Edicion impresa Judicial del 03 de enero de 2012

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MARTES 3 DE ENERO DE 2012 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 9834 Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO

Editor AB. FRANCISCO LÓPEZ MURILLO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

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El sistema ecuatoriano de la calidad POR: DR. BOLÍVAR LEÓN OSEJO

LaConstitucióndelaRepública del Ecuador, en su artículo 1 establece que el Ecuador es un estado de derechos, por tanto, la protección de los derechos previstos en la misma, es de fundamental importancia, pues todo el ordenamiento jurídico y su institucionalidad tienen que estar orientados en ese sentido. El derecho fundamental a disponer de bienes de calidad está consagrado en varios artículos de la Constitución, en este sentido, todos los ecuatorianos tenemos derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La Carta Magna reconoce las diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas, mandando que el Estado promueva las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivando aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentando la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional. En las diversas formas de organización de los procesos de producción, por mandato Constitucional, se estimula una gestión participativa, transparente y eficiente. La producción, en cualquiera de sus formas, se

debe sujetar a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo y eficiencia económica y social. La Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad LSEC se publica en elSuplementodelRegistroOficial No. 26 del 22 de Febrero de 2007, cuyo objetivo es establecer el marco jurídico del sistema ecuatoriano de la calidad, destinado a regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos i n t e r n a cionales en ésta materia; garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. Esta Ley fue reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de Diciembre de 2010, introduciendo cambios sustanciales al sistema ecuatoriano de la calidad. ESTRUCTURA DEL

SISTEMA ECUATORIANO DE LA CALIDAD El sistema ecuatoriano de la calidad, de carácter técnico, es el conjunto de procesos, procedimientos e instituciones públicas responsables de la ejecución de los principios y mecanismos de la calidad y la evaluación de la conformidad (determinar si se cumplen los requisitos especificados relativos a

un producto, proceso, sistema, persona u organismo); y, está sujeto a los principios de equidad o trato nacional, equivalencia, participación, excelencia e información. El sistema ecuatoriano de la calidad se encuentra estructurado por: 1. Comité Interministerial de la Calidad CIMC, como ente

coordinador del sistema, tiene entre otras atribuciones, formular las políticas para la ejecución de la Ley; 2. El Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN; 3. El Organismo de Acreditación Ecuatoriano, OAE; 4. Las entidades e instituciones públicas que en función de sus competencias, tienen la capacidad de expedir normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y, 5. El Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), como i n st i tución rectora del sistema, ejecuta las políticas dadas por el Comité Interministerial de la Calidad, tiene entre otras atribuciones la de designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando estos no existan en el país. El CIMC se conforma con la Ministra (o) Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad; Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá; Ministra (o) del Ambiente; Ministro (a) de Turismo; Ministro (a) de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y pesca; Ministro (a) de Salud Pública; Ministra (o) de Transporte y Obras Públicas; y, Ministro (a) de Electricidad y Energía Renovable. La Subsecretaria (o) de la Calidad

del MIPRO actúa como secretario del CIMC. El CIMC tendrá su Consejo Consultivo conformado por el sector productivo, la academia y consumidores; igualmente el INEN y el OAE tendrán sus respectivos Consejo Técnicos Consultivos conformados por el sector productivo, academia y expertos; mismos que serán de consulta obligatoria, pero sus pronunciamientos tendrán el carácter de referencial no vinculante. El literal e) del artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que el “Consejo Consultivo” es una instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado; deben tener representación amplia y plural de la sociedad civil. El Plan Nacional de la Calidad, será aprobado por el CIMC tendrá vigencia de 1 año, conteniendo aspectos como la promoción de la calidad, la preparación y revisión del listado de los productos o servicios sujetos a control de calidad, las directrices para la elaboración de los reglamentos técnicos, las directrices para promover y desarrollar la designación y acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad PECs. EL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN INEN El INEN es la entidad técnica en materia de reglamentación, normalización y metrología, de Derecho Público, adscrita al MIPRO, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, descentralizada y desconcentrada, se rige conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la LSEC. CONTINUA EN LA PÁGINA - C2

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