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Revista judicial C00
MIÉRCOLES 2 de JULIO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10745
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. Ramiro Ávila Santamaria
Una vez más quienes ejercen poder político nos presentan un paquete de reformas constitucionales. La primera vez fue en el 2011, en las que hubo diez preguntas, algunas de las cuales fueron reformas constitucionales y tenían que ver con restricción de derechos y cambios en la estructura del estado republicano. Según la Constitución, estas solo se podían realizar mediante Asamblea Constituyente; sin embargo, se hizo la reforma sin ella, se restringieron derechos y se cambió la estructura de la función judicial. Nos metieron gato por liebre. La Asamblea Nacional ha presentado a la Corte Constitucional un proyecto que lo llama de “Enmiendas a la Constitución de la República del Ecuador 2008”, en el que constan diecisiete propuestas de cambios constitucionales. Esta es mi estadística: de las diecisiete normas, seis son enmiendas que deben seguir el trámite sugerido por la Asamblea; tres son reformas parciales, que requieren dos debates y referéndum; ocho son reformas profundas, que requieren consulta popular, asamblea constituyente y referéndum. Voy a explicar el por qué considero que cada una de estas propuestas requiere caminos distintos, pero antes quisiera exponer dos notas relacionadas al juego democrático y a la democracia constitucional, como contextos interpretativos y valorativos. El argumento ético: el juego se lo hace con reglas establecidas antes de jugar Uno tiene que jugar con las reglas establecidas antes del juego. No es ético que en la mitad de una partida de ajedrez, el que tiene más y mejores fichas diga porque le conviene: “yo quiero que el rey se mueva dos casillas, el alfil se mueva horizontalmente y la torre de forma vertical.” Tampoco es ético que el equipo de fútbol, que tiene once jugadores y está perdiendo, en medio partido diga: “el partido dura una hora cada tiempo, el otro equipo tendrá siete jugadores y se mete
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Los cambios constitucionales: ¿Son Enmiendas?
gol con la mano.” Las reglas tienen que discutirse antes del juego, por quienes las hicieron y también por quienes van a jugar. En el caso de la Constitución la norma ética es que quienes ejercen poder deben respetar las reglas establecidas por el Constituyente y someterse a las reglas vigentes al momento de asumir el poder. Si quienes tienen poder se benefician de las normas que quieren reformar, significa alterar el juego democrático. Si es que se puede hacer la reforma para beneficiarse de ella, porque todo es posible cuando se tiene poder, lo
menos que se puede decir es que no es ético. La democracia constitucional Una de las características fundamentales del sistema constitucional que nos rige en Ecuador es que la constitución vincula a todo poder público y privado. Otra característica es que pone límites al poder. Los límites son múltiples. El primer límite son los derechos: todo poder está prohibido de violarlos y tiene que garantizarlos. El segundo límite está en las competencias que tienen los poderes públicos; por ejemplo, la Corte
Constitucional debe respetar y hacer respetar la constitución y no permitir sus violaciones. Otro límite son los tiempos que establece la constitución. Si puso un período de tiempo de gobierno y prohíbe la reelección, este límite es al poder y tiene que ser respetado. Finalmente, el límite de la reforma constitucional, que se le conoce como “candado constitucional”, es importante porque evita que las reformas a la constitución se la hagan en beneficio de un grupo que ostenta el poder y perjudique a quienes no lo tienen. Además, el
candado constitucional garantiza el sometimiento de los poderes y funciones del estado a la constitución. Si un poder puede cambiar la constitución a su capricho simplemente no estaría sometido a ella. Es decir, sin el límite a la reforma constitucional, la Constitución no sería ley suprema. Los caminos para el cambio constitucional La Constitución ha establecido tres caminos para el cambio constitucional. Esos caminos dependen de la materia y de la gravedad del cambio. CAMINO PRIMERO: cuando hay cambios severos y muy graves, tienen un camino muy difícil, que la constitución no le pone nombre pero podríamos decir que son “reformas profundas”. Los temas relacionados a este cambio profundo tienen que ver con los derechos, garantías y el procedimiento de reforma a la Constitución. Si algún funcionario público o la iniciativa popular quiere topar estos temas, se debe hacer una consulta popular, se debe llamar a una asamblea constituyente y las modificaciones deben ser aprobadas mediante referéndum. Este camino escabroso es una garantía. La Constitución está diciendo que nuestros derechos y garantías no pueden ser tocados por ningún poder estatal o privado. CAMINO SEGUNDO: cuando el cambio se refiera a la estructura del estado o al carácter y elementos constitutivos del estado, que la Constitución la llama “reforma parcial”, se tiene que hacer un trámite legislativo (dos debates) y se debe convocar a referéndum. CAMINO TERCERO: cuando no los cambios no traten sobre derechos, garantías, estructura del Estado o el carácter y elementos constitutivos del Estado ni el procedimiento de reforma a la Constitución se sigue el camino que la constitución llama “enmienda”; es decir, cuando los cambios son superficiales y no afecta ni a los derechos de las personas ni a la esencia del Estado. El camino en estos casos puede ser simplemente parlamentario. En todos los casos, quien decide el camino es la Corte CONTINUA EN la página - c2