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Revista judicial C00
LUNES 2 de MARZO de 2015 La Hora Quito, ecuador revista no: 10988
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
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Aspectos Procesales de la acción de nulidad de laudo arbitral
Autor: Andrés A. Cervantes Valarezo andrescervantes@uees.edu.ec
Resumen El presente artículo recopila un breve estudio sobre la legislación procesal que regula la acción de nulidad de laudo arbitral en el Ecuador. De tal manera, se analiza la naturaleza de este proceso, la posibilidad de interponer recursos dentro de la acción de nulidad, la autoridad competente para sustanciar las instancias del juicio, entre otros. Todo lo antes dicho, bajo la guía de distintos fallos judiciales ecuatorianos que son contradictorios y hacen que una reforma legal sea inminente.
ASPECTOS PROCESALES
Palabras clave Acción de nulidad – apelación – recursos – laudo – Ecuador INTRODUCCIÓN A LA ACCIÓN DE NULIDAD El arbitraje es un método alterno de solución de conflictos de carácter jurisdiccional, mediante el cual las partes renuncian a la justicia ordinaria y se someten a un proceso de administrado o ad hoc cuyo objeto es la resolución de la controversia transigible mediante laudo arbitral1 (Redfern, 2009). El laudo expedido dentro de un proceso arbitral es por su naturaleza irrecurrible, no admite más recursos que los permitidos expresamente por la Ley. En el caso de Ecuador, solo procede la aclaración y la ampliación del
…Un medio de impugnación característico y específico del juicio arbitral, existente en la generalidad de legislaciones… de control a posteriori sobre la existencia de los presupuestos y de los caracteres funcionales y formales que la ley exige para la eficacia y validez de los procedimientos y de las decisiones arbitrales (Alsina, 1965)4. En Ecuador la nulidad del laudo arbitral se tramita como una acción autónoma y no como un recurso, puesto que es conocida por la Función Judicial en un proceso distinto al sustanciado por el Tribunal de Arbitraje. En este sentido, Enrique Véscovi señala que el objeto de la acción de nulidad es conseguir la nulidad de la resolución mediante un juicio distinto mientras que los recursos se tramitan dentro del proceso principal (Véscovi, 1999)5. Esta precisión no es innecesaria, cabe recordar que la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador tuvo que ser reformada en el año 2005 puesto que confundía los términos recurso y acción en lo relativo a la nulidad del laudo. Además, como se verá más adelante, esta distinción tiene relevancia procesal en lo que respecta a la interposición de recursos dentro de la acción de nulidad del laudo.
laudo. Esto, de ninguna forma significa una violación a la tutela judicial por los siguientes motivos: 1. Las partes al pactar un compromiso arbitral renuncian, por disposición legal, a la interposición de recursos contra el laudo arbitral. Así lo ha aclarado al Corte Constitucional del Ecuador: Una de las características principales del proceso arbitral, es la establecida en el artículo 30 de la Ley de Arbitraje y Mediación, la cual señala que los laudos arbitrales son
inapelables; por lo que, las partes, al aceptar someterse a un proceso arbitral implícitamente aceptan la inapelabilidad de los laudos arbitrales. (Corte Constitucional Ecuador, 2013)2 2. Nos encontramos frente a un caso de renuncia legítima del derecho de apelación, de acuerdo a la norma contenida en el artículo 11 del código civil ecuatoriano, puesto que solo mira el interés de las partes contratantes y no se encuentra prohibida su renuncia. 3. Una de las características y
principios fundamentales del arbitraje es la celeridad, que se vería seriamente afectada si se admitiesen en su trámite todos los recursos naturales de la justicia ordinaria, hecho que tornaría inefectivo al arbitraje. 4. En palabras de Caivano, no existe violación al derecho a la defensa ni a la tutela judicial puesto que las partes “pueden acceder a una instancia de revisión judicial a través de la acción de nulidad” (Caivano,2000)3 La acción de nulidad de laudos arbitrales es para la doctrina en voz de Alsina:
OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA ACCIÓN La LAM establece que la acción de nulidad puede ser interpuesta dentro de los diez días siguientes luego de que el laudo quede ejecutoriado o en firme. Cabe precisar que el laudo solo admite recursos horizontales de aclaración cuando las disposiciones del laudo sean ininteligibles, o de ampliación cuando se haya omitido resolver uno de los puntos de la Litis. Si no se interponen estos medios de impugnación el laudo queda ejecutoriado por el ministerio de la Ley en el término de tres días luego de notificado. Así lo ha dicho la Corte Constitucional de Ecuador: CONTINUA EN la página - c2