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Revista judicial C00
LUNES 1 de SEPTIEMBRE de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10806
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Autor: Dr. José García Falconí
Para entender sobre el error, es menester manifestar que la doctrina señala que Aristóteles con la fundamentación de su teoría de la imputación en: “La medida del dominio sobre el hecho”, que significa que sólo es susceptible de valoración moral y por tanto digna de alabanza o de censura la acción que se realiza en condiciones tales, en las que también se podría obrar de otra manera, esto se llama principio jurídico suprapositivo, que sirvió de criterio directivo para la estructura del error de prohibición, este es el antecedente inmediato sobre el error; más aún Tomás de Aquino, Santo de la Iglesia Católica, señala como uno de los principios: “Haz el bien y evita el mal” esto es se establece la posibilidad de un error no culpable. El tratadista en materia penal, Francisco Carrara reclamaba para el extranjero recién llegado al territorio de la ley que violó, a fin de podérsele aceptar como excusa su ignorancia, que el hecho cometido no fuera reprobado por la moral ni estuviese prohibido en la patria del extranjero. El mismo autor manifiesta, que la ignorancia de la ley extrapenal debe tener una fundamentación diferente al error sobre ella y reclamaba para dichas situaciones la ausencia del dolo, por ser éste: “La voluntad de realizar un acto que se sabe contrario a la ley (y cuando dicho conocimiento falta no puede aseverarse que existe el dolo)”. En el mismo sentido se expresó Manzini, al manifestar que la culpabilidad desaparece, no porque el error tenga como objetivo una ley extrapenal, sino porque el hecho calificado como delito solo es completo en su elemento material, cuando está integro el elemento subjetivo. El primero tratar este tema, fue Graf Zu Donnna, quien aclaró la diferencia entre error de hecho y no de hecho. Al respecto hay que citar a Claus Roxin: “Un Estado de derecho debe proteger al individuo no solo mediante el derecho penal, sino tam-
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Error de Prohibición e Interculturalidad Reseña histórica, definición,
marco legal y características
bién del derecho penal”. ¿Qué es Error de Prohibición? Como concepto de error de prohibición, podemos señalar que es aquel que decide sobre la propia conciencia de la antijuridicidad que es elemento de la culpabilidad, o sea que en este caso, el agente actúa sin saber que su conducta está prohibida por el ordenamiento jurídico penal; he aquí que este punto de derecho debe ser aclarado por la jurisprudencia que dicte el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, teniendo en cuenta que la filosofía de la nueva justicia debe tener como base el que las personas se reconozcan y reconozcan en los demás la existencia de diferencias, y que no se puede tener prejuicios por ello; hay que tener en cuenta que vivimos en un proceso de cambio en el país, en todos los aspectos, especialmente en la justicia, y que la principal misión de las sentencias que dicten las juezas y jueces es que esta sea justa. En el seminario organizado por AFEMPE sobre el error en la nueva dogmática jurídica, se dejó constancia, que hay que recordar el principio nullum poena sine culpa, lo cual implica entender a la intención subjetiva presente en el agente al momento de cometer el delito, si se plantea que la reprochabilidad se fundamenta en la libertad que tuvo el sujeto
para llevar a cabo una acción típica y antijurídica, aclarando que se conceptúa a la libertad como la posibilidad real de elegir entre abstenerse o trasgredir los mandatos y prohibiciones que establece nuestro ordenamiento jurídico, en este caso de las normas contenidas en el Código Orgánico Integral Penal. Características La culpabilidad, concebida como reprochabilidad del hecho antijurídico logro de la teoría normativa de la culpabilidad, reclama como exigencia esencial para configurar el reproche, la posibilidad para el actor de comportarse de conformidad con el derecho, circunstancia que solo es posible cuando el autor es consciente de la injusticia de sus actos o ha podido serlo. Condicionar el reproche de culpabilidad al hecho de que el sujeto esté en condiciones de conocer la antijuridicidad de su obrar, es la gran incógnita del Código Orgánico Integral Penal, si existe o no está figura jurídica, lo cual recalco debe establecer la jurisprudencia obligatoria que dicte el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en atención al Art. 185 inciso primero de la Constitución de la República. Breve Comentario sobre el Error de Prohibición Como dicen varios tratadistas: “La concepción valorativa, normativa de la culpabilidad parte de la exigencia de que el imperativo de la norma sea sentido en la conciencia individual en el momento de la perpetración del hecho. La culpabilidad consiste en la contrariedad al deber del acto de la voluntad. Para que una voluntad pueda considerarse desobediente y en consecuencia culpable, es necesario que la norma sea conocida”, he aquí el eje central del error de prohibición, o sea: “El conocimiento de la simplificación antijurídica de la acción realizada, es una exigencia que se deriva de la ley penal dinámicamente considerada. La norma penal es una norma de desaprobación de conductas y una norma de determinación. De ella se deduce el deber jurídico de actuar o no actuar de acuerdo con la ley. El que no conoce CONTINUA EN la página - c2