Edicion impresa Revista Judicial del 05 de octubre de 2012

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Revista judicial C6

VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador

res LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, se le hace saber que en esta Judicatura se encuentra tramitándose la siguiente acción: ACTOR: Alejandro Guamán Jiménez DEMANDADOS: Luis Gonzalo Ramírez Bastidas y Marcela Judith Ruiz Díaz ASUNTO: Prescripción de Inmueble TRAMITE: Ordinario CAUSA: 68 -2002 E.M.T. CUANTIA: Indeterminada JUEZ SUPLENTE: Dr. Armando Aceldo Gualli SECRETARIO: Dr. Francisco Justicia Salgado TRAMITA: Ab. Efraín Martínez Tapia PROVIDENCIA: JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA:- Quito, 18 de Abril del 2002, las 08h20.VISTOS: - Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Encargado y en vista del sorteo correspondiente.- La demanda que antecede es clara y reúne los demás requisitos de ley, en consecuencia, dése a la misma el trámite Ordinario.Córrase traslado con el libelo de demanda y esta providencia al señor LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, fin de que en el término de quince días propongan las excepciones a las que se crean asistidos.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad.- En vista del juramento expreso y la firma impuesta en la demanda por el actor, por la que afirma desconocer el domicilio, paradero o residencia actual de los señores: LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDTIH RUIZ DIAZ, y de todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, cítese por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, conforme lo dispone el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil.- Cuéntese con los señores Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito.Adjúntese la documentación presentada.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado.Notifíquese y Cítese.-. f).- Dr. Julio Amores Robalino. JUEZ ENCARGADO. JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA: Quito, lunes 23 de Abril del 2012, las 10h09.VISTOS: PRIMERO.-Obligación primaria y fundamental de los jueces es verificar la validez procesal, presupuesto sin el cual no cabe pronunciamiento alguno sobre lo principal o sobre el fondo de la cuestión sometida a su conocimiento, pues la sentencia solo puede recaer, esto es, en aquella en que se hayan observado todas las solemnidades sustanciales y no se ha violado la Ley o el trámite, en forma tal que pudiera influir en la decisión de fondo o merito.-SEGUNDO.- Revisado el presente proceso, se desprende que en el libelo de la demanda el accionante “...demanda a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS Y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ se les citará por la prensa...”. En auto de calificación de fecha 18 de abril del 2002, las 08h20, se ordena se cite a LUIS GONZALO RAMÍREZ BASTIDAS y MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, y a todas las personas que puedan tener derecho sobre este inmueble, en uno de los periódicos de mayor circulación de Quito; sin que se proceda a citar a MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ, dejándola en estado de indefensión lo que contraria el espíritu del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que ninguna persona “...en ningún caso quedará en

indefensión...”.-TERCERO.- La irregularidad puntualizada en el considerando segundo, comporta en que se haya incurrido en una flagrante violación de la ley, lo que cuestionablemente influye en la decisión de la causa, ocasionando la nulidad insanable. Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 346 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de lo todo actuado, a partir de la providencia de 10 de julio del 2002, las 10h00, constante de fs, 29, inclusive.En consecuencia se dispone se proceda a citar en legal y debida forma a la demandada MARCELA JUDITH RUIZ DIAZ.Con costas a cargo del actor, y del funcionario que tramita la presente causa.-Notifíquese. f).- Dr. Armando Aceldo Gualli. JUEZ. Lo que comunico a usted para los fines de ley. Previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial conforme a ley, para futuras notificaciones. Dr. Francisco Justicia Salgado JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DE PICHINCHA Hay firma y sello AC/88010/tf

REMATEs JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE PICHINCHA AVISO DE REMATE Se pone en conocimiento del público en general, para los fines de ley consiguientes, que por disposición del señor juez Cuarto de lo Civil de Pichincha, dictado en la causa No. 15932009-P.T., el día que contaremos 26 de noviembre del 2012, desde las trece horas hasta las diecisiete horas, se llevará a cabo en la secretaría de esta Judicatura, el REMATE de los bienes muebles materia de la presente causa, cuyas características se detallan a continuación: FECHA: 19 DE MARZO DEL 2010. EMPRESA: SOCIEDAD CIVIL, COMERCIAL E INDUSTRIAL LEDAKON UBICACIÓN: DEPOSITARIO JUDICIAL DE TULCÁN PERITAJE: AVALUO DE BIENES EN EMBARGO LEDAKON GLOB DISTRIBUTION INVENTARIO BODEGA EN TULCÁN EN CUSTODIA DEL DEPOSITARIO JUDICIAL No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEG O C I AC I Ó N EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; VALOR TOTAL REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN; OBSERVACIONES No; DESCRIPCIÓN; MARCA Y MODELO; ESTADO DE NEG O C I AC I Ó N EN EL MERCADO; VALOR UNITARIO REF. MERCADO; UBICACIÓN EN BODEGA; ESTADO DEL BIEN: OBSERVACIONES 1 COPIADORA; RICOH AFICO 2045E; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 16; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 250; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; LANIER LB035; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 810; DESCONTINUADA; ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA DP8070; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE

JUDICIAL QUITO

1 COPIADORA; RICOH 2035 ES P ; D ESCO N T I N UA DA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2238 C; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 1045 SP; D E S C O N T I N UA DA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; TOSHIBA ESTUDIO 450; DESCONTINUADA ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH 2035 SUPER G3 (IKON) ; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN 9945 DPE; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; SAVIN CLP 28; 2.500,00; 3.000,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 COPIADORA; RICOH FT 5832; DESCONTINUADA; 2.500,00; 3.000,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; CONICA 2900; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON 270 INYECCION; 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; EPSON FH 890 (FX); 148,00; 148,00; SI; SI SE PRENDE 1 IMPRESORA; DE ALTA PRODUCCIÓN SIN MARCA; 1.440,00; 1.440,00; SI; NO; NO SE PRENDE 1 EQUIPO DE SONIDO; SAMSUNG 794S; 280,00; 280,00; SI; SI; SI SE PRENDE 1 CAJA REGISTRADORA; SAM 4S # 53; 400,00; 400,00; SI; SI; SI SE PRENDE 2 MODULOS; RICOH DRUM VT 300 II-L; 640,00; 1.280,00; SI 3 MODULOS RICOH DRUM VT 2000 II-M; 640,00; 1.920,00, SI 7 COMPUTADORES; CLONES; 492,18; 3.445,23, SI 1 MONITOR; LB L 192 WS; 102,80; 102,80; SI 1 MONITOR; LS L177 WCB; DESCONTINUADA; 102,80;

Son los ímpetus de las pasiones deslizadores de la cordura, y allí es el riesgo de perderse. B a lta s a r G r ac i á n

102,80; SI 4 MONITOR; LG T70B; 102,80; 411,20, SI 1 MONITOR; SAMSUNG 794S; 102,80; 102,80; SI 9 TECLADOS; ESTÁNDAR; 9,20; 82,80; SI 7 PARLANTES; ESTÁNDAR; 7,20; 50,40; SI 7 MOUSE; ESTÁNDAR; 6,24; 43,68; SI 1 FAX; PANASONIC KH – F66550; 240,00; 240,00; SI 9 TONER; MITA DC 5985; 110,40; 993,60; SI 10 TONER; DRUM DC 5132; 110,40; 1.104,00; SI 2 TONER; TOSHIBA ESTUDIO 550/650; 110,40; 220,80; SI 5 TOSHIBA; DRUM 6LA23; 110,40; 552,00; SI 5 TONER; RICOH 2035; 110,40; 552,00; SI 1 ANILLADORA; STAR III; 640,00; 640,00; SI 1 GRAPADORA; BINBIN 60; 640,00; 640,00; SI 22 PAQUETES; ESPIRALES PLASTICOS NEGROS PEQUEÑOS; 5,60; 123,20; SI 14 PAQUETES; ESPIRALES MEDIANOS TRANSPARENTES; 5,60; 78,40; SI 47 JUEGOS; ESPIRALES M E D I A N OS P L Á ST I C OS NEGROS; 6,80; 319,60; SI 31 CAJAS; TAMAÑO OFICIO CONTENIDO 10 RESMAS C/U; 39,20; 1.215,20; SI 5 CAJAS; TAMAÑO CARTA CONTENIDO 10 RESMAS C/U; 39,20; 196,00; SI 14 CAJAS; PAPEL CONTINUO TAMAÑO 92 X 11; 17,80; 249,20; SI 31 RESMAS; PAPEL CARTA; 3,92; 121,52; SI 44 RESMAS; PAPEL A4; 3,92;

172,48; SI 21 RESMAS; PAPEL OFICIO; 3,92; 82.32; SI 3 TELÉFONOS; PANASONIC; 16,68; 50,04; SI 2 COMPUTER; NOTEBOOK (JUGUETES); 332,00; 664,00; SI 8 REPUESTOS; PEQUEÑOS; 120,00; 960,00; SI 1 TARRO DE ACEITE; CL 700D; 100,00; 1000,00; SI 1 FUSOR; ESTUDIO 35; 56,00; 56,00; SI 1 DRUM; CLIN BL 3500 D; 640,00; 640,00; SI 1 FILTRO; DRUM CAJA NEGRA 31700 C; 224,00; 224,00; SI 107; TARROS; DEVELOPER DC 4685; 20,00; 2.140,00; SI 10 PHOTO; CONDUCTORES DRUM NITA; 56,00; 560,00; SI 1 JUEGO DE CARTA; BANCO INMOBILIARIO; 12,00; 12,00; SI 1 AVIÓN; SKY; 8,00; 8,00; SI 1 PLAY; AT HOME; 40,00; 40,00; SI 1 TRICICLO; DE PLÁSTICO; 12,00; 12,00; SI 1 MUÑECA, PAULINA RUBIO; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA BAYLIE; 8,00; 8,00; SI 1 MUÑECA, THE BEST; 8,00; 8,00; SI 1 COLLING; FAST; 8,00; 8,00; SI 3 VITRINAS METÁLICAS; 56,00; 168,00; SI 1 EARPHONE; JUGUETE; 12,00; 12,00; SI 1 JUEGO; ARM RED; 8,00; 8,00; SI 1 DETECTOR BILLETES FALSOS; RPA-400R; 16,00; 16,00; SI 1 SUJETADOR; COLOR VERDE PLÁSTICO; 12,00; 12,00; SI 2 SUJETADORES; COLOR

AMARILLO, 12,00; 24,00; SI 2 SUJETADORES; PAQUETE ROJO; 12,00; 24,00; SI 34 MANUALES; VARIOS; -; -; SI 3 FUNNY CAR; 8,00; 24,00; SI 2 HAPPY CHOCHOO; 8,00; 16,00; SI 2 JUMBOS; 8,00; 16,00; SI 1 PINBALL HAD; 8,00; 8,00; SI 1 FASHION GIRL; 8,00; 8,00; SI 1 KARAOQUE; 12,00; 12,00; SI 1 BOV LING; 8,00; 8,00; SI 62 COBIJAS; 14,40; 892,80; SI 3 CELL BASE; 48,00; 144,00; SI 3 REMOTE DISPLAY; 16,00; 48,00; SI TOTAL: 66.544,87 DETALLE DEL INVENTARIO: VER ANESO 1 CONCLUSIÓN De la inspección pericial se pudo constatar de manera exacta que: 1.Los bienes se emplazan como se indica en el expediente, en la dirección y en cantidad correctos. 2.Se efectuó una comprobación del funcionamiento de los aparatos eléctricos, con el fin de establecer si pueden ser sujetos de negociación. 3.El valor de avalúo de los bienes que se mantienen en custodia es de 59.544,87 (CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON 87/100 S.E.U.O. Valor calculado a marzo del 2012. Se recibirán posturas que cubran por lo menos las dos terceras partes del avalúo aprobado, en dinero en efectivo y /o cheque certificado a la orden del Juzgado, por tratarse del primer señalamiento, informes Sr. Guillermo Benavides Depositario Judicial del cantón Tulcán. Quito 1 de octubre del 2012. AB. JENNY BELTRAN RIVERA SECRETARIA (E) Hay firma y sello AC/87986/tf AVISO DE REMATE SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL

QUE EN LA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, EL DÍA JUEVES QUINCE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, A PARTIR DE LAS TRECE HORAS, HASTA LAS DIECISIETE HORAS, EN EL JUICIO PARTICIÓN No. 2010773-MG TENDRA LUGAR EL REMATE DEL BIEN INMUEBLE QUE HA CONTINUACIÓN SE DETALLA.1. UBICACIÓN POLITICA ADMINISTRATIVA DEL BIEN INMUEBLE. Provincia: Pichincha, Cantón Quito, Parroquia: La Magdalena, Sector: La Magdalena, Lote número 178, Calle: Sargento Rafael Grau, de nomenclatura municipal actual S11-63 y calle Michelena. 2. CLASIFICACIÓN DE LA ZONA Urbano Si Residencial Si: viviendas alta densidad poblacional Sectorización Urbana Múltiple, con todos los servicios básicos. 3. CARACTERÍSTICAS DEL TERRENO Topografía: plano, Forma: Rectangular, Frente: lote con un frente a la calle pública. 4. LINDEROS DEL TERRENO Antecedentes (Según, certificado del Registro de la Propiedad que obra dentro del proceso): Propiedad adquirida por los causantes Víctor Manuel Noroña González y María Hortensia Balarezo Pullupaxi, mediante compra al Supremo Gobierno del Ecuador, mediante escritura pública celebrada el 18 de junio de 1951, ante el Notario Cuarto del cantón Quito, Dr. Luis Enrique Maya, inscrita en el Registro de la Propiedad el 14 de Agosto de 1951. Lote de terreno circunscrito dentro de los siguientes linderos, Norte: lote 177 de propiedad de la familia Panchi, en 25,00 m, Sur: lote 179 de propiedad de la familia Sandoval en 25,00 m, Este: lote 187 de propiedad particular en 10,00 m, y Oeste: calle pública “L” hoy denominada Sargento Rafael Grau en 10,00 m, de una Superficie de

Terreno de 250,00 m2. - De acuerdo al Levantamiento Planimétrico, técnicamente su orientación, dimensiones de sus linderos, son coincidentes con los de su Escritura detalladas en el Certificado del Registro de la Propiedad, siendo su área de terreno de 250,00 m2. 5. SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA En el sector donde se encuentra ubicado el inmueble sus calles son asfaltadas, como también sus calles transversales, bordillos de hormigón simple, si tienen el servicio de alcantarillado sanitario, tiene el servicio de transporte liviano, pesado, redes de agua potable permanente, red de energía eléctrica con el respectivo alumbrado público, red de comunicación telefónica. 5.1 INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS DEL INMUEBLE Agua Potable: Si tiene, Red Eléctrica: Si tiene, Conexión al Alcantarillado Sanitario. 5.2 ENTORNO URBANO Su Entorno es Urbano, en un sector eminentemente de uso de suelo para Vivienda y el Comercio. Vivienda de un piso de cubierta de losa, en cuyo interior está formada por la sala, comedor, cocina, holl de distribución, dos dormitorios, un baño compartido, patio en la parte posterior existe el área de lavandería y secado, en esta vivienda vive la Demandada Sra. Gloria Ana Noroña Valarezo. Área de construcción: 70,70 m2. 7. CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTRUCCIÓN VIVIENDA Vivienda de un Piso; la estructura de esta vivienda; la cimentación, columnas, vigas inferiores, vigas superiores, losa de cubierta son de estructura de hormigón armado. Paredes y otros mampuestos enlucidos y pintados interior y exterior. Pisos de hormigón simple enlucido y recubierto de baldosa y duela de madera. Instalaciones eléctricas realizadas totalmente. Puerta principal de metal-made-

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

REPÚBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS

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EXTRACTO

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CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE LOGISTICO QUISPE MANITIO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. La compañía TRANSPORTE LOGISTICO QUISPE MANITIO Y ASOCIADOS CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Noveno del Distrito Metropolitano de Quito, el 10 de Septiembre de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ.DJC.Q.12.005054 de 27 de Septiembre de 2012. 1.- DOMICILIO: Distrito Metropolitano de Quito, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 400,00 Número de Participaciones 400 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: ... EXCLUSIVAMENTE AL TRANSPORTE DE CARGA PESADA A NIVEL NACIONAL, ... Quito, 27 de Septiembre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPANIAS SUBROGANTE AC/88007/tf

DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DE ESTATUTOS DE AGROINDUSTRIA Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN S.A.

Se comunica al público que AGROINDUSTRIA Y REPRESENTACIONES AGROREPRAIN S.A., con domicilio principal en la ciudad de Quito, aumentó su capital en US $ 100.000.00; y, reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante el Notario Trigésimo Séptimo del Distrito Metropolitano de Quito el 6 de julio de 2012. Actos societarios aprobados por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución No. SC.IJ. DJCPTE.Q.12.005124 de 2 de octubre de 2012. En virtud de la mencionada escritura pública la compañía reforma el artículo seis del Estatuto Social, referido al capital, de la siguiente manera: “ARTICULO SEIS.- DEL CAPITAL.- El capital de la sociedad es de DOSCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA DOLARES de los Estados Unidos de América, dividido en doscientas ochenta mil ochocientas sesenta acciones nominativas, ordinarias e indivisibles, de un dólar cada una...” Quito, 2 de octubre de 2012 Dr. Camilo Valdivieso Cueva INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE QUITO AC/88004/tf

CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA CLINICA MARTINEZ LARCO CIA. LTDA.

La compañía CLINICA MARTINEZ LARCO CIA. LTDA. se constituyó por escritura pública otorgada ante el Notario Público del Cantón RUMIÑAHUI, el 16 de Agosto de 2012, fue aprobada por la Superintendencia de Compañías, mediante Resolución SC.IJ. DJC.Q.12.005118 de 02 de Octubre de 2012. 1.- DOMICILIO: Cantón RUMIÑAHUI, provincia de PICHINCHA. 2.- CAPITAL: Suscrito US$ 1.000,00 Número de Participaciones 1.000 Valor US$ 1,00 3.- OBJETO: El objeto de la compañía es: A) PRESTAR SERVICIOS DE SALUD HUMANA.- B) DEDICARSE AL EQUIPAMIENTO MEDICO DE CLINICAS U HOSPITALES... Quito, 02 de Octubre de 2012. Dr. Román Barros Farfán DIRECTOR JURIDICO DE COMPAÑIAS SUBROGANTE AC/87996/tf


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