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Revista judicial C00
VIERNES 5 de OCTUBRE de 2012 La Hora Quito, ecuador revista no: 10110
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora LCDA. NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
Proyecto de Código General del Proceso: ¿Qué es la prueba?
Por: DR. JOSÉ GARCÍA FALCONÍ
INTRODUCCIÓN A partir del 20 de octubre de 2008, con la vigencia de la Constitución de la República, las instituciones procesales se han ido renovando para estar a tono con la doctrina del socialismo del siglo XXI, y con el Estado constitucional de derechos y justicia social, que señala el Art. 1 de la Carta Magna, por lo que el Consejo de la Judicatura de Transición, ha puesto en conocimiento de la ciudadanía en general, y especialmente del foro y de los operadores de justicia los: Código Orgánico Integral Penal y General del Proceso, este último para todas las materias, excepto la penal. El Consejo de la Judicatura, desde el día lunes 10 al jueves 13 de septiembre de 2012, socializó el proyecto de Código General del Proceso, sus implicaciones y perspectivas de aplicación, señalando: “El Consejo de la Judicatura elabo-
ró un Proyecto de Código General del Proceso (CGP), que se aplicaría a todas las materias, excepto la penal. La aplicación de un esquema único conllevaría a un cambio, sin parangón, en la sustanciación de los procesos. El objeto de esta actividad académica es analizar, desde el ámbito constitucional y procedimental y con la activa participación del foro ecuatoriano, las implicaciones de esta propuesta”. De este modo, se realizó la actividad académica antes mencionada, en la Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, en la cual se trataron los siguientes temas: a) Principios y Disposiciones Generales en el Proyecto de CGP; b) El Proceso Oral; c) Los Procesos Especiales. Normas Procesales Comunes a las Materias Contencioso Administrativa y Tributaria; y, d) Los Recursos. La Etapa de Ejecución. Igualmente el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, durante tres
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oficio, quienes decían que se les derogaron sus conocimientos”; más aún, en la doctrina se dice, que cuando hay un cambio radical en el ordenamiento jurídico de un país, muchas bibliotecas pasan al archivo; esto es, solo servirán como referentes bibliográficos. En esta misma Revista Judicial del Diario La Hora, en días pasados se publicaron Observaciones al Proyecto de Código General del Proceso que el suscrito realizó; hoy me voy a referir exclusivamente al Párrafo Cuarto sobre el Anuncio de Prueba, que consta dentro del Título Tercero, sobre el Procedimiento Declarativo General del Proceso, dentro del Libro Tercero de dicho proyecto, que trata sobre los Procedimientos Declarativos. El Art. 222 de dicho proyecto, define lo que es el anuncio de la prueba, cuyo texto consta en este mismo ensayo. Confieso que he cambiado mi postura que tenía hasta antes de la vigencia de la Constitución de la República, especialmente sobre el principio dispositivo en materia civil, reconozco que en aquel
momento no abría la mente y los ojos al proceso de cambio que vive el país; y es así que constantemente rebatía los criterios opuestos al mío sobre dicha materia, reconociendo que estuve equivocado. BASE CONSTITUCIONAL Hay que tener muy en cuenta para analizar este proyecto de Código General del Proceso, los Arts. 54, 75, 76, 83 No. 12, 168, 169, y 174, entre otros, de la Constitución de la República. BASE LEGAL El anuncio de prueba, se encuentra regulado en los Arts. 222 al 228, del Proyecto de Código General del Proceso. Además se debe tener en cuenta los artículos del 4 al 31, del Código Orgánico de la Función Judicial, que señalan los nuevos principios rectores de la administración de justicia. Dentro de este proyecto, voy a analizar de manera detallada en este ensayo, los artículos 222, 223, 224 y 228, que me permito transcribir. CONTINUA EN la página - c2
semanas, a tiempo completo, se ha dedicado al análisis del Proyecto de Código General del Proceso, y cuyas observaciones van a ser puestas a conocimiento de la Asamblea Nacional, al momento de que esta conozca y analice el proyecto antes mencionado. Lamentablemente, por mis actividades académicas en la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, de la Universidad Central del Ecuador, no pude acudir a dicho seminario, en el que se dio una visión general de la orientación del Código General del Proceso, el mismo que recibió críticas, pero como en su momento lo manifestaba el Dr. Hernando Morales Molina, distinguido jurista colombiano, al presentar un nuevo Proyecto de Código de Procedimiento Civil, en dicho país: “Nosotros ya dejamos de temerle a las críticas iniciales, muy lógicas desde el momento en que se variaba un sistema radicalmente, y más que todo a aquellas provenientes de las personas del
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