C1
Revista judicial C00
LUNES 5 de MAYO de 2014 La Hora Quito, ecuador revista no: 10687
LUNES 24de noviembre de 2008 La Hora Quito, ecuador
Director Dr. Francisco Vivanco Riofrío
Editora NATHALY SALAZAR BRITO
es una edición de diario la hora
Jurisdicción
http//www.derechoecuador.com
Dirección: Panamericana Norte Km 31/2 y Nazareth | Telf: 2475723 al 728 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
administrativa- tributaria Autor: Dr. Leonardo Andrade
Origen Etimológico y Definición Jurisdicción tiene su origen en la acepción “jurisdicto”, que equivale a decir: “El acto de declarar el Derecho, por parte de la potestad y con sujeción a las reglas del mismo”. Se la define como la facultad que compete a los jueces para conocer y decidir 105 puntos sometidos a su competencia. La jurisdicción es un atributo público que tiene la Función Judicial para administrar justicia cuando ha sido vulnerado el derecho”. La jurisdicción es, en consecuencia, un atributo derivado de la soberanía estatal, por tanto, es exclusivamente del Estado; a la soberanía le es inherente las tres grandes funciones: Legislativa, Ejecutiva y Judicial, funciones que emanan directamente del Estado. La organización judicial, a más de ser una función propia del Estado nace únicamente de la Ley. De este principio se desprende que ninguna persona no autorizada por la Ley puede administrar justicia. En virtud de este requisito, Chiovenda manifiesta que la jurisdicción puede ser definida como la “función del Estado que tiene por fin la actuación de la voluntad concreta de la Ley mediante la sustitución, por la actividad de los organismos tomados de la actividad de los particulares o
de otros órganos públicos, sea al afirmar la existencia de la voluntad de la Ley, sea al hacerla prácticamente efectiva”. La Constitución del Ecuador, en su Art. 198, prescribe: “Son órganos de la Función Judicial: la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores y los Juzgados y Tribunales dependientes de aquellas, conforme a la Ley; el Consejo Nacional de la Judicatura y, Juzgados que las leyes establezcan” Legislación Pertinente El Art. 1 del Código de Procedimiento Civil dice que la jurisdicción, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Y en el Art. 3 del mismo cuerpo de legal se estipulan las clases de jurisdicción: a. Jurisdicción Voluntaria.- Es la que se ejerce en los asuntos que, por su naturaleza o por su razón del estado de las cosas, se resuelven sin contradicción. b. Jurisdicción Contenciosa.Es las que se ejerce cuando demanda la reparación o el reconocimiento de un Derecho. c. Jurisdicción Ordinaria.- Es la que se ejerce sobre todas las personas y cosas sujetas al fuero común. d. Jurisdicción Prorrogada.-
La ejercen los jueces sobre las personas o en asuntos que, no estando sujetos a ellos, consienten en sometérselas o les quedan sometidos por disposición de la ley. e. Jurisdicción Preventiva.Es la que, dentro de la distribución de aquella, radica la competencia por la anticipación ene l conocimiento de la causa. f. Jurisdicción Privativa.- Es la que se halla limitada al conocimiento de cierta especie de asuntos o al de las causas de cierta clase de personas. g. Jurisdicción Legal.- Es la que nace únicamente de la Ley. h. Jurisdicción Convencional.Es la que nace del acuerdo de las partes, en los casos permitidos por la ley. La jurisdicción contenciosa, esto es, cuando hay motivo de
pretensiones adversas de las partes, puede ser por ejemplo de carácter civil; cuando tiene por objeto conocer y decidir asuntos de índole punible, serán penales; y cuando se resuelven las reclamaciones de quienes se creyeren perjudicados por la Administración, será administrativa, y dentro de esta cuando se reclame a la administración tributaria, será jurisdicción administrativa- tributaria. El “Estado de Derecho”: Base Fundamental de la Jurisdicción AdministrativaTributaria La concepción moderna del “Estado de Derecho”, se constituye en la base fundamental de la jurisdicción administrativa- tributaria, en oposición al Estado patriarcal, despótico y más actitudes y sistemas estatales que se han presentado en el curso de la historia. La doc-
trina sobre el Derecho Natural y Racional, quizá ya fue un principio de elaboración de la concepción jurídica del Estado. Actualmente el Estado por definición está sometido al Derecho, y así se da la existencia de un Derecho Público que rige la esfera de la actividad estatal y que se aplica a la administración. “El Estado de Derecho, primer presupuesto de la jurisdicción administrativa, es una forma de organización estatal, en la que el Derecho dota de una específica estructura y contenido a la comunidad política; en la que la jurisdicción es consustancial a las sociedad política, se institucionaliza y se extiende a ciertos ámbitos y contenidos concretos, ene l que se cumple una concepción de la justicia objetiva y válida, esto es lo que se crea en el valor y dignidad de la persona humana y sus CONTINUA EN la página - c2