TURISMO Avistamiento de ballenas jorobadas en Esmeraldas 5 El cuerpo de ingenieros del ejército rehabilitará vía Esmeraldas - Quinindé 4 El Cuerpo de Ingenieros del Ejército, rehabilitará la vía Quinindé - Esmeraldas VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas
MILICA PANDZIC @MPandzic
Debemos prepararnos para El Niño
Lasprobabilidades de sufrir el fenómeno climático de El Niño en Ecuador para este año 2023,
son mayores al 80%, con una probabilidad similar a que el mismo se extienda hasta el año 2024. Los ecuatorianos conocemos de primera mano el impacto negativo que El Niño puede llegar a tener en nuestro país, no solo en pérdidas económicas sino en pérdidas humanas, lo que nos obliga a estar integralmente preparados.
En 1997-1998, El Niño no solo representó miles de millones de dólares en pérdidas para Ecuador, sino que además
cobró la vida de al menos 286 personas, dejó alrededor de 30.000 personas sin hogar y miles temporalmente sin trabajo. También causó un aumento en el costo de vida, un incremento en enfermedades como dengue, malaria, leptospirosis y cólera, entre otros impactos.
La paradoja de esta situación, según estudios, es que, a pesar de que
las autoridades conocían desde inicios de 1997 que el país iba a enfrentar este fenómeno, de que ya existían lecciones aprendidas de El Niño de 1982-1983 y de que se habían establecido planes de contingencia y reconstrucción con un presupuesto asignado de alrededor de $318 millones, estas iniciativas y planes resultaron insufcientes.
Existe mucha literatura respecto a lo que sucedió en El Niño de 1997-1998, y lo que pudo haberse hecho mejor. Se destaca la necesidad de identifcar los distintos tipos de riesgos y vulnerabilidades en las áreas que serán afectadas por el fenómeno, incluyendo defciencias en infraestructura, condiciones socioeconómicas, riesgos para la salud, entre otros; para así identificar las poblaciones más vulnerables y expuestas, y establecer acciones adecuadas para prevenir y/o mitigar el impacto en ellas, contando con un presupuesto sufciente para implementarlas. Estos meses son claves para realizar estos análisis y para construir estas capacidades.
Columnista invitado
Osada y engañosa pregunta
Los dilemas de la Corte Demasiadas
veces se ha visto obligada la Corte Constitucional, en los últimos años, a
decidir sobre espinosos asuntos de interés nacional. Ahora, ante una experiencia nueva para el país como la destitución de la Asamblea Nacional y la convocatoria a elecciones anticipadas, se encuentra en una polémica situación que le ha valido hasta el airado reclamo presidencial.
Ante la incertidumbre reinante, así como ante las abundantes contradicciones y vacíos en la norma que empiezan a aforar, la Corte Constitucional debería proceder con cautela y apegarse única y estrictamente a su tarea de control constitucional . Ir más allá, querer fungir como una suerte de Legislativo difuso, podría derivar en una irremediable distorsión del sistema político nacional y, especialmente, en su propio desprestigio.
Es comprensible que, frente a la innegable crisis de liderazgo que enfrenta la política nacional y al nerviosismo que produce la situación ‘sui géneris’ de un Gobierno sin contrapeso legislativo, varios sectores vean a la Corte Constitucional como el paladín al que acudir. Lo que es inadmisible es que, empujados por un malentendido de salvaguardar el ‘espíritu’ de la Constitución y empleando un arsenal de complejas y forzadas elucubraciones teóricas, los jueces se presten para ese rol de contrapeso político que no les compete en nuestro ordenamiento.
La Corte debe cuidarse, como todo actor e institución, de la peligrosa tendencia del electorado ecuatoriano a buscar redentores y padrinos. Mal le haría al país esta institución si termina
siendo identifcada —como a este paso sucederá— como adversaria de una tendencia en particular.
Sirvientes de la oligarquía
El título proviene de la defnición que dio el conocido economista Marco Flores durante una entrevista a los operadores de la economía ecuatoriana de los últimos seis años, cuya visión neocapitalista aplicada no resolvió nada y agravó problemas que evidencian la precaria situación que tiene el país en cuanto a desempleo y subempleo. De estos fanáticos del libre mercado, algunos estuvieron tras el feriado bancario, y hoy la reserva monetaria tan comentada mediáticamente no se usa para resolver la crisis del ‘subempleo’ —salarios precarios de 2 o 3 dólares diarios—, que va en incremento.
El secretario ejecutivo del Foro de Economía rebatió la idea de mantener la reserva sin tocarla. Dijo que
con dos mil millones traídos al país se pudo fomentar empleo, desarrollar infraestructura y realizar muchas cosas urgentes, aclarando que no es necesario más, en oposición a aquellos que sostienen que eliminar el défcit es dogma, visión circunstancialmente válida que solo favorece a la bancocracia y los grandes monopolios. El economista Flores, de tendencia de centro derecha, no es opositor del otro lado. Lo que ocurre es que, con hechos y números en la mano, muestra la precaria situación del 40 por ciento de ecuatorianos sin empleo pleno lo que a su vez conduce a la inseguridad social. Comparando el modelo a una familia, explica que esta se cuida de no tener défcit, pero ante una situación urgente usará parte de sus ahorros.
El neoliberal busca eliminar trabas para apoderarse de toda la riqueza posible, con el cuento de garantizar préstamos, generar empleo y bienestar. Todo ello es falso, al punto que quieren eliminar derechos de los pensionistas para hacer capital ‘privado’. Ese economista De la Torre quiere acabar con la seguridad social, reducir pensiones, no hacerla vitalicia, etc.; supone que nadie dirá nada, porque el pueblo está amortiguado y confuso, ¡cuidado!
tácico (alrededor 17.000 pies o 5,6 kilómetros) en el subsuelo, jamás “bajo el subsuelo”.
gañosa.
Preguntar
“¿hay crudo bajo el subsuelo?” causa asombro, porque no existen registros exploratorios, menos actividad extractivista desde tan inmensa profundidad. Ecuador ha explorado petróleo, no crudo; apenas ha llegado al precre-
En la escena política-electoral actual cunde la pregunta: “¿Está usted de acuerdo con que el Gobierno ecuatoriano mantenga el crudo del ITT, conocido como bloque 43, indefnidamente bajo el subsuelo?”. La respuesta rotunda es NO. Enigma es saber si “bajo el subsuelo” hay “crudo”.
La pregunta, que veda al Gobierno cumplir imperativos mandatos constitucionales (Arts. 313 y 314), es osada y en-
Crudo es adjetivo, no equivale a petróleo. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la registra como “dicho del petróleo que no está refinado”. Tiene también otras 16 acepciones; es coloquial.
El petróleo es sustantivo, tiene estructura física y química, integrado por carbono (83-87%) e hidrógeno (11-14%). Contiene parafnas, naftenos, aromáticos, se regula por ley; el “crudo” no.
El espesor del subsuelo de la superfcie terrestre oscila los 100 kilómetros. Le siguen el manto y el núcleo. La pregunta
que pretende que se quede, indefnidamente, “crudo (…) bajo el subsuelo”, bajo o después de dichos 100 kilómetros es ampulosa. Ecuador no extrae “crudo”, sí petróleo, aproximadamente, desde 5,3 kilómetros de profundidad.
El subsuelo está “donde caducan los derechos de propiedad individuales y el Estado (Gobierno) pasa a ser el encargado de la negociación de los recursos, por ejemplo, para la explotación minera, acuífera, petrolera”, que pretende negarle la pregunta. Sus proponentes
y certifcadores constitucionales, por decir lo menos, bufonean con la ciencia, con la racionalidad; pretenden hacerlo con los electores, con el país. Merecen enérgico rechazo. Por transparencia, salud legal y constitucional, proponentes y certificadores deben retirar la osada y engañosa pregunta revestida con populismo de derecho ciudadano, de animosidad contra el Ecuador. Deben abortar la consulta. Su eventual aceptación derivará en innecesarias y onerosas controversias jurídicas.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11782 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
EDUARDO F. NARANJO C. EDITORIAL eduardofnaranjoc@gmail.com
WELLINGTON TOAPANTA
Esmeraldas deberá esperar más tiempo para tener agua 24/7
El pasado 25 de mayo del año en curso, mediante declaraciones a la prensa del tema de declaratoria de emergencia del municipio de Esmeraldas el alcalde del cantón indicó que en un plazo de 90 días el cantón contaría con el servicio de agua 24/7.
cames y Ríoverde. Además, los servidores públicos que no cancelen el líquido vital serán reportados al Ministerio del trabajo. Donde también le comunica a la ciudadanía que se acerque a cancelar el servicio de agua potable o que solicite un convenio de pago.
Comentarios ante publicación del comunicado
En la página de Facebook de EMAPSE ante la publicación del comunicado donde se detalla que se realizará un corte masivo del servicio de agua potable a deudores, varios fueron los comentarios que los ciudadanos emitieron ante dicha publicación:
SISTEMA. Con la implementación del sistema de bombeo completo, tanto en captación como en distribución la planta funcionará en su máxima capacidad y se tendrá agua todos los días en los sectores.
Este último martes 27 de junio en rueda de prensa que brindó el alcalde del cantón Esmeraldas, sobre la firma de convenio con EP Petroecuador informó que tomará más tiempo del que la autoridad había planteado para que Esmeraldas tenga agua 24/7.
“Nos habíamos puesto una meta de 90 días, pero tenemos problemas muy serios, vamos a enfrentarnos con el banco de desarrollo”. “Porque alguien groseramente el 4 de mayo regresó las pólizas desde esta institución, a la compañía de seguros dejando en la indefensión a todos los esmeraldeños sin agua potable”
“Porque la mitad del proyecto de impulsión y la bomba de presión, la que le emite la presión a la tubería para que llegue agua a los barrios altos, no entraba en funcio-
AUTORIDAD. El alcalde del cantón Esmeraldas comunicó que tomará más de 3 meses para que Esmeraldas tenga agua 24/7.
namiento ni entrará porque tiene problemas fuertes de función. Y no tenemos cómo activar una póliza”. Indicó el alcalde del cantón.
Esmeraldas se podría quedar sin el servicio de agua por bombas dañadas
“El sistema de captación que
es de cinco bombas, tres están dañadas, están en Petroecuador por partes”. Donde se desea ver la posibilidad de entre las 3 bombas ver si se puede armar una, y se debe realizar la importación de los ejes, rodamientos de las otras y realizar el mantenimiento”. Comentó la au-
toridad.
“Estamos cruzando los dedos, para que no se vayan a dañar las dos únicas bombas que tenemos de captación de agua, ya que si eso sucede Esmeraldas se quedará sin agua”
Comunicado de la empresa EPMAPSE Mediante un comunicado publicado el pasado miércoles 28 de junio del año en curso, en la página de Facebook de EPMAPSE, (Empresa pública mancomunada de agua potable y saneamiento Esmeraldas), el cual indica ser un, aviso importante el cual detalla lo siguiente: Corte masivo de agua potable a deudores, el mismo que indica que: EPMAPSE inició el corte masivo de agua potable a quienes no pagan el servicio en los cantones Esmeraldas, Ata-
Exigen pagos puntuales y ni siquiera nos envían agua. Así como ustedes exigen también tengan la amabilidad de cumplir porque, mi mamá paga todos los meses puntual y completo y ustedes cómo empresa no hacen el mantenimiento de destapar las alcantarillas.
Hagan el favor de actualizar su información de pagos, estoy al día, pague el 12 de junio y hoy suspenden el servicio. Barrio Iris está sin agua potable desde hace varios años atrás, todos los moradores tienen que comprar tanqueros.
Proyecto millonario
En las declaraciones que emitió la autoridad el pasado 25 de mayo del año en curso, indicó que el proyecto de agua potable es un proyecto millonario: “Son 280 millones al monto que ascienden los valores desembolsados para el proyecto más, menos” y están hablando de que es posible que lleguen a 300 millones y no tenemos agua potable los esmeraldeños” comentó Vicko Villacís.
CIUDAD 03 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
Inician los trabajos en la vía QuinindéEsmeraldas
El cuerpo de ingenieros del ejército rehabilitará vía Esmeraldas - Quinindé
El gobernador de la provincia, Frickson Erazo Vivero, mantuvo una sesión de trabajo con el Ministro de Transporte y Obras Públicas, César Rohon, preocupado por el estado de la carretera Esmeraldas Quinindé. Se informó que serán los técnicos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército que tendrán a su cargo la obra de rehabilitación de la vía, para lo cual se entregaron los recursos para que inicien los trabajos.Al momento se construyen los campamentos necesarios para este tipo de trabajo.
Pedido al ministro de obras públicas
La carretera E20 Esmeraldas – Quinindé la cual tiene 95,4 kilómetros en la
actualidad presenta daños, hundimientos, y en algunos tramos de la vía que se han desprendido por las lluvias.
El pasado sábado 10 de junio en la entrega de cheques que realizó el presidente Guillermo Lasso, el alcalde del cantón Quinindé Ronald Moreno manifestó”.
“El tema de la vía Quinindé - Esmeraldas fue una de mis principales pedidos al Señor ministro de obras públicas Cesar Rohon” dijo el alcalde.
“Le dije Esmeraldas está a punto de ser bloqueada”.
El ministro ha manifestado que habrá una inversión de 3.6 millones de dólares, justamente para subsanar estos daños que esperemos sean suficientes para que nuestras provincias no queden incomunicadas.
Colocación de puentes
° En la provincia de Esmeraldas se avanza con la obra de colocación del puente en la Red Vial Estatal E15, en el cantón Muisne, sector Bilsa. El puente, de 15 metros, tiene una capacidad de 48 toneladas y es de un solo carril. 13 personas de MTOP apuran las tareas para terminar su instalación en los próximos días.
En esta misma vía, a 5 kilómetros de Bilsa, pero en el sector El Hojal, también se colocará un segundo puente Bailey de las mismas características. Esto permitirá tener conectividad vial entre la ‘Y’ del Salto y Chamanga. El cual beneficiará a más de 30.000 habitantes de Muisne, zona turística y de producción agrícola.
Cada puente en Esmeraldas está cotizado en USD 96.355 y la instalación es por administración directa del MTOP. El ministro César Rohon mantiene una vigilancia permanente para agilizar la instalación de las estructuras. Hay un reporte diario y un monitoreo permanente de los avances.
CIUDAD 04 I ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
CARRETERA. El cuerpo de ingenieros del ejército será el encargado de la rehabilitación de la vía E20 Esmeraldas - Quinindé
Avistamiento de ballenas jorobadas en Esmeraldas
Cada año en los meses de junio a septiembre, en las costas ecuatorianas se puede disfrutar un espectáculo natural que atrae a cientos de viajeros, las ballenas jorobadas llegan para reproducirse y aparearse.
Las cálidas aguas del pacífico son las escogidas todos los años por las ballenas jorobadas para aparearse y reproducirse, en los meses desde junio hasta septiembre es cuando se puede apreciar este hermoso acontecimiento en las costas ecuatorianas.
Trayecto de las ballenas
Desde hace siglos las ballenas jorobadas realizan este largo trayecto, los cetáceos viajan más de 7.000 kilómetros desde la Antártida hasta las costas del Pacífico.
Estos mamíferos arquean o joroban su dorso al zambullirse y caen de espaldas en el agua, de allí el nombre “ballenas jorobadas”, esto sucede como parte de un ritual que lo realizan en temporadas de apareamiento y reproducción.
Las ballenas jorobadas alcanzan los 15 metros y pueden llegar a pesar hasta 30 toneladas, por lo que es considerada el quinto animal más grande del mundo.
Esta temporada es de gran oportunidad para que los habitantes de las costas fortalezcan las actividades de ecoturismo, puesto que es un espectáculo increíble.
Avistamiento en todas las playas
La provincia verde se llena de canto y danza, las ballenas jorobadas, por lo que las actividades en el mar se multiplican haciendo de esta visita una fuente de ingreso para los servidores turísticos.
Además del recorrido puede pasear por los Manglares para disfrutar de la gran diversidad natural, playas, cascadas, flora y fauna, así como de la gastronomía esmeraldeña.
Para realizar avistamiento en las playas de Las Palmas, Súa, Atacames, Muisne, Eloy Alfaro, existen varios opera-
dores que ofrecen los servicios, el paseo a bordo de una lancha tarda alrededor de 1 hora 45 minutos.
Es una excelente oportunidad para pasear con la familia o amigos, disfrutando de los magníficos paisajes naturales que ofrece la provincia.
En las tardes es posible observar los atardeceres ideales para capturar fotografías y de esa manera inmortalizar el momento disfrutado
Se podrá observar a las ballenas, incluso a sus crías llamados ballenatos, los machos dan magníficos saltos para cortejar a las hembras.
Tours para observar el avistamiento
En estas fechas se produce un tour exclusivo para quienes se ven atraídos por este espectáculo, operadores turísticos arman paquetes donde se ofrecen varias opciones de acuerdo a la playa y los atractivos turísticos de la zona, teniendo así una oportunidad idónea para dar a conocer los recursos naturales que hacen especial a la tierra verde.
Equipo adecuado
Al realizar este paseo debes tener en cuenta la seguridad, así como la comodidad para realizar el viaje sin ningún inconveniente.
Es importante llevar: Cámara fotográfica. Bloqueador solar y gorra/ sombrero. Traje de baño. Zapatos y ropa cómoda.
Normas para el turista Todos los pasajeros (incluidos tripulación y guías) deberán utilizar chalecos salvavidas.
Los pasajeros no deberán ponerse de pie o cambiar su ubicación dentro de la embarcación para evitar accidentes.
No se permite nadar ni bucear.
Está prohibido acosar, tener contacto físico, hacer daño o alimentar a las ballenas o delfines.
En el avistamiento de ballenas, los pasajeros no podrán lanzar desperdicios en el mar ni realizar pesca.
El gobierno ecuatoriano ha implementado medidas medioambientales para que el desarrollo de las actividades con respecto a la observación de las ballenas jorobadas sea idóneo y el proceso de apareamiento no sea interrumpido por los turistas.
TURISMO 05 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
Nuevos policías son capacitados en cómo afrontar temas de violencia
El consejo cantonal de protección de derechos a través de la unidad de genero brindo una capacitación a los nuevos policías que llegaron al cantón San Lorenzo a reforzar la seguridad.
Como parte del trabajo institucional que desde la Alcaldía Ciudadana de San Lorenzo se realiza para mejorar la seguridad del cantón, la alcaldesa Adis Solís Rodríguez, a través de la Mesa de Género Cantonal. Que incluye a la Jefatura Política y la organización HIAS realizó un taller de capacitación a los 89 nuevos policías que llegaron a la ciudad para reforzar la seguridad.
La capacitación abordó las principales problemáticas de la ciudad como violencia machista y criminalidad y cómo afrontarlas con un enfoque de respeto a los derechos de cada uno de las personas.
Actividades para saber reconocer casos de violencia De los nuevos policías que llegaron al cantón os policías, 27 son mujeres las mismas que realizaron diversas actividades del cómo identificar y reconocer casos de
CAPACITACIÓN. 89 nuevos agentes policiales, fueron capacitados problemáticas de la ciudad, como violencia machista y criminalidad y cómo afrontarlas.
violencia sexual y criminal. Así como pequeñas penitencias donde los expertos ponentes midieron las habilidades de reacción de los mismos. También los agentes se pusieron a prueba
sobre qué hacer en casos de encontrar casos flagrantes.
Llegaron desde diferentes provincias Los nuevos miembros policiales que provienen desde
diferentes provincias del país y que están recién graduados, llegan para reforzar el patrullaje preventivo, el casco comercial del cantón y serán distribuidos en las diferentes parroquias
de San Lorenzo.
Por ahora, están desde hace 15 días en el Cuartel de la Policía concluyendo otras capacitaciones propias del oficio, especialmente el manejo de armas, para luego poder salir y brindar seguridad a los moradores del cantón. Agradecidos por la capacitación
Los jóvenes uniformados agradecieron la iniciativa que hacen las autoridades de la ciudad y, aunque comentaron su preocupación por el alto índice criminal de San Lorenzo, a su vez exaltaron su optimismo por iniciar labores en territorio.
Estas jornadas de socialización el Municipio de San Lorenzo las impulsa con el objetivo de brindar conocimiento y apoyo a los agentes, para que los mismos puedan cumplir, de la mejor manera, su labor de proporcionar más seguridad a la ciudadanía.
CANTONES 06 I ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
Asesinado mientras trabajaba
Un joven fue asesinado al estilo sicariato, mientras laboraba en una lavadora de carro en las calles 6 de diciembre entre Ricaurte y salinas.
Una vez más en la provincia de Esmeraldas se registra una muerte violenta, en la que un joven perdió la vida al ser disparado por maleantes a borde de una motocicleta, quienes dejaron tendido en el suelo al joven trabajador pues su muerte se dio de manera instantánea
tras la gravedad de las heridas. El hecho ocurrió alrededor de las 15h00 pm en una lava-
dora de carros ubicada en las calles 6 de Diciembre entre Ricaurte y Salinas, detrás del
Estadio Folke Anderson. Cabe señalar que en ese sector hay tres lavadoras de vehículos en las que se han registrado tres muertes en las mismas circunstancias y bajo la misma modalidad.
Escenas desgarradoras se vivieron al llegar los familiares de la víctima y verlo tendido en el piso en el que la sangre se esparcía.
La Policía Nacional acordonó el sitio para realizar el peritaje correspondiente de ley, así como el departamento de medicina legal trasladó el cuerpo del infortunado.
Desmembrado
En horas de la mañana un nuevo macabro hallazgo de una cabeza y extremidades humanas
abandonadas.
Los moradores del Barrio San Jorge sector bajo se alarmaron al ver sacos y fundas ensangrentadas, por lo que dieron aviso a las autoridades quienes confirmaron que una pierna y un brazo fueron encontrados cerca a un plantel educativo del Barrio San Jorge y la cabeza en el sector 50 casas.
Medicina legal realizó el levantamiento de las partes humanas para el respectivo reconocimiento por parte de los familiares que hayan reportado desaparecidos, para así dar con la identidad de este nuevo caso de decapitado y desmembramiento que preocupa sobremanera a los habitantes de la provincia.
POLICIAL 07 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
Sociedad civil presiona a candidatos para conocer sus propuestas
Organizaciones civiles, gremiales y académicas desarrollan agendas y espacios para que los aspirantes a la Presidencia presenten sus planes.
Aunque la campaña electoral no ha comenzado
ofcialmente, los ocho binomios ya recorren el país para dar a conocer sus propuestas
de trabajo para los 16 meses de gestión que tendrán por delante.
do a las consultas del empresariado”.
Destacó que el primer encuentro con el candidato Jan Topic fue bastante exitoso “Tuvimos una participación muy interesante”. Agregó que
la dinámica de la jornada está diseñada para que los 143 gremios d el Comité Empresarial reciban respuestas a sus inquietudes. Sobre la iniciativa presentada por Participación Ciudadana, Uquillas destacó que
Por su parte,
la sociedad civil, el empresariado y distintos sectores sociales y académicos han manifestado la necesidad de establecer espacios para la exposición de ideas y propuestas más allá del debate presidencial que organizará el Consejo Nacional Electoral (CNE).
El 28 de junio de 2023, la Corporación Participación Ciudadana invitó públicamente a los ocho presidenciables a un
foro de propuestas que se realizará en el auditorio de la Universidad de Las Américas (UDLA) el 13 de julio.
Adicionalmente, Boris Cornejo de la Fundación Esquel, dijo a LA HORA que venían desarrollando encuentros para que los postulantes expo ngan
los problemas del país y lograr compromisos.
A estas iniciativas se suma la
del Comité Empresarial Ecuatoriano, que desde el 29 de junio abrió un espacio para que cada aspirante a la Presidencia converse
con los empresarios.
La demanda de la sociedad civil y la ciudadanía parece clara: en un proceso inédito y corto se necesita más comunicación para que la ciudadanía ejerza
un voto informado.
Toda acción es valiosa
La directora de la Corporación Participación Ciudadana, Ruth Hidalgo, celebró que en Ecuador comiencen a desarrollarse espacios para el debate y la valoración de las propuestas de los candidatos presidenciales.
Destacó que, dado el corto tiempo que tiene esta campaña, “
toda acción o iniciativa que promueva el conocimiento, el debate y
la explicación de los candidatos de sus planes es un trabajo valioso”.
Desde su punto de vista, es mejor que varias iniciativas
y pasar de la declaración de principios a establecer vías claras para mitigar los efectos del fenómeno de El Niño, que ya
“es fundamental el promover el ejercicio de la democracia , y esto se hace precisamente con estos espacios para que los electores lleguen a conocer, a quién podría llevar las riendas de este país”.
Recalcó que como parte del formato del conversatorio se
solicita a los candidatos suscribir un acuerdo de compromiso denominado ‘ Consenso por un mejor Ecuador ’ . Detalló que este consiste en la presentación de 12 puntos transversales “que benefician a la sociedad y al ecuatoriano”.
estén
orientadas hacia el objetivo de dar a conocer los proyectos de los binomios presidenciales.
Sobre las características que esperan llevar adelante en el diálogo con los candidatos, Hidalgo precisó que el objetivo es que salgan de la “demagogia
de los discursos”.
“E s fundamental para los candidatos el clarifcar
está a las puertas y,
por lo tanto, cualquiera de ellos que esté en el poder va a tener que
lidiar con eso”, apuntó.
Agregó que también deberán responder cuáles son sus lineamientos y acciones para controlar la inseguridad, pero “no desde los planes, sino desde la gestión de la administración pública”.
Para la Directora de Par-
Diálogos con la Fundación Esquel avanzan
° Boris Cornejo, representante de la Fundación Esquel informó a LA HORA que los encuentros con los aspirantes a la Presidencia siguen avanzando.
Apuntó que luego de los encuentros con Yaku Pérez y Xavier Hervas, esta semana concretaron la cita con el exvicepresidente Otto Sonnenholzner y la próxima semana esperan la visita de Fernando Villavicencio.
Dentro del esquema de los encuentros que desarrolla la Fundación Esquel con los candidatos, estos escuchan parte de los diagnósticos y estudios que ejecuta la organización y luego firman un compromiso para avanzar en el desarrollo de políticas sociales de lograr ser elegidos a la Presidencia.
ticipación Ciudadana otro punto clave que los candidatos deben responder es su postura y su plan si es aprobada la consulta popular sobre el Yasuní y cómo van a suplir los miles de millones que va a dejar de recibir la economía ecuatoriana “Eso, defnitivamente, va a signifcar un desbalance económico importante”, alertó. Al ser consultada sobre la respuesta de los candidatos al debate del 13 de julio, adelantó que han tenido aceptación por parte de algunos candidatos y est án tratando de ajustar sus agendas.
Empresarios quieren compromisos
Explicó que la modalidad del foro le permitirá al candidato en primer lugar exponer su plan y propuesta presidencial, luego existirá un espacio para las preguntas abiertas de los empresarios que participan y luego se desarrollará un ‘ ping-pong ’ , es decir, 10 preguntas puntuales dirigidas al candidato y que buscarán abordar las inquietudes del gremio sobre sus propuestas.
Flexibilidad en la agenda Gabriela Uquillas puntualizó que, en aras de permitir la participación de todos los candidatos, la agenda de los encuentros se caracteriza por la fexibilidad
La
directora del Comité Empresarial Ecuatoriano, Gabriela Uquillas, le explicó a LA HORA que el objetivo de los encuentros que organizan con los candidatos es “
brindar a todos igualdad para que puedan conversar, exponiendo su plan de gobierno y respondien-
“Los conversatorios se están realizando conforme los candidatos nos dan espacio en su agenda . Algunos han preferido Guayaquil, otros Quito; en la mañana o en la tarde, les hemos dado toda la fexibilidad para que no haya razón alguna para no participar”, remarcó.
La dirigente empresarial precisó que el próximo candidato que asistirá al encuentro será
Daniel Noboa, el 4 de julio, en la Cámara de la Industria en Quito (ILS)
POLÍTICA 08 I ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
INFORMACIÓN. Organizaciones generan espacios de debate para fortalecer el voto informado. Foto: Referencial
La dispersión política provocará que haya una Asamblea sin mayorías
De 18 países, Ecuador y Argentina son los que más número de organizaciones políticas registran.
La representación ciudadana no se garantiza
° Actualmente existen 272 movimientos políticos en Ecuador, pero eso no garantiza la representación ciudadana, ni una adecuada participación de sus miembros. Por el contrario, son agrupaciones que le cuestan al Estado millones de dólares en inversión. Otro rubro que la Ley Electoral ordena cancelar a las agrupaciones políticas es el Fondo Partidario Permanente (FPP) que consta en el Presupuesto General del Estado.
El artículo 356 del Código de la Democracia dice que las agrupaciones políticas recibirán los recursos del Fondo Partidario si obtuvieron el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a escala nacional o, al menos, tres representantes en la Asamblea Nacional, o el 8% de alcaldías, o mínimo una concejalía en el 10% de los cantones del país. Solo para el pago del FPP de las tres últimas elecciones, el estado asignó cerca de $9 millones a las organizaciones políticas.
Las elecciones anticipadas presidenciales y legislativas
que organiza el Consejo Nacional Electoral (CNE) para el 20 de agosto de 2023, dejan en evidencia la crisis de los partidos políticos en Ecuador.
De acuerdo con un reporte del CNE, al menos 33 movimientos inscribieron aspirantes para asambleístas entre nacionales y provinciales y hay nueve alianzas. Así, el
Partido Social Cristiano (PSC), el Partido Sociedad Patriótica (PSP), la Izquierda Democrática , la Revolución Ciudadana, Pachakutik, Centro Democrático y otros, buscan mantenerse a fote, en medio de una oleada de movimientos que buscan espacios en el próximo periodo legislativo.
Esta dispersión resultará en una Asamblea sin mayorías, y el Presidente de la República que resulte electo tendrá que enfrentar un Parlamento altamente dividido.
EN LA WEB
lahora.com.ec
QUITO
Revigorizar la ciudad es el objetivo del sector inmobiliario y la Alcaldía
BOLSILLO
¿Qué es el programa TIP$ y cómo puede ayudarle a administrar correctamente el dinero?
PRODUCCIÓN
Fuentes del CNE alertan que los movimientos pequeños han proliferado en estas elecciones. Esto era lo que
se buscaba evitar con la pregunta 5 de la consulta popular que planteó, en febrero de 2023, el Gobierno del presidente Guillermo Lasso, pero que no tuvo el apoyo de la población en las urnas.
El Gobierno buscaba un mayor control de los movimientos políticos. ¿Está usted de acuerdo con exigir que los movimientos políticos cuenten con un número de afiliados mínimo equivalente al 1.5% del registro electoral de su jurisdicción y obligarlos a llevar un registro de sus miembros auditado periódicamente por el Consejo Nacional Electoral?, decía la pregunta que no tuvo el respaldo ciudadano.
ción de movimientos, sin importar su alcance territorial, y evitar que el Estado siga destinando altos presupuestos para la promoción y fnanciamiento de las organizaciones políticas.
El sistema actual
El sistema de partidos permite que en 205 de los 221 cantones se requiera menos de 100 adherentes para existir; en 80 cantones menos de 100; en 125 menos de 100; mientras que en 14 cantones menos de 500, y en 2 cantones menos de 1.500.
Alianzas
inscritas
° Somos Alianza 18-33
° Alianza Napo sin miedo
° Alianza de la Renovación
° Alianza el progreso no se detiene
° Alianza Unidos Seguridad y Progreso
° Alianza RC-Sumac Yuyay 62
° PSC-Madera de Guerrero
° Alianza Seguros Haciendo Historia RC-MAR
° Alianza Unidos Somos Más.
Rendimiento de la producción de algodón aumenta 26% en Ecuador
OPORTUNIDAD
Empresas estadounidense busca ingenieros en software para teletrabajar
SUCESOS
La
interrogante planteaba reducir el negocio electoral con una enmienda que establecía requisitos más estrictos para la conforma-
Esto ocasiona un riesgo de dispersión del voto, pero una vez inscrito, el Estado debe entregarles un fondo público a sus candidatos, señala el texto con las argumentaciones que, en su momento, planteó el Gobierno para defender su propuesta de consulta popular.
para fomentar las propuestas de los candidatos de partidos y movimientos en tiempos de campaña.
el Estado desembolsó $122’519.359 como “fondo de promoción electoral”
Entre 2013 y 2021,
Existe una disparidad en los requisitos de inscripción entre los partidos y movimientos políticos. Aunque ambos deben presentar mínimo un 1,5 de respaldos del padrón electoral, para los partidos eso implica 201.751 afiliados. Pero los movimientos pueden presentar solo 20.175 adherentes permanentes y 181.576 adherentes o simpatizantes. (SC)
Muebles para masajes, viajes, hoteles y Only
Fans son algunas de las faltas a investigar de dirigente estudiantil de la PUCE
POLÍTICA 09 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
PARTICIPACIÓN. Los movimientos pequeños proliferan y quieren llegar a la Asamblea Nacional.
Expediente No. 15301-2022-00030G
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA, Tena, jueves 1 de junio del 2023, a las 08h27.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
A: PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO
ACTOR: CERDA GREFA GABRIEL
DEMANDADOS: PÉREZ VEGA DIEGO ARMANDO, ALCALDE Y PROCURADOR SINDICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN ARCHIDONA, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA MAG –NAPO.
JUICIO: DILIGENCIA PREPARATORIA
No. 15301-2022-00030G
ASUNTO: INSPECCIÓN PREPARATORIA
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 09h25. VISTOS: En lo principal: PRIMERO: La petición realizada por la parte actora: CERDA GREFA GABRIEL, en calidad de Presidente y Representante Legal de la Comunidad Kichwa Shiwayacu, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso establecidos en los artículos 120 y 121 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por tal motivo se califca y se admite a trámite la diligencia preparatoria de INSPECCIÓN JUDICIAL; y, se señala para el día VIERNES 20 DE ENERO DE 2023, LAS 14H30 a fn de que tenga lugar la práctica de la diligencia de inspección preparatoria al bien inmueble materia de la presente diligencia, que se acepta a trámite conforme al artículo 230 del citado código, diligencia a la cual deberán comparecer las partes personalmente acompañadas de sus abogados patrocinadores, sin perjuicio de los casos determinados en el artículo 86 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y bajo las prevenciones que se coligen del artículo 87, en concordancia con el artículo 123 inciso segundo del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: 2.1) Procédase a la citación del señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO en el lugar señalado en la petición inicial, para lo cual se adjuntará la demanda, aclaración y este auto, debiendo remitirse sufciente despacho a la OFICINA DE CITACIONES DE ESTA UNIDAD JUDICIAL, en el término de cinco días, para lo cual la parte actora proporcionará las copias necesarias a fn de poder realizar los juegos de citación. 2.2) Cítese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, se los citará con una copia de la demanda, y este auto inicial, para lo cual remítase despacho sufciente a la ofcina respectiva a fn de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notifcaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notifcará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho sufciente a la Ofcina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. TERCERO.- De conformidad con la naturaleza de la diligencia, esto es que debe quedar registrada en video conforme así lo establece el último inciso del Art. 230 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que la parte actora, preste todas las facilidades que el caso lo exige a fn de cumplir la grabación en video de la diligencia de inspección judicial, cuyo registro de video, deberá ser entregado a esta Unidad Judicial.- Una vez realizada las citaciones, se sorteará el perito. La instalación de la diligencia será en el día y hora señalado en está providencia en el lugar donde se encuentra ubicado el bien materia de esta diligencia. - Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico, y la autorización conferida a sus abogados patrocinadores. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE
Tena, martes 30 de mayo del 2023, a las 16h48 VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH-2023-JT AL de fecha 17 de mayo del 2023. 1. Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte solicitante de la diligencia preparatoria señor CERDA GREFA GABRIEL, en atención a lo manifestado, por ser el momento procesal oportuno, se señala nuevo día y hora para la DILIGENCIA DE INSPECCIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VIERNES 28 DE JULIO DEL 2023 A LAS 14H30. 2. Notifíquese al señor Alcalde y Procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Archidona, Provincia del Napo, con el nuevo día y hora convocada para la diligencia, a quein se los notifcará con una copia de la demanda, califcación y este auto de sustanciación, para lo cual remítase despacho sufciente a la ofcina respectiva a fn de que se practique la citación, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notifcaciones.- 2.3 Cuéntese con el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG -NAPO, a quienes se les notifcará en el lugar señalado; para tal propósito, remítase despacho sufciente a la Ofcina de Citaciones de la Corte provincial de Justicia de Napo, encargada de realizar dicha diligencia, debiendo la parte interesada, proveer de las copias necesarias para elaborar el despacho correspondiente. 3. En vista del juramento que hace el señor CERDA GREFA GABRIEL, constante a fs. 84 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la parte demandada señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO y del Certifcado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, del que se desprende que no ha salido del país (fs. 71), se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. 3.1. CÍTESE al demandado señor PEREZ VEGA DIEGO ARMANDO, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional, para lo cual remítase el extracto correspondiente, de conformidad con lo que señala el Art. 56.1, previniéndoles que tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico 3.2. El actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo para su efecto, una vez ejecutoriada esta providencia. 4. El señalamiento de la inspección judicial se ha realizado de conformidad a la disponibilidad de la Agenda de la Unidad Judicial Civil. 5. Se les recuerda a las partes procesales que la Diligencia dará inicio en el lugar y hora señalada. NOTIFÍQUESE
Lo que comunico a usted para los fnes legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notifcaciones. Certifco. -
82% de migrantes venezolanos en Ecuador es joven
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) hizo un estudio en el que se evidencia que 6 de cada 10 venezolanos se sienten bien integrados al ámbito social y económico en Ecuador.
La Encuesta de Monitoreo de Flujo de Población Venezolana realizada en Ecuador este 2023 permitió recopilar datos e información actualizada sobre la
situación de los venezolanos que residen en el país.
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) publicó los resultados de la Ronda 16 de la encuesta realizada a la población venezolana en Ecuador. El estudio se llevó a cabo entre el 3 y el 27 de abril de 2023 en
Tulcán, Lago Agrio, Ibarra, Quito, Ambato, Manta, Portoviejo, Guayaquil, Cuenca, Loja y Huaquillas.
En esos días se recopiló información de una muestra de
3.589 venezolanos mayores de edad.
Perfil migratorio
Los resultados muestran que el 76,7 de los encuestados lleva más de un año residiendo en Ecuador . Además, 63,6 ha entrado al país a través de pasos informales.
Sobre la edad de esta población, el estudio detalla que la mayoria son jóvenes: un
82,1 de las personas está en un rango de edad de 18 a 39 años.
En el caso de las mujeres, el 49,2 viaja acompañada por un grupo familiar, mientras que el caso de los hombres, este porcentaje disminuye al 22,8 .
Estatus migratorio
En ciudades como Guayaquil,
Cuenca y Loja se estima que un 42,3 de los encuestados tiene un estatus migratorio regular.
En cambio en ciudades fronterizas como Huaquillas, Tulcán y Lago Agrio, solamente el 10 tiene sus papeles migratorios regulares.
Vida social y económica Sobre la estabilidad económica y social, el 60 de los encuestados se considera integrado con un nivel alto o muy alto en aspectos de la vida social y económica. Además, el 75,6 de las mujeres y el 83,8 de los hombres tienen empleo, ya sea como empleados o independientes. Sin embargo, un
85,4 de esta población se encuentra en
ocupaciones que perciben ingresos inferiores a un sueldo básico unifcado y carece de algún tipo de contrato formal. (AVV)
Más datos relevantes
° 80% asegura tener mayor necesidad de asistencia para contar con empleo adecuado.
° 78,7% indicó la asistencia para acceder a apoyos de emprendimientos.
° 77,7% en temas legales y un 73% en apoyo para conseguir alimentos y agua.
° 38% de los encuestados informó haber experimentado algún tipo de discriminación
° 2,8% indicó haber trabajado o realizado actividades en contra de su voluntad.
° La OIM realizó preguntas de selección múltiple para determinar las necesidades de la población venezolana.
SOCIEDAD 10 I ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
001-003-3342
Red Victoria busca reactivar tiendas de barrio
Tras una primera etapa exitosa que se realizó en 2022 en Ambato y en Latacunga, el programa Red Victoria Tiendas, una iniciativa público-privada, cuyo objetivo es reactivar miles de tiendas que redujeron drásticamente sus ventas durante la pandemia, lanzó oficialmente su segunda etapa que en Guayaquil. Según la Cámara de Industrias de
Guayaquil (CIG), más de 15.530 tiendas de barrio cerraron y 7.700 restaurantes fueron afectados dejando a más de 48.600 personas en el desempleo durante la pandemia. Por eso, se ideó un programa para dar asistencia técnica e impulso sobre todo a negocios impulsados por mujeres en zonas vulnerables. (JS)
Crédito productivo cayó durante los primeros cinco meses de 2023
16.332 personas y empresas menos accedieron a nuevos créditos bancarios, si se compara con 2022. El fondeo caro y las tasas de interés golpean la economía.
Según el Global Findex , solo dos de cada 10 personas mayores a 15 años tienen acceso a fnanciamiento formal en el sistema fnanciero ecuatoriano,
mientras que el resto está expuesto al chulco, pagando tasas exorbitantes y poniendo en riesgo su tranquilidad e incluso su integridad física.
Esta situación se ha profundizado en los primeros cinco meses de 2023, debido al encarecimiento del fondeo de los bancos, los techos a las tasas de interés establecidos desde la política, menor liquidez interna y la inestabilidad
En el sector productivo, las cifras revelan que los bancos privados otorgaron $12.397 millones en nuevos créditos, lo cual presenta un decrecimiento en monto del -1,5% en comparación al mismo periodo de 2022 ($191 millones menos).
Al mismo tiempo, las operaciones y clientes caen en mayor medida alcanzando un decrecimiento del 1% (9.991 operaciones de crédito menos y una disminución de 4.141 clientes), lo que demuestra que
el crédito se contrae y cada vez llega a menos manos.
Al mirar las cifras del segmento productivo, esta realidad es mucho más compleja, según información de la Asociación de Bancos Privados (Asobanca).
El monto, así como el número de clientes decrece, esto signifca 1.137 operaciones de crédito menos y una disminución de 239 empresas que acceden a crédito frente a 2022.
En el caso del microcrédito, el impacto es aún mayor.
Las operaciones de crédito caen 7 (es decir, 16.335 operaciones me -
nos) y 6� menos en clientes nuevos (11.952 clientes sin crédito).
Andrés Rodríguez, economista, explicó que esto representa un cambio en la tendencia de aumento en la concesión de créditos que, incluso en la pandemia, fue uno de los sostenes de la economía nacional.
Por su parte, David Castellanos, líder de Data y Analítica de Equifax Ecuador, ha puntualizado que existe una relación directa entre más crédito y más crecimiento económico;
por lo que, si el financiamiento decrece, la riqueza y las oportunidades de empleo se ven comprometidas.
Tasas de interés
Las políticas que se pusieron en marcha para promover la recuperación de la economía tras el impacto de la pandemia, y el efecto de la guerra en Ucrania, ocasionaron el incremento de la infación en el mundo.
Para enfrentar este problema, los bancos centrales de las economías desarrolladas y en vías de desarrollo han incrementado las tasas de interés.
Por ejemplo, la Reserva
Federal (FED) incrementó la tasa de interés, al pasar de 0,25% en marzo de 2022 a 5,25% a junio de 2023, un nivel registrado por última vez en 2007, y se espera que haya más incrementos o que se mantenga elevado por un buen tiempo. El incremento de las tasas de interés por parte de los bancos centrales provoca
que el acceso a financiamiento internacional sea más costoso para las instituciones financieras y empresas de Ecuador, superando, en varios casos, los dos dígitos . Esto provoca que se deteriore el flujo de recursos nuevos que arriban al país para colocarlos en nuevos créditos.
Además, el costo del fondeo local también se ha incrementado . La tasa
EL DATO
A inicios de 2023, el FMI proyectó una caída de al menos 6% en el crédito en todo el sistema financiero ecuatoriano.
conceder créditos en épocas como las actuales.
El Gobierno, a través de la Junta de Política y Regulación Financiera, emitió una resolución para tratar de evitar que siga cayendo la concesión de créditos.
La solución propuesta llega en forma de
una fexibilización parcial del sistema de techos a las tasas de interés para los subsegmentos corporativo y empresarial
Es decir, permitiendo que suban un poco para reconocer en parte el encarecimiento del fondeo y la escasez de liquidez en la economía nacional.
de interés pasiva referencial, es decir lo que pagan los bancos a sus clientes para dejar su dinero en las instituciones financieras, alcanzó el 7,03% a junio de 2023, casi 1% por encima del año anterior, siendo una de las tasas pasivas más altas de la región.
Todas las economías del mundo han incrementado las tasas de interés.
En Estados Unidos, la tasa promedio del crédito al consumo creció en más de 5 puntos porcentuales desde el primer trimestre de 2022, y se ubica en 20,09%.
En el caso de Colombia, la tasa de interés alcanzó los 44,64% a junio de 2023, un incremento de más de 14 puntos porcentuales que en junio de 2022; en Perú, la tasa de interés se ubicó en 15,44%% en junio de 2023, un incremento de 3,02 puntos frente a junio de 2022.
Solución a medias Mientras en la mayoría de las economías del mundo, los sistemas fnancieros tienen espacio para ajustar las tasas de interés a la realidad, en Ecuador se tiene la camisa de fuerza de un sistema de tasas políticas . Eso hace que sea más difícil
De acuerdo con la Asobanca, si bien es una buena noticia que las autoridades reconozcan cuál es el problema respecto al impacto negativo de los techos a las tasas de interés - menor crédito a los sectores productivos -e identifiquen que flexibilizar es la solución, lamentablemente “la nueva metodología de cálculo no resuelve la esencia de la problemática, por lo cual, se prevé que el impacto en una mayor entrega de crédito no sea el que el sector productivo requiere”.
En otras palabras
, el fnanciamiento seguirá por detrás de las necesidades de una economía con menos ventas, y menos ingreso de divisas vía exportaciones.
“Estamos viviendo una combinación perversa en donde la inestabilidad política (elecciones anticipadas) profundiza la paralización de las inversiones y la falta de liquidez en la economía. Los bancos están atados de manos para prestar y los que más sufren son los emprendedores”, concluyó.
Para los bancos no es buen negocio prestar menos porque $9 de cada $10 que generan son resultado de los créditos. Mientras que, para las empresas, la falta de fnanciamiento representa posponer inversiones y contrataciones de personal; y reducir su capacidad de generar ventas.
(JS)
ECONOMÍA 11 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
REACTIVACIÓN. Menos crédito afecta a la capacidad de generación de empleo de las empresas.
Presunto desfalco en programa creado por López Obrador
Hay 26 detenidos por el caso detectado en el organismo agrícola creado por el Presidente de México.
CIUDAD DE MÉXICO. El Gobierno mexicano reconoció este 29 de junio de 2023 que hay 26 detenidos y 100 denuncias por un presunto desfalco por 9.500 millones de pesos (más de 556 millones de dólares) en Seguridad Alimentaria Mexicana (Segalmex), organismo público agrícola creado por el presidente
Andrés Manuel López Obrador.
“No queremos que esto se quede sin ser aclarado completamente. Nos dolió mucho este fraude, cuando me informaron, di la instrucción de inmediato de que se presentara la denuncia en la Fiscalía”, expresó el mandatario en su rueda de prensa matutina.
Los detalles
El escándalo arreció en marzo pasado, cuando la Fiscalía General de la República (FGR) informó de 22 órdenes de aprehensión vinculadas con los delitos de delincuencia organizada, operaciones con recursos de procedencia ilícita y peculado por “contratos ilegales y pagos ilícitos”.
Entre las investigaciones se han denunciado redes de empresas fantasma y adquisición a sobreprecio de insumos como azúcar que nunca usó Segalmex, organismo creado por López Obrador para “rescatar el campo” con apoyos a pequeños productores, buscar la “autosufciencia alimentaria”, distribuir alimentos básicos, y garantizar precios.
Pero desde su fundación en
EL DATO
Hay 100 denuncias por fraude y desvío de recursos en contra de 87 personas, de los que 41 son exservidores públicos, según el Gobierno.
enero de 2019, Segalmex ha despertado polémica por sus similitudes con la Compañía Nacional de Subsistencias Populares (Conasupo), creada en 1961 y desaparecida en 1999 para controlar los precios agrícolas en los gobiernos del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Incluso, López Obrador
INVESTIGACIÓN. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió que el caso se presente en la Fiscalía.
nombró como director de Segalmex a Ignacio Ovalle, quien fue secretario de la Presidencia en el polémico Gobierno de Luis Echeverría (1970-1976).
El mandatario defendió a Ovalle al argumentar que la culpa del fraude es de “corruptos” que “engañaron” al ahora extitular del organismo. EFE
Las cifras detrás del escándalo
° Del monto irregular detectado, se ha comprobado un daño patrimonial por 4.900 millones de pesos (casi 287 millones de dólares), detalló Roberto Salcedo, secretario de la Función Pública del Gobierno.
“Todo lo que no se aclare dará lugar a un proceso de investigación, con objeto de determinar si existieron faltas administrativas graves, que serán turnadas al Tribunal Federal de Justicia Administrativa. O probables hechos ilícitos que, en su caso, se convertirán en denuncias penales”, aseveró.
CANE CORSO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
JUICIO: INTERDICCIÓN
NRO. 17204-2022-04312
ACTOR: MARCELA DE LAS MERCEDES TULCANAZA VARGAS
DEMANDADO: DAVID ALEXANDER BERNAL TULCANAZA
AUTO:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 13 de junio del 2023, a las 11h15.-
RESUELVE: 1) Ordenar la Interdicción Provisional del señor DAVID ALEXANDER BERNAL TULCANAZA, con cédula de identidad No. 1716211477, y se nombra como Curadora Interina a su madre señora MARCELA DE LAS MERCEDES TULCANAZA VARGAS, portadora de la cédula de identidad No. 1704141462, quien de aceptar el cargo se posesionará oportunamente y previo cumplimiento de las formalidades de ley y lo dispuesto en los numerales siguientes. 2) Conforme el artículo 468 del Código Civil, procédase a inscribir ésta resolución en el libro correspondiente del Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, y notifíquese al público mediante publicación por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, y por carteles que se fjarán en el Complejo Judicial Norte, Complejo Judicial Sur, y, Casa de Justicia Carcelén, para lo cual, se tomará contacto con la Coordinación de los referidos Complejos; advirtiéndose en las publicaciones que el señor DAVID ALEXANDER BERNAL TULCANAZA, con cédula de identidad No. 1716211477, no tiene la libre administración de sus bienes. 3) De conformidad con el artículo 10.23 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, procédase con la inscripción de este auto en el Registro Civil, Identifcación y Cedulación correspondiente. 4) Con base en artículo 76 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación de este auto por la prensa y en los respectivos carteles, siempre y cuando no exista oposición alguna, a petición de parte, se convocará a la audiencia única, en la que se resolverá, de ser procedente conforme a derecho, sobre la declaratoria de la interdicción defnitiva y nombramiento del Curador o Curadora General.-.f).- RAMIRO FABIAN ESPINOSA FREIRE, JUEZ
GLOBAL 12 I ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023
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ITALIANA
Olivia Rodrigo presentará su nuevo disco, ‘GUTS’
‘GUTS’ saldrá bajo el sello Gefen Records y fue grabado junto al compositor y productor Daniel Nigro.
EFE • La cantante estadounidense Olivia Rodrigo anunció que su segundo álbum de estudio, titulado ‘GUTS’, será presentado el 8 de septiembre, tras el éxito de su disco ‘SOUR’, lanzado en 2021.
“Este álbum trata sobre el dolor de crecer y tratar de descubrir quién soy en este momento de mi vida”, expresó la ganadora del Grammy de mejor artista nuevo en 2022, en un co -
municado distribuido este lunes por la compañía discográfica Universal Music.
La joven aseguró que el proyecto es resultado de un cúmulo de experiencias derivadas de la fama desbordante que experimentó en los últimos dos años, que se sintieron como diez años.
La intensidad que trae la incomodidad y el cambio en el proceso natural del crecimiento son temas que ron-
Gala de los premios Juventud
EFE • Danna Paola, el grupo Eslabón Armado, Farruko, Sofía Reyes y Denise Rosenthal son algunos de los cantantes que actuarán durante la gala de los Premios Juventud el próximo 20 de julio en el Coliseo de Puerto Rico.
Así lo anunció el canal Univisión, que transmitirá en vivo la entrega de los galardones, que celebran este año su vigésimo aniversario.
promete poner a vibrar al público con su tema ‘Marte’ durante la gala, en la que el rapero puertorriqueño Farruko presentará su más reciente sencillo ‘Pasajero’ y su tema ‘Esta Vida’.
EL DATO La gala este año pone en primera fila la inclusión con el lema ‘Exprésate a tu Manera’.
La actriz, cantante y compositora mexicana
Danna Paola llega este año a la fiesta de Premios Juventud con el debut televisivo de su último sencillo ‘1Trago’.
La mexicana Sofía Reyes
Tomando el escenario de los galardones por primera vez estará la actriz cantante chilena Denise Rosenthal, mientras que el grupo de regional mexicano Eslabón Armado amenizará con su sencillo ‘Ella Baila Sola’.
Nominaciones Bad Bunny, Becky G, Maluma, Rauw Alejandro, Rosalía, Shakira, Grupo Frontera, Peso Pluma y
dan en el álbum de la veinteañera, cuyo primer sencillo lleva por nombre ‘Vampire’.
EL DATO Fue nombrada por los premios de mujeres de Billboard como la mujer del año.
Álbum ‘GUTS’, que en español significa vísceras, saldrá bajo el sello Geffen Records y fue grabado junto al compositor y productor estadounidense Daniel Nigro, con quien ya había trabajado en ‘SOUR’, su álbum debut.
El ascenso a la fama de Rodrigo ha seguido un ritmo vertiginoso que la ha colocado al nivel de fenómenos
como Billie Eilish y Rosalía desde que publicó su primera canción a principios de 2021, ‘Drivers License.
Ese mismo año, Rodrigo presentó ‘SOUR’, considerado el mejor disco del año para medios como Rolling Stone.
Después de que temas como ‘Good
4 U’ y ‘Déja Vu’ se hicieran virales en redes sociales, se posicionó en aquel entonces como la artista más escuchada del mundo anglosajón.
En 2022, la joven obtu-
vo siete nominaciones a los premios Grammy, incluidas las cuatro categorías principales, con las que se consolidó como una de las nuevas promesas del pop estadounidense.
Fue nombrada por los premios de mujeres de Billboard como la mujer del año y en los premios ASCAP Pop Music Awards obtuvo el reconocimiento de compositora del año.
Además, en 2022 comenzó una gira internacional en la que visitó más de 40 ciudades de Norteamérica y Europa.
TINI encabezan con nueve nominaciones los Premios Juventud 2023.
La gala, que este año pone en primera fila la inclusión con el lema ‘Exprésate a tu Manera’, será
conducida por la cantante de regional mexicano Ángela Aguilar y la actriz y presentadora Alejandra Espinoza.
Los Premios Juventud estrenarán en esta edición
15 nuevas categorías que reflejan las últimas tendencias en el mundo de la música como ‘Mejor Canción Para Mi Ex’, ‘Mejor Mezcla Urbana’ o ‘Mejor Canción Trap’.
FARANDULA 13 ESMERALDAS VIERNES 30/JUNIO/2023 I
ARTISTA. Danna Paola.
CANTANTE. Estadounidense, Olivia Rodrigo.
La nariz de los gatos es como un equipo de análisis químico
La nariz de los gatos está formada por un conjunto de estructuras óseas de las vías respiratorias fuertemente enrolladas y que guarda paralelismos con un equipo de análisis químico denominado cromatógrafos de gases en espiral paralelos. Así lo señalan los autores de un estudio que publica Plos Computational Biology. EFE
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2023
VIERNES
DE JUNIO DE
Esmeraldas
ANTINOMIAS: PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO
El problema de este trabajo debe ser observado desde la óptica de la Ciencia de la Legislación, al aplicar dos de sus herramientas más difundidas que son la Técnica Legislativa y la Lingüística Aplicada.
Una enseñanza básica universitaria para todo futuro abogado son las antinomias jurídicas, así como su clasificación. En la praxis diaria parece que los jurisconsultos olvidan esta serie de detalles y llegan a dar por sentado que todo lo tipificado en una norma es correcto.
La Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos contenida en el Acuerdo Ministerial 007, publicada en el Registro Oficial Suplemento 412 del 23 de enero de 2019, cuya última modificación data del 08 de abril del 2019, contiene antinomias jurídicas de carácter real.
Su aplicación por el Ministerio de Trabajo en el procedimiento Sumario Administrativo viene violentando desde el 23 de enero de 2019 lo preceptuado en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Ergo, probablemente los servidores públicos destituidos en este periodo debieran ser restituidos e indemnizados.
El procedimiento de los sumarios administrativos se encuentra ceñido primero a la CRE, segundo a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), tercero al Reglamento General a la LOSEP y finalmente a la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.
Bajo este contexto nos preguntamos:
¿Cuáles son las antinomias jurídicas de carácter real en el procedimiento del sumario administrativo? En cuyo caso ¿Cómo se deben resolver dichas antino-
mias?
¿Porqué? Por qué esta investigación contribuye a la seguridad jurídica del Estado Ecuatoriano, asiste al ejercicio de todos los profesionales del derecho involucrados en el procedimiento sumario administrativo, y es un documento de consulta para los estudiantes universitarios que deseen profundizar sus conocimientos en este tema.
Las unidades de análisis de esta investigación son “el inicio del sumario administrativo” y “la prescripción de la acción”, tipificados en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, en el Reglamento General a la LOSEP y en la Ley Orgánica de Servicio Público. Es fundamental el estudio de las unidades de análisis con apoyo en la Ciencia de la Legislación. Se utilizará un abordaje cualitativo.
Generalidades
La Real Academia Española define a la antinomia como una
contradicción entre dos preceptos legales. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, una antinomia es una palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley.
Decimos además que es de carácter real cuando la contradicción jurídica se aprecia a simple vista o es apreciable en su tenor literal.
El orden jerárquico de aplicación de las normas u ordenamiento jurídico se encuentra regulado en el artículo 425 de la Constitución de la República. En la representación gráfica que sigue, es posible apreciar el nivel jerárquico que ocupa tanto la CRE (nivel 1), la Ley Orgánica de Servicio Público (nivel 3 por ser una ley orgánica), el
CONSULTA CIVIL
GRÁFICO 1 Orden jerárquico de las normas en Ecuador. Fuente: Artículo 425 CRE. (Elaboración propia)
Reglamento General a la LOSEP (nivel 6 ya que es un decreto) y la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (nivel 8 como acuerdo).
¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?
RESPUESTA
Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley. Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada.
Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
C00
REVISTA JUDICIAL
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
AUTORA: AB. M. ALEXANDRA VELA CEVILLANO
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com VIERNES, 30 DE JUNIO DE 2023 C1
La tabla siguiente nos ayuda a comprender mejor el orden histórico de publicación y última modificación de las normas en torno a la cuestión. Lo cual nos sirve para verificar que se encuentran en vigencia y no han sido derogadas, y que las disposiciones normativas en las cuales se encuentran las antinomias están en vigor y no han sido abrogadas.
Por regla general una norma posterior deroga por su
sola publicación a una norma anterior, aún si no existe una cláusula de derogación o abrogación expresa. En este caso específico es imposible creer que uno o varios de los artículos de la Norma Técnica (acuerdo ministerial 007) se encuentren en la capacidad de abrogar artículos iguales o similares en las normas jerárquicas superiores, aún si existiese una disposición transitoria que lo prescriba.
Presentación de disposiciones normativas de la LOSEP
Las sanciones disciplinarias según el orden de gravedad se encuentran tipificadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, siendo:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Sanción pecuniaria administrativa
d) Suspensión temporal sin goce de remuneración
e) Destitución
El procedimiento del sumario administrativo se encuentra descrito en el artículo 44 de esta ley orgánica, el cual fue sustituido por el artículo 7 de la ley modificatoria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de mayo del 2017. Este artículo 44, es uno de los considerandos más importantes de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, cuando refiere:
“Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio de Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.” (art. 44, LOSEP)
Las faltas graves dan lugar a que se impongan como sanciones la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución (art. 42, LOSEP), ergo, el propósito del sumario administrativo es sancionar a un servidor público que hubiese cometido una falta grave
con la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución.
El contenido sustantivo del procedimiento sumario se encuentra en la ley orgánica, pero su contenido adjetivo le corresponde al poder ejecutivo toda vez que ejerce la delegación de las facultades legislativas. La norma adjetiva o procedimental fue expedida por el Presidente de la República por medio del decreto ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 de 01 de abril de 2011 (Reglamento General a la LOSEP en vigor).
En el artículo 44 de la LOSEP se le confiere al Ministerio de Trabajo (MDT) la atribución de normar el procedimiento del sumario administrativo por medio de un Acuerdo Ministerial.
Adicional a esto la disposición transitoria duodécima de la LOSEP, dice: “En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.” Esta disposición fue agregada según la publicación en el Re-
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTE ESCOLAR OLIVOSCOLAR S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará en forma física y/o telemática el día 08 de julio del 2023 a las 19:00, en la siguiente dirección: AV. EL RETORNO 31-196 y LOS ARUPOS, de la ciudad de Ibarra, para tratar los siguientes puntos:
1. CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CAMBIO DE OBJETO SOCIAL
2. REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL
Se convoca especial e individualmente a la Comisaria de la Compañía, Ing. Tania Fuelagan, de conformidad con el art. 9 del reglamento de Juntas Generales de las Compañías. La información física relacionada con el orden del día de la Junta General convocada mediante este acto se encuentra a la disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.
Los accionistas tendrán derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general. Para el ejercicio del derecho de voto a distancia se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de Juntas Generales de las Compañías Anónimas.
La dirección electrónica para la recepción del voto y del instrumento de representación por el cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en junta general será el siguiente: olivoscolarsa@hotmail.com
El link y clave de acceso telemático se notificará a los correos electrónicos registrados por los accionistas. Ibarra, 28 de junio de 2022
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lahora.com.ec - derechoecuador.com
001-003-3348
SR. DELGADO ROSALES WILMER LIBARDO PRESIDENTE EJECUTIVO
gistro Oficial Suplemento 78 de 13 de septiembre del 2017. La última modificación al Reglamento General a la LOSEP data del 02 de mayo de 2018, sin que se haya derogado el reglamento, ni se hayan abrogado las disposiciones normativas referentes al sumario administrativo, por tanto se encuentran aún en vigor.
La disposición transitoria décima tercera de la LOSEP, señala: “El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictaminará la normativa técnica correspondiente a la modificación aprobada.” Norma Técnica que se encuentra actualmente en vigencia.
Primera antinomia jurídica real
A continuación nos permitimos transcribir literalmente el artículo 92 de la LOSEP: Prescripción de acciones.Las acciones que concede esta ley que no tuvieren término especial, prescribirán en no-
venta días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.
Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
El legislador subsana en el inciso primero cualquier vacío legal que pudiese presentarse en el caso que una acción descrita en la ley no tenga un término especial.
En el inciso segundo, la redacción no deja lugar a dudas en qué casos se debe aplicar, es decir este término de 90 días se debe aplicar a las acciones de la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones disciplinarias a las que
se refiere están enumeradas en el artículo 43 de la misma ley.
La antinomia en este artículo se encuentra cuando dice: “término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción (…)”, en contradicción con el artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (NTSSA), que expresa:
“Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.” (art. 27. NTSSA)
Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
EXTRACTO
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES FABIÁN ALEXANDER FREIRE CALERO Y ANGELITA ROCÍO RODRÍGUEZ CALVOPIÑA
OTORGADA POR: NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO: Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, los señores FABIÁN ALEXANDER FREIRE CALERO Y ANGELITA ROCÍO RODRÍGUEZ CALVOPIÑA, contrajeron matrimonio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, el 19 de julio del dos mil uno, debidamente inscrito en el Registro Civil con número de Tomo 5, página 316, acta 1932, mediante acta notarial de divorcio celebrada en la Notaría Quinta del cantón Quito, el veintitrés de marzo del dos mil veintidós, se declara disuelta la sociedad conyugal existente entre los señores FABIÁN ALEXANDER FREIRE CALERO Y ANGELITA ROCÍO RODRÍGUEZ CALVOPIÑA, legalmente marginada el veintiuno de abril del dos mil veintidós. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí, el trece de junio del dos mil veintitrés, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial Reformada, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes a la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores FABIÁN ALEXANDER FREIRE CALERO Y ANGELITA ROCÍO RODRÍGUEZ CALVOPIÑA, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a trece de junio del dos mil veintitrés.
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Presentación de disposiciones normativas del reglamento general a la LOSEP Como ya hemos dicho antes el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (RG LOSEP) se encuentra contenido en el Decreto Ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 del 01 de abril de 2011, modificado por última vez el 02 de mayo de 2018.
Reglamenta el procedimiento del sumario administrativo en sus artículos del 90 al 100. Antes de entrar en la antinomia como tal es menester revisar primero el artículo 90 de este cuerpo legal.
Periodo.- Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. (art. 90, RG LOSEP)
De este artículo se extrae que:
a) El término en el cual se sustancia el sumario administrativo es el referido en el inciso 2º del artículo 92 de la LOSEP, descartando por completo que pueda existir una relación entre el inciso 1º de dicha disposición y el procedimiento del sumario administrativo. Ergo, al no existir un vacío legal que debiese ser normado, se evidencia la carente técnica legislativa en la redacción del artículo 27 de la NTSSA, poniendo en duda la teoría del legislador racional.
b) Dentro del término de 90 días se prevén tres acciones en el siguiente orden: el inicio del sumario, la sustanciación de este y la imposición de la sanción. Actualmente según la Norma Técnica el orden va desde la sustanciación del sumario, el inicio de este y la imposición de la sanción.
c) Bien es cierto que el artículo 92 de la LOSEP no especifica a que autoridad se refiere. El artículo 90 del Reglamento a la LOSEP nos provee mayor claridad para la interpretación del texto normativo invocado (art. 92 LOSEP), al decir la “autoridad nominadora o su delegado”, si entendemos que la autoridad nominadora es aquella
que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos.
Segunda Antinomia Jurídica Real
El artículo 23 de la Norma Técnica dice:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Este artículo describe brevemente la línea de tiempo que sigue el procedimiento actual del sumario administrativo:
I. Solicitud del sumario administrativo (art. 13 y 14, NTSSA)
II. Sorteo y designación del sustanciador (art. 15, NTSSA)
III. Calificación y providencia de admisibilidad (art. 16 y 17, NTSSA)
IV. Citación al sumariado (art. 18 y 19, NTSSA)
V. Contestación del sumariado (art. 20 y 21, NTSSA)
VI. Inicio del sumario administrativo (art. 23, NTSSA)
VII. Audiencia (art. 24, NTSSA)
VIII. Resolución (art. 26, NTSSA)
Es decir que el sumario, según la Norma Técnica, inicia prácticamente después de toda la sustanciación, una grave falta de técnica legislativa que vulnera el debido proceso consagrado en la Constitución, en el artículo 76, numeral 3 (… y con observancia del trámite propio de cada procedimiento), a la vez que contradice el orden establecido por el artículo 90 del Reglamento a la LOSEP. Aquí nace una nueva interrogante ¿Cuál es el trámite propio del sumario administrativo?
Tercera antinomia jurídica real
Entrando en la cuestión, el artículo 92 del Reglamento dice:
Inicio del Sumario Adminis-
trativo.- En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo.
A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que conten-
drá: (…) Este artículo se contradice con el artículo 23 de la Norma Técnica, en los siguientes términos:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de
haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
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Según el Reglamento el sumario administrativo inicia, con la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo, según la Norma Técnica, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo. Una vez más contemplamos la deficiente técnica legislativa, que en esta ocasión además de confundir dos actos procesales totalmente diferentes que se deben dar en tiempos distintos, violenta nuevamente el ordenamiento jerárquico de aplicación de las normas establecido en el artículo 425 del CRE.
Por fines estrictamente académicos comparecimos al departamento jurídico del Ministerio de Trabajo, opiniones contra las cuales estamos en discrepancia. En torno a la cuestión nos manifestaron dos cosas, la primera, no pueden brindar asesoría a un abogado, ya que el abogado liberal usufructúa con el conocimiento; y, segundo, a consideración de la letrada que nos asistió, el Reglamento General a la LOSEP quedó insubsistente aunque no esté derogado, por cuyo motivo al procedimiento sumario administrativo se debe aplicar la Nor-
ma Técnica y no el Reglamento.
Caso de análisis
Con el previo consentimiento del servidor público sumariado se presenta el siguiente caso analizado a la luz de este trabajo, guardando la debida reserva de los datos personales.
SUMARIO ADMINISTRA-
TIVO: MDT-SISPTE-DRSASA-2019
A.H. es acusado de cometer en reiteradas ocasiones una falta grave tipificada en la LOSEP. La denuncia la presenta el usuario G.O. que supuestamente fue perjudicado y entregó a A.H. dineros a cambio de certificados de la institución. Según se desprende de la solicitud de Sumario Administrativo presentada por el legitimario activo, el Director Distrital conoció esta denuncia el 20 de junio de 2019 a las 16h30.
G.O. también envió su denuncia vía Quipux, el 18 de julio de 2019 al Director General de Recursos Humanos, desde esa fecha hasta 09 de enero de 2020 existen varias actuaciones procesales.
El 09 de enero de 2020 se notifica a los correos electrónicos de los legitimarios activo y pasi-
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE AUTOMOTORES ANDINA S.A.
Se convoca a los accionistas de AUTOMOTORES ANDINA S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el viernes 14 de julio del presente año, a las 17h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en Av. Naciones Unidas No. 1780 y Av. América, de esta ciudad de Quito, para conocer y resolver los siguientes asuntos:
1. Conocer y resolver sobre el aumento del capital social y la correspondiente reforma del estatuto social en el artículo quinto.
2. Conocer y aprobar el manual para prevenir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos (versión 5);
3. Conocer y aprobar la Política de Privacidad de datos personales (para cumplir con la ley orgánica de protección de datos personales), publicado en mayo 2021.
Se convoca especialmente al señor Eddy Díaz Salinas, Comisario Principal de la Compañía.
JUICIO No.: 17204-2023-01963
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de junio del 2023, a las 09h51.
EXTRACTO JUDICIAL
CÍTESE A: MAYRA FERNANDA SANCHEZ MORILLO
JUICIO No.: 17204-2023-01963
ACCION: AUTORIZACION JUDICIAL PARA LA VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
PARTE ACTORA: BYRON DANILO LEMA LÓPEZ
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: DR. BYRON ANDRES VALLEJO NARANJO (JUEZ ENCARGADO)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de junio del 2023, a las 10h30. VISTOS: En virtud que en este día se me pone en conocimiento la presente causa, junto con el escrito que antecede y una vez que se ha cumplido con el requerimiento dispuesto en auto de sustanciación que antecede, avoco cocimiento de la misma en mi calidad de Juez Titular de éste despacho y dispongo.- 1) CALIFICACIÓN: En lo principal, la petición de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE MENOR DE EDAD, es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en el Arts. 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme lo previsto en el último inciso del artículo 334 y siguientes Ibídem. 2) CITACIÓN: Cítese a los desconocidos herederos de la causante señora MAYRA FERNANDA SANCHEZ MORILLO, con el contenido de la demanda, escrito que completa la demanda y auto recaído, en la forma y efectos del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editen a nivel nacional; para cuyo efecto, por Secretaría concédase el respectivo extracto, a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 Ib.). 3) PRUEBA: 3.1 Incorpórese al proceso la prueba adjunta a la demanda, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, los mismos que de ser procedente en derecho y en el momento procesal oportuno se tomarán en cuenta. 3.2 En la audiencia en caso de declararla admisible como medio probatorio se receptarán las declaraciones de los testigos anunciados en el líbelo de la demanda, por tanto se dispone notificar en la casilla judicial de la parte actora, para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los testigos, a fin de que, comparezcan de manera obligatoria a la audiencia de procedimiento voluntario, con la asistencia de un defensor técnico, a efectos de rendir la declaración testimonial solicitada.- 4) CURADOR/A ESPECIAL: Téngase en cuenta la insinuación DE CURADOR/A, realizada a favor del/la señor/a AIDA OLIVA LOPEZ SALAO, para que sea designado/a curador/a ad-litem de BRITANNY DANIELA y ALEXIS SEBASTIAN LEMA SANCHEZ, a fin de que la represente en el presente proceso la misma que está acreditada con los dos testigos y la anuencia dl adolescente. 5) AUDIENCIA RESERVADA/JUNTA DE PARIENTES/ TERCERAS PERSONAS: Con fundamento en los Arts. 44, 45, 175 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 12.2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; Arts. 11, 60, 106, 253.5, 257 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 31 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, expedida el 21 de diciembre del año 2016, tenga lugar la AUDIENCIA RESERVADA con ALEXIS SEBASTIAN LEMA SANCHEZ, la misma que se efectuará cinco minutos antes de la audiencia de procedimiento voluntario. 6) CONVOCATORIA A AUDIENCIA ÚNICA.- Al amparo de lo establecido el art. 56 numeral 2 inciso quinto del 205782237-DFE COGEP, contados VEINTE DÍAS desde la última citación por la prensa se convocará a audiencia, previa petición de parte. 6) NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta el domicilio judicial que señala la parte accionante para sus notificaciones y la designación y autorización a su abogado/a patrocinador/a, en este mismo casillero se le notificará al Curador/a insinuado, y testigos para que bajo su estricta responsabilidad comunique a los mismos, a fin de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia que se señalará oportunamente.- 7) Actúe la Dra. Carmen Alexandra Guevara Manosalvas en calidad de secretaria de éste despacho.- NOTIFÍQUESE. F) DR. BYRON ANDRES VALLEJO NARANJO-JUEZ ENCARGADO.
Quito, junio 30 de 2023
Francisco Pérez Figueroa Luis Augusto Reyes Acosta PRESIDENTE GERENTE GENERAL
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vo con el auto de llamamiento a sumario administrativo, un extracto dice: “1.- De conformidad con el artículo 23 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos que fue sustituido mediante reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-081 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 463, se dispone lo siguiente: (…)”
El sustanciador a cargo del expediente dentro del auto de llamamiento a sumario administrativo convoca a audiencia, que fue celebrada el día 17 de febrero de 2020 en tiempo y forma según la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.
En el caso analizado el legitimario pasivo no presentó su contestación dentro del término señalado en la Norma Técnica, lo cual le quitó el derecho de presentar pruebas de descargo en su favor. Más en su contestación extemporánea así como en su defensa técnica en la audiencia, sustentó tres excepciones perentorias.
En primer lugar, alegó en
su favor la prescripción de la acción, haciendo notar al sustanciador la existencia de antinomias jurídicas existentes en el proceso del sumario administrativo; en segundo lugar, fundamentó la figura jurídica de la caducidad; y , en tercer lugar, justificó vicios en el debido proceso. Estas dos últimas excepciones expuesta por el legitimario pasivo en el caso analizado serán tratadas a futuro en otros estudios doctrinarios sobre el proceso del sumario administrativo.
A nuestro criterio existen tres posibles opciones para contabilizar el término de 90 días para la prescripción de la acción sancionadora:
Opción 1: Aplicación del artículo 92 de la LOSEP: Desde el 20 de junio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director Distrital de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 25 de octubre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.
Opción 2: Aplicación del artículo 90 del Reglamento Ge-
CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA OPERADORA DE TAXIS EXPRESSANJUAN
De conformidad con lo establecido en concordancia con el Artículo Octavo de los estatutos de la OPERADORA. Se convoca a los señores a los señores accionistas de la OPERADORA DE TAXIS EXPRESSANJUAN a la junta general ordinaria que se realizará el día domingo 16 de julio del 2023 a las 10:00am, en el domicilio principal de la OPERADORA en San Juan de Calderón calle Madrid y Carcelén Cantón Quito, Provincia de Pichincha, Distrito Metropolitano de Quito a fin de tratar los siguientes puntos del Orden del Día:
1.- Constatación del Quórum
2.- Lectura y aprobación de actas
3.- Seguimiento de balance con corte a junio 2023
4.- Renuncia voluntaria de gerente
5.- Segunda convocatoria a los socios que se encuentran en morosidad con la operadora en la cual se publica el listado de los mismo acordé al reglamento interno y lo que la ley señala:
Sr.Chilama Churta Javier Fernando
Sr.Guerrero Tandazo Jonathan Andrés
Sr.Paredes Morales Mario Fabián
Sr.Picuasi Cuatis Wilson Rolando
Sr.Ushiña Caiza Cristian Fernando
6.- Asuntos varios
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP- TRÁMITE ORAL - TRÁMITE ORAL
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A:
MOLINA LEON JENNY YOLANDA y RIVERA CEVALLOS JAIME OSWALDO
ACTOR: MONCAYO PINO ROBERTO NICOLAS
DEMANDADO/S: MOLINA LEON JENNY YOLANDA y RIVERA CEVALLOS JAIME OSWALDO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HA DISPUESTO LA PRACTICA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DENTRO DEL JUICIO 17230-202010343.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 26 de octubre del 2020, a las 10h23. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 4962-DP17-2018-MP del 5 de junio del 2018.- PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, por cuanto el Laudo Arbitral, constituye título de ejecución, de conformidad al Art. 363 numeral 2; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. SEGUNDO: Por no haber convenido el pago de interés y costas en caso de incumplimiento del mandamiento de ejecución, procede emitir el mandamiento de ejecución: MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dicta mandamiento de ejecución en los siguientes términos: (2.1).- IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE EJECUTADA que debe cumplir con la obligación, son los señores JAIME OSWALDO RIVERA CEVALLOS y JENNY YOLANDA MOLINA LEÓN.(2.2).- ORDEN DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES: Los ejecutados JAIME OSWALDO RIVERA CEVALLOS y JENNY YOLANDA MOLINA LEÓN, por sus propios derechos, en la forma y calidad que han sido demandados cumplan con las siguientes obligaciones que se proceden a cumplir las obligaciones adquiridas con el ejecutante ROBERTO NICOLÁS MONCAYO PINO, las cuales se detallan a continuación: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Procedan con la SUSCRIPCIÓN de las escrituras de compraventa en favor del ejecutante, respecto de los siguientes bienes inmuebles: Departamento 2B con un área aproximada de setenta y nueve punto treinta y tres metros cuadraos, Bodegas número 19 y 24; y, parqueadero número 27 que forman parte del edificio “MALENA”, ubicado en el pasaje Gaspar Cañero y Avenida Seis de Diciembre, de la urbanización Barberis, parroquia Zambiza, cantón Quito, provincia de Pichincha”.- 2).- Deberán suscribir el formulario de liquidación del impuesto a utilidad y alcabalas del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y cualquier otro documento para que se 134897148-DFE perfecciones la transferencia de dominio.- Esto de acuerdo a los literales A, B y C de la cláusula SEGUNDA del Laudo.- 3) Deberán proceder con la reparación de vidrios e instalación de bomba de agua y generador eléctrico, conforme lo establecido en el numeral 2.1, literales E y F del adendum al Laudo.- OBLIGACIONES DE DAR: 4).- Deberán pagar del valor de los impuestos de utilidad y obras que se generen durante el proceso de transferencia de dominio de los inmuebles señalados, conforme lo establecido en el literal B de la cláusula SEGUNDA del Laudo.- Dada la naturaleza de las obligaciones; para el cumplimiento de las mimas, se les concede a los ejecutados el término de 30 días a partir de la notificación con este auto, bajo prevenciones legales que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, incluso por medio de terceras personas, a costa de los ejecutados.TERCERO.- Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE, en el lugar señalado, en persona o mediante tres boletas, conforme lo previsto en los Arts. 54 y 55 del COGEP, a los ejecutados JAIME OSWALDO RIVERA CEVALLOS y JENNY YOLANDA MOLINA LEÓN, con una copia de la demanda y este auto de mandamiento de ejecución; para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina de citaciones.- El ejecutante proporcione las copias necesarias para efectuar las boletas de la notificación dispuesta.- CUARTO.- Se deja a salvo el derecho de la parte ejecutada para oponerse de conformidad con el Art. 373 Ibídem.- Actúa como secretaria la Ab. Patricia Feijoo.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de abril del 2023, a las 15h07. Vistos. En lo principal, se dispone: en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado el Actor, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, Notifíquese a la parte demandada MOLINA LEON JENNY YOLANDA y RIVERA CEVALLOS JAIME OSWALDO, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 19 de mayo del 2023, a las 14h03. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante.- En lo principal se dispone: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República y artículo 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se reforma, en lo pertinente, el auto de sustanciación de fecha 26-10-2020, las 10h23 en el numeral (2.2) OBLIGACIONES DE HACER: 1. Departamento 2B con un área aproximada de setenta y nueve punto treinta y tres metros cuadrados, y no como se hace constar.- En todo lo demás las partes estarán sujetas a lo allí dispuesto.- Luego de la revisión de los recaudos procesales se desprende que existe un error involuntario de tipeo del extracto constante a fojas 134 del expediente, procédase a la corrección solicitada como se encuentra descrita en el escrito que antecede y remítase el extracto correspondiente, en el que se incluirá el presente auto de sustanciación.-
Notifíquese.- DR. PATRICIO G. BAÑO P. JUEZ.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.
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neral a la LOSEP: Desde el 18 de julio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director General de Recursos Humanos de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 28 de noviembre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.
Opción 3: Aplicación del artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos: Desde el 09 de enero de 2020 en que se dictó el auto de llamamiento a sumario administrativo, los 90 días término se encuentran aun transcurriendo. El MDT está en capacidad de ejercer su acción sancionadora.
Conclusión del caso analizado
La acción sancionadora del Ministerio del Trabajo ya había prescrito cuando se convocó a la audiencia de sumario administrativo. Arribamos a esta conclusión aplicando irrestrictamente, lo preceptuado en el artículo 425 de la CRE sobre cómo se deben resolver los conflictos entre normas de distintas jerarquías. Ergo empleamos lo tipificado en los artículos 92 de la LOSEP y 90 del Reglamento General a la LOSEP para contabilizar el término de 90 días.
Al momento de presentar este estudio doctrinario, no se ha emitido aún una resolución dentro del caso analizado, más vaticinamos que la resolución será la destitución del servidor público violentando no solo el artículo 425 de la Constitución, sino también los artículos 76, 226, 229 inciso 2 y 426 de la Carta Magna.
De cumplirse el vaticinio, este estudio doctrinario pondría en descubierto las violaciones constitucionales que se han venido dando en el último año, a causa de una mala técnica le-
Pérdida de Título de Unidad #20368 de Camposanto Monteolivo
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 2859 al 2950 presentado por el girador TRANSPORTE CHANGOLUISA AGUAS E HIJOS S.A. Cta. Cte. No.1635009233 DEL BANCO BOLIVARIANO.
gislativa del Ministerio que emitió la Normativa Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, así como la falta de seguridad jurídica que esto conlleva implícito.
Pero sobre todo estaría al descubierto que las autoridades administrativas, como lo son los sustanciadores de los sumarios administrativos, no resuelven el conflicto entre normas de distinta jerarquía por medio de la aplicación de la norma jerárquica superior como manda el tenor literal del artículo 425 de la CRE, inciso 2, y que por tanto el servidor que se considere afectado debe recurrir a una instancia judicial para que se resarzan sus derechos vulnerados.
Conclusión
En respuesta a nuestras preguntas de investigación:
a) El procedimiento del sumario administrativo esta plagado de antinomias jurídicas de carácter real, que exceden por demás las aspiraciones de este estudio, que seguirán existiendo mientras se encuentren en vigencia dos normas jurídicas de distinta jerarquía que reglamente (norma adjetiva) dicho procedimiento.
b) Las antinomias se deben resolver aplicando el artículo 425 de la CRE, y en caso de duda, se aplicará siempre lo más favorable al servidor público (Art. Inumerado (4.2), LOSEP).
Para concluir, citamos la RATIO DECIDENDI de la Resolución No. 0527-2015 dentro del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “INSIGHTREALESTATE & BUSINESS S.A.”
De conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes, se convoca a los accionistas de la compañía “INSIGHTREALESTATE & BUSINESS S.A.” a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar en el domicilio principal de la compañía, ubicado en las instalaciones situadas calle Suiza No. 34-41 y Avenida República del Salvador, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia Pichincha, el día 11 de julio del 2023, a las 12h30, o en su defecto para los accionistas que deseen asistir de manera virtual, se les informa y notificará a los correos electrónicos registrados en la base de datos de la Compañía a cargo del Administrador que se utilizará la plataforma Zoom, el enlace y la clave de acceso a la reunión serán remitidos por dicho medio cumpliendo las formalidades del caso, en lo demás se actuará conforme lo dispone la normativa aplicable y el estatuto social de la compañía.
En la Junta se tratará y resolverá sobre los siguientes puntos en el orden del día:
1. DESIGNAR AL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA.
2. APROBAR LA REFORMA DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, Reglamentos y las disposiciones estatutarias pertinentes se informa lo siguiente:
• Información: Para garantizar el derecho de los accionistas a la información, se acompaña a la presente convocatoria, toda la información relacionada a los asuntos del orden del día, así también se informa que los documentos físicos están a disposición de los accionistas, en las instalaciones del domicilio principal de la compañía, ubicado en calle Suiza N34-41 y Avenida República del Salvador, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
• Se deja constancia que la Junta General se celebrará dentro de ocho días contados a partir de que se está efectuando la presente convocatoria.
Derecho de los accionistas minoritarios: Es derecho de los accionistas minoritarios la posibilidad de incluir puntos adicionales o correcciones a los puntos del orden del día. Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social de la compañía, podrán solicitar, por una sola vez que se incluyan o corrijan puntos del orden del día. Para lo cual deberán dirigir una comunicación al Representante Legal de la compañía dentro de un plazo improrrogable de 72 horas desde el envío de la presente convocatoria.
• De la comparecencia de manera telemática: Los accionistas que comparezcan a la junta a través de medios telemáticos, deberán remitir al secretario de la Junta, un correo electrónico donde se consigne la forma de votación para cada moción. Correo electrónico: coordinacionlegal@vormundcapital.com
• De la representación convencional: Los accionistas podrán comparecer a través de un tercero mediante un poder general o especial incorporado a instrumento público o privado. El documento deberá ser presentado previo a la instalación de la junta de manera física, o enviado al siguiente correo electrónico: coordinacionlegal@vormundcapital.com El original deberá ser enviado dentro de los 2 días siguientes a la celebración de la Junta, en cualquiera de los casos deberá contener la firma del accionista que otorga y el documento de identificación del representante del mismo. No podrán ser representantes de los accionistas, los administradores ni comisarios.
• De manera especial e individual se convoca al Comisario Principal de la compañía INSIGHTREALESTATE & BUSINESS S.A.
Atentamente,
Andrea Johanna Cevallos Rojas Presidente INSIGHTREALESTATE & BUSINESS S.A.
Juicio 2011-0819 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que dice:
“Del texto del artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se desprende que el tiempo máximo que tiene la autoridad administrativa para resolver acciones disciplinarias por infracción o falta administrativa es de 90 días; es decir, que desde que la autoridad conoce de la supuesta infracción administrativa empieza a correr el término legal para sustanciar el sumario a través del cual se investigará, y de ser el caso sancionará, dichas infracciones o
faltas. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, siempre que por ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos o términos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, por lo que queda claro que para contar el término establecido en el artículo 99 de la LOSCCA, se lo debe hacer en días hábiles.”
Autora:
Ab. M. Alexandra Vela Cevillano INTRODUCCIÓN: lawyeravelc@gmail.com
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “VORMUND S.A.”
De conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes, se convoca a los accionistas de la compañía “VORMUND S.A.”, a la Junta General Extraordinaria de la compañía, que tendrá lugar en las instalaciones del domicilio principal de la compañía, ubicado en Calle Suiza N34-41 y Av. República del Salvador, Distrito Metropolitano de Quito, Pichincha, el día 11 de julio del 2023, a las 10h30, o en su defecto para los accionistas que deseen asistir de manera virtual, se les informa y notificará a los correos electrónicos registrados en la base de datos de la Compañía a cargo del Administrador que se utilizará la plataforma Zoom, el enlace y la clave de acceso a la reunión serán remitidos por dicho medio cumpliendo las formalidades del caso, en lo demás se actuará conforme lo dispone la normativa aplicable y el estatuto social de la compañía.
En la Junta se tratará y resolverá sobre los siguientes puntos en el orden del día:
1. REFORMA DE ESTATUTO SOCIAL DE LA COMPAÑÍA.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, los respectivos documentos que serán conocidos según el orden del día procedente están a disposición de los accionistas, en las instalaciones del domicilio principal de la compañía, ubicado en Av. Suiza N34-41 y Av. República del Salvador, Distrito Metropolitano de Quito, Pichincha.
Se deja constancia que conforme lo establece la normativa vigente y el estatuto de la compañía, la Junta General se celebrará dentro de ocho días contados a partir de que se está efectuando la presente convocatoria.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, Reglamentos y las disposiciones estatutarias pertinentes se informa lo siguiente:
• Información: Para garantizar el derecho de los accionistas a la información, se acompaña a la presente convocatoria, toda la información relacionada a los asuntos del orden del día, así también se informa que los documentos físicos están a disposición de los accionistas, en las instalaciones del domicilio principal de la compañía, ubicado en calle Suiza N34-41 y Avenida República del Salvador, Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
• Se deja constancia que la Junta General se celebrará dentro de ocho días contados a partir de que se está efectuando la presente convocatoria.
• Derecho de los accionistas minoritarios: Es derecho de los accionistas minoritarios la posibilidad de incluir puntos adicionales o correcciones a los puntos del orden del día. Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el 5% del capital social de la compañía, podrán solicitar, por una sola vez que se incluyan o corrijan puntos del orden del día. Para lo cual deberán dirigir una comunicación al Representante Legal de la compañía dentro de un plazo improrrogable de 72 horas desde el envío de la presente convocatoria.
• De la comparecencia de manera telemática: Los accionistas que comparezcan a la junta a través de medios telemáticos, deberán remitir al secretario de la Junta, un correo electrónico donde se consigne la forma de votación para cada moción. Correo electrónico: coordinacionlegal@vormundcapital.com
• De la representación convencional: Los accionistas podrán comparecer a través de un tercero mediante un poder general o especial incorporado a instrumento público o privado. El documento deberá ser presentado previo a la instalación de la junta de manera física, o enviado al siguiente correo electrónico: coordinacionlegal@vormundcapital.com El original deberá ser enviado dentro de los 2 días siguientes a la celebración de la Junta, en cualquiera de los casos deberá contener la firma del accionista que otorga y el documento de identificación del representante del mismo. No podrán ser representantes de los accionistas, los administradores ni comisarios
De manera especial e individual se convoca al Comisario Principal de la compañía VORMUND S.A.
Atentamente,
Andrea Johanna Cevallos Rojas Gerente General VORMUND S.A.
VIERNES 30 DE JUNIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C7
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