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los cigarrillos electrónicos amenazan a dos mil millones de personas

CASILLA: 4594
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: COBO PROAÑO MARIA ERIKA
CAUSA CONCURSAL/ CONCURSO DE ACREEDORES
No. DE JUICIO 17230-2022-01286

ACTOR/A JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A.
DEMANDADO/A COBO PROAÑO MARIA ERIKA
CUANTIA INDETERMINADA
JUEZ/A DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE
JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA
RECOMENDACIÓN. La OMS recomienda restringir la venta de cigarrillos electrónicos en función de la edad de sus compradores.
GINEBRA. Dos mil millones de personas en todo el mundo están desprotegidas frente a los cigarrillos electrónicos y otros dispositivos similares , según el nuevo informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) publicado este 31 de agosto de 2023 sobre la epidemia global de tabaquismo.
De acuerdo con los datos de la OMS, hasta 2022, solo 42 países habían prohibido completamente el uso de los cigarrillos electrónicos en espacios públicos interiores, lugares de trabajo y medios de transporte públicos.
Solo 23 países limitan la publicidad sobre estos productos, tanto para los dispositivos como para los líquidos saborizantes que utilizan.
Jóvenes en riesgo
Algunos de estos productos
-ideados originalmente como sustitutivos de los cigarrillos tradicionales- contienen nicotina, que es la sustancia más adictiva del tabaco , y pueden impactar en el desarrollo cerebral de quienes los consumen, especialmente en el de los jóvenes menores de 20 años.
El informe de la OMS alertó de que el consumo temprano de cigarrillos electrónicos puede empujar a los adolescentes y a los niños a ser fumadores tradicionales en el futuro.
La regulación de estos productos es mucho mayor en los países desarrollados -el 85% de los mismos han puesto en marcha medidas para limitar su uso- que en los países en vías de desarrollo, donde sólo el 40% de los países cuentan con normas de este tipo.
EFE
Medidas urgentes contra este problema
° La OMS se muestra especialmente preocupada por el hecho de que las empresas que comercializan los cigarrillos electrónicos estén empleando tácticas para alcanzar a los consumidores más jóvenes e incluso a los niños. La organización pide que se tomen más medidas para impedir el uso de aromatizantes y saborizantes en los cigarrillos electrónicos, algo que sólo había sido llevado a cabo por cuatro Estados hasta el año 2022.
Por otro lado, 22 países han prohibido hasta ahora la venta de cigarrillos electrónicos, vapeadores, y cigarrillos electrónicos desechables (“puffs”) con nicotina, entre ellos México, Venezuela, Brasil, Argentina y Uruguay.
En el juicio No. 17230-2022-01286, que sigue JOSE ANTONIO LARA PONCE, en calidad de procurador judicial de la parte accionante BANCO DEL PACIFICO S.A. en contra de COBO PROAÑO MARIA ERIKA hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de febrero del 2022, a las 12h51. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior.- En lo principal, se dispone PRIMERO: La solicitud que antecede presentada por el señor BANCO DEL PACIFICO S.A. a través del Dr. JOSÉ ANTONIO LARA PONCE en calidad de Procurador Judicial, cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de acreedores de conformidad con el 422 ibídem.- SEGUNDO: De las copias certificadas adjuntas se desprende que, el demandado señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se halla comprendido en la situación prevista en el numeral 1 del Art. 416 del Código Orgánico General de Procesos, por lo cual se presume su INSOLVENCIA y se declara con lugar al concurso de acreedores.- TERCERO: En consecuencia, al tenor de lo dispuesto en el Art. 424 ibídem, en concordancia con el Art. 423, se dispone que se cite al señor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, con la demanda y este auto, en el lugar señalado por la parte actora para el efecto el accionante proporcione las copias necesarias en el término de tres días. El demandado podrá OPONERSE al presente procedimiento concursal en el término de DIEZ (10) días después de citado, pagando la deuda, conforme lo dispone el Art. 426 ibídem. 2) Una vez citado el deudor se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia previsto en el numeral primero del Art. 424 del COGEP. 3) Se le requiere al deudor antes señalado la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem. 4) Se declara la interdicción del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, por tanto se dispone que: se ocupen sus bienes. - 5) Se dispone el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad del fallido COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426, de conformidad a los Arts. 376 y siguientes del COGEP. 6) Se dispone la anotación de la Insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura. 7) Se ordena la publicación del presente auto que declara la presunción de insolvencia de la fallida, en la página web del Consejo de la Judicatura. 8) Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra del demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 9) Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito, del presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario del deudor COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 . 10) Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones previas a la calificación de insolvencia. 11) Se prohíbe que al demandado COBO PROAÑO MARIA ERIKA, con cédula de ciudadanía Nro. 1714878426 , se ausente del territorio nacional; para el efecto ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. CUARTO: Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico designado por la parte accionante. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 13 de julio del 2023, a las 16h08. Atenta al estado procesal de la causa, se dispone: 1) Por cuanto se ha cumplido con la diligencia de juramento de desconocer el domicilio de la parte demandada, conforme se desprende del acta que antecede, se dispone: CÍTESE a la parte accionada COBO PROAÑO MARIA ERIKA, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un periódico de amplia circulación en el país; para lo cual, por SECRETARÍA entréguese el extracto respectivo. 2) Por SECRETARÍA dese cumplimiento a lo dispuesto en providencia de fecha lunes 29 de mayo de 2023. Notifíquese y cúmplase.- f) DRA. CECILIA SIMBAÑA QUISHPE.Lo que comunico a usted para los fines de ley.