Damnificados en el derrame de petróleo en el río Viche reclaman
DESASTRE. La madrugada de este último miércoles se reportó un derrame de crudo de petróleo en la playa Las Palmas que produjo el cierre temporal del balneario.
JUSTICIA. 114 familias que fueron afectadas por el derrame de más de 55 mil barriles de petróleo en el año 2008 en Viche continúan exigiendo justicia.
ABOGADO
FREDDY CUERO CAICEDO defensor de las familias afectadasPolicía Nacional, para controlar el tránsito tanto en el puente como en sus alrededores.
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora Esmeraldas
hecho se remonta al 2008, donde 114 familias resultaron afectadas. 3
El
Philippe Orliange
LaCumbre entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe (UE-ALC) fue una oportunidad para fortalecer el diálogo de alto nivel entre la UE, América Latina y el Caribe. Abre una oportunidad para una nueva agenda relevante para ambas regiones con foco en la inversión solidaria y sostenible, al servicio de una transición social y ecológica, base para un Pacto de Confianza e Inversión Solidaria (Pacis) entre la UE y América Latina.
El Pacis se fundamentaría en tres componentes principales: social y medioambiental, democrático; y de convergencia normativa y financiera. Estos ejes están alineados con la implementación de la Agenda 2030
En la parte socioambiental, lo que se busca es compatibilizar un crecimiento bajo carbono, la protección de los recursos naturales y de la biodiversidad con la inclusión social y económica. En la parte normativa, el hecho de que un número creciente de países de América Latina esté integrando la OCDE abre nuevos espacios de convergencia de normas y políticas públicas. En el ámbito financiero, es importante destacar que Europa sigue siendo el mayor inversionista en América Latina, con un perfil de inversión bastante importante.
El Pacto se beneficiará de la existencia en ambas regiones de instituciones financieras públicas y privadas que ya tienen una agenda de sostenibilidad y de la transición social y ecológica. Esto impulsa el fomento de mayores alianzas entre estos organismos financieros y sus contrapartes europeas, para promover la ‘ecologización’ de los sistemas financieros y generar un efecto dominó observable en el ahorro.
Europa y América Latina han sido pilares del multilateralismo y es un valor compartido entre las dos regiones. Hoy en día, la UE puede y debe ser para América Latina y el Caribe un aliado natural e importante. Para ello, es indispensable trabajar juntos alrededor de nuevos conceptos.
RODRIGO CONTERO
PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
El poder de la obediencia
La historia política de nuestro país nos recuerda la experiencia de haber vivido en un estado de autonomía y otro de obediencia. En el primero, uno es responsable de sus propios actos y se siente libre de realizarlos; en el segundo, las personas se convirtieron en parte de
EDITORIAL
Las exportaciones siguen diversificándose
Ecuador continúa ganando terreno como exportador de frutas. Apenas en este año, el valor de las exportaciones de una decena de frutas no tradicionales aumentó en más del 60%. Se trata de una excelente noticia, en un momento en el que los precios de otros productos han bajado y en que la probable llegada de El Niño amenaza a ciertos productos tradicionales de exportación.
El panorama es alentador. Gran parte de la producción se concentra en zonas tradicionalmente deprimidas y ajenas a la agroexportación tradicional; allí, dinamiza la economía local y genera empleo. Implica aprovechar algunas de nuestras inmensas ventajas, como un suelo rico en nutrientes, abundante sol, grandes recursos hídricos y una gran masa de trabajadores en edad productiva. Ecuador está cosechando grandes éxitos
en varios productos en los que se juzgaba imposible competir con potencias locales —aguacate, granadilla, maracuyá, pitahaya, uvas, arándanos, etc.— y es solo cuestión de tiempo antes de que toda esta experiencia se refleje en una vasta generación de conocimiento y tecnología propia, como ya se vio con el banano, el camarón y las flores.
Ante todo, este positivo crecimiento es producto del trabajo de la gente y de la bondad de la geografía. Sin embargo, su potencial sería mayor si contara con una gestión pública pragmática . Esfuerzos como la consolidación de beneficios arancelarios con Estados Unidos, una mayor inversión en seguridad, conectividad o mejoras en infraestructura vial básica harían una inmensa diferencia. La tarea pendiente es para las autoridades que están por llegar.
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Acuerdo de granos
Desdeque estalló la guerra de Ucrania, uno de los grandes problemas que se produjo, dado el hecho de que Ucrania es el gran productor de cereales y que Rusia tiene también una enorme producción de granos, además de fertilizantes que se venden al mundo entero, fue el de la provisión de cereales, sobre todo a países de África, que dependen casi en su totalidad de estos productos. Países que sienten desde antes procesos de hambruna, se vieron angustiados frente a la guerra y a la posibilidad de que estos alimentos escaseen cada vez más. Los países involucrados, sobre todo con la intervención de Naciones Unidas, consiguieron hace aproximadamente un año, que se firme un ‘Acuerdo de Granos’, que posibilite el mantener precios razonables de los cereales que puedan ser vendidos a través del sistema de Naciones Unidas y puedan llegar a su destino para evitar esa hambruna que mencionamos y que se agrava aún más por los efectos del cambio climático, que alteran los regímenes de lluvias y también producen olas de calor y de frío que destruyen los campos y las cosechas.
Debemos mencionar que también en nuestros países nos hemos visto afectados por cierta escasez de granos, de aceites, de abonos, así como por la subida de precios, lo que afecta a los sectores populares.
En estos días Rusia anuncia que se saldrá del Acuerdo de Granos , lo que dejaría en una situación de indefensión por falta de alimentos a muchos países y a millones de personas en todo el mundo, especialmente en regiones del África.
Se anuncia la intermediación de Erdogan, el presidente de Turquía para tratar de convencer al presidente ruso Putin a fin de no salirse de un acuerdo que ha sido la puerta de escape para evitar una crisis mundial de alimentos. Esperemos que la situación no se agrave y, en medio de una guerra absurda, se encuentre al menos la posibilidad de continuar con este acuerdo humanitario.
una estructura, donde la jerarquía y las figuras autoritarias disponían sus acciones. Quienes han desobedecido viven con miedo; muchos políticos lo saben y lo viven hasta el presente porque perdieron la voluntad de ser libres y responsables de sus propias acciones.
La obediencia enfrenta a la gente a situaciones en las que tienen que decidir si están a favor de la condición que le imponen o hacer valer su autonomía, dignidad y moralidad. La concepción psicológica
y el conflicto de someterse a dirigentes, políticos y dictadores que controlan su mente, su conducta y su moral para la consecución de objetivos concretos y absolutistas han cambiado el rumbo sus vidas, convirtiéndoles en prontuariados, prófugos o ‘víctimas’ de sus propios errores. Hoy, viven ocultos, disfrutando de los bienes mal habidos con los que compran a la ‘justicia’ para victimizarse como perseguidos políticos.
Las supuestas víctimas, sin criterios ni razonamien-
tos, siempre tienen que estar influenciadas por los ‘jefes eternos’ para no caer en la desobediencia, porque las consecuencias de no hacerlo suelen ser devastadoras; y, donde su integridad mental, física y social se encuentra seriamente amenazada. Los valores personales son muy diversos, los rasgos de personalidad, la historia individual, la educación y las experiencias de aprendizaje, permiten desarrollar un sistema de valores que ayudan a pensar en el futuro personal y familiar; pero
no todos los políticos tienen desarrollada esa capacidad y son presa fácil de la sumisión a la ‘autoridad’.
Para ser conscientes del mundo donde se vive, las diferencias individuales juegan un papel importante. El análisis de cada persona le ubica en su conciencia. Si alguien desobedece lo hace porque tiene miedo dentro de un régimen autoritario donde las garantías no existen , pues están controladas para hacer lo que se dispone y poder sobrevivir. Su voto decide.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11796 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
YVES SAINTGEOUR Columnista invitado
Campesinos afectados por derrame de OCP esperan dictamen justo
El hecho se remonta al 2008, donde 114 familias resultaron afectadas.
Según Freddy Cuero Caicedo, abogado defensor de los reclamantes la causa prácticamente estaba dada por archivada por el Juez que la conoció. Razón por la que plantearon una acción extraordinaria de protección la misma que recibió la aceptación y aval de la Corte Constitucional.
Ratificó que los afectados en realidad son humildes agricultores y familiares que tuvieron incluso que abandonar las tierras, porque el petróleo derramado quitó la posibilidad de realizar faenas agrícolas, ‘el suelo quedó estéril’ aseguró.
demostrando que efectivamente sufrieron pérdidas en aquella ocasión”
Es más, Petroecuador reconoce que hizo el daño, a lo que está oponiéndose es a que las personas afectadas sean resarcidas, porque según Petroecuador los afectados no han tenido ningún tipo de sembríos el en sector”.
“Es un hecho que realmente duele porque todo el mundo conoce que los moradores de esa zona, tienen sus parcelas en las cercanías de las orillas del río porque el río les provee de la humedad que requiere sus plantaciones para que produzcan”
Otros casos
El 9 de junio sobre el Río Viche el daño de un poliducto ubicado en la Parroquia Rural Viche, del Cantón Quinindé y se registró un derrame de diésel.
Donde días después los moradores de El Roto, recinto de la parroquia Cube decidieron cerrar la vía E20 Quinindé Esmeraldas para de alguna manera reclamar sus derechos ante esta anomalía que aqueja a muchas familias.
Al presidente de la Corte Provincial de Justicia, Genaro Reinoso le toca pronunciarse sobre una reclamación de resarcimiento planteada por 114 familias campesinas asentadas en las riberas de los ríos Viche, Chucaple y Cupa que
fueron afectadas por el derrame de 55 mil barriles de petróleo del Oleoducto de Crudos Pesados OCP.
El hecho se remonta al 2008, en ese año el OCP colapsó en aquella zona del cantón Quinindé, gran cantidad de hidrocarburo desparramó,
contaminando a los ríos citados, matando además especies bioacuaticas y grandes extensiones de cultivos de los agricultores, explicó el agricultor, Augusto Méndez, de 75 años de edad.
Abogado defensor
“Ya se realizó la junta de conciliación en la cual de manera grosera Petroecuador manifiesta de que esta gente no ha tenido sembríos en ese sector, he demostrado porque no llegamos a ningún acuerdo en la junta de conciliación, y he ingresado la documentación pertinente
Los manifestantes pidieron al alcalde Ronal Moreno, como representante de Quinindé informe de las medidas tomadas por parte del cabildo municipal en base al informe ambiental por parte de técnicos de la Dirección de Gestión Ambiental, Riesgo y Minería de la municipalidad, ya que es un problema directamente con la comunidad.
Así mismo se quejaron ante lo que ellos consideran una falta de atención frente a la contaminación que se produjo y que esperan no se den más casos similares dado que los únicos afectados son los moradores de dichos lugares, sin que se compense por el daño tanto a las familias, como a sus animales y cosechas.
Derrame de petróleo en las palmas
De la misma manera este miércoles 19 en horas de la madrugada se produjo un derrame de crudo en la playa Las Palmas de la ciudad de Esmeraldas la cual sorprendió a las personas que llegaron hasta ese lugar a realizar sus caminatas y ejercicios en la mañana. (AGM/LV).
CIUDAD 03 ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023 I
Feria sobre políticas públicas y de emprendimientos juveniles
La casa municipal de la juventud organizara la primera feria sobre políticas públicas y de emprendimientos juveniles
FERIA. La casa municipal de la juventud organizara la primera feria sobre políticas públicas y de emprendimientos juveniles
El próximo 12 de agosto se celebrará el día Internacional de la Juventud, por ello la alcaldía de cantón Esmeraldas a través de la Casa Municipal de la Juventud, están llevando a cabo reuniones de coordinación y articulación.
Tanto con representantes de organizaciones sociales de la sociedad civil, e instituciones públicas y privadas, con la finalidad de ejecutar varios eventos que permita posesionar y fortalecer a las y los jóvenes de la capital provincial.
Ferias y emprendimiento Por su parte Darío Robin-
zon Responsable de la Casa Municipal de la Juventud del
cantón Esmeraldas, señaló que entre la planificación está la realización de la primera Feria sobre Políticas
Públicas y de Emprendimientos juveniles.
La misma que se desarrollará el sábado 19 de agosto de 2023 en el malecón de playa Las Palmas, en los bajos de Flopec desde las 08:00 de la mañana el mismo que durará todo el día.
Otras actividades
Además, durante todo el mes, se contará con rueda de prensa, conversatorio del alcalde y los jóvenes, foro sobre políticas públicas, carrera juvenil 5k, campeonato relámpago masculino y femenino, festival artístico de integración, entre otras actividades.
CIUDAD 04 I ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
Capacitan al personal de tránsito en Muisne
La dirección de tránsito municipal del cantón Muisne realizó una capacitación a los agentes civiles de tránsito a través de la Policía Nacional.
El personal de tránsito recibió capacitaciones a través de la Policía Nacional para que los agentes civiles de tránsito manejen de la mejor manera la movilidad vehicular y peatonal en el puente de ingreso a la isla de Muisne.
“La capacitación que recibieron los agentes municipales de tránsito fue tanto
teórica como práctica, con respecto a las leyes de tránsito y señales manuales de cómo deben actuar en sus puntos de trabajo”. Comentó Rebeca Andrade, Directora de tránsito de la municipalidad de Muisne
“Todo es para que cada uno de los agentes puedan realizar de la mejor manera
todo su trabajo, como ha indicado la alcaldesa del cantón a los agentes, a quienes les ha pedido que realicen su trabajo de forma humana, pero a la vez profesional para poder cumplir con eficiencia las labores diarias”.
Solicito a los turistas y personas que visitan la cabecera cantonal respetar las disposi-
ciones que brindan los agentes de tránsito para poder disfrutar de una mejor manera y que su visita a la isla de Muisne sea de total agrado “Manifestó Rebeca Andrade.
Capacitación será de mucha utilidad Alexandra Simisterra jefa del personal del tránsito del
cantón Muisne, quien formó parte de la capacitación, manifestó que la capacitación recibida será de mucha utilidad, para de esa manera dar mayor movilidad tanto vehicular como peatonal.
Además, indicó que las capacitaciones son necesarias para reforzar conocimientos, aprender más y ponerlo en práctica en el trabajo diario, y mantener el orden vehicular en el sector.
Capacitadores
Las capacitaciones estuvieron a cargo del personal de Tránsito de la Policía Nacional. Tal como señala el Sargento Segundo José Landázuri quien fue el encargado de brindar la capacitación
“A pedido de la directora de tránsito del cantón hemos colaborado capacitando a los agentes de control, para impartirles algo de nuestro conocimiento y ellos adquieran lo necesario, que les sirva para que puedan controlar el tránsito aquí en el puente de Muisne y permitan que la ciudadanía pueda gozar de tranquilidad a la hora de transitar ida y vuelta del puente”.
Capacitaciones continuarán
El miembro de la Policía Nacional, informa que las capacitaciones continuarán, “Hemos coordinado con la señora directora para que el personal de tránsito se capacite lo más que se pueda, en cuanto a las leyes de tránsito comportamiento con la ciudadanía”.
“También en la forma cómo llegar y transmitirle un poco de cultura a la gente para que pueda asimilarlo lo más rápido posible y se demuestre a la hora de transitar y que los conductores puedan ceder el paso a los peatones, y que respeten las señales de tránsito”
Esperamos que las personas hagan un poco de conciencia, dijo el agente policial Landázuri. “Que sepan que los agentes de tránsito que se encuentran aquí están desempeñando una función y merecen respeto, así como ellos lo dan a la ciudadanía”.
“Esperamos que los conductores estimulen ese buen ejemplo y pongan en práctica el hecho de que conocen de las señales de tránsito de que conocen el peatón tiene preferencia y se pueda mejorar la situación el tránsito en el cantón”
CANTONES 05 ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023 I
CAPACITACIÓN. La dirección de tránsito municipal del cantón Muisne realizó una capacitación a los agentes civiles de tránsito a través de la Policía Nacional, para controlar el tránsito tanto en el puente como en sus alrededores.
Frutas ‘endulzan’ un año complejo para exportaciones
Entre enero y mayo de 2023, el total de las exportaciones no mineras y no petroleras crecieron apenas un 3%, debido a la caída de los precios y a la menor actividad económica a escala mundial.
A pesar de este difícil contexto, las exportaciones de frutas ecuatorianas se salieron del promedio general y, según el último reporte de la Federación de Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), crecieron 66% en valor y 45% en volumen durante los primeros cinco meses de este año.
El principal mercado de destino es Estados Unidos, pero también tienen una participación importante en la Unión Europea y China.
La punta de lanza del buen desempeño de las frutas nacionales es la pitahaya. En los últimos meses, este producto ha marcado varios hitos de exportación.
Primero, se concretó el primer embarque a China y su comercialización en el mayor mercado de Beijing.
Luego, han ido sucediendo noticias como la primera exportación a Francia, junto con granadilla, mientras que otras tres empresas ecua-
torianas llegaron a nuevos clientes en Estados Unidos, Canadá y Países Bajos, según información de ProEcuador.
En total, hasta mayo de este año, la pitahaya ha movido casi $80 millones, con un crecimiento de más de 100%, tanto en volumen como en valor Otras frutas que también aumentaron más de 100%, tanto en valor como en volumen, han sido las uvas frescas y secas y los arándanos.
Enorme potencial
Sin tomar en cuenta productos tradicionales como el plá-
Precios bajos y delincuencia golpean al sector exportador
° El sector exportador de productos no tradicionales (incluidas las frutas y sin tomar en cuenta la minería) sumó un poco más de $2.500 millones entre enero y mayo de 2023
A pesar del esfuerzo y dinamismo demostrado, los bajos precios y la delincuencia amenazan a las empresas y emprendedores. Según Felipe Ribadeneira, presidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor), se necesita un trabajo en conjunto con el sector público para luchar contra la inseguridad y, a la par, un mayor impulso a la agenda de competitividad Dentro del tema de competitividad, grandes expectativas están cifradas en la aprobación de la Ley IDEA en Estados Unidos Esa ley permitiría que la mayoría de la oferta exportable ecuatoriana ingrese sin aranceles al mercado estadounidense. Ese solo hecho sería un espaldarazo a los productos y las empresas nacionales. El exministro de Producción, Julio José Prado, llegó a decir que la Ley IDEA es lo más cercano a un acuerdo comercial con Estados Unidos que puede aspirar Ecuador en las actuales circunstancias.
tano y el banano, las exportaciones de frutas superaron los $115 millones en los primeros cinco meses de 2023. Esto representa casi $50 millones más que en igual periodo de 2021.
Andrea Domínguez, economista y consultora de empresas agroexportadoras, comentó que, aunque el monto económico resulte pequeño en comparación a bienes ya consolidados como el camarón ($3.181,6 millones hasta mayo de 2023), el potencial de las frutas ecuatorianas es enorme.
“Tenemos ventajas competitivas como la posibilidad de sembrar todo el año y una riqueza de nutrientes mayor incluso que en otros países vecinos de América Latina. Las frutas y los superalimentos
(algunas frutas son también superalimentos) son dos sectores a los que hay que apostar para el desarrollo de los próximos años”, dijo.
Domínguez recalcó que, en la coyuntura actual, en que se ha desplomado en más de 13% los precios del camarón; y en casi 7% los precios del atún y el pescado, se vuelve evidente que Ecuador debe hacer un esfuerzo por diversificar mucho más su oferta exportable y no depender solo de unos pocos productos estrella. La demanda de frutas ecuatorianas en el exterior, como en el caso del aguacate, exceden incluso la actual capacidad productiva del país. Por lo que el reto es ampliar esa capacidad productiva, buscar atraer inversiones, reducir
Las frutas ya representan el 5% del total de las exportaciones no tradicionales, sin incluir a la minería. Hace apenas dos años eran el 2%.
trabas e impulsar más crédito a las actividades exportadoras.
En entrevista con LA HORA, Luis Ponce, gerente general de Nobis Fruit Company, ya apunta a que frutas como los arándanos pueden generar crecimiento económico y empleo en zonas vulnerables como la Sierra Centro.
El ejemplo para seguir, en este sentido, es el de Perú que, sin dejar de lado a los productos tradicionales, ha apostado a los productos no tradicionales como factor diferenciador y motor de la economía.
Pedro Fonseca, economista y pequeño exportador de frutas, comentó que el país debe aprovechar los acuerdos comerciales firmados como el de China, y el que se va a firmar con Corea del Sur, para darle un impulso a las ventas de la rica oferta agroalimentaria, incluyendo las frutas.
“Entre más diversificados estemos, y más mercados abiertos tengamos, podremos reducir el riesgo de las crisis como la actual y, además, generar más empleo productivo”, aseveró.
A la par, los emprendedores nacionales también deben aprovechar al máximo las oportunidades que se pueden identificar a través de la red de oficinas comerciales que tiene Ecuador en el mundo. (JS)
Top 10 exportaciones de frutas no tradicionales
/ USD millones
ECONOMÍA 06 I ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
COMERCIO. La pitahaya encabeza el top 10 de las frutas más exportadas en 2023.
EL DATO
Enero a mayo de
Fruta Pitahaya Piña Maracuyá Granadilla Aguacate Tomate de árbol Limones Uvas Arándanos Chirimoya y Guanábana Monto 79,63 23,86 5,35 2,16 1,68 1,35 0,63 0,59 0,42 0,39 Crecimiento Valor 100% 4% 100% 35% 89% 57% 6% 100% 100% 31% Crecimiento Volumen 100% 7% 44% 81% 84% 43% 100% 100% 100% 37%
2023
Aunque todavía están lejos de los montos de las exportaciones tradicionales como el camarón, frutas como pitahaya, arándanos y aguacate tienen un enorme potencial para el país.
Campaña electoral naufraga entre la indecisión y el voto útil
Las encuestas en el país muestran un panorama incierto, mientras la indecisión se mantiene alta. Inicia una lucha entre el segundo y cuarto lugar.
Las encuestas en cualquier proceso electoral son fotos de una coyuntura, muestran las tendencias en la intención del voto y pueden estar influenciadas por las variables del debate político en el momento que se realiza el estudio.
A un mes del proceso electoral, las tendencias señalan que de los ochos binomios en la carrera presidencial, cuatro candidatos se disputan el 60% de las preferencias , mientras que la indecisión se mantiene en niveles bastante altos dentro de la ciudadanía.
Los especialistas Medardo Oleas y Alfredo Espinoza fueron consultados por LA HORA y señalaron que el actual proceso electoral se caracteriza por su ritmo atropellado y la ausencia de verdaderas propuestas por
¿Por qué votar por los que tendr+ian una mayor preferencia?
Los alfiles para el Legislativo de cada presidenciable c ofrecen sus argumentos.
° ‘El correísmo ha llegado a su techo’
Guillermo Celi
Actuemos Lista 8-23
“Estamos comprometidos con el país ante lo que está sucediendo. Estamos en la segunda vuelta, estamos viendo un crecimiento importante. Y esto es porque estamos planteando acciones claras en favor de la gente, paz, plata y progreso. Además nosotros garantizamos el fortalecimiento de la dolarización, garantizamos la seguridad de la gente con acciones concretas y además vamos a dar seguridad jurídica en este país y eso es lo que nos diferencia de las otras propuestas. El correísmo ya ha llegado a su clímax, a su techo”
° ‘Ni el correísmo, ni Sonnenholzner que ya gobernó’
Bruno Segovia
Claro que se puede 2-17-20
“Somos el futuro, y los causantes de la desgracia del país no son la solución. Ni el correísmo, ni Sonnenholzner que ya gobernó con Moreno, ni Topic que está con los socialcristianos que ya han gobernado, que están vinculados con la corrupción. Fernando Villavicencio es el candidato de Lasso. Nosotros somos el futuro, somos educación, salud, seguridad, pero sobre todo somos honestidad. Somos respetuosos de los derechos y las libertades, una garantía plena de la libertad de las empresas y la propiedad privada y de la dolarización. Y pagaremos la deuda social. Somos la única candidatura que puede ganarle con plena seguridad al correísmo”
° ‘La Revolución Ciudadana controla la economía criminal’
Patricio Carrillo Construye 25
“La Revolución Ciudadana controla la economía criminal, en un país tan rico de recursos naturales como Ecuador, existe una mala gobernabilidad por la inestabilidad creada por estos grupos. Fernando Villavicencio es el arquetipo de héroe que lucha contra la corrupción y las mafias, es la única opción que está planteando combatir la agenda de la impunidad de la mafia política. Si generamos la ruptura contra la corrupción crece la confianza en la economía y se garantiza la paz, la convivencia y la seguridad con justicia”
parte de los candidatos.
Estas podrían ser las causas de la alta indecisión del electorado y podrían complicar la convocatoria al llamado ‘ voto útil’ que, desde algunos sectores de la sociedad civil, ya comienzan a valorar para proteger a la democracia y evitar el autoritarismo.
Encuestas distorsionan la realidad
Para el expresidente del Tribunal Supremo Electoral, Medardo Oleas, en Ecuador existe “una democracia fallida, que en vez de mejorar sigue empeorando” . A su juicio los candidatos que se han presentado “no representan a las organizaciones porque fueron objeto de una negociación y no de la democracia interna”.
Consideró que dado los
altos niveles de indecisión, “las encuestas pretenden distorsionar la realidad”
Acotó que ante una la campaña electoral tan atropellada “ la ciudadanía debe tener cuidado, porque el CNE no ha diseñado un nuevo sistema para el manejo de la promoción de los candidatos”.
Criticó además la realización del debate presidencial organizado por las autoridades electorales, indicando que este no responde a las necesidades reales de los ciudadanos.
Proceso atropellado
El experto en temas electorales, Alfredo Espinoza, dijo a LA HORA que la indecisión podría “tener sus causas en lo atropellado del proceso, en que los ecuatorianos no estábamos preparados para este escenario de la muerte
cruzada”
Agregó qué en los partidos políticos de Ecuador, solo la Revolución Ciudadana tenía dentro de sus alternativas este escenario y es el único binomio que tiene candidatos que forman parte de su militancia.
Coincidió en la necesidad de que las autoridades electorales deben regular las campañas en las redes sociales e indicó que hasta el momento no existe un verdadero debate de ideas.
“Los contenidos apuntan al voto joven, con soluciones al estilo comida rápida, sobre problemas que son de larga data”, acotó.
¿Opción contra el correísmo?
L a candidata de la Revolución Ciudadana, por el momento, est á instalada en el
primer lugar de los sondeos de opinión con tendencias entre el 25% y el 30%. De mantenerse estos resultados, la segunda vuelta electoral sería un hecho.
Así el llamado ‘voto útil’ es clave para proteger a la democracia por parte de los ciudadanos que rechazan al correísmo, dicen.
Otro punto a tener en cuenta, es que estos tres sectores podrán convertirse junto a la Revolución Ciudadana en las bancadas más nutridas y sus posibilidades de encontrar puntos en común abrirán la puerta a la gobernabilidad del Poder Legislativo y del país.
En esa línea, Otto Sonnenholzner, Yaku Pérez y Fernando Villavicencio entran a la competencia por el segundo lugar (ILS)
POLÍTICA 07 ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023 I
CONTIENDA. Expertos advierten que no existe un real debate de ideas y propuestas entre los candidatos. Foto: Referencial
Informe sobre el narco queda para el análisis de los presidenciables
Varios candidatos no plantean propuestas concretas contra esta problemática, concluye el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado.
El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado de la Fundación Panamericana para el Desarrollo en Ecuador (PADF) que dio asesoría en la elaboración y orientación metodológica para la difusión del informe ‘Evaluación situacional del entorno estratégico del narcotráfico en el Ecuador 2019- 2022’, cree que el documento debería ser analizado por los candidatos a la Presidencia a la República.
“Absolutamente”, dijo Renato Rivera, coordinador del Observatorio. Aclara que, si bien el objetivo principal es aportar a las instituciones, al Estado, y al Gobierno de turno, este insumo puede ser una herramienta para fortalecer el análisis desde el Estado y las instituciones que conforman las fuerzas de seguridad que va más allá de los gobiernos.
Relata que, cuando empezaron a elaborar el documento no sabían que se decretaría la muerte cruzada, pero el contexto cambió. Por ello, Rivera considera que si esto es “conocido y aceptado” por algunos candidatos “a buena hora”.
En el informe de 116 páginas también hay recomendaciones, como la necesidad de fortalecer las operaciones en frontera, qué tan importantes son los puertos artesanales,
Testimonios
marítimos, etc.
Rivera sostiene que mientras más información tengan los candidatos al momento de formular sus propuestas, el informe puede ser usado como un aspecto netamente discursivo.
En tono de crítica, señala que más allá del discurso, los presidenciables podrían plantear acciones concretas frente al “deber ser de la seguridad”.
En ese contexto, el informe entra en detalle de qué es lo que se debe mejorar o cómo maximizar las capacidades socioeconómicas de la población que va más allá.
° En aproximadamente un mes, el Observatorio tiene previsto publicar un informe sobre la medición del crimen organizado en Ecuador. Recoge los testimonios de más de 125 representantes de las instituciones públicas (fiscales, jueces) en seis provincias, a través de encuestas para medir la percepción de mercados ilícitos y de los delitos relacionados al crimen organizado.
En el informe, el narcotráfico ocupa una atención primordial y no está desconectado de la corrupción. Reveló que hay diez hallazgos relevantes asociados a los delitos de cómo la pandemia incidió en el entorno del crimen organizado; el cierre de fronteras tuvo un impacto en el flujo de drogas, y cómo la atomización del crimen organizado y las bandas mantienen una disputa de poder y un vacío generado por la pandemia de covid que llevó a nuevos nichos de violencia.
Pone de ejemplo que existen jóvenes que se están vinculando a las organizaciones (delictivas), lo cual tiene un componente social más allá del tema de seguridad. “Todo va a depender de los candidatos y sus propuestas que deben estar sustentadas en documentos técnicos y análisis rigurosos”, expresó.
A su criterio, varios candidatos han caído en discursos para enfrentar a otros candidatos, pero no plantean propuestas concretas. Solo se enfocan en la dotación policial o militar como equipamiento, o fortalecer las Unidades de Policía Comunitaria (UPC), pero esos factores son independientes de las urgencias que tiene el Estado: reducir los índices de homicidios, fortalecer el talento humano, etc.
Capacidad de bandas
Al Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado le llama la atención la conclusión de que la banda delictiva los Tiguerones se ha infiltrado en varias instituciones del Estado. “En el momento que se elaboró el documento, nosotros como grupo de apoyo, no lo habíamos redactado de esa
manera”, dice Rivera.
Cree que a la Policía le habría faltado hacer un análisis desde la perspectiva de otras organizaciones que también tienen la capacidad de infiltrarse, lo cual no solo pasa en Ecuador, sino en otros países. El acápite relacionado con los Tiguerones se produjo en el contexto y los índices de violencia en Esmeraldas.
“Lo que no hay que negar es que todas las organizaciones criminales tienen la capacidad de infiltrarse en las instituciones. El crimen organizado transnacional tiene una alta capacidad de entrar en las instituciones”, alertó.
En todo caso, recomendó que este tipo de informes siempre van a requerir de “un volumen dos”, para tener el contraste con otras entidades y fortalecer temas que quedaron inconclusos.
Los primeros ejercicios para la elaboración de este in-
forme -el primero que desarrolla la Dirección Antinarcóticos de la Policía- empezaron en agosto de 2022 y fue cerrado en junio de 2023. Fue un año de trabajo con reuniones, talleres, guías metodológicas para la búsqueda de fuentes abiertas. La temporalidad del estudio fue entre 2019 y 2022 porque una de las hipótesis que surgieron fue cuánto incidió la pandemia, y por qué las tasas de homicidios tuvieron un impacto significativo desde 2019. Rivera se refiere a que en un apartado se revela que la v iolencia vinculada al narcotráfico escaló al punto más alto en la historia del país. Por ejemplo, en 2022 la tasa de homicidios por cada 100.000 habitantes se ubicó en 25,6%; en 2021 fue de 13,9%; en 2020 fue del 7,8%, y en 2019 del 6.9%. (SC)
DISCULPAS PÚBLICAS
TRIBUNAL DE GARANTIAS PENALES CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI
CAUSA: No. 04332201800095
DELITO: Fraude Procesal
SENTENCIADO: Raúl Fernando Salgado Cevallos (C.C. 1707815625)
Por la presente el Sentenciado conforme la decisión de la sentencia que declara la culpabilidad presenta DISCULPAS PÚBLICAS a los sujetos pasivos del delito, siendo estos el Estado ecuatoriano a través de la Función Judicial; y, a todas las personas que en forma indirecta se han visto afectas por las decisiones que han sido producto del engaño cometido; así como, a los acusadores particulares hermanos Ramírez Andocilla: Ana Paulina, María Augusta, Violeta Del Carmen y Miguel Eduardo. 001-003-3365
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO LIDEPAM Resolución Administrativa Nº MD-CZ3-2016-RE-042 de 17 de agosto de 2016 CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA PARA REESTRUCTURACIÓN DEL DIRECTORIO DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO “LIDEPAM” Murialdo, 20 de julio de 2023
Señor/es Presidentes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Parroquial Murialdo “LIDEPAM” Presente. -
Por medio del presente y en base al Estatuto vigente de la Liga Deportiva Parroquial Murialdo, se convoca a usted presidente del club, con carácter urgente y obligatorio a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO “LIDEPAM” el día miércoles 09 de agosto de 2023, a partir de las 19h00 en la sede de la Liga Parroquial Murialdo, ubicada en la Parroquia Fátima, en la casa Comunal Parroquial, bajo el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum e instalación de la sesión.
2. Restructuración y elección del Nuevo Directorio de Liga Deportiva Parroquial Murialdo, para el periodo que faltare hasta el 18 de marzo de 2025,
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio Cordialmente;
PAÍS 12 I ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
1600312928
CALLES QUINALUIZA DORIAN JEOVANNI VICEPRESIDENTE DE LIDEPAM
INFORME. Renato Rivera, coordinador del observatorio.
OPERATIVOS. Resultados de los controles antidrogas.
Avance de dengue exige mejor preparación en América
GINEBRA. La Organización Mundial de la Salud (OMS) pidió este 19 de julio de 2023 a los gobiernos de los países americanos “estar extremadamente alertas y preparados ” para intensificar las acciones dirigidas a controlar la expansión del dengue, ya que se puede prever “un aumento de casos en la segunda mitad de 2023”.
La organización recomendó como una medida de precaución general el uso de repelente para evitar la picadura del mosquito transmisor del virus, tras recordar que el mayor riesgo se corre durante el día y al inicio de la noche.
El número de personas infectadas desde que empezó el año ha superado la barrera de los tres millones en el continente (casos reportados hasta el 1 de julio), cifra que supera a la de todo 2022 (2,8 millones de casos) y que está cerca del récord de los
INCIDENCIA. Honduras acumula 6.443 casos de dengue, zika y chikunguña en lo que va de 2023.
3,1 millones registrados en 2019.
Cifras Brasil, Perú y Bolivia son, en este orden, los países con más casos en general, pero si se consideran los casos de dengue severo -que puede conducir a la muerteel tercer lugar lo ocupa Colombia.
DR. SIXTO RENÁN PAREDES BARRERA - NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
EXTRACTO
LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON PEDRO MONCAYO.- Pongo en conocimiento del público, que mediante escritura pública otorgada ante mí, Doctor Sixto Renán Paredes Barrera, Notario Primero del cantón Pedro Moncayo, el 12 de Junio del 2023; los señores GIOVANNY SANTIAGO
GARCIA BARRIGA Y SYLVIA PAOLA MEJIA ROSERO, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante Acta Notarial otorgada en la Notaría Cuarta del cantón Quito, de fecha 28 de octubre del 2021, marginada en el Registro Civil el 22 de noviembre del 2021. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, que faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad y/o Mercantil la escritura de liquidación de la sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento el Extracto de Liquidación de la Sociedad Conyugal, por el término de veinte días (20) días a contar desde la fecha de su publicación, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación, puedan presentar su oposición fundamentada dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
Tabacundo, 19 de julio del 2023.
SIP apuesta a la transformación digital en los medios
De los casos totales de dengue reportados en América, 45% corresponden a confirmados en laboratorio y el 0,13% han sido clasificados dengue severo.
Desde principios de 2023, se han registrado 1.302 muertes por esta enfermedad infecciosa en América, lo que refleja una tasa de mortalidad de 0,04%. EFE
AUTORIDAD. El presidente saliente de la SIP, Michael Greenspon.
MIAMI. La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) puso en marcha un proyecto para fortalecer las operaciones digitales de 80 medios de comunicación latinoamericanos, una iniciativa financiada por Google, informó este 19 de julio de 2023 la organización hemisférica.
La primera etapa del llamado Enhanced Fundamentals Lab (EFL) echó a andar esta semana con unos 40 medios, en su mayoría de Centroamérica y el Caribe, los cuales al final de meses de formación
y asesoría podrán postularse a un fondo especial de 20.000 dólares que entregará Google News Initiative (GNI), según la SIP.
“Este apoyo a la innovación nos enseña que los medios y las grandes plataformas de distribución de la información podemos caminar juntos hacia la sostenibilidad y la preservación de los productos periodísticos como elementos ecualizadores de la democracia”, afirmó en un comunicado el presidente de la SIP, Michael Greenspon. EFE
GLOBAL 13 ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023 I
001-003-3424
La Organización Mundial de la Salud dice que las transmisiones de esta enfermedad pueden aumentar en segundo semestre de 2023.
Barrios ‘búnker’ se imponen frente a la inseguridad en Guayaquil
Los guayaquileños de Samanes y Nueva Kennedy,
ejemplo,
encerrado en sus barrios para protegerse.
Calles cerradas con rejas, cámaras de vigilancia, alarmas y guardias privados es el aspecto que luce cada día más Guayaquil, donde muchos barrios están encerrándose y aislándose del resto de la ciudad para protegerse del embate de la delincuencia y la criminalidad que azota a sus calles.
Y es que, en el área metropolitana de esta urbe portuaria, un promedio de siete personas han sido asesinadas al día en el primer trimestre de 2023 , casi el doble que el mismo periodo de 2022, según cifras de la Policía, y las extorsiones y los secuestros también crecen de manera alarmante.
Un nivel de violencia nunca antes visto en el país, que estalló después de la pandemia y que la Policía atribuye a una pugna de poder entre organizaciones criminales vinculadas al narcotráfico.
“Es lamentable que tengamos que encerrarnos nosotros y que los delincuentes estén afuera, pero es el único paso que teníamos que dar para sentirnos seguros”, explica Johana Torres, presidenta de la ciudadela Samanes 1, ubicada en el norte de la ciudad.
En ese barrio, donde viven más de 300 familias, los vecinos colocaron en diciembre seis puertas que impiden que extraños ingresen entre las 19:00 y las 06:00 periodo en el que sienten que han recuperado la vida comunitaria, por lo que buscan que el Municipio les permita cerrarlas las 24 horas.
La instalación de las puertas, dice Torres, estuvo motivada por las 12 alertas diarias de crímenes que se reportaban en 2022. Las rejas colocadas en sus casas ya no
eran suficientes para que sus vecinos se sintieran seguros.
“Para la Policía estábamos en rojo y eso era preocupante. Si no se metían en una casa, le habían robado a una persona, la habían golpeado, se robaban carros. Pasaba de todo”, recuerda.
Azote criminal
Una situación similar viven los vecinos de la ciudadela Nueva Kennedy quienes desde junio empezaron a instalar puertas en las calles peatonales, con el objetivo de cerrar todo el barrio en los
próximos meses.
“Desde inicios del año pasado hemos tenido acercamientos fallidos con la Policía. Por eso, los casos han ido subiendo hasta dejarnos indefensos. Hemos pensado en protegernos con un cierre integral que no afecte a los residentes, sino que nos devuelva la facilidad de andar libremente por las calle s”, cuenta Francisco Torres, líder barrial.
Los r obos a mano armada, tiroteos y hasta extorsiones a comercios llevaron a los 600 vecinos a decidir
Violencia en cifras
° De enero a junio de 2023 se denunciaron en Guayaquil 1.603 casos de extorsión y 2.069 robos de casas y locales comerciales.
En todo 2022 fueron 1.265 casos de extorsión y se registraron 1.486 robos. Fuente: Fiscalía
do en Guayaquil también pasa en otras ciudades de América Latina con altos índices de violencia. “Estas ciudades están en un proceso de bunkerización, es esta lógica de cerrarse y de convertirse en un búnker para que no pueda entrar nadie”, precisa.
“¿Cómo se puede entrar a un lugar de estos? Primero, con un pasaporte, que es una identificación; segundo, con visa, porque se tiene que pedir autorización a una persona para entrar, y tercero, por una aduana, que es básicamente el cacheo (revisión) que a uno le hacen para poder entrar. Estamos creando un conjunto de fronteras dentro de las ciudades”, reflexiona.
Esta medida, dice, “es una reacción natural ante la ineficiencia del Gobierno ”, pero no resuelve el problema de inseguridad.
“Lo que también ocurre con estos barrios es que el espacio público entra en un proceso de privatización que hace que la ciudad tienda a desaparecer. Y esto se resuelve con políticas urbanas y de seguridad ciudadana”, agrega.
Sin regulación
instalar 17 puertas en todo el sector.
Esta situación es la que ha llevado a los barrios del sur y norte de Guayaquil a cerrar cada vez más calles en busca de tranquilidad. “Queremos poder salir a una tienda a comprar, a dejar la ropa en la lavandería, o sea, cosas tan cotidianas que ya no podemos hacer”, dice el dirigente de Nueva Kennedy.
‘Bunkerización’ Fernando Carrión, urbanista y experto en seguridad, afirma que lo que está sucedien-
El Municipio de Guayaquil aseguró que no existe una ordenanza que regule la instalación de puertas en las calles, por lo que no poseen un registro y culpó a las administraciones anteriores de no tomar cartas en el asunto.
En paralelo, ha anunciado la creación de un plan cantonal de seguridad, para el que se recogerán “experiencias ciudadanas” en este tema.
Tras dos fines de semana violentos con más de diez asesinatos, el alcalde Aquiles Álvarez y el presidente Guillermo Lasso se reunieron el 11 de julio y anunciaron la llegada de más policías para enfocarse en el sur de Guayaquil, “el foco central de la delincuencia” en el país. (CB-EFE)
GUAYAS 14 I ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
REALIDAD. En el Puerto Principal, barrios, al sur y norte, se cierran para los extraños.
RESGUARDO. Guardias privados vigilan los ingresos a los distintos barrios.
VIGILANCIA. Las cámaras de seguridad también son parte del paisaje en los barrios.
por
se han
El fenómeno de Barbie llega a los cines latinoamericanos
Barbie se cuestionará su idílica vida en Barbieland y emprenderá un viaje al mundo real, donde espera resolver todas las preguntas que surgen sobre su existencia.
Elenco
ESTRENO 20 de julio (Latinoamérica)
Presupuesto
21 de julio (EE.UU., Canadá, Reino Unido, España, entre otros)
GÉNERO
Comedia romántica - Fantasía
100,000,000 millones de dólares (estimado)
La marca Barbie y sus películas Últimos filmes lanzados, principalmente animados
2017 2017 2020 2021 2021
"Barbie Video Game Hero"
"Barbie: Dolphin Magic"
"Barbie Princess Adventure"
"Barbie & Chelsea the Lost Birthday"
"Barbie: Big City, Big Dreams"
Cuenta con un total de 40 títulos entre 2001 y 2021
La película de la muñeca es la gran apuesta del año de Mattel, que sacó múltiples productos inspirados en ella
Dato curioso
El icónico logotipo de Waner Bros se tiñe de rosa, clásico de Barbie
Fuente:Elaboración
DIRECCIÓN
Greta Gerwig (EE.UU.)
Actriz, guionista y directora
LUCES 15 ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023 I CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LUCES 14 I QUITO | JUEVES 20/JULIO/2023
propia Fotos: Warner Bros. / Mattel
SIMU LIU Ken
Barbie conduce Un Chevrolet Corvette primera generación, el mítico C1
DUA LIPA Barbie
WILL FERRELL Mattel CEO
Anuncian el primer grupo de artistas de la Semana de la Música Latina Billboard
Reúne
EFE • Artistas como Arcángel, Edgar Barrera, María Becerra, Eladio Carrión, Fonseca, GALE, Grupo Frontera, Natanael Cano, Nathy Peluso, Nicki Nicole, Peso Pluma, Santa Fe Klan, Sebastián Yatra, Vico C, Yng Lvcas y Young Miko participarán en la Semana de la Música Latina de Billboard el próximo octubre en Miami.
tenido Latino/Español de Billboard, indicó que el grupo muy diverso de artistas que participarán en la Semana da idea del porqué la música latina domina las listas de éxito globales.
EL DATO
La entrega de premios también se transmitirá por Universo y por Telemundo Internacional.
La organización Billboard anunció en un comunicado este primer grupo de artistas participantes en el evento que se celebrará en el Faena Forum de Miami Beach del 2 al 6 de octubre.
“Billboard Latin Music Week se honra de juntar a los mejores, más brillantes, más relevantes y fascinantes artistas con los ejecutivos (del negocio de la música)”, señala un comunicado.
Leila Cobo, jefa de con-
Edición 2023
La Semana de la Música Latina de Billboard, que se celebra anualmente desde hace más de 30 años, reúne a artistas, ejecutivos y otros agentes del mundo de la música, tanto nuevos como establecidos.
La edición 2023 de la Semana de la Música Latina de Billboard contará con una amplia programación con actuaciones, paneles de conversación, talleres, exhibiciones, oportunidades para establecer contactos y más.
María Becerra, GALE, Nicki Nicole, Nathy Peluso y
Recibirán el Latin Grammy a la Excelencia
EFE • La cantaora Carmen Linares, el trompetista Arturo Sandoval, las cantantes Mijares, Simone y Ana Torroja y la banda de rock argentina Soda Stereo son algunos de los galardonados este año con el Premio a la Excelencia Musical de los Latin Grammy, informó la Academia Latina de la Grabación.
EL DATO
Los galardonados serán homenajeados en un evento privado durante la Semana del Latin Grammy.
Otros artistas que recibirán premios honoríficos en 2023 son el batería y percusionista peruano Alex Acuña, el compositor argentino Gustavo Santaolalla y el músico y arreglista puertorriqueño Wisón Torres, creador del cuarteto Los Hispanos de Puerto Rico.
La entrega de los Latin Grammy de este año tendrá lugar en la semana del 16 de noviembre y por primera vez será fuera de América, concretamente en la ciudad española de Sevilla, en Andalucía.
Premio
El Premio a la Excelencia Musical se otorga a intérpretes que durante su carrera han hecho “contribuciones creativas de sobresaliente valor artístico a la música latina y sus comunidades”, señaló el comunicado.
Los galardonados serán homenajeados en un evento privado durante la Semana del Latin Grammy que tendrá lugar en el Teatro Lope
Young Miko participarán en el panel Boys Club No More!, centrado en las mujeres que hacen ruido en el panorama de la música latina.
Programa
El programa incluye también la serie de conciertos
En Vivo de Billboard a cargo de artistas que se anunciarán próximamente. Durante la Semana de la Música
Latina de Billboard se cele-
brará la gala de los Premios Billboard de la Música Latina 2023, que tendrá lugar el jueves 5 de octubre en el Watsco Center de Miami y se transmitirán en vivo por Telemundo.
COMPOSICIÓN. De tres fotografías
de Vega de Sevilla.
Alex Hadad será el productor ejecutivo del evento, bajo la dirección del equipo de producción de la Academia Latina de la Grabación dirigido por Ayleen Figueras.
De la española Carmen Linares, la Academia Lati-
na de la Grabación destacó que se trata de “una de las más dotadas, apasionadas y conocedoras cantaoras en la historia del flamenco”, a la altura de leyendas como Camarón de la Isla, Paco de Lucía y Enrique Morente. Ha grabado la obra de poetas españoles como Fede-
rico García Lorca, Juan Ramón Jiménez y Miguel Hernández, además de difundir el arte flamenco en salas de todo el mundo.
En 2022 recibió el premio Princesa de Asturias de las Artes por toda una vida de dedicación y entrega al flamenco.
FARANDULA 16 I ESMERALDAS JUEVES 20/JULIO/2023
de la cantante Ana Torroja, Arturo Sandoval y Carmen Linares.
a artistas, ejecutivos y otros agentes del mundo de la música, tanto nuevos como establecidos.
CANTANTE. Argentina, Nathy Peluso.
Hallan nuevo tipo de objeto estelar
Un equipo internacional ha descubierto un nuevo tipo de objeto estelar con características que escapan a la comprensión humana y que, creen, podría ser un magnetar de periodo ultralargo, un tipo raro de estrella con campos magnéticos extremadamente fuertes, que pueden producir potentes estallidos de energía. EFE
Da clic para estar siempre informado
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023
Esmeraldas
PRUEBA NO ANUNCIADA A TIEMPO
Derecho a la prueba
La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la
prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son mu-
chos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que
los hechos vinculados al proceso son reales o no.
En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa inclui -
rá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com JUEVES, 20 DE JULIO DE 2023 C1
Autores: Peter Rosado Zambrano y Yandry
M. Loor Loor.
las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.
Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la Sentencia Nº 6712-2005-HC/ TC, emitida por el Tribunal Constitucional de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez, esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello debemos re -
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000170000452006
Cliente MORA NORIEGA MARIUXI
ELIZABETH Cédula de Ciudadanía Nro. 0914980222 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000010001063005 Cliente
ARMAS TIVAN MARIA MANUELA
Cédula de Ciudadanía Nro.
1713897336 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
montarnos desde el momento de su obtención.
Ante este tipo de posibles eventualidades, la Constitución ecuatoriana, anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.
Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar
de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Finalidad de la Prueba Doctrinariamente, son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos en-
EXTRACTO
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL ANÓNIMA DENOMINADA “DPH REPRESENTACIONES S.C.A.”
NOTARIA SEXTA DEL CANTON QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, celebrada ante la Notaria Sexta del cantón Quito, Tamara Garcés Almeida, el diecisiete de julio de 2023, se constituyó LA SOCIEDAD CIVIL ANONIMA DENOMINADA «DPH REPRESENTACIONES S.C.A.», otorgada por: AGUSTÍN ACOSTA CÁRDENAS Y CRISTINA VALERIA ROSERO MOSQUERA.
1.- DOMICILIO: Cantón Quito, Provincia Pichincha.
2.- OBJETO SOCIAL: La Sociedad tiene por objeto social: a) La Prestación de servicios representación legal que incluye actuar como representante legal o apoderado de otras compañías o personas, ser miembro de comités, directorios odesempeñar cargos ejecutivos de sociedades incluyendo actuar como apoderado de otras personas o sociedades; obtener permisos de funcionamiento de establecimientos, obtener como titular y/o solicitante registros sanitarios, notificaciones sanitarias, registros unificados, ictio-sanitarios, entre otros similares; b)Participar en calidad de accionista o socio de sociedades; c) Adquirir y negociar acciones, participaciones o derechos de compañías existentes y promover la constitución de nuevas compañías; d) Importación, exportación, almacenamiento, comercialización y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos e insumos en los que se incluyen sin limitarse a ellos: alimentos de todo tipo, suplementos alimenticios, medicamentos, medicamentos homeopáticos, productos naturales, dispositivos médicos, reactivos de laboratorio, principios activos, cosméticos, licores, bebidas de toda clase, productos de higiene doméstica e industrial, agroquímicos, fertilizantes, semillas, insumos y productos de uso veterinario, alimentos para mascotas, alimentos para toda clase de animales, entre otros.
3.- CAPITAL: USD $ 800,00
4.- NUMERO DE ACCIONES: 800 con un valor de un dólar cada una.
Publíquese en uno de los diarios de mayor circulación nacional del país para los fines legales consiguientes.
Quito, a 17 de julio de 2023.
foques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso.
Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”. Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454 se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.
Un aspecto importante a tener en claro, es que todo
Club Deportivo Básico Barrial “PEÑAROL”
Sangolquí, 20 de julio del 2023
CONVOCATORIA
De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro 2194 de fecha 2014-03-13, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “PEÑAROL”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 4 de agosto del 2023 a partir de las 14:30:00 en la dirección: AV ATAHUALPA Y SAN MARCOS, para tratar el siguiente Orden del día:
1.Constatación del Quórum
2.Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “PEÑAROL”, para el período 2023-2025
3.Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
ORLANDO ESPINOZA JAYA CONSUELO PILLAJO CRIOLLO PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
CONVOCATORIA
Quito, 19 de julio de 2023.
Se Convoca con el carácter de obligatorio a todos los deportista y habitantes de la de la Parroquia Sangolqui, del Cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha a una sesión, la misma que se llevará a cabo el día sábado, 05 días del mes de agosto del presente año a las 18H00 horas en la sede del Club, ubicado en el barrio San Jorge, Avenida General Rumiñahui y Grupo Yahuachi. Los puntos a tratar en el orden del día son:
1. Elecciones del directorio.
2. Clausura.
La presencia de cada uno es de vital importancia, motivo por el cual, se solicita de manera especial la puntual asistencia.
Atentamente:
Sra. Alvario Bone Juana Elizabeth Secretaria Provicional
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
001-003-3417
001-003-3425
001-003-3421
001-003-3426
001-003-3420
Caso No. 1158-2017 EP .-
NUEVA VISION DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE LA MOTIVACION
La Corte Constitucional se aleja explícitamente del test de motivación y con fundamento en la jurisprudencia actual de la Corte determina varias pautas para examinar cargos de vulneración de la garantía de motivación.
Los argumentos principales de este fallo son los siguientes:
Test de Motivación
“En suma, aunque el test de motivación cumplió, en su momento, la función de guiar la verificación de vulneraciones a la garantía de la motivación, y aunque contiene ciertos elementos que siguen presentes en la jurisprudencia de esta Corte, principalmente presenta los inconvenientes que se exponen en los párrafos siguientes. En primer lugar, el test distorsiona el alcance de la garantía de la motivación al atribuir a dicha garantía la exigencia máxima de que el juez dote a sus decisiones de una motivación correcta, y no la exigencia mínima de aportar una motivación suficiente: El parámetro de la razonabilidad consiste en la exigencia de que la motivación no contenga errores de interpretación y aplicación de la Constitución, la ley u otra fuente del Derecho. Con ello, la garantía de la motivación se desdibuja porque acaba por envolver a los demás derechos y garantías fundamentales. Y, además, dicha garantía resulta vulnerada siempre que se viole una norma legal, lo que no es aceptable, sobre todo, en el contexto de las acciones extraordinarias de protección, cuya configuración procesal excluye, en general, las cuestiones de “mera legalidad”. Esa exigencia de que la motivación acierte en la interpretación y aplicación del Derecho es incorporada en la idea de coherencia por el parámetro de la lógica. Y el parámetro de la comprensibilidad exige, so pena de la nulidad del acto, que la motivación sea comprensible para todo ciudadano común (para el “gran auditorio social”).
En segundo lugar, el test ignora completamente que el artículo 76.7.l de la Constitución esboza la estructura argumentativa que debe reunir una motivación para ser considerada mínimamente completa, cuando dicha estructura debería servir de base para dilucidar si una determi-
nada motivación es suficiente, como se mostrará más adelante. En tercer lugar, el test no abarca a la fundamentación fáctica, salvo por alguna jurisprudencia aislada. En cuarto lugar, el test ha sido usado como si se tratase de una “lista de control”, integrada por sus tres parámetros, con la que el juez debe auditar integralmente la motivación, cuando lo que corresponde es que el juez responda al cargo de vulneración de la garantía de la motivación específicamente esgrimido por la parte procesal. De esa manera, el test se presta para que los jueces lo utilicen como si se tratase de un algoritmo (un procedimiento preciso) para comprobar el cumplimiento de la garantía de la motivación: un juez, por el solo hecho de aplicar uno a uno los parámetros del test, puede intentar, e incluso lograr, persuadir a las partes y a la comunidad de que su juicio sobre una determinada motivación es acertado. Esa falsa apariencia de exactitud puede “maquillar” errores judiciales. Por ello, en su jurisprudencia reciente, “esta Corte Constitucional ha estimado necesario advertir que la aplicación del test de motivación no debe convertirse de ningún modo en una fórmula mecánica aplicable de manera general a todos los casos. Y, en quinto lugar, todos los mencionados déficits del test fomentan la arbitrariedad al momento de establecer si una determinada resolución del poder público infringe la garantía de la motivación. Por todo lo expuesto, esta Corte se aleja de forma explícita y argumentada de su jurisprudencia relativa al test de motivación, con arreglo al artículo 2.3 de la LOGJCC. Y, a continuación, se establecen pautas para el examen de un cargo de vulneración de la garantía de la motivación a partir de la sistematización de su jurisprudencia reciente.
Garantía de la motivación
Dicha modificación jurisprudencial busca ceñirse a la configuración constitucional de la garantía de la motivación, favoreciendo con ello su efectividad y la vigencia del Estado constitucional de derechos y justicia.
(…….) Uno de los errores del test de motivación, como se explicó, es que ha sido usado como una “lista de control”, integrada por sus tres parámetros, con la que el juez debe auditar integralmente una determinada motivación. En opinión de la Corte, esto es inadecuado por dos
razones. En primer lugar, porque, al usar el test de esa manera, se asume que los parámetros de la razonabilidad, la lógica y la comprensibilidad configuran una lista exhaustiva, es decir, fuera de ellos no hay más pautas para evaluar si la garantía de la motivación ha sido vulnerada. Sin embargo, la jurisprudencia reciente de esta Corte muestra, no solamente que algunos de esos parámetros están mal concebidos, sino que hay pautas adicionales a las contempladas por el test. Y es posible que, en el futuro, la dinámica jurisprudencial desarrolle otras. En segundo lugar, cuando a un órgano jurisdiccional le compete establecer si, en un caso concreto, se ha vulnerado la garantía de la motivación, aquel no tiene el deber de usar ninguna “lista de control” con la que auditar la totalidad de la motivación de un acto del poder público. Antes bien, lo que el órgano jurisdiccional habrá de examinar es si, en la parte de la motivación acusada (en la argumentación jurídica supuestamente defectuosa), se incumplió o no la garantía de la motivación por las razones específicamente esgrimidas por el cargo formulado por la parte procesal. Con este enfoque se resuelven los problemas jurídicos del presente caso concreto (véase, sección IV infra) y es la manera en que esta Corte resuelve actualmente las causas sometidas a su conocimiento. Por las consideraciones anteriores, tras alejarse de su jurisprudencia relativa al test de motivación, no es dable que esta Corte establezca una nueva lista de parámetros en reemplazo de la del test: no cabe formular un nuevo test. Lo que sí es necesario, y se hace en esta sentencia, es guiar el razonamiento judicial mediante las presentes pautas jurisprudenciales, basadas en la sistematización de la jurisprudencia reciente de esta Corte, pautas que naturalmente están abiertas a desarrollos futuros. Cuando un órgano jurisdiccional se ve en la necesidad de determinar si un cargo de vulneración de la garantía de la motivación es procedente, no siempre estará en entredicho la suficiencia de la totalidad de la motivación, sino que a veces lo estará solo una parte de aquella. Eso se debe a que la motivación (el todo) de una resolución del poder público puede contener una o varias argumentaciones jurídicas (las partes de ese todo). A este respecto, cabe hacer los siguientes señalamientos:
1. Una argumentación jurídica es la expresión del razonamiento desarrollado para resolver un determinado problema jurídico y que sirve de apoyo a una cierta decisión de autoridad. Puesto que la motivación de un acto, vista como un todo, puede responder a uno o varios problemas jurídicos y ser la base de una o varias decisiones, esa motivación puede contener una o varias argumentaciones jurídicas, como ya se mencionó.
2. Los problemas jurídicos son las preguntas que el razonamiento del juez busca responder para determinar qué decisiones deben adoptarse en cierto caso. Esas preguntas surgen, generalmente, de las alegaciones de las partes. Los problemas jurídicos pueden aparecer de manera explícita en el texto de la motivación, pero también pueden estar contenidos en él de forma implícita. Las decisiones, por su parte, son acciones que toma el juez coherentemente con sus respuestas a los problemas jurídicos que el caso le plantea. Partiendo de lo anterior, cuando un juez tiene que evaluar si un cargo de vulneración de la garantía de la motivación es procedente, debe enfocarse en la parte de la motivación, o sea, en la argumentación jurídica a la que específicamente se refiere el cargo esgrimido por la parte procesal.
Para ello, es útil identificar el problema jurídico y la decisión relativos a esa argumentación jurídica. En esta línea, la jurisprudencia de esta Corte ha reiterado que la exigencia de la mencionada estructura mínimamente completa conlleva la obligación de: “i) enunciar en la sentencia las normas o principios jurídicos en que se fundamentaron [los juzgadores] y ii) explicar la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho”.En suma, el criterio rector para examinar un cargo de vulneración de la garantía de motivación establece que una argumentación jurídica es suficiente cuando cuenta con una estructura mínimamente completa, es decir, integrada por estos dos elementos: (i) una fundamentación normativa suficiente, y (ii) una fundamentación fáctica suficiente”.
Nuevos criterios para la garantia de la motivación
El texto trascrito es una de las partes más importantes de la sentencia de la Corte Constitucional que alejándose del test de motivación (lógica, razonabilidad y comprensibilidad) establece un criterio rector respecto de la garantía de la motivación de lo
cual se concluye lo siguiente:
a) La Corte Constitucional en la sentencia 1158-2017 EP se alejó del test de motivación porque considera que distorsionaba el alcance del derecho de la motivación al atribuir la exigencia máxima a los operadores de justicia que obliga a revestir sus decisiones de una motivación correcta y no a aportar una motivación suficiente.
b) La argumentación jurídica consiste en un razonamiento desarrollado para resolver un determinado problema jurídico y que es un insumo de apoyo para la emisión de una decisión de la autoridad. La motivación es el todo puede responder a uno o varios problemas jurídicos y puede contener varias argumentaciones jurídicas.
c) El criterio rector que determina la sentencia 1158-2017 en cuanto a la estructura mínima de la motivación se integra por estos elementos: i) Una fundamentación normativa suficiente y, ii) Una fundamentación fáctica suficiente.
Fundamentación normativa suficiente esto es la enunciación y justificación suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda la decisión, así como la justificación suficiente a la aplicación a los hechos del caso.
Fundamentación fáctica Que consiste en la justificación suficiente de los hechos dados por probados en el caso (análisis de la prueba). Haciendo presente que, hay casos donde la fundamentación fáctica puede adquirir un desarrollo ínfimo por ejemplo en causas donde se deciden cuestiones de puro derecho, en las que existen acuerdo sobre los hechos o los hechos son notorios o públicamente evidentes.
d) Tipos de deficiencia motivacional: i) Inexistencia; ii) Insuficiencia; y, iii) Apariencia que surge cuando la argumentación jurídica incurre en cualquiera de los vicios motivacionales como son: incoherencia, inatinencia, incongruencia e incomprensibilidad.
e) Las pautas que establece la sentencia 1158-2017 son de carácter general y comunes a todo contexto en que un juez deba examinar un cargo de vulneración de la garantía de la motivación. Lo que aplica con las debidas adaptaciones a la motivación de los actos administrativos.
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
Dra. Verónica Jaramillo Huilcapi. vjaramillo@jclegales.com
elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su artículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.
Prueba que no fue anunciada a tiempo Aquella falta de normatividad que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:
“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigente que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”.
Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permitiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.
Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al Tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían
transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas.
Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad absoluta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso 0398-11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:
“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales…” (El énfasis me pertenece).
Así pues, el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República que señala: Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso, que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra:
Con relación a este derecho, la Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máximo Organismo de ad -
ministración de justicia en materia constitucional, en su sentencia 041-14-SEP-CC dictada dentro de la causa 077711-EP señaló que:
Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación, entre otros.
De igual forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado además que: “… la prueba constituye la herramienta procesal a través de la cual se busca demostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales, de tal manera que la decisión judicial se vea fundamentada en los hechos que durante la sustanciación de la causa hayan sido debidamente probados. De ahí que la facultad de actuar pruebas revista especial importancia y representa una parte fundamental del debido proceso, pues permite a los jueces alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos controvertidos, y en función de ello, aplicar las normas jurídicas que correspondan para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento”. 1
Respecto al derecho de la prueba: Ecuador a partir del 20 octubre de 2008, siguió la teoría de constitucionalización de los derechos fundamentales y por ende el derecho a la prueba, basado en la relevancia procesal que adquiere la actividad probatoria, pues tiene la finalidad de llevar los hechos al juez garantista para que en sentencia determine el derecho, así lo dice no solo la doctrina, sino que a su vez hay una vasta jurisprudencia que permite dilucidar y vislumbrar un umbral de protección, amparo así como de una verdadera eficacia en razón de un proceso judicial en el cual se adopten medidas tendientes, de razón sobre la prueba.
“Es la clave en la historia de cada pleito, y de ella depende el convencimiento que tenga
el juez de los hechos litigiosos y acepte o desestime las pretensiones de las partes” todo ello concordante con lo que establece la Norma Suprema en el art. 76 numeral (4) “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
Del texto citado, es importante analizar las características del derecho a la prueba para considerarlo como derecho fundamental; al respecto, Luis Ferrajoli 2 señala:
“(…) los derechos fundamentales son universales, intangibles, intransferibles, irrenunciables, absolutos, pero el derecho a la prueba, al hablar que es la base y que tienen las partes para convencer al juez, significa que el juez debe graduar esa libertad probatoria de las partes, por lo que el derecho a la prueba no es absoluto ni ilimitado, se limita cuando se deba proteger el derecho fundamental del otro; así mismo, en la característica de la irrenunciabilidad, es importante distinguir en este aspecto, la renuncia al ejercicio del derecho o la renuncia a su contenido, las partes libre y voluntariamente pueden renunciar al ejercicio de su derecho a la defensa y no a su contenido, y esto no significa vulneración a derechos fundamentales. La prueba debe analizarse desde dos dimensiones: 1.- Objetiva.- se la reconoce como una garantía procesal respetada por las partes procesales y así lo dice la doctrina sobre la
base de la dimensión objetiva “Necesidad de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas probatorias por parte del Juez que permita la máxima actividad probatoria en contraposición a la restricción de los medios probatorios no se debe y no se puede subordinar este derecho a la economía procesal, celeridad, es decir la negativa a la calificación de la admisibilidad de los medios probatorios por parte de los jueces no se pueden fundamentar en la rapidez de los juicios, necesidad de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la eficacia del derecho a la prueba, que implica que para la calificación de los medios probatorios el juez debe interpretar los límites de la prueba o los requisitos de la prueba en sentido restrictivo, es decir, en caso de duda se admitirá el medio de prueba, y la inadmisión de un medio probatorio debe obedecer a una razón motivada. La subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria, cuando este sea estos defectuosos vicios que puedan ser subsanados y no afecten el desarrollo del proceso y no se vulnere derechos de la otra parte. 2.- Subjetiva. - Es el derecho que tienen las partes procesales para utilizar los medios probatorios legales en forma oportuna y pertinente a los hechos que se quiera demostrar en el juicio. Entonces la prueba tiene un doble carácter como garantía procesal, y bajo esta percepción por ese principio de no
Club Deportivo Básico Barrial “REAL MADRID”
Sangolquí, 20 de julio del 2023
CONVOCATORIA
De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro 2194 de fecha 2014-03-13, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “REAL MADRID”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 4 de agosto del 2023 a partir de las 18:30:00 en la dirección: AV ATAHUALPA Y SAN MARCOS, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación del Quórum
2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “REAL MADRID”, para el período 2023-2027
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
JUEVES 20 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
001-003-3426
RICARDO LEDESMA VILLACIS LUIS FERNANDO TORRES PRESIDENTE/A SECRETARIO/A
disponibilidad, tiene que ser obedecida por el juez y las partes, no está sujeta a la voluntad de las partes ni estipulaciones contractuales y en la parte subjetiva las partes tienen la facultad de utilizar los medios probatorios legales, exigir su cumplimiento o no lo hagan. Por eso es importante el criterio de Osvaldo Alfredo Gozaíne quien sostiene que el complemento de las garantías procesales es la garantía judicial pues bajo el control jurisdiccional la prueba se ordena y se fundamenta según su licitud y pertenencia. Para el
autor Abel Luch el derecho a la prueba se basa 1.- En el derecho a proponer; 2.-Admitir o no admisión; 3.- Practicarla y; 4.-Valoración Consecuentemente, el derecho a la prueba ésta sometido a un control jurisdiccional sostenido en el principio de legalidad, conforme lo determina los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Integral Penal.
1 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 036-15-SEP-CC, caso N.° 0508-13-EP.
2 Luis Ferrajoli, Los Derechos Fundamentales 4A Editorial Madrid, 2009, 29-35
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS GENERALES DEL ECUADOR SERIVARSA S.A.
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCV-INC-DNCDN-2022-0010 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial Suplemento 99 de 6 de julio de 2022, se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS GENERALES DEL ECUADOR SERIVARSA S.A. a la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas que tendrá lugar el día lunes 31 de julio de 2023, a las 09h00, en las instalaciones de la compañía ubicadas en la calle Guillermo Reiss N32-110 y Boussingault, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a fin de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:
1. Conocimiento del informe del Comisario, en relación con los negocios y contabilidad de la compañía en el año 2022;
2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros entre los que se encuentran el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, correspondientes al ejercicio económico 2022;
3. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General, en relación con los negocios de la compañía en el año 2022;
4. Conocimiento del informe de Auditoría Externa, sobre el ejercicio económico 2022;
5. Conocimiento y aprobación del destino de utilidades generadas en el año 2022;
6. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2023;
7. Fijar la retribución del comisario, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización.
8. Conocimiento de los honorarios legales pagados a Lexvalor Abogados.
9. Conocimiento y aprobación de la reforma integral al estatuto social de la compañía y autorización al Gerente General a fin de que otorgue el acto de reforma integral del estatuto social y realice el trámite legal correspondiente.
10. Revisión de la documentación anual presentada por Serivarsa S.A. a la Superintendencia de Compañías desde el 2007 hasta el 2023.
Se convoca en forma especial, individual y expresa al señor Comisario de la compañía, señor Gustavo David Cárdenas Vela, domiciliado en la calle Isla Marchena N42138 y Avenida de los Granados, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.
Se informa a los señores accionistas que para efectos de solicitar información o incluir puntos en el orden del día, se estará al plazo dispuesto en la Ley de Compañías.
Los señores accionistas pueden comparecer personalmente a la junta general; esto es, físicamente o a través de videoconferencias. Para los accionistas que vayan a comparecer por medios telemáticos, deberán ingresar a la plataforma Zoom, en la fecha y hora antes indicada, en el link siguiente https://us05web.zoom.us/j/88632272433?pwd=UkTamfVTaK4wriMgIEm69zvKPqRS
Yt.1
Meeting ID: 886 3227 2433
Passcode: tqzL6P
Los Estados Financieros con sus anexos, el Informe de Gerente General, el Informe del Comisario así como el Informe de Auditoría Externa se encuentran con quince días de anticipación a la celebración de la Junta, a disposición de los accionistas, en las oficinas ubicadas en la calle Guillermo Reiss N32-110 y Boussingault, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para su conocimiento y estudio.
Los señores accionistas podrán hacerse representar en la junta general de accionistas por otra persona, mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado, en los términos dispuestos en la Ley de Compañías y el Reglamento de Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Para tomar la votación, el secretario de la junta general de accionistas llamará a los accionistas por orden alfabético, uno a uno, en voz alta, para que ejerzan su derecho de voto, de manera que el voto de cada uno pueda ser oído y entendido por todos.
Para efectos de registrar su asistencia en caso de comparecer por medios telemáticos, así como para registrar los votos de los accionistas en cada moción, se les solicita enviar los correos de confirmación a la siguiente dirección de correo electrónico: Jose.Garaicoa@serivarsa.com.
Finamente, en caso de que algún accionista comparezca representado, solicitamos enviar los respectivos instrumentos de representación a la siguiente dirección de correo electrónico: Jose.Garaicoa@serivarsa.com.
Quito, a 20 de julio de 2023.
CASILLERO N° 2260
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: CARMEN CASTRO ENRIQUEZ Y ROSARIO DEL PILAR TITUAÑA MANANGON
ACTOR: GILBERTO CALLE VALVERDE
DEMANDADO: CARMEN CASTRO ENRIQUEZ Y ROSARIO DEL PILAR TITUAÑA MANANGON
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ASUNTO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO JUICIO No.: 17230-2019-01020
CUANTIA: USD. 5.130.00
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 4 de febrero del 2019, las 08h39, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Atento lo solicitado por el actor y revisado que ha sido la Letra de Cambio original que se encuentra en custodia del señor Secretario de esta Unidad, se tiene:
1.- La disposición del Art. 82 de la Constitución de la República establece que “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; 2.- El segundo inciso del Art. 250 del COGEP, a su letra, dice: “…La aclaración, ampliación, revocatoria y reforma serán admisibles en todos los casos, con las limitaciones que sobre la impugnación de las sentencias y autos prevé esta Ley”; 3.- El primer inciso del Art. 254 ibídem, establece: “Por la revocatoria la parte pretende que el mismo órgano jurisdiccional que pronunció un auto de sustanciación lo deje sin efecto y dicte otro de sustanciación”. Por lo expuesto, atento lo solicitado por el actor y revisado que ha sido el original de la Letra de Cambio se revoca totalmente el Auto anterior y se dispone lo siguiente: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Auto dictado el 22 de enero del 2019, se dispone: Antecedentes: Comparece el señor Gilberto Calle Valverde, expone sus generales de ley y manifiesta que demanda a las señoras Rosario del Pilar Tituaña y Carmen Castro Enríquez, por el pago de una Letra de Cambio del actor por un valor de USD. 4,275.00, más los intereses legales de mora, al pago de costas procesales, incluidos los honorarios del abogado patrocinador. En tal virtud se considera: PRIM- ERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada, dentro del término establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en una Letra de Cambio que constituye título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.4 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto interlocutorio a la parte ejecutada señoras ROSARIO DEL PILAR TITUAÑA Y CARMEN CASTRO ENRÍQUEZ en la dirección señalada en la demanda, conforme lo determina el artículo 54 del Código Orgánico General de Procesos, por ser su lugar de trabajo. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Por tanto, conforme lo dispone el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial - COFJ, así como también el Memorando-CJ-DNJ2018-1458-M, de fecha 20 de diciembre del 2018, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica encargada, se requiere a la parte actora que provea de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran, a fin de que se pueda practicar la diligencia ordenada. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin de que las ejecutadas señoras ROSARIO DEL PILAR TITUAÑA Y CAR- MEN CASTRO ENRÍQUEZ cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o propongan excepciones conforme de manera taxativa lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención de lo que estipula la norma del artículo 352 del Código citado.- CUARTO ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en su demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO.- Téngase en cuenta la cuantía señalada y agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- VINICIO ISRAEL PALACIOS MORILLO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 30 de junio del 2023, a las 07h47. En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 24 de enero del 2023, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 28 de junio del 2023, cítese a los señores CARMEN CASTRO ENRIQUEZ Y ROSARIO DEL PILAR TITUAÑA MANANGON, a cítese por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo. Notifíquese.- ALEJANDRA PATRICIA VIVANCO CARRION JUEZA(PONENTE)
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.
001-003-3419 JUEVES 20 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-003-3422
JOSÉ JACINTO GARAICOA CRESPO GERENTE GENERAL