Esmeraldas, 26 julio 2024

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Esmeraldas

Festejan el Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente

La celebración incluyó un concurso gastronómico y el inicio de la Feria de Emprendimientos en el parque de La Mujer, atrayendo a numerosos asistentes y mostrando la rica diversidad cultural de la región.

Detienen a un hombre por delito de pornografía infantil

Compra irregular de una propiedad aledaña a la refinería de Esmeraldas bajo investigación 3

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

MILICA PANDZIC @MPandzic

Organizaciones de la sociedad

civil ¿en la mira del Gobierno?

Recientemente, la Secretaría General de Integridad Pública presentó la Estrategia de Integridad para las Organizaciones de las SociedadCivilyOrganizaciones No Gubernamentales (OSC). Esta Secretaría tiene como función principal el diseño de políticas de integridad y anticorrupción para la administración estatal – por lo que sorprende que su primera estrategia haya sido destinada a las OSC, sobre todo cuando es claro que la falta de integridad y la corrupción son sistémicas en el Estado ecuatoriano, y ese es el gran problema a resolver.

Delinear una estrategia ‘de integridad y anticorrupción’ para la sociedad civil: ¿pereza o intenciones ocultas? Por un lado, puede ser simplemente que ante la titánica labor de cumplir su trabajo anticorrupción en la administración pública , la Secretaría quiso empezar por algo más sencillo, y tangencial a su tarea. Pero por otro, pueden ser las puertas a algo más preocupante.

Desde hace años las OSC han contado con un marco jurídico que les permite operar. ¿Qué clase de problema representan las organizaciones civiles para el Gobierno y por qué ahora existe un interés particular en estas? La estrategia propone un sinnúmero de tareas para las OSC, desde rendición de cuentas anuales al Gobierno, como análisis de impacto ambiental , justificación de su incidencia, finanzas abiertas y auditorías independientes . En total, llegan a ser obligaciones en extremo onerosas para las OSC que suelen contar con recursos humanos y financieros bastante limitados –lo que podría ser utilizado como herramienta para ahogar a la sociedad civil en el país. Esto, sumado a las declaraciones hostiles del Gobierno en contra de activistas y oenegés internacionales, pretendiendo deslegitimar el trabajo y las denuncias de la sociedad civil, no deja buenos indicios de lo que esto podría significar en el futuro.

JOFFRE VILLALVA CASSANELLO villalvacassanello67@gmail.com

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

Los abuelos en el deporte

Disección

electoral

EnDesde Oswaldo Guayasamín, Julio Jaramillo, Eugenio Espejo, Velasco Ibarra, Abdón Calderón, Eloy Alfaro, y tantos otros abuelos famosos que han vivido en Ecuador y no tan famosos, al día de hoy en

el actual Ecuador no cesa el alquiler y autoventa de precandidaturas presidenciales , que distorsionan a la política como servicio público, a elementales principios democráticos, haciendo difícil, cuando no imposible, efectivos

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: loja@lahora.com.ec

Año: XXVIII

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec

Año: XLI No. 13926

EDITORIAL

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

Contratos colectivos: otra cara del Estado voraz

Continúan saliendo a la luz los excesos y abusos detrás de los contratos colectivos que imperan en el sector público . Traspasos ilegales, contratos firmados sin respaldo económico, beneficios a mansalva, indemnizaciones por despido absurdamente elevadas, incluso premios a una supuesta eficiencia que jamás se ha visto—bajo el eufemismo de “ remuneración variable ”— son algunos de los elementos que se esconden detrás de esta indefendible figura. Todo ello en un país en el que el empleo adecuado es dolorosamente escaso, y encontrar un puesto de trabajo resulta cada vez más difícil. La indignación se justifica.

Los contratos colectivos son rezago de una época y de una visión que el país ya necesita superar. Así como nuestro Código del Trabajo obedece a la mentalidad de hace un siglo, las relaciones laborales en el sector público siguen la lógica esta-

OPINIÓN 02

Mare Nostrum

Asítista de la época del boom petrolero. Se asumía que el crecimiento económico sería permanente y que, por lo tanto, el empleo en el sector público era una forma de socializar la riqueza e integrar territorios y ciudadanos al Estado. Hoy, cuando la situación es absolutamente diferente, esa visión conlleva una nociva camisa de fuerza. Mientras en la economía mundial priman la competencia, la eficiencia y la necesidad de, con ayuda de la tecnología, hacer cada vez más con menos, en nuestro Estado sigue privilegiándose la “ejecución de presupuesto”, la búsqueda de maneras de justificar más y más gasto, y la contratación de personal, aunque sea para tareas inútiles.

Ecuador tiene hoy un Estado obeso y voraz condenado, si no cambian las reglas, a morirse de inanición. Es hora de privilegiar el interés nacional por encima del de una clase burocrática sumamente minoritaria.

el Ecuador es más fácil ver a los abuelos mirando el vóley y caminando, que haciendo natación o ejercicios acuáticos, si miramos en algunos parques de Quito encontramos gente mayor haciendo tai chi o yoga suave, ejercicios de estiramiento, bicicleta estática o de paseo. Muy de moda los bailes suaves y los ejercicios de fuerza con pesas ligeras o bandas elásticas para gente adulta. El tema de los abuelos haciendo deporte: quienes comentan que la regularidad

procesos de reversión de inseguridad, inestabilidad, ineficientes servicios estatales, incrustación del crimen organizado en el sector público, desempleo, indiferencia ciudadana.

No se dude que 98% de precandidatos carece de militancia política y de una u otra forma tienen historias de enlaces con cuestionados caudillismos o proyectos económicos-sociales refractarios al bienestar ciudadano, del país, renuentes a la adopción de políticas de Estado de desarrollo y bienestar, si favorables a fortalecer subsidios.

es más importante que la intensidad. Y dada la casualidad que el 26 de julio se celebra el día del deporte ecuatoriano y en muchas partes del mundo coincide en celebrar el día internacional del abuelo, bueno he aquí que los abuelos haciendo algo de deporte debería ser el nuevo objetivo de los GAD´s para un poco apalancar las actividades de fin de semana, o quitar de la rutina a tantos funcionarios públicos que a más de tercera edad se están volviendo pipo -

Hasta ahora las propuestas no sobrepasan de generalidades repletas de adjetivaciones. Extraña que no se pregunten si lo vigente es resultado o no de procesos instaurados en la década iniciada en el 2007; no diseccionan si el cúmulo de muertes violentas son o no resultado de refriegas entre bandas; si el desempleo es consecuencia o no de inseguridad jurídica, inestabilidad política, de la presencia de sospechosos dirigiendo el sector público.

Esa inseguridad, inestabilidad y presencia de sospechosos

llamaban los romanos imperiales al Mediterráneo definiendo sus dominios pero en la actualidad es referente de un mar compartido , espacio común que une culturas y civilizaciones.

El reclamo insistente a la modificación del tratado del mar, del que se responsabiliza al Gobierno de Correa, por reducción del espacio soberano, tiene a un joven líder político reivindicando los derechos de protección sobre las 200 millas que, con la su imperativa influencia sobre el Pacífico, le ha permitido a China llegar a estas agua ricas en vida marina y pescar especies de todo orden en forma gigantesca para abastecer su mercado.

Marcelo Larrea lleva adelante una persistente lucha reivindicatoria de recuperación soberana de nuestros derechos sobre el mar por casi un lustro y considera que podría lograr su objetivo si alcanza una revisión gubernamental y conciencia nacional, sostiene su punto de vista en legislación vigente, sin embargo, es una dura y difícil apuesta.

Larrea es muestra de lucha cívica y persistencia como pocos hoy en día, también centró su acción en el tema Hotel Quito, asunto poco claro en el que lo arquitectónico es asunto protegido y otra el parqueadero, donde un proyecto de rascacielos mejoraría a la González Suárez, pero esto parece preocupar a los vecinos de La Floresta. En estos temas mantiene su línea sin amilanarse y persiste sostenidamente en sus luchas cívicas, dando ejemplo de compromiso con asuntos de interés colectivo y que los jóvenes y personas de mediana edad deberían asentar su visión en realidades y no en absurdas burbujas electrónicas. Saludable ejemplo la actitud de este joven que hace presencia a través de todos los medios con claras ideas y bases técnicas, como debe ser la discusión política.

La mayoría de políticos son nada sinceros en reconocer errores. Eso nos ha convertido en circo de mentiras, pero creemos que la actitud de Larrea es honesta y busca llegar para cambiar rumbos.

nes (no por sus sueldos, que es otro cantar). Ahora siendo el 9% de los 8 mil millones de personas en el mundo, es decir unos 720 millones de personas que pudieron llegar a ser abuelos (lo cual es una muestra estadística aproximada para 2024); si aplicáramos un porcentaje conservador del 15-20% a nuestra estimación de abuelos, podríamos llegar a una cifra muy aproximada de entre 84 millones y 160 millones de abuelos que practican algún

ahuyenta inversiones, proyectos productivos y comercializadores, al empleo, a la obra y al servicio público, debilita la dinámica económica, genera recesión.

Sobre tales realidades es austera la palabra de los precandidatos; los sucesores del 2007 reactivan su populista perorata de “un Estado que vuelva a estar presente”, exceptuando inversiones productivas , receta adversa a la convencionalidad de generación de riqueza, pero usufructuaria de está hasta dejarla en inanición y sobrevivir con

deporte a nivel mundial. Lo cual significa que en el país alrededor de 1´440.000 personas de la tercera edad son abuelos que practican algún tipo de deporte. Vamos a ver, en el Ecuador todavía se juega con bolas, se hace fútbol, vóley o básket, o se mira alguno de estos deportes como distracción, nuestros abuelos deben festejar su día con actividades deportivas que generen un ambiente saludable, de comunicación con sus vecinos y de armonía, se lo merecen.

desenfrenada deuda pública

Los problemas ecuatorianos son estructurales, cuyas reversiones no solo incluyen desplazar la normatividad constitucional y legal vigente, sino activar la presencia de verdaderos actores políticos comprometidos con el desarrollo y bienestar nacional.

Es que el drama no se superará solo con principios de reactivación económica y social, sino también con amparo de la voluntad popular, actualmente sumida en indiferencia, pero se activa con discursos populistas.

Compra irregular de una propiedad aledaña a la refinería de Esmeraldas bajo investigación

Este proceso, que tuvo lugar en 2023, involucra a exfuncionarios de la empresa, quienes, según se reporta, habrían realizado la compra de manera irregular.

Este proceso, que tuvo lugar en 2023, involucra a exfuncionarios de la empresa, quienes, según se reporta, habrían realizado la compra de manera irregular. En un comunicado oficial, Petroecuador anunció la suspensión de los pagos pendientes relacionados con la transacción, mientras se lleva a cabo una investigación exhaustiva para esclarecer las denuncias presentadas. La petrolera pública está analizando la viabilidad legal de recuperar los valores entregados en un primer pago que podría haber involucrado irregularidades.

Comunicado Oficial

La empresa estatal subrayó su compromiso con la transparencia y la lucha contra la corrupción. “Se controlan actos de corrupción en EP Petroecuador. Como parte de los ejes de su gestión, la actual administración de la empresa continúa trabajando en contra de los actos de corrupción detectados en EP Petroecua-

dor”, señala el comunicado.

El análisis realizado en las últimas semanas reveló que el proceso de compra de la propiedad, el cual cuenta con una sentencia judicial, fue desarrollado por exfuncionarios de anteriores administraciones.

Esta situación ha llevado a la Gerencia General de EP Petroecuador a revisar las delegaciones entregadas por gestiones pasadas, con el objetivo de frenar acciones que dañan la imagen de la petrolera pública y afectan los intereses del Estado ecuatoriano.

Este caso se enmarca en un contexto de esfuerzos renovados por parte de la administración actual de Petroecuador para combatir la corrupción dentro de la empresa.

La petrolera se encuentra en un proceso de revisión interna, con el objetivo de asegurar que todas las operaciones se realicen de manera transparente y en beneficio del país.(DLH)

Celebración el Día de la Mujer Afrodescendiente

Esmeraldas conmemoró el Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente con una serie de eventos que destacaron la cultura y el empoderamiento de la comunidad afro.

La celebración incluyó un concurso gastronómico y el inicio de la Feria de Emprendimientos en el parque de La Mujer, atrayendo a numerosos asistentes y mostrando la rica diversidad cultural de la región.

La Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas aprovechó la ocasión para entregar un reconocimiento a Rosita Wila, una destacada cultora de la tradición cultural esmeraldeña.

Este reconocimiento subraya el importante papel de Wila en la preservación y promoción de las tradiciones afroesmeraldeñas, destacando su contribución a la cultura local.

El Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente, establecido en 1992 durante el Primer Encuentro de Mujeres Afrolatinas, Afrocaribeñas y de la Diáspora en Santo Domingo, reconoce el trabajo de las mujeres de ascendencia africana en la lucha contra la discriminación racial, el sexismo, la pobreza y la marginación. En el contexto actual, diversos estudios, incluido uno de la University College London, han señalado que las comunidades afrodescendientes han sido desproporcionadamente afectadas por la COVID-19, evidenciando desigualdades preexistentes en acceso a servicios de salud y condiciones de vida.

La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, ha enfatizado la necesidad de abordar estas disparidades, que resultan de factores relacionados con la marginación y la discriminación. Además, se ha destacado que un alto porcentaje de mujeres afrodescendientes trabaja en ocupaciones de alto riesgo, como la limpieza y el empleo informal, lo que las coloca en una situación de mayor vulnerabilidad.En este marco, las celebraciones en Esmeraldas no solo honran a las mujeres afrodescendientes, sino que también subrayan la importancia de continuar luchando por la igualdad y la justicia social.(JNG)

RECONOCIMIENTO. Rosita Wila recibió un reconocimiento por su aporte a la cultura Esmeraldeña

Mujer es condenada a cinco años de prisión por estafa

Wendy Arminda C. G. fue condenada a cinco años de prisión tras ser hallada culpable de estafa contra diecisiete personas.

La Fiscalía presentó pruebas que demostraron que la acusada se hizo pasar por funcionaria de la Vicepresidencia de la República del Ecuador para engañar a sus víctimas.

El caso se remonta a 2017, cuando varias personas denunciaron a Wendy Arminda C. G. en la Fiscalía de Atacames. Según las denuncias, la acusada solicitaba y recibía dinero, tanto en efectivo como mediante depósitos en su cuenta personal, bajo el pretexto de gestionar trámites de viviendas en la lotización “Jiménez”, supuestamente otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (Miduvi).

Tras varios años de investigación, la Fiscalía obtuvo suficientes pruebas

para procesar a Wendy Arminda C. G. en junio de 2020. La Policía ejecutó la orden de detención en julio de 2023, permitiendo que la acusada compareciera en la audiencia de juzgamiento.

Durante el juicio, la Fiscalía presentó pruebas documentales que demostraron que Wendy Arminda C. G. no tenía ninguna relación laboral con la Vicepre-

sidencia ni con el Miduvi, y no estaba autorizada para realizar las actividades que prometía. Se escucharon los testimonios de las diecisiete víctimas, quienes entregaron dinero con la esperanza de obtener una vivienda, así como los de los agentes aprehensores y un perito que levantó un informe de reconocimiento del lugar de los hechos y de las evidencias físicas. Ade-

más, se presentaron certificaciones y movimientos bancarios de la acusada.

El Tribunal de Garantías Penales de Esmeraldas condenó a Wendy Arminda C. G. a cinco años de prisión, y le impuso el pago de una multa equivalente a doce salarios básicos unificados, además de 7.000 dólares como reparación integral a las víctimas.

En otros procesos, Wendy Arminda C. G. también ha sido sentenciada por suplantación de identidad y estafa, con otro caso adicional relacionado con suplantación de identidad. Esta condena marca un paso importante en la justicia para las víctimas y un claro mensaje contra la impunidad en casos de estafa en la región.

Detención en Esmeraldas por delito de pornografía infantil

Esmeraldas, EcuadorEn una operación conjunta, la Fiscalía General del Estado y la Policía Nacional detuvieron a Jorge E. por presunto delito de pornografía infantil. La investigación, a cargo de la Unidad de Ciberdelitos de la FAiscalía, se inició en septiembre de 2023 tras recibir reportes del National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC).

Según las investigaciones, un usuario en Ecuador habría utilizado Google Drive para almacenar material de abuso infantil. La Fiscalía actuó con rapidez y precisión, formulando cargos contra Jorge E. por la presunta comisión de este delito. El juez encargado del caso acogió el pedido de la

Fiscalía y dictó prisión preventiva para el acusado.

La detención de Jorge E. se llevó a cabo durante un allanamiento en su domicilio en Esmeraldas, en el que participaron agentes de la Policía Nacional y miembros de la Fiscalía. Durante la operación, se incautaron dispositivos electrónicos y otros elementos que serán

analizados como parte de la investigación en curso.

La Unidad de Ciberdelitos de la Fiscalía ha estado trabajando de manera coordinada con organismos internacionales como el NCMEC para identificar y combatir la distribución de material de abuso infantil. Este caso resalta la importancia de la cooperación in-

ternacional en la lucha contra los delitos cibernéticos que trascienden fronteras.

En las próximas horas, se espera que se resuelva la situación jurídica de Jorge E., quien permanece bajo custodia mientras se realizan las diligencias necesarias para determinar su grado de responsabilidad en los hechos investigados.

La Fiscalía y la Policía Nacional reiteran su compromiso de proteger a los menores y luchar contra los delitos de explotación y abuso infantil. Las autoridades instan a la ciudadanía a reportar cualquier actividad sospechosa relacionada con estos delitos para asegurar una respuesta oportuna y efectiva.

Venezuela a la expectativa de actuación de militares

El 28 de julio de 2024, los venezolanos participarán en las elecciones presidenciales que enfrentan a Nicolás Maduro y al opositor Edmundo González. Mientras se mantiene la expectativa sobre la actuación de los militares para el reconocimiento de los resultados.

Este 28 de julio de 2024, los venezolanos podrán redefinir el rumbo de la nación cuando acudan a las urnas electorales para elegir al nuevo presidente de la República para el período 2025-2031. Más de 21’392.464 venezolanos mayores de 18 años están habilitados para votar en el proceso electoral, aunque 4,5 millones no podrán ejercer su derecho al sufragio por encontrarse en el exterior del país. Por primera vez en los últimos 25 años, la expectativa de triunfo no acompaña al candidato del régimen de Gobierno, Nicolás Maduro. Mientras las encuestadoras y analistas políticos hablan de una posible “victoria abrumadora” por parte del candidato de la plataforma opositora, Edmundo González Urrutía y su compañera María Corina Machado, quien a pesar de haber sido inhabilitada se transformó en la imagen de la oposición al chavismo.

Entrevista al líder opositor Henrique Capriles: A pesar del panorama que configuran las encuestadoras en Venezuela, la expectativa sobre el resultado electoral no está en la diferencia que puede conseguir la oposición, sino en la reacción

y la respuesta que puedan tomar las Fuerzas Armadas venezolanas para reconocer o no el resultado de los comicios.

Los escenarios

Fuentes cercanas a la plataforma unitaria venezolana explicaron a este Diario, que en Venezuela estarían ante tres escenarios

El primero en el que las cúpulas del Gobierno y militar se nieguen a reconocer la derrota e impulsen el desconocimiento del triunfo opositor.

Un segundo escenario es que la Fuerza Armada se pliegue institucionalmente al respeto de la decisión popular.

Seis ciudades apoyarán a Edmundo

González en Ecuador

° A pesar de que los venezolanos en Ecuador no podrán ejercer su derecho al sufragio el 28 de julio, tras la decisión de Nicolás Maduro de cerrar los consulados de Venezuela en Quito y Guayaquil, la comunidad se prepara para expresar su apoyo al candidato opositor en seis ciudades.

El Comando con Vzla en Ecuador, encabezado por Desirée Olaves y Dayana Carvajal, han desarrollando una serie de actividades en Quito, Guayaquil, Santo Domingo, Cuenca, Manta y Machala para que la comunidad pueda expresarse y seguir la jornada comicial.

En Quito la jornada iniciará con una misa a las 10:00 en la Iglesia Nuestra Señora de La Paz, en la calle Whymper, luego desde las 15:00 se realizará un acto en la Casa Comunal de la Kennedy, acto que cerrará con una caravana por las principales avenidas de la capital.

Y un tercer escenario, en el qué, a pesar de la decisión de las cúpulas militares, los mandos medios, bajos y la tropa se conviertan en el factor decisivo para respetar la voluntad popular

Un factor decisivo

En Ecuador la institucionalidad de las Fuerzas Armadas no se encuentra en duda, de hecho, es la institución del Estado con mayor aprobación en el país, según los últimos sondeos y encuestas con más del 70% de aprobación

Esta no es la realidad en Venezuela, el 14,3% de los venezolanos tiene confianza en las Fuerzas Armadas, según la encuestadora Delphos. Adicionalmente, más 63,2% de los ciudadanos considera que la solución a los problemas de Venezuela debe venir de “nosotros mismos”.

En Venezuela, a diferencia de Ecuador, los electores no están obligados a asistir a las urnas, pero según las últimos sondeos, la intención de participación alcanzaría el 80% de la ciudadanía, por lo que la alta participación y la diferencia en las urnas pondría al régimen de Maduro en jaque, ante las pocas posibilidades de amañar los resultados.

Fuentes de la oposición ve-

có a los venezolanos, “vamos a salir a votar en paz. Viene una avalancha de votos a favor del cambio. No veo que sea un resultado estrecho, será un resultado demasiado claro y contundente. No soy de los que cree que la institucionalidad militar se va a prestar a desconocer ese resultado”.

Campaña sin medios tradicionales

El consultor y director de la encuestadora Delphos, Félix Seijas, conversó con LA HORA identificando que el actual proceso que se vive en Venezuela es “inédito”, debido a que por primera vez en 25 años la posibilidad de la victoria en la oposición venezolana es contundente.

“Es la primera vez que se va a enfrentar Nicolás Maduro con la coalición opositora en pleno y todo indica que, por lo menos en las preferencias, la mayoría la tiene la coalición opositora unitaria”, apuntó.

nezolana detallaron que, a pesar de lo que intenta mostrar el régimen socialista venezolano, dentro de las Fuerzas Armadas no existe unidad, pues la realidad que vive la cúpula del Alto Mando (Almirantes y Generales), no sería la misma de los ‘Comacates’ (coroneles, mayores, capitanes y tenientes), quienes estarían afectados por las mismas dificultades y falta de servicios que padece la población venezolana.

En una entrevista exclusiva con LA HORA, el dirigente opositor y excandidato presidencial, Henrique Capriles, analizó el desafío al que se enfrenta la cúpula militar venezolana, haciendo un llamado para que asuman y respondan con “institucionalidad”, apegados a la voluntad del pueblo.

“No creo que el general en jefe Vladimir Padrino (Ministro de la Defensa), ni el general en jefe Domingo Hernández Lárez (Comando Estratégico Operacional de la FF.AA.), que son probablemente dos de los integrantes con mayor peso dentro de las Fuerzas Armadas, vayan a privilegiar desconocer un resultado del pueblo venezolano, para tener lealtad con una persona independientemente”, sostuvo.

El dirigente opositor indi-

Entrevista al director de la Encuestadora Delphos, Félix Seijas

Explicó que la campaña desarrollada por González y Machado, además de corta, ha sido desigual, no solo en oportunidades, sino también por la censura y persecución a medios de comunicación y a aliados de la fórmula unitaria.

Recordó que la candidata electa en las primarias por los venezolanos fue María Corina Machado, quien fue inhabilitada por el régimen y que, debido a una serie de impedimentos y circunstancias, la plataforma opositora inscribió a González como su candidato, un dirigente vinculado al mundo diplomático de la oposición.

“María Corina entonces empezó a desarrollar una campaña para Edmundo González Esto la gente lo entendió, saben lo que está ocurriendo. Ha sido una campaña muy intensa recorriendo el país, en un ambiente de censura mediática”, recalcó. (ILS)

Puede seguir la entrevista completa al líder opositor Henrique Capriles en nuestro canal de Youtube: DA CLIC AQUÍ

Puede seguir la entrevista completa al director de la Encuestadora Delphos, Félix Seijas en nuestro canal de Youtube: DA CLIC AQUÍ

CIERRE. El candidato de la plataforma opositora de Venezuela, Edmundo González, puso fin a la campaña electoral en Caracas. Foto: X: Unidad Venezuela

Machado, la ‘candidata emocional’ que sacudió al chavismo

La antichavista María Corina Machado se ha ganado los apelativos de ‘reina’, ‘presidenta’, ‘dama de hierro’ y ‘diosa’ entre los venezolanos.

CARACAS. María Corina Machado, inhabilitada para competir por la Presidencia de Venezuela, se ha convertido en los últimos meses en la ‘candidata emocional’ y artífice de un movimiento que rompió los férreos esquemas del chavismo, que subestimó la astucia de la líder opositora para sortear cualquier obstáculo que se interponga en su camino hacia el cambio político.

Como valedora estrella del abanderado de la mayor coalición opositora -Plataforma Unitaria Democrática (PUD)- para las presidenciales, Edmundo González Urrutia, esta ingeniera industrial de 56 años guardó, muy discretamente, varios ases en la manga, que ha ido sacando, de manera magistral, a medida que la situación lo ha requerido.

Su capacidad para reponerse ante cualquier contratiempo y buscar un eficaz ‘plan b’ en tiempo récord le hizo ganarse el respeto y la admiración de quienes antes ni siquiera habían reparado en su habilidad y su don

tera ya que tiene prohibido viajar en avión, incluso dentro del país-, con supuestas obras improvisadas en las vías, controles interminables por parte de las autoridades o bloqueos cuyo origen se desconoce.

para la estrategia ante un escenario adverso.

Ya en las primarias opositoras de octubre, en las que ganó con más del 92% de los votos, Venezuela empezó a mirar a Machado con otros ojos, pero fue en el momento en que comenzó a recorrer el país en apoyo a la candidatura de la PUD cuando su popularidad y seguidores se dispararon sin límite.

Una carrera de obstáculos

Asumida la imposibilidad de competir en las presidenciales, la fundadora del partido Vente Venezuela logró que los miembros de las diferentes formaciones que conforman la PUD se pusieran de acuerdo para elegir a un candidato unitario capaz de competir con Nicolás Maduro. La elegida fue la académica Corina Yoris, pero el Consejo Nacional Electoral (CNE) impidió su inscripción por razones aún hoy desconocidas.

Tras denunciar el bloqueo a Yoris y lejos de venirse abajo, Machado siguió haciendo su trabajo en la búsqueda

de un aspirante válido que contara con la aprobación de todos los miembros de la coalición. El elegido fue González Urrutia, inscrito inicialmente como provisional, una gestión que pasó sin problema el filtro del CNE. En silencio y sin dar pistas a sus oponentes, la opositora aguardó hasta el último momento para revelar quién

sería el candidato definitivo, lo que dejó sin capacidad de maniobra al ente, que ya había aprobado su postulación.

Las pruebas superadas

Machado también se ha encontrado numerosas trabas en su recorrido de campaña en apoyo a González Urrutia -que debe hacer por carre -

Pero nada se le resiste a la líder opositora, que tomó rutas rurales alternativas, a menudo agrestes, cruzó ríos en cayuco en varias ocasiones, avanzó caminando o en moto por las autopistas, y sorteó una y otra vez todos los obstáculos que se encontró a su paso, hasta finalizar la campaña en el interior del país, un broche de oro que puso el pasado martes en Maracaibo, estado Zulia, fronterizo con Colombia.

También tuvo que ver cómo funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) seguían sus pasos para clausurar o multar a los propietarios de establecimientos como hoteles, restaurantes o ventas callejeras que la atendían en su recorrido.

La misma suerte han corrido técnicos de sonido que trabajaron en sus actividades políticas, barqueros o motoristas que la trasladaron en algún tramo de sus rutas.

Pese a las dificultades, ella ha continuado su camino y se ha ganado los apelativos de ‘reina’, ‘presidenta’, ‘dama de hierro’, ‘diosa’ o, incluso, nombres de personajes fantásticos como ‘Daenerys’, de la popular serie “Games of Thrones’. (EFE)

FUERZA. María Corina Machado durante la campaña de Edmundo González Urrutia.

Concurso para jueces de la CNJ avanza pese a investigación fiscal

La indagación de un presunto delito de concusión involucra a cinco personas que tendrían relación con el departamento de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

El concurso en el que se escogerá a jueces para la Corte Nacional de Justicia (CNJ) está en sus últimas fases, pero avanza en medio de una investigación fiscal por un presunto delito de concusión. Funcionarios del Consejo de la Judicatura habrían exigido dinero para favorecer a postulantes.

Los allanamientos simultáneos, liderados por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía, se ejecutaron en las provincias de Azuay, Pichincha, y Santo Domingo de los Tsáchilas. Como parte de los indicios se decomisaron cuatro computadores, 17 dispositivos de almacenamiento electrónico y 31 documentos, pero no hubo detenidos.

La investigación fiscal se inició en abril de 2024 y se basó en una información anónima que fue presentada por correo electrónico a la Dirección Nacional de Transparencia del Consejo de la Judicatura.

El entonces presidente de la institución, Álvaro Román, presentó la denuncia al Ministerio Público que inició la indagación. Los cinco involucrados en el hecho tendrían relación con el departamento de Talento Humano del Consejo de la Judicatura (CJ). Sus identidades no serán reveladas hasta que inicie la instrucción fiscal.

Solanda Goyes, vocal de la Judicatura, declaró a periodistas que tres de los implicados fueron separados del cargo y dos permanecen en funciones. Uno de ellos no ha sido separado porque tiene una condición de vulnerabilidad. La funcionaria consideró que la investigación no altera el concurso a jueces de la CNJ que está en fase de oposición

Las preguntas para los candidatos Mientras las investigaciones del presunto caso de concusión siguen adelante, los 70

a jueces nacionales

candidatos que siguen en la carrera para ocupar una de las 10 vacantes a jueces y alrededor de 25 conjueces de la CNJ deben responder un cuestionario en el que se tratan temas como influjo psíquico, justicia indígena, posibles víctimas de desapariciones forzadas, hasta conceptos de ríos y lagos, están incluidas en el cuestionario que deberán responder los 70 candidatos que siguen en la carrera para ocupar una de las 10 vacantes a jueces y alrededor de 25 conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ).

El banco de 6.000 preguntas está publicado en la página web de la Judicatura para la prueba teórica (escrita) a la que están convocados los postulantes este 27 de julio de 2024, una vez que superaron la fase de postulación, méritos, psicológica y confianza. Estas son algunas interrogantes:

¿Qué figura o noción del derecho penal corresponde al influjo psíquico?

¿Qué establece la Constitución sobre la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario?

¿Qué debe hacer un Estado cuando se descubre una fosa común con posibles víctimas de desaparición forzada?

¿Qué establece la Corte

CIFRA

5.000

preguntas hay en materia penal, civil y mercantil, familia, contencioso administrativo, y tributario. También hay 1.000 interrongantes de derecho constitucional, derechos humanos, género, interculturalidad, derecho procesal y argumentación jurídica.

EL DATO

Las preguntas fueron elaboradas por exjueces de la Corte Nacional de Justicia y Corte Suprema de Justicia. Cada postulante responderá 100 preguntas: 60 de especialidad, y 40 adicionales de materias generales.

Interamericana de Derechos Humanos sobre la obligación de los Estados de asegurar el acceso a la justicia en casos de violencia de género?

“Complete el enunciado, con una de las opciones que constan a continuación: “Los

lahora.com.ec

JUSTICIA

Wilman Terán:

Qué le pasó el 18 de julio en la cárcel La Roca y cómo podría ayudarlo a ser trasladado a Quito

ECONOMÍA

ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales, así como los lagos naturales, son”:

“Complete el enunciado, con una de las opciones que constan a continuación: “Las naves nacionales o extranjeras no podrán tocar ni acercarse a ningún paraje de la playa, excepto a:”.

Examen teórico y práctico

Se trata de la prueba de oposición (examen teórico y práctico). En esta fase se evaluarán los conocimientos, las competencias técnicas y conductuales de los postulantes. Para cumplir la etapa, el CJ conformó un Comité de Expertos que, a su vez, integrarán los tribunales de calificación para la defensa de los casos.

La prueba teórica valorará el nivel de conocimientos técnicos, habilidad para resolver conflictos y capacidad analítica que poseen los postulantes en relación a los conocimientos exigidos para el cargo de juez.

La prueba práctica se realizará mediante la resolución de dos casos; tendrán 40 minutos para resolver cada caso. Los postulantes que superen estas pruebas pasarán a una audiencia pública y luego enfrentarán la impugnación ciudadana. Según lo previsto, el proceso de designación concluirá en octubre. (SC)

BID aprobó créditos por $600 millones para financiar inversiones en el sector eléctrico del Ecuador

OBRAS Siete proyectos viales en Ecuador se financiarán con un crédito de $218 millones de la CAF

ASAMBLEA CAL llama la atención a Valentina Centeno por declarar que se buscaba la inhabilidad mental del presidente Noboa

PRUEBAS Postulantes
(Foto archivo, Judicatura)

Millonarios contratos colectivos de 4 empresas públicas bajo la mira

Los contratos colectivos de CNEL, CNT, Celec y Petroecuador están en la mira de la Contraloría, la Corte Constitucional y el Ministerio de Trabajo. Los abusos de esos contratos acumulan un perjuicio millonario al país y están detrás del poder de la CUT.

HECHO. El pasado 13 de julio, en su convención anual, la CUT rechazó a la ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, y el control a los contratos colectivos.

Abuso en el uso de acciones de protección, triquiñuelas administrativas para saltarse requisitos y beneficios excesivos están detrás de los contratos colectivos en la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT), Corporación Nacional de Electricidad (Cnel), Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec) y Petroecuador

La ministra de Trabajo, Ivonne Núñez, le explicó a LA HORA que “no hay problemas por parte del Gobierno con la contratación colectiva. Ni tampoco con el sindicalismo”.

Sin embargo, las irregularidades de los contratos colectivos de esas empresas (dos de ellas en el ineficiente sector eléctrico) obligaron a Núñez a pedir un examen especial de Contraloría y han merecido la atención de la Corte Constitucional.

Traslados de trabajadores

En el caso CNT y CNEL, que fueron los que más llamaron la atención del Ministerio de Trabajo, se utilizaron acciones de protección para trasladar trabajadores de la Ley

Orgánica del Servicio Público (Losep) al Código del Trabajo y, además, pagarles retroactivamente la tutela del contrato colectivo con todos los beneficios.

Esto se hizo a pesar de que el artículo 26 de la Ley

Orgánica de Empresas Públicas y el mandato constitucional 2 determinan que la contratación colectiva exclusivamente ampara a los obreros.

En el contrato de CNT, la acción de protección fue sustanciada primero en el cantón Rocafuerte (Manabí) y después por un tribunal de la Corte Provincial de Manabí

“La Corte Constitucional escogió este caso en 2021 por su gravedad y dictaminó que la acción de protección habría servido para declarar el derecho a la contratación colectiva y que aquello podría constituir una desnaturalización de la acción de protección”, explicó Núñez.

En el caso de CNEL, se trasladaron trabajadores a través de una acción de protección en Puebloviejo (Los Ríos). Esos traspasos ilegales sirvieron para establecer

men favorable del Ministerio de Economía, en el que se establezca que todo está financiado y justificado.

Pero, en los contratos colectivos de las cuatro empresas públicas se saltaron ese requisito; y para eso usaron resoluciones obtenidas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo.

Este manejo irresponsable de firmar contratos colectivos sin sustento económico es comparado por Núñez con el caso del presupuesto que exigía el expresidente del Consejo de la Judicatura, Wilman Terán.

“Wilman Terán acudió a la justicia constitucional para pedir un presupuesto de $240 millones. El Ministerio de Economía planteó una acción de protección y la Corte emitió una sentencia la semana pasada diciendo que no es posible contar con un dinero que no está presupuestado y que se lo exija mediante acción de protección. Además, destituyó a los jueces por error inexcusable”, afirmó

falsamente que la mayoría de los empleados eran obreros y así incluirlos en contratos colectivos, con beneficios millonarios y, a su vez, asegurar las aportaciones obligatorias que financian a la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).

De acuerdo con Núñez, se han hecho “sendas erogaciones millonarias”, tanto en CNT como en CNEL por el traslado y los beneficios de la contratación colectiva.

El último pago que hizo CNT por traslado de trabajadores de la Losep al Código de Trabajo fue por más de $5 millones.

La Ministra contó que Roberto Kury, gerente de CNT, acaba de pedir al Ministerio de Economía más recursos para cumplir con el contrato colectivo.

Esto porque otra de las irregularidades es que los contratos colectivos investigados no tienen financiamiento.

Sin financiamiento

Según el artículo 74 de la Ley Orgánica para las Finanzas Públicas , los contratos colectivos necesitan un dicta-

dos: Celec 4.463; CNEL 6.332; CNT 6.929 y Petroecuador 10.091.

Los beneficios económicos, dentro de los contratos colectivos, no pueden ser mayores a un salario básico al año ($460 actualmente) Sin embargo, lo que realmente se paga por beneficios, que incluye lunch, transporte, pago de guardería (un salario básico unificado por cada hijo de entre 5 y 7 años), altas indemnizaciones por despido, entre otros, supera con creces el límite legal, recalcó Núñez.

A eso se suman las llamadas remuneraciones variables, qué son equivalentes a un pago de utilidad o rendimiento.

“A nuestro criterio no es posible pagar utilidades en el sector público, solo se paga en el sector privado”, acotó Núñez

El pago de la remuneración variable nació hace 15 años en la Ley Orgánica de empresas públicas, que no tiene reglamento.

De acuerdo con Núñez, la manipulación en la Justicia, no solo en los casos de contratos colectivos, golpea el desarrollo del país.

Sin embargo, la doctora Teresa Núñez, quien es la juez ponente del caso del contrato colectivo de CNT, emitió un auto el 17 de julio de 2024 y pidió a la empresa pública que le envíe el informe de cuánto ha costado el traslado de funcionarios de la Losep al Código de Trabajo para beneficiarse del contrato colectivo.

“Creemos que muy prontamente la Corte Constitucional emitirá la sentencia en este caso. ¿Qué es lo que podría pasar? Yo le diría que una incidencia de la sentencia que obligue a los que fueron trasladados al Código de Trabajo a regresar a la Losep”, agregó la ministra. Núñez tiene la expectativa que la sentencia de la Corte Constitucional marque un precedente sobre cómo venían operando las acciones de protección en contratos colectivos.

Se premia la ineficiencia En los cuatro contratos colectivos hay 27.815 emplea-

Por eso, el cálculo de la remuneración variable se ha venido haciendo, de manera discrecional, por los directores de las empresas públicas.

En el sector eléctrico , que pierde anualmente $280 millones por ineficiencias , solo en CNEL se pagan $44 millones en remuneraciones variables por supuesta eficiencia.

“Nosotros nos hemos comprometido a presentar el reglamento antes de octubre de 2024 para frenar los abusos en las remuneraciones variables”, anunció Núñez.

El negocio de la CUT “Hay una incidencia cuando los trasladan al Código de Trabajo y les dan tutela del contrato colectivo. Esa incidencia es la obligación de afiliarse al Comité de Empresa y a la CUT (Central Unitaria de Trabajadores)”.

Así, la ministra Núñez explicó como los contratos colectivos son el millonario negocio que financia a la CUT. (JS)

17.000 pacientes a la deriva por falta de pagos a centros de diálisis

A $140 millones asciende la deuda estatal con las clínicas de diálsis que rechazaron el acuerdo de pagos que anunció el Gobierno.

SALUD. La deuda con las clínicas de diálisis asciende a $140 millones.

Depender del Estado para vivir debería ser una garantía en materia de salud, pero en Ecuador podría ser una condena de muerte. Al menos así lo ven los 17.000 pacientes de las clínicas de diálisis, a escala nacional, cuyos tratamientos fueron suspendidos desde el 25 de julio de 2024, aunque ya era intermitente.

Sucede porque el Gobierno no ha saldado la deuda de $140 millones con dichos centros, lo que ha obligado a que se interrumpan las atenciones. Además, Cristina Freire, vocera de los centros de diálisis, rechazó el anuncio de un acuerdo de pago.

Acuerdo unilateral

Un día antes de que las clínicas de diálisis detuvieran su atención, el Ministerio de Salud Pública (MSP) emitió un comunicado anunciando que tiene un cronograma de pagos para estos centros que atienden a pacientes derivados del sistema público.

Sin embargo, Cristina Freire, vocera de los centros de diálisis, señaló que aunque han tenido mesas técnicas, el acuerdo es unilateral porque las condiciones de pago debían ser aceptadas por ambas partes y no fue así.

El MSP indicó que tras realizar las gestiones interinstitucionales respectivas, “estableció una metodología

para el cronograma de pagos”. Pero este no fue socializado.

Lo que sí se detalla es que el proceso tendrá como prioridad la cancelación de la deuda y la asignación de recursos en proporción al monto y antigüedad de la misma.

“Los pagos se ejecutarán de forma planificada, previo a una auditoría y con base a la asignación presupuestaria que emite el Ministerio de Economía y Finanzas”, informó el MSP.

Deuda heredada

La Asociación Nacional de Clínicas y Hospitales Privados del Ecuador (Achpe)

advirtió, desde abril de 2024, que la deuda del MSP con los Centros Especializados de Diálisis (CED) superaba los $40 millones. Según Achpe hay pagos pendientes desde 2018. Esta cifra tenía corte a noviembre de 2023.

Los Centros de Diálisis del Ecuador señalaron que en los últimos 13 meses la deuda alcanzó los $140 millones.

“No es que nosotros (sector privado) ya no vamos a querer atender pacientes (sector público) con insuficiencia renal crónica. El problema es que nos están obligando, empujando a tomar decisiones”, dijo Ana Delgado, directora ejecutiva de Achpe. (AVV)

Nos hemos visto obligados a tomar esta medida porque ya no se cuenta con los recursos para seguir dando el servicio (diálisis). Nuestros proveedores no nos dan más crédito”

CRISTINA FREIRE VOCERA DE LOS CENTROS DE DIÁLISIS

Esta situación está comprometiendo gravemente la capacidad operativa de los Centros de Diálisis que enfrentan grandes dificultades para mantener la atención integral a los pacientes”

COMUNICADO ACHPE

Los cortes de luz también han alterado los tratamientos de diálisis

° Durante los meses de apagones en Ecuador (abril 2024) los pacientes que se realizan estos tratamientos tuvieron dificultades por falta de energía.

Ese es el caso de Jennifer Ramos, quien tiene discapacidad e insuficiencia renal y en su casa cuenta con una máquina para diálisis entregada por el hospital Baca Ortiz. Los apagones dificultaron sus tratamientos.

Con
Gabriela Vivanco

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‘Maravillas de la vida salvaje’ en Nueva York

Personas interactúan con una de las tres esculturas que forman parte del proyecto ‘Wildlife Wonders’ o ‘Maravillas de la vida Salvaje’. Las obras creadas por los artistas Gillie y Marc muestran animales que están en peligro de extinción y por estos días se exhiben en la plaza South Oculus de Nueva York. EFE

VIERNES 26 DE JULIO DE 2024 Ecuador
VIERNES 26 DE JULIO DE 2024
Esmeraldas

REVISTA JUDICIAL

FLAGRANCIA DELICTIVA CONSULTA CIVIL

¿Qué es la flagrancia?

Flagrancia se denomina al acto que se ejecuta actualmente, o sea “en el mismo momento de estarse cometiendo el delito, sin que el autor haya podido huir”.2 Etimológicamente proviene del talín flagrantis flagrans que es el presente del verbo flagare que no es otra cosa más que arder o quemar, hace alusión simbólicamente a aquello que se encuentra ardiendo en llamas.3

Podría fijarse que la flagrancia de una conducta anti normativa encaja con la eventualidad de lo corroborado mediante una prueba directa, lo que nos lleva a un camino erróneo de afirmar que el delito es elevado a esta categoría cuando es prueba de sí mismo, esto significa que el delito flagrante es aquel que está ocurriendo en ese momento, en tal sentido no existe conducta antinormativa si este no es flagrante porque todo delito tiene su actualidad; pero la flagrancia no es actualidad sino visibilidad.4

Se argumenta que un delito flagrante no solo es aquel que se encuentra relacionado con una inmediatez del descubrimiento, si no también con la presencia de un testigo que visualiza lo que ocurre, es por esto que también guarda relación con la palabra resplandecer, siendo así que todos los actos antinormativos son elevados a categoría de flagrancia cuando visualiza otra persona su ejecución, que puede ser; la víctima o una autoridad concluyendo que esto no es más que una apreciación visual y sensorial del hecho delictivo.

Este tema de la flagrancia a nivel doctrinal ha sido desarrollado por diversos autores nacionales e internacionales entre los cuales he citado a:

ZAVALA dice que; En la flagrancia es indispensable el fac-

tor del tiempo que trascurre para que el sujeto sea descubierto, esta relación de hombre-acto tendrá una duración de 24 horas desde la ejecución del hecho típico.5

Por otra parte, CORDERO dice: “Es delito flagrante que sea sorprendido cuando comete el hecho”.6

Asimismo, CLARIÁ establece que: “La misma no va más allá de la sorpresa en el acto mismo de cometerse el delito o de tentarlo y lo inmediatamente posterior ligado en forma directa a su ejecución, mientas los autores no se hayan apartado del lugar”.7

MORALES manifiesta que para la existencia de la flagrancia es necesario que haya: “Una evidencia sensorial, no bastando una presunción, por muy probable que se presente la comisión delictiva; es necesaria una real perpetración del hecho, no una mera sospecha”.8

Para la existencia de la flagrancia es necesario la inmediatez temporal, la conexión del hecho típico con el sujeto en el momento, de las definiciones expuestas se puede observar que existe consenso en torno al descubrimiento de la actividad delictiva, esto lleva a que es necesaria la presencia de un tercero que sea quien sorprenda el ilícito.

Evolución normativa de la flagrancia en el Ecuador.

La definición en sentido estricto en el derogado Código de Procedimiento Penal en el art.162 establecía que:

“Es delito flagrante el que se comete en presencia de una o más personas o cuando se lo descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que haya existido una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la detención, así como que se le haya encontrado con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos al delito recién cometido”.

En el art. 527 del capítulo segundo del Código Orgánico Integral Penal establece la flagrancia y dice que:

“Se entiende que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el produc-

to del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida, no se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.

Expresa en tres lineamientos claves: en primer lugar, lo redacta de una manera sencilla la cual es sobre el cometimiento del delito cuando hay más personas presentes o también cuando hay una inmediatez, al referirse a este término ZAVALA expresa que: “[…] tiene un sentido restrictivo, cubre un espacio de tiempo muy pequeño puede ser otro que aquel en que se persigue al autor, luego de la comisión del delito hasta que cesa la persecución física, o es aprehendido”.9

Este lapso tiempo será comprendido desde los actos ejecución o actos exteriorizados que alcance su grado de tentativa, y también esta será estrictamente ligada a un tiempo de duración será no mayor a veinticuatro horas contadas desde la supuesta comisión del delito.

Lo particular es; que se encuentra condicionada a una persecución que deberá ser estrictamente ininterrumpida que viene del sinónimo de continuo o en otras palabras que el sujeto no

¿Cuándo no es procedente la reforma de la demanda en juicio ejecutivo?

RESPUESTA

Art. 355.- Normas supletorias. En todo lo no previsto en este Título serán aplicables. Art. 333.- Procedimiento. El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 1. No procede la reforma de la demanda.

El Art. 355 del COGEP determina con claridad que aquellos aspectos procesales que no estén previstos en el proceso ejecutivo, serán aplicables las disposiciones relativas al proceso sumario; y el Art. 333 numeral primero que contiene las reglas del procedimiento sumario expresamente prohíbe la posibilidad de reformar la demanda.

Por expreso mandato de los Arts. 345 y 333 numeral 1 del COGEP, en el juicio ejecutivo no es procedente la reforma de la demanda.

Por tanto, aplicando estas disposiciones tenemos que en el juicio ejecutivo no es procedente la reforma de la demanda.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

sea perdido de vista por mucho tiempo, además establece la misma norma en su segundo inciso que se rompe este lazo incesante cuando ya esté fuera del tiempo establecido.

Audiencia de calificación de flagrancia.

La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 26 DE JULIO DE 2024

Las audiencias por disposición legal son públicas salvo el caso de que la ley determine lo contrario, estarán presente; un Juez de flagrancia, el secretario, el representante de fiscalía, el aprehendido y su defensor legal particular o público, y por último los agentes que realizaron la detención, quienes deberán exponer los puntos de la detención para así el Juez con base a lo escuchado realice una evaluación del acontecimiento y poder calificar el aprisionamiento de arbitrario o legítimo.

La retórica de la audiencia de calificación de los casos flagrantes requiere un conocimiento base bilateral, tanto de la teoría como la practica penal, por ese motivo que es primordial conocer cómo es su procedimiento y cuáles son los derechos que se le asisten al procesado.

En primer lugar, lo que corresponde a la parte teórica el COIP establece en el art.529 que:

“En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”.

En esta audiencia fiscalía como la defensa del procesado se referirán solamente sobre cuestiones de legalidad y si estuvo dentro de la hora correspondiente, si es calificada la aprehensión el fiscal podrá solicitar las medidas cautelares correspondientes para garantizar su comparecencia en el proceso.

En segundo lugar; lo que es la práctica está constituida por ciertas formalidades para que se lleve a cabo en la audiencia oral pública de calificación de flagrancia las cuales son las siguientes:

Una vez instalada la audiencia el Juez solicitará al secretario para efectos de audio que constate la presencia de los sujetos procesales que intervendrán en la audiencia.

Realizada la apertura de la audiencia el Juez le concede la palabra al agente que realizó la aprehensión quien de manera clara y detallada expondrá el parte de detención que pesa sobre el procesado en la cual las partes podrán realizar preguntas que sean relacionadas con el

parte policial.

Acto seguido el operador de justicia preguntará al acusado si se ha realizado lo que exige la norma al momento de la aprehensión es decir sobre la lectura de los derechos que le asisten por el simple hecho de ser persona entre los cuales están; el derecho al silencio, a la defensa de su preferencia etc. etc.

Cumpliendo esto hará uso de la voz la acusación quien expondrá si la detención se encuentra dentro de las veinticuatro horas como exige la ley para que sea calificada la flagrancia, en el caso de no calificarse se ordenará la libertad inmediata del aprehendido, de igual manera por principio de contradicción se escuchara a la defensa técnica.

Una vez calificada la detención, nuevamente se le dará uso de la palabra a fiscalía donde expondrá los elementos que serán sustento de la legalidad de la aprehensión donde podrá formular cargos o en el caso de no calificarse se iniciará una investigación previa y se ordenará la libertad del inculpado.

En el caso de hallarse la legalidad de la detención el fiscal podrá solicitar el inicio de la instrucción fiscal de conformidad

con los artículos 590,592 y 592 del COIP, donde también solicitará de ser el caso las medidas cautelares reales o personales necesarias con la finalidad de garantizar la comparecencia del imputado.

Lo que respecta al procedimiento a seguir el fiscal solicitará que se lo realice de acuerdo con que delito del COIP se encuentre, por ejemplo:

Un delito de robo podría ser susceptible de procedimiento abreviado siempre que cuente con su característica básica que es no supere los diez años de pena de libertad, si no fuese el caso será tramitado por vía ordinaria.

Con esta solicitud realizada se le correrá traslado a la defensa para que se pronuncie sobre; el procedimiento a seguir y la solicitud de medidas cautelares si fuese el caso, el Juez escuchará la exposición de las partes y resolverá de manera motivada en la misma audiencia.

Por último, el secretario elaborará un acta resumen en la que contendrá las intervenciones de las partes y decisión del Juez, es importante mencionar que esta acta no es una transcripción literal del desarrollo de la audiencia esta deberá ser

AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL

JUICIO: No. 17204-2023-03941

ACTORES: SRS. MARIO ALBERTO VARELA SORIA Y SILVIA LUCIA GUADALUPE

JARAMILLO ANDRADE

DEMANDADA: PAOLA ALEJANDRA VARELA JARAMILLO

ACCIÓN: INTERDICCIÓN

PROCEDIMIENTO: SUMARIO

JUEZA: DRA. VANESSA SERRANO AUTO DE SUSTANCIACIÓN

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de abril del 2024, a las 15h31. VISTOS.- Dra. Vanessa Serrano en mi calidad de Jueza Ponente, en la presente causa de INTERDICCIÓN No. 17204-2023-03941.- …RESUELVE (...) 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, inscríbase el presente auto interlocutorio en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito y notifíquese al público por un periódico de este cantón Quito y por carteles que se fijarán por el término de 20 días en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad; esto es, en el Complejo Judicial Norte, Complejo Judicial Sur y Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre señalando por dichos medios así como en la inscripción que PAOLA ALEJANDRA VARELA JARAMILLO portador de la cédula de ciudadanía No. 1715067417, no tiene la libre administración de sus bienes para lo cual por medio de Secretaría entréguese el correspondiente extracto y ofíciese tanto al señor Registrador de la Propiedad y a los Coordinadores Administrativos de dichos Complejos Judiciales y Unidad Judicial para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Autoridad, quienes remitirán el haber dado cumplimiento luego del término transcurrido… (...).- [INTERDICCION PROVISIONAL No. 17204-2023-03941].- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SERRANO CHICAIZA VANESSA, JUEZ (PONENTE)

firmada por los presentes, y es de carácter obligatorio para el fiscal cuando haya la decisión

de dar inicio a instrucción. Principios utilizables en los delitos flagrantes

CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL EL PORTAL DE CARAPUNGO

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su reglamento vigente, se CONVOCA a Asamblea General de Elecciones, a realizarse el día viernes 16 de agosto de 2024, a partir de las 19h00, en la sede de la Liga ubicada en el barrio Carapungo, Isla Rábida N17-252 y Puerto Baquerizo Moreno, de la Epata E Bajo, perteneciente a la parroquia Calderón, cantón Quito, provincia de Pichincha. con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum y acreditación delegados.

2.- Elecciones de la nueva Directiva periodo 2024 – 2028.

3.- Toma de juramento, posesión y elaboración de nombramientos del nuevo Directorio.

De no existir el quórum legal a la hora señalada, la sesión se reunirá una hora después con el número de delegados de los clubes presentes.

ATENTAMENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Se convoca con carácter de urgente y obligatorio a todos los accionistas de la INDUSTRIA METÁLICA Y PLÁSTICA DEL ECUADOR IMETPLASEC S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día 05 de agosto de 2024 a las 15H00 (3 de la tarde), en las oficinas ubicadas en la Panamericana Sur-Calle F-Kilómetro 14 ½, Barrio Manuelita Sáenz de esta ciudad, con el objeto de tratar el siguiente orden del día.

1.- Constatación de quórum.

2.- Aceptación de renuncia de Presidente Ejecutivo.

3.- Designación de Presidente Ejecutivo.

Se solicita puntual asistencia.

Atentamente, Ing. Antonio Caicedo Jaramillo GERENTE GENERAL DE INDUSTRIA METÁLICA Y PLÁSTICA DEL ECUADOR IMETPLASEC S.A.

Contradicción.

En sentido estricto es un sinónimo de fidelidad de la prueba evacuada en juicio, las partes en un proceso penal gozan del derecho de proporcionar las pruebas que estimen suficientes para reforzar su argumentación jurídica que servirá para probar la teoría del caso planteada de igual forma la parte contraria poder refutarlas porque este principio tiene como característica la igualdad de las partes, con la implantación del sistema oral por principio procesal se otorga a los sujetos procesales

que hagan uso de la contradicción con esto la prueba puede alcanzar una probabilidad probatoria muy alta de no hacerlo estaríamos frente a una prueba que carece de confiabilidad.10

Según MAIER ; este principio presume dar al acusado una igualdad procesal en el juicio oral frente al acusador, con este principio el derecho a contradecir del inculpado debe ser totalmente eficaz en relación de la persecusión de cúal es el objeto.11

Primero que los principios que versan en el sistema procesal penal deben estar presente en todas las actuaciones proce-

LIGA DEPORTIVA BARRIAL ANGAMARCA

FILIAL DE LA FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIAS DEL CANTON QUITO CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL ANGAMARCA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ANGAMARCA”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada en el Barrio Angamarca Av. Lallo y Calle Juan Paulino Iza Parroquia Alangasi, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el día 13 de agosto de 2024 a partir de las 19H00 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Lectura de la Convocatoria

3. Elección del directorio de LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ANGAMARCA” para el periodo 2024-2028.

4. Toma del juramento y posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

Quito, 26 de julio del 2024

LIGA DEPORTIVA BARRIAL SANTO DOMINGO DE CONOCOTO

FILIAL DE LA FEDERACION DE LIGAS BARRIALES Y PARROQUIAS DEL CANTON QUITO

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL SANTO DOMINGO DE CONOCOTO

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTO DOMINGO DE CONOCOTO”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada la Autopista General Rumiñahui Puente peatonal Nº 3 S/N en el Barrio Santo Domingo de Conocoto Parroquia Conocoto, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, el día 14 de agosto de 2024 a partir de las 19H00 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Lectura de la Convocatoria

3. Elección del directorio de LIGA DEPORTIVA BARRIAL “SANTO DOMINGO DE CONOCOTO” para el periodo 2024-2028.

4. Toma del juramento y posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

sales y pre procesales aquí se incluye la motivación para que un agente realice una aprehensión. Se inicia con una premisa básica: un sujeto que es sorprendido en delito flagrante la ley permite que sea detenido hasta que un Juez determine su legalidad en este supuesto con la utilización del principio de contradicción cabe la posibilidad de evitar que esa detención sea calificada, contradiciendo las incriminaciones de del ofendido. Con sustento de lo que MAIER dice, en la imputación necesaria lo fáctico es suficiente para la atribución de la responsabilidad penal, aquí la contradicción pierde validez12 porque nos encontrariamos frente a lo procesalmente irrefutable en esa instancia lo digo así porque aquí no se hablaran de cuestiones procesales de prueba esta imputación su esencia exige que sea de carácter claro e indispensable, lo que en los casos concretos por drogas no puede ser precisa al cien por ciento por el motivo que no han sido pasadas por el análisis científico que corrobore que la sustancia objeto del delito efectivamente es droga por lo tanto nos encontramos con esta incertidumbre que la prueba de sustento no cumple

con los requistos de claridad, circunstacialidad y precisión que exige para la calificación de la imputación.

Taxatividad.

Derriba del principio de legalidad en el derecho penal, lo que busca este principio es que los supuestos de hecho de la norma penal sean descritos con exactitud evitando analogías y así aplicarlo al tenor de lo escrito. Este principio ordena que se respete la voluntad del poder legislativo en el campo del ejercicio de la aplicación del COIP.

CARBONELL manifiesta que: “El principio de legalidad no serviría si la lectura de la ley no suministra un contexto claro y conciso y lo que se debe hacer en estos casos es denunciar la mala redacción de la norma y que el órgano competente resuelva los vacíos legales de la norma”.13 Efectivamente a consideración propia la definición de flagrancia se encuentra sujeta a interpretaciones en el campo del ejercicio de la abogacía por cuál no sería clara ni precisa como, por ejemplo: el COIP en el art.527 el legislador escribe

sobre una “[…] persecución interrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión”. 14

Para que sea calificada la flagrancia en ciertos casos, en la práctica se dice que; no se podría alegarse flagrancia ininterrumpida si se pierde de vista al sospechoso por varias horas, sin embargo, otros que de igual forma se podría alegar flagrancia por motivo que se encuentra dentro de las veinticuatro horas que exige la norma.

Inocencia.

En todas las etapas procesales el sujeto deberá ser tratado como inocente y la detención será procedente cuando no haya otra manera de asegurar la presencia del imputado en el transcurso del proceso y cuestiones de obstaculización de prueba viéndolo desde el plano objetivo.

Lo que respecta a fundamentación doctrinal se puede consultar en mi artículo denominado El Principio De Presunción De Inocencia, dentro de esta misma revista judicial.

1.Abogado graduado por la Universidad Técnica de Machala, Master en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca España, litigante en Materia Penal.

2.FAIREN, Víctor. “Algunas ideas básicas sobre la “entrada y registro en domicilio” (del artículo 21 de la ley 1/1992, de protección de la seguridad ciudadana, de 21 de febrero)”. Revista de derecho procesal Nº 1, 1993, págs. 11-60, p39. Recuperado el 6 de mayo de 2020, de https://dialnet.unirioja. es/servlet/articulo?codigo=103810

3.REÁTEGUI, James, REÁTEGUI, Rolando y JUÁREZ, Carlos. El proceso penal inmediato en casos de flagrancia delictiva Comentarios a partir del decreto legislativo N°1194. Lima: Legales,2016, p39.

4.CARNELUTTI, Francesco. Lecciones sobre el proceso penal. Ediciones jurídicas Europa-América, Buenos Aires: Bosch,1950, p77. 5.ZAVALA, Jorge. Tratado De Derecho Procesal Penal, Guayaquil: Edino,2004, p27. 6.CORDERO, Franco. procedimiento penal. Santa fé de Bogotá: Temis,2000, p410.

7.CLARIÁ Jorge. Derecho procesal penal. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni,1998, p368.

8.MORALES Ricardo. “Entrada En Domicilio Por Causa De Delito Flagrante”, Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología núm. 01, 1999, p3. Recuperado el 3 de junio de 2020, de https://core. ac.uk/download/pdf/16031655.pdf

9.ZABALA Jorge, El Proceso Penal - Tomo 1, Bogotá: Editorial Edino, 1989, p35.

Quito, 26 de julio del 2024

10.PONCE, Miriam y RUÍZ, María. “Igualdad y Contradicción en Torno a La Defensa De Imputados Y Acusados En El Sistema Acusatorio”. Revista de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica / Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México/ Año 10, No. 19, abril–septiembre 2016/pp.155-182, p166. Recuperado el 1 de junio de 2020, de http://www. apps.buap.mx/ojs3/index.php/dike/article/ view/184/186

11.MAIER Julio. Derecho Procesal Penal I Fundamentos. Buenos Aires: Editores del Puerto S.R.I,2004, pp490-491.

12.Ibíd. pág. 42

13.CARBONELL, Juan. Derecho Penal: Concepto y Principio Constitucionales. 3era Edición. Valencia: Tirand lo Blanch,1999, p.199.

14.Ibíd. pág.23

R. DEL. E

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL AL SEÑOR RAMIRO ANDRES ALMEIDA VITERI, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA: EXTRACTO

CAUSA: AUTORIZACION DE SALIDA DEL PAIS CON OPOSICION. No. JUICIO: 17204-2024-02316

ACTORA: TATIANA ALEJANDRA GARCIA SALAZAR

DEMANDADO: RAMIRO ANDRES ALMEIDA VITERI.

JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA CUARTA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 25 de julio del 2024, a las 10h33. VISTOS: Agréguese a los autos el acta de Juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, por parte de la actora, con lo cual se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior. Avoco conocimiento en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y conforme el sorteo electrónico de Ley precedente, en lo principal.- (i) CALIFICACION: El acto de proposición-demanda de Autorización de Salida del País de las hijas menores de edad ISABELLA y BERNARDA ALMEIDA GARCIA, presentada por su madre la señora TATIANA ALEJANDRA GARCIA SALAZAR, reúne los requisitos de ley establecidos en los Art. 142 y 143 del COGEP, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO determinado en el Art. 334.3 ibídem. (ii) CITACION: CÍTESE de inmediato por la prensa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56 del COGEP, con la demanda y este auto en su calidad de parte demandada al señor RAMIRO ANDRES ALMEIDA VITERI C.C.N° 1710896406, en un periódico de amplia circulación nacional. Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar a la demanda fenecido el término establecido en el penúltimo inciso del Art. 56 ibidem, al cual se añadirá el término de DIEZ días dispuesto en el Art. 333 numeral 3 del COGEP, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal; y lo dispuesto en el Art. 66 del COGEP, en concordancia con el artículo 56 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señale domicilio judicial electrónico en un correo electrónico, de un-a abogado-a-, para futuras notificaciones. Caso contrario el proceso se sustanciará con las implicaciones que señala el Art.157 del COGEP.- (iii) PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios que se ofrecen para acreditar los hechos, incorpórese al proceso los medios probatorios que adjunta a la demanda. (iv) AUDIENCIA ÚNICA. De conformidad con el artículo 333.4 del COGEP, la audiencia única se fijará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma. (v) ANUNCIO DE PRUEBAS. Con relación a la prueba anunciada por la accionante, se dispone: a) Agréguese a los autos los documentos que acompaña la parte actora en su demanda, lo que será considerado en el momento procesal oportuno, siempre y cuando sea procedente y conforme a derecho. b) En la Audiencia Unica, de ser procedente recéptese la declaración de parte del demandado Sr. RAMIRO ANDRES ALMEIDA VITERI C.C.N° 1710896406, con sujeción a lo dispuesto en el Art. 187 del COGEP, quien comparecerá por sí y no por interpuesta persona. c).- AUDIENCIA RESERVADA, con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, Art. 31 último inciso del COGEP, en concordancia con el Art. 60 del CONA, a las hijas menores de edad ISABELLA y BERNARDA ALMEIDA GARCIA, serán escuchadas el día de la audiencia única. d) En la audiencia única, se ser procedente se sustentará la pericia realizada por el Señor Perito Ing. Cristian Leandro Zúñiga Quezada. e) Con sujeción l Art. 142.8 en concordancia con el art. 159 del COGEP ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio, Migración y Extranjería, a fin de que remita el Movimiento Migratorio del ciudadano RAMIRO ANDRES ALMEIDA VITERI C.C. N° 1710896406, de hace 5 años atrás. (vii) NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial físico N° 4525 y correo electrónico gialaw_5@yahoo.com casillero electrónico 1802246635; correo electrónico lzambranoro7@hotmail.com y casillero electrónico 0706321734 señalado por la actora, y la autorización dada a su abogado patrocinador.- Se conmina a la actora a fin de que se acerque a esta Unidad Judicial para que retire el extracto para la citación y el oficio despachado. Actúe el Dr. José Proaño Armas, en calidad de Secretario Titular de esta Unidad Judicial.- [Autorización de Salida ref. No. 17204-2024-02316-COGEP-ggg.].- Cítese y Notifíquese.-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

R del E

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO, Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, está tramitando la siguiente demanda:

EXTRACTO

CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.

No. DE JUICIO: 17315-2023-01472

ACTOR: IZA VIRACOCHA SAMUEL ALCIDES

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO

CUANTÍA: QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESATADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CUATRO (15.086,94)

CORREO ELECTRONICO: edgarconstantey@hotmail. com perteneciente al Ab. EDGAR CONSTANTE YUGCHA.

AUTO DICTADO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA Mejia, jueves 11 de enero del 2024, a las 13h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con Sede en el Cantón Mejía, mediante acción de personal No.9468DNTH-2017-CIP de fecha 1 de diciembre del 2017.-Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan de ser procedente a rendir su declaración el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- a).-En lo principal y al haber comparecido el accionante señor IZA VIRACOCHA SAMUEL ALCIDES, (fs. 67) ante este JUZGADOR y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la causante ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el miércoles 26 de junio de 2019, Suplemento-Registro Oficial N° 517), CÍTESE a los herederos desconocidos de la causante ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar el extracto correspondiente. b).señor ANDERSON SAÙL IZA QUILLUPANGUI, en su domicilio señalado en el libelo de la demanda, para el efecto cuéntese con la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que tiene la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta judicatura, para lo cual la parte accionante deberá proporcionar suficiente despacho.QUINTO: De conformidad con lo que establece el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia escúchese a los menores de edad SHANDRY MAEL y JORDAN EMANUEL IZA QUILLUPANGUI, el día de la audiencia única que se convocara en el momento procesal oportuno. -SEXTO: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.-Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.-Notifíquese y Cítese.- (f).-DR. BUSTOS AVILA ROLANDO ALCIBAR.- JUEZ.

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