VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
Transformers One: la nueva película animada que busca el origen de Optimus y Megatron 7



![]()
VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
Transformers One: la nueva película animada que busca el origen de Optimus y Megatron 7



El atentado a una funcionaria del departamento legal del SNAI y su esposo, en Quito, enseña las fisuras en el control de las cárceles. La seguridad de esos servidores públicos no está garantizada por el Estado. Esa institución sigue en silencio mientras hay presos que siguen dando órdenes desde los centros de privación de libertad. 5


¿Por qué la sociedad civil se ha silenciado? 3
Vicepresidenta busca trabar la jugada del Gobierno 4
Gobierno declara alerta roja en 15 provincias por la sequía

Eurocámara reconoce a González como presidente de Venezuela 8

MILICA PANDZIC @MPandzic
Apagones, otra vez, y a pesar de todo lo prometido
En el primer debate presidencial, el ahora presidente -entonces candidato- Noboa prometió que en su Gobierno invertirían 300 millones de dólares en la transmisión eléctrica porque “teníamos 0,05 centavos por kilovatio en costos de transmisión, 0,02 centavos más que el mundo desarrollado, 0,02 centavos más que Chile… “
El candidato Jan Topic le interpeló cómo lo haría, dado que se preveía un fuerte estiaje para el Ecuador, lo que conllevaría un importante déficit eléctrico. Noboa respondía que su plan iba a ejecutarlo en 9 meses, y terminaba su intervención con un contundente: “hay que entender que la correcta administración del agua y la correcta administración de la electricidad es lo que nos va a sacar del hueco en el que estamos hoy en día”.
Un intercambio técnico que parecía mostrar una pericia en electricidad que seguramente hubiera satisfecho al ministro de Gobierno, Félix Wong, pero que desafortunadamente no se ha materializado en soluciones.
Dicho Ministro afirmaba hace solo 10 días atrás que no habría apagones, y esta misma semana el país entró en su tercer periodo de apagones programados en menos de un año.
Es una historia de no acabar. Tercer periodo de apagones programados después de promesas de campaña que no se cumplieron, después de la aprobación de la ley de “no más apagones” que no arregló la situación, y después de un sinnúmero de excusas, que van desde el “sabotaje interno” hasta los “gobiernos anteriores”.
Los apagones dicen más que cualquier palabra que pudiera venir hoy del Gobierno. Ni las llamadas del ministro Félix Wong a los medios de comunicación pueden ocultar que, por ahora, no han dado la talla para enfrentar las distintas crisis que sufre el país, entre esas, la energética.

Asamblea infructuosa
Sindisimulo, organizaciones “políticas”, con representación parlamentaria, se esfuerzan por desentenderse de los serios problemas nacionales, pero muy dinámicas para arreglar acciones ruidosas, ilegítimas, de tinte proselitista, en pro-
La Asamblea Nacional se apresta a conocer los pedidos de juicio político a la ministra del Interior, Mónica
Palencia . Ella, muy cercana al presidente Daniel Noboa , se ha convertido en un símbolo para el Gobierno de la entrega de las autoridades para aliviar la crisis de inseguridad nacional. Ha sido defendida por el mismo mandatario, rodeado de uniformados armados y encapuchados , en sus habituales videos de redes sociales.
Pese a los intentos de demorar ese proceso, incluso usando la Justicia ordinaria, los legisladores tratarán las cinco fallas en el control de la seguridad que serían responsabilidad de Palencia. Ella, luego de que el proceso inicie, deberá responder por la fuga de alias ‘Fito’, la dudosa existencia del Plan
Fénix , las inconsistencias en las cifras de homicidios, la falta de acciones para controlar la inseguridad , las limitaciones en el equipamiento para la Policía y el asalto a la Embajada de México . Todos son puntos en los que el periodismo ha pedido puntualizaciones, sin resultados. Por eso, más allá de la posible censura, el juicio contra la ministra Palencia ofrece, desde ya, una lección: el Gobierno debe entender que la transparencia no es una prebenda ni un favor a los medios, es una responsabilidad que adquirió con toda la ciudadanía el día que se posesionaron en sus respectivos cargos. Las actuaciones en videos para las redes sociales no son suficientes para enfrentar la crisis. Los ministros deben comunicar lo que hacen, oportunamente.

cura de réditos electorales para el 9 de febrero de 2025. Por lógica, los ruidos son irritantes, empañan beneficios, más si mutan a resoluciones reñidas con normativa, con la historia. Ejemplos: en lugar de observar al mandatario por su inconstitucional informe del 24 de mayo último, absurdo fue sindicarlo por “incumplimiento del Art. 147.7”, aduciendo que carece de parámetros para el cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo, como pedir a la Contraloría auditar el “incumplimiento notorio de metas”.
La resolución fricciona el ordenamiento constitucional. El Art. 147.7 prescribe al Presidente “Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el Gobierno se propone alcanzar durante el año siguiente”. El dignatario, al tenor de la norma, debe informar a la Asamblea el próximo 23 de noviembre, cuando cumple un año de gestión. Lo del 24 de mayo, acaso, fue antojadizo, sin base legal. La resolución riñe con el fundamento constitucional. La Contraloría valorará el

EDUARDO F. NARANJO C.
eduardofnaranjoc@gmail.com
los condicionantes del proceso comunicacional humano, McLuhan lanzó la sentencia encriptada, el “ mensaje es el medio”, dejando a estudiantes y profesionales de la comunicación en un limbo.
El concepto sustenta los procesos actuales de intercambio de mensajes. McLuhan intuyó que el “medio” que transporta y multiplica el mensaje influye en la esencia original del mensaje, explicándose por qué en política y negocios se busca el apoyo de los medios de distribución de mensajes a gran escala y fue así como hasta el siglo pasado, radio, cine, televisión y periódicos impresos eran los grandes “influencers” de las sociedades, los que en muchos casos introdujeron el sesgo en el mensaje de acuerdo a sus intereses.
La dinámica cambió sustancialmente con el mundo digital que, en millones de manos, permite un flujo intenso de mensajes de todo orden, convirtiendo el mensaje en una suerte de ‘verdad’, pese a que un alto porcentaje son narrativas que demuestran que el medio o canal influye en el contenido del mensaje publicado, es decir “diseñando lo objetivo”.
La “intencionalidad”, que según McLuhan, ponían los medios tradicionales en el mensaje, hoy tiene otro matiz. Los influencers se han convertido en las voces que “orientan” a sus creyentes y permiten al destinatario del mensaje contestar, opinar o insultar, estamos ante una diferente forma de intercambio de mensajes, donde la verdad se oculta o se transforma de acuerdo a variados intereses de los grupos dominantes, confirmándose así el poder del “medio como mensaje”.
A esto suman los aportes del profesor Skinner, que puso como base el uso de la información para lograr comportamientos deseados, es decir, influyó con eficiencia la aplicación del conductismo a los grupos, que es evidente en los procesos comerciales y políticos, no se piensa ni razona pero se actúa, se consume. Consecuencias del control mediático.
alcance del artículo, devolverá la excitación parlamentaria, porque, al menos, la base jurídica no es proporcional con el tiempo del anticipado informe presidencial. También, con visos electorales, sin proyección, receptaron contrariedades de dirigentes ganaderos, artesanos, transportistas, que desataron peroratas contra particulares presuntos culpables, excluyéndose, premeditadamente, dada su caracterizada incompetencia para desarrollar coherentes iniciativas legislativas, pero competentes para antagonizar iniciativas mo-
dernizadoras, inversionistas, productivas, generadoras de empleo, que redundan en seguridad. Otro tinte proselitista fue su sesión por el “invento” institucional de festejar el 11 de septiembre como “Día Nacional de la República”, aquel día de 1830 en que se estableció, en Riobamba, el Estado del Ecuador cuando se “une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola Nación con el nombre de República de Colombia”. Constitucionalmente, la República del Ecuador nació el 30 de julio de 1835, en Ambato. Asamblea infructuosa.
El silencio de las organizaciones de la sociedad civil revela la crisis dentro del sistema democrático.
A pesar de la afectación generada por los apagones, la crisis por el racionamiento del agua y la falta de respuestas para garantizar la seguridad de la población, la crisis económica y de empleo , son pocos los voceros y organizaciones que levantan su voz y el silencio en la sociedad civil se vuelve preocupante.
La ausencia de críticas o de propuestas que se diferencien de las acciones del Gobierno son una muestra de que las organizaciones de la sociedad civil parecen acorraladas y sin respuestas a las carencias que se registran en la sociedad.
Así, el Gobierno de Daniel Noboa mantiene una gestión sin opositores o contradictores de relevancia, lo que le permite mantener altos niveles de aprobación de cara a un proceso electoral que podría abrir la puerta a su reelección. Mientras tanto, desde la Secretaría General de Integridad Pública, creada en abril de 2024, se desarrolló la Estrategia Nacional de Integridad y la estrategia de
°Ante la necesidad de que la sociedad civil pueda expresarse y recuperar su espacio en la democracia, tanto Luis Verdesoto como César Ricaurte coincidieron en que se debe recuperar la confianza en lo público.
Verdesoto detalló que, aunque la sociedad civil cubre todos los planos de la política y de los sectores del día a día de una nación, “hay dos temas importantes: el crear confianza sobre lo público, sobre lo que es el bien común”.
El exsecretario anticorrupción apuntó que recuperar la confianza en lo público no implica a los políticos. “Es la credibilidad en la actuación pública y común de los ecuatorianos, en la actitud cooperativa de los ecuatorianos, en la transparencia y la demanda de transparencia en la gestión pública”.
Para el director de Fundamedios, César Ricaurte, en la situación de crisis que vive el país, “es complicado que alguien tenga una fórmula mágica para salir de esto. Creo que va a ser una combinación de varios factores y quizás es un trabajo de algún tiempo”.
Señaló que la recuperación de la confianza en lo público debe ser fundamental, “pese a que hay jueces corruptos operando para el crimen organizado, hay otro sector de jueces y de fiscales que están actuando y que están tratando de luchar contra estos poderes criminales”.
ALERTA. Advierten ante los peligros de una sociedad silenciada.

Integridad para las Organizaciones de la Sociedad Civil, hechos que han generado suspicacias dentro de los grupos organizados.
En julio, la articulista de LA HORA, Milica Pandzic, alertó sobre esta situación: “puede ser simplemente que, ante la titánica labor de cumplir su trabajo anticorrupción en la administración pública , la Secretaría quiso empezar por algo más sencillo, y tangencial a su tarea. Pero por otro, pueden ser las puertas a algo más preocupante”.
Este Diario revisó junto a Luis Verdesoto , César Ricaurte y Óscar Terán Terán las razones que podrían estar generando el silencio de las organizaciones llamadas a proponer y fiscalizar la gestión pública.
Sociedad civil ‘en reposo’ El exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto detalló que desde el planteamiento de la nueva estrategia de integridad para las oenegés, la
política y la sociedad civil prefieren mantenerse sin conocer la verdad,“antes que afrontar las cosas como son, antes de tomar al toro por los cuernos, antes de asumir la verdad y hablar con la verdad”.
César Ricaurte, director de Fundamedios , advirtió que parte del silencio en la sociedad civil, es parte del resultado de la crisis democrática que atraviesa el Ecuador.
“Lo que está pasando es que el país está en una situación muy compleja , por la crisis democrática, de las instituciones, que se abrió a finales del 2021, cuando inicia todo el proceso de cuestionamiento y luego el juicio político en contra del expresidente Guillermo Lasso que desembocó en la muerte cruzada”, detalló.
Para Ricaurte este proceso político permitió conocer “toda la gigantesca cantidad de evidencia que nos habla de la penetración del crimen organizado en las instituciones del Estado”.
sociedad civil espera cumplir con los nuevos lineamientos de registro y evitar “una intervención del Gobierno”.
Desde su punto de vista, con este accionar “lo que se ha hecho es debilitar y atenuar ese choque. “No hablo nada, no digo nada”.
Advirtió que una exagerada observación “lleva a que el temor cunda en las organizaciones de la sociedad civil, que ya ha tenido muchas experiencias de intentos de intervención”.
Por su parte, para el activista Óscar Terán Terán lo que sucede actualmente en el país es consecuencia del temor a la verdad.
“La sociedad ecuatoriana , el Gobierno , los partidos políticos, las élites, las universidades , incluso los medios de comunicación, todo el mundo evita la verdad y por eso es que estamos en un proceso electoral que no parece proceso electoral”, remarcó.
Para Terán la actual clase
Un sacudón para despertar a la sociedad Al revisar que tendría que suceder para que el país rompa el modelo de silencio que se instaló en los últimos años en Ecuador, Óscar Terán puntualizó que debe recuperarse la “rebeldía de la juventud”.
Explicó que el miedo a la verdad, “se traduce en que no se quiere afrontar la falsedad que implica nuestro sistema electoral y nuestro sistema político ”, puntualizó que esta es una de las razones por las que los ciudadanos rechazan a los partidos políticos.
“Los partidos políticos, en lugar de asumir la realidad, de sentirse detestados por la ciudadanía y cambiar el rumbo, simplemente siguen en el juego, tapando, cubriendo”, lamentó.
El activista destacó que la sociedad requiere de “un gran sacudón en la mente de la gente, por lo menos de los más despiertos. Ya se espera que venga el sacudón necesitamos que la gente se despierte por sí misma, que encuentre valores, que vuelva a los principios y que haga la política con seriedad”. (ILS)

AUTORIDAD. Verónica Abad envió un documento a autoridades de la Asamblea y de la Contraloría. Foto: Archivo.
La Asamblea atenderá el pedido de Verónica Abad para que se fiscalice a Gabriela Sommerfeld e Ivonne Núñez. La Vicepresidenta dice que el Gobierno busca separarla del cargo.
La Asamblea Nacional volverá a ser árbitro en el impasse político-electoral que desde hace casi diez meses mantiene el presidente de la República, Daniel Noboa, y su vicepresidenta, Verónica Abad , designada embajadora en Israel (en Turquía desde el 9 de septiembre de 2024).
El 14 de junio de 2024, el Parlamento se pronunció en contra de una solicitud de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que se autorice
un juicio penal en el marco de una indagación fiscal en el caso Nene y evitó el levantamiento de la inmunidad de Abad. Tres meses después de ese episodio, para el 24 de septiembre, se prevé que el presidente de la Asamblea, Henry Kronfle (PSC), convoque a una sesión en la que el Pleno analizará un pedido de Abad para que se fiscalice a las ministras de Relaciones Exteriores, Gabriela Sommerfeld; y de Trabajo, Ivonne
Abad advierte que buscan sacarla del cargo
° En la carta, la Vicepresidenta expone detalles a partir de su designación como embajadora en Israel, hasta el inicio del sumario por presuntamente haber demorado su traslado desde Israel hasta Turquía. Según Cancillería, Abad debía presentarse en Turquía el 1 de septiembre, pero llegó a ese país el 9 de septiembre. Según Abad, con el sumario se buscaría acusarla de “abandono del cargo”, aplicándole la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep), cuando el propio Ministerio de Trabajo determinó que sobre ella rige la Ley Orgánica del Servicio Exterior (LOSE), por sus funciones diplomáticas. “El sumario administrativo iniciado en mi contra
Núñez.
En una carta de 12 páginas enviada el 17 de septiembre a Kronfle, a los presidentes de las Comisiones de Relaciones Internacionales, y de Fiscalización, Jhonatan Parra (exADN ), y Pamela Aguirre (RC), respectivamente, y al Contralor, Mauricio Torres, Abad expresa su inconformidad con el tratamiento que se está dando al sumario administrativo, iniciado el 12 de septiembre por la Ministra de Trabajo por un pre -
no es sino otro acto persecución política y hostigamiento en mi contra, pues es de conocimiento público y notorio que el Presidente de la República ha instaurado varios mecanismos para impedir reemplazarlo en el cargo cuando se vea obligado a separarse de éste ante su inminente candidatura, de tal forma que el Gobierno Nacional ha desplegado todo su aparataje institucional para separarme del cargo”, dice la carta. Abad añade que fue la propia Cancillería la que entorpeció su traslado a la capital turca, Ankara, y nunca tuvo respuesta sobre la forma en que operaría el traslado de sus hijos, debiendo ocuparse ella mismo de su retorno a Ecuador. El pedido concreto es la fiscalización a Núñez y Sommerfeld y se determine su responsabilidad política en el ejercicio del cargo.
sunto incumplimiento de funciones.
Tratamiento en el Pleno
Sobre la base del artículo 9, numeral 21 de la Ley de la Función Legislativa (LOFL), que tiene que ver con las funciones y atribuciones de la Asamblea, el Pleno podría resolver, con la autorización del voto de mayoría (70), la comparecencia de las ministras para solicitarles información.
El 8 de mayo de 2024, la Asamblea ya aplicó el artículo 9, numeral 21 de la LOFL. En esa ocasión, con 115 votos, se aprobó la comparecencia al Pleno de la ministra de Ambiente , Sade Fritschi, para que explique sobre el otorgamiento de licencias ambientales en Olón. La funcionaria asistió al Pleno el 28 de mayo.
Roger Celi , coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), explicó que en la LOFL no está reglamentado que, con una solicitud de una autoridad del Estado (Abad), se fiscalice a ministros o funcionarios. La facultad de fiscalización y control político es competencia de los legisladores, señaló.
Otros posibles escenarios
De acuerdo con otros criterios, el Presidente de la Asamblea, al poner en consideración la carta de Abad se podría resolver que, a través de una resolución, se encargue el tratamiento del caso a la Comisión de Fiscalización o Relaciones Internacionales, o llamar la atención a las ministras para que se respete la institucionalidad.
En las próximas horas, las bancadas adoptarán una postura. Camilo Salinas (Construye) , anticipó que evaluarán el tema y los justificativos de Abad, así como el derecho a la réplica de las ministras. En todo caso, puntualizó que en los procedimientos debe primar la Constitución.
Gisella Molina (PSC), a título personal, también señaló que realizará un análisis de la solicitud, pero indicó que es evidente que el jefe de Estado tiene una serie de complejos contra las mujeres. (SC)
CRISIS ELÉCTRICA
Asamblea exige al Gobierno implementar un plan de contingencia
ECONOMÍA Ecuador necesita inversiones anuales de $3.700 millones entre 2025 y 2050 para enfrentar los efectos del cambio climático en transporte, energía y agricultura lahora.com.ec
EDUCACIÓN hasta el 27 de septiembre las Instituciones educativas entrarán una hora más tarde por los apagones AGENDA ¿Qué hacer el fin de semana en Quito?
Aunque no haya amotinamientos ni masacres, los presos siguen dando órdenes, desde las cárceles, para intimidar y asesinar a gente en el exterior. La militarización es una medida parche que se desgasta, según especialistas.

En menos de un mes, este 2024, cuatro funcionarios del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) han sido asesinados (ver recuadro), a eso se suma el intento de sicariato de una funcionaria administrativa, el 19 de septiembre de 2024, en Quito.
Los hechos ocurren mientras las cárceles ecuatorianas viven una relativa calma en la que, si bien no hay amotinamientos, “ha quedado claro que los presos aún tienen control”, dice el agente penitenciario Sebastián O., quien renunció a mediados de 2024 tras recibir amenazas.
El agente señala que ya sea por complicidad o por amenazas “los miembros de bandas consiguen ingresar celulares, drogas y dinero (…) lo suficiente para seguir dando órdenes al exterior. Sí, los militares tienen más mano dura, pero el poder dentro
de la cárcel es silencioso y es de los que son de las bandas criminales, si ellos te dicen que te van a matar si no haces algo, todos sabemos que no están jugando”.
Poder silencioso
André Fonseca, máster en seguridad pública, dice que la primera línea investigativa, cuando un funcionario de cárceles sufre un atentado, es la prisión en la que laboraba o los casos más conflictivos que ha llevado. Eso si previamente no ha sufrido amenazas, “que es muy probable que todos en el sistema penitenciario las tengan”. Y es que ni la “máxima seguridad” de la cárcel de La Roca ha evitado que los presos sigan dando órdenes. Un ejemplo es el de Julio Alberto Martínez, alias ‘Negro Tulio’, quien desde esa prisión lideraba los atentados (extorsiones, sicariatos) en Durán, como líder de los Chonekillers.
Es por eso que –aunque los casos registrados este septiembre de 2024 sigan en investigación previa– se puede presumir que son órdenes que salen desde los centros de privación de libertad.
En el caso de la funcio -
Damián Parrales, director de la cárcel El Rodeo, en Manabí, fue asesinado en abril de 2024. EL DATO
naria del SNAI, quien recibió un impacto de bala en el cuello, cuando iba junto a su esposo al trabajo, a quien también hirieron con dos balas en el tórax, la Policía no detalló quiénes serían los responsables, pero sí precisó que la mujer llevaba casos judiciales delicados. Según información extraoficial, la servidora pública hacía revisiones de las carpetas jurídicas que deben ser aprobadas para que los presos obtengan beneficios penitenciarios como la prelibertad
Ingreso de objetos prohibidos
381 policías han sido dados de baja este 2024 por ser parte de bandas criminales o tener abiertos sumarios administrativos.
Sicariatos y atentados contra funcionarios de cárceles (SNAI)
1Las guías penitenciarias, Kelyn Ramos y Wendy Ortiz, en Guayaquil: asesinadas el 1 de septiembre de 2024.
2Álex Guevara, director del Centro de Rehabilitación Social de Sucumbíos: asesinado el 3 de septiembre de 2024.
3María Daniela Icaza, directora de la Penitenciaría: asesinada el 12 de septiembre de 2024.
4Intento de asesinato, al estilo sicariato, a funcionaria del SNAI. Ella y su esposo quedaron heridos en Quito: el 19 de septiembre de 2024.
“por los economatos que el SNAI autorizó se vuelvan abrir “cuando F.F.A.A presentó sus objeciones sobre esto” y también “por el control minimizado que se da en los CRS (cárceles) por las personas que están a cargo y que involucran a miembros del bloque de seguridad”.
Control que empieza a caducar
La académica y doctora especializada en seguridad, Lorena Piedra , conversó en exclusiva con LA HORA sobre la situación de los centros penitenciarios y la presencia permanente de efectivos de las Fuerzas Armadas en estos centros, situación que habría permitido mantener bajo control la inseguridad, pero que dentro de sus costos comienza a observarse la contaminación de algunos elementos de las fuerzas de seguridad del Estado.
Desde el departamento de comunicación de las Fuerzas Armadas se detalló que “los objetos que se van encontrando son aquellos que durante varios años han sido enterrados y ahora vamos encontrando”.
Sin embargo, la institución militar agrega que existe el ingreso de estos objetos
En este sentido, Piedra indicó que es necesario entender que la implicación de las Fuerzas Armadas en este tipo de situaciones debe ser “excepcional” y no parte de su tarea del día a día. Piedra señaló que dentro de los centros de privación de libertad, el riesgo de contaminación “sube exponencialmente” porque quienes ejercen el control se acercan a temas que tocan directamente a las estructuras de la delincuencia organizada y “eso se está dando”. (DLH)
Julio José Prado, expresidente de la Asociación de Bancos Privados y exministro de Producción, analiza, en entrevista con LA HORA, cuál es la situación de la economía ecuatoriana y si el sistema financiero está o no en un punto crítico
P. ¿Qué está pasando con la economía ecuatoriana? ¿Estamos o no en recesión?
El panorama actual se puede resumir en la siguiente frase: no es una recesión, pero se siente como una recesión No es una recesión porque, según las cifras y cálculos del Banco Central , la economía está creciendo poco, pero está creciendo. Por lo tanto, no hay dos semestres consecutivos de crecimiento negativo o decrecimiento. Pero, en todas las variables reales del comportamiento del día a día de las personas, se siente una recesión. Hay una dicotomía entre las variables macroeconómica, que dicen que no hay recesión, y las variables del día a día, que dicen todo lo contrario. (caída de venta de vehículos, menos ventas en más del 50% de las actividades económicas , menos demanda por electrodomésticos, entre otros). El Banco Central cambió este 2024 la base y la forma de calcular el crecimiento económico. No digo que esté mal, pero eso influye en la dicotomía entre cifras macro y la realidad en la calle. Hay evidentemente una recesión, una caída de las ventas. En varios sectores hay decrecimiento por encima del -10% en ventas; y se llega al -18% en sectores fuertes como vehículos, manufactura o incluso el sistema financiero. Las menores ventas generan menos liquidez y más pagos que se posponen.
P. En este escenario de crisis económica real, ¿El sistema financiero está en una situación crítica? El sistema financiero (bancos y cooperativas ) tuvo un primer semestre de 2024 muy complicado. Los depósitos registraron una caída constante hasta abril. Esa caída venía desde los últimos meses de 2023. No se lograba conseguir liquidez a nivel in-
Aunque los cálculos macroeconómicos digan que no estamos en recesión, la realidad que viven los ciudadanos cuenta otra historia. Julio José Prado explica que una reforma tributaria para financiar el gasto de 2025 sería fatal para la economía.

ternacional porque el riesgo país se mantuvo alto. Además, no se estaba logrando colocar crédito porque la gente decía para qué voy a pedir financiamiento si no estoy vendiendo y tal vez no pueda pagar. Las personas que quieren un crédito en un entorno así son las más riesgosas. Se registró un aumento de las tasas pasivas (depósitos) en niveles que no se habían visto en mucho tiempo: 10% en bancos y más del 12% en cooperativas. Como consecuencia de esas tasas pasivas tan altas, las tasas activas (créditos) subieron al nivel máximo permitido. En junio, julio y agosto, debido a una mayor liquidez en la economía (créditos del exterior y pagos desde el Estado) se comenzó a ver una caída lenta de las tasas pasivas y las activas. Se ve una ligera recuperación y algunos bancos ya han anunciado que van a dar más crédito. Sin embargo, el sistema financiero va a cerrar un año malo. La rentabilidad será mucho menor
que antes, pero no llegará a ser negativa.
P. ¿Qué pasaría si este o el próximo Gobierno deciden que meterle más impuestos a los bancos sigue siendo la solución a los problemas fiscales?
En Ecuador, la peor solución es caerle al sector bancario nuevamente con más impuesto, simplemente porque no se entiende que es bueno que un banco tenga rentabilidad; y que esa rentabilidad se reinvierte para dar más créditos . Creo que es un error no solo del sector político, sino también de ciertos grupos y gremios empresariales que no terminan de entender bien el valor de la banca. Sería un error, por ejemplo, cerrar 2024 y volver a pensar que la banca puede aguantar un impuesto tan fuerte como el que se le puso a inicios de este año. Ese impuesto del 25% ha hecho que haya bancos que realmente la tienen complicada y que van a salir adelante segura-
mente, pero a costa de despedir personal, colocar menos créditos, reducir líneas. En un entorno de crisis, no entender que la banca tiene que estar estable, tiene que estar bien, y que no se le puede seguir metiendo la mano simplemente porque uno ve en el balance y hay plata, más temprano que tarde termina generando problemas serios a la sostenibilidad del sistema financiero. Si es que el Gobierno actual o, peor aún, el próximo decide que en los bancos está el dinero y ahí es donde tienen que sacarle, muy rápidamente se va a encontrar con bancos que tienen ya no solo rentabilidad reducida de 5% a 6%, sino que pueden tener rentabilidad negativa. Ahí sí estamos hablando de problemas mucho más serios. No evitar la tentación política y productiva de meterle la mano a la banca, y creer que por ahí se solucionan las cosas, sería un error muy grave en el mediano plazo.
P. ¿Los bancos en el Ecuador necesitan más o menos regulaciones y controles? Soy partidario, y más habiendo sido presidente de la Asobanca, de un buen control y una buena regulación en el sistema bancario. En otros sectores, uno puede decir que menor regulación te hace más libre y genera más competencia. En el tema bancario, necesitas una buena regulación, pero el problema es que en Ecuador regulamos con base en lo que cree el Gobierno de turno, la presidenta de la Junta Financiera o el gerente del Banco Central . No son regulaciones que estén apegadas a las mejores normas internacionales. Las normas internacionales de Basilea son muy distantes de las que se tienen en Ecuador. Pero, definitivamente, si es que se cree que la reserva de liquidez de las políticas públicas en el Ecuador va a ser meterle la mano a un sector específico, en este caso al sistema financiero (sumando a las cooperativas), se estará creando un suelo débil para el desarrollo económico del país. A los bancos se les debe exigir que cubran bien sus patrimonios, que tengan un nivel de cobertura adecuado porque la morosidad está subiendo. Si los políticos a finales de año dicen que hay que poner más impuestos a la banca porque generó rentabilidad en medio de la crisis, el resultado será muy costoso para los ecuatorianos.
P. En este contexto, ¿El peor error que puede cometer este o el próximo Gobierno es lanzar una nueva reforma tributaria? Lo peor que podría ocurrírsele al Gobierno es una nueva reforma tributaria para subir impuestos. Ya se escucha por ahí que se está pensando en una fórmula sobre un aumento del impuesto al patrimonio de ciertas personas, un nuevo impuesto a ciertas empresas o sectores, o convertir el impuesto que se le puso al sistema bancario en un impuesto permanente. (JS)
'Transformers One': la nueva película animada que apunta al origen




Sinopsis
Narra la historia del origen no contado de Optimus Prime y Megatron, conocidos como enemigos jurados, pero que una vez fueron amigos unidos como hermanos.








El filme ‘Transformers One’, dirigido por el estadounidense Josh Cooley, llega a las salas de cine como una película animada que narra una historia de origen centrada en la relación entre Optimus Prime y Megatron.
LOS ÁNGELES (EE.UU.). Con ‘Transformers One’, la franquicia de robots más conocida del mundo regresa a la gran pantalla con un filme de animación en el que la inclusión social se abre paso mientras se tejen los entresijos de una enemistad entre dos grandes amigos.


cuando encuentras a ese hermano o a esa hermana de esa misma clase social y sabes automáticamente que es con quien quieres luchar, en quien te quieres apoyar”, precisa el actor.
Pero, ¿y qué ocurre cuando los caminos de dos grandes amigos se separan y se daña de forma irreparable e irrevocable una bonita amistad?

El actor australiano Chris Hemsworth y el estadounidense Brian Tyree Henry ponen voz a la historia del origen no contado de Optimus Prime y Megatron, dos enemigos jurados que en un tiempo atrás fueron como hermanos y cambiaron unidos el futuro del planeta Cybertron.
¿Cuánto ha generado la franquicia de 'Transformers' en el cine? Recaudación total







“Ver que en realidad empezaron como hermanos es lo más desgarrador, como si fuera a un nivel más profundo, y espero que se refleje” en la película, dice Tyree Henry.
Para el actor estadounidense, esta historia de origen cuestiona un tema que siempre le ha interesado: las relaciones de hermandad.
“Me pregunto qué pasa
“Todos hemos tenido, en algún momento u otro, un amigo del que nos hemos tenido que separar, y eso es parte de la vida. Nos enfrentamos a diferentes personalidades y diferentes relaciones y luego comprendemos que puede que no estés de acuerdo, pero eso no siempre significa que uno esté equivocado”, agrega Hemsworth.
A Optimus Prime y Megatron le acompañan en esta la búsqueda de una sociedad más justa Elita-1 (Scarlett Johansson) y el querido Bumblebee (Keegan-Michael Key), el robot amarillo al que, por primera vez, se le escucha su voz. (EFE)
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL(LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. #15097 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE MARTHA MARIA DEL PILAR ALVAREZ CHIRIBOGA.
La resolución en el Parlamento Europeo para reconocer a Edmundo González Urrutia como presidente legítimo de Venezuela se dio con 309 votos a favor, 201 en contra y 12 abstenciones.
BRUSELAS. El Parlamento Europeo reconoció este 19 de septiembre de 2024 al candidato opositor Edmundo González como “presidente legítimo” de Venezuela con el voto en contra de los socialdemócratas, grupo del PSOE, y la no participación de los liberales después de
que haya salido adelante la propuesta del Partido Popular Europeo pactada con dos grupos de ultraderecha.
La resolución conjunta propuesta por ‘populares’, Conservadores y Reformistas que lidera la primera ministra italiana, Giorgia Meloni, y Patriotas, el gru-
INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA SU SALUD
Retiro del mercado del producto Propofol 200 mg/20 mL inyectable, número de lote PR23F03.
LABVITALIS S.A. advierte a la población que no consuma el medicamento Propofol 200mg/20mL, lote PR23F03 fabricado por PHARMASERVICE, S.A. de C.V., debido a la presencia de un resultado por fuera de especificación y puede representar un peligro leve para la salud de las personas que lo utilicen.
Información de producto:

Se informa que al momento no se ha reportado ningún evento adverso asociado al consumo del lote que se encuentra en proceso de retiro.
Labvitalis S.A. está retirando el producto afectado del mercado. La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria- ARCSA está controlando la eficacia del retiro.
Para más información, a los consumidores y distribuidores pueden llamar al 02-2 529 814 desde las 08:00 hasta las 17:00 de lunes a viernes. O al celular: 0982503402. O remitir un correo electrónico a: direccion.tecnica.ec@ vitalis.com.co.
po del primer ministro húngaro, Viktor Orbán, y la líder de Agrupación Nacional, Marine Le Pen, en el que se encuadra Vox, ha sido aprobada con 309 votos a favor , 201 en contra y 12 abstenciones.
La iniciativa ha recabado además el respaldo de otros grupos de derecha y extrema derecha, incluyendo a Vox y Se Acabó la Fiesta, mientras que socialdemócratas, verdes e izquierda la han rechazado, con el boicot de
los liberales a la votación. Entre los representantes españoles, los eurodiputados de PSOE, Sumar, Podemos, ERC, BNG y Bildu han votado en contra en una votación en la que han participado 522 eurodiputados de los 720 de la Eurocámara.
La portavoz del PP, Dolors Montserrat, ha señalado en redes sociales que el reconocimiento de Edmundo González se trata de una “victoria importantísima” para los demócratas en defensa

POLÍTICA. Edmundo González Urrutia, reconocido como presidente legítimo de Venezuela. EFE


“de la libertad frente a las dictaduras”. Fuentes parlamentarias ‘populares’ denuncian que los socialistas españoles “se ponen del lado del dictador Maduro” y señalan el voto “sonrojante” ante la resolución en la Eurocámara.
Este paso sitúa a la Eurocámara en la vanguardia del reconocimiento de Edmundo González al señalarle como “presidente legítimo y democráticamente elegido de Venezuela” y a María Corina Machado “como líder de las fuerzas democráticas en Venezuela”.
La iniciativa pide a la UE y sus Estados miembros que “hagan todo lo posible” para garantizar que el candidato opositor pueda asumir sus funciones el 10 de enero de 2025, cuando está previsto el cambio de poder en Venezuela. Además el texto aprobado por el Parlamento Europeo insiste en la publicación de las actas para tener resultados “completos, transparentes y detallados” de los comicios presidenciales y al mismo tiempo que destaca la mediación de Brasil, Colombia y México reclama los actores regionales ejerzan “toda la presión posible” sobre el régimen de Nicolás Maduro para que acepten la voluntad democrática del pueblo venezolano.
La resolución parlamentaria advierte también de un posible “nuevo éxodo migratorio” de ciudadanos venezolanos si no se produce un traspaso pacífico del poder y el restablecimiento de la democracia. (EUROPA PRESS)

VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas


Biólogos argentinos instalaron cámaras de transmisión en directo en las costas de la Patagonia para monitorear y estudiar la llegada al país del pingüino de Magallanes para iniciar su proceso de nidificación. EFE
AUTORES: JOSÉ SEBASTIÁN
CORNEJO AGUIAR Y JULIO
ACOSTA LASSO
¿Qué es la caducidad?
La caducidad, para Roberto Dromi, es: “(…) un modo de extinción del acto administrativo en razón del incumplimiento por el interesado de las obligaciones que aquél le impone. (…) Evidenciado que la posibilidad de declarar la caducidad es una competencia otorgada por la ley a la Administración Pública, para extinguir unilateralmente un acto administrativo (…)”1
Es decir la caducidad administrativa hace alusión, a un modo de extinción anormal de los actos administrativos en razón del transcurso de un determinado tiempo en el cual se ha configurado la inacción por parte de la administración pública.
En este sentido, se entiende por caducidad administrativa la extinción de ciertas situaciones activas que están acompañadas de la necesidad de cumplir con determinados deberes, cargas o modalidades, tanto así que en la caducidad administrativa no existe ilegalidad o vicio alguno en el acto administrativo, que habiliten a la Administración del Estado para volver sobre sus actos, sino que simplemente ocurre una circunstancia de hecho a la que el ordenamiento jurídico le atribuye el efecto de generar la extinción del acto administrativo.2
Lo cual provoca en palabras de Madariaga, que se entienda a la caducidad como: “(…) una sanción impuesta por el orden jurídico en vistas de resguardar el interés general de la colectividad, que sin lugar a dudas se encuentra comprometido en la ejecución de las

actuaciones admitidas y facilitadas por un acto administrativo de efectos individuales. Si el titular de estas facultades no las ejerce dentro del tiempo previsto, debe la administración velar porque otro interesado pueda desarrollar la misma actividad lícita, en las mismas condiciones y con acceso a los mismos bienes de carácter público, generalmente escasos.”3
La caducidad en el COA
La caducidad es un hecho jurídico procesal que se produce por la mera inactividad negligente de las partes dentro de los plazos previstos por la ley, originando la finalización anormal del proceso. Por consiguiente, cabe concluir, como regla general, que la caducidad sucede en
el proceso administrativo como consecuencia de una paralización del procedimiento, en donde dicha paralización le debe ser imputable al menos a título de culpa y nunca en los supuestos de fuerza mayor, ni por causas independientes de la voluntad de los litigantes dentro de las cuales hay que entender incluidas las dilaciones indebidas, provocadas por inusual funcionamiento anormal de la justicia.
En tal sentido de operar cualquiera de los presupuestos antes enunciados en los cuales opera la caducidad, el órgano competente emitirá, a solicitud del inculpado una certificación en la que conste que ha caducado el procedimiento y se ha procedido al archivo de las actuaciones, dejando cons-
tancia que si la administración se niega a emitir la correspondiente declaración de caducidad, el inculpado la puede obtener mediante procedimiento sumario contemplado en el Código Orgánico General de Procesos.
Conforme se ha dicho la caducidad es una institución de difícil construcción en base de las similitudes y diferencias con otras figuras extintivas que utiliza la Administración del Estado, la misma que en el Código Orgánico Administrativo, trae la configuración de varios plazos como son:
Caducidad en Revisión de Oficio: El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, determina que en el transcurso del

¿Cabe declarar el abandono en los juicios de alimentos para mujer embarazada por falta de comparecencia?
RESPUESTA
El COGEP en su Art. 1 establece que regula la actividad procesal en todas las materias, excepto la constitucional, electoral y penal, por lo tanto, en la materia de familia, mujer, niñez y adolescencia prevista por el COGEP, en la que también están inmersos los procesos de alimentos de la mujer embarazada, en consecuencia no cabe que se declare el abandono en dichas causas en base a lo que dispone el Art. 87 del COGEP, al aplicar igualmente para estos casos lo previsto en el Art. 247.1 ibídem; tanto más que de acuerdo con el Art. 150 del CONA, en lo que respecto al orden de los obligados, criterios y formas de fijación de la prestación de alimentos, apremios, medidas cautelares, subsidio, competencia, procedimiento y más compatibles con la naturaleza del derecho de alimentos, se deben aplicar a favor de la madre embarazada las normas sobre el derecho de alimentos en favor del hijo o hija, y por lo mismo, si no cabe el abandono de la causas en las que estén involucrados los derechos de niñas, niños, adolescentes o incapaces, tampoco procede el abandono en las causas de alimentos para mujer embarazada. De conformidad a los Arts. 1 del COGEP y 150 del CONA, no cabe la declaratoria de abandono en los procesos de prestación de alimentos demandados por la mujer embarazada. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
plazo de dos meses
Caducidad en Actuaciones
Previas: El artículo 179 del Código Orgánico Administrativo, determina el plazo de seis meses.
Caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio: El artículo 207 y 208 del Código Orgánico Administrativo, determina que será de treinta días, plazo el cual estaría sujeto la caducidad por falta de resolución en procedimientos de oficio.
Caducidad del procedimiento de oficio: El artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, determina dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo
Lo cual nos permite evidenciar que el tema de caducidades en el Código Orgánico Administrativo se encuentra totalmente disperso, lo cual si no se efectúa una lectura a profundidad del texto normativo antes referido puede generar confusión.
Determinación del tiempo de inicio en los procedimientos administrativos sancionadores
Como todos sabemos, existen formas de iniciar el procedimiento: una de oficio, por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, orden superior, y petición razonada de
otros órganos o denuncia. Estas formas, están orientadas a actuar la evidencia necesaria a efectos de precisar con mayor exactitud los hechos susceptibles de motivar el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
Debiendo recordar que el plazo de inicio está sujeto a los plazos de prescripción, los mismos que conforme el Código Orgánico Administrativo, están catalogados de acuerdo a las infracciones, ya sean leves, graves y muy graves, en 1, 3 y 5 años respectivamente.
Lo que evidencia que dicho procedimiento sancionador exige la tramitación del oportuno expediente, en la que habrán
de respetarse las garantías y observarse los requisitos establecidos en el Código Orgánico Administrativo. Es importante señalar que como se ha dicho, el proceso administrativo sancionador inicia con un acto de iniciación emitido por parte del funcionario instructor.
El cual debe ser notificado, constituyendo así la comunicación al administrado de que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento sancionador.
Ya que recordemos que, si
20 de septiembre del 2024
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB
DEPORTIVO PROFESIONAL “LIBERTAD FÚTBOL CLUB”
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los socios del Club Deportivo Profesional “Libertad Fútbol Club”, reformado mediante Acuerdo Nro. 0328 de 06 de julio de 2020, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará el día 07 de octubre de 2024, a partir de las 18:30 horas en la sede del Club, ubicada en la dirección: calle Juan José Peña Nro. 22132 entre 10 de agosto y José Antonio Aguiguren, cantón Loja, provincia de Loja, para tratar el siguiente Orden del día:
1.- Constatación de Quórum.
2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3.- Elección del directorio del Club Deportivo Profesional “Libertad Fútbol Club”, para el período 2024-2028.
4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.
5.- Aprobación del Acta de Asamblea.

un acto administrativo es emitido pero no es notificado, no es un acto administrativo eficaz, por más que sea un acto administrativo válido, ya que el acto administrativo, para que sea eficaz significa que logre la finalidad para la cual fue emitido, destacando que el artículo 252 del Código Orgánico Administrativo, no delimita un tiempo de notificación pero si un tiempo de 10 días para la contestación del auto de inicio.
Determinación del tiempo de la Fase de Instrucción
Como se estableció anteriormente, una vez que el inculpado de la infracción administrativa ha sido notificado legalmente con el acto de inicio, esté conforme al artículo 252 del COA tie-
ne un término de diez días para alegar, mismo que al fenecer pasa a etapa de instrucción. Sin embargo el COA, no es claro respecto del término que refiere al desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que en su artículo 255 señala que: “La o el inculpado dispone de un término de diez días para alegar, aportar documentos o información que estime conveniente y solicitar la práctica de las diligencias probatorias. Así mismo podrá reconocer su responsabilidad y corregir su conducta. (…)”, mismo término de diez días que ya refiere el artículo 252 que tiene administrado o inculpado para contestar el acto inicio y dentro del cual deberá alegar y aportar los elementos probatorios que creyere conducentes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada.
TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A.
En cumplimiento de lo previsto en los Arts. 235 y 236 de la Ley de Compañías; Arts. 3 y 4 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022; y, Art. Décimo Noveno del Estatuto Social, se CONVOCA a las/los accionistas de TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse de manera presencial el lunes 30 de septiembre de 2024, a las 10h00, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado s/n y calle L, sector Matilde Álvarez, del Distrito Metropolitano de Quito, con el objeto de conocer, tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:
1. Informe de la situación económica de la compañía correspondiente al primer semestre del año 2024;
2. Informe de producción económica de las unidades vehiculares (buses) de propiedad de la compañía durante el primer semestre del año 2024;
3. Autorización de la Junta General para la comercialización (venta) de las unidades vehiculares (buses) de propiedad de la compañía;
4. Aprobación de la Junta General a los administradores de la compañía para realizar un crédito bancario destinado a la adquisición, instalación y operación de los equipos electrónicos de los sistemas SIR y SAE;
5. Informe sobre la negociación del contrato de servicios profesionales para la creación de la nueva empresa para la separación de las actividades comerciales de TRANSPLANETA S.A.
• Facultad de incluir puntos adicionales y realizar correcciones (de forma) a la convocatoria:
Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar a la representante legal de la compañía, la inclusión de puntos adicionales que consideren procedente y de manera motivada deban ser tratados en la junta de accionistas o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse por parte de los accionistas por una sola vez hasta 72 horas después de haberse publicado esta convocatoria.
• Solicitud de información y/o aclaraciones sobre los asuntos del orden del día de la convocatoria:
Se deja a salvo de los accionistas el derecho a solicitar de los administradores de la compañía, la información y/o las aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria; tal petición podrá realizarse por medio físico o digital hasta el tercer día anterior al previsto para la celebración de la junta.




• Opción de comparecencia virtual:
Los accionistas que deseen optar por la comparecencia virtual a la Junta General Extraordinaria, podrán hacerlo a través de la plataforma Zoom, consignando sus votos y la confirmación de esa su voluntad mediante correo electrónico remitido a la Gerencia de la compañía, la misma que habilitará antes del inicio de la sesión el código de la reunión y la clave de acceso, de acuerdo a las disposiciones y características de la Ley de Compañías y su normativa conexa. Los correos en los que se confirme dicha comparecencia previo a la celebración de la Asamblea, así como aquellos en que se consigne la decisión, durante la junta, podrán ser materializados a través de la gestión del representante legal de la compañía, con el fin de dar cumplimiento con las formalidades necesarias.
• Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta General de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo electrónico: transplaneta_sa@ hotmail.com, tanto la confirmación de comparecencia telemática (de ser el caso), como la solicitud para el ejercicio de los derechos antes referidos o bien para enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista resolviere comparecer a través de una tercera persona.
Conforme establece el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente a los Comisarios Principales de la compañía, señora Carmen Rivera y señor Marcelo Ávila.
D.M. Quito, 18 de septiembre de 2024


De igual manera, en el artículo 256 se recoge el mismo término de diez días al señalarse que: “Recibidas las alegaciones o transcurrido el término de diez días, el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción. (…)”, si hacemos una interpretación restrictiva de la norma citada, podremos señalar que una vez que ha trascurrido el plazo de diez días para que el administrado o inculpado conteste el acto de inicio, el órgano instructor debe comenzar a evacuar la prueba que ha establecido y solicitado el administrado en su escrito de contestación, lo cual evidenciaría el inicio de las actuaciones de la fase de instrucción, dentro del cual el órgano instructor también puede disponer de oficio las actuaciones que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, recabando datos e información que sean relevantes en la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. En esta última parte, radicaría la interpretación extensiva de la norma, al creer que el legislador, no establece un periodo cerrado del desarrollo de la etapa de instrucción, toda vez que el órgano instructor al tener la carga de la prueba en representación de la administración pública, este puede llevar a cabo actuaciones que conlleven tiempos o plazos que no dependan de la gestión del órgano instructor, sino de la entidad pública o privada a la cual se le ha requerido la información que coadyuve en la determinación de las responsabilidades administrativas de la infracción; por supuesto que este término de la fase de instrucción no podrá irse en contra de las reglas determinadas para los casos de la prescripción del ejercicio de la potestad sancionadora y de las sanciones conforme se lo establece en los artículos 245 y 246 del COA.
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001550001 Cliente DE LA CRUZ VICTOR ALONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702869346 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-4810

QUEDA ANULADO Por pérdida del certificado de ahorros a plazo No 143835047 de fecha 9 de abril 2024, y certificado de ahorro No 144367396 de fecha 2 de julio 2024 pertenecientes al cliente Raul Ignacio Parra Mera con C.I. 1800745638, de la Mutualista Pichincha.
P-246564-GF
Por lo antes referido, es que el legislador en el inciso segundo del artículo 256 del COA, ha establecido que “el órgano instructor evacuará la prueba que haya admitido hasta el cierre del período de instrucción.”, sin determinarse un término o plazo del desarrollo de la etapa de instrucción, el cual finaliza con la evacuación de la prueba tanto del administrado como de la administración pública, para posteriormente emitir el dictamen de fin de instrucción de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 257 del cuerpo normativo en mención, y del cual una vez finalizado esta fase se pasa a etapa de resolución dentro del cual se tiene que emitir la resolución correspondiente en el término dispuesto en el artículo 203 del COA que refiere al plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el periodo de prueba, que como señalamos anteriormente dentro del proceso administrativo sancionador el legislador no lo ha determinado de manera expresa, para manejo de las actuaciones del órgano instructor en la evacuación de la prueba, lo
cual dificulta la contabilización de la caducidad en este tipo de procesos administrativos; teniendo únicamente certeza de la contabilización de la caducidad desde la emisión del dictamen de fin de instrucción, que es la actuación administrativa mediante la cual se tiene certeza del cierre de la etapa de prueba y de la fase de instrucción.
Plazo de Resolución conforme al COA
La determinación del plazo de resolución dentro de un procedimiento administrativo, es muy importante para el cómputo de la caducidad, el COA lo ha recogido en su artículo 203 señalando que: “El acto administrativo en cualquier procedimiento será expreso, se expedirá y notificará en el plazo máximo de un mes, contado a partir de terminado el plazo de la prueba.”
La obligación de resolver que tiene el órgano competente administrativo, es primordial en cualquier procedimiento administrativo, y

C O N V O C A T O R I A
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “CONFITECORP S.A. .”
LA JUNTA DIRECTIVA DE “CONFITECORP S.A.”
En uso de las atribuciones que le confieren la Ley y los Estatutos Sociales, CONVOCA a los Señores Accionistas y al Comisario Sr. Econ. Julio Noboa a la
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
que se celebrará el día lunes 30 de septiembre del año dos mil veinticuatro, a partir de las 10h00 de la mañana en la ciudad de Quito D.M., a través de la plataforma Zoom, de acuerdo con el artículo 233 de la Ley de Compañías, con el objeto de que dicha reunión virtual de Junta General Extraordinaria conozca y resuelva sobre el siguiente asunto:
Punto Unico: Análisis y resolución sobre la necesidad de integrar a la sociedad en un Grupo Empresarial, de acuerdo a la legislación vigente.
En cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, en forma especial e individual, se convoca a la referida Junta General Extraordinaria de Accionistas al Comisario Principal de la compañía, Economista Julio Noboa Romero, quien tiene su dirección en San Isidro de Puengasí – Calle C2 S7-135 y Calle P, Quito, Pichincha, Ecuador.
Quito, septiembre 20 del 2.024
Dr. Gonzalo Chiriboga Ch. P R E S I D E N T E
más en los procedimientos administrativos sancionadores que desembocan en el establecimiento de responsabilidades administrativas y derechos de acreencia de la administración pública, por lo cual el artículo 202 del COA prevé que “El vencimiento de los plazos previstos para resolver no exime al órgano competente de su obligación de emitir el acto administrativo.”, inclusive se señala enfáticamente que las administraciones públicas no
Juicio No. 15301-2021-00255
pueden abstenerse de resolver con la excusa de la falta u oscuridad de la ley. Obviamente el acto emitido por la administración pública fuera de los plazos establecidos en la norma, desembocara en su ineludible nulidad, ya que ha sido emitido fuera de contexto, y del cual el administrado deberá ejercer su derecho de impugnación y recurrir el mismo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 12h43.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL
A: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA
ACTOR: FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO
DEMANDADO: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA y OTROS
JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: AMPARO POSESORIO
CAUSA NO.- 15301-2021- 00255
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 26 de julio del 2021, las 15h59. VISTOS. En lo principal se dispone, la demanda que antecede contiene los requisitos formales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite al trámite sumario. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN; de la siguiente manera a los señores: WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, se los citara a través de la radiodifusora de la localidad, diligencia que cumplirá con lo señalado en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de secretaria entréguese el extracto correspondiente. La parte actora tendrá que justificar en legal y debida forma que la citación ha sido realizada. A los señores RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN, se los citará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual envíese a la oficina de citaciones las boletas respectivas, la parte actora facilite las copias necesarias. Previo a la citación inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón TENA, tal como ordena el artículo 146 inciso 5to. Ibídem. Agréguese al expediente físico la documentación aparejada. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con el artículo 151 del COGEP, se concede el termino de 15 días a la parte demandada una vez que haya sido citada, a fin de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora y anuncie la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; 4) ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 y 8 de la demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única. La parte demandada tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal y/o correo electrónico. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación a su defensor; a la audiencia única concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir, al tenor del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe como Secretario el Abg. Carlos Sebastian Cajas Moya. NOTIF ÍQUESE Y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 19 de agosto del 2024, a las 16h35. VISTOS: Proveyendo lo solicitado por la parte actora FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO, en tal virtud dispongo: 1. La Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia; en el Art. 5 dice: “Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando este registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”. 2.- En vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 210 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN
SECRETARIO
En base a lo referido, como regla general se tiene que el ejercicio de la caducidad en los procedimientos administrativos sancionadores, deviene en que la administración pública inicio un proceso sancionador y no lo resolvió dentro del término general resolver, que sería de un mes contabilizado desde que concluyó el periodo de prueba o la fase de instrucción. Sin embargo, a lo referido tenemos la excepción establecida el artículo 204 del COA que establece la ampliación extraordinaria del plazo para resolver, en casos concretos de cuando el número de personas interesadas o la complejidad del asunto exija un plazo superior para resolver, pudiendo ampliarse hasta dos meses o sesenta días.
De igual manera, es importante tener en cuenta que de conformidad al artículo 250 del COA, se señala que: “El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.”; es decir que un procedimiento sancionador puede iniciarse por denuncia, actuación previa en los términos que establece el COA, o en su defecto de oficio; cuando los procedimientos sancionadores son iniciados de oficio hay que tener muy en cuenta que para estos casos el COA prevé un plazo de caducidad especial, establecido en su artículo 213, al señalar: “Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entienden caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de la persona interesada o de oficio, en dos meses contados a partir de la expiración del plazo máximo para dictar el acto administrativo, de conformidad con este Código.”, es decir que para estos casos el plazo de caducidad es de dos meses y no de un mes como por regla general se tiene para los demás casos.
Determinación de la problemática de los plazos para la caducidad
Como se lo ha establecido anteriormente, si bien los plazos de caducidad son claros y determinados por el COA, tanto en la regla general de un mes desde que ha fenecido la etapa de prueba, como la de dos meses para el caso de los procedimientos iniciados de oficio; la problemática radica en la determinación de saber que término o plazo dura la etapa de prueba o fenece la fase de instrucción dentro del proceso adminis-
trativo sancionador, toda vez que únicamente se ha señalado por parte de legislador en la norma, que el administrado o inculpado una vez que ha sido notificado con el acto de inicio, esté tiene el término de 10 días para alegar, aportar documentos o elementos de prueba y solicitar diligencias que crea correspondientes a eximir su responsabilidad de la infracción administrativa imputada, y que posterior a este término el órgano instructor procederá a evacuar la prueba hasta el cierre de instrucción, sin determinarse expresamente un término o plazo que dictamine el mismo, que es fundamental para contabilizar el periodo de caducidad de este tipo de procedimientos.
Este escenario que se ha previsto en la norma, puede dejar en evidencia la discrecionalidad del manejo de los tiempos en la evacuación de prueba que puede realizar el órgano instructor, sin embargo se podría pensar que el espíritu del legislador, fue dejar a discreción el manejo de esta etapa al órgano instructor, toda vez que dentro de la evacuación y practica de las diligencias probatorias, existen plazos y términos que no devienen de la gestión del órgano instructor, y por ello no se ha previsto un término o plazo de duración de la etapa de instrucción en la norma, además que es de responsabilidad del órgano instructor recabar todos los elementos que confluyan en el establecimiento de la responsabilidad de la infracción administrativa imputada, así como de evacuar toda la prueba solicitada por el administrado o inculpado, en observancia de los derechos constitucionales de defensa y debido proceso.
Conclusiones
El COA establece dos plazos de caducidad para los procedi-
mientos administrativos sancionadores, el primero que es de un mes por regla general contados a partir de fenecida la etapa de prueba; y el otro de dos meses para los casos que el procedimiento administrativo haya sido iniciado de oficio.
El COA no establece de manera expresa el plazo o término de duración de la etapa de instrucción, dentro de la cual se evacua la prueba tanto del administrado como de la administración pública, por lo cual dificulta la contabilización del plazo de caducidad en este tipo de procedimientos, sin embargo una vez emitido el dictamen de fin de instrucción por el órgano instructor, se puede tener la certeza que la etapa de prueba a concluido y ha pasado a fase de resolución, y se podrá contabilizar de una manera certera el plazo de caducidad.
Bermúdez, J, Derecho Administrativo General, 2a edic, Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011.
Cassagne Juan Carlos, Principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa, España, Ed. Marcial Pons, 2009.
Dromi, José Roberto, Derecho administrativo, 5. Ed, Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996.
Ecuador, Código Orgánico
Documentos
extraviados
Título # 013659 unidad de Sepultura Factura # 032466 servicios Exequial Empresa Jardines del Valle
001-003-4812
Administrativo, 2019. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, 2008. Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI, 2a edic. SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993.
20 de septiembre del 2024
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “SPORTIVO LOJA”
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los socios del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Sportivo Loja”, reformado mediante Acuerdo Ministerial Nro. MD-DM-2024-0005 de 30 de enero de 2024, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 07 de octubre de 2024, a partir de las 18:30 horas en la sede del Club, ubicada en la dirección: calle Bolívar 14-35 entre Catacocha y Cariamanga, parroquia San Sebastián, cantón Loja, provincia de Loja, para tratar el siguiente Orden del día:
1.- Constatación de Quórum.
2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3.- Reforma del estatuto por cambio de Denominación del club.
4.- Aprobación del Acta de Asamblea.

1.José Roberto Dromi, Derecho administrativo, 5. Ed (Buenos Aires- Argentina: Ed. Ciudad Argentina, 1996).; pág. 256.
2.Bermúdez, J, Derecho Administrativo General 2a edic (Santiago- Chile: Abeledo Perrot, 2011).; pág. 142- 143.
3.Madariaga, M, Seguridad jurídica y administración pública en el siglo XXI , 2a edic. (SantiagoChile: Editorial Jurídica de Chile, 1993).; pág. 103.
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “ASCAZUBI”
06 de septiembre del 2024
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los delegados de los equipos filiales a Liga Deportiva Parroquial “Ascázubi”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 21 dc septiembre del 2024 a partir dc las 16:00 pm en la dirección: Barrio San Pedro Calle Eloy Alfaro s/n, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum
2. Revisión de los delegados con sus credenciales
3. Elección del directorio de Liga Deportiva Parroquial “Ascázubi”„ para el período de CUATRO AÑOS.
4. Elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS De conformidad con lo previsto en los Arts. 233 y 236 de la Ley de Compañías, reformados y de lo dispuesto en los Arts. 3 literal f) y 4 del vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia la Compañías, Valores y Seguros, se CONVOCA a los/las accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES TURISMO ESCOLAR UNIPRO C.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el Lunes 30 de septiembre del 2024 a las 8:00am en la Sede Social de la Compañía, ubicada en la calle de las Belladonas E 13 435 y de los Trigales Barrio El Edén, del Distrito Metropolitano de Quito. La Junta General extraordinaria en la modalidad presencial conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos del orden del día:
Facultad de incluir puntos adicionales:
1. Selección de la auditoría externa del Registro de firmas auditoras calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en cumplimiento de los Arts. 318 y siguientes de la Ley de Compañías; y, 2. Autorización a la señora Gerente General para la contratación con la firma auditora seleccionada por la Junta General
De conformidad con lo previsto en el Art. 235 de la Ley de Compañías, se deja a salvo el derecho de los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, el solicitar a la Gerencia General de la compañía, la inclusión de asuntos adicionales que consideren debe ser tratados en la junta general o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria realizada. Este derecho podrá ejercerse por una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse la convocatoria.
De conformidad con el Art. 292 de la ley de Compañías se informa que el Balance General y el Estado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y sus anexos, así como la memoria de los administradores y el informe del comisario están a disposición del accionista, en las oficinas ubicadas en de las Belladonas E 13 435 y de los Trigales.
Conforme dispone en el artículo 242 de la Ley de Compañías, se convoca especial e individualmente la Comisaria Principal de la compañía, señora Patricia Díaz
Quito D.M., 19 de septiembre de 2024

REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello, con cédula de identidad 0915616973, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI -Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores- bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un dispositivo electrónico tipo Tablet marca Apple, de color gris, modelo IPAD A1474, Serial DMQPFP7BFK10; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color negro, modelo IPHONE 12; IMEI 353034113750626, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100096765426; ? Una cámara digital marca kodak, color celeste, serie KCTRB12611587 con tarjeta micro SD de 128 GB marca Nokia; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca Samsung, de color negro, modelo SGH-T989; IMEI 359605/04/697542/4, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca BMOBILE, de color negro/azul, modelo K360; IMEI 353048083339152 / 353048083339160, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color azul, modelo IPHONE 12 PRO MAX; IMEI 354860894735561, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100084673232, sin tarjeta SIM. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 5.000,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Consejo de la Judicatura; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del COIP, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA , con cédula de identidad 0603913021, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses.Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: · Un (01) teléfono celular color negro marca Samsung, modelo SM-S901E/DS con IMEI 352497/33/129353/2 IMEI 355745/37/129353/2, mismo que se encuentra encendido y bloqueado. · Un (01) soporte plástico de color blanco con logotipo de la compañía CLARO, conteniendo una SIMCARD de la compañía Claro 895930100094130035. · Un (01) teléfono celular color celeste marca Samsung, modelo SM-A525M/DS con IMEI 357526/61/115888/5 IMEI 358051/87/115888/8, mismo que se encuentra encendido y sin bloqueado, con su respectivo estuche. · Dos (02) dispositivos de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “KINGSTON 256GB” código 50026B767900F24150026B767900F0D9.Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “256GB TORAX” código MMDOES6G5MXP-OVB. · Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color negro, marca SAMSUNG adherido una etiqueta que se lee modelo “MZ-76E500” código. MZ7LH500HMJD. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía CNT, conteniendo dos SIMCARD 8959302310220720178F-8959302310 221319517F. · Un (01) soporte plástico color blanco con rojo de la compañía CLARO, conteniendo SIMCARD 895930100093587203. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía MOVISTAR, 8957123402130036844-8959300120516770973. · Una (01) computadora portátil color plomo marca ASUS, modelo 8260NGW, con serie H6N0CX19X577256. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al doble de la multa impuesta. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 1.000 USD de manera directa, valor que acepta devolver al Estado ecuatoriano. 48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL

001-003-4807


REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA. 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño, con cédula de identidad 1725394884, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: ? Un (01) disco duro externo marca Samsung modelo HX-M101TCB/G, con una etiqueta en su parte frontal que se lee Angel. ? Un (01) disco duro externo marca WD (Western Digital) de color azul con número de serie WXL1AB71X40K. ? Un (01) teléfono celular IPhone de color azul con IMEI 354696406805355, con 01 chip de la operadora claro con número de serie 895930100097168552 con estuche plástico transparente encendido en modo avión. ? Un (01) teléfono celular Iphone de color rojo con imei 358709098158912 con Un (01) chip de la operadora movistar con número de serie 8959300520564699174, con un estuche transparente encendido. ? Un (01) computador de color plomo marca HP con número de serie 5CG90751WJ. ? Un (01) disco duro interno marca WD (Western Digital) color plateado con número de serie WXE808SZ3121. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB de color amarillo con negro marca ADATA modelo UV128 de 16GB de almacenamiento. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB sin número de serie ni marca visible. ? Una (01) memoria microSD de color negro marca KINGSTON modelo SDC10/16GB, con su respectivo adaptador. ? Un (01) chip de color negro con blanco con número de serie 0399285, con un soporte plástico que se lee cellebrite UFED SIM ID Access Card. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 7.608,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Héctor David Paredes Flores; en consecuencia, Se declara al ciudadano Héctor David Paredes Flores, con cédula de identidad 1718334061, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial y cooperación eficaz: La pena privativa de libertad de treinta (30) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad, conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: Un (01) Teléfono Celular Marca Huawei, Modelo DUB-LX3, Color Negro, con dos chip de la operadora Movistar: No1. 8950304102111758292 No2. 120518326899. Nueve (09) soportes de papel moneda con similares características al billete de $20 con las siguientes series: MC 03353603E, MF 89979534 J, NF 05747681F, MF15813161K, MB85511135 ?, ?? 94689492 B, NB49850836 A, MA15526895D, MF 68156818 F. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $10 con serie: PL61390951A. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $2 con serie: F70306339A. Tres (03) Soportes de papel moneda con similares características al billete de $1 con series: G93479107E, E29564572E, A51708675A. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: La indemnización a favor del Estado como concepto de indemnización el pago de US$ 11.040,00 dólares equivalente al doble de la multa impuesta, más el pago de US$ 9.000,00 dólares que corresponden al beneficio económico recibido por el delito cometido. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.89.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 89.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 89.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación sea escrito, radial y/o televisivo de difusión nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 89.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 90. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.
ACTOR: COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA.
DEMANDADO: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.
JUICIO: No. 17230-2023-00131.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE ACTA DE TRANSACCIÓN.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2023, a las 14h28. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La solicitud presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el Acuerdo Transaccional, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 363 del Código Procesal vigente. 3) De conformidad a lo establecido en el Art. 371 del Código Procesal antes mencionado, por encontrarse previsto el pago de intereses, y por cuanto el accionante ha señalado que no se han realizado gastos, previo el sorteo respectivo se procede a nombrar como perito a: JACOME JEREZ VERONICA SALOME (023200167 / 0999802993/ peritosalome.jacome@hotmail.com) a fin de que liquide el saldo de capital e intereses a que hubiere lugar, según lo establecido en la documentación aparejada a la demanda, quien presentará su informe en el término de 8 DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, que se lo realiza a través del correo electrónico señalado previamente por el precitado profesional, advirtiéndole que el informe deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Art. 224 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; así mismo y de conformidad con el literal a) del Art. 30 de precitado Reglamento, que contiene la Tabla de Honorarios por especialidad y actividad, tomando en cuenta el grado de complejidad, dificultad del trabajo, especialidad, aspectos técnicos y horas de labor requeridas, se regulan sus honorarios en CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 137), más IVA, que deberán ser cancelados por la parte actora. 4) Por cuanto la presente causa está en fase de ejecución, por improcedente se niega la providencia preventiva solicitada. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización que confiere a su defensa. 6) Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2023, a las 14h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, se dispone: 1).- En virtud de que no se han realizado observaciones al informe pericial realizado y por corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, el ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR cumpla con la obligación establecida en título de ejecución materia de la presente causa, esto es, pague al ejecutante COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.458,62), en el término de CINCO DÍAS luego de notificados legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2).- Notifíquese al ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR en el lugar que se indica en la demanda; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 2.1).- Se le recuerda al FUNCIONARIO CITADOR que para el cumplimiento de la diligencia de notificación, incluso puede solicitar y contar con el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3).- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFIQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de septiembre del 2024, a las 08h38. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 22 de agosto del 2024, se ordena: 1.- NOTIFICAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada MENA TOBAR FABIAN EMILIO por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 06 de agosto de 2024:
III. Resolución 43. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 43.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Neycer Lennin Mazón Simaleza; en consecuencia, 43.2. Se declara al ciudadano Neycer Lenin Mazón Simaleza, con cédula de identidad 0201532777, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 43.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 43.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 43.3.2. La multa de US$ 5.520,00 USD. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 43.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un (01) dispositivo electrónico, tipo teléfono celular, marca iPhone, color NEGRO, con verde, se encuentra en escuche de color verde. 43.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 43.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 43.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 USD. Valor equivalente al duplo de la cantidad establecida por concepto de multa, que deberá ser cancelada a favor del Estado ecuatoriano, esto es Procuraduría General del Estado. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 85.230,00 USD, correspondientes a entregas de dinero para el pago de atenciones mpédicas a su cónyuge, pasajes aéreos a su hijastro, mantenimiento de vehículos policiales, incentivos por su colaboración a la organización, incluso para rituales de magia negra. 43.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 44. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL