Esmeraldas: 5 de Julio, 2024

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Adiós a la

La sobrerregulación espanta a los empresarios

El ordenamiento jurídico lastima a las empresas y emprendimientos. Está completamente caotizado y politizado, gracias a los creadores de leyes. Este es uno de los motivos más fuertes para que las inversiones eviten al Ecuador.

Municipalidad socializa con el sector pesquero artesanal

Noboa baja en su intención de voto, según Comunicaliza

Los juicios políticos se salen de control en la Asamblea

Cuídese de la suplantación de identidad

La Tri perdió en la tanda de penales ante Argentina, campeón del Mundo y de la Copa América. Enner Valencia falló en los 90 minutos.

Redacción:

El regreso de la cívica

Después de una década de ausencia en las aulas, la educación cívica vuelve a la malla curricular de los estudiantes ecuatorianos. Y esta sería una decisión que hubiera pasado desapercibida si no fuera por el valor desmedido que algunos le han asignado a esta materia de ser una de las (o la) respuesta a la crisis de valores que estamos viviendo en el país.

La educación es fundamental para el desarrollo humano, social y económico y un elemento clave para lograr la paz duradera y el desarrollo sostenible. En esa línea, la cívica puede ayudar a formar mejores ciudadanos, logrando una mayor y mejor identidad nacional y democrática. No obstante, la grave situación del país responde a una crisis multidimensional, donde la educación (o la falta de ella) es un factor, pero ni de lejos es el único. Menos aún se puede atribuir toda la crisis a la falta de una simple materia.

Repensar la malla curricular para incluir materias más apropiadas para el presente y el futuro de los jóvenes no es una mala idea. Y cívica no es la única materia que será incluida. Según lo informado por la Ministra de Educación, también se incluirán las materias de educación para el desarrollo sostenible, educación socioemocional, educación vial, y educación financiera. Sin embargo, estos cambios en la malla curricular no servirán de mucho si la educación que se imparte no es de calidad, si no existen buenos docentes, si no existe una infraestructura apropiada y un ambiente adecuado para aprender, si los estudiantes no se encuentran debidamente nutridos, si tanto maestros como alumnos se encuentran constantemente amenazados por la inseguridad, y si no se atiende la grave deserción escolar . La educación atraviesa estos y otros gigantes desafíos (ni hablar de los desafíos del país), frente a los cuales, la inclusión de la cívica es una minúscula acción que solo generará resultados, atendiendo todo lo demás.

Más dislates constitucionales

cualquier título, capítulo o sección del dislate constitucional del 2008, causa, por decir lo menos, escozor, ya por sus contradicciones, ya por manipular preceptos generales, ya por prescribir demagogia, ya por fraccionar instituciones, ya

Se busca: funcionarios públicos

Esta

semana, uno de los cargos de mayor importancia estratégica —el viceministerio de Hidrocarburos— le fue entregado a una recién graduada de apenas 24 años. Se esperaba que ante la crisis que vive el sector petrolero y la acuciante necesidad de ingresos de parte del Estado, ese puesto fuera ocupado por alguien con la experiencia y el conocimiento necesario para congregar a actores públicos y privados. No fue así. Es evidente que cada vez es más difícil encontrar personas valiosas, con la preparación y las intenciones adecuadas, que quieran jugar su futuro por el sector público. Al parecer, el reclutamiento se complica aún más, cuando el rol a desempeñar no incluye el ‘lleve’ al que muchos estaban acostumbrados. Contradictoria situación, aquella en la el Gobierno se lamenta por la falta de postulantes en un país con rampante y creciente desempleo. No obstante, no es difícil entender por qué tantos ecuatorianos preparados le rehuyen al servicio público. Tras cada crisis o escán-

dalo que sacude a un régimen, la Contraloría inicia una renovada ofensiva contra contratistas, instituciones y funcionarios —presentes y pasados, públicos o privados— relacionados con el sector bajo la lupa. Así, profesionales honestos terminan envueltos, por jugarretas políticas, en engorrosos procesos administrativos o judiciales, que tienen un elevado costo económico y emocional. Otros incluso corren la mala suerte de caer en las redes extorsivas de funcionarios inescrupulosos.

Pero no son apenas las instituciones de control. El Legislativo también abona al clima de ruindad y canibalismo, con la innecesaria sucesión de juicios políticos. En el Ecuador de hoy, ocupar un puesto de relevancia conlleva, casi con certeza absoluta y en el mejor de los casos, un juicio político y la posterior censura; en el peor, persecución y escarnio

Los problemas que enfrenta hoy Ecuador van dejando de ser coyunturales y evidencian brechas estructurales difíciles de superar.

por trastocar ortodoxia jurídica.

Ejemplos: en Fuerzas Armadas y Policía Nacional se prescribe que son obedientes y no deliberantes, pero en Derechos de participación concede a sus miembros voto facultativo; el voto no es obediente, es deliberante, al menos en la ortodoxa democracia.

El voto es el eje de la democracia, su razón de ser: alberga ideología, selección, reflexión, análisis, deliberación. Constitucionalmente la fuerza pública está inmiscuida en la toma de decisiones políticas,

enajenada de su ortodoxia jurídica; por este precepto, cuando la inseguridad es metástasis nacional pertinente es su deliberación estratégica, política, su accionar. En seguridad social la Constitución afecta al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, al imponer el “seguro universal obligatorio”, expandiendo sus servicios para afiliados y jubilados a “Raymundo y todo el mundo” sin financiamiento alguno, multimillonario subsidio que agobia y alarma al deteriorar, sensiblemente, su prestación de salud y peligrar la

Assange y ética

Laliberación de Julián Assange consagra el concepto y valor de la libertad de prensa como mecanismo de democracia y búsqueda de verdad

Uno de los miles de documentos que se hicieron públicos gracias a su investigación y divulgación periodística muestra el video del helicóptero Apache que ametralló a civiles, niños y dos periodistas de Reuters, en tanto reían sus tripulantes. Esto y muchos otros “crímenes de guerra”, reveló la información expuesta y publicada por los principales diarios del mundo. Logro periodístico que contrasta estrepitosamente con lo que ocurrió a Assange asilado en nuestra Embajada en Londres, donde se dieron los hechos más bochornosos para la diplomacia y el Gobierno ecuatoriano.

Declaraciones del prestigioso letrado español Aitor Martínez , en una entrevista con Xavier Lasso, hace reconocimiento expreso a la valiosa gestión del diplomático doctor Pablo Villagómez, quien presentó a la Corte Interamericana un fundamentado alegato sobre el asilo, obteniendo el criterio afirmativo que permitió que Assange no pueda ser extraído de la Embajada, hasta que el Gobierno de Moreno, el excanciller Valencia y el embajador Marchan rompieran flagrantemente las normas internacionales del asilo.

Martínez señala a Assange como “ícono del periodismo y la libertad de prensa” y dice que el tiempo lo confirmará, como ya ha pasado con muchos luchadores por la democracia y que hoy se los considera héroes”. Aitor Martínez sostiene que el periodismo mundial tiene una deuda con Assange porque mostró integridad por los principios para sostener la libertad de información desenmascarando abusos del poder en cualquier espacio, tiempo o sistema. Por otra parte, alentador es que, aunque pocos, todavía existan profesionales éticos e informados como Villagómez, profundo conocedor del Derecho, quien logró de la Corte Interamericana el amparo del comunicador australiano que siniestramente fue roto por las autoridades mencionadas.

jubilar. El “revolucionario” populismo más que triplicó beneficiarios de prestación de salud del IESS, pero fue en extremo conservador en financiamiento para cubrir la explosión de la obligación.

Tal arremetida contra el IESS alienta sospechas de que el denominado Socialismo del siglo XXI habría trazado un meditado proceso para precarizar los servicios de salud: para deteriorar, liquidar al IESS, endosándole responsabilidades específicas del Ministerio de Salud Pública

de prestar salud a la población del país. Más grave, afectó servicios y equipos especializados, estableció intrincadas derivaciones a servicios privados, eliminó el Instituto de Higiene Izquieta Pérez.

“Expertos” y “especialistas”, organizaciones sociales, Asamblea Nacional son silentes ante el demagógico “seguro universal obligatorio” enclavado en el vigente bodrio constitucional; abolirlo es imperativo, no hacerlo acrecentará las amenazas descritas con efectos impredecibles.

W ELLINGTO N TOAPANTA Columnista invitado
M ILICA PAN DZ IC @MPandzic

Argentina tuvo que vencer en penaltis a Ecuador

La selección de Argentina va a las semifinales de la Copa América tras vencer en penaltis a Ecuador y espera por Venezuela o Canadá.

HOU S TO N (EE. UU .). Argentina venció en penaltis a Ecuador por 4-2 y avanzó con sufrimiento a la semifnal de la Copa América en un partido que terminó 1-1 en el tiempo reglamentario en el estadio NRG de Houston, Estados Unidos.

Lionel Messi erró el primer disparo de la tanda, pero dos atajadas del portero Emiliano ‘Dibu’ Martínez y los anotados por Julián Álvarez, Alexis Mac Allister, Gonzalo Montiel y Nicolás Otamendi le dieron el pase a la semifnal a la Albiceleste que espera en la semifnal del próximo 9 de julio al ganador del Venezuela-Canadá que se disputará este 5 de julio de 2024 en Arlington.

Un gol que bajó los ánimos

Durante el partido, un gol del central Lisandro Martínez, de cabeza en el segundo palo a la salida de un córner, dio ventaja al término de la primera mitad a la selección argentina frente a Ecuador.

La campeona del mundo, con Leo Messi finalmente titular, hizo gala de efectividad. Marcó, en el minuto 36, en su único remate certero al arco y en su tercera aproximación. Antes, Ecuador pudo adelantarse en una doble ocasión consecutiva, primero de Jeremy Sarmiento, que rechazó Emiliano Martínez, y un posterior disparo al borde del área que se le fue alto a Kendry Páez (m.15).

Ecuador mostró su garra Antes de ir a la tanda de penales, Kevin Rodríguez igualó para Ecuador a los 91 minutos el partido ante Argentina en el tiempo reglamentario.

Ecuador, que jugó un gran partido, pero erró un penalti en el minuto 61 que disparó el capitán de la Tri, Enner Valencia.

Sin embargo, a los 91 minutos, Rodríguez anotó de cabeza, tras asistencia de John Yeboah, el empate agónico de Ecuador para llevar la decisión a los penaltis, en una decisión que el VAR analizó por varios minutos. (EFE)

Final del partido
Goles: Lisandro Martínez - 35’ Kevin Rodríguez - 90 + 1’
Goles: La Hora vs.

Municipalidad

socializa con el sector pesquero artesanal

Con más del 90 por ciento de la población del Cantón Muisne dedicados a la actividad pesquera artesanal, es preciso sentar bases que permitan a estas organizaciones tener un crecimiento integral y ordenado.

Muisne al ser un cantón dedicado en un gran porcentaje a la actividad pesquera, cuenta con organizaciones conformadas legalmente para poder laborar diariamente, así como existen quienes trabajan, pero de manera independiente, sin formar parte de organización alguna que los represente o que les brinde beneficios en su faena, para fomentar alternativas favorables a los pescadores, la Dirección de Desarrollo y Productividad del GAD Municipal de Muisne, en coordinación con la Secretaria de Recursos Pesqueros, quienes a través de sus técnicos brindaron detalles de los pasos a seguir para la constitución jurídica a las personas que deben estar registradas en una agrupación con sus documentos en regla, fueron los encargados de socializar temas relacionados a la legalización y beneficios cuando se está debidamente estructurada un organización. Actualmente son 10 las organizaciones que existen legalmente constituidas, mismas que se encuentran establecidas en la zona urbana de este cantón, mientras que en parroquias como Chamanga, Galera, Quingue y Sálima, se ha realizado el levantamiento de información para agrupar más organizaciones de pescadores que tengan espacios en instituciones u organismos internacionales que apoyan

FOMENTO DEPORTIVO EN MUISNE

Con el objetivo de formar Ligas Deportivas Parroquiales en el cantón Muisne desde la alcaldía, trabajamos desde marzo de 2024, en el proceso de socialización para la legalización de clubes deportivos básicos parroquiales Bolívar y Galera fueron dos de las parroquias visitadas por nuestros técnicos del área de cultura municipal, quienes presentaron y socializaron a dirigentes y líderes comunitarios este importante proyecto, a través del cual buscamos masificar el deporte en el cantón Muisne.

económicamente proyectos que beneficien a quienes realizan esta labor en el mar. Para el Economista. Víctor Estupiñán Piloso, Director de Desarrollo y Productividad municipal del cantón Muisne, se aspira que sean como mínimo 30 organizaciones de pescadores las que estén registradas en los próximos meses. Quienes quieren legalizar sus agrupaciones, deben dirigir una solicitud a la Dirección de Desarrollo y Productividad municipal, dejando constancia en este documento que dicha agrupación al conforman un número mínimo de 12 miembros, adjuntando además copias de sus respectivos documentos personales, correos electrónicos y números de teléfono, esta información pasará luego a la secretaria de Recursos Pesqueros quienes continuarán con el proceso respectivo.

En los próximos días en la parroquia Sálima se realizará la entrega del documento de resoluciones otorgado por el Ministerio del Deporte, a; ° Club Deportivo Básico Parroquial Independiente de Sálima.

° Sálima Fútbol Club.

° Nueva Juventud de Sálima. Estos resultados se han logrado gracias al trabajo y constancia de los dirigentes locales y miembros del GAD Parroquial Sálima, como aliados estratégicos de la Municipalidad de Muisne.

CAPACITACIÓN DE AVISTAMIENTO DE BALLENAS

Cerca de 30 personas participaron de la Jornada de Capacitación de avistamiento de ballenas en el salón de reuniones de la Municipalidad de Muisne, actividad coordinada entre la Jefatura de Turismo, Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), Reserva Marina Galera San Francisco.

Acciones de Gad - Cantonal en Materia de Turismo durante el año de Gestión. Normativa Técnica Avistamiento de Ballenas.

Perturbación de Fauna. Importancia de la Reserva Marina Galera San Francisco.

Fueron los temas tratados con los participantes de esta capacitación, quienes cumplen actividades como;

Guías Locales de Turismo. Funcionarios de las Dependencias de Turismo, Ambiente y Desarrollo.

Nuestro objetivo es brindar a los prestadores de servicios turísticos técnicas y herramientas de intervención durante la estadía de los turistas y visitantes en los espacios donde se desarrolla la actividad del avistamiento de ballenas.

MUISNE FELICITA A QUIININDE EN SU ANIVERSARIO

Como parte de la celebración por los 57 años de cantonización de Quinindé la alcaldesa de Muisne y presidenta de la Asociación de Municipalidades del Ecuador AME, Regional 1 Yuri Colorado Márquez, participó de la sesión solemne en este nuevo año de aniversario de nuestros hermanos quinindeños.

Fortalecer las relaciones institucionales con los colegas alcaldes y más autoridades, nos permitirá buscar el desarrollo colectivo de toda nuestra provincia.

El correísmo pierde fuerza y el anticorreísmo se fortalece

Según las cifras de la encuestadora Comunicaliza, el Presidente de la República lidera la intención de voto con un 32%. La excandidata de la Revolución Ciudadana, Luisa González, acumula 21%.

Desde la llegada del correísmo al poder en el país la polarización política ha sido una constante. El correísmo tradicionalmente se ha considerado una fuerza dentro del espectro electoral, pero en el último año su fuerza ha caído de forma importante.

Según el último estudio realizado por la encuestadora Comunicaliza , en los últimos 12 meses las personas que se identifcan con el correísmo disminuyeron, de un 35% en junio de 2023 a un 24% en junio de este 2024, es decir 11 puntos menos en un año.

Álvaro Marchante, gerente de Comunicaliza, detalló a LA HORA que en el mejor momento del correísmo se registro un 37% y tras el asesinato de Fernando Villavicencio, tan solo un 27% de los ciudadanos se identifcaba con el movimiento.

Explicó que, por el contrario, el anticorreísmo viene en una tendencia creciente, “sí tuvo una crecida, pasó de aproximadamente del 14% al 20%”.

Acotó que el pico más alto del anticorreísmo se registró

en abril, tras la detención del exvicepresidente Jorge Glas. “Entre el 10 y el 20 de abril tuvo su pico más alto, que llegó a superar el 25%. De hecho, es el único momento en el cual ha habido más anticorreísmo que correísmo”, remarcó.

Agregó que existe un porcentaje importante de ciudadanos que no se identifcan, ni con el correísmo, ni el anticorreísmo.

Explicó Marchante que actualmente es el porcenta-

je más alto de la población.

“Llega a representar casi el 40% cuando empezó por debajo del 30%. Lo que se percibe es que prácticamente las personas que están dejando de considerarse correístas se van a esta postura intermedia”.

Noboa con tendencia a la baja

Por su parte, el presidente de la República, Daniel Noboa mantiene una tendencia a la baja en la aprobación de

Perú y Ecuador firman 49 acuerdos de cooperación bilateral

Los mandatarios de Perú y Ecuador , Dina Boluarte y Daniel Noboa encabezaron la XV sesión del Gabinete Binacional entre ambas naciones, que fnalizó con la frma de 49 acuerdos de cooperación en seguridad y defensa; promoción del comercio, turismo e inversiones; desarrollo minero y energético sostenible; gestión ambiental y desarrollo sostenible; desarrollo e inclusión social; y fortalecimiento del tránsito y transporte.

Los mandatarios destacaron que la frma del Plan de

Acción Lima 2024, permitirá la implementación de un mecanismo para instrumentalizar los acuerdos adoptados por ambas naciones.

También expresaron la voluntad de incrementar los mecanismos de cooperación, especialmente aquellos destinados a mejorar la seguridad de peruanos y ecuatorianos , y lograr una lucha conjunta contra el crimen transnacional. “Combatir el mal es también fortalecer el bien y dar oportunidades a jóvenes, mujeres, estudiantes para

mejorar su vida”, dijo Noboa, señalando la importancia del acuerdo frmado por los ministros de Trabajo de Perú y Ecuador que busca promover la creación de empleo inclusivo.

Aprobación

Daniel Noboa

JULIO 2024

MAYO 2024

ABRIL 2024

ENERO 2024

DIC 2023

“con los anuncios de la subida de la gasolina , el Presidente pasa de 58% a 52%, es decir, tenemos otra caída brusca”.

Intención de voto En el estudio de Comunicaliza también se registró la intención de voto de cara a las elecciones presidenciales de febrero de 2025. En este momento, el presidente Daniel Noboa lidera este aspecto con una ventaja sobre el correísmo.

Fuente: COMUNICALIZA

su gestión, según muestra el estudio de Comunicaliza. El mandatar io cerró el mes de junio con una aprobación de 52% Marchante indicó que la figura presidencial ha registrado tres momentos de inflexión desde que asumió el poder, el primero cuando se ejecutó el incremento del IVA , que lo llevó al 65% de aprobación. Seguido de otra caída como consecuencia de los apagones . Acotó Marchante que

Noboa, según el estudio, tendría una intención de voto de 32%, superando al representante de la Revolución Ciudadana, la encuestadora realizó el ejercicio cambiando en las papeletas al abanderado de la RC, en el caso de la excandidata Luisa González , gracias al conocimiento que mantiene tendría un apoyo del 21,7% de los ecuatorianos.

Mientras que Gustavo Jalkh como candidato del correísmo tendría un apoyo del 17,9%. En tercer lugar se encuentra el precandidato por el movimiento Pachakutik , Leonidas Iza, con 3,4%. Le siguen Henry Kronfle 1,7% y Pedro Granja 1,3%.

En este sentido, Marchante detalló que por el momento no puede precisarse si el mandatario sube o baja en la intención de voto, porque no están defnidos todos los candidatos. “De aquí en adelante, si se mantienen estos candidatos, ya empezaremos a poner las variaciones”, apuntó. (ILS)

BILATERAL. Los mandatarios establecieron un nuevo mecanismo de cooperación entre ambas naciones. Foto: EFE

También subrayó que ambos países tienen un desafío común para combatir la inseguridad y el crimen transnacional (EFE- ILS)

También agradeció el apoyo brindado por Perú y la cooperación internacional en la lucha contra los grupos criminales y señaló que ambos países deben continuar trabajando por la seguridad en la zona de frontera compartida Boluarte aplaudió “la nueva etapa” del mecanismo de cooperación bilateral que contará con un “formato renovado” que prioriza el diálogo político y “un intercambio franco de ideas concretas”. Destacó que en este mecanismo participarán los presidentes y ministros sobre los asuntos más importantes.

POLÍTICA. Luisa González, hasta el momento, es la principal carta presidencial de la Revolución Ciudadana. Foto: Archivo

Juicios políticos: Asamblea ‘dispara’ a todo lo que se mueva

Las diferencias políticas en el actual periodo legislativo han derivado en la presentación de solicitudes de juicios a funcionarios, exfuncionarios y autori dades de control. Pero sin estrategia política.

Las diferencias políticas han caracterizado a la actual Asamblea Nacional, que el 17 de julio de 2024 cumpli rá ocho meses de gestión, presentando solicitudes y trámites de cos a funcionarios, exfun cionarios y autoridades de control.

Entre diciembre y el 2 de julio de 2024 se ges tionaron y presentaron 20 solicitudes de juicio. En este grupo están procesos de in terpelación que ya fueron tramitados en la Comisión de Fiscalización en el Pleno de la Legislatura, otros que fueron suspendi dos y archivados y unos más que están en camino. En la gestión del Legislati

Juicios políticos resueltos

1 Esteban Bernal, exministro de Inclusión Social del Gobierno de Guillermo Lasso (censurado el 25 de enero de 2024).

2 Fausto Murillo, entonces vocal de la Judicatura (censurado y destituido el 29 de febrero de 2024).

3 Juan José Morillo, exvocal de la Judicatura (censurado el 29 de febrero de 2024).

4 Fernando Santos Alvite, exministro de Energía de Guillermo Lasso (censurado el 30 de abril de 2024).

5 Juan Zapata, exministro del Interior de Guillermo Lasso (censurado el 29 de mayo de 2024).

Juicios políticos suspendidos y archivados

El 21 de mayo de 2024 se suspendió el juicio a la fiscal general del Estado, Diana Salazar.

El 1 de julio de 2024 se archivaron tres solicitudes de juicios a exfuncionarios de Guillermo Lasso

vo 2021-2023 se presentaron 22 juicios. Entre 2017 y 2021 hubo 34 solicitudes, según un registro del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD).

El coordinador de la entidad, Roger Celi, observa que no existiría una estrategia política a la hora de fscalizar. Si bien, esta tarea tiene parámetros técnicos (demostrar incumplimiento de funciones o sancionar una omisión o un acto en contra de la administración pública), en su mayoría tendría principios políticos y no cumpliría el principio de oportunidad. Mencionó, por ejemplo, el caso del exministro del Interior, Juan Zapata, que dejó su cargo hace más de un año, pero fue censurado en mayo de 2024.

Celi afirmó que si la intención de las solicitudes de juicio es evaluar la política pública, podrían gestionarse pedidos de información para califcar el nivel de ejecución presupuestaria, llamar a comparecencias, incluso sugerir investigaciones a otros

Solicitudes de juicio en proceso

Wilman Terán, expresidente de la Judicatura, y los ex vocales Ruth Maribel Barreno , y Xavier Muñoz, exvocal. (tramitados).

Gabriela Sommerfeld , canciller.

Mónica Palencia, ministra de Gobierno.

Andrea Arrobo, exministra de Energía.

Vianna Maino, exministra de Telecomunicaciones.

Juan Esteban Guarderas, vocal del Cpccs. Sade Fritschi, ministra de Ambiente.

entes de control como la Contraloría, Fiscalía, Defensoría del Pueblo, etc.

¿Son efectivas las solicitudes de juicio?

Esta es una interrogante que se abre. En el pasado, mu-

chas solicitudes se quedaron en el limbo o no fueron tratadas, otras se archivaron. “Estos procesos tienen menos de un 20% de efectividad”, señaló Celi.

Por ejemplo, el juicio político que planteó la banca-

da de Pachakutik en contra de los vocales del Consejo Nacional Electoral (CNE), en noviembre de 2021, no fue procesado. Los procesos electorales que debió convocar el CNE impidieron a la Asamblea continuar con el trámite. Esto porque el artículo 19 del Código de la Democracia establece que los vocales del CNE no pueden ser reemplazados o destituidos por juicio político cuando se haya convocado al proceso electoral y hasta que este concluya con la proclamación de resultados. (SC)

1 Pablo Arosemena, exministro de Finanzas.

2 Andrea Montalvo, exsecretaria de la Senescyt

3 Sebastián Corral, exsecretario de la Administración Pública.

Niels Olsen, ministro de Turismo.

Gian Carlo Lofredo, ministro de Defensa. Ángel Torres, juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE). Fernando Muñoz, presidente del TCE.

La politización de las leyes y caos legal ahuyentan a empresarios

El ordenamiento jurídico en el país está completamente caotizado y politizado. Los empresarios ven con desconfianza a la ley y las inversiones para generar empleo de calidad no llegan.

Entre enero y marzo de 2024, según el último reporte de balanza de pagos del Banco Central del Ecuador , llegaron $78,3 millones de Inversión Extranjera Directa (IED ). Eso es $27 millones en promedio de inversión al mes.

Además, durante el primer trimestre de este año, la inversión total, incluida la de empresarios nacionales, cayó un 1,3%

Ecuador necesita inversión para crecer y generar empleo. De acuerdo con el presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Miguel Ángel González, se necesitarían al menos $42.000 millones en inversiones para generar empleo de calidad para los casi 6 millones de ecuatorianos que están en el desempleo y la informalidad

En este escenario, la pregunta es por qué la inversión no llega al país; por qué los empresarios , locales y extranjeros, no le apuestan a la economía ecuatoriana

Fabián Corral, abogado y doctor en jurisprudencia, apunta a que una de las razones es que Ecuador tiene un sistema normativo, un ordenamiento jurídico, “absolutamente caótico”, que genera desconfanza y desincentiva el crecimiento y el desarrollo. Desconfianza en las leyes

La complejidad normativa y el afán del legislador de agotar el tema en uno o varios artículos, provocan leyes enredadas , confusas, incluso difíciles de aplicar. Eso hace que el empresario mire con miedo o recelo a las normativas

“Este es un problema psicológico fundamental en el Ecuador. El empresario, a

veces, tiene temor a la ley. Eso no está bien. La ley debería concitar entusiasmo en el empresario y eso es lo que no hace”, aseguró Corral.

De acuerdo con Corral, el desorden legal en Ecuador se visualiza, por ejemplo, en que se tienen normas que no deberían estar en la Constitución, pero lo están.

Además, hay un esquema de perversión del sistema normativo, a través del recurso político de las leyes orgánicas.

“Aquí se dictan leyes orgánicas para todo, alejándose del precepto constitucional que establece que solamente cabe dictar leyes orgánicas cuando se trata de desarrollar directamente algunos preceptos constitucionales o de establecer o estructurar instituciones del Estado”, acotó.

Las leyes orgánicas se han convertido en un negocio político. La Asamblea se ha vuelto el centro donde el poder se afanza a través de crear leyes orgánicas para todo, que enreden lo más posible el desarrollo de la sociedad; para que luego los políticos se puedan vender como los salvadores del enredo que ellos mismos provocaron.

Irresponsabilidad política

Corral recalcó que como país lo que hemos hecho es afanzar la posición política de la Asamblea en el perjuicio de la sociedad.

“Dependemos de los votos de la Asamblea para poder reformar algo que no debería ser tan complejo de reformar y más aún en materia laboral. En materia laboral, las leyes tienen que ser absolutamente dinámicas, deben seguirle a la vida, no al contrario. Pero,

HECHO. El desempleo y la informalidad en las calles son el resultado de unas leyes caóticas y politizadas en Ecuador

en el Ecuador hemos creado una cantidad de anclas, casi inamovibles, a través de las leyes de las orgánicas”, aseveró corral

Ivonne Núñez, ministra de Trabajo , reconoció que el caos descrito por Corral es real, Incluso, puso como ejemplo que desde la Asamblea se ha llegado a presentar, por ejemplo, un proyecto de ley orgánica de regulación del teletrabajo.

“Entonces mañana vamos a tener un proyecto de ley orgánica de todas las modalidades de trabajo y eso es una locura. Este es el Ecuador de construcción de leyes”, dijo Núñez.

Corral expresó que si algo afecta la seguridad jurídica es la sobreabundancia normativa, el desorden normativo y la falta de lógica en la estructura del ordenamiento jurídico.

“Existe una inmensa irresponsabilidad de la clase política Lamentablemente aquí funciona el régimen de los votos, entonces el régimen jurídico en Ecuador está completamente caotizado”, añadió.

Durante una reciente entrevista con LA HORA, Ricardo Freire, intendente general técnico de la Superintendencia de Competencia Económica, reconoció que “en Ecuador hay una sobrerregulación, una gran canti-

dad de regulación que no está adecuadamente justificada. Eso es responsabilidad del Estado (políticos)”.

Las leyes laborales

En el tema laboral, el Código del Trabajo , de acuerdo con Corral, ha pasado a una especie de segundo o tercer plano de importancia porque se tienen 13 leyes orgánicas que inciden sobre ese Código, ya sea reformándolo o planteando reformas implícitas o escondidas.

Estas reformas escondidas operan porque las leyes orgánicas desde el punto de vista de la jerarquía normativa están por sobre el código.

Así, un empresario debe, en términos laborales, no solo revisar el Código de Trabajo, sino hacer una exploración muy compleja para establecer en qué norma, en qué Código Orgánico o en qué ley están los cambios que le puede afectar a la hora de contratar a un trabajador.

Corral consideró que esto com enzó con los famosos mandatos constitucionales (2008); pero se consolidó explícitamente con la expedición del Código Orgánico de la Producción en 2010.

En dicha norma se iniciaron las sucesivas reformas sin control, e incluso sin sustento, al Código de Trabajo.

La ley, en muchos aspectos, no funciona para facilitarle la vida a los ciudadanos, sino para complicársela

“Encontramos temas laborales en las leyes más extrañas. Aparece por ahí una norma sobre el salario, aparece n unas normas sobre sanciones en las leyes más extrañas. Entonces creo que se debe hacer una refexión lógica, sistemática y decir qué hacemos con esto. Al menos pongamos en orden semejante cantidad de leyes”, dijo Corral.

Para rematar el escenario de caos, Corral explicó que en Ecuador el ordenamiento jurídico funciona patas arriba.

“Aquí prevalece el reglamento, el acuerdo ministerial y la norma secundaria por sobre la norma principal. Al momento de un litigio, el juez habrá de aplicar esa norma escondida que el empresario no consideró y eso genera desconfanza”, acotó Corral.(JS)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPEYENTE CIVIL DE QUININDÉ

CAUSA No: 08332-2024-00162. JUICIO: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD.

ACTOR: HURTADO CETRE ANA RUTH. DEMANDADO: PRECIADO ANGULO MIGUEL ANGEL. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO

OBJETO DE LA DEMANDA. - La parte demandante H U RTAD O CETRE ANA R U TH, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD. Mediante auto de calificación de fecha 05 de marzo del 2024, las 14h13. VISTOS: VISTOS: 1) Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015, por sorteo de Ley. 2) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada por ANA RUTH HURTADO CETRE, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3) CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado, MIGUEL ÁNGEL PRECIADO ANGULO, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la demandada el término de diez días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5) ACCESO JUDICIAL A LA PRUEBA: Cuéntese con la oficina técnica de la Unidad Judicial, a fin de que realice una investigación del entorno familiar y la evaluación psicológica de la niña Lourdes Anahis, una vez que sea citada la parte demandada. Se concede el término de diez días a la oficina de técnica de la Unidad Judicial para que emita el informe correspondiente. O fíciese conforme solicita la actora. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Mediante auto de fecha 29 de mayo del 2024, las 10h43. VISTOS: 2. Consta del proceso la declaración realizada por Ana Ruth Hurtado Cetre sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que Miguel Ángel Preciado Ángulo registra una salida con destino a El Salvador pero no consta registro consular en dicho país, razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, Miguel Ángel Preciado Ángulo, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso. - FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. - Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 10 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.

Quinindé, 05 de junio del 2024. Lo que comunico para los fines de leyBRAVO ZAMBRANO ALEX JOSÉ SECRETARIO P

PRECAUCIÓN. Al perder la cédula es indispensable denunciar el hecho para evitar conflictos a futuro.

¿Cómo saber que alguien ha suplantado mi identidad?

La suplantación de identidad es más común de lo que parece. Cada mes hay cerca de 450 denuncias por este delito que se perpetra por descuido de documentos como la cédula.

A Álex M. le robaron la casa en marzo de 2023. Meses después lo llamaron de Fiscalía pues su celular apareció en la escena de un crimen. Él nunca compró ese modelo de teléfono, pero los delin cuentes adquirieron el equipo, usando sus do cumentos y suplantando su identidad.

° Procurar no dejar copias de la cédula de identidad o cualquier otro documento de identidad o transaccional, desatendidas o en manos de extraños.

° Informarse sobre lo que significa la suplantación de identidad mediante ‘phishing’ u otras técnicas de robo de datos en medios digitales.

° Configurar la privacidad y seguridad de nuestros perfiles en: bancos, tarjetas de crédito, plataformas de compra en línea, redes sociales y en toda plataforma digital de las que actualmente se están utilizando.

° Usar contraseñas fuertes, que contengan una longitud mayor a 10 dígitos, que incluyan números, mayúsculas, caracteres y que no contengan datos relacionados con cumpleaños, nombres de familiares o datos de fácil identificación por el atacante.

TOME NOTA

Si ha sido víctima de suplantación de identidad denúncielo ante la Fiscalía.

Este delito, que se san ciona con pena privativa de libertad de uno a tres años, es más común de lo que pa rece. Cada mes se receptan cerca de 450 denuncias de este tipo.

Según cifras de la calía General del Estado, en un año se receptan has ta 5.000 casos de personas que fueron víctimas de su plantación de identidad a escala nacional. La mayoría

AGENDA

Qué hacer este fin de semana en Quito del 4 al 7 de julio

CULTURA

FuckUp Nights Quito segunda edición: ¿listo para aprender mientras te diviertes?

compra en línea, red social, gobierno en línea.

° Asegurarnos que el sitio donde realizamos transacciones y compras por Internet es seguro (la dirección debe empezar por https:// y tener un candado cerrado en la barra del navegador).

° No dejar celular, tableta o computador portátil desatendidos en lugares públicos.

° No conectarse a Wi-Fi de dudosa reputación y, sobre todo, no realizar transacciones ni ingreso a sitios que requieran identificación con claves de acceso en Wi-Fi públicas o que no sean de total confianza.

° No publicar datos de forma abierta, principalmente en redes sociales.

° Usar el doble factor de autenticación en todas las plataformas que lo permitan, por ejemplo, una contraseña más un mensaje de texto.

suceden por descuidar documentos como la cédula de identidad.

Las personas que cometen este tipo de delito usan nombres, número de identidad (cédula), la dirección de la casa, números de cuentas bancarias y las tarjetas de crédito que muchas veces se encuentran en el teléfono de sus víctimas. (AVV)

DIPLOMACIA Presidentes de Perú y Ecuador se reúnen en Lima en el gabinete bilateral

PAÍS

Gobierno ha entrevistado a 14 personas, pero no encuentra el perfil para el viceministerio de hidrocarburos

Oración Espíritu Santo, Tu que me aclaras todo, que iluminas todos los caminos para que yo alcance mi ideal. Tu que me das el don Divino de perdonar y olvidar el mal que me hacen y que en todos los instantes de mi vida estás conmigo. Quiero agradecerte por todo y confrmar que nunca quiero separarme de Ti, por mayor que sea la ilusión material. Deseo estar contigo y todos mis seres queridos en la gloria perpetua. Gracias por tu misericordia para conmigo y los míos.

Amen.

Cómo evitar que suplanten mi identidad

Antichavismo arranca campaña con una estructura preparada en ‘todos los terrenos’

La oposición venezolana aseguró que tiene estructuras políticas listas para la campaña electoral que durará 20 días.

CARACAS. El comando de campaña de Edmundo González Urrutia , el candidato del mayor bloque opositor de Venezuela, Plataforma Unitaria Democrática (PUD), aseguró este 4 de julio de 2024 que la coalición tiene todas las estructuras políticas listas para sumar a los ciudadanos a la campaña electoral de cara a los comicios presidenciales del 28 de julio.

“Ya todos los cuadros y estructuras políticas del país están a tono, por lo que estos 20 días de campaña, que culmina el 25 de julio, son necesarios para que el factor más importante de este proceso se incorpore: los ciudadanos, la sociedad civil”, dijo, en un vídeo publicado en redes, el abogado Perkins Rocha, par-

Señores:

ELECCIONES. El candidato opositor venezolano Edmundo González Urrutia.

te del equipo que promueve la candidatura de la PUD.

Rocha dijo que la oposición está preparada en “todos los terrenos” para los comicios presidenciales, en los que el jefe de Estado, Nicolás Ma-

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL EL TRIUNFO "LIDEPAT" Resolución Administrativa N° MD-CZ3-2016-PJ-222 de 28 de julio de 2016 FILIAL A FEDELIBAP FEDENALIGAS EL TRIUNFO PASTAZA

PRESIDENTES DE LOS CLUBES BASICOS BARRIALES/ PARROQUIALLES

FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL EL TRIUNFO.

Presente CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL EL TRIUNFO.

Por medio del presente y de acuerdo al reglamento Sustitutivo General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación en base a los artículos 16, 17, 18, 71, 72 y 73 y al artículo 24 literal a), 25 y 26 del Estatuto de la LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL EL TRIUNFO, se CONVOCA a los señores presidentes de cada uno de los clubes filiales que cumplan con la normativa vigente, a la Asamblea de Elección del nuevo directorio, para el día miércoles 24 de julio del 2024 a las 17:00pm, de manera presencial en el Auditórium del G.A.D. Parroquial El Triunfo ubicado en la cabecera parroquial km 24 vía Puyo - Arajuno. Para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e instalación de la asamblea.

2. Verificación del Registro de Directorio vigente de los Clubes Filiales.

3. Elección de los miembros del Directorio de la LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL EL TRIUNFO para el periodo 2024-2028

El Triunfo, 05 de julio del 2024 Cordialmente,

Sr. Vicente Alban Lizano CC.: 1600158933 PRESIDENTE DE LIDEPAT

duro, buscará una segunda reelección.

“Los testigos y miembros de mesa entrenados para facilitar la expresión política del venezolano ya los tenemos, los más de 55.000 ‘comanditos’ que hoy existen, siendo ellos la base social de los centros de elección, brin-

dando apoyo logístico y moral”, añadió.

Abogados listos Rocha también dijo que cuentan con un “importante grupo” de abogados y profesionales conocedores de la normativa electoral, que estarán “vigilantes” en los días de campaña, durante el día de la elección y posteriormente, “para que se cumpla la ley la Constitución”.

Rocha señaló que este proceso electoral en Venezuela “no es normal”, porque “impidieron” competir a la líder opositora María Corina Machado, ganadora de las primarias de octubre, por una inhabilitación con la que no puede ejercer cargos de elección popular hasta 2036, y fueron detenidos varios opositores.

“Mantienen presos sin defensa privada a varios de nuestros dirigentes políticos (...) Hostigan y persiguen en todo el país con policías y Seniat (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera Tributaria) a ciudadanos que nos brindan su apoyo en hoteles, posadas, restaurantes y hasta a aquellos que nos venden empanadas”, sostuvo .EFE

González Urrutia aspira a una transición sin exclusión

° El candidato presidencial del mayor bloque opositor de Venezuela, Edmundo González Urrutia, dijo que aspira a liderar una transición sin exclusión en caso de ganar las elecciones del 28 de julio.

“A partir del 29 de julio, es necesario que comencemos a trabajar en un cambio de gobierno ordenado y pacífico, que nos permita iniciar una transición real y duradera, donde todas las fuerzas políticas, incluyendo a las que apoyan al actual Gobierno, puedan ejercer sus derechos en el marco de la Constitución”, dijo.

Javier Milei lanza plan de alfabetización

BUENOS AIRES. El presidente argentino, Javier Milei, lanzó este 4 de julio de 2024 un plan nacional de alfabetización, en un país en el que siete de cada diez chicos no entienden lo que leen, que elevará la cantidad de recursos a las provincias a la par de la exigencia a los docentes y alumnos.

El “corazón” del plan es “darle recursos y herramientas a los docentes, y elevar la exigencia, tanto para esos docentes como para los alumnos”, según explicó Milei.

El plan consiste en “formar en alfabetización a todos los docentes”, “darles recursos a las provincias” para que los formen, “evaluar a los docentes” desde el gobierno nacional, “plantear incentivos” para que los mejores docentes vayan a enseñar en las escuelas con peores indicadores de alfabetización, explicó el presidente.

El Presidente planteó un “cambio en la cultura educativa” para diferenciarse de las gestiones kirchneristas, actuales y de los expresidentes Néstor Kirchner, Cristina Fernández y Alberto Fernández. EFE

Meditación: entrena tu mente para vivir mejor

Con Gabriela Vivanco
EDUCACIÓN Un estudiante camina en un centro educativo en Buenos Aires. EFE

Da clic para estar siempre informado

Exposición celebra 65 años de ‘creatividad e imaginación’ con Barbie Barbie cumple 65 años este 2024, pero está más lejos de la jubilación que nunca con la apertura de ‘Barbie: la exposición’, esta semana, en el Museo del Diseño de Londres. EFE

VIERNES 05 DE JULIO DE 2024
Esmeraldas

REVISTA JUDICIAL

IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS DE GRAVES

Introducción

Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.

Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?

Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario refexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.

Existe una premisa procesal

conocida como prescripción, que benefcia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación oformulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país.

Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos

casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”. también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben.

Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica

de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años. Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y efcaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios

CONSULTA CIVIL

¿Cabe la sustanciación del dictamen abstentivo en audiencia?

RESPUESTA

En el procedimiento ordinario, no cabe audiencia alguna si existe abstención fiscal, únicamente se debe convocar a audiencia preparatoria de juicio, si la o el fiscal la solicitan, es decir si va a existir acusación, caso contrario, fiscalía remitirá por escrito la abstención de acusar y el juez debe dictar el sobreseimiento de forma imperativa. Si el delito materia del proceso es sancionado con pena de más de 15 años de privación de libertad o existe acusación particular, el o la fiscal debe remitir en consulta su dictamen al fiscal superior para que lo ratifique orevoque, si lo ratifica cabe el sobreseimiento por parte del juez, caso contrario, si revoca el fiscal superior, éste debe designar a otro fiscal para que solicite audiencia preparatoria de juicio y sustente la acusación. Para el caso del dictamen abstentivo en el procedimiento directo, hemos indicado de forma reiterada que el fiscal puede abstenerse de acusar de forma oral en la audiencia única de juicio directo, motivando por qué los elementos que tenía desde la calificación de flagrancia son insuficientes, o han perdido veracidad, al juez le corresponde dictar sentencia confirmatoria de inocencia.

Como ya se ha dicho por parte de la Corte Nacional, el procedimiento establecido en el Código Orgánico Integral Penal es completamente claro, el Juez de Garantías Penales debe asumir la abstención del Fiscal, y en su defecto la ratificación del Fiscal superior, y dictar sobreseimiento, sin que quepa oposición judicial.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES, 05 DE JULIO DE 2024

del derecho internacional:”. En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratifcados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.

Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser califcadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles!

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.

Caso Almonacid vs Chile (2007)

El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se

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dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.

Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala :

El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60)

Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado fnal fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.

Caso Barrios Altos vs Perú

El caso “barrios altos vs Perú” , es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron es-

tos delitos.

Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.

El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso defnitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad.

Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera:

13. La tipifcación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3)

Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la

CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador

Caso Albán Cornejo vs Ecuador

En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007) , donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos. Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfna. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió.

Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso

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penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007 , declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice:

La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.

Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que

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el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes. La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confrmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa. De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano.

Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día.

Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos,

y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento. Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)

Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil.

Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judiciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales.

REFERENCIA

BIBLIOGRAFÍCA.

Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito.

Corte Interamericana de Dere-

Juicio N.- 15123-2023-00220 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h35.

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR:   COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.   DEMANDADOS:  HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN C.C. 1500887003

JUICIO:    COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00220

VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.- 0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de  mayo  del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo:  PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara  y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1035516, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, HUGO ZAMORA RUTH IVANOVA y ACUÑA MEDINA RODRIGO JANONY, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que los  demandados cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.-  CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia.  QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.

chos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006.

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007.

Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015.

DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES

DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica. Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.

1 Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006 Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi.org/10.22235/ rd.v0i2.852

2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001

3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.

4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007

5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111.

Juicio N.- 15123-2023-00493 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÒN QUIJOS Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h44

CITACIÓN JUDICIAL

ACTOR:   COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.   DEMANDADO/S:  CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO C.C. 2100361183 JUICIO:    COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00493 VISTOS.- Avoco conocimiento  de la presente  acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH2015-LG, de fecha 08 de  enero  del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.-   PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara  y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1072248, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, en calidad de deudor principal, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones.  TERCERO.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que el demandado cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia.  QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO. Lo que comunico a usted para los fines de ley.

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