Esmeraldas miercoles 02 octubre 2024

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MIÉRCOLES

MIÉRCOLES 02 DE OCTUBRE DE 2024 Esmeraldaslahora

Esmeraldas Esmeraldas

Las enfermedades autoinmunes ya pueden ser tratadas en Esmeraldas

El hospital Delfina Torres de Esmeraldas,recibió importantes equipos de vanguardia tecnológica que permitirán diagnosticar y tratar este tipo de enfermedades que obligaban a los pacientes a buscar ayuda médica en otras provincias del país. 8

Esmeraldas prepara una nueva generación de músicos 7

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CIUDAD

Carlos Polit.,excontralor condenado a 10 años de prisión en Estados Unidos

C Kathleen Williams, la jueza que conoce la causa en contra de Carlos Pólit, le impuso una pena de 10 años de prisión. Pólit está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril de 2024. La Justicia de Estados Unidos le formuló seis cargos que, entre otros, incluyen conspiración para cometer lavado de activos, lavado de dinero y participación en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas.

El excontralor general del Estado (CGE), Carlos Pólit, investigado, en Estados Unidos, fue condenado por un tribunal de ese país a 10 años de prisión por su participación en el delito de conspiración para lavado de activos, se divulgó en un reporte del portal Primicias.

La decisión fue anunciada por Kathleen Williams, la jueza de la Corte del Distrito Sur de Florida que conoció la causa en contra del exfuncionario correísta.

Williams tomó la decisión, a pesar de que el pedido de la fiscalía norteamericana fue que le imponga una pena de 19 años de prisión y tres años de libertad supervisada.

El equipo de abogados de Pólit solicitaba para su cliente cinco años de cárcel.

Pólit está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril después de que un tribunal lo halló culpable y le formuló cargos que, entre otros, incluyen conspiración para cometer lavado de activos, lavado de dinero y participación en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas.

Los 14 que testificaron contra Pólit

La Revista Plan V publicó en su portal digital el listado de los 14 testigos que la Fiscalía presentó ante el tribunal desde el 9 de abril de 2024, entre ellos, están exfuncionarios de la constructora Odebrecht, empresarios, extrabajadores de Pólit que detallaron cómo fue la trama de sobornos entre Polit, Odebrecht y Seguros Sucre.

CARLOS Pólit: Tribunal de Estados Unidos lo condena a 10 años de prisión por cargos de conspiración para lavado de activos

1. José Conceição Santos. Exrepresentante de Odebrecht en Ecuador, quien ratificó que entregó sobornos a Pólit por $12 millones para la casa de Pólit, en Urdesa, Guayaquil, en 2017. Relató que en ese inmueble se hallaron $15.000 euros.

5. Mauricio Neme Macchiavello. El empresario, propietario de Plastiquim, Pólit, a través de la empresa Cosani.

8. Federico Gómez. Extrabajador de John Pólit, quien habló sobre los negocios de los Pólit en EE.UU.

9. Alan Vega. Es agente de la Oficina de Investigacioadquirió inmuebles para la familia Pólit.

12. Michael Petron. Es contador público certificado y contador forense con 20 años de experiencia. Confirmó el esquema de lavado de dinero desde Odebrecht hatraloría. Allí, Pólit supuesta mente le pidió que el contrato de reaseguros por 400 mil dólares para la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair lo negocie con una empresa intermediaria llamada IHG. Los dineros de los lavados.

ESMERALDAS

ESMERALDAS MIÉRCOLES 02/OCTUBRE/2024 I

Lanzamiento oficial del Programa de Fiestas para el mes de Provincialización

La Prefectura de Esmeraldas se prepara para celebrar los 177 años de provincialización con un programa de fiestas lleno de eventos que buscan alegrar a los esmeraldeños y reactivar la economía de los siete cantones.

En un elegante acto en el ho tel Ramedi de Las Palmas, la Prefecta Roberta Zambrano

Contaminación del río

Esmeraldas

Una alarmante situación se ha registrado esta mañana en las comunidades de Chin ca y otros asentamientos a orillas del río Esmeraldas.

colectar agua fresca encontra ron una gran cantidad de peces muertos a lo largo de la ribera, lo que ha generado temor y preocupación en la zona.

su cantón. Durante la ceremonia, que contó con la presencia de numerosos medios de comunicación, la Prefecta destacó que la nueva Reina recibirá como premio un carro cero kilómetros, además de otros obsequios como computadoras y teléfonos de alta gama.

El programa incluirá festivales artísticos y gastronó-

micos, prometiendo dinamizar la economía local en cada rincón de la provincia. ¡Es un mes para celebrar y disfrutar!

El mes de noviembre es el mes en que celebramos los 177 años de provincialización y la Prefectura de Esmeraldas planifica celebrar a lo grande, con eventos que no solo buscan alegrar la vida de los esmeraldeños,

sino también fomentar la reactivación de la economía de los siete cantones de la provincia.

El glamour y la belleza destacó durante la ceremonia a la cual asistieron decenas de representantes de medios de comunicación de todos los cantones, así como medios alternativos en internet que dieron amplia cobertura a este magno acto. MTG

toridades para que intervengan y realicen los estudios necesarios para determinar las causas de esta situación. Mientras tanto, los habitantes se ven imposibilitados de utilizar el agua del río para sus actividades diarias, como lavar ropa, cocinar y realizar otras labores básicas.

Este hecho representa una grave amenaza para el bienestar de las comunidades locales, quienes dependen del río Esmeraldas para su vida cotidiana.MB

Gladys Álvarez asume como nueva Comisaria Municipal en Esmeraldas

En un acto significativo para la administración local, la Licenciada Gladys Álvarez ha sido designada como la nueva

Comisaria Municipal, tomando las riendas del cargo ante los Agentes Municipales de la ciudad.

Este nombramiento marca un nuevo capítulo en la gestión pública de Esmeraldas, con expectativas altas para el desarrollo y la seguridad comunitaria. La comunidad y las autoridades locales han extendido sus felicitaciones a la Lic. Álvarez, expresando su confianza en que su liderazgo aportará un enfoque renovado y efectivo en la administración y en la aplicación de la ley dentro del municipio. Su trayectoria y dedicación son vistas como pilares fundamentales para enfrentar los retos actuales y futuros. Al mismo tiempo, se ha reconocido y agradecido

Niños y niñas pintan el cielo de colores

el trabajo de Luis Aguilar, quien desempeñó el cargo con notable compromiso y eficacia. Su contribución a la seguridad y bienestar de Esmeraldas ha sentado bases sólidas para la continuidad del trabajo en manos de Álvarez. Este cambio de mando es recibido con optimismo, esperando que la nueva Comisaria Municipal continúe y potencie las iniciativas para el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad. La comunidad de Esmeraldas le desea éxito en sus funciones, confiando en que su gestión será sinónimo de progreso, seguridad y comunidad. (DLH)

Concurso de cometas “El vuelo de amor y paz” en Esmeraldas, evento organizado con el motivo de promover la unión familiar y el emprendimiento local. El balneario Las Palmas se convirtió en un auténtico festival de colores y alegría durante el concurso de cometas “El Vuelo de Amor y Paz”, organizado por la Fundación General de Género y un grupo de emprendedoras de Esmeraldas Innovando. Este evento, que

contó con el valioso apoyo de la Alcaldía de Esmeraldas, reunió a familias y niños de la localidad, promoviendo el arte de volar cometas al tiempo de rescatar los juegos tradicionales. La actividad, que se desarrolló en un ambiente festivo, busca destacar la importancia de la creatividad infantil y fomentar los emprendimientos locales. Entre las actividades, los asistentes disfrutaron de juegos clásicos como la carrera de ensa-

cados, el huevo en la cuchara, el baile de hula hula y el salto a la cuerda, brindando a los niños la oportunidad de experimentar junto a su familia, la diversión de tiempos pasados. Los pequeños participantes, con cometas que iban desde diseños sencillos hasta elaborados modelos multicolores, llenaron el cielo de Las Palmas de formas y fantasías, mientras sus risas y gritos de emoción resonaban en la playa. Los

ganadores del concurso fueron premiados con fabulosos regalos, incentivando así el espíritu competitivo y la creatividad de todos los niños. Este concurso promueve la unión familiar y comunitaria, destacando la importancia de preservar las tradiciones y valores culturales, haciendo de Esmeraldas un destino atractivo para quienes buscan disfrutar de la naturaleza y la cultura local. Los

organizadores esperan que iniciativas como “El Vuelo de Amor y Paz” se repitan en el futuro, consolidándose como un espacio para la creatividad, la diversión y el impulso de emprendimientos en la ciudad. Sin duda, este tipo de eventos contribuye a posicionar a Esmeraldas como un destino turístico donde la alegría y la tradición van de la mano.(DLH)

¡Muisne crece con planificación y se proyecta al futuro!

ALCALDESA de Muisne junto al Gerente del BDE CArlos Rivera

No hay tiempo para el descanso. Hoy, nuestra alcaldesa Yuri Colorado mantuvo una reunión de trabajo con Carlos Rivera, gerente del BDE, para dar seguimientos a los proyectos, en especial al del agua potable para la parroquia

Chamanga y de la adquisición de nuevas maquinarias.

La visión de la alcaldesa es que Muisne siga creciendo pero con planificación y cambiar el estilo de vidas de sus habitantes.

Además, fue parte del foro

Alcalde de Eloy Alfaro realiza mejoras en el acceso a Las Antonias

Gracias al trabajo conjunto y a la gestión de los moradores de Las Antonias, junto a la presidenta de la parroquia Timbiré, se ha logrado concretar una importante mejora para nuestra comunidad. Atendiendo a su solicitud, el alcalde Alí Corozo Mosquera ha dirigido los esfuerzos para el arreglo del acceso al recinto Las Antonias, una obra que beneficia directamente a nuestros vecinos, brindándoles un camino

más seguro y digno. Además, en el marco de las festividades de la parroquia, se realizó la limpieza y adecuación de los respaldones, demostrando que el trabajo en equipo es clave para el bienestar de todos.

¡Seguimos trabajando juntos por el progreso de nuestro cantón, mejorando cada rincón y facilitando el acceso a más oportunidades para todos!

¡Sin descanso!

El trabajo para ver a Muisne más bonito no para. Desde esta Alcaldía continuamos con la siembra de plantas ornamentales en el parterre central del Nuevo Muisne, que sin duda, mejoran la imagen de nuestro

cantón.

Además se da el mantenimiento para que las plantas estén hidratadas. Este trabajo se realiza en conjunto con el Cuerpo de Bomberos. Sin duda algo bueno está pasando.

de avances de la cooperación entre el BEI y BDE para el financiamiento de proyectos de inversión en agua y saneamiento, y su impacto en la reducción de la desnutrición crónica infantil en el Ecuador.

TRABAJADORES municipales cuidando el ornato de la ciudad

MAQUINARIA del Municipio de Eloy Alfaro en Las Antonia

Huawei lanza su contraataque en la Guerra de los Chips de IA

Apple y su iPhone 16 apuestan por la Inteligencia Artificial Generativa

Huawei ha dado un paso audaz en su cruzada por rivalizar con Nvidia en el campo de la inteligencia artificial, con el lanzamiento de su nuevo chip Ascend 910C, Huawei intenta redefinir la carrera desde el gigante tecnológico chino.

Apple está listo para revelar su próxima generación de iPhone, y con él, una serie de avances tecnológicos que prometen redefinir la experiencia del usuario.

Diseño y desarrollo de

Páginas Web Profesionales

Contactos: Josué Navarrete, Full Stack Developer 0988186614 - josue@internetespoder com

Según fuentes cercanas a Financial Times, el nuevo procesador A18, que será el corazón del iPhone 16, se basará en la arquitectura Armv9 , una decisión que abre la puerta a mejoras significativas en las capacidades de inteligencia artificial (IA) del dispositivo.

Una nueva era para la computación móvil

La arquitectura Armv9, presentada inicialmente en 2021 , no solo representa un avance en la disposición de transistores sino un acuerdo entre el diseño del chip y el compilador para optimizar la funcionalidad final.

Esta arquitectura es el sucesor directo de Armv8, la primera de 64 bits de Arm, y promete no solo mejorar la eficiencia energética y el rendimiento, sino también expandir las capacidades de procesamiento de IA.

Para Arm y su propietario

Huawei ha comenzado dos, lo que ralentiza sus ambiciones en el desarrollo de nuevos modelos de

SoftBank , esto significa un aumento significativo en las regalías, ya que Armv9 genera el doble de ingresos por licencia que su predecesor.

La realidad del rendimiento

Apple Intelligence

Con la adopción de Armv9, Apple está posicionando al iPhone 16 como un pionero en la integración de I A generativa en dispositivos móviles. La actual línea de iPhone 15

Pro y Pro Max con el procesador A17 Pro ya ha dado un vistazo de lo que es posible con Apple Intelligence, pero el iPhone 16 promete

llevar estas capacidades a un nivel superior. La versión beta de iOS 18.1 , que se espera sea lanzada pronto, proporcionará el soporte software necesario para estas nuevas funcionalidades, permitiendo a los usuarios interactuar con sus dispositivos de maneras más intuitivas y personalizadas. La presentación de hoy no solo será un evento para los entusiastas de la tecnología sino un hito en la historia de la computación móvil, donde la integración profunda de la IA no será solo una característica, sino el estándar. (JNG)

A pesar de las declaraciones optimistas, el rendimiento del Ascend 910B ser inferior al de sus competidores de Nvidia, afectando directamente el desarrollo y la implementación de nuevas tecnologías de IA por parte de sus clientes. Esto ha llevado a ByteDance y posiblemente a otros, a mantener una estrategia diversificación , adquiriendo también chips de Nvidia como el nes de EE.UU. y un paso hacia la autosuficiencia tecnológica de China. La importancia de estos acontecimientos trasciende el ámbito corporativo, reflejando una lucha por la independencia tecnológica en un mundo donde la IA se convierte en el nuevo campo de batalla económico y estratégico. La realidad es que el mercado de chips de IA es un terreno tanto de innovación como de geopolítica . Huawei, con su Ascend 910C, no solo compite por una cuota de mercado; está redefiniendo lo que significa ser un gigante tecnológico en un restricciones y sanciones. La pregunta que flota en el aire es si este chip será el suficiente para nivelar juego o si las limitaciones actuales seguirán siendo un lastre en la carrera hacia la supremacía Josué Navarrete G.

Esmeraldas prepara una nueva generación de músicos

Una nueva generación de músicos esmeraldeños, dotados de un talento innato y ahora armados con conocimientos prometen un impacto que trascenderá las fronteras.

La provincia de Esmeraldas, conocida por su rica herencia cultural y su vibrante escena musical, está siendo testigo de un renacimiento musical sin precedentes.

Talento Juvenil

Este movimiento musical se nutre de varias iniciativas que han surgido con el objetivo de fomentar el talento joven. Entre ellas, destaca la reapertura del Conservatorio Musical de Esmeraldas, una iniciativa impulsada por la alcaldía del cantón que busca no solo preservar la música tradicional sino también integrar a las nuevas generaciones en el mundo de la música clásica y contemporánea. Este conservatorio, bajo la tutela de grandes maestros apasionados por su arte, ofrece a los jóvenes la oportunidad de perfeccionar su técnica y entender la música en su esencia más pura. Otro proyecto que ha captado la atención

es “Jóvenes de la Sinfonía por la Vida”, un programa de inclusión social que utiliza la música como herramienta de transformación y superación personal. Dirigido a niños, niñas y adolescentes de recursos limitados, este programa no solo les enseña a tocar instrumentos sino que también les inculca valores de disciplina, trabajo en equipo y amor por la cultura. Los resultados son palpables, con jóvenes que, partiendo de cero, ahora forman parte de orquestas juveniles que actúan en eventos tanto dentro como fuera de Esmeraldas.

Exploración musical

La característica más distintiva de esta nueva ola de músicos es su conexión innata con la música, una habilidad que parece correr por sus venas, combinada con una formación formal que les permite explorar y fusionar géneros, desde el currulao y el marimba

Han pasado dos años desde que el icónico músico esmeraldeño, Guillermo Ayoví Erazo, conocido como Papá Roncón, nos dejó físicamente, pero su legado sigue más vivo que nunca. En una emotiva conmemoración, su hijo, junto al abogado Juan Ayoví, se reunieron para recordar al gran maestro de la marimba, en una serie de eventos que tuvieron lugar en su natal Borbón. El domingo, la comunidad se congregó en la iglesia Virgen del Carmen para una misa en su memoria, seguida de una procesión hasta el monumento de Papá Roncón, donde resonaron las notas de la marimba, tocada tanto por grupos locales como por músicos venidos de otros lugares. La casa del

hasta el jazz y la música sinfónica. Esta mezcla de tradición y modernidad no solo enriquece el panorama musical de Esmeraldas sino que también promete llevar la identidad musical esmeraldeña a nuevos escenarios globales. Se espera que en los próximos años, estos jóvenes músicos emprendan una migración natural hacia mayores oportunidades musicales. Sin embargo, esta migración, a diferencia de otras, se basará en fundamentos sólidos, con una educación musical robusta y un amor incondicional por su arte. Este éxodo, lejos de ser una fuga de talentos, se presenta como una expansión, una manera de compartir con el mundo lo que Esmeraldas tiene para ofrecer.

Música como cambio social El impacto de estas iniciativas no solo se refleja en los números de inscritos o en los conciertos realizados, sino también en la co -

munidad. La música se ha convertido en un vehículo de cambio social, de cohesión y de esperanza para muchos jóvenes que ven en ella una vía para expresar su identidad y sus sueños.

Es indudable que Esmeraldas está en el umbral de una era dorada en su histo -

ria musical, una donde la nueva generación de músicos no solo perpetuará las tradiciones, sino que también las renovará y expandirá, demostrando que el arte, cuando se le da el espacio y el apoyo necesario, puede florecer de maneras inesperadas y maravillosas. (JNG)

Dos años sin Papá Roncón

maestro se convirtió en un punto de encuentro donde la música y los recuerdos fluyeron libremente, culminando con una visita al cementerio para rendirle homenaje.

Un icono cultural Papá Roncón, quien falleció el 30 de septiembre de 2022, no solo fue un virtuoso de la marimba sino un símbolo de la cultura afroecuatoriana, llevando su arte a nivel internacional. Su hijo, en una entrevista exclusiva, compartió: “Papá fue una persona que se dedicó a esto con muchos otros compañeros de lucha cultural. Tuvo la oportunidad de viajar a algunas partes del mundo, dejando siempre en alto el legado de la cultura esmeraldeña.” El legado de Papá

Roncón se mantiene vivo a través de la escuela que fundó, ‘La Catanga’, donde se enseña a niños y jóvenes el arte de la marimba, intentando preservar esta tradición cultural. Sin embargo, su hijo hace un llamado a las autoridades para un mayor apoyo: “Los jóvenes están tomando otro camino, entonces sería importante mirar a lo que es la cultura, qué es lo que engrandece a los pueblos.” Este sentimiento de urgencia por el apoyo cultural se ve reflejado en la necesidad de sensibilizar a las autoridades y a la comunidad sobre la importancia de la herencia cultural y educativa, que con frecuencia, enfrenta la falta de recursos y atención.

El mensaje de Juan Ayoví es claro y se dirige no solo a la comunidad esmeraldeña sino al mundo: “Es una buena iniciativa poder llevar noticias de nuestro pueblo a las diferentes comunidades. Es importante siempre estar al tanto de lo que pasa.” Este recordatorio de Papá Roncón no solo celebra su vida y obra, sino que también busca inspirar una acción para mantener y promover la rica cultura esmeraldeña. Así, la memoria de Papá Roncón se perpetúa en el corazón de quienes luchan por mantener viva la tradición y en las nuevas generaciones que, con cada nota de marimba, honran su legado.(DLH)

Hospital Incorpora tecnología de vanguardia para diagnósticos de autoinmunidad

En un esfuerzo por mejorar y acelerar los servicios de diagnóstico en la región, el Ministerio de Salud Pública ha facilitado la adquisición de un avanzado equipo tecnológico destinado al Hospital Delfina Torres de Concha. tenerse en cuestión de horas. Pedro Aveiga, Líder de Laboratorio del mismo hospital, expresó que esta mejora tecnológica representa un beneficio directo para la comunidad esmeraldeña. La rapidez en la entrega de resultados no solo alivia la ansiedad de los pacientes esperando diagnósticos, sino que también permite a los médicos actuar con mayor prontitud en la implementación de tratamientos, optimizando así la gestión de enfermedades autoinmunes. Este avance es parte de una iniciativa más amplia para fortalecer la atención médica en Esmeraldas, asegurando que los pacientes reciban una atención no solo de alta calidad sino también con la calidez que caracteriza al

Cuero, Licenciada de Laboratorio, quien señaló la importancia de contar con herramientas de diagnóstico rápido y preciso en el sector salud. La capacidad del equipo para procesar estas pruebas reduce significativamente el tiempo de espera para los resultados, llevando lo que antes podía tardar hasta tres días, a ob -

Este nuevo equipamiento permitirá la realización de pruebas de autoinmunidad, incluida la detección de anticuerpos antinucleares (ANA), que son esenciales para identificar enfermedades autoinmunes donde el sistema inmunológico ataca por error a células sanas del propio cuerpo. La incorporación de esta tecnología de punta ha sido destacada por Pilar

Hospital Delfina Torres fortalece competencias en Quito para mejorar atención Materno-Infantil

Profesionales del Hospital Delfina Torres de Concha, ubicado en Esmeraldas, han completado una significativa pasantía en la capital del país con el objetivo de elevar la calidad de los servicios de salud materno-infantil. Del 25 al 27 de septiembre, el equipo médico visitó destacados establecimientos en Quito, enfocados en la certificación como Establecimientos de Salud Amigos de la Madre y el Niño (ESAMyN), con el fin de adquirir mejores prácticas y conocimiento especializado. Esta iniciativa responde a la necesidad urgente de mejorar la atención prenatal, promover partos humanizados, y garantizar un cuidado óptimo a los recién nacidos, con la meta de reducir las tasas de mortalidad materna y

neonatal en la región. Además, se busca prevenir la transmisión vertical de VIH y sífilis, fomentando y protegiendo la lactancia materna como pilares fundamentales de la salud pública.Durante la pasantía, los profesionales esmeraldeños se beneficiaron del intercambio de experiencias con sus homólogos del Hospital Docente de Calderón y el Hospital Gineco Obstétrico Isidro Ayora, instituciones reconocidas por su excelencia en atención materno-infantil. Este aprendizaje práctico y teórico es esencial para la implementación de nuevos protocolos y la mejora continua en los servicios ofrecidos por el Hospital Delfina Torres. Juan Carlos Castillo, Sub Director de Especialidades Clínicas

y Quirúrgicas del Hospital Delfina Torres de Concha, expresó su gratitud hacia los directivos y personal de los hospitales anfitriones por su disposición y profesionalismo. Destacó también el apoyo técnico de UNICEF, que ha sido crucial en este proceso de capacitación y actualización. La visita no solo ha sido un paso hacia la acreditación del Hospital Delfina Torres como ESAMyN, sino que también refleja el compromiso de sus trabajadores con la comunidad esmeraldeña. Con esta formación, el hospital aspira a transformarse en un referente de segundo nivel en atención de salud, proporcionando un trato humano y de calidad a todas las madres y niños de la región.(TS).

personal de salud local. La adquisición de este equipo es un testimonio del compromiso del Ministerio de Salud Pública y las autoridades locales por dotar a sus instalaciones de los mejores recursos disponibles, mejorando así la infraestructura de salud pública y contribuyendo a la salud y bienestar de la población. (TS)

JUDICIAL 09

ESMERALDAS MIÉRCOLES 02/OCTUBRE/2024 I

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL

CAUSA N° 08332-2024-00275

ACTOR: SOLÓRZANO PARRALES BENIGNO PLUTARCO

DEMANDADO: MATAMOROS MARZANA MARIA TERESA

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA

OBJETO DE LA DEMANDA.- Mediante auto con fecha 13 de mayo de 2024. VISTOS.- avoco conocimiento de la causa de Divorcio por Causal (…) a demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora María Teresa Matamoros Marzana de conformidad al Art. 56.2 del Cogep, mediante tres mensajes al día por tres días en una radiodifusora de la localidad, todo esto por cuanto la demandada es analfabeta y conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia del demando María Teresa Matamoros Marzana, pese a haber agotado todas las diligencias necesarias, incluyendo en los registros de acceso público. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.- Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.

VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO

Juicio No. 08332-2024-00387

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.

Quininde, martes 2 de julio del 2024, a las 10h04.

CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2024-00387.

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO .

ACTOR: LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA.

DEMANDADO: CUERO ERAZO ALEX y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 21 de mayo del 2024, las 16h27. VISTOS: 1).- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinin-

dé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08- 2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023; en virtud del sorteo de ley, avoco conocimiento de la presente demandad por declaratoria de unión de hecho presentado por LUCIN QUIÑONEZ SILVIA MARIA GIOCONDA contra CUERO ERAZO ALEX ,y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN , hijos del causante BACILIO CUERO QUI- ÑONEZ , y a sus herederos presuntos y desconocidos. Incorpórese al proceso el escrito y documentación que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACION: Se ordena la citación de los demandados: 2.1. CUERO ERAZO ALEX ,y CUERO SANTANA MAURICIO CRISTHIAN , en la dirección consignada en la demanda mediante mediante la oficina de citaciones de esta unidad judicial. 2.2.Previo a la citación de los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó BACILIO CUERO QUIÑONEZ; deberá comparece el actor a rendir declaración bajo juramento de que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS a quienes se pide citar; una vez efectuado se realizará la citación por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, se elaborará el extracto respectivo en legal y debida forma. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término común de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Tómese en cuenta la casilla electrónica señalado para recibir sus notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho para su defensa... Mediante auto de fecha 24 de junio del 2024, las 16h17.- VISTOS: Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 21 de mayo de 2024, a las 16h27, se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida BACILIO CUERO QUIÑONEZ, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.-

Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 dias para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP.

Quinindè, 02 de julio del 2024

VILLARREAL CASTRO JAMINTON OLIVER SECRETARIO

DEMANDADO: DESCONOCIDO

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZ ENCARGADO: Ab. MARÍA ESTELA CASTILLO BAILON.

OBJETO DE LA DEMANDA: La señora VIVIANA VANESSA VARGAS

DUARTE, comparece, demandando la Declaratoria de Unión de Hecho Post Morten, que ha mantenido con el hoy fallecido LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, fundamenta su pedido en los artículos 136, 222, 223, 228, 229, 331, 337, 338, 341 Código Civil y art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS, miércoles 7 de agosto del 2024, a las 16h20. VISTOS. - Abg. Simón Bolívar Moreno Samaniego, en calidad de Juez Titular De La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Atacames, Provincia De Esmeraldas, mediante Acción de Personal 1471DP082020MQ, de fecha 31 de julio de 2020 el cual se reintegra a sus funciones desde el 3 de agosto del 2020.- En lo principal. 1.) Mediante acta juramentada de fecha 6 de agosto del 2024, a las 10h05 minutos, la demandante dio cumplimiento al auto de fecha 1 de Agosto del 2024, a las 15h14 minutos, a través del cual, procedió a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de los herederos del demandado señor LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL; 2.) En lo principal: La demanda de DELARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por VARGAS DUARTE VIVIANA VANESSA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales establecidos por los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se cali-

fica de legal y procedente y concomitantemente, de conformidad con lo establece el artículo 289 del COGEP, se admite al trámite de Procedimiento Ordinario; 3.) CITACIÓN. - Acorde a lo dispuesto por los artículos 53, 56 y 58 del COGEP y una vez que la demandante ha declarado bajo juramento desconocen la individualidad y domicilio de los presuntos herederos desconocidos del demandado, CITESE a los herederos desconocidos de quien en vida fue el señor LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborará el respectivo extracto, debiendo la demandante, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA PRENSA, los demandados, presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue LOPEZ HERRERA RODOLFO MIGUEL, acorde a lo que establece el inciso 2 del artículo 291 del COGEP tienen el término legal de 30 días, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas, reconvengan y realicen los respectivos anuncios probatorios; 4.) En cuanto al anuncio de las pruebas, las mismas serán admitidas en audiencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos de pertinencia, utilidad y conducencia previstos en el art. 160 del COGEP; 5.- Téngase en cuenta la autorización conferida al abogado Dr. Celso Zuquillo Pedraza y la Ab. Oviedo Pucha Liliana P. y correos señalados ara notificaciones. Citase y Notifíquese. - Atacames, 20 de agosto del 2024 Ab. Carlos Cevallos Secretario (E) U.I.M.A

CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: VOLUNTARIO

CAUSA N° 08332-2024-00771

ACTOR: CAÑOLA SANTOS OLGA TOGORMA

DEMANDADO: CAÑOLA SANTOS HIKIAN IVAN Y OTROS

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA

OBJETO DE LA DEMANDA. - Mediante auto con fecha 9 de septiembre de 2024. VISTOS. - la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143, 335 y 341 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. (...) Se dispone así mismo la citación de los herederos desconocidos de quien en vida se llamó Antonio Cañola Quiñonez, de conformidad con lo que señalan los Arts. 56 y 58 del Cogep, por intermedio de uno de los periódicos que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, habiendo comparecido la demandante a declarar bajo juramento la imposibilidad de establecer el actual lugar de residencia de los herederos desconocidos de quien en vid fue el señor Antonio Cañola Quiñonez. FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.Por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación.

VELASCO BESILLA BETTY NATALY SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ATACAMES EXTRACTO DE CITACIÓN

JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO-N.08308-2024-00669

ACTOR: VARGAS DUARTE VIVIANA VANESSA

HORAGRAMA 10

ESMERALDAS MARTES 02/OCTUBRE/2024 I

ESMERALDAS | MIÉRCOLES 02/OCTUBRE/2024

I ESMERALDAS MIÉRCOLES 02/OCTUBRE/2024

Pregón de la alegría en Muisne

Con la carismática alegría los vecinos del cantón Muisne han denominado a sus fiestas como Muisnelandía, les presentamos unas gráficas que reflejan la participación de sus habitantes en el pregón que da inicio a las fiestas octubrinas.

Plantean que candidatos se sometan a un examen de transparencia

Exigen a los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino que permitan un examen “exhaustivo” de transparencia en sus cuentas, luego de ser electos para prevenir la penetración del crimen organizado en los poderes públicos.

¿Cómo verificar la integridad de un candidato? TRANSPARENCIA. Piden a las oenegés revisar el pasado de los candidatos y sus vinculaciones. Foto: Referencial

Las inscripciones de los candidatos a las elecciones presidenciales y la Asamblea Nacional cierran este 2 de octubre de 2024. En un panorama en el que los partidos y la clase política están desprestigiados, la búsqueda de la transparencia y la honestidad se hace fundamental.

En los últimos sondeos de opinión publicados por las encuestadoras Cedatos e Ipsos, los ecuatorianos consideran que una característica que deben poseer quienes aspiren a los cargos de dirección del país deben ser la honestidad y la transparencia.

La figura de Fernando Villavicencio también será un factor determinante dentro de la campaña, pues su imagen de lucha frontal contra la corrupción y el combate al crimen organizado tendrán un peso importante dentro de la sociedad ecuatoriana para medir a los aspirantes a la Presidencia y a una curul en el Parlamento.

Para los expertos en temas de integridad y transparencia consultados por

LA HORA, la lucha contra el crimen organizado, la ética de los candidatos, además del examen “exhaustivo” a las cuentas y bienes de los aspirantes, los partidos y sus socios debe ser un punto crucial para disminuir las probabilidades de que el crimen organizado adquiera espacios de poder dentro de las instituciones del país.

‘Hay que poner ojo a la integridad’

Bruce Horowitz , abogado fundador de Paz Horowitz Abogados y experto en temas de transparencia, explicó que la integridad de los candidatos puede convertirse en un factor que permita escoger a una persona con menos probabilidad de caer en las redes de la corrupción

Horowitz apuntó que dentro de un proceso electoral los votantes estarán frente a tres modelos de candidatos, uno que dice la verdad y lo que va a hacer a sus electores, un segundo que dice que hará las cosas que promete y luego, al ser elegido,

hace otras cosas distintas y un tercer grupo que miente para llegar al poder y robar a la ciudadanía.

“Esa es la integridad , quien no miente y decide hacer y decir la verdad sobre lo que hará o quiere hacer, es el comportamiento de la integridad porque no va a destruir lo público y gastar lo público”, apuntó.

Horowitz aclaró que es mucho más probable que una persona que ha sido íntegra “vaya a intentar con todos sus esfuerzos hacer lo que está diciéndole al público”. Acotó que, por el contrario, una persona con poca integridad es más probable que vaya en contra de las cosas que dice y promete en una campaña.

Examen a las cuentas de los candidatos

El exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto, indicó que la primera necesidad que tiene Ecuador es poder reconocer cuales son las candidaturas que tienen mayor riesgo de ser penetradas por el crimen organizado.

° A pesar de las dificultades que puede tener el ciudadano común para conocer o revisar el perfil y la integridad de los candidatos de sus preferencia, los expertos en transparencia indicaron que es importante hacer estos ejercicios de verificación.

Verdesoto destacó que el Consejo Nacional Electoral (CNE) es el organismo que estaría llamado a realizar la primera verificación sobre las candidaturas, aunque indicó que “esto lo debió hacer el CNE a través de la oficina que tienen de la UAFE, pero esa oficina fue subordinada a secretarías internas dentro del CNE, por consiguiente, no tiene ninguna relevancia, no tiene autonomía y no hace el trabajo”, lamentó. El exsecretario anticorrupción indicó que la sociedad civil y las oenegés vinculadas a temas de transparencia deberían desarrollar un trabajo bajo las fórmulas y los programas que existen en la actualidad “para indagar en los paquetes accionarios, ver en cuáles están vinculados los candidatos, sus movimientos de cuentas” y determinar los posibles vicios de integridad. Para Verdesoto todos los candidatos que van a entrar en la carrera por la Presidencia, Vicepresidencia, Asamblea Nacional y Parlamento Andino deben comprometerse a que en caso de ser electos “van a someterse a un examen exhaustivo”, no solo a su patrimonio, sino al de sus allegados, socios y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad

“Todos los candidatos deberían jurar antes de ser electos que van a permitir, en el caso de ser electos, someterse a este análisis”, recalcó. Verdesoto reiteró su llamado a las oenegés del país a realizar este tipo de revisiones a los candidatos y partidos políticos, indicando que, para el ciudadano común es difícil hacerlo, porque no tiene acceso a las cuentas, a la propiedad, a los movimientos bancarios e internos y externos del Ecuador. (ILS)

° En este sentido, Bruce Horowitz puntualizó que la revisión de sus antecedentes es un punto de partida, a través de las informaciones y los medios de comunicación.

° “Para mí es importante leer lo que se puede sobre la persona y si hay cosas cuestionables, entonces, de alguna manera, buscar y hacer preguntas, más si está en un grupo”, apuntó.

° Agregó Horowitz que, si uno de los candidatos se encuentra rodeado de un grupo que “no es íntegro, entonces debemos tener dudas sobre si debe votar por alguien que está conectado con un grupo que no tiene integridad”.

° Por su parte, el exsecretario anticorrupción, Luis Verdesoto recomendó cuatro pequeños pasos para conocer la integridad de un candidato.

1 Acudir a las estadísticas y la información que tiene la Corte Nacional de Justicia. Allí puedes ver si ha tenido juicios penales y civiles en los cuales puede ser implicado.

2

La búsqueda elemental en Google permite llegar y ver la trayectoria, la hoja de vida de nuestro candidato.

3

Revisar en la Superintendencia de Compañías los paquetes accionarios y de accionistas. Uno como ciudadano puede acercarse y ver qué es lo que tiene cada uno de las acciones de la sociedad en algunas compañías y las compañías a las que se sabe que tienen intereses y con quién están ligadas.

4

Revisar las Glosas de Contraloría. Ver qué glosas existen en su contra y en qué etapa están.

¿Los presidenciables tendrán un plan para salvar al IESS?

La situación del IESS no es prioridad para los ciudadanos y mucho menos para los políticos. Las elecciones de 2025 se encaminan a ser iguales a las de 2023: sin propuestas para salvar a la seguridad social.

“Si aumenta la edad de jubilación o el Estado paga toda la deuda, no alcanza para hacer sostenible financieramente al fondo de pensiones. Es realmente crítico. Todos los candidatos a la Presidencia de la República deberían presentarle a los ciudadanos un plan sobre cómo evitar el colapso definitivo del IESS”. Antonio Muñoz, economista y estudioso de la seguridad social, lamentó que la situación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) siga sin ser una prioridad para los ciudadanos y menos para los políticos.

“Los cambios que se deben hacer son difíciles y no dan réditos políticos a corto plazo. Por eso, la reforma al IESS se sigue postergando y ahora vamos a perder un año más hasta que se posesione el nuevo presidente”, puntualizó.

A inicios de septiembre de 2024, el presidente del Consejo Directivo del IESS, Eduardo Peña, anunció que el Gobierno de Daniel Noboa, luego de decir en varias ocasiones que estaba comprometido con una reforma al IESS, finalmente desistió de la idea. La razón oficial es que tiene a la Asamblea en contra.

“Ahorita la Asamblea Na-

Fracasaron

los

cional no le va a pasar una coma al Gobierno. Mal podríamos enviar una reforma de este calibre a una Asamblea como la que tenemos. No la va a aprobar”, ha dicho Peña

Un panorama negativo

El fondo de pensiones , para poder ser sostenible de acuerdo con la población ecuatoriana y con las obligaciones que debe afrontar en los próximos años, debería tener unas reservas similares al PIB (Producto Interno Bruto) ecuatoriano, es decir, alrededor de $120.000 millones.

diálogos del Gobierno de Noboa sobre el IESS

°Según Fernando Mosquera, economista y estudioso de la seguridad social, los diálogos impulsados por el Gobierno de Daniel Noboa sobre el IESS fueron un fracaso. “La intención que tuvo el presidente del Consejo Directivo del IESS de iniciar una serie de conversatorios a nivel nacional, comenzando por Ibarra, realmente en consideración de muchas personas que conocen fue un soberano fracaso porque lo único que se consiguió es que algunas personas se quejen de la mala atención en los hospitales de la seguridad social”, aseguró durante una entrevista en Radio de Democracia.

Eduardo Peña, presidente del Consejo Directivo del IESS, ha negado que los diálogos hayan fracasado, pero tampoco explica cuáles han sido los resultados.

Sin embargo, como ya ha analizado LA HORA, el fondo de pensiones apenas tiene reservas de alrededor de $5.000 millones. En otras palabras, se cuenta con 20 veces menos reservas de las mínimas necesarias para que el IESS se pueda mantener a mediano y largo plazo.

Esta realidad puede empeorar porque se proyecta que, en medio de la crisis fiscal y los gastos crecientes de un Gobierno con presidentecandidato, el Estado solo va a cubrir el 25% en lugar del 40% del aporte para el fondo de pensiones.

El 75% del pago de pensiones, que significa $400 millones al mes o $4.800 millones

al año, deberá ser cubierto por el IESS, tanto con los aportes de los afiliados activos como gastando más de las ya exiguas reservas. En ese contexto, todos los candidatos presidenciales deberían tener un plan, con medidas a corto, mediano y largo plazo para salvar al IESS. Sin embargo, Muñoz teme que la discusión y las propuestas se concentren en temas como la crisis eléctrica y la inseguridad ; mientras la seguridad social seguirá relegada a pesar de que es una bomba de tiempo.

Fuera de la prioridades políticas En su primera campaña pre-

‘Quiebra inminente’ para el fondo de salud del IESS

°El fondo de salud del IESS, del que dependen las atenciones médicas de afiliados y jubilados, “enfrenta una situación inminente de quiebra técnica”. Esto según el estudio actuarial, con corte a diciembre de 2024, realizado por la Dirección Actuarial del IESS y auditado por la empresa Risko Actuarios.

El estudio actuarial concluye que el fondo de salud tendrá un déficit actuarial de $7.709 millones en 2030, si el Estado continúa sin contribuir con su aporte para las atenciones médicas de jubilados y personas con enfermedades catastróficas.

Se recomienda subir el aporte al fondo de salud del actual 5,16% hasta el 8% en 2030 para evitar el colapso.

sidencial, durante 2023, Daniel Noboa solo incluyó una referencia marginal sobre el IESS en su plan de gobierno presentado al Consejo Nacional Electoral (CNE). Esa referencia tenía que ver con la regularización de actividades artesanales para que se puedan afiliar al IESS. En el plan de Gobierno de Jan Topic , que también repetirá como candidato en febrero de 2025, se hacía referencia al colapso del IESS y se aseguraba, sin explicar cómo, que se destinarían recursos para pagar la deuda estatal. Además, sin dar detalles, se hablaba de separar los servicios de salud de otros fondos que maneja el IESS. Topic se refería a reformas de fondo, pero sin concreciones.

Si se revisa el plan de gobierno de Luisa González , de la Revolución Ciudadana, en 2023 no se hizo ninguna referencia a la situación del IESS ni a ninguna medida para evitar su colapso. El panorama no será distinto en estas nuevas elecciones porque la seguridad social no es prioridad.

A inicios de julio de 2024, se publicaron en la página web del IESS los estudios actuariales , con corte a diciembre de 2020.

En esos estudios, que no incluyen el golpe producido por la pandemia, se calcula un déficit actuarial del fondo de pensiones de más de $21.000 millones en 2060. Esto si el Estado paga a medias el aporte del 40% (subsidio estatal). Si deja de pagar ese aporte, el déficit actuarial podría superar los $70.000 millones. Entre las medidas recomendadas está subir de manera progresiva el aporte de los trabajadores sobre su sueldo, del 11,06% al 13,51%. Además, también se recomienda generar incentivos para que las personas se jubilen más tarde.

Asimismo, se incluyen recomendaciones como homologar la tasa de aportaciones del seguro de pensiones para que todos los afiliados coticen el mismo porcentaje; identificar los valores reales de los bienes inmuebles en propiedad del seguro de pensiones; vender los activos improductivos del IESS, entre otros. (JS)

REALIDAD. La situación del IESS es compleja, pero no está en el centro del debate público.

Carlos Pólit fue sentenciado a 10 años de prisión en EE.UU. por corrupto

Kathleen Williams, la jueza que conoció la causa en contra de Carlos Pólit, le impuso una pena de 10 años de prisión. El excontralor del correísmo está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril de 2024.

Un tribunal de la Corte Federal de Estados Unidos (EE.UU), integrado por 12 personas y dirigido por la jueza Kathleen Williams,  encontró culpable de seis cargos por conspiración para lavado de activos a Carlos Pólit, excontralor general del Estado, y este 1 de octubre de 2024 lo sentenció a 10 años de prisión en un juicio que inició el 8 de abril. Polit ejerció funciones durante el régimen de Rafael Correa, quien está prófugo en Bélgica. Williams, jueza de la Corte del Distrito Sur de Florida, tomó la decisión, a pesar de que el pedido de la Fiscalía norteamericana fue que se le imponga una pena de 19 años de prisión y tres años de libertad supervisada.

El equipo de abogados de Pólit solicitaba para su cliente cinco años de cárcel.

Pólit está preso en una cárcel de Florida desde el 23 de abril después de que un tribunal lo halló culpable y le formuló cargos que, entre otros, incluyen conspiración para cometer lavado de activos, lavado de dinero y participación en transacciones de bienes derivados de actividades delictivas.

Reacción en Ecuador

La Comisión Nacional Anticorrupción (CNA) de Ecuador reaccionó a la sentencia dictada en contra del exfuncionario correísta, y reseñó que desde 2015, mediante sus denuncias ante la Fiscalía, evidenció la responsabilidad de Pólit en el entramado de corrupción de la constructora brasileña Odebrecht y su activo rol de encubrimiento de otros delitos.

“Debido a ello, Carlos Pólit enjuició a la CNA y pretendió acallarla y, además, encarcelar a sus integrantes con la complicidad de la jueza Karen Matamoros”, señaló la Comisión en un comunicado oficial.

SENTENCIADO. Carlos Pólit recibió una condena de diez años de prisión en Estados Unidos. (Foto archivo).

Para la CNA, lo injustificable es que varios de los cómplices de Pólit, que formaron parte de su red de corrupción en las instituciones públicas, siguen gozando de impunidad.

Pedro Solines fue testigo de Pólit

En medio del juicio a Pólit, el 19 de abril, fue el turno para que la defensa del excontralor refute las acusaciones que le atribuyeron haber recibido alrededor de $16 millones en sobornos de Odebrecht, y $510 mil por ayudar a gestionar la devolución de contratos en Seguros Sucre.

Uno de los testigos de Pólit fue Pedro Solines, exsuperintendente de Bancos y exsecretario de la Administración Pública, durante el régimen de Correa. Según un reporte del canal Ecuavisa, Solines rindió su versión sobre el caso en enero de 2024. La grabación de dos horas y media fue reproducida en la audiencia de juicio del 19 de abril.

Solines negó la acusación del empresario Diego Sánchez, que reveló que habría entregado a Pólit y a Solines, $760 mil en sobornos. Solines admitió tener una amistad con Pólit, pero sobre el exejecutivo de Odebrecht en Ecuador, el brasileño José Conceiçao Santos, dijo que no lo recuerda. (SC)

° La Revista Plan V, que siguió de cerca el juicio que inició el 8 de abril de 2024,  publicó en su portal digital el listado de los 14 testigos que la Fiscalía presentó ante el tribunal desde el 9 de abril de 2024, entre ellos, están exfuncionarios de la constructora Odebrecht, empresarios, extrabajadores de Pólit que detallaron cómo fue la trama de sobornos entre Pólit, Odebrecht y Seguros Sucre.

° José Conceição Santos.  Exrepresentante de Odebrecht en Ecuador, quien ratificó que entregó sobornos a Pólit por $12 millones para archivar informes de Contraloría y eliminar glosas.

° Geraldo De Souza.  Exdirectivo de Odebrecht, quien manejó la parte financiera de la compañía en Ecuador. Olivio Rodrigues, Jr. Fue directivo en Odebrecht y ha sido señalado por ser un experto en lavar dinero de esa compañía.

° Jaime Roberto Vega Castillo.  Es un agente de la Policía ecuatoriana que estuvo en el allanamiento de la casa de Pólit, en Urdesa, Guayaquil, en 2017.  Relató que en ese inmueble se hallaron $15.000 euros.

° Mauricio Neme Macchiavello.  El empresario, propietario de Plastiquim, narró cómo su empres se vio involucrada en la trama de sobornos.

° Antonio Gustavo Andretta.  Fue director de Italcom, una empresa domiciliada en Panamá, cuyos propietarios fueron los hermanos Isaías

° María Carmen Del Morla. Trabajó para la familia Isaías. En su testimonio se refirió a los préstamos que recibieron los Isaías de John Pólit,

a través de la empresa Cosani.

° Federico Gómez. Extrabajador de John Pólit, quien habló sobre los negocios de los Pólit en EE.UU.

° Alan Vega.  Es agente de la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional de EE.UU. Según su informe, Pólit viajó más de 75 veces a Miami entre 2011 y 2017, cuando estaba al frente de la Contraloría

° Daniel Liste.  Se encargó de la remodelación de una mansión en La Florida, que Pólit adquirió con el dinero de los sobornos provenientes de Odebrecht.

° Tamara Devos. Fue gerente de 1900 Office Building LLC, otra empresa que adquirió inmuebles para la familia Pólit.

° Michael Petron.  Es contador público certificado y contador forense con 20 años de experiencia. Confirmó el esquema de lavado de dinero desde Odebrecht hacia empresas controladas por Jhon Pólit.

° Diego Sánchez. El empresario de seguros y reaseguros confirmó que entregó un soborno por $510.000 a Pólit y otros por $250.000 al exsuperintendente de Bancos, Pedro Solines, para mantener contratos con Seguros Sucre.

° Juan Ribas Domenech.  El expresidente de Seguros Sucre contó que se reunió con Pólit y Solines en la Contraloría. Allí, Pólit supuestamente le pidió que el contrato de reaseguros por $400.000para la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, lo negocie con una empresa intermediaria llamada IHG. El dinero de los lavados.

EN LA WEB

CRISIS ELÉCTRICA

Gobierno llama al sector privado para que prenda sus generadores las 24 horas al día

POLÍTICA

Elena Nájera denuncia que su seguridad fue retirada; responsabiliza a presidenta del CNE y al Gobierno por su integridad

JUSTICIA

Colón Pico: El audio que será determinante para saber si él amenazó con matar a la fiscal Diana Salazar y su hija

GUAYAQUIL

Video capta a ciudadano apuntando con un arma de fuego contra hombres que le querían robar $4000

Los 14 que declararon en contra de Carlos Pólit

La tenencia de los hijos dejará de recaer solo en la madre

Las reformas al Código de la Niñez se trabajan desde hace más de cinco años y este 2024 pasarán a segundo debate en la Asamblea Nacional. En un mes se expedirán los cambios. Las reformas incluyen temas sobre aborto y tenencia o potestad de los hijos.

RESPONSABILIDAD.

La última vez que el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia tuvo cambios fue en 2014. Desde entonces, la realidad de la infancia en Ecuador ha cambiado, por lo que la normativa requiere adaptarse a las “nuevas realidades y vulnerabilidades”, indicó María Cristina Barrera, directora regional de ChildFund Ecuador, durante el evento ‘Infancias con Derechos’ que se celebró en la Asamblea Nacional, donde se debatirán las reformas que incluyen cambios como que la tenencia de los hijos ya no solo recae en la madre.

Juan Enrique Quiñónez, representante de Unicef en Ecuador, destacó que los cambios al Código de la Niñez deben incluir todas las sentencias emitidas por la Corte Constitucional (CC). Esto va desde el aborto en casos de violación, hasta el consentimiento de adolescentes en relaciones sexuales y la posibilidad de que un padre se quede con la potestad de un hijo tras

En Ecuador, los avances logrados en la protección de los derechos de los niños son significativos pero no podemos bajar la guardia ante situaciones de nuevas vulnerabilidades como la pobreza extrema, inseguridad, desnutrición o la falta de acceso a la educación”

MARÍA CRISTINA BARRERA

DIRECTORA REGIONAL DE CHILDFUND ECUADOR

un divorcio.

Sentencia sobre tenencia La CC declaró inconstitucionales los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde se establecía la preferencia materna a la hora de determinar la tenencia de los niños. Ante esto, determinó que la Asamblea

sus hijos.

La aplicación de la sentencia hace que tanto el padre como la madre tengan que poner en consideración del juez, cuando se decida la tenencia, cuál es la mejor opción y quién garantizará mejor los derechos de los niños, niñas y adolescentes”

MARCO ORTIZ ABOGADO

incluya en las reformas del Código de la Niñez este fallo, que determina que los padres podrán acceder también a la tenencia en caso de divorcios.

El abogado Marco Ortiz explica que si bien la sentencia era de inmediata aplicación , la Asamblea debe incluirla en la normativa. “La Corte Constitucional es legislador negativo, es decir, expulsa el ordenamiento jurídico de las nor -

Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador hay 4,2 millones de hombres que tienen hijos. De ellos, 167.000 son solteros.

En los últimos 10 años se han registrado 20.000 casos de abuso sexual en niños, niñas y adolescentes.

y 27 días después la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió a trámite la acción pública de inconstitucionalidad.

A finales de 2021 se resolvió esta acción y se cambió la norma para que, tras un divorcio, el análisis se haga de manera imparcial y que la ley no beneficie ni a las madres ni a los padres, sino más bien que tras un estudio de la oficina técnica social de las autoridades, de los psicólogos, trabajadora social, se determine lo mejor para los niños.

mas, pero no puede generar sentencias normativas tan amplias, sino más bien casos puntuales, genera estándares específicos, que en este caso es que se respeta la igualdad entre padres y madres, se reivindica la corresponsabilidad de la tenencia de los niños, niñas y adolescentes

Ante esto y –con el respaldo del Código de la Niñez–, el padre podrá pedir que la oficina técnica de la unidad judicial pertinente emita el informe del entorno social de los niños y, en base a eso, el juez pueda decidir quién tiene la potestad de los hijos.

Un camino largo Farith Simon Campaña, Daniela Salazar Marín, Andrea Muñoz Saritama y Adriana Orellana Ubidia fueron quienes presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra de los números 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia. Ocurrió el 1 de abril de 2015

Según el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), en Ecuador hay 4,2 millones de hombres que tienen hijos. De ellos, 167.000 son solteros.

¿Cuándo se aplicarán los cambios?

La asambleísta Pierina Correa, presidenta de la Comisión Especializada Permanente de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes , señala que este mes de octubre de 2024 habrá el segundo debate y, finalmente, se aprobarán las reformas a esta norma. “Esperamos en este mes entregar al país el Copinna (Código de la Niñez y Adolescencia), actualizado y fortalecido, marco jurídico requerido para que las políticas públicas sean una realidad“, dijo.

Agregó que todos los libros del Copinna ya están aprobados y que están terminando la fase de revisión de los cuerpos legales. “Ya se está trabajando el informe para segundo y definitivo debate”, destacó.(AVV)

En Ecuador hay 167.000 hombres que crían solos a

Así funciona la ‘Cúpula de hierro’ Israelí

La “Cúpula de hierro” israelí es la principal defensa ante ataques con misiles contra su territorio como el que ayer confirmó el portavoz castrense en árabe, Avichay Adraee-

Así funciona la ‘Cúpula de Hierro’ de Israel

Junto los sistemas "Honda de David" y Arrow contra misiles de medio y largo alcance forma el sistema multicapa de defensa aérea de Israel

El país enemigo lanza misiles de corto o medio alcance

PAÍS ENEMIGO

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Juicio N.- 17203-2024-02945

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, viernes 27 de septiembre del 2024, a las 11h54.

EXTRACTO JUDICIAL

CITACION JUDICIAL:

CAUSA: SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD NO.: 17203-2024-02945

ACTOR: TATIANA DANIELA GARCIA VEGA

DEMANDADA: JOSE GREGORIO LOPERA PINO

CUANTIA: INDETERMINADA

OBJETO DE LA DEMANDA: …”señor Juez, , solicito que mediante sentencia se sirva ordenar la suspensión de la patria potestad judicial del demandado JOSE GREGORIO LOPERA PINO que tienen sobre sus hijos NICOLAS ALEJANDRO y CAMILA MIKAELA LOPEDRA GARCIA, por manifiesta falta de interés en mantener con el hijo e hija las relaciones parentales indispensables para su desarrollo integral, por u tiempo superior a sies meses incurriendo en la causal establecida en los numerales a Art. 12 del Código de la Niñez y Adolescencia.- En consecuencia, ejercerá exclusivamente la patria potestad la madre  TATIANA DANIELA GARCIA VEGA”… .- f.) Actora.

JUEZ: DR. FRANKLIN PAUL ALTAMIRANO SANCHEZ.Quito, martes 17 de septiembre del 2024, a las 14h33. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede.- Cumplido que ha dispuesto lo dispuesto en Auto de sustanciación que antecede, Avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal se dispone: 1) La demanda Suspensión de Patria Potestad, presentada es clara y reúne los requitos de Ley, por lo que se la admite al trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme al inciso final del Art. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos. 2) CITACIÓN.- En consecuencia la señora Tatiana Daniela Garcia Vega completa su solicitud con el siguiente requisito.- 1.1. con fundamento en el artículo 56 del COGEP, a fin que declare bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad y domicilio o residencia del demandado JOSE GREGORIO LOPERA PINO, y que han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado, cítese por la prensa ,amén de lo determinado en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial y la parte demandada anuncie la prueba al contestar la demanda, quien contestará en el término de quince días conforme lo determina el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, para la contestación de la demanda se observará lo establecido en los Arts. 151,152, 153 y 157 del COGEP; 3) Una vez citada la parte demandada Intervenga la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial a fin de que informen sobre el estado actual, condición familiar, estado de salud, de los niños NICOLAS ALEJANDRO Y CAMILA MIKAELA LOPERA GARCÍA así como de su entorno familiar: padre, madre, hermanos de haberlos, así como el correspondiente análisis psicológico de los señores actor y demandado, dichos informes serán remitidos a esta Unidad Judicial, concediéndose el término de 15 días contados a partir de su requerimiento; 4) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única, como lo determinan los Arts. 73 y 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; bajo prevenciones legales del Art. 87 Y 286 ib.- 5) ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental que formula en el contenido de la demanda, misma que se practicará conforme a ley en la respectiva audiencia. conforme al artículo 152 COGEP, inciso dos 5.1) Téngase en cuenta las copias de la investigación realizada para los fines correspondientes.- 5.2) Una vez citada la parte demandada, ofíciese a la DINAPEN a fin de que investiguen e informen en el término de quince días respecto a la situación actual de los niños NICOLAS ALEJANDRO Y CAMILA MIKAELA LOPERA GARCIA.- 5.3) La prueba testimonial se provee por cuanto indica sobre los hechos que declararán en el dia de la audiencia. - Actué el Dr. Rene Barba en calidad de Secretario de esta judicatura.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. ALTAMIRANO SANCHEZ FRANKLIN PAUL, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL (PONENTE)

ISRAEL

‘Cúpula de Hierro’: protege de cohetes lanzados desde una distancia de 4 a 70 km y recientemente fue mejorado para hacer frente a los drones

Cronología de la ‘Cúpula de Hierro’

Noviembre 2007

Israel decide desarrollar un nuevo mecanismo de defensa, el "Iron Dome"

Julio 2009

Julio 2010

Israel anuncia que activará el sistema en noviembre

El Ministerio de Defensa isrealí anuncia haber llevado a cabo con éxito un "importante test"

Abril 2011

Julio 2014

Israel neutraliza con éxito un 90% de proyectiles, según fuentes oficiales

La “Cúpula de Hierro” intercepta varios misiles dirigidos a la ciudad de Beer Sheva

Abril 2014

Irán lanza drones y misiles a Israel, pero son interceptados en un 99%

Abril 2023

Interceptan 25 cohetes lanzados desde el Líbano

Quito, jueves 26 de septiembre del 2024, a las 08h44. Vistos. Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la señora Tatiana Daniela García Vega de fecha 23 de septiembre del 2024, a las 11h44 y al respecto de conformidad con los Arts.75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con en el Art.130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida el auto de admisión a trámite de fecha martes 17 de septiembre del 2024, a las 14h33 por lo siguiente y en lo pertinente “… Citación: en mérito del juramento rendido por la accionante en fecha 29 de julio del 2024, Cítese de inmediato al señor Jose Gregorio Lopera Pino con el contenido de la demanda, alcance, auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia a través de uno de los periódicos de mayor circulación nacional, para lo cual por secretaria confiera el extracto correspondiente…” y no como se ha hecho constar, en lo demás queda inalterable y conforme lo dictado; sin perjuicio de la citación oficial de cumplimiento y a través de los medios regulados en la norma procesal adjetiva civil secretaría proceda a notificar el contenido de la demanda, alcance auto de admisión a trámite recaído en él y esta providencia al correo electrónico señalado para el efecto, dejando constancia en autos. Notifíquese ALTAMIRANO SANCHEZ FRANKLIN PAUL, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL(PONENTE)

Lo que comunico a usted, Y LO CITO, para los fines legales consiguientes previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casillero judicial para sus posteriores notificaciones en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez  y Adolescencia Con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y dentro del perímetro legal.-

Bukele y Milei se unen contra el crimen organizado

Los gobiernos de Argentina y El Salvador firman ‘acuerdo histórico’para el combate al crimen organizado.

BUENOS AIRES. La ministra de Seguridad de Argentina, Patricia Bullrich, y el ministro de Justicia y Seguridad de El Salvador, Gustavo Villatoro, firmaron una declaración conjunta para el “compromiso y la cooperación” entre ambos países en la lucha contra el crimen organizado, según informaron este martes fuentes oficiales.

“La nueva doctrina contra el crimen organizado”, como se titula el texto de ocho principios, se firmó en el marco de la visita que el presidente de El Salvador,

Nayib Bukele, efectúa en Argentina.

Bullrich celebró este 2 de octubre de 2024 en su cuenta de X el “acuerdo histórico” con El Salvador que “refleja un cambio de paradigma en la lucha contra el narcoterrorismo” y afirmó que “esta nueva doctrina revolucionaria” se basa en “varios principios fundamentales”, entre los cuales indicó que están “del lado de las víctimas , nunca de los victimarios” y por eso combaten a los criminales “con toda la fuerza del Estado”

Reformas a los códigos penales

°Respecto del “marco normativo”, el cuarto principio, sostuvieron la “necesidad de presentar reformas a los Códigos Penales con nuevas figuras y penas más altas”, entre las que enumeran “el régimen penal juvenil y modificar al régimen de reincidencia”, “ampliar las acciones de los institutos de la legítima defensa y del cumplimiento del deber y evitar la revictimización de hechos delictivos”.

El quinto principio es el “control del Estado en las cárceles”, con la “clara identificación y clasificación de la población carcelaria”, con “medidas de control específicas a la población carcelaria de alto riesgo”, “controles permanentes al interior de las cárceles” y el “fin de las comunicaciones libres y sin control” dentro de los penales.

Los principios del acuerdo

El primer principio postula la “política criminal orientada al control territorial como eje de soberanía ” e indica que el Estado “no debe renunciar al control absoluto de su territorio ante la amenaza del crimen organizado”.

El segundo principio habla de la “lucha contra el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero”, por el que se comprometieron a “coordinar acciones en común, intercambiar información y a establecer mecanismos estables de financiamiento de los sistemas de seguridad”.

El tercer principio es “dignificar el rol policial”, al declarar el “firme respaldo” al personal policial y de seguridad pública y apoyar la “implementación de estrategias conjuntas y el intercambio de conocimientos” y promover “programas de intercambio de oficiales y expertos de personal” entre ambos países. (EFE)

Con Gabriela Vivanco
DIPLOMACIA. Los presidentes de El Salvador, Nayib Bukele, y de Argentina, Javier Milei.

Muisne invita a celebrar sus fiestas cantonales

Son 68 años de Cantonización que celebra la Isla del encanto y todas sus parroquias, y no es para menos este pintoresco cantón del sur de la provincia verde, celebra a lo grande su

Arrancaron las festividades el pasado 27 de septiembre con un espectacular pregón, seguido de una hermosa cabalgata donde participaron más de 100 caballistas de todos los rincones del país. La alcaldía se ha preocupado por incluir a todos los sectores haciendo ferias gastronómicas y productivas.

La elección de la Reina fue sin igual la hermosa Shirley Lara junto a su corte de honor que la conforman La virreina electa fue Milena Merizalde, de la parroquia San José de Chamanga.

Las demás dignidades recayeron en:

Señorita amistad, Shirley Lara.

Señorita redes sociales, con 1950 votos, Milena Merizalde.

Señorita fotogénica, Melissa Bravo Chila.

Señorita alcaldía, Heiddy Ángulo.

Señorita 3 de Octubre, Julissa Sosa.

Señorita Turismo, Alison Intriago.

Se preparan los siguientes actos como son la sesión solemne que se realizará este jueves 03 de octubre y la presentación artística con famosos cantantes nacionales e internacionales.DLH

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL N O T I F I C A : La Dirección Provincial del IESS ESMERALDAS, ante la falta de un registro correcto y actualizado de los domicilios de las personas naturales y jurídicas que mantienen obligaciones patronales pendientes de pago como: aportes, fondos de reserva, préstamos y responsabilidades patronales, procede a notificar mediante la presente publicación, las glosas generadas contra los deudores que a continuación se detalla y a quienes se les concede el término de ocho (8) días laborables posteriores a esta publicación para que procedan al pago o presenten un recurso de impugnación si fuera el caso con la documentación respectiva, y, en caso de no cumplir con lo señalado, se emitirán los respectivos títulos de crédito para iniciar la correspondiente acción coactiva.

REVISTA JUDICIAL

ESTÁNDARES INTERAMERICANOS SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

AUTOR: AB. JORGE SOSA MEZA

Relación de los hechos del caso

El caso del periodista Rafael Cuesta Caputi constituye el primer precedente contra Ecuador ante el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en el que es condenado expresamente por la violación del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.1

El señor Cuesta Caputi era director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión Canal TC Televisión (Canal 10) y conocido en Ecuador por su activismo político. El 21 de enero de 2000 ocurrió un golpe de Estado en Ecuador, a raíz del cual el señor Gustavo Noboa Bejarano, que hasta esa fecha era vicepresidente, ascendió al poder. Ese mismo día, la vícti-

ma y el periodista Jaime Jairala Vallazza realizaban una transmisión en vivo en la que calificaban el golpe como una amenaza a la estabilidad democrática del país. Durante la transmisión, la estación del canal recibió un telefonema anónimo advirtiéndole que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían”. El mismo día se recibió otra llamada telefónica anónima en las oficinas de Canal 10 en la ciudad de Quito, con la diferencia de que esa incluía una amenaza de bomba.2 El 21 de enero de 2000 habría criticado durante una transmisión en vivo el golpe de Estado que irrumpió en Ecuador ese mismo día. Durante la transmisión, la estación recibió una llamada telefónica anónima advirtiendo que alguien “debía hacer callar a Rafael Cuesta o que, de lo contrario, ellos lo harían. Una persona contactó al señor Cuesta Caputi,

identificándose como investigador privado y ofreció un video con informaciones sobre los participantes en el mencionado golpe de Estado. El 16 de febrero de 2006 el mensajero del canal, señor Pedro Toaza Ochoa, recogió el paquete conteniendo el video en la Cooperativa de Transporte Super Semería, a pedido de Cuesta. Este mismo día el señor Cuesta Caputi recibió el paquete y al retirar el videocasete, este explotó, causándole lesiones en las manos, rostro, tórax y abdomen, debiendo permanecer en observación durante la noche en una clínica médica de Guayaquil.3

Las investigaciones judiciales no tuvieron ningún resultado por lo que el periodista decidió presentar el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.-

El 18 de Julio del 2008 la Comisión Interamericana de Dere-

chos Humanos adoptó el informe de Fondo No 36/08 dentro del caso no 12.487 4.-

Contenido del derecho a la libre expresión. Amenazas e intimidación como restricciones al ejercicio periodistico. En el informe 36/08 de la CIDH se señala que la libertad de expresión es esencial en un régimen democrático. Desde sus primeras manifestaciones sobre el tema, la Corte Interamericana señala que dentro de una sociedad democrática es necesario que “[s]e garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto5”.

La libertad de expresión es un derecho que también tiene su “corpus iuris”. En el sistema interamericano de protección a los derechos humanos, el dere-

CONSULTA SOBRE CÓDIGO ORGÁNICO MONETARIO Y FINANCIERO

El art. 516 del Código Orgánico Monetario y financiero, da a entender que si un cheque no puede ser cobrado por el procedimiento ejecutivo, deberá ser exigido su pago por juicio verbal sumario. La duda surge si el cheque no cumple con el requisito de ejecutividad ¿Se podrá tramitar en la vía monitoria de conformidad con el Art.356 del COGEP

RESPUESTA

Las vías procesales para el cobro del cheque, según el COGEP, son: 1. Procedimiento Ejecutivo, cuando el cheque no ha sido pagado por falta o insuficiencia de fondos y protestado dentro del plazo de presentación, o el comprobante de pago parcial; 2. Procedimiento Sumario, cuando el cheque no siendo título ejecutivo, además no cumpla con las condiciones de ser deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido. A modo de ejemplo, son los casos descritos en el Art.495 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro 1: “El girado deberá retener el importe del cheque revocado hasta que un juez resuelva lo conveniente, o hasta que el girador deje sin efecto la revocatoria, o hasta el vencimiento del plazo de prescripción de seis meses, contados desde la expiración del plazo de presentación, o hasta cuando se declare sin efecto el cheque por sustracción, deterioro, pérdida o destrucción, de conformidad con las normas de carácter general dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera

3. Procedimiento Monitorio, cuando se cumplan estos requisitos; a.Que el cheque no sea título ejecutivo.

b.Que su monto no rebase los 50 salarios básicos unificados del trabajador en general; y, c.Que el cheque contenga deuda determinada, líquida, exigible y de plazo vencido

Boletín Institucional de la Corte Nacional de Justica

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR

cho a la libertad de expresión es reconocido por la Carta de la OEA, en su artículo 44(f); por la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, en su artículo IV; por la Convención Americana de Derechos humanos, en el supra citado artículo 13; por la Carta Democrática Interamericana, en su artículo 4; y por la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El informe de la CIDH cita la principal jurisprudencia desarrollada por la Cort IDH en materia de libertad de expresión. En ese sentido el contenido del Derecho a la Libertad de Expresión se ha divido en dos dimensiones, una individual y otra social.

La primera, comporta la prerrogativa de expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas y, la segunda, implica la facultad de intercambiarlas. Así se ha pronunciado la Corte Interamericana al respecto: “En cuanto al contenido del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, quienes están bajo la protección de la Convención tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Es por ello que la libertad de expresión tiene una dimensión individual y una dimensión

social”6. En ese sentido la Comisión ha sostenido que las agresiones a periodistas con el objetivo de silenciarlos constituyen violaciones al derecho que tiene la sociedad a acceder libremente a la información7. Agresiones como las sufridas por el señor

Cuesta Caputi comprometen la independencia de los medios de comunicación al generar temor por la difusión de determinadas informaciones y opiniones, en perjuicio de la amplia circulación de opiniones e ideas, tan necesarias en un régimen democrático8 .

La Corte Interamericana ha señalado que en una sociedad democrática se debe garantizar “las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto9.”

En este punto, es importante destacar que el Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que: “El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, violan los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.Es indudable que el Estado

juega un papel importante en el impacto de las amenazas e intimidación que sufren los periodistas en el ejercicio de su profesión, pues si bien es cierto no puede prevenir todas las amenazas que sufren comunicadores y periodistas, si es imputable la responsabilidad por la falta de investigación o por la omisión de la administración de justicia en establecer las circunstancias o autores de los atentados o amenazas. Al interpretar el artículo 1(1) de la Convención Americana, la Corte Interamericana ha señalado que el cumplimiento del deber de investigar es una de las condiciones para garantizar el pleno ejercicio de un derecho amparado por la Convención10 . El mismo tribunal considera que para que una investigación sobre la violación a los derechos humanos sea comprobadamente efectiva, es necesario que sea rápida, imparcial y conducida con la debida diligencia11. En el presente caso, eso significa que las autoridades ecuatorianas tenían la obligación de realizar todas las averiguaciones necesarias a fin de sancionar a los responsables del atentado y las amenazas en contra del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi. Sin embargo, el crimen no fue investigado de forma efectiva.

La línea jurisprudencial del Sistema Interamericano ha ido desarrollando el concepto de restricciones directas e indirectas

sobre el contenido del Derecho a la Libre Expresión. En ese sentido la CIDH se ha manifestado en indicar el efecto inhibitorio que produce o resulta de la amenaza o cualquier forma de represalia a un individuo por la manifestación de sus ideas y opiniones. El impacto de estas manifestaciones son una forma de restricción al ejercicio mismo de la facultad

de expresarse del individuo y constituyen una menoscabo en la libre circulación de ideas. Es por ello que la falta de la acción decisiva del Estado para castigar aquellos que lo acometen terminan impactando y violentando el contenido del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos La evolución de la protec-

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED FILIAL A LA ASOCIACIÓN DE LIGAS RURALES DEL CANTÓN QUITO SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente se convoca a los clubes filiales de LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL LA MERCED a la Asamblea General de Elecciones del nuevo Directorio para el periodo 2024-2028 a efectuarse el día jueves 17 de octubre del 2024 a partir de las 20h00 en la sede de la Liga Deportiva Parroquial La Merced., ubicada en calle 11 de abril s/n y Av. Ilalo, Parroquia La Merced, Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha con el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Elección del Directorio de Liga Deportiva parroquial la merced para el periodo 2024-2028

3. Toma del juramento y posesión.

Quito, 30 de septiembre de 2024

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA

DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS

SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA.

De conformidad con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la Ley de Compañías, concordante con el Estatuto Social desde el artículo Decimo Segundo al Décimo Sexto; se convoca a los señores Socios de la compañía DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA. a Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día jueves 17 de octubre del 2.024, a las 11H00 horas, en el inmueble de propiedad de la Compañía, ubicadas en las calles Miguel E. Terán e Isidro Ayora s/n junto al conjunto habitacional de la empresa Eléctrica Quito, parroquia Conocoto cantón Quito provincia de Pichincha del Distrito Metropolitano de Quito; para tratar respecto de los siguientes asuntos:

1. Designación de Presidente y 2. Designación de Gerente.

Se comunica a los señores Socios, que se procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales. El Socio deberá confirmar su presencia física, o, a través de videoconferencia siendo responsable de que su presencia se perfeccione. Se procederá conforme al artículo 121 de la Ley de Compañías concordante con el artículo 21 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta.

Quito, a 02 de octubre del 2.024

Sr. Carlos Manuel Torres Altamirano Sr. Juan Carlos Salgado Torres Gerente General Presidente

ción del ejercicio periodistico a partir de los estandares de la Corte IDH

Los escenarios del ejercicio periodístico han cambiado sustancialmente entre finales del siglo XX e inicios de este nuevo siglo. Las amenazas actuales ya no provienen únicamente de “privados” sino que también el ejercicio periodístico se ha visto amenazado por grupos de narcotraficantes, guerrilleros y bandas criminales que se dedican al tráfico humano. Las restricciones del Estado al ejercicio periodístico son cada vez más sutiles y elaboradas a través de la normativa penal o la regulación incluso de servicios privados de información(proveedores de internet, la parrillas de televisión, tweeter, Facebook). Además de lo anterior, si bien es cierto que existe un riesgo intrínseco a la actividad periodística, las personas que trabajan para determinado medio de comunicación social pueden ver exacerbadas las situaciones de riesgo a las que normalmente se verían enfrentados, si ese medio es objeto de discursos oficiales que puedan provocar, sugerir acciones o ser interpretados por funcionarios públicos o por sectores de la sociedad como instrucciones, instigaciones, o de cualquier forma autorizaciones o apoyos, para la comisión de actos que pongan en riesgo o vulneren la vida, seguridad personal u otros derechos de personas que ejercen labores periodísticas o de quienes ejercen esa libertad de expresión12. En el caso Veléz Restrepo contra Colombia13, la Corte IDH dijo lo siguiente: “El Tribunal considera que el ejercicio periodístico sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento. Esos actos constituyen serios obstáculos para el pleno ejercicio de la libertad de expresión. Para tales efectos, la Corte ya se refirió al deber especial de protección de periodistas en riesgo el cual no fue cumplido en el presente caso”. Es por ello que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesaria para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca14 .

Ecuador ante el sistema interamericano de protección en materia de libertad de expresión Ecuador durante el periodo

2008-2018 implementó una política sistemática para desacreditar, estigmatizar, constreñir y sancionar mediante el uso del derecho penal y administrativoa periodistas, medios de comunicación, defensores de derechos humanos y opositores políticos. Fueron objeto de especial persecución por este accionar coordinado desde el aparato estatal, periodistas que investigaban y difundían información que el gobierno entendía falsa o contraria a sus intereses, líderes sociales, defensores de derechos humanos y opositores que difundían opiniones e ideas contrarias al movimiento político que denominó la “revolución ciudadana”. De este modo, el espacio cívico y la esfera pública ecuatoriana fue duramente reprimida, en un contexto de control e injerencia del Ejecutivo sobre las instituciones de justicia y control que debían proteger los derechos humanos. La Relatoría Especial recibió durante su visita decenas de testimonios relativos a las presiones que recibieron fiscales y magistrados cuando debían decidir sobre casos denunciados por el Presidente de la República y otros altos funcionarios15. Pese a que este periodo especialmente “oscuro” para la libre expresión dejó decenas de medios de comunicación incautados y cerrados; periodistas enjuiciados y un férreo sistema de control de contenidos los casos que han llegado al SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS se reducen a cuatro entre casos contenciosos y medidas cautelares.

De los casos que han entrado al examen del sistema interamericano de derechos humanos dos se refieren al empleo del sistema de administración de justicia a través de la normativa penal contra quienes ejercieron una opinión critica al Gobierno de Rafael Correa(Caso el Universo y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia y otros). El tercer caso se refiere al empleo de los controles Administrativos para la reversión del uso de frecuencias como un mecanismo indirecto de sanción contra medios de comunicación cuya línea editorial no coincide con la gubernamental(Caso“Radio Morena FM”) y el cuarto caso se refiere a la falta de prevención e investigación por el asesinato del equipo periodístico de un diario nacional(Periodistas asesinados del Diario el Comercio). El caso denominado “El Universo” se presentó el 24 de Octubre del 2011 como una petición conjunta con medidas cautelares. Actualmente ya fue introducido ante la Corte Interamericana

de Derechos Humanos sobre la base de violación del articulo 13 en relación con el articulo 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En la misma línea del uso de la normativa penal para reprimir las opiniones disidentes se encuentra el caso de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa. El 24 de marzo de 2014, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, Cléver Jiménez y Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, en Ecuador. La solicitud de medidas cautelares fue presentada en el marco de la petición individual P-107-14, en la que se alegaron presuntas violaciones a derechos consagrados en Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su solicitud, los peticionarios requirieron medidas cautelares “con el fin de que el Estado suspenda la ejecución de la sentencia de Casación emitida en su contra el día 14 de enero de 2014, por el daño grave e irreparable que el proceso en sí mismo y la posterior sentencia tendrían en sus derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, derechos políticos y libertad de expresión”. Lo anterior, luego de que los señores Cléver Jiménez y Fernando Alcibíades Villavicencio fueron condenados, entre otras sanciones, a una pena efectiva de 18 meses por “injuria judicial” por expresiones contenidas en una denuncia interpuesta contra el entonces Presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa, ante la Fiscalía General de la Nación. La Comisión aceptó el pedido de medidas cautelares y la petición individual sigue en curso ante el Sistema Interamericano. Cabe señalar que en la Jurisprudencia de la Corte IDH, en el caso Kimmel contra Argentina16 ya se marcó una línea jurisprudencial a favor de la despenalización de las “Injurias” cuando se refiera a críticas contra funcionarios públicos. La CORTE IDH ha señalado la desproporción en la aplicación de la justicia penal para procesar las opiniones de periodistas. El citado organismo estableció que las opiniones vertidas por los periodistas no pueden considerarse ni verdaderas ni falsas. Como tal, la opinión no puede ser objeto de sanción, más aún cuando se trata de un juicio de valor sobre un acto oficial de un funcionario público en el desempeño de su cargo. En principio, la verdad o falsedad se predica sólo respecto a hechos. De allí que no puede ser sometida a requisitos de veracidad la prueba respecto

de juicios de valor17. La Corte concluyó que la afectación a la libertad de expresión del señor Kimel fue manifiestamente desproporcionada, por excesiva, en relación con la alegada afectación del derecho a la honra en el presente caso. En el caso Almorán S.A/Radio Morena FM, se presentó una denuncia por el cierre violento de la emisora a partir de una presunta infracción administrativa que colocó a la emisora en causal de reversión. Semanas antes del cierre de dicho medio el Presidente de la República del Ecuador había solicitado a través de una “Sabatina” el examen minucioso del funcionamiento de la emisora. El caso se encuentra en la etapa de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sin embargo ya la Corte IDH ha desarrollado jurisprudencia específica sobre el uso abusivo por parte de los Estados de los mecanismos de control administrativo para la concesión de frecuencias como restricciones indirectas a la libertad de expresión. En el caso denominado Radio Caracas de Televisión contra Venezuela18 , en el que se cerró un medio de comunicación con una línea editorial contraria al entonces presidente HUGO CHAVEZ la Corte IDH concluye, como lo ha hecho en otros casos, que los hechos im-

plicaron una desviación de poder, ya que se hizo uso de una facultad permitida del Estado con el objetivo de alinear editorialmente al medio de comunicación con el gobierno. El cierre del medio se fundamentó en las molestias generadas por la línea editorial de RCTV, sumado al contexto sobre el “deterioro a la protección a la libertad de expresión” que fue probado en el presente caso.El último caso se produjo recientemente y gira en torno a la muerte de 3 periodistas ecuatorianos a manos de grupos guerrilleros en la frontera con Colombia. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expidió las medidas cautelares MC 309-18 y MC-310-18 a favor de los periodistas involucrados y sobre ellas integró el Equipo de Seguimiento Especial (ESE) para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra, equipo periodístico del Diario el Comercio. En el informe final la CIDH concluye lo siguiente19: “En el peritaje de Seguridad para periodistas que apoya las labores de monitoreo del ESE, se concluye que las medidas adoptadas por el Estado ecuatoriano fueron insuficientes para hacer frente a la evidente situación de

QUITO, 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 Oficio NO NQP-2024-000162

SEÑORES.-

REGISTRO MERCANTIL DEL CANTÓN QUITO Presente.-

De Mi Consideración:

NOTARIA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA DEL CANTON QUITO: MEDIANTE ESCRITURA DE CONSTITUCION DE LA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LILA S.C.C.A., CELEBRADA EN ESTA NOTARIA, EL TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE Y CUATRO. PROCEDEN A LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL ANÓNIMA, CUYOS ESTATUTOS SE ENCUENTRAN DETALLADOS EN LA ESCRITURA REFERIDA ANTERIORMENTE, POR LO QUE EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO, EL ARTICULO DIECIOCHO DE LA LEY NOTARIAL AGREGANDO VARIOS NUMERALES, Y AL NO HABER OPOSICION ALGUNA DENTRO DEL REFERIDO TÉRMINO, ENTRE LOS CUALES EL NUMERAL VEINTITRES FACULTA AL NOTARIO DISPONER LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL; Y, POR LO TANTO DISPONGO LA INSCRIPCION DE LA ESCRITURA CONSTITUCION DE LA DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL LILA S.C.C.A., ANTES MENCIONADA EN EL REGISTRO MERCANTIL DEL ECUADOR CORRESPONDIENTE.

Por la atención brindada al presente, anticipo mi agradecimiento.

riesgo extraordinario generado tanto por la presencia de los grupos delincuenciales armados con presencia transnacional, como por los hechos por ellos realizados y por los anuncios de atentados graves que hicieron en un canal de comunicación que mantenían con la inteligencia policial”

Aún el Estado ecuatoriano tiene obligaciones pendientes en esta materia. Especialmente en los últimos años el ejercicio periodístico se ha vuelto particularmente peligroso tanto por la carga de riesgo personal que implica abordar las noticias como por la posición de los gobiernos de turno de buscar el control de las opiniones disidentes. Hay que recordar que la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre20 .

1.INFORME N° 36/08 FONDO. CASO 12.487 RAFAEL IGNACIO CUESTA CAPUTI ECUADOR del 18 de julio de 2008: “1. - El 23 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición interpuesta por los señores Xavier A. Flores Aguirre y Jorge Sosa Mesa (en adelante, los “peticionarios”) en nombre del señor Rafael Ignacio Cuesta Caputi[1] (en adelante, “el señor Cuesta Caputi” o “la víctima”), director de noticias de la oficina de Guayaquil del canal de televisión TC-Televisión. Se alegó en la denuncia que el Estado de Ecuador (en adelante, “el Estado” o “Ecuador”) no efectuó una investigación apropiada de los hechos relacionados con una bomba que explotó en las manos del señor Cuesta Caputi presuntamente como consecuencia de sus actividades periodísticas, causándole daños físicos. Los peticionarios alegaron que en consecuencia el Estado violó en perjuicio de la víctima los artículos 13 (Libertad de Pensamiento y Expresión), 8 (Derecho a las Garantías Judiciales) y 25 (Derecho a la Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), conjuntamente con la obligación general consagrada en su artículo 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos).

2.Ibídem párrafo 40

3.Ibídem párrafo 10

4.Cfr: https://www.cidh.oas.org/ annualrep/2008sp/Ecuador12487.sp.htm

5.Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, Resolución del 13 de noviembre de 1985, Serie A No. 5, párr. 69; Caso Ivcher Bronstein. Sentencia del 6 de febreiro de 2001. Serie C No. 74, párr. 151; Caso Herrera Ulloa. Sentencia del 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 82 y 86.

6.Corte I.D.H., Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros). Sentencia del 5 de febrero de 2001. Serie C. No. 73, párr. 64

7.CIDH, Informe de la situación de los derechos humanos en México, 24 de Septiembre de 1998, párr. 649, pág.142. Véase también CIDH, Informe Anual 1999, Informe Nº 50/99, Caso 11.739 (Héctor Félix Miranda), México.

8.Op cit párrafo 100

9.Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85, supra nota 91, párr. 69. Véase también Caso Ivcher Bronstein, supra nota 91, párr. 151; Caso Herrera Ulloa, supra nota 91, párrs. 112 y 116; Caso Ricardo Canese, supra nota 91, párrs. 82 y 86

10.Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes, supra nota 68, párr. 147; Caso Baldeón García, supra nota 66, párr. 92; Caso de la Masacre de Pueblo Bello, supra nota 22, párr. 142 y Caso de la “Masacre de Mapiripán”, supra nota 68, párr. 233.

11.Corte I.D.H., Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 69, párr. 65.

12.Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.118; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr.172.

13.Corte IDH. Caso Vélez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248

14.Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párrafo 119 15.Comisión Interamericana de Derechos

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPV011229-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/08/2024”. 001-005-2284

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16501DPV003395-4 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 09/02/2024”.

ANULACION DE CHEQUE

Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 26359 al 26359 presentado por el girador SR. HUGO ALVARADO Cta. Cte. No.5085006976 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-005-2284

001-005-2284

Humanos. Observaciones Preeliminares de la visita del Relator de la Libertad de Expresión

Edison Lanza al Estado Ecuatoriano.-

16.CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS

HUMANOS* CASO KIMEL VS. ARGENTINA

SENTENCIA DE 2 DE MAYO DE 2008 (FONDO, REPARACIONES Y COSTAS), parrfo 92

17.Cfr. ECHR, Case Lingens v. Austria, judgment of 8 July 1986, Series A no. 103, § 46.

18.Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Granier y otros (Radio caracas Televisión) vs. Venezuela sentencia de 22 de junio de 2015 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

19.Comisión Interamericana de Derechos

Humanos: informe final del equipo de seguimiento especial (ESE) designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Seguimiento del componente para investigar los hechos que resultaron en el secuestro y asesinato de: Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra (integrantes del equipo periodístico del diario “el comercio”). Disponible en línea en http://www. oas.org/es/cidh/expresion/informes/Informe_ Final_ESE_MC_Dicc2019.pdf Corte IDH. La colegiación obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párrafo 70

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA PHARMA CGP CORPORACION GRINA PHARMACEUTICAL CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y el artículo séptimo del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores socios a la Junta Extraordinaria de Socios que se realizará el día jueves 10 de octubre de 2024 a las 18h00, en las oficinas ubicadas en las calles Ángel Ludeña Oe6-119 y Pedro de Mendoza, para tratar el siguiente y único punto del orden del día:

Orden del Día:

1. Cesión de participaciones

Juan Carlos Borja Carrillo GERENTE

TERCERA CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SAFETY ENFORCEMENT SEGURIDAD VIAL S.A.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía y en vista de no haber podido instalar la Junta en la segunda convocatoria por falta de quorum, se convoca nuevamente a los señores accionistas y, de manera especial a las señoras Alejandra Bermeo Jaramillo en su calidad de Comisario Principal y Patricia Ponce Jaramillo en su calidad de Comisario Suplente, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará de manera virtual el día miércoles 09 de octubre del 2024 a las 11h00. Los señores accionistas podrán asistir a la Junta General Extraordinaria por medio de la aplicación ZOOM (ID de reunión: 87286040121), para tratar y resolver sobre el siguiente orden del día:

1. Designación de Auditores Externos para el ejercicio económico 2024 y fijar su remuneración.

2. Conocimiento y resolución sobre el convenio de accionistas minoritarios.

A N U L A C I O N

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL(LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. 9722 DE INDUSTRIAS ALES DE PROPIEDAD DE MARTHA MARIA DEL PILAR ALVAREZ CHIRIBOGA.

Adicionalmente, se informa que a través del correo electrónico se hará llegar a cada accionista toda la información necesaria para el acceso a la aplicación ZOOM y así asegurar su asistencia.

Finalmente, se recuerda a los señores accionistas que al tratarse de una tercera convocatoria, la Junta General Extraordinaria se instalará obligatoriamente con el quorum que asista a la misma en el día y hora señalados.

Quito, 30 de septiembre del 2024

Sr. Thomas Falkowski PRESIDENTE

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS

EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A.

De conformidad a lo dispuesto en la LEY DE COMPAÑIAS, se realiza la correspondiente convocatoria a todos los accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE TAXIS

EJECUTIVOS EXPRESSTAXILAN S.A. en observancia a lo establecido en el Art. 236 de la LEY DE COMPAÑIAS, Art. 7mo. Del Estatuto y, Cap. I del Reglamento sobre las Juntas Generales de Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, Comandita Por Acciones y de Economía Mixta:

Se hace la gentil invitación a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día martes 15 de octubre del 2024, A las 10:30 A.M. (10 HORAS 30 MINUTOS DE LA MAÑANA) a desarrollarse en la siguiente dirección: Calle Los Guabos 48-37 y Pasaje A, EDIFICIO “DENTAL PLANET”, PISO 2DO. Sector Dammer, Cantón Quito, Provincia de Pichincha o de ser necesario se lo realizará de forma virtual a fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum, Bienvenida y Lectura de convocatoria con orden del día para conocimiento de la Junta y Aprobación.

2. ANALISIS Y RESOLUCION PARA COMPRA DE LOCAL para la COMPANIA.

De manera especial e individual se convoca a la Sra. Josefina Ramírez, Comisaria Principal domiciliada en Quito, sin perjuicio de publicación de esta convocatoria. Quito, 01 de octubre del 2024

Atentamente,

Quito, 30 de septiembre del 2024

CONVOCATORIA

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE C.A. a la Junta General Extraordinaria, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, en la casa comunal del BARRIO NUEVO AMANECER, ubicada en la calle Fucsias E3-159 y Amapolas, el día 19 de octubre del 2024 a las 16:00 horas. En la cual se tratara el siguiente orden del día

ORDEN DEL DÍA:

1. Verificación de quórum e instalación de la junta

2. Informe del sr. Presidente

3. Informe sobre el PERMISO DE OPERACIÓN

4. Elección de la nueva directiva

5. Informe sobre el facturador.

6. Clausura de la junta por parte del sr. Presidente

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES

EXTRACTO

Al demandado: CAIZA BONILLA MIGUEL BOLÍVAR, se le hace saber del Juicio (DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA) No. 02335-2024-00051 que se sigue en este despacho:

JUICIO: Juicio No. 02335-2024-00051

ACTOR(es): CAIZA JAYA CARLOS ANDRÉS

DEMANDADO: CAIZA BONILLA MIGUEL BOLÍVAR

TRAMITE: DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA

JUEZ TITULAR: Ab. Joffre Ramírez Franco

AUTO DE CITACIÓN

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, lunes 1 de abril del 2024, a las 10h33. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166DNTH-2024-SA, avoco conocimiento de la presté causa; la demanda que antecede estimase de clara, precisa y completa propuesta por el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil casado, demanda que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem, cítese a MIGUEL BOLIVAR CAIZA BONILLA a travéz de un diario de amplia circulación nacional de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 No. del COGEP, para cuyo efecto se dispone además que el actor rinda declaración bajo juramento, de acuerdo a lo preceptuado en la disposición antes indicada en su inciso segundo, diligencia que podrá realizarse en cualquier hora hábil. Realizada las publicaciones correspondientes, luego de transcurridos veinte días posterior a la última publicación, comenzará a correr el término de treinta días dentro del cual deberá contestar deduciendo las excepciones de las que se crea asistida, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a los demandados de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a derecho corresponde. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, los accionantes brinden las facilidades para la práctica de la diligencia de citación. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta oportunamente en la audiencia preliminar correspondiente acorde al Art. 294 numeral 7 literal d) del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda y escrito complementario. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados por la accionante para recibir notificaciones que le correspondan, así como la autorización que les concede a sus defensores técnicos. Actué como secretaria la Dra. Bethy Cobos Albán en calidad de Secretaria titular del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillarles, jueves 9 de mayo del 2024, a las 11h25. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No. 0166-DNTH-2024-SA, dentro de la presente causa, de la revisión oficiosa del expediente, el suscrito se ha percatado de que por un lapsus calami incurrido en la providencia del 1 de abril del 2024 a las 10h33, consta que “el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil casado, cuando lo correcto es el señor CARLOS ANDRÉS CAIZA JAYA de estado civil soltero. Se procede realizar la correspondiente convalidación conforme dispone el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial y Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, Actúe la Dra. Bethy Cobos Albán en calidad de Secretaria del despacho. NOTIFÍQUESE.f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, martes 14 de mayo del 2024, a las 11h56. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166DNTH-2024-SA, dentro de la presente causa y en lo principal se dispone: 1) Habiéndose dado cumplimiento en la providencia del 1 de abril del 2024 respecto a la declaración bajo juramento sobre el desconocimiento del domicilio del demandado, se dispone que por secretaría se confiera el correspondiente extracto del auto de calificación de la demanda al actor, a fin de se cumpla con la citación de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos. Actúe como secretaria titular del despacho la Dra. Bethy Cobos Alban. CUMPLACE Y NOTIFIQUESE. -f) Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, Juez

Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial (electrónico) en ésta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Chillanes para posteriores notificaciones.

Chillanes, 20 de junio del 2024.

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