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6 tendencias de accesorios para 2023

bolsos que sé que todo minimalista querrá y absolutamente debería estar codiciando. Esta temporada va a ser una historia de dos estéticas, desde clásicos minimalistas hasta maximalistas OTT, y los accesorios en exhibición lo reflejarán absolutamente. Todo lo que necesita hacer es elegir su jugador y dejar que comiencen los juegos... Vamos a ver la mejor manera de pasar este año con estilo.

Los accesorios son cosas mágicas. No tiene sentido debatir el tema. No se nos dirá lo contrario. ¿Qué más tiene el poder de elevar un atuendo básico de jeans y camiseta como una joya o, de hecho, tiene la capacidad de hacer que un vestido funcione para el día o la noche como un zapato bien elegido? Los accesorios desbloquean más potencial de vestimenta de una manera que la ropa simplemente no puede, y eso los hace mágicos.

Con todo lo dicho anteriormente, podría ser interesante hablarles sobre las mayores tendencias de accesorios que 2023 tiene para ofrecer, como se ve en las pasarelas de primavera y verano. Las nuevas colecciones de diseñador son siempre el primer lugar en el que buscaamos inspiración para ver los accesorios para el próximo año, y hay un claro equilibrio entre diversión y atemporalidad. Por ejemplo, está la tendencia de los

1.

Bolsas de gran tamaño

Notas de estilo: Aunque la industria de la moda ha disfrutado jugando con micro bolsos durante las últimas temporadas, para 2023, definitivamente se aplica el dicho “cuanto más grande, mejor”. Los bolsos totes de un tamaño casi poco práctico aparecieron en gran medida en las colecciones de los pesos pesados de Chloé, Bottega Veneta y Bally, por lo que cuentan con el respaldo oficial. ¿En cuanto a nosotros? ¿Un bolso elegante que se adapta no solo a todo nuestro neceser de maquillaje, sino también al portátil? Considéranos influenciados.

2. Clase de Ballet

Notas de estilo: Las zapatillas de ballet fueron absolutamente una de las tendencias de calzado más solicitadas de 2022 gracias en gran parte a Miu Miu, cuyas bailarinas de satén han sido un éxito con el estilo de Instagram. Para 2023, la obsesión continúa con los colores llamativos, los bonitos metálicos y el estilo parisino práctico pero chic en su máxima expresión.

3. algo plateado

Notas de estilo: Después de años de que los tonos de oro amarillo reinaran en la escena de la joyería, con el oro rosa acaparando brevemente el protagonismo, ahora es el momento de abrazar todo lo plateado una vez más. Gruesos collares, aretes y brazaletes de plata adornaron modelos durante innumerables pasarelas de primavera/verano, y ya estoy viendo el efecto dominó en el mercado. Para su información, también se recomienda encarecidamente la mezcla de metales.

4. Buen Comienzo

Notas de estilo: Si tenía alguna duda, ¡los sombreros están de vuelta para 2023! Vimos lindos nadadores de ganchillo en Eudon Choi y gorros elegantes en Paul & Joe. Sin embargo, el más ponible de todos fue el cubo, que quedó patente en Etro, Carolina Herrera y Alberta Ferretti, por citar algunos.

5. rosas

Notas de estilo: Si quieres que tus outfits se vean más actuales en dos segundos, tengo la solución: ¡Ponle un ramillete! Usado a modo de cinturones en ACNE Studios y corbatas en Magda Butrym, esta es la tendencia de accesorios más bonita de 2023 con diferencia.

Estamos viendo las gargantillas florales en todas partes, mantenga el atuendo simple y solo agregue uno (preferiblemente con un toque de color) para que el atuendo se vea súper elegante.

6. a la Ópera

Notas de estilo: Guardar lo mejor para lo mejor es una noción obsoleta; es interesante de ver cómo tanto los diseñadores como los modistos han adoptado la moda extravagante una vez más. El epítome de esto tiene que ser los guantes de ópera, que surgieron, sinceramente, en muchas más colecciones de diseñadores de lo que esperaba. Lo más sorprendente fue The Row, que combinó sus sencillos vestidos de columna con largos guantes de cuero. Para una toma más delicada, pruebe las opciones de malla u organza, y no te olvi- des de ser tu, la única e individual, siempre. Los accesorios solo están hechos para decorarte un poquito y deben gustarte a tí.

ESMERALDAS | MARTES 09/MAYO/2023

BIENES RAÍCES

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EXTRACTO DE CITACION

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETNTE DEL CANTON SAN

LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS. JUICIO. NO. 08256-2023-

00094

TIPO PROCESO: ORDINARIO

ACCION/DELITO: DECLARATRIA DE UNION DE HECHO

ACTORA: TURA ZAMBRANO JENNY

JOHANNA

DEMANDADOS: PRESUNTOS

HEREDEROS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JUAN JAVIER VELEZ

SOLORZANO

JUEZ: AB. SALAZAR CEVALLOS

JAIME MANUEL

OBJETO DE LA DEMANDA. - La seño - ra TURA ZAMBRANO JENNY JO -

HANNA, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente, y presenta demanda de DECLARATORIA DE UN -

ION DE HECHO, en contra de JUAN JAVIER VELEZ SOLORZANO en la persona de sus herederos por haber fallecido al único hijo que conoce

LOHAN DEREK VELEZ TURA Y HEREDEROS DESCONOCIDOS. La presente Acción la fundamenta de conformidad con lo previsto en los Art. 222 al 232 del Código Civil, en concordancia con los Art 142,143, 187, y 289 del COGP. “San Lorenzo, lunes 6 de marzo del 2023, las 16h47, Agréguese al proceso escritos presentados por la señora TURA ZAMBRANO JENNY JOHANNA, ingresados a esta Unidad Judicial con fecha 28 de febrero del 2023, a las 16h00 y 01 de marzo del 2023, a las 12h50 minutos, respectivamente, en los cuales está completando la demanda.-En lo principal- En atención a los escritos mencionados anteriormente, y una vez que la actora señora TURA ZAMBRANO JENNY JOHANNA, ha dado cumplimiento al Auto de fecha jueves, 23 de del febrero del 2023, las 12h29 minutos, se dispone: PRIMERO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- SEGUNDO.- De conformidad a lo que dispone el artículo 58 en concordancia con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CITESE a los Presuntos Herederos Desconocidos, mediante TRES PUBLICACIONES en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y del auto de calificación de la misma; una vez transcurridos veinte días (20 DIAS) desde la última publicación; de conformidad a lo que establece el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DIAS para que contesten la demanda y señalen casillero judicial.-

TERCERO.- En atención a la prueba anunciada: 3.1.- Tómese en cuenta las pruebas anunciadas en la demanda.CUARTO.- Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Téngase en cuenta el correo electrónico marielamariny23@gmail.com, señalado para recibir notificaciones, y la designación de su defensora técnica; así como también, la autorización dada a la misma.- Actúe la Abg. Elsa anúnciate al:

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Lorena Moreno Aveiga, en su calidad de Secretaria de esta judicatura.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE.-“ Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente, Abg. Elsa Lorena

Moreni Aveiga SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SAN LORENZO, PROVINCIA DE ESMERALDAS.

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL DE CONFORMIDAD A LO

ESTABLECIDO EN EL ART. 56 NU -

MERAL 1 y art. 58 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO GENERAL DE PRO -

CESOS

JUICIO: 08201-2023-00416

TIPO DE JUICIO: VOLUNTARIO / INVENTARIO DE BIENES SUSUCE -

SORIOS

ACTOR: QUIÑONEZ QUIÑONEZ

ANA LUISA y BARZOLA QUIÑONEZ

DAVID MISAEL

DEMANDADO: Herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Marlene Quiñonez Maifren

CUANTIA: INDETERMINADA

JUEZ PONENTE: AB. PEDRO

RAMIRO MENDOZA GARCIA PRETENSIÓN: QUIÑONEZ QUIÑONEZ ANA LUISA y BARZOLA

QUIÑONEZ DAVID MISAEL solicitan la formación de inventario y tasación de los bienes dejados por su madre la señora QUIÑONEZ MAIFRESN MARLENE, de conformidad a los Art. 341, 342 y 343 del Código Orgánico General de Procesos, PROVIDENCIA PERTINENTE:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. - Esmeraldas, miércoles 12 de abril del 2023, las 11h10, VISTOS:

Ab. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia que, del Cantón de Esmeraldas, legalmente posesionado mediante Acción de Personal Nª 1364-DP08-CJT-2013 de fecha 25 de abril del 2013. Avoco conocimiento de la presente causa por haberme reintegrado a mis funciones, en mi calidad de Juez, Titular del despacho.- Una vez que se ha cumplido completado la demanda dentro del término de ley; Dentro de la presenta causa de Inventario de bienes Sucesorios signado con el No. 2023-00416, propuesto por los señores ANA LUI -

SA QUIÑONEZ QUIÑONEZ y DAVID

MISAEL BARZOLA QUIÑONEZ, los mismos que comparecen por sus propios derechos y, demanda que sigue en contra de la heredera señora RUTH

MARLENE BARZOLA QUIÑONEZ, se lo citara mediante la oficina de citación de conformidad con lo que señala el art. 53 del Código Orgánico General de Proceso, para que se cite en su domicilio que lo tiene ubicado en el Barrio San Jorge, en las calles SEGUNDA 001 y CALLE “A”, de la Parroquia Simón Plata Torres, de esta Ciudad y Provincia de Esmeraldas. En lo principal. - La demanda que antecede se califica como clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Voluntario.

EMPLEOS

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SEGUNDO.- Se ordena la citación a los herederos y presuntos herederos y conocidos y desconocidos de quien en vida se llamó señora MARLENE QUIÑONEZ MAIFREN, los mismos que se los citara de conformidad con lo que señala el art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso, esto es por intermedio de un periódico de mayor circulación de la Provincia de Esmeraldas; y a los Presuntos Herederos de quien en vida se llamó señor RODAS TORRES TELMO, se lo realizara de conformidad con lo que señala el art. 58 en concordancia con lo que señala le art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Proceso, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Por cuanto, la actora no ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse TERCERO.

- Una vez que sean citado en legal y en debida forma se procederá a la designación del perito, para que se proceda a realizar el inventario y avaluó delos bienes sucesorios. CUARTO.

- Téngase en cuenta la autorización que conceden a su abogado patrocinador, casillero judicial y correo electrónico señalado para sus notificaciones; Se llamar actuar a la Lcda. María Fernanda Fernández Vaca, en calidad de Secretaria del despacho, mediante Oficio-DP08-2021-0188OF TR: DP08-INT-2021-00872, de fecha 07 de mayo de 2021. CITESE Y NOTIFÍQUESE. -UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. - VISTOS.

- Abg. Ramiro Mendoza García, Juez de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas, legalmente nombrado mediante Acción de Personal Nº 1364-DP08-CJ-2013, de fecha 25 de abril del 2013. En lo principal. De oficio se aclarar el auto de sustanciación de fecha miércoles 12 de abril del 2023, en los siguientes términos: por un error involuntario se dispuso se cite a los presuntos herederos de quien en vida se llamó RODAS TORRES TELMO, cuando lo correcto es presuntos herederos de quien en vida se llamó QUIÑONEZ MAIFREN MARLENE. Una vez aclarado emítase el extracto correspondiente para que se cumpla con la citación dispuesta. CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. -Lo que se comunica, a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó Marlene Quiñonez Maifren y al público en general, para los fines legales consiguientes. Esmeraldas, 20 de abril del 2023 Lcda. María Fernanda Fernández Vaca SECRETARIA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPE -

TENTE CIVIL DE QUININDÉ CITACIÓN - EXTRACTO

JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CAUSA N° 08332-2023-00212

ACTOR: ANGULO QUINTERO

FLORENTINA DEMANDADOS: RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA y RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL

JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO

RIOFRIO CARRANZA.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La demandante ANGULO QUINTERO FLORENTINA comparece a esta judicatura y demanda en juicio de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO a los demandados: RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA, RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE RENTERIA ZUARES JORGE. Mediante auto de fecha 21 de marzo del 2023, las 10h04, Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores RENTERIA SUAREZ FELICIANA EDILBERTA, RENTERIA VALENCIA NUVIA MARIBEL en los domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, a través del citador de ésta Unidad Judicial. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 ibídem, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Art. 151 eíusdem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado defensor. Conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la citación por la prensa en uno de los diarios que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, de los herederos presuntos desconocidos y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que tengan derecho sobre los bienes de quien en vida se llamó RENTERIA ZUARES JORGE; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el respectivo extracto. El Dr. Patricio Riofrio C, en calidad de Juez del despacho, LO CERTIFICO.- Por haber comparecido la demandante a declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, se concede el extracto de ley. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Quinindé, 21 de marzo de 2023.

Ab. Cesar Córdova A.

SECRETARIO UJMC-Q

UNIDAD JUDIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEN Y ADOLESCENCIA DE ESERALDAS

EXTRACTO JUDIAIL DE PUBLI -

CACIÓN

CAUSA: DECLARATORIA DE UN -

IÓN DE HECHO

JUICIO: Nº 08201-2023-00514

ACTOR: GONGORA CAICEDO JESS -

ENIA SOLANDA

DEMANDADO: HEREDEROS DE -

SCONOCIDOS DE QUIEN LLAMO

VELEZ CAGUA DARÍO JAVIER+

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: DR. MANUEL RAÚL CELI

SOTO

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD JUDIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEN Y ADOLESCENCIA DE ESERALDAS, Esmeraldas, lunes 24 de Abril del 2023, las 10h13, VISTOS: Dr. Raúl Celi Soto, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, legalmente posesionado el 11 de abril del año 2012, una vez que ha dado cumplimiento. Avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la causa N°: 08201--2023---00514, presentada por JESSENIA SOLANDA GONGORA CAICEDO en contra de heredero conocido AARON STEVEN VELEZ CAGUA; y herederos desconocidos de quien en vida fue Darío Javier Vélez Cagua.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: Se ordena la citación del demandado AARON STEVEN VELEZ CAGUA en el domicilio señalado en la demanda, en esta ciudad de Esmeraldas, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial; SEGUNDO: Se ordena la citación a los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue DARIO JAVIER VELEZ CAGUA, a través de un periódico de amplia circulación física de esta provincia de Esmeraldas, conforme el Art. 58 del COGEP, para ello se requiere que la actora señora Jessenia Solanda Góngora Caicedo comparezca a este despacho a prestar juramento expreso que la residencia de los presuntos herederos desconocidos de quien en vida fue Darío Javier Vélez Cagua, es imposible determinar, para el cumplimiento de esta diligencia lo hará en el término de tres días; TERCERO: 3.1.- Por cuanto existe la heredera DANNA GABRIELA VELEZ GONGORA, corresponde nombrar curador ad-litem, en consecuencia al amparo del Art. 1 de la resolución Nro. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia se requiere escuchar a los señores AMPARO LILIANA GRENCORTES y EDWIN CRISTOBAL GONGORA CAICEDO, para que insinúen al curador ad-litem; 3.2.- De igual manera el curador ad-litem una vez designado y/o insinuado por el adolescente y/o parientes, comparecerá para efectuar su nombramiento y posesión, en consecuencia los testigos y el curador comparecerán el día miércoles 17 de mayo de 2023 a las 11H30 para que insinúen dicho curador; CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - CITESE Y NOTIFIQUSE AG JORGE LUIS MORILLO MERA SECRETARIO

JUDICIAL

ESMERALDAS | MARTES 09/MAYO/2023

BIENES RAÍCES

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

CITACION JUDICIAL RADIODIFU -

SORA DE LA LOCALIDAD

CITO: Con el Contenido de la Demanda. Auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio ORDINARIO, acción DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Nº 08201-2022-01786 cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: IBARRA MENECES FLOR

MARÍA

DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS quien en vida fue el causante señor: CASTILLO ANIBAL

RAFAEL

JUICIO: 08201-2022-01786

FECHA DE INICIO DE JUICIO:

25/10/2022

DOMICILIO LEGAL: del defensor AB.

HUERTA CEDEÑO RODY JAVIER

TRAMITA: Ab. DELIS CARMEN

CAMPO VALENCIA, Jueza de la Unidad Especializada de Familia Mujer Niñez y Adolescencia del Cantón de Esmeraldas

AUTO DE CALIFICACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. -

Esmeraldas, viernes 10 de febrero del 2023, las 17h03, VISTOS: Abogada

DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; y, por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa DECLARATO -

RIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEM signada con No. 082012022-01786 solicitada por la señora el Sr. FLOR MARIA IBARRA MENECES CC 0801020066, con el fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL CC 0800036501, en contra de herederos desconocidos. En tal virtud la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 1.- Se ordena la citación a los herederos desconocidos del fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL CC 0800036501, a través de uno de los medios de comunicación, de conformidad al artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); para el efecto antes de la citación o, publicación por la prensa, la parte actora una vez notificada con este auto, comparezca a la unidad judicial, dentro del término de tres días a declarar bajo juramento sobre el desconocimiento de otras personas interesadas en la presente casusa, o que se creyeran herederos del occiso CASTILLO ANIBAL RAFAEL. 2.- Conforme a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados o, herederos desconocidos del fallecido CASTILLO ANIBAL RAFAEL, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, debiendo los demandados designar el correo electrónico para recibir sus notificaciones. Incorporase al cuaderno procesal, la documentación aparejada a la demanda, escritos que completa la petición con sus anexos... Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones, actúe la señora secretaria judicial encargada del

NEGOCIOS VARIOS despacho NOTIFÍQUESE. -Lo que llevo a su conocimiento para los fines de la Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para sus notificaciones posteriores. Certifico. Atentamente, Ab. NELCIBERONICA MATAMOROS CASTILLO

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SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADO -

LESCENCIA ESMERALDAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ES -

MERALDAS

EXTRACTO PUBLICACIÓN - CITAC -

IÓN

JUICIO NO. 08331-2022-00740

ORDINARIO

ACTOR: BONE MALAT LUIS

DEMANDADO: FRANKLIN MIGUEL

ARROYO ARCOS, JOSE ALFONSO

ARROYO TOLEDO, NELA MARI -

LAND ARROYO ANGULO,

CUANTÍA: INDETERMINADA

JUEZA PONENTE: DRA. MERCHAN

IÑAMAGUA YASMIN

OBJETO DE LA DEMANDA: BONE

MALAT LUIS, comparece demandando por la vía ordinaria a FRANKLIN

MIGUEL ARROYO ARCOS, JOSE

ALFONSO ARROYO TOLEDO, NELA

MARILAND ARROYO ANGULO, y fundamenta su demanda amparada en los numerales 23, y 26 del Art. 66 de la Constitución de la Republica en concordancia con los numerales 1, 2, y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 142,143, 144,289, y 290 del Código

Orgánico General de Procesos

Art. 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411, y siguientes del Código Civil

Art. 603 del Código Civil

PARTEPERTINENTE:PROVIDEN -

CIA:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ES -

MERALDAS. VISTOS: Dra. Yasmin Merchan Iñamagua, en mi calidad de Jueza titular del despacho, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal, la demanda presentada por LUIS

BONE MALAT, en contra de VICENTE

RAUL TOBAR JARRIN, NELA MARI -

LAND ARROYO ANGULO, FRANKLIN MIGUEL ARROYO ARCOS, y JOSE ALFONSO ARROYO TOLEDO, se la califica de clara y precisa; y, se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO previsto en el artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos COGEP. En consecuencia, se ordena la citación a los demandados VICENTE RAUL TOBAR

JARRIN, NELA MARILAND ARROYO

ANGULO, FRANKLIN MIGUEL ARROYO ARCOS, y JOSE ALFONSO ARROYO TOLEDO, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres publicación, conforme establece los artículos 58 y 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto el Secretario del despacho elabore el respectivo extracto, mismo que contendrá, un extracto del libelo de demanda y de este auto. Por mandato de la disposición general decima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD que prevé: “ En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio” y, por pedido de la actora, cítese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

EMPLEOS

Judiciales

del cantón Esmeraldas representado por la Ing. Lucia Sosa Robinzon y el Ab. Cristhian Gómez, en sus calidades de Alcaldesa y Procurador Sindico respectivamente, en sus oficinas ubicadas en el edificio del GADME, en las calles Av. Olmedo, entre Rocafuerte y Juan Montalvo de esta ciudad de Esmeraldas. Previo a la citación de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Esmeraldas, para el efecto notifíquese al funcionario competente mediante oficio, para que tome nota del particular; hecho lo cual, el demandante remitirá a esta judicatura la constancia de dicha inscripción a través del certificado respectivo. Conforme lo dispone el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. Actúe el Ab. Willian Enrique González Perlaza, en calidad de secretario de este despacho. NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y CÍTESE Esmeraldas, 21 de abril del 2023 Ab. Willian Enrique González Perlaza SECRETARIO U.J.C.E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO

JUICIO: Nº 08201-2023-00159

A: Rodríguez Santos Alisson Yokasta, Rodríguez Santos Andy Jeremy y PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONOCIDOS, se les hace saber:

ACTOR: SANTOS MONAGA MIRIAN YOCONDA

DEMANDADOS: RODRÍGUEZ

SANTOS ALISSON YOKASTA, RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY y presuntos herederos y desconocidos.

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: AB. PRESLEY GRUEZO ARROYO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, viernes 17 de febrero del 2023, las 16h03. 08201202300159

JUEZ POTENTE: AB. JORGE GUILLERMO LEMOS FIGUEROA, desde el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. VISTOS. Puesto en mi despacho hoy 17/02/2023. Retornando de mis VACACIONES. DISPONGO: Bajo las prevenciones del Art. 142: ACLARESE EL NUMERAL 4 A QUIEN SE DEBE DEMANDAS, EN DONDE SE LOS DEBE CITAR, COMO SE LOS DEBE CITAR Y CON QUIEN MAS SE DEBE CONTAR; y, COMPLETESE: EN CUANTO CUALES SON LOS HECHOS SOBRE LOS CUALES VAN A DECLARAR LOS TESTIGOS DE CONFORMIDAD CON EL ART. 190 DEL COGEP. NOTÍQUESE. OTRO SI: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 12 de abril del 2023, 08201-2023-00159.- JUEZ POTENTE: AB. JORGE GUILLERMO anúnciate al:

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LEMOS FIGUEROS, desde el 30 DE NOVIEMBRE DEL 2017. Vistos.- Puesto en mi despacho hoy 12/04/2023.

Ab. Jorge Guillermo Lemos Figueroa, en mi calidad de Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN DE ESMERALDAS.- 2.AVOCO conocimiento de la presente causa, en ejercicio de jurisdicción en mi radicada conforme la ley de la materia y previo sorteo de rigor y en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3.- ACTOR: SANTOS MONAGA MIRIAN YOCONDA.

4. DEMANDADO: RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY Y RODRÍGUEZ SANTOS ALISSON YOKASTA HEREDEROS Y CONOCIDOS. 5. OTROS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DECONOCIDOS DEL DE SUJUS RODRIGUEZ BOLAÑO ALFREDO+

6. DEMANDA: CALIFICASE la demanda, por reunir los requisitos legales de los Art. 142 y 143 del COGEP, se la califica de clara precisa y completa, por la que se la admite el trámite de procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art. 289 del COGEP, teniendo en cuenta la CUANTÍA. 7. CITACIÓN: Se ordena citar al demandado herederos conocidos RODRÍGUEZ SANTOS ANDY JEREMY Y RODRÍGUEZ SANTOS ALISSON YOKASTA HEREDEROS CONOCIDOS. Y A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, POR MEDIO DE LA PRENSA Y DE CONFORMIDAD CON LOS ART.56 Y 58 DEL COGEP.PARA LOS CUALES SE ELABORA EL EXTRACTO RESPECTIVO. 8. PUEBAS Téngase en cuenta la prueba, introducida por la parte demandante la misma que se la considera en la UDIENCIA PRELIMINAR YPOSTERIOR AUDIENCIA DE JUICIO, que se fije dentro del proceso. 9. DOMICILIO: Téngase en cuenta el domicilio electrónico y el correo electrónico señalados por su abogado patrocinador. Actúe el abogado GERMAN ROBINZON, en su calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE.- ABG. YANINA DEL HIERRO GAMEZ SECRETARIA JUDICIAL DE LA UNIDADDE FAMILIA MUJER, NUÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD Y PROVICIA DE EMSERALDAS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMIL -

IA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLI -

CACIÓN

CAUSA: PRIVACION DE LA PATRIA

POTESTAD

JUICIO: No. 08201-2023-00465

ACTOR: NEVAREZ ARROYO CIN -

THIA CECILIA

DEMANDADO: PISCO RAMIREZ

EMILIO JOSE

TRAMITE: SUMARIO

JUEZ: AB. HERNANDEZ PAZMIÑO

MERCEDES AMIRA

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS. - UNIDAD JUDI -

CIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, ESMERALDAS DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 13 de abril del 2023, las 08h38. VISTOS: Abg. Mercedes A. Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial Especializada en Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 1562013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura la presente demanda. AVOCO CONOCIMIENTO del presente juicio Nº 004652023 PRIVACION DE PATRIA POTESTAD propuesto por CINTHYA CECILIA NEVAREZ ARROYO en contra de EMILIO JOSE PISCO RAMIREZ. Agréguese al proceso el escrito de la actora completando la demanda. En lo principal se resuelve: PRIMERO. La demanda presentada, es clara y precisa. Por lo expuesto RESUELVO ADMITIR la demanda propuesta en trámite Sumario de conformidad al Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO. Cítese a la parte demandada EMILIO JOSE PISCO RAMIREZ, a través de la prensa de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación en la provincia de Esmeraldas, para cuyo efecto el señor secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se continuara con la tramitación de esta causa, con los términos determinados por el COGEP. TERCERO. Como anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en consideración, la prueba DOCUMENTAL agregada al proceso, y la prueba TESTIMONIAL anunciada: Los testigos de la actora, quienes responderán al tenor de preguntas propuestas por la demandante y a quienes se las considera citadas en el casillero judicial de la parte actora. PERICIAL. De oficio dispongo la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, quienes deberán presentar a esta Autoridad el detalle de un Informe Bio Psicosocial sobre el niño S.E. PISCO NEVAREZ y los hechos narrados por su madre. Para lo cual nombro como peritos a la Doctora Grace Andrade, Psicóloga Elsa Tircio, Lcda. Edelmira Valencia, miembros del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial quienes no necesitan posesionarse en razón de su cargo y de conformidad al artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial. A quienes se las considera citadas en sus correos electrónicos instituciones; quienes deberán comparecer a la Audiencia Única y defender su informe de conformidad al Art. 222 de conformidad al Código Orgánico General de Procesos. Disponiendo la comparecencia de la actora y su hijo a esta Unidad Judicial ante el Equipo Técnico el día MIERCOLES 19 DE ABRIL DE 2023, LAS 08H20, a fin de coordinar la entrevista requerida. CUARTO. T ómese en cuenta para notificaciones de la actora el correo electrónico y el casillero judicial y la autorización conferida a su defensora técnica. Actu é el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., DP08INT202100703 de fecha 8 de abril de 2021. HERNANDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA JUEZA CÙMPLASE Y NOTIFIQUESE. AB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO

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