Esmeraldas

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Los candidatos presidenciales, Luisa González, Revolución Ciudadana, y Daniel Noboa, ADN, mencionan las estrategias para combatir la inseguridad y la violencia en las calles y cárceles. La candidata del correísmo busca impulsar una nueva Constitución y su contrincante plantea reformar el COIP. 3
5 CLAVES SOBRE LA ECONOMÍA DEL PAÍS Y LAS OFERTAS PRESIDENCIALES
DATOS
El Gobierno apenas tiene $500 millones en la caja de las Reservas Internacionales.
Los ingresos petroleros representaron menos del 10% del PIB en 2022.
La generación termoeléctrica se ha mantenido en niveles similares desde 2017.
Esmeraldeña gana Concurso de Excelencia Educativa de FIDAL 5
CANTONES
Ecuador gasta $4.500 millones anuales en mantener las gasolinas artificialmente baratas.
Ecuador es considerado uno de los países más riesgosos de la región.
aquereje@gmail.com
El escenario va definiéndose: el correísmo sigue con fuerza y la derecha, la joven que despunta, tiene una sola opción: si no se aglutina, queda ‘fuera del juego’. En política se trata de un proceso complejo y difícil. En nuestra historia las crisis económicas y sociales (léase: intolerable auge delincuencial) han engendrado extremismos de diferente color. Los candidatos y sus partidos, sin embargo, seguirán cada cual a su manera tratando de captar los votos necesarios para colmar sus ambiciones políticas. Otra vez nuestra democracia tratará de traducirse en expresión de la soberanía popular y vía de acceso al gobierno de las mayorías. Es jugárselo todo a una riesgosa ‘ruleta rusa’. Pero el contexto sociopolítico actual es inédito en nuestra historia.
Como apuntaba un medio de prensa internacional: “Ecuador ha sufrido, en los últimos años, un enorme incremento de la actividad criminal relacionada con el tráfico de drogas. La vecindad de Colombia y Perú, principales productores de cocaína, y su red infraestructural y de puertos le han convertido en un eslabón muy apreciado por los narcotraficantes en la cadena de distribución de la droga”.
Cada amanecer el terror, la indefensión y la orfandad legal se mezclan al repasar los crímenes incalificables, los atropellos continuos y las flagrantes violaciones de derechos básicos. Los asesinatos, la exposición de cadáveres colgados de puentes y la corrupción son ya moneda corriente. Como antes lo fueron en Colombia o México, cabe decir que las estructuras del Estado ecuatoriano han sido corrompidas desde su interior. Los cárteles colombianos o mexicanos se han infiltrado en las mafias locales, poniéndolas a su servicio. Y que el año pasado hubo en el país 4.500 asesinatos. El índice de muertes violentas subió a 25,3 personas por cada 100.000.
Los datos son escalofriantes. Quienes se disputarán la Presidencia del breve gobierno que tenemos por delante tienen aquí su principal frente de guerra. Nos quedan por delante semanas de una incertidumbre enana en comparación con los meses que les seguirán de inmediato. Mientras más tiempo se tome en enfrentar con energía este grave problema, mayor será su magnitud e influencia.
ANA
Hacepoco más de una semana, el mundo del deporte y, en general, la sociedad española se vieron conmocionados por un incidente que ha generado controversia en diversos sectores. Luis Rubiales, presidente de la Real
El beso no consentido que el presidente de la Federación Española de Fútbol, Luis Manuel Rubiales, le plantó a una de las estrellas de la selección, Jennifer Hermoso, ejemplifica la grieta generacional y cultural entre el machismo enraizado y la reivindicación feminista que ha puesto a España a la vanguardia en temas de feminismo y equidad.
El beso, clavado sin el consentimiento de la jugadora, es al menos un caso de la cotidiana agresión casual demasiado común en nuestras sociedades pero constituye, además, un abuso de poder y un vergonzoso ensombrecimiento del potente momento de gloria que debió ser el triunfo de ‘La Roja’ en el Mundial femenino.
Todo tropiezo es, sin embargo, una oportunidad. Las jugadoras habían denunciado los atropellos y abusos a los que estaban sujetas por su condi-
ción de mujer, sin que medie consecuencia o reacción alguna por parte de la Federación. Tras el hecho, captado por las cámaras en plena celebración, el resto del equipo amenazó con suspender su participación en encuentros futuros.
Rubiales fue suspendido temporalmente por la FIFA y la fiscalía abrió una investigación. Mientras, los pesos pesados del fútbol español, europeo y mundial miden fuerzas e intercambian acusaciones de lo que hasta hoy es una institución donde predominan los hombres y sus tradiciones.
Auguramos por que este incidente trascienda de un chisme de la farándula deportiva y se lo mida como lo que es: una excelente oportunidad para mirar casa adentro y reconocer prácticas que solo ensombrecen el más grande de los deportes y limitan el potencial de la participación femenina en esta y el resto de disciplinas.
Luisa González, una abogada con dos maestrías, podría llegar a ser presidenta de Ecuador y convertirse en la primera mujer en gobernar a este país en sus 193 años de historia republicana, si en la segunda vuelta electoral, que se realizará el próximo 15 de octubre, se impone al candidato de derechas Daniel Noboa, hijo del empresario bananeroexportador, Álvaro Noboa.
Esta abogada de 45 años, prácticamente era desconocida a pesar de haber sido afiliada a la Revolución Ciudadana y haber pasado por la Asamblea Nacional por un corto período, en el que fue enjuiciado políticamente el presidente Lasso. En realidad, es nueva en la política, a pesar de haber desempeñado varios cargos de importancia en la presidencia de Rafael Correa que no ha vacilado en respaldarla totalmente, a pesar de su ausencia del país, debido al exilio que él mismo escogió.
Sin duda se trata de una mujer inteligente que proclama una agenda de políticas sociales, con la intención de servir al pueblo empobrecido por la aplicación del sistema neoliberal.
Ha dicho que desde la Presidencia de la República tendrá la misión de ‘recuperar la patria’ que se ansía sea para el pueblo humillado por las clases dominantes y gobernantes. Ha expresado: “Hacemos un llamado a la unidad de todos los ecuatorianos: el sector privado, público, a todas las fuerzas del país para construir esa visión de patria que nos dé condiciones dignas para todos”. La proclama es buena y es de esperar se cumpla y concrete, si llega a gobernar el país.
¿Ha llegado la hora de la mujer? El país espera cambios radicales en la forma de ver y hacer política, y en el ejercicio del Gobierno que debería ser del pueblo y para el pueblo. ¿Cambiará la historia?
Federación Española de Fútbol, besó sin consentimiento a Jenni Hermoso, jugadora de la selección, durante un acto público de premiación del equipo. Este comportamiento ha desencadenado diversas reacciones, entre las cuales se incluyen disculpas poco convincentes por parte de Rubiales y un apoyo inicial de la Federación. Sin embargo, ante la avalancha de opiniones y críticas, aunque la Federación finalmente suspendió a Rubiales, él ha manifestado sentirse “víctima de un asesinato social” a raíz de los discursos y marchas feminis-
tas que respaldan a Hermoso. Es imposible no abordar la discusión que ha surgido en torno al respeto a las mujeres, en el ámbito deportivo y en la sociedad en general. El beso no consentido de Rubiales es una muestra palpable de los retos diarios que enfrentan las deportistas todos los días, en la cancha, en el camerino, con la hinchada y con los narradores deportivos. No se trata de un simple “pico”, como lo llaman sus aliados, sino de un ataque directo al respeto y a la dignidad que merece toda persona. Si no hay consentimiento,
estamos ante un abuso, y eso es algo que todos, hombres y mujeres, deben comprender. Se debe destacar que en España, un beso sin consentimiento ya ha sido categorizado como abuso; ocurrió el año pasado en Navarra, cuando el Tribunal Superior de Justicia condenó a un año de cárcel por abuso sexual a un hombre que había besado a una menor de 16 años después de que esta intentase apartarse. Si bien este caso tiene otros matices, el beso de Rubiales no deja de ser un abuso por motivos que superan la falta
de consentimiento. Rubiales se aprovechó de su poder y de la situación en medio de un escenario en que la jugadora difícilmente podía reaccionar y alterar la celebración de sus compañeras con un reclamo explícito. E s fundamental discutir y condenar cualquier actitud que menoscabe la igualdad y la dignidad de las mujeres. El respeto al consentimiento no es negociable. Como sociedad, es nuestro deber ineludible defender estos principios.
¿Basta con desear algo para conseguirlo?
Los candidatos presidenciales Luisa González, de Revolución Ciudadana, y Daniel Noboa, de ADN, mencionan las estrategias para combatir la inseguridad y violencia en las calles y cárceles.
za ADN), para identificar sus propuestas sobre la inseguridad y la violencia que vive el país en las calles y las cárceles.
Luisa González: Crear una nueva Constitución
Los planes de trabajo de Luisa González y Daniel Noboa tienen como fecha de última actualización, el 20 de junio de 2023, según la página del CNE.
de justicia penal.
• Fortalecer el sistema integrado de seguridad Ecu 911.
• Desarrollar estrategias de inteligencia y tecnología.
• Constituir una agencia especial para combatir los ciberdelitos.
• Crear una Unidad de Mujeres Policías para la prevención, seguimiento e investigación de Feminicidios, Trata de Personas con fines de Explotación Sexual y Violencia contra la Mujer.
Sobre las cárceles ofrece:
tema judicial.
Dentro de su plan de trabajo, Noboa coloca a la seguridad dentro del eje social y lo divide en subejes como la ciberseguridad y el sistema penitenciario.
Textualmente ofrece también:
• Fortalecer la capacitación de los policías en la resolución pacífica de conflictos.
• Transparencia y rendición de cuentas de las instituciones de seguridad.
• Educación para la paz en escuelas y con las familias.
• Prevención del crimen a través de diseño urbano.
•
• Creación de programas de vigilancia comunitaria y de denuncia ciudadana.
La principal preocupación de los ecuatorianos es la seguridad, según lo detalla una encuesta realizada por Ipsos (2022). El 51,5% de ecuatorianos señala que la inseguridad, el crimen, la violencia y los delitos son las problemáticas que más los inquietan.
Una vez definida la segunda vuelta es importante releer los planes de trabajo de Luisa González (Revolución ciudadana) y Daniel Noboa (Alian-
En su plan de trabajo, la candidata del correísmo, establece a la seguridad como su segundo eje. Lo llama: ‘Justicia para la seguridad, la paz y el orden’. Entre sus propuestas está “revivir” instituciones creadas durante el régimen de Rafael Correa como los ministerios Coordinador de Seguridad y de Justicia.
También ofrece reestructurar los ministerios del Interior y de Gobierno y depurar a las
° Aunque no se menciona dentro del plan de trabajo, en las últimas semanas, Daniel Noboa ha señalado la intención de implementar cárceles barcazas, para que los presos de más alta peligrosidad vivan sobre el mar.
“Se las alquila, hay tres que nos están ofreciendo. Empezamos con una y conforme a eso vamos armando la estructura”, dijo Daniel Noboa a los medios de comunicación.
Noboa también dijo que el costo de alquiler por barcaza es de casi 8 millones anuales. “Tener cárceles barcaza que lleven a 80 millas fuera de la costa a los criminales más peligrosos, una agencia central de inteligencia con cooperación internacional”, mencionó durante una entrevista en Ecuavisa, el 23 de agosto de 2023.
filas de las fuerzas de seguridad, para así establecer un nuevo modelo de seguridad ciudadana que parte de la prevención.
González también plantea “reinstitucionalizar el país mediante un proceso constituyente participativo”. Si bien no se explica a fondo este apartado, la ley detalla que un proceso constituyente busca “crear una nueva Constitución”, según “la voluntad y necesidades de los ciudadanos”.
Textualmente ofrece también:
• Prevenir el crimen con políticas y programas de prevención del delito.
• Mejorar las capacidades de investigación.
• Fortalecer los sistemas de aplicación de la ley y
• Retomar el control estatal sobre el sistema de rehabilitación social y reafirmar el monopolio del Estado sobre las armas.
• Recuperar la política de rehabilitación social y establecer programas de reinserción social.
• Iniciar un programa de incorporación de las personas que han cumplido con su tiempo de prisión en empresas, fábricas y actividades productivas, ofreciendo incentivos y estímulos tributarios.
Daniel Noboa: Reformas al sistema judicial y policial
El candidato de la alianza
ADN, Daniel Noboa, plantea reformar el sistema judicial y policial, con el fin de implementar políticas para mejorar la eficiencia y equidad del sis-
• Recursos para que el sistema judicial y las fuerzas de seguridad puedan enfrentar y prevenir los delitos cibernéticos.
• Campañas de concientización ciudadana en la materia y establecer una estrategia nacional de ciberseguridad.
Sobre las cárceles propone
• Inversión en infraestructura para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios.
• Desarrollar programas de rehabilitación para reducir las tasas de reincidencia.
• Mejorar la formación y capacitación del personal penitenciario.
• Auditorías regulares a la gestión del sistema.
• Penas alternativas para los delitos no violentos, mediante reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
En Ecuador el COIP fue reformado recientemente, justamente por la situación de inseguridad que atraviesa Ecuador la extinta (debido a la muerte cruzada), Asamblea Nacional realizó reformas al COIP) . Las modificaciones se publicaron en el Registro Oficial, el 29 de marzo de 2023, y entraron en vigencia el 29 de abril. (AVV)
Ventas de pasajes aéreos desde Ecuador al exterior subieron 40%
Desde que se estableció una reducción de impuestos y tasas, las ventas de pasajes aéreos desde Ecuador al exterior se han disparado. El aumento de la demanda y las compras llega hasta el 40%, con la reducción de la tasa Eco Delta y un 5 % con la de Ecuador potencia turística, así se registra en los datos que manejan los representantes de agencias de viajes a casi tres meses de que entrara en vigencia el
nuevo modelo de cobro de dichas tasas. Los destinos preferidos de viaje para los ecuatorianos son Colombia, Panamá, España y Estados Unidos.
Galápagos se posiciona como preferido por los extranjeros. Sin embargo, los pasajes aéreos desde el exterior al Ecuador solo han aumentado 5% debido a la inseguridad interna. (JS)
La situación económica es más compleja de lo que los políticos suelen admitir en campaña. El Estado tiene más gastos que ingresos.
Antes de votar en la segunda vuelta electoral, el 15 de octubre de 2023, se debe tomar en cuenta que en el debate se repiten lugares comunes sobre la economía. Muchos son falsos, y pueden llevar a a apoyar propuestas impracticables.
A continuación, se detallan 5 falacias sobre la realidad económica del país:
1Las reservas internacionales del Banco Central están guardadas en un banco en Suiza, en lugar de estar aquí dinamizando la economía.
Propuestas como las de la candidata finalista, Luisa González, de gastar $2.500 millones de las reservas se basa en la falsa creencia de que el Banco Central del Ecuador (BCE) guarda dinero ocioso; pero LA HORA ya ha analizado que las reservas no son estáticas y sirven todos los días para mover la economía.
Manuel González, economista ecuatoriano y exasesor presidencial, quien ha estado vinculado a la Reserva Federal de EE.UU., explicó que tomar las reservas internacionales provocaría que no existan recursos líquidos ni para cubrir los depósitos de las instituciones financieras en el BCE, es decir, el dinero depositado en bancos y cooperativas.
“Al no haber suficientes recursos en el BCE para cubrir los depósitos de las instituciones financieras, se puede
producir una corrida bancaria que al final nos saque de la dolarización. El Gobierno central, el de Lasso, apenas tiene $500 millones en la caja. Entonces, aunque fuese cierto que ese dinero está depositado en Suiza, tomarlo significará dejar al BCE en malas condiciones en caso de que el público requiera sus dineros”, puntualizó.
Un análisis de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) fue más allá y conectó la propuesta del candidato vicepresidencial, Andrés Arauz, sobre los ecuadólares con el anuncio de González de gastarse las reservas.
El resultado es precisamente lo contrario de lo que aseguran que es su meta. En lugar de más actividad económica, se produciría menos, los ciudadanos verían mermada su riqueza, se tendría menos dinero para pagar a proveedores y el funcionamiento de servicios públicos, entre otros efectos.
parte.
Los ingresos petroleros representaron menos del 10% del PIB en 2022, mientras que durante el régimen de Rafael Correa, representaron mucho más del 10%, en promedio.
Ante la pregunta de a dónde ha ido el dinero del petróleo durante el Gobierno de Lasso, la respuesta, de acuerdo con Manuel González, es que ha servido para reducir el nivel de endeudamiento y el déficit fiscal, que promedió casi 9% del PIB (más de $9.000 millones al año) en el segundo mandato de Correa, y cayó al 1% del PIB en 2022 (menos de $2.000 millones)
pero sobre todo para buscar bajar el endeudamiento estatal para que en un futuro no se necesiten ajustes más fuertes o subidas de impuestos
Esta política funcionó relativamente entre 2021 y 2022; pero en 2023 se dispararon las presiones de gasto, se desplomaron los precios del crudo. Ahora se prevé que el país volverá a tener un déficit (más gastos que ingresos) de más de $4.000 millones.
4El subsidio a los combustibles no existe. El ahorro fiscal que podría generar la focalización del subsidio a los combustibles ha sido saboteado varias veces desde 2019. Ecuador gasta $4.500 millones anuales en mantener las gasolinas artificialmente baratas. Eso representa un gasto por ecuatoriano de $250, que es más del doble que en países mucho más grandes como México.
La mayoría de ese gasto se va a los sectores de mayores ingresos, al contrabando y a actividades como la minería ilegal.
El subsidio es real y sale de la diferencia entre el costo alto al que importamos combustibles y el precio artificialmente bajo al que vendemos en el mercado interno.
El monto total representa casi tres veces lo que se gasta cada año en la Policía Nacional, o casi el doble de lo que se destina a salud pública.
El próximo presidente deberá tomar medidas al respecto para evitar más endeudamiento, menor calidad de servicios públicos y menos crecimiento económico.
5.- Lasso debería haber contratado cero de deuda pública porque no ha hecho obras.
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Lasso ha tenido buenos precios del petróleo, pero esos mayores ingresos no se ven en ninguna
Los impuestos que se recaudan cada año solo alcanzan para pagar sueldos, bonos sociales, transferencias, entre otros gastos corrientes. Si se quiere gastar más en obras, primero se debe bajar el nivel de deudas para que a mediano y largo plazo haya más espacio para conseguir créditos para proyectos de inversión, en lugar de endeudarse para pagar deudas anteriores que están por vencer, como ha sucedido en Ecuador.
Así, el dinero del petróleo sirvió para hacer algo de obra,
3Lasso ha malgastado el dinero que “sobra” por no importar combustibles debido a las hidroeléctricas construidas en el correísmo
La generación termoeléctrica se ha mantenido en niveles similares desde 2017, por lo que este Gobierno no está contando con ahorros por la generación hidroeléctrica. El ahorro de no importar combustibles para generación termoeléctrica ya los disfrutó el régimen anterior y se han mantenido hasta ahora. En cualquier caso, seguimos con un déficit fiscal que empeorará este 2023. No “sobra” la plata.
Mientras el Gobierno tenga déficit en sus cuentas (más gastos que ingresos), la deuda pública seguirá aumentando (es la única forma de financiar el déficit). Al bajar el déficit reduciendo la inversión pública, se desacelera el ritmo del endeudamiento, pero no se evita que la deuda siga subiendo.
Lasso ha hecho obra a menores niveles de otros Gobiernos porque el país acumuló, durante los periodos de Correa y Moreno, una deuda cara y en malas condiciones.
Ecuador es uno de los países más riesgosos de la región. No podemos, como hacen otras economías, emitir bonos de deuda externa porque es caro (más de 15% de interés). La opción ha sido endeudarse con multilaterales a cambio de intentar manejar mejor las finanzas públicas. (JS)
La esmeraldeña Alexandra Angulo Ferrín fue la ganadora del concurso con el proyecto “Voces que dejan huellas”
El Concurso de Excelencia Educativa de FIDAL cumplió quince años, en una ceremonia especial. La ganadora de la edi -
ción nacional es la profesora esmeraldeña Alexandra Angulo Ferrín, con el proyecto “Voces que dejan huellas”, aplicado en la
Escuela de Educación Básica Fiscomisional Cristo Rey, en la provincia Esmeraldas, hace cuatro años, con más de 150 be -
neficiarios.
En la edición iberoamericana el ganador es el argentino Julio Manuel Pereyra, con su proyecto
“Escuelita Ambulante Caminos de Tiza: didáctica artesanal no excluyente”, aplicado en la provincia de Misiones.
Los sabores de la cocina esmeraldeña fueron presentados en festival gastronómico que se desarrolló en la playa de Galera, el pasado sábado 26 de agosto en el cantón Muisne. La langosta fue el producto base en la preparación de los platos que fueron expuestos a decenas de personas, que llegaron a disfrutar de los hermosos paisajes y maravillosas playas. El festival fue parte de la programación de agosto, considerado el mes delTu-
rismo, Cultura y Gastronomía, donde la Municipalidad del cantón Muisne, liderada por Yuri Colorado Márquez, pone en ejecución una amplia agenda para promocionar las diferentes parroquias que conforman el cantón de la mano de sus bondades culinarias.
Durante el acto la burgomaestre enfatizó la importancia de trabajar de la mano con la comunidad para conseguir la anhelada reactivación económica y turística.
La dotación se oficializó este jueves 24 de agosto, en una ceremonia especial llevada a cabo en los bajos del Edificio Municipal; acto que contó con
la presencia de funcionarios y la ciudadanía.
Yuri Colorado Márquez, destacó durante su intervención: “Este es el resultado de un
proceso permanente de fortalecimiento institucional, basado en el mejoramiento de la operatividad logística y servicios a la comunidad”, concluyó.
LA UNIDAD NACIONAL DE INVESTIGACIÓN ANTISECUESTROS Y EXTORSIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 218 del Reglamento General de la de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, invita a las personas naturales y jurídicas legalmente domiciliadas en el Ecuador, provincia de Esmeraldas, a fin de que presenten su oferta en el proceso “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA UNASE SEDE ESMERALDAS”.
Los términos de referencia, pliegos y cronograma del proceso lo podría encontrar en el portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec Los interesados presentarán sus ofertas conforme lo establece la normativa legal vigente de Contratación Pública, y de acuerdo al cronograma del proceso “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE PARA LA UNASE SEDE ESMERALDAS”.
La policía fue disparada con su arma de dotación, el asesino se suicidó después.
La noche del sábado 26 de agosto dos muertes violentas causaron conmoción y consternación en los habitantes de la entrada a Taseche de la parroquia Tonsupa.
Alrededor de las 20h30 se escucharon dos detonaciones, mismas que terminaron con la vida de dos gendarmes.
La víctima una servidora policial identificada como Karelis Magallanes fue asesinada por su pareja sentimental, quien utilizó el arma de dotación de la fémina para terminar con su vida, el asesino una vez perpetra-
do el hecho procedió a suicidarse cayendo en el piso donde minutos antes yacía su pareja, ambos murieron de manera inmediata.
La pareja deja en orfandad un menor de edad La Policía Nacional y el departamento de criminalística realizaron el levantamiento de los cadáveres, así como las indagaciones para conocer las condiciones en que se dieron los hechos. Los cuerpos fueron trasladados hasta el cuerpo forense para realizar la necropsia de ley.
Un hombre y su esposa se movilizaban a bordo de su vehículo en el sector conocido como Los Almendros, en la ciudad de Esmeraldas.
Cuando fueron interceptados por un hombre en motocicleta, quien realizó varios disparos en contra del hombre, en presencia de su esposa, para luego darse a la fuga. La víctima falleció producto de la gravedad de sus heridas.
Según la investigación del caso, estos hechos, registrados en marzo de 2023, se realizaron como represalia, ya que la víctima se negó a pagar una extorsión.
Luego de varios meses de recabar los elementos suficientes y practicar pericias, Fiscalía formuló cargos la tarde de este lunes 21 de agosto a Hayro Adolfo O. O., quién también está siendo investigado por su presunta participación en el múltiple crimen del Puerto Pesquero de Esmeraldas, el pasado 11 de abril.
El agente fiscal de la Unidad de Personas y Garantías, presentó, durante la audiencia, la versión obtenida de la testigo presencial del crimen, el informe de inspección téc-
nica ocular, el informe investigativo realizado por agentes de Policía, el informe de autopsia médico legal, entre otros.
Al finalizar la audiencia, el Juez notificó el inicio de una instrucción fiscal por 90 días, acogió el pedido de Fiscalía y ordenó la prisión preventiva para Hayro Adolfo O. O. Además, otorgó medi-
La víctima de este caso, de 74 años, descansaba en su vivienda durante la madrugada del viernes 18 de agosto, cuando su hijo habría ingresado a su dormitorio para agredir físicamente y sexualmente, no sin antes amenazarla de muerte.
Luego de perpetrado el hecho, Juan de Dios L. C. la habría amenazado con un machete para que no avisara a los vecinos ni familiares y huyó del sitio. El ilícito fue denunciado a las autoridades y –horas después– la Policía Nacional capturó al sospechoso para ponerlo a órdenes de la Fiscalía.
otros elementos de convicción.
Con base en estos elementos, el Juez Multicompetente del cantón Atacames, dictó prisión preventiva para Juan de Dios L. C., y medidas de protección a favor de la mujer. Además, notificó el inicio de una instrucción fiscal de 30 días.
das de protección a la testigo presencial del hecho.
Información jurídica
El procesado podría enfrentar una pena de hasta veintiséis años, según lo establece el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Fuente:
Fiscalía General del Estado
Durante la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, Fiscalía presentó el parte policial de aprehensión, la versión del agente que elaboró el documento, el informe de valoración médico legal y psicológica practicado a la víctima, el informe de reconocimiento del lugar y de evidencias físicas, entre
Información Jurídica Fiscalía procesó este caso de acuerdo al delito de violación incestuosa, tipificado en el artículo 171.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), cuya sanción es de veintidós años de pena privativa de libertad.
Fuente: Fiscalía General del Estado
El avance de la interfaz cerebrocomputadora (BCI) permite a una mujer con parálisis comunicarse a través de un avatar digital
La tecnología continúa avanzando a pasos agigantados, abriendo nuevas posibilidades y oportunidades para mejorar la calidad de vida de las personas. Un hito reciente en este campo es el desarrollo de una interfaz cerebro-computadora (BCI, por sus siglas en inglés) que ha permitido a una mujer con una forma severa de parálisis después de un accidente cerebrovascular en el tronco del cerebro recuperar su capacidad de comunicación a través de un avatar digital. Este avance ha sido posible gracias al trabajo de un equipo de científicos de la Universidad de California en San Francisco (UCSF) y la Universidad de California en Berkeley.
El poder de la comunicación
humana
La comunicación humana va más allá de las palabras. Es una forma de expresión que involucra no solo el lenguaje
hablado, sino también la capacidad de transmitir emociones y expresiones faciales. El objetivo de este proyecto era desarrollar una tecnología que permitiera al avatar digital no solo generar habla, sino también movimientos faciales que reflejen las emociones y expresiones de la persona que está detrás de él.
Según el Dr. Edward Chang, líder del proyecto y profesor de neurocirugía en UCSF, “nuestro objetivo es permitir que el avatar reproduzca el habla de manera realista, ya que la comunicación humana real no se trata solo de palabras”.
El funcionamiento del implante cerebral Para lograr este avance, el equipo de investigación colocó un delgado rectángulo con 253 electrodos en la superficie del cerebro de la paciente. Estos electrodos capturan las señales cere -
brales que normalmente se dirigirían a los músculos del habla, como la lengua, la mandíbula, la laringe y la cara. Los electrodos están conectados a un complejo sistema informático a través de un cable que se conecta a un puerto en la cabeza de la paciente.
Los científicos entrenaron y probaron modelos de aprendizaje profundo utilizando datos neuronales recopilados mientras la paciente intentaba articular frases en silencio. Repitieron una variedad de frases del lenguaje cotidiano durante varias semanas, hasta que el sistema informático identificó patrones de actividad cerebral característicos asociados con esos sonidos.
La importancia de la integración multimodal El proyecto no solo se centró
en la generación de habla, sino también en la recreación de movimientos faciales realistas. Los científicos desarrollaron técnicas de aprendizaje automático únicas que permitieron al programa correlacionar las señales cerebrales enviadas por la paciente al intentar hablar con los movimientos faciales del avatar. Estos movimientos incluyen abrir y cerrar la mandíbula, mover los labios, levantar y bajar la lengua, y expresiones faciales que reflejan emociones como alegría, tristeza y sorpresa.
El impacto y el futuro de la tecnología BCI
Este estudio representa un enfoque multimodal para la neuroprostética del habla, que ofrece amplias perspectivas para restaurar la comunicación integrada en
personas con parálisis severa. Según los autores del estudio, el siguiente paso clave en el desarrollo de esta tecnología es la implementación de una versión inalámbrica que elimine la necesidad de una conexión física entre el usuario y el BCI. Esto permitiría a las personas con parálisis controlar sus computadoras y dispositivos móviles, lo que ampliaría significativamente su independencia y actividad social.
Además, los investigadores utilizaron grabaciones de voz de la mujer antes de su lesión para desarrollar un algoritmo de síntesis de voz que permitió que el avatar se pareciera lo más posible a la mujer. Para crear el avatar, el equipo utilizó un complejo software que modela y anima los movimientos de los músculos faciales.
En conclusión, el avance de la interfaz cerebrocomputadora ha abierto nuevas posibilidades para mejorar la comunicación y la calidad de vida de las personas con parálisis. La capacidad de generar habla y movimientos faciales realistas a través de un avatar digital representa un hito significativo en la investigación de la neuroprostética del habla. A medida que la tecnología continúa evolucionando, es emocionante pensar en las futuras aplicaciones y beneficios que esta tecnología podría brindar a las personas con discapacidades. (JNG)
Según las investigaciones, la mayoría de nosotros tenemos un estado de deshidratación crónica. Latente, habitual e imperceptible, la deshidratación complica el funcionamiento del cuerpo.
Perdemos de 600 a 1000 gramos de peso por la noche, e s el agua, que se evapora a través de la piel y los pulmones. En general, el cuerpo debe estar compuesto por un 50-70% de agua de acuerdo con las normas.
El H2O participa en la termorregulación, la digestión (forma la mayor parte de todos los jugos digestivos), «lubrica» las articulaciones, ayuda a convertir los alimentos en energía, elimina varios desechos metabólicos, etc.
Si al cuerpo le empieza faltar el agua todos los líquidos corporales se espesan: la sangre, la linfa, los jugos gastrointestinales, la bilis, la orina. La sangre espesa aumenta la carga del corazón y de los vasos sanguíneos. La linfa viscosa inhibe la eliminación de los «desperdicios» del metabolismo del cuerpo. La bilis gruesa interfiere con el pleno funcionamiento del
colesterol malo y empeora los procesos digestivos, dicha bilis es más propensa a la formación de cálculos.
La orina espesa aumenta las posibilidades de desarrollar urolitiasis
Bueno, vale la pena recordar sobre el cerebro, ¡que está hecho de 75% de agua!
Por lo tanto, el café habitual de muchos a despertar al estómago vacío antes de tomar al menos 200-600 ml de agua puede hacernos daño. Deshidrata, espesa la sangre y la bilis, acidifica la sangre nocturna ya fisiológicamente «oxidizada» (el hígado vierte parcialmente los metabolitos tóxicos «oxidantes» en la sangre). ¡El entrenamiento matutino en una situación así se vuelve simplemente peligroso!
Además, si no has bebido suficiente agua al estómago vacío, un desayuno DENSE te deshidrata aún más.
Asegura que ha sido víctima de amenazas, pero esto no declina su convicción.
Por segunda ocasión consecutiva, Viviana Veloz se convierte en la asambleísta más votada en Santo Domingo de los Tsáchilas y se prepara para retornar al poder legislativo. Representa a la Revolución Ciudadana y cuenta con amplia experiencia en el área porque en las elecciones de 2021 también ganó una curul, pero el cargo se vio interrumpido con la declaratoria de muerte cruzada.
Periodo anterior
° Viviana Veloz, en la Asamblea disuelta, alcanzó a presentar seis proyectos de ley, impulsó acciones de inconstitucionalidad, 380 acciones de fiscalización, tuvo 130 intervenciones y encabezó el juicio político en contra del presidente Guillermo Lasso.
reformas para incrementar las penas en diferentes delitos.
“El incesto no solamente tiene que estar como agravante dentro del COIP, sino que se tipifique como delito. También impulsaremos el código de comercio para eliminar la central de riesgo”, puntualizó.
Violencia política
Confiesa que ha sido objeto de una campaña sucia a nivel nacional y local, actos considerados como violencia política para hacerla desistir de la candidatura.
Detalló que en ocasiones estuvo a punto de tirar la toalla , sobre todo por el bienestar de su familia. Sin embargo, primó más el compromiso con la ciudadanía y su convicción de trabajar para ‘descontaminar’ al Ecuador de la corrupción.
“Es de conocimiento público que fui amenazada de muerte en febrero de este año y puse la denuncia en la Fiscalía por llevar a cabo este proceso de fiscalización en contra del presidente Guillermo Lasso . Desde ahí mi vida cambió, porque uno no sabe cuándo van a atentar en contra nosotros o nuestras familias”, concluyó. (JD)
Los santodomingueños nuevamente creyeron en su propuesta de trabajo y con 92.097 votos se hizo acreedora de un puesto en la Asamblea Nacional para ejercer funciones hasta mayo de 2025.
Asegura que llega con la convicción de legislar transparentemente y será implacable ante actos de corrupción para garantizar el progreso del pueblo ecuatoriano. “Voy a redoblar esfuerzos en este periodo de transición”, expresó.
Hoja de ruta
La Asambleísta electa buscará el diálogo con sus homólogos de la provincia Tsáchila y de otras localidades para marcar una
línea de gobernabilidad, más allá de las banderas políticas que identifiquen a cada uno.
“La producción legislativa no debe parar por ningún movimiento, ni legislador. Debemos llegar a trabajar 24/7 y sin descansar para sacar adelante todos los proyectos”, acotó.
Cree que es necesario otorgarle estabilidad democrática al pleno y fijar una agenda para tratar los proyectos de ley que quedaron pendientes a raíz de la muerte cruzada.
Entre sus p ropuestas constan: retomar el proyecto de seguridad, ley de inteligencia, ley de ciberseguridad, ley contra el lavado de activos y también presentará
Dirigentes nacionales señalan que la carencia de una figura presidencial que los agrupará generó la dispersión del votante. Eso dificultó que alcanzaran una representación importante en la Asamblea Nacional.
Entre los resultados de las elecciones a la Asamblea Nacional y la Presidencia del 20 de agosto de 2023 (20A), se destaca que los movimientos indígenas y sociales del país salieron debilitados y dispersos, mientras que sus votantes quedaron a la deriva ante la falta de un liderazgo capaz de aglutinar su fuerza.
Esta es la conclusión que dirigentes nacionales de los movimientos indígenas y sociales dieron a LA HORA, entre los que destacan el coordinador nacional de Pachakutik, Marlon Santi; el presidente de Fenocin, Gary Espinosa; y el líder indígena de la Amazonia, Cristóbal Kasent.
La falta de acuerdos para generar unidad en los movimientos indígenas llevó a varios de sus dirigentes a asumir candidaturas dentro de otros grupos políticos, como es el caso de Eustaquio Tuala y Margarita
Arotingo, quienes resultaron electos por su participación en las listas de la Revolución
Ciudadana.
Paso atrás
Desde el Movimiento Pachakutik, su coordinador Marlon Santi lamentó la división que se registra en la organización y que les impidió presentar un candidato para la Presidencia de la República, lo que a su juicio disminuyó la posibilidad de competir por más curules en la Asamblea Nacional.
Santi admitió que la ruptura interna en el movimiento fue una de las causas fundamentales para la pérdida de curules en la Asamblea.
Recordó que la Conaie y Pachakutik no tuvieron una agenda común y no pudieron acordar en “una cabeza visible para la Presidencia de la República, mientras no haya eso, los votos se fueron a otros lados”.
Para Santi esa realidad “repercutió en el número de asambleístas”. Agregó que la falta de una candidatura presidencial y de unidad llevó a que muchos dirigentes de los movimientos sociales se
° El líder amazónico, Cristóbal Kasent, consideró que la lucha interna que se ha registrado en Pachakutik, generó la decepción de los votantes
“Por las diferencias personales hicieron cadáver al Pachakutik, hay dos responsables del fracaso político de Pachakutik y del movimiento indígena”, lamentó.
Kasent indicó que la falta de un candidato presidencial disminuyó las opciones de los candidatos a asambleístas nacionales, advirtiendo que “las bases de la estructura del movimiento indígena se abrieron a otros sectores”
El dirigente destacó que desde la Amazonía “hemos llamado a la unidad” en la búsqueda de un horizonte distinto en la política. Agregó que las “bases están decepcionadas y resentidas, por esa razón ahora vemos el resultado y será muy difícil levantar y recuperar la imagen política del movimiento”.
Kasent destacó que este es el momento de permitir la llegada de nuevos perfiles, de nuevos liderazgos, “con nuevas estructuras y nuevas estrategias políticas, jóvenes, líderes profesionales que conozcan el panorama político y la estrategia”
dispersarán en otras organizaciones políticas.
“
En los actuales momentos Pachakutik tiene una representación de cinco asambleístas y es una caída al nivel anterior, que era el estándar de representación que era de tres a cinco asambleístas a nivel nacional”.
Añadió que el movimiento está revisando lo sucedido el 20A, y apuntó que cualquier decisión que se tome se realizará después del 30 de agosto, cuando el Tribunal Contencioso Electoral resuelva la disputa interna en el partido.
“Esperamos la decisión del TCE para enrumbar la línea de cómo se va a vo -
tar”, dijo Santi al anunciar que tras la decisión del Contencioso, “daré mi renuncia, porque no puedo prorrogarme más, eso está afectando al movimiento”.
Para el actual coordinador de Pachakutik, lo mejor sería una decisión “enmarcada en el derecho, que ordene un nuevo congreso nacional para que se elijan nuevos líderes y lideresas”.
Dispersión debilitó a los movimientos sociales El Presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinos, Indígenas, Negras y Montubias ( Fenocin), Gary Espinosa, reconoció que la dispersión y la falta de unidad debilitó los resultados electorales del 20A.
“Cada quien optó por sus creencias o afinidades políticas. En el caso de la Fenocin, decidimos que la gente participara por los grupos políticos de su preferencia”, apuntó.
Espinosa indicó que “por la gran dispersión, no tuvimos una representación fuerte. Excepto por la compañera Margarita Arotingo que fue electa como asambleísta por la Revolu-
ción Ciudadana”.
Reconoció que “muchos compañeros optaron por diferentes movimientos. Fueron poquísimos los compañeros que participaron en esta elección”.
El presidente de la Fenocin precisó que la organización se encuentra analizando cuál será su posición de cara a las elección del 15 de octubre, teniendo en cuenta que existen afinidades con los dos finalistas a la Presidencia.
El dirigente anticipó que como organización se reunirán en los próximos días para analizar las propuestas de ambas candidaturas presidenciales, para tomar una decisión en conjunto sobre si apoyar o no a los participantes en la segunda vuelta.
Al ser consultado sobre los 218 acuerdos alcanzados con el actual Gobierno, Gary Espinosa dijo que el proceso quedó “congelado” en casi todos los temas , aunque admitió que se lograron pequeños avancen en cuanto a los créditos a través de la banca pública y el reglamento para designar a la representante de la educación bilingüe. (ILS)
EL DATO
AntroProyectos S.C. se constituyó hace 8 años en Ecuador. También opera en Lima (Perú).
Para la repetición de los comicios en el exterior el padrón se mantiene en 409.250 sufragantes.
Hasta la primera semana de septiembre, el Consejo Nacional Electoral (CNE) deberá convocar a nuevas elecciones de asambleístas en el exterior.
En el transcurso de las próximas horas, la Coordinación Nacional Técnica de Procesos Electorales y la dirección de Asesoría Jurídica deberán remitir al Pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) un informe del plan operativo que deberá incluir presupuestos y modalidad de votación.
En el CNE trascendió, extraoficialmente, que la recomendación que plantearán estas direcciones a las autoridades del organismo es que las elecciones se realicen de manera presencial y no a través del voto telemático.
Aunque el contrato firmado entre el CNE y la empresa AntroProyectos S.C. -que se encargó de dar un servicio de acompañamien-
to, comunicación y explicación para que los electores se inscriban para la votación tel emática- estipulaba que también colaboraría para la segunda vuelta, en el ente electoral se analizaría la posibilidad de no dar continuidad a este compromiso para evitar los problemas que se generaron en las elecciones del 20 de agosto de 2023, señaló una fuente del CNE.
El 29 de junio, el CNE adjudicó a AntroProyectos (por $847.185) el contrato de Servicios de soporte, acompañamiento y gestión para la participación de los ecuatorianos que se encuentren empadronados en las circunscripciones especiales del exterior en la modalidad de votación telemática.
“Vamos a volver a las urnas para la segunda vuelta; solamente en el exterior se estaría votando para asambleístas del exterior y asambleístas nacionales. En territorio nacional solo ha-
° La empresa Antroproyectos S.C; consultora internacional especializada en metodologías de investigación social y de mercados, no está registrada en la Superintendencia de Compañías.
Un vocero de la empresa reconoció el hecho, pero afirmó que por tratarse de una empresa de la Sociedad Civil no está obligada a registrarse en la Superintendencia como sí lo deben hacer las Compañías Limitas. No obstante, aseguró que las empresas de la sociedad civil sí deben declarar impuestos en el Servicio de Rentas Internas (SRI).
brá votaciones respecto del binomio presidencial”, dijo Diana Atamaint, presidenta del CNE.
Mientras en el organismo electoral se adelantan los procesos para repetir las elecciones el 15 de octubre (fecha para la segunda vuelta electoral), el movimiento Construye intenta ganar tiempo para evitarlo.
Iván González, secretario de Construye, anticipó que están por plantear ante el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) una apelación a la decisión del organismo electoral bajo la causal de “vulneración de derechos adquiridos”.
González dijo que el CNE intenta posicionar la idea de que en las elecciones en el exterior no lograron sufragar los 400.000 electores cuando no existe un registro de que hayan votado todos los empadronados. Recordó que, en el exterior, el ausentismo ha bordeado el 80%.
El TCE, una vez recibida la documentación, primero deberá pronunciarse por la admisión a trámite, y luego correrán 15 días para emitir un fallo favorable o desfavorable.
Ni binomios, ni Yasuní Los comicios para binomio presidencial y consulta popular por el Yasuní no se repetirán. El 25 de agosto, el
ASAMBLEISTAS se eligen en el exterior; 2 por la circunscripción de Europa, Asia y Oceanía; 2 por Estados Unidos y Canadá; y 2 por Latinoamérica, Caribe y África.
CNE ya proclamó los resultados de los binomios presidenciales.
Sin embargo, estos resultados todavía están sujetos al escrutinio de las organizaciones políticas que aún pueden interponer recursos ante el TCE. De acuerdo con el calendario electoral, estos deben estar resueltos antes del 24 de septiembre, fecha en que comienza la campaña electoral para la segunda vuelta.
Padrón de 409.250 ecuatorianos L os 409.250 ecuatorianos empadronados fuera del país deberán votar nuevamente por asambleístas
nacionales y por legisladores de las circunscripciones de Europa, Asia y Oceanía; Canadá y Estados Unidos; y en Latinoamérica, el Caribe y África.
La decisión se tomó en el CNE después de que se declarara la nulidad de las votaciones en el exterior por los problemas que enfrentó el voto telemático, y con base en la declaratoria de la Junta del Exterior y dos informes técnicos remitidos a la presidencia del CNE.
El primero de ellos relacionado con el informe de funcionamiento del voto telemático en el exterior que señala que 123.880 ecuatorianos estaban inscritos para votar desde fuera de Ecuador. Sin embargo, de acuerdo con la página de resultados del CNE, apenas 51.623 migrantes pudieron votar, menos de la mitad de los que estaban registrados. Un informe jurídico también determinó que la base de datos del voto telemático tenía 768 registros corruptos, que fueron causados por los ataques a los servidores.
Por ello, el CNE declaró la nulidad de las votaciones en el exterior amparados en el artículo 143 numeral 3 del Código de la Democracia que se aplica cuando: “se comprobare suplantación, alteración o falsificación del registro electoral, o de las actas de instalación o de escrutinio”. (SC)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIO DE TRANSPORTE EN CARGA LIVIANA SIETE DE NOVIEMBRE JAMCOLFAC S.A.
De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria, a realizarse el día 6 de septiembre de 2023 a las 13:00, en la oficina de la Compañía ubicada en el Barrio La Libertad, Calle Cumandá S4-30 y Abdón Calderón, con el siguiente Orden del Día:
1. Constatación de Quórum
2. Elección de Tribunal Electroral
3. Elecciones Generales
Elaboración y aprobación del Acta de la Junta General Extraordinaria.
Distrito Metropolitano de Quito, 28 de agosto de 2023
Mariano Guashpa Chafla GERENTE GENERAL SERVICIO DE TRANSPORTE EN CARGA LIVIANA SIETE DE NOVIEMBRE JAMCOLFAC S.A.Toronto (Canadá). Nunca Canadá había vivido una temporada de incendios forestales tan destructiva como la de este verano, con cerca de 6.000 fuegos que, alimentados por la crisis climática, han quemado un área equivalente a la suma de Guatemala y Costa Rica. Los expertos dicen que es solo el comienzo. Desde hace semanas, cada día los incendios forestales rompen récords en Canadá. Nunca antes en
Esta es la primera vez que el organismo emite una directiva para que los estados cuiden a los menores de los problemas ambientales asociados a las actividades económicas.
toda su historia el país norteamericano se había tenido que enfrentar a una situación similar. El área quemada desde que empezó el año es ya 150.000 kilómetros cuadrados, 10 veces más que la superficie consumida por las llamas en todo el año pasado, seis veces más que la media anual de la última década, equivalente a la masa terrestre de Bangladés o la suma de Guatemala y Costa Rica. EFE
AMENAZA. Las olas de calor son uno de los efectos de la contaminación ambiental que amenaza a las nuevas generaciones.
GINEBRA. El comité de expertos de la ONU que vigila que se respeten los derechos de los niños en el mundo emitió este 28 de agosto de 2023 una directiva que, por primera vez, establece claramente que los estados tienen la obligación de proteger a los menores de los daños climáticos y medioambientales causados por las actividades económicas.
Se afirma también que las autoridades tienen el deber de preservar los derechos infantiles frente al cambio climático causado por las actividades empresariales, lo que implica que estas deben reducir rápidamente las emisiones.
Para todo ello, los estados deben contar con leyes y medios que garanticen que las empresas, sean nacionales o extranjeras, respetarán en sus negocios los derechos de los niños, en particular el de vivir en un medio am-
Más de 16.000 niños de 121 países compartieron y denunciaron al Comité de los Derechos del Niño de la ONU los efectos negativos del cambio climático y de la degradación de su entorno natural.
biente limpio, sano y sostenible.
El Comité de los Derechos
del Niño de las Naciones
Unidas aclara en esta opinión jurídica cómo se aplica el derecho de los niños a la protección ambiental, que -afirma- está implícito en la Convención internacional sobre esta cuestión y que 196 países se han comprometido legalmente a respetar
‘Medidas inmediatas’ Se considera que sin un medio ambiente sano resulta imposible respetar el derecho de los niños a la vida, al desarrollo, a la salud, a un nivel adecuado de vida o a la educación.
“Se deben tomar medidas inmediatas cuando los niños sean identificados como víctimas y así prevenir más daño a su salud y desarrollo, y reparar el daño hecho”, señala la instancia de Naciones Unidas.
El Comitéde los Derechos del NIño de la ONU reconoce que los niños encuentran obstáculos para reclamar sus derechos y por ello recomienda a los gobiernos que creen canales para que los menores puedan acceder a la Justicia cuando sufren un daño medioambiental.
Esos canales consisten en mecanismos que sean fácilmente accesibles para los niños. EFE
CIUDAD DE MÉXICO. Los seis aspirantes a la candidatura presidencial del gobernante Movimiento Regeneración Nacional (Morena) concluyeron sus giras políticas por el país, para dar paso a la etapa final en la que se definirá al candidato para 2024 del partido fundado por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador. Desde este 28 de agosto de 2023 comenzó el l evantamiento de encuestas, se estiman unas 12.500 en total, entre sus bases, hasta al 3 de septiembre, mientras que del 4 a 6 de septiembre se procesarán los resultados y el mismo 6 será divulgado el candidato de Morena, donde se perfila un duelo entre la exalcaldesa de Ciudad de México, Claudia Sheinbaum, y el excanciller
Marcelo Ebrard. El sábado, el opositor Frente Amplio por México cumplió en la ciudad de Mérida, capital del estado de Yucatán, su quinto y último foro, además de recorridos entre las aspirantes, Beatriz Paredes y Xóchitl Gálvez, quienes buscan la candidatura presidencial para las elecciones del 2 junio de 2024. Con este foro, la oposición, integrado por los Partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) , cerró esta etapa y se dirige a la segunda encuesta se llevará a cabo del 27 al 30 de agosto, mediante la cual se seleccionará a la candidata de oposición que será anunciada el 3 de septiembre. EFE
CIUDAD DE PANAMÁ. Panamá analiza medidas ante el estallido migratorio en la jungla del Darién, la inhóspita frontera con Colombia, por donde han pasado este año 320.098 viajeros irregulares que se dirigen a Norteamérica, una cifra inédita que revela la magnitud de esta crisis humanitaria y de seguridad, afirmaron este lunes las autoridades del país.
“Del 1 de enero hasta hoy 28 de agosto de 2023, han pasado por la Selva de Darién 320.098 migrantes irregulares con destino a los Estados Unidos. De
estos 190.889 son venezolanos, 42.414 ecuatorianos, 35 mil 495 haitianos. #DariénNoEsUnaRuta”, escribió el Ministerio de Seguridad Pública en sus redes sociales.
La cifra ha dejado deja atrás los 248.284 migrantes que cruzaron el Darién en 2022 y los 133.726 de 2021, de acuerdo con datos oficiales de Panamá.
Este agosto el flujo migratorio ha estallado al sumar “en 28 días 68.340 personas” en tránsito por esta selva. Esta crisis no ha parado de crecer desde 2015. EFE
El nuevo trabajo discográfico cuenta con 19 canciones y seis pistas adicionales.
EFE • Metido en la piel de ‘Don Juan’, el alter ego que creó y que le da nombre a su nuevo álbum, Maluma realizó en su natal Medellín una fiesta para desvelar entre amigos 19 canciones inéditas, en las que refleja su evolución, explora otros géneros y se inspira en personajes como Batman, Hugh Hefner y James Bond.
EL DATO Juan Luis Londoño Arias, mejor conocido como Maluma, ha lanzado siete álbumes.
kie, Paulina B y Pipe Bueno, además de íconos del deporte colombiano como el exportero René Higuita y el ciclista Rigoberto Urán, el intérprete destacó los ritmos y sonidos modernos que incluyó en su álbum y estar en casa para presentarlo. El nuevo trabajo discográfico lo realizó con calma en el estudio, con el tiempo y la dedicación para llevarlo a otro nivel y lograr 19 canciones y seis pistas adicionales conocidas por el público como ‘Sobrio’, ‘Junio’ y ‘La Reina’, entre otras.
Repertorio
Antes de disfrutar de su fiesta junto a músicos como Blessd, Golpe a Golpe, Mac-
De ese nuevo repertorio, que quiso compartir anticipadamente en Medellín con una celebración, hacen parte colaboraciones que
reúnen a referentes del reguetón como Don Omar con el tema ‘Ojitos Chiquitos’, Yandel con ‘Trofeo’ y Jowell & Randy con ‘Nómina’, además probar con la salsa junto a Marc Anthony con ‘La Fórmula’ y de juntarse con nuevas figuras como Carin León para experimentar con el regional mexicano en ‘Según Quién’.
El artista colombiano estrenó también el video de
EFE • El cantante colombiano
Manuel Turizo y la agrupación mexicana Grupo Frontera se unieron para lanzar ‘De Lunes a Lunes’, una canción al desamor que se suma a la lista de éxitos que vienen acumulando los mexicanos en sus colaboraciones con artistas del panorama urbano
“Esta canción habla de la experiencia universal de un corazón roto y las medidas que tomamos para adormecer el dolor”, contó Turizo sobre la canción.
El tema llegó acompañado de un video musical dirigido por Simón Brand, Jerome Lehoucq y Sergio De Ávila,
que llevan a los espectadores en un viaje a través de una serie de etapas que retratan “un hechizo de embriaguez impulsado por el desamor, mezclando elementos de tragicomedia con impactantes efectos visuales”, de acuerdo a un comunicado de Sony.
Colaboración
Esta colaboración revela la misteriosa pista #6 faltante del álbum ‘El Comienzo’, de Grupo Frontera.
un nuevo estilo musical después de sus aventuras con la bachata y el merengue y sin perder la esencia urbana que ha marcado toda su carrera.
EL DATO
El tema llegó acompañado de un video musical dirigido por Simón Brand.
Turizo, originario de las tierras ganaderas de Montería, en el norte de Colombia, se adentra en
“Colaborar con Grupo Frontera nos ha permitido canalizar estas emociones en una canción poderosa con la que todos nos podríamos identificar alguna vez en nuestras vidas”, agregó el colombiano.
Los mexicanos han acumulado en los últimos meses colaboraciones exitosas con artistas del momento como Bad Bunny y el también mexicano Peso Pluma.
‘Trofeo’, un homenaje al argentino Lionel Messi, cargado de mucho flow y que tiene un final inesperado que evoca la pasión por el fútbol del intérprete de éxitos mundiales como ‘Hawái’ y ‘Felices los 4’. En el octavo disco de su carrera están resumidos, según explicó el cantante, “todos los años de madurez que me ha dado (la) música; tomo decisiones diferentes de una
manera más consciente. Me siento más adulto, pero todavía tengo esa chispa muy encendida siento que mi carrera está empezando”.
Juan Luis Londoño Arias, mejor conocido como Maluma, ha lanzado siete álbumes: ‘Pretty Boy Dirty Boy’ (2015), ‘F.A.M.E.’ (2018), ‘11:11’ (2019), ‘Papi Juancho’ (2020) y ‘#7DJ’ (2021), ‘The Love & Sex Tape y The Love & Sex Tape Deluxe’ (2022).
CANTANTE. Y compositor colombiano, Manuel Turizo. CANTANTE. Colombiano, Maluma.Un equipo internacional liderado por el Instituto de Biología Evolutiva (IBE) de Barcelona clarificó la historia evolutiva del leopardo de Arabia, una subespecie más cercana a los leopardos de Asia que a los africanos,. Los hallazgos pueden resultar claves para reconstruir su historia evolutiva y para dirigir de forma eficaz los esfuerzos de conservación de esta especie en peligro crítico de extinción. EFE
¿Cuál es el momento procesal opirtuno para receptar el testimonio anticipado de la víctima en la investigación previa?
Autor: Ab. César Enderica Guin.
Resumen
A partir del 20 de octubre del año 2008 en Ecuador, surge la vigencia la Constitución de la República del Ecuador en Montecristi, de aquí en adelante será llamada CRE, trajo consigo grandes cambios en el aspecto jurídico dejando ser un Estado social de derechos, pasando a ser un Estado Constitucional de derechos y justicia siendo de aplicación di-
recta e inmediata.
Entrando en materia, La prisión preventiva es una medida cautelar que la encontramos dentro del Código Orgánico Integral Penal, caracterizada por despojar al procesado de su derecho la libertad, antes de que se emita una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia siempre y cuando haya cometido un acto punible o reprochable socialmente y positivizada dentro de la ley penal cuyo fin es
asegurar su comparecencia a la etapa de juicio.
La propia Constitución y el Código Orgánico Integral Penal, de aquí en adelante será llamado COIP, determinan los límites a los Jueces al momento de aplicar esta medida cautelar cuya realidad, es su abuso como regla. El presente artículo pretende exponer la problemática existente al momento de aplicar esta medida cautelar por los administradores de justicia en el Ecuador y que
también fue objeto de reforma, la cual la encontramos dentro de la ley reformatoria al COIP del 24 de diciembre del 2019.
Introducción
Es importante recalcar que todas las personas nacemos libres, al menos así lo reconoce nuestra carta suprema como es la CRE en su artículo 66 Numeral 29 en su literal A y los instrumentos internacionales. Se puede decir a criterio de los suscritos, que la
El precepto constitucional, contenido en el artículo 78, en su primera parte, hace relación a la no revictimización, ésta consiste en la experiencia que victimiza a una persona en dos o más momentos y que puede devenir de varias circunstancias, entre ellas, una generada por las actuaciones de los órganos de la administración de justicia al momento de tratar a la víctima en su intervención en las diferentes etapas del proceso (victimización secundaria). El sistema judicial, es fundamental en la tarea de respetar y defender los derechos vulnerados, es por ello que, por imperativo constitucional, en el proceso penal se debe evitar que la víctima reviva los traumas y demás problemáticas originadas por la comisión del ilícito, protegiéndola además de posibles amenazas u otras formas de intimidación, pues con ello se le provoca angustia, estrés, ansiedad y afección a sus relaciones familiares y personales, afectándose en definitiva su vida cotidiana. La víctima como personal natural, dentro del proceso penal se encuentra en evidente vulnerabilidad y en situación de riesgo, su protección y la prevención al ejercicio de cualquier acción que le hagan revivir las agresiones recibidas es necesaria. Es una persona que ha sufrido un trauma emocional al momento del cometimiento del ilícito, obviamente, mucha más afección encontraremos si se trata de delitos de violencia sexual, física o psicológica.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
libertad es uno de los derechos más preciados que tienen los seres humanos garantizada desde la Constitución y que solo puede ser restringida en ciertas excepciones que se encuentran en el mismo cuerpo legal en el Articulo 77 numeral 11.
Es el Estado quien asume el rol de implementar mecanismos procesales para poder impartir la tan anhelada justicia, es decir, el Estado es el responsable de impartir la justicia. Es de conocimiento general, mayormente en los Abogados en libre ejercicio de la profesión, que el uso de la medida cautelar de la prisión preventiva ha sido excesivamente aplicada por parte de los juzgadores al ser ellos quienes deciden aceptar, o rechazar el pedido hecho por la fiscalía. Pues, de nada sirve presentar una apelación a la prisión preventiva, solicitar medida sustitutiva, o solicitar la revocación de la misma, cuando el derecho de los ciudadanos ya ha sido vulnerado dentro del proceso penal cuando desde el principio, se ha podido aplicar las otras medidas que nos da el Código Orgánico Integral Penal, pues recordemos que, la presunción de inocencia son componentes fundamentales dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia sumada a las garantías establecidas en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos donde indica que en ningún momento debe ser destruida la presunción de inocencia por parte de la sociedad y de los jueces.
Breves antecedentes históricos de la prisión preventiva Edad Antigua
En base a las investigaciones realizadas y documentos analizados por los suscritos, indican que fue en la antigua Grecia donde aparece por primera vez la prisión preventiva como medida cautelar, y también fue donde surgió el sistema acusatorio penal.
Parafraseando al doctor (Merino, 2014) , en el Imperio Romano surgió la prisión preventiva con el nombre de arresto, misma que no había sido definida su tiempo de duración y que podía ser ordenada por un magistrado, recordemos que, en aquel tiempo existían presupuestos claros de cómo usar el arresto, acota también que en la actualidad, le debemos a los romanos la invención de la libertad temporal o provisional a cambio de una fianza.
Edad media
La edad media está compuesta desde el declive del imperio romano hasta que se descubre América. Como estudiosos del Derecho, sabemos que en la edad media surgió el sistema procesal inquisitivo en el cual la prisión preventiva si era considerada como pena anticipada y, además, se aplicaba la tortura. En aquel tiempo pues, no podemos hablar del principio de legalidad.
Edad Moderna
La edad moderna está compuesta desde que se descubrió América hasta la Revolución Francesa, según Yépez, “En este tiempo la prisión preventiva sigue teniendo rasgos inquisitivos, pero con la caída del absolutismo y con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano como consecuencia de la Revolución Francesa, pasa a adquirir rasgos mixtos” (Yépez, 2016). Con este avance en cuanto a Derecho hablando, existe un mayor control en los procesos penales por parte de las autoridades de la época.
La edad contemporánea se constituye a partir de la Revolución Francesa hasta la actualidad, Yépez expone que :”En nuestra edad se dan las más grandes proclamaciones de Derechos Humanos en la humanidad tales como; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948, Carta Europea de Derechos Humanos de 1950, Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 y otras; se da la creación de organismos jurisdiccionales internacionales de Derechos Humanos para el fiel cumplimiento de los derechos consagrados en las distintas proclamaciones de Derechos Humanos, en esta época la prisión preventiva adquiere la característica de medida cautelar personal.”… (Yépez, 2016). En base a lo expuesto por el autor, da a distinguir que la prisión preventiva dejo de ser una pena anticipada y paso a ser una medida cautelar dentro de una causa y que solo puede existir con la formulación de cargos por parte de la institución encargada de la investigación, como en nuestro caso es, la Fiscalía General del Estado.
Motivación de la decisión de aplicar la medida cautelar de la prisión preventiva en Ecuador
La motivación judicial, recordemos que es un requisito básico y fundamental en toda decisión judicial, pues recordemos que la (Corte Constitucional) en sentencia No. 030-15-Sep-CC ha manifestado lo siguiente: en todos los casos, los jueces o tribunales deberán hacer una exposición detallada de los fundamentos de su decisión, en relación directa con los hechos (…)”.
Así mismo el COIP, agrega en el Art.520 en su numeral 3 que “el juzgador resolverá de manera motivada” la solicitud de una medida cautelar”
En base a estas definiciones que nos da la Corte Constitucional y el COIP, debemos entender que, no existe tal motivación si en una resolución no se expone detalladamente la pertinencia de la aplicación de una normativa o precepto legal.
Esto es lo que establece la (Corte Constitucional )ecuatoriana, a través de la sentencia N.º 011-14-SEP-CC:
Corresponde a los jueces realizar un análisis objetivo, preciso, claro y articulado entre los fundamentos fácticos y los derechos presuntamente vulnerados, pues es necesario determinar cómo, de qué forma y en qué circunstancias se vinculan los hechos supuestamente violatorios con los derechos afectados, dentro del caso concreto. Podemos concluir en base a esta aportación de la Corte Constitucional que, debe existir una correcta relación entre los hechos y los derechos que han sido afectados. Esta medida es la excepción de una medida, que se ha vuelto regla.
Se anula por pérdida TITULO de ADQUISICIÓN
N.- 19519 de Camposanto Monteolivo
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES .
No. 1302 No. de acciones: 6
Propietario: EDWIN MANUEL VALLADARES VASQUEZ
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 28 de agosto 2023
Finalidad de las medidas cautelares y requisitos de la prisión preventiva El COIP establece lo siguiente: Artículo 534.- Finalidad y requisitos. - Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o el juzgador, de manera debidamente fundamentada, que ordene la prisión preventiva, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción.
2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva.
3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva
para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena.
Para este efecto, la o el fiscal demostrará que las medidas cautelares personales diferentes a la prisión preventiva no son suficientes. En el caso de ordenar la prisión preventiva, la o el juez obligatoriamente motivará su decisión y explicará las razones por las cuales las otras medidas cautelares son insuficientes.
4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. En los requisitos descritos en los números 1 y 2, el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial. De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el procesado incumplió una medida alternativa a la prisión preventiva otorgada con anterioridad en cualquier
PRIMERA CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE OPERADORA DE TRANSPORTE SANISIDROSCHOOL S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día Sábado 02 de septiembre del 2023 a las 20:00 p.m. Vía Zoom, para lo cual se enviará el link a través del Grupo de WhatsApp de la compañía y a los correos personales de cada accionista, para tratar el siguiente orden del punto del día:
1. Elección del comisario para la aprobación del Balance 2022
Quito, a 28 de agosto del 2023 Atentamente,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, 27 y 124 de la Resolución No. 280-2016-F de 7 de septiembre de 2016, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; y artículos 37 y 39 del Estatuto aprobado por la Superintendencia de Bancos mediante Resolución No. SB-DTL-2018-0033 de 12 de enero de 2018, se CONVOCA a la Asamblea General Extraordinaria, que se realizará en la ciudad de Quito, el día 14 de septiembre de 2023, a las 09H00, mediante la plataforma de ZOOM.
El orden del día será el siguiente:
1. Bienvenida;
2. Constatación de quórum;
3. Elección de secretario (a) de la Asamblea General Extraordinaria de Representantes;
4. Conocer y resolver el informe técnico del Sistema actual SIFOJU;
5. Conocer y resolver las ofertas técnicas del sistema financiero - administrativo y designación del comité para el proceso de contratación del Sistema;
6. Aprobación del acta;
7. Clausura.
17201-2023-00261-OFICIO-01253-2023
Causa N.- 17201202300261
Cayambe, jueves 10 de agosto del 2023 En el juicio N 17201202300261, hay lo siguiente
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CAYAMBE DE LA PROVINCIA.
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO JUDICIAL
CITESE con el siguiente extracto a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL de la causante ALMEIDA SANCHEZ SONIA MARGARITA
ACTOR: CISNEROS CRUZ MILTON JAVIER
DEMANDADO: REYES ALMEIDA DIANA MARGARITA, JUICIO: ORDINARIO, DE DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO No. 17201-2023-00261
CUANTIA: Indeterminada
JUEZ QUE CONOCE LA CAUSA: DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO
SECRETARIO: DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO
OBJETO DE LA DEMANDA: DECLARE DE LA UNION DE HECHO
Cayambe, viernes 21 de julio del 2023, a las 11h52. VISTOS.- Una vez que la peticionaria CISNEROS CRUZ MILTON JAVIER ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 12 de Junio del 2023.- En lo Principal, se dispone.PRIMERO.- La demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por CISNEROS CRUZ MILTON JAVIER, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO.a.-) CÍTESE en legal y debida forma, mediante el extracto judicial que sera publicado en unos de los periodicos de mayor circulacion, conforme las reglas del numeral uno del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a los presuntos herederos y desconocidos de la causante ALMEIDA SANCHEZ SONIA MARGARITA.- b.-) CITESE en legal y debida forma con copias de la demanda, copias de la prueba documental adjunta, el escrito que antecede; y, éste auto, en la dirección señalada en la demanda, a los demandados REYES ALMEIDA DIANA MARGARITA a través de la oficina de citaciones conforme lo dispuesto en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el citador judicial deberá sentar la razón correspondiente advirtiendo a al demandado que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- TERCERO.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados REYES ALMEIDA DIANA MARGARITA y a los presuntos herederos y desconocidos de ALMEIDA SANCHEZ SONIA MARGARITA el término de TREINTA días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. CUARTO.PRUEBA ANUNCIADA POR EL ACTOR.- La prueba anunciada por la parte actora, se atenderá de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 del COGEP. a) Se receptara la declaración testimonial de los señores VINUEZA LUIS EDMUNDO, CISNEROS CRUZ LUIS ENRIQUE, CISNEROS ENCARNACION GEOVANNY ROBERTO, ENCARNACION ROCHA GLORIA AMADA, MALES ERCARNACION MERCY ESMERALDA, ENCARNACION MOCHA GRACIELA MAGDALENA, CISNEROS ENCARNACION MARIA LOURDES, CISNEROS ENCARNACION SONIA GRISMALDA, AGUAS BAQUERO EDWIN MAURICIO, MALES ENCARNACION WILMER SEGUNDO, JARAMILLO PEÑAFIEL AIDA ANGELICA, CAÑAREJO GALLEGOS DORIS VIVIANA, BOLAÑOS CARDENAS FRANCO AMOR, ALMEIDA PADILLA SAIRA ALEJANDRA, ESPINOSA GUERRA CARLOS VICENTE, CRUZ MENSIAS NANCI ELISABETH y ALMEIDA SANCHEZ MARIA SALOME y que el requirente asegurara las comparecencias.- b) El dia y hora de la audiencia receptese la declaración de parte de REYES ALMEIDA DIANA MARGARITA y CISNEROS CRUZ MILTON JAVIER.- c) Lo solicitado en el numeral 6.3 y acápite VII del libelo de demanda se resolvera el dia y hora de la audiencia.- d) De los numerales 6.4.1 y 6.4.2 del libelo de demanda al ser el peticionario que puede obtener informacion directamente, no se lo atiende.- Tómese en cuenta la documentación adjunta a la demanda a fin de que sea producida en la respectiva Audiencia.- Actúe el Dr. Carlos Muzo Miño en calidad de Secretario de este despacho.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. PILLALAZA LINCANGO WINSTON JUAN JUEZ(PONENTE)
otra
En el numeral 1 Indica claramente que se debe tener los suficientes elementos de convicción de manera puntual, que no es otra cosa que tener en claro los resultados de la diligencia de la investigación realizadas por la Fiscalía General del Estado sobre un delito de ejercicio de acción pública.
En el numeral 2, indica que la Fiscalía General del Estado debe tener de manera puntual e identificados los presuntos autores y participes del hecho investigado.
En el numeral 3 del COIP, establecer la palabra indicios, entiéndase por aquello a hechos que se puedan percibir que deben ser presentados por el representante de la Fiscalía General del Estado y recalcar en el peligro procesal, en otras palabras, poder manifestar que tan grave es el hecho y porque no serían efectivas las medidas cautelares no privativas de libertad que se encuentran dentro de la ley penal ecuatoriana y que, por ende, se debe ordenar la prisión preventiva.
Por último, tenemos el numeral 4 y es aquí donde vemos la reforma, que indica que la infracción cometida debe ser sancionada mayor a un año, evidentemente se debe tomar en cuenta el principio de proporcionalidad para poder aplicar esta medida cautelar, principio que será abordado a continuación. Vemos que el parte policial no es tomado en cuenta para dictar esta medida, pues es simplemente la narración de lo que ha acontecido, también algo que nos trae la reforma es que no procede la sustitución de la prisión preventiva en los casos de reincidencia, la cual a criterio del suscrito y diversas opiniones de abogados en libre ejercicio de la profesión están de acuerdo por cuanto el individuo muestra una extrema resistencia a la pena ya antes impuesta y demuestra mayor peligrosidad.
Principio de proporcionalidad para la aplicación de la prisión preventiva La aplicación de este principio es de carácter constitucional que forma parte del derecho penal, las o los juzgadores ponderan todos los principios que tienen rango constitucional donde a través de este principio, toman una decisión considerando los derechos básicos y fundamentales de las personas para dictar una medida cautelar que tiene que ser idónea, necesaria y proporcional con el hecho fac-
tico para el caso en concreto. Los juzgadores deben observar las derivaciones que rigen para el futuro por la aplicación de esta medida cautelar y el peligro que se presenta para la subsistencia de la persona procesada y su familia.
La presunción de inocencia Recordemos que, la presunción de inocencia es una garantía constitucional, se manifiesta expresamente la inocencia de toda persona hasta que no exista una resolución judicial expresa que muestre o determine lo contrario. la persona que se encuentra bajo esta medida cautelar, ya no goza del estado de inocencia, puesto que, de ser así, no estaría privada de su libertad. Es pertinente citar a Cárdenas que manifiesta que: “El sospechar que el imputado cometió el delito es la base para aplicar la prisión preventiva de no ser así sería ilegal este acto, pero las sospechas deben ser tan contundentes para llamar a juicio y sentenciar.” (Cardenas, 2014). Este punto de vista concuerda con lo antes expuesto al existir otras medidas que garantizan la comparecencia del procesado en el transcurso del proceso, no empeorando la calidad de vida, ya que no se observa la repercusión que le puede causar al procesado, al ser privado de su libertad aunque sea esta en forma preventiva como se menciona y que al terminar el proceso quede absuelto y se ratifique su inocencia quedando libre de toda responsabilidad, donde muchas veces pierden su estabilidad laboral quedando completamente desamparado.
Según datos proporcionados en aquel tiempo llamado Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en el mes de septiembre de 2017 se encontraron un total de 12 680 personas privadas de libertad por prisión preventiva: es decir, un 36,11 por ciento del total de 35 223 personas privadas de libertad indica (Krauth, 2018).Como se puede visualizar en este informe, la prisión preventiva va mucho más allá de afectar factores personales del individuo, también es un problema socio económico para el Estado debido a la gran cantidad de personas que se encuentran bajo esta medida cautelar.
Diario el universo el día 19 de diciembre del año 2019 publica lo siguiente: “En Ecuador el 40% de las personas privadas de la libertad tiene prisión preventiva” … un 40% de la población carcelaria en Ecuador tiene prisión preventiva y, al momento, existe un hacinamiento de unas diez mil personas privadas de la libertad.” … (Universo, 2019)
Al respecto, se puede indicar que el numero varia y cada vez más, va en aumento provocando más el hacinamiento y precarización de las cárceles. El objeto de los presentes informes de diarios ecuatorianos, se lo incorpora netamente para corroborar la investigación, y constatar que, es un tema de relevancia jurídica que no se puede dejar de lado.
La carga de la prueba Como ha sido manifestado en acápites anteriores, la carga de la prueba la tiene la Fiscalía General del Estado, como lo indica zalema: “el que afirma tiene
Conforme lo estipulado en el Artículo 197 de la Ley de Compañías, se informa al público en general, que se ha extraviado el siguiente Título de Acción, correspondiente al capital de la compañía MEDISYSTEM HOLDING S.A.:
NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN MEJÍA
Dr. Rolando Isaac Zurita Espinoza
ESCRITURA N. 2023-17-03-002-000327
Factura No. 002-002-000056246
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARIA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA CON NÚMERO 2023-17-03-002-P01722, LA CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL Y DE COMERCIO DENOMINADA “CONSTRUCTORA MOSQUERA CUAMACAS S.C.C.”, CUYO EXTRACTO DE LA PETICIÓN DE APROBACIÓN PRESENTADA POR el Abogado Carlos Martín Vargas, matrícula número diez y siete guión dos mil once guión diez y ocho, del Foro de Abogados de Pichincha, Y DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE CONSTITUCIÓN CORRESPONDIENTES ES COMO SIGUE:
EXTRACTO DE LA PETICIÓN.-
SOLICITA: En calidad de Abogado Patrocinador de los constituyentes de la SOCIEDAD CIVIL Y DE COMERCIO “’CONSTRUCTORA MOSQUERA CUAMACAS S.C.C.””, solicita se conceda el extracto para la publicación en uno de los periódicos de la mayor circulación del domicilio de la Sociedad Civil con el fin de continuar con el trámite de constitución y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. EXTRACTO DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y DE COMERCIO “CONSTRUCTORA MOSQUERA S.C.C.”.-
1. EL nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que la forman: MILTON EDUARDO MOSQUERA LÓPEZ, ecuatoriano, casado, de cuarenta y dos años de edad, de profesión ingeniero civil, domiciliado en la calle García Moreno y Mejía, parroquia Tambillo, cantón Mejía, provincia de Pichincha, teléfono cero nueve nueve uno cinco cinco dos siete tres tres, correo electrónico miltonmosqueralopez@hotmail.com; y, ROLANDO HUMBERTO CUAMACAS VEGA, ecuatoriano, casado, de cuarenta y cinco años de edad, profesión ingeniero, domiciliado en el Barrio La Tola Chica número dos, parroquia Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha, teléfono cero nueve ocho siete nueve uno nueve cinco tres dos, correo electrónico vegacuamacasr@gmail.com
2. La Razón social, objeto y domicilio de la compañia
Razón social “CONSTRUCTORA MOSQUERA CUAMACAS S.C.C.” Objeto: tiene por objeto y finalidad la prestación de servicios en: a) Obras de Ingeniería Civil en general; b) Construcción de carreteras, calles y otras vías para vehículos y peatones; c) Obras de superficie en calles, carreteras, autopistas, puentes o túneles, asfaltado de carretera, pintura y otros tipos de marcados de carretera, instalación de barreras de emergencia, señales de tráfico y elementos similares, incluye la construcción de pistas para aeropuertos; d) Construcción de puentes y viaductos; e) Construcción de obras de ingeniería civil relacionadas con: Tuberías urbanas, construcción de conductos principales y acometidas de redes de distribución de agua, sistema de riego(canales), estaciones de bombeo, depósitos; f) Construcción de sistemas de alcantarillado, incluida su reparación, instalaciones de evacuación de aguas residuales y de pozos de agua; g) Construcción de obras civiles para: Centrales trasmisión de energía eléctrica y comunicaciones; obras auxiliares en zonas urbanas, h) Construcción de edificios residenciales y no residenciales como: edificios, escuelas, viviendas, hospitales, entre otros; i) Elaboración y realización de proyectos de ingeniería eléctrica; j) Instalaciones eléctricas; k) Comercialización de bienes raíces, l) Consultorías en ingeniería civil y materias afines. Podrá la sociedad ejecutar todo acto civil o mercantil permitido por la Ley, relacionado, referente y complementario a sus objetivos o para un mejor cumplimiento de sus finalidades. En cumplimiento de su objeto la sociedad podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la Ley. Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la sociedad Civil y de Comercio “CONSTRUCTORA MOSQUERA CUAMACAS S.C.C.”, podrá entre otras actividades, realizar lo siguiente:
a) Crear subsedes o agencias para la adecuada coordinación y seguimiento de fines y objetivos propuestos y acciones complementarias; b) Realizar contrataciones de personal de apoyo; c) Suscribir acuerdos, convenios contratos de toda naturaleza, conformes a la legislación vigente, sobre objetos lícitos; y, d) Realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas acordes a su objeto, sin limitación de alguna naturaleza y con todas las atribuciones previstas para los administradores en el Código Civil, Código de Comercio y en estos Estatutos
El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar firmar por ella.
El Presidente y al Gerente General se le designa por el periodo de cuatro años pudiendo ser reelegidos indefinidamente y removerlos por mayoría de votos del capital concurrente.
Domicilio de la compañía: su domicilio principal en la ciudad de Quero, provincia de Tungurahua de la República del Ecuador 3. La Suma de los aportes entregados o por entregarse, para la constitución de la compañía. Los accionistas pagaran en numerario o especies el cien por ciento del capital suscrito, de conformidad con el siguiente detalle:
Particular que se comunica para que cualquier persona que se sintiera perjudicada en sus derechos de accionista realice su reclamo en el plazo de treinta días contados a partir de la última publicación.
Atentamente,
JUAN ALBERTO SEVILLA LEDERGERBER PRESIDENTE EJECUTIVO MEDISYSTEM HOLDING S.A.
4, El tiempo de duración de la compañia
El tiempo de duración de la Sociedad Civil y Comercial será de treinta años contados a partir de la fecha de inscripción de la presente Escritura Publica en el Registro Mercantil, el plazo puede prorrogarse por resolución de la Junta General de Socios la cual será convocada expresamente para deliberar sobre el particular.
NOTARÍA SEGUNDA DEL CANTÓN MEJIA, A CARGO DE DR. ROLANDO ISAAC ZURITA ESPINOZA, Ciudad Machachi, veinte y cinco de agosto del dos mil veintitrés, atendiendo la petición arriba descrita, de conformidad con los establecido en el Registro Oficial número quinientos seis, Suplemento del veinte y dos de Mayo del dos mil quince la Ley y las atribuciones a mí conferidas, publíquese por una sola vez un extracto de la constitución de LA SOCIEDAD CIVIL Y DE COMERCIO “CONSTRUCTORA MOSQUERA CUAMACAS S.C.C.”, en uno de los diarios de mayor circulación del domicilio de la Compañía. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes.
la carga de la prueba” (Zalema, 2012, pág. 170) Dicho en otras palabras es la fiscalía quien debe presentar las pruebas en donde de como resultado la necesidad de aplicar la prisión preventiva analizando los hechos, pues es los hechos o indicios que sostienen su solicitud en base a su propia investigación. En cualquier proceso penal en el cual la o el juzgador no se encuentra con plena convicción más allá de toda duda razonable evidentemente debe rechazar la solicitud por parte de Fiscalía.
Derecho Comparado
Perú
La prisión preventiva en Ecuador no tomada como regla general, así lo indica la CRE en su artículo 77 y Perú no es la excepción, no debe ser aplicada para todo tipo penal, al respecto el jurista Wilson merino indica que: “Existe un factor económico; el procesado estando en libertad puede trabajar para contribuir a su propio sostenimiento y al de las personas que dependen de él; asimismo, constituye un alivio económico para el Estado, al descargarse del sostenimiento de un considerable número, que son los más, que poblarían considerablemente los establecimientos penales de la República, con el consiguiente desembolso económico en alimentación, vestido, medicina y personal de vigilancia que necesariamente tendría que ser aumentados, como ampliado los locales que ocupan los internos” (Merino, 2014, pág. 66). Como se indicaba en acápites anteriores, es un problema socio económico para el Estado, debido al presupuesto que se invierte para aquellas personas que están bajo esta medida cautelar.
España
En este país tampoco es regla general esta medida cautelar, la prisión preventiva no es pena anticipada como lo indica el articulo 34 numeral 1 del Código Penal Español. Wilson Merino indica que: “No existe esta medida cautelar para lo que ellos llaman delitos menores, tales como robo de cosas de baja monta, hurtos, pequeñas estafas, así sea su autor sorprendido en flagrancia. Los españoles consideran que el principio de oportunidad no deja iniciar acciones en este tipo de delitos, pues, sería una verdadera pérdida de tiempo, tanto para el Ministerio Público, cuanto para la Función Judicial”. (Merino, 2014, pág. 50).
El mismo autor también cita una jurisprudencia española
muy interesante la cual establece que: “La prisión preventiva es una medida cautelar provisional, excepcional, restrictiva y subsidiaria. Ello es así porque se priva de libertad a una persona que todavía no ha sido juzgada y es aún inocente; por tanto, la prisión cabe utilizarla sólo frente a personas sobre las que pesen indicios de haber cometido un delito grave o muy grave y para perseguir los tres únicos fines constitucionales legítimos: evitar su fuga, impedir la destrucción de pruebas y la reiteración delictiva (Merino, 2014, pág. 50). Como modo de conclusión, se corrobora por parte de los abogados en el libre ejercicio profesional este abuso de la prisión preventiva como medida cautelar, sin tomar en cuenta el hacinamiento que existe en las cárceles del país y el entorno social.
CITACION JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA MARIA LUISA MANCHENO MUÑOZ. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.
ACTOR: MARIA INES CUEVA CISNEROS
DEMANDADO: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LA SEÑORITA MARIA LUISA MANCHENO MUÑOZ JUICIO No: 17315-2023-00254
TRAMITE: ORDINARIO
ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTÍA: OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRECE DÓLARES AMERICANOS CON TRECE CENTAVOS DE DOLAR.
Bibliografía
Cardenas, J. (2014). La indebida aplicación de caducidad de la prisión preventiva según la ley penal ecuatoriana. Quito: Universidad Central del Ecuador . Corte Constitucional, Sentencia Nro. 030-15-sep-CC.
Corte Constitucional , Sentencia Nro 011-14-SEP-CC.
Garcia, J. (2011). El derecho constitucional a la presuncion de inocencia y los requisitos constitucionales y legales para dictar la medida cautelar de la prision preventiva. Quito: Ediciones Rodin.
Krauth, S. (2018). La prisión preventiva en el Ecuador. Obtenido de https://biblioteca.defensoria.gob.ec/bitstream/37000/2248/1/17.%20 Prisio%CC%81n%20Preventiva%20en%20el%20Ecuador.pdf
Merino, W. (2014). Caucion negada por antecedentes Penales.
Quito: Editorial Juridica del Ecuador.
Universo, E. (19 de diciembre de 2019). En Ecuador el 40% de las personas privadas de la libertad tiene prisión preventiva.
Yépez, R. (2016). La indebida aplicacion de la prisión preventiva como medida cautelar de ultima ratio dentro del proceso penal Ecuatoriano, en relacion a los principios constitucionales. Quito.
Zalema, D. (2012). Manual de litigacion penal: Audiencias previas al juicio. Quito.
Zavala, J. (2005). Tratado de Derecho Procesal Penal. Guayaquil: Edino. Recuperado el 08 de mayo de 2020.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, jueves 6 de abril del 2023, a las 14h31. VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: En atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE A TRÁMITE DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 289 ibídem. SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN.- Conforme a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (2019), inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiérase el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Mejía, a fin de que cumpla con lo dispuesto. TERCERO.- CITACIÓN: 3.1.- Al haber comparecido la accionante señora CUEVA CISNEROS MARIA INES, (fs. 45) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor MOISES JACINTO LEMA SANCHEZ, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 (2019) del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos de la causante señora MARIA LUISA MANCHENO MUÑOZ, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria. 3.2.- CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto al AB. ROBERTO CARLOS HIDALGO PINTO, en su calidad de ALCALDE DEL GAD MEJÍA y al DR. ADOLFO RAMIRO MAYORGA CÁRDENAS, en su calidad de PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MEJÍA, en el lugar señalado en la demanda, para lo cual remítase el suficiente despacho al señor Coordinador de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. Al momento de citarse a la parte demandada se les prevendrá de su deber procesal de comparecer en esta causa, designar abogado patrocinador y señalar casilla judicial electrónica en este Distrito Judicial del cantón Mejía, para sus respectivas notificaciones. 3.3.- De conformidad a los Arts. 2, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, NOTIFÍQUESE al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, para lo cual remítase ATENTO DEPRECATORIO VIRTUAL, a través del sistema implementado a uno de los señores Jueces de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, para lo cual envíese el suficiente despacho. CUARTO: CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del 200313947-DFE artículo 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de 30 días una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma determinada en los artículos 151 del Código Orgánico General de Procesos (2019) y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 (2019) ibídem, de ser el caso. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de prueba señalados en el libelo de demanda, en la parte pertinente a su anuncio de prueba; circunstancia que se estará a lo previsto en los artículos 160 (2019), 161, 294.7 literal d), del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso (2019) Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder. SEXTO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico señalado por la parte accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su defensa técnica. Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actúe la Dra. Bélgica Guerra Guerra, en calidad de Secretaria Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil. NOTIFÍQUESE.- F). DRA.WILMA GUAIPATIN GARZON – JUEZA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, martes 20 de junio del 2023, a las 16h05. VISTOS: Agréguense al proceso los escritos presentados por la señora MARIA INES CUEVA CISNERROS-. En lo principal se dispone: A fin de evitar nulidades procesales, cumplir con el debido proceso y el derecho a la defensa, con fundamento en lo que dispone el Art. 169 de la Constitución y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha 6 de abril del 2023, a las 14h31, ya que por un lapsus calami erróneamente se en la parte pertinente se ha hecho constar lo siguiente; “…que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor MOISES JACINTO LEMA SANCHEZ, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; siendo lo correcto: ““…que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor MARIA LUISA MANCHENO MUÑOZ, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; por lo que se rectifica en este sentido para los fines legales pertinentes. En lo demás el auto queda inalterable. Actúe como Secretaria Titular de la Judicatura la Dra. Bélgica Guerra Guerra. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- F). DRA. WILMA GUAIPATIN GARZON – JUEZA.
Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.
UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO (Complejo Judicial Norte, Av. Amazonas, entre las calles Villalengua y Pereira)
CITACIÒN JUDICIAL GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO DENTRO DEL JUICIO DE CONTRAVENCIONES POR LA SUPUESTA INFRACCIÒN TIPIFICADA EN EL ART. 396 NÚM. 1 DEL CÒDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
JUICIO NRO. 17294-2023-00322
ACUSADOR/DDENUNCIANTE: CABEZAS GUERRERO ELIZABETH ENRIQUETA. ACUSADO/DENUNCIADO: GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO.
“RELACIÒN CIRCUNSTANCIADA DE LA CONTRAVENCIÒN
Es el caso señor Juez, que con fecha 05 de marzo de 2023, el ciudadano BENIGNO TEODORO GALLEGOS SALEM, a través de sus cuentas públicas en las plataformas digitales Facebook y YouTube, publicó un video en el cual profiere expresiones de descrédito en mi contra que han provocado una serie de comentarios y reacciones tanto dentro como fuera de mi círculo familiar y social. En el mencionado video, el ciudadano GALLEGOS SALEM manifiesta, falsariamente, que el Secretario Anticorrupción a la sazón, doctor Luis Verdesoto, dispuso a un servidor de dicha dependencia de apellido Yaulema que se me investigue. Como resultado de aquella investigación, presuntamente se habría producido un expediente y con él un informe, donde supuestamente se dice, debo investigada por los presuntos delitos de lavado de activos, cohecho y perjurio.
En el mismo video, el ciudadano afirma que el intempestivo retiro del secretario anticorrupción, así como una supuesta comunicación remitida por mi parte, habrían conseguido que el actual secretario anticorrupción, Carlos Espinosa Gallegos Anda, deje de lado el informe del funcionario Yaulema.
Finalmente, como si no fuera suficiente con lo detallado en líneas anteriores, el ciudadano GALLEGOS SALEM asevera (y cito textualmente):
“He visto los tentáculos que Cabezas posee en la justicia, los he sentido en carne propia, mismos que todavía impiden que sea llevada a juicio” (sic).
A través de estas publicaciones en plataformas digitales, que actualmente siguen reproduciéndose una y otra vez, el ciudadano TEODORO GALLEGOS SALEM, con temerario desprecio a la verdad, ha menoscabado de manera directa mi honor y buen nombre, afectando de manera grave mi hetero estima, compuesta por la opinión, crédito y dignidad, que tanto como mujer, así como persona, he adquirido por mis virtudes y méritos demostradas y desempeñadas a lo largo de mi trayectoria tanto como ciudadana y profesional.
De ahí que, en virtud de lo relatado en líneas anteriores, considero que la conducta del ciudadano GALLEGOS SALEM se subsume en lo establecido en el numeral 1 del Art. 396 del Código Orgánico Integral Penal vigente, motivo por el cual presento esta acusación, a fin de que se sancione al presunto contraventor con todo el rigor de la ley y se determine la reparación integral respectiva.
Vale señalar, señor Juez, que desde la fecha que el ciudadano BENIGNO TEODORO GALLEGOS SALEM subió dicho video a sus redes sociales (en las cuales tiene cientos de seguidores por cuanto el sujeto publicita su perfil), el video sigue reproduciéndose hasta el día de hoy, con lo cual el estado antijurídico de la infracción permanece a consecuencia de la voluntad del autor. En este sentido, la permanencia en el tiempo de la infracción implica que el sujeto, continúa realizando el tipo penal descrito en el numeral 1 del art. 396 toda vez que este se sigue consumando mientras el autor no abandone la situación antijurídica 1. Hago notar esto, señor Juez, toda vez que esta distinción es importante de cara a los efectos de la consumación de la infracción (prescripción y tiempo de la infracción). Finalmente, considero necesario, señor Juez, dar a conocer a su autoridad que no es la primera vez que el ciudadano BENIGNO TEODORO GALLEGOS SALEM atenta contra mi persona a través de actos de acoso e intimidación que han sido previamente denunciados y que han motivado que la Jueza de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer y la Familia No. 1, Dra. Hilda Yolanda Garcés Dávila, otorgue y ratifique medidas de protección a mi favor en contra del mencionado ciudadano.
PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL PENAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de agosto del 2023, a las 15h47. 1.- Por cuanto la denunciante Cabezas Guerrero Elizabeth a través de sus Procuradores Judiciales han dado cumplimiento con lo dispuesto, esto es que han rendido su juramento de desconocimiento del domicilio del denunciado GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO, por lo que conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, como norma supletoria aplicable al caso, se dispone cítese con un extracto de la denuncia, y providencia respectiva a GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distintas en un periódico de amplia circulación, para este efecto una vez ejecutoriado el presente auto confiérase el extracto pertinente al actor, el mismo que deberá comparecer a esta Unidad Judicial Penal a obtener el mismo. GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO, transcurridos veinte días desde la última publicación, contestara a la denuncia conforme corresponda. 2.- De conformidad con el numeral 2 del Art. 642 Código Orgánico Integral Penal, y de acuerdo a la disponibilidad de agendamiento de audiencias de esta judicatura, se señala para el día 19 DE DICIEMBRE DEL 2023, A LAS 11H30, a fin de que se lleve a efecto la AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO en la presente causa, la misma que se realizará en las instalaciones de la Unidad Judicial Penal con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito ubicada en la Av. Amazonas y Villalengua, Complejo Judicial Norte 4to piso.- GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO deberá presentar hasta tres días antes de la audiencia el ANUNCIO DE PRUEBAS POR ESCRITO, conforme lo establece el numeral 3 del Art. 642 de la ley IBÌDEM.- En caso de no asistir la parte acusada quien ejercerá su derecho a la defensa, se dispondrá la detención hasta por 24 HORAS, con el único fin de que comparezca, esto en aplicación al numeral 4 del Art. 642 del mismo cuerpo legal. CÌTESE y CÚMPLASE. AB. MARÍA ELENA LARA TORRES, JUEZA.
Lo que comunico a usted os fines de Ley consiguientes previniéndole a GALLEGOS SALEM BENIGNO TEODORO de la obligación que tienen de designar a un defensor público o privado y de señalar domicilio o casillero judicial y electrónico para posteriores notificaciones en la presente causa. Quito, 25 de agosto del 2023. Certifico.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
PROCESO: 15301-2022-00710
CITACIÓN A BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora JOHANA ANAVEL CABRERA MONTAÑO, ha presentado un proceso EJECUTIVO por COBRO DE LETRA DE CAMBIO, al cual se le asignó el No. 153012022-00710, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La señora JOHANA ANAVEL CABRERA MONTAÑO, manifiesta que es tenedora de una letra de cambio por el valor de $ 3.800,00, documento suscrito por la demandada señora BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, obligación que no ha sido cancelado hasta la presente fecha. La cuantía la fija en la cantidad de $ 4.111,80.- Solicita que en sentencia se ordene el pago de la obligación, más los interese de ley, costas procesales y honorarios de la defensa.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: Tena, 05 de septiembre del 2022, las 16h31; VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-NAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.-(…) Revisada que ha sido la acción propuesta por JOHANA ANAVEL CABRERA MONTAÑO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en la Letra de Cambio s/n (adjunto-fs.2), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.4 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2.- Cítese a la demandada BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, en el domicilio señalado en la demanda (…) CUARTO.- CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333 numeral 3 del COGEP, se concede el termino de 15 días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento del articulo 352 del COGEP (…) AUTO DE SUSTENTACIACIÓN: Tena, 30 de mayo del 2023, las 12h19; (…) 1.- Atenta a lo solicitado por la parte actora, a fin de continuar con la sustanciación de la presente causa, requiero la comparecencia de forma personal a esta Judicatura el día 07 DE JUNIO DEL 2023 A LAS 12H00, a fin que JOHANA ANAVEL CABRERA MONTAÑO con CC. 1104197619 DECLARE BAJO JURAMENTO que les es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA con CC. 1717989410 además, declare haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al del demandado BENALC AZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA con CC. 1717989410 , cumpliendo con las formalidades del inciso tercero del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concédase el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA con CC. 1717989410 , por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.LO CERTIFICO.- Tena, 09 de junio del 2023.
Ab. Jonny Benavides Guayta. SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL CIVIL TENA.