LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Rafael Nadal, la millonaria leyenda del tenis 7

Esmeraldas


LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2024
Rafael Nadal, la millonaria leyenda del tenis 7
Esmeraldas
La subida del IVA, el retiro de los subsidios a los combustibles y los impuestos temporales aliviaron las cuentas fiscales. Pero, la creación de empleo y la inversión están pendientes. Lea este informe sobre el lado económico del Gobierno de Daniel Noboa. 5
Los 10 hitos de la pelea entre Noboa y Abad ¿Trump podrá desregular Estados Unidos? 3 8
El Consejo de la Judicatura a punto de la prórroga
Futuro es poco alentador para la población infantil 4 9
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Parael año 2020 varios países occidentales empezaron a usar el término ‘woke’, como forma de llamar a ciertas ideas denominadas progresistas o de izquierda. El término originalmente se usaba originalmente para alguien que estaba “despierto” o consciente de las injusticias y opresión que enfrentan las personas negras. Desde luego fue por una lucha noble y justa contra la discriminación y los prejuicios raciales, pero en los últimos años se ha extendido el término para referirse a valores y puntos asociados a la izquierda, centrados concretamente en la defensa de las minorías étnicas y sociales, así como el feminismo. Y el Ecuador, como se verá, no está ausente de que cierta izquierda difusa lo utilice con fines ideológicos y electorales, precisamente en reemplazo de un desprestigiado y tradicional y senil marxismo. Desde luego, el usar el término peyorativamente ha sido más de uso de la derecha (lo hace Miley y Musk), pero en el fondo desenmascara a la izquierda y su uso desde el 2021, al querer convertirse en adalid de la lucha por supuestas causas que llevan como banderín de enganche proselitista la lucha por la justicia social y para atraer a los jóvenes quienes a menudo tienen puntos de vista socialmente más liberales que las generaciones anteriores, en términos de raza, género y religión.
La vieja o nueva división que intenta la izquierda es de carácter cultural. Para eso fomentan una nueva forma de división: opresores y oprimidos. En género: opresor el hombre, oprimida la mujer, es el llamado patriarcado. En sexo: el opresor es el heterosexual, el oprimido el homosexual. En razas: el oprimido es el indígena, el opresor es el blanco (así no haya blancos, pues la verdad no importa). Se habla de que la naturaleza es la oprimida y el opresor es el hombre. Hasta se menta que las mascotas son oprimidas por sus dueños y son enemigos a “muerte” de las corridas de toros. Exige una “lingüística inclusiva” (en vez de todos y todas “todes”), Antes solo se dividía entre ricos y pobres, pero como el mundo avanza se trata de culturalmente introducir nuevos enfrentamientos. Y la solución para tales salvadores de izquierda es un Estado fuerte (que ya lo tienen China, Rusia, Venezuela, Cuba, Corea del Norte, con resultados nefastos e indiscutidos).
Tales políticas tratan de distraernos, para que olvidemos la igualdad ante la ley, y que votemos por el color de la piel, por el sexo y por otros valores, normas, roles sociales que se asignaban nítidos en el contexto social, abdicando así de nuestra personalidad, tradiciones y de la posibilidad de tener auténticos valores culturales, como libertad, familia, propiedad privada, ahorro, no servilismo al Estado (parasitismo).
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Perú está de plácemes por la inauguración de un terminal portuario localizado a unos 80 km al norte de la ciudad de Lima, con capacidad para 1 millón de contenedores anuales en una primera etapa y la proyección de llegar a 1,5 millones. Podrán atracar los buques más
Una década tuvieron para desarmar lo que quedaba de institucionalidad en Ecuador.
Vendieron la idea de que terminarían con la corrupción, limpiarían la justicia —repartida entre los ‘otros’ partidos desde el retorno a la democracia—, y sembrarían prosperidad.
El avance fue ordenado y sistemático, dirigido por un libreto que se había aplicado en Venezuela, pero se elaboró en España.
La Constitución de Montecristi en 2008 construyó nuevas y “mejores” instituciones, como el consejo de ‘participación’ y el Poder electoral, cuya presidenta lleva 6 años en el puesto, intocable; y hoy son máquinas de mover favores.
Manosearon las reglas del juego para controlar el poder en todas sus formas y ubicar a sus amigos en sectores “estratégicos”, que además de serlo por seguridad nacional, representan millonarios negocios.
Lo dijimos entonces y lo repetimos ahora: nada se gana con destruir la institucionalidad, pues ‘la
trampa que un día te dio la ventaja, mañana se la dará a otro’.
Pensaron que romper el sistema de ‘chequeos y balanzas’ que debía exigir que la ley se aplique por igual y para todos, era un concepto inútil e inconveniente. Olvidaron que en la vida la única certeza es que todo cambia, siempre y sin excepción. Hoy apelan al periodismo que antes atacaron, piden seguridad jurídica cuando fueron cómplices y hasta financistas de infames confiscaciones a privados; corrompieron la Contraloría, tarifaron la Justicia, compraron las Aduanas y aplaudieron la toma de la Administración, hoy entes que trabajan para ‘otros’ poderosos.
Manipular las reglas del juego o permitirlo, por obra u omisión, es sin duda una pésima inversión a largo plazo
Habrá quienes culpen al gobernante de turno, pero, ¿acaso él no juega con las reglas que le dejaron? Al parecer, tampoco tiene intención de cambiarlas.
grandes del mundo y se convertirá en la gran puerta de entrada de Asia al Pacífico sudamericano. Se prevé que se convierta en un hub logístico para la región El 60% de la inversión corresponde a Cosco Shipping Lines, del Gobierno chino, y el 40% a la peruana Inversiones Portuarias Chancay.
Estados Unidos se opuso desde el inicio a este proyecto. Ahora, Mauricio Claver-Carone, asesor del presidente electo Donald Trump propone que cualquier producto que pase por
Chancay debería tener un arancel de 60% para frenar el transbordo y reducir la influencia económica de Beijing en América Latina, desincentivando así que otros países latinoamericanos permitan que China construya infraestructura estratégica en sus territorios. Lo señalado genera tres reflexiones. La primera: hace medio siglo, Ecuador planteó la construcción de un sistema de transporte multimodal interoceánico, denominado MantaManaos . Posteriormente, se mejoró la propuesta con el pro-
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Tiempos de sequía
En Roma, en el monte Aventino, se localizaba el templo en honor a Ceres, diosa que llevaba en la cabeza espigas de trigo, al igual que en su mano derecha, mientras que en la izquierda sostenía una antorcha encendida.
Esta deidad, corporizada también con larga túnica blanca y una diadema de especies vegetales, representaba a la agricultura, a la fecundidad, al progreso, ya que se creía que enseñó a los seres humanos a cultivar la tierra y elaborar pan. De ella proviene el nombre cereales. Se le empezó a rendir culto, siglos antes de Cristo, cuando una dilatada hambruna azotó territorios del imperio. Para que exista agricultura es necesario que haya agua, elemento sustancial para la vida.
Los tiempos de sequía son devastadores. Una muestra de ello es lo que escribió la profesora Susanne Hakenbeck, de la Universidad de Cambridge: “El clima altera lo que el contorno puede ofrecer y esto puede llevar a la gente a tomar decisiones que afectan a su economía y a su organización social y política. Tales decisiones no son sencillamente racionales, ni sus consecuencias son necesariamente acertadas a largo plazo”. Se reconoce que “la sequía provocó la invasión de Atila que llevó al fin de Roma”, publica Europa Press.
En la era actual, las prolongadas carencias de lluvia -de por sí grave fenómeno- no solo afectan directamente a la agricultura, sino a la generación de energía eléctrica, la que proviene, en alta proporción, de fuentes hídricas. La fuerza del agua es convertida en esta energía que constituye el núcleo del desarrollo y la prosperidad, por ello las acciones de previsión son imprescindibles para cuando falte el vital recurso.
En nuestro medio, lo comunitario no importa a falsos líderes, políticos y politiqueros, solo sus despreciables intereses; desconocen lo que se llama prospectiva. Lo más deplorable para un país es cuando hay sequía intelectual, de honradez y patriotismo.
yecto de un puerto de aguas profundas en Jaramijó que se convertiría en el hub logístico del pacífico suramericano. Con estos antecedentes, no se entiende por qué el presidente Correa prefirió la alternativa de construir el puerto de Posorja. La segunda: si la inversión china en Perú ha sido virtuosa, admira que la realizada en Ecuador se encuentre en gran medida caracterizada por la improvisación, corrupción y mediocridad. Parece razonable, entonces, dejar de satanizar a los
inversionistas chinos y entender que la culpa mayor recae en los propios funcionarios ecuatorianos. Y, finalmente, si a Estados Unidos le parece inconveniente la inversión china en América Latina, lo lógico parecería ser que su reacción, antes que sancionatoria, sea positiva y propicie el desarrollo de infraestructuras estratégicas en estos países afectados por el subdesarrollo, lo que generaría empleo, disminuiría la pobreza y por tanto también la migración ilegal que pretenden reprimir.
El presidente Daniel Noboa y su vicepresidenta Verónica Abad acaban de cumplir un año de su juramentación. Este período se ha caracterizado por el duro enfrentamiento y las diferencias innegables del binomio ganador de las elecciones presidenciales del 2023. El divorcio de la dupla presidencial se registró en algún momento de la campaña de primera vuelta, cuya votación se realizó el domingo 20 de agosto. La situación se hizo evidente la noche de los comicios, mientras Noboa celebraba con sus familiares y allegados en su residencia en Olón, Abad hizo lo propio acompañada de sectores populares en Quito.
Los motivos de la separación del binomio nunca han trascendido, podría considerarse que es el mayor secreto del gobierno. Oficialmente, Noboa nunca se ha referido al tema y en sus pocas entrevistas, las palabras y comentarios sobre su relación con Abad, son aún más escasas.
La vicepresidenta Verónica Abad, a pesar de asumir una postura “institucional” de apoyo, siempre ha señalado al entorno de Noboa como el causante de la ruptura
La postura que en principio fue de apoyo y respeto ha venido mutando y a su llegada al país, el pasado miércoles 20 de noviembre de 2024, Abad fue tajante al señalar que es un acto de “rebeldía”. Revisamos los 10 hitos que han marcado la relación del binomio presidencial en estos 12 meses de gestión.
1La ruptura NoboaAbad fue en la campaña
La alianza entre Acción Democrática Nacional (ADN) y Pueblo, Igualdad y Democracia (PID) fue la primera en inscribir ante el Consejo Nacional Electoral a su binomio, conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad.
Además de asistir juntos al acto, las primeras semanas de la campaña se mostraron cercanos.
A pesar de que se hicieron virales algunas declaraciones realizadas por Abad en temas controversiales; el binomio parecía no despegar.
Tras el asesinato de Fer-
El binomio ganador de las elecciones presidenciales adelantadas del 2023, conformado por Daniel Noboa y Verónica Abad, cumplen 12 meses de gestión, en medio de diferencias y conflictos para evitar el camino de la sucesión presidencial.
DIVISIÓN. La relación del presidente Noboa y su vicepresidenta Abad
un año, sin posibilidad de acercamiento. Foto: Archivo nando Villavicencio y el debate presidencial , a dos semanas de los comicios, la candidatura inició su camino de ascenso y los actos junto a Abad salieron de la agenda, incluso fue enviada a España en septiembre de 2023.
2Celebración por separado tras la juramentación
Tras la victoria en la segunda vuelta, Noboa y Abad mantuvieron agendas separadas. Abad concentró sus enlaces internacionales con el presidente del partido español Vox, Santiago Abascal.
Abad y Noboa se vieron las caras en el Teatro Sucre , para la proclamación de su victoria, acto al que asistieron las distintas autoridades del nuevo gobierno Las tensiones ya se hacían evidentes y en su discurso, Noboa criticó la “traición y deslealtad” de cercanos, sin hacer referencia a Abad. El momento que evidenció la ruptura del binomio se registró el 23 de noviembre del 2023, Noboa recibió en Carondelet a los dos únicos mandatarios que asistieron a la juramentación. La vicepresidenta celebró en el mercado de Iñaqui -
Estados Unidos en Ecuador y días previos, el mandatario emitió otro decreto en el que la designó embajadora de Ecuador ante el Estado de Israel, para luego establecer como fecha de llegada a Tel Aviv el 10 de diciembre del 2024.
En una rueda de prensa, desde la Vicepresidencia, Abad informó que acataría la disposición presidencial para garantizar el respeto a la Constitución y reiteró su llamado al diálogo.
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Caso Nené y vinculación de la vicepresidenta Uno de los episodios de mayor tensión, tiene como protagonista principal a la Fiscalía General del Estado y al hijo de la vicepresidenta Abad, Francisco Barreiro, quien fue detenido tras ser denunciado por el supuesto delito de tráfico de influencias. En el juicio se busca demostrar que el hijo de la vicepresidenta habría intentado cobrar diezmos a una de las personas que ingresarían a trabajar junto a Abad. La fiscalía también trató de vincular a Abad con el caso y solicitó a la Asamblea Nacional el permiso para su enjuiciamiento, pero le fue negado. Abad no rindió su versión ante la FGE.
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to junto a los vendedores y asistentes. Esa misma tarde, la vicepresidenta denunció la intención de mandarla al exilio
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Enviada a Israel como colaboradora de la paz
Con apenas un día en el cargo, el presidente Noboa emitió el decreto en el que nombró estableció las funciones de Verónica Abad como vicepresidenta de la República, enviándola a Israel como “ colaboradora por la paz ” entre Israel y Palestina
El anuncio recibió el visto bueno de la Embajada de
Estados Unidos retira la visa a Verónica Abad Mientras avanzaban las investigaciones por el caso Nené, en el mes de mayo del 2024, la Embajada de Estados Unidos anunció el retiro de la visa a la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, sin dar mayores detalles sobre las razones de su decisión. Por su parte, Abad responsabilizó al Gobierno de Noboa por la medida tomada por el gobierno de EE.UU. indicando que “tengo una carta del Consulado de Guayaquil, sin indicar las razones”.
En ese momento, Abad destacó que el gobierno de Noboa estaría buscando mecanismos para destituirla del cargo. (ILS)
AUTORIDADES. Vocales del Consejo de la Judicatura en una sesión del jueves 21 de noviembre de 2024. (Foto Consejo de la Judicatura).
Vocales principales y suplentes que pasaron por el CJ desde 2019
° En 2019 asumió la presidencia del CJ, María del Carmen Maldonado Estuvo en el cargo hasta marzo de 2022. Luego renunció.
El mandato de seis años del Consejo de Judicatura, a partir de la designación de los primeros vocales en 2019, concluye el 23 de enero de 2025. Varios procesos están pendientes por resolver y los actuales vocales podrían prorrogarse en funciones. FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN AMBATO ACUERDO MINISTERIAL Nro. 86 del 29 DE JUNIO 2016 Ambato, 22 de noviembre del 2024
El 23 de enero de 2025, el Consejo de la Judicatura (CJ) concluye un mandato constitucional de seis años, y dejará un listado de al menos seis temas pendientes que no han sido resueltos desde 2019 cuando el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CpccsTransitorio), nombró a sus primeras autoridades. Cinco años después, con la resolución del CJ del 21 de noviembre de 2024 en la presidencia de Mario Godoy, de anular el concurso para nombrar 10 jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) por anomalías en la calificación de méritos de los aspirantes, esta designación vuelve a quedar en el limbo.
Detrás de este fallido con-
curso, hay otros que están a la cola y que no se solucionarían hasta enero de 2025; fecha en que culminará la gestión del actual CJ:
Concurso para conformar banco de elegibles para cubrir 500 vacantes de jueces en el país.
Concurso para designar 91 magistrados para integrar judicaturas especializadas según mandato de consulta popular de abril de 2024.
Designación de alrededor de 500 fiscales.
Evaluación de notarios postergada desde hace más de dos años.
Aplicación del expediente electrónico. No se ejecutó por falta de presupuesto , según el director del Colegio de Abogados de Pichin-
cha, Ciro Guzmán.
Renuncias y destituciones, indagaciones fiscales a exvocales de la Judicatura, entre otros altibajos, condujeron a la debilidad del organismo de administración y disciplina de la Función Judicial, que le llevaron a frenar decisiones que han afectado al usuario del sistema de administración de justicia del país.
“Tenemos un sistema de justicia que ya ni con muletas se mueve apropiadamente”, afirmó Ciro Guzmán, y denunció falta de equipamiento e insumos en las unidades judiciales. “En los juzgados se continúa pidiendo hojas de papel a los usuarios para poder imprimir documentos”, alertó, e hizo un llamado urgente al
Estado a invertir recursos para que el sector justicia pueda cumplir sus funciones. “Requerimos equipamiento, que se designen nuevos jueces, fiscales”, insistió. (SC)
° Patricia Esquetini dimitió y fue reemplazada, el 20 de junio de 2019, por Jorge Moreno, que renunció en noviembre de 2020. En enero de 2024, cuando el CJ inició su quinto año de gestión, fue administrado por vocales suplentes:
° Xavier Muñoz dejó el cargo por una indagación en la justicia ordinaria. Fue reemplazado por su suplente Solanda Goyes. Wilman Terán debió dejar el cargo el 20 de diciembre, tras ser procesado en “Metástasis”. Fue reemplazado por Álvaro Román.
° Ruth Barreno, con investigación fiscal, fue reemplazada por Yolanda Yupangui en octubre de 2023.
° Juan José Morillo, indagado en la justicia, fue reemplazado por Merck Benavidez.
Mario Godoy asumió como presidente en reemplazo de Álvaro Román
Hasta ahora el Cpccs no ha designado al vocal representante de la Asamblea Nacional, después de que su delegado Fausto Murillo fue censurado y destituido por esta función del Estado en febrero de 2024.
Señores: PRESIDENTES DE LOS CLUBES JURIDICOS FELIALES DE LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL HUACHI GRANDE
Presente
De mi consideración: A nombre de FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN AMBATO reciba un atento y cordial saludo, a la vez realizamos la CONVOCATORIA para la asamblea general de Elecciones del nuevo directorio de Liga Deportiva Parroquia Huachi Grande periodo 2024 - 2028, cumpliendo con lo que manda el artículo 153 de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación y los artículos 15,16 del Reglamento Sustitutivo a la Ley General del Deporte Educación Física y Recreación, para el miércoles 11 de diciembre del 2024 a partir de las 19H00 en la sede de la Federación Cantonal de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Cantón Ambato ubicada en la calle Caram XI y Av. Los Shiris tras el edificio del CNT, y se tratara el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quorum 2.- Elección y Posesión del nuevo Directorio de Liga Deportiva Parroquial Huachi Grande periodo 2024-2028 Seguros de contar con su presencia reiteramos nuestro sincero agradecimiento. Atentamente
Richard Allo
El acuerdo con el FMI y medidas como la subida del IVA evitaron una ruptura completa de la cadena de pagos a corto plazo, pero no se han solucionado los problemas estructurales en temas fiscales, de generación de empleo y atracción de inversiones.
Luego de que se ha cumplido un año de Daniel Noboa en la Presidencia de la República, desde su llegada, el 23 de noviembre de 2024, el balance del manejo económico tiene pocas luces y muchas sombras.
Se evitó una ruptura total de la cadena de pagos y se logró un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI) , pero los problemas estructurales en temas fiscales siguen sin resolverse.
En el plano del crecimiento económico, la inversión y la generación de empleo es donde más queda debiendo Noboa, quien actualmente es un presidente-candidato con la mira en la reelección más que en los problemas actuales del país.
Lo bueno
Según el análisis de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) , lo más positivo del manejo económico del Gobierno de Noboa fue el incremento de la tasa del IVA , del 12% al 15%, es una medida que era necesaria y estructural. Esto porque permite aumentar los in -
gresos de manera permanente y mejorar en algo la situación fiscal. En la misma línea está la reducción del subsidio a las gasolinas extra y ecopaís
Ambos ajustes fueron impopulares y políticamente costosos, pero eran necesarios y abrieron la puerta al acuerdo con el FMI y la llegada de más créditos. De acuerdo con el Observatorio de la Política Fiscal, a la fecha, Ecuador ha recibido más de $4.000 millones de créditos externos y todavía falta el segundo desembolso por $500 millones desde el FMI hasta finales de diciembre. Eso en última instancia impidió una ruptura completa de la cadena de pagos y una amenaza real a la dolarización.
En otras palabras, se evitó que el Estado se declare en cesación de pagos y que la situación se rompiera completamente, pero no se ha solucionado el tema de los atrasos, solo se ganó tiempo y se evitó una debacle inmediata.
Por otro lado, en una reciente entrevista con LA HORA, el economista y exjefe para América Latina
del Banco Mundial (BM), Augusto de la Torre, también reconoció el esfuerzo del Gobierno de Noboa de impulsar leyes económicas urgentes para mejorar el entorno normativo en temas como Alianzas Público-Privadas, zonas francas y turismo.
Pero, esos esfuerzos, aunque positivos, son todavía insuficientes y pueden tener efectos mínimos si en la práctica no se aterrizan con una buena ejecución de esas leyes.
Lo malo
Noboa recibió atrasos por $5.500 millones y, hasta finales de 2024, según el exministro de Economía, Fausto Ortiz , los va a dejar en esos mismos $5.500 millones o incluso más. Esto a pesar de tener ingresos extras por más de $4.300 millones, aparte de los créditos externos.
Hay una disminución del déficit fiscal , pero eso no es consecuencia de eficiencia en el gasto, sino por el incremento del IVA y de otros impuestos temporales y, en mucho mayor medida, por gastos que no se están haciendo en salud,
la gente es que la economía y la inversión no crecen, y que faltan fuentes de empleo. La tasa de empleo adecuado o formal está estancada en el 35% de la Población Económicamente Activa (PEA), mientras la informalidad y el desempleo llegan a niveles récord de más de 5,5 millones de personas.
Hasta el tercer trimestre de 2024, es decir, hasta septiembre, las ventas crecieron, según un último reporte del Servicio de Rentas Internas (SRI) apenas un 0,2%. Esto antes del impacto de los apagones.
El exministro Ortiz ya ha estimado que la economía ecuatoriana caerá entre el -1% y el -1,3% hasta el final de 2024. El resultado, como ya ha analizado LA HORA, será más desempleados e informales; además de un repunte adicional de la migración.
educación e inversión pública.
Cordes estima que el déficit fiscal cerrará 2024 en torno al 3% del PIB ($4.000 millones), es decir, 2 puntos por debajo del déficit heredado del Gobierno de Guillermo Lasso . Sin embargo, gran parte de esa mejora se debe a medidas de carácter temporal, que ya no se tendrán en 2025 , como los impuestos temporales a la banca, cooperativas y empresas, las autorretenciones y la remisión tributaria.
La situación fiscal se complicará de manera significativa a partir de 2025, debido a que el país no ha retomado los fundamentos que hicieron exitosa a la dolarización en sus primeros años.
El Gobierno de Noboa ya ha planteado nuevos impuestos, a los vehículos usados, a las universidades y a las mineras, dentro de dos nuevas leyes económicas urgentes. Además, no se descarta recurrir nuevamente a “impuestos temporales” en 2025.
Lo feo
El principal problema para
Los tres elementos que en mayor medida han contribuido a hundir una economía que antes de Noboa ya venía en caída son: inseguridad, debilidad institucional y la crisis energética.
En el tema de inseguridad, ha habido avances, pero insuficientes, pero en el tema de la debilidad institucional y el estado de derecho , además de la crisis eléctrica y los apagones, la gestión de Noboa ha empeorado en lugar de mejorar el escenario.
“Eran inevitables los apagones este 2024, debido a la negligencia y la falta de acción de todos los gobiernos anteriores, pero si Noboa tomaba decisiones a tiempo, y gestionaba mejor la situación, los apagones podrían haber sido mucho menos traumáticos social y económicamente para el país”, apuntó Alicia Mendoza, economista y consultora empresarial.
Incluso las medidas tomadas para paliar o reducir el impacto de los apagones en el empleo y la sostenibilidad de las empresas, a criterio de la abogada laboral Vanessa Velásquez, han sido timoratas, insuficientes y sin topar los problemas estructurales. (JS)
Los niños y adolescentes son reclutados por bandas narcodelictivas. En la Asamblea Nacional se debatirá si los menores que cometan delitos como asesinato deben ser juzgados como adultos.
Tomás (nombre protegido) tenía 12 años cuando mató por primera vez. Con los años se volvió un profesional y actualmente cumple una condena de 15 años por homicidio. En un diálogo con LA HORA, Tomás explicó que, en Ecuador, un sicario profesional se forma desde niño.
En lo que va de 2024, 1.600 menores de edad han sido detenidos por la Policía Nacional y están identificados como miembros de bandas narco-criminales. En una entrevista con LA HORA, Eva Peñafiel, coordinadora nacional de Protección Infantil de Aldeas SOS, señaló que los niños y adolescentes son inimputables. Eso quiere decir que cuando cometen infracciones tipificadas en la ley, no son objetos de juzgamiento. Es aquí donde se abre un debate que será tratado en la Asamblea Nacional: la posibilidad de que menores de edad sean juzgados como adultos.
Menores y casos de asesinato
La tarde del 20 de noviembre de 2024, fue aprobado el informe para segundo debate el proyecto de Código Orgánico de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescente (Copinna), mismo que desde hace siete años ha estado en el Legislativo, sin lograr que se apruebe. El texto fue trabajado por la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. Aunque aún no hay fecha para que los legisladores debatan este Código, durante la sesión del 20 de noviembre de 2024, el asambleísta Jorge Peñafiel (Construye) expuso la posición respecto al Libro IV, de los adolescentes infractores La iniciativa de Peñafiel, que se presenta mediante un informe de minoría (un
INFRACTORES. Según la Policía Nacional, cerca de 1.600 menores han sido detenidos este 2024 e identificados como parte de bandas criminales.
informe que uno o varios asambleístas, miembros de una comisión, pueden realizar cuando no están de acuerdo con el informe aprobado por la mayoría de la comisión), busca procesar como adultos a menores de
edad que incurran en delitos contra la vida: sicariato, asesinato y homicidio. Durante su intervención en la Comisión, Peñafiel indicó que consideran reducir la edad imputabilidad (que no tiene responsabilidad pe-
El Código de la Niñez determina que una persona es un niño cuando tiene hasta 11 años con 11 meses. Y hasta los 17 años 11 meses son adolescentes.
do como un adulto.
También se busca incrementar los tiempos de las medidas socioeducativas. Además, si un menor cumple la mayoría de edad al cumplir su condena, la reforma permitiría que sea trasladado a una cárcel para mayores.
Según Peñafiel, esto dará un mensaje a los adolescentes, para que así desistan al ser seducidos por bandas narcodelictivas.
Lo que las bandas ofrecen a los menores
El estudio ‘Doble criminalizaci ó n en cantones de alta peligrosidad en Ecuador: un análisis in situ’, señala que las bandas narcodelincuenciales reclutan a menores cuyos hogares son inestables o que han desertado de la escuela.
El informe elaborado por la consultora de política en seguridad pública estatal, Katherine Herrera Aguilar, señala que las zonas “abandonadas por el Estado” son espacios en los que la población es más permeable a los grupos de delincuencia organizada.
Herrera detalló que el trabajo in situ permitió conocer “la otra cara de esta realidad, la que no sale en cifras”, ya que los líderes barriales consultados afirmaron tener un sobrino, vecino o conocido menor de edad que participa en alguna actividad ilegal.
nal) de los menores, es decir, que pase de los 14 años a los 12 años.
De ser aprobado el informe de minoría, desde los 12 años, un menor que cometa delitos como asesinato y homicidio podría ser juzga-
La investigación determina que menores entre los 13 y 16 años son captados a cambio de dinero: “alrededor de $4.000 por trimestre, en los que se incluye casa y alimentación”.
Las provincias con más violencia y pobreza son precisamente las que más reclutamiento infantil presentan: Esmeraldas, Manabí, Guayas y Los Ríos (AVV)
El tenista español Rafael Nadal, que ha jugado el último partido de su prolífica carrera esta semana en la Copa Davis, no solo logró el éxito deportivo, sino que consiguió una fortuna dentro y fuera de las canchas mientras se convertía en una figura mundial del tenis y el deportes.
País: España
Lugar de nacimiento: Manacor, España
Residencia: Manacor (Mallorca), España
Fecha de nacimiento: 3 de junio de 1986 (38 años)
Profesional: Desde 2001
Ganancias de Nadal durante su carrera
año 2024 en los bolsillos de Nadal Los tenistas que más dinero han ganado en las canchas durante su carrera Hasta noviembre de 2024
El presidente argentino, Javier Milei, ha asegurado que, en menos de un año de Gobierno, ha eliminado 3.000 regulaciones en Argentina. El presidente electo de Estados Unidos, Donald Trump, busca hacer lo mismo. ¿Lo podrá hacer?
Donald Trump, presidente electo de Estados Unidos para un segundo mandato, se ha inspirado en la motosierra desreguladora de Javier Milei. Por eso, anunció que creará un Departamento de Eficiencia Gubernamental que liderarán los empresarios multimillonarios Elon Musk y Vivek Ramaswamy.
Ese departamento recuerda al ministerio que Milei en Argentina: el de Desregulación y Transformación del Estado.
Según Ian Vásquez, vicepresidente de Estudios Internacionales y director del Centro para la Libertad y la Prosperidad Global del Cato Institute , no hay ninguna duda de que ambos países sufren de sobrerregulación
Argentina es uno de los
Trump ha felicitado públicamente el desempeño
países más regulados del mundo. En términos de peso regulatorio, Argentina se ubica en la posición 146 de
165 países en el índice de libertad económica del Fraser Institute.
“La economía de Estados
Un baño de cinco minutos es suficiente, así ahorras miles de litros.
Quito renace
Unidos es mucho más libre, pero el costo de cumplir las regulaciones en ese país es elevado: $2,1 billones de dólares o casi el 8% de la economía estadounidense, según el Competitive Enterprise Institute . Ese costo, combinado con el gasto público, equivale a más del 30% de la economía.
¿Podrá Trump desregular la economía estadounidense de manera sustancial?
En una conferencia del Instituto Cato en Buenos Aires, el economista Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación en Argentina , describió cómo ese país está atrapado en un “triángulo de las Bermudas” en el que la corporación empresarial, la corporación sindical y el gran gestor de ellos –el partido peronista– regulan a la sociedad en beneficio propio. En esa misma conferencia, Elon Musk describió al Estado como un árbitro en un partido de fútbol. Advirtió, sin embargo, que en la medida en que crece el Estado, el número de árbitros supera al de jugadores, cosa que crea problemas.
“La metáfora es diferente, así como la realidad económica de los dos países, pero en ambos casos los intereses creados han conspirado para reducir la libertad y la prosperidad”, asegura Vásquez.
La manera en que Trump busca desregular la economía estadounidense también será diferente de la argentina.
“Debido a una ley que le dio al gobierno de Milei competencia para decretar desregulaciones por un año, Argentina está llegando lejos en remover normas legales que entorpecen la economía. Prácticamente todos los días Sturzenegger anuncia una nueva desregulación. Es parte de la revisión comprensiva de miles de regulaciones que está realizando el equipo de Sturzenegger cuya primera pregunta no es ¿cómo podemos incrementar la eficiencia del Estado?”, sino “¿debe o no existir tal o cual regulación?”, acotó Vásquez
Estados Unidos lo tendrá más difícil. El departamento que liderará Musk no será parte formal del gobierno, sino que será privado. Además, el presidente estadounidense tiene menos margen para emitir decretos desregulatorios. Buena parte de las recomendaciones del equipo de Musk, por lo tanto, de acuerdo con Vásquez, no se adoptarán a menos de que el Congreso las apruebe, algo que disminuye la probabilidad de que se implemente una agenda amplia de desregulación.
“De todas maneras, el impulso desregulador en ambos países es saludable, así como también lo es ver a Argentina como un ejemplo a seguir”, concluyó Vásquez.
Milei ha afirmado haber eliminado un total de 3,000 regulaciones como parte de un amplio programa de desregulación económica. Este proceso incluye la derogación de normativas que, según su equipo, obstaculizaban el comercio, la industria, y los servicios Además, se introdujo un decreto que permite eliminar leyes relacionadas con alquileres, comercio, y restricciones a la importación y exportación, entre otras áreas clave. (JS)
El aumento de la esperanza
La organización de la ONU para la infancia (Unicef) prevé una infancia para 2050 en la que los niños y las niñas se van a ver profundamente afectados por tres fuerzas globales: el cambio demográfico, la crisis climática y el impacto de las tecnologías, según el informe del ‘Estado Mundial de la Infancia 2024’.
Los niños en el mundo de 2050
Peligros climáticos y medioambientales Niños que viven en ciudades
8 veces más niños expuestos a olas de calor extremas
1,7 veces más niños expuestos a incendios forestales extremos
3,1 veces más niños expuestos a inundaciones fluviales extremas
1,3 veces más niños expuestos a sequías extremas
1,2 veces más niños expuestos a ciclones tropicales extremos
Así se proyecta la situación para la niñez
en 2050
¿Cómo cambiará la población infantil entre 2000 y 2050?
En millones por regiones
33 % aumentará el número de niños que viven en zonas urbanas
60 % de los niños de todo el mundo vivirán en entornos urbanos
84 % de los niños de América Latina y el Caribe vivirán en ciudades, la región más urbanizada
45 % de los niños de África oriental y meridional, vivirán en ciudades, la región menos urbanizada
países que tendrían más niños en 2050
aumento de la esperanza
Los niños en el mundo de 2050
Peligros climáticos y medioambientales
Una mujer toma fotos en la exposición ‘Zapatos Rojos’ de la artista mexicana Elina Chauvet, en Ciudad de México (México). Denunciar y visibilizar la violencia de género en México y Latinoamérica es el objetivo de la instalación ‘Zapatos Rojos’, con este calzado vacío, inaugurada este jueves en el Museo de Memoria y Tolerancia de la capital del país. EFE
Autor: Yandry M. Loor Loor
Introducción
Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad. Sin embargo, y en ese sentido, es necesario dejar en claro, que a más de las cuestiones legales antes mencionadas el detenido, para poder ejercer su derecho a esta acción judicial, puede también en el caso de demostrarse que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física, psicológica y sexual, así como de estar sufriendo tratos crueles y degradantes.
En este aspecto, el maestro Hernán Salgado Pesantes, define a nuestro objeto de estudio como “el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por abuso de poder”.
Antecedentes
En este aspecto es necesario determinar que en la Constitución de 1998, se establecía como mecanismo esta acción para la persona que considerara en ese momento que se encontraba de manera ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un marcado avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada, y la im-
posición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
En virtud de ello es necesario determinar que el Hábeas Corpus dentro del marco jurídico ecuatoriano, al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, tiene de manera directa a que su regulación se fundamente en la posibilidad de poder constituir un compromiso de los poderes gubernamentales ante los ciudadanos y en ese aspecto por lo tanto garantizar y generar con ello un proceso especial y preferente ante quien lo invoca que este sentido es el detenido, de ahí que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, pero para que ello suceda se debe de demostrar que dicho derecho se encuentra vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder de administración de justicia. Esto da como resultado a que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amena-
zada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tal como lo expresaba en líneas anteriores, de ahí que dicho ciudadano o ciudadana tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la detención, o donde se encontrara la persona afectada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad de manera inmediata en ello radicará su pretensión es decir en la forma de establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales y que pueda dar como resultado la afectación de los derechos humanos del detenido.
Surgimiento del Habeas Corpus como figura jurídica
El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo” , esta figura jurídica tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente pre-
¿Cuándo no existe la prohibición legal que impida al trabajador/a solicitar el desahucio aun cuando en su contra se tramite un visto bueno?
La indemnización por despido intempestivo prevista en el Art. 188 del Código del Trabajo y la bonificación por desahucio establecida en el Art. 185 de ese Código, son independientes pues obedecen a distintas situaciones en la relación laboral, la primera es el pago de un indemnización a favor del trabajador cuando ha sido ilegalmente privado de su puesto de trabajo, en tanto que el desahucio es una bonificación que se entrega al trabajador cuando este manifiesta su deseo de dar por terminado el contrato. En tal sentido, la ley no prohíbe o limita la posibilidad de solicitar el desahucio, aun cuando contra el mismo trabajador se esté tramitando una petición de visto bueno.
No existe prohibición legal que impida al trabajador solicitar el desahucio aun cuando en su contra se tramite un visto bueno, en todo caso lo pagado por el empleador será considerado al momento de calcular la liquidación del trabajador.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
sa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice, o también denominada como alta corte de justicia, para así poder recuperar aquella libertad a la que fuere privado de manera injusta. De ahí que en el marco progresivo de los derechos, tenemos que desde 1945 en nuestra legislación interna, la figura de habeas corpus debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones desde esa fecha hasta la última aprobada – 2008 –, ello se da por cuanto siempre se ha respetado esta garantía constitucional por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra, permitiendo así darle la valía necesaria al derecho de libertad y a todas las formas de eliminación de barreras en cuanto al goce y reconocimiento de los derechos se trata.
Haciendo el referido recorrido histórico sobre la acción de habeas corpus y su historia, tenemos que en la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde – de cada cantón –, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía, con el objetivo y finalidad de que sea el alcalde quien pudiera determinar si procedía o no dicha acción y bajo qué argumentos sustentaba su resolución esto y a pesar de que no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaró inconstitucional esta disposición, ya entrando al plano de lo contemporáneo tenemos que la actual Constitución dentro del marco de su avance constante de los derecho determina y a su vez declara como competente de conocer sobre el habeas corpus a los jueces cabe destacar que serán competentes los jueces de acuerdo a lo que hemos determinado y manifestado en líneas anteriores como tal.
La Acción de Habeas Corpus en la Constitución del Ecuador Haciendo un análisis comparado de diversas legislaciones podemos determinar que diversas Constituciones modernas se han distinguido en cuanto a la
progresividad de derechos por tener un objetivo fundamental, el cual se basa en dos aspectos básicos que son el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos de ahí que estas Constituciones se caracterizan dentro de todo el aspecto jurídico de la misma por establecer un sistema jurídico y político que garantiza de manera eficiente y eficaz la libertad de los ciudadanos, y esto como tal supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder, sino que también una protección a la vida de los reos, evitando en gran medida que existan hacinamientos dentro de los centros de privación.
Por ello se debe de determinar y dejar claro que el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente, puesto que al estar solamente ahí escrito serian letra muerta si ese reconocimiento no va acompañado de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos, y por consecuente de la protección integral de los valores esenciales al cuidado y protección del detenido.
En ese ámbito se convierte en notoria la presencia dentro del constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa progresión de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, dentro de las cuales tenemos que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular
del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento por una mala aplicación a dichas normas y derechos, así como el acceso directo y sin mayor dilación procesal a los tribunales en caso de vulneración del mismo, de ahí que se tenga a esta acción reconocida como garantía por excelencia para muchos, por convertirse en el mecanismo de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.
De igual forma debemos de determinar y dejar en claro que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute, de ahí que al tener ambas nociones podemos determinar que el trabajo de protección tendrá una mayor aceptación y por consecuencia de ello, una mayor aplicabilidad a la hora de pretender realizar ello – el reconocimiento de que todos los ciudadanos nacen libres, y que no se puede vulnerar dicho derecho si las garantías de protección no están garantizadas, así como de sino se encuentra justificada el accionar de parte del órgano competente.
De lo antes manifestado tenemos que dentro de la acción de Habeas Corpus, su pretensión es establecer medios efica-
ces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales; así lo establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador cuando expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”. De ahí que el Art. 90 de la misma Constitución amplia la protección jurídica de la acción de Habeas Corpus al expresar. “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de
la privación de libertad.
Habeas Corpus, ¿Derecho o Garantía Constitucional? Dentro del ámbito de aplicación de la norma, tenemos que la acción de Habeas Corpus, como tal, de acuerdo a la diversa doctrina dentro de la rama del derecho constitucional, se establece la diferencia entre “Derecho Constitucional” está comprendido en el de “Garantías Constitucionales” y además si puede uno existir sin el otro. Al respecto el doctor Bidart Campos en su libro “Régimen legal y Jurisprudencia de Amparo”, realiza una distinción entre derechos y garantías y dice: “Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son declarados como tales. Hay pues, declaraciones de derechos, que son los que los consagran o los que los confieren; en otras palabras, las
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tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR
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El Club Deportivo Especializado de Alto
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Rendimiento CEARMIT-TKD, convocatoria a Asamblea General de Elecciones a realizarse el 12 de diciembre del 2024, en la sede de nuestro Club ubicado en las calles San Carlos Oe4-367 y Pedro Muñoz, a las 17:00, bajo el siguiente orden del día.
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1. Instalación de la Asamblea
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2. Elección del directorio
2. Elección del directorio
3. Clausura
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Elizabeth Tandazo
Presidenta
Nancy Acuña
Secretaria
normas donde se hayan positivisado. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimientos de un derecho, así las garantías están dadas para amparar los derechos”.
Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la nueva Constitución Política del Ecuador”, establece diferencias entre derecho y garantía explicándolas como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional , el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad”
De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinadas están señaladas en la Constitución de la República, generalmente son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas Corpus; el Acceso a la Información Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, mismas que se encuentra determinadas y reguladas por la Constitución de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones. Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatoriano que las garantías que contempla la Constitución de la República tienden a convertirse en una especie de “restricciones” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimitación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridades públicas en general y en ciertos casos contra personas particulares, cuando éstos han violado derechos constitucionales, y cuando no existen otros mecanismos que puedan dar fin a di-
chos conflictos.
Cabe recalcar que los derechos constitucionales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresividad que impide su restricción y consecuentemente su vulneración o el dejar dicho derecho en indefensión, lo que impide realizar una enumeración taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituciones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constitucionales deja abierta la posibilidad de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamente nuestra norma Constitucional en cuanto a la progresividad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspondiente al reconocimiento de los mismos.
Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerados de índole constitucional son indivisibles e interdependientes entre sí de ahí que su carácter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferencia mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaración de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universalidad de los derechos y libertades constitucionales; pero estos derechos no pueden considerárselos como absolutos, como ilimitados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constitucionales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.
Conclusiones
El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal por lo tanto nos encontramos con que no sólo queda establecido como
una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación a la vida, e integridad del detenido como tal. Por consiguiente nos encontramos con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatoriano se configura con la comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a través de su defensor técnico poder exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestado anteriormente, la persona que se acogiera
al hábeas corpus podía simplemente manifestar y comprobar que sus alegaciones son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabilidades a las que pudiera haber lugar.
Yandry M. Loor Loor. Yandrylooryl_97@hotmail.com –relacionespublicasyanasociados@gmail.com
1 JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman Dr. (2001), El Ejercicio del Amparo Constitucional en el Estado Social de Derecho, Impreso y Editado en la Editorial de la Universidad Nacional del Loja, pág. 7
2 CAMPOS Bidart, Régimen Legal y Jurisprudencia de Amparo, Editorial Astrea, pág. 24
3 GARCÍA FALCONÍ, José Dr. (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador, Primera Edición, Ediciones RODIN, Quito - Ecuador, pág. 21
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LUXUSBLUMEN S.A.
Convocase a los señores accionistas de la compañía LUXUSBLUMEN S.A., a la Junta General
Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Jueves 5 de diciembre de 2024, a las 10h30, en el domicilio de la compañía ubicado en la Hacienda Génova s/n, junto a Flores de Mónaco, parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día:
1. Conocer y resolver sobre la compra de un lote de terreno signado con el número DOS (No. 2) y construcciones existentes en el mismo, ubicado en la parroquia Tupigachi del cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, de una superficie aproximada de doce hectáreas catorce áreas (12,14 Has.); autorizar al representante legal de la compañía para que otorgue los respectivos instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para perfeccionar la compraventa; y, negocie el precio.
2. Conocer y resolver respecto a la reforma integral de Estatutos de la compañía y autorizar al representante legal de la compañía, para que otorgue los respectivos instrumentos públicos y/o privados que fueren necesarios para perfeccionar la reforma de Estatutos.
Los Accionistas podrán intervenir en la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por persona extraña, físicamente o a través de videoconferencias.
En el caso de que los accionistas deseen asistir a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a través de medios electrónicos, deberán ingresar al link habilitado por la compañía para conectarse a través de la plataforma zoom, en el siguiente link: https://us04web.zoom.us/j/78395940075?pwd=i729Xh3HnotmUOinWv2rVPfaChf2wu.1 ID de reunión: 783 9594 0075; Código de acceso: G6s7cT.
Los accionistas que accedan a la reunión por medios telemáticos, deberán enviar un correo electrónico a cesar@luxusblumen.com, confirmando su asistencia a través de este medio.
Los documentos que va a tratar la Junta General, se encuentran exhibidos a disposición de los accionistas con la debida anticipación a la fecha de reunión de la Junta General, en el domicilio de la compañía ubicado en la Hacienda Génova s/n, junto a Flores de Mónaco, parroquia Tupigachi, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha, sin perjuicio de la notificación de la información a los correos electrónicos de los accionistas que han registrado sus direcciones de correo en la compañía.
De conformidad con lo establecido en el Art. 3, literal g) del Reglamento de Juntas Generales, los señores accionistas para poder participar y emitir su voto su voto en la Junta General, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Los accionistas tendrán el derecho a solicitar información dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general, mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario remitida al Gerente General al correo electrónico cesar@luxusblumen.com
2.- Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar; por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales a los referidos en el orden del día de la junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. El requerimiento se efectuará en una realizará mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario dirigida al Gerente General al correo electrónico cesar@luxusblumen.com, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó la notificación del llamamiento a junta general.
3.- En el caso de los accionistas que comparezcan a la Junta General por medios telemáticos, deberán remitir al correo electrónico cesar@luxusblumen.com, la forma de votación de “A FAVOR” o “EN CONTRA” por cada moción presentada y sometida a votación en cada uno de los puntos del Orden del Día tratados en la Junta.
4.- En el caso de que el accionista comparezca a la Junta a través de un tercero, deberá presentar en la Junta el poder o carta dirigida al Gerente General; o, remitir el documento que contenga la representación convencional al correo electrónico: cesar@luxusblumen.com; en cuyo caso, deberá entregar en la oficina de la compañía el original, dentro de dos días hábiles siguientes al día de celebración de la Junta.
En mi calidad de Presidente de la compañía, me encuentro facultado estatutariamente para realizar la presente Convocatoria. Quito, 22 de noviembre de 2024.
Juicio No. 17230-2024-04496
Juicio No. 17230-2024-04496
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 07h57.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 19 de noviembre del 2024, a las 07h57. EXTRACTO
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL
CITACION JUDICIAL A: VASQUEZ VALLEJO
JENNY MARISOL
MONITORIO No. 17230-2024-04496
ACTOR(A): HOME DETAIL.
DEMANDADO(A): VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL
MONITORIO No. 17230-2024-04496
ACTOR(A): HOME DETAIL.
DEMANDADO(A): VASQUEZ VALLEJO
JENNY MARISOL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de abril del 2021, a las 15h11. VISTOS.- Dayanna Mercedes Sanmartin Solano. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha., mediante acción de personal Nro. 3042-DNTH-2022- JT.- de fecha 28 de octubre del 2022.- y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DEMANDA MONITORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO MONITORIO. La demanda presentada, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundamentada en una factura, contentiva de una obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo; conforme lo previsto en el Art. 356 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. CITACION. Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la demandada señora VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. En el lugar señalado por el accionante en la demanda; esto es su lugar de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP, para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, para lo cual la parte actora facilite de las copias necesarias para la práctica de esta diligencia. TERMINO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MANDAMIENTO DE PAGO. Acorde lo establecido en el artículo 358 del COGEP, la demandada, VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. en el término de 15 días una vez citada, pague la obligación demandada; esto es, la cantidad de USD 9881,93 ( NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 93/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ) ; más intereses legales y de mora, conforme lo dispuesto en el artículo 360 del COGEP; o dentro del mismo término proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de firmeza del presente auto interlocutorio y paso a la fase de ejecución, conforme el artículo 358 de la norma citada. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES. Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la comparecencia de la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización a su defensa. Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:” ¨[...] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura el Ab. Luis Yugcha, mediante acción de personal número. 10224-DP17-2023-MP. Notifíquese UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 5 de noviembre del 2024, a las 14h46. Por cuanto en Auto de Sustanciación de fecha martes 1 de octubre del 2024, a las 14h48, se ha deslizado un error por lo que de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial se convalida Auto de Sustanciación en el sentido que se ha dispuesto … “VISTOS. 1.- En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. Por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de citar a los demandados. Las partes en lo demás estarán en lo dispuesto en dicho auto. -De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE.” SIENDO LO CORRECTO VISTOS. 1.- En mérito del juramento rendido, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada VASQUEZ VALLEJO JENNY MARISOL. Por la prensa mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, para el efecto, por secretaría confiérase el extracto correspondiente a fin de citar a los demandados. Las partes en lo demás estarán en lo dispuesto en dicho auto. -De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE. F) DRA. DAYANNA MERCEDES SANMANTIN SOLANO. JUEZA. Lo que llevo a su conocimiento para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro legal.-Certifico.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 9 de abril del 2021, a las 15h11. VISTOS.- Dayanna Mercedes Sanmartin Solano. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha., mediante acción de personal Nro. 3042-DNTH-2022- JT.- de fecha 28 de octubre del 2022.- y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DEMANDA MONITORIA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO MONITORIO. La demanda presentada, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundamentada en una factura, contentiva de una obligación de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo; conforme lo previsto en el Art. 356 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO. CITACION. Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la demandada señora VASQUEZ
Firmado por LUIS ALFREDO YUGCHA BARRERA
C=EC
L=SANGOLQUI CI 1718606666
Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CISNEROS BRITO PABLO ISAAC a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en ésta ciudad de Quito; por Secretaría confiérase el extracto correspondiente, conforme a lo dispuesto en el numeral 1° Ibídem, previas las formalidades legales.- Cítese a la parte demandada , en el lugar que se señala; para tal efecto y con fundamento en la Resolución No. 16-2017 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la citación deberá efectuarse mediante COMISIÓN dirigida al señor TENIENTE POLÍTICO de la
ABG. LUIS ALFREDO YUGCHA BARRERA
SECRETARIO(A) 001-003-4970