Esmeraldas
MTOP invierte en vialidad

El viernes 6 de septiembre, llegaron a la región las estructuras metálicas necesarias para la construcción de un puente tipo Bailey de 36,5 metros de longitud, destinado para el sector Playa Escondida en el camino costanero Abdón Calderón-Galera. 3


Tabiazo celebra cantonización 5

Glas movía los hilos de la bancada correísta

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Locuras y resignación
Algunos
consideran que el problema electoral es que hay demasiados candidatos presidenciales que son subvencionados. Otros, niegan algún valor a los candidatos porque no son ellos los candidatos. Los más sesudos porque tienen arreglados sus problemas económicos. Los jóvenes porque tienen otras distracciones; los viejos porque se apenan de no ser jóvenes. El análisis lleva a lo que sostenía Voltaire: “Toda secta (o partido político) es una bandera de error. No hay sectas en la geometría”.
En un artículo escrito para la prensa, en 2001, por Bernard Fougeres (1934-2018), con humor comenta que cuando sucedió el diluvio universal también se ahogaron los que sabían nadar y que los que terminan en la hoguera no son los herejes sino aquellos que prenden las llamas. Con mucha sal dice que en el Ecuador no se puede creer en la derecha, ni en la izquierda, pues los políticos se volvieron hemipléjicos; y que sembramos burócratas y cosechamos impuestos.
Siguiendo esa forma divertida de pensamiento ¿Cuál sería la peor desgracia? ¿Qué nos quiten la próstata o que nos quiten el celular? Fougeres recordó que Regan ya viejo, en 1988, dijo: “Envejecer supone dos cosas: la primera es perder la memoria; la segunda…no me acuerdo”. Con su clásico humor francés afirma que, en cambio, le espanta lo que confesó el Duque de Morny al cumplir 80 años: “Tenía cuatro miembros flexibles y uno rígido. Ahora tengo cuatro rígidos y uno flexible”.
Fougeres ve un Ecuador de comedia y parece que sigue igual, pues el entusiasmo por exigir cambios sin aportar nada sigue en auge, lo que prospera es la deshonestidad y el oportunismo, acompañados de quejas al Estado. Ahora las dictaduras son dictaduras no dictablandas (Maduro, Ortega, Díaz-Canel, y un aspirante prontuariado, casi belga). El comentario es que si se acaban las dictaduras ¿cómo van a subsistir los paraísos fiscales?, antes los bancos suizos. No queda más que resignarnos, aunque aquello dicen que es un suicidio cotidiano.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
¿Cuál democracia?
Libertad, igualdad y confraternidad, fue la consigna de la Francia ilustrada para proclamar la revolución. Había llegado la hora de poner fin al Estado absolutista despótico y arbitrario. Los pueblos debían romper el yugo monár-
EDITORIAL
La pugna de poderes solo los beneficia a ellos
La separación de poderes en Ecuador se ha vuelto letra muerta. A tal punto, que en los últimos días, asambleístas del partido de gobierno, impusieron un recurso constitucional y ahora una denuncia penal, para que la Asamblea Nacional no intente tumbar a su ministra de Gobierno y a la Fiscal General primero, sin antes pasar por tres ministros del gobierno anterior. Todos contra todos.
Esto, a pesar de que existe una sentencia de la Corte Constitucional que la impide de pronunciarse en asuntos de orden legislativo. La lógica política, entonces, los llevó al ámbito penal y al Contencioso Electoral, alegando “violencia política de género”.
Mientras, la Fiscalía continúa recabando testimonios anticipados que cada vez empañan más a la Justicia. Se ve, entonces, que no son solo los narcotraficantes, los “grandes” políticos, ni los cri-
minales los que pagan jueces para salirse con la suya, sino ciudadanos con posiciones económicas varias -no son tampoco solo los ricos-, con grandes y pequeños intereses, los que -por medio de sus abogados- han aprendido a jugar con las reglas chuecas de una Justicia que se ganó la fama de venderse al mejor postor, y en toda materia: alimenticia, herencias, abuso de menores, por mencionar algunas. Haya o no Consejo de Participación Ciudadana ; nombre o demore el nombramiento de autoridades de control, este escenario muestra la incapacidad de cada institución de cuidarse a sí misma. Como el acertijo del huevo y la gallina, queda la inquietud de si el causante es quien nombra a sus integrantes o son aquellos los que no hacen su trabajo una vez allí. ¿Qué ve la ciudadanía poco entendida e interesada? Que ninguno de los anteriores, trabaja para ella.

quico para vivir en democracia; esto es con: mandatarios electos, elecciones libres e imparciales, sufragio inclusivo, libertad de expresión, libertad de información y asociatividad respetada. Sin embargo, la libertad sin igualdad, impide todavía la confraternidad tan anhelada. La democracia es un sistema que puede perfeccionarse, no así los totalitarismos o las autocracias. Por esta razón, desde inicios de este siglo, se comenzó a impulsar una democracia de participación ciudadana. Quito expidió su Ordenanza
el año 2000 y florecieron los observatorios, las veedurías, los cabildos, el presupuesto con participación ciudadana, el Consejo Metropolitano de Planificación, presupuestos con enfoque de género, un sistema de rendición de cuentas, ‘Quito Honesto’, como instituciones de una democracia local mejorada. En 2008, el pueblo aprobó mayoritariamente la nueva Constitución, entre otros aspectos porque incluía similares conceptos: “El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
El debate político
Fernando Cepeda Ulloa (Bogotá, 1938), maestro de la Ciencia Política en teoría y práctica, catedrático, doctor en Derecho, escritor, fue embajador en Reino Unido, Francia, Canadá, Plenipotenciario en Washington, Representante Permanente ante la ONU y la OEA, ministro de Gobierno, autor de exitosos libros, consejero de varios mandatarios. Expongo este breve perfil de quien, además, es un gran conversador, para referirme a uno de sus últimos artículos periodísticos, que lleva por título “Degradación” y que comienza recordando las cerriles expresiones de Daniel Ortega, el autócrata de Nicaragua, en contra de Gustavo Petro, el mandatario de la hermana y vecina nación, por haber solicitado exhibición de las actas desglosadas por mesas de votación para conocer los resultados reales de las elecciones del 28 de julio en Venezuela, donde quieren -los chavistas- que prevalezca el descarado fraude electoral.
Cepeda Ulloa es muy tajante cuando asevera que su intención no es responder improperios de semejante bajeza sino exponer reflexiones en torno al acontecer político en donde el buen trato se manifiesta en palabras, críticas y gestos. Recuerda la importancia de ello: “Cuando el buen trato desaparece llegamos a una situación en la cual todo se va degradando”; añade que incluso en declaración de estado de guerra, “todo se dice en un lenguaje muy protocolario, las personas se siguen guardando, hasta el día de su armisticio y ahí todavía las formalidades son aún más notorias”.
En Ecuador, donde las palabras destempladas e injuriosas no faltan especialmente en época de elecciones y en boca de politiqueros, en contraste a la casi inexistencia de discursos medulares, respetuosos, ilustrativos para las masas que chapotean en el vituperio y la desilusión, el debate político no debe descender a las cloacas del rudo agravio sino elevarse a niveles propios del avance de la civilización.
su derecho a la participación”; la Función de Transparencia y control Social debería “Formular políticas públicas de transparencia, control, rendición de cuentas, promoción de la participación ciudadana y prevención y lucha contra la corrupción” Se creó el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, para promover la participación ciudadana y luchar contra la corrupción y para designar a los titulares de la Contraloría , el Consejo de la Judicatura , el Consejo
Nacional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral. Pero, se apoderó de este Consejo el Partido de gobierno y con procesos de selección amañados, nombraron a contralores, y otros funcionarios que han avergonzado al país con escándalos épicos de corrupción. Hoy mismo, ya sin asombro, conocemos del caso ‘Pantalla’ y se destituye a cuatro vocales del CPCCS por infracciones electorales. Es un deber, pues, de los ecuatorianos rescatar el verdadero sentido de la democracia de participación ciudadana.
CIUDAD
MTOP: invierte $21.8 millones para vialidad en Esmeraldas
El viernes 6 de septiembre, llegaron a la región las estructuras metálicas necesarias para la construcción de un puente tipo Bailey de 36,5 metros de longitud, destinado para el sector Playa Escondida en el camino costanero Abdón Calderón-Galera.
La alcaldesa Yuri Colorado y residentes de Galera y Abdón Calderón han destacado los desafíos enfrentados debido a la destrucción de alcantarillas y vías durante el invierno anterior.
El ministro Roberto Luque anunció un convenio con la Prefectura de Esmeraldas para mejorar 4,5 kilómetros de la E-15 sur Bolívar en Muisne, con una inversión de $2,7 millones. Además, se ha discutido la posibilidad de gestionar una gabarra fluvial para Muisne, lo que podría complementar las mejoras en la movilidad terrestre.
Fondos de la Reconstrucción
El MTOP ha detallado la distribución de $21,8 millones de los fondos de la Secretaría de la Reconstrucción para Esmeraldas. Entre los proyectos destacados está la rehabilitación de un tramo de 9,2 kilómetros en el sector El Roto-Cube, que incluye la
construcción de tres puentes en la carretera E-20 Esmeraldas-Quinindé. También se han asignado fondos para mejorar el sistema de agua potable de Muisne, repotenciar el sistema de bombeo sanitario Atacames-Tonsupa, y culminar el edificio municipal de Atacames.
Tras un recorrido para la verificación de puntos críticos de la vía Quinindé – Esmeraldas, el secretario de Estado con la presencia de la Prefecta de Esmeraldas, Roberta Zambrano y la alcaldesa del cantón Muisne, Yuri Colorado, presentó los proyectos de reconstrucción aprobados para la provincia:
° La vía Roto – Cube de 9,17 km, en Quinindé, con una inversión de USD 6.8 millones, que incluye la construcción de 3 puentes en los sectores Caples, Tachina y Cube.
° La vía Chontaduro –Chumundé de 17,05 km, en Ríoverde con una inversión


de USD 7.1 millones.
°El mejoramiento del sistema Agua Potable en Muisne con una inversión de 4.6 millones.
°La repotenciación de las estaciones de bombeo del sistema sanitario de Atacames y Tonsupa, con una inversión de 1.1 millones.
°La culminación del Edificio Municipal de Atacames con una inversión de USD 2 millones.
Además, se firmó un convenio de cooperación interinstitucional entre el MTOP y la Prefectura de Esmeraldas para el mantenimiento y rehabilitación de la vía E15 – Bolívar de 4.5 km, en el cantón Muisne, con una inversión de USD 2.8 millones que beneficiará a 36.000 habitantes.
La prefecta Roberta Zambrano y el dirigente comunitario Elvis Bastidas han expresado la necesidad de continuar con estos esfuerzos, especialmente en la zona rural de Esmeraldas, donde la infraestructura vial sigue siendo un desafío. La entrega de este puente y la inversión en proyectos adicionales reflejan un compromiso con la reconstrucción y desarrollo de la región, buscando no solo reparar el daño de eventos pasados como el terremoto de 2016 sino también prevenir futuras adversidades.(DLH)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN LORENZO, DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
Dirección: Barrio Esmeraldas –Calle 10 de Agosto y Eloy Alfaro San Lorenzo-EsmeraldasEcuador
R. del E. EXTRACTO DE CITACIÓN
JUICIO: ORDINARIO DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO NRO. 08256-2024-00138
ACTOR: AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS
JUEZ: ABG. ROGER PAÚL CABRERA NAZARENO
OBJETO DE LA DEMANDA. La señora AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH, comparece a esta Unidad Judicial Multicompetente y presenta demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, en contra de los herederos conocidos del señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO y los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS. La presente acción tiene fundamento en los Art. 222 y 232 del Código Civil; a fin de que en sentencia aceptando mi demanda de declare la Unión de Hecho entre el señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO y la señora AREVALO LLERENA LILIAN JUDITH. En el auto de calificación de fecha 13 de marzo del 2024, el Juez de la causa dispone la citación a los herederos presuntos y desconocidos, del fallecido señor LOOR SALTOS ELIO PATRICIO, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56, numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, se los citará en tres fechas distintas, por medio de uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia, conforme la norma antes invocada.
Particular que solicito para los fines de ley Abg. Jhonny Ronquillo Cuero SECRETARIO UJMCSL
Universidad abre puertas a estudiantes de Atacames
Este evento forma parte del proyecto “Conoce tu Universidad”, diseñado para familiarizar a los bachilleres con el entorno universitario y sus posibilidades académicas.
En un esfuerzo por conectar a la juventud de Esmeraldas con las oportunidades educativas superiores , la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas (UTLVTE) acogió hoy a 80 estudiantes del Colegio de Bachillerato de Personas con Educación Inconclusa (PCEI) de Atacames.
La mañana comenzó con la llegada de los estudiantes en dos buses, quienes fueron recibidos en el parqueadero de la UTLVTE por una comisión organizadora. La Directora de Relaciones Nacionales e Internacionales dio la bienvenida a los jóvenes,

muchos de los cuales pisaban por primera vez el campus universitario. La directora ofreció una introducción sobre la jornada, marcando el inicio de una experiencia que prometía ser inspiradora para los visitantes.
Descubrimiento de


El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000 Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE , ESTE: 21.90m. con LUIS GARCIA COLOBON, OESTE: 21.00m con LESTER YIN, con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez
ALCALDESA DEL GADMC MUISNE


El proyecto “Conoce tu Universidad” no solo busca familiarizar a los estudiantes con el entorno universitario sino también motivarlos a considerar la UTLVTE como su destino para la educación
superior. La jornada no solo fue una oportunidad para explorar opciones académicas sino también para inspirar a estos jóvenes a proyectar su futuro profesional. (DLH)
VENDO CASA EN CIUDADELA LA VICTORIA



Primera entrada; con cerramiento electrónico y guardias, casa de dos pisos
PRIMER PISO 2 cuartos, cocina, sala, comedor, baño, garaje, patio de lavandería y su bomba
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Este hito histórico se conmemora con una serie de eventos que no solo reflejan la riqueza cultural del lugar sino también su dinamismo y espíritu comunitario. Una de las actividades más esperadas es la elección de la Reina de la parroquia, un evento que no solo busca coronar a la representante más destacada de la belleza y valores locales sino también unir a la comunidad en festejo.
Las candidatas, seleccionadas por su compromiso y representación de los valores de Tabiazo, serán presentadas oficialmente, y la gran elección está programada para el sábado 14 de septiembre, en colaboración con la Alcaldía Ciudadana de Esmeraldas.
Tabiazo celebra 83 años de historia y tradición con cultura
En una celebración que resuena con orgullo y tradición, la parroquia de Tabiazo marca este año su 83 aniversario de cantonización.
Pregón Cultural y evento tuning
Las festividades iniciaron con el Pregón Cultural, un evento organizado por la Unidad Educativa Tabiazo y el GAD Parroquial, donde


estudiantes y organizacio nes comunitarias se unieron en una celebración llena de música, danza, y expresio nes artísticas que honran la herencia cultural de Tabiazo. Paralelamente, el Evento


región, demostrando cómo la parroquia abraza tanto su pasado como su presente.
Raíces de Tabiazo
La historia de Tabiazo se remonta a los tiempos de los indígenas TEAONEGUANTAR, liderados por caciques como Tabiazo y Diala, quienes vivieron en paz y prosperidad a lo largo de los ríos que hoy llevan sus nombres. La unión de sus hijos, la Princesa Teaone y el Cacique Tabiazo

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000, Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m. con LUIS GARCIA COLOBON OESTE: 21.00m con LESTER YIN, con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley
Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE






San Lorenzo Revive la Bailoterapia
En un esfuerzo por mejorar la salud y bienestar de sus ciudadanos, el cantón San Lorenzo ha retomado la práctica de la bailoterapia, una actividad que combina el ejercicio físico con la música y la danza.
Este evento, que busca fomentar una vida activa y saludable entre los sanlorenceños, contó con la presencia del alcalde Gustavo Samaniego, junto a funcionarios municipales, docentes y personas con discapacidad, quienes fueron acompañados por facilitadoras del convenio GADMSLMIES.
La actividad, organizada por la jefatura de Deportes del Departamento de Gestión
Desarrollo Social y Produc tivo de la Alcaldía Ciudada na de San Lorenzo, ofreció a Iglesia promueve cursos de soldadura y alfarería en Ríoverde
Estas actividades no solo buscan capacitar a los habitantes en habilidades técnicas y artesanales sino también promover la cohesión social y el emprendimiento local.
En un esfuerzo por fortalecer el desarrollo comunitario y económico, la Alcaldía Ciudadana de Ríoverde, junto con la Iglesia Bautista de Ríoverde y la Universidad de Chimborazo, ha iniciado con éxito una serie de cursos de soldadura y alfarería.
Los cursos, que han sido acogidos con entusiasmo por los residentes, están diseñados para ofrecer a los participantes herramientas
prácticas que puedan aplicar en su vida diaria o transformar en pequeñas empresas. La soldadura, una habilidad altamente demandada en el sector industrial y de construcción, y la alfarería, que rescata y moderniza tradiciones artesanales, representan oportunidades para diversificar las fuentes de ingresos en la región.
“Estamos viendo cómo estos cursos no solo enseñan técnicas, sino que también fomentan la unión y el trabajo en equipo entre los vecinos,” comentó un representante de la alcaldía, destacando la importancia de la educación y el desarrollo

de habilidades como pilares para el progreso comunitario. La colaboración entre el gobierno local, la iglesia y la universidad es un modelo de cómo las sinergias pueden generar un impacto positivo en las comunidades.
DLH)
durante la sesión, mostrando su alegría y agradecimiento por esta iniciativa que les permite mantenerse activos y saludables.
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023
“Este tipo de eventos no solo promueve la salud física sino también la integración social,” comentó el alcalde Samaniego, destacando la importancia de llevar estas actividades a diferentes barrios y parroquias del cantón. La bailoterapia se planea como una actividad recurrente, extendiendo su alcance para incluir a más residentes y seguir fomentando una cultura de ejercicio y bienestar en San Lorenzo.

Master Yuri Colorado Márquez ALCALDESA DEL GADMC MUISNE


Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010205500200000000, Ubicado: CHAMANGA , Parroquia: CHAMANGA, Cantón: MUISNE, Provincia: ESMERALDAS, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: al NORTE: 25.15m2 con CALLE SAN JOSE SUR: 16.25m2 con QUIROZ CUESTA FATIMA AMALIA del punto 4 al 5 con 5.17m con QUIROZ CUESTA DANIEL RENE ESTE: 21.90m. con LUIS GARCIA COLOBON OESTE: 21.00m con LESTER YIN con una Superficie total de 548.337m2, a favor de QUIROZ CUESTA DANIEL RENE Lo comunico para los fines de Ley



Apple y su iPhone 16 apuestan por la Inteligencia Artificial Generativa
Apple está listo para revelar su próxima generación de iPhone, y con él, una serie de avances tecnológicos que prometen redefinir la experiencia del usuario.

Según fuentes cercanas a Financial Times, el nuevo procesador A18, que será el corazón del iPhone 16, se basará en la arquitectura Armv9 , una decisión que abre la puerta a mejoras significativas en las capacidades de inteligencia artificial (IA) del dispositivo.
Diseño y desarrollo de
Páginas Web Profesionales
Contactos: Josué Navarrete, Full Stack Developer 0988186614 - josue@internetespoder com
Una nueva era para la computación móvil
La arquitectura Armv9, presentada inicialmente en 2021 , no solo representa un avance en la disposición de transistores sino un acuerdo entre el diseño del chip y el compilador para optimizar la funcionalidad final.
Esta arquitectura es el sucesor directo de Armv8, la primera de 64 bits de Arm, y promete no solo mejorar la eficiencia energética y el rendimiento, sino también expandir las capacidades de procesamiento de IA.

Para Arm y su propietario
SoftBank , esto significa un aumento significativo en las regalías, ya que Armv9 genera el doble de ingresos por licencia que su predecesor.
Apple Intelligence
Con la adopción de Armv9, Apple está posicionando al iPhone 16 como un pionero en la integración de I A generativa en dispositivos móviles. La actual línea de iPhone 15
Pro y Pro Max con el procesador A17 Pro ya ha dado un vistazo de lo que es posible con Apple Intelligence, pero el iPhone 16 promete
llevar estas capacidades a un nivel superior. La versión beta de iOS 18.1 , que se espera sea lanzada pronto, proporcionará el soporte software necesario para estas nuevas funcionalidades, permitiendo a los usuarios interactuar con sus dispositivos de maneras más intuitivas y personalizadas. La presentación de hoy no solo será un evento para los entusiastas de la tecnología sino un hito en la historia de la computación móvil, donde la integración profunda de la IA no será solo una característica, sino el estándar. (JNG)

‘Represento a todos los que queremos un mejor país’: Francesco Tabacchi
El agricultor y ganadero guayaquileño Francesco Tabacchi, es la carta de CREO para las elecciones presidenciales de 2025. En una entrevista exclusiva con LA HORA, indicó que es la vía para dar respuesta al problema del empleo en Ecuador, a través del sector agroproductor.
El Movimiento Creando Oportunidades (CREO), del expresidente Guillermo Lasso, no participó en el proceso surgido por la muerte cruzada, que terminó con su mandato, pero ahora vuelve a la carrera presidencial con importantes cambios en sus estructuras y objetivos.
En las elecciones presidenciales del 2025, por primera vez, CREO no tendrá como su carta principal al exmandatario Guillermo Lasso, quien, a pesar de ser el líder histórico, tras su salida de la Presidencia ha asumido un rol de embajador internacional del partido.
Este duro desafío será asumido por el agricultor y ganadero guayaquileño Francesco Tabacchi, quien deberá superar importantes obstáculos para convertirse en una opción que evite la reelección del presidente Daniel Noboa o el regreso al poder de la Revolución Ciudadana, de la mano de su candidata Luisa González
Durante una conversación con LA HORA, Tabacchi re-
conoció que antes de ingresar en la política era de las personas que mostraba sus críticas y rechazo a todo: “el paquetazo de Lucio, las sabatinas de Correa”, pero ante las dificultades de la población sintió el llamado a hacer algo para cambiar al país, hecho que le llevó a asumir la presidencia de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos
Afirma que su paso por esta presidencia le permitió acercarse aún más a las carencias y necesidades del sector ganadero y agricultor, sobre todo a la población más vulnerable, que día a día trabaja en el campo y la ruralidad.
Reveló que aspira a convertirse en el presidente de los ecuatorianos para transformar el país, dar oportunidades para que los ciudadanos, pero sobre todo a los jóvenes, tengan la opción de negarse a participar en la delincuencia.
‘Soy el candidato de sombrero y botas’ Durante una breve conversación con este diario, Tabacchi
Tabacchi: ‘Nada es más poderoso que una familia con dinero en los bolsillos’
° El candidato de CREO también fue consultado sobre sus propuestas para la juventud y cómo se acercará a este importante sector del electorado, que en este momento no se identifica con los partidos y la clase política del país. “Tienes que dar un buen ejemplo a la juventud y, lo más importante, decirle la verdad. Habrá candidatos que van a querer parecerse a los jóvenes y hablar como los jóvenes, y quién sabe qué maromas tendrán que hacer. Yo no, yo vengo a ser Francesco Tabacchi, a decir la verdad”, dijo Tabacchi, quien es padre de tres hijos.
Precisó que no solo se preocupa por los jóvenes, “sino también por sus preocupaciones, entre esas por sus padres, todos los jóvenes tienen padres que están pasando por malos momentos y necesitamos un presidente de verdad, que no solo piense en los jóvenes, sino en los no tan jóvenes también”.
Reiteró que su objetivo será generar empleo: “La mitad de los problemas de un país se acaban cuando sus ciudadanos tienen suficientes ofertas de empleo. No hay nada más poderoso que una familia que tiene dinero en sus bolsillos, producto de un empleo digno”.
se auto definió como el candidato “no político” de la próxima contienda electoral, que recién inicia, manifestando que su principal objetivo será movilizarse por el país para que los ecuatorianos puedan escuchar y comprender su propuesta de gobierno.
“Soy el candidato no político, el del sombrero y las botas, el que anda en el campo. Represento a los agricultores, ganaderos, productores, emprendedores, transportistas, a los comerciantes, a las mujeres, a las madres solteras y a todos los que queremos un país mejor”, remarcó.
Admitió que entiende que uno de los principales obstáculos que presenta su candidatura es la falta de conocimiento de su figura. “No me conocen , pero hay tiempo
Perfil presidencial
° Francesco Tabacchi
° Agricultor y ganadero
° Guayaquileño
° 53 años
° Casado (26 años)
° 3 hijos
° Movimiento CREO Lista 21
° Vicepresidenta: Blanca Sacancela
° Experiencia política: Fue presidente de la Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagos. Fue gobernador del Guayas durante el gobierno del expresidente Guillermo Lasso. Participó en las elecciones seccionales del 2023, como candidato a la Prefectura del Guayas por CREO lista 21.
suficiente, no solo para que me conozcan a mí y al resto de candidatos, sino para que nos comparen y tomen su

decisión”.
Al consultarle sobre los graves problemas que presenta Ecuador, puntualizó que el país se encuentra resquebrajado y desilusionado por la falta de respuestas eficaces por parte de la clase política. “Los políticos nos han desunido, han sembrado el odio. Se acabaron los discursos de odio”. Para Tabacchi, el punto de partida para la transformación del país es a través de “generar empleo, educación, seguridad y, por supuesto, atender con servicios a todos los ecuatorianos”.
La propuesta es regresar a la agricultura Francesco Tabacchi, como todos los candidatos a la Presidencia de Ecuador, sostiene que la generación de empleo debe ser uno de los puntos centrales para solucionar los problemas de los ciudadanos. Al ser cuestionado sobre cuál es la diferencia de su propuesta con respecto al Plan de Empleo Joven de Noboa o de otras candidaturas, el representante de CREO fue tajante al señalar que Ecuador debe volver a mirar a la agricultura y la ganadería como una opción para dar empleo a los ciudadanos.
“Mi propuesta es distinta a la del resto de los candidatos y seguramente a la mayoría de los presidentes, especialmente los que han pasado en los últimos años por Ecuador. La solución está aquí a la vuelta de la esquina en el sector agroproductor y es una solución que está desde hace 200 años”, expresó.
Recordó que, durante 200 años a través de productos como el cacao, el café y el maíz, Ecuador fue una potencia. “Todavía lo somos. Luego vino el banano, el café, el camarón, las flores tropicales, las rosas, las flotas pesqueras. Recién en los años 70 vino el petróleo”.
Tabacchi fue claro en su propuesta: “Mi propuesta concreta está en el sector agroproductivo que ya genera 3 millones de plazas de empleo de manera directa y puede generar los 5 millones de empleos que hacen falta. Por supuesto, no en un solo gobierno, no en cuatro años; hay que decir la verdad a la gente, pero desde el primer día vamos a generar empleos”. (ILS)




CANDIDATOS. Ciertos partidos han recurrido a sus viejas cartas políticas,
Diego Borja
Para las elecciones presidenciales y legislativas de febrero de 2025, varios partidos y movimientos nacionales acudieron a viejas figuras de la política para conformar binomios presidenciales, así como las listas de candidatos a asambleístas.
Estos son sectores políticos que están en deuda con el cambio generacional y la renovación partidista, ya que con rostros conocidos buscan llamar la atención de los electores.
Entre ellos están exfuncionarios públicos que ocuparon altos cargos, así como otros que ya han aparecido más de una vez en las papeletas.
Por ejemplo, el expresidente de la República, Lucio Gutiérrez , del Partido Sociedad Patriótica (PSP), quien es actual asambleísta nacional por ganar una curul en las elecciones anticipadas de agosto de 2023, busca continuar en el Legislativo para el periodo 2025 - 2029. Junto a él, también conforma la lista el exasambleísta Galo Lara , de la misma tienda política. Por otra parte, la expresidenta de la Asamblea Nacional , Guadalupe Llori, destituida en 2022, consta en la lista del movimiento Creando Oportunidades (CREO), fundado por el expresidente Guillermo Lasso, para volver a ser candidata en 2025. También está Juan Zapata, exministro de Lasso censurado en un juicio político.






El cambio generacional en la política llega a cuentagotas
Para las elecciones de 2025, los partidos y movimientos acudieron a viejas figuras de la política ecuatoriana para conformar binomios y listas de asambleístas.
Ricardo Patiño, exministro de Defensa, Finanzas, y Canciller del expresidente Rafael Correa, también busca un puesto en la Asamblea por el movimiento Revolución Ciudadana (RC). Es la misma agrupación que apostó por Diego Borja, exministro
de Finanzas, como binomio presidencial con Luisa González.
Gustavo Larrea , quien también fue colaborador en el régimen correísta, ahora encabeza la lista de asambleístas nacionales por el movimiento Democracia Sí. En
Varios criterios sobre la renovación en partidos
° Dalton Bacigalupo, ex integrante de la ID, condena la actitud de la clase política de impedir la renovación en los partidos
“En lugar de que la vieja guardia provoque la renovación partidista, hay una suerte de complicidad colectiva para que no haya relevos generacionales que pide el país”, dijo.
Subrayó que, así como el Código de la Democracia ordena que en las listas se incluya porcentajes de cuota de género y de jóvenes, también se debería obligar a los partidos a incorporar, en las candidaturas nacionales, cuadros nuevos.
Juan Carlos Rodríguez, ingeniero en Gestión
Empresarial y exdirigente del PSP, defiende la permanencia de figuras como Gutiérrez o Lara en la papeleta.
Dice que la narcopolítica y la delincuencia política, al estar infiltrada en los partidos, encubre
2020 buscó la Presidencia de la República.
Por el Movimiento Amigo, la lista nacional la encabeza Yaku Pérez, exprefecto de Azuay en 2019 y excandidato presidencial en 2021 con Pachakutik. Arturo Moreno , primo
o no permite visualizar a los nuevos personajes. Cree que es momento que los jóvenes se integren a la política, pero asegura que si este sector tampoco se interesa difícilmente habrá cambios generacionales para la presentación de listas.
“En el caso de PSP, los años lo van contando solo, no hay exfuncionarios de Lucio presos, o investigados”, comentó.
En todo caso, sostiene que las organizaciones también deberían implementar departamentos de investigación para buscar elementos con capacidad moral, principios y valores. Pero esto genera costos, y los recursos de las organizaciones son limitados.
Gustavo Vallejo (PSE), por su parte, dijo que su partido comenzó un proceso de renovación generacional que se demuestra en la lista de candidatos, entre ellos Javier Veloz y Elsa Guerra, quienes encabezan listas nacionales y provinciales.
del expresidente de la República, Lenin Moreno, busca mantener la curul que ocupa actualmente y que obtuvo en alianza con ADN; pero ahora corre por el movimiento Pueblo Igualdad y Democracia (PID).
Anabella Azín, madre del presidente Daniel Noboa, encabeza la lista de Acción Democrática Nacional (ADN) para la Asamblea. Fue legisladora por el extinto Partido Renovador Independiente de Acción Nacional (PRIAN).
También busca repetir su presencia en la Asamblea, Alfredo Serrano , exparlamentario y presidente del Partido Social Cristiano (PSC).
Por su parte, Henry Kronfle, que transitó en la papeleta para legislador por dos periodos, ahora busca la Presidencia de la República por el PSC.
Otros políticos que quieren volver al Legislativo son Guillermo Celi, por el Movimiento Sociedad Unida Más Acción (SUMA); Javier Orti, de Avanza; y Jorge Sánchez, elegido presidente de la Izquierda Democrática (ID), quien ya fue por tres ocasiones legislador de la República.
Jorge Escala , exasambleísta constituyente y nacional, quien es uno de los fundadores del desaparecido Movimiento Popular Democrático (MPD), actual Unidad Popular (UP), ahora busca llegar a la Presidencia del Ecuador.
Jorge Glas manejaba los hilos en la Asamblea
Jueces, fiscales, policías y abogados habrían conformado una red para beneficiar a presos – muchos de alta peligrosidad – para que salieran de la cárcel con certificados falsos o sobornando autoridades. Esto se investiga en el caso Plaga, en cuyo expediente se añadió información de la computadora de Jorge Glas.
Aunque Jorge Glas no está vinculado al caso Plaga, la información de dispositivos electrónicos del exvicepresidente forman parte del expediente de este caso que – según la teoría de Fiscalía – investiga el presunto cometimiento del delito por parte de jueces, secretarios, policías, abogados en libre ejercicio y otros funcionarios públicos, en el otorgamiento –ilegítimo – de acciones constitucionales a personas privadas de la libertad.
La red delictiva captaba a sus integrantes a través de la entrega de dinero o favores a cambio de permitir que los presos ob-
tengan libertad, “a través de argucias y abuso del derecho, aparentando legalidad en estas acciones”, señala la Fiscalía. De hecho, uno de los testigos protegidos del caso relató que con certificados médicos falsos, con diagnósticos de enfermedades catastróficas como VIH, sicarios y gatilleros de bandas como Los Choneros y Los Lobos salieron en libertad, al pagar hasta $25.000 a jueces y abogados.
Según las estadísticas, entre enero de 2022 y marzo de 2023, cerca de 241 presos salieron de las cárceles del país bajo certificados de enfermedades o condi-

Caso Plaga, Purga
y Metástasis:
¿cómo se unen?
°Un multiverso judicial ha creado la Fiscalía con los casos Metástasis, Purga y Plaga. Antes de explicar cómo se unen estas investigaciones, donde el principal delito es la delincuencia organizada, hay que entender qué pasó entre el 3 y 4 de abril de 2024.
El 3 de abril de 2024, la Fiscalía realizó 25 allanamientos que dejaron más de una decena de detenidos (lista de procesados aquí) entre ellos, jueces o exjueces, exservidores del SNAI, policías en servicio activo y abogados en libre ejercicio que ofrecían beneficios judiciales (libertad, habeas corpus) a la carta.
Los jueces y exjueces son la principal unión con Metástasis y Purga. Los magistrados vinculados en el caso Plaga tienen un dudoso historial, pues habrían entregado acciones constitucionales de manera ilegal para liberar a delincuentes. Por ejemplo, Simón G., en diciembre de 2022
ciones de riesgo. Se estima que muchas de estas condiciones no fueron probadas en audiencia, pero que mediante hábeas corpus y pagos a jueces lograron salir libres.
En la investigación del caso Plaga, la Fiscalía incluyó información de la computadora de Jorge Glas, dentro del expediente fiscal. Y es que Banny Molina, exjuez que liberó a Glas, es parte de los vinculados y, según relato del testigo protegido, Xavier Raúl A.B ., el magistrado respondía a Los Choneros.
De hecho, el juez Molina tenía arresto domiciliario en 2023, por otro caso, y aún así –según el testigo, que trabajaba en el SNAI - seguía recibiendo pagos a cambio de favorecer ilegalmente a presos.
Revelaciones sobre Jorge Glas
En el expediente liberado por Fiscalía, se lee algunos de los archivos explotados de la computadora de Jorge Glas, quien
era juez de Paján y fue quien emitió una boleta de excarcelación (libertad) para Daniel Salcedo, quien cumplía prisión por corrupción en la venta de insumos médicos y también por ingreso de objetos prohibidos a la cárcel.
Actualmente, Daniel Salcedo cumple prisión preventiva en La Roca como vinculado al caso Metástasis. Su nombre con el alias ‘Bello’ es uno de los más leídos en los chats de Metástasis y Purga, donde se descubrió la amistad que hizo con Leandro Norero y su cercanía con Mayra Salazar.
Por su parte, Byron O., juez del cantón Flavio Alfaro (Manabí), liberó a dos miembros de Los Lobos, de la cárcel de Cotopaxi. Entre ellos, Luis Arboleda, alias Gordo Luis, quien actualmente está en la cárcel La Roca junto a jueces y políticos mencionados en Metástasis y Purga.
Uno de los más nombrados en el multiverso de casos es el juez Ángel L., quien le devolvió los bienes del narcotraficante Leandro Norero mediante una acción de protección. Este juez ya está vinculado en Metástasis junto a otras 51 personas.

desde abril de 2024 está recluido en la cárcel de máxima seguridad de Guayas, La Roca.
Los documentos almacenados en la computadora del exvicepresidente de Rafael Correa muestran que Glas estaba al tanto de la agenda de los asambleístas de la Revolución Ciudadana. Incluso, el computador guarda actas de reuniones con legisladores.
Un acta del 6 de marzo de 2023, redactada por la abogada de Glas, Sonia Vera, contiene los detalles de una reunión que tuvieron vía Zoom con Pamela Aguirre, Ferdinand Álvarez, Mauricio Zambrano, Esther Cuesta, Virgilio Hernández, Luisa González, Tatiana Pazmiño y Sonia Vera.
El acta revela siete temas tratados: Ley de Vincularidad, Comisión de la Verdad, reformas al Código Integral Penal, informe de Pablo Romero, casos a fiscalizar, archivos de reformas al Código Penal, y asuntos varios.
Sobre la creación de la Comisión de la Verdad, el acta detalla que: “Mauricio señaló que volverá a hablar con Saquicela para que sea él quien presente el proyecto de resolución. Insistirá con el bloque del PSC para obtener sus votos”.
El objetivo de esta comisión es revisar las sentencias de miembros del correísmo como, por ejemplo, Rafael Correa, quien solo podría retornar al Ecuador – sin ser encarcelado – bajo indulto.
De hecho, esa fue una de las propuestas de Luisa González, quien perdió las elecciones presidenciales en 2023 y quien, actualmente, es la candidata presidencial del correísmo de cara a los comicios de febrero de 2025.
Glas y la planificación del juicio político a Diana Salazar Lo encontrado en la computa-
DATOS
Los operativos y allanamientos por el caso Plaga se realizaron en El Oro, Manabí, Guayas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Azuay, Pichincha, Chimborazo y Tungurahua.
El caso Plaga arrancó en abril de 2024, con allanamientos simultáneos.
dora de Soledad Padilla, exasesora del exvicepresidente Jorge Glas, también forma parte del expediente del caso Plaga. La Fiscalía ha liberado algunos de los 139.123 documentos de este proceso.
Entre los principales hallazgos del computador está un documento PDF de nombre ‘El momento llegó’, que es una hoja de ruta para destituir a la fiscal, Diana Salazar. El documento muestra que la intención de destituir a Salazar comenzó un año antes de presentar el pedido de juicio político en la Asamblea Nacional. Ya en mayo de 2023 – según lo encontrado en el computador de Glas – Pamela Aguirre, asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), habría acordado que el correísmo tenga una vicepresidencia y una vocalía en el Consejo de Administración Legislativa (CAL).
El trato habría sido con el entonces presidente del legislativo, Virgilio Saquicela. Los acuerdos se daban en medio del juicio político contra Guillermo Lasso, lo que derivó en la muerte cruzada.
Fondo de jubilación del IESS alcanza para menos de un año de pensiones
Aunque el colapso definitivo podría demorar tres años, gracias al subsidio estatal y los aportes de los afiliados activos, se necesita una reforma urgente que sea prioridad para el próximo Presidente. Se puede aprender de la exitosa reforma de Uruguay hace dos años.
Luego de anunciar en más de una decena de veces que presentaría un proyecto de reformas para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) , el Gobierno de Daniel Noboa desistió definitivamente de esa iniciativa el 5 de septiembre de 2024.
Eduardo Peña, actual presidente del Consejo Directivo del IESS, reconoció que los cambios estructurales para evitar un colapso de la seguridad social “quedarán para el próximo Presidente”.
La situación es muy frágil. Por ejemplo, el fondo de pensiones depende del aporte o subsidio estatal del 40%. El colapso puede venir si ese aporte, de al menos $1.000 millones al año, no se da por alguna circunstancia, como por ejemplo, que el Ecuador recibe menos ingresos por el petróleo, o si la crisis eléctrica se agrava. Sin embargo, actualmente el IESS no está en la agenda de los políticos, que están pensando más en

la campaña que en los problemas reales del país. “Es una mala noticia que nuestros políticos no se hayan puesto a discutir estos problemas, que deberían ser considerados como de alto impacto. Independientemente de quién gobierne
Aprender de la reforma de la seguridad social en Uruguay
° Teniendo consensos mínimos, el diseño de un nuevo sistema es más sencillo. Eso pasó con la reforma en Uruguay, donde estuvieron durante un año discutiendo y luego la Asamblea aprobó la ley sin problemas.
Las claves de la reforma uruguaya fueron:
AEl aumento gradual de la edad de jubilación: se elevó la edad de jubilación de los 60 a los 65 años, de manera progresiva. El aumento es gradual, comenzando en 2027 y finalizando en 2035. Esta medida se aplicará a personas nacidas a partir de 1973.
BModificación del cálculo de la pensión: se revisó el cálculo de la pensión para hacerlo más representativo del promedio de los ingresos a lo largo de toda la vida laboral. Antes se consideraban los mejores 10 años de ingresos, pero la reforma extiende este cálculo a un promedio basado en la mayor cantidad de años cotizados.
CIncentivos para prolongar la vida laboral: se incluyeron incentivos para que los trabajadores se mantengan en el mercado laboral más allá de la edad mínima de jubilación, permitiendo que quienes posterguen su retiro reciban una mayor pensión. (Para revisar los otros puntos clave de la reforma uruguaya, haga clic en www.lahora.com.ec)
deberíamos llegar a ciertos consensos”, explicó Rodrigo Ibarra, actuario y presidente ejecutivo de Actuaria Consultores.
Así, el próximo Presidente deberá tener un plan claro de reforma al IESS, incluso con plazos y metas,ya que este problema no se puede seguir aplazando más.
Pero primero se debe sincerar la situación. “No es cuestión simplemente de decir que el sistema está bien porque el Biess tiene $20.000 millones en sus cuentas. Ahí le están engañando a la población. El Biess puede tener esos $20.000 millones, pero el fondo de pensiones tiene la cuarta parte, es decir, $5.000 millones”, apuntó Ibarra Esos $5.000 millones representan, sin las aportaciones de los afiliados y del Estado, menos de un año de pensiones.
Como ejemplo para explicar la situación, se puede imaginar a una empresa, o a un individuo, que tiene gastos en el año por $6.000 y solamente $5.000 en su
manejarse de manera técnica y sin que exista corrupción, sobre todo en el seguro de salud.
cuenta.
Alerta desde el FMI
Desde Actuaria se han hecho estudios actuariales a los tres institutos de seguridad social del país (IESS, Issfa e Isspol). Los tres institutos tienen sus peculiaridades, pero al mismo tiempo atraviesan situaciones similares.
“En ninguno de los tres está garantizado el pago de pensiones a futuro. Hay una amenaza cada vez más cierta de que el fondo de pensiones del IESS colapse”, añadió Ibarra.
Eso significaría que nuestros abuelos, nuestros padres o las personas que están ya por los 50 años y se jubilarán a mediano plazo, posiblemente tengan que recibir pensiones más bajas que las que hay ahora.
En el caso de los jóvenes, posiblemente no tengan jubilación de la seguridad social.
Según el Fondo Monetario Internacional (FMI), uno de los factores que más agrava la crisis fiscal del Ecuador es el aporte del 40% al IESS que cada vez irá creciendo con respecto al PIB.
Ahora ese gasto está cerca del 3% del PIB, pero con el tiempo escalará al 4%, al 5% y hasta llegar al 10%. Eso es insostenible y en algún momento, si no se hace nada, un Gobierno tendrá que salir a decir que ya no puede pagar.
¿Qué debe hacer el próximo Presidente?
Desde el día uno del próximo Gobierno, es decir desde el 24 de mayo de 2025, se debe tener listo un plan, desde varios frentes, para que, en un plazo máximo de un año, se concrete la reforma estructural al IESS.
1 Se necesita hacer una reingeniería de la institución para demostrar que puede
“Si la gente no tiene confianza en el IESS, porque seguiría aportando o apoyaría una reforma integral. Se tiene que atraer a más abogados, médicos y artesanos que trabajan por su cuenta”, aseguró Andrea Hurtado, economista e investigadora de temas de la seguridad social.
2 Hay que hacer un esfuerzo de pedagogía para explicar a los trabajadores y a los empleadores la real situación del IESS y qué se necesita hacer.
“ Si no hacemos nada en tres años esto colapsa. Existen entre 10 y 15 parámetros, incluido la edad de jubilación y las aportaciones, con los que se puede trabajar para establecer el modelo más equilibrado posible y proyectar tres escenarios”, acotó Ibarra.
Con esos tres escenarios se debería ir a reuniones con trabajadores, empleadores y otros sectores y buscar una propuesta donde el esfuerzo sea compartido, es decir, donde no todo se cargue al trabajador y al empresario, sino que también tenga parte el Estado.
3 No ayudan a generar consenso declaraciones como las del actual presidente del Consejo Directivo del IESS sobre, por ejemplo, buscar que se trabaje hasta los 70 años antes de la jubilación o sobre aumentar el aporte al 30%.
“No se puede lanzar este tipo de propuesta sin antes comunicar, sin tener un diagnóstico y cifras claras para llegar a un consenso”, recalcó Hurtado.
Ecuador es uno de los pocos países en Latinoamérica que no han hecho todavía una reforma a la seguridad social.
La reforma previsional en todo el mundo es una tarea muy compleja porque hay muchos intereses de por medio.
Francia es un mal ejemplo de cómo impulsar una reforma. Se quiso subir la edad de jubilación a través de una disposición presidencial sin consultar con nadie. Por eso se incendió París. (JS)
Edmundo González se exilia en España y evita ser detenido en Venezuela
Edmundo González, uno de los principales opositores del gobierno venezolano de Nicolás Maduro, arribó a España para conseguir asilo político, luego de estar más de un mes en una embajada en Caracas.
MADRID.- El opositor venezolano Edmundo González Urrutia llegó este domingo, 8 de septiembre de 2024, a España, donde el Gobierno le concederá asilo, después de refugiarse un tiempo en la residencia de la embajada española en Caracas y, al parecer, también en otra legación europea, la neerlandesa, para evitar ser detenido en su país.
Candidato de la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), principal agrupación antichavista en las elecciones presidenciales de julio, González Urrutia llegó a la base aérea de Torrejón (Madrid) en un avión de la Fuerza Aérea española en torno a las 16:00 (hora española) con su esposa y autoridades españolas.
“A partir de ahora, comenzarán los trámites para la petición del asilo, cuya resolución será favorable en aras del compromiso de España con los derechos políticos y la integridad física de todos los venezolanos y venezolanas, especialmente de los líderes políticos”, afirmó el Ministerio español de Asuntos Exteriores.
La vicepresidenta ejecutiva de Venezuela, Delcy Rodríguez, había informado el sábado de que el político opositor abandonó el país con un salvoconducto concedido “en aras de la tranquilidad y paz política”, después de pasar “varios días refugiado voluntariamente” en la embajada española.
En un primer momento, el jefe de la diplomacia española, el ministro José Manuel Albares, dijo en la red X de que el viaje se realizaba a petición del propio opositor.
En declaraciones posteriores a la prensa, el diplomático anunció que sería tramitado y concedido el derecho de asilo que había solicitado a España.
Habló con Edmundo González, de 75 años, una vez que se encontraba en el avión español
y éste le transmitió su agradecimiento, explicó Albares a la prensa en una escala de un viaje a China acompañando al jefe del Ejecutivo español, el socialista Pedro Sánchez.
“Le he trasladado también nuestra alegría de que se encuentre bien, de que se encuentre rumbo a España, y le he vuelto a reiterar el compromiso del Gobierno con los derechos políticos, la libertad de expresión y manifestación y la integridad física de todos los venezolanos”, añadió Albares.
El ministro recalcó que la decisión se tomó a petición de González Urrutia y se ha llevado a cabo cuando él consideró oportuno, tras pasar un tiempo en la residencia de la embajada de España en Caracas, aunque dijo el ministro que no podía dar más detalles.
Sin embargo, el ministro de Asuntos Exteriores de Países Bajos, Caspar Veldkamp, informó a la Cámara de Representantes de su país de que González Urrutia estuvo alojado en secreto en la embajada neerlandesa en Caracas durante más de un mes.
Sobre la salida de Venezuela, fuentes diplomáticas españolas aseguraron que no hubo ninguna negociación entre el Gobierno español y el venezolano ni entre Pedro Sánchez y el presidente Nicolás Maduro directamente.
Sánchez afirmó este sábado en un acto político en Madrid que Edmundo González es “un héroe a quien España no va a abandonar”.
Delcy Rodríguez había dicho que los Gobiernos de Venezuela y España mantuvieron los “contactos pertinentes” y, “en apego a la legalidad internacional”, se le concedió al opositor venezolano el salvoconducto para poder abandonar la sede diplomática y viajar a España.
verificarlas y saber el resultado real porque, de lo contrario, no se puede reconocer ninguna supuesta victoria.
La determinación es que haya una solución pacífica y “genuinamente venezolana” fruto del diálogo y la negociación entre el gobierno de Maduro y la oposición, apuntó.
La salida de Edmundo González ha abierto un debate sobre si beneficia a Maduro o refuerza la resistencia de la oposición que lo sigue considerando “presidente electo”.
España pide de nuevo la publicación de las actas electorales
Primero el Consejo Nacional Electoral de Venezuela y luego el Tribunal Supremo avalaron el triunfo de Maduro, que se presentaba a la reelección, mientras que la oposición denunció un “gran fraude electoral” y defiende una clara victoria de González Urrutia.
La justicia de Venezuela había ordenado la detención del opositor después de que desatendiera tres citaciones de la Fiscalía, que lo acusa de varios delitos por la publicación de unas actas de votación en internet que le darían la victoria. Albares reiteró que España, como otros muchos países, sigue exigiendo la presentación de las actas electorales para
“Que esto quede muy claro a todos: Edmundo luchará desde afuera junto a nuestra diáspora y yo lo seguiré haciendo aquí (Venezuela), junto a ustedes”, dijo en X la líder opositora María Corina Machado, una idea que compartió el exalcalde de Caracas Antonio
En España están exiliados varios opositores venezolanos perseguidos por el gobierno de Nicolás Maduro.
Ledezma, exiliado en España como tantos opositores.
Añadió Machado que Edmundo González salió porque su “vida corría peligro” y ante “las crecientes amenazas”.
El jefe de la diplomacia de la Unión Europea, Josep Borrell, opinó que es “un día triste para la democracia” por la necesidad de Edmundo González de pedir protección en España EFE


Operativos en Esmeraldas dejan dos aprehendidos
En una serie de operativos antidelincuenciales desplegados recientemente en la provincia de Esmeraldas, la Policía Nacional ha logrado aprehender a dos individuos en los cantones de Rioverde y San Lorenzo.
Estos operativos, parte de un esfuerzo continuo para combatir la delincuencia y asegurar la seguridad ciudadana, han revelado casos de tenencia y comercialización de sustancias ilícitas, así como de receptación.
En Rioverde, un equipo del Grupo de Operaciones Motorizadas, alertado por el ECU-911, se dirigió al sector de Palestina tras reportes de un posible robo. Allí,
detuvieron a Luis L., de 28 años, quien no solo estaba vinculado al robo en cuestión sino que también tenía antecedentes por porte y tenencia de armas de fuego y intimidación. Durante el registro corporal, se le encontraron 43 sobres que dieron positivo para cocaína, lo que llevó a su inmediata aprehensión y puesta a disposición de las autoridades para continuar con el proceso


legal.
Simultáneamente, en San Lorenzo, otro operativo resultó en la captura de Isaac A., de 23 años, quien fue detenido con un teléfono celular robado de un comercio local. Tras confirmar que el dispositivo era producto de un hurto, se le leyó sus derechos y fue aprehendido por el delito de receptación, iniciándose las investigaciones pertinentes.
Estos incidentes subrayan el compromiso de la Policía Nacional en mantener un estado de vigilancia y acción constante contra la delincuencia en Esmeraldas. (DLH)













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UNA REPRESENTACIÓN HIPERREALISTA DEL CUERPO DE CRISTO
La Basílica de Santa María del Pi, situada en el centro histórico de Barcelona, acoge hasta diciembre de 2024 la exposición ‘The Mystery Man: el hombre de la Sábana Santa’, una representación hiperrealista del cuerpo de Cristo.EFE LUNES 09 DE
REVISTA JUDICIAL
ESTÁNDARES DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN AL DERECHO A
AUTOR: AB. JORGE SOSA MEZA
Master en Derechos Fundamentales 1
Pandemia y visibilización de la problemática sanitaria
Con la llegada de pandemia de COVID 19 se visibilizó en América Latina la extrema fragilidad de las estructuras sanitarias para la atención de sus ciudadanos. En el caso de Ecuador un pequeño país de la región cuya economía principalmente es sustentada por la exportación de petróleo salieron a la luz un conjunto de problemas y denuncias derivados del acceso a la estructura sanitaria, medicinas y personal sanitario calificado(médicos y enfermeras). El punto G de la pandemia ha sido la ciudad de Guayaquil. La ciudad más populosa del Ecuador experimentó una tasa de contagios y de mortalidad sin precedentes que la catapultaron como ejemplo de acciones estatales equivocadas y omisivas. Hay situaciones que incluso han merecido la preocupación de la comunidad internacional: indebido tratamiento de cadáveres, falta de acceso a medicamentos esenciales, falta de acceso a la información real sobre el número de contagios y de fallecidos, estructura sanitaria precaria y denuncias del personal sanitario sobre condiciones inadecuadas para el ejercicio de su trabajo. Pese a que el Ecuador tiene en su pasivo varias sentencias relacionadas con la violación al Derecho a la Salud, al parecer los estándares desarrollados por el SISTEMA INTERAMERICANO no han sido debidamente implementados

causando consecuencias graves en la vida e integridad física de sus ciudadanos.- En el presente artículo analizamos brevemente la jurisprudencia desarrollada por la CORTE IDH en relación al Derecho a la Salud para el Estado ecuatoriano.-
Los estándares para Ecuador sobre la garantia del derecho a la salud.
Hasta la fecha actual Ecuador ha sido sentenciado ante la CORTE IDH cuatro veces por hechos que se relacionan a la violación al Derecho a la Salud, a la integridad física y al Derecho a la Vida. En muchos casos el objeto de las denuncias presentadas giraban sobre la deficiente atención sanitaria, la falta de supervisión del Estado de la actividad médica privada y la mala práctica médica.
El Derecho a la Salud como tal no se encuentra en el articulado de la CADH. Lo encontramos en el PROTOCOLO DE SAN SALVADOR ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en su artículo 10. El “protocolo” en materia de DESC solo le otor-
ga competencia a la CORTE IDH en los casos de violaciones al Derecho a la Educación y a la Libertad Sindical. Es por ello que el desarrollo de este derecho dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es bastante difuso pues la Corte IDH no tiene expresa competencia para sentenciar a los Estados sobre alegaciones expresas del artículo 10 del Protocolo. No obstante lo dicho, la Corte IDH ha podido referirse expresamente a la “salud” a través de la Obligación General de los Estados de respetar los derechos protegidos en la CADH, del Derecho a la Integridad Física y a la Vida contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos(artículos 1,1, 4 y 5 de la Convención Americana) y en una última sentencia contra Chile(Caso Poblete Vilches)bajo la protección del artículo 26 de la CADH(Progresividad) declarando la autonomía del Derecho a la Salud. Bajo el fundamento de la interdependencia e indivisibilidad de los Derechos Humanos la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha podido desarrollar
lineamientos importantes sobre el Derecho a la Salud con fundamento a la afectación de los denominados Derechos Civiles y Políticos(primera generación).-La Corte interamericana de Derechos Humanos al respecto ha dicho lo siguiente:
“117. La Corte ha reiterado que el derecho a la vida es un derecho humano fundamental cuyo goce pleno constituye una condición para el ejercicio de todos los derechos. La integridad personal es esencial para el disfrute de la vida humana. A su vez, los derechos a la vida y a la integridad personal se hallan directa e inmediatamente vinculados con la atención de la salud humana. Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social, e indica que la salud es un bien público (artículo 10)2 ” Albán Cornejo y otros. El primer caso contra Ecuador que involucra el desarrollo del derecho a la SA-
CONSULTA LABORAL

¿Cuándo cabe el pago de triple de recargo de las remuneraciones determinado en el Art.94 del Código de Trabajo?
RESPUESTA
El Art.94 del Código del Trabajo contempla una sanción para el empleador moroso que hubiere dejado de pagar las remuneraciones que le corresponde al trabajador. Para que proceda este pago se requiere que el empleador estuviese en mora, conforme los plazos que establece la ley, para el pago de remuneraciones haya sido necesario el ejercicio de la acción judicial. La ley no establece como condición para reclamar el pago de remuneraciones atrasadas que la relación laboral hubiere concluido, por tanto, cabe perfectamente que el trabajador demande sus haberes y esté vigente la relación de trabajo. Distinto es el caso en que el trabajador hubiere optado por el visto bueno por la causal del Art.173.2 del Código del Trabajo, pues declarado el mismo hay lugar a reclamar el despido intempestivo y también las remuneraciones atrasadas, pero en este caso en juicio sumario y no monitorio.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
LUD fue denominado ALBAN CORNEJO Y OTROS3 . De acuerdo a los hechos invocados y constantes en la sentencia la señorita Laura Albán Cornejo ingresó al Hospital Metropolitano, institución de salud de ca-
rácter privado, situada en Quito, Ecuador, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina debido a un fuerte dolor y mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió, presuntamente por el suministro del medicamento. Con posterioridad a su muerte, sus padres, Carmen Cornejo de Albán y Bismarck Albán Sánchez acudieron ante el Juzgado Octavo de lo Civil de Pichincha para obtener el expediente médico de su hija, y ante el Tribunal de Honor del Colegio Médico de Pichincha. Después los padres presentaron una denuncia penal ante las autoridades estatales para que investigaran la muerte de su hija. Como consecuencia de lo anterior, dos médicos fueron investigados por negligencia en la práctica médica, y el proceso seguido en contra de uno de ellos fue sobreseído el 13 de diciembre de 1999, al declararse prescrita la acción penal4 Podríamos decir que ALBAN CORNEJO es el primer caso en el cual se aborda el Derecho a la Salud desde la responsabilidad del Estado en la supervisión de las actuaciones de las instituciones privadas de Salud. Si bien es cierto que la “Corte” no condenó
al Estado Ecuatoriano por la violación al Derecho a la Vida y a la Integridad física de LAURA ALBAN CORNEJO, termina desarrollando la garantía del Derecho a la Salud a través del articulo 1.1. de la CADH(Obligación General de los Estados). La sentencia en su desarrollo indica elementos importantes de la práctica médica que claramente pueden constituirse en estándares del Derecho a la Salud. Por ejemplo en los párrafos 67 y 68, la “Corte” indica algunos requisitos que deben contener los expedientes médicos. En la sentencia se hace énfasis en su carácter reservado para el público y la debida custodia por parte del personal médico y centros de salud y recalcando la garantía de acceso a dicha información por parte de familiares directos y terceros responsables. La importancia del expediente médico es ser fuente del conocimiento acerca de la situación del enfermo y de esa manera poder examinar si razonablemente el paciente fue atendido tomando las medidas necesarias para controlar la enfermedad. En ese contexto la omisión(la falta) en la elaboración del expediente o la deficiente integración del mismo pueden acarrear responsabilidad al Estado por omisión o falta de actuación en su deber de supervisión5 . Otro de los aspectos importantes que desarrolla la sentencia son las sanciones

disciplinarias y el papel de los Colegios Médicos en la observancia de las normas éticas y de cuidado por parte del personal sanitario. Aunque inicialmente en esta sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos no cree necesaria la modificación del sistema penal para el establecimiento de un delito específico (Mala Práctica Médica), más adelante en otra sentencia contra Ecuador (MELBA SUAREZ PERALTA) este organismo se torna más especifico en cuanto a la modificación del sistema penal para que permita impedir la impunidad asociada a la omisión y negligencia de los profesionales de la salud en el tratamiento de sus pacientes6 .-
Ya en “ALBAN CORNEJO”, se traza una línea doctrinaria que será desarrollada con más fuerza en futuras sentencias de la Corte: La responsabilidad del Estado deriva tanto de actuaciones directas en el marco de la garantía del Derecho a la Salud en su red de instituciones de Salud Pública y también deriva de la omisión o falta de supervisión del Estado sobre las instituciones de salud privada7. Aunque en esta sentencia el estándar que fija la “Corte” lo deriva de la obligación general de los Estados de hacer respetar los derechos contenidos en la Convención Americana y de su responsabilidad en establecer mecanismos internos y normativos que permitan la ejecución del
derecho a la SALUD constantes en los artículos 1.1. y 2 de la CADH más adelante veremos en los casos Melba Suarez, Vera Vera y Gonzales Lluy cómo evoluciona esta línea jurisprudencial para ligarla ya directamente con el articulo 4 y 5 de la CADH8 .Caso Vera Vera contra Ecuador9 . En el CASO VERA VERA CONTRA ECUADOR la línea jurisprudencial se enfoca en la responsabilidad de cuidado y custodia del Estado a las personas detenidas que están a su cargo y sobre ello la Corte IDH desarrolla el Derecho a la atención de salud que poseen los ciudadanos detenidos por cualquier concepto. Es importante indicar que ya la Corte en esta sentencia se refiere explícitamente al tratamiento general y especializado que debe tener cualquier
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 173 al 173 presentado por el girador SR. MARIO ALBERTO TOALA DE LA CRUZ Cta Cte No.1635019373 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-005-2264
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 214 al 214 presentado por el girador SR. MARIO ALBERTO TOALA DE LA CRUZ Cta Cte No.1635019373 DE BANCO BOLIVARIANO. 001-005-2264
persona que necesite atención médica incluso si se encuentra detenido. En este punto la Corte sostiene que el Estado podría ser responsable de tratos crueles e inhumanos y por ende de la violación al artículo 5 de la CADH (integridad física)cuando dicha atención médica podría haber
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000230000213001 Cliente BRAVO CEDEÑO GLORIA ALEXANDRA Cédula de Ciudadanía Nro. 1305987347 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
QUEDA ANULADO POR PERDIDA, EL TITULO DE UNIDAD DE SEPULTAMIENTO N° 0010510
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090002839001 Cliente PAREDES BARRERA JULIO CESAR Cédula de Ciudadanía Nro. 1705128500 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-4785
SE ANULA certificado de depósito a plazo fijo No 010POL00152594 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco de Asís por pérdida



CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LEYENDAS NOCTURNAS TURISMO CULTURAL NOCTURNO CIA.LTDA.
De acuerdo con los Artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, así como el Artículo 7 de nuestros estatutos sociales, se extiende una cordial invitación a todos los SOCIOS de LEYENDAS NOCTURNAS TURISMOCULTURALNOCTURNO CIA.LTDA. a participar en la Junta General Extraordinaria de Accionistas. Este importante encuentro se realizará el jueves, 19 de septiembre de 2024, a las 10:00 a.m., la junta se realizará en la siguiente dirección Buga N12-44 y Haití. Durante esta reunión, abordaremos los puntos establecidos en el orden del día:
1.Constatación del Quorum.
2. Lectura y aprobación el acta anterior.
3. Conocer y resolver sobre el nombramiento de gerente y presidente de la compañía por el periodo de cinco años.
4. Elección y posicionamiento de gerente y presidente de la compañía para el periodo 2024-2029.
QUITO 9 DE SEPTIEMBRE DEL 2024
LCDA. KARINA MARCELA JAYA JIMENEZ
GERENTE GENERAL C.C.: 1718813932
DESC del Sistema Universal para establecer parámetros claros que debe cumplir la estructura sanitaria a efectos de garantizar el acceso al Derecho a la Salud y su efectiva vigencia: “173. Por otra parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha señalado que todos los servicios, artículos e instalaciones de salud deben cumplir con requisitos de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad14”.
Sobre el concepto de disponibilidad la sentencia de la CORTE IDH ha indicado claramente que cada Estado Parte deberá contar con un número suficiente de establecimientos, bienes y servicios públicos de salud y centros de atención, así como de programas, incluyendo los factores básicos de la salud, como hospitales, clínicas, personal médico y profesional capacitado y de medicamentos esenciales.
En cuanto a la accesibilidad se mencionan cuatro elementos que deben ser tomados en cuenta por la estructura sanitaria general: No discriminación: es decir la cobertura a los sectores más vulnerables y marginados de la población, sin discriminación alguna por cualquiera de los motivos prohibidos; Accesibilidad física: la estructura sanitaria debe estar al alcance geográfico de todos los sectores de la población, en especial los grupos vulnerables o marginados, como las mujeres, los niños, los adolescentes y las personas con VIH/SIDA; Accesibilidad económica (asequibilidad) : Los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos; Acceso a la información: ese acceso comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información e ideas acerca de las cuestiones relacionadas con la salud sin menoscabar el derecho de que los datos personales sean tratados con confidencialidad. En cuanto a la aceptabilidad la sentencia de la Corte Idh indica que toda la estructura sanitaria deberá ser respetuosa de la ética médica y culturalmente apropiada, es decir respetuosa
de la cultura de las personas, las minorías, los pueblos y las comunidades, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida. Por último en relación a la Calidad de la estructura sanitaria la Corte IDH estableció que los establecimientos, bienes y servicios de salud deberán ser también apropiados desde el punto de vista científico, médico y ser de buena calidad. Ello requiere personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario científicamente aprobados y en buen estado, agua limpia potable y condiciones sanitarias adecuadas
En segundo lugar esta sentencia también aporta características importantes para delinear el derecho al acceso de medicamentos y al acceso a la información en el contexto del derecho a la Salud.- En ese sentido la Corte IDH recalca que el acceso a la medicación en el contexto de pandemias es uno de los elementos fundamentales para alcanzar gradualmente el ejercicio pleno del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental15. Mientras que al abordar el acceso a la información la Corte IDH le concede la relevancia de que dicho derecho permite sobrellevar en mejor forma la enfermedad y poder tomar decisiones planificadas y libres de injerencia16 .
En la interrelación del Derecho a la Salud con el resto de DESC en este caso concreto la Corte IDH analiza el impacto de su afectación en relación con el Derecho a la Educación de la víctima(niña con Vih) y en ese sentido le traslada tres responsabilidades inherentes a personas con VIH: el derecho a disponer de información oportuna y libre de prejuicios sobre el VIH/SIDA; la prohibición de impedir el acceso a los centros educativos a las personas con VIH/SIDA, y el derecho a que la educación promueva su inclusión y no discriminación dentro del entorno social17
Caso Poblete Vilches Contra Chile
Por último cabe mencionar el novedoso caso en materia del Derecho a la Salud denominado caso POBLETE
VILCHES CONTRA CHI -
LE18 sobre los hechos de un adulto mayor que ingresó en dos oportunidades al hospital público Sótero del Río, donde falleció. En dicho caso se probó que el personal médico del hospital se abstuvo de obtener el consentimiento informa-
do para la toma de decisiones en materia de salud. La Corte concluyó que existieron suficientes elementos para considerar que la decisión de dar de alta a Vinicio Antonio Poblete Vilches y la manera en que la misma se realizó, pudo tener incidencia en el rápido deterioro que sufrió en los días inmediatamente posteriores a su salida del hospital y su posterior muerte cuando ingresó nuevamente en grave estado de salud. Asimismo, determinó la responsabilidad estatal por no haberle brindado el tratamiento intensivo al no proporcionarle de un respirador mecánico y que las investigaciones a nivel interno no fueron realizadas con la debida diligencia y en un plazo razonable. En este caso la Corte IDH desarrolló un concepto autónomo del Derecho a la Salud sobre el fundamento del artículo 26 de la Convención Americana(progresividad) reconociendo la existencia de un CORPUS IURIS del Derecho a la Salud: “114. Asimismo, el derecho a la salud está consagrado por un vasto corpus iuris internacional; inter alia: el artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el artículo 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Además, el derecho a la salud se reconoce en el artículo 5 apartado e) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; el artículo 12.1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; el artículo 24.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; el artículo 28 de la Convención sobre la Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Este derecho también se encuentra plasmado en varios instrumentos regionales de derechos humanos, como en el artículo 17 de la Carta Social de las Américas; el artículo 11 de la Carta Social Europea de 1961, en su forma revisada; el artículo 16 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y recientemente en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (cabe señalar que, sobre esta última, por razones de temporalidad, no resulta exigible en relación con los hechos del caso en análisis). Además, el derecho a la salud ha
sido reconocido en la sección II, apartado 41, de la Declaración y Programa de Acción de Viena, y en otros instrumentos y decisiones internacionales”. Las sentencias de la Corte IDH contra el Estado Ecuatoriano son vinculantes en un aspecto concreto en cuanto individualizan obligaciones a favor de las victimas y familiares pero también acarrean un contenido general en relación al cumplimiento de los estándares que imponen en materia de Derechos y Garantías. En la garantía del Derecho a la Salud el Ecuador está ahora en el ojo de la tormenta producto de sus decisiones y omisiones para prevenir y mitigar la pandemia de Covid 19. Hay estándares claros bajo los cuales debemos empezar un examen prolijo sobre la conducta y responsabilidad del Estado ecuatoriano y las consecuencias para sus administrados y ciudadanos.
1.El abogado Jorge Sosa Meza fue el patrocinador en el Caso denominado Melba Suarez Peralta contra Ecuador que se relaciona directamente con el desarrollo del Derecho a la Salud. 2.Corte IDH. Caso Albán Cornejo y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2007. Serie C No. 171 párrafo 117.
3.Corte IDH. Caso Albán Cornejo y Otros Vs. Ecuador. Interpretación de la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 183
4.Corte IDH. Caso Albán Cornejo contra Ecuador; sentencia de 22 de noviembre de 2007; Fondo, Reparaciones y Costas, párrafo 2.-
5.Cfr Caso Albán Cornejo, párrafo 67 y 68
6.Cfr, Caso Albán Cornejo, párrafo 76
7.Cfr, Caso Albán Cornejo párrafo 119
8.Cfr Caso Albán Cornejo párrafo 118.
9.Corte IDH. Caso Vera Vera y otra Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2011. Serie C No. 226
10.Cfr Caso Vera Vera párrafo 44. 11. Cfr Caso Vera Vera párrafo 76
12. Cfr Caso Vera Vera párrafo 77 y 79
13.Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de septiembre de 2015. Serie C No. 298
14.Cfr Gonzales Lluy y otros párrafo 173
15.Caso Gonzales Lluy parrafo 194
16.Caso Gonzales Lluy párrafo 198
17.Caso Gonzales Lluy párrafo 241
18.Corte IDH, Caso Poblete Vilches y otros vs. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C, núm. 349.

NOTARIA CUARTA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI: Cumplo en poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante mi Doctora Pamela Bautista Robalino. Notaria Cuarta del Cantón Rumiñahui, el nueve de julio de dos mil veinte y cuatro, los señores RUTH NATALIA MURGUEYTIO AVILES y ERWIN PATRICIO HERNANDEZ SAMANIEGO, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que existió en el vínculo matrimonial que mantenían los comparecientes; de conformidad con el numeral trece del artículo dieciocho de la Ley Notarial reformada, expedida el cinco de noviembre de 1996.- Documento archivado con el número 2014-1421- Quito, 20 de Octubre del 2014./fr. Especie N° 0076389.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Ofcial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante la presente publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores RUTH NATALIA MURGUEYTIO AVILES y ERWIN PATRICIO HERNANDEZ SAMANIEGO, otorgada mediante escritura pública el nueve de julio de dos mil veinte y cuatro, ante mi Doctora Pamela Bautista Robalino, Notaria Cuarta del Cantón Rumiñahui, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fn de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fnes legales correspondientes.

causado sufrimiento, humillación o degradación a la salud del paciente teniendo en cuenta el tipo de dolencia que padece, el lapso transcurrido sin atención, sus efectos físicos y mentales acumulativos y, en algunos casos, el sexo y la edad de la misma, entre otros10. Es importante señalar que en este caso la Corte IDH se remite a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos que tiene similares estándares en torno a la justiciabilidad de los DESC incluyendo el Derecho a la Salud. La Convención Europea de Derechos Humanos le otorga competencia al TEDH solamente sobre el instrumento principal(Convención) y sus protocolos por lo que el resto de instrumentos europeos tienen la calidad de interpretativos y coadyuvantes pero no de principales. En ese aspecto en la Convención Europea y sus protocolos no se encuentra incluido el Derecho a la Salud por lo que el TEDH no tiene competencia sobre este derecho por lo que todo el desarrollo jurisprudencial del TEDH también se deriva a partir de derechos conexos como el Derecho a la Vida. El caso citado por la CORTE IDH es el Sarban Vs. Moldova, (No. 3456/05), Sentencia de 4 de octubre de 2005. Final, 4 de enero de 2006, párrs. 75 y 76 que se refiere al tratamiento médico negligente o deficiente y lo homologa como un trato inhumano y degradante(artículo 3 del CADH) siempre y cuando se reúnan algunas condiciones para considerar la gravedad de la omisión o deficiencia en la atención médica11. La Corte Europea ha tomado en cuenta factores tales como la falta de asistencia médica de emergencia y especializada pertinente, deterioro excesivo de la salud física y mental de la persona privada de la libertad y exposición a dolor severo o prolongado a consecuencia de la falta de atención médica oportuna y diligente, las condiciones excesivas de seguridad a las que se ha sometido a la persona a pesar de su evidente estado de salud grave y sin existir fundamentos o evidencias que las hicieran necesarias, entre otros, para valorar si se ha dado un tratamiento inhumano o degradante a la persona privada de la libertad12 . Caso Melba Suarez Peral-
ta El tercer caso contra el Estado Ecuatoriano es el de Melba Suarez Peralta. Si bien es un caso de mala práctica médica en un centro privado de salud la Corte IDH condenó al Estado Ecuatoriano por violación al artículo 5 del CADH por omisión en la supervisión y control de la actividad médica no autorizada(médicos cubanos) y por alentar a través de entidades públicas la atención en un centro médico que no cumplía con los estándares mínimos de atención al paciente violentando el deber de cuidado que tenía sobre las entidades de salud referidas. A diferencia del caso Vera Vera en el que la responsabilidad es directa del Estado por la custodia del detenido, en el caso Suarez Peralta la Corte IDH termina dando un giro(distinto al de Albán Cornejo) condenado al Estado Ecuatoriano por la omisión y falta de supervisión en la actividad privada médica. En la sentencia la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció lo siguiente:
“(…)154. La Corte concluye que, si bien la regulación ecuatoriana en la materia contemplaba mecanismos de control y vigilancia de la atención médica, dicha supervisión y fiscalización no fue efectuada en el presente caso, tanto en lo que refiere al control de las prestaciones brindadas en la entidad estatal, Policlínico de la Comisión de Tránsito de Guayas, como en lo que respec-
Sangolquí, 09 de Septiembre del 2024
ta a la institución privada, Clínica Minchala. La Corte estima que ello generó una situación de riesgo, conocida por el Estado, que se materializó en afectaciones en la salud de Melba Suárez Peralta. Por tanto, el Estado de Ecuador incurrió en responsabilidad internacional por la falta de garantía y prevención del derecho a la integridad personal de Melba Suárez Peralta, en contravención del artículo 5.1 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del mismo instrumento(…)”. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador13
La última sentencia contra el Estado Ecuatoriano relacionada al Derecho a la salud es el Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador.
El caso se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado por la afectación a la vida digna e integridad personal de Talía Gabriela Gonzales Lluy “como consecuencia del contagio con VIH tras una transfusión de sangre que se le realizó […] cuando tenía tres años de edad”. De acuerdo con la Comisión, el Estado no cumplió adecuadamente el deber de garantía, específicamente “su rol de supervisión y fiscalización frente a entidades privadas que prestan servicios de salud”. Asimismo, la Comisión concluyó que la falta de respuesta adecuada por parte del Estado, principalmente la omisión en la prestación de atención médica
CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo determinado en el literal b) del Art. 22, Art. 23 y Art. 24 del Estatuto de la Federación de Ligas Deportivas Parroquiales y Barriales del Cantón Rumiñahui y en merito a lo dispuesto en el Art. 15, Art. 16, Art. 18 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación con ampliación de los lineamientos específicos establecidos en el literal b) numerales 1,3,4 que hacen referencia a la convocatoria y literal c) numeral 3 que refiere al Quórum contenidos en el memorando N°MD-DAD-2024-0488-MEM, de fecha 26 de Marzo de 2024 suscrito por el Mgs. Romel Leonardo González Orlando, Director de Asuntos Deportivos del Ministerio del Deporte, Cultura Física y Recreación:
SE CONVOCA
A Asamblea General de Elecciones, para el día viernes 27 de Septiembre del 2024 a las 19h00, misma que se efectuará en el salón principal de la FELIRUM, ubicado en la Av. Juan Salinas (frente a la Unidad Educativa Juan de Salinas) de la Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, en la que se renovará el Directorio de la Federación de Ligas Deportivas Parroquiales y Barriales del Cantón Rumiñahui, para el período comprendido del año 2024 al 2026, con el siguiente orden del día.
1.- Constatación del Quórum.
2.- Calificación de acreditaciones.
3.- Elecciones.
Atentamente, “UNIDOS PARA EL DEPORTE Y LA RECREACIÓN”
Dr. Fernando Espinosa Sr. Omar Tipanta PRESIDENTE SECRETARIO
especializada, continuó afectando el ejercicio de los derechos de la presunta víctima; y consideró que la investigación y proceso penal interno no cumplieron con los estándares mínimos de debida diligencia para ofrecer un recurso efectivo a la presunta víctima y sus familiares, Teresa e Iván Lluy,
incumpliendo además con el deber de especial protección frente a Talía Gonzales Lluy en su calidad de niña. Dos temas son de vital importancia en este caso para adelantar la jurisprudencia en materia de Derecho a la Salud. Por un lado la Corte IDH acoge la recomendación del Comité de
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA “INFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL ECUADOR LUXEINFORM S.A.”
De conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes, convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía INFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL ECUADOR LUXEINFORM S.A., que tendrá lugar el día viernes 27 de septiembre de 2024, a las 10h00, en las oficinas ubicadas en la Avenida Amazonas E4-387 y Colón, Business Center Torre de Oficinas del Edificio Amazonas Park, mismas que conforme dispone el artículo 233 de la Ley de Compañías y el Reglamento General de Juntas Generales de Accionistas se encuentran ubicadas en el cantón del domicilio principal de la compañía, esto es en la ciudad de Quito. La convocatoria se la hace con el objeto de conocer los siguientes asuntos, y resolver sobre ellos:
1. Reforma de estatutos de la compañía “INFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL ECUADOR LUXEINFORM S.A.”
2. Elaboración de Manual de Funciones y Procedimientos y Reglamento Orgánico Funcional de la compañía “INFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL ECUADOR LUXEINFORM S.A.”
3. Resolver sobre la elección de comisario y fijar su remuneración.
4. Establecer políticas de firma de responsabilidad en la elaboración, revisión y aprobación en las transacciones financieras, comprobantes de pago, asientos y registros contables.
5. Información de detalles de pagos y asesorías a empresas externas.
6. Conocimiento y resolución respecto a la propuesta de honorarios y gastos relativos a la reforma de estatuto social de la compañía.
7. Conocimiento y resolución respecto a la propuesta de elaboración de Manual de Funciones y Procedimientos y Reglamento Orgánico Funcional de la compañía “INFORMACIÓN TECNOLÓGICA DEL ECUADOR LUXEINFORM S.A.”
8. Análisis y resolución respecto a la remuneración y beneficios que percibe el Presidente Ejecutivo de la compañía.
9. Conocimiento respecto a las garantías que debe presentar la compañía para la suscripción de nuevos contratos.
Se deja expresa constancia que de conformidad al artículo 213 de la Ley de Compañías, los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente convocatoria se lo hacen por pedido de la accionista Damaris Irene Alarcón Vallejo, a través de su procurador judicial, abogado Ramiro Fernando Cueva Granja, según solicitud enviada mediante correo electrónico de viernes 23 de agosto de 2024.
La documentación que será conocida respecto de los puntos del orden del día de la presente convocatoria, se encuentra a disposición de los señores accionistas, en las oficinas de la compañía, ubicada en Avenida Amazonas E4-387 y Colón, Edificio Amazonas Park, oficina noventa y cinco, conforme lo indica el literal f del artículo 3 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías; y, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, será remitida adjunta al correo electrónico de notificación de la convocatoria. Esto, con excepción de los documentos relacionados a los puntos 1, 2, 4 y 5 de la presente convocatoria que no se envían adjuntos al presente correo ni se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, por cuanto no hemos recibido la información de respaldo de los temas a tratar o las propuestas del abogado Ramiro Fernando Cueva Granja, en su calidad de procurador judicial de la accionista Damaris Irene Alarcón Vallejo, sin perjuicio de que en el punto 3 del orden del día se remite una cotización de servicios de comisario que recibimos.
Se deja constancia que no se convoca en forma especial e individual a los comisarios de la compañía, por cuanto a la presente fecha no existe comisarios principal y suplente legalmente designados.
Para los accionistas que desearen conectarse por vía telemática se les indica que se habilitará la conexión por este medio a través de la plataforma zoom; y, se les hará llegar las credenciales para el acceso a la reunión a través del correo electrónico de convocatoria. Se les informa a los accionistas las siguientes normas de procedimiento para el correcto desenvolvimiento de la Junta General Extraordinaria:
a) Hasta tres días antes de la Junta General los accionistas podrán solicitar del Presidente Ejecutivo la información o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular por cualquier medio las preguntas que consideren necesarias.
b) Los accionistas que participen por vía telemática deberán enviar un correo electrónico al secretario de Junta a la dirección de correo que se informará al inicio de la reunión, indicando que se encuentran presentes y asisten a la Junta General.
c) Los accionistas que participen presencialmente deberán firmar el registro físico de asistencia a la Junta General.
d) Los accionistas que participen telemáticamente deberán consignar su voto en cada moción enviando un correo electrónico al secretario de junta a la dirección de correo que se informará al inicio de la reunión.
e) En caso que alguno de los accionistas fuere a ser representado en la junta general por un tercero, podrá hacer llegar el instrumento público o privado de representación a la dirección de correo electrónico que se detalla a continuación marco.muzo@itdelecuador.com
f) Dentro del plazo improrrogable de 72 horas desde la publicación y envío de la presente convocatoria, los accionistas que representen al menos el 5% del capital social, podrán solicitar la inclusión de puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a la misma.
NOTA: Conforme lo dispuesto en el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, la convocatoria por correo electrónico se la hará a aquellos accionistas que hubieren registrado su información en la compañía.
Quito, 9 de septiembre de 2024
ALEXIS ALARCON ALVARADO PRESIDENTE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA.
De conformidad con lo previsto en el artículo 118 y siguientes de la Ley de Compañías, concordante con el Estatuto Social desde el artículo Decimo Segundo al Décimo Sexto; se convoca a los señores Socios de la compañía DISTRIBUIDORA DE PLASTICOS SALGADO DISPLASAL CIA. LTDA. a Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día miércoles 25 de septiembre del 2.024, a las 11H00 horas, en la Oficina Matriz de la Compañía en el inmueble de propiedad de la Compañía, ubicadas en las calles Miguel E. Terán e Isidro Ayora s/n junto al conjunto habitacional de la empresa Eléctrica Quito, parroquia Conocoto cantón Quito provincia de Pichincha del Distrito Metropolitano de Quito; para tratar respecto de los siguientes asuntos:
1. Renuncia de Presidente, y 2. Renuncia de Gerente
Se comunica a los señores Socios, que se procederá de conformidad a lo estipulado en el artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales.
El Socio deberá confirmar su presencia física, o, a través de videoconferencia siendo responsable de que su presencia se perfeccione.
Se procederá conforme al artículo 121 de la Ley de Compañías concordante con el artículo 21 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y de Economía Mixta.
Quito, a 09 de septiembre del 2.024
Sr. Carlos Manuel Torres Altamirano Gerente General
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SISTEMA NACIONAL DE PRODUCCION INDUSTRIAL SINAINSA S.A, EN LIQUIDACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo Octavo del Estatuto Social de la compañía, en mi calidad de liquidador, convoco a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía SISTEMA NACIONAL DE PRODUCION INDUSTRIAL DEL ECUARDOR S.A., EN LIQUIDACION, a efectuarse el día 20 de septiembre de 2024, a las 10H00, en la siguiente dirección: Naciones Unidas 1084 y Amazonas, edificio La Previsora, torre B, piso 8 oficina 812, de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y resolución de los informes de Presidente y Representante Legal de la compañía correspondiente al ejercicio económico del año 2022.
2. Conocimiento y resolución de los estados financieros y el balance de la compañía correspondiente del ejercicio económico del año 2022.
3. Conocimiento y resolución de los informes de Presidente y Representante Legal de la compañía correspondiente al ejercicio económico del añ0 2023.
4. Conocimiento y resolución de los estados financieros y el balance de la compañía correspondiente del ejercicio económico del año 2023.
5. Conocimiento y resolución sobre el destino de los bienes de la compañía Autorización al liquidador de la compañía para ejecutar todo lo resuelto en esta junta general de accionistas.
6. Lectura y aprobación del Acta.
Se convoca de manera personal e individual, a la Comisaria, señora Sonia Ramos. Quito, 6 de septiembre de 2024.

MARIO VICENTE BERMEO ROSALES
REPRESENTANTE LEGAL – LIQUIDADOR DE LA COMPAÑÍA SISTEMA NACIONAL DE PRODUCCIÓN SINAINSA S.A, EN LIQUIDACIÓN.
Nota: De conformidad con la ley se comunica a los accionistas que los documentos que serán conocidos en la Junta están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Además, se advierte que esta convocatoria también ha sido enviada a los correos electrónicos consignados por los accionistas de la compañía.

Quito D.M., a 04 de septiembre del 2024. DV
EXTRACTOS, OFICIOS, CARTELES PREVISTOS EN LA LEY CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GREENVIEW S.C.C. OTORGADA POR:
ROBERTO CHUJON SAM Y JORGE RAMIRO BURBANO MEDINA

En conformidad con el artículo 18 numeral 29 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Septuagésimo Séptimo del cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día VIERNES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), el señor ROBERTO CHUJON SAM, casado, por sus propios y personales derechos; y, el señor JORGE RAMIRO BURBANO MEDINA, casado, por sus propios y personales derechos, otorgaron en esta notaría una escritura pública, que contiene la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL GREENVIEW S.C.C., cuya parte pertinente dice: ESTATUTOS:
“ARTICULO SEGUNDO.- DOMICILIO: El domicilio principal de la Sociedad Civil y Comercial, será la ciudad de Quito y podrá abrir agencias y sucursales en cualquier lugar dentro o fuera del país.
ARTICULO TERCERO.- DURACIÓN: La Sociedad tendrá un tiempo de duración de cincuenta años contados desde la fecha de inscripción realizada por el Registrador Mercantil del cantón Quito, sin embargo, de acuerdo con la Ley y con estos Estatutos podrá prorrogarse o disolverse antes de su vencimiento.
ARTICULO CUARTO. - EL OBJETO: EI objeto de la Sociedad Civil y Comercial será: A) Las actividades de construcción, planificación, diseño, decoración, comercialización, compra, venta y arrendamientos de inmuebles para habitación, comerciales, edificaciones, departamentos, oficinas, casas, condominios, urbanizaciones, conjuntos, y construcciones afines.- B) La comercialización, compra, venta y arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, materias primas y maquinaria para la consecución de su objeto principal; d igual manera podrá intervenir en cualquier contratación estatal, nacional e internacional en aspectos de la construcción a las que la firma interviene, aceptar y ejercer agencias y representaciones de sociedades afines nacionales extranjeras, o de personas naturales nacionales o extranjeras que tengan relación con su objeto social.- C) A efectos de cumplir con este objeto, podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de otra naturaleza permitidos por las leyes ecuatorianas, por tanto la sociedad podrá contratar o convenir con otra u otras Sociedades, Asociaciones o Compañías cuyo objeto social sea análogo, similar o conexo con su propio objeto.- D) Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá capacidad amplia y suficiente como sujeto de derechos y obligaciones y podrá ejercitar cualquier operación, acto o negocio jurídico, y celebrar toda clase de contratos, civiles, mercantiles y laborales o de cualquier otra naturaleza. La Sociedad no podrá dedicarse a ninguna actividad incompatible con su objeto social, o prohibidas por la ley”. El capital social de esta sociedad es de mil dólares, ha sido suscrito en su totalidad y pagado por los socios comparecientes de la siguiente forma:
Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de CINCO (05) DÍAS, contados a partir de la última publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la


Juicio No. 17267-2024-00225
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 29 de julio del 2024, a las 11h04.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDROVICENTE MALDONADO PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS MANUEL AVELINO MORALES BARRETO Y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO;
SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO 17267-2245-00225, SEGUIDO POR LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, en contra de ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de las personas fallecidas MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO; mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia o a nivel nacional, en tres días distintos, conforme lo estable los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.
CAUSA No. 17267-2245-00225,
MATERIA: CIVIL
TIPO DE SUMARIO
ASUNTO: DEMARCACION DE LINDEROS.
DEFENSOR: Dra. MARÍA JUDITH PANATA COLOMA
JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO
CANTON: PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA
Juicio No. 17267-2024-00225
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, lunes 15 de julio del 2024, a las 16h50. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto inmediato anterior. 1) CALIFICACION.- La demanda que antecede presentada por la señora LILIA MARIA SANCHEZ SANCHEZ, es clara, completa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario de Demarcación de Linderos.- 2) CITACION: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: a) ZOILA MARIA MORALES BARRETO, MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO, VERONICA DOLORES MORALES BARRETO y MARCELO JAVIER MORALES BARRETO, en el domicilio señalado por la parte actora, de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 54, 55 y 63 del citado Código, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; b) JOSE RAMÓN MORALES BARRETO, MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO Y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO, mediante Deprecatorio Virtual dirigido a la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha; conforme a la directriz sobre uso del deprecatorio virtual, emitido mediante Memorando circular-CJ-DNGP- 2018-0159-MC de fecha 11 de mayo del 2018, por la Abg. Connie Frías Mendoza, Dirección Nacional de Gestión Procesal, para que las partes estén en condiciones de ejercer sus derechos conforme lo dispone el Art. 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; c) En base al juramento rendido por la parte accionante de la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio residencia de los herederos presuntos y desconocidos de las personas fallecidas MANUEL AVELINO MORALES BARRETO y MANUELA ABELINA BARRETO MONTERO; cítese mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de la Provincia o a nivel nacional, en tres días distintos, conforme lo estable los artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para esto por secretaría elabórese el extracto correspondiente. Para las citaciones a los demandados dentro de esta jurisdicción, de acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley- 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 del citado Código, se concede a los demandados el TÉRMINO DE QUINCE días, contados a partir de la fecha en que sean legalmente citados, a fin que contesten la demanda (acto de proposición), quienes deberán observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 del enunciado Código.- 4) AUDIENCIA ÚNICA: La audiencia única se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del artículo 86 del COGEP.- 5) De conformidad al inciso quinto del Art. 146 ibídem, al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio, inscríbase de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Pedro Vicente Maldonado, para lo cual, notifíquese a la mencionada Autoridad a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo.- 6) ANUNCIO DE PRUEBA: (a) DOCUMENTAL: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda que hace mención en el acápite VI (VI.I), la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del citado Código; (b) TESTIMONIAL: Conforme lo previsto en los Arts. 188 y 333 numeral 4 ut supra y de ser pertinente en el momento procesal oportuno se receptará la declaración de parte de los señores: ZOILA MARIA MORALES BARRETO; MERCEDES NARCISA MORALES BARRETO; VERONICA DOLORES MORALES BARRETO, MARCELO JAVIER MORALES BARRETO; JOSE RAMÓN MORALES BARRETO; MANUEL ANTONIO MORALES BARRETO y SANTIAGO ANDRÉS MORALES BARRETO.- (c) PERICIAL.- Citada la parte demandada, se señalará día y hora para que tenga lugar la inspección judicial solicitada por la parte actora en su demanda; y, se designará perito.- 7) Téngase en cuenta como prueba de su parte el informe que adjunta, el mismo que ser procedente será considerado en el momento oportuno; así como certificado de gravámenes que adjunta.- 8) DOMICILIO JUDICIAL: Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados por el actor para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogada defensora Dra. Judith Panata Coloma.- Actúe el Dr. José Bejarano Galarza en calidad de Secretario de este Despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- CHULDE OBANDO FREDY BOANERGES JUEZ (PONENTE)
Lo que comunico para los fines legales pertinentes

Juicio N° 17230-2024-10766
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 29 de agosto del 2024, a las 11h51. EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA
JUICIO N° : EJECUTIVO – PAGARE A LA ORDEN – 17230-2024-10766
ACTOR : PABLO ANDRES MORALES ANDRADE
DEMANDADO : SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA
CUANTÍA : USD. $ 18.448,88
DOMICILIO JUDICIAL: AB. EDISSON MORALES PAZMIÑO
OBJETO: Que en Sentencia a la demandada el pago del titulo ejecutivo y sus componentes esto es capital adeudado mas los intereses adeudados y costas.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de junio del 2024, a las 14h49. VISTOS.- Agreguese a los autos el escrito precedente. Por haberse dado cumplimiento a lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, el suscrito Juzgador considera lo siguiente: PRIMERO-CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE.- La demanda presentada por PABLO ANDRES MORALES ANDRADE; conforme lo acreditan con la documentación que adjuntan, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347, 348 y 354del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; SEGUNDO.- CITACIÓN: A fin de precautelar la tutela judicial efectiva y el debido proceso prescrito en los Arts. 75 y 76 de la Constitución de la República, precautelando el derecho constitucional de defensa de la parte demandada, de conformidad con el artículo 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos se dispone: CITESE a la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA en la dirección que señala en el escrito que antecede; para tal fin Remítase atento Deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pedernales, provincia Manabi, a fin de cumplir con dicha diligencia. En virtud del Principio Dispositivo consagrado en el artículo 19 del Código Orgánico de la Función Judicial con las copias proporcionadas por la parte actora. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN: En aplicación de lo establecido en el artículos 352 y articulo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos; se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA, cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; CUARTO.ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. CUMPLASE y NOTIFIQUESE.- f.: LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA JUEZ (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 20 de agosto del 2024, a las 15h33. Avoco conocimiento, en virtud al juramento rendido y de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la parte demandada SAILIN MILAGROS MARRERO DE LA ROSA, C.C: 1756811509, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para el efecto confiérase el extracto correspondiente, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-NOTIFÍQUESE LEMOS TRUJILLO GABRIELA ESTEFANIA JUEZ (PONENTE)
Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones.
