

En los recientes días festivos, las playas de Atacames se convirtieron en el escenario perfecto para una afluencia masiva de turistas. 3
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Elartículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en 1948, reconoció que: “toda persona tiene derecho a la libertad (…) de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”. En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas, siguiendo la recomendación de la Conferencia General de la Unesco, proclamó el 3 de mayo como el ‘Día Mundial de la Libertad de Prensa’. La Corte Interamericana de Derechos Humanos proclamó que: “… el ejercicio periodístico solo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento”. Y destacó que los actos de violencia contra periodistas o personas que trabajan en medios de comunicación no solo violan el derecho de éstas, sino que, además, atentan contra los derechos de los ciudadanos y las sociedades en general a buscar y recibir información. En tiempos pasados, las amenazas en contra de estos derechos provenían del aparato del Estado y de ciertos sectores poderosos de la sociedad; en la actualidad, a este tipo de violencia, ejercida especialmente en casos de denuncias sobre corrupción, se suma, con fuerza inusitada, la cometida por el crimen organizado transnacional, convertido en una de las principales amenazas para la vida y la integridad de los y las periodistas. Lo anterior se agrava cuando los delincuentes logran penetrar al aparato estatal en gobiernos nacionales o locales y si alcanzan a cooptar a personas que trabajan en los medios.
El Día Mundial de la Libertad de Prensa es una oportunidad para recordar a los gobiernos que tienen la obligación fundamental de prevenir y proteger a los periodistas; pero también de investigar, juzgar y sancionar penalmente a los responsables de estos horrendos crímenes. Esa es la mejor forma de demostrar el respeto a los compromisos internacionales. La sociedad y los gremios, por su parte, deben tomar conciencia de las nuevas amenazas a la libertad de prensa y a la ética profesional de los periodistas. Finalmente, es válida esta oportunidad para rendir homenaje a los periodistas que perdieron sus vidas en el cumplimiento de su deber.
MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
EnEcuador estamos cerca de las elecciones presidenciales. El presidente Noboa al momento va bien en su posible reelección en primera vuelta, primero porque el país quiere continuidad en
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Lacuenta regresiva está en marcha para el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Sus principales autoridades hacen campaña por unas reformas que, aseguran, resultan impostergables. Advierten que solo cuentan, a lo sumo, con 18 meses para implementar los cambios y que, de no hacerlo, en dos o tres años la institución ya no tendrá recursos suficientes para cumplir sus obligaciones con los jubilados. Se trata de otra “guerra avisada”. Desde hace más de una década, cuando las autoridades de entonces administraban el IESS con desparpajo y demagogia, se advertía sobre el curso que se imponía al organismo. El año pasado, el Gobierno del presidente Guillermo Lasso encargó una minuciosa y sólida propuesta de reformas a un equipo encabezado por Augusto De La Torre, que no fue tomada en cuenta. Ahora, cada vez queda menos
tiempo.
En medio de todo esto, las reformas que ahora propone el IESS son, a todas luces, insuficientes. Un tibio aumento de los años de aportación —ante lo que igual se ofrecen mayores pensiones— es una simple artimaña para postergar la debacle y endilgarla a administraciones futuras. El problema real es que los supuestos de crecimiento poblacional y económico sobre los que se edificó el sistema han cambiado, y que la fórmula de cálculo de pensiones es insostenible, indefendible y un premio a la picardía. Si no se hace una verdadera reforma, que piense en el IESS no a cinco, sino a cincuenta años, no habrá fuerza capaz de convencer a los ecuatorianos de contribuir a este sistema sin futuro. La migración, la informalidad laboral y el descenso poblacional se encargarán de que el declive sea aún más rápido.
lo de seguridad , en segundo lugar porque no se vislumbra un opositor u opositora fuerte. Pero en esta vida todo puede suceder, las catástrofes producen algo donde no había nada y después lo hay todo, y viceversa. Las indiscutibles son el sueño y la muerte. Pero los grandes acontecimientos históricos nos hemos acostumbrado a considerar catástrofes. Los pretextos de menor importancia están en sala de espera. Como dice Eco: “La historia
es lodosa y viscosa. Siempre hay que recordar, porque las catástrofes de mañana siempre están madurando ya hoy día, disimuladamente.”
Ecuador tiene el peligro de actitudes demenciales del narcotráfico ante la posibilidad de perder su ilícito negocio. Los partidos políticos totalmente desprestigiados se aferran a la ley para su subsistencia, lo que no les garantiza una verdadera catástrofe que podría poner en peligro al sistema democráti-
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Enhomenaje al Bicentenario de la Batalla de Pichincha, en el año 2022, en Quito, se llevaron a cabo las Primeras Jornadas del Congreso Americano de la Libertad, con la participación de los presidentes o delegados del más alto nivel de las Academias Nacionales de Historia de nuestro continente. El éxito del evento recomendó que se prosiga con estas realizaciones que van en pro de la concienciación individual y colectiva en torno a la significación de la Historia como maestra de la vida, ciencia cuya lumbre debe mantenerse siempre encendida, como llama eterna, para que las naciones no caigan en el abismo de la desmemoria que trae consigo desorientaciones y retraso.
Un año después del indicado Congreso, se efectuaron, en Ciudad de México, las Segundas Jornadas , también exitosas, como puede apreciarse en el volumen al respecto, de 410 páginas, publicado por el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), que tiene su matriz en la capital azteca.
Hace pocos días, en Bogotá, organizadas por la Academia Colombiana de Historia, la Academia Nacional de Historia del Ecuador y el IPGH, se cumplieron las Terceras Jornadas Académicas, consolidadas por innegables resultados positivos, en marco de rigor científico y objetivos panamericanos orientados hacia la comprensión y unidad continental. Fue la ocasión propicia para relievar la importancia de la confraternidad entre las naciones.
En estos tres encuentros del más alto nivel, presididos por un ecuatoriano, en esta edificante corriente hubo la convergencia de sentimientos y opiniones para que se intensifiquen los nexos de recíproca colaboración entre países, de por medio la utilidad de la Historia para el presente y el futuro, a fin de que América Latina y el Caribe vayan por el necesario rumbo de cohesión, concordia, adelanto, objetivos comunes, y no sean identificados como los Estados Desunidos de América.
co. El Presidente no se cansa de tener y crear nuevos enemigos, lo que conduce a la ingobernabilidad, pues siendo la política ciencia y arte se necesita visión, eficiencia y elasticidad para gobernar bien un país, que al fin es de todos, hasta de los enjuiciados, prófugos e indiferentes.
Hay personas que muy sueltas de huesos manifiestan “aquí no pasa nada”, cuando lo cierto es que ha pasado todo: veinte y dos constituciones,
gobiernos militares, presidentes destituidos, dictadores, crimen organizado con narcos y políticos juntos, inseguridad, corrupción, desempleo, crisis fiscal, el Seguro Social en crisis, se añade que hay gente obsesionada por una supuesta revolución, sin mirar lo que sucede trágica y antidemocráticamente en rededor: en ciertos países de Latinoamérica y hasta en la España de Sánchez, hoy bolivariano, lo único que, en cuanto a ideas, hemos exportado.
En los recientes días festivos, las playas de Atacames se convirtieron en el escenario perfecto para una afluencia masiva de turistas.
Los balnearios de esta región costera experimentaron una ocupación sin precedentes, con la playa principal de Atacames acaparando la mayor atención de los visitantes. Se estima que el 70% de los turistas procedían de la región andina, dejando atrás sus hogares para sumergirse en las delicias que ofrece este paraíso tropical.
Diversión familiar en la playa
Las familias aprovecharon al máximo su estancia en Atacames, sumergidas en una variedad de actividades recreativas. Desde la construcción de imponentes castillos de arena hasta la emocionante práctica del parapente acuático, los visitantes encontraron innumerables formas de disfrutar de este entorno paradisíaco. La imagen de niños y adultos riendo y jugando en las olas era una postal inolvidable que capturaba la esencia misma de las vacaciones familiares.
Un impulso económico
La gran afluencia de turistas no solo trajo alegría y diversión, sino también un impulso económico muy necesario para los negocios locales. Los 325 restaurantes y cevicherías de la zona se prepararon para recibir a los hambrientos visitantes,
quienes no dudaron en degustar las exquisitas delicias marinas y platos típicos de la región.
Uno de los propietarios de un establecimiento local expresó su gratitud: “No, gracias a Dios, sí para la colecta para pagar las deudas, pero sí, sí, ha venido bastante turista”. Esta reactivación económica fue un bálsamo para los negocios que habían sufrido los estragos de la pandemia y las dificultades económicas.
Hospedaje en aumento
Además de los restaurantes, el sector hotelero también se benefició de la creciente demanda turística. Muchos visitantes optaron por prolongar su estancia en Atacames, aprovechando la oportunidad para descansar y relajarse en los cómodos alojamientos de la zona. Según los informes, los hoteles registraron una ocupación del 60% al 70%, una cifra alentadora que augura un futuro prometedor para la industria turística de la región.
Seguridad: una prioridad clave
Para garantizar una experiencia segura y placentera para todos los visitantes, las autoridades locales implementaron medidas de segu-
ridad exhaustivas. La Policía Nacional desplegó a 170 efectivos en todo el cantón de Atacames, mientras que los militares realizaron controles y patrullajes a pie. En total, 350 hombres recorrieron los balnearios, brindando tranquilidad y protección a los turistas. Esta presencia reforzada de las fuerzas del orden público contribuyó a disipar cualquier preocupación y permitió que las familias disfrutaran de sus vacaciones sin temor. La seguridad se convirtió en una prioridad fundamental para fomentar el turismo y atraer a más visitantes a esta hermosa región costera.
Preparación y capacitación
Detrás de esta operación de seguridad exitosa, se encontraba un equipo altamente capacitado y preparado. Las fuerzas del orden público recibieron una formación exhaustiva para garantizar una respuesta eficiente y coordinada ante cualquier eventualidad. Desde técnicas de patrullaje hasta protocolos de emergencia, cada aspecto fue cuidadosamente abordado para brindar la máxima protección a los turistas y residentes por igual. Conscientes de la importancia del turismo para la economía local, las autoridades de Esmeraldas han implementado una estrategia de promoción turística integral. A través de campañas publicitarias en medios de comunicación nacionales e internacionales, se han destacado las bellezas naturales y la riqueza cultural de la región. Además,
se han organizado ferias y eventos especializados para atraer a los amantes del ecoturismo, el avistamiento de ballenas y otras actividades al aire libre. Estas iniciativas han contribuido a posicionar a Esmeraldas como un destino turístico de primer nivel, capaz de satisfacer los gustos más exigentes.
Atractivos naturales cautivadores
Más allá de las playas de arenas doradas y las aguas cristalinas, Esmeraldas cuenta con una variedad de atractivos naturales que cautivan a los visitantes. Desde las imponentes cascadas y ríos caudalosos hasta los exuberantes bosques tropicales, la provincia ofrece una experiencia única para los amantes de la naturaleza.
Uno de los principales atractivos es la Reserva Ecológica Mache Chindul, un verdadero paraíso para los amantes de la vida silvestre. Aquí, los visitantes pueden avistar una gran variedad de aves exóticas, así como mamíferos como el jaguar y el perezoso de tres dedos. Además, la reserva cuenta con senderos interpretativos que permiten a los visitantes sumergirse en la belleza de este ecosistema único.
Avistamiento de ballenas Durante ciertas épocas del año, Esmeraldas se convierte en un destino privilegiado para el avistamiento de ballenas. Estas majestuosas criaturas marinas realizan una migración anual a lo largo de las costas de la
provincia, ofreciendo a los visitantes la oportunidad de presenciar un espectáculo natural verdaderamente impresionante. Las excursiones de avistamiento de ballenas son organizadas por operadores turísticos locales capacitados, quienes garantizan una experiencia segura y respetuosa con el medio ambiente. Los visitantes pueden observar de cerca a estas enormes criaturas mientras se alimentan, juegan y cuidan de sus crías, creando recuerdos imborrables.
Esmeraldas también es reconocida por su rica tradición artesanal, que se remonta a las culturas indígenas ancestrales. Los visitantes pueden encontrar una gran variedad de artesanías únicas, elaboradas con materiales locales y técnicas tradicionales. Uno de los productos más populares son las hermosas cestas tejidas a mano, utilizadas tanto para fines decorativos como utilitarios. Cada una de estas cestas es una obra de arte única, reflejando la destreza y la dedicación de los artesanos locales.
Un destino revitalizado Esmeraldas ha experimentado una verdadera transformación, convirtiéndose en un destino turístico revitalizado y vibrante. Gracias a los esfuerzos coordinados de las autoridades locales, los empresarios y las comunidades, la provincia ha logrado posicionarse como un lugar atractivo y seguro para los visitantes. (DLH)
En un esfuerzo conjunto para salvaguardar los derechos de la niñez, las naciones hermanas de Ecuador y Colombia han aunado fuerzas a través de un ambicioso Plan Operativo Binacional. Este proyecto, impulsado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) de Ecuador, tiene como objetivo primordial erradicar una de las peores formas de trabajo infantil: la explotación en actividades mineras ilegales en zonas fronterizas.
A pesar de los avances logrados en materia de derechos humanos, la realidad del trabajo infantil peligroso sigue afectando a miles de niños y adolescentes en ambos países. Las zonas fronterizas, con su compleja dinámica socioeconómica, se han convertido en caldo de cultivo para prácticas como la minería ilegal, donde menores de edad se ven obligados a trabajar en condiciones infrahumanas, expuestos a riesgos físicos y psicológicos devastadores.
Una respuesta coordinada Conscientes de la magnitud del desafío, las autoridades ecuatorianas y colombianas han decidido aunar esfuerzos a través de este Plan Operativo Binacional. El MIES, en su calidad de miembro de la Mesa 3 del mencionado plan, ha liderado una serie de reuniones con delegados de instituciones estatales de las provincias de Esmeraldas, Imbabura, Carchi y Sucumbíos, con el fin de coordinar acciones concretas para proteger a los niños, niñas y adolescentes de las actividades mineras ilegales en la zona fronteriza. En un encuentro celebrado en el auditorio de la Coordinación Zonal 1 del MIES, en Ibarra, se congregaron más de 25 instituciones, entre las que destacan la Gobernación de Imbabura, la Policía Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Trabajo, el Instituto de Economía Popular y Solidaria, y diversas organizaciones sociales dedicadas a la prevención y restitución de derechos. Lucía Pozo, coordinadora Zonal 1 del MIES, resaltó la importancia del trabajo articulado para con-
seguir resultados tangibles en la erradicación del trabajo infantil peligroso y en minería. “Nuestras niñas, niños y adolescentes deben dedicarse a actividades propias de su edad, lejos de los peligros y la explotación”, enfatizó la autoridad.
Un plan integral y ambicioso Carmen Navarrete, técnica de la Subsecretaría de Protección Especial del MIES, explicó que el objetivo principal del Plan Operativo Binacional Ecuador-Colombia es erradicar el trabajo infantil peligroso en la minería. “Con la aprobación de este Plan, iniciaremos diversas actividades para identificar a los niños, niñas y adolescentes en situación de trabajo infantil peligroso y en minería ilegal”, señaló.
Además, el Plan contempla la coordinación de acciones para realizar capacitaciones, fomentar emprendimientos y brindar atención integral a las familias afectadas, según sus necesidades específicas. Asimismo, se trabajará en la restitución de derechos de los menores involucrados, tanto ecuatorianos como colombianos. Al finalizar el encuentro, las autoridades presentes firmaron un acta de acuerdos y compromisos asumidos, en la que se comprometieron a apoyar la implementación del Plan Anual Binacional para la Erradicación de Trabajo Infantil Peligroso y en Minería, con especial énfasis en la zona de frontera norte. Este plan binacional anual permitirá que diversas instituciones de ambos países articulen acciones
para prevenir y erradicar el trabajo infantil, garantizando así los derechos de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad. La problemática del trabajo infantil peligroso no conoce de límites geográficos, y su erradicación requiere de una respuesta coordinada y sin fronteras. El Plan Operativo Binacional Ecuador-Colombia representa un paso trascendental en esta dirección, al promover la cooperación entre ambas naciones y la participación activa de diversos actores sociales. Para abordar de manera efectiva esta problemática, el Plan contempla una estrategia multidimensional que combina la identificación de casos, la prevención, la atención integral a las familias afectadas y la restitución de
derechos de los menores involucrados.
Identificación de casos
El primer paso consiste en identificar a los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de trabajo infantil peligroso y en minería ilegal en las zonas fronterizas. Para ello, se realizarán operativos conjuntos entre las autoridades de ambos países, con el fin de localizar y rescatar a las víctimas de estas prácticas abusivas. Paralelamente, se implementarán campañas de prevención y sensibilización dirigidas a las comunidades vulnerables, con el objetivo de concientizar sobre los riesgos y consecuencias del trabajo infantil peligroso. Estas iniciativas buscarán promover una cultura de respeto y protección hacia los derechos de la niñez.
Atención integral a familias Reconociendo que el trabajo infantil es, en muchos casos, una consecuencia de la pobreza y la falta de oportunidades, el Plan contempla la creación de programas de apoyo y empoderamiento económico para las familias afectadas. Esto incluye la capacitación en oficios y el fomento de emprendimientos sostenibles, con el fin de brindar alternativas económicas dignas y erradicar la necesidad de recurrir al trabajo infantil. Finalmente, el Plan Operativo Binacional se enfocará en la restitución de derechos de los niños, niñas y adolescentes rescatados de situaciones de trabajo infantil peligroso. Esto implica brindarles acceso a servicios de salud, educación, protección y rehabilitación, con el fin de garantizar su desarrollo integral y su reintegración a la sociedad.(JNG)
En la cultura afroecuatoriana de Esmeraldas, se encuentra una tradición profundamente arraigada que honra a los niños fallecidos. Conocido como chigualo, este ritual ancestral es una forma de despedirse de los angelitos y celebrar su vida en el más allá.
Acompañado de melodías africanas, como la marimba y el bombo, el chigualo es una expresión única de la identidad afroecuatoriana.
El Significado del Chigualo
El chigualo es mucho más que una simple canción. Es un rito de paso que marca la transición de los niños fallecidos hacia un plano divino. Para la cultura afroecuatoriana, la muerte no es el final, sino el comienzo de un nuevo viaje. Creen que los niños que parten de este mundo se reencuentran con los dioses y que las almas de sus ancestros se manifiestan en los nuevos miembros de la familia.
Los Rituales Funerarios Africanos
El chigualo es un testimonio del mantenimiento de los lazos entre los muertos y su entorno. Jacques Barou, en su investigación sobre la Idea de
la Muerte y los Ritos Funerarios Africanos, sostiene que los rituales funerarios africanos reflejan la presencia continua del difunto dentro de la familia. Incluso después de la muerte, el muerto sigue perteneciendo a la familia.
El Rito del Chigualo en Esmeraldas María de Lourdes Valencia, una esmeraldeña, explica cómo se lleva a cabo el chigualo cuando fallece un niño. La madre lleva al niño al río más cercano para realizar el rito de purificación. El niño es bañado con claveles y otras flores mientras se invoca a la deidad Oshun. Los músicos entonan arrullos y chigualos para despedir al pequeño, mientras que el padre se encarga de preparar el ataúd y la abuela materna lleva la mortaja.
La Celebración del Chigualo
Cuando cae el atardecer, todos los miembros de la familia llevan un regalo al niño fallecido para contribuir a la celebración. A pesar de la influencia de la cultura española en los afroecuatorianos, han mantenido vivos sus ritos funerarios africanos. Siguen realizando el chigualo como era costumbre en África, donde la muerte se celebra con comida, danzas y cantos a lo divino.
La Adaptación de las Tradiciones Los esmeraldeños, descendientes de africanos, se vieron obligados a adaptar sus tradiciones africanas a la religión católica impuesta por los colonizadores españoles. Actualmente, cuando muere un adulto, se realiza una misa oficiada por un sacerdote y se lleva a cabo una novena. Sin embargo, han conservado sus tradiciones
africanas y las han fusionado con la religión católica.
La Importancia del Chigualo en la Identidad Afroecuatoriana
El chigualo es una parte fundamental de la identidad afroecuatoriana en Esmeraldas. A través de este ritual, se transmiten generación tras generación las creencias y tradiciones de los ancestros africanos. Es una forma de mantener viva la memoria de los antepasados y preservar la cultura afroecuatoriana en la sociedad contemporánea.
El Chigualo como Patrimonio Cultural
El chigualo ha sido reconocido como parte del patrimonio cultural inmaterial de Esmeraldas y ha sido incluido en diferentes festivales y eventos culturales. Es una forma de mostrar al mundo
la riqueza y diversidad de la cultura afroecuatoriana y promover el respeto y la valoración de esta tradición ancestral. El chigualo es mucho más que una simple melodía. Es un rito de paso, una forma de despedirse de los niños fallecidos y celebrar su nueva vida en el más allá. A través de esta tradición, los afroecuatorianos en Esmeraldas mantienen vivas sus creencias y tradiciones ancestrales, preservando así su identidad cultural. El chigualo es un testimonio de la conexión continua entre los vivos y los muertos, una forma de honrar a los antepasados y transmitir su legado a las futuras generaciones.
¡Que resuene la melodía del chigualo y que los angelitos del pueblo afrodescendiente encuentren paz en su nuevo viaje! (DLH)
En el interior de la residencia se encontraron tres individuos en posesión de armamento, municiones y drogas sujetas a fiscalización. Uno de los detenidos destacaba por llevar un tatuaje en su pierna derecha asociado a una organización catalogada como terrorista, lo que intensificó las sospechas sobre su implicación.
Entre los elementos confiscados se hallaron una pistola calibre 9 mm, una carabina y una cartuchera artesanal de calibre 16, además de 500 gramos de sustancias ilícitas distribuidas en 80 dosis embaladas en plástico. Este hallazgo resalta la presunta actividad delictiva en la zona y la preocupación por la presencia de grupos terroristas. En otro operativo llevado a cabo en la isla Prado, fren
En una serie de operativos llevados a cabo en varios sectores de Esmeraldas, autoridades militares detuvieron a presuntos integrantes de grupos terroristas, incautando armas de fuego y sustancias ilícitas. La intervención tuvo lugar en el barrio El Gatazo, al sur de la ciudad, donde tras un patrullaje móvil, se registró una vivienda sospechosa.
te a la Platanera, se aprehendió a un individuo conocido como alias Free, quien se encontraba en posesión de cuatro armas de fuego, un detonante de explosivos, 70
municiones y prendas similares a las utilizadas por las fuerzas policiales. Esta acción sugiere la posible planificación de actividades delictivas en el área.
Además, en una acción separada, las autoridades militares detuvieron a una persona identificada como alias Masato, presuntamente vinculada al grupo terrorista Los Lobos, en un sector de la parroquia Rocafuerte, al norte de Esmeraldas. Durante esta operación se confiscó un arma de fuego.
Todos los detenidos y los elementos incautados fueron entregados a las autoridades competentes para su proceso judicial. Estas acciones demuestran el compromiso de las fuerzas de seguridad en la lucha contra el terrorismo y el crimen organizado en la región de Esmeraldas.
DIRECCIÓN ZONAL 2 DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANCIÓN ECOLÓGICA, ESMERALDAS
El entorno del primer mandatario es restringido y privilegia la gestión en materia de seguridad e Inteligencia.
Los cambios desarrollados por el presidente de la República, Daniel Noboa, en las últimas semanas, comienzan a reconfigurar el Gobierno. La incorporación de nombres como la ministra de Educación, Alegría Crespo, muestra una alternativa en el modelo educativo. Por otro lado, la llegada de la nueva secretaria de Comunicación, Irene Vélez, abre una oportunidad para que el Gobierno haga un giro y permita el acercamiento a los medios de comunicación que han tenido un acceso restringido a la información ofcial.
A pesar de estas modifca-
ciones, el entorno más cercano del Presidente se mantiene sólido, aunque algunas fguras han sido movidas para fortalecer y dar mayor efcacia a la toma de decisiones, sobre todo en los
Transporte y Obras Públicas y actual encargado de Energía y Minas, Roberto Luque Completan el cuadro el secretario de la Administración
cionales del Ejecutivo en “momentos de crisis de seguridad, para articular la respuesta y la toma de decisiones inmediatas”.
sectores estratégicos
La mesa chica de Noboa está conformada por cinco ministros, una asambleísta y un asesor externo, quien lo ha acompañado desde el inicio de la campaña electoral
Fuentes de la Presidencia de la República y el Ministerio de Gobierno confrmaron a este Diario que en el círculo más cercano del mandatario se encuentran: el ministro de Gobierno y CIES, Michele Sensi Contugi; la ministra del Interior, Mónica Palencia; el ministro de la Defensa, Gian Carlo Loffredo, el ministro de
Los personajes de la mesa
Michele Contugi
Ministro de Gobierno
Nombrado como
Ministro de Gobierno y Asuntos Políticos. Desde la juramentación de Noboa se desempeñó como director del Centro de Inteligencia Estratégica (CIES). Forma parte como “delegado presidencial” de varios directorios de empresas públicas entre los que destacan la Corporación Eléctrica del Ecuador, Corporación Nacional de Electricidad y la Flota Petrolera Ecuatoriana EP. Contugi maneja ahora la relación con las Gobernaciones y la política.
Roberto Luque
Ministro de Transporte y Obras Públicas y encargado del Ministerio de Energía y Minas
Otro de los funcionarios más cercanos de Noboa, se ha convertido en una pieza clave en la gestión del Gobierno, apoyando de forma eficiente el desarrollo y reconstrucción de importantes vías de transporte. En este momento es la persona que enfrenta la crisis energética y los apagones. Es uno de los perfiles más técnicos del gabinete siendo doctor en Ingeniería Civil y consultor en Ingeniería Geotécnica y Sísmica.
La abogada y académica forma parte del Gobierno desde la posesión de Noboa. En principio asumió el Ministerio de Gobierno y estaba encargada del Ministerio del Interior, desde donde habló del Plan Fénix y parte de las políticas de seguridad. El pasado 21 de abril, el mandatario agradeció su apoyo y la designó como ministra titular del Interior. Palencia fue abogada de Noboa durante el proceso de divorcio con su primera esposa, Gabriela Goldbaum
Pública, Arturo Félix Wong; la asambleísta, Valentina Centeno, y el asesor comunicacional, Iván Carmigniani, quien ha formado parte del equipo de Noboa desde la campaña. La infuencia de este entorno se comprueba al observar la conformación de las nuevas estructuras de Gobierno, como el Comité de Manejo de Crisis, organismo que “coordina y une” las acciones interinstitu-
Iván Carmigniani Asesor de Comunicaciones
El empresario y estratega político ha estado ligado a la campaña de Noboa. Tras la victoria en la segunda vuelta, Carmigniani fue designado por Noboa como secretario de Comunicación, pero no asumió el cargo al ser sustituido por Roberto Izurieta. Acompañó a Álvaro Noboa en tres de sus intentos presidenciales.
Valentina Centeno Asambleísta por ADN
Fue la primera de la Lista Nacional a la Asamblea Nacional por la alianza ADN. La joven parlamentaria preside la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa. Desde allí ha sido una de las piezas fundamentales para que el Parlamento aprobará los cinco proyectos económicos de emergencia enviados por el Presidente. Fue subsecretaria de Actividad Física, del Ministerio del Deporte, en el Gobierno de Guillermo Lasso.
Este Comité está integrado por Noboa, Contugi, Palencia, Loffredo, y solo el director general del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI), general Luis Zaldumbide, estaría fuera de la mesa chica.
Las reuniones de este Comité tienen la califcación de secretas. (ILS)
Arturo Félix Wong
Secretario General de la Administración Pública
Asumió el cargo el 23 de noviembre de 2023. Es uno de los funcionarios más cercanos al primer mandatario y desde el 2 de enero de 2024 tuvo la misión de encabezar el proceso para preparar la supresión de la Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado, cuyos objetivos y funciones fueron transferidos a los Ministerios de Defensa e Interior, a través del decreto 152 del 30 de enero de 2024.
Gian Carlo Lofredo Ministro de la Defensa
Asumió el cargo el 23 de noviembre de 2023, encabezando las relaciones entre las FF.AA. Según su biografía, se ha desempeñado durante 25 años “como asesor- consultor y capacitador en varias instituciones de renombre, tanto nacional como internacional”. Recibió entrenamiento en temas de protección y ha sido “instructor certificado en acciones de contraterrorismo por la Israelí Tactical School”.
Las citaciones, como diligencia procesal, deben ser fortalecidas con mayores recursos. El Colegio y la Federación de Abogados dicen que otro problema, es que no hay suficientes citadores para cumplir el objetivo de agilizar los procesos legales. Si no hay citación, el juicio no puede empezar.
En la Corte Nacional de Justicia (CNJ) se analiza un proyecto para aclarar el alcance en la aplicación del artículo 55 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), referente a las citaciones y notifcaciones por boletas a litigantes y comparecientes en un proceso legal, según explicó la jueza Enma Tapia.
En la Función Judicial, la notifcación de las citaciones a los sujetos procesales se ha vuelto un problema crónico y uno de los ‘ cuellos de botella’ en la justicia. En muchos casos, este trámite impide el avance de juicios de alimentos, juicios laborales y no se diga de casos más graves, lamentó el director del Colegio de Abogados de Pichincha, Ciro Guzmán
“Cómo facilitar que el citador pueda cumplir su trabajo de entregar las boletas en edifcios, condominios o ciudadelas, si los encargados de dar seguridad en esos espacios privados no les permiten el acceso”, cuestionó el abogado.
Para los gremios de abogados, quienes admiten que existe un problema de acceso del citador al denunciado, el problema de fondo es la falta en el número de citadores
Ciro Guzmán explicó que hay ocasiones en que un ci-
GESTIÓN. En la función judicial se tramitan varios procesos. (Foto archivo)
Si no se resuelve el problema de las citaciones, la justicia se vuelve un mito; por ejemplo, si una madre presenta una demanda de alimentos, pero si no le citan al alimentante, simplemente el juicio no puede avanzar y no se puede fijar la pensión alimenticia”.
CIRO GUZMÁN, DIRECTOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA.
tador debe entregar hasta ocho o diez boletas en el día y, dependiendo del lugar, a veces no alcanza a cumplir el objetivo.
Otro problema que enfrentan los citadores es que carecen de los medios ma-
teriales ; recursos para la movilización , por ejemplo (dinero o vehículos).
“Esto lleva incluso a los citadores a simular; salen de sus puestos de trabajo, pero no acuden al lugar para entregar la citación, y luego dicen que en el sitio no estaba la persona que debía ser citada o nadie da razón de la persona”, denunció Guzmán.
Faltan recursos para contratar más citadores
El Colegio de Abogados plantea alternativas y dice que el problema se resuelve destinando mayores recursos para contratar el personal sufciente.
“Lamentablemente, el Consejo de la Judicatura dice que no hay dinero para contratar más citadores,
pero se debería pensar en estos procesos. Es indispensable que el Estado asigne el presupuesto para incrementar el personal de citadores”, puntualizó Guzmán tras advertir que hay citaciones que no se realizan en meses, incluso en años.
Insistió que las citaciones, como diligencia procesal, deben ser fortalecidas con mayores recursos. “Si de por medio no hay citación al legitimado, el juicio no puede empezar, así la demanda haya sido califcada”, explicó Guzmán.
¿Se puede llamar a la Policía?
Joffre Campaña, otro abogado litigante, opinó que si el citador es impedido de hacer su trabajo debería llamar in-
55 del Código General de Procesos:
“Citación por boletas. Si no se encuentra personalmente al demandado, se le citará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia. Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. La citación por boletas al representante legal de una persona jurídica se hará en el respectivo establecimiento, oficina o lugar de trabajo, en días y horas hábiles, entregándolas a uno de sus dependientes o empleados, previa constatación de que se encuentra activo”.
mediatamente a la Policía y se detenga, en delito fagrante, a todo aquel que se oponga al cumplimiento de una orden legítima de autoridad competente. Para la jurista, Lorena Grillo, la citación debe ir acompañada de ofcio al administrador, conserje o empresa de seguridad para que se permita realizar la diligencia, de lo contrario incurrirá en el “delito de incumplimiento de órdenes”, sancionado de 1 a 3 años (de prisión) o que el citador llame al ECU-911 si no le dejan pasar.
“Esa es la Corte que necesitamos; la que empieza a buscar salidas a los más acuciantes problemas de la administración de justicia”, destacó el jurista Jorge Luis Mazón. (SC)
Salame, presidente de la Asociación Ecuatoriana de Carbono, durante una entrevista con LA HORA, resaltó que Ecuador está asentado en casi 3 Gigatoneladas de carbono; pero está fuera del mercado voluntario de carbono a escala mundial.
Se ha peleado más de dos años por una ley que permita corregir esta realidad y que el país aproveche su riqueza. Es decir, para que nos paguen, a través de mecanismo como los bonos de carbono, por conservar ecosistemas como páramos (El Ordeño, el pueblo Cayambe y otros actores impulsan una iniciativa al respecto), manglares, entre otros.
En la Asamblea, esa ley está camino al segundo debate y puede cambiar radicalmente la conservación y la ruralidad del país.
P. ¿Por qué es importante la ley que va para segundo debate en la Asamblea? ¿Qué puertas se abrirán si Ecuador por fin puede participar en el mercado voluntario de carbono?
Estamos empujando la ley desde hace más de dos años en la Asamblea Nacional. Estar a puertas de que se apruebe (está camino al segundo deba te) va primero a permitirnos exportar cumpliendo los re quisitos de sostenibilidad mercados como el europeo y norteamericano. Segundo, va a permitirnos dar trabajo a una gran cantidad de per sonas; y tercero, va a abrir la puerta para que nos paguen por conservar. La gran ma yoría de terratenientes Ecuador son los pueblos y nacionalidades. Si el merca do de carbono no les da nada (como hasta ahora), lo que tienen que hacer para comer es deforestar o depredar sus terrenos. Por eso es por lo que es tan importante que el mer cado voluntario de carbono ya comience por fn a operar. En Bolivia y Paraguay opera. En Argentina se acaba de crear la Bolsa Nacional de Carbono. En Ecuador segui mos peleando para que la ley se haga realidad. Si se concre ta la ley, vendrán días prós peros para el país; pero se necesitará la cooperación de empresarios, instituciones y el Gobierno.
P. ¿Qué tipos de merca
Durante más de dos años se ha peleado por una ley que abra la posibilidad de que Ecuador juegue en el mercado voluntario de carbono. La meta está cerca y la ruralidad será la más beneficiada.
de carbono existen y por qué es tan importante que se permita que Ecuador participe en el mercado voluntario?
Existen dos tipos de mercado de carbono: el regulado y el voluntario. El mercado regulado es donde todo pasa por el Estado. Este es un proceso totalmente fallido. El ejemplo es el plan Socio Bosque, que no funciona desde hace casi un año, porque se quedó sin fondos. Además, este plan pagaba muy poquito al mitigador, quien tenía que frmar un contrato con el Estado para dejar de talar un número X de hectáreas de bosque. Se pagaban $30 en el Socio Bosque (mercado regulado); mientras en el mercado voluntario se pagaba hasta $2.400. No le hablo de cantidades exactas, pero esas son más o menos las relaciones, es decir 80 veces más en el mercado voluntario. Las personas y las empresas que han entrado en el plan Socio Bosque no califcan para entrar al mercado voluntario de carbono porque tienen contratos con el
Ministerio de Ambiente. Desgraciadamente, el Estado muchas veces no tiene dinero para pagar sueldos y seguridad, menos va a tener para pagar por conservación. Solo en el libre mercado, con reglas claras establecidas en la ley, Ecuador podría convertirse en un jugador estelar en los mercados de carbono mundiales, ya que somos un país multi ecosistémico, multicultural, biodiversamente generoso, multi climático. Tenemos el potencial para percibir
los más altos valores por tonelada de CO2.
P. ¿Qué condiciones tiene Ecuador para convertirse en un jugador estelar en los mercados de carbono mundiales?
Ecuador está asentado en casi 3 Gigatoneladas de carbono. Me parece una negligencia y hasta perverso que ciertos actores no hayan permitido al país entrar al mercado de carbono. El Ecuador tiene carbono de altísimo valor, pero tenemos que ser exigentes con nosotros mismos y con los proyectos para que de esa manera nuestros bonos no se devalúen. Por nuestra biodiversidad, por nuestra situación geográfca, por todo lo que está bajo tierra, por nuestros ecosistemas, Ecuador podría tener un mercado de carbono altamente
apetecido. Tenemos los páramos que secuestran una gran cantidad de turba y de carbono. Para mí, los páramos son de los ecosistemas menos observados y más valiosos en todo el país. También tenemos los mangales que cuentan con un triple secuestro (atmosférico, verde y azul), protegen zonas costeras y dan trabajo a un montón de gente. Todos estos son puntos que infuyen en lo que puede valer un bono de carbono. En el Yasuní, también tenemos un carbono de alto valor debido a la biodiversidad. Por eso, el hecho de que la ley, que permitirá que participemos en el mercado voluntario de carbono, estuviera parada tanto tiempo no se compadece con que somos un país pobre. Ecuador necesita generar trabajo e ingresos y el mercado de carbono podría benefciar sobre todo a la ruralidad (donde más se necesita).
PERSONAJE. Marcelo
Salame es el presidente de la Asociación Ecuatoriana de Carbono.
P. Además de la ley, ¿Qué se necesita para que despegue el mercado de carbono en Ecuador? No basta con decir que una empresa es carbono neutro. Para entrar al mercado voluntario de carbono, que paga por la conservación, se tiene que hacer un estudio y pasar las exigencias de las verificadoras y las certificadoras, que son externas (colombianas). Debemos hacer las cosas como se debe. Primero, debemos tener ley. Sin la ley, todo queda en un lindo cuento de hadas, que quizás ha ayudado a que ciertas empresas inicien los procesos para ser más sostenible, pero que no tiene gran valor. Los trofeos, las menciones de honor, los aplausos y las fotos no valen nada en el mercado voluntario de carbono. Si se quiere de verdad entrar al mercado, se tiene que hacer primero un estudio serio certifcado y verifcado. Eso va a Naciones Unidas y al mercado. El negocio es entre privados: empresas, instituciones y el mercado de carbono En 2023, según el Banco Mundial, el mercado de carbono tuvo el tamaño de $84.000 millones. De ese total, Ecuador pudo tener, de lo que se ha podido calcular, al menos $2.000 millones. (JS)
El secuestro parental se da cuando uno de los padres se lleva a los hijos en contra de la voluntad del otro progenitor o bajo engaños. El último caso conocido fue el del exasambleísta correísta Ronny Aleaga.
La exesposa del exasambleísta del correísmo, Ronny Aleaga, viajó hasta Venezuela para buscar a su hijo pues, el procesado por el caso Metástasis se lo llevó de vacaciones a ese país; pero no volvió a Ecuador.
Así se conoció por documentación que fue entregada a la Cancillería. Sin embargo, dicha acción se enmarca en lo que se conoce como un secuestro parental.
El secuestro parental se da cuando uno de los padres se lleva a uno o más hijos en contra de la voluntad del otro progenitor o bajo engaños.
En los últimos tres años, la Defensoría Pública ha atendido 107 solicitudes de restitución de menores sustraídos en forma ilícita. La mayor parte de los casos se presentaron en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca.
El Defensor Público General encargado, Ángel Torres Machuca, participó como expositor en el seminario ‘La problemática de la sustracción internacional de niños y su vínculo con la protección de los Derechos Humanos’ y destacó que los menores están
amparados en las constituciones y leyes de cada país y en los convenios internacionales como: la Convención de Derechos Humanos , Convenio de la Haya. Sin embargo, es bajo esta misma ley que Ecuador ha sido señalado por incumplimientos.
Obligaciones inclumplidas
TOME NOTA
chos fundamentales reconocidos y a garantizar su pleno ejercicio a toda persona, sin discriminación alguna. Además, señaló que la Constitución de la República del Ecuador y sus leyes establecen el principio de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estados Unidos señaló a Ecuador como un país que incumple los tratados internacionales en casos de secuestro parental.
COMERCIO
El 29 de abril de 2024, Estados Unidos acusó a 16 países de haber incumplido sus obligaciones en casos de retención ilegal de niños; entre las naciones están: Argentina, Brasil, Ecuador, Honduras y Perú. La acusación se hizo con el sustento de un informe del Departamento de Estado.
“Lamentablemente, hay países que son reacios a ratifcar o adherirse a la Convención de La Haya y otros que, aunque son socios del tratado, no cumplen sus compromisos”, dijo Antony Blinken, secretario de Estado de Estados Unidos.
El informe señala que Ecuador –como suscriptor de estos convenios– tiene la obligación de respetar los dere-
Estados Unidos registra dos casos en 2023, de secuestro parental que involucra a Ecuador y que no se ha resuelto. Las falencias –señala el informe– se ubican en las instancias judiciales de cada país.
“Estamos comprometidos a alentar a estos países a tomar medidas más efectivas para resolver los casos de sustracción internacional de menores por parte de sus padres. Confío en que este informe será un recurso valioso para el Congreso, los padres , los abogados , los jueces y los agentes del orden”, destacó Blinken.
Impacto emocional Torres enfatizó en que al llevar a un niño lejos de su residencia habitual, se alte-
ra su equilibrio, condición cultural y social y constituye un atentado en contra de sus derechos humanos, su derecho a vivir en familia; se impide su desarrollo con bienestar, se afecta su integridad personal y su identidad y puede ser expuesto a situaciones de peligro y de violencia.
Según información de la Defensoría Pública, en la mayoría de los casos, es uno de los padres quien traslada o retiene al niño sin el conocimiento o autorización del otro progenitor. Por lo general los traslados se hacen a otros países y para solicitar su restitución, es necesario cumplir los protocolos establecidos en las convenciones internacionales y en el marco jurídico de cada país. (AVV)
Primer lote de vehículos chinos viene hacia Ecuador bajo el nuevo TLC
JUSTICIA
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LIBERTAD
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PAÍS Activistas piden que sea legal el autocultivo de 20 plantas de marihuana lahora.com.ec
DEPORTES
El ecuatoriano Narváez, heroico, gana la primera etapa y es el primer líder del Giro de Italia
El delfín del inhabilitado exgobernante Ricardo Martinelli, lideraba los resultados superado el 57% del escrutinio oficial.
CIUDAD DE PANAMÁ. José Raúl Mulino, el delfín del inhabilitado exgobernante Ricardo Martinelli, sería el virtual ganador de la elección presidencial en Panamá con el 34,14% de los votos, superado el 70% del escrutinio, según los resultados extraofciales difundidos por el Tribunal Electoral (TE).
Mulino, de 64 años y quien aparecía a la cabeza de las pocas encuestas difundidas antes de las votaciones, fue designado a última hora por el Tribunal Electoral (TE) como candidato presidencial de la alianza de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, en sustitución de Martinelli, quien quedó inhabilitado por una condena a más de diez años de prisión por blanqueo.
En el segundo lugar se situaba Ricardo Lombana, el candidato antisistema del nobel Movimiento Otro Camino (Moca),
con el 24,84% de los votos, y en el tercera posición el expresidente Martín Torrijos (20042009), abanderado del minoritario Partido Popular (PP), con el 15,84%.
El aspirante por la coalición de los partidos Cambio Democrático (CD) y Partido Panameñista, Rómulo Roux, ocupaba el cuarto puesto con el 12,34% y el quinto lugar era para el abanderado del oficialista Partido Revolucionario Democrático (PRD) y vicepresidente panameño, José Gabriel Carrizo, con el 6,09% de los votos.
La jornada de votaciones
Más de tres millones de electores fueron convocados a las urnas para elegir, de entre 885 candidatos, a un presidente y un vicepresidente, 71 diputados a la Asamblea Nacional (AN, Parlamento), 20 al Par -
SIMPATIZANTES del candidato José Raúl Mulino, celebran en la sede de campaña del candidato. EFE
lamento Centroamericano, 81 alcaldes, 701 representantes de corregimiento y 11 concejales, todos con sus suplentes, para el período 2024-2029.
La jornada electoral se caracterizó por una alta participación y la ausencia de incidentes reseñables, más allá de denuncias puntuales de supuestas irregularidades con las papeletas y la pugnacidad entre simpatizantes de los partidos.
La candidatura de Mulino estuvo en el alero hasta el pasado viernes, cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) -que sesionaba a puerta cerrada desde el martes- declaró constitucional la postulación presidencial del derechista José Raúl Mulino.
El aspirante de Salvar Panamá asumió en lugar del inhabilitado exmandatario Ricardo Martinelli, tras confirmarse una condena en contra de este de casi once años de prisión por blanqueo de capitales, y se asilará en la Embajada de Nicaragua. EFE
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD CON FUNCIONES Y FACULTADES DE REGISTRO MERCANTIL DEL CANTON ZAPOTILLO.
1. Fecha de inicio del concurso: 06 de mayo de 2024.
2. Bases del concurso:
- Denominación del puesto: Registrador/a de la Propiedad.
- RMU: USD. 1935,00
- Lugar de trabajo: Zapotillo ( 24 de mayo y León Febres Cordero primer piso Palacio Municipal Zapotillo)
3. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos para la postulación establecidos en la Resolución 004-NG-DINARP-2022.
- Ser de nacionalidad ecuatoriana; - Tener título de tercer nivel en derecho; legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a;
- Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un periodo mínimo de 3 años; y
- Demás requisitos mínimos para la postulación.
4. Todos los participantes deberán postularse únicamente a través de la Plataforma Tecnológica de concursos en el siguiente enlace: https://concursos.registrospublicos.gob.ec/inicio.jsf En ningún caso se aceptará o receptará postulaciones por otro medio.
5. Cronograma del concurso de méritos y oposición Registrador de la Propiedad con funciones y facultades de registro Mercantil de Zapotillo.
6. Los postulantes son los únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registros Públicos.
7. El proceso de concurso de méritos y oposición será gratuito en todas sus fases y etapas.
8. Link de acceso a toda la información relativa al concurso: https://www.registrospublicos.gob.ec/c/
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Rakus es un orangután macho de Sumatra (Pongo abelii) que sufrió una herida debajo de uno ojo y sobre la que se aplicó una planta de conocidas propiedades medicinales, un comportamiento que es la primera vez que se observa en un animal salvaje. El espécimen vive en la zona de investigación Suaq Balimbing, en el Parque Nacional de Gunung Leuser (Indonesia). EFE
AUTOR: AB. PAOLO VEGA LÓPEZ
Introducción
Han transcurrido 12 años desde que la Constitución de Montecristi entró en vigencia y considero que todavía seguimos “en pañales” respecto a la teoría del precedente, o como lo denomina erróneamente nuestra Constitución, jurisprudencia vinculante.
De la lectura de diferentes sentencias de las distintas Cortes Constitucionales del Ecuador, se verifican bastantes contradicciones tanto en la obiter dicta como en la ratio decidendi
En Ecuador, pese a que una de sus fuentes del derecho más importantes es la jurisprudencia, no nos hemos dedicado mayormente
al desarrollo de una teoría sólida ni al estudio serio de la misma. Quizás se deba a que aún estemos intelectualmente abrazados al imperio de la ley, y no al constitucionalismo contemporáneo.
En consecuencia, como ya lo sostuve en un artículo anterior publicado en Derecho Ecuador, continúa la confusión sobre el carácter y alcance del precedente constitucional, a tal punto que algunas personas afirman que, por ejemplo, una sentencia de primer grado de una acción de protección ya constituye jurisprudencia vinculante.
El propósito de este breve artículo es desmitificar dichos criterios infundados, que incluso ha sido enseñados en Facultades de Derecho.
Carácter y alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
¿Qué significa que la jurisprudencia es vinculante? Significa simplemente que es de cumplimiento obligatorio. En sentido amplio, toda sentencia es vinculante, ya que su acatamiento es de obligatorio acatamiento; no obstante, las diferencias de las sentencias de un juez ordinario o constitucional a quo o ad quem con las de la Corte Constitucional versan en sus efectos o alcances; es decir, ¿para quién o quiénes es vinculante?
Para contestar dicha pregunta, es necesario aclarar lo que es un precedente. Afirmaré que no es lo mismo precedente que jurisprudencia, pese a que nuestra Constitu-
ción en el artículo 436, numeral 6, señala que una de las atribuciones de la Corte Constitucional es expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante. Sin embargo, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el artículo 2, numeral 3, “corrige” y no habla de jurisprudencia, sino de precedente. Al respecto, Michelle Tarufo explica lo siguiente:
“En efecto, el verdadero precedente se encuentra constituido o puede encontrarse constituido, por una decisión que posteriormente es considerada como una regla que también se aplica a los casos siguientes. En cambio, la jurisprudencia se encuentra constituida por un conjunto de decisiones que incluso puede ser
¿El hecho que una persona quien realiza labores en las que emplea fuerza física sobre la intelectual, sea considerado como trabajador independiente si en una institución pública lo tiene como servidor público?
RESPUESTA
En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales y demás servidores públicos, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Bajo este régimen, los servidores públicos tendrán derecho a la organización para la defensa de sus derechos, para la mejora en la prestación de servicios públicos, y a la huelga de conformidad con la Constitución y la ley. En virtud de que el Estado y la administración pública tienen la obligación de velar por el interés general, solo habrá contratación colectiva para el sector privado. Por lo tanto, en cualquier circunstancia de una persona trabajadora en el sector público o privado deberá considerarse la realidad del trabajo, desempeñado lo que en doctrina se denomina el “contrato realidad”; aún cuando el contrato o nombramiento tenga otra denominación.
Criterios
numeroso y pueden incluir cientos o miles de sentencias sobre las mismas cuestiones de derecho1”.
Álvaro Núñez, en cambio, amplía la definición del precedente:
“(…) por «precedente» entenderé aquellas decisiones jurisdiccionales que resuelven algún caso genérico o individual, y a las que se les reconoce eficacia no únicamente inter partes2”.
Y Pamela Aguirre, lo conceptualiza de la siguiente manera:
“Por precedente constitucional se alude a la ratio decidendi, constituida como el razonamiento fundante que sustenta la resolución del caso concreto 3(…)”. De la transcripción realizada, se colige claramente que el precedente se constituye dentro una sentencia, mientras que la jurisprudencia es la conformación varias sentencias. Por eso podría afirmarse que es contradictorio hablar de jurisprudencia (varios fallos) vinculante de la Corte Constitucional, cuando en realidad debería denominarse precedente, ya que una sola sentencia es suficiente para que el precedente constituido sea observado obligatoriamente.
Asimismo, de acuerdo a la definición de Álvaro Núñez, la decisión judicial no sólo
afecta de manera positiva o negativa a las partes involucradas en el proceso, sino que tiene otros alcances.
La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia No. 031-09-SEP-CC, explica los distintos tipos de alcances que la jurisprudencia vinculante que expiden, pueden tener:
“ a) Efectos inter partes: es decir, que vinculan, fundamentalmente a las partes del proceso.
b) Efectos inter pares: una sentencia de esta naturaleza supone que la regla que ella define debe aplicarse en el futuro, a todos los casos similares.
c) Efectos inter comunis: es decir, que alcanzan y benefician a terceros que no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción.
d) Estado de cosas inconstitucionales, por la cual ordena la adopción de políticas o programas que benefician a personas que no interpusieron la acción de tutela”.
La Corte Constitucional omitió referirse al efecto erga onmes; es decir, que su eficacia es general, frente a todos, y esta puede ser de manera pasiva o activa.
A continuación, realizaré un breve análisis de cada uno de los efectos precitados.
Efectos inter partes
Es menester aclarar que los efectos inter partes se correlacionan a la decisum de la sentencia. La decisum es la resolución que dicta el juez o tribunal con afectación para las partes procesales: legitimado activo, legitimado pasivo, y de ser el caso, terceros interesados. Entonces, no es lo mismo la decisum que el precedente.
También existe confusión sobre el precedente y la sentencia. La sentencia es el documento íntegro expedido por el juez; el precedente, no. Álvaro Núñez lo expresa de la siguiente manera: “En síntesis, aquello que sería vinculante de la decisión jurisdiccional sería la ratio deciden-di, considerándose el resto obiter dicta sin valor vinculante4”.
Un criterio similar mantiene Michelle Tarufo:
“A propósito, la doctrina del precedente distingue entre ratio decidendi, es decir la regla de derecho que constituye el fundamento directo de la decisión sobre
los hechos específicos del caso, y obiter dictum, o sea todas aquellas afirmaciones y argumentaciones que se encuentran en la motivación de la sentencia pero que, no obstante su utilidad para la comprensión de la decisión y de sus motivos, no constituyen parte integrante del fundamento jurídico de la decisión5”.
Pero va más allá y afirma que: “(…) la ratio que solamente puede tener eficacia de precedente. Los obiter dicta no tienen ninguna eficacia y no pueden ser invocados como precedente en la decisión de casos sucesivos, ya que no han condicionado la decisión del caso anterior6”.
Es de similar criterio Pamela Aguirre:
“Sobre esta conceptualización, se asimila a la ratio decidendi con el precedente, dado que lo que obligatorio y vinculante es el criterio principal que sustenta la resolución del caso, y no aquellos argumentos de apoyo, o dicho de paso –obiter dicta- que simplemente son indicativos y no revisten de tal obligatoriedad7”.
Entonces, si tratamos de sintetizar a Aguirre, Tarufo y Núñez, podemos aseverar que el precedente únicamente constituye la ratio decidendi, siendo eso lo vinculante para casos futuros análogos. Con eso, queda claro que el precedente no es toda la sentencia, ni todo el análisis jurídico, sino el fundamento vertebral de ella; es decir, la ratio decidendi.
debe ser resuelto (decisum) de igual manera.
Finalmente, cuando la Corte Constitucional conoce una acción extraordinaria de protección, no significa que no pueda emitir reglas con efectos erga omnes, inter comunis o estado de cosas inconstitucionales; por disposición legal, también tendrán efectos inter pares, de acuerdo al artículo 143, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Efectos erga omnes
Los efectos erga omnes, por regla general, surten a través de las decisiones expedidas mediante control abstracto de constitucionalidad, de conformidad a lo reglado por el artículo 96, numeral 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Las acciones objeto de control abstracto son, por ejemplo, acciones de inconstitucionalidad, control constitucional de enmiendas, reformas y cambios constitucionales, control constitucional de estados de excepción, control constitucional de omisiones normativas, entre otras.
Una vez que ha sido aclarado el tema del precedente con el de la sentencia, vale señalar cuáles son las sentencias que tienen efectos inter partes.
Por regla general, todas las decisiones expedidas mediante control concreto de constitucionalidad son vinculantes inter partes; estas decisiones son las que se toman a través de las garantías jurisdiccionales prescritas desde el artículo 86 hasta el 94 de la Constitución, y la detallada en el artículo 436, numeral 9 de la referida norma.
No obstante, se debe tener en cuenta que, si bien es cierto que la decisum es para las partes procesales, se sobreentiende que también es para casos análogos futuros (efectos inter pares), ya que, si el caso A (anterior) es similar al B (posterior), se deduce que
No obstante, mediante una acción extraordinaria de protección, la Corte Constitucional puede desarrollar reglas jurisprudenciales de carácter erga omnes. Para ello, pueden remitirse a la sentencia No. 001-10-PJO-CC, para que tengan una idea.
A diferencia de los efectos inter partes, los precedentes con efectos erga omnes no se limitan a regular la situación fáctica de las contrapartes, sino que tienen un alcance universal.
Es necesario aclarar también que no es lo mismo la regla jurisprudencial que la ratio decidendi. La regla jurisprudencial es desarrollada de manera expresa por la Corte Constitucional con los efectos que esta considere que deban contener. La ratio decidendi, en cambio, es un constructo infaltable en una decisión jurisdiccional; es el argumento medular, y siempre es de efec-
tos inter pares.
Cabe resaltar también que los efectos erga omnes naturalmente se aplicarán para “(…) todas las situaciones jurídicas que se presentan sobre ese punto de Derecho8”. Cabe preguntarse: si los efectos erga omnes son para “todos”, ¿qué se entiende por “todos”? Entendería que es para todos aquellos que se encuentren en una situación similar, existiendo nuevamente una confusión sobre el marco diferenciador de los efectos erga omnes con los inter pares.
Efectos inter pares
El efecto que encaja a la perfección dentro de la teoría del precedente es el inter pares, ya que la aplicación del precedente, tal como lo explicaron Tarufo y Núñez, es para casos futuros análogos. Ese es el espíritu del precedente, el cual está fundamentado en el principio stare decisis, el cual, de acuerdo a la sentencia No. 139-15-SEP-CC:
“(…) constituye un elemento conductor para la decisión del venidero caso análogo, pues, las decisiones anteriormente adoptadas por la misma Corte Constitucional, como regla, obliga a respetar sus propios precedentes para mantener la coherencia en las argumentaciones y soluciones enunciadas en aras de la unifor-
midad”.
Esto tiene su razón de ser: si en el caso A se resuelve X, y el caso B es similar al caso A, se concluye que en el caso B se debería resolver también X. Esto, además, constituye un candado para que se ratifique el respeto al derecho a la seguridad jurídica, y produzca confianza en el ciudadano para que sepa que su caso, que es similar a uno que antecedió, se deberá resolver de igual manera.
Al respecto, cabe destacar tres cosas: primero, el precedente a cumplir es la ratio decidendi; segundo, los casos deben ser análogos en materia de hechos, y; tercero, si la Corte Constitucional considera que el precedente se encuentra por alguna razón errado, de manera fundamentada podrá alejarse de ese y construir uno nuevo, pues así lo permite el artículo 2, numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Asimismo, la precitada Corte puede expedir reglas jurisprudenciales con efectos inter pares dentro de las sentencias que expida mediante control concreto de constitucionalidad. Para este caso, véase la sentencia No. 030-18-SEP-CC.
CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL DIRECTORIO DE ADIAEN
La Asociación de Diplomados y Magister del Instituto de Altos Estudios Nacionales, de acuerdo al Art. 27 de sus Estatutos convoca a elecciones para Miembros del Directorio periodo 2024-2026 que se llevará a cabo el 28 de junio de 2024 desde las 10 hasta las 16 H.
Las listas para el nuevo Directorio deberán ser conformadas de acuerdo al Art. 16 de los Estatutos del ADIAEN y podrán ser presentadas el 20 de junio del 2024 desde las 10H hasta las 16H. donde deberá constar los nombres completos, la promoción a la que pertenecen, el numero de la cedula de ciudadanía, la dignidad a ser elegido, su correo electrónico y su número de teléfono en las oficinas del ADIAEN en el edificio Chávez Espinoza 5to piso en la calle Manuel María Sánchez E10-14 y Avda. 6 de Diciembre.
Las elecciones se realizarán únicamente de manera presencial en las oficinas de ADIAEN en la dirección antes señalada. Para mayor información comunicarse con el Ing. Rodrigo Moreano al teléfono celular numero 0998334857
Ing. Rodrigo Moreano Mantilla Presidente Comisión Electoral
Quito, 30 de abril de 2024
Juicio N.- 15951-2020-00609
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 30 de abril del 2024, a las 11h36.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO
CITACION POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN
JUICIO : ALIMENTOS-EXTINCIÓN DEL PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA
NUMERO : 15951-2020-00609
ACTOR : NEY MARIANO BUSTOS FRANCO
DEMANDADO : PATRICIA DANIELA BUSTOS MOYANO
TRAMITE : SUMARIO
CUANTIA : INDETERMINADA
JUEZ (E) : DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 15 de abril del 2024, a las 14h55. VISTOS: En mi calidad de Juez Encargado de esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente causa Nro. 15951-2020-00609, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito que presenta el demandado, proveyendo el mismo, de conformidad con la Resolución 03-2018 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia; Oficio No. 1020-P-CNJ-2018 de fecha 2 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. María Rosa Merchán Larrea, Presidenta Subrogante de la Corte Nacional de Justicia, y del acápite VII sobre las consultas al procedimiento de la extinción del derecho de alimentos, cuya conclusión dice: “El procedimiento adecuado para extinguir los alimentos en caso de caducidad por cumplir la o el alimentario la mayoría de edad o los 21 años, si ha estado cursando estudios, es una petición ante el mismo Juez, quien se pronunciara luego de escuchar a la otra parte, sin ningún otro tramite”. Por lo dicho, NOTIFÍQUESE a la demandada PATRICIA DANIELA BUSTOS MOYANO, beneficiaria que es capaz para comparecer en la presente causa, de conformidad al Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a través de TRES (3) publicaciones en el Diario “LA HORA” con amplia circulación, que se edita en la ciudad de Quito, esto en armonía con el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará el extracto correspondiente, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se procederá conforme indica la ley, para cuyo efecto entréguese el extracto respectivo. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.…”
Ahora, cabe preguntarse, ¿tiene sentido haber desarrollado los efectos inter pares?
Si el espíritu del precedente es que este se aplique para casos futuros análogos, ¿cuál es la razón de ser del efecto inter pares? Sigue una suerte de redundancia, ya que, por la naturaleza del precedente, éste automáticamente es aplicable para casos análogos.
Efectos inter comunis
Señala la Corte Constitucional ecuatoriana que el efecto inter comunis alcanzan y benefician a terceros que, no habiendo sido parte del proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de la acción. Esto quiere decir que, a diferencia del efecto inter pares, el cual debe ser alegado mediante la deducción de una acción constitucional, el inter comunis puede ser aplicado de oficio por el juzgador.
Ahora, cabe preguntarse, ¿a qué terceros alcanza esta clase de efecto? La Corte no ha sido clara, pero la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en su artículo 12 desarrolla dos clases de terceros dentro de una causa cons-
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4285 al 4289 presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE PAZMIÑO Cta. Cte. No. 1215002104 DEL BANCO BOLIVARIANO.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4268 al 4268 presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE PAZMIÑO Cta. Cte. No. 1215002104 DEL BANCO BOLIVARIANO.
titucional: el amicus curiae y el tercero coadyuvante.
La legislación y la Corte Constitucional no han desarrollado mayor cuestión respecto a estas dos figuras procesales, pero de la lectura del artículo mencionado, se puede concluir lo siguiente:
El amicus curiae mantiene un interés indirecto, ya que sólo puede aportar fundamentos jurídicos para ayudar a resolver al juez, el tercero coadyuvante sí se podría ver afectado directamente por el fallo dictaminado.
El amicus curiae no puede aportar prueba, mientras que el tercero coadyuvante, sí.
El amicus curiae puede intervenir en favor del accionante o accionado, mientras que el tercero coadyuvante sólo a favor del accionado.
Queda claro que el amicus curiae no es parte procesal, pero, ¿al tercero coadyuvante sí podría catalogárselo como tal?, ¿la Corte Constitucional puede dictar algún tipo de reparación integral para que el
tercero coadyuvante cumpla?
La Corte Constitucional de Colombia, en cambio, sí se ha preocupado por desarrollar el efecto inter comunis, la cual, mediante sentencia T-149/16, la cual explica y advierte:
“(…) esta Corte ha proferido numerosas sentencias de tutela a las que ha dotado de efectos que tienen un alcance mucho mayor al meramente inter partes, cuando advierte, en un determinado asunto, que amparar exclusivamente los derechos invocados por quien promueve la acción, sin considerar los efectos que tal decisión tendría respecto de quienes en circunstancias comunes no acudieron a dicho mecanismo, podría implicar el desconocimiento de otras garantías fundamentales.
(…)
Existen circunstancias especialísimas en las cuales la acción de tutela no se limita a ser un mecanismo judicial subsidiario para evitar la vulneración o amenaza de derechos fundamentales solamente de los accionantes. Este supuesto se presenta cuando la protección de derechos fundamentales de los
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL TRANSCOLEQUITO S.A.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 235 y 236 de la Ley de Compañías y el Artículo 33 del Reglamento Interno de la Compañía, se convoca por a tod@s los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL “TRANSCOLEQUITO S.A.”, a la Junta General extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día sábado 18 de mayo de 2024, a las 09H00 am en el Local de Recepciones ubicado en las calles Gonzalo Cabezas y Michelena sector Atahualpa diagonal a las farmacias Económicas, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quorum
2. Designación del secretario Ad-hoc
3. Información y aprobación de la compra de la oficina No 308 del edificio Yuraj Pirca.
4. Poner en conocimiento Declaración Sustitutiva subida al SRI por parte de la señora Cecilia Fonseca ex contadora y aprobada por la ex gerente Marcia Ochoa.
5. Resolución por el caso comisarios y comisiones
6. Resolución caso Sr. Edgar Ulloa. Sra. Irma Cruz. Sra. Liliana Lomas.
7. Informe del Comisario Principal caso Sustitutiva año 2023.
8. Caso Juicio contra la compañía.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4397 al 4397 presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE PAZMIÑO Cta. Cte. No. 1215002104 DEL BANCO BOLIVARIANO.
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 4296 al 4296 presentado por el girador SANTIAGO MAURICIO FREIRE PAZMIÑO Cta. Cte. No. 1215002104 DEL BANCO BOLIVARIANO.
La información a presentar estará disponible para su revisión en las oficinas de la compañía de 10h00 a 12h00 de Lunes a Viernes a parir del viernes, 10 de mayo de 2024.
De manera especial e individual se convoca al señor Alejandro Navarrete comisario principal de la compañía, domiciliado en Quito en las calles, Alonso García S18-140 y Antonio Carranza, sin perjuicio de la publicación de esta convocatoria de acuerdo con lo establecido en el Art. 237 de la ley de compañías.
RECOMENDACIONES GENERALES
Se aplicará el capítulo cuarto DE LA CONVOCATORIA, Art. 34 y Art. 78 del Reglamento Interno de la compañía.
peticionarios atente contra derechos fundamentales de los no tutelantes. Como la tutela no puede contrariar su naturaleza y razón de ser y transformarse en mecanismo de vulneración de derechos fundamentales, dispone también de la fuerza vinculante suficiente para proteger derechos igualmente fundamentales de quienes no han acudido directamente a este medio judicial, siempre que frente al accionado se encuentren en condiciones comunes a las de quienes sí hicieron uso de ella y cuando la orden de protección dada por el juez de tutela repercuta, de manera directa e inmediata, en la vulneración de derechos fundamentales de aquellos no tutelantes. En otras palabras, hay eventos excepcionales en los cuales los límites de la vulneración deben fijarse en consideración tanto del derecho fundamental del tutelante como del derecho fundamental de quienes no han acudido a la tutela, siempre y cuando se evidencie la necesidad de evitar que la protección de derechos fundamentales del accionante se realice paradójicamente
en detrimento de derechos igualmente fundamentales de terceros que se encuentran en condiciones comunes a las de aquel frente a la autoridad o particular accionado. (…) los efectos inter comunis pueden definirse como aquellos efectos de un fallo de tutela que, de manera excepcional, se extienden a situaciones concretas de personas que, aun cuando no promovieron el amparo constitucional, se encuentran igualmente afectadas por la situación de hecho o de derecho que lo motivó, producto del actuar de una misma autoridad o particular, justificado en la necesidad de dar a todos los miembros de una misma comunidad un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de sus derechos fundamentales”.
Además, concluye la Corte Constitucional colombiana que la no aplicación es esta clase de efecto, acarrearía vulneración del principio a la seguridad jurídica.
Para que puedan observar la actuación de estas dos clases de terceros y la aplicación tá-
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DISEÑO Y CONSTRUCCION DINMOPLAR S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 15° del Estatuto Social de la compañía DINMOPLAR se convoca a los socios a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará de manera presencial el lunes, 13 de mayo de 2024, a partir de las 17h00 en el Edificio Rumiñahui piso 8 ubicado en el pasaje Guayas E3-131 y Av. Amazonas donde se conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día:
1. Los informes del Comisario y de la Gerencia General de la Compañía, correspondiente al año 2023.
2. El informe de Auditoría Externa del año 2023.
3. Revisión conocimiento y aprobación del Estado de Situación Financiera, el Estado de Resultado Integral y demás documentos anexos por el año 2023.
4. Resolución sobre el destino de los resultados del ejercicio económico 2023.
5. Nombramiento de comisario para el examen de los estados financieros del ejercicio económico 2024.
6. Designación de la firma de auditores externos para el examen de los estados financieros del ejercicio 2024.
7. Conocimiento y aprobación del informe del oficial de cumplimientos de la compañía del ejercicio 2023, plan operativo anual del ejercicio 2024, y manual de prevención de lavado de activos.
8. Temas varios:
o Renuncia del presidente y gerente general
o Nombramiento del presidente
o Nombramiento del gerente general
o Definición del honorario mensual del gerente general
o Evaluación de la propiedad horizontal de la IV etapa del conjunto residencial Rinconada del Norte
o Impuestos prediales IV etapa del conjunto residencial Rinconada del Norte
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18° Quorum del Estatuto Social, la junta general ordinaria no podrá considerarse constituida para deliberar en primera convocatoria si no esta representada, por los concurrentes a ella, por lo menos la mitad del capital pagado. Se procederá a una segunda convocatoria, la que no podrá demorarse mas de 30 días de la fecha fijada para la primera reunión.
cita de efectos inter comunis en un caso ecuatoriano, revisen la causa No. 09332-2019-13916.
Estado de cosas inconstitucionales
Quizás sea este el efecto menos desarrollado por esta Corte. Este implica la adopción de políticas o programas que benefician a personas que no interpusieron la acción de tutela. La pregunta obvia que nos formularíamos sería: ¿cuál es la diferencia entonces, entre el efecto inter comunis y el estado de cosas inconstitucionales?
Tal vez sea el objeto de alcance: este último se concentra exclusivamente en la implementación de políticas, mientras que el inter comunis en la persona.
Un ejemplo puede ser las políticas ordenadas a desarrollar en la sentencia No. 3-9-JP/20 y acumulados, mediante la cual la Corte Constitucional ecuatoriana dispone una serie de medias y programas a implementar en aras de la protección de los derechos de las embarazadas y lactantes:
“Disponer que todas las instituciones públicas, donde trabajen mujeres en edad fértil, implementen lactarios y, donde existan más de veinte (20) personas que ejercen el cuidado, hombres o mujeres, implementen centros de cuidado infantil, guarderías o garanticen la disponibilidad del servicio de cuidado infantil cercano al lugar de trabajo, en el plazo de un año a partir de la emisión de esta sentencia. Para lo cual, contarán con la orientación del ministerio encargado de la salud, el de inclusión, de relaciones laborales y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género. En el plazo de 6 meses se informará a esta Corte el plan para la ejecución de esta medida”.
Esta medida beneficiará no solamente a las accionantes, sino a aquellas que nunca demandaron, pero que, en caso de ser lactantes, podrán amamantar a sus hijos en uno de estos centros.
Como se puede observar, el enfoque es la política pública, el medio institucional que se desarrollará para la tutela de derechos.
Regla especial de vincula-
toriedad
La Corte Constitucional del Ecuador expidió en marzo de 2020 la sentencia No. 103512-EP-/20, donde explica la excepcionalidad de la vinculatoriedad de las sentencias de primer y segundo nivel en materia constitucional:
“17. Los precedentes pueden ser, o bien, verticales, cuando provienen de una decisión judicial adoptada por un órgano jerárquicamente superior al de referencia, o bien, horizontales, cuando provienen de una decisión adoptada por un órgano del mismo nivel jerárquico que el de referencia. El argumento del accionante, entonces, invoca la aplicación de un supuesto precedente horizontal.
19. En opinión de la Corte, en cambio, el precedente horizontal auto-vinculante es una necesidad racional y jurídica. Dicha autovinculatoriedad quiere decir que el fundamento (centralmente, la ratio decidendi) en cuya virtud una decisión judicial ha sido tomada por los jueces que componen un cierto tribunal obliga a esos mismos jueces cuando, en el futuro, tuvieren que resolver un caso análogo; de manera que dichos jueces pueden apartarse de su propio precedente solo si lo justifican suficientemente. Esto es así porque, si bien un juez resuelve casos singulares, debe universalizar el fundamento de sus decisiones para casos análogos futuros: resultaría irracional y contrario al derecho fundamental a la igualdad formal si un juez que, en el caso A, ha dicho que debe hacerse X por darse las circunstancias 1, 2 y 3, posteriormente, en el caso B, sostuviera lo contrario ante esas mismas circunstancias y sin justificar su cambio de opinión”.
Si bien es cierto que, en materia constitucional, el único órgano que puede expedir jurisprudencia vinculante (precedente) es la Corte Constitucional, el extracto de la sentencia transcrita es claro: constituye precedente la ratio decidendi de las sentencias de primer y segundo nivel únicamente para el juez o tribunal que la emitió, y deberá aplicarla para casos análogos futuros.
Conclusiones
Es evidente que a la actualidad no existen reglas claras respecto a los efectos ya analizados.
Asimismo, es claro que, pese a los 12 años de vigencia de la Constitución de Montecristi, no se ha desarrollado mayor doctrina referente al precedente, cuando este ha cobrado inclusive mayor importancia que la ley.
También es necesario señalar que, debido a la poca importancia o falta de comprensión del precedente, se ha generado una inseguridad jurídica incalculable, ya que existen cientos de fallos y muchos de esos contradictorios, creando confusión y caos al momento de querer aplicarlos. Por suerte, la Corte Constitucional vigente se ha preocupado por expedir mensualmente boletines de los fallos que resuelven, lo cual se constituye en ventaja, porque se puede revisar de manera hilvanada los precedentes que expiden.
Como aún mantenemos el chip del positivismo puro, tal vez por eso los abogados ni los jueces saben aplicar los precedentes, creyendo, por ejemplo, que la obiter dicta constituye el precedente; ese es un error muy común que he podido observar en los juicios.
Son pocos los juristas que se han tomado muy en serio este tema; no obstante, ese interés debe irradiarse dentro de la cultura jurídica ecuatoriana. Todos los abogados y servidores públicos debemos conocer los precedentes y saber aplicarlos, ya que la Corte Constitucional a diario toma decisiones para la sociedad y su inaplicación, puede afectar derechos y podría acarrear sanciones y destituciones.
Finalmente, Xavier Rodas en su obra “Estrategia Metodológica para la aplicación de la Jurisprudencia Constitucional”, condensa de manera asertiva recomendaciones que, si bien es cierto, están dirigidas a los jueces, considero que todos deberíamos observar al momento de querer aplicar el precedente constitucional; procederé a citar algunas:
Argumentar no ya desde las normas, sino desde los hechos relevantes.
No basta con citar mecánicamente la jurisprudencia, es indispensable, además, conocer
su estructura casuística y de la relativa indeterminación de la regla jurisprudencial, así como de su ámbito de aplicación concreto9 , puesto que los preceptos jurisprudenciales no tienen la misma estructura que las reglas legales, y de ahí su dificultad.
Identificar la ratio decidendi, el argumento principal, verificando el nexo que este argumento central tiene con lo resuelto.
Citar la jurisprudencia aplicable al caso previo análisis de la estructura casuística y evaluando la relativa inde-
terminación de la regla jurisprudencial y ámbito de aplicación concreto”.
1.Taruffo, Michelle. Consideraciones sobre el Precedente, en Revista Ius Set Veritas, núm. 56, año 2016, pág. 332.
2.Núñez Vaquero, Álvaro. Sin Precedentes: Una Mirada Escéptica la Regla del Stare Decisis, en Revista Doxa, núm. 39, año 2016, pág. 130.
3.Aguirre, Pamela. El Precedente Constitucional: La Transformación de las fuentes del ordenamiento jurídico, pág. 185.
4.Ibid, pág. 131.
5.Ibid, pág. 91.
6.Ibid, pág. 91.
7.Ibid, pág. 185-186.
8.Oyarte, Rafael. Derecho Constitucional, pág. 1001.
9.Rodas, Xavier. Estrategia Metodológica para la Aplicación de la Jurisprudencia Constitucional, págs. 156-163.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PUEBLO BLANCOEX S.A.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 231 de la ley de compañías, en concordancia con el artículo décimo segundo, en concordancia con el art 207 de la Ley de compañías y sus numerales 4 y 5, y los artículos Decimo Tercero de la proporcionalidad del derecho al voto, Articulo Decimo Noveno de la Administración de las Asambleas, el Articulo Vigésimo de las atribuciones de la Junta establecidas en los Estatutos Sociales de la Compañía; Con lo establecido en el artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros vigente, se convoca a los señores Accionistas de LA COMPAÑÍA PUEBLO BLANCOEX S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día Martes 14 de mayo del 2024, a las 15h00 que se realizara en el salón de reuniones de la compañía ubicada en la Calle Bernardo de Legarda LTE 44 y Calle Sierra Dorada, para tratar y resolver el siguiente Orden del día:
Orden del Día:
1. Constatación del quorum e instalación de la junta General por parte del señor presidente.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Conocimiento del Informe de actividades del señor presidente José Luis Rodríguez del periodo estatutario abril 2022 a abril 2024.
4. Conocimiento del Informe de actividades del señor Gerente General Arturo Zamora del periodo estatutario abril 2022 a abril 2024.
5. Designación, debate y elección del presidente para el Periodo estatutario 2024-2026.
6. Designación, debate y elección del Gerente para el Periodo estatutario 2024-2026
7. Designación, debate y elección de Comisario para el Periodo estatutario 2024-2025.
8. Ratificar y convalidar el aumento de Capital Social por el valor de $ 3.393.00 TRES MIL TRECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES ESTADOUNIDENSES, tal como consta en la Escritura realizada en la Notaria Decima Primera con fecha 29 de enero del 2024 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito, el 06 de febrero del 2024, de acuerdo a lo que establece el reglamento expedido por la Super intendencia de Compañías Valores y Seguro, sobre el ejercicio del derecho preferente en las compañías de responsabilidad limitada anónima y de economía mixta en su Art 2 y en concordancia con el Art 181 de la Ley de compañías.
Para el efecto se convoca de acuerdo a lo establece la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías y el Estatuto de la Compañía.
Atentamente,
José Luis Rodríguez PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA.