JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Esmeraldas
Miércoles 18 de Septiembre: Cortes Nocturnos en San Lorenzo. 3
Muisne trabaja en la prevención de embarazos en adolescentes 4
y falta
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXVIII No. 12086
MARINA ZUCKERMARQUES Y KEVIN GALLAGHER* Opinion Internacional
“Ladeuda externa amenaza a millones: Es hora de encontrar nuevos ‘bomberos’ financieros.
Hoy en día, los flujos de capital global hacia el mundo en desarrollo son procíclicos: aumentan cuando las economías avanzadas relajan su política monetaria y retroceden cuando sus tasas de interés suben.
Un ejemplo de esto es el creciente número de países en desarrollo que experimentan crisis de liquidez y solvencia a raíz del ciclo de ajuste reciente, que comenzó en 2022. Según las Naciones Unidas, 25 gobiernos gastan más de una quinta parte de sus ingresos en el servicio de la deuda, la cifra más alta desde la gran crisis de deuda de las décadas de 1980 y 1990. Los pagos de intereses ahora superan el gasto en educación o salud en países donde viven 3.300 millones de personas.
Las instituciones de Bretton Woods fueron establecidas hace 80 años precisamente para apoyar a los países en desarrollo con financiamiento público anticíclico cuando el sector privado reduce sus inversiones. El Fondo Monetario Internacional (FMI) se creó para ayudar con liquidez a corto plazo, mientras que el Banco Mundial debía centrarse en financiar el crecimiento a largo plazo y facilitar cambios estructurales para prevenir crisis de liquidez.
Estas instituciones todavía existen, pero están desfasadas respecto a las realidades económicas globales. Los bomberos financieros del mundo –el FMI, el Banco Mundial y otros bancos multilaterales de desarrollo (BMD)– intentan apagar incendios en países en desarrollo con baldes en lugar de mangueras. Para garantizar una liquidez adecuada para las economías emergentes y en desarrollo (EMDE), la arquitectura financiera internacional debe transformarse para hacer que el FMI, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales sean más grandes, más equitativas y menos enfocadas en la austeridad. Deben existir regulaciones coordinadas para dirigir el capital privado hacia el crecimiento productivo y el cambio estructural en las EMDE durante los auges, e incentivos para mantener el capital en estos países durante las recesiones.
*Lea la columna completa en LaHora.com.ec
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
En la política, algunas alianzas entre partidos se forman no por la coincidencia en ideologías o programas de gobierno, sino por conveniencias personales o grupales. En lugar de buscar con-
Ecuador no puede solo con el combate al narcotráfico y el crimen organizado. Hasta el momento van cerca de 210 toneladas de droga incautadas en 2024, lo que representa un 25% más con relación a 2023, cuando se decomisaron 163,9 toneladas. Pero no es todo lo que sale por los puertos y aeropuertos del país. Apenas es una fracción de la enorme producción que puede llegar ya a 3.000 toneladas de cocaína por año, donde Colombia es el mayor productor.
Por eso es que Ecuador, ahora mismo, es el que más sufre por la violencia que trae la cocaína. Las mafias mexicanas, colombianas y balcánicas se abren camino para la exportación de la droga a sangre y fuego.
Además, las investigaciones de la Policía y de la Fiscalía muestran una contaminación en el Estado, pero
también en las fronteras terrestres y los espacios marítimo y aéreo.
Así, replicar una Base de Manta (1999-2009), con control militar estadounidense, es insuficiente. Esta fue usada para aviones espías que controlaban las comunicaciones de los narcos y vigilaban el mar.
En este tiempo, el país tiene nuevos retos y necesita ayuda para controlar los puertos, en especial el de Guayaquil. Por eso sería pertinente, cuidando los intereses nacionales, habilitar una base estadounidense cerca del puerto. Otra en Galápagos para vigilancia del mar. Y ayuda aérea, con la capacidad de interceptación de naves y destrucción de pistas clandestinas.
Por eso la pregunta que plantea el presidente Daniel Noboa, sobre eliminar la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras en el país, es urgente.
vergencias en sus propuestas y valores, estos partidos se unen para cumplir con los requisitos necesarios para obtener la financiación estatal destinada a las campañas electorales. Esta estrategia a menudo se basa en una visión cortoplacista que prioriza los beneficios postelectorales sobre las reales posibilidades de gobernar eficazmente. La tendencia a formar alianzas meramente estratégicas lleva a la promoción de agendas que carecen de coherencia y sentido común. En algunos
casos, esto incluye la colaboración con grupos que enfrentan serios cargos de corrupción, narcopolítica o crímenes graves, lo que refleja una preocupante falta de ética y moral en la política. Estas alianzas a menudo vergonzosas y reprochables, buscan ocultar pasados oscuros y bochornosos. Algunos actores políticos, desde la prisión, la clandestinidad o el exilio, buscan desesperadamente el poder para asegurar impunidad y satisfacer un ego desmedido, exacerbando la crisis de
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Enestos días se ha puesto énfasis en la educación para niños y jóvenes especiales, aquellos que tienen dificultades de aprendizaje tanto por situaciones de orden físico como mental.
De igual manera, se habla sobre la necesidad de la inclusión como parte del proceso educativo y es allí donde debemos evitar distorsiones y dificultades tanto para los niños especiales como para quienes asisten de manera regular a sus clases.
La inclusión ha sido discutida en los diferentes países, respecto a la idoneidad para quienes requieren atención especial dada su discapacidad, me refiero sobre todo a la discapacidad mental, que también tiene sus grados y diversidad, lo que requiere atención especializada, con dedicación prácticamente exclusiva.
La gran interrogante tiene que ver con la preparación que tienen los maestros en los diferentes centros educativos del país. Si ya hay muchos casos en los que el número de estudiantes en las aulas, sobre todo de centros fiscales, rebasa lo que dicen los sistemas pedagógicos, imaginemos que hay también estudiantes que presentan diversos tipos de necesidades, el tema se vuelve muy complejo, difícil de atender y demasiado demandante, también en estos días en que los niños y adolescentes presentan problemas de salud mental, sobre todo después de la pandemia y sufren una serie de acosos.
Frente a ello, hablar de inclusión aparece como utopía, lo que no quiere decir que se deje de lado la atención que, de manera preferente deben tener los menores que registran problemas de aprendizaje por causa de discapacidades. Todo lo contrario, el Estado tiene la obligación de proveer educación especial, con personas capacitadas, en el número conveniente para atender a los niños y adolescentes especiales. Si no se lo hace de esta manera, los profesores del aula se sienten desbordados y, por otro lado, los otros niños pueden presentar retraso en el cumplimiento de las metas previstas por el mismo Ministerio de Educación, cuando el profesor trata de ir a un ritmo diferente a pretexto de la inclusión. La palabra sobre este tema la tienen las autoridades educativas, es un aspecto de suma urgencia y cuidado que debe tratarse de manera prioritaria con la creación de establecimientos especializados y la capacitación a los docentes que los atiendan.
confianza en las instituciones. El arribo al país y su fuga inmediata delata a los forajidos. El objetivo de todos los ciudadanos debería ser evitar la violencia política y lograr períodos prolongados de estabilidad. Sin embargo, algunas alianzas políticas parecen equivaler a un suicidio institucional, al alejarse de un servicio genuino y de los principios de la ley, la ética y la moral. En un país donde la política ha perdido su rumbo, estas maniobras contribuyen a la desestabilización de la paz, la
economía y la democracia. La polarización en la política ha llegado a tal punto que, en algunos casos, asegurar un escaño en la Asamblea Nacional parece depender de la búsqueda de apoyo en sectores oscuros como cárceles, carteles de la droga o redes de corrupción organizada. Esta situación ha llevado a que ciertos defensores de estas redes actúen sin remordimientos, utilizando todos los métodos posibles para desestabilizar al Gobierno y socavar la estabilidad del país.
Miércoles 18 de Septiembre: Cortes Nocturnos en San Lorenzo.
El miércoles 18 de septiembre, desde las 22:00 hasta la medianoche, se producirán interrupciones del suministro eléctrico en varios sectores del cantón San Lorenzo. Estas áreas incluyen:
°Rincón del Pacífico
°Nuevo Pedregal
°Unión y Progreso
°Palestina
°Santa Rosa
°San José
°Magdalena
°Las Mercedes
°La Carmen
°Las Marías
°26 de Agosto
°Zona Franca
°Esmeraldas
Además, se verán afectados otros sectores como La Siate, La Ciudadela Nuevos Horizontes, Wimbí, Urbina, Los Ajos Rocafuerte, San José de Tagua, Tachina, La Peña, Negrital, Calderón, Casa de Pobre, Carondelet, Santa Rita, San Francisco, Km 29 vía Ibarra, Guayabal, La Ceiba, La Sirenita, Balsareño, La Boca, San Javier, Guabina, Chillaví de Tierra, Chillaví de Agua, Nueva Esperanza, El Encanto, Yalaré, Quinto Piso, Tambillo, Pampanal, Santa Rosa, Progreso, Loma, La Alegría, Por Venir, El Olivo, Buenos Aires, Guachal, Concepción, 19 de Marzo, La Chiquita, Ricaurte y Voluntad de Dios.
Miércoles 18 y Jueves 19 de Septiembre:
Interrupciones Nocturnas en Varios Cantones
Durante la noche del miércoles 18 y hasta las primeras horas del jueves 19 de septiembre, se realizarán cortes de luz en distintas áreas de los cantones Esmeraldas, Eloy Alfaro, Rioverde, Muisne y Atacames.
Esmeraldas
En el centro y norte de la ciudad de Esmeraldas, incluyendo la Isla Pianguapí, así
como en las parroquias rurales de San Mateo, Tachina y Camarones hasta el recinto Colope, se experimentarán interrupciones desde las 22:00 hasta las 02:00.
Eloy Alfaro
En el cantón Eloy Alfaro, específicamente en la parroquia Santa Lucía de Las Peñas, los cortes de luz se llevarán a cabo durante el mismo período nocturno.
Rioverde
En el cantón Rioverde, los sectores afectados serán Rocafuerte, los barrios 25 de Enero Alto y Bajo, Montalvo, Bocana De Ostiones, Gualte, El Pan, Milagro, El Progreso, Gualalí, Sirena, Lagarto, Lagartillo, África, Bocana de Lagarto, Vainilla, Piquigual, Paufí, Tunda, Bellavista, Pueblito, Lavadero, Cacho y Culebrita.
Muisne
En el cantón Muisne, las interrupciones nocturnas impactarán a El León, Bolívar, Daule, Mompiche y el Resort Royal Decameron Mompiche.
Atacames
En Atacames, las parroquias de Tonchigüe, Rampiral, Same, Casa Blanca, Quitito y Unión Manabita se verán afectadas por los cortes de luz durante este período.
Jueves 19 de Septiembre: Interrupciones Matutinas en Varios Cantones
El jueves 19 de septiembre, desde la medianoche hasta las 06:00, se llevarán a cabo interrupciones del suministro eléctrico en varios sectores de los cantones Muisne, Esmeraldas, Quinindé, Cotacachi y Puerto Quito. Muisne
En el cantón Muisne, los cortes de luz afectarán a Pueblo Nuevo, Palma Junta, El Sal-
to, Bilsa, Sal si puedes, Balsalito, Contreras, El Tigre, Magdalena, San Salvador de los Chachis, San Gregorio, Ostional, El Zapote, Palma Real, Tres Vías, ciudadela de Bunche, Bunche, Cabo de San Francisco, Tóngora, Tongorachí, Nuevo Muisne (El Relleno), Isla de Muisne, Las Manchas y la parroquia Chamanga.
Además, se verán impactados los sectores de Abdón Calderón, Macará, Aguacate, La Mina, Crisanto, La Tablada, Nueva Unión, Estero ancho, Cascajal, Bellavista, recinto 7 de Agosto, Galera, Galerita, Estero de Plátano, Quingue y Caimito.
Esmeraldas
En el cantón Esmeraldas, las parroquias rurales de Majua y Chinca experimentarán interrupciones durante este período.
Quinindé
Todo el cantón Quinindé, incluyendo sus parroquias y
recintos, se verá afectado por los cortes de luz.
Cotacachi y Puerto Quito
En los cantones Cotacachi y Puerto Quito, los sectores del recinto Golondrinas, La Sexta y zonas aledañas sufrirán interrupciones del suministro eléctrico durante estas horas.
Preparación y Precauciones durante los Cortes de Luz
Ante estas interrupciones programadas, es crucial tomar las medidas necesarias para minimizar las molestias y garantizar la seguridad. Algunas recomendaciones incluyen:
°Asegurarse de tener baterías, linternas y dispositivos de respaldo cargados.
° Desconectar todos los electrodomésticos y dispositivos electrónicos para evitar daños por picos de tensión.
°Mantener un suministro de agua potable y alimentos no perecederos.
° Revisar los sistemas de
seguridad y alarmas para asegurarse de que funcionen correctamente durante los cortes de luz.
°Tomar precauciones adicionales si hay personas con necesidades médicas especiales en el hogar. Es importante recordar que estas interrupciones son necesarias para mantener y mejorar la infraestructura eléctrica, lo que a su vez garantiza un suministro confiable y eficiente a largo plazo.
Fuentes de Información Confiables
Para mantenerse actualizado sobre los cortes de luz programados en Esmeraldas, es recomendable consultar fuentes oficiales y confiables, como el sitio web de la empresa distribuidora de energía eléctrica o sus canales de comunicación oficiales. Además, las autoridades locales y los medios de comunicación suelen difundir información relevante sobre estas interrupciones.
El Ministerio de Salud Pública, a través del Distrito 08-D03 de Salud, ha dado inicio a la Semana Andina de Prevención de Embarazos en Adolescentes, una iniciativa que se enmarca dentro de las políticas nacionales de salud y educación sexual integral.
Esta semana, que promete ser de aprendizaje y reflexión, tiene como objetivo principal informar y concienciar a la comunidad sobre la importancia de la educación sexual y la prevención de embarazos no deseados en adolescentes.
Las actividades programadas abarcan una serie de charlas y talleres diseñados para abordar temas críticos.
La primera actividad fue una charla educativa y demostrativa sobre Salud Sexual y Reproductiva, donde se discutieron métodos anticonceptivos, la importancia de la planificación familiar y los derechos reproductivos. Esta charla no solo buscó informar, sino también desmitificar tabúes y estigmas asociados a estos temas.
Paralelamente, se llevó a cabo una charla enfocada en la Violencia Basada en
Género. En esta sesión, se distribuyó una “Caja de Herramientas” que incluye materiales educativos y recursos para identificar y prevenir la violencia de género. Este taller es crucial para fomentar entornos seguros y respetuosos, donde las mujeres y niñas puedan tomar decisiones informadas sobre su salud y bienestar.
Otra de las actividades destacadas fue una dramatización con los estudiantes bajo el lema “Yo Decido mi Futuro”. Esta dramatización no solo entretenía, sino que también transmitía mensajes potentes sobre la autonomía y las decisiones personales, enfatizando que cada individuo tiene el derecho y la capacidad de decidir sobre su vida y su cuerpo.
Para cerrar la jornada, el Club de Adolescentes del Distrito presentó un vibrante
espectáculo de baile folclórico, celebrando la cultura y la identidad local. Este evento no solo fue una muestra de arte, sino también una manera de conectar a los jóvenes con sus raíces y tradiciones, reforzando el sentido de comunidad y pertenencia.
La Semana Andina de Prevención de Embarazos en Adolescentes es parte del compromiso del gobierno de Ecuador hacia una juventud informada y empoderada, bajo el lema #ElNuevoEcuadorResuelve, que promueve soluciones integrales y sostenibles para los desafíos sociales contemporáneos. Estas actividades son un paso adelante en la educación sexual integral, buscando reducir las cifras de embarazos adolescentes y promover una sociedad más justa y consciente.
El evento, titulado “Desenreda tu película”, está diseñado para explorar cómo el cine sirve como un puente hacia la empatía, permitiéndonos vivir las experiencias de otros y compartir sus emociones y motivaciones.
El cine no solo entretiene, sino que también nos ofrece una ventana a la diversidad de la vida humana.
A través de historias bien contadas, podemos adentrarnos en mundos diferentes, vivir en la piel de personajes con realidades distintas a las nuestras, y así, fomentar una mayor comprensión y empatía hacia las experiencias ajenas. Este ciclo de películas es una oportunidad única para sumergirnos en este fenómeno, analizarlo y apreciarlo desde una perspectiva psicológica.
Programación del Ciclo:
° “The Fallout: La Vida Después”
°Fecha: 24 de septiembre de 2024
°Hora: 14:30 - 16:30
° Esta película nos adentra en la vida de los jóvenes después de un evento traumático, explorando cómo lidian con el dolor y la recuperación.
°“Heartstopper”
° Fecha: 15 de octubre de 2024
°Hora: 14:30 - 16:30
° Una historia de amor adolescente que rompe barreras, mostrando la belleza de descubrirse a uno mismo y aceptar la diferencia.
°“4 Días”
° Fecha: 29 de octubre de 2024
°Hora: 14:30 - 16:30
° Este filme narra la historia de una familia enfrentando una crisis que pone a prueba su unidad y amor.
°“Una Mente Brillante”
° Fecha: 12 de noviembre de 2024
°Hora: 14:30 - 16:30
°La vida de John Nash es un testimonio del genio y la lucha contra la enfermedad mental, un relato de superación y resiliencia.
°“Ray Charles”
° Fecha: 26 de noviembre de 2024
°Hora: 14:30 - 16:30
° Una biografía que nos lleva a la vida del legendario músico, explorando su ceguera, su música y su indomable espíritu.
Cada proyección será seguida por una charla inte -
ractiva con expertos en psicología, quienes guiarán a los asistentes en la exploración de los temas tratados en las
películas, desde la empatía y la resiliencia hasta el impacto de las experiencias traumáticas en la psique humana.
En un esfuerzo por mejorar las condiciones de vivienda y avanzar hacia una justicia social más tangible, el alcalde Alí Corozo Mosquera, junto con representantes del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) y otras autoridades locales, realizaron un exhaustivo recorrido por los terrenos baldíos de la isla de Limones. La finalidad de esta visita fue valorar el potencial de estos espacios para la construcción de viviendas dignas, un proyecto que busca beneficiar a las familias más vulnerables del cantón.
Durante el recorrido, se tuvo en cuenta la colaboración con el Ministerio del Ambiente y Gestión de Riesgos para asegurar que cualquier proyecto de desarrollo urbano sea sostenible y seguro, considerando tanto el impacto ambiental como los riesgos naturales que podrían afectar la zona. La visión compartida por las autoridades presentes es que estos terrenos, actualmente subutilizados, puedan transformarse en comunidades vi-
vas y sostenibles, ofreciendo a sus habitantes un entorno seguro y digno. Este proyecto no solo representa un avance en infraestructura, sino que también se enmarca dentro de un compromiso más amplio con la justicia social y el apoyo solidario. La idea es garantizar que las familias que más lo necesitan tengan acceso a viviendas propias, lo cual no solo mejoraría su calidad de vida, sino que
también fortalecería la economía local y la cohesión social. En una fase subsiguiente del proyecto, el Ministerio de Vivienda ha anunciado que procederá con la calificación y clasificación de los quintiles de pobreza. Esta evaluación permitirá identificar y priorizar a las familias que, según los estándares de pobreza establecidos, serían las primeras en beneficiarse de este ambicioso plan. Este
enfoque asegura que el apoyo llegue a quienes más lo necesitan, acercándolos al sueño de tener un hogar digno y seguro. El alcalde Alí Corozo Mosquera expresó su satisfacción por la colaboración interinstitucional y su entusiasmo por los próximos pasos del proyecto. “Este es un paso significativo hacia la construcción de una comunidad más justa y equitativa. Queremos que cada
familia en Eloy Alfaro tenga la oportunidad de vivir en un entorno que respalde su bienestar y desarrollo”, comentó.
La iniciativa espera no solo construir viviendas, sino también fortalecer la comunidad a través de la inclusión y el acceso equitativo a recursos básicos, marcando un precedente para futuros proyectos de desarrollo urbano en el cantón.
Este destino, accesible tras un pintoresco viaje en lancha por el río Ríoverde, ofrece una experiencia inmersiva en la naturaleza y la cultura chachi. Las Cascadas de Medianía no solo son un espectáculo visual con sus aguas cristalinas y su entorno de vegetación exuberante, sino también un santuario de biodiversidad donde el canto de los animales silvestres acompaña a los visitantes. Aquí, la aventura y el descanso se entrelazan, permitiendo a los turistas bañarse en aguas naturales o explorar la espesa selva que rodea la cascada.
Un tesoro Chachi
Lo que hace única a esta experiencia es la oportunidad de interactuar con la comunidad chachi. Los visitantes pueden sumergirse en la cultura y las tradiciones de esta nacionalidad, aprendiendo sobre sus costumbres, su forma de vida y su relación con el entorno. Esta interacción cultural se enriquece con la gastronomía local, donde se pueden degustar platos típicos como el encocado de
En la comunidad chachi de Medianía, ubicada en la parroquia Chumundé del cantón Ríoverde, se esconde una maravilla natural que promete cautivar a cualquier visitante: las Cascadas de Medianía.
pescado de agua dulce, el encocado de camarón de agua dulce y el seco de carne de monte, ofreciendo una au-
tentica muestra de la riqueza culinaria de la región. Para llegar a este paraíso, desde la cabecera parroquial
de Chumundé, se debe tomar una lancha que recorre el río Ríoverde durante aproximadamente una hora y cuarto.
El costo del transporte es de cinco dólares tanto de ida como de vuelta, un precio accesible que abre las puertas a esta joya natural.
Sinergia humano -naturaleza
El hospedaje en Medianía se realiza en cabañas comunitarias, donde los visitantes pueden experimentar la vida en comunidad, rodeados por la naturaleza. Los costos varían según el número de turistas, ofreciendo una opción económica y auténtica para quienes buscan una conexión más profunda con el medio ambiente y las comunidades locales. Las Cascadas de Medianía no solo representan un destino turístico, sino un puente hacia la comprensión y apreciación de la biodiversidad y la cultura chachi. Este lugar invita a los viajeros a desconectarse del mundo moderno y a reconectarse con la naturaleza y la humanidad, ofreciendo una experiencia que va más allá de lo visual, tocando el corazón y el espíritu de quienes se aventuran a visitarla.(DLH)
En un trágico suceso que ha dejado a la comunidad de la parroquia Camarones en Esmeraldas en estado de conmoción y duelo, el cuerpo de Jairo Farías, un joven de apenas 22 años, fue hallado en condiciones que evidencian una violencia extrema.
El descubrimiento del cadáver, localizado entre matorrales cerca de la vía hacia Sandoval, se produjo la tarde del jueves 12 de septiembre, revelando un estado avanzado de putrefacción y signos de brutal agresión física.
La noticia de este asesinato ha generado una ola de tristeza y desolación entre los familiares y amigos de Farías, quienes lo velan en un ambiente de profunda aflicción. La comunidad, aún en shock, se ve inmersa en una atmósfera de miedo e incertidumbre, preguntándose sobre los motivos y los responsables de este acto de barbarie.
La policía ha iniciado una investigación exhaustiva
para esclarecer las circunstancias del crimen. Hasta el momento, no se han revelado detalles sobre posibles sospechosos o móviles, pero las autoridades están trabajando con diligencia para encontrar respuestas. El traslado del cuerpo al Centro Forense ha sido el primer paso en una serie de procedimientos legales que buscarán justicia para Jairo Farías.
Este evento no solo ha dejado un vacío en la vida de quienes conocieron a Jairo, sino que también ha puesto en relieve la problemática de la violencia en Esmeraldas, una región que ha sido escenario de numerosos crímenes en los últimos tiempos. (DLH)
La alianza anunciada por la Revolución Ciudadana y el Movimiento Reto se mantiene en conversaciones para presentar los nombres que la representarán en la Asamblea Nacional y en las provincias. Mientras la RC espera mantener su binomio, Reto propone que Eduardo Sánchez asuma la candidatura a la Vicepresidencia.
El binomio que representará a la alianza conformada por la Revolución Ciudadana y el Movimiento Renovación Total (Reto), sigue sin definirse, mientras entre ambas organizaciones hay negociaciones para la definición de la lista a la Asamblea Nacional y seis listas provinciales. El cuadro de las candidaturas presidenciales ya comienza a definirse, desde que se abrió el proceso de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) el 13 de septiembre de 2024, los binomios de Jorge Escala de Unidad Popular y de Pedro Granja por el Partido Socialista Ecuatoriano fueron los primeros en registrarse.
La inscripción del binomio presidencial por el
Movimiento CREO se oficializará el próximo lunes, mientras que el Partido Social Cristiano anunció que Henry Kronfle y Dallyana Passailaigue se inscribirán en Quito el 2 de octubre .
Conversaciones buscan el consenso Fuentes ligadas al Movimiento Renovación Total informaron a LA HORA que la alianza con la RC avanza y se mantienen mesas para la conformación de la lista para el binomio presidencial, la Asamblea Nacional , listas de seis provincias y el Parlamento Andino, que esperan puedan ser anunciadas el 24 de septiembre. Se pudo conocer que algunos integrantes de la dirigencia de RETO esperan que
el binomio presidencial se conforme con la fórmula de Luisa González a la Presi-
dencia y Eduardo Sánchez a la Vicepresidencia.
Sobre las listas a la Asam-
°La próxima semana será movida para las autoridades electorales, al menos unas seis organizaciones políticas tienen previsto oficializar sus candidaturas entre el 23 y el 29 de septiembre. El proceso será únicamente en línea, a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuyo acceso es exclusivo para las organizaciones políticas habilitadas. El plazo finaliza el 2 de octubre, a las 18:00.
La inscripción de Carlos Rabascall por Izquierda Democrática está prevista que se realice el 28 de septiembre. Por su parte, el Movimiento Amigo formalizará su binomio encabezado por Juan Iván Cueva y Cristina Reyes la próxima semana, aunque no han definido la fecha. El Movimiento Avanza espera la llegada de su precandidato Luis Felipe Tillería a Ecuador (llegará este 19 de septiembre procedente de Londres) para realizar un acto simbólico de inscripción definitiva.
blea Nacional estarían realizando mediciones para determinar quienes serán los mejores perfiles para asumir las candidaturas.
Binomio de la RC ‘está en firme’, dice Borja En una entrevista concedida a LA HORA, el precandidato a la Vicepresidencia de la República por la Revolución Ciudadana , Diego Borja explicó que la alianza alcanzada con Reto solo incluye a las candidaturas al Parlamento y en los niveles provinciales.
Al ser consultado sobre la posibilidad de la unificación del binomio presidencial de la alianza, Borja precisó que es una decisión que deberá tomar Reto. “La decisión que ha tomado la Revolución Ciudadana es que iría con su propio binomio”.
Agregó que la Revolución Ciudadana cumplirá con los tiempos para la inscripción de sus candidaturas por lo que se espera terminar de definir las listas al Parlamento y las seis listas provinciales.
Borja reconoció que dentro de Reto existe un grupo de dirigentes que aspiran al cambio en el binomio presidencial. “E stán en todo su derecho de hacerlo; sin embargo, esa discusión no ha estado presente”. (ILS)
El reglamento del concurso para elegir al nuevo Fiscal General del Estado podría modificarse con una propuesta reformatoria como la que un grupo de abogados, académicos y organizaciones de la sociedad civil, planifican presentar hasta el 20 de septiembre de 2024.
El reglamento que regirá el concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado sigue generando críticas en gremios de abogados, exfiscales, constitucionalistas, y exfuncionarios del organismo. Un grupo incluso planifica presentar una propuesta reformatoria para mejorarlo.
El documento de 77 artículos, que aprobado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) el 11 de septiembre de
2024, genera incomodidad por temas como los puntajes que se asignan a los aspirantes en la prueba de méritos (publicación de libros, títulos), acción afirmativa (ser mayor de 65 años o vivir en la ruralidad), prohibiciones como haber patrocinado (como abogados en libre ejercicio) a personas procesadas en delitos como tráfico de armas, narcotráfico, terrorismo, etc.
Ante estos cuestionamientos se plantea una re -
°David Rosero, exvocal del Cpccs, confirmó que sí es posible incorporar reformas a un reglamento aprobado, siempre y cuando el concurso no haya iniciado. El proceso inicia con un reglamento, luego se convoca a veedurías ciudadanas, comisión de selección y la convocatoria a los postulantes. Cuestionó la forma en que el reglamento fue aprobado el 11 de septiembre. Recordó que, según el procedimiento parlamentario, se deben leer todos los artículos del reglamento.
“Se aprobó al apuro, solo leyeron unos tres artículos y luego la resolución, se debía tener constancia de video y audio”, dijo Rosero al señalar que esto vulnera el procedimiento, lo que deja entrever que ante la ola de críticas lo recomendable es que se incluyan reformas.
forma al documento. “El reglamento no está escrito en piedra ; en principio sí, podría modificarse con alguna propuesta reformatoria que sea aprobada por el Pleno”, afirmó una fuente del Cpccs. Sin embargo, en el organismo aún no existe una propuesta en firme de ninguno de los siete consejeros, pero abogados, exfiscales y constitucionalistas hacen sugerencias acerca de varios puntos que podrían cambiarse.
Plantearán reformas
Hasta el 20 de septiembre de 2024, un grupo de abogados en libre ejercicio, académicos y organizaciones de la sociedad civil, presentarán al Cpccs una propuesta de reforma al reglamento.
Paúl Córdova, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados , y quien lidera la iniciativa, explicó que acudirán con un pliego de reformas. El pedido incluye que los puntajes de hasta 8 o 10 (en la prueba de méritos) para
representantes de la ciudadanía. Para este último caso, dijo que los gremios o asociaciones que los auspician podrían postular a personas con prestigio social y sin intereses políticos.
Los comisionados de la sociedad civil y los representantes del Ejecutivo, Legislativo, Electoral, Judicial y Transparencia y Control Social tienen atribución legal para conocer, resolver y recomendar al Pleno sobre impugnaciones o apelaciones, etc.
las categorías de acción afirmativa (tener más de 65 años o vivir en zonas rurales) no puede estar en el mismo nivel que la publicación de un libro de derecho penal de un abogado, o que haya realizado investigaciones en revistas especializadas.
Con estos criterios (adoptados por el Cpccs), dice Paúl Córdova, no se puede llegar al más alto perfil de especialidad en materia de derecho penal o estudios de política criminal. “En el reglamento se debe priorizar los méritos académicos por sobre categorías de acción afirmativa”, insistió Córdova. “El reglamento no es para elegir a un representante del barrio, sino al Fiscal”, subrayó.
También cuestionó que en el documento no se reconoce a las personas que se hayan desempeñado como fiscales o haya trabajo como fiscales provinciales o de unidades especializadas, que tienen experiencia en cómo manejar la institución. Dijo que la reforma debería aprobarse lo antes posible porque muchas personas están preparando sus carpetas con los documentos requeridos.
Candidatos deben tener respaldo
La exfiscal Mariana Yépez habló sobre la integración de la Comisión Ciudadana de Selección, que es la base para iniciar el concurso. Dicha instancia debe estar integrada por un delegado de las funciones del Estado y cinco
Agregó que se debería incluir que los candidatos a Fiscal deberían provenir y tener el respaldo de colegios profesionales, academia, cámaras de la producción “para que no digan que se está designando a dedo a funcionarios que no corresponden”.
‘Errores deben corregirse’ Desde el punto de vista constitucional también hay reparos al reglamento y se sugieren cambios. José Chalco, experto en el área, dijo que el reglamento tiene errores que deben corregirse para “hacer las cosas bien”.
Explicó que en el reglamento no se puede establecer que sea causa de inhabilitación el haber patrocinado a involucrados en ciertos delitos en los últimos 10 años (desaparición forzada, trata de personas, secuestro, terrorismo, y otros), lo cual está bien; y no tomar en cuenta los delitos en contra de la administración pública como cohecho, concusión o peculado.
Dijo que está bien que se definan acciones afirmativas. Pero se cometen errores al señalar que quien tenga menos de 30 años tendrá un punto extra, cuando el requisito constitucional para ser fiscal es haber obtenido el título de abogado con al menos 10 años de antelación. ¿Puede alguien haberse graduado a los 19 años de abogado para concursar con menos de 30 años?
“En el Reglamento se dice que si hay empate entre postulantes se hará un sorteo para desempatar. ¡Por favor!, no se está ante el sorteo del bingo del barrio. Es la designación del Fiscal”, apuntó Chalco. (SC)
El trámite de retornar al país la base de Manta es engorroso. ¿Vale la pena? Expertos responden sobre si esto disminuirá la violencia o se trata de populismo.
Hace 15 años, los militares estadounidenses abandonaron Ecuador, pues la Base Aérea de Manta fue eliminada por el presidente de ese entonces, Rafael Correa, hoy prófugo de la justicia.
Para hacerlo, reformó la Constitución para que el artículo 5 dijera: “Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.
El actual presidente, Daniel Noboa, ha solicitado reformar dicho artículo y así recuperar la Base de Manta, con fuerzas militares extranjeras para que controlen el narcotráfico y permitan la detección de transporte utilizado por mafias del crimen organizado.
Trámite largo y engorroso Trámite largo y engorroso Retornar la Base de Manta es un trámite largo, engorroso y requiere de una votación en las urnas
1Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional (CC) el proyecto de reforma parcial a la Constitución.
2El documento se entrega en primera instancia a la CC. El Ejecutivo debe incluir en su propuesta, el procedimiento a seguir y justificarlo.
3Una vez que la CC dé paso, podrá remitir a la Asamblea Nacional.
4La Asamblea deberá crear una comisión especializada y dar trámite al proyecto, para que el Pleno lo analice en primer y segundo debates.
5Noboa requiere de 70 votos para la aprobación del proyecto.
6Si la reforma es aprobada en la Asamblea, el Presidente podrá emitir el Decreto Ejecutivo y convocar al referendo. Este documento deberá retornar a la Corte Constitucional (CC), que
analizará cómo se planteará la pregunta en la papeleta.
7
Una vez que la CC apruebe la pregunta, esta va al Consejo Nacional Electoral (CNE) que – en un máximo de 45 días– podrá convocar a la ciudadanía a la votación en las urnas.
8
Si el proceso avanza de forma positiva para el Ejecutivo, los ecuatorianos votarían en febrero de 2025 y, posiblemente, se podría incluir en las votaciones presidenciales.
Este es uno de los escenarios más optimistas para el Gobierno Nacional, sin embargo, es posible que llegar a las reformas tome cerca de 11 meses.
Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD) calcula que el informe para primera discusión estaría en marzo de 2025, y el debate en el Pleno en mayo del mismo año.
Para el segundo y definitivo debate se debe esperar 90 días (agosto de 2025), también señaló el abogado Luis García, exasesor de la CC.
Roger Celi aclaró que estos plazos están “ajustados” para que esta Legislatura apruebe la reforma parcial. “Quizá en este periodo se
podría adelantar el trámite y sea aprobado en el siguiente periodo”
¿Sirve la Base Aérea de Manta?
Desde la salida de la Base de Manta, las incautaciones de droga – especialmente cocaína– se dispararon en Ecuador.
André Fonseca, máster en seguridad pública, dice que “festejar grandes sumas de incautaciones de droga es lo más errado que puede hacer un Gobierno”. Indica que, en promedio, lo que un país incautó representa el 10% de lo que en verdad mueve el narcotráfico en una nación.
Solo en 2024 se incautaron 204 toneladas de droga en el país, hasta el 16 de septiembre. “Hace 15 años, las incautaciones no superaban las 40 toneladas, parte de eso tenía que ver con que la Base de Manta”.
Pero Fonseca dice que Ecuador ya no es el mismo de hace 15 años, por lo que el regreso de la Base Aérea de Manta por sí sola “no cambiará una situación en la que el narcotráfico ha captado todo: jueces, policías, fiscales. Ecuador hoy vive otro momento”.
En Colombia la coopera-
El 1 de abril de 1999
Ecuador y EE.UU. firmaron un ‘compromiso interino’ para facilitar el acceso y uso de las instalaciones de la FAE en Manta para controlar el tráfico de drogas.
ción militar –indica Fonseca– permitió acabar, no solo con Pablo Escobar, sino ha logrado controlar el terrorismo urbano.
Y aunque el terrorismo urbano se haya controlado en el vecino país, la producción de cocaína se ha duplicado. “Esta es la muestra de que la cooperación internacional no es la principal herramienta para contener al narco”.
Ecuador requeriría más de una base militar que evite que las avionetas lleguen a pistas clandestinas, las lanchas rápidas sigan haciendo postas en altamar para cargar barcos con cocaína y se siga percibiendo, desde el narcotráfico “como un país sin controles para instalarse”.
Roberto Espinoza, abogado penalista, indica que hay un ánimo de populismo al encajar los tiempos de la posible votación por la Base de Manta y las elecciones presidenciales. “Al ser presentado esto como reforma parcial y cuadrar los tiempos con las elecciones 2025 se puede leer que el Gobierno indica ‘con la reelección habrá una base militar’”.
Espinoza indica que al unir las elecciones hay una economía procesal, pero no descarta que haya un propósito político en mostrar que si alguien se opone a este retorno de militares extranjeros es porque no busca el bien común. “Es un golpe para la Revolución Ciudadana que deberá elegir si mantiene el discurso de defender la soberanía”. (AVV)
CRISIS ELÉCTRICA
Gobierno de Noboa se apura para contratar una segunda barcaza por $316 millones
ECONOMÍA
¿Cuál es realmente el impacto económico de los apagones en el bolsillo de personas y empresas?
TIPS ¿Cómo conservar los alimentos en el refrigerador con los apagones nacionales?
QUITO
Quito: La gente compra focos recargables para enfrentar los apagones
CORRUPCIÓN Fernando Alvarado, exsecretario del correísmo fue sentenciado a cinco años de prisión por peculado lahora.com.ec
El sector agrícola, que ya está golpeado por la falta de asociatividad y de acceso al crédito, ahora enfrenta una sequía que afecta a más de 7.000 hectáreas de cultivo, pone en riesgo al ganado y hace más caro el precio de los productos básicos.
CRISIS. La sequía destruye sembríos y cosechas en el campo.
Mientras todas las miradas y las preocupaciones están sobre el impacto de la sequía en el sector eléctrico ecuatoriano , y los consecuentes apagones, se desarrolla otra crisis que está lejos de los titulares, pero que impacta en el bolsillo , la alimentación y el empleo .
La sequía , la más fuerte en 61 años, vacía los embalses de las hidroeléctricas , pero también golpea a un sector agrícola que ya vive arrastrando otros problemas.
Así, según información del Ministerio de Agricultura , la falta de lluvias podría extenderse hasta noviembre y ya ha afectado 7.700 hectáreas de cultivos.
En provincias como Tungurahua , por ejemplo, se siente un aumento de precios debido a la pérdida de cultivos por una escasez de lluvias que dura más de tres meses.
Cultivos como el de la papa se han reducido de 34.000 hectáreas a 20.000 hectáreas en los últimos años.
Recientemente se han visto afectadas totalmente más de 600 hectáreas de tomate ; y han tenido daños parciales sembríos de zanahorias, berenjenas y pimientos , entre otros.
El resultado final, de acuerdo con Sebastián Mena, ingeniero agrónomo, es que se profundizan los problemas del agro, caen los ingresos de los pequeños productores (la mayoría), se pierden empleos, se encarecen los productos y aumenta la migración.
“La crisis del agro es tan o más grave que la eléctrica. Está en riesgo uno de los sectores que más genera empleo y que más potencial tiene para impulsar la economía nacional a futuro. Existe un montón de buenos deseos y políticas públicas, pero casi nada se concreta”, acotó.
En el caso de la ganadería , la sequía ha reducido los pastos para alimentación, sobre todo en las provincias de Guayas,
¿Cuál debería ser el papel del Ministerio de Agricultura?
De acuerdo con Rodrigo Gómez De la Torre, expresidente de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, el Ministerio de Agricultura, “en lugar de estar repartiendo kits y paseándose por el país, debería enfocarse en investigación, estudios del mercado, entender que podemos producir para el mercado nacional y el internacional, cómo a través del crédito se incentivan ciertos productos y se desincentivan otros, impulsar crédito orientado a las necesidades del mercado y basado en los ciclos productivos”.
El sector agrícola debe repensarse en varios aspectos como:
1Reforestación de cuencas hídricas.
2Soluciones para que no le ahorquen con impuestos a los productores.
3Buscar mecanismos que le permitan desarrollarse.
4Verificar que los créditos que van al sector agrícola están llegando a su destino final.
Manabí y El Oro
La consecuencia es que, al estar mal alimentadas, las vacas producen un 40% menos de leche; y los ganaderos deben gastar un 30% más.
La falta de leche ha producido, por ejemplo, un aumento de casi el 6% en el precio de los quesos con corte a agosto de 2024.
Faltan sistemas de riego
En el campo, en medio de la sequía, la situación depende de la capacidad del productor para tener pequeños o medianos reservorios de agua. Además, la falta de sistemas de riego profundiza la crisis de producción.
Durante una reciente entrevista radial, Rodrigo Gómez De la Torre, expresidente de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, explicó que los sistemas de riego multipropósito en la Costa, algunos con sobreprecio, han funcionado más o menos.
Pero para la Sierra, salvo el proyecto histórico de Cayambe-Pedro Moncayo (que todavía están viendo cómo hacer que funcione bien), esos sistemas no existen.
La excepción es lo que se hizo años atrás en Tungurahua, que fue una iniciativa pública, privada y comunitaria para enseñar a sembrar, cosechar y utilizar agua.
A todo esto, se suma, de acuerdo con Gómez De la Torre, que hay muy poca educación en términos climáticos.
“Desde el Inamhi tenemos el pronóstico del clima; pero no se hace un seguimiento de cómo fluctúan los periodos secos y húmedos para irse anticipando a los problemas”, añadió. (JS)
La sequía ahonda los problemas de falta de asociatividad y de crédito
° El agro trabaja con cantidades pequeñas porque la distribución de la tierra en Ecuador está fundamentalmente en pequeños productores. Por eso se necesita un fomento real para trabajar en procesos asociativos y, sobre todo, cooperativos “La idea debería ser tener cooperativas de varios productores, donde se pueda reunir una extensión de terreno que permita solicitar un crédito para tecnificarse, crecer en industrialización y apuntar a tener un mercado seguro. Nada de eso se está haciendo en el Ecuador y profundiza los problemas del agro a los que ahora se suma la sequía”, comentó Lorena Zapata, ingeniera agrónoma y docente.
A la par, no existe verdadera banca pública que pueda captar capital de riesgo y entregue créditos a intereses preferenciales.
Los créditos de Banecuador deberían estar vinculados a una banca de riesgo y tener obligatoriamente un seguro agrícola.
Los créditos al 1% entregados durante el Gobierno de Guillermo Lasso no eran la solución porque ese 1% lo pagaba el beneficiario, pero el 14% o 15% adicional lo subsidiaba el Estado. Eso quería decir que por otro lado le cobraban a la misma ciudadanía para dar esos créditos. Al momento que hay daños en cultivos, por temas como la sequía o incendios, se cae la oferta y suben los precios. Para que los productores se recuperen se necesita crédito barato, pero eso no existe en el país.
Latin Grammy 2024: Karol G y Bad Bunny, los artistas más nominados
Camilo 3 Xande Canta Caetano Xande De Pilares
Arocena y Vicente García
Aún Me Sigo
Encontrando
Karol G y Bad Bunny encabezan las nominaciones para la 25ª edición de los premios Latin Grammy.
A La Mitad (Banda Sonora Original de La Serie "Zorro")
Julio Reyes Copello y Mariana Vega
Mañana Será Bonito (Bichota Season) Karol G
Rubén Blades, Gian Marco y Julio Reyes Copello Caracas En El 2000 Marvin Hawkins Rodriguez, Jerry Di, La Pichu, Danny Ocean y Elena Rose
Derrumbe Jorge Drexler
Mi Ex Tenía Razón
Edgar Barrera, Andres Jael Correa Rios, Kevyn Mauricio Cruz Moreno, Karol G y MAG
MIAMI. Karol G y Bad Bunny se erigieron como los favoritos en la próxima edición de los premios Latin Grammy al sumar cada uno ocho categorías, tras el anuncio de los nominados por parte de la Academia Latina de la Grabación, organizadores de estos premios que se celebrarán el 14 de noviembre.
La colombiana y el puertorriqueño arribarán a la gala que se celebrará en el Kaseya Center de Miami, en el sur de Florida (EE.UU.), como los artistas con el mayor número de nominaciones, solo superados por el afamado productor Edgar Barrera, que acumula nueve.
también compiten la chilena Mon Laferte, con ‘Tenochtitlán’, Kali Uchis y Peso Pluma con ‘Igual Que Un Ángel’, el uruguayo Jorge Drexler con ‘Derrumbe’ y Juan Luis Guerra con ‘Mambo 23’, entre otros.
De acuerdo a la Academia Latina de la Grabación, esta categoría “cuenta con un excepcional grupo de creadores, profesionales técnicos y artistas que reflejan la diversidad de la música latina y su gran influencia cultural a nivel mundial”.
(Entre Paréntesis) Edgar Barrera, Kevyn Mauricio Cruz, Manuel Lorente Freire, Lenin Yorney Palacios y Shakira
Según Quién Edgar Barrera, Kevyn Mauricio Cruz, Luís Miguel Gómez Castaño, Maluma, Lenin Palacios y Juan Camilo Vargas
La bichota y el conejo malo figuran en las categorías de mayor calado, entre ellas la de grabación del año, por ‘Mi ex tenía razón’, en el caso de la cantante, y por ‘Mónaco’, interpretada por el reguetonero.
En este reñido apartado,
Con cinco nominaciones, el dominicano Juan Luis Guerra es otro de los favoritos en la gala de este año y también aspira al premio álbum del año, de la mano de ‘Radio Güira’, categoría en la que además aparece la colombiana Shakira con ‘Las Mujeres Ya No Lloran’, Residente con ‘Las Letras Ya No Importan’ y Karol G con ‘Mañana Será Bonito’, entre otros. (EFE)
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO
“RDF JEMPE”
Quito, 19 de septiembre de 2024
De conformidad con la Normativa Legal Vigente y con lo dispuesto en el Artículo veinte del ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0042-del 15 de febrero de 2022- de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física del Ministerio del Deporte, SE CONVOCA A LOS SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO “RDF JEMPE”, A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB, para el día 06 de octubre de 2024, a las 16:00 horas, en la Av. Calderón y Mariana de Jesús, San Pedro de Taboada; con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Acreditación de los miembros de la Asamblea General.
2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea.
3. Elección del Directorio del Club Deportivo Especializado “RDF JEMPE” para el periodo 2024 - 2028.
4. Juramento y Posesión del Directorio del Club Deportivo “RDF JEMPE” para el periodo 2024 - 2028.
5. Clausura de la Asamblea.
Atentamente,
Renne Mera Miranda PRESIDENTE
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO
NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: MIRIAM DE JESÚS TORRES CHONATA
DEMANDADA: Bienes del extinto señor LUIS EDUARDO TORRES CORO
JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR
SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO
JUICIO: 15951-2024-00442
CAUSA: APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTIA: 213.476,65USD
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora JOHANA LICED AVILEZ SIMBAÑA, presentó una AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue: En auto de calificación de fecha 09 de julio del 2024, las 10h55, el Doctor Aurelio Benjamín Sotomayor Castillo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena ha dispuesto:
VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo se provee lo siguiente: 1.Estímase clara y completa la demanda de Inventarios de bienes sucesorios que antecede presentada por MIRIAM DE JESÚS TORRES CHONATA, en calidad de ex cónyuge sobreviviente de su extinto ex esposo, el señor LUIS EDUARDO TORRES CORO ya que cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- En lo principal, con las partidas de defunción que se acompaña se establece que el día 4 de julio del 2019, falleció en la parroquia de Atocha Ficoa, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, quien en vida se llamó LUIS EDUARDO TORRES CORO, ante este hecho se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes con la intervención de perito (s) que será (n) designados (as) oportunamente y conforme a las regulaciones sobre la materia, en esta jurisdicción, pues la parte actora ha indicado al completar su demanda, que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Archidona, cantón del mismo nombre y por dicho hecho se radica la competencia en esta Unidad Judicial. 3.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Archidona provincia de Napo; y en el Registro de la Propiedad del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, como lo dispone el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se notificará a sus titulares para su cumplimiento, mediante oficio. 4.- Cítese a la parte demandada de manera personal o por boletas, por medio de la oficina de citaciones como lo establece el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), según corresponda, con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite.- A los demandados se le previene la obligación de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. 5.- Para la citación de los demandados CARMEN ESTELA TORRES CHONATA; ELVIA MARÍA CHONATA PAREDES; ANGEL LUIS TORRES CHONATA; MARÍA CECILIA TORRES CHONATA; VICENTE JACOBO TORRES CHONATA; ALICIA ELIZABETH TORRES CHONATA; ELVIA DEL CONSUELO TORRES CHONATA; MARÍA ETELVINA TORRES CHONATA; MANUEL MESÍAS TORRES CHONATA; y EDUARDO BECKER TORRES CHONATA, se librará atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Píllaro en la Provincia de Tungurahua, remitiéndose suficiente despacho, conforme el Art. 53 del COGEP, a fin de que las personas demandadas puedan ejercer su derecho a la defensa, ofreciendo reciprocidad a la Unidad Judicial deprecada en casos análogos. 6.- Para la citación de los herederos desconocidos se los citará a través del medio de comunicación Diario la Hora, edición nacional, en tres fechas distintas, para lo cual la actuaria del despacho, conferirá el extracto respectivo, de la demanda y el auto de calificación de la misma. 7.- Cuéntese con el Director del SRI de Napo (Procurador de Sucesiones), a quien se lo notificará en la dirección consignada para tal efecto. 8. Ofíciese al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Pastaza; y al IESS en la forma y para los fines solicitados. 9. El o los peritos para formar el inventario se designarán una vez citadas todas las personas demandadas.- OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE
Auto de convalidación de fecha miércoles 21 de agosto del 2024, a las 15h54
EN LO PRINCIPAL: 1. - Incorpórese al proceso el escrito virtual presentado por MIRIAM TORRES CHONATA, atendiendo el mismo dispongo: A petición de parte se convalida el auto de sustanciación emitido de fecha, martes 9 de julio del 2024, a las 10h55, en el cual se hace constar [...] en calidad de ex cónyuge sobreviviente de su extinto ex esposo, el señor LUIS EDUARDO TORRES CORO [...] QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA., heredera del decesado LUIS EDUARDO TORRES CORO, por medio de secretaría procédase a realizar los oficios dispuestos en el auto de calificación a la demanda, así como el extracto respectivo para la citación por la prensa a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDUARDO TORRES CORO, así como para la inscripción de la demanda en los registros de las Propiedades de los cantones Archidona y Píllaro, con la presente convalidación; (…).- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Fdo) DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR-JUEZ. LO CERTIFICO.
El Gobierno reafirma que los diálogos con la guerrilla “ya no existen” y prometen “contundencia” en futuras operaciones del Ejército.
MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo este 18 de septiembre de 2024 que el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha visto reducida sus capacidades en los últimos años y que aspira a que la crisis de Venezuela “le pueda dar aire”, después de que diera a entender que los diálogos habían acabado tras el último atentando.
“El ELN, con excepción de algunas estructuras del Chocó y Cauca, prácticamente se ha concentrado en la frontera colombo venezolana y aspira a que la desestabilización en Venezuela le pueda dar aire”, ha valorado en X en respuesta a quienes le han reprochado que la negociación haya fortalecido a la guerrilla.
Petro ha afirmado que ELN se ha “estancado” al igual que la disidencia de las FARC de Segunda Marquetalia . “La organi-
zación que más ha crecido en Colombia es el Clan del Golf o”, que ha quitado territorios a la guerrilla, explica, captando a través de dinero a muchos de quienes una vez formaron parte de este grupo armado.
Diálogos con el ELN ya no existen Por su parte, el ministro del Interior de Colombia, Juan Fernando Cristo, ha asegurado en Blu Radio que los diálogo con la guerrilla “ya no existen” desde “hace varias semanas”, aunque sí mantiene una “negociación”, la cual ha vuelto a quedar enturbiada por el último atentado que ha dejado dos militares muertos y 27 heridos. Cristo ha explicado que el proceso de paz con el ELN está paralizado desde finales de 2023 y ha cuestionado que la guerrilla esté verdaderamente interesada en abandonar las armas.
“Nos quieren devolver 25, 30 años atrás ”, ha dicho, una vez finalizó el pasado 3 de agosto el alto el fuego bilateral.
En línea con el presidente Petro, Cristo ha relacionado este aumento de los atentados del ELN con la crisis política que se vive en Venezuela, más después de las últimas elecciones. La guerrilla, ha dicho, “ utiliza la frontera como un corredor para hacer sus ataques en Colombia y salir huyendo” al país vecino. Después del atentado de las últimas horas en unas instalaciones militares en Arauca, las Fuerzas Armadas han puesto en marcha un operativo especial para dar con los responsables, entre ellos Arturo Archila Rincón, alias ‘Raúl’, máximo cabecilla de la estructura Domingo Laín, a quien se señala como autor intelectual. (EUROPA PRESS)
La segunda de las cuatro ‘superlunas’ que se registrarán este 2024 llegó acompañada de un pequeño eclipse parcial que se aprecia como un pequeño mordisco al disco lunar. El fenómeno sucede cuando nuestro satélite natural y el Sol se encuentran en lados opuestos de la Tierra. EFE JUEVES
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AUTOR: JOSÉ SEBASTIÁN
CORNEJO AGUIAR
El principio de culpabilidad es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona, en donde existe una necesidad de vincular la legitimidad de la pena a un reproche, esto es, como razón del principio de culpabilidad, a tal punto que se aduce que sólo de esta manera puede evitarse la instrumentalización de la persona al imponerle una pena.1 Partiendo de esta
conceptualización el profesor Günther Jakobs plantea ciertos aspectos en torno al principio de culpabilidad como son los siguientes:
Diferenciación entre defectos cognitivos y volitivos
Considerando las condiciones psíquicas para que una norma sea respetada, se obtiene el siguiente resultado: para cumplir la norma se necesita, por un lado, un motivo para respetarla, y la capacidad psíquica de encontrar y acatar la norma en cuestión, ya que se trata de una prestación volitiva y de una prestación cognitiva, a
tal punto que podría decirse sólo puede cumplir determinada orden quien tiene la voluntad de acatar la misma y es capaz de reconocer que esa orden se dirige a él y puede conocer qué es lo que hay que hacer para cumplir la orden.2
Responsabilidad por el resultado
En este postulado el profesor Günther Jakobs determina que, no existía exoneración en caso de que el sujeto no pudiese conocer, y en lo que se refiere específicamente a la cognoscibilidad de la norma. Tener que responder por ello significa responsabilidad por el re -
sultado, a modo de ejemplo, señala que como irrelevante es respecto del carácter mortal de una enfermedad que el enfermo hubiese tomado precisamente frente a ella medidas óptimas de protección.
Lo cual permite evidenciar que desde este postulado el resultado probablemente estuvo limitado al ámbito de las perturbaciones de principios ordenadores esenciales; es decir no pudo tener mucha utilidad para la resolución de los problemas cotidianos. 3
Defectos cognitivos
Estos son aquellos que
¿Puede una persona incapaz comparecer un proceso judicial sin haber sido declarada interdicta?
RESPUESTA
En el caso que una persona incapaz comparezca a juicio aun cuando no haya sido declarado interdicto, carecería de capacidad legal en los términos del Art. 31 del COGEP; en tal situación no puede haber proceso judicial pues se estarían lesionando derechos fundamentales como lo es el derecho a la defensa; por tanto la o el juzgador debe suspender el proceso hasta que se subsane este defecto y la persona comparezca debidamente representado.
afectan de tal manera al estado o al curso del mundo exterior que el autor desconoce, en términos jurídico penales, podría explicarse que estos defectos tienen un efecto exonerador, en donde un comportamiento en el que aparece un defecto cognitivo no ofrece un patrón válido en una sociedad que trata a la realidad en su configuración actual, por ende no constituye un destinatario idóneo al que pudiesen dirigirse protes-
tas reflejadas en atribuciones de responsabilidad penal.4
Falta de dolo: Requiere que queden impunes aquellas personas que yerran de manera inevitable acerca de las consecuencias de su comportamiento, y que esto también ocurra en el caso de quienes yerran de manera evitable, o que en todo caso reciban una pena inferior a la de los autores que obran con dolo.5
Desconocimiento de la norma.- Este consiste en que toda persona dotada de inteligencia se presume con certeza que conoce las leyes penales, sin embargo, existen ciertas circunstancias que puede operar el desconocimiento de la misma, ya sea por condiciones psicológicas o de inobservancia. Error e indiferencia: Consiste en que básicamente la ley distingue en los supuestos de desconocimiento de la norma entre aquellos casos en los que el autor lo sufre por error y aquellos en los que el desconocimiento es consecuencia de que el autor se ha apar-
tado del objeto del conocimiento. Sólo el primero de los supuestos de desconocimiento puede denominarse error en sentido estricto, esto es, falta de conocimiento que el mismo sujeto que yerra valora de forma negativa; en el segundo tipo de desconocimiento falta esa valoración negativa.
Puede que esto quede más claro utilizando un ejemplo proveniente del campo de las normas religiosas: quien está informado sobre las reglas del Islam puede conocer lo que éstas le exigen a lo largo del día. Si no tiene en cuenta nada de ello porque no tiene la intención de vivir según esas reglas, no está perma-
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LACOMPAÑÍA INMOBILIARIA
INROSU S.A.
De conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de Inmobiliaria Inrosú S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 30 de septiembre de 2024, a las 8:00 horas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la avenida de la Prensa 3452 y Río Alao en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día:
1.- Conocimiento y resolución sobre la dimisión de uno de los lotes del sector de Pomasqui
Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía Lic. Nancy Rivera.
Quito 19 de septiembre de 2024.
Juan Dalmau GERENTE GENERAL.
nentemente inmerso en un error, ya que no quiere en absoluto saber lo que podría saber.6
Tentativa: Se trata de aquellos casos en los que el autor supone erróneamente que su comportamiento generará determinadas consecuencias típicas y luego éstas no se producen, esto es,
Juicio No. 15301-2021-00255
cuando se queda en la fase de tentativa. Como resultado se obtiene que la pena correspondiente a un hecho imprudente, por regla general, es muy inferior a la de un hecho doloso; sin embargo, la pena de la tentativa está cerca de la de la consumación dolosa.7
Defectos volitivos
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 12h43.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL
A: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA
ACTOR: FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO
DEMANDADO: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA y OTROS
JUICIO: SUMARIO
ASUNTO: AMPARO POSESORIO
CAUSA NO.- 15301-2021- 00255
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 26 de julio del 2021, las 15h59. VISTOS. En lo principal se dispone, la demanda que antecede contiene los requisitos formales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite al trámite sumario. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN; de la siguiente manera a los señores: WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, se los citara a través de la radiodifusora de la localidad, diligencia que cumplirá con lo señalado en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de secretaria entréguese el extracto correspondiente. La parte actora tendrá que justificar en legal y debida forma que la citación ha sido realizada. A los señores RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN, se los citará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual envíese a la oficina de citaciones las boletas respectivas, la parte actora facilite las copias necesarias. Previo a la citación inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón TENA, tal como ordena el artículo 146 inciso 5to. Ibídem. Agréguese al expediente físico la documentación aparejada. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con el artículo 151 del COGEP, se concede el termino de 15 días a la parte demandada una vez que haya sido citada, a fin de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora y anuncie la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; 4) ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 y 8 de la demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única. La parte demandada tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal y/o correo electrónico. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación a su defensor; a la audiencia única concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir, al tenor del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe como Secretario el Abg. Carlos Sebastian Cajas Moya. NOTIF ÍQUESE Y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 19 de agosto del 2024, a las 16h35. VISTOS: Proveyendo lo solicitado por la parte actora FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO, en tal virtud dispongo: 1. La Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia; en el Art. 5 dice: “Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando este registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”. 2.- En vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 210 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN
SECRETARIO
Fidelidad al ordenamiento jurídico: Básicamente este consiste en que quien desconoce el mundo externo, fracasa en el intento de establecerse de manera ventajosa, es decir quien desconoce el sistema de normas estatales, fracasa en el intento de hacer su camino sin crearse problemas. En otras palabras lo específico del defecto volitivo que se refiere a normas, tiene relación con el punto de vista individual en donde es preferible cumplir las normas sociales, y especialmente las normas jurídicas, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a las normas de la realidad externa, ya que las normas sociales sufren de un punto débil genuino: precisamente que desde la perspectiva individual no puede probarse que sea preferible cumplirlas8 .
Culpabilidad material:
Esta es una clase de culpabilidad que existe en todo ordenamiento, incluso en el más totalitario, a tal punto que se refiere al ejemplo del esclavo que no cumple la orden de su señor de automutilarse asumiendo así esa culpabilidad. En otras palabras podría decirse que la reacción frente a este tipo de culpabilidad es la pena disuasoria o educacional, o también, y no necesariamente como pena, la eliminación. En todo caso, se trata al sujeto sometido a la norma, sea el autor actual o cualquier persona en cuanto autor potencial.9
Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O Quito D.M., martes 17 de septiembre de 2024
Asunto: Solicito información, que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del lunes 16 de septiembre de 2024
Señores
Segundo Edgar Ñacato Guallichico Manuel Osvaldo Andrade Socios del C.V.F.T. Presente. -
De nuestras consideraciones: Con un atento saludo, en nombre de quienes conformamos el Comité de Vigilancia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del C.V.F.T. “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, en los Arts.: Art. 221 y Art. 442.- literales b)3, c)4, e)5; el seno del Comité de Vigilancia en sesión efectuada el lunes 16 de septiembre de 2024, por unanimidad, RESOLVIÓ: exponer y solicitar a ustedes lo siguiente:
E.C.V.F.T.
1.Art. 22.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por […] del tres por ciento de las socias y socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre [...].
2.Art. 44 Atribuciones del Comité de Vigilancia:
3.b) Controlar que se cumplan todas las actividades del Club antes, durante y después de su ejecución y presentar las observaciones e informes correspondientes al Directorio y Asamblea General;
4.c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y las disposiciones emanadas de la Asamblea General;
5.e) Recomendar fundamentadamente por escrito al Directorio, los correctivos necesarios cuando existan novedades en las actividades del Club;
Que, de manera extraoficial, a través de redes sociales ha llegado a nuestro conocimiento que ustedes se encuentran realizando una Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios del C.V.F.T, a efectuarse el día sábado 28 de septiembre del 2024 08h00, en el Complejo Recreacional Granilandia, de conformidad al artículo 22, inciso primero del Estatuto de nuestra organización, así mismo en esta convocatoria se hace constar:
“En el mismo orden y por intermedio de la publicación en el medio de comunicación de difusión nacional DIARIO LA HORA, notifíquese al Comité de Vigilancia la obligación de comparecer a la “Asamblea General Extraordinaria de Socios” a efectuarse el día 28 de septiembre de 2024 a las 08:00 am, su comparecencia de forma personal en el Centro Recreacional GRANILANDIA, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza (…) ya que el mismo es el organismo de control del C.V.F.T.” En razón de lo expuesto y precautelando siempre nuestro actuar conforme a Derecho, previo a nuestra comparecencia, sírvase notificar a este Comité de Vigilancia del C.V.F.T, período 20232025, con la siguiente documentación:
1. Se sirva remitir copia certificada del Acta de la Reunión del 3% de socios del C.V.F.T., en la cual conste la designación, encargo o nombramiento a los señores: Segundo Edgar Ñacato Guallichico y Manuel Osvaldo Andrade, en calidad de representantes de los mencionados socios, avalados para suscribir y realizar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.
2. Se sirva remitir copias certificadas con la debida firma de responsabilidad del listado de firmas del 3% de socios del CVFT, que viabilizan la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.
3. Se sirva remitir las respectivas certificaciones que avalen la condición de socios activos del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, de todos y cada uno de los firmantes que a su criterio viabilizan la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.
4. Se remita copias del oficio, documento o pronunciamiento expreso por parte del Presidente del C.V.F.T. período 2023-2025 SUBM. (S.P) Guido Vera, con la negativa a convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestro club en base a su requerimiento y para tratar los puntos del orden del día que constan en la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.
5. Se sirva remitir copias de los documentos, informes, pericias, sentencias, resoluciones y demás que han servido de sustento para presumir o acusar respecto a la “inoperancia” de la señora Gerente Ing. Doris Villacís, así como del señor Asesor Jurídico del CVFT, Dr. Fausto Torres.
6. Se sirva remitir copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria en contra del señor SUBM. (S.P) Guido Vera Campelo, a consecuencia de la denuncia formulada por el señor José Arturo Pupiales Madera.
1.Günther Jakobs, El principio de culpabilidad, en ADPCP, Tomo XLV Fascículo III, 1992, pp. 1051 –1083, en: http://www.cienciaspenales.net
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001550001
Cliente DE LA CRUZ VICTOR ALONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702869346 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-4810
7. Se informe respecto a la condición jurídica del señor José Arturo Pupiales Madera, en cuanto a si es trabajador del C.V.F.T. en relación de dependencia, de ser afirmativa su respuesta se adjunte copias certificadas del Contrato de Trabajo correspondiente, así como se informe detalladamente respecto a las razones o circunstancias por las cuales se encontraba en las instalaciones de Granilandia el día de los hechos a los que refiere la denuncia que se hace referencia.
8. Se sirva remitir copias de la denuncia respecto a incumplimientos de la normativa por parte del señor Presidente y miembros del Directorio del C.V.F.T., suscrita por el señor Guillermo Báez.
El término que se les concede para remitir la información constante en los numerales anteriores es de DOS DÍAS, a partir de la notificación de la presente.
DE LAS NOTIFICACIONES. -
Para las futuras notificaciones dentro del presente requerimiento y para las comunicaciones de índole institucional, me permito señalar, como único medio de notificación, los siguientes correos electrónicos: comitedevigilancia_cvft@hotmail.com y comitedevigilancia@cvft.com.ec
Con sentimientos de alta consideración y estima, me suscribo
Atentamente, Ángel Cuarán Cuarán PRESIDENTE COMITÉ DE VIGILANCIA DEL C.V.F.T.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 06 de agosto de 2024:
III. Resolución 43. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 43.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Neycer Lennin Mazón Simaleza; en consecuencia, 43.2. Se declara al ciudadano Neycer Lenin Mazón Simaleza, con cédula de identidad 0201532777, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 43.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 43.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 43.3.2. La multa de US$ 5.520,00 USD. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 43.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un (01) dispositivo electrónico, tipo teléfono celular, marca iPhone, color NEGRO, con verde, se encuentra en escuche de color verde. 43.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 43.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 43.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 USD. Valor equivalente al duplo de la cantidad establecida por concepto de multa, que deberá ser cancelada a favor del Estado ecuatoriano, esto es Procuraduría General del Estado. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 85.230,00 USD, correspondientes a entregas de dinero para el pago de atenciones mpédicas a su cónyuge, pasajes aéreos a su hijastro, mantenimiento de vehículos policiales, incentivos por su colaboración a la organización, incluso para rituales de magia negra. 43.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 44. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.
ACTOR: COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA.
DEMANDADO: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.
JUICIO: No. 17230-2023-00131.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE ACTA DE TRANSACCIÓN.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2023, a las 14h28. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La solicitud presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el Acuerdo Transaccional, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 363 del Código Procesal vigente. 3) De conformidad a lo establecido en el Art. 371 del Código Procesal antes mencionado, por encontrarse previsto el pago de intereses, y por cuanto el accionante ha señalado que no se han realizado gastos, previo el sorteo respectivo se procede a nombrar como perito a: JACOME JEREZ VERONICA SALOME (023200167 / 0999802993/ peritosalome.jacome@hotmail.com) a fin de que liquide el saldo de capital e intereses a que hubiere lugar, según lo establecido en la documentación aparejada a la demanda, quien presentará su informe en el término de 8 DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, que se lo realiza a través del correo electrónico señalado previamente por el precitado profesional, advirtiéndole que el informe deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Art. 224 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; así mismo y de conformidad con el literal a) del Art. 30 de precitado Reglamento, que contiene la Tabla de Honorarios por especialidad y actividad, tomando en cuenta el grado de complejidad, dificultad del trabajo, especialidad, aspectos técnicos y horas de labor requeridas, se regulan sus honorarios en CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 137), más IVA, que deberán ser cancelados por la parte actora. 4) Por cuanto la presente causa está en fase de ejecución, por improcedente se niega la providencia preventiva solicitada. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización que confiere a su defensa. 6) Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2023, a las 14h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, se dispone: 1).- En virtud de que no se han realizado observaciones al informe pericial realizado y por corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, el ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR cumpla con la obligación establecida en título de ejecución materia de la presente causa, esto es, pague al ejecutante COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.458,62), en el término de CINCO DÍAS luego de notificados legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2).- Notifíquese al ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR en el lugar que se indica en la demanda; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 2.1).- Se le recuerda al FUNCIONARIO CITADOR que para el cumplimiento de la diligencia de notificación, incluso puede solicitar y contar con el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3).- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFIQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de septiembre del 2024, a las 08h38. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 22 de agosto del 2024, se ordena: 1.- NOTIFICAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada MENA TOBAR FABIAN EMILIO por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño, con cédula de identidad 1725394884, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: ? Un (01) disco duro externo marca Samsung modelo HX-M101TCB/G, con una etiqueta en su parte frontal que se lee Angel. ? Un (01) disco duro externo marca WD (Western Digital) de color azul con número de serie WXL1AB71X40K. ? Un (01) teléfono celular IPhone de color azul con IMEI 354696406805355, con 01 chip de la operadora claro con número de serie 895930100097168552 con estuche plástico transparente encendido en modo avión. ? Un (01) teléfono celular Iphone de color rojo con imei 358709098158912 con Un (01) chip de la operadora movistar con número de serie 8959300520564699174, con un estuche transparente encendido. ? Un (01) computador de color plomo marca HP con número de serie 5CG90751WJ. ? Un (01) disco duro interno marca WD (Western Digital) color plateado con número de serie WXE808SZ3121. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB de color amarillo con negro marca ADATA modelo UV128 de 16GB de almacenamiento. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB sin número de serie ni marca visible. ? Una (01) memoria microSD de color negro marca KINGSTON modelo SDC10/16GB, con su respectivo adaptador. ? Un (01) chip de color negro con blanco con número de serie 0399285, con un soporte plástico que se lee cellebrite UFED SIM ID Access Card. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 7.608,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Héctor David Paredes Flores; en consecuencia, Se declara al ciudadano Héctor David Paredes Flores, con cédula de identidad 1718334061, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial y cooperación eficaz: La pena privativa de libertad de treinta (30) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad, conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: Un (01) Teléfono Celular Marca Huawei, Modelo DUB-LX3, Color Negro, con dos chip de la operadora Movistar: No1. 8950304102111758292 No2. 120518326899. Nueve (09) soportes de papel moneda con similares características al billete de $20 con las siguientes series: MC 03353603E, MF 89979534 J, NF 05747681F, MF15813161K, MB85511135 ?, ?? 94689492 B, NB49850836 A, MA15526895D, MF 68156818 F. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $10 con serie: PL61390951A. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $2 con serie: F70306339A. Tres (03) Soportes de papel moneda con similares características al billete de $1 con series: G93479107E, E29564572E, A51708675A. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: La indemnización a favor del Estado como concepto de indemnización el pago de US$ 11.040,00 dólares equivalente al doble de la multa impuesta, más el pago de US$ 9.000,00 dólares que corresponden al beneficio económico recibido por el delito cometido. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.89.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 89.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 89.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación sea escrito, radial y/o televisivo de difusión nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 89.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 90. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN
ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello, con cédula de identidad 0915616973, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI -Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores- bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un dispositivo electrónico tipo Tablet marca Apple, de color gris, modelo IPAD A1474, Serial DMQPFP7BFK10; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color negro, modelo IPHONE 12; IMEI 353034113750626, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100096765426; ? Una cámara digital marca kodak, color celeste, serie KCTRB12611587 con tarjeta micro SD de 128 GB marca Nokia; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca Samsung, de color negro, modelo SGH-T989; IMEI 359605/04/697542/4, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca BMOBILE, de color negro/azul, modelo K360; IMEI 353048083339152 / 353048083339160, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color azul, modelo IPHONE 12 PRO MAX; IMEI 354860894735561, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100084673232, sin tarjeta SIM. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 5.000,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Consejo de la Judicatura; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del COIP, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN
De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo segundo y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de la Compañía ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará cabo el 02 de octubre del 2024 a las 8:00 am, en las oficinas ubicadas en Av. Tablón, OE1329 y Manglaralto, Edificio Galpón, Quito.
El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:
1. Conocer y resolver sobre la celebración de la compraventa del Lote de Terreno S/N “Sobrante” ubicado en el cantón Tena, Provincia del Napo, de propiedad de la Compañía.
Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los Accionistas en las oficinas ubicadas en Av. Tablón, OE1329 y Manglaralto, Edificio Galpón, Quito.
Por: ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN
José Ignacio Bermeo Machuca Liquidador
E X T R A C T O
NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Eduardo Haro Mancheno, Notario Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, el TRECE DE SEPTIEMBRE DEL 2024, los señores ÁNGELO ERNESTO LOFRUSCIO SILVA y ÁNGELA
MARÍA VALLEJO ARELLANO , procedieron a liquidar la sociedad conyugal.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ÁNGELO ERNESTO LOFRUSCIO SILVA y ÁNGELA MARÍA VALLEJO ARELLANO , otorgada mediante escritura pública ante el Doctor Eduardo Haro Mancheno, Notario Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, el 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024
REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.
Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.
III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA , con cédula de identidad 0603913021, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses.Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: · Un (01) teléfono celular color negro marca Samsung, modelo SM-S901E/DS con IMEI 352497/33/129353/2 IMEI 355745/37/129353/2, mismo que se encuentra encendido y bloqueado. · Un (01) soporte plástico de color blanco con logotipo de la compañía CLARO, conteniendo una SIMCARD de la compañía Claro 895930100094130035. · Un (01) teléfono celular color celeste marca Samsung, modelo SM-A525M/DS con IMEI 357526/61/115888/5 IMEI 358051/87/115888/8, mismo que se encuentra encendido y sin bloqueado, con su respectivo estuche. · Dos (02) dispositivos de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “KINGSTON 256GB” código 50026B767900F24150026B767900F0D9.Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “256GB TORAX” código MMDOES6G5MXP-OVB. · Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color negro, marca SAMSUNG adherido una etiqueta que se lee modelo “MZ-76E500” código. MZ7LH500HMJD. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía CNT, conteniendo dos SIMCARD 8959302310220720178F-8959302310 221319517F. · Un (01) soporte plástico color blanco con rojo de la compañía CLARO, conteniendo SIMCARD 895930100093587203. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía MOVISTAR, 8957123402130036844-8959300120516770973. · Una (01) computadora portátil color plomo marca ASUS, modelo 8260NGW, con serie H6N0CX19X577256. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al doble de la multa impuesta. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 1.000 USD de manera directa, valor que acepta devolver al Estado ecuatoriano. 48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE
CONJUEZ NACIONAL