La selección ecuatoriana ha tenido un rendimiento por debajo de lo esperado, pero es incómoda para los campeones
El correísmo busca candidato en medio de peleas internas 3
Poder mirarlos a los ojos
Jóvenes
van y vienen en la estación del metro La Carolina la mañana de un martes. Casuales, con jean, zapatos deportivos, ellas con tops de moda. A mi lado una de ellas con minifalda, top negro y el sombrero que le da un estilo propio. Todos tienen algo en común: son vulnerables . La ropa está desgastada, los zapatos tienen huecos, sus mochilas también. La mayoría no trabaja. Los que estudian, no conseguirán un empleo adecuado Van atentos a sus teléfonos. Lavinia en Instagram celebra lo s logros del Proyecto Ana. Con los cursos ‘mujeres al volante’ “las vamos a educar en esta área del volante y las vamos a emplear”. Con la ‘Escuela de Ventas Ana’: “las vamos a educar y las vamos a emplear”. El Presidente , mientras tanto, sube a Instagram una foto en el gimnasio: “Julio se viene con fuerza”, escribe. Esa misma mañana, en una entrevista, Henry C ucalón expresa que quiere ser candidato a la Presidencia. El representa la ‘tercera vía’. Aquella que históricamente se distanció del liberalismo extremo del “laissez faire”, y de la planificación económica total del socialismo . Aquella que, en nuestro caso, tiene la posibilidad de constituirse como el centro político, y cuyos contenidos deben responder a aquello que ni el correísmo, ni el noboismo, han podido resolver. La tercera vía descarta las posturas extremas, pero también rechaza la ausencia de propuestas. Se asienta en la preservación de la democracia y los derechos humanos, promueve la generación de riqueza, la justicia social, la igualdad de oportunidades. Henry Cucalón tiene la oportunidad de ser quien hable a los jóvenes con franqueza y empatía, quien los trate con dignidad y los pueda mirar a los ojos porque no los engaña ni los utiliza. Él tiene la posibilidad de crear políticas y estrategias reales y no solo material para propaganda. Nosotros tenemos la oportunidad de seguir buscando una vía democrática y también el compromiso de apostar por ella.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Los autócratas y las elecciones
Lamultiplicación de autócratas enamorados de las elecciones es un fenómeno político que se da en todos los países y el Ecuador no escapa de esa tendencia. Muchos políticos pretenden demostrar su aroma democrático buscando
Editor
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XLI No. 12035
EDITORIAL
Ecuador, solo en esta guerra
Envarias ocasiones, el presidente Daniel Noboa se ha lamentado por ver cómo Estados Unidos y Europa comprometen billones de dólares en Ucrania o Medio Oriente, batallas en las que sienten que está en juego la supervivencia de la civilización occidental . Mientras, la lucha que lleva a cabo el Ecuador contra el crimen y el narcotráfico transnacional —una fuerza perversa que envenena el tejido social con mucha mayor eficacia que cualquier autoritarismo o fundamentalismo— apenas recibe apoyo de las grandes potencias.
Más cerca, por ejemplo, el vecino del norte recibió a partir del año 2000, cerca de $12.000 millones de EE.UU. como parte del Plan Colombia cuando, Ecuador, le dijo Noboa a Jon Lee Anderson, ha recibido solo $10 millones.
La crisis de seguridad en Ecuador está intrínsecamente conectada con redes que abarcan varios continentes. La demanda de droga se genera principalmente en el mundo desarrollado. Los tentáculos de los carteles se extienden por el sistema financiero y
judicial global. Tanto los sofisticados arsenales que han inundado las calles ecuatorianas como esa forma atroz de guerrear —con masacres, terrorismo e inenarrables profanaciones— también han venido de afuera. Sin embargo, el costo financiero y humano de batirse contra la principal arteria del narcotráfico internacional recae sobre el Estado y la ciudadanía ecuatoriana. Esta guerra está desangrando a la economía del país. El debilitamiento viene a partida doble —por los costos directos e indirectos de la violencia y por la baja en actividad económica que implica el repliegue de la economía ilegal—. Ecuador requiere apoyo integral en materia de reformas judiciales, intercambio de inteligencia y ayuda financiera para combatir la contaminación total del dinero sucio en su sociedad y economía, así como para contener el avance de las estructuras criminales. Quizá parezca desproporcionado, pero el reclamo del Presidente es justo. No obstante, la ayuda no llegará sola y la estrategia para atraerla deberá ser tanto de públicos como privados.
participar en cualquier tipo de elección, siempre que la victoria esté garantizada de cualquier modo. Los convenios, diálogos, amarres y demás actos de filantropía que pretenden demostrar son solo espejismos para tratar de garantizar una supuesta victoria electoral, o simplemente para dar gusto a su ego de una falsa popularidad de la que no gozan. Las elecciones falsas se practican en muchos países del mundo y tienen un largo historial político que ponen en duda
a los sistemas democráticos a los que pretenden equipararse: Kim Jong-un, Puti n, Lukashenko, Castro, Díaz-Canel, Chávez, Maduro, Ortega, Morales, Correa y más opresores de oficio; además de diputados, asambleístas y más cargos de elección popular, para quienes el fraude es la práctica constante de los felinos de la democracia. La gente sabe de antemano que las elecciones son una farsa, pero se ven obligadas a dar el voto por miedo, temor o disponer de un documento que les permita realizar trámites
Pérdida de talentos
Podría
también denominar a este artículo, fuga de talentos y, por supuesto, no me refiero solamente a lo que ocurre en el Ecuador sino en todo el continente americano. La decisión de emigrar o de quedarse en el país que lo acogió para estudiar, sea el pregrado o también el postgrado, es un tema bastante común entre los latinoamericanos, y aquí no vamos a enfocar el tema de la migración en general, aquella que sigue los tremendos derroteros del Darién o del Río Bravo, con sus secuelas de extorsión y de muerte. Más bien estamos pensando en la realidad de esos jóvenes, llenos de entusiasmo y de sueños, que siguen la carrera escogida, la especialización deseada, que luego intentan regresar a su país de origen y buscan con denuedo los escasos empleos que encuentran a su disposición y que muchas veces no son de su área de experiencia o son muy elementalmente pagados. Esa especie de decepción y de angustia va muchas veces seguida por la decisión de salir del país y aunque casi siempre piensan que esas ausencias serán temporales, la verdad es que los conocimientos adquiridos le van a ser útiles a otras realidades, en otras geografías, donde encuentran salarios más justos y sobre todo campos de investigación, ambientes más favorables que los que les proporciona su propio país.
Esos jóvenes preparados, valiosos, constituyen una pérdida para el país de origen, esa fuga de cerebros que va acompañada de una sensación de extrañamiento primero pero que luego se vuelve costumbre, hacen raíces en otras latitudes y ya solamente miran de lejos la realidad del país que dejaron.
En nuestros diversos países, en los que hacen falta tantos talentos de creadores, investigadores, expertos y técnicos en las más diversas áreas, se van generando vacíos porque no hemos podido afianzar la posibilidad de que se queden, de que entreguen esos conocimientos a su propio país.
Ahora la situación se ve empeorada por la inseguridad que existe en nuestros países, lo que atormenta a las familias y les deja sin opciones y argumentos para retener a esos jóvenes. Si no hay una política de Estado, encaminada a ofrecer oportunidades válidas a los jóvenes que se han preparado, será difícil enfrentar este nuevo reto con el que nos encontramos.
administrativos. Los intentos de perpetuarse en el poder son muy comunes en los autócratas que, a pretexto de un derecho humano fundamental, apelan a las Cortes Supremas y los organismos de control electoral de sus países, donde sus lacayos les dan la razón permitiendo la participación de gente sin preparación ni cultura, cuyo único objetivo es concentrar el poder, dirigir el Estado y sus instituciones, lo que a su vez aprovechan para cubrir sus fechorías, de sus coidearios y la
corrupción organizada que no da pie atrás.
Las políticas que profundizan la miseria, inequidad, injusticia, atracos, sediciones, ataques, secuestros y muerte se han profundizado en el país como en otros, con mayor o menor intensidad de acuerdo con la actuación de la justicia, los directivos en funciones y los pactos de los interesados en llegar al poder, que no terminan de buscar la manera de cómo desestabilizar al país. La cultura y conocimiento en la política ya son cosa del pasado.
Correísmo busca candidatos en medio de diferencias internas
La asambleísta Pierina Correa reconoció que a pesar de algunos inconvenientes se avanza en la conformación de las directivas del movimiento y en el proceso de unidad para las elecciones de 2025.
Elegir directivas y presentantes de la República blea Nacional todas las tiendas políticas cara a las Eso lo saben en la Ciudadana nos inconvenientes formidades la asambleísta y dirigente nacional,
El movimiento encabezado por el expresidente rrea evalúa no solo a sus auto ridades, sino que puertas abiertas za “amplia de la i centro- izquierda
Llamado a la unidad
Pierina Correa destacó que debe avanzar “unidad en las diferencias recordó que los disentimien tos deben caracterizarse por el respeto, las propuestas y los argumentos.
“La unidad hace la fuerza y estamos trabajando por un mismo proyecto ñalar que la elecciones de 2025 es Presidencia cantidad de asambleístas.
Ella cree que una de las ventajas para RC es que los ciudadanos podrán comparar
‘Escenario difícil para la Revolución
Ciudadana
° El académico de la (UIDE) y experto en que ante la ausencia en el territorio de Rafael Correa, la que muestran las presente en RC.
Precisó que, ante la fragilidad partidista del país y la supremacía de los líderes carismáticos gira en torno a los los programas personalistas
Recalcó que, en la realidad contemporánea del país, los partidos existen sobre los líderes, “sí no está líder, la única base restante que le queda son los programas ideológicos. Y creo que de alguna manera es lo que termina sosteniendo y le da todavía vida a la RC como partido político”.
por la actual presidenta de la RC, Luisa González, Pierina Correa dijo que las puertas están abiertas y que se mantiene un llamado a las agrupaciones con las que se mantienen coincidencias . “El precandidato presidencial, Pedro Granja (Partido Comunista), se ha sumado al llamado, el mismo Leonidas Iza por parte de la Conaie también ha llamado a formar un gran frente de la izquierda progresista”, dijo.
Correa puntualizó que “el problema es cuando se quiere imponer o tratar de imponer candidaturas”.
Recordó que para que las alianzas puedan avanzar existe una “alta dosis de sacrificio, de renuncia a legítimos intereses o anhelos de muchos perfles”.
Al ser consultada sobre las relaciones con el Movimiento RETO, Correa indicó que no se ha descartado ninguna posibilidad, e indicó que las grandes fguras de esa tienda política fueron apoyadas por RC.
“
Aquiles Álvarez y Raúl Chávez son los nombres más visibles en este momento de RETO. Ellos llegaron por la Revolución Ciudadana”, recordó.
Democracia interna en provincias
Feijoo acotó que, para este proceso electoral, una de las grandes dificultades de la RC será lograr captar un voto castigo, recordando que “gran parte del electorado votó por las otras opciones, para no votar por la RC”.
La asambleísta indicó que el proceso interno de organización del movimiento avanza para determinar las directivas permanentes en las provincias y cantones del país. “En algunos lugares ha habido inconvenientes y algo de inconformidad, porque se ha propuesto una sola lista de consenso. Sin embargo, en otros lugares se han propuesto dos listas”.
Reconoció que en entre las provincias en las que se registraron algunos inconvenientes para armar las listas se encuentran Loja y Los Ríos, mientras que indicó que en el caso de S anta Elena se realizará el fn de semana el proceso de elección entre dos listas. (ILS)
6 de 10 víctimas colaterales cuentan cómo el asesinato de Villavicencio cambió su vida
Una decena de víctimas colaterales del asesinato de Fernando Villavicencio relataron cómo cambiaron sus vidas tras casi morir por las balas.
MAGNICIDIO. El 9 de agosto de 2023, los sicarios contratados para matar a Fernando Villavicencio dispararon más de 60 veces e hirieron a hombres y mujeres que estaban en el sitio.
Una bala mató a Fernando Villavicencio y otras alcanzaron a una decena de personas que se convirtieron en víctimas colaterales, desde entonces, sus vidas cambiaron. Hubo quienes salieron del país por el trauma psicológico o quienes perdieron sus empleos por las secuelas de las heridas.
Quienes fueron alcanzados por alguno de los más de 65 disparos que hicieron 13 sicarios ese trágico 9 de agosto de 2023, rindieron su versión el 1 de julio de 2024, el tercer día de juicio por el asesinato del candidato presidencial.
Las víctimas colaterales son hombres y mujeres que por diversas razones acompañaban ese día a Villavicencio, durante el mitin político. Pero también hay un joven que se trasladaba por la calle, en un vehículo, y fue impactado por un proyectil.
‘Pensamos que eran fuegos pirotécnicos’
A Patricia Barragán, de 55 años, una bala le atravesó el pecho, a centímetros del corazón. Ocurrió cuando salía detrás de Fernando Villavicencio al terminar el mitin en el que lo asesinaron. Durante su testimonio, Barragán dice que cuando oyó los disparos se lanzó al piso y que no sintió el impacto de las balas hasta que vio su blusa con sangre. Recuerda que los
paramédicos le apretaron el pecho hasta que una ambulancia la trasladó a un hospital privado. “Pensé que me iba a morir”, dijo con la voz quebrada, la mujer que para referirse a Villavicencio lo hace como “presidente”.
Ella estaba en ese encuentro político, pues ayudaba en la organización, de hecho, semanas antes había realizado un encuentro en el sur de Quito. “Para mí fue un honor haber estado junto a un hombre de la talla del presidente Fernando Villavicencio”, resaltó.
Barragán dijo que fue operada y que tras descompensarse volvió al quirófano, pero en
Los llamados a juicio por el asesinato de Villavicencio
Por el magnicidio cometido contra Fernando Villavicencio, el 9 de agosto de 2023, hay cinco personas llamadas a juicio:
Autor mediato: Carlos Angulo- alias ‘Invisible’.
Coautora: Laura Castilloalias ‘La flaca’.
Cómplice: Érick Ramírez. Cómplice: Víctor Flores.
Cómplice: Elizabeth Chimbo.
Entre los procesados no se encuentran los autores intelectuales del asesinato.
el excoliseo del colegio Anderson, en el norte de Quito, donde se realizó el mitin. Recuerda el ruido de las sirenas, los gritos. Es jubilada y fue tratada en el IESS. Eso sí, dice que lo más fuerte ha sido el impacto psicológico.
Daños de por vida
A Gisela Molina una bala le impactó en el ojo y a José Paredes en la pierna.
Molina dice que al llegar a la clínica vio el cadáver de Villavicencio y que –entre sombras– alcanzó a visualizar que un hombre sacaba fotos del candidato presidencial quien minutos antes había recibido un impacto de bala en el cráneo. “Vi el zapato de Fernando Villavicencio y entonces supe que estaba muerto. Me dio mucha tristeza”.
En medio del daño a su ojo, los médicos le decían que debía ir a otro hospital porque los sicarios llegarían a esa clínica
el IESS. La fscal Ana Hidalgo le consultó cuánto han costado sus intervenciones quirúrgicas y ella respondió que cerca de $10.000 y que lo ha pagado todo ella. A eso se suman los casi $600 que ha cancelado por las terapias psicológicas. “Ha sido realmente duro. Cualquier ruido que oía yo creía que eran disparos”.
Gloria L., es amiga de la familia. Durante la audiencia de juicio saludó con una de las hijas de Villavicencio.
El 9 de agosto de 2023 llevó unas donaciones para la campaña. En su testimonio, cuestionó que hayan sacado a Villavicencio en medio de la multitud y sin un automóvil blindado. Mientras salía oyó los disparos, pero pensó que eran fuegos artifciales en honor al candidato. “Jamás he visto un arma, menos sé cómo suena un disparo”, dijo la mujer que caminó hasta la clínica más cercana con dos impactos de bala. “Al inicio no sentí nada, solo algo caliente”.
Las terapias en su brazo han sido largas y costosas. De hecho, tuvieron que colocarle un dispositivo especial que no había en el país. Al igual que Barragán ha asumido todos los costos de su recuperación.
Ruth Pasquel pensó lo mismo, que eran fuegos pirotécnicos. Cuando las balas la alcanzaron se arrastró hasta
Juicio No. 08332-202400297 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindè, miércoles 29 de mayo del 2024 a las 10h02 CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: TENENCIA.
ACTOR: OSORIO LOPEZ MARIA ASCENETH, TORRES SEPULVEDA CARLOS NICOLAS.
DEMANDADO: HOLGUIN ALAVA BRYAN ISSAC. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA.
“a rematarlos”. Ella estaba en ‘shock’, mientras más gente llegaba herida. Las secuelas continúan.
José Paredes fue amigo de Villavicencio y una bala atravesó su pierna, pero esa no ha sido la única complicación. También tiene problemas de audición a raíz de esa balacera. El hombre se dedica a la construcción y dijo ante los jueces que desde entonces ha perdido varias obras, además, los gastos médicos llegan a los $5.000.
Una bala perdida
Daniel Flores tiene 20 años y no tenía nada que ver con la campaña de Fernando Villavicencio. Sin embargo, cuando los sicarios empezaron a disparar, é –junto a un amigo y su madre– pasaban por la avenida Gaspar de Villarroel, dentro de un carro. Él sintió dolor y vio que sangraba. Una bala había impactado en su abdomen. El auto recibió cerca de siete disparos. Quienes dieron sus versiones como víctimas colaterales fueron llamados como testigos de la Fiscalía. Este 4 de julio de 2024, será el sexto día de juicio contra cinco procesados por el asesinato de Villavicencio. (AVV)
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OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la parte actora Osorio Lopez Maria Asceneth, Torres Sepulveda Carlos Nicolas, comparece a esta judicatura y demanda en juicio Sumario al demandado Holguin Alava Bryan Issac.- Cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señor Bryan Isaac Holguin Alava, por intermedio del señor citador de ésta Unidad Judicial, de conformidad al numeral 4.1. del Art. 4 de la Resolución Nº 61 - 2020 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, la parte actora, en el término de tres días, deberá entregar al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, adjunto al “formulario de entrega de copias para citación”. Cítese así mismo, a todas aquellas personas, que creyeren tener derecho o que tengan derecho sobre los bienes de quien en vida se llamaron Edgar Mauricio Torres Osorio y Cecilia Carolina Alava Sanchez, de conformidad a lo que señala el Art. 58 del Cogep; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la parte demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confié rase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
VELASCO BECILLA BETTY NATALY SECRETARIO
Piden presupuesto para aplicar Ley para familiares de víctimas
La Ley de Reparación a Familiares de Víctimas de Femicidio está vigente desde el 27 de junio de 2024. Se requiere que el Estado destine recursos económicos para que sea viable.
Desde el 27 de junio de 2024, con la publicación en el Registro Oficial 588, entró en vigencia en Ecuador, la Ley de Reparación a Familiares de Víctimas de Femicidio. La normativa, que fue aprobada en la Asamblea Nacional el 28 de mayo, busca garantizar el derecho a la reparación integral, efectiva y transformadora, así como el acompañamiento a los hijos, madres y padres de familia de las víctimas de femicidio.
Según datos extraofciales del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, desde 2014 hasta el 31 de marzo de 2024 habría un registro de 740 feminicidios.
¿Es viable la aplicación de esta Ley?
Jessica Jaramillo, presidenta de la Fundación contra la Violencia de Género, encargada de dar asesoría jurídica y psicológica, afrma que, aunque la aprobación de la norma es un logro para la reparación de las víctimas de femicidio, desde el Estado no hay la voluntad política
LEGISLACIÓN. El 28
de entregar recursos para dar cumplimiento a la ley. Un claro ejemplo, mencionó, es que el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos tiene apenas el 0,003% de presupuesto del Estado que se destina para centros de atención infantil y casas de acogida. “Con la aprobación de la ley queda la preocupación si se va a cumplir o no con las disposiciones legales”, insistió Jaramillo, quien recomendó que una de las primeras tareas debería ser determinar, sobre la base de un reglamento, el monto que se debe destinar para la aplicación.
Los beneficios que establece la ley
Los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad podrán acceder a asistencia sanitaria y psicológica, servicios gratuitos de asesoría jurídica con perspectiva de género, así como apoyo en vivienda, trabajo y
Dallyana Passalaigue: el Estado no puede evadir su responsabilidad
° Durante la elaboración de la ley e la Asamblea, el colectivo de madres cuyas hijas fueron asesinadas por razones de género advirtieron que estarán vigilantes de su efectividad real y de que se cuente con los recursos económicos suficientes para su implementación. Dallyana Passalaigue (PSC, quien presentó la propuesta legislativa en 2022, se sumó al pedido de las organizaciones. Dijo que el Estado no puede seguir evadiendo su responsabilidad de acompañar y contener a las familias de las mujeres que no pudo proteger de la violencia.
educación.
2Los hijos de las víctimas de feminicidio y otras muertes violentas por razón de género tendrán la posibilidad de prescindir del apellido del padre feminicida si así lo desean, para identifcarse solo con el de la madre.
3
La ley permite un seguimiento del número de huérfanos de víctimas de feminicidio. Las entidades financieras públicas y privadas mantendrán líneas de crédito preferentes con tasas de interés reducidas para hijos, madres y padres hasta el cuarto grado de consanguinidad de las víctimas de feminicidio.
4
Activa los servicios que el Estado debe brindar a las familias violentadas; dispone que el Ministerio de Educación y la Senescyt otorguen becas y ayudas económicas a hijos en situación de orfandad.
5
El Estado proporcionará acceso libre y gratuito a los servicios sociales de atención integral, como de asistencia preferente y prioritaria en atención médica general, psicológica, psiquiátrica, asesoramiento y apoyo; establece un registro único de las víctimas de violencia.
6
Establece la categorización del femicidio. Al momento del levantamiento del cadáver la Fiscalía investigará y categorizará como femicidio cualquier muerte
QUITO Cierres en los pasos deprimidos de La Y por trabajos durarán 30 días
AGENDA Actividades para hacer este Verano de las Artes hasta el 14 de julio en Quito
La Ley tiene 21 artículos, una disposición general, 12 disposiciones transitorias, 8 reformatorias y una disposición final.
violenta de mujeres y niñas.
El ente rector de seguridad ciudadana y orden público formulará, implementará y evaluará el mecanismo de apoyo y articulación inmediata en casos de presuntos femicidios. Consistirá en una articulación efciente y efcaz el momento del conocimiento de la noticia del delito, a través de un Departamento E specializado que lo conformarán representantes de las instituciones e instancias que participan en el levantamiento del cadáver. (SC)
PAÍS CNE aprobó creación del servicio para obtención del certificado de votación digital
VIOLENCIA Claves para comprender el asesinato de la subteniente Aidita Ati
SANTO DOMINGO Retumbaron los tambores por Santo Domingo
REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO - DELEGACIÓN DE GALÁPAGOS CON SEDE EN SANTA CRUZ EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
TRAMITE: SOLICITUD DE VISTO BUENO
CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo.-
ACTOR: CONSEJO DE GOBIERNO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE GALÁPAGOS, Representada legalmente por EDWIN BYRON ALTAMIRANO TRUJILLO
CONTRA: ALEX LUIS NAVARRO LÓPEZ
En virtud de la providencia de fecha 02 de julio de 2024; las 15h05, se ha dispuesto emitir el extracto de notificación por la prensa de conformidad con lo que prescribe el Art. Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que, la parte accionante declara bajo juramento que le resulta imposible determinar el domicilio del trabajador ALEX LUIS NAVARRO LÓPEZ, y pide sea notificado mediante publicación por la prensa. Por lo tanto el suscrito Autoridad Laboral, amparado en las disposiciones legales dispone: NOTIFICAR por la prensa a ALEX LUIS NAVARRO LÓPEZ, a fin de que, a partir de la publicación del presente extracto y hasta cuando haya transcurrido el término de 20 días, tiempo que se le concede al accionado para que de contestación al trámite administrativo planteado en su contra, siendo su
de mayo de 2024, la Asamblea aprobó Ley de Reparación (Foto archivo)
Récord de impuestos se alcanza a costa de la producción
La subida del IVA sí ha contribuido a aumentar los ingresos fiscales; pero donde más dinero ha conseguido el Gobierno de Daniel Noboa es en las autorretenciones (anticipo del impuesto a la renta). La productividad y la inversión están golpeadas.
Entre enero y junio de 2024, al Presupuesto General del E stado (PG E ) llegaron alrededor de $8.500 millones de ingresos por cobro de impuestos
“A los tiempos una cantidad de 2024 o de los últimos años logra superar ampliamente lo que se recaudaba una década atrás en 2015”, explicó el exministro de Economía, Fausto Ortiz.
En los seis primeros meses de 2015, la recaudación llegó a los $8.000 millones, por lo tanto, de acuerdo con Ortiz, ahora tenemos una mejora de alrededor de $500 millones de lo que se recaudaba una década atrás.
Antes de este salto recaudatorio en 2024, la tendencia era al estancamiento, e incluso a la reducción en la recaudación de impuestos
¿Un récord positivo?
Por un lado, la mayor recaudación de impuesto tiene que ver con la subida del IVA del 12% al 15%. Esto contribuye con un ingreso adicional que promedia los $100 millones al mes.
Sin embargo, donde realmente se sustenta el aumento de los ingresos tributarios es en el impuesto a la renta , y más concretamente en las autorretenciones (anticipo del impuesto a la renta) que se han impuesto a las grandes empresas del país para sacarles mes a mes un porcentaje de hasta el 10% de sus ventas, sin tomar en cuenta los costos.
Esto genera más liquidez para el fisco; pero menos para las empresas que además están enfrentando una caída del consumo de los hogares y un menor acceso
al crédito
“Así, en teoría tienes mejor salud en las cuentas fscales, pero profundizas la recesión económica y le dejas al sector productivo con menos espacio para invertir y generar más empleo. Se configura el círculo vicioso de la falta de liquidez”, apuntó Andrea Rodríguez, economista.
Problema fiscal se mantiene Ortiz advirtió que la mayor recaudación no significa más dinero para gastar, sino más dinero para achicar el hueco o déficit fiscal y tener menos presión para salir a buscar financiamiento o nuevo endeudamiento.
“Se oxigena la caja fscal, pero no se resuelve el problema. Se achican las necesidades de financiamiento. Ya se consiguió un primer desembolso del FMI , pero fue sobre todo para pagar deudas anteriores. Hasta fnal del año, se necesita buscar más deuda para pagarle al mismo FMI y otros acreedores”, puntualizó.
Al fnal de 2024 se podría llegar a recaudar al menos $800 millones más que los $14.500 millones de ingresos tributarios de 2023. Es decir, que se podría llegar a los $15.300 millones.
Gobierno dobla la apuesta Con corte al 27 de junio de 2026, según datos de la página web del Servicio de Rentas Internas (SRI), se ha recaudado $787,2 millones en ingresos adicionales a través de las autorretenciones del impuesto a la renta
Esto representa casi tres veces más que los $279,7 millones conseguidos con el
sin explicación las reglas del juego y en algunos casos se aumenta sustancialmente la autorretención mensual.
proceso de remisión de intereses, multas y recargos. Esto incluso supera los poco más de $500 millones cobrados por impuestos temporales, que en su mayoría son pagados por las mismas grandes empresas, que deben hacer las autorretenciones del impuesto a la renta.
Ya a mediados de enero de 2024, el SRI emitió una resolución que establecía los porcentajes de autorretención por sector y por cada empresa específca.
Sin embargo, a fnales de junio de 2024, el SRI emitió una nueva resolución, que según el C omité E mpresarial E cuatoriano (CEE), es antitécnica y poco transparente. Los empresarios consideran que se cambian
“El establecimiento de la autorretención del impuesto a la renta para grandes contribuyentes, a través de la L ey Orgánica de Urgencia E conómica y Generación de E mpleo (primera ley económica de Daniel Noboa), es ya un gran sacrifcio para el fujo y operaciones económicas del sector empresarial , el cual se debe implementar siguiendo parámetros técnicos y no discrecionales para prevenir mayores impactos sobre la liquidez de las empresas que han tenido que afrontar una reducción en sus ventas y mayores contribuciones impositivas”, aseguró el Comité Empresarial Ecuatoriano.
En la nueva resolución se enlistan 510 empresas y se establecen porcentajes de autorretención de entre 0,79% hasta el 10% de los ingresos de cada mes.
En la primera resolución, solo cuatro empresas tenían que pagar una autorretención del 10% de sus ventas al mes: Beverage brand & patents company bbpc S.A.; Construmercado S.A.; Compañia Internacional de Seguros S.A.; Technology Support Services Ecuador S.A.”
Sin embargo, el nùmero de
empresas que pagan 10% de autorretención aumentó ahora a 11, incluyendo a petroleras como Andes Petroleum; Consorcio Petrolero Bloque 17 Petrooriental S.A.; Enap Sipetrol S.A.; Orionoil ER S.A; Gente Oil Ecuador.
Inicialmente, las autorretenciones caían sobre 471 grandes empresas; pero ahora se aumenta 39 más, con el fn de llegar a 510.
Ortiz afrmó que, después de leer la Resolución NAC-DGERCGC24-00000024 (la nueva resolución del SRI, “entiendo por qué el FMI señaló en su informe que estimaba crecimiento de recaudación de 1,8% del PIB para 2024”.
En otras palabras, el Gobierno de Noboa apunta a cumplir sus metas de ingresos tributarios, mientras se le complican los ingresos petroleros, a través de apretar más a las grandes empresas, que ya son los mayores pagadores de impuestos y mueven cada año más del 60% del Producto Interno Bruto (PIB) del Ecuador. Además, incluyen a bancos y cooperativas.
Las empresas están contratando menos y a corto plazo. La economía ecuatoriana da muestras claras que ya no aguanta más subidas de impuestos. La solución está en mejorar la gestión y el control del SRI e impulsar la formalización. (JS)
REALIDAD. El presidente de la República, Daniel Noboa, consigue más recursos para el fisco, pero golpea a las empresas y la producción.
La Tri busca vencer a la historia
Hoy es el partido de cuartos de final de la Copa América que Ecuador jugará contra Argentina. Después de su entrenamiento en Houston, el combinado ecuatoriano y el técnico Félix Sánchez Bas dejan atrás las críticas y solo sueñan con dar una alegría y un triunfo histórico al país.
ECUADOR EN LA COPA
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ocasiones ha participado La Tri en la Copa América, sus mejores actuaciones han sido el cuarto lugar en las ediciones de 1959 y 1993.
Alexander Domínguez; Ángelo Preciado, Félix Torres, Willian Pacho, Piero Hincapié; Carlos Gruezo, Moisés Caicedo; Alan Franco o Alan Minda, Kendry Páez o Kevin Rodríguez, Jeremy Sarmiento; Enner Valencia.
ARGENTINA EN LA COPA
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Empate Victoria Victorias
20:00
DT: Félix Sánchez Bas
vs.
Emiliano Martínez, Nahuel Molina, Cristian Romero, Lisandro Martínez, Nicolás Tagliafico, Ángel Di María, Rodrigo De Paul, Alexis Mac Allister, Nicolás González, Lautaro Martínez por Lionel Messi.
DT: Lionel Scaloni
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veces ganó la Copa América, comparte con Uruguay en ser las selecciones que más veces la han levantado. 29 finales tienen en su historia.
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8 conflictos complican situación humanitaria en Colombia
El Comité Internacional de la Cruz Roja advierte que los conflictos que vive Colombia se han intensificado en lo que va de 2024.
BOGOTÁ. Las consecuencias humanitarias de los ocho confictos que vive Colombia se intensifcaron y han tenido un “deterioro significativo” entre enero y mayo DE 2024, advirtió este miércoles el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
“En los primeros cinco meses del año, comparados con los primeros cinco meses de 2023, varios indicadores aumentaron de manera marcada como la contaminación por armas”, destacó este 3 de julio de 2024 el jefe de la delegación del CICR en Colombia, Lorenzo Caraffi.
Un reflejo de esta situación es que entre enero y mayo de este año, el CICR registró 194 víctimas de diferentes tipos de artefactos explosivos, un crecimiento del 35% con respecto al mismo periodo de 2023.
Y también que el 69% de las víctimas corresponde a civiles y es “el porcentaje más alto que se ha registrado en los últimos seis años”, según esa organización internacional.
“Esto como resultado del recrudecimiento de las acciones armadas en algunas zonas del país y de la disputa territorial entre actores armados no estatales”, detalló el Comité Internacional de la Cruz Roja en su informe sobre Colombia.
ACCIONES. Investigadores de la Policía colombiana mientras recogen evidencias luego de una explosión en Jamundí en junio de 2024.
Datos preocupantes
Otro aspecto relevante es el aumento de la contaminación por armas. De los 43 municipios en los que se presentaron accidentes con artefactos explosivos en lo corrido del año, 15 no habían reportado víctimas en 2023. Esto signifca que “el fenómeno se sigue extendiendo a nuevas zonas del país”, agregó la información. Igualmente, en los primeros cinco meses del año hubo 31.832 personas que fueron confinadas, un aumento del 101% frente al mismo periodo de 2023.
Entretanto, 26.753 personas fueron víctimas de desplazamiento forzado, un 49% más de las que sufrieron estos vejámenes entre enero y mayo del año pasado.
Para el CICR es preocupante que estas problemáticas tengan un mayor impacto en las poblaciones étnicas, pues, por ejemplo, en más del 60% de los casos los afectados pertenecen a comunidades indígenas o afrodescendientes.
“A esta compleja situación humanitaria se suma la persistencia del fenómeno de la desaparición. Entre ene-
EL DATO
Este 2024 se han reportado 116 actos violentos contra quienes prestan asistencia en salud en las zonas de conflicto.
ro y mayo de 2024, el CICR documentó 78 casos de desaparición relacionados con los confictos armados y la violencia que ocurrieron en esos mismos meses”, añade el organismo, que el año pasado reportó 222. EFE
Oenegés
piden a la ONU monitorear elecciones en Venezuela
CARACAS. Un total de 62 oenegés de Venezuela pidieron este 3 de julio de 2024 al alto comisionado de la O N U para los Derechos Humanos, Volker Türk, que haga un monitoreo, así como un acompañamiento a los ciudadanos en el proceso electoral del próximo 28 de julio, en el que se elegirá a un presidente.
Asimismo, pidieron este acompañamiento para que los venezolanos puedan “elegir su destino” de manera no violenta , para que ejerzan con garantías y estándares su derecho a votar “en unas elecciones creíbles, incluyentes, transparentes, competitivas y legítimas”.
“Alertamos sobre el patrón sistemático, ejecutado por la institucionalidad estatal para violentar derechos consagrados en nuestra Constitución y en los tratados y pactos internacionales de derechos humanos”, añadieron. EFE
FO CUS
Con Gabriela Vivanco
Meditación: entrena tu mente para vivir mejor
PROCESO Los comicios en Venezuela serán el 28 de julio de 2024. EFE
INICIATIVA PARA CUIDAR A EJEMPLARES DE TORTUGA BOBA
Unos 30 ejemplares de tortuga boba fueron puestos en libertad este 3 de julio de 2024 en la playa de Isla Plana, en Murcia (España).
Todas las tortugas de esta especie protegida van identificadas con un microchip subcutáneo, lo que permitirá recopilar información sobre su comportamiento y mejorar las iniciativas para su conservación. EFE
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JUEVES 04 DE JULIO DE 2024
Esmeraldas
NOCIONES DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Autor: Ab. Pablo Castañeda.
El 9 de agosto del 2020, se presenta el libro denominado Nociones de Derecho Administrativo Ecuatoriano, Editorial Kinnor, Quito, 164 paginas, cuyo autor es el Dr. Fernando Ortega Cárdenas, actual Conjuez de la Corte Nacional de Justicia, quien posee
experiencia como asesor de los Consultorios Jurídicos de la PUCE, Dirección Nacional de Cooperativas, Cooperativa COOPAD, docente y expositor en foros organizados por el IAEN y otras instituciones; el autor se propone, actualizar el conocimiento de las principales instituciones del Derecho Administrativo,
incentivar a sujetos y agentes del Derecho Administrativo para que adopten una dimensión de comprensión y aplicación de la ley, basada en la axiología, filosofía del derecho, principios y garantías propias de esta disciplina, así mismo compartir su práctica y experiencia como Juez Nacional especializado, resolvien -
do conflictos judiciales en la magistratura que ejerce desde cerca de una década. En el texto, el autor refleja sus convicciones y creencias relacionados con derecho, ética, espiritualidad, donde toca temas polémicos, controvertidos y que obligan a la adopción de una postura frente a diversas corrientes que convi-
CONSULTA CIVIL
¿Puede una persona incapaz comparecer un proceso judicial sin haber sido declarada interdicta?
RESPUESTA
En el caso que una persona incapaz comparezca a juicio aun cuando no haya sido declarado interdicto, carecería de capacidad legal en los términos del Art. 31 del COGEP; en tal situación no puede haber proceso judicial pues se estarían lesionando derechos fundamentales como lo es el derecho a la defensa; por tanto la o el juzgador debe suspender el proceso hasta que se subsane este defecto y la persona comparezca debidamente representado.
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
JUEVES, 04 DE JULIO DE 2024
ven en el seno de la sociedad ecuatoriana y mundial, en el marco de las transformaciones que ha sufrido la sociedad en el ámbito jurídico. Al efecto, el autor cita a autores relacionados con temas como el sistema jurídico, derecho, neoconstitucionalismo, Estado, poder, potestades, prerrogativas y múltiples conceptos que la doctrina identifica como “conceptos jurídicos indeterminados”, entendiendo que el derecho público es todo aquel que interesa al Estado, para velar por el interés público, el bien común y otros conceptos que hacen relación a la intervención del Estado; lo que se complementa con abundante jurisprudencia que hace relación a cada tema específico.
Para el efecto de su estudio, el autor divide su análisis en tres capítulos: I Cuestiones Previas en los que hace un resumen de la materia, relaciones del derecho administrativo con otras materias del Derecho, análisis de los principios del Derecho Administrativo; en el capítulo II desarrolla temas vinculados con el acto administrativo (naturaleza, elementos, tipos), acto de simple administración, hecho administrativo, silencio administrativo, ejecución, suspensión del acto administrativo; en el III Capitulo, se desarrolla el contrato administrativo, principios, procedimientos, terminación, teoría de los actos separables, igualmente detallando jurisprudencia a cada tema. Es así, que desarrollando su capacidad de síntesis, desarrolla extensos temas que han requerido estudios de administrativistas como Agustín Gordillo, Miguel Marienhoff, Santiago Muñoz, Carlos Balbín, Enrique Sayagués, Santiago González, Allan Brewer, Jaime Santofimio, Rodolfo
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000100002221002
Cliente VILLACRES CHALEN SUSANA ESMERALDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1704625217 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
Barra, Fernando Garrido, los ecuatorianos Granja Galindo, Morales Tobar, Secaira Durango, López Jácome, Benalcazar Guerrón y otros. Leída la obra, recoge un esfuerzo de compendio de temas del Derecho Administrativo. Citando contenidos del Capítulo II, del libro referido, que desarrolla el silencio administrativo, se transcribe y parafrasea al libro. En este sentido, resaltaremos ideas que constan de la página 84 a la 102 que se citan en extenso. Para el autor Fernando Ortega, el acto administrativo, es expreso y emerge ante la acción volitiva de la función administrativa, por otro lado existe el acto administrativo presunto o ficto, derivado de la inacción, omisión o inactividad del Estado, existen dos clases de silencio administrativo el negativo y el positivo. El primero entendido como otorgar un efecto
de orden procesal a la falta de contestación, y el segundo como un acto administrativo presunto que produce efectos en los derechos subjetivos. El artículo 66 numeral 23º de la Constitución de la República prescribe el derecho de petición, en este sentido por un lado está la obligación del Estado a responder a los ciudadanos; y, por otro lado esta, el derecho de estos a que se les responda de manera motivada y dentro de un tiempo oportuno, por lo que la negligencia de la Administración debe ser sancionada legalmente, precisamente con el acto administrativo presunto. Sobre el silencio administrativo positivo, manifiesta que este, se debe entender como un acto presunto o ficto, que viene a ser un real acto administrativo que produce efectos jurídicos en los derechos subjetivos individuales a través de una fic-
CONVOCTORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA BEACOTRANSA – BEATERIO COMPAÑÍA DE TANQUEROS Y TRAILERS SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de Ley de Compañías y el Estatuto Vigente de la COMPAÑÍA BEACOTRANSA – BEATERIO COMPAÑÍA DE TANQUEROS Y TRAILERS SOCIEDAD ANONIMA, se convoca a los señores Accionistas a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día viernes 12 de julio del 2024 a las 18:00 (6 p.m.) en la sede de la Compañía ubicada en la Ciudadela 26 de abril Calle OS44156, para tratar el siguiente orden del día:
1. Informe de Presidencia.
2. Conocimiento de los Informes de Comisario de los ejercicios económicos 2019-2020-2021-2022-2023.
3. Conocimiento y Resolución del Informe de Gerencia General por los ejercicios 2019-2020-2021-2022-2023.
4. Conocimiento y Resolución del Balance General y del Estado de Pérdidas y Ganancias por los ejercicios 20192020-2021-2022-2023.
5. Resolución sobre el destino de las Utilidades de los ejercicios 2019-2020-2021-2022-2023.
6. Elección de Presidente y su Remuneración.
7. Elección de Gerente General y su Remuneración.
8. Elección del Comisario y su Remuneración.
9. Elección de 5 Directores Principales y 5 Directores Suplentes.
10. Aprobación de Acta de la Junta General de Accionistas
Se convoca de manera especial e individual la señora Ing. Lidia Teresa Acosta Espín.
ción que da a luz la entelequia de la voluntad administrativa en una no acción volitiva, el acto administrativo presunto. El artículo 207 del COA, produce un verdadero acto administrativo regular presunto que da conclusión al procedimiento administrativo; en otras palabras, no es que el procedimiento administrativo termina con el silencio administrativo positivo sino con un acto administrativo regular presunto (págs. 91 a 97). Continúa Ortega Cárdenas: en cuanto al silencio negativo, este tiene exclusivos efectos procesales, en efecto desestimatorio. Propone dos ejemplos en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado (LOCGE) y el Código Orgánico Administrativo COA: 1.en el artículo 85 de la LOCGE, que señala que si las impugnaciones a las resoluciones de la Contraloría General del
Estado, sobre responsabilidades, órdenes de reintegro, dentro de sus tiempos oportunos previstos en la ley, su falta de expedición causa el efecto de denegación tacita; 2.- en el artículo 229 del COA, la negativa de la suspensión del acto administrativo en fase gubernativa, podría ser resuelta por impugnación judicial, por tratarse de un acto administrativo susceptible de control de legalidad, al amparo del artículo 173 de la Constitución.
Casos en que no procedería el silencio administrativo
Parafraseando al autor, no cabría la aplicación del silencio administrativo positivo en los siguientes casos: 1.- Contratación pública, en la fase de ejecución contractual no cabe la creación de un acto administrativo presunto; 2.- Para los casos en que se pretende, de un ente pú -
NOTARÍA PRIMERA DEL CANTON RUMIÑAHUI: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, el uno de julio del dos mil veinte y cuatro, la señora LILIANA CRISTINA SEGOVIA RAMIREZ, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltera y CHRISTIAN FERNANDO ALVAREZ SEGOVIA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil soltero, por sus propios y personales derechos, domiciliados en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, procedieron a suscribir la escritura de la CONSTITUCION DE Sociedad Civil y Comercial que se denominará TRADEXPO SERVICES TRADESERVICES S.C.C., cuyo Objeto Social es la IMPORTACION, EXPORTACION, VENTA, DISTRIBUCION A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL DE TODA CLASE DE MAQUINARIA O INSUMO MEDICO, AGRICOLA, O DE LA CONSTRUCCION, la compra, venta, comercialización, representación, importación de materiales, insumos relacionados con su objeto, la producción y exportación de los mismos. En general, la compañía podrá realizar todo tipo de actos y celebrar toda clase de contratos civiles, comerciales, administrativos y laborales que tengan relación con su objeto social. El domicilio principal de la Sociedad está en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, de lo cual puede establecer sucursales y agencias dentro o fuera del territorio local como nacional. Tendrá una duración de CINCUENTA (50) AÑOS contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, plazo que podrá ampliarse o disminuirse con acatamiento a las disposiciones legales de acuerdo a la resolución previa de la Asamblea General de socios convocada especialmente para el efecto.- El Capital Social es de OCHOCIENTOS 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. 800,00) divididos en ochocientas participaciones ordinarias nominativas de UN DÓLAR cada una. Por lo que en atención al pedido formulado por los otorgantes, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 38 de la Ley de Compañías; y, en la transitoria que reforma el artículo dieciocho de la ley Notarial, numeral 29, se dispone la publicación del extracto, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la Sociedad, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, la publicación del extracto de la CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL QUE SE DENOMINARÁ TRADEXPO SERVICES TRADESERVICES S.C.C., otorgada mediante escritura pública de uno de julio del dos mil veinte y cuatro, ante el suscrito Dr. Diego Chiriboga Pazmiño, Notario Primero del Cantón Rumiñahui, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Sangolquí, a 01 de Julio del 2024.-
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000020001295001
Cliente HERRERA LUIS MARINO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702365980 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
Tanto los informes como los estados financieros se encuentran a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía.
Henrri Humberto Coba Chamorro Presidente
blico, el pago cuantificado de indemnizaciones de daños y perjuicios que provengan de la responsabilidad objetiva del Estado o de un acto administrativo, no se puede reconocer, a través de silencio administrativo positivo, un valor fijado, arbitraria y unilateralmente establecido por parte del ciudadano sin previo haber seguido un proceso determinador de la cuantía del daño (página 96);
3.- Para eludir los procedimientos administrativos establecidos en la ley, pues el procedimiento debe cumplirse, lo contrario sería obtener un acto administrativo irregular por ser contrario a derecho, al encontrarse esta realidad habría que tener cuidado con la verifcación de la solicitud del administrado y que la misma contenga un acto presunto regular;
4.- No cabe aplicar la figura del silencio administrativo a los procedimientos sancionadores, no parece correcto que lo aplicable sea la caducidad, que es la pérdida de la facultad que tiene el ente público para sancionar, al transcurrir el tiempo sin pronunciamiento, conforme lo estatuye la ley. Es una institución de aplicación “ipso iure” (la ley misma), por ser de orden público; es decir, no requiere alegación del administrado; y, la autoridad administrativa debería declararla incluso de oficio, en cambio, el silencio administrativo positivo proviene de una solicitud del administrado. Si bien las dos instituciones tienen que ver con el transcurso del tiempo y la incuria de la administración, su naturaleza y efectos son diferentes;
5.- Cuando el acto administrativo pueda y deba ser impugnado en la vía judicial como un proceso de conocimiento por la vía ordinaria, esta es la vía adecuada y eficaz para obtener protección a derechos subjetivos vulnerados por el acto administrativo. Como lo menciona el Dr. Juan Carlos Merizalde en el prólogo, el anhelo del el autor es la construcción de una base doctrinaria, análisis jurisprudencial que guie las actuaciones de los abogados, funcionarios judiciales, servidores públicos, contratistas, ciudadanos y estudiantes de derecho, con la certeza de que en estos nuevos tiempos y desafíos, se den buenas prácticas en el ejercicio de la función pública en las sedes adminis-
trativa, judicial y constitucional, que abran la esperanza de un sistema jurídico que preste seguridad para el desarrollo normal de las actividades económicas, empresariales, laborales, contractuales, que el Ecuador necesita; en conclusión, se trata de un libro de actualidad, con visión amplia, estilo claro y aborda temas contemporáneos del derecho administrativo cuya lectura se recomienda, por ser un texto amigable y comprensible.
Referencias:
• Aguado I Cudola Vicenç, Casos Prácticos y Materiales de Derecho Administrativo (3ª Ed.), Ed. CEDECS, España, 1999; • Alonso Vidal Horacio, Silencio administrativo ¿Qué es y cómo opera?, España, 2018, https://www.devesaycalvo.es/ silencio-administrativo-opera;
• Alonso Vidal Horacio, Derecho Administrativo y Teoría
del Derecho tres cuestiones fundamentales, Ed. Palestra, 2019, Perú;
• Jácome María del Carmen, El Silencio Administrativo en el COA, Quito, 2018; Apuntes de Clases, USFQ 2017, UASB 2018; IAEN 2019; youtube. com/watch?v=3g2vDTlvrSU; Conferencia: Silencio Administrativo, 2020, IAEN;
• Narváez María José, El Acto Administrativo - Naturaleza jurídica y elementos de validez, Conferencia: Silencio Administrativo, 2019, 2020, IAEN, youtube.com/ watch?v=p5wVfCE9H8E;
Juicio N.- 15123-2023-00220 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h35.
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA. DEMANDADOS: HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN C.C. 1500887003
JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00220
VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.- 0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de mayo del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo: PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1035516, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, HUGO ZAMORA RUTH IVANOVA y ACUÑA MEDINA RODRIGO JANONY, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que los demandados cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia. QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado HUGO ZAMORA ALONSO RUBEN, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE BAEZA-NAPO.
CONVOCATORIA
Quito DM, 02 de julio 2024
DE ACCIONISTAS DEL CENTRO INTEGRAL MATERNO INFANTIL NEOGESTION S.A
En cumplimiento del capítulo quinto, Articulo Vigésimo Primero, del Estatuto Social de la Compañía CENTRO INTEGRAL MATERNO INFANTIL NEOGESTIÓN S.A. y del Articulo 238 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas Compañía CENTRO INTEGRAL MATERNO INFANTIL NEOGESTIÓN S.A. a Junta Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día jueves 18 de julio del 2024, a las 19h00, en forma presencial, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en la calle Francisco Montalvo OE 19ª N7456, sector Cochapamba, en la ciudad de Quito, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación de quorum
2. Instalación de la asamblea por la Señora Doctora SANAICELA PALAQUIBAY ESPERANZA VALERIA.
3. Elecciones Generales de Presidente y Gerente para el periodo 2024-2027.
Atentamente,
Dr. Paul Villares Paredes GERENTE
Juicio N.- 15123-2023-00493
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÒN QUIJOS Quijos, miércoles 20 de marzo del 2024, a las 13h44
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORROS Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA. DEMANDADO/S: CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO C.C. 2100361183
JUICIO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN NÚMERO 15123-2023-00493 VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH2015-LG, de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 1072248, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, en calidad de deudor principal, en el lugar señalado en la demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que el demandado cumpla con la obligación, formule oposición, reconvenga o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia. QUINTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.CÍTESE al demandado CHAMBA VERDESOTO MERY ROSARIO, por medio del diario LA HORA, uno de los periódicos de amplia circulación provincial o nacional, para ello el señor secretario redactara un extracto de la demanda y aceptación a trámite para que sea citado conforme. Notifíquese y cúmplase.- DR. MANUEL DE JESUS ARMIJOS CURIPOMA.- JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
SEÑOR(ES)
EXTRACTO
235654935-DFE
17203-2024-02454-OFICIO-15291-2024
CAUSA N° 17203202402454
QUITO, LUNES 1 DE JULIO DEL 2024
PRESENTE. EN EL JUICIO N° 17203202402454 , HAY LO SIGUIENTE:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEGUNDO FELIPE GUALAN CARDOSA y EUFRACIA DE JESUS ROMERO VEGA
EXTRACTO
JUICIO: DESIGNACION DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS No. 17203-2024-02454
ACTOR: ÁNGEL RAFAEL, ELVIRA MARIA, JUAN FRANCISCO, JOSE FIDEL, JOSE ANTOLIN; JONATHAN ALEJANDRO, CHRISTIAN GIOVANNY, CARMEN OLGUITA, MARIANA DE JESUS, MARCIA PATRICIA, y FLORENTINO DE JESUS GUALAN ROMERO
DEMANDADO: JULIO CESAR GUALAN ROMERO TRAMITE. VOLUNTARIO
CUANTIA: INDETERMINADA CASILLA JUDICIAL No 4681
PROVIDENCIA.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y A DOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL CANTON QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 28 de junio del 2024, a las 12h06. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 167, 178 numeral 3 y Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 150, 156, 157, 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia la Mariscal del Distrito Metropolitano de Quito, conforme se desprende de la acción de personal número 7189-DN-TH-2014.- En lo principal; 1) CALIFICACIÓN: La solicitud de DESIGNACIÓN DE ADMINISTRADOR DE BIENES HEREDITARIOS que antecede, presentado por ÁNGEL RAFAEL, ELVIRA MARIA, JUAN FRANCISCO, JOSE FIDEL, JOSE ANTOLIN; JONATHAN ALEJANDRO, CHRISTIAN GIOVANNY, CARMEN OLGUITA, MARIANA DE JESUS, MARCIA PATRICIA, y FLORENTINO DE JESUS GUALAN ROMERO, es clara y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador; 2) CITACIÓN: cítese al demandado señor JULIO CESAR GUALAN ROMERO, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos; para el efecto conforme en atención a la directriz emitida por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera, Director Nacional de Gestión Procesal, en Memorando circular No.: CJ-CNGP-2018-0289-MC, de 18 de julio de 2018, la parte actora en el término de 3 días, acérquese al archivo de esta dependencia judicial y proporcione las copias necesarias para la gestión de citación (3 ejemplares por cada demandado/a); a fin de dar cumplimiento con esta solemnidad sustancial común a todos los procesos (Art. 107.4 del Código Orgánico General de Procesos), advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial de esta ciudad de Quito y correo electrónico para sus notificaciones, así como en caso de oposición se estará a lo dispuesto en el Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos.- 3) Por cuanto la parte actora con fecha 20 de junio de 2024 a las 10h00, han declarado bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores SEGUNDO FELIPE GUALAN CARDOSA y EUFRACIA DE JESÚS ROMERO VEGA, se dispone de conformidad a lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico de la Función Judicial CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SEGUNDO FELIPE GUALAN CARDOSA y EUFRACIA DE JESÚS ROMERO VEGA; mediante publicaciones por la prensa que se realizará en tres fechas distintas, para lo cual por medio de la secretaría de este despacho confiera el EXTRACTO correspondiente.4) Las partes deberán comparecer a la Audiencia Única acorde a lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; 5) ANUNCIO DE PRUEBAS: Conforme la prueba anunciada por los actores, acorde a lo que determina el Art. 142.7 del COGEP.; 5.1) DOCUMENTAL: Incorpórese a los autos los documentos que acompaña los actores en su demanda, los mismos que serán valorados en su momento y de ser procedente conforme a derecho; 6) NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y el correo electrónico señalados por el accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Ab. Nuri Alexandra Gonzalez Dominguez.- NOTIFÍQUESE, CÍTESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico para los fines legales consiguientes.
AB. ANDREA DE LA TORRE P.
SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Lo que comunico para los fines de ley.
ANDREA CAROLINA DE LA TORRE PALOMINO
SECRETARIA
cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Conforme el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “…Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal…”; en virtud de la norma citada, al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se deja establecido que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma física en la presente actuación judicial. Todo lo antes indicado, queda dispuesto por ser estos medios idóneos reconocidos por ley.- Actúe el Ab. Álvaro Rodríguez Ortega en calidad de secretario de este despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ABG. MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.-
AUTO DE SUSTANCIACION CITACION POR LA PRENSA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 7 de junio del 2024, a las 13h40. VISTOS: En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE al demandado señor ORTIZ MADRIÑAN JESUS MAURICIO mediante publicaciones realizadas por la prensa.- Para el efecto por secretaría elabórese el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras.- En relación a lo dispuesto, una vez que conste el extracto realizado dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte interesada o persona autorizada, visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial NORTE, piso 8 sala de diligencias, a fin de que retire el mismo.- Conforme el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “…Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal…”; en virtud de la norma citada, al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se deja establecido que la firma electrónica contenida en el presente auto tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma física en la presente actuación judicial.- Actúe el Ab. Álvaro Rodríguez Ortega en calidad de secretario de este despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- ABG. MELANIE LOPEZ VARGAS, JUEZA.-
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.