Esmeraldas 11 de julio de 2013

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anulaciones

judiciales Sra. Elsy Tello Alcívar SECRETARIA ENCARGADA Hay sello y firma P/82768

AnulAcion

AnulAcion

Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0090360654, perteneciente a: mendez ortiz gloria lorena

Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0430006058, perteneciente a: gloria elizabetH cHasing simbaña.

P 82819

P/82839

AnulAcion

AnulAcion DE liBRETA

Se comunica al público, la Anulación por pérdida/substracción de la Libreta de Ahorro cuyo número de cuenta # 8569614. Perteneciente a la Sra. granda Hernandez rosa maria. P/82821

Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0510153604 , perteneciente a: torres cortez natiVidad P-4085

AnulAcion

AnulAcion

Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0510018456, perteneciente a: cuero bastidad Yuli YaneY.

Se anula por pérdida de Libreta de Ahorros cuyo número de cuenta es 0510275341, perteneciente a: Velez PeñaFiel alejandro marco P-4104

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BANCO RUMIÑAHUI ESMERALDAS

QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8021838000 Nro. Cartola 16515220305 Cliente JIMENEZ GUERRERO, VICENTE-EDUARDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20554)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8213594900 Nro. Cartola 18124170061 Cliente LUZURIAGA JARA, GUSTAVO-ELEUTERIO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20554)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8186991100 Nro. Cartola 17931980076 Cliente VELASCO TERAN, DIEGO-FERNANDO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20554)NR ========= QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta.No.- 8248741300 Nro. Cartola 18299940041 Cliente HURTADO QUINTANILLA, CESAR-MARCELO del Banco Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. P/AC/ (20554)NR

judiciales JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS. CITACION JUDICIAL JUICIO: EJECUTIVO No. 083012013-0239 ACTOR: JACINTA TERMELITA COVEÑA LOOR DEMANDADO: GUILLERMO SAUL VILLAREAL RODRIGUEZ JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO JARAMILLO LOOR. JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS, Esmeraldas, viernes 14 de Junio del 2013, las 16h10.- En lo principal, por cuanto ha comparecido la actora a reconocer que ha sido imposible determinar el domicilio o residencia del demandado la presente demandada. Por estas consideraciones la presente demanda que antecede presentada por la señora JACINTA TERMELITA COVEÑA LOOR, reúne los requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de Juicio Ejecutivo que le corresponde de acuerdo al Art. 421 del Código de Procedimiento Civil. El título como la obligación contenida en el libelo de demanda cumple los requisitos establecidos en los Arts. 413 y 415 del mismo cuerpo legal, por lo que se requiere a la parte demandada señor GUILLERMO SAUL VILLAREAL RODRIGUEZ, para que en el termino de tres días pague lo adeudado o proponga excepciones, bajo prevenciones de sentencia.- Cítese al demandado por intermedio de la prensa mediante tres publicaciones por uno de los diarios de la provincia de Esmeraldas de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del código de procedimiento civil. Agréguese los documentos que se acompañan.Tómese en cuenta la cuantía, casilla

judiciales judicial que señala la parte actora y la autorización que da a su Abogado defensor.- NOTIFIQUESE.Lo que se comunica al publico para los fines de ley. Certifico: Esmeraldas, 14 de Junio del 2013. Ab. Freddy Prías Rmos Secretario 82500 xxxxxxx JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS ACTOR.- CASIERRA PLAZA JENNY CONCEPCION DEMANDADO.LUIS ELOY ZAMORA QUIÑÓNEZ CUANTÍA: INDETERMINADA JUICIO: ORDINARIO TRAMITE: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO 0143-2013 JUEZ: AB. YIMABELL MONTAÑO OBJETO DE LA DEMANDA: CASIERRA PLAZA JENNY CONCEP CION, comparece al Juzgado demandando EN JUICIO ORDINARIO A LUIS ELOY ZAMORA QUIÑÓNEZ.FUNDAMENTANDO SU DEMANDA EN LOS LOS Arts. 603, 715, 2392, 2398, 2410, 2411, 2413, Y MÁS PERTINENTES DEL CÓDIGO CIVIL.JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.- ESMERALDAS, lunes 10 de junio del 2013, las 15h36.VISTOS: ABG. YIMABELL judiciales MONTAÑO CASANOVA, Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo que antecede y en mi condición de Jueza Temporal del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, de conformidad con el Memorando No. 2247-DPE-CJT-2012.- En lo principal: La demanda que antecede presentada por CASIERRA PLAZA JENNY CONCEPCION, es clara y reúne los requisitos previsto en el Art. 67 y 68 del Código de Procedimeinto, razón por lo que se la admite a trámite de juicio Ordinario, de conformidad con el Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado bajo juramento la actora, desconocer el domicilio del demandado Luis Eloy Zamora Quiñónez, para que éste, dentro del término de ley, proponga las excepciones dilatorias y perentorias de que se crea asistido, bajo prevenciones de Sentencia, Agréguese al proceso los documentos escriturarios y certificados de gravámenes presentados.- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, para lo cual deberá oficiarse a dicho funcionario. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía; Téngase en cuenta la casilla judicial 469 que señala para sus futuras notificaciones y la autorización de patrocinio que le confiere al profesional del derecho- Actúe Elsy Tello, Secretaria encargada de conformidad con el memorándum 1470-DP08-CJ-2013, SUSCRITO por el delegado provincial de Esmeraldas Dr. Iván Guerrero Drouet.- Cítese y Notifíquese Esmeraldas, 25 de junio del 2013

xxxxx R. DEL E. EXTRACTO DE CITACION JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL Y MERCATIL DE GARANTIAS PENALES MULTICOMPENTE DE SAN LORENZO. JUICIO. VERBAL SUMARIO DIVORCIO NO. 2013-0129 ACTOR. WILFRIDO RUFINO SAMANIEGO CHILA D E M A N DA DA . NURIA QUIÑONEZ LARA JUEZ SUPLENTE. DR. KLEBER SAMANIEGO MENA OJETO DE LA DEMANDA.- El señor Wilfrido Rufino Samaniego Chila, comparece a este Juzgado y presente demanda de divorcio, en contra NURIA QUINONEZ LARA, la misma que se fundamenta en los siguientes términos. Con el acta de matrimonio que adjunto justifico mi estado civil de casado con la señora NURIA QUIÑONEZ LARA, matrimonio celebrado en la ciudad de y cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas el 27 de Octubre de 1966. Que desde hace 40 años, la señora Nuria Quiñónez Lara me dejó abandonado por lo que de manera ininterrumpida desde esa fecha me encuentro separado de mi cónyuge. La presente acción la fundamento en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil. JUZGADO SEXTO DE GARANTIAS PENALES DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.- San Lorenzo, 7 de Junio del 2013, las 11h18.- VISTOS.La demanda presentada por el señor WILFRIDO RUFINO SAMANIEGO CHILA, se la califica de clara, precisa, y completa, por reunir los requisitos de ley, por lo que se la admite a trámite en Juicio verbal Sumario de Divorcio; cítese al accionada NURIA QUIÑONEZ LARA, a través de la Prensa, de conformidad como lo establece en el Art.82 del Código de Procedimiento Civil, esto es tres publicaciones, y se harán cada una de ellas en fechas distintas, por un peri6dico de amplia circulaci6n del lugar, y de no haberlo se hará en un periódico de la capital de la Provincia, la misma que contendrá un extracto de la demanda, y solicitud pertinente del decreto. Se advierte a la demandada la obligación que tiene de señalar casillero Judicial, dentro del perímetro urbano del cantón San Lorenzo, para posteriores notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y ultima publicación, caso contrario será declarado rebelde. San Lorenzo, 7 de junio del 2013. Ab. Sonia Torres Rosero Secretaria 82496 xxxxx JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS CITACIóN JUDICIAL Juicio: Divorcio Nº 08301-2011-1136 Actor: María Lidia Delgado Olmedo Demandado: Elvis Leandro Nazareno Rodríguez Juez de la Causa: Dr. Máximo Jaramillo Loor. Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede y en mi condición de Jueza Temporal Primero de lo Civil de Esmeraldas, de conformidad con el memorando Nº 853-DPJ-CJ de fecha 8 de julio de 2011. En lo principal, la demanda presentada por la señora María Lidia Delgado Olmedo en contra de Elvis Leandro Nazareno Rodríguez es clara, precisa y completa por reunir los demás requisitos de ley se la admite a trámite del Juicio Verbal Sumario, conforme lo dispone el Art. 118 del Código Civil. Cítese al demandado por la prensa por haberse declarado bajo juramento que ha sido imposible determinar su individualidad o residencia, mediante publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad, conforme lo determina el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Por existir menores procreados en el matrimonio, cuéntese con la señora Fiscal de Adolescentes Infractores, para designación del Curador en la persona insinuada. Téngase en cuenta el casillero judicial que señala para sus notificaciones y la autorización que concede a su defensora. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Notifíquese. Lo que se comunica al público para los fines de Ley. Certifico. Esmeraldas, 09 de julio del 2013. Abg. Freddy Prías Ramos Secretario 82835

judiciales

DiccionARio JuRÍDico

AvisOs

xxxxx JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS PUBLICACIóN-EXTRACTO JUICIO: SUMARIO -RECTIFICACIÓN DE PARTIDA NÚMERO DE JUICIO N° 2013-0359 ACTOR.- CÁRDENAS BENAVIDES SILVANA YOMAIRA D E M A N DA D O. -D I R E C T O R DE REGISTRO CIVIL DE ESMEHALDAS TRÁMITE.- SUMARIO CUANTÍA INDETERMINADA JUEZA: ABG. YIMABELL MONTAÑO CASANOVA SE HACE CONOCER AL PÚBLICO QUE EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS, COMPARE LA SEÑORA CÁRDENAS B E NAV I D E S S I LVA NA YOMAIRA, SOLICITANDO LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DENTRO DEL JUICIO: No 2013-0359 OBJETO DE LA DEMANDA: CARDENAS BENAVIDE S SILVANA YOMAIRA, comparece demandando la rectificación de la partida de su nacimiento de los nombres de su señora madre que consta como MADYS ELENA BENAVIDES SANCHEZ, cuando el nombre correcto de su madre es NADYS ELENA BENAVIDES SANCHEZ .Fundamenta su demanda amparado en los artículo y 89, 60 Y 61 de la Ley de Registro Civil Identificación y Cedulación de Esmeraldas se transcribe la providencia que dictada al respecto: PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, par una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Esmeraldas, 09 de Julio del 2013 Sra. Elsy Tello Alcívar Secretaria Encargada 82831 xxxx R.DEL.E JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL ESMERALDAS-QUININDE CITACIóN- EXTRACTO JUICIO: APERTURA DE SUCESION, INVENTARIO Y AVALUO DE BIENES HEREDITARIOS (SUCESION INTESTADA) ACTOR: DR. FRANCISCO CLAUDIO GAVIDIA GAVIDIA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINA LEONOR VERDEZOTO QUINTANA DEMANDADOS: ZENON HOMERO, LEONEL ELADIO VERDEZOTO MORETA Y EMMA DORALIZA BARRAGAN GARCIA JUEZ DE LA CAUSA: DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA OBJETO DE LA DEMANDA. El demandante Dr. FRANCISCO CLAUDIO GAVIDIA GAVIDIA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE DINA LEONOR VERDEZOTO QUINTANA, comparece a esta judicatura y demanda en Juicio de Inventarios de Bienes Hereditarios a: ZENON HOMERO, LEONEL ELADIO VERDEZOTO MORETA Y EMMA DORALIZA BARRAGÁN GARCÍA, en calidad de representante legal de sus hijos menores de edad: JORVAN EDUARDO Y PAOLA MISHEL VERGARA BARRAGÁN, y a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes SAMUEL VERDEZOTO VARGAS Y CARMEN CAMILA QUINTANA VERDEZOTO, para que se declare abierta la sucesión intestada de los bienes de su padre, que se proceda a la fracción de inventario de dichos bienes y a su respectivo avalúo. La presente acción la fundamenta de acuerdo a los artículos 629, 630, 633 y 635 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 29 de octubre del 2012, las 15h38.- El señor JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE ESMERALDAS CON SEDE EN QUININDÉ, doctor Aníbal Estupiñán Echeverría, califica y acepta a trámite esta demanda de Inventarios de Bienes Hereditarios disponiendo la citación por la prensa a sus herederos presuntos y desconocidos, de conformidad al artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber comparecido el demandante a declarar bajo juramento de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los demandados. FDO. POR EL DR. ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRÍA, EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. Lo que pongo en vuestro conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, caso contrario será declarado en rebeldía Quinindé, 27 de Marzo de 2013 Ab. Jaminton Villarreal Castro

PACTO DE COATALITIS >Convenio que celebra un Abogado con su cliente para patrocinarlo, a cambio de percibir una cuota, parte del objeto del litigio, en el supuesto de ganar el pleito. Comprende así mismo la análoga convención, realizada por un procurador. PACTO DE HIPOTECA >Acuerdo voluntario, por el cual, se concede a un acreedor, como garantía de la obligación, el derecho real de hipoteca sobre un inmueble del deudor o del que afiance por él. No debe confundirse, con el pacto de reserva de hipoteca. PACTO DE REMISIóN >En una equivalencia latina, que no deja de ser impugnable por equívoca, tanto como "pactum de non petendo". PACTO DE RESERVA DE DOMINIO >Esta institución contractual, que somete la enajenación, a cierta revocabilidad, sobre todo cuando hay precio aplazado, puesta en relieve por los civilistas modernos y difundida en la práctica mercantil. PACTO DE RESERVA DE HIPOTECA >El pacto accesorio, en virtud del cual el vendedor, al mismo tiempo que enajena la cosa vendida, se reserva el derecho real de hipoteca sobre ella, como garantía del pago del precio que, en todo o en parte, no recibe al contado. PACTO DE RETROEMENDO >El agregado a una compraventa y por el cual el comprador, se reserva la facultad, de obligar al vendedor a que adquiera nuevamente la cosa enajenada dentro del plazo que se estipule y por el precio determinado o el que deba fijarse. Constituye el reverso al plazo de retroventa, pero mucho menos frecuente que este otro.

judiciales SECRETARIO 4070 xxxxxxx JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL ESMERALDAS PUBLICACIóN Se hace conocer al público que en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, la señora Arroyo Colobón María Teresa ha solicitado en juicio especial la revocatoria de poder que le había otorgado al señor Iván Arizala Arroyo. Objeto de la Demanda: Comparece la señora María Teresa Arroyo Colobón solicitando se revoque el Poder Especial que mediante Escritura Pública le fue otorgado al señor Iván Arizala Arroyo. Providencia: Calificada y aceptada la demanda a Juicio Especial, se dispone se publique un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas. Notifíquese.- Fdo. Ab. Hayro Cervantes Astudillo. Lo que se le comunica para los fines de Ley. Esmeraldas, 10 de julio del 2013. Ab. Julia Elena Medina Godoy Secretaria 82853

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jueves 11 dE juLiO dE 2013 La Hora EsMErALdAs

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DiccionARio JuRÍDico En efecto, su razón, que parece consistir en la desconfianza que el adquirente pueda sentir acerca de lo que compra, encuentra causes más normales a través de la denominada compraventa a ensayo o prueba. PACTO DE RETROVENTA >Una de las cláusulas más importantes y de frecuencia relativa dentro del contrato de compraventa. En virtud de ella, el vendedor, se reserva la facultad de recuperar la cosa vendida devolviendo el precio recibido del comprador, o lo convenido, dentro del plazo estipulado o en las circunstancias concretadas. PARTE DE LIBRE DISPOSICIóN >En el Derecho Sucesorio, aquella que el testador puede adjudicar en todo o en parte a la persona o institución que desee. Para hablar de parte de libre disposición, se requiere que el Ordenamiento Jurídico no establezca la absoluta libertad de testar; porque entonces todo el patrimonio del causante, puede distribuirse a su entero arbitrio. Además de la existencia de herederos forzosos, si el de cojus, no ha hecho uso de su derecho de testar, desaparece el concepto de parte de libre disposición de la herencia, ya que en esa eventualidad toda ella se distribuye según las normas de sucesión intestada. PARTE DEMANDADA >La llevada a litigar por la ajena iniciativa de la parte actora, siempre que se oponga a la misma, al menos en algo de lo pretendido judicialmente por aquella. El desenvolvimiento procesal se efectúa en el sinónimo habitual que es demandado. PARTE HEREDITARIA >Porción correspondiente a cada uno de los sucesores a título universal, o sea, los herederos. Por extensión cantidad de bienes que determinadamente corresponden a un sucesor a título singular o legatario. PARTE ILEGÍTIMA >La carente de interés jurídico, patrimonial o moral para litigar. La extraña por completo a la relación de derecho que constituye el objeto de la acción. PARTE INTERESADA >En los negocios y contratos, quien tiene una participación económica o está a las resultas materiales de los mismos. Procesalmente, quien puede aducir un interés legalmente protegido como base o fundamento de la acción.


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