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JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS EXTRACTO – CITACIÓN JUICIO: DIVORCIO No. 0082-2012 ACTOR: WILSON NICOLAS CAYAMBE PEÑA DEMANDADO: GLADYS AIDEE ARIAS GAIBOR CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZ: AB. SAMUEL GONZÁLEZ FRANCO OBJETO DE LA DEMANDA: WILSON NICOLAS CAYAMBE PEÑA comparece ante el señor Juez Segundo de lo Civil y Mercantil, demandando a GLADYS AIDEE ARIAS GAIBOR.- Fundamenta su demanda amparado en el Art. 110 numeral 11 del Código Civil vigente.PROVIDENCIA: Calificada y aceptada la demanda al trámite Verbal Sumario de Divorcio, se dispone citar a la parte demandada: GLADYS AIDEE ARIAS GAIBOR, por la prensa, por desconocerse su domicilio, que se lo protesta bajo juramento, y de conformidad con lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, y 119 del Código Civil, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad de Esmeraldas, y en la ciudad de Guaranda provincia de Bolívar lugar de matrimonio, mediante tres publicaciones, debiendo mediar por lo menos ocho días entre una y otra publicación.- NOTIFÍQUESE.- Fdo. Ab. Samuel González Franco.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.Certifico.Se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio, dentro los veinte días de la tercera y última publicación, caso contrario será declarado rebelde.CERTIFICO Esmeraldas, 12 de JUNIO del 2012 DR. BASILIO PROAÑO ARTEAGA SECRETARIO ENCARGADO Hay sello y firma Fact. 80722 xxxxxxxxx eXtraCto de publiCaCiÓN JuiCio: SuMario NuMero de JuiCio No. 2013-108 ACTOR: DEMANDADO: DIRECTOR DE REGISTRO CIVIL DE ESMERALDAS TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA OBJETO DE LA DEMANDA, GONZALEZ PERALTA CESAR ALBERTO, comparece a este juzgado y demanda en juicio de rectificación de partida al Director de Registro Civil. Identificación y Cedulación de Esmeraldas, fundamentando su demanda en el Art. 89 y 61 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS.Esmeraldas, viernes 15 de marzo del 2013, las 15h13 VISTOS.- avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo que antecede y en mi condición de Jueza Temporal, Abg. Yimabell Montaño Casanova, legalmente encargada del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, de conformidad con el memorando No. 2247-DPECJT-2012, de fecha 31 de julio de 2012.En lo principal, la demanda presentada por CESAR ALBERTO GONZALEZ PERALTA, es clara, precisa y completa, y por reunir los demás requisitos de ley, se la admite a trámite de Juicio Sumario. Consecuentemente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la ley
de registro Civil, publíquese la demanda en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Cuéntese con las Opiniones del señor Provincial de Registro Civil, Identificación y cedulación de este Cantón, como legitimo contradictor y de uno de los señores Agentes Fiscales de este lugar, para cuyo efecto, Notifíquese a dichos funcionarios en sus Despachos. Incorpórese al expediente la negativa de trámite, emitida por organismos competente, y demás documentos de ley- Téngase en cuenta el casillero judicial 280 que señala el actor, para sus notificaciones y la autorización que concede a su Abogada defensora. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Debiendo incorporar a la misma la respectiva información sumaria.- se le recuerda a la abogada acompañar el correspondiente carnet de afiliación al foro de abogados.- Actúe la abogada Carmen Campo Valencia, secretaria del despacho, por contrato expedido por el Consejo de la Judicatura de TransiciónNOTIFÍQUESE.- Fdo. Ab. Yimabell Montaño Casanova.- Juez. Es fiel copia de su original. Certifico.- Lo que comunico para los fines de ley- Certifico. Esmeraldas, 1 de Abril del 2013 ABG. CARMEN CAMPO VALENCIA SECRETARIA 81161 xxxx JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESMERALDAS PUbLICACIÓN – EXTRACTO Se hace conocer al público que en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de Esmeraldas, comparece la señora María Baloina Caicedo Quiñónez, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento dentro del juicio Nº 01182013. Objeto de la demanda: María Baloina Caicedo Quiñónez, comparece demandando la rectificación de la partida de su nacimiento de los nombres de su señora madre que consta como María Vicenta Quiñónez, siendo sus nombres y apellidos correctos María Visita Quiñónez Mina. Así como también manifiesta que su nombre consta como María Balvina Caicedo Quiñónez cuando lo correcto es María Baloina Caicedo Quiñónez. Fundamenta su demanda amparado en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Esmeraldas se transcribe la providencia que dice: Providencia: Calificada y aceptada la demanda al trámite previsto en el Art. 89 de la Ley de Registro Civil, en consecuencia se dispone publicar un extracto de la demanda y auto recaído en ella, por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad. Notifíquese. Esmeraldas, 18 de marzo del 2013. Ab. Julia Medina Godoy Secretaria 81189
diccionaRio judicial BALISTICA FORENSE: El arte y la ciencia de calcular el alcance y dirección de los proyectiles. BASE IMPONIBLE: Parte de la renta de una persona una vez efectuadas todas las rebajas y deducciones legales. Para efectos de la Ley de impuestos a las Transacciones Mercantiles y a la Prestación de Servicios, valor total de las mercaderías transferidas o de los servicios prestados, calculado en base a los precios de venta, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. BENEFICIO DE CESION DE BIENES: Facultad concedida al deudor para abandonar sus bienes, con la finalidad de que con ellos se hagan pago sus acreedores. BENEFICIO DE COMPETENCIA: Derecho del deudor, para no ser reconvenido u obligado a pagar más de lo que buenamente pueda, dejándole lo indispensable para atender los requerimientos mínimos de su subsistencia, y con cargo de devolución, cuando mejore de fortuna. BENEFICIO DE DELIBERAR: Facultad concedida al heredero para examinar si le conviene admitir o renunciar la herencia. BENEFICIO DE DIVISION: Derecho de dos o más fiadores de una misma deuda, que no se hayan obligado solidariamente al pago, para que se divida el débito entre ellos por partes iguales sin que el acreedor pueda exigir a cada uno sino la cuota correspondiente de la obligación. BENEFICIO DE EXCUSION: Derecho que asiste al garante para pedir que el acreedor se dirija en primer término contra los bienes del deudor principal, cuyo embargo y venta judicial debe pedir antes de proceder contra el que el fiador dio en caución. BENEFICIO DE INVENTARIO: Derecho del heredero para no quedar obligado a pagar a los acreedores del causante más del beneficio que le reporta la herencia, con tal que haga inventario formal de los bienes en
diccionaRio judicial que ella consiste. BENEFICIO DE SEPARACION: Derecho de los acreedores hereditarios y testamentarios, para pedir que no se confundan los bienes del difunto con los bienes del heredero, y para que con los bienes del causante se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarios, con preferencia a las deudas propias del heredero. BENEFICIO DE SUBROGACION: Transmisión de los derechos del acreedor a favor del que efectúe el pago en nombre del deudor. BIEN JURIDICO: El bien material o inmaterial tutelado por el Derecho. BIENES: Todo aquello que tiene una medida de valor y que puede ser objeto de protección jurídica. Los objetos que componen el caudal o patrimonio de las personas. BIENES AB INTESTATO: Los dejados por una persona cuando muere sin otorgar sin testamento. BIENES COMUNES: Los que integran una comunidad de bienes. BIENES COMUNES Y DE DOMINIO INDIVISIBLE: Para cada uno de los propietarios del inmueble constituído en propiedad horizontal, los necesarios para la existencia, seguridad y conservación del edificio y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios el uso y goce de su piso, departamento o local. BIENES CONSUMIBLES: Los que no sirven al destino principal sin consumirse. BIENES CONTRACTUALES: Aquellos que constituyen el objeto del contrato, siempre que se encuentren dentro del comercio humano. BIENES CORPORALES: Los perceptibles por los sentidos. Se contraponen a los bienes incorporrales o derechos. BIENES DE CAPITAL: Aquellos que sirven para producir otros bienes o servicios. BIENES DE CONSUMO: Los destinados a satisfacer directa o indirectamente una necesidad. BIENES DE LA HERENCIA: Los que componen el activo y pasivo de una sucesión por causa de muerte. BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL: Todos los que integran el haber social o común de los cónyuges, cuando existe comunidad de bienes entre los mismos. BIENES ENAJENABLES: Los susceptibles de venta, permuta, cesión, donación, abandono o destrucción. BIENES FISCALES: Los nacionales, cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes del Estado. BIENES FUNGIBLES: Bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma calidad y cantidad. BIENES GANANCIALES: Todos los adquiridos a título común y oneroso por el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras subsiste éste. BIENES GRAVADOS: Aquellos sobre los cuales pesa un derecho real. BIENES INALIENABLES: Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición legal o por disposición de última voluntad. BIENES INDIVISIBLES. Los que se destruyen o sufren quebranto al ser repartidos entre varias personas. BIENES INEMBARGABLES. Los no susceptibles de embargo, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor o por constituir sus medios indispensables de trabajo. BIENES INMUEBLES. Las cosas que no pueden trasladarse de un lugar a otro y las que se adhieren permanentemente a ellas o están en forma estable destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse de él sin detrimento. BIENES MUEBLES. Las cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa; con excepción de las que siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por destinación. BIENES NO CONSUMIBLES: Los que no perecen por el uso. BIENES NO DURADEROS: Los consumibles a plazo más o menos corto.
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BIENES NO FUNGIBLES: Los que son únicos o poseen individualidad por alguna circunstancia que los distingue de los demás de su clase.
vAriOs miércoles 01 dE ABriL dEL 2013 la Hora EsMErALdAs
A13
BIENES PROINDIVISO: Las cosas cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin la determinación concreta de la porción del bien que a cada uno corresponde.
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BIENES PUBLICOS: Los nacionales de uso de todos los habitantes del Estado.
de obrar. Facultad para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí mismo y sin necesidad de representante legal.
BIENES RAICES DESTINADOS AL GIRO DE LA EMPRESA: Los inmuebles ocupados por la empresa, las habitaciones destinadas a sus empleados u obreros y los inmuebles destinados al personal del negocio o establecimiento. BIENES RELICTOS: Los bienes pertenecientes a los monarcas o reyes. BIENES SOCIALES: Los que pertenecen y existen en una sociedad o compañía. BIENES TRONCALES: Aquellos dejados por el causante sin descendencia que no pasan al heredero regular, sino que buscan el tronco o ascendiente común, y de no sobrevivir éste, al pariente más cercano. BIENES VINCULADOS: Los sujetos al dominio perpetuo de una familia o institución, con prohibición de ser enajenados. BIGAMIA: Estado del hombre casado, a la vez, con dos mujeres; o de la mujer unida con dos maridos simultáneamente. En el Derecho Penal, la infracción que comete un individuo al contraer nuevo matrimonio si estar disuelto el anterior. BILATERAL: Lo que tiene lados o partes. Se contrapone a “unilateral”, donde una sola voluntad crea la relación jurídica o en que una de las partes está en relación de absoluta superioridad jurídica. BOLSA DE COMERCIO: Lonja o sitio público en que se reúnen los comerciantes o personas que se dedican al tráfico y giro mercantil y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujeción a lo que prescriben la Ley y los reglamentos, y bajo la inspección de la autoridad pública. BOLSA DE VALORES: Establecimiento público autorizado, donde los comerciantes o sus intermediarios, los particulares, y más los agentes habilitados se reúnen para concertar negocios mercantiles con valores públicos o cotizables y con documentos de crédito. BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO: Remuneración adicional entregada al funcionario o empleado de acuerdo con la antiguedad o tiempo de servicio. B O N I F I CAC I O N POR RE SP ONSABILIDAD: Remuneración adicional en razón de los méritos del servicor, trabajos de responsabilidad y los contemplados en las leyes pertinentes. BONO: En Derecho Comercial, bonos son los títulos de la deuda del Estado o de una entidad pública. BONO DE PRENDA: Obligación al portador no reivindicable, emitida por un banco y garantizada por el conjunto de préstamos prendarios, por el capital pagado y fondo de reserva del banco. BUENA FE EN LA POSESION: Conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de cualquier otro vicio. CADUCAR: Perder su fuerza obligatoria un hecho o acto jurídico. Extinguirse, por el transcurso del tiempo, un derecho, acción o recurso. CALIFICACION DEL DELITO: Apreciación de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante con respecto a los acusados. CALUMNIAR:Imputar falsamente y con malicia un delito. CAMBIO SOCIAL:Variación en la constitución de una sociedad. CANCELACION:Acto de dejar sin efecto una obligación, documento o inscripción. Privación del empleo público por parte de la autoridad competente. CANON:Pensión que paga el arrendatario en concepto del uso de la cosa arrendada. CAPACIDAD: Potencia o facultad
CAPACIDAD PROCESAL: La idoneidad legal para comparecer a juicio como actor o demandado. CAPITAL: Conjunto de bienes de una persona. CAPITAL AUTORIZADO:Monto máximo de capital con que puede contar la empresa para el giro correspondiente. CAPITAL DE USO:Bienes patrimoniales destinados a utilidad directa del propietario. Se contrapone a capital lucrativo. CAPITAL DECLARADO: Equivale a “capital nominal”. El que según la escritura social debe integrar el patrimonio de la sociedad, como garantía de sus operaciones. CAPITAL DESEMBOLSADO: El efectivamente suscrito por los socios. CAPITAL DISPONIBLE: El consistente en valores o bienes de fácil enajenación. CAPITAL EFECTIVO: El total del activo con exclusión de los valores que no representan inversiones efectivas. CAPITAL EN GIRO:La diferencia existente entre el activo a efectivizarse a corto plazo y el pasivo exigible en igual lapso. CAPITAL FICTICIO: El que experimenta incrementos puramente nominales, por efecto de la inflación. CAPITAL FIJO:El formado por bienes de los que no cabe disponer, por estar destinados a la producción. CAPITAL INMOBILIARIO: Conjunto de bienes inmuebles destinados a la producción. CAPITAL INVERTIDO: Bienes destinados a la producción. CAPITAL LIQUIDO: Saldo existente a favor de la persona o sociedad. CAPITAL LUCRATIVO: El destinado a obtener un rendimiento económico o ganancia. CAPITAL MOBILIARIO:El consistente en bienes muebles, títulos, acciones u otros valores crediticios. CAPITAL PAGADO: La parte del capital suscrito que ha sido pagada por los socios. CAPITAL REEXPORTABLE: El formado por el monto de la inversión extranjera directa inicial registrada y efectivamente realizada, más las reinversiones efectuadas en la misma empresa, menos las pérdidas netas, si las hubiere. CAPITAL SOCIAL: La totalidad de bienes pertenecientes a una sociedad. CAPITAL SUSCRITO:La parte del capital autorizado que los socios se comprometen a cancelar en determinado lapso. CAPITAL VARIABLE: El que no está predeterminado cuantitativamente y que es susceptible de aumentos o reducciones. CAPITALIZACION: Formación de capital. Adición de los intereses al capital que los origina. CA P I TA L I ZAC I O N DE UTILIDADES: No repartición de las utilidades devengadas para transformarlas en capital. C A P I T U L A C I O N E S MATRIMONIALES: Acuerdo constante en el contrato matrimonial o en escritura pública previa, mediante la cual se establece el régimen patrimonial que ha de regir durante la sociedad conyugal formada por el matrimonio. O conforme, dice la ley, las capitulaciones matrimoniales son las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, o los cónyuges en el caso de reconciliación, después de haberse producido la separación conyugal judicialmente autorizada, relativas a los bienes, donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o de futuro.