



Transitamos la historia en círculos inocuos. Entregamos toda nuestra energía en una carrera intrascendente por lo material. Se privilegia la vanidad y la incultura –diversión inmediata que se produce y consume en las redes sociales y las plataformas digitales– disfrazada de libertad.
Este desarrollo materialista ahora tiene un componente adicional, la polarización. No hay un espacio donde encontrarnos para dialogar con tolerancia y construir con creatividad y pasión nuevas formas de articulación social.
El rescate de la memoria cultural se hace urgente. Con la mente y el corazón abiertos debemos recuperar el patrimonio material e inmaterial, y entender que la historia y la memoria están ahí para aprender de ellas. Un ejemplo tangible y muy cercano es la vida y obra de Eduardo Kingman Riofrío (1913-1997). El ‘artista de las manos’, ‘indigenista’, Kingman explota con su obra en 1930, abriendo un capítulo de la historia plástica del Ecuador. A través de sus trazos firmes, logra plasmar el realismo social como una temática fundamental de la producción artística.
El Ecuador de 1930 se debatía en una grave crisis económica provocada, en parte, por la caída de la producción y los precios del mercado internacional del cacao. A esto se sumaban condiciones políticas adversas, falta de liderazgos que permitiesen aglutinar a los sectores sociales e impulsar políticas públicas que encaminasen a la colectividad a mejores días. Fue un caldo de cultivo para la debacle social, económica y política del país.
El paralelismo de la situación socioeconómica y política que existe entre 1930 y lo que vivimos en Ecuador hoy es frustrante. Por ello la necesidad de revalorizar el bagaje cultural y artístico de nuestro país. La campaña KingmanViveDerechos, de la Fundación Eduardo Kingman, propone descubrir la vida y obra del Maestro como punto de identificación y reflexión cultural, aportando ideas para el desarrollo futuro de nuestro país.
* Presidente de la Fundación
Eduardo Kingman.
@Jose_Vaca_Jones
https://twitter.com/jose_vaca_jones
Amenos que ‘ambientalistas’ coaligados amañen procesos jurídicos, al Gobierno no le debería preocupar el resultado de la consulta popular. El eventual triunfo del ‘sí’ no tendría efecto jurídico, no solo porque los nombres de los campos no constan en ella, tam-
El presidente Guillermo Lasso está sufriendo una despiadada arremetida desde todos los frentes. Todos los candidatos, hasta los que parecían afnes, se distancian de él; organizaciones que apoyaban sus políticas, ahora las critican sin tregua; de hasta debajo de las piedras aparecen expertos en economía, seguridad o política a decir que todo lo hizo mal. De poco le sirvió no presentarse a elecciones; quieren convertirlo en el chivo expiatorio para, por lo menos, el próximo lustro.
Además de injusto, este proceder es contraproducente. Poner la culpa en una sola persona distrae a la ciudadanía de los problemas estructurales e institucionales, la verdadera raíz de todo. Esa serie de anomalías —el défcit fscal ,
EDUARDO F. NARANJO C.— también le aguardan al nuevo mandatario. Si desde ya, su único argumento ante estos desafíos va a ser culpar a su predecesor, no logrará movilizar el apoyo político y ciudadano necesarios para corregirlos.
obsoleto
Para celebrar el solsticio de verano, el Teatro Sucre abrió sus puertas con un concierto de la Orquesta Sinfónica Nacional dirigido por la conocida y afamada directora Andrea Vela, hecho que convocó a un público diverso, amantes de la música culta, a la vez que volvió la alegría al centro histórico de la ciudad que, por las percepciones sociopatológicas, anda algo olvidado del público.
Para los más viejos esas calles están llenas de recuerdos de todo orden, desde serenatas románticas en las noches bohemias y el sabor de los caldos de ‘Mama Miche’hasta las broncas de las jorgas y los solitarios borrachos; escenario que no volverá y que los X, millennials y zetas nunca vivirán. Quizá ni siquiera lleguen a conocer, sentir y vivir esos centenarios lugares cargados de historias y luchas redentoras.
las barreras constitucionales, la crisis de la seguridad social, el codigo laboral
la deuda ,
bién porque tampoco menciona al petróleo, las letras mayúsculas
“ITT” no tienen identidad, el “bloque 43” está vacío; la estructura es ilógica, reforzada por la omisión de ubicación geográfica. ¿En qué circunstancias fue elaborada y certificada la pregunta?
Pese a ello se entrecruzan polémicas, no sobre lo literal de la interrogante, sino sobre el Parque Nacional Yasuní, campos petroleros Ishpingo, Tambococha, Tiputini, extractivismo, ambientalismo, avifauna, pueblos no con-
El presidente Lasso cometió la equivocación de creerse más fuerte que el sistema y de pensar que el problema eran apenas un par de rivales . Se convenció de que podía arreglar el país en ‘minutos’, gobernar sin Legislativo ni alianzas, y que apuntar con el dedo a culpables le conquistaría la clemencia ciudadana. Su popularidad y autoridad se pulverizaron ante el choque con la realidad de las estructuras. Los nuevos candidatos y los líderes de opinión no deberían repetir ese terror. Deben conducir la atención de la gente hacia la raíz del problema, en lugar de crear villanos o venderse como héroes.
Pese a las complicaciones que significa el viaje al viejo ‘centro’, el teatro estuvo lleno y entusiasmado con la interpretación que hizo la Sinfónica Nacional, bajo la motivadora y técnica dirección de Andrea Vela, que extrajo todo el vigor de las armonías sonoras que ofrecen las potentes creaciones musicales de los consagrados: Brahms, Sibelius y Haydn, que el público aplaudió con entusiasmo.
Fue un grato evento para iniciar una temporada musical en ese histórico lugar, esta vez con Andrea Vela como directora invitada, a quien juzgamos que debería ser la directora titular por el trabajo demostrado y el enorme currículo que detenta Es así como debemos ir construyendo país, con los y las mejores profesionales de todo orden, salvando discrepancias pasionales que en ocasiones distorsionan nuestro pensamiento. Así podremos avanzar rápidos y oportunos en un mundo velozmente cambiante, que necesita arte de todos los matices para mejorarnos, unirnos y evolucionar.
tactados, que no constan en ella, pero con grado de suposiciones.
Así está configurado un proceso engañoso, que riñe con la normativa específica, que carece de precisión y transparencia, que semeja a discursos de ciertos candidatos, para las máximas dignidades políticas ecuatorianas, sospechosos, caracterizados por oponerse a procesos de bienestar.
Posible es que el populismo ambiental tenga su respuesta apetecida, pero jurídicamente sería inaplicable, aunque sus padrinos
pretenderían ejecutarla, forzando amparo en sus motivaciones o en el informe de la Corte Constitucional, lo que sería grotesco porque la consulta es solo sobre el texto publicado, el viernes 23 de junio de 2023, en medios de comunicación, por el Consejo Nacional Electoral. ¿Tendrá la Corte facultad para interpretar una decisión popular?
El organismo electoral notificará los resultados de la consulta con la pregunta. ¿Cuál será la respuesta del Gobierno, si esta no menciona
petróleo, menos los campos donde se extrae, ni su ubicación geográfica? El mandato sería defectuoso, inaplicable, porque en derecho público solo se puede hacer lo que está expresa y claramente definido y permitido.
¿Entramaron la consulta? ¿Quién asume los millonarios costos de la consulta impuesta? ¿Habrá acciones legales que derivarían en recursos de repetición para que ‘organizaciones sociales’ y entidades estatales no bartoleen con los altos intereses nacionales?
Las múltiples fallas en el sistema de bombas tanto de captación como impulsión podrían dejar sin el servicio de agua a los tres cantones de la mancomunidad.
“El banco de desarrollo nos quería entregar el proyecto de agua potable, que paguemos un dinero, y firmemos unas recepciones para que se desembolsen el restante de los $130 millones que faltan 3´200.000, para recibir un sistema de agua potable que no vale la captación.”
“Que los floculadores de la planta nueva no valen ningún arrancador y del sistema de impulsión de la planta 4 bombas no valen, porque no se las ha podido prender.” Mencionó el alcalde del cantón Esmeraldas.
“La planta de agua potable es un bonito sueño, porque en la realidad no sirve.” Estructuralmente la planta es muy buena, mecánicamente no sirve, en la parte eléctrica
no sirve nada, en la parte de datos no sirve, vamos a activar las pólizas.”
Es posible que nos quedemos sin agua “Si mañana nos quedamos sin agua, no soy el culpable hemos hecho todo lo humanamente posible.” “El problema de las bombas es que son modelos antiguos que ni la propia casa comercial que las vendió las construye en la actualidad ni tampoco tendría los repuestos.”
“Yo lo que les puede decir hoy es que teníamos que informar a la ciudadanía, para que mañana no se diga que no estamos trabajando por Esmeraldas, tampoco puedo intervenir poniendo una bomba de los fondos del mu-
nicipio, que lo podemos hacer al final del camino cueste lo que cueste.”
“Pero hay un proceso en trámite hay una obra de 130 millones de dólares, que no ha sido recibida, que no solo costó 130 millones, le ha costado 304 millones a los ecuatorianos”
Empresa EPMAPSE
Lendy Bennett gerente de EPMAPSE indicó el estado en que recibieron la planta. “Económicamente, es público y notorio la crisis institucional, administrativa, económica, el estado de situación general en la que quedó la empresa pública de agua potable.”
Todos los esmeraldeños sabemos que en el aspecto
del talento humano no se pagó remuneraciones por meses, que no se pagó a proveedores, que se hicieron contratos de obras servicios, que tampoco se cumplió con el pago, fue una sumatoria de problemas heredados y los estamos enfrentando.”
“En materia de agua potable hay una inversión, la última de 130 millones de dólares para el banco de desarrollo para los constructores para el fiscalizador y administrador de todos los contratos, simplemente todo está bien, pero acabados estos 130 millones de dólares, simplemente los cantones Esmeraldas, Atacames y Rioverde no tiene servicio de agua potable”
“Estamos trabajando to-
dos los días, tratando de remendar, las bombas que aparentemente son nuevas en la captación, todas caídas de una hacer otra, de tres hacer una, en definitiva, no dejar caer la captación para asegurar un mínimo posible de provisiones.”
“Asumimos una empresa sin la provisión de ese servicio, y nos estamos esmerando por la entrega de ese servicio, si nosotros recuperamos la captación de agua cruda, e implementamos todo el procedimiento que indicó el alcalde en tratamiento, aspiramos que pronto Esmeraldas en su totalidad tenga la provisión de servicio de agua potable y también el servicio en materia de alcantarillado.” Precisó
Con gran éxito se realizó la feria de emprendedores “Muisne se levanta” organizada por la alcaldía del cantón, en beneficio de los emprendedores y productores de la zona.
Este último jueves en las afueras del municipio del cantón Muisne se realizó la feria de emprendimientos “Muisne se Levanta” con la participación de productores, artesanos y promotores de la alta gastronomía muisneña, en donde hubo una gran afluencia de personas quienes llegaron hasta el lugar para ver, probar y adquirir lo que en la feria se ofertaba.
La feria contó con la participación de “Carly Oncystore” de Carla Ochoa Simisterra con la venta de artesanías como, pulseras aretes y cadenas. Mientras que Gonzalo Ochoa Bernal ofrecía artesanías talladas en madera.
La asociación de reciclaje “Asoseregad” ofreció artesanías elaboradas en hoja de palma, zapatillas de cuero, y floreros. También pparticipó a asociación “Aprocam”, ofreciendo licor, pasta y té de cacao, mientras que el foro de mujeres ofreció aliño preparado “Riquito”.
En el área gastronómica participó el “Comedor Diana” Que tenía a la venta, encocao de camarón y gallina criolla, al igual que el “Comedor doña Martha” que contaba con, encocao de jaiba, arroz mixto encocao de camarón de río y ceviches.
El “Comedor Rivera” ofreció a la venta volcán de marisco, ceviche triple, róbalo con arroz ensalada y patacones. Y la señora Lucía Bravo vendió, Muchines de Yuca, maduro asado y vinagre de guineo.
La asociación pesquera de Chamanga “Asopesancocho” ofreciendo la salchicha y hamburguesa de camarón orgánico, “Pizza Fórmula 1” vendió pizzas en porciones y enteras, también participó la
asociación pesquera de Bunche.
El emprendedor William Chila, ofreció dulce de coco, Daisy Guagua coco fresh. Galera vendió manjar, arroz de leche, tamal, casabe, y empa-
nadas. La chocolatera Muisne de Wendy Tobar, ofreció pasta de cacao, choco cocada, choco manjar, y choco rompope. Gregory Zambrano ofreció, productos naturales y Fernando Núñez ofer-
tó chocolate dulce, amargo, mermelada de guayaba y jugo de caña.
Alcaldesa agradeció apoyo
“Estoy feliz y agradecida de que llegaron empresas pri-
vadas, y corporaciones que con la finalidad de poder ver todos los productos maravillosos que hace nuestra gente del cantón Muisne, desde artesanía, también nuestros agricultores que generan la soberanía alimentaria los diferentes emprendimientos.
Mediante el impulso y una mano amiga podemos ayudar tanto a los artesanos y productores a colocar sus productos en las perchas no solo a nivel provincial sino nacional. Indicó la Alcaldesa.
“El apoyo desde la municipalidad y junto a todo el equipo completamente gratuito para lograr este objetivo en común que es levantar al cantón desde los emprendedores, en beneficio de la comunidad y sus emprendedores. Para que ellos también puedan tener ingresos y a su vez poder generar trabajo dentro del territorio”
Apoyo de organizaciones
Jimmy Córdoba del Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, indicó que están llevando un proyecto en la zona de Muisne, donde se está trabajando en turismo comunitario, donde los emprendedores que continúen capacitándose en función de tener una formación, para que luego obtengan su registro sanitario donde pueden sacar sus productos a las perchas de las grandes empresas.
“El mensaje para todos los emprendedores es primero se capaciten, que se asocien y que trabajen”. “El trabajo del emprendedor es duro no es fácil, pero tienen que ser constantes también para alcanzar el objetivo deseado por cada uno de los emprendores” Manifestó Jimmy Córdoba
La parroquia Galera está ubicada en el cantón Muisne y cada año activan la fiesta patronal en honor a su divina patrona con actos religiosos, culturales, sociales y deportivos esto en honor a la Virgen del Carmen.
El Comité Organizador de las festividades, este año contempla una amplia agenda de actividades, iniciándose con la minga en toda la comunidad, y hoy 7 se empezarán con las novenas en los nueve barrios de la parroquia Galera.
Para el viernes 14 de julio,
desde la 16h00 se realizará el bautizo religioso. Ese mismo día desde las 18:00 arrancaran los encuentros deportivos masculinos y femeninos de acuerdo a lo programado. El sábado 15 a las 09:00 am la misa campal, seguido del arrullo en honor a la virgen.
Día de mayor concentración Mientras tanto el mayor movimiento para la parroquia, será el domingo 16 de julio desde las 12:00 donde se intensifican las actividades, debido a la tradicional procesión con la comunidad en la que visitantes en compañía de la imagen de la
Virgen, dispondrán de botes gratuitos para esta cita religiosa. El 22 de ese mismo mes se concluye la agenda con el desenclave. En este marco la gastronomía también será su base importante de la programación, con la venta de platos típicos por empren-
dedores de la zona. La población, autoridades, organizaciones, y estudiantes de los centros educativos formaran parte de este evento religioso que todos los años es celebrado como parte de una tradición única en la parroquia Galera. (JCH/LVS)
¿Quién en algún momento no ha comido el corviche? Se puede disfrutar en un restaurante al igual que en una esquina, preparado en el momento de servirse, resulta muy típico en varias ciudades del país. Se origina en Manabí en las poblaciones campesinas y de esclavos durante la colonia siendo hoy una verdadera tradición ecuatoriana.
Es un producto de consumo cotidiano, es común su venta en escuelas, colegios, incluso en la playa, un corviche siempre viene bien.
Es rico en carbohidratos y
proteínas, ideal para servirse como aperitivo o entrada antes de un plato fuerte.
Variaciones
A pesar de ser un plato típico tiene sus variantes a la hora de prepararlo, realizando cambios desde el relleno, hasta el proceso final que bien puede ser frito u horneado.
El plátano es rallado y mezclado con maní molido, fusión que provoca un excelente resultado.
El relleno va desde pescado, camarones, queso, atún, etc. Por lo que se puede po-
ner el distintivo que más se acople al lugar donde se lo prepara.
Esmeraldas y sus corviches.
En la provincia de Esmeraldas es muy común encontrar puestos ambulantes donde es generalmente con relleno de pescado. Es de muy bajo costo por lo que puede ser degustado por todos los esmeraldeños, es generalmente vendido durante las tardes, también lo venden en las playas al caer la tarde cuando los bañistas tienden a querer comer. Es comercializado por
A continuación, les presentamos una receta de este contundente aperitivo.
Ingredientes
° Aceite o manteca con color achiote
° ½ cebolla colorada picadita
° ½ cebolla blanca picadita
° 2 pepas de ajo trituradas
° 1 pimiento verde picadito
adultos o niños realizando el típico grito de “corviche, corviche”.
Sin duda alguna en un país como el nuestro su gastronomía variada y deliciosa es un sello de calidad, cantidad y sabor a la hora de deleitar el paladar.
Como esmeraldeños tenemos un plato más con el plátano, un ingrediente infaltable en las familias esmeraldeñas, esto demuestra que con tan poco se pueden crear platillos excepcionales y de gran valor nutritivo sin dejar de lado nuestras raíces.
° 1 taza de maní tostado y molido
° 1 libra de pescado corvina, albacora o atún, picudo, en trozos
° Culantro picadito al gusto
° Comino molido al gusto
° Sal y pimienta al gusto
° 4 plátanos verdes crudos
° Ají y curtido para servir Preparación
° Preparar un refrito con aceite o manteca, achiote, la cebolla, el ajo, el pimiento, el maní molido, y sal.
° Guardar la mitad del refrito para la masa de plátano verde.
° Agregar los trozos de pescado, el cilantro, y comino al sartén junto al refrito restante, y cocinar bien.
° Rallar los plátanos verdes crudos en un rallador muy fino, agregar la mitad del refrito, mezclar y amasar bien.
° Formar bolas ovaladas o alargadas con la masa de verde y rellenarlas con el condumio de pescado.
° Freír en aceite caliente hasta que estén doraditos, retirar y dejar escurrir la grasa.
° Servir los corviches calientes con curtido y salsa de ají
El corviche un delicioso bocado hecho de plátano, maní y pescado de bajo costo, pero con mucho sabor.
El plazo para la entrega de solicitudes de inscripción de personas naturales y jurídicas que quieran realizar pronósticos electorales vence el 22 de julio.
lahora.com.ec
PROCESO. Promueven el voto informado para las elecciones del 20 de agosto.
En 45 días, los 13.4 millones de ecuatorianos habilitados para sufragar volverán a las urnas para designar, en una elección anticipada, Presidente y Vicepresidente de la República, y 137 asambleístas. ¿Qué fuentes de información tiene el electorado para decidir su voto?
En las elecciones del 20 de agosto de 2023, no solo habrá varios cargos en juego, sino también un gran número de candidaturas, y una diversidad de proyectos de gobierno.
Frente a las diversas fuentes de información y desinformación, que sobre todo se originan en redes sociales como ‘fake news’, las encuestas de opinión ayudan a informar para generar un voto útil (de premio o castigo) de los electores sobre
las estrategias de partidos y candidatos.
Los sondeos de opinión pueden afectar las intenciones de voto de las personas porque ofrecen información sobre el desempeño de partidos y candidaturas. Además, pueden infuir en la percepción del electorado.
Francis Romero Cordero, director de la frma Click Research
, dice que el trabajo de las empresas encuestadoras es importante en un proceso electoral.
No solo se utilizan para conocer cómo está la carrera o cuál es la intención del voto. Según explica, es una radiografía necesaria para que el elector pueda tomar la mejor decisión posible en el próximo proceso.
Sobre la base de los sondeos, el elector puede identi-
° Perfiles de Opinión tampoco entregó el nombre del representante legal, ni el listado de profesionales que trabajarán con el personal de encuestadores.
La firma Seglab-Emergency incumplió requisitos similares, y en las próximas horas presentarían al CNE la documentación requerida.
El plazo para la entrega de solicitudes de inscripción de personas naturales y jurídicas que quieran realizar pronósticos electorales vence el 22 de julio de 2023.
fcar elementos que son vitales al momento de razonar su voto: entender cuál es la realidad y tener una percepción del país para seleccionar de mejor manera su candidato.
A través de las encuestas que se plantean, el elector también puede formarse una idea del estado de ánimo de los candidatos, expectativas, problemas y necesidades de una ciudad, cantón o provincia.
Romero, sin embargo, recomienda a las personas que no se dejen guiar por empresas encuestadoras que sean desconocidas o no sean certifcadas.
El 27 de junio de 2023, el Consejo Nacional Electoral (CNE) negó la inscripción y registro de tres empresas encuestadoras para realizar pronósticos electorales para los comicios del 20 de agosto de 2023. Las autoridades justifcaron su resolución en que las frmas incumplieron los requisitos previstos en el artículo 6 del reglamento sobre personas que realicen pronósticos electorales.
Se trata de las compa -
ñías
Click Research representada legalmente por Francis Romero; Perfiles de Opinión , de Paulina Recalde, y Compañía Consultora Seglab-Emergency , representada por Rocío Jiménez.
En esa ocasión, el representante de Click no había entregado al CNE copias de la escritura de constitución de la persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Mercantil, ni copias certifcadas del nombramiento del representante legal de la persona jurídica.
Tampoco el listado de profesionales que trabajarán con el personal de encuestadores, mismo que debía ser acompañado de documentación que acredite experiencia académica en las áreas de investigación social, mercadeo y opinión pública.
Esos
requerimientos ya fueron subsanados por Click Research. Romero ingresó el 6 de julio de 2023 al CNE nueva documentación y está a la espera de una respuesta a su pedido.
Entre los documentos que presentó consta una
solicitud para realizar, tanto para pronósticos electorales y para encuestas a boca de urna o exit poll.
Asimismo, adjuntó la escritura de constitución de la empresa, y un listado de 120 personas que trabajarán en pronósticos electorales a escala nacional, y para el exit poll 350 más.
“Con la subsanación de estos requerimientos, creo que ya no tendría ninguna observación por parte del CNE”, señaló Romero. (SC)
En agosto, el país conocerá si las encuestas pronosticaron adecuadamente el resultado electoral.
EN LA WEB PAÍS Instituciones públicas sin servicio de guardería deberán pagar $93 mensuales de compensación a sus empleados BOLSILLO Arroz y cebolla paiteña entre los productos con más alza de precios en junio de 2023
NEGOCIOS
El parque automotor aumentó 11% en 2023 de la mano de los vehículos chinos
JUSTICIA Contraloría confirma glosas por $51 millones contra compañía de servicios petroleros y la extinta
El gremio de los ingenios azucareros (Fenazúcar) analiza dos medidas frente al riesgo que pueden generar las fuertes lluvias que, hasta el momento, han impedido que la zafra inicie en junio. Una primera acción, cuando las condiciones climáticas lo permitan, es intensificar la cosecha, a fin de procesar la mayor cantidad de
materia prima en el menor tiempo posible. Adicionalmente, de acuerdo con la evolución de los eventos climáticos, los ingenios no descartan importar azúcar blanca, con la autorización y en estrecha coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, y únicamente para cubrir los déficits y lograr el abastecimiento. (JS)
El resultado entre enero y marzo de 2023 es el más bajo registrado de los últimos años. El ‘shock de inversiones’ que ofreció el Gobierno no tomó vuelo.
En su momento, como candidato y presidente electo, Guillermo Lasso ofreció un “shock de inversiones”, que le diera un impulso a la economía ecuatoriana.
La estrategia de Ecuador Open for Business tuvo un inicio auspicioso a fnales de 2021. Sin embargo, los planes del Gobierno que, según el exministro de Producción, Julio José Prado, iba en la línea de romper con una historia de fracasos en la atracción de inversiones durante 15 años, no tomaron vuelo.
De la mano de la inestabilidad política y la incertidumbre, la entrada neta de Inversión Extranjera Directa (IED) apenas sumó $17,18 millones entre enero y marzo de 2023. Este monto es el más bajo registrado durante el primer trimestre de los últimos 8 años, en donde la IED promedió los $200 millones.
Según María Victoria Izurieta, economista y consultora para organismos multilaterales, el bloqueo político en la Asamblea, una burocracia paralizada por el enemigo interno, las consecuencias del paro de junio de 2022 y los acuerdos frmados, entre otros temas, le dieron el “tiro de gracia” a la estrategia del Gobierno.
“Ecuador es visto como un país poco serio para respetar contratos y mantener las reglas del juego jurídicas, políticas y económicas. En un principio, el discurso de Lasso, junto al del Ministro Julio José Prado, despertaron expectativas y entusiasmo. Pero, lamentablemente, la realidad de un país bloqueado minó todo ese impulso inicial”, dijo.
Sectores como la minería, que han sido uno de los mo-
en la estrategia de frma de acuerdos comerciales, recalcó que, a pesar de la compleja situación, se lograron frmar 240 contratos de inversión por alrededor de $7.000 millones en 26 meses.
Sin embargo, en primer lugar, esos contratos no son solo por Inversión Extranjera Directa. En segundo lugar, Prado aseveró que los resultados y las inversiones se van a sentir de manera gradual a lo largo de los próximos 10 años.
° A pesar de los bajos niveles de Inversión Extranjera Directa (IED), un sector que sí le ha apostado a Ecuador, dentro del comercio, es el de las franquicias internacionales de ropa. Marcas, como H&M, GAP, Old Navy, American Eagle, Vans, LC Waikiki, Bath and Body Works, Usaflex, Under Armour, Tendam, Chevignon, BAS, Jorge Bischof y otras, han establecido puntos de ventas en varios centros comerciales del país.
tores de la inversión, apenas movieron unos $5 millones en el primer trimestre de 2023, e incluso se retiraron inversiones por más de $101 millones en el último trimestre de 2022, es decir, sacaron más dinero del que trajeron al país como inversión.
Esto último sobre todo para pagar préstamos a las casas matrices de las empresas mineras con proyectos en marcha en el país. Actualmente, Ecuador solo tiene dos minas a gran escala, mientras cientos de proyectos esperan licencias ambientales y otros permisos.
El 3 de julio de 2023, durante su última rueda de prensa como ministro ,
Prado reconoció que la meta del Gobierno era duplicar o triplicar la IED; pero aseguró que el objetivo no se logró por trabas como “el boicot político de la Asamblea y el alto riesgo país.
“Con ese boicot político, los inversionistas fueron mucho más atentos, más reacios a venir a invertir en Ecuador como hubiésemos querido. Hicimos la agenda de atracción de inversiones más completa que ha habido
en Ecuador, Ecuador Open for Business, con eventos aquí y 13 eventos a nivel internacional”, puntualizó.
Además, el ahora exfuncionario, que sí tuvo éxito
Meta inconclusa
El Gobierno de Lasso buscaba atraer al menos $1.000 millones de Inversión Extranjera Directa (IED) durante 2022. Sin embargo, a pesar del trabajo desarrollado desde la Secretaría de Inversiones Público- Privadas y de lo desarrollado en el Ministerio de Producción, la cifra no superó los $829 millones.
Los sectores que más han aportado con IED durante el actual periodo, desde la última parte de 2021 hasta marzo de 2023, son: Servicios prestados a empresas ($801,16 millones)
; industria manufacturera ($133,84 millones); comercio ($100,13 millones).
Para 2025, el Gobierno busca llegar a un monto anual de al menos $1.800 millones; pero, según Izurieta, esa meta se vuelve poco probable con un nuevo Gobierno desde noviembre de 2023.
“Las dudas son muy grandes. Los problemas fscales,
con más défcit fscal , ponen todos los incentivos para que el próximo Presidente se vaya por poner más impuestos y trabas antes que impulsar la inversión”, añadió Izurieta. (JS)
Según un análisis de Fidel Jaramillo, economista y actual secretario general del FLAR, apunta a que esto se debe a cuatro factores. Por un lado, luego de años de desincentivos a la inversión foránea, el discurso de Lasso sí convenció a ciertas empresas que ya tenía interés en el mercado ecuatoriano. Asimismo, la recuperación pospandemia y la dolarización también influyeron. Por último, ciertas empresas extranjeras han desarrollado resiliencia ante la inestabilidad política. Saben que hay riesgos, pero igual dan el paso para invertir.
Por su parte, Francisco Briones, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), aseguró que las marcas de ropa han llegado por la eliminación de medidas proteccionistas. Por ejemplo, se eliminó la norma técnica del INEN que obligaba a que en Aduana y a mano se ponga una etiqueta extra a cada prenda importada.
R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI
DEMANDADO: OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO
JUEZ: DR. GERMAN RICARDO CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. CARMEN LEONOR ORTIZ GUEVARA
JUICIO: 15951-2023-00103
CAUSA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, ha presentado una demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO, cuyo extracto es como sig ue: “…Tena, viernes 10 de febrero del 2023, a las 15h11. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta que anteceden. En lo principal y en base la razón sentada por la señora secretaria de esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de Declaratoria de Unión de Hecho presentada por la señora: TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI contra de GUZMAN
ARROYO OTTO NAPOLEON por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP en concordancia con el artículo 289 ibídem, en consecuencia se la admite a trámite ORDINARIO. SEGUNDO.- CITACIÓN. - Al demandado señor GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, se le citara en la dirección consignada en la demanda, en esta ciudad de Tena, provincia de Napo, conforme al croquis adjunto. Una vez que sea citado el demandado se le concede el término de TREINTA días para que, de contestación a la demanda, proponga excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora, constantes en su escrito de demanda, en el día de la audiencia única, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental, la Prueba Testimonial, Prueba Pericial y la Declaración de Parte serán consideradas en su momento procesal oportuno, debiendo los testigos nominados señores: Carlos Efraín Salazar Pulluquitin; Teresa de Jesús Yolanda Vaca Valle, Oñate Haro Luis Fabricio; María José Andrade Choez y Jhoana Valeria Zambrano Pérez, comparecer en legal y debida forma, para cuyo efecto se les notifcará en los casilleros electrónicos y correos electrónicos señalado por la actora. CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.- Precluído que sea el término concedido al demandado, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si el demandado ha comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto.- QUINTO.- INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO.-Atendiendo el pedido de la accionante, señora TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, por medio de la señorita Trabajadora Social de esta Unidad Judicial, Lic. Sandra Largo y una vez que se encuentre citado el demandado en legal y debida forma, realice un Informe de Entorno Social respecto de pedido que solicita la actora en el numeral 7.8 de su demanda, para cuyo efecto se le concede el término de VEINTE días, de ser pertinente deberá comparecer a la Audiencia de Juicio para sustentar su Informe, de conformidad al artículo 222 y siguientes del COGEP. SEXTO.AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a su patrocinadora Abogada Rosana Muñoz Tuza, para que le represente en esta instancia.-SEPTIMO.- NOTIFICACIONES.- Agréguese al proceso toda la documentación adjunta y correo electrónico, señalado por la compareciente, para recibir futuras notifcaciones.”. “VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y la documentación adjunta presentados por la compareciente TOAPANTA FIALLOS KASANDRA RUBALI, como también el acta de juramento constante a fojas 53 de los autos (…) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia del demandado OTTO NAPOLEON GUZMAN ARROYO en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite al mencionado ciudadano, con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de califcación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional en tres días hábiles y en distintas fechas, esto es en el diario “La Hora”. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA días para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, la señorita actuaria de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y esta providencia. Se CONVALIDA el manifesto error en los términos indicados, esto es que se tendrá como demandado en esta causa al señor: GUZMAN ARROYO OTTO NAPOLEON, portador de la cedula 1002430922… Cítese y Notifíquese.-”
6.254 créditos educativos vencieron entre 2010 y 2023. Con el decreto de ley anunciado por el Gobierno se propone condonar los intereses. ¿Quiénes serían beneficiarios?
El nuevo decreto de ley emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso, pretende dar un alivio fnanciero a quienes obtuvieron un crédito educativo que luego se transformó en una pesada carga.
Es el caso de Ricardo Gómez (27 años), quien sacó un crédito educativo de $24.150 para hacer un posgrado en pedagogía, pero deberá pagar más de $21.000 por los intereses durante 15 años. Al fnal, sus estudios costarán $45.300, es decir, casi el doble de lo que le prestaron para especializarse.
Con los créditos educativos, quien se especializa y logra tener un empleo adecuado debe destinar más del 43% de sus ingresos para saldar esa ayuda. El problema es que quienes no logran cubrir las cuotas generan una deuda que con el tiempo crece como una bola de nieve.
Actualmente, en Ecuador hay 6.254 personas que tienen deudas por créditos educativos que se obtuvieron desde 2010.
La nueva ayuda Según lo previsto, el decreto ley permitirá que quienes obtuvieron un crédito educativo puedan “insertarse en la vida productiva sin tener una coactiva en sus espaldas. No solo benefciamos a
los jóvenes estudiantes, sino también a las madres y padres de familia”, dijo Lasso. Así, el decreto emite medidas como la condonación
Beneficios de la ley
El decreto ley plantea seis medidas:
1Condonar intereses, además de los recargos, como multas, costes y gastos administrativos a todos los deudores de Senescyt con créditos vencidos.
2Permitir que unas 3.922 personas con deudas educativas vencidas, que no podían acceder a acuerdos de pago, puedan solicitarlos.
3Otorgar un período de gracia de seis meses en las cuotas para los deudores que estén desempleados.
4Condonar la totalidad de la deuda vencida o en convenio de pago a los clientes o sus cargas familiares que tengan una discapacidad igual o mayor al 76%.
5Las deudas que entren en acuerdos de pago no se reportaron en el buró de crédito.
6Flexibilizar las garantías exigidas a los deudores con acuerdos de pago vigentes y para los que quieran firmarlos por primera vez.
de intereses y recargos para estos deudores con créditos en mora, así como la condonación total de deudas vencidas para personas con discapacidad
También plantea mejorar las condiciones para la firma de convenios de pago de créditos educativos en mora. En total, la ayuda a los benefciarios representaría cerca de $21 millones.
Tasa de morosidad
Desde 2020, con la pandemia por COVID-19, el empleo adecuado bajó y, desde entonces, la morosidad en créditos educativos se ha cuadruplicado: la tasa en la banca privada, desde ese año hasta 2023 es de 11,2%. Mientras que la tasa de créditos es de 3,3%.
¿Quiénes se beneficiarían?
Los beneficios del Decreto no se aplicarán a todos, sino a quienes son
deudores (créditos vencidos o coactivas) de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt).
Los benefciarios serían personas que se endeudaron cuando todavía existía el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas (IECE), que dejó de funcionar en 2015. Desde entonces, esa cartera es competencia de la Senescyt. (AVV)
Eldefenestrado Parlamento apenas contaba con un apoyo del 4%. Su agenda se mostró divorciada de las necesidades de los ciudadanos y luego de la muerte cruzada algunos de sus integrantes buscan regresar a sus curules.
Este es el caso de Bruno Segovia, quien encabeza la lista de asambleístas nacionales de la Alianza Claro que se puede (2- 17- 22), que apoya la postulación presidencial de Yaku Pérez.
Segovia llegó a la Asamblea Nacional pasada de la mano de Pachakutik, pero luego se separó de la organización tras la salida de Pérez. El exparlamentario destaca que la opción de Pérez está aglutinando a importantes sectores del país, gracias a su “propuesta inclusiva”, que buscará dar soluciones a los problemas de los ecuatorianos, transparentando la democracia y recuperando los valores y la honestidad.
Segovia conversó con LA HORA para adelantar parte de lo que será la agenda legislativa de su bancada y la necesidad de lograr “acuerdos mínimos” para salir de la crisis.
P ¿Cuáles son las propuestas que lleva Alianza Claro que se Puede para apoyar a su candidato Yaku Pérez?
Presentamos en la Asamblea Nacional pasada ocho proyectos de ley, uno de ellos es la Ley Orgánica de Educación Superior para garantizar el ingreso a la universidad . Lastimosamente no se aprobó por la oposición del bloque correísta y del Gobierno. Vamos a insistir en este proyecto. Presentamos además la reforma a la Ley Orgánica de Minería para preservar las fuentes de agua, que actualmente se encuentra en el Consejo de Administración Legislativa(CAL) y en la Comisión de Biodiversidad.
También presentamos la ley reformatoria de la Ley de Víctimas de la Humanidad, que estaba en la Comisión de Relaciones Internacionales que ya se tramitó en la Comisión. Habíamos presentado una ley para que Internet sea considerado como un derecho humano, y garantizar el acceso a Internet de las comunidades urbanas, marginales y rurales, y, sobre todo, la gratuidad de In-
Bruno Segovia encabeza la lista de asambleístas nacionales de la Alianza Claro que se Puede (2- 17- 22), que apoya la candidatura presidencial del líder indígena Yaku Pérez.
tores del pueblo Montubio, Pachakutik y cada vez se irán sumando más sectores.
P.- ¿Cuántos asambleístas esperan lograr en estas elecciones?
ternet en las escuelas. La ley de Consulta Previa, Libre e Informada.
P ¿Cuál es el objetivo de su agenda legislativa para estos 18 meses?
Lo que buscamos es articular el programa de gobierno que está presentando Yaku Pérez, sobre todo en materia de seguridad, de generación de empleo, de atención en la salud . Vamos a presentar proyectos para hacer reformas, como por ejemplo a la Ley de Contratación Pública, porque el 20% de los contratos que realiza el Estado se va a la corrupción. Esto se va a digitalizar y obviamente necesitamos reformas. Para combatir la inseguridad necesitamos reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), a la ley Orgánica de las Fuerzas Armadas porque tiene que haber una depuración. También, para reactivar la economía y generar empleo, sin duda, se necesitan reformas, además de leyes específcas, que los asambleístas de cada provincia están trabajando en este momento.
P ¿Cuál será su labor en la nueva Asamblea?
Continuar con las labores de fiscalización, hicimos una labor muy aceptable. Creo que la ciudadanía reconoce la labor de la Comisión de Fiscalización, pero nosotros no lo hacemos de forma efectiva. Todos los casos de corrupción pertenezcan al gobierno que sea, sin mirar nombres o apellidos. Apoyamos todos los procesos de fiscalización en la que estaba inmiscuido el correísmo y exigimos la fiscalización también para el Gobierno de Moreno y de Lasso, que ya desde la Comisión se obstaculizó el juicio político, incluso se convirtieron en abogados defensores del Gobierno, desde el Presidente de la Comisión de Fiscalización. Esa labor de legislar y fscalizar la vamos a retomar, pero ya no vamos a hacer como nos tocó este período, quién les habla, una golondrina intentando hacer verano. Vamos a tener un bloque importantísimo que va a llegar a cambiar la Asamblea cuestionada, sin duda alguna, porque es el centro de debate
político ideológico. Lastimosamente, hubo corrupción, compra de conciencias de parte del Gobierno y tranzaban votos, puestos o por dinero realizado por el mismo Presidente.
P ¿Quiénes los acompañan como candidatos a la Asamblea Nacional?
Esta vez va a llegar gente de la academia, rectores de las universidades, profesores universitarios, profesionales distinguidos de todas las ramas. Además de quien les habla está Elsa Guerra, que es la segunda de la lista nacional. Ella es profesora en la Universidad Central de Ecuador. Francisco Vergara, es el tercero en la lista, es ingeniero y presidente de la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria de Pichincha. Tenemos un proyecto inclusivo, una propuesta de país que nos benefcia a todos los sectores. Yaku Pérez ha logrado aglutinar en su candidatura a
Democracia Sí, Unidad Popular, a Izquierda Democrática, al Partido Socialista Ecuatoriano, al Movimiento Somos Agua, movimientos sociales como el FUT, sec-
Nosotros estamos recorriendo el país con optimismo, vemos que hay un respaldo mayoritario, la gente dice, emocionada, que esta vez no nos roban, que esta vez nos toca Esperamos tener por lo menos 40 asambleístas, pero un bloque sólido, de gente honesta y transparente, que va a cambiar esta Asamblea, lastimosamente desprestigiada. Vamos a llegar con Susy Mendoza en Manabí, una abogada muy conocida, una persona honesta, transparente. Con Luis Muñoz, quien es un dirigente de los funcionarios judiciales. O sea, tenemos gente de la más amplia formación que va a cambiar este país. Creo que vamos a tener más de 40 asambleístas que vamos a trabajar, vamos a cambiar a la Asamblea. Entiendo la frustración de la gente, el rechazo por las actitudes de algunos de los asambleístas, pero nosotros no hemos sido cómplices. Quién les habla denunció a la expresidenta por intentar comprar carros de alta gama y por tráfco de infuencias. Sí se escogen 40 personas, seremos 40 gotitas de agua que vamos a estar allí para cambiar esta Asamblea, recuperar la dignidad e inaugurar la honestidad. Eso es lo que aspiramos y estamos seguros que lo vamos a lograr el 20 de agosto.
P Las encues tas hablan de un fraccionamiento en la Asamblea, ¿Cómo esperan lograr la gobernabilidad? ¿Podría lograrse una mayoría absoluta?
De ninguna manera, no habrá mayorías absolutas. Eso solamente en época de Febres Cordero y en los mejores tiempos del correísmo. Esto es democracia y tenemos que vivir en democracia, hay pesos y contrapesos. La Asamblea es el equilibrio del poder Ejecutivo, generalmente ha estado presente una tendencia y la Asamblea está dispersa en varios movimientos políticos. (ILS)
GINEBRA. La Organización Meteorológica Mundial (OMM) advirtió este 6 de julio de 2023 de que puede esperarse que las temperaturas sigan subiendo, tras el récord del pasado mes como el junio más caliente de la historia de la que se tiene registros y dos récords de temperatura media diaria esta semana. “El calenta-
miento excepcional en junio y el inicio de julio han ocurrido cuando empieza a desarrollarse el fenómeno de El Niño, que se prevé que aumente el calor tanto en la tierra como en los océanos y lleve a temperaturas más extremas y olas de calor marino”, dijo el director de Servicios del Clima de la OMM, Chris Hewitt. EFE
Mujeres y niñas son responsables de buscar agua en 7 de cada 10 hogares sin suministro, según Unicef y OMS.
BOGOTÁ. El Gobierno colombiano y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) suspendieron desde este 6 de julio de 2023 las operaciones ofensivas contra la otra parte, casi un mes antes del inicio formal del cese el fuego bilateral de 180 días, y ante
un incremento de acciones violentas de la guerrilla.
El presidente colombiano, Gustavo Petro, firmó el 5 de julio el decreto de cese al fuego bilateral nacional que regirá desde el 3 de agosto hasta el 29 de enero de 2024, pero que incluye la “suspensión de las operaciones ofensivas de la fuerza pública” a partir de este 6 de julio “en contra de los integrantes del ELN”.
Los científicos afirman que seguirá la subida de temperaturas, tras dos récord esta semana de julio hasta las 00 horas del 3 de agosto de 2023, las estructuras del ELN deben cesar todas las acciones militares ofensivas contra las Fuerzas Militares y de Policía en todo el territorio nacional, incluyendo las acciones de inteligencia”. EFE
Asimismo, el Comando Central (Coce) de la guerrilla ordenó el martes que “a partir de las 00 horas del 6
REALIDAD. Una niña y su abuela con falta de suministro de agua en el distrito de Long Phu, provincia de Soc Trang (Vietnam). Foto: Unicef
MADRID. Las mujeres y las niñas son las responsables de buscar agua en 7 de cada 10 hogares del mundo sin instalaciones de suministro , según un nuevo informe publicado este jueves por Unicef y la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Cada paso que una niña da para recoger agua es un paso que
la aleja de la educación, el juego y la seguridad. El agua insegura, los baños y el lavado de manos en casa privan a las niñas de posibilidades, comprometen su bienestar y perpetúan los ciclos de pobreza. Responder a las necesidades de las niñas en el diseño e implementación de programas de agua, saneamiento e higiene es
fundamental para lograr el acceso universal al agua y el saneamiento, y lograr la igualdad de género y el empoderamiento”, comentó la directora de Unicef de Agua, Saneamiento e Higiene, así como de Clima, Medio Ambiente, Ener-
gía y Reducción de Riesgos de Desastres, Cecilia Sharp. Según el informe, a nivel mundial unos 1.800 millones de personas viven en hogares sin suministro de agua en las instalaciones
Las mujeres y las niñas de 15 años o más son las principales responsables de la recogida de agua en 7 de cada 10 hogares de este tipo, frente a 3 de cada 10 hogares para sus pares masculinos.
Expuestas a riesgos
Las menores de 15 años (el 7%) también tienen más probabilidades que los niños de la misma franja de edad (4%) de ir a buscar agua. En la mayoría de los casos, las mujeres y las niñas hacen viajes más largos para recoger agua, perdiendo tiempo de educación, trabajo y ocio, y expuestas al
riesgo de sufrir lesiones físicas y peligros en el camino
El estudio muestra además que más de 500 millones de personas aún com-
parten instalaciones de saneamiento con otros hogares, lo que compromete la privacidad, la dignidad y la seguridad. Encuestas recientes en 22 países revelan que, entre los hogares con baños compartidos, las mujeres y las niñas tienen más probabilidades que hombres y niños de sentirse inseguras al caminar solas por la noche y se enfrentan a acoso sexual y otros riesgos.
El informe apunta que los servicios de agua, saneamiento e higiene inadecuados aumentan los riesgos para la salud de las mujeres y las niñas, y limitan su capacidad para “manejar su menstruación de manera segura y privada”. Entre los 51 países con datos disponibles, las mujeres y las adolescentes de los hogares más pobres y las personas con discapacidad son las que tienen más probabilidades de carecer de un lugar privado para lavarse y cambiarse.
A diferencia de otros competidores de Twitter, Meta cuenta con un gran capital y con una buena base de usuarios.
ciales de Twitter”.
NUEVA YORK. Twitter amenazó con emprender medidas legales contra Meta por su nueva red social de texto, Threads, y acusa al gigante de las redes sociales de hacerse con los servicios de sus antiguos empleados para crear una copia de su aplicación.
El 5 de julio de 2023, Meta (matriz de Facebook, Insta-
gram, WhatsApp y Messenger) lanzó Threads -aplicación móvil que ya cuenta con 30 millones de descargas- y a las pocas horas, un abogado de Twitter, Alex Spiro, envió una carta al director ejecutivo de Meta, Mark Zuckerberg, acusando a la empresa de participar en una “apropiación indebida sistemática, delibe-
CONVOCATORIA A CONCURSO PÚBLICO No. REGN-EPFLP-05-2023
rada e ilegal de los secretos comerciales y otras propiedades intelectuales de Twitter”.
“Twitter tiene la intención de hacer cumplir estrictamente sus derechos de propiedad intelectual y exige que Meta tome medidas inmediatas para dejar de usar cualquier secreto comercial de Twitter u otra información altamente
Habiéndose la EP FLOPEC acogido al REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EP FLOPEC, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 55 del Reglamento ibídem, se convoca para la prestación de trabajos y servicios para la CONTRATACION DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT ZARUMA CORRESPONDIENTE AL TERCER DIQUE INTERMEDIO, para que presenten su oferta técnica y económica conforme las especifcaciones técnicas constantes en el informe de necesidad.
El presupuesto referencial es de USD. 2.309.112,24, (DOS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL CIENTO DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA con 24/100) y el plazo estimado para la ejecución del contrato es de 43 días calendario aproximadamente, contados a partir del ingreso a las instalaciones del BT Zaruma. Las condiciones generales de este concurso son las siguientes:
1. El informe de necesidad estará disponible, sin ningún costo, en el portal empresarial www.fopec.com.ec, sección noticias con el código: No. REGNEPFLP-05-2023 INFORME DE NECESIDAD CONTRATACION DE SERVICIOS DE CARENAMIENTO DEL BT ZARUMA CORRESPONDIENTE AL TERCER DIQUE INTERMEDIO.
2. La oferta se presentará ÚNICAMENTE por Correo electrónico, la misma será enviada a la siguiente dirección electrónica eteran@fopec.com.ec En el caso de exceder el tamaño de capacidad de envió, las ofertas deberán remitirse mediante https://wetransfer.com y el link enviado al correo indicado
3. Los pagos se realizarán con cargo a los fondos propios provenientes del presupuesto de la EP FLOPEC.
4. El procedimiento de contratación se ceñirá a las disposiciones contenidas en el REGLAMENTO DE CONTRATACIONES DEL GIRO ESPECÍFICO DEL NEGOCIO DE LA EP FLOPEC. El cronograma del procedimiento es el siguiente:
confdencial”, escribió Spiro en una carta publicada este 6 de julio por el medio especializado Semafor.
Los argumentos
Spiro acusó a Meta de contratar a decenas de exempleados de Twitter que “tenían y siguen teniendo acceso a los secretos comer-
Además, alegó que Meta asignó a esos empleados la tarea de desarrollar “la aplicación ‘Threads’ imitadora de Meta con la intención específca de que usen los secretos comerciales de Twitter y otras propiedades intelectuales para acelerar el desarrollo de la aplicación competidora de Meta, en violación de las leyes estatales y federales, así como las obligaciones continuas de esos empleados con Twitter”. Las palabras de Sapiro fueron contestadas por Meta, uno de cuyos responsables dijo a Semafor que las acusaciones de Twitter son infundadas y que “nadie en el equipo de ingeniería de Threads es un antiguo empleado de Twitter” (Musk despidió a miles de empleados tras su compra de Twitter). EFE
BOGOTÁ. Los ocho países de la cuenca amazónica se reúnen desde este 6 de julio de 2023 en la selvática Leticia para empezar el “camino a la Cumbre Amazónica”, un encuentro preparatorio de la cita que se celebrará en agosto en Belén do Pará y al cual se sumarán el 8 de julio los presidentes de Colombia, Gustavo Petro, y Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva.
Si la Comisión Técnica, al analizar las ofertas presentadas, determina la existencia de uno o más errores sujetos a convalidación, se deberá reprogramar el cronograma del proceso, en función del término concedido a los oferentes para efecto de que convaliden los errores notifcados, para lo cual, se tomará en cuenta el siguiente cronograma que contemplará una nueva fecha de adjudicación:
El encuentro de este fin de semana en Leticia, capital del departamento colombiano de Amazonas, situada en la triple frontera con Brasil y Perú, será para discutir los puntos que se tratarán en la cumbre de agosto, con el fin de producir insumos técnico-científicos necesarios para poder llegar a acuerdos.
Esmeraldas,
“Nuestro objetivo es avanzar en la definición
de una agenda común basada en la ciencia, el conocimiento ancestral y social que contribuya decididamente a los desafíos del bioma amazónico ”, indicó la ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia, Susana Muhamad. Bajo esa premisa los ministros de Ambiente de los ocho países amazónicos -
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Guyana, Perú, Surinam y Venezuela - se reunirán los próximos 8 y 9 de agosto en la ciudad brasileña de Belén do Pará con el fin de “rescatar” los principios del Tratado de Cooperación Amazónica de 1978.
De ese acuerdo nació en 1995 la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica (OTCA), cuya última cumbre fue realizada en 2009.
EFE
Una serie de robots e inteligencias artificiales de última generación se reúnen este 6 y 7 de julio de 2023 en una cumbre promovida por Naciones Unidas para mostrar que estas tecnologías pueden cumplir tareas de enfermería, cuidado de bebés, atención al público, creación artística e interacción con personas mayores o con necesidades especiales. EFE
Da clic para estar siempre informado
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR.
Históricamente hemos conocido que la reparación integral ha buscado que aquel derecho que ha sido menoscabado o vulnerado vuelva a su estado original (en la medida de lo posible), siendo esto – sobre todo en materia penal, una tarea muchas veces difícil de cumplir – pero ante ello tenemos la contraposición (por así denominarla) que es la reparación integral en materia Constitucional, ya que está a diferencia de la reparación integral en materia penal en la mayoría de casos si logra volver a su estado natural del derecho vulnerado, toda vez que lo que se impugna mediante las acciones jurisdiccionales son
aquellos actos emanados de la administración pública que han dado como consecuencia el menoscabo y detrimento de alguno de los derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico y en especial de la Constitución que nos rige a partir del 2008, muchos de estos derechos nacen del Sistema Interamericano de Derecho Humanos, adopción que se hace históricamente y que va marcada del progreso de índole jurisprudencial que ha venido teniendo la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que en diversas sentencias ha determinado la restitutio in integrum o reparación integral, tal como se la conoce hoy en día dentro del ordenamiento jurídico.
Pero, ¿cómo opera la reparación integral en materia Constitucional?, y sobre todo ¿dónde aparecen las primeras sentencias que dan lugar a la misma?, pues bien, al respecto tenemos que la figura de reparación integral tiene sus primeras apariciones post segunda guerra mundial este contexto se da cuando los tribunales de Nüremberg y Tokio se encontraban con que los Estados en muchas ocasiones fueron responsables del abuso y exceso en el uso de las fuerzas bélicas que dio como consecuencia pérdida de vidas, desapariciones y otros crímenes más, de ahí que nace esta necesidad de otorgar a las víctimas así como a sus familiares un derecho que restituya aquella
afectación, puesto que se procedía con reparaciones de manera económica por el daño material causado a las mismas. Sin embargo, no es hasta el año 2000 aproximadamente, cuando la ONU, emite una serie de criterios mediante resoluciones para darle un giro a las reparaciones integrales, toda vez que se avecinaba un nuevo siglo como tal, en estas se pronunciaba y a su vez hacia un llamamiento a los Estados para que estos puedan incluir dentro de su ordenamiento jurídico los nuevos estándares y mecanismos de reparación, ya que se había demostrado que el daño no solamente es material, sino que también es inmaterial o subjetivo en la víctima, puesto que al afec-
RESPUESTA
El Art. 169 del COGEP establece los principios de la carga de la prueba, y en su inciso tercero dispone que las partes tienen la obligación de poner con anticipación suficiente a disposición de la contraparte las pruebas de las que disponga. Esto se refiere al principio de contradicción de la prueba al que también hace mención el Art. 165 ibídem. Para hacer respetar este principio la norma dispone que la o el juzgador vigile se cumpla este presupuesto, incluso con la potestad de ordenar de oficio se cumpla en el caso de derechos de niñas, niños, adolescentes, familia y derechos del trabajador.
El Art. 159 del COGEP dispone que la prueba que esté a disposición de las partes debe ser presentada con la demanda, contestación a la demanda, reconvención, contestación a la reconvención; y si no ha sido posible acceder a cierta prueba deberá al menos ser anunciada.
El Art. 166 del COGEP contempla el caso de la prueba no anunciada, la que podrá ser anunciada antes de la convocatoria audiencia de juicio, pero siempre que se justifique que no fue de conocimiento de la parte a la que beneficia o que no se pudo disponer de aquella. La norma establece que se lo hará antes de la convocatoria a la audiencia de juicio, pero como en el proceso sumario, la fase de juicio se desarrolla en la audiencia única, es de entender que para tales procesos, se interpretará que podrá ser solicitada antes de que se convoque a la audiencia única.
La norma del Art. 169 inciso tercero del COGEP, debe hacerse respetar por la o el juzgador aun en el juicio sumario donde no existe la audiencia preliminar, pues se trata de precautelar el derecho al debido proceso, derecho a la defensa de actuar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
¿En qué consiste la carga de la prueba dentro de los procesos laborales?
tar un derecho – indistintamente de cual fuere – esto trae consigo la afectación de otros derechos, y consecuentemente el daño se amplia de manera tal que no solo se reclama por el derecho en principio afectado, sino también por los otros derechos.
Reparación Integral
El concepto de Reparación integral esta derivado del artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, misma que abarca la acreditación de daños en la esfera material e inmaterial tal como lo señalábamos en líneas anteriores,2 y con la demostración de ello – el daño causadonace el otorgamiento de medidas tales como: a) la investigación de los hechos; b) la restitución de derechos, bienes y libertades; c) la rehabilitación física, psicológica o social; d) la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; e) las garantías de no repetición de las violaciones, y f ) la indemnización compensatoria por daño material e inmaterial.
En nuestra esfera jurídica, ya en la Constitución de 1998 teníamos que la misma recogía de manera breve las formas de determinar las afectaciones a Derechos de índole Constitucional y por ende sus formas de reparación, sin embargo no es sino hasta la entrada en vigencia de la Constitución de 2008 cuando ya se determinan nuevas formas para establecer las afectaciones y por ende para reparar las mismas es así que en
materia jurisdiccional, es así que en nuestra Constitución tenemos que en el Art. 86 en su numeral 3 nos especifica lo referente a la reparación integral y las disposiciones que se basaran en lo siguiente:
“Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.”
Por otra parte, tenemos también que, a partir del 2009 con la entrada en vigencia de la LOGJCC, dentro del Art. 18 de referido cuerpo normativo, bajo el principio jurídico Iura Novit Curia, ya que es el administrador de justicia quien está en la capacidad de reconocer cuando existe un dere-
cho Constitucional vulnerado de ahí que del referido cuerpo legal tenemos que el Art. 18 nos indica lo siguiente:
“Art. 18.- Reparación integral.
- En caso de declararse la vulneración de derechos se ordenará la reparación integral por el daño material e inmaterial. La reparación integral procurará que la persona o personas titulares del derecho violado gocen y disfruten el derecho de la manera más adecuada posible y que se restablezca a la situación anterior a la violación.
La reparación podrá incluir, entre otras formas, la restitución del derecho, la compensación económica o patrimonial, la rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el hecho no se repita, la obligación de remitir a la autoridad competente para investigar y sancionar, las medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la prestación de servicios públicos, la atención de salud.
La reparación por el daño material comprenderá la compensación por la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso.
La reparación por el daño inmaterial comprenderá la compensación, mediante el pago de una cantidad de dinero o la entrega de
bienes o servicios apreciables en dinero, por los sufrimientos y las aflicciones causadas a la persona afectada directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia del afectado o su familia.
La reparación se realizará en función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación al proyecto de vida.
En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar expresa mención de las obligaciones individualizadas, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que deben cumplirse, salvo la reparación económica que debe tramitarse de conformidad con el artículo siguiente.
La persona titular o titulares del derecho violado deberán ser necesariamente escuchadas para determinar la reparación, de ser
posible en la misma audiencia. Si la jueza o juez considera pertinente podrá convocar a nueva audiencia para tratar exclusivamente sobre la reparación, que deberá realizarse dentro del término de ocho días.”– las negritas me pertenecen–. Ahora bien, por otra parte, tenemos que la Corte Constitucional mediante Sentencia N.˚ 004-13-SAN-CC, respecto a la reparación integral señala lo siguiente:
“[…] la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos. De esta forma, se logra que las garantías constitucionales no sean
vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protección integral de sus derechos”
Es así que dentro del Estado ecuatoriano, está en manos de los administradores de justicia generar los mecanismos necesarios, pertinentes y necesarios para llegar a la restitutio in integrum de las violaciones declaradas y daños acreditados, y que mediante el procedimiento oportuno y eficiente han sido declaradas y aceptadas como legitimas en cuanto a su reclamación sin embargo cuando esto no fuese posible, es decir de reparar aquel daño y regresarlo a su estado natural, será el mismo juzgador que pueda determinar nuevas formas y mecanismos aplicables para tales efectos, ya que como veremos más adelante, estos podrán determinar mediante la norma y a su vez el criterio del juzgador los mecanismos eficientes y eficaces para las referidas reparaciones.
CONVOCATORIA A
Cuando la afectación viene de parte del Estado, y se logra comprobar que existió dicha vulneración. Resulta indispensable comprender la reparación del daño con una doble dimensión:
1) como obligación del Estado derivado de su responsabilidad, y
2) como derecho fundamental de las víctimas de recibir una reparación acorde al daño causado al respecto, dichas dimensiones tenemos que las mismas se reflejan en su nacimiento – y posterior desarrollo dentro del derecho internacional público – ya que podemos apreciar que la exigencia en reparar las consecuencias del ilícito cometido por parte de entidades estatales recae en los Estados, quienes en la mayoría de las veces deberán de compensar la violación que se les acuso y que por ende se demostró que existió. En ese marco el SIDH3 por muchos años se trataron casos donde se evidenciaba la vulneración a derechos por parte de los Estados y en donde se determinaba que debía de otorgarse una respon-
Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de Socios y accionistas de Compañías y el Estatuto Social de la compañía se convoca a los señores accionistas de Tejidos Pintex S.A. a sesión de Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día jueves 20 julio de 2023, a las 11h.00 de forma telemática, para lo cual los accionistas deberán ingresar al siguiente link https://zoom.us/j/93500341372?pwd=QkVFYWxXWTA0QktIYzBhRzNzczRKZz09 a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento del informe del Comisario en relación con los negocios y contabilidad de la compañía en el ejercicio económico 2022.
2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros, entre los que se incluyen el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, correspondiente al ejercicio económico 2022.
3. Conocimiento y aprobación del Informe del Representante Legal, en relación con los negocios de la compañía del ejercicio económico 2022.
4. Conocimiento del informe de Auditoria Externa, sobre el ejercicio económico 2022.
5. Designación de Comisario principal y suplente para el ejercicio económico 2023.
6. Nombramiento de Presidente del directorio y fijación de su remuneración.
7. Nombramiento de Gerente General y fijación de su remuneración.
8. Designación de Auditor Externo para el ejercicio económico 2023.
9. Fijar la retribución de los comisarios, administradores e integrantes de los organismos de administración y fiscalización.
Se convoca en forma especial, individual y expresa a la Dra. Ulianova Maldonado Espinosa, Comisario Principal de la Compañía domiciliada en el Pasaje E5 casa 7547 y Capri , de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.
El Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales con sus anexos, el Informe del Gerente General, el Informe de Auditoría Externa y el Informe del Comisario se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las oficinas de la compañía ubicadas en la Avenida de la Prensa Oe5-28 y Pasaje Manuel Herrera de esta ciudad y cantón Quito, de conformidad con la Ley de Compañías, sin perjuicio de habérseles remitido a cada una de las direcciones de correo electrónico que han sido registradas por todos los accionistas, debiendo guardar el correspondiente sigilo sobre los mismos.
Los accionistas podrán conectarse personalmente o por medio del representante legal o apoderado, que deberá contar con el documento correspondiente. Para su participación vía telemática dejara constancia de su registro mediante el envío de un correo dirigido a mperez@pintex.com.ec En caso de delegación, adjuntar la carta poder, el documento de identificación del accionista, el documento de identificación de la persona que lo representa, y para el caso de compañías, además adjuntara el nombramiento del representante legal. Adicional, el accionista deberá dejar constancia de su comparecencia y participación por medios telemáticos y su votación por cada moción al correo electrónico antes indicado.
Se informa a los señores accionistas que para efectos de solicitar información o incluir puntos en el orden del día, se estará al plazo y forma dispuesto en la Ley de Compañías.
Quito, 6 de julio de 2023
Marcelo Pérez Rodríguez GERENTE GENERAL TEJIDOS PINTEX S.A.Juicio: No. 17230-2023-02409
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 2 de junio del 2023, a las 12h06
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: No. 17230-2023-02409
ASUNTO: ORDINARIO
OBJETO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
SOLICITANTE: GORDILLO BECDACH GONZALO LUIS ALBERTO
CITESE: CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE DIEGO CORDOVEZ ZEGERS Y MARIA TERESA SOMAVIA ALTAMIRANO
P R O V I D E N C I A S
Juicio No. 17230-2023-02409
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 16 de marzo del 2023, a las 12h21. VISTOS: En lo principal, la demanda presentada por los doctores GOZALO LUIS ALBERTO GORDILLO BECDACH, DIEGO JAVIER DUEÑAS ROSALES Procuradores Judicial de los cónyuges RAFAEL ABERTO Rosales Ramos y MONICA MARGARITA RITA ORTEGA CABEZA DE VACA, es clara, precisa y contiene los requisitos previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, se ADMITE a procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP, se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.- HECHO QUE SEA, CITESE al demandado DIEGO DE BORJA CORDOVEZ SOMAVIA, en el lugar que se indica para el efecto, remitiéndose la correspondiente boleta a la oficina de citaciones , la parte actora provea de las copias para elaborar el despacho; y; atento al juramento rendido y en conformidad con lo dispuesto en el Art 56 ibídem, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y MARIA TERESA SOMAVIA por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente. Cuéntese con los personeros de MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, en el lugar que se indica en la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. Por la naturaleza de la parte accionada, notifíquese dentro de la presente causa al Procurador General del Estado, para cuyo efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones. ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito inicial de demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados a efecto de sus futuras notificaciones.- Actúe el doctor Luis Alfredo Chulde Ruano en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE.- DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA JUEZA (PONENTE)
P R O V I D E N C I A S Juicio No. 17230-2023-02409
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de mayo del 2023, a las 16h19. Agréguese al proceso el escrito que antecede, atento al mismo se dispone: Cumplido que ha sido la providencia anterior, y por corresponder al estado de la causa cítese a los herederos presuntos y desconocidos de DIEGO CORDOVEZ ZEGERS y MARIA TERESA SOMAVIA ALTAMIRANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para lo cual confiérase el extracto correspondiente, Cítese a los personeros de Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, señor Alcalde , Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito y al señor DIEGO DE BORJA CORDOVEZ SOMAVIA, se le citara en la dirección que indica en la demanda, para el efecto envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones, en vista de que el actor ha proporcionado las suficientes copias. Al amparo del art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, en consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. CÚMPLASE Y CITESE. DEL SALTO DAVILA LUZ ELISA
JUEZA (PONENTE)
Lo que comunico para los respectivos fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial o correo electrónico para sus notificaciones. Certifico. Quito, 02 de Junio del 2023.
sabilidad y de la derivación de dicha responsabilidad nace una reparación a favor. A su vez la CIDH determinó en diversos Informes de Fondo que de las violaciones acreditadas nace una serie de recomendaciones a los Estados para el caso concreto. No obstante, dichas recomendaciones, si bien tenían un alcance general de los puntos discutidos en el caso, no contaban con un análisis pormenorizado de los daños ocasionados y las medidas adecuadas para reparar dichos daños. Por lo que la disposición genérica recomendada por la CIDH recaía en que el Estado brindará una reparación a las víctimas, tal como se evidencia actualmente en las sentencias de los juzgadores, así como de diversas sentencias emitidas de parte de la Corte Constitucional.
Participación de las víctimas
Por otro lado, tenemos el desarrollo de participación de las víctimas en el proceso ante la Corte IDH, esto se da sobre todo a partir de la reforma Reglamentaria de 1996, ya que se formaliza la oportunidad de los representantes de las víctimas de demostrar sus afectaciones, y consecuentemente demandar las medidas más apropiadas para su reparación.
Esto a su vez repercutió inevitablemente en que los jueces de todas las instancias – tanto de cortes nacionales como de cortes internacionales – procedan a realizar el análisis y acreditación de los daños, así como el debate en cuanto a las mejores formas de reparar el mismo y sus consecuencias.
Desde esta perspectiva podemos afirmar que, lo anterior configuró la consideración de la segunda dimensión en cuanto a derecho de las víctimas a recibir reparación, la cual debe de ser oportuna, eficaz, pero sobre todo proporcional al daño causado de parte del Estado si es el caso o de aquella persona que haya causado un daño y que diera lugar a la afectación de un derecho de tipo Constitucional, es decir haya lesionado el mismo.
Tipos de reparación integral
Por último tenemos que dentro de los tipos de reparación integral tenemos la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la cual desde su puesta en vigencia en el 2015 mediante Registro Oficial Nro. 613 tenemos que en el Art. 98 nos define el conjunto de medidas de reparación integral, así como también a quienes va dirigida dicha reparación lo cual lo encontramos en el Art. 99 mismos que textualmente nos establece lo siguiente:
“Art. 98.- Tipos de medidas de reparación integral. - La reparación integral es el conjunto de medidas tendientes a hacer desaparecer o remediar los daños de las vulneraciones a derechos constitucionales o derechos humanos. Entre las medidas de reparación integral se encuentran las siguientes:
1. Restitución: Esta medida de reparación integral comprende la restitución del derecho que fue menoscabado o vulnerado a una persona; con este tipo de
“LOS PUENTES”
Acuerdo Ministerial Nro.: 0698 del 27 de mayo del 2013
Rumiñahui-San Pedro de Taboada-Pichincha
Rumiñahui: 7 de julio del 2023 CONVOCATORIA
Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial “LOS PUENTES” , a la asamblea general extraordinaria para la Reforma Integral del Estatuto que se realizará el día 22 de julio del 2023 a las 19h00, Lugar: Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha.
Orden día.
1. Constatación del quórum.
2. Aprobación de la Reforma Integral del Estatuto del Club
medida se pretende que la víctima sea restablecida a la situación anterior a la vulneración.
2. Rehabilitación: La rehabilitación comprende aquellas medidas reparatorias que toman en consideración las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas de una vulneración de derechos constitucionales. Estas medidas deben establecerse de forma proporcional con las circunstancias de cada caso.
3. Satisfacción: Se refieren a la verificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y la ejecución de actos de desagravio; el establecimiento de sanciones contra los perpetradores de la vulneración de derechos, y la conmemoración y tributo a las víctimas o afectados. Dentro de las medidas de reparación satisfacción se des-
prenden las medidas de reparación de carácter simbólico, las cuales buscan la preservación y honra de la memoria de las víctimas de vulneraciones de derechos. Este tipo de medidas pueden incluir: actos de homenaje y dignificación, construcción de lugares o monumentos de memoria, colocación de placas, disculpas públicas, entre otros.
4. Garantías de no repetición: Son medidas de tipo estructural que tienen como finalidad que, ante la vulneración de derechos constitucionales por un determinado acto u omisión, se asegure que estos hechos no vuelvan a generarse en el futuro.
5. Obligación de investigar los hechos, determinar los responsables y sancionar: Mediante el establecimiento de estas medidas de reparación se genera una obligación por parte
de los responsables de la vulneración de derechos constitucionales, para establecer quiénes provocaron la vulneración, ya sea por acción u omisión, con el objetivo de determinar las respectivas sanciones a las que hubiere lugar.
6. Reparación económica: Este tipo de reparación se relaciona con la compensación económica que se otorgue a la víctima o a sus familiares, por las afectaciones de tipo económicas que los hechos del caso concreto ocasionaron.”
“Art. 99.- Determinación de las medidas de reparación integral. - En el caso en que el Pleno de la Corte Constitucional dicte nuevas medidas de reparación integral, estas deberán contener la siguiente información:
1. Determinación de la persona
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DE INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL
La INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL, se constituyó mediante escritura pública el día quince (15) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Dr. Humberto Navas Dávila, Notario Quinto del Cantón de Quito Distrito Metropolitano; e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el día 2 de junio de 1999.
1. Mediante sentencia dictada por la Jueza Octava de lo Civil de Pichincha de fecha 5 de mayo de 1999 se aprueba la constitución de INMOBILIARIA BEMOL SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL.
2. La Junta General Extraordinaria de accionistas, en sesión celebrada el doce de junio de dos mil veinte y tres (2023), con voto unánime de la totalidad del capital social resolvió; uno.- La disolución anticipada, liquidación y cancelación de “Inmobiliaria Bemol Sociedad Civil y Comercial”.
NOTA: Este extracto deberá publicarse en un periódico de mayor circulación en el domicilio principal de la Sociedad Civil.
beneficiaria de la medida de reparación integral.
2. Determinación del sujeto o sujetos obligados al cumplimiento.
3. Descripción detallada de la medida de reparación.
4. Forma en la que el sujeto obligado debe ejecutar la medi-
da de reparación integral.
5. Determinación de un plazo razonable dentro del cual se deberá ejecutar la medida de reparación.
6. Determinación de un plazo razonable dentro del cual el sujeto obligado deberá informar al Pleno de la Corte Constitu-
NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO
PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE:
EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL.-
“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas
FECHA DE OTORGAMIENTO: 16 de junio de 2023
ESCRITURA NÚMERO: 20231701059P02848
ABOGADO PATROCINADOR: Abogada María Sol Sevilla Villagómez, con matrícula profesional número 17-2012367, del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura.
REPRESENTANTE LEGAL: DIEGO FERNANDO VITERI FLORES.- C.C. 1706276415, en su calidad de Gerente General.-
De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías, se hace conocer al público que se han extraviado los siguientes Títulos de Acciones Ordinarias emitidas por la compañía INDUSTRIAS ALES C.A.:
Título No. 6651, por 2060 acciones, de un valor nominal de USD $ 1,00 cada una.
Título No. 8812, por 199 acciones de un valor nominal de USD $ 1,00 cada una.
Los títulos antes referidos pertenecen al señor Carlos Waldir Suárez Lizarzaburo con CI: 1707999643, los mismos que se procederán a anular una vez transcurrido quince días a partir de la fecha de la última publicación en el portal web de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros y posteriormente la emisión de nuevos títulos a favor del accionista Carlos Waldir Suárez Lizarzaburo.
CONTENIDO: ...”SEGUNDA.- ANTECEDENTES.- A) Mediante escritura pública otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Luis Humberto Navas Dávila, el diecisiete de abril del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de abril del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha tres de mayo del dos mil se constituyó la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL B) Con fecha diecinueve de mayo del dos mil veinte y tres, la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y décimo séptimo del Estatuto Social de la compañía, Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente General para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidador para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL- TERCERA.- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑIA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL- Con los antecedentes expuestos el Gerente General de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios del diecinueve de mayo del dos mil Veinte y tres, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo décimo séptimo del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL otorgada ante el Notario Quinto del cantón Quito, Doctor Luis Alberto Navas Dávila, el diecisiete de abril del dos mil, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha el veinte y cuatro de abril del dos mil, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha tres de mayo del dos mil,- CUARTA.- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Extraordinaria y Universal de Socios celebrada el diecinueve de mayo de dos mil veinte y tres y según lo estipulado en el Estatuto Social en su artículo décimo séptimo, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa al señor Diego Fernando Viteri Flores como Liquidador de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, quien ejercerá la representación legal para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente.- QUINTA.- El compareciente declara bajo juramento que en el Acta de Asamblea antes referida, aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente General para que sea el Liquidador de la compañía,’ toda vez que la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL no adeuda al SRI, al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Reformase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores”, por lo que solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Compañía VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil. De igual manera se autoriza a la Gerente General para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin.NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito , viernes dieciséis de junio de dos mil veinte y tres, atendiendo la petición referida, de conformidad con la ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA VITERI EGUEZ ALMACENES SOCIEDAD CIVIL INDUSTRIAL, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto, Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes, f).
cional acerca de la ejecución integral de la medida de reparación.”
En relación a este último artículo, tenemos que a más de las reparaciones contenidas en el Art. 98 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, estas reparaciones no constituyen una guía esencial y que deba de aplicarse como regla general a todos los procesos, es decir no son una camisa de fuerza que el juez este obligado a cumplir, o que en su defecto no pueda considerar otras más para el contexto de reparación, ya que la Corte Constitucional ha señalado mediante su sentencia N.˚
146-14-SEP-CC que:
“[…]los jueces constitucionales se encuentran en la obligación de ser creativos al momento de determinar las medidas de reparación integral que dentro de cada caso puesto a su conocimiento deban ser establecidas, a fin de que la garantía jurisdiccional sea efectiva y cumpla su objetivo constitucional, evitando vincular únicamente a la reparación integral con una reparación reducida a lo económico, ya que su naturaleza es distinta. Por esta razón, dicha determinación deberá ser proporcional y racional con relación a la función del tipo de violación, las circunstancias del caso, las consecuencias de los hechos y la afectación del proyecto de vida de la persona.”
En definitiva, es esta reparación integral que devolverá consigo no solo el goce de los derechos que hayan sido vulnerados, sino que también traerán consigo una serie de consecuencias jurídicas favorables, ya que al sentar-
Se anula por pérdida la letra n# 2021408 SDP por un valor de 31.500 girada el 19 de noviembre del 2021 a nombre de Johana Fernández emitida por la Empresa Súperdeporte
Se anuncia la pérdida de una póliza de depósito a plazo fjo con número 10DPF000734866 de la Cooperativa de la Policía Nacional, a nombre de Manuel Amadeo Samaniego Guerrero, en caso de conocer de mencionado documento contactarse al WhatsApp +593 99 743
se jurisprudencia sobre un caso, esto conllevara a que los jueces puedan adoptar el mismo para la resolución de casos análogos, indistintamente de las medidas de reparación integral adoptadas pues como hemos observado las mismas serán consideradas de manera diversas y estará a discreción del juez y de su creatividad adoptar otras medidas de reparación a más de las contempladas en la norma.
Conclusiones: Las acciones jurisdiccionales dan lugar a que los derechos que hayan sido vulnerados sean considerados como tal, dando lugar a su vez a nuevas formas de proteger dichos derechos y como consecuencia de ello a establecer medidas de reparación integral que sean eficaces y eficientes que eviten que ese bien jurídico protegido por el estado sea nuevamente lesionado o afectado.
Es la reparación integral el modus más eficiente y necesario para en
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 00601DPV027732-0 A FAVOR DE MARTHA CECILIA GUEVARA
DAVALOS DE $ 338,773.92 DE BANCO BOLIVARIANO
la medida de lo posible buscar que el derecho que haya sido afectado vuelva a su estado natural, dando lugar a que este ya no sea nuevamente afectado, y evitando así que otros derechos se sigan lesionando como consecuencia de la afectación del primero.
La Revista Judicial considera muy bien tratado el tema anterior pero quiere dejar constancia de la mala práctica que está adoptando la actual Corte Constitucional, cuando la reparación integral la limita simplemente a la expedición de la Sentencia correspondiente y si bien no es conveniente establecer siempre indemnizaciones de carácter pecuniarios si es indispensable que expida sanciones y suspensión de derecho políticos a Magistrados, Jueces y mas autoridades que hayan cometido actos y resoluciones violatorios de los derechos constitucionales en contra de los ciudadanos. No puede seguir un sistema de impunidades para quienes hacen del abuso una
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 00601DPV027730-6 A FAVOR DE MARTHA CECILIA GUEVARA
DAVALOS DE $ 2,657,238.25 DE BANCO BOLIVARIANO
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA
PESADA YÁNEZ Y VALENCIA TRANSYANEZVALENCIA S.A.
CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Compañía, la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta, según lo indica el artículo 119 y 237 de la Ley de Compañías de la República del Ecuador, el señor Presidente Juan Carlos Valencia Tanquina, convoca a los accionistas de la empresa sociedad anónima COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA PESADA YÁNEZ Y VALENCIA TRANSYANEZVALENCIA S.A a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 14 de julio del 2023, a las 14:00 pm la cual se realizará en las oficinas de la compañía, ubicadas en la ciudad de Quito, en las calles Tocachi E2-36 y Palenque oficina Planta alta de la ciudadela Monseñor Leónidas Proaño, barrio San Bartolo, parroquia La Magdalena, para tratar el siguiente orden del día: 1) Entrega y recepción de la documentación y soportes contables, existente en poder de la señora Blanca Yánez Vásconez de los períodos: Primer período: JUNIO 2017 hasta FEBRERO-2020; Segundo período: FEBRERO 2020 hasta MARZO 2023, encontrándose en un periodo prorrogado por un año más al cargo de Representante Legal como Gerente General de la empresa TRANSYANEZVALENCIA S.A. 2) Resolver y aceptar la venta de los bienes de la empresa TRANSYANEZVALENCIA S.A. como: vehículo de la empresa de placas AAM0984 y auto tanque. De la constitución de la compañía, Artículo Décimo Quinto. – DE LA DIRECCIÓN, SECRETARIA Y RESOLUCIONES DE LAS
JUNTAS: Como secretaria actuará La GERENTE GENERAL y en caso de ausencia o impedimento legal, por la persona que designen los concurrentes como secretario Ad-hoc. Actuará como secretaria Ad-hoc la Abg. Lorena Narváez.
JUAN CARLOS VALENCIA TANQUINAPRESIDENTE
TRANSYANEZVALENCIA S.A.
práctica.
El Director Yandry M. Loor Loor. Yandrylooryl_97@hotmail.com1.El artículo 63.1 de la CADH dispone que “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad
protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada”.
2.La Corte IDH reconoce daños inmateriales tales como los daños psicológicos, morales, al proyecto de vida, colectivos y daños materiales como el daño emergente, perjuicio y patrimonio familia.
Se convoca a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la COMPAÑÍA SERVICIO DE TAXIS TRANSLLANOCHICO S. A. EN LIQUIDACION, para el día lunes 17 de julio del año 2.023, a las (16:00pm) cuatro de la tarde, misma que se realizara en las oficinas de la Compañía, ubicada en la calle Ana de Alfaro Nro. 185 y Mariana de Jesús, Sector San Rafael, de la Ciudad de Sangolquí, del Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha; para tratar los siguientes puntos del orden del día.
1.- Constatación del quórum e instalación.
2
.- Informe del Comisario del año 2.022.
3.- Informe de Gerente del año 2.022.
4.- Conocer y Aprobar los estados financieros, correspondiente al ejercicio económico del año 2.022.
Nota. - Se convoca de manera especial a la señora Comisario de la Compañía Lucia Gabriela Cobo Barriga. - Se ruega a los accionistas puntual asistencia.
Atentamente.
Sr. Alfonso Achig Llumiquinga. Gerente General.
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
UNIDAD JUDICAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.
Citación con la demanda de disminución de pensión de alimentación propuesto por WILSON FRANCISCO VILLARROEL VARGAS JUICIO DE REBAJA DE ALIMENTOS: 2013-3636.
ACTOR: WILSON FRANCISCO VILLARROEL VARGAS.
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.- Latacunga, miércoles 28 de junio del 2023, a las 14h46. Una vez que el actor incidental ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, según se evidencia del acta constante a fs. 207 de autos, dispongo: Cítese con el contenido de la demanda incidental a la parte demandada incidental JOHANA LUCIA REINOSO MORENO, de conformidad al numeral 1 del Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi; así como también , en virtud de la información remitida por el Servicio de Rentas Interna y el Consejo Nacional Electoral, cítese a la demandada incidental JOHANA LUCIA REINOSO MORENO, mediante tres publicaciones, en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha. La demandada deberá comparecer dentro del término legal (diez días), después de los veinte días a partir de la última publicación, bajo prevenciones de ley, de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Actúe el Abg. Diego Rubio Jácome, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial.- Notifíquese y cúmplase.- f).- Dr. Galo Antonio Salguero Barba.- JUEZ.-
Lo que comunico a usted y LA CITO, previniéndole de la obligación que tiene de