La violencia política golpea la campaña electoral
precio justo en las obras contratadas es lo que debemos pagar 3-4
MARTES 25 DE JULIO DE 2023 Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora
San Lorenzo elige su Reina 2023-2024 6 CANTONES El asesinato del alcalde Manta, Agustín Intriago (foto), muestra el incremento de atentados en contra de autoridades y candidatos en medio de una campaña electoral. Ya se cuentan cuatro muertos en los dos procesos electorales de este año. Conozca las razones de ese cambio en el país. 8
Esmeraldas
CIUDAD El
El tiempo todo lo cura, es cierto, pero para subsanar los errores, ineptitudes, lagunas y groseros descuidos del Gobierno actual y de los que le antecedieron, no dispondrán de mucho los ecuatorianos.
Inseguridad, economía, política social, democracia y sostenibilidad son los grandes temas previstos para el debate presidencial el 13 de agosto. En estos cinco ámbitos las soluciones no son a corto plazo, y el Gobierno próximo, de salida, vendrá con muy poco tiempo a su favor.
Desde Marx a la fecha, se sabe que, para tener una sociedad más justa, instituciones democráticas sólidas y sostenibilidad, se requiere de una economía sólida en todos los sentidos. Por desgracia, es de lo que Ecuador carece. Y el viejo problema será más complejo, si tras la consulta del Yasuní, los votantes dan un tajo de muerte a la explotación petrolera.
La verdad y la mentira son algunos de los temas de campaña. Se lanzan soluciones ideales, pero la realidad es diferente. Reducir gastos, eliminar subsidios o dejarlo todo como está no son la respuesta, tampoco los esquemas impracticables de cambio utópico. Desde esta perspectiva,
los interesados en que el país no se siga hundiendo se preguntan qué hacer.
Hay que volver al sentido común. Forjar con acuerdos de largo plazo el crecimiento económico sigue siendo bajo en términos históricos y los riesgos financieros han aumentado. La economía está en un momento muy incierto, y si no tenemos una economía sana, todo lo que se haga en lo demás está condenado al fracaso.
Poco podrá hacerse si el próximo Gobierno y la Asamblea Nacional no se despojan de la niebla de la sospecha y la conspiración que han lastrado hasta hoy la gobernabilidad en el país. Como nunca antes, se requiere establecer políticas sólidas de Estado basadas en acuerdos consensuados en materia económica y social. Toda cruz tiene su cara.
ANA
Crisis de ideales
Lacrisis de ideales en la política es una preocupación seria que afecta la calidad de la representación y el futuro de una sociedad.
Es fundamental que los líderes políticos, principalmente los jóvenes, se comprometan con valores éticos y principios sólidos que prioricen el bienestar de todos
EDITORIAL
El misterio del diésel
En2019 Ecuador importó 21,40 millones de barriles de diésel. En 2022 fueron 28,26 millones, un aumento de 30%. Con la subida de precio, eso significó 2.500 millones de dólares más para el país —una cifra mayor al déficit fiscal del año pasado o a todos los desembolsos que el FMI realizó en 2022—. La importación de gasolina, en contraste, descendió casi un 10 por ciento. El problema es que no está claro hacia dónde se está yendo ese diésel ni quién está verdaderamente beneficiándose del colosal gasto que significa.
Los sospechosos de siempre no bastan para ofrecer una explicación convincente. Probablemente el contrabando se ha agudizado, pero no se observan en los mercados de los países vecinos los cambios que implicaría una irrupción tan masiva de diésel traficado. Las
cifras tampoco respaldan la hipótesis de una migración de la gasolina al diésel ni apuntan a que el origen sea la generación eléctrica. Sin duda, el posible desvío a industria de diésel destinado a energía es un problema, pero no debería influir en importaciones.
Hay hipótesis más estremecedoras. Es secreto a voces el empleo masivo de diésel en la minería ilegal y el riguroso control que el crimen organizado mantiene de su suministro y distribución. Las autoridades encargadas no ofrecen cifras sobre el escandaloso robo a los poliductos. La logística terrestre y marítima del narcotráfico, como la de cualquier industria, requiere diésel. Lo único que queda claro es que la economía nacional está financiando a sectores oscuros y que,
en lugar de remediar eso, se castiga a la gente imponiendo cupos
RODRIGO SANTILLÁN PERALBO rodsantillanp@gmail.com
Apatía
Losprocesos electorales que caracterizan a este tipo de democracias, de tanto repetirse con los mismos modos y diseños, con variadas candidaturas de todos los colores y posturas, comienzan a cansar a la ciudadanía que, si acude a consignar su voto, no es por civismo, entusiasmo o patriotismo, sino por obligación, para no recibir una multa que imponga el Consejo Nacional Electoral.
No se nota que haya algún candidato a la Presidencia o a la Asamblea Nacional que despierte entusiasmo entre los electores. Los actos de masas organizados por los planificadores y ejecutores de campañas, a pesar de intensos trabajos, logran poco proselitismo y apoyo. En ocasiones, la decepción agota a los candidatos y a los a los equipos de campañas, porque no logran aumentar simpatizantes y potenciales votantes.
Tampoco existen propuestas u ofertas creíbles por parte de los candidatos, razón por la que el entusiasmo es escaso; pero, los optimistas esperan al mes de agosto para inundar calles y plazas con la presencia de candidatos y con centenares de personas que lo sigan o apoyen. Arduo será el trabajo para que el proselitismo aumente con significaciones o connotaciones que graviten en favor de alguien con ansias de representatividad.
Ante la ausencia entusiasta de simpatizantes por alguna candidatura, el proselitismo flaquea mientras aumenta la desaprobación al Gobierno del presidente Guillermo Lasso que firma un memorándum de entendimiento con el presidente Biden de Estados Unidos por $3.100 millones que recibirá el Estado en siete años, para realizar una radical transformación en seguridad y defensa. Se incrementa la dependencia nacional en tanto que la soberanía, libertad e independencia, paulatinamente desaparecen en beneficio del inagotable poder imperial.
los ciudadanos. Los ideales están presentes en la mente de una persona y representan sus intereses más nobles, por los cuales podría dedicar toda su vida con tal de lograrlos. En un político, constituyen los sueños y esa necesaria vocación de servicio que lo lleven a participar y a dedicar su tiempo para alcanzar un cargo de elección popular.
Es esencial fomentar en los jóvenes políticos la importancia de adherirse a principios que vayan más allá de intere-
ses individuales o partidistas, y que prioricen el bienestar colectivo y la preservación de valores fundamentales para una sociedad más democrática y justa.
Para abordar esta situación, sugiero mirar
filosofías y visiones éticas que puedan enriquecer la política y los ideales en la sociedad. El pensamiento de Confucio, por ejemplo, puede ofrecer valiosas lecciones sobre el comportamiento humano en armonía y lo que constituye un buen gobierno. Su filosofía, com-
pletamente vigente, gira en torno a que la naturaleza humana es susceptible de ser mejorada y perfeccionada; y, que un modelo en armonía puede beneficiar a la comunidad en su conjunto.
Sugiero evaluar cuidadosamente a los candidatos y cuestionar en ellos la existencia de ideales sólidos y un compromiso genuino con el bienestar y el mejoramiento de las necesidades que tiene nuestro país. Profundicemos en por qué y cuándo decidió ser candidato; también en sus posturas frente
a temas sensibles como la pobreza, la desigualdad, la participación política, los derechos de las mujeres y el medio ambiente.
Ser idealista no significa ser ingenuo o tonto, sino tener una visión inspiradora que motive la búsqueda de soluciones innovadoras y un futuro más esperanzador . Combinar el pragmatismo con el idealismo puede ser la clave para abordar los desafíos complejos que enfrenta la sociedad y transformar la política en una fuerza positiva para el cambio.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 11799 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023
CHANGUÍN VÉLEZ @achanguin
Sin economía sólida, nada funcionará
ALEJANDRO QUEREJETA BARCELÓ aquereje@gmail.com
El precio justo en las obras contratadas es lo que debemos pagar
Los contratistas tienen las puertas abiertas para llegar a los acuerdos pertinentes respecto de las obras contratadas que están paralizadas.
El concejal urbano del cantón Esmeraldas Jorge Perea, quien preside dos comisiones dentro del municipio de Esmeraldas entre ellas la comisión de Obras Públicas, nos informa acerca del estado de las obras que se ejecutarán en Esmeraldas y otras obras que se estarían construyendo en la anterior administración. Las cuales se encuentran paralizadas y en revisión los contratos.
“Indicarles que una de las primeras acciones que realizamos, fue reunirnos con el director de Obras Públicas municipales, con fin de conocer cuáles son los equipos con los que contamos, una vez conocida una alerta amarilla con respecto a la llegada de fenómeno “El Niño”
“La terrible y triste realidad es que solamente contábamos con una volqueta una cargadora y una motoniveladora, el resto de maquinarias todas estaban en talleres otras deshuesando algunas en Esmeraldas en Santo Domingo y en Pichincha”
Debo de reconocer que la gestión del señor Alcalde del cantón ha sido importante en este sentido, y hemos empezado a recuperar alguna estas maquinarias, ya tenemos algunas volquetas que se han logrado recuperar y se ha puesto a servicio justamente de la dirección de obras pú-
blicas, de higiene y también de respuesta inmediata”
Obras paralizadas Como miembro principal de la comisión de Obras Públicas y como fiscalizador, he solicitado información con respecto a las obras que en Esmeraldas están pa-
ralizadas, otras ni siquiera iniciadas luego de que el municipio firmó contratos, mencionó el concejal.
“Una de las obras inconclusas y que ya se está trabajando de parte de esta administración, es la obra del anillo vial. Como es de conocimiento público el puente sobre el río Teaone en el sector de Codesa, todavía no se lo ha construido solo está la armazón en el sitio.”
“Son alrededor de 1,400,000 o 1,800,000 que se necesita para la colocación de este puente y también pagar la indemnización de las viviendas que están al borde de esta vía” pero necesita el municipio.
“El costo del anillo vías que incluía esta obra tuvo un costo de 18 millones de dólares, de acuerdo a lo que no ha dicho el director de Obras Públicas municipales, al parecer Petroecuador entregó ya todos los recursos y el municipio debe culminar esta obra, esta es una obra que se viene arrastrando desde las dos administraciones municipales pasadas”.
“En esta nueva administración tenemos la responsabilidad de darle la obra a la comunidad por lo tanto vamos a ver la forma como culminarla” dijo Jorge Perea.
El Alcalde Vicko Villacís ha dicho que se aspira poder terminar esa obra del anillo vial en el mes de agosto”. “Se están buscando los recursos y estamos seguros de que en el mes de agosto estaríamos culminando”.
Obra de nuevo mercado “Hay una obra que fue contratada, y no se ha iniciado en nada es la ampliación y remodelación del mercado central, esta obra por el alrededor de $1´516.000, habría sido contratada sin embargo lo que conocemos es que en esta área cercano al colegio Eloy Alfaro, ahí lo que se ha hecho es colocar una especie de contenedor con un guardia es todo lo que ha hecho el contratista”
“Al parecer porque no se le habrían entregado recursos, en este caso el contratista está dispuesto a que culminemos este contrato por mutuo acuerdo, desde luego está pidiendo que se le cancelen algunos rubros esto hay que dialogar a fin de poder dar una solución”
“No le encuentro lógica que se hable de una ampliación en un lugar aparte, cuando tal vez lo que debíamos haber hecho era sobre el actual mercado central levantar una segunda planta y hacer esa inversión de un millón y más de dólares, y darle una mejor organización al mercado, aclimatando y dándole mejoras”
Edificio municipal “Entre otras de las obras que se encuentran paralizadas, es la remodelación del edificio municipal, una obra que está costeando los $6´743.000 dólares, habiendo la administración anterior entregado alrededor de $1´500.000 dólares en esta CONTINÚA EN LA PÁGINA 4
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AUTORIDAD. El concejal Jorge Perea, nos informa acerca de las obras que se ejecutarán en Esmeraldas y otras obras inconclusas.
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obra que abarcaba también la parte del famoso parque central 20 de marzo. Esta obra de lo que según se nos ha informado, está avanzada en un 75% solo en la parte de reforzamiento de la estructura.”
“La obra en sí tiene un avance de un aproximado del 15% en cuanto ejecución , la obra está abandonada, al interior tal vez está lleno de maleza, está lleno de escombros, tenemos previsto hacer un recorrido con la prensa como comisión en los próximos días.
“ Lo cierto es que inclusive haciendo un cálculo con el director Obras Públicas municipales, donde indica que por este costo de $6´743.000 dólares, tranquilamente hubiéramos demolido totalmente el edificio y se hubiera realizado la construcción de un edificio moderno e inteligente”
Se busca hablar con los contratistas Estamos buscando conversar con el contratista para ver si se llega a un acuerdo y lograr la culminación de ese contrato o una renegociación para el pago justo. Qué queremos decir “Nosotros no buscamos afectar a ningún
contratista”. Dijo el concejal, “Lo que sí queremos es que se pague el justo precio”.
“Aprovecho este espacio para llamar a los contratistas a que se acerquen a esta comisión de Obras Públicas, para también conocer la versión de ellos del porqué las obras están paralizadas, insisto nosotros no queremos afectarlos.”
Esta situación si queremos nosotros tenerla muy clara inclusive luego de este diálogo que tuvimos con el señor director de Obras Públicas quedamos en solicitar la información ya de una forma argumentada y oficial. la información con respecto a
cada uno de estos procesos a fin de saber a ciencia cierta cuál es la realidad con respecto a estas obras”.
Obra de entrada a la ciudad Otra de las obras que en la actualidad se encuentra paralizada es la del “Embellecimiento de aire libre y el ingreso a la ciudad” esta obra está paralizada, no sabemos a qué obedece, inclusive notamos que esos adoquines que están colocados las personas se los están llevando”.
Pero en un análisis previo que hicimos con el director de obras públicas y el director de ambiente municipal, veíamos de que la obra cuen-
ta con algunas situaciones anti técnicas” desde el punto de vista hasta ornamental, las palmeras enormes que están ahí el día 4 de julio con las fuertes lluvias se cayeron algunas”
“También existe la colocación de árboles ficus, cada 40 o 50 cm, cuando los árboles ficus son una especie de árboles que crecen enormemente y se expanden, además que las raíces se extienden y son muy superficiales”.
Vivero municipal
El concejal nos informa que el municipio cuenta con un vivero municipal donde hay
más de 12.000 plantas, “No entendemos cuál es la lógica de que se realiza una obra, donde se contrata la compra de plantas, en su defecto estoy de acuerdo con las palmeras porque no las teníamos, pero el otro tipo de plantas ornamentales debió tomarse en cuanta las plantas que se encontraban en el vivero”.
“Al punto que en estos momentos las 12.000 plantas hemos empezado a distribuirla y conjuntamente con parques y jardines empezar a reforestar y colocar plantas, inclusive hacemos el llamado a los establecimientos educativos, que, sí requieren plantas, nosotros contamos con plantas ornamentales para la colocación y embellecimiento de la ciudad y del ornato”.
Estas son las obras más representativas que hemos encontrado, hay otras que tienen que ver con situaciones de asfalto y otras que están ubicadas también en la zona rural que no sabemos qué ha pasado, pero también esto ha quedado solo en la firma de contratos, contratos a última hora, contratos que no tenían razón de ser porque no son una prioridad para Esmeraldas.
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Área de conservación y uso sustentable
La prefectura de Esmeraldas promueve la implementación del Área de conservación y uso sustentable (ACUS), “Bosque del chocó ecuatoriano – camino del Jaguar”
A través de la Dirección de Gestión Ambiental, trabajan en el proceso de declaración en Área de Conservación y Uso Sustentable al Bosque del Chocó Ecuatorial, que presenta un alto endemismo tanto animal como vegetal.
El futuro ACUS - Bosque del Choco Ecuatoriano, será área de conservación más extensa en la provincia de Esmeraldas. Los procesos de consulta y participación ciudadana iniciaron desde octubre de 2022, involucrando la participación de 13 centros Chachis, 6 comunas y 2 Asociaciones Afro ecuatorianas.
En colaboración con la Prefectura, la construcción del nuevo documental sobre las ACUS en Esmeraldas, se realiza el levantamiento de la información documental
y material audiovisual que permita capturar los avances y desafíos de esta importante iniciativa a nivel nacional.
Pablo Gallardo, técnico de la Dirección de Gestión Ambiental, expresó que, la Prefectura de Esmeraldas ejecuta acciones de preservación y sistemas de Áreas de Conservación para la generación de conciencia ambiental y la protección de la flora y fauna existente en la provincia.
Además, promoviendo el apoyo con Organizaciones no Gubernamentales (ONG), para la protección del Bosque del Chocó Ecuatorial en coordinación con la Fundación Paisajes Sostenibles (PASOS), se realiza la producción de un documental que permitirá ges-
Especies representativas del ACUS
Nombre común
Capuchino de cabeza blanca
Gran guacamayo verde
Mono araña de cabeza castaña
Mosquero real del pacífico
Paujil grande
Jaguar
Nutria de rio
Tucán del Chocó
Perezoso
Puma o león de montaña
Nombre científico
Cebus aequatorialis
Ara ambiguus
Ateles fusciceps
Onychorhynchus occidentalis
Crax rubra
Panthera onca
Lontra longicaudis
Ramphastos brevis
Bradypus variegatus
Puma concolor
AUTORIDAD. La prefectura de Esmeraldas promueve la implementación del Área de conservación y uso sustentable (ACUS), “Bosque del chocó ecuatoriano – camino del Jaguar”
Estatus
tionar fondos internacionales.
Importancia del ACUS
Es un área de importancia local creada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados, comunidades o propietarios privados, cuyo fin es la conservación de la biodiversidad y desarrollo de actividades sustentables para garantizar el mantenimiento de los servicios eco sistémicos que beneficien a la vida humana.
La figura de ACUS (Área de conservación y uso sustentable) permite conservar importantes remanentes de bosque, que están fuera del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, y a la vez, permite gestionar tierras de uso para promover prácticas sustentables y la restauración de ecosistemas.
EL ACUS pretende garantizar a la población local la generación de servicios eco sistémicos tales como producción de agua, mitigación de riesgos, desarrollo de actividades productivas sostenibles, y garantizar la reproducción y movilidad de las especies de fauna y flora, muchas de las cuales se encuentran en peligro
crítico de extinción.
La propuesta
La propuesta de ACUS provincial comprende el bosque húmedo tropical del Chocó, que es uno de los pocos bosques con mayor conectividad de la región costera del Ecuador.
El área de conservación y uso sustentable provincial colinda con el Parque Nacional Cotacachi Cayapas, El Refugio de Vida Silvestre El Pambilar y con la Reserva Municipal San Lorenzo; y conecta al noreste con la Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje.
Adicionalmente, la propuesta incluye a 68 convenios de conservación del programa Socio Bosque. La propuesta espacial comprende un polígono de 213.757,90 hectáreas, del cual el 90,76 está en el cantón Eloy Alfaro y el 9,23 en el cantón Quinindé.
Objetivos
Gestionar junto a la población los remanentes de bosque húmedo tropical del Chocó Ecuatorial. Además de contribuir a la mitigación y adaptación del cambio climático en la provincia de Esmeraldas a través de la conservación de ecosistemas y el manejo y uso sustentable.
Contribuir a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones locales mediante la promoción y fortalecimiento de sus organizaciones sociales y de las actividades de producción sostenible.
Belleza paisajista
La zona se destaca por su belleza escénica, razón por la que tiene un alto potencial turístico. Además, puede considerarse como una reserva hídrica ya que de aquí se constituyen importantes ríos como Cayapas, Onzole, Canandé y Santiago que sustentan la vida de la población local, beneficiando a los sistemas productos y a otros usuarios de la provincia.
El ACUS propuesta está en la región del Chocó biogeográfico conocida por ser un hotspot de biodiversidad y por sus altas tasas de endemismo. Se cree que en plantas es la región más rica del hemisferio occidental.
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de conservación
peligro critico En peligro critico En peligro
Casi amenazado Casi amenazado Preocupación menor Preocupación menor Preocupación menor
En
Vulnerable Vulnerable
ESPECIES. Para la construcción del nuevo documental sobre las ACUS en Esmeraldas, se realiza el levantamiento de la información documental y material audiovisual que permita capturar los avances y desafíos de esta importante iniciativa a nivel nacional.
San Lorenzo elige su Reina 2023-2024
Nueve señoritas oficializaron su participación para concursar en el evento de elección de Reina de San Lorenzo 2023
Nueve señoritas entre 18 a 22 años de edad oficializaron su participación en el concurso de belleza Reina de San Lorenzo 2023, durante un evento lleno de glamour y conciertos.
La presentación se realizó en el parque central del Cantón y acogió a miles de expectantes que llegaron entre amigos y familias para disfrutar de una tarde y noche de recreación.
La presentación consistió
en un desfile de pasarela; en la exposición de los proyectos sociales que tiene cada una de las candidatas que pretenden ejecutar de llegar a ser merecedoras de la corona; y en la puesta de banda como candidatas oficiales por parte de sus auspiciantes.
Conciertos y presentación
La noche estuvo arropada de una gama de géneros musicales, por los distintos
conciertos que iban desde ranchera, cumbia, baladas y salsa choque, que puso a cantar y bailar a la ciudadanía que llenó la plazoleta del parque.
Hubo participaciones de jóvenes de la Casa de la Cultura y de la Casa Juventud, que tienen el apoyo del GAD Municipal y de la alcaldesa, Adis Solís, quien también disfrutó del evento junto a su familia, así como el resto de autoridades.
Entre los conciertos, se presentaron el imitador de Ricardo Arjona en Yo Me llamo y el cubano Lios Choko, que cerró la noche y que, pese a una tenue lluvia, puso a bailar a toda la ciudadanía.
Premios para la nueva soberana
El reinado de San Lorenzo, que tiene como premiación, un auto cero kilómetros a la reina, se desarrollará el 8 de agosto. Este evento es solo el
inicio de las fiestas agostinas de San Lorenzo por sus 45 años de cantonización.
La administración municipal ya aprobó un cronograma de festividades que inicia el 28 de julio con el pregón de fiestas, eventos deportivos, culturales, gastronómicos, ferias de emprendimientos y presentación de artistas locales e internacionales. Las fiestas se cerrarán el 10 de agosto con el desfile cívico y la sesión solemne.
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BELLEZA. Nueve señoritas oficializaron su participación a Reina de San Lorenzo 2023-2024
Policía Nacional aprehende sujetos en varios sectores de la urbe
Varios operativos se ejecutaron el fin de semana, dejando como resultado varios aprehendidos, armas y motocicleta incautadas, así como la recuperación de un taxi reportado como robado.
La Policía Nacional mediante varios operativos realizados en la ciudad logró recuperar un taxi que habría sido reportado como robado, incautación de armas de fuego, droga y dinero en efectivo.
Asalto a gasolinera
El viernes 21 de julio resultaron aprehendidos 4 ciudadanos, los mismos que tenían en su poder un arma de fuego y una cantidad de dinero en efectivo del que no justificaron su procedencia, la detención se dio luego de que mediante las cámaras de video vigilancia del ECU 911se constatara el robo de una gasolinera ubicada en el recinto Tatica, razón por la que se desplegó un operativo de localización y captura en la vía E20, interceptando a dos ciudadanos identificados como José Gabriel M. y Whiston Gabriel C de 26 y 21 años respectivamente. Uno de ellos registra antecedentes penales.
A los aprehendidos se les encontró en su poder una cantidad de dinero en efectivo del que no justificaron su procedencia,
haciéndoles presuntos autores de asalto antes mencionado.
Aprehendidos en el Parque Infantil En el centro de la ciudad de
Indicios Capturados implicados en secuestro
• 1 vehículo recuperado
• 1 motocicleta retenida
• 1 arma de fuego tipo revolver
• 487 gramos de droga
• 3 cartuchos sin percutir y dos percutidos
• 2 cargadores de radio
Esmeraldas, entre la Avenida Colón y Olmedo en horas de la noche miembros de la Policía Nacional realizaban un patrullaje preventivo, cuando se localizó dos individuos en actitud sospechosa por evadir el control policial, acto seguido se procedió a la persecución, lo que permitió la captura al indagar y realizar un registro minucioso se encontró en su poder un arma de fuego, que fue incautada, así también la motocicleta en la que se trasladaban fue retenida para investigaciones.
Los sujetos aprehendidos corresponden a los nombres de Michael Jairon M de 19 años de edad y Tommy Jair V. de 24 años y fueron puestos a orden de las autoridades competentes.
Una banda delictiva conformada por presuntos integrantes del grupo delictivo Tiguerones fueron retenidos en delito flagrante, en el caso de un secuestro.
Tras una alerta al ECU911 se reportó un secuestro y robo de un vehículo tipo taxi, razón por la que se coordinó de manera inmediata operaciones tácticas donde se realizó una persecución y a consecuencia de esto un enfrentamiento armado, resultando una persona herida, que se encuentra estable en una casa de salud y bajo custodia policial.
Además, se rescató a una persona que estaría retenida contra su voluntad, y fue puesta a buen recaudo.
El hecho se registró en el Barrio Nuevo México de Esmeraldas.
Los aprehendidos fueron identificados como Bronieth Alexander B., de 19 años, quien posee antecedentes por ocultar cosas robadas, Jean Pierre G. 19 años, quien posee antecedentes por tenencia de sustancias sujetas a fiscalización y un Adolescente de iniciales C.G. de 16 años de edad.
SEGURIDAD 07 ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023 I
ElAlcalde de Manta, Agustín
Intriago, es la última víctima mortal de la violencia política que se registra en las dos campañas electorales que se han protagonizado este 2023 en Ecuador y que tendría como origen el auge de los grupos delincuenciales que buscan apoderarse de la institucionalidad.
Con la muerte de Intriago, la primera semana ofcial de la campaña electoral para P
residente, Vicepresidente y asambleístas cerró con dos hechos de violencia, pues el 17 de julio se informaba sobre el asesinato del candidato a asambleísta por la alianza Actuemos, Rider Sánchez.
Violencia cobra protagonismo en las elecciones del 20A
En lo que va de 2023 se han registrado cuatro asesinatos a candidatos y dirigentes políticos durante las campañas electorales.
que ingresa a las campañas electorales.
Amenazas a alcaldes
La Asociación de Municipalidades Ecuatorianas destacó que hasta el momento tienen registradas 17 denuncias por amenazas a alcaldes y alcaldesas en el país.
El director ejecutivo de AME, Johnny Firmat,
informó en una entrevista que
“el presidente Patricio Maldonado envió una solicitud para que se haga un análisis en territorio para que se revise el pedido que hace AME, sobre las amenazas a 17 alcaldes y alcaldesas del país”.
E
n la pasada campaña para la elección de las autoridades seccionales se registraron cuatro asesinatos, dos en 2022 y otras dos en 2023, la última ocurrió la noche del
4 de febrero, cuando el candidato a la alcaldía de Puerto López (Manabí ) , Omar Menéndez, perdió la vida en un atentado.
Estos no han sido los únicos hechos violentos registrados en la campaña de las elecciones seccionales, el candidato a Alcalde de Salinas (Santa Elena), Julio César Faracchio, y el candidato a concejal por Manta (Manabí), Gerardo Delgado, perdieron la vida en atentados durante el año 2022, como parte del proceso electoral que culminó el 5 de febrero.
Otra víctima mortal en la campaña pasada fue Fabián Portes Díaz, sobrino de la candidata a concejal en Esmeraldas, Gissela Díaz, hecho registrado el 23 de diciembre de 2022.
Otros casos que llamaron la atención fueron los atentados en el cantón Portoviejo (Manabí), al hoy alcalde Javier Pincay, quien sobrevivió al ataque contra su vida y el candidato a concejal Jonás Intriago.
‘Violencia política
jamás vivida’
Para el director ejecutivo de Fundamedios, César Ricaurte, “ estamos en una situación muy grave, son niveles de violencia política nunca antes vividos en el Ecuador”.
Precisó que en el monitoreo de violencia que lleva adelante Fundamedios, hasta el momento se han conta-
bilizado 15 alertas contra 22 víctimas.
La organización registra los casos en la campaña electoral, tanto a actores políticos, como la generada en contra de periodistas y medios de comunicación en el país.
Para el Director de Fundamedios este hecho debe llamar a la refexión a la ciudadanía y al Gobierno. “Esto nos está indicando un grave deterioro del ejercicio de la política en el país”.
A su juicio los grupos delictivos usan la violencia “como el arma para imponer sus condiciones”.
Consideró que las autoridades del Consejo Nacional
Electoral (CNE) deben hacer una revisión más estricta de las candidaturas.
“
El CNE ha sido muy permisivo, no ha implementado los controles necesarios y no ha tenido la voluntad política para revisar el ingreso del dinero a las campañas”, recalcó.
Falta de rigurosidad
La Directora de la Corporación Participación Ciudadana, Ruth Hidalgo, señaló que las autoridades electorales deben ser más rigurosas para califcar las candidaturas. Hidalgo recordó que en 2022 la organización advirtió sobre el peligro de la infltra-
ción de “dinero dudoso” en las campañas.
“Ya habíamos visto esto que sucede, teníamos investigaciones de periodistas serios que señalaban la infiltración del crimen organizado”, recordó. En ese momento solicitaron al CNE que “se adelantará creando estructuras para la prevención, mitigación y sanción de las personas que tuvieran relación con estos grupos”.
La directora de Participación Ciudadana recalcó que las autoridades electorales deberían destinar parte de sus recursos para la creación de una oficina para el control y revisión del dinero
Recordó que las autoridades municipales no cuentan con los cuerpos de inteligencia para avanzar en la protección
, “si podemos registrar los pedidos de protección de los alcaldes y alcaldesas ante las amenazas”.
Firmat indicó que esperan participar en una reunión del Consejo de Seguridad Pública y del Estado (Cosepe), para conocer de las autoridades Estatales y la Función Judicial las acciones que deben tomarse como una política de Estado. (ILS)
Nuevo estado de excepción en Manabí, Los Ríos y Durán
° El presidente de la República, Guillermo Lasso, encabezó este 24 de julio un Comité de Seguridad con la participación del alcalde de Durán, Luis Chonillo, en el que se decretó un estado de Excepción y un toque de queda, de 22:00 a 05:00, para las provincias de Manabí, Los Ríos y el cantón Durán, en Guayas.
Sobre el asesinato del alcalde de Manta, Agustín Intriago, el mandatario que uno de los responsables fue capturado y que los cuerpos de seguridad ya cuentan evidencias provenientes de cuatro teléfonos ubicados en la zona del atentado.
“Estas muertes nos duelen y al mismo tiempo nos convocan como país. La violencia criminal es un asunto de Estado y para ello se requiere de la administración de justicia haga su parte. La impunidad es un mensaje negativo para la sociedad”, dijo Lasso.
PAÍS 08 I ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023
LUTO. El alcalde de Manta, Agustín Intriago, fue víctima de la violencia política en el país. Foto: Twitter.
El fin de la Base de Manta abrió el camino al narcotráfico
‘Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos’, se denominó el Acuerdo de noviembre de 1999.
la violencia se ha institucionalizado, de manera evidente desde 2007. El Ecuador experimenta sus tiempos sobre la base de una estructura legislativa que favorece a los grupos que actúan fuera de la ley y, en lugar de sancionarlos rigurosamente, el Estado es tolerante con ese tipo de acciones.
Estabilidad de instituciones democráticas
El incremento de la violencia política en el Ecuador, vinculada al narcotráfico, es “exponencial” y escaló con el asesinato del alcalde de Manta, Agustín Intriago, opinaron los periodistas de investigación y articulistas, Jorge Ortiz, Mariana Neira. Ambos creen que, de alguna manera, a partir de 1999, el país estaba blindado con la presencia de la Base de Manta, pero cuando fue expulsada durante el régimen de Rafael Correa , en 2017, el camino quedó abierto para la fltración masiva y crecimiento constante de las bandas de narcotráfico, y el enardecimiento de su lucha entre ellos por el control del mercado ilícito.
El 1999, durante el gobierno del expresidente Jamil Mahuad, Ecuador y EE.UU. suscribieron el acuerdo de cooperación concerniente al “Acceso y Uso de los Estados Unidos de América de las Instalaciones en la Base de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en Manta para Actividades Aéreas Antinarcóticos”. El documento fue frmado el 12 de noviembre de 1999 entre el entonces canciller ecuatoriano Benjamín Ortiz Brennan y Richard Brown, negociador especial para Asuntos del Hemisferio Occidental.
‘Rehenes de la violencia’ Jorge Ortiz es del criterio que lo ocurrido en las cárceles del país en los dos últimos años, la multiplicación del sicariato y asesinatos como el del alcalde Agustín Intriago son el efecto de la madurez de ese proceso que empezó con la expulsión de la Base, y se transformó en un elemento decisivo para que la violencia se multiplique y las bandas delincuenciales encuentren el camino despejado.
Uno de los puntos más altos de la filtración de los grupos delincuenciales estaría dirigido a la política y a instituciones del Estado (Policía y FF.AA.), pero que, según Ortiz, ha escalado con el asesinato de Intriago.
“Este es el punto más visible y brutal del avance de la violencia en el país porque era un funcionario reelecto, en amplia votación, y de una ciudad emblemática a la resistencia del narcotráfico”.
Relata que Ecuador era un país donde si bien la política se desenvolvió en términos ásperos y agrestes, sumado a dictaduras militares, no se llegó a ver actos masivos de represión. En los últimos años, la delincuencia se presenta más agresiva y despiadada, y la política no ha estado exenta, y se ha visto
contagiada.
“¿Los cuerpos de seguridad
tendrán la fuerza para reacciona r? Todavía no lo sabemos”, ¿Podremos lograr una cooperación internacional para luchar contra la violencia del crimen organizado en todas sus expresiones?, preguntó Ortiz, al apuntar que los ecuatorianos ahora son rehenes de la violencia.
‘Impunidad’ Mariana Neira
también sostiene que las estadísticas demuestran que hubo una incursión del narcotráfco y las mafas a partir de 2007. A raíz de esto comienza a incrementarse, incluso la violencia política, ligado a la actividad ilícita, pero también a la debilidad en la legislación.
A esto se suma la impunidad. Las actividades de los grupos organizados aumentan porque notan que el ambiente para operar es condescendiente. Alertó que la escalada de delincuencia que tiene sobrepasadas a las autoridades y que ha convertido a un país que solía ser pacífico en una nación tan violenta como México o Colombia.
‘Estado tolerante’ Para el periodista y articulista Wellington Toapanta ,
“El gobernante de 2007 (Rafael Correa) arrasa con fuerzas de choque aliadas para cesar, por ejemplo, al Tribunal de Garantías Constitucionales y empieza un deterioro institucional del Ecuador con el establecimiento de una legislación proclive a la violencia”, cuando incluso se institucionaliza el consumo de drogas. Toapanta dice que esto debe ser revisado de forma urgente e iniciar una ofensiva para sanear las decisiones adoptadas en 2007.
Ortiz, Neira y Toapanta están de acuerdo en que una de las prioridades del próximo Presidente de Ecuador será dedicarse a enfrentar la violencia, con energía, y no solo en sus manifestaciones, sino sobre todo en sus causas entre ellas el desempleo. (SC)
° En el Acuerdo de Cooperación suscrito por Ecuador y EE.UU. en 1999 consta, por ejemplo, un acápite con el que justifican la decisión: “Preocupados por los efectos nocivos que generan las drogas ilícitas sobre nuestras economías, valores éticos y la salud pública, así como sobre la estructura política y social y la estabilidad de las instituciones democráticas”, y considerando que una de las misiones fundamentales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana es el control y la vigilancia de espacio aéreo en el territorio nacional, y que la actividades ilegales internacionales de tráfico de narcóticos constituyen delitos y violan el espacio aéreo del Ecuador.
EL DATO
El 1 de abril de 1999 Ecuador y EE.UU firmaron un ‘compromiso interino’ para facilitar el acceso y uso de las instalaciones de la FAE en Manta para controlar el tráfico de droga.
EXTRACTO
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON GONZANAMA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Se hace conocer al público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal habida entre los señores PIO AMABLE RAMIREZ ROBLES y JUANITA MILDRED AGREDA MALDONADO, convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaria Primera del Cantón Gonzanama, el veinte de julio del dos mil veintitrés y que comprenden Dos bien inmuebles, el primero correspondiente a los derechos y acciones sobre dos casas de habitación y solares adyacentes, que forman un solo cuerpo, ubicado en la Parroquia Sacapalca, Cantón Gonzanama, Provincia de Loja; y, el segundo bien singularizado con el lote numero cuatrocientos noventa y cuatro; manzana B31; situado en la Parroquia Chillogallo, con matricula CHI-00013020,ubicado en la Parroquia Chillogallo, Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde su publicación.
Gonzanama, 21 de julio del 2023
Dr. Hugo Patricio Córdova Cando
PAÍS 09 ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023 I
NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN GONZANAMA 001-004-3369
VIOLENCIA. Los disturbios registrados en las cárceles de Ecuador preocupan a las autoridades.
El incesto sigue sin tipificarse como delito en Ecuador
Esta es una forma más crueles de violencia sexual ya que ocurre en el núcleo familiar. Este es otro capítulo que le falta al Código Integral Penal.
‘Gabriela’ tenía apenas 12 años cuando se convirtió en mamá. El padre de ese pequeño era también su padre.
Virginia Gómez de la Torre, presidenta de la Fundación Desafío, lamenta que en Ecuador el incesto sea un hecho frecuente, en el que violador está dentro de la familia, lo que hace menos probable que las víctimas pidan ayuda o denuncien. “Son hechos que avergüenzan a la familia y piensan más en el honor mancillado, que en la víctima”, señala.
Pero el incesto –señala la experta– es invisibilizado en todos los niveles y eso se evidencia por la falta de estadísticas ya que no es considerado un delito, sino un agravante dentro de las agresiones sexuales o el acoso.
Pese a la falta de estadísticas, un estudio de World Vision señala que el 65% de violaciones de niñas se da en el
entorno familiar Gómez de la Torre advierte que el impacto de la violencia sexual y las violaciones, en el cuerpo y mentalidad de las niñas y adolescentes, es gravísimo. “No llegan a entender qué es lo que les pasó. No logran entender que su padre u otro familiar, al que quieren o tienen confanza – en la mayoría de casos– pueda hacerles daño”.
Sofía Almeida, psicóloga y activista, señala que las víctima de incesto, muchas veces son rechazadas y abandonadas por sus familias por lo que –cuando deciden denunciar– viven este “tortuoso proceso” solas.
Cuando se trata de niñas, destaca Almeida, no denuncian hasta años después, “porque al ser pequeñitas, de 6 o 7 años, son amenazadas, manipulables (…) el abuso se mantiene por años, muchas quedan embarazadas y es ahí que cuentan lo vivido”.
Un estudio llamado ‘Incesto y violencia de géne -
ro en Quito’, realizado por María Fernanda Porras, recoge la historia de cuatro menores que se enfrentaron a las cortes tras haber sido víctimas de violaciones por miembros de su familia. “Los agresores son padres, tíos y hermanos. En todos los casos, ellos se declaran inocentes”.
Porras analiza el discurso de la legalidad, de la familia, vecindad y escuela. Los casos en los que se involucró a las personas cercanas a las víctimas y donde se “evidencian las estrategias que éstas utilizan para ocultar estas prácticas sociales, que aunque son consideradas prohibidas se siguen realizando”.
Niñas madres
En Ecuador, solo en 2022, se registraron
3.386 embarazos en niñas de 10 a 14 años.
Estos son parte de los 53.847 embarazos adolescentes registrados ese año y que dan muestra de la falta de políticas de prevención.
El cuerpo no se olvida, el cuerpo lo tiene presente. Tienes un poco de sentido de orfandad. Que lo haga (violar) un extraño a la vuelta de la esquina tú sabes que a ese tipo lo puedes odiar; pero si lo hace tu padre es muy difícil, te rompe con todos los afectos”
RELATO DE UNA VÍCTIMA DE INCESTO EN ECUADOR DOCUMENTAL ‘UN SECRETO A VOCES’
EL DATO
El 80% de los detenidos comparte línea directa de consanguinidad con sus víctimas: son padres, hermanos o tíos.
embarazos adolescentes se da como consecuencia de abusos sexuales ”, detalla un informe por las organizaciones Care, World Vision, Plan International y el Programa Mundial de Alimentos (PMA).
Que el incesto no esté tipifcado, para Gómez de la Torre y Almeida, deja una sensación de que el problema no existe, de que “debe ocultarse”, “mediarse dentro de la familia” o “que no es tran grave”.
Así, casos atroces como el que fue denominado ‘
Querubín’ se quedan en el silencio por mucho tiempo. Ese caso supuso la violación sistemática a niñas y adolescentes por parte de miembros de su familia, en Puerto Quito (Pichincha), hasta que en febrero de 2021 la Policía rescató a siete menores que vivían con abusadores: padres, tíos, hermanos, padrastros y allegados a la familia.
Entre las víctimas estaba una
niña de 10 años, quien era
violada desde que tenía 4 años, por su padre.
Al descartar que los miembros de este clan familiar tenían una organziación delictiva, se pudo presumir que las violaciones por incesto estaban naturalizadas, así lo recoge el portal BBC, basado en un comunicado de la Fiscalía que detalla que “la investigación de contexto es una estrategia que aplica Fiscalía para analizar los comportamientos criminales en una población determinada, sobre la base de conductas delictivas reiteradas y la forma en que estas se cometen, de tal manera que llega a naturalizarse”.
La “
lahora.com.ec
EN LA WEB PAÍS
Lasso decreta estado de excepción en Manabí, Los Ríos y el cantón
Las palabras de la esposa del Alcalde de Manta asesinado
SOCIEDAD
Feriado del 25 de julio, ¿para quiénes aplica el día libre?
SEGURIDAD
La huelga de hambre continúa en las cárceles del país
QUITO 13 vías están en reparación al sur de Quito
LOJA
estadísticas parecen no cambiar, pues en 2021 ya se calculaba que el 12% de niñas entre 10-19 años había estado embarazada al menos una vez y “Ecuador reconoce que el 80% de los
Las
El incesto sí es un delito en Colombia, Venezuela, Uruguay, Chile y Canadá, Italia, Gran Bretaña, Dinamarca, Suiza, Zimbabwe y Filipinas.
naturalización” es evidente en el caso de dos niñas de 12 y 7 años que, según la Fiscalía, “eran abusadas por su padre y también vendidas a los vecinos, para que repitieran el mismo ultraje”. En este caso ya hubo sentencia para uno de los implicados. (AVV)
El Villonaco III será el proyecto eólico más grande del país
SOCIEDAD 10 I ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023
Durán POLÍTICA
DESPLIEGUE. Registro del rescate a siete menores violentadas sexualmente por familiares de una población rural.
Terminal Portuario de Guayaquil movió 4,5 millones de contenedores en 17 años
El Terminal Portuario de Guayaquil (TPG) cumplió 17 años en operaciones desde que empezaron en julio de 2006, tiempo en el que se ha enfocado en la exportación de productos como banano, camarón, madera y cacao. Desde el inicio de sus operaciones, el TPG ha movilizado alrededor de 4,5 millones de contenedores e
invertido más de $163 millones en la compra de grúas, ampliación de muelle y áreas de respaldo; sistemas logísticos y de procedimientos; infraestructura y equipamiento tecnológico; dragado de frente de atraque, entre otras inversiones. Recientemente se adquirieron cuatro grúas híbridas, que llegarán en agosto. (JS)
Consumo de diésel subsidiado se dispara en sector eléctrico
El consumo de diésel sube hasta más de 300% supuestamente para uso en el sector energético. Se sospecha desvío e incluso contrabando del combustible.
el 1 de marzo de 2023, los ministros de Economía y Energía, les dieron la razón e incluso les ofrecieron ajustar el margen de comercialización dentro de un mismo decreto ejecutivo (a emitirse en mayo de 2023) en donde se establecería la focalización de combustibles.
Los
distribuidores de combustibles están preocupados porque, de manera sorpresiva, desde el Estado se han establecido cupos de venta para las estaciones de servicio.
Ivo Rosero, presidente de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados de Petróleo (Camddepe) , explicó que les están asignando menos de lo que normalmente venden y eso puede provocar desabastecimiento.
Según Rosero, la razón para esta medida, de acuerdo con la explicación de las autoridades, es que algunas estaciones de servicio estarían vendiendo combustible a sectores no autorizados, por ejemplo, el sector industrial que tiene un costo de diésel más elevado.
“Ante esto, hemos enviado una carta al Ministro de Energía en la que manifestamos que estamos de acuerdo con que se investigue, se hagan todos los análisis, pero la solución no es poner cupos de venta”, puntualizó.
Problema está en Petroecuador
Según el análisis de la Camddepe, con base en cifras de la empresa pública Petroecuador, el aumento atípico en el consumo de diésel está concentrado en el sector eléctrico.
Entre enero y mayo de 2023,
el consumo de diésel 2 creció 537%, en comparación al mismo periodo de 2023. Ese incremento es solo supuestamente para el sector eléctrico.
En el caso del diésel premium ,
el incremento del consumo para el sector
eléctrico fue de 302% en los primeros cinco meses de este año.
A la par de este salto desproporcionado en el sector eléctrico, se registró una caída del diésel para consumo industrial del 67%
“Hay una distorsión gravísima en el consumo del diésel eléctrico que contrasta con la disminución del consumo del diésel industrial. Muy probablemente ahí está el desvío y la responsabilidad recae en Petroecuador, porque la estatal petrolera maneja el 99% de la distribución para los sectores eléctrico e industrial”, afrmó Rosero
Así, los distribuidores consideran que Petroecuador debe responder sobre lo que está pasando y si se está
EL DATO
desviando combustible subsidiado para industrias que deberían pagar el precio real.
La carta al Ministro de Energía y la reunión pedida con el presidente de la República, Guillermo Lasso, son para esclarecer estos temas y encontrar soluciones efectivas.
No se descarta contrabando Rosero no descarta que el atípico consumo de diésel también esté relacionado con temas de contrabando; pero nuevamente todo apunta a Petroecuador
“No se puede descartar que el aumento en el consumo de combustible para el sector eléctrico esté relacionado con contrabando, pero quien
maneja las estaciones de servicio en frontera es Petroecuador. Esas estaciones fueron confiscadas hace varios años por el Estado”, añadió.
Rosero recalcó que el sector de la distribución privada de combustibles es uno de los más controlados del país. Diariamente se deben presentar reportes de ventas y compras.
“El SRI tiene datos de todo lo que hacemos. Cuan-
do compramos un tanquero de combustible pagamos el IVA como cualquier producto, pero en ese mismo momento nos retienen el IVA de lo que todavía no vendemos. Eso se llamaba IVA presuntivo y puede llegar hasta el 100%”, acotó el presidente de la Camddepe.
LA HORA consultó a Petroecuador sobre el aumento desproporcionado del consumo de diésel para el sector eléctrico y la caída en el sector industrial. También se preguntó sobre el manejo de las estaciones de servicio en frontera y los problemas con un posible contrabando.
Sin embargo, hasta el cierre de esta edición, no se recibió respuesta.
¿La focalización viene al rescate?
Además de los problemas citados, los distribuidores de combustible tienen un margen de comercialización congelado desde hace 20 años. “De 1.200 estaciones de servicio, en 600 estamos trabajando del punto de equilibrio hacia abajo (en pérdida o casi)”, aseveró.
De acuerdo con Rosero,
Con la muerte cruzada todo quedó en suspenso; pero el tema se reactivó hace pocas semanas.
“Hace pocas semanas una funcionaria del Ministerio de Energía nos presenta a nosotros y al ministro (Fernando) Santos un cronograma qué termina con la elaboración de un Decreto Ejecutivo en septiembre. Es decir, se estaría pensando en la focalización a las puertas de la salida del Gobierno”, dijo Rosero.
El proceso de focalización sería gradual; pero los distribuidores cuestionan que se busque implantar un costoso software informático para cobrar precios diferenciados, cuando existen soluciones rápidas y baratas, como tarjetas de débito o billeteras móviles, donde se puede depositar un monto mensual para los sectores focalizados con el subsidio a los combustibles.
“Lamentablemente, en el acta de paz (con el movimiento indígena), el Gobierno se comprometió a instalar un software de última tecnología con precio diferenciado para el combustible, solo les faltó poner la marca del software. El problema es que había intereses creados porque un asesor del sector indígena era un vendedor de software. Se llegó a hablar de un costo de hasta $300 millones, sería una inversión de $20 millones a nivel nacional. No es lógico, es un absurdo”, concluyó Rosero.
Un buen sistema de focalización ayudaría a transparentar el mercado y aclararía a dónde van los desvíos en el consumo de combustibles; pero actualmente existen más preguntas que respuestas.
(JS)
ECONOMÍA 11 ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023 I
Los distribuidores de combustibles harán un plantón frente al palacio de Carondelet durante el próximo miércoles 26 de julio de 2023.
PRODUCCIÓN. Petroecuador distribuye el 99% del combustible para sectores como el eléctrico.
Piñera: ‘Si el proceso constituyente fracasa, Chile tendrá graves problemas’
SANTIAGO DE CHILE. El expresidente chileno Sebastián Piñera aseguró este 24 de julio de 2023 que el país necesita una nueva Constitución “de consenso” y dijo que si el actual proceso constituyente no llega a buen puerto, “Chile estará en graves problemas”. Piñera, que fue invitado por el órgano encargado de llevar
Lideresas afro tejen agenda de dignidad
y oportunidades
a cabo la redacción de una segunda propuesta de carta magna, defendió el proceso constitucional como una salida de “diálogo y consenso” a las intensas manifestaciones que estallaron en Chile en octubre de 2019, durante su segundo mandato y que pedían cambios profundos. EFE
Representantes
de África, América Latina y el Caribe crearán una agenda para promover nuevas oportunidades.
BOGOTÁ. Cerca de una veintena de
lideresas afro oriundas de África, América Latina y el Caribe se darán cita este 25 de julio de 2023 en Bogotá para conmemorar el Día Internacional de la Mujer Afrodescendiente, y con el objetivo de crear una agenda internacional que promueva la dignifcación y creación de nuevas oportunidades. La apertura de este primer Encuentro Internacional de Mujeres Afrodescendientes, bautizado como “tejiendo desde la raíz”, estará a cargo de la vicepresidenta y ministra de Igualdad y Equidad de Colombia, Francia Márquez.
“Será un encuentro para tejer oportunidades, poniendo en el centro la justicia y la dignidad de las mujeres afro de Colombia y el mundo”, aseguró Márquez a través de sus redes sociales.
Liderazgo político
Para hablar del liderazgo político se subirán a la mesa de debate, moderada por la ministra de Educación del país andino Aurora Vergara; la ministra de igualdad racial de Brasil Anielle Franco y la diputada trans del mismo país Erika Hilton; la representante especial de EE.UU. para la equidad racial y la justicia, Desirée Cormier Smith; y,
De conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la Liquidación de la Sociedad Conyugal, habida entre los ex cónyuges señores MOREJON GONZALEZ CELSO
RAUL Y TACLE GARCIA ELDA BOLIVIA; convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría única del cantón La Joya de los Sachas, bajo el número de protocolo 20232203000P00762, en fecha 14 de abril de 2023. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde la fecha de esta publicación. - La Joya de los Sachas, a 14 días del mes de abril del año 2023.
entre otras, la presidenta de la Corte Suprema de Kenia, Martha Karambu. En un panel moderado por la actriz colombiana Indhira Serrano, también estarán presente fguras como Tsitsi Dangarembga, escritora y cineasta zimbabuense que fue finalista del Premio Booker en 2020 y recientemente absuelta por el Tribunal Superior de su país, tras recurrir la sentencia de una
corte inferior que la condenó por “incitar a la violencia pública” por protestar contra el Gobierno.
“Estoy convencida de que el arte, la cultura y los saberes son un factor determinante para mantener y promover la memoria histórica y para transformar
las realidades de injusticia y exclusión”, dijo la Vicepresidencia en relación al panel cultural del que participarán la presentadora de televisión brasileña Maju Coutinho, la cineasta y dj dominicana Loira Limbal o la consultora cultural Yaba Blay. EFE
GLOBAL 12 I ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023
CITA. La vicepresidenta de Colombia, Francia Márquez, liderará el encuentro que se ralizará en la ciudad de Bogotá.
001-004-3340
Dr. Bayron Zúñiga Hugo NOTARIO DEL CANTÓN LA JOYA DE LOS SACHAS
Nunne presenta su primer álbum
Compuesto por nueve canciones que explora géneros clásicos del folclore mexicano, bolero, el son cubano, el flamenco, la cumbia y el reguetón.
EFE • Yosune Yáñez, más conocida como Nunne, presenta este viernes su primer álbum titulado ‘La Selenita’, que tiene como objetivo transmitir fuerza y apoyo a las personas que están emigrando y se sienten perdidas en un nuevo país, según declaró en una entrevista a EFE.
La artista nació en Ciudad de México, pero hace dos años y medio, debido a la pandemia, su familia se encontró con varios proble-
mas económicos y se tuvieron que mudar a Montreal, en el sureste de Canadá, para empezar una nueva vida.
“Todas las canciones hablan de mi proceso de migración, de mi proceso de acoplarme a un lugar nuevo e intentar ser parte de una comunidad a la que no conozco”, expresó la artista.
Álbum
Su álbum, compuesto por nueve canciones, no solo
CANTANTE. Mexicana, Nunne. explora géneros clásicos del folclore mexicano, sino también otros como el bolero, el son cubano, el flamenco, la cumbia o el reguetón, lo que hace que su material “tenga pequeños acentos de cada género, pero no se amolde a ninguno en específico”, según detalló. Desde pequeña, la artista siempre ha estado muy influenciada por la música porque sus padres estaban
EL DATO
La artista compartió que en el álbum se comunica consigo misma y con su país.
relacionados con ella.
La artista reveló su deseo de colaborar con la cantante mexicana Natalia Lafourcade porque gracias a ella ha encontrado la inspiración en muchas de sus canciones.
Mensaje
La cantante afirmó que el mensaje que quiere dar a todas las personas que escuchen el álbum es que sigan sus sueños y que dis-
fruten el camino porque te hace crecer como persona.
Además, la artista de 21 años anunció que para promocionar su álbum tienen pensado hacer una gira por algunas zonas de Canadá como Toronto y Montreal en otoño.
Adentrándose en canciones del álbum, Nunne manifestó que ‘Náufragos’, una de sus favoritas del disco, le salvó de una crisis existencial que estaba teniendo tras migrar a Montreal.
Ozuna anuncia que ya está disponible ‘Vocation’
EFE • El artista urbano puertorriqueño Ozuna anunció que completó recientemente la compra de su propia marca de champán ‘Vocation’, convirtiéndose en el primer artista latino dueño de una bebida de estas características.
“Estoy muy contento de poder incursionar en este nuevo proyecto y tener la oportunidad de darle forma a mi propia marca de champán, poniéndole mi toque personal y creando una experiencia que realmente refleja mi visión. Esto es otro sueño cumplido”, expresó en un comunicado Ozuna.
El cantante explicó que denominó ‘Vocation’ al champán por la similitud
entre su pasión por el proceso de elaboración de esta bebida y su vocación por componer su propia música.
Elaboración
Ozuna estuvo involucrado en cada detalle de la elaboración del producto que tiene la peculiaridad de que la etiqueta brilla en la oscuridad.
familiar desde 1928.
EL DATO
En 2020, Ozuna ganó sus dos primeros Grammy Latinos por su colaboración ‘Yo x Ti, Tú x Mí’.
La Casa Haton, que produce ‘Vocation’, es una de las boutiques de champán más reconocidas de la región de Champaña, Francia, y está dirigida por una quinta generación a cargo de continuar la tradición
Ozuna continúa avanzando en el mundo de los negocios, el 30 de junio firmó un acuerdo con la empresa de entretenimiento SB Projects de Scooter Braun, con el objetivo de abrir puertas a nuevos mercados en el mundo de la música.
En 2020, Ozuna ganó sus dos primeros Grammy Latinos por su colaboración ‘Yo x Ti, Tú x Mí’, con Rosalía, y en 2021 también se llevó a casa el Premio Evolución Extraordinaria en los Latin American Music Awards.
FARANDULA 13 ESMERALDAS MARTES 25/JULIO/2023 I
CANTANTE. Puertorriqueño, Ozuna.
Celia Cruz inmortalizada en una moneda
La famosa cantante cubana Celia Cruz, de cuya muerte se cumplieron 20 años el pasado 16 de julio, y su popular exclamación “¡Azúcar!” aparecen en una moneda de 25 centavos de dólar cuyo diseño se acaba de dar a conocer, aunque no entrará en circulación hasta 2024. EFE
MARTES 25 DE JULIO DE 2023
Esmeraldas
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SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ( I )
CONSULTA PENAL
Breves antecedentes
Iniciamos estos breves comentarios señalando los aspectos fundamentales de estas Sociedades, a las que se denomina “S.A.S.” -siglas que deben agregarse a su denominación o razón social- que han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana y concretamente a la Ley
de Compañías, a través de 79 innumerados artículos contenidos en la Sección innumerada, a continuación de la Sección VIII, por medio de la Disposición Reformatoria Octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de 28 de febrero del 2020. No es ninguna novedad genuina porque proviene de inspiración francesa en la que
aproximadamente en un 80% constituye prácticamente una copia -muchas veces textual- de normas contenidas en la Ley colombiana Nro. 1258 de 5 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial Nro. 47.194 del mismo día, inclusive en su secuencia. De igual manera, basándose en la Ley colombiana, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL) desarrolló una ley
modelo que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 20 de junio de 2017. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por Resolución No. SCVS-INCDNCAN-2020-0015 de 14 de septiembre del 2020, publicado en el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2020, expidió el Reglamento para estas Sociedades S.A.S. y en forma complementaria, se establecieron cier-
RESPUESTA
La detención con fines de investigación, es una medida cautelar personal excepcional dentro de nuestro sistema procesal penal; tiene como fin receptar la versión de quien ha sido detenido, y así completar la información que mantiene Fiscalía por sobre las circunstancias de una presunta infracción y sobre la identidad y formas de participación de los involucrados; de ella también se puede determinar la práctica de elementos de convicción, o requerir una imputación; incluso puede darse el caso que luego de la detención y posterior versión, se podrían desvanecer los indicios, lo que posibilitaría la aplicación del Principio de Oportunidad.
La jueza o juez en todos los casos debe de forma estricta tener presente que ésta medida como toda aquella privativa de libertad, es EXCEPCIONAL, debe entonces verificar su real necesidad y proporcionalidad en base al fundamento de la solicitud, de ser el caso, emitirá la boleta (orden escrita), la que debe contener todos los requisitos que trae la norma, fundamentalmente se debe cuidar el detallar los motivos de la detención, demostrando que se han presentado las condiciones que la ley trae, y las presunciones existentes en contra del investigado, además constará la identificación precisa de la persona en contra de quien se ordena la detención. En todos los casos, el detenido debe contar a la brevedad posible con un abogado defensor, quien le asistirá en todo momento. Ello con el fin de: a) evitar que se ordene apresuradamente y sin reales razones la privación de libertad de una persona; b) minimizar la posibilidad de error en la identidad del sospechoso; c) que la persona en contra de quien se hace efectiva la boleta, tenga claro que está siendo detenida; d) que la persona detenida conozca de forma suficiente los motivos de su detención; e) se facilite el ejercicio de los derechos de la persona detenida, fundamentalmente el desplegar adecuadamente su derecho a la defensa; d) que la jueza o el juez garantice en todo momento los derechos del detenido. En la formulación de cargos, el fiscal podrá solicitar fundamentadamente la medida excepcional de prisión preventiva, demostrará porque las medidas alternativas son insuficientes para garantizar la comparecencia del procesado al proceso, y así el juez, motivadamente, atado estrictamente a los presupuestos que trae la norma, resolverá conceder o no la prisión preventiva. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
AUTOR: DR. ROBERTO SALGADO VALDEZ
La Hora ESMERALDAS, ECUADOR
, 25 DE JULIO DE 2023 C1
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com MARTES
¿Existen dudas con respecto a la detención con fines de investigación y formulación de cargos como en otros inherentes a la institución de la detención con fines de investigación?
tos cambios y precisiones en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 347 de 10 de diciembre del 2020.
La referida incorporación de las “S.A.S.” a nuestra legislación desde el punto de vista positivo contiene una posibilidad para que el pequeño y mediano empresario, e inclusive el gran empresario cuenten con una herramienta que basándose en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad permita contar con una sociedad acorde a la medida en beneficio de sus intereses económicos, solo el futuro nos podrá dar una respuesta real con respecto a su utilidad práctica.
Definición de S.A.S.
Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma.
Controlada por a Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros
De conformidad con la Ley estas Sociedades son controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de modo que ante ella se constituyen y se inscriben los nombramientos de los representantes legales. Los principales actos societarios posteriores deben ser aprobados por la misma.
Dicha institución podrá declarar la intervención administrativa en estas Sociedades de acuerdo con las causales previstas en la Ley de Compañías y de conformidad con los reglamentos correspondientes. Así mismo, en consecuencia, sus representantes legales están obligados a remitirle información documental dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico, considerando las obligaciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley.
La existencia de la Sociedad se probará con una certificación conferida por dicho organismo.
Per se no se trata de nueva especie de compañía mercantil
La Ley Colombiana no las califica así, pero en el Ecuador
estas Sociedades han nacido absurdamente como una nueva “especie” mercantil de Compañía, lo que doctrinariamente no corresponde ya que, en el fondo, se trata de una modalidad o variación de las Compañías Anónimas con la posibilidad, eso sí, de que sus accionistas pacten una restricción a la libre negociabilidad de sus acciones. La nueva Ley, en el decimoséptimo considerando y en el artículo 3, numeral noveno, se refiere a ellas como “tipo” y no “especie”, sin embargo se ha hecho constar expresamente como que se tratara de una nueva especie al reformarse, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías. Si se quiere hasta se trata de un “híbrido” entre sociedades de personas y sociedades de capitales regidas en gran magnitud por la voluntad de los accionistas fijada en los estatutos.
Puede constituirse con un solo accionista
Se incorpora la posibilidad de que una S.A.S. pueda constituirse y permanecer con un solo accionista (Artículo 1º de la Disposición Reformatoria Primera), estableciéndose para el efecto, la modificación al artículo 1° de la Ley de Compañías en el sentido de que el “Contrato de Compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada,
unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales”. Es decir, bajo la incorporación en la definición de “Compañía”, de que puede celebrarse “por una o más personas dependiendo de la modalidad societaria utilizada”, dicho contrato puede celebrarse inclusive por una sola persona natural o jurídica, lo cual no se compadece con lo que constituye un “contrato” en la legislación ecuatoriana, evidenci á ndose una absurda contradicción cuando en el sexto artículo innumerado que trata sobre las S.A.S. se establece que esta Sociedad “se creará mediante contrato o acto unilateral”, que permite, entonces, que puede constituirse por “contrato” (de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cuando sus fundadores sean al menos dos personas) o por “acto unilateral” -que no es contrato- (cuando exista un solo fundador), causando un absoluto deterioro jurídico a la definición general de “Compañía” prevista en la Ley de Compañías como “contrato”. ¿En consecuencia, ello significa que existe “contrato” de Compañía cuando lo suscriben al menos dos personas y un “acto unilateral” si lo suscribe una sola persona?. Sin duda, jurídicamente, en este segundo caso, no es un contrato, aunque se lo disfrace como “modalidad societaria”, (que tampoco existe porque lo “societario” implica
“Sociedad” y ésta es la unión de dos o más personas).
Posiblemente la idea fue que las S.A.S. pudieran constituirse por acto unilateral pero, en el momento en que se incorporen nuevos accionistas, ese acto se transformaría en un contrato. Solo así podría tratar de entenderse esta suigeneris concepción antinatural de Sociedad. ¿Ello significaría que, inclusive, luego de haberse constituido como Contrato, con un número plural accionistas, continuaría siéndolo si quedara con un solo accionista?. En el caso de las otras Compañías continuaría siendo transitoriamente un Contrato ya que podrían subsistir con ese único accionista hasta dentro de un plazo de seis meses y, si no alcanzaren a tener al menos dos accionistas, deberían disolverse (como lo prevé el artículo 361, numeral 8°, de la Ley de Compañías). En ese caso existirían excepcionalmente, durante ese plazo, como “Compañías con un solo socio” o “Compañías Unipersonales”. Pero dicha causa de disolución no existe tratándose de las S.A.S., de modo que en forma permanente podrían permanecer con un solo accionista
Por haberse extraviado, queda anulado el título de acción No. 2487 de Industrias Ales C.A., de propiedad de Socieplast S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA LA MERCED CALMER
Se convoca a los señores Accionistas de LA COMPANIA ANONIMA LA MERCED CALMER, a la Junta General Extraordinaria, para el día jueves 3 de agosto del año 2023; a las 10:00 horas en la oficina de la Compañía ubicada en la calle Cesar Enrique Balseca Oe1-200 y Gonzalo Endara, parroquia La Merced, Cantón Quito.
ORDEN DEL DIA:
1.- Constatación del Quorum,
2.- Informe del Dinero Recaudado para el Fondo de Ahorro de los señores Accionistas,
3.- Resolución para la Adquisición de un Terreno para la Compañía.
La Merced, 20 de julio de 2023
Sra. Ana Lucia Tipán GERENTE
MARTES 25 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2
lahora.com.ec - derechoecuador.com
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desde el inicio y también posteriormente o constituirse con un solo accionista pudiendo incorporarse otros o constituirse con un número plural de accionistas y luego quedar en uno. ¿Eso significaría que, según cada caso, la Sociedad sería o un “acto unilateral” o un “contrato”?.
Caso distinto es el de las “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada” que no nacen de un contrato sino de un acto unilateral, por lo que no son sociedades ni compañías y que, con la adopción de las S.A.S., ya no tienen ningún sentido.
La Ley de Modernización a la Ley de Compañías, tratando de superar el entuerto, nuevamente modificó al artículo 1 de la Ley de Compañías estableciendo: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus
utilidades”, con lo que volvió a definir al de “Sociedad” como un contrato entre dos o más personas. Sin embargo, el esfuerzo fue parcial ya que se agregó a dicho artículo lo siguiente: “La Ley también reconoce a las Sociedades por Acciones Simplificadas que podrán constituirse mediante un contrato o acto unilateral”, es decir que puede constituirse con una sola persona, con lo que el resultado es que una S.A.S. es una compañía unipersonal de responsabilidad limitada.
Sociedad de capitales con responsabilidad limitada
Con estos antecedentes cabe señalar que, de acuerdo al primer artículo innumerado, a las S.A.S. se las considera como sociedades de capitales y sus accionistas responden limitadamente hasta por el monto total de sus aportes como lo señala el segundo artículo innumerado, al igual que las Com-
JUICIO: 17230-2022-08601
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de mayo de 2023, a las 15h46.
R. del E.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
-E X T R A C T OCITACIÓN JUDICIAL A: MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS
JUICIO: 17230-2022-08601
MATERIA: CIVIL COGEP
ACTOR: ALVAREZ ÑAUTA JOSE ESTEBAN
DEMANDADOS: SANCHEZ CARDENAS MARCO VINICIO
TRAMITE: EJECUTIVO
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTIA: DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y CINCO DOLARES CON 01/100 (USD $ 11.992,79)
PROVIDENCIA. -
Quito jueves 26 mayo del 2022, a las 14h58.-VISTOS.- Avoco conocimiento de esta causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, según acción de personal No. 4261-DNTH-2018-MC, de 7 de septiembre de 2018, en funciones desde el 10 de septiembre de 2018; y, en virtud del sorteo respectivo.- En lo principal, procedo a emitir el presente AUTO DE CALIFICACION DE DEMANDA EJECUTIVA, bajo las siguientes premisas: ADMISIBILIDAD AL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO La demanda presentada por el señor JOSE ESTEBAN ALVAREZ ÑAUTA, se la califica de clara, precisa y completa, pues reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; está fundada en un Pagaré a la Orden, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el numeral 5 del 347 ibídem, contentivo de una obligación de dar, clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo previsto en el Artículo 348 del mismo cuerpo adjetivo civil; por lo que se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. CITACION Con el contenido de la demanda y el presente auto cítese a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 y siguientes del COGEP.- Debiendo la accionante proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas citatorias. De acuerdo a lo previsto en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, hágase conocer al correo electrónico de la parte demandada, el extracto de la demanda y del auto inicial, debiendo por secretaría dejarse constancia de aquello; advirtiéndose que esto no sustituye a la citación oficial. Obsérvese lo dispuesto en el parágrafo final de la citada norma adjetiva: “Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial”. TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA Acorde lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada, señores MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS y MARIA DOLORES VILLENA RAMOS, el término de 15 días una vez citados, a fin de que contesten la demanda conforme lo determina el artículo 351 del COGEP, esto es:
1. Pagar o cumplir con la obligación;
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código (proponiendo alguna de las excepciones taxativas previstas en el Artículo 353 ibídem); 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Previniéndoles que si dentro del respectivo término no cumplen la obligación, ni proponen excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, la o el juzgador en forma inmediata pronunciará sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Artículo 352 del cuerpo legal invocado. ANUNCIO PROBATORIO DEL ACCIONANTE Considerase el anuncio probatorio señalado por la parte actora en la demanda; para tal efecto, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada, se estará a lo previsto en el artículo 354 del COGEP. AUTORIZACION Y NOTIFICACIONES Téngase en cuenta el casillero judicial físico, casilleros y correos electrónicos señalados por el compareciente para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a su Defensa Técnica.- Agréguese la documentación adjunta. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, el Abg. Mauricio Santos.- CITESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA Quito, lunes 22 de mayo del 2023, a las 15h36 VISTOS.- Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de 04 de mayo de 2023, a las 12h02, corresponde dictar el siguiente auto: PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, el accionante agregaron documentación de respaldo. SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al señor MARCO VINICIO SANCHEZ CARDENAS, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia. Actúe como secretario el Abg. Mauricio Lo que llevo a su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para sus notificacio-
MARTES 25 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3
001-003-3428
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16401DPV005456-2 A FAVOR DE EIREN NEXY RODRIGUEZ RIOS DE $ 7,000.00 DE BANCO BOLIVARIANO 001-005-1824 ANULACION POR PERDIDA Sé anula por pérdida el Recibo No. 00104765 de CAMPOSANTO MONTEOLIVO 001-004-3362 CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE AFILIADOS
pañías Anónimas, salvo el caso de que renuncien a ello por escrito. ¿Existirá alguna persona, en sus cabales, que renuncie a este trascendental derecho? no podemos entender la razón para haberlo previsto en la nueva Ley.
Cuando se utilice una S.A.S. en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado esos actos responderán solidariamente por las obligaciones originadas y por los perjuicios causados. El develamiento de este velo societario se regirá por lo previsto en los artículos 17, 17A, 17B y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, esto es por declaratoria judicial, tomada por acción alternativa iniciada para el efecto o en un juicio por colusión.
Plazo de duración y domicilio principal
Existe la posibilidad de que en las S.A.S. el plazo de duración pueda ser determinado o indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que el plazo es indefinido, lo que no constituye ninguna innovación ya que, en nuestro criterio, en las otras compañías también puede estipularse un plazo indefinido (Así lo señalamos en nuestro “Tratado de Derecho Empresarial y Societario”, Tomo I, Volumen II, pags. 612-618).
La fijación de domicilio principal es igual que en el de las otras compañías y tiene efectos cantonales.
Objeto social
Contradiciendo lo establecido en la legislación ecuatoriana las S.A.S. pueden alternativamente concretar las actividades de su objeto social o señalar que podrán realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que pueden realizar cualquier actividad lícita.
Esta posibilidad, a más de contradecir la dirección que para las otras compañías ha venido permanentemente siguiendo la legislación ecuatoriana en el artículo 3, va a traer verdaderos problemas en la práctica, por lo que debería reformársela en el sentido de que deben concretarse las actividades.
Estas Sociedades no pueden realizar actividades relaciona-
das con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial.
Utilidades
Las normas de reparto de utilidades deben señalarse en el documento constitutivo. No se han establecido normas especiales con respecto a las utilidades de las S.A.S. de modo que, de acuerdo a las normas de la nueva Ley, debe aplicarse con respecto a ellas lo que se establezca en los estatutos sociales y, si nada se dice en ellos, debe aplicarse lo que señalan las normas legales que rigen para las sociedades anónimas, esto es que debe repartírselas en proporción al valor pagado de las acciones.
Constitución debe realizarse por documento privado excepcionalmente por escritura pública
Las S.A.S. se constituirán mediante documento privado, es decir por instrumento jurídico distinto al que se exige para la constitución de las otras compañías que, en cambio, deben hacerlo por escritura pública.
En el caso de que los aportes requieran la solemnidad de escritura pública, las S.A.S. deberán constituirse cumpliendo esa formalidad y todos sus actos posteriores deben también cumplir con la misma.
Cabe entonces otra interrogante: ¿Pueden las S.A.S. constituirse por escritura pública, aunque por los aportes de sus accionistas no se requiera de ello para la constitución?. Cualquier persona, sin mayor análisis, diría que sí, pero en nuestro criterio sería desacertado por cuanto la Ley en forma concreta exige que la constitución debe hacerse -imperativamente- “en documento privado”. No dice -como debió hacerse- “o por escritura pública”, de modo que en el estricto plano jurídico, por esa lamentable omisión, una S.A.S. no puede constituirse por escritura pública si los aportes de los accionistas no exigen esa solemnidad.
El Modelo de la OEA, en el artículo 6, inciso final, en cambio, sí lo posibilita cuando dice: “En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública…”.
Constitución requiere de control previo de legalidad e inscripción en registro de so-
ciedades
Las S.A.S. deben constituirse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en base a un “Control previo de legalidad”, institución que las inscribirá directamente, sin emitir resolución aprobatoria, en su Registro de Sociedades, con lo que adquirirán personalidad jurídica “control de legalidad” que fue tomado del artículo 6 del Modelo de la OEA.
Si la Superintendencia interviene -según la nueva Ley- solo ejerciendo un “control previo de legalidad”, no encontramos ninguna diferencia de fondo con sus actuaciones anteriores ya que -antes de agosto del 2014también ejercía dicho control tratándose de constitución de compañías sometidas a su vigilancia pero, formalmente, emitía una resolución aprobatoria.
Los posteriores actos societarios, -disminución de capital social, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, y cancelación abreviada, exclusión de accionistas, reactivación, cualquier acto societario cuya aprobación requiera de una inspección de control, y convalidación- requerirán de resoluciones aprobatorias previas de dicha Institución para poder ser inscritas en el referido Registro.
Esto altera el sistema registral ya que tratándose de las otras compañías estas deberán continuar inscribiéndose, así como sus posteriores actos societarios, en el Registro Mercantil. Lo lógico y deseable hubiera sido que también las S.A.S. debieran inscribirse en el Registro Mercantil o que todas las Compañías, incluidas las S.A.S., debieran inscribirse en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, a fin de mantener una unidad registral.
En virtud de que para efectos de la constitución de la Sociedad la Superintendencia no emitirá una resolución aprobatoria necesariamente, por mero oficio, deberá disponer -suponemoscuando los aportes así lo exijan, la inscripción del acto o contrato constitutivo en los Registros de la Propiedad u otros registros pertinentes.
Solo si existiere negativa de la Superintendencia para proceder a la inscripción de la constitución, por resolución administrativa, esta negativa podrá ser objeto de un recurso de apelación
ante ella misma de acuerdo al Código Orgánico Administrativo. En caso de negativa siempre deberá expedir una resolución motivada en la que exprese los motivos de la negativa.
Como el acto (o contrato) de constitución tiene que establecerse en un documento privado, que no tiene ningún costo, no tendría sentido la apelación sino la presentación de un nuevo instrumento y documentos reque-
ridos por la Ley sin que quepa ni siquiera una convalidación.
Pues bien, cumpliendo los requisitos que establece la nueva Ley, en documento privado y acompañando los documentos que sean necesarios y la declaración, bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información y de los documentos presentados, la Superintendencia, presumiendo (presunción de derecho) que son verdaderos
CONVOCATORIA
Se convoca a los accionistas de la Compañía TAXPARAISO DEL VALLE OPERADORA DE TAXIS S.A. a la junta general extraordinaria, que se llevar a cabo en la oficina de la Compañía, ubicada en la Provincia de Pichincha, Cantón Quito, Parroquia de La Merced, Barrio San Francisco, Calle Cesar Enrique Balseca, Número OE4-302 intersección Luis Rivadeneira el día lunes 8 de agosto del 2023 a partir de las 15:30 horas. junta que será presidida por la señora María Quinga Gerente. Orden del día:
1. Constatación de quórum.
2. Conocimiento de la renuncia del señor presidente y comisario de la compañía.
3. Informes de actividades del periodo del comisario.
4. Elección de presidente y comisario.
La presente Junta se efectuará en debida y legal forma en estricto apego al Art. 119 y 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales De Socios y Accionistas, y Art. Decimo Literal C del estatuto de la compañía.
Atentamente,
Sra. Lourdes Quinga REPRESENTANTE LEGAL TAXPARAISO DEL VALLE OPERADORA DE TAXIS S.A
LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CAYAMBE
Cayambe, Ecuador
Cayambe, 25 de julio del 2023
C O N V O C A T O R I A
De conformidad con lo que dispone el Art. 16 del Reglamento Sustitutivo de la Ley del Deporte y nuestro propio Estatuto, de LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CAYAMBE convoca a los clubes filiales que fueron acreditados y se constató su presencia para participar en la Asamblea General de Elección del día 07 de Julio del 2023, a la reinstalación de la Asamblea General de Elección de la Directiva para el período 2023 –2027, que se realizará el día martes 08 de agosto del 2023 a las 15:00 (3 de la tarde), en la sede de Liga Deportiva Cantonal de Cayambe : en la parroquia Cayambe cantón CAYAMBE, calle CALDERON y Av. NATALIA JARRIN , provincia de PICHINCHA.
Para tratar y resolver el siguiente orden del día:
1.- Elección del Directorio de LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CAYAMBE para el período 2023 - 2027
2.- Juramento y posesión del Directorio.
3.- Clausura de la Asamblea.
Atentamente;
Paul Alfred Landeta Egas Diana Carolina Imbaquingo Tallana PRESIDENTE SECRETARIA
C.I. 1001910924
C.I. 1718459355
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los inscribirá en el Registro de Sociedades a su cargo y la fecha en que lo haga será la del inicio de existencia y funciones de la Sociedad que, desde entonces, adquirirá personalidad jurídica sin que tal inscripción pueda revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente.
Para obtenerse informe favorable previo para la constitución de una S.A.S., dentro del “control previo de legalidad”, deben conjuntamente presentarse el o los nombramientos de los representantes legales (Innumerado artículo 9, inciso primero), cuya designación -aunque no lo dice expresamente la Ley- deben originarse en el acto constitutivo, en el que debe mencionarse la designación -pero creemos que debe hacérselo también acompañando un documento concreto ya que se requiere que conste “la razón de su aceptación”-, nombramientos sobre los cuales también posteriormente la Superintendencia ejercerá un “control de legalidad” -que en las otras compañías corresponde a los Registros Mercantilesy, de cumplirse estos requisitos, los inscribirá en su Registro de Sociedades y, en caso contrario, lo negará mediante resolución, la misma que podrá ser objeto de apelación ante la misma Superintendencia de acuerdo al Código Orgánico Administrativo.
La constitución podrá también realizarse por vía electrónica.
Si con posterioridad a la inscripción se desvirtuare la presunción de veracidad de la información y documentos proporcionados o se constatare la infracción de normas jurídica y no se las subsanare mediante convalidación, de persistirse en el incumplimiento la Superintendencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, podrá ordenar la cancelación de la inscripción, en cuyo caso “se retrotraerán las cosas al estado anterior al de la inscripción” lo que, debemos entender (?), tendrá los mismos efectos que en el caso de nulidad de las compañías.
Mientras la Sociedad no se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades, se la considera como una “sociedad irregular”, con todos sus efectos y circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Compañías.
JUICIO N.- 17233- 2022-03348
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de julio del 2023, a las 12h25.
EXTRACTO JUDICIAL CITACION POR LA PRENSA
CÍTESE CON LA SIGUIENTE DEMANDA A: VARGAS LARA OLGA LIDIA, CUYO EXTRACTO ES EL SIGUIENTE:
JUICIO: CIVIL - COBRO DE DINERO
ACTOR: Cevallos Parra Manuel Antonio
DEMANDADO: VARGAS LARA OLGA LIDIA
CAUSA: 17233- 2022-03348
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de julio del 2023, las 16h38. VISTOS.- Por haber comparecido el actor a rendir el juramento ordenado en auto inmediato anterior, con la finalidad de citar a VARGAS LARA OLGA LIDIA, por la prensa escrita; al respecto se tiene en cuenta lo siguiente: PRIMERO.- Que el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, en lo pertinente señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. (…) La declaración de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador (…)”; SEGUNDO.- Con el juramento rendido por el actor en el sentido de que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada y de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a VARGAS LARA OLGA LIDIA, a través de la prensa escrita, en uno de los diarios de mayor circulación en esta ciudad, con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia.- Por Secretaría elabórese y extiéndase el extracto correspondiente.- Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, la Abg. Lady Estefania Alvarado López. NOTIFÍQUESE.- f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 30 de agosto del 2022, las 16h10. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal respecto a la reforma a la demanda solicitada por la parte actora en escrito de 26 de agosto del 2022, se acepta la misma por cuanto ha sido presentada dentro del término previsto en el Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos, con estos antecedentes se considera: PRIMERO CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor MANUEL ANTONIO CEVALLOS PARRA es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- A la parte demandada señora OLGA LIDIA VARGAS LARA, en el lugar que se indica en la demanda, el mismo que por haberse señalado que corresponda al lugar de domicilio de los demandados, la citación se efectuará en la forma prevista en el Art. 53, 54, 55 y 63 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónica para sus notificaciones; para el efecto, remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones.- La parte accionante provea las copias necesarias a fin de elaborar las boletas de citación respectivas.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto, la designación y autorización dada a su defensa técnica. Se le hace saber a la parte actora que de la razón del escrito que reforma a la demanda, no ha sido adjuntada ninguna documentación, como erróneamente hace cosntar en el acápite XII, estos documentos fueron adjuntados a la demanda inicial, particular que se comunica a la parte actora para los fines de ley pertinentes. Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado López.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de junio del 2022, las 15h55.- VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia de Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en virtud de la acción de personal No. 1403-DP17-2018-MP; y, del sorteo de Ley correspondiente. En lo principal se considera una vez examinada la demanda, se dispone: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el señor MANUEL ANTONIO CEVALLOS PARRA, es completa, clara, precisa y cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Art. 289 del citado Código.- CITACIÓN.- A la parte demandada señora OLGA LIDIA VARGAS LARA, en la dirección que proporcionó la parte actora, diligencia que se realizará a través de la oficina de citaciones, envíese suficiente despacho a la oficina respectiva, a fin de que se realice la diligencia de citación en legal y debida forma, el citador practicará la diligencia cumpliendo con lo previsto en los Arts. 53, 54, 55 y 63 del COGEP. La parte actora provea de las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación; previniéndoles a los demandados de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico.- TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) días una vez citado, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el libelo de la demanda, así como el escrito de aclaración de la misma; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia preliminar, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- PROVIDECNIA PREVENTIVA: Previo a proveer lo que en derecho corresponda, respecto a lo solicitado por la parte actora en el acápite XII del libelo de su demanda, se le conmina justifique documentadamente la titularidad de las cuentas bancarias, de la ejecutada y debidamente enlistadas. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado para el efecto. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Se le recuerda a las partes procesales que se las notificaciones serán enviadas a sus casilleros electrónicos señalados y registrados en la presente causa. Actúe como Secretaria de esta Unidad, la Abg. Lady Estefania Alvarado
Lo que comunico para los fines de ley. Previniéndole de la obligación que tiene, de señalar casilla judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.
MARTES 25 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
López.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. f) AB. FELIPE PATRICIO LARREA DAVALOS, JUEZ
001-003-3433
Juicio No. 17233-2022-00848
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 16h53.
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL:
A: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE
Proceso número: 17233-2022-00848 (1) PRIMERA INSTANCIA
Fecha de ingreso: LUNES 7 DE FEBRERO DE 2022
Materia: CIVIL
Tipo de ORDINARIO
procedimiento
Asunto: COBRO DE DINERO
Actor: MARTINEZ MANOSALVAS FRANKLIN MAURICIO
Demandado: LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE
Jueza/Juez DORIS ALEXANDRA LLERENA FLORES
Secretaria(o): FRANCO VILLENA ADOLFO EDUARDO
Juicio No. 17233-2022-00848
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 6 de julio del 2023, a las 15h50.
VISTOS: De conformidad con el Art. 20 del código Orgánico de la Función Judicial “principio de celeridad”, y en mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE con el contenido de la demanda; con el de esta providencia y demás piezas procesales necesarias, a LANDAZURI MORA LUIS ENRIQUE, por la prensa ESCRITA Y FISICA no digital en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una de ellas en fechas diferentes, para lo cual por Secretaría de esta Unidad Judicial Civil elabórese el extracto respectivo, dejando constancia en el Sistema ESATJE, remitiéndose el extracto correspondiente al casillero judicial electrónico señalado por la parte actora, debiendo suscribirlo electrónicamente, a fin de que gestione las publicaciones.- De conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se informa a las partes procesales que, las firmas electrónicas constantes en el presente auto, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos de la firma manuscrita, en consecuencia es innecesario suscribirlo manualmente.- En virtud de los principios de celeridad y economía procesal, las notificaciones se realizarán única y exclusivamente a los correos electrónicos señalados por las partes procesales.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Juicio No. 17233-2022-00848
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA QUITUMBE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 24 de marzo del 2022, a las 12h05.
VISTOS: Formen parte del proceso el escrito que antecede presentado por la parte accionante. En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento en lo dispuesto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por el señor FRANKLIN MAURICIO MARTÍNEZ MANOSALVAS en contra del señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se la califica y se la admite a trámite de procedimiento ordinario.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación del demandado señor LUIS ENRIQUE LANDÁZURI MORA, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, el escrito que la completa y este auto inicial, la citación se la hará a través de la Sala de Citaciones de este Complejo Judicial Sur, conforme la Resolución 300-2015 del Consejo de la Judicatura y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito Metropolitano de Quito, previniéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones, la parte accionante proporcione copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar (domicilio), fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. TERCERO.- SOBRE LA OBLIGACIÓN.- En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de treinta (30) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 153 reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos publicada en el Registro Oficial 517 de fecha 26 de junio de 2019.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y escrito que la completa, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer.- QUINTO.- NOTIFICACIÓN. Tómese en cuenta la cuantía, la casilla judicial así como los correos electrónicos que señala la actora para recibir futuras notificaciones. CITESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
001-004-3359 MARTES 25 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
ACTOR: FACTORPRO S.A.S
DEMANDADOS: CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A
CUANTÍA: $ 15.000,00
CENTRO DE ARBITRAJE Y MEDIACIÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE QUITO
FACTORPRO S.A.S
CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S.A
17 de julio de 2023
Considerando
Proceso Arbitral No. 004-23
1.- Que con fecha 7 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito en el cual adjunta la declaración juramentada, la cual señala lo siguiente: “(…) INGENIERO BARUC JOAQUÍN LASSO PLAZA, portador de la cédula de ciudadanía número 1707275135, en calidad de Gerente General y Representante Legal de la compañía FACTORPRO S.A.S., 17 con Registro Único de Contribuyentes número 1793076572001, conforme lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, declaro bajo juramento que me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada y conforme consta que se han efectuado las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC S. A (…)”. –
2.- Que el artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación dispone en su parte pertinente: “(…) Si al actor le fuere imposible determinar el domicilio del demandado, la citación se hará mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Si el demandado no compareciere en el término de diez (10) días después de la última publicación, este hecho se tendrá como negativa pura y simple de los fundamentos de la demanda (…)”.
3.- Que con fecha 17 de julio de 2023, la parte actora presenta un escrito, el mismo que se agrega al proceso. –
4.- Que el Art 53 del Código Orgánico General de Procesos señala: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o e/ juzgador (…) Si la o el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la o del demandado, la o el juzgador ordenará también que se le haga conocer a la o al demandado, por correo electrónico, el extracto de la demanda y del auto inicial, de Io cual, se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye a la citación oficial (…)”.- El énfasis me pertenece.-
Por lo expuesto
I.- Cítese con la demanda a la compañía CORPORACIÓN ITN DEL ECUADOR ITNC
S.A, en la persona de su Gerente General, señor Henry Xavier Ríos Hidalgo., mediante dos publicaciones en un diario de amplia circulación en el lugar en donde se sigue el arbitraje y en el domicilio del demandado. Para el efecto, entréguese el extracto correspondiente al actor.-
II.- Al demandado le corresponde, de acuerdo al artículo 11 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el término ordinario de diez días para contestar la demanda, adjuntar pruebas y solicitar la práctica de las diligencias probatorias que justifquen lo aducido en su contestación a la demanda, además señalará dirección domiciliaria dentro del perímetro urbano del Distrito Metropolitano de Quito. –
III.- Incorpórense al proceso los anexos con que se acompaña la demanda, según consta en la fe de presentación correspondiente. - Es responsabilidad de la parte demandada el obtener copias de la documentación que se adjunte a la demanda.
IV.- Toda vez que la parte actora ha señalado correo electrónico de la parte demandada, póngase en conocimiento la demanda, la orden procesal de fecha 8 de febrero de 2023 y la presente orden procesal a la dirección electrónica consignada. –
V.- Una vez realizadas las publicaciones por la prensa, la parte actora deberá presentar ante este Centro los ejemplares correspondientes. -
VI.- Actúe en calidad de Secretaria Ad hoc Christina Chang Cruz. - Notifíquese. - f) Ab. Francisco González Pazmiño.- Director.
Juicio No. 17203-2022-06104
CASILLERO:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de julio del 2023, a las 14h14. EXTRACTO
JUICIO No. 17203-2022-06104
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
ACTOR: MARIA ELENA LUNA HERMOSA/ AB. JOSE FRANCISCO MEJIA DE LOS REYES (PROCURADOR JUDICAL)
DEMANDADO: WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
PUBLÍQUESE: MEDIANTE TRES PUBLICACIONES POR LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITA A NIVEL NACIONAL, CITACION A WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Quito, lunes 10 de julio del 2023, a las 16h20. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto por esta Autoridad en auto de sustanciación de 04 de julio de 2023, y en atención al estado de la causa, SE DISPONE: [1] CITACIÓN: De conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y a la declaración bajo juramento del actor, en la que indica que le ha sido imposible determinar la residencia del demandado, cítese con un extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia, al demando señor WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ con cédula de ciudadanía No. 1750020834, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita a nivel nacional, para lo cual por secretaria elabórese el extracto correspondiente.- [2] En aplicación del principio de austeridad del servicio público y reingeniería institucional, en concordancia con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto es notificado a las partes procesales en los CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor/ partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 5 de enero del 2023, a las 10h21. VISTOS: Agréguese a los autos, el escrito que antecede. Ab. Alexandra Apolo Almeida, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito; y, asegurando competencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [1] Calificación: En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite SUMARIO, previsto en el Art. 332 numeral 4 y Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos; en consecuencia notifíquese a la parte accionante con la admisión de la demanda, para los fines legales pertinentes.- [2] Citación: De conformidad a lo dispuesto en el Art. 53 y siguientes del COGEP, CITESE con la demanda y este auto, a la parte demandada señor WILSON DANIEL DE JESUS NARVAEZ, (…) [2.3] Se le previene a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el término de QUINCE DIAS contados a partir de la citación conforme lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de procesos, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151 y siguientes del cuerpo legal antes invocado.- [3] Téngase en cuenta lo manifestado por la accionante en relación a la no existencia de hijos procreados en el matrimonio. [4] Anuncio de Pruebas: [4.1] En cuanto al anuncio de prueba realizado por la parte actora, esta se tendrá en cuenta en el momento procesal oportuno y de ser procedente.- [4.2] A los testigos nominados, con fundamento en los Arts. 18, 19 y 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, a fin de hacer efectivos los principios de concentración, economía procesal y celeridad, se les notificará mediante boleta depositada en el casillero judicial del defensor técnico de la parte actora, para de que comparezcan de manera obligatoria a la audiencia única que se señalará oportunamente, con la asistencia de un defensor técnico. [4.3] Agréguese a los autos los documentos que se acompañan a la demanda.- [5] Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico señalados por el accionante para las notificaciones que le correspondan, téngase en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor.- Actúe la Dra. Adriana Arias Arcentales en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- APOLO ALMEIDA ANA ALEXANDRA JUEZA (PONENTE)
MARTES 25 DE JULIO DE 2023 La Hora, ECUADOR C7
C
001-004-3358