MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2024
La bronca política lastima a la economía nacional
El ataque inclemente entre facciones políticas ha logrado que el país viva en permanente estancamiento desde mayo de 2023. La política trabó la economía. La segunda mitad de 2024 inicia una nueva campaña presidencial que afecta a una economía en recesión. 4

La separación de 9 parroquias hace ‘temblar’ al Municipio
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Una mujer usa el Chaquiñán, muy conocido en Cumbayá, Tumbaco y Puembo. (Foto: Quito Informa)


Nuevo choque de trenes entre la Corte y la Judicatura 3
SEGURIDAD

Hasta sorteos y rifas sirven para extorsiones 5
Autopsia revela que la subteniente Ati quiso defenderse 6

GLOBAL
Régimen de Maduro frena a testigos electorales antichavistas 8

LORENA BALLESTEROS
@loballesteros
Lo que no te mata, te hace más fuerte
Hantranscurrido 10 días desde el atentado que sufrió el expresidente y candidato Donald Trump Como dice el dicho: “lo que no te mata, te hace más fuerte”. Inmediatamente después del atentado las plegarias de sus seguidores saturaron las redes sociales. Además de que resulta imposible no conmocionarse ante la violencia y condenar lo ocurrido. No importa el bando, no hay que alegrarse con la desgracia ajena.
Lo cierto es que lo ocurrido sirvió para elevar a Trump a una figura de mártir. Sus más fieles devotos están convencidos de que hubo una intervención divina. Trump está predestinado a salvarlos de una conspiración maligna contra Estados Unidos. Y como hace falta señalar a un representante del mal, quién mejor que Joe Biden, la persona que no escatimó en llamar “fascista” a Trump en público y privado pero, quien, además, hasta hace dos días, representaba un riesgo mínimo para la candidatura de Trump.
Después del debate electoral del 27 de junio, las facultades de Biden para ser presidente quedaron en evidencia. Por su parte, Trump, con solo tres años menos, se proyecta como un hombre vigoroso y elocuente. Por eso, no fue de extrañarse cuando su foto con sangre en el rostro y el puño elevado conmocionara a propios y extraños.
Finalmente Biden dio un paso al costado . Hay viento fresco, por el momento, para los demócratas, quienes tras el espaldarazo de Biden a Kamala Harris han arrancado en una carrera contra el tiempo para empujar su nominación final.
Pero Trump no está contento. Sin duda, era más sencillo atacar al “viejo senil” que arremeter contra la mujer negra que representa los ideales de un porcentaje muy alto de la población estadounidense. Debe cuidar su boca para no ser tachado de machista, misógino, racista, etc. Sin contar con que la exfiscal podrá ponerlo contra las cuerdas por todos sus cargos penales. Veremos si aguanta su redoblaba fortaleza.

JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
¡Dejen el circo!
Es la exigencia de todo el país a quienes dicen liderar los destinos del Ecuador, pero priorizan sus egos e intereses personales
Dejen de hablarnos de una “realidad” que no existe.
EDITORIAL
Cantonización: una discusión sin tabúes ni descalificaciones
La propuesta de cantonización de nueve parroquias de Quito despierta reacciones apasionadas. Por un lado, se han visto apresuradas acusaciones de “separatismo” o “secesión”; por el otro, injustas y desproporcionadas descalificaciones contra el Municipio de Quito. El tema requiere, ante todo, un debate maduro y técnico. En la administración pública no caben tabúes ni dogmas; cualquier opción, incluso cambios administrativos tan ambiciosos como éste, debe analizarse y discutirse de manera técnica y ecuánime.
La ideología partidista debe quedar al margen. Nada tiene que ver quién está al frente de la alcaldía de Quito en este momento, ni a qué partido representa.
Casi un millón de los 2,7 que habitan en el diverso cantón que constituye la Capital de la República, vive en parroquias rurales; muchas de las cuales carecen de los servicios más básicos, la infraestructura de la que goza el casco urbano de Quito y la atención de sus autoridades, pese incluso, a aportar lo
suyo en recursos para la administración municipal. El acentuado malestar rechaza a la estructura misma del Municipio, que se ha visto tantas veces rebasada. Tampoco tiene sentido aferrarse a la ortodoxia legalista que lleva a afirmar que semejante cambio es inviable; toda institución u ordenamiento es perfectible y, si existe la voluntad política y el apoyo popular, una reforma es factible. Asimismo, aunque resulte tentador apurar juicios a partir de otras experiencias — nacionales o extranjeras—, es necesario recordar que la situación de cada ciudad es única y que las respuestas definitivas solo pueden encontrarse en la propia realidad. Quito no puede cerrar los ojos ante tanto descontento. Los habitantes de las parroquias rurales, víctimas del centralismo y del inmovilismo burocrático, merecen ser escuchados. La ciudad necesita una discusión transparente, enriquecedora y sin descalificaciones, que arroje soluciones técnicas. Habrá que ver si la cantonización es una de ellas.

La calle es el mejor termómetro. Y ese termómetro nos dice que la calentura no pasa por los dimes y diretes del “celoso” o del “muchacho”.
El termómetro nos dice que disminuye el trabajo , que no hay circulante, que el comercio está resentido, que las exportaciones disminuyen. Por otro lado, aumenta la inseguridad, y obviamente el malestar.
La tasa de empleo adecuado en marzo del 2024 se ubicó en 33,6% es decir 1,5% menos que el
mes de marzo del 2023. Pero esto tiene un porqué. El aumento de la inseguridad, la disrupción en la producción de barriles de petróleo, los eventos climáticos y las payasadas de nuestros políticos, que más que certezas nos generan incertidumbres, han ocasionado una desaceleración de la economía
En honor a la verdad, el actual gobierno hereda muchos de estos problemas, pero poco ha hecho para solucionarlos. De

PABLO ESCANDÓN MONTENEGRO pescandon@gmail.com
‘Incontrol’
municipal
Queel metro de Quito ha logrado movilizar a la gente hacia el centro histórico es una realidad, y con ello ha dinamizado la economía y ha potenciado las visitas turísticas de nacionales y extranjeros, quienes se quedan perplejos frente a la belleza de las iglesias y las expresiones culturales, pero también se sienten molestos con tanto comerciante ambulante.
Sí, no los llamo ‘comerciantes autónomos’, porque de seguro ellos no tienen patente ni RUC; son informales , ambulantes y muchos de ellos tienen relaciones con la delincuencia urbana, como siempre ha sido… como siempre que uno va por la Cuenca, no se libra de un arranche, de un carterista y todos los que tienen puestos de venta móvil no vieron nada ni saben quiénes son, pero tampoco hacen nada por perseguirlos; hasta los defienden.
Lo que hizo en su momento Paco Moncayo se ha olvidado y regresó el centro de los años ochenta, en donde el transeúnte no puede caminar seguro pues el vendedor es dueño de un espacio de calle y vereda, y lo insulta al turista o al paseante por irrumpir en su espacio.
Los cuatro últimos alcaldes no han hecho nada, es decir, han hecho todo lo necesario para darles prebendas a los “comerciantes autónomos” para que pueblen el patrimonio histórico a sus anchas, como votos seguros, como piezas de un juego electoral…
Los semáforos y bulevares del norte y el sur de la ciudad están igualmente tomados por estos grupos de vendedores informales que tienen una organización sistemática y efectiva: tienen redes de suministro, de seguridad, de vigilancia y de abastecimiento. No son pobres ciudadanos que no encuentran trabajo y tienen que ir a las esquinas o semáforos…
Quito es una ciudad desordenada, incontrolada no descontrolada, en donde los concejales buscan agradar a toda organización menos a la ciudadanía, pues buscan votos y ser simpáticos con quienes incumplen todo y no tienen sanciones. No hay administración, solo municipio incontrolado.
nada sirve la buena intención si se es poco eficaz. Pero a la hora de responder a estas necesidades urgentes nuestros protagonistas prefieren el show mediático. Los electores, en los próximos comicios, tenemos una nueva oportunidad de elegir un camino basado en políticas de Estado, lucha real contra la corrupción. Y, el renacimiento de un nacionalismo que se perciba como esa unidad que respiramos cuando vamos a apoyar a
la Tri.
Mensaje claro a la casta política y funcionarios públicos del Ecuador: ¡Dejen el circo y las cortinas de humo, dedíquense a reactivar los sectores productivos que son los llamados a generar empleo y a devolvernos la seguridad para poder caminar libres pero seguros por los rincones del país!
Dan vergüenza.
¡Por menos decadencia moral, por más prosperidad, por más libertad!
La confianza ciudadana en la Función Judicial toca fondo

ciones que se generaron entre los magistrados de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), el 18 de julio de 2024, pocas horas después de que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designó Mario Godoy , como presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), de una terna que fue enviada por el presidente de la Corte, José Suing.

A esto se suman acciones legales que se ventilan en la Corte Constitucional (CC), en la Corte de Pichincha y en la Fiscalía. Todo apunta a presuntas irregularidades en la designación de Mario Godoy. El 12 de julio, el presidente del Cpccs, Andrés Fantoni, pidió a la CC iniciar un seguimiento a su sentencia de 2019 y revisar la sesión del organismo del 10 de julio, donde una mayoría de vocales designó a Godoy. El criterio jurídico del abogado Luis García, exasesor en la CC, es que no hay un tiempo establecido para un pronunciamiento de los jueces de la Corte. Consideró además que la solicitud de Fantoni no es procedente porque la sentencia de 2019 ya fue archivada porque la CC ya dio seguimiento a su cumplimiento cuando, en diciembre de 2023, asumió el cargo el entonces presidente encargado de la Judicatura, Álvaro Román.
“Es decir, ya no hay más que verificar porque la Corte ya le dio cumplimiento”. Incluso en su sentencia de septiembre de 2022, la CC pidió a la Judicatura ofrecer a Román disculpas públicas pues se le v ulneró su derecho a la seguridad jurídica. (SC)
Denuncia en la Fiscalía y apelación en la Corte de
Pichincha
La asambleísta Gissella Molina (Independiente) presentó este 23 de julio una denuncia en Fiscalía por presunto tráfico de influencias en contra de los consejeros del Cpccs, los asambleístas del correísmo de la Comisión de Fiscalización por supuestas irregularidades con la designación de Mario Godoy. Mientras, en la Corte de Pichincha se tramita un recurso de apelación a una acción de protección planteada por la presidenta del Observatorio de Control Ciudadano, Mónica Jaramillo. Ella alega que en el Cpccs se habría producido una vulneración de derechos constitucionales que terminó con la designación de Mario Godoy.
La economía se estanca entre continuos procesos electorales
Ecuador entró en un periodo de incertidumbre y continuos procesos electorales desde la muerte cruzada en mayo de 2023. La segunda mitad de 2024 otra vez inicia una campaña presidencial que afecta a una economía en recesión.

MALESTAR. Los cálculos políticos incluyen calentar las calles y azuzar la incertidumbre. En mayo de 2023 se decretó la muerte cruzada Luego, en agosto, se realizó la primera vuelta y en octubre ocurrió la segunda vuelta presidencial en la que ganó Daniel Noboa.
Según Felipe Ribadeneira, presidente ejecutivo de la Federación Ecuatoriana de Exportadores (Fedexpor) , entre diciembre de 2023 y marzo de 2024 se produjo una pequeña ventana de gobernabilidad.
Sin embargo, desde mayo de 2024, Ecuador entró a un periodo abiertamente electoral, donde se habla de candidaturas y los cálculos políticos y la incertidumbre afectan a una economía ya en recesión.
“Estamos en un momento difícil que lo venía advirtiendo desde que se decretó la muerte cruzada. Normalmente, una elección o un periodo electoral te genera incertidumbre. Ecuador desde su retorno a la democracia no había vivido un periodo electoral tan largo”, acotó Ribadeneira.
Esto afecta las inversiones, la producción y compli-
ca aún más la generación de empleo Por eso, se registra, por ejemplo, una caída de más del 10% en la importación de bienes de capital, maquinaria e insumos. Esta es una clara muestra de la mala salud de la economía.
Alicia Mendoza, economista y pequeña empresaria, explicó que la política ha venido trabando la economía y, como en el país no existen políticas de Estado, se retrasan o suspenden nuevos desarrollos e inversiones hasta tener claro el panorama.
“Todos quieren pescar a río revuelto, desde políticos y sindicatos hasta movimientos sociales y grupos de presión. Se comienzan a calentar las calles y hasta hay amenazas de paros. Hacer empresas en el país ya es complejo; pero los intereses políticos lo hacen aún más difícil”, acotó.
Impacto de la política Actualmente, una de las mayores preocupaciones de los inversionistas internacionales sobre Ecuador está en el lado político.
Ernesto Revilla, econo -
mista jefe de Citi Research para América Latina, recalcó que la atención está puesta en las próximas elecciones presidenciales y en las posibilidades del presidente de la República, Daniel Noboa, de reelegirse.
“Ahora, justamente, es la variable política la que debe sumarse para dar estabilidad y continuidad a las reformas que ha emprendido Ecuador para estabilizar la economía. Por supuesto, también están los retos en materia de seguridad”, aseveró.
Revilla está convencido que los inversionistas están cautelosamente optimistas con la trayectoria de consolidación fiscal de Ecuador, por lo que están “poniendo atención en el proceso electoral y los problemas entre el Presidente y la Vicepresidenta”.
Se necesita una tregua política Ribadeneira ha asegurado que debería haber una tregua, como una política de Estado, en donde se blinde la economía .
Esto beneficiaría a todos los actores políticos , por -
¿Cómo proteger su negocio de la incertidumbre y la recesión?
° Andrés Rodríguez, gerente general en Oikonomics Consultora Económica, recalcó que, en medio de la actual situación, los empresarios y emprendedores deben tomar en cuentas las siguientes recomendaciones:
que si la economía crece es más fácil administrar un país.
“Eso no sucede. Si vemos las noticias del último mes hay un enfoque en los juicios políticos, en la fiscalización, etcétera, y no se ve una preocupación real sobre cómo levantar el país, cómo generar empleo”, apuntó el presidente ejecutivo de Fedexpor.
En otras palabras, lo que prima ahora es el cálculo político pensando en las elecciones. La oposición busca todas las formas para desestabilizar al Gobierno y golpear sus posibilidades electorales; y el Gobierno también actúa bajo una lógica de campaña.
En su lugar, lo que debería pasar es un consenso o pacto entre las fuerzas políticas sobre cómo fortalecer la economía.
Desde Fedexpor se argumenta que, en medio de la crisis económica, la prioridad debería ser buscar cómo ensanchar el sector privado, es decir, que se generen más empresas y más negocios para que las decisiones políticas no afecten tanto a la economía.
En este contexto, el acuerdo tendría que girar en cómo el país puede producir más; y para eso se necesita un mayor acceso al crédito y políticas efectivas de seguridad.
Así, por ejemplo, se debería pensar en un banco del desarrollo para el sector exportador ,como lo tiene Colombia a través del Banco de Desarrollo Empresarial (Bancoldex). Esto, junto a la creación de un fondo de garantía, podría hacer que el crédito sea más barato. Por el contrario, lo que se ve actualmente, según Mendoza, es el canibalismo político de siempre, donde “cada uno busca ponerle el pie al otro para llegar al poder, aunque le toque gobernar un país en crisis”. (JS)
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Ante la reducción en el consumo y la demanda, Rodríguez alertó que las empresas deben ajustar las cantidades que están comprando a sus proveedores. Es momento de optimizar costos, reducir los insumos y ajustar la producción a los nuevos niveles de demanda. Esto con el fin de minimizar pérdidas. “No se puede seguir produciendo lo mismo, si se está vendiendo menos”, puntualizó
2
Muchos emprendimientos, sobre todo empresas pequeñas y micro, no llevan buenos registros de compras y de ventas. Eso es el peor error que se puede cometer y más en tiempos de crisis. “Se debe tener un enfoque conservador. Lo básico es priorizar los recursos y ajustar el negocio a la nueva realidad de los clientes”, añadió.
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Es el momento de tomar decisiones con la mayor información posible. Se recomienda preguntar a los clientes sobre los productos y servicios que necesitan ahora, y cómo los necesitan. Desde las tiendas de barrio hasta las empresas más grandes, deben hacer encuestas y levantamientos de información; trabajar la base de datos de los clientes (si no la tiene, generar una). “Existen mil mecanismos para saber qué está buscando el cliente. Se puede contactar a través de WhatsApp, de manera presencial cuando va a la tienda, por correo, entre otros”, aseveró Rodríguez.
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Buscar sinergias con otros negocios. Como ya nos enseñó la pandemia, en momentos de crisis se debe buscar una relación más estrecha con otras empresas y con los proveedores para buscar mejores condiciones para las compras de insumos, para establecer estrategias conjuntas de ventas, entre otras medidas.
Rifas ‘solidarias’ también se usan para extorsionar
Hay nueve formas de extorsión, entre esas, están las rifas solidarias o sorteos populares. Conozca cómo funciona esta forma de delito.
¿Cuántas veces ha comprado un boleto para una rifa solidaria?
Pues este acto que parece inofensivo es usado por bandas narcocriminales para extorsionar a personas.
Así lo detalla el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado en un estudio en el que determinó nueve formas de extorsión (ver recuadro), muchas, pasan desapercibidas por la ciudadanía.
Mecanismo para extorsionar Entre las formas más llamativas para cometer estos delitos están las rifas solidarias, que en realidad son sorteos fantasmas pues lo único que gana la gente que colabora es ponerse en el ojo de los criminales.
Esta práctica se realiza, principalmente, en cantones y parroquias pequeñas que se han convertido en territorio de criminales, pero –como en todos los delitos– migra hacia las grandes ciudades. Según OECO, estos casos se han vuelto frecuentes en Sucumbíos (Lago Agrio); Guayas (Nueva Prosperina); y Carchi (Tulcán).
Los criminales organizan rifas ficticias que se promocionan con grandes premios materiales o económicos, aunque todo es

falso. Con los datos de la compra de los boletos, las bandas tienen la información necesaria para ‘vacunar’ (extorsionar). Esta es una forma fácil de mapear territorios y tener bases de datos sobre la gente.
Minería ilegal y bingos millonarios
En zonas donde el crimen organizado tiene ingresos por medio de la minería ilegal, los bingos con grandes supuestos premios son permanentes y carecen de permisos. Se sortean desde autos de lujo.
Ejemplos de estos son frecuentes en zonas como el cantón
Camilo Ponce Enriquez, en Azuay, que ya tiene un programa periódico de bingos millonarios que carecen de registros.
Uno de los promotores de estos eventos era el alcalde José Sánchez, quien fue asesinado en abril de 2023.
La Policía Nacional pide reportar y no participar de bingos o rifas masivas, cuya procedencia se desconozca.
Según los datos de Insight Crime, las extorsiones en Ecuador han crecido en un 400% en los últimos tres años. (AVV)
Formas de extorsión
ECUADOR
MODALIDAD
Contacto directo
Rifas ficticias ‘solidarias’
Tarjetas personales de presentación
Recibos de parqueo
Compra forzada de artículos
Llamadas telefónicas
Cuentas bancarias para consignación
Cartas de circulación pública
CARACTERÍSTICAS
Un cobrador que se acerca de manera directa.
Boletas de rifas obligatorias que incluyen la cuota extorsiva.
Entrega de un nombre y celular de la persona a quien se debe entregar el ‘tributo’ en efectivo.
Recibos con la placa del vehículo y el valor de la cuota por cuidado o vigilancia.
Por artículos como radios de comunicación, celulares, recargas de minutos, medicinas u otros para el actor ilegal.
Forma de contacto para solicitar extorsiones.
Documento con un número de cuenta donde se debe consignar la cuota establecida.
Documentos en los que se explica el problema de inseguridad y se manifiesta una red de apoyo con respaldo policial que tienen un costo y pago obligatorio.
Secuestro extorsivo
Forma temporal (exprés) de retener, ocultar, arrebatar o trasladar en contra de la voluntad de las víctimas con el objeto de obtener un beneficio económico.

El 32% de empresas ha sido extorsionada a escala nacional.
Autopsia reveló que la subteniente Ati trató de defenderse
La abogada de la familia de la subteniente Aidita Ati explicó que la autopsia evidenció golpes en la cabeza y heridas en las manos. Eso sugiere que la uniformada trató de defenderse del ataque. En la audiencia del 25 de julio se determinará si el caso se traslada a Quito.
El 25 de julio de 2024 se realizará una nueva audiencia en el caso del asesinato de la subteniente Aidita Ati , en la jornada se e determinará si el caso se traslada a Quito. También se recibirán pericias para determinar el móvil y las presuntas responsabilidades de los imputados.
La abogada de la familia Ati , Paola Montoya Lara , informó que la ampliación de la autopsia mostró evidencias de que la víctima trató de defenderse del ataque. También “permitió revelar que ella tuvo un golpe en la cabeza y golpes en las manos, eso quiere decir que ella trató de defenderse”. Montoya acotó que el informe señala que existen evidencias de abuso sexual, pero en este momento no hay evidencia para determinar si fueron varios los atacantes
“Lo que estaría mostrando de forma precisa la autopsia, es que ella estuvo viva cuando sucedieron los hechos, trató de defenderse, y lastimosamente para que no hable fue asesinada”, apuntó.
La abogada espera que las versiones que rendirán los involucrados en la audiencia del 25 de julio se pueda esclarecer qué sucedió la noche del 28 de junio de 2024 en el Fuerte Militar Napo
Posible traslado del caso
La abogada remarcó que en la audiencia del 25 de julio se determinará si el caso “debe venir acá a Quito o se mantiene allá (Orellana)”.
Al ser consultada sobre si ya se realizaron las mues-

FEMICIDIO. El 25 de julio se determinará si el caso es trasladado a Quito o se mantiene en Orellana. Foto: FB: Aidita Ati
tras de fluidos y el cotejamiento biológico con los involucrados, Montoya apuntó que los resultados serán entregados durante esa audiencia.
Precisó que se recibirán los resultados de las muestras “de todas las personas que estuvieron el día de la fiesta, es decir, de las 18 personas, inclusive de la mujer”.
La abogada apuntó que no se pudo verificar nuevas evidencias en el lugar donde ocurrieron los hechos y puntualizó que están solicitando una “reconstrucción de los hechos”.
festando”.
Consideró que la versión del oficial genera dudas sobre “ por qué él fue a visitarla y por qué un mayor le ordena que vaya a verla sí se supone que estaba descansando, entonces esas son algunas de las inconsistencias que existen”.
Montoya también cuestionó el testimonio del oficial, quien señaló que “la fue a visitar exactamente y solo le dijo que estaba acostada y cerró la puerta. Entonces no sabemos cómo ingresó , por qué estaba abierta la puerta y después por qué si la cerró no le puso seguro y cuando la encuentran fallecida, sí estaba la puerta con seguro”.
Según el testimonio del oficial, la visita a la habitación de la subteniente Ati habría ocurrido entre las 20:00 y las 20:30 de la noche del 28 de junio.
Marcha para exigir respuestas
Al ser consultada sobre cuáles son las organizaciones que apoyan a los familiares de la subteniente Ati, la abogada señaló que hasta el momento la Fiscalía ha mantenido todo el esfuerzo en el caso.
Puntualizó que en la sociedad civil varias Asociaciones de Derechos Humanos y representantes de los derechos de las mujeres han acompañado a la familia. “Se han interesado y están haciendo seguimiento al caso”, sobre todo con entrevistas a los familiares directamente.
EN
LA
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PAÍS
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Pericias que se esperan Paola Montoya indicó que tanto la representación de los familiares como la Fiscalía esperan las pericias a los teléfonos de todos los oficiales, puntualizando que con estas podrán verificar el testimonio del quinto militar que es investigado por el caso.
Según la versión del oficial, este habría estado escribiéndose con la víctima, puntualizó que “todavía no llega la información de la explotación de los celulares para ver si coinciden las horas de lo que él está mani-
Se conoció además que el 29 de julio, a las 09:00 , diferentes asociaciones y fundaciones marcharán hasta la Comandancia del Ejército en La Recoleta en rechazo al femicidio de la subteniente Ati y exigiendo respuestas y celeridad en las investigaciones.
Fuentes de las Fuerzas Armadas reiteraron que el procedimiento se lleva a cabo conforme a protocolos legales y que las FF.AA. mantienen la apertura correspondiente para que el proceso avance. Acotaron que serán las autoridades competentes quienes deben brindar información sobre el caso.
La instrucción fiscal finalizará el 29 de julio (ILS)
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Concejales de Quito están en contra de la separación de 9 parroquias
Los concejales de Quito admiten que hay una deficiente gestión en las nueve parroquias del nororiente que quieren separarse del Distrito Metropolitano. Una solución para evitar ese proceso es aprobar el Estatuto Autonómico de Quito.

El deseo de separación de nueve parroquias del nororiente del Distrito Metropolitano de Quito causó un remezón en el Concejo Metropolitano. Esto porque la separación significa la fragmentación del territorio.
Los concejales Analía Ledesma , Michael Aulestia , Wilson Merino y Diana Cruz comentaron sobre la posible cantonización y cómo esto afectaría al Distrito Metropolitano.
Parroquias con grandes Inversiones
El concejal Michael Aulestia (independiente) solicitó retomar la discusión del Estatuto Autonómico del Distrito Metropolitano de Quito, con el objetivo de fortalecer las competencias tanto cantonales como regionales. Aulestia criticó la baja ejecución presupuestaria de las administraciones zonales, destacando los casos de Tumbaco y el Valle de Los Chillos.
Aulestia subrayó la importancia de revisar el uso del presupuesto por parte de las juntas parroquiales y los servicios que ofrece la Municipalidad en sectores como
agua potable, recolección de basura y alcantarillado. Además, sugirió revisar la inversión municipal en estos sectores, mencionando que Quito recauda cerca de $50 millones en tasas, impuestos y contribuciones.
“Sería bueno que también se diga cuánto costó el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, la Ruta VIVA, la avenida Interoceánica , ya que este tipo de cosas develan la inversión municipal en este sector”, afirmó. También aclaró que la parroquia Calderón, la más grande de Ecuador, no ha considerado un proceso de autonomía.
Aulestia, como concejal rural y responsable de 33 parroquias rurales, enfatizó que no se debe permitir una fragmentación del territorio del Distrito Metropolitano.
La concejala Diana Cruz (RC), en la misma línea, señaló que en 2023 la administración del alcalde Pabel Muñoz destinó $15 millones al Fondo de Desarrollo Rural y sostuvo que la separación de las parroquias no es la solución más adecuada.
También dijo que la unidad territorial, histórica, social y cultural de este “Quito
de 9 parroquias.
milenario” es un bien superior que debe ser defendido. Advirtió que la creación de nuevos cantones podría llevar a una debilidad institucional y administrativa, sin resolver los problemas actuales y potencialmente agravando otros.
Cruz también destacó que el Gobierno central mantiene una deuda con el Municipio y los gobiernos autónomos descentralizados de las parroquias, lo cual afecta el acceso a servicios públicos esenciales como educación, salud y seguridad, e impide garantizar el mantenimiento adecuado de vías y otros servicios.
Ambos concejales llamaron a una discusión seria y profunda sobre el estatuto autonómico, para encontrar soluciones que beneficien a todas las parroquias del Distrito.
Concejales reconocen reclamos
La concejala Analia Ledesma (ID) justificó el malestar de vecinos que denuncian a diario problemas c omo la falta de unificación del transporte público, vías en pésimo estado por falta de
el separatismo, ni que predominen los intereses políticos, sino “trabajar en conjunto por y para la ciudadanía”. Señaló que, por esta razón, apoya las declaraciones de exalcaldes que mencionan que la solución es reforzar y mejorar la atención ciudadana y ejecución de presupuestos para obras.
Explicó que todas las parroquias del Distrito requieren una atención más cercana a sus necesidades: “la descentralización dentro de la ciudad es el camino más acertado para evitar el desmembramiento de Quito”.
Para Ledesma este tema debe ser tratado en una sesión del Concejo Metropolitano, y el Alcalde debe convocarla.
mantenimiento, poca ejecución presupuestaria y “un sin número de problemáticas que abonan al caos que ya vivía la ciudad”.
Aseguró que esos descuidos dan paso para que iniciativas ciudadanas levanten su voz y exijan sus derechos con el propósito de cantonizarse, ante el abandono y falta de obra pública de varias parroquias rurales.
Sin embargo, Ledesma sostuvo que la solución no es
EL DATO
El nombre del posible cantón será Ilaló, según los dirigentes que buscan la separación. Su capital sería Tumbaco y tendría una extensión de 500 km cuadrados.
CIFRAS
$15
millones destinó la Alcaldía al Fondo de Desarrollo Rural.
El concejal Wilson Merino (Imparables) dijo que comprende las demandas no resueltas de los vecinos de varias parroquias del Distrito. Según Merino, los residentes de La Merced han reclamado diariamente por la falta de agua potable, y cuando la reciben, es de color amarillo. Asimismo, los habitantes de Cumbayá, Tumbaco y Puembo se quejan constantemente sobre la vialidad y el transporte público.
Merino concordó en que el abandono ha llevado a la gente a buscar alternativas como la cantonización, pero aboga por una discusión seria del Estatuto Autonómico en el Concejo, en lugar de enfocarse únicamente en trazados viales.
“El modelo actual ha fracasado, tenemos administraciones zonales sin capacidad de decisión y con una pésima ejecución presupuestaria, y doce secretarías poco productivas. Necesitamos un diseño institucional más desconcentrado, moderno, ágil, resolutivo y con mayor equidad”, dijo.
Merino destacó la existencia de parroquias con recursos desiguales, como algunas que no tienen ni un solo parque. “Estas inequidades han generado descontento, especialmente en las zonas rurales. No podemos tener dos Quito: uno privilegiado y otro en deterioro. Hay 120.000 quiteños sin provisión regular de agua, la mayoría en zonas rurales”, explicó. (EC)
Régimen de Maduro frena acreditación de testigos electorales
Los antichavistas denuncian que hay trabas en la acreditación masiva de testigos para las elecciones de este 28 de julio de 2024.

CARACAS. Tres opositores de la mayor coalición antichavista, la Plataforma Unitaria Democrática (PUD), denunciaron este 23 de julio de 2024 “trabas” en el sistema del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela para la acreditación masiva de los testigos , quienes vigilarán el voto en los comicios presidenciales del 28 de julio.
A través de un video compartido en X, la exdiputada Delsa Solórzano dijo que el CNE ha implementado “ distintos mecanismos ” en el sistema automatizado para ralentizar la acreditación del 100% de los testigos.
“No se ha podido avanzar en la acreditación masiva de testigos debido a un sistema que, pareciera, está diseñado para ralentizar el proceso”, manifestó Solórzano en compañía de los antichavistas Juan Carlos Caldera , dirigente del partido Primero Justicia, y Perkins Rocha , asesor de campaña de la PUD.
Las trabas se sienten en el CNE Solórzano explicó que
“acreditar uno por uno a los testigos” de la PUD, conforme al enorme volumen, “es prácticamente
imposible”, por lo que pidió al CNE que “ resuelva el problema técnico ”.
Por su parte, Caldera
NOTARÍA DECIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD CIVIL
Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada ente mí, el 29 de enero de 2019, los señores GUSTAVO ADOLFO LEMA ESPINOZA Y FRANCISCO ROGELIO LEMA ESPINOZA, CONSTITUYERON LA SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA “ V1 ECUADOR”. La Sociedad que se constituye mediante este contrato se regirá por las disposiciones establecidas en la presente escritura y por las disposiciones pertinentes del Título Vigésimo Sexto del Libro Cuarto del Código Civil y más leyes pertinentes; DURACIÓN.veinte años, sin perjuicio de que pueda disolverse o liquidarse antes del plazo pactado, por causas legales o por acuerdo mayoritario de los socios en Asamblea General convocada especialmente para ello. LA NACIONALIDAD Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD. - La sociedad que se constituye es de nacionalidad ecuatoriana y su domicilio principal es la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior. - CAPITAL SOCIAL. - CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (USD 400,00), dividido en cuatrocientas participaciones del valor de un dólar cada una (USD 1,00), que los Socios han pagado en su totalidad en numerario. Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución de esta sociedad puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes.
Quito, 16 de julio de 2024.
denunció que hay “testigos que ya están cargados y han sido aprobados”, pero cuando se va a verifica r el sistema dice que “no existe ese testigo”.
“Nuestro llamado (...) es a que se subsane, de manera inmediata, esta situación que hay alrededor del sistema de acreditación de testigos”, pidió Caldera.
En la misma línea, Rocha pidió al ente electoral que resuelva el problema “urgentemente”, ya que “los testigos son los ojos técnicos, los ojos cualificados que tienen los ciudadanos ”.
Los opositores informaron que han notificado por escrito al CNE sobre el problema de la acreditación de testigos, pero no han recibido respuesta.
(EFE)
‘La última oportunidad de reencuentro familiar’
°La líder opositora de Venezuela María Corina Machado dijo este 23 de julio que las elecciones presidenciales del 28 de julio pueden ser “la última oportunidad” para el reencuentro de las familias, en referencia a los venezolanos que han emigrado por la crisis humanitaria y económica del país durante los últimos años. La líder opositora dijo que los venezolanos ya no son los mismos, sino que han “aprendido y crecido mucho a punta de pérdidas y también de grandes logros”. También señaló que “los venezolanos son los grandes héroes de lo que está pasando” y, cuando faltan cinco días para las elecciones, manifestó que se alista para “darlo todo”. Machado, que apoya al abanderado de la mayor coalición antichavista, Edmundo González Urrutia, quien lidera las encuestas tradicionales.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MERCHANTVALORES CASA DE VALORES S.A. De conformidad con el artículo 230 y siguientes de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía MERCHANTVALORES CASA DE VALORES S.A a la Junta General Extraordinaria de accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 31 de julio de 2024, a las 18h00. La Junta se realizará vía telemática, a través de la plataforma Zoom, consta en la presente convocatoria los datos necesarios para acceder a la reunión, para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver sobre el informe anual que del Presidente Ejecutivo, respecto al ejercicio económico 2023.
2. Conocer y resolver sobre el informe anual del Auditor Externo, respecto a los estados financieros al 31 de diciembre del 2023
3. Conocer y resolver el informe de Comisario, respecto de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2023.
4. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de diciembre de 2023.
5. Conocer sobre el Informe del Oficial de Cumplimiento respecto al ejercicio económico 2023.
6. Designación del Auditor Externo para el ejercicio económico 2024.
La comparecencia de manera telemática, se hará accediendo al siguiente link de la plataforma zoom: https://us06web.zoom.us/j/86914145518?pwd=G6CP1beW5l7u KfR18czk1ke2btUk8b.1 Los documentos que se conocerán en la junta general, así como los respectivos códigos de acceso se envían por correo electrónico. Para participar en esta Junta General, los accionistas deberán haber cumplido con todas las obligaciones contempladas tanto en la normativa legal vigente, como en los estatutos de la compañía.
En virtud de que la comparecencia a la junta será vía telemática, los accionistas adicionalmente a su pronunciamiento verbal en la videoconferencia correspondiente, consignarán su voto por cada moción, al correo electrónico washotm@merchantbansa.com en el plazo máximo de 48 horas contadas a partir de la fecha de celebración de la Junta General de Accionistas.
Si un accionista deseara designar a una tercera persona para que lo represente en la Junta General materia de esta convocatoria, deberá enviar el documento de representación al correo electrónico washotm@merchanybansa.com. Se convoca de manera individual y especial al comisario de la compañía.
Quito, 31 de julio de 2024
Washington Toaza Meza

PERMISOS. Los negocios turísticos del cantón deberán contar con una Licencia Única Anual de Funcionamiento, expedida por el Municipio.
Cotacachi aprueba ordenanza para el sector turístico
La normativa presenta incentivos para quienes inviertan y emprendan en el sector turístico en el cantón Cotacachi.
COTACACHI.- En el cantón
Cotacachi, el más extenso en territorio de la provincia de Imbabura, se aprobó una ordenanza que busca impulsar y regular las actividades turísticas.
Rodeado de múltiples atractivos para visitar, declarado en 2019 como Pueblo Mágico del Ecuador, Cotacachi espera, con esta normativa, tener mayor control sobre los servicios que se prestan en la localidad, así como motivar inversiones y emprendimientos que catapulten las
zonas urbanas y rurales como destinos para visitar.
Detalles de la ordenanza
Desde el Municipio de Cotacachi detallaron que, con seis votos a favor, el Concejo Municipal, durante el segundo debate, desarrollado en julio de 2024, aprobó la ordenanza que regula, planifica, controla y gestiona las facultades para el desarrollo de las actividades turísticas en el cantón, así como la determinación de la tasa de otorgamiento de la Licencia Única Anual de
Funcionamiento (LUAF).
La normativa cuenta con 14 capítulos , donde aparte de las obligaciones de los sitios turísticos se presentan ciertos incentivos para los prestadores de servicios.
La normativa dispone que previo a la obtención de la LUAF, toda persona natural o jurídica que preste servicios turísticos deberá pagar la licencia correspondiente en el Municipio de Cotacachi.
“La LUAF es la autorización legal que otorgan los Gobiernos Autónomos Des-
centralizados Municipales a los establecimientos dedicados a la prestación de servicios turísticos en el cantón, sin el cual no pueden operar y tiene validez de un año”, explicaron. Dentro de los incentivos, se otorgará el 50% de exoneración al valor por el cobro de la tasa de concesión de la LUAF a establecimientos turísticos que emprendan planes, programas o proyectos por más de un año dirigidos al rescate de bienes del patrimonio cultural y natural constituidos atractivos turísticos, que se encuentren liderados por jóvenes desde los 18 hasta los 29 años y jefas de hogar.
También habrá exoneraciones a las nuevas inversiones privadas que estén dirigidas al desarrollo sostenible de actividades turísticas en la circunscripción territorial, así como para los propietarios de establecimientos de alojamiento , operación e intermediación, alimento y bebidas que inviertan en adecuaciones y remodelaciones en sus establecimientos turísticos; sobre todo de accesibilidad y seguridad para grupos de atención prioritaria.
Verónica Cerpa, directora (subrogante) de Desarrollo Económico y Turismo, espera la publicación en el Registro Oficial para iniciar oficialmente las inspecciones, para la actualización de establecimientos y contar con una base real que permita dar paso a los trámites legales.
El alcalde Jomar Cevallos resaltó que la normativa permite contar con un catastro actualizado de los giros de negocio con los que cuenta Cotacachi. Además, ayuda a corroborar que todos cumplen con los parámetros establecidos para brindarle una excelente atención a los turistas.
Previo al tratamiento de esta ordenanza, dijo que se informó a los emprendedores del cantón, a través de la Jefatura de Turismo, Procuraduría Síndica y el concejal Alfonso Morales.
Cevallos, en un diálogo con LA HORA al asumir su segunda administración municipal , afirmó que espera que Cotacachi sea el principal referente de turismo del norte de Ecuador, por lo que sus planes de trabajo están enfocados en conseguir ese objetivo. (FV)
FO CUS


Con Gabriela Vivanco

Agentes municipales son amenazados por supuestos integrantes de bandas criminales
Las agresiones por parte de los vendedores informales han sido desde amenazas de muerte hasta golpes. Estos vendedores dicen pertenecer a bandas delictivas.
Amenazas de muerte y otras violentas advertencias son las que han tenido que recibir los agentes de control municipal y de tránsito , por parte de algunos vendedores informales , cuando estos son solicitados a retirarse de las veredas.
Carlos Toalombo , director de la agencia de Control, Orden y Seguridad del Municipio de Ambato , aseguró que ha recibido la queja de algunos de sus funcionarios al respecto de haber sido víctimas de estos ataques .
Detalles
Esto en el marco del trabajo que la entidad desarrolla para la recuperación de los espacios públicos que se ejecuta sobre todo alrededor de los mercados .
“Son vendedores que salen a agredir verbal y físicamente a los agentes, esto no lo podemos pasar por alto poque sabemos que muchos vendedores no son solo comerciantes comunes y corrientes, son personas que están adheridos a grupos criminales organizados”, dijo el funcionario.
Toalombo aseguró, además, “ellos mismos han ma-
EL DATO
Desde la Policía Nacional se informó que los uniformados realizan recorridos a los diferentes locales comerciales del centro de la urbe para erradicar las intimidaciones, extorsiones y delitos de usura también cometidos en la zona.
nifestado: ‘yo soy de la banda tal, no sabes lo que te va a pasar’, que son algunas de las amenazas que nos han dicho”.
Malestar
Algunos ciudadanos, quienes por temor a represalias prefirieron cuidar su identidad, aseguraron haber sido víctima de robos de celulares y otras pertenencias, que terminan en las manos de personas que figuran ser comerciantes.
“Mi hijo se da cuenta de que el mismo que le roba el celular, le entrega el teléfono a una señora que vende frutas en la calle y cuando él fue a avisar a los policías , esta señora se hizo ‘humo’, así qué seguridad vamos
Un asunto de cultura
° La pobreza, la falta de oportunidades, siguen siendo para el sociólogo Antonio Muenala, una de las principales razones por las que las personas deciden optar por cometer o prestarse para secundar actos delictivos.
“Hay que entender este fenómeno como una consecuencia obvia de la situación actual del país, son niveles de pobreza que bordean el 30% y casi el 11% de pobreza extrema, según datos oficiales, entonces no hay empleo, no hay salud, no hay seguridad, la gente opta por estas prácticas que, aunque se sabe que son ilegales, son a veces el único sustento que tienen”, dijo.
“No es justificable la ilegalidad, pero también hay mucho de la cultura de nuestra gente, empezando por fomentar el desorden porque somos cómodos, porque nos gusta lo que menos trabajo cuesta, lo que está a la mano para comprar y esto es aprovechado por los delincuentes para camuflarse y hacer de las suyas”, finalizó.

a tener si los que parecen vendedores en realidad son otra cosa, esto funciona como una mafia”, dijo Celiano Villacís, ciudadano.
Mientras que otros comerciantes informales también se sienten afectados porque dicen que entre ellos se conocen y saben quiénes son lo que “sí salen a ganarse el pan honradamente, y otros son los que se asoman de la nada a estar parados porque están de compinches de los mismos ladrones ”.
Intervención policial
Xavier Haro , mayor de Policía y jefe del Distrito Ambato Norte , aseguró
que existe personal policial desplegado en el casco central de la urbe, específicamente en los alrededores de los mercados, en donde ocurren más robos a personas.
El oficial fue enfático en que, personal del Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) está dispuesto en el punto con cuatro oficiales y 15 agentes operativos.
Asimismo, el uniformado sostuvo que conocen de la presencia de supuestos comerciantes que usan estas actividades como fachada para el cometimiento de ilícitos como la venta de drogas.
“Conocemos de las ame -
nazas hechas al personal municipal y a los mismos policías, estas personas se identifican como integrantes de bandas delictivas , pero cuando son trasladados a las unidades policiales aseguran que lo dicen solo para amedrentar”, agregó Haro.
El uniformado no descarta la intención de las bandas de tomarse estos espacios, sin embargo, asegura que las intervenciones que desarrolla no solo el personal de servicio urbano, sino de otras unidades de inteligencia , permiten evitar que prolifere la presencia de estas organizaciones en dicho entorno. (MGC)
Maiceros rechazan presión industrial e importaciones
Posible
autorización de importación de la gramínea genera preocupación entre productores locales.
LOS R Í OS. Juan Carlos Heredia, agricultor de maíz en el cantón Ventanas, donde se concentra gran parte de la cosecha del maíz duro en Los Ríos, expresa su decepción con las nuevas estrategias que los grandes industriales del país están empezando a implementar.
Estos solicitan la importación de maíz, alegando que habrá un excedente local.
Heredia destaca que, al conocerse esta decisión, su única opción será alzar la voz en las calles para evitar que el precio del maíz, que actualmente es de $17.80 por quintal, caiga a $13 como ocurrió en 2023. “Si no convocan a una protesta, yo y varios maiceros participaremos. Los agricultores debemos unirnos y hacer respetar nuestro trabajo”, afirma.
Laurentino Véliz, propietario de un centro de acopio en Ventanas, también critica la situación. Se -


gún él, el precio del quintal de maíz supera los $17, pero los grandes industriales están presionando para abaratar el costo. “En lugar de apoyar a los productores locales, se benefician solo los grandes industriales. La importación no ayuda a los agricultores pequeños y perjudica la calidad de vida de quienes trabajamos en el campo. Lo mismo ocurrió el año pasado con el arroz. No quieren que los pequeños productores ganen y mejoren su situación económica”, concluye Véliz.
Critican la falta de apoyo José García, productor de

MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO ADMINISTRACION ZONA NORTE “EUGENIO ESPEJO”
De acuerdo a los Arts. 107, 111, 149, 151, 157, 163 del Código Tributario y 164, 167, 168 del Código Orgánico Administrativo se procede con la notificación de la emisión de títulos de crédito, por obligaciones creadas, a nombre de las personas que se describen a continuación, quienes no fueron localizadas por diferentes razones; a fin de que un plazo de 10 días laborables, se acerquen a las Instituciones Financieras autorizadas con el número de título de crédito a cancelar las cuentas pendientes, caso contrario se procederá a ejecutar el cobro, a través de la vía coactiva.

cultivos de ciclo corto, indica que todos los años, en esta temporada, se repite la misma historia en cuanto al abastecimiento del maíz en el país. El agricultor señala que muchas veces esto es especulación supuestamente dirigida y manejada por los mismos industriales, ya que el Ministerio de Agricultura no envía a técnicos a los cultivos para verificar si realmente hay una baja en la producción.
“A veces, por no pelearse con los “amigos”, les hacen el favor a los industriales.
Lo mismo pasa con el arroz: hay una excelente producción y aun así el año pasado se importó. Todo este tipo de cosas desmotiva al agricultor para sembrar. Son estrategias que los industriales aplican para que se importe y los precios referenciales caigan”, explicó García.
Según García, esta situación hace que la siguiente generación de agricultores se desinterese en este tipo de oficio o actividad debido a las pocas ganancias en los cultivos de ciclo corto. Otra situación que García dio a conocer es la eliminación de los representantes del Consejo Consultivo del Maíz. Esto significa que, muchas veces, los representantes del sector maicero participan en reuniones
sin nadie que los defienda, lo que los lleva a tomar medidas como el bloqueo de vías para ser escuchados. “Con cerca de cuatro ministros consecutivos, ya se ha importado la gramínea. Como agricultores, a veces también usamos las leyes, como el reglamento de comercialización, que dice que solo en los tres meses del año se puede importar, y ese informe de oferta y demanda no existe. Lo que se busca es apartar a los dirigentes que tienen una voz crítica de la situación, quieren comprar la voluntad de los agricultores del maíz”, comentó el agricultor.
La Asociación de Productores de Ciclo Corto (ASOPROCORT) informa que la industria está pagando entre 18,50 y 19 dólares por quintal de maíz, no los 20 dólares afirmados. Los productores aseguran que hay suficiente maíz en el país para cubrir la demanda de los próximos tres meses, con más de medio millón de toneladas aún por cosechar.
Además, informaron que cerca de 200,000 toneladas de maíz fueron importadas al país en 2023, afectando seriamente a los pequeños y medianos agricultores del maíz.
Según datos de estudios realizados por la Prefectura de Los Ríos, se cultivan 142,698 hectáreas de maíz en la provincia, representando el 42.29% de la participación nacional. Esto genera un ingreso de 249.33 dólares por cada cosecha. (LL)

Tonchigüe es un paraíso costero
La parroquia Tonchigüe, ubicada en el cantón Atacames de la provincia de Esmeraldas, es un destino turístico impresionante que ofrece una amplia gama de atracciones para los visitantes.

Hermosas playas, rica fauna marina y encanto cultural hacen de la parroquia Tonchigüe, en la provincia de Esmeraldas, un lugar único que atrae a turistas nacionales y extranjeros.
Tonchigüe se enorgullece de sus playas arenosas, que se extienden a lo largo de 4 kilómetros y que son perfectas para descansar y relajarse. También son ideales para disfrutar de paseos en lancha, buceo y recorridos por
los alrededores, entre otras actividades acuáticas.
La playa de esta parroquia se divide en dos sectores. El área desde el retén Naval hasta la desembocadura del río es considerada zona de bañistas. En el otro lado está el área de pesca, donde hay más de 300 embarcaciones atracadas en la orilla. Los turistas tienen la oportunidad de acercarse a las embarcaciones y observar la diversidad de especies que son cap-
turadas por los pescadores. Además, los visitantes pueden deleitarse con la variedad de productos marinos frescos que se desembarcan en este puerto y disfrutar de la deliciosa gastronomía local.
Patrimonio
Tonchigüe también se destaca por su riqueza arqueológica y cultural. En Casa Blanca y Same existen sitios arqueológicos que han despertado el interés de los in-
versionistas en el desarrollo turístico de la zona.
Además, Tonchigüe es un centro artesanal donde se pueden adquirir productos elaborados por artesanos locales.
Fauna y flora
Tonchigüe es el hogar de una comunidad faunística única, que depende de la producción primaria del mar. En las playas se pueden encontrar numerosos microorganis -
mos que sirven de alimento a otros animales más grandes. La costa de Tonchigüe es una de las más ricas en especies marinas, gracias a la influencia de la corriente cálida de El Niño y la corriente fría de Humboldt. Esto crea un ambiente propicio para la diversidad de flora y fauna marina.
Infraestructura
A pesar de su atractivo turístico, Tonchigüe enfrenta desafíos en términos de infraestructura y servicios turísticos. La parroquia cuenta con una capacidad hotelera limitada, principalmente concentrada en el conjunto residencial Casa Blanca y Same.
El malecón de Tonchigüe es un lugar destacado en la cabecera parroquial, pero requiere mejoras para brindar un mejor servicio a los turistas.
Temporadas turísticas Las épocas de mayor afluencia turística en Tonchigüe son los feriados de Carnaval, Semana Santa, los meses de vacación escolar de la Sierra (julio y agosto) y fin de año. Durante estas temporadas, Tonchigüe recibe un gran número de visitantes que buscan disfrutar de las playas, el sol y la posibilidad de ver ballenas jorobadas. Tonchigüe es un lugar turístico impresionante con hermosas playas, una rica fauna marina y un encanto cultural único. A pesar de los desafíos en términos de infraestructura y servicios turísticos, esta parroquia tiene un gran potencial para desarrollarse como un destino turístico destacado en la región. (JNG)



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Estudios para proteger al delfín del cambio climático
La Fundación Oceanogràfic de València estudia la fisiología de los vertebrados marinos a partir de mediciones a delfines con espirómetros avanzados y adaptados a las diferentes especies en forma de seta o ramo de flores, con la finalidad de protegerlos de los impactos ambientales del cambio climático. EFE
REVISTA JUDICIAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
AUTORES: ABG. LUIS
ALEJANDRO VÁSQUEZ
REINA. MG© Y ABG.
GUILLERMO BRANDO
ZAPATIER NÁJERA.
Introducción
En el Ecuador no se ha trabajado ampliamente en este tema, solo conocen los ciudadanos que han pasado por malas experiencias al adquirir bienes o servicios. Por esta razón es importante desarrollar varios aspectos que permitan educar a la sociedad en un tema muy relevante, entendiendo desde una perspectiva constitucional y legal.
Definición de consumidores
Para tratar este tema, es importante definir y aprender el concepto para tener una visión clara del análisis que se está realizando. Por tal razón la doctrina ha señalado:
El concepto consumidor hace referencia a la organización o individuo que consume bienes o servicios que los proveedores y fabricantes ponen a su disposición en el mercado con el propósito de satisfacer alguna de sus necesidades. Se trata del último paso del proceso productivo, en concreto el cliente final. (Garcia , 2018)
En nuestra sociedad vemos que hay un permanente intercambio de bienes y servicios producto del comercio que llevan a cabo tanto personas naturales como jurídicas, lo discutible es la forma en la que realizan determinada actividad económica y si cumplen con estándares de calidad.
EN ECUADOR

La defensa del consumidor en la Constitución del ecuador
La Asamblea Constituyente del 2008 contempló los derechos de las y los consumidores en el Ecuador, por tratarse de ser una nueva Constitución garantista en un modelo de un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Entonces se amplió la visión de lo que fue la anterior norma suprema del año 98 que ya contemplaba este tema.
Por tal razón es importante destacar el artículo 52 de la CRE en el que se establece:
Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características. La ley establecerá los mecanismos de control
CONSULTA PENAL

¿Cómo se debe proceder previo a la emisión de la Resolución 11-2018 en las infracciones de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar?
RESPUESTA
de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o fuerza mayor.
De la misma manera, el artículo 53 contempla lo siguiente:
Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.
Es evidente ver que, en algunas instituciones del Estado prestadoras de servicios, si tienen los controles de medición de calidad y precios por el servicio ofrecido, en donde obliga
Aquí se debe criticar que, en el Ecuador, no hay consciencia sobre el estándar en los bienes y servicios de óptima calidad, la información no es correcta y en la mayoría de casos la publicidad es engañosa. Existen mecanismos que la ley debe emplear para exigir los derechos y proteger al ciudadano, pero en la práctica no hay un conocimiento adecuado respecto al tema por parte de la sociedad en general. Adicionalmente, existe una deficiencia por parte del Estado en el patrocinio y promoción de dichos derechos a través de la educación a la ciudadanía sobre los mismos.
La Resolución 01-2019 emitida por el pleno de la Corte Nacional de Justicia, determina: “Art. 1.- Refórmase el inciso cuarto del Art. 2 de la Resolución No. 11-2018, el que dirá: Sin perjuicio de lo mencionado, todos los procesos que se hayan sustanciado desde la vigencia de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, hasta la fecha de publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, gozarán de validez respecto de la competencia de las juezas y jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, o de garantías penales, y no podrá alegarse nulidad alguna al respecto”.
Entendemos que si un juez especializado mantenía bajo su conocimiento una causa de violencia sexual fuera del núcleo familiar y convocó a audiencia preparatoria de juicio previo a la emisión de la resolución 11-2018, esta actuación no es nula.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
a los servidores a un buen proceder, de la misma manera, se ve en otros lugares que los medidores no funcionan o están desconectados lo que conlleva a que haya irregularidades y no puedan ser reclamadas o se
reúsan a dar información a los usuarios.
El artículo 54 también se refiere a bienes y servicios privados de la siguiente manera:
Las personas o entidades que presten servicios públicos o que produzcan o comercialicen bienes de consumo, serán responsables civil y penalmente por la deficiente prestación del servicio, por la calidad defectuosa del producto, o cuando sus condiciones no estén de acuerdo con la publicidad efectuada o con la descripción que incorpore. Las personas serán responsables por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, arte u oficio, en especial aquella que ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas.
En este caso, la mayoría de locales y empresas del país deben vender sus productos con transparencia y en óptima calidad, para evitar que haya malos entendidos o puedan conllevar a situaciones de desventaja. De la misma manera, los profesionales deben actuar con ética y profesionalismo para evitar atentar contra los derechos de las personas como los ya referidos.
Finalmente, existe la probabilidad de crear asociaciones que garanticen que los ciudadanos puedan unirse para exigir sus derechos como consumidores. Esto permite una organización para la defensa vía administrativa y judicial. De igual manera, una promoción de educación e información promocionada por el Estado, específicamente a través de la institución de control actual, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor
Para explicar el contexto de la mencionada ley, es necesario hacer una visión panorámica de la situación en diversos escenarios tales como:
Fuente. Cuadro realizado por la autoría de este artículo.
Regulación de publicidad y contenido (Arts. 6-8)
Se desconoce para el público en general, que se encuentran prohibidas todas las formas de publicidad engañosa o abusiva,
que induzcan al error o al engaño en la elección del bien o servicio. Muchos negocios ofrecen de manera irreal, un producto que no cumple con los estándares prometidos en publicidades que hiperboliza la calidad del producto prometido y que, a la hora de entregar ese bien o servicio, causan un sentimiento de timo o estafa para el cliente, quien pierde confianza en el proveedor.
La normativa vigente ha señalado varias infracciones ante prácticas fraudulentas de publicidad que ocurren en relación a:
País de origen, comercial o de otra índole del bien ofreciendo o sobre el lugar de prestación del servicio pactado o la tecnología empleada;
Los beneficios y consecuencias del uso del bien o de la contratación del servicio; así como el precio, tarifa, forma del pago o la tecnología empleada
Las características básicas del bien o servicios ofrecidos, tales como componentes, ingredientes, dimensión, cantidad, calidad, utilidad, durabilidad, garantías, contraindicaciones, eficiencia, idoneidad del bien o servicio para los fines que pretende satisfacer y otras.
Los reconocimientos, aprobaciones o distinciones oficiales o próvidas, nacionales o extranjeras, tales como medallas, premios, trofeos o diplomas.
Al observar los puntos señalados, es claro darse cuenta de los ejemplos que vendrían a la mente del lector y las casuísticas de la experiencia personal en la que el individuo o un miembro de su núcleo familiar, ha caído en la trampa de una publicidad engañosa.
En caso de incumplimiento el anunciante debe justificar adecuadamente cuál es la causa o a su vez, en el caso del proveedor deberá tener información,
los datos técnicos, fácticos y científicos que dieron sustento al mensaje.
Información básica comercial (Arts. 9-16)
Todos los bienes que son parte del comercio deben indicar los precios, pesos y medidas de acuerdo a la naturaleza del producto. Lo que tiene relación con el valor de bienes y servicios deberá incluir además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y recargos, que permitan identificar el valor final.
También es importante referir otros aspectos como son el idioma y la moneda, la garantía, cuando se oferten productos con alguna deficiencia usados o reconstruidos, si han sido obtenidos o mejorados con manipulación genética en el caso de productos de consumo humano, entre otros aspectos.
En el tema de garantía debemos detenernos a analizar que los productos de naturaleza durable deberán ser obligatoriamente garantizados, por lo que es necesario que se indique claramente las condiciones, forma, plazo y lugar; es importante que se individualice a la persona natural o jurídica que la otorga. Por lo general existen varios casos en los locales de electrodomésticos o los concesionarios de vehículos, muchas veces no quieren hacerse cargo de los daños luego de haber vendido.
Otro aspecto a señalar es el rotulado mínimo en alimentos y medicamentos, aquí se debe alertar a la ciudadanía que deben estar pendientes de que no sean falsos, adulterados o caducados, muchas personas han tenido problemas de salud por personas que se dedican a ingresar al mercado perjudicando a los consumidores.
No se deben olvidar en los bienes de naturaleza durable que se debe informar la segu-
ridad de uso, instrucciones de un adecuado manejo y advertencias. Las personas no son observadoras y muchas veces no toman las debidas precauciones, pues confían en el producto que adquiere de antemano, situaciones que los lleva a pasar malos momentos.
Responsabilidades y obligaciones del proveedor. (Arts.17-31)
Todo proveedor tiene como obligación entregar al consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes y servicios ofrecidos para que pueda realizar una elección adecuada y razonable.
Entre las problemáticas más comunes se ha visto que hay
problemas al momento de la entrega del bien o servicio que no era el indicado o no se encontraba en buenas condiciones; las indicaciones del precio se confunde en muchos lugares donde una práctica desleal o de oportunismo, prima antes de la sinceridad sobre el precio para el cliente; las personas desconocen de las acciones de rescisión , reposición del bien o reducción del precio que pueden tomar cuando existen defectos y vicios ocultos; se debe entregar facturas; en las reparaciones defectuosas el consumidor tendrá derecho a que se le repare sin costo en los noventa días o a su vez se le reponga el bien en diez días; deterioro de bienes; repuestos; servicio técnico; servicios profesionales; responsabilidad solidaria; de-
CONVOCATORIA
Quito, miércoles 24 de julio de 2024 Señores.
PRESIDENTES DE LOS EQUIPOS FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “LAS CUADRAS DE FUNDEPORTE ”
Presente.
Por medio de la presente y amparados en lo que dispone el Capítulo II del directorio en los artículos 28 y 29 del estatuto de la Asamblea General ,artículo 26 del estatuto, art 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley de Deporte ,Educación Física y Recreación .Se convoca a elecciones de Liga Deportiva Barrial y Parroquial “LAS CUADRAS DE FUNDEPORTE ”, y en la cual se elegirá al nuevo directorio para el período 2024-2028 el día sábado 10 de agosto del 2024 a las 19h00 en la sede barrial ubicada en Chillogallo de la ciudad de Quito con el siguiente orden del día:
1. Recepción de credenciales y constatación del Quorum.
2. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3. Elecciones de la nueva directiva periodo 2024-2028. 4. Posesión y juramento de la nueva directiva.
Atentamente,
Sra. Fabiola Pelaez Sra. Heidy Yangua PRESIDENTE
SECRETARIA

recho de repetición del Estado; resolución del contrato por la mora en el cumplimiento de las obligaciones; prescripción de las acciones.
Se debe destacar los servicios profesionales en los que se encuentran irregularidades en varios sectores en los cuales se observa una falta de ética y honestidad, no es desconocido para el público en general que ciertos proveedores de servicios se han centrado en enriquecerse a costa de la de vulnerabilidad de sus clientes quienes se pueden encontrar en una situación económica precaria, un incidente médico, deudas entre otras, que ocasionan un desprestigio generalizado en el comercio de la profesión por prácticas como la competencia desleal.
También resaltar el Derecho de Repetición al Estado que es cuando se condena al pago de indemnizaciones por haber violado o inobservado los derechos de determinados ciudadanos, en muchos de los casos el tema político les ha cobijado de impunidad y de olvido; esta situación nos conlleva a reprochar el alto índice de favoritismo y falta de sinceridad con el pueblo ecuatoriano.
Servicios Públicos Domiciliarios (Arts. 32-40)
La ley es clara al manifestar que las empresas encargadas de la provisión de servicios domiciliarios, sea directamente o en virtud de contratos de concesión, serán obligadas a prestar servicios eficientes, de calidad, oportunos, continuos y permanentes a precios justos.
Varias de las novedades que son comunes en la prestación de estos servicios son las siguientes: negativa a proporcionar información que deberían tener a disposición permanente, maltrato a los consumidores, ingreso de reclamos que no han sido subsanados.
En este año, durante la pandemia por COVID-19 se vieron algunas irregularidades e incluso un poco de problemas respecto al corte de servicios, débitos, mantenimientos, problemas técnicos e incluso altos valores en las planillas que llevaba a ser cuestionamiento de la ciudadanía.
La interrupción de presta-
ción de servicio se produce a diario y estas molestias son ocasionadas por empresas reconocidas, especialmente las de internet que dejan a los consumidores varios días sin el servicio adecuado en su hogares y oficinas. En la actualidad, varias personas hacen el teletrabajo o estudio en modalidad virtual siendo afectados de manera directa por descuidos o incidentes, lo que se debe cuestionar es que desconocen que el proveedor deberá reintegrar los valores cobrados por servicios no prestados dentro del plazo de treinta días.
Los instrumentos y unidades de medición deben ser legalmente reconocidos y autorizados, la autoridad competente puede intervenir de oficio o a petición de parte para ver el buen funcionamiento sobre todo en servicios de energía, combustible, comunicaciones, agua potable o similares. Así mismo, las facturas deben entregarse con anticipación al vencimiento.
De la misma manera debe conocerse el valor exacto que se debe cancelar por el consumo, se prohíben recargos y también no se puede trasladar
gastos técnicos a las planillas de los consumidores cuando las deficiencias sean imputables a las empresas. Si no reparan los medidores en caso de falla no podrán fijar valores por meras presunciones
Protección Contractual (Arts. 41-50)
Para entender este capítulo de la ley, es importante explicar que, dentro de las dinámicas del anunciante y consumidor, en esa relación de intercambio de adquisición del bien vendido o el servicio prestado a favor de quien se beneficie del mismo, media un contrato, el cual no puede generar desigualdad entre las partes, por lo que existen “protecciones” o medidas regulatorias especiales a diferentes modalidades de contrato, que limitan ese desequilibrio entre los contratantes. Entre este tipo de contratos, uno de los más comunes es el de adhesión.
El contrato de adhesión, 1 en síntesis, por su naturaleza y finalidad [venta masiva de un mismo servicio a diferentes consumidores], se encuentra pre estructurado, con cláusulas estándar, en donde
CONVOCATORIA
Quito, miércoles 24 de julio de 2024
Señores.
PRESIDENTES DE LOS EQUIPOS FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “AMISTAD” Presente.
Por medio de la presente y amparados en lo que dispone el Capítulo II del directorio en los artículos 28 y 29 del estatuto de la Asamblea General ,articulo 26 del estatuto, art 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General a la Ley de Deporte ,Educación Física y Recreación .Se convoca a elecciones de Liga Deportiva Barrial “Amistad ”, y en la cual se elegirá al nuevo directorio para el período 2024-2028 el día sábado 10 de agosto del 2024 a las 15h00 en la sede barrial ubicada en las calles Gaspar Lozano y Juan Jácome sector Villa flora de la ciudad de Quito con el siguiente orden del día:
1. Recepción de credenciales y constatación del Quorum.
2. Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.
3. Elecciones de la nueva directiva periodo 2024-2028.
4. Posesión y juramento de la nueva directiva.
Atentamente,
normalmente, la voluntad del consumidor se ve allanada a la del prestador de servicio. Al existir esta relación de origen desigual, la ley estipula ciertas características puntualísimas
Sr. José Marín C. Sra. Silvia Moscoso M. PRESIDENTE SECRETARIA
a la hora de la redacción del mismo [tipo y numero de letra], así como un idioma oficial,
CONVOCATORIA
Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE SEMGYLLFOR S.A., a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el miércoles 7 de agosto, a las 16:00 (cuatro de la tarde) en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudadela de Carapungo, Calle El Vergel Lote 41, de la ciudad de Quito, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del Quórum
2. Informe de Gerencia
3. Presentación de los estados financieros del Primer semestre del año 2024
4. Análisis y resolución sobre la Garantía solicitada por la Cooperativa Jardín Azuayo para entrega de crédito a los señores Accionistas.
Quito, 24 de julio del 2024


Ing. Carlos Mancero S. Sr. Segundo Yánez M. GERENTE GENERAL
Quito, 10 de julio del 2024
CONVOCATORIA
Se convoca a los Señores Accionistas de la Compañía de Taxis Ejecutivo Carapunjr S.A. a la Asamblea General Ordinaria a efectuarse en la ciudad de Quito el día jueves 25 de julio del 2024 a las 14:00 pm, en la Sede de la Compañía ubicada en Av. Cacha y Fundadores.
ORDEN DEL DÍA
1. Constatación del Quorum
2. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
3. Presentación estados financieros por parte de la contadora
4. Informe semestral por parte del Sr Presidente
5. Informe semestral por parte del Sr. Gerente
6. Informe semestral por parte del Sr. Comisario Administrativo
7. Informe semestral por parte del Sr Comisario Frecuencia
8. Informe semestral por parte del Sr Comisario Fiscalizador
9. Informe semestral por parte de las comisiones de Asuntos Sociales y Deportes
Atentamente,
Tlgo. Wladimir Loachamin Sr. Gustavo Cabezas GERENTE PRESIDENTE
prohibiciones sobre los tipos de cláusulas que no pueden estar presente en este tipo de contratos, e incluso reglas sobre promociones, descuentos y efectos sobre el uso de tarjeta de crédito para el pago.
Sin embargo, como crítica, al presente capítulo, y por consiguiente a la ley, debería existir un desarrollo más amplio sobre la protección contractual de distintos tipos de contratos como así lo prevén legislaciones de otros países que versan en la misma materia. Por ejemplo, en el Estatuto del Consumidor de Colombia [ley 1480 de 2011], se prevé la prohibición expresa de la venta atada de productos, que consiste en que no se puede estipular la adquisición de un bien bajo la condición de tener que adquirir otro, como parte de la protección contractual en general.2 Si bien, en la legislación ecuatoriana, esta misma figura se encuentra presente, lo hace de manera separada como su propio capítulo, compuesto por un solo artículo, que se analiza más adelante en la presente investigación.
Control de Especulación (Arts. 51-53)
La fluctuación del precio en los bienes y servicios para el consumo, varían en función de una serie de factores de acuerdo a la dinámica de la ley de oferta y demanda y, a las conductas de diferentes actores de la economía. Sin embargo, un alza indiscriminada o una reducción de los precios del mercado sin justificación aparente, es lo que se conoce como especulación.
Con el fin de mantener un control de a la especulación a través de medidas preventivas de regulación y control, la ley establece obligaciones a instituciones como el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), que lleva un informe estadístico de la variación de precios cada mes, y la Policía Nacional, que realiza investigaciones en establecimientos de oferta de bienes y servicios.
Fuente. INEC. Resultados Índice de Precios al Consumidor (IPC), OCTUBRE 2020
El papel del INEC en su Índice de Precios del Consumidor (IPC) toma un rol fundamental como fuente directa del com-
portamiento de los precios a bienes y servicios de consumo. Es posible incluso determinar si se encuentra beneficio en la adquisición de un determinado producto, por ejemplo, según el informe antes mencionado, debido al impacto del COVID-19 en el Ecuador, ciertos productos en el mercado podrían cambiar sus valores considerablemente para poder cubrir el déficit de compras y evitar
la deflación, que presenta uno de los números más altos en el último mes. (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2020).
Por otro lado, como medidas de control se encuentra la Policía Nacional [comprendidas por intendentes, subintendentes y comisarios nacionales] para la investigación de indicios de posibles procesos especulativos. El papel de la policía en es-
tos casos se ha mantenido relevante y constante, el Ministerio de Gobierno en un comunicado oficial informó que se habían realizado 948 operativos de control de precios de tres días a nivel nacional [29/feb/20 – 01/ mar/20] desde el primer reporte de caso positivo de COVID-19 en el país. (Ministerio de Gobierno, 2020).
Prácticas Prohibidas (Arts. 55)
Este capítulo comprendido por un solo artículo, establece una serie de prohibiciones en la práctica y estipulación de contratos. Es decir, regula de igual manera tanto la atención del personal al cliente, como prácticas contractuales, como la antes mencionada venta atada de productos o el reajuste de valores de manera contra-

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A.
De Conformidad en lo establecido a los Arts. 235 Y 236 de la ley de Compañías y el Art. 13 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día viernes 30 de julio de 2024 a las 09h30, en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles Carlos Rodríguez S34-170 y Antonio Baquero, del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación del Quórum.
2. Conformación del Tribunal Electoral para desarrollar las elecciones de la directiva 2024-2026.
3. Elección de la nueva directiva del período 20242026.
4. Elección de Comisario del periodo 2024-2026.
5. Lectura y Aprobación de la presente acta.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. Wlillian Patricio Albuja Paredes, Comisario de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio La Paulina calle Rodrigo Araujo Oe 10-125 y Manuela Cañizares.
Atentamente;
Sr. Byron Bonilla
PRESIDENTE
EXTRACTO
De la escritura de la liquidación de la extinguida sociedad conyugal que formaron los ex cónyuges JOSE ALBERTO MORALES OCHOA, y la señora DOLORES MARGARITA ROBALINO ORTEGA, autorizada por el ABOGADO CAMILO SALINAS ZAMORA, NOTARIO DÉCIMO NOVENO DEL CANTÓN QUITO, el 4 de junio de 2024. La sociedad conyugal se disolvió mediante sentencia de divorcio dictada por el Juez Tercero de la Familia Mujer y Adolescencia del cantón Quito Provincia de Pichincha, con fecha 08 de mayo de 2015. La descripción del bien adquirido por la ex sociedad conyugal son los siguientes Bienes Inmuebles: Al señor JOSE ALBERTO MORALES OCHOA, se le asigna y por consiguiente se le adjudica el inmueble a) Bloque A/ DPTO, DUPLEX CUATROCIENTOS TRECE, que forman parte del Conjunto Habitacional Caminos del Inca Quitumbe Manzana J; construida en la Manzana J del sector Dos. (Allpa Llagta), situado en la parroquia Chillogallo de este Cantón. y a la señora DOLORES MARGARITA ROBALINO ORTEGA, se les asigna y por consiguiente se le adjudica los siguientes bienes inmuebles: a). DEPARTAMENTO C-CERO TRES P.B. TORRE C SEMI-ACABADO pertenecientes al parque Residencial San Bartolo, situado en la Parroquia Eloy Alfaro, de este Cantón. b) Parqueaderos veinte y veinte y uno, pertenecientes al parque Residencial San Bartolo, situado en la Parroquia Eloy Alfaro, de este Cantón c). LA CASA NÚMERO SEIS (6), Manzana B, tipo Uno, que comprende Vivienda P.B. situado en la Parroquia Eloy Alfaro de este cantón, perteneciente al Conjunto Residencial Hierba Buena En consecuencia, se liquida la sociedad conyugal que mantenían los ex cónyuges JOSE ALBERTO MORALES OCHOA, y DOLORES MARGARITA ROBALINO ORTEGA única publicación que se realiza para el caso de oposición a la presente liquidación que se la dará a conocer ante el suscrito Notario, sito en la ciudad de Quito, Avenida Colón 136-12 y Rábida, Edificio Conjunto Ave María 1001, Planta baja, en el plazo de 20 días contados a partir de la presente publicación. Solicito, se publique el presente extracto por una sola vez. Solicitud que la realizo en concordancia con el numeral 23, Artículo 18, agregado por el Artículo 6 de la Ley 2006-62 del Registro Oficial N O 406 del 28 de noviembre del 2006.

ria a lo estipulado en el contrato o lo expresado en la ley.
Es interesante destacar el numeral 5 del presente artículo porque establece un estándar mínimo de calidad regulado por las instituciones relacionadas al bien o servicio que se entrega o presta. Esto iría de la mano con la prohibición del ofrecimiento de publicidad engañosa por parte del anunciante y el proveedor.
Protección a la Salud y Seguridad (56-60)
Relacionado al artículo 4 numeral 1 de la misma ley, este capítulo trata sobre la responsabilidades y acciones a tomar por parte del proveedor para la protección a la salud del consumidor y pautas de seguridad de bienes o componentes del mismo bien, que, con un debido uso, limita el riesgo de causar daño al usuario.
La abogada Inmaculada Castillo (2014), determina que la seguridad de bienes y servicios se traduce como:
Los riesgos que se originen como consecuencia de utilizar, de forma previsible, dichos bienes y servicios, habrán de ser puestos, previamente, en conocimiento del consumidor o usuario por el empresario, habiéndose tenido en cuenta: su naturaleza, sus características, su duración, además del tipo de consumidor para el que está destinado dicho bien o servicio.
A pesar de que la ley establece disposiciones como la responsabilidad al proveedor de acompañar al producto instructivos y advertencias en cuanto a su uso; o que, en el caso de superar el nivel de riesgo permitido del bien, este debe ser removido del mercado y sustituido, el presente articulado deja mucho que desear en términos de prevenir diferentes escenarios para el control de productos.
Por ejemplo, en el caso español, su legislación establece que, los proveedores tienen responsabilidad incluso sobre la forma de almacenamiento, tanto de los componentes del producto, como el bien en sí; y control sobre aquellos que fuesen manufacturados con especial atención al servicio de mantenimiento y reparación. (Castillo, 2015).
1.Los ejemplos más comunes sobre este tipo de contratos pueden ser aquellos utilizados para la adquisición de líneas de celular, internet, cuentas bancarias, entre otras.
2.https://encolombia.com/derecho/leyes/estatuto-consumidor/proteccion-contractual/
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA.
R del E
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO, Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. No. DE JUICIO: 17315-2023-01472
ACTOR: IZA VIRACOCHA SAMUEL ALCIDES
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO
CUANTÍA: QUINCE MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESATADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON NOVENTA Y CUATRO (15.086,94)
CORREO ELECTRONICO: edgarconstantey@hotmail. com perteneciente al Ab. EDGAR CONSTANTE YUGCHA.
AUTO DICTADO:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA Mejia, jueves 11 de enero del 2024, a las 13h58. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con Sede en el Cantón Mejía, mediante acción de personal No.9468DNTH-2017-CIP de fecha 1 de diciembre del 2017.-Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta por esta AUTORIDAD en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan de ser procedente a rendir su declaración el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casilla judicial señalada por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- a).-En lo principal y al haber comparecido el accionante señor IZA VIRACOCHA SAMUEL ALCIDES, (fs. 67) ante este JUZGADOR y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de la causante ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos (reformado por la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el miércoles 26 de junio de 2019, Suplemento-Registro Oficial N° 517), CÍTESE a los herederos desconocidos de la causante ALEXANDRA PAOLA QUILLUPANGUI PILAGUANO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar el extracto correspondiente. b).- CITESE, al señor ANDERSON SAÙL IZA QUILLUPANGUI, en su domicilio señalado en el libelo de la demanda, para el efecto cuéntese con la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, advirtiéndole que tiene la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta judicatura, para lo cual la parte accionante deberá proporcionar suficiente despacho.QUINTO: De conformidad con lo que establece el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia escúchese a los menores de edad SHANDRY MAEL y JORDAN EMANUEL IZA QUILLUPANGUI, el día de la audiencia única que se convocara en el momento procesal oportuno. -SEXTO: Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.-Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura.-Notifíquese y Cítese.- (f).-DR. BUSTOS AVILA ROLANDO ALCIBAR.- JUEZ.

JUICIO N.- 17204-2023-01886
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 25 de junio del 2024, a las 15h56.
CITACIÓN JUDICIAL
Causa N.- 17204-2023-01886 -DT
Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de DIVROCIO POR CAUSAL No.- 17204-2023-01886 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: Ramírez Tamayo Luis Eduardo
DEMANDADO/ A: Gloria Narcisa Pupiales Vásquez
CAUSA N.- 17204-2023-01886
OBJETO: Solicita que en sentencia se disuelva el vínculo matrimonial entre los señores Ramírez Tamayo Luis Eduardo y señora Gloria Narcisa Pupiales Vásquez, de conformidad Art. 110.9 de Código Civil publicado en el Registro Oficial Suplemento 46 de 24-jun.-2005 Última modificación: 19-jun.-2015
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA


UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., REPRESENTADA POR WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA
Juicio Sumario No. 17371-2020-05432
Actor: PAZMIÑO ALBA PABLO SANTIAGO.
Demandados: COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., REPRESENTADA POR WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y COMO TAL REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA COMO POR SUS PROPIOS Y PERSONALES DERECHOS
Cuantía: USD $ 13514.00
Inicio: 9 de marzo de 2022.
Defensor: OSCAR SANTIAGO BONILLA OQUENDO
CASILLERO ELECTRÓNICO JUDICIAL Nº: 1713436275
Jueza: DRA. MARÍA ALEXANDRA DOMINGUEZ
Secretario: DR. JORGE PRECIADO
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de abril del 2022, a las 14h52. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito virtual que antecede.- En lo principal, se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda presentada y el escrito que la completa, y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la califica de completa, clara y cumple los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, situación por la cual se la ADMITE al Procedimiento Sumario, establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo III del Código citado, y en virtud de lo prescrito en el artículo 575 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 332 del COGEP.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda, y el presente auto inicial a la parte demandada: LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía como por sus propios y personales derechos; en el lugar que se indica de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico.- TERCERO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el artículo 333.3 del COGEP se concede a la parte demandada: LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía como por sus propios y personales derechos; el término de QUINCE (15) DÍAS una vez citado, a fin de que conteste su demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 de ser el caso.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, la misma estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única.- De conformidad Art. 159 ibídem, OFÍCIESE al SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, y SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS, a fin de que remita a esta Judicatura la documentación solicitada en el anuncio de prueba.- De conformidad Art. 159 ibídem, en audiencia la parte demanda exhiba la documentación solicitada en el numeral 6.3.1 del anuncio de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial N º 1004 , y/o Correos electrónicos previamente señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su defensa técnica.- Para los fines pertinentes, de conformidad con el Art. 14 de la Ley de Comercio Electrónico se indica a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.- En consecuencia, no será necesario consignar las firmas 173376511-DFE manuscritas en la presente actuación judicial.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de junio del 2024, a las 10h58. VISTOS: En lo principal, atenta a lo solicitado por la parte actora en el escrito que precede; y, al reconocimiento de firma y rúbrica que obra de autos a fojas 109; la parte actora ha reconocido firma y rúbrica en la que manifiesta bajo juramento que es imposible determinar la residencia de la parte demandada LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía; en virtud de lo expuesto, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: CÍTESE a la parte demandada LA COMPAÑÍA I 2 E INGENIEROS ELÉCTRICOS ELECTRÓNICOS EINDOSE CIA. LTDA., representada por WILFRIDO IVÁN OBANDO SEVILLA en calidad de gerente general y como tal representante legal de la compañía, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad.- Conforme lo establecido en el penúltimo inciso del Art. 56 del COGEP, fenecido el plazo estipulado en dicho artículo, para la parte demandada empezará a correr el término de 15 días contados a fin de que conteste a la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 156 de ser el caso.- La parte interesada acérquese a secretaria y solicite el extracto.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE. f).- DOMINGUEZ ARCOS MARÍA ALEXANDRA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO.

AL PÚBLICO EN GENERAL SE HACE CONOCER LO SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL
JUICIO: No. 17204-2023-03941
ACTORES: SRS. MARIO ALBERTO VARELA SORIA Y SILVIA LUCIA GUADALUPE
JARAMILLO ANDRADE
DEMANDADA: PAOLA ALEJANDRA VARELA JARAMILLO
ACCIÓN: INTERDICCIÓN
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
JUEZA: DRA. VANESSA SERRANO
AUTO DE SUSTANCIACIÓN
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 25 de abril del 2024, a las 15h31. VIS TOS.- Dra. Vanessa Serrano en mi calidad de Jueza Ponente, en la presente causa de INTERDICCIÓN No. 17204-2023-03941.- …RESUELVE (...) 3) En virtud de lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil, inscríbase el presente auto interlocutorio en el libro correspondiente del Registrador de la Propiedad del Municipio del Dis trito Metropolitano de Quito y notifíquese al público por un periódico de este cantón Quito y por carteles que se fijarán por el término de 20 días en tres al menos de los parajes más frecuentados de esta ciudad; esto es, en el Complejo Judicial Norte, Complejo Judicial Sur y Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre señalando por dichos medios así como en la inscripción que PAOLA ALEJANDRA VARELA JARAMILLO portador de la cédula de ciudadanía No. 1715067417, no tiene la libre administración de sus bienes para lo cual por medio de Secretaría entréguese el correspondiente extracto y ofíciese tanto al señor Registrador de la Propiedad y a los Coordinadores Administrativos de dichos Complejos Judiciales y Unidad Judicial para el cumplimiento de lo dispuesto por esta Autoridad, quienes remitirán el haber dado cumplimiento luego del término transcur rido… (...).- [INTERDICCION PROVISIONAL No. 17204-2023-03941].- Y NOTIFÍQUESE.- f).- DRA. SERRANO CHICAIZA VANESSA, JUEZ (PONENTE)

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A.
De Conformidad en lo establecido a los Arts. 235 Y 236 de la ley de Compañías y el Art.13 de nuestros Estatutos Sociales, se convoca a los señores y señoras accionistas de la COMPAÑIA SERVICIOS DE TRANSPORTE MARISCAL SUCRE SETRAMAS S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día viernes 23 de agosto del 2024 a las 09H30, en las instalaciones de la Compañía que se encuentra ubicada en las calles Carlos Rodríguez S34-170 y Antonio Baquero, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Constatación Del Quorum.
2. Informe señor Presidente.
3. Informe del señor Gerente sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
4. Informe del señor Comisario sobre los estados financieros del periodo económico 2023.
5. Lectura y Aprobación de los Estados Financieros del periodo económico del año 2023.

6. Resolución sobre el destino de utilidades del periodo económico 2023.
7. Lectura y Aprobación de la presente acta.
Se convoca de manera especial y particular al Sr. Wlillian Patricio Albuja

Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico.-
Paredes, Comisario de la compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, barrio La Paulina calle Rodrigo Araujo Oe 10-125 y Manuela Cañizares. Los Estados Financieros del período económico 2023, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía. Atentamente,

Juicio No. 17204-2024-01253
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de junio del 2024, a las 15h02.
CITACIÓN JUDICIAL
Causa N.- 17204-2024-01253 -DT
Dra. GYNA SOLIS VISCARRA, Jueza, dentro del juicio de Privación de Patria Potestad No.- 17204-2024-01253 se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: Paula Michelle Sanchez Cañas
DEMANDADO/ A: Quishpe Valencia Jairo David
CAUSA N.- 17204-2024-01253
OBJETO: Solicita se declare la Privación de Patria Potestad al progenitor Quishpe Valencia Jairo David con respecto del hijo Quishpe Sanchez Yeray Nicolas
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
CASILLA ELECTRONICA: wil.pat.cham@gmail.com – Dr. Wilman Chamba
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 10 de junio del 2024, a las 14h33.
VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, con sede en la parroquia de Iñaquito, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los artículos 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. De conformidad con el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de Privación de Patria Potestad presentada por Paula Michelle Sanchez Cañas, portadora de la cédula de identidad No. 1721087078, en calidad madre y representante legal de Quishpe Sanchez Yeray Nicolas, es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al procedimiento sumario, establecido en el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos.- CÍTESE de conformidad al artículo 56 del COGEP reformados por la Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de Junio del 2019, al señor Quishpe Valencia Jairo David portador de la cédula de identidad No. 1719654160 con un extracto de la demanda y este auto mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar del juicio. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. La audiencia única tendrá lugar una vez citada la parte accionada en legal y debida forma, advirtiéndole de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad en la ciudad Quito, provincia de Pichincha, señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico de un profesional del Derecho y contestará la demanda y anunciará su prueba en el término de 10 días, acorde a lo determinado en los artículos 151, 152 y 333.3 de la norma Ibídem, caso contrario se desarrollará en rebeldía. Proveyendo el anuncio de prueba efectuado por la parte actora se dispone: 1) Téngase en cuenta lo documentación ingresada con la demanda.- 2) De conformidad con el artículo 177, 178, recéptese en la fecha, día y hora que se lleve a cabo la audiencia única la prueba testifical de Miryan Del Carmen Cañas Santander, Cristina Elizabeth Sánchez Freire, quienes declararán sobre los hechos de la demanda, para lo cual la parte actora se encargará de notificarlos a fin de que concurran a la audiencia única, en la fecha, día y hora que se señale. 3) De conformidad con el artículo 187, 188, recéptese en la fecha, día y hora que se lleve a cabo la audiencia única de la parte actora y demandada sobre los hechos de la demanda. 4) En la fecha, día y hora que se lleve a cabo la audiencia única, escúchese de manera reservada al niño de conformidad al artículo 60 del Código de la Niñez y Adolescencia. 5) Consígnese el casillero judicial como señala la actora para recibir las notificaciones, téngase en cuenta la autorización conferida al abogado defensor.- Actúe la Abogada Dorys Torres, en calidad de Secretaria.- NOTIFIQUESE y CITESE GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA JUEZA(PONENTE).001-004-4644

EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
PROCESO: 15301-2019-00935
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA VERGARA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la parte actora ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante procurador judicial otorgada en favor del DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES presentan demanda de cumplimiento de promesa de compraventa, mediante procedimiento ordinario, y proceden a reformar la demanda específicamente en los numerales 5.1 y numeral 9 de la demanda, referente a la Narración de los Hechos detallados y a la pretensión que se exige: a) Se demanda el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa celebrado mediante escritura pública el 28 de diciembre del 2007; esto es el traspaso de dominio a favor de la persona jurídica accionante (…) b) Se demanda la indemnización monetaria del valor comercial actual del área de los 6 lotes de la manzana “ N” que ya no se encuentran disponibles por cuanto los prominentes vendedores han procedido a enajenarlos (…) c) Se ordene el pago de costas procesales y honorarios de la defensa. (…): AUTO DE SUSTANCIACIÓN REFORMA A LA DEMANDA: Tena, 17 de marzo del 2022, las 16h11; VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de la parte actora de fecha martes 22 de febrero del 2022 las 15h36, el mismo que se proveen de la siguiente manera: PRIMERO: REFORMA A LA DEMANDA: 1.1 La reforma a la demanda que antecede ha sido presentada dentro del término previsto en el artículo 148 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del mismo cuerpo normativo, por lo que se califica y admite a trámite. Los actores ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante procurador judicial otorgada en favor del DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES presentan demanda de ordinaria de cumplimiento de promesa de compraventa, y proceden a reformar la demanda específicamente en los numerales Art.142.5. que se refiere a los fundamentos de hecho y Art.42.9 en cuanto se refiere a la pretensión de la demanda (…) TERCERO: CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, con el objeto de que conteste LA REFORMA de demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem (…) AUTO DE SUSTENCIACION: Tena, viernes 17 de junio del 2022, las 15h44, En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que presenta la parte actora, proveyendo el mismo: (…) En lo principal: Agréguese al proceso el escrito que presenta la parte actora, proveyendo el mismo: 1) De la revisión de la petición de reforma a la demanda presentada con fecha, 22 de febrero del 2022, y que obra a fs.438 y 439, el compareciente ha solicitado se cite a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos señores BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, petición que no ha sido atendida en auto de fecha, 17 de marzo del 2022, las 16h11; providencia en la cual se calificó la reforma a la demanda.- En virtud de lo expuesto y con el fin de que se cumplan las garantías constitucionales del Debido Proceso, Tutela Judicial y Derecho a la Defensa, dispuesta en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República, dispongo: 2) Cítese con la REFORMA A LA DEMANDA a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, y para efecto de garantizar la seguridad jurídica; se lo hará de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de la prensa escrita que tenga cobertura a nivel Nacional; mediante tres publicaciones en fechas distintas, para efecto el actuario conferirá el respectivo extracto; 3) CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, una vez que haya sido citada, con el objeto de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas en el mismo cuerpo legal (…) AUTO DE NULIDAD: Tena, 21 de

