Nacional: 19 de septiembre, 2024

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Karol G y Bad Bunny, los más nominados para el Latin Grammy 2024 7

Sequía y falta de créditos destruyen al sector agrícola

El sector agrícola, ya golpeado por la falta de acceso al crédito, ahora enfrenta una sequía que afecta a más de 7.000 hectáreas de cultivo. Esto pone en riesgo al ganado y hace más caro el precio de los productos básicos. Conozca la situación nacional. 6

El binomio correísta todavía está en análisis 3

Reglamento para elegir Fiscal sí puede mejorarse 4

La

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Se busca: mejores bomberos financieros

“La

deuda externa amenaza a millones: Es hora de encontrar nuevos ‘bomberos’ financieros.

Hoy en día, los flujos de capital global hacia el mundo en desarrollo son procíclicos: aumentan cuando las economías avanzadas relajan su política monetaria y retroceden cuando sus tasas de interés suben.

Un ejemplo de esto es el creciente número de países en desarrollo que experimentan crisis de liquidez y solvencia a raíz del ciclo de ajuste reciente, que comenzó en 2022. Según las Naciones Unidas, 25 gobiernos gastan más de una quinta parte de sus ingresos en el servicio de la deuda, la cifra más alta desde la gran crisis de deuda de las décadas de 1980 y 1990. Los pagos de intereses ahora superan el gasto en educación o salud en países donde viven 3.300 millones de personas.

Las instituciones de Bretton Woods fueron establecidas hace 80 años precisamente para apoyar a los países en desarrollo con financiamiento público anticíclico cuando el sector privado reduce sus inversiones. El Fondo Monetario Internacional (FMI) se creó para ayudar con liquidez a corto plazo, mientras que el Banco Mundial debía centrarse en financiar el crecimiento a largo plazo y facilitar cambios estructurales para prevenir crisis de liquidez.

Estas instituciones todavía existen, pero están desfasadas respecto a las realidades económicas globales. Los bomberos financieros del mundo –el FMI, el Banco Mundial y otros bancos multilaterales de desarrollo (BMD)– intentan apagar incendios en países en desarrollo con baldes en lugar de mangueras. Para garantizar una liquidez adecuada para las economías emergentes y en desarrollo (EMDE), la arquitectura financiera internacional debe transformarse para hacer que el FMI, el Banco Mundial y otras instituciones multilaterales sean más grandes, más equitativas y menos enfocadas en la austeridad. Deben existir regulaciones coordinadas para dirigir el capital privado hacia el crecimiento productivo y el cambio estructural en las EMDE durante los auges, e incentivos para mantener el capital en estos países durante las recesiones.

*Lea la columna completa en LaHora.com.ec

RODRIGO CONTERO

PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

Alianzas por conveniencia

En la política, algunas alianzas entre partidos se forman no por la coincidencia en ideologías o programas de gobierno, sino por conveniencias personales o grupales. En lugar de buscar con-

EDITORIAL

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 13959

Ecuador necesita de bases extranjeras

Ecuador no puede solo con el combate al narcotráfico y el crimen organizado. Hasta el momento van cerca de 210 toneladas de droga incautadas en 2024, lo que representa un 25% más con relación a 2023, cuando se decomisaron 163,9 toneladas. Pero no es todo lo que sale por los puertos y aeropuertos del país. Apenas es una fracción de la enorme producción que puede llegar ya a 3.000 toneladas de cocaína por año, donde Colombia es el mayor productor.

Por eso es que Ecuador, ahora mismo, es el que más sufre por la violencia que trae la cocaína. Las mafias mexicanas, colombianas y balcánicas se abren camino para la exportación de la droga a sangre y fuego.

Además, las investigaciones de la Policía y de la Fiscalía muestran una contaminación en el Estado, pero

también en las fronteras terrestres y los espacios marítimo y aéreo.

Así, replicar una Base de Manta (1999-2009), con control militar estadounidense, es insuficiente. Esta fue usada para aviones espías que controlaban las comunicaciones de los narcos y vigilaban el mar.

En este tiempo, el país tiene nuevos retos y necesita ayuda para controlar los puertos, en especial el de Guayaquil. Por eso sería pertinente, cuidando los intereses nacionales, habilitar una base estadounidense cerca del puerto. Otra en Galápagos para vigilancia del mar. Y ayuda aérea, con la capacidad de interceptación de naves y destrucción de pistas clandestinas.

Por eso la pregunta que plantea el presidente Daniel Noboa, sobre eliminar la prohibición constitucional de establecer bases militares extranjeras en el país, es urgente.

vergencias en sus propuestas y valores, estos partidos se unen para cumplir con los requisitos necesarios para obtener la financiación estatal destinada a las campañas electorales. Esta estrategia a menudo se basa en una visión cortoplacista que prioriza los beneficios postelectorales sobre las reales posibilidades de gobernar eficazmente. La tendencia a formar alianzas meramente estratégicas lleva a la promoción de agendas que carecen de coherencia y sentido común. En algunos

casos, esto incluye la colaboración con grupos que enfrentan serios cargos de corrupción, narcopolítica o crímenes graves, lo que refleja una preocupante falta de ética y moral en la política. Estas alianzas a menudo vergonzosas y reprochables, buscan ocultar pasados oscuros y bochornosos. Algunos actores políticos, desde la prisión, la clandestinidad o el exilio, buscan desesperadamente el poder para asegurar impunidad y satisfacer un ego desmedido, exacerbando la crisis de

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

Educación Especial

Enestos días se ha puesto énfasis en la educación para niños y jóvenes especiales, aquellos que tienen dificultades de aprendizaje tanto por situaciones de orden físico como mental.

De igual manera, se habla sobre la necesidad de la inclusión como parte del proceso educativo y es allí donde debemos evitar distorsiones y dificultades tanto para los niños especiales como para quienes asisten de manera regular a sus clases.

La inclusión ha sido discutida en los diferentes países, respecto a la idoneidad para quienes requieren atención especial dada su discapacidad, me refiero sobre todo a la discapacidad mental, que también tiene sus grados y diversidad, lo que requiere atención especializada, con dedicación prácticamente exclusiva.

La gran interrogante tiene que ver con la preparación que tienen los maestros en los diferentes centros educativos del país. Si ya hay muchos casos en los que el número de estudiantes en las aulas, sobre todo de centros fiscales, rebasa lo que dicen los sistemas pedagógicos, imaginemos que hay también estudiantes que presentan diversos tipos de necesidades, el tema se vuelve muy complejo, difícil de atender y demasiado demandante, también en estos días en que los niños y adolescentes presentan problemas de salud mental, sobre todo después de la pandemia y sufren una serie de acosos.

Frente a ello, hablar de inclusión aparece como utopía, lo que no quiere decir que se deje de lado la atención que, de manera preferente deben tener los menores que registran problemas de aprendizaje por causa de discapacidades. Todo lo contrario, el Estado tiene la obligación de proveer educación especial, con personas capacitadas, en el número conveniente para atender a los niños y adolescentes especiales. Si no se lo hace de esta manera, los profesores del aula se sienten desbordados y, por otro lado, los otros niños pueden presentar retraso en el cumplimiento de las metas previstas por el mismo Ministerio de Educación, cuando el profesor trata de ir a un ritmo diferente a pretexto de la inclusión.

La palabra sobre este tema la tienen las autoridades educativas, es un aspecto de suma urgencia y cuidado que debe tratarse de manera prioritaria con la creación de establecimientos especializados y la capacitación a los docentes que los atiendan.

confianza en las instituciones. El arribo al país y su fuga inmediata delata a los forajidos. El objetivo de todos los ciudadanos debería ser evitar la violencia política y lograr períodos prolongados de estabilidad. Sin embargo, algunas alianzas políticas parecen equivaler a un suicidio institucional, al alejarse de un servicio genuino y de los principios de la ley, la ética y la moral. En un país donde la política ha perdido su rumbo, estas maniobras contribuyen a la desestabilización de la paz, la

economía y la democracia. La polarización en la política ha llegado a tal punto que, en algunos casos, asegurar un escaño en la Asamblea Nacional parece depender de la búsqueda de apoyo en sectores oscuros como cárceles, carteles de la droga o redes de corrupción organizada. Esta situación ha llevado a que ciertos defensores de estas redes actúen sin remordimientos, utilizando todos los métodos posibles para desestabilizar al Gobierno y socavar la estabilidad del país.

Binomio de la alianza RCReto sigue sin definiciones

La alianza anunciada por la Revolución Ciudadana y el Movimiento Reto se mantiene en conversaciones para presentar los nombres que la representarán en la Asamblea Nacional y en las provincias. Mientras la RC espera mantener su binomio, Reto propone que Eduardo Sánchez asuma la candidatura a la Vicepresidencia.

El binomio que representará a la alianza conformada por la Revolución Ciudadana y el Movimiento Renovación Total (Reto), sigue sin definirse, mientras entre ambas organizaciones hay negociaciones para la definición de la lista a la Asamblea Nacional y seis listas provinciales. El cuadro de las candidaturas presidenciales ya comienza a definirse, desde que se abrió el proceso de inscripción por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) el 13 de septiembre de 2024, los binomios de Jorge Escala de Unidad Popular y de Pedro Granja por el Partido Socialista Ecuatoriano fueron los primeros en registrarse.

La inscripción del binomio presidencial por el

Movimiento CREO se oficializará el próximo lunes, mientras que el Partido Social Cristiano anunció que Henry Kronfle y Dallyana Passailaigue se inscribirán en Quito el 2 de octubre .

Conversaciones buscan el consenso Fuentes ligadas al Movimiento Renovación Total informaron a LA HORA que la alianza con la RC avanza y se mantienen mesas para la conformación de la lista para el binomio presidencial, la Asamblea Nacional , listas de seis provincias y el Parlamento Andino, que esperan puedan ser anunciadas el 24 de septiembre. Se pudo conocer que algunos integrantes de la dirigencia de RETO esperan que

el binomio presidencial se conforme con la fórmula de Luisa González a la Presi-

dencia y Eduardo Sánchez a la Vicepresidencia.

Sobre las listas a la Asam-

Binomios se inscribirán la próxima semana

°La próxima semana será movida para las autoridades electorales, al menos unas seis organizaciones políticas tienen previsto oficializar sus candidaturas entre el 23 y el 29 de septiembre. El proceso será únicamente en línea, a través del sistema informático del Consejo Nacional Electoral (CNE) cuyo acceso es exclusivo para las organizaciones políticas habilitadas. El plazo finaliza el 2 de octubre, a las 18:00.

La inscripción de Carlos Rabascall por Izquierda Democrática está prevista que se realice el 28 de septiembre. Por su parte, el Movimiento Amigo formalizará su binomio encabezado por Juan Iván Cueva y Cristina Reyes la próxima semana, aunque no han definido la fecha. El Movimiento Avanza espera la llegada de su precandidato Luis Felipe Tillería a Ecuador (llegará este 19 de septiembre procedente de Londres) para realizar un acto simbólico de inscripción definitiva.

blea Nacional estarían realizando mediciones para determinar quienes serán los mejores perfiles para asumir las candidaturas.

Binomio de la RC ‘está en firme’, dice Borja En una entrevista concedida a LA HORA, el precandidato a la Vicepresidencia de la República por la Revolución Ciudadana , Diego Borja explicó que la alianza alcanzada con Reto solo incluye a las candidaturas al Parlamento y en los niveles provinciales.

Al ser consultado sobre la posibilidad de la unificación del binomio presidencial de la alianza, Borja precisó que es una decisión que deberá tomar Reto. “La decisión que ha tomado la Revolución Ciudadana es que iría con su propio binomio”.

Agregó que la Revolución Ciudadana cumplirá con los tiempos para la inscripción de sus candidaturas por lo que se espera terminar de definir las listas al Parlamento y las seis listas provinciales.

Borja reconoció que dentro de Reto existe un grupo de dirigentes que aspiran al cambio en el binomio presidencial. “E stán en todo su derecho de hacerlo; sin embargo, esa discusión no ha estado presente”. (ILS)

BINOMIO. Diego Borja, precandidato a la vicepresidencia por la RC, ya calienta motores para la campaña. Foto: API

DECISIÓN.

El reglamento para elegir Fiscal sí puede reformarse

El reglamento del concurso para elegir al nuevo Fiscal General del Estado podría modificarse con una propuesta reformatoria como la que un grupo de abogados, académicos y organizaciones de la sociedad civil, planifican presentar hasta el 20 de septiembre de 2024.

El reglamento que regirá el concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado sigue generando críticas en gremios de abogados, exfiscales, constitucionalistas, y exfuncionarios del organismo. Un grupo incluso planifica presentar una propuesta reformatoria para mejorarlo.

El documento de 77 artículos, que aprobado por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) el 11 de septiembre de 2024, genera incomodidad por temas como los puntajes que se asignan a los aspirantes en la prueba de méritos (publicación de libros, títulos), acción afirmativa (ser mayor de 65 años o vivir en la ruralidad), prohibiciones como haber patrocinado (como abogados en libre ejercicio) a personas procesadas en delitos como tráfico de armas, narcotráfico, terrorismo, etc.

Ante estos cuestiona -

mientos se plantea una reforma al documento. “El reglamento no está escrito en piedra ; en principio sí, podría modificarse con alguna propuesta reformatoria que sea aprobada por el Pleno”, afirmó una fuente del Cpccs.

Sin embargo, en el organismo aún no existe una propuesta en firme de ninguno de los siete consejeros, pero abogados, exfiscales y constitucionalistas hacen sugerencias acerca de varios puntos que podrían cambiarse.

Plantearán reformas Hasta el 20 de septiembre de 2024, un grupo de abogados en libre ejercicio, académicos y organizaciones de la sociedad civil, presentarán al Cpccs una propuesta de reforma al reglamento.

Paúl Córdova, presidente del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados , y quien lidera la iniciativa, explicó que acudirán con un

pliego de reformas.

El pedido incluye que los puntajes de hasta 8 o 10 (en la prueba de méritos) para las categorías de acción afirmativa (tener más de 65 años o vivir en zonas rurales) no puede estar en el mismo nivel que la publicación de un libro de derecho penal de un abogado, o que haya realizado investigaciones en revistas especializadas.

Con estos criterios (adoptados por el Cpccs), dice Paúl Córdova, no se puede llegar al más alto perfil de especialidad en materia de derecho penal o estudios de política criminal. “En el reglamento se debe priorizar los méritos académicos por sobre categorías de acción afirmativa”, insistió Córdova. “El reglamento no es para elegir a un representante del barrio, sino al Fiscal”, subrayó. También cuestionó que en el documento no se reconoce a las personas que se hayan

Social tienen atribución legal para conocer, resolver y recomendar al Pleno sobre impugnaciones o apelaciones, etc.

Agregó que se debería incluir que los candidatos a Fiscal deberían provenir y tener el respaldo de colegios profesionales, academia, cámaras de la producción “para que no digan que se está designando a dedo a funcionarios que no corresponden”.

‘Errores deben corregirse’ Desde el punto de vista constitucional también hay reparos al reglamento y se sugieren cambios. José Chalco, experto en el área, dijo que el reglamento tiene errores que deben corregirse para “hacer las cosas bien”.

desempeñado como fiscales o haya trabajo como fiscales provinciales o de unidades especializadas, que tienen experiencia en cómo manejar la institución. Dijo que la reforma debería aprobarse lo antes posible porque muchas personas están preparando sus carpetas con los documentos requeridos.

Candidatos deben tener respaldo

La exfiscal Mariana Yépez habló sobre la integración de la Comisión Ciudadana de Selección, que es la base para iniciar el concurso. Dicha instancia debe estar integrada por un delegado de las funciones del Estado y cinco representantes de la ciudadanía. Para este último caso, dijo que los gremios o asociaciones que los auspician podrían postular a personas con prestigio social y sin intereses políticos.

Los comisionados de la sociedad civil y los representantes del Ejecutivo, Legislativo, Electoral, Judicial y Transparencia y Control

Explicó que en el reglamento no se puede establecer que sea causa de inhabilitación el haber patrocinado a involucrados en ciertos delitos en los últimos 10 años (desaparición forzada, trata de personas, secuestro, terrorismo, y otros), lo cual está bien; y no tomar en cuenta los delitos en contra de la administración pública como cohecho, concusión o peculado.

Dijo que está bien que se definan acciones afirmativas. Pero se cometen errores al señalar que quien tenga menos de 30 años tendrá un punto extra, cuando el requisito constitucional para ser fiscal es haber obtenido el título de abogado con al menos 10 años de antelación. ¿Puede alguien haberse graduado a los 19 años de abogado para concursar con menos de 30 años?

“En el Reglamento se dice que si hay empate entre postulantes se hará un sorteo para desempatar. ¡Por favor!, no se está ante el sorteo del bingo del barrio. Es la designación del Fiscal”, apuntó Chalco. (SC)

A N U L A C I O N

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL(LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. #15097 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE MARTHA MARIA DEL PILAR ALVAREZ CHIRIBOGA.

El reglamento aprobado por el Cpccs todavía recibe críticas. (Foto archivo).

¿La instalación de bases militares extranjeras disminuirá la violencia?

El trámite de retornar al país la base de Manta es engorroso. ¿Vale la pena? Expertos responden sobre si esto disminuirá la violencia o se trata de populismo.

Hace 15 años, los militares estadounidenses abandonaron Ecuador, pues la Base Aérea de Manta fue eliminada por el presidente de ese entonces, Rafael Correa, hoy prófugo de la justicia.

Para hacerlo, reformó la Constitución para que el artículo 5 dijera: “Ecuador es un territorio de paz. No se permitirá el establecimiento de bases militares extranjeras ni de instalaciones extranjeras con propósitos militares. Se prohíbe ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras”.

El actual presidente, Daniel Noboa, ha solicitado reformar dicho artículo y así recuperar la Base de Manta, con fuerzas militares extranjeras para que controlen el narcotráfico y permitan la detección de transporte utilizado por mafias del crimen organizado.

Trámite largo y engorroso Trámite largo y engorroso Retornar la Base de Manta es un trámite largo, engorroso y requiere de una votación en las urnas

1Daniel Noboa envió a la Corte Constitucional (CC) el proyecto de reforma parcial a la Constitución.

2El documento se entrega en primera instancia a la CC. El Ejecutivo debe incluir en su propuesta, el procedimiento a seguir y justificarlo.

3Una vez que la CC dé paso, podrá remitir a la Asamblea Nacional.

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La Asamblea deberá crear una comisión especializada y dar trámite al proyecto, para que el Pleno lo analice en primer y segundo debates.

5Noboa requiere de 70 votos para la aprobación del proyecto.

6Si la reforma es aprobada en la Asamblea, el Presidente podrá emitir el Decreto Ejecutivo y convocar al referendo. Este documento deberá retornar a la Corte Constitucional (CC), que

analizará cómo se planteará la pregunta en la papeleta.

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Una vez que la CC apruebe la pregunta, esta va al Consejo Nacional Electoral (CNE) que – en un máximo de 45 días– podrá convocar a la ciudadanía a la votación en las urnas.

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Si el proceso avanza de forma positiva para el Ejecutivo, los ecuatorianos votarían en febrero de 2025 y, posiblemente, se podría incluir en las votaciones presidenciales.

Este es uno de los escenarios más optimistas para el Gobierno Nacional, sin embargo, es posible que llegar a las reformas tome cerca de 11 meses.

Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD) calcula que el informe para primera discusión estaría en marzo de 2025, y el debate en el Pleno en mayo del mismo año.

Para el segundo y definitivo debate se debe esperar 90 días (agosto de 2025), también señaló el abogado Luis García, exasesor de la CC.

Roger Celi aclaró que estos plazos están “ajustados” para que esta Legislatura apruebe la reforma parcial. “Quizá en este periodo se

podría adelantar el trámite y sea aprobado en el siguiente periodo”

¿Sirve la Base Aérea de Manta?

Desde la salida de la Base de Manta, las incautaciones de droga – especialmente cocaína– se dispararon en Ecuador.

André Fonseca, máster en seguridad pública, dice que “festejar grandes sumas de incautaciones de droga es lo más errado que puede hacer un Gobierno”. Indica que, en promedio, lo que un país incautó representa el 10% de lo que en verdad mueve el narcotráfico en una nación.

Solo en 2024 se incautaron 204 toneladas de droga en el país, hasta el 16 de septiembre. “Hace 15 años, las incautaciones no superaban las 40 toneladas, parte de eso tenía que ver con que la Base de Manta”.

Pero Fonseca dice que Ecuador ya no es el mismo de hace 15 años, por lo que el regreso de la Base Aérea de Manta por sí sola “no cambiará una situación en la que el narcotráfico ha captado todo: jueces, policías, fiscales. Ecuador hoy vive otro momento”.

En Colombia la coopera-

EL DATO

El 1 de abril de 1999

Ecuador y EE.UU. firmaron un ‘compromiso interino’ para facilitar el acceso y uso de las instalaciones de la FAE en Manta para controlar el tráfico de drogas.

ción militar –indica Fonseca– permitió acabar, no solo con Pablo Escobar, sino ha logrado controlar el terrorismo urbano.

Y aunque el terrorismo urbano se haya controlado en el vecino país, la producción de cocaína se ha duplicado. “Esta es la muestra de que la cooperación internacional no es la principal herramienta para contener al narco”.

Ecuador requeriría más de una base militar que evite que las avionetas lleguen a pistas clandestinas, las lanchas rápidas sigan haciendo postas en altamar para cargar barcos con cocaína y se siga percibiendo, desde el narcotráfico “como un país sin controles para instalarse”.

Roberto Espinoza, abogado penalista, indica que hay un ánimo de populismo al encajar los tiempos de la posible votación por la Base de Manta y las elecciones presidenciales. “Al ser presentado esto como reforma parcial y cuadrar los tiempos con las elecciones 2025 se puede leer que el Gobierno indica ‘con la reelección habrá una base militar’”.

Espinoza indica que al unir las elecciones hay una economía procesal, pero no descarta que haya un propósito político en mostrar que si alguien se opone a este retorno de militares extranjeros es porque no busca el bien común. “Es un golpe para la Revolución Ciudadana que deberá elegir si mantiene el discurso de defender la soberanía”. (AVV)

lahora.com.ec

CRISIS ELÉCTRICA

Gobierno de Noboa se apura para contratar una segunda barcaza por $316 millones

ECONOMÍA

¿Cuál es realmente el impacto económico de los apagones en el bolsillo de personas y empresas?

TIPS ¿Cómo conservar los alimentos en el refrigerador con los apagones nacionales?

QUITO

Quito: La gente compra focos recargables para enfrentar los apagones

CORRUPCIÓN Fernando Alvarado, exsecretario del correísmo fue sentenciado a cinco años de prisión por peculado

HISTORIA. Los militares de Estados Unidos salieron de la Base de Manta Ecuador hace 15 años (2009).

La agricultura es otra víctima de la sequía en Ecuador

El sector agrícola, que ya está golpeado por la falta de asociatividad y de acceso al crédito, ahora enfrenta una sequía que afecta a más de 7.000 hectáreas de cultivo, pone en riesgo al ganado y hace más caro el precio de los productos básicos.

CRISIS. La sequía destruye sembríos y cosechas en el campo.

Mientras todas las miradas y las preocupaciones están sobre el impacto de la sequía en el sector eléctrico ecuatoriano , y los consecuentes apagones, se desarrolla otra crisis que está lejos de los titulares, pero que impacta en el bolsillo , la alimentación y el empleo .

La sequía , la más fuerte en 61 años, vacía los embalses de las hidroeléctricas , pero también golpea a un sector agrícola que ya vive arrastrando otros problemas.

Así, según información del Ministerio de Agricultura , la falta de lluvias podría extenderse hasta noviembre y ya ha afectado 7.700 hectáreas de cultivos.

En provincias como Tungurahua , por ejemplo, se siente un aumento de precios debido a la pérdida de cultivos por una escasez de lluvias que dura más de tres meses.

Cultivos como el de la papa se han reducido de 34.000 hectáreas a 20.000 hectáreas en los últimos años.

Recientemente se han visto afectadas totalmente más de 600 hectáreas de tomate ; y han tenido daños parciales sembríos de zanahorias, berenjenas y pimientos , entre otros.

El resultado final, de acuerdo con Sebastián Mena, ingeniero agrónomo, es que se profundizan los problemas del agro, caen los ingresos de los pequeños productores (la mayoría), se pierden empleos, se encarecen los productos y aumenta la migración.

“La crisis del agro es tan o más grave que la eléctrica. Está en riesgo uno de los sectores que más genera empleo y que más potencial tiene para impulsar la economía nacional a futuro. Existe un montón de buenos deseos y políticas públicas, pero casi nada se concreta”, acotó.

En el caso de la ganadería , la sequía ha reducido los pastos para alimentación, sobre todo en las provincias de Guayas,

¿Cuál debería ser el papel del Ministerio de Agricultura?

De acuerdo con Rodrigo Gómez De la Torre, expresidente de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, el Ministerio de Agricultura, “en lugar de estar repartiendo kits y paseándose por el país, debería enfocarse en investigación, estudios del mercado, entender que podemos producir para el mercado nacional y el internacional, cómo a través del crédito se incentivan ciertos productos y se desincentivan otros, impulsar crédito orientado a las necesidades del mercado y basado en los ciclos productivos”.

El sector agrícola debe repensarse en varios aspectos como:

1Reforestación de cuencas hídricas.

2Soluciones para que no le ahorquen con impuestos a los productores.

3Buscar mecanismos que le permitan desarrollarse.

4Verificar que los créditos que van al sector agrícola están llegando a su destino final.

Manabí y El Oro

La consecuencia es que, al estar mal alimentadas, las vacas producen un 40% menos de leche; y los ganaderos deben gastar un 30% más.

La falta de leche ha producido, por ejemplo, un aumento de casi el 6% en el precio de los quesos con corte a agosto de 2024.

Faltan sistemas de riego

En el campo, en medio de la sequía, la situación depende de la capacidad del productor para tener pequeños o medianos reservorios de agua. Además, la falta de sistemas de riego profundiza la crisis de producción.

Durante una reciente entrevista radial, Rodrigo Gómez De la Torre, expresidente de la Cámara de Agricultura de la Primera Zona, explicó que los sistemas de riego multipropósito en la Costa, algunos con sobreprecio, han funcionado más o menos.

Pero para la Sierra, salvo el proyecto histórico de Cayambe-Pedro Moncayo (que todavía están viendo cómo hacer que funcione bien), esos sistemas no existen.

La excepción es lo que se hizo años atrás en Tungurahua, que fue una iniciativa pública, privada y comunitaria para enseñar a sembrar, cosechar y utilizar agua.

A todo esto, se suma, de acuerdo con Gómez De la Torre, que hay muy poca educación en términos climáticos.

“Desde el Inamhi tenemos el pronóstico del clima; pero no se hace un seguimiento de cómo fluctúan los periodos secos y húmedos para irse anticipando a los problemas”, añadió. (JS)

La sequía ahonda los problemas de falta de asociatividad y de crédito

° El agro trabaja con cantidades pequeñas porque la distribución de la tierra en Ecuador está fundamentalmente en pequeños productores. Por eso se necesita un fomento real para trabajar en procesos asociativos y, sobre todo, cooperativos “La idea debería ser tener cooperativas de varios productores, donde se pueda reunir una extensión de terreno que permita solicitar un crédito para tecnificarse, crecer en industrialización y apuntar a tener un mercado seguro. Nada de eso se está haciendo en el Ecuador y profundiza los problemas del agro a los que ahora se suma la sequía”, comentó Lorena Zapata, ingeniera agrónoma y docente.

A la par, no existe verdadera banca pública que pueda captar capital de riesgo y entregue créditos a intereses preferenciales.

Los créditos de Banecuador deberían estar vinculados a una banca de riesgo y tener obligatoriamente un seguro agrícola.

Los créditos al 1% entregados durante el Gobierno de Guillermo Lasso no eran la solución porque ese 1% lo pagaba el beneficiario, pero el 14% o 15% adicional lo subsidiaba el Estado. Eso quería decir que por otro lado le cobraban a la misma ciudadanía para dar esos créditos. Al momento que hay daños en cultivos, por temas como la sequía o incendios, se cae la oferta y suben los precios. Para que los productores se recuperen se necesita crédito barato, pero eso no existe en el país.

Cuatro concejales piden al Gobierno mejor planificación ante apagones

Cuatro concejales de Quito exigen al Gobierno Nacional que haya mejor comunicación y planificación ante los apagones anunciados para todo el país. Estos cortes pueden afectar a la ciudadanía. También piden al Municipio tomar parte y garantizar servicios esenciales.

En Quito, existe preocupación, tanto de la ciudadanía como de los políticos, sobre los nuevos cortes de luz planificados en todo el país.

Aunque los anuncios de este 18 de septiembre de 2024 mejoraron de cierta forma la mirada que se le daba al anuncio de apagón nacional, aún continúan las preocupaciones y cuatro concejales se preguntan qué deberían de hacer el Gobierno Nacional y el Municipio para reducir la incertidumbre en la población.

‘Falta claridad y coordinación’ Quito lleva más de 40 días sin lluvias, mientras que Cuenca tiene 67 días sin lluvias, esto ha generado sequías y déficit de agua para generar electricidad.

El concejal Wilson Merino (Imparables) ha expresado su preocupación por la falta de claridad y coordinación en torno a los apagones previstos a escala nacional. Según Merino, el Gobierno debe priorizar la seguridad y el bienestar de la población, especialmente en contextos de cortes de energía prolongados.

El Concejal sugirió que se implementen alertas claras y accesibles para los ciudadanos a través de distintos medios, como la radio, la televisión, la prensa y las plataformas del Municipio, incluyendo la Radio Municipal. “Es vital que los ciu-

CUESTIONAMIENTO. Según los concejales de Quito, el Gobierno debería tener una mejor planificación (Foto: Municipio de Quito) dadanos sepan cuándo serán los apagones, su duración y se tomen medidas preventivas”, añadió.

También instó al Gobierno a tomar acciones concretas en la comunicación y en la gestión de los cortes, buscando minimizar el impacto en la vida cotidiana de los ciudadanos.

‘Falta coherencia en los mensajes’

El concejal Andrés Campaña (PSE) expresó su descontento con la gestión del Gobierno respecto a la crisis energética. Lamentó que el Gobierno no garantice la seguridad ni brinde información clara sobre la situación actual.

Criticó la falta de coherencia en los mensajes emitidos por las autoridades. “Al inicio se dijo que los apagones eran por mantenimiento, pero luego se extendieron a cuatro días a la semana,

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con dos días de teletrabajo”. Añadió que el Ministro anunció un horario establecido para los cortes de energía, pero posteriormente se mencionó que la duración de los apagones dependería de factores como la lluvia, generando confusión entre los ciudadanos.

También cuestionó medidas como la ley ‘No más apagones’ y la contratación de barcazas para suministro eléctrico, las cuales, según él, no han aportado soluciones efectivas a la crisis energética.

En cuanto a las acciones que el Municipio podría tomar, Campaña admitió que son limitadas. “No tenemos la capacidad de generar electricidad, pero deberíamos empezar a trabajar en un plan a largo plazo para generar energía alternativa, aprovechando nuestras condiciones geográficas y la abundante luz solar”, afirmó.

‘Es esencial revisar la planificación’

El concejal Fidel Chamba (PSE) subrayó que la gestión y regulación del sector eléctrico es una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, por lo que es esencial revisar la planificación y prospectiva del Ministerio

de que los agentes de tránsito estén desplegados en las principales vías cuando falte luz, para evitar el colapso vehicular.

Por su parte, el Gobierno Nacional debe asegurar que los hospitales funcionen sin interrupciones y que la Policía refuerce los patrullajes en los barrios, especialmente durante los apagones.

Campaña, por otro lado, enfatiza que el Municipio debe coordinar con la Empresa Eléctrica Quito, para que los cortes de luz sean informados con antelación. Esto permitiría a la ciudadanía y a los sectores productivos planificar medidas de contingencia.

de Energía para enfrentar situaciones como la sequía que afecta la generación de energía.

Chamba resaltó que los sectores estratégicos como telecomunicaciones y energía están bajo la responsabilidad del Gobierno, por lo que se requiere una visión clara de prevención y planificación a escala nacional.

‘Hay que pensar en la autonomía energética’

La concejal Analía Ledesma (ID) aseguró que esta crisis energética debe hacer pensar sobre la autonomía energética de la Capital, ya que el principal elemento de movilidad es un tren eléctrico, la productividad está totalmente amenazada. La solución definitiva por ser un sector estratégico le corresponde al Gobierno Central, sin embargo, la municipalidad debe garantizar que los servicios provistos por la corporación municipal no se detengan.

Proponen promover el uso responsable de la energía eléctrica

En el caso del Municipio, Merino destaca la importancia de que los bomberos y agentes municipales están activos las 24 horas. Además, subraya la necesidad

Campaña también recalca la importancia de usar la información proporcionada por la Licencia Única de Actividades Económicas (LUAE) para identificar los negocios y evitar afectar a estos sectores, ya que Quito presenta el mayor nivel de desempleo en el país, y cualquier afectación adicional a la economía podría agravar la situación.

Chamba aseguró que a pesar de que los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) no tienen competencia directa en la regulación del sector eléctrico, pueden contribuir implementando políticas locales que promuevan un uso responsable de la energía.

El Concejal también mencionó la necesidad de fomentar el uso de energías alternativas, como los paneles solares, y sugirió que los GAD impulsen ordenanzas que incentiven su instalación a nivel nacional. Además, propuso la creación de políticas públicas que prevengan el mal uso de la energía eléctrica y la implementación de incentivos tributarios para promover la adopción de estas tecnologías.

Ledesma aseguró que el cambio climático es una verdad que no puede negarse, el Municipio como el responsable debe promover un cambio adecuado de prácticas ciudadanas que permitan una sostenibilidad de los recursos hídricos a largo plazo, mejorar el consumo del agua en la capital debe ser una prioridad de la autoridad. (EC)

Latin Grammy 2024: Karol G y Bad Bunny, los artistas más nominados

Camilo

Aún Me Sigo

Encontrando

Rubén Blades, Gian Marco y Julio Reyes Copello

Derrumbe Jorge Drexler

Karol G y Bad Bunny, los

más

nominados en los Latin Grammy

Karol G y Bad Bunny encabezan las nominaciones para la 25ª edición de los premios Latin Grammy.

MIAMI. Karol G y Bad Bunny se erigieron como los favoritos en la próxima edición de los premios Latin Grammy al sumar cada uno ocho categorías, tras el anuncio de los nominados por parte de la Academia Latina de la Grabación, organizadores de estos premios que se celebrarán el 14 de noviembre.

A La Mitad (Banda Sonora Original de La Serie "Zorro")

Julio Reyes Copello y Mariana Vega

Mi Ex Tenía Razón

Edgar Barrera, Andres

Jael Correa Rios, Kevyn Mauricio Cruz Moreno, Karol G y MAG

3 Xande Canta Caetano Xande De Pilares

Mañana Será Bonito

Caracas En El 2000 Marvin Hawkins Rodriguez, Jerry Di, La Pichu, Danny Ocean y Elena Rose

La colombiana y el puertorriqueño arribarán a la gala que se celebrará en el Kaseya Center de Miami, en el sur de Florida (EE.UU.), como los artistas con el mayor número de nominaciones, solo superados por el afamado productor Edgar Barrera, que acumula nueve.

también compiten la chilena Mon Laferte, con ‘Tenochtitlán’, Kali Uchis y Peso Pluma con ‘Igual Que Un Ángel’, el uruguayo Jorge Drexler con ‘Derrumbe’ y Juan Luis Guerra con ‘Mambo 23’, entre otros.

De acuerdo a la Academia Latina de la Grabación, esta categoría “cuenta con un excepcional grupo de creadores, profesionales técnicos y artistas que reflejan la diversidad de la música latina y su gran influencia cultural a nivel mundial”.

(Entre Paréntesis) Edgar Barrera, Kevyn Mauricio Cruz, Manuel Lorente Freire, Lenin Yorney Palacios y Shakira

Según Quién

Edgar Barrera, Kevyn Mauricio Cruz, Luís Miguel Gómez Castaño, Maluma, Lenin Palacios y Juan Camilo Vargas

La bichota y el conejo malo figuran en las categorías de mayor calado, entre ellas la de grabación del año, por ‘Mi ex tenía razón’, en el caso de la cantante, y por ‘Mónaco’, interpretada por el reguetonero.

En este reñido apartado,

Con cinco nominaciones, el dominicano Juan Luis Guerra es otro de los favoritos en la gala de este año y también aspira al premio álbum del año, de la mano de ‘Radio Güira’, categoría en la que además aparece la colombiana Shakira con ‘Las Mujeres Ya No Lloran’, Residente con ‘Las Letras Ya No Importan’ y Karol G con ‘Mañana Será Bonito’, entre otros. (EFE)

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO

“RDF JEMPE”

Quito, 19 de septiembre de 2024

De conformidad con la Normativa Legal Vigente y con lo dispuesto en el Artículo veinte del ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0042-del 15 de febrero de 2022- de la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física del Ministerio del Deporte, SE CONVOCA A LOS SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO “RDF JEMPE”, A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB, para el día 06 de octubre de 2024, a las 16:00 horas, en la Av. Calderón y Mariana de Jesús, San Pedro de Taboada; con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Acreditación de los miembros de la Asamblea General.

2. Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea.

3. Elección del Directorio del Club Deportivo Especializado “RDF JEMPE” para el periodo 2024 - 2028.

4. Juramento y Posesión del Directorio del Club Deportivo “RDF JEMPE” para el periodo 2024 - 2028.

5. Clausura de la Asamblea.

Atentamente,

Renne Mera Miranda PRESIDENTE

Gráfico: EFE Fuente: Latin Grammy
Diario LA HORA

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA

EXTRACTO JUDICIAL

ACTOR: MIRIAM DE JESÚS TORRES CHONATA

DEMANDADA: Bienes del extinto señor LUIS EDUARDO TORRES CORO

JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR

SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO

JUICIO: 15951-2024-00442

CAUSA: APERTURA DE LA SUCESION HEREDITARIA

TRAMITE: VOLUNTARIO

CUANTIA: 213.476,65USD

SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora JOHANA LICED AVILEZ SIMBAÑA, presentó una AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA, cuyo extracto es como sigue: En auto de calificación de fecha 09 de julio del 2024, las 10h55, el Doctor Aurelio Benjamín Sotomayor Castillo Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena ha dispuesto:

VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo se provee lo siguiente: 1.Estímase clara y completa la demanda de Inventarios de bienes sucesorios que antecede presentada por MIRIAM DE JESÚS TORRES CHONATA, en calidad de ex cónyuge sobreviviente de su extinto ex esposo, el señor LUIS EDUARDO TORRES CORO ya que cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento voluntario reglado en los artículos 335; 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). 2.- En lo principal, con las partidas de defunción que se acompaña se establece que el día 4 de julio del 2019, falleció en la parroquia de Atocha Ficoa, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, quien en vida se llamó LUIS EDUARDO TORRES CORO, ante este hecho se declara que se encuentra abierta la sucesión intestada de sus bienes, desde el momento de su fallecimiento, por lo que se manda a formar el inventario y avalúo de sus bienes con la intervención de perito (s) que será (n) designados (as) oportunamente y conforme a las regulaciones sobre la materia, en esta jurisdicción, pues la parte actora ha indicado al completar su demanda, que el último domicilio del causante fue en la ciudad de Archidona, cantón del mismo nombre y por dicho hecho se radica la competencia en esta Unidad Judicial. 3.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Archidona provincia de Napo; y en el Registro de la Propiedad del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua, como lo dispone el Art. 146 inciso séptimo del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se notificará a sus titulares para su cumplimiento, mediante oficio. 4.- Cítese a la parte demandada de manera personal o por boletas, por medio de la oficina de citaciones como lo establece el Art. 54 y 55, del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), según corresponda, con una copia de la demanda y auto inicial de aceptación a trámite.- A los demandados se le previene la obligación de señalar casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. 5.- Para la citación de los demandados CARMEN ESTELA TORRES CHONATA; ELVIA MARÍA CHONATA PAREDES; ANGEL LUIS TORRES CHONATA; MARÍA CECILIA TORRES CHONATA; VICENTE JACOBO TORRES CHONATA; ALICIA ELIZABETH TORRES CHONATA; ELVIA DEL CONSUELO TORRES CHONATA; MARÍA ETELVINA TORRES CHONATA; MANUEL MESÍAS TORRES CHONATA; y EDUARDO BECKER TORRES CHONATA, se librará atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Píllaro en la Provincia de Tungurahua, remitiéndose suficiente despacho, conforme el Art. 53 del COGEP, a fin de que las personas demandadas puedan ejercer su derecho a la defensa, ofreciendo reciprocidad a la Unidad Judicial deprecada en casos análogos. 6.- Para la citación de los herederos desconocidos se los citará a través del medio de comunicación Diario la Hora, edición nacional, en tres fechas distintas, para lo cual la actuaria del despacho, conferirá el extracto respectivo, de la demanda y el auto de calificación de la misma. 7.- Cuéntese con el Director del SRI de Napo (Procurador de Sucesiones), a quien se lo notificará en la dirección consignada para tal efecto. 8. Ofíciese al Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CACPE Pastaza; y al IESS en la forma y para los fines solicitados. 9. El o los peritos para formar el inventario se designarán una vez citadas todas las personas demandadas.- OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE

Auto de convalidación de fecha miércoles 21 de agosto del 2024, a las 15h54

EN LO PRINCIPAL: 1. - Incorpórese al proceso el escrito virtual presentado por MIRIAM TORRES CHONATA, atendiendo el mismo dispongo: A petición de parte se convalida el auto de sustanciación emitido de fecha, martes 9 de julio del 2024, a las 10h55, en el cual se hace constar [...] en calidad de ex cónyuge sobreviviente de su extinto ex esposo, el señor LUIS EDUARDO TORRES CORO [...] QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA., heredera del decesado LUIS EDUARDO TORRES CORO, por medio de secretaría procédase a realizar los oficios dispuestos en el auto de calificación a la demanda, así como el extracto respectivo para la citación por la prensa a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó LUIS EDUARDO TORRES CORO, así como para la inscripción de la demanda en los registros de las Propiedades de los cantones Archidona y Píllaro, con la presente convalidación; (…).- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Fdo)  DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR-JUEZ. LO CERTIFICO.

Petro dice que el ELN aprovecha la crisis venezolana para fortalecerse

El Gobierno reafirma que los diálogos con la guerrilla “ya no existen” y prometen “contundencia” en futuras operaciones del Ejército.

MADRID. El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo este 18 de septiembre de 2024 que el Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha visto reducida sus capacidades en los últimos años y que aspira a que la crisis de Venezuela “le pueda dar aire”, después de que diera a entender que los diálogos habían acabado tras el último atentando.

“El ELN, con excepción de algunas estructuras del Chocó y Cauca, prácticamente se ha concentrado en la frontera colombo venezolana y aspira a que la desestabilización en Venezuela le pueda dar aire”, ha valorado en X en respuesta a quienes le han reprochado que la negociación haya fortalecido a la guerrilla.

Petro ha afirmado que ELN se ha “estancado” al igual que la disidencia de las FARC de Segunda Marquetalia . “La organi-

zación que más ha crecido en Colombia es el Clan del Golf o”, que ha quitado territorios a la guerrilla, explica, captando a través de dinero a muchos de quienes una vez formaron parte de este grupo armado.

Diálogos con el ELN ya no existen Por su parte, el ministro del Interior de Colombia, Juan Fernando Cristo, ha asegurado en Blu Radio que los diálogo con la guerrilla “ya no existen” desde “hace varias semanas”, aunque sí mantiene una “negociación”, la cual ha vuelto a quedar enturbiada por el último atentado que ha dejado dos militares muertos y 27 heridos. Cristo ha explicado que el proceso de paz con el ELN está paralizado desde finales de 2023 y ha cuestionado que la guerrilla esté verdaderamente interesada en abandonar las armas.

“Nos quieren devolver 25, 30 años atrás ”, ha dicho, una vez finalizó el pasado 3 de agosto el alto el fuego bilateral. En línea con el presidente Petro, Cristo ha relacionado este aumento de los atentados del ELN con la crisis política que se vive en Venezuela, más después de las últimas elecciones. La guerrilla, ha dicho, “ utiliza la frontera como un corredor para hacer sus ataques en Colombia y salir huyendo” al país vecino. Después del atentado de las últimas horas en unas instalaciones militares en Arauca, las Fuerzas Armadas han puesto en marcha un operativo especial para dar con los responsables, entre ellos Arturo Archila Rincón, alias ‘Raúl’, máximo cabecilla de la estructura Domingo Laín, a quien se señala como autor intelectual. (EUROPA PRESS)

ACTO. El presidente Gustavo Petro visitó a los militares heridos en atentado del ELN en Arauca. EFE

Los apagones causan cortes de agua en Ibarra

En Ibarra se informó que por los apagones habrá problemas con el servicio de agua potable y operativos de tránsito en las calles sin semáforos.

IMBABURA.- A pesar de que los apagones anunciados por el Gobierno Nacional tendrán menos horas de las previstas, esto tendrá consecuencias en diversos servicios públicos.

Aparte de la falta de semáforos en todas las calles, en Ibarra , provincia de Imbabura , por ejemplo, se anunció que el servicio de agua potable en diversos sectores se verá afectado por la falta de energía eléctrica para el funcionamiento de ciertos equipos.

La Empresa Municipal de Agua Potable de Ibarra (Emapa-I), a través de sus redes sociales, informó que “debido a la suspensión eléctrica a nivel nacional”, ciertos sistemas de agua potable se verán afectados, por lo que los problemas con el servicio se verán desde el 18 de septiembre de 2024 hasta la mañana del siguiente día.

Según los anuncios de suspensiones programadas realizados por Emapa-I en sus redes sociales,

prácticamente en todo Ibarra , tanto en zonas urbanas como rurales, habrá afectación en la distribución de agua potable. Además, resaltaron que cuando se normalice la situación, este 19 de septiembre , “todos los sectores intervenidos presentarán bajas presiones en las redes de distribución durante el día hasta la recuperación paulatina de los niveles de los tanques de reserva de agua potable”.

Sectores afectados

Desde las 22:00 del 18 hasta las 06:00 de este 19 de septiembre resultaron afectados los sectores entre la Av. Galo Plaza, Periférico Sur, Manuelita Sáenz, barrio Jardines de Odila, Ejido de Ibarra, Los Galeanos y La Florida.

En el horario de 21:00 a 05:00 se contempló a la mayoría de sectores, como 27 de Noviembre, Tanguarín, El Tejar, Romerillo, La Campiña, La Primavera , barrio Santo Domingo, Av. El Retorno, La Can -

delaria, Caranqui, Ciudadela Municipal, Av. Atahualpa , Bellavista, Santa Lucía, entre otros.

Además, el sistema San Alfonso , que abastece al sector del mismo nombre y a barrio Hermoso, se vió desde las 14:00 del 18 hasta las 06:00 del 19 de septiembre.

Por otra parte, el sistema La Playa, que abastece a la Playa de Ambuquí, Ramal, Bermejal y Chirimoya , no estuvo operativo desde las 16:00 del miércoles hasta las 05:00 del jueves.

El sistema El Cunrro , que distribuye a Zuleta, El Abra, Chaupilan, Chiriguasi Alto, San Clemente Alto, El Manzanal, Catzoloma, Chorlavicito, San Francisco de Chorlavicito, Naranjito, se vió afectado desde las 15:00 del miércoles hasta las 07:00 de este jueves.

Mientras que en la zona de San Luis de Salinas, el sistema de distribución se afectó desde las 23:00 hasta las 05:00. (FV)

PROBLEMAS. Con los apagones, otros servicios públicos, como el de agua potable, también se verán afectados.

Sin semáforos, recomiendan conducir a la defensiva

°Durante el periodo de apagones programados a escala nacional, la Empresa Pública de Movilidad del Norte (Movidelnor EP) anunció que ejecutará un plan de monitoreo y control de tránsito.

Michael Jiménez, gerente general de esta institución, informó que más de 65 agentes civiles de tránsito estarán desplegados en los 15 cantones que forman parte de la Mancomunidad de Tránsito Norte. “Nuestro compromiso es garantizar que los actores viales circulen sin contratiempos y, junto con otras instituciones de control, velar por la seguridad de los ciudadanos, mientras dure el apagón”, señaló.

Añadió que Movidelnor ha dispuesto 16 patrulleros, 2 grúas, una motocicleta y personal uniformado, para apoyar en las tareas de patrullaje que se coordinan con Policía Nacional, Fuerzas Armadas y otros organismos de primera respuesta.

Por su parte, Franeck Alencastro, gerente de operaciones de tránsito de Movidelnor EP, enfatizó la importancia conducir a la defensiva mientras no haya fluido eléctrico, ya que los semáforos estarán apagados.

“Recomendamos a la ciudadanía, en lo posible, no conducir durante el apagón. Sin embargo, en caso de encontrarse manejando durante el corte de luz, es fundamental extremar las precauciones para garantizar su seguridad”, dijo.

Como recomendaciones, recomendó reducir la velocidad y mantener una distancia considerable con los otros vehículos.

“Use las luces bajas de su automóvil para ser visible y estar atento a peatones o ciclistas que podrían estar en las vías”. Movidelnor adelantó que esta planificación se prolongará hasta la próxima semana, tras el anuncio del Gobierno de nuevos apagones generales programados para las noches del 23, 24, 25 y 26 de septiembre de 2024.

Alcanzar el

y mantener los pies en la tierra

¿Cómo nos afecta la cultura de la cancelación?

Gabriela Vivanco
Con
Gabriela Vivanco

IESS explica beneficios de la afiliación a taxistas de Babahoyo

La Dirección Provincial del IESS Los Ríos abordó los derechos y beneficios de la seguridad social. Funcionarios explicaron la importancia de afiliar a los taxistas.

BABAHOYO. En las instalaciones del Salón de la ciudad de Babahoyo, se dieron cita varias cooperativas de taxis para recibir una capacitación de la Dirección Provincial del IESS Los Ríos sobre derechos y beneficios de la seguridad social. Al evento también acudieron varios ciudadanos interesados en conocer más sobre la afiliación al IEES. La charla tuvo una duración de más de una hora y media, en la cual los asistentes expusieron sus dudas y, también, preocupaciones ante la situación que actualmente vive la institución.

Funcionarios del IESS

Luis Chica Martínez, res -

ponsable del área de Afiliación y Control Técnico del IESS, dio a conocer la importancia de afiliar a los conductores de estos automóviles, indicando que “si un taxista contrata a un chófer para conducir su vehículo debe afiliar al conductor”. Otra opción es la afiliación voluntaria o la afiliación independiente presentando el RUC, agregó el funcionario.

Por su parte, Juan Ramón Terán, director provincial del IESS, durante su intervención mencionó que muchos asistentes se preguntaban sobre la importancia de afiliarse al Seguro Social si no planean utilizarlo. Explicó que los asegurados vo-

luntarios e independientes tienen acceso a una serie de beneficios, incluyendo servicios de salud integral, cobertura médica para hijos menores de 18 años, pensión jubilatoria, montepío, seguro de riesgos laborales, y servicios financieros a través del BIESS, como préstamos hipotecarios.

Opinión de asistentes Mariana Villacres, de 40 años y quien estuvo presente durante la charla, expresó que no cuenta con un seguro y al escuchar los diferentes beneficios se interesó por afiliarse. “Muchas personas no conocemos todos los beneficios que da el Seguro por

Operativos de control en comercios de

Quevedo

La Comisaría Nacional de Policía de Quevedo, en conjunto con diversas autoridades locales, realizó una serie de operativos de control en varios establecimientos comerciales de la ciudad. Bajo la supervisión del Subintendente German Llerena y el Jefe Político Edwin Escobar, y con el apoyo de la Policía Nacional, se llevó a cabo la inspección para verificar la vigencia del Permiso Anual de Funcionamiento en restaurantes y tiendas. Durante los operativos, se detectaron irregularidades en varios negocios que no presentaron el permiso correspondiente. Entre los establecimientos citados se encuentran dos tiendas clasificadas en la categoría 06, dos restaurantes de categoría 04 y una tienda adicional también en la categoría 06.

Las autoridades han emitido las respectivas citaciones, y se espera que los propietarios regularicen su situación para continuar operando conforme a la normativa vigente. (IC)

lo que es importante que se sigan implementando estas charlas”, expresó la mujer.

De su parte, Julio Castro, chofer de una unidad de taxi, expresó que muchos taxistas que solo trabajan como conductores no cuentan con seguro. Tras escuchar a las autoridades, comprendió que cada conductor que vaya a ser contratado por el dueño de un taxi tiene que estar afiliado al seguro correspondiente.

“Esperemos que nosotros como contratados podamos ser beneficiados del seguro y, de estar forma nuestros hijos y esposas puedan recibir más atención médica en estas casas de salud”. (KAT)

CONTROL. La Comisaría Nacional de la Policía, ejecutando operativos de control para revisar el permiso de funcionamiento de los distintos comercios.

CHARLA. Distintas cooperativas de taxis de Babahoyo estuvieron presentes en las charlas impartidas por el IESS.

Grafiteros detenidos por dejar mensajes de grupos delictivos en Letamendi

La intención de estas personas era generar pánico en el sector, pues los códigos hacían referencia a los dominios de organizaciones delictivas que operan en la ciudad.

Dos hombres de 29 y 23 años fueron detenidos la noche del martes 17 de septiembre por grafitear varios domicilios en tres calles del sector de Letamendi, en Ambato, haciendo alusión a gráficos y mensajes de bandas delictivas. Esta infracción no dañó sólo la propiedad privada, sino que la intención de estas personas era generar pánico en el sector, pues los códigos de dichos dibujos hacían re-

ferencia a los dominios de organizaciones delictivas que operan en la ciudad.

El hecho quedó registrado en las cámaras del ECU 911 donde se observó a los dos ciudadanos dañando las paredes usando pintura en spray en las calles Isidro Viteri y Letamendi, Isidro Viteri y Jacinto Bejarano, e Isidro Viteri y Tres Carabelas.

Carmen V., ambateña,

aseguró que pasen estas cosas les generan miedo, pues que las paredes sean marcadas es algo para tener cuidado.

Detención

Marlón P., de 29 años, fue revisado por la Policía encontrándose en su poder un frasco de pintura de color rojo y Mauricio T., de 23 años, quien fue observado a través de las cámaras de

videovigilancia, por lo que fueron detenidos inmediatamente.

Los hombres cometieron una infracción flagrante estipulada en el Art. 393, N°2, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que hace referencia a Contravenciones de primera clase (será sancionado con trabajo comunitario de hasta 50 horas o pena privativa de libertad).

Las personas aprehendi-

das fueron trasladadas hasta el Subcentro de Salud N 2 - Ambato para su respectiva valoración médica para luego ser llevados a la zona de aseguramiento transitorio de la UVC Ambato donde esperaron a ser procesados. Mientras tanto se investigará la relación de estos detenidos con las bandas delictivas para conocer la intención de grafitear dichos mensajes y dibujos. (DLH)

HECHO. Así quedaron algunas paredes del sector de Letamendi.

Transportistas se oponen a sanciones con tecnología

En la Asamblea Nacional, expusieron su postura y esperan que se inhabiliten los radares existentes en la provincia.

Integrantes de la transportación pesada en Santo Domingo de los Tsáchilas hacen gestiones para evitar la implementación de sanciones con dispositivos tecnológicos. Consideran que este mecanismo ‘moderno’ solo causa perjuicios económicos a los conductores y no cumple con ningún parámetro enmarcado a la educación vial.

Llegaron hasta la Asamblea Nacional para exponer sus posturas ante varios legisladores y esperan que se inhabiliten los radares existentes en la provincia.

También cuestionaron el funcionamiento de fotorrojos en los semáforos Otro de los objetivos es

buscar acercamientos con los entes correspondientes para que las cámaras ubicadas en el casco urbano no se utilicen con fines sancionatorios, sino como medida educativa.

“La mayor parte son radares defectuosos , existen compañeros que tienen sanciones que sobrepasan los 8.000 dólares. Tienen que ser preventivos, no sancionadores”, expresó Galo Angulo, presidente de la Cámara Provincial de Transporte Pesado.

Cansados de inseguridad

Los transportistas también respaldan el proyecto de ley para que la Policía Nacional vuelva a asumir las competencias de tránsito

Ordenanza

en Santo Domingo

° Los transportistas también reclamaron por la ordenanza municipal que restringe la libre circulación de vehículos pesados en el casco urbano. Ahora podrán ingresar vehículos de dos ejes sin problemas, pero esperan la actualización y promulgación de la normativa oficial.

en todas las redes estatales del país.

Esta postura surge ante la creciente inseguridad en las carreteras , pues saben que los gendarmes tienen armas letales y genera una mejor perspectiva de seguridad. Además, no comparten el presunto mal accionar de algunos vigilantes y agentes civiles de tránsito. Fernando Salazar, integrante del gremio, instó al

Gobierno Nacional a facilitar el porte de armas a los transportistas y que puedan ser importadas sin aranceles. El dirigente también espera que se busque el mecanismo jurídico para que todas las multas por radares sean dadas de baja y, en lo posible, exigir el reembolso de los dineros cancelados previamente por transportistas sancionados. (JD)

EL DATO

Las autoridades de Santo Domingo indicaron que los radares serán retirados únicamente si así lo dispone el MTOP.

EL DATO

Para el viernes 27 de septiembre está prevista la llegada a Santo Domingo de Henry Kronfle, presidente de la Asamblea Nacional.

Expectativa por cambios en los horarios de apagones

En Santo Domingo de los Tsáchilas, hay expectativas debido a los cambios en los horarios de suspensión del servicio de energía eléctrica , que han variado en los últimos días. Primero se anunció que a nivel nacional sería de 22:00 a 06:00, luego que se realizaría cada dos horas por sector y, finalmente, se informó que en la provincia solo durará cuatro horas, de 01:00 a 05:00

La modificación en el discurso de las autoridades genera preocupación, especialmente al haberse indicado que los cortes de energía continuarán la próxima semana.

EL DATO

Para la próxima semana, se ha anunciado que los apagones serán de lunes a jueves. Sin embargo, el horario definitivo aún no está claro.

Tanto instituciones públicas como privadas se están preparando para estos días, pero también permanecen atentos de una posible novedad de última hora que podría surgir durante el fin de semana y alterar lo ya anunciado. (LMM)

POSTURA. Transportistas no quieren multas con artículos tecnológicos.

Damnificados de Quilanga se unen creando Asociación

La Asociación de Hecho de Damnificados del Incendio de Quilanga busca gestionar la condonación de deudas y créditos blandos para los afectados por el devastador incendio que consumió 7600 Ha en Quilanga.

En un acto de resiliencia y solidaridad, los afectados por el reciente incendio que asoló el cantón Quilanga, en la provincia de Loja, han dado un paso decisivo hacia la recuperación. El pasado jueves 12 de septiembre de 2024, se constituyó oficialmente la Asociación de Hecho de Damnificados del Incendio de Quilanga (AHDIQ), marcando un hito en la respuesta comunitaria ante esta catástrofe natural.

La asamblea constitutiva, que tuvo lugar en San Antonio de las Aradas, contó con una participación masiva de damnificados, principalmente de las parroquias San Antonio de las Aradas y Fundochamba. El Dr. José María Salinas Jaramillo fue elegido presidente de la asociación, acompañado por un equipo directivo comprometido con la causa.

La AHDIQ se ha trazado objetivos ambiciosos pero cruciales para la reactivación económica de la zona. Entre sus principales metas destaca la gestión ante el presidente de la República para la condonación de deudas con BanEcuador, así como la obtención de créditos blandos para la reconstrucción de emprendimientos devastados por el fuego.

El Ab. Elías Correa, presidente de la Junta Parroquial de San Antonio de las Aradas, jugó un papel fundamental en la convocatoria, subrayando la importancia de la unidad en estos momentos críticos. La asociación no solo busca alivio financiero, sino también planificar y ejecutar programas de asistencia económica equitativa, canalizar ayuda técnica y material, y coordinar la inversión de donacio-

nes recibidas a través de la Fundación Amazonia Productiva.

El incendio en Quilanga ha dejado cicatrices profundas en el tejido económico y social de la región. Aunque las cifras exactas de pérdidas están aún en evaluación, se estima que el sector agrícola, pilar de la economía local, sufrió el mayor impacto con 128.5 hectáreas de cafetales, 6.5 hectáreas de huertos y 200 hectáreas de semilleros de café afectados. Según estimaciones preliminares de la Prefectura de Loja, las pérdidas podrían ascender a $25 millones.

La formación de la AHDIQ representa una luz de esperanza en medio de la adversidad. Iniciativas como esta son fundamentales para la recuperación post-desastre, ya que permiten una representación unificada de

afectados ante las autoridades y facilitan la distribución equitativa de recursos y ayudas.

Sin embargo, el éxito de la asociación dependerá en gran medida de la respuesta de las autoridades nacionales y locales. La condonación de deudas y el acceso a nuevos créditos son medidas que requieren voluntad política y un marco legal adecuado. El proyecto de Ley de Reactivación Económica de Quilanga, actualmente en

desarrollo, podría ser clave para alcanzar estos objetivos.

Expertos en desarrollo local señalan que este tipo de organizaciones comunitarias son cruciales para la resiliencia a largo plazo de las zonas afectadas por desastres naturales. No obstante, advierten sobre la importancia de mantener una gestión transparente y participativa para asegurar que los beneficios lleguen a todos los afectados por igual. (YP)

A N U L A C I O N

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA(N) ANULADO(S) EL(LOS) TITULO(S) DE ACCIONES Nos. #792 DE INDUSTRIAS ALES., DE PROPIEDAD DE MARTHA MARIA DEL PILAR ALVAREZ CHIRIBOGA.

los
QUILANGA. La Asociación de Hecho de Damnificados del Incendio de Quilanga marca un paso clave hacia la reconstrucción de su comunidad, tras la devastación de sus tierras agrícolas. Foto: Cuerpo de Bomberos de Loja.

Un pequeño eclipse para una gran luna

La segunda de las cuatro ‘superlunas’ que se registrarán este 2024 llegó acompañada de un pequeño eclipse parcial que se aprecia como un pequeño mordisco al disco lunar. El fenómeno sucede cuando nuestro satélite natural y el Sol se encuentran en lados opuestos de la Tierra. EFE

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REVISTA JUDICIAL

CULPABILIDAD SEGÚN

GÜNTHER JAKOBS

AUTOR: JOSÉ SEBASTIÁN

CORNEJO AGUIAR

El principio de culpabilidad es el resultado de una imputación de reprobación, en el sentido de que la defraudación que se ha producido viene motivada por la voluntad defectuosa de una persona, en donde existe una necesidad de vincular la legitimidad de la pena a un reproche, esto es, como razón del principio de culpabilidad, a tal punto que se aduce que sólo de esta manera puede evitarse la instrumentalización de la persona al imponerle una pena.1 Partiendo de esta

conceptualización el profesor Günther Jakobs plantea ciertos aspectos en torno al principio de culpabilidad como son los siguientes:

Diferenciación entre defectos cognitivos y volitivos

Considerando las condiciones psíquicas para que una norma sea respetada, se obtiene el siguiente resultado: para cumplir la norma se necesita, por un lado, un motivo para respetarla, y la capacidad psíquica de encontrar y acatar la norma en cuestión, ya que se trata de una prestación volitiva y de una prestación cognitiva, a

tal punto que podría decirse sólo puede cumplir determinada orden quien tiene la voluntad de acatar la misma y es capaz de reconocer que esa orden se dirige a él y puede conocer qué es lo que hay que hacer para cumplir la orden.2

Responsabilidad por el resultado

En este postulado el profesor Günther Jakobs determina que, no existía exoneración en caso de que el sujeto no pudiese conocer, y en lo que se refiere específicamente a la cognoscibilidad de la norma. Tener que responder por ello significa responsabilidad por el re -

sultado, a modo de ejemplo, señala que como irrelevante es respecto del carácter mortal de una enfermedad que el enfermo hubiese tomado precisamente frente a ella medidas óptimas de protección.

Lo cual permite evidenciar que desde este postulado el resultado probablemente estuvo limitado al ámbito de las perturbaciones de principios ordenadores esenciales; es decir no pudo tener mucha utilidad para la resolución de los problemas cotidianos. 3

Defectos cognitivos

Estos son aquellos que

CONSULTA CIVIL

¿Puede una persona incapaz comparecer un proceso judicial sin haber sido declarada interdicta?

RESPUESTA

En el caso que una persona incapaz comparezca a juicio aun cuando no haya sido declarado interdicto, carecería de capacidad legal en los términos del Art. 31 del COGEP; en tal situación no puede haber proceso judicial pues se estarían lesionando derechos fundamentales como lo es el derecho a la defensa; por tanto la o el juzgador debe suspender el proceso hasta que se subsane este defecto y la persona comparezca debidamente representado.

afectan de tal manera al estado o al curso del mundo exterior que el autor desconoce, en términos jurídico penales, podría explicarse que estos defectos tienen un efecto exonerador, en donde un comportamiento en el que aparece un defecto cognitivo no ofrece un patrón válido en una sociedad que trata a la realidad en su configuración actual, por ende no constituye un destinatario idóneo al que pudiesen dirigirse protes-

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008
La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR
la Ley Corte Nacional de Justicia

tas reflejadas en atribuciones de responsabilidad penal.4

Falta de dolo: Requiere que queden impunes aquellas personas que yerran de manera inevitable acerca de las consecuencias de su comportamiento, y que esto también ocurra en el caso de quienes yerran de manera evitable, o que en todo caso reciban una pena inferior a la de los autores que obran con dolo.5

Desconocimiento de la norma.- Este consiste en que toda persona dotada de inteligencia se presume con certeza que conoce las leyes penales, sin embargo, existen ciertas circunstancias que puede operar el desconocimiento de la misma, ya sea por condiciones psicológicas o de inobservancia. Error e indiferencia: Consiste en que básicamente la ley distingue en los supuestos de desconocimiento de la norma entre aquellos casos en los que el autor lo sufre por error y aquellos en los que el desconocimiento es consecuencia de que el autor se ha apar-

tado del objeto del conocimiento. Sólo el primero de los supuestos de desconocimiento puede denominarse error en sentido estricto, esto es, falta de conocimiento que el mismo sujeto que yerra valora de forma negativa; en el segundo tipo de desconocimiento falta esa valoración negativa.

Puede que esto quede más claro utilizando un ejemplo proveniente del campo de las normas religiosas: quien está informado sobre las reglas del Islam puede conocer lo que éstas le exigen a lo largo del día. Si no tiene en cuenta nada de ello porque no tiene la intención de vivir según esas reglas, no está perma-

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LACOMPAÑÍA INMOBILIARIA

INROSU S.A.

De conformidad con la ley, el reglamento y el estatuto social de la Compañía, convoco a los accionistas de Inmobiliaria Inrosú S.A., a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 30 de septiembre de 2024, a las 8:00 horas en las oficinas de la compañía, ubicadas en la avenida de la Prensa 3452 y Río Alao en la ciudad de Quito, con el objeto de tratar sobre el siguiente orden del día:

1.- Conocimiento y resolución sobre la dimisión de uno de los lotes del sector de Pomasqui

Se convoca de manera especial e individual al Comisario de la Compañía Lic. Nancy Rivera.

Quito 19 de septiembre de 2024.

Juan Dalmau GERENTE GENERAL.

nentemente inmerso en un error, ya que no quiere en absoluto saber lo que podría saber.6

Tentativa: Se trata de aquellos casos en los que el autor supone erróneamente que su comportamiento generará determinadas consecuencias típicas y luego éstas no se producen, esto es,

Juicio No. 15301-2021-00255

cuando se queda en la fase de tentativa. Como resultado se obtiene que la pena correspondiente a un hecho imprudente, por regla general, es muy inferior a la de un hecho doloso; sin embargo, la pena de la tentativa está cerca de la de la consumación dolosa.7

Defectos volitivos

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 12 de septiembre del 2024, a las 12h43.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA

ACTOR: FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO

DEMANDADO: WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA y OTROS

JUICIO: SUMARIO

ASUNTO: AMPARO POSESORIO

CAUSA NO.- 15301-2021- 00255

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 26 de julio del 2021, las 15h59. VISTOS. En lo principal se dispone, la demanda que antecede contiene los requisitos formales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite al trámite sumario. Cítese con el contenido de la demanda y este auto a los demandados WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN; de la siguiente manera a los señores: WERNER MICHAEL GRIMM, CLAUDIA BUCHTA, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD, se los citara a través de la radiodifusora de la localidad, diligencia que cumplirá con lo señalado en el numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de secretaria entréguese el extracto correspondiente. La parte actora tendrá que justificar en legal y debida forma que la citación ha sido realizada. A los señores RICHARD RESL, CARLOS HOMERO FREIRE MEJICO Y CALAPUCHA ALVARADO JUAN SEBASTIÁN, se los citará en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual envíese a la oficina de citaciones las boletas respectivas, la parte actora facilite las copias necesarias. Previo a la citación inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón TENA, tal como ordena el artículo 146 inciso 5to. Ibídem. Agréguese al expediente físico la documentación aparejada. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con el artículo 151 del COGEP, se concede el termino de 15 días a la parte demandada una vez que haya sido citada, a fin de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, la parte demandada deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora y anuncie la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; 4) ANUNCIO DE PRUEBA. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el numeral 7 y 8 de la demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) y 359 del COGEP, sobre la admisibilidad y practica de prueba en la respectiva Audiencia Única. La parte demandada tiene la obligación de señalar casilla judicial dentro del perímetro legal y/o correo electrónico. Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones que le corresponda, así como la designación a su defensor; a la audiencia única concurrirán las partes en forma personal o por intermedio de Procurador Judicial, con poder especial amplio y suficiente, para transigir, al tenor del Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130 numeral 11 del Código Orgánico de la Función Judicial. Actúe como Secretario el Abg. Carlos Sebastian Cajas Moya. NOTIF ÍQUESE Y CÍTESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 19 de agosto del 2024, a las 16h35. VISTOS: Proveyendo lo solicitado por la parte actora FREIRE CRUZ BRAYAN JHOAO y FREIRE CRUZ ALEX MAURICIO, en tal virtud dispongo: 1. La Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia; en el Art. 5 dice: “Art. 5.- Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aun cuando este registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.”. 2.- En vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 210 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de los demandados señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los señores WERNER MICHAEL GRIMM, CHRISTIANE MAGDALENA SEEWALD y CLAUDIA BUCHTA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia.-NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-

CAJAS MOYA CARLOS SEBASTIAN

SECRETARIO

Fidelidad al ordenamiento jurídico: Básicamente este consiste en que quien desconoce el mundo externo, fracasa en el intento de establecerse de manera ventajosa, es decir quien desconoce el sistema de normas estatales, fracasa en el intento de hacer su camino sin crearse problemas. En otras palabras lo específico del defecto volitivo que se refiere a normas, tiene relación con el punto de vista individual en donde es preferible cumplir las normas sociales, y especialmente las normas jurídicas, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a las normas de la realidad externa, ya que las normas sociales sufren de un punto débil genuino: precisamente que desde la perspectiva individual no puede probarse que sea preferible cumplirlas8 .

Culpabilidad material: Esta es una clase de culpabilidad que existe en todo ordenamiento, incluso en el más totalitario, a tal punto que se refiere al ejemplo del esclavo que no cumple la orden de su señor de automutilarse asumiendo así esa culpabilidad. En otras palabras podría decirse que la reacción frente a este tipo de culpabilidad es la pena disuasoria o educacional, o también, y no necesariamente como pena, la eliminación. En todo caso, se trata al sujeto sometido a la norma, sea el autor actual o cualquier persona en cuanto autor potencial.9

1.Günther Jakobs, El principio de culpabilidad, en ADPCP, Tomo XLV Fascículo III, 1992, pp. 1051 –1083, en: http://www.cienciaspenales.net

2.ibíd.

Oficio No. CVFT-CV-2024-068-O Quito D.M., martes 17 de septiembre de 2024

Asunto: Solicito información, que se resolvió en la sesión ordinaria virtual del lunes 16 de septiembre de 2024

Señores

Segundo Edgar Ñacato Guallichico Manuel Osvaldo Andrade Socios del C.V.F.T. Presente. -

De nuestras consideraciones: Con un atento saludo, en nombre de quienes conformamos el Comité de Vigilancia del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, en cumplimiento a lo dispuesto en el Estatuto del C.V.F.T. “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, en los Arts.: Art. 221 y Art. 442.- literales b)3, c)4, e)5; el seno del Comité de Vigilancia en sesión efectuada el lunes 16 de septiembre de 2024, por unanimidad, RESOLVIÓ: exponer y solicitar a ustedes lo siguiente:

E.C.V.F.T.

1.Art. 22.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por […] del tres por ciento de las socias y socios del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre [...].

2.Art. 44 Atribuciones del Comité de Vigilancia:

3.b) Controlar que se cumplan todas las actividades del Club antes, durante y después de su ejecución y presentar las observaciones e informes correspondientes al Directorio y Asamblea General;

4.c) Vigilar el cumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias y las disposiciones emanadas de la Asamblea General; 5.e) Recomendar fundamentadamente por escrito al Directorio, los correctivos necesarios cuando existan novedades en las actividades del Club; Que, de manera extraoficial, a través de redes sociales ha llegado a nuestro conocimiento que ustedes se encuentran realizando una Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios del C.V.F.T, a efectuarse el día sábado 28 de septiembre del 2024 08h00, en el Complejo Recreacional Granilandia, de conformidad al artículo 22, inciso primero del Estatuto de nuestra organización, así mismo en esta convocatoria se hace constar:

“En el mismo orden y por intermedio de la publicación en el medio de comunicación de difusión nacional DIARIO LA HORA, notifíquese al Comité de Vigilancia la obligación de comparecer a la “Asamblea General Extraordinaria de Socios” a efectuarse el día 28 de septiembre de 2024 a las 08:00 am, su comparecencia de forma personal en el Centro Recreacional GRANILANDIA, ubicado en la Av. Manuel Córdova Galarza (…) ya que el mismo es el organismo de control del C.V.F.T.” En razón de lo expuesto y precautelando siempre nuestro actuar conforme a Derecho, previo a nuestra comparecencia, sírvase notificar a este Comité de Vigilancia del C.V.F.T, período 20232025, con la siguiente documentación:

1. Se sirva remitir copia certificada del Acta de la Reunión del 3% de socios del C.V.F.T., en la cual conste la designación, encargo o nombramiento a los señores: Segundo Edgar Ñacato Guallichico y Manuel Osvaldo Andrade, en calidad de representantes de los mencionados socios, avalados para suscribir y realizar la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.

2. Se sirva remitir copias certificadas con la debida firma de responsabilidad del listado de firmas del 3% de socios del CVFT, que viabilizan la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.

3. Se sirva remitir las respectivas certificaciones que avalen la condición de socios activos del Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre “Cabo Nicanor Quiroz Salazar”, de todos y cada uno de los firmantes que a su criterio viabilizan la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.

4. Se remita copias del oficio, documento o pronunciamiento expreso por parte del Presidente del C.V.F.T. período 2023-2025 SUBM. (S.P) Guido Vera, con la negativa a convocar a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestro club en base a su requerimiento y para tratar los puntos del orden del día que constan en la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria de Socios de nuestra organización, para el día 28 de septiembre del 2024.

5. Se sirva remitir copias de los documentos, informes, pericias, sentencias, resoluciones y demás que han servido de sustento para presumir o acusar respecto a la “inoperancia” de la señora Gerente Ing. Doris Villacís, así como del señor Asesor Jurídico del CVFT, Dr. Fausto Torres.

6. Se sirva remitir copias debidamente certificadas de la sentencia condenatoria en contra del señor SUBM. (S.P) Guido Vera Campelo, a consecuencia de la denuncia formulada por el señor José Arturo Pupiales Madera.

7. Se informe respecto a la condición jurídica del señor José Arturo Pupiales Madera, en cuanto a si es trabajador del C.V.F.T. en relación de dependencia, de ser afirmativa su respuesta se adjunte copias certificadas del Contrato de Trabajo correspondiente, así como se informe detalladamente respecto a las razones o circunstancias por las cuales se encontraba en las instalaciones de Granilandia el día de los hechos a los que refiere la denuncia que se hace referencia.

8. Se sirva remitir copias de la denuncia respecto a incumplimientos de la normativa por parte del señor Presidente y miembros del Directorio del C.V.F.T., suscrita por el señor Guillermo Báez.

El término que se les concede para remitir la información constante en los numerales anteriores es de DOS DÍAS, a partir de la notificación de la presente.

DE LAS NOTIFICACIONES. -

Para las futuras notificaciones dentro del presente requerimiento y para las comunicaciones de índole institucional, me permito señalar, como único medio de notificación, los siguientes correos electrónicos: comitedevigilancia_cvft@hotmail.com y comitedevigilancia@cvft.com.ec

Con sentimientos de alta consideración y estima, me suscribo

ANULACIÓN DE PÓLIZA

QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000140001550001

Cliente DE LA CRUZ VICTOR ALONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1702869346 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-4810

001-004-4810

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 06 de agosto de 2024:

III. Resolución 43. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 43.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Neycer Lennin Mazón Simaleza; en consecuencia, 43.2. Se declara al ciudadano Neycer Lenin Mazón Simaleza, con cédula de identidad 0201532777, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 43.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 43.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 43.3.2. La multa de US$ 5.520,00 USD. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 43.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un (01) dispositivo electrónico, tipo teléfono celular, marca iPhone, color NEGRO, con verde, se encuentra en escuche de color verde. 43.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 43.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 43.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 USD. Valor equivalente al duplo de la cantidad establecida por concepto de multa, que deberá ser cancelada a favor del Estado ecuatoriano, esto es Procuraduría General del Estado. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 85.230,00 USD, correspondientes a entregas de dinero para el pago de atenciones mpédicas a su cónyuge, pasajes aéreos a su hijastro, mantenimiento de vehículos policiales, incentivos por su colaboración a la organización, incluso para rituales de magia negra. 43.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 44. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

NOTIFICACIÓN JUDICIAL A: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.

ACTOR: COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA.

DEMANDADO: MENA TOBAR FABIAN EMILIO.

JUICIO: No. 17230-2023-00131.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN DE ACTA DE TRANSACCIÓN.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de enero del 2023, a las 14h28. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en virtud del sorteo realizado. 1) La solicitud presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. 2) En consideración a que el Acuerdo Transaccional, constituye título de ejecución al tenor de lo previsto en el numeral 7 del artículo 363 del Código Procesal vigente. 3) De conformidad a lo establecido en el Art. 371 del Código Procesal antes mencionado, por encontrarse previsto el pago de intereses, y por cuanto el accionante ha señalado que no se han realizado gastos, previo el sorteo respectivo se procede a nombrar como perito a: JACOME JEREZ VERONICA SALOME (023200167 / 0999802993/ peritosalome.jacome@hotmail.com) a fin de que liquide el saldo de capital e intereses a que hubiere lugar, según lo establecido en la documentación aparejada a la demanda, quien presentará su informe en el término de 8 DÍAS contados a partir de la notificación del presente auto, que se lo realiza a través del correo electrónico señalado previamente por el precitado profesional, advirtiéndole que el informe deberá contener los requisitos mínimos establecidos en el Art. 224 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 21 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; así mismo y de conformidad con el literal a) del Art. 30 de precitado Reglamento, que contiene la Tabla de Honorarios por especialidad y actividad, tomando en cuenta el grado de complejidad, dificultad del trabajo, especialidad, aspectos técnicos y horas de labor requeridas, se regulan sus honorarios en CIENTO TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 137), más IVA, que deberán ser cancelados por la parte actora. 4) Por cuanto la presente causa está en fase de ejecución, por improcedente se niega la providencia preventiva solicitada. 5) Agréguese la documentación que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización que confiere a su defensa. 6) Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 23 de febrero del 2023, a las 14h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo, se dispone: 1).- En virtud de que no se han realizado observaciones al informe pericial realizado y por corresponder al estado de la causa, de conformidad a lo establecido en el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, el ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR cumpla con la obligación establecida en título de ejecución materia de la presente causa, esto es, pague al ejecutante COMPLEJO HABITACIONAL JARDINES DE LA PRADERA, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO DÓLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 6.458,62), en el término de CINCO DÍAS luego de notificados legalmente, bajo prevención legal que de no hacerlo, se procederá con la ejecución forzosa. 2).- Notifíquese al ejecutado FABIÁN EMILIO MENA TOBAR en el lugar que se indica en la demanda; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 2.1).- Se le recuerda al FUNCIONARIO CITADOR que para el cumplimiento de la diligencia de notificación, incluso puede solicitar y contar con el AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3).- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFIQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de septiembre del 2024, a las 08h38. VISTOS: En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 22 de agosto del 2024, se ordena: 1.- NOTIFICAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada MENA TOBAR FABIAN EMILIO por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE.- f).- DR. LUIS SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.

III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Gabriel Genaro García Cedeño, con cédula de identidad 1725394884, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: ? Un (01) disco duro externo marca Samsung modelo HX-M101TCB/G, con una etiqueta en su parte frontal que se lee Angel. ? Un (01) disco duro externo marca WD (Western Digital) de color azul con número de serie WXL1AB71X40K. ? Un (01) teléfono celular IPhone de color azul con IMEI 354696406805355, con 01 chip de la operadora claro con número de serie 895930100097168552 con estuche plástico transparente encendido en modo avión. ? Un (01) teléfono celular Iphone de color rojo con imei 358709098158912 con Un (01) chip de la operadora movistar con número de serie 8959300520564699174, con un estuche transparente encendido. ? Un (01) computador de color plomo marca HP con número de serie 5CG90751WJ. ? Un (01) disco duro interno marca WD (Western Digital) color plateado con número de serie WXE808SZ3121. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB de color amarillo con negro marca ADATA modelo UV128 de 16GB de almacenamiento. ? Un (01) dispositivo de almacenamiento USB sin número de serie ni marca visible. ? Una (01) memoria microSD de color negro marca KINGSTON modelo SDC10/16GB, con su respectivo adaptador. ? Un (01) chip de color negro con blanco con número de serie 0399285, con un soporte plástico que se lee cellebrite UFED SIM ID Access Card. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 7.608,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.

III. Resolución Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado y cooperación eficaz a al ciudadano Héctor David Paredes Flores; en consecuencia, Se declara al ciudadano Héctor David Paredes Flores, con cédula de identidad 1718334061, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial y cooperación eficaz: La pena privativa de libertad de treinta (30) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad, conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: Un (01) Teléfono Celular Marca Huawei, Modelo DUB-LX3, Color Negro, con dos chip de la operadora Movistar: No1. 8950304102111758292 No2. 120518326899. Nueve (09) soportes de papel moneda con similares características al billete de $20 con las siguientes series: MC 03353603E, MF 89979534 J, NF 05747681F, MF15813161K, MB85511135 ?, ?? 94689492 B, NB49850836 A, MA15526895D, MF 68156818 F. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $10 con serie: PL61390951A. Un (01) Soporte de papel moneda con similares características al billete de $2 con serie: F70306339A. Tres (03) Soportes de papel moneda con similares características al billete de $1 con series: G93479107E, E29564572E, A51708675A. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: La indemnización a favor del Estado como concepto de indemnización el pago de US$ 11.040,00 dólares equivalente al doble de la multa impuesta, más el pago de US$ 9.000,00 dólares que corresponden al beneficio económico recibido por el delito cometido. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.89.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 89.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; 89.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación sea escrito, radial y/o televisivo de difusión nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 89.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 90. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN

ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.

III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano Christian Gabriel Sánchez Coello, con cédula de identidad 0915616973, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil casado, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses. Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI -Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores- bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, de los siguientes bienes: ? Un dispositivo electrónico tipo Tablet marca Apple, de color gris, modelo IPAD A1474, Serial DMQPFP7BFK10; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color negro, modelo IPHONE 12; IMEI 353034113750626, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100096765426; ? Una cámara digital marca kodak, color celeste, serie KCTRB12611587 con tarjeta micro SD de 128 GB marca Nokia; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca Samsung, de color negro, modelo SGH-T989; IMEI 359605/04/697542/4, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca BMOBILE, de color negro/azul, modelo K360; IMEI 353048083339152 / 353048083339160, sin tarjeta SIM; ? Un dispositivo electrónico tipo teléfono celular de marca APPLE, de color azul, modelo IPHONE 12 PRO MAX; IMEI 354860894735561, presenta chip de la operadora Claro serie 895930100084673232, sin tarjeta SIM. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al duplo de la multa impuesta, más el pago de US$ 5.000,00 dólares, que corresponden al dinero recibido por su colaboración con la organización. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador.48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: 48.4.2.1. La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Consejo de la Judicatura; 48.4.2.2. La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en medios de comunicación escritos, radiales y televisivos a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, 48.4.2.3. Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del COIP, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE CONJUEZ NACIONAL

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN

De conformidad al Estatuto Social de la Compañía en su artículo décimo segundo y al artículo 236 de la Ley de Compañías se convoca a los Accionistas de la Compañía ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará cabo el 02 de octubre del 2024 a las 8:00 am, en las oficinas ubicadas en Av. Tablón, OE1329 y Manglaralto, Edificio Galpón, Quito.

El orden del día a tratarse en esta Junta de Accionistas es el siguiente:

1. Conocer y resolver sobre la celebración de la compraventa del Lote de Terreno S/N “Sobrante” ubicado en el cantón Tena, Provincia del Napo, de propiedad de la Compañía.

Se comunica además que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General se hallan a disposición de los Accionistas en las oficinas ubicadas en Av. Tablón, OE1329 y Manglaralto, Edificio Galpón, Quito.

Por: ECUATORIANA DE CARDAMOMO S.A. ECUACARDOSA EN LIQUIDACIÓN

José Ignacio Bermeo Machuca Liquidador

E X T R A C T O

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA QUINTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que, mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Eduardo Haro Mancheno, Notario Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, el TRECE DE SEPTIEMBRE DEL 2024, los señores ÁNGELO ERNESTO LOFRUSCIO SILVA y ÁNGELA

MARÍA VALLEJO ARELLANO , procedieron a liquidar la sociedad conyugal.

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ÁNGELO ERNESTO LOFRUSCIO SILVA y ÁNGELA MARÍA VALLEJO ARELLANO , otorgada mediante escritura pública ante el Doctor Eduardo Haro Mancheno, Notario Quincuagésimo Quinto del Cantón Quito, el 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la última publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

Quito, 13 DE SEPTIEMBRE DEL 2024

REPÚBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.

Juicio No: 17721202300077G, PRIMERA INSTANCIA, 6 de agosto del 2024.

III. Resolución 48. Por todo lo expuesto, con sustento en las normas invocadas, el suscrito Conjuez Nacional de Garantías Penales, de conformidad con el artículo 638 del COIP, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA: 48.1. Declara procedente la aplicación del procedimiento abreviado al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA; en consecuencia, 48.2. Se declara al ciudadano CRISTIAN REINALDO CHAUCA CHICAIZA , con cédula de identidad 0603913021, ecuatoriano, mayor de edad, de estado civil soltero, como autor directo del delito de delincuencia organizada, tipificado y sancionado en el artículo 369, segundo inciso, del COIP, en concordancia con el artículo 42.1.a del COIP; 48.3. Se le impone, las siguientes penas que han sido acordadas y aceptadas en procedimiento especial: 48.3.1. La pena privativa de libertad de cuarenta (40) meses.Una vez ejecutoriada la sentencia, la pena corporal se cumplirá en un Centro de Rehabilitación Social que establezca el SNAI Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores bajo criterios de riesgo, seguridad y disponibilidad. Conforme al artículo 77.12 y 203.1 de la CRE. Se descontará el tiempo que haya permanecido privado de su libertad conforme el artículo 59 del COIP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral con el contenido de esta diligencia para los efectos de los artículos 64.2 de la CRE y 56 del COIP. 48.3.2. La multa de US$ 5.520,00. Ejecutoriada la decisión, el monto de la misma deberá ser depositada por la persona procesada de manera íntegra e inmediata en la cuenta que el Consejo de la Judicatura, designe para el efecto. 48.3.3. El comiso de los bienes incautados al procesado, según el siguiente detalle: · Un (01) teléfono celular color negro marca Samsung, modelo SM-S901E/DS con IMEI 352497/33/129353/2 IMEI 355745/37/129353/2, mismo que se encuentra encendido y bloqueado. · Un (01) soporte plástico de color blanco con logotipo de la compañía CLARO, conteniendo una SIMCARD de la compañía Claro 895930100094130035. · Un (01) teléfono celular color celeste marca Samsung, modelo SM-A525M/DS con IMEI 357526/61/115888/5 IMEI 358051/87/115888/8, mismo que se encuentra encendido y sin bloqueado, con su respectivo estuche. · Dos (02) dispositivos de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “KINGSTON 256GB” código 50026B767900F24150026B767900F0D9.Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color gris adherido una etiqueta que se lee “256GB TORAX” código MMDOES6G5MXP-OVB. · Un (01) dispositivo de almacenamiento masivo color negro, marca SAMSUNG adherido una etiqueta que se lee modelo “MZ-76E500” código. MZ7LH500HMJD. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía CNT, conteniendo dos SIMCARD 8959302310220720178F-8959302310 221319517F. · Un (01) soporte plástico color blanco con rojo de la compañía CLARO, conteniendo SIMCARD 895930100093587203. · Dos (02) soportes plásticos color blanco con celeste de la compañía MOVISTAR, 8957123402130036844-8959300120516770973. · Una (01) computadora portátil color plomo marca ASUS, modelo 8260NGW, con serie H6N0CX19X577256. 48.3.4. No se ordenan penas accesorias adicionales al no estar contenidas en el acuerdo entre Fiscalía y la persona procesada y su defensa. 48.4. Como medidas de reparación acordadas, en las que ha intervenido la PGE, se ordena: 48.4.1. La indemnización a favor del Estado del pago de US$ 11.040,00 equivalente al doble de la multa impuesta. Ejecutoriada la sentencia, se deberá depositar el monto por indemnización en la cuenta corriente única del Ministerio de Finanzas No. 01110006, con RUC: 1760000900001, en el Banco Central del Ecuador. Adicionalmente con base al expediente fiscal se establece el recibimiento de 1.000 USD de manera directa, valor que acepta devolver al Estado ecuatoriano. 48.4.2. Como medidas de satisfacción se ordena: · La publicación y difusión de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en las páginas web del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Ecuador; · La publicación y difusión de la parte resolutiva de la sentencia que declare la culpabilidad del procesado en un medio de comunicación escrito, radial y/o televisivo a nivel nacional, durante tres días consecutivos; y, · Las disculpas públicas del procesado ante el juez de ejecución en la fecha y hora que se señale para el efecto, conforme lo determinado en el artículo 78 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la presencia de la víctima o su delegado. 49. Los hechos y elementos aceptados por la persona procesada, no afectan a la situación jurídica de los coprocesados que continuarán con el procedimiento ordinario; por lo que no releva a la Fiscalía de la carga de la prueba respecto de los mismos. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

f: CABRERA ESQUIVEL MANUEL ENRIQUE

CONJUEZ NACIONAL

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