



los españoles conquistaron territorio americano, se encontraron con una civilización “supuestamente inferior”, pues dichas tribus andaban prácticamente desnudas, no hablaban el castellano, no sabían leer, ni escribir. Pero, sobre todo, se asombraron de que aquellos pueblos adoraran a dioses paganos que ellos moldeaban y representaban en figuras de arcilla. Vestigios que años después se catalogaron como dioses de barro. Un concepto que hasta la fecha se utiliza metafóricamente para señalar los falsos dioses que adora el hombre.
En la actualidad, esos dioses de barro no necesitan profesar en un templo o en una iglesia. Lo hacen a través de sus redes sociales.
Todo este escándalo sobre Shakira y Piqué y que no deja de ser tendencia en Twitter, Tik Tok o Instagram, comprueba que tanto la cantante colombiana, como el exjugador español tienen más seguidores que Dios, Alá o Mohamed Pues me atrevo a decir que no hay lector de esta columna que no se haya enfrascado en una sobremesa, criticando al uno o defendiendo a la otra. Y mientras esas discusiones banales ocurren, los likes, retuits y comentarios significan más dólares (o euros) para los implicados. Pues, sí, a Shakira esto no solo le da revancha, sino también dinero. Y no se diga a Piqué, que hasta ha conseguido a Casio como auspiciante de su programa.
Lo cierto es que idolatramos o despotricamos a los famosos sin conciencia alguna. A Maradona hasta le dicen Dios. Y ahora con Dani Alves, presuntamente también abusador de mujeres. Una joven lo ha acusado de violación en el baño de una discoteca en Barcelona. De ídolo a ángel caído.
Más que nunca los famosos deben asumir su rol con responsabilidad, pensando en que sus acciones son un buen o mal ejemplo para millones de personas. Y el resto de la humanidad debe dejar de elevar a cualquier personalidad pública a la categoría de dios. Recuerden que son de barro, y tan rápido como se construyen, también se destruyen.
JOSÉ ALVEAR @JoseRAlvearCNo se puede huir de la verdad por mucho tiempo.
Las autoridades viven en una nube y creen que el éxito de su gestión está en los libros contables, en información disfrazada. Se van a Davos en busca de inversión, pero mienten
Apolíticos y burócratas parece no importarles los atascos administrativos ni las crisis de gobernabilidad; confían en que, al final de cuentas, la Corte Constitucional lo resolverá todo y limpiará los escombros . Una vez más —con la destitución de los vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) , y el nombramiento de un presidente temporal para el Consejo de la Judicatura— la CC tuvo que hacerse cargo de un impase entre las fuerzas políticas y las funciones del Estado.
Es ya una mala costumbre: sucedió con la evaluación de jueces, que enfrentó a la Corte Nacional, con el Consejo de la Judicatura y el Cpccs; con el aumento salarial de los maestros, en el que el Ejecutivo se midió con la Asamblea; o con el aborto por violación, entre muchos otros casos de estrepitosa
parálisis política.
La CC no es un árbitro que resuelve sanas divergencias de criterios jurídicos que nazcan de la actividad pública, sino el habilidoso mecánico que busca mantener andando a un sistema repleto de fallas . A estas alturas —sin caudillos que impongan gobernabilidad ni arreglos bajo la mesa que la compren— ya son inocultables los graves problemas de diseño del Estado que entraña esta Constitución, así como la paupérrima cultura de negociación y construcción de consensos de nuestros políticos. Pero mientras siga la constante intervención tutelar de la CC, eso no cambiará.
Si el país sigue imponiéndole a la CC ese rol desproporcionado para el que no fue creada, tarde o temprano esta también se verá halada al torbellino del desprestigio. Hay que enfrentar los verdaderos problemas.
Nada ha movido más la lengua de toda la población que la tiradera de Shakira contra su ex, Piqué. Más allá de ser shakiristas o piquetistas, estamos frente al descubrimiento desembozado de que a todos nos encanta la noticia de farándula y el melodrama que ello trae. Sino, ¿por qué creen que los segmentos de farándula son tan populares?
A todos nos interesa conocer sobre la vida de los demás porque nuestros trapos sucios se lavan en casa y no son tan importantes o tan “bullangueros”. Nadie en la cuadra nos conoce, entonces es mejor comentar de la vida de quienes sí son conocidos
Frente a ellos y ellas, nuestras penurias no son nada, porque nuestros sufrimientos son propios y no conmueven, mientras que una rotura de uñas o de pestañas o un mal ‘outfit’ pueden ser el acabose para esa figura, hombre o mujer, que viven de eso, que viajan al extranjero para confirmar su éxito.
Sus vidas son ejemplares pues siempre han estado allí en el mostrador, en el escaparate para que comentemos, para que seamos o no de su bando, para que los reconozcamos cuando pasan frente a nosotros y les podamos pedir una selfie. Los necesitamos para no sentirnos humilladamente anónimos.
La farándula es necesaria para nuestra sociedad, pues sin ella, no podríamos echarle la culpa de nuestros males, pues son ellos, actores y actrices de los melodramas, a quienes queremos emular y cuando no lo logramos los odiamos o les endilgamos nuestras frustraciones, así como cuando nos miran, nos sentimos identificados y gratificados.
Nacional o extranjera, la farándula está allí para que le otorguemos glorias y desgracias como propias, para que la enjuiciemos por ser el reflejo de nuestros anhelos y frustraciones. En fin, porque somos seres humanos necesitamos de chivos expiatorios con quienes compartamos lo que queremos ser: shakiras o piqués, sharons o jotas jotas.
descaradamente y utilizan una palestra internacional para afirmar ante organismos mundiales, que “lograron generar empleo en Ecuador”, cuando la realidad es totalmente opuesta y las cifras lo demuestran.
No logran siquiera alcanzar el 38,8� de empleo adecuado que teníamos a diciembre de 2019. Según datos del INEC, que además revelaban una tasa de desempleo que bordeaba el 3,8%.
La realidad hoy, de acuerdo con datos del Banco Central, es que cerramos 2022 con un 33,7% de empleo adecuado y una tasa del
4,1% de desempleo. Estos números reflejan la verdad de lo que sucede en las calles del país.
Se les escucha decir que han logrado reducir la pobreza, como si no fuésemos conscientes de que, hoy en día, la inseguridad creció porque la gente no tiene alimentos para llevar a su casa. Existe una economía paralela que deambula por las calles conjuntamente con el aumento de los casos de sicariato.
En el mismo foro internacional aseguran que luchan contra la corrupción, pero bajo la consigna de ver “la basura en
el ojo ajeno y no el propio”. No activan mecanismos para hacerle frente a este mal.
¿Qué fueron a hacer en Davos? ¿Qué posibles resultados tienen de la visita? ¿Cómo pretenden atraer inversión extranjera con un Impuesto a la Salida de Divisas, aún vigente?
Pero eso sí, en el Gobierno son ‘tigres’ para un paseo. En poco tiempo se han dado la vuelta al mundo en un avión, que supuestamente no usarían, mientras el país se derrumba.
Antes de salir a vender el Ecuador al mundo, hay que
tomar medidas coherentes , limpiar la basura cercana al despacho presidencial, esa basura que al parecer está también esparcida en los organismos públicos.
Finalmente, aunque pretendan tapar el sol con un dedo y mostrar cifras que no corresponden a la realidad en foros internacionales, no olviden aquellas palabras pronunciadas constantemente por un viejo amigo, estadista y líder que sí tuvo Ecuador entre los años 84 y 88, “para mentir y comer pescado hay que tener cuidado”.
LA HORA hizo un cuestionario a los cuatro candidatos a la Alcaldía de Quito, que están adelante en todas las encuestas.
En la competencia por ser el próximo Alcalde de Quito hay cuatro nombres que son los más opcionados, según las distintas encuestas de intención de voto: Jorge Yunda, Pabel Muñoz, Pedro Freile y Andrés Páez.
Ellos conversaron con LA HORA sobre sus planes de trabajo y llenaron una encuesta con cinco dilemas. El primero fue la seguridad y el segundo el manejo de la basura.
La pregunta fue: La ciudad genera 2.200 toneladas de basura al día y el botadero de El Inga tiene dos años de vida máximo. ¿Usted emprenderá un nuevo botadero o nuevas formas de tratamiento de basura y cómo lo concretará?
De entre los cuatro candidatos, Páez y Freile coinciden en generar ingresos de los desechos generados por Quito. Mientras que Yunda y Muñoz dejan suelta la idea de tener nuevo relleno y seguir enterrando la basura o no.
Jorge Yunda “El tratamiento de los dese-
chos requiere una visi ó n integral . Nuevas formas de tratamiento de los desechos- promover el reciclaje desde los hogares, manejo de plásticos . En 2021 promovimos la emisi ó n de la ordenanza 022, que busca erradicar la utilización progresiva del pl á stico de un solo uso en la capital. Iniciar los estudios para un nuevo relleno sanitario, que tome en cuenta el espacio y lugar en donde se ubicará”.
“La propuesta es cambiar a un modelo de gestión inte-
° Entre 2020 y 2021, LA HORA hizo innumerables pedidos de información, entrevistas y solicitudes para visitar el relleno sanitario, sin obtener respuesta.
El 14 de diciembre de 2022 fue posible realizar un recorrido, en el que las autoridades explicaron la actual situación de este espacio y cuánto tiempo le queda de vida útil.
Maricruz Hernández, gerente general de Emgirs, señaló que tienen un plan de disposición de residuos sólidos que contempla “aprovechar todavía áreas que se encuentran disponibles dentro del relleno”.
Cruz explicó que, actualmente, hay 132.000 metros cúbicos de lixiviados represados, por lo que han firmado un contrato con el Consorcio Green Globe para el tratamiento de 182.500 metros cúbicos de dichos líquidos, hasta el siguiente año. Hasta el momento, el avance de tratamiento es del 40%.
A diario se producen cerca de 500 metros cúbicos y, en época de lluvia, suben hasta 700.
Además, las descargas ya se realizan al río Inga, algo que está permitido por el Ministerio del Ambiente. “Estamos cumpliendo con tabla 9, para la descarga a cuerpos de agua dulce y tabla 3 para agua de riego que se usa dentro del relleno sanitario”.
gral de la basura, con la inversión en un complejo sanitario, que incluya un nuevo relleno para solventar el problema del corto plazo, hasta cambiar a un proceso de reciclaje separado y una planta de reciclaje enfocada en residuos orgánicos”.
“Hay que comenzar por separar la basura en casa y que la recolección haga lo mismo . Instalar alta tecnología para procesar la basura y convertirla en energía que sea destinada al Metro de manera que pueda sostenerse el subsidio . El Inga tiene ocho metros por sobre su cota máxima, por lo que ya es insostenible. El plástico será reciclado para lograr bancas y mobiliario , para parques así como bicicletas para la movilidad de las personas. La basura orgánica será convertida en compostaje para los proyectos agroindustriales y para los innumerables parques que vamos a crear en la ciudad”.
Pedro Freile
“Quito genera más de 2.200 toneladas de residuos al día que serán objeto de cuatro distritos de administración integral con tecnología de punta, desde barrido hasta disposición residual final, para llegar en los prime -
María José Carrión
Movimiento Amigo (45 años)
Jessica Jaramillo
Movimiento Ciudadano Independiente Todos (37 años)
Pedro Freile
Partido Socialista Ecuatoriano (50 años)
Natasha Rojas. Unidad Popular (34 años)
Pabel Muñoz. Revolución Ciudadana (46 años)
Patricio Alarcón. Partido Social Cristiano (48 años)
Jorge Yunda. Pachakutik (57 años)
Andrés Paez Partido Sociedad Patriótica (56 años)
Omar Cevallos. Centro Democrático (64 años)
Pablo Ponce Izquierda Democrática Luisa Maldonado. Avanza (52 años)
Luz Elena Coloma. CREO (58 años)
ros cuatro años, a dejar en el suelo, no más del 60% de residuos. Esto es razonable y realizable, financiera, administrativa y tecnológicamente. Hoy Quito deja en el suelo casi el 90� de sus residuos . Para alcanzar estas metas; primero afianzamos el capital humano de las empresas municipales. Alianzas con el capital privado para, en el largo plazo, asegurar inversiones tecnológicas y logísticas que garanticen a la ciudad limpieza óptima”. (AVV)
lahora.com.ec
Hernán Ulloa: Corte Constitucional “actuó políticamente”
JUSTICIA Fausto Murillo ofrece a su sucesor una transición ordenada
MOVILIDAD Nuevamente la fecha de operación del Metro de Quito es desconocida
DEMOCRACIA 180.000 ecuatorianos en España tienen derecho a votar en el referéndum
GLOBAL Perú envía queja a Bolivia por apoyo de Luis Arce a protestas
GUAYAS Andrés Guschmer lidera intención de voto, según mediciónRELLENO. El Inga tiene vida útil solo hasta 2024.
En 2022, Ecuador importó el 70% de los combustibles consumidos en su mercado interno. Esto representó la cifra récord de $7.646 millones. El mayor incremento, de alrededor del 69% en comparación con 2021, se dio en el diésel, extra y gas licuado. A la mayor demanda para abastecer a las termoeléctricas, en medio de
la baja producción de las hidroeléctricas, se sumó el poco avance en los procesos para aumentar la capacidad refinadora en el país; y la producción de gas (campo amistad y aprovechamiento de gas asociado). El sector petrolero ecuatoriano necesita un golpe de timón y mayores inversiones de manera inmediata. (JS)
El secreto del éxito del manejo de las empresas públicas parte por manejarlas con criterios de empresas privadas y minimizar el poder de los políticos.
sa pública.
La razón de fondo, más allá de que los sueldos para la posición de gerente son mucho mayores en el sector privado que en el público, es que como directivo estatal se sabe de entrada que el puesto es de muy corta duración y depende de motivaciones políticas.
Además, hacer las cosas bien representa un montón de problemas: negociaciones duras con proveedores, despedir trabajadores, discutir con funcionarios. Al final, lo más rentable es perseguir objetivos personales: contactos para oportunidades de negocios o empleo y ganar el sueldo mientras se pueda.
Las empresas que funcionan bien son las que tienen en común tres objetivos básicos: ganar dinero, ser eficientes y ser capaces de aprovechar al máximo sus recursos. Esto, sin embargo, no está dentro de las directrices de las empresas públicas que se han creado en el país durante los últimos 40 años.
Nelson Baldeón, empresario vinculado al sector petrolero y energético, explicó que Ecuador tiene las terceras mayores reservas de crudo en América Latina. Pese a esto, la producción nacional, a través de Petroecuador, está llena de ineficiencias; poca transparencia y cada cuatro meses se ha cambiado de gerente.
El resultado es que se han perdido oportunidades de atraer inversiones y el bajo número de barriles producidos al día está a la baja
A esto se suman los escándalos de corrupción, que son la consecuencia de un pésimo manejo económico, donde predomina, de acuerdo con Carlos Hurtado, economista y docente, la ideología y el cálculo político antes que los criterios empresariales.
Los mecanismos que utiliza la corrupción para enquistar-
se en las instituciones son el último eslabón del problema.
Dinero de todos y de nadie En los últimos 40 años, los gobiernos han usado a las empresas públicas como caja chica; y las transferencias, en lugar de ser resultado de planes empresariales serios, se acomodan a las necesidades coyunturales y los gastos más convenientes para los políticos.
En otras palabras, el saqueo público, que se ve de manera clara en Petroecuador, ha provocado que sea prácticamente imposible hacer planes de inversión a mediano y largo plazos.
Esto debido a que si no se tiene seguridad de cuánto dinero se tiene para operar, las empresas públicas no invierten y se firman contratos sin ninguna planificación.
Expertos como Fernando Reyes, vicepresidente del Colegio de Ingenieros Petroleros, han señalado por años que uno de los problemas de fondo de Petroecuador es que genera miles de millones de dólares; pero no tiene un presupuesto autónomo.
Da lo mismo perder En el sector privado, si la
empresa pierde dinero, el propietario y los directivos también. En el sector público no existe un gran interesado en que a las empresas estatales les vaya bien.
En casi todos los casos, los directivos son colocados a
° Las soluciones no son rápidas ni sencillas; pero un paso que debería tomarse en serio, luego de los anuncios fallidos durante el Gobierno de Lenín Moreno, es sacar a bolsa un porcentaje de cada empresa pública, manteniendo la mayoría de las acciones en poder del Estado.
° En Ecuador, la privatización es mala palabra, pero esta sería una vía intermedia.
Los accionistas minoritarios pueden presionar para que las empresas sean rentables.
° Otra acción es cambiar la forma en que se nombra a los directivos, que deben tener formación adecuada y ser designados con ayuda de colegios y gremios profesionales.
° Mientras se concretan las auditorías financieras, se deben implementar Informes detallados de las operaciones diarias.
° Se deben comparar los resultados con los de los mejores ejemplos internacionales.
dedo por políticos. Son funcionarios que van a cobrar un salario por poco tiempo (la inestabilidad es la regla); sin que estén capacitados para el puesto.
La semana pasada generó revuelo unas declaraciones del ministro de Energía, Fernando Santos Alvite, con respecto a que el actual gerente de Petroecuador, Hugo Aguiar, no cumple los requisitos mínimos.
Alvite dijo que hay que conformarse con “lo que da la tierrita”, porque los mejores perfiles del sector petrolero no quieren ir a la empre-
A noviembre de 2022, solo en cinco de 12 empresas públicas se perdieron $135 millones.
Las empresas supuestamente más rentables como Petroecuador no tienen balances audita-
El problema tampoco se resuelve poniendo a un empresario a dirigir las dependencias públicas; si antes no existe transparencia.
Aunque haya buenas intenciones en la dirección, las empresas públicas tienen cuentas financieras poco fiables, no se siguen estándares internacionales y tampoco existen formas objetivas de medir el rendimiento.
El mismo ministro Santos Alvite reconoció que ninguna de las cuatro grandes empresas de auditoría a escala mundial (Big Four) quisieron auditar las cuentas de Petroecuador porque esa empresa es considerada completamente corrupta.
En la mayoría de casos, los directivos de empresas públicas se dedican a apagar incendios (problemas de corto plazo) y se ven abocados a confiar en reportes poco transparentes de subordinados.
“Hay que restringir el poder de los políticos sobre las empresas públicas. Los directivos no deben ser cargos fusibles puestos a dedo. Y se debe apuntar a generar una verdadera carrera en el sector público y no ha contratar vía recomendaciones y palancas” añadió Hurtado. (JS)
dos y es imposible saber realmente cuál es su salud financiera.
Desde 2019, el periodo del Consejo de Participación estuvo marcado por la controversia y las rupturas internas.
reelección.
Desde 2019, el periodo del Cpccs estuvo marcado por la controversia y las rupturas internas. Desde entonces, han pasado cuatro presidentes por la institución.
Arturo Moscoso, director de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador (UIDE), dijo que tras el incumplimiento de los vocales de acatar el fallo de la CC se merecían la destitución. “Esto deja ver que es un organismo que no sirve para nada”,consideró.
Agregó que la consulta es la oportunidad para restarle al Cpccs las funciones que tiene, porque no ha cumplido sus obligaciones.
13 de junio de 2019: Carlos Tuarez presidió la institución. Él y otros integrantes del Cpccs fueron elegidos por voto popular. En agosto de ese mismo año Victoria Desintonio, Rosa Chalá y Walter Gómez y Tuárez fueron destituidos por la Asamblea por intentar revisar lo actuado por el Consejo Transitorio, blindado por la Corte Constitucional.
El fallo que los jueces de la Corte Constitucional (CC) emitieron el 23 de enero de 2023 para destituir a Hernán Ulloa, Francisco Bravo, Juan Javier Dávalos, David Rosero, Sofía Almeida, Ibeth
Estupiñán y María Fernanda Rivadeneira, vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), dejó en evidencia que dicha institución no cumplió los objetivos para la
que fue creada.
Esta es una de las tesis que justamente sustenta la pregunta 6 de la consulta popular del Gobierno y que se pondrá a consideración en las urnas el próximo 5 de febrero. ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos que garanticen meritocracia, colaboración y control de diferentes instituciones, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs y a sus consejeros?
karen Sichel, secretaria jurídica de la Presidencia de la República, afirmó que la sentencia demuestra que este organismo “es fallido” e incompatible para la vida de un país democrático. En su dictamen, la CC hace un análisis de asistencia de los consejeros. Es “vergonzoso” porque incluye una tabla en la que se indica que tres consejeros de minoría faltan a sesiones como aquella para la designación del Consejo de la Judicatura. Ellos justifican vacaciones o calamidad doméstica, contó Sichel.
Para la funcionaria, hay falta de compromiso de consejeros que incluso buscan la
Organismo en acefalía Desde hace 48 el “quinto poder” está en acefalía. La Asamblea tendría que designar a los consejeros que les siguen en votación a las siete autoridades destituidas. Pero los que integren el organismo tendrán un mínimo margen de acción.
Las elecciones seccionales serán en 11 días, es decir, los nuevos vocales que integren el organismo estarán en los cargos menos de cuatro meses. Ellos serán reemplazados por los candidatos al Cpccs más votados el 5 de febrero.
Aun así, Arturo Moscoso cree que en caso de que esta pregunta de la consulta triunfe, el Cpccs “será un cascarón vacío”, porque no tendrá ninguna posibilidad de operar, porque los efectos entrarán a regir de manera inmediata. “Si gana la pregunta, la Asamblea los habrá posesionado para nada, pero si no gana tendrán que seguir cumpliendo sus funciones”, aclaró.
Hernán Ulloa se declaró respetuoso del Estado constitucional de derecho y aunque acatará la decisión de los magistrados, calificó al fallo de la CC como “una actuación política”. “(La Corte) ha actuado políticamente, ha actuado calculando el día de las elecciones, como que si nosotros tuviésemos claro cuál va a ser el escenario luego del 5 de febrero; eso preocupa”, afirmó. (SC)
20 de agosto de 2019: Christian Cruz fue designado como presidente. El 13 de octubre del 2020 fue destituido por el Legislativo por supuesto incumplimiento de funciones y falta de probidad. Se le cuestionó por obtener un carné de discapacidad.
16 de octubre de 2020: Asumió la presidencia Sofía Almeida, sobrina del asambleísta socialcristiano Luis Almeida. En su administración se agudizaron los enfrentamientos. En poco menos de dos años de gestión dilató la designación de autoridades de control.
9 de febrero de 2022: Hernán Ulloa se convirtió en el cuarto presidente del Cpccs en tres años, tras la autoconvocatoria de la mayoría de consejeros. Junto a Francisco Bravo, Ibeth Estupiñán y María Fernanda Rivadeneira, enfrentaron un juicio político en la Asamblea por incumplimiento de funciones.
23 de enero de 2023: Hernán Ulloa, Francisco Bravo, Juan Javier Dávalos, David Rosero, Sofía Almeida, Ibeth Estupiñán y María Fernanda Rivadeneira, son destituidos por la CC por incumplir una sentencia que les ordenaba nombrar al Presidente del Consejo de la Judicatura
Enero de 2023: Con la destitución de los vocales, el nuevo Cpccs tendría que conformarse con los consejeros que más votación lograron en las elecciones de 2019. Entre noviembre y diciembre de 2022, el Parlamento ya posesionó a Olindo Nastacuaz y Gina Aguilar. Está pendiente la posesión de Carlos Figueroa, Aland Molestina, Graciela Mora, Marlene Montesinos y Teddy Tama. De ellos saldrá el quinto presidente del organismo.
WASHINGTON.
Atómicos -la organización que gestiona el Reloj desde 1947-, estuvo motivada en gran parte por “los peligros crecientes de la guerra en Ucrania”, explicó la presidenta del grupo, Rachel Bronson, en un evento en Washington. Es la primera vez en tres años que el Boletín decide cambiar la hora del reloj. EFE
El presidente de Paraguay, Mario Abdo Benitez, dijo que este es un problema igual o más preocupante que la violencia en Brasil o Perú.
BUENOS AIRES. El presidente de Paraguay, Mario Abdo Benitez, emplazó este 24 de enero de 2023 a los mandatarios que asisten a la VII Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) a abordar la situación que vive la diáspora venezolana, una realidad que “no puede ser obviada”, sino que debe ser abordada” y para la que hay que “buscar una solución”, enfatizó.
En su discurso ante el plenario de la Celac, Benítez pidió un “diálogo sincero” y recordó que “así como” preocupan los hechos de violencia ocurridos en Perú y en Brasil, “también” inquieta el “éxodo masivo” de Venezuela.
“No podemos mirar a un lado, cuando más de siete millones de venezolanos han abandonado sus hogares pidiendo refugio ” en la región, recordó el Presidente paraguayo en la que fue su última intervención en este foro, ya que este año ter-
mina su mandato. Además, recordó que, según Acnur, la migración venezolana es la segunda crisis de desplazamiento externo de mayor magnitud en el mundo, después de la siria.
La alocución del mandatario fue difundida por las redes sociales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay, ya que las sesiones se celebran a puerta cerrada
Los preparativos de esta cumbre han estado mar -
cados por la polémica en Argentina, ya que la oposición al Gobierno de Alberto Fernández denunció las violaciones a los derechos humanos del presidente venezolano Nicolás Maduro, el cubano Miguel Díaz-Canel y el nicaragüense Daniel Ortega.
Finalmente, de los tres líderes solo Díaz-Canel asiste al foro, que se desarrolla entre fuertes medidas de seguridad debido a las protestas de manifestantes, mientras que Maduro canceló su viaje a última hora.
Tanto el presidente argentino como su par brasileño, Luiz Inácio Lula da Silva -de vuelta a la Celac después de que su antecesor, Jair Bolsonaro, retirase a Brasil en 2020 justamente por la presencia de esos países- abogaron por el fortalecimiento de la integración regional en un ambiente de diversidad y diálogo. EFE
° Abdo Benítez también quiso “reforzar una idea” que, dijo, “debería ser la piedra angular de cualquier proceso integracionista”.
El presidente paraguayo destacó que “la democracia, como sistema de gobierno, si bien se inicia con elecciones libres, periódicas y transparentes, no culmina ahí”.
“El verdadero desafío -dijo- es ejercer el poder garantizando la pluralidad política, la dignidad humana, la libertad de expresión, el respeto al estado de derecho, la separación y la independencia de los poderes”.
Por último, Benítez pidió que se constituya en un “espacio sincero de integración y no de intromisión”, porque Paraguay, dijo, cree, en una “integración en la que se respete la democracia y se respeten los derechos humanos”.
WASHINGTON. El presidente de Estados Unidos, Joe Biden, pidió este 24 de enero de 2023 prohibir la fabricación y la venta al público de armas de asalto semiautomáticas tras los últimos tiroteos registrados en el estado de California.
“Incluso mientras esperamos a saber más detalles sobre estos tiroteos, sabemos que la lacra de la violencia con armas de fuego en EE.UU. requiere acciones más decisivas”, dijo el Presidente en un comunicado en el que lamentaba la muerte de siete personas
en la localidad californiana de Half Moon Bay el lunes por la noche.
Horas después de este su-
ceso, un tiroteo en la ciudad de Oakland (California) dejó un muerto y siete heridos. El fallecido, según me-
dios locales, es un joven de 18 años.
Ambos episodios se produjeron después de que, este fin de semana, diez personas perdieran la vida en un tiroteo tras un festival para celebrar el Año Nuevo chino e n la localidad californiana de Monterey Park, un suburbio cercano a Los Ángeles de población mayoritariamente asiática.
Estados Unidos ya prohibió la venta de armas de asalto en 1994, pero la ley estaba diseñada para expirar en 10 años y en 2004 no fue renovada. EFE
BOGOTÁ. El Gobierno de Colombia adelanta desde hace cuatro meses un proceso con 12 grupos criminales de Medellín para lograr una “paz urbana” que ya logró “el cese de torturas, desapariciones y asesinatos”, informó el Alto Comisionado para la Paz.
“Durante este tiempo se ha llevado a cabo la fase de acercamiento, que cuenta con mecanismos de verificación de la reducción de la violencia”, informó el organismo a través de un comunicado.
Se trata del tercer proceso urbano que emprende el Gobierno con grupos criminales, encargados de muchos de los delitos como homicidios, microtráfico o secuestros en las urbes, después del iniciado en la ciudad portuaria de Buenaventura y en la de Quibdó, ambas en el Pacífico, pero la primera en una ciudad grande, la segunda más importante del país.
Desde el Gobierno aseguran que existen “garantías” en Medellín para las bandas y grupos criminales bajo la premisa de “no repetición, la memoria y el respeto a las víctimas, y las transformaciones urbanas que traigan seguridad humana a la ciudadanía”.
Esta primera fase de acercamiento se ha desarrollado en “absoluta discreción” y ha contado “con la participación de testigos internacionales y de actores nacionales, eclesiales y académicos” que seguirán estando implicados en el proceso en su fase pública. EFE
también trata de lograr la ‘paz urbana’
‘Democracia
Las autoridades de control tienen en la mira a estos establecimientos que operan ilegalmente.
IBARRA.- La oferta de servicios sexuales de forma clandestina en sitios de hospedaje del centro de Ibarra es un problema que preocupa a las autoridades.
La situación no es nueva, sin embargo, no ha podido erradicarse por completo y las denuncias de hostales que funcionan como burdeles ilegales continúan.
Desde la Intendencia General de Policía en Imbabura se reconoce que estas actividades, aparte de incumplir la ley y hacer mal uso del respectivo permiso de funcionamiento como centro de hospedaje, acarrean otro tipo de problemas de inseguridad y delincuencia.
La segunda semana de enero de 2023, por ejemplo, un hostal del centro de Ibarra fue clausurado debido a que personas se dedicaron a li-
bar en los alrededores, en plena la vía pública.
El sitio fue abordado dentro del operativo denominado ‘Pegaso’, junto a la Comisaría Municipal de Ibarra y con el acompañamiento de la Policía Nacional. Allí se encontró a personas indocumentadas que tenían en sus habitaciones paños húmedos, alcohol de desinfección, preservativos y lubricante sexual.
Otro caso similar se reportó en este mismo mes en otro sitio de hospedaje en el centro de la urbe. El establecimiento no tenía en regla ni los permisos de funcionamiento para operar como hostal, peor como centro de tolerancia.
Además, en este último caso se localizaron estupefacientes y armas blancas, por lo que el sitio fue clausurado inmediatamente.
CARCHI.- El campeón olímpico Richard Carapaz comenzará la temporada con el Campeonato Nacional de Ruta de Ecuador, como ya lo hizo el año pasado, donde ganó la prueba de contrarreloj y acabó segundo en la prueba de resistencia.
La cita, que se disputará en la ciudad de Tulcán, capital de la provincia norteña de Carchi, donde nació Carapaz, también contará con otros renombrados ciclistas que destacan en lo internacional, como Jonathan Caicedo y Alexander Cepeda , según con -
firmó el presidente de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo (FEC), Santiago Rosero.
Con este campeonato, Carapaz, quien este año correrá con el equipo estadounidense EF Education-EasyPost , iniciará una temporada en la que tiene previsto competir inicialmente en el Tour de Francia y en el Giro de Italia o en la Vuelta a España.
“La suma de esfuerzos llevará al ciclismo ecuatoriano a los lugares más altos posibles. Agradecemos el apoyo de las autoridades
“Como parte del trabajo en territorio, el brazo operativo de la Gobernación de Imbabura, la Intendencia General de Policía, bajo la directriz de la máxima autoridad Fernando Chalampuente, ha establecido el fortalecimiento del trabajo en territorio con exhaustivos controles y operativos junto a la Policía Nacional en toda la provincia”, afirmó la intendenta Maritza Jiménez.
Problema constante Desde antes de la pandemia de COVID-19, la prostitución informal comenzó a tomarse las calles del centro
de Ibarra, con presencia de trabajadoras sexuales en calles como la Pérez Guerrero, Sánchez, Cifuentes, Bolívar, Obispo Mosquera y los alrededores del Mercado Amazonas.
Moradores de estos sectores concuerdan en que estas actividades vuelven inseguras las calles, atrayendo el consumo de licor y drogas, que también ha desencadenado peleas callejeras con armas blancas.
“Están a vista de todos. Se paran en las calles a esperar a los clientes y luego se meten en los hostales para prestar sus servicios”, afir -
mó Byron L., habitante del centro de Ibarra, quien al igual que sus vecinos hizo un llamado a las autoridades a intensificar los operativos de control sobre actividades clandestinas o ilegales en la ciudad. (FV)
Ejercer la prostitución no es un delito, sin embargo, sí lo es el hacerlo de forma clandestina, en sitios no regularizados.
mente comenzando el año 2023.
“Sabemos que para nuestras figuras será complicado poder participar en torneos nacionales (como la Vuelta a Ecuador). Sin embargo, por tratarse de un torneo cuando se está comenzando el año, contarán con los permisos respectivos de sus clubes para poder participar”, señaló Rosero.
municipales de Tulcán por aceptar ser la sede y apoyarnos en su realización. Además, nos satisface poder contar con las principales figuras locales del ciclismo”, precisó Rosero.
El evento se disputará en-
tre el próximo 10 de febrero de 2023 , con una contrarreloj, para dos días después armar un circuito para la prueba de ruta.
Rosero aseveró que se contará con las principales figuras, porque el evento se desarrollará práctica -
Agregó que las competiciones serán para las categorías Élite, Sub 23 y Juvenil (damas y varones).
La organización precisó que también está confirmada la participación de los ciclistas de los equipos locales Banco Guayaquil y Movistar Best PC, aspirando contar con unos 100 ciclistas durante el evento. EFE
Fernando Villacreses, director zonal 3 del Ministerio de la Producción, señala que esa es una medida fundamental que se debe implementar.
Después que se confirmó el primer brote de influenza aviar en el Ecuador a fina les de 2022, la preocupa ción ha crecido en el sec tor avícola del país.
Solo en Tungurahua, en enero, se sacrificaron más de 8 mil aves en el cantón Cevallos, mientras que a nivel nacional se esti ma que se han matado más de 800 mil.
Esta situación ha lle vado a que los represen tantes del sector avícola exijan al Gobierno la intervención inmediata para mitigar las pérdidas que está acarreando esta enfermedad, además, Ma risol Molina, directora ge neral de la Unión de Pro ductores de Huevos del Ecuador, aclaró que sus reclamos no tienen nin gún tinte político como lo dio a entender el Gobierno en el comunicado emiti do por el Ministerio de Agricultura y que son to dos los productores del país los que están exigien do soluciones ante esta si tuación.
Las principales peti ciones que realiza el sec tor al Gobierno Nacio nal tienen que ver con la generación de un subsidio económico, un seguro privado avícola contra el riesgo de la influenza aviar y un plan de control de la enfermedad.
Carlos Fernando Villacreses, director zonal 3 del Ministerio de la Producción , señaló que desde el momento en que se conoció de los brotes de gripe aviar ya se comenzaron a coordinar acciones entre varias instituciones gubernamentales, municipales y parroquiales.
Sin embargo, Villacreses manifestó que una vez que se confirmaron los casos
en el cantón Cevallos se reunió el COE provincial en Tungurahua y se activó la mesa técnica 6 de medios de vida y producción, desde donde se coordinó una reunión con las autoridades locales, la Unión de Productores de Huevos y la Asociación de Avicultores de Cotaló.
Señala que en esta reunión, del 16 de enero, se llegaron a algunos acuerdos, el primero fue el que se desarrolle una campaña de difusión para que las granjas avícolas implementen protocolos de bioseguridad.
“Básicamente el protocolo es la desinfección de
las personas que ingresan o salen de las granjas, porque las aves son muy delicadas y si se contagia una se riega en toda la granja, además, que el virus se lo puede llevar en la ropa, zapatos o cualquier otra prenda, por eso los protocolos de bioseguridad son claves para enfrentar la influenza aviar”, afirmó Villacreses, quien sostiene que se ha mantenido reuniones para afrontar esta crisis.
También el Director de Zonal del Ministerio de Producción, aseguró que desde el Ministerio de Agricul -
tura y Agrocalidad se ha tenido un acompañamiento permanente a los productores, además, que se está trabajando para dar créditos blandos para el sector avícola, sin embargo, afirmó que esta no es una solución, ya que si no se implementan los protocolos de bioseguridad no va a existir los recursos suficientes para entregar el dinero que pueda paliar las pérdidas del sector “el Gobierno está trabajando, pero el productor tiene la responsabilidad de implementar las medidas de bioseguridad dentro de sus granjas para evitar los contagios”. (FC)
° Desde el Gobierno junto a las casas comerciales internacionales, analiza el tipo de vacuna adecuada para inmunizar a las aves de corral y de traspatio, que están expuestas a la influenza aviar, presente en el país desde fines de noviembre pasado.
En una reunión mantenida entre los integrantes del Subcomité Técnico de la Comisión Nacional de Avicultura se analizó qué vacuna será la adecuada para inmunizar a las aves ante la cepa del virus detectada en el país, así como la disponibilidad del número de dosis que tengan las casas comerciales. Posteriormente, se reunirá el Subcomité para elaborar el marco normativo de los protocolos, procedimientos, el registro, la importación, la custodia y reglamentación del uso de la vacuna.
Los técnicos trabajan para que los protocolos del uso de la vacuna cumplan con las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
En el Subcomité aclararon que si bien la vacunación ayuda a que los síntomas de la enfermedad sean más leves en las granjas afectadas y disminuye la tasa de mortalidad del 80 al 40% aproximadamente, el uso de vacunas no evit a el contagio de las granjas.
Producción avícola
De la
nacional se concentra en el centro del país.
Falta de seguridad o el miedo al salir a la calle, aportan para que estos espacios no sean frecuentados.
Los parques, en algunos sectores se ven completamente abandonados, por la falta de asistencia de la ciudadanía que, al parecer no quiere arriesgarse a salir de sus hogares.
El parque lineal es uno de estos que, cuando fue inaugurado en su primera etapa, fue considerado uno de los más visitados, ya que era un área de esparcimiento donde los niños podían disfrutar con sus familias.
Elsa Toapanta Jiménez, quien habita por la calle Camilo Arévalo, a una cuadra de este parque, señaló que no entiende cómo cambió todo de la noche a la mañana.
Asegura que, en las noches, este lugar es completamente desierto, que solo se puede evidenciar la presencia de algunas personas que consumen sustancias prohibidas.
Cree que esta es una de las razones por las que las personas se limitan a salir, por tal motivo prefieren quedarse en sus casas, por lo que espera que esta situación cambie.
“No solo esperamos tener espacios recreativos bonitos, sino también confiables, donde las familias no sientan el temor de que los secuestren o algo por el estilo”, resaltó la moradora.
El responsable del departamento de Turismo en Quevedo, Gonzalo Peñafiel, explicó que entre las políticas de la actual administración municipal, está fortalecer las áreas de recreación.
Aseguró que se ha trabajado en varios parques de la ciudad, los cuales han tenido la intervención, para que se mantengan en buen uso.
Sin embargo, enfatizó que por la singularidad de cada sector algunos parques son distintos, debido a que tienen mayor afluencia de personas, por el lugar donde se encuentran ubicados. Como por ejemplo: La Perla, El Velero, El Ejército, donde sus habitantes pueden salir confiadamente.
Sobre el parque lineal Camilo Arévalo, expresó que se ha cumplido con la implementación de la segunda etapa, que será entregado el mes de febrero de 2023, aproximadamente.
“Aparentemente se ve desolado, pero el tema sería por cuestiones de fortalecimiento con la seguridad con la Policía. La idea es que la comunidad pueda llegar con tranquilidad a estas obras que, efectivamente son para el pueblo”, expresó Peñafiel.
En cuestiones de seguri-
dad, la Gobernadora de Los Ríos, Connie Jiménez, le dijo a LA HORA que este tema no se pasará por alto, y que se tiene un plan emergente para los cantones con mayor índice delincuencial, como lo son: Quevedo, Babahoyo y Ventanas.
Para lo cual se tiene previsto que, con la llegada de más agentes policiales, se puedan ir cubriendo estos espacios donde la ciudadanía puede asistir masivamente, sin que tengan que ser presa de los malhechores. (VV)
Se busca que los casos no queden impunes y que estos delitos dejen de ser replicados.
Un alto porcentaje de menores de edad que ingresan a las casas de acogida de la Fundación Acción Social Cáritas (Fasca) han sido víctimas de abuso sexual, quienes, a más de haber sufrido violencia, también se han visto inmiscuidos en procesos judiciales engorrosos.
Un ejemplo es el de una adolescente de 16 años de edad, a quien su padrastro la violó hace seis años, es decir, cuando tenía 10. Desde ese tiempo el caso no ha sido resuelto.
Justamente ayer, martes 24 de enero, en horas de la tarde se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento del abusador.
Personal que labora en la fundación, como apoyo a la menor y con el propósito que no lo declaren inocente, realizaron un plantón en los exteriores del Consejo de la Judicatura, pero el proceso judicial se suspendió,
están a la espera para saber cuándo se retoma.
Justicia David Schawarz, director ejecutivo de Fasca, comentó que es una situación insólita que hayan transcurrido seis años para que se llegue a una audiencia de juzgamiento. “En todo este tiempo al culpable lo quisieron hacer pasar como una persona con dis-
capacidad , cuando sabíamos que no era así porque lo habían visto manejando un vehículo”.
EL DATO
Uno o dos menores de edad por mes ingresan a las casas de acogida de Fasca.
Indicó que han trabajado arduamente en el caso de la adolescente, así como en los procesos de otros menores de edad que están en las casas de acogida.
Nathalia Chávez, psicóloga del programa de Acogimiento Institucional de Fasca, señaló que tienen
ingresado de 35 a 38 menores de edad, de esa cantidad cerca del 70� son víctimas de abuso sexual. Muchos de ellos llegan con vulneración de sus derechos y en el proceso de acompañamiento lo descubren.
Según las estadísticas
que manejan como fundación, el 80� de la violencia sexual se da en el entorno del hogar . Es así que buscan por medio de la justicia que los casos no queden impunes y que estos delitos dejen de ser replicados. (CT)
° A pesar de que se haga una reparación emocional, las heridas quedan en los menores de edad que son ultrajados sexualmente. Muchas veces su situación emocional no les permite regresar a su entorno familiar o encontrar una familia que les acoja.
° El Gobierno Provincial inauguró un nuevo punto WIFI en el recinto Cristóbal Colón, de la parroquia Valle Hermoso. Esta tercera fase del proyecto contempla ocho nuevos sectores: comuna tsáchila Chigüilpe, Flor del Valle, San Pablo de Chila, Placer del Toachi, Cóngoma Chico, Nueva Concordia y La Polvareda. (CT)
° Las calles Gualaceo y Arenillas de la cooperativa Los Unificados se encuentran en mal estado. Choferes y moradores del sector piden a las autoridades que las arreglen. Indicaron que estas arterias son las más antiguas y muy concurridas, pero hasta el momento no han sido intervenidas. (CT)
Proyecto de separación de residuos
° Moradores de la cooperativa Padres de Familia conocen sobre la separación de residuos desde la fuente por parte de brigadas de educación ambiental. El objetivo del proyecto es recorrer las cooperativas para indicar qué deben hacer con los desechos que se generan en el hogar y con el material reciclable. (CT)
Diana Aguilar, que pidió se archive definitivamente, ya que no cuenta con el estudio real y técnico para su aprobación.
Ayer, mediante sesión de Cabildo, con cuatro votos a favor, los concejales del cantón Loja aprobaron en primer debate el proyecto de ordenanza que Regula y Controla el Uso de Motocicletas de tipo Tricimotos y Mototaxis en el cantón Loja, presentado por el edil Pablo Burneo Ramón, con fecha 28 de diciembre de 2022. Hubo cuestionamientos
de algunos concejales que no estuvieron de acuerdo con la propuesta.
En la votación hubo dos mociones, una presentada por Ángel Feijóo, que se refirió a que una vez conocido el proyecto pase a la Comisión de Tránsito y Transporte para su análisis respectivo; y la de
Sobre esas dos mociones los concejales procedieron a votar. La primera propuesta de dar paso al proyecto tuvo el apoyo de cuatro ediles (Pablo Burneo, Soledad Celi, Jaime Cuenca y Jaime Villavicencio); mientras que la del archivo tuvo tres votos (Diana Aguilar, Patricio Lozano y Ana Namicela).
La Alcaldesa, Patricia Picoita, como la concejala Carmen Guaya, votaron en blanco; sumado a que tres ediles brillaron con su ausencia en la sesión (Ramiro Palacios, Daniel Delgado que está de vacaciones y Ángel Feijóo, que no votó ni por su propuesta). Con este resultado, el proyecto fue aprobado en primer debate y pasó a la Comisión de Tránsito para su análisis.
A decir del concejal Burneo, en calidad de proponente, el proyecto no es para la ciu-
dad, sino para las parroquias rurales de Loja como Vilcabamba, El Cisne, Chuquiribamba, Malacatos, entre otras. Afirmó que ese tipo de ordenanzas se contempla y tiene el aval de la Ley de Tránsito que está vigente en el país. A su criterio, este servicio ya existe en el país y es momento de que Loja también lo tenga.
Este tipo de transporte se utiliza en la zona norte de Perú.
La reacción de los ciudadanos no se hizo esperar y la mayo-
ría estuvieron en contra de este proyecto, ya que Loja estaría repleta de cooperativas de taxis y camionetas y la implementación de mototaxis empeoraría el tráfico vehicular. Además, no estarían de acuerdo en parroquias como: Chuquiribamba, Gualel y San Lucas. “Lástima de concejal que propuso esta idea del ‘Proyecto caos’, porque intensificará más el tráfico, no se debió aprobar en primer debate”, reveló Santiago Samaniego, ciudadano.
En la provincia de Loja, el jueves 2 de febrero se cumplirán las elecciones para las personas privadas de libertad del Centro de Rehabilitación Social de Loja; mientras que el viernes 3, el Voto en Casa de las personas con discapacidad, previamente registrados. Durante todo el proceso, el personal del Consejo Nacional Electoral (CNE) contará con el apoyo y respaldo de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El jueves 2 de febrero el sufragio será en el Centro de Rehabilitación Social de Loja, a partir de las 08:00, y se extenderá hasta pasado el mediodía, para que todos accedan a este derecho. Podrán votar todas las personas de
nacionalidad ecuatoriana y que aún no tengan una sentencia ejecutoriada. En esta ocasión, según el listado oficial, serán 126 personas privadas de su libertad, 122 varones y cuatro mujeres. Habrá una sola urna y contarán con todos los protocolos de seguridad para evitar algún incidente.
En el caso del Voto en Casa, en cambio, se desarrollará el viernes 3 de febrero, desde las 07:00, que arrancará con la inauguración del evento. Este grupo de personas son las que tienen más de 50 años de edad y un porcentaje de discapacidad superior al 75�. La jornada se extenderá hasta que concluya la ruta, hasta el momento
se tiene en lista un total de 30 ciudadanos, 14 mujeres y 16 varones.
El 5 de febrero habrá dos sesiones a las 15:00 y luego a las 17:00, donde se iniciarán con los escrutinios generales de las personas privadas de libertad y del Voto en Casa. Aquí el Presidente de la Junta y un vocal realizarán el conteo de los votos de las elecciones seccionales, mientras que el secretario, más dos vocales, contabilizará las papeletas del CPCCS y las del Referéndum.
La autoridad señaló que en el sector rural los electores recibirán 8 papeletas y en el urbano un total de 7. Por ejemplo, el color de la papeleta para Alcalde será
celeste; Prefecto, anaranjada; concejales urbanos, verde; concejales rurales, lila; vocales de juntas parroquiales, amarilla; para los integrantes del CPCCS,
gris; y, las del referéndum, blancas. Los ciudadanos podrán consultar los primeros resultados en la página web del CNE, a partir de las 19:00.
El rol de la mujer en las acciones de la vida es la columna vertebral de la sociedad, aporta con su inteligencia, profesionalismo, tenacidad, honestidad al crecimiento y desarrollo de una nación.
Con una sonrisa a flor de labio, mirada positiva, agradable gesto, predisposición en la atención, proporcionan valor agregado en el momento de cautivar al usuario, sin distinción de personas o género, porque el cliente es la razón de ser, a la carencia de amabilidad, excelente trato, el negocio va de picada a la debacle.
Cedma Elday Carrera Perea, nació el 30 de junio de 1963 en Barrio Caliente corazón de la ciudad de Esmeraldas. Estudió en la Escuela 5 de Agosto, Colegio Eloy Alfaro, Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, recibiéndose en Psicología y Orientación Vocacional y Técnica en Gestión de Riesgo. Se ha desempeñado en las funciones de Orientadora Vocacional del Colegio Luz y Libertad, Técnica Capacitadora en la Secretaría de Gestión de Riesgo Esmeraldas 2016, Analista de Gestión de Riesgo de la Dirección Distrital Educación Rioverde 2017.
Es una mujer innovadora y ferviente emprendedora de vocación, cuenta en su haber con una vasta experiencia de 25 años en el comercio de artesanías en el malecón de Las Palmas, es la única superviviente del otrora malecón, a raíz del terremoto del 16 de abril de 2016, artesanos del cantón Atacames se trasladaron a Las Palmas, instalándose en los módulos, como una oportunidad de mejorar los ingresos familiares, ella es depositaria de los saberes de la maestra Zulema Yépez del Hierro, quien le motivó con los aprendizajes y en los momentos difíciles le apoyó, aprendió el arte de tejer con mucha técnica y dedicación, perfeccionándole con el correr de los años.
El éxito de un emprendedor está en la constancia y en la creatividad forta-
leciéndolos con los cursos de capacitación vía presencial o telemática en materia de planificación, finanzas, atención al cliente, relaciones humanas, marketing, venta, contabilidad, habilidades blandas, con la incorporación de las tendencias tecnológicas, debemos adaptarnos empleando el comercio electrónico porque dada las circunstancias sanitarias del covid-19, fue el motor de potencia de varias acciones empresariales. Con los efectos de la pandemia y aupado
El éxito de las ventas de un emprendimiento está orientado en la atención al cliente, preparar al vendedor es una estrategia medular.
puestario con saldo negativo.
bros y cursos bajo la modalidad E-learning.
Mediante el Departamento de Turismo del Municipio de Esmeraldas, debería estimular en la asesoría e incorporación de conocimientos, herramientas y metodologías de clase mundial, generando nuevos aprendizajes para la re-implementación de los emprendimientos, garantizándonos capital semilla, logística como elementos atractivos para el robustecimiento del fomento productivo.
En su taller confecciona, pulseras en macramé, coco, coral negro, semilla de guairuro, lágrimas de san pedro, cerámica, collares en concha, madera, coral negro, concha perla, bolso de yute, lana de diferentes materiales, muñecas marimberas de adornos y muñecas infantiles, para que jueguen los niños, muñeca para la cocina, aretes de concha perla de cristales y otros materiales del medio; exhibiéndose en el campers, bordeando los precios desde un dólar hasta dos dígitos, en temporada alta las ventas aumentan y en las bajas automáticamente disminuye el ejercicio comercial.
de la delincuencia, marcaron una serie de sucesos que limitaron el flujo turístico, dejando un arrastre presu-
La Embajada de Estados Unidos a través del programa “Academia de las Mujeres Emprendedoras” (AWE por sus siglas en inglés) por intermedio de la Cámara de Comercio de Quito, nos proporcionó una inducción con el objetivo de fortalecer las competencias necesarias para generar crecimiento, desarrollo de negocios, acompañado de un kit de li-
Invitamos a la comunidad esmeraldeña, visitar nuestros puntos temáticos en el balneario de Las Palmas, un sitio tranquilo, cuenta con presencia de guardias, cámaras de seguridad, UPC de turismo; en tanto, aprovechamos la oportunidad para exhortar a las autoridades, luchen en paliar el índice de inseguridad ciudadana, ocasionando malestar, pánico colectivo, desencadenando en un restringido número de demanda, en vista que las ventas se derivan de los clientes coterráneos y a escala nacional e internacional. (LV)
Fotografía del festival de luces y linternas tradicionales de China Fesiluz este 23 de enero de 2023, en Santiago (Chile).
Durante el evento en que se conmemora el año nuevo chino hay gastronomía, espectáculos artísticos y artesanías. EFE
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACKIniciaremos el presente artículo con un recuento de la norma jurídica, tanto de la suprema –Constitución del Ecuador– como también de la norma procesal –Código Orgánico Integral Penal– para con ello de manera categórica señalar como aspecto relevante y trascendental las reglas para la declaratoria de la prescripción de la pena en los aspectos jurídicos, legales, dogmáticos y jurisprudenciales.
Dicho ello, es menester traer a colación como primera parte del presente, lo que la norma suprema que nos rige a la fecha de publicación del presente artículo nos manifiesta en cuanto al goce de los derechos políticos y otros, es así que el Art. 64.- determina “El goce de los derechos políticos se suspenderá, además
de los casos que determine la ley, por las siguientes razones: 2. Sentencia ejecutoriada que condene la pena privativa de libertad, mientras esta subsista”. De ahí que tengamos como base procesal que uno de los aspectos sancionatorios de las penas privativas de la libertad es la sanción a uno de los bienes jurídicos más sagrados que tiene el ser humano aparte de la vida, como lo es la libertad personal, de tránsito y demás, y por ende que tengamos como base fáctica que ella traiga consigo la privación de otros derechos como detalladamente ha quedado establecido.
De ahí que tengamos como parte de ese “castigo” por infringir la norma, el hecho de que de acuerdo a la norma antes invocada podamos establecer que “Art. 76.- En todo proceso
en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.”
Dicho ello, es necesario que tengamos en cuenta que desde el año 2014 en nuestro sistema procesal ecuatoriano contamos con el ya conocido por muchos y estudiado por pocos el Código Orgánico Integral Penal, ello trae consigo una serie de cambios en las penas, procedimientos y en los aspectos relevantes de dicho texto legal, ante ello es necesario que tengamos como base firme a fin de entender a posterior lo que se detallara en sus líneas, lo que contiene nuestro art.
72.- Formas de extinción.
- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:
Y siguiendo ese mismo lineamiento procesal, tengamos también como mecanismo suficiente y eficaz el hecho de que art. 75.Prescripción de la pena.La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:
1. Las penas restrictivas de libertad prescribirán en el tiempo máximo de la pena privativa de libertad prevista en el tipo penal más el cincuenta por ciento.
2. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.
Una vez dicho ello, es necesario entrar al análisis medular dentro del
presente artículo, es así que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 1; 11 numerales 3,4,5,6,7,8; arts 75, 82, 167; entre otros, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia tal como lo he dejado definido en varios de mis artículos previamente publicados en este mismo espacio jurídico, así como el máximo deber del Estado respetar y hacer respetar los derechos humanos, garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, imparcial y expedita; al debido proceso; a ser juzgado por un juez competente; a impugnar las decisiones judiciales; a la seguridad jurídica; a que las resoluciones provenientes de toda autoridad pública deben estar motivadas; y, a los principios que garantizan que: a) La potestad de
administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas; b) El proceso penal es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales como el de legalidad y mínima intervención penal.
Derecho al debido proceso
Es por ello que desde el aspecto dogmático y jurídico entendemos por debido proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridad jurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho.
El debido proceso dentro de nuestro marco constitucional de derechos y justicia, juega un papel preponderante al momento de juzgar a una persona, ya que el operador de justi-
cia está en la obligación de respetar los principios, derechos y garantías básicas que lo configuran.
La Constitución de la República garantiza el debido proceso, que implica entre otros derechos: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes…
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la
24 de Enero del 2023
De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. MD-CZ2-2018-1180 de fecha 2013-06-24, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “MILAN FUTBOL CLUB”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 8 de febrero del 2023 a partir de las 19:00:00 en la dirección: Sangolqui Barrio Jatumpungo calle Atahualpa, y Calle 7, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum
2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “MILAN FUTBOL CLUB”, para el período 2023-2027.
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio
CADENA SIMBAÑA EDISON RENE CADENA GOMEZ ALYSSA KRUPSKALA PRESIDENTE/A SECRETARIO/A 1713941910 1720978129 001-003-2497
ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Sobre el principio de legalidad, la Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 031-10-SEP-CC, en el caso 0649-09-EP,
señaló: La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que “… solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”
Esta disposición con -
Acuerdo Ministerial Nro: 3718 del 17 de octubre del 2014 Rumiñahui-San Pedro de Taboada-Pichincha Rumiñahui: 25 de enero del 2023
Se convoca a los socios del Club Deportivo Básico Parroquial “SOCIEDAD DEPORTIVA CENTRAL” , a la asamblea general extraordinaria de Elecciones (periodo 2022-2026) que se realizará el día 9 de febrero del 2023 a las 19h00; y, a la asamblea general extraordinaria para Reforma Integral del Estatuto que se realizará el día 11 de febrero del 2023 a las 19h00.
Lugar: Av. Mariana de Jesús y Manuel Pomboza, Parroquia de San Pedro de Taboada del Cantón Rumiñahui Provincia de Pichincha.
Viera Salinas Edwin Cuero Leyes Felipe. Presidenta/e Secretaria/o 001-003-2495
Quito, 15 de enero del 2023
Se convoca a los señores socios accionistas de la Compañía de Taxi Ejecutivo Carapunjr S.A a la Asamblea General Ordinaria, a efectuarse en la ciudad de Quito el día, jueves 26 de enero del 2023, a las 16:00 pm, en la Sede ubicada en Av. Cacha y Fundadores.
ORDEN DEL DIA 1. Constatación del Quorum. 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior. 3. Presentación del plan de trabajo de las Camisones Deportes y Asuntos Sociales. 4. Presentación y aprobación del presupuesto para el año 2023. 5. Varios
NOTA. – Se pide la asistencia obligatoria de los socios cuyas unidades no laboran en la compañía y de los socios que no constan en el permiso de operación ya que se va dar información de las disposiciones dadas por la Agencia Metropolitana de Transito.
Atentamente
Tlgo. Wladimir Loachamin Sr. Gustavo Cabezas Gerente General Presidente
valida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta fundamental en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Tanto el derecho al debido proceso, así como el principio de legalidad, tienen estricta relación con la prescripción de la acción, debido a que esta institución jurídica impide que la potestad punitiva del Estado se extienda indefinidamente en el tiempo, de modo que la persona procesada y/o investigada no sea sometida a un proceso penal que puede afectar considerablemente sus derechos fundamentales la libertad, por ejemplo, sin una limitación temporal, que debe estar legalmente prevista.
Nuestro Código Orgánico Integral penal, entre otros aspectos tenemos, que regula la prescripción de la acción penal.
Así es que, en consecuencia, se concluye que la prescripción es un castigo procesal que puede ser invocado por los sujetos del proceso penal, en caso de que los jueces y tribunales no lo tramiten en los
plazos determinados por la ley. De igual manera, puede ser declarada de oficio por los juzgadores, por constituir un derecho de los procesados, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en la norma penal pertinente; pues, el respeto de este derecho constituye una garantía del debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 76.1, de la Constitución de la República del Ecuador.
En esta línea, como acertadamente enseña Luigi Ferrajoli, el modelo normativo designa el sistema adecuado de garantías procesales para satisfacer la tutela de los bienes y los derechos fundamentales de los sujetos perjudicados y de los imputados, contra el arbitrio judicial y contra los excesos y arbitrarie -
dades. Por ello, este autor sostiene que el garantismo que él pregona ha sido definido como la “la ley del más débil”. Sobre esto último, considera que existen tres momentos diferentes en los cuales la víctima o el imputado pasa a ser el más débil: en el momento del delito es la parte ofendida; en el momento del proceso es el imputado; y en el momento de la ejecución es el detenido. 2
Bajo este contexto, tomamos las palabras del ex juez constitucional Ramiro Avila, quien dentro de su voto concurrente en la sentencia 8-20-CN/21 manifestó: “El garantismo que está en la Constitución… no es una cuestión aislada del Ecuador, sino que hay un consenso global sobre la necesidad de reconocer y proteger los derechos de
las personas cuando tienen riesgo de perder su libertad por parte del Estado”.
Es así entonces, que la Constitución del Ecuador, así como el bloque de constitucionalidad garantiza ciertos derechos al investigado o procesado, de tal forma que exista un
contrapeso respecto de las actuaciones del órgano sustanciador y el Estado en general. Estas garantías se encuentran reconocidas principalmente en los artículos 76 y 77 de la CRE y entre los más relevantes encontramos: la presunción de inocencia; el prin-
De conformidad con las disposiciones estatutarias del Acuerdo Ministerial Nro. MD-CZ2-2018-3982 de fecha 2014-12-04, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Básico Barrial “EL TRONCO FUTBOL CLUB”, a la Asamblea General Extraordinaria de Elecciones, que se celebrará el día 8 de febrero del 2023 a partir de las 19:00:00 en la dirección: Sangolqui Barrio Selva Alegre Calle Francisco Guarderas y Antonio Checa, para tratar el siguiente Orden del día:
1. Constatación de Quórum
2. Elección del directorio del Club Deportivo Básico Barrial “EL TRONCO FUTBOL CLUB”, para el período 2023-2027.
3. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio
UMAQUINGA
Acorde lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas de la compañía HGMASOCIADOS TRANSPORTE DE CARGA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 2 de febrero de 2023 a las 12h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la vía E35 / E20 (Sangolquí – Amaguaña) y De Los Capulíes (Mario Saragosín) Valle de Los Chillos, la cual se llevará a cabo de forma presencial, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
Se notifica a los señores accionistas de la compañía ALTOS DEL PARQUE ALPARQUE S.A. (en adelante la “Compañía”) que, la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada el día lunes 23 de enero de 2023 a las 10h00 resolvió:
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 207 AL CHQ 208 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1600
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001001000110001708001
Cliente YANACALLO YANACALLO MARIA ELIZA Cédula de Ciudadanía Nro. 1711314011 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2511
Queda anulado el título de la compañía. TECOCEL S.A. ZONA FRANCA HOSPITAL DE LOS VALLES
No. 1251 No. de acciones: 2
Propietario: SILVIA BEATRIZ
TORRES BONILLA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 20 de enero de 2023 001-003-2477
1. Conocimiento y resolución sobre reforma de estatutos de la compañía; y,
2. Autorización al Gerente General para otorgar un Poder Especial de Representación de la compañía en la República del Perú, en favor del señor Danny Mauricio Yépez Flores con número de DNI 49058410.
Se convoca especial y señaladamente al señor Jorge Mejía Castañeda, Comisario Principal de la compañía.
La información relativa a los puntos del orden del día a tratarse, se encuentra disponible para los accionistas, en el domicilio de la compañía. Del mismo modo los accionistas quedan facultados para solicitar información, así como solicitar cambios o inclusión de puntos en el Orden del Día, en un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la convocatoria, para lo cual remitirán comunicación escrita a la dirección antes señalada dirigida al Gerente General o, mediante correo electrónico a la dirección elvis.salinas@hgmasociados.com, con copia a ca.espinosa.g@gmail. com. Los señores accionistas pueden comparecer a las juntas generales personalmente o a través de un representante designado mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado, las cartas poder o poderes deberán ser enviados al correo electrónico: elvis. salinas@hgmasociados.com, con copia a ca.espinosa.g@gmail.com.
Quito, 24 de enero de 2023.
Rodrigo Guzmán Hernández PRESIDENTE HGMASOCIADOS TRANSPORTE DE CARGA S.A.l . Aumentar el capital social de la Compañía, en la suma de doscientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US $250.000.00) mediante aporte en numerario, por lo que el capital social de la compañía luego del aumento de capital ascenderá a la suma de cuatrocientos noventa y nueve mil seiscientos sesenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (US $ 499,664.00).
2.- Fijar como plazo para la suscripción y pago de acciones el plazo de treinta días a partir de la fecha en que se publique esta decisión para el ejercicio del derecho de preferencia que corresponda a los accionistas, conforme a sus porcentajes.
3. La forma de pago para el aumento de capital será la siguiente: l . El valor de USD $ 50.000.00 por cada accionista se pague dentro de los treinta días plazo antes mencionado y el saldo restante; es decir, el valor total de USD$ 150.000.00. se pagará hasta veinticuatro meses plazo.
4. El pago del mencionado aumento de capital se lo realizará en la cuenta de la Compañía que contiene los siguientes datos:
Banco Internacional
Cuenta corriente No. 041060108-4
Nombre de la Compañía: Altos del Parque Alparque S.A.
Vencido el plazo de treinta días antes indicado, que garantiza el derecho preferente. cualquier accionista podrá ejercer el derecho de preferencia en la proporción que les corresponda, respecto de aquella parte del aumento que no hubiese sido suscrita y pagada, en los plazos establecidos e indicados en el inciso anterior.
Por lo tanto. se invita a los accionistas a suscribir y a pagar a prorrata de su participación el aumento en numerario aprobado por la Junta.
cipio de legalidad; el principio de favorabilidad; el derecho a la defensa. Estas garantías son las encargadas de minimizar el poder judicial y reducir al máximo los márgenes del arbitrio judicial.
El Estado ecuatoriano coloca a la persona en un lugar nuclear de la vida social, como titular de derechos y garantías. Al reconocer esa titularidad, sobre los derechos a la libertad personal, a la vida, a la integridad física, al buen vivir, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica, entre otros, fortalece la configuración del sistema procesal como un medio para la realización de la justicia; y, al mismo tiempo, el acceso a ella a partir de principios constitucionales que garantizan la igualdad y la no discriminación.
Es por ello que tenemos; “Al respecto, la jurisprudencia de la Corte ya ha referido que estos recursos no solo deben existir formalmente en la legislación, sino que deben ser efectivos. Dado que el principio de efectividad (effet utile) es transversal a la protección debida de todos los derechos reconocidos en ese instrumento, la Corte considera tal como lo ha hecho en otras oportunidades que, en aplicación del principio iura novit curia, del cual se ha valido reiteradamente la jurisprudencia internacional en el sentido de que el juzgador posee la facultad, e inclusive el deber, de aplicar las disposiciones jurídicas pertinentes en una causa, aun cuando las partes no las invoquen expresamente, corresponde analizar los alegatos relacionados con la efectividad de las acciones(…)”.3
No obstante, el ejercicio de la acción penal es limitada, pues dentro del procedimiento se establecen causas por las cuales se declara su extinción: muerte del reo, amnistía, prescripción, y otros.
La Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, en sentencia 020-10-SCN-CC, dentro del caso 030-10CN, publicada en el Primer Suplemento del Registro
Oficial 294, de 6 de octubre del 2010, hace referencia al tratadista Ferrer Sama 4 sobre la institución de la prescripción:
“… Es sabido que la prescripción en materia penal, como en las demás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniforme reconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, y consiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por el transcurso de un determinado tiempo espacio de tiempo, en ciertas condiciones, sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sido ejecutoriada. Su fundamento hay que buscarlo en la necesidad social de eliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penales entre el delincuente y el Estado”. 5
El poder punitivo penal se activa a través de la acción penal, con ello se reconoce la existencia de un procedimiento dotado de garantías básicas que busca el reconocimiento de la vulneración de un bien jurídico, siendo de interés público su protección, a través de un proceso penal, a pesar de que su ejercicio puede ser particular.
Es así que opera esta clase de extinción, cuando se han cumplido los plazos establecidos, por el propio Estado para el ejercicio de la pretensión punitiva, esta importancia, constitucional y legal, de la que se reviste comporta una sanción a la inactividad de la administración de justicia, pero también como en los delitos de acción privada la inacción por parte del querellante.
Ante todo se garantiza su acceso sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basan en la afirmación “Solo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, que convierte la prescripción en una garantía procesal, sobre el plazo razonable, vinculada con la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, pues una persona no puede ser sometida a un proceso penal de
manera indefinida, y bajo este supuesto se puede declarar la prescripción de la acción de oficio o a petición de parte.
Declaración de la prescripción
Es así que, para el caso de análisis dentro del presente artículo, tenemos que se establecen los tiempos computables para declarar la prescripción de la acción, existiendo reglas diversas tanto para ejercicio público como para el privado, conforme se detalla a continuación:
a) Ejercicio para perseguir la acción: refiere al tiempo para activar la acción penal, que corre desde la fecha de comisión del ilícito, diferenciándose los plazos para la acción pública y privada. 6
b) Ejercicio de la acción propiamente dicha: el tiempo previsto para su ejercicio corre desde el inicio de instrucción fiscal en los delitos de acción pública y se contabilizan en atención a los plazos7 y
c) Como excepción a las reglas generales descritas, la Constitución de la República, ha previsto las acciones cuya persecución no contempla tiempos límite, por la afectación social que ocasionan, es decir, que estas acciones son imprescriptibles. 8
Por último, es necesario
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 178 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
identificar que La Constitución de la República del Ecuador establece la autoridad competente y la observancia del trámite pro-
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 180 AL CHQ 181 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 208 AL CHQ 300 presentado por el girador ROBER CARLOS PAEZ Cta. Cte. No. 5005092780 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 190 AL CHQ 193 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 200 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 212 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 217 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
pio de cada procedimiento como garantía del derecho al debido proceso (76.3 CRE). Esta norma constitucional establece que,
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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 184 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 186 AL CHQ 187 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 195 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
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Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 210 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 215 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
ANULACION DE CHEQUE
Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 219 AL CHQ 275 presentado por el girador FREIRE NAVARRETE FERNANDO Cta. Cte. No. 5025015141 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1599
“De conformidad al artículo 197 de la Ley de Compañías codificada, se hace conocer al público en general que se han extraviado los siguientes TÍTULOS DE ACCIONES de la compañía PASTEURIZADORA QUITO S.A., según el siguiente detalle: 1) título número 10 por 17 acciones, 2) título número 497 por 2 acciones, 3) título número 964 por 3 acciones, 4) título número 1422 por 3 acciones, 5) título número 1897 por 2 acciones, 6) título número 2384 por dos acciones, 7) título número 2875 por 1 acción, 8) título número 3567 por 1 acción, 9) título número 4515 por 5 acciones, 10) título número 5403 por 8 acciones y 11) título número 5901 por 12 acciones; siendo un total de 56 acciones; por un valor nominal de US. $4,00 cada una, correspondiente a la Señor ISAAC ALVAREZ GRANDA, En consecuencia, se procederá a anular mencionados títulos y la emisión de nuevos una vez transcurridos treinta días a partir de la fecha de la última publicación.»
tanto la determinación de la autoridad como el trámite aplicable a un asunto, se regula mediante ley.
Desde una perspectiva general, la jurisprudencia constitucional ha dicho que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite”9 (énfasis me corresponde); y, de ello se deriva que, las normas los actos procesales se encuentran regulados por leyes procesales.
Es por ello que el más alto tribunal de interpretación de la norma Constitucional ecuatoriana ha precisado que la garantía de observancia del trámite propio “procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.”10
De esta forma se establece una vinculación a la ley y la aplicación de un trámite regulado; y, ello tiene el art. 426 de la Constitución que señala: Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos, siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no la invoquen expresamente. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
Por otra parte, tenemos que la CADH, en el art. 8 nos refiere de las garantías en su defensa, ni para ne-
gar el reconocimiento de tales derechos. “ Art. 8 de las garantías judiciales, de la Convención Americana de los Derechos Humanos ( Pacto de San José), señala No. 1.- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.” Para el caso de nuestra legislación penal y procesal cuenta con bases de principios reconocidos en los Tratados y Convenios Internacionales, por ende, en el Código Orgánico Integral.
Por otra parte, debemos señalar que la Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). La propia ley ha determinado que “las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso […]” (Art. 19 COFJ). El principio dispositivo impone una carga al recurrente, en relación a expresar argumentos o cuestiones a resolver. En aplicación de la garantía de trámite propio de cada procedimiento (Art. 76.3 CRE), deben aplicarse las normas procesales que regulan la forma que debe sustanciarse cada asunto.
La Constitución de la República establece como garantía del derecho al debido proceso que las personas solo pueden ser juzgadas con observancia del trámite propio de cada procedimiento (76.3 CRE).
Principio de legalidad
Si bien, el principio de legalidad ha sido desarrollado de forma preponderante respecto de la determinación de sanciones e infracciones, pretendiendo la imposición de límites al poder discrecional de dife-
La Corte Constitucional en su fallo revocó parcialmente las sentencias dictadas en primera y segunda instancia.
Constitución, a la jurisprudencia de esta Magistratura y a la Ley de Datos Personales. Por ello¸ prima facie, no cabe acción de hábeas data para acceder a datos de gestión institucional producidos o generados a través de sistemas informáticos de instituciones u organismos del Estado cuando quien solicita tal acceso es el servidor o ex servidor público que los produjo o generó, con la salvedad de que en dichos sistemas informáticos consten datos personales de dichos servidores.
ra que, de conformidad con lo señalado en la sentencia 364-16-SEP-CC9, en caso de que los servidores o ex servidores públicos hayan presentado una acción de hábeas data u otra garantía jurisdiccional, su obligación al momento de calificar la demanda, si fuere el caso, es reconducir la garantía que se ajuste a la pretensión específica y según cada caso.
La Corte Constitucional en su fallo revocó parcialmente las sentencias dictadas en primera y segunda instancia.
El problema jurídico que se abordó en este caso es la procedencia o no de la entrega de información del correo institucional, sistema quipux y sistema de agenda estratégica presidencial a una servidora pública.
Ratio decidendi Entre los sustentos de la ratio decidendi se encuentra lo siguiente:
“A pesar de que dichos servidores públicos producen datos físicos o informáticos en el ejercicio diario de sus actividades laborales en la gestión pública, usando para el efecto inclusive usuarios, claves y contraseñas, aquello no implica que tales datos, por solo ese hecho, sean necesariamente considerados como personales.
La razón de esto es que tales datos materializan física o digitalmente, su gestión laboral. Distinto sería, por ejemplo, si determinado servidor público desea conocer datos que sobre sí mismo reposan en determinada entidad pública. Esto sucedería con información de su expediente personal que repose en unidades o dependencias de Talento Humano o consultorios médicos, dentales, etc.
En estos ejemplos, al servidor público o ex servidor público debe garantizársele el derecho de acceder y a conocer los datos que sobre sí mismo existan en una institución o entidad pública, mediante garantía de hábeas data. De acuerdo a lo aquí manifestado, para la Corte Constitucional se producirá una desnaturalización de la acción de hábeas data cuando determinado servidor o ex servidor público intenta, mediante dicha garantía, acceder o conocer datos generados por aquel solo por el hecho de que tales datos fueron producidos durante su gestión en forma física o digital. Esto de acuerdo a la
Por tal razón, los jueces de instancia deben evaluar, siempre caso a caso, sobre la pretensión específica de la demanda y resolver por el fondo según corresponda. (…..) Por ello, la Corte Constitucional recuerda que es obligación de instituciones y entidades públicas, organizar y mantener documentos electrónicos y físicos, así como garantizar a dichos ex servidores públicos el acceso a los datos cuando así los soliciten expresamente, siempre y cuando tales datos no se encuentren calificados por el ordenamiento jurídico, como secretos, confidenciales o reservados.
Derecho al debido proceso Precisamente esta obligación de facilitar el acceso a datos generados cuando así sean solicitados, debe gozar de protección reforzada especial cuando de por medio se discute la determinación de responsabilidades públicas de dicho servidor o ex servidor público. De esta manera, se les garantizará adecuadamente el derecho constitucional al debido proceso en la garantía de defensa, en lo relacionado con el acceso a estos datos. De tal manera, si es que el servidor o ex servidor público considera que su derecho constitucional al debido proceso en la garantía de defensa ha sido transgredido por acciones u omisiones de la institución o entidad pública, tendrá el derecho de activar la garantía jurisdiccional de acción de protección.
Acción de protección
La razón de esto radica en que, conforme lo indicó este Organismo mediante sentencia 1-16-PJO-CC8 , dicha garantía constituye, en primer lugar un medio idóneo para la tutela de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y, en segundo lugar, un medio subsidiario que tutela tales derechos cuando ni las otras garantías jurisdiccionales, ni la justicia ordinaria, sea por inadecuación o ineficiencia, puedan cumplir dicha función apropiadamente. Finalmente, esta Corte Constitucional acla-
Esto también constituye una aplicación del principio iura novit curia. (……) Como ha quedado explicado en este fallo, los datos generados a través de correos electrónicos institucionales no pueden ser tratados como datos personales siempre que se produzcan como consecuencia del ejercicio de una actividad o gestión pública. Aquello tampoco quiere decir que dichos correos electrónicos sean de libre acceso para cualquier persona, pues precisamente requieren de cierto nivel de protección y seguridad institucional que permitan el desarrollo normal de las actividades de los servidores al interior de las instituciones y entidades públicas. No obstante, de lo manifestado, como quedó indicado en el párrafo 31, los jueces constitucionales tienen la obligación de analizar caso a caso para determinar la pretensión y la vía procesal que corresponda”.
Los precedentes.La Corte Constitucional en el caso invocado expidió el siguiente precedente jurisprudencial: a) Los datos generados por servidores públicos a través de sus correos institucionales en el ejercicio de su cargo, así como en plataformas digitales de instituciones y entidades públicas no constituyen datos personales para aquellos. En principio su acceso y conocimiento no debe ser tutelado mediante la garantía jurisdiccional de habeas data. b) Las instituciones y entidades públicas deben brindar las facilidades necesarias para servidores y ex servidores públicos cuando éstos requieran expresamente acceder a datos generados por aquellos durante su gestión cuando de por medio se encuentra el ejercicio de su derecho al debido proceso en la garantía de la defensa.
c) En caso de que los servidores o ex servidores públicos consideren que sus derechos constitucionales concretamente el derecho al debido proceso en la garantía de la defensa son vulnerados tendrán a su disposición la garantía de acción de protección para tutelar el derecho.
Dra.Verónica
Jaramillo Huilcapi. vjaramillo@jclegales.comrentes agentes para ejercer el poder punitivo; sin embargo, esta norma constitucional también prevé que para determinar los derechos u obligaciones de cualquier orden debe hacerse conforme un procedimiento establecido o regulado, observando sus requisitos y cumpliendo sus presupuestos.
Es de ello que se desprenda que el altísimo órgano de interpretación y administración de justicia constituci onal del Ecuador haya señalado, desde una perspectiva general, que “la legislación procesal está llamada a configurar el derecho al debido proceso y de sus garantías en el marco de los distintos tipos de procedimiento, a través de un conjunto de reglas de trámite” 11 ; y, también ha precisado que, en virtud este principio “se procura garantizar a cualquier persona inmersa dentro de un proceso jurisdiccional, que sus intereses, pretensiones y/o estado, sean conocidos y tutelados por una autoridad independiente, imparcial y competente, cuyas facultades jurisdiccionales estén reconocidas previamente en la ley, y en obediencia al trámite procesal correspondiente.”12 Por lo tanto, el ordenamiento procesal, tiene como función otorgar certeza a los justiciables del trámite aplicable para resolver su situación jurídica; y, remite a las leyes procesales la determinación de las cuestiones que corresponde resolver a cada orden jurisdiccional. En ese sentido, para conocer, sustanciar y resolver un proceso, juezas y jueces deben de observar y aplicar la regulación procesal, pues ésta normas tiene como finalidad otorgar confianza al justiciable respecto de los actos procesales.
Por otra parte, la competencia del juzgador, implica que la ley reconoce a un órgano jurisdiccional la facultad que tiene para conocer y resolver un aspecto concreto, lo cual constituye un asunto de trascendencia constitucional.
Por consiguiente, La Constitución de la República, dentro de los principios que rigen la administración de justicia, determina que
la sustanciación de los procesos se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo (Art. 168.6 CRE). Aunque el sistema oral constituye una forma de desarrollo del proceso judicial, en aplicación del principio de legalidad del procedimiento, la forma concreta de sustanciación del proceso depende de la regulación legislativa. En ese sentido, resulta oportuno indicar que no deben confundirse la naturaleza de las normas constitucionales previstas al establecer la estructura y organización institucional con las normas que reconocen derechos. Así, tanto los actos procesales de las partes y las decisiones del juez pueden expresarse de forma oral o por escrito. En realidad, en ningún sistema procesal, la oralidad tiene el carácter de absoluto, precisamente porque se trata de una forma de desarrollo del proceso. Cuando se dice que el proceso se rige por el sistema oral, lo que se está indicando es que predominan los actos orales frente a los escritos; no obstante, esto no excluye que existan decisiones y actos procesales que deban reducirse por escrito.
La garantía de trámite propio comprende “una dimensión objetiva, atinente a la conservación de la estructura del proceso.”, así como una vinculación a las “normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen”. 13
Esta garantía constitucional determina dos cuestiones: por una parte, que la jurisdicción sea ejercida por una autoridad a la que materialmente le corresponde juzgar; y, por otra parte, que la sustanciación del asunto se haga cumpliendo los actos regulados. Ambas cuestiones son reguladas mediante ley, siendo las dinamizadoras de la actividad procesal. Las normas procesales cumplen la función de otorgar certeza a los justiciables sobre la autoridad y el trámite aplicable para resolver un asunto. La observancia del trámite propio de cada procedimiento y del juez competente (Art.
76.3 CRE), determinan la vinculación del juez ordinario a la aplicación de la ley en la regulación de requisitos y presupuestos procesales.
Autor: Yandry M. Loor Loor
Socio Director de estudio jurídico Yandry Loor & Asociados
Yandrylooryl_97@hotmail.com
1.Ex Representante estudiantil en la comisión académica de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro , ex ayudante de cátedra de la materia de metodología de la investigación de la carrera de Derecho de la Universidad Laica Eloy Alfaro, ex representante estudiantil en la asociación escuela de Derecho de la Facultad de jurisprudencia de la ULEAM, ex miembro Principal del Honorable Consejo de Facultad de la Facultad de jurisprudencia de la Uleam, Miembro de Latín Iuris Ecuador, Representante para Ecuador de la sociedad de filosofía y Derecho constitucional Ápex Iuris de Perú, Articulista permanente de la sección jurídica del Diario la Hora, Coautor en el libro ¿Covid-19 estuvimos listos ? Publicado por la Universidad de Otavalo, Abogado de los juzgados y tribunales de la República del Ecuador por la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Socio director en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Conferencista Internacional, autor de más de 40 artículos jurídicos, director del área de Derecho Constitucional, penal y violencia inter familiar en Yandry Loor & Asociados firma jurídica, Co-autor en el Tratado de Derecho Constitucional. El derecho Contemporáneo comparado y la juridicidad del orbe Publicado por Editorial Adrus Perú y Ediciones Olejnik Chile.
2.Luigi Ferrajoli, Garantismo Penal (México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006) 56.
3. La Corte Interamericana de derechos humanos, en el Caso Rochac Hernández y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de octubre de 2014. Serie C No. 285
4.Dentro de las obras más destacadas de este jurista cuya vida fue de 1913 a 1986 tiene importantes obras jurídicas en materia penal, entre las que destacan El error en Derecho Penal, Murcia, 1941, La tentativa como especial tipo penal, Madrid, 1941, Problemas de Derecho Penal para su resolución en Cátedra, Murcia, 1942, La llamada crisis del Derecho Penal y sus causas, 1943, El delito de apropiación indebida, Murcia, 1945, El delito de abandono de familia, Discurso leído en la apertura del curso 1946-1947, Murcia, Noción y características del delito de bigamia, en ADP, 1948, El dolo como delito de falsedad, Madrid, 1957, El delito de acusación y denuncia falsas, Madrid, 1959 y más.
5.Corte Nacional De Justicia Sala De Lo Penal Resolución: No. 636- 2012 - Sala Penal, Dentro Del Juicio Penal: No. 691- 2011-L. N
6.Presidencia De La Corte Nacional De La Corte Provincial De Justicia Del Carchi Oficio: 043-Cpjc-P-2018 14 De Febrero De 2018 Disponible En Https://Www.Cortenacional. Gob.Ec/Cnj/Images/Pdf/Consultas_ Absueltas/Penales/Pgeneral/003.Pdf
7. Ibídem
8.ibídem
9.Sentencia No. 740-12-EP/20 (Garantías propias e impropias del derecho al debido proceso) Juez ponente: Alí Lozada Prado Quito, D.M., 07 de octubre de 2020
10.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP
11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 546-12-EP/20, de 08 de julio de 2020, párr. 23.
12.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 363-15-EP/21, de 2 de junio de 2021
13.Sentencia No. 1278-17-EP/22 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 31 de agosto de 2022 CASO No. 1278-17-EP
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A: COMPAÑÍA SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ANÍBAL ESPINOZA SÁNCHEZ.
ACTOR: EQUIPO PETROLERO S.A. EQUIPETROL.
DEMANDADO: COMPAÑÍA SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL CARLOS ANÍBAL ESPINOZA SÁNCHEZ.
JUICIO: No. 17230-2021-14267
TRÁMITE: SUMARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 1 de septiembre del 2021, a las 12h51. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda es clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2) Cítese a la demandada compañía SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., a través de su representante legal Carlos Aníbal Espinoza Sanchez en el lugar que se indica en la demanda; para tal propósito envíese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que sean necesarias. 3) De conformidad con el Art. 53 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto se han consignado correos electrónicos de la parte demandada, por Secretaría de esta Judicatura realícese el trámite pertinente a fin de que se notifique en dichos correos el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, se dejará constancia en el sistema.- Se pone en conocimiento que, esto no sustituye a la cit- ación oficial. 4) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora en su demanda. 6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. 7) Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice:”¨[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, en concordancia 157437978-DFE con el Memorando circular DP17-2020-0402-MC de fecha 07 de enero de 2021 suscrito por el director Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura que dispone la concurrencia del 30% a partir del 07 de enero de 2021 a cada dependencia institucional, a partir de este momento y hasta que se supere la emergencia sanitaria nacional por la pandemia todas las notificaciones en la causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Adicionalmente se recuerda a las partes que a partir del 11 de mayo del 2020, con la resolución 045-2020 emitida por el Pleno del Consejo entró en vigencia el acceso al módulo externo por medio de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica a través de la página web del Consejo de la Judicatura, por medio del cual los defensores técnicos de las partes pueden ingresar con sus credenciales, a fin de verificar el contenido de los escritos digitalizados, para su conocimiento.- Actué el Ab. Víctor Reyes, Secretario de la Unidad Judicial Civil. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de enero del 2023, a las 13h59. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 19 de enero del 2023, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada compañía SANTA ELENA PETROLEUM SANTALENAPETRO S.A., a través de su representante legal Carlos Aníbal Espinoza Sánchez, por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFÍQUESE.-f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA CONVOCA A ELECCIONES PARA EL PERIODO 2023-2025:
1.- A las abogadas y los abogados afiliados al Colegio de Abogados de Pichincha, con derecho a ejercer el voto, según lo dispuesto en los artículos 78 y 95, inciso tercero, del Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha1, en las elecciones universales, directas y secretas bajo las normas previstas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley de la Federación de Abogados y Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha, para el periodo 2023-2025, a fin de elegir las siguientes dignidades:
I. EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA CONFORMADO POR:
a.Un Presidente (a); b.Un Vicepresidente (a); c.Un Secretario (a); d.Un Tesorero (a); e.Nueve Directores Principales con sus respectivos Alternos.
II. EL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA CONFORMADO POR:
a.Un Presidente (a); b.Un Vicepresidente (a); c.Un Secretario (a); d.Cinco Vocales Principales con sus respectivos Alternos.
III. EL DIRECTORIO DEL CLUB DE ABOGADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA CONFORMADO POR:
a.Un Presidente (a); b.Un Vicepresidente (a); c.Un Secretario (a); d.Un Tesorero (a); e.Ocho vocales principales con sus respectivos Alternos.
IV. LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ABOGADOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA Y PARA LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE ABOGADOS DEL ECUADOR CONFORMADAS POR:
El 1% del número total de inscritos en el Colegio de Abogados de Pichincha, conforme los artículos 16 y 17 del Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha, principales y alternos, a la Asamblea Provincial de Abogados del Colegio de Abogados de Pichincha y para la Asamblea Nacional de la Federación de Abogados del Ecuador.
2.- Las abogadas y los abogados electos para las diferentes dignidades ejercerán sus funciones durante el periodo de dos años.
3.- Las votaciones se realizarán el día viernes 10 de marzo de 2023, desde las 8h30 hasta las 18h00, en la sede del Colegio de Abogados de Pichincha, ubicada en la avenida 6 de Diciembre 225 y Piedrahita (esquina), debiendo las afiliadas y los afiliados al Colegio de Abogados de Pichincha y que consten en el Padrón Electoral, concurrir con su credencial de afiliación, o en su defecto con el original de su cédula de ciudadanía o pasaporte, ante la Junta Receptora del Voto correspondiente donde se encuentre inscrito.
El Padrón Electoral estará conformado por todos los afiliados que se encuentren al día en los pagos de sus cuotas hasta el mes de diciembre del año 2022, sin embargo las y los afiliados pueden realizar el pago de sus cuotas, hasta el 28 de febrero del año en curso; fecha en la cual se cerrará el padrón electoral.
4.- Para ser candidatas o candidatos para elección del Directorio, Tribunal de Honor, Club de Abogados y de los Delegados Principales a la Asamblea Provincial y Nacional de la Federación de Abogados del Ecuador, se requiere estar en goce de los derechos de participación, ser afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, así como, estar al día en sus obligaciones económicas con el Colegio hasta el año 2022 y constar en el registro y padrón electoral aprobado por el Tribunal Electoral.
5.- Las candidatas y candidatos adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos para cada dignidad a elegirse: a.Para ser miembro del Tribunal de Honor, deberá estar afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, un mínimo de tres años, a la fecha de inscripción; b.Para ser miembros del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, deberá tener un mínimo de dos años de afiliación a la fecha de inscripción; c.Para ser miembro del Directorio del Club, deberá tener un mínimo de un año de afiliación al gremio a la fecha de inscripción y, d.Para ser candidato a la Asamblea Nacional de la Federación de Abogados y a la Asamblea Provincial de Abogados del Colegio de Abogados de Pichincha, no se requiere más requisitos que encontrarse inscrito en el Colegio y habilitado para el ejercicio profesional. e.La afiliada o el afiliado que fuere candidatizada/o, deberá manifestar por escrito y con su firma la aceptación a tal candidatura, en el formulario establecido y aprobado por el Tribunal Electoral, adjuntando copia de su matrícula de afiliación o su cédula de ciudadanía o pasaporte. 6.- Las candidaturas se presentarán a partir de la publicación de la convocatoria a elecciones y hasta el 23 de febrero del 2023, desde las 08h30 hasta las 18h00 del último día señalado, en la Secretaría del Colegio de Abogados de Pichincha, ubicada en la avenida 6 de diciembre 225 y Piedrahita (esquina), de esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha. Las candidaturas deberán ser presentadas en el formulario provisto por el Tribunal Electoral, el mismo que se encontrará publicado y podrá ser descargado a través del portal Web del Colegio de Abogados de Pichincha, www.abogadospichincha.com, al cual se adjuntará toda la información, documentación y requisitos señalados en el Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha para las elecciones de las y los representantes que conformarán el Colegio de Abogados de Pichincha (C.A.P) para el periodo 2023-2025.
7.- Las listas de candidatos se presentarán completas para todas las dignidades a elegirse de acuerdo con la Convocatoria. En las listas se tomarán en cuenta los principios de equidad, paridad, alternabilidad y secuencialidad entre mujeres y hombres, tanto para principales como para suplentes, excepto en los binomios.
8.-Cada lista tendrá derecho a designar un delegado principal y un alterno para que supervigile e intervenga en el proceso electoral y reciba las notificaciones de las resoluciones que el Tribunal Electoral expida.
9.- La campaña electoral iniciará una vez calificadas y publicadas las listas y candidaturas por el Tribunal Electoral, las mismas que serán publicadas en la página web del Colegio de Abogados de Pichincha. La campaña se desarrollará hasta el miércoles 08 de marzo del 2023.
10.- Veinticuatro (24) horas antes de los comicios y hasta las 18h00 del día del sufragio, queda prohibida la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes, a través de cualquier medio, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral; así mismo, queda prohibida la realización de mítines, concentraciones o cualquier otro acto o programa de carácter electoral.
11.- Para efectos del desarrollo del proceso electoral en todas sus fases se observará lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha, para las elecciones que conformará el Colegio de Abogados de Pichincha (C.A.P), para el periodo 2023-2025. Las normas aplicables estarán a disposición de las o los interesados en la Secretaría del Colegio de Abogados de Pichincha, en el Portal Web institucional del Colegio de Abogados de Pichincha, www.abogadospichincha.com.
12.- El proceso electoral se llevará a cabo conforme lo señalado en el Título V (DE LAS ELECCIONES) del Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha. El Tribunal Electoral, respetando las normas de este Estatuto y de los reglamentos que se expidan, tendrá las atribuciones y la competencia privativa para resolver todo lo concerniente al proceso electoral y arbitrará las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del mismo y la pureza del sufragio. Sus decisiones serán motivadas e inapelables. En caso de ausencia de norma en el Estatuto sobre las elecciones, se aplicará la normativa electoral nacional. Publíquese el presente extracto de convocatoria en las carteleras del Colegio de Abogados de Pichincha, así como en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Pichincha y en las carteleras de las Unidades Judiciales de la Provincia de Pichincha; así como a través de los casilleros judiciales y/o correos electrónicos de los afiliados. La convocatoria a elecciones, también será publicada en el portal Web del Colegio de Abogados de Pichincha, www.abogadospichincha.com
Quito, Distrito Metropolitano, a los 21 días del mes de enero del año 2023. Publíquese y difúndase. Para constancia de lo señalado, firman los miembros del Tribunal Electoral para las Elecciones de las y los Representantes que conformarán el Colegio de Abogados de Pichincha para el periodo 2023-2025 y Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha.
1 Artículo 78.- Tienen derecho a voto todos los abogados y abogadas inscritos en el Colegio de Abogados de Pichincha que se encuentren habilitados para el ejercicio profesional y porten su credencial. Inciso tercero del artículo 95.- Los abogados concurrirán a votar presentando su credencial emitida por el Colegio y previa
JUICIO: 17230-2022-13804
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 08h29
UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA C.O.G.E.P. www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec
JUDICIAL
PARA: herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER CAUSA: 17230-2022-13804
JUEZ PONENTE: DR. LUIS FERNANDO LANDAZÚRI SALAZAR SECRETARIA: AB. ANA MARIELA ARCOS GUANOLUISA MATERIA: CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: BENAVIDES PERALTA CARLOS ALBERTO DEMANDADO: TRESSLER GALA ANDREA Y OTRO EXTRACTO DE LA DEMANDA: Pretensión
(…)Con los antecedentes expuestos, amparados en lo que disponen el art. 2410 en concordancia con el art. 715 del Código Civil y art. 2411 del mismo cuerpo legal, solicitamos a usted lo siguiente:
Se sirva ordenar por sentencia judicial la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del bien lote de terreno número doscientos ochenta y cuatro, de la urbanización del Fundo Iñaquito, a nuestro favor.
Se disponga la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Quito, para lo cual sírvase remitir el oficio pertinente.(…) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 19 de octubre del 2022, a las 13h29. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y documentación que anteceden. En lo principal, por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento con lo ordenado por esta autoridad, al respecto se considera: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Una vez revisada la demanda y en atención a lo consagrado en el artículo 169 de la Constitución, se la CALIFICA de completa y clara por cumplir los requisitos formales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP, se la ADMITE a trámite mediante el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 289 ibídem.- SEGUNDO.- CITACIÓN.- Cítese a la parte demandada GALA ANDREA TRESSLER, en calidad de heredera de la señora BARBARA TRESSLER y señor FRANK TRESSLER LATTON, y a los herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER, para el efecto se señala para el día 31 de octubre del 2022, a las 11h30, a fin de que la parte actora, rinda el juramento de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP. CUARTO.- CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada el término de 30 días una vez citada, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y 153 del mismo Cuerpo Normativo; además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispuesto en el artículo 152 ibídem. QUINTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios de prueba formulado por la parte actora en su libelo y escrito de ampliación y aclaración de la demanda., el mismo que estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7 literal d), sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia Preliminar.- SEXTO.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese. – SEPTIMO.- Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito.- OCTAVO.- NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalados por la compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a su Defensor Técnico.- Agréguese al expediente la documentación que adjunta la parte actora.- Actúe la Ab. Aba Arcos en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial Civil.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.- CITESE y NOTIFIQUESE.- F) DR. LANDAZURI
LUIS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 1 de noviembre del 2022, a las 10h49. VISTOS: En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, cítese a los herederos desconocidos de la señora BARBARA TRESSLER, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo.- De conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, que manifiesta: “Las partes, al momento de comparecer al proceso, determinarán dónde recibirán las notificaciones. Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal”; al haberse señalado correos electrónicos en la presente causa, se procede a notificar a los mismos, siendo estos medios idóneos reconocidos por ley para recibir las notificaciones. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúa en calidad de Secretaria titular de esta Judicatura la Ab. Ana Mariela Arcos.-
Lo que comunico para los fines de Ley, previéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Certifico.