




Bastócon que dos hombres llamados Lionel se juntaran para que Argentina levantara nuevamente la Copa. Lionel Messi lo consiguió todo. Ya no queda ninguna asignatura pendiente. Su foto levantando el trofeo mundialista rompió récord en Instagram con más de 62 millones de likes. Esa es una de las demostraciones de que a lo largo y ancho del planeta existen personas que están contentas por el triunfo de Argentina; pero, sobre todo, llenas de júbilo porque haya sido de la mano de Messi.
Sin embargo, no se puede desmerecer al otro Lionel. Ese que ha sido el artífice de la
Scaloneta, término con el que se conoce actualmente al equipo dirigido por Scaloni y que, lastimosamente se consolidó cuando Argentina le goleó 3-0 a Ecuador en la Copa América de 2021.
En 2018 Scaloni formaba parte del banquillo de Jorge Sampaoli, su función: analista de rivales. Tras la eliminación en octavos de final en ese torneo, y la posterior renuncia de Sampaoli, Scaloni asumió el rol de director interino. Claudio Tapia, presidente de la Federación Argentina de Fútbol fue quien le dio su voto de confianza y lo ratificó en el cargo. Su designación levantó una ola de críticas. Con la moral caída por lo de Rusia, muy pocos creyeron que el muchacho de Pujato, quien solo tenía 40 años, pudiera iniciar un proceso con la albiceleste.
Su mérito es absoluto. Scaloni fue el único que comprendió cómo armar un equipo que jugara con Messi y no exclusivamente en función de él. También aprovechó el liderazgo de Messi para engranarlo como una pieza estratégica en el equipo. Consiguió que todos empujaran para el mismo objetivo.
Se alejó del triunfalismo y recuperó valores como la unión y la humildad. Scaloni nunca desmereció a ningún rival. Mantuvo cabeza fría hasta el último momento e impregnó de templanza, tanto a los jugadores como a la hinchada argentina. ¡Merecido triunfo el de la Scaloneta!
Losecuatorianos nos hemos quedado estupefactos ante los acontecimientos que protagoniza la Justicia. Los operadores se lavan las manos y se acusan entre ellos en su intento por disimular que son títeres de los políticos.
Cerca del 90% de quienes conforman e l sistema fue nombrado, casi todos a dedo, por el correísmo.
La Justicia lanza dardos al Consejo de la Judicatura, esta al sistema heredado y a la limitación de recursos y facultades; la Fiscalía a la falta de independencia y autonomía; y la Corte Constitucional guarda un espantoso silencio. El Ejecutivo, desesperado e impotente, amenaza con la vindicta pública.
Existen soluciones. La Corte Constitucional tiene la principal responsabilidad. En virtud del manoseo correísta, la CC dispuso que el “error inexcusable” de los
jueces requiera un pronunciamiento previo de ellos mismos, lo cual produce total impunidad al impedir que el Consejo de la Judicatura sancione el dolo y la negligencia.
La Constitucional, al igual que el pleno de la Corte Nacional, puede señalar definitivamente la jurisdicción (territorialidad) de los jueces para conocer los recursos de protección, amparos y habeas corpus, que son los instrumentos que habilitan, protegen y blindan a la corrupción.
El Ejecutivo deberá tomar las riendas del SNAI a fin de que cese la emisión de informes para la liberación de delincuentes. Este gobierno podría declarar emergencia para entregar los recursos que requiere el CJ para emprender el proceso de evaluación de todo el sistema jurisdiccional.
Qué alegría! ¡Qué emoción! Ahora con esta ley vendrán Netflix, HBO, Disney+ y todas las plataformas digitales a grabar en nuestro país. ¡Qué maravilla! Ahora las productoras podrán comprar, sin aranceles, todos los juguetes de última generación que necesiten para sus grandes producciones.
Hay que reconocer que el gremio audiovisual en el país hace un efectivo trabajo de cabildeo con los políticos de turno: cuando se modificó la Ley de Comunicación y ahora con este cuerpo legal. Y está bien, pues se ocupan y velan por desarrollar su espacio laboral y productivo, lo cual no lo hacen ni de lejos el sector editorial, periodístico ni musical.
¿Y qué dice la ley sobre cultura digital o desarrollo de contenidos audiovisuales en ambientes digitales? Nada, porque lo principal es hablar de lo digital como soporte de los equipos de producción, no de los contenidos que circularán en las plataformas y entornos mediáticos.
Guillermo Lasso, en las instalaciones del cuartel del Grupo de Intervención y Rescate —GIR—, se dirigía a la Policía Nacional para dar apoyo y pedir que usen sus armas contra los delincuentes. Sin embargo,
no aclaró si el apoyo es únicamente moral o si va más allá y se extiende hacia lo jurídico.
Presidente da apoyo moral a la Policía Nacional cuando lo que se necesita son garantías jurídicas para actuar contra los criminales . Hace poco,
El Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (Coescop)
establece en su artículo 21 que “la obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la Ley, NO
eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten y a quienes las impartan”. Entonces, el discurso del Presidente queda reducido a palmaditas en la espalda y a su buena voluntad, ya que el artículo 293 del COIP, que se refiere al uso progresivo de la fuerza, habla de sanciones de 10 a 13 años de cárcel por uso excesivo de la fuerza.
El artículo 120 considera una falta grave el hacer uso excesivo de la fuerza, si esta llegase a afectar la integridad física de esos ¨pobres angelitos que salen a atentar
contra los ciudadanos, a matar, a poner bombas, secuestrar y sembrar caos en el Ecuador. Si el Presidente realmente busca apoyar a la Policía Nacional debería velar primero por su seguridad jurídica y esto, lamentablemente, queda en tela de duda, ya que ni en las preguntas de la Consulta Popular se aborda el tema. Esperemos que el encuentro de Guillermo Lasso con su par estadounidense, Joe Biden en la Casa Blanca, dé frutos reales o, al menos, los primeros pasos.
Una salida que también
, ¿cuál es el beneficio para los consumidores de producción audiovisual nacional? Ninguno, porque esta ley no se refiere a estímulos, exenciones ni fondos para producción de contenidos digitales, transmedia o expandidos para mejorar la realidad del ecosistema de los mediático del país.
Entonces
El triunfo es del gremio, de la academia audiovisual y no de la industria en general.
Y es que este Gobierno y todos los anteriores solo ven artefactos de última generación, como si eso fuera sinónimo de modernidad y eso, como diría el finado Bruno Latour no es ser modernos.
La modernidad está en la forma cómo se usa y se planifica el uso de esas máquinas para innovar en contenidos, en interactividad, en narrativas que integren al usuario.
Bien por el gremio que resultó ser un actor político fuerte del que deberían aprender los otros sectores. Pero ¿y los contenidos para el consumo interno y el desarrollo multiplataforma y de la TDT; los videojuegos y el metaverso?
Nunca seremos modernos.
podemos plantear a la grave situación del país en materia de seguridad, aunque compleja, es la redacción de una nueva Constitución que establezca consecuencias firmes para los actos de los pillos. Países como los nuestros son tan inmaduros aún, que requieren mano dura y autoridades con liderazgo y credibilidad. Necesitamos firmeza, orden y seguridad para que la fuerza pública actúe y nos brinde la tranquilidad a los ciudadanos, no solo palmaditas en la espalda de apoyo moral por parte de las autoridades.
Entre fotos y ceremonias cuatro alcaldes han buscado llevarse el crédito de la obra, que costó más de $2.000 millones.
El Metro de Quito se ‘apertura’, es la palabra que ha utilizado el Municipio de Quito. Hoy es la ceremonia con la que abrirán las puertas de las paradas, solo para verlas. Sin viajes. Como inaugurar un aeropuerto con aviones parados y sin vuelos, un puerto con barcos anclados...
Pero, ¿cómo llegamos a esto? Los primeros pasos para el proyecto del Metro de Quito se dieron en 2009, cuando el exalcalde, Augusto Barrera
, frmó un acuerdo de cooperación con la Comunidad de Madrid (España), para la asistencia técnica y acompañamiento de expertos para la
° En 2012, Augusto Barrera era el alcalde de Quito. En su discurso por las fiestas de fundación dijo que estaba haciendo una “revolución urbana”. El representante del correísmo ofreció mejorar la calidad del transporte urbano. Algo que no sucedió, pues no se estructuró un plan de mejoras, como la restructuración de los buses que va de la mano con el Metro. Barrera dejó la Alcaldía con dos huecos en la ciudad (en La Magdalena y en El Labrador) y sin que el Metro tenga un modelo de gestión. En su Alcaldía se expidió la Ordenanza 0237, con la que se creó la Empresa Metropolitana Metro de Quito y aseguró que la obra se inauguraría en 2017. Hay un escándalo en la Justicia española por el supuesto pago de coimas, justamente en su época.
° Los exalcaldes Mauricio Rodas y Jorge Yunda hablaron, más de una vez, de una extensión del Metro de Quito. Plantearon aumentar, al menos, 5 kilómetros de túneles y cuatro nuevas estaciones entre El Labrador y La Ofelia, al norte. Actualmente, la ruta del Metro va de El Labrador (norte) a Quitumbe (sur). Por lo que la extensión fue otro ofrecimiento ‘al aire’, ya que ni Rodas ni Yunda lograron inaugurar el Metro.
Al inicio de su gestión (2019), Yunda declaró que una de las prioridades de su administración sería la de garantizar que este proyecto de transporte brinde un servicio de calidad para los quiteños. En su gestión las obras se paralizaron y tampoco se avanzó en el sistema de recaudado. Incluso hubo polémica por un giro que Yunda intentó dar para cambiar el contrato del operador, ignorando las recomendaciones de los bancos multilaterales que financiaron la obra.
la obra más cara de la historia de la capital de Ecuador.
construcción de
A casi 13 años de este hecho, el Metro sigue sin operar aunque, Santiago Guarderas, alcalde de Quito, ha señalado que la operación será desde el 5 de marzo de 2023. Mientras que hoy, 21 de diciembre de 2022 , se abrirá con la bendición de un sacerdote y la presentación de grupos musicales.
En este tiempo, el Metro ha sido una obra por la que han pasado cuatro alcaldes y nueve gerentes.
° En la misma línea de su antecesor, el 6 de diciembre de 2018, Mauricio Rodas señaló que trabajaba en el rediseño de rutas y frecuencias, como uno de los pasos para que el Metro entre en operación Rodas anunció que llamaría a concurso para implementar el sistema inteligente de recaudo en su primera etapa. Nada de eso se cumplió. Eso sí, Rodas realizó un evento llamado ‘el primer viaje del Metro’, al que acudió con el presidente de ese entonces, Lenín Moreno. Rodas repitió una de las frases más cliché de quienes han estado al frente de esta obra: “este es un día histórico para Quito” y ofreció que el Metro operaría a finales de 2019. “Quiteños, hemos cumplido. El Metro es una realidad”, acotó Rodas, en cuya gestión se construyeron el túnel, las paradas y las estaciones.
Todos ofrecieron lo mismo: poner en marcha el sistema de movilidad que le ha costado a la ciudad más de $2 mil millones. Pero, con el tiempo, no ha sido más que un ofrecimiento político al que, incluso, los candidatos de las seccionales 2023 se han sumado. (AVV)
La ciudad es una construcción conjunta de su gente y de su historia. El Metro de Quito es el mejor símbolo de ello, fue planificado por el alcalde Augusto Barrera, lo construyó el alcalde Mauricio Rodas y lo culminará poniendo en marcha usted estimado Jorge (Yunda)”.
LENÍN MORENO,° Santiago Guarderas asumió la Alcaldía de Quito en septiembre de 2021. Aunque en principio dijo que no quería “poner cortinas de humo” sobre el Metro de Quito, meses después dijo que inaugurará la obra en 2022.
“Mi compromiso con el noble y leal pueblo de Quito es lograr que, a partir del último trimestre de 2022, la ciudad inaugure el primer Metro del Ecuador”, dijo. Así, con un juego de palabras, a inicios de diciembre de 2022, se indicó que este 21 de diciembre de 2022 será la apertura el Metro; pero su operación – es decir, que los trenes se muevan y transporten a pasajeros– tendría que esperar hasta el 5 de marzo de 2023.
Hasta esa fecha, habrá dos fases de inducción para que la ciudadanía sepa cómo usar el sistema. Este día se abre para que quienes quieran conocer el sistema se puedan tomar la foto.
El 15 de noviembre de 2012, se declaró al Metro de Quito como obra de interés prioritario.
En 2019, Jorge Yunda anunció que invitará a su predecesor Mauricio Rodas, y le prometió que se asegurará de que no le cobren el pasaje ese día.
Guillermo Lasso se reunió el lunes con el presidente de Estados Unidos, Joe Biden, en la Casa Blanca, donde hablaron de seguridad y economía.
En su segundo día de visita ofcial a Estados Unidos -y donde pocas horas antes había mantenido una cita bilateral con su homólogo norteamericano. Joe Biden,el presidente de Ecuador, Guillermo Lasso, sorprendió con un anunció en el marco de una
conferencia organizada por los Centros de Pensamiento Destacados de EE.UU.
En ese escenario anticipó que buscará su reelección en 2025 para ejercer un segundo mandato. “La Constitución del Ecuador permite la reelección por una sola vez, eso será en 2025, y al menos en Washington uno se envalentona un poco y puedo decirles que no voy a escabullir esa responsabilidad”, dijo en la sede del instituto Ideas Inter-American Dialogue.
Lasso, presidente de la República desde abril de 2021, defendió su anuncio y afrmó que bajo su Gobierno
la economía “está en muy buena salud”.
comercial, diplomática y política es “estratégica y saludable”, y lograr acuerdos que viabilicen el ingreso de productos nacionales debe estar en primera línea.
durante varios años, y la posibilidad de tener un aliado “importante” con “mayor afnidad política” en América Latina, específcamente en Sudamérica.
cionaria de los gobiernos de izquierda.
Frente a la eventualidad de que las relaciones bilaterales y comerciales con Estados Unidos alcancen un nivel de mayor importancia con una alianza estratégica, el país se volvería la puerta de entrada para el corredor multimodal como el Manta-Manaos
que combina el transporte marítimo, aéreo, terre
stre y fuvial. Su proyección es unir los océanos Pacífco y Atlántico a través de Ecuador y Brasil.
Aunque reconoció que
la lucha
contra el narcotráfco “no es fácil ” , recordó que, en los primeros meses de su administración, la Policía y las Fuerzas Armadas incautaron más de 300 toneladas de droga, y que su administración ha dedicado más de la mitad de su presupuesto a programas sociales.
Confesó que no ha sido fácil, dado que el Movimiento CREO está en minoría en la Asamblea Nacional, pero
consideró que ha “jugado como Argentina” en la fnal del Mundial.
La relación bilateral entre Ecuador y Estados Unidos fue muy fructífera en los últimos años, aunque hubo un “gran bache” durante el correísmo cuyo régimen -por sesgos ideológicos- desarrolló un eje geopolítico y buscó aliados estratégicos y socios comerciales dentro de la misma región.
Estados Unidos es el primer socio de Ecuador, por lo que mantener una relación
A su vez, EE.UU ve en Ecuador un compromiso de combate hacia la narcopolítica, tráfco de droga, narcoterrorismo y migración ilegal que ha sido la bandera de lucha de Estados Unidos
Richard Salazar, docente universitario en la cátedra de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales, atribuye su afrmación a la creciente tendencia de una perspectiva pseudo revolu-
La visita oficial del presidente Guillermo Lasso deja varios acuerdos:
1.Desembolso de $13,5 millones de la US International Development Finance Corporation para apoyar préstamos de microcréditos especialmente para mujeres emprendedoras 2.Intención de proporcionar $5 millones de la Usaid para combatir la desnutrición infantil, a través del mejoramiento de los sistemas de saneamiento y el acceso a agua limpia en las zonas rurales. 3.Invitación a ser uno de los 16 socios globales en la iniciativa de Contratación Pública Global a través de la cual funcionarios del Sistema Nacional de Contratación Pública recibirán capacitación. 4.Profundización de la cooperación en seguridad enfocada a ayudar a Ecuador a combatir la violencia de las pandillas apoyando los esfuerzos del Gobierno para fortalecer el sector judicial, el V y la seguridad marítima 5.Desembolso de $20 millones para ayudar a Ecuador a reducir las emisiones de carbono, proteger la biodiversidad, reactivar la economía y abordar el desafío de la pesca ilegal.
6.Estrechar la colaboración mientras Ecuador se prepara para comenzar un mandato de dos años en el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas.
7.Aprobación en el Congreso de la Ley de Asociación Bipartidista Estados Unidos-Ecuador. Aborda la cooperación bilateral, relación comercial, promoción del desarrollo económico inclusivo, lucha contra economías ilícitas, conservación del medio ambiente, comercio y lucha contra la corrupción.
Perspectivas positivas Entre Ecuador y EE.UU. existen perspectivas positivas que no llegaron a progresar por motivos políticos. Salazar apuntó que, con la llegada de Rafael Correa en 2007 estas iniciativas, que podrían haberse transformado en alianzas estratégicas, fracasaron por la mala relación que ese régimen decidió tener con el país norteamericano. Por el contrario, privilegió un acercamiento con China, que fnanció obras de los gobiernos socialistas pero que no resultaron positivas.
Con él coincidió el exvicecanciller, Marcelo Fernández de Córdoba, quien señaló que EE.UU. busca aumentar su presencia en varios países del mundo para frenar el crecimiento y la infuencia de China.
Ecuador ha sido uno de los países que ha recibido más participación de China en proyectos estratégicos en los ámbitos minero y petrolero.
Dentro de la región, Ecuador es estratégico para Estados Unidos que no quiere perder su hegemonía, y que también buscaría un apoyo simbólico a la posición de ese país favorable a la democracia en el caso de la guerra que mantienen Rusia y Ucrania. (SC)
Más del 45% de las exportaciones de Ecuador van a Estados Unidos.
Hace una semana, la Corporación Financiera Nacional (CFN) tomó posesión de la hacienda La Clementina después de declarar que no ha podido cobrar los $93 millones de un préstamo entregado a la Cooperativa de Producción y Comercialización La Clementina - Trabajadores Propietarios (Cooproclem).
La intención del banco público es vender la propiedad, en el mejor de
Desde la pandemia, con el aumento del comercio electrónico, se incrementaron los robos de identidad e información personal y bancaria.
Diciembre es uno de los meses con más compras en línea por la llegada de Navidad, y más movimiento económico por el pago de décimos y el aumento de la actividad comercial en toda la economía. Esto, a su vez, hace que sea una de las temporadas del año con el mayor nivel de denuncias por ciberdelitos.
Los ciberdelitos incluyen todo tipo de estafas, robo de identidad e información comercial, compras fraudulentas y hasta robo de saldos en cuentas bancarias, entre otros.
Según la Unidad de Ciberdelitos de la Policía Nacional, entre noviembre y diciembre, estas prácticas aumentan en un 35%, generalmente por estafas en línea o promociones falsas. Actualmente, resulta ágil y fácil realizar compras en la web; sin embargo, es importante considerar las formas más frecuentes de ciberdelitos y saber cómo prevenirlas, aseguró Benjamín Frías De acuerdo con un informe emitido por la Fiscalía General del Estado, el año pasado se de-
Antonio Romer, gerente de Operaciones de Ciberseguridad, explicó “los delincuentes utilizan principios de persuasión muy elaborados con el fin de analizar nuestro perfil de compra, buscando afinidades o suplantando identidades de conocidos con el objetivo de hurtar información personal”.
1.- Crear un correo electrónico solo para el registro de compras virtuales. Esto ayuda a mantener su buzón libre de spam y a aumentar el control sobre lo que recibe.
2.- Comprobar que, dentro de los motores de búsqueda, el URL cuente con el candado o sello de seguridad y se encuentre escrito de forma correcta, ya que muchos ciberdelincuentes utilizan nombres conocidos, pero escritos de otra manera.
3.- Prestar atención a cambios de diseño y faltas de ortografía, muy comunes en los sitios falsos.
4.-
Verificar las políticas de privacidad del sitio, para saber qué se hará con los datos que se faciliten.
sarrolló un análisis estadístico que devela los ciberdelitos más frecuentes registrados desde 2017 hasta 2021.
El resultado es que los crímenes informáticos denunciados con mayor frecuencia a escala nacional son: estafa, apropiación fraudulenta por medios electrónicos, acceso no consentido a un sistema informático.
De esta forma, en los últimos cinco años se ha registrado un total de 104.765 ciberdelitos y el año con mayor representatividad fue 2021 con 22.569 hechos.
De acuerdo con la Policía Nacional y la Fiscalía, los ciberdelitos aumentaron considerablemente con la llegada de la pandemia debido al incremento de las transacciones digitales y el comercio electrónico.
Sin embargo, hay que tomar en cuenta, según Frías, que solo un porcentaje de los ciberdelitos realmente se denuncian.
los casos, en una sola operación. La otra opción que analiza la entidad financiera es lotizar el terreno. La deuda impaga es parte de los créditos concedidos políticamente durante los gobiernos de Rafael Correa y Lenín Moreno.
Un gran porcentaje de esos créditos ahora es parte de la cartera vencida e incobrable de la CFN. (JS)
vil con la intención de persuadir al usuario para extraer información personal, fnanciera o de seguridad.
En esta modalidad, se envía al usuario un enlace fraudulento, que suplanta la identidad de una empresa y busca “actualizar”, “verifcar” o “reactivar” un servicio u ofrecer una promoción especial. Sin embargo, la intención es extraer información.
De acuerdo con un resumen técnico desarrollado por el Instituto Ecuatoriano de Estadística y Censos (INEC), 9,8 millones de ecuatorianos manejan una línea de
telefonía móvil. Esas cifras permiten dimensionar la población vulnerable.
Es importante nunca entregar información personal, número de tarjetas o claves a través de enlaces que vengan en correos electrónicos; tampoco abrir archivos adjuntos de correos sospechosos.
5.-
Al investigar un producto que se encuentre en una tienda virtual poco conocida, comprobar la satisfacción de los consumidores o la experiencia de otros usuarios.
6.- Tener precaución con enlaces que aparecen en los sitios de búsqueda y evitar ingresar en enlaces recibidos por correo electrónico, redes sociales o aplicaciones de mensajería. Lo ideal es buscar siempre en la web oficial de la empresa.
“El fenómeno está más extendido de lo que dicen las cifras ofciales y también tiene que ver con el hecho de que en el país existen pocos profesionales especializados en ciberseguridad. Solo un mínimo porcentaje de las empresas están preparadas para implementar todo lo que implica la Ley de Protección de datos personales, por ejemplo”, puntualizó.
En la modalidad de ‘phishing’, que funciona a través de correo electrónico, se vía envían cartas o comunicados que muchas veces son difíciles de identifcar como fraudulentos, debido a su aspecto similar al de una página ofcial de alguna entidad o empresa.
En ese sentido, un estudio realizado por la empresa Kaspersky menciona que durante 2021, 8,2% de usuarios sufrieron un ataque de esta categoría, relacionada con pagos en tiendas electrónicas fraudulentas, que suplantaron a marcas reconocidas como: MasterCard, Visa, American Express, entre otras.
expulsar al hacker de ella. Se recomienda siempre tratar de cambiar la contraseña y comprobar si el atacante ha cambiado cualquiera de las confguraciones de la cuenta para asegurarse de seguir teniendo acceso a ella en caso de que el afectado modifique la contraseña.
Finalmente, la modalidad de ‘vishing’ se realiza por vía telefónica. Un operador puede hacerse pasar por una entidad bancaria, crediticia o fnanciera y solicitar datos con la excusa de ofrecer algún descuento o promoción.
7.-
Verificar las promociones que cuenten con precios irreales, en este caso se recomienda buscar el mismo producto en otros sitios y comparar precios.
Las modalidades más utilizadas en las transacciones en línea son: ‘smishing’, ‘phishing’ y ‘vishing’. El primer caso se basa en enviar mensajes al mó-
Si descubre que ha sido objeto de un ciberataque del tipo ‘phishing’ en un lapso relativamente corto, puede intentar minimizar el daño accediendo a su cuenta (si es posible) para
Cabe recordar que esta no es una práctica habitualmente utilizada por ninguna entidad de este tipo, además dicha modalidad puede aplicar tanto para telefonía móvil como fja. (JS)
LIMA. El pleno del Congreso de Perú
aprobó este 20 de diciembre de 2022 un proyecto de adelanto de elecciones generales en el país para abril de 2024, con el objetivo de que el mandato de las actuales autoridades del Ejecutivo y el Legislativo concluya a fnes de julio de ese año y no en el mismo mes de 2026.
El proyecto, que fue presentado por el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, el fujimorista Hernando Guerra,
recibió 93 votos a favor, 30 en contra y 1 abstención, en una primera votación que deberá ser refrendada en la siguiente legislatura ordinaria.
Horas antes, el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de Perú, Jorge Luis Salas Arenas, anunció que el organismo está preparado, incluso para un eventual adelanto de
los comicios generales a diciembre de 2023 “
Estamos en condiciones de realizar y culminar las elecciones que sustituyan a quienes actualmente desempeñan las más altas magistraturas del país con motivo de esta emergencia social, hasta fnes del mes de diciembre de 2023”, dijo Salas Arenas en un video difundido en las redes sociales del JNE.
guarse el pasado 7 de diciembre, tras el fallido autogolpe de Estado del expresidente Pedro Castillo, que fue destituido por el Congreso a continuación y arrestado por su escolta.
El 11 de diciembre las manifestaciones se multiplicaron en distintos puntos del país, algunas de las cuales han derivado en vandalismo y en cuya represión han fallecido 26 personas.
EL PASO (EE.UU.). Decenas de
inmigrantes fueron enviados en buses a Chicago y Nueva York durante la noche del 20 de diciembre de 2022 desde la frontera sur de EE.UU. en Texas, horas después de que el Tribunal Supremo ordenara mantener la normativa sanitaria conocida como Título 42.
La Alcaldía de la ciudad de El Paso, Texas, que limita con Ciudad Juárez en México, anunció que mantendrá el estado de emergencia, declarado por el Alcalde ante lo que se esperaba
fuera el fn de la regla, que permite la expulsión de la mayoría de inmigrantes que llegan a EE.UU. por tierra.
“
Seguiremos procediendo como si se hubiera levantado” el Título 42, dijo el alcalde Oscar Leeser en una conferencia de prensa el lunes, después de conocerse la decisión del Supremo en Washington D.C.
El Tribunal Supremo debe decidir en los próximos días si mantendrá en pie o no el Título 42 mientras una corte en menor instancia analiza el caso. EFE
En virtud, que los anteriores Liquidador Principal y Suplente de la Compañía ASTRA C.A. EN LIQUIDACIÓN, no cumplieron con sus obligaciones legales y reglamentarias desde el año 2017 al 2020; entre otras, las de generar una publicación y notifcación a los acreedores, y por ser solicitud expresa de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros se procede con la presente NOTIFICACION A LOS ACREEDORES de la Compañía ASTRA C.A. EN LIQUIDACIÓN, al tenor de lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley de Compañías notifco a los acreedores de la Compañía para que en el término de veinte días contados desde la última publicación de este aviso presenten los documentos que acrediten su derecho en la siguiente dirección: Avenida 12 de Octubre y Lincoln, Edifcio Torre 1492, ofcina 1401, sector Hotel Quito, de la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.
Transcurrido dicho término, se tomará en cuenta solamente los acreedores que hayan probado su calidad y a todos los que aparezcan reconocidos como tales en la contabilidad de la compañía, con la debida justifcación. San Francisco de Quito D.M., 19 de diciembre del 2022
De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y estatutarias, convocamos a los accionistas de la Compañía TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL QUITO MODERNO TEIQUM S.A , a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se efectuará el día viernes 30 de diciembre 2022 a las 08:30am. , en el lugar ubicado Casa Barrial Santa Anita en la Av. Ajaví entre Mediterráneo y Atlántico detrás de la Compañía TEIQUM S.A.
Congreso tenía planeado reconsiderar el proyecto de adelanto de elecciones generales para 2023 , tal como solicitó el Ejecutivo peruano, después de una votación previa en la que se rechazó esa iniciativa, pero al fnal se votó para que los comicios generales se adelanten para 2024.
El
Los motivos Perú
vive un estallido social que comenzó a fra -
Los manifestantes exigen la renuncia de la presidenta Dina Boluarte, el cierre del Congreso, la convocatoria de elecciones generales y una asamblea constituyente.
En este sentido, el JNE aclaró que “el sistema electoral se encuentra en posibilidad de asumir ese reto pese a las difcultades que connota con la fnalidad de apoyar en la tarea colectiva de sembrar la paz”. EFE
Se convoca de manera especial y expresa a las Comisarias de la Compañía la Sra. Hilda Erazo, Sra. Roció Condor.
La Junta convocada deberá conocer y resolver el siguiente orden del día.
1. Aprobación remuneración presidente
2. Definición y aprobación remuneración presidente
3. Aprobación presupuesto 2023
El documento sujeto de la presente Junta se encuentra a disposición de los accionistas para la revisión en la oficina de la compañía desde el día miércoles 21 de diciembre del 2022, hasta un día antes de la Junta General, desde las 08:00am. Hasta las 14:00pm.
PRESIDENTELa tesis de adelantar las elecciones generales para 2024 se aprobó ayer en el Congreso. El Jurado Nacional de Elecciones dijo que está preparado para ese reto.
° Bajo el nombre de ‘Mágica Navidad’, el Municipio de Ibarra presenta una agenda con eventos públicos especiales por la temporada.
Las actividades, que arrancaron oficialmente el 14 de diciembre de 2022 , se extenderán hasta el 23 de diciembre. Para este miércoles 21 de diciembre , desde las 09:00, se tiene programada una jornada más del festival interescolar de coros y villancicos, en la iglesia Santa Rita, en el barrio Los Ceibos. A las 15:00, el interescolar se trasladará a la iglesia San Francisco, en el parque González Suárez.
A la misma hora, en el Centro Cultural El Cuartel se presentará el evento ‘Nuestra Navidad 2022’ , bajo la organización de gestores culturales municipales.
IBARRA.- Operativos especiales de seguridad tendrá la ciudad de Ibarra por la temporada navideña y de fn de año.
de Ibarra, explicó que esta mesa técnica se activó ante un
20 de diciembre de 2022, la Mesa de Seguridad se activó para planifcar los operativos y el trabajo a realizarse durante las festividades de diciembre. Intervinieron representantes de Policía Nacional, Ejército, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control Municipal, Intendencia, Comisarías, Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Empresa Pública de Movilidad del Norte, Cuerpo de Bomberos, entre otros organismos de emergencia y socorro.
Este
pedido del sector comercial de la ciudad, para que todas las instituciones puedan brindar mayor resguardo en el casco comercial de la urbe.
“Se ha comprometido a todas las instituciones para que realicen operativos en diferentes horarios hasta el próximo 1 de enero de 2023 y así brindar una seguridad para que el casco comercial y patrimonial pueda reactivarse de la mejor manera”, apuntó Yépez.
Leonardo Yépez, concejal y presidente de la Comisión de Seguridad del Municipio
Ramiro Aguilar, presidente de la Cámara de Comercio de Ibarra, señaló que el requerimiento del sector productivo a las autoridades municipales y gubernamentales
busca garantizar la seguridad en estas festividades no solo para comerciantes y empresarios, sino para toda la ciudadanía que visita el centro histórico de la ciudad en este temporada, donde se iluminan espacios públicos, como parques, iglesias y calles aledañas.
“Con esto tendremos la oportunidad de tener la presencia de la Policía por todo el casco comercial y patrimonial, lo cual es un elemento disuasivo a la delincuencia y que nos va a permitir tener seguridad para todos”, refrió.
Desde la Gobernación de Imbabura, que contó con representantes de la Intendencia en la Mesa de Seguridad, afrmaron que tras la reunión con los entes respectivos se dejó lista la hora de ruta que encabezará la aplicación de operativos diurnos y nocturnos en época navideña en el centro de Ibarra y los sectores adyacentes.
zonas focalizadas en las que cada institución de control debe actuar para prevenir cualquier tipo de acto delincuencial.
Precisamente, Santiago Reyes, jefe de Tránsito (e) de la Empresa Pública de Movilidad del Norte, sostuvo que desde los agentes civiles trabajarán de acuerdo a sus competencias, enfatizando en que en estas festividades los mayores inconvenientes de fujo de tráfco se dan por conductores que hacen doble fla o parquean sus autos en sitios no permitidos.
“Pedimos a la ciudadanía que por estas festividades estacionen sus vehículos en lugares permitidos y con ello ayudarán a que el tránsito sea fuido”, dijo. (FV)
Los operativos de seguridad estarán activos hasta el 1 de enero de 2023.
A las 16:00, el Pase del Niño tendrá su concentración en la iglesia Basílica de La Dolorosa, que recorrerá la avenida Pérez Guerrero, la calle Bolívar, para llegar al parque Pedro Moncayo, donde se organiza una escenificación teatral de la Novena y un concierto navideño.
El jueves 22 de diciembre , el último día del interescolar de coros será en la iglesia Juan Diego, en Yacucalle, desde las 09:00. Por otra parte, a las 18:00, será nuevamente la concentración para el Pase del Niño en la Basílica, que llegará al parque Pedro Moncayo y continuará un concierto nocturno.
dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. 001-005-1559
Agregaron que existen
Para el último día de agenda, el 23 de diciembre , consta el Pase del Niño y el cierre de la Novena con coros navideños, en el parque Pedro Moncayo, pero esta vez en la mañana, desde las 10:00 y 11:00, respectivamente.
El sector comercial espera reactivarse esta temporada, de la mano de eventos y decoración navideña de áreas públicas.
“Al salir de mi oficina por la noche, mientras espero un taxi veo pasar bastantes motos que llevan dos ocupantes, la mayoría, eso me suele dar temor porque no se sabe si te van a robar o qué”, dijo Alma Márquez, quien labora como asistente jurídico en una oficina del centro de Ambato.
“Yo cierro mi local temprano, es que pasadas las 20:00 es un ir y venir de motos por todas partes y ya hemos sido testigos aquí de gente que pasa hasta disparando, van matando y escapan en las mismas motos, eso sí da temor”, mencionó un comerciante que tiene un local en los alrededores del parque 12 de Noviembre, pero que prefirió reservar su identidad por temor a represalias.
Y es que al caer la noche, en Ambato la movilización de carros empieza a reducirse, pero la circulación de motos se ha vuelto más continua. En base a esto, desde la Policía Nacional se han establecido operativos en distintos puntos de la urbe, sobre todo en horarios nocturnos.
Como resultado de los mismos, el 7 de noviembre de 2022, por ejemplo, un hombre fue atrapado con dos envoltorios de cocaína.
El sujeto se movilizaba precisamente en una motocicleta y cuando vio que los uniformados policiales desarrollaban un operativo al norte de Ambato se escapó, pero no llegó lejos porque fue rápidamente atrapado por los servidores del orden.
De igual forma, dos personas a bordo de una moto fueron sorprendidas por la Policía en el sector de Letamendi, ambos estaban a bordo de una moto y al ver a los policías huyeron no sin antes arrojar un arma de fuego que portaban, esto sucedió el 18 de noviembre.
Y como estos, varios han sido los casos detectados por la Policía Nacional, además,
de haber encontrado conductores de motocicletas sin licencia o que estos vehículos son de dudosa procedencia.
“En base a esto hemos enfocado acciones con operativos móviles que denominamos ‘Enjambre’. Se ha trabajado en labores coordinadas con agentes civiles de tránsito para intervenir de acuerdo a cada competencia y verificar tanto a conductores como a las motos”, señaló Marlon Villar, coronel de Policía y comandante de la Subzona Tungurahua
Villar hizo énfasis en las labores realizadas a través de los jefes de distritos para que “se analicen constantemente las rutas de mayor circulación de motorizados y ahí establecer operativos”, indicó.
Además, determinó que los controles están también enfocados, a aquellos motorizados que circulan como traslado de alimentos (delivery) y que en ocasiones, podrían usar este servicio de “fachada”, para el cometimiento de algún ilícito o no ser sujetos de revisión, el uniformado aclaró que en los operativos desarrollados todos son requisados y han encontrado novedades en algunos casos puntuales.
cipio de Ambato, aseguró que el trabajo en cuanto al control de estos vehículos de dos ruedas se desarrolla de manera intensiva.
La circulación de motos en la noche incluyendo los servicios de traslado de alimentos, motiva a las autoridades policiales y de tránsito a reforzar los operativos de control y seguridad.
Control integrado Fernando Torres, director de Orden y Control del Muni-
La Fundación Paquito, dedicada al rescate de gatos y perros abandonados en Ambato, necesita la colaboración de la ciudadanía para continuar con esta labor.
Es por ello que, este viernes, varios de los rescatistas prepararán buñuelos con el objetivo de venderlos y poder recaudar dinero para la fundación.
Los interesados en ayudar pueden hacer sus pedidos al número de celular 09 39 51 60 28, el dinero que se pueda recolectar servirá para la alimentación de los animales y también para el pago de atención veterinaria.
De igual manera, el mismo día se llevará a cabo una venta de garaje en la calle Uruguay, más arriba de la Panificadora
“Trabajamos en equipo con la Policía para controlar a estos ciudadanos que se movilizan en motos, en los patios de retención tenemos más de mil motocicletas que se han incautado y no las retiran, si no lo hacen es porque existe quizá algún tipo de ilegalidad, se han llenado los patios de motos es porque es parte del control que se desarrolla”, destacó Torres (MAG)
En este espacio se podrá encontrar ropa, accesorios, juguetes, adornos para el hogar, artesanías, entre otros artículos a precios accesibles.
El fin será el mismo, ayudar a perros y gatos sin hogar que viven en el refugio de la fundación y que la ciudadanía también puede adoptar.
Con el objetivo de entregar los animales a personas responsables, desde la Fundación se hace un seguimiento antes y después de la adopción. (RMC)
Los ciudadanos se sienten inseguros por la cantidad de motocicletas que empiezan a circular en la noche en Ambato.
En la calle Malecón se comercializan estos productos.
Quedan pocos días para la cena más importante del año: la de Navidad. En esta cita, en la que la familia se reúne en torno a una mesa, se ofrecen las mejores viandas para celebrar la vida, despedir al año y, por supuesto, recordar el nacimiento de Jesús.
En un recorrido realizado por LA HORA en uno de los mercados más concurridos de Quevedo, se observó cómo las personas se apresuran para adquirir pavo, chancho o pollo.
Cristian Meza, quien labora en un negocio de cárnicos en la calle Male -
cón, señaló que ya existe mucho movimiento. “En cuanto a los precios se mantendrán, en lo que es el pollo aún no tenemos definido costos, pero, por ejemplo, la libra de cerdo, la parte de la pierna está a 2.00 dólares, mientras que si es de la parte de brazo $1.80. Mientras que el pollo está aún a $1.10”, explicó el comerciante.
Meza, asegura que buscan terminar con todo el producto adquirido. “Se mantienen los precios al igual que el año anterior. No existe variación”, expresó.
costo de la libra del cerdo, sí se pide parte de la pierna.
La pierna de chancho es una opción sabrosa y fácil de cocinar. Es muy apreciada en la Costa ecuatoriana.
Es el ‘rey’ de la Navidad.
A pesar de que es una tradición norteamericana, en Ecuador está totalmente in-
tegrada en la sociedad.
Más allá de su fino y elegante sabor es una carne blanca baja en grasa y poco calórica, saludable y que ayuda a prevenir enfermedades cardiovasculares. Otra de las razones para hacerla en esta fecha radica en que es un plato laborioso, que exige macerar y asar durante varias horas, por lo que no es práctico para el día a día.
Su precio actual ronda entre 5 y 6 dólares el kilo y un pavo adulto completo pesa entre 8 y 12 kilos, por lo que tiene un costo total de unos 50 o 60 dólares la pieza, dependiendo el
lugar. A pesar de que es el más caro, hay que tener en cuenta que tiene un rendimiento.
La pierna de chancho es otra alternativa. Su carne jugosa y sabrosa es su gran argumento. Se cocina al horno y se sirve con acompañamiento de papas o verduras. Al igual que el pavo, la pierna debe adobarse con 24 horas de antelación. Hay que ponerle cilantro, perejil, apio, tomillo, sal y cebolla bien picada. Todo se aliña y se pasa por la carne y se deja reposar.
Ahora la boleta tiene una vigencia de 30 días, después de ese tiempo se caduca, antes era indefinida.
Las denuncias por falta de pago de pensiones alimenticias aumentan en diciembre y en el inicio del año lectivo escolar, fechas en que las madres ven la necesidad de contar con esos recursos. También aprovechan cuando hay un proceso electoral para que el padre sea detenido y obligarlo a cancelar la deuda.
En Santo Domingo de los Tsáchilas existen 10 jueces en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, quienes llevan cerca de 1.000 causas procesales de este tipo y que deben tratar de despachar de inmediato para evitar retrasos en las diligencias judiciales
tan las disposiciones, por lo que deben generar nuevas boletas de apremio.
A partir del 2017, la boleta tiene una vigencia de 30 días, después de ese tiempo se caduca, antes era indefinida.
EL DATO
En la nueva tabla de pensiones alimenticias se destaca un rubro que se le otorga a los menores de edad que tienen discapacidad.
Stalin Brito, juez de la Unidad Judicial, mencionó que diariamente ingresan y dan seguimiento a las denuncias, que en ciertas ocasiones se vuelven repetitivas, porque muchos de los denunciados no aca-
El funcionario destacó que, quienes no cumplen con los pagos, mediante el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA) pueden ser detenidos de 30 a 180 días, dependiendo la reincidencia. Han tenido casos de personas que han estado detenidas seis meses.
Mauricio Sotalín, director provincial de la Defensoría Pública , indicó que desde enero a noviembre de este año hasta la institución han ingresado 4.262 atenciones en el servicio de Familia, Niñez y Adolescencia, de las cuales 2.679 son casos de pensiones alimenticias
Explicó que en diciembre estos números aumentan po rque existen más denuncias. “La persona que demanda lo hace por los décimos”.
Otra de las cifras que sobresalen en las estadísticas de la Defensoría Pública es la liquidación de pensiones, tienen 1.177 causas.
Las personas que demandan también pueden acercarse hasta los Centros de Mediación , en donde un abogado hace el mismo proceso que en el juzgado, para establecer el rubro de la pensión Aquí el trabajo es más rápido ya que es mediante mutuo acuerdo.
° Hasta que los hijos tengan 18 o 21 años, mientras estudien y no generen actividad económica. También a las personas con discapacidad.
° Cuando los hijos tienen 18 años de edad, pero el padre de familia no cumplió con los pagos, puede exigir los rubros económicos.
T abla de pensiones Stalin Brito señaló que la tabla de pensiones alimenticias la pública el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) y está dividida en seis niveles, de acuerdo al salario que gane la persona demandada.
Aclaró que cada nivel cuenta con dos subniveles para cancelar que son: de acuerdo a las edades, de cero a dos años 11 meses 29 días y
de tres años en adelante.
Por ejemplo, si un padre de familia gana un salario básico y tiene dos hijos mayores de tres años de edad deberá pagar el 43.13% de su sueldo , que es diferente al tener un solo hijo con la misma edad, aquí sería el 29,49%.
Los porcentajes varían de acuerdo a las edades y al número de hijos que tenga el demandado. (CT)
° El Gobernador Luis Miguel Guamán, realizó una socialización sobre la campaña ‘Celebra sin Explosivos’, que busca vivir unas fiestas en armonía. Es importante recordar a los ciudadanos que los niños con autismo y las mascotas sufren graves consecuencias con el uso de la pirotecnia. En los próximos días se desarrollarán operativos de control donde todo producto comercializado sin permiso será decomisado. (LMM)
° La teletón ‘Juntos por la Vida’ seguirá recaudando recursos hasta fin de año, con el fin de conseguir lo necesario para cubrir los tratamientos de salud de cuatro menores de edad, porque no se recogió la cifra esperada. También recibieron kits de alimentos, colchones, vestimentas y medicinas. La venta de manillas se sigue haciendo, para continuar sumando para quienes lo necesitan. (CT)
° ‘Días de yapa’, es como se ha denominado a un proyecto que se impulsa desde hace dos semanas en el mercado 29 de Diciembre, con el propósito de beneficiar a los comerciantes para el incremento de sus ventas y a los clientes para que regresen a realizar sus compras. El incentivo lo realizan los jueves, los comerciantes están dispuestos a dar un poco más del producto que ofertan. (CT)
3 de cada 10 trabajadores en el país no tienen relación de dependencia y no acceden a beneficios.
El décimo tercer sueldo que perciben los trabajadores en estas fechas o ‘bono navideño’, rige desde 1962 y deberá ser cancelado hasta este sábado 24 de diciembre. Algunos obreros ya han recibido este beneficio y optarán por usarlo para celebrar la Navidad junto a su familia.
Este décimo rige desde hace 60 años en la presidencia de Rodrigo Borja, al principio fue conocido como aguinaldo, pero luego se lo denominó como décimo tercer sueldo que se recibe en diciembre, para diferenciar del décimo cuarto sueldo, o también denominado bonificación escolar, que, en cambio, los trabajadores lo reciben en la Costa en marzo y en la Sierra en agosto.
Ányela Hermosa, directora Regional del Ministerio de Trabajo, manifestó que el artículo 111 del Código de Trabajo establece el pago del décimo tercer sueldo o bono navideño que está dirigido a
todos los trabajadores de las empresas que laboran en relación de dependencia y formal. El plazo es hasta el sábado 24 de diciembre.
La cancelación realizarse desde el 1 de diciembre, pero la prórroga tope es el 24 de este mes. Las empresas están en la obligación de cumplir, caso contrario habrá sanciones. Una de las aclaraciones es que los empleadores tienen un cronograma, que dice que el pago es hasta el 24, y la legalización del formulario del pago del décimo si debe ser ingresado en el sistema hasta marzo del próximo año.
En caso de que los empleadores incumplan, hay multas de hasta 20 salarios básicos unificados, pero primero efectúan inspecciones en los lugares de trabajo para verificar la no cancelación. La otra modalidad es mediante denuncia del trabajador, quien debe acercarse a las oficinas del Ministerio y realizar el
trámite respectivo para que se cancele. Cabe recalcar que las personas que trabajan en la modalidad de contratados, prestación de servicios y otros grupos, como los que no están enrolados en rela-
ción de dependencia, no tienen derecho a este beneficio.
Joaquín Lara, trabajador del sector particular, manifestó que en su caso el pasado 19 de diciembre ya recibió su
décimo por parte de la empresa. “Es un sueldo más que permitirá en esta crisis poder cancelar algunas deudas pendientes y comprar algunos artículos para la Navidad y fin de año”, reveló.
Jóvenes exclaman por seguridad, vialidad y combate a la corrupción
Ayer, la iniciativa Ecuador Decide, presentó por quinta ocasión la plataforma con resultados de una encuesta que ayudará a los votantes a decidir de la manera correcta en las urnas el próximo 5 de febrero de 2023, en las elecciones seccionales. De todo el país consideraron cinco ciudades, donde está incluida Loja.
En Loja la juventud también pide atención urgente a temas de movilidad, vialidad y tránsito.
Portoviejo, Pastaza y Loja, donde encontraron que solo el 60% están bien estructuradas y explican cómo ejecutarán sus propuestas. De igual forma, mediante un sondeo público enfocado en la juventud determinaron que más del 81% de los consultados consideran a la seguridad como el tema prioritario.
encuestas con jóvenes que viven y sufragan en estas ciudades. Aquí se puede percibir que el 80% de los consultados siente que ningún partido político actual representa sus intereses.
Trabajo Ecuador Decide analizó más de 2.200 propuestas de candidatos a las alcaldías de Quito, Guayaquil,
Asimismo, constataron que solo 3 de cada 10 jóvenes, entre los 16 y 35 años, están interesados en temas de política. En total, en las cinco ciudades efectuaron 1.541
Según los resultados en esta ciudad, 8 de cada 10 jóvenes consideran a la seguridad como prioridad en la gestión del nuevo Alcalde del cantón. Además, en Loja los resultados arrojan que el desarrollo económico, productivo y comercial, se debe atender en segundo lugar. A ello se suma la atención urgente a los casos de corrupción municipal y la conservación ambiental.
La rehabilitación del sistema de agua potable, que estuvo abandonado por muchos años, está a cargo de la Alcaldía de Muisne
tantes del sector se abastecen con tanqueros. En muchas ocasiones tienen que pagar diariamente por un tanque de agua que no es acta para el consumo humano.
Por ello la alcaldía de Muisne junto al gobierno parroquial, presidido por Lester Yin Campos, se han propuesto trabajar en la rehabilitación de la infraestructura que estuvo abandonada por muchos años y que ahora gracias a esa la voluntad del alcalde de Muisne, Tairon Quintero Vera, con el apoyo del presidente del gobierno parroquial Chamanga tendrá agua potable limpia y segura.
ría colocada en la planta de captación sea de acero para que soporte la presión por el bombeo de la planta de captación al taque de carga.
Por ello hace un llamado a la ciudadanía mantenerse informada por los técnicos en el tema y no dejarse sorprender por ciudadanos como Carlos Zambrano Delgado, quienes sin ser periodistas y sin tener conocimiento del tema hacen daño desinformando a la población con falsas noticias .
Al momento, personal técnico de la Dirección de Obras Públicas y Agua, de la Alcaldía de Muisne, se encuentran trabajando en la ejecución de este proyecto, realizando el mantenimiento y la limpieza de los pozos y la tubería que por más de 15 años estuvieron votados sin darle ningún uso.
La alcaldía de Muisne que lidera Tairon Quintero Vera,
MAAE-2020-20, invitan al público en general y en especial a los moradores del Cantón Orellana, Parroquia Nuevo Paraíso, Comunidad San Bartolo, a participar en el Proceso de Participación Ciudadana del proyecto de:
“CAMPAMENTO BASE DE LA EMPRESA MKPSERVIC SERVICIOS PETROLEROS CÍA. LTDA.”, CON CÓDIGO NRO. MAERA-2020-460695, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ORELLANA
Extracto del Proyecto:
La Empresa MKPSERVIC – Servicios Petroleros incursiona en la actividad hidrocarburífera, mediante el alquiler de sus unidades de bombeo, prestando los servicios de: Bombeo de evaluación de pozos petroleros, producción de pozos petroleros y procesos de bombeo de fluidos facilitando la operación de las diferentes operadoras, preservando estándares de seguridad, calidad, salud y medio ambiente. Cuenta con los permisos correspondientes por lo cual ha venido funcionando en sus actividades de Construcción y/u Operación de Campamentos Temporales con Vida Útil Menor o Igual 3 años. Ha venido cumpliendo con las normas técnicas adecuadas y procedimientos higiénicos. Actualmente se encuentra en funcionamiento el mismo que utiliza su área como campamento, parqueadero de sus unidades móviles.
que fue construido en la administración del exprefecto de Esmeraldas, Homero López Saud.
Según se conoció, desde su construcción, este sistema estuvo operativo solo en dos ocasiones: durante la administración del exprefecto de Esmeraldas, Homero López Saud, y en la administración de la exprefecta Lucia Sosa, actual alcaldesa de Esmeraldas. A partir de entonces la infraestructura quedó totalmente abandonada y deteriorándose. Desde entonces, han pasado varias administraciones municipales y ninguna se preocupó por rehabilitar el sistema.
Es momento de contar con agua potable para la comunidad, así lo manifestó el alcalde de Muisne, luego de un recorrido que realizó junto al presidente del Gobierno Parroquial de Chamanga, Lester Yin Campos, y varios moradores de la comunidad por las instalaciones donde se encuentra la toma de agua ubicada en el recinto Los Laureles.
Y es que esta población ha sufrido la falta del líquido vital por varias décadas, muriéndose de sed junto a su propia fuente y el deseo más grande de sus habitantes es contar con este servicio que les permita que el agua les llegue a sus domicilios, como si lo tienen otras comunidades de Muisne donde la Alcaldía le ha entregado varios sistemas de agua, resolviendo así la falta de este servicio a esta comunidad.
Esto permitirá realizar la distribución del líquido vital desde la planta de captación, que está ubicada en el río Balzar para llevarla al sistema de almacenamiento y luego al tanque de carga que permita la distribución del líquido vital hacia la población.
Por ello habitantes de San José de Chamanga como Carlos Vite manifestan sentirse satisfechos por esa labor que está realizando el alcalde de Muisne, Tairon Quintero Vera. “Dotarnos de agua potable es lo mejor que nos puede pasar a los chamangueños”, dijo el morador.
Centro de Información Pública y recepción de Observaciones: El Estudio de Impacto Ambiental estará disponible en la página web del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, en el link: https://maecalidadambiental.wordpress.com/
En el sitio de YouTube de la empresa consultora, en el link: https://www.youtube. com/watch?v=aYmbyQm5Vkc&feature=youtu.be
Así como también en los Centros de Información Pública, localizados en: Los comentarios y observaciones se receptarán en los Centros de Información Pública y en el correo electrónico del Ing. Carlos Álvarez Poveda, caapfenix@hotmail.es, carlosalvarezpoveda@gmail.com, facilitador asignado por el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica, hasta el 28 de diciembre de 2022. Agradecemos su participación. 001-003-2328
Chamanga tuvo como alcalde subrogante a Jorge Tello Monroy, quien es oriundo de esa parroquia, pero que nunca se preocupó por trabajar en la rehabilitación de dicha obra que se hizo en benefcio de su pueblo.
La actual administración municipal, dirigida por el alcalde Tairon Quintero Vera ha visto con mucha preocupación que uno de los problemas más agobiantes que tiene esta población es la falta de agua potable.
Detalles técnicos
De acuerdo al Ing. David Santillán, director de Obras Públicas del Municipio de Muisne, los trabajos que se realizan consisten en cambiar todo lo que no sirve para que el sistema funcione y de esta manera lograr que el líquido vital llegue a Chamanga y otros pueblos aledaños por donde pasará la tubería.
En cuanto a lo técnico, el funcionario indicó que es importante que la tube -
Mientras que Juan Benites, morador del barrio Norte Unidos, manifiesta que “ya era hora de que alguien se acordara de los chamangueños, como es dotarnos de agua potable, gracias a la administración de Tairon Quintero Vera, vamos contar con el líquido vital”.
Con la dotación de un sistema de agua para Chamanga se solucionaría de manera defnitiva la falta de este servicio que por varias décadas hemos tenido que pagar de entre 1, 2 y 3 dólares por un tanque de agua a través de los tanqueros. Esperemos que muy pronto ya podamos tener el líquido vital gracias al alcalde Tairon Quintero dijo el morador del barrio Norte Unido de la parroquia San José Chamanga.
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Una leona rompe una caja de regalo hoy en el zoológico de Cali (Colombia). Promotores de bienestar animal le dieron una dulce navidad a varios animales del zoológico con cajas adornadas como regalos donde les ofrecieron los alimentos que más disfrutan.
EFE
La privación de la libertad comprende todos los hechos y condiciones en las que esta se encuentra, desde que existe una orden encaminada a impedir que transite libremente.
Privación de la libertad ilegal.- Esta puede ser definida como aquella ordenada o ejecutada en contravención a los mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico.
Privación de la libertad arbitraria.- En cambio, es aquella ordenada o mantenida sin otro fundamento que la propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta.
Privaci ó n de la libertad ilegítima.- Es aquella ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia para ello.
«Dormir es una inversión en la energía que necesitas para ser efectivo mañana».
Con el avance de la tecnología, la venta de dispositivos electrónicos modernos, la conectividad y las redes sociales, los
adolescentes son vulnerables a las nuevas tecnologías, mismas que pueden influenciar en ellos, desarrollando una conducta adictiva al internet.
Este paper analizará la definición del Vamping, los motivos por los cuales se lo hace, sus efectos, como prevenirlo y evitarlo, a qué derecho afecta, como el derecho al descanso, a la relajación en la mente, a un recargue de energía porque debe haber distracción; a una
desconexión del cerebro para poder sociabilizar; a la realización de actividades recreativas.
El derecho al descanso, se encuentra tipificado en la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, que manifiesta:
“Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: […] 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua po -
table, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”.
Este derecho también se encuentra tipificado en el artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
“Art. 24.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la du-
ración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.
El derecho al descanso debe producir relajación en la mente, un recargue de energía porque debe haber distracción; debe haber desconexión del cerebro para poder socializar; debe permitir realizar actividades recreativas; pero ¿Las redes sociales relajan la mente? ¿Recargan energía? ¿Producen distracción? ¿Desconectan al cerebro? ¿Ayudan a
¿Cuál es el alcance del concepto de privación de libertad?
socializar? ¿Influyen en actividades recreativas? Se ha escrito mucho sobre el derecho al descanso de los trabajadores pero qué pasa con el derecho al descanso de los niños, de los estudiantes? Sabemos que existe el interés superior del niño/ña y de todos los derechos que tienen; pero poco se habla del derecho al descanso, a la desconexión tecnológica, a dormir.
El Vamping afecta el derecho al descanso, al desarrollo personal, a la calidad de vida, a una vida digna y esto no significa el mero existir.
Este tiene su origen en el idioma inglés, ‘vampire’ (vampiro, animal activo por la noche) y ‘texting’ (envío de mensajes). El Vamping positivo se produce cuando los adolescentes sienten felicidad al recibir comentarios positivos en las diferentes redes sociales, desarrollando así una conducta adictiva al internet. También es llamado como el insomnio tecnológico.
Es muy habitual que en la niñez, adolescencia y últimamente en la adultez, se haga un cierto abuso de la tecnología. Este abuso se mantiene a través de un uso desmedido de dispositivos tecnológicos, como lo son: el móvil, la tablet, el ordenador, etcétera, esto se da durante la noche, reduciendo las horas necesarias de sueño; estos dispositivos entretienen, pero al mismo tiempo quitan horas de descanso, perjudicando el funcionamiento normal de nuestro cuerpo. La tecnología es una aplicación de un conjunto de conocimientos y habilidades con el objetivo de facilitar los problemas de la sociedad hasta lograr satisfacerlas en un ámbito concreto. 2
Según un estudio realizado por Comscore y Nielsen, cu-
Por haberse extraviado el certifcado de inversión emitido por el Banco Internacional S. A. No. 80116616 por el valor de US $ $1000.00 con vencimiento al 10/7/2023 se está procediendo a su anulación.
Quien creyere tener derecho sobre este certifcado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso. 001-005-1529
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080009996001
Cliente JARAMILLO OCHOA MARIA ESPERANZA Cédula de Ciudadanía Nro. 1701805903 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2392
yos resultados se publicaron en Europa Press, un 65 % de los niños entre 8 y 12 años dis pone de un teléfono móvil, un dato que se eleva a medida que se incrementa la edad. 3
Muchos padecen de Nomo fobia, consiste en manifestar un miedo irracional que impli ca el no disponer del teléfono móvil porque lo han dejado en casa, se le ha gastado la bate ría, está fuera de cobertura, se ha agotado el saldo, se lo han robado o simplemente se ha dañado. 4 Esto puede producir la sensación de aislamiento, ya que no podrán conectarse ni con su familia ni con sus amigos.
¿Cuáles son los síntomas de la Nomofobia?
1) Mirar el móvil de forma constante para controlar, en todo momento, si ha recibido alguna notificación; 2) Per manecer sumergido en las redes sociales durante horas, aunque eso signifique perder horas de sueño; 3) Negarse a acudir a cualquier sitio en el que se sepa que hay poca o ninguna cobertura; 4) No apagar nunca el móvil; 5) Estar
madrugada; y, 4) Privacidad, en la noche no existe supervi sión de adultos.
¿Qué efectos produce el Vamping?
Se pone en conocimiento del público en general, y de manera especial a quien tenga interés, que se va a proceder a la inscripción de la liquidación de la sociedad conyugal formada entre el señor RAFAEL HUMBERTO SANDOVAL JÁCOME, con cédula de ciudadanía No. 170210900-1; y señora XIMENA DEL ROSARIO MARTINEZ RUEDA, con cédula de ciudadanía No. 170050101-6, mediante convenio celebrado por escritura pública otorgada ante el Notario Décimo Quinto del Cantón Quito, el día 19 de diciembre del 2022, y que comprende: A) la casa signada con el No. 8, del Conjunto Residencial “PRIMAVERA”, ubicado en la parroquia Chaupicruz, actualmente parroquia Jipijapa, cantón Quito; B) el inmueble denominado “LA FLORIDA”, ubicado en la parroquia Nono, cantón Quito; C) el inmueble denominado “SAN JOSE DE LA FLORIDA”, ubicado en la parroquia Nono, cantón Quito.
Quien tenga interés, y de ser el caso, podrá oponerse en el término de veinte (20) días, contados desde esta publicación.
lahora.com.ec
En observancia a lo establecido en los artículos 237, 238, y 240 de la Ley de Compañías y de lo previsto en el artículo 13 del estatuto social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la compañía SERVICIOS MÉDICOS ODONTOLOGICOS SONRIECUADOR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a realizarse el día jueves 5 de enero del 2023 a las 18:30 horas, en el auditorio del Edificio Karolina 2000 ubicada en las calles Corea N36-121 y Núñez de Vela en la provincia de Pichincha, cantón Quito, para conocer y resolver los siguientes puntos del orden del día.
1.- Información, análisis y toma de decisiones de la situación económica y productiva de la empresa.
2.- Información de la situación de empleados de la empresa
3.- Información de la situación actual de los inmuebles propios y rentados por la empresa y decisión del futuro de los mismos.
4.- Análisis Proyección de presupuestos 2023 de la empresa
5.- Reforma de Estatutos de la Empresa
6.- Honorarios representante legal
7.- Puntos varios
Los accionistas podrán concurrir a la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por medio de un representante. La representación se confiere mediante poder otorgado ante Notario Público o por carta poder dirigida al Representante legal sea de forma física o enviada al correo Gerencia@sonriecuador.com.ec Asimismo, la Junta General se realizará a través de conexión telemática por medio de la plataforma zoom por el siguiente enlace:
De conformidad con el Estatuto Social en su artículo quince, para que la Junta General pueda considerarse constituida para liberar en la primera Junta, será necesario que esté representada por los concurrentes a ella, por lo menos con la mitad del capital pagado.
Este llamado a Junta General se da de acuerdo con el artículo 213 en el cual indica que “El o los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento del capital social podrán pedir, por escrito en cualquier tiempo, al administrador o a los órganos directivos de la compañía la convocatoria a una junta General de Accionistas para tratar los asuntos que indiquen en su petición”, asuntos que han sido textualmente copiados en esta convocatoria.
El envío de información sobre los temas a tratar será enviado por correo electrónico con 8 días de anticipación a la asamblea.
Quito D.M., 21 de diciembre de 2022
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, LE HAGO SABER LA SIGUIENTE DEMANDA:
EXTRACTO
CAUSA: APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD No. JUICIO: 17204-2022-00252G
ACTORA: CECILIA CLOTILDE BENAVIDES AYALA
DEMANDADO: A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ.
JUEZA: DRA. GABRIELA CRISTINA GARCIA GUANANGA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA
PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 14 de diciembre del 2022, a las 14h59.- VISTOS: Agréguese al proceso el Acta de Declaración bajo juramento que obra de fjs. 29 realizada por el accionante. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede la parroquia Iñaquito de este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, conforme el sorteo electrónico de Ley. Este despacho judicial en lo principal, manifiesta: AVOCO conocimiento de la presente causa, en lo principal, la solicitud que precede reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al procedimiento previsto en los artículos 121 y 123 del Código Orgánico General de Procesos.- Con la documentación presentada, se ha justificado el fallecimiento del señor FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ NUI 1701502898, respecto de quien la compareciente ha obtenido la posesión efectiva de los bienes dejados por su cónyuge fallecido, en calidad de cónyuge supérstite, conjuntamente con su único hijo. Entre estos bienes, según afirma la peticionaria, joyas y demás pertenencias de valor que se encuentran un CASILLERO DE SEGURIDAD que mantenía su fallecido cónyuge bajo contrato con el Banco Pichincha. En consecuencia, se dispone: 1) Citar a los señores: 1) Al señor FAUSTO SANTIAGO ANDRADE BENAVIDES NUI 1710005073. 2) Al señor SIMON ANDRES ACOSTA ESPINOSA, en calidad de representante legal del Banco Pichincha C.A. en los lugares señalados por la peticionaria, a quien se le requiere proporcionar las copias necesarias para dicha diligencia, hecho lo cual por Secretaría remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones. 2) En mérito al juramento rendido por el accionante y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 en concordancia con el artículo 56, numeral uno, del Código Orgánico General de Procesos, cítese por la prensa a los herederos desconocidos del causante FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, para el efecto, por Secretaría entréguese el extracto correspondiente. 3) Se advierte a la parte demandada de su obligación de comparecer observando lo dispuesto en el artículo 121 ibídem. 4) Se convocará a los interesados para el a fin de que se lleve a efecto la diligencia de apertura del casillero de seguridad del Banco Pichincha, a nombre del señor FAUSTO LEON ANDRADE LOPEZ, en la Agencia Norte, ubicada en la calle Bogotá Oe1-33 y 10 de Agosto, frente al Instituto de Seguridad Social (IESS), de este Distrito Metropolitano de Quito de acuerdo con la información proporcionada por la accionante en la petición formulada. Convocatoria que se realiza bajo prevenciones de lo dispuesto en los artículos 87 y 123 del Código ibídem, una vez que obre del expediente la constancia de las citaciones efectuadas. 5) Agréguese a los autos la documentación que aparejan a la demanda. 6) En atención al Art. 159 del COGEP, concordante con el Art. 142.8 ibídem y atendiendo la solicitud realizada por la parte actora, en el acápite VIII de su petición inicial, ofíciese al Banco Pichincha C.A. a fin de que remita copias certificadas del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASILLEROS DE SEGURIDAD N°444P CAT.CTE.222058-0 de fecha 12 de junio de 1998 suscrito entre la Entidad Bancaria y el señor Andrade López Fausto León. 7) Tómese en cuenta el domicilio judicial señalado por la accionante para sus futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor. 8) Se conmina al accionante realizar las gestiones necesarias para cumplir con las citaciones en legal y debida forma inmediatamente y acercarse a esta Unidad Judicial a fin de que proporcione las copias para la citación y retiré el correspondiente extracto de publicación.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- ( Referencia Apertura de Casilleros 17204-2022-00252G-cogep-GGG
Juicio No.17201-2022-00407
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe, lunes 28 de noviembre del 2022, a las 15h17.
CÍTESE CON EL SIGUIENTE EXTRACTO JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS HIPÓLITO ORTEGA DEL HIERRO, CONFORME LO DISPONE EL ART 56 DEL CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (COGEP).
CAUSA: 17201-2022-00407
JUICIO: VOLUNTARIO-AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
ACTOR/A: CARMEN MERCEDES QUEZADA VÁSQUEZ.
DEMANDADA/O: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CARLOS HIPÓLITO ORTEGA DEL HIERRO.
JUEZ.- DR. WINSTON JUAN PILLALAZA LINCANGO. SECRETARIO: DR. CARLOS FERNANDO MUZO MIÑO. OBJETO DE LA DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. ABOGADO DEFENSOR: AB. HIPÓLITO PASPUEZAN POZO.
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA. Cayambe miércoles 5 de octubre del 2022, a las 08h47.- VISTOS.- Una vez que la señora QUEZADA VASQUEZ CARMEN MERCEDES ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 13 de Septiembre del 2022.- En lo principal.- PRIMERO.- La demanda propuesta por QUEZADA VASQUEZ CARMEN MERCEDES es clara, precisa y reúne los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a procedimiento voluntario establecido en el Art. 334, Capítulo IV, Título I, del Libro IV del cuerpo normativo ante referido.- SEGUNDO.CÍTESE en legal y debida forma, mediante el extracto judicial que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación, conforme las reglas del numeral uno del Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a los presuntos herederos y desconocidos de ORTEGA DEL HIERRO CARLOS HIPOLITO quienes deberán observar lo que señala el Artículo 336 del COGEP.- TERCERO.- CÍTESE en legal y debida forma con copias de la demanda, la prueba documental adjunta, el croquis respectivo; y, éste auto a los demandados ORTEGA RODRIGUEZ CARLOS PATRICIO, ORTEGA RODRIGUEZ ALEX IVAN y ORTEGA RODRIGUEZ JENNY en la dirección señalada, mediante DEPRECATORIO ELECTRONICO a uno de los señores JUECES DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, CANTON QUITO de acuerdo a lo que señala los Artículos 146 y 147 del Código Orgánico de la Función Judicial, el citador advertirá al demandado que debe comparecer a juicio, señalando domicilio judicial y/o correo electrónico en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CAYAMBE, en caso de no comparecer se procederá en rebeldía.- CUARTO.- a) Tómese en cuenta la prueba documental adjunta para los fines legales pertinentes.- b) El día y hora de la audiencia recéptese la declaración de los testigos ULQUIANGO FLORES VERONICA MARCELA y ,ALDONADO YEPEZ JOHNY DAMIAN.- Actúe el Dr. Carlos Muzo Miño en calidad de Secretario de este despacho.- CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-
Cayambe 28 de Noviembre del 2022.
001-003-2324
Puede producir insomnio, irritabilidad, bajo rendimiento académico y efecto de baja tolerancia ante el cansancio provocado por este fenómeno; algo que debe ser importante destacar es la baja de autoestima, convirtiéndose en un problema de salud mental. 6 También puede producir trastornos del ritmo circadiano; debilidad; dificultad y lentitud en los procesos de aprendizaje, como falta de concentración; alteraciones en el metabolismo y obesidad; defensas bajas.
Todas estas consecuencias se ven agravadas por los horarios académicos que mantienen los estudiantes, entre semana madrugan para acudir a la escuela/colegio, por lo que las horas de sueño se reducen. En casos extremos, el déficit de descanso y el excesivo cansancio pueden provocar depresión. Además, en ocasiones, el vamping puede ayudar a desarrollar adicción a las nuevas tecnologías, que presenta los mismos síntomas que cualquier adicción, como ansiedad y cambios bruscos y negativos en la conducta. El uso de pantallas también puede afectar a la salud ocular de los jóvenes, pudiendo producir fatiga visual e incrementando el riesgo de sufrir problemas de visión.
¿Cómo prevenir el Vamping? Es necesario tener sentido común, cierta lógica y responsabilidad, sobre todo en el consumo de tecnología, amor propio para respetar su derecho al descanso.
¿Cómo evitar el Vamping? 1. Puede desconectar los aparatos tecnológicos un par de horas antes de ir a la cama; 2. No tener el teléfono cerca de la cama: implica la configuración de la hora del sueño, es decir, que sea la misma hora fija todos los días; 3. Rebajar las luces, evitar ruidos, tener
una temperatura agradable, crear un ambiente de relajación y descanso; 4. Tener otras alternativas que ayuden a distraer la atención antes de dormir, como: leer, hacer ejercicio, meditar o escuchar música.
¿Existe una calculadora para identificar la hora de acostarse? Si, su nombre es Bedtime Calculator, fue creada por la Academia Estadounidense de Medicina del Sueño (AASM) 7 y se basa en sus recomendaciones de duración del sueño.
Para promover una salud óptima, la AASM recomienda dormir de forma regular, de acuerdo con el siguiente cronograma:
• Bebés de 4 meses a 12 meses: de 12 a 16 horas, incluidas las siestas;
• Edades 1 y 2: de 11 a 14 horas, incluidas las siestas;
• De 3 a 5 años: de 10 a 13 horas, incluidas las siestas;
• De 6 a 12 años: de 9 a 12 horas;
• De 13 a 18 años: de 8 a 10 horas;
• Adultos: 7 horas o más 8 .
El sueño es esencial para la salud, es un pilar fundamental de un estilo de vida saludable. Es importante que las instituciones educativas y los padres mantengan charlas sobre el tema, buscando prevenir o disminuir el Vamping.
Conclusiones:
1) El Vamping afecta al derecho al descanso, a la relajación en la mente, a un recargue de energía porque debe haber distracción; a una desconexión del cerebro para poder sociabilizar; a la realización de actividades recreativas;
2) Es el insomnio tecnológico, ya que quita horas de descanso;
3) Produce insomnio, irritabilidad, bajo rendimiento académico y efecto de baja
tolerancia ante el cansancio provocado por este fenómeno, baja de autoestima, convirtiéndose en un problema de salud mental, trastornos del ritmo circadiano, debilidad, dificultad y lentitud en los procesos de aprendizaje, así como falta de concentración, alteraciones en el metabolismo y obesidad; defensas bajas.
ROSIPAOCASTRO@YAHOO.COM @ROSICASTROA
Referencias Bibliográficas:
• file:///C:/Users/rosic/Desktop/038_Tecno2015_tecnologia_un_beneficio_o_una_ adicci%C3%B3n.pdf; • https://docer.com.ar/doc/ n1058s1 Docer Argentina; • https://sevilla.abc.es/ salud/nomofobia-adiccion-sufren-personas20221121140412-nts.html; • https://sognare.com.mx/ notas/dormir-bien/vampingen-que-consiste/ Sognare; • file:///C:/Users/rosic/ Desktop/Dialnet-RepercusionesCognitivoconductualesDelVampingEnAdol-7543833. pdf Revista Científica de FAREM- Stelí; • https://sleepeducation. org/; y, • https://sleepeducation. org/healthy-sleep/bedtimecalculator/ Academia Estadounidense de Medicina del Sueño (AASM)
1 Abogada por la Universidad Central del Ecuador; Magíster en Litigio y Arbitraje Internacional por la Universidad San Francisco de Quito; Magíster en Asesoría Jurídica de Empresas por la Universidad de la Rioja; Especialista en Derecho Procesal por la Universidad Andina Simón Bolívar; egresada de la Maestría en Derecho Procesal en la Universidad Andina Simón Bolívar. 2 file:///C:/Users/rosic/Desktop/038_Tecno2015_tecnologia_un_beneficio_o_una_ adicci%C3%B3n.pdf 3 https://docer.com.ar/doc/n1058s1 Docer Argentina 4https://sevilla.abc.es/salud/nomofobia-adiccion-sufren-personas-20221121140412-nts.html 5 https://sognare.com.mx/notas/dormir-bien/ vamping-en-que-consiste/ Sognare 6 file:///C:/Users/rosic/Desktop/DialnetRepercusionesCognitivoconductualesDelVampingEnAdol-7543833.pdf Revista Científica de FAREM- Stelí 7 https://sleepeducation.org/ 8 https://sleepeducation.org/healthy-sleep/ bedtime-calculator/
R. DEL E SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG
EXTRACTO DE CITACION A LOS SEÑORES: VILLACIS CHIRIBOGA ALEJANDRO JAVIER Y NIETO PÉREZ JENIFFER JOHANA
ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba
DEMANDADO: Villacís Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer Johana
AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación
EXPEDIENTE: 540808
UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha.
EXTENSIÓN: 5.1235 hectáreas
ABOGADO: Jenry Paul Carrión.
DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, Henry_pc0928@hotmail.com carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540808, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de los señores Villacis Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer johana; referente al predio de 5.1235 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:
1. Mediante Auto Nro. 001164 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “(...) TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe:”(…) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. (...)” la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina”(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a] Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues hasta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa o personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…)”, se dispone citar a los administrados señores Villacis Chiriboga Alejandro Javier y Nieto Pérez Jeniffer Johana, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente, (…)”.
CITACION
ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba
DEMANDADO: Villamarín Mena Sonia Azucena
AUTORIDAD: Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación
EXPEDIENTE: 540807
UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha.
EXTENSIÓN: 38.7877 hectáreas
ABOGADO: Jenry Paul Carrion.
DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, henry_pc0928@hotmail.com carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativa de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540807, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de la señora Villamarín Mena Sonia Azucena; referente al predio de 38.7877 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:
1. Mediante Auto Nro. 001163 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “ (…) TERCERO.- De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación, La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. (...)”, y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina “(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares pava que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…) se dispone citar a la administrada señora Villamarín Mena Sonia Azucena, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente (es,)’
A: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN
JUICIO: SUMARIO No. 17230-2020-07973
ACTOR: COMPAÑÍA JARAVITEX CÍA. LTDA
DEMANDADO: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, miércoles 2 de septiembre del 2020, a las 11h27. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta, presentado por la parte accionante.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito; y, en virtud del sorteo electrónico de ley, que precede.- La demanda presentada por la compañía JARAVITEX Cía. Ltda., representada legalmente por su procurador judicial Abg. Daniel Alejandro Díaz Reza, en contra la compañía BIOIM Cía. Ltda., representada legalmente por el señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, contiene los requisitos formales de los Arts. 142, 143 y 332 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se admite a trámite en el procedimiento sumario. En consecuencia, CÍTESE a la demandada compañía BIOIM Cía. Ltda., a través de su representante legal señor Lenin Alfonso Romo Guzmán, debiendo adjuntar la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, en el lugar señalado en el libelo inicial, para el efecto envíese suficiente despacho en forma a la oficina de citaciones a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia en la forma prevista por los Arts. 54 y 55 del COGEP. (la parte accionante provea de las copias necesarias para la citación); para que la parte demandada, conteste la demanda, en el término de quince (15) días, conforme dispone el artículo 333 numeral 3 ibídem, observando lo que establecen los Arts. 151, 152 y 153 del COGEP. Considérese el anuncio de prueba realizado en el IV del escrito de demanda.- Adjúntese al expediente los documentos acompañados a la demanda.- Téngase en cuenta los casilleros judicial y electrónico señalados; así como, la calidad en la que comparece y la autorización conferida a su defensor técnico por la parte accionante, para sus notificaciones.- Actúa abogado Cristian Fabián Egas Quintanilla, en calidad de Secretario encargado de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-.-. F ).- ESPINOSA VENEGAS CELMA CECILIA JUEZA (PONENTE)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de octubre del 2022, a las 11h02. Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio o residencia de la demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, se dispone: CITESE: a la parte demandada: COMPAÑIA BIOIM CIA.LTDA. A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL SEÑOR LENIN ALFONSO ROMO GUZMAN, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto.- “Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.”.- NOTIFIQUESE y CPUMPLASE.ESPINOSA
Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
ACTOR: Carlos Efraín Ushiña Amoguimba DEMANDADO: Bonilla Mera Paula Leonor
AUTORIDAD: Subsecretaria de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales
TRÁMITE: Nulidad a la Adjudicación EXPEDIENTE: 540810
UBICACIÓN: Sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, EXTENSIÓN: 4.1171. hectáreas
ABOGADO: Jenry Paul Carrión.
DOMICILIO LEGAL: vyv.abogados.1801@gmail.com, Henry_ pc0928@hotmail.com, carrion.cruz.lawyerscorrp@gmail.com
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO, signado con el Nro. 540810, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de la señora Bonilla Mera Paula Leonor; referente al predio de 4.1171 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:
1. Mediante Auto Nro. 001166 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. Juan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: “(…) TERCERO De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: “(…) Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente (…) y la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20 que determina “(…) En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defensa. (…), se dispone citar a la administrada señora Bonilla Mera Paula Leonor, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede a la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO ‘TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE El, PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente, (...)”. 001-003-2325
R. DEL E
SUBSECRETARÍA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES-MAG
EXTRACTO DE CITACION A LOS SEÑORES: PLACENCIA CEVALLOS LUÍS ALFONSO Y ROMERO PEÑAHERRERA MARÍA PATRICIA
ACTOR: CARLOS EFRAÍN USHIÑA AMOGUIMBA DEMANDADO: PLACENCIA CEVALLOS LUIS ALFONSO Y ROMERO PEÑAHERRERA MARÍA PATRICIA
AUTORIDAD: SUBSECRETARIA DE TIERRAS RURALES Y TERRITORIOS ANCESTRALES
TRÁMITE: NULIDAD A LA ADJUDICACIÓN
EXPEDIENTE: 540809
UBICACIÓN: SECTOR VALENCIA, PARROQUIA PINTAG, CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
EXTENSIÓN: 6.3335 HECTÁREAS
ABOGADO: JENRY PAUL CARRIÓN.
DOMICILIO LEGAL: VYV.ABOGADOS.1801@GMAIL.COM, HENRY_PC0928@ HOTMAIL.ES, CARRION.CRUZ.LAWYERSCORRP@GMAIL.COM
A fin de dar continuidad a las acciones administrativas que se ventilan en esta Dependencia, de conformidad a la legislación aplicable en materia de tierras rurales y territorios ancestrales, me permito poner en vuestro conocimiento que, dentro del trámite administrativo de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO signado con el Nro. 540809, presentado por el señor Carlos Efraín Ushiña Amoguimba, en contra de los señores Placencia Cevallos Luis Alfonso y Romero Peñaherrera María Patricia; referente al predio de 6.3335 Has., ubicado en el sector Valencia, parroquia Pintag, cantón Quito, provincia de Pichincha, se han dictado el siguiente acto administrativo:
1. Mediante Auto Nro. 001165 de 11 de julio de 2022 suscrito por Mgs. luan Carlos Paladines Salcedo, Director de Saneamiento de Tierras y Mediación, en cuya parte pertinente señala: (…) TERCERO De conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código Orgánico Administrativo (COA) norma en vigencia para el caso que nos compete, disposición que prescribe: Forma de ejecutar la notificación a través de uno de los medios de comunicación. La notificación prevista en el artículo precedente se efectuará por: 1. Publicaciones que se realizarán en dos fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. Las publicaciones contendrán el texto del acto administrativo y se agregarán al expediente. la disposición emitida mediante Sentencia de la Corte Constitucional en la Acción Extraordinaria de Protección No. 341-14-EP/20, que determina En el marco del conocimiento de una acción extraordinaria de protección presentada en contra de una decisión proveniente de un juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, la Corte Constitucional precisó los estándares para que proceda la citación por la prensa: a) Que en la declaración bajo juramento, no es suficiente señalar que se desconoce el domicilio de la parte demandada, sino que “es imposible determinarlo”; b) Que dicha declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad; y, c) Que el actor realice todas las gestiones para determinar el lugar del domicilio de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Asimismo, el Organismo fue categórico en señalar que la citación por la prensa a personas analfabetas no constituye un mecanismo eficaz debido a las bajas probabilidades de que aquellas personas lleguen a tener conocimiento de la demanda, en consecuencia, declaró vulnerados los derechos la tutela judicial efectiva y al debido proceso en la garantía del derecho a la defènsa. (…), se dispone citar los administrados señores Placencia Cevallos Luis Alfonso y Romero Peñaherrera María Patricia, a través de dos publicaciones por la prensa en un diario de amplia circulación en la provincia de Pichincha, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 inciso final del COGEP y el artículo 168 del COA; se le concede la accionada el termino de veinte días (20) para comparecer a trámite después de la última publicación y conteste a los cargos formulados en su contra como causales de NULIDAD DE ADJUDICACIÓN POR EXISTIR UN LEGÍTIMO TÍTULO DE DOMINIO PREVIO SOBRE EL PREDIO ADJUDICADO; para el cumplimiento de este numeral se remitirá el extracto correspondiente (...)”.
Casilla No. 1592
CITACION JUDICIAL A: Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra.
LE HAGO SABER: Que por sorteo ha tocado conocer el Juicio No. 17230-2020-07967, seguido por JARAVITEX CIA. LTDA.
TRÁMITE: SUMARIO
ACCION: COBRO DE FACTURAS
CUANTIA: USD 84.838,43 (OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OPCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS)
OBJETO DE LA DEMANDA: “Que en sentencia se le conmine al pago inmediato de la obligación que asciende a USD 84.838,43, al pago de los intereses vencidos hasta la total cancelación de la obligación, costas procesales, gastos y honorarios profesionales.f) El actor
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 31 de agosto del 2020, a las 15h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el D.M., de Quito, provincia de Pichincha.- En lo Principal.- La demanda presentada por JARAVITEX CÍA. LTDA., debidamente representado por su procurador judicial DANIEL ALEJANDRO DIAZ REZA en contra de BIOMEDIKECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA es clara, completa y reúne los requisitos previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General del Procesos, por lo que se le admite al procedimiento sumario previsto en el Libro IV, Título I, Capítulo III, Art. 332 numeral 6 Ibídem.- Cítese al demandado BIOMEDIK-ECUADOR S.A., debidamente representado por gerente general MAYRA FERNANDA VERNAZA GUERRA en la dirección indicada, para lo cual se adjuntará copias de la demanda y este auto inicial, a fin de que una vez citado, en el término de quince días conteste la demanda según el numeral 3 del Art. 333 del Código Orgánico General de Procesos.- Agréguese al proceso los documentos que se acompañan.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 12 de octubre del 2022, a las 13h10. En virtud del juramento rendido y con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar con un extracto de la demanda, providencia inicial y esta providencia a la parte demandada Compañía BIOMEDIK-ECUADOR S.A., a través de su representante legal la señora Mayra Fernanda Vernaza Guerra, por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria elabórese el respectivo extracto y remítaselo a la casilla judicial de la parte demandante, dejando constancia de este particular en el proceso y en él SATJE. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE.
Lo que pongo en conocimiento y se cita para los fines legales consiguientes recordándole la obligación de señalar casillero dentro de la referida causa.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A: GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR. ACTOR: ALVAREZ MANTILLA MAURO RAMIRO. DEMANDADA: GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR JUICIO: No. 17230-2021-03326 TRÁMITE: SUMARIO.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 11h32. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado. 1) La demanda de clara, precisa y que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO. 2) Cítese a la demandada GLORIA CECILIA JARA ESCOBAR, en el lugar que se indica en el escrito que se atiende; para tal propósito envíese suficiente despacho a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada ( gloriajara@hotmail.com ), se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse.- 3) Se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE DÍAS, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 4) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora en su demanda. 5) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la calidad en la que comparece la parte actora, debidamente justificada con el instrumento que adjunta, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa.- Actúe el Abogado Víctor Reyes en calidad de Secretario. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.- f).- DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de diciembre del 2022, a las 11h11. En lo principal, en virtud del juramento rendido por la actora conforme al acta de fecha 12 de diciembre del 2022, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada JARA ESCOBAR GLORIA CECILIA por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto.- Se procede a notificar en el correo electrónico, a fin de precautelar la salud de todos los sujetos procesales, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.
NOTIFÍQUESE.- f).DR. SEBASTIÁN SALTOS PINTO, JUEZ.
Particular que llevo a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para
001-004-2397
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, PROVINCIA DE IMBABURA.
Aurelio Mosquera 2-111 y Luis Fernando Villamar
NOTIFICACION AL EJECUTADO GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO
DEMANDANTE: Ab. Margarita del Pilar Olmedo, Procuradora Judicial del Banco Capital.
DEMANDADO: German Patricio Guandinango Guandinango TRAMITE: ejecución No. 10333-2019-01936
ACCION / DELITO: Contratos prendarios
CUANTIA: USD$ USD. $ 36.639.51
DOMICILIO JUDICIAL DEL ACTOR: N º 200. Ab. Margarita del Pilar Olmedo CORREO ELECTRÓNICO: molmedo264@hotmail.com
JUEZ: Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ibarra.
DE LA DEMANDA
LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE
De conformidad al Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) dispone: “Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud.” En concordancia con lo dispuesto con los artículos 371, 372,373 y 375 y siguientes de cuerpo legal citado. Y afirmando que y afirmando que el señor GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGO, se encuentra en la causal prevista en la Cláusula Séptima del Contrato de Prensa Industria y conforme a la cláusula de aceleración de pagos constante en el Pagare con Vencimientos Sucesivos, esto es, que ha incurrido en mora en el pago de más de un dividendo, por lo tanto, en mi calidad de PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO CAPITAL S.A. declaro de plazo vencido la totalidad de la obligación, por lo que, vengo ante usted señor Juez y solicito el EMBARGO, y posterior remate de la prenda industrial constituida a favor BANCO CAPITAL S.A. y específica en el contrato de prenda adjunto, a fin de que con el producto del remate se pague al BANCO CAPITAL S.A. la obligación crediticia adeudada, impaga y en mora, para cuyo efecto se servirá designar Perito Financiero para que, en el término que usted le conceda, proceda a la liquidación de capital, intereses y costas y DICTE MANDAMIENTO DE EJECUCION ORDENANDO AL SEÑOR GERMAN PATRICIO GUANDINANGO GUANDINANGOEN EL TERMINO DE CINCO (5) DIAS DE HABER SIDO NOTIFICADO Y BAJO PREVENCIONES DE LEY, PAGUE AL BANCO CAPITAL S.A. EL VALOR DETERMINADO EN EL MANDAMIENTO DE EJECUCION POR USTED DICTADO, en el caso de que el ejecutado no cumpla mandamiento de ejecución, solicito se proceda al embargo del bien prendado (vehículo) La cuantía de este reclamo la fijo en la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE 51/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD. $ 36.639.51)
UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 15 de octubre del 2019, las 15h31, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplido el requerimiento judicial respecto que se complete y / o aclare la demanda, por vista de lo previsto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, verificado el contenido de la misma, se hacen las siguientes consideraciones: 1.-La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. 2.- Por cuanto de la revisión del contrato referido no se acordado el pago de costas se procede a sortear a través del sistema SATJE y se designa en calidad de perito a la CPA. Verónica Maribel Reina Valles, (Telf. 0985371224, correo electrónico veronica_reina1972@yahoo.com, dirección Quilago 461 y Av. El Retorno), a fin de que realice la liquidación del capital e interés conforme consta en el CONTRATO DE PRIMERA PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA inserta a la demanda. 3.- Conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento del Sistema Pericial y sus reformas, dictado por el Consejo de la Judicatura, y que tiene relación con el artículo 26 ibídem, en calidad de honorarios profesionales se fija el 30% de una remuneración básica, es decir la cantidad de CIENTO VIENTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 120,00 USD), cantidad de dinero que será cancelada por la parte ejecutante después de presentado el informe pericial en el que se incorporará la correspondiente factura. 4.- A la perito designada, se le concede el término de 05 días para la presentación de su informe, término que empezará a transcurrir desde el día hábil siguiente a la última notificación, quien queda legalmente notificado en su correo electrónico señalado en la base de datos del Consejo de la Judicatura, sin perjuicio de que la parte interesada informe de este particular al señor perito designado, para el cumplimiento de la diligencia encomendada, la parte actora deberá prestar las facilidades necesarias de manera oportuna.- NOTIFIQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez
OTRA PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, jueves 14 de noviembre del 2019, las 15h17, VISTOS (2019-01936): Una vez cumplidos los presupuestos materiales, de validez y eficacia de la ejecución, en cuanto se ha realizado la revisión del título de ejecución extrajudicial, al ser el estado de la causa, el suscrito doctor Johnny Palacios Soria, Juez de la Unidad Multicompetente Civil con sede en el cantón Ibarra, dispone lo siguiente, cuya ARGUMENTACION JURÍDICA, es la siguiente: 1.- POTESTAD JURISDICCIONAL Y COMPETENCIA: La jurisdicción se ha dicho que es la facultad de administrar justicia que tiene el Estado y lo ejerce a través del órgano jurisdiccional, siendo atribuida ésta potestad a los jueces, quienes tienen el derecho y deber al ejercicio de la función de justicia; mientras que la competencia es la medida en que la jurisdicción se divide entre las diversas autoridades judiciales. En el presente caso, existen dos elementos a considerar, el primero que se establece como una garantía del derecho de no ser juzgado por un juez que no es competente; y, el segundo la materia donde ejercer esa potestad jurisdiccional el juzgador. En cuanto al primero, es de competencia por base de lo previsto en el Art. 363 del Código Orgánico General de Procesos que los jueces tienen potestad jurisdiccional de proceder al proceso de ejecución de todos los títulos de ejecución previstos en la ley; además de ello, el Art. Innumerado 202.10 del Código de Comercio estrega la posibilidad al acreedor que se ha reservado el dominio del bien de pedir el remate. En base a lo enunciado, el proceso de ejecución como explica Alsina[1] es un instrumento autónomo para la realización de la práctica del derecho, por ello, explica el título que sirve de base para el proceso de ejecución, no solo puede ser una sentencia, puede ser un reconocimiento extrajudicial o un pacto convencional, determinado como acto administrativo, que dan lugar a que la ejecución forzada pueda iniciarse ,asegurando con ello jurisdicción y competencia. 2.- En el presente caso, el proceso de ejecución planteado por Ab. Margarita del Pilar Olmedo Quiroz en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Capital contra German Patricio Guandinango Guandinango sustentado en un contrato de primera prenda industrial abierta, cumple con tales características para la ejecución forzosa. Como consecuencia de aquello, observado que existe una obligación liquidada por base al informe pericial practicado, se dispone que de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada señor German Patricio Guandinango Guandinango, paguen la cantidad de $ 35.670,84 USD el cual deberá cumplir con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de CINCO (5) DÍAS a partir de la notificación que se dispone se realice en el domicilio señalado por la parte actora, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. 3.- A fin de hacer efectivo este mandado judicial por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente mandamiento de ejecución a los señor German Patricio Guandinango Guandinango, en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la presente solicitud, a quien además se le hará conocer que la única oposición que se podrá considerar son las previstas en el Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto remítase atento deprecatorio electrónico a la Unidad Judicial Civil del cantón Cotacachi, provincia de Imbabura, quien a su vez queda facultado de remitir atenta comisión al señor Teniente Político de la parroquia Quiroga, para lo cual se adjuntará los respectivos archivos digitales de la solicitud inicial, documentos adjuntos, liquidación y este auto. NOTIFIQUESE. F) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez OTRA PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL MULTCOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRA.- Ibarra, martes 14 de diciembre del 2021, las 13h41.- Agréguese al proceso el escrito que antecede. Visto el pedido que precede y por cuanto la parte ejecutante, ha declarado bajo juramento que ha efectuado todas las diligencias necesarias y por ende le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor GUANDINANGO GUANDINANGO GERMAN PATRICIO con cédula de ciudadanìa Nº 1003223342, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 y Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos se dispone notificar al mencionado demandado, mediante tres publicaciones por la prensa en fechas distintas en un DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, en la forma y efectos previstos en la ley para su plena validez, con el fin de que pueda comparecer a juicio y hacer valer sus derechos como tales, ante tal circunstancia se dispone que por medio de secretaría se confiera el respectivo EXTRACTO de notificación por la prensa, hágase constar un extracto de la demanda, mandamiento de ejecución, y esta providencia, la parte interesada prestará las facilidades del caso de manera oportuna, bajo la responsabilidad de su inactividad y las consecuencias que recae en ella. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. Johnny Gustavo Palacios Soria, Juez.
Lo que NOTIFICO a Usted para los fines legales pertinentes, haciéndole conocer que, bajo el principio de publicidad, el contenido de la demanda y documentación adjunta reposa en el expediente que se encuentra a disposición de las partes procesales; y, además se le hace conocer la obligación que tiene de fijar casillero judicial, correo electrónico o domicilio judicial para sus posteriores notificaciones en la presente causa.
Ibarra, 16 de diciembre del 2021
JUICIO NO. 17231-2022-00373
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. RUMIÑAHUI, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DEL 2022, A LAS 14H57.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN
ACTORA: VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD Y OTROS DEMANDADOS:OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO Y OTROS ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO N.: 17231-2022-00373
PRETENSION DE LA DEMANDA: “…Nuestra pretensión clara y precisa es que mediante sentencia se acepte nuestra demanda y por haber operado la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio a nuestro favor, se declare que somos los legítimos propietarios del lote de terreno descrito y singularizado en mi demanda, de acuerdo a los datos constantes en el levantamiento topográfico que debidamente protocolizado adjuntamos…..”.- f) Actor; Defensor Técnico
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. . Rumiñahui, jueves 2 de junio del 2022, a las 16h00. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda presentada por los señores ESPIN DIAZ SEGUNDO AGUSTIN y VASCO TUPIZA MARIA SOLEDAD en contra de los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- 2.- CITACIÓN: 2.1. Se ordena la citación de los demandados los señores SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN y OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO en el domicilio señalado en el libelo inicial, para lo cual se adjuntará la copia de la demanda, copia certificada de los documentos adjuntados y este auto inicial. 2.2. Para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Jurisdicción. 2.3. Para la citación a la demandada ORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico de la Función Judicial y en concordancia con el segundo inciso del Art. 6 del COGEP y 72 del mismo cuerpo legal, DEPRÉQUESE a la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, según lo establecido en el Art. 7 de la Resolución 051- 2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura, ofreciendo reciprocidad en casos análogos. 2.4. Cítese dentro del proceso al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Rumiñahui, así como con el señor Procurador Síndico Municipal del GADMUR a quienes se les citará por boletas en las oficinas del GADMUR. Para el efecto, la parte interesada presente en esta judicatura los juegos de copias requeridos para cumplir con la citación correspondiente. 2.5. El citador o funcionario que realice la citación deberá cumplir con lo dispuesto en el Art. 63 del COGEP, cerciorándose de la identidad de la persona citada y la determinación del lugar, fecha y hora de la citación, si existiere la negativa de la persona citada de firmar en la constancia, deberá sentar la correspondiente razón de sustento. Al momento de la citación a la parte demandada se le prevendrá de su deber procesal de comparecer a esta causa designando abogado patrocinador, el mismo que debe cumplir con lo establecido en el artículo 324 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal, para sus respectivas notificaciones, tal como lo prescribe el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos.- 2.6. En virtud del principio dispositivo consagrado por el Art. 168 numeral 6 de la Constitución del Ecuador y regulado por el art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, la parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para el cumplimiento de esta diligencia, así como el medio magnético en el que se hayan digitalizado las piezas procesales correspondientes para practicar la citación. 2.7. Previo a disponer la citación por la prensa de los herederos presuntos y desconocidos de los titulares del predio objet de la controversia señores ROSA 177871944-DFE MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA, de quienes ya se ha rendido declaración juramentada; a fin de evitar futuras alegaciones de nulidad se señala el día JUEVES 9 DE JUNIO DEL 2022 A LAS 09H00 a fin de que se rinda la declaración bajo juramento de desconocer la individualidad y residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor RAFAEL ESTRELLA ESPÍN quien se ha indicado fue el heredero de los señores ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA y MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA. Hecho que sea, y a petición de parte, en cumplimiento con lo que dispone el Art. 56 y 58 del COGEP, cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN, para lo cual se publicará en 3 ocasiones diferentes en un periodico de amplia difusión. 3.- CONTESTACION A LA DEMANDA: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- 4.- ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba, los mismos que se someterá a las reglas de admisibilidad previstas en el Art. 160 del COGEP. 5.- CUANTÍA: Téngase en cuenta la cuantía señalada. 6.- NOTIFICACIONES: Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- Actúe la Dra. Doris Vinocuna Villacís, en calidad de Secretaria de esta Judicatura.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Juez
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 18 de agosto del 2022, a las 16h24. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) Incorpórese al proceso la razón de inscripción de la demanda, para los fines legales pertinentes. 2) A fin de proseguir con la tramitación de la causa, en el término de 72h00 la parte actora proveea de los juegos de copias necesarias para la citación al demandado OSCAR IVAN ESTRELLA VASCO, así como el CD que contenga las piezas procesales correspondientes para la citación mediante deprecatorio a la demandada SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. 3) Atendiendo lo solicitado por la parte actora y por haber dado la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos cuya residencia sea imposible determinar, de conformidad con lo que establece el Art. 68.1 del COGEP, CÍTESE a LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSA MARÍA ESPÍN BAUTISTA, MANUEL MARÍA ESTRELLA RIVERA y RAFAEL ESTRELLA ESPÍN. Para el efecto, por Secretaría emítase el extracto con el que deberán ser citados el mismo que contendrá un resumen de la demanda o solicitud pertinente, de la calificación de la demanda y de la providencia respectiva y que deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación del lugar. Para el efecto, una vez ejecutoriada esta providencia, y cuando aparezca visible en el módulo de Consulta de Causas de la Función Judicial, el accionante comparezca al Archivo de esta Unidad Judicial (Av. General Rumiñahui N11-57 e Isla Baltra, edificio Ponce, planta baja) en días y horas hábiles para retirar el mencionado extracto. Actúe la Dra. Doris Vinocuna, como Secretaria de esta Judicatura. NOTIFÍQUESE.- f) Juez UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, martes 4 de octubre del 2022, a las 16h18. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) CITACIÓN A LOS DEMANDADOS: Atendiendo lo solicitado por la parte actora, por Secretaría emítase el correspondiente extracto conforme se ha ordenado en el numeral 3 del auto del 18 de agosto del 2022. Para el efecto, una vez ejecutoriado este auto y cuando aparezca visible en la página de Consulta de Causas de la Función Judicial, la parte interesada concurra a la ventanilla 7 y 8 de este Complejo Judicial a retirar el antes referido auto. Asimismo, se le conmina a dar las facilidades correspondientes, esto es, consignar el medio magnético que contenga las piezas procesales pertinentes para cumplir con la diligencia de citación mediante deprecatorio electrónico de la señora SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN conforme se ha ordenado en el antes referido auto. 2) CONVALIDACIÓN: Por un error de tipografía se ha hecho constar de forma errónea el nombre de la demandada en el auto de calificación de la demanda, por lo que, al tenor de lo que dispone el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial se tendrá que la demandada es SORAYA RAQUEL ESTRELLA ESPIN. En todo lo demás, las partes estarán a lo dispuesto en el auto del 2 de junio del 2022. Actúe la Dra. Doris Vinocuna en calidad de secretaria titular de esta judicatura. NOTIFÍQUESE .- f) Juez Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial, dentro del perímetro legal, para recibir posteriores notificaciones