Nacional: 20 de abril, 2023

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Gobierno y FF.AA. van tras objetivos terroristas

El Consejo de Seguridad Pública tiene definido calificar de terroristas a los líderes de bandas delincuenciales y narcotraficantes. Esto por la zozobra que han causado en el país. La declaración, que será en los próximos días, abre una nueva etapa en el control del narcotráfico y la intervención de militares. 3

QUITO

La banca facilita créditos hipotecarios a bajo interés 7

GLOBAL 8

Catástrofe ambiental por gripe aviar en Sudamérica

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023
Ecuador
Emaseo sin plata para reponer contenedores 5
ECONOMÍA

¿Antes o después?

Estánde moda el escepticismo, el malestar, el fastidio, la incredulidad y la rabia en contra de una élite gubernamental que parecería que habita en otro país. A ellos no les preocupa la delincuencia, porque no son sus hijos los que matan, los que ‘vacunan’, los que secuestran ni los que violan. Son el quintil aventajado. Empresarios de mucha plata y bonitos apellidos que transitan por las calles con seguridad estatal. Dos patrullas, cuatro motos y dos 4x4 para que el funcionario vaya al nutricionista, al almuerzo y al gym… ¡qué ironías! ¿De qué inseguridad le hablas a un fulano así?

Que levante la mano el que piense que Ecuador tiene una salida, ¿alguien por ahí? Que se ponga de pie el que crea que hay un plan para sacarnos a todos del fango. ¿Cuánto ha pasado de las funestas entrevistas que el Señor Presidente concedió magnánimamente a Rafael Cuesta y después a Carlos Vera —esas en las que dijo que había un plan de seguridad en un documento clasificado, que se había convertido en doctrina de las FF.AA.—? ¿Fue antes o después de que se tuviera la intención de comprar los chalecos antibalas para la Policía (esos que todavía no llegan)? ¿Fue antes o después de que se pintaran las patrullas viejas para hacerlas pasar por nuevas? ¿Fue antes o después de las matanzas carcelarias? ¿Fue antes o después de que nos rindiéramos ante la delincuencia y planteáramos la posibilidad del uso de armas para la población civil, para que cada uno se salve como pueda? ¿Fue antes o después de que el Señor Presidente se gastara una cadena nacional para decirnos que estaban asesinando su reputación?

No me acuerdo, o tal vez estaba más atento a la crónica roja, esa que me contaba el asesinato de 17 ecuatorianos al día, que con el mayor de los respetos, considero más importante que la reputación del excelentísimo Señor Presidente .

Solo quiero tenerlo claro para no pasarme de pesimista: ¿fue antes o después?

CÉSAR RICAURTE cesar@fundamedios.org

El futuro depende de la alfabetización digital

Desde la invención de la computadora en la década de 1940, la tecnología ha avanzado a pasos agigantados. La inteligencia artificial (IA) ha sido una de las innova-

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

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Flopec y otros quebraderos de cabeza

El juicio político que enfrenta el presidente Guillermo Lasso está sirviendo para —independientemente de su desenlace— exponer el embrollo que constituye Flopec para el Estado ecuatoriano . Sobran los motivos que hacen de dicha empresa pública una permanente fuente de preocupación: finanzas poco transparentes que dificultan evaluaciones objetivas, leyes y reglamentos escabrosos que impiden una gestión eficiente, una serie de privilegios y un abundante flujo de capital que amplifican la tentación de la corrupción, y una complejidad —tanto de la empresa como del negocio en el que se desenvuelve— que rebasa largamente la capacidad de comprensión de la mayoría de los funcionarios públicos llamados a fiscalizarla.

Si de algo puede estar seguro el país es que, bajo las condiciones

vigentes, dicha empresa seguirá siendo fuente de escándalos y cuestionamientos para los gobiernos venideros —como lo ha sido desde su creación—. Los monopolios estatales y las empresas públicas del país son producto de los desafíos y aspiraciones del siglo pasado. En nombre de las prioridades de aquel entonces —la soberanía, la seguridad nacional, el fortalecimiento del Estado y un concepto de desarrollo que enfatizaba un anhelo industrial— se crearon estructuras e instituciones que ahora resultan problemáticas o incluso obsoletas. Hoy, cuando principios como el bienestar ciudadano, la transparencia y la gestión eficiente pesan más que las consideraciones militaristas de hace cincuenta años, resulta cada vez más difícil defender la existencia de dichas instituciones. Se requiere, urgentemente, una revisión, reestructuración o liquidación acorde a los tiempos.

Parque Aromático de Bellavista

Nosé ustedes, mis queridos lectores, pero la verdad es que estoy hastiada de todas las malas noticias. Por ello, el día de hoy, quiero llegar con un comentario sobre un tema que me ha emocionado y motivado profundamente. Se trata de un esfuerzo comunitario de las personas que viven en el tradicional barrio de Bellavista en la ciudad de Quito. Con el trabajo y la colaboración de muchos, se ha rescatado un espacio comunal para transformarlo en un lugar maravilloso, poblado de plantas, de hermosos montículos, de césped, en el que pueden compartir los adultos, los niños, los cachorros de las familias y encontrar ese solaz que es tan difícil de alcanzar en nuestros tiempos.

Es un pequeño lugar del paraíso, en el que con mucho gusto se han conjugado los saberes de diversos moradores que tienen que ver con la selección y disposición de las plantas, los arbolitos que empiezan a insinuarse, los senderos cubiertos de material rojizo que contrastan con el verde del césped y de las plantas.

Se llama Parque Aromático y hace honor a su nombre, los diversos espacios o ‘islas’ están poblados de plantas de cedrón y de romero, de las largas hojas de las sábilas, de los higos, de las verbenas; todo ello dispuesto con gusto y esmero, lo que hace que sea un deleite el pasear por ese entorno tan especial que ha empezado a llamar la atención de las aves y los insectos que se benefician de este hábitat privilegiado en los tiempos actuales.

Este pasado domingo participamos de la ceremonia de inauguración del Parque Aromático Hubo de todo, desde demostraciones de adiestramiento de canes hasta melodías bellamente interpretadas por la Orquesta Joven del Ecuador.

Pero lo más destacable fue ver a los moradores disfrutando del espacio, estableciendo relaciones de buena vecindad, en muchos casos conociéndose por primera vez y encontrando en este jardín o parque peculiar una razón para socializar y para compartir.

ciones más impactantes y su uso ha crecido exponencialmente en los últimos años. La IA está cada vez más presente en la sociedad, la cultura, el trabajo y la política.

Sin embargo, ¿estamos preparados para las consecuencias de su uso? A medida que aumenta la dependencia de la IA en nuestro mundo, también aumenta la necesidad de que los ciudadanos y los estados estén capacitados para comprender y manejar las complejidades de esta tecnología. La alfabetización digital se ha convertido en una necesidad

urgente en la era de la IA. En la política, la IA puede ser utilizada para manipular la opinión pública, creando una amenaza para la democracia. Su capacidad de procesar grandes cantidades de información y encontrar patrones puede tener un impacto negativo en la sociedad, especialmente si se utiliza para la manipulación y la desinformación.

Las redes sociales y los motores de búsqueda ya utilizan la IA para personalizar el contenido que vemos y las noticias que recibimos, lo que a su vez nos lleva a un mayor fragmentación y

polarización. La desinformación y las noticias falsas se propagan más rápidamente que nunca gracias a la IA, lo que puede tener consecuencias graves en la política, la cultura y la sociedad. Además, puede exacerbar la brecha entre los ricos y los pobres, y aumentar la desigualdad en todo el mundo. La falta de alfabetización digital solo intensificará estos problemas.

Todo esto puede tener graves consecuencias para la democracia, ya que la opinión pública es esencial para la toma de decisiones políticas. La proliferación de la desinformación genera-

da por la IA puede socavar la confianza en las instituciones democráticas.

Por lo tanto, es imperativo que los estados y los ciudadanos adopten estrategias de alfabetización digital de manera urgente. La educación debe centrarse en la comprensión de la tecnología y sus implicaciones, no solo en cómo usarla.

Los estados tienen la responsabilidad de garantizar que los ciudadanos estén preparados para enfrentar los desafíos y aprovechar las oportunidades que presenta la IA.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio
Respetuoso
de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo.
y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13615
OPINIÓN 02 O QUITO | JUEVES 20/ABRIL/2023
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
EDITORIAL
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
MATÍAS DÁVILA @matiasdavilau

Las FF.AA. van a enfrentar a ‘terroristas’

desarrolle el Consejo de Seguridad Ciudadana.

Para el exdirector de Inteligencia y experto en temas de Seguridad, Mario Pazmiño, al usar artefactos explosivos, armas de tipo militar y al atacar a pescadores inocentes , los grupos delincuenciales “cruzaron una frontera” que los transformó de “delincuencia común a terrorismo urbano”.

Entre el 14 y el 16 de abril de 2023, los cuerpos de seguridad del Estado realizaron 1.709 operaciones para el combate de las organizaciones criminales Estas serían apenas un abreboca para el accionar de las Fuerzas Armadas al recalificar a las organizaciones criminales como “grupos terroristas”, tal como lo anunció el Ministro

de Gobierno, Henry Cucalón.

Durante una entrevista en el canal Ecuavisa, el funcionario anunció que el Gobierno del presidente Guillermo Lasso estudia la posibilidad de recalificar a las bandas delincuenciales y definirlas como “grupos terroristas”, medida que se llevaría a efecto en los próximos días cuando se

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SUPERDEPORTE S.A.

Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2022-0010 emitida por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, publicada en el Registro Oficial Suplemento 99 de 06-jul.-2022, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SUPERDEPORTE S.A. a la sesión de Junta General Ordinaria de accionistas que tendrá lugar el día viernes 12 de mayo de 2023, a las 16h00, en las instalaciones del Hotel Swissôtel, ubicado en la Avenida 12 De Octubre 1820, Salon Neuchatel 1, de esta ciudad de Quito, Provincia de Pichincha a fin de conocer y resolver sobre los siguientes asuntos:

1. Conocimiento del informe del Comisario, en relación con los negocios y contabilidad de la compañía en el año 2022.

2. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros entre los que se encuentran el Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integrales, correspondientes al ejercicio económico 2022.

3. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente General y Presidente del Directorio, en relación con los negocios de la compañía en el año 2022.

4. Conocimiento del informe de Auditoría Externa, sobre el ejercicio económico 2022 y Designación del Auditor Externo para el ejercicio 2023.

5. Conocimiento y aprobación del destino de utilidades generadas en el año 2022.

6. Designación de Comisario principal y suplente para el ejercicio económico 2023.

7. Designación de miembros del Directorio.

8. Fijar la retribución, honorarios, y/o viáticos del Presidente de la Compañía, así como de los miembros del Directorio y Comisarios.

9. Elección de la Comisión de Designaciones.

10. Conocer y resolver sobre la reforma parcial a los estatutos de la Compañía y su Codificación.

11. Conocimiento y aprobación sobre el avalúo de propiedades de inversión con base en el avalúo de realización.

12. Conocimiento y aprobación respecto de la autorización de venta de propiedades de inversión para aprovechar las ventajas tributarias vigentes.

13. Conocimiento y ratificación respecto de la absorción de pérdidas acumuladas de años anteriores con la reserva legal.

14. Conocer y resolver sobre la emisión de obligaciones a corto y largo plazo a cargo de la Compañía, el destino de los recursos a ser captados como parte del proceso de dichas emisiones, el establecimiento de resguardos y compromisos adicionales, y la fijación de demás características del proceso de emisión.

Se convoca en forma especial, individual y expresa al señor Comisario de la Compañía señor Augusto Borja Urbano, domiciliado en la Av. Amazonas N20-45 y Jorge Washington, Edificio Álvarez Burbano, PB.

Los Estados Financieros con sus anexos, el Informe de Gerente General y del Presidente del Directorio, el Informe del Comisario así como el Informe de Auditoría Externa se encuentran con quince días de anticipación a la celebración de la Junta, a disposición de los accionistas, en las oficinas ubicadas en la Av. Galo Plaza Lasso No. 13205 y de los Cerezos, de esta ciudad y Cantón Quito, para su conocimiento y estudio; sin perjuicio de lo cual y en atención a normativa vigente, se adjuntan a la presente convocatoria.

Se informa a los señores accionistas que para efectos de solicitar información o incluir puntos en el orden del día, se estará al plazo dispuesto en la Ley de Compañías.

Finamente, en caso de que algún accionista comparezca representado, solicitamos enviar los respectivos instrumentos de representación a la siguiente dirección de correo electrónico: accionista@ec.marathon-sports.com.

Quito, a 20 de abril de 2023.

El exsecretario de Seguridad Ciudadana, Diego Ordóñez, conversó con LA HORA e indicó que la medida estaba en estudio. “Desde noviembre, lo que sucedió en 2022 son hechos que claramente están orientados a generar terror en la población”, puntualizó.

‘Respuesta contundente’ Fuentes militares explicaron que los uniformados están obligados a defender la integridad territorial si estos grupos buscan apropiarse de zonas del país . Para eso tienen la facultad de usar el armamento disponible.

En esa línea, Pazmiño explicó que la calificación como grupos terroristas implica dos cambios importantes “Desde el punto de vista del castigo, los

responsables de estos hechos se enfrentarán a 10 o 15 años de prisión, pero la declaratoria del Gobierno permitirá el accionar inmediato de los grupos de inteligencia y combate del terrorismo por parte de las Fuerzas Armadas”, explicó.

Pazmiño precisó que estos grupos especializados tendrán la posibilidad de “hacer uso de todo el armamento sofisticado”.

Una medida legal

La penalista Mariana Yépez dijo que la recalificación que adelanta el Gobierno se encuentra dentro de los causales del Código Orgánico Integral Penal (COIP), señalando que las últimas acciones de estos grupos criminales han generado terror dentro de la población.

Yépez asegura que la legislación indica que son actos terroristas cuando está en peligro la vida, la integridad f í sica o la libertad de las personas o pongan en peligro las edificaciones, medios de comunicación, transporte y más.

La penalista considera que la dirección que toma el Gobierno va por el camino correcto , pues jurí -

dicamente la calificación de estos grupos como “terroristas” permitirá que sean juzgados por otras instancias jurídicas.

“No podrán ser juzgados por los jueces de los lugares donde han cometido los delitos, sino que serán juzgados por una unidad especial de Quito”, puntualizó. Desde su punto de vista, la medida evitará que jueces locales otorguen la libertad a los presuntos delincuentes. (ILS) Las acciones del Gobierno estarán enmarcadas en el artículo 158 de la Constitución, que ordena a las FF.AA. a proteger la integridad territorial del Estado.

EL DATO

CIFRAS

7.261 efectivos participaron diariamente en las acciones realizadas del 14 al 16 de abril.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I SEGURIDAD 03
Expertos en temas de seguridad señalan que la decisión de calificar a las bandas delictivas como grupos terroristas va en la dirección correcta para salvaguardar la seguridad.
SEGURIDAD. Los grupos delincuenciales cruzaron una frontera que los llevó al terrorismo urbano. NELSON IVÁN AYALA REYES
001-004-3025
PRESIDENTE

¿Deberían usar armas los agentes de control en Quito?

La Secretaria de Seguridad aspira a que los agentes del Cuerpo de Control de Quito puedan usar armas de fuego.

Tras las amenazas de muerte que un supuesto líder de los Lobos hizo contra agentes del Cuerpo de Control de Quito, Daniel Valarezo, secretaria de Seguridad, manifestó que los funcionarios cuentan con armas no letales, pero que aspiran a que puedan usar armas de fuego. También señaló cuál debía ser el procedimiento frente a este hecho.

Actualmente, los agentes del Cuerpo de Control de Quito usan armas no letales como gas pimienta o tolete. Sin embargo, con el nuevo D ecreto Ejecutivo, que permite el porte de armas de fuego para ciudadanos “esperamos que el Ministerio del Interior dé paso, para que el Cuerpo de Agentes Metropolitano de Quito, al menos, pueda tener otro tipo de armamento (de fuego), ya que la situación del país se ha visto desbordada”, dijo Daniela Valarezo, secretaria de Seguridad del Distrito Metro-

politano de Quito.

Las declaraciones de la Secretaria de Seguridad se dieron tras conocerse las amenazas de muerte que un grupo de estos funcionarios recibieron, el 14 de abril de 2023, dentro de una estación del sistema de transporte Trolebús.

“Cojo le llamo a mi comandante y le hago meter bala”, fue la amenaza de un hombre quien aseguró ser líder de los Lobos, una de las bandas narco-delincuenciales más peligrosas de Ecuador.

Tarea para nuevo Alcalde

Valarezo señaló que los agentes tienen conocimiento sobre el uso de armas de fuego, por lo que dejarán sentado un proyecto que deberá ser implementado por la administración del alcalde electo Pabel Muñoz

Valarezo, además, detalló que el procedimiento que debieron tener los agentes era el de detener a

este individuo y ponerlo a órdenes de la Policía.

Están identificados

Valarezo señaló que los operativos de control del espacio público son permanentes. Tras la intimidación a los agentes del Cuerpo de Control, Valarezo informó que ya han sido identificadas las personas (un hom-

bre y una mujer) y que presentarán una denuncia por intimidación, en la Fiscalía General del Estado (FGE). “Esperamos que cuando se ponga la denuncia contra esta ciudadana y este ciudadano, que se autoidentifica como miembro de una de las bandas más peligrosas del país, tenga la sanción que corresponde”. (AVV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO QUITO 04 I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023
REGISTRO. Captura de pantalla del video que registra las amenazas.

3 de cada 10 contenedores de basura presentan daños

La acción humana y el vandalismo son los principales motivos de los desperfectos. La capital no cuenta con el dinero suficiente para reemplazarlos.

RECOLECCIÓN. El manejo de la basura es un problema que se agrava cada día en Quito.

El olor de la basura se siente en el aire, mientras plásticos y otros desechos complican el paso por la calle Mariano Paredes, en Ponceano Alto , en el norte de Quito.

Este es un problema que a diario afecta la vida de Alejandra López, de 38 años, quien todos los días, al salir de su casa, tiene que caminar junto a los contenedores, colocados en la zona, los cuales fueron colocados hace 8 meses y ya están dañados.

“Primero fue el mecanismo para abrir el contenedor. Después se llevaron una de las tapas del basurero y ahí fue que comenzó el problema”, explica.

Solo uno de los contenedores de su zona funciona de manera adecuada. La falta de una tapa en el otro

equipo ha propiciado malos olores y basura en la vía en su barrio.

Este no es un caso aislado. Según la Empresa Pública Municipal de Aseo (Emaseo), de los 6.599 basureros que tiene Quito, 2.072 presentan algún tipo de daño. Esto representa poco más del 30� o 3 de cada 10 contenedores.

Los principales motivos de los daños provocados a estos equipos son el vandalismo, choques y golpes hacia los contenedores.

Según Emaseo, la mayor parte de problemas vienen por parte de acciones de personas en contra del mobiliario público.

Reemplazarlos es costoso Según Emaseo, cambiar cada contenedor cuesta alrededor de $320. Esto

se traduce en un total de $663.040 para que la capital logre reemplazar los contenedores que actualmente tienen problemas.

La capacidad de la ciudad para reemplazar esos mobiliarios es de 125 mensuales . Conforme a esta cifra, Quito demoraría alrededor de 16 meses en reemplazar o arreglar todos los contenedores que presentan inconvenientes.

Proceso de recambio

En zonas como Tumbaco

EL DATO

Emaseo recolectó 0,8% menos de basura en el primer trimestre de 2023, en relación a 2022.

Zonas

con más contenedores dañados

° Quitumbe

° Chillogallo

° Caupicho

° Ciudadela Ibarra

° Solanda

Fuente: Emaseo.

Multas por mal manejo de basura

Las fallas en contenedores de basura no eximen de multas por el mal manejo de desechos. Estos son los casos en los que un ciudadano podría enfrentar un castigo por botar la basura en puntos indebidos:

A

Arrojar basura en la vía pública: $90.

BQuemar basura a cielo abierto y botar materiales de construcción en puntos no designados: $225.

CDestruir contenedores o mobiliario urbano: $900.

también se presentan estos inconvenientes. Según Viviana Aymar, los contenedores de basura cercanos a su casa se encuentran dañados desde hace más de dos meses. Para el proceso de recambio o arreglo de los contenedores, la ciudad debe gestionar directamente con la aseguradora del equipo para conocer si este requiere reparación o reemplazo. Los que presentan daños menores, son reparados en el mismo punto. Como parte del mantenimiento, personal capacitado ajusta pernos, tapas, cables, cauchos y limpia los contenedores. Emaseo tiene previsto contratar un servicio de mantenimiento y limpieza como parte del proceso. (ECV)

lahora.com.ec

EN LA WEB SEGURIDAD

Gobierno declarará como terroristas a los grupos delictivos

JUSTICIA Fiscalía pide prisión preventiva para Lenín Moreno

JUSTICIA

Danilo Carrera quedó libre tras rendir versión en Fiscalía

PREVENCIÓN Con el número de cédula, la ciudadanía puede conocer si su casa está en zona de riesgo por el volcán Cotopaxi

LOJA Miradores de Loja

visitantes

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I QUITO 05
ocasionan molestia a población y causan peligro a

Presidente de la Judicatura plantea llevar su reclamo a la CIDH

El 3 de abril de 2023, el presidente de la Judicatura interpuso una acción de protección en contra del jefe de Estado, el ministro de Finanzas y la Procuraduría General del Estado.

El presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Wilman Terán, quien interpuso una acción de protección en contra del presidente de la República, Guillermo Lasso, para exigirle la entrega de más de $265’650.998 para solventar las necesidades del sector jurisdiccional, plantea llevar su reclamo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

Poco después de que el titular de la Judicatura asistió a la reinstalación de audiencia constitucional pública donde Cecilia Pareja, jueza de la Unidad de la Familia de Pichincha volvió a escuchar los alegatos de las partes, Terán anunció que envió un pedido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para ser recibido.

“Por el grave problema que atraviesa la Función Judicial, el mal uso de las redes sociales y la continua campaña de la Función Eje-

EL DATO

Con los recursos que pide la Judicatura al Gobierno se busca pagar más de $30 millones de jubilación patronal, $13,2 millones por reintegros y reparaciones, y $16 millones para mantenimiento, repotenciación de estructura física, entre otros.

cutiva para desacreditar a la Función Judicial, he pedido ser recibido por la CIDH”, anunció.

De la misma forma, solicitó que una delegación de ese organismo venga a constatar esta problemática ecuatoriana. Hasta el cierre de esta edición, las autoridades del Gobierno aún no se pronunciaban al respecto.

Evacuación de las pruebas

En la evacuación de la prueba, desarrollada este 19 de abril de 2023 en el Complejo Judicial Norte de Quito, Verónica Jaramillo, directora nacional financiera del Ministerio de Economía, detalló las asignaciones presupuestarias realizadas de 2013 a 2023. En 2013 se asignaron $76 millones a la Judicatura, y entre 2020 y 2023, la Judicatura solicitó 424 millones y se le asignaron alrededor de $348 millones.

En su derecho a la réplica, Terán, cuestionó a Jaramillo

Oficio No 0034-PRE-LDCP-2023 Pujilí, 19 de abril de 2023

SEÑORES:

- “GUANTES DE ORO PUJILÍ”

- “NEW GENERATION”

- “FORMANDO CAMPEONES”

- “NUEVA GENERACION JOFE”

sobre los montos asignados, pero las respuestas de la funcionaria fueron negativas. Según las respuestas que daba Jaramillo a Terán, de los $76 millones, no se incluyeron los $13 millones que debe pagar el CJ por sentencias, tampoco consta una monto de $4 millones para el pago de jubilados, ni $20 millones para cancelar a ju-

bilados no prioritarios, ni $21 millones que adeuda el CJ para llenar vacantes.

En esos $76 millones tampoco se consideraron $600 millones para el concurso de conjueces, ni $61 millones para juzgados vacantes, ni una partida de 4 millones que se adeuda al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Tampoco es-

Los pedidos de los jubilados

° Los representantes de los jubilados también cuestionaron la falta de atención por recursos a los pedidos para financiar un proyecto de jubilación en 2020 y 2022, que formaban parte de dos planes de desarrollo y desvinculación “¿Por qué no aprobaron los pedidos y se esperaban dictámenes del Ministerio de Finanzas, sabiendo que entre los jubilados había un grupo de 93 catastróficos y discapacitados?”, cuestionaron. Por concepto de jubilados se requiere un pago de 5 millones, aunque este es un rubro que se incrementa cada año. Sobre este requerimiento, la Secretaría Nacional de Planificación (Senplades) presentó un proyecto para desvinculación de jubilados con un monto aproximado de $9 millones.

PRESIDENTE DE LOS CLUBES DEPORTIVOS ESPECIALIZADOS FORMATIVOS FILIALES A LA LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE PUJILÍ

Presente.De mi consideración: El Lic. Víctor Hugo Heredia Amores, presidente de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, aprobado mediante Registro de Directorio mediante Oficio Nro.

SD-CZ3-2021-0274, con fecha 16 de abril de 2021, de conformidad con lo que dispone el Estatuto de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, aprobado por el Ministerio de Deporte a través Resolución Nro. MD-CZ3-2021-PJ-RE-0087.

CONVOCO

Asamblea General Extraordinaria de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, para el día miércoles 03 de mayo de 2023. A las 19h00, en las instalaciones de Liga Deportiva Cantonal de Pujilí, ubicada en el barrio Tres de Mayo; para conocer y tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum

2.- Instalación de la sesión

3.- Elección definitiva de la dignidad de Tesorero/a del Directorio de L. D. C. P.

4.- Clausura de la sesión.

La asamblea se realiza conforme lo determina el artículo 16, 17 y 18 del Decreto Ejecutivo 1117, es decir mediante lo establecido en el Reglamento

Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física.

Artículo 17. Del quórum: En general, el quórum de instalación de las Asambleas Generales o Congresos se establecerá con la presencia de la mitad más uno de los miembros filiales o socios con derecho a voz y voto según el estatuto. En caso de no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las mismas formalidades de la primera. Si en la segunda no existiera el quórum, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la asamblea con los miembros presentes.

Artículo 18. De los representantes ante la Asamblea: El representante de un organismo deportivo ante la Asamblea General de la entidad es su presidente o quien lo subrogue estatutariamente, el que, en su calidad de mandatario, no requerirá de resolución de los órganos de funcionamiento de su representada para votar por las mociones que se presenten en la Asamblea a la que asista.

La subrogación se acreditará ante la asamblea con una carta suscrita por el presidente a favor de su reemplazante, quien deberá ser a quién estatutariamente le corresponda. El presidente no necesita acreditación. Atentamente,

tán contemplados los rubros de homologación que adeuda el CJ.

Olga Nuñez, subsecretaria de Presupuesto del Ministerio de Finanzas, no desconoció los pedidos de la Judicatura, pero habló de la capacidad del Estado para mantener la sostenibilidad fiscal. “Esto me impide, en muchos de los casos, atender con la celeridad que las instituciones quisieran”, señaló.

Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, volvió a señalar que la falta de recursos ha llevado a que 19.000 juicios no puedan avanzar por falta de citaciones, y reclamó que llama la atención que en varias unidades judiciales provinciales los jueces se vean obligados a solicitar a las partes procesales hojas para imprimir las providencias. (SC)

AVISO

SE COMUNICA A LOS SOCIOS DE LA COMPAÑIA DEPORCENTRO S.A., QUE DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN DE JUNTA GENERAL DE FECHA 13 DE ABRIL DEL 2023 Y EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO EN EL ART 181 DE LA LEY DE COMPAÑÍAS LOS SEÑORES SOCIOS TIENEN DERECHO PREFERENTE EN PROPORCIÓN A SUS PARTICIPACIONES PARA SUSCRIBIR NUEVAS EN EL AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO QUE LLEVARA EFECTO LA COMPAÑÍA. ESTE DERECHO SE EJERCITARA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A ESTA PUBLICACIÓN.

GIOVANNY ALONSO CARTAGENA BUSTOS GERENTE GENERAL

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 JUSTICIA 06
Liga Deportiva Cantonal de Pujilí
Lic. Víctor Hugo Heredia Amores Ing. José Luis Tigse Yupangui PRESIDENTE DE L.D.C. P UJILÍ SECRETARIO DE L.D.C. PUJILÍ 001-003-3060
AUTORIDAD. Wilman Terán (tercero de derecha a izquierda)asistió al Complejo Judicial Norte de Quito

Bajas tasas de interés abren la puerta a una casa propia

Actualmente, se pueden encontrar opciones por debajo del 5% y a 25 años plazos. Eso hace que las cuotas sean equiparables al monto de un arriendo.

El mercado de crédito en Ecuador actualmente tiene dos extremos. Por un lado, el crédito empresarial y corporativo está restringido, pero, por el otro lado, se abren oportunidades para acceder a financiamiento barato para comprar una casa o departamento.

Actualmente, los bancos privados están en competencia para ofrecer el menor costo posible para que familias, con menos de $2.200 de ingreso mensual, puedan acceder a una vivienda de entre $71.000 y $91.000.

Según datos del Banco Central del Ecuador (BCE), las tasas para las viviendas de interés público e interés social están en alrededor del 4.98%; e incluso algunas instituciones financieras ofrecen entre 4,85% y 4,87%. A ese bajo costo se suma un plazo de hasta 25 años para pagar

Estas condiciones son incluso mejores que las del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess), el cual ofrece casas de hasta $90.000 con una tasa del 5,99%.

Andrés Verdesoto, constructor, explicó que este es el momento para pensar en endeudarse en una vivienda, porque el menor costo financiero hace que las cuotas mensuales a pagar sean equivalentes a un arriendo de nivel medio, es decir, entre $200 y $300 mensuales.

“En condiciones normales, con tasas de más del 9%, la cuota mensual podría superar los $600 y

solo estar al alcance con un nivel más alto de ingresos. Para dar un crédito, las instituciones financieras valoran que la cuota no represente más del 40% del ingreso familiar”, puntualizó.

Esfuerzo público y privado Según la Asociación de Promotores Inmobiliarios

de Vivienda del Ecuador (Apive), las tasas de interés más bajas son posibles, en el caso de las viviendas hasta $97.000, debido al fideicomiso creado por el Gobierno con el aval del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

° Si no tiene apuro en recibir su casa, los esquemas de compra planificada son una opción. En este tipo de esquema se paga el valor de la entrada de la vivienda en cuotas. Dependiendo del presupuesto de cada persona o familia, el pago de la entrada puede demorar hasta tres años. La ventaja es que la tasa de interés está en alrededor del 3%.

EL DATO

Los créditos baratos de vivienda establecen el pago de hasta el 5% del valor de la vivienda como entrada.

El sector inmobiliario representa el 30% de toda la actividad de la construcción en el país.

Esto genera recursos para financiar un acceso más barato e incluso ofrecer subsidios dependiendo de la situación económica de la familia.

LA HORA ya ha explicado cómo se puede aplicar a este tipo de subsidios si está buscando casa propia.

Sin embargo, las mejores condiciones no durarán indefinidamente. Antonio Rivas, economista y empresario en el sector de la construcción, puntualizó que el mercado cambiará en dos o máximo tres años; por lo que la decisión de comprar vivienda está en su mejor momento.

Durante este abril de 2023, que fue denominado el mes de la vivienda, existen múltiples eventos, ofertas y promociones que pueden ser aprovechados por las familias ecuatorianas.

En Quito, por ejemplo, desde el pasado 19 de abril hasta el 23 de abril, se desarrollará la Feria de Vivienda ‘Clave 2023’, en el Centro de Exposiciones Quito. (JS)

1¿Cuál es mi presupuesto total? Aunque suena como un paso bastante intuitivo, es muy común que las personas empiecen a buscar casa sin saber cuál es el presupuesto que tienen realmente disponible para la compra. Durante el proceso de adquisición de una casa o departamento existen diversos gastos además del precio de venta que deben considerarse: impuestos. el proceso de escrituración, mantenimiento continuo.

2¿Cuánto tiempo lleva la casa en el mercado? Si su deseo es comprar vivienda usada, pregunte cuánto tiempo ha estado a la venta la casa. Si ha estado en el mercado por mucho tiempo, eso a menudo indica que hay problemas con la propiedad. Como regla general, no es aconsejable hacer una oferta baja si la casa ha estado en el mercado durante 21 días o menos. Sin embargo, después de 90 días, puede ser más seguro hacer una oferta por menor precio.

3¿Por cuánto se han vendido las casas en el mismo sector? Es de mucha ayuda conocer el mercado actual, especialmente de la ciudad y barrio en el que se encuentra la propiedad. Así, identificará si el precio que pide el vendedor es adecuado o demasiado alto. Por lo general, el agente inmobiliario es el que se encarga de

hacer las comparaciones con viviendas similares que se encuentren actualmente en el mercado, pero es aconsejable que siempre haga un estudio de mercado. Por ejemplo, si la casa que busca está cercana de la línea del Metro en Quito, sería útil comparar cómo varían los costos entre el sur y el norte.

4¿Cómo es el sector? Una búsqueda en línea puede brindarle datos sobre la seguridad del sector en unos cuantos minutos. Este punto es clave, pues le ayudará a tener una idea más clara sobre el vecindario y asegurarse de que efectivamente esté alineado con sus expectativas. En caso de que quiera saber más al respecto, puede incluso preguntarle a alguien que haya vivido allí o a los vecinos. También será importante evaluar temas de transporte, educación, entretenimiento y demás aspectos que puedan valorizar la vivienda.

5¿Se puede alquilar la casa a corto o largo plazo? Si compra en una propiedad horizontal o vecindario cerrado, verifique si existen restricciones para alquilar su casa por períodos cortos o con un contrato de arrendamiento anual. Algunos edificios limitan el porcentaje de unidades que se pueden alquilar en cualquier momento o hay algunas restricciones al ofrecer una casa en aplicaciones.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I ECONOMÍA 07
Cinco preguntas que debe hacerse antes de comprar casa propia
Los esquemas de compra planificada son una opción
HECHO. Una casa propia es un anhelo de muchas familias en el país.

Gripe aviar deja estampa de muerte en Sudamérica

El actual brote amenaza con provocar un desastre ambiental en especies marinas autóctonas de la región.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN TENA, PROVINCIAL DE NAPO

Tena, 01 de agosto del 2022

EXTRACTO JUDICIAL

PUBICACIÓN DEL EXTRACTO DEL AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA EN EL DIARIO “LA HORA”, DE AMPLIA CIRCULACIÓN EN ESTA CIUDAD DE TENA:

A: QUIENES INTERESE, SE LES HACE SABER LO

SIGUIENTE:

JUEZ ENCARGADO: DR. GERMAN RCARDO CASANOVA BORJA

ACTOR: GUADALUPE VALLEJO ANGELICA MARASKA

DEMANDADO: ING. FERNANDO ALVEAR CALDERON, EN SU CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACION

TRÁMITE: ORDINARIO

ACCION/DELITO: NULIDAD O REFORMA DE PARTIDA O INSCRIPCIÓN

CAUSA N°: 15951-2022-00545

TRAGEDIA. Lobos marinos muertos en la playa La Liserilla, en Chile

REDACCIÓN INTERNACIO -

NAL. La costa suramericana del Pacífico ha devenido en las últimas semanas en un triste y peligroso camposanto animal plagado de miles de cadáveres de lobos marinos, pingüinos y otras aves víctimas de un agudo brote de gripe aviar que amenaza con provocar un desastre ambiental en especies marinas autóctonas de la región.

En Chile, donde la primera ave silvestre infectada se detectó en diciembre, se contabilizaron a finales de marzo 1.535 lobos marinos y 730 pingüinos de Humboldt fallecidos a causa del virus.

En Perú, las autoridades estiman que al menos 5.000 lobos de mar han muerto infectados, lo que representa un 5� de la especie particular de lobos chuscos (Otaria flavescens), mientras que en Ecuador algunos de animales de esta especie han aparecido varados en playas de las provincias de Santa Elena y El Oro.

Especies afectadas

En la ciudad de Valdivia, en el sur de Chile, más de 250 cisnes de cuello negro murieron por el virus, una mortandad que podría afectar hasta el 15% de la pobla-

ción de esta especie, según los expertos de la zona. La epidemia ya ha llegado hasta el extremo austral del país, en la región de Magallanes, donde se registró el contagio de una gallina.

Según el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) peruano, desde que empezó el primer brote, han muerto cerca del 40� de pelícanos que habitaban las costas del país andino. Por su parte, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp) estima que han fallecido del 15% al 20% de los que poblaban estas zonas, por lo que piden que se recategorice la especie en “peligro crítico”.

“Durante los últimos meses, en la epidemia registrada tanto en Centro como Sudamérica, quizás la especie más afectada, en cuanto

a niveles de mortalidad es el pelícano y las gaviotas”, apuntó el especialista en Epidemiología Veterinaria de la Universidad de Chile Christopher Hamilton-West.

En Ecuador, si bien se han reportado más de 1,2 millones de aves muertas o sacrificadas en granjas industriales, según señaló el Ministerio de Ambiente, “no se ha registrado mortalidad masiva ni lobos con sintomatología sugerente a influenza aviar y no se han diagnosticado casos positivos”.

Para el especialista en Epidemiología Veterinaria de la Universidad de Chile Christopher Hamilton-West, es una situación “inédita” ya que por primera vez se produce el ingreso a Sudamérica de un virus influenza aviar “de alta patogenicidad” y de origen Euroasiático. EFE

Preocupación latente

° La mayor preocupación es que el virus salte a los seres humanos. Al respecto, La Organización Panamericana de la Salud (OPS) alertó de un aumento de focos del virus en aves de diez países de Latinoamérica y dos meses después, en marzo, se informó del primer caso de esta enfermedad en un humano, que se transmitió a una niña de 9 años de una aldea de Ecuador. En el continente se detectó el virus por primera vez en diciembre de 2014. La gripe aviar lleva más de dos décadas en circulación y, aunque nunca ha llegado a transmitirse eficazmente entre personas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), desde 2003 ha saltado casi 900 veces a los humanos.

Pongo en conocimiento del público en general, que señor Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena, Dr. GERMAN RCARDO CASANOVA BORJA, ha dictado lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA DE NAPO. Tena, viernes 29 de julio del 2022, las 15h50, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de la razón sentada por parte de la señora Secretaria de esta Unidad y por el sorteo de ley. En lo principal se procede a calificar la demanda presentada por la señorita GUADALUPE VALLEJO ANGELICA MARASKA, la misma que se la califica de clara, completa y de reunir los requisitos de Ley, por lo que se la acepta al trámite legal correspondiente de conformidad a lo establecido en los Arts. 76, 79 y 82 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en concordancia con el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos y en observancia con el numeral 28 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador. Téngase en cuenta la Cuantía como Indeterminada. Cuéntese en este juicio con el señor Ing. Fernando Alvear Calderón en su calidad de Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Napo, para que opine sobre lo que solicita la actora en el libelo de demanda, a quien se le notificará en las Oficinas de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Napo ubicada en la Avenida Gabriel espinosa y calle Chontayaku. Publíquese por una sola vez el extracto del auto de calificación de la demanda en el Diario “La Hora”, de amplia circulación en esta ciudad de Tena, para vcuyo efecto se elaborara por secretaría el correspondiente extracto. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. La prueba anunciada y la Declaración de testigos se evacuarán el momento de la diligencia de Audiencia Única. Oficiese como solicita la peticionaria. Una vez que se encuewntre citado el demado de ser procedente se atenderá la prueba pericial. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para las notificaciones en este juicio y la autorización conferida al señor Abg. Felix Malla Patiño, para que presente los escritos necesarios en su defensa. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F) GERMAN RCARDO CASANOVA BORJA, JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. DE NAPO. - Lo Certifico. –

Hay Firma y sello. P-245178-MIG

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO GLOBAL 08 I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023
001-003-3059

IMBABURA.- Comuneros de la parroquia González Suárez, del cantón Otavalo, arribaron hasta la Prefectura de Imbabura para exigir la terminación de una de las obras que se ejecuta en su territorio.

Con pancartas en mano, este 19 de abril de 2023 arribaron hasta la ciudad de Ibarra, donde funciona el edificio principal del Gobierno Provincial. Allí fueron recibidos por el prefecto, Pablo Jurado, quien escuchó sus reclamos y les explicó los inconvenientes que han enfrentado los obreros para avanzar con el proyecto.

Comenzó en 2021

Los comuneros exigen el adoquinado de la vía González Suárez – San Pablo – Pijal, cuya inversión bordea los $2 millones. La obra arrancó en junio de 2021, pero hasta abril de 2023 sigue inconclusa.

Maritza Tocagón, presidenta del Gobierno Parroquial de González Suárez, junto a otros dirigentes de las

Comuneros de Otavalo protestan por retraso de adoquinado

La obra, valorada en alrededor de 2 millones de dólares, comenzó a ejecutarse en 2021, pero sigue inconclusa.

comunidades por donde pasa la vía, solicitaron a la Prefectura, en primer término, toda la información sobre los trabajos que se llevan adelante, el plazo para la culminación y las razones del retraso de las acciones.

Además, resolvieron integrar una veeduría ciudadana, a fin de presionar el avance de los trabajos y permanecer vigilantes de que se acelere el adoquinado que se planeó para impulsar el desarrollo de este poblado, en su mayoría dedicado a actividades agrícolas

y turísticas.

Según el reporte técnico de fiscalización de la Prefectura de Imbabura, en la actualidad se registra un progreso del 80� en la obra, resaltando que “se ha superado la parte más crítica dentro de este tipo de proyectos, como es la conformación del suelo”.

“La parte más crítica, que se refiere a la conformación del suelo para la colocación de los adoquines, quedó atrás. Dentro de este proceso se construyeron los drenajes, del alcantarillado,

El plazo inicial era menos de un año

° El 17 de junio de 2021, en el poblado de Pijal se organizó un emotivo acto para la colocación del primer adoquín de esta vía. Desde la Prefectura de Imbabura explicaron que el contrato total del adoquinado se firmó por $1’950.500 más IVA, con la responsabilidad de concluirlo en un plazo de 300 días, tomando en cuenta las normas de calidad exigidas en este tipo de obras.

Sin embargo, ha pasado más del doble del tiempo establecido y la obra no se ha entregado.

El tramo a intervenir es de 4.849 metros de longitud, con un ancho de 5 a 6 metros variables, donde se contempla además la construcción de cunetas de hormigón simple en los dos costados, señalización horizontal y vertical, alcantarillado, alumbrado eléctrico y drenajes.

pasos de agua y se conformó la base del terreno. El avance se estima en un 80%. Hay un acuerdo para que el proyecto se lleve a cabo con mayor agilidad”, expusieron.

Agregaron que en cuanto a la inversión, en iguales términos, el monto de pago al contratista para esta fecha es de $1’584.000, restando utilizarse un presupuesto de $366.441.

“El Banco de Desarrollo del Ecuador (BDE) f acilitó el crédito que se requiere para esta obra y los desembolsos se realizan conforme el contratista va presentando las respectivas planillas de avance ”, expuso Jurado.

El Prefecto agregó que el financiamiento está asegurado, más allá de que exista un cambio de autoridades el 15 de mayo de 2023, cuando dejé el cargo que ocupó por más de ocho años y lo asuma el prefecto electo, Richard Calderón.

“Se trata de un compromiso institucional para mejorar

completamente esta vía”, recalcó al señalar que la obra ha sufrido retrasos, entre otros motivos, por la lluvia constante que se registra en los últimos meses y por las variaciones que necesariamente se hicieron en el marco del diseño de los estudios. (FV)

CIFRAS

5 kilómetros de longitud tiene el camino que atraviesa varias comunidades de la parroquia González Suárez.

EL DATO

El adoquinado de esta vía, según los comuneros, tiene alrededor de 30 años de espera, beneficiando a más de 1.600 personas.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
NORTE 10 I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023

Bono Infancia Futuro para embarazadas, cómo recibirlo

El Bono Infancia Futuro es un programa del Gobierno Nacional para la protección de niñas y niños desde el embarazo hasta los dos años de vida a través de incentivos económicos, servicios de salud y atención en desarrollo infantil.

El valor del bono es de 50 dólares mensuales fijos y tres pagos condicionados de acuerdo a varios requisitos.

Estipulaciones 90 dólares al finalizar el embarazo, siempre y cuando se haya acudido a los controles prenatales en establecimientos y centros de atención del Ministerio de Salud e inscrito el nacimiento del hijo o hija en el Registro Civil, antes de los 45 días de vida.

120 dólares cuando el niño cumpla el primer año y otro rubro similar al segundo año de edad. Aporte que es entregado si se cumplen con los controles del niño sano.

Los cuatro primeros cobros se los puede realizar en ventanilla, a través de los 6 mil 326 puntos de pago habilitados a escala nacional en el sistema financiero como son bancos, cooperativas, mutualistas y corresponsales no bancarios

A partir del quinto mes únicamente se acredita el valor del bono en una cuenta bancaria que debe ser registrada en la web: pagoseguro.inclusion.gob.ec o en los 50 Balcones de Servicios MIES a escala nacional.

Para recibir este apoyo económico no se necesitan inscripciones, las beneficiarias se identifican por la información del Ministerio de Salud , cuando se registran en los controles prenatales y al cumplir las demás condiciones normativas.

Una vez que han sido habilitadas por el MIES, como usuarias de este beneficio, serán contactadas y notificadas por personal de esta cartera de Estado. (RMC)

Problemas en la apertura de la plazoleta Bellavista

Este espacio, ubicado en la avenida Bolivariana y Azuay, fue entregado a la ciudadanía en enero de este año, sin embargo, continúa cubierto con mallas y no puede ser utilizado.

La construcción de la plazoleta Bellavista, antiguamente conocida como canchas del City Bank, inició en enero de 2022 con un plazo de ejecución de 360 días según información de la página web del Municipio de Ambato.

TOME NOTA

Se prevé que la obra sea entregada de manera definitiva en junio de este año.

El 28 de enero de 2023 la obra fue “entregada a la ciudadanía” por las autoridades del cantón en medio de la campaña electoral previa a las Elecciones Seccionales de febrero.

Dos semanas después de su apertura, este espacio fue cubierto con malla verde restringiendo la entrada de la comunidad y así se ha mantenido hasta abril de este año.

Quejas

Los moradores del sector aseguran que nunca les informaron el motivo que determinó el cierre del parque, espacio que servía para la distracción de los vecinos y de los estudiantes de las unidades educativas cercanas.

“Pensamos que la obra había quedado incompleta y que

CIFRAS

3 MILLONES

De dólares invirtió el Municipio de Ambato en la ejecución de esta obra.

5.200 METROS CUADRADOS

Es el espacio en el que se construyó la plazoleta que todavía no está al servicio de la colectividad.

estaban terminando la construcción, pero lleva así más de dos meses y ya es hora que terminen”, dijo Marco Sánchez, vecino del lugar. Un criterio similar es el de Sonia Ramírez, también moradora del sector, quien explicó que la obra debería ser fiscalizada, pues considera raro que una obra cierre por tanto tiempo cuando se supone que ya estaba inaugurada.

Obra

La obra cuenta con canchas deportivas, zonas de estancia, ascensor, locales comerciales, servicios higiénicos, parqueaderos de bicicletas, motos y vehículos, áreas verdes, juegos infantiles y biosaludables para el beneficio de la ciudadanía.

La plazoleta Bellavista está ubicada en la avenida Bolivariana y Azuay, contempla un área aproximada de 5 mil 200 metros cuadrados y contó con una inversión de 3 millones de dólares.

También se ejecutó la re-

potenciación de aceras y bordillos, soterramiento del tendido eléctrico en las calles Azuay, Oriente y Bolivariana. Además, se incorporaron postes de estructura metálica para cuidar la estética de la obra.

Autoridades

Juan Sandoval, encargado de la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Ambato, dijo que se produjo un error en la contratación del ascensor que tendrá el parque, pues se habría solicitado uno para seis niveles cuando se requiere uno para dos niveles.

“El contratista tiene que hacer la importación del ascensor que se entregará en junio”, dijo Sandoval, quien aseguró que el estado actual del parque se debe a que varios espacios fueron destruidos y “como aún no está entregada la obra el contratista decidió dejar las mallas verdes”, aseguró.

El funcionario añadió que hay estudiantes que sí están utilizando las canchas de la plazoleta Bellavista y que se espera que la apertura total se pueda realizar el junio una vez culminado al 100%. (RMC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK TUNGURAHUA 11 QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I
www.lahora.com.ec ANUNCIA CON NOSOTROS
IMBABURA - CARCHI SITUACIÓN. Este es el estado de la plazoleta Bellavista cubierta con mallas verdes. AYUDA. El valor del bono es de 50 dólares mensuales.

Los ríos y esteros se desbordan, traen severas afectaciones

Hay comunidades anegadas, hay pronósticos de más lluvias.

La preocupación por el desbordamiento de ríos y esteros no solo en la provincia sino también en la región es cada vez más latente. Esta situación no cambiará por ahora, según el Instituto Nacional de Metereología e Hidrología, Inamhi, habrán más lluvias acompañadas de tempestades, por lo menos para los próximos días.

Este tema preocupa a habitantes de cantones como Vinces donde ya se declaró la emergencia por parte del COE local, hay reportes de comunidades afectadas como Las Palmitas, Bagatela, Soberana, Santa Lucía y El Jobo; incluso el área urbana empieza a inundarse poco a poco.

Pero no solo son casas y viviendas las que presentan inconvenientes, también los bienes públicos pues el agua se ha filtrado hasta los transformadores que abastecen de energía eléctrica al malecón Eloy Alfaro por esa razón se dejó sin luz este espacio recreativo; también hay cambios en el sentido de las vías para evitar el paso por sectores vulnerables.

Alfonso Montalván, alcalde de ‘París Chiquito’, manifestó que la ciudad fue declarada en emergencia por 30 días para actuar de manera inmediata, aunque ya se llega con ayuda a los sectores más afectados por la estación invernal, dio a conocer.

Más cantones

El caudal del río Quevedo ha subido. Hay varios lugares inundados donde claman por atención debido a que no cuentan con el líquido vital e incluso temen por la aparición de enfermedades propias de la estación

invernal. Es así que las autoridades declararon la alerta naranja, lo que representa que todas las instituciones estén activas en caso de alguna emergencia. La distribución de agua en la ciudad está intermitente, pues el fuerte caudal del río Calope, en La Maná, provincial de Cotopaxi, arrastró una

roca de gran tamaño que movió la tubería principal de conducción del líquido vital.

En Babahoyo sigue inundada la vía a Jujan y sectores como Las Lomas, San Juan de Abajo, Trompezón, La Primavera, La Fortuna, El Palmar, entre otras locaciones donde hay graves afectaciones.

De igual manera, en Pichincha (Manabí) el río se desbordó y varios sectores están bajo el agua, hay miedo porque el puente Velasco Ibarra se puede desplomar, su estructura presenta problemas en las bases y el piso. ‘‘Parece que el puente ya se cae, allí quedamos incomunicados para ir a Que-

vedo o Guayaquil, no se le ha puesto atención a esta obra’’, dijo Salustio Vera, habitante del área urbana. En Milagro (Guayas) se informó que se monitorea la creciente del río Milagro, pues el nivel está en 12 metros, el más alto registrado en los últimos 17 años. En La Maravilla (Montalvo) la situación es igual. (JO)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOS RÍOS 12 I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023
LLUVIAS. Por 30 días fue declarada la emergencia invernal en el cantón Vinces, las áreas urbana y rural están afectadas.

EL DATO La situación se agrava con el paso de los días, algunas personas perdieron sus sembríos.

EL DATO Personal de la Cruz Roja brinda charlas de cómo prevenir enfermedades.

El alcantarillado es una bomba de tiempo en Valle Hermoso

cantarillado y la piscina de oxidación, que ocasiona que las aguas servidas salgan a las calles, debido a que las tuberías están obstruidas.

les preocupa porque pueden contraer alguna enfermedad.

Situación

La situación de las familias que habitan en la parroquia rural Valle Hermoso no ha cambiado desde que se desbordaron los ríos Cristal y Blanco, el pasado 18 de marzo.

Uno de los problemas latentes es el colapso del al-

La semana pasada los moradores realizaron limpieza de alcantarillas, sacaron varios desechos biológicos, basura y palos.

Jorge Sánchez, habitante de la parroquia, manifestó que debido a la obstrucción de las alcantarillas existen malos olores, estos se agudizan cuando hace sol, lo que

Para Rosa Cuasés, vicepresidenta de Valle Hermoso, los habitantes de la zona viven encima de una bomba de tiempo, con el miedo de que nuevamente se desborden los ríos y que sigan causando pérdidas a las familias.

Indicó que también tienen problemas con la dotación de agua. Añadió que las autoridades tampoco ofrecen

Labores

realizar trabajos porque la competencia es de la Junta de Agua del sector, institución que es reconocida, pero todavía no es jurídica y no cuenta con recursos para solventar gastos de arreglos o mejoramiento. “Queremos que no solo se piense en soluciones parches , sino definitivas, para no estarles recordando que existe Valle Hermoso y los problemas que tenemos”, expuso.

Carmen Camacho, moradora, pidió que se hagan fu-

° La presión ejercida por los habitantes dio resultados y los trabajos de remediación se potencializarán para mitigar los efectos del invierno. Desde el martes 18 de abril aumentó el ritmo de trabajo, hay más maquinaria para reforzar el muro de escolleras y reacomodar la piedra que cubre las bases del puente.

migaciones en la parroquia, hay incremento de mosquitos y con ello un brote de dengue.

Desde el Ministerio de Salud Pública (MSP) se dijo que ya se intervino en una ocasión con la fumigación. (CT)

Presentan a candidatas a Reina

° Para el lunes 24 de abril, a las 11:00, está prevista la presentación oficial de las candidatas a Reina de Santo Domingo, fase 1. Son siete, cada una representa a las parroquias rurales del cantón y una de ellas estará en el evento final. El acto se desarrollará en el salón de la ciudad Ramón Chérrez Chávez. (LMM)

Operativos constantes

° Se realizó una reunión interinstitucional de seguridad, presidida por el gobernador Luis Miguel Guamán, se hizo un balance y análisis de la situación de la provincia y se plantearon nuevas estrategias. Se resaltó que a diario se están ejecutando operativos en los barrios y sectores conflictivos de la provincia con elementos de las Fuerzas Armadas. (LMM)

Roban en CDI

° En un Centro de Desarrollo Infantil, administrado por el MIES, ubicado en la cooperativa Brisas del Colorado 1, se sustrajeron varios implementos de aseo que los menores de edad utilizan en el lugar. Los delincuentes habrían ingresado por el cerramiento. Karina Mendoza, coordinadora, manifestó que para los padres de familia es una pérdida grande. (CT)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SANTO DOMINGO 13 QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I
MINUTERO
En
esta parroquia rural de Santo Domingo aún hay secuelas del desbordamiento de los ríos.
PROBLEMA. Las aguas estancadas ocasionan que proliferen mosquitos y lleguen enfermedades como el dengue.

Chuquiribamba se prepara para el Festival de las Escaramuzas

Dentro de las fiestas de Parroquialización de Chuquiribamba se llevará a cabo el tradicional Festival de las Escaramuzas, uno de los eventos más importantes de la provincia.

CHUIQUIRIBAMBA • Este sábado 27 hasta el domingo 30 de abril de 2023, la parroquia Chuquiribamba perteneciente al cantón Loja, celebra sus fiestas de Parroquialización junto al Festival de las Escaramuzas en honor al patrono San Vicente Ferrer; tradición que data desde hace más de 90 años, en la que el pueblo impulsa la diversión, fe y cultura.

netes sacan de sus alforjas variedad de frutas, dulces y productos del sitio que son lanzados a las personas que acompañan en el evento.

PARA RECORDAR

Las Escaramuzas son un acto conocido a nivel local y nacional

En este evento se resalta el tradicional brindis de la leche de tigre y la exhibición de piruetas a caballo a través de carreras y otros giros; lo característico es la parte final, en la cual los ji-

“Hacemos una cordial invitación a las autoridades y ciudadanía para que nos acompañen a celebrar un año más de vida política, y disfrutar de la programación que Chuquiribamba ha preparado”, expresó Héctor Guayas Pauta, presidente del GAD parroquial.

Programación

Las actividades inician el 21 de abril extendiéndose hasta el último domingo del mes.

• Viernes 21 de abril:

Pregón de fiestas

• Jueves 27: Desfile cívico estudiantil

• Sábado 29: Feria Gastronómica y Comercial, donde agricultores y emprendedores comercializan lácteos, productos procesados, verduras, hortalizas y gastronomía típica de la zona.

• Domingo 30: Eucaristía en honor a San Vicente Ferrer, procesión por las principales calles de la parroquia y espectáculo de las escaramuzas.

Cristian Cabrera, delegado del Ministerio de Turismo, señaló que estas actividades fomentan una reactivación económica y permiten que los lojanos muestren sus emprendimientos. Además, resaltó la preparación de la parroquia en cuanto a las Escaramuzas.

“Este evento conlleva una preparación de meses para brindarnos un espectáculo único y vivir una experien-

cia ancestral”, agregó.

Tradición

Las Escaramuzas son un acto conocido a nivel local y nacional. Todos los años su gente prepara coreografías y maniobras con los caballos, a cargo de los jinetes. Lo rescatable es que esta costumbre no se ha perdido, todos quienes tienen un caballo participan exhibiendo un

espectáculo.

Una de las tradicionales bebidas es el ‘aguado de leche’, que es repartido entre todos los asistentes que llegan a la feria. Aparte de la cultura, los visitantes también podrán disfrutar de la gastronomía como: cuy asado, choclos con queso, gallina criolla, mote con queso, entre otros platos propios de la parroquia.

Sozoranga sigue incomunicado, instituciones no hacen presencia

SOZORANGA • Han transcurrido cuatro días y el cantón sigue incomunicado, por el cierre de vías y accesos, a causa de la etapa invernal que ha provocado la caída de tierra y rocas a la calzada. El servicio de transporte público que prestan las cooperativas Loja y Unión Cariamanga no está llegando al cantón, la población que busca salir a Loja y otros cantones están haciendo transbordo para llegar a su destino.

Daños

No hay familias damnificadas, ni viviendas destruidas, pero sí hogares que quedaron bajo el agua y lodo. Incluso hubo vehículos que se quedaron atrapados en la zona céntrica y presentaron daños, por la presencia de agua a la parte interna. La

mayor parte de daños es a la vialidad, producción y a los artesanos de la zona que hasta ahora no pueden salir a trabajar. El cantón aún no ha sido declarado en emergencia como Zapotillo y Olmedo, según las autoridades, debido a que nunca llegan los recursos del Gobierno, ni de las instituciones del Estado.

Romeo Moreno, alcalde del cantón Sozoranga, manifestó que el domingo pasadas las 15:00 se presentó un gran aluvión en el cantón hasta pasadas las 00:00, lo que dejó el colapso de las vías tanto estatales hacia Macará y Calvas, al igual que las internas a las parroquias y barrios aledaños. En el caso urbano se quedaron atrapados, igual se quedaron sin el servicio de agua potable, energía eléctrica e internet.

Intervención

Desde el lunes 17 están trabajando con maquinaria del Municipio y del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en la limpieza de las vías estatales para luego acudir a las internas a parroquias y barrios que hasta la fecha siguen incomunicados por la presencia de derrumbes. Las Cooperativas de Transporte como Loja y Unión Cariamanga, buses, camiones, tráileres y otros carros grandes no están circulando, sino solo pequeños y de emergencia, reveló.

Ayudas

Hasta la fecha, según el alcalde, las instituciones del Estado no han llegado con ayudas, únicamente el MTOP tiene dos máquinas trabajando en la limpieza.

Dijo sentirse solos, MIES, Riesgos, Miduvi, entre otras entidades no han hecho presencia con el personal técnico. “El cantón está destrozado, hay viviendas afectadas con lodo y agua, pero no de lamentar. El Cuerpo de Bomberos y personal de

otras entidades están ayudando a limpiar los escombros. Hasta ahora seguimos trabajando, las afectadas han sido las vías, por lo que llamamos al Prefecto que llegue con su maquinaria, al igual que a otras instituciones”, solicitó.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 14 I QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023
FIESTAS. Chuquiribamba está listo para las fiestas de las escaramuzas durante el último fin de semana de abril. INVIERNO. Daños en el cantón Sozoranga son múltiples, el Municipio sigue trabajando en la limpieza.

‘El Municipio no paga salarios, pero invierte

600.000 dólares en publicidad’

El alcalde electo Vicko Villacís ofreció una rueda de prensa en la que denunció que la actual administración del Municipio de Esmeraldas, en las últimas semanas, ha adjudicado compras y contratos que le corresponden a la nueva administración.

El alcalde electo de Esmeraldas, Vicko Villacís dio por terminado el proceso de transición que llevan desde el 3 de abril con la administración saliente del cantón. Denunció que no se han cumplido plazos y tampoco han sido transparentes en la entrega de cifras y datos.

Villacís comentó que la resolución se tomó porque cada

semana se les notificaba de nuevas demoras para el traspaso de la información solicitada. La nueva autoridad también denunció la contratación de nuevo personal, cuando el Municipio tiene más trabajadores de los que requiere.

Dijo que en las últimas semanas se han dado nombramientos y se ejecutaron compras que corresponden a la

administración entrante. Es el caso del contrato adjudicado a medios de comunicación por $600.000 para publicidad, mientras no se ha cancelado salarios a los trabajadores.

“Técnicamente todas las empresas públicas están quebradas. Es el caso ESVIAL, EPMAPSE y el Camal. El Cuerpo de Bomberos esta normal, pero tiene una inflación de personal, lo que no la hace rentable. Se supone que todas las empresas públicas tienen que generar beneficios, no problemas”.

Además, mencionó que el Municipio recibió más de 5 millones de dólares, pero está dejando una deuda 30 millones y 3 millones más en obligaciones con el Seguro Social.

Ahora, solo les queda esperar asumir sus funciones el próximo 14 de mayo para realizar nuevamente el proceso junto a la Contraloría, y poder hacer una reingeniería interna y así trasparentar los errores de una mala administración, resaltó. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK ESMERALDAS 15 QUITO | JUEVES 20 ABRIL /2023 I
DENUNCIA. El alcalde electo Vicko Villacís y su equipo en una rueda de prensa con los medios de comunicación.

Ratones ‘astronautas’ que vivieron en la Estación Espacial Internacional han servido para establecer que los cambios en la microbiota intestinal de los viajeros espaciales podrían estar relacionados con la pérdida de masa ósea que sufren allí tanto humanos como animales. Los roedores, que pasaron un mes o más en el laboratorio espacial, tenían una microbiota alterada y más diversa, según publica Cell Reports. EFE

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DE 2023
ABRIL
Ecuador
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Ratones ‘astronautas’ para estudiar la microgravedad

PRUEBA NO ANUNCIADA A TIEMPO

CONSULTA PENAL

Derecho a la prueba

La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en Derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son muchos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que los hechos vinculados al proceso son reales o no.

En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido

proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra”. En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.

Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la sentencia 6712-2005-HC/TC, emitida por el Tribunal Constitucio-

nal de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.

Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello

debemos remontarnos desde el momento de su obtención.

Ante este tipo de posibles eventualidades, la Constitución ecuatoriana anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece:

“Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.

Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso

¿Desde que momento inicia el cumplimiento de la pena en el procedimiento abreviado?

RESPUESTA

Art. 624 del COIP: “Oportunidad para ejecutar la pena.- La pena se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia. En los casos de personas adultas mayores, las penas privativas de libertad se cumplirán en establecimientos especialmente adaptados para su condición. Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. Durante este periodo, la o el juzgador ordenará que se le imponga o que continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico para garantizar el cumplimiento de la pena. ”

Toda pena se cumplirá una vez ejecutoriada la sentencia, evidentemente esta regla es aplicable al procedimiento abreviado.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal. Finalidad de la prueba. Doctrinariamente, son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha

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JUDICIAL C00
REVISTA
LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR AUTORES: PETER ELIÁN ROSADO ZAMBRANO Y YANDRY M. LOOR LOOR La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos enfoques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso.

Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.

Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454 se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.

Un aspecto importante a tener en claro, es que todo elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su artículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta Fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.

La prueba que no fue anunciada a tiempo

Aquella falta de normatividad que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:

“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigen-

te que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”.

Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permitiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.

Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas. Vulneración al derecho a la defensa

Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad absoluta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso 0398- 11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:

“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por

ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales…” (El énfasis me pertenece).

Así pues, el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República que señala: Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra: Con relación a este derecho, la Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máximo Organismo de administración de justicia en materia constitucional, en su sentencia 041-14-SEPCC dictada dentro de la causa 0777-11-EP señaló que:

Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno, presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación, entre otros.

De igual forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado además que:

“… la prueba constituye la herramienta procesal a través de la cual se busca demostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales, de tal manera que la decisión judicial se vea fundamentada en los hechos que durante la sustanciación de la causa hayan sido debidamente probados. De ahí que la facultad de actuar pruebas revista especial importancia y representa una parte fundamental del debido proceso, pues permite a los jueces alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos controvertidos, y en función de ello, aplicar las normas jurídicas que correspondan para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento”. 1

Respecto al derecho de la

prueba Ecuador a partir del 20 octubre de 2008, siguió la teoría de constitucionalización de los derechos fundamentales y por ende el de derecho a la prueba, basado en la relevancia procesal que adquiere la actividad probatoria, pues tiene la finalidad de llevar los hechos al juez garantista para que en sentencia determine el derecho, así lo dice no solo la doctrina, sino que a su vez hay una vasta jurisprudencia que permite dilucidar y vislumbrar un umbral de protección, amparo así como de una verdadera eficacia en razón de un proceso judicial en el cual se adopten medidas tendientes, de razón sobre la prueba.

“Es la clave en la historia de cada pleito, y de ella depende el convencimiento que tenga el juez de los hechos litigiosos y acepte o desestime las pretensiones de las partes” todo ello concordante con lo que establece la Norma Suprema en el art. 76 numeral (4) “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.

Del texto citado, es importante analizar las características del derecho a la prueba para con-

siderarlo como derecho fundamental; al respecto, Luis Ferrajoli 2 señala:

“(…) los derechos fundamentales son universales, intangibles, intransferibles, irrenunciables, absolutos, pero el derecho a la prueba, al hablar que es la base y que tienen las partes para convencer al juez, significa que el juez debe graduar esa libertad probatoria de las partes, por lo que el derecho a la prueba no es absoluto ni ilimitado, se limita cuando se deba proteger el derecho fundamental del otro; así mismo, en la característica de la irrenunciabilidad, es importante distinguir en este aspecto, la renuncia al ejercicio del derecho o la renuncia a su contenido, las partes libre y voluntariamente pueden renunciar al ejercicio de su derecho a la defensa y no a su contenido, y esto no significa vulneración a derechos fundamentales. La prueba debe analizarse desde dos dimensiones: 1.- Objetiva.- se la reconoce como una garantía procesal respetada por las partes procesales y así lo dice la doctrina sobre la base de la dimensión objetiva “Necesidad de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas probatorias por parte del Juez que permita la máxima actividad probatoria en contra-

CONVOCATORIA A AUDIENCIA INDÍGENA

Se convoca a todas las personas que creen tener derechos sobre los dos lotes terrenos que son remanentes, que están dentro de la escritura de la ex cooperativa agropecuaria Santo domingo número 1; ubicados en la Comunidad Santo domingo número 1 de la parroquia san José de ayora del cantón Cayambe, provincia de pichincha de la republica del ecuador, para que comparezcan a la audiencia comunitaria que se llevara a cabo el día miércoles 26 de abril de 2023 a las 18:00 horas 6:00 de la tarde en la casa comunal de la comunidad Santo domingo número 1, parroquia san José de ayora del cantón Cayambe, provincia de pichincha. Conforme el art. 57, 171 de la constitución del Ecuador y otros instrumentos internacionales que garantiza los derechos de los Pueblos y comunidades indígenas, se resolverá sobre terrenos antes mencionados que se encuentran en posesión de la comunidad SANTO DOMINGO NÚMERO 1.

Atentamente:

AUTORIDADES INDÍGENAS

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posición a la restricción de los medios probatorios no se debe y no se puede subordinar este derecho a la economía procesal, celeridad, es decir la negativa a la calificación de la admisibilidad de los medios probatorios por parte de los jueces no se pueden fundamentar en la rapidez de los juicios, necesidad de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la eficacia del derecho a la prueba, que implica que para la calificación de los medios probatorios el juez debe interpretar los límites de la prueba o los requisitos de la prueba en sentido restrictivo, es decir, en caso de duda se admitirá el medio de prueba, y la inadmisión de un medio probatorio debe obedecer a una razón motivada. La subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria, cuando este sea estos defectuosos vicios que puedan ser subsanados y no afecten el desarrollo del proceso y no se vulnere derechos de la otra parte. 2.- Subjetiva. - Es el derecho que tienen las partes procesales para utilizar los medios probatorios legales en forma opor-

tuna y pertinente a los hechos que se quiera demostrar en el juicio. Entonces la prueba tiene un doble carácter como garantía procesal, y bajo esta percepción por ese principio de no disponibilidad, tiene que ser obedecida por el juez y las partes, no está sujeta a la voluntad de las partes ni estipulaciones contractuales y en la parte subjetiva las partes tienen la facultad de utilizar los medios probatorios legales, exigir su cumplimiento o no lo hagan. Por eso es importante el criterio de Osvaldo Alfredo Gozaíne quien sostiene que el complemento de las garantías procesales es la garantía judicial pues bajo el control jurisdiccional la prueba se ordena y se fundamenta según su licitud y pertenencia. Para el autor Abel Luch el derecho a la prueba se basa

1.- En el derecho a proponer;

2.-Admitir o no admisión; 3.- Practicarla y; 4.-Valoración Consecuentemente, el derecho a la prueba ésta sometido a un control jurisdiccional sostenido en el principio de legalidad, conforme lo determina los artículos 453 y 454 del Código Orgánico

Por haberse extraviado el certificado de inversión emitido por el Banco Internacional S.A. N.64102878 por el valor de US $ 4617.69, con vencimiento al 05-04- 2023 se está procediendo a su anulación.

Quien creyere tener derecho sobre este certificado, deberá presentar por escrito su reclamo al Banco, dentro de los 15 días contados desde la última publicación de este aviso.

CONVOCATORIA

Se convoca a junta general extraordinaria de accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE

PESADO PAPAGAYOTRUCKS S.A. a celebrarse el día lunes 24 de Abril del 2023 a las 16:00 horas en la oficina ubicada en la coop. Caminos a la Libertad, calle Oe9 Casa N80 201 paralela B21. DMQ. Para tratar el siguiente orden del día.

1.- Constatación del quorum

2.-Lectura y aprobación del informe económico del Sr. Gerente año 2022

3.-Lectura y aprobación del informe del Sr. Comisario año 2022

4.- Lectura y aprobación del balance económico año 2022

5.- Lectura y aprobación del acta

NOTA. Se convoca de manera especial al Sr. Segundo Pantoja, comisario principal de la compañía.

Atentamente

FERNANDO CHULDE

Presidente

Quito; 19 de Abril del 2023.

Notaría Quíncuagésíma Novena Quíto, Dístríto Metropolitano

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EXTRACTO

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN ESTA NOTARÍA SE HA ELEVADO A ESCRITURA PÚBLICA LA DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VALSER S.C.C. PUBLIQUESE EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN CORRESPONDIENTE COMO SIGUE: EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÍBLICA DE DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VALSER S,C.C..“NOTARIA: Quincuagésima Novena del cantón Quito a cargo del Doctor Eduardo Villagómez Vargas. FECHA DE OTORGAMIENTO: 30 DE MARZO DE 2023 ESCRITURA NÚMERO: 20231701059P01452 ABOGADO PATROCINADOR: Abogada Michelle Rivas Jiménez, con matrícula profesional número diecisiete guión dos mil dieciocho guión diez cuarenta y cuatro del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura. REPRESENTANTE LEGAL: ELSA PIEDAD FLORES UTRERAS.- C.C. 1721120945, en su calidad de Gerente.CONTENIDO: SEGUNDA - ANTECEDENTES,- A) Mediante escritura pública otorgada ante la Notaria Décima Octava del cantón Quito, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha el siete de abril del mil novecientos noventa y nueve, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve se constituyó la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C. B) Mediante escritura pública de Aumento de Capital y Reforma de Estatutos, otorgada ante Notaria Vigésima Sexta del Cantón Quito, celebrada el ocho de agosto de dos mil uno, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha el veinte y siete de septiembre de dos mil uno e inscrita en el Registro de la Propiedad del cantón Quito el doce de octubre de dos mil uno, la compañía VALSER S.C.C incrementó su capital social a (US$ 1.000,00) mil dólares de los Estados Unidos de América, C) Mediante escritura pública de Cesión de Participaciones de la Sociedad Civil y Comercial denominada VALSER S.C.C., que otorgan los señores Juan Carlos Serrano Valdivieso y señora a favor de la sociedad Wadehouse Holding International Inc., y; Gloria Jimena Valdivieso Briz, Jorge Juan Anhalzer Valdivieso, Pablo Víctor Anhalzer Valdivieso, Margarita Anhalzer Valdivieso y Fernando Javier Anhalzer Valdivieso a favor de la sociedad Seaview Business Inc, ante Notaria Cuadragésima del Cantón Quito, celebrada el uno de julio de dos mil cuatro, razón sentada al margen de la escritura matriz de constitución el diez y ocho de octubre de dos mil cuatro, D) Con fecha veinte y tres de enero del dos mil veinte y tres, la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Socios, autorizó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C. de conformidad al artículo dos mil once del Código Civil y vigésimo tercero del Estatuto Social de la compañía. Así mismo, ratificó y autorizó a la Gerente para que firme la correspondiente escritura y demás documentos requeridos, así como Liquidadora para que realice todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial VALSER TERCERA- DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VALSER S.C.C.- Con los antecedentes expuestos el Gerente de la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C„ dando cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Socios del veinte y tres de enero del dos mil veinte y tres, cuya Acta se adjunta a la presente escritura, y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo dos mil once del Código Civil vigente y el artículo vigésimo tercero del Estatuto Social de la compañía, resuelve la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C. otorgada ante la Notaria Décima Octava del cantón Quito, Doctor Enrique Díaz Ballesteros, el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve, aprobada mediante sentencia dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha el siete de abril del mil novecientos noventa y nueve, e inscrita en el Registro Mercantil con fecha cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve. CUARTA- De conformidad con la Resolución de la Asamblea General Universal y Extraordinaria de Socios celebrada el veinte y tres de enero de dos mil veinte y tres y según lo estipulado en el Estatuto Social de la compañía en su Artículo vigésimo tercero, Disolución y Liquidación de la Compañía, se designa a la señora Elsa Piedad Flores Utreras como Liquidadora de la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C., quien ejercerá la representación legal de la compañía para fines de liquidación, que la ejercerá judicial y extrajudicialmente. QUINTA.- La compareciente declara bajo juramento que en el Acta de Asamblea antes referida en el numeral primero y segundo aprobó de manera unánime la Disolución Anticipada y Liquidación de la compañía, se aprobó de manera unánime el Balance General de Liquidación y Distribución del Acervo Social y se ha ratificado de manera unánime al Gerente para que sea el Liquidador de la compañía; toda vez que la Sociedad Civil y Comercial VALSER S.C.C no adeuda al SRI al Municipio de Quito, al IESS, no tiene acreedores y no tiene ni activos ni pasivos, y por tanto, al no haber compromisos pendientes frente a terceros y fundamentada en la Transitoria Décimo Quinta, Refórmase el Artículo dieciocho de la Ley Notarial, Agréguese luego del numeral veinte y ocho, “Veinte y nueve.- Aprobar la constitución o reforma de las sociedades civiles y mercantiles y demás actos atinentes con la vida de éstas, y oficiar al Registro Mercantil para su suscripción, cuando no corresponda a la Superintendencia de Compañías y Valores.”, por lo que solicito al señor Notario se proceda Aprobar la Disolución Anticipada y Liquidación de la Sociedad Civil y Comercial VALSER S,C.C, de acuerdo al Artículo trescientos noventa y tres de la Ley de Compañías se me conceda el extracto de Disolución para la publicación por la prensa por tres días consecutivos; y, que luego de transcurridos el término de veinte días que no haya oposición alguna por parte de acreedores, se proceda a sentar razón de la publicación, se ordene sentar razón en la escritura original de constitución de la compañía y se ordene la marginación en la inscripción de la constitución de la compañía en el Registro Mercantil, De igual manera se autoriza a la Gerente para realizar los actos notariales hasta la inscripción en el Registro Mercantil del cantón Quito, así como se den de baja los diferentes documentos ante el Servicio de Rentas Internas, Municipio de Quito, IESS y cualquier dependencia pública o privada para este fin.-

NOTARÍA QUINCUAGÉSIMA NOVENA DEL CANTON QUITO A CARGO DEL DOCTOR EDUARDO VILLAGOMEZ VARGAS.- Quito martes cuatro de abril de dos mil veinte y tres, atendiendo la petición referida, de conformidad con la ley y las atribuciones a mí conferidas, y de conformidad con el Código Orgánico General de Procesos, publíquese por tres días consecutivos el extracto de la DISOLUCIÓN ANTICIPADA Y LIQUIDACIÒN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL VALSER S.C.C., en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta escritura puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días a contarse desde la última fecha de la publicación de este extracto. Lo que pongo en conocimiento del público en general para los fines consiguientes, f).

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Integral Penal que dicen:

“Art. 453.- Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Art. 454.- Principios. - El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:

1. Oportunidad. - Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio, Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.

2. Inmediación. - Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.

3. Contradicción. - Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.

4. Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.

5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.

6. Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la persona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones pre acordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de

los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.

7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal”.

Así pues, la corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 363-15-EP/21 cuya Jueza ponente fue Teresa Nuques Martínez, expedida en Quito, D.M. 02 de junio de 2021 ha señalado:

“Este Organismo estima que de forma específica en el plano probatorio, el principio de inocencia además de determinar sobre quien recae la carga probatoria (onus probandi), y exigir la licitud de las pruebas; engendra tres consecuencias de vital importancia para la tutela de los derechos constitucionales de los procesados y/o acusados, a saber: (i) determina un umbral de suficiencia probatoria que debe ser vencido, (ii) instituye una forma de jerarquización de errores que parte del in dubio pro reo, y (iii) añade un elemento para calificar la suficiencia de la motivación en una decisión.

Así, (i) el principio de inocencia, al erigir un umbral probatorio a ser vencido, demanda que, para la acreditación de la culpabilidad de una persona, los jueces deban superar toda duda razonable persistente, estableciendo un cuantum probatorio a partir del cual no es posible condenar a ninguna persona por el cometimiento de una infracción penal, cuando perduren dudas sobre su responsabilidad que no hayan sido vencidas dentro del proceso, o cuando perduren argumentos relevantes de su defensa que no hayan recibido una respuesta desvirtuándolos.

Por otra parte, (ii) el principio de inocencia como herramienta de distribución de errores, patentiza una regla de conformidad con la cual, “el costo de una condena errónea es considerado significativamente más grave que el de una absolución errónea y por esta razón se impondría un estándar de prueba particularmente exigente”.3 Por consiguiente, dado que los errores judiciales que conllevan a la condena de un inocente son más graves que aquellos que derivan en la absolución de un responsa-

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA

R. del E.

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFREDO CHICAIZA CHICAIZA. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.

ACTOR: LUZ MARIA GUEVARA VERA

DEMANDADOS: MARCO VINICIO CHICAIZA TOAPANTA, LUIS ARMANDO CHICAIZA TOAPANTA, ERIKA PAULINA CHICAIZA TOAPANTA, FRANKLIN JAVIER CHICAIZA TOAPANTA y HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR LUIS ALFREDO CHICAIZA CHICAIZA.

JUICIO No: 17315-2022-01208

TRAMITE: VOLUNTARIO

ACCION: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. CUANTÍA: USD$. 1.250,00.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, jueves 29 de diciembre del 2022, a las 11h40. VISTOS: Cumplida que ha sido la diligencia dispuesta en auto inmediato anterior se considera: PRIMERO.- Por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite voluntario conforme lo dispuesto en el Art. 334 numeral 6 inciso segundo del Cuerpo Normativo invocado, la demandada interpuesta por la señora GUEVARA VERA LUZ MARIA. SEGUNDO.- En los términos del artículo 335 del Código Procesal de la Materia, la celebración de la Audiencia Única, se la proveerá en el momento procesal oportuno. TERCERO.- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1.- Respecto de la prueba documental anunciada, de ser procedente se la tomará en cuenta en el momento procesal oportuno, bajo los lineamientos dispuestos en el Art. 160 COGEP. 3.2.- En cuanto a la prueba testimonial anunciada se dispone que los testigos anunciados, comparezcan a rendir su declaración testimonial el día que se señale la respectiva audiencia, para el efecto se les notificará en la casillero electrónico señalado por la parte actora, advirtiéndoles la obligación de comparecer y se les previene que de no hacerlo y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido la accionante señora GUEVARA VERA LUZ MARIA (fs. 59) a declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA GUAIPATIN GARZON – JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, jueves 6 de abril del 2023, a las 12h24. VISTOS: Agréguense al proceso las copias simples y los escritos que anteceden. En lo principal, con fundamento en lo que dispone el Art. 130, numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enmienda el auto emitido por esta Autoridad con fecha 29 de diciembre del 2023, a las 11h40 en el cual inadvertidamente se ha hecho constar en su parte pertinente lo siguiente “…CUARTO.- En lo principal y al haber comparecido la accionante señora GUEVARA VERA LUZ MARIA (fs. 59) a declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación nece- saria.- CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.”- SIENDO LO CORRECTO “CUARTO.- CÍTESE a los herederos conocidos señores MARCO VINICIO CHICAIZA TOAPANTA, LUIS ARMANDO CHICAIZA TOAPANTA, ERIKA PAULINA CHICAIZA TOAPANTA Y FRANKLIN JAVIER CHICAIZA TOAPANTA, en el lugar que se indica en el libelo inicial, para el efecto remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad judicial. QUINTO: Al haber comparecido la accionante señora GUEVARA VERA LUZ MARIA (fs. 59) a declarar bajo juramento lo siguiente: “…que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos….”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a los herederos desconocidos del señor CHICAIZA CHICAIZA LUIS ALFREDO, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercará a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.- Tómese, en cuenta el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones, así como la autorización conferida a su Defensa Técnica”, en lo demás las partes estén a lo dispuesto en el referido auto. SEXTO: Por cuanto los demandados en esta causa, señore MARCO VINICIO CHICAIZA TOAPANTA, LUIS ARMANDO CHICAIZA TOAPANTA, ERIKA PAULINA CHICAIZA TOAPANTA, SANDRA MARICELA CHICAIZA TOAPANTA Y FRANKLIN JAVIER CHICAIZA TOAPANTA, han comparecido con el escrito de fecha 24 de febrero del 2023, las 08h36, con fundamento en el Art. 53 inciso segundo COGEP, se los considera citados en la presente causa, en la referida fehca, en cuanto al contenido del escrito, será considerado en el momento procesal oportuno. CUMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA GUAIPATIN GARZON – JUEZA.

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

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ble; la condena de una persona siempre debe estar precedida por una práctica probatoria lícita y suficiente; de tal forma que no puede condenarse a ninguna persona sin pruebas o con pruebas insuficientes.

Finalmente, (iii) este principio exige que, en las sentencias penales condenatorias, las autoridades judiciales hayan seguido un curso motivacional que refleje de manera expresa y clara, la forma con la cual ha sido superada la duda razonable dentro de dicho caso y se ha vencido la presunción de inocencia; de tal manera, que los jueces dentro de los procesos penales, en consideración de la gravedad de los derechos que se ponen en juego, deberán exponer la forma en la cual ha sido superado la duda razonable para calificar un hecho como delictivo y al procesado como su responsable 4 .” 5

Así mismo tenemos que la misma corte constitucional ha señalado que:

“En este orden de ideas, si bien la Corte ha identificado al principio de congruencia, como un criterio involucrado en la evaluación de la motivación de actos jurisdiccionales, en razón del cual, los operadores judiciales se encuentran obligados a sopesar los argumentos relevantes presentados por las partes procesales, previo a la adopción de sus decisiones.” 6

A esto, vale añadir que en materia penal, el pronunciamiento sobre la suficiencia probatoria para considerar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor está requerida expresamente por el artículo 622 del COIP, que indica: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener: 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad”.

La afectación jurídica al derecho a la defensa por no aceptar la prueba que no pudo ser anunciada a tiempo

“El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes

procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de

la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes

FONDO CESANTÍA PRIVADO PROFESORES UNIVERSIDAD CENTRAL Fcpc.

Se procederá al pago de cesantía de LUIS ALCIVAR NARANJO PAREDES CI 0200551422. fallecido en Quito el 15 de julio del 2020. Quienes crean tener derechos enviar los documentos pertinentes al correo info@cesantiaprofesoresuc.com y comunicarse al 0998337788, durante los treinta días siguientes a esta fecha.

Quito, 20 de abril del 2023

fuere impedida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.” 7

Y continuando en la misma línea de análisis tenemos que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en torno al derecho a la defensa que “El de-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PROMIV. PROMOTORA MI VIVIENDA S.A.

Convocase a los señores accionistas de Promiv Promotora Mi Vivienda S. A. y al señor Comisario, a la Junta General Ordinaria de accionistas que se realizará el día 28 de abril del 2023, a las 11:00, en Urbanización El Huerto de Nayón, casa 13B, Barrio Tanda, de esta ciudad de Quito o su participación en Video Conferencia atreves del link que se les enviara oportunamente.

Puntos de orden a tratar son los siguientes:

1.- Conocimiento y aprobación de los Balances Contables correspondientes al ejercicio fiscal 2022.

2.- Conocimiento del informe de Auditoría correspondiente al periodo fiscal terminado el 31 de diciembre delde2022.

3.- Informe de Gerencia correspondiente al ejercicio 2022

4.- Informe de Comisario correspondiente al ejercicio 2022

Quito, 19 de abril 2023 Ing. Gustavo Troncoso Berrú Gerente General, PROMIV.

La documentación correspondiente de los puntos a trata, se enviará por correo electrónico.

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.

LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

De conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, se pone en conocimiento del público en general, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la Liquidación de la Sociedad Conyugal habida entre los ex cónyuges señores ARMIJOS CAÑAR PATRICIO REINALDO Y CHUQUIAN GALLEGOS MARIA MAGDALENA; convenio celebrado mediante escritura pública otorgada en la Notaría Única del cantón

La Joya de los Sachas, bajo el número de protocolo 20232203000P00714, en fecha 06 de abril del 2023. Los interesados podrán oponerse en el término de veinte días, contados desde la fecha de esta única publicación. - La Joya de los Sachas, a 06 días del mes de abril del año 2023. --------

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S. A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día lunes 08 de mayo de 2023 a las 12:00 horas, en la sede de la Compañía, ubicada en la calle Leónidas Plaza OE4-145 y OE40 del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Conocoto, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Aprobación del informe del Gerente General del año 2022.

3. Aprobación del informe del Comisario del año 2022.

4. Aprobación del Informe de Auditoria Externa del año 2022.

5. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2022.

6. Resolución sobre el destino del resultado obtenido en el ejercicio económico 2022.

7. Conocimiento sobre la renuncia presentada por el señor Joselito Baño Verdezoto, Gerente General de la compañía.

8. Resolución y Elección del Gerente General de la compañía.

Se convoca de manera especial e individual al Sr Franklin Pérez Rivera, Comisario Principal de la Compañía con domicilio ubicado en el sector de Capelo las Acacias N98 y Arupos del Cantón Rumiñahui.

Considerando lo dispuesto en el Art. 292 de la Ley de Compañías, los informes, estados financieros y demás documentos a tratarse en la junta general están a disposición de los señores accionistas, para su revisión, en la oficina de la compañía ubicada en la calle Leónidas Plaza OE4-145 y OE40 del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Conocoto.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará aplicando las normativas de los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías; así como considerando lo estipulado en el Capítulo III.- De la Comparecencia y de la Representación Convencional, Artículos 19, 20 y 21 del Reglamento sobre Juntas Generales vigente expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; para cuyo efecto los señores accionistas deberán coordinar con la gerencia general de la compañía en el caso de que su comparecencia a la junta sea en forma virtual.

Atentamente,

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DE ACCIONES No. 1098, 2393 y 3696 DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE: MICHELE JOSÉ MARÍA UGAZZI BETANCOURTH Quito, 17 de abril de 2023 001-004-3005
Ing. David Zambrano Cabrera GERENTE
A N U L A C I Ò N POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS

recho a la defensa previsto en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, establece garantías mínimas, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben gozar las personas dentro de un determinado proceso para asegurar un resultado justo, equitativo y libre de arbitrariedades. En su parte pertinente, el artículo 76 de la Constitución establece lo siguiente: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su selección o por defensora o defensor público (…) 24. La Corte Constitucional ha dicho que se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; y además cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales.8 25. El derecho al debido proceso en la garantía de la defensa es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de contradicción, para que se

obtenga una decisión motivada. 26. El numeral 7 del artículo 76 de la Constitución consagra las garantías del derecho a la defensa. Entre ellas, el literal a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. La Corte Constitucional ha señalado que el literal en mención remarca una perspectiva temporal y gradual, con el fin de que el derecho a la defensa, con todas las garantías que lo constituyen, no pueda verse afectado absolutamente en ningún momento de un proceso9. ” 10

Esto por cuanto de la misma Corte Constitucional dentro del análisis medular y respectivo tengamos que “El derecho constitucional al debido proceso y las garantías que lo conforman asisten a todas las personas que se encuentren ante un procedimiento en que se discutan sus derechos y obligaciones, y con mayor razón aun en los procesos de carácter penal que pueden derivar en restricciones al derecho a la libertad personal11 . El derecho a la defensa, como parte de éstas, debe ser “ […] garantizado de forma integral, sin excluir de forma indebida a ninguno de los sujetos procesales”12 . Las situaciones de

indefensión de alguno de los sujetos procesales originan una vulneración de la garantía de no ser privado del derecho a la defensa y la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para preparar la defensa técnica adecuada, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución, es uno de los supuestos que provocan indefensión 13 . 28. El artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución reconoce la garantía de que ninguna persona sea privada del derecho a la defensa e “ […] implica que la posibilidad de ejercer el derecho de defensa no sea limitada de forma arbitraria en ningún momento del procedimiento” 14 . Además, su importancia radica en que […] es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de contradicción, para que se obtenga una decisión motivada15 . 29. Es decir,

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AUTOPROCORP S.A.

Se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA AUTOPROCORP S.A., a la Junta General Extraordinaria y Universal de Accionistas, que se realizará el día 29 de abril de 2023, de forma presencial, a las 10h30 am, en las instalaciones del domicilio de la compañía ubicado en la Calle El Corazón y calle Cononaco, sector la Villaflora, de esta ciudad de Quito, con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:

1. Constatación quórum

2. Conocimiento y resolución sobre la Reforma de Estatutos de la Compañía AUTOPROCORP S.A., respecto a su artículo tercero “Objeto social”.

3. Conocimiento y resolución sobre la Reforma de Estatutos de la Compañía AUTOPROCORP S.A., respecto a su artículo séptimo “Convocatorias”.

No obstante, de lo antes señalado, a efectos de dar estricto cumplimiento con lo establecido en el respectivo Reglamento que regulariza las Convocatorias, se pone en conocimiento de los accionistas que también podrán comparecer a la junta en referencia, a través de la plataforma electrónica Zoom, mediante las siguientes claves de acceso: https://usfq.zoom. us/j/82982108218 ID de reunión: 829 8210 8218 así como también se deja en constancia que los accionistas podrán participar y emitir su voto asistiendo a la junta convocada.

Los accionante en el caso de requerir información adicional o proponer incluir puntos en el orden del día, lo podrán efectuar de forma escrita, hasta 3 días antes de la fecha fijada para la junta.

En caso de que uno de los accionistas comparezca a través de un apoderado, se deberá enviar antes de la celebración de la junta, el respectivo documento que acredita la participación de quien lo representará al siguiente correo electrónico: johannaolalla@hotmail.com

Quito, 20 de abril de 2023

que se encuentra estrechamente relacionada con el derecho de los sujetos procesales de ser escuchados dentro del proceso de forma oportuna y en igualdad de condiciones, garantía reconocida en el literal c) del referido artículo 76 numeral 7 de la Constitución16 . Asimismo, se relaciona con la posibilidad de presentar a la autoridad jurisdiccional los argumentos o pruebas que le asistan y la de contradecir los presentados por la contraparte, conforme lo reconoce el literal h) del referido numeral 7 del artículo 76 de la Constitución.” 17

Conclusiones

En virtud de los hechos expuestos con el presente análisis podemos comprender que la defensa dentro de un proceso judicial esta intrínsecamente relacionado con el derecho a la presentación de pruebas, las mismas que en los casos de no haber anunciado a tiempo se puede realizar la pretensión probatoria a fin de que la misma sea analizada debatida y aprobada.

Autores: Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor Yloorasociados@gmail.com ; yandrylooryl_97@hotmail.com

1.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 036-15-SEP-CC, caso N.° 0508-13-EP.

2.Luis Ferrajoli, Los Derechos Fundamentales 4A Editorial Madrid, 2009, 29-35

3.Reyes Molina, Sebastían (2012) Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho. Vol. XXV. No. 2, Pág.238.

4.En el Ecuador este umbral se encuentra prescrito en el artículo 5.3 del COIP.

5.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP.

6.Corte Constitucional. Sentencia No. 1728-12EP/19, párr. 39, y sentencia No. 106-14-EP/20, párr. 16.5.

7.Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-11EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014

8.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 389-16-SEP-CC, caso N.º 0398-11-EP

9.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 770-13-EP/19

10.Sentencia No. 1084-14-EP/20 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M., 26 de agosto de 2020 CASO No. 1084-14-EP

11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1306-13-EP/20 de 21 de febrero de 2020, párr. 31; Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 43.

12.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36.

13.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr.

37; Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36.

14.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 38.

15. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1084-14-EP/20 de 26 de agosto de 2019, párr. 25.

16.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 39.

17.Sentencia No. 4-19-EP/21 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 21 de julio de 2021

Señores Accionistas SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A.

Ciudad. -

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A.

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías vigente, en concordancia con el artículo 10. del Estatuto Social de la Compañía, se CONVOCA a los señores accionistas de la compañía SERVICE OIL ECUADOR ECUASERVOIL S.A., a la Junta General Ordinaria que se celebrará el 28 de abril del 2023, a las 8H00, en el domicilio de la compañía: Calle Luxemburgo N34-359 y Portugal, Edificio Cosmopolitan Parc, oficina 311.

El objeto de la Junta será tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Gerente General, correspondiente al ejercicio económico 2022;

2. Conocimiento y resolución sobre el Informe del Comisario de la compañía, correspondiente al ejercicio económico 2022;

3. Conocimiento y resolución sobre el Informe de Auditoría Externa del año 2022.

4. Conocimiento y resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales;

5. Designación del presidente de la compañía.

6. Designación de Comisario de la compañía para el ejercicio económico 2023.

Adicionalmente se informa que toda la información relacionada con el orden del día de la Junta General Ordinaria convocada mediante este acto se encuentra a la disposición de los Accionistas en las oficinas de la compañía a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, bajo principios de reserva y confidencialidad. Se convoca especial e individualmente a Ing. Xavier Lizano en su calidad de Comisario de la Compañía, de conformidad con la ley aplicable.

Quito, 20 de abril del 2023.

Atentamente,

SERVICE OIL ECUADOR
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ESCUASERVOIL S.A.
001-004-3022 JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
MANOBANDA OCHOA CRISTIAN XAVIER Representante legal AUTOPROCORP S.

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