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marinas 14
...Viene de la pág. 13 Desespero de la gente
La pesca hace años era más sustentable con la vida marina, se denominaba la pesca artesanal donde no era tan invasiva, los artesanos permanecían en las orillas del mar con una malla delgada fácil de romper por las tortugas marinas que de cierta manera quedaban atrapadas, ahora se utiliza otro tipo de herramientas más reforzadas haciendo alusión a una pesca invasiva que ha obligado a los pescadores adentrarse a las aguas profundas y ahí es donde se produce la pesca incidental descontrolada por el crecimiento de las personas dedicadas a la faena, afectando directamente a las tortugas y todas las especies que rara vez aparecen por las costas de la provincia verde. “El pez oro antes no tomaban en cuenta los pescadores, ahora ya lo utilizan”, acota Rodríguez quien también explica que antes el impacto era mínimo en tortugas.
¿Cuál sería la solución?
Luego de identificar todas las amenazas desde el punto de vista de Rodríguez, se plantean varias acciones que en apoyo articulado con la comunidad se podría disminuir el impacto de destrucción de la vida marina. Entre esas soluciones destaca la pesca sostenible o amigable con las especies.
La participación desde el GAD Parroquial de Tonchigüe, Atacames, Dirección de Turismo, para efectuar charlas de capacitación a pescadores y turistas en cuanto a qué hacer cuando se presenta un varamiento de tortugas a fin de brindar primeros auxilios para salvar a la especie cuando es atrapada por una red. Buscar el equilibrio entre las especies marinas y la vida es la clave, sin embargo para llegar a esta iniciativa el pescador debe ser más sensible y concientizar sobre la importancia de las tortugas marinas, pez de oro, delfines, lobos marinos en el ecosistema. “El pescador debe ser más comprometido con la vida marina”.

TORTUGAS. Una de las tantas tortugas que sufrió golpes por la pesca incidental.

MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2022
Ecuador
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La cumbia del caribe, un patrimonio vivo de Colombia
El Gobierno colombiano declaró la cumbia tradicional del Caribe como patrimonio nacional en reconocimiento a la “memoria viva” de los músicos, compositores, bailarines, coreógrafos, lutiers y artesanos que han permitido que esta expresión cultural perdure en el tiempo. EFE
REVISTA JUDICIAL
C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MARTES, 18 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
REGLA DE EXCLUSIÓN PROBATORIA
Las garantías básicas del debido proceso – sea este de cualquier índole – y que derivan del texto imperativo contenido dentro de la Carta Suprema, tenemos que esta como tal impone un límite en cuanto se trata al principio de la libertad probatoria propiamente dicha, de ahí pues que conforme al principio de legalidad de la actividad procesal y de la prueba en especial, contenido en el Art. 76.4 1 de nuestra Constitución establece este principio de legalidad a la hora de obtención de pruebas, de ahí que todo elemento de convicción que se incorpore o pretenda incorporar al proceso, debemos tener en consideración lo contenido en la CRE, en cuanto al deber que tienen las partes de respetar las normas constitucionales en cuanto a la prueba se refiere, para su obtención producción y reproducción dentro del proceso jurídico propiamente dicho.
De esta manera podemos hacer referencia a un viejo adagio jurídico que expresa: “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo” para poder entender el mismo, debemos centrarnos en nuestro tema principal que es la exclusión probatoria, de ahí que este viejo dicho se refiera a que la administración de justicia no sería posible ni tendría razón de ser sin el soporte de la prueba pero no es solamente aportar pruebas por aportar, sino que estas deben de cumplir con ciertos criterios jurídicos, de ahí que en el sistema constitucional como eje transversal para todos los procesos la actividad encaminada a la etapa probatoria significa una función de garantía frente al estado jurídico de inocencia del que goza el imputado y de ahí que esto como tal signifique que sólo y exclusivamente a través de la prueba legalmente obtenida e incorporada al procedimiento puede acreditarse la culpabilidad de una persona con ello tenemos que se deriva la conocida regla de exclusión probatoria misma que prohíbe valorar un elemento de prueba que ha sido obtenido en violación a los preceptos constitucionales y que por ende no puede ser considerada dentro del proceso judicial, dejando a su vez que el estado de inocencia del imputado se fortalezca, ya que no se ha dado la categoría necesaria de aportación y aprobación de las mismas a la hora de determinar una responsabilidad a través de estas.
Por ende, tenemos que la derivación de lo que se denomina regla de exclusión probatoria de acuerdo al tema central de nuestro artículo, es que según la regla a aplicar, tenemos que las pruebas que deben ser excluidas para su valoración, se da sobre cualquier elemento de prueba que haya obtenido o incorporado al proceso con merito violatorio del debido proceso como tal, es decir que se haya dado en razón de existir una violación a una garantía de índole constitucional o de las formas procesales dispuestas para su producción en virtud de lo dispuesto en el sistema internacional de protección de los derechos humanos, como lo demuestran, inter alía, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, artículo 14.3.g 2 determina , y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 8.2.g. Un supuesto especialmente grave de lesión a tal garantía ocurre cuando la autoincriminación involuntaria es precedida por la imposición de tormentos o tratos crueles o inhumanos. Es por eso que en este trabajo se explorará cuál es el fundamento de las llamadas prohibiciones de valoración probatoria, comenzando por definir y clasificar las pruebas ilícitas, para así comprender -en lo que sigue- la denominada “regla de exclusión”. En este aspecto, se abordará la extensión que dicha regla conlleva, analizando aquello que se conoce como la doctrina del “fruto del árbol envenenado”. Luego se hará un recuento de los precedentes jurisprudenciales en los que la regla es receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por último, se concluirá -a modo de corolario- con las reflexiones personales que surgieron en razón del tratamiento de la temática elegida.
Prueba ilícita
De ahí que algunos autores dentro del contexto de la exclusión probatoria sostienen que el concepto de “prueba ilícita” se enmarca dentro de la más amplia categoría de “pruebas prohibidas”; de suerte que entre las primeras y las segundas existiría una relación de especie a género, teniendo dentro de dicha diferenciación que la “prueba prohibida” es todo elemento que contribuye a demostrar la concurrencia de un hecho a condición de haber sido obtenido violando o contradiciendo una norma legal o un principio de derecho positivo, y por otra parte que la llamada prueba ilícita importa una noción más estricta y rigurosa. De ahí que tengamos el hecho de que la concurrencia en cuanto al modo de obtención de los medios probatorios quede supeditada a que la norma o principio comprometido por la adquisición o la puesta en práctica de la prueba, pertenezca a la Constitución o a los instrumentos internacionales a ella igualados en su jerarquía, y por consiguiente dentro del proceso judicial que se encuentre en curso las pruebas obtenidas sean consideradas como tal, y declaradas como válidas dentro del proceso judicial propiamente dicho, esto en virtud de que mientras consideramos a la prueba prohibida no ilícita configura un supuesto de “ilegitimidad” y, por tanto, entraña un “acto nulo”, la prueba ilícita propiamente dicha implica una hipótesis de “ilicitud” y, por consiguiente, constituye un “acto inexistente”.
Tesis para la obtención de pruebas
De ello que surge la idea de tres diversas teorías – tesis – o escuelas que respaldan este tipo de procedimientos tendientes a garantizar el debido cumplimiento en cuanto a la obtención de las pruebas propiamente dichas, teniendo como tales que: a) Tesis restringida: Esta tesis como tal contempla que es todo aquello que pudiere ser utilizado para el descubrimiento de la verdad, lo cual debe de ser valorado de manera objetiva por el juez con el fin de que este pueda formar su convicción, pero teniendo como contrapunto que pueda resultar irrelevante el modo de su obtención. Aquellos que defienden esta tesis o este pensamiento bajo la frase de que “el supremo fin de adquirir la verdad ennoblece el empleo de cualquier medio, aun siendo este un medio ilícito” no se les plantea ningún problema en cuanto a los efectos reflejos de una prueba ilícita. O sea, si admiten y reconocen plena eficacia al material directa e inmediatamente recolectado de la ilegalidad, tanto más lo hacen respecto de irregularidades oblicuas o indirectas, esta teoría a su vez no es totalmente aceptada en virtud de que se establece o deduce que puede existir una exacerbada forma de ejercer una defensa o una forma de ejercer una defensa indistintamente de lo que se determine para tales efectos, en cuanto al modo probatorio propiamente dicho. b)Tesis ecléctica: Por otra parte, tenemos ya en cuanto a lo que se conoce como una posición intermedia, tenemos que esta se considera sobre que es necesario encontrar una solución que debe versar sobre el hecho de que se deba de en todo momento estar

respetando los valores garantizados por las prohibiciones probatorias en cuanto las mismas no limiten excesivamente el derecho a la prueba y a su obtención como tal. En esa línea, se estima que la solución a esta problemática puede hallarse distinguiendo el fundamento de las normas violadas –es decir determinando cuales son las afectaciones jurídicas a las cuales se ha caído por la falta o la mala operar de una u otra forma a la hora de obtener dichas pruebas –. Si la finalidad de la prohibición puede obtenerse limitando la ineficacia a la misma, son válidas las pruebas indirectamente derivadas – tal como lo hacíamos ver en el artículo sobre la prueba indiciaria – En otro caso son ineficaces, de acuerdo a como lo propusimos con la primera teoría de la obtención probatoria. Incluso puede reducirse la ineficiencia, en estos casos, a los supuestos en que tales elementos de prueba no se obtengan por un procedimiento lícito. Restringiendo o ampliando la validez, según se presume o no la sostenibilidad legítima, y considerando con ello que dicha obtención tenga o no el carácter de licito en todas sus formas y partes, y por ultimo tenemos a; c)Tesis amplia: desde este enfoque se concluye que, permitir que la justicia, so pretexto de reprimir una infracción legal, se valga de una infracción constitucional, es abiertamente contrario a la prelación normativa del art. 76.4 de la Constitución, que determina que “Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.” de ahí que la operatividad propia de las garantías constitucionales priva de todo valor, no sólo a las pruebas que constituyen el corpus de la violación, sino también a aquellas que son la consecuencia necesaria e inmediata de ella, descalificando así tanto sus quebrantamientos palmarios o evidentes, como los larvados o encubiertos que dan como consecuencia una mala utilización no solo de los recursos estatales a la hora de determinar la materia de investigación, sino que también de los actos que vayan en contra con la obtención de estas pruebas como tal.
En ese sentido, y teniendo en cuenta las tres teorías adoptadas y aceptadas para estos efectos, en el contexto jurídico, es esta ultima la de inmediata aplicación legal en cuanto a nuestro ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, el hecho de que la prueba que se ha obtenido no cumple con los preceptos obligatorios para tales efectos.
La Profesora uruguaya Bemardette Minvielle ha definido la prueba ilícita como ‘’un medio de prueba obtenido fuera del proceso en violación de derechos constitucionales, principalmente, los que integran la categoría denominada derechos a la personalidad” , 3 mismos que se encuentran regulados por la Constitución del Ecuador, de ahí que aquella prueba que haya sido obtenida con infracción de cualquier derecho fundamental, reconocido a nivel constitucional en nuestro país, ya sea directamente o por remisión a los tratados intencionales sobre Derechos Humanos, no podrá ser considerada como una prueba como tal.
Una de las tesis así mismas adoptadas por la doctrina tenemos que dentro de las reglas de exclusión probatoria estas afirman que el valor factico de los derechos fundamentales desincentivando la trasgresión de los derechos fundamentales de los imputados o de terceros por agentes del Estado, que en muchas ocasiones en sus procedimientos no ejecutan de manera correcta las operaciones contaminando las pruebas, u obteniendo estas de manera ilícita. Existen motivaciones dirigidas a los funcionarios que ilegalmente hubiesen obtenido el material probatorio, con el propósito disuasivo de desalentar ese tipo de proceder, es decir, se controla judicialmente a estos agentes a fin de que en materia de obtención de pruebas se pueda “disciplinar la actividad de los funcionarios en el cumplimiento estricto de las disposiciones constitucionales y legales”. En el caso Mapp versus Ohio (1961) la Suprema Corte estadounidense declaro que el propósito de las reglas de exclusión es “compeler hacia el respeto a la garantía constitucional mediante la única manera efectiva posible, esto es, disuadiendo el incentivo a descuidarla” Los protagonistas de la regla de exclusión han surgido que solo excluyendo la evidencia puede lograrse que los agentes de estado que obtienen las mismas de manera ilegítima puedan corregir dichas actuaciones y por ende se genere en el futuro un trabajo donde se logre demostrar y probar una conducta de manera correcta, evitando así condenas injustas o libertades por nulidades sustanciales.
Pero a su vez es necesario determinar y dejar claro, que el “sujeto” a quien dentro de un proceso se le atribuye un grado de participación en un hecho delictivo, este viene a ser reconocido constitucionalmente como titular de derechos y garantías los cuales emanan de su condición de persona humana, los cuales a su vez se basan y tienen su piedra angular en lo determinado en cuanto a su
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000100001240001 Cliente ARELLANO MOLINA ROSA MATILDE Cédula de Ciudadanía Nro. 1703859767 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-2182
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000020000138004 Cliente HERRERA ALMEIDA ALFONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703476190 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-2193
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000020000133004 Cliente HERRERA ALMEIDA ALFONSO Cédula de Ciudadanía Nro. 1703476190 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.
001-004-2194
POR PERDIDA SE ANULA EL CD No. 16301DPV0062563 A FAVOR DE VICTOR RIVERA RIVERA POR VALOR DE $ 23.831,54 DE BANCO BOLIVARIANO
E X T R A C T O
NOTARÍA VIGÉSIMA NOVENA DEL CANTÓN QUITO:- Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el Dr. Rolando Falconí Molina, Notario Vigésimo Noveno del Cantón Quito, el siete de octubre de dos mil veintidós, los señores YESSENIA MARIBEL BARRENO CARRANZA Y MILTON ROBERTSON VINUEZÄ PIÑA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal . — Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación voluntaria de sociedad conyugal , en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho (18) numeral 23 de la Ley Notarial, que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, de la escritura de liquidación voluntaria de la sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, se pone en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal antes indicada, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes .
Quito, 07 de octubre del 2022.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
HGMASOCIADOS TRANSPORTE DE CARGA S.A.
Acorde lo establecido en la Ley de Compañías, en el Estatuto Social de la Compañía, en la legislación ecuatoriana vigente, se convoca a los señores accionistas de la compañía HGMASOCIADOS TRANSPORTE DE CARGA S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 27 de octubre de 2022 a las 10h00, en el domicilio de la compañía ubicado en la vía E35 / E20 (Sangolquí – Amaguaña) y De Los Capulíes (Mario Saragosín) Valle de Los Chillos, la cual se llevará a cabo de forma presencial, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y resolución sobre el aumento de capital y reforma de estatutos de la compañía; 2. Nombramiento de Presidente de la compañía; 3. Nombramiento de Gerente General de la compañía; y, 4. Convalidación de la aprobación de los Informes de Comisario de la compañía, relativos a los ejercicios económicos 2018 y 2019; y, de los Informes de Auditoría Externa de la empresa referentes a los ejercicios económicos 2020 y 2021.
Se convoca especial y señaladamente Al señor Jorge Mejía Castañeda, Comisario Principal de la compañía. La información relativa a los puntos del orden del día a tratarse, se encuentra disponible para los accionistas, en el domicilio de la compañía. Del mismo modo los accionistas que representen el 5% del capital social quedan facultados para solicitar información, así como solicitar cambios o inclusión de puntos en el Orden del Día, en un plazo máximo de 72 horas desde la fecha de la convocatoria, para lo cual remitirán comunicación escrita a la dirección antes señalada dirigida al Gerente General o, mediante correo electrónico a la dirección elvis. salinas@hgmasociados.com, con copia a ca.espinosa.g@gmail.com. Los señores accionistas pueden comparecer a las juntas generales personalmente o a través de un representante designado mediante poder general o especial, incorporado a instrumento público o privado, las cartas poder o poderes deberán ser enviados al correo electrónico: elvis.salinas@hgmasociados.com, con copia a ca.espinosa.g@gmail. com. Quito, 17 de octubre de 2022.
dignidad se trata, así como en su honor. De ahí que la Constitución y las demás leyes le reconozcan – durante toda la sustanciación del proceso y hasta el momento de dictarse la sentencia – un estado jurídico de inocencia, y un estatus de no culpable hasta que se demuestre lo contrario – tal como lo establecí en un artículo anterior –de ahí que la única forma legal para quebrar ese principio de inocencia es la prueba, y con ello la importancia sustancial dentro del procedimiento penal, así como de los demás procesos judiciales donde se pretende demostrar una responsabilidad de cualquier índole – sea esta penal, civil o administrativa – en donde la obtención de manera fehaciente sobre la legalidad de la misma sirva como hilo conductor a demostrar una responsabilidad, puesto que cualquier tipo de inobservancia a las reglas de obtención de la prueba más allá de considerarse como ilegitimas también son consideradas como parte de una vulneración de derechos de tipo constitucional.
Carga Probatoria
Ahora bien, para aterrizar ya sobre el final del presente artículo, es necesario igual destacar varias cuestiones esenciales, de acuerdo a lo que determinan varios autores en cuanto a la carga probatoria, su aprobación y los aportes que esta tiene para con el proceso judicial propiamente dicho, de ahí que teniendo como base fundamental que la noción de prueba hablando como tal en términos generales analizamos que esta tiene que ver con “aquello que confirma o desvirtúa una hipótesis o afirmación precedente” 4 de ahí que según otros doctrinarios como por citar a Eduardo Jauchen 5 tenemos que la prueba se entiende como el conjunto de razones que resultan del total de los elementos introducidos en el proceso y que le suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir.
En un sentido más preciso y de acuerdo a lo que establece el maestro Lino Enrique Palacio 6 este a la hora de definir a la prueba, lo hace como el conjunto de actos procesales cumplidos con el auxilio de los medios previstos y autorizados por la ley, encaminados a generar la convicción judicial acerca de la existencia o inexistencia, la veracidad o la falsedad, de los hechos sobre los cuales versa la imputación.
De ahí que en base a esa obtención de manera eficaz, esta –la prueba – debe de observar los principios de veracidad y relevancia teniendo como base fundamental que “El dato probatorio, para ser tal, deberá ser relevante, es decir, potencialmente idóneo para generar conocimiento acerca de la verdad del acontecimiento sometido a investigación” 7 , esto quiere decir que a más de la materialidad de que de por si aporta la prueba – al referirnos de mate-
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA CIA.TRANSTERMINAL S.A
De conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes, se convoca a los accionistas de la compañía TRANSTERMINAL S.A, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas la cual se realizara el día jueves 27 de octubre del 2022 a las 10:00 am, en la ofcina de la compañía ubicada en la Av. Simón Bolívar, calle Guasuntos # 178 a tratar el siguiente orden del día.
1. Constatación del Cuórum
2. Informe del Presidente.
3. Asuntos varios y lectura del acta.
Quito DM 14 de octubre del 2022
Atentamente

Milton Almeida
PRESIDENTE
001-004-2198
CONVOCATORIA
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de elecciones de la directiva definitiva del CLUB
DEPORTIVO ESPECIALIZADO FORMATIVO “LOS
ÁNGELES” Acuerdo Ministerial 0247 del cantón Quito, Provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día. 1. Constatación del quorum. 2. Elección de la Directiva definitiva para el periodo 2022-2026, cuatro años. 3. Posición de la nueva directiva.
Lugar: Sector la Recoleta, de la ciudad de Quito, en las calles Exposición E2-52 y Benigno Vela, el día miércoles 02 de noviembre del 2022 a las 17h30, en la sede de la Unidad Educativa Ángel de la Guarda College.
Arq. Medardo Daniel Cárdenas Merchán PRESIDENTE
Caso No. 105-10 JP PENSIONES JUBILARES SON INEMBARGABLES.
Derecho de las personas adultas mayores como grupo de atención prioritaria. En el presente caso la Corte Constitucional estableció una regla jurisprudencial con efectos erga omnes como se desprende a continuación:
“En consideración de lo expuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 436 número 6 de la Constitución, artículo 25 de la LOGJCC y artículo 28 incisos primero y segundo del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Corte resuelve establecer como regla jurisprudencial con efectos erga omnes lo siguiente: 1.Por regla general, no procede el embargo ni retención de las pensiones jubilares en un proceso coactivo por prohibición expresa del artículo 371 de la Constitución de la República excepto cuando el valor cuyo pago se persigue provenga de una obligación con el IESS o el BIESS, siempre que, precautelando el derecho constitucional a la vida digna, en el proceso de coactiva se pruebe que el deudor o los deudores puedan satisfacer sus necesidades básicas. En caso de que el deudor o deudores no puedan alcanzar las condiciones mínimas de subsistencia, deberán suscribir un convenio de facilidades de pago para solventar la deuda cuyo pago se persigue o buscar otras alternativas de pago. 2.En ningún caso, las personas en condición de jubilados por cualquier causa legal, quedan exentas de cumplir con el pago de las obligaciones adquiridas, en la medida en que no se afecten sus condiciones mínimas de subsistencia. Corresponde en estos casos a las autoridades ejecutoras, velar por la protección de los derechos constitucionales de los deudores y aplicar las medidas adecuadas y necesarias para el cobro de la deuda. 3.Esta sentencia produce efectos hacia el futuro, de conformidad a lo expuesto en el párrafo 74 ut supra. 4.Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, adecúen sus reglamentos internos e instructivos, a fin de que se operativicen la prohibición de embargar las pensiones jubilares, de acuerdo a las reglas jurisprudenciales establecidas en esta sentencia en los párrafos 71a y 71b ut supra. En este contexto, las referidas instituciones deberán establecer procedimientos internos para determinar si la pensión jubilar constituye el único ingreso del deudor. 5.Disponer que el IESS, BIESS y las instituciones que ejercen la potestad coactiva, organicen periódicamente capacitaciones dirigidas a los servidores encargados de los procesos coactivos, respecto de las reglas jurisprudenciales determinadas en esta sentencia. 6.Disponer al IESS, BIESS, y otras entidades que ejercen la potestad coactiva la inmediata y amplia difusión de esta decisión a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional uotros medios adecuados y disponibles. 7.Disponer al Consejo de la Judicatura la difusión de la presente sentencia a través de su página web institucional y por al menos una vez a través del correo institucional u otros medios adecuados y disponibles, de manera especial a los jueces que conozcan garantías jurisdiccionales. 8.Todas las medidas dispuestas en esta sentencia deberán ser cumplidas en el plazo de seis meses y comunicadas, al fenecer dicho plazo, se informará a la Corte Constitucional”. De lo transcrito queda claro que no procede el embargo oretención de las pensiones jubilares porque ello se contrapone al artículo 371 de la Constitución de la República.
rialidad es de que la misma de por si existe – debemos de ver si esta cumple con los criterios de veracidad y de buena obtención para con ello llegar al punto esencial como lo es la relevancia que esta tendrá dentro del proceso judicial como tal.
Haciendo hincapié una vez más a lo que en líneas anteriores establecíamos, sobre el sistema de derechos humanos reconocidos a nivel internacional, teniendo como base que el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa así como los ya mencionados artículos 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos los cuales se expresan en idéntico sentido, al momento de establecer sobre las formas de tratar al procesado, así como de las pruebas que se puedan obtener para ese proceso judicial como tal.
Principio de inocencia
De ahí que tal como lo hemos venido expresando en líneas anteriores, la presunción de inocencia como tal, tenemos que es un pilar fundamental sobre el cual no solo versa el principio de las garantías básicas del debido proceso, sino que a su vez se asienta el ordenamiento jurídico en un Estado democrático de derecho esto implica de que toda persona que en algún momento fuere acusada de cometer un delito o se quiera imputar algún tipo de responsabilidad de índole civil o administrativa, va a ser considerada inocente y que no tiene responsabilidad alguna durante el transcurso del proceso jurídico como tal y esta situación o estatus cambiara hasta tanto se pruebe su culpabilidad mediante el dictado de sentencia firme.
Este fundamento nace de que el estado de inocencia radica en cuestiones de seguridad jurídica y en la necesidad de garantizarle a toda persona que sea sometida a un proceso una seguridad de que sus derechos no se verán vulnerados, y que no será condenada o determinada una responsabilidad en su contra sin que existan pruebas suficientes en su contra, garantizando así este principio de inocencia, y por ende respetando en todas las instancias las causas de obtención de los medios probatorios.
En conclusión, podemos manifestar que la prueba sirve “para volver atrás”, ya que con ellas podemos reconstruir los hechos que se ventilan en el proceso y esto con el fin de que el juez en su calidad de garantista del proceso pueda como tal dictar una sentencia acorde a la realidad de lo sucedido, y acorde a las pruebas que se han aportado dentro del proceso ya que sin el soporte de la prueba, no es posible concebir una correcta administración de la justicia, ni menos poder determinar o no una responsabilidad de cualquier índole.
Recuerde el lector que todo aquello que no se encuentra debidamente probado no existe en el mundo del proceso y por ende carece de toda eficacia probatoria en el mundo jurídico.
Yandry M. Loor Loor
Yandrylooryl_97@hotmail. com
1 Del Ecuador, Constitución. “Constitución del Ecuador.” Registro Oficial 20 (2008). 2 general No, Observación. “Pacto internacional de derechos civiles y políticos.” (1966). 3 MIRANDA ESTRAMPES, MANUEL. El concepto de prueba 1/fcita y su tratamiento procesal penal, Zaragoza: J. M. Bosch, 1999, pp. 30-31. 4 Cafferata Nores, J., Montero, J., Vélez, V., Ferrer, C., Novillo Corbalán, M., Balcarce, F., Hairabedián, M., Frascaroli, M., Arocena, G. (2012). Manual de Derecho Procesal Penal. (3ª Ed.) Córdoba: Advocatus. 5 Jauchen, E. (1992). Tratado de la Prueba en Materia Penal. Santa Fe: Rubinzal – Culzoni. 6 Palacio, L. (2000). La prueba en el Proceso Penal. Buenos Aires: Abeledo-Perrot. 7 Ibídem nota up supra 4
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS
“TERMINALNORTE”
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS EJECUTIVOS “TERMINALNORTE S.A.”
SEGUNDA CONVOCATORIA
De acuerdo a los Arts.12, 13, 14 y 19 de los Estatutos Sociales y los Arts. 230 y 237 de la Ley de Compañías se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Taxis Ejecutivos TERMINAL NORTE S.A., a la Junta General Extraordinaria, de manera presencial y en segunda convocatoria, que se llevará a cabo el día JUEVES 27 DE OCTUBRE DEL 2022, a las 15:00 horas en la oficina de la compañía, ubicada en la ciudad de Quito, calle Francisco Dalmau N58-152 y calle 9, sector Mariscal Ponceano Alto para trabajar el siguiente Orden del día: 1.- Informe de las gestiones efectuadas para la renovación del Permiso de Operación de la compañía y requerimiento a los socios. 2.- Análisis de la situación societaria de la compañía referente al incremento de accionistas en la compañía. 3.- Informe de la incorporación de un nuevo capítulo en el Reglamento Interno de la Compañía referente a la creación de una comisión de control operativo y disciplina. 4.- Informe sobre el establecimiento y desarrollo de los Libros Sociales de la Compañía y contratación del servicio para su desarrollo. 5.- Informe de actividades elaboradas respecto al cobro de cartera de la compañía. 6.- Designación de un comisario suplente para el ejercicio económico 2022 7.- Informe de Gestión administrativa de la Gerente General de la compañía. Por tratarse de segunda convocatoria, se informa a los accionistas que la Junta se instalará a la hora señalada en esta convocatoria, debiendo, para ello, reunirse la Junta con el número de accionistas presentes a la reunión, de acuerdo con el Artículo doscientos treinta y siete de la Ley de Compañías. Se aclara además que las resoluciones que se adopten en esta Junta serán de carácter obligatorio para todos los accionistas de la compañía. Nota: Se convoca de manera especial, personal e individualmente al Señor Jhon Universi Muñoz Morillo, Comisario Principal de la compañía. Se pide a los socios-accionistas puntual asistencia. Los informes se encuentran a disposición de los accionistas en la oficina.
Atentamente,
Sra. Betty María Tulcanaza Correa
GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA TERMINAL NORTE S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COFACE SERVICES ECUADOR S.A.
Se convoca a los señores accionistas de COFACE SERVICES ECUADOR S.A. y, de forma expresa, a la señora Fátima Barriga Naranjo, en su calidad de Comisario Principal, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día miércoles 26 de octubre del 2022 a las 09h00, vía telemática conforme lo previsto en el artículo 233 de la Ley de Compañías, con el fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Conocer y resolver sobre los Informes de Gerente
General, Auditor Externo y Comisario, correspondientes al ejercicio económico 2021. 2. Conocer y resolver sobre los Estados Financieros del ejercicio económico 2021. 3. Conocer y resolver acerca de la distribución de beneficios sociales y el destino de las utilidades del ejercicio económico 2021. 4. Elección de Comisario y Auditores Externos de la compañía para el ejercicio económico 2022. 5. Designación de Gerente General. Los referidos informes, así como los Estados Financieros correspondientes al ejercicio económico 2021, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la empresa, en la ciudad de Quito DM. Quito, 17 de octubre del 2022.
Atentamente,
Ec. Adrián Ordoñez De La Torre
GERENTE GENERAL
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA DE
TRANSPORTE PESADO TRANSCUVIC S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑIA DE TRANSPORTE PESADO TRANSCUVIC S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse el día Viernes 28 de octubre de 2022 a las 10H00 am, en la oficina de la agencia de la compañía ubicada en el barrio Pueblo Solo Pueblo Calle Teresa Tipanta S42 Lote Nro.19 y calle OE2E del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día: 1. Constatación del quorum. 2. Palabras de Bienvenida. 3. Elección de Presidente, Vocales Principales y Suplentes del Directorio de la compañía. 4. Elección de Gerente General. 5. Elección de Comisario Principal y Comisario Suplente. Se convoca de manera especial e individual a la señora RITA IZA, Comisaria Principal de la compañía con domicilio ubicado en La Lucha de los Pobres de la ciudad de Quito.