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MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
I
Corte debe requerir a la Interpol captura de los prófugos Una sentencia ejecutoriada podría cambiar el criterio de la Interpol para la captura de Rafael Correa. Un presentimiento, una reco- tenciados a ocho años de cárcel mendación o un sentimiento de en calidad de coautores del deliculpa; nadie lo sabe. Lo cierto es to de cohecho. que antes de que se efectúe la auEl expresidente Rafael Correa diencia de casación del caso ‘So- y sus exministros, Vinicio Alvabornos 2012 – 2016’, tres de los rado y Walter Solís, figuran como sentenciados dejaron de prófugos de la justicia. Socumplir con las medidas EL DATO bre ellos pesan órdenes de cautelares dispuestas por prisión que no se han cumla Corte Nacional de Justiplido por ausencia. Ayer, los abogacia (CNJ). dos de los proceSe trata de la asam- sados fueron ¿Cuál es el proceso? por bleísta Viviana Bonilla, de notificados El constitucionalista Emiescrito del fallo su coordinador de campa- del Tribunal de lio Suárez explicó que luego Casación. ña a la alcaldía de Guayade que la sentencia quede quil; Christian Viteri -el ejecutoriada, le corresponparadero de ambos es incierto- y de a la CNJ hacer un nuevo pedido de María de los Ángeles Duarte, a la Organización Internacional de exministra de Transporte, quien Policía Criminal (Interpol) para está refugiada en la Embajada de que oficie la localización y captura Argentina. Los tres fueron sen- de los procesados.
DECISIÓN. Los abogados tienen tres días para presentar aclaración y ampliación ante la Corte.
Prófugos y refugiados en el caso Sobornos RAFAEL CORREA
Prófugo
Reside en Bélgica °desde 2017. Se le ordenó
una orden de prisión preventiva en julio de 2018 por el secuestro del político Fernando Balda. Dentro del caso Sobornos también se le emitió la misma medida cautelar y ahora está previo a recibir sentencia ejecutoriada. Fiscalía lo calificó como el líder de una estructura criminal y su sentencia es de 8 años. VINICIO ALVARADO
VIVIANA BONILLA
Se desconoce su paradero
asambleísta es una de °lasLacondenadas a 8 años.
Desde el 13 de agosto no se ha presentado ante la Corte Provincial del Guayas. Hoy, las autori� dades desconocen de su paradero. Se la acusó por haber recibido sobornos para financiar su campaña a la alcaldía de Guayaquil. Fue calificada como coautora de cohecho, tuvo un voto salvado. CHRISTIAN VITERI
Prófugo
Paradero incierto
Sobornos. Fue la principal ‘arma’ en el aparataje propagandístico de las campañas y del gobierno de Rafael Correa. Junto a su hermano, Fernando Alvarado, también prófugo, fueron las cabezas de las estrategias comunicacio� nales y propagandísticas, además de la persecución a periodistas. Su paradero estaría en Venezuela. Su sentencia es la de 8 años.
campaña de Bonilla. La CNJ había dispuesto para él una prohibición de salida del país, pero se supo que abandonó Ecuador. Fue sentenciado a 8 años como coautor.
Tiene una sentencia por °ejecutoriarse en el caso
WALTER SOLÍS
Prófugo
secretario del Agua °enFue el régimen de Correa.
En 2017, la justicia ordenó una prisión preventiva por un presunto peculado. Se conoce que actualmente reside en Estados Unidos. Espera una sentencia en firme por cohecho dentro del caso Sobornos. Se lo condenó a 8 años de cárcel.
Para el caso de Correa, la Interpol ya ha negado solicitudes de captura para hacer efectiva una orden de prisión preventiva por el secuestro del político Fernando Balda. Sin embargo, Suárez cree que con una sentencia ejecutoriada por cohecho la suerte será distinta. “Su situación jurídica pasó
El exasambleísta Christian °Viteri fue coordinador de
MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE
En la Embajada de °Argentina
La exministra de Transpor� te tampoco cumplió con la presentación en la Corte Provincial del Guayas. Desde el 12 de agosto permanece en la Embajada de Argentina en calidad de “huésped por razones humanitarias”. Espera sentencia en firme por 8 años como coautora de cohecho.
de una prisión preventiva a la ejecución de una sentencia. Lo que procede es que se vuelva a insistir a la Interpol para que lo capturen internacionalmente y cumpla la pena en Ecuador”, explicó. Mauricio Gándara, excanciller del Ecuador, coincidió con Suárez. Dijo que solo la
El voto salvado no afecta a la sentencia La resolución del Tribunal de °Casación que se leyó el lunes
tuvo un voto salvado. Esto quiere decir que uno de los jueces no estuvo de acuerdo con parte de la sentencia. Esto, dijo el con� stitucionalista Emilio Suárez, no abre la puerta a que los acusados puedan interponer recursos en la Corte Constitucional o a nivel internacional. “Es solamente el criterio de uno de los tres jueces. La deci� sión que tiene efectos jurídicos es la de mayoría”. El experto agregó, además, que el voto salvado del conjuez Milton Ávila no debilita la sentencia, desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, desde un discurso polí� tico, agregó, esto puede tomarse como una discrepancia que no genera consecuencias positivas o negativas al fallo.
Interpol el órgano encargado de oficializar la captura de los prófugos, aunque no mira con optimismo que esto llegue a cristalizarse, pues, para él, el caso tiene un contexto político. “La Interpol es cuidadosa en no intervenir en cuestiones que puedan tener un tinte político”, dijo el diplomático. Agregó que poco es lo que se puede hacer desde Cancillería, pues no es un ente competente para pedir arrestos. (FLC)
La Corte acepta parcialmente fallo sobre infracciones de jueces La Corte Constitucional (CC) aceptó parcialmente los pedidos de aclaración y ampliación formulados por la Defensoría Pública, Fiscalía y Consejo de la Judicatura, sobre una sentencia en que se declaró inconstitucional las sanciones de oficio de esta última institución. La decisión se tomó en Pleno con los cinco votos a favor de las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar, los jueces, Ramiro Ávila, Agustín Grijalva y Alí Lozada. Existió además un voto salvado del juez Hernán Salgado y las abstenciones de Carmen Corral, Teresa Nuques y Enrique Herrería.
En la resolución, la CC aclaró que la sentencia no ordena la
restitución, ni indemnización manifiesta negligencia o error de ningún juez, fiscal o defen- inexcusable. sor público en particular y que los efectos retroactivos del fa- ‘Retomar análisis’ llo son exclusivamente para los La CC aclaró además que su fallo procesos judiciales de acno priva al CJ de su faculción de protección u otra EL DATO tad sancionadora respecto garantía constitucional o de estas fallas, sin embarde acción contencioso – go, sostiene que debe exisCJ aseguró administrativa propues- El tir previamente una deque los montos ta por el funcionario des- de reparaciones claratoria jurisdiccional. a tituido por el Consejo de económicas El asambleísta Héctor jueces destituidos no puede la Judicatura, con la apliMuñoz, explicó que lo exsalir de su presucación del numeral 7 del puesto. puesto por la CC también artículo 109 del Código insta al Legislativo a reOrgánico de la Función tomar el análisis de una Judicial (COFJ). reforma al COFJ, en lo que conEsta normativa se refiere a cierne al error inexcusable. Según destituciones por infracciones dijo, él propuso esta modificación gravísimas por parte de los ope- hace tres años, pero su iniciativa radores de justicia como el dolo, aún no ha sido tomada en cuenta.
DECISIÓN. El trámite fue aceptado en el Pleno del órgano constitucional. (Corte� sía: Corte Constitucional)
Agregó, que la preocupación fue que el Gobierno de turno utilice a la justicia como herramienta de persecución que podía alcanzar a los mismos jueces, pues, a su criterio, la Judicatura podía sancionarlos por sus fallos atribuyéndoles dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable. “Esto se utilizó por el gobierno anterior”, aseguró. Muñoz dijo que quien tiene que
determinar si existen infracciones son jueces de alzada y no un órgano administrativo como el CJ. Es decir, si un juez de primer nivel incurre en una falta, en encargado de analizar la situación es otro de la Corte Provincial; si el que infringe es de ese nivel, el señalado a resolver es un juez nacional y si es un alto magistrado, pues lo calificará el Pleno de la Corte Nacional de Justicia. (FLC)