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Intercambio de
MIÉRCOLES
09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La HoraECUADOR I
Covid-19 confirmó desprotección estatal a comunidades amazónicas
El sector privado llegó hasta las Datos propios
pueblos y nacio° Para tener una visión más clara de la realidad de pueblos y nacio� nalidades indígenalidades indígenas, el Consejo de Gobierno de la Confederación de nas con brigadas Nacionalidades Indígenas de la Am azonía Ecuatoriana (Confeniae) ha � médicas. desarrollando una herramienta para visualizar el impacto de la pandemia Como negligentes califica Gilpor territorios y nacionalidades. berto Nenquimo, presidente Se trata de una plataforma inte� de la Nacionalidad Waorani de ractiva de Monitoreo de Covid-19 Ecuador (NAWE), las acciones en nacionalidades indígenas de la estatales frente al Covid-19 en amazonía ecuatoriana, desarrollada comunidades de la Amazonía por la Confeniae en colaboración ecuatoriana. con Amazon Watch, Fundación Al�
“Reiteramos que el Estado dea y el Instituto de Geografía USFQ. ecuatoriano poco o nada hace Ahí se detalla que, hasta el 3 de para garantizar nuestros dereseptiembre, en las 11 nacionalidades chos a la salud, la vida, la autoy pueblos indígenas se han realizado determinación y otros derechos 7.560 pruebas. fundamentales”, señala Nenquimo, quien junto a otras comunidades solicitaron al Gobierno establecer mesas técnicas para No es de ahora, he- mos sido olvidados por décadas”. proteger a las comunidades luego de que se detectara el primer GILBERTO NENQUIMO, PRESIDENTE DE LA NACIONALIDAD WAORANI contagio en la Amazonía, a meDE ECUADOR (NAWE). diados de mayo. En febrero, Adriana y su hijo Santiago (de 5 años) fueron envenenados. El principal sospechoso es Érick O., pareja de Adriana, quien después del hecho fue encontrado por la Policía en Montañita.
Según el parte policial, luego de supuestamente cometer el delito Érick O. salió de su casa -con una maleta grande- se dirigió al
Entre las solicitudes estuvo madas por grupos de entre cuael equipamiento de centro de tro y ocho investigadores toman salud de las zonas. Sin embargo, muestras que son procesadas en el dirigente detalla que no se ha los laboratorios de la universicumplido. dad, en Quito. “Inmediatamente les enviamos los reportes para negocio de la familia de Adriana y cogió todo el dinero de la caja. Más de medio año ha pasado para que se realice la audiencia preparatoria del juicio. La familia de Adriana, quien al fallecer tenía 36 años, junto a colectivos feministas presionaron a las autoridades para que la audiencia se realice y no se espera más tiempo.
Finalmente, la tarde de ayer, el juez indicó que hay suficientes elementos de convicción y materialidad del hecho para llamar audiencia de juicio a Erick O., y se ratificó prisión preventiva para el acusado. También se ratificaron las medidas de protección a la denunciante del delito, la madre de Adriana. Sector privado, ‘una mano amiga’ que, a partir de la información, Desde junio, brigadas de médipudieran tomar las decisiones cos investigadores de la Univerde contención o de aislamiento sidad de la Américas (UDLA) se con personas infectadas”. trasladaron hacia estas poblacioNenquimo señala que las nes para realizar pruebas PCR, universidades, las organizacioasí como estudiar el comnes no gubernamentales portamiento del virus. Rodrigo Henríquez, EL DATO (ONG) y las fundaciones fueron las primeras en docente-investigador de La mayoría de preocuparse por la AmaEpidemiología y Salud Pública de la UDLA, indipacientes Covid19 en la Amazonía son zonía. “Estamos agradecidos con ellos, porque han ca que han realizado cerca de 3.000 pruebas PCR leves o asinto- máticos, pues tienen mejor sido brazos aliados para nosotros”, dice el líder en la región Amazónica, cubriendo a 18 comuniestado físico. Es una población sin obesidad o que reitera que el Ministerio de Salud (MSP) los dades indígenas, de cinco sobrepeso. ha envuelto en trámites pueblos y nacionalidades. burocráticos para enviar
Henríquez señala que iniciamédicos. ron esta labor ya que muchos “Ellos (MSP) ni siquiera tiepueblos se encuentran en ubicanen datos exactos de la pandeciones remotas con difícil acceso mia en nuestras comunidades a pruebas, no solo por distancia, porque llegaron mucho dessino también por costo. pués, cuando ya la mayoría se
De la mano con los líderes coha recuperado. Nosotros memunitarios, las brigadas conforrecemos que nos traten como a
TRABAJO. Primeras brigadas de la UDLA llegaron en junio a la Amazonía.
cualquier persona de la ciudad”, de salud. añade Nenquimo. Henríquez considera que el trabajo gubernamental en estas Alta probabilidad de contagio zonas ha sido bastante limitaNenquimo indica que tres do. “En parte porque los serían los factores por los que el virus llegó a las poEL DATO profesionales de salud que trabajan en zona o blaciones más remotas: Waoranis que caminaron Pastaza tiene la tasa de contagio áreas de la Amazonía no tienen todos los recursos sin precaución (mascari lla-distanciamiento), bal más alta del país con 173 casos por cada 10.000 para atender a las comu nidades”. seros y empleados de las petroleras. habitantes. La tasa de Pichincha es de Por lo que las brigadas del MSP lo único que
Henríquez detalla que 43,8. pueden hacer es evaluar cuando iniciaron el muesel estado general de las treo se encontraron con comufamilias “y en algunos casos nidades donde el 90% de la porealizar pruebas rápidas”, blación estaba contagiada. “Son agrega el experto. comunidades que socializan Detectar a tiempo los casos en mucho. La mayoría de actividalas comunidades remotas es nedes se hacen de forma cesario pues, el trascomunitaria. Hay enlado de un paciente cuentros familiares, reuniones sociales y 7.560 gravemente enfermo es muy costo ya que eso favorece el contaPRUEBAS se necesitarían transgio”. Falta de recursos esta tales de detección se han realizado en la Amazonía. porte aéreo. Nenquimo reitera el agradecimiento a las instituciones priNenquimo indica que vadas que, señala, los pueblos indígenas permitieron sostesiempre han sido olvidados. La ner la pandemia y resalta que pandemia, señala, solo ‘desnudó’ también ha sido fundamental la la desprotección que desde hace medicina ancestral. “Sin eso era años sufren, no solo en aspectos difícil salvarnos”.
Si una o dos personas se contagian y entran a la comunidad es muy probable que haya una transmisión explosiva y eso fue lo que encontramos. Había comunidades donde el 90% de los pobladores ya se había infectado”,
RODRIGO HENRÍQUEZ,
DOCENTE - INVESTIGADOR DE EPIDEMIOLOGÍA Y SALUD PÚBLICA.
Cuidar de los ancianos
Tomando en cuenta la falta de recursos, lo que el Estado podría hacer es tener promotores de salud que pertenezcan a las comunidades y que estén debidamente capacitados en la detección de signos de alarma.
También coordinar con diferentes instancias el transporte. “Se debe hacer una estrategia con las comunidades”, reitera Henríquez.
Así como en otros territorios, son los ancianos los que tienen mayor riesgo de morir si se contagian por Covid-19. Sin embargo, en los pueblos indígenas la muerte de un anciano pone en las tradiciones. (AVV)
Siete meses después, supuesto asesino con prisión preventiva
Audiencia luego de seis meses
peligro la transmisión cultural y

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MIÉRCOLES 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR O
El hombre describe el mundo des- de su perspectiva, la cual confunde con la verdad absoluta.”
SIMONE DE BEAUVOIR (1908-1986) ESCRITORA Y FILÓSOFA; FRANCIA.
Lo que quie- ren mis vo- tantes es representación enfocada en ellos, y no en el circo políti- co partidista.”
JON OSOFF (1987- )
POLÍTICO Y PERIODISTA; EE.UU.
COMENTARIOS DEL LECTOR
Los lectores comentaron sobre el fallo de la CNJ en el Caso Sobornos:
Qué bien que la justicia se ratificó y no solo debe hacerlo con este delincuente de alta gama, sino con muchos otros que aún siguen enquistados, prófugos, refugiados y en la Asamblea. Que no solo paguen su condena, que también incauten sus bienes, cuentas bancarias y demás, para en algo recuperar lo que se robaron.
Ginnita Paola Romero Saltos
Sentencian a Correa y, ¿Abdalá libre? Vivimos en un país donde la gente se vende por dinero, en Ecuador no existe la justicia.
Yesita Rodriguez
Por fin se ha hecho justicia, los candidatos correístas y leninistas deberían reflexionar y no utilizar candidaturas para justificar la corrupción y el despilfarro de 14 años de gobierno.
Ximena Alexandra Pillajo Pérez
Si eran culpables y se actuó en derecho, que brille la justicia. Pero también esperamos justicia para aquellos que vendían los insumos y jugaron con la vida y salud de tanta gente.
Franklin Jaramillo Granda
Los fondos públicos son sagrados, no se tocan más que para hacer el bien a los ecuatorianos. La sentencia queda como muestra para las nuevas autoridades que pugnan por llegar a la Presidencia.
Raquel Morales
¡Bien! Al fin algo de justicia para los ecuatorianos afectados por su mente criminal y revanchista, por su arrogancia y prepotencia, por todos los amarres que hizo perjudicando a profesionales honestos, por miles de estudiantes, jubilados, por miles de policías humillados y por millones de ecuatorianos honestos y trabajadores.
Consuelo Donoso
Paridad, laleyirrespetada

La paridad de género en la administración pública está en la ley y debe aplicarse. La Defensoría del Pueblo lleva causas que muchos ven como una quijotesca misión por alterar el estatus quo, y eso es precisamente lo que hace falta.
En una reciente reforma al Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD), se establece que “en el caso que la alcaldía le corresponda a una mujer se designará de entre los consejeros o concejeros al vicealcalde”, y viceversa. La aplicación del “principio de paridad entre hombres y mujeres” es de obligatorio cumplimiento para consejos regionales, concejos metropolitanos y municipales; así como para juntas parroquiales.
Decían los activistas por el voto de la mujer en EE.UU., una empresa que tomó más de 40 años y que en 1920 lo logró solo para las blancas, que “el mayor enemigo” no era la oposición, sino la indiferencia.
La Defensoría del Pueblo ha presentado más de 90 causas contra distintas administraciones locales, y solo ha ganado 23. Un total de 104 municipios cumplen con la paridad, y aunque son más que los 89 que aún desobedecen la ley, el país está lejos de alcanzar una verdadera representación equitativa en la administración pública.
Es cierto que aún se espera el fallo de la Corte Constitucional sobre la reforma al artículo 317 del COOTAD, pero la Constitución garantiza, en su artículo 65, que las elecciones pluripersonales respetarán “la participación alternada y secuencial”. Es lamentable que los binomios que aspiran a la Presidencia entiendan que están por encima de esta norma tan clara, o piensen que no aplica para ellos.
DANIEL MÁRQUEZ SOARES
A décadas de poder juzgar Hubiese sido mejor que todo esto se resolviera con estatura. El presidente Lenín Moreno, tras llegar al poder y toparse con las verdaderas cuentas del Estado y descubrir fuerzas oscuras en su partido, hubiese podido informar al país al respecto, decretar la muerte cruzada y llamar a elecciones. Total, había llegado al poder aupado y bendecido por ese mismo partido al que acusaba de villano y gracias a los votos de una mayoría que exigía que se siguiese haciendo lo que hasta entonces se había hecho. De ganar nuevamente elecciones, tras romper con el expresidente Rafael Correa y su partido, la legitimidad de Moreno hubiese resultado incuestionable y, en un verdadero clima de democracia y separación de poderes, la justicia hubiese podido hacer su trabajo.
En lugar de ello, la historia que ha conducido a la condena de Correa, algunos de sus colaboradores y unos pocos empresarios ha sido una mera trama de traiciones, ruindades y arbitrariedades de las que ningún país debería enorgullecerse. Intrigas internas, un disimulado golpe de Estado conducido por un déspota ilustrado octogenario, justicia diseñada para la ocasión, prensa rabiosamente militante, proceso apresurado, pruebas que no terminan de convencer; los ecuatorianos saldremos de esto todavía más cínicos.
Ni siquiera los victoriosos deberían sentirse contentos. Los autores, cómplices y beneficiarios del pasado frenesí son muchísimos más que los que pasaron por el banquillo; muchos de ellos incluso fungen ahora de adalides de la democracia y la justicia, son tenidos por empresas ejemplares o como gobiernos amigos. El dinero robado no se ha recuperado y el mal administrado no se recuperará jamás. La oportunidad y el tiempo perdidos por el gobierno de Rafael Correa no volverán por mucho que se encarcele a medio mundo y ni siquiera hemos visto aún los profundos efectos de una década de adoctrinamiento y propaganda sostenidos en el comportamiento de la gente.
No se puede hablar de justicia. Esto es apenas un acto más del juego político con el fango hasta el cuello; el próximo round, las elecciones, está a la vuelta de la esquina. Estos tiempos han sido de tanta crispación y convulsión que pasarán muchos años antes de poder hacer un juicio verdaderamente justo de la década de Correa.
dmarquez@lahora.com.ec
Literatur@
No. El soporte no hace ni determina al arte. Mucho menos en la literatura. Recordemos que Homero cantaba y hacía mnemotécnica con los versos, lo mismo que los bardos y juglares que deambulaban entre poblados contando hazañas y cantando a los amores idílicos.
El libro es un soporte muy fuerte, pero tiene conexiones con la industria cultural y creativa donde también existe literatura, es decir, arte: YouTube, por ejemplo, en donde el fenómeno de los influencers - booktubers es un caso de estudio para tomar en serio, pues allí está la verdadera crítica literaria en estos momentos, y la verdadera formación de lectores y escritores que se juntan como comunidad por placer.
Altozano y ShaunTrack, en música, son dos influencers con estéticas y temáticas diferenciadas pero con un mismo fin: difundir el arte musical y la forma de creación y engaño en la industria. Del mismo modo tenemos a José Miguel Tomasena, booktuber investigador del fenómeno y novelista.
En Ecuador, tenemos al ganador del mundial de escritura 2020, Rommel Manosalvas, arquitecto y escritor booktuber, que en su canal hace análisis comprensibles sobre creaciones literarias y sus relaciones con la música y las series populares.
Manosalvas participó en la contienda digital, muy parecida a lo que una editorial realizaba hace muy poco entre los estudiantes secundarios, bajo la misma lógica pero en línea, a manera de reality literario, en donde había equipos, pero el ganador es individual.
La literatura se transforma constantemente en temáticas y estructura, influenciada por los medios masivos y la tecnología. No es una moda, es una evolución que de a poco busca su forma en el agua, porque el arte es lo más líquido que hay.
Es necesario regresar a ver a los booktubers, a esas comunidades que los estudios formales no construyen. El canon se rompió para crear uno nuevo, diferente; y los académicos ni se enteran de que hay nuevos bardos porque ellos no son parte de las comunidades lectoras. Las redes no anulan la lectura, la potencian en otras formas.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR
Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA
e-mail: Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
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SITUACIÓN. En Pichincha hay camas de hospitalización libres. En UCI, sin embargo, aún hay un promedio de 30 personas en espera. Espacio para pacientes Covid-19 se cerrará temporalmente
En el sur, la medida se toma ante la significativa baja de pacientes. El Hospital Quito Solidario seguirá activo.
Más de 500 pacientes asistían al campamento móvil que, a mediados de abril, se instaló a las afueras del Hospital IESS Quito Sur, exclusivo para atención de Covid-19.
Entre junio y julio hubo más de 500 pacientes en estos espacios determinados para atención primaria, de personas con síntomas leves o con sospecha. Sin embargo, según datos de dicha casa de salud, actualmente el promedio de pacientes es menor a 300 y en las primeras semanas de septiembre “siguen a la baja”.
Jorge Wated, presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), informó que ante esta disminución se ha decidido cerrar temporalmente el campamento móvil.
Señaló que el hospital está en capacidad de atender a los pacientes al interior. Sin embargo, dijo que las carpas no se desinstalarán y se usarán conforme la demanda, que afirmó va hacia la baja, pues “la curva (en Quito) está decreciendo”.
Comparación
La semana del 31 de agosto al 04 de septiembre, el IESS Quito sur acogió a 1.438 pacientes. Mientras que en la primera semana de agosto hubo 1.604, lo que refleja una baja.
Esta cifra se reafirma en la Secretaría de Salud, que presentan informes de la situación epidemiológica de la capital ante el Concejo Metropolitano, cada semana.
Francisco Pérez, epidemiólogo de la institución, señaló que desde la tercera semana de agosto hubo una reducción de casos “de pequeñas proporciones”.
Esta situación también se ve reflejada en los pacientes a la espera de una cama UCI (cuidados intensivos), que pasaron de ser 50 a 30.
Sobre la ocupación de camas, Jorga Wated detalló que en Pichincha hay 192 disponibles en hospitalización y 2 en UCI, por el momento, para casos críticos de Covid-19. las atenciones han disminuido.
El médico investigador EsPor ejemplo, mientras a meteban Ortiz, en su cuenta de diados de agosto había un proTwitter (@Estebamedio de 150 casos, nOrtizMD) publicó mensajes en los que médicos, de casas 22.742 actualmente la media es de 60. Pese a esto, la Sede salud públicas y CASOS cretaría de Salud inprivadas, confirman de Covid-19 formó que no cerratambién la ‘liberación’ de camas de hospitalización. “Y aunque las caregistró Quito, ayer, en la infogra fía diaria que rán sus puertas y que continúan trabajando con normalidad. Inclusive ampliaron el mas de UCI aún (esemite el Ministerio número de camas de tán) llenas (rotación de Salud. 100 a 130. lenta) esto es buena La sostenibilidad señal. Hoy más que de estas cifras, reiteayer, cuidémonos por favor”, añaran los expertos, dependerá del dió el experto en salud pública. comportamiento de la ciudadanía una vez que el estado de ex‘Quito Solidario’ cepción culmine (12 de septiemTambién en el Centro de Atenbre) y con ello ya no se aplique el ción Temporal Bicentenario, llatoque de queda, ni la restricción mado Hospital Quito Solidario, de fiestas.
Transporte interprovincial en Quito
Desde el miércoles 2 de septiembre funcionan nuevamente las terminales terrestres de Quitumbe y Carcelén. Las operadoras de transporte deben trabajar con el 40% de su flota. Los buses llevarán a pasajeron con un 50% del aforo. Cada 15 días se realizará un análisis para incrementar las frecuencias. Se tomará en cuenta los casos confirmados por Covid-19. En las terminales se deberá cumplir con las medidas de bioseguridad: tomar la
temperatura y desinfección.
Decomisan licor sin registro sanitario en La Delicia

La Policía Nacional informó ayer, a través de su cuenta de Twitter (@ PoliciaEcuador), que decomisaron 40 litros de licor artesanal, sin registro sanitario, en un establecimiento que fue clausurado, porque además no contaba con los permisos de funcionamiento. Esto ocurrió en los sectores Mena del Hierro, El Condado y Pomasqui, en la capital, donde con el apoyo de la Intendencia se ejecutaron los operativos.
Gimnasios vuelven y se suspende circulación por placas en Ibarra
Desde el 14 de septiembre, nuevas medidas regirán en la capital de Imbabura, las que se anunciaron ayer.
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IMBABURA • El próximo 14 de Desde el 14 de septiembre, septiembre terminará el Esademás, se elimina en Ibarra el tado de Excepción en todo el uso de salvoconductos, al igual país. Con esto, las autoridades que todo tipo de restricción por nacionales dejan en manos de número de placa y horario. los municipios las regulaciones Sobre el uso de los escenarios para evitar el avance del Codeportivos, Scacco dijo que estavid-19 en cada ciudad. rán abiertos a la ciudadanía des
En Ibarra, ayer, la alcaldesa de las 06:00 hasta las 20:00, de Andrea Scacco lideró una rueda lunes a jueves; mientras que los de prensa donde se informó las viernes, sábado y domingo funnormas que regirán en la capital cionarán de 06:00 a 18:00. En imbabureña desde la siestos sitios se permite la guiente semana, basadas, principalmente, en una EL DATO permanencia máxima de 30 personas. ordenanza que fue deba“Desde el 14 de septida y aprobada en medio El COE Cantonal continuará mante- tiembre hay autorizade la pandemia, antes de que la ciudad retome sus niendo sus reuniones todos los viernes. ción para la operación de gimnasios, centros de actividades, de a poco, entretenimiento y simitras el confinamiento, que lares. Para que puedan duró desde marzo hasta junio. abrir sus puertas deben pasar
“Cabe recalcar que continuaobligatoriamente la inspección mos en una emergencia sanitamunicipal, bajo el cumplimiento ria, por ende, aun cuando hemos estricto de medidas de biosegutomado la decisión de que las ridad”, mencionó Scacco. medidas no sean tan restrictivas, los controles conjuntos con Multas la Policía, Ejército, Bomberos, La Municipalidad de Ibarra Agentes Municipales, será pertambién informó que, en coordimanente”, dijo Scacco. nación con el COE Cantonal, se realizarán operativos para sanSAN GABRIEL • El 27 de septiembre el cantón Montúfar, en Carchi, cumple 115 años de vida política y administrativa, en medio de un año atípico por el confinamiento producto del Covid-19. Precisamente, por la pandemia, el Municipio organiza jornadas culturales y deportivas, en su mayoría desde casa, a través de las redes sociales de la institución.
Como parte de la agenda, la semana pasada se preparó una minga de adecentamiento y embanderamiento de la ciudad, como preámbulo de inicio de las fiestas.
“Con diferentes herramientas efectuaron la limpieza de hierba, retiro de maleza y aseo de las aceras. Los vecinos del barrio Santa Clara y otros sectores de la urbe se sumaron a la minga”, explicaron desde el Municipio. Cambios cionar a infractores, con multas Entre los anuncios más releeconómicas y trabajo comunitavantes que se mencionaron, se rio, dependiendo del caso. afirmó que las clases presenciaPor ejemplo, para quienes no les continuarán suspendidas en usen mascarilla, no realicen ortodos los niveles educativos. En denadamente filas en puntos de cuanto al transporte público, venta, no mantengan la distandesde el lunes se retoma el 100% cia de al menos un metro y mede las rutas, con toda la flota vedio, la sanción económica será hicular, pero con un aforo perde 40 dólares, que equivale al mitido del 75%. 10% del salario básico.
CONTROLES. Personal policial, militar y municipal controlará el cumplimento de las medidas.

Para dueños o arrendatarios agregaron desde el Municipio. de locales comerciales que no Por otra parte, para personas cumplan con las medidas de bioque consuman bebidas alcohóseguridad, como tener al licas en los espacios púpersonal sin mascarillas, permitir ciudadanos sin mascarilla, aglomera200 DÓLARES será la multa para blicos, la sanción económica será de 40 dólares, a lo que se suma trabajo ción, no cumplan con el orden y distancia en las los dueños de negocios que no cumplan y hagan comunitario de 10 horas. Dentro de las sanciofilas, la sanción económica será de 200 dólares, cumplir las normas de bioseguridad. nes para quienes consuman sustancias estupefaque equivale al 50% del cientes y psicotrópicas, la salario básico. multa económica será, de igual
“A quienes realicen venta inmanera, del 10% del salario báformal de mascarillas y otros sico, pero con 20 horas de servielementos de bioseguridad en cio comunitario. establecimientos no autorizados “De acuerdo a la gravedad o en la vía pública, se realizará del acto se tomará las medidas el decomiso de los productos”, sustitutivas de 20, 30 o 40 horas
La cantidad de falle- cidos y contagiados está disminuyendo, pero no por eso podemos dejar de cuidarnos. Debe- mos ser ahora mucho más responsables, como ciuda- danos, con la vida”.
ANDREA SCACCO
ALCALDESA DE IBARRA
de servicio comunitario”, mencionaron las autoridades, agregando que todos los controles y operativos serán coordinados con el ECU-911, para el acompañamiento mediante las cámaras de video vigilancia y la recep
Montúfar prepara agenda por su cantonización

TOME NOTA
El 27 de sep- tiembre habrá una sesión solemne virtual.
ción de denuncias ciudadanas.
A esta actividad se sumaron funcionarios públicos, quienes junto a los moradores, empleados privados, cooperativas de transporte, fueron parte de la minga.
Virtual
Andrés Ponce López, alcalde de Montúfar, puso a consideración del pueblo montufareño la programación con motivo de los 115 años de cantonización, con eventos que dijo se desarrollarán en un ambiente de familiaridad, solemnidad, júbilo, alegría, sensatez, con actividades que promueven la historia, identidad, cultural, riqueza patrimonial y natural.
Sin dar mayores detalles de la agenda, mencionaron que las próximas semanas se prevé actividades culturales, ambientales, deportivas, conversatorios y demás.
GLOBAL
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Disidencia cubana llama a rebelarse con girasoles
La Unión Patriótica de Cuba (Unpacu) y Cuba Decide llamaron a una acción pacífica llamada ‘la revolución de los girasoles’ pidiendo a las personas que vistieran de amarillo en rechazo “a la tiranía castrocomunista y a sus políticas de profunda miseria, injusticias y opresión”. Según los disidentes, desde el lunes, 44 personas habían sido detenidas arbitrariamente, entre ellos los líderes de la Unpacu y las Damas de Blanco, José Daniel Ferrer y Berta Soler. El color amarillo fue escogido en los mismos días de la fiesta a la Virgen del Cobre, la deidad afrocubana Oshún, en los que tradicionalmente cientos de cubanos suelen vestir de ese color y portar girasoles. (Mire en youtube, la convocatoria de Rosa María Payá, de Cuba Decide.)
MINUTERO
Violan a opositores
°18 personas detenidas desde abril de 2018, durante las protestas contra la dictadura de Daniel Ortega en Nicaragua, relataron haber sufrido diversas formas de violencia sexual y torturas. De ellas, 10 mujeres y 2 hombres afirman haber sido violados, y una mujer tuvo un aborto espontáneo a raíz de los actos de violencia de los que fue víctima. Así lo determinó un peritaje presentado por la Fundación Arias para la Paz, del Nobel de la Paz y expresidente de Costa Rica, Óscar Arias, y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) “La tortura sexual, particularmente la violación, ha sido parte de un plan sistemático de autoridades nicaragüenses, acompañado de crímenes de lesa humanidad”, dijo Soraya Long del Cejil. EFE
Inhabilitan a Evo Morales para elecciones en Bolivia
Un tribunal constitucional ratificó la decisión Candidato, hace 30 años
del Supremo Electoral de no permitir la candiEsta será la primera vez desde 1989 en que el líder cocalero no datura al senado por residir en Argentina. se presenta a unos comicios, pues ese año postuló por primeLA PAZ • Bolivia afronta un escede amparo constitucional ante ra vez como diputado sin lograr nario electoral sin Evo Morales la determinación del Tribunal espacio en el Legislativo. por primera vez en más de tres Supremo Electoral (TSE) de inEn 1993 repitió la candidatudécadas, después de que habilitarle en febrero para, también sin éxito. un tribunal especializado en asuntos constitucionaTOME NOTA sado por no cumplir con el requisito de radicar en Morales llegó al Parlamento en 1997 como diputado de Coles ratificara la decisión el país señalado chabamba, el bastión de del órgano electoral de inhabilitar su candidatura al Senado. La Constitución boliviana que Morales promul- gó en 2009, per- mite solo dos en la Constitución, tutela que fue rechazada el 4 VECES fue proclamado pre- los productores de coca. La primera vez que postuló a la PresidenVive en otro país mandatos con- secutivos. Morales tuvo 3, lunes por la Sala Constitucional sidente, aunque en la última no logró posi- cionarse y abandonó cia en 2002, ya con el MAS, quedó segundo, El exmandatario boliviano presentó una acción aunque apuntó a 4. Segunda de La Paz. el país tras sospe chas de fraude. - pero también se postuló para el Parlamento. Fi

nalmente, llegó a la presidencia en octubre de 2005, y continuó postulándose hasta 2019, elección que fue anulada por sospecha de fraude. EFE
Impuestos a iglesias en vilo
°Un estudio realizado por el Ministerio de Economía de Brasil sugiere al gobierno de Jair Bolsonaro que vete una millonaria condonación de deudas tributarias que el Congreso aprobó en favor de las iglesias. Deudas de unos 190 millones de dólares fueron acumuladas por distintas iglesias, aunque la mayoría son evangelistas, y parte de la base política del Presidente. Hasta el viernes, el Ejecutivo deberá emitir su veto. EFE
ExFARC declara por abuso de niños
°Bogotá. Rodrigo Londoño Echeverry, el último jefe de las FARC, rindió versión ayer por primera vez ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre el reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado colombiano. Dentro del ‘Caso 07’, ese alto tribunal también investiga hechos de violencia sexual asociados con el reclutamiento como el abuso, la violación y los abortos forzados. “Quiero informarle a Colombia que no dudaré en narrar con total transparencia los hechos por los que fui convocado hoy a la JEP”, escribió Londoño en Twitter, y también “pido perdón por las conductas de miembros de nuestra extinta guerrilla”.EFE

Las sucias confesiones del abogado de Donald Trump WASHINGTON • Michael Cohen, el exabogado personal del presidente de Estados Unidos, Do3 El falso Obama "Trump contrató a un 'falso Obama' para participar en nald Trump, publicó ayer su libro titulado ‘Disloyal: A memoir’ un video en el que Trump deni graba ceremonialmente al pri 26 (Desleal: unas memorias), en el que habla sobre su relación con el magnate, ahora candidato a la mer presidente negro y después le despedía", tal cual como hacía en su reality ‘El Aprendiz’. MUJERES, al menos, han acusado a Trump de acoso, abuso reelección. Cohen se refiere a un episoo violación.
Aquí, las revelaciones clave, dio que ya salió a la luz en 2012, Trump lo niega. según Cohen: cuando Trump produjo un vi1 Para Trump, los países gobernados por “negros” son “retretes” deo que iba a emitirse durante la Convención Nacional Republicana de ese año, pero no salió a la luz. MEMORIAS. El libro, publicado ayer, aún no “Dime un país gobernado por negros que no sea un agujero de m..... Son todos absolutos jodidos retretes”, aseguró Trump en una 4 ‘Estúpidos’, los votantes hispanos está disponible en español y cuesta $22 en papel y $17 en formato digital. (Foto:Amazon) crítica a su predecesor, el entonces Después de que Trump llamara presidente negro Barack Obama. "criminales" y "violadores" a los
Aunque el rumor no es nuevo, inmigrantes de México duranNational Enquirer para recuerda cuando Trump se hate la campaña en 2015, sus tres denunciar lo ocurribría referido a El Salvador, Haití hijos mayores le habrían pedido do, el director de esa y varios países africanos durante a Trump que se retirara de la publicación habría llaun encuentro privado. campaña electoral porque esos mado a Cohen y le dijo 2 Durísimo insulto a Nelson Mandela Cuando Nelson Mandela murió en 2013, Trump insultó al Nobel de la Paz sudafricano y primer presidente de la democomentarios estaban "matando a la empresa" familiar. "Además, nunca obtendré el voto hispano. Como los negros, son demasiado estúpidos para votar por Trump", afirmó el aspirante republicano, escribe Cohen. de culo. Me encantaría tener un poco de eso”, dice el libro. Cohen asegura que en la década de 1990, el entonces magnate que Trump le había pedido que “arreglaran” el tema. 6 Gobernar como en ‘empresa personal’ Cohen asevera que Trump cracia multirracial tras la caída del ‘apartheid’. "Mandela jodió a todo el país. Lo convirtió en un hueco de m... 5 Trump y el abuso sexual En 2012, Trump miró lascivamente a la hija de Cohen, “puso sus manos entre las piernas” de la maquilladora Jill Harth y la tocó sin su consentimiento en la cama de su hija Ivanka. admira al presidente ruso, Vladimir Putin, por su capacidad de “apoderarse de una nación entera y dirigirla como si fuera su No era un líder", exclamó el ahoque entonces tenía 15 años, y dijo En 2007, cuando el exmaempresa personal, como la Orgara presidente. a su abogado: “Mira qué pedazo rido de Harth acudió al diario nización Trump”, cita el libro. EFE
Francia, por reducir la cuarentena de 14 a 7 días
París. El consejo científico francés recomienda acorros días después de los síntomas o del positivo, y tar la cuarentena de los actuales 14 días a 7, señaló luego eso disminuye de forma significativa”. ayer el ministro francés de Sanidad, Olivier Véran. Además, el ministro admitió que una parte imporVéran apuntó que la decisión no se toma por cuestante de franceses no respeta en la actualidad la tiones económicas, sino que tiene en cuenta que cuarentena y confió en que un periodo más corto “somos sobre todo contagiosos en los cinco primeaumente su cumplimiento. EFE El Covid-19 no es bacteria ni se cura con antibióticos


Mucho cuidado con creer todo lo que circula por WhatsApp: el virus no se cura con aspirina ni azitromicina, Italia no ha encontrado la cura y la OMS no prohíbe las autopsias.
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MIÉRCOLES
09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
TOME NOTA
Hasta el momento, la ciencia no con- firma ningún fármaco que logre prevenir o curar el Covid19. Hay varios intentos por fabricar vacunas y medicamen- tos, pero aún si resultados.
TOME NOTA
La ciencia com- prueba que no es posible ‘con- fundir’ una bac- teria con un virus’.
La COVID-19 no es una bacteria que se deba tratar con antibióticos o aspirina, frente a lo que afirman mensajes de WhatsApp difundidos en América Latina que contienen también falsedades como que Italia ha encontrado ya la cura de la enfermedad o que la OMS prohíbe las autopsias a fallecidos con coronavirus.
Rumor falso: ‘bacteria amplificada’
Circula en varios países una cadena de WhatsApp que afirma que la causa del Covid-19 no es un virus, sino “una bacteria amplificada con radiación electromagnética 5G” que "produce inflamación e hipoxia" y se puede combatir con antibióticos, aspirina, paracetamol, antiinflamatorios y anticoagulantes.
Otros mensajes aseguran que en Italia se encontró “la cura” porque médicos practicaron la autopsia a un fallecido con Covid-19, supuestamente en contra de lo exigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), y, al descubrir evidencias de trombosis, administraron a los enfermos con éxito aspirina y apronax (un antiinflamatorio).
El Covid-19 no es bacteria
La enfermedad del Covid-19 está causada por un virus de la familia de los coronavirus, bautizado como SARS-CoV-2. Y los virus no tienen nada que ver con las bacterias, tanto en tamaño, genoma y funcionamiento, como en sus efectos sobre el organismo humano y en las vías de transmisión. Los coronavirus son una extensa familia de virus que causan enfermedades tanto en animales como en humanos, a quienes pueden provocar infecciones respiratorias desde un resfriado común y enfermedades graves como el síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS), el síndrome respiratorio agudo grave (SARS) y la actual COVID-19.
En cambio, las bacterias son organismos unicelulares presentes de forma habitual en casi todo el planeta y en el organismo humano. “Se estima que el cuerpo humano contiene más bacterias que células humanas", indica el estadounidense Instituto Nacional de Investigación del Genoma Humano.
Antibióticos vs. antivirales
Y ¿qué medicamentos se emplean en uno y otro caso? Para algunas bacterias hay antibióticos, mientras que para los virus hay antivirales que logran interferir con el material genético viral o con puntos específicos de su formación.
Jorge Cortés, profesor de la Facultad de Medicina en la Universidad Nacional de Colombia, advierte de que siempre será más difícil tratar un virus que una bacteria, pues la mayoría de antivirales son poco potentes o con efectos lentos.
La OMS recomienda no automedicarse frente al Covid-19 con ningún fármaco, especialmente con antibióticos.
Aún nadie encontró aún la cura
El propio Ministerio de Salud de Italia desmiente que se haya encontrado en este país una cura contra el Covid-19 y aclara que tampoco conoce aún de una terapia eficaz contra la enfermedad.
Tampoco existe esa supuesta ‘ley mundial de la OMS’ que prohibiría practicar autopsias a fallecidos con coronavirus. Primero, porque carecería de competencia para dictar ese tipo de prohibición y, segundo, porque la misma OMS ofrece un conjunto de recomendaciones para la realización de autopsias de fallecidos a causa del Covid-19, en su página web. EFE
ACTOR: CARLA DENNISE ALARCON PINTO ABG. DANNY TORRES VERGARA CASILLERO JUDICIAL No. 239 ACCIONADO: MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA CAUSAL: Numeral 1 del Art. 172 del Código del Trabajo Dentro del Tramite de Visto Bueno signado con el número No. 295059-2020- AMIM, presentada por el señor (a) CARLA DENNISE ALARCON PINTO en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) señor (a) MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 1 de septiembre de 2020, a las 10H15.- En virtud del resorteo de fecha 1 de septiembre de 2020 Avoco conocimiento del presente tramite de Visto Bueno signado con el número No. 295059-2020-AMIM, presentada por el señor (a) CARLA DENNISE ALARCON PINTO en su calidad de Empleador, en contra de su trabajador (a) MARÍA PILAR USHIÑA USHIÑA.- En lo principal agréguese al trámite la Declaración Juramentada presentada por la parte actora celebrada ante Notario Público en donde indica que desconoce el domicilio actual de la accionada y Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que se indica que el accionado no salió del país, atendiendo al mismo se dispone: 1) En aplicación al Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código de Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio del accionado, a quien se le concede el término de dos días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones a partir de transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial. 2) Para el efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que las publicaciones se realizaran a día seguido y se remitirán a la Inspección de Trabajo dentro del término de 10 días siguientes a la notificación con la presente providencia, en caso de no haber cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- 3) Tómese en cuento el casillero judicial señalado por el (a) actor (a) y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa.- NOTIFIQUESE. f) Abg. Ana María Idrobo Morales. 0169 Lo que comunico para fines de Ley. - - 004 - 001 DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO QUITO-ECUADOR E.C. NOTARIA VIGÉSIMA OCTAVA DE QUITO AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL PROFEMAC S.C. CELEBRADA ENTRE: LOS SEÑORES ANA LIDIA TAPIA FUERTES Y NELSON RODRIGO TAPIA FUERTES CUANTIA: USD$5.000.00 COMPARECEN A OTORGAR LA PRESENTE ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD CIVIL, LOS SEÑORES ANA LIDIA TAPIA FUERTES Y NELSON RODRIGO TAPIA FUERTES, POR SUS PROPIOS DERECHOS. LOS COMPARECIENTES SON DE NACIONALIDAD ECUATORIANA, MAYORES DE EDAD, DE ESTADO CIVIL DIVORCIADOS AMBOS COMPARECIENTES, LEGALMENTE CAPACES PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR, CONFORME A DERECHO, DOMICILIADOS EN LA CIUDAD DE TULCAN DE PASO POR ESTA CIUDAD DE QUITO DISTRITO METROPLITANO. PRIMERA.- CONSTITUYEN POR MEDIO DE ESTE INSTRUMENTO PÚBLICO UNA SOCIEDAD QUE SE DENOMINARÁ PROFEMAC S.C. SEGUNDA.- OBJETO DE LA SOCIEDAD.- LA SOCIEDAD TIENE COMO OBJETO SOCIAL: A) IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓN, DISTRIBUCIÓN, EXHIBICIÓN, COMPRA Y VENTAS AL POR MAYOR Y MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA, ASÍ COMO DE MATERIA PRIMA CONEXA, B) LA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, ARRIENDO, VENTA, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y ELABORACIÓN DE TODO TIPO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN DE CUALQUIER CLASE Y NATURALEZA, ENTRE ESTOS: CEMENTO, LADRILLOS, ADOBE, MADERA, PRODUCTOS CERÁMICOS, DE PVC, Y ASÍ MISMO CUALQUIER TIPO DE ACABADOS PARA LA DECORACIÓN Y CUALQUIER TIPOS DE CONSTRUCCIÓN AFINES; C) EN GENERAL PODRÁ IMPORTAR, EXPORTAR, DISTRIBUIR Y COMERCIALIZAR CUALQUIER CLASE DE PRODUCTOR QUE SEAN SUSCEPTIBLES DE COMERCIALIZACIÓN. PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL PODRÁ ACEPTAR COMISIONES O PRESTACIONES, PARTICIPAR EN TODA CLASE DE LICITACIONES, CONCURSOS PÚBLICOS O PRIVADOS DE OFERTAS O PRECIOS ANTE CUALQUIER INSTITUCIÓN PÚBLICA, SEMIPÚBLICA O PRIVADA. EN GENERAL PODRÁ REALIZARA TODA CLASE DE ACTOS, CONTRATOS, NEGOCIOS Y OPERACIONES PERMITIDOS POR LA LEY ECUATORIANA QUE SEAN ACORDES CON SU OBJETO SOCIAL Y NECESARIO Y CONVENIENTE PARA SU CUMPLIMIENTO. TERCERA.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- LA SOCIEDAD TIENE LA NACIONALIDAD ECUATORIANA Y SU DOMICILIO PRINCIPAL ES LA CIUDAD DE TULCÁN, CANTÓN TULCÁN, PROVINCIA DEL CARCHI, PUDIENTE ESTABLECER SUCURSALES, AGENCIAS U OFICINAS EN UNO O VARIOS LUGARES DEL ECUADOR O FUERA DE ÉL, PREVIA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA GENERAL, ADOPTADA CON SUJECIÓN A LA LEY Y A ESTOS ESTATUTOS. CUARTA.- DEL CAPITAL SOCIAL.- EL CAPITAL SOCIAL ES DE CINCO MIL DÓLARES 00/100 DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 5.000,00), DEBIENDO LAS GANANCIAS Y PÉRDIDAS SER ABSORBIDAS EN EL PORCENTAJE APORTADO, EN TODO LO NO ACORDADO SE ESTARÁ A LO DISPUESTO POR LAS RESPECTIVAS NORMAS DEL CÓDIGO CIVIL Y LEYES CONEXAS. QUINTA.- DURACIÓN.- EL PLAZO DE DURACIÓN ES DE CINCUENTA (50) AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN DEL CONTRATO DEBIDAMENTE APROBADO EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA SOCIEDAD PODRÁ DISOLVERSE ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, O ACORDAR LA PRÓRROGA DEL MISMO, PREVIO ACUERDO DE LOS SOCIOS. NOTARIA VIGÉSIMO OCTAVA DEL CANTÓN QUITO.- QUITO, 07 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, EN MI CALIDAD DE NOTARIA SUPLENTE VIGÉSIMA OCTAVA, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD PROFEMAC S.C., EN BASE AL ARTÍCULO NÚMERO DIECIOCHO (18) NUMERAL VEINTE Y NUEVE (29) DE LA LEY NOTARIAL. PUBLÍQUESE POR UNA SOLA VEZ, HÁGASE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL DE LA REFERIDA. DOCTOR JAIME ANDRES ACOSTA HOLGUIN NOTARIO VIGÉSIMO OCTAVO QUITO – ECUADOR E.C. CONSTITUCIÓN PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES TRANSCURRIDOS QUE SEAN CINCO DÍAS DE SU PUBLICACIÓN, SE SENTARÁ LA RESPECTIVA RAZÓN NOTARIAL. PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. DRA. MARÍA DE LA DOLOROSA GARCIA ALMEIDA NOTARIA SUPLENTE VIGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO E.C. HAY FIRMA Y SELLO 003 - 0180/ms - 001
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Conagopare Tungurahua entrega proyectos de alcantarillado en la parroquia Presidente Urbina
La parroquia Presidente Urbina, de Píllaro recibió dos proyectos para alcantarillado. Segundo Caiza, presidente de Conagopare Tungurahua, manifestó que como institución brindaron asesoría técnica en el proceso. Con esta labor se esperar mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón. Cristian Criollo, técnico de proyectos, indicó que los dos proyectos tienen alrededor de 2 kilómetros de alcantarillado sanitario, acometidas domiciliarias y un presupuesto de 120 mil dólares. (GI)

Más quejas al sistema de salud
Falta de insumos, medicinas y trabajadores reclamando sus pagos son algunos de los inconvenientes.
Los problemas en el sistema de Varios trabajadores amparasalud en el país no terminan de dos bajo la Organización Sindisubsanarse y por el contrario se cal Única de Trabajadores del suman más inconvenientes muMinisterio de Salud (Osuntramcho más evidentes en medio de sa), desarrollaron un plantón la la pandemia que se vive por la mañana de ayer en los exteriores propagación del coronavirus. de la Gobernación de Tungu
Así en Tungurahua se denunrahua. ció la falta de insumos médicos y Según explicaron a pesar de de medicinas en el Hospique cuentan ya con una tal General Docente Ambato, donde los familiares de los pacientes asegura16 MIL obreros de la acción de protección, los pagos no llegan de forma normal. ron que deben adquirir desde guantes, jeringuisalud existentes a nivel del país. Realidad llas y más para que sus Miguel, es trabajador del enfermos sean atendidos. Distrito Baños y aseguró que
A esto se suma también la inle adeudan de julio y agosto en conformidad de los trabajadores cuanto a lo que se refiere a suelde salud quienes exigen los pados, pero además no ha recibido gos de los contratos colectivos de las compensaciones, horas exvarios meses que se adeuda en tras y más beneficios de ley. todos los distritos de salud de la “Yo tengo familia que debo provincia. mantener y en esta situación y
Según los trabajadores no es crisis económica no es posible solamente el pago de sueldos, que nos tengan engañando y pasino también los beneficios sogando a cuenta gotas”, reclamó. ciales que por ley les corresponRodrigo Jordán, secretario de. general de Osuntramsa en Tun
PREOCUPACIÓN. Trabajadores aseguran que continuarán con los plantones pacíficos.

Píllaro es parte de la campaña de donación de sangre denominada ‘Dona por la vida’ que desarrolla la Cruz Roja Ecuatoriana Junta Provincial de Tungurahua.
Dentro del cronograma establecido esta actividad se desarrollará hoy en la parroquia San Andrés, mientras que, el jueves estarán en Marcos Espinel.
El donante tiene derecho a cinco productos sanguíneos, para él, ella o sus hijos menores de 17 años y dos productos sanguíneos para sus padres mayores de 65 años.
Para acceder a este beneficio se debe contar con el carné que el donante recibe después de su donación, el cual tiene una vigencia de seis meses.
Así mismo el ciudadano recibe control médico gratuito, gurahua, manifestó que son alrededor de 700 trabajadores en contratos colectivos y código de trabajo, que se suman a los profesionales de la salud.
“No puede ser que incluso en los distritos a pretexto de las fusiones que se están dando no se la donación equilibra los niveles de hierro, mejora el flujo sanguíneo, rejuvenece el organismo y reduce la posibilidad de padecer enfermedades coronarias o circulatorias.
Si ha pasado un año desde tu último tatuaje también puedes donar sangre, los hombres pueden hacerlo cada cuatro meses y las mujeres cumpla ni con los sueldos”, dijo.
A decir del dirigente se ha evidenciado y denunciado la falta de insumos médicos en las casas de salud y que los familiares de los pacientes que están en cuidados intensivos deban gastar más de mil dólares para que se atienEn Tungurahua inició una nueva fase de vacunación contra la fiebre aftosa, campaña denominada de barrido a cargo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) que se realizará este mes.
Según las autoridades se ha establecido un calendario de vacunación que cubrirá todos los cantones, así se inició ayer en Quero donde dos grupos de trabajo recorren varios sectores desde las 08:00, de igual forma en Píllaro. Las brigadas visitarán varios sectores hasta el viernes 13 de septiembre.
Hoy se tiene previsto recorrer todo el territorio de Pelileo, mientras que otro grupo recorrerá Patate.
El jueves las brigadas se trasladarán a los cantones de Mocha, Cevallos y Tisaleo, mientras que el viernes se encontrarán en Baños de Agua Santa.
En Tungurahua se encuentran habilitadas dos operadoras de vacunación, la primera se ubica en el Centro Agrícola de Ambato y la segunda es San Juan Bautista de Mocha. da a sus enfermos.
Autoridad
Se solicitó un pronunciamiento oficial a la Gobernación de Tungurahua sobre este tema, sin embargo, hasta el cierre de esta edición no se obtuvo una res
LABOR. Esta actividad se realizó en Pelileo la semana pasada. Campaña de donación de sangre se realiza en Píllaro

cada tres meses. (RMC)
puesta. (FCT)
APORTE. La vacunación es impor� tante para mantener al país libre de fiebre aftosa.

La fiebre aftosa es una enfermedad viral muy contagiosa que afecta al ganado, se caracteriza por fiebre y formación de vesículas principalmente en la cavidad bucal, hocico, entre otras partes del cuerpo del animal, por lo que es importante que quienes tengan ganado bovino accedan a este servicio. El costo de cada vacuna es de 60 centavos de dólar.
Para sus consultas o inquietudes pueden comunicarse con los programadores de esta actividad a los números 09 98 30 26 09, al 09 84 12 91 24 o a su vez acercarse a las tenencias políticas. (FCT)
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MINUTERO
Entrega de lentes
°Dirigentes del Comité de Empresa de Petroecuador organizaron una campaña oftalmológica durante cuatro días en la que atendieron a 300 personas, cumpliendo con las normas de bioseguridad para evitar la propagación del virus. Se entregaron 280; el ESMERALDAS beneficiario pagó el valor de las lunas. (MBC) con ‘positivo’ indicador Covid Donan ayudas técnicas ° Cuatro sillas de ruedas y una muleta fueron donadas a PROTECCIÓN. Una de las formas de seguir bajando los casos de Covid, es que la población siga las normas de bioseguridad como usar mascarillas y evitar personas con diferentes grados aglomeraciones. de discapacidad por parte de Los datos corresponden a las últimas donde se aplicó un toque de En contexto nacional, se reUnamydesc de la Prefectura de Esmeraldas. Olivero Rivadeneicuatro semanas epidemiológicas que queda diferenciado, es decir, se empezaba el confinamiento gistran 6.822 fallecimientos confirmados a través de RT-PCR, de ra Caicedo, 80 años; Florencia Rivadeneira Caicedo, 88; Clarice controla el Ministerio de Salud. antes que en otras provincias con el mismo color sanitario ellos, 201 están entre los siete cantones de Esmeraldas, mienCaicedo Mercado, 78 y, Salomón Ayoví Porozo, de 87; Máxima determinado por el Comité de tras que, entre los “probables” Angulo Caicedo, de 73 años, Entre las 24 provincias del En la infografía se consolidan Operaciones de Emergencia como los define el Ministerio de fueron los favorecidos. (MBC) Ecuador donde se han registralos resultados acumulados en (COE) de cada jurisdicción. Salud Pública se llega a 3.754 en do infectados con coronavirus, las últimas cuatro semanas epiEl MSP dentro de su plan el país; 35 en Esmeraldas. Esmeraldas, en el más reciente demiológicas, según el MSP. En de seguimiento del virus, tomó En cuanto a infectados, de informe del Ministerio de Salud otro mapa se muestra la tasa de 1.440 pruebas de sangre en di24 provincias Esmeraldas está Pública (MSP) se ubica como la incidencia acumulada desde el ferentes barrios de Esmeraldas en el décimo lugar con 3.585, provincia con la más baja tasa de inicio de la epidemia; allí Esmepara ver cómo avanza la enferen contraste con Pichincha que positividad frente a las muestras raldas tampoco está en el grupo medad y cómo ha reaccionado llega 25.216; Guayas a 19.190, RT-PCR. crítico. la población, por ahora no se Manabí 8.871 entre otras juris
Porcentualmente está en hacen público los resultados. dicciones. (MGQ) 10,5% vs Zamora Chinchipe Estadísticas que llega al 70,1%. En la lista Las cifras revelan que el vide provincias con cifras mayor rus aparentemente está me44,83% están: Imbabura, Loja, nos presente en la provincia Cañar y Pastaza, mientras que ‘Verde’ donde, por el comporel grupo con una incidencia tamiento social relacionado CONVOCATORIA menor al 23,59% donde está con las aglomeraciones, fiesEsmeraldas, destaca Los Ríos, Guayas, Santa Elena y Morona tas y el acelerado crecimiento de infectados, se la ubicó en JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA Santiago. el grupo de las 18 provincias OPERACIÓN Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A.



NOTIFICACION A LOS ACREEDORES DE LA COMPAÑÍA DE TRANPORTE DE CARGA PESADA CRUZSANTA CRUZTRANS CIA. LTDA., EN LIQUIDACION
En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 393 de la Ley de Compañias , notifico a las personas naturales o jurídicas , públicas o privadas , nacionales o extranjeras, para que en el término de veinte días a partir de la fecha de la última publicacion de este aviso, presenten documentos que acrediten su derecho, para lo cual deberan en forma personal o por el medio que estimen pertinente, dirigirse a la liquidadora de la compañía, haciendole conocer su reclamo con copia o documentos que dispone la Ley , solo seran reconocidos como tales quienes dentro del mismo hubiesen comparecido a su reclamo. Para el efecto indicado anteriormente , se deberan dirigir a la siguiente direccion: oficina ubicada en la calle Via Tambillo Colibrí, lote 2 y Eduardo Mora . Referencia : FABRICA CONDIMENSA , o a los correos electronicos : HYPERLINK “mailto:asesoria-legalempresarial@hotmail.com” asesoria-legalempresarial@hotmail.com, HYPERLINK “mailto:wfajardo@condimensa.com.ec” wfajardo@condimensa.com.ec Quito, 25 de Agosto de 2020
Sr. WALTER FAJARDO CHACON LIQUIDADOR LA COMPAÑÍA DE TRANPORTE DE CARGA PESADA CRUZSANTA CRUZTRANS CIA. LTDA., EN LIQUIDACION
De conformidad con lo previsto en el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo séptimo numeral siete punto uno del Estatuto Social de la Compañía y con el artículo primero del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas emitido por la Superintendencia de Compañías; se convoca a los accionistas de la compañía OPERACIÓN Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A. a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar en la Ciudad de Quito, el día 18 de septiembre del 2020, a las 08h00 en el Edificio Solamar, 4to piso, ubicado en la Avenida Colón y 9 de Octubre, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento por parte de la administración de las actividades realizadas por el primer semestre del año 2020
Se convoca de forma especial al Comisario de la Compañía, Econ. Fernando Hinojosa
Quito, 9 de septiembre del 2020
Alejandro Peñaherrera GERENTE GENERAL OPERACIÓN Y NEGOCIOS NEGCORPBIS S.A.
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09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La HoraECUADOR I
Muchos de los maestros están delicados de salud y necesitan los recursos económicos.
Los docentes requieren el incentivo jubilar
En Santo Domingo de los Tsáchila, 67 docentes jubilados aún no reciben incentivo jubilar, situación que les preocupa, más aún cuando muchos son adultos mayores con dolencias que no les permite ni salir a reclamar. Anuncian movilizaciones y huelga de hambre a nivel nacional, si el Gobierno no les cumple.
Ayer varios de los afectados recorrieron los medios de comunicación, para hacer llegar su voz de protesta. María España, coordinadora del grupo que renunció con el acuerdo 094, dijo que ya son más de dos años de lucha, solo han conseguido que el acuerdo sea reemplazado por el 0185, donde se les concede este derecho.
Ellos dicen conocer que el presupuesto 3.562 para el pago está aprobado y que SON los docentes jubi lados que recla- - incluso se les había comunicado man su incentivo en el país. que en el primer trimestre de este

JUBILADOS. Sienten que se les está vulnerando sus derechos.
año se les cancelaría, lo que no se cumplió. “Ahora se nos indica que en octubre se nos cancelará en bono, es una esperanza que esperamos se cumpla, caso contrario nos iremos a una huelga de hambre a nivel nacional”, anunció la dirigente.
Se suman a este pedido Edison Cajas y Ramón Mendoza, quienes aducen que se les está engañando y no les cumplen.
BABAHOYO • Una vez definidos los recintos electorales, el Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó en su página web, una opción para que la ciudadanía pueda consultar su lugar de votación. Esto dando cumplimiento con el calendario electoral para los comicios de las elecciones 2021
Quienes deseen conocer la información solo debe de ingresar el número de cédula,
Afectación en la salud
Los jubilados seguirán con su lucha hasta conseguir el propósito, porque no creen que sea justo que quienes por años trabajaron con responsabilidad ahora no apellidos y nombres completos, para consultar la información correspondiente a la provincia, cantón, parroquia, zona, junta y la dirección del recinto electoral donde debe sufragar. Los ciudadanos en el exterior podrán visualizar únicamente el número de junta. Cabe destacar que para los comicios de 2021, Ecuador cuenta con 4.276, es decir, 611 recintos adicionales en relación a 2019. (LRU) puedan disfrutar de lo que por Ley les corresponde.
Más aún cuando muchos de los docentes por su edad y por varias enfermedades que les
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE EXTRACTO DE PUBLICACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el Art. 5 y 6 de la ORDENANZA DE DETER
MINACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS EN EL CANTÓN CAYAMBE:
Se comunica a la ciudadanía en general que, en sesión ordinaria de fecha 07 de febrero de 2020, el Concejo Municipal aprobó el informe para la declaratoria de BIEN MOSTRENCO, el inmueble con CLAVE CATASTRAL Nº 170251110110002000, ubicado en las calles Eloy Alfaro y 2 de Noviembre, de la parroquia ASCAZUBI, cantón CAYAMBE, dentro de los siguientes linderos: Con su respectivo cuadro de áreas y linderos: NORTE: En 72.25 m, 3.52 m, 2.30 m con Pasaje Privado; SUR: En 84.70 m con calle Eloy Alfaro; ESTE: En 58.50 m con calle 2 de Noviembre; OESTE: En 41.45 m, 6.80 m con propietario particular, con una área bruta de 4371.367 m2. Conforme al levantamiento planimétrico contenida en el Memorando Nº 62-DPOT-GADIPMC-2020. Las características del bien inmueble son las siguientes:
PROVINCIA PICHINCHA CANTÓN CAYAMBE PARROQUIA ASCAZUBI ÁREA TOTAL DEL TERRENO:
NORTE: SUR: ESTE: OESTE: 4371.367 m2
En 72.25 m, 3.52 m, 2.30 m con Pasaje Privado. En 84.70 m con calle Eloy Alfaro. En 58.50 m con calle 2 de Noviembre. En 41.45 m, 6.80 m con propietario particular.
A fin de que en caso de resultar afectados con la declaratoria de bien mostrenco, comparezcan en este trámite y presenten reclamo o impugnación documentadamente, dentro del plazo de 30 días sobre el bien inmueble vacante. Lo que comunico para los fines de Ley.
Msc. Guillermo Churuchumbi.
ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PLURINACIONAL DEL MUNICIPIO DE CAYAMBE
CNE habilita sistema en línea para consulta de lugar de votación
afecta no pueden movilizarse.

PROCESO. Solo con ingresar a la web se puede conocer el lugar exacto donde le troca sufragar en las próxi� mas elecciones de voto popular.
Unidades particulares pueden pedir los textos QUEVEDO • A finales de juControl para el periodo 2020-2021. lio, el Ministerio de Educación autorizó que las EL DATO El Ministerio de Educación mediante un El documento recomienda utilizar libros del año pasado, instituciones particulares comunicado especificó cuadernos reutilizables, lápiz, podían solicitar textos Las escuelas y colegios que se los lineamientos para la borrador, material reciclable, escolares a sus estudiantes. Mientras que, en las encuentren en la modalidad no presencial adquisición de textos, útiles escolares y unimaterial manipulativo como fideo, fréjol, botones, canicas, instituciones públicas está prohibido, ya que los Aprendemos Juntos en Casa, no podrán exigir formes para las instituciones particulares y plastilina u otros, es decir, no se deberá exigir de manera alumnos reciben los libros totalmente gratuito. la compra de uniformes. fiscomisionales del régimen Costa-Galápagos obligatoria nuevo material pe dagógico. (LRU)
FIFA ofrece un programa para impulsar el fútbol femenino
Madrid (EFE) · La FIFA anunció este martes la puesta en marcha de un programa para impulsar el desarrollo del fútbol femenino, por el que sus 211 federaciones podrán solicitar recursos adicionales y conocimiento especializado sobre la materia. Enmarcada en la Estrategia de Fútbol Femenino de la FIFA, la iniciativa ofrece a las federaciones ponerse en contacto con expertos de este ámbito y acceder a más equipamiento y asistencia técnica para desarrollar este apartado de manera sostenible e incrementar su popularidad. La ocho áreas que abarca el programa son ‘Estrategia de Fútbol Femenino’, ‘Campaña de promoción’, ‘Desarrollo de ligas’, ‘Licencias de clubes’, ‘Formación de gestores y administradores’, ‘Becas de formación para entrenadoras’, ‘Mentores para entrenadoras’ y ‘Liderazgo femenino en el fútbol’.
Nuevo choque de ‘ídolos’ en el Bellavista
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09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora ECUADOR
Macará recibe esta noche a Barcelona por la fecha 12 de la LigaPro. El cuadro ambate ño es sexto con 16 puntos. - Macará con 16 puntos, se quedó sin opción para ganar la primera fase, pero perfila sus aspiraciones a la acumulación de puntos pensando en algún billete al final de 2020 a la Copa Libertadores o la Copa Sudamericana del próximo año. BRUSELAS (EFE) • Las autoridades belgas han aceptado que varios clubes de fútbol, como el Anderlecht, el Eupen o el Charleroi, puedan volver a acoger a miles de aficionados en sus estadios, pero limitando el aforo y respetando ciertas normas para prevenir la expansión del coronavirus.
Hasta ahora, el límite máximo de público en Bélgica para deportes al aire libre estaba establecido en 400 personas, aunque todos los partidos de liga profesional se habían celebrado sin público desde el pasado 7 de marzo.
Ese listón estaba abierto a revisarse a partir de la quinta jornada del campeonato, aunque sujeto al análisis de un comité formado por miembros de la liga y de la federación de fútbol y los responsables regionales de Deporte, del Ministerio del Interior, de los distintos cuerpos de policía y de los clubes.
Este martes se ha aprobado el protocolo presentado por el Anderlecht, que podrá recibir este SITUACIÓN. Las autoridades han acep� tado que varios clubes puedan volver a acoger a aficionados. (EFE) domingo 13 de septiembre al Cercle de Brujas en el estadio Lotto Park de Bruselas. El club de la capital, con capacidad para unos 21.500 espectadores, podrá acoger a 6.350 aficionados en los tres próximos partidos que dispute en casa. Para ello deberán respetarse ciertas normas como el distanciamiento físico -aunque la distancia de seguridad se reducirá de 1,5 a 1 metro- o el uso obligatorio de mascarilla, entre otras. Entretanto, el equipo cuenGUAYAQUIL (EFE) • Los clubes ecuala Libertadores de 2021. cano, con 7 puntos, pugna por torianos Independiente del Valle Por su parte, Independienzafarse del último puesto de la y Barcelona adelantarán para te del Valle visitará a tabla de posiciones, que hoy sus partidos por el torneo local contra Deportivo Cuenca y Deportivo Cuenca con el mismo propósito que EL DATO condenará a los dos últimos con la pérdida de la Macará, respectivamente, previo Barcelona, pues miencategoría al final del 2020. a sus reapariciones en la Copa Libertadores el 17 de septiembre. Barcelona visitará a Macatras los barcelonistas están con 23 puntos, dos menos que el líder, Liga D. Cuenca e Independiente se enfrentan a las 16:30, mien- tras que Macará Libertadores El técnico del Indepenrá en un crucial encuentro por de Quito, el cuadro del juega a las 19:00. diente, el español Miguel mantenerse en puja por un biValle, tiene 22 unidades. Ángel Ramírez, tiene todo llete para la final por el título de calculado desde la reanudación este año en Ecuador y otro para Rivales del torneo, el pasado 14 de agos
ENCUENTRO. El anterior partido Macará ganó a El Nacional.
to, y ha rotado la plantilla en cada partido pensando en la Libertadores donde está invicto en la fase de Grupos.
Independiente se impuso por 0-3 en su visita a Barcelona y por 3-0 sobre el Júnior, de Barranquilla, por el Grupo A, en el que recibirá el 17 de septiembre a Flamengo, de Brasil.
Por su parte, Barcelona, con dos derrotas consecutivas ante el equipo del Valle y por 3-0 en su visita a Flamengo, evitará anticipar su eliminación de la Libertadores, en el partido contra el colombiano Júnior, el 17 de septiembre.
El acceso a octavos de final de la actual Libertadores, otorgará de parte de la Conmebol el premio de 1.050.000 dólares a cada uno de los clasificados.
Tras los partidos de mañana, Independiente del Valle recibirá el próximo domingo al campeón defensor del título local, Delfín, y Barcelona, ese mismo día, a Universidad Católica, que ocupa el segundo puesto de la tabla de posiciones, con
Aficionados al fútbol podrán regresar a las gradas en Bélgica


24 puntos.
REVISTA JUDICIAL
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LUNES
24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
MIÉRCOLES, 09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
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DIGNIDAD HUMANA COMO LÍMITE AL PODER DEL ESTADO
AUTORA: MARÍA JOSÉ VEGA.
Introducción
Después de los hechos suscitados en Estados Unidos el 11 de septiembre de 2001, donde aviones comerciales en el que viajaban civiles fueron secuestrados por grupos terroristas, y posteriormente estrellados contra el World Trade Center y el pentágono, así como, los hechos acaecidos el 05 de enero de 2003 en Alemania, donde el piloto de una nave deportiva amenazó con estrellar su avioneta en Frankfurt contra el Banco Central Europeo, sin embargo, debido a la intervención de un helicóptero policial y dos jets de la fuerza aérea se logró aterrizar a la avioneta en el aeropuerto de Rhine y el piloto fue arrestado; la legislatura alemana dictó reglas que facultaban la intercepción de las aeronaves civiles que están en poder de personas que pretenden utilizarlas como armas, ya que, conforme a las reglas de la OTAN, una vez que una nave era clasificada como arma, la responsabilidad de las medidas necesarias correspondía al país que controle el espacio aéreo por donde la nave sobrevuela; tiempo después esta ley fue declarada inconstitucional y aparentemente el problema habría finalizado.
No obstante, en situaciones graves, sobre todo aquellas donde el Estado o quien tiene la posición de garante de derechos de las personas, debe enfrentar grandes retos, tales como la pandemia en virtud del virus COVID-19, que se está viviendo actualmente, en cuanto a avances médicos, vacunas, las fases de aprobación de las mismas, el tratamiento a personas que portan este virus, el tratamiento al cadáver por deceso a causa de esta enfermedad, entre otros, hacen que notemos que estos dilemas no están del todo resueltos.
En este sentido, es trascendental analizar lo que significa e implica tanto la dignidad de la persona, el ser humano, y el derecho a la vida y si es que se puede sacrificar el derecho a la vida reconocido a los seres humanos a fin de salvaguardar la vida de otras personas o con el objetivo de salvaguardar derechos de la mayor cantidad de personas posibles.
La naturaleza humana, ha sido un tema abordado desde diferentes escuelas y direcciones completamente diferentes desde hace mucho tiempo, la falta de consenso por parte de las mismas ha obstaculizado que a la actualidad se mantenga un consenso respecto a lo que se debe considerar como ser humano, y qué es lo que hace que este sea diferente a las demás especies.
Por un lado, se ha afirmado que los seres humanos tienen algo que las demás especies carecen, esta es considerada la postura tradicional del concepto de naturaleza humana, por otro lado, se ha mantenido lo contrario, que los seres humanos carecen de algo que las demás especies tienen. 1
Por otro lado, la noción de ser humano tradicional manejada por Platón y Aristóteles sostiene que los seres humanos son animales racionales. Aunque comparten algunas características con otros animales, los seres humanos

poseen algo que los otros animales no, a saber, un alma racional. Esta alma racional, es lo que les permite y obliga a realizar sus objetivos de manera consciente, confiando en el conocimiento que se tiene del mundo, en lugar de manejarse bajo instintos pre programados, como lo hacen los animales. 2 Es decir, la racionalidad permite al ser humano explorar el mundo y aplicar este conocimiento adquirido de manera prudente, o como diría Aristóteles, potenciar las virtudes en lugar de los vicios.
La dignidad humana, según el Doctor Rafael Torres Acosta, en su obra “Glosario de bioética”, es un principio incondicionado y absoluto que no tiene sustitución, como la calidad o estado de ser tratado con respeto, ser valorado y honrado, el autor establece además, que la dignidad no tiene relación con ninguna cualidad humana, sino simplemente con la existencia humana, y que esta actitud moral especial es del individuo hacia sí mismo, y por parte de la sociedad hacia este individuo reconociéndose el valor del mismo. 3 Es decir, la dignidad humana es una calidad que posee el ser humano, por el simple hecho de existir.
Debemos además entender a la dignidad humana como un principio moral según el cual el ser humano nunca debe ser tratado como un medio para llegar a un fin, ni debe ser usado como instrumento, ya que el ser humano es un fin en sí mismo. 4
De lo señalado en párrafos precedentes, podemos observar que la dignidad humana está íntimamente ligada al ser humano, no podríamos decir que existe la dignidad humana sin un ser humano, y viceversa, y, por otro lado, que la dignidad humana es un principio y atributo que corresponde únicamente a los seres humanos, por ser seres diferentes a las demás especies. La dignidad humana opera no solo como un principio moral sino como un atributo del ser humano, que otorga pautas o una guía de comportamiento hacia el mismo, del que se desprende una obligación negativa por parte de los demás, la de no tratar al ser humano como un medio para conseguir un fin o de instrumentalizarlo, y una obligación positiva, tanto del ser humano para sí mismo, como de los demás seres humanos hacia él, la de respetar, valorar y honrar al ser humano por el hecho de ser tal.
La dignidad humana es inseparable de la condición humana, es algo que no puede ser ganado o perdido, y no permite ningún grado 5 , si bien su noción ha sido
CONSULTA PENAL ¿Cuál es la competencia para conocer los delitos de femicidio y de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar cuyo sujeto activo es un adolescente?
RESPUESTA
En toda causa en la que el sujeto activo de la infracción sea un adolescente se debe aplicar el modelo de justicia especializada determinado en el Código de la Niñez y la Adolescencia con el aporte de lo establecido en los diversos instrumentos internacionales suscritos por el Ecuador. La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia 09-17-CN/19, determinó que para garantizar de forma progresiva el derecho de toda persona adolescente a tener una justicia imparcial y especializada, que en un plazo razonable, diseñe y ejecute un plan para la implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores, que incluya tanto el modelo de justicia especializada como la formación continua y la acreditación a operadores de justicia especializada.
La Corte recomendó las siguientes medidas: organizar modelos judiciales especializados, elaborar programas de formación continua especializada para operadores de justicia, acreditar a jueces, fiscales y defensores públicos para que intervenga en casos de adolescentes infractores y coordinar una comisión para el diseño, ejecución y evaluación del plan de implementación de la Administración de Justicia Especializada para adolescentes infractores. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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MIÉRCOLES
09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La HoraECUADOR
REPUBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO Nº 294368-2020- MDVV ACCIONANTE: AUTOLANDIA S.A. ACCIONADO: TORRES ERAZO CARLOS ANÍBAL CAUSAL: 2 DEL ART. 172 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO En el Trámite de VISTO BUENO Nº 294368-2020-MDVV, que sigue el señora PÁEZ ANDRADE JORGE ALFONSO, Gerente General y representante legal de la compañía AUTOLANDIA S.A., en su calidad de empleador, en contra del señor TORRES ERAZO CARLOS ANÍBAL, su calidad de trabajador, se ha dictado lo que sigue: INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 02 de septiembre del 2020, a las 08H39.- Agréguese el expediente la declaración juramentada por desconocimiento de individualidad, domicilio o residencia del accionado y la certificación de registro consular del señor TORRES ERAZO CARLOS ANÍBAL. En lo principal continuando con el trámite de ley se dispone: 1) En aplicación a los Arts. 183, 545 atribución 5ta. y 621 del código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor TORRES ERAZO CARLOS ANÍBAL, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación del lugar, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad, domicilio o residencia del trabajador señor TORRES ERAZO CAROS ANÍBAL, conforme se desprende de la declaración juramentada que se adjunta. Al trabajador señor TORRES ERAZO CARLOS ANÍBAL se le concede el término de veinte y dos días para que conteste y señale domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponde.- 2) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la inspección del Trabajo, dentro del término de cinco días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá de oficio el archivo del expediente. NOTIFIQUESE. f) DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V. Lo que comunico para los fines de Ley.- DRA. MARÍA DOLORES VILLAMAR V. INSPECOTRA DEL TRABAJO DE PICHINCHA Hay firma y sello 001-003-0167/ms discutida durante muchos siglos de investigación filosófica, de las explicaciones que han tratado de otorgar diferentes filósofos y escuelas, se ha destacado que lo que le caracteriza al ser humano es su capacidad de razonar y el libre albedrío que poseen, lo que a su vez les faculta a hacer algo único entre los seres vivos, y en este sentido, la dignidad humana opera como un principio ético y moral universal que realza a todo ser humano, ello implica que los seres humanos tienen valía intrínseca y derechos inalienables por el mero hecho de ser seres humanos 6 , por lo que incluso el peor de los criminales no puede ser despojado de su dignidad.
Que el ser humano, independientemente de cualquier enfoque ideológico, cultural o religioso, tenga valor en sí mismo y sea un fin en sí mismo, constituye la base y fundamento para que el ser humano pueda desarrollarse en su proyecto personal y social 7 , lo que evidencia una conexión ya no solo entre el ser humano y la dignidad humana, sino el derecho a la vida del ser humano.
De esta conexión entre ser humano, dignidad humana y derecho a la vida, se desprende que la vida del ser humano, no es meramente una suma de fenómenos naturales o físicos, sino que existen aspectos que involucran las relaciones históricas, sociales, psíquicas, religiosas, políticas, familiares, entre otras, que no pueden pensarse como sometimientos o imposiciones, sino conforme a la capacidad deliberativa y creadora de los seres humanos. 8
En otras palabras, no se debe reconocer la dignidad humana, puesto que no es una cualidad o derecho que debe ser otorgado, sino un principio y atributo del ser humano que debe ser respetado, ya que el mismo lo posee desde su existencia por el hecho de ser persona. Solo a través de este respeto a la dignidad humana, se logrará que el ser humano alcance un pleno desarrollo a lo largo de su vida.
Si entendemos a la dignidad humana de esa forma, podremos responder la siguiente interrogante ¿por qué los seres humanos tienen derechos? Y la respuesta es que tienen derechos precisamente porque poseen un valor intrínseco en sí mismo. Y a la actualidad, esos derechos mínimos o básicos,
EXTRACTO NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE CESAR OSWALDO EMILIANO MORA ANDA JUICIO: ORDINARIO 17321-2009-0435 ACTOR: OSWALDO EMILIANO MORA ANDA DEMANDADO: FRANZ DE JESUS VALVERDE GUTIERREZ JUZGADO VIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA.- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado y en mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura.- En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se la acepta a trámite Ordinario. Consecuentemente, los demandados FRANZ DE JESUS VALVERDE GUTIERREZ Y MARIA AUGUSTA RODRIGUEZ GUEVARA , en el término de quince días, luego de la última citación, propongan todas y cada una de las excepciones que se creyeran asistidos .- De conformidad con el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, la demanda inscríbase en el Registro de la Propiedad del cantón.-. Cítese a los accionados en el lugar designado para el efecto, .- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor , la designación de su defensor y la facultad que le concede, para que suscriba cuanto escrito sea necesario, dentro de la presente causa, en defensa de sus intereses.- Agréguese la documentación que se acompaña.- Cítese y Notifíquese.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 11 de agosto del 2020, a las 13h23.Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo se dispone: 1.- Por medio del Sistema Informático SATJE, se procede a imprimir la diligencia del deprecatorio realizado por la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja de la Provincia de Loja, el mismo que se adjunta al proceso para los fines legales pertinentes; y, del cual se colige que se ha realizado el juramento por parte de las señoras Soledad Amelia Mora Ordoñez y María Daniela Mora Ordoñez, conforme se ha ordenado en autos. 2.- En virtud de los juramentos rendidos se dispone de conformidad a lo determinado en el Art. 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del causante Cesar Oswaldo Emiliano Mora Anda, por la prensa mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, a fin de que hagan valer sus derechos en la presente causa, para lo cual por Secretaría de esta Judicatura emítase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito AB. VICTOR REYES CH. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello 001-003-0174/ms o esos bienes humanos básicos, se encuentran plasmados en el sistema internacional de derechos humanos, cuyo supuesto es que los seres humanos tienen una dignidad humana inherente a ellos.
Una de las razones de ser del Estado es precisamente promover y garantizar el respeto por la dignidad humana y los derechos humanos, el ser humano jamás puede ser considerado como medio para conseguir un fin, sino como un fin en sí mismo; y, debido a que existe el principio absoluto moral de no matar al inocente, así como el respeto irrestricto a los bienes humanos básicos, siendo uno de ellos la vida, el cual debe ser respetado y no reconocido, ya que es inherente al ser humano, garantizar el derecho a la vida es un requisito indispensable para que el ser humano pueda gozar y desarrollar los demás derechos humanos y constitucionales.
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REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. PUBLICACIÓN: CÍTESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO. EXTRACTO NÚMERO DE JUICIO: 17203-2020-01844. ACCIÓN: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD/MATERNIDAD. TRÁMITE: SUMARIO. ACTOR/A: JATIVA MORILLO JANETHCIA DEL ROCIO. DEMANDADO/A: ROSERO DEL HIERRO FANNY LUCIA, ROSERO DEL HIERRO CESAR ANTONIO, ROSERO BURBANO GUIDO JAVIER. CUANTÍA: INDETERMINADA. OBJETO DEL EXTRACTO: CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO. - AUTO DE CALIFICACIÓN - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 8 de junio del 2020, las 14h48, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad en Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en mérito del acta de sorteos de fecha diez de marzo de dos mil veinte. En lo principal, la demanda de DECLARATORIA DE PATERNIDAD POST MORTEM en contra de GUIDO JAVIER ROSERO BURBANO, CÉSAR ANTONIO ROSERO DEL HIERRO y FANNY LUCÍA ROSERO DEL HIERRO, reúne los requisitos de forma contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos. En consecuencia se la califica y se la acepta al trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de acuerdo a lo prescrito en el Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone CITAR a los señores: GUIDO JAVIER ROSERO BURBANO, CÉSAR ANTONIO ROSERO DEL HIERRO y FANNY LUCÍA ROSERO DEL HIERRO en las direcciones señaladas por intermedio de atentas comisiones libradas a los Señores Tenientes Políticos de las parroquias de Nono, y La Concepción en su orden. Al tenor del Art. 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se concede a los demandados el término de treinta días para presentar su contestación a la demanda. Conforme lo establece el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GUIDO CARLOS OCTAVIO ROSERO DEL HIERRO, mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación del Distrito Metropolitano de Quito. Se ordena a la Señora Actuaria que confiera el extracto correspondiente, el mismo que será depositado en la casilla judicial señalada, sin perjuicio que la parte interesada concurra a la Unidad Judicial a retirarlo. Considérese la casilla judicial y la autorización que le concede a su abogado patrocinador. A petición de parte, con fundamento en el Art. 142 numeral 8 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone remitir atenta comunicación dirigida al Señor Director del Registro Civil para que remita la partida de defunción del ciudadano Guido Carlos Octavio Rosero del Hierro, portador de la cédula de ciudadanía No. 0400169363. HÁGASE SABER. f).- Dra. Patricia Mercedes Segarra Faggioni; JUEZA Lo que comunico a Uds. para los fines de ley; previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y electrónica para futuras notificaciones que les correspondan.- Certifico.- Atentamente: Ab. Germania Patricia Tumay Cevallos SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA 001-003-0176
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA -EXTRACTOEXTINCION DE PENSIÓN ALIMENTICIA ACTOR: CARLOS ALBERTO AGUIRRE CEVALLOS JUICIO No.: 17203-2013-32618 TRAMITE: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA FUNDAMENTO LEGAL: Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos CASILLA JUDICIAL: No.5305 UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUITO. Quito, miércoles 21 de noviembre del 2018, las 14h39. VISTOS: Se procede conforme el Art. 169 de la Constitución, en concordancia con lo manifestado por la Corte Provincial de Pichincha mediante oficio circular N° 062018PCPJP de 08 de mayo del 2018, en el cual se da a conocer la absolución de consultas incluido la tramitación del Incidente de Extinción de la Pensión de Alimentos: 1) En su momento procesal oportuno téngase en cuenta la SOLICITUD de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por el alimentante. Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado por el compareciente para recibir posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador.2) Con la petición de EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que antecede NOTIFÍQUESE Y/O CITESE a los alimentarios DAVID ALEXANDER, STALIN ALBERTO Y KEVIN DAMIAN AGUIRRE CASTRO, en la dirección señalada para el efecto para que justifiquen, BAJO PREVENCIONES DE LEY y en el término de CINCO DIAS, con documentos originales o certificados la continuidad en la titularidad del derecho a percibir pensiones alimenticias en virtud de lo que estipula el Art. In. 4 numerales 2 y 3 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. – El término de cinco días corre a partir de la fecha en la que se realizó la notificación/citación.3) Precluido el término concedido a la parte alimentaria y con o sin pronunciamiento, a petición de parte esta autoridad se pronunciará en lo que en derecho corresponda.4) En cumplimiento al Memorando CircularCJDNGP20180289MC, TR: CJINT201816413, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal del Consejo de la Judicatura, la parte actora deberá acercarse en el término de tres días al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de notificación, bajo exclusiva responsabilidad de la parte requerida en el transcurso del tiempo..-OFICIESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 18 de agosto del 2020, a las 14h39. Vistos.- [1] De conformidad con la declaración juramentada y la razón sentada por la señora actuaria con fecha 07 de agosto del 2020, a las 16h04, se constata y dispone: 1) Que ha foja (228), consta el oficio N° GCACPR2-JPM-0597-2020, remitido por la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, de fecha 3 de febrero del 2020, a las 12h16, en el mismo que indica la dirección del señor Stalin Alberto Aguirre Castro, esto es en la Calle Bolivar 1093 y Quiroga, en el sector Quito Centro, por lo antes expuesto y previo a atender la citación por la prensa, agótese la posibilidad procesal y cítese en legal y debida forma a la parte demandada al señor Stalin Alberto Aguirre Castro, en la dirección proporcionada en el referido oficio.- En cumplimiento al Memorando-CJ-DNGP-2019-4042-M TR: CJ-INT-2019-15780, de fecha 15 de agosto de 2019, suscrito por el Director Nacional de Gestión Procesal, la parte actora deberá acercarse al archivo de la Unidad Judicial y solicitar el “Formulario de entrega de copias para notificación ” a fin de proporcionar junto con el formulario las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones.- hecho que sea se proveerá lo que en derecho corresponde.- 2) En virtud del juramento rendido por el accionante señor Carlos Alberto Aguirre Cevallos, con fecha 31 de julio del 2020 a las 10h00, y conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada señores Aguirre Castro David Alexander y Aguirre Castro Kevin Damián, por la prensa, mediante tres publicaciones, en un diario de mayor circulación, editado en esta ciudad de Quito; para tal efecto por medio se secretaria confiérase el extracto mismo que contendrá el auto de fs.219 y el presente auto.- Notifíquese Lo que comunico a usted para los fines de ley. ABG. GRACE CARLOSAMA QUINTERO SECRETARIA (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON QUITO 001-004-0160/ms
EXTRACTO- CITACION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO CITESE con el siguiente EXTRACTO DE LA DEMANDA –VOLUNTARIOINVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS a: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS Y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO CASILLERO No: 338 CAUSA: VOLUNTARIO- INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS Nro. DE JUICIO: 17203-2019-08390 ACTOR: MOLINEROS VALLEJO NELLY VERONICA Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS Y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO Y OTROS TRAMITE: VOLUNTARIO JUEZ: DR. GERMAN GRANDES ANALUISA OBJETO: CITACION CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 21 de octubre del 2019, las 11h10, VISTOS: MSC. GERMAN ALIRIO GRANDES ANALUISA, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en la Parroquia Mariscal Sucre del distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha; previo el formulario que antecede, avoco conocimiento de la presente causa.- [1] CALIFICACIÓN: En lo principal, la demanda de INVENTARIOS DE BIENES SUCESORIOS, es clara, completa, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.- [2] INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 incisos 5 y 6 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para los fines de ley.- [3] CITACION: Cumplida que sea la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a los demandados señores JANNETTE MARICELA MOLINEROS VAJELLO, FAUSTO RODRIGO MOLINEROS CHALPARIZAN y a la adolescente NAYELI PAOLA MOLINEROS SUAREZ representada por su madre la señora MERCEDES YOLANDA SUAREZ GALEANO en las direcciones que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial, en tal virtud remítase el despacho correspondiente a la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial; para lo cual la parte actora, deberá acercarse a una ventanilla de requerimientos de esta Unidad Judicial a fin de que proporcione tres ejemplares para adjuntar a la boleta de citaciones esto de conformidad al Memorando circular-CJ-DNGP-2018-0289-MC de fecha 18 de julio del 2018, emitido por el Director Nacional de Gestión Procesal.- [4] A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores FAUSTO ENRIQUE MOLINEROS SUASNAVAS y EMMA GEORGINA VALLEJO CASTILLO, acorde a lo previsto en el Art. 56 numeral 1 de la antes mencionada norma legal, se los citará por la prensa en un periódico de mayor circulación a nivel nacional, para los fines de ley, por secretaría confiérase el extracto correspondiente.- [5] Cuéntese en la presente causa, con el señor Procurador de Sucesiones de Pichincha hoy Servicio de Rentas Internas, quien será citado en su despacho.- [6] Cuéntese en la presente causa, con el señor Alcalde y Procurador del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, quien será citado en su despacho; [7] FORMACION DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS.- Citados que sean las partes procesales y cumplidos los términos de dichas citaciones, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios, con intervención del perito que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente.- [8] Tómese en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial y electrónico señalado por la parte actora para recibir sus notificaciones posteriores, así como también tómese en cuenta el nombramiento y autorización manifestada en favor de su Defensor- [9] ANUNCIO DE PRUEBA.- DOCUMENTAL.- Agréguese la prueba documental presentado por la accionante.- [10] NOTIFICACIONES: : Actúe la Ab. Alejandra Maribel Lahuatte Cedillo, en su calidad de secretaria de este despacho judicial, quien verificará de forma minuciosa los casilleros judiciales y electrónicos de las partes procesales.- NOTIFIQUESE, OFICIESE y CITESE.- Atentamente AB. ALEJANDRA LAHUATTE CEDILLO SECRETARIA Hay firma y sello 001-004-0158/ms
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8067589400 Nro. Cartola 17874220795 Cliente AROCA PABON, JOSE-LUIS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8054133100 Nro. Cartola 17023990850 Cliente BENITEZ AYALA, LUIS-ALBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8119240700 Nro. Cartola 17278440791 Cliente BRAVO TINOCO, OLMEDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8110665900 Nro. Cartola 16824090498 Cliente BUCHELI TAPIA, ENRIQUE-RAMIRO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8298203800 Nro. Cartola 18531660092 Cliente BURGOS ZAMBRANO, PEDRO-PABLO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8010482100 Nro. Cartola 16551810357 Cliente CASTRO SAMANIEGO, FIDEL-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8204139900 Nro. Cartola 18059840530 Cliente CEDEÑO LOZADA, BORIS-CARLOCK del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8061257700 Nro. Cartola 17243180787 Cliente COLLAGUAZO HEREDIA, MARCO-VINICIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos teriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8089361700 Nro. Cartola 17045670704 Cliente COLCHA LEMA, LUIS-RODOLFO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8061381600 Nro. Cartola 17311890622 Cliente GONZALEZ PILLAJO, ANGEL-FREDY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA
QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8081402100 Nro. Cartola 16773420969 Cliente MARCALLA TISALEMA, FAUSTO-GEOVANNY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos teriores a la última publicación. 001-005-109 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL ACTOR: NAJERA CEVALLOS ALEJANDRA PATRICIA DEMANDADO: MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2020-00190 ACCION: DIVORCIO POR CAUSAL CASILLERO: jaimecando@hotmail.com JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 2 de marzo del 2020, las 18h14. VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui, atento al principio de celeridad, prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 169, se considera: Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto mediante auto de fecha 17 de febrero de 2020 las 15h37;esto es, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL; en tal virtud y atento al estado de la causa, se dispone: 1. La demanda propuesta por NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRAPATRICIA, en contra de MANOSALVAS RUÍZ ISAAC DANIEL, por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 y 333 del cuerpo normativo invocado; 2.La designación, de Curador/a Adlitem para los menores: KRISTELMANOSALVAS NÁJERA e ISAID MAXIMILIANO MANOSALVAS NÁJERA, se la realizará una vez cumplida que se a la citación correspondiente, la parte demandada deberá pronunciarse al respecto; y se convocará a audiencia de parientes, esto, en cumplimiento a la Resolución No. 102016, emitida por la Corte Nacional de Justicia; 3. De la revisión de los recaudos procesales, se tiene que la actora señora NÁJERA CEVALLOS ALEXANDRA PATRICIA ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado señor MANOSALVAS RUIZ ISAAC DANIEL, conforme obra del Acta de Juramento, a fojas 30 del expediente; en tal virtud, de conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone: Cítese en legal y debida forma al demandado señor MANOSALVASRUIZ ISAAC DANIEL, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto. Realizada la citación ordenada, la parte demandada contestará la misma conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP; 4. La Audiencia única tendrá lugar en esta Judicatura, una vez que de autos se justifique la citación del demandado en legal y debida forma; las partes deberán comparecer a dicha audiencia, conforme lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir; 5 Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d), del COGEP; y en atención al sistema oral previsto en el Art. 4 de la norma invocada en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178, Ibídem A los testigos señalados, se les notificará en el casillero judicial y/o correo electrónico señalado por la actora. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Actúe el Ab. Diego Borja, en calidad de Secretario (E) de ésta Judicatura. Notifíquese, cítese y cúmplase. AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma y sello 001-005-096
EXTRACTO JUDICIAL CAUSA NRO. 17230-2018-00312 UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL A: RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN Y RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA ACTOR: FRANKLIN BOLIVAR TACO PEREZ Y FANNY ALEXANDRA PROAÑO RUIZ DEMANDADOS: RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN Y RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA JUICIO: 17230- 2018-00312 MATERIA CIVIL: SUMARIO.- AMPARO POSESORIO CUANTÍA: INDETERMINADA DEFENSOR: ABG. PAULINA CHANGOLUISA CASILLA JUDICIAL: 1829 CORREO ELECTRÓNICO: polinbeth@ hotmail.com PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en Resolución me conceda el Amparo Posesorio del Departamento Nro. 7 ubicado en la planta Alta del bloque Nro. 3 ubicado en la calle Rumihurco, número 296 y Pedro Freile, Parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha con los siguientes linderos: NORTE.- Predio de Herederos de Mariano Analuisa.- SUR.- Calle Rumiurco.- Este.- Parqueadero y Graderío.- OESTE.- Propiedad de Cecilia Bedón, Lola Real, Gerardo y Nelson Terán, con una superficie de ciento catorce metros cuadrados, así como también la posesión del parqueadero Nro. 5, con área de construcción de once metros cuadrados con veinticinco decímetros cuadrados;, a fin de que no se nos turbe o embarace mi posesiono se me despoje de ella por los señores EDISON IBAN RODRIGUEZ LLERENA y SONIA MARGARITA RODRIGUEZ BURBANO, o a través de terceros.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, lunes 5 de febrero del 2018, las 13h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- Dado cumplimiento al auto de sustanciación de fecha 19 de enero del 2018, las 14h58.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Disposición Reformatoria Primera numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y el numeral 2 del Art. 332 del mismo código, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de los demandados, los señores Sonia Margarita Rodríguez Burbano y Edisson Iban Rodríguez Llerena en el domicilio señalado en el escrito de 24 de enero de 2018, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la presente demanda. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en el libelo de la demanda. Se solicita a la parte actora brindar las copias necesarias para la realización de las boletas de citación.- Tómese en cuenta la casilla judicial, correo electrónico señalado, cuantía, y la autorización conferida al abogado patrocinador. Actúe Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (Convalidados los nombres mediante auto del lunes 29 de abril de 2019, las 13H15 OTRO AUTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 19 de marzo del 2019, las 11h44, Agréguese al proceso el escrito que antecede. Conforme la documentación adjuntada, es decir, las certificaciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Tarjeta Índice que obra en autos a fojas 92, así como se ha dado cumplimiento a la declaración bajo juramento se dispone: CITESE a los demandados señores RODRIGUEZ LLERENA EDISSON IBAN, portador de la cedula No. 170357634-6 y a la señora RODRIGUEZ BURBANO SONIA MARGARITA portadora de la cedula No. 1704077625, de conformidad con el numeral 1 del Art 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar; para el efecto remítase el extracto correspondiente 2.- Se le previene a los demandados, en aplicación del artículo 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados contesten la presente demanda-.NOTIFIQUESE Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.- ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello 001-003-0170/ms
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN AL DEMANDADO CHANGO TORRES JOSE AGUSTIN ACTOR: ORDOÑEZ QUEZADA CARMEN ALEXANDRA DEMANDADO: CHANGO TORRES JOSE AGUSTIN TRAMITE: SUMARIO CAUSA: No. 17205-2019-00548 ACCION: ALIMENTOS CASILLERO: 1489 JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. AUTO DE SUSTANCIACIÓN: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 6 de mayo del 2019, las 09h59. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede de fecha 30 de abril del 2019, con documentos adjuntos. En lo principal : Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a Auto inmediato anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en Rumiñahui, Provincia de Pichincha, y dispongo: 1). 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los demás requisitos de ley, por lo que se acepta al PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo previsto en los Arts. 332 numeral 3; y, 333 del Código Orgánico General de Procesos.2)PENSION ALIMENTICIA PROVISIONAL: Al amparo de lo establecido en el Art. 9 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, y ACUERDOMINISTERIAL No. 0672019 del 28 de enero de 2019, que contiene la Tabla de Pensiones Alimenticias mínimas, se FIJA como PENSIÓN PROVISIONAL, la suma de 116,19 dólares que corresponde Al 29.49% de la tabla de pensiones alimenticias, que el alimentante JOSE AGUSTINCHANGO TORRES, debe pagar en beneficio de su hijo ERIK DAVID CHANGO ORDOÑEZ por mesadas adelantadas, a partir de la presentación de la demanda, esto es desde el 22 de abril del 2019 alas 15h23, conforme lo dispone el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro Segundo Ibídem. 3) SUPA: Hágase conocer este AUTO a la Oficina de Liquidaciones de esta Unidad Judicial a fin de que proceda a abrir el Código SUPA; y procedan a vincular la cuenta de ahorros No. 2203133657 del Banco Pichincha. 4) CÍTACION: CÍTESE DE INMEDIATO en legal y debida forma con el contenido de la demanda y el presente auto en calidad de demandado al señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES, en el domicilio que se indica en el formulario demanda, escrito que se provee y croquis adjunto, acorde a lo previsto en el Art. 53 del COGEP, para lo cual se remite el despacho suficiente, y al tenor de lo que disponen los artículos 54 y 55 Ibídem, se sentará la respectiva razón y se remitirá los originales de lo actuado a esta judicatura, previniendo al demandado de su obligación de comparecer a juicio, señalar casilla judicial donde recibirá sus notificaciones, contestar la demanda conforme lo dispuesto en los Arts. 152 y siguientes Ibídem, en el término de 10días conforme el Art. 333.3 del mismo cuerpo legal. En caso de no hacerlo, se continuará la causa en rebeldía, se conmina a la parte actora, se acerque a la Unidad Judicial a fin que confiera las respectivas copias para la realización de la respectiva diligencia. 5) AUDIENCIA UNICA: La Audiencia Única se desarrollará en los términos previstos en el Art. 333.4 del COGEP; audiencia a la que las partes deberán asistir en forma personal o a través de Procurador Judicial con autorización para transigir y actuarán las pruebas anunciadas. La prueba anunciada deberá reunir los requisitos de pertinencia, utilidad, conducencia y ser practicada según la ley, con lealtad y veracidad. (Art. 160COGEP). 6) MEDIDAS CAUTELARES: A petición de parte, se ordena la prohibición de ausentarse del territorio nacional, del demandado señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257, quién no podrá abandonar el Ecuador, sin previa autorización de esta Unidad Judicial; para lo cual se oficiará al señor Gerente Del Proyecto De Fortalecimiento De La Unidad De Control Migratorio Del Ministerio Del Interior, haciéndole conocer de esta medida cautelar, misma que se mantendrá hasta cuando esta autoridad Judicial disponga lo contrario. 7)PRUEBAS: Proveyendo la anunciación de pruebas se dispone: 7.1) Considérese el anuncio de prueba señalado por la actora en el Literal b del numeral 11 del formulario de la demanda, para lo cual el demandado de manera personal y no por interpuesta persona depondrá al tenor del interrogatorio que se formulará de manera oral en audiencia. 7.2) En protección del interés superior de los niños niñas y adolescentes previsto en los Arts. 44 y de la Constitución de la República y 11 del Código de la Niñez y Adolescencia se ordena oficiar conforme se solicita en el apartado 11 literal c) del formulario demanda : a) A la Dirección Nacional de Registro de Datos públicos (DINARDAP), a fin de que remita la información disponible de sus registros respecto del demandado señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257; b) Al Servicio de Rentas Internas, para que remita la información de los dos últimos años correspondientes al demandado señor JOSE AGUSTIN CHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257; c) A la Agencia Nacional de Tránsito a fin de que certifique si el demandado señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257, posee vehículos a su nombre; d) Las solicitudes al Registro Mercantil y al Registro de la Propiedad no ha lugar por no haberse especificado el cantón. 7.3) Ofíciese conforme lo solicita en el literal d) del formulario demanda, esto al ISSFA, a fin de que remita el reporte de remuneraciones del señor JOSE AGUSTINCHANGO TORRES titular de la Cédula de Ciudadanía Nro.1710580257. 7.4) Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental referida en el anexo al formulario demanda. Las instituciones a las cuales se dispone oficiar deberán remitir su contestación a esta Unidad Judicial en el término de 48HORAS, conforme lo establece el Art. Innumerado 18 de la Ley reformatoria del Código Orgánico dela Niñez y Adolescencia. Cuéntese con el nombre y el número de cédula del demandado, para los fines pertinentes. 8) NOTIFICACIONES: Tómese en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su abogado defensor. 9) Actúe en la presente causa el Ab. Abrahán Mejía en calidad de secretario encargado de la Unidad Judicial. CÍTESE y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI. Rumiñahui, lunes 27 de julio del 2020, a las 17h17.En lo principal : Toda vez que la actora ha dado cumplimiento a Auto de Sustanciación de fecha 17 de julio del 2020, dictado a las 12h26, se dispone: 1) CITESE.- de conformidad con el Art. 56 numeral 1 al señor JOSE AGUSTÍN CHANGO TORRES, mediante tres publicaciones que se harán en fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Pichincha.- Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda, advirtiéndole a la parte demandada de la obligación que tiene de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en el Cantón Rumiñahui, conforme el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, contestación que debe cumplir lo determinado en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. Caso contrario el proceso se sustanciará en rebeldía de la parte demandada y con las implicaciones que señala la Ley.- NOTIFIQUESE.- AB. BORJA ROSERO DIEGO FERNANDO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL (E) Hay firma 001-003-064/ms
ANULACION DE CHEQUES Se comunica al público, la anula- ción por perdida/sustraccion del cheque N° 05 al N° 50 presenta- do por el girador OSCAR WLADI- MIR CHIMARRO VILATUÑA CTE No.5055025404 DEL BANCO BOLIVARIANO 001-003-113
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De conformidad con los Estatutos Sociales de la Compañía, las disposiciones de la Ley de Compañías y del Reglamento sobre juntas generales de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta; se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la compañía CASA MOELLER MARTINEZ C.A., a celebrarse:
Fecha: Vía: Medio: ID: Hora: Martes 15 de septiembre de 2020 Telemática – Videoconferencia. Google Meet meet.google.com/cjw-eiyo-uvs 10:00 am (diez horas) UTC-05:00 Hora de Ecuador.
La finalidad de la Junta es conocer y resolver sobre los siguientes puntos:
1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General y Presidente año 2019. 2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario año 2019. 3. Conocimiento del Informe de los Auditores Independientes año 2019. 4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de Resultado
Integral, de Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y de Cambios en el Patrimonio por el año terminado el 31 de diciembre de 2019. 5. Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio económico 2019. 6. Conocimiento y aprobación de la Gestión del Gerente General desde agosto de 2018 hasta julio de 2020. 7. Designación de Gerente General. 8. Nombramiento de Comisario Principal y Suplente para el año 2020; y, fijación de su retribución. 9. Análisis y resolución respecto del Director Comercial Internacional y fijación de su remuneración. 10.Conocimiento y aprobación sobre la administración financiera de la compañía desde el 04 de agosto de 2018 a cargo de Godfried Rafael Ernesto
De Geest Quijano. 11. Conocimiento y aprobación sobre la administración general de la compañía desde el 04 de agosto de 2018 a cargo de Juan Francisco Ospina
Loza. 12.Lectura y aprobación del acta de la junta general extraordinaria de accionistas.
Los documentos a los que hace referencia esta convocatoria se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la Compañía en horarios de oficina.
Se convoca de manera especial e individual al Sr. Andrés Molina y Sra. Isabel Escudero, Comisarios de la Compañía, cuyas direcciones domiciliarias son República del Salvador N34-140 y Suiza y Antigua vía a Nayón y Leonardo Tejada, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha y en sus direcciones de correo electrónico amolina@ccgroup.com.ec y isaescu@hotmail.com
De conformidad con el artículo 240 de la Ley de Compañías, por tratarse de tercera convocatoria, la Junta se llevará a cabo con el número de accionistas presentes para resolver los puntos mencionados en esta Convocatoria.
Quito, 09 de septiembre de 2020
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09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La HoraECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8080895300 Nro. Cartola 18134690884 Cliente MORALES VELA, GUSTAVO-ROBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8079961200 Nro. Cartola 16990820553 Cliente NUÑEZ VACA, SIXTO-GERARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8066649400 Nro. Cartola 16823090804 Cliente MUNOZ CHILIQUINGA, JULIO-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8316314100 Nro. Cartola 18656690015 Cliente ORTIZ ORTIZ, MARIA-DOLORES del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8006896600 Nro. Cartola 16496280559 Cliente PILLAGUANGO MORENO, HELIO-JOSE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8231323700 Nro. Cartola 18208310310 Cliente POZO CALDERON, TATIANA-ESTEFANIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8268080900 Nro. Cartola 18398960023 Cliente REINOSO PARRA, EDMUNDO-HERMINIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL ARROYO OTOYA ROMMEL ANDRES) JUICIO N°: EJECUTIVO – FACTURAS O PRIMA DE SEGUROS – 17230-2018- 02663 ACTOR: SEGUROS CONFIANZA S.A. DEMANDADO: CONSORCIO COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor JORGE ANIBAL GALLO ARROYO; JORGE ANIBAL GALLO ARROLLO, por sus propios derechos; y, COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General en la personas de su representantes legales, señores Rommel Andrés Arroyo Otoya, en calidad de Gerente General; y, Rommel Eduardo Arroyo Gallardo, en calidad de Presidente CUANTÍA: USD. $ 170.000.00 DOMICILIO JUDICIAL : DR. ANTONIO EGAS TERÁN (PROCURADOR JUDICIAL) OBJETO: Que mediante sentencia se condene al pago de la suma de USD. $ 122.396,26, más los intereses legales generados y que se generen hasta la total pago de la obligación insoluta y así mismo al pago de costas procesales y honorarios profesionales de mi representación legal. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 21 de marzo del 2018, las 16h16. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, por cuanto se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede, la demanda presentada por el doctor ANTONIO EGAS TERAN, Procurador Judicial de la compañía seguros CONFIANZA S.A., calidad que justifica con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial aparejada a la demanda y que se dispone incorporar al proceso, es clara, precisa y contiene los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), además se fundamenta en el cobro de las facturas de prima certificadas por la empresa de seguros CONFIANZA S.A., documentos que han sido aparejados a la demanda y que al tenor de lo previsto en el artículo 43 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero (Codificación de la Ley General de Seguros), en armonía con lo determinado en el número 8 del artículo 347 del Código Orgánico General de Procesos, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ejusdem (COGEP), se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Téngase en cuenta la cuantía señalada. CÍTESE a la compañía demandada en la presente causa CONSORCIO COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su representante legal el señor JORGE ANIBAL GALLO ARROYO, en calidad de deudor principal; JORGE ANIBAL GALLO ARROLLO, por sus propios derechos; y, COMPAÑÍA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA., en la persona de su Gerente General en la personas de su representantes legales, señores Rommel Andrés Arroyo Otoya, en calidad de Gerente General; y, Rommel Eduardo Arroyo Gallardo, en calidad de Presidente, como deudores solidarios, en las direcciones señaladas y verificando el cumplimiento del contenido en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual se adjuntará en copias la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial; a fin de que, conforme lo establecido en los artículos 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código de Orgánico General de Procesos, en el término de QUINCE (15) DÍAS, contados a partir de la citación comparezca a juicio, cumpla con la obligación o conteste la demanda en la forma determinada en el artículo 351 del COGEP, considerando para el efecto las excepciones taxativas previstas en el artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Para el cumplimiento de la diligencia de citación remítase despacho suficiente a citaciones. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados, a efecto de sus futuras notificaciones y la autorización conferida a su abogado patrocinador. Por cuanto de las facturas aparejadas a la demanda se advierte la existencia de los correos electrónicos arroyootoya3@hotmail.com; arroyoo@hotmail.com; y, arroyootoya11ñ@ hotmail.com de conformidad con lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y este auto inicial a los referidos correos electrónicos, hecho que no sustituirá a la citación oficial. Actúe el doctor Nilo Almachi, en calidad de Secretario. Notifíquese. f.: FRANCISCO CHACON (JUEZ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 17 de agosto del 2020, a las 12h41. VISTOS: Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 3 de agosto del 2020, de conformidad con lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada COMPAÑIA ARROYO OTOYA CONSTRUCCIONES CIA. LTDA. (REPRESENTANTE LEGAL ARROYO OTOYA ROMMEL ANDRES), por medio de la prensa mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, para los fines de ley pertinentes. A través de secretaria confiérase el extracto correspondiente. Actúa el Ab. Edison Fabricio Chicaiza, en calidad de secretario encargado.-NOTIFIQUESE. F.: GABRIELA LEMOS TRUJILLO (JUEZA). Lo que comunico a Ud., para los fines legales pertinentes, previniéndole con la obligación de señalar casillero judicial en la ciudad de Quito, para sus futuras notificaciones. ABG. EDISON FABRICIO CHICAIZA CH. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Hay firma y sello 001-003-0175/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA.”
Quito, 09 de Septiembre de 2020 Dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Compañías y conforme lo dispuesto en la Resolución No. SCV.DNCDN-14-014 emitida por la Superintendencia de Compañías y Valores, hoy Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros publicada en el Registro Oficial No. 371 de 10 de noviembre de 2014, se convoca a los señores socios de la compañía METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA., a la sesión de Junta General Extraordinaria de Socios que tendrá lugar el día 25 de septiembre de 2020, a las 16h00. En acatamiento a lo dispuesto mediante Decreto Ejecutivo 1126 en el cual se declara el Estado de Excepción en el territorio ecuatoriano, la Junta antes señalada no puede celebrarse en forma presencial por encontrarse restringido el derecho de reunión, por lo que se llevará a cabo a través de medios telemáticos, en el domicilio de la compañía, es decir esta ciudad y cantón Quito, Provincia de Pichincha, para lo cual deberán ingresar al siguiente link https://us02web.zoom. us/j/83437634113?pwd=K0ZYbmNWcW40bUJXRmxtdC9LbVRpQT09, a fin de conocer y resolver sobre el siguiente asunto: • Partición de las acciones del socio Daniel Figueroa Gómez. De existir algún interesado o presunto heredero que quiera participar de esta Junta, deberá días antes a la realización de la misma acreditar la calidad en la que desea comparecer, comunicándose al correo electrónico medafigo@gmail. com , para que se le facilite la clave y acceso. Nota: Favor justificar la representación y calidad del Socio, de acuerdo a los Artículos 20 y 21 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías.
Muy atentamente, Yahayra de Lourdes Figueroa Salazar Gerente General METALURGICA ECUATORIANA CIA. LTDA.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FEEBETAXI TRANSPORTE C.A.
De acuerdo al Artículo 119 y 236 de la Ley de Compañías y a los Estatutos Sociales de la compañía FEEBETAXI TRANSPORTE C.A. cumpliendo los protocolos de bioseguridad otorgados por el COE, se convoca a los Señores Accionistas a la Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse:
Fecha: Viernes, 18 de septiembre de 2020 Lugar: Barrio Santiago Roldos, Calle B, Tercera Transversal, Manzana 5, Lote 9 Parroquia de Cutuglagua, Cantón Mejía, Provincia de Pichincha. Hora: 10:30 (diez horas treinta)
El orden del día a tratarse es el siguiente: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerente del año 2019.
2. Conocimiento y aprobación del Informe de Comisario año 2019.
3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros de Resultado Integral, de Situación Financiera, de Flujos de Efectivo y de Cambios en Patrimonio por el año determinado el 31 de diciembre de 2019.
4. Pronunciamiento y resolución de la Junta General sobre los resultados correspondientes al ejercicio 2019.
5. Conocimiento y aprobación de la Proforma Presupuestaria año 2020.
De manera especial se convoca al Comisario Principal y Suplente de la compañía. Los Balances y documentación relativa a los puntos que serán tratados en la junta general ordinaria, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía.
Atentamente,
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ALFABETO DE PRINCIPIOS YOSOY S.A.
Atenta a lo dispuesto en el Artículo Décimo de los Estatutos de la Compañía denominada ALFABETO DE PRINCIPIOS YOSOY S.A., y en atención a lo dispuesto en la Ley de Compañías, CONVOCO a los señores Accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar el próximo día viernes 18 de septiembre del 2020, a las 16h00 en el local de la compañía ubicado en la Av. Granda Centeno Nº Oe4-130, Edificio Mansión II, Apartamento 304B de esta ciudad de Quito, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
La ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y GERENTE GENERAL de la Compañía
Nombrar un Comisario Principal y uno suplente y fijar sus remuneraciones.
Atentamente,
001-003-0177/ms
Se convoca a los señores accionistas de INMOBILIARIA LAMOTA S.A. a Junta General ordinaria de Accionistas que se realizará el día viernes 25 de septiembre de 2020, a las 9h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Diez de Agosto N33-62 y Guayanas, Edificio CONCRESA, oficina MZ 2 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden de día:
Conocer y resolver el Informe de Gerencia del año 2019 que fue elaborado en base a la información financiera. Conocer y resolver el Informe de Comisario del año 2019 que fue elaborado en base a la información financiera de conformidad con el art. 231 de la Ley de Compañías. Conocer sobre el Informe de Auditoría Externa del año 2019 que fue elaborado en base a la información financiera. Conocer y resolver sobre los cinco estados financieros bajo NIIF para PYMES de la empresa (Estado de Situación General, Estado de Resultados, Estado de Flujo de Efectivo, Estados de Cambios en el Patrimonio y Notas Explicativas del ejercicio económico del año 2019 Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2019 Conocer y resolver sobre la remuneración del Gerente General para el ejercicio económico 2020 Conocer y resolver sobre los nombramientos de Comisario Principal y Comisario Suplente, y la fijación de sus honorarios, para el ejercicio económico 2020 Conocer y resolver sobre la selección de Auditor Externo y la fijación de sus honorarios, para el ejercicio económico 2020
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Lic. GERMAN GENARO TORRES VIERA, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito a su domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en el PASAJE CARLOS ANDRADE MARIN N49-46, sector LA LUZ.
También se informa a los Señores accionistas que los cinco estados financieros bajo NIIF para PYMES y los Informes de Gerente y Comisario reposan en nuestra oficina matriz ubicado en la Av. Diez de Agosto N33-62 y Guayanas, Edificio CONCRESA, oficina MZ 2 de la ciudad de Quito para su conocimiento. Quito, 7 de septiembre 2020
MARCO ANTONIO ROSERO CEVALLOS GERENTE GENERAL INMOBILIARIA LAMOTA S.A.
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por pérdida del Cheque No 3421 CHQFIN 3421 al valor $ 1,265.16 de la Cta. Cte. No. 3172982604 perteneciente a CERDA COBO CLARK COLON del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. 001-005-108
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8227648800 Nro. Cartola 18195970282 Cliente MONTERO MOLINA, EDWIN-SAMUEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DELA COMPAÑÍA TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS, TOPESA S.A.
De acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía TORNILLOS, PERNOS Y TUERCAS TOPESA S.A., se convoca a los accionistas a la Junta General Extraordinaria que se llevará a cabo el día miércoles 23 de septiembre de 2020, a partir de las 10h00, en las instalaciones de la compañía, ubicadas en la Av. Turubamba S61-130 y Calle G, Panamericana Sur KM 14.5, de la ciudad de Quito. DM y forma virtual, simultánea, mediante video conferencia.
La Junta General conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día: 1.
2. Designación de comisarios de la compañía, para el ejercicio económico 2020. Designación de auditor externo de la compañía, para el ejercicio económico 2020.
Para acceder a la Junta de forma virtual, solicitamos a los señores accionistas nos hagan llegar un correo electrónico a mmoreira@ topesa.com.ec indicando este particular, conforme el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales.
Quito, DM. a 11 de septiembre de 2020
Econ. Franklin Paredes Sánchez
PRESIDENTE
Econ. Mauricio Moreira Cevallos
GERENTE GENERAL
001-003-00182/ms
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
Se convoca a los señores accionistas de INMOBILIARIA LAMOTA S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día viernes 25 de Septiembre de 2020, a las 12h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. Diez de Agosto N33-62 y las Guayanas, Edificio CONCRESA, oficina MZ 2 de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden de día:
1. Se solicita a la Junta General de accionistas autorizar al Gerente
General para que proceda a celebrar el contrato de Hipoteca
Abierta a favor de Proveedores Varios para garantizar las obligaciones adquiridas o por adquirir por parte de la compañía
COMERCIAL CON CREDITO CONCRESA S.A. hasta por un valor de $ 1.000.000 ( Un millón de dólares US ) además de las ya autorizadas a favor del Banco Pichincha, Motsur S.A. y Almacenes Juan
El Juri.
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Lic. GERMAN GENARO TORRES VIERA por el año 2019, sin perjuicio de la comunicación individual enviada por escrito a su domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha en la calle Carlos Andrade Marín n49-46, Urbanización La Luz de conformidad con el art. 242 de la Ley de Compañías.
Quito, 8 de Septiembre de 2020
MARCO ANTONIO ROSERO CEVALLOS GERENTE GENERAL
INMOBILIARIA LAMOTA S.A.
REVISTA JUDICIAL
MIÉRCOLES
09 DE SEPTIEMBRE DE 2020 La HoraECUADOR
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8157271200 Nro. Cartola 17627540614 Cliente VILLACIS YEPEZ, MARIA-CECILIA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8210616200 Nro. Cartola 18095950087 Cliente VARGAS ANDRANGO, GERMAN-RODRIGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos teriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8048568500 Nro. Cartola 16535410928 Cliente VARGAS ANDRANGO, GERMAN-RODRIGO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos teriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8015921600 Nro. Cartola 16534200460 Cliente UNDA GUZMAN, FRANKLIN-HUMBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días pos teriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8244583900 Nro. Cartola 18288310040 Cliente TINIZARAY JARAMILLO, NARCISA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8029324000 Nro. Cartola 17498900400 Cliente TENE PALADINES, JOSE-HERNAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109
ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8065870300 Nro. Cartola 17111470690 Cliente SANDOVAL CARVAJAL, FREDDY-OMAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación. 001-005-109