Los lujos rodean a los capos de las cárceles
Fiestas, negocios y seguridad personal son algunos de los privilegios que tienen los líderes de bandas tras las rejas. Los lujos dan cuenta de su control en el sistema carcelario, lo que obliga a otros presos a someterse, por temor a represalias y falta de seguridad estatal.
CYAN
MAGENTA YELLOW BLACK
3 VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2022 Ecuador ECONOMÍA IESS con menos fondos y a la espera de un salvavidas 5 Disputas por la Comisión de Fiscalización 4 PAÍS El caso Mascarilla se reactiva 8 NORTE Alerta por peces muertos en el río Esmeraldas 11 ESMERALDAS
SANTO
DOMINGO Las mil y una recetas del cangrejo 12 FMI: se avecina época de desesperación 6 GLOBAL
MILICA PANDZIC
EDUARDO F. NARANJO C.EDITORIAL @MPandzic eduardofnaranjoc@gmail.com
La importancia de participar en el censo
Con tanto encarcelamiento, seguirán las masacres
La secta
Pocas
cosas son más impor tantes hoy que contar con la información necesaria que permita diseñar y priorizar la política pública. Justamente, uno de los grandes problemas del Ecuador es ser un país sin datos. Sin datos no es posible entender, analizar, y dar res puestas efectivas a la sociedad que se está gobernando; y de ahí la importancia del censo nacio nal que se lleva a cabo.
Tal como indica CEPAL , los censos son la fuente más importante y amplia de infor mación estadística. Dada su periodicidad (cada diez años) es posible comparar los cam bios en el tiempo (evolución) de cada país, y entre países, pues el levantamiento censal se realiza en fechas similares en casi toda América Latina.
Durante este mes de octubre, los hogares ecuatorianos podrán censarse online – y durante noviembre y diciembre, los censistas visitarán los hogares para confirmar que ya se ha hecho el censo online; o hacer el censo directamente.
Existen puntos de descon fianza y es importante mencio narlos: uno, por la entrega del número de cédula. Según lo informado por el INEC, de forma online solo se deberá entre gar un número de cédula por hogar; y de forma presencial, la entrega de los números de cédula no será obligatoria. Dos, por la inseguridad: los censistas tendrán una credencial con un código QR que podrá ser vali dado, y además se informará de antemano a cada barrio y comu nidad sobre los censistas que los visitarán y cuándo.
El censo permitirá recopilar la información que el Ecuador necesita para tomar mejores decisiones como país Será una herramienta de apoyo no solo para este Gobierno, sino para los dos siguientes gobier nos en los próximos diez años. Por eso, no es un proceso político ni la participación en este debe politizarse.
El censo sólo funciona si participamos todos. Cuarenta minutos de nuestro tiempo es lo menos que podemos dar y aportar al país.
Elsistema penitenciario ecua toriano enfrenta un colapso logístico y, si las autoridades y la ciudadanía no terminan de enten derlo, será imposible evitar que se produzcan otras masacres carcela rias. No obstante, mientras se trabaja en restaurar el control estatal, se debe evitar que el problema siga crecien do: el país debe revertir su política de encarcelamiento masivo.
Coinciden el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos — que recomien da “adoptar las medidas necesarias para contar con una política criminal que privilegie las sanciones alterna tivas a la prisión” y “modificar la legislación penal ecuatoriana a fin de despenalizar o establecer penas que no impliquen privación de la libertad”— y el de la Comisión de Diálogo Penitenciario y Pacificación que en su momento conformó el Gobierno— que invitaba a elaborar un “programa nacional sobre pre
vención como alternativa previa a la encarcelación”—.
Las reformas legales y sus opera dores han triplicado la cantidad de presos en poco más de una década — hasta llegar a más de 200 por cada cien mil habitantes, alto incluso para el estándar despiadado de la región, y con mucho menos recursos para ello que los países con un índice simi lar—. Más de un tercio de los reos se deben a la prisión preventiva y la mitad tienen menos de 30 años. Solo poco más del treinta por cien to están presos por delitos contra la vida, sexuales o contra las personas; la gran mayoría, por narcotráfico o robo menor.
Encarcelar gente a diestra y sinies tra es cómodo: fiscales, jueces y poli cías viven bajo una falsa ilusión de trabajo y la comunidad se malacos tumbra a creer que todo se solu ciona con prisión. Sin embargo, a la larga, resulta fútil y apenas agudiza rá la barbarie.
El Gobierno parece no tener claro lo que debe hacer para resolver los problemas nacio nales y cada vez la telaraña se tupe más, envolviendo toda la estructura estatal y abriendo brechas por las que se filtran los depredadores en busca del poder.
Al parecer, el Opus Dei es el que administra muchas cosas y pone gente en cargos con el fin de “salvar a esta sociedad des carriada” pero con una visión arcaica y ultraconservadora. La errónea decisión del presidente, al querer derrumbar un edifi cio, viene de la creencia que ese era un lugar de perversión, un santuario del mal y conse cuentemente había que desapa recerlo como en los tiempos de la Inquisición.
Otra numeraria nombrada subsecretaria de Educación mostró ser una persona desbor dada por sus creencias. No se detuvo en expresar su visión elitista y discriminatoria. De igual forma, otras y otros fun cionarios con certeza pertene cen a la secta.
Este grupo de creencias radi cales sostiene su visión de que las élites ricas históricamente y por mandato divino deben gobernar y por tanto promo ver el capitalismo extremo, experiencia que en la praxis no resultó buena para el planeta. Creen que con el poder político dominarán el mundo; tal vez sí, pero, ¿qué tipo de sociedad buscan construir con su visión al límite, que encarna conflicto con sociedades en riesgo?
Italia eligió a la Meloni de la misma estirpe; en México apa rece en una convención Tamara Falcó; en Inglaterra sube Liz Truss, que se mueven en la misma dirección, tejiendo la telaraña, manejando informa ción al estilo de las tenebrosas agencias gubernamentales.
El presidente es guiado por este grupo que ha cooptado gran parte de la estructura de poder y que creen ser salvadores del mundo, razón por la que el papa Francisco decidió realizar cambios dentro de esa estructura eclesiástica.
PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Culpa de los chinos
Heródoto,
padre de la historia, guardó para la memoria universal los acontecimientos de las guerras entre el enorme Imperio persa y los victoriosos pueblos grie gos, que humillaron la desme surada arrogancia y soberbia de los persas. Tucídides, en
cambio, relató el suicidio que significó para el pueblo heleno la guerra del Peloponeso, que enfrentó a Atenas y Esparta con sus respectivas alianzas, en un conflicto mutuamente destruc tivo. Como la historia se repite, aunque en distintos contex tos, las luchas hegemónicas enfrentaron después a roma nos y cartagineses, españoles y portugueses, otomanos y euro peos, británicos y franceses, los anteriores contra alemanes e italianos, japoneses y rusos, norteamericanos y japoneses, norteamericanos y soviéticos
y, en nuestros días, norteame ricanos y chinos. No se trata de quiénes son los buenos y quiénes los malos. Es, simple mente, la naturaleza del poder y del ser humano.
Estas reflexiones caben en estos días, cuando se deba te sobre la recepción o no de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, uno de los proyectos desarrollados en el Gobierno militar, dirigido por el gene ral Guillermo Rodríguez Lara, cuando se proyectaba conver tir al Ecuador en exportador de energía a los países vecinos
y, también, a Chile. Se ha criti cado el abandono de aquel plan con el propósito de beneficiar a empresas termoeléctricas, altamente contaminantes y a las barcazas que, a costos altí simos, almacenaban el gas en aguas costaneras. Se denuncia ba entonces, que esos eran nego cios de políticos prominentes. Ese argumento fue esgrimido por el Gobierno del presiden te Correa para emprender un programa agresivo de cam bio de la matriz energética, pero sin los estudios técnicos indispensables y, lo que es peor,
según denuncian fuentes oficia les, mediante procesos plagados de una enorme corrupción, lle vados a cabo durante los 14 años de gobiernos de Alianza PAIS.
Disponer la recepción defini tiva, en estas circunstancias, sin los informes técnicos y finan cieros indispensables y sin un público debate nacional, con información confiable, sería un crimen contra el pueblo ecua toriano . La Contraloría y la Fiscalía deben cumplir su fun ción, en defensa de los intereses nacionales. No se trata de cul par alegremente a los chinos.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXIX No. 13483 Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022
Capos viven su juerga en las cárceles
Los lujos son señal de que el Gobierno no tiene control sobre las cárceles. Esto obliga a los presos a someterse o asociarse a una banda.
Globos, música, pastel, ma riachi, licor y hasta juegos pirotécnicos dan cuenta de las grandes celebraciones que hacen los capos de las cárceles en Ecuador.
Un ejemplo de esto que dó evidenciado cuando se viralizaron las fotos de los cumpleaños de José Adolfo Macías Villamar, alias ‘Fito’, líder de la banda los Chone ros.
En la cárcel Regional de Guayaquil ‘Fito’ no solo vive su juerga, sino que cuenta con seguridad. Tampoco está obligado a vestirse con el reglamentario uniforme naranja que se entrega a los internos de los centros carce larios del país. El puede usar el ‘outfit’ que más le parezca.
Aunque las autoridades aseguran tener el control de las cárceles. Se conoce que a los festejos de los capos de las grandes bandas crimina les del país ingresan grupos musicales e incluso las no vias de los reos.
En octubre de 2021, se co noció que la esposa de ‘Fito’ pasó cinco días en la cárcel. Ingresó vestida con un uni forme de guía penitenciaria. Pero ese no es el único caso.
Seguridad y vías libres Leandro Norero, fundador de los Chone Killers e iden tificado como financista de bandas narco criminales también contaba con privi legios como estar en el pabe llón transitorio de la cárcel de Cotopaxi. Esto se daba a pesar de que los delitos por los que se lo investigaba (trá fico ilícito de armas, lavado de activos y financiamiento para la producción o tráfico ilícito de drogas) daban para
ubicarlo en el área de máxi ma seguridad.
Norero, alias el ‘Patrón’, tenía además un grupo de escoltas, conformado por al menos 20 presos. Este ‘cuer po de élite’ aparecía incluso cuando él tenía audiencias telemáticas.
Lo irónico es que a ningu na autoridad se le hizo extra ño que un preso se conecta ra vía zoom, ante órganos de Justicia, con otros reos a su alrededor cuando, en teoría, deberían estar en sus cel das o vigilados por agentes carcelarios.
Se conoce que el ‘Patrón’, quien fue asesinado el 3 de octubre de 2022, fue trasla do junto con sus custodios al pabellón de máxima seguri dad, aunque esto requiere de un proceso administrativo y legal que, evidentemente, no se cumplió.
No habría sido la prime ra vez, pues Norero habría estado fungiendo como me diador de bandas crimina les. Sin embargo, una em boscada habría acabado con su vida y la de varios de sus custodios, la mayoría con
sentencia por sicariato.
Pagos a funcionarios
En un informe, con el diag nóstico de diciembre de 2021 a marzo de 2022, la Co misión de Diálogo Peniten ciario identificó que la CIDH entrevistó a Adolfo Macías alias ‘Fito’ y Junior Roldán ‘JR’ , líderes de los Chone ros, que han formado otras dos subestructuras: los Fa tales y los Águilas.
La CIDH reportó que por la vestimenta, variada y en mejor estado, hay “líderes que cuentan con un trato diferenciado y prefe rente por las autoridades”.
Esos beneficios son co nocidos por reos, que no se sabe si comen tres veces al día, como lo reconoció el SNAI. Estos, según el coro nel Mario Pazmiño, exjefe de inteligencia del Ejército, son factores que promue ven la disidencia y un ca mino truncado hacia cárceles sin violencia.
En el caso de ‘JR’ se co noce que él comercializa todo, incluso el agua.
Pazmiño detalla que esto
Informe de ONU confirma el poder de las bandas
° Expertos de la ONU sobre el crimen de la tortura dijeron que la grave crisis en el sistema penitenciario de Ecuador se debe al abandono del Estado de estos recintos y al autogobierno que se ha gestado en su interior, que han quedado en parte bajo el dominio de organizaciones criminales.
Cuatro miembros del Subcomité para la Prevención de la Tortura de la ONU visitaron Ecuador entre el 25 de septiembre y el 1 de octubre para indagar sobre las razones de los motines que se suceden desde 2020 en ese país y que han provocado cerca de 450 muertes.
Según los expertos, algunos espacios en las cárceles ecuatoria nas “son autogestionados por detenidos que son miembros de organizaciones criminales”. EFE
es un reflejo de las cárceles están en manos de los capos criminales. Hay a quienes inclusive no les interesa sa lir de prisión “porque tie nen comodidades y, de salir, podrían exponerse como lo hizo (José Luis Zambrano), alias ‘rasquiña’, líder de los Choneros, asesinado en Manta”.
Nadie reporta nada
Los lujos son conocidos por quienes son parte del siste ma carcelario. Sin embargo, nadie reporta nada.
En las cárceles se han visto fiestas con juegos pi rotécnicos y hasta piscinas. Hay celdas que cuentan con televisores y están amobla das.
Pazmiño señala que una señal de la corrupción es la falta de reportes.
En el informe, la Comi sión señaló que la corrup ción de las cárceles está en todos los niveles. Al menos el 10% de funcionarios que trabaja en el sistema penitenciario recibiría algún tipo de pago de las bandas criminales. (AVV)
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PAÍS
Asamblea debate sobre tenencia y porte de armas
PAÍS
SEGURIDAD
Suben cifras de muertos y heridos por reyerta carcelaria
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¿Se han disparado las ventas de carros de $100.000 o más?
SANTO DOMINGO
Dos carriles de la Simón Bolívar fueron cerrados tras atropellamiento
LOJA
Ecuador presente en Feria Mundial de Invenciones en Taiwán
el Art. 14 del Reglamento de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, en concordancia con el Art. 20, 28 y 29 del Estatuto de Liga Deportiva Parroquial Picaihua, en calidad de presidente según lo señala en el Art. 21 ibidem, CONVOCO a sesión de Asamblea General Extraordinaria a realizarse el día 25 de Octubre del 2022, a las 20h00 en la sede de liga ubicada en el en el GAD Parroquial de Picaihua
ORDEN DEL DÍA:
1. Constatación del Quórum.
2. Elección y posesión del Directorio período 2022-2024.
3.Clausura.
Nota: De no existir quórum a la hora señalada la reunión se realizará una hora más tarde con el número de delegados de los clubes presentes.
Atentamente, Nelson Guillermo Chango Supe Tpta. Segundo Raúl Palate Moreta PRESIDENTE SECRETARIO C.C. 1802720845 C.C. 1802167922
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QUITO VIERNES 07/OCTUBRE/2022 I SOCIEDAD03
PODER. Los líderes de las bandas criminales viven como reyes en los recintos carcelarios.
LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL “PICAIHUA” Acuerdo Ministerial # 0317, Quito 21 de septiembre del 2015 CONVOCATORIA N° 01-LDPP-2022 DE: Presidencia PARA: Presidentes de los Clubes Deportivos Básicos Parroquiales Jurídicos filiales de Liga Deportiva Parroquial Picaihua FECHA: 6 de Septiembre del 2022 ASUNTO: Sesión de Asamblea General Extraordinaria CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
DE DELEGADOS DE CLUBES JURÍDICOS FILIALES
DE LIGA DEPORTIVA
PARROQUIAL PICAIHUA
De conformidad con lo dispuesto en
Empieza la disputa por la Comisión de Fiscalización
Con el anuncio de Fernando Villavicencio de renunciar a la Presidencia de la Comisión de Fiscalización , en la Asamblea Nacional se empiezan a mover fichas sobre quién podría lide rar esa mesa.
En los pasillos legislativos se rumorea el nombre de Ro berto Cuero como posible car ta de la bancada de UNES para presidir la Comisión.
Comps Córdova (UNES) dijo que todavía no existe nada, y que están esperando el “show” de Villavicencio. “Siempre habla, ya no nos sor prende, mientras no presente la renuncia, allí se verá otra cosa”, señaló.
Roberto Cuero fue gober nador del Guayas en 2012 du rante el régimen correísta. En ese año, el Gobierno le pidió la renuncia por su supuesta res ponsabilidad en los casos de presunta corrupción en las co misarías de Guayaquil en julio de 2011.
¡Espaldarazo?
En una especie de espaldara zo político desde el oficialismo a la gestión de Villavicencio, haría pensar que no todo está
dicho. “¿Están estrenando nuevo presidente de Fiscaliza ción? ¡No! Clarito: esta semana esa mesa no ha sesionado. No coman cuento amigos, Fer nando Villavicencio no ha re nunciado y sigue presidiendo esa Comisión”, escribió a las 18:20 del 5 de octubre, Natha lie Arias, de la Bancada del Acuerdo Nacional (BANCREO), en su red social Twit ter. No dio más detalles.
El mismo día, por la ma ñana, Fernando Villavicen cio dijo en Twitter: “Miles de voces suman su respaldo a mi gestión de lucha contra la corrupción y me piden que no renuncie a la Comisión de Fiscalización. Yo no renuncio, solo renuncian los derrotados, continuaré mi trabajo desde el lugar donde me ponga el desti no. Yo ya triunfé sobre los co rruptos”, publicó.
El tablero
La Comisión de Fiscalización está integrada por Comps Córdova, Roberto Cuero y María Molina (UNES), Pa blo Muentes (PSC), Ana Belén Cordero y Marco Troya (CREO), Fernando
Actuación que afecta la credibilidad
° Mauricio Alarcón opinó que es necesario analizar lo venida a menos que está la palabra de los políticos que amenazan con cuestiones que no cumplen, y recordó que Villavicencio anunció la renuncia a la Presidencia de Fiscalización (el 28 de septiembre) “con toda una parafernalia, con una rueda de prensa; no sé con qué objetivo y ahora dice que la gente clama que se quede”. Alarcón lo calificó como “incorrecto” porque -nuevamente- esto afecta la credibilidad y la confianza que los ecuatorianos deben tener en sus autoridades. “Si amenazó con renunciar, debía concretar o abstenerse de hacer ese tipo de anuncios”. ¿Qué diferencia hay entre lo que ha hecho Villavicencio y lo que hicieron los 40 y tantos asambleístas de UNES al poner a disposición el cargo como lo hicieron en su momento?, cuestionó.
Dijo que, en estos momentos, la Comisión de Fiscalización debería estar funcionando porque hay procesos de juicios políticos en marcha y están corriendo los tiempos que están establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).
El procedimiento legislativo
° El artículo 27, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), faculta al vicepresidente de la comisión -en este caso a Ana Belén Cordero de la bancada de CREO- a convocar a una sesión para designar autoridades. El plazo que tienen, según la ley, es ocho días para nombrar al reemplazo de Villavicencio en caso de que se oficialice la renuncia.
La consulta busca aportar a la protección de ecosistemas frágiles
¿Está de acuerdo con que las personas, comunidades, pueblos, y nacionalidades puedan ser beneficiarios de compensaciones debi damente regularizadas por el Estado, por su apoyo a la generación de servicios am bientales?
Esta es la propuesta que plantea el presidente de la República, Guillermo Lasso, en la pregunta 8 de la con sulta popular que, desde el
12 de septiembre de 2022, es analizada por la Corte Cons titucional (CC). Por ahora, no existe un sistema que permita entregar compensaciones e incentivos a quienes contri buyen a la conservación de la naturaleza y el ambiente.
Un servicio ambiental está en la naturaleza (agua, bos ques, humedales, islas, cali dad del aire, etc) y las comu nidades cuidan y permiten su regeneración. La defores
tación contribuye a la pérdi da de servicios ambientales.
E sta enmienda constitu cional busca quitar el can dado constitucional para compensar a estos grupos no solo de forma económi ca, sino con retribuciones y compensaciones “morales”, como la entrega de becas educativas.
En otros países esta es una política de Estado. En Costa Rica, por ejemplo, se
paga una tarifa a los cuida dores de los servicios am bientales en las cartillas de agua o luz.
“El Estado es el adminis trador de la biodiversidad y de los recursos naturales por lo que es el llamado a crear un sistema que garan tice mecanismos que per mitan otorgar incentivos y compensaciones económi cas a quienes realicen acti vidades de cuidado y rege neración”, dice uno de los anexos del documento.
La propuesta busca apor tar a los esfuerzos naciona les e internacionales sobre
Villavicencio y Bruno Sego via (Independientes) y Pedro Velasco (BAN).
Mauricio Alarcón, director ejecutivo de la Fundación Ciu dadanía y Desarrollo (FCD), no dice que Roberto Cuero po dría llegar a la presidencia con los votos de CREO. Pero dejó ver lo que ocurrió el 29 de sep tiembre cuando con los votos de UNES y la abstención de CREO no se aprobó el infor me de las presuntas irregula ridades en la construcción de la central hidroeléctrica Coco Codo Sinclair. “Todo es posible con el oficialismo, ha sido sor prendente ver esas acciones, y se supone que es una bancada de Acuerdo Nacional”, señaló.
Para él, más allá de quien ocupe la presidencia, lo óptimo sería que quien lo haga cuente con credenciales de integridad, que no tenga cuestionamien tos, y que sea una persona con ética. (SC)
la protección ambiental, de e cosistemas frágiles y permitir el aprovechamien to de estos servicios.
En una de las transitorias de la pregunta se otorga a la Asamblea Nacional emitir las regulaciones que corres pondan, en coordinación con el ministerio de Am biente, aclaró Karen Sichel, secretaria jurídica de la Pre sidencia de la República.
De acuerdo con la última encuesta de Cedatos, reali zada entre el 14 y 17 de sep tiembre de 2022, la pregunta 8 tuvo el respaldo del 76,8% de los encuestados. (SC)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO QUITO VIERNES 07/OCTUBRE/2022 PAÍS 04 I
REGISTRO. Sesión de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional.
En los pasillos de la Asamblea suena el nombre de Roberto Cuero para reemplazar a Fernando Villavicencio.
Aguacate deshidratado ecuatoriano compite brilla en innovación
Entre los quince finalistas al premio de innovación de la feria Fruit Attraction 2022, que se realiza en Madrid (España), está un aguacate deshidratado producido en Ecuador. El producto se creó hace apenas tres meses y ya se comercializa en el mercado ecuatoriano. Ahora, ha encantado a los jurados de esa feria, que
Solo una reforma integral salvará al IESS
El seguro de salud tiene menos reservas. Ahí son más visibles la corrupción y mala gestión.
Un sistema de seguridad social puede convertirse en un puntal de la economía de cualquier país. Si sus fon dos se manejan de manera adecuada, y se financia de manera autónoma, puede convertirse en el motor para aumentar la inversión pro ductiva, bajar las tasas de interés y para fortalecer el acceso a financiamiento y el mercado de valores nacional.
Lejos de eso, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se ha conver tido en un dolor de cabeza para autoridades y ciudada nos. Esto se debe a los malos servicios, la falta de recur sos y las mafias enquistadas, como lo denunciaron expre sidentes del Consejo Direc tivo del IESS, como Jorge Madera y Francisco Cepeda.
Actualmente, el patrimonio del IESS suma alre dedor de $22.250 millones, distribuidos en todos los seguros que tiene la institu ción. Ese monto es pequeño comparado con otros como el de Chile, que tiene solo un 1 millón más de habitantes que Ecuador. En ese país, la seguridad social mueve un patrimonio de más de $100.000 millones.
Según Verónica Alvear, abogada e investigadora en temas de seguridad social, el IESS ha sido mal manejado, ni siquiera se ha emitido el reglamento de la Ley de Se guridad Social de 2001. La institución, además, se ha deteriorado en manos de la desidia y la corrupción.
“La institución debería manejar al menos cuatro ve ces más recursos; pero solo en los últimos años del co rreísmo se perdieron más de $8.000 millones del patri monio por los cambios lega les abusivos para no pagar el
40% del aporte estatal, y la reducción del porcentaje al fondo de pensiones para cu brir las ofertas demagógicas en el seguro de salud”, pun tualizó.
El eslabón más pobre De los más de $22.000 mi llones de patrimonio, solo $220 millones correspon den a los ahorros del seguro de salud. Según un último informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este seguri cerrará con más de $940 millones
de déficit (más gastos que ingresos) en 2022; y la pro gresión es creciente.
En el caso del seguro de pensiones, la reserva es de más de $6.000 millones, pero también se necesitan reformas estructurales para que la situación no se vuelva insostenible en el mediano plazo.
Por su parte, el seguro Campesino, que tiene alre dedor de 350.000 aportan tes, pero más de 1 millón de beneficiarios (sobre todo en salud, tiene reservas de un poco más de $1.000 mi llones a costa de crecientes transferencias estatales y la contribución de todos los afiliados al IESS.
Cambio profundo
El seguro social requiere una reforma integral , no solo una cosmética. Un pri mer paso positivo fue el de creto ejecutivo 571, el cual se expidió el pasado 3 de octubre de 2022, y abre la puerta para que se cambie a los vocales de empleadores y empleados en el Consejo Directivo del IESS. Dichas autoridades se prorrogaron de manera ilegal por más de 10 años en la institución.
es considerada la más importante del mundo en hortofruticultu ra. La empresa detrás de la innovación es Interanza, la cual tiene menos de 2 años en funcionamiento. Una de sus armas secretas es el chef Sebastián Miño, que le dio el toque gourmet al aguaca te deshidratado. (JS)
Con ese punto de parti da, según Mauricio Pozo, exministro de economía, se debe apuntar a hacer cambios en varios ámbi tos, desde lo financiero y actuarial hasta el manejo gestión de los hospitales.
“Si no hacemos nada, y miramos para otro lado, esto le va a reventar con seguridad al próximo Go bierno. No quiero ni pensar lo que puede pasar el día de mañana si el seguro social no puede cumplir con las pensiones a los jubilados”, puntualizó.
Entre lo financiero y ac tuarial , se debe discutir so bre la edad de jubilación ; los años de aporte mínimo; el 40% de aporte estatal , que ahora cuesta más de $2.000 millones, pero en cuatro o cinco años supe rará los $5.000 millones anuales.
Asimismo, en el manejo de las inversiones, también se debe entrar en discusio nes incómodas como la fun ción y el impacto del Biess.
De acuerdo con Pozo, hace 20 años, el comité de inversiones del IESS era de solo tres personas, y en lo básico hace lo mismo que las 800 personas en el rol actual del Biess. Además, el manejo en ese banco ha estado manchado de malas decisiones financieras e in eficiencias.
Por otro lado, para au mentar el número de afi liados, además de mejores condiciones de contratación formal (reforma laboral, Al vear considera que se deben establecer modalidades más flexibles, y acorde a las ne cesidades de los jóvenes , para aportar al IESS. (JS)
Más que una cuestión de dinero
° Todos los días hay denuncias de mala calidad del servicio, corrupción y desabastecimiento de los hospitales del IESS. La solución no solo es cuestión de que el Estado transfiera más dinero.
Así, por ejemplo, el promedio de permanencia de un paciente en un hospital de tercer nivel del seguro social , como el Carlos Andrade Marín, es de aproximadamente de 10 a 11 días. Ese mismo paciente, en un hospital del mismo nivel en el sector privado, tiene un promedio de permanencia de tres días.
Es decir, solo con una mejor gestión, se podría atender hasta dos pacientes más por cama y sin gastar más de lo presupuestado. Además, existen hospitales sobresaturados , como el mismo Andrade Marín; mientras otros están subutilizados en el sistema del IESS.
Por otro lado, se debe hacer un análisis de la nómina de la institución. Actualmente, se registran alrededor de 37.000 empleados, pero no todos tienen claramente establecidas sus funciones, responsabilidades. Tampoco hay un buen control de gestión.
De este total, alrededor de 700 son funcionarios del jerárquico superior, es decir, en funciones de jefatura y dirección.
Según el actual director general del IESS, Diego Salgado, en funciones desde el 16 de agosto de 2022, se va a avanzar en auditorías laborales y desde su primer día en el cargo pidió la disponibilidad de toda la plana directiva.
Sin embargo, las autoridades aseguran que el 70% son empleados relacionados con la atención de salud.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
ECONOMÍA05 QUITO VIERNES 07/OCTUBRE/2022 I
Patrimonio del IESS USD millones FONDOS MONTO Pensiones Salud Campesino Cesantía Riesgos del trabajo Fondos de reserva Desempleo Administración IESS Ahorro previsional complementario Desgravamen Ahorros menores Otros 6.068,30 220,8 1.091 9.602,40 1.172,20 1.056 1.363,70 1.211 168,9 54 1,6 240
En 70 días, el Comité permanente hará públicas las propues tas de medidas para reformar el sistema de seguridad social.
EL DATO
HECHO. La salud es la más afectada por el mal manejo de recursos
FMI se alista para tiempos de alta inseguridad La premio Nobel Ernaux alerta sobre restricción al aborto
PARÍS. La premio Nobel de Literatura 2022, Annie Er naux, alertó este 6 de octubre de 2022 sobre el recorte de libertades a las mujeres en algunos países occidentales, reflejado en la restricción del derecho al aborto.
WASHINGTON. La directo ra gerente del Fondo Mone tario Internacional (FMI), Kristalina Georgieva, ase guró este 6 de octubre de 2022 que la institución tiene “recursos de sobra” para rescatar a los países pobres que lo necesiten, pero advirtió que llegan tiempos de enorme inseguridad.
“Habrá desesperación y habrá una pérdida de dignidad. El mundo debe intentar evitarlo”, asegu ró la economista búlgara durante un discurso en la Universidad de George town (EE.UU.), que sirvió de aperitivo a las reuniones anuales del FMI y el Banco Mundial, que se celebrarán la semana que viene en la capital estadounidense.
En su intervención, Georgieva pintó una ima gen sombría de los desa fíos a los que deberán enfrentarse las economías del mundo, en un contexto de elevada inflación, inse guridad alimentaria y cam bio climático.
La economista asegu ró que el FMI y los bancos de desarrollo tienen ac tualmente capacidad para prestar hasta un billón de dólares a los países de ba jos recursos que lo pudie ran necesitar, lo que en su opinión es suficiente para hacer frente a los desafíos
AUTORIDAD. La directora geren te del Fondo Monetario Interna cional, Kristalina Georgieva. EFE
a los que se enfrentan estas economías.
Responsabilidad
Georgieva apuntó que es responsabilidad de los acreedores asegurar que los países a los que prestan di nero tienen la capacidad de devolverlo, ya que “a nadie le interesa estar en una posi ción en la que todo el mundo incumple los pagos”.
En este sentido, hizo un llamamiento a países como China, o a los acreedores privados, a trabajar con los países a los que prestan para asegurar que son capa ces de devolverlo.
Georgieva defendió la labor del FMI a la hora de presentar datos e informes de sostenibilidad que per miten realizar estas valora ciones. EFE
Sensación de recesión
° El FMI rebajará la próxima semana sus perspectivas de crecimiento globales ante la incertidumbre que se vive a nivel internacional.
La última proyección publicada por el Fondo era que en 2023 la economía mundial creciese un 2,9%. “Incluso cuando el crecimiento sea positivo, la sensación será de recesión a causa de la caída de los ingresos reales y el aumento de precios”, apuntó la directora gerente del FMI.
La economista búlgara también se refirió al aumento de los riesgos de estabilidad financiera causados por la rápida variabilidad en los precios, los altos niveles de deuda soberana y la preocupación por la falta de liquidez en segmentos clave del mercado financiero.
La autora de ‘L’Événement’ (2000), que narra de forma autobiográfica su lucha por abortar cuando era joven y que fue llevado al cine por
Audrey Diwan en 2021, ex plicó sus primeras reflexio nes tras conocer que ganó el premio con un alegato en favor del feminismo que im pregna su obra, pero también contra la guerra y las des igualdades sociales.
“Obviamente mi trabajo es también político, aunque no participe activamente en movimientos sociales o polí ticos. Mis compromisos son
el resultado de mi escritura”, explicó Ernaux, de 82 años.
La novelista dijo que la responsabilidad del Nobel radica en “ seguir luchando contra las desigualdades”, como las que sufren las mujeres por el mero hecho de serlo, y recordó que no imaginaba que el derecho al aborto estaría en jaque 22 años más tarde de la publi cación de su libro. EFE
1595-2022-00303-OFICIO-03064-2022
Tena, 22 de agosto de 2022
CITACION JUDICIAL POR MEDIO ESCRITO (DIARIO “LA HORA”):
Juicio: Demanda de Partición de bienes de la unión de hecho Nº 15951-2022-00303
Actor: CISNEROS VILLENA ROSA ELENA
Demandado: ABEL LEDESMA Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE ROSA AYERVE Cuantía: $ 321.878,32 (TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES
AMERICANOS CON TREINTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR)
Juez: Dr. German Casanova Borja Secretaria: Abg. Gloria Banegas Monroy
AUTO DE CALIFICACION DE PARTICION DE BIENES DE LA UNION DE HECHO: Tena, lunes 8 de agosto del 2022, las 12h52, VISTOS: Una vez que la actora ha dado cumplimiento al requerimiento de providencia de fecha: lunes 11 de julio del 2022,las 14h37, en consecuencia.- En mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Tena y en razón al sorteo de ley.- En lo principal: PRIMERO.-Conozco de la presente causa de PARTICIÒN VOLUNTARIA, que ha propuesto la señorita CISNEROS VILLENA ROSA ELENA en contra del señor ABEL ERNESTO LEDESMA LOMBEIDA y los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue la señora ROSA ALEJANDRINA AYERVE ALVEAR, por reunir los requisitos generales y especiales esta blecidos en el artículo 146 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se acepta su demanda a trámite en procedimiento VOLUNTARIO conforme dispone el artículo 334, numeral 5 del Cuerpo Legal antes invocado. SEGUNDO.- 2.1.- Cítese al señor ABEL ERNESTO LEDESMA LOMBEIDA en la avenida Muyuna y calle Jorge Carrera, barrio Aeropuerto 1, de esta ciudad de Tena, provincia de Napo, se tendrá en cuenta el croquis adjunto; para lo cual remítase las piezas procesales necesarias a la oficina de citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; 2.2.-Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante ROSA ALEJANDRINA AYERVE ALVEAR de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal, se los citará, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en el Diario “La Hora”, periódico de amplia circulación en esta ciudad, para cuyo efecto la señora secretaria de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 del COGEP.- CUARTO.- Cuéntese con el representante Provincial del Servicio Rentas Internas de la Provincia de Napo, a quien se le notificará en su despacho ubicado en esta ciudad de Tena. QUINTO. - INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- 5.1.- De conformidad con lo prescrito en el inciso sexto artículo 146 del COGEP, inscríbase la demanda en los Registros Municipales de la Propiedad del Cantón Tena y Archidona, de esta provincia de Napo, para el efecto notifíquese a los titulares de dichas dependencias. 5.-2.- Por existir automotores que son parte de la masa sucesoria, se dispone la inscripción de esta demanda en la Agencia Nacional de Tránsito. SEXTO.- CITACIÓN.- Cítese con esta demanda a los señores Alcaldes de los cantones Tena y Archidona y a los señores Procuradores Judiciales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de los cantones Tena y Archidona, en sus oficinas en sus respectivas oficinas, que son conocidas por el señor citador. SEPTIMO.- Una vez que se haya dado cumplimiento a este Auto de entrada, se procederá conforme el artículo 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, con el Informe respectivo se aplicará lo que determina el 341 del COGEP.- OCTAVO.- PRUEBA.- Respecto de los anuncios probatorios documentales, testimoniales y declaración de parte de los intervinientes presentados y anunciados por la actora, en el día de la audiencia se dispondrá lo que en derecho corresponda. NOVENO.- OFICIOS.- En aplicación al nume ral 8 del Código Orgánico General de Procesos y en observancia al Principio de Verdad Procesal, se remitirá atentos Oficios a la entidad cooperativa que indica la actora a fin de que se remita la infor mación requerida en las letras: “a”, “b” y “c” del numeral 16 de esta demanda. Por fijada la cuantía; Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero elec trónico 1804058921señalado así como el correo electrónico frcaceres98@outlook.com, para las notifi caciones y la autorización que le confiere el actor a su Abogado Defensor Abg. Freddy Cáceres para que le represente en la tramitación de este juicio.- CÍTESE Y NOTIFIQUESE. F) Dr. German Casanova Borja, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Napo.- Certifico: Firma ilegible Abg. Gloria Banegas Monroy SECRETARIA (e) Elaborado por: Abg. Huaira Paredes Zambrano Hay un sello P* 4431-1595-2022-00303
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El organismo internacional advirtió que se avecina una época de desesperación y de enorme inseguridad.
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Corte Provincial de Imbabura retomará el caso Mascarilla
¿Qué ocurrió en Mascarilla?
° El 28 agosto de 2018, se dio un operativo policial que bus caba evitar el secuestro de una grúa y un vehículo involucrado en un siniestro de tránsito reg istrado ese día, a pocos metros del destacamento policial de Mascarilla, ubicado en el Valle del Chota.
Tras una persecución, se regis traron enfrentamientos entre policías y moradores del sector, donde la disputa terminó con la muerte de Andrés Padilla, tras un disparo del policía David Velasteguí.
EL DATO
Cámaras del ECU-911 registraron la persecución policial, el ataque en el destacamento de Masca rilla y su incineración, donde la muerte de Padilla aumentó la ira de quienes estaban involucrados en el enfrentamiento y termin aron destruyendo la infraes tructura, con bienes policiales, entre patrulleros, motos y todo lo que encontraron a su paso. Según las pericias, los daños al control policial de Mascarilla se valoraron en $316.861, pero hasta la fecha no hay ninguna persona sancionada por esto.
La Justicia revisará el caso en que un policía abatió a una persona durante una persecución.
IBARRA. A las 14:00 de este viernes, 7 de octubre de 2022, la Corte Provincial de Justicia de Imbabura reac
tivará el denominado caso Mascarilla, en el que el sar gento David Velasteguí fue acusado de extralimitación de la fuerza , tras abatir a una persona en medio de una serie de sucesos que ter minaron con la destrucción de un destacamento policial.
En una primera instan cia judicial, Velasteguí fue declarado culpable , con una sentencia de tres años y medio de prisión, por lo que
‘Decían que me declare culpable’
° El sargento David Velasteguí califica este proceso judicial como “una pesadilla” que lo ha golpeado a él, a su familia y a sus allegados, mencionando que en sus más de 15 años como integrante de la Policía Nacional jamás se imaginó pasar por estas circunstancias.
Aquí su testimonio:
“En 2018, específicamente en agosto, salí como todos los días a cumplir con mi trabajo, aquel que llevo con mucho orgullo hace aproximadamente 17 años. Ese día tuve que aceptar que el destino me daría una nueva oportunidad de vida, pero que, al mismo tiempo, todo cambiaría. Pasé de servir a mi ciudadanía a estar detenido en una cárcel y, de una manera sorprendente, a probar los sinsabores de las mafias que un día miraba y me reía pensando que todo era una película, que nada de eso existiría.
Hubo medios de comunicación acabando con mi vida, con la de mi familia, personas que cuando todo iba bien a mi
fue recluido en la cárcel 4 de Quito. Sin embargo, una apelación logró que se le de clarara inocente, por lo que un año y medio después sa lió de prisión y retomó sus labores.
Ahora, cuatro años des pués de los sucesos en los que se lo involucra, el caso vuelve a los juzgados para pedir nuevamente la deten ción de Velasteguí y el cam bio de las penas impuestas
lado caminaba y ahora huían, juzgamientos antojadizos de aquellos que ni me conocían, presiones de aquellos que de forma ‘suicida’ querían que acabe con mi vida. Declárate culpable me decían, pero con lo que no contaban es que uno fue, es y será un verdadero policía, que ese honor, esa dignidad y firmeza no permitiría doblegarme ante tanta tiranía.
Mensajes, visitas y hasta ofertas recibía, por dejar tranquila mi vida, mi buen nombre y mi familia. Todo esto con solo aceptar una pena que no la merecía
Siempre dije no porque ni toda la plata o el tiempo encer rado en una cárcel me harían cambiar mi pensamiento de que ese día yo actúe con gallardía, como estamos preparados el 99% de los policías que incluso hasta han ofrendando su vida (…).
A pocas horas de mi audiencia en la ciudad de Ibarra, en mi tierra natal, en donde muchas personas me vieron nacer, crecer, tropezar y triunfar, hoy mi ciudad vuelve a ver a su hijo dando la cara a la Justicia”.
en segunda instancia.
Reacciones
A Velasteguí, su familia, ami gos, compañeros de labores y a toda la Policía Nacional les tomó por sorpresa la reactivación del caso en este 2022, criticando el accionar judicial que dicen busca po ner tras las rejas a policías que cumplen con sus labores de defender a la ciudadanía de la delincuencia.
Precisamente, Fausto Sali nas, comandante general de la Policía Nacional, expuso que este tipo de casos “son los que afectan la tranquilidad de una institución que lucha por trabajar y cumplir su deber”.
Desde la defensa del uni formado se enfatizó en que
no es correcto que se prive de la libertad a policías que hacen su trabajo, mientras a los delincuentes se los deja li bres para que sigan haciendo de las suyas.
“Entendemos que la admi nistración de justicia es inde pendiente, pero que esa in dependencia no bregue con la seguridad ciudadana , porque como sociedad pe dimos la actuación de la Po licía Nacional, pero cuando actúa privamos de la libertad a esos elementos policiales”, afirmaron.
Ante esto, mencionaron que esperan que la sala de la Corte Provincial no acoja el pedido de la Fiscalía, que implicaría que Velasteguí nuevamente retorne a pri sión. (FV)
FUNDACION TEATRO NACIONAL SUCRE
Invita a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras interesadas en presentar sus propuestas para el arrendamiento de un local para la operación y administración del “Café del Teatro”, en base a las condiciones generales que serán publicadas en el portal www.compraspublicas.gob.ec en el proceso identificado con el código ARBI-FTNS-002-2022
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO NORTE 08 I QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022
001-003-2135
UNIFORMADO. Tras retomar su libertad en 2019, David Velasteguí continuó cumpliendo sus labores policiales, hasta la actualidad.
En 2018, tras los suce sos en Mascarilla, donde falleció Andrés
Padilla, una turba enardecida destruyó e incineró el destaca mento policial.
Padres preocupados por robos en las afueras de los colegios
neralizada, no es posible que las autoridades no tomen en cuenta esta necesidad que te nemos de seguridad, pues no se puede dejar desprotegidos a los estudiantes ante la delincuencia”, dijo la mujer.
Eran cerca de las 13:30 del jueves 15 de octubre de 2022, en las afueras de una institu ción educativa en el centro de Ambato, cuando tres indivi duos se acercaron a Daniel de 16 años y lo abrazaron, en eso le dijeron que no se mueva y que camine con ellos hasta un lu gar apartado donde lo despojaron de su maleta, la chompa del colegio, el celular y hasta los 15 centa vos para su pasaje.
le robaron el celular y los au dífonos.
Las cosas pasaron tan rá pido que no tuvo tiempo de pedir ayuda, hasta el lugar se juntaron más compañeros pero nadie pudo encontrar a los delincuentes.
CASOS De gravedad se han presentado en el sur de Ambato desde el inicio del año lectivo.
“Cuando me di cuenta ya me tenían agarrado y me pre sionaban algo en el costado de la barriga, así que les di todo para que no me hagan nada ”, cuenta Daniel quien des de ese entonces va al colegio en transporte priva do para evitar que algo así le vuelva a pasar.
2Sin embargo, la cosa no salió tan bien para un menor de 12 años que fue acuchillado por delincuen tes que lo despojaron de su celular. Sobre el caso se conoció la tarde del miércoles 28 de septiembre de 2022 en una zona del sur de la ciudad.
TOME NOTA En Tungurahua se registraron 131.000 estudiantes en este nuevo ciclo escolar 2022-2023.
El adolescente cuenta que no llamó a la Policía porque los tres delincuentes se fueron corriendo y la propietaria de una tienda le dio un dólar para que pueda regresar a su casa.
Algo similar le pasó a Ce cilia de 15 años a quien en la esquina de su colegio, al sur de la ciudad, la empujaron y
Petición
Francisco Rosero, padre de familia de dos adolescen tes de 14 y 17 años que están en básica media y bachillerato, pide que se hagan más controles no solo en los ingresos, sino en los al rededores de los colegios
Ese pedido también lo hace Gina Salazar, quien tiene a sus hijas en la Unidad Educativa Ambato y asegura que en este inicio del nuevo periodo lecti vo no ha visto a la Policía en el sector.
“La preocupación es ge
Mientras que Guadalupe Jaramillo, madre de familia de dos adolescentes y una joven universitaria, comenta que los controles en las afueras de los colegios deben ser en un perí metro más amplio y extender se también hacia las paradas de los buses que es otro sitio en donde hay aglomeración de gente y los delincuentes en cuentran su ‘nicho’ para come ter sus fechorías.
“A una de mis hijas le ro baron bajando La Mascota y aunque había gente nadie hizo nada y mucho menos llegó la Policía, por eso es que creemos que debe haber más control, sobre todo en las instituciones más grandes”, comentó la ma dre.
Acciones policiales
Ante estas inquietudes, el te niente coronel Jonny Agama Acosta, subjefe del Distrito Ambato Norte, señaló que la Policía Nacional destina el per sonal necesario para el control en las afueras de las institucio nes educativas
Añade que no solo hay uni formados del Grupo de Opera ciones de Emergencia (GOM), sino que también de unidades especiales como Antinarcóti cos y Policía Judicial, quienes hacen los procesos investigati
Brigadas de padres de familia
° Con el regreso a clases y frente a la inseguridad que se vive en la provincia y el país, en las unidades educativas se conformaron comisiones de seguridad de padres de familia.
Este programa está dentro de la estrategia de gestión de riesgos y sirve para dar vigilancia en las afueras de las instituciones educativas para así evitar robos, asaltos y venta de droga
Con chalecos distintivos, los padres se ubican en las esquinas del plantel, así como al ingreso a la institución para recibir a los niños y adolescentes.
Aquí, no solo vigilan que crucen las calles sin peligro, sino que observan si no hay maleantes que los sigan o extraños que los acosen.
vos para salvaguardar la inte gridad de los estudiantes.
Sostuvo que la seguridad es integral, por lo que los padres y personal de las instituciones educativas deben involucrarse también en el cuidado de los estudiantes.
El teniente coronel Julio Calvopiña Tobar, subjefe del Distrito Ambato Sur, señaló que si bien es cierto la institu ción policial dispone de perso nal para el cuidado de los ex teriores de las instituciones educativas, para el ingreso y salida de los estudiantes, pero no se cuenta con los uniforma dos necesarios para resguar dar todos los establecimientos educativos.
Recalcó que los robos no se dan en las puertas de acceso a las escuelas y colegios, si no en sectores cercano a estas, por lo que señaló que es indispen sable que el tema de seguridad se trate integralmente para que las medidas de cuidado
Los celulares son los artículos que más se les roban a los estu diantes en los sectores cercanos a las institu ciones educativas.
y prevención sean tomadas en conjunto con la institución policial, maestros, padres de familia y los mismos estudian tes.
Ambos uniformados die ron a conocer que el princi pal objeto que le roban a los estudiantes es el celular, por lo que solicitan a la ciudadanía evitar el uso de estos aparatos en la calle y guardarlos en lu gares seguros.
Finalmente, puntualizaron que en caso de ver personas sospechosas o algún acto de lictivo se comunique el parti cular al ECU 911 para recibir ayuda inmediata. (NVP)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
TUNGURAHUA09 QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022 I
La Policía menciona que se hacen controles en las afueras de los establecimientos educativos y piden que la seguridad se trate de manera más integral.
CUIDADO. Padres, maestros y estudiantes piden más controles en las afueras de los establecimientos educativos.
EL DATO
Pocos postulantes con candidaturas en firme para las elecciones
Hasta la fecha, son pocos los candidatos que ya pasaron el proceso de inscripción y su candidatura va en firme. Prevén concluir en este mes.
El proceso de revisión y califi cación de las candidaturas de los postulantes a las diferen tes dignidades para las elec ciones seccionales de febrero 2023, continúa en la provin cia y se prevé que concluya máximo hasta la siguiente semana. Uno de los proble mas han sido las renuncias a las candidaturas y cambio de aspirantes, principalmente a las concejalías y vocalías de juntas parroquiales.
Calificación
Sandra Rodríguez, presi denta de la Junta Provincial Electoral de Loja (JPEL), ma nifestó que, en el caso de la provincia, las candidaturas en firme para prefectos son: Nilo Córdova y Lucía Jarami llo; César Rodríguez y Diana Castillo; José Lucero y Flor María Collaguazo; Vladimir Heras y Gloria Benítez. Has ta la fecha, estos cuatro can
didatos ya están listos y sus nombres constarán en las pa peletas de 2023.
Para la Alcaldía del cantón Loja están calificadas las can didaturas de: José Bolívar Castillo, César Guerrero y Franco Quezada. En cam bio, en la provincia: Darwin Díaz en Chaguarpamba; Yu liana Rogel en Zapotillo; Jor ge Montero y José Sarango en Calvas; Beatriz Palma en Chaguarpamba; Orli Flores en Sozoranga; Alfredo Suqui landa en Macará; Johana Be tancourt en Quilanga; Alicia Chamba, Paca Cueva y Paulo Herrera en Gonzanamá; Ál varo Águila en Paltas; Jairo Montaño en Saraguro; Josefi na Correa en Sozoranga; Luis Ortega en Catamayo; y Jorge Luis Márquez en Olmedo.
Dificultades
Indicó que los mayores pro blemas se han registrado
porque algunos candidatos han renunciado en el caso de dignidades para concejales urbanos, rurales y vocalías de juntas parroquiales, lo que hace que se retrase el proceso, ya que deben subsa nar y volver a notificar a las organizaciones políticas para el proceso de impugnaciones. “Algunos han renunciado por no dejar sus trabajos fijos en algunas instituciones, otros por el método de votación
y unos pocos por el tema de salud. Este problema alcan za un 30%, lo que genera in convenientes para la califica ción”, reveló.
Para Rodríguez, la meta es alcanzar a revisar y califi car máximo hasta mediados de octubre, en el caso de que no haya recursos de impug nación. A la par, según el cronograma de elecciones, para el 19 de octubre se tie ne prevista la selección de
El próximo 12 de octubre se recuerda la aparición de la Virgen del Cisne en memo ria a 1594, fecha donde la pa rroquia del mismo nombre era azotada por una gran sequía y plaga de ratas que destruyeron los sembríos, produciéndose una terrible hambruna y sus habitantes se vieron obligados a emigrar en busca de mejores tierras.
Historia
Según la historia, en ese tiempo, entre la necesidad y el éxodo, apareció la imagen de la Virgen del Cisne y les dijo que fundasen allí una iglesia, y ella los habría de asistir para que no volvieran a tener hambre Este pedido fue escuchado por la gente y de inmediato empezaron a caer las lluvias, se reverde
cieron los campos y los habi tantes comenzaron a recibir favores.
Para el párroco William Arteaga, sacerdote de la Ca tedral de Loja, esta es una fecha importante porque se celebran los 428 años de la aparición de la imagen en los cerros de Chayalama en la parroquia El Cisne. “Por lo tanto, los lojanos y devotos de la imagen estamos de fies ta y pueden participar de las diferentes actividades programadas para esta fecha”, reveló.
Actividades
La programación de aniver sario inicia el lunes 10 de oc tubre con el Día de los Testi monios, acto en el que pueden participar todas las personas que han recibido milagros de
EL DATO
El Párroco invitó a los ciudadanos a que se inscriban como prios tes para celebrar esta fiesta todos los años.
la imagen, y durante todo el día contar sus historias. Lue go, el 11 de octubre, se celebra rán las vísperas, empezando con el santo rosario de antor chas a las 19:00. Los devotos pueden asistir y acompañar de la procesión de la Virgen del Cisne por el centro de la ciu dad. Finalmente, el miércoles 12, día principal de fiestas, a las 19:00 se celebrará la eu caristía a cargo del obispo de Loja, Walter Heras.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO LOJA 10 I QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022
los 9.086 miembros de las juntas receptoras del voto y luego la selección de recintos electorales en toda la provin cia.
HOMENAJE. La Virgen del Cisne está de aniversario este próximo 12 de octubre.
CNE. Varios candidatos en la provincia ya están calificados para las elecciones de 2023.
El 12 de octubre se recuerdan 428 años de la aparición de ‘La Churonita’
Avanza proceso de calificación, algunos candidatos ya están en firme según la JPE-L.
EL DATO
El afluente luce turbio y con varias especies marinas que flotan sobre sus caudales sin vida desde el martes 4 de oc tubre de 2022, situación que preocupa a la población que habita a los alrededores de los ríos Teaone y Esmeraldas.
Situación contaminación
La comunidad alega que se trataría de residuos de indus trias que existen en el cantón y provocan el daño a la fauna marina del sector, donde se ob servan cientos de peces muer tos en la desembocadura del río Teaone
Los técnicos de Petroecuador descartaron que exista algún tipo de contaminación produ cido por combustible prove niente de la planta petrolera.
Análisis del afluente
Hasta el lugar llegaron los en cargados de la Dirección de Ambiente de Esmeraldas para dar paso a las investigaciones y tomar muestras del afluente a fin de descubrir el motivo principal de la contaminación. En el sector Propicia 1, en el sur de la ciudad de Esmeral das, los técnicos asistieron para hacer un recorrido para determinar el tipo de afectación, descargas y nivel de con taminación en el afluente.
Las muestras se mandaron a los laboratorios de la EP MAPSE para su análisis. Se es tima que los resultados de los estudios se conocerán en 48 horas. Esto permitirá deter minar el motivo principal de la contaminación y muerte de las especies bioacuáicas. En tre tanto, las autoridades han recomendado a la población no consumir los peces muer tos que siguen flotando en el río o desembocan en algún sector, ya que estos pueden ocasionar una intoxicación en vista que se desconoce aún el motivo principal de la muerte y contaminación del afluente.
Antecedentes
El rí o Teaone ha sido un afluente que en varias ocasio nes es afectado por la contami nación humana, desde la pre sencia de basura tirada en el río, escombros. O la presencia de manchas de hidrocarburo en la zona, situación que ocu rrió en 2018 y fue controlada con la colocación de barreras de contingencia y la aplicación de dispersantes y absorbentes químicos biodegradables.
Investigan muerte de peces en el río Teaone
La presencia de decenas de peces muertos a orillas del río Teaone alertó a la comunidad esmeraldeña sobre una posible contaminación.
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ESMERALDAS11
CONTAMINACIÓN. La contaminación del río mantiene en alerta a la población que debe evitar consumir los peces.
RIO. El río Teaone atraviesa una afectación en su afluencia.
PECES. Miles de peces aparecen muertos flotando en el afluente del río Esmeraldas.
QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022 I
A disfrutar de exquisitos platillos creativos con cangrejo
Con el ingenio de los chefs se prepara una variada gastronomía en Santo Domingo de los Tsáchilas.
En este feriado de tres días , por la Independen cia de Guayaquil, en Santo Domingo de los Tsáchilas se puede disfrutar de una exquisita gastronomía, cuyo producto principal es el cangrejo, crustáceo ape tecible en la comida ecua toriana, pero que los chefs les dan un giro a las recetas tradicionales para elabo rar platos innovadores.
Este producto llega a los mercados de la provincia procedente de diferentes zonas costeras, y es apro vechado por propietarios de un sinnúmero de restau rantes.
Juan Carlos Mendie ta, dueño del restaurante ‘Cangrejadas del Guayas de Juank’ y de otros 17 loca les a nivel nacional, indicó que en la actualidad el plato tradicional ha ido cambiando , ahora ofrecen un sinnúmero de alternativas como: cangrejos a la diabla, con salsa de maracuyá o de queso, encocados, sopa tra dicional, sopa picante, en tre otras.
Según Juan Carlos, las salsas que acompañan al crustáceo le dan el toque
de creatividad . “Todo es creado, nada es copiado ni bajado de re des sociales”, expresó.
Indicó que para fi nales de octu bre realizará la reinaugura ción del local y sacará nuevos platillos, uno de ellos cangrejos acompañados de chocolate.
La empresa inició hace 13 años con la venta de cangrejos de 00:00 a 04:00, horario que cambió por la in seguridad. Ahora atienden hasta las 22:00, en el local, ubicado en la avenida Abraham Calazacón a 200 metros del Consejo de la Ju dicatura.
Tradicional
Para quienes deseen degus tar de la sopa tradicional de cangrejo pueden visitar ‘El Viejo Milenario’, que ofrece este plato a los santo domingueños, desde 1986.
Bryan Zambrano, pro pietario del restaurante,
expresó que su negocio fue uno de los primeros en vender cangrejos en Santo Domingo, es así que se han afianzado y ahora tienen la visita de varias personas.
Dijo que, algo que les hace diferentes a otros lo cales es que tienen gran cantidad del crustáceo preparado, es así que, al momento que el cliente lle
ga no tiene que esperar mucho tiem po para disfrutar de su pla to.
Además, sostuvo que ofrecen cangrejos para el almuerzo, lo que ha tenido acogida entre sus comensa les ya que en otros negocios no venden.
Zambrano invita a turis tas y santodomingueños a que sean parte del empren dimiento familiar y degus
DATO
Los dos negocios son familiares y los pre cios de los platos varían, según lo que el cliente requiera.
ten una de las huecas que tiene la mejor comida. Es tán ubicados en la avenida 29 de Mayo y calle Cocani guas, atiende de 09:00 a 15:00. (CT)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 12 I QUITO | VIERNES 07/OCTUBRE/2022 P
SOPA. De cangrejo tradicional la encuentran en ‘El Viejo Milenario’.
CAPARAZONES. Rellenos con salsa de queso están en Cangrejadas del Guayas de Juank.
CREATIVIDAD. Cangrejos en salsa de maracuyá.
ENCOCADO. De cangrejo es uno de los platos más buscados.
EL
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2022 Ecuador
Las esculturas del artista
costarricense Jorge Jiménez Deredia fueron
instaladas
en
el parque
Maurice
A. Ferré, por su exposición ‘Un puente de luz’, el 5 de octubre de 2022, en Miami, Florida (EE.UU.). EFE ‘Un
puente de luz’ se expone al aire libre en Miami
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ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
AUTOR: YANDRY M. LOOR LOOR
La acción extraordinaria de pro tección en el Ecuador, por su naturaleza se convierte en un mecanismo efciente y efcaz ca paz de poder subsanar aquellas afectaciones de los derechos que han sido causado ya sea por una acción u omisión por una autori dad como tal.
Se debe de dejar en claro, que la acción extraordinaria de pro tección se convierte en el último mecanismo de protección de derechos Constitucionales den tro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, y su aplicación será siempre que todos los procesos y procedimientos ordinarios ha yan sido agotados de manera tal, que el único mecanismo dispo nible a usar, sea esta acción ex traordinaria de protección.
Introducción
Con la entrada en vigencia des de hace ya varios años de la Constitución de la República del Ecuador de 2008, tenemos que está dentro de su ordenamiento jurídico recoge en su artículo 94 la acción extraordinaria de pro tección, a pesar de ello, tenemos que en ocasiones a la acción ex traordinaria de protección se le denomina recurso y en otras acción, lo cual hace que en mu chas ocasiones quienes estamos en el litigio diario, podamos te ner una cierta confusión acerca del tipo de acción que se da – re curso o acción – de ahí que las consecuencias jurídicas de cómo se denomine a esta institución resultan y se convierten en rele vantes para la protección de los derechos fundamentales toda vez que aquel trato que se le dé signifca darle verdadera efecti vidad a la institución en el caso de hacer uso de manera correcta de lo que determina la norma, o alargar más el ya doloroso proce so de las víctimas por la búsque da de la justicia y de la tutela de sus derechos, en el caso errático de haber hecho uso de manera
incorrecta a esta acción jurisdic cional.
Sin embargo, esta confusión no nace del mal estudio de la norma, sino que nace exclusiva mente de la misma norma, es así que, tenemos:
En la Constitución del Ecua dor, en el Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos defnitivos en los que se haya violado por acción u omi sión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordi narios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vul nerado.
De ahí que, dentro del mismo
cuerpo jurídico esto es la Consti tución del Ecuador, en el artícu lo 437 estable que: Art. 437.- Los ciudadanos en forma individual o colectiva podrán presentar una acción extraordinaria de protec ción contra sentencias, autos de fnitivos y resoluciones con fuer za de sentencia.
Sin embargo, la confusión tal como lo expresábamos en lí neas anteriores, empieza cuan do la Ley Orgánica de Garan tías Constitucionales y Control Constitucional, que limita y establece las reglas procesales para la aplicación y correcto proceder de las acciones Cons titucionales dentro de nuestro ordenamiento jurídico – y de la cual ya he hablado en artículos anteriores –, empieza a deno minarla recurso, es así que te nemos que de la LOGJCC en el Art. 62 se determina que: Art. 62.- Admisión. - La ac
ción extraordinaria será pre sentada ante la judicatura, sala o tribunal que dictó la decisión definitiva; éste ordenará noti fcar a la otra parte y remitir el expediente completo a la Corte Constitucional en un término máximo de cinco días. […]
8. Que el admitir un recurso extraordinario de protección permita solventar una violación grave de derechos, establecer precedentes judiciales, corregir la inobservancia de precedentes establecidos por la Corte Consti tucional y sentenciar sobre asun tos de relevancia y trascendencia nacional.
La institución es llamada re curso, tal como lo expresaba en líneas anteriores en el artículo 62.8 de la LOGJCC, y en el Art. 94 inciso segundo de la Cons titución, sin embargo, esto fue suficiente para que la Corte Constitucional para el Período de Transición, haya confundido la institución y la asuma precisa mente como un recurso.
Pero, ¿cuál es la diferencia entre recurso y acción?, y, sobre todo, ¿En que afecta jurídica mente hablando este tipo de in terpretación?
En el contexto de las pregun tas que nos acabamos de hacer, debemos tomar en cuenta que en derecho procesal lo que respec ta a una acción, tenemos que la misma signifca el génesis de un proceso es decir, el acto jurídico mediante la actividad jurisdic cional de los jueces y antes los jueces de instancia se inicia, este proceso tal como es conocido, y así como la norma lo prevé pue de tener otros niveles jerárqui cos en cuanto a la jurisdicción a los cuales se puede acceder me diante los recursos horizontales o verticales que estén “disponi bles” para ese proceso.
Es por ello que un recurso siempre estará dentro de un pro ceso indistintamente de cual sea este, sin embargo, es necesario volver a dejar en claro que una acción sólo inicia un nuevo pro ceso judicial o jurisdiccional. De
CONSULTA PENAL
RESPUESTA
Art.583delCOIP:“Actuaciones fiscales urgentes.- En los casos de ejercicio público o privado de la acción en que se requie re obtener, conservar, pre servar evidencias o impedir la consumación de un delito, la o el fiscal podrá realizar actos urgentes y cuando se requiera autorización judicial se solicitará y otorgará por cualquier medio idóneo como fax, correo electrónico, llama da telefónica, entre otros, de la cual se dejará constancia en el expediente fiscal.”
En razón del principio de prevención, la jueza o juez que dictó la actuación urgen te solicitada por fiscalía, será el competente para continuar con el conocimiento de la causa, si es que la o el fiscal, continúa con la investigación o decide formular cargos en la jurisdicción que corresponde al administrador de justicia. Este criterio ha prevalecido al momento en que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, ha resuelto conflictos de com petencia entre juezas y jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.
Evidentemente si la o el fis cal, solicita la práctica de una actuación urgente, empe ro está vinculada a alguna investigación por sobre algún ilícito cometido fuera de la jurisdicción de la jueza o juez actuante, los resultados de la misma, de ser el caso, corresponderán ser analiza dos por el administrador de justicia competente. Formular cargos ante una jueza o juez competente corresponde al Fiscal.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR La
Hora QUITO, ECUADOR
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
VIERNES,
07 DE OCTUBRE
DE 2022 C1
NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
¿En quién radica la competencia en las actuaciones urgentes?
ahí que cuando se acude a recur sos tales como el de apelación o el de nulidad, se mantiene el ob jeto del litigio y las partes proce sales, que se deberán de someter de manera directa – siempre y cuando este ejecutoriada la sen tencia – a lo que el juez o jueces hayan determinado al respecto de dichos actos, y consecuente mente sobre dicha vulneración o no de derechos.
Por otra parte, es necesario determinar que el recurso de apelación o el de casación tienen la particularidad de que el juez o jueces que lo resuelven dicten una nueva sentencia, sobre los hechos que versaron desde pri mera instancia, pero son la fna lidad de que se revoque parcial o totalmente lo que ya se haya determinado, siendo esto así, tal como lo indicábamos una nueva sentencia, esto teniendo en cuenta que no importa has ta que instancia haya llegado el proceso, si mediante el recurso de nulidad se resuelve la misma como favorable, pues se devuel ve al juez que conocía la causa para que continúe sustanciando el proceso desde el momento en que se produjo la nulidad por lo cual todo el proceso retrocede mediante una nueva sentencia – la sentencia que dictamino la nulidad – tanto en el uno como en el otro caso, el efecto es exclu sivamente sobre el proceso.
Centrándonos en nuestro objeto de estudio, nos hacíamos la pregunta sobre cuál era la di ferencia entre el recurso y la ac ción, pues bien esto es la acción extraordinaria de protección, si esta institución fuese un recurso como lo determina la LOGJCC, signifcaría que las partes con tinúan siendo las que litigaron en la justicia ordinaria y que la decisión versaría sobre la mate ria de dicho litigio o que podría ordenarse que se retrotraiga el proceso hasta el punto en el que se originó la violación al debido proceso o a otros derechos cons titucionales tal como lo expresá bamos en líneas anteriores, pero no solo ello, sino también que el juez que conocía el caso, en el momento de producirse la viola ción, debería volver a sustanciar la causa.
ahora bien, la otra parte es si la institución es una acción, el objeto de la causa sería determi nar si existió una violación a los derechos humanos que fue pro vocada en el proceso o que no se pudo tutelar mediante el pro ceso y que, por tanto, se debe repara dicho daño de manera urgente, y efcaz mediante las medidas de reparación integral en materia constitucional, ya
en otro artículo publicado por este espacio jurídico me permi tí establecer los mecanismos, formas y modos de reparación integral.
De ahí que tenemos que esta acción extraordinaria de pro tección tiene como presupues to el hecho de que las personas que acudieron a la justicia ordi naria para reclamar acerca de la violación de sus derechos o que dentro del trámite del pro ceso se violaron los mismos, sin que dicha vía haya resultado efectiva para garantizarle el de recho a la tutela judicial, y que estos sean reparados, por ello dentro del análisis del presente artículo entraremos a analizar la naturaleza de la acción ex traordinaria de protección y a su vez sobre los requisitos que la misma determina para poder ser interpuesta.
Acción Extraordinaria de Protección en instrumentos internacionales.
Dentro del contexto jurídico, en cuanto a la acción extraordinaria de protección se trata, tenemos que la Corte Interamericana, en el marco de lo que determina el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Hu
manos o CADH se ha referido así al amparo directo – como se le conoce en algunos países – o acción extraordinaria de pro tección como le conocemos no sotros de acuerdo a lo determi nado en nuestra legislación que: artículo 25.1 de la Convención es una disposición de carácter ge neral que recoge la institución procesal del amparo, como pro cedimiento sencillo y breve que tiene por objeto la tutela de los derechos fundamentales […].
Es en ello, y de acuerdo a lo que nos establece este artículo, que en aplicación igualmente en términos amplios, consta la obligación a cargo de los Esta dos de ofrecer de manera efcaz y efciente, a todas las personas que se encuentran ya sea por ser naturales de ese estado, o por otra circunstancia y que se hayan sometidas a su jurisdic ción, a la protección mediante un recurso judicial efectivo con tra actos violatorios de sus dere chos fundamentales, que sean cometidos por cualquier perso na o por omisión de alguna de estas, y que dicho amparo será de manera directa, procurando así generar los mecanismos ten dientes a eliminar las barreras de protección tal.
NOTIFICACION
La COMPAÑÍA DE TAXIS EJECUTIVOS HONESTYELEGANTUR S.A notifica a los Accionistas que están en el proceso de Renovación del PERMISO DE OPERACIÓN y Incremento de Cupo que todavía no han presentado su documentación en forma parcial o total y las Pólizas de Seguro Vehicular Vigente , a que se acerquen de manera urgente a la Administración de nuestra Compañía, a fin de subsanar los documentos necesarios, para presentarlos ante las autoridades pertinentes en la AMT; a continuación el listado de los Accionistas con su respectivo número de Cedula que deberán acercarse de manera urgente:
BAYAS CHIMBO CARLOS 0201752920, CARVAJAL BASANTES DAVID 1709335515, CAYO JUAN CARLOS 1720439064, CIFUENTES HIDALGO JHONNY 1716214372, CISNEROS CORDOVA SEGUNDO 1705327201,CUENCA JUMBO MANUEL 1706654132, DIAZ SUASNAVAS JOSE 1704337581, ESPIN RIVADENEIRA DANIELA 1725803405,GUACOLLANTE PILATUÑA LUIS 1712572740 , GUAMAN ALVARO MIRIAN 1714307145, GUAÑUNA COLLAGUAZO FRANKLIN 1720804549, GUAQUIPANA CANDO WILSON 1750169300, HARO QUIROZ BAYARDO 1704095049, HARO QUIROZ LUIS 1703122141, JIMENEZ AGUILAR JOSE 1722003801, JIMENEZ GARCIA LUIS 0200713154, MERINO CUMBAL GERMAN 1709135709, MEZA GOMEZ JHONNY 1307636215, ORTEGA UYANA MARGOTH 1714443692, QUILCA PUMA JOSE 1001941754, RIOFRIO QUITO CRISTOBAL 1707274385, SALAZAR PACHECO EDUARDO 1711928257, SALAZAR PACHECO OSWALDO 1710732940, SISA SISA JAIME 0201876638, TACO TUFIÑO LUCRECIA 1712817343, TORRES RODRIGUEZ GILBER 1102033204, VIRACOCHA TOAPANTA LUIS 0501163281,CARTAGENOVA GALARZA ALEXIS 1716218522 COSTALES ESPINOZA CHRISTIAN 1719593855,GOMEZ CHERREZ JOSE EDUARD1600162836, JAEN ARMIJOS GILBER EFREN 1103282230, PATIN BAYAS ROSA MARIA 1719608182 , PAZ GAGLAY DAVID VINICIO 1805146022 Para los fines legales pertinentes. Quito, 06 de Octubre del 2022
ATENTAMENTE.
Freddy Morales Beltrán. GERENTE GENERAL HONESTYELEGANTUR S.A.
De ahí que se dispone, ade más, que la garantía que se en cuentra consagrada se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que es tén reconocidos por la Constitu ción o por la ley.1
Por otra parte, y aterrizando en lo que determinar nuestra normativa interna, tenemos que la norma suprema en su artículo 86 señala que las garantías juris diccionales, y entre las cuales se encuentra la acción extraordi naria de protección, deberán en su sentencia determinar las for mas de reparación del derecho y las autoridades responsables de su ejecución, y así mismo los jueces podrán determinar otros mecanismos para ejercer la re paración de dichos derechos
constitucionales que se encuen tran violentados, o que fueron violados en su momento tal, de acuerdo a como lo sostuve en mi artículo sobre la reparación in tegral en materia constitucional.
De ahí que ese echo o hilo con ductor en el cual “coinciden con la CADH y con la CorteIDH” en decir que estas garantías deben ser sencillas, rápidas y efectivas, y es que, permitir que la vulne ración de dichos derechos se mantenga, solo harán que exis tan daños constantes a los dere chos constitucionales como tal.
Por todas estas características se puede determinar que la ins titución de la acción extraordi naria de protección, mas allá de que la LOGJCC determine que es un recurso, este procedimien to extraordinario de protección
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL
A: LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN.
SE LE HACE CONOCER: Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA, ha presentado un juicio ejecutivo por cobro de Pagaré a la Orden, al cual se le asignó el No. 15301-2019-00636, cuyo extracto es como sigue: EXTRACTO DEMANDA: La Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., manifiesta que con fecha, 26 de febrero del 2013, el deudor principal LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO, solicito un crédito de consumo por el valor de USD $ 3.000,00; conforme al Pagare a la Orden que adjunta. El deudor principal y el deudor solidario, han incumplido con el pago de más de una cuota del crédito concedido, y por tal motivo ha declarado de plazo vencido la obligación total. CALIFICACION DE LA DEMANDA: Tena, martes 27 de agosto del 2019, las 16h07, VISTOS: (…) La actora COOPERATIVA DE HORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA., ha completado su demandada en el momento procesal oportuno, esta es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originari amente en el Pagaré No.766073 (adjunto), documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; SEGUNDO: por lo que DISPONGO: 2.1.- Se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecuti vo. 2.2.- CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado/a LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO (1718100132), WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN (1500771116) medi ante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo, en el término máximo de 15 días, en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia de Napo; (…) TERCERO.-CONTESTE DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pro nunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP (…)AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Tena, lunes 6 de septiembre del 2021, las 16h40, Dentro de la causa de procedimien to ejecutivo Dispongo: (...) 3) Hecho que sea la declaración Bajo Juramento, concé dase el EXTRACTO.- CÍTENSE a los señores LUIS MIGUEL ARTEAGA BERMELLO (1718100132), y WILSON ORLANDO PEÑA ESPÍN (1500771116); por medio de un Diario que tenga cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despa cho, procederá a entregar el extracto respectivo, mismo que será retirado desde EL ARCHIVO GENERAL de este complejo judicial (…) f) Dra. Mercedes Jumbo Jumbo, jueza de la Unidad Judicial Civil.- Tena, 14 de septiembre del 2021.
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de los derechos, no es otra cosa que una acción y no un recurso, ya que conoce de una situación diferente a las de la jurisdicción ordinaria, no conoce el fondo de lo que se discutió sino si la admi nistración de justicia tuteló o no tuteló los derechos fundamen tales si existió o no violación del derecho al debido proceso, y a su vez determinar quién es respon sable de dichas vulneraciones, y siendo el Estado (mediante la administración de justicia) es este quien debe reparar la vio lación, y es ahí donde debe de determinarse los mecanismos de reparación para eliminar las afectaciones jurídicas a las que hubieron lugar.
De ahí que tengamos, por su parte, en sentencia No. 011-09-SEP-CC, Caso No. 003808-EP, publicado en el R.O.S. 637 del 20-julio-2009, donde la Corte Constitucional ha explica do la diferencia entre admisión y procedibilidad de la acción extraordinaria de protección, determinando entre otras cues tiones dentro de sus considera ciones que “… este órgano cons titucional debe revisar para su admisión si se cumple con dos requisitos que son: 1.- Que se trate de fallo, vale decir senten cias, autos y resoluciones frmes y ejecutoriadas; y, 2.- Que el ac cionante
demuestre que, en el juzgamiento, ya sea por acción u omisión,
se ha violado el de bido proceso u otros derechos reconocidos en la Constitución.
En lo que tiene que ver con la procedencia de esta acción, se deben observar los siguien tes requerimientos: 1.- Que exista una violación contra un derecho constitucional, ya sea por acción u omisión; 2.- Que la violación contra un derecho ya sea por acción u omisión, se produzca en la parte resolutiva de la sentencia, sin que exista otro mecanismo idóneo para reclamar la prevalencia del de recho constitucional violado;
3.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, pueda ser reducida de manera clara y directa, manifesta, ostensible;
4.- Que la violación contra un derecho constitucional ya sea por acción u omisión, por vía negativa, queda excluida la po sibilidad de practicar pruebas, a fn de determinar el conte nido y alcance de la presunta violación a un derecho consti tucional; y, 5.- Que no exista, a diferencia de la acción extraor dinaria de protección, otro mecanismo idóneo de defensa judicial para reclamar el dere cho constitucional violado, del
cual puede predicarse la mis ma inmediatez y efcacia para la protección efectiva, idónea y real del derecho constitucional violado”.
Entonces, a más de la decla ración de la parte accionantes de que existió la vulneración de los derechos constituciona les y consagrados en los trata dos internacionales, la misma parte accionante deberá de de
mostrar en la propuesta de la acción extraordinaria de pro tección que existió dicha vul neración de derechos.
De ahí que, para que pase la etapa de admisibilidad tal como lo determinar la Corte Constitucional, se deberá tam bién de observar a la hora de que la etapa procesal tenga a bien ser iniciada, que no exis ten más mecanismos para la
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TAXIS FELICIANO CHECA TRANSFELICIAN S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Com pañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día 13 de octubre del 2022 a las 16:00, en las oficinas que arrienda la compañía ubicadas en Checa en la calle Quito y Padre Eladio Sánchez, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Conocimiento y resolución de la renuncia del Sr. Quasqui
3. Elección del Gerente General
4. Elaboración y aprobación del Acta
De acuerdo al reglamento se esperará 60 minutos para completar el quórum reglamentario caso contrario se insta lará con el quórum presente a las 17:00.
Quito, 06 de octubre del2022
Angel Ríos PRESIDENTE
Sangolquí 07 de octubre del 2022
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA.
Señores
CLUBES FILIALES DE LIGA CANTONAL DE RUMIÑAHUI
Presente
Mario Cárdenas, Presidente de LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE RUMIÑAHUI, fundamentado en el artículo 14 del REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACION FISICA Y RECREACION y articulo 24 de la REFORMA DE ESTATUTO DE LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE RUMIÑAHUI, respetuosamente me dirijo a usted y convoco por segunda ocasión a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día lunes 24 de octubre del 2022 a las 18H00, en la sala de sesiones de L.D.C.R., ubicada en Sangolquí, calle Espejo 1-33 y Eloy Alfaro.
Con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
• Acreditación de los Clubes filiales, de acuerdo al artículo 22 de la Reforma de Estatutos de Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui.
• Constatación del Quórum e instalación de la Asamblea, de acuerdo al artículo 26 de la Reforma de Estatutos de Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui.
• Informe del Presidente, del Directorio y de las comisiones;
• Estados financieros (enero a junio 2022);
• La proforma presupuestaria del Segundo semestre.
Los clubes filiales deberán acreditarse de acuerdo al artículo 22 de la Reforma de Estatutos de Liga Deportiva Cantonal de Rumiñahui.
Esperando su presencia, reitero mis agradecimientos
EXTRACTO JUDICIAL CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA
A: Los herederos presuntos y desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA
ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAN FRANCISCO LTDA.
DEMANDADOS: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA, ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS, SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO, EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA
JUICIO: EJECUTIVO No. 15301-2021-00612
ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ÓRDEN
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, martes 12 de octubre del 2021, las 10h53, VISTOS: Agréguese el escrito presentado por la parte actora en lo principal.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por Ing. Estuardo Riquelmen Paredes López, en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., por medio de su procurador judicial Abogado Leyton Adrián Urvina Ocampo, tal como se justifica con la documentación adjunta a la demanda, se califica de clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en el Pagare a la Orden que adjunta y que obra a de autos, docu mento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347.5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de deudores principales; y, los señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, en el término de QUINCE (15) días, contesten la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme a lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el apartado denominado “ANUNCIO DE PRUEBA” de la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE a la parte demandada: JEFFERSON GERARDO ALVARADO AGUINDA y ANDREINA EDITHA ANDI VARGAS en calidades de deudores principales; y, los señores SANDRO VICENTE ALVARADO CHIMBO y señora EVA VERONICA AGUINDA AGUINDA, en sus calidades de garantes solidarios, de conformidad al Art. 53 y siguientes Ibídem, con el contenido de la demanda y el presente auto, a la parte demandada, en el lugar señalado en el líbelo de la demanda; para el efecto, para el efecto, envíese suficiente despacho la oficina de citaciones.- La parte actora deberá acercarse a esta Unidad a fin de proporcionar las copias necesarias para realizar la diligencia ordenada.
QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. - Téngase en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a sus defensores técnicos. Actúe el Ab. Carlos Sebastian Moya, en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE.
Tena, martes 21 de junio del 2022, las 14h24, VISTOS: En lo principal, dispongo: En vista del juramento que hace la parte actora Dr. César Onívar Urgilés Calle, en cali dad de Procurador Judicial del señor Estuardo Riquelmen Paredes López, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda, constante a fs. 46 de la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o de los herederos presuntos y desconocidos de la señora que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA y del Acta de inscripción de Defunción que obra a fs. 34, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 58 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a los herederos presuntos y desconocidos de la señora quien que en vida se llamó AGUINDA AGUINDA EVA VERONICA, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia. 4. Actúa como secretaria encargada la Ab. Lais Zambrano con Acción de Personal. N° 00461- UPTH-2022-MA. NOTIFÍQUESE.-
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras
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protección de dichos derechos, y que fue el estado, que a través de alguna de sus autoridades de manera directa o por omi sión de estas que ocurrió dicha vulneración a los derechos an tes descritos.
Por último, es necesario de jar en claro, lo que el maestro Patricio Freire, determina en uno de sus artículos, al mencio nar que
“El establecimiento o reconocimiento de un derecho en la Constitución no implica la garantía para su cumplimiento tal como lo determinan varios tratadistas al indicar que un de recho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutela do por tanto, la simple enuncia ción de un derecho no genera la garantía de su cumplimiento. Será necesario entonces esta blecer instrumentos adecua dos que permitan prevenir la violación de la constitución, y remedios para el caso de que sea vulnerada o desconocida.”2
Tal como sucede con la acción extraordinaria de protección, ya que la misma se convierte en el medio, o el mecanismo de protección de dichos derechos.
De ahí que se pueda deter minar que desde este punto de vista que hemos analizado den tro del presente artículo y sobre todo en su última parte, es ne cesario dejar en claro, que decir que el ejercicio de los derechos Constitucionales, en estado ecuatoriano, y en cualquier es tado solo es posible cuando se han establecido mecanismos directos para su protección de ahí y por ende un Estado en el que no se prevea estos meca nismos no podría ser un Esta do constitucional de derechos y justicia, toda vez que ante algu na vulneración de derechos no podría bajo ningún concepto hacer prevalecer los derechos de índole constitucional a los que hubiere lugar y de los que a bien se podría determinar como tales.
Pero dentro del marco de protección de los derechos, para que la Constitución den tro de todo lo que determinar y se protege, sea verdaderamente suprema y la norma de mayor jerarquía, no solo basta con ser tal, sino que se requiere que todos los poderes públicos, ab solutamente todos afrmen esta superioridad, para ello se debe de permitir que existan efectos jurídicos en caso de no cumpli miento de este mandato de ahí el nacimiento de las acciones jurisdiccionales.
Es decir, en este caso las
constituciones contemporá neas, que se encuentran vigen tes dentro de las democracias constitucionales han permitido y a su vez han creado ciertas vías que permiten a los particu lares acudir ante los jueces para que se ponga en funcionamien to el aparato del Estado con el
fn de que se tutelen sus dere chos y se logre el resarcimiento de los daños y perjuicios cau sados, y que muchas veces no es por omisión sino por acción directa de los llamados a ejecu tar de manera perfecta lo que determina la constitución, lo
Factura: 002-002-000079106 20221701014001052
NOTARIO(A) ALEX RIGOBERTO BARRERA ESPIN NOTARÍA DÉCIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO
Quito, 26 de Septiembre del 2022
EXTRACTO
NOTARIO DÉCIMO CUARTO DEL CANTÓN QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR ALEX BARRERA ESPÍN, NOTARIO DÉCIMO CUARTO DE QUITO, de fecha veintiséis de Septiembre del dos mil veintidós, se celebró la escritura pública de CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA AGROSERVINSA S.C.C, suscrita por las señoras JACQUELINE ALEXANDRA ORTIZ PAZMIÑO Y SANDRA
PAOLA TORRES RIPALDA, de nacionalidad ecuatoriana, domiciliadas en la ciudad de Quito; por sus propios personales derechos. En atención al pedido formulado en la escritura constitutiva, y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 29 del artículo 18 de la Ley Notarial, se dispone la publicación del extracto, por UNA SOLA vez en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio de la sociedad, para su aprobación e inscripción en el Registro Mercantil. RAZÓN Y EL OBJETO SOCIAL.a)
La Sociedad Civil y Comercial se dedicará a todas las actividades relacionadas con la industria y comercio en general y particularmente a la prestación de servicios y a la agricultura. b) Importación y venta al por mayor de abonos, fertilizantes y afines. c) Venta al por mayor de otros productos diversos para el consumidor. d) Venta al por menor de balanceados y abonos en establecimientos especializados. e) Actuar de intermediario para la concesión de licencias y franquicias y como mandatario, mandante, agente y / o representante de personas naturales y / o jurídicas, nacionales o extranjeras. f) Actividades de fumigación de cultivos, incluida la fumigación aérea; tratamiento de cultivos, control de plagas (incluidos los conejos); en relación con la agricultura. g) Manejo de sistemas de riego con fines agrícolas. h) fabricación de maquinaria utilizada en la agricultura. i) fabricación de fungicidas. j) fabricación de otros productos químicos de uso agropecuario. k) Venta al por menor de balanceados y abonos en establecimientos especializados. 1) Venta al por mayor de diversos productos sin especialización.
m) Elaboración de harina y solubles de pescado y otros animales acuáticos para alimento de animales, no aptos para el consumo humano.
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA A: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ JOSE ELOY
ACTORES: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA.
DEMANDADOS: ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY BAQUERO YEPEZ, LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA
JUICIO: EJECUTIVO No. 15301-2020-00539
ASUNTO: COBRO PAGARÉ A LA ORDEN
JUEZA : ABG. ERIKA PAOLA KUÁSQUER PEÑAFIEL
Tena, jueves 11 de febrero del 2021, las 16h32, Avoco conocimiento, Dra. Mercedes Aide Jumbo Jumbo en mi calidad de Jueza Subrogante de Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Tena-Napo, mediante acción de personal No. 0050-UPTH-2021-JY
Para el cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá capacidad amplia y suficiente como sujeto de derechos y obligaciones y podrá ejercitar cualquier operación, acto o negocio jurídico, y celebrar toda clase de contratos, civiles, mercanti- les y laborales o de cualquier otra naturaleza.
REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN.-
La sociedad Civil será gobernada por la Junta General de Socios y administrada por el Presidente y el Gerente General. El Gerente General ejerce la representación legal judicial y extrajudicial. El capital social es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, dividido en ochocientas participaciones de un dólar cada una . DURACIÓN. — La duración de la Sociedad que se constituye será de CINCUENTA AÑOS, contados desde su inscripción en el Registro Mercantil sin embargo, de acuerdo con la Ley y con los Estatutos podrá prorrogarse o disolverse antes de su vencimiento.
A fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en la Constitución de la SOCIEDAD CIVIL DENOMINADA AGROSERVINSA S.C.C., puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de cinco días a contarse desde la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, producto de que ha sido pasado por el actuario Ab. Sebastian Cajas, SEGUNDO Revisada que ha sido la acción propuesta por LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA. mediante PROCURACIÓN JUDICIAL otorgado a AB. LEYTON ADRIAN URVINA OCAMPO, su demanda es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la deuda que consta originariamente en UN PAGARÉ, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que TERCERO: DISPONGO: 3.1.- Se cali fica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 3.2- CITACION: Cítese a los demandados, ESTEFANY VALERIA ATIENCIA PAREDES, JOSE ELOY BAQUERO YEPEZ, LORGIA MERCEDES REYES ZUÑIGA mediante uno de los señores CITADORES con los que cuenta esta Unidad Judicial. Se conmina a la actora a sacar copias de rigor y proveer las facilidades necesarias a fin de que el cite a la parte demandada de forma oportuna; CUARTO.-CONTESTE LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que el demandado/a proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- MEDIDA CAUTELAR, sin solicitud SEXTO.- ANUNCIO DE PRUEBA: La prueba estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la misma en la respectiva audiencia única.- SEPTIMO.-: Las partes procesales tendrán a su disposición para su revisión a partir de la presente, el expediente y las pruebas documentales adjuntas en la demanda, a la contestación de la misma; y, los respec tivos escritos de complemento.- OCTAVO.- Se recuerda a las partes procesales la obligación que tienen de comparecer a la audiencia, en forma personal, conforme lo disponen los artículos 36 último inciso, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos. En el caso de las instituciones públicas, el defensor que intervenga en la audiencia deberá acudir debidamente facultado según lo dispuesto en los artículos 42, numeral 1, y 305 del Código Ibídem bajo las prevenciones de lo establecido en el numeral 2 del artículo 87 del Cuerpo Legal antes citado.- NOVENO.- Tómese en cuenta al compareciente al defensor de la actora, téngase en cuenta el correo electrónico señalado para recibir futuras notificaciones.- DECIMO: Actúe como sec retario el Abogado Sebastian Cajas quien resguardará el documento “ejecutivo” que adjuntan a la demanda. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Tena, miércoles 9 de marzo del 2022, las 12h42, 1. Proveyendo el escrito presentado por la parte actora, en virtud del certificado de defunción adjunto constante a fs. 47 y de la declaración bajo juramento que hace la parte actora sobre la imposibilidad de dar con el domicilio, paradero o residencia de los herederos conocidos y desconoci dos del demandado fallecido BAQUERO YEPEZ JOSE ELOY, constante a fs. 53, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. 2. EXTRACTO.- CÍTESE a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL DEMANDADO FALLECIDO SEÑOR BAQUERO YEPEZ
JOSE ELOY, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia.NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
Lo que comunico a usted para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta judicatura, para futuras notificaciones. Certifico. -
C4 VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR
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cual muchas veces se convierte en actos graves de vulneración de derechos.
En ese sentido se puede es tablecer que son instrumentos que atienden a la necesidad de proteger los derechos promul gados en la Constitución y no pueden alegar falta jurídica para proteger dichos derechos de ahí que existan tratadistas que nos dictaminen que lo que es garantía apunta a la dispo nibilidad que tiene la persona para movilizar al Estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para res tablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al agresor.
Conclusiones.
1. Hablar de garantías juris diccionales, no tiene sentido si no se habla de derechos, y si no se busca proteger a los mismos.
2. Los derechos son aquellas facultades o poderes atribui dos a los sujetos naturales o jurídicos para exigir algo frente a alguien que ha co metido una vulneración de dichos derechos.
3. En el caso de los derechos humanos son las facultades que tienen los seres huma nos para exigir que se respe te su libertad frente al poder, sea este estatal o personal, asegurándonos así que di chas vulneraciones ya no tengan cabida.
4. La acción extraordinaria de protección, se convierte en el mecanismo de última instancia donde el estado por su naturaleza constitucional y de derechos y justicia so cial, puede determinar que existió tales vulneraciones y por ende permitir que las mismas no se sigan repitien do, así como de asegurar una correcta aplicación de garan tías de protección uy restitu ción del derecho o reptación integral.
YANDRY M. LOOR LOOR
DIRECTOR – YANDRY LOOR & ASOCIADOS.
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987, Serie A No. 9, párr. 23. Ver, además, Corte Interamericana de Derechos Huma nos, El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos), Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987, Serie A No. 8, párr. 32. 2 Freire, Patricio Pazmiño, and Presidente Corte Constitucional. “La Acción Extraordinaria de Protección. Eficacia y efectividad en el orden garan tista.” El recurso de casación en el estado constitu cional de derechos y justicia (2013): 255.
Juicio No. 10309-2022-00232
UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio ante, jueves 14 de julio del 2022, a las 10h06.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE PROVIN CIA DE IMBABURA
EXTRACTO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL QUE SE REALIZA A LOS HEREDEROS presuntos y descono cidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO
ASUNTO: INVENTARIO
MATERIA : FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
TIPO DE PROCEDIMIENTO : VOLUNTARIO
SOLICITANTE: GARZON JACOME GINNA MARIANA
JUEZ: Dra. Sandra Yepez Velasco .
SECRETARIA: Dra. Lorena Ferigra Mina
EXTRACTO DE LA DEMANDA.- “La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA.”
AUTO DE CALIFICACION UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON ANTONIO ANTE PROVINCIA DE IMBABURA Juicio No. 10309-2022-00232 Antonio ante, miércoles 2 de marzo del 2022, a las 11h44. VISTOS: Dra. Sandra Valentina Yépez Velasco, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Antonio Ante, mediante acción de Personal Nro. 1800-DP10-2021LL, suscrita por el Director Provincial del Consejo de la Judicatura, asumiendo com petencias previstas en los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la accionante GINNA MARIANA GARZON JACOME, en el término de CINCO DÍAS, bajo las prevenciones de lo determinado en el Art. 146 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, complete y aclare la demanda de conformidad a lo dispuesto en el numeral 7, 8, 9, 13 del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 143 numeral 5 y 7 del mismo cuerpo legal, esto es: a) Complete que hechos va a acreditar con los anuncios probatorios constantes en la demanda.-b) Indique si requiere o no acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada.-c) Aclare la pretensión, pues se indica en la demanda la existencia de un bien mueble e inmueble y en la pretensión únicamente se refiere a bien mueble.-d) Adjunte la partida de defunción del causante señor EDGAR ERNESTO GARZON GARRIDO, debidamente actualizada.-e) Acompañe el certificado de Avalúos y Catastros del bien inmueble, debidamente actualizado a la fecha, al ser este un documento habilitante para la tra mitación de la causa.-f) Indique la especialidad del perito que efectuará la diligencia de inventarios, tomando en cuenta lo que dispone el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial. Requerimiento que se lo efectúa, bajo prevenciones de lo prescrito en el inciso segundo del Art. 146 ibídem. Téngase en cuenta el casil lero judicial y correo electrónico señalados por la accionante para sus notificaciones y autorización otorgada a su Abogado defensor…..”NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ANTONIO ANTE. Antonio ante, martes 22 de marzo del 2022, a las 15h50.
VISTOS: “En lo principal una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en autoprecede, esto es que la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, ha comparecido a levantar acta de ocultamiento, se dispone; 1. CALIFICACIÓN Y TRÁMITE.- La demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS, presentada por la señora GARZON JACOME GINNA MARIANA, cumple con los requisitos de validez previstos por el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se le acepta al trámite VOLUNTARIO que le corresponde.. 3.2. Toda vez que la accionante ha levantado acta de desconocimiento de domicilio indicando que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO, cítese mediante tres publicaciones por la PRENSA, acorde a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de calificación, las publicaciones se las realizará en un Diario de Mayor Circulación de esta provincia y a nivel nacional.- 4.- INVENTARIOS.- Citados que sean los demandados, se procederá a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes sucesorios dejados por el causante, con intervención del perito (s) que será designado mediante sorteo, para que proceda a la formación de inventarios, avalúo y tasación de los bienes en presencia de los interesados, y cumpliendo con los requisitos del Arts. 342 del mismo cuerpo normativo antes invocado, para lo cual tanto la parte actora como la parte demandada presten las facilidades que el caso amerite, a quien se concederá un término prudencial para que presente el informe correspondiente; así también se regulará los honorarios del perito de conformidad el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial; una vez que conste de autos el informe pericial se procederá de conformidad con el Art. 335, inciso ter cero del COGEP, esto es, se convocará a la audiencia correspondiente 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba de la parte actora. ……”.
NOTIFIQUESE Y CÍTESE .-SANDRA VALENTINA YEPEZ VELASCO f) JUEZA
Lo que CITO A LOS A LOS HEREDEROS presuntos y desconocidos de EDGAR ERNESTO GARZÓN GARRIDO, para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio judicial dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantòn Antonio Ante provincia de Imbabura, para sus posteriores notificaciones. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún docu mento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. CERTIFICO.
Atuntaqui , 14 de julio de 2022
Dra. Lorena Ferigra Mina SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ANTONIO ANTE ANTE PROVINCIA DE IMBABURA
FERIGRA MINA LORENA SECRETARIA Hay firma y sello
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSDORAMALD S.A. EN LIQUIDACIÓN
Se convoca a los señores Accionistas de la compañía TRANSDORAMALD S.A. en liquidación, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día martes 18 de octubre de 2022, a las 16 horas, por vía telemática en la plata forma ZOOM, el link será enviado a sus correos electrónicos, con cinco días de antelación.
En la junta se tratará el siguiente orden del día:
1. Ratificación de la Junta General Extraordinaria de fecha 11 de enero de 2019, en la cual se ratificaron 34 actas de juntas de accionistas sobre diferentes situaciones que deben ser refrendadas
2. Ratificar el Reglamento Interno de la compañía, que se presentó la Escritura de Protocolización de Reglamento Interno de la Compañía TRANSDORAMALD S.A. de fecha 30 de octubre de 2013 para su aprobación
3. Ratificar de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 la aprobación de los estados financieros, los informes del comisario, gerente general y la distribución de utilidades si los hubiera por los mencionados años.
4. Aprobar y ratificar el expediente de junta general de accionistas.
Atentamente
Ingeniera Dunnia Ruiz LIQUIDADORA TRANSDORAMALD S.A.
Cooptracal S.A
ESTACION DE SERVICIOS COOPTRACAL S.A. CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
De conformidad con lo establecido en el artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de la ESTACION DE SERVICIOS COOPTRACAL S.A. se convoca de forma presencial a los señores Accionistas, a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día viernes 14 de octubre de 2022 a las 191100 en el local de Recepciones Blanquita, ubicado en la ciudad de Quito, parroquia Calderón, calle Adela Bedoya y Lizardo Becerra, con el objeto de tratar y resolver el siguiente Orden del Día:
. Constatación del quórum
Informe de Presidencia
Informe de Gerencia
Conocimiento, selección y aprobación de las propuestas para cambio de comercializadora de la Gasolinera
Lectura de comunicaciones
Lectura y aprobación del acta
Quito D.M., 05 de octubre de 2022
Atentamente
VIERNES 07 DE OCTUBRE DE 2022 La Hora, ECUADOR C5
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001-003-2141
001-003-2142
001-004-2149
SOCIO
YANDRYLOORYL_97@HOTMAIL.COM RELACIONESPUBLICASYANASOCIADOS@GMAIL. COM