Nacional: 19 de enero, 2023

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Joselyn S. aún es sospechosa por el caso Bernal

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7 NORTE PAÍS Ricardo Patiño, el
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La excadete recuperó su libertad, pero sigue siendo investigada por el delito de femicidio. La joven, quien pasó cuatro meses en prisión preventiva, queda en manos de la Fiscalía que podría dejarla fuera del caso o continuar vinculándola. Ella fue dada de baja por el eje académico.

¿Votar pensando?

Eso es posible? En una película protagonizada por Ricardo Darín, hay una escena donde a una mujer con Alzheimer se le niega el permiso para casarse por el culto católico. El sacerdote le explica al hijo de la novia que el matrimonio es un contrato y que, como tal, debe celebrarse con pleno uso de las facultades mentales, con conciencia plena. Darín le responde al sacerdote que eso debieron decirle cuando él se casó; era tan joven que no tenía ni lo uno ni lo otro y que finalmente terminó por divorciarse.

Cuando el señor Vargas Llosa nos dice que la culpa de la debacle es nuestra por no saber votar — lo que me parece una tremenda estupidez—, me pongo a pensar: ¿realmente se puede votar pensando?

Ya en los noventa se sabía que las contiendas políticas no se daban entre candidatos sino entre estrategas de marketing político. Hoy, luego de haber conocido casos como el de Cambridge Analytica, no hay dónde perderse.

Las elecciones son una pantomima que aglutina voraces apetitos, ofrecimientos que si no se cumplen no pasa nada (Moreno cumplió el 45% de su programa y se fue a gozar de su retiro) y, lastimosamente, la galopante necesidad de los estratos más desfavorecidos, que de un tiempo acá ya no votan por el que les da la camiseta o el colchón, sino que votan para patear el tablero… ese fue el caso de Yunda.

¿Qué es lo que hay que pensar para votar? ¿Que sea estudiado tal vez? Mahuad era más preparado que una sopa de sobre. ¿Que sea ‘bien parado’ para enfrentarse a la corrupción? Miremos el caso de Correa. ¿Que tenga plata para que no vaya a robar? Miremos el caso de Lasso y lo que ahora mismo está pasando en su círculo íntimo. ¿Que no pertenezca a las clases privilegiadas para que vea por el pueblo? Ahí está el caso de Yunda. ¿Que sea un ‘contracultura’ al que le importe un bledo el sistema porque ‘peor no podríamos estar’? Ahí está el caso de Bucaram. Entonces, genios, ¿en qué mismo hay que pensar para votar?

EDITORIAL

Capitales en el exterior: entre el látigo y la zanahoria

Losecuatorianos que sacan dinero del país no siempre lo hacen porque sea mejor negocio. Desde un punto de vista financiero, el rendimiento que se paga afuera es usualmente menor. Si la gente prefiere atesorar o poner a trabajar su dinero afuera es porque el sistema que rige en el país se encarga, a punta de látigo, de que así sea. Se trata de una suma que duplica al déficit fiscal, similar a la de préstamos que recibimos de multilaterales y muy superior a la inversión extranjera.

Con el régimen político, laboral y tributario vigente, invertir en Ecuador es costoso y arriesgado. Peor todavía son las consecuencias que les esperan a los inversionistas y empresarios en caso de fracasar. Como si eso no bastara, las crisis políticas se

suceden y en ellas los gobiernos tienden a abalanzarse sobre la riqueza de los ciudadanos—la crisis de 1999, las sucesivas reformas tributarias del correísmo, las medidas que resultan de cualquier desastre natural, el zarpazo tributario de Guillermo Lasso—. En la práctica, eso implica castigar el ahorro y la riqueza.

Ahora se busca celebrar la amenaza recaudatoria y azuzar la animosidad contra quienes tienen dinero afuera; o sea, un látigo más, que lo persiga cual botín para los políticos de turno. En su lugar, imaginamos un país que impulsa reformas laborales y políticas comerciales, que genera las condiciones para lograr el retorno de ese dinero a plasmarse en inversión y generación de empleo. En fin, hacen falta zanahorias y no más latigazos.

La levedad de la vida

Haymomentos en los que la fragilidad de la vida se pone de manifiesto. Esto ocurre cuando uno pierde a los amigos, como ocurrió esta semana, cuando noticias provenientes de Caracas y de Quevedo me impactaron profundamente.

Una, el fallecimiento previsible del viejo amigo — luego de la hemorragia cerebral, no menos dolorosa si sabemos que deja atrás a la esposa de toda la vida—,

Edalfo Lanfranchi, uno de los ingenieros puntales de la antigua y exitosa empresa petrolera de Venezuela, que un día fue modelo para el mundo; un técnico y un maestro respetado en su país y en varios países del mundo donde prestó servicios, incluido el Ecuador.

Líderes o jefes

Un líder es una persona capacitada que favorece el cambio y la transformación; un jefe se concentra en el statu quo y lo mantiene.

Los líderes son innovadores y buscan el progreso de todos, inspiran a las personas a soñar ; los jefes administran,

se mantienen en una zona de confort, buscan el progreso personal y el de sus allegados, el trabajo en equipo es solo para objetivos personales o del grupo al que representan.

El egoísmo impide muchas veces hacer lo correcto y el trabajo se concentra en alcanzar objetivos individuales;

en época de elecciones, es necesario identificar a quienes buscan el triunfo para alcanzar metas personales y temporales . No existen líderes insustituibles; por el contrario, se convier -

ten en simples participantes de eventos electorales para engrandecer y satisfacer su ego personal y de quienes los gobiernan.

Los liderazgos existen para transformar la sociedad, un país o el mundo. Un líder sabe cómo dirigir y porqué lo hace, es agradable y contagioso, influye hoy, mañana y siempre, trabaja en equipo, está capacitado para dirigir y transformar; ayuda a que las personas cambien en forma positiva. Los verdaderos líderes son diferentes unos de otros, tienen una variedad

de talentos, competencias, preparación y experiencia; no obstante, pueden compartir algunas

características de innovación con la que demuestran lo que están buscando con un cargo de elección popular.

Cuando existen muchos candidatos para un puesto determinad o, se pueden convertir en víctimas de su propia ambición; su egoísmo no les permite mirar el futuro ni ayudarse a sí mismos. Si se pretende trascender en el tiempo, los candidatos están obligados a ver mucho más allá que

el fallecimiento absolutamente sorpresivo de una joven brillante, Nabila Agila, con estudios en universidades europeas y norteamericanas, con un futuro brillante a la vista, siempre generosa con sus conocimientos, sobre todo para desbrozar el camino frente a la posibilidad de conseguir una beca cotizada en el extranjero, en las más importantes universidades del mundo.

Otra,

Edalfo y Nabila no están más. Dejan a familias doloridas, tratando de pensar en los recuerdos positivos, en las memorias que forjan las vidas, en los pequeños detalles que hacen que cada ser humano sea una individualidad, un referente.

Extrañaré a los dos: en el uno la conversación florida, llena de experiencias, de aventuras, de viajes; en la otra, las posibilidades que se quedaron truncas. En todo caso,

la fragilidad y la levedad de la vida están presentes. Nos dejan las enseñanzas, pero también las aspiraciones, las ganas de que las cosas ocurran de diversas maneras.

Tal vez estas reflexiones nos ayuden a mirar de forma diferente a la vida, a pensar en lo que de verdad es trascendente y vale la pena atesorar.

los demás, percibir los problemas de las comunidades, con mucho potencial y sabiduría para solucionar y encontrar el camino correcto. Cuando no se tiene la seguridad y confianza necesarias, la angustia y desesperación les obliga a llenarse de asesores y amigos que les den ‘solucionado’ lo que prometieron, porque nunca estuvieron capacitados para aceptar y tampoco entendieron.

Es nuestra obligación prestar atención a cada uno de los candidatos para saber a quién otorgamos la responsabilidad.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XL No. 13553
escritos
solo
sus
y
en su Editorial. OPINIÓN 02 O QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023
Los
de los colaboradores
comprometen a
autores
no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa
ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
ROSALÍA

Joselyn S. dejó la cárcel, pero todavía es investigada por el femicidio de Bernal

La cadete fue la primera implicada en el femicidio de María Belén Bernal. Quedó en libertad, pero fuera de la Policía.

EL DATO

EN LA WEB

lahora.com.ec

Aunque la cadete Joselyn S., recuperó su libertad, sigue atada a un

proceso investigativo por el femicidio de María Belén Bernal.

La excadete, de 24 años, permaneció en prisión preventiva desde el 17 de septiembre de 2022. A decir de Pablo Encalada, abogado penalista, dicha acción fue un error de Fiscalía.

Fiscalía está confrmando que era injusta esa privación de libertad, tanto que ahora pidió que se la revoque”, dice Encalada, y detalla que “cuando hay un error judicial como este,

la Constitución y la Ley reconocen la posibilidad que las personas puedan demandar al Estado”.

da se dictó contra la excadete (fue dada de

baja), porque el principal sospechoso, Germán Cáceres, estaba prófugo.

Cáceres fue detenido el 30 de diciembre de 2022, en Colombia, y permanece en la cárcel La Roca, en Guayas, ahí confesó haber

asfxiado a su esposa

y haber ocultado y enterrado el cuerpo sin ayuda.

lada dependerá de la Fiscalía.

El 15 de enero de 2023, la instrucción fscal concluyó. “Ya en la etapa preparatoria de juicio, la Fiscalía tiene que emitir su dictamen que puede ser de acusación o no”.

de ser la autoría directa, complicidad o coautoría.

Según Elizabeth Otavalo, madre de María Belén Bernal, existe un grado de culpabilidad pues, Joselyn S. se encontraba en la habitación contigua a la de Cáceres, desde donde Bernal,

habría pedido auxilio mientras era brutalmente golpeada, antes de ser

asesinada por asfxia.

Fue la misma joven, quien relató que escuchó los gritos de Bernal y los golpes por al menos 20 minutos. Dijo también que no hizo nada, por temor.

Encalada dice que una posibilidad es que si la Fiscalía pidió la revocatoria de la prisión es porque no la va a acusar. Sin embargo, detalla que se pueden analizar los actos de acción u omisión. “Ella cometería

femicidio por omisión dolosa, pero muy difícil, porque ella no necesariamente sabía que Cáceres la estaba matando”.

Jean Paul Egred, abogado defensor de la excadete, detalló que si bien hay una investigación abierta por

fraude

procesal, su defendida no está implicada.

COMICIOS Cinco provincias son las primeras en recibir material electoral

SEGURIDAD Policía desarticula grupo delictivo que operaba en siete provincias

VIOLENCIA En 2022 se registraron 332 femicidios, asegura organización

Para el penalista, la

fgura de la prisión preventiva se toma “con

mucha ligereza”, pese a que la Constitución dice que la

prisión preventiva es excepcional.

El abogado-penalista, Sebastián Cornejo, concuerda en que la prisión preventiva no se dicta como un primer recurso, pero destaca que esta medi-

En manos de Fiscalía Que la excadete– quien fue la primera implicada en el caso–

deje de estar vincu-

Fue dada de baja

De no acusarla, se ratifcaría su inocencia. De lo contrario podría enfrentar un juicio por el delito de femicidio. Cornejo detalla que dentro del Código Orgánico Integral Penal (COIP) hay varias figuras, en relación con la participación dentro de un delito, como pue -

° Joselyn S., ya no es aspirante de la Policía Nacional. Así lo confirmaron las autoridades de la Escuela Superior de Policía

“La señora Josselyn Sánchez al momento no es aspirante directivo de la Escuela Superior de Policía. Ella fue notificada, a través de su abogado, que ha sido dada de baja por el eje académico según el informe académico de la Universidad Central”, señaló, Irany Ramírez, directora de la Escuela Superior de Policía, a LA HORA.

El motivo sería que la joven reprobó siete materias, al no presentarse a rendir los exámenes. En ese tiempo, ella se encontraba en prisión preventiva.

Jesús López, abogado de la familia de Bernal, agrega que hay al menos 20 personas investigadas en la figura de fraude procesal, pero que todavía esto se encuentra en investigación previa.

Cambio de versiones Joselyn S., dio – al menos–tres versiones distintas sobre lo ocurrido el 11 de septiembre de 2022, el último día que se vio con vida a Bernal.

Encalada dice que estas declaraciones son libres y voluntarias; por lo que no son juramentadas. Por tanto, si bien afectan la credibilidad de la procesada, no constituyen un delito penal. El falsear una declaración, en cambio, sí puede ser penado cuando se está bajo juramento y eso sucede en la etapa de juicio. (AVV)

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TUNGURAHUA Atención extendida para cedulación en el Registro Civil LOS RÍOS Debates de candidatos de Los Ríos costaron $33.000

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK SOCIEDAD 03 QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023 I
INVESTIGACIÓN. Joselyn S., procesada en el caso María Belén Bernal está libre por no hallarse su material genético en la habitación de Germán Cáceres.
Hay tres personas investigadas por el femicidio de María Belén Bernal.

Correísmo necesita 92 votos para otorgar impunidad a Ricardo Patiño

La presentación de la solicitud de Jubileo 2000 a favor de Patiño fue el 9 de noviembre de 2022. El CAL la admitió a trámite el 10 de enero de 2023.

En cuestión de horas, la secretaría del Consejo de Administración de la Legislatura (CAL) de la Asamblea remitirá a la Comisión de Garantías Constitucionales, la resolución por la que se admitió a trámite la solicitud de amnistía presentada en noviembre de 2022, por el Movimiento Jubileo 2000, y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, favor de Ricardo Patiño.

manente por la Defensa de los Derechos Humanos.

Votos de la mayoría

En una sesión del CAL del 10 de enero de 2023, se aceptó a

trámite la solicitud de Jubileo 2000 con votos

mente, haber “llamado a tomarse las instituciones del Estado”. Fue en medio de las protestas en contra del Gobierno del expresidente Lenín Moreno.

“Quienes están detrás de otorgarle la amnistía a (Ricardo

el actual titular del movimiento indígena Leonidas Iza, entre otros.

“Incentivos perversos”

Para Arias, la generación de incentivos “perversos” como las amnistías buscan evitar que se castiguen este tipo de acciones. De todas formas, la legisladora de CREO consideró que la posibilidad de que existan 92 votos para aprobar la amnistía para Patiño “no es seguro“.

Fue uno

de los colaboradores más cercanos

del régimen

de Rafael Correa entre 2007 y 2017.

de Virgilio Saquicela (presidente de la Asamblea); de UNES, del Partido Social Cristiano (PSC), y la Izquierda Democrática (ID).

Comisión de Garantías Constitucionales, controlada por el movimiento correista Unión por la Esperanza (UNES), y los disidentes de Pachakutik -una vez que avoque conocimiento- tendrá 30 días de plazo para emitir un informe en el que podrá recomendar o no al pleno de la Asamblea Nacional la aprobación de la amnistía.

La

Nathalie Arias, del movimiento CREO se abstuvo. Defendió su decisión porque el planteamiento no estuvo justifcado, dijo.

Proceso en Latacunga Patiño, quien pasó por cinco ministerios en el régimen

Según la argumentación de “Jubileo 2000” y el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos es un proceso político que afectó la “libertad de expresión, reunión pacífca, derecho a la resistencia establecido en el artículo 98 de la Constitución frente a las políticas del Gobierno de Lenín Moreno”.

zaciones de octubre de 2019. En esa ocasión, con los votos de 99 legisladores (de 92 necesarios) fueron favorecidos la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, el parlamentario Andino, Virgilio Hernández, el expresidente de la Conaie, Jaime Vargas, y

Dijo que, quienes están detrás de otorgarle la amnistía es la agrupación política UNES, y no necesariamente la ID, Pachakutik o el PSC tendrían la misma posición. “Esto tendría que discutirse y hay que estar sumamente atentos de los términos del debate dentro de la Comisión de Garantías Constitucionales”, señaló. (SC)

Se requiere de una mayoría califcada (92 votos) para aprobar el pedido de Vilma Salgado, representante del movimiento “Jubileo 2000” y de Billy Navarrete,

de Rafael Correa, salió del país en abril de 2019 y buscó refugio en México, luego de que la Fiscalía de Latacunga pidió la

director del Comité Per-

prisión preventiva en su contra tras la formulación de cargos por la supuesta comisión del delito de instigación y por supuesta-

Casos narcovalija y Samanes

° El escándalo de la narcovalija, la aprobación en la Asamblea de la Ley de Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas, o el pedido de asilo que planteó al Ecuador en 2013 el presunto asesor de la CIA, Edward Snowden, marcaron la gestión de Ricardo Patiño. En las filas de militares retirados hay malestar. Bolívar Silva, coronel del Ejército en servicio pasivo, y exvocal del consejo directivo del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (Issfa), recordó que no tuvieron el respaldo de Patiño cuando el Estado pidió al Issfa que devuelva $41 millones por la venta de 66 hectáreas del parque Samanes, en Guayaquil, así como en la aprobación de la ley que disminuía los aportes del Estado. Fuentes de la Cancillería recordaron que todavía existe un proceso judicial por el caso de Latacunga, por lo que optar por una salida política, “afectaría aún más la débil institucionalidad del país”.

‘No a la impunidad’ Arias consideró que el proceso judicial en contra de Patiño (que se abrió en 2019) debería seguir su curso con las investigaciones para que el caso no quede en la impunidad.

La Asamblea ya experimentó en carne propia -dijo- lo que representa generar “perdón y olvido” en casos que tienen consecuencias más allá de lo que la justicia ecuatoriana ha determinado. “En las últimas amnistías se generó una suerte de olvido y de intento de negar las gravísimas consecuencias que tuvo para varias ciudades dentro del país y los desmanes que se produjeron en 2019 y que fueron antesala para manifestaciones que no eran ciudadanas, ni patriotas”.

Arias se refrió así a la decisión que adoptó la Asamblea la madrugada de este 10 de marzo de 2022, cuando aprobó el informe de la Comisión de Garantías Constitucionales y otorgó 268 amnistías a favor de personas procesadas por las movili-

EXTRACTO LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES DANIEL MARCELO PATIN SANCHEZ Y FANNY JUDITH CHAVEZ VILLAMARIN

OTORGADA POR:

NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO:

Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, DOCTOR WILMER ROGELIO CAMPAÑA CHÁVEZ, NOTARIO QUINTO DEL CANTÓN QUITO, los señores DANIEL MARCELO PATIN SANCHEZ y FANNY JUDITH CHAVEZ VILLAMARIN, contrajeron matrimonio en la ciudad de Quito, parroquia Quitumbe, el día ocho de mayo del año dos mil catorce, B) Mediante Acta Notarial celebrada en la Notaría Sexagésima Segunda del cantón Quito, celebrada nueve de diciembre de dos mil veinte y uno, se declara disuelto el vínculo matrimonial de los comparecientes, debidamente marginada en el Registro Civil el diecisiete de diciembre del dos mil veinte y. uno, con el número NUT -2021.161465. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí, el diez de enero del dos mil veinte y tres, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho, numeral veinte y tres de la Ley Notarial Reformada, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondientes a la escritura de la liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores DANIEL MARCELO PATIN SANCHEZ y FANNY JUDITH CHAVEZ VILLAMARIN, otorgada mediante escritura pública antes indicada, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, a diez de enero del dos mil veinte y tres. 001-003-2460

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO PAÍS 04 I QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023
INSTITUCIONALIDAD. En un poco más de un mes, la Asamblea deberá conocer el pedido de amnistía
Patiño) es la agrupación política UNES”.
NATHALIE ARIAS, ASAMBLEÍSTA DE CREO.

Grupo español comprará empresas que manejan

La Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) autorizó a la empresa española MIP Cinco Transporte Iberoamérica adquirir parte del capital de las firmas Odisan y Grupo Argos, que manejan dos empresas en Ecuador: Corporación Quiport y Quiama Ecuador. Actualmente, sichas empresas poseen la concesión para la administración del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito.

El SRI fortalece controles y ayudas para disminuir la evasión de impuestos

El SRI apunta a nuevos grupos para controles. En el listado están desde influencers hasta negocios informales de comercio electrónico. También ofrece menos tramitología.

MIP Cinco Transporte Iberoamérica es una filial de Macquarie Infrastructure Partners V, un fondo privado que se dedica al asesoramiento corporativo, la gestión de riesgos, las inversiones en crédito privado y las inversiones en aeropuertos. La operación se autorizó al considerar que no modifica el esquema competitivo del mercado de servicios de operación y mantenimiento en el Aeropuerto. (JS)

nes; pero ya se ha detectado que existen

al menos $5.000 millones fuera del país.

“Los PCR estarán focalizados en grandes perfles que tenemos ya identifcados. Son megaempresarios en Ecuador que no se acogieron a la regularización de activos y tenemos indicios de que existe evasión”, recalcó Briones.

También se controlará a todos los que no pagaron o pagaron de forma incompleta las contribuciones patrimoniales post covid.

Finalmente, los PCR incluirá, por primera vez en Ecuador, un control tributario que tomará en cuenta el concepto

incremento patrimonial no justifcado.

“Esto es algo contundente, por primera vez, se va a localizar a todos aquellos que tienen incrementos en su patrimonio, que tienen

propiedades, que tienen

activos, pero que no lo pueden justifcar porque probablemente realicen

actividades ilícitas o no declaradas legalmente”, puntualizó el director del SRI.

EL DATO

Con todo el plan de control

CONTROL. Este año se maximiza la lupa de las autoridades sobre el pago de tributos.

A nadie le gusta que le cobren impuestos, pero todos los ecuatorianos deben estar conscientes que este 2023 se implementará todo un plan de control para luchar contra la evasión.

Por eso, el director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Francisco Briones , alertó que no solo se apunta a grandes empresas y empresarios; sino también a infuencers de redes sociales, negocios informales de comercio electrónico, entre otros. “Lo que buscamos es que paguen todos lo que deben pagar”, puntualizó.

mos, hábitos, entradas y salidas del país. A continuación, se detalla en qué consiste el plan de control del SRI:

El eje al que llaman Control Justo Cuatro PCR tributarios: Dentro del eje llamado Control Justo, el SRI plantea hacer cuatro PCR Tributarios,

es decir, uno cada trimestre. Estos

controles rápidos y focalizados irán sobre las personas que se ha determinado que tiene activos en el exterior; pero que no se acogieron al esquema temporal de regularización durante 2022.

A través de ese esquema, se regularizaron $1.874 millo-

Nuevas actividades económicas en la mira del SRI

Score Tributario: El segundo eje del Control Justo es la creación de un score tributario, a través del cual se califcará a los 2,4 millones de contribuyentes registrados en el país, tomando en cuenta

pago de impuestos, estilo de vida, propiedades, consumos, hábitos, tarjetas de crédito, servicios básicos, catastro, entradas y salidas del país, entre otros.

Así, al igual que el score o historial crediticio,

de las empresas, debido a que es lo más fácil de verifcar. Sin embargo, ahora el SRI pondrá mayor énfasis en las

ventas y la facturación tanto de personas como empresas porque ahí es donde se genera realmente la renta y donde se confgura la evasión.

“Si controlamos mejor el momento en que se origina la renta, que es en la venta, luego seguramente habrá mayor transparencia en las utilidades y en el pago del Impuesto a la Renta”, dijo Briones.

Ampliar la cobertura a los grandes contribuyentes: Actualmente, de los 600 grandes contribuyentes (personas y empresas), solo se controla de manera efectiva a 200. Eso va a cambiar este 2023 con la apertura de una unidad especial en Guayaquil y otras medidas.

El eje de la Simplificación de trámites

Por primera vez

se harán controles sobre incremento patrimonial no justifcado. Además, se creará un score tributario, parecido al score o historial crediticio, en el que se califcará a los 2,4 contribuyentes registrados en el país tomando en cuenta pago de impuestos, estilo de vida, propiedades, consu -

° Así como es importante cobrar todo lo que se debe a los contribuyentes ya registrados, Briones explicó que también se impulsará ampliar la base de contribuyentes, es decir, hacer que personas que actualmente no pagan nada comiencen a contribuir.

En este sentido, el SRI enfocará sus acciones en cuatro grupos. En primer lugar, los influencers y redes sociales. De la mano también se controlará al comercio electrónico informal que, a través de redes, genera cada vez más movimiento económico.

Otra acción importante será el empadronamiento de anónimos fiscales, es decir, de personas que viven en Ecuador, entran y salen entre cuatro y cinco veces al año, tienen grandes consumos y propiedades; pero no tiene ni siquiera un RUC registrado.

Finalmente, el SRI completará su esquema de control con la creación del Comité de lucha contra el contrabando e informalidad.

será pública la califcación y se sabrá si es mal o buen contribuyente. Con esto se busca la transparencia fscal y que la ciudadanía pueda saber quiénes son los evasores del país.

Además, se podrá premiar con incentivos y mayor agilidad en los trámites a los buenos pagadores del fsco.

Triplicar el control del IVA: Históricamente, los esfuerzos de control tributario se han enfocado en el pago del impuesto a la renta

Devoluciones ágiles: El SRI busca mejorar y acortar los tiempos en las devoluciones de impuestos. Se espera que la mayoría de trámites no demoren más de 30 días. En 2022 se devolvieron alrededor de $2.000 millones en impuestos a los ecuatorianos.

Menos trámites: A la luz de que ya está en vigencia la facturación electrónica, el SRI eliminará algunos anexos y requerimientos de información que ya no se necesita pedir a los contribuyentes.

Cultura con-tributos: Este 2023 se desarrollará una campaña para fomentar la cultura tributaria en el país.

(JS)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023 I ECONOMÍA 05
Quiport
para 2023, se proyecta generar ingresos tributarios adicionales por al menos $1.000 millones.

La Iglesia Anglicana “bendecirá” los matrimonios del mismo sexo

LONDRES. La Iglesia Anglicana anunció este 18 de enero de 2023 una revisión “histórica” de su posición sobre las parejas del mismo sexo y avanzó que “bendecirá” esas uniones en sus templos, aunque descartó que sus sacerdotes oficien matrimonios gais. “Las parejas del mismo sexo podrán venir a la iglesia para dar las gracias por su matrimonio o unión civil y recibir las bendiciones de Dios”, describió la

Brasil se proyecta como el candidato para liderar la Celac

Argentina considera que este encuentro servirá para profundizar la cooperación y la integración regional.

Participación

Con la duda de una posible prórroga, la presidencia pro tempore de Argentina se cierra con la visibilización de los efectos en el sur de la invasión de Rusia a Ucrania y la necesidad de una mejora en las cadenas de suministro en la economía regional.

Iglesia en un comunicado en el que avanza asimismo que en los próximos días emitirá una nota en la que pedirá disculpas a la comunidad LGBTQI+ por el “rechazo, la exclusión y la hostilidad” que ha sufrido. El arzobispo de Canterbury, Justin Welby, afirmó que la nueva postura “refleja la diversidad de opiniones en la Iglesia de Inglaterra sobre cuestiones de sexualidad, relaciones y matrimonio”. EFE

Gobierno colombiano

y ELN liman asperezas en Venezuela

CARACAS. Las

delegaciones de paz del Gobierno de Colombia y del Ejército de Liberación Nacional (ELN) retomaron sus conversaciones en

Caracas, en una reunión extraordinaria que busca poner fn a recientes desacuerdos sobre cesar o no la violencia, informó este miércoles a EFE la guerrilla.

primera reunión la tarde del martes en la capital venezolana.

Este encuentro extraordinario -explicó- continuará este 18 de enero de 2023 y se prevé que

se extienda hasta el fn de semana, cuando se espera una declaración conjunta.

Aunque la reunión había sido anunciada por el ELN para este miércoles, la fuente confrmó que su delegación y siete negociadores del Ejecutivo de Gustavo Petro sostuvieron, en presencia de los garantes del diálogo, una

Hasta ahora, la agenda de esta reunión es privada, si bien se conoce que las delegaciones se citaron esta semana en Caracas para mejorar el clima de cara al segundo ciclo de conversaciones, programado inicialmente para febrero y que tendrá lugar en México. EFE

BUENOS AIRES. La VII

Cumbre de jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y del Caribe (Celac) se realizará el próximo 24 de enero de 2023 en Buenos Aires (Argentina) con una

fuerte corriente para que Brasil asuma el mando del organismo.

La cita estará encabezada por el jefe de Estado argentino, Alberto Fernández, cuyo país fnalizará su presidencia anual. Hasta el momento, solo San Vicente y Granadinas ha presentado su candidatura.

Existe cierta corriente a favor de que tome el relevo Brasil, de nuevo gobernado por Luiz Inácio Lula da Silva, quien estuvo en los albores de la Celac al fnal de sus dos primeros mandatos (20032010) y que hizo reingresar al país en un organismo del que salió en 2020, bajo el Gobierno de Jair Bolsonaro, por considerar que el foro daba lugar a regímenes “no democráticos”.

“Comparto el deseo de volver a unir a América Latina en un espacio común, con

Lula advertimos que la Celac ha venido a suplir eso, pero no ha logrado la institucionalidad que merece. Lula es un líder regional y dará un impulso muy importante a América Latina”, dijo Fernández tras reunirse con su par en Brasilia.

Esta previsto que “la enorme mayoría” de los presidentes de los países integrantes estará presente en la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno en la que se espera la presencia del presidente de Brasil,

Luiz Inácio Lula da Silva, país que formalizó su reingreso a la Celac después de que el expresidente Jair Bolsonaro (20192023) suspendiera en enero de 2020 su participación en el mecanismo de integración porque alegó que el mecanismo apoyaba regímenes “no democráticos”, como los de Cuba, Venezuela y Nicaragua.

El organismo agrupa a todos los miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) con excepción de Estados Unidos y Canadá EFE

Las cumbres anteriores

° La primera Cumbre de la Celac se celebró en Chile junto a la Unión Europea (UE) en 2013. Su principal postulado fue el desarrollo sustentable de inversiones, el medioambiente y el libre comercio.

Las siguientes fueron en Cuba (2014), donde se suscribió el compromiso de ser una “Zona de Paz”, y Costa Rica (2015), bajo el objetivo de perseguir la seguridad alimentaria. La IV Cumbre fue en Ecuador y centró su agenda en la esperanza de que el conflicto armado en Colombia llegase a su fin.

El Salvador (2018) y Bolivia (2019) no llamaron a reuniones debido a que estaban atravesados por convulsiones políticas, mientras que en 2020 lo impidió la pandemia.

En 2021 se reanudaron las reuniones de mandatarios en México.

Chile rechaza proyecto minero cercano a reserva natural única

SANTIAGO DE CHILE. El Gobierno de Chile rechazó este 18 de enero de 2023 el controvertido megaproyecto Dominga para la

extracción de concentrado de hierro y cobre, que se ha valorado en 2.500 millones de dólares y amenaza la supervivencia de una reserva natural única en el mundo.

“De forma unánime, este Comité de Ministros decidió acoger las 12 reclamaciones y, por lo tanto, queda con una evaluación desfavorable el proyecto minero portuario Dominga”, anunció la ministra de Medio Ambiente, Maisa Rojas.

El polémico proyecto de la compañía Andes Iron, que incluye una mina y un puerto, se ubica

a 16 kilómetros de la comuna de La Higuera, en la región norteña de Coquimbo, y cerca del

Archipiélago de Humbolt, que resguarda uno de los ecosistemas más importantes del mundo y donde vive el 80 % de esta especie de pingüinos.

Organizaciones ambientalistas y locales celebraron el rechazo al megaproyecto Dominga, pero pidieron más protección para la reserva natural única en el mundo donde se iba a emplazar la mina. EFE

Precio referencial 25 000 USD, el vehículo se vende en estado actual, sin garantía. Enviar oferta a IRD (Embajada de Francia) calle Alemania N32-188 y Guayanas antes del 20/02/23. Ver vehículo días 23 y 24/01/23 en IRD. Tasa del 6% será aplicada sobre precio de venta (Art A114 código de los bienes del estado francés).

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO
IRD REMATA Nissan Patrol 2007 180 000 km
001-003-2452
ORGANISMO. La Celac es un mecanismo intergubernamental que se oficializó en 2011, en Venezuela. EFE/ARCHIVO
Argentina invitó a la Cumbre al presidente de Estados Unidos, Joe Biden, y a su par chino, Xi Jinping.
EL DATO
GLOBAL 06 I QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023

Sistemas de agua potable afectados por lluvias en Ibarra

Solucionar todos los problemas causados en la última semana tardará más de dos meses y costará más de $100.000, según la Emapa-I.

IBARRA.- Los barrios de la parte alta de Caranqui, Bellavista y Tanguarín, en Ibarra, capital de Imbabura, soportarán racionamientos de agua, debido a que las fuertes lluvias afectaron al sistema de agua potable Sambal de Las Rosas, ubicado en la comunidad La Magdalena, en el sur.

Según la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Ibarra (Emapa-I), estos racionamientos, que comenzaron la segunda semana de enero de 2023,

serán todos los días, desde las 20:00 hasta las 04:00, “hasta lograr la reparación y puesta en funcionamiento de la infraestructura”.

Afectaciones

Abel Anrango, director técnico de la Emapa-I, detalló que las principales afectaciones a los sistemas de agua se produjeron como consecuencia de la creciente del río Tahuando, principalmente.

“El aumento del caudal de este río destruyó un tramo de

alrededor de 100 metros de tubería PVC de 250 milímetros de la línea de impulsión, que conecta a la planta de tratamiento ubicada en La Magdalena. Además causó la

pérdida de cajas para válvulas de aire y de purga, que son necesarias para el funcionamiento de este sistema”, expuso

“La creciente también produjo la

destrucción de la vía de acceso al tanque que sirve para el bombeo del líquido vital, daño de los muros de soporte de la línea de impulsión que sale desde este tanque y del paso elevado instalado sobre la quebrada Sambal de Las Rosas, bajo la captación”, agregó.

Debido a estos daños, la Emapa-I

suspendió el bombeo de agua hasta la planta en La Magdalena. Por eso se aplican los racionamientos

Según las primeras evaluaciones hechas por técnicos de la Empresa de Agua Potable, se prevé que

los trabajos de reparación duren alrededor de dos meses, para lo que se requiere una inversión estimada de $100.000, para realizar el desvío del cauce del río, construcción de muros para proteger la tubería y reponer accesorios que resultaron dañados por la fuerza del agua.

Planta de tratamiento Otras consecuencias de la crecida del caudal del río Tahuando son la erosión del camino de acceso, una tubería

de conducción de aguas residuales expuesta, daño del adoquinado y parte de la cadena de cerramiento e inundación del área de secado de lodos de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Ibarra (PTAR).

Anrango añadió que los daños ocasionados a esta infraes-

EL DATO

El fin de semana se desbordó el río Tahuando, ocasionando problemas en sectores como Zuleta, principalmente, pero también dejó daños colaterales en los sistemas de agua potable.

tructura son evidentes, por lo que desde la Emapa-I se tomaron medidas inmediatas para evitar más afectaciones.

“Maquinaria pesada, contratada por la institución, trabaja en el

encauzamiento del río y en el retiro del material acumulado. El encauzamiento del río es urgente para evitar daños como los registrados hasta hoy, debido al arrastre de rocas de gran magnitud y a la fuerza del agua”, dijo.

“Se requiere proteger uno de los decantadores, sala de mandos de la planta y la tubería instalada para conducir las aguas residuales”, aseguró Anrango, al indicar que a pesar de estas circunstancias, la PTAR está en funcionamiento y tratando alrededor de 350 litros de agua residual por segundo

“Desde la Empresa se trabaja para reducir los riesgos en la planta y garantizar el tratamiento del agua residual”, informó Anrango.

Vecinos se preparan Moradores de los sectores que tendrán racionamientos de agua mencionaron su

incomodidad por la situación. Sin embargo, expusieron que comprenden la situación invernal que atraviesa la ciudad, pues la acumulación de agua y problemas por las lluvias en los hogares también es una constante en sus sectores.

Mónica Pavón, moradora de la parte alta de Bellavista, dijo que tras el anuncio de racionamientos de agua, no les queda otra opción que abastecerse con tiempo. “Son cosas que entendemos que se salen de las manos de las autoridades, pero lo que sí exigimos es que mejoren el servicio cuando no hay estos problemas o daños en las tuberías”, dijo.

En Caranqui, Adrián Obando comentó que la temporada invernal se ha presentado con fuerza en su barrio, donde cada vez que llueve las calles se llenan de agua, lodo, piedras y troncos que arrastran las corrientes de agua que bajan del volcán Imbabura. (FV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK NORTE 07 QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023 I
DAÑOS. Una de las consecuencias de los aguaceros es la destrucción del acceso a la planta de tratamiento de agua de la ciudad, donde además quedó la tubería expuesta.

Tungurahua: los avicultores piden acciones urgentes por influenza aviar

Representantes de este sector productivo acudieron a Quito para realizar un plantón en las afueras del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Agrocalidad y el Ministerio de Agricultura informaron, el lunes 16 de enero de 2023, la detección de dos brotes de infuenza aviar en Tungurahua.

Según ambas entidades, en ese momento se inició con el procedimiento establecido en el Plan de Contingencia Nacional. Además, se estableció la vigilancia activa en la zona de intervención.

Problemas

Gary Mera, avicultor de Tungurahua , dijo que el plantón realizado ayer, miércoles 18 de enero de 2022, en las afueras del Ministerio de

Agricultura y Ganadería en Quito era para exigir acciones urgentes y así evitar que más aves sean sacrificadas.

Entre las peticiones del gremio constan la generación de un subsidio económico para el sector, el establecimiento de un producto financiero que flexibilice las obligaciones crediticias de los productores afectados.

Así como la reducción de carga impositiva a través de la reducción de impuestos

Salud

° Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el principal factor de riesgo de infección humana por los virus de la gripe aviar parece ser la exposición directa o indirecta a aves de corral infectadas, enfermas o muertas, o a entornos contaminados como los mercados de aves vivas.

El sacrificio, desplume, manipulación de las carcasas y preparación para el consumo de aves de corral infectadas, especialmente en el entorno doméstico probablemente sean también factores de riesgo.

No hay datos que indiquen que los virus de la gripe aviar se puedan transmitir al ser humano a través de la carne o los huevos de ave bien cocinados.

Dada la persistencia de los virus A(H5) y A(H7N9) en algunas poblaciones de aves de corral, la OMS indica que el control exige un compromiso a largo plazo por parte de los países y una estrecha coordinación entre las autoridades de salud pública y de sanidad animal.

para el sector, generación de un seguro privado avícola contra el riesgo de la influenza aviar y un plan de control de la enfermedad.

David Rosero, avicultor de Tungurahua, aseguró que, de no tomar acciones urgentes, se tendrían que sacrificar a más aves generando grandes pérdidas al sector.

transportistas, productores de maíz, proveedores, entre otros.

Respuestas

TOME NOTA

Los productores pueden notificar al 1800 24 76 00 cualquier novedad o síntoma que identifiquen en las aves.

Según la información proporcionada por la Unión de Productores de Huevos del Ecuador, el cierre de más avícolas pone en riesgo la soberanía alimentaria, además, de la pérdida de fuentes de empleo.

La Gobernación de Tungurahua convocó a una rueda de prensa la mañana de ayer para tratar el tema de la influenza aviar. Horas después esta actividad fue cancelada, se mencionó que los únicos voceros que podrían emitir información son los ministros de Agricultura y Salud.

EL DATO

Actualmente, alrededor de 200 mil familias trabajan directamente en este sector cuya cadena de producción ofrece alrededor de 300 mil puestos de trabajo entre colaboradores,

Los primeros casos de influenza en las aves se detectaron en Cotopaxi a finales de 2022.

Por la tarde, el Ministerio de Agricultura emitió un comunicado en el que indicó que estaba planificada una reunión con varios de los dirigentes que participaron en el plantón para avanzar en este proceso de intercambio de información.

Sin embargo, el documento menciona que los avicul-

Mundo

° En diciembre de 2022 la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural de México reportó la entrega de 41 millones 351 mil dosis de vacunas para aves

La estrategia de vacunación inició en unidades de producción comerciales, en zonas de alto riesgo zoosanitario y en granjas que se dedican a la crianza de gallinas progenitoras y reproductoras, porque son fundamentales para preservar la producción de carne de pollo y huevo para el abasto nacional.

tores “han optado por una medida de presión”.

De igual manera, se aseguró que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (Agrocalidad) ha respondido a cada una de las inquietudes expresadas por los dirigentes.

“Hacemos un llamado a los pequeños productores para que no permitan que esta contingencia se constituya en un arma de manipulación política”, concluye el documento. (RMC)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO TUNGURAHUA 08 I QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023
SITUACIÓN. Avicultores de todo el país participaron en esta actividad para pedir atención urgente.

Motorizados en Quevedo se niegan a cumplir Ordenanza

La Policía hace el llamado para que no se infrinja la Ley y se mantenga el orden.

Alrededor de 40 motocicletas han sido retiradas de circulación luego de que sus propietarios infringieran la Ordenanza Municipal que no prohíbe que dos hombres transiten sobre estos livianos vehículos.

En la ciudad de Quevedo se realizan los controles, con el objetivo de minimizar los problemas delincuenciales que se suscitan a diario en toda la zona.

El jefe de operaciones, Daniel Inga, refirió que han ejecutado, en las últimas semanas, alrededor de 130 operativos de control, y específicamente a motorizados que infringen la Ley.

Detalló que se están monitoreando los sitios urbanos con personal del eje preventivo, para poder hacer cumplir la Ordenanza Municipal.

Hizo su llamado a la ciudadanía, para que cumplan con lo dispuesto,

debido a que ya se ha socializado el tema de que no pueden andar dos hombres en una motocicleta.

“Estamos conscientes de que no todos están cometiendo algo ilícito, pero debemos entender las circunstancias de inseguridad,

por lo que evitamos que se cometan delitos con regularidad”, expuso Inga.

La Ordenanza Municipal tuvo algunos cambios por parte del Concejo Cantonal, la decisión se tomó por los altos índices delincuenciales en la ‘Ciudad del Río’.

La presidenta de la Comisión de Legislación, Michely Espinel, indicó que han trabajado en el tema, y que hay casos que pueden quedar absueltos. Cómo los servidores públicos que presenten su credencial en horarios de trabajo.

Estos vehículos quedarán retenidos en el canchón de la Empresa Pública Quevial; por primera vez, 48 horas y por segunda 96, en esta etapa se pagará una multa de 30 dólares, para retirar la motocicleta. (VV)

Segunda socialización de los estudios para planta de tratamiento de agua para San Camilo y San Cristóbal

Este miércoles 18 de enero de 2023, en horas de la tarde, los técnicos consultores de este proyecto, concerniente a l os estudios de la planta de tratamiento de agua potable para San Camilo y San Cristóbal realizaron la segunda socialización de este proyecto

Explicaron a los presentes, dónde quedará el lugar de captación, la red de distribución y detalles de lo que será la planta de tratamiento para estás dos parro-

quias.

Por parte de la EPMAPAQ estuvo presente el Gerente, Narciso Yonfá y el personal técnico, conformado por Mauricio Solórzano Franco, Jackson Mejía Chávez y Carlos Andrés Pérez .

La mesa principal estuvo conformada por los consultores técnicos, el Presidente de San Camilo, Leo Contreras y el presidente de San Cristóbal, Adán Solórzano. (DLH)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOS RÍOS 09 QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023 I

Indio Colorado regresará a su sitio histórico

La imagen es restaurada por un artista de la comuna San Gabriel del Baba.

El reclamo de la Nacionalidad Tsáchila y ciudadanía en general pesó más que la planificación municipal, porque gracias a la presión ejercida se acordó que el monumento del Indio Colorado regrese a su lugar tradicional.

Luego de varias reuniones la administración actual

dio su brazo a torcer y firmaron un acta de compromiso para que la imagen vuelva totalmente restaurada.

Detalles

El 28 de febrero de 2023 se colocará el monumento antiguo en la tradicional Y del Indio Colorado, ubicación en la que permaneció durante más de medio siglo.

La decisión fue aplaudida y respaldada por los miembros de la Nacionalidad Tsáchila, quienes en su momen-

to advirtieron con tomar acciones de resistencia en caso de no ser escuchados.

Hasta que se cumpla ese plazo acordado que la imagen estará en proceso de restauración, pues, es verídico que el paso de los años y falta de mantenimiento deterioraron algunas partes del monumento clásico.

Macarena Jiménez, alcaldesa subrogante de Santo Domingo, aceptó que se propusieron varias alternativas de reubicación ante los tsáchilas y ninguna fue acep-

tada porque el sentir de ellos es retornarlo al sitio de siempre.

Preparativos

° Para el día de la instalación se prevé una actividad colorida y tradicional. Los tsáchilas harán un ritual o ceremonia de bienvenida al monumento histórico.

EL DATO

El reemplazo del monumento tradicional será reubicado, pero todavía no se decide el lugar.

“ El Tsáchila histórico regresará a su lugar de origen, en la Y del Indio Colorado. Me llena de placer ser parte de una decisión que seguramente va a dar felicidad a la ciudadanía de Santo Domingo”, dijo la funcionaria.

Postura Mateo Calazacón, gobernador de la Nacionalidad Tsáchila,

considera que la decisión es necesaria por bien del patrimonio cultural y una vez más confirmó que no hubo socialización al respecto.

“Es bueno que sepan reconocer los errores. Ya estamos tranquilos y contentos porque se llegó a un acuerdo, comunico a todo Santo Domingo que el monumento del Indio Colorado volverá restaurado”, manifestó el Miya Tsáchila. (JD)

Usuarios denuncian demoras por sistema del CNE

La impaciencia se apoderaba de las personas que hacían fila en la parte externa de la delegación provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Santo Domingo de los Tsáchilas.

Ayer, miércoles 18 de enero, muchos usuarios retornaron a casa sin realizar el trámite deseado porque el sistema permaneció defectuoso durante varias horas.

La mayoría acudió con el propósito de sacar el certificado de votación, documento que es requisito obli-

gatorio para realizar actividades en diferentes instituciones.

Otros iban a cancelar la multa por no sufragar en elecciones anteriores. Sin embargo, no cumplieron el objetivo y únicamente perdieron el tiempo de permiso obtenido en sus respectivas plazas de trabajo.

EL DATO Desde el CNE indicaron que la atención ha sido normal, pero citaron que hay aglomeración por los procesos policiales y agentes de tránsito.

Bancos. “Se me perdió el papel y lo necesito para retirar la placa de mi motocicleta”, expresó Jefferson Maza, quien viajó desde el noroccidente de Pichincha.

Había personas que llegaron de El Carmen y Los

“Llegué muy temprano desde El Carmen, tengo varias horas en la fila y no hay sistema. Es bastante incómodo porque no dicen si atenderán hoy”, dijo María Bazurto. (JD)

PROBLEMA. Las personas no accedieron al documento, falló el sistema.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO SANTO DOMINGO 10 I QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023
ACUERDO. Con un acta se certifica que la Y volverá a tener el monumento del Indio Colorado.

Autoridades policiales dicen que Vilcabamba no corre ningún peligro

Este jueves algunas instituciones mantendrán una reunión para asumir compromisos. Descartan amenazas a los uniformados.

Las autoridades de la Policía Nacional, conjuntamente con las del Gobierno Autónomo Descentralizado de la parroquia Vilcabamba, aclararon sobre algunas versiones que se difunden en las redes sociales, sobre el peligro que correría la parroquia, tras la detención de cinco personas el pasado fin de semana.

EL DATO

El domingo pasado en Vilcabamba se detuvieron a cinco policías, cuatro colombianos dedicados a diferentes actividades ilícitas.

Según los representantes, el vallado en los alrededores de la Unidad de Policía Comunitaria (UPC), obedecerá a protocolos de seguridad que rigen a nivel nacional, ante el incremento de inseguridad en el país.

Colocación de vallas Luis Martínez, jefe de la Policía Nacional de Vilcabam-

ba, manifestó que desde el martes se han difundido algunos mensajes y comentarios negativos en las redes sociales sobre la inseguridad en la parroquia, lo cual es mentira. “Es necesario explicar que nosotros los policías estamos en la parroquia, y conociendo las alertas y protocolos de seguridad, dados a nivel nacional, hemos tratado de minimizar diferentes riesgos y mediante oficio entregado al Distrito Loja, solicitamos reforzar la seguridad de la UPC”, dijo.

De igual manera, aclaró que el tema de la detención de cuatro colombianos y un ecuatoriano, el fin de semana en la parroquia, no tiene que

ver con el vallado. “Es algo que estaba programado, si no se daba la aprehensión de los cinco ciudadanos de igual manera se tomaban este tipo de decisiones, ya que corresponde a un protocolo a nivel del país para precautelar la integridad del personal policial y de las propias instalaciones”, recalcó.

Inseguridad

Por su parte, Robert Ordóñez Moreno, expresó que el vallado es únicamente para precautelar la UPC y no hay

ningún tipo de amenazas u otros tipos de violencia como la presencia de ‘Los lobos’, como se decía en las redes sociales. Si no que esta entidad es antigua y no cuenta con las garantías, por ejemplo, las ventanas no tienen protección, únicamente el cristal, por lo que los gendarmes podrían correr peligro, ante alguna situación que podría darse a futuro, añadió.

Ante esta situación, para este jueves a las 10:00 está

previsto que se desarrolle una reunión de seguridad, donde participarán directivos de Policía Nacional, GAD Parroquial, Migración, Fuerzas Armadas, entre otras entidades. “No lo podemos negar, ha habido robos, asaltos y más, tal como ocurre en otras localidades, pero no en la magnitud como para decir que es una zona peligrosa, todavía seguimos siendo una parroquia de paz, tranquila y turística”, recalcó.

Casos covid no aumentaron en Loja luego de fiestas de fin de año

Actualmente, en la provincia de Loja existen alrededor de 31 casos positivos de COVID-19, de los más de 170 que llegaron a contabilizarse el año pasado. Desde finales de diciembre del 2022 ha habido una reducción notable, e incluso actualmente las casas de salud no tienen hospitalizados de gravedad, únicamente uno en UCI.

Hospital Isidro Ayora

EL DATO De los 31 casos positivos en la provincia, solo del cantón Loja son alrededor de 15, el resto corresponde a otros cantones.

Jorge Oswaldo Aguirre, gerente del Hospital Isidro Ayora de Loja, manifestó que en el mes de diciembre tuvieron un pico de frecuencia en la presentación de los casos muy importante, sin embargo, los niveles de hospitalización

han sido mínimos y no sobrepasan los siete internados por semana. Estas cifras han disminuido en estos primeros días del 2023, y en la actualidad existe un paciente en hospitalización y uno en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) de 79 y 81 años, respectivamente.

“Teníamos preocupación que después de las fiestas de Navidad y fin de año los casos se incrementen, sin embargo, no sucedió. El 99% de los pacientes que han acudido a esta casa de salud han pasado como un proceso gripal, y solo la mínima parte ha necesitado hospitalización, y son quienes tienen comorbilidad, es decir, hipertensión

arterial, diabetes, obesidad, entre otras enfermedades crónicas”, reveló.

Hospital IESS

En el hospital Manuel Ygnacio Monteros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) la situación es similar y existen cuatro

personas internadas, tres en hospitalización y una en UCI. La mayoría son personas de la tercera edad y tienen otras enfermedades como diabetes y más. En esta casa de salud en lo que va del 2023 no se registran personas fallecidas.

En los primeros 18 días de

enero se han realizado 248 antígenos covid y 71 han sido positivos, lo que representa una efectividad del 28.7%. Durante estos días del 2023 ha habido 8 hospitalizaciones, siete en piso y solo uno en UCI. Aquí la situación por ahora sería estable, según los galenos de la institución.

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK LOJA 11 QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023 I
PARROQUIA. En la parroquia Vilcabamba la UPC reforzó la seguridad con vallas en sus exteriores. COVID. Un solo hospitalizado en UCI en los hospitales de Loja, los casos han disminuido.

Cangrejo azul en veda hasta el 15 de Febrero

Desde el 15 de enero hasta el 15 de febrero el cangrejo azul no se podrá capturar, comercializar, ni consumir.

A inicio de años en el Ecuador se establecen los periodos de veda de captura, procesamiento y comercialización de crustáceos y peces, EL Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca dio a conocer en su página oficial el calendario de veda donde se especifica especie y fecha en la que está prohibida su captura y comercialización

Todos los años se da dos tipos de veda de cangrejo; la de reproducción que es a principios de cada año, porque en ese periodo es la época de precortejo y cópula de las especies. El otro tipo de veda es ‘la muda’, que es del 15 de agosto al 15 de septiembre de cada año, en la que el cangrejo se desprende de su carapacho para tener uno nuevo y desprende un compuesto químico generando altas concentraciones de oxalato de calcio, elemento perjudicial para la salud humana.

Mientras que, para el can-

grejo rojo, uno de los más apetecidos para los ecuatorianos, la prohibición de su captura, transporte y comercialización empezará el 1 de febrero hasta el 2 de marzo de 2023. Así mismo, el segundo período del año por muda es del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2023.

Especies

Estas son los crustáceos y peces que tienen periodos de

veda y las respectivas fechas

Cangrejo azul: veda de reproducción (15 de enero a 15 de febrero), veda de muda (15 de agosto a 15 de septiembre)

Camarón de aguas someras: 28 de diciembre del año anterior hasta el 10 de febrero.

Langosta: del 16 de enero al 16 de junio.

Camarón pomada: del 15 de febrero al 20 de marzo, del 10 de mayo al 23 de ju-

nio.

Recurso hojita: del 1 de febrero al 30 de junio.

Cangrejo rojo: del 1 de febrero al 2 de marzo.

Recurso pulpo: del 1 de mayo al 30 de junio.

Dorado: del 1 de julio al 7 de octubre.

Merluza: del 15 de septiembre al 31 de octubre Consecuencias de incumplir con la veda de cangrejos

La Ley para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca dice que hay sanciones por violar la veda y que se impondrán dependiendo de la gravedad de la infracción:

• No reportar cuántos productos están en una bodega antes del inicio de una veda es una “infracción pesquera leve”.

• La pesca de una especie durante una veda es considerada una “infracción pesquera muy grave”.

Las sanciones incluyen multas de uno —425 dólares en 2022— a mil quinientos salarios básicos unificados —637 mil dólares, dependiendo de la gravedad de la transgresión. Además, la ley dice que se decomisarán las especies,

los productos o los bienes obtenidos mientras se incumplía la veda.

Otras de las sanciones son la suspensión de los permisos autorizados, la incautación de la embarcación que servía para transportar a quienes violaban la vedas y la clausura temporal de los establecimientos que vendan los productos restringidos.

Ley a favor de la veda Según la Ley Orgánica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca, la veda es un “período establecido por la autoridad competente durante el cual se prohíbe extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, área, zona, y tiempos determinados”. Es decir, es una temporada en la que está prohibido pescar o atrapar ciertas especies. Además, el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF, por sus siglas en inglés) señala que las vedas son necesarias para “evitar la depredación de los recursos naturales y permitir su reproducción y subsistencia”. (EA, LV)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK QUITO ESMERALDAS 12 I QUITO | JUEVES 19/ENERO/2023

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Museo de Florida exhibirá el mayor Triceratops del planeta

Fotografía del Triceratops ‘Big John’, en Tampa (Estados Unidos). El imponente esqueleto, que data de hace unos 66 millones de años, el mayor de su especie jamás descubierto en el planeta, de 8 metros y 3 metros de alto, se exhibirá a partir del 26 de mayo de 2023 en un museo de Florida. EFE/Glazer Children’s Museum

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NUEVA LEY DE USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

CONSULTA

CIVIL

RESPUESTA

La norma tiene un fin constitucional válido para promover el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes y la maternidad y paternidad responsables, por lo que el pago de las pensiones adicionales por el mismo monto de la pensión fijada por el juez, es una medida necesaria a favor del desarrollo integral de ese grupo de atención prioritaria.

La nueva ley sobre el uso legítimo de la fuerza entró en vigencia el 22 de agosto de 2022, una vez que se publicó en el Registro Ofcial. En este nuevo cuerpo legal existen algunos temas por demás interesantes respecto a las nuevas actividades que van a cumplir las Fuerzas Armadas en el contexto del uso legítimo de la fuerza.

Inicia la Ley indicando el obligatorio cumplimiento para los servidores de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Seguridad y

Vigilancia Penitenciara. Por lo tanto, a partir de la fecha mencionada, los miembros de la Fuerza Terrestre, Aérea y Marítima, deberán subordinarse a esta normativa cuando deban hacer uso de la fuerza.

Este aspecto es muy interesante, pues la fuerza que van a desarrollar los miembros de Fuerzas Armadas, no solamente se va a subordinar al Derecho Internacional Humanitario, es decir, en caso de un conflicto bélico con otro Estado, ahora lo deberán hacer apegados al Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

La realidad se da ante la presencia de nuevas amenazas y riesgos para el Estado ecuatoriano. Las Fuerzas Armadas han decidido renovar sus roles, que están más orientados a enfrentar el narcotráfco y los delitos conexos, así como la corrupción. En este sentido, van a desarrollar actividades más apegadas al control del orden público, a pesar de que, en la práctica, ya lo han venido cumpliendo, como por ejemplo el control de los procesos electorales; el control en las vías del país del porte ilegal de armas, municiones y explosivos; el control

en las fronteras del contrabando, especialmente de madera, de productos y artículos varios; el control de la piratería en el mar; el control de plantaciones y laboratorios para el procesamiento de sustancias sujetas a fiscalización, el tráfico ilícito, etc.

Al respecto, expertos en temas militares mencionan lo siguiente:

La política de defensa se enmarca en el Plan de Desarrollo 2018-2021 en donde se asigna responsabilidades al sector de

Por lo tanto, el pago de las pensiones adicionales, décimo tercera y décimo cuarta, debe ser en aplicación de lo que establece la norma del Art. 16.2 del Código de la Niñez y Adolescencia, por un valor igual a la pensión alimenticia fijada judicialmente; y cualquier cambio en el sentido de que tenga como límite el valor de la remuneración básica unificada para el trabajador en general y que además pueda dividirse entre todos los alimentarios, requiere de una reforma legal.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK REVISTA JUDICIAL C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR
La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com JUEVES, 19 DE ENERO DE 2023 C1
AUTOR: MSC. GABRIEL ARMAS PEREZ.
¿Cuál es el trámite para el pago del décimo cuarto en pensiones alimenticias?

defensa desde una visión integral con otras instituciones y no de una forma individual, los nuevos escenarios globales y regionales exigen a las instituciones, de seguridad y defensa, enfoques cada vez más integrales que permitan la protección del ser humano, la naturaleza y el Estado, como lo establece la Constitución del Ecuador, este escenario determina el permanente empleo de las Fuerzas Armadas, en la actualidad se emplea en muchas operaciones atípicas para lo que fueron formadas, en operaciones de vigilancia y protección del territorio nacional; operaciones de protección de áreas estratégicas; operaciones de complementariedad a las acciones de la Policía Nacional en el control del orden público, narcotráfco, crimen organizado y terrorismo; operaciones de apoyo a la gestión de riesgos, operaciones de respuesta ante crisis, apoyo al SRI, ARCH, ARCOM para lo cual se hace necesario utilizar las capacidades máximas de fuerzas Armadas. 1 (Las palabras que se encuentran en cursiva me pertenece)

Para estar a tono con estas consideraciones, vale mencionar el artículo 32 de la ley en cuestión, que determina a las Fuerzas Armadas, al margen de un estado de excepción, deben cumplir con atribuciones constitucionales y legales signifcativas,2 como la protección de fronteras; los espacios acuá-

Pérdida de credencial de Fernanda Sangoquiza de Parquesanto del Ecuador PQE SA 001-003-2439

ticos; el control de armas, municiones y explosivos, etc.

El artículo 31 de la ley es decisivo, pues menciona que la actuación excepcional, temporal y complementaria a la Policía Nacional por parte de Fuerzas Armadas en el control del orden público, la seguridad ciudadana y ante la presencia de graves crisis o alteraciones del orden público en los Centros de Privación de Libertad será extraordinaria, complementaria, subordinada, regulada, condicionada y fscalizada.3

Actuación de las Fuerzas Armadas Hay que entender, por lo tanto, que el accionar de los servidores de Fuerzas Armadas deberá ser excepcional, es decir, solamente en el marco de una declaratoria de estado de excepción; será temporal, es decir, mientras subsista este estado extraordinario; y será complementaria a la Policía Nacional, es decir, de apoyo cuando las capacidades operativas hayan sido superadas, por lo que es imprescindible contar con la presencia militar.

Vale recordar que el artículo

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000170000921001

Cliente VALLEJO DOLORES AGRIPINA Cédula de Ciudadanía Nro. 0601398357 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-003-2470

innumerado, a continuación del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, que se refería a la complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, fue declarado inconstitucional “(…) al ser contrario a las disposiciones constitucionales referentes al rol de las FF.AA y a su actuación en estados de excepción consagradas en los artículos 158

ANULACION DE CHEQUE Se comunica al público, la anulación por perdida/ sustracción del cheque CHQ 280 presentado por el gira dor SEGUNDO FRANKLIN RENE VILAÑA TOPON Cta. Cte. No. 5055025673 DEL BANCO BOLIVARIANO.

“POR PERDIDA SE ANULA EL CD NO. 05601DPV0100826 A FAVOR DE HECTOR ALFREDO ADALBERTO SALGUERO DE $ 2.000,00 DE BANCO BOLIVARIANO”.

TÍTULO EXTRAVIADO

Queda anulado el titulo de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. No. 2011 No. de acciones: 3 Propietario:RAFAEL AUGUSTO BATALLAS NEGRETE

El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.

Quito, 17 de enero de 2023 001-003-2437

Por pérdida se anula Póliza N. 140820546

Mutualista Pichincha. 001-003-2438

POR PÉRDIDA SE ANULA POLIZA DE BANCO CAPITAL LD2201900001. 001-003-2419

La Mutualista Pichincha pone en conocimiento del público en general, la anulación por destrucción del certificado a plazo N. 21351002, perteneciente a Meneses Espinosa Juan José Guillermo C.I. 17030496666 001-003-2435

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C2

y 165 de la CRE”.4

Dice la norma mencionada, que esta actuación militar deberá subordinarse a varios principios insalvables cuando se trata del uso de la fuerza, y dentro de este gran concepto, el uso de las armas de fuego. El fn sencillamente es poner límites estrictos al poder que tienen los cuerpos de seguridad.5

Lo anterior tiene que ver con lo que determina el artículo 21 de esta nueva ley, pues determina que las Fuerzas Armas deberán actuar en el control del orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana, bajo los principios insinuados anteriormente en esta ley, pero en determinadas circunstancias. Nótese que se intenta regular de todas formas el uso de la fuerza, para evitar el uso excesivo, ilegítimo o arbitrario de la fuerza. Estas circunstancias deberán ser muy estudiadas y analizadas en la academia al interior de Fuerzas Armadas, caso contrario sus servidores podrían pagar las consecuencias.6

Uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas

Por lo tanto, claramente se entiende que los servidores de las Fuerzas Armadas, solamente podrán hacer uso de la fuerza para el control del orden público, la protección interna y la seguridad ciudadana, al tenor de un estado de excepción, constitucionalmente decretado. Fuera de ello, los militares no podrán participar en estas actividades que son típicas de la institución policial.

Y esto está muy bien, porque la formación académica de los militares, su doctrina, su capacitación y las destrezas que aprenden y en las que se especializan están totalmente alejadas de la misión constitucional que cumple la Policía Nacional, único responsable de la protección interna, de la seguridad ciudadana y de la paz pública.

En este orden de ideas, el artículo 22 de la ley manifesta que los servidores policiales y militares están autorizados a utilizar la fuerza con fines de control del orden público y seguridad ciudadana cuando existan protestas sociales violentas, pero solamente, y se insiste, que se lo efectuará únicamente cuando exista un estado de excepción, como ha ocurrido en las manifestaciones violentas de octubre de 2019 y de junio de 2022. Además, deber existir protocolos perfectamente defnidos para una actuación con-

junta. Documentos que deberán ser conocidos por todos los servidores, pero especialmente por la ciudadanía para que sepan a qué atenerse.7

Por último, el artículo 26 de la ley menciona algo que es por demás sugestivo, pues indica que las Fuerzas Armadas, en

atención a su función del control de la producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afnes, podrá, en cualquier momento, es decir, sin que medie un estado de excepción, ingresar a un Centro de Privación de Liber-

R-DEL-E

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS Y PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA. Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda:

EXTRACTO

CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO N. DE JUICIO: 17315-2019-00386

ACTOR: ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA. TRAMITE: ORDINARIO.

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 15 de abril del 2019, las 13h55. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con el decreto inmediato anterior avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial en virtud de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro Oficial No. 532, el 29 de junio del 2015 y de acuerdo al sorteo electrónico correspondiente. Por ser el estado de la causa, se dispone: PRIMERO.- CALIFICACION Y ADMISION A TRAMITE: La demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por la señora ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES, por clara y completa cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el Art. 289 y siguientes del COGEP. SEGUNDO.- CITACION: Cítese a los demandados: HECTOR HUGO VIZCAINIO BUSTAMANTE, a los herederos conocidos de quien en vida fue señora ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA DE VIZCAINO, LINDA GRACE VIZCAINO GONZALEZ, HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ, ROMEL DANILO VIZCAINIO GONZALEZ, JUAN CARLOS VIZCAINO GONZALEZ, MIREYA ELIZABETH DEL CONSUELO PONCE GONZALEZ, mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para lo cual se enviará el despacho en forma y se ofrece reciprocidad en casos análogos. Atento al juramento rendido por la demandante cítese a los herederos desconocidos de la causante ZOILA FANI GONZALEZ CARRERA, al tenor de lo que disponen los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto se extenderá el extracto pertinente. Cuéntese en la presente causa con el GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, en las personas de sus representantes legales Econ. Ramiro Barros Jácome y Dr. Jaime Patricio Ingavélez Yánez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, a quienes se les citará en el lugar que se indica de esta ciudad Machachi, advirtiéndoles de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada  en las calles  Cristóbal Colon No. 54-69 PB y Princesa Toa esquina,  así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente  las pruebas  y que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía, para ello remítase el proceso a la Sala de Citaciones de esta Unidad Judicial con el despacho suficiente.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandados el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista  en los artículos 151 y siguientes del COGEP.-  CUARTO.- ANUNCIO PROBATORIO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el  escrito  de demanda, para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los artículos  160 y  161 del Código Orgánico General de Procesos, en la respectiva Audiencia.  QUINTO.- NOTIFICACIONES: Téngase en cuenta el casillero judicial No. 02 y los correos electrónicos señalados por la demandante para recibir notificaciones, así como la autorización expresada a su Defensora Técnica.- Al tenor de lo previsto en el inciso sexto del Art. 146 del COGEP, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Mejía.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-f). Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.

Lo que comunico a Usted para los fines de Ley.

Atentamente,

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C3 CONVOCATORIA FERIAS INCLUSIVAS -PROASSERVICIO DE ALIMENTACIÓN CENTROS INFANTILES No. FI-PROAS-001-2023. BASE LEGAL ART. 25 Y 227 RGLOSNCP PRECIOS Y TDR
001-003-2449

tad, que puede ser un Centro de Detención Provisional o un Centro de Rehabilitación Social, con el objeto de efectuar registros y localizar armas o explosivos de procedencia ilegal. Para ello será necesario que con anterioridad se coordine con la Policía Nacional y con el Cuerpo de Vigilancia Penitenciara para elaborar protocolos que permitan cumplir con la fnalidad, evitando afectar los derechos de los internos.8

Podrá Fuerzas Armadas hacer uso de fuerza potencial o intencionalmente letal, es decir, de sus armas de fuego al interior de un Centro de Privación de Libertad. Defnitivamente sí. Así lo determina el artículo 33 de la ley, cuando menciona que los servidores de Fuerzas Armadas, Policía Nacional y del Cuerpo de Vigilancia Penitenciara podrán usar sus armas de fuego y sus respectivas municiones entregadas por el Estado, siempre y cuando exista una amenaza inminente de muerte o lesiones graves para sí mismo o para las personas. Lógicamente que nunca se deberá perder de vista los principios para el uso de la fuerza, y los niveles tanto de uso de la fuerza como de resistencia del infractor.

1 Jadán Rodríguez L.R. y Rojas R. F. (2018). La política de defensa en el Ecuador, desde la perspectiva de la Seguridad Integral. Revista de la Academia de Guerra del Ejército Ecuatoriano, Volumen 11. Núm. 1 Abril 2018. pp. 49- 50.

Tomado de https://journal.espe.edu.ec/ojs/ index.php/Academia-de-guerra/article/view/ V11N1ART5

2 Ley para el uso legítimo de la fuerza (2022). Artículo 32.- El uso legítimo de la fuerza por parte de las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas, estará autorizado, bajo las normas y principios establecidos en esta Ley, cuando sea absolutamente necesario en circunstancias devenidas del cumplimiento de las siguientes atribuciones constitucionales y legales:

a. Protección de zonas de seguridad de fronteras, áreas reservadas de seguridad y sectores estratégicos de la seguridad del Estado; b. Precautelar la integridad de sus espacios acuáticos nacionales, así como velar por la seguridad de las actividades marítimas, cuando no constituyan ámbitos de actuación en el marco del derecho internacional humanitario; c. Control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines; d. Colaboración en tareas humanitarias durante desastres naturales y otras contingencias, lo cual incluye prevención, rescate, remediación, asistencia, mitigación y auxilio de la población; e. Apoyo en procesos electorales;

f. Apoyo complementario a la Policía Nacional en el mantenimiento del orden público, seguridad ciudadana y combate al crimen organizado, durante estados de excepción; g. Estado de excepción cuando se requiera el empleo de Fuerzas Armadas; y, h. En las demás situaciones determinadas en la ley.

3 Ley para el uso legítimo de la fuerza. (2022). Artículo 31.- La actuación excepcional, temporal y complementaria a la Policía Nacional de las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas para el mantenimiento del orden público, la seguridad ciudadana y crisis o graves alteraciones del orden en centros de privación de libertad, será:

a. Extraordinaria.- Toda la intervención se encontrará justificada y resultará excepcional, tempo-

ral y restringida, a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso, mientras subsista la declaratoria del estado de excepción.

b. Complementaria.- Las acciones de las Fuerzas Armadas durante el estado de excepción, serán complementarias a las labores de la Policía Nacional en materia de orden público y seguridad ciudadana; y, subsidiarias en los centros de privación de libertad, sin que sus labores puedan extenderse.

c. Subordinada.- La intervención de las Fuerzas Armadas está expresamente subordinada al mandato del Presidente o Presidenta de la República como única autoridad competente para disponer su participación y determinar la oportunidad y su nivel de intervención durante un estado de excepción.

d. Regulada,- Las acciones de las Fuerzas Armadas estarán establecidas en protocolos públicos elaborados de manera coordinada con la Policía Nacional, Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, según corresponda y en apego irrestricto a los principios y parámetros sobre el uso legítimo de la fuerza establecidos en esta Ley.

e. Condicionada.- La intervención de las Fuerzas Armadas en estos contextos estará condicionada a que la misma se realice previa formación, capacitación, entrenamiento de las servidoras y los servidores en el uso legítimo de la fuerza y la distinción de los principios entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Estará condicionada, así mismo, a la dotación necesaria para el ejercicio de sus funciones complementarias en estados de excepción.

f. Fiscalizada.- Las acciones extraordinarias, complementarias y temporales de las Fuerzas Armadas serán fiscalizadas por la Asamblea Nacional y por la ciudadanía, sin perjuicio de la fiscalización que por ley corresponde a las instancias jurisdiccionales, administrativas y disciplinarias pertinentes. La Asamblea Nacional, a través de la Comisión Especializada Permanente en materia de seguridad integral, podrá acceder sin restricción alguna a la información sobre estas acciones. No se podrá invocar reserva de ningún tipo.

4 Sentencia No. 33-20-IN/21 y acumulados. Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo. Quito, D.M., 05 de mayo de 2021. Pág.24

5 Echavarría Ramírez, Ricardo, (2021). En “La justificación de las acciones penalmente típicas de los agentes de policía. ¿Legítima defensa o cumplimiento de un deber?”, Nuevo Foro Penal 97, parafraseando a Luzón Peña dice: “48 En este sentido, como se desprende de la argumentación de Luzón Peña, en el sentido de que “La actuación policial, para evitar abusos de su posición de fuerza y como contrapartida al cuasimonopolio legal del uso de fuerza y de armas (aparte de la de las fuerzas armadas) y debido también a la profesionalidad de la policía, a su mayor preparación y medios y a la superior exigibilidad de riesgo por la asunción voluntaria del mismo, está sometida a límites más estrictos y duros que aquellos que se imponen a los

particulares cuando se les permite el uso de la fuerza”, Luzón Peña, Lecciones de Derecho Penal : Parte General. Cap. 25. Núm. 87” (La negrilla es mío)

6 Ley para el uso legítimo de la fuerza. (2022). Artículo 21.- Las servidoras y los servidores de la Policía Nacional como parte de sus actos de servicio; y, las servidoras y los servidores de las Fuerzas Armadas, de manera excepcional, complementaria y mediando declaratoria de estado de excepción, están autorizados para utilizar la fuerza en contextos de control del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, bajo los principios establecidos en esta Ley, en las siguientes circunstancias:

a. Cuando no sea posible proteger por otros medios los derechos, garantías constitucionales y bienes jurídicos protegidos por la legislación.

b. En caso de que se ejerzan acciones de violencia en contra de las personas o de la servidora o servidor policial o militar, o bien se realicen amenazas por parte de una persona que se encuentre armada y que ponga en peligro la vida e integridad física o sexual de terceras personas o de la servidora o servidor policial o militar.

c. En todas las circunstancias en las que la persona intervenida desobedezca una disposición u oponga resistencia al accionar policial o militar en caso de delito flagrante, registros, incautaciones, allanamientos, operativos, requisiciones o cualquier otra diligencia dispuesta por autoridad competente.

d. Cuando no puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos ü otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por la servidora o el servidor policial o militar, o cuando evadan el control policial y militar. No cabe recurrir al uso de armas de fuego con munición letal para detener un vehículo en evasión o fuga si este no representa una amenaza inminente para las servidoras o servidores ni terceras personas.

e. Cuando siendo procedente, se hayan dado los avisos de advertencia previa a hacer uso de un arma de fuego y la persona intervenida la inobserve subsistiendo la situación de amenaza, resistencia o agresión contra la vida de otras personas o de las servidoras y los servidores de las entidades reguladas en esta Ley.

7 Ley para el uso legítimo de la fuerza. (2022). Artículo 22.- Las servidoras y los servidores policiales y militares, de conformidad con los principios y parámetros establecidos en la Constitución y esta Ley, están autorizados para utilizar la fuerza con fines de control del orden público y seguridad ciudadana en contextos de reuniones violentas.

En estos casos, los niveles de la fuerza podrán ser aplicados por las servidoras y servidores de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas, de manera individual, combinada o conjunta, respetando irrestrictamente los principios y disposiciones de la Constitución y esta Ley y de conformidad con los protocolos de operaciones previamente definidos para el efecto (…)

8 Ley para el uso legítimo de la fuerza. (2022).

Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.”

De conformidad con el artículo 15 de los Estatutos Sociales de la Compañía; y, con el artículo 236 de la Ley de Compañías; se convoca a los socios de la Compañía “Estación de Servicio Alóag Cía. Ltda.” a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el viernes 27 de enero de 2023 a las 15H00 de manera presencial, para tratar y resolver el siguiente orden del día:

1. Nombramiento de Gerente de la Compañía para un periodo de dos años, y honorarios a percibir.

2. Nombramiento de Presidente de la Compañía para un periodo de dos años y honorarios a percibir.

En Alóag, 18 de enero de 2023

Ing. Claudia Alejandra Vinueza Coba MSc. Gerente 001-003-2457

Artículo 26.- De conformidad con la ley de la materia, la seguridad interna de los centros de privación de libertad corresponde, en circunstancias ordinarias, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y, en casos de operativos de seguridad, motines o graves alteraciones al orden para precautelar la vida e integridad física de las personas privadas de libertad, se contará con el apoyo inmediato de la Policía Nacional. (…)

Las Fuerzas Armadas, en ejercicio de su deber constitucional y legal de control de producci ó n, comercializaci ó n, transporte, almacena-

miento, tenencia y empleo de armas, explosivos y afines, a fin de’ prevenir agresiones a la vida de las personas privadas de la libertad, terceras personas o servidoras y servidores, podrá n actuar en las inmediaciones o a lo interno de los centros de privaci ó n de libertad en cualquier momento, de conformidad con los protocolos espec í ficos que se expidan para el efecto por parte del ente rector de la Defensa Nacional, en coordinaci ó n con la entidad rectora en materia de orden público, protecci ó n interna y seguridad ciudadana y la entidad encargada del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

De conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, reformados por los artículos 41 y 43 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 347, de 10 de diciembre de 2020 y de lo dispuesto en los artículos 3 literal f) y 4 del vigente Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se CONVOCA a las/ los accionistas de TRANSPORTES PLANETA TRANSPLANETA S.A., a la Junta General Extraordinaria a celebrarse el martes 31 de enero de 2023 a las 09h30, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Av. Pedro Vicente Maldonado s/n y calle L, sector Matilde Álvarez, (Sector Guamaní) del Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, a fin de conocer, tratar y resolver sobre los siguientes puntos del orden del día:

1. Proyecto de constitución de una sociedad mercantil que se encargue de los actos y contratos accesorios y complementarios a la actividad principal u objeto social autorizado de la compañía;

2. Aumento del capital y reforma del estatuto social;

3. Informe del Gerente señor Luis Zapata Noboa, con respecto al proyecto de renovación y/o actualización del parque automotor de propiedad de la compañía; y,

4. Informe del Gerente señor Luis Zapata Noboa, con respecto al proyecto de construcción de locales comerciales en el inmueble de propiedad de la compañía;

En observancia de lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Compañías se convoca especial e individualmente a los Comisarios Sra. Carmen Rivera Guachamín y Sr. Juan Gonzalo Quispe Andache.

Para la celebración de la Junta General Extraordinaria, de manera presencial se adoptarán las medidas de bioseguridad suficientes y necesarias a las que deberán someterse los asistentes.

D.M. Quito, 16 de enero de 2023

Atentamente, 001-003-2458

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C4
CONVOCATORIA FERIAS INCLUSIVAS -FDKSERVICIO DE ALIMENTACIÓN CENTROS INFANTILES No. FI-FDK-001-2023. BASE LEGAL ART. 25 Y 227 RGLOSNCP PRECIOS Y TDR PUBLICADOS EN PORTAL SERCOP. INFORMACIÓN: 0998677200 fundacionfdk@hotmail.com 001-003-2472

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.

R. del E.

NOTIFICACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SEÑOR JOSE UGSHA PASTUÑA.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, se está tramitando la siguiente demanda.

E  X  T  R  A  C  T  O

ACTOR: AB. FRANKLIN VINICIO TOAPANTA GUACAPIÑA, EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR ANGEL RODRIGO LLAMBO CHALAN, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “CHIBULEO LTDA”.

DEMANDADA:  MARIA ROSA CUYO CUYO

JUICIO No: 17315-2017-00962

TRAMITE:   EJECUTIVO

ACCION:    COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CUANTÍA:  TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($.3.599,38).

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA. Mejia, martes 10 de mayo del 2022, a las 16h42. VISTOS: En lo principal y al haber comparecido el accionante   Ab. Franklin Vinicio Toapanta Guacapiña en calidad de Procurador Judicial del señor Angel Rodrigo Llambo Chalan, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito Ltda , (fs. 73) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…la imposibilidad  de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes  del causante señor  JOSE UGSHA PASTUÑA, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos (2019),  NOTIFIQUESE  a los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor  JOSE UGSHA PASTUÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria.  NOTIFÍQUESE.- F). DRA. WILMA IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.  Mejia,  lunes 27 de junio del 2022, a las 14h36.  VISTOS: Agreguese el escrito virtual presentado por el Ab. Franklin Vinicio Toapanta Guacapiña, quien comparece en su calidad de Procurador Judicial del señor Ángel Rodrigo Llambo Chalan, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Chibuleo Ltda. En lo principal y de conformidad al Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el AUTO de fecha 10 de mayo del 2022, a las 16h42, por cuanto se ha hecho constar como: “…En lo principal y al haber comparecido el accionante Ab. Franklin Vinicio Toapanta Guacapiña en calidad de Procurador Judicial del señor Angel Rodrigo Llambo Chalan, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito Ltda , (fs. 73) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor JOSE UGSHA PASTUÑA, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad a los Art. 56 (2019); y, Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos (2019), NOTIFIQUESE a los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor JOSE UGSHA PASTUÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante tres publicaciones que se las realizara en fechas distintas. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria…” SIENDO LO CORRECTO: “…En lo principal y al haber comparecido el accionante Ab. Franklin Vinicio Toapanta Guacapiña en calidad de Procurador Judicial del señor Angel Rodrigo Llambo Chalan, Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito Ltda , (fs. 73) ante esta JUZGADORA y al declarar bajo juramento lo siguiente: “…la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor JOSE UGSHA PASTUÑA, que ha efectuado todas las diligencias necesarias y ha acudido a los registros públicos de acceso, para tratar de ubicarlos…”; se dispone: De conformidad al Art 68.1 del COGEP.  NOTIFIQUESE a los herederos desconocidos que tengan intereses en los bienes del causante señor  JOSE UGSHA PASTUÑA, por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación que se edita en el Distrito Metropolitano de Quito, mediante una sola publicacion en la forma y con los efectos señalados en el Art. 56 del COGEP. La parte accionante se acercarán a la Secretaría de esta Judicatura a retirar la documentación necesaria…”.- En lo demás el AUTO queda inalterable.  NOTIFÍQUESE. F). DRA. WILMA

IVONNE GUAIPATIN GARZÓN - JUEZA

Lo que comunico a ustedes, para los fines legales consiguientes, previniéndoles de la obligación que tienen  de señalar casillero judicial en la ciudad de Machachi, perteneciente al Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, caso contrario serán tenidos o declarados en rebeldía.

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C5
001-005-1594
A T E N T A M E N T E,

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA COMPAÑÍA TALLERES GUAYASAMÍN S.A.

De conformidad con las normas legales y estatutarias pertinentes, se convoca a los accionistas de la compañía TALLERES GUAYASAMIN S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en las instalaciones del domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Mariano Calvache E18-234 y Lorenzo Chávez, del cantón Quito, Provincia de Pichincha, el miércoles 25 de enero de 2023, a las 11H00, con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente punto del orden del día:

1. Conocimiento, análisis y resolución sobre el aumento de capital de la compañía aprobada en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de 9 de diciembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, los respectivos documentos que serán conocidos según el orden del día procedente están a disposición de los accionistas, en las instalaciones del domicilio principal de la compañía ubicada en la calle Mariano Calvache E18-234 y Lorenzo Chávez, del cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Se deja constancia que conforme a lo que dispone el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, la Junta General se celebrará hasta dentro de cinco días contados a partir de que se está efectuando la presente convocatoria.

Atentamente,

S.A. 001-003-2467

COMPAÑÍA DE TRANSPORTE TURÍSTICO ‘TRANSHERMOSA”. S.A

Empresa legal de transporte turístico, reconocida por la A.N.T RESOLUCIÓN No.036-CPO-017-2013 y Superintendencia de compañias RESOLUCIÓN No.S.C.lJ.DJC.Q. 003549

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los accionistas de la Compañía de Transporte Turístico TRANSHERMOSA S.A EN LIQUIDACIÓN. A la JUNTA GENERAL ORDINARIA, misma que se realizará el día Martes 31 de enero del año en curso a las 17:00 horas (5 pm), via ZOOM; para lo cual se anexa el ID y la Clave de la reunión correspondientes. Con el siguiente orden del día.

ORDEN DEL DÍA

Conocimiento y aprobación de Balances y Estados Financieros correspondientes a los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022.

Resolución del destino de las utilidades económicas generadas durante los mismos años. 7. Asunto: Reactivación Compañía Transhermosa S.A. 8. Convalidación del Acta de Junta General de fecha 01 de julio 2017, por presentar novedades de acuerdo con el último informe del Inspector designado por la Supercias.

Atentamente

Nota: Se convoca de manera especial al Sr. José Lanche. Comisario de la Compañía Transhermosa S.A.

ID: 2961003710

CLAVE: mYg8i1

Quito, 18 de enero del 2023.

Convocatoria.

Se convoca la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía Taxis Atucpinos. S.A, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías y Estatutos Social, que se llevara el miércoles 25 de enero del año 2023, a las 10h00, en la oficina de la misma, con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del Quórum.

2.- Lectura del acta anterior.

3.-Informe del Sr. Presidente.

4.- Informe del Sr. Gerente.

5.- Informe de Comisión y Fiscalización del Periodo del mes de junio del año 2020 y hasta diciembre del año 2022.

6.-. Lectura y aprobación de la Reforma del Reglamento Interno.

7.- Informe de la Superintendencia, seguro social, SRI, y la Radio Frecuencia.

8.- Asunto Operadora de la Radio Frecuencia.

9.- Informe de regularización del señor OSCAR SALAZAR y Socios

10.- Presupuestos.

Nota: Se ruega puntual asistencia, ya que es de suma importancia para la compañía, el socio que no asista a la Asamblea se aplicara 1034 hasta que cancele los 20,00$ de multa de acuerdo con el Reglamento Interno de la Compañía Taxis Atucpinos. S.A.

Atentamente

PABLO ACEVEDO AMPARITO ALDANA. Presidente Secretaria 001-003-2468

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C6
1.
2.
3.
4.
5.
Constatación del Quorum
Informe de Presidente
Informes de Gerente
Informes de Comisario
6.
DE TAXIS ATUCPINOS SA Fundada el 21 de noviembre de 2012 RUC
COMPAÑÍA
1792478545001

R- DEL- E

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA

CITACIÓN JUDICIAL A: HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ.

Se le hace conocer que en la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón Mejía, Provincia de Pichincha, a cargo del Dr. Msc. José Luis Ayora Mata, se está tramitando la siguiente demanda: EXTRACTO

CAUSA:                  PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO. N. DE JUICIO:         17315-2019-00386

ACTOR:                  ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES.

DEMANDADO:         HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ

TRAMITE:                ORDINARIO.

CUANTÍA:                INDETERMINADA.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, lunes 15 de abril del 2019, a las 13h55.  VISTOS:  Una vez que  se ha cumplido  con el  decreto  inmediato  anterior  avoco conocimiento de la  presente causa en calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial  en virtud  de la Resolución No. 137-2015 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 18 de   mayo del 2015, publicada en el Suplemento 1 del Registro   Oficial   No.   532,     el   29   de   junio   del    2015 y    de   acuerdo   al   sorteo   electrónico correspondiente.   Por   ser   el   estado   de   la   causa,       se   dispone:   PRIMERO. CALIFICACION   Y ADMISION A TRAMITE: La demanda   de prescripción adquisitiva de dominio presentada por la señora  ROSA   DEL   CARMEN   SINCHIGUANO   BENITES,   por  clara  y  completa    cumple  con  los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo   que   se   califica   y   admite   a   trámite   mediante   procedimiento   ordinario   previsto   en   el   Art.     289   y siguientes  del  COGEP.  SEGUNDO. CITACION: Cítese a los demandados:       HECTOR   HUGO VIZCAINIO BUSTAMANTE,  a los herederos conocidos  de  quien en vida fue señora ZOILA FANI GONZALEZ   CARRERA   DE   VIZCAINO,       LINDA   GRACE   VIZCAINO   GONZALEZ, HUGO VINICIO VIZCAINO GONZALEZ, ROMEL DANILO VIZCAINIO GONZALEZ, JUAN CARLOS VIZCAINO   GONZALEZ,   MIREYA   ELIZABETH   DEL   CONSUELO   PONCE   GONZALEZ, mediante   deprecatorio   dirigido   a   uno   de   los   señores   Jueces   de   la   Unidad   Judicial   con   sede   en   la parroquia   Quitumbe   del   Distrito   Metropolitano   de   Quito,   provincia   de   Pichincha,   para   lo   cual   se enviará el despacho en forma y se ofrece reciprocidad en casos análogos. Atento al juramento rendido por   la   demandante   cítese   a  los herederos  desconocidos  de  la  causante   ZOILA   FANI   GONZALEZ CARRERA,   al tenor de lo que disponen los Arts. 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto se extenderá el extracto pertinente.  Cuéntese en la presente causa  con el GOBIERNO  AUTONOMO  DESCENTRALIZADO  MUNICIPAL  DEL  CANTON  MEJIA, PROVINCIA DE PICHINCHA, en las personas de sus representantes legales Econ. Ramiro Barros Jácome   y   Dr.   Jaime   Patricio   Ingavélez Yánez,   en   sus   calidades   de   Alcalde   y   Procurador   Síndico,respectivamente,     a   quienes   se   les   citará  en   el   lugar   que   se   indica   de   esta   ciudad   Macachí, advirtiéndoles    de la obligación que tienen de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial, ubicada   en las calles  Cristóbal Colon No. 5469 PB y Princesa Toa esquina,  así como el de señalar domicilio judicial y/o dirección del correo electrónico y anunciar oportunamente  las pruebas  y que en caso de no comparecer se procederá en rebeldía,  para ello remítase el proceso a la Sala de Citaciones de esta Unidad   Judicial   con   el   despacho   suficiente.   TERCERO.   CONTESTACIÓN: Conforme   lo establecido en el artículo 291 del COGEP se concede a los demandados el término de 30 días de una vez citados, a fin de que contesten su demanda en la forma prevista  en los artículos 151 y siguientes del   COGEP.   CUARTO.   ANUNCIO   PROBATORIO:  Considérese   el   anuncio   de   los   medios probatorios señalados en el  escrito  de demanda,    para cuya admisibilidad se estará a lo previsto en los   artículos   160   y   161   del   Código   Orgánico   General   de   Procesos,   en   la   respectiva   Audiencia. QUINTO.   NOTIFICACIONES: Téngase   en   cuenta     el   casillero   judicial   No.   02   y     los   correos electrónicos   señalados   por   la     demandante   para   recibir   notificaciones,   así  como   la   autorización expresada   a   su   Defensora   Técnica. Al   tenor   de   lo   previsto   en   el   inciso   sexto   del   Art.   146     del COGEP,   inscríbase   la   presente   demanda   en   el   Registro   de   la   Propiedad   de   este   cantón   Mejía NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f). MSc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ.

OTRO AUTO:

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejía, martes 11 de enero del 2022, a las 18h43. El  escrito  presentado  por  la  señora  ROSA  DEL  CARMEN  SINCHIGUANO  BENITES,  agréguese  al  proceso.  En  atención  al  mismo  se  dispone:  En  mérito  al  juramento  rendido  por demandante ROSA DEL CARMEN SINCHIGUANO BENITES; mediante diligencia realizada el día 14 de septiembre del 2021, esta autoridad, con fundamento en lo dispuesto en el  Art.  56  numeral  1  del  Código  Orgánico  General  de  Procesos,  dispone  citar  con  la  calificación  a  la  demanda  y  este  auto  al  demandado  HUGO  VIZCAINO  GONZALEZ,  a  través  de  TRES  publicaciones  por  la  prensa  en  uno  de  los  mayores  diarios  de  la  ciudad  de Quito, por carecer de este medio de comunicación en esta ciudad, a quienes se les advierten de la  obligación  que  tiene  de  comparecer  a  juicio  en  esta  Unidad  Judicial,  ubicada  en  las  calles Cristóbal  Colón  y  Princesa  Toa,  así  como  el  de  señalar  domicilio  judicial  y/o  dirección  del  correo electrónico; para el efecto, confiérase el extracto correspondiente a la parte demandante.-Cítese y Notifíquese. f).-Msc. Dr. José Luis Ayora Mata. JUEZ. 001-003-2448

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA-COGEP-TRÁMITE ORAL

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A:

ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR

ACTOR: GOMEZJURADO SLATINKOVA CLAUDIA YANARA DEMANDADO/S: ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR CUANTIA: USD 2.500

DENTRO DEL JUICIO No. 17230-2021-10848.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 6 de julio del 2021, a las 14h15.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, designado mediante acción de personal Nro. 01845-DP17-2021-VS del 6 de mayo del 2021.- Incorpórese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone:PRIMERO: Por cuanto la demanda presentada cumple con los requisitos previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos; y, por cuanto el pagaré a la orden que adjunta constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, en concordancia con el 187 del Código de Comercio, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible conforme lo determina el Art. 348 del mismo COGEP; en tal virtud se admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.SEGUNDO.- CONTESTACIÓN.- Se concede a la parte demandada el término de QUINCE (15) días para que conteste a la demanda conforme lo determina el Art. 351 del COGEP, contestación que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152 y demás pertinentes ibídem; de ser el caso deberán proponer alguna de las excepciones previstas en el Art. 353 ibídem, bajo prevención que, de no hacerlo SE PRONUNCIARÁ SENTENCIA, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.-TERCERO.- CITACIÓN.- Se ordena la citación en el lugar señalado a los demandados VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR y ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH; a quienes se citará con una copia de la demanda y este auto inicial, para lo cual remítase despacho suficiente a la oficina respectiva a fin de que se practique la citación, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- Cúmplase con la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme lo dispuesto en el inciso final del Art. 53 del COGEP.- La parte actora proporcione las copias para la citación a la parte demandada.- CUARTO.PRUEBA DE LA PARTE ACTORA.- De ser procedente, previo ejercicio de admisibilidad, se dispondrá la producción de los medios probatorios anunciados por la parte actora.- Incorpórense al proceso la documentación aparejada a la demanda.- A la parte accionada se le hace conocer que el proceso se encuentra a su disposición en esta Unidad Judicial para su revisión.-QUINTO.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, la parte actora presente el certificado de gravámenes que emite el Registro de la Propiedad, del bien sobre el que se solicita la medida cautelar.-SEXTO.- Regístrese la casilla judicial y correo electrónicos señalados para recibir notificaciones y téngase en cuenta la calidad en que comparece la parte actora.- Actúe la Ab. Patricia Feijoo en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-  Quito, martes 25 de octubre del 2022, a las 13h42.VISTOS: En lo principal, se dispone.- En mérito de la afirmación que bajo juramento ha realizado la parte actora, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, cítese a ANRANGO CADILEJO SANDRA ELIZABETH y VEGA ANRANGO MAURICIO VLADIMIR, por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quito, mediante tres publicaciones que se harán cada una ellas en fechas diferentes, para lo cual se entregará el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.- f) DR. PATRICIO G. BAÑO PALOMINO. JUEZ.-

Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, para posteriores notificaciones.

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C7
001-003-2461

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro vicente Maldonado, jueves 12 de enero del 2023, a las 10h36.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA AVISO JUDICIAL

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL SE LE HACE CONOCER AL PÚBLICO EN GENERAL QUE EN LA JUDICATURA SE TRAMITA EL JUICIO DE  PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, SEGUIDO POR PATRICIA VERONICA NAMICELA OJEDA, EN CONTRA DE PEDRO VICENTE ILLANES IBARRA PARA QUE COMPAREZCAN A JUICIO, MEDIANTE TRES PUBLICACIONES QUE SE REALIZARAN EN TRES FECHAS DISTINTAS EN UNO DE LOS PERIÓDICOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN QUE SE EDITAN EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, DE CONFORMIDAD CON EL ART 56 N 1 del COGEP

TRAMITE: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA / PRIVACION DE PATRIA POTESTAD / /SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA DEFENSOR: AB. HUGO PADILLA ROMERO

JUEZ: DR. FREDY CHULDE OBANDO CANTON PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Juicio No. 17267-2023-00002

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Pedro Vicente Maldonado, viernes 6 de enero del 2023, a las 10h36. VISTOS: Dr. Fredy Chulde Obando.En mi calidad de Juez Titular de esta Judicatura según acción de personal No. 11482DNTH-RO-de fecha 16 de Octubre que rige a partir del 1 de Noviembre del 2013, y cumplido lo dispuesto en el auto anterior, la demanda de Privación de la Patria Potestad, propuesta por la señora Patricia Veronica Namicela Ojeda, es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que, se la admite al procedimiento SUMARIO conforme lo previsto en el Art. 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, y se dispone: 1) CITACIÓN: Cítese al demandado PEDRO VICENTE ILLANES IBARRA, en aplicación de lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, que deberán ser agregadas al proceso; para lo cual, el Actuario elabore un extracto de la demanda y de esta providencia.- Se le prevendrá a la parte demandada, de su deber procesal de comparecer a esta acción designando abogado patrocinador y señalar correo electrónico para recibir notificaciones futuras, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- 2) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: Con fundamento en lo previsto en el Art. 333 numeral 3 y Art. 56 Ut Supra, se concede a la demandada el TÉRMINO DE DIEZ días, transcurridos veinte días desde la última publicación, el término para contestar la demanda, que deberá observar lo dispuesto en los Arts. 151 y 152 ibídem.- 3) AUDIENCIA ÚNICA: La Audiencia Única, se señalará una vez que sea citado el demandado conforme lo dispuesto en el Art. 333 numeral 4 del citado Código, diligencia que a la que deben acudir las partes personalmente o mediante procurador judicial con cláusula especial para transigir de conformidad a lo que establece el numeral 1 del Art. 86 del mentado Código.- 4) ANUNCIO DE PRUEBA: a) DOCUMENTAL.- Agréguese al proceso la documentación indicada en el numeral 7 enunciado Prueba documental, la misma que de ser pertinente, útil y conducente será valorada en el momento procesal oportuno, según las reglas del COGEP.- b) TESTIMONIAL.- En la Audiencia Única se receptará la declaración de parte de la actora y del demandado, requeridas en el enunciado Prueba testimonial; y, recéptese las declaraciones testimoniales de: Ana Castillo Emperatriz Ojeda y Rosa Albertina Ojeda Martinez, a quienes para su comparecencia se les notificará a través de la parte accionante.- c) Con fundamento en el Art. 130 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, y d e conformidad con el enunciado Prueba pericial, intervenga la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, para que se practique una investigación respecto del entorno psico socio familiar de las menores: Yuleidy Abigail y Emily Michelle Illanes Namicela, tomando en cuenta la naturaleza de la presente causa; el diligenciamiento de esta experticia, con la designación de peritos, fecha y plazo para la presentación del informe, se lo realizará citada en legal y debida forma la parte demandada.- 5) DOMICILIO JUDICIAL: Incorpórese al expediente los documentos adjuntos.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora al Abg. Hugo Padilla y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- Actúe el Dr. José Bejarano en calidad de Secretario de este Despacho Judicial.- CITESE Y NOTIFIQUESE.-.

Lo que comunico para los fines legales pertinentes.001-003-2463

JUICIO No.  17230-2021-10073 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 24 de mayo del 2022, a las 10h35.

CITACION JUDICIAL PARA: JORGE EDUARDO ORTIZ SIMBAÑA -EXTRACTO-

PROCESO No.  17230-2021-10073 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: ORDINARIO ACCIÓN/ DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: VERONICA JEANNETH REINOSO ORTIZ DEMANDADO: JORGE EDUARDO ORTIZ SIMBAÑAOBJETO:  QUE SE  DECLARE A SU FAVOR LA PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL  RESULTANTE DE LA SUBDIVISION DEL LOTE DE MAYOR EXTENSIÓN, SIGNADO COMO  SUBLOTE N.-1 UBICADO EN LA FLORESTA, CALLE RAFAEL LEÓN  LARREA N.- 24-225 Y VIZCAYA, DE UNA SUPERFICIE 107.98 METROS” DE LAS CARACTERÍSTICAS Y LINDEROS DESCRITOS EN LOS DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de agosto del 2021, a las 06h47. VISTOS: Por cuanto del acta de fecha 28 de julio del 2021 se advierte el cumplimiento lo dispuesto en auto sustanciación de fecha 21 de julio del 2021; se procede a calificar la demanda de clara y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP). Conforme lo ordenado en los incisos quinto y sexto del artículo 146 del COGEP,  se dispone que se inscriba la presente demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual notifíquese mediante oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.-  HECHO QUE SEA, se dispone que se cite con el contenido de la demanda y el presente auto a los señores Luis Enrique Ortiz Simbaña, Jorge Eduardo Ortiz Simbaña, Galo Germán Ortiz Simbaña, María Patricia Ortiz Simbaña, Dolores Santamaría, en el lugar que se indica en el escrito de  la demanda, para lo cual remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias.-  En virtud a que la señora VERONICA JEANNETH REINOSO ORTIZ, ha declarado bajo juramento que pese a realizar las debidas averiguaciones en diferentes lugares e instituciones públicas le ha sido imposible determinar el domicilio de otros herederos de los señores MANUEL ORTIZ SINALÍN, JAIME ORTIZ, RICARDO ORTIZ, SEGUNDO MANUEL ORTIZ SIMBAÑA y ENMA ORTIZ SIMBAÑA, de conformidad con lo determinado en el número 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se  CITE a  OTROS herederos de los señores MANUEL ORTIZ SINALÍN, JAIME ORTIZ, RICARDO ORTIZ, SEGUNDO MANUEL ORTIZ SIMBAÑA y ENMA ORTIZ SIMBAÑA, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación NACIONAL, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda y este auto de sustanciación. A los demandados en la presente causa se les advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada  EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados en la forma prevista en el penúltimo inciso del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los artículos 151 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. De conformidad con lo ordenado en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD, con el contenido de la demanda y este auto,  CÍTESE  a los personeros del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a fin de que hagan valer los derechos que puedan existir en la presente causa y señalen casilla judicial para sus notificaciones.-  ANUNCIO DE PRUEBA: Considérese el anuncio de los medios probatorios en la forma señalada en el escrito inicial de demanda; para lo cual se estará a lo previsto en los artículos 160 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por el actor a efecto de sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su abogado patrocinador.- Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.-  NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f)  CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 18 de mayo del 2022, a las 10h29. VISTOS: Atento el juramento rendido por la señora   Veronica Jeanneth Reinoso Ortiz y de conformidad a lo determinado en el número 1 del  artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR al señor Jorge Eduardo Ortiz Simbaña, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por secretaria confiérase el extracto de la demanda inicial, el auto de calificación a la misma y este auto de sustanciación. A la parte demandada en la presente causa se le advierte de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones. Agréguese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora María Ortiz Simbaña, mismo que se atenderá una vez que se complete con la citación de todos los demandados. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la Abg. Edith Valeria Guevara Bolaños, como Procuradora Judicial de la señora María Patricia Ortiz Simbaña, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado a efecto de recibir sus futuras notificaciones. Incorpórese al proceso el escrito presentado a nombre de la señora Verónica Ortiz, lo solicitado en el primer inciso se atenderá una vez que se cumpla el proceso de citación a la totalidad de los demandados. Actúe en la presente causa el doctor Nilo Almachi en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial Civil.- NOTIFIQUESE y CÍTESE.- f)  CHACON ORTIZ FRANCISCO GABRIEL-JUEZ Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial o correo electrónico, para sus notificaciones posteriores.-Certifico

001-003-2451 Juicio N.- 17267-2023-00002
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C8

17203-2013-35516-OFICIO-19315-2022

CAUSA N.- 17203201335516 Quito, miércoles 28 de diciembre del 2022

Señor (es)

EXTRACTO JUDICIAL Presente.

En el juicio N.- 7203201335516, hay lo siguiente

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA

CAUSA:                                PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Nro. DE JUICIO:                 17203-2013-35516 M.G

ACTOR:                                BOLAÑOS VALENZUELA GILMA MARGOTH

DEMANDADO:                  Herederos presuntos y desconocidos de VALENZUELA SUASNAVAS ROSA CLEMENCIA (+) CUANTÍA:                            USD. INDETERMINADA JUEZ:                                     DRA. MARIA LOURDES GUAMANGATE ANTE

OBJETO:                              PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- VISTOS.- Avoco conocimiento en la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Pichincha y en virtud del resorteo realizado en cumplimiento a la Resolución No. 058 -2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura, publicada en el Registro Oficial No. 31 de 08 de julio del 2013, el oficio circular No. 214 -JACA-DP-17-CJ-MC-2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura de 10 de julio del 2013; y la Resolución No. 080-2013.- En consecuencia póngase en conocimiento de las partes la recepción del Juicio de Partición No. 0660-2009, remitido por el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha, cuyo número de proceso actual corresponde al Nro. 17203-2013-35516, por lo que la presente causa se tramitará en esta Unidad Judicial.- Con fundamento en el Art. 29 innumerado del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, continuando con la tramitación de la causa, agréguese al proceso el escrito presentado.- El Art. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la autodefensa contemplado en el Código de Procedimiento Penal. Quienes se hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos. En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las juezas y jueces de paz. Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinando a una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné de inscripción en la matrícula, debiendo incorporar al proceso una copia del mismo.”.- De la revisión del proceso a fs. 83, consta un escrito de martes veinte y tres de abril del dos mil trece, a las dieciséis horas y treinta y cinco minutos, presentado por el señor Jaime Aldredo Paredes Paredes en el que comparece manifestando que toma en sus manos su propia defensa, ante lo cual y sin que haya justificado los preceptos legales establecidos en la norma legal invocada, mediante providencia de 13 de mayo del 2013, las 12h28, el Juzgado Cuarto de lo Civil de Pichincha (Juzgado de origen de esta causa) ha dispuesto que previamente el referido compareciente justifique legal y documentadamente su comparencia, señalando en la misma providencia “...Por cuanto el señor Jaime Alfredo Paredes Paredes, comparece en la presente causa por sus propios derechos sin el patrocinio de un Abogado defensor, a fin de precautelar el legítimo Derecho a la defensa, de conformidad al Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, envíese atento oficio a la Defensoría Pública, a fin de que se asigne un Defensor Público que asista legalmente al señor Jaime Alfredo Paredes Paredes, patrocinando su defensa...”, hecho que contradice el contenido de la disposición legal invocada, por cuanto el señor Jaime Alfredo Paredes Paredes no ha justificado en legal y debida forma su comparecencia hasta la presente fecha, tampoco ha justificado estar incurso en los preceptos establecidos en la disposición legal del Código Orgánico de la Función Judicial invocada; en virtud de lo cual y con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos y precautelar el debido proceso, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 1014 del Código de Procedimiento Civil, se declara la nulidad de todo lo actuado, a partir de la providencia de 13 de mayo del 2013, las 12h28 y se dispone, que previamente a proveer lo que fuera de ley, en el término de cinco días, el señor Jaime Alfredo Paredes Paredes, de cabal y estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 327 del Código Orgánico de la Función Judicial, designando Abogado patrocinador y señalando casillero judicial y correo electrónico en el que recibirá sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.f) DRA. MARÍA LOURDES GUAMANGATE ANTE JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.- Agréguese al proceso el Acta que antecede.- EN LO PRINCIPAL.- Cumplido que ha sido lo dispuesto en el Auto inmediato anterior, se dispone: [1] CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS: Atento el juramento rendido por la señora BOLAÑOS VALENZUELA GILMA MARGOTH, de forma telemática de conformidad al Art. 116 del Código Orgánico General de Procesos y en apego a lo dispuesto en los Art. 56, 58 y 68.1 del Código Orgánico General de Procesos, con un extracto de la demanda y auto de sustanciación recaído en ella, CÍTESE a los desconocidos herederos de quien en vida fue la señora VALENZUELA SUASNAVAS ROSA CLEMENCIA (+), mediante una publicación en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, previniéndoles además de la obligación que tienen de comparecer a juicio, contestar la demanda planteada en su contra, formular prueba y designar defensor técnico y domicilio judicial para sus notificaciones.- [2] Se dispone a la señora BOLAÑOS VALENZUELA GILMA MARGOTH, de cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 1 del Auto de fecha 14 de Octubre del 2022, a las 11h26, esto es que provea las copias necesarias a fin de notificar a la señora LIGIA MAGDALENA BOLAÑOS VALENZUELA.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- .-f) DRA. MARÍA LOURDES GUAMANGATE ANTE JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA LA MARISCAL

SUCRE

DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.-

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ  y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA

MARISCAL SUCRE DEL

DISTRITO

METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA.-  Agréguese al proceso el escrito presentado por BOLAÑOS VALENZUELA GILMA MARGOTH.- EN LO PRINCIPAL.- [1] De conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 de la Constitución República del Ecuador y Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida en el error incurrido en el numeral 1 del Auto de fecha 2 de Diciembre del 2022, a las 11h37, en el que por un error involuntario, se hace constar “CITACIÓN”, cuando lo correcto es  NOTIFICACIÓN, en lo demás las partes estarán a lo dispuesto a dicho auto.- [1.1] Por secretaria nuevamente realice el extracto correspondiente haciendo constar la presente convalidación.- [2] En aplicación del principio de austeridad del servicio público y reingeniería institucional, en concordancia con el Art. 66 del Código Orgánico General de Procesos, el presente auto es notificado a las partes procesales en los CASILLEROS JUDICIALES ELECTRÓNICOS, de sus defensores técnicos, como también en los correos electrónicos (defensor/ partes procesales) que han señalado dentro de la presente causa, para los fines pertinentes.- Actúe en la presente causa la Ab. Segundo Giovanny Alulema Chanaluisa, en calidad de Secretario (E) de esta Judicatura, mediante acción de personal No. 09542-DP17-2022-VS.-NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.-

Lo que comunico a usted para los fines de Ley, y LO CITO advirtiéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial para que reciba futuras notificaciones que le correspondan en la presente causa.-

Certifico.-

001-003-2459 JUEVES 19 DE ENERO DE 2023 La Hora, ECUADOR C9

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