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MEDIDAS CAUTELARES: DERECHOS HUMANOS
Consulta Penal
¿Cuál es el procedimiento que los juzgadores deben aplicar una vez que la persona acusada oprocesada sea limitada de su libertad con base a una orden de detención por 24 horas suscrita por el juez competente y que fuera emitida por no haber acudido a la respectiva audiencia de juzgamiento?
Respuesta
AUTORA: AB. ROSANA CASTRO ARROYO, MSC.
Las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Cesan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. Evitan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instru- mentos internacionales. Cesan la violación de derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.
El objetivo de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y los derechos humanos. La fnalidad es prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho constitucional y humano. Por eso evitan o cesan la amenaza o violación de estos derechos, como lo determina el
Art. 26 de la LOGJCC. Por ejemplo, los derechos constitucionales son los que se encuentran protegidos por la Constitución de la República del Ecuador como: El derecho al debido proceso (Art. 76); derecho a la defensa (Art. 76, numeral 7); derecho al trabajo (Art. 325); derecho a la salud (Art. 340); derecho a la comunicación e información (Art. 340); derecho a la seguridad humana (Art. 340), etc. Debiendo diferenciar los derechos de protec- ción de los derechos de libertad que se encuentran consagrados en nuestra Constitución. Como lo analiza el autor Dr. Jorge Zavala Egas, en su obra Teoría y Práctica Procesal Constitucional, los derechos de protección nacen de la obligación que tienen los Estados de protegerlos, ya que este es el que cuida el orden público, entonces debe tutelarlos de manera efectiva. En cambio, los derechos de libertad son inherentes a todas las personas por el hecho de

Si una persona procesada por una contravención penal o de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, se encuentra con orden de detención por no comparecer al juicio y es detenida, debe ser puesta inmediatamente a órdenes de la autoridad competente, es decir del juez de la causa, no del juez de flagrancias; a su vez el juez competente, de conformidad con los artículos 642.4 o 643.12 del COIP y del artículo 130.7 del COFJ, debe notificar e instalar la audiencia de juicio con la presencia del infractor dentro de las 24h00 de la detención, pues es el tiempo en el que el procesado puede mantenerse privado de libertad sin formula de juicio. Para estos casos no se encuentra reconocida en nuestro sistema procesal penal una audiencia para legalizar la detención, resulta impertinente, infructuosa y por ende ilegal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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Telf. 0939-925450 serlo, quien ejerce la titularidad frente al poder público. Los derechos de protección se encuentran en el Título II, Capítulo Octavo, a partir del Art. 75 de la CRE y los derechos de libertad se encuentran en el Título II, Capítulo Sexto, a partir del art. 66 de la CRE.
Por ejemplo, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales como: Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; Declaración de Nueva York para los refugiados y los migrantes de 2016; Convención sobre los derechos del niño de 1990; Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, etc.
Características de los Derechos Humanos
Los derechos humanos tienen características como:
• Universalidad: Están en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional y como son universa-
“POR PERDIDA SE
ANULA EL CD No.
05601DPV010399-5 A
FAVOR DE GALARZA
MOLINA MIRYAN MARGOT DE $ 1.200,00 DE BANCO BOLIVARIANO”. 001-005-1641
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000100000250003
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ROSA MARLENE Cédula de Ciudadanía Nro. 1801894971 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-2614 les, pues los Estados deben establecer obligaciones jurídicas, mediante las cuales se comprometen a cumplirlas. Son universales a través de todas las fronteras y civilizaciones.
• Inalienabilidad: Están siempre vigentes, no deben ser suprimidos excepto en determinadas circunstancias, pero se debe cuidar el debido proceso.
• Son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes:El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
• Igualdad y no discriminación: Porque se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades.
Los derechos humanos contienen obligaciones de los Estados, sea de hacer algo para preservar estos derechos o de no hacer algo que pueda afectar a estos derechos.
En relación a los derechos humanos los Estados tiene la obligación de respetarlos, de protegerlos y de realizarlos. La obligación de respetarlos signifca que los Estados deben abstenerse de interferir en el dis- frute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos signifca que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.
Debe haber una amenaza entre el daño temido y un daño efectivo, con la amenaza es que el daño puede realizarse o consumarse. En la amenaza el bien jurídico se encuentra en tránsito de sufrir un daño grave y por ende la persona o víctima se encuentra con una altísima probabilidad de que la vulneración suceda, es inminente esa vulneración.
No es sufciente un simple temor, sino que el daño se producirá lesionando derechos humanos o derechos constitucionales.
El daño debe ser grave o irreversible para que el juez constitucional conceda las medidas cautelares.
Las medidas cautelares son preventivas, es decir, no juzgan ni prejuzgan un derecho amenazado.
Están son concedidas inaudita parte, primero se ordenan y luego se comunican al destinatario.
Medidas Cautelares
La Sentencia Nro. 034-13-SCNCC, Caso Nro. 0561-12-CN, de fecha 30 de mayo de 2013, analiza las medidas cautelares autónomos y en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente. Medidas cautelares autónomas: Son un proceso independiente de otros procesos constitucionales. Sirven para cuando la demora en otorgar estás medidas cautelares pone en riesgo la consumación del daño, lesionando derechos, por eso se utilizan para evitar la vulneración o consumación de la violación de un derecho humano o constitucional.
Medidas cautelares solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente: Van en conjunto con alguna garantía jurisdiccional. Sirven para cuando ya se han vulnerado esos derechos humanos protegidos en instrumentos internacionales o dere-
Convocatoria


Quito, 26 de febrero de 2023
Señor PRESIDENTE DEL CLUB
Presente : De mis consideraciones :
Por medio de la presente, amparados en lo que dispone el capitulo II del directorio, artículos 28 y 29 de la Asamblea General, artículo 26 del estatuto. Se convoca a la Asamblea General de Elecciones de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL “MARIA ELENA SALAZAR , en la cual se elegirá al nuevo directorio de la Institución PARA EL PERIODO 2023-2027 el día 13 de marzo del 2023 a las 19:30 pm en la sede ubicada en la Ciudadela María Elena Salazar, con dirección en S28F OE1-302 CASA BARRIAL ,de la cuidad de Quito ,con el siguiente orden del día.
1.-Recepcion de credenciales y constatación del Quorum;
2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día;
3.- Elecciones de la nueva directiva ,periodo 2023- 2027
4.- Posesión y juramento de la nueva directiva.
ATENTAMENTE
FREDDYE LOYA MARIA HERRERA PRESIDENTE SECRETARIA 001-003-2631
28 de febrero del 2023
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DEL CLUB “LA CANTERA DE PASTAZA”
De conformidad con las disposiciones estatutarias, se convoca a los socios del CLUB “LA CANTERA DE PASTAZA”, aprobado mediante Acuerdo Nro. 0117 de 22 de enero de 2019, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará el día 16 de marzo de 2023, a partir de las 18:00 horas en la sede del Club ubicada en la dirección: Vía Tarqui y los Helechos barrio el Recreo, de la ciudad del Puyo, provincia de Pastaza, para tratar el siguiente Orden del día de conformidad con los establecido en los artículos 2, 7 literal b), 9 literal b), 13, 15 literal a), y 32 literal b) del estatuto vigente del club.
1.- Constatación de Quórum.
2.- Lectura, conocimiento y aprobación de solicitudes de ingresos de nuevos socios por secretaria (Inclusión de socios).
3.- Exclusión de socios.
4.- Aprobación del acta de asamblea.
Keylin Victoria Amaya Portilla María Belén Mosquera Mejía 190075380-5 171535878-2 PRESIDENTE SECRETARIA
Nota: Los socios que no asistan a la Asamblea General Extraordinaria, se aplicara lo establecido en el literal a) del artículo 15 del Acuerdo Nro. 0117 de 22 de enero de 2019. Y artículo 17 del Reglamento sustitutivo de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación.
chos constitucionales; cuando el bien jurídico ya ha sido lesionado, es decir, la víctima ya ha sido vulnerada en su derecho.
En ambos casos, se necesitan la intervención urgente de los jueces constitucionales que conocen las medidas cautelares.
En las medidas autónomas sirven para evitar la consumación de una amenaza o violación de un derecho humano o de un derecho constitucional. En las medidas solicitadas en conjunto con la garantía jurisdiccional correspondiente sirven para cesar la violación de un derecho humano o de un derecho constitucional.
Las medidas cautelares deben ser medidas adecuadas a la violación que se pretenda evitar o detener, por lo que deberá ser proporcional y necesario en relación al fin que se persigue, Debe haber una relación proporcional entre medio y fin; depende de: la importancia de la intervención del juez constitucional; de la satisfacción de un fin; de la gravedad del caso y de sus circunstancias particulares.
Criterios fundamentales en relación a las medidas cautelares:
1) Presupuestos de concesión de las medidas cautelares: 1.1) Peligro en la demora; y, 1.2) verosimilitud fundada de la pretensión.
1.1) Con respecto al peligro de la demora, este guarda relación con el tiempo que llevan de manera general los procesos, por eso debe ser bien justifcada para un rápido y urgente accionar de los jueces constitucionales, con el objeto de cesar la amenaza o de evitar o cesar la violación de los derechos constitucionales o de derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. 1.2) Con respecto a la verosimilitud fundada de la pretensión conocida como fumus boni iuris o apariencia del buen derecho. Esta se basa en una presunción razonable de que los hechos o amenazas denunciadas sobre violación de derechos humanos o constitucionales son verdaderas.
Requisitos de procedencia de las medidas cautelares
1. Peligro en la demora y verosimilitud fundada en la pretensión;
2. Inminencia de un daño grave;
3. No debe existir medidas cautelares en vías administrativas u ordinarias;
4. Que no sean dirigidas en contra de la ejecución de órdenes judiciales; y,
5. Que no sean interpuestas en la vía de acción extraordinaria de protección de derechos.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LOGIC STUDIO S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el Artículo Doce del Estatuto Social, se convoca a los Accionistas de la Compañía LOGIC STUDIO S.A. para Junta General Ordinaria a efectuarse el día 21 de marzo de 2023 en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Rumipamba E2-214 y República, a las 11H00.
El orden del día será el siguiente:
1. Conocer y aprobar el informe de Gerencia General respecto del ejercicio económico 2022.
2. Conocer y aprobar el informe de Comisario respecto del ejercicio económico 2022.
3. Conocer y aprobar los Estados Financieros de la compañía, correspondientes al año 2022.
4. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades referentes al ejercicio económico 2022.
5. Revisión y aprobación de las políticas contables de la compañía.
6. Designación de comisario principal y suplente para el periodo fiscal 2023.
Se convoca al comisario designado para el periodo 2022, Ing. Christian Peñafiel.
Los documentos indicados en el Art. 292 de la Ley de Compañías estarán a disposición de los señores Accionistas desde el 06 de marzo del 2022, en las oficinas de la compañía. Adicionalmente esta información también se pondrá a disposición de los accionistas de forma electrónica.
Atentamente, Ing. Ruth Camacho D. GERENTE GENERAL
Convocatoria
COMPAÑIA DE TRANSPORTE TURISTICO AIRPORTVANS S.A.

Convocase a los señores accionistas de la compañía de transporte turístico AIRPORTVANS S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se realizará el día miércoles 22 de marzo de 2023, a las 15H00 en la dirección Cumbayá barrio Rojas calle Stefano Maderno E5-157 y las Magnolias Lote 335 de la ciudad de Quito, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación de Quórum.
2. Conocimiento y resolución sobre el informe de actividades del Presidente del año 2022.
3. Conocimiento y resolución sobre el informe de actividades del Comisario del año 2022.
4. Conocimiento y resolución sobre el informe de Gerencia en relación al ejercicio económico del año 2022.
5. Conocimiento y resolución sobre el Estado de Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y propuesta de distribución de beneficios del año 2022.
6. Designación del comisario para el año 2023.
7. Lectura y aprobación del Acta.
Especialmente se convoca al Sr. Comisario Rodrigo Granja.
Quito, 27 de febrero de 2023
NOTARIA CUADRAGESIMA OCTAVA DE QUITO AVISO AL PUBLICO EN GENERAL PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL, QUE ANTE Mí, DOCTORA ALEXANDRA ELIZABETH ENDARA MUÑOZ, NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTÓN QUITO, EL GERENTE GENERAL SEÑOR GONZALO VINICIO PROAÑO ENDARA, SUSCRIBE LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD IMPORT 4 LESS S.C.C.”, CONFORME CONSTA DE LA ESCRITURA PÚBLICA OTORGADA, ANTE MI, EL DIEZ DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE Y TRES, POR LO QUE EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 29 DEL ARTICULO 18 DE LA LEY NOTARIAL, CONFORME DISPOSICIÓN REFORMATORIA 15 DE LA LEY PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL, SUPLEMENTO 506, DEL VEINTE Y DOS DE MAYO DEL DOS MIL QUINCE, PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO, EL EXTRACTO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD “IMPORT 4 LESS SCC:. SE REFORMA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD, AUMENTANDO LO SIGUIENTE A) LA PRODUCCIÓN, EL PROCESAMIENTO, EMPACADO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR Y MENOR, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN DE TODA CLASE DE FRUTAS, LEGUMBRES HORTALIZAS, TUBÉRCULOS, GRANOS SECOS, PRODUCTOS CÁRNICOS Y SUS DERIVADOS, MARISCOS Y ALIMENTOS EN GENERAL, DE FLORES, SEMILLAS Y TODO TIPO DE PRODUCTOS AGRICOLAS. B) PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL, PODRÁ EFECTUAR EN LA REPÚBLICA DEL ECUADOR O FUERA DE ELLA, TODAS LAS ACTIVIDADES NECESARIAS QUE MEDIATA O INMEDIATAMENTE SE RELACIONEN CON EL OBJETO SOCIAL, PODRÁ ACTUAR COMO MANDATARIA, REPRESENTANTE, COMISIONISTA Y/O AGENTE. PODRÁ PARTICIPAR EN TODA CLASE DE CONCURSO YA SEAN PRIVADOS O CON EL ESTADO Y BRINDAR SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA ASI COMO DE CAPACITACIÓN. C) PODRÁ, IMPORTAR, EXPORTAR Y COMERCIALIZAR TODA CLASE DE EQUIPOS, MÁQUINAS, MAQUINARIA, BIENES, PARTES, PIEZAS, REPUESTOS. TECTOLOGÍA NECESARIOS PARA INSTALAR LA INFRAESTRUCTURA QUE REQUIERA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SU OBJETO SOCIAL. D) PODRÁ CELEBRAR Y EJECUTAR TODO TIPO DE ACTO, CONVENIO O CONTRATO, CIVIL, MERCANTIL, O DE CUALQUIER OTRA NATURALEZA QUE SEA PERMITIDO POR LA LEY ECUATORIANA, ADQUIRIR PARTICIPACIONES SOCIALES, ACCIONES O PARTES BENEFICIARIAS DE OTRAS COMPAÑÍAS, Así MISMO, PODRÁ ASOCIARSE CON PERSONAS NATURALES O EMPRESAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, PARA PROYECTOS O TRABAJOS DETERMINADOS O PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO SOCIAL EN GENERAL. FORMANDO ASOCIACIONES, CONSORCIOS O CUALQUIER OTRO TIPO DE ACUERDO PERMITIDO POR LA LEY.
ESTO SE HACE, A FIN DE QUE LAS PERSONAS QUE EVENTUALMENTE TUVIERAN INTERÉS EN ESTA REFORMA DE ESTATUTOS, PUEDAN PRESENTAR SU OPOSICIÓN FUNDAMENTADA.
PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMEINTO PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES
QUITO, 24 DE FEBRERO DEL 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL.
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
NO. 23201-2022-02577
CUANTÍA: INDETERMINADA
ACTORES: AGUILAR MONTENEGRO MAGALY ELIZABETH.

DEMANDADO: MARCATOMA MOROCHO CARLOS VICENTE.
JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL: DR. NERYS ORIOL ZAMBRANO VERA.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL: AB. MAYRA ALEJANDRA CUMBICUS TIPAS.
Juicio No. 23201-2022-02577
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y
ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, miércoles 23 de noviembre del 2022, las 10h59. VISTOS: Dr. Nerys Zambrano Vera, en mi calidad de Juez Subrogante de esta Judicial, mediante acción de personal No. DP23-CJ-2030-2022-UPTH, de fecha 21 de noviembre del 2022, avoco conocimiento dentro de la presente causa.- Una vez la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, En lo principal.La demanda de DIVORCIO presentada por AGUILAR MONTENEGRO
MAGALY ELIZABETH, en contra de MARCATOMA MOROCHO CARLOS VICENTE, que antecede por reunir los requisitos de ley determinados en el Art. 142 de la Codificación al Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa, por lo que se la acepta a trámite respectivo bajo el procedimiento SUMARIO conforme prescribe el Art. 332 y 333 Ibídem. Por lo que se dispone: 1.- En mérito a la afirmación y juramento realizado por el actor de que le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de la demandada y de conformidad con lo contemplado en el Art. 56 del Código de General de Procesos se dispone que se realice la citación por la prensa al demandado señor MARCATOMA MOROCHO CARLOS VICENTE, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo y por cuanto de la inscripción de matrimonio se desprende que el mismo se efectuó en el Cantón San Miguel de los Bancos, Provincia de Pichincha, de conformidad al Art. 119 del Código Civil, se dispone también que se realice la citación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del Cantón Quito, capital de la Provincia de Pichincha, para el efecto se elaborará el extracto judicial correspondiente, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en la ciudad de Santo Domingo para recibir notificaciones que le corresponda, quien adjuntará copia de la cédula de ciudadanía, además poniendo en su conocimiento lo determinado en el Numeral 3 del Art. 333 en concordancia con lo dispuesto en el Art. 151 de la misma normativa procedimental antes referida.. 2.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada POR LA PARTE ACTORA para recibir notificaciones que le correspondan y la autorización que le confiere a su abogado defensor. 3.- ANUNCIACION DE MEDIOS
PROBATORIOS: 3.1.- Téngase en cuenta la documentación que adjunta la parte accionante, la cual será motivo de análisis en el momento procesal oportuno de ser procedente.- 3.2.- Téngase en cuenta la nómina de testigos anunciados, los cuales depondrán el día y hora a señalarse la diligencia de audiencia única en la presente causa, teniendo en cuenta que deberá estar asistido de una defensa técnica según así lo determina el Art. 177 del Código Orgánico General de Procesos a quienes se les notificará en legal y debida forma con anticipación en el casillero judicial de la parte actora, a fin de que comparezcan a la audiencia a señalarse bajo prevenciones de los dispuesto en el Art. 191 Ibídem.- 3.3.- Ofíciese conforme se solicita.- 4.- En virtud de lo manifestado por la parte accionante en el libelo de la presente demanda y ya que no existen hijos habidos dentro del matrimonio, no es necesario que se nombre curador Ad-Litem, ni fijación de alimentos, ni régimen de visitas, en esta causa. 5.- Se dispone que el señor Secretario en forma inmediata cumpla con lo que se ha dispuesto. 6.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda.- NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUE.-
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE EN MATERIAS NO PENALES Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN MONTECRISTI, PROVINCIA DE MANABÍ CITACION JUDICIAL
Se hace conocer a los señora PIEDAD DE JESUS ARIAS ZAMBRANO así como SUS HEREDEROS, de nombres: MARIA GABRIELA MENDOZA LEON, LUIS GABRIEL MENDOZA LOOR, LUIS AURELIO MENDOZA ARIAS y JAIME ANDRES MENDOZA ARIAS, así como a HEREDEROS DESCONOCIDOS O POSIBLES INTERESADOS de quien en vida fuera señor LUIS AURELIO MENDOZA LOOR, que en esta Unidad Judicial Multicompetente en materias no penales y Adolescentes Infractores; con sede en este cantón Montecristi, por sorteo de ley, le ha tocado el conocimiento de una demanda, cuyo Extracto junto al Auto recaído en ella, es el siguiente:
JUICIO: 13338-2022-00407
ACTORA: GUSTAVO ALEXANDER VALENZUELA SALCEDO, en calidad de Procurador Judicial de la compañía ECUATORIANA DE CONSTRUCCIONES CIA LTDA
DEMANDADOS: Señora PIEDAD DE JESUS ARIAS ZAMBRANO así como SUS HEREDEROS, de nombres: MARIA GABRIELA MENDOZA LEON, LUIS GABRIEL MENDOZA LOOR, LUIS AURELIO MENDOZA ARIAS y JAIME ANDRES MENDOZA ARIAS, así como a HEREDEROS DESCONOCIDOS O POSIBLES INTERESADOS.
ABOGADO DEFENSOR: ABG. GUSTAVO ALEXANDER VALENZUELA SALCEDO. ABG. GINO MAQUILON DONOSO
TIPO DE PROCESO: ORDINARIO
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte actora manifiesta en su demanda, que desde el año mil novecientos noventa y cuatro, esto es, desde hace más de veinticinco años, en forma pacífica, pública, e Ininterrumpida, sin clandestinidad se encuentra posesionado con ánimo de señor y dueño de un cuerpo de terreno bien ubicado en el costado izquierdo en el kilómetro y de la carretera Montecristi - Portoviejo, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: Carretera Montecristi - Portoviejo, siguiendo su trazado con una longitud de 608,00 metros, POR ATRÁS: Tierras Baldías, con una longitud de 553,00 metros, POR EL ESTE : tomando en cuenta desde el frente hacia atrás lindera con los terrenos de herederos de Carlos Romero, herederos de Demetrio Lucas y herederos de Horado Bacusoy, con una longitud de 1.283,00 metros, y POR EL LADO IZQUIERDO: Lindera con el terreno de Cesar Fernández, con 857,00 metros y cuyas medidas son irregulares, partiendo en forma perpendicular con frente con un longitud de 98,00 metros, sigue en ángulo recto hacia la izquierda con una longitud de 37,00 metros, continúa en ángulo recto hacia atrás con una longitud de 186,00 metros, de aquí sigue en ángulo recto hasta unirse con el lado de atrás con una longitud de 536,00 metros con un total del lado izquierdo de 857,00 metros. Con una superficie total de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos metros cuadrados de terreno (43.93 Has). Que fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 66, 26, 75, 321 de la constitución de la República del Ecuador. Arts. 603, 2393, 2410, 2411 del Código Civil vigente. Solicita que mediante sentencia declare la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio del área descrita en el numeral 2 de la sección 111 (Fundamentos de Hecho) de esta demanda, cuyo terreno asciende al área total de cuatrocientos treinta y nueve mil trescientos metros cuadrados (43.93 Has). JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA.- DRA. ANDREINA CATHERINE PINZON ALEJANDRO, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente en materias no penales y Adolescentes Infractores con sede en el Cantón Montecristi, quien en auto de calificación de fecha Montecristi, jueves 27 de octubre del 2022, a las 13h30. acepta la demanda al trámite y conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo y ordena citar a la conviviente de quien en vida fuera señor LUIS AURELIO MENDOZA LOOR, esto es la señora PIEDAD DE JESUS ARIAS ZAMBRANO así como SUS HEREDEROS, de nombres: MARIA GABRIELA MENDOZA LEON, LUIS GABRIEL MENDOZA LOOR, LUIS AURELIO MENDOZA ARIAS y JAIME ANDRES MENDOZA ARIAS, así como a HEREDEROS DESCONOCIDOS O POSIBLES INTERESADOS, mediante extracto judicial, por la prensa, tanto en el “Diario Manabita” que se edita en la ciudad de Portoviejo, así como también, en el Diario “La Hora”, que se edita en la ciudad de Guayaquil, que hagan valer sus derechos. Advirtiéndole de la obligación que tienen de comparecer a la causa dentro del término establecido por ley, así como autorizando profesional en derecho que asuma su defensa, señalar dirección electrónica para recibir notificaciones en esta ciudad de Montecristi; transcurridos veinte días desde la última publicación empezará el término para contestar la demanda.
Montecristi, 22 de noviembre del 2022