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La crisis política en Perú puede derivar en una recesión

Las

Piura y Amazonas.

LIMA. Varias regiones de Perú pueden afrontar una recesión económica por la crisis social y política que afronta el país, que ya en el tercer trimestre de 2022 registró cifras negativas y de bajo crecimiento en Tacna, Huancavelica, Ayacucho, Puno, Apurímac, Ica, Piura y Amazonas, alertó la Red de Estudios para Desarrollo (Redes).

“La recuperación del buen desempeño económico de estas regiones podría ser aún más complicada, teniendo en cuenta que en el cuarto trimestre de 2022 la economía nacional registró un menor crecimiento frente a los tres anteriores”, señaló el experto César García en un comunicado difundido este 27 de febrero de 2023 por Redes.

El organismo señaló que los bloqueos de carreteras y la paralización de algunas actividades económicas ha impactado en el crecimiento de la economía nacional en el último trimestre del año y a inicios de este año.

Cifras negativas

Según cifras del Instituto

Nacional de Estadística e Informática (INEI), la economía peruana creció un 1,7% en el cuarto trimestre de 2022, un valor “muy menor”

El Dato

El producto interior bruto (PIB) de Perú creció un 2,7 % en 2022, con un último trimestre del año en el que descendió el ritmo de crecimiento al 1,7 %.

al registrado en los tres primeros trimestres.

Esta situación, alertó, puede complicar el desempeño económico de regiones que ya presentaban niveles de crecimiento negativos en el tercer trimestre de 2022, como Puno (-0,6%), Apurímac (-0,4%), Cusco (0,6%) y Madre de Dios (1%), que podrían entrar en recesión.

Ante este panorama, García señaló que es “importante conocer la diferencia entre recesión y crisis”, ya que esta última “desata consecuen- cias en la productividad, el poder adquisitivo, así como la estabilidad en las inversiones y los mercados fnancieros”, mientras que, en una recesión, este “ escenario económico es transitorio”. También dijo que las diferentes proyecciones de crecimiento que se plantean para Perú, que van del 3% al 2,3% , de acuerdo a organismos públicos y privados nacionales e internacionales, “lo que tienen en común es que son insufcientes para reducir los niveles de pobreza que enfrenta el país”. EFE

EXTRACTO Quito, 16 de febrero del 2023 Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora ROCÍO ELINA GARCÍA COSTALES, NOTARIA PÚBLICA

DÉCIMA SÉPTIMA DEL CANTÓN QUITO el día MIERCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y TRES, los señores JORGE ANDRÉS

GARCÉS ENCALADA, por sus propios derechos; y, la señora ALEJANDRA

PAULINA VILLACÍS MAYORGA, debidamente representada por su Procuradora Judicial, la doctora TANIA DEL ROCÍO ESPINEL CANGUI, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal; la misma que fuera disuelta por DIVORCIO según Acta Notarial Celebrada el diez de marzo de dos mil veintidós, ante la Notaría Décima Séptima del Cantón Quito, marginado el diecisiete de marzo de dos mil veintidós.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los ex- cónyuges JORGE

ANDRÉS GARCÉS ENCALADA y ALEJANDRA PAULINA VILLACÍS MAYORGA otorgada ante Doctora Rocío Elina García Costales, Notaria Pública Décima Séptima Del Cantón Quito, el MIERCOLES QUINCE DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE Y TRES, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI PROVINCIA DE PICHINCHA

SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LO QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON RUMIÑAHUI SE HA SE HA DICTADO

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS PRESUNTOS HEREDEROS Y DESCONCOCIDOS DE FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA

ACTOR: GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL

DEMANDADO:

TRAMITE: ORDINARIO

CAUSA: No. 17205-2022-00858

ACCION: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

CASILLERO:

JUEZ: ABG. DIEGO GOMEZ- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI.

AUTO DE SUSTANCIACIÓN:

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENIA CON SEDE EN EL CANTÓN

RUMIÑAHUI. VISTOS: VISTOS: Dr. Diego Gómez Guayasamín, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Rumiñahui. En lo principal : Toda vez que la actora señora GABELA LOACHAMIN LUIS ANIBAL ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad de herederos presuntos o desconocidos de FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, conforme obra de autos, a foja 18, mediante acta de juramento; en tal virtud, atento al estado procesal que decurre, se dispone: 1.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO; 2.- Cítese en legal y debida forma a los herederos presuntos y desconocidos así como a terceros que pudiesen tener interés respecto del extinto FANNY ALICIA MARTINEZ LOZADA, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad; para el efecto confiérase el correspondiente extracto.- En aplicación a lo dispuesto en el Art. 291, segundo inciso, del COGEP, se les concede el termino de 30 días para presentar su contestación y anunciar prueba, atendiendo las aclaraciones o precisiones formuladas;

3.- ANUNCIO DE PRUEBA: Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental y testimonial que se refiere en la demanda la misma que será valorada en el momento procesal oportuno, de conformidad con las reglas del procedimiento ordinario, audiencia preliminar.-Actúe en la presente causa el Ab. Diego Borja, en calidad de secretario encargado de la unidad judicial.- Notifíquese, cítese y cúmplase.-

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