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La Papa salta del campo a la industria

La papa pasa del campo a la industria en Carchi

La primera fábrica para procesar este tubérculo funciona en el cantón Montúfar.

La provincia de Carchi aporta con un promedio del 46% a la producción nacional de papa, según estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), alcanzando, en 2020, antes de la pandemia de COVID-19, una producción anual de 0,4 millones de toneladas.

La provincia no solo le apunta a cosechar y vender el tubérculo de forma directa, sino que experimenta procesos de industrialización para generar emprendimientos y alternativas de empleo.

Uno de los más novedosos se enfoca en la producción de almidón, con un proyecto que nació desde 2021 y se cristaliza este año, buscando abrir el mercado en la industria cartonera, de cárnicos y de pan.

El gobernador de Carchi, Yaco Martínez, expuso que

EL DATO

En promedio, la producción de papa en Carchi bordea las 6.000 y 8.000 hectáreas.

la primera planta procesadora de almidón de papa de Carchi, establecida en el cantón Montúfar, tiene como objetivo desarrollar el cultivo de este tubérculo a través de nuevos incentivos en la comercialización y asesoría técnica para producir materia prima, como alternativa en el procesamiento de nuevos productos y evitar su exportación, poniendo como ejemplo la harina de trigo utilizada en la elaboración del pan.

“Uno de los productos íconos de Carchi es la papa, que se la cultiva todo el año, sin embargo, no se ha desarrollado su industrialización. El objetivo es generar alternativas con el almidón de papa, el banano y el arroz, lo que permitirá la elaboración de diferentes productos industrializados para el consumo humano y de animales”, dijo.

Una tonelada al día

El promedio de producción

FÁBRICA. La papa se procesa a diario en Montúfar, en la Industria Productora de Almidón de Papa (Indproalpa), bajo un esfuerzo de la empresa privada y organismos públicos.

PRODUCTO. Tras un proceso técnico, se convierte en almidón, una nueva propuesta para comercializar la papa carchense.

de la fábrica es de una tonelada de almidón de papa al día, la cual se aprovecha, principalmente, en la industria alimenticia nacional, así como para la fabricación de cartones para productos de exportación.

Actualmente, sin embargo, se hicieron ajustes técnicos en la planta procesadora para poder también extraer almidón de plátano, tomando en cuenta las exportaciones nacionales que se están perdiendo por la situación bélica que atraviesan Ucrania y Rusia.

Esta propuesta, según la Gobernación de Carchi, se coordinó con el Ministerio de Agricultura y Ganade-

Pan de papa carchense

°Con la creación de la fábrica de almidón de papa, existe también la propuesta, entre autoridades y panificadores carchenses, de masificar la comercialización de pan basándose en esta materia prima. La iniciativa tomó forma en 2021, tras un plan piloto que constó de cuatro fases, presentando la primera producción del pan de papa en noviembre, aprovechando el feriado de difuntos y la fecha de provincialización de Carchi. Actualmente, se generan alianzas con los sectores estratégicos para la elaboración del plan de negocio, mostrando como uno de los incentivos el abaratar costos en la industria panificadora y crear un producto con sello carchense.

ría (MAG), por lo que en los próximos días cumplirán con el primer proceso enfocado en el banano.

Adecentan 16 kilómetros de cables en el corazón de Tulcán

El proceso demorará, al menos, cuatro meses, desde abril de 2022. La intervención será en el 90% del centro de la ciudad, en al menos siete calles.

Desde la Municipalidad de Tulcán expusieron que la Dirección de Sistemas y TICS de la Alcaldía, en coordinación con la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel) y operadoras de servicios de telecomunicaciones, iniciaron el ordenamiento y empaquetamiento de cables en la ciudad, con el objetivo de descontaminar visualmente el centro, deshabilitar cables y elementos de red sin función.

TOME NOTA “El gran margen de contaminación visual El retiro de cables se da los impulsó la intervenmartes y miércoles de cada ción de 16 kilómetros semana, durante los cuatro meses de cables. Esta alterque dure la intervención. nativa la utilizan las grandes ciudades, por lo que Tulcán será una ciudad más ordenada con postes organizados”, informaron. Además, agregaron que

Calles que serán intervenidas

° ° ° ° ° ° ° Venezuela Cotopaxi Olmedo Panamá Sucre Bolívar Rafael Arellano

este proceso no se trata de un soterramiento, que consiste en poner el cableado bajo tierra y significa millonarios

CIUDAD. En el centro de Tulcán se ejecuta el proceso. gastos, por lo que ahora se tomó la alternativa de empaquetar los cables y retirar los que no estén en desuso, afirmando que esto no representa prácticamente ningún costo para la Municipalidad, pues el proceso se cumple en conjunto con Arcotel y las empresas, privadas y públicas, de servicios de telecomunicaciones.

Siete años bastaron para que el Paso Lateral de Loja esté destruido

El proyecto fue inaugurado por el exvicepresidente Jorge Glas y José Bolívar Castillo. Actualmente está en el olvido.

LOJA • Fallas geológicas, huecos, movimiento del hormigón y deslaves a lo largo de los 15,5 kilómetros, es lo único que queda del Paso Lateral de Loja que fue construido en el gobierno de Rafael Correa con monto superior a los $39 millones y actualmente está destruido. Ahora, el flujo vehicular es mínimo, debido al mal estado y los problemas que acarrea para los vehículos pequeños.

Construcción

Este proyecto fue edificado por el Gobierno, a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), en la presidencia de Rafael Correa con su binomio Jorge Glas, quien recientemente salió de la cárcel mediante acción de habeas corpus. El plan buscaba descongestionar el tráfico vehicular en el interior de la ciudad y en la vía Loja-Cuenca y así facilitar la circulación de aproximadamente 3.600 vehículos diarios. Fue adjudicado en un monto cercano a los $29 millones en el 2012, pero finalmente la obra terminó costando alrededor de $39 millones.

La obra tiene un ancho de calzada de 22.60 metros a cuatro carriles, con lámparas tipo led, se buscaba beneficiar a 664.000 habitantes de las provincias de Loja, Azuay y Zamora Chinchipe y además dinamizar el turismo en los valles de Catamayo y Malacatos, y en los sitios turísticos de Zamora, pero no cumplió el objetivo, ya que al poco tiempo de construido empezaron los primeros problemas en el sector de Carigan, Belén, Ciudad Victoria, Chontacruz, Argelia y cerca del Puente de El Capulí, al sur de Loja, donde termina la obra.

Estado y olvido

La inauguración se dio el 18 de noviembre de 2015 con la presencia de Jorge Glas como delegado de Rafael Correa, en la administración del revocado José Bolívar Castillo, en compañía de Walter Solis como ministro del MTOP y Johanna Ortiz en calidad de Gobernadora de Loja, quien ahora es asambleísta de la provincia y no se ha pronunciado sobre el deterioro y olvido de esta arteria.

Necesidades

Joffre Abad, ciudadano de Belén, manifestó que esta vía desde hace algunos años ya presenta varias fallas a lo largo del trayecto desde Carigán a la Argelia. Al inició empezaron a dañarse las lámparas Led, luego fueron los deslaves, que con el pasar del tiempo no han sido limpiados, sumado a las fallas geológicas existentes en algunos tramos. “Por cerca de mi casa, varios carros se han accidentado, porque la calzada está levantada, hay huecos y un solo carril habilitado. Es un proyecto nuevo de 7 años, pero el dete-

EL DATO rioro es grande, no La vía está en mal sirve”, reveló. estado, piden inter- Para Manuel Shinvención al MTOP, gre, habitante de los vehículos no Carigán, piensa pueden circular. que la visita presidencial de Lasso a Loja esta semana, es un buen momento para que pueda conocer la realidad,, visitar las zonas afectadas, pero recorriendo todo el tramo para que pueda darse cuenta de la falta de mantenimiento y atención por parte del MTOP y Municipio de Loja. “De igual forma, pedimos que se complete el tramo de 5 kilómetros desde Carigán a Motupe, que es del mismo Paso Lateral de Loja, pero no fue construido, es una vía en mal estado que se vuelve imposible transitar por los huecos. Las familias que habitan por el sector también son afectadas por la presencia de polvo en tiempo de verano”, relató.

EL DATO Actualmente, con la llegada de más reos, la cárcel de Loja tiene un total de 811 internos.

PPL. 18 nuevos presos desde la cárcel de Cuenca llegaron a Loja. (Foto referencial: Cárcel de Turi)

Más reos del Turi llegaron a la cárcel de Loja

El miércoles 27 de abril de 2022, al mediodía, en un bus de la Cooperativa de Transporte Paute de la provincia del Azuay, llegaron un total de 25 nuevas personas privadas de libertad desde la cárcel de Turi al Centro de Rehabilitación Social de Loja. En el último mes, han sido trasladados hasta esta ciudad más de 30 reos.

Traslado de reos

Los internos desde la cárcel de máxima seguridad de Turi habrían sido trasladados en total silencio, sin embargo, un percance en la unidad de transporte donde eran trasladados al llegar a Loja, hizo que se haga pública la llegada de más personas a la cárcel de esta ciudad. Personal de la Policía Nacional prestó el contingente para evitar desmanes o fugas.

Carlos Domínguez, director del Centro de Rehabilitación Social de Loja, manifestó que en verdad el miércoles 27 de abril llegaron alrededor de 25 personas privadas de libertad desde la cárcel de Turi, pero únicamente 18 se quedaron en Loja y 7 fueron regresadas, ya que no contaban con la documentación en regla para radicarse en esta cárcel.

Situación

Además, indicó que estas personas llegan desde Cuenca por disposición Judicial de los Jueces de Garantías Penitenciarias de la provincia del Azuay. Se desconoce aún el expediente de cada uno de los reos, debido a que recién llegaron ayer. Domínguez llamó a los familiares de las personas recluidas en la cárcel de Loja a mantener la calma, ya que no serían personas de alta peligrosidad.

Se comunica a los ex trabajadores que laboraron durante el periodo 2021, que podrán acercarse a nuestras oficinas a partir del 28 de abril del 2022 para el pago de sus utilidades correspondiente al periodo 2021. Por tanto agradecemos apersonarse con su respectivo documento de identidad a Joaquín Mancheno s/n y Vicente Duque (esq.) de 08:30am a 12:00pm o comunicarse al 0987272410. Recursos Humanos Caterexpress

VIGAR CÍA LTDA.

Comunica a sus colaboradores y excolaboradores que el pago de la utilidades correspondientes al período 2021 podrán retirarlas en las oficinas ubicadas en la A. Quito y Simón Bolívar, ingreso a Nayón, 1er piso, edificio TRIDACCUS. Se requiere presentar cédula de ciudadanía, copia o poder notarizado.

38 instituciones educativas presentan graves problemas

El Ministerio de Educación invertirá más de 800 mil dólares para mejorar temas de infraestructura.

QUEVEDO • En este nuevo periodo escolar 2022, en la provincia de Los Ríos, se estima que 806 instituciones retornen a sus actividades al 100%.

De aquellas instituciones, existen 38 que van a ser intervenidas por presentar problemas de infraestructura.

Es decir: reparaciones de baños, mejoramiento de aulas, entre otros.

¿Cuánto se invertirá?

El monto previsto para este tipo de intervención será de 866.99,27 dólares, de acuerdo a la información proporcionada a LA HORA, por Mónica Moreira Morán, coordinadora zonal 5 del Ministerio de Educación.

La funcionaria explicó que el monto económico con el que cuentan es netamente para reparaciones de infraestructura.

Sin embargo, algunos directores se han encontrado con la novedad de daños en sus equipos tecnológicos debido al tiempo que permanecieron guardados por la pandemia.

En Quevedo, en la unidad educativa Antonio José de Sucre, ubicada en la parroquia Viva Alfaro, de las 18 computadoras con las que contaban, hasta inicios de esta semana, solo les funcionaban cuatro.

Ante esta situación, Moreira explicó que gestionan acciones para buscar apadrinamiento de parte de los gobiernos locales, para atender daños en equipos tecnológicos y mejorar el sistema pedagógico en los establecimientos educativos.

¿Qué esperan los padres?

Para Mónica Defaz, es importante que el Gobierno considere hacer una buena intervención en las unidades educativas, ya que con los dos años de pandemia el aprendizaje ha cambiado.

Cuestionó el hecho de que se piense en remodelación o intervención en la infraestructura física “sí, la pandemia demostró que más importante son los conocimientos”, afirmó. “Está bien que el Gobierno piense en invertir dinero para mejorar la infraestructura, pero sería mejor darles equipos de calidad para enfrentar al mundo actual. Durante la pandemia, desde casa, fue muy difícil que los niños y jóvenes puedan manejar las computadoras. Debemos preparar jóvenes a la par de la tecnología”, dijo Defaz.

Similar apreciación tiene Carlos Roberto Piña, quien ayer buscaba información en el colegio Eloy Alfaro, para su hijo. “Ahora los jóvenes no solo llegan y se sientan en un aula, sino que interactúan tecnológicamente. Por eso creo que se debe invertir en mejorar los departamentos de computo de cada colegio”, dijo.

Por ahora el Ministerio de Educación seguirá buscando información sobre las instituciones que presentan problemas, para iniciar la intervención a puertas del inicio del nuevo año escolar. (MZA)

HECHO. Las instituciones más afectadas son las que están ubicadas en la zona rural.

Siete jóvenes se disputarán la corona de La Maná

LA MANÁ • Las bellezas lamanenses empiezan un largo camino en búsqueda de llevarse la corona. El 12 de mayo se celebran las fiestas de cantonización, donde la nueva soberana tendrá la oportunidad de desfilar por las principales calles y presidir las fiestas. (MZA)

DIRECCIÓN DISTRITAL 17D07 EDUCACION QUITUMBE INVITACION

El Distrito 17D07 Educación Quitumbe, de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Art. 65 del Reglamento LOSNCP, así como lo previsto en el Art. 372 de la Resolución emitida por el SERCOP-2016-0000072, invita a los oferentes enlistados a la presentación de las ofertas para el ARRENDAMIENTO DEL BIEN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD EDUCATIVA EUGENIO DE SANTA CRUZ Y ESPEJO PERTENECIENTE AL DISTRITO 17D07 QUITUMBE – EDUCACIÓN, bajo las condiciones establecidas en los Pliegos, al cual se puede acceder en el Portal www.compraspublicas.gob.ec

No. NOMBRE DEL OFERENTE RUC BIEN INMUEBLE

1 William Guillermo Veloz 1705664017001 IE UNIDAD EDUCATIVA EUGENIO DE SANTA CRUZ Y ESPEJO

JUEVES 28 DE ABRIL DE 2022

Ecuador

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Una fábrica de arte y sueños

La actriz, madrina del evento y presidenta de la Academia de las Artes Escénicas, Cayetana Guillén Cuervo, posa durante la inauguración de la exposición Factory of Dreams, un espacio único para el arte, la creación y la cultura, este 27 de abril de 2022 en Madrid. EFE

REVISTA JUDICIAL

C00 LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

JUEVES, 28 DE ABRIL DE 2022 La Hora QUITO, ECUADOR ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com C1

TIPOS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA

AUTOR: AB. MSC. ISAAC ALEJANDRO GUERRERO

Continuando con el artículo anterior, analizaremos los tipos de responsabilidad legal médica en el Ecuador, así como los procedimientos que se deben seguir en cada área del Derecho para poder determinar la responsabilidad del personal de la salud en su accionar.

“El médico en su proceder como tal asume no solo una elevada responsabilidad ética y social, sino también una insoslayable responsabilidad legal. La Medicina está indisolublemente ligada al Derecho, por cuanto la vida y la salud de los ciudadanos son protegidas por la ley, y ejercer un acto médico inadecuado trae consigo una responsabilidad jurídica”.

La legislación médica se encuentra repartida en códigos, leyes, reglamentos, manuales y protocolos, todos estos que componen la “Lex artis”, es decir, las normas que regulan el accionar del personal de salud ante las diversas situaciones que se presentan durante el ejercicio de sus funciones.

Retomamos el tema, entendiendo que, el ejercicio de la profesión médica exige la observancia no solo de las disposiciones de carácter general de su actividad, sino que debe cumplir un conjunto de normas jurídicas, técnicas y metodológicas de carácter específico del ejercicio de la Medicina, cuya inobservancia puede acarrearle responsabilidad en las áreas Administrativa, Civil y Penal.

Responsabilidad administrativa

En virtud de que la Salud es un derecho social y un servicio público, que, si bien es cierto, puede ser prestado por personal o instituciones privadas, las funciones que desempeñan son dirigidas a la población en general, es por ello que se ha otorgado al Estado la facultad de normar, vigilar, controlar y sancionar a personal e instituciones prestadoras del servicio de salud.

Esta función la realiza a través de entes administrativos como el Ministerio de Salud, Comisarías de Salud o la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada (ACESS), quienes, de oficio o a través de una denuncia, llegan a conocer si un profesional o una institución prestadora del servicio de salud incumple con las normas dispuestas en el Código Orgánico de Salud o sus leyes conexas, inician un procedimiento administrativo sancionador, en contra del presunto infractor.

Todo procedimiento sancionador trae consigo la obligación del ente administrativo (Ministerio, Comisaría de salud, etc) de probar la existencia de la infracción y la responsabilidad del administrado, y, por otro lado el derecho del presunto infractor a defenderse, presentando pruebas de descargo que lo enerven de responsabilidad o justifiquen su accionar.

Según el art. 202 del Código Orgánico de Salud constituye infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado, que genere daño en el paciente y sea resultado de inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

Es decir, toda responsabilidad en esta área se determinará solamente si existe un daño, un infractor (persona que actúa con inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia), y un nexo causal que determine si

CONSULTA PENAL ¿Cabe o no diferir el juicio flagrante sin la presencia de la víctima en contravenciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar?

RESPUESTA

Art. 643.5 ibídem: “Reglas. - El procedimiento para juzgar la contravención penal de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, se sustanciará de conformidad con las siguientes reglas:...5. La o el juzgador competente, cuando de cualquier manera llegue a conocer alguna de las contravenciones de violencia contra la mujer y la familia, procederá de inmediato a imponer una o varias medidas de protección; a receptar el testimonio anticipado de la víctima o testigos y a ordenar la práctica de los exámenes periciales y más diligencias probatorias que el caso requiera, en el evento de no haberse realizado estos últimos.”

Art. 642.5 del COIP: “Reglas.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del presente Código y las siguientes reglas:...5. Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado...” Para evitar la revictimización, no debería diferirse la audiencia de juicio en caso de contravención flagrante por ausencia de la víctima, con los demás elementos que deben ser legalmente incorporados y contradecidos en la audiencia, la jueza o el juez pueden emitir la decisión que corresponda. Para la valoración se debe imperativamente aplicar criterios de protección a la víctima, propios de la justicia especializada.

REVISTA JUDICIAL

JUEVES

28 DE ABRIL DE 2022 La Hora ECUADOR P

el daño fue producto del accionar del infractor.

Entre las posibles sanciones en el campo Administrativo, que regula el mismo Código Orgánico de Salud, tenemos las multas, suspensión del permiso o licencia, suspensión del ejercicio profesional, decomiso o clausura parcial, temporal o definitiva del establecimiento; sanciones que deberán ser aplicadas de forma proporcional de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Responsabilidad Civil

En este campo encontramos una ausencia de regulación específica para el campo de la salud, es decir, la responsabilidad civil médica como tal no es contemplada por ninguna norma o ley vigente.

La ley regula el sistema de responsabilidad civil en la culpa, sin tomar en consideración la actividad de que se trate, es así que no solo no se reguló la responsabilidad médica, sino que tampoco se habría regulado de forma expresa la responsabilidad de ninguna profesión de carácter liberal.

El Código Civil en su art. 2229, versa: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona debe ser reparado por ésta.”

La responsabilidad profesional civil del personal de la salud debe ser declarada, según la doctrina y jurisprudencia, cuando el demandado haya causado un daño a otra persona (paciente) en el que medie, al igual que en la responsabilidad administrativa, cualquiera de los elementos llamados: inobservancia, impericia, imprudencia o negligencia.

La responsabilidad civil declarada, puede comprender una indemnización en dinero por las afectaciones recibidas, gastos de curación, compensación económica por el tiempo que el paciente dejó de trabajar, así como otros gastos en que incurrió él o su familia para su curación o rehabilitación.

Responsabilidad penal

Desde la antigüedad se ha procurado sancionar a los “especialistas en salud” que no cumplían su trabajo con el cuidado y dedicación esperados por la sociedad, sin embargo este criterio era netamente subjetivo.

Tal es el caso del Código de Hammurabi, que data de entre 1790 y 1750 (A.N.E.), en el cual existen 10 normas y 282 reglas sobre el ejercicio de la medicina, su aplicación y los castigos por mala praxis, entre ellos pagos monetarios o inclusive la amputación de las manos del profesional de la salud

Actualmente, dada la evolución de las sociedades, contamos con criterios objetivos y científicos que permiten analizar si el accionar del personal de la salud ha sido el adecuado, o si, en su defecto, la acción fue realizada con culpa.

El Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 27 define la culpa de la siguiente manera: “Culpa.- Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.”

Es la Fiscalía la encargada de investigar si el accionar del personal médico le ha generado o no responsabilidad en el campo penal, es decir si su accionar violó el deber objetivo de cuidado de acuerdo con sus conocimientos y experiencia,

Para llegar a una conclusión sobre la existencia de responsabilidad penal, se requiere demostrar la existencia de un daño, un responsable (que haya violentado el deber objetivo de cuidado) y un nexo causal, es decir la determinación de si el accionar del médico imputado fue aquello que ocasionó el daño.

Durante la investigación, que según la ley puede tomar hasta dos años, dependiendo el tipo de delito, las partes aportan con indicios de cargo o descargo para determinar si el caso tiene motivos suficientes o no para ir a juicio.

Entre los posibles casos que la justicia penal puede llevar en contra del personal de la salud se encuentran, entre otras, el homicidio culposo por mala práctica, lesiones culposas, prescripción injustificada de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La defensa del personal de la salud tiene diferentes tiempos para aportar evidencia que enerve la responsabilidad de galenos, en el acaso penal, el tiempo por lo generales más extenso que en los campos civiles y administrativos.

En todos los campos de la responsabilidad médica, se deben velar principios y garantías que procuran hacer del proceso, un sistema justo para llegar una resolución que enerve de responsabilidad o sancione al imputado de acuerdo a las pruebas aportadas y no se base en criterios autoritarios o netamente subjetivos.

Ab. Msc. Isaac Alejandro Guerrero Castellanos. Director Ejecutivo De Legismed Correo electrónico: isaac.guerrero@legismedec.com

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°548 hasta cheque N°554 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

CITIBANK, N.A. Sucursal Ecuador comunica al público que queda SIN EFECTO el CHEQUE con las siguientes características: Girador: DELTA AIR

LINES INCORPORATED. Cuenta: 0082112111. Cheque: 3008821. Fecha de solicitud de dejar sin efecto: 25/04/2022. Cantidad: 2,200.00. Be-

neficiario: SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los siguientes sesenta días posteriores a esta publicación.

001-003-1639

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°539 hasta cheque N°546 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

Sangolquí, 28 de Abril del 2022

CONVOCATORIA

Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “ACADEMIA JOSE TERAN” a la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 14 de mayo del 2022 a las 18h00 en la sede del Club, ubicado en la ciudad de Sangolquí, Barrio Salcoto, Calle Atahualpa Lote N° 2, Parroquia Sangolquí, Cantón Rumiñahui, Provincia de Pichincha conforme al Art.21 del Estatuto del Club, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

En la sesión se tratará el siguiente orden del día:

1) Verificar el Quórum reglamentario 2) Instalación de la Asamblea 3) Elección del Directorio periodo 2021 – 2025 (25 de julio del 2021 hasta el 25 de julio del 2025)

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada se realizará una nueva convocatoria a reunión con el número de socios presentes tal como dispone del Art. 20 del estatuto.

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO NO. 307882-2022-RHGLL

ACTOR: SEÑOR MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representante lega de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CÍA. LTDA.

ACCIONADO: CARLOS IVAN VALENCIA CUERO CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDGO DE TRABAJO.

Dentro del Trámite de VISTO BUENO signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentando por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representantes legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, se ha dictado lo que sigue.

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Quito, 22 de abril del 2022, a las 15h20.- Dentro de la solicitud de Visto Bueno signado con el número No. 307882-2022-R.H.G.LL., presentado por el señor MARCO AURELIO ROBLES BOLAÑOS representando legal de ALIANZA DE SEGURIDAD COMERCIAL ALSEPRI CIA. LTDA., en su calidad de empleador, en contra de su trabajador el señor, CARLOS IVAN VALENCIA CUERO.- En lo principal atendiendo al mismo se dispone lo siguiente: 1) En atención a lo solicitado por la parte empleadora y en aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifique al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer la individualidad y el domicilio del accionado, conforme se desprende de la declaración juramentada que de adjunta.- 2) Al señor CARLOS IVAN VALENCIA CUERO, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes, a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.- NOTIFÍQUESE

Y CÚMPLASE.- f) Abg. Ramón Hipólito García Llanos.

Hay firma y sello

CONVOCATORIA

Sangolquí, 28 de abril del 2022 Se convoca a todos los socios del Club Deportivo Especializado Formativo “SUPER LOROS” a la Sesión de la Asamblea General Extraordinaria que se llevará a cabo el día sábado 14 de mayo del 2022 a las 16h30 en la sede del Club, ubicado en la Provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, Parroquia Sangolquí, Calle Montufar 27-58 y Mercado Central, conforme al Art.21 del Estatuto del Club, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

En la sesión se tratará el siguiente orden del día:

1) Verificar el Quórum reglamentario 2) Instalación de la Asamblea 3) Elección del Directorio periodo 2021 – 2025 (13 de diciembre del 2021 hasta el 13 de diciembre del 2025)

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada se realizará una nueva convocatoria a reunión con el número de socios presentes tal como dispone del Art. 20 del estatuto.

Atentamente,

Bahamonde Luis Hernán

PRESIDENTE

C.C: 1702626613 Bahamonde Byron Francisco

SECRETARIO

001-003-1636/ms De conformidad con el Art. 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con lo prescrito en el Art. Veinte y Seis del Estatuto Vigente de la Compañía de Taxis Ejecutivos denominada MARQUESA DE SOLANDA TAXMARSOL. S.A. Se convoca a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA a todos los accionistas para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum reglamentario. 2. Instalación y apertura de la Junta a cargo de la señora Presidente 3. Elección de la nueva directiva en las dignidades de Gerente, Presidente,

Comisario. 4. Clausura.

La Junta se desarrollará el día lunes 09 de mayo del 2022, a las 11h00 horas, en las oficinas de la compañía ubicada en la Parroquia de Conocoto calle Marquesa de Solanda OE- 687 y Av. Abdón Calderón.

Quito, 25 de abril del 2022

Atentamente,

Ing. Patricia Mejía Presidente

001-004-1655

Juicio No. 17231-2020-00736 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, miércoles 19 de enero del 2022, a las 11h16. R del E UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL A: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO ACTOR: GUAMAN FREIRE PABLO ESTEBAN DEMANDADO: DIAZ NAVARRETE KLEBER ROBERTO JUICIO No: 17231-2020-00736 – CIVIL- CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES CUANTIA: Indeterminada JUEZ: Dr. Moposita Oño Leonel Fernando. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 14h50. VISTOS.- Previo sorteo de ley correspondiente, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, con Acción de Personal Nro. 6755-DNTH-2015-SBS, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento del presente proceso.- CALIFICACION: En lo principal, la demanda presentada por el señor Pablo Esteban Guaman Freire, es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que de conformidad a lo establecido en los Arts. 414, 416, 422 y 424 ibídem, se la admite a trámite mediante procedimiento concursal de concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. DILIGENCIAS: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete, por sus propios y personales derechos, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del COGEP, se declara con lugar al concurso necesario; en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la parte ejecutada Kleber Roberto Díaz Navarrete, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del COGEP, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se requiere a la parte deudora la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 ibídem; 4.- Se declara la interdicción de la parte deudora y por tanto se dispone, que se ocupen sus bienes, correspondencia y demás documentos del fallido, mismos que se entregarán al síndico de concurso, quien será depositario de sus bienes. Para tal efecto, de conformidad con el Art.309 del Código Orgánico de la Función Judicial, se designa como síndico a Pazmiño Pavón Rubén Darío (cel. 0995663663 – rubensd_81@hotmail.com); quien deberá expresar su aceptación o excusa del cargo, conforme lo dispuesto en el Art. 434 del COGEP. De aceptarlo, sin necesidad de escrito alguno deberá posesionarse el día 07 de enero de 2021, en el horario de 14h30 a 16h00; en las instalaciones de esta Judicatura y deberá presentar el informe conforme el Art. 435 del COGEP en el término de (15) quince días contados desde su posesión, el mismo que deberá contener los requisitos previstos en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial y conforme a dicha normativa se regulan sus honorarios en la suma de USD. 400,00 Dólares, más IVA; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de bienes muebles o inmuebles de propiedad de la ejecutada o fallida; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la parte deudora Kleber Roberto Díaz Navarrete. 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.- Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones a fin de determinar si la insolvencia fue fraudulenta; 11.- Se prohíbe que la parte demandada Kleber Roberto Díaz Navarrete, con número de cedula No. 1711605319, se ausente del Territorio Nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio. TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda.- Actúe el Ab. Raúl Taco, como secretario de la Unidad Judicial.- Cítese y Notifíquese.-” UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. “Rumiñahui, miércoles 15 de diciembre del 2021, a las 15h47. VISTOS: En lo principal; al amparo de lo determinado el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y del Juramento rendido por la actora plasmado en el acta de Desconocimiento de Domicilio de la accionada, cítese a la parte demandada señor Kleber Roberto Díaz Navarrete; mediante extracto en uno de los Diarios de mayor circulación del cantón Quito, teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 56.1 del mismo cuerpo legal; para el cumplimiento de esta diligencia procesal confiérase por secretaría el mencionado extracto.- Notifíquese.-” Lo que comunico a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el lugar del juicio para sus posteriores notificaciones. Certifico.Mgs. Verónica Villacreses SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello P

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POR PERDIDA SE ANULA EL CDP N. 1701-01-023858 A FAVOR DE KARINA LISSETTE TENESACA GUERRERO EN BANCO CAPITAL

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000030002736001 Cliente ZURITA VASQUEZ MONICA JANNETH Cédula de Ciudadanía Nro. 1709791303 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1645

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000080006816001 Cliente PEÑA ORTIZ NYDIA CAROLINA Cédula de Ciudadanía Nro. 0963927553 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1646

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000040003220011 Cliente BARBA VALENCIA PAULO CESAR Cédula de Ciudadanía Nro. 1718337502 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-004-1647

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°616 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°610 hasta cheque N°611 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°608 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLI VARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°604 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

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ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°601 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°570 hasta cheque N°597 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida desde cheque N°565 hasta cheque N°567 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°563 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

ANULACION DE PAGO Se comunica al público, la anulación por pérdida cheque N°561 presentado por el girador Alexis Vargas Acosta Cta Cte No. 5005024651 DEL BANCO BOLIVARIANO. 001-005-1271

Quito D.M., a 13 de abril del 2022

EXTRACTOS, OFICIOS, CARTELES PREVISTOS EN LA LEY CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA “CARDOSO ADMINISTRADORES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL” De conformidad con el artículo 18 numeral 29 de la Ley Notarial, para los fines legales consiguientes, en mi calidad de Notario Septuagésimo Séptimo del cantón Quito, DOY AVISO y hago conocer, que el día 13 DE ABRIL DEL 2022, los señores JOSE GABRIEL CARPIO HEREDIA y JUDITH CATALINA ESPINOZA HINOSTROZA, de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, otorgaron en esta notaria una escritura pública, que contiene la CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL cuya razón social es “CARDOSO ADMINISTRADORES SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL”, Objeto Social: La Sociedad tendrá como objeto: a) Prestación de servicios de administración general y mantenimiento de edificios, condominios, conjuntos habitacionales, locales comerciales, oficinas, consultorios y, en general, cualquier tipo de inmueble declarados o no en propiedad horizontal.- b) Par el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá representar legalmente a los inmuebles, podrá realizar recaudación de expensas, llevar el manejo contable de los inmuebles, realizar actos administrativos de obtención de RUC, apertura de cuentas bancarias, en cualquier institución financiera del país o el exterior, elaborar y custodiar las actas de Asamblea y de Directorio, etc.- c) Brindar servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de inmuebles tales como plomería, jardinería, albañilería, carpintería, electricidad, metalmecánica, mantenimiento estructuras de las edificaciones, entre otras, así mismo podrá importar y comercializar toda clase de maquinar e insumos relacionados con su objeto social, inclusive insumos y suministros de oficina, limpieza en general.- d) Brindar el servicio de administración de parqueaderos.- e) De así requerirlo, la compañía podrá constituir Fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios, celebrar contratos de asociación jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras y participar en tales sociedad o empresas, como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse, en el Ecuador o en el exterior y/o fusionarse con ellas y otras, sean también estas nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas, pudiendo representar compañías o firmas nacionales y/o extranjeras, en temas afines con el objeto social de la compañía. En general la Compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por la leyes ecuatorianas para el cumplimiento de su objeto social y que tenga como finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones que legal o convencionalmente se deriven de la existencia y la actividad de la sociedad. f) La sociedad podrá promover, vender, comprar, permutar, arrendar, comisionar y prestar servicios de corretaje inmobiliario en todas sus esferas, tales como, pero sin ser restrictivo: en la venta, arriendo y/o permuta de toda clase de bienes muebles o inmuebles así como cualquier otro acto relacionado con el giro inmobiliario además de los establecidos en su objeto social.- h) Constituir hipoteca con cualquier entidad financiera nacional o internacional, sobre bienes adquiridos anterior o posteriormente a la presente constitución.- i) Asociarse con personas naturales o jurídicas para adquirir bienes inmuebles y comercializarlos.- j) La Sociedad para el cumplimiento de su objeto, podrá abrir sucursales, agencias y puntos de venta dentro o fuera del país. Para este efecto la sociedad podrá realizar todas las operaciones y actos jurídicos que considere necesarios, relacionados directa o indirectamente con su objeto social para el cumplimiento del mismo.- k) En general, podrá ejecutar y/o celebrar todos los actos, negocios o contratos afines o conexos que sean permitidos por la Ley, dentro del país o en el extranjero; así como podrá asociarse con otras personas jurídicas o naturales para la consecución de sus fines, pudiendo ser socia o accionista de otro tipo de sociedades. La sociedad podrá celebrar todos los actos, contratos, negocios para el cumplimiento de su objeto.Los demás estatutos de la mencionada Sociedad Civil y Mercantil, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública. Los aportes de cada socio se encuentran detalladas de la siguiente forma:

El capital social fijado en numerario es de OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 800,00). Conforme con la norma IBÍDEM, los interesados tienen el término de CINCO (05) DÍAS, contados a partir de la publicación en la prensa del presente aviso, para presentar la oposición fundamentada que consideren procedente. Hay firma y sello

SOCIO CAPITAL SUSCRITO USD CAPITAL PAGADO USD

JOSE GABRIEL CARPIO HEREDIA $ 400 $ 400

JUDITH CATALINA ESPINOZA HINOSTROZA

TOTAL

$ 400 $ 400

$ 800 $ 800 PARTICIPACIONES %

400 50%

400 50%

800 100%

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO CAUSA AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIEN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES No. DE JUICIO 17203-2021-01409 ACTOR/A CORDOVA REINOSO GLORIA ELENA Y OTROS DEMANDADO/A DIEGO GUILLERMO CARRION GUERRA CUANTIA INDETERMINADA JUEZ/A DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA En el juicio No. 17203-2021-01409, que sigue CORDOVA REINOSO GLORIA ELENA Y OTROS en contra de DIEGO GUILLERMO CARRION GUERRA hay lo que sigue: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 21 de septiembre del 2021, a las 14h16. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura número 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 810 de 16 de octubre de 2012; y por el sorteo de ley, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, concede en la parroquia Mariscal Sucre, del Distrito Metropolitano de Quito.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionantes CORREA JARAMILLO MARCELA ALEXANDRA, CORDOVA REINOSO GLORIA ELENA, está última además en calidad de accionante y mandataria de la señorita OSORIO ARANZALEZ LINA YANETH, con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) CITACIÓN: a) Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante señor DIEGO GUILLERMO CARRION GUERRA, con el contenido de la demanda inicial y auto de calificación en ella recaído, a los mismos que, atento al juramento de la parte actora, quienes han manifestado: “De conformidad con lo dispuesto en los Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, declaramos bajo juramento que desconocemos la individualidad o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del causante DIEGO GUILLERMO CARRION GUERRA, por lo que solicitamos sean citados por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación nacional”, se los citará por la prensa mediando un término de ocho días entre cada publicación, esto es en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, previniéndoles a los mismos de su obligación que tienen de señalar casilla judicial para sus notificaciones, a fin de que contesten y anuncien prueba de la que se consideren asistidos/as, dentro del término establecido en el Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de ley. 3.- EXTRACTO: “Solicitamos, señor Juez, que acepte esta demanda y en sentencia autorice la venta del vehículo materia de esta Litis, para que con el producto se beneficien nuestros hijos menores de edad.”.- 4) Por la naturaleza de la causa y de conformidad con lo previsto en el Art. 335 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, se convocará la respectiva AUDIENCIA prevista en dicha disposición legal, una vez cumplido lo dispuesto en líneas anteriores.- 5) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 5.1.- DOCUMENTAL.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso.- 5.2.-TESTIMONIAL.- a) La declaración testimonial de los señores DIEGO GUILLERMO CARRION GUERRA, CAMILA NICOLE CARRION CORDOVA, JERONIMO SANTIAGO CARRION OSORIO y JUAN DIEGO CARRION ORTEGA serán rendidas el momento de llevarse a cabo la Audiencia correspondiente, de haber mérito para aquello, de conformidad con el art. 178 ibídem. De conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese a los testigos antes nominados a fin de que comparezcan a la audiencia en el día y hora señalados, en la casilla judicial del abogado que patrocina a la parte actora.- b) Recéptese la Declaración de Parte de las señoras CORREA JARAMILLO MARCELA ALEXANDRA y CORDOVA REINOSO GLORIA ELENA, en el día de la Audiencia Única, al tenor del interrogatorio que de forma oral realizará el día de la diligencia la parte accionante, en la misma serán calificadas dichas preguntas.- 5.2.- PERICIAL.- Cuéntese con la Oficina Técnica de ésta Judicatura, a fin de que realice la correspondiente investigación e informen en el término de 12 días con sus recomendaciones y conclusiones, sobre la situación actual del entorno familiar y el estado económico y psicosocial, de los niños CAMILA NICOLE CARRION CORDOVA, JERONIMO SANTIAGO CARRION REINOSO, y JUAN DIEGO CARRION CORREA, diligencia que se efectuará una vez que de autos obre la respectiva constancia de citación a la parte demandada.- 6) Tómese en cuenta la cuantía y el trámite señalados.- 7) Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor.- 8) Actúe en la presente causa el Ab. David Ortega Zurita, en su calidad de Secretario titular de esta Unidad Judicial.- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.- f) DR. BOLIVAR GARCIA PINOS JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL.- Lo que comunico a usted para los fines de ley. AB. ORTEGA ZURITA VÍCTOR DAVID SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO PROVINCIA DE PICHINCHA Hay firma y sello

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