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CRISTOPHER ROY
AL PÚBLICO SE LE HACE SABER: Que previo al sorteo de ley le ha tocado conocer a esta judicatura, la demanda de Trámite Especial de CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR, signada con el Nro. 335/2012, cuyo extracto es como sigue: DEMANDANTE: ABG. JULIO SANCHEZ CEDILLO, PROCURADOR JUDICIAL DE MAGDALENA DEL ROSARIO VALDIVIEZO IBAÑEZ. CLASE DE JUICIO- Especial Constitución de Patrimonio Familiar JUEZ DE LA CAUSA.- ABG. ANGEL RODRÍGUEZ FAJARDO AUTO INICIAL:- la demanda que antecede, por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa razón por la cual se la admite al trámite determinado en los Art. 835 y siguientes del Código Civil, la petición de Constitución de Patrimonio Familiar, solicitada por el ABG. JULIO SANCHEZ CEDILLO, PROCURADOR JUDICIAL DE MAGDALENA DEL ROSARIO VALDIVIEZO IBAÑEZ, ha justificado con los documentos adjuntos, que el bien inmueble que se pretende constituir en Patrimonio Familiar, no soporta ningún gravamen. De acuerdo con el Art. 846 del Código Civil, publíquese la solicitud de que se trata y esta providencia en uno de los periódicos que se editan en esta ciudad de Machala, por tres días consecutivos y además se fijarán carteles por diez días en tres parajes más frecuentados de la parroquia donde se encuentra situado el referido bien inmueble. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines de ley Machala, 21 de Mayo del 2012 Abg. Franco Arévalo Valarezo SECRETARIO DEL JUZGADO 3RO DE LO CIVIL DE EL ORO
AO/07942
AO/07955 AO/07947 AO/07944
R. del E JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE EL ORO AVISO
167791/mig
ANULACIÓN DE LIBRETA PASAJE BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr. WALTER SARAGURO CON C.I. # 0705417632 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 501720 CUENTA # 15647736 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 10 de abril de 2012
ANULACIÓN DE LIBRETA PASAJE BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sra. NANCY SAQUIPAY CON C.I. # 0705101426 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 408147 CUENTA # 0107561838 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 10 de abril de 2012
168208/mig
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que la Sra. CORREA ORTIZ JENNY LORENA CON C.I. # 0705195782 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 496975 # DE CUENTA 7202369, le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 18 de mayo de 2012
AO/07949
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr CUENCA LAINES JUAN FRANCISCO CON C.I. # 0701654139 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 381089 CUENTA # 974579 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 19 de marzo de 2012
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr CASTRO VACA WILMER GUILLERMO CON C.I. # 0701649998 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 204160 CUENTA # 7056370 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 2 de abril de 2012
AO/07904
ANULACIÓN DE LIBRETA MACHALA BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr. LOPEZ TORRES BOLIVAR CRESENCIO CON C.I. # 0700157993 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 141425 CUENTA # 7057660 le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 22 de marzo de 2012
ANULACIÓN DE LIBRETA PASAJE BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el JOSSEPHT LOMAS FARAH CON C.I. # 0703668525 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 307119 # DE CUENTA 2000546375, le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 28 de mayo de 2012
AO/07943
ANULACIÓN DE LIBRETA PASAJE BANCO DEL AUSTRO S.A Comunica al público que el Sr. OSCAR SIGCHO AJILA CON C.I. # 0704690858 ha declarado que LA LIBRETA DE AHORROS # 297185 # DE CUENTA 0107551875 , le fue sustraída, robada, extraviada. Por lo anotado, El Banco del Austro S.A., a partir de la presente publicación procederá a la anulación de la mencionada libreta. Esta comunicación la hacemos para prevenir al público de cualquier uso indebido que pudieran darse a la mencionada libreta. Por lo tanto nuestra Institución no asume ninguna responsabilidad. 29 de mayo de 2012
JUEVES 31 DE MAYO DE 2012 La Hora EL ORO, ECUADOR
A15
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART. 87 DE LA LEY DE AGUAS CODIFICADA Y SU REGLAMENTO VIGENTE, SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS, TENDIENTES A OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL CAUDAL DE 11.67 L/S, DE LAS AGUAS DEL RIO CHILLAYACU, UBICADO EN LA PARROQUIA UZHCURRUMÍ, PERTENECIENTE AL CANTÓN PASAJE, PROVINCIA DE EL ORO. EXTRACTO ACTOR: señorita Helena Aurora Valgas Coronel, en calidad de Presidenta de la Junta Parroquial de Uzhcurrumí. OBJETO DE LA PETICION: autorización de uso y aprovechamiento del caudal de 11.67 1/s , de las aguas del rio Chillayacu, ubicado en la parroquia Uzhcurrumí, perteneciente al cantón Pasaje, provincia de El Oro, para destinarla al uso domestico, mediante la construcción del sistema de agua potable a la comunidad de Chillayacu y repotenciar a la red de Uzhcurrumi, con el establecimiento de las respectivas servidumbres de conformidad a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley de Aguas, por los predios sirvientes de los señores Pascual Gualán, Samuel Gualán, Galo Velepucha Sánchez, Homero Sánchez Sánchez, Luis Sánchez Nieves, Angelita Sánchez Nieves, Rosa Gualán, herederos Asanza Ordóñez, Iván Gualán Sánchez, Gonzalo Gallegos Sánchez, Marcos Rivas Atariguana, Vinicio Rivas, Baudilio Aguilar, herederos Atariguana Ordóñez, Fidel Velepucha Sánchez, Andrés Sánchez, señores Padilla, Hugo Yunga, Segundo Nieves, Gonzalo Redrovan, Servilio Macas, Sergio Zhigue, Leónidas Asanza, Rigoberto Gallegos Cañetaco, Eudoxia Sánchez , Agapito Sánchez, Wilson Chuchuca, Raúl Macas, Guzman Tene, Sucre Wildifonso Velepucha Sánchez y José Rodríguez. Exp. DHJ-ZM-2012-569-C. SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA.- DEMARCACION HIDROGRAFICA DE JUBONES. CENTRO ZONAL MACHALA. Machala, febrero 29 del 2012 a las 12h00.VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Líder del Centro Zonal Machala de la Demarcación Hidrográfica de Jubones, en virtud al Acuerdo Ministerial No 2011-334; de 5 de septiembre de 2011. La solicitud presentada por la señorita Helena Aurora Vargas Coronel, en calidad de Presidenta de la Junta Parroquial de Uzhcurrumí, para obtener la autorización de uso y aprovechamiento del caudal de 11.67 l/s , de las aguas del rio Chillayucu, ubicado en la parroquia Uzhcurrumí, perteneciente al cantón Pasaje, provincia de El Oro, para destinarla al uso domestico, mediante la construcción del sistema de agua potable a la comunidad de Chillayacu y repotenciar a la red de Uzhcurrumi, con el establecimiento de las respectivas servidumbres de conformidad a lo dispuesto en el art. 90 de la Ley de Aguas, por los predios sirvientes de los señores Pascual Gualán, Samuel Gualán, Galo Velepucha Sánchez, Homero Sánchez Sánchez, Luis Sánchez Nieves, Angelita Sánchez Nieves, Rosa Gualán, herederos Asanza Ordóñez, Iván Gualán Sánchez, Gonzalo Gallegos Sánchez, Marcos Rivas Atariguana, Vinicio Rivas, Baudilio Aguilar, herederos Atariguana Ordóñez, Fidel Velepucha Sánchez, Andrés Sánchez, señores Padilla, Huyo Yunga, Segundo Nieves, Gonzalo Redrovan, Servilio Macas, Sergio Zhigue, Leónidas Asanza, Rigoberto Gallegos Cañetaco, Eudoxia Sánchez , Agapito Sánchez, Wilson Chuchuca, Raúl Macas, Guzman Teñe, Sucre Wildifonso Velepucha Sánchez y José Rodríguez. En lo principal la petición de autorización de derecho de uso y aprovechamiento de aguas se la califica de clara, completa y reúne los requisitos determinados en el artículo 86 de la Ley de Aguas Codificada; en tal virtud se la acepta a 1 trámite y en consecuencia se dispone: 1.- Cítese a los señores: Pascual Gualán, Samuel Gualán, Galo Velepucha Sánchez, Homero Sánchez Sánchez, Luis Sánchez Nieves, Angelita Sánchez Nieves, Rosa Gualán, herederos Asanza Ordóñez, Iván Gualán Sánchez, Gonzalo Gallegos Sánchez, Marcos Rivas Atariguana, Vinicio Rivas, Baudilio Aguilar, herederos Atariguana Ordóñez, Fidel Velepucha Sánchez, Andrés Sánchez, señores Padilla, Hugo Yunga, Segundo Nieves, Gonzalo Redrovan, Servilio Macas, Sergio Zhigue, Leónidas Asanza, Rigoberto Gallegos Cañetaco, Eudoxia Sánchez , Agapito Sánchez, Wilson Chuchuca, Raúl Macas, Guzman Teñe, Sucre Wildifonso Velepucha Sánchez y José Rodríguez, con copia del escrito y providencia recaída en ella, en sus domicilios ubicados en los sitios Río Pindo, Chillayacu, Uzhcurrumí, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Uzhcurrumi, librándose despacho en forma, a fin de que contesten y hagan valer sus derechos en el término de ocho días; 2.- A los usuarios conocidos o no, presuntos y desconocidos por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el art. 87 de la Codificación a la Ley de Aguas en uno de los diarios de amplia circulación en la ciudad de Machala, distando entre una y otra edición el plazo de ocho días, 3.- Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Uzhcurrumi, de conformidad a lo dispuesto en el literal g, del Art. 22 del Reglamento a la Codificación de La Ley de Aguas, mediante comisión librada a la autoridad anteriormente mencionada, 4.- Oportunamente se designara perito para que realice el estudio técnico de la petición; 5.- Notifíquese al peticionario en el casillero judicial No 405 de su patrocinadora Ab. Lidia Uyaguari Tenezaca; 6.- Agréguese al expediente el escrito presentado así como la documentación adjunta, se dispone que la peticionaria dentro del plazo de 30 días presente los títulos de propiedad o documentos privados que justifiquen el dominio de los predios para los cuales se solicita el recurso. Que actúe en calidad de secretario el Lcdo. Gonzalo García Sánchez. Notifíquese.-F.) Ing. Kathy Luzuriaga Jaramillo, Líder Centro Zonal Machala- Demarcación Hidrográfica Jubones.Lo Certifico.
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