Tungurahua 17 de mayo de 2018

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LUNES 14 DE MAYO DE 2018 terreno para lotes ubicados en la La Hora TUNGURAHUA Provincia de Tungurahua, Cantón Ambato, Parroquia Quisapincha, Sector Comunidad Calhuasig Grande, es igual USD 4.50

CARTEL DE REMATE JUICIO N.-2012-1083 Pongo en conocimiento del público en general que por decreto expedido por el Dr. GERMÁN PATRICIO LEMA COLCHA , Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, se señala para el día viernes 15 DE JUNIO DEL 2018, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, a fin de que tenga lugar el REMATE, en pública subasta del bien inmueble embargado ubicado en el sector denominado COMUNIDAD CALHUASIG GRANDE DE LA PARROQUIA QUISAPINCHA, Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, que se encuentra detallado en el informe pericial de avalúo que se detalla. 2.-ANTECEDENTE.La presente diligencia tiene por objeto realizar el avalúo comercial real del bien inmueble embargado y que le pertenece a la parte demandada. 3.- PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA APLICARSE, 3.1.-UBICACIÓN.- Este bien inmueble se encuentra ubicado, en la Provincia de Tungurahua, Cantón Ambato, Parroquia Quisapincha, Sector Comunidad Calhuasig Grande. 3.2.-LINDEROS GENERALES. 3.2.1.ACTUALES SEGÚN PERITAJE: NORTE: Con 10.00 metros; Acequia de Regadío (ancho = 0.50 metros) y Camino Publico (ancho = 7.00 metros). SUR: Con 10.00 metros, Sra. María Olga Pilahuicin. ESTE: Con 27.00 metros; Sra. María Petrona Guashpa Chisag. OESTE: Con 27.00 metros, Sra. María Marcela Chisag Pasochoa.

SE CONCLUYE; entonces, que el Avalúo Comercial de la Construcción No. 1, es igual USD 5355.00 (Cinco mil trecientos cincuentaicinco con 00/100 Dólares Americanos) 3.7.6.6.-CONSTRUCCION No. 2. - El avalúo real de la Construcción, se encuentra dado por el valor metro cuadrado de la construcción, que depende de su tipología, multiplicado por la semisuma de los coeficientes de la edad, estado de conservación y área, de construcción. 3.7.6.7.-El costo del metro cuadrado de construcción según su tipología es igual a USD 120.00 Dólares Americanos. 3.7.6.8.- La edad de la construcción es igual a 15 años, por lo cual su coeficiente Ce = 0.85 3.7.6.9.- El coeficiente de conservación y mantenimiento es bueno, por lo cual su coeficiente Cc = 0.85 3.7.6.10.APLICANDO LA FORMULA ART = Vm * ((Ce + Cc)/2 * ÁREA ART = 120.00 * (0.85 + 0.85)/2 * 16.00 ART = USD 1632.00 Dólares Americanos. SE CONCLUYE; entonces que el Avalúo Comercial de la Construcción No. 2, es igual a USD 1632.00 (Un mil seiscientos treintaidos con 00/100 Dólares Americanos) 3.8.AVALUÓ INMUEBLE.-

AVALUÓ (USD) Terreno 258.00 789.48 Construcción No 1 35.00 5355.00 Construcción No 2 16.00 1632.00 AVALÚO TOTAL 7776.48

tica de marca TOP PRES, serie # 07964 Francia SP Brasil, color ploma con celeste $ 3.300,00 4.- Máquina de poste, marca PFAFF 591. Serie # 02616643 made in Germany con tablero de fórmica, motor marca YAMATA. $ 1.100,00 5.- Máquina de poste, marca iVOMAQ C1 3000. Serie # Cl 3000. # 13694. Modelo 2011. Made in Brasil, motor marca WEG y portahilos. $ 2.500,00 6.- Máquina de poste de marca SUN STAR KM-823. Serie # 30126132 con tablero de fórmica, motor marca GEMSY. $ 1.100,00 7.- Máquina de poste de marca SIRUBA R728-24. Serie # R17530073 con tablero de fórmica, motor marca WS. $ 1.200,00 8.- Máquina de poste, marca SUN STAR KM-813. Serie # 97043290 con tablero de fórmica, motor sin marca $ 1.000,00 9.- Máquina de poste de marca SUN STAR KM-957. Serie # 31083383 con tablero de fórmica, motor marca ws $ 1.100,00 10.- Máquina de poste de marca IVOMAQ C13000. Serie # 10082 con tablero, motor marca WEG $ 2.400,00

$ 250,00

Por el mes de eléctrica marca 12.- Soldadora LINCOLN ELECTRIC, AC-225. Color mamá Roja con cable $ 300,00

AUDIOMETRÍA GRATIS

13.- Taladro pequeño de pedestal de marca DRILL PRESS. 1/3 Hp de 13mm, color verde agua $ 100,00

3.9.- SE CONCLUYE: entonces, que el Avalúo del lote embargado y TOTAL: $ 17.850,00 que pertenece a la parte demanda¿Por qué tanto por un audífono digital, si da es igual pagar a USD. 7776.48 (Siete 3.mas económico FOTOGRAFIAS ? QUE mil setecientos setentaiseis con en AMERICAN AUDIO es REPRESENTAN SU ESTADO. 48/100 dólares americanos).

DE LAS MARCAS MUNDIALES LAS MEJORES

CONSTRUCCION No. 1.- Edificación de un piso, tipo mediagua, mixta, paredes de bloque visto, con columnas de hormigón armado, vigas de madera, Ambato: cubierta de eternit, puertas y ventanas de madera, piso de tierra. El área de construcción es igual 35.00 m2. CONSTRUCCIÓN No. 2.Edificación de un piso, tipo mediagua, mixta, paredes de bloque cruzado visto, vigas de madera, cubierta de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de tierra. El área de construcción es igual 16.00 m2. 3.5.CLASIFICACIÓN DEL SECTOR.- Es un sector de plusvalía baja media. 3.6.- INTRAESTRUCTURA.- Las vías son de tercer orden (tierra), si posee los servicios básicos como son agua entubada, red de energía eléctrica y agua de regadío 3.7.- METODOLOGÍA DEL AVALUÓ DEL INMUEBLE. 3.7.1.- AVALUÓ COMERCIAL REAL DEL TERRENO.-La metodología para el avalúo real del terreno, se considera el valor metro cuadrado de terreno por el sector y para esto se aplicó la investigación de mercado esto quiere decir el método comparativo obteniendo información de bienes inmuebles aledaños, según la oferta y la demanda en el sector, además se considerara el aspecto físico, infraestructura, características de entorno, criterio técnico y experiencia profesional del perito. El Avaluó Real del Terreno viene dado por el valor comercial del metro cuadrado de terreno, multiplicado por los coeficientes de infraestructura, afectación y área de terreno. 3.7.2.- El valor metro cuadrado de

BIEN

P 3.- Máquina prensadora- neumá-

11.- MáquinaDIGITAL destalladora de CON TEGNOLOGÍA marca SUN STAR KM-76. Serie # MAYOR DURABILIDAD 33085757. Incompleta (sin motor) DESCRIPCIÓN Á R EDE A (m 2)

3.3.- SUPERFICIE SEGÚN PERITAJE.-EL ÁREA DEL TERRENO es igual a 258.00 m2 3.4.-DESCRIPCIÓN DEL TERREZCO.-El terreno posee una forma rectangular, lote intermedio, con una pendiente plana en una parte y con una ligera inclinación de 30% en otra parte, es apto para la agricultura, en la actualidad se encuentra solo pasto, en su interior existe una construcción que a continuación paso a detallar:

DEL

2.- Máquina prensadora-hidráulica con tablero de control, de fabricación nacional, sin serie, sin modelo, color azul $ 700,00

El avalúo total de los bienes, mueAmparado en los A.RT. 398,399, y bles embargados asciende a US. 400 del Código Orgánico General 17.850,00 dólares Americanos. de Proceso, Por ser el SEGUNDO SEÑALAMIENTO, con aplicación Por ser el primer señalamiento, al Código Orgánico General de jrgaudios@yahoo.es con aplicación al Código Orgánico Procesos, se aceptarán posturas General de Procesos, se aceptaque cubran el cien por ciento del ránof. posturas que cubran el cien avaluóSucre total las mismas que serán Calle 750 y Martinez 3er piso 305 (Altos de MOVISTAR). por ciento del avaluó total las presentadas en la Plataforma Única Lunes y Miércoles de 9h00 a 12h30. Cel. mismas que0999680047 serán presentadas en de la Página web del Consejo de la la Plataforma Única de la Página Judicatura., acompañadas del diez web del Consejo de la Judicatura, por ciento de la oferta mediante acompañadas del diez por ciendeposito Bancario o transferencia to de la oferta mediante depósito bancaria electrónica, desde las cero Bancario o transferencia bancaria horas hasta las veinticuatro horas electrónica, desde las cero horas del día señalado para el remate. Sí hasta las veinticuatro horas del día la oferta es a plazo que no debe señalado para el remate. Si la oferta exceder de cinco años contados es a plazo que no debe exceder de desde el día del remate, se acomcinco años contados desde el día pañará el quince por ciento de la del remate, se acompañará el quinpostura. ce por ciento de la postura. Firma ilegible Firma ilegible DR. MARCO W. SALAZAR Dr. Marco Salazar VELASCO SECRETARIO SECRETARIO HAY UN SELLO Hay un sello No. 146044 - 2012-0888S No. 146046 – 2012-1083 ====

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO AVISO JUDICIAL R. del E. CARTEL DE REMATE JUICIO N.-2012-0888S Pongo en conocimiento del público en general que por decreto expedido por el DR. LEMA COLCHA GERMÁN PATRICIO, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, se señala para el día VIERNES 22 DE JUNIO DEL 2018, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, a fin de que tenga lugar el REMATE, en pública subasta de los bienes muebles de propiedad del demandado GUERRERO MORALES ALBERTO XAVIER embargado en la presente causa, que se encuentra detallado

EJECUTIVOS R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A TOALOMBO GUANANGA NELLY JACQUELINE, dentro del CIVIL, tipo de procedimiento: EJECUTIVO por asunto: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN No. 18334-2017-02010, seguido, por, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS, en contra de: PORTERO YANSAPANTA CARLOS TARQUINO, TOALOMBO GUANANGA NELLY JACQUELINE, SOLIS BONILLA RODOLFO MOISÉS, FIALLOS YANZAPANTA CUMANDA CECILIA, Se ha dispuesto CITAR por la prensa por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad de la demandada:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO JUEZ TITULAR: D R MARCELO ALEJANDRO LÓPEZ ZEA ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS DEMANDADO(S): PORTERO YANSAPANTA CARLOS TARQUINO, TOALOMBO GUANANGA NELLY JACQUELINE, SOLIS BONILLA RODOLFO MOISÉS. FIALLOS YANZAPANTA CUMANDA CECILIA SECRETARIA DRA. ROCÍO VERÓNICA SALAS VELEZ CAUSA No. 18334-2017-02010 CUANTÍA: 6182,85 USD. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 27 de abril del 2017, las 10h57. VISTOS: Mediante resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasaran a forma parte de la Unidad razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato: bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone: 1.CALIFICACION DE LA DEMANDA La demanda presentada por el Dr. Victor Javier Rivera Alvarez; en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda. en contra de : CARLOS TARQUINO PORTERO YANSAPANTA, NELLY JACQUELINE TOALOMBO GUANANGA, RODOLFO MOISES SOLIS BONILLA Y CUMANDÁ CECILIA FIALLOS YANZAPANTA por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en un pagaré a la orden, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 5 y 348 del COGEP en concordancia con el Art. 486, 487 y 488 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que debe tener los pagarés a la orden, en concordancia con lo establecido en el Art. 1453 y 1461 del Código Civil, indicando que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2. MEDIDA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada a la demanda y a la solicitud del accionante, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código General de Procesos (COGEP), por haber méritos en autos se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de RODOLFO MOISES SOLIS BONILLA Y CUMANDÁ CECILIA FIALLOS YANZAPANTA ubicado en el sector de Huachi San Francisco de la parroquia Huachi Grande, cantón Ambato, provincia de Tungurahua, cuyos linderos y mas detalles constan del certificado adjunto, para lo cual se notificará al señor Registrador de la Propiedad de este cantón, a fin de que se sirva tomar nota en los libros correspondientes. 3.- CITACION: Se dispone citar a la parte demandada señores CARLOS TARQUINO PORTERO YANSAPANTA, NELLY JACQUELINE TOALOMBO GUANANGA, RODOLFO MOISES SOLIS BONILLA Y CUMANDÁ CECILIA FIALLOS YANZAPANTA en las direcciones que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de este Complejo Judicial, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como medio de prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 4. CONTESTACION A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TERMINO DE QUINCE (15) DIAS, una vez citado legalmen-

te, para que la parte demandada señores CARLOS TARQUINO PORTERO YANSAPANTA, NELLY JACQUELINE TOALOMBO GUANANGA, RODOLFO MOISES SOLIS BONILLA Y CUMANDÁ CECILIA FIALLOS YANZAPANTA, CONTESTEN la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación, 2. Formular oposición acompañado la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días termino luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuesta son distintas a las permitidas en el COGEP, para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 5.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda, para los fines pertinentes. Sobre la declaración de parte se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 188 del COGEP. El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos; se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP. Una vez citada en legal y debida forma la parte demandada, se procederá al sorteo del perito correspondiente.6. OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativas No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.7. NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 588 y correo electrónico señalado por el actor así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación adjunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez, en su calidad de Secretaria Titular.- Notifíquese y Cítese.firma ilegible LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO JUEZ Certifico: Firma ilegible SALAS VELEZ ROCIO VERONICA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 18 de abril del 2018, las 09h32. VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: En virtud de que uno de los demandados no ha sido citado en legal y debida forma, cítese a la señora TOALOMBO GUANANGA NELLY JACQUELINE, con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.firma ilegible LOPEZ ZEA MARCELO ALEJANDRO JUEZ Certifico: Firma ilegible SALAS VELEZ ROCIO VERONICA SECRETARIA LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 25 de Abril de 2018. Firma ilegible DRA. ROCIO SALAS VELEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO. Hay dos sellos

No. 144522 - 18334-2017-02010 = = = ==

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO A, HURTADO GUALLPA MARTHA MARIBEL, dentro del juicio No.18335-2017-00792 propuesto por Ab. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., en contra de: DANIELA PAOLA HURTADO GUALLPA y CARLOS OSWALDO REAL SÁNCHEZ en calidad de deudores principales; y, NÉSTOR RODRIGO VILLACIS SÁNCHEZ y MARTHA MARIBEL HURTADO GUALLPA, en calidad de garantes, se les hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: WILIAN PATRICIO GOYES MORALES DEMANDADOS: DANIELA PAOLA HURTADO GUALLPA, CARLOS OSWALDO REAL SÁNCHEZ, NÉSTOR RODRIGO VILLACIS SÁNCHEZ y MARTHA MARIBEL HURTADO GUALLPA, CUANTÍA: $5.000,oo JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO AUTO INICIAL: U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, miércoles 20 de diciembre del 2017, las 15H31VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero; en lo principal, la demanda presentada por el Abg. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES en su calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, representada por el Ing. ESTUARDO RIQUELME PAREDES LÓPEZ en su calidad de Gerente, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados DANIELA PAOLA HURTADO GUALLPA y CARLOS OSWALDO REAL SÁNCHEZ en calidad de deudores principales; y, NÉSTOR RODRIGO VILLACIS SÁNCHEZ y MARTHA MARIBEL HURTADO GUALLPA, en calidad de garantes, a quienes se los citará en el sector Santa Rosa, frente al Estadio del lugar, del Cantón Cevallos, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, la citación a los demandados se realizará por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. La prueba anunciada por el actor del proceso será admitida a trámite en la respectiva Audiencia, siempre que cumpla los requisitos del Art. 160 del COGEP, más al haber sido anunciada se la provee de la siguiente manera: I.- Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia el actor del proceso. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado.- f).- DR. CESAR OSWALDO ENCALADA MORENO, JUEZ, f) ABG. JOSÉ ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO.U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.- Quero, jueves 26 de abril del 2018, las 10h56, VISTOS: En vista del juramento realizado por el Abg. WILIAN PATRICIO GOYES MORALES, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco Ltda.”, parte actora, quién manifiesta la imposible de determinar la individualidad y actual paradero, residencia o domicilio de la demandada, HURTADO GUALLPA MARTHA MARIBEL, en consecuencia CÍTESE a la demandada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56, numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en un periódico de mayor circulación que se edita en la provincia de Tungurahua. Por secretaria confiérase el respectivo

CLASE DE JUICIO SUMARIO JUEZ DR. JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANO ASUNTO ALIMENTOS ACTOR MINIGUANO ICHINA GUILLERMINA REBECA DEMANDADO ICHINA LUIZA CESAR HUMBERTO SECRETARIO AB. ROSA ORTIZ BONOSO INICIO DE DEMANDA: 06/11/2017 CAUSA No. 2017-03603

ESPECIAL CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO Al demandado Sr. DIEGO RAMIRO MIÑO DE VEINTIMILLA, en el juicio No. 02514-2015, por haber sido imposible determinar su actual domicilio, residencia o individualidad, se le hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: Especial ASUNTO: Embargo y remate ACTO R : A SO C I AC I O N MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA DEMANDADOS: Sr. DIEGO RAMIRO MIÑO DE VEINTIMILLA CUANTIA: $30.000.00 USD. JUEZ: Dr. Fernando Fonseca UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA . Ambato, jueves 21 de mayo del 2015, las 15h58. VISTOS; la demanda que precede es clara y completa, por lo que se la admite a trámite contemplado en el Art. 596 del Código de Comercio.- En consecuencia, previo el remate, se dispone el embargo del vehículo que se encuentran detallado en el contrato de prenda industrial y certificados acompañados, para la práctica de esta diligencia se enviará atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito Provincia de Pichincha a quien se le faculta nombrar Depositario Judicial mismo que contará con un miembro de la Policía Nacional, hecho inscríbase en embargo en el Registro Mercantil del cantón Ambato, para lo que se notificará a su titular. Habilitándose el tiempo deficiente. Agréguese la documentación acompañada Cítese al demandado Sr. DIEGO RAMIRO MIÑO DE VEINTIMILLA, en el lugar que indica, mediante atento DEPRECATORIO a la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Avocando conocimiento de la presente causa, por haber sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante resolución 39-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, actúa como Secretaria mediante acción de personal No. 1954 DNTH-2015.Cítese y Notifíquese.firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ Certifico: Firma ilegible YANCHALIQUIN YANCHALIQUIN JUALIA ALEXANDRA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 25 de abril del 2018, las 09h24. En lo principal, por cuanto el actor, en la calidad que consta de autos, declara con juramento que le ha sido imposible determinar el actual domicilio, residencia o individualidad del demandado señor DIEGO RAMIRO MIÑO DE VEINTIMILLA de conformidad con lo que dispone el Art. 56, numeral 1, del Código Orgánico General de Procesos, cítesele con la demanda en forma extractada, la providencia inicial y la presente providencia, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios que se editan en esta ciudad de Ambato. Notifíquese.firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ Certifico: Firma ilegible YANCHALIQUIN YANCHALIQUIN JUALIA ALEXANDRA SECRETARIA

PROPIEDAD DE VENTA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, miércoles 15 del 2017 , las 14h15 VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento.- En lo principal.- La demanda de Fijación de Pensión Alimenticia presentada por la señora: GUILLERMINA REBECA MINIGUANO ICHINA en contra del señor, CESAR HUMBERTO ICHINA LUIZA, es clara y completa; por reunidos los requisitos legales generales y especiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el articulo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el articulo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), se la admite a trámite del Procedimiento Sumario.-Al amparo de lo consagrado por la Convención de los Derechos del Niño y la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 69 y 169, aplicando la norma contenida en el artículo innumerado 9 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se fija pensión alimenticia provisional a favor del menor: HENRY MAURICIO ICHINA MINIGUANO, la suma de CIENTO DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 110,59 USD) equivalente al 29,49% del salario básico unificado vigente, que serán pagados por el demandado desde la fecha de presentación de la demanda por mesadas anticipadas los cinco primeros días de cada mes, mediante depósitos a realizarse en la cuenta de ahorros señalado por la accionante de esta Litis.- Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar al demandado; Cítese al demandado CESAR HUMBERTO ICHINA

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LUIZA, por la prensa mediante tres publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas mediando ocho días una de otra, en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad a lo que dispone el Art. 56 del COGEP; a fin de que transcurrido veinte días desde la última publicación , conteste la demanda LO que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiendo de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad. Ambato 12 de Abril del 2018.

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Extracto, para que una vez transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda proponiendo las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 151, 153 y 353 ibídem, así como señalar domicilio Judicial en éste Cantón Quero, bajo prevenciones de que si no comparece se procederá en rebeldía.- Actúe en calidad de secretario encargado del despacho, el Abg. José Cusangua Viteri, según acción de personal Nro. 0987-DP18-2018, de fecha 05/03/2018.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ, f) ABG. JOSÉ ROBERTO CUSANGUA VITERI, SECRETARIO (E).- Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. Una vez que se ha reintegrado a sus funciones, actúe en calidad de secretario Titular el Dr. Washington Bucheli Hinostroza. Certifico.- Quero, a 08 de mayo del 2018. Firma ilegible DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE QUERO No. 146032 - 18335-2017-00792

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