Tungurahua 17 de abril de 2018

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AVISOS

AVISOS A12 MARTES 17 DE ABRIL DE 2018 La Hora TUNGURAHUA

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causa, según Acta de fs. 45 de los EJECUTIVO autos, DE en el Registro Municipal de LUNES 09 DE ABRIL 2018 la Propiedad de este cantón; para el La Hora TUNGURAHUA

REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARÍA MERCEDES SISALEMA QUISPE. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO NÚMERO: 18334-2013-0601U ACTOR: H O L G E R PATRICIO TOALOMBO ASES – EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO” NUEVA FUERZA ALIANZA LTDA. DEMANDADO: JORGE HUMBERTO DÍAS SISALEMA, ROSA MARÍA CHANGO CHAMBA, SEGUNDO ABEL DÍAZ CHIPANTIZA y MAYDA ROMELIA DÍAZ SISALEMA CUANTÍA: 7.000 DOLARES AMERICANOS JUEZ: DR. MILTON TIBANLOMBO “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 24 de septiembre del 2013, las 14h38. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de este Juzgado y por haber correspondido la misma en sorteo a esta Judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa, y reúne los requisitos de Ley, por lo que se la admite a trámite de Juicio EJECUTIVO. En consecuencia, se dispone que dentro del término de tres días, luego de citados, los demandados JORGE HUMBERTO DÍAS SISALEMA, ROSA MARÍA CHANGO CHAMBA, SEGUNDO ABEL DÍAZ CHIPANTIZA y MAYDA ROMELIA DÍAZ SISALEMA, paguen la cantidad adeudada o propongan excepciones. En razón del certificado de gravámenes presentado y conforme lo dispone el segundo inciso del Art. 421 de la Codificación del Código Adjetivo Civil, prohíbase que el demandado SEGUNDO ABEL DÍAZ CHIPANTIZA, venda, hipoteque o constituya cualquier gravamen del 50% de acciones y derechos, del total del bien inmueble de su propiedad, cuyos datos y demás características constan de la aludida certificación, para el efecto, notifíquese al Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Ambato, provincia de Tungurahua. Cítese con la demanda y esta providencia a los demandados: JORGE HUMBERTO DÍAS SISALEMA, ROSA MARÍA CHANGO CHAMBA, SEGUNDO ABEL DÍAZ CHIPANTIZA y MAYDA ROMELIA DÍAZ SISALEMA, en el lugar que se indica, para el efecto, Comisionase al señor Teniente Político de la parroquia Pasa, del Cantón Ambato, Provincia de Tungurahua, a quien se le remitirá suficiente Despacho. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor. Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico que señala el actor para efecto de sus notificaciones. Agréguense a los autos la documentación aparejada a la demanda. Cítese y Notifíquese. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 7 de diciembre del 2017, las 14h28. Vistos: Agréguese al proceso el escrito que precede.- En lo principal, por justificado el fallecimiento de MARÍA MERCEDES SISALEMA QUISPE, quien es copropietaria del bien inmueble cuyo Embargo se ha dispuesto en la presente causa, al amparo de lo dispuesto en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, Notifíquese, mediante una publicación, a los herederos presuntos y desconocidos de la causante María Mercedes Sisalema Quispe, por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación en esta ciudad de Ambato, para los efectos determinados en el Art. 452 del Código de Procedimiento Civil. Por otro lado, en el término de tres días, el actor Holger Patricio Toalombo Ases, en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Nueva Fuerza Alianza” Ltda., determine la identidad de los herederos conocidos de la causante María Mercedes Sisalema Quispe, y, el lugar en el que deben ser notificados.- Cúmplase con lo dispuesto en providencia de fecha 11 de Abril del 2014, esto es, inscríbase el Embargo practicado en la presente

efecto, Notifíquese, mediante Oficio, al funcionario titular.-Notifíquese. Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Firma ilegible Abg. Silvia Heredia SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO Hay dos sellos No. 145580 - 18334-2013-0601U

AMBATO

ORDINARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA, PROVINCIA DE TUNGURAHUA AVISO JUDICIAL EXTRACTO PARA CITACIÓN A LA SEÑORA QUEZADA GONZÁLEZ LUCRECIA, SE LE HACE SABER: CLASE DE JUICIO: ORDINARIO (NULIDAD DE CONTRATO). ACTOR: SALAZAR ROBAYO JUAN VICENTE DR. DEMANDADA: QUEZADA GONZÁLEZ LUCRECIA CUANTÍA: Indeterminada. JUEZ: Ab. Juan Pablo Rodas Izquierdo. CAUSAN0 18331-2018-00078. U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA.- Baños de Agua Santa, martes 20 de marzo del 2018, las 14h38, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial Multicompetente, mediante Acción de Personal No. 0606-DP18-2018, de fecha 12 de Marzo del 2018.- En lo principal y una vez que se ha dado cumplimiento con la providencia inmediata anterior se dispone: 1. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el DR. JUAN VICENTE SALAZAR ROBAYO, en contra de LUCRECIA QUEZADA GONZÁLEZ; por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara y completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. 2. CITACIÓN: Por cuanto el accionante ha declarado bajo juramento el desconocimiento del paradero de la demandada y se encuentra adjunto el certificado conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a la demandada LUCRECIA QUEZADA GONZÁLEZ, por uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Baños de Agua Santa, Provincia de Tungurahua para lo cual se conferirá el extracto correspondiente. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE TREINTA (30) DÍAS mas VEINTE DÍAS, de conformidad con el inciso final del Art. 56 ibídem, a partir de la última publicación de la prensa, para que la demandada LUCRECIA QUEZADA GONZÁLEZ, conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberá pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de la prueba documental que se haya acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan; y, deberán anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, en observancia y la oportunidad de la prueba establecida en el artículo 159 Ibídem. 4. INSCRIPCIÓN DEMANDA: De conformidad al inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, que dice: “...El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles

sujetos a registro, así como también de las demandas que versen sobre demarcación y linderos, servidumbres, expropiación, división de bienes comunes y acciones reales inmobiliarias...”; al tratarse la presente causa, de un proceso que versa sobre dominio se dispone la INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA del bien inmueble materia de la controversia, en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato, para lo cual, ofíciese a su titular, a fin de que tome nota de la presente en los libros a su cargo, debiendo remitir copias necesarias, incluso de éste auto, para su pleno conocimiento. 5.- DE LAS PRUEBAS: A la prueba anunciada se le dará el trámite de ley conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 294 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese al proceso los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado por el accionante, así como su comparecencia por sus propios derechos. Actúe la Ab. Verónica Paredes Navas, en su calidad de Secretaría de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE..- f).-Ab. María José Solís Burbano, Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Baños (E).-

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Lo que cito a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir sus notificaciones.Firma ilegible Ab. Verónica Paredes Navas SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTÍCOMPETENTE CON SEDE EN EL DEL CANTÓN BAÑOS, PROVINCIA DE TUNGURAHUA Hay un sello No. 145530 - 18331-2018-00078

SUMARIO CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO A: BENITEZ MENDOZA MARÍA REBECA; por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: No. 2016-03184 CLASE DE JUICIO: VERBAL SUMARIO ASUNTO: COBRO DINERO. ACTORA: AB. BERTHILA JEANETH MORALES VILLAGOMEZ PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A PRODUBANCO. DEMANDADOS: MARÍA REBECA BENITEZ MENDOZA CUANTÍA: TRECE MIL DOLARES JUEZ: AB. PACO VINICIO MIRANDA MARTÍNEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 25 de mayo del 2016, las 09h29. VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Civil de Ambato.- En lo principal la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de ley, por lo que se la admite al trámite en juicio VERBAL SUMARIO: Cítese al demandado señor BENITEZ MENDOZA MARÍA REBECA, con la demanda y esta providencia, en el lugar que se indica en la demanda, a fin de que señale casilla judicial para sus notificaciones posteriores, para el efecto se DEPRECA a uno de los señores Jueces de la Unidad judicial civil del cantón Quito, provincia de Pichincha.- Tómese en cuenta la casilla judicial señalada por el actor para sus notificaciones posteriores, dándose por legitimada su personería en virtud del documento habilitante presentado. Agréguese los autos la documentación adjunta a la demanda.- Actúe en la causaren calidad de Secretaria la Ab. Carmen Bombón.Cítese y Notifíquese. Firma ilegible MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO JUEZ Certifico: Firma ilegible BOMBON LARA CARMEN ELENA SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 22 de marzo del 2018, las 10h26. Incorpórese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley. Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este providencia a BENITEZ MENDOZA MARÍA REBECA en calidad de deudora principal, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término

para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Actúe en calidad de Secretaria Titular la Abg. Angélica María Mejía Narváez. NOTIFIQUESE. Firma ilegible MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO JUEZ Certifico: Firma ilegible MEJIA NARVAEZ ANGELICA MARIA SECRETARIA LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, JUEVES 5 DE ABRlL DEL 2018. Firma ilegible AB. ANGELICA MARIA MEJIA N. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON AMBATO Hay dos sellos No. 145544 - 2016-03184

REMATE CARTEL DE REMATE Juicio No. 18310-2014-0197 Pongo en conocimiento del público en general, que mediante auto expedido por la Dra. Ruth Amparo Llamuca Curay, Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Quero, se ha señalado para el día JUEVES 31 DE MAYO DEL 2018, desde las 00h00 hasta las 24h00, se llevará a cabo el remate en pública subasta del siguiente bien inmueble embargado: 1.- UBICACIÓN DE LA PROPIEDAD: PROVINCIA TUNGURAHUA CANTÓN QUERO PARROQUIA MATRIZ SECTOR BARRIO EL RECREO CALLES PASAJE SIN NOMBRE. 2.- LINDEROS Y SUPERFICIE DEL TERRENO NORTE 18.05 m SR HOMERO VARGAS SUR 19.25 m SR. OSWALDO CARVAJAL ESTE 11.00 m SRA. BEATRIZ BENITEZ OESTE 11.10 m PASAJE SIN NOMBRE ÁREA: 205,42 m2 2.1: Características del Terreno: Se trata de un predio de forma irregular y topografía plana en relación a las rasantes viales más cercanas. Cuenta con todos los servicios básicos de infraestructura. Tiene todos sus cerramientos lo que define claramente el predio. Es utilizado para vivienda. El sector donde se encuentra ubicado no cuenta con todos los servicios urbanísticos. La vía con la que colinda en su lindero oeste es de tierra. 2.2: Avalúo del Terreno: TERRENO 205.42 m2 x 135.00 = 27,731.70 U.S.D. 3.- CONSTRUCCIONES: En el terreno se encuentra edificada una casa nueva en muy buenas condiciones de dos plantas que cuenta con un área de 224.22 y en la parte posterior se encuentra una construcción tipo bodega igualmente en buenas condiciones de una planta. Además tiene todos los cerramientos y garage. 3.1: Características: No se puede ingresar a la casa porque se encuentra cerrada y de acuerdo a los vecinos del lugar indican que siempre está así y que no se le ve a ninguna persona ingresar o vivir nadie en la misma, por lo que se procede a avaluar la propiedad por afuera. La casa es de hormigón armado con cubierta de teja y cielo razo de madera, ventanas de aluminio tipo madera, paredes enlucidas y pintadas, puertas de madera, la chimenea tiene un revestimiento de piedra decorativa. La construcción posterior tiene una cubierta de policarbonato azul con estructura metálica y mampara de vidrio, puerta de aluminio. Los cerramientos son de paredes de bloque, y el cerramiento frontal tiene un muy buen acabado arquitectónico con paredes enlucidas y pintadas, puerta metálica corrediza de garage y otra peatonal. Ei piso del grarage y patio están adoquinados. 3.2: Avalúo de las Construcciones: CASA HORMIGÓN 224.22 m2 x 330.00 = 73,992.60 U.S.D. CONSTRUCCIÓN POSTERIOR 37.23 m2 x 200.00 = 7,446.00 U.S.D. CERRAMIENTOS 37.30 ml x 132.00 = 4,923.60 U.S.D. CERRAMIENTO FRONTAL 11.10 ml x 260.00 = 2,886.00 U.S.D. GARAGE Global = 2,020.10 U.S.D. SON: 91,268.3 U.S.D. 4.-VALUÓ TOTAL:

TERRENO: 27,731.70 U.S.D. CONSTRUCCIONES: 91,263.30 U.S.D SON 119,000.00 U.S.D

este auto, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Ambato, a fin de que dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, señalen casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad; bajo prevenciones de ley. Conforme lo determina el numeral 1, e inciso sexto del art. 56 y art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designe a su abogado/a defensor/a en la presente causa.-Cumplido lo cual se procederá a la facción de inventarios y avalúo de los bienes de MARIA RAQUEL TELLO BORJA, con la concurrencia de las partes, procesales actor y demandados; de por lo menos dos testigos, del perito que oportunamente será nombrado, y de todos los herederos e interesados en la sucesión.- Posteriormente, cumplida la facción de inventarios y avalúo de los bienes, en base a lo dispuesto en inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente. CUARTO.- PRUEBA.- la prueba documental anunciada se tomarán en cuenta en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal y pertinente. De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes.

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VOLUNTARIOS EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO EN GENERAL QUE POR AUTO DICTADO POR EL DOCTOR JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO PONER EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL LA DEMANDA ESPECIAL (INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS) QUE HA PROPUESTO ROBALINO TELLO ANA MARGOTD EN CONTRA DE BYRON DANIEL GUEVARA ROBALINO Y OTROS, SE HA DISPUESTO CITAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE MARIA RAQUEL TELLO BORJA ASI COMO A LOS QUE TENGAN INTERÉS . CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO JUEZ: DR. JULIO CESAR MASABANDA CAISAGUANO ASUNTO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: ROBALINO TELLO ANA MARGOTD DEMANDADOS: BYRON DANIEL GUEVARA ROBALINO Y OTROS SECRETARIO: AB. ROSA ORTIZ BONOSO INICIO DE DEMANDA: 19/10/2017 CAUSA No: 2017-03420 CUANTÍA. INDETERMINADA VISTOS.- Cumplido que ha sido con el requerimiento.- En lo principal.PRIMERO.- CALIFICACIÓN.- La presente demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS presentada por la Señora: ANA MARGOTD ROBALINO TELLO, en contra de los señores: SUSANA ALEXANDRA , BYRON DANIEL , DAVID RICARDO y MELISSA ELIZABETH GUEVARA ROVALINO, se la califica por reunir los requisitos generales y específicos determinados en la Ley y se la admite a trámite de procedimiento Voluntario determinado en el Art. 334.4, 341 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos; y en virtud de la copia certificada de la partida de defunción de MARIA RAQUEL TELLO BORJA, presentada, se ha justificado su fallecimiento. Se declara abierta la sucesión hereditaria de los bienes dejados por el fallecido. SEGUNDO.- INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA.- Previo a la citación, Inscríbase la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Ambato provincia de Tungurahua; para lo cual se notificará con copia de los certificados de gravámenes adjuntos a la demanda a la señora Registradora de la Propiedad Municipal, a través de la oficina de citaciones, conforme lo determinan los incisos 5to. 6to. y 7mo del art. 146 del Código Orgánico General de Procesos.TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida con la Inscripción de la demanda; previa la razón sentada por la señora secretaria de esta judicatura; Cítese a los demandados, en el lugar determinado por la accionante en su petición de demanda, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los herederos, presuntos y desconocidos del causante MARIA RAQUEL TELLO BORJA, así como a los que tengan interés, cíteselos por la Prensa, con la demanda, aclaración a la demanda, en forma extracta y

LO QUE PONGOP*145344EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. AMBATO, 26 DE MARZO DEL 2018 Firma ilegible AB. ROSA ORTIZ BONOSO P*145552/2017-03420

INTERDICCION R. del E UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SEDE EN AMBATO Actor : JUAN JOSÉ MEDINA HINOJOSA Demandado: JOSEFINA MARIVEL MEDINA PAREDES Juicio: INTERDICCIÓN Curador Sugerido JUAN JOSÉ MEDINA HINOJOSA Causa No. 2017-01779 JUEZ: DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA Secretario DRA BLANCA GARCIA LIGER Judicatura: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL. CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 23 de Enero del 2018, las 14h47 VISTOS.- ...7.DECISIÓN En consideración a que el articulo 172 de la Constitución de la República, manda a que “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley”; que el articulo 21 del COFJ, respecto al principio de probidad; indica que “La Función Judicial tiene ¡a misión su stand al de conservar y recuperar la paz social; garantizar la ética laica y social corno sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico; y, lograr la plena eficacia y acatamiento del ordenamiento jurídico vigente, esta autoridad RESUELVE declarar la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la señora JOSEFINA MARIVEL MEDINA PAREDES portador de la cédula de ciudadanía No.-180305440-0 , y se nombra Curador interino a su padre, señor JUAN JOSÉ MEDINA HINOJOSA, portador de la cédula de ciudadanía No.- 180101732-6, de conformidad con el Art. 468 del Código CMI, inscríbase el presente auto en el Registro de la Propiedad del GAD Municipio de Ambato y publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de mayor circulación de esta localidad; y por carteles que se fijarán en tres, a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, según los presupuestos del Art. 468 del Código CMI, la inscripción y notificación deberán reducirse a expresar que la señora JOSEFINA MARIVEL MEDINA PAREDES, con cédula de ciudadanía No. 1800143448, domiciliada en el cantón Ambato, no tiene la libre administración de sus bienes8.- NOTIFIQUESE HECHO AL QUE SE CONDENA, SI CORRESPONDE. En atención a la naturaleza de esta causa, no se emite di-aposición alguna sobre este particular. 9.- LA PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS. Sin costas ni honorarios que regular IDIOMA. La presente sentencia ha sido emitida en idioma castellano mismo que es entendido plenamente por las partes. NOTIFIQUESE.Lo que comunico a usted, para su conocimiento y fines Regales pertinentes.

CLARK

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 626814, perteneciente a RIVERA RAMOS EDGAR DAVID, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

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La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 780930, perteneciente a AZAS VACA MAYRA ELIZABETH , por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 613985, perteneciente a FONSECA MOLINA MARIA BELEN, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 711585, perteneciente a JARAMILLO MOYANO CARLOS ANIBAL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 304644, perteneciente a JAUREGUI MEDINA JOSE ELIAS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 20804, perteneciente a LANDA MARIA JUANA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 783908, perteneciente a LOPEZ PEREZ ROGELIO ISRAEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso.

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COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 582852, perteneciente a MOYANO VERDEZOTO PIEDAD LASTENIA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045

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Firma ilegible Abg. Daisy López Gordon SECRETARIA (E) Hay un sello P*145551/2017-01779

La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 573942, perteneciente a OÑATE ALBAN MIRIAM BEATRIZ, por lo

OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 504205, perteneciente a TORRES MEZA MARIA LORENA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No. 710303, perteneciente a VEMUS MORETA VERONICA MIREYA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 674326, perteneciente a VILLEGAS CEVALLOS SOFIA FERNANDA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No. 505624, perteneciente a YUPANGUI CASTRO ROSA ELENA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción del Certificado de Depósito a Plazo No. 116486060, perteneciente a PAREDES VARGAS JANNETH MARIANELA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia La Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 17 de abril 2017 P* 42045 ===

ANULACION DE CHEQUES Se comunica al público, que procederá con la anulación del cheque No. 001252-001255 sin firma y sin valor de la cuenta No. 5005057501, perteneciente a la señora JUAN ISAIAS P*39124 MANOBANDA emitida de conformidad con la resolución No. 135 de la Superintendencia de Bancos. La persona que considere tener derecho sobre dichos cheques deberá presentar en el Banco su reclamo en el término de 12 días contados a partir de la publicación de este aviso, vencido los cuales, quedará anulada sin responsabilidad alguna para el Banco. Firma autorizada BANCO BOLIVARIANO P*145582 ==

ANULACION DE CHEQUES Se comunica al público, que procederá con la anulación del cheque No. 001245 sin firma y sin valor de la cuenta No. 5005057501, perteneciente a la señora JUAN ISAIAS MANOBANDA emitida de conformidad con la resolución No. 135 de la Superintendencia de Bancos. La persona que considere tener derecho sobre dichos cheques deberá presentar en el Banco su reclamo en el término de 12 días contados a partir de la publicación de este aviso, vencido los cuales, quedará anulada sin responsabilidad alguna para el Banco. Firma autorizada BANCO BOLIVARIANO P*145581 ==


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