TUNGURAHUA 07 DE NOVIEMBRE DE 2019

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En la comuna Los Naranjos prevalece el tsáfiqui Alrededor de 400 personas, entre tsáchilas y mestizos, habitan en este sector.

tros para ir a las escuelas.

Vestimenta

A pesar de que hablan perfectamente el tsáfiqui, uno de los aspectos que han perdido es su vestimenta original. Daniel indicó que ya casi nadie usa la ropa tsáchila, tal vez porque están más dedicados a la agricultura que a lo turístico. “Cuando se realizó el Kasama (fiesta tradicional) en nuestra comunidad, nos costó bastante que las personas de aquí se vistieran con la ropa tsáchila; lo hicieron por compromiso”, adujo. En el lugar existen pocos tsáchilas que todavía se visten con la chumbillina y están con el dorso desnudo. La Hora palpó esta realidad, pero una anciana que habita en el sitio tuvo temor y se ocultó. Para Fabián, hijo de la señora, sus padres aún mantienen la tradición, pero son muy poco comunicativos con extraños, por eso se esconden.

INTERCULTURAL

VIAJA B13

I-F

VISITA. El centro Alejandro Aguavil es el único que existe en la zona.

Exige tus derechos

Español CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR TÍTULO IV PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER

Capítulo segundo Función Legislativa

Sección primera Asamblea Nacional

SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS•

Los Naranjos es una de las comunas tsáchilas donde la lengua tsáfiqui se practica más. Quienes viven en el sector son un poco recelosos cuando ven a personas extrañas, por lo que empiezan a hablar en su lengua nativa para que no descifren lo que quieren decir. Daniel Aguavil, de 63 años, presidente de este sitio, mencionó que es el único lugar donde no se ha perdido el idioma; a los más pequeños les enseñan a comunicarse con su lengua nativa; no entienden mucho el español. Una de sus hijas, de 5 años, ya habla en tsáfiqui, y cuando va a la escuela, donde comparte con los mestizos, el español. “Es muy importante que aprenda las dos lenguas, pero ella sabe muy EL DATO bien cuál es la que debe practicar Los estudiantes cuando esté en su deben recorrer largos kilómecasa”.

COCINA AMA MASCOTAS MIRA VIAJA

IDIOMA. A pesar de que no visten como tsáchilas, se los reconoce por su idioma.

De visita En Los Naranjos existe un solo °centro turístico, a donde llegan

varios extranjeros para conocer sus costumbres. Asimismo, hay pocos ponés (sabios). Para ellos las visitas de los viajeros no son de su agrado.

Mestizos

Daniel sostuvo que Los Naranjos es la comunidad más lejana, y que los tsáchilas empezaron a alquilar sus terrenos, así, la presencia de los mestizos se hizo notar; incluso empezaron a casarse entre personas de las dos nacionalidades. Algo que también ha ido cambiando es la manera de alimentarse, antes cazaban guatusos, guanta y otros animales que ya han desaparecido. Ahora el plátano es el producto principal de sus comidas. (CT)

Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y deberes, además de las que determine la ley: 4. Conocer los informes anuales que debe presentar la Presidenta o Presidente de la República y pronunciarte al respecto. 5. Participar en el proceso de reforma constitucional. 6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio. 7. Crear, modificar o suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados. 8. Aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda. 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considere necesarias.

Kichwa ECUADOR LLAKTAPAK MAMAKAMACHIY IV KAPAKNIKI Chaypikana, Ushay Tantanakuypash

ISHKAYNIKI WANKURIY Kamachiypak Awlli

SHUKNIKI PAKMA Mamallakta Tantanakuy 120 niki.- Mamallakta Tantanakuyka, kamachiy minkashka hawa kay llankaykunata, ruraykunatami charin: 4. Kariwarmi Mamallakta Pushak shayachishkamanta shuk watapi kipa llankashka willayta riksina, chaymanta imatallapash rimanata charina. 5. Mamakamachiyta mushukyachikushkapi kana. 6. Kamachiykunata killkashpa kachana, nikina, mushukya- china, pichanapash; kayka Mamallakta mañakushka ña wimi kachun yuyana. 7. Manukullkikunata kamachiywan wiñachina, mushukyachina, anchuchina; kikinllatak karupi kamachikkunaman minkashkata mana sakishpalla paktachina. 8. Ista yuyarishkakuna paykunapak makiman rikurikpika arini- nata, mana arininatapash charinami. 9. Mamallakta Pushakpak llankayta, Akllakkamayuk llankayta, Runakunata Achikllayta Rikurayak shuktak tukuylla ushak llankayta rikurayanatami charin; mutsurikpika kariwarmi mitachikuna llankashka willayta rikunatapash charina.

CNT EP informa que se realizarán trabajos de mantenimiento y actualización tecnológica en su plataforma de servicio móvil avanzado (OCS), y que su servicio presentará intermitencias a nivel nacional los días 10, 17, 24 y 30 de noviembre de 2019, a partir de las 00h00 por un lapso de 7 horas. P.AB/23930

JUEVES 07 DE NOVIEMBRE DE 2019 La Hora QUITO, ECUADOR

B9I

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON TENA DE NAPO EXTRACTO JUDICIAL DEMANDADO: NAVAS ARELLANO IVAN SANTIAGO ACTOR: TOVAR CARRERA JOSE TARQUINO y VILLARREAL REYES AIDA CLEMENCIA. JUEZA: Dra. Mercedes Aidé Jumbo Jumbo SECRETARIO: Ab. Jonny Jaime Benavides Guayta DEMANDA: En el proceso de ejecución de Acta de Mediación, signado con el número 18334-2017-02697, propuesto por TOVAR CARRERA JOSE TARQUINO y VILLARREAL REYES AIDA CLEMENCIA en contra de NAVAS ARELLANO IVAN SANTIAGO, solicitan la ejecución del Acta de Mediación suscrita en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato, conforme lo disponen los artículos 368 y 370 del Código Orgánico General de Procesos, y se ordene el pago de $ 18.050,00 que es el valor de los daños causados en el bien inmueble de su propiedad. PRIMERA PROVIDENCIA: CALIFICACIÓN DEMANDA: VISTOS.- El escrito agréguese al expediente, y por cumplido el requerimiento con el cual la parte actora aclara y completa su solicitud; en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD: La solicitud de ejecución presentada por JOSE TARQUINO TOVAR CARRERA y AIDA CLEMENCIA VILLARREAL REYES, cumple los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, ya que se fundamenta en una Acta de Mediación, realizada en el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Ambato y la Cámara de Industrias de Tungurahua, suscrita entre los nombrados solicitantes y los hoy ejecutados IVAN SANTIAGO NAVAS ARELLANO y NORMA AIDE BONILLA ESTRADA, en la cual se incluye la respectiva Certificación de NO haberse cumplido los acuerdos estipulados en dicha acta; y, consecuentemente una Acta de Mediación legalmente celebrada al amparo de lo determinado en el Art. 47 y más pertinentes de la Ley de Arbitraje y Mediación, constituye TITULO DE EJECUCION que sirve de documento habilitante para presentar esta solicitud, al tenor de lo previsto en el Art. 363 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución.- .-SEGUNDA PROVIDENCIA: Tena, jueves 18 de julio del 2019, las 14h20, VISTOS: Dentro de la presente causa de procedimiento de ejecución, se dispone:1. Agréguese a los autos el Oficio N°314-CPJTSC-19 suscrito por el Secretario Relator de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua el cual remite la Resolución de fecha 14/06/2019 dictada por la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua. 2.- Mediante la referida Resolución de fecha 14/06/2019 de la Sala de lo Civil de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua dicha instancia ha resuelto que la presente causa se encuentra avocada en el conocimiento por parte de la suscrita juzgadora de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena (fs. 68) y que el primer incidente de competencia fue resuelto y se encuentra concluido y ejecutoriado. En consecuencia déjase sin efecto el incidente de competencia producido mediante providencia de fecha 11 de julio del 2018, las 16h14 de esta Unidad Judicial Civil de Tena y continúese el trámite de la causa (…) TERCERA PROVIDENCIA: Tena, miércoles 23 de octubre del 2019, las 16h48, VISTOS: Dentro de la causa de procedimiento de ejecución Dispongo: 1.- Incorpórese al proceso el escrito y sus anexos (oficios ) presentado por José Tarquino Tovar Carrera y Aida Clemencia Villareal Reyes de fecha 22/10/2019, atenta a lo solicitado y por cuanto ha justificado con la documentación( certificación Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana) anexa al expediente en la que indica que el demandado IVAN SANTIAGO NAVAS ARELLAN con CI. 1802397230, en virtud de lo cual y en merito de la Resolución Nro. 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia (…) 2) SEÑALAMIENTO DE DILIGENCIA.- En visto lo manifestado por los accionantes de este proceso, señores José Tarquino Tovar Carrera y Aida Clemencia Villareal Reyes comparezcan de forma personal y portandos sus documentos personales de cedula y certificado de votación, a esta Judicatura, el LUNES 28 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 15H40, a fin que esta afirmación la haga bajo juramento, con las formalidades del inciso segundo del numeral 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. 3) EXTRACTO.- CÍTENSE al señor IVAN SANTIAGO NAVAS ARELLAN con CI. 1802397230, por medio del Diario “LA HORA” mismo que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo.- NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- CUARTA PROVIDENCIA: MANDAMIENTO DE PAGO: Tena, lunes 28 de octubre del 2019, las 16h49, Dentro del proceso de ejecución de acta de mediación signado con el número 2017-02697, en lo principal: A fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso establecido en los Art. 82 y Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, y en atención a lo dispuesto por la Corte Provincial de Tungurahua, a fin de no afectar la tramitación de esta causa, se deja sin efecto lo dispuesto en auto de fecha 13 de mayo del 2019, las 16h54 a fojas (114) y al amparo de lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se convalida el auto de fecha, 14 de junio del 2018, las 12h38; a fojas (68) esto es el MANDAMIENTO DE PAGO, De conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada IVAN SANTIAGO NAVAS ARELLANO y NORMA AIDÉ BONILLA ESTRADA paguen la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (.$.18.096,97), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cumplan con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, de ser legalmente citado/notificado, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada.- Actúe el Ab. Jonny Benavides en calidad de secretario de esta Unidad Judicial Civil. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Lo que comunico para fines de Ley.- Tena, 28 de octubre del 2019.- CERTIFICO. Firma ilegible Ab. Jonny Benavides Guayta SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA P*153690/18334-2017-02697/PAP/74192


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