PROCESO PENAL NO. 17721-2019-00029G

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PROCESO PENAL NO. 17721-2019-00029G DELITO COHECHO RECURSO DE APELACIÓN Dr. David Isaías Jacho Chicaiza, Juez Nacional (E) Ponente.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.Quito, miércoles 22 de julio del 2020, las 12h12. VISTOS.- En virtud de los recursos de apelación interpuestos por los procesados: Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira; y, acusador particular: Procuraduría General del Estado, a la sentencia de 26 de abril de 2020, las 22h38, emitida por el Tribunal de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, que declara la culpabilidad de los procesados Rafael Vicente Correa Delgado y Jorge David Glas Espinel, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 del Código Penal; de Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López y Pamela María Martínez Loayza, en calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 del Código invocado; y, de Laura Guadalupe Terán Betancourt, en calidad de cómplice, según el artículo 43 del cuerpo legal íbidem, del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 del Código Penal y sancionado por el artículo 287 ibídem; así como de los procesados Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, en calidad de autores directos del delito de cohecho activo agravado, según el artículo 42 del Código Penal, en relación con el artículo 290 ibídem, cuerpo sustantivo penal ultractivo, aplicable, en función del principio de favorabilidad; el suscrito Tribunal de APELACION de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, avocó conocimiento de la presente causa, para resolver el recurso vertical ordinario interpuesto; convocada la audiencia para la fundamentación del recurso; instalada la misma el 24 de junio del 2020, las 09h00, y reinstalada la diligencia el 20 de 1


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julio de 2020; escuchados los sujetos procesales, el suscrito Tribunal, en función de los principios de tutela judicial efectiva, defensa y más, de conformidad con lo establecido en los artículos 653, siguientes y otros pertinentes del Código Orgánico Integral Penal aplicable al caso in examine, en la esfera procesal, resolvió los recursos de apelación interpuestos, de manera oral; así, en ejercicio de las facultades constitucionales, jurisdiccionales, procesales, y legales, motiva la sentencia por escrito, conforme lo dispuesto en el artículo 130 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial, así como el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República; y, las reglas del Código Orgánico Integral Penal, al siguiente tenor: PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. El Consejo de la Judicatura, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 182, por el Código Orgánico de la Función Judicial en el artículo 173, y por la Resolución No. 209-2017, renovó parcialmente un tercio de las y los integrantes de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador y designó a las y los siete juezas y jueces quienes reemplazaron en sus funciones a las y los salientes. El 26 de enero de 2018, el Consejo de la Judicatura posesionó a las juezas y los jueces que se integran a la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador mediante Resoluciones Nº. 012015 de 28 de enero de 2015 y 01-2018 de 26 de enero de 2018, conformó sus seis salas especializadas según le faculta el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 183. En Resolución N° 037-2018 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 15 de marzo de 2018, se designó a los nuevos conjueces de la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Orgánico de la Función Judicial, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 174 y 201 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial. Previo sorteo de ley, acorde a lo prescrito en el artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial1, el Tribunal asignado a esta causa Nº 17721-2019-00029G, quedó integrado por la doctora Sylvia Sánchez Insuasti, doctor Luis Enríquez Villacrés, Jueza y Juez Nacionales; y, doctor Edgar Flores Mier, Juez Nacional Ponente, de conformidad con los artículos 141 y 186 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial. Con Resolución N° 197-2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió designar a las y los Conjueces temporales para la Corte Nacional de Justicia, provenientes de las distintas Cortes Provinciales de Justicia y Tribunales de lo Contencioso Administrativo y Tributario a nivel nacional. 1

Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 160.1.- Del sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura.”.

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De conformidad con los artículos 174 y 201 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, y 6 de la Resolución N° 02-2012, dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la doctora Paulina Aguirre Suarez, Presidenta de la Corte Nacional de Justicia, previo el sorteo respectivo llama a los doctores David Isaías Jacho Chicaiza2, Wilman Terán Carrillo3, y Dilza Virginia Muñoz Moreno4, Jueces y Jueza Nacionales (E), para que asuman los despachos de los doctores: Edgar Flores Mier, ex Juez Nacional ponente; Luis Enríquez Villacrés, ex Juez Nacional; y, doctora Sylvia Sánchez Insuasti, ex Jueza Nacional, en su orden, por ausencia definitiva de referidos operadores de justicia; en el mismo contexto, se verifica, el sorteo respectivo, de 10 de junio de 2020, suscrito por la doctora Daniella Camacho Herold, Presidenta de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, acorde a lo prescrito en el artículo 160.1 del Código Orgánico de la Función Judicial5, a través del cual, queda designado el Tribunal de apelación, para el in examine, de conformidad con los artículos 141 y 186 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial. Con estos antecedentes, queda conformado el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia para la presente causa, por la doctora Dilza Muñoz Moreno, el doctor Wilman Terán Carrillo, Jueza y Juez Nacionales (E); y, el doctor David Jacho Chicaiza, Juez Nacional (E) ponente, órgano jurisdiccional pluripersonal que no ha sido cuestionado u objetado jurídicamente por ninguno de los sujetos procesales. Según las garantías normativas de los artículos 398 y siguientes, 402 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, además conforme resolución No. 2-2014 emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, aplicable al presente caso, este Tribunal, tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación, en los procesos penales iniciados en contra de ciudadanas o ciudadanos que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, conforme lo disponen los artículos 186 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial6, en concordancia con los artículos 184 y 192 numeral 27 ibídem, en correspondencia con los artículos 184 numeral 38 y 76 numeral 7 2

Oficio N° 2278-SG-CNJ-ROG, de 19 de noviembre de 2019. Oficio N° 2279-SG-CNJ-ROG, de 19 de noviembre de 2019. 4 Oficio N° 2367-SG-CNJ-ROG, de 03 de diciembre de 2019. 5 Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 160.1.- Del sorteo de las causas.- En todo cuerpo pluripersonal de juzgamiento, sean Salas de la Corte Nacional, de las Cortes Provinciales o Tribunales que cuenten con más de tres miembros para su conformación, se determinará a las o a los juzgadores que deberán conocer la causa, mediante el sistema de sorteo determinado por el Consejo de la Judicatura.”. 6 Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 186.- Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá: (…) 3. Los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional; (…)” 7 Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 192.- FUERO POR DELITOS DE ACCION PUBLICA.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y las Asambleístas, los Consejeros y las Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los Consejeros y las Consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las Cortes Provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos. Se observarán las 3

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literal k) de la Constitución de la República; y, artículo 653 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, aplicables al caso in examine, tomando como referente que el proceso penal fue iniciado, entre otros, en contra del ciudadano Vicente Rafael Correa Delgado, ex Presidente de la República del Ecuador; en ese contexto este órgano jurisdiccional, además tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver los recursos de apelación, planteados por los ciudadanos procesados, singularizados ut supra, al amparo de las garantías normativas determinadas en el artículo 404 numerales 8 y 9 del Código Orgánico Integral Penal; ergo, por cuanto los ciudadanos ecuatorianos como los extranjeros que cometan delitos dentro del territorio de la República están sujetos a la jurisdicción penal del Ecuador, y siendo los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Rafael Leonardo Córdova Carvajal,Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, de nacionalidad ecuatoriana, coreana en el caso de Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, y norteamericana en la situación de William Wallace Phillips Cooper, en contra de quienes se ha propuesto cargos por delitos cometidos en territorio ecuatoriano, se encuentran bajo la jurisdicción penal de la República del Ecuador, según prescripción constante en el artículo 400 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal; en aplicación de los principios establecidos en los artículos 75, 167 y 424 de la Constitución de la República del Ecuador; y, las garantías normativas antes consignadas, el suscrito Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, tiene jurisdicción y competencia, en el ámbito espacial, temporal, personal y material, para conocer y resolver los recursos de apelación planteados; el lugar, fecha y hora en que se dicta la sentencia, constan al inicio del presente acto jurisdiccional. SEGUNDO: ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES. 2.1) Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, y otros, fueron sometidos al poder punitivo del Estado, a través del inicio de instrucción fiscal respectiva y vinculación a la misma; conforme lo disponen los artículos 186 numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, en concordancia con los artículos 184 y 192 numeral 2 ibídem, en correspondencia con los artículos 184 numeral siguientes reglas: (…) 2. Los recursos de apelación y de nulidad serán conocidos por tres juezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal, designados por sorteo; (…)”. 8 Constitución de la República del Ecuador: “Art. 184.- Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: (…) 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero.(…)”

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3 de la Constitución de la República, la jurisdicción y competencia de la causa radicó en la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. 2.2) La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional de Garantías Penales, con fecha 3 de enero de 2020, resolvió llamar a juicio a los ciudadanos: Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, a quienes Fiscalía General del Estado, los acusó en calidad de autores; y, a Yamil Farah Massuh Jolley, en calidad de cómplice, por presumir su participación, en el delito de cohecho tipificado y sancionado por el artículo 286 del Código Penal, ultractivo para el in examine, singularizado ahora en el artículo 280, incisos 2 y 4 del Código Orgánico Integral Penal. 2.3) La etapa de juicio, en lo referente a los procesados, Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, fue sustanciada por el Tribunal de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia9. 2.4) En base a las teorías del caso, teorías jurídicas y teorías probatorias, planteadas por los sujetos procesales en audiencia de juzgamiento, el Tribunal a quo, en sentencia de 26 de abril del 2020, las 22h38, resolvió lo siguiente: “(…) ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA, en mérito de la prueba actuada en la audiencia de juicio, resuelve lo siguiente: 1.- Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP). 2.- Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 CP [ahora 42.2.a) COIP]; de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP (ahora 43 COIP), del delito de 9

Integrado por el doctor Iván León Rodríguez, Juez Nacional (E) Ponente; doctor Marco Rodríguez Ruíz, e Iván Saquicela Rodas, Jueces Nacionales.

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cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP); así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado, según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación prevista en el artículo 290 ibídem (hoy artículo 280, último inciso, COIP). 3.- Condenar a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a las penas privativas de libertad de OCHO (8) AÑOS, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ejusdem, sin atenuación de la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem –ejecutar el hecho punible en pandilla-, según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa de libertad de TREINTA OCHOMES (38) MESES y DOCE (12) DIAS, de acuerdo a las reglas determinadas en el artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz); y, a LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, a la pena privativa de libertad de DIECINUEVE (19) MESES y SEIS (6) DIAS, conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; las penas corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social que el ente facultado lo determine. 4.- Ratificar el estado de inocencia del ciudadano YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, se levantan todas las medidas cautelares dictadas en su contra. 5.- Disponer la pérdida de los derechos de participación por el tiempo de VEINTE Y CINCO (25) años, de todos los condenados, contados a partir de que esta sentencia se ejecutoríe, conforme lo prevé al artículo 68 COIP, para lo cual se oficiará al CNE, (…) 6.- En aplicación al artículo 622.6 COIP, que establece que la sentencia debe de contener “La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción (…) se dispone aplicando el artículo 78 COIP, la imposición de las siguientes medidas: 6.1.- Como medidas de satisfacción del derecho violado, se dispone la publicación de la ratio decidendi de la sentencia en tres diarios de amplia difusión nacional, a cargo de los sentenciados. 6.2.- La establecida en el artículo 78.3 del COIP: “Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: (…) Al efecto, aquí se tiene que el monto que es necesario resarcir al Estado ecuatoriano, se medirá entre lo que contablemente pudo apreciar el Tribunal, esto es el valor de USD $ 14.745.297,16 ya que en materia indemnizatoria, “(…) su naturaleza y monto dependen de las características del delito, bien jurídico afectado y el daño ocasionado (…)”, valor que debe pagarse o indicar la forma en que ha de satisfacerlo, a más tardar, dentro de 30 días posteriores a que se ejecutoríe esta sentencia; para el efecto de ser necesario, por falta de cumplimiento en el plazo establecido, se observarán las reglas dispuestas en los artículos 222 COFJ y 366 y siguientes COGEP, para lo cual, de ser necesario, la Defensoría Pública, dotará de la prestación de servicios jurídicos, en caso de requerirlo para materializar todas las medidas de reparación que se están disponiendo. Por lo que se librarán los pertinentes oficios, con individualización de la causa y nombres de las personas sentenciadas como la indicación de que la víctima es el Estado, indicando que esta es una medida de reparación, indemnización que por taxatividad de la ley corresponde exclusivamente indemnizar a la sentenciados y a nadie más, de manera proporcional, tomando en cuenta el grado de participación. 6.3.- Para garantizar el cumplimiento de la medida de restitución, se dispone el comiso de los bienes inmuebles de los sentenciados (…)

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6.4.- Como medidas de reparación simbólica este Tribunal resuelve que se ejecuten las siguientes medidas una vez ejecutoriada la sentencia: i) La expresión de disculpas públicas por parte de los sentenciados, lo cual se hará en la Plaza de la Independencia en la ciudad de Quito. ii) La colocación de una placa, en el Palacio de Carondelet, cuyo texto dirá: “Los recursos públicos deben ser siempre administrados honradamente, el servicio público no es otra cosa que un servicio a la comunidad, con sujeción a los principios de la ética.”; en español y quichua. iii) Realizar y acreditar haber realizado un curso de cuando menos 300 horas académicas sobre ética laica y transparencia en administración pública. 7.- De acuerdo a lo prescrito en el artículo 626 COIP, toda vez que en el transcurso de la audiencia de juicio, han aparecido datos relevantes que permiten presumir el cometimiento de otros delitos, tales como: peculado, enriquecimiento ilícito público, enriquecimiento ilícito privado, lavado de activos, testaferrismo, concusión, así como la posible participación de las siguientes personas: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, VINICIO ALVARADO ESPINEL, MARÍA DUARTE PESÁNTES, WALTER SOLÍS VALAREZO, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DORIS SOLIZ CARRIÓN y GALO MORA WITT, en sus calidades de Secretarios Ejecutivos del movimiento político Alianza País; TOMISLAV TÓPIC, Accionista de la empresa TELCONET; JIMMY SALAZAR GASPAR, representante legal de la empresa Nexo Global; MARCELO HERDOÍZA CRESPO, representante legal de la empresa Herdoíza Crespo; y, JOSÉ CONCEICAO SANTOS FILHO, Superintendente de la empresa ODEBRECHT, se ordena que se envíen a la FGE copias certificadas de todo lo actuado en la etapa de juicio, incluyendo esta sentencia, a fin de que se inicien las investigaciones del caso; para tal cumplimiento, la señora FGE informará por escrito a este Tribunal de mérito, acerca de los avances de su investigación, con la información detallada de las diligencias que han sido practicadas. Así por ejemplo, FGE deberá investigar en torno a quién y cómo se pagaron los cánones arrendaticios correspondientes al contrato de arrendamiento, años 2011 al 2013, suscrito entre la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el señor Manolo Díaz Vega, de la oficina 2C y los parqueaderos 44 y 45 del edificio Concorde. (…)”.

2.5) Los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira; y, acusador particular: Procuraduría General del Estado, en función del derecho de impugnación, interponen recurso de apelación de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, recursos verticales que fueron admitidos a trámite. 2.6) El Tribunal de Apelación de la Sala Especializada, de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, convoca a audiencia de fundamentación del recurso de apelación, conforme las garantías normativas de los artículos 653 y siguientes del Código Orgánico Integral Penal, diligencia que fue señalada para el día lunes 24 de junio de 202010; instalada la audiencia, la misma fue

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La audiencia fue convocada para la fecha en mención, en función de la programación mensual, agenda y calendario de audiencias que mantiene la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia.

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suspendida y reinstalada el día lunes 20 de julio de 202011, concluyendo con la resolución oral correspondiente. 2.7) Identidad de los procesados recurrentes: a) ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0905083267, de 57 años de edad, de estado civil casado, de instrucción superior, ocupación comunicador, con correo electrónico vinizeta@hotmail.com, número telefónico 0999506555, domiciliado temporalmente en Caracas-Venezuela, (prófugo). b) VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0913752911, de 35 años de edad, de estado civil casada, instrucción superior, ocupación actual Asambleísta Nacional, domiciliada en la Provincia del Guayas, cantón Guayaquil, Tarqui km. 2 vía Samborondón central/Urb. Terrasol MZ, I, SL, 5, correo electrónico personal vivianabonillaec@hotmail.com teléfonos: 046019032, 6019032 y 0985970744. c) TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 1704902624, de 55 años de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, Conocoto Camino Viejo Amaguaña Km 5 ½, adicional en la calle 12 de octubre 1492 y Lincoln Apartamento 702, teléfonos 0991667683, correo tcalle@tgc.com.ec. d) RAFAEL LEÓNARDO CÓRDOVA CARVAJAL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0905559589, de 73 años de edad, domiciliado en la ciudad de Quito, Cumbayá San Patricio - Jazmines N23 y Hacienda Málaga, teléfonos 023560052; 0997686096, correo rafael.cordova@metco.com.ec. e) RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0908813512, de 57 años de edad, de estado civil casado, de instrucción superior, profesión economista, con correo electrónico rafael@rafaelcorrea.com, contactos@rafaelcorrea.com, se registra como última dirección domiciliaria en Ecuador en el sector de Monteserrín de esta ciudad de Quito, número telefónico 22431501, registra último movimiento migratorio con salida a Bélgica el 6 de febrero del 2018, (prófugo). f) MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, de nacionalidad de Corea del Sur, con cédula de identidad N° 1711122109, de 42 años de edad, estado civil casado con Jung Hyun Kim, domiciliado en Galápagos, Isla Santa Cruz, Mejía 616, teléfonos 2516050022457070, correo dycha@sk.com. Se encontraría fuera del país debido a que en su movimiento migratorio registra salida del país el 02 de octubre de 2015 hacia Estados Unidos de Norte América. g) MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, de nacionalidad ecuatoriana con cédula de ciudadanía N° 0908702046, mayor de edad, estado civil divorciada, 11

La reinstalación de la audiencia fue convocada para la fecha en mención, por el volumen del proceso que determinó la revisión exhaustiva del mismo para garantizar los principios de la debida diligencia, imparcialidad y tutela judicial efectiva, así como los fines de la justicia en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia.

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profesión arquitecta, domiciliada la provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Urbanización Puerto Azul, Mz. E10 V27 en las calles Sor Juana Inés de la Cruz y María Solís de Salazar. h) VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0100884956; de 67 años de edad, estado civil casado, domiciliado en la ciudad de Quito, sector de la Quito Tennis / Edf. Fontana P3 Dpto. 3 Hidalgo De Pinto N-42-39 y Mariano Echeverría; otra dirección: N46B Los Cerezos Oe1278 Av. Real Audiencia Pb - Ponceano, teléfonos 042449023; 0994661007, correo electrónico mfontana@fopeca.com; moniqdiana@gmail.com. i) RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, con cedula de ciudadanía N° 1706460274, de nacionalidad ecuatoriana, de 48 años de edad, estado civil casado, de instrucción bachiller, ocupación empresario, domiciliado en la ciudad de Quito Urbanización Auquichico, primera casa a la izquierda, correo electrónico galarza.ramiro@gmail.com teléfonos: 0939763837. j0) JORGE DAVID GLAS ESPINEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0910521939, de 49 años de edad, privado de la libertad por otra causa en el Centro de Rehabilitación Social de Cotopaxi, de estado civil casado, de instrucción superior, profesión ingeniero en telecomunicaciones. k) ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0909490567; de 53 años de edad, estado civil casado, ocupación Ingeniero Civil, Superintendente Regional del Litoral de la Empresa Hidalgo e Hidalgo domiciliado en la ciudad de Guayaquil ciudadela FAE, manzana 16, villa 3; correo electrónico lbertohidalgo@heh.com.ec; teléfono 0999518443. l) PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, ecuatoriana portadora de la cédula de ciudadanía N° 0910317270, de 51 años de edad, de instrucción superior, de profesión doctora en Leyes, de estado civil casada, domiciliada en la provincia de Guayas, Cantón Guayaquil, Parroquia Tarqui, Avda. Rodrigo Chávez y Avda. Juan Tancamarengo, correo electrónico: dra.pamelamartínezl@gmail.com, con número de teléfono 0996133300. m) ALEXIS JAVIER MERA GILER, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0910420975, estado civil soltero, ocupación abogado, domiciliado en la provincia de Guayas, cantón Guayaquil, Urbanización Los Senderos, Mz. 2, Solar 6, en la Av. 44 SO y Av. Del Bombero, con correo electrónico amera@romeromenendez.com. n) WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, nacionalidad Norte americana (Estados Unidos de América), cedula de ciudadanía N° 1704679511, de 72 años de edad, estado civil casado, de sus últimas direcciones registra: Calle Paris e Isla Floreana 134 / Afganistán y Almonedas sector de Quito Tennis; y, Calle 2 de Agosto S/N, zona Metropolitana Tumbaco, parroquia Tumbaco, Barrio sector Tolagasi. Registra los números teléfonos 2254484; 099721684, otros teléfonos 2264484; 0999823774, correo electrónico moniqdiana@gmail.com.

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o) EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0100334911, de 72 años de edad, de estado civil casado, de instrucción superior, ocupación empresario, domiciliado en la Urbanización Portón de los Rosales, calle Valdivia la Primavera Cumbayá, casa Nro. 4 correo electrónico esalas@monolitica.com teléfono 0991716083. p) BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIBADENEIRA, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0904610995, de 68 años de edad, estado civil casado, instrucción secundaria, ocupación negocios, teléfono 0993506506 y 022898979 con domicilio en Cumbayá Urbanización Vista Grande calle Caspicara 158. Datos proporcionados por el ciudadano en su versión fecha 21 de mayo de 2019 y que ha sido verificada por los agentes de policía como último domicilio, correo electrónico nesidelrocio@hotmail.com. q) WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0909077307, de nacionalidad ecuatoriana, 56 años de edad, de estado civil casado, de instrucción superior, profesión ingeniero civil, con correo electrónico personal zai_loayza_6@hotmail.com, números telefónicos 04285074; 0997097288, domiciliado (última dirección domiciliaria en Ecuador registra en la Provincia del Guayas, cantón Guayaquil, Letamendi calle Brasil/Jardines de los Ceibos MZ.827 V.5. r) LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, ecuatoriana, portadora de la cédula de ciudadanía N° 1002462651, de 42 años de edad, de instrucción superior, de profesión licenciada en Administración Ejecutiva, estado civil casada, domiciliada en la calle de los Nogales y pasaje Carchi Lote 5, parroquia bella Aurora de esta ciudad de Quito, electrónico: lauryteranb@hotmail.com, con número de teléfono 0997096370. s) VERDUGA CEVALLOS PEDRO VICENTE, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0700496490, pasaporte 070099996490, de 80 años de edad, instrucción secundaria, ocupación Constructor de Obras Civiles, estado civil divorciado, domiciliado en Guayaquil Puerto Azul, Manzana E 1 Conjunto Residencial Casa Grande, villa 5; correo electrónico pedrovicenteverdugacevallos@gmail.com teléfono 0980202028. t) CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0914630595, de 47 años de edad, de estado civil casado, de instrucción superior, ocupación abogado en libre ejercicio, con correo electrónico cviteri@estudiojuridicoviteri.com, números telefónicos 6018187; 0999741374, con domicilio en el cantón Samborondón, urbanización Terra Sol, km siete y medio de la avenida Samborondón, Lago siete. Datos proporcionados en su versión rendida el 27 de mayo de 2019; y, u) Acusador particular: Procuraduría General Del Estado. 2.8) Identidad del procesado no recurrente: YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía N° 0914001417, de 48 años de edad, de instrucción secundaria, ocupación comerciante, estado civil casado, con domicilio en Urdesa Norte Av. 4ta calle Segunda, Condominio de color blanco el único 10


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con techo rojo y no recuerda su nombre, departamento 13, correo electrónico yamil70@hotmail.es con número de teléfono 0994437521 según su versión rendida el 02 de agosto de 2019. Según información de los agentes de policía indican como última dirección domiciliaria en la Provincia Guayas, cantón Guayaquil, Tarqui, Cdla. Entre Ríos Mz. N1 V.15, con teléfono 0994437521 y correo electrónico yamil70@hotmail.es.

TERCERO: ARGUMENTOS DE LOS SUJETOS PROCESALES EN LA AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y DE CONTRADICTORIO, EN TORNO AL RECURSO PLANTEADO. 3.1) El procesado Roldán Alvarado Espinel, a través de su defensora la abogada Vanessa Zavala, argumentó: “De forma muy breve y previo a iniciar mi alegato señores jueces, les pediré la correspondiente consideración sobre el tiempo concedido para esta exposición considerando que veinte minutos para analizar una sentencia de 734 páginas podría resultar insuficiente, entiendo también que en este sentido se presentó una petición por escrito que de acuerdo con providencia dispuesta por ustedes quedó para resolverse en esta audiencia oral, sin embargo, no seré circular, y voy a continuar con las alegaciones correspondientes, de conformidad con el artículo 672.10 del COIP, voy a señalar en primer lugar las nulidades que vician el presente procedimiento, las cuales siendo varias y habiéndose iniciado a partir del primer momento del inicio de este proceso, sin embargo, me voy a referir a solo una de ellas, demostrando de qué modo esta violación de trámite incide en el derecho de la defensa de los procesados e incide también en la decisión de la causa, conforme lo dispone la línea argumentativa que interpreta el artículo 652 del COIP contenida en la sentencia de Corte Constitucional 025-17-sep-CCC, de 05 de junio de 2017, en esa línea de ideas señores jueces, durante la tramitación de este procedimiento se ha inobservado la norma procesal contenida en el artículo 592 del COIP, puntualmente aquella que hace referencia a que el plazo de la instrucción fiscal no podrá durar más de 120 días y de que no tendrán valor alguno las diligencias practicadas después de los plazos previstos, asimismo, la disposición general primera del COIP, en lo que se refiere a que el COGEP será aplicable solamente como norma supletoria, en aquellos casos en que no contravenga la naturaleza propia del procedimiento penal acusatorio, ¿cuál es la pertinencia de aplicación de estas normas procesales al caso presente? señores jueces lo voy a exponer de acuerdo con la siguiente cronología, conforme se desprende de la realidad procesal señores jueces, el día cinco de mayo de 2019, a las 11h50, en la Unidad Judicial Penal, con sede en la parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, se dio inicio a la audiencia de formulación de cargos por los delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho, en contra de la señora Pamela Martínez y Laura Terán, la señora fiscal de primer nivel que se encontraba en conocimiento de la referida instrucción, mediante oficio de 31 de mayo de 2019, a las 02h17, puso en conocimiento de la señora Fiscal General, que en el desarrollo de la investigación, se había advertido la presunta comisión del delito de concusión que involucraba a personas que podrían estar beneficiados por el fuero, y en ese sentido la señora Fiscal General instrumentó un acto urgente para dar inicio a una instrucción fiscal, que para efectos de la explicación, la vamos a denominar, segunda instrucción fiscal, esta segunda instrucción fiscal inició el 01 de junio de 2019, en contra de varios procesados, y con fecha 19 de junio a la segunda instrucción fiscal, la Fiscalía al momento de realizar la reformulación de cargos, solicitó la acumulación de la primera instrucción a la segunda instrucción fiscal, la primera que había iniciado ya con fecha 055 de mayo, a la segunda que había tenido ya varios días de haber transcurrido, esta segunda instrucción fiscal por tema de fuero fue conocida por la señora jueza Nacional Daniella Camacho Herold, quien declaró que fue iniciada con fecha 01 de junio, a partir la fecha en la cual ordenó que se contaran los plazos de 120 días estableciendo que esta tendría una duración hasta el 29 de septiembre de 2019, por lo cual señores jueces si sumamos el plazo de la segunda instrucción fiscal a la primera, diligencias investigativas en este proceso habrían tenido una duración de 147 días de duración, lo cual efectivamente excede los plazos contenidos en el

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artículo 592 del COIP que di lectura al principio de esta intervención, con el fin de dar plena validez jurídica a estas actuaciones, la señora jueza Daniella Camacho se fundamentó en el artículo 402 del COIP para dar validez a los actos que habían sido actuados en la primera instrucción, sin embargo, no se percató que al momento de validar aquellos actos, y de sumarlos a la segunda instrucción, el plazo que debía contarse para la duración de la instrucción fiscal, tenía que haber sido del 05 de mayo y no desde el 01 de junio, ¿Por qué esta violación al trámite acarreó violación al derecho a la defensa? Porque efectivamente la instrucción fiscal, en principio, duró más del tiempo determinado en la ley, estableciéndose un trámite especial no propio de los procesos penales, y porque las diligencias investigativas que posteriormente sirvieron como elementos de convicción, para tomarse en cuenta en el auto de llamamiento a juicio, o para reproducirse en calidad de prueba durante la audiencia de juicio, e incide en la decisión de la causa no por haberse extendido el plazo sino porque aquellas diligencias que se actuaron fuera del plazo, y que de conformidad con la norma, no tienen validez jurídica fueron tomadas en cuenta como elementos de convicción tanto en el auto de llamamiento a juicio y fueron reproducidas como prueba durante la audiencia de juicio, razón por la cual se ha considerado pruebas que no debían actuarse. En relación con el fondo de las sentencia señores jueces, la sentencia del Tribunal Aquo que impone a mi defendido Roldán Vinicio Alvarado Espinel una pena de prisión por considerarlo coautor del delito de cohecho pasivo agravado vulnera el debido proceso, el derecho a la defensa de mi patrocinado, en la garantía de la motivación, e inobserva los principios de la valoración de la prueba por las siguientes razones: en primer lugar, no atiende al parámetro de lógica, puesto que contiene contradicciones entre las premisas que la sustentan y su conclusión, en segundo lugar, porque impone una pena distinta a la del tipo penal que consideran probado, en tercer lugar, porque violenta el principio de congruencia, al fundamentar su decisión en un relato fáctico que no forma parte del auto de llamamiento a juicio, de la acusación a juicio ni de la prueba, y en cuarto lugar porque concluye la participación de mi defendido con insuficiencia de prueba, señalando testimonios que no son capaces de producir la certeza ni de predicar la verdad de los hechos, porque invocan pruebas inexistentes, es decir, que no fueron actuadas en juicio, y que no forman parte del acervo probatorio, y finalmente porque interpreta subjetivamente la prueba que fue actuada llegando a conclusiones sin sustento que no están más allá del plano de las suposiciones y de las conjeturas, sobre las contradicciones de la sentencia y la falta de lógica, sin perjuicio de que tanto la acusación penal pública como la acusación particular versaron sobre la conducta típica descrita en el artículo 286 del Código Penal, en concordancia con el artículo 280, numerales 2 y 4, del COIP, en uso de sus facultades jurisdiccionales, el Tribunal de juicio cambió el tipo penal acusado por el cual fueron llamados a juicio los procesado, y los condenó por el delito contenido en el artículo 285 del Código Penal, que el Tribunal consideró probado, denominándolo cohecho pasivo propio agravado, aplicando la pena contenida en el artículo 287, previsto para una conducta punible distinta, en las primeras líneas de su análisis, en el numeral 8.1 de la sentencia, el Tribunal de juicio distingue doctrinariamente al cohecho propio del cohecho impropio, identificándolas como modalidades de tipo penal distintas, y citar el precepto legal, el Tribunal adecuadamente comenta a la norma legal que cita, que el artículo 285 del Código Penal derogado, tipifica el cohecho pasivo impropio, en su modalidad simple, en el primer inciso, y agravado en el segundo inciso, sin embargo, dos páginas más adelante, el Tribunal concluye que se ha probado el delito tipificado en el artículo 285, pero esta vez, y a lo largo de toda la sentencia, en evidente contradicción con su análisis doctrinario inicial, lo denomina como cohecho pasivo propio agravado, esta contradicción no es de forma sino que efectivamente comporta una contradicción entre el precepto legal aplicable y la pertinencia del análisis a los hechos que se juzgan, y, por lo tanto comporta un error de motivación insubsanable, la diferencia señores jueces entre el cohecho pasivo propio e impropio no es el nombre del tipo penal, sino el objeto jurídico o el núcleo de la conducta, que en el caso del cohecho impropio se refiere a recibir un soborno o hacer dádiva por hacer un acto justo propio del cargo que no era susceptible de remuneración o de retribución, y en la segunda modalidad, la del cohecho propio, tiene que ver con la realización de un acto injusto a cambio de la dádiva, es así que efectivamente se refieren a dos conductas penales distintas, sin embargo, el Tribunal, de forma contradictoria con la doctrina citada por el propio Tribunal, contrariando sus propios comentarios sobre la ley, contenidos en la página 574 de la sentencia señala que el artículo 285 tipifica el cohecho pasivo propio agravado, es decir esta modalidad delictiva, que exige la comisión de un acto injusto a cambio de la dádiva o el soborno supuestamente recibido por el funcionario, sin embargo, en su análisis normativo, más adelante, ya en la página 601, la

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sentencia declara y manifiesta que la legalidad o ilegalidad de los contratos que supuestamente ha sido la contraprestación del soborno no es materia de valoración de la sentencia, es decir señores jueces, no se entiende en el análisis lógico de las premisas si el Tribunal está realizando su análisis en relación de una conducta de cohecho impropio, valorando la comisión de un acto justo a cambio de la dádiva, o el cohecho impropio, analizando la conducta del acto injusto o de la ilegalidad del hecho a cambio de la dádiva, no suficiente con esto, la sentencia de forma reiterada, textualmente dice: “se concluye que se ha probado el delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 del Código Penal y sancionado en el artículo 287 ejusdem aplicables al caso”, no solo como lo digo el artículo 285 no tipifica el cohecho propio agravado como queda explicado, sino que además este artículo contiene penas expresamente señaladas para las modalidades de la conducta tipificada en esta norma así en el inciso primero establece de 6 s 3 años de privación de la libertad, y en el inciso segundo de 1 a 5 años de privación de la libertad, de tal suerte señores jueces que la pena contenida en el artículo 287 del Código Penal, con la que sancionan los señores jueces, corresponde a una conducta típica distinta de la cual el Tribunal considera probada, en resumen señores jueces, el Tribunal de juicio considera probada una conducta típica y sanciona con una pena distinta a esa conducta, demostrando también así, la falta de congruencia en la que ha incurrido el Tribunal, y no por el cambio del tipo o de la calificación jurídica de los hechos que fueron llevados a juicio, que ciertamente se encuentra dentro de sus facultades, sino que ha violado el principio de la congruencia porque ha cambiado el relato fáctico de los hechos por los cuales los procesados fueron llamados a juicio, así el supuesto fáctico por el cual fueron llamados a juicio los procesados implica la supuesta existencia de una estructura que recibió sobornos a cambio de contratos, y que el beneficiario de estos sobornos fue el movimiento alianza país, sin embargo, los señores jueces, cambiando el relato fáctico, consideran que la recepción de estos supuestos sobornos fue usada para la comisión de otros delitos, entre los que señalan el lavado de activos, el enriquecimiento ilícito y el peculado, relato fáctico que no forma parte del auto de llamamiento a juicio, que constituye conducta distinta a la cual fue discutida durante la audiencia y controvertida por los sujetos procesales, y que consecuentemente el Tribunal va mucho más allá de la acusación, generando una falta de congruencia entre lo que se discutió en la audiencia sobre lo que fue objeto de la contradicción y sobre el relato fáctico que ha resultado en la audiencia condenatoria, en relación puntualmente con la responsabilidad de mi defendido, el doctor Roldán Vinicio Alvarado Espinel, conforme esta defensa lo manifestó durante la estación probatoria, no le corresponde al acusado demostrar su inocencia, sino que es responsabilidad de la acusación demostrar los hechos que acusa, a través de la producción de prueba suficiente, que deberá ser posteriormente valorada a la luz de los elementos objetivos del tipo penal acusado, durante el juicio señores jueces no se actuó ni se incorporó prueba que sea capaz de destruir el estado de inocencia de mi defendido, de tal suerte que el Tribunal lo condenó, con fundamento insuficiente, invocando prueba inexistente, e interpretando subjetivamente la prueba actuada y llegando a conclusiones que son conjeturas y suposiciones, así, puntualmente cuando se refiere a la responsabilidad de mi defendido, el Tribunal manifiesta que durante el periodo de 2010 a 2015 fungió como Secretario Nacional de la Administración Pública, Ministro de Producción y Ministro de Turismo, efectivamente, durante el periodo indicado, mi defendido tuvo la calidad de funcionario público, situación que fue admitida por esta defensa, y que per se no constituye una conducta penalmente relevante, ni tampoco le dota de las condiciones especiales referidas por el tipo penal, para que sea capaz de cometer el cohecho que se le está imputando, porque el cohecho, en cualquiera de sus modalidades: propia, impropia o agravada, es un tipo penal que tiene el carácter funcional, es decir, que tiene íntima relación con las competencias y las facultades del cargo que ocupa el funcionario público procesado, así claramente lo establece el texto de la ley, cuando en el artículo 285 se establece que la promesa, dádiva, soborno que es recibida por el funcionario tiene que ser para ejecutar en el acto de su empleo u oficio, o en el ejercicio de su cargo, tal como lo establece el artículo 286 287, es decir, que el funcionario tiene que haber recibido el soborno para ejecutar un acto que le compete, que está bajo su dominio, que está bajo su responsabilidad, que está bajo la incidencia de su actuación o no, en ese sentido no se trata solo de que si se suscribió o no se suscribió un contrato, se trata de que el Dr.Vinicio Alvarado jamás tuvo la posibilidad de conceder los supuestos contratos o los contratos que son la contraprestación de los supuestos sobornos, no podía concederlos porque jamás ejerció sus funciones en ninguna de las instituciones estatales encargadas de la concesión de obra pública, no podía concederlo porque jamás ejerció funciones, en CENEL, en SENAGUA, ni en el Ministerio de Transporte, ni en el

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Ministerio de Obras Públicas, ni en Petroecuador, que son las contrataciones cuestionadas, de tal suerte que la comisión del acto, la concesión el hacer o el dejar de hacer como contraprestación estaba fuera de las facultades y posibilidades del doctor Vinicio Alvarado, asimismo, los señores jueces del Tribunal de Juicio, fundamentan su decisión en contra del señor Vinicio Alvarado, fundamentándose mayormente en las declaraciones y testimonios de los señores Pamela Martínez, Pedro Verduga y Cristian Viteri, los cuales los tres tienen la calidad de co-procesados en la presente causa, y que por lo tanto, rindieron su testimonio como un medio de defensa para ellos, rindieron su testimonio sin juramento, de conformidad como dice la ley, sin obligación de decir la verdad, conforme lo establece el COIP, y sin haberse sometido al principio de contradicción, esto quiere decir señores jueces que estos tres testimonios no tienen la capacidad de ser considerados como un elemento probatorio que determine una verdad probada, sin embargo de aquello y sin embargo de esta condición, los testimonios han sido interpretados de una forma que no se dice porque no manifiestan lo que efectivamente afirma el Tribunal, sobre todo en el caso del señor Pedro Verduga, quien manifiesta un referido, que un tercero le dijo o le mandó a decir algo a nombre de mi cliente o de otros procesados, de tal suerte que los tres testimonios sin obligación de decir la verdad no son prueba suficiente para dictar una sentencia condenatoria, en relación con el testimonio del señor Mario Benavente quien afirma que le contrataron un servicio por parte de la Secretaría Nacional de Administración Pública, debo ser enfática señores jueces en que el señor testigo en ningún momento manifestó el nombre de mi defendido, no dijo que se reunió con él ni que tuvo contacto o que mi defendido le contrató, para efectos de este testimonio suficiente para dictar una sentencia condenatoria no puede ser considerado como una misma persona el Dr. Vinicio Alvarado Espinel con la Secretaria Nacional de Administración Pública porque efectivamente no lo son, además de lo cual, en la fecha en la que se supone el señor Benavente fue contratado, mi defendido, de conformidad con el decreto ejecutivo 511, de 14 de marzo de 2014, se encontraba encargado del Ministerio de Turismo, de tal suerte que no se encontraba ejerciendo las facultades de dirección de las Secretaría Nacional de Administración Pública, conforme se le pretende vincular como una sola persona, además de lo cual, el señor Benavente manifestó que esa contratación se realizó para servicios con el Estado, que si prestó el servicio, y que prestó el servicio para la publicidad del Yasuní y para evitar la explotación petrolera, que como es de conocimiento público y es un hecho notorio que no necesita prueba, se trataba de una iniciativa gubernamental para captar dinero de los privados para evitar la explotación petrolera, iniciativa además que fue premiada a nivel internacional, de tal suerte que no puede ser un indicio para determinar la existencia de la recepción de un dinero ilícito, peor aún para cometer un acto delictivo posterior, y finalmente señores jueces, se hace relación a las facturas supuestamente incorporadas en el peritaje de la señora Johanna Bautista Arias que hace relación, según lo manifestado por el Tribunal de Juicio, a facturas entre la compañías CREACIONAL y las compañías CATER AZUL, SK, EQUITESA Y AZULEC, facturas señores jueces que no existen dentro del acervo probatorio, que no forman parte de la pericia, y que no fueron incorporadas en el juicio y que tampoco fueron analizadas por la señora Johanna Bautista porque no existen, entonces eso es una afirmación antojadiza con pruebas que no se sustentan, con afirmaciones que no se sustentan en ninguna valoración objetiva, asímismo, del peritaje de materialización supuestamente, que incorpora registros aparentemente de recepciones y pagos realizado por el señor capitán Marco Pazmiño en donde el Tribunal de juicio manifiesta y afirma en su página 71 que dicho peritaje señala a mi defendido como coordinador líder y gestor de la supuesta trama de recepción de sobornos, afirmo categóricamente señores jueces que ninguna de las pruebas actuadas en juicio, el señor Dr. Vinicio Alvarado Espinel ha sido señalado ni como coordinador ni como líder ni como gestor ni receptor de ningún soborno, tal afirmación del Tribunal no se sustenta en las afirmaciones realizadas por los peritos y por los testigos en esta causa, y además tampoco dicha materialización considera ningún tipo de pago ni de factura realizada por el Dr. Alvarado Espinel, más allá de ciertos asíentos que corresponden al año 2011, es decir, fuera del periodo de investigación, consecuentemente señores jueces, la responsabilidad atribuida al Dr. Vinicio Alvarado se fundamenta como lo tengo dicho en prueba insuficiente, en prueba inexistente para determinar su responsabilidad penal y en aseveraciones subjetivas que no van más allá del plano de las conjeturas, consecuentemente, del mismo modo que lo afirmé y lo he venido afirmando, no existe prueba para destruir el estado de inocencia de mi defendido, y les solicito que corrijan este error de derecho que vulnera gravemente sus derechos y se ratifique su estado de inocencia”. (Sic.).

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3.2) La procesada Viviana Patricia Bonilla Salcedo, a través de su defensa el Dr. Calixto Vallejo Rigail, argumentó: “Empezando con mi intervención señor Juez, debo de decir que para no ser circular y repetitivo hago mías y de mi cliente obviamente la intervención de la abogada Zabala que me antecedió sobre las nulidades de las que adolece el presente proceso, hago mías asimismo, la nulidad que dicen relación sobre la incongruencia que tiene la sentencia , pero adicionalmente, la sentencia es nula porque no solamente que es incongruente sino que llega al punto de ser dolosa en su redacción, toda vez que no se ha transcrito con fidelidad los testimonios de las personas que lo rindieron, además de ser absolutamente parcializada, porque no hay una sola prueba señores Jueces que haya sido analizada por el Tribunal que sentenció, en relación a los descargos y pruebas presentadas por la Ab. Viviana Bonilla, realmente esa sentencia es una vergüenza para el foro ecuatoriano, toda vez que lo mínimo que debió de haber sucedido es que se consideren esas pruebas y se les dé una valoración, pero ni siquiera ha sucedido esto en la sentencia, en relación a las nulidades, continuando con relación a la Ab. Viviana Bonilla, más allá de que en el auto de llamamiento a juicio consta muy claramente nuestra posición respecto del cierre abrupto de la instrucción fiscal que viola expresas normas del COIP en el sentido de que la Fiscalía, si bien es cierto tiene la opción de concluir anticipadamente la etapa de instrucción fiscal, no es menos cierto de que no deben haber diligencias pendientes, en el auto consta claramente establecido para no referirme a ninguna otra pieza procesal que la jueza Camacho efectivamente dio la posibilidad de que se siga actuando diligencias luego de que la Fiscalía había cerrado la instrucción fiscal, y a los sujetos procesadles que continuamos queriendo impugnar por ejemplo peritajes, llamar a los peritos que todavía no habían presentado y se les había dado nuevos plazos, se los negaba ese derechos, con lo cual, obviamente, se conculcó el derecho a la defensa, de la Ab. Viviana Bonilla, y no se le ha permitido su ejercicio correcto, adicionalmente, señores jueces, en la instancia que ustedes van a analizar, constan decenas de escritos y la contestación de los jueces que actuaron en esta instancia en el sentido de que la Ab. Viviana Bonilla, para la fecha en la que se instaló la audiencia de juicio, o se convocó para la instalación de la audiencia de juicio, tenía apenas tres semanas de haber dado a luz a su último hijo, y le comunicamos al Tribunal que había tenido un embarazo complicado que estaba en el periodo de lactancia, al que tiene derecho no solamente como madre sino que periodo de lactancia que tiene derecho el menor, porque definitivamente pues está en juego la vida de un ser humano recién nacido y vulnerable, sin embargo de que la Constitución así lo establece, sin embargo de que fue reclamado oportunamente el Tribunal sencillamente quiso establecer como regla lo que es la excepción, y le dijo a la Ab. Bonilla que no era necesario que ella esté presente en la audiencia de juicio, nosotros contestamos al Tribunal que no se trataba de un favor, de que no era necesario de que ella esté presente, sino que se trataba de un derecho de la Ab. Bonilla el estar presente en la audiencia de juicio, porque solamente ella y su abogado iban a poder ejercer conjuntamente la defensa adecuada, solamente ella conocía como se habían suscitado los hechos, y si uno de los testigos traídos por la Fiscalía estaba mintiendo o no, eso de ahí pues obviamente violó el derecho a la defensa, además de que todos los tratados internacionales señores jueces establecen de manera clara que es un derecho del procesado el estar presente en la audiencia, no es que simplemente el Tribunal decidió de que ella simplemente no tenía la obligación de estarlo, y cuando la Ab. Bonilla el primer día compareció a la audiencia el Tribunal nuevamente le dijo que si tenía que dar de lactar que se retire y que no era necesario, ella les dijo que se iba a retirar porque su hijo necesitaba de su presencia, y no lo podía hacer frente a la cámara por video conferencia aunque sea desde su domicilio y que en definitiva puyes iba a tener que retirarse porque la audiencia no se podía suspender; eso en cuanto a las nulidades de la Ab. Bonilla, más allá de como he dicho, me uno a la brillante intervención de mi antecesora la Ab. Zabala. Como fundamentos de hecho en cuento al fondo, señores jueces, debo de decir que voy a señalar el artículo 11 de la Constitución en el numeral1, el artículo 76, en los numerales 1, 5 y 7, literales a), b), c), j), k) y l), se han violado también lo que establece el COIP en el artículo 5, numerales 1 al 6, en el numeral 18, 19 al 21, en el artículo 13, numerales 1, 2 y 3, en el artículo 16, numerales 1 y 2, en el artículo 22, 25, 26, 29, 34, 41, y 42, literales a) y b), en el artículo 47, numerales 5, en el artículo 54, y en el artículo 280 del Código Penal, y sobre todo en la parte en que se pretende condenar a mi cliente y a otros procesados como si aquí hubiese un concurso de infracciones, lo cual, como ustedes

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recordarán señores jueces, fue reformulado los cargos contra los procesados, y solo única y exclusivamente quedó el delito de cohecho, por lo tanto, esa aseveración que hace el Tribunal respecto de una estructura criminal y demás, no forma parte del elemento del tipo penal de cohecho y no debería de ser considerada un fundamento de la declaratoria de culpabilidad de mi cliente, asimismo no se ha cumplido lo que establecen los artículo 453 y siguientes, respecto de la prueba, ahora bien, en el caso concreto de mi cliente, me voy a referir a como el Tribunal de instancia establece la culpabilidad de mi cliente o la responsabilidad en los hechos que han sido materia de la acusación, debo de decir señores jueces que realmente causa estupor cuando uno lee una sentencia en la que la persona que la transcribe sencillamente interpreta lo que quiso decir el testigo, y no se pone con fidelidad aquello que efectivamente dijo en la audiencia, eso de ahí señores jueces comprenderán ustedes que resulta realmente deleznable, de la simple lectura ustedes lo van a poder establecer así, y dice en el numeral 8.6.7 de la sentencia que establece la antijuridicidad de la conducta de la Ab. Viviana Bonilla o lo que sería la antijuridicidad como cargos que se le dan a ella o como los elementos que ha tenido el Tribunal para condenarla que en la audiencia de juzgamiento varios proveedores rindieron su testimonio e indicaron que los servicios fueron prestados por ciertas entidades gubernamentales, entre otros la solicitud Gobernación provincial del Guayas, cuya titular era Viviana Patricia Bonilla Salcedo, además se habla del testimonio del Ab. Gustavo Bucaram, se habla del testimonio de la Ab. Pamela Martínez, se habla del testimonio de la señora Laura Terán y el testimonio del Dr. Cristian Viteri López, del testimonio del señor perito Marco Pazmiño, entre lo que puedo establecer del numeral aquí establecido en la sentencia, debo de destacar señores jueces que en este numeral y me voy a adelantar un poco a lo que será mi explicación posterior, que en el párrafo quinto de este numeral, se dice de manera textual y voy a leer: “si bien la procesada Viviana Patricia Bonilla Salcedo no estaba vinculada directamente con las instituciones públicas que tenían a su cargo la construcción de obras de infraestructura, si era que dentro del mismo entramado de corruptela una de las personas que pedía y recibía dinero provenientes de los sobornos entregados por dichas empresas” en este punto señores magistrados debo de hacer el análisis de que es el propio Tribunal el que establece que la Ab. Viviana Bonilla, en el ejercicio de sus funciones, no otorgó ningún contrato, lo dice la sentencia, y entonces señores jueces por eso creemos que es vergonzosa esta sentencia, aquello que estudian los primeros años en la carrera de derecho; los elementos del tipo penal son como la pieza del rompecabezas, si no tiene todas las aristas y no calza exactamente en la conducta de la persona, eso no puede ser aplicado ese tipo penal, a la conducta que ha sido considerada como penalmente relevante por el legislador, y si en el caso concreto de la Ab. Viviana Bonilla, la Sala dice que no era parte de sus funciones, y el artículo 280 dice de manera clara categórica que el delito de cohecho es aquel que cometen los servidores públicos, y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal, o de alguna institución del Estado enumerada en la Constitución de la República, que reciba, acepte, por si o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase, para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, habilitar, redactar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, entonces si no eran cuestiones relativas a la funciones de la Ab. Bonilla, y ella no cometió ningún acto injusto, que son lo que todos los artículos posteriores que se refieren a los diferentes tipos de cohecho establecen, entonces cómo es posible que ella sea condenada por el delito de cohecho, cuando no se dan los elementos del tipo penal, ahora bien, vamos a analizar señores jueces, los fundamentos que tuvieron los jueces, y como les había dicho, se dice pues que ella era una de las personas que intervenía y solicitaba, lo cual es falso, porque no hay un solo documento que así lo establezca, y de manera sencillamente alegra, por decir lo menos, así se lo califica ¿Qué dice Pamela Martínez en el testimonios señores jueces que ustedes lo tienen transcrito en la sentencia? Más allá señores jueces de que este testimonio de Pamela Martínez no tiene ningún valor, porque no fue sometido a la contradicción, al principio de contradicción, sin embargo, en la lógica que ha tenido la sentencia, y la prueba, la valoración que le ha dado a la prueba, más allá de que no estoy de acuerdo, quiero decir que aún con este testimonio, la Ab. Bonilla debería de ser ratificada en su estado de inocencia, pues, Pamela Martínez dice que a mediados del 2013, a fines de agosto del año 2013, fue convocada a una reunión de despacho con el presidente Correa, y ahí el presidente le manifestó que se avecinaban la elecciones para alcaldes, prefectos, consejeros y concejales, en este punto señores magistrados, debo de decir que la sentencia habla de un periodo 2012 a 2016, cuando eso es otra ilegalidad de la sentencia porque no puede ser que a todos los sujetos procesales se los inmersa en ese periodo, cuando sus actuaciones fueron concretas, de un día, una hora, un año, un mes y no durante todo el periodo, porque para que haya el delito de cohecho se debía de

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haber establecido en qué contrato, en qué fecha, cuál fue el beneficio y si esa persona actuó en el beneficio de su cargo o no, entonces volviendo al relato de Pamela Martínez dice que el presidente no tenía por qué justificar su instrucción y me dijo que por la vorágine de la campaña, sin por la formalidad con que habían manejado anteriormente por parte del Ec. Ricardo Patiño, el necesitaba un registro digital, estamos hablando señores jueces de valores por concepto de campaña que se iban a manejar, valores por concepto de campaña, entonces ahí tenemos el primer elemento que solicito que ustedes tengan en cuenta, el dinero no era para la Ab. Viviana Bonilla sino para la campaña del movimiento Alianza País, le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo habla con Jorge, refiriéndose al Ing. Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República, luego de eso fui convocada al despacho del señor Vicepresidente cuando llegué y me hicieron pasar estaban reunidos en su mesa de trabajo: Vinicio Alvarado, la Ab. María de los Ángeles Duarte, el Ing. Walter Solís y el Dr. Alexis Mera, ahí el Vicepresidente me manifestó que los registros que yo debería hacer vendrían de parte del secretario ejecutivo de Alianza País, en lo referente a la logística de tarimas, sonido, banderas, etc. y los registros que venían sobre publicidad los recibiría del Dr. Vinicio Alvarado, ahí el secretario ejecutivo de Alianza País me manifestó que sus interlocutores para ello serían en principio Paulina Proaño y Rolando Carrera, en esa era el secretario ejecutivo de Alianza País era Galo Mora Witt, como para llevar este registro se requería hacer uso de un sistema informático, utilicé el Excel, y frecuentemente llegaba la señora Paulina Proaño con la información para ser registrada. Pregunto señores Jueces ¿En dónde aparece la señora Viviana Bonilla en este relato, en el que se establece la forma en que se realizaron los registros? La persona que dio la orden, el presidente del movimiento Alianza País Galo Mora, la secretaria del movimiento Alianza País, Paulina Proaño, por qué si nosotros pedimos, pero obviamente no teníamos los medios para hacerlos comparecer, pero la Fiscalía pidió el testimonio de ellos, sin embargo, luego desistió, y desistió en esa línea precisamente de incriminar y condenar a mi cliente, no sé por qué razones, continúa el relato de Pamela Martínez y dice que días después recibió la instrucción del Ing. Jorge Glas, que era la persona que el presidente Correa había delegado para el tema de los registros de información, quien le dijo que además de la empresa Odebretch, otras empresas y dicen los nombres entregarían aportes; dice el testimonio de la señora Pamela Martínez de manera clara y categórica que no obstante me quedó la inquietud y estaba viajando en el avión Quito-Guayaquil, en el año 2018, y tuve un impulso de hacer esas anotaciones en todo el proceso, tenía un maletín, entonces eso quiere decir señores jueces que el famoso cuaderno de la Ab. Pamela Martínez también fue producto de un impulso y que no tenía un registro como si existió en los registros que luego se llaman los registros verdes, ese registro señores jueces no lo hizo Viviana Bonilla como ha quedado establecido de ese testimonio, lo que dice el testimonio de Pamela Martínez es que a ella otras personas le dieron la instrucción, otras personas eran las que iban a contactarla, y que en ninguna parte aparece la señora Viviana Bonilla en cruce de facturas o en otras actividades, luego en el testimonio de Laura Terán dice exactamente algo similar, y dice que posterior al año 2013 la Dra. Pamela Martínez me solicita y dispone el registro se continúe como se hizo anteriormente y me entrega una disposición después de la reunión de despacho mantenida con el presidente Correa, me dispone que haga una matriz en Excel donde deberán estar registrados los movimientos correspondientes a la campaña electoral, que como hemos visto, era Galo Mora y la señora Paulina Proaño, en su calidad de tesorera, la que le daban a ella las instrucciones correspondientes, luego dice más adelante en su testimonio que lo que ella registraba, así como las empresas que realizaban aportaciones a la campaña, no eran aportaciones a la Ab. Viviana Bonilla quien sencillamente era la candidata a las elecciones, que dice señores jueces otro de los testimonios, el del señor Conceição Santos, y cuando le preguntan que si conoce a Pamela Martínez, él dice si conozco a Pamela Martínez, me fue presentada por el Ing. Glas, en las elecciones seccionales, casualmente en las que intervino Viviana Bonilla en el año 2013 y me indicó que la señora Martínez iba a ser la persona que recibiría los recursos, que tenía derecho por los votos que él debía de pagar, yo le dije Jorge no hay problema, yo voy a entregar esos recursos a la Dra. Martínez pero estos recursos van a ser descontados del monto global, estos recursos fueron entregados, dice más adelante, en varias ocasíones, yo estuve con la Dra. Pamela Martínez, la primera vez conversamos, entonces señores jueces, si a la Ab. Viviana Bonilla le entregaban ciertos recursos que supuestamente por decir del señor Conceição Santos eran para las elecciones de las seccionales del año 2013, y vinieron provenientes de Odebrecht, con quien habló el señor Conceição Santos, en teoría, es con el señor Jorge Glas, y no con la Ab. Viviana Bonilla, habló con Pamela Martínez, no con la Ab. Viviana Bonilla, a señores

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jueces también otra de las causas, o digamos otro de los fundamentos de la acusación a la Ab. Viviana Bonilla es el testimonio del señor Cristian Viteri, y en el testimonio del Dr. Cristian Viteri lo que se dice señores jueces, y voy a leer la parte pertinente “realmente Viviana Bonilla y yo si tengo que ser enfático al decir, ella no manejó fondos de la campaña, ella tampoco estuvo en las reuniones, de esta, pero muy pocas, ella estaba en el campo dando discursos, entrevistas, tenía una agenda apretadísima que le hacía la misma gente de comunicación porque ambos tienen un rol de gente comunicación le ponía entrevistas desde las 7 am hasta las 11 am”, entonces, si el jefe de la campaña de la Ab. Viviana Bonilla, quien ha manifestado que fue quien manejó los recursos, dice que la Ab. Viviana Bonilla no conocía o no estaba inteligenciada de nada de lo que se hacía en compras, para la campaña electoral, dónde está entonces señores jueces, si a esto de aquí además le sumamos señores jueces, la obligación que no tenía la Ab. Bonilla como candidata de conocer el origen de los fondos, pues, esa obligación correspondía al presidente del movimiento Alianza País y a la tesorera, que por cierto, dicho sea de paso, hicieron una declaración al Tribunal Electoral en ese sentido y fue aprobada, pero les decía al inicio de mi intervención señores jueces, que la Ab. Bonilla presentó también pruebas dentro de este proceso, y las pruebas que presentó la Ab. Viviana Bonilla dicen relación con varios testimonios, entre ellos el testimonio del Sr. Octavio Alfredo Ponce Almazán, estos testimonios ni siquiera han sido considerados en la sentencia, demostrando así, la absoluta parcialidad y ánimo dirigido a una condena, ¿por qué decimos que no han sido considerados?, porque no hay ni una sola línea sobre ellos, simplemente están pero tienen también la obligación de darles una valoración, según lo establece las normas que al inicio de esta intervención referí, y no se las ha dado ninguna, cuando el señor Bucaram, dice que hubo una precampaña electoral, y que por eso viajó a la ciudad de Quito el 21 de octubre a recibir unos valores, los señores Octavio Alfredo Ponce Almazán, el señor Carlos Fernando Proaño Manosalvas, el señor Luis Xavier Burbano Espinoza, la señora María Alicia Aldán Garcés, la señora Soraida Natalia Landeta Bejarano, y otros testigos que rindieron su testimonio ante los jueces del Tribunal que sentenció en instancia dijeron que no existió una precampaña electoral y sin embargo de que estos varios testimonios son repetitivos en ese punto, y que dijeron ellos, en prueba de que Bucaram mentía, ellos dijeron que sencilla y llanamente lo que había era una organización de la asamblea nacional que iba a nombrar a los candidatos, el señor Bucaram, dicen también estos testimonios que los pido que los lean, para no ser cansino y largo en mi intervención, establecen además que eso era lo que se estaba realizando para ese momento histórico, pero además dicen estos testigos, señores jueces, que no podía haber una precampaña sencillamente porque los candidatos que sonaban en ese momento eran la Ab. Marcela Aguiñaga, la Arq. María de los Ángeles Duarte, y otras personas más, inclusive la Ab. Viviana Bonilla, finalmente se decidió por que sea la Ab. Viviana Bonilla la candidata a la alcaldía de Guayaquil, pero entonces queda totalmente desvirtuado el testimonio aquel del señor Bucaram, el testimonio del señor Bucaram señores jueces se le pregunta, no está transcrito por cierto, y les ruego a ustedes escuchar el audio, porque no consta como fielmente lo que dijo el señor Bucaram y es una interpretación, y así se puede leer claramente que hace la persona que realiza la transcripción, dice ahí que la Ab. Bonilla lo mandó a la ciudad de Quito, sin embargo, lo que consta en el proceso como prueba presentadas es que el señor Bucaram hace un informe, que si bien es cierto si lo refiere en la sentencia, el Tribunal, no le da una valoración adecuada, porque ese informe no solamente lo hace el señor Bucaram señores jueces, ese informe lo hacen dos personas más junto a él, y el informe o los informes de aquel viaje dice que fueron tres personas las que viajaron, y lo que dicen esos informes es que las personas que viajaron fueron la señora Wendy Onofre y el Señor Henry Lavallen, entonces si otras dos personas están diciendo que el señor Bucaram no viajó a recibir un dinero supuestamente enviado por la señora Viviana Bonilla, sino que viajó con ellos, y fueron a una reunión a la Secretaría General de la Administración Pública, entonces cómo puede ser que se le de valor a un testimonio desvirtuado por otros varios testigos, desvirtuado por las personas que viajaron con él, quienes bajo juramento han presentado un escrito en función del cual han cobrado (...) esa prueba que no solamente la presentamos nosotros también fue presentada por la Fiscalía General del Estado, y sin embargo, no la han valorado en absoluto el Tribunal de instancia, les decía además que dentro de la prueba que presentamos, en descargo de las acusaciones de la Fiscalía, consta también el oficio del secretario del Consejo Nacional Electoral, en el cual establece que la señora Viviana Bonilla, no ha sido responsable del manejo financiero, no ha sido la tesorera, no ha sido la representante legal de dicho movimiento, luego consta también el oficio de 18 del dos mil, que tampoco se le da ninguna valoración, suscrito por la Ab. Johanna Pesantez, en el cual, precisamente, se establece la fecha

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de la renuncia de la Ab. Viviana Bonilla, que fue el 20 de noviembre del año 2013, y en este punto, señores jueces, voy a referirme a algo que se ha dicho también de manera falaz por parte del Tribunal, se ha dicho señores jueces que varios, las personas, que, de los, que varios de las personas que proveyeron o fueron, ehhh, proveyeron servicios a la campaña electoral habrían, ehh, mencionado que trabajaron para la ab. Bonilla, o que desde la gobernación del Guayas se hacían solicitudes de la Ab. Bonilla, señores jueces, eso de ahí constituye una mentira más, hay una sola persona que refiere que desde la gobernación del Guayas se le hicieron pedidos para la campaña electoral de la Ab. Viviana Bonilla, dice claramente que el testimonio que fue en el mes de diciembre del año 2013, cuando la Ab. Viviana Bonilla ya no era gobernadora del Guayas, cuan do la Ab., cuando el gobernador del Guayas era el señor Rolando Panchana, entonces, nos preguntamos señores jueces, ¿por qué no se ha referido en la sentencia precisamente a qué personajes se refieren cuando hablan de que varios proveedores cuando el único proveedor que se refirió a la campaña de la Ab. Viviana Bonilla dijo que se le habían pedido de la gobernación del Guayas en el año 2013, cuando ella ya no era la gobernadora de la provincia, en definitiva una falacia más señores jueces, que debe de ser por ustedes considerada, al momento de dictar sentencia; en definitiva señores jueces, no existe el fundamento establecido en la sentencia para condenar a la Ab. Viviana Bonilla es inconsistente, hemos dicho que no solo es incongruente en cuanto a las pruebas aportadas, y lo que realmente ehhhh se da, es decir, no ha existido una valoración adecuada de la prueba, los elementos del tipo penal no se cumplen señores jueces, porque la Ab. Viviana Bonilla no era funcionaria pública en el periodo de análisis de estos hechos y el hecho de que haya sido funcionaria pública como gobernadora, o como secretaria de la política posteriormente, existe señores jueces también dentro de las pruebas presentadas, los certificados correspondientes del SERCOP y del SECOB, que establecen que en el ejercicio de sus funciones jamás ella contrató con los co-procesados o participó de alguna manera en estos hechos, hemos dicho también que no es parte de los elementos del tipo penal, la famosa estructura, que la Ab. Viviana Bonilla no le hace formar parte de ninguna estructura, en definitiva, señores jueces, señor juez, con todo respeto, considero que usted a ratos no quiere escuchar los argumentos que yo tengo que dar respecto de la Ab. Viviana Bonilla. Bueno señores jueces, en todo caso, en la sentencia, y para resumir y recapitular simplemente, no existe cuál fue el acto injusto que cometió la Ab. Viviana Bonilla, no se ha mencionado en qué contrato participó ella, cuál fue su influencia o algo, recordemos señores jueces que en la acusación está como autora directa, es decir, ella debió de haber realizado algún acto concreto, no se lo dice, no dice tampoco en el ejercicio de que funciones, no se cumple por ende los elementos del tipo penal, cual es el rol de la señora Bonilla en el otorgamiento de contratos o en el acto injusto, tampoco a referido en la sentencia, existió alguna relación con los contratistas, no existió ninguna relación con los contratistas, pero tampoco se considera eso, se habrían dado los contratos sin la participación de la Ab. Viviana Bonilla, o si se los dieron con la participación esa cual fue, y cuál fue la manera directa o inmediata en que ella tuvo una participación, por estas consideraciones señores jueces, y porque la prueba abundante en el proceso establece la ninguna participación de la Ab. Viviana Bonilla, como autora directa de los hechos, o en ninguna otra forma, recordemos ustedes, y los invito a que simplemente para recapitular a que lean el testimonio de Santos, en el sentido de que supuestamente, dineros de Odebrecht son los que sirvieron para ser entregados a la Ab. Viviana Bonilla y luego finalmente debo de referirme sencillamente a los peritajes que también son considerados como un elemento de cargo supuestamente contra mi cliente, pero esos peritajes son a las anotaciones que hizo Pamela Martínez y como ya hemos visto, las anotaciones que hizo Pamela Martínez se la dieron otros actores o co-acusados que eran quienes tenían la relación por vínculo con los supuestos contratistas, o que habrían tenido, porque nada de lo que dice Pamela Martínez puede ser cierto, entonces si esos peritajes dicen relación con lo que ella anotó, y ella dice que lo anotó, porque otros funcionarios que no fueron Viviana Bonilla se lo dieron a ella, y no existe prueba alguna de que Viviana Bonilla haya conocido el origen de los fondos, no existe una obligación legal a que Viviana Bonilla deba de haber conocido el origen de los fondos, en consecuencia, la participación de ella en todos estos hechos, como candidata, no reviste la calidad de una conducta penalmente relevante, por lo tanto señores jueces solicito que se ratifique el estado de inocencia de la Ab. Viviana Bonilla, muchas gracias” (Sic.)

3.3) El procesado Teodoro Calle Enriquez, a través de su defensor el Dr. Paúl Ocaña Merino, argumentó: 19


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“Hemos presentado este recurso de apelación, al amparo del artículo 653.4 del COIP, en contra de la sentencia condenatoria dictada el 26 de abril de 2020, a las 22h38, quien emitió esta sentencia son el doctor Iván León, doctor Iván Saquicela, doctor Marco Rodríguez, quienes declararon la culpabilidad de Teodoro Calle condenándolo a ocho años de prisión de libertad, por el delito de cohecho, basados en el artículo 285, y sancionado en el 287 como autor directo, una vez que he individualizado la sentencia, el segundo punto es el sentar las bases de mi petición; esta sentencia condenatoria por escrito recoge la materialidad, en el cual se indica el cohecho pasivo propio agravado y dicho cohecho se ha hecho para cometer otros delitos, el sujeto activo es calificado, en cuanto a los funcionarios públicos y al ser un delito de doble vía, están personas naturales, como en este caso el señor Teodoro Calle, el sujeto pasivo es el Estado, el objeto jurídico la administración pública, y el objeto material consiste en los siete millones quinientos setenta y cinco mil ciento noventa y seis con cero nueve, pagados a través de dinero en efectivo o cruce de facturas, en cuanto a la conducta se indica que el verbo rector se indica que para los funcionarios públicos es aceptar o recibir y para los privados es ofrecer, dar, prometer, recibido este dinero se dice que es para cometer otros delitos como peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, y a cambio los privados recibían contratos para sus empresas, en el caso de Teodoro Calle, se indica da por probado el cruce de facturas, mas no el pago de dinero, los señores jueces en la sentencia indican, respecto a la antijuridicidad y dicen que existe prueba documental practicada en la cual constan facturas por pagos de servicios prestados por Alianza País y que eran pagados estos por empresarios, y esto evidentemente es con la intención de lavar dinero, y así entramos a la culpabilidad donde el Tribunal indica que hay hechos probados, y ese consta en la sentencia, en el 8.6.15, donde indican tres cosas básicamente señores jueces, primero, que existen dos facturas pagadas, es decir, el cruce de facturas, segundo, que hay oferta de pago, y tercero, que hay un convenio de pago, este convenio al que hago referencia por quinientos cincuenta y siete mil cero cuarenta y nueve con cuarenta y dos, debo indicar señores jueces que cuando emitieron la sentencia por oral, se demoraron, 14 segundos en motivar su sentencia, y en la sentencia por escrito es una carátula, una caratula nada más para la motivación, respecto de la responsabilidad penal, y así entro ya a la fundamentación del recurso. Señores jueces, el Tribunal indica que Teodoro Calle, como hecho probado, en su sentencia, en el 8.6.15 dice, con su venia: “en este contexto se acreditó con suficiencia en la audiencia de juicio que la empresa TGC fue beneficiaria sobre todo de adjudicaciones de contratos complementarios y convenios de pago con el Estado, concretamente con el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, a cargo de la ex ministra, María Duarte Pesantez” aquí la parte importante “a cambio el procesado Teodoro Calle dio sobornos por medio del cruce de facturas así consta por ejemplo la factura No. 199 del 5 de octubre del 2012”; ahora bien señores jueces, a la factura que está siendo referencia en esta sentencia, a la 199, en efecto, es del señor Burneo Burneo Juan Claudio, de fecha 5 de octubre del 2012, la factura como indiqué 000199, pero aquí lo importante, esta factura es pagada por Mercantil Técnica Córdova Cia. Ltda., no por TGC., es decir, nos atribuyen una factura que no nos corresponde, y valga decir, no estoy diciendo con ello que eso sea una prueba documental a favor o en contra de la persona que he mencionado, sino que con esta prueba, con esta factura, se nos atribuye responsabilidad, el cruce de facturas, esta consta en el apartado 5.1.3 referente a la prueba documental de Fiscalía General del Estado, en el número 8, carpeta 8, prueba documental relacionada a facturas, incorporando en el expediente de Fiscal, numeral 10, como documento contra METCO y Vinicio Alvarado, página 132, anverso de la sentencia; como he indicado, esta factura es pagada por dicha empresa, METCO, y aquí consta el comprobante de retención que como hice relación está en la sentencia, no conformes con eso, se nos atribuye otra prueba en el mismo sentido, está dicha en el 5.1.3 de la sentencia que refiere a prueba documental Fiscalía General del Estado, en el numeral 8, carpeta 8, 11, prueba documental relacionada a facturas incorporadas al expediente fiscal, en el número 17 indica: factura de la empresa Ecosonido, relacionada con la responsabilidad de Ramiro Galarza, Edgar Román, Teodoro Calle, en lo principal contiene la factura de la empresa, CONSERMIN factura No. 486, de fecha 6 de noviembre de 2012, en el número 18 dice: factura de la empresa Ecosonido CONSERMIN, factura 486, de fecha 06 de noviembre de 2012, 5608, y con esto, con esta factura, que no nos corresponde a nosotros, se nos atribuye responsabilidad penal, y vuelvo a indicar, no estoy diciendo que esa sea una prueba documental válida dentro de este expediente, y aquí consta la factura emitida por el señor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, factura No. 486, del 06 de noviembre de 2012, pagado por CONSERMIN, o facturado por CONSERMIN, y aquí

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está el comprobante y retención del pago referente a dicha empresa, pregunto ¿en qué momento a Teodoro Calle se le atribuyó relación nexo, participación o vínculo con CONSERMIN o con Mercantil Técnica, no fue así, en la audiencia de juicio no fue así, y obviamente esto estaría violando el 454.5 del COIP, y obviamente es una desprolijidad que a Teodoro Calle de la nada se le atribuya responsabilidad penal, en base a documentos que pertenecen a terceros, obviamente esto también estaría violentando lo que dispone el artículo 454.5 del COIP, referente al principio de pertinencia donde las pruebas deberán referirse directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la infracción y sus consecuencias, así como las responsabilidad penal de la persona procesada, y también estaría violentando el artículo 455 del COIP, que refiere al nexo causal entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse en hechos reales producidos o que puedan ser introducidos a través de un medio de prueba, y nunca en presunciones, como se lo ha hecho en este caso. Señores jueces, otra prueba que dice un hecho probado que se da por cierto en la sentencia, en el mismo numeral 8.6.15 hace referencia a la factura No. 224, del 11 de febrero del 2014, esa factura a la que hago referencia señores jueces es de Ecosonido, con fecha 11 de febrero de 2014, la factura 224, en efecto, facturado a Técnica General de Construcciones, y en el cual, la razón indica honorarios por organización de eventos, pero el hecho generador fue comprobado y fue ratificado con el testigo que presentó Fiscalía, el señor, Ernesto Guerrero Ullauri, quien al ser preguntado por Fiscalía ¿qué dijo? Que si prestó el servicio, que precisamente fue a Técnica General de Construcciones a quien prestó el servicio, que cuando contrataba con Alianza País era pagado por un señor Carrera, y que no recuerda exactamente cuál fue el servicio que prestó porque realizaba tres eventos semanales, a qué se dedicaba esta empresa, a prestar servicios de alquiler de música, de sonido, mesas, entre otras cosas, y eso está corroborado en el disco 5, del 15 de febrero del 2020, en el archivo sobornos 9, en la hora 44 minutos 14 segundos, hasta la hora cuarenta y ocho treinta y seis segundos, es decir, aquí se justificó el hecho generador, tal es así que justificó el hecho generador con el testimonio del señor Guerrero Ullauri que la señora fiscal Diana Salazar no presentó dicha factura como prueba en nuestra contra, y de hecho, públicamente yo le felicité a la Dra. Diana Salazar indicando su objetividad en dicha acción, puesto que no había presentado, ni facturas ni tampoco contratos que hagan relación, y esto debo decirlo y debo sentarlo como cierto señores jueces, que Teodoro Calle fue el único a quien no se presentó prueba documental en contra de los supuestamente el cruce de facturas; cuando felicité a la Dra. Diana Salazar está en el disco 7 del disco 20 de febrero de 2020, en el archivo sobornos 12 de 4 minutos 55 hasta 11.30 segundos; otra responsabilidad penal que le atribuyen como hecho probado a Teodoro Calle está en la misma sentencia que hace referencia en el 8.6.15, que indica, conforme se desprende del archivo Verde Final, en donde se le asigna a dicho procesado el código B16 Teodoro Calle DGC, efectivamente entre las observaciones consta que en efecto me ofreció dos millones, uno a MD y otro a WS, desde el inició no demostró interés de cumplimiento, no contestaba las llamadas, en reiteradas ocasiones se han negado a recibir facturas, el 17 de marzo de 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes dos facturas emitidas, la cual guarda armonía con la actuación y el testimonio del perito, señor Marco Aurelio Pazmiño, es decir, señores jueces, lo que está transcrito aquí es lo indicó el señor perito Marco Aurelio Pazmiño, en efecto, es cierto, es cierto, pero no para nosotros, porque se tomó simplemente parte de dicho testimonio, porque con el debido respeto al señor abogado, porque esto hacía referencia , el perito Marco Aurelio Pazmiño decía: el contenido del reporte de 17 de marzo de 2014, es el siguiente dice: voluntario ofrecido observaciones entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo, y por recaudar en facturas, las primera columna dice, aquí lo importante, Alberto Hidalgo Hidalgo e Hidalgo, el monto ofrecido dos millones, observaciones, ofreció dos millones AMD y otra a WS desde el inicio no demostró interés de cumplimiento, no contestaba llamadas en reiteradas ocasiones, se ha negado a recibir las facturas del 17 de marzo del 2014, me comunicó que tiene liquidez, al momento están pendientes dos facturas ya emitidas, total entregado efectivo 00, es decir, esta prueba con la que se me atribuye responsabilidad penal tampoco es mía, ya vamos dos facturas, y vamos esta oferta, ¿qué debo indicar? El Tribunal confunde, tergiversa el testimonio, pues el perito efectivamente hizo la citada referencia, pero en relación a otro procesado conforme consta dentro de la misma sentencia, y esto a lo que hago referencia señores jueces, ustedes podrán encontrar en el disco 2 del 11 de febrero del 2020, a las 02 horas, 17 minutos, 13 segundos, hasta las 02 horas 20 con 27; es absolutamente incongruente por decir lo menos, y atentatorio utilizar pruebas de otros procesados para tratar de justificar una condena en contra de Teodoro Calle, y así señores jueces, entramos a 6 facturas que se han

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hecho relación a TGC, estas factura son del señor Orozco Taco, Cartobag, que son venta de láminas de cartones, Pérez Marcelo Xavier, venta de extintores, y Contreras Fermín ingeniero, pero dichos señores no fueron a rendir su testimonio en la audiencia de juicio, la señorita Fiscal no los llamó como testigos, entonces no fueron interrogados cómo y en qué forma ejecutó el servicio facturado, cuándo, cómo, dónde, a quién prestó el servicio, nunca pudimos hacer ello, y obviamente se entiende que si Fiscalía no los llama como testigos, se entiende que no existe ninguna irregularidad o algo que quiera probar, la base de una condena penal no cuanta cualquier hecho, que en el proceso se haya mencionado, ni los que se hayan imputado al procesado por testigos, perito, o Fiscalía, sino única y exclusivamente los que el Tribunal correspondiente en la sentencia haya declarado hechos probados, como lo he indicado en este momento, señores jueces, la testigo, la señorita economista Doris Oviedo Fraga, nos indicó, nos explicó a todos en qué consiste el cruce de facturas, también indicó que nunca verificó el hecho generador de estas facturas a las que he hecho mención, de hecho en el contrainterrogatorio indicaron que no comprobaron que las facturas habían registradas en contabilidad y que lo que declararon que no correspondía al objeto de su experticia constatar esto del hecho generador al que hago relación, referente de las facturas a las que he indicado, no existe un testimonio o prueba alguna que indique que los servicios facturados a los que he hecho referencia en estas seis facturas, hayan sido prestados para empresas distintas a TGC, y de hecho tampoco existe ninguna prueba que indique o que avalen que esas facturas han sido para Alianza País, de hecho en las versiones de los señores que indiqué, sobre estas seis facturas, ellos dijeron que no conocían a gente de Alianza País y que los servicios que habían prestados han sido directamente para TGC, entonces, ¿qué resulta aquí señores jueces? Que las facturas estaban archivadas en la empresa, que fueron registradas en contabilidad, que fueron declaradas al SRI, y que cancelaron con los tributos referentes a estas 6 facturas DE las cuales he hecho referencia, de hecho señores jueces, las facturas por sí mismas no constituyen prueba, los jueces debieron desarrollar y motivar cómo aportaron supuestamente estas facturas en la teoría del caso de Fiscalía, y así cumplir la finalidad que se dice sobre cubrir bienes y servicios para Alianza País; señores jueces, también se nos indica sobre el convenio de pago, y la sentencia en el mismo numeral que hago referencia, 8.6.15, nos indica en este sentido con prueba documental útil y conducente se demostró la suscripción del convenio de pago de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por la procesada, María Duarte Pesantez, y la empresa TGC, por un monto de 557.044,40, relacionado con la señalización de la vía Julio Andrade de la provincia del Carchi, en tanto que, la investigadora Oviedo, igualmente confirmó que la empresa TGC cubrió el pago de 6 facturas por un monto de 266.261,20 que datan de enero y marzo del 2014, ahí yo, señores jueces, debo indicar, no se puede presumir ni de fondo ni en forma sin más prueba, es decir, que se haya hecho una pericia en contratación pública, sobre la ilicitud del convenio, más aún, si es que esta no determina que existe un sobreprecio, una indebida asignación, una ilegalidad en la fase de contracción, o en términos económicos que no sean razonables, entonces la pregunta es ¿Por qué nosotros debemos atribuir ilicitud de dicho convenio? Más aún se podría pensar en la redacción de la sentencia que hacen los señores jueces, dice que se podría pensar que la argumentación del Tribunal sobre los hechos probados se razona a título ejemplificativo, lo cual no puede ser así, porque motivar la sentencia significa argumentar sobre todos y cada uno de los hechos en cuestión y fundamentar el juicio probatorio que concluye que cada uno de esos hechos en cuestión va a contar como probado o no probado porque es a esos hechos declarados y fundamentados como probados a los que se va aplicar la norma y su sanción y no cualquier hecho imaginario o presunto, eso nos indica el profesor Juan Antonio García Amado, en un informe que se ha hecho, que hoy por hoy se está presentando en la Corte IDH, así como en la ONU, y valga también decirlo, hace una relación y un análisis el maestro Juan Antonio García Amado, donde dice, supuestamente, se ha beneficiado de un convenio de 557.044,42, a cambio de eso TGC ha pagado 266.261,20, a través de 6 facturas, pues resulta ilógico, no es razonable, que se pague como comisión, como soborno, el 47,80 %, y eso ¿ha que nos lleva señores jueces? Nos lleva a las falacias de composición y generalización apresurada, dicho por el maestro Miguel Díaz y García Conlledo, dice, falacia muy frecuente en determinadas argumentaciones judiciales, que la doctrina llama a veces, la falacia de composición, y otras veces, falacia de generalización apresurada, que refiere a hacer una generalización que abarca a todos los miembros de un conjunto, a partir de lo que se sabe de uno de ellos, y que concluye, en que las generalizaciones sirven para dar una apariencia de autoría de todos los acusados que retóricamente pueden encubrir la falta de prueba suficiente para alguno de ellos, ¿en qué quedó lo que analizó el Tribunal señores jueces? Para determinar la responsabilidad penal de Teodoro

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Calle, se dice o se habla de dos facturas que como he indicado no son de TGC, sin embargo, se le está atribuyendo, de una oferta de dos millones que como se dice, dicho por el perito Marco Pazmiño, que no nos corresponde a nosotros, y con un convenio de pago que no se ha establecido la ilicitud del mismo, por tanto y en función de ello señores jueces, toda vez que, no avanza la prueba y existe duda razonable solicito que se acoja nuestro recurso de apelación y se ratifique el estado de inocencia, por otro lado, señores jueces, y con esta parte termino, son dos minutos, también debo indicar a ustedes señores jueces, que nosotros pedimos la suspensión condicional de la pena, por escrito, y el Tribunal, en su última hoja, nos responde y nos dice: al respecto, este Tribunal de juicio sobre la base del principio de legalidad, artículo 76.3 de la Constitución, rechaza de pleno derecho tales pedimentos por impertinentes y ajenos a la verdad procesal, toda vez que uno de los principales requisitos para la pertinencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena, conforme ha sido determinado en el artículo 630.1, pero esto se ha violentado el principio de oralidad, pues se debe hacer en audiencia y ahí será el momento adecuado si es que aceptan o no aceptan dicho petitorio, dicho esto señores jueces, simplemente, estamos seguros de que van a atender nuestro recurso, y simplemente dejo en su mente que es preferible librar a tres culpables que condenar a un inocente, Teodoro Calle es inocente, muchas gracias señores jueces”. (Sic.)

3.4) El procesado Rafael Córdova Carvajal, a través de su defensa el Dr. Pablo Encalada, argumentó: “El presente recurso de apelación, se funda en cinco alegaciones: Falta de adecuación típica del hecho, la conducta realizada por el Ing. Rafael Córdova; erróneo ejercicio de subsunción realizado por el Tribunal entre el supuesto hecho punible y lo determinado por el tribunal en la sentencia; la Incompatibilidad de la teoría de la infracción del deber con la teoría de los extraneus; la violación al derecho de la defensa por afectar al principio de congruencia, y última alegación sobre el determinación de la pena. El erróneo juicio de tipicidad realizado por el tribunal inferior en el caso de Rafael Córdova nunca existió una contradicción fáctica, es decir, nuestra tesis de defensa no va por una errónea valoración de la prueba, no contradecimos los hechos manifestado por fiscalía la discusión y la inconformidad con la sentencia pasa por la errónea interpretación jurídica de estos hechos; en el alegato de apertura de fiscalía, aquí voy hacer referencia a la sentencia en la página 8, la señora Fiscal dijo lo siguiente: (da lectura), en la página 312 en el alegato del clausura fiscalía señala lo mismo: (da lectura), y qué hecho condenó el tribunal, en la página 372 a 373 dice: en el caso que nos atañe es evidente que el verbo rector de la conducta en el tipo penal que se haya probado para los funcionarios públicos como pare de una estructura de corrupción constituye haber recibido dinero indebido para cometer otros delitos a cambio de zendas adjudicaciones de contratos para sus empresas con el Estado; en la página 373 y 374 el tribunal cuando analiza los elementos normativos del tipo, vuelve a repetir que los sobornos fueron otorgados por la condición posterior obtener contratos o adjudicaciones con el Estado, es decir, el hecho punible que ha establecido en su sentencia es de haber pagado sobornos para luego recibir contratos. Qué paso con Rafael Córdova, esto no ha sido contradicho por la fiscalía, al Ing. Córdova lo condenan por firmar un contrato en el año 2010, caso sobornos 2012-2016, al hacer aportes de Alianza País, después de tres años, es decir, lo condenan de viajar en el tiempo. El 25 de octubre de 2010 Rafael Córdova suscribió un contrato en calidad de apoderado no dueño, no accionista ni gerente de la empresa estatal rusa INTERAO, y este contrato la suscribió con la empresa HIDROTOAPI perteneciente al Consejo Provincial de Pichincha y no CELEC como dijo Fiscalía, esto es importante porque el Consejo Provincial de Pichincha, no está dentro del margen de actuación que dice la sentencia, los líderes de la organización tenían el control, no existe la Corte Provincial, esto fue incorporado como prueba de fiscalía como consta en los documentos de CELEC; si el 25 de octubre del 2010 firmó como apoderado Rafael Córdova. Recapitulando los hechos que había dicho fiscalía en su alegato de apertura y de clausura y lo que dijo el Tribunal en sentencia el hecho que aquí se condena que al haber dado sobornos a través de supuesto cruce de facturas para a cambio obtener contratos con el Estado de infraestructura vial, ese es el hecho sentado por el Tribunal; el Ing. Rafael Córdova tiene una participación el 25 de octubre de 2010 se firmó un contrato a nombre de la empresa INTERAO con HIDROTOAPI perteneciente al Consejo Provincial de Pichincha, Rafael Córdova Carvajal el 31 de diciembre de 2011 antes del periodo del delito dejó de ser apoderado de la empresa

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INTERAO y se desvinculó totalmente de la empresa, y se ha presentado como prueba, la participación de Córdova es antes de lo dicho por fiscalía, aquí no hay contradicción fáctica, como no se ha negado durante los años 2011, 2014 el Ing. Córdova realizó aportes de campaña para el gobierno de ese entonces Alianza País mediante el pago en facturas de proveedores a través de la empresa METCO es una empresa de 40 años que se dedica al comercio exterior que no tiene nada que ver con el tema de construcción, y menos a estructura vial, estos aportes hizo el Ing. Córdova porque esto es una praxis diaria común en todos los países, porque seguramente así como tenían una lista de los empresarios que aportaban probablemente tenían una lista de los empresarios que no aportaban y no podía estar en esa posición frente al gobierno de turno, esto podría ser políticamente incorrecto Guillermo Lasso ha reconocido haber dado aportes a la campaña para el gobierno de Rafael Correa, la mayoría de empresarios han aportado para las campañas de gobierno, sino que no están en esta Sala, y no están presentes, porque no es corrupción. Si Rafael Córdova a través de METCO hizo aportes de campaña entre los años 2012, 2014 que obtuvo a cambio, pues nada, en la audiencia de juzgamiento se probó con los certificados de fojas 48707 a 48710 como prueba documental de SERCOP y el Ministerio de Transporte se probó que ni Rafael Córdova como persona natural ni MERCO TADDE que son las dos empresas del señor Rafael Córdova no tienen ningún contrato con el Estado, entonces, a Rafael Córdova lo condenan porque en el 2010 suscribe un contrato a nombre de una empresa que no es suya y realiza aportes de Alianza País y que no recibe ningún contrato a cambio, con esto opera la falta de adecuación típica del hecho que se condenó, la ley penal se interpreta en sentido estricto y que la subsunción debe ser como un guante que le calce, entonces debo referirme a los elementos objetivos del tipo penal de cohecho, el sujeto activo el funcionario público que recibe, privado que da, en este caso ni si quiera eso está probado porque Rafael Córdova nunca entregó algo a un funcionario público, pagaba facturas que le presentaban el partido de gobierno que nunca tuvo una relación con algún funcionario público; el problema de fondo es el verbo rector, el Art. 280 del COIP, recibir beneficio económico indebido para hacer algo relativo a sus funciones, es decir, tiene lógica la sentencia cuando dice que los funcionarios públicos reciben sobornos a cambio de realizar contratos página 372, pero interesa para qué del verbo rector y según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la preposición “para” denota un objetivo al que se encamina una acción, en el delito de cohecho el funcionario recibe el dinero para realizar algo relativo a sus funciones hay una relación de temporalidad de la estructura lingüística, cómo es posible que a Rafael Córdova lo condenen cuando él no realizó el acto de pagar dinero para luego recibir contratos el hecho que le atribuye es todo lo contrario. Respecto a la temporalidad del delito en la página 7 del alegato de apertura de la fiscalía dice lo siguiente: (da lectura), cómo podemos hablar de cohecho cuando hay una relación inversa de temporalidad de tres años, el testimonio de Cristian Zurita uno de los más importantes también hablo de la temporalidad del 2012, 2016, y el Tribunal en la página 389 en el análisis de la autoría dice: (da lectura) no tiene ninguna relación la temporalidad de actuación de Rafael Córdova, sino que en todos los delitos de corrupción tiene que haber necesariamente un beneficio, el tribunal acogiendo la acusación de fiscalía dice que el beneficio de Córdova que recibió es el contrato de INTERAO que firmó el 2010, INTERAO es una empresa estatal rusa de las 10 empresas hidroeléctricas más importantes del mundo, si fiscalía dice que el beneficio que lo recibió INTERAO, por qué no fueron procesados sus accionistas, los aportes que hizo la campaña METCO de la empresa de Córdova y ésta no tiene nada que ver con INTERAO. fiscalía para atar esta relación con Córdova dice que hay relaciones con la empresa INTERAO propiedad de Córdova, por cuanto hay un arriendo comercial de oficinas pero que a través de esa relación se haya desviado el dinero para que llegue a Alianza País es una mera elucubración, fiscalía no realizó una investigación tendiente a sostener que el camino del dinero que era INTERAO, METCO, eso no hay. Si es que esto fuera así todavía es más necesario la imputación de los dueños de la compañía INTERAO, fiscalía insiste que el beneficiario fue INTERAO, después de tres años 2012, 2013, 2014 que fueron los aportes de Rafael Córdova a la campaña de gobierno, sucede que después de tres años expulsan a INTERAO del país, Rafael Córdova no es INTERAO, con esto el hecho probado y discutido con fiscalía no se adecua el tipo penal de cohecho, por lo tanto, la conducta de Córdova demostrada no es un conducta típica y no es punible. El segundo punto de defensa, es el error del tribunal en la adecuación típica en la sentencia, es decir, que el tribunal marcó como un hecho y aplicó de manera errónea el tipo penal, la tipicidad es la correspondencia entre el acto humano con el tipo penal, y el tipo penal es la descripción de los actos punibles, tanto como lo dijo el tribunal penal en las páginas 361 a 365,

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como lo ha reconocido la doctrina y nuestra legislación hay 3 tipos de cohecho, el Art. 280 del COIP, prevé las mismas conductas del CP, el Art. 280 primer inciso prevé el cohecho impropio, es decir, el cohecho para realizar algo justo o debido, el segundo inciso prevé el cohecho propio para hacer algo injusto o indebido, y el tercero el cohecho propio agravado, el tribunal marcó como hecho punible el que funcionarios públicos recibieron dinero a través del llamado cruce de facturas para otorgar contratos, el ejercicio de interpretación que debió hacer el tribunal es a qué tipo de cohecho se configura esta conducta ejemplificar de manera didáctica; la fiscalía acusó por cohecho impropio y para sostener esta acusación que consta en la página 311 de la sentencia que el hecho de recibir dineros de un funcionario público ya es un acto injusto, esta interpretación es forzada porque confunde la antijuricidad de la conducta con la finalidad del cohecho el COIP no se refiere a eso, sino se refiere a la finalidad del cohecho sea injusta, es decir, el para qué, entonces para acusar de esta forma fiscalía debió haber realizado actividad probatoria permite demostrar algo injusto de los contratos, hubo una violación de carácter legal, se violaron procedimientos administrativos, no sabemos no hay pericia de contratación pública, el tribunal en la página 366 se refiere a la tipicidad (da lectura) la sentencia en todo su extensión se refiere que se ha tomado dinero para obtener contratos sin que exista un aporte probatorio para demostrar esto; Rafael Córdova no realizó un acto, aquí existe un erróneo ejercicio de subsunción que determinó el Tribunal, fiscalía no solo extendió un poco la acusación y el tribunal fue más allá, es decir, que la defensa tuvo que defenderse de la fiscalía y del tribunal que tenía su propia tesis de acusación, el tribunal ha dicho que se ha cometido cohecho propio agravado (cohecho para cometer delitos) que los funcionarios públicos les han pagado para realizar peculado, enriquecimiento ilícito o lavado de activos , acaso hay una investigación previa por los otros delitos, hay un informe de Contraloría, hay un peritaje de contratación pública, el tribunal confunde el error de agotamiento del delito con la consumación, el cohecho habla de una finalidad el pagar para cometer un delito el hecho que supuestamente se ha pagado; el hecho fijado por el tribunal es claramente el cohecho impropio primer inciso del Art. 280 del COIP, sino les gusta que la pena es menor, pues propongan una reforma a la Asamblea, pero todos en esta sala conocemos lo que es el principio de legalidad y de la pena. A Claus Roxin le vendrá noticias de que con sus teorías se resolvió un caso, fiscalía y el tribunal discreparon en la teoría de participación aplicable, pero coincidieron en recurrir a Roxin; fiscalía utilizó la Teoría de Autoría Mediata de Aparatos Organizados del Poder a esa no me referiré porque no afecta a mi cliente, pero el tribunal dijo que esa teoría no era aplicable, entonces aplicó la Teoría de Infracción de Autoría por Infracción del Deber, pues bien, que dice Roxin respecto a esta teoría es determinante un concepto de autor distinto es el quebrantamiento del deber especial extrapenal productor del resultado lo que fundamenta la teoría sin tener voluntad de autor ni dominio del hecho. En los delitos de la administración pública tienen la obligación del cumplimiento del deber extrapenal, los intraneus del delito los que tienen una relación con la administración pública, un particular no tiene obligación con el Estado y por lo tanto un deber extrapenal, por lo tanto, Roxin es imposible que alguien no es funcionario sea un autor en un autor funcionarial, solo es aplicable para cómplice o instigador por eso el tribunal utilizó la instigación para otras personas, qué deber especial extrapenal incumplió Rafael Córdova para que se fundamente su autoría directa como resolvió el tribunal; el Art. 290 del CP de ese entonces establece las mismas penas para los funcionarios como los particulares esto tiene que ver con el quantum de la pena y no con el grado de responsabilidad, Roxin dice que la condena más leve para los extraneus obedece a meras consideraciones de establecimiento de pena como sabemos en absoluto nade tiene que ver con la autoría, si vamos a aplicar una teoría de participación apliquemos una para toda el caso. El siguiente argumento tiene que ver con el principio de congruencia y el derecho a la defensa, fiscalía acusó un delito y el tribunal condenó por otro amparándose en el principio de iura novit curia este se encuentra en el art. 140 del COFJ, y el segundo inciso ibidem estable el límite para este principio, tiene que ver con los principios de congruencia fáctica y jurídica en el sistema acusatorio el petitorio se refiere a el pedido de condena que hace fiscalía, la propia Corte Nacional de Justica en la Resolución 99-2012 establece los límites para la aplicación de este principio (da lectura), la sentencia no mantuvo la viabilidad de la defensa, no es lo mismo que te condenen por dar sobornos para recibir contratos a que te condenen por dar sobornos para cometer otros delitos; en este caso, no tuvieron la posibilidad de defenderse del delito, al tener este criterio es el del cambio del delito es deformar el sistema acusatorio en donde el juez imparcial solo puede resolver donde las partes les llevan principio dispositivo, agravar la

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calificación jurídica de delito acusado implica que el tribunal se pasó al lado de la fiscalía rompiendo el equilibrio de la balanza. El último argumento tiene que ver con el error de la aplicación de la pena, el tribunal llega a una pena alta de 8 años de cárcel y hace una suigéneris aplicación con el CP, para llegar al máximo de la pena el tribunal aplicó el agravante de la pandilla establecida en el art. 30.4 del CP, hace una interpretación extensiva de este concepto, la agravante es una circunstancia modificatoria de la pena, la cual sumada la tipicidad subjetiva hace que el hecho sea más reprochable y por lo tanto el aumento de la pena, las agravantes se prueban y aquí fiscalía no lo hizo, además Rafael Córdova si probó las atenuantes previstas en el art. 29.2.5.6 y 7 del CP. Por lo expuesto, de conformidad con el art. 653 del COIP, revoquen la sentencia subida en grado, ratifiquen el estado de inocencia del Ing. Rafael Córdova. Defensa material del Ing. Rafael Córdova Mi defensa ha demostrado claramente que soy inocente, a pesar de eso me parece injusto que el tribunal inferior me haya condenado a pena de muerte por haber ayudado a la campaña de un partido político y no exagero cuando digo pena de muerte tengo 74 años, y por lo tanto pertenezco al sector más vulnerable de la población, les pido señores jueces me condenen por lo que hice pero no por suposiciones y por algo que no debí haber hecho yo si pagué las facturas, pero yo jamás he sido pandillero nunca he pertenecido a una banda para perjudicar al Estado yo no conozco a los señores acusados, yo no soy constructor, soy ingeniero industrial comercial, tampoco conozco a los funcionarios públicos acusados se ha demostrado con los certificados que yo ni mis empresas hemos tenido un contrato con el Estado en ningún gobierno.”(Sic.)

3.5) El procesado Rafael Vicente Correa Delgado, a través de su defensa el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel, argumentó: “Señores Jueces de la Sala; soy el doctor Alfonso Zambrano Pasquel; comparezco en esta instancia como abogado codefensor del economista Rafael Vicente Correa Delgado, ex Presidente Constitucional de la República, condenado por un inexistente delito de cohecho. Ante la disposición del Tribunal, de modular en un tiempo tan exiguo, la intervención, me permito recordar que el artículo 76 numeral 7 letra b) de la Constitución del Estado Ecuatoriano que está por encima del Código Orgánico Integral Penal, dice que los justiciables, los abogados, tenemos derecho a contar con el tiempo suficiente para preparar una defensa, lo cual es tomado sin duda del artículo 8.2 del Pacto de San José que contiene las llamadas garantías judiciales; digo esto porque apenas un 24 de junio del 2020, se hizo conocer a los diferentes sujetos procesales, una sentencia que tiene 741 páginas, de manera que no parece que sea el tiempo razonable el previsto. Mi planteamiento de defensa tiene dos propuestas; primero: hay una excepción procesal penal de nulidad de la etapa de juicio, porque a mi patrocinado se lo dejó en situación de indefensión, y voy a recordar por qué; oportunamente se hizo el anuncio probatorio en defensa del economista Rafael Vicente Correa Delgado y recuerdo, se planteó la ampliación de los testimonios de las señoras, tanto Pamela Martínez como Laura Terán, las declaraciones del ciudadano Conciencao Santos Filho, y del ciudadano De Sousa; lo interesante es que en la etapa intermedia se calificó como procedente la prueba, primero; en diciembre del año 2020, cuando el Tribunal del Juicio asume la competencia, dispone la práctica de esa prueba y posteriormente, en el desenlace probatorio se omite la práctica de la prueba; oportunamente se reclamó al Tribunal y se le hizo notar que era una prueba importante, pertinente y relacionada, que además iba a permitir al Tribunal cumplir con el principio de la inmediación para resolver. Lamentablemente el Tribunal de origen no dio paso, fundamentadamente le recordamos al Tribunal del Juicio, que en Ecuador, la Corte Constitucional, en Carmigniani Valencia vs. Juez de Durán, de mayo de 2009, hizo una ponderación de acuerdo con el artículo 75 que tiene que ver con el derecho a la tutela de la Constitución y dijo, frente a la pretensión de la celeridad procesal, que tenía que respetarse la inviolabilidad del derecho a la defensa, por qué dice el 75, en ningún caso quedará en indefensión, en ningún caso es jamás; pero, el Tribunal del Juicio, el Tribunal de la condena dejó en la indefensión a nuestro patrocinado. En el sistema interamericano de derechos humanos, hay que recordar el caso Ricardo Canese vs. Paraguay del año 2004, donde la Corte Interamericana reconoce que se ha violado el artículo 8.2 letra f), porque no se dio paso a una prueba, de manera que la prueba era importante; el Tribunal la desestimó y eso es causa de nulidad, y me voy a referir en concreto, al tema del ciudadano

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Conciencao Santos. La Fiscalía y la Procuraduría dijeron equivocadamente, que no cabía que se lo procese a Conciencao Santos, porque él había sido condenado en Brasil y había que respetar el non bis in ídem; totalmente falso; como sostuve en el alegato de clausura, señores vean el acuerdo de cooperación o delación premiada; es importante porque el Tribunal de Alzada, en el recurso de apelación, va a tener que examinar la totalidad del proceso y revalorizar la totalidad de la prueba; era importante porque Conciencao Santos no fue condenado en Brasil por los actos de sobornos 2013-2014 que afirma que se dieron en Ecuador; en el año 2017, el señor Conciencao Santos declaró, y en aquel momento en el juicio contra el ex vicepresidente Jorge Glas Espinel dijo, que el ciudadano Rivera, tío del ex vicepresidente, le había pedido un millón de dólares y que no los entregó, pero en el año 2019, en este acuerdo con la Fiscalía, para generar impunidad porque él no había sido juzgado en Brasíl; está el acuerdo de delación premiada, fue condenado por nueve delitos, pero no por los casos de sobornos 2013 y 2014. Como esto es juego limpio, en asístencia penal internacional se hicieron alrededor de quince preguntas que están en el proceso y en el expediente, para preguntarle cómo explicaba que ahora hablara de más de seis millones de dólares que no sabemos a dónde fueron contabilizados y que no sabemos si a la final se los llevó el señor Conciencao Santos; por eso era importante preguntarle, a ver, en qué se llevaron seis millones de dólares, en el trole de Quito, en un avión extraterrestre, en la metro, porque no es poco dinero; con la misma razón se pidió la declaración del ciudadano De Souza y esa prueba importantísima fue negada por el Tribunal y es lo que motiva la causa de nulidad que la estamos planteando y deduciendo como excepción procesal penal perentoria; si se dejó en indefensión tiene que declararse la nulidad de la audiencia de juicio, y otros jueces sustanciar un nuevo proceso donde se respete ese derecho inviolable a la defensa. Veamos la teoría del caso de la Fiscalía; la Fiscalía aseguró como teoría del caso una supuesta autoría mediata a través de un aparato organizado de poder, o de dominio del hecho a través de un aparato de poder. Como hemos venido sosteniendo, el objeto jurídico de un proceso es un delito; aquí no hay delito, esto empezó como delito de concusión, después se habló de asociación ilícita, luego se aterrizó en la figura del cohecho, y llega el Tribunal de origen a la barbarie de decir que es un cohecho agravado porque se han exigido o se han aceptado dineros para cometer dice, delitos de peculado, delitos de enriquecimiento ilícito, y delitos de lavado de activo, pero es una barbarie jurídica porque esos delitos no están probados; qué falta de sindéresis del Tribunal, cuando resuelve y asume que hay otros delitos que habrían sido cometidos o perpetrados como consecuencia del acto del cohecho; y, sobre esto es interesante, la Fiscalía aseveró que había una autoría mediata por dominio de organización, el Tribunal cuando resuelve dice que aquí lo que hay que juzgar es un delito de infracción de deber. Ya se ha mencionado al profesor Claus Roxin, en la obra ecuménica de la novena edición, traducida al español publicada en el año 2016 en España, y claro, Roxin en el año 63, cuando los tribunales juzgaban a los criminales en el nacional socialismo, se les quería imputar la figura de la instigación y él dijo no, y a partir de 1963 comienza a construirse la figura de la autoría mediata, pero Roxin en ese libro, teoría del dominio del hecho en el derecho penal, se refiere también a los delitos de infracción del deber, y aquí hay un tema sumamente delicado, se puede afirmar que el Tribunal de sentencia vulneró o no el principio de congruencia, claro porque tenía que resolver de acuerdo con los hechos que eran materia de la acusación; si el Tribunal estaba convencido que la señora Fiscal se equivocó porque no había autoría mediata, porque el concepto de dominio del hecho no era aplicable al presidente Correa porque él no era Al Capone, ni era Pablo Escobar, que el concepto de la fungibilidad no cabía porque él tenía la facultad y competencia como presidente de cambiar ministros, que no había y esto es importante, un apartamiento del estado de derecho, como sí lo hubo en el caso Fujimori, como en su momento se sostiene que lo hubo en el juzgamiento en los crímenes del muro de Berlín, como se ha dicho que hubo en el juzgamiento de los primeros niveles a la dictadura militar argentina, y luego la disponibilidad para cometer el delito; pero esa teoría del caso, el Tribunal del Juicio y de sentencia no le da atención, dice que no es aplicable; si no era aplicable pero ese fue el motivo de la acusación, de la prueba, de los debates, tenía que ser motivo de la resolución; se aparta el Tribunal y saca como mago de circo, bajo la manga, que aquí hay infracción del deber, y hay algo que sin duda molesta y lesiona el conocimiento que podemos tener, porque ahí dice que por qué razón los jueces, en el ejercicio del derecho a la defensa no alegaron o cuestionaron también la situación de una probable vulneración o infracción del deber al que llama Schunemann delitos especiales de garante; pero a quien se le ocurre que podíamos nosotros discutir o alegar algo primero que no había sido materia de la acusación de

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la Fiscalía y, en segundo lugar, que nadie lo planteó nunca; cómo se les ocurre pensar que podíamos imaginarnos o adivinar qué iba a resolver el Tribunal, por eso ahora sí podemos decirles, ustedes actuaron primero violando el principio de congruencia, porque esa no fue materia del debate, hay que acudir Fermín Ramírez vs. Guatemala el año 2005 que muchos abogados que están en este colectivo de defensores conocen bien; si se aparta el Tribunal tiene que darle la posibilidad a la defensa que no la hubo, por eso se vulneró el derecho de defensa, también en este caso. Es interesante porque se ha mencionado en algunos momentos lo que dice el profesor Roxin, ojo, se citó al profesor Luis Greco, y aquí tengo algo que merece que ustedes revisen; en la página 652, el Tribunal del Juicio hace una cita de Günther Jakobs en alemán, y en la página 653, citan a Luis Greco fuera de contexto, y hacen una cita que es una mezcla entre portugués y alemán, y le hacen decir algo que nunca dijo Greco, he conseguido la traducción de ese documento de Greco, que cuestiona el caso Mensalao, porque alguien dijo por qué no discuten el caso Mensalao, porque nunca fue planteado, por qué no discuten delito de infracción del deber, porque nunca fue planteado, así de sencillo; el caso Mensalao, duró cinco años 20052013 en Brasíl, el profesor Roxin cuestiona al Tribunal que utilizó indebidamente su teoría de dominio del hecho a través de aparato organizado del poder, y entonces, en su momento el profesor Greco también hace una observación y dice que se utilizó mal, indebidamente la teoría del profesor Roxin, no es que dijo resuelvan por infracción del deber, además de que no había sido eso materia del proceso; dice, junto a los delitos de dominio, el profesor alemán actualiza la categoría de los delitos de infracción del deber, en que reconoce que el legislador debe concretar los deberes fundamentales de autoría, primero, dice Roxin, la estructura de los delitos de infracción del deber se capta con más exactitud teniendo en cuenta que los tipos respectivos de tutelas de incidencias sociales propias como ejemplo la relación entre médico, abogado, etc., y aquí hay un tema muy interesante, dice el profesor Roxin, página 726 de la obra que se está mencionando, dice “los delitos de infracción del deber, son tipos penales en los que la autoría se caracteriza por el hecho de que alguien se aprovecha de o incumple un deber emanado de su papel social realizado hacia una lesión típica del bien jurídico. Pues bien, hay que recordar la importancia que tiene la teoría de la imputación objetiva, porque nosotros hemos sostenido y seguimos sosteniendo, que el presidente Rafael Vicente Correa Delgado no se apartó de su rol como presidente; revisen el proceso, no hay un decreto que el presidente hubiese dictado para favorecer a un contratista, además debiera examinarse si hubieron aportes para la campaña de alianza país, si no fueron reportados sería una infracción electoral, si con ocasíón de los aportes se cometieron delitos entonces sí, tendría que ser investigado; no hay un informe de Contraloría, no se ha lesionado la Ley de Contratación Pública, el presidente Correa no dictó ningún decreto de emergencia, y aquí hay una perversidad porque el Tribunal dice, 1) que la señora Pamela Martínez y el ciudadano Jorge Glas le dijeron a Conciencao Santos que el presidente Correa exigía dinero, eso es falso, porque el único momento que declaró Conciencao Santos, nunca trató con el presidente Correa, nunca le ha pedido dinero, y algo también muy interesante allí, el Tribunal se inventa que el presidente Correa le hubiese pedido al doctor Alexis Mera, que dicte decretos de emergencia y que redacte contratos, eso no existe en el proceso, y decía Edmundo Durán Días, lo que no está probado en el proceso legalmente no existe, y Roxin mismo dice, el mejor fiscal no es el que acusa siempre, es el fiscal que busca la verdad, ese es el punto; él pide, en el marco de la imputación objetiva, que es una gran construcción del funcionalismo normativo, que sirve en los delitos de infracción del deber porque habría que mirar el artículo 23 de ahora que dice, el no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo equivale a ocasionarlo; entonces, qué es eso, es un concepto que tiene que ser desarrollado normativamente; no son funciones propias de un presidente de la república apreciarse a la señora Pamela Martínez, está aprovechándose de la confianza que es uno de los principios de la imputación objetiva, que el presidente le tenía; si se revisa la declaración de la señora Pamela Martínez en ninguna parte aparece que el presidente Correa le haya solicitado que cometa delito, o que supervise contratos o entregue, eso no existe, nunca lo dijo porque eso no es verdad. Por otra parte, en el tema de los llamados papeles verdes o archivos verdes, ahí se ha tomado como un medio de prueba que al Presidente Correa se benefició con seis mil dólares, y aquí también apareció una afirmación mentirosa de la Fiscalía General del Estado; dijo que el presidente Correa se había beneficiado de seis mil dólares que eran parte de los sobornos de Odebrech; primero no está probado realmente cuánto le entregó Odebrech por concepto de sobornos, un tema que ni siquiera les interesó investigar, más allá que Odebrech no nos va a retacear al Estado Ecuatoriano ni un centavo, porque por la indolencia del Estado Ecuatoriano,

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de la Procuraduría y de la Fiscalía, nunca se reclamó en tiempo oportuno, y esas son las consecuencias; entonces, seis mil dólares que provinieron de un fondo, Fondo de Solidaridad, que esa es una de las “pruebas” contra el presidente Correa; Fondo de Solidaridad que existió hasta el año 2015, pero al Tribunal se le ocurrió que no existió hasta la declaración de Soad Manzur en el proceso, y el presidente Correa devolvió los seis mil dólares, a razón de quinientos dólares mensuales; señores, una valoración racional de la prueba, que es lo que no ha hecho el Tribunal, requiere recurrir a las máximas de la experiencia, las que hacen admisible que alguien cometa un delito de cohecho y vaya devolviendo a quinientos dólares mensuales resulta ilógico, es insostenible. El presidente Correa no se apartó de su rol, de su deber; como dice el mismo Roxin, es que sería injusto pedirle a alguien que tenga que responder por todo lo que pasa en la administración pública; el presidente Correa no tenía que responder si la señora Pamela Martínez había defraudado la confianza, lo importante es saber que el presidente Correa se apartó no de su rol, si él no se apartó de su rol surge otro de los principios de la imputación objetiva, gran construcción para saber si se puede imputar o no legítimamente un resultado, en lo que han terciado Claus Roxin, Gúnther Jakobs, el mismo Schunemann, distinguidos alumnos como Pepe Caro John y el profesor Miguel Polaino Orts, hay el principio del riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso si no hay apartamiento de su rol, y la actuación de la víctima a propio riesgo; en el tema del presidente Correa, él no se apartó de su rol como presidente y si se cometieron delitos, nosotros estamos de plano negando que haya delito de cohecho por lo menos no que se le puedan imputar al presidente Correa, entonces, si no se apartó de su rol, surge la prohibición de regreso y no se le puede imputar objetivamente un resultado delictivo; dice, en expresiones del profesor Gúnther Jakobs en la obra la imputación objetiva del derecho penal, páginas 21 y 22, dice, la responsabilidad jurídico penal siempre tiene como fundamento el quebrantamiento de un rol; entonces, de acuerdo con la fuente de la posesión de garante, hay que examinar cuáles eran en el ámbito de la competencia del presidente Correa, sus funciones propias, a él no le correspondía ver qué hacía la señora Pamela Martínez, le hice un encargo, si alguien vulneró la confianza de la señora Pamela Martínez; si el presidente Correa no se apartó de su rol, no se le puede imputar objetivamente un delito. No impedir un acontecimiento dice la fuente de garante, en el artículo 23, equivale a ocasionarlo, que antes estuvo en el artículo 12 del Código Penal; es interesante, además, cuando habla el Tribunal la adecuada valoración de la prueba practicada, van a apreciar que se citan como medios de prueba las declaraciones de Pamela Martínez y la señora Laura Terán; son coacusados, en algún momento he hecho una referencia por escrito y en audiencia; Francisco Muñoz Conde, en el libro la búsqueda de la verdad en el proceso penal, está debidamente sostenido, cómo en España está desacreditada la valoración probatoria de la declaración de los coacusados; como dice Francisco Muñoz Conde, los tribunales españoles han podido determinar un poco lo que está pasando aquí, que hay la colaboración de alguna persona, un mando inferior, para tratar de hacer un daño político a mandos superiores, ahí está el artículo 28 que coloca como fundamentos del derecho a la doctrina y la jurisprudencia. Hay que recordar también que hay una jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Zegarra Marín vs. Perú, 2017, la Corte dijo que debe desestimarse el valor probatorio de las declaraciones, porque no han sido corroboradas, no han sido contextualizadas, de suerte que carecen de valor probatorio per se las declaraciones de la señora Pamela Martínez y de la señora Laura Terán. Sin duda que alguien se benefició, porque abusó de la confianza fue la señora Martínez, lo ha dicho Conciencao Santos, no lo ha negado ella, más de cuatrocientos mil dólares le entregaron a Nexglobal, el esposo de ella ha recibido más de un millón de dólares, dizque por consultoría que no está probada, eso aún no se investiga, de suerte que esas dos declaraciones carecen de valor probatorio alguno, lo que se dice en el peritaje de los seis mil dólares, sí los recibió como préstamo y los devolvió, y hasta se ha llegado a sostener que una prueba de cargo es la declaración del ciudadano Pedro Verduga. El ciudadano Pedro Verduga tiene que leer la declaración para no descontextualizarla; él dice que la señora Pamela Martínez le dijo que había el requerimiento de un millón de dólares, y que la señora Pamela Martínez hace mención a dos ministros que incluían al licenciado Walter Solís y a la arquitecta María de los Ángeles Duarte; pero es lo que dice el señor Verduga que le dijo la señora Pamela Martínez, que además dice por último que él no tenía ese millón y que creo que dio cien mil dólares; y, qué tiene que ver esa declaración del ciudadano Pedro Verduga que es un ciudadano de ochenta y cinco años, con el presidente Correa; lean ustedes la barbarie en cuanto a la fundamentación falsa en que incurre el Tribunal de origen, no lo digo con el ánimo

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de ofender, lean, dice que está probado que el presidente Correa se benefició porque así lo ha dicho el ciudadano Pedro Verduga. Hay que hacer una valoración racional de la prueba y hay que hacer una valoración de la fundamentación que tiene o no la sentencia. Con respecto a la valoración racional de la prueba hemos dado la explicación porque no hay pruebas. De qué se trata; de que el hecho histórico que se afirma que es un delito, deba ser probado en un proceso; es lo que decía el profesor Zavala Baquerizo, hay que tratar de que la verdad histórica se convierta en verdad procesal, y de este brevísimo análisis, debemos llegar al convencimiento de que no hay pruebas que vinculen al presidente Correa con la comisión de un delito, más allá de que el Tribunal de origen, confunde autoría con instigación, le parece que es lo mismo; hay una diferencia fundamental; y, terminan condenando al presidente Correa como instigador; cuál es la diferencia fundamental, que el autor tiene el dominio del hecho y el instigador no lo tiene, entonces si se condena a Correa, como instigador, cómo pueden imputarle si no tenía el dominio del hecho de acuerdo con el razonamiento del Tribunal, que tenga que ver o sea el inductor de un delito como el de cohecho, y ahí el Tribunal, aparte de las ofensas a los abogados, dice que el presidente Correa ejercía un influjo psíquico, dicen además que tenía el carácter de ser un autócrata. El doctor Zavala dice, interpretar un medio de prueba es descifrar el significado del mismo; el juez está obligado a hacer una interpretación del hecho a través del medio de prueba, debe analizarlo con mucho cuidado a fin de darle la valoración correcta, la valoración que, de acuerdo a su criterio, su cultura jurídica, su experiencia y los dictados de la ley le corresponde, Jorge Zavala Baquerizo, Tratado de Derecho Penal tomo IX, publicado por Edino Guayaquil, 2007, páginas 115, 116; así deben hacerse correctamente las pruebas. Nosotros sostenemos que cuando el juez realiza la interpretación de los medios de prueba y los valoriza, se forma un juicio, para llegar a una conclusión; esta conclusión se encuentra comprendida en la sentencia y a eso tiene que arribar el juez. Hay un notable procesalista, el profesor José Ignacio Cafferata Nores, a quien voy a concluir citando en el tema de la motivación de la sentencia; pero hay un profesor Roger Zavaleta Rodríguez, en un trabajo razonamiento judicial, interpretación, argumentación y motivación de las resoluciones judiciales, publicado en Lima 2004, en la página 368 dice lo siguiente: “una decisión es irrazonable -como es esta sentencia que ha sido impugnada- en términos amplios, cuando no respeta los principios de la lógica formal, contiene apreciaciones dogmáticas o proposiciones sin ninguna conexión con el caso, no es clara respecto a lo que decide, por qué decide y contra quien decide, no se funda en los hechos expuestos, en las pruebas aportadas, así como en la norma o los principios jurídicos y en general cuando contiene errores de juicio de actividad que cambia los parámetros del resultado de la decisión”; eso es el mejor calificativo para la sentencia que ha sido impugnada, y Cafferata Nores José Ignacio, profesor de la Universidad de Córdova dice, la fundamentación de las resoluciones judiciales, para ser tal, requiere la concurrencia de dos condiciones; por un lado, debe consignarse expresamente el material probatorio en el que se fundan las conclusiones a las que se arriba, describiendo el contenido de cada elemento de prueba; por otro, es preciso que esto sea merituado, es decir valorado, tratando de demostrar su ligazón racional con las afirmaciones o negaciones que tramiten el fallo; ambos aspectos, dice el profesor Cafferata Nores, deben concurrir simultáneamente para que pueda considerarse que la sentencia se encuentra motivada; cualquiera de ellos que falte, tanto el descriptivo como el intelectivo, la privará de la debida fundamentación; y, dice algo que tiene que ver con el caso, con la falta de motivación de la sentencia, esa farragosa cita de autores, descontextualizado, esa cita que no tiene referencia probatoria con lo que se resuelve, dice Cafferata Nores, la mera enunciación o descripción de los mismos, y de los hechos supuestamente probados, no satisface este requisito porque no proporciona los elementos de juicio necesarios para verificar si el mecanismo de discernimiento utilizado por el juez para arribar a determinada conclusión, ha sido cumplido con respecto a las reglas de la sana crítica racional; eso con respecto a la motivación. Para tratar de concluir, nosotros sostenemos primero, que se violó el derecho de defensa del presidente Rafael Vicente Correa Delgado; que el Tribunal tiene que examinar si hay violación del derecho a la inviolabilidad de la defensa, como ha sido considerado en Carmigniani Valencia vs. Juez de Durán, como ha sido consignado también en el caso Canese contra Paraguay del año 2004; tiene el ineludible deber, para honrar su compromiso histórico declarar la nulidad de la audiencia de juicio, ordenar que otro tribunal, respetando las garantías del derecho al debido proceso, que no pueden ser garantías de papel, cumpla con sustanciar adecuadamente un nuevo proceso en etapa de juicio. Si esto no es admitido por el Tribunal de

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Alzada, con todo comedimiento solicito, que haya un estudio exhaustivo, primero, del apartamiento que hace el Tribunal del Juicio, cuando desestima la teoría del caso de la Fiscalía, y sobre eso es interesante, la Fiscalía no apeló de la desestimación que hace la Sala; quiere decir que a la Fiscalía le daba lo mismo si tomaban en cuenta su teoría del caso o sacaba bajo la manga el Tribunal, una supuesta instigación primero, y una supuesta autoría en un delito de infracción de deber, porque lo que importaba era llegar a una condena; la Fiscalía, no apeló, podía hacerlo, decir estoy en desacuerdo con la actitud que tiene el Tribunal, yo mantengo mi teoría del caso vigente, y no lo hizo la Fiscalía; tiene que analizar si esto no constituye violación al principio de congruencia, claro que viola el principio de congruencia; cómo podíamos hacer una adecuada defensa si no conocíamos el objeto jurídico sobre el cual el Tribunal iba a resolver, no fue materia de prueba, no fue materia de contradicción, no fue materia de discusión una imputación por infracción de un delito de deber, como dice Schunemann habla de delitos especiales de deber; no, si no se apartó de su rol no hay infracción del deber y eso tiene que quedar claro, de lo contrario un presidente tendría que responder porque mañana un policía le dispara a un ciudadano y hay que enjuiciar al presidente, o mañana comete un peculado un funcionario, un ministro, hay que enjuiciar al presidente, no señores, cada cual cumple con sus obligaciones, cada quien responde por lo que hace y por lo que deja de hacer; el análisis racional crítico de la prueba de ellos va a llevar al convencimiento de que no existe pruebas suficientes, indispensables, inequívocas que permitan llegar, primero a la conclusión de un delito, y en segundo lugar, si hubiera delito, a enlazar o que hay un nexo causal entre la actuación del presidente Correa y un supuesto delito; y, además, tomen en consideración la falta de la debida fundamentación de la sentencia. De acuerdo con el artículo 76 numeral 7 letra l) es causa de nulidad, la falta de la debida fundamentación de la sentencia. En algún momento he leído que dijo la señora Fiscal, que la Fiscalía no actúa a base de twit, falso; aquí cómo se inició el proceso, porque un día un teniente encontró en la madrugada un twit que decía que mil hojas tenían una investigación por estos sobornos, eso no es creíble, consolida lo que el profesor Raúl Zaffaroni llama un ejercicio punitivo del poder punitivo en manos de la Fiscalía. Reitero, el presidente Correa tiene que serle ratificado su estado de inocencia, aquí no hay delito, y si hubiera, menos a él se lo puede vincular, no hay un nexo causal entre su conducta y un eventual delito”. (Sic.)

3.6) El procesado Du Yeon Choi- Mateo Choi Kim, a través de su defensa la Ab. Jessica Vergara Letamendi, argumentó: “En primer lugar, me acojo y hago mías las alegaciones expuestas por la doctora Vanessa Zavala, respecto a las nulidades procesales que vician la presente causa, y de manera concreta debo referir que la Jueza de Garantías Penales estableció que la instrucción fiscal duraría hasta el 29 de septiembre de 2019, sin embargo de manera súbita y arbitraria la Fiscalía decidió cerrar la instrucción fiscal el 9 de septiembre de 2019 y no permitió que los procesados presenten escritos de descargo en defensa de sus derechos; esta situación evidentemente, generó inseguridad jurídica puesto que las partes contaban con el criterio y lo ya establecido por la Jueza de Garantías Penales; sin embargo se creó una situación de inseguridad, de incertidumbre, de imprevisión, y un evidente cambio de reglas de juego, donde la única beneficiada fue la Fiscalía General del Estado, pues logró evitar que los procesados ejerzan su derecho a la defensa. Esto definitivamente influye en la decisión de la causa que se tomó al emitir el auto de llamamiento a juicio, pues los descargos del señor Choi no formaron parte del expediente procesal, y definitivamente vulneraron y conculcaron su derecho a la defensa. Esa es una de las nulidades que acuso y que deberán ustedes subsanar a través de la correspondiente declaratoria de nulidad. Adicionalmente, hemos sido notificados en esta instancia de la apelación, con la sentencia íntegra que emitió el Tribunal inferior como el Tribunal de Juzgamiento; sin embargo, las cosas no se pueden remendar o parchar arbitrariamente, o como a buen criterio uno quisiera como operador de justicia que se debería hacer; se deberían seguir las reglas procesales establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, así como en el Código Orgánico General de Procesos que es una ley supletoria, para convalidar y subsanar los vicios de procedimiento que adolece una causa; en este caso, la sentencia no fue notificada por el Tribunal de Juzgamiento que es el tribunal que la emitió, sino que ha sido notificada por el Tribunal de instancia, vulnerando las reglas del debido proceso; por lo tanto, lo procedente conforme a derecho es que se declare la

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nulidad de todo lo actuado para que el Tribunal notifique la sentencia adecuadamente y se permita a las partes procesales interponer los correspondientes recursos, esto en subsidio en caso de que no se acoja el pedido de declaratoria de nulidad hasta la etapa de instrucción fiscal, por el cierre arbitrario de la misma que hizo la Fiscalía. Ahora bien, me voy a referir a mi recurso de apelación, que será sobre la sentencia que fue notificada, pero no la sentencia íntegra que consta en el expediente, pues aquello no ha sido debidamente convalidado conforme a las reglas del debido proceso y conforme a la normativa vigente y aplicable. Esta apelación se centra en los yerros que contiene la sentencia de primer nivel, pues ha generado como resultado una decisión arbitraria e injusta que además no se compadece con la realidad de los hechos, vulnerando principios universales del derecho como el principio de legalidad, responsabilidad personal, derecho a la defensa, así como otros derechos constitucionales del procesado Du Yeon Choi. A través de esta exposición se acreditará ante ustedes, que la sentencia impugnada carece de una valoración objetiva de la prueba, no hay una correspondencia con la realidad y no existen juicios valorativos que hayan sido lógicos, racionales y objeto de contradicción que haya emitido el Tribunal de Juzgamiento; además, se omite valorar prueba de descargo sin ningún tipo de fundamentación jurídica que los justifique. Va a llegar a su conocimiento además, que la sentencia carece de una valoración jurídica y sistémica de la prueba, es decir no se valora la prueba documental conforme a la normatividad vigente; para la imputación jurídica se emplean normas jurídicas, sin ellas no es posible imputar a un sujeto un delito. Adicionalmente, no existe un análisis de la problemática sobre la interpretación extensiva que se está haciendo por parte de la Fiscalía y que también la hizo el Tribunal respecto del artículo 285, 287 y 290 del Código Penal, que fue parte de la argumentación presentada por esta defensa en la audiencia de juzgamiento; además, vendrá a su conocimiento que el Tribunal, al expedir esta sentencia incurre en falsos juicios de convicción, dándole valor a ciertas pruebas que no es el valor que la ley le da a dicho acervo probatorio y que además, y esto es lo más grave, que se ha incurrido en una deformación de la realidad procesal; se está suponiendo o imaginando por parte del Tribunal, la forma en que ocurrieron los hechos; en definitiva se acreditará que la sentencia emitida por el Tribunal de Juicio, es una sentencia por resultado, que está reconocida en la doctrina, y es aquella sentencia que los jueces conocen el resultado que quieren obtener y lo convierten en una realidad, sin mirar el proceso o basarse en los hechos, ni siquiera en las pruebas sino en la decisión a la que quieren llegar; es decir, la sentencia ya está preconcebida y por lo tanto, es injusta y es arbitraria; esta sentencia, ilegítima, se vale de una supuesta valoración que hizo el Tribunal de las pruebas, pero aquello no es una verdadera valoración probatoria objetiva, ni jurídica, ni sistémica, sino que es la justificación para darle o pretender darle validez a su prejuicio, dándole una función a la prueba distinta a la que debe cumplir; se está usando a la valoración probatoria para justificar una decisión arbitraria. Se acreditará también que la sentencia y la decisión del Tribunal de Juzgamiento, no responde a un proceso de conocimiento o a un estudio del proceso que haya realizado el Tribunal, sino a una falsa valoración de la prueba, con el fin de justificar la decisión ya preconcebida del Tribunal. Quién es el señor Du Yeon Choi; es un ciudadano que fue apoderado de una empresa llamada SK, desde el año 2008 hasta exactamente el 23 de mayo de 2013, y resulta importante centrar nuestra atención en los criterios de valoración de la prueba y en los estándares de prueba que establece el Código Orgánico Integral Penal, así como en los principios universales del derecho, sobre todo el estándar de la prueba más allá de toda duda razonable; por qué; porque esto va a demostrar que en la sentencia impugnada no existe una sola prueba de supuesta culpabilidad que sea de un grado especialmente elevado que permita presumir la culpabilidad o la responsabilidad del señor Choi; esto a su vez va a poner en evidencia, que las pruebas mencionadas por el Tribunal, han sido deformadas en su apreciación, porque les han dado un sentido distinto al que verdaderamente representan estos testimonios y estas pruebas, y adicionalmente le dan un sentido distinto, es decir, decir que un perito dijo A cuando dijo B, lo más grave es que además, a pesar de existir prueba de descargo, no se le valora, ni siquiera se la menciona, porque ya la decisión estaba preconcebida. Efectivamente, en el punto 8.6.12 del fallo, el Tribunal afirma que al señor Choi se le asignó un contrato de fecha 23 de diciembre de 2013, suscrito entre la empresa SK y Petroecuador; esto no solo que es falso, sino que es físicamente imposible, el señor Choi ya no era representante legal de SK en diciembre de 2013, lo único que tenía que hacer el Tribunal, era revisar el contrato y ver quién lo firmó, y eso bastaba para determinar que efectivamente no había sido el señor Choi; esto, por lo tanto no puede servir de base para la imputación que se le hace, porque no es un hecho que le pertenezca

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al señor Choi, no representa una conducta que haya realizado mi defendido, por lo tanto ese hecho no se lo puede usar en su contra, peor para su culpabilidad, este es un grave error y demuestra claramente la falsa valoración de la prueba que realiza el Tribunal, dice que ha valorado ese contrato, pero realmente no lo ha hecho pues refiere una fecha en la que es imposible que el señor Choi lo haya firmado. Se afirma por parte del Tribunal, adicionalmente, que el procesado entre el año 2012 y 2016, registró ingresos y salidas del Ecuador, y aquí viene lo grave, y que por esto, por haber registrado ingresos y salidas del Ecuador, entre el 2012 y 2016, se colegiría que su vínculo con la empresa SK, fue más allá del 2013. Afirma el Tribunal que el procesado, entre el año 2012 y 2016 registró ingresos y salidas del Ecuador, y que por esto, a criterio de ellos, se colige que tenía un vínculo con la empresa SK que fue más allá del año 2013; de esta afirmación incompleta e inmotivada, por supuesto que surgen las siguientes preguntas, de dónde colige esto el Tribunal, cuál es la prueba de este supuesto vínculo, ninguna, ninguna de estas preguntas tiene una respuesta en la sentencia, porque el Tribunal lo que hace es incurrir en una falacia, en la falacia de la falsa causa, aduciendo que el hecho de haber ingresado al Ecuador después del año 2013, conllevaría al hecho de que hay un vínculo con la empresa SK, es decir, se pretende hacerlo responsable, aduciendo que por haber ingresado al Ecuador, existiría un vínculo con la empresa después del año 2013; esta hipótesis, porque es una hipótesis, es dudosa y no es fiable, porque no existe ningún elemento que sirva de puente entre el hecho comprobado que es el ingreso después del año 2013 al país, con el hecho inferido que es el vínculo; el hecho de haber entrado al país después del 2013, solamente prueba que el señor entró y salió del país después del 2013 y no prueba absolutamente nada más; lo grave, es que se supone, se imagina, y se transforma por parte del Tribunal, una hipótesis en una afirmación supuestamente comprobada, para culpabilizar a un inocente. Con este antecedente y en función de lo que exige nuestra legislación, de dar motivación jurídica a un fallo, no se puede permitir que el Tribunal infiera o colija un supuesto vínculo para reemplazar con esa mera suposición la prueba de aquel enunciado, y una prueba que debió haber sido actuada de conformidad con la ley y que no existe; lo grave de todo esto, es que se evidencia que los jueces inventan la forma en que ocurrieron los hechos y se está deformando la realidad procesal, porque los movimientos migratorios no refieren nada más que entradas y salidas del país, y absolutamente nada más, el resto nace de la imaginación de los jueces; esto evidentemente es un error en la motivación y es un error en la valoración de la prueba. Sostiene el Tribunal, también, que el señor Choi era una persona de contacto, y para llegar a esta conclusión, el Tribunal de Juzgamiento resuelve omitir valorar una prueba de descargo, y no cualquier prueba de descargo sino una contundente que no admite ningún tipo de contradicción, y que esta sí es de un elevadísimo grado y de valor, porque se sostenía que como supuesto contacto el señor usaba un número de teléfono que está establecido o fijado en los archivos verdes de Excel; sin embargo, con la prueba que consta en la foja 46060 del expediente y que es el oficio 2019 14 del 28 de julio, remitido por la Cabo Mancero Vizcarra Stephanie, se estableció que el supuesto número de teléfono que usaba el señor Choi como supuesto contacto, fue inhabilitado el año 2009, por lo tanto se desvirtuó por completo la afirmación de Fiscalía y del Tribunal, de que el señor supuestamente fungía como un contacto, sin embargo el Tribunal omite valorar esta prueba y omite considerarla al momento de tomar su decisión, para poder llegar a esa sentencia por el resultado, porque ya tenía su decisión preconcebida, e incluir esta prueba de descargo los iba a alejar de esa decisión preconcebida y arbitraria por cierto; entonces, al omitir valorar esta prueba de descargo, se forma un falso juicio de convicción y se le da el valor de certeza a los hechos representados en los archivos Excel, a pesar de que existe una prueba en contrario, una prueba documental que según el Código Orgánico Integral Penal, tiene total validez y que no solamente fue prueba de esta defensa sino prueba también de la Fiscalía. Esto vulnera la ley de la no contradicción, porque una cosa no puede ser y no ser al mismo tiempo; es decir, era persona de contacto y usaba ese número, o no era persona de contacto y no usaba ese número; definitivamente en la prueba aportada que se ha referido, acredita que no era una persona de contacto y que no usaba ese número, sin embargo nuevamente refiero el error del Tribunal de Juzgamiento que soslaya la ley de la no contradicción que es una ley de la lógica y que obviamente forma parte de los elementos de la sana crítica que debió haber aplicado el Tribunal de Juzgamiento, pero que definitivamente no lo aplicó. Se afirma también por parte del Tribunal en esta sentencia impugnada, que la señora Pamela Martínez en su testimonio anticipado, identificó al señor Choi como aportante de sobornos; le ruego a este Tribunal de Apelación, que por favor revise y lea la transcripción del

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testimonio de la señora Pamela Martínez, y ustedes mismo identifiquen que en ningún lado lo menciona, en ningún momento lo menciona; sin embargo, nuevamente vemos que el Tribunal incurre en una falsa valoración de la prueba, y por eso es que digo que le dan un sentido diferente a las pruebas de lo que verdaderamente representan; los testigos no lo mencionan, pero para el Tribunal sí, que enseñen en qué parte de ese testimonio mencionan al señor Choi, jamás lo van a poder hacer. Nuevamente debo destacar que existe una deformación de la realidad procesal, se deforma lo que el proceso dice; para que tengan una referencia, ni siquiera la señora Laura Terán, en su cuadro que hizo en el papelógrafo mencionó o incluyó al señor Choi, estos son errores en valoración probatoria y en la deformación de los hechos que deben ser corregidos por ustedes. Adicionalmente se afirma por parte del Tribunal, que el señor Choi a cambio de sendas adjudicaciones y contratos para sus empresas con el Estado bajo varias modalidades, entre otras, convenios de pago, contratos complementarios, cartas de invitación; cómo puede hacer un Tribunal de Juzgamiento referencias tan vagas y genéricas respecto de la forma en que fue otorgado el supuesto contrato, debería establecerse si fue por convenio de pago, por contrato complementario, o por cartas de invitación, pero no puede un Tribunal de Juzgamiento hacer una referencia genérica a un documento o a una de las cuestionas que considera como parte del inventario, de los fundamentos para la culpabilización que terminan por decidir, y no solamente quizá un juicio de valor genérico, sino que además se afirma, equivocadamente, que esto se hizo para beneficiar a una empresa del señor Choi, y el señor Choi no es dueño de ninguna empresa, no es miembro ni del directorio de empresa alguna, por lo tanto, nuevamente, veo que se está incurriendo en una falsa valoración de la prueba y se está deformando la realidad procesal, con la finalidad, lamentablemente, de forzar una culpabilidad del señor Choi, porque ante la evidente carencia de pruebas y de elementos, no les queda de otra que cambiar lo que los hechos representan y deformar la realidad del proceso para lograr el resultado ya preconcebido. Se afirma también falazmente por parte del Tribunal y este es un yerro también en valoración de la prueba, que la perito Bautista, perito financiera, concluyó que la empresa SK, a través del señor Choi emitió 21 facturas por un total de más de un millón de dólares; ruego otra vez, que no voy a leer textualmente el testimonio de la perito al exponer su pericia, pues es extremadamente largo, pero en ninguna parte mencionan al señor Choi, mencionan la empresa de la cual fue representante legal, empresa que habría emitido 21 facturas, pero jamás se menciona al señor Choi, por qué entonces pone el Tribunal palabras en la boca de la perito, porque no existe ninguna relación del señor Choi con el proceso, y tienen que forzar la relación inexistente. Además, era física y legalmente imposible para el señor Choi emitir esas facturas, pues él dejó de ser representante legal en mayo de 2013, y las 21 facturas que se mencionan son de otras fechas; estos no son errores, esto es modificar la realidad procesal diciendo que un peritaje dice A cuando en verdad dice B, y este error proceder nos lleva a una condena errónea e injusta; en definitiva no existe una pizca de un análisis que haya realizado el Tribunal sobre estas cuestiones, sobre estas contrapruebas y sobre estas contradicciones que surgen del acervo probatorio, no existe un esfuerzo mínimo hecho por el Tribunal por agotar una motivación o una fundamentación en la valoración de la prueba y la contraprueba, ni existe un esfuerzo del Tribunal por proteger al señor Choi del riesgo de una condena errónea como lo deben hacer, por el estándar de que la condena o la culpabilidad de un procesado debe ser por haber llegado al convencimiento fuera de toda duda razonable; eso no existe dentro de este procedimiento. En definitiva, nada de lo que ha sido expedido por el Tribunal en la sentencia impugnada coincide con lo que los hechos representan través de las pruebas, es decir, nada de lo que ha referido el Tribunal, se adecua al modo en que realmente sucedieron las cosas. Ahora bien, eso respecto de las pruebas y de la falsa valoración probatoria que ha hecho el Tribunal, así como la deformación de la realidad procesal en la que incurre el Tribunal, junto con la falta de una adecuada motivación por ser evidente que son falacias que jamás van a poder ser justificadas, pues se sustentan en falsas valoraciones probatorias. Con relación a la conducta del señor Choi, y a la conducta delictiva que se está juzgando en este Tribunal de Apelación, en conformidad a lo que establece el Código Orgánico Integral Penal, artículo 22, tenemos que esta es una unidad de conducta significativa, es decir la conducta es tal para el derecho penal cuando es penalmente relevante; y, sobre este punto el Tribunal de Juzgamiento debió formular por lo menos un juicio o análisis sobre la relevancia penal de la conducta del señor Choi, lo que jamás hizo porque no existe una conducta, existen hechos, el hecho de haber sido representante legal y ningún otro; pero antes de aquello debió también el Tribunal, analizar cuál es la ley o tipo penal aplicable, de manera adecuada y bajo las reglas y

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principios del derecho penal, a la conducta que se le imputa, y en este sentido, al tratarse de un delito de infracción del deber como hemos escuchado, no es el señor Choi garante de un deber objetivo de cuidado, para verificar la legalidad o no de los aportes de campaña que se puedan realizar por quienes quieran hacerlo; por lo tanto, el señor Choi no se encontraba en un rol de garante, respecto de los pagos que hayan realizado distintas empresas a proveedores de campaña del partido o movimiento político Alianza País; es decir, su conducta es completamente neutral y penalmente irrelevante, puesto que no ha incurrido ni ha creado, ni ha aumentado un riesgo que esté prohibido; el Código de la Democracia y la Ley Electoral establecen sí quienes tienen ese rol jurídico de garantizar la licitud de los aportes, pero no el señor Choi, no se le puede exigir un rol que no está dentro de sus atribuciones. Recordemos además, que el delito de cohecho es de mera actividad y de ejecución instantánea, es decir no es necesario que se entregue la dádiva o promesa ofrecida, pues esto no pertenece al tipo penal; por lo tanto, el pago de aportes de campaña que refiere la Fiscalía y el Tribunal en la sentencia, no forman parte del tipo penal del cohecho, y recordemos, que desde un inicio, esa ha sido la acusación de la Fiscalía cuando decía y sostiene aún, el dar publicidad a Alianza País, eso no es cohecho. Bajo estos antecedentes, es preciso analizar además, que los elementos objetivos del tipo penal del artículo 287, junto con el 290 que es la cláusula de equiparación, que así denomina el Tribunal de Juzgamiento, del Código Penal imputado y equiparado con el 280 del COIP, son haber compelido o haber corrompido a un funcionario público para que cometa un acto o para que incurra en una omisión, sea esta justa o injusta; y, en el código penal, aplicable al señor Choi, no se encontraba criminalizado, no se encontraba tipificada la posibilidad del recibimiento de la dádiva por parte de un tercero, y eso es lo que sucede en el caso que nos ocupa, se acusa de haber pagado publicidades de campaña, a proveedores del movimiento Alianza País, pero eso no forma parte del tipo penal del cohecho, eso podrá ser ventilado tal vez en una instancia electoral, pero no es un elemento objetivo del delito de cohecho, no lo recogía el Código Penal, lo recoge el Código Orgánico Integral Penal cuando dice que puede ser recibido para terceros, pero al momento del cometimiento supuesto del delito, la norma aplicable no contemplaba esa conducta de parte de terceros, es decir los terceros supuestos que recibían las dádivas, están fuera del ámbito de la norma penal que tipificaba el cohecho al momento de los hechos investigados, esto es en el Código Penal, pues recibir o aceptar para un tercero, insisto, está fuera del ámbito de la norma penal; además, que la existencia de estos terceros, que son los proveedores, no contribuyen causalmente a la realización de la conducta típica, porque no es el tercero beneficiario, parte del elemento tipo penal. Para concluir, lo que el Tribunal describe en la sentencia impugnada y de manera deformada añadiendo hechos que surgieron de su propia imaginación, o de sus propias conjeturas, o de suposiciones, aún así hacen relación a pagos de facturas, hechas por una empresa a varios proveedores de campaña del movimiento Alianza País; no se hace referencia a un acto justo o injusto, no se hace referencia a beneficio contractual a cambio de aquello, y además, resulta a todas luces, que no constituye una conducta tipificada en el Código Orgánico Integral Penal. Con estos antecedentes, las sentencias de resultado o por el resultado tienen un error o tienen un problema, y es que tarde o temprano se las puede desenmascarar, se les puede detectar las falsedades, se les puede detectar las falacias, y se le puede detectar la falsa valoración probatoria, porque las pruebas están dentro del proceso; por más que se venga por parte de un Tribunal a decir que las pruebas dicen A, las pruebas están dentro del proceso y siempre van a decir B; la pregunta entonces es si ustedes van a comprar la película que es nacida de la imaginación de los jueces, o si cumplirán con el alto compromiso que tienen con la justicia y con la sociedad, y revisarán lo que verdaderamente dicen las pruebas que reposan dentro del expediente procesal, para ver que lamentablemente el Tribunal deformó la realidad procesal y que este error debe ser subsanado por ustedes, como Tribunal de Apelación; la pregunta es, si ustedes van a cumplir con el deber de la justicia y van a analizar los vagos e incompletos juicios de valor, así como las falacias que constan en la sentencia expedida por el Tribunal de Juzgamiento, si van a desnudar estas aseveraciones infundadas, con meras referencias injustificadas y producto de la imaginación, con lo que verdaderamente son; esa es la pregunta, que formulo; como indiqué, las pruebas están ahí, las pruebas no mienten; y, si soy repetitiva, es porque lo que para nosotros puede ser evidente o para ustedes puede ser evidente, tengo que insistirlo, pues a pesar de haber sido interrumpida por el Tribunal de Juzgamiento por muchas cuestiones, al final al dictar la sentencia nada de eso lo consideraron, por lo que tengo derecho de hacer hincapié en lo que creo que va a abonar a mi defensa; en este sentido es importante

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resaltar y repetir, que no se verifican los elementos objetivos del tipo penal de cohecho, y ni siquiera existe una conducta desplegada materialmente en el mundo de los fenómenos por el señor Choi, que haya servido de base para su culpabilidad o para su juzgamiento, solamente se han referido hechos que no le pertenecen; por lo tanto, solicito que en caso de no declarar con lugar mi petición de nulidad del procedimiento por generar indefensión, que se haga una adecuada valoración de la prueba y se subsanen los yerros en que ha incurrido el Tribunal de Juzgamiento, y que se revoque la sentencia venida en grado y se ratifique el estado de inocencia del señor Du Yeon Choi, por ser lo que corresponde en conformidad a la realidad procesal y en conformidad y respeto a los altísimos intereses del derecho y de la justicia”. (Sic.)

3.7) La procesada María de los Angeles Duarte Pesantes, a través de su defensa el Dr. Diego Javier Correa Quevedo, argumentó: “En primer lugar quiero hacer referencia a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador, en lo que respecta a las garantías básicas del derecho al debido proceso, contempladas en el artículo 76, entre las cuales, en el numeral 7 particularmente respecto a lo que es el derecho a la defensa, está el contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa; considero que el tiempo otorgado para la fundamentación, dado el tamaño del caso, es muy poco para ejercer adecuadamente el derecho. Entrando a mi alegato, quiero en primer lugar, hacer notar la violación a lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al plazo máximo que puede tener una instrucción fiscal; de esto ya se han pronunciado algunas defensas, pero tengo que puntualizar ciertos aspectos; en primer lugar, este proceso inicia en contra de la arquitecta Duarte y Alexis Mera, el 01 de junio de 2019, en el cual se establece que el tiempo de instrucción fiscal iba a ser de noventa días; posterior a ello, el 19 de junio se convoca a una audiencia de reformulación de cargos, en la cual además se procedió a acumular una instrucción fiscal iniciada anteriormente; en esta audiencia se establece que el plazo de instrucción fiscal iba a ser de ciento veinte días. Al inicio de este proceso está ligado un antecedente sumamente importante, el cual es el que los hechos ya se venían investigando desde el 05 de mayo de 2019, dentro de la instrucción fiscal iniciada en contra de Pamela Martínez y Laura Terán; dentro de esta instrucción fiscal, mi defendida la arquitecta Duarte ya fue llamada a rendir una versión, que se rindió aproximadamente el 15 de mayo, versión a la cual acudió libre y voluntariamente, sin ningún tipo de presión; versión en la cual ella consignó todos sus datos, número de teléfono, dirección; sin embargo, de la instrucción iniciada el 05 de mayo de 2019, se obtuvieron copias certificadas para proceder a obtener un abusivo acto urgente consistente en su detención; a raíz de ese acto urgente, en el cual se lleva a cabo la ilegal detención de la arquitecta Duarte, es como se inicia este proceso. Entre el 01 de junio y el 19 de junio de 2019, existieron dos instrucciones fiscales paralelas, las cuales tenían como objeto el investigar los mismos hechos. No está por demás indicar que de acuerdo a la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 194, la Fiscalía General del Estado es un órgano único e indivisible; a pesar de que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 593 señala claramente cuál es el proceso o cuál es la figura que debe operar en caso de que a criterio de la Fiscalía General del Estado como órgano único e indivisible, aparecieren elementos que hagan presumir la participación de terceros en los hechos objeto de la investigación, debe proceder a la vinculación; sin embargo, la Fiscalía General del Estado, omitiendo este procedimiento decidió obtener copias e iniciar una instrucción fiscal paralela; todo esto es lo que llevó como consecuencia la violación a lo establecido en el artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, y que de esta forma no se respeten los plazos máximos que establece la ley para esta etapa de instrucción fiscal. Sumado a esto debo indicar que, con fecha 07 de junio de 2019, la arquitecta Duarte se presentó dentro de la instrucción fiscal iniciada contra Pamela Martínez y Laura Terán, se presentó solicitando copias de este expediente, a fin de conocer formalmente cuáles eran los elementos que habían servido como fundamento para solicitar el acto urgente y el inicio de la nueva instrucción fiscal. Este proceder por parte de la Fiscalía General del Estado, conlleva sin duda alguna a vulnerar el derecho a la defensa; en primer lugar, porque conforme consta en la resolución fiscal de fecha 12 de junio de 2019, dentro del expediente fiscal N° 170101819050421, es decir dentro de la primera instrucción fiscal, la solicitud de copias fue negada, bajo el inconstitucional argumento de que el derecho a la defensa solo corresponde a las partes procesadas, entonces como mi cliente no estaba procesada en la primera instrucción fiscal sino en la segunda

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instrucción fiscal, no podía tener acceso a la documentación, violando las garantías básicas del derecho a la defensa, ya que el artículo 76 numeral 7 literal b), señala que los procesos son públicos. Por otro lado, conforme consta en el auto del 05 de septiembre de 2019, emitido por la Jueza Daniella Camacho, se reconoce por parte de la Fiscalía General del Estado, que el tiempo de instrucción ya había excedido los ciento veinte días. No es posible que por omitir la figura de vinculación establecida en el artículo 593, la Fiscalía proceda a sacar copias certificadas e inicie instrucciones sucesivas, porque de esta forma se descontextualiza lo que es las reglas del derecho penal, que justamente son limitantes del poder punitivo estatal, y peor que ello, que se restrinja el acceso a las instrucciones fiscales que son públicas por mandato constitucional; esto, señores jueces, el abrir las dos instrucciones fiscales paralelas, llevó a otra ilegalidad, y esta es una indebida acumulación de acciones, realizada por la Jueza Daniella Camacho, en contra de ley expresa. Como indiqué existió una instrucción fiscal iniciada el 05 de mayo y otra iniciada el 01 de junio. En la reformulación de cargos del 29 de junio, coincidencialmente la Fiscalía General resuelve reformular cargos a los mismos delitos de la instrucción fiscal iniciada el 05 de mayo; en esta audiencia, se solicita que la instrucción fiscal en la que estaban procesadas Pamela Martínez y Laura Terán, la cual estaba siendo conocida por la Jueza Rodríguez Párraga Ximena Alexandra, Jueza de la Unidad Judicial, se acumulaba a la instrucción fiscal dentro del proceso que nos encontramos conociendo, el 29G; esta solicitud de acumulación, se realizó sustentada en dos normas, en primer lugar se sustentó en base al artículo 16 del Código Orgánico General de Procesos, alegando lo establecido en el numeral 2 e indicando, reconociendo que se encontraban investigando los mismos hechos. Respecto a la aplicación del artículo 16 del Código Orgánico General de Procesos, podría decirse que como norma supletoria cabe referirse a este cuerpo legal, pero no podemos referirnos parcialmente a este cuerpo legal; también debemos referirnos al artículo 18 del mismo cuerpo legal, que establece los requisitos que deben cumplirse para que proceda esta acumulación del proceso, y en el numeral 1 señala que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos; señores Jueces, la Jueza Camacho autoriza esta acumulación de acciones sin ser competente en los dos procesos que pretendía acumular, ya que como lo manifesté, el proceso, la instrucción fiscal iniciada el 05 de mayo estaba a cargo de la Jueza Rodríguez Párraga Ximena Alexandra, Jueza de la Unidad Judicial Penal, desvirtuando incluso algunos principios como el del juez natural, y todo esto por qué, por qué se llega a una instrucción fiscal que excede los límites legales, por qué se procede a una acumulación de procesos en contra de norma expresa, por no proceder a la vinculación, porque se prefirió llevar una instrucción fiscal paralela, a la cual no se permitió el acceso y eso definitivamente vulnera el derecho a la defensa. No es solo que existió violación de normas o de trámite, sino que esa violación llevó a la vulneración al derecho a la defensa. De igual manera, se sustentó esta acumulación de acciones, en base al artículo 406 del Código Orgánico Integral Penal, el cual habla sobre la conexidad de infracciones; sin embargo, señores jueces, debemos ser claros y con el fin de no extenderme mucho en este punto, que no aplicaba conexidad de infracciones, ya que para que aplique una conexidad de infracciones debe haber una identidad subjetiva, deben ser los mismos procesados en ambos procesos, por eso uno de los fines de la conexidad es que no hayan sentencias contradictorias. De igual manera quiero referirme al nulo control jurisdiccional realizado por la Juez Camacho, como por el Tribunal de primera instancia; señores jueces, si ustedes verifican la sentencia, se ha aplicado el Código Penal, supuestamente porque ese es el cuerpo legal vigente al momento de los hechos; sin embargo, se inició el proceso en base al Código Orgánico Integral Penal, y se inició y se tramitó una instrucción fiscal con concurso real de infracciones, cuando el concurso real de infracciones no estaba previsto al momento de los supuestos hechos, vulnerando el artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal, además del numeral 3 del artículo 76 y el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Tanta ha sido la inseguridad jurídica dentro de este proceso, que si ustedes verifican el auto de llamamiento a juicio, la Jueza Daniella Camacho niega la posibilidad de todos los procesados, a plantear los recursos horizontales de ampliación y aclaración, en criterio absolutamente restrictivo del derecho a la defensa; más aún, cuando durante la formulación de cargos, la acusación y sentencia, no ha habido una claridad, no ha habido precisión respecto de los actos mediante los cuales la Fiscalía considera que se ajustan al tipo penal. En el auto de llamamiento a juicio, al no permitir los recursos de ampliación o aclaración, se vulnera el derecho a la defensa, más aún si este es el momento procesal en el cual debe quedar claro, de qué delito se tratará en la etapa del

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juicio; yo tengo la oportunidad de conocer, cuál es la situación, cómo puedo ejercer el derecho a la defensa. Por otro lado, hay vulneración a la ley; en un inicio, desde que conoció el Tribunal de primera instancia; todos conocemos que existía un recurso de apelación planteado por el procesado Cristian Viteri; de acuerdo al numeral 2 del artículo 164 del Código Orgánico de la Función Judicial, la competencia se suspende cuando se encuentra pendiente la resolución del recurso de hecho que estaba planteado; sin embargo, a pesar de advertir de ese particular al Tribunal, el Tribunal simplemente no respondió, no contestó, entonces incluso antes de iniciar la audiencia de juicio, ya podíamos verificar lo parcializado que se encontraba el Tribunal. Todas estas violaciones a la ley, primero son violaciones al debido proceso, porque si no hay motivación en estas resoluciones, estas deben ser declaradas nulas, sin el mayor análisis, simplemente por mandato constitucional. Por otro lado, al no haber seguridad jurídica, que se refiere a tener reglas claras, previas y aplicadas con las autoridades, si no hay seguridad jurídica absolutamente genera indefensión ya que las reglas del juego han ido cambiando y contraponiéndose durante este proceso. La muestra de que no se realizó un juicio ante un tribunal imparcial, se evidencia del mismo cambio del tipo penal; señores jueces, se llamó a juicio en virtud de lo establecido, de la conducta descrita, por ende tipificada y sancionada en el artículo 286, pero el Tribunal, excediendo sus funciones y violando el principio dispositivo, y atribuyéndose funciones exclusivas de la Fiscalía General del Estado, decidió cambiar el tipo penal; según el Tribunal, indican que no se cambian los hechos, por lo tanto no hay vulneración al derecho a la defensa; al respecto me pregunto, es lo mismo defenderse de un acto injusto que del cometimiento de un delito, no es así, tomando en cuenta cuál es el producto de la supuesta entrega o del supuesto cohecho. Cuando el Tribunal cambia el tipo penal, evita que las partes ejerzan el derecho a la defensa, ya que jamás tuve la oportunidad de replicar esa teoría, de replicar que no se trata del cometimiento de un delito, o de la tesis, sea cual sea que planteó el Tribunal; es por ello que, en un sistema acusatorio, la característica principal, es que todos los que participan en el proceso penal, tienen funciones separadas, funciones independientes, es por eso que hay exclusividad en el ejercicio de la acción pública penal, y es por eso que los jueces no pueden vulnerar el principio dispositivo, y de ahí, si esto se respeta se puede hablar de una igualdad de armas, caso contrario no, porque las defensas se ejercen en base a la acusación realizada por la Fiscalía General, resulta que el Tribunal cambia y no se puede hacer una réplica o rebatir esa tesis, y los cambia ilegalmente porque no son funciones del Tribunal y eso lesiona el principio de congruencia. Además, señores jueces, si nos referimos a lo que establece el artículo 609 del mismo Código Orgánico Integral Penal, es muy claro respecto a que la etapa de juicio es la etapa principal del proceso y esta tiene que sustanciarse sobre la base de la acusación fiscal, no sobre la base de la elucubración o criterios que tengan los jueces miembros del Tribunal. Respecto a la violación al principio de congruencia, quiero hacer referencia al caso Fermín Ramírez vs. Guatemala, en el cual la Corte ya se ha pronunciado, respecto a que en el sistema penal acusatorio, la acusación tiene que ser formulada por un órgano ajeno al juzgador e independiente a este, porque conlleva a una división de poderes que es la característica principal del sistema acusatorio. También en esta misma sentencia, se ha indicado que debe haber una precisión respecto de los cargos, de los hechos, de los actos que se atribuyen a cada procesado, que no se trata de enterarnos de cuestiones técnicas en torno a los cargos que pesan sobre él, sino que se sepa con certeza, y también por supuesto que sepa el defensor qué hecho se le atribuye, cómo dice que lo cometió, en qué forma lo hizo, etc., para que cuente con los elementos indispensables para contradecir la acusación y obtener al cabo una sentencia justa; no puede ser que se diga, usted es acusado de cohecho por ser porque recibió dinero por cometer un acto en sus funciones, eso no permite que se ejerza la defensa adecuadamente, se necesita saber de qué forma lo hizo, cómo lo hizo, y todos los pormenores del acto que a criterio de la Fiscalía General se ajusta al delito de cohecho. De igual manera quiero referirme a la falta de notificación de la sentencia íntegra; cuando inicié mi exposición me referí al literal b) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual señala que se debe contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de la defensa, y esto específicamente respecto del derecho a la defensa; señores jueces, yo no me explico cómo puedo ejercer el derecho a la defensa si no tengo el texto completo de la sentencia; cómo saber si en cierto punto requiero pedir una ampliación o una aclaración, si no tengo el texto completo de la sentencia; con una sentencia

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mutilada en aproximadamente trescientas hojas, se puede decir que contamos con los medios adecuados para el ejercicio de la defensa, definitivamente que no. De igual manera quiero referirme a lo establecido en el artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal, que al parecer los jueces omitieron cumplir o simplemente no quisieron cumplir porque hubiesen tenido que dictar una sentencia absolutoria, y me refiero específicamente al numeral 2 que señala que la sentencia escrita debe tener como requisito la relación precisa y circunstanciada del hecho punible y de los actos de la o el sentenciado que el Tribunal considera probados en relación a las pruebas practicadas. Señores jueces, desde la formulación de cargos vengo implorando que se me diga con claridad cuál es el acto, cuál la acción u omisión de mi cliente que a criterio de la Fiscalía en su momento, del Tribunal en su momento, se ajusta al tipo penal; pero tiene que ser una acción, el delito es un acto, es una expresión de una voluntad o una omisión, pero si es que no se especifica el acto, tenemos una sentencia como la que tenemos, en la cual se sanciona a ciudadanos en base a circunstancias personales, sin cumplir, sin verificar, sin analizar específicamente lo que es una conducta penalmente relevante, y por qué no se analiza si la conducta es penalmente relevante, porque no hay conducta, no hay el hecho fáctico dentro de la sentencia, que haya permitido al Tribunal realizar una sentencia cumpliendo los requisitos, o en su caso en etapas anteriores, ejercer adecuadamente el derecho a la defensa. De igual manera, quiero referirme a que ni siquiera existe materialidad de la infracción, peor aún, sería una pérdida de tiempo analizar responsabilidad por parte de los procesados. Señores jueces, brevemente y de forma muy concreta, para que exista cohecho simultáneamente deben concurrir ciertas circunstancias; en primer lugar, debe grabarle a la promesa, la entrega, el beneficio que se da al funcionario público y que el funcionario lo recibe, debe necesariamente estar condicionado a un acto que esté dentro del ejercicio de sus funciones para poder hablar de un cohecho; si aquí no se hizo ningún tipo de análisis respecto de la contratación pública, cómo podemos identificar cuál es el acto por el cual supuestamente, un privado entregó dinero a un funcionario público; si no se identifica el acto, no podemos saber en ocasión de las funciones de qué funcionario estaba. Por otro lado, la oferta o entrega que realiza el privado debe ser dolosa; y por qué me refiero a esto y me refiero a que no se hizo ningún tipo de análisis en la contratación pública, primero porque como es de conocimiento de ustedes, la contratación pública conlleva una serie de actos administrativos que permiten que ese proceso de contratación pública, (…); es por ello que al existir diferentes actos administrativos, son responsables diferentes, ya que los diferentes funcionarios tienen funciones específicas de acuerdo a su cargo; y, por eso insisto en que si es que hubo aporte al movimiento Alianza País, no existe una prueba por más mínima, absolutamente no existe prueba de que esos aportes hayan estado condicionados a algún acto dentro de los procesos de contratación, y respecto a este punto debo hacer referencia al testimonio de Conciencao Santos, página 29 de la sentencia notificada por ustedes, en la cual claramente el señor Conciencao Santos señala que las entregas de dinero, los aportes, si es que existieron porque tampoco hay pruebas, no se hacían con un condicionamiento de ganar los contratos, que los aportes lo hacía la persona que ganaba pero sin que esté condicionado los procesos de contratación, debiendo aclarar que el señor Conciencao Santos es su testimonio no mencionó a mi cliente. Muy brevemente además quiero indicar, que en el momento de los hechos estaba vigente el reglamento que regula las facultades, alcances y aclaraciones de las delegaciones de las facultades determinadas en la Ley de Contratación Pública y Modernización del Estado y que en su artículo 21 señala que los funcionarios delegados serían los responsables administrativa, civil y penalmente, por los contratos, convenios, actos y hechos ejecutados en el ejercicio de la administración. Si el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, gestionaba de manera desconcentrada sobre las contrataciones, los procesos precontractuales, contractuales y de ejecución, como ya estaban delegados no se puede permitir que se le atribuyan actos que no estaban en funciones de mi cliente, refiriéndome a la arquitecta Duarte; si se hubiese hecho una mediana investigación de los contratos, de igual manera se podía haber identificado el acto injusto y si era en ocasión de las funciones de mi defendida. Se podía haber planteado una teoría clara y específica con el fin de que se permita concluir la controversia; señores jueces, no olviden el testimonio del señor Conciencao Santos, porque paso a referirme a las pruebas. Si ustedes revisan cuáles son los fundamentos del Tribunal para condenar a mi cliente, están los testimonios de Pamela Martínez, Laura Terán, Pedro Verduga, testimonios de personas coprocesadas que no rindieron su testimonio bajo juramento porque en efecto es una garantía de ellos, pero que por lo mismo no pueden ser consideradas como prueba y con mayor razón señores jueces si con estos testimonios

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no se respetan los principios universales de la prueba, me refiero al establecido en el numeral 3 del artículo 454 del Código Orgánico Integral Penal; señores jueces, no se permitió la contradicción de los testimonios ni de Martínez, ni de Terán, ni de Verduga, entonces hay o no hay un error en la valoración de esta prueba, hay o no hay una indefensión de mi cliente, no podían haber sido valorados como prueba; además, porque el numeral 4 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador así lo señala, que si viola la ley una prueba, no tiene eficacia probatoria; tomen en cuenta que el testimonio de Conciencao Santos sí fue bajo juramento y sí se permitió la contradicción. Además, señores jueces, debo referirme a los archivos informáticos y a los correos electrónicos que fueron presentados no por la Fiscalía General del Estado sino por terceros; y, por qué digo esto, debo referirme a lo que establece el inciso tercero del artículo 616 del Código Orgánico Integral Penal, el cual señala que los vídeos, grabaciones u otros medios análogos, serán incorporados previa acreditación, mediante su reproducción por cualquier medio que garantice su fidelidad, integralidad y autenticidad; esos archivos, estos correos, no se reprodujeron en la audiencia de juicio, y de esto se refirieron testigos por parte de la Fiscalía, pero tenían que reproducirse los archivos, no pueden sacarse parcialmente fotocopias del expediente fiscal, esto vulnera el derecho a la defensa; con mayor razón, estos archivos entraban en el aspecto que criminaliza el artículo 616 en el numeral 3, porque esos se exhibieron en audiencia privada, pero no se exhibieron frente al Tribunal, vulnerando el principio de inmediación de la prueba; y, al respecto, me refiero a la sentencia N° 001-09-SCN-CC, dentro del caso N° 0002-08-CN, de la Corte Constitucional, del 14 de mayo de 2019, en la cual define al principio de permanencia e inmediación de la prueba, y al respecto procedo a dar lectura de la parte pertinente: -la inmediación consiste en que quien valora la prueba ha de ser el mismo que presenció su práctica, de modo que no se limita a apreciar el alcance probatorio. Con el fin de concretar, debo indicar que no hubo la reproducción de los archivos y de los correos ante el Tribunal, por lo tanto, se vulnera el principio de permanencia e inmediación de la prueba. Finalmente, quiero simplemente que ustedes verifiquen la inseguridad jurídica y el atropello al que ha venido siendo víctima mi defendida por parte del Tribunal de primera instancia; cómo es posible que dentro de la pena impuesta, se le aplique el artículo 68 del COIP, respecto a la pérdida de los derechos de participación, pero esto evidencia la parcialización y la falta de acuciosidad y la falta de control jurisdiccional con la cual ha actuado el Tribunal de primera instancia, y aplica una norma que entró en vigencia en el 2018 cuando los hechos supuestamente terminaron en el 2016, vulnerando el numeral 3 del artículo 76. Señores jueces, respecto de los hechos no hay claridad de cuándo, dónde y cómo se cometió la infracción, y prueba de ello, es que a pesar de que el periodo de investigación llega al 2016, toda la sentencia, todos los sentenciados se les aplicó el Código Penal; así de abstracta es la sentencia, no cumple los requisitos del artículo (…). En virtud de todo lo expuesto, y en vista de tantas violaciones al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica, al debido proceso, solicito en primer lugar que se declare la nulidad de este proceso a partir de la ilegal acumulación de acciones o de procesos, realizada por la Jueza Daniella Camacho, en contra de norma expresa, refiriéndome al artículo 18.1 del Código General de Procesos, ya que ella no era competente en los dos procesos como para que proceda la acumulación; sin perjuicio de lo expuesto, en vista de que no hay la descripción de un acto, de cuál fue la conducta realizada por parte de mi defendida, y que no existe materialidad de la infracción, no existe el delito de cohecho en vista de que los aportes no estaban condicionados a ningún acto de la contratación, subsidiariamente solicito que se ratifique el estado de inocencia de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, y que a través de esta ratificatoria de inocencia se levante de manera inmediata, las ilegales y arbitrarias medidas cautelares dictadas por la Jueza Daniella Camacho”.(Sic).

3.8) El procesado Víctor Manuel Fontana Zamora, a través de su defensa el Dr. Oswaldo Trujillo Santillán, argumentó: “Arriba una errada conclusión de culpabilidad al confundir hechos, calidades y situaciones que no existen ni existieron en el proceso otorga calidades de accionista de empresas que no han sido parte de este proceso llama la atención de donde los jueces sacan esta situación ya que se basan en conjeturas esta defensa técnica, probó y acreditó mediante MOP 19269 12 de

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septiembre del 2019 la compañía jamás ha sido beneficiaria bajo la modalidad de carta de invitación o bajo la modalidad de emergencia, señala que la compañía FOPECA ha formado parte bajo licitación esto obra 65597-6688 y se encuentra en los cuerpos 656 y 657 del proceso, de igual manera con este documento se desvirtúa haya obtenido de manera ilegal con el MTOP esta defensa técnica acreditó y probó que nuestro acusador particular la Procuraduría General del Estado representada por el doctor Salvador Iñigo realizó un informe de legalidad 2012 2016, que es el periodo investigado y determinó que no existe ninguna ilegalidad en los contratos entregados a la compañía FOPECA que reitero fueron adjudicados mediante procesos licitatorios, esto se encuentra a fojas 54417-51607 pertenecientes a los cuerpos 515 y 517 del proceso, de igual forma, esta defensa acredito y probo así mismo, por el propio Procurador que emitió el informe de legalidad del famoso denominado Consorcio CGG FOPECA, donde indicó que no existe nada ilegal en su constitución, que más adelante me referiré a este consorcio esto está a fojas 63588 del cuerpo 636, de igual manera el Procurador nuestro acusador particular también realizo un informe de legalidad sobre el proyecto sopladora que le imputa indebidamente a Víctor Manuel Fontana la compañía consorcio no Manuel Fontana, el propio Procurador certifica mediante oficio N° 057010 de 11 de septiembre del 2019, que el procedimiento para el proceso licitatorio es el correcto, de igual manera probo y acredito con el informe de Contraloría General del Estado N° 321373 DNT de 22 de agosto del 2019 que la compañía FOPECA dentro del periodo de investigación 2012-2016, no tiene informes con indicios de responsabilidad civil, ni penal, ni administrativa, sin embargo de estas acreditaciones que fueron introducidas a través de la prueba no existe en ninguna parte de la sentencia ni siquiera como antecede de hecho o dentro de las consideraciones expuesto esto que acabo de mencionar, de igual manera existe el oficio CELEC-EP-2019-1376, de 10 de septiembre del 2019, con el cual la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, certifica que la compañía FOPECA SA y CGGFOPECA ganaron procesos bajo procesos licitatorios 63978 a 94654 640 a 647 como indique señores jueces de esto no con consta ni el más mínimo antecedente de la sentencia que impugno, dentro del desfile probatorio de la audiencia de juzgamiento Fiscalía presentó cuatro facturas que supuestamente tienen relación con la compañía de la sentencia que ahora se impugna y se recurre cuatro facturas IMASEN de fecha 12 de diciembre del 2013 que no tiene acreditación de su origen ni constancia de pago por parte de Manuel Fontana casí ni se lee la información no se cumplió con lo que establece el artículo 616 del COIP aquí no vino nadie de IMASEN a declarar no tiene firma de emisor ni de receptor incumpliendo con el artículo 19 numeral 1 y 14 del reglamento de comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios ese documento denominado factura es totalmente ilegítimo obtenido y actuado violando normas expresas de la Constitución de ahí tenemos la factura de INNOVAPLUS de fecha 14 de diciembre del 2013, no tiene firmas de emisor y receptor, incumpliendo expresamente la norma que ha mencionado, la factura de latinoamericano de comunicación de fecha 18 de diciembre del 2013, no existe acreditación ni pago alguno o realizado por la compañía FOPECA o por Víctor Manuel Fontana, pero la curiosidad de esta factura está adjuntado un cheque en copia simple correspondiente a otra compañía procesada, es decir se han manejado las pruebas de una manera negligente no se han hecho las cosas con prolijidad no tiene firma de emisor y receptor y por último la factura ETORRES que tampoco tiene receptor ni emisor, apegados a lo que dispone el artículo 19 numeral uno y catorce del reglamento de comprobantes, de documentos complementarios estas cuatro facturas constan en el informe verde final, las peritos Johana Bautista y la señora Obviedo supuestamente fueron la personas que realizaron el peritaje para contrastas ellas hablaron de 18 facturas en un momento después de 17 después de 15 y después de 7 facturas, pero en el proceso solo hay cuatro de estas observaciones, en la sentencia no consta el mínimo antecedente de esto, las peritos cuando se refieren al famoso cruce de facturas correspondiente a la compañía FOPECA ante el contrainterrogatorio ejercido por esa defensa técnica indicaron que no contrastaron con la información con la contabilidad de la compañía FOPECA ni con la contabilidad de los supuestos proveedores de la compañía EQUITESA y los confundieron con la compañía FOPECA, entonces como se puede determinar el cruce de facturas si existe un error reconocido bajo juramento por las propias peritos, que han confundido con una compañía y otra con la compañía FOPECA, tampoco se verificó el hecho generador de esas cuatro facturas, el Tribunal de Juzgamiento para llegar a la errada resolución basa su fundamento en una prueba totalmente deformada al testimonio de Pamela Martínez cooperante de la Fiscalía, rindió su testimonio anticipado donde todos pudimos escuchar pero el Tribunal al momento de arribar a la resolución de culpabilidad, cambia y tergiversa el contenido del testimonio como de otros

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hechos y pruebas todo esto es un fraude procesal que afecta los derechos de Víctor Manuel Fontana, es decir el Estado ecuatoriano no le está dando la garantía de la tutela efectiva de sus derechos, y me voy a referir en el numeral 5.1.2.1 en la página 30 a la 34 consta el testimonio anticipado de Pamela Martínez indicó en su testimonio propio quienes eran las compañías que le daban los sobres de dinero entre ellas indico a dos Odebrecht y otra compañía, indicó a quien se destinó esos dineros en ningún momento indico que recibió dineros en efectivo de Víctor Manuel Fontana, es más ni siquiera indico que le ha solicitado ni siquiera hablo del cruce de facturas ni de las supuestas entregas de dinero realizadas por Víctor Manuel Fontana Zamora, pero lo más importante de este testimonio es que en la página 34 casi al final de su testimonio Pamela Martínez dice lo siguiente no gestioné no conocí de ningún beneficio que hayan entregado a personas naturales o jurídicas que hayan entregado estos dineros con lo cual claramente califica la inexistencia del supuesto delito de cohecho acusado, Víctor Fontana dentro de la audiencia de juzgamiento Fiscalía no pudo determinar cuál era el famoso actuación directa o indirecta tampoco indicó cual fue el contrato a cambio del supuesto soborno entregado como lo he referido hablan de cuatro facturas que no tienen validez jurídica, no tiene firmas de responsabilidad y son firmas violando normas expresas de la Constitución de la República cuando ciertos proveedores y me voy a referir Ernesto Guerrero, indicó bajo juramento que dio los servicios a las empresas contratantes en ninguno momento dijo FOPECA, pero dijo que dio los servicios, motivo por el cual Fiscalía pidió su detención por el supuesto delito de perjuro, después de que los señores jueces de instancia analizaran resolvieron dejarlo ir porque no había cometido ningún delito de perjuro, hubo otro proveedor que indicó no conocer a Víctor Manuel Fontana que no lo conoce y que no lo ha contratado y que Víctor Fontana no le ha pagado, es muy importante que pongan atención a lo que dice el numeral 8.6.19 de la sentencia en la que se refiere a fontana de manera textual dice que fungió como presidente, gerente general y accionista del consorcio CGGFOPECA, para el proyecto sopladora está probado y está en los documentos la compañía FOPECA, compañía estatal y la compañía estala china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED-CGGC conforma un consorcio para participar en el proceso de licitación internacional para participar en el proyecto sopladora, en el que una empresa nacional debía participar con el 20%, y el 80% por la tecnología de la empresa extranjera, este proyecto se financió con fondos propios de la República China no con los fondos de FOPECA, en este proyecto el representante legal y así está probado es el señor de ciudadanía china Chu Qui Men procurador común del consorcio CGGFOPECA no Víctor Fontana como dicen que fue Presidente, Gerente General y accionista del consorcio falso de falsedad absoluta, además indican erradamente no entendemos como arriban a esa conclusión porque las pruebas son contundentes se puede leer, se dice que Víctor Fonatan era beneficiario de la compañía China GEZHOUBA y accionista con el 80 por ciento y más abajo con el 12 por ciento, él no tenía ningún paquete accionario y no se sabe de dónde saca el Tribunal que tenía. Lo más grave de todo es que los jueces de primera instancia confunden le atribuyen a Víctor Manuel Fontana que ha sido beneficiario de un contrato con CELEC con un contrato denominado el río Bulubulu este contrato obra del proceso y fue únicamente de la empresa GEZHOUBA GROUP que nada tiene que ver Fontana ni FOPECA y ahora también no fue vinculada esta empresa nos están intentando involucrar con prueba, cuando el tribunal se refiere a los valores que Fontana supuestamente hizo con el cruce de facturas, dice que esto quedó comprobado con los testimonios de la señoras peritos y con la información contrastada por el perito Pazmiño, e indica que del cruce de facturas indicó que entrego cuatro millones de dólares, es totalmente falso, para después decir que eran cuatrocientos mil aquí en la sentencia dice que ofreció a María de loa Ángeles Duarte $400.000, pero de dónde saca el tribunal esta información si supuestamente la cooperante y ningún otro testigo a referido que Manuel Fontana ha entregado dineros a funcionarios públicos, de hecho no está identificado ningún funcionario público con el que tenga relación, más abajo dice hizo el cruce de facturas por sesenta mil y cumplidos ahora doscientos cuarenta mil es decir qué valor realmente le corresponde a la compañía FOPECA, que dice total recaudado efectivo $0 dólares, total recaudado en facturas $9043 dólares, la forma en que los señores jueces han interpretado de manera astuta y premeditadamente cambiaron el estado de las pruebas para llegar a estas conclusiones que no existen, es un hecho que debe investigarse jamás fueron presentadas como prueba en la audiencia de juzgamiento y me refiero a las facturas que con estas facturas han comprobado OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO, HERRERA ARRIAGA JOSÉ RAMÓN CREACIONAL S.A, LUZIN LINDAO EDWIN XAVIER, que no se presentaron como prueba, adicionalmente a ello la sentencia para arribar a la culpabilidad se ha comprobado que la

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compañía FOPECA se ha beneficiado de varios convenios de pago y no indica cuales son no indica porque solo existió uno y esa prueba está dentro del proceso del proyecto vía Méndez Morona y la certificación de obras públicas, mereció a un proceso licitatorio en el cual la compañía FOPECA tenía la obligación de construir la vía y dar mantenimiento por cuatro años, en uno de los inviernos fuertes se va parte de la vía al tener FOPECA la permanencia en la vía tenía la obligación de mover los escombros porque así consta en los documentos de pruebas de la Fiscalía consta la orden del ministerio a FOPECA para que construya una variante no como dice Fiscalía, no como dice la Procuraduría, no como lo dicen los jueces, sin respaldo contractual y esto se paga con convenio de pago, con una figura contractual hace la construcción de la variante de una figura ilegal no está contemplado en el artículo 116 y 117 del código orgánico de planificación y finanzas públicas y con el manual de construcción de puentes y carreteras del ministerio de obras públicas del años 2010 no como dicen sin respaldo contractual, ahora bien de lo que he relatado los jueces el tribunal no me indican cual es el análisis que hacen para indicar con cual funcionario público se cometió al supuesto hecho reprochable. Segundo cargo de apelación la falta de apelación y tipicidad lo han hablado pero deja sentado las siguientes puntualizaciones Fiscalía acuso por el artículo 286 del Código Penal, subsumido en el artículo 280 inciso segundo del COIP, según Fiscalía en concordancia con el artículo 233 de la Constitución de la República, la Constitución no es una norma que tipifica conductas no constituye el catálogo de delitos que contempla del COIP, la Fiscalía exige la presencia de un sujeto calificado fue llamado la atención por la señora jueza en la audiencia preparatoria y devaluatoria y consta en la audiencia de juicio por no ser prolija, cuando llamo la atención por no ser prolija un análisis de la conducta típica el tribunal cambia artificiosamente los hechos, interpreta extensivamente las normas y concluye en el juzgamiento por otro tipo penal, que los elementos objetivos y subjetivos del tipo son diferentes al que acuso Fiscalía, pero lo más importante es que en numeral 8.2 análisis de la materialidad de la infracción, de la sentencia análisis de la materialidad de la infracción el tribunal de juzgamiento dice que los funcionarios públicos procesados pedían sobornos a los empresarios procesados a cambio de contratos, si este es el análisis de materialidad de primera instancia no estamos en un estado de derecho y de garantías porque los verbos rectores son recibir y aceptar no pedir entonces al pedir es otro tipo de delito pero no cohecho, no es lo que acuso Fiscalía, esto me lleva a mi siguiente cargo de apelación, que es la violación o vulneración del principio de congruencia, los doctores jueces de primera instancia del tribunal de juzgamiento haciendo un uso indebido de la aplicación del principio iura novit curia cambian para adecuarla a mi cliente para arribar a una conclusión distinta a la Fiscalía acusó por el artículo 285 del código penal sancionado en el 287 ibidem, que castiga este tipo penal que son ocho años de prisión, aquí existe la interpretación extensiva porque ellos textualmente dicen que era para cometer otros delitos lavado de activos, enriquecimiento ilícito, peculado pero que dice la norma dice: si aceptado ofertas, o aceptado dones o presentes por cometer en el ejercicio de su cargo un delito, no para cometer delitos, el tribunal cambia artificiosamente el artículo 287 del CP para arribar a una conclusión inexistente más a un no es para sino por tenemos que recordar que paso en la investigación Fiscalía ya investigo otros tipos penales y arribo a la conclusión de solamente acusar por cohecho como lo estableció en su examen acusatorio en preparatoria de juicio, el tribunal sin que dentro del proceso exista prueba alguna permitido para desvirtuar esta falsa afirmación nos deja en indefensión, ahora señores jueces el tribunal de juzgamiento viola la ley falla en contra de norma expresa porque el artículo 140 del CP y la resolución 29-2012 de la Corte Nacional de Justicia, prohíbe cambiar los hechos y situaciones ni fundar que no han sido alegados por las partes, esto si vulnera en los tratados de protección de derechos humanos, no me voy a pronunciar es clara la argumentación, me refiero a mi último y cuarto cargo falta de motivación y la violación del debido proceso en esa falta de motivación como lo indique existen hechos y situaciones basados en conjeturas, no en hechos probados, lo cual lleva a que exista una sentencia inmotivada o en qué juicio se practicaron esas pruebas porque se vulnera del derecho al debido proceso porque dentro de las 24 horas después de dictada la sentencia conforme lo determina el artículo 630 del COIP esta defensa considero que se debía solicitar la suspensión condicional tenía que resolverse en audiencia pública y contradictoria como lo establece el artículo 630 COIP inciso final y articulo 5 168 del a Carta magna pero no simplemente el tribunal resolvió rechazarla de plano violando el debido proceso que de ser el caso se tome en cuenta este pedido por todas las consideraciones expuestas que acepten mi recurso de apelación en contra de Víctor Fontana como autor del delito de cohecho y que se ratifique el estado de inocencia de mi defendido”. (Sic).

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3.9) El procesado Ramiro Leonardo Galarza Andrade, a través de su defensa el Dr. Ramiro García Falconi, argumentó: “La sentencia que hoy se apela la lucha contra la corrupción debe ser un objetivo fundamental cuando sus fondos públicos son utilizados en hechos de corrupción, en esta línea saludamos la actuación de la Fiscal General del Estado, pero que se deba luchar no significa que involucren a funcionarios y no justifica que se involucre a ciudadanos que no tengan que ver en el dominio de la organización pública, verticalmente para la comisión de delitos, el tribunal fundamenta su decisión la teoría aplicable sería la que corresponde por el propio Roxin denominados por delitos de infracción de deber, autores a través de la diferenciación entre autores directores, instigadores, lo que olvido el tribunal en su razonamiento es que la identificación necesita requerimientos específicos en el caso de mi defendido no se cumple, la autoría en los delitos de infracción del deber como señala Roxin, depende no de la configuración externa de la conducta del autor sino que el fundamento de la sanción radica en que alguien contraviene las exigencias de un papel asumido, contraviene su deber, aún más los denomina como delitos especiales de garante exigiendo esta calidad es decir la calidad legal, en el caso de los funcionarios públicos está claro que dicha calidad va ligada al cargo que ejercen en el caso de delitos de funcionarios solo puede ser cometido por quien ostenta dicha autoridad defraudaron su rol e incumplen los deberes propios del ejercicio de su función, en el caso de los que no son funcionarios que participan en la comisión del delito a través del cohecho activo de igual forma también la calidad especial calidad de garante un deber especial con los que está especialmente obligado el funcionario con los intereses del estado y el empresario el ejecutivo con la empresa esta calidad de garante exigidas por Roxin como requisitos indispensables por conformación de la coautoría por personas particulares no se cumple en el caso de Ramiro Galarza quien a la fecha no era representante legal, firma autorizada, es el único caso en el que se vincula a un presidente de una compañía cuando usted pueden corroborar que todas las personas son gerentes y representantes que han entregado sobornos si se va a presidente de las compañías solo en el caso se vincula a presidente a gerente no tienen ningún cargo de carácter ejecutivo a la fecha de las conductas analizadas en el texto de la sentencia 8.6.18 de la misma se señala que su defendido fungió como presidente durante el periodo 2012-2016 se reconoce que no ejerció ningún cargo ejecutivo en la misma y por esto que ninguno de los presidentes están procesados, también que no debió haber sido condenado en esa causa, se afirma que la empresa habría recibido varios contratos es la empresa se confunde la responsabilidad de un tercero ni siquiera era firma autorizada, su calidad de gerente y accionista de la empresa en el periodo 2012-2016 y el otorgamiento de contratos se utilizan como argumento de condena sinemabrgo Ramiro Galarza no interviene en ningún contrato la denominación de la compañía en la supuesta actuación en el informe verde bajo el código E 4 responde a otra persona y es mas no existe evidencia alguna ni siquiera firma autorizada, todas las facturas contrato alguno que no era firma autorizada todas las facturas que están siendo analizadas no fueron firmadas por el no hay una sola autorizada por él no tenía cargo ejecutivo alguno se señala una supuesta relación con su señor Diego el señor comparece en juicio no hay prueba alguna que corrobore a la supuesta relación igual forma asume erróneamente con el de la persona jurídica como parte de la estructura de corrupción por su calidad del 8 por ciento de acciones durante los años que fue presidente, lo probatorio son las siguientes primero peritaje capitán Marco Aurelio Pazmiño, sobre los equipos de Laura Teran en esta pericia se hace referencia a contratos realizados por CONCERNIN, por la pericia de la perito contratos suscritos por CONCERNIN cargo ejecutivo alguno con respecto con la pericia realizo la perito de la documentación financiera sobre el proceso de otra índole de los activos denominados verdes sobre personas jurídicas a fojas 97 existieron contratos otorgados a CONCERNI en ninguna parte se vuelve a caer en el error de utilizar el cargo de presidente y accionista cuando a la fecha de análisis de la conducta mi defendido tenía el 8 por ciento y ningún cargo ejecutivo como consta en las copias certificadas 194 de la sentencia y 47201- 47206 de Johana Bautista, señala a ver hecho la constancia de las facturas sin señalar que su defendido las haya firmado respecto a que su defendido no era firma autorizada 2012 2016 se presentaron como prueba diversos certificados bancarios no era firma autorizada, en la sentencia se reconoce la existencia de estos certificas 193-194 de la sentencia vale la pena hacer una aclaración fiscalía solicito una certificación en donde se preguntaba si ramiro Galarza había sido firma autoriza y el banco del pacifico dice si pero a partir del agosto

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del 2016 se constituye en firma autorizada no a la fecha en que se realizó supuestos sobornos a fojas 116 por prestación de servicios profesionales por afiches publicitarios, publicidad en lonas y algunos otros eventos que se hubieran realizado sobre esto dejar muy claro a fojas 395 consta que solo compareció uno de los proveedores en cuyo testimonio ni siquiera menciona a Ramiro Galarza solo el testimonio de Pamela Martínez pero jamás hacen referencia de CONCERNIN y eso se tiene que dejar muy en claro finalmente se habría utilizado el código E4 sin tomar en cuenta que el informe del perito se menciona que el código e 4 corresponde a ramiro Salazar se equivocaron nuevamente en la sentencia como sela tarufo para que una decisión judicial sea justa debes ser producto de la aplicación correcta de las normas producto de la delimitación podemos hablar de una decisión judicial si bien la teoría utilizada por el tribunal habría sido la adecuada en el caso de mi defendido no tenía el dominio de supervisión la calidad de garante que hace referencia Shubermang para los delitos de infracción es improcedente en la materia de verificación de los hechos no hay prueba de su actuación la prueba de actuada de muestra que no había forma de su participación por lo antes expuesto al no tener fundamento la sentencia solicita se ratifique el estado de inocencia señores jueces he tratado ajustarme a los veinte minutos creo que es posible en el caso de mi defendido la prueba es muy clara de su inocencia si se va a aceptar como válida se tiene que apuntar los requisitos de esta teoría incluye de manera de especial la calidad de garante la persona que actúa dentro del derecho privado debe tener sobre la empresa supuestamente en la comisión de delitos en este la única persona que ha ejercido que se encuentran vinculadas si hay coherencia deberían estar todos los presidentes presidente de la compañía un accionista con el 8 por ciento no tiene el control de la empresa no tiene posesión del bien jurídico de la empresa el delito de la infracción implica desvirtuar la teoría solicito señor presidente que en la adecuada aplicación de las proporciones jurídicas ratifique la inocencia de mi defendido”. (Sic).

3.10) El procesdo Alberto José Hidalgo Zavala, a través de su defensa el Dr. Israel Montenegro, argumentó: “Mi defendido es el señor Alberto José Hidalgo Zavala porque es importante deben llevar presentes tiene un nombre completo José Alberto Hidalgo Zavala en el recurso es menester diferenciar cual es la acusación fiscal de la supuesta identidad de quien yo represento La fiscalía presentó su alegato de apertura en un periodo de investigación 2012-2016 explico que las personas procesadas venían de apoderados y accionistas que entregaron sobornos a cambios de contratos el único proceso de todo este juicio que no tiene cargo directivo es Alberto José Hidalgo Zavala no puede ser llamado empresario es un empleado de la empresa Hidalgo & Hidalgo del tribunal de juzgamiento llega a la conclusión de que mi defendió es culpable en el numeral d8-16.17 de la sentencia dice que el ingeniero Hidalgo Superintendente de obras que significa esto conforme por la misma prueba que se encuentra incorporada a fojas 54838 es un hecho irrefutable a través de la declaración de la información de mi defendido presto servicios lícitos y personales Fiscalía General del Estado jamás presentó el contrato de trabajo porque es importante porque de acuerdo a la institucionalidad cualquier trabajador ejerce funciones sesgadas de acuerdo en palabras sencillas su jefe jamás fue presentado por Fiscalía se construyó una tesis, se hace creer que Alberto Zavala tiene participación en estos hechos indicando que mi defendido entregó sobornos a cambio de la adjudicación de los pagos de sobornos a cambio de la adjudicación de contratos a nombre de la empresa Hidalgo e Hidalgo, no lo digo yo lo dice el juicio lo realizaron de dos maneras pago de efectivo en la presidencia, vicepresidencia a Pamela Martínez y Laura Terán y cruce de facturas, a fojas 23369 de la sentencia que ha sido escaneada por ustedes, donde establece los ingresos en efectivo y las personas que lo realizaron, jamás Alberto José Zavala entrego un solo valor en efectivo a ninguna persona para que sea atribuible ese pago, este hecho es irrefutable está probado señores jueces siguiendo con la línea argumentativa penal se dice que realizo los pagos mediante el cruce de facturas y así lo sugiere la perito pero cuando vemos el cuadro de cruce de facturas manifiesta Hidalgo e Hidalgo la empresa es Hidalgo e Hidalgo, José Hidalgo es un empleado donde está demostrado que es un empleado que tipo de responsabilidad tiene un empleado, respecto de la entrega de facturas que hubiese realizado la misma, sin que signifique que sea así el famoso pago de cruce de facturas y la responsabilidad se encuentra corroborado el testimonio del capitán Marco Pazmiño determina la asignación de la codificación Alberto Hidalgo aquí tengo el testimonio del señor policía Pazmiño, a foja 95-113 de la sentencia

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escaneada, este perito que realiza la diligencia establece lo siguiente que dentro de las informaciones verde y verde final existen ciertos nombres y que las personas que consta es Alberto Hidalgo Hidalgo un homónimo incompleto, un nombre incompleto no es Alberto José Hidalgo Zavala, es Alberto Hidalgo Hidalgo, siendo esta otra persona en este homónimo incompleto la misma sentencia de juzgamiento establece cuatro nombres diferentes la perito Obviedo que realizo una de las pericias contables manifiesta que el máximo accionista de la empresa Hidalgo Hidalgo es el señor Alberto hidalgo Barahona no Alberto José Hidalgo Zavala Alberto Jose Hidalgo dentro de la referencia al señor Alberto Hidalgo Hidalgo pero se quiere hacer creer que es a quien yo represento, desde el inicio no demostró interés de cumplimiento no contestaba las llamadas se ha negado a recibir facturas comunico que no tiene liquidez y al momento están pendientes dos facturas se establece que el pago realizado por Alberto Hidalgo Hidalgo es cero no hay un solo dólar , este homónimo incompleto, el perito Pazmiño hay un hecho importante ese encuentra lista de cantantes marida d 099815443 Alberto Hidalgo señores jueces es un número de teléfono no me van a decir cómo se pericia quien se encuentra abonado porque respecto a unos coprocesados si se perició pero lo que respecta a este indicio un hecho a investigar lo mínimo que se debía realizar es la verificación y saber a quién pertenece este número más seguro que si como se dieron que no era Alberto José hidalgo Zavala hecho que sabrán valorar en el momento procesal oportuno que se hace referencia en el archivo verde final con el contexto medios probados e investigados este archivo es una tabla de Excel codificaciones y nombre lo único que van a encontrar es un homónimo nada más continuando con el análisis el mismo tribunal de garantías refiere que los archivos digitales se encuentra una conversación en que la señora Martínez hace una conversación de que no se están cancelando los valores de que Alberto era su compañero y no le llama porque se hace loco, primero era su compañero una relación en la cual tenían un vínculo de educación primario secundario que tan difícil es pedir los listados el señor Walter Solís si hay una conexidad con José Alberto Hidalgo Zavala no lo hicieron pero quizá sí lo hicieron mi defendido jamás curso estudios académicos con ninguno de los procesados jamás con el señor Walter Solís el tribunal establece que en mérito de las información dentro del juicio la pre existencia de pago de facturas nos trae a colación el peritaje de Johana bautista porque miente ella manifiesta señores jueces que realizo una diligencia a la empresa Hidalgo Hidalgo no al señor Alberto Jose Hidalgo Zavala, la perito en su pericia financiera a la empresa que encontró 17 facturas solo se presentaron 11 facturas de las once facturas hay que determinar ninguna de las que se encuentran dentro de su descripción fueron pagos de campaña en el informe de servicio de rentas internas en lo que establece publicidad servicio de catering jamás hacen una conectividad dentro de una actividad de campaña a nuestro defendido estas facturas no fueron determinados los hechos generadores de estas solo tres rindieron testimonio el del señor Santiago Enrique Carrera 85-186 de la sentencia escaneada el señor Santiago Enríquez es productor de fotografía HUMA creativa presto sus servicios en la ciudad de Guayaquil que tiene que cobrar su factura a través de la empresa Hidalgo Hidalgo el doctor Jorge Acosta en el ejercicio de la defensa le pregunta si tomo contacto con el señor Jose Alberto Hidalgo Zavala y contesta que no al igual si lo conoce dice que no, la factura o la firma o autorización el pago ninguna de las facturas se encuentra suscrita por Jose Alberto Hidalgo Zavala no se encuentra autorizado el pago en el testimonio en la sentencia escaneada que él ha remitido información a la Fiscalía porque le ha sido solicitado, se le pregunta si conoce a Jose Alberto Hidalgo Zavala dice que no y manifiesta que la factura no la firmo él la suscribió su hermano pero no conforme con esto en la práctica al derecho a la defensa esta factura obra a fojas 43593 del cuaderno fiscal estando anulada este hecho no puede ser imputado a nadie porque no tiene valor jurídico alguno, el tercer testigo es el señor Alonso Guerrero es el gerente de Eco SONIDO, el indico que presto servicios a varias empresas imputadas pero cuando se le pregunto en la defensa si presto servicio a Jose Hidalgo Zavala no lo conoce jamás le presto servicios, pidió su detención y dentro de las aclaraciones le preguntan porque miente él contesta que hizo con la empresa una de las aclaraciones del juez ponente señala que hubo una empresa que le pague por estos servicios prestados no recuerdo no sabe qué empresa le pago por los periodos electorales está en la sentencia señores jueces en la correlación para determinar la responsabilidad establece a la subteniente Doris Oviedo Praga, lo único lo dice q es que el máximo accionista es Alberto Hidalgo Barahona y hace una repetición de los archivos verde y verde final, que quiero decir con esto todo el hecho de la imputación de la preexistencia de archivos quiero aclararles una de las partes nace del famoso ofrecimiento hay una segmentación ofrecimientos uber 1 y uber 1 empresa Hidalgo Hidalgo nunca ofreció un solo valor porque la perito Mantilla que tanto se

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criticó tanto se publicitó en lo referente a esto manifiesta y hace un énfasis una calificación de ofrecimiento esta empresa no ofrecía eran los funcionarios los que les exigían no pago no recibió facturas e indico que no tiene liquidez sin que esto tenga correlación con Jose Alberto hidalgo Zavala en lo absoluto se pagaron por ninguno concepto de campañas electorales los contratos la imputación del estado se ha hecho porque hay una conexidad todas hacen relación al periodo2013 – 2014 el señor Alberto Hidalgo Zavala que tipo de responsabilidad puede acarrearle a él la suscripción de contrato convexidad los únicos que pueden responder por esta son los acciones o suscriptores para terminar se va a decir en la réplica porque firmo un contrato con Walter Solis en el año 2012, Alberto José Hidalgo Zavala firmo un contrato con Walter Solis es que para la suscripción de ese contrato tuvo un poder especial su jefe a un empleado que es lo importante de esto el poder es de junio de 2010 si el peri se lo suscribe en el año 2011 y el valor del contrato era por el valor de 43 millones el ingeniero Jose Alberto Hidalgo Zavala del poder especial 39 millones a la baja de más de cuatro millones no hay réditos por tanto que se haya suscrito en el periodo de investigación de cuatro millones a perdida pagados con bonos del estado a la vista podrán observar no tienen que ver con el contrato su jefe le impuso le dijo una orden el poder especial es un poder de la base estructural en ese sentido señores jueces llamo a la lógica con asertividad realizan una subsunción adecuada es un empleado que únicamente se encuentra dentro de este proceso porque hay un homónimo incompleto reta a fiscalía para que le muestre un valor cancelado por su defendido una firma dentro de cualquier factura pido yo mismo que le sentencias solo quede concebible para terminar tiene que ser de su conocimiento se enfermó de COVID en pleno de conocimiento y que su padre falleció a causa del estrés que su hijo esta indebidamente imputado no necesitan ser argumentos es claro y evidente que Alberto José no tiene responsabilidad alguna se ratifique el estado de inocencia.” (Sic.)

3.11) El recurrente Jorge David Glas Espinel, a través de su defensa la Dra. Cornelia Salcedo Mena, argumentó: “En honor al tiempo hago mía las intervenciones de nulidad realizadas por las defensas que me precedieron en la palabra, ya que brillantemente han sabido expresar de forma concatenada todas y cada una de las situaciones que han llevado a que sea, hayan sido vulneradas las etapas de investigación previa, instrucción fiscal, la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, la etapa de juicio que obligan a ustedes a declarar las nulidades del proceso, de conformidad con el articulo 652 numeral 10 del COIP, en el caso concreto de la situación de indefensión que se le ha dejado al Ing. Jorge Glas Espinel, me voy a referir al testimonio del ciudadano Conciensao Santos, a quien Fiscalía y Procuraduría, dijeron equivocadamente que no cabía que se le procese, porque él ya había sido condenado en Brasíl, con respecto a esta situación, lo cual es totalmente falso como ya ha sido expuesto por otras defensas, puesto que el convenio de cooperación, no cabía y no se encontraba una sentencia propiamente dicha, ni ejecutoriada que haya concatenado esta situación, por lo tanto la falta de procesamiento del ciudadano ha dejado en indefensión a mi representado al no haber sido objeto de enjuiciamiento y ha sido en base a este testimonio sesgado, que no ha sido contradicho adecuadamente y que ha faltado a la verdad, ya que el anterior procesamiento del ingeniero Jorge Glas Espinel, en el juicio frente a las preguntas y al testimonio que rindió, existen claras diferencias entre lo que dijo en el anterior juicio y el testimonio que rindió en el presente juicio; y, esta situación más sido valorada, adecuadamente por el tribunal A-quo, que dictó la sentencia. Se ha tratado también de que el Tribunal A-quo, ha omitido las cuestiones de procedibilidad que se han generado según la teoría de fiscalía que esto devendría de aportaciones ilegales a campañas electorales, el artículo 296 de la Ley Orgánica Electoral de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, manda a que sea el tribunal electoral, quien al fijarse de que se traten de irregularidades de las aportaciones deberá ser quién de aviso a las autoridades para su posterior investigación, cuestión que no ha sucedido en el presente caso, violándose de esta manera, los requisitos de procedibilidad. Se ha tratado también que Fiscalía General del Estado manejo dos instrucciones, las cuales violentaron el derecho a la defensa, al mantener una inseguridad jurídica, puesto que de la audiencia de formulación de cargos, en la cual se vinculó al ingeniero Jorge Glas Espinel, y se le dictó una prisión preventiva, en esa causa se había manifestado, que iban a durar la instrucción fiscal, hasta el 29 de septiembre del año 2019, sin embargo fiscalía, procedió a cerrar la instrucción fiscal, al 9 de septiembre,

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provocando que esta defensa, no pueda tramitar más pedidos dentro de fiscalía y no pueda ejercer adecuadamente el derecho a la defensa, para ejercer pruebas de descargo dentro de la instrucción fiscal. En virtud de las nulidades alegadas a continuación pasó a alegar con respecto a la fundamentación del recurso de apelación de la sentencia dictada el 26 de abril del 2020, notificada de manera incompleta por medios telemáticos, el 27 de abril de 2020; y, digo incompleta porque al casillero electrónico señalado por esta defensa, llegó una sentencia que ni siquiera tenía la parte resolutiva, era una sentencia que no es que no vino con los pies de página y no vino con las trecientas y picos de páginas que le llegó a los otros abogados a nuestro correo electrónico llegó una sentencia que ni siquiera contenía la parte resolutiva por lo que esta defensa, tuvo que acudir, siendo que no era nuestro deber hacerlo, acudir físicamente al proceso y solicitar copias para enterarnos, cuál había sido la resolución a la que había llegado el Tribunal. Esto, en medio de una pandemia, de una crisis sanitaria y en medio de la falta de atención al público, debiendo exponer nuestra salud, nuestra integridad y ni siquiera había la copiadora abierta, puesto que esta sentencia no se conoció, se tuvo que poner el recurso de apelación en varias ocasiones, ya que ni siquiera estuvo habilitado al público, ninguna ventanilla de atención al cliente y se tuvo que hacer la apelación en base a una sentencia que no se conocía el contenido, solamente para no dejar que la sentencia se ejecutorié, y poder estar aquí presentes en esta apelación, todas estas irregularidades, estas inseguridades jurídicas han provocado que se vulnere el derecho a la defensa del ciudadano Jorge Glas Espinel. Con respecto a la valoración de la prueba, el tribunal no ha sabido valorar adecuadamente la prueba, en su conjunto, ya que se ha tomado únicamente los testimonios como ya se había expresado acá de coprocesados, que se han visto beneficiados por la cooperación eficaz que habría mantenido y habrían obtenido reducciones de pena, gracias a la implicación falsa y a las declaraciones que faltan a la verdad, que le inmiscuyen al ingeniero Jorge Glas Espinel, dentro de un supuesto delito del que él no tuvo nada que ver, lo único que ha podido, probar la Fiscalía General del Estado, con respecto a su teoría del caso, es el cargo que efectivamente ostentaba el ingeniero Jorge Glas Espinel, ya que él, en efecto era el vicepresidente de la República, y Ministro de los sectores estratégicos, sin que esto adolezca ningún tipo de acto injusto al que se le pueda atribuir, en función de sus obligaciones, obligaciones que habían sido delegadas a él, por el Presidente de la República, no se le ha podido atribuir, ningún nexo entre el delito que se investiga y las posibles acciones que le haya podido ejercer u omisiones, cómo se le quiere hacer ver por el tipo de acusación, que ha dado el Tribunal, que inclusive varían de la acusación que inicialmente hizo la Fiscalía, puesto que Fiscalía, le acuso como autor directo, y el Tribunal lo termina condenando como autor mediato, por la teoría de instigación, violando de esta manera el requisito de congruencia, como venía manifestando en la evaluación de la prueba realizada por el Tribunal A-quo, se toman los testimonios, de Laura Terán, Pamela Martínez, que dicen haber recibido indicaciones por parte de terceras personas, que involucran al señor vicepresidente Jorge Glas, sin que estas, hayan sido comprobadas de ninguna otra manera, también se habla de ciertos peritajes, en base a las mismas declaraciones de estas dos coprocesadas, por eso que carecen de total validez, la única firma dentro de los contratos que se ha podido aportar por parte de fiscalía y que la ha valorado el Tribunal, sería, una firma en el contrato con la Empresa Hidro Toa P&P, en la cual como se manifestó en la audiencia de juzgamiento, era una obligación que suscriba como testigo de honor, el ingeniero Jorge Glas Espinel, en su calidad de vicepresidente, al ser esta, una firma de un contrato con fondos internacionales, la cual, requerían para su solemnidad, que él sea quien firme como testigo de honor, sin que él, haya intervenido en ningún proceso contractual o precontractual, siendo totalmente alegado de la verdad, que él, haya impuesto las condiciones para favorecer a X o Y empresa, nunca se ha podido demostrar eso dentro del proceso; y, por eso la teoría de la fiscalía no ha sido acogida por parte del Tribunal A-quo, quien en lugar de ratificar el estado de inocencia, le cambia el tipo de actuación, para favorecer de esta forma a una sentencia de culpabilidad, responsabilidad que nunca, como se le ha venido diciendo, no se le ha podido comprobar de manera técnica. Fiscalía dentro de su acusación, había acusado por el delito de cohecho, establecido en el artículo 286 del Código Penal, sin embargo esto obligó, a esta defensa a aplicar los mecanismos necesarios, para desvanecer los hechos, de que el ingeniero Jorge Glas Espinel, había dentro de las funciones de su cargo, ejercido algún acto injusto, lo cual, debería haber manifestado evidencia procesal, nunca se lo pudo hacer por parte de fiscalía, las funciones que ejercía el vicepresidente Jorge Glas, no se podría, no cabe dentro de ningún tipo acto injusto, ni que él, pudiese haber sido autor de ningún tipo de ilícito, en ningún

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momento se tuvo la oportunidad de ejercer una defensa, para comprobar que el tipo de cohecho, tenía como fin, el acto de un ilícito, delitos que no han sido comprobados y que no tienen ningún fundamento, puesto que de las investigaciones con las que nació el proceso, con la instrucción que ya fueron reformuladas, debido que el delito principal era un cohecho, se desvaneció todo tipo de argumentaciones tendientes a otro tipo de delitos, que debían haber sido formulados en ese momento para así darle la oportunidad de defenderse en conjunto de todos los elementos, de los que contaba fiscalía, y no en sentencia los jueces cambiar eso, sin darle oportunidad, violando el principio de congruencia. De esta manera el Tribunal A-quo sea extralimitado y ha violado lo establecido en el artículo 619 del COIP, el pedido de esta defensa, es que se declaré la nulidad, por la violación del trámite, al derecho a la defensa del ingeniero Jorge Glas Espinel, y en subsidiario, se requiere que se revoque la inmotivada sentencia emitida y en su lugar se dicte una sentencia absolutoria a favor del ingeniero Jorge Glas Espinel”. (Sic).

3.12) La procesada Pamela Martínez Loayza, a través de su defensa el Dr. Edgar Molina, argumento: a) “Solicita que la audiencia sea reservada por la cooperación eficaz proporcionada, por lo que, los señores miembros del tribunal lo aceptan, y se lo realiza en dos partes, la primera de manera pública en función de los principios y por el sistema procesal vigente, y la otra reservada, a fin de conocer parte de los elementos de lo que va a sustentar parte de su fundamentación”. (Sic). b) “En efecto se dio paso de información que iba a proporcionar de la cooperación eficaz del COIP razón por la cual solicita por medio de ustedes se valore los elementos probatorios que en su debida instancia no fueron valorados y se proceda conforme lo establece el código esto es el acuerdo que ya existió con la Fiscalía General del Estado mientras se conceda el beneficio del diez por ciento de la pena”.

3.13) El procesado Alexis Javier Mera Giler, a través de su defensa la Dra. María del Mar Gallegos, argumentó: “Mi intervención se va a dividir en dos momentos, en primer lugar, sobre nulidades y en segundo lugar sobre la apelación. En relación a la nulidad, el artículo 652 numeral 10 literal b), manifiesta que cuando la sentencia no reúne los requisitos establecidos en este Código, se podrá solicitar la nulidad, señores jueces, en la presente sentencia de la cual hemos apelado, no existe una adecuado motivación específicamente esto es en los requisitos de la sentencia del articulo 622 numeral 3, esto dice que la sentencia tendrá que reunir tanto las pruebas de cargo, como las pruebas de descargo, y en la sentencia, si se dirigen a la foja 3390, el punto 8.8.6, en cuanto al procesado Alexis Mera Giler, ustedes, van a encontrar que no existe ni una sola motivación en cuanto a las pruebas de descargo, el Tribunal a-quo, lo único que se limita a decir, es que los testigos presentados por esta defensa, no son imparciales y no hace una debida motivación, de explicar que testigos, cuál de ellos, porque son imparciales, y llegar a si a una conclusión, no toman en cuenta ninguna otra de las pruebas de descargo. Siendo así, que esto es, violatorio y es nulidad de los requisitos de la sentencia. En resumen, el artículo 652 numeral 10 literal b), que dice, cuando existe una violación de trámite, siempre que conlleve a una violación del derecho a la defensa. Señores jueces, existe una violación al trámite, en el momento que fue introducido el famoso cuaderno de Pamela Martínez, por el capitán Fausto Fuentes, que cuando esta defensa, le preguntó a qué momento terminaron el allanamiento en la casa de Pamela Martínez, en el edificio Turco Wo, él supo manifestar que no recordaba. Esta defensa en el ejercicio, de poder poner el documento del allanamiento, en su vista, para que ejerza el derecho de poder refrescar la memoria, se objetó esto, se vio que el no había firmado el allanamiento. En razón del artículo 652, en relación al requisito para solicitar la nulidad literal c), cuando existe violación al derecho al trámite, señores jueces, el Capitán Fausto Fuentes Aguirre, quien presento como peritaje, en realidad vino como testigo a la audiencia de juzgamiento, se le pregunto en que momento, había el concluido el allanamiento, y él no supo recordar, y por lo tanto en ejercicio de los derechos, se puso el documento en su vista, para él pueda refrescar la memoria, y sin embargo como no fue él quien firmo, y vino solamente en calidad de testigo, pues no se permitió y se objetó, en razón de esto, el señor abogado de la

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defensa de Jorge Glas, pidió y trajo a los mismos testigos, que la señora fiscal había anunciado y que el señor abogado también anuncio en su momento procesal oportuno, y la fiscalía como estrategia dejo, prescindió de los demás testigos, y está bien, es correcto, pero cuando el abogado de Jorge Glas, solicito que vengan los mismos testigos, y los mismos peritos, el señor juez presidente el Tribunal A-quo, el señor juez León, él no permitió que vengan los peritos, porque le dijo al abogado que era deber del abogado traer a los peritos y a los testigos, señores jueces, esto contraviene expresamente la ley, el artículo 503 del COIP, y específicamente el artículo 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, numeral 7, que manifiesta, que los jueces tendrán que disponer la comparecencia de las partes procesales, testigos y peritos, cuya presencia sea necesaria para el desarrollo del juicio, por medio de la Policía Nacional, y podrá reiterarse cuantas veces sea necesario, hasta que vengan y den cumplimiento a la orden de comparecencia. Señores jueces si ustedes escuchan el audio de la audiencia, van a escuchar que el presidente del tribunal, le dijo que era obligación, del doctor Salcedo, traer a los peritos, y el doctor salcedo lo que hizo fue, al notificarles con el oficio para que puedan acercarse pero no vinieron, que tenía que hacer el tribunal, Dr. León, tenía que haber obligado la comparecencia de los peritos con la fuerza pública, y eso no se hizo, eso es contravenir el derecho a la defensa y porque contravino el derecho a la defensa señores jueces, porque no pudo venir el señor Héctor Hugo Toapanta y el señor José Gabriel Andrade Navarrete, quienes son ellos, ellos firmaron el acta de allanamiento y es correcto que ya no es el momento procesal oportuno, pero si quiero dejar en claro, que si se hubiese practicado la audiencia como se tiene que practicar y llamando a los peritos, y a los testigos correctamente se podría haber dado cuenta el tribunal de que existe serias contradicciones entre el allanamiento y cuando entran las evidencias en cadena de custodia. El allanamiento termina a las cuatro 04h35, y sin embargo el Policía, según afirma la Fiscalía, termina las 18h15, y sin embargo la cadena de custodia de las evidencias tiene 18h30, con lealtad procesal debo decir que no fue discutido, pero sí puedo decir, es que por el derecho a la defensa, esto se violó y no se pudo evidenciar. Procedo al recurso de apelación, señores jueces, el Ecuador vive en un sistema acusatorio, el juez no puede conocer más allá de lo que piden las partes, el juez debe juzgar según lo alegado, y sin embargo el Tribunal de Garantías Penales, acusó y responsabilizó a todos los procesados, y al señor Alexis Mera Giler, por el delito de Cohecho pasívo propio agravado, cuando la fiscalía acusó por el delito del artículo 286 el Código Penal, y el Tribunal, dice por la conducta tipificada en el artículo 286, pero tipificada en el 287, inciso tercero del artículo 280, es verdad que también existe el principio Iura Novit Curia, pero este principio, tiene dos limitaciones, no es absoluto, cuales son estas limitaciones, el principio de contradicción y el principio de congruencia, el órgano jurisdiccional, no está vinculado a las calificaciones normativas que hacen las partes, pero si debe respetar, y no salirse de los hechos probados y propuestos y la calificación jurídica que haga, debe adaptarse a lo que se haya realizado en la audiencia, es cierto también, como lo dijo el doctor Ivan Saquicela, dame los hechos que yo hago el derecho, es correcto, pero la postura que adopte el tribunal, sea cual sea, sea la postura de la fiscalía, sea la postura de la defensa, o incluso sea la postura tercera propia del Tribunal, debe haber sido objeto de la audiencia, esto es respetando el derecho de contradicción y el principio de defensa, y en ningún momento en esta audiencia de juzgamiento, se trató que el cohecho, haya sido para cometer otros delitos, las defensas no pudieron ejercer su derecho de la defensa correctamente, masa sin embargo, en esta misma audiencia, y tanto la fiscalía, como quien les habla, presentaron documentos del informe ejecutivo ampliado del SRI, en donde no existe ninguna irregularidad, para decir que existe enriquecimiento ilícito, y también se presentó como prueba documental, el informe de la UAFE, en donde tampoco existe ningún reporte, de operaciones inusuales, entonces de que otro delito el Tribunal puede decir de que nos estábamos defendiendo, y así puedan acusar por el cohecho agravado, esto ya fue discutido, incluso por el mismo Tribunal a fs. 23347, el mismo Tribunal, al hacer referencia a una sentencia colombiana, menciona que el principio Iure Novit Curia, no habilita los jueces, el efectuar interpretaciones más allá de lo probado, señores jueces, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fermín Ramírez, versus Guatemala, del año 2005, a se pronunció con respecto, al principio Iure Novit Curia, siendo así que en la sentencia de reparaciones y costas, repitió en contra de los jueces, por haber ido más allá de lo discutido en la audiencia. Procedo hacer un análisis muy breve de las categorías dogmáticas, que es objeto de análisis de la sentencia del Tribunal A-quo, del sujeto activo, pues no tengo nada que mencionar, que el señor Alexis Mera, no fue controvertido, ni contradicho en ningún momento, fue secretario jurídico de la presidencia. En cuanto al bien jurídico, el Tribunal menciona, “La recta imparcialidad en el ejercicio de la función pública, fue afectada”, la pregunta es cómo

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Alexis Mera Giler, afectó a esa recta imparcialidad, en ninguna parte de la sentencia señores jueces van a ver eso, tanto es así, que el Tribunal menciona, que la conducta penalmente relevante de mi defendido, fue haber recibido dinero, y que conocían de los hechos, y tenían la voluntad de adjudicar contratos a ciertas empresas, señores jueces, en ninguna parte de la sentencias, y ninguno de los contratistas y de los coprocesados, han manifestado que el señor Alexis Mera, les pedio dinero para adjudicar un contrato, y esto es fácil señores jueces, si no estaba en el ámbito de sus funciones, firmar contratos, adjudicar contratos, él no tenía ninguna función, con relación a esto, pero el Tribunal para poder justificar, y digo justificar y no motivar, justificar en la foja 23384, dice que “la conducta penalmente relevante, del señor Alexis Mera Giler, es que muchos contratos adjudicados a empresas involucradas en el entarimando de corrupción, fueron otorgados bajo el régimen de emergencia, con la base de decretos ejecutivos, realizados por el secretario jurídico de la presidencia Alexis Mera Giler, y firmados por Rafael Correa Delgado, señores jueces, no existe un decreto de emergencia, que haya sido prueba documental, y no lo dice María Gallegos, la abogada defensora de Alexis Mera, lo dice la verdad procesal, no existe un solo decreto que haya sido presentado dentro del juicio, y que podamos decir que ese decreto de emergencia favoreció a empresas X, Y, Z, no existe y todos los primeros años de universidad aprendemos que es fundamental en el derecho penal, el nexo causal, que decreto de emergencia, favoreció a algunas de las empresas señores jueces, no es, parte de la verdad procesal, señores jueces, bajo esa lógica se le está condenando a Alexis Mera Giler, bajo esa lógica también, entonces todos los actos de corrupción que están pasando en este momento, a fecha 30 de junio de 2020, entonces las personas que suscribieron decretos de emergencia, también tienen que estar involucrados señores jueces, pero en este caso no hace caso, porque ni siquiera se pudo decir que decretos de emergencia firmo el doctor Alexis Mera, o perdón, realizo el doctor Alexis Mera, así mismo el Tribunal, dice que, el doctor Alexis Mera, tenía un rol de confianza, y que tenía influencias tan extremas, que pidió y permitió que se suspendieran los pagos a Obredech, señores jueces, lo que estaba haciendo el doctor Alexis Mera, era función de una orden, del órgano jurisdiccional, en el que pidió a empresas que se cumplan con las medidas cautelares, y como prueba documental ustedes van a ver, que incluso el doctor Alexis Mera, dice a las empresas, “señores dejen de pagar, porque era orden de una medida cautelar que estaban afectando al erario público”, y por lo tanto que se debía cumplir, con aquellas medidas cautelares, donde está el delito, y mucho menos cohecho, además la sentencia dice, que no solamente se limitó a obligarla jurídicamente, sino que también accedió dineros, y, ya voy hablar la parte de los dineros, pero como se le dio jurídicamente señores jueces, si ustedes encuentran una parte en la sentencia, donde me puedan explicar y motivar como brindo jurídicamente, podríamos hablar de cualquier otro tipo penal, menos de cohecho, ahora voy hablar de las tres posiciones fácticas que propone la fiscalía, y que propone ni siquiera fiscalía, sino el Tribunal A-quo, voy a ir discutiendo cada una de estas dos proposiciones fácticas, yo les voy a pedir señores jueces que cuando lean a la sentencia, lo hagan escuchando el audio, porque si ustedes revisan, la transcripción del testimonio de mi defendido, este, no corresponde a la realidad, no es lo mismo lo que consta en el audio, y lo que consta en el expediente en la sentencia señores jueces, y eso también es violatorio. Las tres proposiciones fácticas, que el Tribunal manifiesta para poder responsabilizar del delito de cohecho a mi defendido, son tres, la entrega del dinero, que existen contratos, y la vinculación con empresas. Vamos al tema del dinero, hay dos testimonios, el testimonio de Pamela Martínez, que dice, que ella recibió dineros, que fue un emisario, y que entrego en unos sobres, y que fueron entregados al señor Alexis Mera Giler, el señor Pedro Verduga, también admitió esta lógica, y manifiesta que fueron entregados, que Walter Solís, mediante una llamada telefónica, que hubo una reunión, que existe contradicción, que Walter Solís, le pidió dinero en nombre de la cúpula del gobierno y dentro de la cúpula del gobierno, estaba el doctor Alexis Mera Giler, pero estos dos testimonios son de coprocesados, coacusados y cuando existen sendas contradicciones en los testimonios de las personas que son coacusadas, la ONU mediante el Comité de Derechos Humanos, ha manifestado que cuando los coacusados han cambiado varias veces sus versiones, esto no pueden ser tomado en cuenta, caso Irina A, así mismo la CIDH, ha manifestado en el caso Segara versus Perú, que la fundamentación de la condena que se haga, solamente con los testimonios de los coacusados, hace que la sentencia carezca de motivación, y señores jueces, eso es lo que ustedes tienen en la mano, una sentencia que carece de motivación, porque tomo en cuenta dos testimonios de coacusados, que dice el uno un testimonio de oídas, porque, no fue Alexis , quien le pidió, por intermedio de otra persona, y la señora Pamela Martínez, quien en varias ocasiones cambio su testimonio, seguramente la Fiscalía, me va a

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decir si pero que el testimonio anticipado fue lo que se escuchó en audiencia, las versiones no, señores jueces, que la ONU ha sido enfática, en decir que hay que tomar en cuenta las contradicciones, para no tomar en cuenta, esto como cierto, el otro testigo que presentó fiscalía dentro de la audiencia de juzgamiento para comprobar supuestamente la entrega de dinero, fue el testimonio de Pedro Espinoza, asesor del señor Alexis Mera Giler, el señor supuestamente había ido a retirar por dos ocasiones sobres, pero cuando esta defensa le preguntó al señor Espinoza, que si él conocía que había en los sobres, él dijo no, y dijo claramente que él no conocía lo que había en los sobres, lo único que sabía es que había algo en los sobres que se movía y no era uniforme, señores jueces escuchen el audio. Al contrario, esta defensa, presento cuatro testigos, y de esos cuatro testigos, todos fueron coherentes y concordantes al decir que para entrar al Palacio de Justicia, existe seguridades, tanto por la vicepresidencia por donde entro Pedro Espinoza, y en la parte frontal de la Presidencia, en donde todo pasa por filtros de seguridad, entonces si es que hubiese existido dinero, estos hubiesen detectado. Pedro Espinoza, entrego unos sobres sin tener conocimiento, y manifestó en audiencia que no conocía lo que había en los sobres, lo que manifestó es que no era uniforme y algo que se movía, les decía también que de los cuatro testimonios que presentó esta defensa, cuatro de ellos manifestaron sobre temas de seguridades que habían dentro de la presidencia, y que había enfocad específicamente en el testimonio de Walter Romero, que también era asesor del señor Alexis Mera Giler, estuvo en las dos ocasiones, en las que el señor Pedro Espinoza, entrego dichos sobres y que manifestó a viva voz en la audiencia de juzgamiento?, manifestó que él, cuando abrieron los sobres encontró dentro de los sobres, pendrives flash memorias, Códigos, documentos, y que esto era muy normal, porque como había tanta información de la presidencia, era normal que envíen la información en estos aparatos informáticos, pero el Tribunal que dice, que ellos no eran imparciales, y porque no eran imparciales, me voy a adelantar a lo que vaya decir Fiscalía y la contraparte, no eran imparciales, porque trabajan en Romero Menéndez, pero sin embargo Pedro Espinoza, era un hombre de confianza, y al ser un hombre de confianza, él si es imparcial? porque es imparcial el señor Pedro Espinoza frente a los testigos, al menos señores jueces, en este caso, hay una duda razonable y la duda razonable siempre es pro reo. Tercer perito, que intenta demostrar la entrega de dinero, el señor Marco Aurelio Pazmiño, el hace la desmaterialización de los famosos archivos verdes, y encuentra dos elementos, un cuadro en donde existen tres entregas de dinero, en tres fechas distintas, y además de eso, señores jueces un supuesto recibo. el señor Marco Aurelio Pazmiño, sería el cuarto perito, que intenta demostrar que Mera hizo la entrega del dinero, o que hubo entregas de dinero, primero están los cuadros de los archivos verdes donde supuestamente existe tres entregas, y además de eso existe un recibo que fue presentado en la audiencia de la computadora de la señora Pamela Martínez, por 80 mil dólares, primer punto, esto viene de la misma fuente que es Pamela Martínez, una coacusada que ya me he referido del testimonio y de la fuente que es una coacusada, pero señores jueces, el Tribunal, menciona como prueba el recibo de 80 mil dólares, un recibo de 80 mil dólares, señores jueces, que está, y que a la pregunta de esta defensa el señor Marco Aurelio Pazmiño, dijo en efecto, no tiene ningún manuscrito en ese recibo, señores jueces, esta burdo el asunto, que ese recibo no fue entregado a nadie, no está la firma, no existe firma, y tampoco no fue enviado ni por correo electrónico para decir, que si acuso recibo de este recibo de los 80 mil dólares, es como que el día de mañana, señores jueces, hago en mi computador, y diga que la secretaria de la Corte Nacional, me debe 80 mil dólares, así de burdo, y así fue la prueba que valoro el Tribunal, para condenar a mi defendido. En relación a la segunda proposición fáctica, que son los contratos, el señor William Castro, hizo una extracción al celular de Alexis Mera Giler, esta extracción señores jueces, que consta en la sentencia, data de fecha 2018, cuando el señor Alexis Mera, ya no era secretario jurídico de la Presidencia, cuando la temporalidad de los hechos, por lo cuales, se está acusando a los procesados y a los acusados es, 2012-2016, caso sobornos 2012 y 2016, y la extracción de chats es de 2018, y que encuentran ahí, no encuentran absolutamente nada, sin embargo, para poder tener elementos el Tribunal a foja 23391, manifiesta “realizaba frecuentes asesoramientos de asuntos de índole contractual”, eso es suficiente señores jueces, primero que está en el libre ejercicio, es secreto profesional, segundo que contratos, que asesoramiento le llevo a cometer un ilícito de cohecho, y tercero, estamos hablando del 2018. En relación, a la tercera proposición fáctica, que es sobre la vinculación con las empresas, dos peritos, el perito Henry Yépez, que hace la materialización de correos de Alexis Mera, y el único correo electrónico que utiliza el señor Henry Yépez, y que el tribunal utiliza dicho peritaje, que hace unas materializaciones de los correos electrónicos de Alexis Mera, y el único correo electrónico,

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que utiliza el Tribunal, es uno, en el que dice, que encuentran algo relacionado con CONCERMIN, falso señores jueces, lo que encuentra el señor Henry Yépez, es un correo electrónico y consta en la sentencia, un correo electrónico entre el señor Alexis Mera Giler y, el señor Walter Solís, en el cual están hablando del Fiscalizador del contrato, fiscalizador es quien asegura la correcta ejecución de la , es quien debe velar que la obra se ejecute conforme con las bases de estudios de la ley, etc. Esto está en el artículo 408- 18 de las Normas del Control Interno de la Contraloría General del Estado, para esto CONCERMIN; ya había tenido una terminación unilateral de contratos, y lo manifestó también el abogado de CONCERMIN, en su alegato final, no tiene nada que ver con la una adjudicación de un contrato, al contrario lo que están hablando es sobre el fiscalizador, señores jueces, y con eso se le involucra diciendo que tuvo injerencia en contratos, yo sé que los penalistas, no sabemos mucho de contratación pública y de temas de contratos, pero si hay que hacer esta distinción entre lo que es un fiscalizador y lo que adjudicación de contratos, señores jueces, como también se demuestra la supuesta vinculación con empresas con el testimonio del perito Milton Jaque Tarco, en esta parte señores jueces, pido una especial atención, señor Milton Jaque, quien realiza las pericias de las cadenas de custodia, 224919, hace referencia en la sentencia a dos computadoras, la computadora P02, y la computadora P05, de la computadora P02, no extraen nada importante son temas personales del doctor Alexis Mera Giler, en el ejercicio de sus funciones, tanto es así que el Tribunal no lo toma en cuenta, sí, pero la computadora P05, es en donde encuentra un supuesto contrato entre Nexo Global y Equitex S.A., pero este contrato que pertenece a la computadora P05, que es de marca Quidam, fue encontrado en el allanamiento realizado en las oficinas de Nexo Global, tanto es, así que, incluso en esta computadora encuentran temas personales de la señora Pamela Martínez, señores jueces, no lo digo yo nuevamente, revise a 23103 y 25119, las actas de allanamiento ingresadas por el perito Marco Livio Erazo, en el cual hace la distinción y si ustedes revisan el acta de allanamiento del estudio jurídico Romero Menéndez, van a ver que esa P05, de marca Quidam, no es parte del allanamiento de Romero Menéndez, lo cierto es que el señor Marco Livio Erazo, quien ingresa el acta de allanamiento, del Nexo Global, van a encontrar que la P05, corresponde a la computadora, Quidam wester digital, con serie WCC6C4TT2NT6, señores jueces, revisen el acta de allanamiento que consta en el expediente judicial, revisen porque esa computadora con la cual se está diciendo que Alexis Mera, tenía un contrato de Nexo Global con Equitesa, porque tenía que tener eso el secretario jurídico, no es de la computadora de Romero Menéndez, es de la computadora de Nexo Global, señores jueces, esto es gravísimo, porque a las preguntas que hizo esta defensa al señor Milton jaque Tarco, al momento de preguntarle que la P05, que código o qué serie tenia, para aclararle al tribunal, por la desesperación que no se deje llevar por esta confusión, el perito a foja 23124 de la sentencia, responde que la P05 es de marca DELL, entonces la P05 no es la quídam, en donde encontraron el contrato de Nexo Global y Equitex S.A., señores jueces esto es gravísimo, y esta defensa se va a reservar los derechos de iniciar lo que corresponda, pero señores jueces si ustedes también encuentran que esto ha sido falseado y de mala fe, ustedes también pueden seguir las acciones que correspondan en el ejercicio del poder judicial, esto es gravísimo señores jueces, porque el miente en la mismo testimonio él miente, durante su relato dice que la P05 es la Quidam, donde se encuentra el contrato de Nexo Global y Equitex S.A., y que dice que esto, se encontró en el estudio jurídico Romero Menéndez, lo cual no hace concordancia con las actas de allanamiento, y ni tampoco cuando esta defensa le hace la pregunta para aclarar. Señores jueces el Tribunal, A-quo, hace una mezcla de teorías, pero también hace una mezcla de las normas y la aplicación de las mismas. En primer lugar al hablar de la autoría y participación no toma la posición adoptada por la Fiscalía, que es la participación mediata de actos de poder, y lo propuesto por Roxin y Jacob, que es la infracción al deber, pero como ya le dijeron muchos de mis colegas, al referirse a la infracción al deber, esta tiene que ser en virtud de la competencia institucional, donde gira esa posición de garante en relación a la institución y al rol que cumple con esa institución, por lo tanto cada persona cumple y solamente podría ser autor, pero están errada la sentencia que tiene coautores, autores mediatos y cómplices, para la teoría de infracción del deber, es imposible señores jueces, cada quien responde en calidad de autor. Y además al hablar de la infracción al deber, se dice que incumple con el deber quien sale del riesgo permitido, señores jueces, en qué momento se ha probado que el señor Alexis Mera, ha salido de aquel riesgo permitido, nunca, no hay una sola prueba en esta sentencia, y que el Tribunal haya usada para decir que Alexis Mera Giler, salió del riesgo permitido. Vamos hablar de la agravante, primero, nunca fue demostrado que esto se haya actuado en padilla, como lo dijo ayer el doctor Pablo Encalada, y

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cuidado se confunda de que por el hecho de que una persona entregue el dinero y la otra persona reciba, eso ya significa actuar en pandilla de dos o más personas, cuando el mismo Tribunal menciona a foja 23349 haciendo una cita a Edgardo Dona, que el cohecho pasivo es esencialmente un delito de convergencia de codelincuencia necesaria, señores jueces ustedes saben que el cohecho es un delito de encuentro, por lo tanto es necesario dos personas para que se configure este tipo penal, señores jueces, en cuanto a la medida de indemnización en el punto 9.1.1., el Tribunal realiza un cuadro en el que, no son los 365 mil dólares que fiscalía acuso, que supuestamente Alexis Mera, había recibido sino que aparece sorpresivamente cien mil dólares más y el tribunal dice que son 465 mil dólares, y esto es errado señores jueces, porque cuando es mentira, la mentira cae por sí sola, porque el Tribunal, no tiene como sustentar y como motivar la responsabilidad del señor Alexis Mera. Finalmente, se dispuso la perdida de los derechos por 25 años, por eso decía que esto es un mixtura no solo de teoría, sino de normas, como es posible que el Tribunal, suspenda la participación política, por 25 años, cuando el Código aplicable en ese momento es el COIP, sin la reforma que sale en el registro oficial N° 180 del 14 de febrero 2018, como es posible que tomen una norma que es posterior señores jueces, y además el Tribunal se encarga de explicar en varias hojas el tema de la consulta popular, la ley tiene que ser aplicable, como nos han enseñado, desde el momento de su publicación, y en el caso de que existiere duda, un principio de favorabilidad, y en ese caso tampoco debería aplicarse el articulo 68 con la reforma del 14 de febrero, sino el que se encuentra desde el 14 de agosto de 2014, que dice perdida de los derechos, la persona sentenciada sobre la perdida de los derechos de participación no podrá ejercerlos por el tiempo determinado en cada tipo penal, una vez cumplida la pena privativa de libertad. Para concluir, he demostrado señores jueces, que existe una inadecuada valoración de la prueba, que las seducciones probatorias son absurdas, por lo tanto carecen de lógica, y al carecer de lógica, no superan el test de motivación de la Corte Constitucional, que son: coherencia, lógica y razonabilidad, y más importante señores jueces, en ningún momento se ha demostrado que los hechos realizados por Alexis Mera, que en realizad nunca son claros, que ha realizado, se subsuman al tipo penal y a los elementos objetivos del artículo 280 del Cohecho inciso tercero, ni tampoco del 286 o 287 del Código Penal, nunca queda demostrado que se le haya entregado dinero, existe duda razonable al haber dos testimonios contradictorios, nunca se ha demostrado que dejo de hacer o que hizo en razón del dinero que supuestamente recibió, y tercero nunca queda demostrado que delito de peculado, enriquecimiento ilícito, o lavado de activos cometió, señores jueces, al no existir subsunción, al no existir materialidad y mucho menos responsabilidad ni tanto por lo acusado por fiscalía, ni lo propuesto por el Tribunal, señores jueces solicito que se tomen en cuenta cada una de los puntos sobre la nulidad manifestaba, que se revoque la sentencia venida en grado, que se acepte el recurso de apelación y se ratifique el estado de inocencia del señor Alexis Mera Giler, y se levante todas las medidas cautelares que pesan sobre él, señores jueces, así mismo por lealtad procesal, debo manifestar que esta defensa presento una petición de suspensión condicional, pero en evidente violación al principio de debido proceso y oralidad, no se nos llamó a una audiencia contradictoria, sino que fue resuelto como en el sistema inquisitivo, mediante la providencia, por lo tanto ahí tenemos otra violación al debido proceso. Pero en el caso no consentido, de que tenga que apelar a la negativa suspensión condicional de la pena, también lo hago, hasta aquí mi intervención, y me reservo el derecho a la réplica” (Sic).

3.14) El procesado William Wallace Philips Cooper, a través de su defensa el Dr. Patricio Cadena, argumentó: “Lo que mal empieza, mal termina, justamente lo que está pasando en este caso, el cual, desde su nacimiento, estuvo viciado por una presión mediática, redes sociales, que lógicamente influyeron en el devenir de este caso, con las brillantes comparecencias que han precedido a esta intervención, se ha determinado realmente una serie de violaciones legales y constitucionales, que han afectado el presente proceso, por lo cual simplemente voy a proceder a enunciarles, para entrar en temas de fondo que acongojaron a esta defensa. El presente caso se inició como noticia crimines, una publicación en la rede social, Twitter, de fecha 03 de mayo 2019, realizada en el portal web, horas después sin que ni siquiera haya mediado una investigación, y abusando de los limites convencionales e integrales del debido proceso, se inició una instrucción fiscal violentado los numerales 1 y 2 del artículo 594 del Código

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Orgánico Integral Penal, se llevó a cabo la audiencia de instrucción fiscal, por presuntas infracciones de asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho, en contra de Laura Terán y Pamela Martínez, el sábado 19 de junio de 2019, se realizó otra audiencia de formulación de cargos, sobre los mismos hechos, pero por el delito de concusión en contra de María de los Ángeles Duarte y Alexis Mera Giler, el 19 de junio de 2019, a las 16 horas en la audiencia de reformulación de cargos por los delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho, la jueza Nacional Daniella Camacho, y la Fiscal General del Estado, resolvieron la acumulación de las dos causas anteriormente señaladas, y determinaron un nuevo plazo de duración de instrucción fiscal, mediante providencia de 20 de julio de 2016, a las 16h07, la Unidad Judicial Penal, con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, suscrita por la doctora Rodríguez Parra Jimena, se puso en conocimiento que el proceso número 17721-2019-0029G, que por concurrencia real de delitos de asociación ilícita, tráfico de influencias y cohecho, se sigue en contra de Alexis Mera, en la audiencia llevada a cabo el 19 de junio de 2019, a eso de las 16h00, la doctora Daniella Camacho, de manera oral en virtud del artículo …, en la presente causa procede la acumulación del proceso al tratarse sobre los mismos hechos acusados, señores jueces, para que procesa la acumulación establecida en el artículo 18.1 del COGEP, que implica que la o el juzgador que pretenda acumular, tiene que ser competente en todas las leyes, como podía ser competente la doctora Daniella Camacho, en el proceso de Laura Terán, y Pamela Martínez, si las dos procesadas carecían de fuero, la doctora Camacho, no podía conocer ese proceso, sin embargo de esto los acumulo, algo de esa parte le interesa a la defensa de William Philips Cooper, que es que la doctora Camacho, determino el plazo de duración de la instrucción fiscal, hasta el 29 de septiembre del 2019, improrrogable de forma textual, y mírese el cinismo con el que escribió la ley, al manifestar que lo hacía simplemente para que las defensas de los procesados, señores jueces se violó flagrantemente la ley, el 08 de agosto de 2019, se realizó la vinculación a la instrucción fiscal referida, al señor William Philips Cooper, entre otros, el 03 de enero de 2019, se emitió el auto de llamamiento a juicio, por parte de la doctora Daniella Camacho Herold, la audiencia oral, publica y contradictoria de juzgamiento se desarrolló, los días 10, 11, 12, 17, 16, 18, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de febrero, 4, 5 y 6 de marzo, y el día 7 de abril de 2020, se dio lectura a la sentencia oral de la causa, en medio de la crisis sanitaria que todos conocemos y mediando un estado de emergencia por la pandemia del Covid-19. la señora Pamela Martínez, Laura Terán, Nexo Global y el esposo de la señora Martínez, yo no veo ninguna otra persona, que delito cometieron, yo no estoy aquí para tipificar los delitos. Respecto a mi defendido William Philips Cooper, y las empresas AZULEC Y CATE PREMIE, entre los años 2012 y 2016, se manifiestan los siguiente, en sus calidades de representantes legales, accionistas, apoderados o relacionados eran beneficiarios de adjudicaciones de varios contratos e infraestructura, especialmente vial, con el Estado ecuatoriano, ejecutado a través del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pero sé que Secretaría Nacional del Agua, del Ministerio Coordinador sector estratégico, y de sus empresas relacionadas llámese Petroecuador, Corporación eléctrica ecuatoriana, previa oferta acordada y entregada existiendo además la relación contractual que superan contratistas, y estrecha relación entre las fechas de suscripción de los contratos y las fechas que se efectuaron las entregas de la ofertas, es decir la entrega del dinero que esta estructura criminal participando así en el delito acusado. Señores jueces, nuevamente volvemos un tema de un trío de tiempo de 2012-2016, es decir cuatro años, en el que se manifiesta, que no sólo está involucrado el señor William Philips Cooper, con sus dos empresas que efectivamente es accionistas, cuyas calidades de representantes legales, accionistas, apoderados o relacionados fueron beneficiarios. Señores jueces, en el caso de mi representado William Philips Cooper, cuál de las cuatro calidades que invocan es la le corresponde, es accionista, es apoderado o apoderado, yo se los voy a decir a pesar de que la obligación la tenía la fiscalía, el señor William Philips Cooper, la única calidad que tenía, era accionistas de la empresa AZULEC y accionista de la empresa Cate Premier, ninguna otra, cuando era presidente no era gerente, no era apoderado sí era firma autorizada, sí, como cualquiera en una empresa, como cualquiera en un grupo colectivo, como ustedes señor jueces, ustedes también son firmas autorizadas, pero si no intervienen en un juicio y no firman una resolución ni firman los conjueces, tiene responsabilidad sobre los derechos, estoy seguro que no, al igual que el señor William Philips Cooper, el ser accionista es la condición imputable a él, es una característica de él, pero él no tuvo injerencia alguna, en la obtención de un solo contrato, el no infirió en el representante legal de Petroecuador, o en el representante legal de la empresa que perfectamente bien, que la empresa, que una sociedad es distinta a sus

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accionistas, como lo dispone el artículo 1957 del Código Civil, que dice que la sociedad o compañía es un contrato entre dos o más personas que estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre ciertos beneficios, que de ellos provengan, la sociedad forma parte de una persona jurídica distinta entre los socios, es decir, mi cliente no se benefició de ningún contrato. Adicionalmente en esta investigación en este proceso cabe anotar señores jueces, que no ha sido investigado, ni ha sido llamado la persona que tenía bajo su control, bajo su cargo, la concesión de los contratos, y es el gerente de Petroecuador, porque el contrato que endilgan falsamente, como beneficio del supuesto cohecho al seños William Philips Cooper, es un contrato firmado entre La empresa AZULEC, y el gerente de Petroecuador, en marzo de 2014, el 10 de marzo para ser específicos, es decir, existen bajo las denominadas cruces de facturas, dos facturas a las que hacen referencia fiscalía, que son dos facturas, emitidas por E. Torres publicidad, a favor de la empresa AZULEC, por un total de 166 mil dólares, las facturas son la 14999 del 15 de octubre 2012, y la factura 14993 del 02 de octubre de 2012 , emitidas por E. Torres publicidad, a favor de la empresa AZULEC, dichas facturas efectivamente fueron emitidos, fueron pagadas por la empresa AZULEC, y no fueron pagadas por el señor William Philips Cooper, sino por la empresa AZULEC, quién autorizó el pago de las facturas, consta en los comprobantes de retención, consta en los cheques emitidos para su pago, los cuales fueron remitidos por la propia empresa AZULEC a Fiscalía y ahora si se hubiere verificado las fechas de emisión de las facturas y de los comprobantes de retención, y los del contrato 10-2014, con Petroecuador, se establecería lo siguiente la factura 1443, fue expedida el 02 de octubre de 2012, la factura 14999, fue expedida el 15 octubre 2012 , el contrato 2014 010, se encuentra en la foja 57475, hasta la foja 59 484, fue suscrito el 10 marzo 2014, entre el representantes legal de la empresa Petroecuador, y el representante legal de la empresa Azulec, ninguno de los precitados representantes, fueron siquiera convocado por Fiscalía para rendir su versión de los hechos, transcurrieron aproximadamente 17 meses, entre la emisión de las facturas y la suscripción del contrato, utilizado como prueba de cargo, por lo cual resulta absurdo e inverosímil, mencionar los pagos de las facturas de Publicidad por parte de Azulec. Adicionalmente como dije inicialmente el contrato asciende a 36 mil dólares, mientras que el contrato suscrito entre Azulec y Petroecuador, el monto es de 10 millones de dólares, es decir, no tienen ninguna similitud, ni en tiempo ni en cantidad, no hay ninguna relación, y sobre todo quiero hacer notar, que no hubo beneficio al señor William Philips Cooper, así como tampoco se ha demostrado, que el señor William Philips Cooper, pago dichas facturas, porque pago una empresa de la cual es accionista. Las pruebas obtenidas no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria, lo dicho tiene mucha relación con la sentencia número 0001-09 SCN-CC dentro del caso número 002-08-CN de fecha 14 mayo de 2009, emitida por la Corte Constitucional, para el periodo de transición, pagina 21, el principio de la permanencia de la prueba, (lee) “se ha señalado en el sistema acusatorio de la prueba practicada en la etapa preparatorio, porque sirve para que el juez, en el cual debe referirse, ante el jurado a fin de coger el principio de inmediación y la prueba para ser valorada deberá ser practicada cumpliendo disposiciones constitucionales y legales, entendiendo que puede ser valorada únicamente cuando sea legal. Respecto al archivo informático y correos electrónicos, durante la fiscalía se refirió a los mismos, pero nunca fueron incorporados como prueba durante el juicio, fiscalía no reprodujo estos archivos y se conformó con la presentación realizada por los peritos quienes proyectaron un montaje del expediente, privando su exhibición. En el alegato de cierre de Fiscalía General de Estado, en el presente caso se habla de que el periodo de investigación fueron del 2012-2016 y se evidencio una pluralidad de los hechos que guardan relación con un mismo delito o una misma estructura de corrupción conformada por funcionarios públicos y empresarios privados, con un fin, es en tal virtud, que el delito de cohecho continuada, señores de qué forma continuada, de que delito continuado podemos hablar si se habla simplemente que a mi cliente, se lo mira como un contrato, un contrato celebrado en 2014, entre Petroecuador y la empresa de cual es accionista Azulec, S.A., no hay más contratos, entonces no podemos hablar de un delito continuado, respecto de lo manifestado por la fiscalía en alegato de cierre, es una sola, no hay más dejando claro qué no podía interpretarse de otra forma, ya que el legislador al crear el expedito activo y el pasívo en el Código Penal , las dividió a las dos, es decir analizó la única autoridad que podía hacerlo, en dos cohechos, al momento en que la fiscal imputa la comisión del delito de cohecho pasívo, es el cual debe de resolver y no otro. La fiscalía señalo una estructura de corrupción donde supuestamente participan activamente tanto funcionarios públicos, cuanto empresarios privados, sin embargo señores jueces no existen en el proceso prueba alguna de que los empresarios privados, hayan interactuado entre ellos de

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forma alguna, se dice que William Philips Cooper, accionista de las empresas y grupos, empresas gestionadas por el señor Jorge Glas Espinel, ex Ministro de Coordinación estratégico, para el pago de sobornos a través de facturas. Hecho que fue demostrado en Petroecuador, quien le asígno un contrato con Petroecuador que va del 27 de enero 2014, por un monto de 10 millones de solares, como es que un contrato va el 27 enero 2014, el contrato es uno y se suscribe en una sola fecha, la fecha de suscripción es el 10 de marzo de 2014, al igual que las fechas de facturas, es la fecha de emisión, no hay otra, de los archivos verdes se evidencio, que su nombre William Philips Cooper, en sus empresas consta como voluntario y de persona de contacto, registrando pagos de facturas por la cantidad 184 mil dólares conforme concluyo la perito financiera Bautista, por el pago de servicio de factura que son dos por las otras dos han sido excluidas. Aquí hay algo que analizar señores jueces, sobre el aporte voluntario y las facturas, como sabemos, el cohecho no es voluntario, es condición, se condiciona la entrega de un dinero a cambio de un beneficio que si hablamos de voluntariedad no hay cohecho, una vez más y efectivamente no lo hay, se habla de que William Philips Cooper, era miembro de directorio de las empresas Azuelec y Cate premier, señores jueces la figura del directorio en dichas empresas no existe y si es que existiera la única en demostraron era la titular de la acción penal, y no lo hizo, como podía demostrar que existía directorio y que mi cliente era miembro del directorio, era muy fácil no se conformaban con la certificación emitida en un informe ampliado del servicio de rentas internas que decía que el señor William Philips Cooper, era representante legal, miembro de directorio y accionista porque el servicio de Rentas Internas, no es una institución de archivo y de certificación, es simplemente una institución creada como el artículo 1 de su creación nos manifiesta, para el tema de impuestos, institución competente para certificar si la empresa tiene o no directorio, es el Registro Mercantil, si es que Fiscalía no quiso viciar al Registro Mercantil, no hay problema siempre y cuando tenía que oficiar a la empresa Azulec, como lo hizo para requerir las facturas que efectivamente fueron reenviadas, solicitando la escritura de Constitución de la empresa Azulec, y posibles modificaciones a su estatuto, es decir, no se demostró jamás, que las empresas tengan directorio, primera cosa, segunda, tampoco se demostró de formal que el señor William Philips Cooper, sea el representante legal, es decir, sea presidente, sea gerente, o sea apoderado de la empresa, tercero, no hay actuación alguna por parte del señor William Philips Cooperes decir, no hay un documento firmado por el, ni facturas de E. Torres publicidad. Voy a las consideraciones básicas realizadas por el Tribunal en su sentencia, respecto a la materialidad de infracción, es decir, a la existencia del delito, el Tribunal de Garantías Penales, concluye que se ha comprobado el delito de cohecho pasívo propio agravado, tipificado en el artículo 285 y sancionado por el articulo 287 ejusdem, aplicables al caso en relación con artículo 290 ejusdem, hoy subsumida en el artículo 280 inciso primero, tercero y cuarto del COIP, esto es que ha acreditado el tipo penal de cohecho para cometer otros delitos, primero señores jueces que otros delitos, aquí hace una aseveración que carece totalmente de fundamento porque no se había investigado. Conforme hemos analizado hay una clara división y una clara y manifiesta diferencia entre el cohecho activo simple en este momento y durante todo el juicio, los empresarios fueron Investigados y ahora condenados por cohecho pasívo, lo cual resulta absurdo justificar la supuesta omisión de fiscalía, convirtiendo en alguna forma, increíble de un curados ad litem, supuestamente una institución que sería incapaz como una omisión que no la cometió yo no creo que hubo tal omisión de parte de fiscalía, y tampoco son los jueces garantistas, los llamados a subsanar omisión alguna, paso a citar lo que dice el Tribunal, respecto de los empresarios, mientras tanto los empresarios privados Víctor Zamora gerente de la empresa Forteca, y relacionado con el consorcio Copeca y William Philips, accionistas de la empresa Azulec, del año 2014, hasta la actualidad, y Cate Premier del 2013 hasta la presente fecha, también tiene la calidad de sujetos activos del injusto de cohecho por lo previsto en el artículo 290 Código Penal, 280 inciso cuarto COIP; por la denominada cláusula de separación, prescrito en el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador. Señores Jueces Nacionales, tomando en cuenta que el sistema penal que rige al Ecuador, está en el artículo 195 de la Constitución de la Republica del Ecuador, en concordancia con el 4.10 y 4.11 del COIP, da la exclusiva a la Fiscalía el ejercicio de la acción penal publica, a la fiscalía y a su representante, razón por la cual debe el Tribunal resolver, resulta absurdo lo solicitado de la aplicación del principio Iura Novit Curia , como ya hemos explicado no es el Tribunal Penal, el llamado, a completar, a corregir, a hacer absolutamente nada, el tribunal es un tribunal de jueces garantistas. El artículo 622 dispone los requisitos de la sentencia, que deberá contener, la relación precisa y sustancia del hecho de los actos en la cual se sentenciado, el Tribunal,

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señores jueces, yo les pregunto a ustedes, cual es la conducta que cometió el señor William Philips Cooper, la conducta que se cree, es ser accionista por lo que solicito se determine cuál fue la conducta de mi defendido, yo no lo he encontrado. El artículo 13 del Código Orgánico Integral Penal, a al que su interpretación, debe sujetarse a las siguientes reglas, queda prohibida la utilización de la analogía para crear infracciones penales, que permiten la aplicación de alguna sanción, queda claro que el Tribunal no podía ampliar, el universo o espectro que la titular de la acción penal publica, dio a la tipicidad invocada en el presente caso, en la sentencia apelada en la foja 688 y 689, en el punto 8.6, manifiesta lo siguiente, que mi defendido es accionista miembro del directorio, representante legal de las empresas azulec, desde el 2004 hasta la actualidad, es decir, no fue la misma calidad la que se sentó en la sentencia, la cual, con la que la Jueza Camacho, los llamo a juicio, es decir en este momento el Tribunal, no solamente que manipuló pruebas, sino que interpreto en este caso, dos comisiones a mi defendido, que no las tiene que son falsas y que no constan del proceso y que son ser miembro del directorio, y ser representante legal, condiciones que nunca las tuvo. Se manifiesta también, que William Philips Cooper, dio sobornos en efectivo para la campaña del Movimiento Alianza País, así lo confirmó el investigador Oviedo, quien justifico con el pago de tres facturas, correspondientes al pago del 2012 y 2013, por el monto de 164 mil dólares, realizados por la empresa Azulec S.A., señores jueces así de contradictoria es la sentencia, se habla del pago de sobornos en efectivo, y por otro lado se manifiesta, que son las facturas, ya analizamos pagadas por la empresa Azulec, en la cual el señor William Philips Cooper, no es representante legal y no es miembro del directorio, y no tuvo ningún control en la administración de esa empresa, en consecuencia este juzgador Pluripersonal, arribado al convencimiento para dar todo lo razonable que el procesado William Philips Cooper, es culpable en el grado de autor directo, el artículo 42 del Código Penal, hoy 42.1 del COIP, por el delito de cohecho agravado. Señores jueces quiero que usted por favor me diga, en esta transcripción cual es la acción, cual fue la omisión, imputable al señor William Philips Cooper, que supuestamente han realizado aportes voluntarios, olvidando efectivamente que para que hay un cohecho, tiene que haber un condicionamiento a una entrega, a un favor o, a una prestación, sin son voluntarias no son condiciones, y si son voluntarias no hay cohecho. El Tribunal habla de un grupo azul, sin que durante el proceso se había mostrado la existencia de tal grupo, adicional a esto, si eso grupo existiera, el Tribunal debía demostrar quién era el representante legal de ese grupo, que al no existir no lo tiene, en algunas partes de la sentencia hay demostraciones documental, testimonial o material, referente a que el señor William Philips Cooper, entrego dinero alguno, bienes, pago facturas de nadie. Quiero señores jueces que se tomen en cuenta por favor lo manifestado y que se analice el tema del supuesto actuar en pandilla, que se analice los pronunciamientos del ACNUR, respecto a lo que define la pandilla, y a la definición, que es muy simple y sencilla como la de Guillermo Cabanellas, que manifiesta que es la unión amistad, grupo de gente joven por lo general alegre y juicioso, para diversiones colectivas banda de niños adolescentes donde predomina un grito de sobresalir en malicia, audacia o picardía, y rose de escuela incubada en infancia callejera, señores jueces, cuál de los aquí procesados, han incurrido en el mal llamado pandilla, de los jueces penales, con todo lo expuesto señores jueces, conforme que se ha demostrado de forma inobjetable, son ustedes los llamados a enmendar las dolosas violaciones constitucionales y legales incurridas por fiscalía y por el Tribunal Penal, por lo que a fin de evitar una nueva condena por el Estado ecuatoriano y jurados internacionales, solicito a ustedes que revoquen la sentencia dictada en contra de un adulto mayor, que es William Philips Cooper, a quien el Tribunal Penal, no determinó acción ni omisión delictual alguna, en consecuencia ustedes servirán ratificar el estado de inocencia y ordenarán el levantamiento de todas las medidas cautelares arbitrariamente, hasta aquí mi intervención”. (Sic).

3.15) El procesado Walter Hipólito Solis Valarezo, a través de su defensa el Dr. Jorge Luis Ortega, argumentó: “No se ha garantizado el principio inmediación, debido a la falta de las tecnologías, la suficiente seguridad que garantice unos equipos tecnológicos adecuados y pertinentes es evidente que se ha visto ese constante alusión de estos sistemas. En ejercicio al derecho a la defensa del ingeniero Walter Solís, pasare a explicar las causales de nulidad que a criterio de esta defensa se han venido presentando en el transcurso del proceso, y que dan cuenta de ocho causales de nulidad y tres de apelación, en ese orden

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explicare primero las causales de nulidad, y con posterioridad los tres cargos de apelación, que obliga a que se declare la nulidad del proceso, de conformidad con el articulo 652 numeral 10 literales a y c del Código Orgánico Integral Penal, primera causa de nulidad, cuestión de procedibilidad, por tratarse de un tema derivado de presuntos aportes de dinero a campañas, violación de trámite que conllevan violación al derecho a la defensa, artículo 652, numeral 10 literal a. Decía señores magistrados, que la defensa el ingeniero Walter Solís Valarezo, presentará ocho causas de nulidad, y tres de apelación, tres cargos. Con respecto a la primera causa de nulidad indique que la cuestión del proceso, una cuestión de procedibilidad, por tratarse de un tema derivado de presuntos aportes ilícitos a las campañas, que constituyen violación de trámite que conlleva la violación al derecho de defensa, en función del artículo 652 numeral 10 liberar c) y decía que el Consejo Nacional Electoral, es el encargado de supervisar los fondos todas las campañas electorales, y sólo en el caso de que esta entidad determine que existen fondos ilícitos, esta misma, deberá poner en conocimiento del Tribunal Electoral y una vez que esté emita la sanción correspondiente de ser pertinente remitirá el proceso según los hechos del conocimiento de los hechos a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 296 de la Ley Orgánica Electoral y Organizaciones Políticas, por tanto existía de por medio un requisito de procedibilidad. Mi segunda causa de nulidad, es que las investigaciones previas, tuvieron una duración de apenas dos y un día que constituyen violación del trámite que conlleva la violación al derecho a la defensa, artículos 652, numeral 10 literal c) y, explico por qué la primera investigación tuvo una duración de dos días, inició el tres de mayo y la formulación de otros cargos fue el cinco de mayo, y la segunda de menos de un día inicio el 31 de mayo y la formulación fue el 01 de junio, la actuación de fiscalía, inobservó entonces lo que prevé el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal, que establecen que dependiendo de la pena del delito, una investigación puede durar de uno a dos años, la idea era de previsto un tiempo prudencial, que le permita al titular de la acción recabar elementos para así formular cargos, lo que no ocurrió en el presente proceso, desnaturalizándose la fase procesal de investigación y etapa procesal de instrucción incumpliendo las finalidades previstas en el artículo 580 y 590 del COIP; puesto que solamente luego de la formulación de cargos, se inició una investigación lo que nos lleva a mi siguiente cargo de nulidad, porque ese apuro nos llevó a que en tercera, el inicio de la instrucción fiscal sin informe con indicios de responsabilidad penal, por el delito de tráfico de influencias que constituyen violación del trámite que conlleva violación al derecho de la defensa según el artículo 652 numeral 10 literal c) y porque a la fecha en la que se formularon los cargos, Pamela Martínez y Laura Terán, se requería informe previo, con indicios de responsabilidad penal, por parte de la Contraloría General del Estado para enunciar por parte de una acción penal publica, por el delito que conocemos, como tráfico de influencias, pero que a la época de los hechos se encontraban el artículo 257 literal c) del Código Penal, normativa vigente en el periodo investigado, de conformidad con la resolución de 24 de febrero de 2010, publicada en el Registro Oficial número 154, normativa derogada desde el 04 de julio del 2019, fecha posterior, al periodo de investigación de la Fiscalía, dicho informe nunca existió. Mi cuarta causal de nulidad, tiene que ver a la errónea acumulación de las instrucciones fiscales, que provocan una falta de competencia del juzgador, vicio de procedimiento que generan nulidad de conformidad con el artículo 652 numeral 10 literal a) el Código Orgánico Integral Penal, las instrucciones fiscales, argumentaba mi cuarta causal de nulidad, las instrucciones fiscales fueron acumuladas en virtud del artículo 16.2 del COGEP, no obstante la acumulación en este sentido, no procede en materia penal, porque la conexidad no alude a acumular sino a una regla para determinar la competencia e iniciar un solo proceso cuando una persona o grupo de personas hayan cometido infracciones conexas en unidad de tiempo, jamás se probó esa unidad de tiempo. Mi quinta causa de nulidad, a dar cuenta al exceso de la duración de la instrucción fiscal del 05 de mayo de 2019, iniciada en contra de Martínez y Terán, que constituye una violación de trámite que conlleva a la violación al derecho de la defensa, artículo 652 numeral 10 literal c) en virtud de la errónea acumulación de las instrucciones fiscales se produjo un exceso en la duración de la instrucción fiscal, iniciada en contra de Martínez y Terán, por lo cual se violó el artículo 592 del Código Orgánico Integral

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Penal, con las instrucciones fiscales, que tuvieron una duración de ciento cuarenta y siete días, debiéndose declarar la nulidad de todas las diligencias actuadas por fuera de los ciento veinte días de instrucción, conforme lo establece el último inciso del artículo 592 del COIP, que indica que no tendrán valor alguno, diligencias practicadas por fuera de los plazos previstos, lo que se ha venido exigiendo durante todo este proceso tanto en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, como en la audiencia de juicio, y que no ha sido objeto de aceptación. mi sexto cargo, mi sexta causal de nulidad, da cuenta con el cierre de la instrucción fiscal, por parte de la Fiscalía General del Estado, con fecha 09 de septiembre de 2019, que constituyen violación de trámite, que conlleva a la violación al derecho a la defensa, artículo 652 numeral 10 literal c), la Fiscalía General, decía que cerró la instrucción fiscal, el 09 de septiembre de 2019, amparados en el artículo 599 numeral 2, del Código Orgánico Integral Penal, pese a que todavía existía diligencias pendientes, por despachar, y solo a raíz de que la señora jueza doctora Camacho, le conmina, le obliga a que reciba los escritos, permite que se reciba los escritos, pero no los despacho. Mi penúltimo cargo o causal de nulidad, da cuenta de que no existió dictamen abstentivo sobre los delitos que no acusó fiscalía que constituyen violación del trámite que conlleva a la violación a enfrentar a la defensa artículos 652 numeral 10 literal c), la Fiscalía General del Estado en la audiencia evaluación y preparatoria de juicio, no emitió un dictamen abstentivo, sobre los delitos que se acusó, tráfico de influencias y asociación ilícita, pese a que el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal, le conmina a hacerlo. Finalmente, mi último cargo, la última causa de nulidad da cuenta de la reinstalación de la audiencia de juicio que fue convocada y inobservando lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura, en su resolución 03120 y la resolución 042020 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, así como el decreto ejecutivo 10 1720 emitido el 16 de marzo de 2020. Mi última causal de nulidad señores magistrados dar cuenta a la reinstalación de la audiencia de juicio convocada inobservando lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la resolución 03120 y la resolución 42020 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, así como también el Decreto Ejecutivo 1017-20 emitido el 16de marzo del 2020, por cuanto conforme las mencionadas disposiciones y decreto ejecutivo la jornada laboral presencial, se encontraban suspendidas y la reinstalación de la audiencia de juicio de este caso no se encontraba prevista como causal de excepción de dicha suspensión, ahora bien, una vez que ha presentado mis ocho causales de su nulidad, paso a dar mis tres cargos de apelación. En cuanto a mi primer cardo de apelación, lo que denominado cambio de los fundamentos fácticos de la acusación fiscal y de calificación jurídica del tipo, lo que viola el principio de congruencia, si bien es cierto algunos otros abogados ya ha argumentado sobre ello, no es menos cierto que tenemos el derecho todos los abogados de argumentar, en razón en función de lo que nosotros consideremos, en el proceso penal paso a aumentar este primer cargo de operación seños magistrado, el camino uno construye la Fiscalía, hasta el punto que si no hay acusación fiscal, no hay juicio, por lo que el juzgador por sí solo nada puede hacer, si el fiscal no acusa los procesados a los términos de la acusación por su función es la de garantista, no de acusador, el juzgador no puede sentenciar por algo que no ha sido solicitado porque su actuación acarrearía un error de derecho en la sentencia al otorgar algo distinto a lo que se le ha pedido, violando el principio de congruencia, existe un límite en la actividad jurisdiccional de los operadores de justicia, que les obliga a resolver solo sobre lo solicitado y probado por los sujetos procesales, este principio en materia penal, consiste en esa coherencia que debe existir entre la acusación fiscal, los hechos probados y la decisión para que aquello, se encuentran íntimamente relacionado con el derecho a la defensa, puesto que el procesado se defiende de la teoría fiscal, y no de la teoría de los jueces, siendo intolerable la iniciativa procesal, por parte del juzgador, además tiene una estrecha relación con el principio de imparcialidad y dispositivo, a la que se ve obligado el juzgador, esto lo obliga señores magistrados, que se refieran únicamente los hechos probados por las partes, y si la fiscalía no probó su tesis, lo único viable es la ratificación del estado de inocencia. Si los jugadores se extralimitan, indudablemente vulneran el derecho a la defensa, y de las reglas de Interpretación Penal, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, permítame hablar señor magistrado, porque nos interrumpen a todas las defensas, señor magistrado, todas las defensas han tenido lecturas y no s eles ha

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interrumpido. Continúa expresando que, esa concurrencia que debe existir tiene que ser fáctica y jurídica, en ese sentido es necesario una consonancia, entre los hechos materia de la acusación, el delito objeto de acusación, y la adecuación típica que concluya el juzgador, junto con los hechos probados en los que se funda su decisión. Fiscalía el 11 de noviembre, acusó por el delito de cohecho tipificado y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, que dice, “norma que se encontraba vigente en el momento de la comisión de los hechos investigados, y que se encuentra recogida en el artículo 280 del Código Orgánico Integral Penal”, es decir, acusó únicamente por el artículo 286 del Código Penal, con lo cual, los hechos acusados correspondían entonces entre 2012 y agosto de 2014, en la parte resolutiva de la sentencia, el Tribunal ha manifestado que se condena a mí defendido y al resto de ex funcionarios públicos, con base el artículo 285 del Código Penal y que sus acciones se encuentran prevista en el artículo 287 del mismo cuerpo normativo, el artículo 285 del Código Penal, prevé dos penas distribuidas en dos incisos, cada una refleja una conducta sin que para aplicar la una, se requiera acudir a la otra conducta, y menos al artículo 287 del mismo cuerpo legal, porque no se tratan de leyes penales en Blanco, este articulo sostiene comisión de potros delitos en la acusación fiscal, y tampoco podía ser expresada en sentencia, no obstante es necesario referir, nuevamente a que los procesados ejercieron su defensa, conforme a la acusación fiscal, que da cuenta del artículo 286 y no de otro delito y como bien sostuvo el doctor Pasquel, ni siquiera Fiscalía General del Estado, apeló sobre respecto a esa conducta que utilizaron, los juzgadores para sancionar a los procesados, distinta a la conducta que acusó la fiscalía. Los jueces de primer nivel han intentado justificar su decisión, alegando que la calificación jurídica del tipo puede ser cambiada por los jueces, sin que aquello implique vulneración al derecho a la defensa, siempre que no alteren los fundamentos fácticos de la acusación fiscal, así lo han referido, sin embargo su momento se desvanecen cuando aplican el artículo 287 Código Penal, puesto que afirmaron que el supuesto soborno fue por el cometimiento de otro delito, es cambiar los hechos fácticos de la acusación fiscal y aquí nunca fue expuesto por la Fiscalía General del Estado, la teoría del caso, con la que sentenció el Tribunal, según la sentencia fue la siguiente “los elementos fácticos del caso tienen que ver sustancialmente con el delito de cohecho”, es decir, que dentro de una estructura de corrupción los funcionarios públicos, procesados instigados por Rafael correa y Jorge Glas, pedían a cambio de la adjudicación de contrato y de obra pública pedían sobornos a cambio de la adjudicación de contratos de obra pública, eso es lo que han dicho. Esta teoría del caso, por los fundamentos fácticos, que son parte de la acusación fiscal, indican que pedían sobornos, sin que verbo rector pedía sobornos, se encuentre previsto en el artículo 286, objeto de la acusación fiscal, ni tampoco en el artículo 285, y menos en el artículo 287 del Código Penal, si los entonces funcionarios pedían, entonces no aceptaban, ni recibían, por lo tanto, no se cumple con la conducta prevista en ninguno de los artículos expresados por el Tribunal Penal, ni por la acusación fiscal. La acusación fiscal se fundamentó además en que existían adjudicación de contratos públicos, en la comisión del delito, no en la comisión de un delito en el ejercicio de su cargo, como sostiene el Tribunal juzgador, me pregunto, entonces señores magistrados, como es que pueda afirmarse, entonces que no ha sido modificado los elementos fácticos de la acusación fiscal, el otro aspecto a considerar es que el condenado debe ser funcionario público o encargado del servicio público, y al haber aceptado este funcionario, directamente ofrendas con promesas, o haber recibido este funcionario directamente con las presentes, es indispensable la dirección directa, entre la aceptación y la recepción, con el funcionario, no admite terceras personas, el artículo 286 del Código Orgánico Integral Penal, si introdujo variantes pero este artículo no es pertinente para la sanción que en el caso, que nos compete, en el caso de que mi defendido sin pruebas además, se dijo que era gestor, conducta que no existe en esos tipos penales, por los que los sentencian, señores magistrados, aprovechó además para aclarar de mejor manera lo dicho por la Fiscalía General del Estado, respecto al supuesto beneficiarios de los sobornos y ha indicado que se trataba del movimiento Alianza País, esto es simplemente imposible, que como se ha explicado el sujeto activo del delito de cohecho, es única y exclusivamente un funcionario público, según lo tipificado estrictamente en el artículo 286, es un hecho público y notorio, señores magistrados, que el movimiento Alianza País, no es un funcionario, de conformidad con

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las condiciones señaladas, la fiscalía debió probar temas del imputado que ejecuto un acto injusto o se abstuvo de ejecutar un acto que estaba en orden de sus deberes, sino prueba esto, de manera suficiente, en la que el Tribunal no tenga un ápice de duda, dicho tribunal tiene la obligación jurídica de ratificar el estado de inocencia. Señores magistrados, el Tribunal debió explicar motivadamente cuáles son las pruebas que lo llevó a la conclusión de que mi defendido ejecutó un acto injusto, cual es el acto injusto que se ejecutó, lo cual se abstuvo de ejecutar en su orden de sus deberes, cuáles son las ofertas o promesas, que aceptó para la realización del delito, de ese acto injusto o cuales son los dones o presentes que recibió para realizar el acto injusto o abstenerse de cumplir con sus deberes, el cohecho ha explicado el tribunal juzgador, es de doble vía, y así lo analiza y explica el Tribunal y además según el Tribunal, es un delito en el que se requiere participación de dos o más personas, entonces me pregunto, cómo existe la agravante de pandilla, que incrementa desproporcionadamente la pena o el quantum de la pena. Si la participación de dos o más personas es un elemento constitutivo del delito de Cohecho, no tiene cabida entonces la supuesta agravante. Con respecto a mi segundo cargo de la apelación, cuenta sobre la suspensión de los derechos de participación, como parte de la condena, señores magistrados la suspensión de los derechos de participación por 25 años a los ciudadanos justamente sentenciados es una duración para el principio de retroactividad de la ley, puesto que el espacio temporal de tiempo que se juzga es el comprendido entre el año 2012 y agosto de 2014 y en aquella época, no se encontraba vigente en ningún artículo que contemple la suspensión de los derechos de participación a 25 años es apenas con el referéndum, efectuado el 04 de febrero de 2018, que la ciudadanía probó una reforma al artículo 68, añadiendo una excepción a los casos de delitos de peculado, enriquecimiento ilícito, etc., en los cuales la suspensión de los derechos de participación, serían hasta 25 años, resulta entonces que esta última norma que se condena al ingeniero Walter Solís, y al resto de exfuncionarios públicos como se ha dicho violando el principio de irretroactividad penal, además de las garantías como el debido proceso, seguridad jurídica, tutela judicial efectiva, demostrándose que existió un interés y presión política en el Tribunal inferior, de deshabilitar políticamente a estos funcionarios. Mi último y tercer cargo de apelación, señor juez ponente, señor magistrado, dan cuenta sobre el punto 8.2.6 de la sentencias del tribunal que tiene que ver, con las consideración del Tribunal, para determinar la participación de mi defendido, en ese numeral de la sentencia 8.6.6, en lo que tiene relación con el procesado Walter Hipólito Solís, menciona el procesado fungió como secretario nacional del agua, en el período comprendido entre el año 2010 al 2015, y como Ministro de Transporte y Obras Públicas en los años 2015 y 2016, que adjudicó contratos y qué nivel de participación era directa, lo que no prueba documentalmente o lo avala con suscripción del contrato complementario de fecha 02 de julio del 2012, y uno indican que se justifica su participación en nivel de gestor, ahora bien voy a hacer referencia a esos tres contratos que dan cuenta cómo prueba a que el Tribunal juzgador establece con lo que se justifique la participación de mi defendido, el contrato suscrito por su defendido en ejercicio de sus funciones, con lo que se establece que se había pactado. El primer contrato al que hace referencia el juzgador, decía, que la cuenta con ,la que busca establecer la participación de mi defendido, es el suscrito en el ejercicio de sus funciones, lo que contractualmente se había pactado, con anterioridad es un contrato complementario, que efectivamente suscrito por 39 millones de dólares, pero el contrato principal del contrato principal fue pactado por 43 o suscrito por 43 millones de dólares, por el anterior secretario del agua señor Mina, y en el mismo se preveía en este contrato principal se preveía que una vez concluido los estudios definitivos se debían firmar un complementario con el ajuste del valor de la obra, y en ese momento fue cuando el ingeniero Walter Solís Valarezo, suscribe el contrato complementario, una vez que ya se ejecutan estos estudios con cuatro millones a la baja, el contrato principal se suscribe por 43 millones y el complementario se suscribe por 39 millones, lo cual no puede ser considerado, bajo ningún concepto, un prejuicio al Estado, esto se encuentra en la foja 23159 has la 23426 , se refiere entonces los señores jueces, a un contrato reiteró complementario y por tanto no tiene sentido hablar de adjudicación, con una empresa vinculada a la supuesta trama de corrupción Hidalgo & Hidalgo, el segundo contrato al que hacen referencia el tribunal, también

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retiro en su sentencia que se determina que la participación del ingeniero Solís a través de la adjudicación los contratos de manera directa o por delegación, así lo dice y menciona la obra de mitigación del impacto de la zona de deslizamiento, en el sito Piedra Maluca, aludiendo la expresión a través de la firma del contrato, a través de la firma de contrato. Señores magistrados por esta clase de inconvenientes en la interpretación de los términos contractuales es que importante que se realice una pericia contractual y no se realizó porque, por que los contratos no se adjudican por delegación sino por el procedimiento precontractual y contractual a las subsecretarías desde demarcación hidrográfica en este caso quienes gozan de autonomía administrativa y financiera y por todos son adjudicados por el ente ahí se verá delegado siendo éste el responsable de todo el proceso, es decir mi defendido no adjudicó por delegación, delego el proceso precontractual y contractual a la demarcación hidrográfica respectiva a la subsecretaría respectiva, este contrato fue concursado en Manabí y su gestión por tanto correspondió a la sub secretaría de la demarcación hidrográfica de Manabí y por el abogado Wilson Mendoza Barberán, sin que mi defendido tuviese alguna injerencia en dicho proceso, ese contrato principal fue suscrito por el abogado Mendoza Barberán y el señor Pedro Verdura, el año 2012, y tuvieron también un complementario que se suscribió el 20 de febrero de 2013, entre las mismas partes. Finalmente, el último contrato que hace referencia las partes, tiene que ver a la obra para la finalización del proyecto multipropósito Chone, este contrato, esta obra fue adjudicada a la compañía China Tei Je su, sin embargo mediante auditoría efectuada por la propia Contraloría General del Estado, resolvió y dispuso la terminación unilateral del contrato, y luego mediante la recomendación, número 15 del informe especial número de DR5-DPM-AP, y A-0001-2013 aprobada el 16 de mayo del 2013, foja 65970 del expediente, resuelve la propia Contraloría General del Estado, recomendar la suscripción de este contrato con la empresa, con otra empresa, y con esta emergencia, se declara la emergencia de manera llevará mediante resolución 2013-754, de fecha 28 de junio del 2013 y se resolvió invitar al consorcio Equitex S.A., representado por el señor Galo Verduga, no por el señor Pedro Verduga, suscribe el contrato el señor Galo Verduga, por las recomendaciones de la auditoría de la Contraloría General del Estado, que según lo dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, son de obligatorio cumplimiento, en el mismo sentido entonces señores magistrados, hacen referencia al testimonio del señor Pedro Verdura, en el que indica aquí que manifestó, que supuestamente le pidieron dinero fue entonces para el pago de planillas, no para la adjudicación de ningún contrato, es decir, que nada tienen que ver con el supuesto pedido, que le han dicho al señor Pedro Verduga, se le pidió para adjudicación de ningún contrato, porque a decir del señor Pedro Verduga, fue con posterioridad en algo conductas o hechos que nada tienen que ver el ingeniero Solís, por lo expuesto señores magistrados la defensa del ingeniero Walter Solís, solicita que se declare la nulidad desde el inicio de la fase pre procesal, esto es la investigación previa, que en razones expuestas y con fundamento en lo establecido en el artículo 652 numeral 10 literal a y c. En el caso no consentido, ni admitido, sus señorías solicito se acepten mi recurso de apelación, planteado en tres cargos y se revoque la inmotivada e injusta sentencia condenatoria, y en su lugar se emita una sentencia que ratifique el estado de inocencia de mi defendido Walter Solís, me reservo el derecho a la palabra.”(Sic.)

3.16) La procesada Laura Terán Betancourt, a través de su defensa el Dr. Luis Muñoz Pasquel, argumentó: a) “Solicita que la audiencia sea reservada por la cooperación eficaz proporcionada, por lo que, los señores miembros del tribunal lo aceptan, y se lo realiza en dos partes, la primera de manera pública en función de los principios y por el sistema procesal vigente, y la otra reservada, a fin de conocer parte de los elementos de lo que va a sustentar parte de su fundamentación”. b) “Por el principio de igual que han tenido el mismo tiempo a sus clientes por cuanto en mi defensa le interrumpe por efecto de las garantías a la cooperación eficaz se

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escuchó sus argumentos solo la fundamentación de su petición, el abogado solicita no apelo exclusivamente apele la inocencia de mi cliente, máximo diez minutos, solicita el mismo tiempo de sus colegas, es necesario esta intervención realizando una breve recapitulación al respecto de su defendida Terán inicia su carrera en el año 95 se desempeñó con honor transparencia en el año 2008 es invitada a laborar, el objeto de su trabajo en sistematizar durante varios años hasta el año 2011, después de una reunión la señora Pamela Martínez jefa directa de despacho, a continuación sistematización de una información misma que jamás compareció ni siquiera a título de testigo proporcionó debía seguir el formato que se tenía previamente a decir de la señora Pamela Martínez había venido del presidente de la república continuó con la sistematización al año 2016 se conoce como los archivos verdes particular que jamás ha negado hechos que no ha negado desde el día cero en su parte pertinente señala en lo que involucra a la procesada Laura Terán se confirma que la procesada coopero en forma secundaria elaborando de forma minuciosa el pago de los empresarios sobre todo lo que corresponde a egresos e ingresos cobros de la estructura conforme debidamente constituyéndose del tribunal de juicio de la culpabilidad penal la procesada Laura Terán Betancourt para la ejecución de cohecho establecido en el 43 CP 42 del COIP el tribunal Penal jamás explicó menciono de qué manera la sistematización adecuo de manera dolosa de qué manera 700 folios de sentencia que los actos secundarios sistematización de información de Laura Terán fue con el designio de causar daño comprensible y además técnica sus elementos del análisis de la sentencia contemplados por el tribunal de primera instancia en completa violación característica más fundamental como lo es el tribunal aquo decide de manera arbitraria en 149 palabras determina que la señora Terán de manera deliberada como era tan eficiente era obligación que la información que le daba su jefa Pamela Martínez era el cometimiento de un delito tiene que saber si la sentencia de un delito es no legal es grotesca y burda sino que adolece de lógica que deban poner en calidad de cómplice de algún tipo que no se ha visto como acto lo importante el deber de un juez en base de lo actuado para poder emitir su decisión en el caso de la señora Terán no ha sucedido en lo más mínimo la premisa mayor para la configuración no solo se necesita enumerar un deber jurídico para la configuración del dolo establecer que el accionar del cómplice era con conocimiento y voluntad que la doctrina ha señalado al dolo aquel requisito en ausencia del mismo no se puede dar imputación alguna es decir señores jueces el Tribunal tenía la obligación de establecer con el designio de causar daño tal como lo establece el CP y ahora el COIP, que conocimiento pudo haberlo evitado su actuar fue voluntario determinado el actuar conocía los hechos tenía la obligación de conocer eso está en el tipo de audiencia en base a los testimonios al individuo procesado en este sentido correspondería probar que se practicó en la audiencia de juicio la premisa menor señores jueces la jefa directa de Laura Terán fue Pamela Martínez que consta en el numeral 5.1.2 señalo que la señora Terán jamás tuvo conocimiento de lo que estaba pasando y que le pedía disculpas cumplía las ordenes de sistematizar información testimonio de Laura Terán correos electrónicos extraídos como lo dijo el perito 9.5.2.1 los jueces evidenciaron que todo lo que estaba en el despacho que cumplía las órdenes directas del presidente Rafael Correa, en la audiencia se demostró que ninguno de los testigos incluyendo los proceso pudo identificar a Laura Terán como autor todos dijeron no conocerla ratificaron en manera idéntica de la señora Laura Terán, que versa también en las pruebas los testimonios del señor Cristian paredes el señor paredes y que aparte de haber depositado el dinero archivos verdes tenía acceso directo de mi defendida Pamela Martínez 19 del acervo probatorio de fiscalía un sobre presumiblemente de dinero y el señor Gustavo era hombre de confianza de la señora Viviana Bonilla dinero del despacho de la señora Martínez los que aquí procesados para sorpresas de la defensa fueron testigos y no procesados en los cuales se justifica que parte de sus obligaciones era la sistematización de la información y trabajar bajo las disposiciones de autoridad competente, eso sin mencionar el correo electrónica entregado por parte de su defendida 12000 correos electrónicos revisados por los peritos en el que ninguno pudo justificar una actuación, jamás adecuo su conducto y era deber del tribunal penal por ende siguiendo la lógica de la fundamentación la premisa mayor y la premisa menor debía pronunciarse en la sentencia, en base de este cotejamiento debía fundamentar

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que elemento se pudo y la respuesta es clara no hay elemento alguno es decir que la sentencia recurrida ipso facto la declaratoria de inocencia de Laura Terán jamás actuó de manera dolosa , que pueda sostener tan irracional argumento, por lo tanto señores magistrados toda vez que se ha demostrado que mi defendida desconocía de esta situación no tiene conocimiento de derecho nunca intento cometer un hecho solicito y conmina que al momento de sus análisis y motivación se ajuste sus conocimiento sobre todo lo que establece el artículo 28 del CP y ratifiquen el estado de inocencia de su defendida y se califiquen en el cooperación eficaz que han sido consideradas como cooperación eficaz”.

3.17) El procesado Pedro Vicente Verduga Cevallos, a través de su defensa la Dra. María Gabriela Moreira Cerón, argumentó: “Se interpuso el recurso de apelación, de la sentencia de 26 de abril de 2020, a las 22h38, emitido por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, integrado por los señores jueces, ponente doctor Iván León, doctor Marco Rodríguez, y doctor Iván Saquicela, recurso que se interpuso de conformidad con lo que establece el artículo 653 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de que sea revocada la sentencia, en que se declara la culpabilidad del señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, impugnación que procedo a fundamentar en cuatro puntos específicos, los cuales, se ha determinado de la siguiente manera; primero, error en la aplicación de la congruencia y la concepción del principio iura novit curia; segundo, error por parte de los juzgadores al momento de realizar el juicio de tipicidad; tercero, los agravantes genéricos aplicados por el Tribunal; y, cuatro, la atenuante trascendental. Abordando el primer punto, señores jueces, esto es, el error en la aplicación de la congruencia y la concepción del principio iura novit curia, debo referir lo siguiente, el primer punto, es la falta de respeto al principio de congruencia, generado por la ilógica aplicación del delito de cohecho, pasivo, propio grabado tipificado en el artículo 285 del Código Penal sancionado, en el artículo 287 del mismo cuerpo normativo, en relación con el artículo 290 del Código Orgánico Integral Penal, a través de las distintas intervenciones, se ha determinado de manera muy sencilla la diferencia entre el cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio y cohecho agravado, el primero, cuando se realiza dentro de las funciones, el segundo cuando se realizan actos ilegales fuera de las funciones, y, el tercero cuando se persigue el cometimiento de otros delitos en relación al cohecho agravado, con los recaudos probatorios, no se ha justificado el cometimiento de otros delitos, que persigue al supuesto cohecho, pero esto es lo más grave señores jueces, lo realmente crítico en un sistema acusatorio, es que la fiscalía presente una teoría con una acusación sobre la base del artículo 286 del Código Penal, cohecho impropio, y los jugadores con sustento en la existencia de un cohecho propio agravado, cuál es el problema nos preguntamos, resulta señores jueces, que el iura novit curia, el juez sabe el derecho, y el da mini factum, dabo tibi ius, dame los hechos y te daré el derecho, son principios que constituyen un rezago del proceso inquisitivo, este principio debe interpretarse de conformidad con la estructura del proceso, para no violar el proceso mismo, resulta que en el caso materia de análisis, la aplicación realizada por el tribunal es totalmente compatible con la construcción del Código Orgánico Integral Penal, que en su considerando claramente estableció lo siguiente, el derecho penal adjetivo, debe garantizar la existencia de un sistema adversarial, que cuente con fiscales que promuevan el ejercicio de la acción penal, dentro de los principios y fundamentos del sistema acusatorio, con defensoras y defensores públicos que patrocinen técnicamente a las personas acusadas de cometer una infracción, y a las personas que por su estado de indefensión o condición económica social o cultural como puedan contratar los servicios de defensa legal, para la protección de sus derechos, y juezas y jueces que dirijan el proceso, y sean garantes de los derechos de los participantes procesales, considerando que la norma penal, debe ser interpretada de manera estricta, nos preguntamos, si el juez aplica a criterio de lo que él corresponde, para que el principio dispositivo, donde queda el sistema adversarial acusatorio, qué pasa con el principio de legalidad, señores jueces, evidentemente se afectan todos estos principios, sin embargo existen excepciones para la aplicación del principio de congruencia reconocidos, y ésta debe ser pro reo, hecho que no sucede, es claro que se agrava la situación con el erróneo razonamiento del juzgador, debe abordar el mismo ámbito del bien jurídico y debe respetar el núcleo esencial fáctico, precisamente señores magistrados, no respeta el núcleo esencial fáctico, puesto que se ha hecho decir a la prueba, en el caso del señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, algo que no se representó en la audiencia de juicio, señores jueces, el

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segundo punto a abordar, por esta defensa va ser el error por parte de los juzgadores, al momento de realizar el juicio de tipicidad, el ejército del juzgador relacionado con Pedro Vicente Verduga Cevallos, deja de lado por completo el análisis de la acusación interpuesta por parte de la Fiscalía General del Estado, que quedó claramente identificada, quien manifestó que existió una estructura delictiva, en la cual los funcionarios públicos recibían sobornos por parte de empresarios constructores, a cambio de contratos, como primer punto se estableció que no existió dicha relación con la prueba voluntad en el juicio, se pudo determinar que ninguno de los contratos concedidos por la compañía Equitesa, tiene siquiera fecha de coincidencia, con el pago de publicidad de una empresa, pero dirán señores jueces, que si se probó en el juicio, con el testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos, se probó que si bien no existía coincidencias con los contratos, si existía coincidencia con la suspensión de planillas que debían ser canceladas a la empresa Equitesa, y es ahí cuando Pamela Martínez, contacto con mi cliente y procede a solicitar cantidades de dinero, caso contrario no existían los pagos de planillas, mi cliente señores magistrados, lo manifestó en su testimonio me pusieron contra la espada y la pared, por eso señores jueces, el testimonio de mi cliente fue extremadamente valorado por parte de los juzgadores, quienes lo utilizaron como un fuerte elemento de prueba, para determinar la responsabilidad de los funcionarios públicos, hoy procesados, sin embargo nunca realizaron un juicio de adecuación típica, puesto que no es lo mismo la concusión y el cohecho, Pedro Vicente Verduga Cevallos, un ciudadano de 81 años, lo manifestó que fue objeto de exigencias, y que debido a la situación que fue expuesta en juicio, tuvo que cumplir con dichas exigencias, señores jueces, he aquí la pregunta que ustedes sean de hacer, porque varios de los procesados han nombrado en esta intervención al señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, aquí señores jueces, si hay delito, pero en el caso estricto de mi cliente, ese delito no es cohecho, es el delito de concusión, cometido por parte de la persona, que de acuerdo a mi cliente, le exigieron el pago de dineros, caso contrario, no realizaban el pago de planilla atrasadas de años anteriores, llevando a Equitesa, una empresa que se demostró también audiencia, que su capital depende el 99 % del Estado, a una eminente quiebra refiriéndome de manera específica, al verbo rector del cohecho por el que Fiscalía acuso, que está en el artículo 86 del Código Penal encontramos los siguientes verbos rectores, aceptar ofertas o promesa, recibir dones o presentes, aquí radica la importancia del tipo penal y debemos preguntarnos señores jueces, Pedro Vicente Verduga Cevallos, acordó con alguien de manera voluntaria Pedro Vicente Verduga Cevallos, ofertó, Pedro Vicente Verduga Cevallos, prometió, la respuesta que se evacuó en la audiencia de juicio nos dice no, quien dejo de pagar planillas, señores jueces, quien genera la situación concreta para exigir los pagos, quien toma contacto posterior a que se dejan de pagar planillas, quien exige el pago de dinero y tarifa para posterior cumplir con el pago de planillas, por el contrario se escuchó y se representó que en el caso único y particular de Pedro Vicente Verduga Cevallos, se exigió, pero que implica señores jueces, esta exigencia, exigencia que no está descrito en el tipo penal de cohecho, eso implica señores jueces, abordar el espectro de otro tipo penal, y este tipo penal, es el descrito en el artículo 264 del Código Penal, en el que no existe un particular corruptor pero si existe funcionarios públicos, que abusando de su potestad, utilizan mecanismos indebidos, suspensión de pagos, asfixiando al empresario Pedro Vicente Verduga Cevallos, y llevándole a un callejón sin salida, este delito señores jueces es un delito unilateral donde el particular es la víctima afectando patrimonialmente a mi cliente y así mismo a la administración pública. Aquí señores jueces me referiré también a los dos puntos específicos que valoró el Tribunal que emitió la sentencia en contra de mi cliente, dos puntos específicos que de considerarse señores jueces deben ser también analizados y valorados, por ustedes, el primero de ellos tiene relación al testimonio anticipado que rindió el señor Conciensao Santos, el cual obra en la sentencia, refiero a los jueces que éste, indicó que la empresa Equitesa, había facilitado la misma o su nombre para recibir el dinero proveniente de Odebrecht, que tenía como fin funcionarios públicos que fueron sentenciados, en el caso en el caso de Odebrecht, señores jueces solicitó se revisen esos audios y se corrija esa parte importante, pues la empresa Equitesa, no tuvo relación con Odebrecht, señores jueces, es importante dejar presente que la empresa que nombra el señor Conciensao Santos, que tenga afinidad del nombre o parecido no quiero decir que sea la misma persona jurídica, que Equitesa equipo y terrenos S.A., cuyo representante legal es el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, en segundo lugar, voy hacer, algo que indicó la defensa que me antecedió, el doctor Ortega, que es muy claro y lo puso el presente y lo hizo evidenciar en esta audiencia, y es que en la sentencia se dice, que el representante del contrato multipropósito Chone, asígnado por la Senagua, al consorcio Equitesa, Equitransa, cuyo representante de este consorcio o

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administrador de este consorcio, era el señor Galo Verduga, en el análisis del Tribunal, el representante o el beneficiario del contrato fue Pedro Vicente Verduga Cevallos, lo cual se demostró con prueba material, y documental esto es falso, que el representante estaba establecido como el señor Galo Verdura, por lo tanto la beneficiaria de esto fueron las empresas que crearon un consorcio para ejecutar esta obra, obra que hasta el momento da el beneficio al cantón Chone de la provincia de Manabí, señores jueces, concluido este punto. Me referiré l tercer punto que indique se va a analizar dentro de esta audiencia de apelación y tiene que ver con los agravantes genéricos aplicadas por el Tribunal, para recurrir a la alegación de la aplicación de la agravante manifestad por parte del Tribunal, me remitiré a considerar la concepción pandilla, el primer punto el agravante de pandilla, es completamente incompatible con los delitos de administración pública, sin embargo de existir la participación de dos personas, un delito de cohecho notable que para configurar este delito debe ser así, resulta ilógico que en un delito donde se encuentran varios partícipes, aquella persona que reciba, y aquella persona que entrega el dinero se aplica un agravante en pandilla, pero señores jueces, suponiendo que si es posible la aplicación de la agravante en pandilla, para los delitos contra la eficiencia en la administración pública, señores jueces, se debería de responder las siguientes preguntas, en este orden de ideas, la realizar: ¿cómo aplicaron la agravante constante en el artículo 30.4 del Código Penal?, ejecutar el supuesto hecho punible en pandilla, como estaba conformada en la pandilla? quien debía integrar la pandilla con Pedro Vicente Verduga Cevallos, señores magistrados, el accionar de Pedro Vicente Verduga Cevallos, en el presunto delito de cohecho, es una circunstancia propia del tipo penal, lo cierto es que de existir el delito de cohecho que no lo existe, sería imposible aplicar el agravante, porque las características propias del delito, no permiten un agravante, cuando la perpetración del delito, implica por sí mismo la participación de varios sujetos, o preguntémonos, existe cohecho sin que exista bilateralidad?, la respuesta señores magistrados, es no, pero resulta que en el apartado 8.2 de manera textual, expresa lo siguiente: primero, que la doctrina considera la bilateralidad del delito y presupone la codelincuencia entre funcionarios y personas naturales, que el delito penal de cohecho, es de doble vía y tres, que son sujetos activos del delito los funcionarios públicos, las personas naturales, de manera que aplicar una agravante, de reitero no es característico y propio de un delito contra la eficiencia de la administración pública, resulta señores magistrados una evidente error, para finalizar señores jueces, me referiré al cuarto punto, y es necesario considerar que la última de las posibilidades, en el caso concreto de Pedro Vicente Verduga Cevallos, el, manifestó como en torno al pago de las facturas, a era el modo operandi de esta organización y decir cómo iban a remitir la factura, quién iba a reenviar, cómo iban hacer los pagos, quién era presuntamente el beneficiario, situación que no expresó directamente el señor Verduga, porque se hizo un fusión, que ese momento tomo contacto directamente Pamela Martínez con mi cliente, señores jueces, todo esto en el caso de mi cliente, podría generar la aplicación de una atenuantes trascendental, pero está atenuante trascendental, a la que yo me hago referencia fue solicitada, por parte de la señora Fiscal General del Estado, en su rol de titular de la acción penal, señores jueces, el testimonio de Pedro Verduga, ha constituido una de las principales fuentes de citas por parte de los juzgadores, no solamente a la lectura de ustedes de las sentencias, sino por los diversos sujetos procesales que han intervenido y que me haya antecedido, en esta intervención. señores jueces le dieron gran importancia a este testimonios para justificar su turismo, sin embargo, señores jueces en las consideraciones se entienda que el Pedro Verdura proporcionó datos e información precisa y verdadera comprobable que de hecho fue como menciono utilizada por el Tribunal Juzgador, razón por la cual, en el peor de los escenarios, solicitó la aplicación de la atenuante trascendental, que se encuentra establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, que dice: “a la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas verdaderas, comprobables, relevantes para la investigación se le impondrá un tercio de la pena impuesta, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatoria del mismo”. Para finalizar es necesario considerar que las últimas de las posibilidades, en el caso concreto, del señor Verduga, quien manifestó todo en su testimonio, en torno al pago de la factura, al modo cómo se establecía y el pago el cobro de los rubros y como Pamela Martínez, se acerca el, y cómo le dice, cómo va a ser está ejecución, como van enviar las facturas, cómo van a ganar y a lo mejor a quién va a ser el destinatario, en el caso específico del señor Verduga, esto podría generar la aplicación de una atenuante trascendental, pero señor jueces, esta atenuante si fue solicitada por parte de la Fiscalía General del Estado, en su rol de titular de la acción penal,

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señores fuentes el testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos, ha constituido una de las principales fuentes de cita por parte de los juzgadores, para justificar su teoría y su sentencia, sin embargo bajo esta consideraciones, se entiende que Pedro Vicente Verduga Cevallos, proporcionó datos de información precisa, verdadera y comprobable que de hecho fue como mencionó, utilizada por el tribunal juzgador, razón por la cual en el peor de los escenarios, solicitó la aplicación de la atenuante trascendental que se encuentra establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Integral Penal, la misma, señores jueces que es menester para el desarrollo de esta exposición, indicar que la persona procesada que suministre datos o información precisa, verdadera comprobable, y relevante se le impondrá la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes constitutivas o modificatorias de la infracción, la pregunta aquí señores jueces, por qué aplicar la atenuante? porque la sentencia se basa en el testimonio, emitido por parte de Pedro Vicente Verduga Cevallos, la Fiscalía General, en su alegato de clausura, se refiere al mismo de la siguiente manera, “en relación al señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, la Fiscalía General del Estado, considera que por haber contribuido con la justicia, para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 46 del Código Penal, tanto al principio de objetividad, solicita la aplicación de la atenuante, por cuando el acusado ha suministrado datos, información precisa, verdadera, comprobable, relevante para el presente caso, debiendo imponer un tercio de la Pena que le corresponda, confiando señores jueces, en su garantista y objetivo criterio, sabiendo que en sus manos se encuentra la responsabilidad, de que hoy se haga justicia para un hombre, que ha sido víctima del sistema y que pese a todos los riesgos que esto significaba, tomando en cuenta además los 81 años que tiene a la fecha, compareció al tribunal, a contar lo que sucedió, que se valore lo manifestado por esta defensa, hasta aquí mi intervención”. (Sic.).

3.18) El procesado Christian Humberto Viteri López, a través de su defensa el Dr. Marcelo Dueñas Veloz, argumentó: “Voy a sustentar el recurso de apelación oportunamente planteado a la sentencia dictada por el Tribunal de juicio, de fecha 26 de abril de 2020, notificado el 27 que contiene cuatrocientas tres fojas y qué es la única sentencia, sobre la cual se ha planteado el recurso de apelación, y voy a empezar señor juez ponente, ratificando el pedido que se lo hizo por escrito y su autoridad y conjuntamente con usted los señores jueces del tribunal, por escrito manifestaron que ese habría sido un alegato de instancia, cuando se solicitaba que se declare la nulidad, inclusive que incidía en la propia competencia de este honorable Tribunal, toda vez que la sentencia que ustedes ahora mismo deben tener en el expediente está conformada por más de setecientas fojas, es decir que hay una gran parte de la sentencia, que su autoridad mando a notificar a poner en conocimiento de las partes, recién el 24 de junio del 2020, lo cual de manera gravitante incide en una angustia al derecho a la defensa de las partes, fundamentalmente me voy a referir a lo que ha significado para mí defendido el doctor Christian Viteri López, pero voy a hacer un análisis preliminar, señor juez ponente, para entrar en escenario y dejar de manera categórica planteada la posición del reclamo de nulidad, que ya se lo hizo oportunamente, yéndome de manera principal, por no decir total a las brillantes exposiciones de mis colegas, que intervinieron en el transcurso de ayer y hoy, que han fundamentado de manera absolutamente clara técnica y jurídica, la nulidad que se reclama, yo me voy a referir señor juez ponente, a lo que ya se ha dicho de que la instrucción fiscal, habiendo iniciado el 04 de mayo, luego de una serie de sobresaltos para la Fiscalía, llegó finalmente a estable otra vez disposición judicial que la instrucción fiscal se extienda hasta el 29 de septiembre del 2019, pero lamentablemente y esto sin que nos llamen la atención, nos causa sorpresa, la señora Fiscal General, dispuso a través de un impulso fiscal, muchos días antes, el 08 de septiembre, dispuso a través de un impulso fiscal el cierre de la instrucción fiscal no solamente cierra la instrucción fiscal señor juez ponente el cierre de las puertas de la Fiscalía, para no permitir siquiera el ingreso de escritos, angustiando de manera permanente la defensa de los investigados de los procesados en ese momento, de la sentencia señor juez ponente, y esto para entrar en materia de los efectos de la nulidad que van a incidir, también en la propia relación, rompe de manera grosera, el principio de congruencia, pero eso es un tema no solamente retórico, no va a quedar solamente en él discurso, es fácil proar, es comprobable señor Juez, en la teoría del caso, en el argumento inicial de Fiscalía, que dicho sea de paso y se servirán ustedes verificar en el expediente físico, se hace una transcripción de la teoría del delito, de la teoría del caso que presenta Fiscalía,

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íntegramente, es decir, que la sentencia en la transcripción del planteamiento inicial del alegato de apertura, fiscalía ocupa una cantidad de fojas del expediente, no así, sin equidad, sin justicia, inclusive en eso, apenas se le reduce a siete líneas, la teoría del caso planteada por el doctor Christian Viteri, una inequidad manifiesta, que salta de bulto, pero regresemos al tema, señor juez ponente, la señora Fiscal General y así lo ha dicho aquí cuando sea impugnado la calidad los estándares de la sentencia que rompe el principio de la congruencia, manifiesta que va a probar la existencia de un tipo penal, de un delito, el contenido en el artículo 286 del Código Penal insistentemente las defensas técnicas lo han dicho, pero vayamos a la parte final de la sentencia para dejar en evidencia, está grosera ruptura de un principio de congruencia, la parte resolutiva de la sentencia, si Fiscalía General, está sosteniendo la acusación de un tipo penal, y va a comprobar la existencia de un delito de cohecho del artículo 286, se rompe el principio de la congruencia, con la parte final resolutiva de la sentencia, en la parte resolutiva de la sentencia con la que fui notificado, me refiero a la que en consta en el sistema Satje, de la cual se apeló, en la parte resolutiva, dice el tribunal resuelve, declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 del Código Penal y sancionado en el artículo 287, si tomarnos esto físicamente señor juez, que ustedes tienen en la mano esta sentencia no debería haber la necesidad de argumentar técnicamente, la inexistencia mejor del principio de congruencia de la sentencia, razón suficiente, para que ahora el tribunal de apelación, vaya pensando en tomar una decisión, pero como este no es sólo el argumento materia de apelación, cuando yo me refería que de manera inequitativa el Tribunal de juicio con cierta dedicatoria, con una cierta dirección, con un prejuicio, con una sentencia anterior, en definitiva antes de la parte resolutiva, se va mutilando, deformando la prueba actuada tanto pericial, documental y testimonial actuada como prueba de cargo, por parte del doctor Christian Viteri, hasta definitivamente dejarle desprotegido, desnudo de defensa en el transcurso del análisis de la sentencia, cuando lo contrario sucedió en la audiencia de juicio, cuando fue abundante prueba material, documental, presentado por el doctor como prueba de descargo, y así lo voy a referir por ejemplo señor juez ponente, el propio testimonio del doctor Christian Viteri, y para ese efecto de comprobación, para que esta resolución del tribunal de apelación, sea objetiva fundamentalmente objetiva, no quiero dime a una activa una actuación independiente imparcial, no, solamente una actuación objetiva, están obligados, lo digo respetuosamente a escuchar el audio del testimonio rendido por el doctor Christian Viteri, y a corroborar con la transcripción que se lo hace en el transcurso de la sentencia, en el texto de la sentencia, cambian no entiendo bien la razón en escuchar el audio y transcribir los contenidos alrededor del veinte por ciento de los términos, es posible más o menos, dando la idea de que el testimonio quería decir una cosa completamente diferente, y naturalmente con una teoría con una parte que escucha de manera tergiversada, llegan a una conclusión equivocada que en definitiva le causa un perjuicio, con una sentencia condenatoria, el doctor Christian Viteri, señores jueces, se servirán analizar objetivos en la resolución de la apelación, se desempeñó a finales del 2013, como coordinador de campaña en las elecciones seccionales en la provincia de Guayas, específicamente a la campaña a la alcaldía de Guayaquil de la doctora Viviana Bonilla, a finales de 2013 e inicios del 2014, para el efecto se rodeó de gente de confianza, gente que colaboraba en el movimiento, a esa electoral, para que maneje inclusive los fondos de partido que iban a ser invertidos en la campaña electoral, se hizo comparecer una cantidad de personas responsables del manejo de la campaña, pero lamentablemente también esos testimonios han sido mutilados, segmentados o finalmente tomados de manera parcial, de tal suerte que se rompa el esquema real, el espíritu real de la declaración, tal es así de la señora Marcia Montalvo, responsable del manejo de la campaña electoral en el ámbito económico en la provincia del Guayas, la teoría del caso por la que parte la Fiscalía General, es que el doctor Christian Viteri, habría participado de una estructura criminal beneficiándose con dineros aportados por empresarios, se le ha dado la categoría de funcionario público, al doctor Christian Viteri, nada de aquello, se le logro probar, rompiendo el esquema del principio de congruencia, establecer la responsabilidad que dentro del expediente, dentro de la prueba la propia fiscalía no pudo actuar, se deforma la prueba de la señora el testimonio de la señora Marcia Montalvo quien en realidad en el testimonio que obra en el apartado 5.3.10. reconoce bajo juramento que el doctor Christian Viteri López, no manejó las finanzas del sistema económico, los fondos de campaña en los meses, efectivamente que él se desempeñó como coordinador de campaña, que ella era la responsable de manejar las cuentas bancarias en Bank Ecuador, que absorbió al Banco Nacional de Fomento que los valores que eran remitidos supuestamente del movimiento Alianza País, eran ingresados en dos cuentas apertura das en ese

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banco, que ella era la responsable del giros de dineros, y la responsable el contacto con los proveedores de bienes y servicios en el transcurso de la campaña, al pretender omitir, el Tribunal de Juicio, la prueba aportada, no toma en consideración testimonios importantes presentados por el doctor Christian Viteri, testigos del doctor Christian Viteri, el señor Manuel Calafans, era el representante legal de una compañía Elecierm S.A esta compañía, señor juez, esta compañía que no fue procesada, que no fue investigada pero su nombre constaba en esos famosos cuadros Excel, elaborados por la ciudadana Laura Terán y llenados en cantidades fechas y nombres y condiciones por el dictado expreso de la sra. Pamela Martínez, en este cuadro Excel, en este cuadro Excel apareció señor juez, de acuerdo a la materialización de los peritos y que manejó Fiscalía una factura 1517, aparentemente emitida por esta empresa o cierre. Se decía en esos cuadros señor juez, que esa empresa Elecierm, emitió el pago de 232 mil dólares, se lo habría entregado al doctor Christian Viteri, en efectivo, eso decían los cuadros, porque había una nota final en esos cuadros, señor juez, que decía autorizada entrega de 232 dólares al doctor Christian Viteri y este es importantísimo porque va a ir de la mano con la resolución final inclusive en la reparación integral que establece el tribunal de juicio, comparece entonces representante legal de esta empresa y deslegitima desconoce, desautoriza, desmiente la edición de esa factura y tengo que ser leal en la discusión, también señor juez, por lealtad procesal el tribunal el definitiva en este rubro de este valor y este cuadro que constaba y el doctor Christian Viteri, no lo tome en cuenta para efectos de la sentencia, no lo toma en cuenta. En la sentencia con que cuenta el señor juez en el apartado 8.6.8 de la sentencia que nos fue notificada el tribunal asegura lo siguiente el procesado doctor Christian Viteri a través de su testimonio ratificó la existencia entre el 2011 y 2016 de una organización, así lo denominó, dice en la que las procesadas Pamela Martínez y Laura Terán, manejaba en la compañía de los procesados etc., no puede haber unas circunstancias más falsa, señor juez, por eso, escuchen la integridad del testimonio del doctor Christian Viteri, él no ha ido a reconocer o a decir, que conocía la existencia de ninguna organización, por el contrario de manera categórica la ha desmentido haber sido parte de ninguna estructura, en ninguna estructura, estructura que la desconocemos, estructura que la impugnamos, inclusive la estructura que fue desmentida de manera permanente, por la propia actividad que desempeñaba el doctor Christian Viteri, de simple coordinador, no siendo empleado público, no habiendo tenido contacto con ninguno de los proveedores, con ninguno de los contratistas no teniendo la facultad legal y la decisión para manejar fondo público, para ofrecer la concesión de un contrato, o un favor cualquiera de ellos no puede haber formado parte de ninguna estructura y la función del coordinador y más tarde como asambleísta está plenamente determinado, está plenamente justificado, está demostrado, inclusive con certificaciones de la Asamblea Nacional, en donde manifiestan precisamente enviados a Fiscalía ingresado como prueba documental, que aún en la calidad de Asambleísta, no manejo fondo público, en esa calidad no forman parte ni siquiera del Consejo de legislativa, ni alguna comisión, de algún organismo que tenga que ver con la contratación, también certificaciones del SERCOP, que no forma parte de ningún organismo técnico en donde haya manejado dinero público, en donde haya tenido la posibilidad de contactar con empresarios, con constructores, en lo absoluto, jamás tuvo conocimiento señor juez ponente, de la existencia de esos 132 contratos de qué hablado permanentemente la Fiscalía, jamás tuvo relación con ninguno de los organismos estatales, que ha asegurado la fiscalía, fueron donde se firmaron los contratos, y posiblemente aquella presunta supuesta aportación de proveedores de contratistas, el Ministerio de Obras Públicas, por ejemplo, Senel, Senagua, en lo absoluto el doctor Christian Viteri, ha tenido ningún vínculo, ninguna relación, no se valoró la prueba, señores jueces, violando de manera clara e incontrovertible el contenido del literal l) numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la Republica, se le deja indefensión de manera permanente, al no permitir la comparecencia de dos testigos fundamentales, esto bajo el argumento del tribunal, con el cual no compartimos pero a través del proceso, de la situación, que hemos vivido en ese Tribunal de juicio, era responsabilidad de las partes, llevar a los testigos, pero eran claves dos personas que comparezcan, el señor Rolando Carrera y la señora Paulina Proaño, ex tesoreros de Alianza País, porque en el fondo se le ha pretendido imputar al doctor Christian Viteri, y que ya me voy a referir al monte exacto, 100 mil dólares los manejaban ellos, responsables de la tesorería del movimiento Alianza País en Quito, quienes a través de la señora Laura Terán, notificaban a la ciudad de Guayaquil, para que el doctor Christian Viteri, coordinador de campaña, haga los retiros en las oficinas a donde llegaron a la ciudad de Guayaquil, y el procedía efectivamente con los colaboradores de campaña, al retiro de esos valores, a ingresar a las cuentas y, a él enviar de manera inmediata los comprobantes de

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depósito, a la señora Marcia Montalvo, que a su vez era la responsable económica en la ciudad de Guayaquil. Un asunto que es imprescindible resaltar, para ver la inconsistencia lo vacío de la acusación, no solamente del Fiscal, sino que en este momento, si bien fiscalía logró una sentencia condenatoria, que igual hubiera estado satisfecha, se condena por este delito o por una simple contravención al señor doctor Christian Viteri, se le imputada, y el propio Tribunal viene analizando un supuesto cruce de facturas, que es uno de los argumentos permanentes que tenía fiscalía, es decir, haber recibido un valor inicialmente de manos de la señora Laura Terán y también beneficiario por cruce de facturas, pero sucede señores jueces, que tan inconsistente, tan vacía fue la acusación, y el propio análisis del Tribunal, que sí dice, que ha sido supuestamente beneficiario de una serie de facturas o un cruce de facturas, termina estableciendo la responsabilidad, para efecto de reparación por un valor de cien mil dólares, valor que constaba en uno de los famosos cuadros de Excel, escritos, anotados por la ciudadana Laura Terán, como reiterados, por orden y dictado directo de la señora Pamela Martínez, pero estos cuadros, que fueron debidamente impugnados cuando los peritos que materializan no podía sustentar, cuando fueron creados, cuando fueron modificados, si son auténticos, o no son auténticos, estos 100 mil dólares, que en definitiva es la base para la sentencia condenatoria del doctor Christian Viteri, son desvirtuados por la propia Perito Alexandra Mantilla, que era perito, que establece o que hace el informe de la perfilación criminal, la perito Mantilla, señor juez, que fue la perito estrella de Fiscalía, para poner el nombre pues, el caso sobornos, el juicio del siglo, la estructura criminal, la propia Perito Alexandra Mantilla, como obra en la sentencia notificada, manifiesta haberse entrevistado personalmente con la doctora Martínez y con la señora Laura Terán, quienes, le habrían manifestado dice: Laura Terán, entrega un sobre al señor Viteri, en palabras de ella, con un total de 80 mil dólares, en la oficina de Quito, si los cuadros Excel, que son la base de la acusación, y que son en definitiva la prueba material irrefutable que tendría el Tribunal, para establecerla la sentencia condenatoria contra el doctor Christian Viteri, habla de cien mil dólares, porque hay una nota, y hay un testimonio de la señora Laura Terán, que asegura que al doctor Christian Viteri, le entregó personalmente un sobre con 100 mil dólares y que él conto los 100 mil dólares en presencia de la señora Laura Terán, situación que ha sido desmentida por el doctor Christian Viteri, cuando se entrevista con la Perito Alexandra Mantilla, le dice un hecho completamente diferente, que no le entrego los 100 mil dólares, que le entregó 80 mil dólares. Cabe aquí señor juez, un análisis objetivo real, estamos evidentemente ante una duda razonable, insalvable, el cuadro forjado, los cuadros forjado, los cuadernos forjados, los cuadernos que aparecieron como arma de acusación, mutilado el cuaderno, sin código de barras que nos permita saber la fecha de fabricación del cuaderno, y muchas otras cosas que no se los hizo, esos cuadros, señores jueces, quedan desmentido por la propia entrevista que hace Laura Terán, con la perito criminóloga, entonces si hay gente responsable que forjo hechos, pruebas de circunstancias, como ese cuaderno, como esos cuadros de Excel y que han tenido la entrevista como la Perito que hace la perfilación criminal, dan un dato contrario a lo que dice el cuadro, entonces simplemente no tiene valor alguno, ni el cuadro, ni el testimonio, y tampoco el propio informe pericial, sin embargo, con esto señor juez, se lo lleva a un juicio, se lo condena al doctor Christian Viteri, sin tener el menor elemento, pero eso no es todo señor juez, en la sentencia también el Tribunal de juicio, no olvidemos, que es el caso que se persigue por el delito de cohecho, no olvidemos que el sujeto calificado para ser tal, tiene que ser funcionario público, y el doctor Christian Viteri, no tenía la calidad de funcionario público, en la fecha de coordinación de campaña no tenían la calidad de funcionario público, por eso se desempeña, tres meses en esa condición, coordinador de campaña, pero aquello no es solamente un argumento de la defensa técnica, fue demostrado documentalmente, si bien fiscalía presentó un certificado de qué era Asambleísta, al momento de la coordinación no ejercía el cargo ni la función de Asambleísta, coordinador de campaña, sin embargo el Tribunal manifiesta en su sentencia, si bien el procesado Cristian Viteri López, dice el tribunal, previo a la parte resolutiva, no estaba vinculado directamente con las instituciones públicas que tenía a su cargo, la construcción de obras. de infraestructura de un lado gestionaba dinero y de otro fue beneficiario de los dineros provenientes de los sobornos entregados por las diversas empresas, al formar parte de la estructura de corrupción, prevalecieron sus intereses privados a los públicos al recibir de los sobornos y estar ejercitando una función pública. Señor Juez, ningún tipo de relación, ningún vínculo tenía el doctor Christian Viteri, con Senagua, con el Ministerio de me Obras Públicas refiero a esto porque la sentencia se acerca fundamentar la parte resolutiva con este argumento, un argumento falso, es decir que este párrafo reconoce que no estaba vinculado directamente, entonces de qué forma

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estaba vinculado en ninguna manera pero asegura de manera falaz, ajena a la verdad del Tribunal, que gestionaba dinero de qué manera comprobaron que gestionaba dinero nunca se entrevistó con un proveedor nunca se entrevistó con un contratista no tenía por qué hacerlo entonces era un argumento falso señores jueces. En estas circunstancias siendo solamente objetivo sin llegar al análisis apasionado, ni a descalificar, no es la situación descalificar absolutamente a nadie, si no dejar en evidencia, señor Juez, una falta de imparcialidad del tribunal de origen una falta de objetividad causantes de una deformación permanente de la prueba de la prueba de descargo, por el contrario para ponerle como prueba de cargo disminuir, mutilar segmentar prueba de descargo aportado, ya sea testimonial, documental utilizar como ha hecho el Tribunal testimonios de coprocesados, que ahora inclusive en una de las últimas intervenciones al ratificado que gracias a ese testimonio hay una sentencia condenatoria en contra del resto, olvidando los principios de que el testimonio del procesado solamente es un medio de defensa no puede ser utilizado como medio de prueba en contra de los otros coprocesados, menos cuando nunca se sometieron al principio de contradicción, precisamente por ser coprocesado, señores jueces, es decir, el tribunal no tuvo más allá que el argumento de la fiscalía que en definitiva no pudo probar absolutamente nada y el propio tribunal le ha dado la espalda a la opinión de la Fiscalía a la teoría del caso de fiscalía que reclama la aplicación de una sanción del establecimiento y la comprobación de un tipo penal, pero la sentencia le dice no, el Tribunal ha visto que no es de ese delito, sin embargo con esa incongruencia total con esa falencia de pruebas con una prueba deformada, con una existencia que demuestre la materialidad menos de aquella estructura criminal, ni mucho menos se condene a una persona, con trayectoria, con prestigio y que definitivamente no siendo obligación tuvo que probar su inocencia, en el transcurso de ese dilatado, accidentado y tan publicitado juicio, ya para terminar, señor Juez, yo creo que el tribunal tiene que pronunciarse previamente el tema de declarar la nulidad hasta el momento de la notificación de esta sentencia del 27 dictada el 26 de abril y notificada el 27 de abril de 2020, porque es una sentencia diminuta, incompleta qué tiene que pronunciarse el tribunal en este momento, y finalmente para terminar acogiendo todos los argumentos que sean planteados en el transcurso de la fundamentación de este recurso de apelación que se digne acogerlo, revocar la sentencia condenatoria de primer nivel y ratificar la inocencia del doctor Cristian Viteri, con los efectos de la suspensión o eliminación de todos de todas las medidas dictadas en contra de él” (Sic).

3.19) El procesado Edgar Román Salas León, a través de su defensa: “En primer lugar la sentencia que es objeto de este recurso y que me he permito preparar una ayuda audiovisual no es comprensible, no es razonable y tampoco guarda lógica; esto guarda sindéresis con las sentencias número 22712, 06314, 23916 y 06818, una línea jurisprudencial vigente desde el año 2012,; por qué no es comprensible, porque no hay una comprensión directa de la decisión judicial a través de un lenguaje claro con miras a su fiscalización, más allá de los errores de tipeo que fueron aclarados a pedidos de la Procuraduría, como Corporation, Consermil, Fínix entre otras, no se tiene la capacidad de establecer lo que la sentencia dice para que sea fiscalizada por la sociedad; tampoco es razonable porque se ha violentado la presunción de inocencia por una razón especial, y aquí vamos a dividir esta intervención con mi colega el doctor León, por cuanto me voy a permitir hacer el análisis de lo que es la fundamentación, el error de la prueba que fue evacuada en la etapa de juicio versus aquella que fue incorporada en la sentencia que es objeto del recurso; es decir, la prueba fue obtenida al margen de la ley y adicionalmente incorporada con hechos que no fueron ni probados, inexistentes, con derecho inaplicable y con una decisión inmotivada; apenas señores jueces en el considerando 8.6.11, en cincuenta y un líneas 23398 página de la sentencia 684 – 685, se recoge y se analiza la responsabilidad de Edgar Salas, los hechos que presentó Fiscalía General del Estado, que son tomados en la sentencia objeto de este recurso, se encuentran a fojas 23.066, página 18 de la sentencia; en otras palabras la línea que ofreció probar Fiscalía y que mal ha recogido la sentencia, es que en el periodo 2012-2016, en el periodo del ex Presidente Rafael Correa, ciertos funcionarios públicos habrían facilitado, como dice textualmente la sentencia, contratos, lo que menciona es a cambio del otorgamientos de contratos de obra de infraestructura concedidos, con violación a los principios de contratación pública, y dice más adelante, a fojas 23.067 previa oferta acordada y entregada; hemos partido de la generalidad con una prueba inexistente lo que nunca ocurrió y de los contratos nunca, y esto es materia de fundamentación, jamás fueron otorgados a cambio de una factura; estos

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hechos se recoge en el alegato de cierre de Fiscalía y que son recogidos en la sentencia objeto de este recurso, en la página 489 de la sentencia, fojas 23301; consecuentemente luego del acervo probatorio, luego de la práctica de la prueba, Fiscalía indicó que bajo un mecanismo de selección acomodado, como dice (…), para así acceder y asegurar la adjudicación contractual a cambio de una retribución previa; esto nunca ocurrió en el caso de Edgar Salas León ni de la compañía CONCERMIN; ya en lo tocante a nuestro defendido, a página 519 fojas 23316 se menciona, Edgar Román Salas León, fue accionista y representante legal de CONCERMIN, es obvio y eso no es delito; dijo la Fiscalía, consta en la sentencia, “se demostró con prueba documental remitida por la EMOP que mantuvo relación contractual entre el 2012 y 2017”, con las facturas, que han sido incorporadas como prueba documental, con total lealtad y libertad procesal esas facturas, las de CONCERMIN y Edgar Salas nunca fueron incorporadas dentro del expediente como prueba documental, es así que la responsabilidad de Edgar Salas en la sentencia objeto de este recurso, a fojas 23398 vta., a 23399, páginas 684-686 se resumen en las siguientes seis aristas con los que se trata de fundamentar, se trata digo porque se ha utilizado prueba no actuada y adicionalmente no fue actuada en relación a Edgar Salas y han dividido al texto de la sentencia en seis testigos y peritos en los que se fundamentaría la sentencia, al señora Pamela Martínez, la señora Doris Oviedo, el señor Ernesto Guerrero Ullauri, pido especial atención en este nombre, el señor Efraín Macías Villalta, Luis Osorio Lascano y Johana Bautista Arias; como ejercicio de fundamentación necesario nos hemos permitido poner ante ustedes señores jueces, en el costado izquierdo lo que textualmente dice la sentencia y la verdad que no dice la sentencia en el costado derecho para hacer el ejercicio de confrontación que será materia de la resolución que ustedes tomaran. Menciona textualmente en la sentencia, el procesado Edgar Salas fungió como accionista del 60 por ciento de la empresa CONCERMIN en el periodo 2012 – 2016; si hacemos un análisis lógico respecto a este primer cargo que consta textualmente expresado en la sentencia, no se puede tomar como elemento de cargo el ejercer una posición administrativa, si inclusive tomamos, como algo mencionaba el doctor Ramiro García respecto a Roxin, como infracción de deber, tampoco le es imputable al señor Edgar Salas, el hecho de ser gerente de la empresa, para tener sobre él, o que pese sobre él, la responsabilidad de las facturas y es más él tampoco ordenó el pago de las facturas; consecuentemente, tomar este primer elemento sería volver al hecho que hemos superado ya en el derecho acusatorio, salimos del derecho de autor para el derecho penal de acto, no se pude juzgar a las personas por los actos ni por ser representante legal de una empresa, así lo menciona la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Fermín Ramírez vs Guatemala, párrafo 94; la Corte Constitucional, en el voto concurrente del doctor Ramiro Ávila Santamaría en el párrafo 25, y el COIP en el inciso segundo del articulo 22 que dice que no se puede sancionar a una persona por cuestiones inherente de su identidad o el cargo que ocupa; es así señores jueces, que en este primer cargo queda demostrado la falta de motivación y de lógica y de comprensibilidad para Edgar Salas. El segundo hecho que llama la atención, que lo menciona creo yo, con el mayor de los respetos, con ligereza en la sentencia, porque no puedo pensar en una mala fe; dice textualmente, a fin de determinar su grado de responsabilidad como autor directo de cohecho activo, la coacusada Pamela Martínez al rendir su testimonio dijo que en la red de corrupción era identificado como Salas constructores bajo el código V18; saben lo que sucedió aquí, y la señora Fiscal no me va a dejar mentir, Pamela Martínez nunca mencionó a Edgar Salas ni a la Compañía CONCERMIN, lo que mencionó es a otra compañía que se llama la Suarez Salas Constructores, que fue investigado por la señora Fiscal pero nunca fue procesada, la única coincidencia es el apellido Salas pero en la sentencia se le pone que el señor Salas está relacionado y que lo ha docho la coacusada Pamela Martínez quien nunca le mencionó, esto por decir lo menos es una ligereza, por no caer en el campo de una mala fe procesal. Qué nos dice la señora Pamela Martínez; hemos pedido los audios a la Corte y se nos ha facilitado con la copia certificada de la sentencia, son apenas cuarenta segundos, dice: “Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa le había delegado para el tema de los registros, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL e HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL”; señores jueces, en ningún momento ha mencionado a Edgar Salas, de dónde sacó la sentencia que es objeto del recurso el nombre de Edgar Salas,

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relacionándolo con Suarez Salas Constructores y con el código V18; el código V18, según, y si quisiéramos dar un valor a los cuadernos Excel de Laura Terán, corresponde a Suarez Salas Constructores, tiene el mismo apellido que Salas, pero es igual y con todo el respeto, que si por Escobar lo relacionaríamos con Pablo Escobar Gaviria, eso es inaceptable y para mayor explicación y claridad del Tribunal, lo que acabo de mencionar se encuentra en el cd que obra a fojas 904, audio sobornos 2, día 10-02-20, desde la hora 02:20-05 a 02:21:55, en la sentencia página 64, fojas 23089. Respecto al testimonio de Laura Terán, fojas 23091 paginas 68-77, al escuchar el testimonio de la señora Terán, jamás mencionó que recibió un solo centavo del señor Edgar Salas, consecuentemente esto es ratificado con lo que menciona el señor perito presentado por Fiscalía, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero, que señala que el código V4, con el que se le identificaría a Edgar Salas, corresponde al señor Ramiro Salazar, página 148 de la sentencia, y cuando esta defensa técnica, que estuvimos en la audiencia de juicio, le interrogamos al señor perito dijo, que respecto a Edgar Salas no existían en esos archivos ni la palabra contrato, ni facturas, porque a él se le atribuye el famoso cruce de facturas. El punto número tres, está relacionado con el hecho de tener contratos con el Estado; así es, CONCERMIN no es una empresa de papel, que vendía publicidad y ahora mascarillas o fundas para cadáveres; Edgar Salas trabaja cincuenta años en el sector de la construcción, de los cuales en el año 1990 fundaron CONERCMIN; desde ahí hay más de un centenar de contratos con el Estado; en tal virtud, tener contratos con el Estado no es un elemento de cargo, no es un delito; tampoco hay una sola prueba que se hayan obtenido los contratos transgrediendo los principios de verticalidad, transparencia y de alternabilidad como mencionó en la teoría del caso Fiscalía y recogen en la sentencia. No existe prueba alguna que relacione a un contrato con una factura; obviamente la única coincidencia va a ser que las facturas son de entre enero y diciembre de un año y los contratos también, porque todos los meses tienen 30 días a excepción de algunos, y todos los años tienen doce meses. No existe pericia de contratación pública que permita identificar una irregularidad, una ilegalidad de algún contrato de CONCERMIN, y esa es la tesis que debía haberse probado; y, adicionalmente, como ya lo mencioné, no existe una sola factura que haya sido incorporada como prueba para indicar el famoso cruce de facturas, tal es así que de las casí ochocientas hojas que constan como prueba documental en común de Fiscalía y del señor Salas, existen los cuadros relativos a lo que mencionan respecto de los contratos; dice la sentencia, a través del subterfugio de la invitación directa, se constata a través de la carta de invitación del 22 de agosto de 2013, para rehabilitación, rectificación, mejoramiento de la vía Chone-Flavio Alfaro; señores jueces, ni siquiera se tomó el tribunal inferior el tiempo de copiar bien, no es un contrato, es una orden de cambio; en segundo lugar, frente al particular ustedes anotarán, las órdenes de cambio tienen valor cero, porque puede ser aumento de plazo; en tal virtud ustedes anotarán que hay un contrato original valor cero y una orden de cambio, que muchas veces se lo da en contratación pública, para poder aumentar o disminuir un rubro, pero eso no es ilegal, no hay una prueba que haya actuado Fiscalía ni Procuraduría General del Estado; y, lo más decidor, que del valor total contratado, 702.668, fue pagado 684.000, existe un saldo pendiente de pago de 17.755,89, y esto consta en la carpeta N° 3, desde la foja 23178, página 241, de la sentencia. El segundo contrato que atribuye en la sentencia como responsabilidad para Edgar Salas dice, el 22 de agosto del 2013 para rehabilitación y rectificación de la vía Chone-Flavio Alfaro; se mezclan malintencionadamente dos contratos, ni siquiera se copió bien, el mejoramiento de la vía parroquia Pavón con el contrato de los tramos El Descanso-Lumagpamba-Paute-Chictig, y es más, en este contrato de igual manera sí existen órdenes de cambio, y ustedes se fijarán que el valor de las órdenes de cambio número uno es cero, y consecuentemente frente a esto hay un saldo pendiente de pago de 6.192,95 que está certificado con prueba documental presentada por EMETOP. El tercer contrato que fundamenta la sentencia, es el del 22 de agosto del 2013 para la rehabilitación, rectificación, mejoramiento de la vía Chone-Flavio Alfaro; nuevamente se mezclan dos contratos, el de la parroquia Pavón con los tramos El Descanso; pero aquí es el saldo pendiente de pago mayor, en primer lugar el valor original fue de 10’390.318,16, la primera orden de cambio es con valor cero, la segunda orden de cambio es con valor cero y existe un saldo pendiente de pago $ 1’792.509, información obtenida del propio expediente de la audiencia de juicio, y el tercero, que este todavía asusta más, a este contrato consta como prueba documental el contrato complementario del 30 de enero del 2014, por el valor de

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678156, el de la rehabilitación de la carretera Portoviejo-San Plácido, aquí hay un error mayor, se confunde con el contrato El Descanso- Lumagpamba el que fue materia del análisis anterior, se le pone el valor del uno al valor del otro y, evidentemente en este contrato encontrarán que hay una orden de cambio, que es lo que se dice, pero la orden de cambio es con valor cero, que muchas veces por aumento o disminución de plazo y adicionalmente del valor contratadode 42’117.877 fueron pagados 37’877.939, existiendo una diferencia de pago de 4’229.921; se ha satanizado y se ha indicado que es un subterfugio las órdenes de cambio, pero el tribunal inferior no analiza, porque no existe una prueba que demuestre una incorrección o una ilegalidad, y si ustedes analizan, tomando solo un ejemplo para no cansar su atención, pero es importante fundamentar, en la orden de cambio de uno de los contratos que he mencionado que es el de la carretera Portoviejo-San Plácido-Pichincha, vean ustede, esto consta en el expediente, cuántas personas, cuántos departamentos tienen que intervenir para que se dé una orden de cambio, en este caso siete departamentos, hay casos que son once, se le tomó alguna versión a estos funcionarios, rindió un testimonio en la audiencia de juicio, se hizo una pericia para ver si había sido utilizado un subterfugio o mecanismo acomodado, la respuesta es no, la abundante documentación que fue presentada por esta defensa técnica corrobora que no hay incorrección; consecuentemente se juzgó y se sentenció a Edgar Salas con conjeturas. El siguiente punto, número 7, a cambio de estas adjudicaciones, lo asevera la sentencia, pero no hay prueba de esto, para la empresa CONCERMIN el procesado Edgar Salas participa, es decir a él le hacen que actúe acomodando su condición al verbo rector de ofrecer lo cual no hay prueba, participa de la trama de corrupción dando sobornos con el cruce de facturas, como la factura 486 del 6 de noviembre de 2012 y 408 del 13 de febrero de 2013 y me he permitido subrayas algo que me ha llamado la atención, “entre otras”, cómo es esto que en una sentencia pongamos dos facturas entre otras, es inadmisible; la verdad que no dice la sentencia es que la factura 486 del señor Ernesto Guerrero Ullauri, número uno en el testimonio del prenombrado no se refiere a Edgar Salas, ni siquiera lo conoce, tampoco indica que él ordenó el pago de la factura; número 2, él señala haber sido proveedor de CONCERMIN porque aquí bajo la tesis de la sentencia, es que compañías privadas pagaron por servicios para Alianza País, sin discutir la materialidad del tema pena, porque esto sería una infracción a la ley electora, tampoco ocurrió con CONCERMIN, porque el señor Guerrero Ullauri, la factura 486 mencionó que era un evento artístico, y vamos a ver lo que dice la próxima lámina con la sentencia, nos dice el señor Guerrero Ullauri, cd número 4, a fojas 997, sobornos 91802, tiempo 01:25:15, 01:58:00, 03:25:47, 03:53:50, a fojas 23149 y podrán encontrar esto a fojas 183 a 185 de la sentencia; Guerrero Ullauri nos dice, lo contrató CONCERMIN, no recuerda el evento que hizo, son tantos los eventos y son siete años de aquello, que no tiene el detalle para acordarse de todas las cosas, la factura dice organización de evento artístico, no dice nada más, es por el monto de $ 80 000, pero si ustedes se fijas, el monto de la factura es de 89.600 y adicionalmente, el propio señor Guerrero dice que sí prestó el servicio a CONCERMIN, pero no podemos inferir o suponer que a de haber sido, para Alianza País. Qué nos dice la propia sentencia y con esto queda totalmente desvirtuada la participación de Edgar Salas que haya contribuido para una campaña política, dice no recuerdo qué servicios prestó a CONCERMIN, esto obra a páginas 183 a 185 de la sentencia, audio que está a fojas 997, tiempo 01:49 a 01:53 de los audios que fueron materia del juicio, y dice, no recuerdo el servicio que presté a CONCERMIN, el número de la factura es 537, no es la 486, y finalmente con el párrafo que voy a mencionar se destroza cualquier tipo de indicio, más aún una prueba, de que CONCERMIN o Edgar Salas participó, porque el juez León, Presidente de tribunal, so pretexto de aclarar una pregunta hizo lo siguiente y consta en el párrafo de abajo, dice, a pedido del juez León, y esto obra a fojas 185 de la sentencia, en el audio cd N° 5, tiempo 03:49 a 03:50:25, que quien le cancelaba por esos servicios era la tesorería de Alianza País; nunca en el testimonio del señor Guerrero Ullauri mencionó que el señor Salas haya pagado un servicio para Alianza País; consecuentemente, tampoco ha incluido ni ha encasíllado su conducta en una infracción de deber, en términos de Roxin, de lo que menciona la sentencia que es objeto de este recurso. Finamente, en lo que respecta a la segunda factura, porque han mencionado solo dos “entre otras”, la 408 de 13 de febrero de 2013, señor Juan Claudio Burneo Burneo, él nunca rindió testimonio, cómo en la sentencia incorporó un documento privado, violentando lo que dice el artículo 616, que solamente pueden ser acreditados con el tesdtimonio de la persona, que viene a ser un documento privado; se dirá, seguramente, cuando se responda a esta fundamentación,

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que se incorporó con la prueba contable; no va a ser así y esto lo vamos a demostrar a continuación. Cuando en la sentencia número 7 se menciona que la señora Doris Oviedo Fraga, página 163 de la sentencia, fojas 23139, dijo lo siguiente: realicé la materialización de los documentos, ojo, la información me entregó a través de la Fiscalía, consecuentemente era una perito contable que hizo una información respecto a lo que estaba en la Fiscalía, no de la compañía CONCERMIN, porque nunca fue a la compañía CONCERMIN; sin revisar el hecho económico deviene en un hecho generador que nunca existió; pero para corroborar que la señora Doris Oviedo Fraga, no puede dar el crédito de que la factura fue para un servicio de Alianza País, vamos a la sentencia, página 23147, foliatura del expediente, página 167 de la sentencia, está escaneada y el documento en copias certificadas que fue entregado, yo no cotejé dice, a pedido de esta defensa técnica, las facturas y los contratos ya no fue objeto de mi análisis; consecuentemente, cómo se pretende dar el valor de una prueba respecto a un hecho que jamás ha sucedido; todo esto, porque había que atar con la señora María de los Ángeles Duarte, a quien mi defendido vio dos veces, gracias a la señora Duarte el el Estado se quebró CONCERMIN; qué fue lo que menciona, en contrato que fue relacionado al convenio de pago contractuales en la vía Balbanera-Pallatanga; señores jueces, este contrato es del 3 de marzo del 2011, totalmente ajeno y fuera de la esfera del análisis que ha llevado Fiscalía, consecuentemente se le está atribuyendo hechos que no son. Fiscalía presenta, en el punto N° 9 y lo dice la sentencia, y esto es bárbaro, lo confirma la perito financiera contable Bautista, ojo con lo que dice, quien determinó nueve facturas por $ 428.365, yo no sé de dónde sacó esto la sentencia, con los que se cubrió el alquiler de pantallas, audios y demás, en la campaña preseletista de Alianza País; esto ya escapa de ser una ligereza, esto es ya una deslealtad procesal, porque, el objeto de la pericia, página 23159, pagina 196 fue únicamente el orden contable, determinar el hecho generado, pero vean lo que dice en la parte de abajo a fojas 203 de la sentencia, en esta ocasíón se verificó los documentos de respaldo, facturas físicas dice la perito, comprobantes de retención y pago del servicio, el subrayado es mío, no se pudo evidenciar el servicio por el tiempo transcurrido, y la sentencia muy generosamente le dice que fue por alquiler de pantallas y por temas de audios, esto no solamente es una subjetividad, ya es un juicio de valor que se tendrá que analizar; sin embargo, cuando esta defensa técnica al respecto le preguntó si había ido a CONCERMIN, un perito contable que no va a la contabilidad es como que un médico forense haga una autopsia sin ver al cadáver; a fojas 204 dice,, dentro de las visitas in situ, no lo hizo a la empresa CONCERMIN, y adicionalmente cuando yo le pregunto si se entrevistó con el señor Guerrero Ullauri, dice, página 204 en cuanto a la visita al señor Guerrero Ullauri, no se entrevistó con é, eso consta en la sentencia y le ha atendido la señora Lourdes Páez, testigo a oídas, y tampoco la señora Lourdes Páez dijo que fue un servicio para Alianza País; pero lo más insólito está por llegar; porque finalmente, el numeral 10 de lo que he dividido la fundamentación, la sala dice que todo lo que he mencionado lo ratifica el testigo Luis Osorio Lascano; me causó una sorpresa enorme porque el señor Luis Osorio Lascano, que rindió su testimonio en la audiencia de juicio a pedido de la señora Fiscal General, habló de la compañía METCO, no de CONCERMIN, y eso obra a fojas 23153, página 191 de la sentencia, donde dice, si mal no recuerda tres facturas de 58.000, de 83.000 y, que los retiró de una oficina de METCO; por qué se preguntarán mencionó de METCO, una ligereza nuevamente, sin embargo encontré una razón, y fue porque en la mecánica de la audiencia de juicio que estuvimos presentes la mayoría, a excepción obviamente de los señores jueces, cuando se incorporaba la prueba documental, nosotros hacíamos una revisión de la calidad documental, y yo hice una observación a la calidad documental, y la calidad documental respecto al señor Edgar Salas, lo que me dice es, esto es y por eso se le puso al señor Osorio Lascano, porque eran compulsas, yo quería saber de qué se trataba, le pregunto al señor juez lo siguiente, “aunque no corresponde a mi cliente que es la empresa METCO, pero por el principio de legalidad necesito que en el caso que se pretenda incorporar el documento de fojas que tiene la foliatura 51211-51212 y 45749 corresponden a extracciones de correos electrónicos en los cuales tampoco se lee el nombre de la persona que está aquí declarando, y respecto a la calidad documental de las copias, se trata de compulsas, mal se podría hacer un análisis de copia de copia, si fuera un original evidentemente sí, insisto, aunque no corresponde a mi cliente por el principio de legalidad”; por esto se le incluye y el tribunal le dice, alegación antitécnica, volátil, ajeno a lo previsto en el Reglamento de Comprovantes de Retención y Documentos Afines, pero era la cadena documental y no era de CONCERMIN, era de METCO, le endosan facturas que no pertenecen ni a CONCERMIN ni a Edgar Salas. Lo mismo sucede con el señor Efrain Macias Villalta; este señor aparece en una aclaración que el señor Procurador solicita, cuando en la

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sentencia, con otra nueva ligereza, se menciona al señor Luis Salas, cuando era Edgar Salas, y lo que se dice respecto a esto es que yo en la audiencia de juicio solicitaba que antes de ponerle al testigo, que no sabíamos de qué iba a declarar, nos permitan ver el documento, eso fue lo que mencioné, y qué fue lo que dijo el señor juez, “alguna observación al documento, señor juez simplemente con el mayor de los respetos no compete a mi cliente pero le pediría con el mayor respeto que si se va a presentar un documento primero se nos ponga a consideración de la contraparte para ver la calidad documental de lo que se está pretendiendo hacer ver a la persona, luego yo veo que es una copia de la copia, es una compulsa, solamente para efectos (…)”; eso fue todo señores jueces, y se pone a otro testigo que no habló ni de CONCERMIN ni de Edgar Salas, por haber objetado la calidad documental; ruego a ustedes que para tomar una decisión que compromete la libertad de una persona, puedan escuchar los audios, con las referencias a los minutos que hecho, copia textual que el señor Secretario nos entregó. Consecuencia de todo esto, sin más la prueba de cargo ha sido valorada, es contradictoria, mal practicada, impertinente, descontextualizada y ajena a los hechos de Edgar Salas; no obstante el tribunal llega al convencimiento de ser autor directo del delito de cohecho, cuando no hay una factura que haya sido ordenada ni pagada por él y menos todavía que alguien lo haya reconocido, y menos todavía que alguna se conecte entre las facturas y los contratos. Se ha satanizado el tema de los contratos complementarios, son contratos reglados por la ley; en la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública se los establece y los concibe; en tal virtud, si es que alguno de ellos, par avalar la tesis que dice la sentencia, fue dado con subterfugios, debe haber una prueba de esto que tampoco lo hay. Hay un elemento que no lo tiene ninguna otra empresa lo tiene CONCERMÍN, un elemento que con la anuencia de la señora Fiscal lo practicamos en la instrucción fiscal, y fue el estado de CONCERMIN, y esto se encuentra a fojas 23242, de la sentencia página 369, la mencionan pero no la valoran y dice que dado el estado de CONCERMIN del año 2014 han tenido una reducción significativa, debido a la (…) de la inversión pública por falta de liquidez y por falta de pago del Estado; la respuesta es esta, en el periodo de bonanza que se menciona al respecto, CONCERMIN según esta información de la Superintendencia de Compañías, encontramos que en el mayor año de bonanza que era el 2014, no lo digo yo, lo dice la prueba documental de la Superintendencia de Compañías y los balances auditados, una pérdida de 2’154.994, y en el 2015, 11’875.290, es decir el señor Salas fue el único iluso que dio cruce de facturas para que le quiebren la empresa, eso fue lo que ocasionó con CONCERMIN; consecuentemente en esta gráfica tomada de esos datos, se puede evidenciar este particular, lo cual ocasíonó una diabetes, un marcapasos, etc. Para poder dar paso al análisis del tipo penal, será explicado por parte del doctor Eduardo León, yo concluyo solicitando que en honor a esa justicia ustedes puedan revocar esa sentencia y ratificar el estado de inocencia de Edgar Salar. La única que tiene frente al resto de procesados, porque no hay compañías procesadas, y es que la Superintendencia de Compañías, a través del oficio 21900059881, mencionó que CONCERMIN ha tenido una reducción significativa relacionada desde el año 2014, debido a la disminución de la inversión pública por falta de liquidez y por falta de pago del Estado. Esta información se encuentra a fojas 23242 señalado en la sentencia, y consta todo el expediente incorporado en la misma, lo que condujo a que en los años de mayor bonanza señalado en la sentencia, que sería el período 2012-2016, en el año 2014 representó 2’154.994 dólares de pérdida, para en el 2015, 11’875.290, lo cual llevó al borde de la quiebra a la compañía y que finalmente mi defendido ceda al hoy dueño exclusivo de la misma, el señor Ramiro Galarza, la totalidad de las acciones. Ustedes pueden ver en la gráfica lo que consta en los cuadros presentados, uno de mi autoría, pero tomado sobre la base de la información presentada y auditada por la Superintendencia de Compañías. En este sentido, en honor a la justicia, solicito que enmiende el error en el que ha incurrido el tribunal a-quo al dictar la sentencia condenatoria y ratifiquen el estado de inocencia de mi defendido Edgar Salas”. Intervención del Dr. Eduardo León Micheli, en defensa del procesado Edgar Román Salas León, argumentó: “Lo que acaba de exponer el doctor José Molina no es otra cosa que la verdad procesal de este caso; todo lo que nos acaba de comentar fue lo que se actuó en audiencia de juicio y que constituye procesalmente la única verdad por la que deberán resolver. Voy a referirme básicamente respecto de cinco puntos; primero voy a hacer referencia al principio de congruencia, segundo la falta de tipicidad respecto del artículo 287 y 290 del

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Código Penal; tercero, la inexistencia de la agravante mencionada por el tribunal, así como la inexistencia de la figura del denominado delito continuo; y, finalmente, una pequeña aclaración respecto a la diferencia entre delito fin y delito medio. Primero, principio de congruencia; la pregunta que hay que hacerse es la siguiente, cabe modificar el tipo penal por el que fuimos acusados, y al respecto, ya muchos se han referido a esta causal de nulidad, yo creo que hay que hacerse la siguiente pregunta para poder establecer si se ha vulnerado o no, o más bien si se adecúa o no, lo que dice el artículo 652.10.c, y es, si Fiscalía nos hubiese acusado por el artículo 287 en concordancia con el 290 del Código Penal, hubiese cambiado nuestra defensa?, esa es la pregunta que hay que resolver para considerar si se adecúa o no lo que establecen nuestras nulidades. Ahora, por qué, en un sistema acusatorio todo el proceso penal gira en torno a la acusación penal, tanto así que yo no empiezo a realizar mi estrategia de defensa hasta no escuchar la acusación que la Fiscalía debe realizar respecto de mí, tanto así que primero escucho la acusación en la audiencia preparatoria de juicio, para luego anunciar mi prueba; por lo tanto, al cambiarme las reglas de juego el tribunal de primera de instancia, al indicar que se ha cometido y por eso se nos condena, el artículo 287 en concordancia con el artículo 290 de Código Penal y no con el 286 que fue el original de la acusación fiscal, sí hay una indefensión, hay una vulneración de trámite seguida de indefensión, y esto es evidente porque el elemento constitutivo del tipo trascendental del artículo 287 del Código Penal, es que se haya cometido un delito, el cohechar, el sobornar por delinquir, en el Código Orgánico Integral Penal está la palabra para delinquir, pero en el Código Penal que es la figura aplicable para nuestro caso, está la palabra por, esto porque otras defensas no se han referido y me gustaría abordar. Con los mismos requisitos que establece el tribunal para establecer que se puede modificar el tipo penal por el que fuimos acusados, en cambio se equivocan, no es así, porque dice, primero, no se puede cambiar el supuesto fáctico, no se pueden alterar hechos, o ergo no pueden existir hechos nuevos, todo esto se cumple, porque el delinquir por cohechar o para cohechar, constituye un hecho nuevo; segundo dice el tribunal, no se debería alterar el bien protegido, tampoco se cumple si de repente me estás imputando no solamente el cometimiento del cohecho sea como delito medio, sino también están indicando que se ha cometido un delito de lavado de activos, peculado, y enriquecimiento ilícito, y el delito de lavado de activos es un delito económico o que afecta al orden económico. Finalmente se debe mantener siempre la viabilidad de la defensa, dice el tribunal, realizada por el procesado, no se mantuvo en la medida que nunca nos defendimos por aquel delito; finalmente el tribunal pretende, invocando el iura novi curia, pero se contradicen, a fojas 581 manifiesta que este principio solo alcanza a la aplicación del derecho correspondiente a determinada situación fáctica, lo cual no habilita a los jueces a efectuar interpretaciones más allá de lo probado por las partes y se hace referencia a la sentencia de casación 1047-2012; el tribunal haciendo caso omiso a lo que acaba de decir el tribunal, interpretó más allá de lo que las partes probaron y no solamente me refiero a los procesados sino Fiscalía y Procuraduría; por lo tanto, en esta primera parte solicito que se pueda revisar esta violación al trámite contenida en el artículo 652.10.c). Vamos ahora con el tipo penal de cohecho y con la tipicidad o bien qué es cohecho; el mismok tribunal establece qué es, en general la corrupción de funcionarios, es una definición acertada; el tribunal de garantías penales atribuye a los procesados básicamente dos categorías punibles de cohecho, un cohecho pasivo propio y agravado contra los funcionarios públicos y, en el caso de Edgar Salas León y el resto de empresarios privados, un cohecho activo propio y agravado; qué entender por cohecho propio, dice el mismo tribunal, el acto doloso se encuentra en recibir o aceptar una remuneración o promesa remuneratoria, para retardar u omitir lo que tenía que hacer o ejecutarlo en contra de deberes oficiales; se trata dice el tribunal, de un dolo en negativo, en no hacer, en incumplir un deber, mientras que el cohecho impropio se trata de un acto positivo, al funcionario público se le paga para hacer lo que le corresponde; que el cohecho sea considerados activo o pasivo depende exclusivamente del sujeto activo, de si es un funcionario público el que recibe, o por el contrario, activo si es un empresario o más bien cualquier tipo de persona, porque no es un sujeto calificado, el que entrega la dádiva, promesa, oferta; y, finalmente, la figura sería agravada, en la medida que tiene una pena más gravosa; así lo define el tribunal. A fojas 564 de la sentencia dice, el artículo 287 tiene una pena más grave que el 285 y el 290, por lo tanto se lo considera una figura agravada, pero además de esto, también explica el tribunal, que existe una circunstancia agravante que modifica el tipo

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penal y esto me referiré más adelante; por qué hago todo este recuento, porque solamente así, podemos demostrar o determinar qué es lo que debía probar Fiscalía en un cohecho activo propio agravado, contenido según el tribunal, en el artículo 290, en concordancia con los artículos 287 y 285 del Código Penal, así que me voy a referir brevemente a estos tres tipo penales, o más bien dicho exclusivamente a dos, el 287 y el 290 del Código Penal, no sin antes hacer una aclaración respecto de estos tres tipos penales, que es necesaria; los tres tipo penales, 285, 287, 290, son delitos autónomos, que tienen sus propios elementos constitutivos del tipo; el artículo 290 imputable a Edgar Salas, mal puede ser considerado como establece el tribunal, una cláusula de equiparación, como por ejemplo sí lo es la figura de la comisión por omisión o la omisión impropia; no se trata de una cláusula de equiparación, se trata de un delito autónomo, se trata de una verdadera modalidad de cohecho, no es una cláusula de equiparación, y si algo equipara en el 290, no es la conducta como el resto de tipos penales, sino la pena; al aseverar esto el tribunal lo que dice es que, al tratarse de una cláusula de equiparación llega a la conclusión errada de que un privado podría ser sujeto activo de un cohecho pasivo agravado, lo cual no es aceptado; reitero, existen tres delitos de cohecho pasivo, los conrtenidos en el 285, 286 y 287, y solamente un tipo penal con el que se configuraría el cohecho activo que es el artículo 290 del Código Penal. En base a esta autonomía de tipos me referiré al artículo 287 del Código Penal; el culpable será condenado de cuatro a ocho años y multa de 16 a 156 dólares; si ha aceptado recibido dones o presentes por cometer en el ejercicio de su cargo un delito; vamos con varias ideas y los elementos del tipo penal, para explicar donde está el elemento atípico o de atipicidad respecto a Edgar Salas León; y, por qué me meto en estas si las acabo dce diferenciar como delitos autónomos, porque lo que el tribunal hace precisamente es equiparar esta conducta, el 287 con el 290. De hecho, también uno cuando empecé mi alegato indicando que el principal elemento constitutivo del tipo penal es de cometer un delito, y reitero, jamás fue materia o constituyó el límite de la investigación, ni el proceso ni el juicio, el cometimiento de un delito, por más que se hayan establecido tres, lavado de activos, enriquecimiento ilícito y peculado; el tribunal, no podía ser tan ligero en detallar cuáles son los delitos, tenían que motivar o establecer de qué forma se cometió un delito, sea que ya se haya cometido a priori, o si se trataba de un delito fin, es decir el cohecho era el medio para delinquir, o como nos invita a pensar, y este es el criterio de esta defensa, el artículo 287, ya se ha delinquido y de hecho el delito por el que se pagó u ofertó, efectivamente se cometió, porque en tal sentido, por esta preposición por, linguísticamente se entiende que el delito fue la causa del pago y no su finalidad; el hecho de que yo lo entienda de esta forma o no viene a ser irrelevante, porque no se demostró ni si es que se lo tomó como delito medio o delito fin, en la medida de que no se demostró el cometimiento de ningún delito aparte del cohecho que tampoco se lo demostró. Y procesalmente, qué es lo que cabía, a través de la prueba presentada por los sujetos procesales, desde nuestro punto de vista se debió haber demostrado un juzgamiento anterior de una infracción penal, o al menos que su comisión sea verosímil o que se aporten elementos para determinar que se ha cometido un delito o que sea demostrable, porque también cabía considerar, o lo hace de hecho el tribunal de primera instancia, el que existe un concurso de delitos y por lo tanto, se tenía que, lejos de juzgar el delito, mandar a investigar para tomarlo como un concurso de delitos, porque de lo contrario existe una prohibición respecto del principio de conexidad. En conclusión, Fiscalía intentó demostrar la adecuación de la conducta al cometimiento de actos injustos del funcionario público y no a un delito, por lo tanto se convierte en atípica la conducta de Edgar Salas respecto de este tipo penal. Pasamos al artículo 290; los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución; cuáles son los verbos rectores del articulo 290, son básicamente dos, corromper o compeler; existe de hecho un sujeto activo que no es calificado porque puede ser cualquier persona, y existe una equiparación respecto de la pena mas no de la conducta porque se trata de un delito autónomo; y, por supuesto, también conlleva el artículo 290 un dolo especial, el dolo recae en la intención específica, voluntaria, conciente, de conseguir un acto del funcionario público de su empleo aunque fuera justo, o la omisión de un acto correspondiente a sus deberes. Uniendo entonces las tres conductas qué se debía esperar que se demostrara en la audiencia, y luego, cómo dice el tribunal que lo demostró, se tenía que demostrar entonces, en audiencia de juicio, que Edgar Román Salas León, no a través de determinada persona por orden o instigación, porque es autor directo según el tribunal, compelió a través de amenazas o violencia, a un funcionario público, o corrompió con

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un beneficio económico indebido, para que este último omita o ejecute un acto contrario a sus deberes o funciones, siendo este acto u omisión un delito, eso tenía que demostrar; y, esto se demostró según el Tribunal, está recogido en la página 583 de la siguiente forma: se demostró, dice el tribunal, que dentro de una estructura de corrupción, los funcionarios públicos instigados por Rafael Correa Delgado y Jorge Glas Espinel, pedían sobornos a los empresarios privados, a cambio de adjudicación de obras pública; esos pagos se hacían en efectivo o a través del denominado cruce de facturas, dinero que finalmente, era usado para proselitismo, campaña política de Alianza País, y para beneficio propio; fíjense todos los elementos que tiene el tribunal como demostrado; estoy de acuerdo, se adecúa a lo que se establece de manera abstracta en mi intervención. Pero primera consideración, sí es que los funcionarios públicos pedían o exigían estamos hablando de concusión no de cohecho, o al menos como está configurado el artículo 290 que es el que se me imputa, se trata de una figura atípica porque no tiene como paso previo ninguna solicitud o reacción a una solicitud para que se configure. Qué nos dice el tribunal respecto de haber probado estos hechos en cuanto al verbo rector; el tribunal no menciona que el verbo rector sea corromper o compeler, dice que es dar, de hecho dice que el verbo rector es haber dado, pagina 598 de la sentencia; haber dado o dar qué, dinero indebido en efectivo o a través del cruce de facturas; se demostró cualquiera de los verbos rectores para empezar, en absoluto; recordemos, empecemos con la entrega de dinero en efectivo, dónde se realizaba, en las oficinas de CONCOR, ni Pamela Martínez, ni Laura Terán, ni Christian Paredes Quishpe declaran haber visto o conocido en las oficinas al señor Edgar Salas León, u la segunda forma de entregar, de dar dinero, es a través del cruce de facturas; y, esto es importantísimo, porque tanto Fiscalía como el tribunal declararon cmo válidas o la única forma de poder demostrar esta entrega, llevando a juicio a los proveedores de los servicios y preguntándoles usted prestó el servicio, dígame para que es el servicio, y muchos indicaron que era propaganda proselitista para Alianza País, y es la forma de demostrar esta infracción, el tema está en que en particular comparecieron Jean Pierre Michelete. Mario Cano (…), Santiago Enrique Carrera, Edmundo Torres Peña, Efrén Macías Villalta, Juan Abad Decker, Luis Osorio Lascano y Alonso Ernesto Guerrero Ullauri y ninguno se refirió al señor Edgar Salas León, y no solo que no lo conocían sino que en el caso de Guerrero Ullauri, manifestó que sí contactó con CONCERMIN, pero que fue proveedor de dicha empresa pero no menciona a Edgar Salas ni recuerda el servicio que prestó; lo único que quiero que quede claro es el número de foja de la sentencia, páginas 183 y 184, porque aquí está el caso, pero voy a decir algo nuevo, Edgar Salas León, ¿pagaba las facturas? No, ¿Ordenaba el pago de facturas? Tampoco, ¿solicitaba la entrega de facturas? No (...) había muchos otros departamentos que se hacían cargo de (...) comenzando por el requerimiento del proyecto, donde cada proyecto tenía un número, había un administrador, y de ahí se hacían los requerimientos y se procesaban en la sede de Quito, hasta ahí mi conocimiento de facturas, Fiscalía no realizó señores jueces ningún peritaje al sistema contable de CONSERMIN, que de hecho lo tenían, denominado APU, no lo tenían, nunca llamó a versión, ni rindió testimonio ningún Superintendente, ningún gerente de proyecto, y tampoco verificó qué personas autorizaban el pago de facturas, no se puede entonces llegar a entender o llegar a aseverar de manera tajante o bajo toda, que sea Edgar Salas la persona que haya aprobado, suscrito o aceptado una factura, ninguna de las 9 facturas, ni ninguna en general de CONSERMIN, que lo que si demostró de hecho Fiscalía y el Tribunal, y eso está recogido en lo que establece el Tribunal respecto del sujeto activo, es el tema de un Derecho Penal de acto VS el Derecho Penal de autor, como ya explicó el Dr. Molina; página 591, si se ha demostrado seriamente que Edgar Salas León haya sido administrador y accionista de CONSERMIN, así como gerente general, y eso prueba es que fue gerente general y que fue accionista, nada más, no tiene por qué llevarnos a concluir ninguna otra cosa, que aquello, el Tribunal, con la prueba aportada, ya mencionada por el Dr. Molina, no puede unir, encajar, la conducta u omisión de Edgar Salas, con el pago de ninguna factura, y vamos más allá, tampoco puede unir ninguna factura, con la adjudicación de ningún contrato, y vamos más allá, si ustedes señores jueces, en la prueba documental que aportamos nosotros, que también aportó Fiscalía, revisan la fecha de suscripción de los contratos de CONSERMIN, tampoco van a encontrar una relación, ni entre facturas, ni entre contratos, ni entre fechas, entre comillas proselitistas, es decir, elecciones de seccionales, ni elecciones presidenciales, no van a encontrar ustedes nunca un orden cronológico, evidente, lógico, por tanto no tiene sentido que ese haya sido el fin, y eso es muy importante, es importante y con eso acabo solamente el tema de los elementos objetivos, el elemento subjetivo, el dolo, página 644, porque de eso nadie ha hablado, y también comete tremendo error el Tribunal, primero en considerar un dolo general

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para todos, porque no se refiere nunca a un dolo personal, y este análisis si debía ser realizado por el Tribunal, pero lo que es peor, es que el Tribunal confunde el elemento dogmático de la culpabilidad con el dolo, ¿a qué me refiero? Página 645 “En el caso que nos ocupa, en los procesados están presentes los elementos cognitivo y volitivo, más todavía cuando siendo altos funcionarios públicos y empresarios privados conocían perfectamente de los hechos” esto también nos reconduce al Derecho Penal de autor, por ser empresario, por ser funcionario público, sabías lo que hacías, no es acertado, y segundo, texto de la sentencia “se encontraban en los niveles de conciencia y entendimiento normales que les permitían saber que estaban actuando con el designio de causar daño, esto es con dolo; de tal suerte que, se determinó que tales acusados podían diferenciar lo correcto de lo incorrecto...” aquí es cuando se confunde entonces con imputabilidad, por lo tanto señores jueces, no existe tipicidad objetiva ni subjetiva, se trata de un evento atípico, y por lo tanto Edgar Salas León no ha cometido delito alguno, probado, es decir, aquí no hay dudas, aquí lo que existe es certezas, aquí hay certezas respecto a Esgar Salas León. Quiero terminar, muy brevemente, respeto de la intervención del abogado de Ramiro Galarza, él se refirió a la autoría de la infracción del deber, en el caso de las personas que no son funcionarios públicos, y refirió que también se necesita una calidad especial, y la denominó como una calidad de garante del cumplimiento del deber, y yo quiero hacer la siguiente reflexión, el solo hecho de ser gerente general, ¿me hace garante de todos los actos, contratos, convenios, que suscribe la empresa? No me refiero estatutariamente, me refiero en lo penal, donde la responsabilidad es personalísima, y la respuesta será no, necesitamos más elementos que nos puedan llevar a determinar la existencia de responsabilidad penal, no solamente el hecho de ostentar una calidad, así sea la máxima autoridad, respecto de la aplicación de la agravante, y voy terminando, según la lógica del Tribunal, y en esto me adhiero a lo que dicen ciertos colegas, no puede haber cohecho pasivo sin cohecho activo, lo llama un delito de convergencia el Tribunal, por lo tanto, es necesaria la participación de al menos dos personas, el tema de la agravante de delinquir en pandilla, o con la participación de dos o más personas, sea una o sea otra se tratan por lo tanto de un elemento constitutivo del tipo, ergo, no se puede imponer esta agravante, estoy en desacuerdo porque creo que no por como está redactado, por cómo se interviene aquí el Código Penal, y en eso discutimos con el Dr. Molina, en el delinquir en pandilla, si se asimila a lo que ahora es delinquir con dos o más personas, pero independientemente de aquello, sea un escenario o sea otro, estamos ante un elemento constitutivo del tipo, y por lo tanto, mal podría ser una agravante de la infracción. Último error, ¿se trata de un delito continuado? En la página 657 el Tribunal dice, porque se ha perpetrado en el tiempo, en la especie, al menos durante los años 2012-2016, esa es la explicación que da el Tribunal de por qué se configura, o se trata de un delito continuado, según Cerezo Mir, deben existir básicamente tres requisitos para que el delito sea continuado, la unidad de plan, el aprovechamiento de idéntica ocasión, y la unidad de lesión jurídica, este autor refiere que los delitos sean los mismos, que se traten de los mismos sujetos activos y sujetos pasivos, identidad objetiva e identidad subjetiva, y que exista una sola intención delictiva continua, bajo estos argumentos, se trata señores jueces, o en este delito se han tratado varias conductas, que no están conectadas en lo absoluto, ni en el espacio ni el tiempo, ni en persona ni en hechos, ni en identidad objetiva ni en identidad subjetiva, por lo tanto, no cabe llevar o llegar a esta conclusión de delito como continuado, termino señores jueces, y termino obviamente con mi petición, en base a todo lo aquí dispuesto, y les agradezco por el tiempo que se nos ha brindado para poder defendernos, es nuestro derecho, solicito que, se acepte nuestro recurso de apelación y se ratifique el estado constitucional de inocencia de Edgar Román Salas León, de manera subsidiaria, y al ser el Tribunal garante de los derechos de los procesados y recurrentes, de encontrar una nulidad, como las que se han alegado, les pido que se las dicten y salvaguarden así el debido proceso, finalmente, y por principio de igualdad, ya lo hizo un recurrente, solamente dos minutos el señor Edgar Salas”. -

Defensa material del procesado Salas León Edgar Román

“Señor juez buenas noches, señor Fiscal, señor Procurador, creo que ha sido suficiente clara mi defensa, han manifestado todo lo que podían manifestar, no tengo más que pedirles por favor que me juzguen sobre los elementos y no sobre facturas de otras personas, quiero decirles señores jueces que yo durante toda mi vida he mantenido una línea de conducta correcta, todas las personas que me conocen lo pueden ratificar, he educado a mis hijos con la premisa de que la honradez es la virtud más importante y también manifestarles que la debacle de

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CONSERMIN inició más o menos en el periodo investigado, por falta de pagos, y llegando a un total de financiamiento, estuvimos al borde de la quiebra (...) todas mis acciones deben seguir por cero, de tal forma que, nunca podría haber dado coimas ni pagado facturas, gracias señores jueces”.

3.20) El procesado Bolívar Napoleón Sánchez Ribadeneira, a través de su defensa el Dr. Diego Chimbo Villacorte, argumentó: “En honor al tiempo, voy a ser bastante concreto en mi exposición, pero no voy a dejar de ser preciso, y para eso creo que definitivamente tenemos que ir al génesis de este asunto, es decir, a saber cuál es la teoría del caso formulado por la Fiscalía General del Estado, y la sentencia del Tribunal, y pues más allá de todo lo que han manifestado mis colegas que me anteceden en la palabra, esto es congruencia, esto es plazo de instrucción fiscal, esto es falta de competencia, voy a centrarme en una cuestión específica de la sentencia que habla, que subsume, y que trata el cohecho, es decir, en la materia de la Litis, en el folio 23342 del expediente, consta el considerando octavo que habla análisis del Tribunal y he ahí la motivación jurídica, el razonamiento del juzgador, que nos ha traído a esta audiencia de apelación porque eso es precisamente lo que discordamos, y la materia de la Litis se encuentra magistrado en el folio 23356, en el literal que se refiere a la conducta cuando el Tribunal empieza a analizar la antijuridicidad, y ahí en el segundo párrafo del literal e) que se refiere a la conducta, menciona que el caso que nos atañe, y perdónenme porque debo citar textualmente, y no me llevo más de veinte segundos “En el caso que nos atañe, es evidente que el verbo rector de la conducta prohibida en el tipo que se ha probado, de tal suerte que, para los funcionarios públicos” y los describe a todos “como parte de una estructura de corrupción, constituye haber “recibido” dinero indebido -para cometer otros delitos, tales como peculado, enriquecimiento ilícito o lavado de activos-, por parte de los empresarios” describe a cada uno de los sentenciados, de los empresarios y dice: “a cambio de sendas adjudicaciones de contratos para sus empresas con el Estado bajo varias modalidades, entre otras, convenios de pago, contratos complementarios, cartas de invitación”, en la misma hoja que acabo de dar lectura, en la vuelta dice, efectivamente en el último párrafo, del 23356 vta., dice “efectivamente en el caso in examine los funcionarios públicos recibieron dinero de los empresarios a cambio de ciertos contratos”, es decir, lo que mencionó la Fiscalía, que lo que menciona el Tribunal en su motivación, es que empresarios dieron dinero a los funcionarios para que estos reciban contratos de sus empresas, y de eso se trata el caso, que creo que definitivamente eso es lo que tenemos que explotar, para definir la responsabilidad o no, más allá de cuestiones dogmáticas que más adelante toparemos, y así, con ese análisis me voy a dirigir, al folio 23405 del expediente, 1697 de la sentencia emitida por el Tribunal de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia, y ahí consta el punto 8.6.20, y ¿qué pasa, que dice ahí? En cuanto a la responsabilidad de Bolívar Sánchez Rivadeneira, y magistrado, y magistrada, por favor atención, tres párrafos, en tres párrafos emiten una sentencia condenatoria en la que definen la responsabilidad de Bolívar Sánchez, y por solo ser tres párrafos pues me voy a permitir analizarlos, y menciona el Tribunal en su razonamiento el procesado Bolívar Sánchez Rivadeneira fungió como accionista de la empresa SANRIB CORPORATION S.A, efectivamente es accionista y representante legal, no está en discusión, dentro del periodo del año 2012-2016, así como representante de la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, y aquí es donde voy a empezar una disquisición con el Tribunal porque magistrados yo les voy a demostrar que el Tribunal de juicio, al emitir la sentencia, aquí actuó con dolo, van a encontrar magistrados que en la página 259 de la sentencia, la representante de la Fiscalía General del Estado, la Dra. Diana Salazar, ingresa como prueba documental, el oficio No. 917012019OAAG002439, del 29 de agosto del 2019, que dice: remito informe ampliado ejecutivo de personas naturales y sociedades suscrito por Roberto Bahamonde Noriega, director nacional de control tributario del SRI, eso está en el número 4 de la prueba documental, en ese numeral 4, en números romanos, quinto, se refiere a Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, y dice, textualmente el oficio, y transcrito por el Tribunal “señor Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira registra participación y representación en el periodo 2012-2016 en la empresa SANRIB CORPORATION, registra relación de dependencia como empleado en el periodo 2013-2016 de SANRIB CORPORATION” y el siguiente ya es el sexto y se refiere al señor Leonardo Córdova Carvajal ¿por qué les doy

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lectura de esta prueba documental? Porque inmediatamente, hay que trasladarse a la motivación del Tribunal, y el Tribunal, en el folio 23348, pag. 583 de la sentencia, analiza el sujeto activo, en primera instancia se refiere a los funcionarios públicos, hasta que finalmente, llegamos al folio 23353, pag. 593 de la sentencia en donde ya se refiere a cómo probar quién es el representante legal de cada empresa, y así magistrados y magistrada, vamos a encontrar en el mismo oficio que acabo de dar lectura, y por eso lo leí, suscrito el mismo 29 de agosto de 2019, y suscrito por el mismo Roberto Bahamonte Noriega, director nacional de control tributario del SRI, que remite el informe ejecutivo ampliado de personas naturales y sociedades, el mismo que dando la vuelta al folio que estoy citando, y van a encontrarse en el tercer párrafo, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira registra información relativa en el periodo 2012-2016 fue el principal accionista de la empresa SANRIB CORPORATION, y representante de la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, es decir, el Tribunal está citando un oficio ingresado por la Fiscalía General del Estado en el momento de plasmar su prueba, ya, lo cita, lo copia y aumenta, y eso no es un error, eso es mala fe para involucrar a mi cliente con una empresa que jamás representó, porque ahora con lo dicho, y en el sentido de por qué me dirijo nuevamente al folio 23405, pag. 697 de la sentencia, que en tres párrafos declaran culpable a mi cliente y en el primero le dicen que es representante legal de SARIB CORPORATION y representante del grupo chino GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, esta última, beneficiaria de contratos con CELEC, ¿Por qué hago énfasís en eso magistrados? Recordemos, génesis de este asunto, dinero dado a los funcionarios a cambio de contratos, ya, y van a encontrar que en el razonamiento del Tribunal que estoy citando, en tres párrafos, no se refiere, en ninguna parte, a que Bolívar Sánchez como persona natural firmó contrato con el Estado, ni una adjudicación con el Estado, van a encontrar que en ese razonamiento su empresa SARIB CORPORATION tampoco firmó con el Estado, nunca firmó un contrato de adjudicación con el Estado, y está relacionándolo GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, quien esencia, en primer lugar, ni siquiera ha sido investigado en el presente caso, su representante legal no está aquí, no tiene un abogado defensor y menciona que está involucrada con contratos de la empresa pública CELEC, es decir, que están diciendo que los contratos que tuvo la empresa china con CELEC devienen de una organización criminal, y le relacionan a esto con mi cliente ¿En base de qué? En base de lo que acabo de mencionar, nada, porque la prueba, el soporte para sacar esa conclusión lo acabo de citar, es un informe del SRI, que menciona la representaciones legales, legales, de cada uno de los empresarios y su empresa como el Tribunal dice, para sus empresas, que lo relacionan con grupo china GEZHOUBA, y grupo china GEZHOUBA no es parte de la investigación, nadie del grupo china está en esta investigación, y le están relacionando a mi cliente, sobre documentos que no existen porque nunca ha sido ni es el representante legal del grupo china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, y no me refiero al periodo 2012-2016, ni antes del 2012, ni posterior al 2016, Bolívar Sánchez nunca ha sido el representante legal del grupo china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, jamás; bajo esta circunstancia, en lo probático, sigamos en el segundo párrafo que se refiere a la responsabilidad de mi cliente, porque el primero dice que es el representante legal del grupo china GEZHOUBA y no lo es, en el segundo párrafo, en la parte pertinente magistrado, estamos justo en el folio23405 vta. Segundo párrafo, en la parte pertinente: “todo lo cual, guarda un mismo hilo conductor con las autorizaciones para retiros de cheques a favor del señor Diego Sayago, relacionado con el procesado CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, que se comprobó con prueba documental extraída de las evidencias encontradas en la empresa SANRIB y que fueron extraídas y materializadas por el perito Carlos Ninacuri” vamos a precisar aquí magistrados y magistrada, y por favor, muchísima atención, aquí mencionan que se pagó a un señor Diego Sayago, que ni siquiera compareció al Tribunal y nadie sabe quién es, no es investigado, no fue procesado, no ha sido investigado, y tampoco estuco en el juicio, tampoco fue testigo, tampoco es perito, no sabes si es policía, no sabemos nada de la existencia de este señor, y de hecho ni siquiera está su tarjeta ahí para demostrar que el señor existe, y lo mencionan pero el Tribunal miren lo que hacen, y nuevamente, yo no hablo de errores, yo hablo de dolo del inferior, porque citan a Carlos Ninacuri, y para esto magistrados les voy a pedir que en su análisis nos dirijamos al testimonio de Carlos Ninacuri, y se van a encontrar con una cosa fantástica, Carlos Ninacuri nunca menciona el nombre del señor Diego Sayago, nunca, no lo menciona, y eso se llama juicio de falsa inferencia, está concluyendo sobre aspectos que no fue el debate de un modo errado a una conclusión, y ¿Qué quiero hablar y qué quiero decir con esto? Que cuando tengo premisas que yo las valoro como juez de forma errada, correcto, yo cometí un juicio errado el momento de valoración, porque me inducen a error los elementos o

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porque me confundieron, o porque los valoré de manera inadecuada, pero decide que un documento dice, es el representante legal de una empresa cuando el documento no lo dice, es dolo, mencionar como referencia un señor Diego Sayago que lo dijo Carlos Ninacuri, y al revisar el testimonio de Carlos Ninacuri, nos encontramos que jamás mencionó el nombre de Diego Sayago, ahí no hablamos de errores, al momento de deducir, hablamos ya de dolo, porque está argumentando falsos, esto es, tomando las palabras de quien me antecedió en la defensa, esos es deslealtad procesal, eso es mala fe, porque no menciona el señor perito Carlos Ninacuri, en toda su exposición el nombre de Diego Sayago, y de hecho, en toda su exposición no menciona la existencia de Diego Sayago, no menciona; primer párrafo de la sentencia de la responsabilidad de Bolívar Sánchez, que es el representante legal de una empresa que no es, segundo párrafo que le ha dado plata a un socio del señor Cristian Viteri, Diego Sayago, que no sabemos quién es, y que supuestamente lo mencionó el señor Carlos Ninacuri, cuando el testimonio de en el testimonio de Carlos Ninacuri no existe que se mencionó al señor, así que nos queda solo un párrafo más magistrado, y aquí menciona que Bolívar Sánchez mantuvo una relación contractual, en el proyecto Río Bulubulu, y nuevamente mencionan a la Secretaría Nacional del Agua, cuando de la prueba aportada por la representante de la Fiscalía General del Estado no existe el contrato que pueda decir que mi representado firmó un contrato con la Secretaría Nacional del Agua, y cómo lo pruebo, y cómo lo corroboro, porque a esto hay que ponerle especial atención, vamos a encontrar que el Tribunal en el momento en el que comienza a recibir la prueba documental, recibe la prueba documental también de Bolívar Sánchez, y al revisar la prueba documental de Bolívar Sánchez encontramos los documentos en los que nos refiere, de las instituciones públicas, que Bolívar Sánchez, y su empresa SANRIB nunca contrataron con el Estado, o que no es un contratante con el Estado, y aquí, hay una cuestión indispensable y que debe ser analizada a profundidad en el momento de resolver magistrado, Bolívar Sánchez no es constructor, su empresa SANRIB no se dedica a la construcción entonces mal puede, mal puede, participar en el proyecto de control de inundaciones Río Bulubulu, y lo que dice el Tribunal magistrados, y hay que ponerle especial atención, “Así las cosas, se colige que el procesado BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA mantuvo relación contractual con la Secretaría Nacional del Agua, por medio del Contrato Modificatorio al Proyecto de control de inundaciones Río Bulubulu, suscrito el 28 de mayo de 2012, por la cantidad de USD. $ 55´608.587,98; pues además” aquí viene el glorioso análisis del Tribunal “dicho contrato tiene registrado como domicilio calle Reina Victoria 2305 y Av. Colón, perteneciente a la empresa SANRIB CORPORATION”, es decir, que el Tribunal dice y sostiene que la relación contractual y el beneficio para su empresa, es porque tiene la misma dirección, es la misma dirección ese razonamiento del Tribunal, analicemos despacio y con conjeturas claras, y con elementos probatorios sensatos, lo que tienen aquí es una dirección en la Reina Victoria y Av. Colón, es lo que tiene el Tribunal, y eso le habla de beneficiario, beneficiario, por Dios, y ahora, el Tribunal de Garantías Penales se separa de lo que dice la representante de la Fiscalía General del Estado, quien tiene la tesis de dominio de organización, y el Tribunal habla de infracción de deber, y hay que hacer un serio análisis, indiscutiblemente, y por estricto derecho a la defensa, pues tengo que analizar los dos, porque hay que hacerlo y así debe ser, primero, infracción del deber que es el objeto de la sentencia, para hablar de infracción de deber, y considerando que tengan razón, porque hablar de infracción de deber en este delito, en esencia no se puede, porque a diferencia de los delitos con el dominio con el hecho de dominio del hecho, los de infracción del deber no se basan en la teoría del bien jurídico, sino en el requerimiento de una norma extra penal que se fundamenta en principios, es decir, el deber incumplido se fundamenta en principios que salen de la norma penal, y recurren a normas extrapenales, esa es la esencia y esa es la diferencia entre el dominio del hecho entre la infracción del deber, pero si analizamos el delito de cohecho, el principio protegido, el principio funcional como tal, es la gratuidad, si hablamos de infracción del deber hablamos de gratuidad en el delito de cohecho, de gratuidad, y aquí están hablando de contratos dados a dedo por aportes de campaña al partido oficialista en su momento, es decir, que eso ni siquiera compagina, sería otro el delito para hablar de infracción de deber por contratos asignados a conveniencia a cambio de dinero, y hay que tenerlo a eso extremadamente claro, imaginémonos que esto no ocurre y que todo está bien, y con un fin pedagógico para avanzar en mi exposición, prosigo, para hablar de infracción de deber en el caso de Bolívar Sánchez específicamente, tiene que demostrarse que él tiene una representación legal, para tener a su mando un objeto de protección, es decir, para que yo pueda romper esa infracción de deber, y lo que sostiene el Tribunal es que el grupo china GEZHOUBA, que es quien tiene que ver en el proyecto de control de inundaciones Río Bulubulu

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es GEZHOUBA, Bolívar Sánchez no es el representante legal, y una dirección, una dirección, de ninguna forma puede darle a Bolívar Sánchez un objeto de protección, que él deba vulnerar para hablar de infracción de deber, absolutamente aberrante si lo vemos con miras desde la dogmática, el día de hoy también se habló, y ayer, abogados también hablaron, me antecedieron en la palabra, que para esto hay que demostrar una cosa esencial e indispensable, calidad de garante, y para tener la calidad de garante se necesita prueba, y prueba que no pueda ser inferida, es decir que no la puedo deducir, y ¿qué yo no puedo deducir? La representación legal de alguien, la representación se demuestra con documento emitido por la Superintendencia de Compañías, la representación se demuestra con documento emitido por el SRI, y efectivamente así se hizo, y demostraron que Bolívar Sánchez es el representante legal y accionista de SARIB, no de grupo china GEUZHOBA, que le pertenece al estado chino, por la forma de gobierno de la República China, y la posición de garante, intentando asumir que el Tribunal se equivoca o se confunde dice que es por la dirección porque no hay otra forma de vincularlo, por la dirección, ¿la dirección me da a mí la posición de garante? Pues en ningún lado van a encontrar un razonamiento jurídico que me lleve a definir eso, una dirección no me da el control de una empresa, es necesaria para la infracción de deber, para tener control de la empresa debo ser el representante legal, y no lo es, el Tribunal dolosamente dice que es el representante legal, en base al análisis de un documento que los acabo de leer, y dice totalmente lo contrario, que es representante legal de SANRIB CORPORATION, ni siquiera menciona a GEOUZHOBA a Bolívar Sánchez en un mismo análisis ese documento, y partiendo de eso, Bolívar Sánchez no tiene la posibilidad de tener un cargo ejecutivo en una empresa porque coincide la dirección, es decir, hablar aquí de infracción del deber es aberrante dentro de la dogmática, y solo hablando de la dogmática, porque en probática pura, que es lo que primero nos interesa analizar en sede de apelación, Bolívar Sánchez no es y simplemente no es el representante legal, ahora bien, el Tribunal decide que la infracción de deber está mal aplicada, que la teoría está mal aplicada, vamos a partir de una cuestión básica, analicemos entonces, porque también es necesario, la teoría del dominio del hecho, también de Claus Roxin, y en la teoría del dominio del hecho yo tengo que tener el dominio y control absoluto del hecho que se está juzgando, es decir del cohecho, ¿puede tener Bolívar Sánchez el dominio absoluto de contratos adjudicados a una empresa que no es el representante legal? No tiene el dominio del hecho, no puede tener el dominio del hecho, por lo tanto, esa teoría tampoco funciona, es decir, que ni la teoría aplicada por la representante de la Fiscalía General del Estado, ni la teoría aplicada por el Tribunal, tiene asidero desde la perspectiva de asumir responsabilidad a Bolívar Sánchez por contratos firmados por una empresa, que no es accionista, que no es presidente, que no es gerente, que no es representante legal, que no es apoderado, que no es absolutamente nada para esa empresa, y le relacionan de una forma arcaica, dolosa, que ahora bien, analizando esa perspectiva, a mí también me nació una pregunta cuando asumí esta defensa, del por qué le relacionan a Bolívar Sánchez con el grupo China GEOUZHOBA, y en esta perspectiva pues analizo el primer documento que se nos notificó, el primer documento, no la sentencia con la que estoy citando, quiero compararla con esta sentencia y nos encontramos con una cuestión bastante especial por decirlo menos magistrados, y les voy a pedir no puedo citarles las fojas por evidentes razones ya que estoy en confinamiento en un cuarto hace más de una semana, pero el 11 de mayo del presente año, habilitaron los términos, ese 11 de mayo ingresé un escrito asumiendo la defensa en esta causa, el 13 de mayo, y por favor para que constaten lo que estoy diciendo, el 13 de mayo ingresé el recurso de aclaración a la sentencia, y en ese recurso pregunté al Tribunal de juicio que cuál es el documento, cuál es la base, el soporte probatorio para que puedan concluir que Bolívar Sánchez es el representante legal del grupo China GEOUZHOBA, porque no tenía sentido, no lo entendí, y pasa aquí algo sorprendente, 14 de mayo sale la primera providencia después de la pandemia, y estando en emergencia, sale la primera providencia, después de la sentencia, y en esta dice agréguese al proceso los recurso y se refieren a los recursos de apelación y a los recursos de aclaración, y dan trámite de conformidad con el artículo 255, al recurso presentado por el procesado Correa, Solís y por el procesado Verduga, corren traslado porque así lo dice la norma, es decir, que la Procuraduría General del Estado, la Contraloría General del estado y la Fiscalía General del Estado tenían el deber de ver esos recursos si tenían algo que contestar contestaban sino no, y el Tribunal tiene que contestar aceptando o negando, eso lo dice la norma, y es algo que no podemos obviar, pero se pronunció y le dio trámite a tres recursos cuando existían cuatro porque el 13 de mayo se ingresó el recurso horizontal de Bolívar Sánchez, y omitieron darle trámite, y van a encontrar en el expediente, que en vista de ese inconveniente me vi en la obligación de meter otro escrito vía electrónica

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diciendo por favor despachen también mi escrito, en ese ejercicio, el 25 de mayo, el Tribunal, niega los recurso de aclaración de Correa, Solís y Verduga, y agrega al expediente mi escrito electrónico, no el del 11 y no el del 13, sino el escrito electrónico, en el que hice referencia al escrito del 11 y al escrito del 13, es decir a donde me señalé como abogado defensor y en el que puse un recurso horizontal, y ahí dice textualmente algo nuevo dentro de la materia procesal, en cuanto al recurso horizontal de aclaración que en razón de que no está digitalizado no se atiende, y me acabé de enterar, como abogado defensor, que existe la figura del no se atiende, porque ni en el COGEP ni en el COIP, recoge el no se atiende porque no está digitalizado, comprendo la situación de emergencia de la Corte Nacional de Justicia, pues yo me imaginé y dije ok listo, todavía no escanean y no le hacen conocer a los jueces que están por teletrabajo, no conocen, entonces me atenderán cuando digitalicen, el 2 de julio, auto en donde conceden 19 recursos de apelación de los 19 procesados, y emiten y ordenan que el proceso suba ante vosotros, y niegan a trámite mi recurso de aclaración y dicen, la petición de Bolívar Sánchez ya fue resuelta, el 14 y el 25 de mayo, el 14 ni siquiera nombraron a Bolívar Sánchez peor a su escrito de abogado, peor a su escrito de aclaración, y ni siquiera me notificaron, yo me enteré extraprocesalmente, por eso metí un escrito electrónico, la providencia del 25 en donde dice agréguese el de Bolívar Sánchez, y se intenta que no se atiende porque no está digitalizado, tampoco me fue notificado, recién el 2 de julio cuando ya concedieron los recursos de apelación de todos, me notificaron a mí, que hice, pedí la revocatoria parcial, para que den trámite a mi recurso horizontal, y ¿qué pasó? Me negaron en una línea faltando a lo que dispone el artículo 76.7.l) de la Constitución, y está en el expediente ¿Qué dijeron? En razón al petitorio del Ab. Diego Chimbo en defensa de Bolívar Sánchez, se niega por improcedente, por cuanto no atiende la realidad procesal, entonces ¿cuál es la realidad procesal?, está ahí el recibido del 11, el recibido del 13, la providencia del 14, la providencia del 25 y la providencia del 02 de julio, mi revocatoria y el auto en que me niega, esa es la realidad procesal, ¿qué hago? Intentar que una u otra manera que le Tribunal conteste mi recurso, e interpongo recurso de apelación, y me lo conceden y estoy ante vosotros magistrados, pero aquí hay una cuestión y una vulneración al derecho impresionante que vulnera lo chicho por la Corte Nacional de Justicia, lo dicho por la Corte Constitucional, lo dicho por la Corte IDH, en múltiples sentencias, los recursos horizontal de aclaración y de ampliación son un adendum a la sentencia, es decir, que si un recurso de aclaración no se contesta, la sentencia está incompleta y carece de motivación, el artículo 76.7.l) de la constitución enmarca una cuestión gigante, ese respeto al poder democrático para que cada persona se entere el motivo y el por qué una autoridad decide a o b circunstancias, y da la posibilidad al receptor, de que le pregunte mediante recursos horizontales lo que no entiende en una aclaración, y que conteste lo que no resolvió en una ampliación, ya es estricta decisión jurisdiccional que decidan si es procedente o no, pero el trámite no se puede obviar, y el Tribunal inferior obvió el trámite, y ¿Qué es lo que pregunté? Todo lo que les estoy exponiendo en mi recurso de apelación, porque no entendía y todavía no entiendo por qué el Tribunal de Garantías Penales, en la sentencia en contra de mi defendido, le dice que es el representante legal del grupo China GEOUZHOBA cuando nunca lo fue, y hay una total insuficiencia probatoria y de hecho un razonamiento doloso, para atribuirle una condición que jamás tuvo, más allá de todo sin seguridad jurídica, ojo con la seguridad jurídica, mañana le pasa a cualquiera de ustedes, es el representante legal de Petroecuador de Petroamazonas, ¿Por qué? Porque si, imagínense porque eso es lo que pasó, están en una apelación y estoy dando los argumentos en donde le inventaron a mi defendido, una representación legal, porque ni siquiera se dedica a la construcción, porque Bolívar Sánchez no es constructor como persona natural, y tampoco ha firmado con el Estado el como persona natural; ante ese escenario magistrados y magistrada, pues, el Tribunal, y lo digo con la mayor consideración y el mayor respeto posible, el Tribunal aquí tiene dos alternativas en la mesa y la oportunidad histórica de hacer justicia, por insuficiencia probatoria absoluta puede confirmar la inocencia de mi defendido subsanando el error que cometió el Tribunal, o tendría que declarar la nulidad de la sentencia por incompleta, porque no tramitó el recurso de aclaración presentado por Bolívar Sánchez, no es que lo negó o lo que sea, no lo tramitó, violó su derecho a la defensa, incide en la causa, por supuesto que incide en la causa, porque esa sentencia versa en una representación legal que no tiene, y bajo esas circunstancia incide totalmente, por ende magistrados, solicito se sirva confirmar la inocencia de mi defendido, revocando en todas sus partes la sentencia condenatoria que se dictó en contra de mi defendido, o en su lugar declaren la nulidad por haber vulnerado el procedimiento creando indefensión, al negar recursos inexistentes en el proceso, muchísimas gracias, me reservo mi derecho a la réplica.” (Sic).

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3.21) El señor Dr. Íñigo Salvador Crespo, Procurador General del Estado, argumentó: “Se presentó recurso de apelación de la sentencia dictada el 26 de abril de 2020, y lo hizo acotando específicamente un tema, que es el hecho de que el Tribunal en su sentencia no estableció con letras claras, que permitan al juez de ejecución determinar, llegado el momento, el monto exacto del pago a cada uno de los sentenciados individualmente, por concepto de la indemnización del daño material, en función de las circunstancias de la infracción y de su grado de participación, en efecto, en el considerando 10 de la sentencia, el Tribunal aquo estableció que los sentenciados deberán cancelar una indemnización de USD 14;745.297,16, pero obviamente la forma de distribuir este monto total entre cada uno de los 20 sentenciados, 19 autores más un cómplice, 19 autores en diferentes grados de modalidad, más un cómplice no se resuelve a través de una simple división de 14;745.297,16 entre 20 personas, el propio Tribunal en su sentencia hace referencia al artículo 622.6 del COIP, cuando establece que entre los elementos de la sentencia escrita deberá establecerse la condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción, con la determinación del monto económico que pagará la persona o personas sentenciadas a la víctima o víctimas, debo aclarar; en el párrafo del numeral 6.2 del considerando 11 de la sentencia se refiere también al artículo originario del COIP, el artículo 77, que establece que la naturaleza y monto de la reparación integral depende de las características del delito, bien jurídico, y daño ocasionado, y sin embargo, falla el Tribunal al no establecer una forma cómo ese monto total de 14;745.297,16, a pesar de estos elementos que introduce, falla en determinar cómo ese monto ha de ser distribuido entre cada uno de los sentenciados, esto obviamente determina una dificultad en el momento de la ejecución de la sentencia, el propio COIP, en el numeral 1 del artículo 628, nos dice que si hay más de un responsable penal, la o el juzgador determinará la modalidad de la reparación, en función de las circunstancias de la infracción, y del grado de participación en la infracción, como autor o cómplice, como he dicho, el Tribunal no se pronuncia sobre esto, una vez notificada la sentencia, nosotros solicitamos una aclaración que no fue atendida por el Tribunal, de modo que, a la Procuraduría General del Estado, como acusador particular, no le correspondió otra alternativa que la de apelar esa sentencia, pero como digo, enfocado exclusivamente a este punto, el de la imposibilidad física de ejecutar la sentencia, si a esto añadimos los argumentos de lógica procesal para la ejecución de la sentencia, recordemos que el artículo 364 del COGEP establece que la ejecución se circunscribirá a la realización o aplicación concreta de lo establecido en el título de ejecución, título de ejecución que en este caso es la sentencia, si la sentencia no establece una forma de distribuir entre todos los 20 sentenciados el monto total de la indemnización del daño material, esa ejecución va a ser imposible, si a eso le sumamos, los principios de inmutabilidad de la sentencia, es decir, que esta no podrá ser modificada, consagrado en el artículo 100 del COGEP, y los efectos irrevocables de la sentencia ejecutoriada en el 101 del COGEP, entonces nos encontramos con que no puede ser dejado o franqueado al juez de ejecución, la fijación de un monto individualizado cuando la sentencia se encuentre ya ejecutoriada, el juez de ejecución debe contar por lo tanto con la forma de llegar a un monto claro determinado y exigible en que cada uno de los sentenciados deberá satisfacer su obligación de reparar integralmente el daño, en este rubro relativo al daño material, y estamos conscientes de que como resultado de los recursos de apelación que han sido presentados, el monto de la indemnización que a cada uno de los sentenciados corresponda asumir, no podrá ser determinado específicamente con un monto determinado, pero si podrá el Tribunal en cambio darle al juez de ejecución, una metodología, de modo que él claramente sepa cómo en su momento ha de distribuir el monto total entre cada uno de los sentenciados, a la Procuraduría General del Estado, como acusador particular, en su momento le corresponderá buscar la ejecución de la sentencia, la falta de reglas claras, para determinar el monto individualizado de la reparación que corresponda a cada sentenciado crea el riesgo de impunidad, y eso le preocupa particularmente a la Procuraduría, como representante y protector del interés público del Estado ecuatoriano, pues ello dificultaría la recuperación de bienes que en estricto sentido pertenecen al erario nacional, por lo tanto señores jueces, indispensable que este Tribunal de alzada, no deje al arbitrio del juez de ejecución la forma de distribuir ese monto, sino que le dote de unos criterios, unas reglas generales, unos parámetros dentro de los cuales él pueda moverse, a fin de distribuir ese monto

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14´745.297,16; simplemente lo que quiero pedir al Tribunal entonces para concluir simplemente quiero pedir a este Tribunal que reforme la falencia del fallo del Tribunal aquo, estableciendo como lo he pedido, el monto que a cada uno de los sentenciados corresponderá pagar, o, en su defecto, la metodología, los criterios que el juez de ejecución deberá seguir para, en la etapa de ejecución justamente, distribuir entre cada uno de los sentenciados ese monto total, es todo lo que tenía que decir, a eso se contrae mi recurso de apelación señores magistrados”. (Sic).

3.22) La doctora DIANA SALAZAR, FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en función del principio de contradicción argumentó: “Señores jueces; la teoría fáctica y jurídica planteada por la Fiscalía en la audiencia de juicio, consistía en demostrar que se pueden cometer delitos desde las más altas esferas gubernamentales en un país, a través de aparatos de poder organizados; eso fue demostrado. Refiriéndome puntualmente al período presidencial del economista Rafael Correa Delgado, años 2012 - 2016, período en el que se instauró una estructura de corrupción integrada por varios funcionarios públicos denominados, dentro de esta estructura, porque ustedes van a conocer, así como ya conoció el Tribunal de primer nivel en su momento, una estructura en la que se denominaban como Líderes y Coordinadores a estos funcionarios públicos. Estos líderes y coordinadores eran aquellos funcionarios, que habiendo sido designados estratégicamente y de forma secuencial en cargos públicos, como ministros, secretarios de Estado, gobernadoras y hasta asambleístas, cuyos roles desde la función pública, facilitaron la aceptación y el recibimiento de ofertas, promesas o dones, ofrecidos por varios representantes legales, accionistas o apoderados de empresas nacionales y extranjeras, a cambio del otorgamiento de contratos de obras de infraestructura, concedidos en trasgresión a los principios de la contratación pública como la igualdad, la oportunidad y la transparencia, utilizando como regla la excepcionalidad, pretendiendo dar a sus actuaciones, una apariencia de legitimidad; es que esa excepcionalidad a la que se refería la Fiscalía en su teoría del caso, responde a que, se utilizaron varios procedimientos de contratación que no son los ordinarios de la misma, sino que, a través de figuras como, el convenio de pago, los contratos complementarios, lograron evadir la contratación regular. Bajo esta teoría fáctica, se plantearon 11 hipótesis que fueron probadas en la audiencia de juicio, con prueba testimonial, pericial y documental, encausadas a demostrar, que los ahora sentenciados, actuaron como una estructura, como un engranaje, sin el uno no puede llegar a ejecutar el otro; aquí están todos unidos, no es que solamente el uno es y el otro no es, de manera simultánea y coordinada, existiendo concurrencia de voluntades en un mismo actuar; es decir, de quien cohecha y el que es cohechado, del que corrompe y de quien se deja corromper, trasgrediendo de esta manera, el prestigio y el correcto funcionamiento de la administración pública; adecuando su conducta en el delito de cohecho, tipo penal que ha sido confirmado por el tribunal penal, centrándose la defensa técnica de los sentenciados en esta audiencia, y hay que reconocer, en tratar de desvirtuar únicamente la responsabilidad de sus defendidos, pero señores jueces, nadie se ha referido a la materialidad, porque la existencia de esa estructura está confirmada y ratificada incluso por las defensas de los recurrentes en esta modalidad de cohecho por el cual fueron sentenciados el día 26 de abril de 2020, sentencia que fue dictada y notificada, conforme a derecho, por el Tribunal de Juicio que estuvo en su momento conformado por los jueces Iván León, Iván Saquicela, Marco Rodríguez, quienes en lo principal resolvieron, y que se encuentra a foja 23432 del expediente judicial. Primero, qué es lo que decide el Tribunal: declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 del Código Penal y sancionado en el artículo 287 ibídem, en relación con el artículo 290 ibídem, ahora artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto del COIP. También el Tribunal de primera instancia declara la culpabilidad en grado de, autores mediatos, por instigación, a Rafael Vicente Correa Delgado y a Jorge Glas Espinel, conforme lo establece el artículo 42 del Código Penal, ahora 42.2. del COIP. En calidad de coautores, a Alexis Mera Giler, a María de los Ángeles Duarte, a Walter Hipólito Solís Valarezo, a Roldán Vinicio Alvarado Espinel, a Viviana Patricia Bonilla Salcedo, a Christian Humberto Viteri López, a Pamela Martínez Loayza, de conformidad también con el artículo 42 del Código Penal, hoy artículo 42.3 COIP. En calidad de cómplice, a Laura Guadalupe Terán Betancourt, según el artículo 43 del Código Penal, ahora 43 COIP; y, en calidad de autores directos, a Alberto Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, a Edgar Salas León, a Ramiro Galarza Andrade, a Bolívar Sánchez Rivadeneira, a Pedro Verduga Cevallos, a William Phillips Cooper,

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a Rafael Leonardo Córdova Carvajal, a Teodoro Fernando Calle Enríquez y a Choi Kim Du Yeon, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Penal, hoy 42.1 COIP. También, decidió aceptar a mi entender el Tribunal, condenar a los sentenciados a ocho años de privación de libertad sin atenuación de la misma, por haber concurrido en la agravante de ejecutar el hecho punible en pandilla, veinte personas, exceptuándose de la pena a la señora Pamela Martínez Loayza, a quien se le impuso una pena reducida de 38 meses y 12 días, y a Laura Guadalupe Terán Betancourt, a la pena privativa de libertad de 19 meses y seis días, en consideración de la cooperación eficaz que ustedes tuvieron la oportunidad de conocer. Esta sentencia, señores jueces, la Fiscalía la acoge íntegramente, por lo que una vez identificada la sentencia recurrida, procedo a controvertir los argumentos esgrimidos en esta audiencia, y a fundamentar técnica y jurídicamente, las razones por las cuales, ustedes, al final de esta audiencia, ratificarán la sentencia subida en grado, y que fue dictada el 26 de abril de 2020. Señores jueces, los recurrentes han fundamentado el Recurso de Apelación, bajo dos parámetros: el primero con miras a obtener de ustedes, una declaratoria de nulidad, argumentando incumplimientos normativos de carácter constitucional y legal que vician el procedimiento, o en su defecto, obtener la revocatoria, o reforma de la sentencia venida en grado, al considerar equivocadamente, que la sentencia es injusta, por cuanto, de los elementos fácticos, probatorios y jurídicos practicados en la audiencia de juicio, no se subsumen en el tipo penal sancionado por el Tribunal de Juicio. Sobre la existencia de la estructura, nada se ha dicho. En relación a los argumentos de los recurrentes que buscan nulitar la sentencia, invocando vicios de procedimiento, procedo a contradecir en el orden determinado en el artículo 652 numeral 10 del COIP; corresponde entonces referirme a los argumentos esgrimidos por las defensas al amparo del numeral 10 literal b) del artículo 652, relacionados con el cumplimiento de los requisitos de la sentencia, refiriendo entonces las defensas, en el orden de intervención: Rafael Correa, Choi Kim Du Yeon, María de los Ángeles Duarte, Víctor Manuel Fontana y Alexis Mera, sostuvieron que la sentencia dictada por el Tribunal trasgrede el artículo 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República del Ecuador, en la garantía de la motivación, por cuanto carece de sustento fáctico dijeron, jurídico y probatorio, y que por tanto no cumple los requisitos del artículo 622. A fin de dar respuesta a este argumento, para que obviamente sea desechado, me remito necesariamente a los artículos 76 numeral 7 literal l) de la Constitución de la República, 130.4 del Código Orgánico de la Función Judicial, que refieren que las resoluciones de los poderes públicos deben ser fundamentadas, entendiéndose, como inmotivadas, aquellas en las que no se enuncia la norma y principios jurídicos, así como, la pertinencia en la aplicación, hecho que en esta sentencia se cumple íntegramente, siendo por tanto, razonable, porque ha sido fundamentada y se aplican principios constitucionales, legales y convencionales; cuando ustedes revisen esta sentencia se van a dar cuenta de aquello. Es lógica, porque existe coherencia entre las premisas y la conclusión y estas con la decisión, no es que el Tribunal realizó un análisis lógico y después concluye otra cosa, todo el análisis a lo largo de la sentencia, nos encamina hacia precisamente ese resultado que no es otro que el de sentenciar a los recurrentes. Y es comprensible, porque goza de claridad en el lenguaje, con miras a fiscalización por parte de todos los sujetos procesales; es entendible y no solamente para los sujetos procesales sino para toda la ciudadanía, a tal punto que esto ha dado la pauta para que los ahora recurrentes puedan haberla impugnado, porque la entendieron. Al amparo de estas normas entonces, una sentencia es inmotivada, cuando contiene contradicciones internas, arbitrariedades y errores lógicos, que las conviertan en irrazonables, y por lo tanto, vulneraran el derecho a la tutela judicial efectiva. La sentencia recurrida, se funda en principios constitucionales, existe coherencia entre las premisas y su conclusión, así como, con la decisión adoptada por el Tribunal, existiendo una justificación racional, respecto a su decisión, tornándola entonces en razonable, lógica y comprensible, consecuentemente, no existe vulneración del artículo 76 numeral 7 litera l) de la Constitución; porque el Tribunal cumplió con los principios de congruencia y exhaustividad al momento de dictar sentencia, razón por la cual, solicito se rechace este argumento, por infundado. Bajo estos argumentos, corresponde entonces referirme a los argumentos esgrimidos por las defensas, y que corresponde a lo establecido en el numeral 10 literal c) del artículo 652, relacionado con la violación de trámite: La defensa de los recurrentes que presentaron estos argumentos, corresponden a Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, a Choi Kim Du Yeon, a María de los Ángeles Duarte, a Jorge Glas, a William Phillips, Walter Solís y Cristian Viteri; ellos refieren que el plazo de la instrucción fiscal, excedió los plazos determinados en la ley, y que con posterioridad al cierre de la instrucción continuaron efectuándose diligencias, y que estas no debían ser consideradas como

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elementos de cargo decían las defensas, porque se habría ocasionado vulneración a su derecho a su defensa. En relación a este argumento, ustedes como conocedores del derecho y los colegas abogados, conocen perfectamente que el tiempo de duración de la instrucción fiscal, corresponde a 90 días, y que se encuentra esto establecido en el Código Orgánico Integral Penal, estableciendo como la regla general; pero como toda regla tiene su excepción, a esta excepción se añade por ejemplo, 30 días más en estos casos, cuando se trata de una vinculación, o cuando exista una reformulación de cargos, en cuyo caso estos 90 días, se amplían a 30 y sin que por ningún motivo pueda durar más de 120 días. El cierre, también por mandato legal, es facultad privativa de la Fiscalía General del Estado, quien incluso en uso de esa facultad puede cerrar antes de esos 90 días cuando se han acopiado los suficientes elementos, siempre que no exista petición por parte de la defensa, sin que esto tampoco constituya una vulneración al derecho a la defensa. En el presente caso, el plazo de la instrucción fiscal, efectivamente tuvo esa excepcionalidad, me refiero a la duración de 120 días, por cuanto el 8 de agosto de 2019, se efectúa una reformulación de cargos y de manera posterior se procede a la acumulación de causas de acuerdo al siguiente detalle para que no quede duda: el 5 de mayo de 2019, dentro de la causa N°1537 se formuló cargos en contra de Pamela Martínez y Laura Terán, por los delitos de asociación ilícita, cohecho y tráfico de influencias, con un plazo excepcional de 120 días de instrucción en consideración de la acumulación, misma que concluyó el 2 de septiembre de 2019 por decisión de Fiscalía; el 1 de junio de 2019 dentro de la causa 0029G, se formularon cargos en contra de Alexis Mera Giler y María de los Ángeles Duarte, por el delito de concusión, con un plazo excepcional de 120 días de instrucción y que concluya el 7 de septiembre; la Fiscalía en apego de estos principios de buena fe y lealtad procesal, previo al cierre de la instrucción fiscal, aunque la ley no nos obliga a ello, a través de varios impulsos fiscales solicitó a los sujetos procesales que se pronuncien sobre requerimientos que no hayan sido atendidos o que tuviesen ellos la expectativa de que pudiesen serlo a esa fecha; señores jueces, ninguno de los abogados de la defensa indicó que estaban pendientes de ser atendidos hasta esa fecha. Inclusive, con posterioridad a la solicitud del cierre, dadas las quejas que fueron a presentar ante la Jueza de sustanciación, ella concedió un plazo para que sean atendidas las diligencias pendientes propuestas por las defensas; por tanto, no existe violación de trámite ni vulneración del derecho a la defensa, por cuanto la Fiscalía garantizó todos los derechos consagrados en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República y sobre todo cuidó que se cumplan los plazos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; y, algo más, este argumento ya fue expuesto, analizado y resuelto por la jueza de sustanciación en el primer nivel, en la audiencia preparatoria de juicio, declarando en su momento la validez procesal, porque no existía ningún vicio de procedimiento; por tanto señores jueces, a ustedes les tocará nuevamente rechazar este argumento, porque carece de fundamento jurídico. Otro argumento ampliamente debatido en esta audiencia y que fue presentado por la defensa de Roldan Vinicio Alvarado, de María de los Ángeles Duarte, de William Phillips Cooper, de Rafael Correa Delgado y Walter Solís, argumentan que durante la instrucción fiscal, la acumulación de causas, fue irregular, inadecuada, y que por tanto esto es una violación de trámite, que no sabemos si eso ha afectado a su derecho a la defensa, pero sin embargo vamos a dar contestación al mismo. En este sentido, también esto ya fue conocido, debatido y resuelto por la jueza de sustanciación durante la audiencia preparatoria de juicio; la acumulación en el presente caso se efectuó con observancia y cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 16 numeral 3, 18 y 20 del COGEP, mediante el cual, la causa 1537 que se tramitaba en la Unidad Judicial Penal, se acumuló en la causa 29G que se tramitaba en esta Corte Nacional de Justicia, al amparo de lo establecido en el artículo 404 numeral 8 del COIP; resolviendo también, suspender la tramitación de la causa 1537 y habilitar plazos y actos procesales en función del proceso en el que operó la acumulación, garantizándose siempre el derecho a la defensa y sobre todo las garantías del debido proceso. Se observó principalmente los requisitos exigidos en los artículos 16 y 18 del COGEP, en aplicación de la transitoria primera del COIP, y Resolución 04-2016, publicada en el Registro Oficial 847, de 23 de septiembre de 2016; bajo estas disposiciones, la acumulación tiene sustento jurídico además, en el artículo 16 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, en que Fiscalía como titular de la acción penal justificó los tres requisitos determinados como reglas básicas para que proceda la acumulación según el artículo 18, es decir Juez competente, mismo procedimiento y misma instancia. Con relación al Juez Competente, sobre este requisito, la causa penal en la que se solicitó la acumulación, es la causa 29G, acumulación que con fundamento en lo establecido en el artículo 404 numeral 8 del COIP, en concordancia con el artículo 168 numeral 2 del Código Orgánico de la Función

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Judicial, le correspondía a la Corte Nacional de Justicia en razón del fuero. Mismo procedimiento; las dos causas se tramitaban con procedimiento ordinario; y; misma instancia, aplicadas al caso en concreto, las dos se encontraban en instrucción fiscal. Entonces, bajo estos parámetros, la acumulación aplicada en el presente caso, observó el trámite determinado en la ley, existiendo por tanto, que se observó todo el trámite que establece nuestro ordenamiento jurídico, y por tanto es un elemento más que debe ser desechado por infundado, en esta audiencia de apelación. La defensa del señor Jorge Glas, arguye que no fueron notificados con la sentencia íntegra del 26 de abril de 2020, existiendo una notificación defectuosa de la sentencia, por lo cual indicó la señora abogada, tuvo que interponer varias ocasiones un recurso de apelación, lo que ha incidido en su derecho a la defensa, que no le ha llegado al correo electrónico y que tuvo que venir personalmente, eso es lo que indicó; señores jueces, es obligación de la defensa particular del recurrente, defender a su cliente de manera técnica, con conocimiento de las normas penales adjetivas; se presume que quienes defienden causas penales conocen el ordenamiento jurídico penal sustantivo y sobre todo subsidiario, y no se puede venir a esta sala de estrados a invocar el desconocimiento como una causal de nulidad de la sentencia; en este sentido, el artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal, refiere de manera puntual que luego de pronunciar la sentencia de forma oral el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá incluir una motivación completa y suficiente, en relación a la responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral a la víctima; luego de lo cual, establece nuestro ordenamiento para quien ha asumido el desconocimiento, se podrá interponer los recursos previstos en la Constitución y la Ley, así lo determina el artículo 654 numeral 1 y artículo 563 numeral 5, que refiere que las sentencias deben reducirse a escrito y notificarse dentro del plazo de 10 días, en concordancia con el artículo 79 inciso octavo del COGEP, en los casos de recursos horizontales. También es de conocimiento, la Resolución 150-2017, de 28 de agosto de 2017, dictada por el Consejo de la Judicatura, en el que se resuelve notificar obligatoriamente a los casilleros electrónicos, de todas las actuaciones judiciales en el sistema automático de trámite judicial ecuatoriano SATJE, resolución que en el artículo 4 inciso tercero textualmente refiere: para el cómputo de términos y plazos se aplicará lo previsto en las normas procesales que regulen para cada materia; en este caso, en materia penal. Por tal razón solicito una vez más rechazar este argumento. En relación a los argumentos planteados por las defensas técnicas de Vinicio Alvarado, de Viviana Bonilla, de María de los Ángeles Duarte, de Choi Kim Du Yeon, de Rafael Correa, de Jorge Glas, de Alexis Mera y Cristian Viteri relacionados con la violación al derecho a la defensa, por no tener acceso a la sentencia íntegra, sin que haya podido contar con el tiempo necesario para ejercer una defensa técnica angustiando a las defensas de esta manera, así lo refirieron los señores defensores en esta causa, y también han hecho referencia o alusión a que existiría varias sentencias o que se han notificado por varias ocasiones. Señores jueces, la sentencia es una sola, varios recurrentes han referido que en esta sala de audiencias que la sentencia oral fue pronunciada el 7 de abril y la sentencia escrita fue notificada el 26 de abril, es decir, los recurrentes reconocen, porque es la verdad, como fecha de notificación el 26 de abril de 2020, para que no quede duda, habiendo transcurrido desde esa fecha aproximadamente 60 días, hasta la realización de esta audiencia, tiempo por demás suficiente, para ejercer una defensa técnica letrada. Así mismo, los recurrentes refieren haber sido notificados con una sentencia incompleta con 534 fojas y posteriormente con una sentencia integra de 732 fojas, hecho que no corresponde a la verdad procesal, sobre este argumento, mediante Resolución No. 150-2017, de 28 de agosto de 2017, dictada por el Consejo de la Judicatura, en que se aprobó la notificación obligatoria a través de casilleros electrónicos; en virtud de esta resolución en el mes de septiembre 2017, se aprobó el Manual de Usuario del Sistema de Gestión Documental, contenido en 96 páginas y diseñada, para ingresar únicamente texto y números de acuerdo al cumplimiento de exigencias informáticas específicas, estamos tratando temas meramente informáticos, siendo, comprensible que la sentencia digital no contenga, otros caracteres distintos a lo establecido, y que si se encuentran en la sentencia escrita, adicionalmente, la sentencia escrita se encuentra impresa a doble espacio, lo que evidentemente incide en la variación de la foliatura de la sentencia digital y la escrita; pero la sentencia señores jueces, hemos realizado la revisión, es inmutable, no ha cambiado, no ha variado, menos aún, aquí se refirió que ha sido mutilada, falso, no ha sido modificada ni mutilada; por lo que, debatir este argumento en Apelación, resulta, y en los medios de comunicación además, resulta por demás una actuación desleal y alejado a toda la realidad procesal. Por lo anterior, en aplicación del principio de inmutabilidad de la sentencia y al no existir, violación sustancial que incida en la

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resolución de la causa, tanto más, que ustedes señores jueces, concedieron un tiempo adicional, para que se ejerzan el derecho a la defensa, tiene la obligación de desechar este argumento. La defensa de Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Choi Kim Du Yeon, María de los Ángeles Duarte, Víctor Manuel Fontana, Rafael Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Mera y Cristian Viteri, argumentan vulneración al derecho a la defensa, por cuanto, en la audiencia de juicio, se utilizó como prueba de cargo los testimonios anticipados de Pamela Martínez y Laura Terán, testimonios que no tuvieron la oportunidad de ejercer la contradicción, lo cual vulnera el derecho a la defensa, así han manifestado. Señores Jueces, estos dos testimonios, como todos los testimonios, fueron practicados bajo las normas de los testimonios propios establecidas en los artículos 502 y 507 del Código Orgánico Integral Penal, amparados por norma constitucional consagrada en el artículo 77 numeral 7 literal b) de la Constitución de la República, que establece que el testimonio es un mecanismo de defensa en favor de quien, de la persona que lo está rindiendo, y es que también, así se lo hizo en el caso de otros recurrentes, por ejemplo el señor Christian Viteri, por menciona, la señora María de los Ángeles Duarte, el señor Jorge Glas, el señor Pedro Verduga; rindieron sus testimonios al igual que Pamela Martínez y Laura Terán , al igual no se sometieron a contracción, y no por eso se ha violentado el derecho a la defensa de los recurrentes, por tanto, también debe ser rechazado este argumento, me olvidaba el señor Alexis Mera, también rindió su testimonio. Los recurrente Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Rafael Córdova, Choi Kim Du Yeon, María de los Ángeles Duarte, Víctor Manuel Fontana, Rafael Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Mera, Walter Solís Valarezo, Pedro Verduga Cevallos, William Phillips Cooper y Cristian Viteri López, Edgar Salas, argumentan que la sentencia dictada el 26 de abril de 2020, trasgrede el principio de congruencia, por cuanto, el tribunal de juicio, aplicando el principio iura novit curia, condena por un delito que no fue acusado por la Fiscalía, ni por el acusador particular; lo cual vulnera su derecho a la defensa. Para poder justificar, esta Fiscalía deja a ustedes señores jueces, una inquietud, que delito está siendo debatido ampliamente en esta sala de audiencias? el cohecho el delito por el cual acuso la Fiscalía es el cohecho, el delito por el cual fueron sentenciados los recurrentes, es el cohecho, habiendo sentado esto, la Fiscalía General del Estado, planteó ante el tribunal de juicio circunstancias fácticas, jurídicas y probatorias, en este caso, las jurídicas, en virtud de la prueba practicada, ha variado una vez, que él tribunal de juicio efectuó que para eso están los señores jueces, una valoración jurídica de lo fáctico y lo probatorio, lo cual, de ninguna forma, atenta contra el derecho a la defensa de los procesados, pues guarda armonía con el principio de congruencia y el iura novit curia al cual los señores jueces, incluido ustedes, tienen y se encuentran regidos, hace un momento tuvimos la intervención de la doctora Terán, que también les pidió a ustedes aplicar este principio. Parte de la teoría del caso de la Fiscalía, fue valorar los hechos como un delito de dominio mientras que los jueces sentenciaron valorando los mismos hechos, nunca cambiaron los hechos, únicamente ellos valoraron como un delito de infracción de deber, así, la Fiscalía acusó por autores utilizando una teoría, que el tribunal de juicio como es su deber, condena, en su resolución haciendo un análisis valorativo de lo que pudieron presenciar, como autores, pero utilizando otra teoría dogmática, pero el derecho se encuentra en los Códigos. Sobre este principio ya se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que fue también mencionado por una de las defensas técnicas, en el caso “Fermín Ramírez Vs Guatemala”, pero lo que pasa es que no se menciona lo que corresponde, sentencia que al referirse al principio de congruencia determinó que el debido proceso debe considerar el papel de la acusación y el derecho a la defensa, en este escenario, se debe cumplir con un requisito imprescindible y consiste en que: La descripción material de la conducta imputada con los datos fácticos hechos, recogidos en la acusación, que constituyen referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del procesado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia, de ahí, que la calificación jurídica de ésta puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el órgano juzgador, sin que ello, atente el derecho a la defensa, cuando se mantenga sin variación los hechos y se observe las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo una nueva calificación. Ustedes en esta audiencia no escucharon que la Fiscalía, o mucho menos el Tribunal sustanciador en la sentencia venida en grado, ha cambiado los hechos o la proposición fáctica, siempre se mantuvo y fue sancionado. Bajo el cumplimiento de este requisito, la calificación jurídica, fue modificada por el tribunal de juicio, aplicando el principio iura novit curia, siendo una facultad exclusiva del juzgador que se encuentra además respaldada no solo por la jurisprudencia internacional, y contenido también aquí en nuestra legislación, en el artículo 4 numeral 13 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que le

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permite al tribunal en este caso, invocar disposiciones jurídicas, aun cuando, los sujetos procesales no las invoque; y, las aplica, porque conoce el derecho, con el objeto de no incurrir en una errónea decisión o denegación de justicia, siendo un principio eminentemente procesal, que busca de la verdad judicial, y no, de uno de los sujetos procesales. Una correcta administración de justicia, recordemos, únicamente se consigue cuando cada uno de sus operadores actúan con total independencia e imparcialidad, muestra de ello, es que el juzgador se aparta parcialmente de la teoría jurídica de Fiscalía, propuso cohecho, y fueron sentenciados por cohecho, ya las calidades es distinto, sin embargo, con la misma teoría fáctica al contrastarla con la prueba restablece el derecho de los justiciables, aplicando una modalidad distinta de cohecho, sin alterar el bien jurídico tutelado, y así, lo refiere el tribunal de juicio a foja 578 de la sentencia cuando reafirma la inalterabilidad de los hechos y del bien jurídico que responde al de la acusación por la Fiscalía. Es decir, señores jueces, que ni siquiera la modificación de la calificación jurídica realizada por el tribunal se considera atentatorio contra el principio de congruencia, toda vez que fiscalía, como lo he repetido, acuso por el delito de cohecho y el tribunal sentenció por el mismo tipo penal de Cohecho. Entonces, sostener que se ha vulnerado el principio de congruencia, es una aberración jurídica, razón por la cual solicito se deseche también este argumento, por carecer de fundamento jurídico. La defensa técnica de Vinicio Alvarado, Choi Kim Du Yeon, Rafael Correa Delgado, Alexis Mera, Cristian Viteri, Edgar Salas, refieren también, que la sentencia impugnada adolece de falta de valoración de la prueba, por parte del tribunal de juicio, por cuanto, a criterio de los recurrentes, no existe una explicación lógica y razonable del estándar de prueba utilizada, lo cual incide en su derecho a la defensa. Para rebatir este argumento, debo iniciar recalcando, que es obligación del órgano jurisdiccional al momento de dictar sentencia cumplir, con los principios de congruencia y exhaustividad, y la sentencia que se impugna en esta audiencia, cumple con el estándar de motivación determinado por la Corte Constitucional en múltiples sentencias, y además con el estándar de valoración de prueba efectuado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos así por ejemplo: en el Caso Bulacio Vs Argentina, la CIDH refiere, “(…) en materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de defensa de las partes, debiendo prevalecer la igualdad de trato entre ellas”. Hecho que en el presente caso se cumplió. En el caso Castillo Petruzzi Vs Perú dice: “(…) la prueba debe ser efectuada, prestando particular atención a las circunstancias del caso concreto,(…) debe ser directa, sea testimonial, pericial o documental, los tribunales internacionales como los internos deben fundar la sentencia en la prueba circunstancial, los indicios y las presunciones, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones sobre los hechos.”. y, también en el caso de la “Panel Blanca” Vs. Guatemala señala: “(…) se requiere que los elementos probatorios permitan inferir conclusiones sólidas o consistentes sobre los hechos (…).” Sobre esta base convencional vinculante, la prueba practicada por la fiscalía cumple además con la finalidad determinada en el artículo 453 del COIP, que refiere como finalidad principal que esta, debe llevar al convencimiento del juzgador tanto de los hechos como de las circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de los procesados. Bajo estos parámetros, la prueba de Fiscalía cumplió con los siguientes principios: Oportunidad, porque fue anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de Juicio y practicada únicamente en la audiencia de juicio. Cumplió también con el principio de Inmediación, porque se anunció ante el juez sustanciador y se practicó ante los jueces que integraron el tribunal penal en presencia de los sujetos procesales. Esto es importantísimo, Contradicción, por cuanto los sujetos procesales tuvieron toda la oportunidad, de conocer y contradecir tanto en el anuncio probatorio como en la práctica de la prueba efectuada en la audiencia de juicio; y, con libertad probatoria y pertinencia, por cuanto, la teoría del caso fue acreditada en audiencia, probándose las once hipótesis que se plantearon, con prueba pericial, testimonial y documental, bajo un riguroso análisis de pertinencia sobre la materialidad y la responsabilidad de los acusados, existiendo un nexo causal entre los hechos probados y el grado de responsabilidad acusado. Tanto, así que los jueces del Tribunal penal a foja 569 de la sentencia impugnada refiere: “(…) Ha de considerarse que de conformidad con el artículo 11.3 del COIP el Juzgador para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable, es decir que se trata de una convicción que no admite considerar o dar credibilidad a otra hipótesis (…)” mas, en el presente caso, los Juzgadores justificamos la existencia del delito y la responsabilidad de los acusados, más allá de toda duda razonable(…)”. A quien le corresponde juzgar los hechos, señores jueces, es al Tribunal, quien para condenar al valorar la prueba, debe carecer de toda duda, además que Fiscalía, va a referir más adelante, que pretenden plantear nuevas teorías,

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tratando de generar duda, y que al existir duda debe ser más beneficiario para el reo, y deben tener ustedes el convencimiento, que va más allá de toda duda razonable; es decir, los jueces del tribunal penal, previo a declarar la culpabilidad, preponderó las pruebas presentadas por los sujetos procesales en el juicio; y, confirmo la hipótesis fáctica de la Fiscalía, se ha referido además que no se debería haber valorado de las coprocesadas, porque en España o en Europa, está ampliamente discutido, que no se tiene que valorar este tipo de pruebas, señores jueces, pero la prueba en este caso, fue valorado en su conjunto, en su totalidad, no por partes o basada exactamente en una u otro testimonio, entonces al haber verificado que la prueba actuada no solamente la testimonial, sino también la documental orientaba a esa conclusión, es por ello que se ha dictado la sentencia que ahora se recurre. Por lo tanto, señores jueces, les toca desechar ese pedido. La defensa de Jorge Glas y Rafael Correa, también refirieron que el tribunal de juicio, no permitió dijeron, que se recepte el testimonio del señor José Santos, en la audiencia de juicio, tomando en consideración que equivocadamente, la Fiscalía no lo proceso, por lo tanto, su testimonio al no efectuarse en la audiencia de juicio, vulneró su derecho a contradecir, vulnerando el derecho a la defensa. En el caso de la defensa del ciudadano Rafael Correa, entiendo que tenga esta confusión, porque él no estuvo presente, cuando el señor José Santos, rindió su testimonio bajo juramento, pero que si contó con la defensa técnica los doctores Jarrín y Alvear, que concurrieron a la audiencia también de juicio, pero quien fundamento en la audiencia de juicio, fue el doctor Zambrano, que no estuvo presente en el momento en que el señor José Santos, rindió su testimonio, en relación a esto, la defensa del señor Jorge Glas, si estuvo presente en todos los momentos. El señor José Santos, ex Superintendente de Odebrecht, rindió por supuesto un testimonio anticipado, ante la doctora Daniella Camacho Herold, Jueza de sustanciación, el día 06 de septiembre de 2019, a las 09h00, testimonio rendido bajo juramento, señores jueces, que de haber sido procesado el señor José Santos, en este momento, estaríamos discutiendo que como el testimonio no fue rendido bajo juramento, tiene que ser desechado. Ahora que rindió el testimonio bajo juramento, se dice que debió ser procesado, no se entiende. También se cumplió las reglas del interrogatorio y contrainterrogatorio, es decir señores jueces, que los sujetos procesales ejercieron su contradicción, ante juez competente, al amparo de lo establecido ene le articulo 502 num. 2 del Código Orgánico Integral Penal. El testimonio del señor José Santos, en lo principal refirió: “que esta estructura de pago de sobornos, era un mecanismo de entrega de dineros, que se estableció por parte de todas las empresas, era una especie de peaje, a la que tenían que realizar todas aquellas empresas que obtenían contratos, SIN IMPORTAR EL LUGAR DE ORIGEN, y puso como ejemplo, sean brasileñas, sea argentinas, sea ecuatorianas, TODAS se sometieron a ese sistema de corrupción.”. Esto refirió el señor José Santos, bajo Juramento, siendo por tanto, una prueba testimonial, anunciada y practicada bajo normas establecidas en nuestra Constitución y en él la ley, que fue incorporado en el momento procesal oportuno, razón por la cual el fundamento carece de motivación, por lo tanto tiene que ser desechado. La defensa de Víctor Manuel Fontana Zamora, Walter Solís Valarezo y Pedro Verduga, arguye que el tribunal de juicio en la sentencia, refiere que en la estructura de corrupción “(…) pedían sobornos a los empresarios privados y otros, a cambio de adjudicación de contratos” esta cita contradice los verbos rectores del delito sentenciado, lo que pasa es que como ya no se puede negar el pago de rubros, entonces ahora, como un mecanismo de defensa se pretende plantear que ha sido obligados a pagar estos fondos. Sobre este argumento, señores jueces, la Fiscalía con prueba testimonial, pericial y documental, demostró ante el tribunal de juicio, que en el período presidencial del ex presidente Rafael Correa Delgado, años 2012 al 2016, se instauró una estructura de corrupción integrada por varios funcionarios públicos y por privados, por primera vez en la historia del Ecuador, por eso que se ha denominado el caso del siglo, es que no hemos tenido en nuestra historia reciente, un caso que involucre un estructura, como la que ustedes en esta oportunidad pueden conocer, señores jueces, y además que los funcionarios privados, facilitaron la aceptación y el recibimiento de ofertas, promesas o dones; ofrecidos y entregados por varios empresarios nacionales y extranjeros, señores jueces, durante el desarrollo de la prueba, en la sentencia, una denuncia que le podía llevar por lo menos a pensar, que los empresarios ahora sentenciados, fueron obligados, o peor aún por ahí cambiaron la teoría, indicando que si se aportó a la campaña que eso no era delito, pero que no se recibió ningún beneficio, porque querían dar, y eso significaba que se les pague las planillas, que se le entregue los contratos. Sobre esta teoría fáctica se practicó toda la carga probatoria, sin que, los acusados empresarios privados hayan expuesto ante la fiscalía o ante esta judicatura, que los funcionarios público ahora sentenciados, haya ordenado o exigido contribuciones; y en caso de haberlo hecho, era su

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obligación jurídica y ética denunciarlo, argumentar como causal de apelación una cita de la sentencia descontextualizada, atenta el principio de lealtad procesal; los argumentos en esta Sala de Apelación, debe ser técnicos y el debate jurídico, respecto a los temas trascendentes de la sentencia, por lo que solicito se rechacen este argumento. La defensa de Alexis Mera, Vinicio Alvarado, María de los Ángeles Duarte, Jorge Glas y Walter Solís, refieren que el tribunal de juicio ha considerado como prueba de cargo el testimonio de un coprocesado como es el caso de Pedro Verduga; testimonio que incide en la resolución de la causa, y vulnera su derecho a la defensa. Sobre esta alegación, es necesario puntualizar, una vez más, que el tribunal de juicio, para llegar a una sentencia de condena, efectúo una valoración de la prueba bajo un tamiz de prueba directa e indirecta, realizando una valoración individualizada y conjunta de la prueba, NO valora únicamente el testimonio de Pedro Verduga, para llegar a determinar la responsabilidad de Jorge Glas, María de los Ángeles Duarte, Alexis Mera y Walter Solís, respecto a ellos existen más pruebas directas que dan cuenta de su responsabilidad, como son los testimonios de Christian Zurita, Fausto Fuentes, entre otros que serán abordados en extenso, quienes afirmaron que, dentro de la información obtenida en relación a la sistematización de los cobros de dineros, se encontraba el nombre de los recurrentes referidos, quienes además poseían códigos para su identificación tanto para los funcionario públicos, como para los empresarios, bajo un sistema que fue creado sistemáticamente por la señora Laura Terán, y en esos archivos se identificaban por ejemplo, AL1-JG / L2 – MD/ L3 - WS / VA – VAE /AM, eso también se practicó en la prueba, durante la audiencia y los señores jueces, observaron y por eso es que llegaron a esa conclusión. Siendo acertada la decisión del juzgador al emitir una sentencia de condena, por lo que solicito, también a ustedes, se rechace el argumento por falta de fundamentación. La defensa de Alexis Mera Giler, invoco como causa de nulidad argumenta que en la Audiencia de Juicio rindió testimonio el Cap. Fausto Fuentes Aguirre, testigo que no firma el acta del allanamiento, que hay una contradicción entre la hora del allanamiento y la hora de la entrega de las evidencias; y, que trataban de llamar a las otras personas, que practicaron el allanamiento, y al parecer la defensa del señor Jorge Glas, reclamo que la Fiscalía, ha prescindido de los testigos, que llamo la defensa del señor Alexis Mera, sino que ha prescindido los testigos del señor Jorge Glas, eso indico la abogada, además indico que la imposibilidad de contactar con la defensa del señor Alexis Mera, obviamente por que no se lo llamado en su momento de la audiencia de juicio, sino que la defensa del señor Jorge Glas no pudo traerlo. Señores jueces, el Cap. Fausto Fuentes Aguirre, fue llamado como testigo de la Fiscalía General del Estado, y en la audiencia de juicio rindió testimonio, al amparo de los principios de inmediación y contradicción, teniendo en el caso específico, la defensa del señor Alexis Mera ejercer la contradicción como en efecto, lo hizo, garantizando su derecho a la defensa. El que no se ha podido obtener la información que deseaban, que necesitaba, o que requería la defensa, no es responsabilidad de Fiscalía, menos del Tribunal. Con relación a que fiscalía prescindió de los testigos, y no tuvo la oportunidad de ejercer la contradicción de los peritos que efectuaron el allanamiento, esta es una facultad procesal de los sujetos procesales, y corresponden a la aplicación del principio de libertad probatoria. En el caso particular, si la defensa de Alexis Mera, en función de su teoría del caso, los peritos, eran testigos necesarios para su defensa, tenían que ser anunciados y practicados en el momento procesal correspondiente, al amparo del principio de oportunidad, hecho que en el presente caso, no ocurrió, por cuanto la defensa no los solicito a tiempo. Es decir, señores jueces, NO se puede pedir la nulidad de un acto procesal por la falta de prolijidad en la estrategia de la defensa del recurrente, y después asumir que la Fiscalía no presentó los testigos que ellos necesitaban interrogar. La defensa del recurrente Walter Solís, refiere a la inexistencia, entre otras cosas, porque se plantearon ocho causales de nulidad, que por demás es impertinente, es una falta de respeto para el Tribunal, venir y presentar cualquier cosa que a sabiendas no está inmersa en ninguna causal, es una forma de litigar por demás abusiva. El artículo 581 del Código Orgánico Integral Penal, textualmente dice: “para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado, y enriquecimiento ilícito, constituye un requisito previo sobre indicios de responsabilidad emitido por la Contraloría General del Estado.”; eso es lo que se escribió, que se necesitaba este requisito de procedibilidad, frente al delito de cohecho, por tanto, no es aplicable al presente caso. Es preciso aclarar que la fiscalía no se encuentra investigando delitos de enriquecimiento ilícito o peculado, peor aún, infracciones electorales, siendo estas alegaciones impertinentes, en este momento procesal. Consecuentemente, en relación a esta intención de que se declare la nulidad, que por no existir

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vulneración alguna a los principios de especificidad, trascendencia o convalidación, que sean susceptibles de una declaratoria de nulidad, solicito se rechacen estos argumentos, planteados como causales de nulidad, y por tanto pasamos a analizar los cargos de apelación, que van encaminados a obtener la revocatoria por reforma de la sentencia y que procedo a controvertir cada una de los argumentos de acuerdo al orden que han sido planteados. La defensa de Teodoro Calle, Víctor Manuel Fontana y Alexis Mera, argumentan violación del artículo 630 Código Orgánico Integral Penal, por cuanto, el pedido de suspensión condicional de la pena, fue negado, por el tribunal de juicio, bajo el argumento de que la pena en abstracto sobrepasa los cinco años de libertad, pero que no se ha realizado la audiencia por lo que viola el debido proceso. Señores jueces, se está apelando una pena de ocho años, que se requería una audiencia. En relación a este argumento, el tribunal de juicio aplica correctamente el principio de legalidad adjetiva contenido en el artículo 630 numeral 1 del COIP, que refiere: “Que la pena privativa prevista para la conducta no exceda de cinco años”, estamos discutiendo una pena de ocho años, al amparo de esta norma, el tribunal de juicio, lo rechaza, cabe precisar, que respecto de la negativa del juzgador, los recurrentes podían también el peor de los casos, se realice una audiencia inútil, podían ejercitar su derecho a impugnar al amparo del artículo 653 numeral 4 del COIP; en una vía separada; siendo impertinente esta alegación en esta audiencia. Los recurrentes Rafael Córdova, Pedro Verduga y Edgar Salas, aducen que el tribunal de juicio yerra al aplicar la agravante pandilla, a su criterio esta es constitutiva del delito de cohecho. Señores jueces, cuantos procesados ha recurrido a esta audiencia, son veinte, y simplemente basta referirnos, al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, entendida por todos y no solo por los abogados, y que se entiende por pandilla en el diccionario, que “pandilla”, el “grupo de personas que se asocian con fines delictivos o embaucadores”. Bajo esta definición, no podemos sostener que la tipificación del delito de cohecho ya representa o comprende la pandilla como elemento constitutivo de tipicidad, pues si bien es cierto, es un delito de doble vía, y que se requiere por lo menos dos personas para cometerlo, esto es, del que cohecha y del que se deja cohechar, pero no se necesita veinte, para decir que solo ahí se configura el delito. Retomando la idea, de la pandilla, bajo la definición que nos daba, el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, no se puede sostener que la tipificación del delito de cohecho, representa a la pandilla, como un elemento constitutivo de tipicidad, si bien se ha referido que es un delito de doble vía, y que se requiere por lo menos dos personas, esto es que cohecha y el que se deja cohechar, , , la agravante que impone el tribunal de juicio, “pandilla”, está relacionada con la teoría fáctica probada por la Fiscalía, es decir, la existencia de una estructura de corrupción, integrada por veinte acusados entre funcionarios públicos y representantes legales, accionistas o propietarios de empresas nacionales o extranjeras, por lo tanto, lo que se alega en razón de la agravante, no comprende el requisito de la doble vía del cohecho, por lo que solicito se ratifique la agravante sancionada y aplicada correctamente por el tribunal de juicio. La defensa de Rafael Correa Delgado, Alexis Mera y Walter Solís, refieren que la sanción impuesta en cuanto a los 25 años de retiro de sus derechos de participación, la defensa de María Duarte, también invoco esto. Como aduce el mismo tribunal, se debe tomar en cuenta que la perdida de los derechos de participación, es un mandato constitucional, surgido por la consulta popular del año 2018; y, por recordar a todos los ecuatorianos, esa pregunta gano ampliamente, con el sí, muchos de los defensores y acusados, votaron por el sí, para que se le imponga esa sanción a las personas corruptas que hayan sido sancionadas por esta clase de delitos, ustedes, conocen además señores jueces que el Estado ecuatoriano es suscriptor de varios instrumentos internacionales de lucha contra la corrupción, desde hace mucho tiempo atrás, no solo a partir del 2018; por tanto, es moralmente adecuado impedir, es nuestra obligación como operadores de justicia, impedir que aquellos funcionarios sentenciados por actos de corrupción, se perennicen en el poder, o peor aún, pretendan retornar para continuar con el estado de impunidad que ha cambiado durante estos años. En relación al argumento de Pamela Martínez y Laura Terán, la defensa impugna parcialmente la sentencia dictada el 26 de abril de 2020, en lo relacionado a la falta de aplicación de la atenuante trascendental en virtud de la cooperación eficaz. Aquí voy a dividir en dos, porque una cosa es la cooperación eficaz, que ha sido invocada por las dos defensas, y otra sobre la argumentación de la defensa de la doctora Laura Terán, en este orden me voy a referir, por cuanto es así que ha realizado su exposición. Sobre esta alegación de las dos procesadas, sobre

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la cooperación eficaz, y aplicando el principio de lealtad procesal, señores jueces, de conformidad con el artículo 492 del COIP, relacionado con la concesión de beneficios, en virtud de la cooperación eficaz, la fiscalía se ratifica en el pedido efectuado en la audiencia privada, esto es, que en su momento la Fiscalía, solicito una rebaja del 90% de la pena que corresponde, y esto como un incentivo para aquellas personas, como un mensaje también a la sociedad, a la ciudadanía, que aquellas personas que colaboran con la justicia, obtendrán de la Fiscalía, todas las garantías de protección y también incentivos para que puedan ayudar en esta lucha, que se ha emprendido contra la corrupción, es un mensaje, para las personas que aquellos que forman parte de una estructura corrupta, y que se arrepiente y deciden colaborar con la justicia van a recibir un incentivo. Y finalmente, señores jueces, ante los argumentos de todos los recurrentes, de que el tribunal de juicio efectuó una valoración genérica de la prueba y no individual; siendo una prueba insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Procedo a ejercer la contradicción, convencida de que al término de esta intervención ustedes señores jueces, confirmaran la sentencia venida en grado. En relación a este argumento, el tribunal de juicio, en la sentencia al valorar la prueba la individualiza, la enumera de acuerdo a su valor probatorio, es decir pruebas directas e indirectas, en función de la fidelidad y eficacia probatoria, efectúa posteriormente una valoración conjunta, verificando los hechos y contrastando con las pruebas practicadas en el juicio, y estas con el derecho sustancial, incluyendo en su sentencia un razonamiento, convencional, constitucional, legal y doctrinario que le llevó a establecer sus conclusiones aplicando, como ya se ha discutido, el principio “iura novit curia”, para llegar a la verdad judicial. Así, en lo principal, procedo a extraer de la sentencia la prueba individual, y que ha sido valorada por el tribunal de juicio, así como a las alegaciones específicas que se han efectuado, respecto de cada uno de los recurrentes en el orden de intervenciones. Porque fiscalía tiene una preocupación, durante estos días de audiencia, según las presentaciones, se da a entender de qué no existe una sola prueba, no hay prueba, así mismo dijeron que era una sentencia, por el resultado, y que además era una sentencia ilegitima, no es una sentencia ilegitima, señores jueces, van a conocer ustedes, en pastilla, lo elementos en los que se fundó y sustento el Tribunal, en esta sentencia, muchos han hablado, por ejemplo sobre el tema contractual, en primer lugar, esta apelación se la hace en razón de la sentencia más no de las alegaciones esgrimidas en la audiencia oral de juicio, en este sentido, los argumentos de legalidad o ilegalidad de los contratos, no entran, (porque nosotros hemos sostenido que acogemos en su totalidad esta sentencia), en el panorama de discusión de ésta audiencia, pues, el tipo penal por el cual se sentenció, fue el de cohecho pasivo propio agravado, en donde el acto de contraprestación ya no entra en la esfera de lo justo o injusto, sino en lo ilegal al constituir como un medio para cometer el delito. Bajo este presupuesto, lo que aquí se debía atacar es si la finalidad del acto de contraprestación del funcionario público es o no un delito, o, si las dádivas entregadas por los privados, fueron otorgadas para la comisión de los mismos. Sin embargo, en el presente caso, la sentencia es clara al establecer que los empresarios otorgaron las dádivas con la finalidad de que los funcionarios les otorguen contratos, por lo tanto, esa actividad de “otorgar contratos por coimas” ya representa una finalidad delictiva de tráfico de influencias o, lo que, a la fecha de los hechos, era denominado como peculado menor. Además, dichas dádivas, eran otorgadas mediante un cruce de facturas, que consiste en la prestación de un servicio que no es al cliente, sino a un tercero no relacionado o el pago de un servicio no recibido para sí mismo (ejemplo yo quiero adquirir una mascarilla, voy a una tienda, cojo la mascarilla y le digo ya me van a pagar, y quien paga por esa mascarilla, paga un tercero, ese tercero en este caso eran los empresarios), y quienes eran los beneficiarios en este punto, los funcionarios públicos, los adherentes al movimiento alianza país, la candidata a la Alcaldía de Guayaquil, el Asambleísta, todas las personas del movimiento, esta actividad que formaba parte de la teoría fáctica de Fiscalía General del Estado, tratando de dar apariencia de legalidad a esos dineros ilícitos, lo cual constituye un indicio de lavado de activos, y que ustedes tienen que saber señores jueces, que existe sendas investigaciones, iniciadas principalmente a los empresarios, o a las personas naturales y a los privados por el delito de lavo de activos, y no producto exclusivamente de esta sentencia, sino lo que nosotros fuimos descubriendo en el desarrollo de la investigación, y adicionalmente, por cuanto la Unidad de Análisis Financiero y Económico, ha detectado más operaciones inusuales e injustificadas, que ya son materia de investigación en la Fiscalía General de Estado, no existe una sentencia sino que estamos en investigación previa, investigando no solamente lavado de activos, tráfico de influencias y delitos tributarios. Entonces señores jueces, es la finalidad por la cual se receptó el soborno estaba dirigida a la

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comisión de delitos. Quedando claro, con todo el acervo probatorio que así fue. Los jueces pudieron evidenciar además, que esta estructura de corrupción mantenía oficinas paralelas a la Presidencia de la Republica, en la cual se entregaba el dinero, resulta señores jueces, que esa oficina era pagada con fondos del Estado, un peculado clarísimo, que está avanzando en la Fiscalía General del Estado, estos son los delitos que cometieron con este cohecho. En cuanto a la autoría, como punto de partida, para brindar mayor claridad a los argumentos de Fiscalía General del Estado, es necesario poner en contexto la realidad jurídica de los sentenciados plasmada en la sentencia recurrida. En primer lugar, se debe dejar claro que la autoría por infracción de deber, es aplicada exclusivamente a los funcionarios públicos, con excepción de Rafael Correa y Jorge Glas, mientras que, a los empresarios privados, se los sentenció como autores, sin utilizar dicha teoría, pues la cláusula de equivalencia es una modalidad de dominio, más no de deber. Ahora, en lo que respecta a las diferentes formas de participación, los funcionarios públicos, fueron condenados por participar en grado de coautores por infracción de deber, lo que nos ubica en el escenario de analizar la valoración probatoria que realizó el tribunal de juicio con el fin de determinar si, con los actos realizados por los funcionarios públicos, se infringió su deber de corrección frente a la administración y, si ese deber coadyuvó a la realización típica. De modo que, su análisis no debe versar en estudiar si la valoración probatoria del tribunal de juicio se agota en la determinación de que cada uno de los funcionarios cumplió totalmente el tipo penal o si tenían el dominio de algún hecho como por ejemplo la firma de contratos o la ejecución de presupuesto. Sino que, lo importante aquí, es determinar si con alguna conducta, infringió su deber y si ese deber ayudo al acaecimiento del tipo penal de cohecho. Dicho esto, en primer término, cabe puntualizar que el autor de los delitos de infracción de deber es la persona que ostenta un deber específico que lo identifica como obligado especial, por lo tanto, bajo esta teoría, como ya se dijo anteriormente, el acontecer causal dominado por el autor no tiene relevancia jurídico penal para la determinación de su participación. Es decir, señores jueces, la responsabilidad penal del sujeto activo quien es el que posee el deber especial, no se fundamenta en el dominio de una situación lesiva específica, sino en su conducta infractora de un deber que lesiona el bien jurídico el cual está destinado a ser protegido por el tipo penal. De hecho, el mismo Roxin limita esta clase de delitos solo a los supuestos en donde se puede inferir relaciones jurídicas públicas o civiles que comprometen ciertas actuaciones por parte de un sujeto específicamente determinado con el fin de que un bien jurídico no sea lesionado, siendo los delitos principales de esta teoría, los delitos de funcionarios públicos. Así, en el presente caso, los funcionarios públicos poseen un deber social, extrapenal de corrección para lograr que la administración pública sea eficiente, por lo que, al haber violentado su deber, desde cualquier forma de actuación para la comisión del delito de cohecho, resulta estéril la argumentación de no haber tenido ningún dominio ni potestad de otorgar contratos, o de firmarlos, o de entregar dinero, etc., sino que, basta con que, desde su posición, hayan violentado el deber de corrección que les rigen y que, por lo dicho, hayan provocado una deficiente administración pública, para que se pueda sostener su autoría, de conformidad con la teoría de la infracción de deber. Ahora, en esta clase de ilícitos, la coautoría tiene características diferentes, pues esta no se da por un dominio funcional del hecho, sino por el quebrantamiento conjunto de un deber. Es decir, no existe ninguna dependencia funcional del uno ni del otro al momento de estar ejecutando el acto, pues uno puede actuar en la fase preparatoria del delito mientras que el otro puede actuar solo en la fase ejecutiva del delito, siendo los dos coautores porque les asiste el mismo deber extrapenal de velar por la eficiente administración pública a través de su adecuada corrección en su comportamiento. En conclusión, señores jueces, la coautoría en los delitos de infracción de deber se fundamenta con la vulneración conjunta del vínculo de corrección en la administración pública. Es así, señores jueces, que el planteamiento de los abogados respecto de cada uno de sus defendidos sobre el fundamento de que ninguno de ellos ha cumplido el tipo penal o el verbo rector del cohecho, es irrelevante en esa clase de delitos, pues, como se explicó, lo determinante aquí es que los funcionarios hayan infringido su deber de corrección (hayan actuado incorrectamente) y que, por dicha actuación errónea, coadyuvaron a la comisión del ilícito. De hecho, señores jueces, la sentencia de juzgamiento, puntualiza muy bien, en el apartado de autoría y participación, cada uno de las acciones que permitieron concluir el incumplimiento del deber de cada uno de los acusados. Ya sea por otorgar contratos, ya sea por recibir dineros, ya sea por cruzar facturas, ya sea por utilizar esos dineros en campaña, o por blindar jurídicamente los actos de la organización etc, etc., es decir, cada uno de los procesados desde su lugar y ámbito de acción, cometieron vulneraciones a su deber especial de corrección,

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permitiendo la lesión del bien jurídico, en este caso, de la eficiente administración pública. Explicado en palabras más simples, señores jueces, no cabe las alegaciones de que no he firmado contratos, o de que no tengo la capacidad de contratar, no he entregado dineros o la inexistencia de reuniones con empresarios, etc, etc., sino que, en los delitos de infracción de deber, lo fundamental es quebrantar ese deber de corrección que se les exige a los funcionarios públicos y que dicho quebrantamiento ayude al acaecimiento del delito en cuestión, es decir, “el que recibe el dinero de los sobornos - infringe su deber”, “el que reparte el dinero de los sobornos – infringe su deber”, “el que contrata o delega la contratación a las empresas corruptas – infringe su deber”, “el que coordina la entrega del dinero de los sobornos – infringe su deber”, “el que gasta o ayuda en armar un documento en Excel,– infringe su deber”, “el que coordina la entrega de los dineros a los asesores – infringe su deber”, el que ayuda a dar la apariencia de legalidad de sobornos, también infringe su deber, etc, etc. Bien, pues todas estas infracciones de corrección en su conjunto coadyuvaron a la realización típica del delito de cohecho, razón por la cual, las alegaciones de las defensas no tienen sustento para afirmar la falta de pruebas, pues asumen que el tipo penal de cohecho se agota o satisface con la única y solitaria actuación de cada uno de sus defendidos cuando, como se ha explicado, se agota con la suma de todas sus infracciones de deberes. Ahora bien, Roldan Vinicio Alvarado, ha indicado que no existe suficientes pruebas que demuestren la calidad de coautor del delito de cohecho. Señores jueces, la calidad de coautor se la debe analizar conjuntamente con el acervo probatorio practicado en juicio, teniendo en cuenta la teoría de infracción de deber, es decir, analizar la infracción de una especial obligación que rige a cada uno de los funcionarios públicos, esto es, su deber de corrección frente a la administración. En este sentido, Vinicio Alvarado, tal como lo manifiesta el tribunal de juicio en su sentencia, fue quien, a través de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, solicitaba a los proveedores la prestación de los servicios para el Estado y para el movimiento político Alianza País, gestionaba y coordinaba el pago de dichos servicios bajo el sistema de “cruce de facturas; Además, fungió como asesor de publicidad, gestor, receptor y beneficiario de dinero ilícito a través de su empresa CREACIONAL S.A.; coordinaba temas de publicidad, encuestas comunicacionales, tarimas, intervino como proveedor, recibió dádivas bajo el concepto de pago de servicios.Es así que, entre el sinnúmero de pruebas valoradas por el tribunal, se destaca el testimonio del señor Mario Javier Benavente Cannon, Gerente General de la empresa Mccann Worldgroup, quien manifestó que entre marzo y abril de 2014, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a cargo del procesado ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, solicitó 3 servicios de medios de comunicación para el Estado: el primero sobre el Yasuní, el segundo de un comercial de radio y el tercero por un anuncio de prensa. Asimismo, el testigo mencionó que la Secretaría Nacional de la Administración Pública informó que los servicios serían pagados por EQUITESA, empresa que canceló a través del señor Pedro Verduga, con 3 cheques del Banco Bolivariano, por un valor total de USD. $ 240.000, esto un ejemplo de los proveedores. Los testimonios claros de Pamela Martínez y el Capitán Marco Pazmiño, entre otros, además, dan cuenta de la codificación asignada a Vinicio Alvarado en la sistematización de la recepción de sobornos, es decir, también poseía su respectivo código VAE, así como también de las reuniones mantenidas entre los líderes y coordinadores de la organización con Pamela Martínez para gestionar la entrega de dichas dádivas. Es por esto señores jueces, que su participación como coautor se encuentra totalmente probada, pues con el breve relato de una parte de las pruebas que se actuaron en juicio, es evidente la verificación de su infracción de deber, ya que, en su calidad de funcionario público, gestionaba los dineros entregados por los empresarios, recibiéndolos incluso a través del denominado cruce de facturas a través de su propia empresa CREACIONAL, por lo que es clara la incorrección de su actuación y que ésta coadyuvó a la realización típica del delito de cohecho. Y, por si esto no fuera suficiente para evidenciar la correcta valoración probatoria del tribunal, siendo accionista mayoritario de la empresa CREACIONAL S.A., también intervino como proveedor y recibió pagos por las empresas relacionadas a la estructura de corrupción por un monto de 90.720.00 dólares, es decir, siendo su empresa parte del cruce de facturas y recibió dádivas bajo el concepto de pago de servicios por las empresas AZULEC SA, representado por el señor Williams Phillips Cooper, CATERAZUL SA, por el señor Williams Phillips Cooper, FOPECA, EQUITESA, METCO, SK, Rafael Córdova, Du Yeon Kim, Rafael Córdova, y Pedro Verduga, todos ellos entregaron dineros a través de facturas al señor Vinicio Alvarado, a través de su empresa Creacional, pagaron los sobornos con facturas, este hecho fue probado, con el

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testimonio de la perito financiera Johana Bautista, de la verificación de la información que fue reportada e incorporada por parte del Servicio de Rentas Internas. Bajo estos argumentos jurídicos, solicito se ratifique la sentencia de condena dictada por el Tribunal. Ahora Viviana Bonilla Salcedo, en relación a los argumentos, de la defensa, la calidad de coautor se la debe analizar conjuntamente como ya he mencionado con el acervo probatorio practicado en juicio, teniendo en cuenta la teoría de infracción de deber, es decir, analizar la infracción de una especial obligación que rige a cada uno de los funcionarios públicos, no se puede decir aquí, es que la candidata únicamente se subía a la tarima, sin importar la procedencia de quien financiaba esa tarima, es quien montaba esa tarima resulta que son los empresarios, porque ella estaba ocupada manifestó la defensa, en entrevista desde 7 a 9 de la noche, y en testimonio propio de Viviana Bonilla indico que a ella no le interesaba el origen de los fondo, puede haber provenido de las madres de la caridad, ese término utilizo, y si provenía de Pablo Escobar, no podía venir a decir que no le importaba el origen del dinero. En este sentido, Viviana Bonilla, tal como lo manifiesta el tribunal de juicio en su sentencia, fue quien se encargaba de solicitar la prestación de servicios a los proveedores para varias entidades gubernamentales y además era beneficiaria directa del dinero recibido, producto de los sobornos, durante la época que ejercía el cargo de Gobernadora, así como, aquella en la que lanzó su candidatura para la Alcaldía de Guayaquil; a ella se le entregó dineros en efectivo y a través del cruce de facturas desde las empresas EQUITESA, Pedro Verduga, METCO, Rafael Hidalgo, HIDALGO & HIDALGO, Alberto Hidalgo, FOPECA, SANRIB Bolívar Sánchez, y CONSERMÍN, Ramiro Galarza y Edgar Espinoza, desde las cuales se cancelaron servicios a diferentes proveedores por conceptos de almuerzos, publicidad, de sanduches, vallas, camisetas, etc. También existe un hecho puntual, un testimonio que es importantísimo que fue valorado por el tribunal, el testimonio del Gustavo Xavier Bucaram Loaiza, quien refiere que en el 2012 y 2013 trabajó en la gobernación del Guayas, su jefe inmediato era la gobernadora Viviana Bonilla. Refiere que Viviana Bonilla le comentó que el movimiento Alianza País, le iba a financiar la campaña electoral de la Alcaldía de Guayaquil, es así que, el 21 de octubre de 2013, Viviana Bonilla le pidió que viaje a la ciudad de Quito específicamente al edificio Concord a retirar un aporte, allá una señora le entregó la cantidad de USD $ 100.000,oo en efectivo, que los contó y guardó en una mochila, luego se regresó a Guayaquil, y se dirigió al departamento de Viviana Bonilla, lo recibió ella con su esposo Gustavo a quien le entregó el dinero. El viaje a Quito fue una comisión de servicios autorizado por Viviana Bonilla y pagado por la Gobernación del Guayas. Indica que forma parte del Sistema de Protección a Víctimas y Testigos, porque previo a su versión recibió mensajes de terceras personas para que no acuda a rendirla, y el mismo día de la versión que estaba en la ciudad de Quito, Viviana Bonilla le pidió que no asista a la versión, el mismo que fue concordante con lo declarado por Laura Terán y Pamela Martínez, que dijeron que se le entrego 100 mil dólares a Gustavo Bucaram , para que le haga llegar a Viviana Bonilla. Además, los testimonios de Pamela Martínez, entre otros, dan cuenta de la codificación asignada a Viviana Bonilla en la sistematización de la recepción de sobornos, es decir, también poseía su respectivo código el cual era VB, así como, el testimonio de Luis Osorio Lascano, da cuenta de la los productos contratados por la Gobernación del Guayas y pagados por una de las empresas aportantes a la organización criminal, pues el referido ciudadano manifestó que es Gerente General de Compuvisión S.A y señala que en diciembre de 2013, la Gobernación del Guayas por intermedio de Wendy Onofre, pidió equipos de alquiler para 14 eventos así, su empresa realizó las proformas, emitió facturas y con el pago anticipado se realizaron los eventos en enero de 2014 por campaña política de la lista 35. Indicó además que por el servicio emitieron 3 facturas de 58.000,oo; 83.400,oo y 7.000,oo USD a nombre de la compañía METCO, cuyo representante es Rafael Córdova, los mismos fueron pagados mediante cheque de esa Compañía; cabe señalar que el procesado Rafael Córdova, en esta misma audiencia indicó que estos desembolsos fueron a favor del movimiento político. Lo dicho, guardó concordancia con el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, quien, entre otras cosas, manifestó que de la materialización realizada encontró hojas de cálculo con fechas de reportes, listado de facturas, códigos de identificación de nombres de empresas, empresarios y de funcionarios públicos como es el caso de Viviana Bonilla a quien se le identificaba con el código VB, a quien se le entregó dineros para campañas gestionadas por Christian Viteri, por intermedio de Gustavo Bucaram. El archivo dice: ingresos y egresos señala: pestaña ingresos “…diferencia de vuelta de VIVIANA BONILLA 12-09-2014, 21.400;…”; Pestaña egresos: “… Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el

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SBP 100mil;…” . Es por esto señores jueces, que su participación como coautora se encuentra totalmente probada, pues con este breve relato de una parte de las pruebas que se actuaron en juicio, es evidente la verificación de su infracción de deber debido a que, en su calidad de funcionaria pública, gestionaba los dineros entregados por los empresarios, contratando productos para el beneficio de su campaña, recibiéndolos incluso con cruce de facturas a través de la Gobernación del Guayas, por lo que es clara la incorrección de su actuación y que ésta coadyuvó a la realización típica del delito de cohecho. Razón por la cual, la alegación de la defensa de la señora Viviana Bonilla, no tiene sustento y debe ser rechazada; debiendo necesariamente señores jueces, ratificar la sentencia dictada por el tribunal de juicio, al existir pruebas. Ahora bien, con relación al señor Teodoro Calle, se esgrimió la falta de dominio del hecho por parte de Teodoro calle, por cuanto, él no ha suscrito ningún contrato con el Estado ni ha administrado la empresa TGC; adicionalmente indico y se ha llevado a cabo, toda una campaña no como debía ser sino mediática, y a nivel internacional con juristas, indicando que ha sido condenado con una prueba que no le pertenece. Pero resulta señores jueces, que los juicios se los debe ganar aquí, ante el Tribunal, y con la prueba real. Señores jueces, el dominio del hecho de un autor, se basa en el poder de controlar y decidir el SÍ y EL CÓMO del hecho delictivo. Por lo que, el dominio del procesado no se basa en la suscripción de contratos o en la administración de la empresa, sino en el dominio que poseía para entregar los sobornos a los funcionarios públicos, esa es la conducta que establece el tipo penal de cohecho activo. Dominio que se encuentra probado al ser accionista mayoritario de TGC, y dueño de TGC, y así de la prueba practicada se demostró que en los archivos realizados y sistematizados por la señora Laura Terán, constan registros que dan cuenta de las coimas que estaban acostumbrado pagar a la estructura de corrupción, de modo que, al ser accionista mayoritario y al haberse probado sus contribuciones, no queda duda que poseía el dominio del hecho, al ser accionista mayoritario tenía la potestad de decidir el pago del dinero y el cómo hacerlo, tanto es así que, en el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, quien efectuó la pericia del equipo de cómputo PC04, la supuesta prueba que no hay, ahorita le s voy a decir señores jueces, en el equipo de cómputo PC04, manifestó que se encontraron 9 archivos en total que tienen los siguientes nombres: Victoria 2, verde final, Victoria Andrade listado, pase Gaby, Victoria Andrade 2., verde AM, verde, Victoria 3, Campaña. El archivo Victoria 2. Encontrándose en el Archivo verde final, entre otras cosas, lo que concierne a Teodoro Calle, lo siguiente: “empresas para facturar (…) Técnica General de construcciones 89.600, (…) Técnica General de Construcciones, 1.614,40…”. Además el contenido del reporte de fecha 17-03-2014 dice: voluntario, ofrecido, verbo rector que se ha atrevido a decir que no se cumple, observaciones, entregado en efectivo eso lo llevaba la señora Laura Terán, y por eso se acogió a la cooperación eficaz y obtuvo la reducción de la pena, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas (…) TEODORO CALLE Técnica General de Construcciones S.A 300 mil, 30 mil liquido cumplido, 270 mil cruces de facturas cumpliendo, 30 mil entregado en efectivo y 266,261.20 entregado en factura, por recaudar efectivo 0, por recaudar facturas 1738.80, total por recaudar 1 millón 70 mil, entregado en facturas 1’057.168.89, por recaudar en efectivo 120 mil, por recaudar en facturas 1’652,831.11 09-04-2014;…”, ya que estos registros era una especie de contabilidad que llevaba la señora Terán, por disposición de Pamela Martínez, quien a su vez, le dispuso el ahora sentenciado Rafael Correa, que realice el registro de estos fondos, pues era mucho dinero, había que registrarlos. Entonces, también en los registros verdes, que fueron valorados y examinados por el Tribunal, mediante el testimonio del perito Marco Pazmiño, prueba presenta, practicada e incorporada como corresponde, que dice: “el 17 de marzo del 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes 2 facturas emitidas” es decir, él decidía el SI del pago conforme su liquidez, y cómo hacerlo, tenía la posibilidad de decir no tengo, y denuncio, pero no los voy a pagar. Finalmente, señores jueces, con respecto a los argumentos de parte de su defensa en la que se aduce la utilización de facturas pertenecientes a otros procesados, debo decir que, si bien el supuesto error pudo ser ocasionado por la gran cantidad de información recabada o por un error de tipeo. Para la verificación y determinación de montos se tomó en cuenta la información proporcionada por parte del Servicio de Rentas Internas a través de Oficio No. NAC-DNJOGEC19-00000068 suscrito por el señor abogado GALO MALDONADO LOPEZ, de fecha 26 de julio de 2019 (fs. 23186), con esto es que no se puede decir que no hay prueba, se certifica la existencia de las facturas registradas en los archivos verdes, y fueron presentadas ante los organismos de control

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por las propias empresas, ellos reportaron, es que nunca se imaginaron que íbamos a obtener esta información, y en el caso de la empresa manejada por el señor Teodoro Calle, TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TGC), eso se pretendió decir, no solamente en la audiencia de juicio sino también en esta de apelación, no existe una firma del señor Calle, pero es que pagaron a través de las empresas que ellos controlaban, porque los contratos eran de esas empresas también, así como los cheques que pagaron, y ya son objetos de investigación de Fiscalía, no lo paga Teodoro Calle, sino lo paga TGC, y son los fines que ahora estamos investigando, el cohecho para cometer los delitos. Entonces estas 6 facturas que totalizan 266.261,20 monto ratificado a través del peritaje realizado por la Subte. Johanna Bautista. (fs. 23158), ratificando que en ningún momento se ha tomado en cuenta documentos relacionados con otros procesados. Eso solo tratan de inducir al error, con el fin de obtener la ratificación de la inocencia. Por lo que, no queda duda señores jueces de la correcta valoración probatoria realizada por el tribunal. Por tanto por más recursos económicos con los que se cuente, por más aparataje de comunicación, por más contrataciones, que vigilan el debido proceso no pueden ocultar lo que está en esa sentencia señores jueces, no se puede argumentar la ausencia de tal dominio y por ende la inexistencia de su autoría del ciudadano Teodoro Calle. por lo que solicito se rechacen el recurso de apelación y se ratifique la sentencia. Ahora bien, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, en relación a que el recurrente a la fecha del periodo investigado 2012 al 2016 no efectuó entregas de sobornos, y que los aportes de campaña que si efectuó a través del cruce de facturas, por cuanto consideró que así como constan listas de empresas que colaboran, también debe haber una lista de quienes no colaboran, ojo y por lealtad procesal se debía informar al Tribunal, que este no fue la teoría de defensa, que eso nunca fue esgrimido en la audiencia sin embargo paso a dar contestación a este mecanismo. En relación a este argumento, la hipótesis que fue probada en la audiencia de juicio, fue que Rafael Córdova en su calidad de propietario o accionista mayoritario de la empresa METCO, entregó sobornos a la organización criminal, mismos que quedaron registrados en la sistematización que realizaban las señoras Pamela Martínez y Laura Terán, tanto con su nombre como el de su empresa. Además, lo dicho se consolida con el testimonio de la perito financiera Johanna Bautista al mencionar que en su peritaje llegó a establecer que la compañía MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA habría facturado un total de USD 1’148.029, ese es el monto de soborno por parte del señor Rafael Córdova, que registra en los "archivos verde final" y "victoria Andrade 2", y, de acuerdo a información del SRI, 45 facturas por el valor de USD $ 1'142.099,38.” Hay que reconocer que aquí hay un avance, en la primera instancia se negaba por completo la entrega de dinero, ahora se ha avanzado indicando que si se pagó, pero que era un aporte voluntario, esperemos otra audiencia que refuerce esta teoría y diga si pague por conseguir los contratos, ese es la esperanza que tiene la Fiscalía. Dijo el que entregue únicamente para no estar en esa lista y no recibió nada a cambio, que no tuvo ni un solo contrato, así reitero el señor Córdova ante ustedes señores Jueces y también ante el Tribunal. Resulta que mediante prueba documental se probó lo contrario, por ejemplo mediante el oficio 1358, de 03 de septiembre de 2019, suscrito por el arquitecto Robert Peter Simpson Nankervis, Gerente General de CELEC-EP, que contiene documentación relacionada con el contrato entre Hidrotoapi EP (actual CELEC EP) y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES, para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOACHI PILATÓN, indico que es el único contrato que se suscribió en el 2010. Corresponde a la fiscalía dar a conocer que este no fue un contrato que duro uno o dos etapas, tenía 44 meses de ejecución; y, que suscrito por RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (en su calidad de Apoderado General de INTER RAO UES sucursal Ecuador), adjudicado bajo régimen especial, por la cantidad de USD 144´998.830,00 USD. También se corroboro la contraprestación mediante Oficio Nro. CELEC-EP-2019-1320-OFI, de 26 de agosto de 2019, suscrito por Robert Peter Simson Nankervis, Gerente General de CELEC EP, que entre lo principal remite: Documentación de la relación contractual entre el Estado y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES y Consorcio CGGC-FOPECA integrada por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA, en el periodo 2012 a 2016.- b) Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito por Leonardo Córdova Carvajal en su calidad de Apoderado General, de fecha 23 noviembre de 2010, con un plazo de 44 meses por la cantidad de USD 144´998.830,00 para la ejecución del proyecto trabajos para el proyecto Toachi Pilatón; y adendas suscritas el 14 de mayo de 2011, 21 de junio de 2013, 11 de noviembre de 2014 y 4 de noviembre de 2014. Copias certificadas del contrato suscrito el 11 de

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junio de 2010, con un plazo de 1.438 días, y entran a nuestro periodo de investigación, por la cantidad de USD 135´090.042, 76, para la ejecución del proyecto de obras civiles de ingeniería de detalle de fabricación y equipamiento electromecánico para la puesta en operación del proyecto Paute Sopladora, donde están que no hay contrato, ahí están. Además su defensa aduce que no existen prueba que lo relacionen con el delito de cohecho. Señores Jueces, el señor Rafael Córdova, fue sentenciado como autor del delito de cohecho activo, de modo que, la conducta valorada por el tribunal de juicio fue el de corromper a los funcionarios públicos, mediante la entrega de dádivas, es así que, en la audiencia de juicio, se demostró la constancia de la empresa representada por el señor Rafael Córdova, METCO en los listados de la sistematización de la entrega de sobornos, pues así lo mencionaron los testimonios tanto de Chistian Zurita al mencionar que: “la primera lista publicada en el reportaje de 3 de mayo de 2019, aparece la compañía Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), entre otras.” así como el de Laura Terán quien testificó que: “Indica que de la información proporcionada por Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales; los registros se efectuaban mediante códigos e iniciales. Dentro de esta estructura, entre otros nombres, se señaló a la empresa Metco bajo el código V13,”. De igual forma, se probó que dicha empresa aporto con las dádivas por medio del denominado cruce de facturas, de hecho, en el testimonio Jean Pierre Michelet manifestó que: es propietario de la empresa de audiovisuales OCTAVOARTE. Señaló que realizó un trabajo comercial de televisión en el 2014, solicitado por la empresa de publicidad Huma Creativa, empresa que realizaba las campañas publicitarias de gobierno, es que aquí se cae la propia mentira del señor Rafael Córdova, él dijo que no aportaba a campañas, en ningún momento había pagado las campañas del gobierno de turno, pago las campañas que realizaba el gobierno, y que este proyecto fue cancelado por la empresa Mercantil Técnica Córdova por el valor de 19.000 dólares más IVA de fecha 01 de abril del 2014. También el señor Edmundo Belisario Torres Peña en su testimonio refirió que labora en la agencia de publicidad E Torres, que la Secretaria de Comunicación le solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión del contenido de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015, por el servicio se facturó, entre otras empresas, con METCO. Reconoce la factura No. 1494 (METCO) que se le pone a la vista e indicó que tiene fecha 02 de octubre de 2012, menciona que él la emitió a cambio de dichos pagos; que también recibió un monto de METCO por asesoría publicitaria, esa es la verdad señores jueces. Efraín Gabriel Macías Villalta, en su testimonio dijo que había realizado una campaña en la ciudad de Guayaquil, y que Huma Creativa le había solicitado que facture a nombre de la empresa METCO, compañía a la que le entregó la factura No. 341, de USD $ 955,36, el 1 de abril de 2014. También acudió a esta Corte Nacional, el señor Juan Abad Decker, en su testimonio reconoció la Factura No. 60640, por material publicitario impreso; la factura No. 606039 y la No. 00060638, por la misma descripción, y dice que el valor no recuerda, pero manifestó que la empresa que le pago fue METCO por las campañas. Existen más testimonio, con la del señor Luis Osorio Lascano, que a él le pagaba el señor Rafael Córdova 130 mil dólares. Estos testimonios prueban con claridad meridiana que la empresa METCO fue aportante de los sobornos o dádivas entregadas a la organización criminal. Ahora al saber que Rafael Córdova es accionista mayoritario de dicha empresa, tal como lo mencionó la señora Doris Oviedo al afirmar que: “Dentro de los archivos, (…) verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. En la que consta la empresa Mercantil Técnica Córdova quien emite 47 facturas por el valor 1’200.000.oo. Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas está la empresa Confecciones Alex la Factura 355”. Si hace falta más pruebas, el tribunal de juicio concluye, que Rafael Córdova, tenía pleno conocimiento de esta actividad fraudulenta de cruce de facturas, pero sí de la simple lógica no es suficiente, el perito Milton Jaque Tarco, afirmó que en su pericia se encontró el Correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf, en la que encuentra el código V13 que hace referencia a Rafael Córdova. Y dice en ese correo textualmente: “Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar di d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo el v13 que refiere a Rafael Córdova,.” Además señores jueces, por todos es sabido que todo aporte es de manera regular haciendo los depósitos respectivamente a las cuentas del movimiento al que Ud., quiere aportar, todo el mundo puede apoyar a una campaña, no es delito

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eso, pero hay que aportar como corresponde y como exige la ley y no pagar las campañas publicitarias del gobierno de turno, para que le paguen las planillas. Es decir, también, dentro de la sistematización de la recepción de sobornos, no solo se registraban los nombres de las empresas, sino también, a quienes estaban al tanto de las entregas de las dádivas y representaban a las empresas frente a la organización criminal de los funcionarios públicos, constatando así, el nombre del señor Rafael Córdova, también, se pretendió indicar que no tenía ninguna vinculación con Sociedad Anónima Abierta Inter Rao y con TADENI, pero resulta que a fojas 23185 a 23188, se encuentra de la sentencia, del expediente judicial, la prueba de su relación con estas empresas y que la misma fue al PROYECTO HIDROELECTRICO TOACHI PILATON con un plazo de ejecución de 44 meses, es más hasta ahora no se culmine esta obra, y con quien firmó este contrato, con la empresa CELEC, institución coordinada por los Sectores Estratégicos dirigida por Jorge Glas y en la que se registra su firma como testigo de honor en la suscripción de este contrato al que estoy haciendo referencia. Entonces para terminar la parte del señor Rafael Córdova, tenemos un avance, toda vez que ya se reconoce el dominio del hechos, la aportación, que ya está comprobado mediante la prueba practicada e incorporada legalmente en audiencia, por lo que ustedes señores jueces con todos estos aportes que son verídicos reales, no forman parte de ninguna teoría, porque ahí si se e4staria violentando el principio de congruencia solicito que debe rechazar el recurso de apelación y confirmar la sentencia del señor Rafael Córdova. La defensa del señor Rafael Vicente Correa Delgado, ha indicado que no existe elemento probatorio que determine la materialidad al parecer se requerían de videos que hablen los jueces arreglando por los casos, para que luego sean expulsados por la Corte, y eso sea considerado como prueba fehaciente, pero la fiscalía comprobó directa y real la responsabilidad del señor Rafael Correa Delgado. Señores jueces, de esta Sala de Apelación, Rafael Correa Delgado, fue sentenciado como instigador, es decir, como partícipe del delito de cohecho, pero que, por principio de legalidad, muy bien explicado por parte del tribunal, dicha participación toma la categoría de autoría. Por si acaso señores jueces, quiero hacer la aclaración que esos videos existían en los años 80 y 90 cuando nosotros deberíamos estaba en las aulas universitarias, ahí habían esos videos con los que se llegaba a un acuerdo en esa época y ahora requiere la defensa como elementos probatorios. Por lo tanto, las pruebas que se practicaron en el juicio, deben valorarse por ustedes, como pruebas destinadas a la existencia de una instigación del delito de cohecho, más no de autoría en sentido estricto. Dicho esto, el Tribunal de instancia, se basó para sentenciar al ciudadano Rafael Correa, entonces explicaba Pamela Martínez, en su testimonio, indica que recibió una visita de Alexis Mera, y que él le pide una cantidad de dinero, a lo que ella se sorprendió, y solicito inmediatamente audiencia con el SP, que lo conocían en ese entonces al señor Rafael Correa, porque figuraba como o ejercía como Presidente de la Republica, SP o Numero 1, entonces pide audiencia con el señor Rafael Correa, y él le da orden que esos fondos sean entregados al señor Alexis Mera, ordena, dispone, también indica la señora Pamela Martínez, que el propio Rafael Correa, a finales de agosto del 2013, le dispuso realizar un registro digital de valores para la campaña seccional a nivel nacional 2014. Le dijo que Jorge Glas, le indico que él fue delegado para el registro por el Presidente Correa. También se autorizó que Pamela Martínez, mantenga una oficina paralela, de la Presidencia de la República, en el edifico CONCORDE ubicado en la 12 de Octubre y Francisco Salazar, indica que ella ocupó esta oficina desde el 2011 a 2015 y que asumía la Presidencia y era quien pagaba, hoy se conoce señores jueces que esa oficina era cancelada, por parte de CELEC, una de las empresas de controles estratégicas, bajo la directa representación de Jorge Glas, él indica, “Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes”. Luego el señor Rafael Correa le ratificó la instrucción. De esta cita de la sentencia, Rafael Correa Delgado, mediante sus instrucciones, recomendaciones y delegaciones, iba creando el influjo psíquico, que exige la instigación como forma de participación es que necesariamente debieron obtener esa orden, esa disposición, esa recomendación para realizar ese registro, esa sistematización, esos archivos, que después señores jueces, fue probado en esta audiencia, y fueron encontrados en la computador y no en la casa de Pamela Martínez, los archivos originales fueron encontrados en las computadoras de la Presidencia de la Republica, que fueron utilizados por Laura Terán y Pamela Martínez, en la época en que prestaron sus servicios en la presidencia de la República, cuando el señor Rafael Correa Delgado, era presidente. Además una prueba más, se ha minimizado el hecho el hecho de que 6.000 dólares fueron depositados en su cuenta, como que fuese más grave que de los

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1400 mil dólares que entrego el señor Rafael Leonardo Córdova, y que 6 mil dólar no significa nada, no señores comete delito el que da y el que recibe un dólar, 6 mil dólares o un millón de dólares, ese bien, protege la eficiente administración de justicia, pero esos 6 mil dólares no son tan importantes, por la cantidad a mi forma de ver, para la fiscalía si es importante, un dólar es importante, 6 mil dólares aún más, sin embargo sirven de prueba directa, que él estaba bajo dominio conocimiento directo, tanto es así que el señor Cristian Paredes, en su testimonio en esta sala de audiencias, indico, que se le dispuso el depósito de esos 6.000 dólares en la cuenta del señor Rafael Correa, dinero en efectivo, que de acuerdo al testimonio de la señora Pamela Martínez, se conoce que no es ese fondo de solidaridad, que dicho sea de paso jamás se verifico la existencia del mismo en esta sala de audiencias, sino en las redes sociales, procesalmente no existe. La señora Pamela Martínez, indicó que esos fondos, correspondía a los que ella administraban y mantenía producto de los sobornos, esos seis mil dólares hayan sido devueltos o no, provenían de los sobornos, señores jueces. Adicionalmente se pretendió probar la existencia de ese supuesto fondo de solidaridad con el testimonio de la señora Suad Manzur, pero recordemos que la señora, claramente indico que había aportado durante tres meses, cincuenta dólares, por más que hubiese aportado tanto tiempo no alcanzaba a esos 6 mil dólares, si está comprobado durante prueba testimonial, documental que esos dineros son provenientes de los sobornos que administraba Pamela Martínez y Laura Terán, en el edificio Concorde. También Laura Terán, refirió: “Rafael Correa le dispuso a Pamela Martínez y esta a su vez a ella que haga un registro de aportaciones a la campaña electoral con códigos que identifiquen a los nombres de las autoridades y de las empresas, la misma que debía ser reportada, tanto a Rafael Correa, como a Jorge Glas. A este archivo se denominó Victoria Andrade listado. Bajo la misma modalidad se creó un nuevo archivo denominado Victoria Andrade 2, para las elecciones presidenciales, y posteriormente fue cambiado el nombre a Victoria 2. A fines del año 2012, para campañas seccionales, se creó el archivo denominado Victoria 3, luego se cambia al nombre de archivo Verde, y posteriormente Verde Final. Indica también que, por disposición de Rafael Correa, Pamela Martínez efectúa una sistematización y le reporta a él y a Jorge Glas; y, a este vicepresidente se le entrega una codificación, y a Rafael Correa con los códigos A1, SP, RC y RCD. Por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa el dinero en efectivo, solo lo recibía Pamela Martínez y de ahí se realizaba esa distribución de los dineros obtenidos por sobordos, donde, en las oficinas en el edificio Concorde, entonces, señores resulta por demás evidente, que no necesita ser catedrático ni maestro, para que Rafael Correa, INSTIGÓ A LAS FUNCIONARIAS PÚBLICAS a que, por medio de sus directrices, infrinjan su deber y cometan el delito de cohecho, resulta lógica además que unas simples funcionarias que ocupaban cargos en el gobierno, no podían de forma alguna, cometer estos delitos a ese nivel, haciendo nacer por su propia cuenta, su resolución delictiva, no hubiese sido un hecho aislado, practicado exclusivamente por la doctora Pamela Martínez o por Laura Terán, es su momento entre 2012 y 2016, ya hubiesen sido objeto de procesamiento pero como formaban parte de una estructura que era liderada por la primera autoridad del Estado, obviamente que se le pudo mantener en el tiempo, y habla que los ministros los secretarios jurídicos, todos se aliñaban por la dirección y la orden que daba en ese entonces el en ese momento Presidente Rafael Correa. Todos estos elementos, fueron valorados en su momento, por los jueces del Tribunal de primera instancia, y perfectamente se adecua a la categoría de instigación, con la cual fue sentenciado el señor Rafael Correa Delgado, también un punto importante, el testimonio del señor Conciencao Santos Filho, indico bajo juramento, que: “existía un sistema en que todas las licitaciones que eran hechas para las empresas que constituían el Sector Estratégicos, pagaba una coima, era como un peaje por la conquista de esos proyectos y que debían pagar todas las empresas que ganasen la licitación. Indicó QUE CONOCE A Pamela Martínez porque fue presentada a través de Jorge Glas, que la doctora Martínez le dijo que por disposición tanto de Rafael Correa, así como de Jorge Glas, ella iba recibir recursos de Odebrecht para la campaña. Por pedido de Rafael Correa, Jorge Glas en las elecciones seccionales 2014, le dijo que necesita un millón de dólares y Santos le dijo que ese dinero va a salir del monto global que tiene la cuenta corriente, ratificó que Jorge Glas hablaba en nombre de Rafael Correa, y que era de conocimiento de él los pagos de campaña. Jorge Glas en las elecciones seccionales 2014”. Estos testimonios, guardan coherencia con lo dicho en audiencia por el perito Oscar Cifuentes, perito que realizó las pericias documentológicas y grafo técnicas de los 11 indicios entre esos, cuaderno y agendas contenidas en la cadena de custodia No. 2442-19 que fueron valorados como prueba. En su testimonio manifestó que en el cuaderno se encuentran varios manuscritos SP, quien disponía de la recaudación, entrega o

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distribución de dineros. Además, mencionó que encontró escritos con los siguientes textos: “Recibo visita del doctor José Alvear Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pone un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Así registraba Pamela Martínez, en una agenda que luego fue pericia da, y que fue objeto de prueba. Adicionalmente, se practicó como prueba, el testimonio de Milton Jaque Tarco, perito informático, aporta mayor claridad en la participación de Rafael Correa en el ilícito, dicho perito realizó la pericia No. 431 selección, materialización de las Pc2 y Pc5 de la cadena de custodia 2249-19 y de la cadena de custodia 2827 que corresponden a Romero Menéndez donde se materializa la información de la Pc2, existiendo datos de correo enviado por Rafael Correa de la cuenta rafael@rafaelcorrea.com para Alexis Mera: amera@romeromenendez.com con asunto Odebrecht en la que menciona: “(…) seguro que Santos está imputado y preso en Brasil.- creo que sí pero de manera reservada como cooperación eficaz, pero no se detalles por eso no han imputado a ODEBRECHT, con tal cual estoy de acuerdo, porque de lo contrario Santos que está preso en Brasil, tendría que volver a estar preso en Ecuador, pero no se puede firmar cooperación eficaz si no hay imputación a ODEBRECHT, no sé cómo lo hicieron.(…) Demostrando así con absoluta claridad la responsabilidad del ex presidente Rafael Correa Delgado. Tambien ha referido la defensa, sobre la inexistente responsabilidad del ex Presidente Rafael Correa en una infracción de deber. La responsabilidad de Rafael Correa Delgado, no se la debe analizar como una infracción de deber, pues hay que recordar a su defensa que el mencionado ciudadano fue sentenciado por ser partícipe del delito de cohecho en la categoría de inductor, pero que, sin embargo, por principio de legalidad, se ubica dicha sanción en la denominación de autoría medita, es decir, lo que compete analizar y refutar, no es su infracción de deber, sino su conducta destinada a hacer nacer una resolución delictiva en sus inferiores, lo cual quedó explicado anteriormente. Por lo tanto, dicha alegación es improcedente. También se refirió por parte de la defensa del ciudadano Correa, que el tribunal de juicio confunde autoría e instigación. Señores Jueces, no existe confusión, como ya se mencionó anteriormente, la sentencia en contra de Rafael Correa Delgado es como instigador del delito de cohecho, pero, por el principio de legalidad, se aplica la sanción como autor, pues el Código Penal y el COIP, contemplan a la forma de participación de la inducción, como una clase de autoría, debemos estar claro que todas esas categorías dogmáticas que han venido los maestros del derecho, tienen que estar aterrizados, aquí, en nuestra normativa en el Código Penal y COIP, esto es lo que aplico el tribunal, entonces se aplica la sanción como autor, pues el Código Penal, y el COIP, aquí en el Ecuador, contemplan la forma de participación, de la inducción, la clase de autoría. De hecho, el tribunal en su sentencia, lo afirma de manera muy clara específicamente a foja 661 a 663 de la sentencia impugnada. Por lo tanto, más allá de los discursos que carecen de elementos, facticos jurídicos, que desvirtúen la responsabilidad del recurrente, solicito se ratifique la sentencia venida en grado. Aquí interviene el doctor David Jacho, Juez Nacional Ponente, señalando que se suspende la diligencia por cuanto tienen que atender un tema de reinstalación en otro proceso, por lo tanto, suspende la diligencia por cinco minutos. El doctor Jacho, solicita a la secretaria que se constate la presencia y conexión de los intervinientes, y una vez, constatado la presencia y conexión de todos los sujetos procesales, concede la palabra a la señora Fiscal General del Estado, doctora Diana Salazar, que expresa, corresponde controvertir lo manifestado por la defensa del señor Choi Kim Du Yeon, quien en lo principal refiero que el elemento subjetivo del tipo penal cohecho no es solo el dolo. Señores Jueces de esta Sala de Apelación, la existencia de un elemento subjetivo adicional al dolo en el delito de cohecho, al que hace referencia la defensa, responde al cohecho PASIVO agravado, es decir, imputable únicamente al funcionario público, pues éste a más de aceptar dolosamente la dádiva o promesa, debe hacerlo con la finalidad de cometer otro delito. A eso la doctrina lo denomina, en palabras de HEGLER “delito con tendencia interna trascendente”, más sencillamente como delito con intención de un acto ulterior. Pero que, únicamente es imputable al funcionario público, pues este, es el que requiere esa doble intención al que hace referencia la defensa antes mencionada. Por tal motivo, al ser Choi Kim Du Yeon, una persona particular que no posee la cualificación de funcionario público y que le es imputable el delito de cohecho activo, mal puede aplicarse en su contra el elemento adicional del dolo que parte de la doctrina asume para el funcionario público, es por esto,

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señores jueces, que dicha argumentación que pretende sea aplicada al caso en concreto, tiene que ser desechada. En cuanto a la valoración probatoria, señores jueces, cabe mencionar simplemente que, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas a través del Oficio N° 2439 de fecha 29 de agosto de 2019 a fs. 23187, el señor CHOI KIM DU YEON registra como representante legal de la empresa SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD en el año 2012 y como su principal cliente a la misma empresa en los años 2012 – 2013. De acuerdo al Oficio proporcionado por el Servicio de Rentas Internas No. 068 suscrito por el señor abogado GALO MALDONADO LOPEZ, de fecha 26 de julio de 2019 a fs. 23186, se certifica la existencia de las facturas registradas en los archivos verdes que fueron presentadas ante los organismos de control por las propias empresas, y en el caso de la empresa SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD las mismas que van desde 02 de octubre del 2012, fechas en la que señor CHOI KIM DU YEON era representante legal, y que fueron en un número de 21 facturas que totalizan US$1.981.999,02 dólares monto ratificado a través del testimonio e incorporado como prueba, de la perito financiera Subte. Johanna Bautista. Es decir, señores jueces, en la parte que se pretende desvincular su responsabilidad en el pago de sobornos, el señor CHOI ha sido vinculado, han referido también que la empresa no se encuentra procesada, están aquí procesadas nada más y nada menos las personas que eran el contacto para recibir y entregar los sobornos pro parte de las recaudadoras en este caso la señora Pamela Martínez. Por esta razón señores jueces, las alegaciones de la defensa deben ser desechada y se debe ratificar la sentencia venida en grado. Con relación a la señora María De Los Ángeles Duarte, la defensa entre otras cosas, arguye, que su supuesta participación no puede basarse en el testimonio simple de otro coprocesado como es el señor Pedro Verduga. Sobre esta alegación, ya me referí en un inicio de manera general, sin embargo, por la trascendencia del tema puntalmente me refiero a este argumento en relación específicamente a esta recurrente. El tribunal de juicio, a más del testimonio del coprocesado Pedro Verduga para llegar a la verdad procesal, valora también el testimonio de la coprocesada Pamela Martínez Loaiza, que refiere, que los dineros entregados por las compañías y según las instrucciones recibidas eran entregados entre otras personas a María Duarte y que además la señora María no solamente tenía a su cargo el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tenía también la Dirección Provincial de Alianza País en Guayas, recordemos que la señora Viviana Bonilla se hizo beneficiaria de estos pagos, de las empresas para una campaña política, la señora Directora de Alianza País, la señora María Duarte, además de acuerdo a los registros y al testimonio de Pamela Martínez, que los sobres porque esto era una modalidad, entregaban el dinero en efectivo a su delegado el señor Yamil Massuh, quien mantenía relación en calidad como asesor con la señora María Duarte, estos sobres, provenían de EQUITESA y de Odebrecht, eso dijo la señora Pamela Martínez. Laura Terán en su testimonio, para ratificar que no es solamente con la prueba de Pedro Verduga, que este ha llegado a ese convencimiento por parte del Tribunal. Dentro de la estructura, dice en el testimonio de la señora Laura Terán, que dentro de la estructura existen nombre de autoridades gestoras como el nombre de María de los Ángeles Duarte con el código L2; nombre de beneficiarios electorales en la que encontramos el nombre de María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M. Duarte y código L2. El mecanismo utilizado para el cruce de facturas como para la entrega de dinero en efectivo por disposición de Pamela Martínez se efectuaba en sobres cerrados a los beneficiarios a través de sus emisarios o mensajeros, dice y refiere Laura Terán, en el caso de María de los Ángeles Duarte se encuentra registrado como emisario el nombre del señor Yamil Masshu, que no era otro que la persona que tenía relación de dependencia en el tiempo en que la señora María Duarte, se desempeñaba como funcionara. De modo que resulta evidente el conocimiento y participación dentro de la estructura criminal de recepción de sobornos de la señora Duarte, pues incluso era denominada en la sistematización de los registros llevados por Pamela Martínez y Laura Terán como “Lider” y esto no es casual señores jueces, sino que precisamente los contratos suscritos que ahora están siendo parte de esta estructura criminal que ya han sido sentenciados, han tenido relaciones con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en la época que fue dirigida, por parte de la señora Duarte, entonces que no venga a decir que yo delegue a mis Directores Provinciales, son ellos, los que suscribieron los contratos. También es importante, y concordante lo establecido por el perito Oscar Cifuentes, quien expresa que en la experticia realizada constan manuscritos con nombre Vinicio Alvarado, quien entregaba los reportes de gastos de campaña. Por ejemplo: V.P dispone recibir sobre del ingeniero con sus iniciales Ing. Pedro Verduga y entregar de INMEDIATO a

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María Duarte en la convención de Guayaquil, entregado a Yamil Masshu a nombre de María Duarte, eso existe en los registros periciales, incorporados como prueba. También, toma mayor fuerza y certeza, con el testimonio del perito Franklin Ilasaca, que fue practicado en esta audiencia y valorado por el tribunal, quien realizó la pericia informática del informe 422, respecto a la cuenta de correo electrónico de cristianparedes60@hotmail.com del usuario Cristian Paredes, y dice con relación a la señora María Duarte: nuevo listado 05/11/2013, favor registrar nueva lista de cantante, porque además existía uso de jerga criminal, de cantante de Maria D, al 0999518443, Alberto Hidalgo de paso me adelanto ya una prueba más para el señor Hidalgo, se le pidió un palo, a Manuel Fontana FOPECA se le pidió medio palo 094661007, otro manuscrito, está fuera del país llega el 9 de noviembre, aseguro un palito llámalo cuando gustes, dispuesto Ramiro Galarza CONSERMIN, por ahí ya se dijo que no existe nada con respecto a consermin, estoy anticipando las pruebas, 099210243, $300.000, aunque a Galarza, Ramiro Galarza de Consermin, sin lugar a dudas, lo estoy presionando por $200.000, más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga, como se comprueba la relación entre la señora María Duarte, con consermin, cuyo accionista es el señor Ramiro Galarza, y el señor Edgar Salas, suscribieron un contrato la construcción de esta vía Balbaneda Pallatanga, con Galarza en la época que la señora Duarte era Ministra. Entonces todo tiene fuerza, tiene coherencia no es solamente una prueba, aquí se suma la declaración realizada por el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, para tener la certeza de la participación de la señora María Duarte e incluso de la misma existencia de la organización para recibir sobornos. Él indico: “ante la falta de colaboración de la entonces ministra María de los Ángeles Duarte y la negativa a toda reunión, era mi responsabilidad hacerle conocer que había que solucionar problemas, pero nunca me recibió en su despacho”, señala:” (…) Ocurrió que hubo un desastre en Manabí. Una compañía china colapso con la represa que se llama multipropósito Chone, sin haberlo ni siquiera imaginado, (…) me llamó el señor ministro para que yo me hiciera cargo de esa emergencia, ya que tenía un gravísimo problema con el pueblo de Chone, porque había el peligro de que ese rio tan grande se inundara. Aquí toma sentido lo que dice el señor Córdova, yo daba para no estar en la lista de los que no dan, porque a los que daban no le recibían el despacho, entonces es mejor acordar y voluntariamente dar y hacer estos pagos estas entregas de los sobornos y conformar toda esta estructura. Además el señor Pedro Verduga, engloba y dice que Walter Solís, le llevo un mensaje que tiene que pagar, iba a nombre de Glas, de la señora Duarte, de Vinicio Alvarado, y Alexis Mera. Por eso señores jueces ustedes ahora se dan cuenta, en base a una estructura todo sistematizado. Entonces no se valoró, solo a Pedro Verduga sino toda la prueba en su conjunto, razón por la cual la fiscalía solicita se ratifique la sentencia de condena. Con relación a Víctor Manuel Fontana, argumento la falta de tipicidad en la conducta sentenciada, no se establece el qué, cómo, cuándo, dónde de los hechos. Señores jueces, Víctor Manuel Fontana, fue sentenciado como autor del delito de cohecho activo, como cláusula de equivalencia del cohecho pasivo y sus distintas formas de comisión. Por tal motivo, la tipicidad de la conducta realizada por el señor Fontana, es la contemplada en el artículo 290 del Código Penal, es decir, que compete a ustedes señores jueces, valorar los argumentos de las partes procesales en torno al mencionado precepto legal. De modo que, para afirmar el cumplimiento de esta categoría dogmática, era necesario comprobar que el procesado entregó dádivas a los funcionarios públicos, lesionando así la adecuada administración de justicia, hecho que lo hizo. Entonces como es que fiscalía destruyo, este estado de inocencia, del cual se encuentra amparado el señor y se prueba su participación. Como se valora, con el testimonio de Pamela Martínez, quien claramente afirmó que “el señor Jorge Glas le indicó que le entregarían dinero de varias empresas entre las que consta FOPECA, que la contactarían, entre otros, el señor Manuel Fontana. Dando cuenta del aporte que realizaba la empresa Fopeca a la organización de recepción de sobornos. Dichos aportes también se probaron con los denominados cruces de facturas, porque en la audiencia de juicio, rindieron testimonio, varios proveedores entre los cuales se encontraba el señor Edmundo Belisario Torres Peña, quien señaló que labora en la agencia de publicidad E Torres y que la Secretaría de Comunicación, solicitó pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión del contenido de las campañas publicitarias que se desarrollaron en el transcurso del 2012 al 2015, servicio por el cual habría facturado a empresas particulares, entre estas FOPECA; incluso en la audiencia reconoció la factura que se le puso a la vista e indicó que le pertenece y que tiene fecha de 15 de octubre de 2012, por un monto de USD $ 35.000 mil dólares; en conclusión, manifestó que él emitió la factura a cambio

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del pago. También como parte de la defensa en una de sus exposiciones, indico que la forma de comprobar por fiscalía, para probar la existencia de los sobornos, era mediante la presencia de estos …, y la presentación de la factura, porque como hemos dicho es un soborno por facturas, que fueron canceladas, por la compañía Fopeca representada por el señor Manuel Fontana, y además aparecen en los archivos verdes, con su respectiva codificación, por ejemplo, esos archivos que fueron incorporados por el Testimonio del señor Marco Aurelio, dice, que al señor Manuel Fontana se le identificaba como V.2, reporte 09-01-2014, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 FONTANA FOPECA se ofreció medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre”, El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. La siguiente es MANUEL FONTANA FOPECA, 400 mil, ofreció a MD 400 mil, pero dijo que puede cumplir con 300 mil, de los cuales 60 mil en efectivo cumplido y 240 mil en cruce de facturas cumpliendo, entregado en efectivo 60 mil, entregado en facturas 230.956.97, total recaudado en efectivo 0,0, total recaudado en facturas 9043.03. Adicionalmente, no solamente se comprobó con esos registros, sino que mediante el testimonio que rindió la señora, Johana Bautista, en el testimonio de la perito, se realizó el cotejamiento entre las facturas declaradas, se llega a la conclusión que existe coincidencia, entre el número que fue registrado en ese archivo verde, y el número de la factura que fue entregado en su momento por parte de Fopeca, al Servicio de Rentas Internas, es decir, si damos el calificativo de “presunción” a los archivos de la sistematización de los sobornos, con el mencionado peritaje, dicha presunción, se torna en un hecho probado totalmente irrefutable; llegando a establecerse por parte de la perito que el señor Manuel fontana a través de FOPECA, habría entregado un total de US$402.407.47. De modo que, resulta más que evidente el cumplimiento de la tipicidad de cohecho activo, pues a más de los aportes se probó, que la empresa FOPECA, fue beneficiaria de varios contratos con el Estado. En conclusión, esta categoría dogmática se encuentra probada de forma clara y precisa. Por lo expuesto señores jueces de esta sala de apelación, al no existir argumentos válidos referidos por el recurrente, solicito se confirme la sentencia venida en grado. Ahora con relación al señor Ramiro Leonardo Galarza Andrade, en atención de los argumentos de la defensa del referido sentenciado, cabe decir que se pretendió confundir al tribunal anunciando temas dogmáticos, trayéndolos a colación tratando de aplicar conceptos que aún no han sido introducidos en nuestro ordenamiento jurídico, pues no se encuentra tipificado expresamente delitos de omisión propia para administradores de empresas. En este sentido, señores jueces, lo que se aplicó en la sentencia, es lo que rige en nuestro ordenamiento jurídico, esto es que, la cláusula de equivalencia establecida en el 290 del Código Penal, y que no distingue entre cualidades de los sujetos activos y tampoco se establece un deber especialísimo de protección o de garante que debe tener el sujeto activo, es decir, al redactarse en el tipo penal “la persona que” se puede constituir como sujeto activo de cohecho activo, cualquier persona, no necesita tener ninguna calidad y que no tenga cargo de representación de una empresa, pues, como se dijo, el tipo penal no establece cualidades específicas o ámbitos de deberes especiales derivados de una calidad dentro de la interacción de la persona con la sociedad. Es decir, no se redacta el tipo penal en relación a ser administrador, representante legal o firma autorizada, sino que, se pone “la persona” por lo que no contiene en ese concepto una correlación con un deber especial o general. En este sentido cualquier persona que sea capaz, puede realizar cualquier verbo rector del cohecho activo, en este caso Ramiro Galarza, es decir, la persona, que ofreció un monto de dinero, lo que perfectamente se adecua su conducta a la descripción típica. Sin embargo de lo dicho, resulta que de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas, el señor Ramiro Galarza, se trató de justificar que no tenía ninguna relación, o quizá el ocho por ciento, de acciones con CONSERMIN S.A. pero resulta que aparece con prueba documental, emitida por el Servicio de Rentas Internas, que le señor Ramiro Galarza, consta como accionista de la empresa Consermin, dentro del período comprendido entre el año 2012 al 2016, además es miembro del Directorio en el periodo 2012 -2013, como administrador en los año 2012 y 2016 y en el periodo 2013-2015 en relación de dependencia con ingresos por valor de US$184.502, es decir señores jueces de la suscripción de esos contratos se benefició el señor Ramiro Galarza, por lo tanto su empresa tenía que pagar estos sobornos, en 3 años y pagos a través de facturas en el período 2012-2013 por valor de US$87.777,78, evidenciando que es el único caso que se

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encuentra el presidente y el accionista y que no deberían estar los dos, es un caso gravísimo porque solamente en el caso consermin se encuentran en los archivos verdes, el registro del señor Salas y del señor Ramiro Galarza, o en el caso de otra empresa no existe dos nombres distintos, cada quien ejerció la persecución final. Entonces el señor Ramiro Galarza Jamás se desvinculo, ni dejo de obtener beneficio con la empresa Consermin. Además estas facturas eran emitidas con cheques, porque el señor Ramiro Galarza, tenía firma autorizada de las cuentas que la empresa CONSERMIN, tienen la directa administración y control del uso que hay que dar a esos casos, que fueron utilizados para pagar los sobornos. Por lo tanto, resulta evidente el dominio del señor Galarza, pues al ejercer todos los cargos mencionados en la empresa, tenía plena potestad decisoria y rango de actuación para cometer la conducta a él acusada, de forma que, en la sentencia, la valoración probatoria que realizó el tribunal de juicio, fue encaminada a determinar si efectivamente tuvieron lugar los hechos mencionados y que los mismos fueron cometidos claramente de claridad meridiana por el señor Ramiro Galarza, de modo que, en primer término, se demostró la constancia de la empresa CONSERMIN en los listados de la sistematización de la entrega de sobornos mediante el testimonio de Laura Terán, que indico: “en el archivo creado por disposición de Pamela Martínez, los registros constan mediante códigos e iniciales. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles Duarte con el código L2, estaban, entre otras empresas, Consermin con el código V4, esto específicamente si tienen duda pueden encontrar en la foja 23087. Lo cual guardó coherencia con el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, pues, en su declaración afirmó que, dentro de los archivos materializados por él, se observó una lista de empresas entre las que constaba CONSERMIN con el código V4. Pero, además, al declarar sobre dichos archivos, también dio cuenta de la existencia de varias hojas de cálculo en las que constaba, V4 Ramiro 300 MD, y dice el miércoles 13 de noviembre del 2013 ofreció que el lunes 18 de noviembre del 2013, entregaría 100$ pero no cumplió, sigo insistiendo, pedí a L2 su ayuda aun sin resultado, y de forma más específica, el referido perito mencionó también el aporte 17-03-2014 que contenía lo siguiente registro: “voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas, Ramiro Galarza Y Edgar Salas, Consermin, los dos están en esos registros, 300 mil, miércoles 13 de 2013, ofreció que el lunes 18 de noviembre de 2013, también porque existe alguna duda, el perito Marco Pazmiño, en el reporte del 9 de enero, dice Ramiro Galarza, CONSERMI, está un número telefónico, 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más, cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga, fojas 23108. Lo propio, se probó la existencia de estas facturas, y la coincidencia existente, en los registros verdes, y la información remitida por el Servicio de Rentas Internas, y que fue analizado por la perito Financiera Johanna Bautista, se llega a establecer que Consermin, facturó un total de USD $ 428.385,60. Esto se encuentra, a fs. 23155. Entonces, por demás queda comprobado, que Ramiro Galarza, al ser accionista, representante legal, miembro del Directorio y administrador de la referida empresa, tuvo la posibilidad y el dominio de hecho cuando Consermin, pago en los montos establecidos de 428.385,60, dólares. En conclusión, el señor Ramiro, tuvo plena participación en el delito de cohecho, por lo tanto la argumentado por la defensa es totalmente alegado a la verdad, por cuanto son defensas técnicas que se han sumado a último momento, debe ser rechazada, y sobre todo señores jueces debemos aplicar nuestra codificación vigente. Jorge Glas Espinel, indico la defensa, que no existe un análisis minucioso al juzgar a Jorge Glas por autor como instigador. Sobre esta alegación, cabe puntualizar en primer término, como ya se lo hizo con el procesado Rafael Correa, que el señor Jorge Glas fue sentenciado como instigador, es decir, como partícipe del delito de cohecho, pero que, por principio de legalidad, muy bien explicado por parte del tribunal, dicha participación toma la categoría de autoría. Por lo tanto, las pruebas que se han evacuado en el juicio, deben valorarse por ustedes señores jueces, como pruebas destinadas a la existencia de una instigación del delito de cohecho, más no de autoría en sentido estricto. Dicho esto, José Conciencao Santos, en su testimonio anticipado bajo juramento, manifestó que: las reuniones y conversaciones las mantuvo con Jorge Glas y con Pamela Martínez. Que Jorge Glas indicaba que estaba hablando en nombre del Presidente Rafael Correa, que tenía conocimiento de los pagos de campaña que hizo Odebrecht. Que existía un sistema en que todas las licitaciones que eran hechas para las empresas que constituían los Sectores Estratégicos, pagaba una coima, era como un peaje por la conquista de esos proyectos y que debían pagar todas las empresas que ganasen la licitación.” Además, afirmó que: “Jorge Glas le indicó al señor Santos que Pamela Martínez, era la encargada de

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recibir los recursos, así mismo la doctora Martínez le dijo que por disposición tanto del Presidente de la República Rafael Correa, y del ingeniero Jorge Glas, ella iba recibir recursos de Odebrecht para la campaña. Santos le entregaba a Pamela esos recursos en sobres sellados, pero primero comunicaba al ingeniero Glas el valor y la fecha específica de entrega.”. Es decir, señores jueces, el señor Jorge Glas, mediante sus instrucciones, recomendaciones y delegaciones iba creando el influjo psíquico que exige la instigación como forma de participación, para que Pamela Martínez infrinja su deber especial que le regía como funcionaria pública, y así cometer el delito de cohecho. Lo cual también se verificó con el testimonio anticipado de la misma Pamela Martínez quien dijo, entre otras cosas que: “En una reunión el señor Jorge Glas le manifestó que ella debía hacer registros en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etc. (…) que fue Jorge Glas quien le indicó que le entregarían dinero de las empresas Odebrecht, FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que la contactarían el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips, además solicitó consiga una empresa que facture a Odebrecht, y dice Pamela Martínez, y que ella por bien hacer, creo esta compañía de Nexo Global, que en su momento fue utilizada por Odebreth, para que puedan facturan a nombre de ella, y tengan el dinero en efectivo, De modo que, resulta evidente que al momento de solicitar a Pamela Martínez la recepción de dineros y la obtención de una empresa para odebrecht, es prueba suficiente y clara de que el señor Jorge Glas instigó a la funcionaria pública a que, por medio de sus directrices, infrinja su deber y cometan el delito de cohecho, pues resulta indiscutible que dicha procesada haya actuado de la forma en que lo hizo sin existir de por medio el influjo psíquico o las recomendaciones por decirlo de otra manera, de su superior. Ya que, por lógica simple, una funcionaria que ocupaba un cargo ínfimo en el gobierno, no podían de forma alguna, cometer estos delitos haciendo nacer por su propia cuenta su resolución delictiva. Dicho en otras palabras, señores jueces, la resolución delictiva que empujó a Pamela Martínez a cometer el delito, NO nació de ella, sino de la iniciativa de Rafael Correa y Jorge Glas, pues eran ellos los que tenían el mando del Gobierno y los que podían crear dichas resoluciones delictivas en sus inferiores, por lo tanto, las pruebas valoradas por el tribunal, se adecúan perfectamente a la categoría de instigación con la cual fue sentenciado Jorge Glas Espinel. Pero por si eso no fuera suficiente, señores jueces, el testimonio de Marco Aurelio Pazmiño, manifiesta que en peritaje realizado constan, entre otros datos, códigos de identificación de nombres de funcionarios públicos como es el caso de Jorge Glas a quien se le identificaba con los códigos L1 – Líder 1 –JG- SVP y relacionado con las empresas ODEBRECHT, FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, BLUE, HIDALGO & HIDALGO, señores jueces, no es coincidencia, es la realidad de los hechos, todas estas empresas tuvieron relación con las empresas, además en los registros se encuentra lo siguiente: Apoyo a la campaña de Viviana Bonilla, autorizado por el SVP, 100mil; segundo apoyo para la campaña de Viviana Bonilla, autorizado por L1, 100mil; tercer apoyo a la campaña de Viviana Bonilla autorizado por L1, 60 mil; es más el Ciudadano Cristian Viteri manifestó en su testimonio que incurrió a la vicepresidencia y tuvo reunión con el señor Jorge Glas, para indicarle sobre los recurso que tienen que reunir para la campaña. Demostrando así con absoluta claridad la responsabilidad del señor Jorge Glas Espinel, pues quedó claro que dicho ciudadano ejercía su posición, para generar los actos delictivos de sus inferiores. Incluso con la codificación L.1. también la defensa del señor Glas indica que no existe el nexo causal entre materialidad y la supuesta participación del señor Jorge Glas. Ante esta alegación, simplemente cabe aclarar que el nexo causal se analiza únicamente para los autores de los ilícitos, más no a sus partícipes, pues son los autores los que cumplen el tipo penal y por tanto realizan acciones causales objetivamente imputables a su persona, de modo que, los partícipes, al ser facilitadores de la comisión delictiva de los autores, están sujetos al análisis de la accesoriedad limitada para establecer su responsabilidad más no al análisis de causalidad. Por lo tanto, al ser el señor Jorge Glas Espinel, sentenciado en grado de instigador, deberíamos ubicar el análisis valorativo en la existencia de la accesoriedad respecto a los autores del delito de cohecho, empero, al ser esta forma de participación contemplada como una clase de autoría en nuestra legislación, queda absolutamente imposibilitado, también, el análisis de esta accesoriedad. De forma que, basta analizar la comprobación de actos que hicieron nacer la resolución delictiva de sus inferiores, por parte del señor Jorge Glas, para dar por sentada la responsabilidad del procesado, tal y como se analizó anteriormente. Siendo está alegación improcedente por la imposibilidad

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jurídica de analizar nexos de causalidad a partícipes de los delitos, por lo tanto señores, ustedes van a tener la obligación, de confirmar la sentencia venida en grado. En el caso del señor Alberto José Hidalgo Zavala, que fue sentenciado en grado de autor directo del delito de cohecho activo, es decir, por haber entregado dádivas a los funcionarios públicos integrantes de la organización criminal, en este sentido, la valoración probatoria que realizó el tribunal de juicio, fue encaminada a determinar si efectivamente tuvieron lugar los hechos mencionados y que los mismos fueron cometidos por el señor Alberto Hidalgo, es así que, en primer término, se demostró la constancia de la empresa H&H en los listados de la sistematización de la entrega de sobornos mediante el testimonio de Laura Terán quien indicó que: “la información de los registros se efectuaban mediante códigos e iniciales; que el nombre de la empresa Hidalgo e Hidalgo se identificaba con el código V1. Lo cual guardó coherencia con el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, pues, en su declaración afirmó que, el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final en el que contiene pestañas egresos “… hace referencia a un reporte en excel que tiene las siguientes columnas: número de factura, nombre, fecha, descripción y está encabezado por nombre HIDALGO & HIDALGO S.A.” Además, al analizar los mencionados archivos, también dio cuenta de la existencia de varias hojas de cálculo en las que constaba, entre otras cosas, el reporte 09-01-2014 que decía: “…Lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO ofreció un palo…” y, de forma más específica, incluso, el referido perito mencionó también el reporte 17-03-2014 el cual contenía columnas con descripciones como: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas; en la primera columna dice ALBERTO HIDALGO, HIDALGO & HIDALGO el monto ofrecido 2 millones. De igual forma se probó que dicha empresa aporto con las dádivas por medio del denominado cruce de facturas, pues, por mencionar un testimonio, el señor Santiago Carrera Carrera, afirmó en su declaración que en el 2013 la agencia Huma Creativa le solicitó una cotización de fotografías de campaña para los alcaldes del 2014 de Alianza País, la agencia que la contrato le dijo que pasara la factura a nombre de HIDALGO & HIDALGO y esta hizo el pago por medio de un cheque y reconoce los documentos que le son puesto a la vista e indica que entregó la factura No. 249, de fecha 29 de enero de 2014, por un monto de USD $ 17.000,oo. Y, para que no quede duda alguna de la correcta valoración del tribunal de juicio, respecto a las facturas pagadas por la empresa HIDALGO & HIDALGO, la perito Financiera Johanna Bautista, al realizar el cotejamiento entre las facturas declaradas por dicha empresa con las constantes en los registros verdes, llegó a la conclusión de coincidencia entre lo declarado y lo registrado, es decir, si damos el calificativo de “presunción” a los archivos de la sistematización de los sobornos, con el mencionado peritaje, dicha presunción, se torna en un hecho probado totalmente irrefutable; llegando a establecerse por parte de la perito que H&H, facturó un total de US$765.368.88. Lo dicho, prueba con claridad que la empresa HIDALGO & HIDALGO fue aportante de los sobornos o dádivas entregadas a la organización y que Alberto Hidalgo al ser Superintendente de Obras en el litoral de la referida empresa, debemos inferir que dicho ciudadano tenía pleno conocimiento de esta actividad fraudulenta de cruce de facturas, pero si la simple lógica no es suficiente, el perito Milton Jaque Tarco, afirmó que en su pericia realizada se encontró el Correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf, en la que encuentra, entre otros, el código V1 que hace referencia a Alberto Hidalgo Dijo textualmente: “Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar V1 V2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo V1 Alberto Hidalgo. Es decir, dentro de la sistematización de la recepción de sobornos, no solo se registraban los nombres de las empresas, sino también a quienes estaban al tanto de las entregas de las dádivas y representaban a las empresas frente a la organización criminal de los funcionarios públicos, constando así, el nombre del señor Alberto Hidalgo. Lo cual se probó desde un inicio con el testimonio de Pamela Martínez quien, entre otras cosas, sostuvo que Jorge Glas le dijo que le entregarían dinero varias empresas, entre estas, HIDALGO & HIDALGO, que la contactaría el señor Alberto Hidalgo. Finalmente, lo que sí llama la atención sobre las alegaciones de la defensa del señor Alberto Hidalgo, es el cambio drástico de su línea de defensa, pues sorprende que a estas alturas del proceso, alegue sobre la base de un supuesto Homónimo mencionado en la sentencia, queriendo inducir a error a Ustedes señores jueces, que la persona a quien se le nombra en la sistematización de los sobornos no es él; sin embargo, por lealtad procesal tengo

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que decir, que el mismo Alberto Hidalgo quien ha sido sentenciado en la presente causa, proporcionó su número telefónico el día en que acudió a la Fiscalía General del Estado a rendir su versión libre y voluntaria. Número telefónico que coincide plenamente con el registrado en los archivos periciados y que fueron materializados y expuestos en la audiencia de juicio. Es decir, señores jueces, actuando con total deslealtad procesal, a estas alturas del proceso se pretende utilizar argumentos nuevos que no fueron tratados en juicio y que no consta en ningún acerbo probatorio. Por todo lo expuesto, solicito se confirme la sentencia venida en grado. Alexis Mera Giler, que también tiene su código AM, establece la defensa que no existe un nexo causal entre la materialidad y participación. Como se ha mencionado varias veces, lo que se tiene que valorar aquí, es la infracción del deber de corrección del señor Alexis Mera, dicha infracción de deber, se verifica con el testimonio de la Señora Pamela Martínez Loaiza, quien, en lo que a este procesado respecta, mencionó, “en una reunión con el Vicepresidente, estaban además Vinicio Alvarado, María Duarte, Walter Solís y Alexis Mera; quien posteriormente fue a su despacho en el edificio La Unión y le dijo “Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes”; Rafael Correa le ratificó esta instrucción, que hable con Jorge Glas; y, por consiguiente Pamela Martínez, le entregó a Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza, en sobres sellados aproximadamente 200 mil dólares, que provenía de Odebrecht. Testimonio que fue corroborado, que también fue corroborado, porque también se habló de la valoración de la prueba, que porque si le creen al doctor Espinosa, no se le cree a los tres funcionario del señor Alexis Mera, ya les voy a decir porque, porque resulta que el testimonio del señor Pedro Espinoza Andrade, es coherente y que fue bajo juramento, fue coherente con el de la señora Pamela Martínez, y dice, que el señor Pedro Espinosa manifestó en esta sala de audiencias, bajo juramento que incluso fue objeto de contradicen del propio Alexis Mera, ejerció su defensa directa, e indicó que por disposición del señor Alexis Mera, concurrió al despacho de la señora Pamela Martínez, y retiro uno sobres, que estos sobres de manera urgente fueron llevados y entregados en sus manos, el doctor Mera le dijo al doctor Espinosa, el señor Alexis mera en estos sobres, trato de sostener que podrían haber contenido cualquier otro elemento o instrumento que no correspondía a dinero, cada vez que el señor Espinoza detallo que no contenían documentos, dijo documento no era, era de forma irregular, refiriéndose obviamente al dinero acá trataron de decir es que eran flash memorie, discos así dice. Esto guarda relación y coherencia, toda prueba debe ser valorada en su conjunto con el testimonio de la señora Laura Terán, quien reafirma que Alexis Mera fue beneficiario y que tenía la codificación AM, y además mencionó que al despacho de Pamela Martínez iban asistentes o asesores como emisarios de Alexis Mera y que Pamela Martínez le dispuso a Laura Terán, que registre el archivo, la fecha, el nombre de Alexis Mera, y en el asunto que se trataba como servicios jurídicos verdes, así encontramos en ese archivo los montos determinados. Cabe además puntualizar, señores jueces, que, un empleado público, posee el deber general de corrección en sus funciones, y también están regidos por las prohibiciones que la ley orgánica del servicio público establece, una de las cuales es recibir dineros indebidos, motivo por el cual queda aún más sentada la certeza de su responsabilidad por una infracción de su deber especial. Incluso, para que no quede duda alguna de lo expuesto, señores jueces, lo mencionado es concordante con el testimonio del perito Oscar Cifuentes, quien detallo varios manuscritos que recabó de su pericia del cuaderno encontrado en el domicilio de Pamela Martínez. Uno de estos decía textualmente: “Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio la unión le llamó la atención y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? he pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. SP disponen hablar con VP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero VP debe decirme que hacer. VP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. También se hizo relación a la falta de valoración de los testimonios de cuatro personas, y el abogado dice acá vinieron cuatro personas y por la Fiscalía, solo vino uno, es que hay que valorar la calidad de estos testigos, pudieron haber sido 100, peor mediante la técnica, que utilizo la Fiscalía en el contrainterrogatorio, el Tribunal llego a establecer que estos muchachos que desfilaron, por esta Corte Nacional, fueron formados y adoctrinados por más de diez años, por parte del señor Mera; lo cual dejo sentada una clara parcialización frente a su jefe, frente a su mentor, es que no se le puede exigir de otra manera. Por lo expuesto señores jueces, se puede evidenciar la clara participación del señor Alexis Mera Giler, en el delito de cohecho pasivo. Es más los señores jueces hace un análisis muy coherente del valor probatorio que le dieron al testimonio del señor Pedro Espinoza, porque también se le trato de desacreditar, indicando que había sido

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un funcionario vago, esto dijeron los muchachos que vinieron a rendir el testimonio, que era un funcionario vago que no presentaba, pero resulta que el señor Pedro Espinoza era funcionario y también formaba parte de este grupo de jóvenes, que se formaron con el señor Alexis Mera durante diez años, como mantiene a un vago en calidad de asesor, resulta que el señor Pedro Espinoza, viajo con el señor Alexis Mera a Brasil, al tema Odebrecht, como es que al más vago con el que tiene problemas, le llega a un viaje a Brasil, que le pide que retire los sobres, o quizá lo utilizaba, como era el más vago, y el más negligente para que solo retire los sobres con dinero, porque no iba a darse cuenta de lo que está haciendo, del delito que cometía, y quizá los otros funcionarios si se iban a percatar, lo utilizo. En lo que tiene que ver a la causalidad de sus actuaciones, es evidente que después de lo mencionado, las intervenciones de Alexis Mera Giler, como hombre de confianza de Rafael Correa Delgado, por lo que tenía la potestad de solicitar el reparto de los sobornos a Pamela Martínez, coadyuvó causalmente al modus operandi de la organización, y el Tribunal llegó a establecer, que el proporciono del blindaje necesario para realizar estos temas jurídicos, y dicho por el propio señor Alexis Mera, porque el indico, Rafael Correa, y aquí también se viene a probar el tema de instigación, Rafael Correa disponía, y yo tenía que buscar la forma de cumplir esa disposición, buscar la forma jurídicamente, para cumplir con la disposición de Rafael Correa, esa fue su participación, también se hizo referencia, a lo que fue encontrado en los computadores, documentos que no tenían que ver, porque eran en relación a su ejercicio privado, pero resulta señores jueces que hay muchas coincidencias, en los correos analizados, de los computadoras encontrados por parte del señor Alexis Mera, se encontró información realizada por consermin, y también a que se manifestó, que se confunde el tema de la suscripción de un contrato, con la fiscalización del mismo, pero del fiscalizador depende de que se pague en una planilla, entonces que no se venga a decir acá, que no se tiene ningún nivel de influencia, mediante el testimonio del propio Alexis Mera, y por la información encontrada en su computadoras también se llegó a establecer que él, fue el participe para que no se pague, a la compañía Odebrecht, y que más bien estaba simplemente haciendo uso, de una orden judicial, manifestó la defensa, pero resulta señores jueces que entre las funciones que también fue incorporado como prueba, Fiscalía no encontrón el de hacer ejecutar las decisiones judiciales, para eso está el juez, no el secretario jurídico de la Presidencia de la Republica, disponiendo a los Ministros y a las empresas públicas, de que paguen o no paguen a una empresa, que paguen porque, ahora toma más valor, lo dicho por el señor Leonardo Córdova, el prefería estar en la lista de los empresarios que si le pagaban, porque de lo contrario hubiese tenido, que realizar esas órdenes del señor Alexis Mera, como es el caso de Odebrecht . Bajo estos argumentos, y por cuanto el acervo probatorio es más que sólido y suficiente para romper el estado de inocencia del señor Alexis Mera, solicito se rechace el recurso de apelación, y que se ratifique la sentencia de condena. Con la petición que realizo la defensa en relación a la suspensión condicional de pena, ya me réferi anteriormente. Sobre William Phillips Cooper, señores Jueces, William Phillips fue sentenciado en grado de autor directo del delito de cohecho activo, es decir, por haber entregado dádivas a los funcionarios públicos integrantes de la organización criminal, en este sentido, la valoración probatoria que realizó el tribunal de juicio, fue encaminada a determinar si efectivamente tuvieron lugar los hechos mencionados y que los mismos fueron cometidos por el señor William Phillips, es así que, en primer término, se demostró la constancia de la empresa AZULEC en los listados de la sistematización de la entrega de sobornos, pero ustedes me van a decir que tiene que ver Azulec, con William Phillips, resulta que tiene estrecha y directa, relación con él, y ya voy a explicar porque, en los listados de sistematización de la entrega de sobornos, mediante el testimonio de Laura Terán quien indicó que: “bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, se encontraba, entre otras empresas la compañía Blue, y que tenía su respectivo código V 12 y blue Azu. Lo cual guardó coherencia con el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, pues, en su declaración afirmó que, en el peritaje realizado constan las hojas de cálculo con fechas de reportes, listado de facturas, códigos de identificación de nombres de empresas, empresarios y de funcionarios públicos como es el caso del empresario Wiliam Philips, a quien se le identifica con el código V12 en la que se puede verificar que existe en la pestaña: - Archivo ingresos y egresos y debajo de la pestaña Ingreso decía: “…v12 09-12-2013, 20 mil; v12 11-03-2014, 20 mil. También se pudo establecer esta relación de cruce de facturas, con el testimonio, el señor Edmundo Belisario Torres Peña, Propietario de E Torres Publicidad, declaró que, la Secretaria de Comunicación le solicitó pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión y que quien la contrato, la contrato la empresa AZUL, cuyo representante que está directamente

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relacionado no es otro que el señor William Phillips. Con el testimonio de la perito Financiera Johanna Bautista, también se rompe esta presunción de inocencia, y que se llega a establecer que Azulec, facturo un total de US$164.999.99. y que CATERAZUL S.A. por US$20.000 mediante la facturación, esto señores jueces ustedes van a poder encontrar a Fs. 23155 y vuelta. También, esto se corrobora con el testimonio de Pamela Martínez, que indico, que Jorge Glas le dijo que le entregarían dinero de la empresa AZUL y que para esto la contactaría el señor William Phillips. Es decir, dentro de la sistematización de la recepción de sobornos, no solo se registraban los nombres de las empresas, sino también a quienes estaban al tanto de las entregas de las dádivas y aquí también trataban de establecer que las empresas no están procesadas, si están procesadas la personas que eran el vínculo del dar y recibir, las personas naturales. Por todo lo expuesto, solicito se rechace el recurso de apelación y se rarifique la sentencia de condena. Ahora bien, con relación a Edgar Román Salas León, que ya anticipe cual era la relación existente entre Consermin y su vinculación con Edgar Salas y con Ramiro Galarza, pero para que no quede duda, brevemente me voy a referir, entonces, Consermin estaba bajo el código V4, y que según lo establecido por el Perito Marco Pazmiño, se ha encontrado el termino Ramiro Galarza, Edgar salas y Consermin, es que los dos se encontraban registrados, ofreció que el lunes 18 de noviembre entregaría cien mil pero no cumplió, sigo insistiendo, en el cruce de facturas, también existe bajo la codificación VA, Ramiro Galarza y Edgar Salas/Consermin, y esto ustedes van a encontrar a fojas, 23123, están esos registros, tanto de Edgar Salas como de Ramiro Galarza, y bajo la codificación V4, que corresponde a consermin, lo propio en el correo de Laura Terán, dice, se encuentra un cuadro, con nomenclatura y números, y letras como se puede observar, también otra codificación V17, Consermin Edgar Salas, fojas 23123, de igual forma la Perito Johana Bautista, estableció que Consermin, facturó un total de 4000,385, además quedo establecido, con claridad meridiana, que la empresa Concermin, entregó sobornos a la organización criminal, o que aporto para esta organización criminal, a través de Edgar Salas, tal como lo manifestó el mismo, poniéndose en riesgo e irresponsable, por cuanto las personas adultas mayores, no tienen que salir de la casa, pero bueno es decisión propia, y dice, el ser accionista mayoritario, miembro del Directorio y administrador de la referida empresa, de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas a través del Oficio N° 2439 de fecha 29 de agosto de 2019, esto a fojas 23187, dentro del período comprendido entre el año 2012 al 2016, además de miembro del Directorio en el año 2012 y como administrador en el período 2012 - 2015 y en el periodo 2012 – 2016 en relación de dependencia con ingresos de US$484.734,90, evidenciando que en ningún momento rompió su relación con la empresa CONSERMIN S.A., ya que adicionalmente el señor EDGAR SALAS era firma autorizada de las cuentas que la empresa CONSERMIN, mantenía en el Sistema Financiero Nacional; y, porque era importante porque se pagaba en cheques, obviamente las firmas autorizadas. Por lo mencionado, debemos valorar que dicho ciudadano tenía pleno conocimiento de esta actividad fraudulenta de cruce de facturas, pero si la simple lógica no es suficiente, la Sbte. Doris Oviedo refirió, entre otras cosas que, dentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román, esto en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo. Es decir, se iban intercalando las funciones, y por lo tanto nunca dejaron de tener responsabilidad en la misma. También fue un tema esgrimido en esta audiencia de que Edgar Salas, y Ramiro Galarza, y Consermin es la única empresa, que tiene dos personas y que ya había explicado anteriormente, cuyos nombres se encuentran registrados en la audiencia y por esa razón se encuentran las dos personas, puesto que la responsabilidad se la iban intercalando, en conclusión, el señor Edgar Salas, tuvo plena participación como autor del delito de cohecho activo, tal como se lo demostró en el juicio, y además que la contratación no ha sido objeto de controversia en este juicio y que ya fue probado en la audiencia de juicio. Ahora bien, Bolívar Napoleón Sánchez Ribadeneira, en ejercicio de su derecho a la defensa, toda vez, que fue sentenciado en grado de autor directo del delito de cohecho activo, es decir, por haber entregado dádivas a los funcionarios públicos integrantes de la organización criminal, en este sentido, la valoración probatoria que realizó el tribunal de juicio, fue encaminada a determinar si efectivamente tuvieron lugar los hechos mencionados y que los mismos fueron cometidos por el señor Bolívar Sánchez, es así que, en primer término, se demostró la constancia de la empresa SANRIB en los listados de la sistematización de la entrega

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de sobornos mediante el testimonio de Laura Terán quien indicó que: los registros eran determinados mediante códigos e iniciales para su identificación. Es así que bajo el nombre del Jorge Glas, estaba Sanrib, bajo directa relación, que tenía el código V10., porque se dijo que la única coincidencia era no más la dirección, tenía su código en los archivos verdes, también guarda coherencia con el testimonio del perito Marco Pazmiño, quien es su declaración indica, Bolívar Sánchez, se le identifica con el código V 10, y en la pestaña Reporte 12-12-2013: lista JG, es decir estaba bajo el control de Jorge Glas, , reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, ese es el contenido del archivo. “… 125.059.84 SANRIB”. De igual forma, se probó que dicha empresa entrego sobornos por el cruce de facturas, y por mencionar algunas tenemos: ECUADETALLES: Factura Nº 3004 de fecha 19 de septiembre de 2012; BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura Nº 0195 de fecha 03 de octubre de 2012; NEXOGLOBAL, recordemos que esta fue la compañía declarada por Pamela Martínez, que fue utilizaca para la recepción de sobornos, resulta que también le pago SANRIB, como se uede near esos hechos: Factura Nº 0107 de fecha 11 de junio de 2013; DISERCOM: Factura Nº 03202 de fecha 11 de septiembre de 2013. Estas facturas fueron cotejadas con las mismas que en su momento fueron valoradas por y presentadas ante el servicio de Rentas Internas, y que fueron incorporadas con el peritaje de la señora Johanna Bautista, y que hacienden a la suma de US$494.940.16, ese es el que SANRIB, corporación para por sobornos. Ahora bien se dice que no existe ningún nexo entre Bolívar Sánchez, y SANRIB, de acuerdo a lo manifestado por parte de la defensa, indica que el procesado cumpliría la función de representante legal de la empresa china GEZHOUBA COMPANY LIMITED, afirmación que es errónea, ya que de acuerdo a lo que consta en el punto 8.6.20 de la sentencia, para más claridad a foja 23405, se indicó que el señor Bolívar Sánchez es representante o conocido en el ámbito empresarial como “lobbysta” de la empresa china, término utilizado para denominar a “las personas que se relacionan con personas influyentes para defender ciertos intereses”. Adicionalmente a la defensa del señor Bolívar Sánchez, se le olvidó mencionar, que de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Rentas Internas a través de los Informes Ejecutivos, la empresa SANRIB S.A., registra como domicilio la Calle Reina Victoria 2305 y Av. Colon, domicilio que consta dentro de los contratos por la adjudicación del Proyecto Hidroeléctrico Sopladora relacionado con el CONSORCIO CGGCFOPECA y el Contrato Modificatorio al Proyecto de control de Inundaciones Río Bulubulu relacionado directamente con la empresa China Gezhouba Group Company Limited. Lo dicho, a más del sinnúmero de pruebas actuadas en juicio, con claridad la empresa SANRIB, fue aportante de los sobornos por lo ya sosntenido, SANRIB, facturo es el principal vinculo que ata a SANRIB, quien es representante de SANRIB, Bolivar Sanchez, que calidad tenia, su vinculación con Gezhouba, entonces de ahí, no cabe la menor duda, de la vinculación de bolívar Sánchez, con esta trama criminal. Además el testimonio de Pamela Martínez, ayuda a corroborar lo dicho, ya que es contundente al manifestar que Jorge Glas, le dijo que además de la empresa Odebrecht le entregarían dinero de la empresa SANRIB, que para ello se contactaría no dice Juan Pérez o cualquier persona, le dice, que le va contactar Bolívar Sánchez. Es decir, dentro de la sistematización de la recepción de sobornos, no solo se registraban los nombres de las empresas, sino también, a quienes estaban al tanto de las entregas de las dádivas y representaban a las empresas frente a la organización criminal de los funcionarios públicos, constando así, el nombre del señor Bolívar Sánchez. Por todo lo expuesto, toda vez que no solo se ha comprobado con prueba testimonial, pericial y documental la vinculación del señor Bolívar Sánchez en esta trama criminal, solicito se ratifique la sentencia venida en grado. Walter Hipólito Solís Valarezo: En relación a los argumentos de la defensa, y como ya se ha referido a lo largo de la audiencia, para que los funcionarios públicos hayan sido sentenciados como coautores por infracción de deber del delito de cohecho, el tribunal valoró las pruebas que se practicaron en la audiencia de juicio que permitieron concluir que la infracción del deber de corrección de Walter Solís coadyuvó al cumplimiento del tipo penal de cohecho. Es decir, señores jueces, no tiene cabida el argumento de no haber firmado contratos o no haber realizado actos injustos u omitir actos debidos, pues Walter Solís, suscribió contratos con Pedro Verduga pues es claro, para el tribunal que en coautoría el tipo penal se cumple con la aportación de las infracciones de deberes de todos los sentenciados. En este sentido, Walter Solís infringió su deber coadyuvando al ilícito de cohecho, gestionando las dádivas entregadas por los empresarios y solicitando dineros a los mismos. Lo dicho, ha sido probado, correctamente valorado y motivado por parte del tribunal de juicio en su sentencia, pues toma en cuenta, entre otras cosas, el testimonio de Laura Terán, quien indicó que en la

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sistematización y registro que realizó a pedido de Rafael Correa, se identifica también como autoridad gestora al ingeniero Walter Solís con el código L3 y WS. Es decir, se evidenció su pertenencia a la organización y el conocimiento de sus operaciones; también con el testimonio de José Concienciao Santos, se demostró que no sólo pertenecía y conocía, sino también que recibía pagos de dádivas. Así, el testigo Jose Santos, afirmó que: Walter Solís, tenía conocimiento del pago de coimas para la conquista de proyectos para el tema de SENAGUA; que conoció en persona a Walter Solís en reuniones relativas a SENAGUA, sobre temas que querían aprobar; y, que en muchas ocasiones Carlos Villamarín representaba a Walter Solís en estas reuniones, además él representaba a Walter Solís para recibir coimas para el proyecto Daule-Vinces. Esto se corrobora, e incluso le sacó a colación el abogado Ortega, en el contrainterrogatorio, que pretendió realizar al señor José Santos, bajo juramento, si él entregó dinero al señor Walter Solís; y, resulta que el señor José Santos bajo juramento, le respondió que si le entregó dinero. Estás pruebas podrían ser suficientes para que ustedes tengan el pleno convencimiento de que se debe ratificar esta sentencia condenatoria en todas sus partes, sin embargo estas no son las únicas pruebas, como he venido refiriéndome, se comprobó a través del testimonio, rendido tanto por Marco Aurelio Pazmiño, como Franklin Hilasaca, entre otros, que hicieron los peritajes a los archivos verdes, en los cuales, se establecía la vinculación de Walter Solís, WS3. Por tanto solicito señores jueces que se confirme la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. Recordemos también lo manifestado por el señor Pedro Verguda, que dijo que directamente mantuvo una reunión, con el señor Walter Solís, y que fue Walter Solís, quien le mando a pedir, le solicito el dinero para que puedan seguir pagando estas planillas, y que le solicito dinero para seguir pagando a nombre de Jorge Glas, María Duarte, Vinicio Alvarado y de Alexis Mera, prueba directa. Con relación a Laura Terán: en la aplicación parcial de la recurrente Laura Terán, mediante la cual se argumenta que la sentencia yerra en el momento de declarar su calidad de cómplice a Ustedes, señores jueces, expongo: La calificación de cómplice otorgada a la señora Laura Terán, guarda como fundamentación, la facilitación de forma si bien secundaria a la realización típica, pues ella, al haber sistematizado la información realizó una conducta secundaria, pero que, sin esta cooperación, el delito de cohecho se hubiese producido de igual forma, simple conseguían otra secretaria para sistematizar, que ella que no se venga a decir, que era una simple ingeniera, que no era abogada y no sabía lo que estaba haciendo, manejo de dinero en efectivo, que funcionario público, a menos que se ha de un banco, tiene que manejar dinero en efectivo, en una oficina paralela, a la Presidencia de la Republica, allá indica la señora Laura Terán, por su propi testimonio, que le entrego dinero a Gustavo Bucaram. En este sentido, su participación se demostró, a más de sus mismas declaraciones, con todos los acuerdos probatorios alcanzados en la audiencia preparatoria de juicio, e incorporada propiamente en el juicio, uno de ellas las extracciones de la información de los archivos verdes desde sus computadoras y correos electrónicos. Ahora, en cuanto al desconocimiento de las actividades ilícitas de sus superiores, cabe mencionar y reiterar que la señora Laura Terán, al ser una funcionaria pública de carrera, por varios años, por demás eficiente, resulta claro que los funcionarios tenemos la obligación de conocer ésta conoce, por su mencionada experiencia, las prohibiciones de los funcionarios públicos establecidas en la Ley orgánica del Servicio Público, motivo por el cual, aquí no sé cuáles son nuestras obligaciones, nuestros derechos, sobre todo nuestras prohibiciones, y que están establecidas no solamente en la Ley Orgánica de Servicio Público, sino también en la Constitución, motivo por el cual aquí no se trata de decir a ustedes señores jueces, que si Laura conocía o no que específicamente que estaba ayudando a cometer cohecho. Sino la demostración de que la mencionada procesada, sabía que estaba sistematizando aportes de dinero de empresas privadas a nombre de las máximas autoridades del país, sin dar cuenta de la existencia de un mecanismo legitimo para la obtención de dichos dineros. Es más, señores jueces, un hecho que fue omitido por parte de la defensa de la señora Laura Terán, radica en que luego que se dejó de pagar el arrendamiento de esta oficina, en el edificio Concorde, resulta que la señora Laura Terán, suscribió el contrato a través de su cónyuge, para mantener la vigencia de esa oficina, y de donde salían esos fondos, ya pagan entonces por parte de los propios sobornos, utilizo incluso a su esposo y familiar, en beneficio y en la administración, de estos fondos, lo que cabe preguntar aquí, señores jueces, es si Laura Terán, sabía que esos dineros eran entregados por empresas, o si sabía que para dichas entregas se realizaban cruces de facturas, por supuesto que sabía, ella mismo anotaba, hacia los seguimiento, ella creo estos archivos verdes también ordenas y algo que hay que resaltar es la

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prolijidad de la señora Laura Terán, porque gracias a esos registros, es que nos encontramos, en este momento procesal y por eso es que la fiscalía, en virtud de la buena fe, y lealtad procesal, al haberse dado cuenta a lo que se veía sometida, es que decidió cooperar, y por eso nos ratificamos nosotros, que se le imponga esta rebaja que ya se le fue expuesta en su momento, pero tampoco se puede pretender señores jueces, que ella si es inocente, por esas consideraciones solicito, que se considerado y se deseche el recurso de apelación expuesto por la defensa de la señora Laura Terán. Con relación Pedro Vicente Verduga Cevallos: Señores jueces, el recurrente, fue sentenciado en grado de autor directo del delito de cohecho activo, la defensa fue encaminada a tratar de indicar, porque también no puede negar la existencia de estos pagos, mediante las facturas de que él había sido obligado, pero aquí ustedes señores jueces, tienen que hacer el siguiente análisis, jamás fue comprobado por ejemplo que el señor Pedro Verduga, había sido sometido a una presión, no existe en el acervo probatorio, la presentación de una denuncia, de una queja, o de que haya realizado alguna actividad tendiente a demostrar que él había sido obligado, y que no se trataba de un acuerdo concentrado entre las partes para mantener la contratación que ya la tenía de hace mucho tiempo, esto se comprueba por el testimonio del señor Marco Aurelio Pazmiño, que en el archivo final encontró empresas para facturar (…)96.955.85 EQUITESA …”. Lo propio por el testimonio, del señor Mario Javier Benavente Cannon, uno de proveedores, que indico que el servicio que presto a la Secretaria de la administración Pública, y que el pago la realizo QUITESA, por USD $ 240.000,oo dólares. Lo mismo el análisis que realizo la perito Johanna Bautista, quien refirió que hizo la constatación de las facturas, porque aquí se ha dicho que no se ha presentado, pero resulta que las facturas fueron incorporadas, como prueba documental que no se han dado cuenta la defensa, documento público, los anexos brindados por parte del Servicio de Rentas Internas, y que se llegó a establecer en un monto de USD $ 898,304.78. Entonces se había comprobado más allá de toda duda razonable la estrecha relación del señor Pedro Verduga y los pagos realizados en esta estructura con facturas con un valor de USD 1.273.044. también se llegó a comprobar mediante testimonio del señor Marco Aurelio Pazmiño, que el mantenía bajo la codificación de P5 PV, relacionado con la empresa Equitesa, y con el propio testimonio que él dijo que entrego estos dineros, y también se mantuvo una reunión en su momento con Walter Solís, que este le solicito el pago de estos rubros, para que al a su vez, pueda seguir pagando esas planillas. Por todo lo expuesto, señores jueces, solicito se ratifique la sentencia venida en grado. Con relación a la pretensión del señor Christian Viteri López, de que no es responsable, de la infracción de deber del mencionado procesado se produce cuando, gestionaba la entrega del dinero, y recibía personalmente los sobornos, tanto en efectivo o mediante el pago a sus propias empresas, esto fue algo que no se mencionó por parte de las defensa, pero ustedes en la sentencia van a encontrar que las THIAGO CORP S.A.; CRISVILOP; ZAMBILZA; Estudio Jurídico Viteri; y, QUEVEDO CORP S.A, recibieron pagos mediante este sistema de cruces de facturas, y en estas empresa, el señor procesado era accionista. En relación a que refiere el testimonio de Pamela Martínez, es quien estableció que dispuso a Laura Terán la entrega de sobres, entre otras personas a Christian Viteri. Señala que los valores entregados a Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados, esto es de Christian Viteri, fue en aproximadamente 300 mil dólares. Testimonio reafirmado por la señora Laura Terán quien sostuvo que por parte de Viviana Bonilla se encontraban registrados otros como emisarios o mensajeros para la entrega de dinero en efectivo a través de sobres cerrados , también bajo un análisis similar al de Alexis Mera, siendo un empleado público, recibía cantidades de dineros que no le eran permitidas, a ningún funcionario le es permitido, señores jueces, provenientes de los sobornos, por parte de las empresas, que a su vez era posteriormente beneficiado por la contratación. Entonces, resulta claro que su deber de corrección tiene entre sus haberes la prohibición de recibir dineros indebidos, motivo por el cual su conducta coadyuva al cumplimiento del tipo penal de cohecho, razón por la cual el mencionado procesado es sentenciado como coautor por infracción de deber. Empero, por si la recepción de sobornos en efectivo y su ubicación o gastos no fueran suficiente para dejar sentada la infracción de deber del señor Christian Viteri, la señora perito financiera Johanna Bautista, en su testimonio dio cuenta de que Cristina Viteri, recibió valores económicos por cruce de facturas, por el pago de servicios prestados a través de las empresas ZAMBILZA S.A, por USD $16.800; una factura d USD $ 33.600 al ESTUDIO JURÍDICO VITERI & ASOCIADOS, a QUEVEDO CORP de USD $ 48,382,88; y, a THiago

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Corp. de 33.600. des importante también valorar el testimonio de Pedro Verduga, quien manifestó que durante el transcurso de esta investigación, el señor Pedro Verduga fue contactado por el señor Cristian Viteri, y le pidió que le entregue una factura para justificar esta facturación, Además refiere que: “(…) respecto a SANRIB, aqui viene la vinculación con Bolívar Sánchez, en la cual proporcionaron información de facturas, comprobante de retención, fechas y respecto a la información del año 2014 indicaron que se encontraban bajo cadena de custodia, por lo que a través de Fiscalía se solicitó la autorización para activar acceso a la cadena de custodia, es decir no existía la forma de justificar contablemente, se revisó y efectivamente se encontró las facturas correspondientes al año 2014 con los respaldos y destaca que en algunas facturas de la empresa SANRIB consta una autorización para el señor Diego Sayago. Cabe aclarar señores Jueces que quedo probado por la información societaria que se introdujo en su momento como prueba documental, la vinculación entre el señor Christian Viteri y el señor Diego Sayago, porque el señor Diego Sayago, tiene también relación societaria con estas empresa, THiago Corp., etc, con este enjambre de empresas, que estaban bajo el directo control del señor Cristian Viteri, de ahí viene la relación Diego Sayago, retira el cheque, de la empresa SANRIB, y resulta que Diego Sayago, y resulta que está vinculado directamente y estrechamente con Cristian Viteri, eso fue objeto de prueba por parte de fiscalía. Por tanto, señores jueces, no queda alguna duda de la responsabilidad del sentenciado toda vez que con su actuación queda claro que infringió su deber que le regía, gestionando pagos y recibiendo dineros producto de los aportes de los empresarios, o mejor dicho de los sobornos entregados por los empresarios. Teniendo incidencia fundamental en la realización típica al haber obtenido dichas dádivas, teniendo pleno conocimiento de su procedencia, pues, pertenecía a la organización delictiva, tanto es así, que él también tenía su código en el registro realizado por la señora Laura Terán, y que correspondía a CV. Señores jueces, Sutherland aportó a la criminología con la teoría del delincuente de cuello blanco, y decía que estos delincuentes aún condenados no pierden el estatus social ni se sienten delincuentes, más bien atacan y desprecian la ley y a las autoridades de justicia. Con su teoría destrozó el mito de la igualdad ante la ley, pues antes sólo había impunidad. Hoy señores jueces, en sus manos, esta que el país tenga una respuesta histórica y que tenga una respuesta de justicia, y adicionalmente, este desprecio al que hacía referencia, en su momento se ha evidenciado en este caso, es que estamos frente a esta criminalidad, de cuello blanco, no delincuencia común, a través del desprecio a los operadores de justicia, que hemos viviendo durante más de un año, ustedes señores jueces, también ahora son víctimas y han experimentado. El combate frontal a la corrupción, nos corresponde a los órganos de administración de justicia, la Fiscalía por su parte ha realizado su trabajo, investigo y judicializo los casos, a ustedes señores jueces, le corresponde dictar sentencias justas que simplemente reflejen la verdad procesal, y que además estas sentencia sea ejemplificadoras, porque solo así, imponiendo el ejemplo, vamos a reducir el nivel de corrupción y sobre todo el nivel de impunidad que ha callado durante muchos años, y lo tengo que decir es que hoy más que nunca señores jueces, está presente en el Ecuador; por lo que, solicito se deseche el recurso de apelación interpuesto por los 20 recurrentes y se ratifique la sentencia venida en grado.” (Sic).

3.23) Contradicción por parte del señor Procurador General del Estado Dr. Íñigo Salvador Crespo, quien argumentó: “Hemos escuchado con suma atención los argumentos por los que la Fiscalía General del Estado, en forma contundente e irrefutable, ha rebatido una por una las alegaciones de supuesta nulidad del proceso, y los cargos de apelación esgrimidos por los procesados, en relación con la sentencia dictada por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia, el 26 de abril de 2020, dentro de este proceso Sobornos 2012 – 2016. No escapa a su ilustrado conocimiento, que tanto la Fiscalía General del Estado, como la Procuraduría General del Estado, representan a un único sujeto procesal, el Estado Ecuatoriano; la una como titular de la acción penal pública, la otra como representante judicial del Estado que es la víctima en este delito, y se hace presente en este caso como acusador particular; en tal sentido, hago mía la argumentación de la señora Fiscal General del Estado y es poco lo que yo puedo añadir a lo ya dicho por ella. Debo ratificar que la Procuraduría General del Estado se encuentra en total conformidad con lo resuelto por el Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia en su sentencia de 26 de abril de 2020, con excepción del acápite

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indemnizatorio, respecto del cual la Procuraduría General del Estado ha presentado una apelación que fue fundamentada la tarde de ayer. A continuación, procederé a refutar los argumentos comunes a varios de los procesados, y algunos argumentos específicos de algunos de ellos, tanto en relación con las supuestas nulidades procesales, como en relación a los cargos de apelación. Me referiré primero entonces a las nulidades o supuestas nulidades. Se ha alegado una nulidad del proceso por la supuesta vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, que representaría el haber sobrepasado el plazo de 120 días para la instrucción fiscal; a este respecto, es necesario recalcar que precisamente este tema ya fue discutido, analizado y decidido en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que es el momento procesal oportuno para poner en conocimiento del juez los posibles vicios y nulidades de la causa; la Jueza de Instrucción en ese momento denegó este pedido y el tema quedó resuelto. Adicionalmente, no se ha cumplido con el artículo 652 numeral 10 letra c) del Código Orgánico Integral Penal, que determina que en caso de alegar nulidad por violación de trámite, deberá probarse que esta ha vulnerado el derecho de defensa, no basta con alegar, hay que probar, las simples alegaciones sin sustento probatorio sobre cómo se ha generado esa supuesta indefensión, no pasan de ser eso, simples alegaciones, y debe por tanto ser rechazada. Por otro lado, se ha alegado la nulidad por unas supuestas pruebas practicadas fuera de la instrucción fiscal; en relación a los pedidos de las partes procesales, para la realización de diligencias y pericias, cuya práctica dispuso la Fiscalía dentro de la etapa de instrucción fiscal, como lo establece el artículo 598 del COIP, cualquier contradicción de dichos elementos debió ser ejercida durante la audiencia de juicio y no durante la misma instrucción, menos todavía pretender ejercerlas ahora; por eso, solicito expresamente que este argumento también sea desechado. Me referiré ahora concretamente a una supuesta vulneración de los derechos de la procesada abogada Viviana Bonilla, quien se encontraba en periodo de lactancia, lo cual ella aduce, genera una nulidad por cuanto manifestó que se le convocó a audiencia de juicio mientras ella se encontraba en periodo de lactancia; a este respecto, mencionemos que el artículo 624 inciso tercero del COIP, establece efectivamente que ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino 90 días después del parto; es decir, la ley limita únicamente la posibilidad de notificarle la resolución judicial dentro de ese plazo, más no la convocatoria y otras providencias de mera sustanciación de una audiencia de juicio. Por otra parte, el Tribunal nunca dispuso su comparecencia obligatoria y presencial, pues tratándose de un delito juzgado en ausencia, se garantizaba la posibilidad de que la procesada haga uso del período de lactancia; ella, de manera voluntaria fue quien acudió algunos días en los que se desarrolló la audiencia; por lo tanto, no puede ella alegar ahora que eso sea un motivo de nulidad. Se ha alegado nulidades adicionales en relación con la falta de unos supuestos requisitos de procedibilidad; el primero invocando en artículo 25 numeral 5 del Código de la Democracia, que establece como facultad del Consejo Nacional Electoral, el control de las cuentas presentadas por los particos políticos; nuevamente, este es un tema ya largamente discutido y resuelto en la audiencia preparatoria. La teoría del caso de la acusación se ha referido siempre, a que los aportes detectados en esta investigación no fueron reportados al órgano electoral; justamente es ese sistema de corrupción el que constituyó un sistema de contribuciones paralelo al previsto en la legislación electoral; justamente de eso se trata, y por lo tanto, no puede alegarse que la falta de reporte por parte de los mismos procesados, constituya ahora un requisito de procedibilidad que no habría sido cumplido. Por otra parte, los artículos 281 y 296 del mismo Código de la Democracia, determinan que la competencia del Tribunal Contencioso Electoral, respecto a posibles infracciones electorales, no limita la acción de la Fiscalía General del Estado, sobre hechos relacionados a delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. Otro supuesto requisito de procedibilidad que se alega que no ha sido cumplido y que supuestamente generaría nulidad, es el de que se inició la investigación por parte de la Fiscalía General del Estado, sin un informe de indicios de responsabilidad penal de la Contraloría General del Estado, cuando se acusaba concretamente el delito de tráfico de influencias; sin embargo, es necesario mencionar, que para el procesamiento de este delito, las normas aplicables tampoco exigen un requisito de procedibilidad; esto dos argumentos, por lo tanto, también deberán ser desechados.

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En relación con los cargos de las apelaciones, quisiera hacer referencia a los famosos cruces de factura y convenios de pago. Con relación al tema de cruce de facturas, la parte resolutiva de la sentencia emitida por el Tribunal de Juzgamiento, basa su determinación del perjuicio económico en el peritaje elaborado por la perito Doris Oviedo; ella cotejó el valor de las facturas, con lo reportado al sistema del servicio de rentas internas, y fue así como llegó a confirmar, cuáles eran las facturas que correspondían a cada uno de los procesados y el valor con el cual se realizó el cruce; se ha pretendido convencer a ustedes, que el cruce de facturas es una práctica legal, ya que sería de uso corriente en las actividades de promoción, publicidad y comunicación, pero nada más lejos de la verdad, de conformidad con el artículo 17 del Código Tributario, el hecho generador debe ser determinado en base a su esencia, por lo que la simple existencia de la factura y las retenciones, no bastan para evidenciar una relación comercial, sino que además debe demostrarse, que en efecto se han entregado los productos o servicios. Con el mecanismo de cruce de facturas no solamente que las empresas aparentaron relaciones comerciales inexistentes, sino que además bajaron la base imponible de sus impuestos a la renta, al declarar como gastos deducibles, los pagos que habían realizado por bienes y servicios supuestamente brindados por los proveedores. A ese respecto el artículo 10 número 16 de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala que no son deducibles los gastos derivados de contratos inexistentes; en este caso, los empresarios acusados, además de adecuar su conducta al delito de cohecho, engañaron a la administración tributaria, generando un perjuicio adicional al Estado. Otra cosa que se ha alegado, es que los convenios de pago han sido calificados como ilícitos sin contar con la respectiva pericia en contratación pública; sin embargo quiero aclarar que en ninguna parte de la sentencia se menciona que el convenio de pago sea ilegal, lo que se establece en realidad es que esta figura fue mal utilizada con la finalidad de evadir los procesos de contratación legalmente establecidos; lo que era un mecanismo excepcional, se constituyó en la regla general; pero el convenio de pago, en realidad no es otra cosa que el reconocimiento pleno por parte de la entidad contratante y del contratista, de la inobservancia de la norma, principalmente de la Ley Orgánico del Sistema Nacional de Contratación Pública, pues deriva de la falta de planificación y de una correcta identificación de las verdaderas necesidades de la institución, amparado en el principio constitucional de que ningún trabajo es gratuito o forzoso; el recurrir a los convenios de pago no es una casualidad o una mera coincidencia, pues a través de este mecanismo es como se han venido eludiendo los principios claves de la contratación pública, tales como la legalidad, la publicidad, la transparencia y la concurrencia, en este caso con el fin de recibir beneficios de quienes obtuvieron los sobornos y de quienes se beneficiaron de estos convenios de pago; con el objeto de que el convenio de pago no sea utilizado sin el control de la administración pública, la Procuraduría General del Estado ha determinado ciertos requisitos que se deben observar para suscribirlos, y esto en el oficio N° 335 de 7 de diciembre de 2010; en primer lugar, una necesidad institucional previa certificada por el director del área requirente; en segundo lugar, precios pactados a valor del mercado a la fecha de la adquisición; en tercer lugar, bienes o servicios recibidos a satisfacción, por el responsable del proceso; y, cuarto lugar, bienes o servicios adquiridos, utilizados en actividades y funciones inherentes a ese portafolio. En este caso, los convenios de pago generan obligaciones a la entidad pública, sin que exista un procedimiento previo ni concurso, quebrantando todos los principios de la contratación pública. Pido por tanto, señores jueces, que este argumento que pretende tanto que el cruce de facturas es una actividad lícita, como que pretende que el convenio de pago puede ser utilizado indiscriminadamente, sea desechado en su sentencia. Se ha tratado de restar valor a los testimonios de los coprocesados, por el solo hecho de hallarse simultáneamente procesados; si bien los testimonios de algunos de los hoy procesados fueron valorados por el Tribunal, no fueron las únicas pruebas utilizadas en la motivación de la resolución, ni se les ha dado un valor especial en la sentencia, no existe por tanto la alegada falta de análisis probatorio, estos testimonios convergen con las demás pruebas documentales, periciales y testimoniales presentadas en la audiencia de juicio, las cuales fueron analizadas en conjunto por el Tribunal de Juicio como lo establece el artículo 164 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, norma supletoria en materia penal. Otro argumento a ser desechado. Quiero referirme específicamente a un argumento esgrimido por la defensa técnica del sentenciado señor Víctor Fontana, porque hizo referencia expresa a la Procuraduría General del Estado, y a unos supuestos informes de legalidad respecto de contratos entre Fopeca y varias instituciones del Estado, según los cuales supuestamente la Procuraduría habría dado su bendición a estos contratos, al emitir informes de legalidad; se quiere definitivamente engañar

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al Tribunal, no es eso lo que dicen los informes de la Procuraduría. El primero de ellos, oficio N° 05485 de 27 de agosto de 2019, en el que ha pedido de la Procuraduría, Fiscalía certifica que constan dos informes de control correspondientes a los contratistas Consorcio Consermin y Sinohydro Corporation Limited y se informa que esta institución no cuenta con un registro de los contratos que suscribe los organismos y entidades del sector público ni de contratistas del estado, por lo tanto, ninguna referencia a que los contratos fueran o no legales. En segundo lugar, Oficio No. 5493 de 06 de septiembre del 201, en este la Procuraduría General del estado indica que en esa institución no consta un informe de legalidad sobre los procedimientos de contratación en los que haya participado Consorcio CGGC Fopeca durante el periodo 20122016. Por lo tanto, ninguna referencia al contenido mismo de los contratos que estos fueran legales e ilegales. En tercer lugar, oficio No. 5710 de 11 de septiembre del 2019, donde Procuraduría General del Estado informó que en el contrato de 20 de octubre del 2010 elevado entre CELEC, empresa pública, y Consorcio CGGC Fopeca se justificaba la aprobación del procedimiento de licitación en atención al monto del mismo. Es decir, el monto del contrato es tanto, procede o no procede el procedimiento de licitación, ninguna referencia a que el contrato como tal fuera o no legal. Es decir, la Procuraduría General del Estado, no ha realizado un control de los contratos de la empresa Fopeca SA o el Consorcio CGGC Fopeca, por lo tanto, tampoco se ha pronunciado sobre su legalidad o ilegalidad, únicamente contestó a un requerimiento de Fiscalía indicando que le proceso de licitación era el adecuado en atención al momento del contrato, por tal motivo el Tribunal deberá desechar este argumento de apelación. Quisiera referirme a una supuesta vulneración del principio de congruencia, este principio determina que el análisis de los hechos por los que fue investigado un imputado, deben estar contenidos en la acusación fiscal y deben ser el objeto del debate jurídico y de la sentencia, entendiéndose de esta manera que el principio de congruencia se refiere a los hechos y no la calificación jurídica, por ello el Tribunal de juzgamiento, podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el requerimiento fiscal bajo ciertos presupuestos, esto quiere decir que el Juez de conocimiento no está atado a la calificación jurídica de las partes, en especial la de Fiscala, ya que lo trascendental es que se mantenga; primero el objeto del juicio; segundo, las personas presuntamente responsables,. Tercero, los elementos básicos de la conducta; y, cuarto, las circunstancias que la rodean. De manera que pueda afirmar, a pesar de un cambio normativo, que en esencia es el mismo hecho investigado y sancionado. En este caso en particular, la Fiscalía General del Estado y la Procuraduría presentaron sus acusaciones por el delito de cohecho impropio agravado tipifica en el Art- 286 del Código Penal. El criterio del Tribunal, tras el análisis de todo este acervo probatorio de cargo y descargo actuado en audiencia de juicio, es que se comprobó el delito de cohecho pasivo propio agrado, tipificado en el art. 285 del Código Penal y sancionado en el Art. 287 aplicables al caso, en relación con el art. 290 hoy subsumidos en el art. 280 incisos primero, tercero y cuarto del COIP, esto es que se acreditado el tipo penal de cohecho para cometer otros delitos. Con este cambio de modalidad de tipo penal no hay violación al derecho a la defensa, ya que no se está vulnerando el principio de congruencia, existe compatibilidad en el hecho imputado a los procesados y la sentencia, debido a que los hechos fijados desde la audiencia de formulación de cargos y delimitados en la audiencia preparatoria de juicio han coexistido y se compadecen con la acusación fiscal. De la misma manera, los cargos por los cuales Fiscalía formulo la acusación son los hechos por los cuales se llamó a juicio, elementos y hechos que fueron discutidos en la audiencia de juicio y que fueron tomados y señalados en la audiencia de juzgamiento al momento de emitir su sentencia. En consecuencia, el Tribunal cumplió con los siguientes requisitos: primero: inalterabilidad de los hechos por los cuales se ha investigado, llamado a juicio y procesado a los procesados; pues como hemos visto, no existe discusión respecto a la aplicación del principio de congruencia factico, el cual determina que los órganos jurisdiccionales no pueden alterar los hechos fijados en el auto de llamamiento a juicio para emitir sus sentencias. Segundo, inalterabilidad del bien jurídico protegido que se ha mantenido desde la acusación fiscal hasta la sentencia, y este es la eficiente administración pública o la administración pública en términos generales. En tercer lugar, el requisito de viabilidad de la defensa realizada por el procesado, esto quiere decir que los argumentos vertidos por la defensa de los procesados se refieren a desvirtuar su partición a cualquier título dentro de los hechos que se le imputan, sirvan tanto para defenderlo por el tipo acusado por el fiscal como de aquel al que el juzgador intenta aplicar en su resolución, lo cual en el presento caso se ha indicado. Es por ello, que para la doctrina lo trascendental para guardar la armonía, es decir el principio de congruencia, es que la calificación que le dé el Juez a los hechos se mantenga dentro del mismo bien jurídico,

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con los mismos sujetos activos y pasivo e igual objeto material, principio de homogeneidad, siempre que el acusado haya tenido oportunidad de defenderse de todos y cada uno de los elementos que componen el precepto e influyen en la sanción penal del tipo seleccionado por el Juez en su sentencia al aplicarlo a los hechos y las normas que se consideran aplicables al caso concreto, es decir principio de legalidad. Pero además, hay que considerar que el cohecho en cuanto a tipo penal, es único e indivisible pero que al tener distintas modalidades era una obligación jurídica sine qua non para el Tribunal especificar la modalidad de cohecho cometida por los procesados tal como ha acecido en la sentencia objeto de análisis, esa obligación está relacionada con el principio ira novit curia, el derecho es conocido por el Tribunal, que confiere a los Jueces la facultad de establecer normas de interpretación, normas procesales y principios que las partes hubieren omitido o invocar, y que el Juzgador, porque los conoce los aplica con el objeto de evitar una errónea decisión o directamente una denegación de justicia, al haberse aplicado el principio iura novit curia, no se ha modificado el relato factico que ha presentado Fiscalía y sobre el cual se ejercicio la contradicción por parte de la defensa de los procesados, núcleo central durante el debate de la etapa de juicio. Me referiré ahora, a la autoría y participación en los delitos de infracción de deber, que tanto debate ha suscitado en este proceso a lo largo de todas sus fases, en relación a este tema es necesario recalcar que Roxin señala que para la determinación de la autoría existen casos en los que no basta considerar el solo dominio del hecho, por ello es preciso distinguir entre dos tipos de delito; uno, los delitos comunes o de dominio; y, dos, delitos especiales o de infracción del deber, para estos últimos el criterio del dominio del hecho resulta innecesario debido a que se sustituye por la infracción del deber, exactamente en la misma doctrinaria tenemos a Jakobs, quien establece que en los delitos de infracción del deber, los autores se encuentran en una posición de garantes, ya que su deber es tutelar el bien jurídico institucionalmente asegurado. Por lo tanto, en base a la doctrina se puede definir al delito de infracción del deber, como las conductas en las cuales el autor por no cumplir con las exigencias impuestas por su rol social especial, lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido representado por principio y deberes funcionales, un ejemplo claro; los delitos de infracción son claramente los delitos contra la eficiencia de la administración pública en los que el sujeto activo incumple un deber especifico. En el caso que nos ocupa, y tras un análisis exhaustivo, el Tribunal de juicio ha determinado que, en este delito de cohecho, los funcionarios públicos o intraneus, infringieron su rol de proteger a la administración pública de la cual eran garantes. Como contrapartida, los empresarios o extraneus, contribuyeron al quebrantamiento de deberes especiales o defraudación de expectativas positivas de actuación por parte del intraneus. Nuevamente de acuerdo a Roxin, la autoría directa en los delitos de infracción del deber se presenta por la infracción de un deber extra penal que no se extiende necesariamente a todos los implicados en el delito, pero que es indispensable para la realización del mismo. Por otro lado, la coautoría no se fundamenta en el codo minio del hecho por parte de los intervinientes, sino que consiste en la infracción simultánea o conjunta de un deber que compete a cada uno de los intervinientes. En relación a la autoría mediata, resulta suficiente que el sujeto que se encuentre vinculado a una infracción de deber deje que la ejecución del ilícito la realice otra persona que se encuentra excluida de la posición del deber para que se configure la autoría. Finamente, el participe, el cómplice en este caso, es todo aquel que interviene en el ilícito sin ser autor, pero interviene dentro de su ámbito de organización, es aporte es atenuado si, pues no tiene dominio del hecho o no ostenta los requisitos de la autoría de acuerdo a la naturaleza del delito. De esta manera, y como he dicho sin pretender añadir nada que no haya dicho anteriormente la Fiscalía General del Estado, solicito que se desechen los recursos de apelación planteados por los procesados, excepto los de las procesadas señoras Pamela Martínez y Laura Terán exclusivamente en lo relativo a la reducción de la pena y que al procuraduría General del Estado apoye a la posición de Fiscalía en que se reduzcan sus penas en un 90% como un incentivo a la lucha de la impunidad de los corruptos en que se encuentran empeñado el estado ecuatoriano. Solicito también, que se ratifique la sentencia condenatoria contra todos y cada uno de los demás sentenciados, en las mismas modalidades de participación y con las mismas penas determinadas por el Tribunal Aquo. La corrupción, como lo evoca su propio nombre, causa la descomposición del organismo social hasta su más ínfimo miembro, solo aislando a los agentes corruptores se podrá detener la putrefacción y poder recuperar la salud del cuerpo social, a ustedes les toca extirpar este cáncer que lacera a nuestra sociedad, probablemente con su sentencia condenatoria no se solucione definitivamente este problema, hará falta muchas generaciones de Tribunales salientes y valientes que sigan esta línea de

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condenar todo hecho de corrupción ocurra donde ocurra, esperamos que gracias a su sentencia nuestros hijos y nietos vean días mejores.” (Sic.).

i) Réplica por parte del procesado Roldan Vinicio Alvarado Espinel. “Esta defensa en su primera intervención fue sumamente respetuosa con el tiempo, y procuro mantener su intervención dentro de los límites establecidos en el Tribunal, no así lo sucedido con la demás defensa, que lo aplaudo porque han tenido mucho más tiempo para exponer sus argumentos, de tal suerte que en este momento por un principio de igualdad de partes si es que me tomo más de dos minutos. Empezando por la parte Final de la intervención de la Fiscalía General del Estado, que no es más que una demostración de las conjeturas a las que se ha visto sometido este procedimiento, cuando la Fiscal manifestó que ustedes han sido víctimas del desprecio de los procesados a los operadores de justicia y si quiero empezar rechazando esas afirmación, porque en principio esta defensa ha sido sumamente responsable y respetuosa con la defensa, los juzgadores, con el ejercicio de la acción penal publica de Fiscalía y con la Procuraduría General del Estado, de tal suerte que esta calificación es ajena al procesado y ajena a las actuaciones de esta defensa y me atrevo a decir que ha de todos los procesados, han sido los señores procesaos quienes han visto vulnerados varios de sus derechos durante la tramitación de este proceso e inclusive desde el inicio de este proceso penal han sido sometidos al escarnio público sin que se respete su principio de inocencia que les asiste durante todo el proceso y hasta cuando exista una sentencia ejecutoriada que demuestre su culpabilidad. En cuanto a las exposiciones de Fiscalía y Procuraduría, me parecen que completan y califican las exposiciones que ha hecho esta defensa y la mayoría de los procesados, en lo que tiene que ver puntualmente con la incongruencia fáctica que tiene la sentencia del Tribunal, cuando efectivamente fuimos sometidos a una acusación con una descripción fáctica que no se ajusta a aquella que tiene que ver con el razonamiento aplicado en la sentencia de primer nivel, y esta defensa ya lo dijo en su primera intervención, no se refiere a la potestad de la calificación jurídica que le puedan dar los señores Jueces a los hechos que hayan sido probados o controvertidos en juicio, se refiere esta incongruencia precisamente a que la descripción fáctica de Fiscalía no se ajusta a los hechos controvertido ni peor aún se ajusta a aquellos razonamientos de la sentencia de primer nivel. Ustedes señores jueces han sido víctimas del desprecio de los procesados hacia los operadores de justicia, y si quiero empezar rechazando esas afirmaciones porque en principio, esta defensa ha sido supremamente responsable y respetuosa con la defensa, con los señores juzgadores, con el ejercicio de la acción penal pública de la Fiscalía y con la Procuraduría General del Estado, de tal suerte que esta calificación es ajena al proceso y es ajena a las actuaciones de esta defensa y me atrevo a decir que la de todos los procesados, han sido los señores procesados, quienes han visto vulnerados varios de sus derechos, durante la tramitación de este proceso e inclusive, desde el inicio de este proceso penal han sido sometidos al escarnio público, sin a qué se respete su principio de inocencia, que les asiste durante todo el proceso y hasta cuando exista una sentencia ejecutoriada que demuestra su culpabilidad. En cuanto a las disposiciones de la Fiscalía y de la Procuraduría me parece que completan y ratifican las disposiciones que han hecho esta defensa y la mayoría de los procesados, en lo que tiene que ver puntualmente con la incongruencia fáctica que tiene la sentencia del Tribunal cuando efectivamente fuimos sometidos a una acusación con una descripción fáctica, que no se ajusta a aquella que tiene que ver con el razonamiento, aplicado en la sentencia de primer nivel, y esta defensa ya lo dijo en su primera intervención no se refiere a la potestad de la calificación jurídica que le puedan dar los señores jueces a los hechos, que haya sido probado debatidos o controvertidos en juicio se refiere a esta incongruencia precisamente a que la descripción fáctica de la Fiscalía no se ajustan a los hechos controvertidos ni peor aún se ajusta aquellos razonamientos de la sentencia de primer nivel, cita al doctor Alfonzo Zambrano quien dijo en su primera intervención la defensa no tenía una bola de cristal para saber que mañana teníamos que defendernos de la supuesta comisión de la supuesta recepción de sobornos para cometer un delito posterior, no se trata como ha dicho la Fiscalía de que acusó cohecho y nos han sentenciado por cohecho, el cohecho señores jueces tiene tres modalidades como lo hemos dicho propio, impropio y agravado y cada una de ellas con un núcleo de conducta, y con un verbo rector diferente que justifica la agravación de la pena entre más grave o menos grave, y que el uno tiene que ver con la comisión de un acto justo, la siguiente con la comisión con un acto injusto, y la otra obviamente de la recepción una dadiva o soborno para cometer una posterior conducta

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delictiva, hecho este el tercero que nunca fue motivo de contradicción por la Fiscalía General del Estado, durante el juicio y contrario a lo que afirma la Fiscalía de que su hipótesis ha sido probada o sus once hipótesis han sido probadas, efectivamente la hipótesis dogmática y doctrinaria sobre la responsabilidad de la teoría del dominio por organizaciones de poder fue rechazada por el Tribunal no fue aprobada fue rechazada por el Tribunal y el Tribunal va mucho más allá de la acusación para imponer una pena, una nueva teoría sobre lo que no se dijo, sobre lo que no se contradijo, entonces el Tribunal de juicio aporta una teoría del caso distinta cuando la Fiscalía conforme ha manifestado esta defensa durante la audiencia de juicio y durante estación intermedia, ni siquiera ha aportado elementos probatorios sobre la legalidad o ilegalidad de los contratos sobre la supuesta prestación de los sobornos, el señor Procurador hacia un momento acaba de manifestar que los convenios de pago, por ejemplo dentro de la contratación pública, para considerarse legales tiene que cubrir una serie de pasos y de procedimientos que los ha señalado, cuanto hubiera sido ideal y justo que en el juicio se pregunte o se cuestione al menos si los contratos que supuestamente son las prestaciones de estos sobornos, cumplieron o no con estos pasos precontractuales, contractuales o de ejecución, aquí nadie se apuesto a preguntar, si los procesos de litación, los procesos precontractuales, las obras contratadas, se contrataron o no en función de los precios, o de las obras de contratación pública, ni siquiera sabíamos si se ejecutaron o si fueron recibido a satisfacción o no, como cual ni siquiera la existencia de un acto justo o injusto, ha sido determinado o probado por la Fiscalía, mucho peor la comisión de un delito posterior que sigue ya al plano de la conjetura tribunal, con lo cual señor juez efectivamente en la conducta atípica, acusada por la Fiscalía no ha sido probada, la señora Fiscal ciertamente con toda la razón, manifestaba hacia un momento que más allá de la dogmática y que más allá de la teoría, que más allá de las teorías doctrinarias, que soporta el Derecho, lo que se tiene que aplicar la ley positiva, y decía la ley que existe en quito la Ley que existe en Guayaquil, la Ley que existe en el Ecuador, efectivamente señores jueces es así, y ella tienen toda la razón es lo que estamos reclamando, y es lo que estamos reclamando esta defensa, que se aplique la Ley, la ley vigente en el Ecuador, y entonces de conformidad con la Ley vigente en el Ecuador, para declararle culpable en la comisión de un delito, al doctor Vinicio Alvarado, tienen que señalar que hizo, como hizo, cuando hizo y por qué, de que se benefició pero en relación con que, con el tipo penal, en relación con los elementos subjetivos del tipo penal, y no pretendiendo hacerle partícipe o responsable de una consecuencia grupal, sin individualizar en su prueba, en su participación, la probanza de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, en los que haya incurrido por su conducta propia, entonces señor juez en aplicación de la Ley Penal vigente en el Ecuador, para consideradlo coautor del delito de cohecho al doctor Vinicio Alvarado, tenía que determinarse su conducta principal para la comisión del delito, no como lo manifiesta la sala de juicio, cuando dice que el resultado es común y que inclusive se podría abstraer de la comisión de esta conducta, porque el resultado sería el mismo, de ser ese el caso, la aclaración de la responsabilidad sería diferente señores jueces y no le correspondería el grado de coautor, entonces tenían que probarse con quien o que concurso de voluntades tuvo el doctor Vinicio Alvarado, para conocer el delito de cohecho pero más allá que eso, tenía que empezarse por un solo razonamiento que tiene que ver con la tipicidad del delito, y que ha sido mencionado varias veces por la señora fiscal, la conducta especial, la calificación jurídica, el deber especialísimo que comportaba dentro de la conducta del doctor Vinicio Alvarado, la posibilidad de cometer o no el cohecho, queda probado y así lo ha dicho la sentencia y así lo ha ratificado la señora fiscal, que le doctor Vinicio Alvarado durante el periodo en el que ejerció como funcionario público, no trabajo en ninguna de las institución que tenían la capacidad de otorgar los contratos de obras pública. Aquí interviene, el doctor David Jacho, Juez Nacional ponente, le comunica o a la señora abogada, que su exposición, ya consta en su primera intervención, y está siendo muy circular, solicita que complete y concluya. Concede la palabra a la defensa, que expresa, en cuanto a la prueba individual manifestada, no me he referido conforme lo manifestó la señora Fiscal, han hecho de que los señores coprocesados no tenían derecho a la defensa con sus testimonios, me he referido a esos testimonios que fueron inadecuadamente valorados, por darles un valor de verdad que no poseen de conformidad con la ley, y que no poseen de conformidad con la ley, por las propias condiciones de sus características, y entonces, señores jueces esto tienen que ver con la responsabilidad personal del doctor Alvarado, y como la materialidad del tipo penal, también, porque conforme lo ha mostrado la señora fiscal son estas las aclaraciones que son tangenciales en todo el proceso, como base de la acusación y si se iban a tener cómo elementos, tenían que tener como elementos de verdad, no solamente aquellas

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acusaciones, sino también las contradicciones, porque si ustedes leen, el testimonio de la señora Pamela Martínez, íntegramente, la señora dice, que ella empezó a realizar los registros en agosto del año 2013 y solo lo hizo, hasta finales del 2013. Entonces señores jueces, deberíamos preguntarnos si es que tuviéramos el valor de verdad el testimonio, quien registro antes, y quien registro después porque solamente son esos asientos que le dan le dan un valor de verdad. Consecuentemente señores jueces, simplemente como un elemento más, me parece, me llama al asombro realmente, que la señora Fiscal, asegure y afirme ante ustedes ante su autoridad que existen y que se han valorado, las facturas de las compañías Azulec, SK, Carter Azul y Equitesa, en relación con las compañías creadas, cuando esas facturas categóricamente lo digo señores jueces, no forman parte del juicio, no forman parte del acervo probatorio. Esto lo cito, porque la señora Fiscal, le está comunicando que existen estas facturas, por lo que desearía que sea verificado al momento de su decisión. Con estos antecedentes, señores jueces, en vista de que efectivamente, existe insuficiente probatoria, incongruencia en el razonamiento de la sentencia, tiene que ser interpretado subjetivamente los hechos, yo les insisto, y solicito que se ratifique el estado de inocencia del doctor Vinicio Alvarado.” (Sic).

ii) Réplica por parte de la procesada Viviana Patricia Bonilla Salcedo: “Me uno a las palabras de mi antecesora la abogada Zabala, en el sentido de que lamentablemente ella y yo, fuimos discriminados en cuanto al tiempo, porque con posterioridad a nuestros colegas le dieron amplitud. En todo caso, señor presidente, voy a empezar mi intervención, y voy a decir que me ha causado sorpresa la intervención del señor Procurador General del Estado, en el sentido de mi alegación respecto al periodo de lactancia de la abogada Viviana Bonilla, quien dio a luz, el día 11 de diciembre del 2019, según consta en el cuaderno de instancia, que fueron presentados el certificado de nacido vivo, y los respectivos certificados médicos de que cuando había dado ella la luz a su hijo. Les recuerdo, que la convocatoria a la audiencia de juicio, se realizó a fines del mes de enero del año 2020, es decir del presente año, y cuál es el derecho que ha sido violado y porque me sorprende, porque parecería que se desconoce, lo que establece el artículo 14 numeral 3 literal D) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece precisamente, que es un derecho del procesado al estar presente, pero no solamente que se desconoce ese derecho, sino que eso de ahí tiene relación también con el artículo 43 de la Constitución, en el numeral cuarto, que dispone, que se debe disponer las facilidades necesarias para la recuperación después del embarazo, y durante el periodo de lactancia, como le había dicho, entre convocatoria y que había dado la luz la abogada Bonilla, no habría trascurrido los mínimos noventa días, que varias imposiciones legales de nuestra legislación, estable como el periodo mínimo, lo mismos el artículo 35 de la Constitución, que dice, que las personas adultas mayores, niños, niñas, adolescentes, y mujeres embarazadas, personas con discapacidad son personas vulnerables, y en consecuencia tienen que darle un trato especial, y luego tenemos también diferentes disposiciones legales, como son la Ley para Prevenir, erradicar la violencia contra la mujeres, el Código de la Niñez y Adolescencia, ente otras, que hablan precisamente del bien superior que es el menor, si la abogada Bonilla estaba conectada durante 10 a 12 horas que duraba cada una de las audiencias, no podía dar de lactar a su hijo, y no es como dice el Procurador General del Estado, fue su voluntad, el de no estar presente, era imposible que pueda estar y le daba de lactar a su hijo, y se recuperaba ella o estaba presente en la audiencia, eso de ahí en cuanto a la nulidad, a la que me he referido. La otra nulidad que he alegado, incide en el derecho a la defensa y es precisamente la notificación de la sentencia, y me voy a referir completamente para que ustedes revisen señores jueces, a la razón que sienta el secretario, el 07 de mayo del presente año, en el proceso en la cual establece precisamente que hay 300 páginas más, entre la sentencia que consta en el proceso y la sentencia que nos ha sido notificada y la sentencia que consta en el SATJE, señores jueces, si SATJE, no puede establecer cuadros, si el SAJET no tenía la posibilidad de notificar la nueva sentencia por alguna razón se debió haber hecho lo que hicieron ustedes señores jueces, que se le notifique en PDF, si era algo sencillo, pero nosotros como abogado tenemos el derecho, a que eso sea notificado y de hecho hemos encontrado casualmente, en esta sentencia que fue notificado en esta instancia que hay el cuadro de una persona que fue testigo que la sentencia ahora lo valora como perito y que los jueces causalmente dijeron que ella, no era perito y no podía presentar ningún cuadro, ni ningún informe, porque estaba compareciendo como testigo y no como perito, sin embargo la sentencia ahora valida que esos cuadros que realizo, esta testigo como si ella hubiese actuado como

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testigo, esos cuadro si dicen relación con algo, que se ocultó y que no se nos entregó que conculco nuestro derecho a la defensa eso de ahí, en cuanto a la nulidad me voy a referir ahora, a lo que yo sostengo que puede llevar a error al tribunal cuando se le dice al Tribunal porque eso se le dice también la sentencia que el señor Luis Osorio Lascano, que rindió el testimonio en la etapa de juicio, habría dicho que desde la Gobernación del Guayas se le pedía, que haga cotización o que se le facturaba a la Gobernación del Guayas, él fue claro, señores magistrados, y los invito a que vean el testimonio, que está en el número 17 de los testigos de la fiscalía dentro de las pruebas de la fiscalía, que responde a los interrogatorios que está, realizó y en la cual quedó manera clara y categórica, establece que en diciembre del dos mil tres, trabajó para la Gobernación del Guayas, recuerdo que en el proceso consta también que la señora abogada Viviana Bonilla, renunció a su cargo de Gobernador, el veinte de noviembre y eso lo ha sostenido la propia Fiscalía General del Estado, y para que se realicen eventos señores jueces en enero del año dos mil catorce, no podía ser en la administración de la abogada Viviana Bonilla, que se estaban pidiendo cotizaciones, o realizando eventos desde la Gobernación del Guayas, tanto para su ilustrado criterio señor juez primero veces que yo voy a responder por mi conducta por mí actuaciones y no voy a responder por la conducta de terceros, ahora se refiere también a la fiscalía que este de aquí es otro motivo que lleva que pretende llevará a engaño es testimonio que también lo refiere la sentencia que impugnamos que es el testimonio del señor de Bucarán el testimonio del señor Bucaram ha quedado total y absolutamente desvirtuado señores jueces porque, porque el señor en el expediente y dentro de las pruebas que nosotros presentados por la abogada Viviana Bonilla consta en a foja setenta y un mil doscientos diez el memorando MDEGEMFGUA-2019- 2694 El testimonio del Señor Bucaram, el testimonio del señor Bucaram ha quedado total y absolutamente desvirtuado porque el señor en el expediente y dentro de las pruebas que presentamos por la abogada Viviana Bonilla consta a foja 71210, el memorando MEDMUA-2019-2694 suscrito por Jenny Vargas el 6 de noviembre del 2013, enviado precisamente por la gobernación del guayas y en el cual no solamente que el señor Bucaram es el que dice que viajó a quito ese informe es suscrito por dos personas la señora Wendy Onofre y el señor Henry Lavalle es decir tres personas dicen que viajaron juntos el día 21 de octubre fueron a la Secretaria General de la Administración a recibir instrucciones y regresaron a Guayaquil, que si dos personas que firman bajo juramento están señalando lo mismo y quien rinde el testimonio el que está mintiendo es el que rindió el testimonio bajo juramento ante el tribunal no solamente él viajó sino que viajó dos personas más iba a mandar a ver dinero a tres personas no solo a una iba a mandar a tres personas, porque iba a dar publicada algo que no tenía sentido le va a quedar la duda si este señor está mintiendo junto con dos personas bajo juramento, entonces señores jueces constan documentación que el señor Bucaram no viajo solo rindan el testimonio dos personas pero la sentencia es nula además porque viola lo que establece el artículo 652 numeral 3 una sola de las pruebas no ha sido considerando no ha sido considerando ningún testimonio no han sido considerados por ejemplo consta en el numeral 5.3.12 que es la prueba de Viviana Bonilla 5.3.12.1 que habla de los testigos y peritos y están los testimonios del señor Octavio Alfredo Ponce, le interrumpe el señor juez nacional ponente, indicando que eso consta en su primera intervención el nombre que está señalando que no sea repetitivo, el señor abogado manifiesta señor juez usted parece que usted ya tiene una sentencia preconcebida y no me quiere escuchar; la Fiscalía General del Estado, ni la Procuraduría, que ha existido una infracción del deber y que esa infracción está dada porque no se ha cumplido con la fidelidad que debe tener un funcionario público en el ejercicio de su cargo pero resulta que la propia sentencia establece que Viviana Bonilla no era funcionaria publica y no hubo infracción del deber la sala la condena pero no especifica cual ha sido esa infracción cual es el acto injusto que hizo ella no puede ser que la Fiscalía esto de aquí era un engranaje y que uno no funcionaba sin el otro y por eso se acusa a todos como autores significa que la abogada bonilla al cometimiento ilícito una conducta absolutamente neutra los testimonios lo que utilizan para acusarla establece que lo se utilizaba el dinero para gastos de campaña el beneficiario de esos valores no era la abogada la Viviana Bonilla el beneficiario era el movimiento Alianza País no existe un solo documento que establezca que Viviana Bonilla conoció el origen de los recursos, para que exista una infracción del deber que tiene que estar establecido en una norma legal el hecho de que se ha violado dicha norma y que el sujeto activo la ha violado no existe ninguna norma ni disposición legal que haya sido violada por la abogada Viviana Bonilla llamarla de autora es desconocer el derecho no sería ni una referencia, en esa línea solicita que se ratifique el estado de inocencia de Viviana Bonilla por cuanto ella no ha tenido ninguna participación”. (Sic).

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iv) Réplica por parte del procesado Teodro Calle Enríquez: “En materia penal debemos determinar la materialidad y la responsabilidad penal, si es que faltara una de ellas difícilmente se llega a una sentencia condenatoria Fiscalía nos ha dicho que no es necesario identificar el verbo rector nos habló del estándar probatorio más allá de la duda razonable y al principio de inocencia a través de prueba indirecta y directa falto en Teodoro Calle nos han puesta prueba que no nos corresponde, señala que se ha pagado $30.000 y $270.000 dólares en cruce de facturas lo cual es falso, no hay un testimonio ni peritaje que indique que la señora Laura Terán ha indicado y está en los archivos verdes porque se da veracidad a Laura Terán y porque no a los demás, más aun cuando no se permitió hacer la contradicción, quien le dictó quien le dijo que ponga ello porque lo hizo por lo tanto al no existir el principio de contradicción mal haría en tomar de referencia dicha prueba también indico que Marco Pazmiño ha estado en los archivos verdes sea verdad de hecho no supo de que en efecto se ha hecho o no se ha hecho un cohecho, la señorita fiscal repitió lo que dijo el señor Marco Pazmiño mas no Teodoro Calle el SRI presentó seis facturas que están declaradas que esta contabilizado que pago los tributos porque se les daría prueba de licitud y si fuere así Fiscalía debió llamar que los servicios fueron para alianza país con eso cruce de facturas que tampoco presento ninguna factura física ningún convenio ningún contrato, de hecho el Procurador General del estado dijo que la factura y la retención no es prueba suficiente para demostrar la relación sino que debió probar la prestación del servicio a quien corresponde probar eso y presentar los cargos en contra de los procesados a Fiscalía, mas no es obligación nuestra presentar este tipo de prueba, la señora fiscal hizo relación a unos cheques pero tampoco existen para determinar una condena penal es única y exclusivamente en la sentencia como hechos probados talvez lo puedo utilizar como ejemplificación, que concluye que todos los hechos probados son los que se establecen en la responsabilidad penal que consta en la sentencia cuales son los hechos probados una no nos corresponde dio su testimonio por lo tanto no hay ilicitud una oferta de pago dicho por el señor Marco Pazmiño corresponde a otra procesada un convenio de pago que no tiene ilicitud en función de ello estas pruebas que están en 8.6.15 ni siquiera fue probada y peor aún fue replicada en esta audiencia de apelación por partea de Fiscalía General del Estado debo indicar en forma extralegal la fiscal ha indicado que se ha hecho una campaña mediática simplemente hemos hecho conocer que hemos acudido a Cortes Internacionales tenemos ese derecho ha hecho relación a nuevas investigaciones que no viene al caso, a hecho relación a un lavado de activos que no viene al caso que nació de esta sentencia que se ratificaré el estado de inocencia tendrán que archivar dichos procesos, en algo que coincidimos con fiscalía hemos sido los únicos que fiscalía ha aceptado que existe un error en la atribución de la prueba con la cual nos han condenado eso nos lleva a confirmar nuestro recurso de apelación dice la Fiscalía que el tribunal erro al utilizar pruebas de otros prueba de otras personas para establecer responsabilidad nuestra eso conlleva a que se ratifique el estado de inocencia pues no existe una prueba que determine su responsabilidad penal solicita que se tome en cuenta lo que Fiscalía ha ratificado que hemos sido condenados con prueba ajena.” (Sic).

v) Réplica por parte del procesado Rafael Códrova Carvajal: “Mi nombre es Pablo Encalada Fiscalía terminó manifestando pidiendo sentencias justas yo pido exactamente lo mismo esto no es condenar por condenar, no planteamos estamos convencidos de la inocencia de Rafael Córdova, Fiscalía señala que ha habido un cambio en la teoría de la defesa se le paso analizar la información y analizar de manera detenida es mentira la defensa ha sido la misma página 170 que en la prueba documental de la fiscalía la fiscal dijo lo siguiente 19 de julio del 2019 que 126 fojas adjunta 43 facturas de pago y retención buena fe se toman en cuenta en este momento siempre la defensa reconoció el pago de las facturas la fiscal general Rafael Córdova ha sido alrededor del pago de las facturas jamás lo hemos desconocido lo único que ha dicho es que ha pagado las facturas ahora ha dicho que no eran para alianza país que habían pagos para la gobernación del guayas que en los archivos verdes por la codificación no es un tema que le corresponde a Rafael Córdova hacia el pago de estas facturas y el partido definía como lo registraba pero es lo curioso pero la propia Fiscal dice aportar a las campañas no es delito pero que no se debía hacer de esa forma tenía que hacerse

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de manera directa al partido en el código no está regulado en este caso no pagando en efectivo Rafael Córdova pagó las facturas que le presentaban de Alianza País como eso es lo único que se ha demostrado a los múltiples pagos luego la señora fiscal a tratado de relacionar y entonces como no hay esa conexión previo pago es verdad el contrato es de 25 de octubre de 2010 tiene una duración de 44 meses no solo eso hay unas renovaciones y adicionales de los años 2013 y 2014 pero sucede que Rafael Córdova con fecha 31 de diciembre del 2011 dejo de ser apoderado de la empresa INTERAO. Con eso es lo único que se ha demostrado con conjunturas con comentarios con múltiples pagos que son verdad, la señora fiscal tenía que conectar de alguna forma, el para qué de estas facturas, la fiscal se refería y en la sentencia al pago para tener contratos, como no a esa conexión ese previo pago posterior al contrato, la fiscal dice el contrato es del 25 de octubre de 2010, pero ese contrato tiene una duración de 44 meses y dice hay más renovaciones adicionales de los años 2013 y 2014, sucede que Rafael Córdova como presenté documentadamente de fs. 60322 del expediente con fecha 31 de diciembre de 2011 Rafael Córdova dejó de ser apoderado de la empresa INTERAO entonces qué tiene que ver con estas adendas que hace referencia la fiscalía, Rafael Córdova dejó de tener participación porque él no es accionista ni dueño de INTERAO, y la fiscal de una manera forzada intenta vincular, la señora Fiscal en su alegato el día de hoy habló del testimonio de Conceição Santos, es importante porque dice todos los contratistas pagaron peaje que fue un término utilizado por Conceição Santos, si todos los contratos se trató de esa forma como dijo la señora Fiscal, pagaron el peaje le dieron el soborno, entonces cómo el caso del señor Córdova es al revés porque supuestamente le dan un contrato después de tres años paga el peaje, entonces la Fiscal dice por algo pago, en un Estado democrático se prueba las acusaciones, no es que por algo ha de ser, por eso es la investigación previa es una hipótesis que se la desarrolla con los elementos de investigación, y en este caso no fue probado. La señora Fiscal cuando se refirió a todos los procesados como dueños o los accionistas de las empresas y resulta que Córdova no es dueño ni accionista de la empresa INTERAO el contrato de octubre de 2010 se había firmado con CELEC esto no es verdad consta como prueba presentada, el contrato fue presentado con HIDROTOAPI pertenecía al Consejo Provincial de Pichincha esto es relevante porque el consejo no estaba dentro de la esfera criminal a la que hacer referencia la fiscalía y lo que no tiene relación con CELEC porque muchos años pasó a formar después, pero no Rafael Córdova en calidad de apoderado, pero de alguna forma la señora fiscal tiene que sostener la acusación y las planillas de alguna forma habían que ser cobradas y ahí está el kit del asunto, pero hay algún email, hay algún pedido, testimonio o algo que diga de las planillas, ningún aporte probatorio para decir que el pago de las planillas han sido para el pago de estos sobornos, Rafael Córdoba ya no estaba para el cobro de estas planillas a pesar de que no nos coinciden las fechas, sucede que fiscalía insiste que el beneficiario de los supuestos sobornos es la empresa INTERAO la misma que no es Rafael Córdova y por lo tanto, si fiscalía cree que Rafael Córdova le ayudó a INTERAO para pagar sobornos para obtener contratos entonces debió ser procesado INTERAO es lógico; qué se probó señores jueces, que no pago para obtener contratos y se probó que el beneficiario es un supuesto tercero que no está procesado, en este punto la conducta realizada por Rafael Córdova no es una conducta típica de cohecho y por lo tanto no es punible. Respecto a la pandilla dijo que es un elemento constitutivo del tipo más allá de lo que diga la RAE, Cabanellas lo que debía fiscalía debía probar lo que yo exigí que muestre que Rafael Córdova actuó en pandilla con los otros procesados. Respecto del tipo penal fue la fiscalía que cambio de teoría, dice es un cohecho para cometer delitos aquí la habló de la conexidad y esto lo mismo porque no es lo mismo la conexidad con los delitos fines, si es que se asociaron para cometer un delito de cohecho es conexidad y se sigue en solo proceso penal lo que cohecho, dice que tiene que a ver una finalidad y para esa finalidad nunca se habló en el proceso penal y si el cohecho para cometer delitos fue parte de la acusación de la fiscalía porque no lo fue entonces cómo pudo haber desarrollado actividad probatoria, si es que fiscalía no realizó actividad probatoria sobre un delito menos las partes tendrían la posibilidad de defenderse por eso es que se afecta el principio de congruencia porque se deja en indefensión. Respecto de la autoría la fiscalía cambia de teoría porque utilizó la teoría del dominio del hecho, ahora adopta la de la infracción del deber y dice que las defensa traemos a los autores cuando deberíamos traer la ley, no, la señora fiscal trajo a Roxin, el tribunal hizo lo mismo, y si hicieron eso aplíquenlo bien, no podemos utilizar teorías inaplicables por el principio de imputación, no podemos hacer esto como un traje de payaso hay que ser coherente.

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Sobre la apelación del señor Procurador General del Estado hizo referencia a la indemnización esto tiene su lógica, porque el tribunal inferior condenó con el pago del doble sobornado esto tiene lógica porque en el CP derogado se establecía esta posibilidad del pago del doble de lo pagado, pero esto ya no está vigente en el COIP entonces por el principio de legalidad no se puede imponer una sanción por la reprochabilidad. Con estos antecedentes, señores jueces les solicito se corrija la sentencia que hagan digna de un tribunal de máxima instancia y ratifiquen su estado de inocencia”. (Sic).

vi) Réplica por parte del procesado Rafael Vicente Correa Delgado: “El señor Procurador entra en referencia a Claus Roxin y Günter Jakobs hizo una cita descontextualizada y voy a explicar por qué. Jakobs dice no todos tienen que responder por todo, significa responde por lo que hace o por lo que se deja de hacer, es necesario en este tema en los delitos de infracción del deber que se analice si la persona imputada en este caso el ex presidente se apartó del rol que le correspondía eso es llamar a la imputación objetiva, hay un autor muy importante llamado Luis Greco dice que no se puede responder un comportamiento humano por el solo hecho de ser una función, en este caso es ser presidente de la república, habría que examinar paso a paso si se aparta o no de su rol, el señor Procurador no nos dijo con claridad como se habría apartado su rol de presidente, en este caso también la fiscalía confunden con la responsabilidad penal objetiva con la imputación objetiva que son temas diferentes, Greco mismo dice no debe responder porque está ahí, y el profesor Roxin en temas sobre infracción del deber cita, no es la tarea de un superior vigilar lo que hace el inferior, el presidente no debe responder porque un funcionario cometió un peculado o porque un policía mata a un ciudadano por no estar amparado en causa de justificación, eso no es el apartamiento de su rol; si es que una persona no se aparte de su rol no debe imputársele objetivamente un resultado que es constitutivo de delito. El señor Procurador dijo que no se habría vulnerado el principio de congruencia porque dijo que los mismos hechos probados habrían servido para que el tribunal cambiara la situación jurídica, hay que tener presente la teoría del caso de la señora fiscal, era una supuesta autoría se produjo la prueba se la debatió, pero el tribunal crea su propia teoría del caso, una teoría que no habría sido materia discusión, y dijo aquí hay delito de infracción del deber donde hay una confusión terrible, porque se dice el ex presidente Correa se le va a atribuir un delito por instigación y dicen como que fuera los mismo la autoría mediata; el autor tiene el dominio del hecho, el instigador aconseja para que se cometa un delito pero no tiene el dominio del hecho y lo terminan condenado al presidente Correa como autor mediato.” En principio debe consignar lo siguiente, la intervención de la Fiscal y el Procurador se convirtieron, para los entendidos y eso queda en registro, en una fínala de prisión, de la teoría del delito, de la teoría de la participación, de la teoría de la prueba, para ser que con una confusión terrible, para empezar la Fiscal en el Tribunal de origen de la sentencia desestimo su teoría del caso, hablaba de una acusación fiscal por autoría en virtud de dominio de aparato de organización, ese es el título de la imputación, el 609 del Código Orgánico Integral Penal dice que el juicio se tramitara a base de la acusación, esa era la acusación de Fiscalía y además, Fiscalía jamás menciono la posibilidad de un concurso real de delitos ni tampoco de un delito de cohecho agravado, entonces el Tribunal termina condenado por delito de cohecho agravado y supone que se habría utilizado el tema de los sobornos para cometer otros delitos como los de peculado, de enriquecimiento ilícito y lavado de activos, pero eso no está probado, la señora Fiscal dice ah, lo vamos a investigar, primero investigue, pero como puede dar sentada para una condena agravada, lo que además no fue materia de acusación de Fiscalía, eso es los tres requisitos de congruencia, y el Juez le dice que por el principio de iurat novit curia, si claro. No pueden primero inventarse una teoría del caso propia para el Tribunal, que no fue del día de la acusación, que no fue materia de la prueba, del contradictoria y no fue introducida ni alegada, claro que está en indefensión el ex presidente Rafael Correa Delgado, claro que rompe el principio de congruencia, la señora Fiscal dijo ayer que, y me pareció una ofensa, dijo que de pronto los catedráticos nos llenamos de doctrina, que lea el art. 28 del COFJ, que dice que para resolver hay que acudir al derecho, doctrina y jurisprudencia, por supuesto que me siento afectado y mis manuales de derecho penal, de teoría de delito, teoría de participación esta publicado en Argentina, Perú, Colombia, Ecuador, mis trabajos ruedan en España, México, Brasíl, Chile, como va a decir que vienen los catedráticos con sus teorías, tiene que aplicársela, autor directo o mediato es quien tiene el dominio del hecho, el instigador no tiene dominio del

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hecho, no puede decir Fiscalía es que por principio de legalidad, está bien que condenen por instigación, pero si eso no fue materia de la acusación, Ramírez de Guatemala del año 2005, se lo acusa por un delito cuya pena era de prisión de por vida y el Tribunal terminan condenándolo a una pena de; o sea que pasa aquí, la acusación de Fiscalía fue por una forma de cohecho y el Tribunal condeno por cohecho agravado, claro que se rompió ahí el principio de congruencia, eso no está en discusión. El Procurador menciono, así de manera muy rápida, al profesor Roxin y Gunter Jakobs, pero no nos dio una explicación, se incurre en una falacia, porque se dicen autores, pero no la pertinencia del argumento del autor para validar una tesis o hipótesis. El profesor Roxin y Gunter Jakobs, a quien he tenido que conocer en vida a ambos en distintos momentos, ambos coinciden en que hay que determinar el rol, entonces a es presidente de la república, claro que tenía rol de presidente y sobre esto hay un notable jurista que empecé a mencionar, el profesor Greco, nace en Brasíl pero está en Alemania, y sobre eso el Tribunal de origen, que además de hacer calificaciones ofensivas a los justiciables y dijo que el presidente Correa era un autócrata que tenía las cinco funciones del estado, vino a ofender al ex presidente, que quede constancia en este registro, Greco dice incluso que él, por eso se lo cita mal a Greco, que él no ha desarrollado un libro a profundidad el tema de los de listos de infracción de deber, porque dice Greco, es suficiente lo que ya ha explicado el profesor Roxin, que a su vez era su maestro, y el profesor Schünemann, dice Greco en Brasíl el Tribunal cita el caso Mesalao, lo cita pero no dice nada más, en Brasíl el profesor Roxin dijo, como aquí, ese Tribunal, como lo citan a Roxin allá ya está legitimada la condena, pero que dijo Roxin, señores no me citan bien, entonces lo que hizo Greco es que tenía la autorización del profesor Roxin, pero Greco no ha dicho que es un delito de infracción de deber eso lo invento el Tribunal, hay un video interesante, el profesor Ramiro García Falconi, con quien también me solidarizo porque es un académico, él tiene un libro sobre la autoría y participación y es muy claro. No es que, porque una persona este en un cargo le voy a imputar la responsabilidad, por ningún motivo, el ex presidente no tenía por qué andar cuidando a la señora Pamela Martínez, ella si recibió beneficios, nexoglobal 1 millón el marido, pero investiguen. Dice Greco, no basta que es en un sitio, dice no todo es responsabilidad de todo, eso es fundamental, no tiene por qué confundir allí, no hay que confundir la responsabilidad penal objetiva, porque es el presidente con la imputación objetiva del resultado que es otra cosa, en una construcción de Jakobs y de Roxin, tiene cuatro elementos la imputación objetivo; primero, la producción de un riesgo, cual es el límite de riesgo permitido; en segundo lugar, el principio de confianza, dio la confianza a Pamela Martínez y ella defraudo la confianza que tenía el presidente; en tercer lugar, hay que examinar si la persona que está imputada, en este caso el presidente se apartó no de su rol, sino se apartó de su rol se le llama prohibición de regreso; y el último segmento, no es relevante para el caso que es la actuación de la víctima a propio riesgo, eso dice el profesor Luis Greco invitado en su momento por el profesor Ramiro García Falconi, y dice hay que examinar caso a caso, ese es el punto. También se menciona y lo dice Schünemann, delitos especiales de deber, y la fuentes están en el art. 23 del COFJ, que dice lo siguiente: no impedir un acontecimiento cuando se tiene la obligación jurídica de ocasíonarlo, ese es un concepto que tiene que ser desarrollado normativamente y esa es la importancia del funcionalismo normativa, no se puede decir que porque era presidente tiene que responder no, si no se apartó en su rol, él no tiene que responder si acaso hubieren cometido delito. Pasando al tema que se lo presente llevar al subsuelo, la inviolabilidad del derecho a la defensa, que es un tema central, en la estación intermedia se hicieron anuncios probatorios, estos por parte de la defensa del presidente Correa incluían, ampliación del testimonio de Pamela Martínez y Laura Terán, ellas podían acogerse al silencio pero tenían que comparecer, porque ese es el derecho al contradictorio, la declaración del señor Conciensao Santos, él se convirtió en el testigo estrella de Fiscalía y no sé si de la Procuraduría; la declaración del ciudadano Desousa, la señora Fiscal también anuncio la declaración de Desousa como prueba, y a más de que habían cientos de pruebas, y llego un momento en el que dijo que no iba a pedir más prueba, eso es deslealtad procesal, porque si anuncian las pruebas, los abogados se preparan para contradecir esa prueba, pero si la señora dice en un momento ya no tengo más pruebas, y la prueba de Desousa, y voy a explicar por solicite la declaración de Conciensao Santos, porque hay una mentira descomunal. La señora Fiscal dijo, y el Procurador estuvo de acuerdo, que no se podía procesar al ciudadano Conciensao Santos por el respeto al non bis in ídem, falso, porque el ciudadano Conciensao Santos en Brasíl fue condenado culpa de acción premiada y yo dije al Tribunal en audiencia de alegatos finales previo a la sentencia, lean, Conciensao Santos fue condenado por nueve delitos en Brasíl pero que no incluyen los sobornos 2013 ni los 2014. Conciensao Santos no ha sido

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condenado en Brasíl, eso es una mentira de Fiscalía, ahora lo están enjuiciando, pero, además, como llevo 6 millones de dólares, en carro, en el metro vía, no sabemos, porque esos 6 millones no están contabilizados no forman parte del archivo verde. Otro tema que dijo la Fiscal, presumió a un correo sobre esto, hay un perito que está interviniendo en este proceso, Grijalva me parece, él ha sido condenado en la Florida por un hackeo que llama épico, los correos electrónicos, nosotros somos usuarios ustedes lo son, pero los dueños de las cuentas de correo son los Google, Yahoo, el perito Grijalva se metió a correos sin estar autorizado por Google y ha sido condenado en la Florida, ese correo que la señora Fiscalía dice que es prueba contra el ciudadano Correa es de febrero del año 2018, y que es lo que comentan ahí, que Conciensao Santos en Brasíl es acogido a un acuerdo nada más. Entonces la Corte Constitucional dijo que no se podía dejar en indefensión, pero lo más importante de todas las garantías del debido proceso es la garantía del derecho a la defensa y además esta Ricardo Canesse del sistema interamericano, que dice en el año 2004, no se deja en indefensión porque la Dra. Camacho no lo acepto y no el práctico, eso es violación del derecho de defensa y es motivo suficiente para que se declare la nulidad del proceso que lo hemos planteado. Se hizo pedazos la teoría de la imputación, se pretende condenar al presidente Correa por un delito de cohecho agravado, que no fue materia de acusación, se violó el Art. 609 del COIP, y eso dejando en indefensión, eso significa romper el principio de congruencia, como dice Julio Meyer, el Juez no es, o no es competencia del Juez cuando invoca el principio iurat novit curia dejar en indefensión a los justiciables, deben resolver en base a los hechos probados, no está probado enriquecimiento ilícito o lavado de activos, pero eso es materia de la condena agravada, eso deslegitima la sentencia, primero el planteamiento de nulidad de la audiencia de juicio, que haya otro Tribunal con imparcialidad y competencia y lo vuelva a sustanciar, si eso no es atendido, solicito que por falta de pruebas se declare la inexistencia de un nexo causal entre el señor Correa y un delito inconsecuentemente, sea ratificado el estado de inocencia del señor Correa, porque no hay prueba.” (Sic).

vii) Réplica por parte del procesado Du Yung Choi Kim: “Referirme a lo que manifestó Fiscalía y Procuraduría sobre los vicios de procedimiento que ocasíonan la nulidad del proceso penal, y en este sentido se ha indicado que Fiscalía podía cerrar la instrucción fiscal y que solamente debía atender diligencias que estaban pendientes, pero lo que esto conlleva es que, y un error que cometió la Dra. Daniella Camacho y que efectivamente ustedes pueden subsanar, porque precisamente en sede de apelación tiene la facultad de corregir estos errores, lo que conllevaría es que existe la posibilidad de que una instrucción fiscal, y este es el precedente que se está sentando, que una instrucción fiscal pueda estar abierta para unos procesados y cerrada para otros, pero eso no es lo que dice el Código Orgánico Integral Penal en el Art. 599 numeral 2, lo que dice y por ser una norma de derecho público, no puede ser sujeto a ningún tipo de interpretación sino meramente de aplicación inmediata, es que siempre y cuando no existan petitorios pendientes podrá la Fiscal cerrar la instrucción fiscal, pero aquí lo que se ha hecho es un intento de un nuevo proceso penal donde la instrucción fiscal estaría abierto para unos procesados y no para otros y eso no lo establece el Código Orgánico Integral Penal, y porque no lo establece, porque obviamente contraviene a los principios de igualdad de armas, pues todos los procesados tienen los mismos derechos dentro de un proceso penal. Por lo tanto, como no se puede mantener un proceso de instrucción fiscal abierto para unos y abierto para otros, porque existe el principio de unidad del proceso y no puede tener instrucción fiscal abierta para unos y abierta para otros, y por supuesto que esto influye en el derecho a la defensa y por supuesto que influye en la decisión de la causa, porque todas esas diligencias que se pidió por parte de esta defensa técnica no formaron parte de la verdad procesal, que fueron a su vez los elementos de convencimiento que uso Fiscalía, acusación y también el Tribunal de juzgamiento en su sentencia. Por lo tanto, no es que se puede tener este tipo de instrucción fiscal, y lo grave de un precedente que se estaría sentando de una instrucción fiscal para unos si y para otros no. Se sostiene también, que si se respetaron los plazos de instrucción fiscal y que estamos confundidos por el tema de la acumulación de los procesos, el tema es que se confunde el tema del fuero, este cambia la competencia de los jueces pero no cambia el tiempo procesal, este no puede ser cambiado porque se cambie el fuero, y si ustedes contabilizan conforme lo dijo la propia doctora de Fiscalía, desde el 05 de mayo del 2019 al 09 de septiembre que fue cuando ella cerro la instrucción fiscal y vea que han trascurrido más de 120 días. Con relación a la modificación de la sentencia en su integralidad,

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que no fue realizada por el Tribunal que la emitió y que ocasíona una vulneración al debido proceso y nulidad insubsanable, pues es una solemnidad sustancial de todos los juicios y de todas las instancias que se modifique la sentencia, no un resumen de SATJE y menciona la resolución del Consejo de la Judicatura 150-2017 que dice; que los jueces y secretario tiene que utilizar la firma electrónica en todos los documentos que se generen en formato electrónico, no dice esta resolución que se puede hacer pasar una sentencia, disque sentencia que está en el SATJE, por la sentencia integra, eso no dice la resolución, más allá de eso una resolución no está por encima de la ley, de la Constitución. Además, el Código General de Procesos que es norma supletoria en materia penal, hace una distinción completamente importante para este momento y difiere el pronunciamiento judicial oral art. 93, de la sentencia escrita art. 95, entonces no es válido que Fiscalía de decir que ya se hizo el pronunciamiento oral y que es lo mismo que lo que está escrito, no es lo mismo, la misma ley lo describe, por lo tanto existe un vicio de procedimiento por no haberse pronunciado la sentencia, y no se han podido desvirtuar los argumentos que esta defensa esgrimió al inicio. Entrando en la contrarréplica, respecto de lo argumentado por Fiscalía y Procuraduría sobre la apelación que presentamos sobre esta sentencia, y con relación al testimonio de Pamela Martínez, que es una de las pruebas que alegue había sido falsamente bajada por el Tribunal Aquo, no se ha logrado desvirtuar que efectivamente no se menciona al señor Choi, era muy sencillo para Fiscalía citar, como lo hizo con otros procesados en que parte del testimonio se lo menciona, y no lo hizo porque jamás se lo menciona, pero además existe falta de una valoración jurídica de la prueba por parte del Tribunal, porque el testimonio del procesado según el art. 507 del COIP, es un medio de defensa del procesado, no es un medio para utilizar o afirmar la culpabilidad de otro procesado, por eso digo que una valoración jurídica de la prueba, porque la ley dice como se debe valorar el testimonio del procesado, pero esa ley no es aplicada al momento de valorar el testimonio de la Dra. Pamela Martínez. Adicionalmente, se establece que no se ha vulnerado el principio de congruencia, porque efectivamente no se ha generado una indefensión, pues definitivamente existe un cambio en los hechos acusados, porque de lo que nosotros nos defendimos es de un cohecho por pago de publicidad para campañas de Alianza país supuestamente a cambio de contratos, y ahora nos tenemos que defender en esta instancia sin poder practicar prueba por un cohecho, según el Tribunal, de pago de sobornos por cometer un delito, por supuesto que cambia los elementos facticos materia de la investigación y eso genera indefensión. Ahora bien, argumente una falsa valoración de la prueba y por ende una deformación del proceso por el Tribunal Aquo, y Fiscalía en su intervención, que fue muy corta, y eso quisiera que recuerden y lo tengan presente, fue muy corta porque no había manera de desvirtuar lo que esta defensa ha sostenido y yo no hable de una falta de valoración de prueba, habla de una falsa valoración probatoria, porque efectivamente dentro del expediente y de la sentencia consta que el Código v8, que supuestamente se otorga a la empresa SK, dentro de la sentencia el mismo Tribunal menciona que en los archivos verdes hay un Excel con el nombre de signo de dólares r3y, r34m, que consta de 31 hojas de cálculo y en uno de estos archivos Excel v8 es asígnado a un señor Francisco Suarez, por lo tanto existe la duda completamente acreditada dentro del proceso, de que ese código no le pertenece a SK sino a Francisco Suarez, y en el caso de duda ustedes conocen que deben fallar a favor del reo. Ahora bien, lamentablemente por el tema de la cuestión telemática, sería que Fiscalía considero que yo me refería a los elementos subjetivos del tipo penal, más yo me refería a los elementos objetivos del tipo penal, ni siquiera era necesario referirme a los elementos subjetivos si los objetivos no se verifican, y en este sentido, se habló de la infracción del deber y se dijo que esta infracción se da en el ámbito de cualquier persona, lo cual no es cierto, no lo digo yo, lo dice la doctrina, que efectivamente como ha sido reconocido por todos los intervinientes, ha marcado la pauta autores como Klaus Roxin y Gunter Jakobs, y que es lo que dicen sobre este deber de infracción o de infracción al deber, se trata de un deber especifico del intra neus, y habla de este deber de infracción para justificar la coautoría que ha plasmado el Tribunal en su sentencia, pero según esta teoría de infracción del deber, solamente hay coautoría cuando hay un determinado ámbito de asuntos que está confiado a varias personas a la vez, como por ejemplo la vigilancia de internos en un centro de privación de libertad por un grupo de guardias penitenciarios, todos ellos tienen un ámbito de asunto que está confiado a varias personas, y me voy a permitir citar al Dr. Roxin, pagina 34, que dice: la coautoría obtiene así, en los delitos de infracción de deber una estructura totalmente distinta que al tenor del concepto general de autor, en lugar de la implicación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, si dan resultados por quebrantamiento conjunto de una deber común, es decir que en la coautoría el coautor debe de tener el mismo deber que el autor, y en este caso

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esa situación no se verifica por cuanto el señor Choi fue representante de una empresa de la cual dicho sea de paso no es ni accionista. Adicionalmente, tampoco habría complicidad, porque para que la haya se debe cumplir con el principio de accesoriedad, y esto significa que estos partes secundarios que realiza el sujeto pase a formar parte de la conducta descrita en el tipo penal, esto es el acto justo o injusto, si ni siquiera se ha dicho cuál es el acto justo o injusto, como se puede describir la conducta accesoria que coadyuvo a ese acto justo o injusto, tampoco habría complicidad. Adicionalmente, voy a indicar y recordar, que a diferencia de como sucedió con otros procesados, ustedes notaran que la Fiscal no dijo, aquí la perito Bautista menciona al señor Choi, aquí la señora Pamela Martínez menciono al señor Choi, y no solo hizo efectivamente no consta eso del proceso; sin embargo, menciono dos cuestiones: oficio del SRI, que acreditaban que el señor fue representante legal de la empresa SK y que habrían 21 factura, de las cuales menciono una, una sola factura, la del 02 de octubre de 2012. Ser representante legal es un hecho, no es una conducta, no es una acción, se pretende juzgar al señor Choi por ese hecho, eso sería juzgarlo por una característica personal de él, algo que está prohibido por el COIP. Ahora bien en la factura del 02 de octubre del 2012, esta factura les digo yo por lealtad procesal y porque los jueces deben buscar la verdad dentro del proceso, la firmo el señor Torres de Torres publicidad por un valor de 49.930 dólares, una factura, y este señor efectivamente compareció a rendir un testimonio y el manifiesto que él y su empresa fueron los que recibieron el pago por los servicios prestados al movimiento alianza país, etc., y el indico que esa factura fue pagada por cheques de una compañía y es importante recordar, una empresa es una empresa, el señor Choi es el señor Choi, no se puede hacer responsable objetivamente a una persona por los hechos de otra, eso atenta contra el principio de responsabilidad personal, pero más allá de eso, el pago que pudo haber hecho María, Juan, Pedro o cualquier empresa, lo único que demuestra es que quien recibió ese dinero fue un proveedor y ahí se rompe el curso causal de los hechos, no existe más curso causal superviviente, el resto como se dijo en un inicio surge de la imaginación de los jueces lamentablemente. Ahora bien, más allá de que como bien dijo la Dra. Diana Salazar, pagar aportes de campaña o proveedores de campaña, no es un delito, ya eso está establecido, tampoco podría ser cohecho que este señor haya recibido el pago hecho por cualquier empresa, en ese sentido, estos terceros proveedores están fuera del ámbito de la norma penal, por lo tanto insisto, no se verifican los lineamientos objetivos del tipo penal de cohecho y la Fiscalía no ha logrado desvirtuar lo que manifesté en mi alegato inicial, fácil hubiera sido desmentirme diciendo aquí están las pruebas, pero no lo hizo porque no están, por lo tanto con el debido respeto lo que establece el art. 454 y 455 del COIP, que la sentencia jamás podrá ser fundada en presunciones, sino solamente en pruebas y yo creo que definitivamente no se ha demostrado por parte de Fiscalía una sola prueba, de un gran elevado labor que efectivamente destruya la presunción de inocencia, por lo tanto y creo que he sido lo suficientemente clara y ustedes, no me va a dejar mentir el proceso, deberán en mérito de la verdad procesal y honor a los intereses del derecho y la justicia, porque si bien dijo el Procurador, efectivamente más allá de los políticos y todas las personas, hay que combatir lo que está mal, pero el proceso es sagrado y los derechos son sagrados y que eso no pese en la conciencia de ustedes la condena de un inocente simplemente por un error del Tribunal Aquo, con estos antecedentes solicito la declaratoria de nulidad del proceso y en subsidio de aquello en caso de no aceptar aquello solicito que revoquen la sentencia condenatoria y en su lugar se ratifique el estado de inocencia del señor Choi, pues es lo que moralmente, en justicia y honor a la verdad procesal corresponde.”

viii) Réplica por parte de la procesada María de los Angeles Duarte: “En primer lugar, escuchando la intervención de Fiscalía y Procuraduría, en este punto refiriéndome a la intervención de Fiscalía, la señora Fiscal General ha indicado que no nos hemos referido respecto de la materialidad de la infracción, un punto en el cual fue sumamente enfático, incluso indicando que se demuestra del testimonio del propio Conciensao Santos, que por ningún motivo esos aportes, aparentemente realizadas por privados estaban condicionados a la obtención de un contrato o cualquier acto administrativo dentro de un proceso de contratación pública, me referí exclusivamente a la página 79 de la sentencia notificada por ustedes. De igual manera, la Fiscal ha indicado que la sentencia está motivada pero en ningún momento se refirió a lo alegado respecto a que no cumple lo establecido en el numeral segundo del art. 622 del COIP, esto es la sentencia no requiere a los actos de los sentenciados que se

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consideran probados en relación a las pruebas practicadas, no hubo replica respecto de ese punto y sobre no especificar cuál es la conducta y cuál fue la acción u omisión de los procesados es lo que lleva a este sinnúmero de cuestionamientos de la sentencia. De igual manera, la Fiscal simplemente dijo que la acumulación de las dos instrucciones fiscales de los dos procesos se había hecho en base a la ley, se había cumplido la norma, en mi intervención indique claramente que no se cumplió, más bien dicho, se acumuló los procesos en contra de norma expresa del numeral 1 del art. 18 del COGEOP, argumento que no fue rebatido. Así mismo, indique que no se aplicado el art. 406, ya que no había conexidad de infracciones en vista de que los dos procesos no tenían identidad subjetiva, eran distintos procesados en cada proceso, de eso tampoco hubo réplica, y es más, indique claramente que no había competencia en los dos procesos por parte de la jueza Camacho, porque incluso les di el nombre de la Dra. Ximena Rodríguez Párraga, Juez de la Unidad Judicial, quien era la que conocía la primera instrucción iniciada el 05 de mayo. De igual manera, indique que la Fiscalía independiente quien la represente, de acuerdo al art. 194 de la Constitución, es un órgano único e indivisible, tampoco se dijo nada en la réplica por parte de la representante de Fiscalía General. Tampoco se replicó, el hecho a la violación de la seguridad jurídica, ya que en la instrucción fiscal iniciada el 05 de mayo, mi cliente la Arq. Duarte, compareció a rendir una versión, por lo cual si Fiscalía General del Estado como órgano único e indivisible consideraba que aparecieron elementos que hacían presumir su participación en los hechos que se investigaban, debieron conceder de acuerdo al Art. 593, es decir la vinculación y en lugar de ello, se sacaron copias y se generó un acto urgente arbitrario e ilegal para proceder con su detención y sumada a esa actuación se le negó las copias de la primera instrucción fiscal, les di incluso la fecha del escrito, el cual presente solicitando copias, vulnerando el principio a la defensa, ya que la instrucción fiscal por mandato constitucional es publica, nada se dijo sobre eso. Durante todo el proceso, me siento afectado porque mis argumentos no se responden, ni por la Judicatura ni por la Fiscalía generándose indefensión. Por otro lado, se afirmó que la sentencia notificada por correo electrónico, se afirmó por parte de Fiscalía que era la misma que ustedes notificaron, yo me pregunto, entonces la razón sentada el 07 de mayo por el Secretario es falsa, ya que en esa razón dice que no se incluían cuadros que al sentencia tenía 733 hojas en vez de 411, que en esta sentencia si existían pies de página, entonces no podemos decir que es la misma sentencia, y eso incluso reconocieron ustedes el momento que suspendieron la audiencia y procedieron a notificar para materializar el derecho a la defensa, eso está reconocido por ustedes. Y porque se da esto, por la constante vulneración al derecho de la seguridad jurídica, ya que si según el Secretario pues cuestiones del sistema SATJE no se admitían cuadros, pies de páginas o gráficos, la ley establece el procedimiento, lo que establece el art. 575 del COIP, respecto a la notificación y me refiero específicamente al numeral cuarto literal e), en el cual dice que cuando sea imposible la notificación electrónica debe proceder mediante comunicación escrita que será entregada de manera personal, pero por omitir las reglas no solo es que se omite, se va encuentra o se vulnera una norma, genera indefensión porque no me puedo defender en base a un texto incompleto. De igual manera, me sorprende que la Fiscal indique que si hubo contradicción porque se practicó la prueba en juicio, la contradicción no se dio porque no se aceptó el interrogatorio al testimonio de las personas procesadas y que ahora sirven como prueba, esto se da por la constante desconceptualización y vulneración a la seguridad jurídica, ya que como ustedes muy bien conocen, el testimonio de las personas procesadas es un medio de defensa, no puede ser medio de prueba justamente porque es sin juramento y porque tiene derecho a la defensa, pero no se puede aplicar parcialmente la norma y lo que me conviene y el resto no. De igual manera, no hubo replica respecto a mi aplicación de que tanto que se nombran los archivos, pero estos no existen, no fueron practicados en la audiencia de juicio, no hubo replica al respecto, y no fueron practicados porque no se tomó en cuenta el inciso tercero del art. 616 del COIP, y de igual manera porque existe esa norma y la Corte Constitucional ya se pronunció al respecto, en la sentencia 0001-09-SCN-CC de 14 de mayo del 2009 de la Corte Constitucional dentro del caso No. 0002-08-CR establece claramente ciertos principios de la prueba, entre los cuales está el principio de permanencia, con el fin de no alargarme, debo indicar que se refiere a que la prueba debe referirse ante el Tribunal a fin de que haya inmediación. Y ahora vamos a lo que se refiere el principio de inmediación dentro de la prueba, esto quiere decir que para el Tribunal, el Juzgador valore esa prueba, debe practicarse frente a él, debe presenciar su práctica, los archivos no fueron reproducidos, lo que se hizo y lo digo por lealtad porque no tengo que mentir, es que los peritos exhiban parcialmente los archivos, tampoco hubo una reproducción integra de los archivos, una fotocopia del expediente, ni

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siquiera del archivo, no hubo inmediación de esa prueba, entonces como, a pesar de haberlo alegado en juicio, como es posible que el Tribunal valore esa prueba, y lo más grave es que el Tribunal no prefiere pronunciarse respecto de los argumentos que en el ejercicio legítimo de la defensa de las personas procesadas de quienes dependen su libertad, no se pronuncia ni tampoco habido replica en esta audiencia. También se hizo hincapié, de porque existen 20 procesados hay pandilla, esto demuestra la calidad de la sentencia emitida por el Tribunal de primera instancia. El hecho de que un mismo procesado hayan juzgado múltiples supuestas infracciones, porque no sabemos, no quiere decir que haya pandilla, no existen multiplicidad de actos y porque digo que no existen, porque ni siquiera se ha determinado cual es el acto, acción u omisión de cada uno de los procesados, al respecto tampoco hubo réplica, porque pudieron haberme dicho en tal día, tal lugar, en tales circunstancias se probó que tal persona hizo algo, no lo hay. De igual manera, se ha indicado efectivamente son delitos de infracción del deber, pero afirmar que el hecho de que, porque un funcionario reciba dinero, infringe su deber es algo como todo el proceso he venido diciendo, abstracto, inmotivado, de eso no se trata el cohecho. El cohecho se refiere a recibir un beneficio a cambio de una acción u omisión que este en ejercicio de sus funciones, es decir hay un deber especifico, se acusa, tomen en cuenta y van a ver porque se vulnera el principio de congruencia, la acusación tanto en el auto de llamamiento a juicio como al inicio de la audiencia de juicio se lo hizo en calidad de autores directos, sin embargo el Tribunal excediendo sus funciones, y más bien de garantizar, yéndose en contra del derecho a la defensa de los procesados demostrando su parcialidad, lo que hizo es cambiar a coautoría y ustedes saben muy bien que existen diferentes parámetros para hablar de autoría directa o coautoría, incluso si ustedes revisan el análisis del Tribunal, se habla de que la Arq. Duarte actuó a través de delegaciones, es inexplicable que se diga que es autoría directa pero actúa a través de delegaciones. De tal manera, hablando de las delegaciones, no es posible que se afirme que por delegar puede existir una responsabilidad penal, cada uno responde por sus actos. Refiriéndome respecto al sustento supuesto de la sentencia en base al testimonio de Pedro Verduga, la Fiscalía General hizo hincapié en que hubo una falta de colaboración de la Arq. Duarte y una negativa de reunión, obvio, porque si ustedes revisan el contrato del señor Verduga, estaba delegado al funcionario de la provincia de Manabí, entonces la Arq. Duarte no tenía para que reunirse con Verduga, pero eso no es una falta de colaboración, eso no es una conducta penalmente relevante, ya que no estaba en sus funciones específicas cualquier acto respecto del contrato del señor Verduga. Además, es importante que en los archivos, en el universo procesal existen, ustedes pueden verificar que existen correos entre el señor Pedro Verduga, Laura Terán que luego le pasa a Pamela Martínez desde el 2011, entonces que no venga el señor Pedro Verduga a decir que por desesperación cayo en las manos de la señora Martínez y que a través de estos tres testimonios de coprocesados que tiene evidencia de responsabilidad, no necesariamente de cohecho, porque me clarifico que no existe materialidad de la infracción y con eso traten de romper la presunción de inocencia de mi cliente. De igual manera, quiero indicar que ser Ministra o directora provincial no es una conducta sino son características personales y se pretenden sancionar en base a eso, se vulnera lo establecido en el segundo inciso de art. 22 del COIP. De igual manera, se ha hablado de que ya hay nuevas investigaciones, al respecto ya hubo un ilegal y arbitrario concurso real de infracciones y lo más grave es que la sentencia se basa en hechos futuros e inciertos, entonces yo me pregunto si se va a investigar por peculado, enriquecimiento o el delito que deseen, a mi defendida la Arq. Duarte, acaso no tiene la posibilidad de salir inocente y que va a pasar ahí, ahí hay conexidad de infracciones, esa resolución si es que es inocente en el otro proceso seria contraria a este proceso, así de inmotivada esta la sentencia. Finalmente, cabe indicar que los arts. 285, 286, 287, 290, se los llame como se los llame, cohecho propio, cohecho agravado o como quiera llamarse, cada uno describe una conducta independiente, no significa que es la misma conducta, tiene particularidades y cada conducta es diferente, entonces no se puede decir que el 285 aplica para todos los cohechos. De igual manera, se habla de famosa cláusula de equivalencia o de equiparación, el Art. 290 no es una cláusula de equiparación, este artículo es un tipo penal, despliega una conducta y el hecho de que diga que la sanción será igual a otra conducta no significa que sea lo mismo, la cláusula de equivalencia está en el art.23 del COIP, y se refiere a que da lo mismo en hacer o no impedir. Concuerdo con la Fiscal General, que no podemos mezclar una serie de doctrinas con el fin de armar un Frankenstein de doctrinas dentro del juicio, al igual que hay doctrina en la que sustenta la Fiscalía, o acusación y pretende defender la sentencia del Tribunal, de igual manera existe doctrina la cual señala que no cabe autoría en infracciones del deber, esto porque el deber es específico de cada persona, y esos deberes

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específicos son otorgados por la ley, y al respecto si quieren que tomen en cuenta y analicen esto, acto propio de mis funciones pueden ser cohecho, actos de terceros se irán a tráfico de influencias, que también están en el Código Penal en el innumerado cuarto siguiente al 257. Si ustedes no precisan él porque es cohecho y no concusión, él porque es cohecho y porque no tráfico de influencias la conclusión es que la sentencia no está motivada. Todo esto demuestra la parcialidad que actuó el Tribunal y que hoy ustedes tienen la oportunidad de demostrar que la justicia es imparcial, que el derecho en el Ecuador se aplica, que estamos en un sistema acusatorio y no inquisitivo. La falta de requisitos de la sentencia ocasíona nulidad, de acuerdo al art. 652 literal b), y la violación de trámite que conlleva a la vulneración de la defensa igual conlleva a nulidad. En virtud de lo expuesto y en vista del corto tiempo para las intervenciones, creo que he topado los puntos y he sido enfático en lo que no habido réplica, por lo cual me ratifico en mi pedido de nulidad a partir de la arbitraria e ilegal acumulación de procesos que causo indefensión a mi defendida en virtud de llevar dos instrucciones paralelas en las cuales una de ellas se mantuvo en reserva, lo que evidencia indefensión y en caso de no acoger este pedido, en vista de que ni siquiera existe materialidad de la infracción, solicito que se ratifique el estado de inocencia de la Arq. María de los Ángeles Duarte y por ende se levanten todo tipo de medidas cautelares que arbitraria e inmotivadamente fueron dictadas en su contra.” (Sic).

ix) Réplica por parte del procesado Víctor Fontana Zamora: “Dentro de esta replica voy a tratar de establecer un punto que dijo Fiscalía y Procuraduría tanto del recurso de apelación como de la réplica realizada a la fundamentación de nuestro recurso. Como ha sido una constante dentro del proceso a lo largo de incluso en la investigación y audiencia de juzgamiento, y hoy en la réplica dada por la Fiscalía, en grupo hablaron de diferentes elementos probatorios, sobre supuestos responsabilidades, de supuesto actos y de igual manera la señora Fiscal en grupo ha tratado de concertar cada una de las actuaciones realizadas por la defensa técnica, es así que respecto a la defensa técnica dijo que hayan alegado respecto de la motivación, si pero no en los términos que dijo la señora Fiscal, y en resumen dijo que la sentencia era razonable, lógica y comprensible y dijo que no existían contradicciones externas en la sentencia por lo tanto la hacían lógica, falso de falsead absoluta, no existen estas supuestas motivaciones, es más puede asegurar que existen contradicciones internas dentro de esta sentencia que hace justamente que no sea logia y menos comprensible, y me voy a poner simplemente unos ejemplos, sobre la supuesta responsabilidad de mi defendido, alegaron que existía supuestamente una calidad de representante legal de un consorcio, falso de falsedad absoluta, añadieron una calidad de ser socio de una compañía china con un 12%, falso no existe ningún solo documento donde conste aquella participación de una compañía China, se dijeron que había hecho contratos del Río Bulubulu firmado con una compañía China perteneciente al estado chino y que por una circunstancia específica y momentánea fue contrastada con la compañía que mi representado es socio, frente a eso y los contratos que podía haber hecho China sobre varios actos no le corresponden ni a Fopeca ni mucho menos a Manuel Fontana, solo por poner un ejemplo. Además, añadiendo, que China gestión nunca estuvo procesada dentro de este proceso, entonces le imputan responsabilidades a alguien o una persona jurídica que no pudo defenderse y que ni siquiera sabe de estas imputaciones, vale decir que la propia Fiscal ha reconocido que existen discrepancias en los montos que le faltan imputar de la supuesta cruce de facturas, por un lado, como se dijo en la fundamentación era de 402 mil dólares, luego la perito dijo que no han sido 402 mil sino 693, que si existían y le habían imputado valores de una compañía denominada Equitesa, luego la Fiscal incluso reconocido y así nos dice la sentencia, es que el dubitado archivos verdes no dice ni los 402 mil ni los 693, habla de 40 mil dólares del supuesto cruce pero luego dice efectivamente que en efectivo n ha recibido nada y que del cruce de facturas aproximadamente hay 9 mil dólares, entonces cual es el valor, no lo sabemos. Y para seguir con el tema de la falta de lógica, como podemos entender que exista lógica en una sentencia, cuando incluso en la sanción o en reparación establecida se incluye como valores los supuestos cruces de facturas de una compañía denomina Sinohydro que no solo esta sentenciada, sino que fue sacada o declara su inocencia en la etapa intermedia. Esto es lógico, es motivación, eso le hace razonable, es tan incomprensible la sentencia que no puede llevarse a cabo su fiscalización porque en el numeral 2 de la sentencia como se dijo en la fundamentación, mismo que refiere al análisis de materialidad de la infracción, los jueces del Tribunal Aquo establecieron que supuestamente existía materialidad porque los servidores públicos pedían sobornos a las empresas privadas para otorgar el contrato, esto en que parte

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del cohecho consta, hasta donde tengo conocimiento en ningún cohecho de los que se han inventado existen. Respecto de la motivación, ratifico que no existe tal motivación, que la sentencia es incomprensible y además carece de lógica y mucho menos es razonable, porque no ha seguido los fundamentos y principios constitucionales exactamente en lo que se refiere a la prueba. Ahora bien, en lo que dijo la señora Fiscal en el tiempo de instrucción fiscal que también me imputo y yo no había hablado pero merecer decirlo, simplemente voy a decir en relación a lo que han dicho otras defensas técnicas, si efectivamente la señora Fiscal dispuso el cierre de la anterior instrucción fiscal y luego de un sinnúmero de ires y venires entre la señora Jueza y la Fiscal, se llegó a determinar que no se cierre la instrucción fiscal y recién se cierre el 19 de septiembre, en esto interviene esta defensa técnica y presento solicitudes de diligencias en favor de nuestro representado, mismas que fueron desechadas por la propia Fiscalía por supuestamente extemporáneas. Respecto de lo que dijo la Jueza, sobre la unidad de la sentencia y notificación de la sentencia, debo decir que la sentencia que hemos impugnado y como ya lo han dicho algunas defensas técnicas, es la que nos fue notificada por medios electrónicos el 27 de abril, no fue notificada el 26 como se dijo, fue el 27 de abril del 2020, y respecto de esa es la sentencia, como se puede decir que la sentencia es única, si en la sentencia esta un pedido e incluso consta, como dijo el Dr. Correa, una razón sentada por el Secretario que alega que existen pies de página, cuadros de Excel y algunos otras cosas, entonces no hay una sentencia única, no hay una sola sentencia y podemos asegurar que difiere de lo que se dio en la sentencia oral a lo que dice en la sentencia escrita y a la sentencia que eventualmente este Tribunal Adquem puso en conocimiento de las partes procesales. Respecto de la confianza, se ha dicho mucho y no quiero decir argumentos repetitivos, pero si, fue uno los cargos de apelación de la sentencia por parte de esta defensa técnica, y si ratifico que la forma en la que le Tribunal Aquo ha establecido la condena y es más el tipo penal porque ha sido condenado, me deja o nos deja en estado de indefensión porque cambio lo imputado por Fiscalía, se establecieron elementos y actos que nunca fueron motivos de contradicción en la audiencia de juzgamiento, como dijo el Dr. Zambrano Pasquel, que no podíamos tener una bola para ver el futuro de que nos iba a sentenciar el Tribunal, efectivamente nunca pudimos conocer esas imputaciones y por lo tanto es una falsedad absoluta que se haya mantenido y que hayamos podido ejercer ese derecho. Sobre la prueba, yo dije que no se garantizar los principios de contradicción, inmediación o pertinencia, esto porque nunca se presentó dentro de la audiencia de juzgamiento prueba documental que acredite la supuestas facturas con que se ha realizado el cruce de facturas, tampoco se presentaron al testimonio quienes supuestamente hicieron las facturas, nunca se acredito su procedencia y tampoco se tomaron en cuenta respecto de las impugnaciones y a las pocas pruebas documentales de Manuel Fontana, facturas que no tenían relacionan con el señor Fontana, que habían sido supuestamente pagadas por un tercero ya que eran copias simples, que las facturas se presentaron en copias simples, que no tenían firmas de retención, entre otras violentando la ley y los reglamentos sobre la emisión de comprobantes electrónicos y facturas. Cabe decir, que nunca se ha garantizado la inmediación, porque como dije no consiguieron los proveedores para que el Tribunal pueda receptar y entender la calidad de esta prueba, adicionalmente no es pertinente, porque como ya me pronuncie en la primera parte, como puede ser pertinente prueba relacionada a un tercero como lo es kershoba, que no está procesado, que es un contrato relacionado a ese tercero y que basado en ese principio se trate de poner una responsabilidad, vale decir también que consta de la sentencia que tratan alegara contratos que datan del 2010 y que tenían plazo de ejecución hasta el 2011, que tienen que ver esos contratos con el periodo de investigación, como dijo alguna defensa primero me entregan el contrato, ejecuto y después de tres años tengo que venir a pagar un contrato para que me den el contrato del pasado, entonces no existe esa pertinencia de la prueba y tampoco está relacionada. Con eso quiero llegar, la Fiscal dijo que los Jueces habían relacionado y desarrollado la prueba para romper el principio de inocencia, más allá de toda duda, como es que se puede romper ese principio de inocencia más allá de toda duda cuando existen todas estas dudas, cuando se introducen contratos de terceros que son contratos del pasado, cuando se contabilizan facturas de personas que no fueron parte de la acusación para tratar de establecer un monto reparatorio, como puede haber eso, no puede haber esa duda razonable; tercero, como puede decir que han ido más allá de toda duda y que puede romper el principio de inocencia cuando son actos, por lo menos los que han referido, que nunca pudieron ser establecidos que haya podido realizar Manuel Fontana de manera directa, ya dijo que no se puede responsabilizar por lo que hacen otras personas, entonces como podemos llegar aquello. Ahora, llama la atención, que la Fiscal en su réplica del día de ayer, haya introducido elementos que no constan en la sentencia, como

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son cuales; dijo que ahora resulta que hay pandilla, también hay una supuesta asociación ilícita porque eran como 20 sentenciados, entonces se introducen estos nuevos actos. Situación que es curio porque en la etapa de instrucción fiscal, ya dijo esa teoría, entonces ya investigo y dijo que no había elementos, entonces como los vuelve a decir ahora, una situación que no consta de la sentencia. Otro importante de establecer es que le endilga la sentencia facturas que no se encuentran del proceso, que nunca fueron entregadas, no fueron corroboradas y vale decir, la Fiscal y la sentencia asegura que únicamente esta corroborado con el testimonio del perito Bautista, pero como este testimonio puede servir para establecer circunstancias de otros proveedores, el hecho generador de estas facturas, sin haber si quiera revisar la contabilidad de mi procesado. Además, vale decir que todos los proveedores que asístieron a la audiencia, ninguno refirió conocer a Víctor Manuel Fontana, ninguno refirió que le había realizado un pago, que le haya solicitado algún servicio, son cuestiones relacionadas a otra persona jurídica que nada tiene que ver con el hoy procesado, entonces somo podemos deducir que existe elementos de convicción suficientes para la condena de mi representado, no existen, no existe prueba, la Fiscal no ha podido determinar la jerga criminal de la responsabilidad de mi representado, que prueba habla de jerga criminal, ninguna. Que parte del delito de cohecho es pedir, no sé. Vale decir, que dice la Fiscal que el código que se le había dado en esta jerga criminal a mi representado es v2, y pueden llegar a la conclusión de que se habían realizado esos cruces de facturas, en la sentencia no se le indica ese código sino v3, entonces cual mismo es v3 o v2.Le decía, que respecto de la supuesta identidad de mi representando, no sabemos que código v2 o v3, nunca supimos cuáles eran, dice la Fiscal respecto de la réplica, que se justifica la relación de mi representado con los actos imputados, es porque en los archivos verde cuyos origen hasta ahora se desconoce, porque consta claramente determinado en el proceso que fueron entregados por el señor Zurita, habla de que dice que existe dentro de esos archivos el nombre Fontana y que como él y presume que Fontana es el señor Víctor Manuel Fontana, donde consta esa situación, en ninguna parte de la sentencia, en ninguno de los elementos recabados en esa sentencia consta que así suceda, cuantos Fontana puede existir en el mundo no sabemos. Entonces, aquí cabe preguntarse sobre lo que determina el Art. 455 del COIP, como se estableció la responsabilidad de i defendido respecto de una infracción que ni siquiera la materialidad está establecida, entonces no puede haber esa conclusión, ha dicho la señora Fiscal específicamente de mi presentado, que hemos alegado sobre quine, cuando, como y donde sucedieron los hechos, hasta ahora no han sido respondidas esas preguntas porque no se ha podido determinar que funcionarios me correlacione, cuando le entregue a ese funcionario, como y que me entregaron al respecto, vale decir que todos y cada uno de los contratos están sometidos bajo el propio de legalidad y legitimidad. Por lo tanto, en realción a lo dicho por la Fiscal, no ha contradicho nuestro recurso de apelación, no ha podido determinar las dudas nacidas a partir de la indebida e inmotivada sentencia, por lo tanto, basado en esos principios y preceptos, solicito se ratifique el estado de inocencia de mi defendido en todos y cada una de sus partes. Ahora bien, sobre lo dicho por el Procurador, la apelación del Procurador básicamente se refiere al tema del monto de la cuantificación de la reparación, situación que es improcedente e impertinente, bajo el hecho de que esa reparación se funda en una norma derogada que a la fecha no tiene sustento legal, por lo tanto, la apelación del Procurador no tiene nada más que decirse, que es totalmente improcedente. Al respecto sobre la réplica del Procurador, si tengo que decir que nace de falsas premisas y que lo referido no tiene sustento en la verdad procesal, vale decir que el Procurador se ha referido justamente a los informes de legalidad que hicimos referencia en nuestra defensa y que también son parte de nuestra fundamentación del recurso de apelación, pero lo que no dijo de los informes de legalidad es que existen dos: el uno, relacionado a una petición de Fiscalía sobre y todos los procesados en el que emitió un informe de legalidad sobre las novedades que encontró en dos y de los que no se refirió quiere decir que tenían ninguna novedad. Respecto del contrato relacionada o a sopladora, que es el que Fopeca, no Víctor Manuel Fontana, con el 12%, con el 8%, Fopeca participo como consorciado, establece claramente que se siguieron los procedimientos pero vale decir adicionalmente que sobre la ilegalidad o mejor dicho la necesaria o existir elementos que puedan recabar responsabilidad sobre ese tipo de contratos o no es facultad de Procuraduría sino de la Contraloría, y los informes de Contraloría presentados también por esta defensa dicen justamente que Manuel Fontana y específicamente Fopeca no tiene ni siquiera indicios de responsabilidad civil, administrativa y mucho menos penal, por lo tanto lo dicho por el Procurador tiene como claro elemento que no está sustentado en la verdad de los hechos. Y adicionalmente confunden elementos de terceros ajenos al proceso. En definitiva, no existe ni un

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solos elemento que establezca o haya podido romper el principio de inocencia de nuestro representado y mucho menos la sentencia ha podido recoger uno de ellos, por lo tanto, ratifico que se sirva declarar en todas y cada una de sus partes revocar la sentencia venida en grado y ratificar el estado de inocencia de nuestro defendido.” (Sic.).

x) Réplica por parte del procesado Ramiro Leonardo Galarza: “En primer lugar, la señora Fiscal señalo en su réplica que se tato de confundir al Tribunal anunciando temas dogmáticos, ingresar, dijo ella, a nuestro ordenamiento conceptos que no han sido introducidos, que el tipo penal de cohecho, dijo la Fiscal, no distingue entre sujetos activos y que cualquier persona podría cometer dicho delito si se demuestra que entrega a un funcionario público a cambio de un beneficio. Fiscalía en su acusación inicial fundamento la autoría de los procesados en la teoría del dominio del hecho, eso es la existencia de una estructura organizada verticalmente para la comisión de delitos, el Tribunal por su parte asumiéndose una posición estrictamente, Roxidiana, fundamenta su decisión en que tratándose de delitos de funcionario la teoría aplicable seria la que corresponde a los denominado por el propio Klaus Roxin como delitos de infracción de deber, por tanto desde esa teoría no se considera a todos los partícipes como autores como se proponía por parte de Fiscalía a través de la autoría por dominio de organización sino que se diferencia entre instigadores, coautores y autores directos, forma de participación que de hecho se aplicó a mi defendido, hay que recordar que Klaus Roxin y Schünemann establecen que para la aplicación de esta forma de autoría en el caso sobre todo de criminalidad empresarial debe tenerse calidad de garante, es decir ocupar un cargo ejecutivo que permita al autor el control de la acción y resultado, esto no es una adición al COIP, de hecho el propio Procurador hizo referencia a esa calidad de garante y apelo a una posición todavía más rígida sobre el tema que es la del profesor Gunter Jakobs, dijo que de la teoría utilizada por el Tribunal para dictar sentencia, entonces se debe cumplir con los requisitos de la misma teoría, en este caso de establecer una calidad de garante, que mi defendido no ocupo como consta en copias certificadas en los estatutos de Consermin que se adjuntaron como prueba y de los que se hace referencia a fs. 194 de la sentencia. Segundo, señala la Fiscal que de acuerdo al SRI, Ramiro Galarza consta como accionista de la empresa Consermin dentro del periodo 2012-2016, mimbro del directorio periodo 2012-2016 y que en ese periodo presenta ingresos por 134 mil dólares, efectivamente con el 8% de las acciones, jamás fue administrador o gerente en el periodo 2012-2016, fue presidente de la compañía, jamás gerente y como accionista evidentemente debía recibir los dividendos correspondientes exactamente igual que los demás presidentes de las compañías involucrada en este proceso, por lo tanto no tiene lógica que solo en este caso de Consermin se vincule y condene al presidente de la compañía y en las demás compañías no, bajo el criterio de haber recibido dividendos societarios debería entonces estar vinculados y condenados todos los presidentes y accionistas de todas las empresas, vincular a Ramiro Galarza fue un error en el cual se trata de persistir. Tercero, nos ha dicho Fiscalía, que este caso es especialísimo porque resulta que solo en el caso de Consermin hemos sido breves, se encuentra tanto el registro de Edgar Sala como el nombre del señor Ramiro Galarza y que habría cheques pagados, así como facturas por porte de Consermin que vincularían a Ramiro Galarza, nuevamente se infunde en el error de nuevamente confundir a la empresa con su presidente, que ni quiera su representante legal dentro de las fechas en que se habrían efectuado las conductas que en este proceso se revisa, Ramiro Galarza no probo ninguna factura de las pedidas como prueba en este juicio y no podía hacerlo, porque no ejecutaba cargo ejecutivo alguno. Respecto a que mi defendido, porque esto también se afirmó por parte de la Fiscal, ya era firma autorizada esto en 2016, se presentaron como prueba diversos certificados bancarios otorgados por los Bcos. Del Pacifico, Pichincha y Bolivariano donde se dice claramente que Ramiro Galarza jamás fue firma autorizada en dicho periodo, los certificados en mención también constan a fs. 193 y 194 de la sentencia. En cuarto lugar, se señala por parte de la Fiscalía que si bien Pamela Martínez no menciona a Consermin, la señora Laura Terán si lo había hecho en los denominados archivos verde y constaría Consermin y Ramiro Galarza bajo el código v4, lo que no nos dijo la Fiscal, es que si la forma del informe realizada por el perito Franklin Enrique Ilasaca Pomaquero, menciona el código v8 para un señor Ramiro Salazar no para Ramiro Galarza como consta a fs. 82 de la sentencia, es decir nuevamente se equivocaron de Ramiro, finalmente se hace referencia a la obra BalbanedaPallatanga como obra supuestamente entregada a cambio de sobornos, que a decir de la Fiscal, se habría pactado un pago a cambio del pago de la misma, vale señalar que hasta la presente

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hecha no está esa obra, por lo tanto esa afirmación no tiene ningún asídero factico real. Resumiendo y para terminar, sujetándome al tiempo establecido, el señor Ramiro Galarza jamás ocupo un cargo ejecutivo dentro del periodo analizado, no aprobó ninguna factura, ni firmo ningún certificado, su responsabilidad se fundamenta por parte de Fiscalía única y exclusivamente en base a un cargo de presidente de directorio de la compañía, insisto si es así, todos los presidentes de directorio de las compañías involucradas deberían estar aquí vinculados y condenados, solo en el caso de Consermin se hace eso, pero adicional, no hay ninguna sola prueba de un hecho o conducta que haya realizado mi defendido que pueda subsumirse dentro del tipo penal de cohecho, es decir se está aplicando una teoría en el caso de Ramiro Galarza Andrade, un derecho penal de autor, como era presidente es responsable, entonces insisto en solicitar que se acepte el recurso de apelación presentado y que por tanto se ratifique la inocencia de mi defendido.” (Sic).

xi) Réplica por parte del procesado Jorge David Glas Espinel: “En la prime intervención esta defensa, ha sido breve en emitir ciertos puntos que ha considerado vulneratorios del derecho a la defensa del Ing. Jorge Glas, en virtud de las alegaciones realizadas por la Fiscal General, solicito comprensión en el tempo si excedo el dado por sus autoridades pero es necesario dejar en claro ciertos agentes que hay que expresar, se ha dicho que han sido meras fallas tecnológicas el tema de la notificación de la sentencia, que en virtud del sistema no admite cierto tipo de caracteres y gráficos, se lo ha hecho conforme consta del sistema SATJE, sin embargo esta defensa no h aducido el desconocimiento de la sentencia como ha referido Fiscalía, se ha aducido una violación de solemnidad sustancial que es la notificación, como tan claramente lo han referido otras defensas, como la Dra. Bernal en su intervención, esta solemnidad debió haber sido subsanada por el Tribunal que dictó la sentencia realizándolo de una manera en el que nos llegara a las defensas la sentencia, si el cómo fue emitido, sin ningún tipo de carácter suprimido, puesto que esto nos genera inseguridad jurídica de no tener el pleno conocimiento de la totalidad de la sentencia, hecho que ya fue avalado por ustedes y se notificó la sentencia escaneada como se lo pudo hacer desde un principio, de igual manera como manda el art. 575 numeral 4 literal e) del COIP, se lo debió hacer por los medios tecnológicos o presenciales que aseguren el conocimiento de esta sentencia, por lo cual nos ratificamos en esta violación del procedimiento que ha afectado la seguridad jurídica y por ende la indefensión y vulneración del derecho a la defensa del Ing. Jorge Glas Espinel. Otra violación en el derecho a la defensa, se ha podido evidenciar como bien lo dijo en el tea de evacuación de la prueba en el juzgamiento esta defensa desde la audiencia de llamamiento a juicio el 21 de noviembre del 2019 solicito el anuncio de pruebas con el que iba a contar para l audiencia de juzgamiento, dentro de la cual constaba un vasto número de testigos y peritos, los cuales fueron aceptados en su momento por la Dra. Camacho y así se lo dispuso en el auto de llamamiento a juicio cuando el Tribunal avoco conocimiento . Sin embargo, dentro de la audiencia de llamamiento a juicio, Fiscalía quien, tenía una coincidencia casí del noventa por ciento de los testigos llamados por esta defensa, decidió que no los iba utilizar y prescindido de los mismos, esta defensa no prescindió de los mismos y en el momento de la primera audiencia donde estuvieron los testigos presentes, secretaria no debía haber liberado a los testigos que no habían sido liberados por esta defensa, sabiendo que constaba en duplicada de los pedidos que habían sido anunciados como prueba testimonial, en tal virtud ante este acontecimiento, al momento del turno de esta defensa de ejercer la prueba testimonial, no estuvieron presentes los testigos pese a las varias y múltiples maneras de que se los llamo, se hicieron las notificaciones correspondientes con fecha 28 de febrero, se los llamo por medio de varios dirigidos a sus entidades, como es el Director de la Comandancia General de la Policía con 21 de febrero del 2020, el director del SRI y la Dirección de criminalística de la policía judicial, ninguno de estos pedidos fue aceptado por estas entidades quienes inclusive con acompañamiento de la escolta policial negaron la presencia de estas personas, incluso los peritos que tiene la obligación según el ordenamiento judicial de estar presentes en audiencia para dar fe de su trabajo pericial, no lo hicieron, manifestando y consta un parte policial de la policía Judicial, que de ser utilizado en el momento procesal oportuno, que ninguna de estas personas refirió a estar presentes porque dijeron que ellos ya se encontraban en Corte Nacional esperando dar su declaración y esto fue el motivo que no se pudo dar con la prueba testimonial que había estado previamente autorizada por el Tribunal, este haciendo caso omiso de estas alegaciones, ignoro los pedidos de esta defensa y no colaboro brindando los medios adecuados

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que hubiese sido que se pare la audiencia, que se envié a personal policial a las instalaciones de cada institución y se ubique con cada persona y se los traiga como la ley establece, esto no fue autorizado por el Tribunal, no se dieron estos medios, no se facilitó eso a esta defensa, porque si bien es cierto es cuestión de cada defensa acudir con su prueba, esta defensa no dispone de los medios que cuenta Fiscalía, otro tipo de instituciones públicas que con el simple hecho de ordenar la presencia lo hacen, incluso en un momento inicial no se quisieron ni siquiera recibir por parte de las instituciones públicas los oficio que realizo esta defensa, porque dijeron que deberían estar firmados o emitidos por una orden competente como es Fiscalía o el Tribunal, este tipo de limitaciones las tuvo que pasar esta defensa, por lo cual llego a una etapa de juzgamiento sin testigos, se nos dejó en indefensión y no es como Fiscalía ha querido decir que solo llevamos a las personas que nada tenían que ver en el asunto, o como el Tribunal manifiesta en la sentencia, simplemente se ha llevado a testigos que nada tiene que ver, son los únicos testigos de la ciudad de Guayaquil que se los pudo hacer comparecer, las personas de Quito no quisieron comparecer, no les dio la gana de venir, violando disposiciones expresas de la ley, orden de autoridad competente que les ordenaba estar presentes en la audiencia, y el Tribunal tampoco hizo nada por asegurar su presencia, después de que Fiscalía no iba a contar con esas. Tal es así el estado de indefensión que se ha llegado, que mediante sentencia emitida por la Sala Especializada de lo Civil, Mercantil, de la Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de la provincia de Cotopaxi, dentro del proceso No. 0583202000772, que puede ser plenamente verificado por el señor actuario en el sistema SATJE, consta la sentencia emitida por los Jueces de la Sala antes mencionada investidos en su calidad de Jueces constitucionales, quienes aceptan la acción de protección planteada por esta defensa a favor de Ing. Jorge Glass convalidando que ha existido una vulneración, declara vulnerado los derechos constitucionales de la comunicación que debe mantener las personas privadas de libertad con los abogados defensores y la seguridad jurídica, previstos en los Arts. 76 numeral 7 literal g) y 82 de la Constitución de la Republica, por ende queda comprobado que el CRS donde se encuentra detenido el procesado Jorge Glass Espinel bloqueo y no permitió y restringió todo la comunicación de esta defensa con nuestro procesad, lo cual obviamente le ha afectado a su derecho de la debida defensa, ya que no se había podido coordinar con el de una forma efectiva la argumentaciones que forman parte de la defensa, esto respecto a las nulidades y violaciones del derecho a la defensa, seguridad jurídica, por lo cual se ha solicitado la nulidad de esta sentencia. Respecto, para ahondar más en el tema de las nulidades, creo que se ha hecho por parte de las demás defensas las alegaciones correspondientes y me ratifico en lo que se había solicitado cona anterioridad. Respecto a la apelación, a pesar de lo que ha emitido Fiscalía en su pronunciamientos, el Tribunal en la sentencia dictada, no ha podido sobrepasar el tema de las conjeturas que se han manejado en todo este proceso, no existe prueba que rompa el estado de inocencia del Ing. Jorge Glass, no existe en esta sentencia motivación que cumpla con los criterios de lógica, razonabilidad y comprensibilidad emitidos por la Corte Constitucional del Ecuador y Tratados internacionales, la sentencia emitida llega al punto de aseverar cosas que no han sido probadas, argumentos que no han sido controvertidos, violando de esta forma, como lo han expresado claramente y anteriormente, se han violado todo tipo de principio de congruencia, puesto que los hechos debatidos y controvertidos dentro del proceso, no guardan relación con los hechos dados en la sentencia, tanto es así, que el Tribunal Aquo ha decidido modificar la teoría de Fiscalía, dejar sin piso ni techo toda la teoría que se manejó durante todo el proceso y cambiar modalidades de conducta, tipificación de delitos, es decir, no hemos tenido la seguridad jurídica de contar con los argumentos claros desde un inicio que nos permitan debatir todos los puntos y así saber que nos podemos enfrentar. Fiscalía si, ha hecho referencia de que ella se adelante a las situaciones que nosotros podemos decir, a las alegaciones que la defensa puede alegar, sin embargo, las defensas no tienen esa capacidad de prever el futuro de los cambios que se han realizado de la fase procesal a la sentencia dictada. Como se ha manifestado, los hechos no han sido probados, no se ha podido comprobar el que haya habido un cohecho agravado, no existen probados los hechos sino han discutidos que ha existido delitos de peculado, lavado de activo y ningún otro semejante, por lo cual Fiscalía ha dado la razón a todas las defensas diciendo que recién se van a investigar estos leditos, si hubiese habido la certeza como lo es para cambiar el tipo penal a un cohecho agravado por la existencia de delitos, estos ya deberían haber sido probados. Por todas las alegaciones antes dadas, esta defensa se ratifica en que se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal y del caso de no ser admitido este pedido por falta de prueba y requisitos de motivación establecidos

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se ratifique el estado de inocencia del Ing. Jorge Glass Espinel y se levanten todas las medidas que pesan en su contra.”

xii) Réplica por parte del procesado Alberto Hidalgo Zavala: “Señalando ciertas cuestiones que han sido tocadas por la defensa y que van a ser la base estructural de nuestra contestación. Todos están hablando de que se debe demostrar la posición de garante en la que incurrieron las personas procesadas bajo la teoría que ha sido imputada por Fiscalía y por la cual han sido sancionada los procesados, esta es la infracción de deber. Primero, hay que tener enfáticamente entendido que para esta defensa lo que refiere a los autores no está hablando de infracción de deber creo yo y estoy convencido de que es la teoría del dominio del hecho la que ha sido imputada y por la cual han sido sancionados, y sobre esa base de la teoría del dominio de hecho a los autores se debe analizar la preexistencia de un acto, ante la contestación de la Fiscal General, el primer punto que ella manifestó es que la teoría del caso de la defensa ha sido cambiado con la teoría que ha presentado en este caso el interponerte del recurso de apelación, cosa que es mentira, pero previo a iniciar la sustentación, el derecho penal es un derecho penal de acto no de autor, lo que ustedes deben preguntarse es cuál es el acto que realizo el Ing. José Hidalgo Zavala para que le sea atribuido el dominio del hecho y por ende una imputación como está señalado en la sentencia. Fiscalía dice que esto se ha demostrado con el testimonio de la señora Laura Terán la que hace referencia a la empresa Hidalgo & Hidalgo, de la sentencia escaneada a fs. 23091 está el testimonio anticipado de Laura Terán, ella jamás ha nombrado a Alberto José Hidalgo Zavala, dentro de todo su testimonio que cabe señalar no constituye prueba de cargo sino de descargo, pese a esto, que este testimonio anticipado ha hecho referencia exclusivamente a la empresa Hidalgo & Hidalgo, y como lo dice el doctor Ramiro García Falconi, no se puede confundir la responsabilidad individual con la cual debe responder cada ciudadano con la participación que pueda tener una persona jurídica que en base a la estructura normativa le es exigible o no una responsabilidad, esto es importante porque ustedes se habrán dado cuenta que en el curso de esta audiencia que existen presidentes, accionista, beneficiarios y directivos imputados pero dentro de lo que refiere a la defensa de José Hidalgo Zavala es el único empleado de una empresa que es siendo procesado, pero Fiscalía también señala que la teoría fáctica que ha sido presentado se corroboro con el testimonio de Marco Aurelio Pazmiño en el cual hace relación a la extracción de la información de los archivo verde final, el testimonio de Marco Aurelio Pazmiño está a fs. 23205 de la sentencia escaneada y que fue notificada por ustedes, Marco Aurelio Pazmiño refiere que los archivos en los que hace pericia encuentra, esto específicamente a fs. 23106 vta., tercer párrafo, hace referencia a dentro de los archivos esta señalado el nombre de Alberto Hidalgo Hidalgo, eso es lo que nosotros habíamos dicho en nuestro recurso de apelación, otra persona, pero incluso que este es otro ciudadano el cual no concomeos, lo que se señala en el archivo que hace referencia es que este ofreció 2 millones de dólares a uno María D y otro a WS, pero señala dentro del mismo archivo que no demostró interés en cumplimiento, que no contesto llamadas y en reiteradas ocasíones se ha negado recibir facturas, que ha llegado a decir incluso que no tiene liquidez, es decir de que sobornos están hablando, el archivo si bien es cierto, es un indicio porque no puede constituirse como un elemento para ser imputable, hace referencia a una persona ajena a mi defendido y lo mejor de todo es que reconoce la existencia de no pagos, de no entrega de dadivas y ni quiera de ningún tipo de comunicación que le se ha imputable al Ing. José Alberto Hidalgo Zavala y dentro de todo el testimonio de Marco Aurelio Pazmiño jamás refiere Fiscalía, en ningún momento está estableciendo los elementos valorativos del tipo penal; que, cual, como y con quien, jamás ha dicho a quien ha entregado dinero mi defendido, como, cuando y en qué condiciones; sin embargo, y esto a decir verdad de Fiscalía uno de los elementos trascendentales para imputarle al señor Alberto José Hidalgo Zavala responsabilidades inexistentes. Además, quiero topar algo que las demás defensas no han dicho y quiero que revisen en fs. 23129 vta., y subsiguientes de la sentencia escaneada, este es el testimonio de Franklin Enrique Ilasaca Pomaquero, este señor perito que hizo la extracción de información de correos electrónicos de Cristian Paredes, trate información en dos hechos que son trascendentales en la defensa del señor Hidalgo Zavala, en el pagina 23131 vta., en el tercer párrafo señala: favor registrar nueva lista de cantantes María D., teléfono celular 0999518443, se pidió a Alberto Hidalgo un palo, ojo esto es importante, se le pidió, porque se está utilizando para imputar el famoso ofrecimiento voluntario de los empresarios, y se está reconociendo incluso sin que esto sea verdad, que se le estaba pidiendo a este señor

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Alberto Hidalgo que es un homónimo, y aquí está el número de teléfono, el cual dijo Fiscalía el día de ayer, que por buena fe y lealtad procesal debemos reconocer que esta ha sido imputado a José Alberto Hidalgo Zavala por una versión, por buena fe y lealtad procesal el art. 454 numeral 6 del COIP dice que en las versiones jamás constituirán prueba, pero lo que sí es claramente reconocible, es un número de teléfono que pudo haber sido conectado con el señor José Alberto Hidalgo Zavala no fue periciado, no fue presentado y absolutamente tiene referencia alguna que le sea atribuible. Al hablar de que en este tipo de archivo se encuentra en el ofrecimiento de un palo, Fiscalía dijo que dentro de la jerga delincuencial el palo constituye 1 millón de dólares, y lo digo con el mayor de los respetos, porque la connotación de ofrecimiento de un palo podría tener hasta una connotación de tipo sexual, pero Fiscalía dice que tiene connotación económica, como saco esto, lo obtuvo del testimonio de la perito Norma Alexandra Mantilla, y quiero que observen a detalle a fs. 23166 de la sentencia escaneada y notificada por ustedes, dentro del cual en el párrafo segundo y tercero de esta hoja, esta como la perito Norma Mantilla explica que le llama la atención y en caso específico de la empresa Hidalgo & Hidalgo, ellos no ofrecieron, que eran los funcionarios que constan en las listas quienes les exigían y que reconoce la perito mantilla que jamás pagaron, se hicieron los locos, no contestaron, no recibieron facturas, la pregunta es; si esto dice la perito Mantilla con la cual utiliza una conexidad para la jerga delincuencial, que valor probatorio le están dando, si es valor probatorio para acusar deben darle valor probatorio para exculpar, porque aquí reconoce que no hay cohecho, todo esto toma una trascendencia por demás impórtate con lo siguiente; Fiscalía al contestar la apelación de la defensa del señor Alberto José Hidalgo Zavala, nos dice y tiene en audios que estamos desconociendo el rol que el desempeñaba en la empresa y que le hemos puesto como un funcionario de tercer nivel y que él tenía un rango por demás importantísimo en la empresa, los argumentos no valen sino tiene prueba. A fs. 23185, se encuentra anexada la carpeta 7 referente a los documentos del SRI, específicamente a fs. 23187 vta., en el numeral signado con la letra x), que entendemos que en romanos es 10, se encuentra Alberto José Hidalgo Zavala y hace relación a la foja del expediente fiscal 54838, y lo único que demuestra es la relación de dependencia con empelados en el periodo 2011-2016 y con el monto que ha percibido por esa remuneración, los documentos del SRI a las cuales hace alusión que no es más que la declaración realizada por mi defendido, muestra que este laboraba bajo relación de dependencia, así consta a fs. 54840 de la documentación fiscal que trabaja en la empresa Hidalgo & Hidalgo, pero esto significan que jamás entregaron sus funciones, y son importantes porque de acuerdo a la teoría del dominio del hecho, como estamos teniendo claro que la responsabilidad está siendo atribuible por lo que realizaron las empresas, ese dominio funcional solo puede ser demostrado con el contrato, cuáles eran sus atribuciones, hasta donde estaba permitido su actuar en representación de la empresa, cuál era la extensibilidad del dominio del acto que un tercero tenía contractualmente, eso no lo probaron, no se demostró, eso se argumentó y esto es importante porque dentro de fs. 23373 específicamente el que hace relación en la sentencia en la valoración de la prueba, a lo presentad por la perito Oviedo de los archivos verde final y victoria Andrade 2, a fs. 23375 se encuentra el cuadro de descripción de las facturas entregadas por la empresa Hidalgo & Hidalgo probadas y existentes en este juicio, este cuadro quiere decir que hay 11 referencias numéricas y alfanuméricas con la descripción de cada una de las facturas, el periodo y el servicio, ustedes van observar a fs. 23375 primero, que ninguna factura fue suscrita por Alberto José Hidalgo Zavala, eso que les quede claro; segundo, que todas las facturas que ha hecho relación Fiscalía General del Estado son periodo 2013-2014, también que les quede claro, las única facturas que existen son 2013-2014, no 2012, no 2015, no 2016, 2011, no 2010. Ahora bien, de este cuadro de facturas el que hace relación para valorar la prueba de imputación, solo tres testigos fueron a rendir testimonio para darle el hecho generador de las facturas, y digo el hecho generador porque ustedes podrán ver en la descripción de la factura del cuadro señala a fs. 23375 que ninguno hace relación a pagos por servicios de campañas electorales, todos dicen organización de eventos de integración para personal y sus hijos, que tiene que ver eso con una campaña electoral, asesoría técnica en implementación de procesaos, que tiene que ver eso con una campaña electoral, y cada una tiene la descripción, esto significa que el art. 8 del Reglamento para la modificación y entrega de facturas del SRI, establece que las facturas es una entrega de un documento contra la prestación de un servicio dado y cancelado, atendiendo la descripción de a factura solo pueden ser verificables cuales fueron las circunstancias intrínsecas de ese documento a través del hecho generador, sea documental o testimonial, y reitero solo tres personas rindieron testimonio, estos son: Alfonso Ernesto Guerrero Ullauri a fs. 23149 de la sentencia escaneada; Alfonso Ernesto

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Guerrero Ullauri dijo que presto servicios a la empresa Hidalgo & Hidalgo y en la subsiguiente vuelta dice que no conoce a Alberto Hidalgo y en la pregunta del Tribunal que le hacen de si conoce cuales eran los servicios de campaña que daban las empresas dice que no recuerda, está en fs. 23150 de la sentencia. El segundo testigo y el cual hizo referencia Fiscalía en la réplica, es el señor Santiago Enrique Carrera Carrea, a la pregunta que le realizan esto es en la página 23150 vta., específicamente a la defensa de Alberto Hidalgo contesta: no conozco, no tengo contacto con José Alberto Hidalgo Zavala, mi defendido, el procesado, no lo conoce. Y el tercer testimonio, que es del señor Juan Abad que consta a fs. 23152 vta., manifestó dos cosas: primero, él va a sustentar una factura que no firmo, él lo dice, no lo digo yo, él no la firmo la firmo su hermano, dentro del contrainterrogatorio que ejerce el Dr. David Acosta señala que la factura que presento es anulada, esta anulada, y esta constante a fs. 43.933 del cuaderno fiscal, es decir uno de los hechos valorativos está siendo mal valorado en razón de la inexistencia de esta. En la contradicción de Fiscalía señala que uno de los testimonio que funja para determinar responsabilidad de José Alberto Hidalgo Zavala es el testimonio de Bautista Arias, que está a fs. 23155 vta., primero, Johana Bautista Arias hizo un peritaje de la empresa Hidalgo & Hidalgo, que les quede claro no hizo un peritaje de José Alberto Hidalgo Zavala, dentro de este peritaje la Subteniente Johana Bautista Arias lo único que señala es que existen 17 facturas en los archivos verde final y victoria, eso está a fs. 23157 del testimonio, y eso es mentira, porque cuando el SRI le presta información para que valore la prueba, solo resulta que son 11, pero ya tienen ustedes la respuesta, las 11 facturas son de la empresa, porque Johana Bautista Arias pericio a la empresa y la empresa no está siendo procesada, mi defendido es empleado, pero lo importante es lo que habíamos dicho a la sustentación del recurso, a fs. 23160 en el final del párrafo segundo, estableció que ella no realizo informes contables de Alberto José Hidalgo Zavala, esto es importante porque a fs. 23370 vta., tienen el cuadro de cruces de facturas con ingresos en efectivo y en este cuadro que fue presentado para valorar la prueba no consta el nombre del Alberto José Hidalgo Zavala como pagos en efectivo y ojo, tampoco de la empresa Hidalgo & Hidalgo, porque de los mismos archivos está claro y es irrefutable que nunca entregaron como persona natural y jamás la empresa a la que no represento, un solo dólar y lo único imputable son las facturas, como así está el cuadro 23371 con la descripción de los proveedores y esto esta corroborado con un hecho que Fiscalía refiere, como quiere Fiscalía imputarle a José Alberto Hidalgo Zavala, que es una persona que de acuerdo a su rango pagaba a nombre de la empresa, eso dice, les pregunto quién ha dicho que José Alberto ha pagado un dólar, nadie, ahora no me van a decir que porque conste su nombre en un archivo es suficiente. La presencia del nombre de mi defendido dentro de un archivo no puede ser imputable, y voy a tocar la llaga donde nadie lo ha tocado, el testimonio de Franklin Ilasaca Pomaquero a fs. 23129 refiere lo siguiente: dentro de ese archivo existen la consignación de otros montos, otras personas que forman parte de los archivos existe un homónimo incompleto Galo Mora, no está procesado y esta como coordinador de los procesos de campaña de alianza país, existen nombres como Yamil Massuh en los archivos, Yamil Massuh incluso en la contradicción de Fiscalía para imputar a María de los Ángeles Duarte dice que recibió el dinero a nombre de ella, porque se obtuvo de acusar Fiscalía a Yamil Massuh entonces, está tomando como elemento para imputar a una persona la existencia de un nombre en un archivo pero no le acusa, se abstiene y saben que dijo; porque no hay nada, claro no hay nada porque los archivos no son prueba en sí solos, tienen que estar conectados a otros elementos, luego Fiscalía dice: que está demostrada la participación de Alberto José Hidalgo Zavala porque el suscribió contratos con SENAGUA y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, lo digo con respeto, Fiscalía quizá por el volumen del caso se equivocó, no voy a decir que mintió, Alberto José Hidalgo Zavala nunca y que les quede claro, nunca suscribió contratos con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a fs. 23365 vta., está la documentación entregada por la Secretaria del Agua y en el párrafo final está la documentación referente a Alberto José Hidalgo Zavala, y saben que es, es el contrato complementario para la trasvase del canal Chongon sube y baja del embalse San Vicente del cantón Sta. Elena, este contrato se dio en el 2012, pero lo importante es que a fs. 23366 esta aparejado el poder especial con el que suscribió el contrato José Alberto Hidalgo Zavala y el poder especial como se refirió en la sustentación del recurso, fue otorgado por su jefe a un empelado que es mi defendido en el año 2010, y ahí tomo las palabras del Dr. Encalada, si las facturas que están demostradas tiene periodos 2013-2014, que paso pues, viajaron en el tiempo al 2010, 2012 para decirles que en el 2014 ya pagaron y darle un contrato, los argumentos no se fundan en ideas, en sueños, se fundan en realidades, si la conexidad de los pagos es consecuencia de contratos es imposible atarle, imposible con las

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facturas 2013, 2014 a un contrato 2012, porque del 2012 no hay pagos ni cruces de facturas, ni pagos en efectivo y ojo, ni referencias de pagos algunos, solo para terminar a fs. 23138 del expediente que escanearon y notificaron está el testimonio de Doris Oviedo Fraga, ella también extrae cada una de la información de los archivos y cabe decirlos no están debidamente periciados, dentro de lo que respecta a fs. 23140 tercer párrafo, se establece que dentro de la empresa Hidalgo & Hidalgo el mayor accionista es Hidalgo Barahona Alberto, otra persona y quizá asumo yo y entiendo esta confusión dentro de los homónimos incompletos que hay una imputación inadecuada para mi defendido. El derecho penal es de acto, Alberto José Hidalgo Zavala nunca hizo un acto, eso que les quede claro, están hablando de derecho penal de autor, o sea estamos diciendo que le vamos a imputar 8 años con sentencia a mi defendido por ser empleado de una empresa sin haber hecho nada y eso bajo la estructura dogmática vigente es inaplicable, quiero sumarme al argumento del Dr. Correa en lo que representa la defensa de la Arq. María de los Ángeles Duarte, ustedes podrán ver en la parte resolutiva de la sentencia, en lo que respecta Administrando justicia en nombre del pueblo soberano del Ecuador y por autoridad de la constitución y las leyes de la república, declara la existencia del delito de cohecho tipificado en el 285, sancionado en el 287 y en relación con el 290, esto es una barbarie, porque la pena es una consecuencia del tipo, las penas son consecuencias del tipo, la simetría de la pena no tiene una extensibilidad a otra norma penal, la simetría de la pena tiene esa fluctuación de más o menos en su propio tipo, su propio delito y como bien lo dice la sentencias, decir que soy responsable de una conducta con un verbo y elementos descriptivos propios y darme la pena de otra conducta con otros verbos y otros elementos descriptivos es ajeno por demás al derecho como tal, he sido claro y quiero terminar diciendo, todos han reconocido en el ejercicio de la defensa, que son directivos, son accionistas, son beneficiarios que actuaron bajo potestades directivas, bajo circunstancias propias, yo les digo con claridad nosotros no hemos hecho un solo acto, no hemos hecho una sola actividad que pueda ser imputable, realmente de lo que refiere José Alberto Hidalgo Zavala, puedo decirlo con certeza absoluta él es inocente y es lo que hoy pedimos que se reforme la sentencia subida en grado por la presencia de cualquier elemento probatorio, no hablo de materialidad porque en lo que respecta a José Hidalgo Zavala no hay ni siquiera acción y si se quieren inventar una acción pues no existe.” (Sic.).

xiii) Réplica por parte de la procesada Pamela Martínez Laiza: “En la decisión de la contrarréplica nosotros no tenemos nada que alegar.”

xiv) Réplica por parte del procesado AlexissMera Giler: “La Fiscalía fue alegaba que la sentencia fue motivada, esta fue coherente, lógica y razonable, sin embargo esta defensa propuso la nulidad por falta, cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código, art. 622 numeral 3, cuando el Tribunal no tome en cuenta las pruebas de descargo, a eso hacía referencia, y tanto es así, que si ustedes revisan a fs. 23390 y vta., en el último párrafo, me permito leerlo porque es muy corto y así de corta es la motivación y como toman en cuenta las jueces del Tribunal Aquo: por su parte la defensa del procesado Alexis Mera Giler a través de varios testigos de descargo pretendió desacreditar la honorabilidad y prestigio del testigo Pedro Espinoza Andrade, pues más allá de la falta de imparcialidad de los testigos de descargo por haber sido colaboradores cercanos del mentado procesado, se evidencio que el testigo Pedro Espinoza gozaba de gran confianza del procesado Alexis Mera que fue uno de sus colaboradores que más tiempo permaneció en la secretaria. Eso es todo lo que toma en cuenta el Tribunal Aquo para motivar y tomar en cuenta las pruebas de descargo de esta defensa, eso es falta de motivación, eso es no reunir los requisitos del Art. 622. En relación al segundo punto topado por Fiscalía, en cuento a la nulidad, más allá del excesivo uso de adjetivos usado por Fiscalía hacia esta defensa, a lo cual no voy a responder porque esta defensa es respetuosa de todas las personas indistintamente de la posición que ocupen. Yo nunca reclame que haya prescindido de los testigos, lo que es más dije que es estrategia de Fiscalía y que está en su derecho, lo que yo si dije es que el Dr. Iban León no llama a los peritos y testigos que la defensa de Jorge Glas había llamado oportunamente, esta defensa y como abogada de Alexis Mera Giler estoy para defender los intereses de mi defendido, pero también estoy para defender el debido proceso, y eso es violar el debido proceso dejando en indefensión a las

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partes. En relación al siguiente punto, sobre el principio de congruencia que manifestó Fiscalía, pues mis colegas, especialmente Alfonso Zambrano Pasquel hizo una brillante intervención y nos dio clases sobre lo que es eso, sin embargo solo me queda por decir que el iurat novit curia no es absoluto y tiene límites de principio de congruencia y contradicción, y que no fue objeto de análisis dentro del juzgamiento el art. 287 del Código Penal, porque no se subsumen los hechos a los elementos objetivos del tipo penal; segundo, que si fue el caso de que el otro delito es peculado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito, por favor revisen el informe ejecutivo ampliado del SRI, el informe de la UAFE y nunca van a encontrar que exista algún indicio de otro delito en razón de mi defendido. El siguiente punto, la duda razonable, la Fiscalía dijo que se inventa nuevas teorías porque la duda razonable nunca es en favor del reo, por favor art. 5 del COIP, la duda a favor del reo, cuando existe un ápice de duda esta tiene que ser a favor del reo. La Fiscalía ha mencionado sobre el Art. 68 de los derechos de participación y fue elocuente en manifestar como se realizó la consulta popular, 7 veces si y etc., de esta consulta que entró en vigencia el 14 de febrero del 2018 y para justificar este punto Fiscalía dijo que es moralmente adecuado y le cito; moralmente adecuado. Aprendimos en introducción al derecho, y voy a decir lo mismo que dijo Fiscalía, la ley ecuatoriana, que es aplicable en el Ecuador, el art. 5, 6 y 7 del Código Civil, todos lo conocemos, pero tengo que repartirlo debidamente, la ley entrara en vigencia a partir de su promulgación en el registro oficial, la ley se dispone para lo venidero no tiene efecto retroactivo y tiene efecto retroactivo cuando esta es en favor del reo nuevamente; entonces, no se puede sostener lo insostenible. En cuanto al cohecho para cometer otros delitos, Fiscalía intento justificar que ya se iniciaron los procesos, y esta correcto porque esa es la facultad que le otorga la Constitución de la Republica del Ecuador de investigar nuevos hechos, pero eso no fue objeto de audiencia como manifesté. Esto en cuanto al recurso de nulidad planteado. Sobre el recurso de apelación, yo realmente aquí si hay que reconocer y agradezco la objetividad de la Fiscalía, que ha dejado por afuera lo reconocido por el Tribunal que son los Decretos de emergencia que no existen y eso es verdad procesal y para que tengan elementos de los únicos Decretos que recogen la sentencia consta a fs. 23171 y 23175 vta., también ha manifestado Fiscalía y no ha tomado como su argumento, lo que el Tribunal erróneamente lo hace, es esta computadora P05, en la cual aparentemente se encuentra un contrato de Nexoglobal. Ahora a los puntos que si topo Fiscalía en razón de la apelación que plantee, dice que el señor Alexis Mera hizo una infracción de corrección en razón de su deber, pero Alexis Mera nunca de aparto de su rol, Fiscalía sostiene que lo hizo al momento que recibió dinero, de manera muy sucinta, Fiscalía intenta justificar el recibo de dinero de Pamela Martínez y Laura Terán, las dos coprocesadas, que en sus archivos de servicios jurídicos verdes informáticos, dice que hay un cuadro que dice que AM recibe dinero, es la misma señora Pamela Martínez. Para ir concluyendo, Espinoza, el testigo estrella de Fiscalía, que menciona que el recibió unos sobres de Pamela Martínez, si ustedes se dirigen a la fs. 23246 y vta., podrán ver que ni siquiera a las preguntas del contrainterrogatorio sino al mismo testimonio del señor Pedro Espinoza dice, era medianamente pesado, no estaba lleno, indica que no lo abrió, no sabía lo que había dentro de estos sobre, y que dice Fiscalía; Pedro Espinoza se refirió a que había algo irregular y citando a Fiscalía, dijo obviamente era dinero, no hay tal cosa como obviamente, tenía que ser probado que era dinero, y al contrario la defensa presento cuatro testigos, y es verdad no porque presente cuatro o cien significa que sea mejor el testimonio, no estamos en un sistema de prueba tazada, lo cierto es que el señor Walter Romero manifestó que cuando abrieron los sobre encontraron flashes, flash memorys, discos duros, códigos, etc., Fiscalía tenía la oportunidad en el contrainterrogatorio de preguntar para saber si es esto o no verdad, así mismo Fiscalía manifestó que el señor Alexis Mera Giler proporciono en blindaje necesario, y aquí voy hacer un paréntesis corto, cuando yo trabajaba en el SRI en algún momento, que es un blindaje, por ejemplo; aquellos contribuidores que no deseaban o querían violar la ley y no pagar los impuestos, hacían sociedades y estructuras como por ejemplo sociedad privada para que no se pueda conocer cuál es la persona que está evadiendo impuestos, pero que ha hecho Alexis Mera para decir que ha hecho blindaje, no hay estructura, el cumplido su deber como secretario jurídico. Fiscalía ha hecho relación con un correo electrónico, se pedía, y repito este era un correo con Walter Solís y Alexis Mera, donde se pedía fiscalizador después de haber terminado unilateralmente el contrato a Consermin, en ese correo no se pidió pagos, que se reciba dinero de Consermin, no se le pidió que se adjudique contratos y es más se ha comprobado que se recibió el fiscalizador, eso es el trabajo que se tenía que hacer si se tenía que hacer. Fue artífice de que no se pague a Odebrecht, la Fiscalía en aquel momento solicito al Juez que se aplique las medidas cautelares respectivas, y fue una decisión de que se tomen las medidas

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cautelares, Alexis Mera lo único que hizo fue enviar un par de oficios a instituciones y Ministerios diciendo que se cumpla con la orden del órgano jurisdiccional, eso no es un delito, delito de cohecho, estamos mandado a una persona 8 años a la cárcel, no se debe tomar así a la ligera estas pruebas. Finalmente, de acuerdo a la réplica que hago a la Procuraduría, el Procurador solicita que se aplique la multa, el duplo de lo que supuestamente se ha evidenciado, eso consta en el art 285 pero Fiscalía me puso por el 286, pero el Tribunal responsabiliza por el 287, este articulo tiene su propia multa y no habla de duplos, y si no fuese esto suficiente, pues además por principio de favorabilidad debería aplicarse lo que el COIP manifiesta, terminó diciendo que, con lo mismo que dijo Fiscalía, ustedes deben respetar la ley, la verdad procesal sea lo que impere para dar justicia, mi clamor popular y que los medios de comunicación no sean los que interfieran en la justicia, porque eso es populismo penal y al día de hoy somos procesados pero mañana podemos ser cualquiera de nosotros y lo que nos queda es la seguridad jurídica, solicito se acepte el recurso de apelación interpuesto a la sentencia y que se levanten todas las medidas cautelares, recordándoles que el señor Alexis Mera Giler que es el único procesado que va más de un año con arresto domiciliario.” (Sic.).

xv) Réplica por parte del procesado William Phillips Cooper: “Fiscalía y Procuraduría han establecido claramente en el presente caso que los funcionarios públicos incurrieron en cohecho por incumplimiento del deber, que tenían por ser funcionario público, de igual manera tanto Fiscalía y Procuraduría dejaron sentado claramente que a pesar de que Fiscalía solo acuso por cohecho pasívo, que es el delito imputable a la conducta típica en los sujetos activos calificados que son solo funcionario públicos y que por la cláusula de equiparación se hizo extensivo el delito a los cohechadores, esto es a los particulares modificando de esta manera la bilateralidad inexcusable para demostración fáctica del delito de cohecho. Ahora bien, si aceptamos como validos los argumentos de Fiscalía y Procuraduría para justificar la legalidad de la sentencia apelada, resulta esencial e inexcusable la existencia de servidor público singularizado y que actuó con ese privado favoreciéndole, convenios de pagos, adendas, etc., que fueron las contrapartidas de las dadivas, ofertas, promesas realizadas o entregas realizadas por los particulares a dichos funcionarios públicos, y en tal sentido Fiscalía cito caso por caso a todos o casí todos los procesados por medios públicos como artífice o gestor y además detallo el supuesto beneficio concedió como contraprestación a las dadivas, ofertas y promesas supuestamente entregadas. Simplemente por ejemplo y por graficar lo manifestado, me permito citar el caso de Pedro Verduga principal de Equitesa quien supuestamente recibió en contrato de SENAGUA bajo la dirección de Walter Solís, Alberto Hidalgo también recibió un contrato de SENAGUA bajo la dirección de Walter Solís, que es la forma en que Fiscalía y Procuraduría mantuvieron. Sin embargo, Fiscalía y Procuraduría le atribuyen el beneficio ilícito de un solo contrato, no hay dos, que es el contrato 10-2014 suscrito entre EP Petroecuador y Azulec, al este haber pagado las facturas emitidas por publicidad y ser Williams Cooper accionista de Azulec supuestamente el hecho está demostrado, empero de lo que respecta a mi defendido y alegan un solo contrato como supuesto beneficio de cohecho de Azulec, es indispensable e insustituible que el gestor este también condenado como están los demás gestores o sujetos activos. El único funcionario público que tenía el dominio del hecho que era la entrega del beneficio que es supuestamente el contrato 10-2014 suscrito por Azulec, no fue sentenciado en este proceso, que es el representante legal de EP Petroecuador, quien no solo esta sentencia, no fue vinculado si quiera, no fue investigado, lo que rompe de forma insubsanable la teoría de bilateralidad en el delito de cohecho y hace inaplicable la interpretación de la cláusula de equiparación del Tribunal Penal para William Wallace Cooper, así como tampoco, resulta afectable la teoría del deseo continuado al haber tan solo un contrato. Como bien dijo Fiscalía, es necesario que se aplique la ley y eso es lo que pide, ya que la responsabilidad penal es personal, no es endosable, hereditaria o transferible y por tal razón mi defendido no puede responder por actos que no los hizo y no estaban bajo su control, como el pago de facturas emitidas por Azulec, como son la firma de contratos de la empresa Azulec y otro documentos que constan en este caso son los comprobantes de retención porque para eso hay un gerente de la compañía, los accionistas no van hacer lo que tiene que hacer el gerente. Omo pueden constatar, la firma de la empresa Azulec la hace su representante legal, en el presente caso y la sentencia así lo refirió, Azulec ha tenido un representante legal suscribió del contrato 10-2014 con el gerente general de EP Petroecuador. Se hablo de facturas pagadas por Azulec a creacional, dichos documentos no fueron incorporados al proceso por lo tanto no

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existe en el universo procesa por lo que no merece análisis alguno. En el proceso constan facturas de Héctor publicidad a favor de Azulec, existen cheques de pago de dichas facturas, existe comprobante de retención, existen documentos de aprobación de dichas facturas, al igual que en contrato 10-2014 suscrito entre Azulec y EP Petroecuador el 10 de marzo del 2014, ustedes podrán corroborar que todos y cada uno de los documentos señalados y que han sido utilizados como prueba de cargo, ninguno cuenta con una firma de William Wallace Cooper, quien era accionista pero nunca fue representante legal, apoderado y nunca ejerció firma autorizada de ninguna manera. Adicionalmente, no escapara a su criterio lo dispuesto por el art. 1957 del Código Cibi, que manifestó que la sociedad y compañías es el contrato en el cual dos o más personas estipulan poner algo en común con el fin de dividir entre los beneficios que se produzcan. La sociedad forma una persona jurídica distinta de los socios considerados, creo que esto habla por sí mismo y no hay que agudizar más en este tema. Considerando que cada cohecho es un universo distinta, resulta absurdo que exista un evento de cohecho igual o un cohecho masívo como existe en la estafa, en la cual si puede haber estafa masíva, ya que una de las características del cohecho es la bilateralidad, como se ha analizado ya en el caso específico de William Wallace Cooper, es imposible al no existir el sujeto activo calificado que es funcionario público o gestor, y este es el representante legal de EP Petroecuador que no está en este proceso. De esta forma, queda evidenciada la imposibilidad material de la infracción en lo que respecta a mi defendido y en consecuencia solicito que se revoque la sentencia del Tribunal Penal y se ratifique su estado de inocencia al adulto mayor William Wallace Cooper, levantando todas las medias cautelares que pesan en su contra.” (Sic).

xvi) Réplica por parte del procesado Edgar Salas León: “La intervención es en dos partes, la primer respecto a la apelación presentada por el Procurador General del Estado sobre la reparación integral; y la segunda, respecto a la réplica que ha mencionado Fiscalía. En primer lugar, partimos del hecho que le Tribunal de apelación cuando valorará los argumentos y la prueba actuad ante el Tribunal Aquo, establecerá como no puede ser de otra manera, la existencia del nexo causal entre la infracción y mi defendido, ya que para él no existe ninguna prueba de cargo y menos aún responsabilidad en la infracción que se investiga, no se cumplió pues la finalidad del Art. 453 de la prueba y el nexo causal del 455 del COIP. Sin embargo, el Procurador General ha mencionado un hecho respecto de la reparación integral, en la sentencia objeto del recurso menciona el valor de 14.745.297.16, tomado de cuadros donde se incluyen, y ustedes tiene que corregir, compañías que no han sido procesados, han sido sobreseídas y personas que lo han sido, esto lo pueden encontrar a fs. 23417 y vta., pagina 721 y 722 de la sentencia, me refiero a midisa y Sinohydro, en otras palabras se les atribuye al resto de sentenciados y particularmente a Edgar Salas un valor de los que ni siquiera han sido procesados, menos sentenciados, corrijan esos errores imperdonables en la sentencia. Segundo lugar, no procede reparación integral alguna por la metodología utilizada, se pugna la sentencia en la perito Jhoana Bautista, es perito contable que no hizo revisión a la contabilidad de la empresa, consecuentemente me refiero a Consermin o Edgar Salas, y por ello se determina un valor de facturas en las cuales evidentemente no hay la constancia de que estas hayan sido ordenadas, aguadas o dispuestas su ejecución por parte de Edgar Salas, am aún no existe ninguna de ellas que corrobore que haya sido dispuesto el pago por mi defendido, entonces como puede ordenarse una reparación integral a quien no tiene responsabilidad en el hecho y adicionalmente no tuvo ese dominio del que tanto se ha hablado, en el cual en este caso en el privado, implicaba la disposición de pagar. Esto en la parte respecto del recurso de apelación presentado por el Procurador, que por los antecedentes indicados solicito sea desechado. En cuanto a la réplica que ha referido la Fiscal el día de ayer durante varias horas, voy empezar mencionando lo que Gunter Jakobs dice; no todos responden por todos, y esto es lo que ustedes tendrán que hacer al momento de aplicar la sentencia y dictar la resolución correspondiente, replicar significa responder algo en contra de lo que se afirma y ordena, a que quiero refirme, que durante todos los elementos que esta defensa técnica presentamos en favor de Edgar Salas León, la Fiscalía y Procuraduría no han logrado enervar, ni contradecir ningún solo elemento, porque hemos hecho una defensa técnica apegada al análisis de las pruebas, con las que se retente atribuir responsabilidad penal a mi defendido, que consta en el considerado 8.6.11 de la sentencia, que se ha dicho de Pamela Martínez de Edgar Salas, nada, pero la sentencia lo incrimina con un código distinto, que se ha dicho Doris Oviedo Fraga, nada, pues hizo una pericia contable sin ir a la contabilidad ; que se ha dicho de

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Ernesto Guerrero Ullauri, nada, porque evidentemente él dijo que el servicio que presto fue Consermin, que se ha dicho de Luis Osorio Lazcano, que gratuitamente se le atribuyo un hecho que jamás dijo en contra de Edgar Salas, nada; que se ha dicho de Johana Bautista, absolutamente nada. Que mencionó la señora Fiscal, el código v4 atribuido a Ramiro Galarza y Edgar Salas, este código que esta atribuido por el policía Pazmiño, quiero también que ustedes puedan contrastar lo que dice el perito de Fiscalía, el señor Ilasaca Pomaquero a fs. 23131, porque el indica que el código v4 pertenecería a Ramiro Salazar, al menos hay una contradicción, una duda razonable, pero más aún si se trata de conducir estos códigos, a fs. 23132, el mismo señor perito Ilasaca Pomaquero mencionó que con estos códigos no se relacionan a dos palabras importantes; contratos ni facturas. Consecuentemente no hay ese nexo causal obligatorio el art. 455 del COIP; el segundo elemento que mencionó en los cuatro minutos que hablo de Edgar Salas León el día de ayer, en los cuales insisto no pudo rebatir un solo de los elementos que esta defensa en conjunto con el Dr. León presentamos, es que la perito Bautista presento nueve facturas, que son declaradas ante el SRI, claro, menos mal tomo solo nueve y no 90, porque hubiera incrementado el valor de los supuestos llamados sobornos de los cuales para Edgar Salas no hay prueba laguna. Adicionalmente ruego que ustedes frente a esto tomen en cuenta lo que habla a fs. 23159 pagina 204 de la sentencia, no visito Consermin y no visito el señor Guerrero Ullauri, entonces como se puede demostrar o atribuir que esto es conducente para establecer un pago a favor de alianza país, peor el cometió una nueva ligereza, cuando a la empresa Consermin se le atribuye un vínculo con Viviana Bonilla con unos cafés o sanduches, me tome la molestia de revisar ayer en la noche y en la página 182 y 183 de la sentencia que habla de los cafés de Viviana Bonilla hace referencia a una declaración del señor Bucaram, que nada tiene que mencionarse ni referirse a Consermin, ni siquiera se lo ha referido, porque ese afán de poner más elementos que no corresponden a mi defendido. Finalmente, en este punto, dijo Fiscalía que se entregó sobornos a una organización criminal, una afirmación por demás traída sin pruebas ni elementos que hayan sido actuados en la audiencia de juicio, porque no hay relación de una factura con contratos. Como cuarto elemento, dijo que la relación de Edgar Salas con Consermin estaba demostrada, cierto que esta, en la fundo en el año 89 o 90, fue su representante legal, presidente, administrador, y cuál es el delito, seria nuevamente caer en el derecho penal de autor y no de acto, aquí se juzga a la persona por lo que hizo, eso es el finalismo de COIP, saber si hubo ese dolo, no la parte de la imputación objetiva sino la subjetiva, es decir si él sabía lo que hacía y para que lo hacía y no hay prueba si quiera de saber si existía porque no se dieron en Consermin ni Edgar Salas jamás un hecho delictuoso para un soborno. Adicionalmente, se mencionó que la tenía, dijo pleno conocimiento del destino de recursos porque se pagó con cheques, lo dijo la Fiscal, yo pregunto los cheques fueron incorporados, no, se sabe quine firmo los cheques, no, se sabe quién ordeno el pago de los cheques, no; no hay prueba de eso, consecuentemente como podemos atribuir, porque él debía saber, es decir una elucubración. El sexto elemento, indico de la señora Doris Oviedo Fraga, una nueva contable, quien a fs. 167 de la sentencia dice: yo no coteje la información con realción a las facturas y contratos, porque ninguna factura fue incorporada a juicio con las reglas del 616, solo aquella de Guerrero Ullauri que tampoco se incorporó la factura pero el señor Guerrero Ullauri cuando fue preguntado por su colega el Dr. León, indico que el servicio que presto para alianza país fue cancelado por la tesorería de Alianza país, a fs. 997 desde hora 0349 a 0350. Consecuentemente, no se ha demostrado el nexo causal entre la infracción y el responsable, la ley prohíbe juzgar sobre presunciones o peor indicios, ni siquiera indicios, es por ello que la no existir este nexo causal esta defensa técnica reiterando que Fiscalía ni Procuraduría pudieron rebatir ni uno solo de los elementos que fueron materia de esta apelación, ratifiquen el estado de inocencia de Edgar Salas León, puesto que no existe prueba en su contra, no queremos, confiamos en ustedes, tiene en este momento la responsabilidad histórica en el llamado juicio de la historia, pero no a juzgar por quien es o lo que me parece subjetivamente mal, juzguemos con pruebas, tomo la palabras de la Fiscal General que dijo el día de ayer: sentencias justas con verdad procesal, las pruebas que existen para las personas que existen, no queremos tener que engrosar las filas de corte internacionales por sentencias que no son dictadas sobre la base de las pruebas actuadas como sobradamente hemos demostrado.” (Sic).

xvii) Réplica por parte del procesado Walter Solis:

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“Respecto al proceso, me apena no poder estar como así lo hizo la Fiscal General, el privilegio que tuvo de estar ante ustedes, de hablar, gritar, moverse de un lado a otro, sin que haya posibilidad de que pierda la esencia de su defensa debido al problema tecnológicos, espero que algún día se pueda solucionar esto y que no sea motivo de nulidad eventualmente. Es una lástima eso sí, no voy a responder a ninguno de los insultos, ayer me dijeron criminales, delincuentes, que abusaban del derecho, que hacíamos solicitudes inútiles, se nos trató de mentirosos, y no voy a responder a esos insultos, ojalá algún día se acabe estos improperios, estaremos al otro lado y aun si siempre defenderemos la justicia y el debido proceso. En ese sentido, lo que si me apena es que el Tribunal no llamo al orden a Fiscalía, pero me agrada que no lo hayan hecho porque así ustedes pudieron constatar de primera mano esa vehemencia, esa trasgresión de derechos constantes que venimos sufriendo hace un año, y solo bastaría eso ante cualquier Tribunal en derecho para declarar la nulidad de este proceso, porque nuestra mejor defensa es la Fiscalía General del Estado, cuando habal Fiscalía nunca referirá a la persona de la señora Fiscal sino a la Fiscalía como institución, esa es nuestra mejor defensa, porque se denota todas las trasgresiones de derechos a las cuales hemos sido víctimas, imparcialidad, objetividad, presunción de inocencia, todas las garantías jurisdiccionales del art. 8 del pacto de san José, de la Constitución la cual también nos otorga estas garantías. Lo que si insisto es que no la hayan llamado a orden, sin embargo es bueno que la hayan dejado participar y de esta manera por si solo tendría que decir a confesión de parte relevo de pruebas, la Fiscalía dentro de su alegación final que la ha repetido en esta audiencia, se mete en el problema y automáticamente establece que la teoría del caso establecida por Fiscalía no fue acogida por el Tribunal, para que se entienda, ella acuso de perro y el Tribunal sentencio por gato, ustedes van a tener un gran problema, porque a fs. 409 de la sentencia diminuta que nosotros tenemos y que gentilmente nos notificaron, pero a fs. 409 de la sentencia diminuta que consta en el SATJE también, ustedes se van a enfrentar a un grave problema, y con esto hablo de lo que se refirió el señor Procurador y la señora Fiscal, porque el numeral 1 de la resolución del Tribual de la sentencia, que es sobre la sentencia que tenemos que discutir en este recurso de apelación, establece que por el delito que se sentencia es por el delito de cohecho pasivo propio agravado, establecido en el 285, 287 que está ahora en el 280 del COIP, desde ahí ya no voy hablar de la congruencia, está por demás probada la falta de ella, pero de ahí ustedes van a tener un resumen por arte de magia, porque solo basta leer la acusación fiscal y solamente se puede leer que tanto Fiscalía como Procuraduría acusaron por el Art. 286 del extinto Condigo Penal, y que este era una especie de cohecho que tenía una característica, que era sobre un acto injusto, situación que no sucede en el 285 y en el 287 que ya han hablado las otras defensas. Ahora, el problema aquí es que no existe autoría mediata en los delitos de infracción del deber, eso es para que se comprenda porque se ha hablado tanto y para poner en forma más sencilla, la infracción del deber o dominio del hecho atañen al tipo de injusto no a la autoría, el derecho penal y la teoría del delito para que sirven, para determinar la capacidad de la imputación de una persona o existencia de un delito, lo que Fiscalía ha hablado en la etapa de instrucción en la teoría de autoría mediata por dominio del hecho a quien atañe, a los partícipes o autores, nada tiene que ver esto con la infracción del deber o dominio del hecho que acá cambia al tipo penal, es decir hay tipos penales de infracción del deber y tipos penales de dominio del hecho, pero no hay autores de dominio del hecho ni autores de infracción del deber, la autoría es la que se establece mediata o coautoría según nuestro art. 42 de COIP, art. 42 del Código Penal. El cohecho tiene esa característica, que le cohecho activo, es decir la persona que ofrece tiene el dominio del hecho, pero el cohecho pasivo es un delito infracción del deber, y ese si no hay que ser científicos en eso, que significa infracción del deber, que quien tiene un deber lo incumpla, entonces para yo incumplir un deber la única forma que tengo de incumplir ese deber es de forma directa, como se estar marcado en el art. 42.1 del COIP, entonces como observan de la sentencia en el numeral 2, se acusa por autoría mediata, situación que no existe en delitos de infracción del deber, porque únicamente se puede infringir el deber quine lo tiene, por ende no existe esa capacidad de como lo ha dicho el numeral segundo de la sentencia, que se sentencia como coautores ante el 42 del Código Penal era la famosa coautoría coadyuvante, ahora la pone como coautoría simplemente, pero sigue siendo una autoría mediata, es decir a todos los funcionarios públicos incluido el Ing. Walter Solís lo pone como si se tratara de un autor mediato de un delito de infracción del deber, situación que es imposible y no se puede, no hay forma posible de generar ese tipo de autoría, distinto hubiese sido a pesar de que todo esto es nulo, de que los Jueces hubiesen puesto que los funcionarios son autores según el 42.1, es decir directa y de forma inmediata en cualquiera de sus dos comisiones, comisión activa o comisión

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por omisión u omisión impropia, entonces ustedes tiene que enfrentar esto que no es posible de superar esta falencia gravísima que tiene la sentencia a lo que se refería el Procurador General. Y se intenta subsanar más o menos al final del numeral segundo, y se señala que todos los empresarios son responsables de forma directa y mediata según el 42.1, pero aquí ocurre, eso no se acusó en la instrucción eso no forma parte de la instrucción fiscal y no puede existir autoría o cohecho activo si es que no existe el cohecho pasivo, por ende a ustedes los han puesto a solucionar una falacia sin nombre, porque va a ser imposible que no se determine que esta sentencia, los dos numerales primeros de la resolución se puedan subsanar es gravísimo hecho, al no existir posibilidad de autoría mediata, es imposible que los funcionarios públicos hayan sido responsables en la forma que establece el Tribunal. En ese sentido, también hay que resaltar que se impone una pena de 25 años de inhabilitación, con eso simplemente me referiré al art. 16 del actual COIP, sobre la temporalidad de la ley, y cualquier interpretación respecto de la aplicación de este tipo de pena, insisto que no solo sería ilegal, sino bastante bochornoso, no se puede poner una pena que ni siquiera existía en la supuesta comisión de los delitos, el numeral quinto de la sentencia diminuta que teneos y está a fs. 410, no vamos hablar del resto de supuesta reparación integral que manden a poner una placa, insisto ya sobre eso ni siquiera habría que hablar ya que no existen parangón ni correspondencia alguna dentro de lo que se podría establecer como pena por medio de reparación. Ahora respecto de lo que hablo la Fiscal, y siendo lo más conciso posible, hay que entender que la Fiscal y con el mayor de los respetos, ha mentido en este caso, les ha mentido a ustedes con algo que no está en la sentencia, ella se ha referido a tres temas puntuales: contratos, supuestamente suscritos por Walter Solís; a lo que dijo Pedro Verduga; y, lo que dijo Conciensao Santos y Laura Terán, estos cuatro puntos como si se tratase de una alegación final lo dijo, pese a que nuestro recurso de apelación nosotros especificaste hablamos de 8, al momento de nulidad y tres al momento de apelación, que eso ustedes van a tener que resolverlos pese a que Fiscalía no lo contradijo. En primer lugar, y por eso digo que miente, porque en la sentencia a fs. 390 cuando el habla el Tribunal, en una sentencia de 400 páginas la nuestra y de 700 la suya, en el párrafo que supuestamente motiva la participación de Walter Solís, y dice el Tribunal que Walter Solís suscribo el contrato de piedra maluca y el contrato Chone y trasvase Chongon, eso es falso, el multipropósito más grande de la región latinoamericana que es RAUDIN lo construyo Odebrecht, no lo hizo como dice la sentencia a fs. 390 que lo construyo Equitesa o Hidalgo & Hidalgo, en la sentencia hay una mentira constatable que ha sido dicha por la Fiscal, el contrato es de Odebrecht fs. 390 primer párrafo, los hechos públicos no hay que probarlos, en Google sale que la constructora fue Odebrecht. El contrato de Chongon San Vicente, que establece la sentencia, dice que se firmó al alza y cuando se dio fue a la baja, se hizo un ahorro estatal y hubo un contrato complementario que se suscribió producto de hace más de 3 años de la fecha de firma que ni siquiera los hizo Walter Solís, lo hizo el entonces secretario del agua Cristóbal Punina. Respecto al contrato de piedra maluca, una vez más miente porque ese contrato ni siquiera lo firma el Ing. Solís, lo firma el señor Wilson Mendoza Barberán subsecretario de demarcación, tanto el proceso precontractual, contractual y postcontractual de fiscalización lo hizo demarcaciones, porque no era competencia del órgano central, es como a usted lo quieran hacer responsable por un contrato que hizo el presidente de su ciudadela, usted es miembro sí, pero no tiene injerencia por lo que el presidente de la ciudadela construya o no para limpiar o no carreteras, lo que pasa es que se miente en la sentencia y por eso insisto en que no se determine, y finalmente en ese si, en el propósito Chone tampoco se firmó con el señor Pedro Verduga, se firmó con un consorcio conformado por dos empresa y eso fue producto aunque Fiscalía no lo dijo, pero lo hago en este momento, fue por orden de Contraloría, en ese momento Contraloría ordeno la terminación unilateral de la una empresa China que estaba ahí haciendo horrores, maltratando a los ecuatorianos, a los empleados, la Contraloría finaliza ese contrato y por esa orden de Contraloría ordena que se contrate a una empresa inmediatamente o en este caso al consorcio para que continúe la obra. Respecto a lo de Pedro Verduga, no sé si por error a lo mejor se olvidó la Fiscal, pero dijo una mentira, dijo que Pedro Verduga se reunió con Walter Solís eso es falso y por favor revisen el audio que se inventa y dice que supuestamente antes de la audiencia de juicio durante un año dice que no se acordaba, el día de la audiencia de juicio se acuerda que lo llamaron y supuestamente lo llamo Walter Solís y le dice mira todo el gobierno y todos los presidentes de Latinoamérica me dice done una plata y punto, donde está la constatación, lo peor es que a confesión de parte relevo de pruebas, tanto a sentencia como la Fisca establecen eso como un elemento de cargo, cuando todos sabemos que los testimonios no pueden ser medios de cargo, la pagina 180 de la sentencia diminuta, está el testimonio de Pedro

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Verduga que no dice que se reunió y que mando un mensaje, y eso es falso, porque si escuchan el audio él dijo que lo llamaron, podíamos simplemente buscar a fecha de la llamada, simplemente registraban los teléfonos y hubiesen encontrado ahí si se podía haber constatado si existió o no esa llamada. Fiscalía hablo sobre el testimonio de Conciensao, y dice que el en su testimonio anticipado que había entregado 1 millón de dólares a Walter Solís, eso es mentira, en el audio consta y espero que lo escuchen de José Santos, que él dice específicamente que supuestamente el dinero se lo había entrado a Carlos Villamarin y que supuestamente se dinero era para Walter Solís, eso es falso, el señor Carlos Villamarin junto al exvicepresidente glas son presos políticos por ese caso de asociación ilícita y pese a que intentamos que el proceso, el testimonio anticipado de José Santos sean traídos a este proceso se nos negó el derecho a la defensa, porque que dice José Santos en el testimonio de asociación ilícita, dice que no entrego dinero a nadie, pero ahora resulta que han tenido reuniones técnicas, y la Fiscal dijo a ustedes que Conciensao Santos entrego 1 millón de dólares, esto es falso, insisto está en la sentencia a fs. 180 y 390 como se ha referido. Para finalizar, respecto a lo que dijo Fiscalía sobre el testimonio de Laura Terán, ella dice que estableció una coordenadas, unos códigos, el art. 1721 del Código Civil el Art. 47 y 49 del Código de Procedimiento Civil establecían como lo establece que los documentos realizados por una persona como la contabilidad no puede ser usado en contra de un tercero, es como que mañana pongo mi computadora lo que he entregado a alguien 1 millón de dólares a la señora Fiscal y con eso mañana quiera meterle presa, yo la entiendo si algún día la acusan de eso, es un absurdo e insisto sobre esa base se pretende al Ing. Solís sentenciar, eso insisto a lo que ya dijo Fiscalía y el Procuraduría, también quiero dejar constancia se impugne su propia competencia para conocer este proceso, porque el COFJ establece que el Consejo de la Judicatura tiene capacidad exclusiva para modificar el fuero o la competencia territorial, mas no para generar situaciones inexistes, como en este caso todos lo vimos, y por si acaso no digo que existan jueces encargados como antes existían, estoy de acuerdo porque es imposible solventar todas las causas, pero la ley dice lo contrario, entonces desde ya que quede constancia simplemente de esta impugnación de la forma más respetuosa porque nuestra ley no contempla la figura de jueces encargados y eso se constituiría eventualmente en una forma de Tribunal Ad-hoc y no me gustaría a ustedes que alguna vez hagan improperios de tacharlos de esa manera, de otra forma decirle que confió en la justicia, en ustedes, hay muchas situaciones que se han dado en esta audiencia, que denotan sobre todo más situaciones de nulidad que se van a ir tratando en lo próxima instancia y ante cortes internacionales porque hemos visto y vivido que se han dado hechos terrible, uno que la fiscal ha sido la única persona capaz de realizar inmediación como lo establece la Corte interamericana de derechos humanos; de persona, de hecho y de calidad probatoria, ustedes ni siquiera tiene el proceso ahí, no pudimos observar y decir aquí está la nulidad, sin embargo lo dejo establecido; y segundo, insisto confió en el derecho, me sumo a las palabras de la Fiscala respecto a que el Ecuador necesita transparencia y necesitamos acabar con la corrupción, y ustedes lo único que necesitan para juzgar en este caso es lo que todos esperamos, es quine entrego dinero de los empresarios a cuál de los funcionarios, cuánto dinero, porque y donde, no por aportes de campaña, eso es lo que estamos buscando, es lo que necesitamos saber, es lo que todo el Ecuador espera y si no podemos determinar eso, ustedes solicito se revoque la sentencia venida en grado, se confirme el estado de inocencia del Ing. Walter Solís, y en su defecto declare la nulidad de todo lo actuado, no quisiera estar en sus zapatos, sé que tiene una labor uy difícil pero solicito que actúen en derecho, el Ecuador necesita legalidad, acabaremos solo con la corrupción solo cuando se cumpla la ley, insisto este proceso como ya lo han dichos varias de las defensas, solo hay un hecho probado en este proceso que fueron funcionarios públicos, y se ha abolido en el Ecuador el derecho penal de autor, no se puede utilizar a la justicia so pretexto de deshabilitar a candidatos políticos y esperamos de todo corazón que así ustedes lo hagan, que paren con estos atropellos, violaciones permanentes a nuestros derechos.” (Sic).

xviii) Réplica por parte de la procesada Laura Terán Betancourt: “Mencionar algunos precedentes que se han dado en esta Sala sobre la falta de justicia, como abogado en libre ejercicio exactamente lo que se ha mencionado, se debe cumplir la legalidad para que el país tenga justicia en la que se pueda confiar. Respecto a lo alegado por Fiscalía y Procuraduría, a esta defensa le queda claro, primero sobre la cooperación eficaz, han quedao más que claro que el Tribunal al ejercer su función calificadora del acuerdo de cooperación eficaz suscrito entre Laura Terán Betancourt y Fiscalía, de manera inequívoca esa cooperación

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se ha podido verificar que ha servido para la fundamentación y motivación de los jueces para calificar cada una de los eventos y categorías dogmáticas del delito; es decir, el acto típico, antijuridico y culpable, es por ello que como dijo Fiscalía y Procuraduría respecto ce la cooperación eficaz de mi defendida, esta si ha cumplido al 100% con los parámetros que la ley señala y que esta institución lo que busca es luchar contra la corrupción. Mi defensa ha sido corta en tiempo, pero concreta en cuanto, a su vez no se ha podido verificar que mi defendida la señora Laura Terán haya actuado con ciencia y voluntad deliberada y con el ánimo de causar daño y mucho menos sobre lo que dice la sentencia que está en apelación y versa sobre eventos que no fueron incorporados en el proceso, respecto de un contrato de arrendamiento mismo que no consta en el expediente judicial.”

xix) Réplica por parte del procesado Pedro Verduga: “Haciendo uso de la réplica esta defensa se referirá a los cuatro puntos de los cuales expreso Fiscalía en su oposición a la apelación planteada por parte de Pedro Verduga Cevallos, pero antes considero que debe ser para ustedes muy particular este nombre, Pedro Vicente Verduga Cevallos, si, pues en el trascurso de esta audiencia hemos escuchado que se han mencionado más de 100 veces, no solo por Fiscalía sino por los abogados de las codefensas, y sin ser redúndate quiero decir que esto responde a que el testimonio de mi cliente fue fundamento para demostrar la materialidad de la infracción en el preciso den análisis valorativo que hizo el Tribunal Aquo para dictar su sentencia. Ahora sí, sobre la réplica, tomando como primer punto lo que refiere la Fiscal, que en el proceso no se demostró que el señor Verduga fue obligado a pagar facturas, porque no hay nada que prueba que el señor Pedro Verduga denuncio o haya denunciado este hecho, al respecto estas facturas fueron enviadas a Pamela Martínez a la empresa Equitesa facturas que respondían al modus operandi de la estructura delincuencial demostrada por Fiscalía, pero lo que no pudo probar Fiscalía a es que a Equitesa se la haya signado el contrato alguno con el evento en el periodo que se investigaba, pero si se probó que tenía convenios de pago con esta cartera de estado, ministerio de transporte y obras públicas, cuya ministra era la señora Duarte, estos convenios provienen de contratos anteriores a periodos investigados, los cuales quedaron impagos y si bien es cierto el responsable de la ejecución era la Dirección Regional de Manabí, no es menos cierto que todos estos pagos pasan por el conocimiento de la máxima autoridad de la cartera de estado, esto quedo plenamente demostrado. La situación que no se puede negar, es que con la SENAGUA si hubo contratos, dos contratos y esto porque la Fiscal refirió un contrato de multipropósitos Chone, el mismo que fue asignado a Equitesa y Equitransa y que en el desarrollo de esta obra, el exa secretario del agua Walter Solís le manifestó a mi cliente el señor Pedro Verduga que la cúpula le había dicho que tiene que aportar 1 millón de dólares y saben con quién coordinaría esta entrega de 1 millones de dólares con la misma Pamela Martínez, y en este punto, remitámonos a la máxima de la experiencia y donde nos conduce estas, las mismas fueron entendidas por conocimiento privado del Juez. La experiencia nos dice que era un gobierno autoritario y totalitario, una persona con posición de inferioridad de 81 años cuyo patrimonio dependían y depende al 99% de los contratos públicos no estaba en posición de denunciar, he aquí la pregunta, tuvo el Tribunal Aquo la certeza objetiva y objetiva, esta última dando externalidades o pruebas, la certeza es producto de estas objetividades pero la duda igualmente debe ser objetiva, es decir surgía de las pruebas, es evidente que en este especifico punto, el convenimiento no sobre pase al estándar probatorio de más allá de toda duda razonable. Como segundo punto tocado por la Fiscal, indica que de la prueba pericial y de la prueba testimonial se conoce que hubieron facturas que fueron pagadas por Pedro Verduga y de los testimonios de los proveedores que brindaron el servicio para ciertas campañas gubernamentales y que estas fueron pagadas por Pedro Verduga, esto es cierto, pero no supera el convenimiento y la certeza de que Pedro Verduga haya pagado con voluntariedad estos rubros, porque el análisis de los elemento probatorios debe ser integral, y un elemento debe concatenarse con el otro para poder dar sentido a las prueba plena. Como tercer punto abordado por la Fiscal General, dice que existe una estrecha relación entre Pedro Verduga y el pago de las facturas, claro que existe esta relación y nuca ha sido desconocida esta situación por mi cliente, tal es el caso que la misma señora Fiscal en su alegato final solicita para Pedro Verduga sea beneficiado con la atenuante trascendental porque esos hechos fueron verificados como ciertos pero los hechos narrados por mi cliente se subsumen al tipo penal de la concusión. Como cuarto y último punto, establece que se ratifique la sentencia del Tribunal Aquo para Pedro Verduga, por cuanto el en su testimonio

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dijo que Walter Solís solicita que le haga el pago, desde cuando el testimonio de la persona procesada es prueba en su contra. Ahora bien, antes de concluir quisiera referirme a un tema importante que también fue abordado por Fiscalía, es lo relativo a la agravante constante en la sentencia recurrida, que la atenuante trascendental la misma Fiscalía solicito única y exclusivamente para Pedro Verduga, la misma podría tener su efecto siempre y cuando no hubiera agravante, por lo tanto al existir esta quedo eliminada, pero existió un punto que debe considerarse para realizar el ejercicio de la aplicación, y es lo que establece el art. 44 del COIP, esto es que no constituyen circunstancias atenuantes ni agravantes los elementos que integran la respectiva figura delictiva, entonces la circunstancias agravantes para que eliminen el efecto de las circunstancias atenuantes debe no ser constitutiva ni modificatoria de la infracción, ahora debemos establecer cuál de las circunstancias agravantes son constitutivas o modificatorias de la infracción, y estas son las que el legislador a incluido como parte de la tipicidad del catálogo de delitos, en el caso particular, estaos frente a una acusación y posterior sentencia por el delito de cohecho, el cual no reconoce se ha configurado para mi cliente, pero de existir el mismo sería imposible referir que este agravante es no constitutivo de la infracción porque las propias características del delito establecen que la perpetración de este implica por sí misma la participación de varios sujetos, y aquí vuelvo hacer la pregunta; existe cohecho sin que exista bilateralidad, la respuesta es no, por lo expuesto solicito se acepte este recurso de apelación, se declare la inocencia de mi defendido por subsumirse a los hechos probados al tipo penal de la concusión y en el último de los casos, que as su criterio se configure el delito de cohecho, se valore lo referido al respecto de la agravante y se conceda la atenuante solicitada por la Fiscal General del Estado.” (Sic).

xx) Réplica por parte del procesado Christian Viteri Lopez: “En relación a la larga lectura que dio la Fiscal General, oponiéndose al planteamiento de los recursos de apelación y nulidad que se habían solicitado por parte del Dr. Christian Viteri, me voy a referir de manera puntual a lo que logre entender en la intervención de la señora Fiscal General, partió la señora Fiscal General aseverando y reconociendo que el Tribunal, es decir ustedes, dio a las partes procesales un tiempo adicional para estudiar la sentencia, cual, no la pretendió decir la señora Fiscal que era la misma, la sentencia ultima, la integra, la sentencia que contiene más de 700 fojas donde están incluidos cuadros Excel y otros documentos que no contiene la sentencia diminuta que fue notificada el 27 de abril, por esta razón, he de ratificar en principio que tiene que pronunciarse declarando la nulidad primero por falta d notificación legal de la sentencia integra en razón de que no hemos tenido la oportunidad de acceder a la sentencia integra con la notificación legal, eso significa violación al debido proceso y angustia al derecho a la defensa. Luego, la señora Fiscal, lo califico y digo con respeto, prácticamente he escrito un libro de las perlas que he venido tomando en las intervenciones de la señora Fiscal, que la calificación jurídica que da el Tribunal de juicio al dictar sentencia fue cambiada, reconoce que la calificación jurídica fue cambiada, es decir reconoce de manera expresa no implícita, que la teoría del caso, la acusación fiscal de un tipo penal fue cambiada de manera total y absoluta por el tribunal penal, si la propia Fiscal argumenta esto, deja en evidencia y de manera incontrovertible que se rompió la sentencia el principio de la congruencia, pero dice más adelante la Fiscal que no tiene, y es textual que me parece que lo tome, que no tiene problema con el nuevo tipo penal señalado por el Tribunal Penal, en su primera intervención cuando dice en esa circunstancia entonces si acepta la Fiscalía que destruya el Tribunal Penal la teoría del caso y la propia acusación, entonces la Fiscalía se había dado por bien servida con una sentencia que sea por el asunto contravencional, ha manifestado la Fiscal que la prueba que ha actuado en el juicio ha respetado los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, etc., y aquí se ha hablado y me referiré a lo que dijo la Fiscal, este era el juicio del siglo, el juicio histórico, claro que es un juicio del siglo porque hay que ganar protagonismo porque hay que legitimar lo ilegitimo, pero aquí vamos a entrar en un análisis profundo de lo que constituyo la actuación fiscal y es evidentemente que se actuó con absoluta deslealtad procesal anuncio a la opinión pública, de manera mediática, en redes sociales que tenían 860 elementos de convicción para llevar a juicio y condenar a los acusados y resulta que dio marcha atrás porque con eso empezó la investigación, con eso se formuló cargos, se vinculó a los procesados, se acusó pero no pudo actuar la prueba en juicio, los famosos 860 pureas totalmente falso, eso constituye fraude procesal, deslealtad procesal. Se ha referido al Dr. Christian Viteri, ya no en la magnitud que lo hizo en la acusación, ya no en la presentación de

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pruebas que fueron rebatidas oportunamente como lo manifesté en la fundamentación del recurso, simplemente se sino la fiscal en la larga lectura confusa, aclarando que estamos en un proceso oral, se dio lectura alrededor de tres horas, para acusarle en base a lo que contiene la sentencia, pero esta es producto de un engaño de Fiscalía por conjeturas, elucubraciones, falacias y apreciaciones subjetivas, tendenciosas para hacer daño a los procesados y de manera fundamental al Dr. Christian Viteri, y lo ha dicho sin referirse al fondo de la argumentación de la defensa de Christine Viteri insistiendo en temas que no contiene, no ha considerado la sentencia, y esto es mas allá de la objetividad de la imparcialidad violando todos los principios, la imparcialidad y la objetividad en el análisis de las conductas y las pruebas, insiste la lectura, la dilatada y confusa lectura de anoche, de que Christian Viteri ha sido beneficiarlo de cruce de facturas, eso no contiene la sentencia, sino que se refiere exclusivamente a otra falacia y otra mentira de las procesadas Pamela Martínez y Laura Terán, que se crearon e inventaron a su antojo y sabor un libro, unos cuadros Excel, hablan de 100 mil dólares, pero las propias procesadas con la perito Mantilla dicen que no eran 100 mil que eran 80 mil, es decir eso se cayó por su propio peso, una mentira es insostenible, pero le insiste el día de ayer en la lectura que fue llevando la señora Fiscal y dice que ha sido beneficiaria de un cruce de facturas, esta desvirtuado absolutamente, es decir no hay lealtad hasta este momento, hasta el final del juicio no existe lealtad por parte de Fiscalía General, han pretendido vincular a sus empresas donde dic que es dueño, socio, gerente, representante legal, al estudio jurídico Viteri, a la empresa Quevedo Corp., y se vuelve a referir a la empresa Sanrib, esa empresa que ya deje absolutamente claro el día de la fundamentación del recurso, que habla de los cuadros Excel, inventos creaciones fantasíosas, inventos, dañosas, infames de los cuadros Excel ahí habían de la factura de 232 mil dólares que supuestamente constaba ahí con una nota entréguese al Dr. Christian Viteri, pero resulta que el representante legal que la empresa supuestamente emitió la factura fue a desmentir, rindió testimonio, juramento en presencia de Fiscalía General, del Tribunal Penal, pero lo sigue haciendo con absoluta mala fe, para este momento hablando de una prueba inexistente, de una mentira y de supuestamente uno de los elementos de convicción de una manera perjudicial en contra de Christina Viteri. Han pretendido decir un cruce de facturas para decir que se habría beneficiado con alrededor de 300 mil dólares, de donde saca esta información la Fiscal General, porque no aporto la prueba de los 300 mil dólares, porque en su acusación o la propia Procuraduría no contemplaron estos valores, habla de que la perito Johana Bautista ha dicho que se ha beneficiado Quevedo Corp., con 42 mil, la compañía Tiago Corp., con 33 mil, otros valores por 16.800, estudio Viteri por 33.600 pero si la sentencia se habla de 100 mil dólares, que jamás lo recibió porque nunca vino a la ciudad de Quito al edifico Concorde a recibir esa plata porque eso es falso, si existió ese dinero se llevaron a cualquier parte y no las coprocesadas precisamente, porque yo no voy a caer en esto en lo que la audiencia de juicio dije, pueda constituirme en un Judas que vine a traicionar aquí y a pretender pedir a Fiscalía clemencia para pedir un favor y decir al Tribunal como algún testimonio ya se ha probado, esto es absolutamente falso. También, ha manifestado la Fiscal que el Dr. Christian Viteri ha tenido una relación societaria, económica y algún otro argumento, esos argumentos que vuelven volátiles, inútiles, porque no tiene ningún sustento y relación con el señor Diego Sayado, si tan importante era esta prueba para vincularle, hacer responsable de algún actuación ilegal al Dr. Christian Viteri la pregunta es; si estaba dentro de los 860 elementos de convicción que tenía porque no le llamo a rendir testimonio, porque no le llamo a rendir versión y por ultimo si el señor Diego Sayado está en la Corte en Guayaquil en la audiencia de juicio para rendir su testimonio, su verdad, la señora Fiscal General sin duda sabía que iba a pasar en ese testimonio, prescinde del testimonio, entonces son me venga a utilizar pruebas de esta naturaleza para al final pretender justificar esta persecución permanente que ha tenido contra todos los procesados y de manera especial en contra de uno o dos. Ha manifestado, que esto es simplemente, increíble, se ha ratificado que la agravante para la imposición de la pena de 8 años obedece a que actuaron en pandilla, pero si ustedes estuvieron anoche, los sujetos procesales estuvimos atentos a noche a la lectura y fueron preparado, no es un análisis real, no es análisis objetivo, fue un texto que fue llevando y lo dijo; textual dijo que no era necesario que actúen los procesados al mismo tiempo, unos dice actuaban al principio y otros en la ejecución, estamos hablando de un pedido de 2012 al 2016, en qué momento actuó en padilla, ustedes saben mejor que yo, actuación al unisonó de todos los procesados para cometer el delito para que sea la agravante de pandilla, pero no podemos venir a interpretar antojadizamente la terminología, a vendernos una idea equivocada para engañar al Tribunal como ya lo ha hecho en otras instancias en el Tribunal de Juicio y decir que no importa, revisen el audio de lo que

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dijo la Fiscal anoche, que no era necesario que actúen al mismo tiempo, en el mismo acto que unos podían actuar al inicio y otros en la ejecución, pero reitero verifiquen la información documentada, el Dr. Christian Viteri presento miles de fojas como documentos de descargo a las imputaciones de Fiscalía y en esas consta que el no tuvo ningún cargo, ninguna función, no perteneció a la función ejecutiva en el Gobierno de Rafael Correa, consecuentemente no teniendo la calidad de funcionario público, no tenía la calidad de Juez. Y hay un asunto fundamental, si el verbo rector del art. 285 es ejecutar un acto de su empleo u oficio, tengo que decirles la verdad, jamás la Fiscalía ni el propio Tribunal que dicta la sentencia ha podido demostrar cual es acto injusto que ejecuto en el desempeño de su cargo o empleo el Dr. Christian Viteri. Y aquí cabe la pregunta, si el Dr. Christian Viteri no tuvo la calidad de funcionario público, porque tendría que conocer los 132 contratas que habla Fiscalía de manera teórica supuestamente, no conocía a ninguno de los proveedores, no tuvo contacto, ni con el Ministerio de Obras Públicas, Senagua, Celec, Petroecuador, y fundamentalmente Fiscalía ni el Tribunal Penal han podido demostrar un hecho sustancial, es el alma del delito, para imputar un responsabilidad el dolo, donde demostraron que el Dr. Christian Viteri cometió dolo, donde demostró que actuó con voluntad y conciencia con el aspecto cognitivo para la comisión del delito, no lo hicieron, no pudieron hacerlo jamás. Termino la intervención, citando al tratadista Klaus Roxin donde señala; dice que es autor en cualquiera de sus formas, quien tiene dominio del hecho y que, para ser coautor, porque así está condenado, tiene que tener un papel decisivo y determinante en la relación del tipo y que solo comete coautoría por infracción del deber quine infringe un deber especifico de su cargo para la realización del tipo penal. Y cabe una interrogante, que habría pasado si el Dr. Christian Viteri no era el Coordinador de campaña solamente por tres meses en fines del 2013 e inicios del 2014, que es lo que habría pasado, de igual manera se hubieran cometido esa cantidad de delitos, se hubieran firmado los 132 contratos o no se hubieran firmado, esto lo pongo sobre el tapate par que se dignen analizar, la intrascendente actuación del Coordinador que significa el Dr. Christian Viteri en un trascurso pequeñísimo de ese periodo larguísimo que investiga Fiscalía, cuatro años, él no fue funcionario público, no obtuvo dominio del hecho, no manejo fondos públicos, es decir la actuación fiscal al ratificar la noche de ayer, lo que dije al inicio; es el juicio del siglo, esta es la infamia del siglo, solamente fue una creación, un invento para ganar protagonismo y legitimar o ilegitimo, también corrupción que se está investigando, corrupción es también como manifesté en presencia de la señora Fiscal, acusar sin elementos, sin pruebas, emitir sentencia sin pruebas. Solicito se digne aceptar el recurso, desechar los leves argumentos de Fiscalía no pudo desvirtuar, y en cuanto al Procurador General del Estado solo se refirió a los contratos, a los convenios de pago y otra cosa que absolutamente nada tiene que ver el Dr. Christian Viteri, dígnese aceptar el recurso de apelación declarar las nulidades en los términos de como ya lo hice de manea clara en la primera intervención y ratificar el estado de inocencia del Dr. Christian Viteri.” (Sic).

xxi) Réplica por parte del procesado Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira: “El 70% de la réplica que ejerció la Fiscal General del Estado en contra de mi defendido, se circunscribe en cuestiones específicas, hizo mucho énfasis al Fiscal en decir que mi cliente constaba en una lista que manejaba el ex vicepresidente Jorge Glas, así mismo hizo mucho énfasis en decir que tenía código V10 y tenía un código de su empresa de S20 y mencionó como prueba madre que había facturas con nexoglobal y todos saben quién es nexoglobal, son palabras que utilizo Fiscalía General del estado al referirse a mi cliente y frente a eso yo necesariamente tengo que ejercer una réplica de forma extremadamente técnica, y debemos dirigirnos a lo que establece el art. 280 que refiere el cohecho y es por el artículo que sancionaron a mi cliente, porque esto no nos podemos olvidar y el articulo en mención en la parte pertinente mi cliente menciona que la persona que bajo cualquier modalidad oferta de promesa a un servidor público un donativo, dadiva, promesa, ventaja o beneficio económico u otro bien de orden material y a eso se refiere y eso dice que es el alma que tiene la presentante de Fiscalía General, pero se está olvidando y hay que decirlo bien, que este artículo tiene una condicionante y ahí inmediatamente le dice para, y ese para no podemos olvidarnos de ninguna forma, porque es lo que configure el cohecho, palabras más palabras menos, existen ejemplos grandes en cuetero Código, por ejemplo; la violación refiere un acto de naturaleza sexual y condiciona cuando es el acto de naturaleza sexual se trascurre en violación, es cuando el menor sea de 14 años, cuando haya fuerza, cuando hay violencia y es lo mismo en el cohecho, que ese

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dinero, dadiva, oferta, donativo se da cuando se pone un condicionante y ese es emitir, agilitar, retardar condicionar cuestiones relativas a las funciones y eso expresamente es lo que dice el Tribunal al emitir la sentencia, cuando se refiere en la página 23355 vta., en el literal e) cuando analiza la tipicidad se refiere a conducta y lo señale en mi intervención, que daban el dinero para recibir un contrato, en toda mi intervención se dirigió a especificar que se requiero contrato y que Bolívar Sánchez tampoco, así que lo que refiere la representante de Fiscalía General, de la prueba madre, es las facturas a nexoglobal, tuviera sentido solo y únicamente cuando nos hubiese demostrado al Tribunal inferior o en su réplica hubiera dicho si Bolívar Sánchez tiene por eso un contrato y su empresa Sanrib tiene por eso un contrato y eso no lo dijo en su réplica porque simplemente no existe y después la representante de Fiscalía dijo que me equivoco rotundamente al decir que el Tribunal le mencionó como representante y volvió a citar el folio al que hice referencia esto es el 23405, 8.6.20, y ahí van a leer que lo que hace el Tribunal es leer que mi cliente es el representante de la empresa China kershoba Group Limited, y dice que no es el presentante legal y me da la razón a lo cual sostuve que no es el representante legal porque no hay prueba de aquello es algo que falsamente le atribuyeron, pero cabía el discurso la representante de Fiscalía y dice que lo que era Bolívar Sánchez y lo que quiere decir el Tribunal es que lobista, y ahora con eso si tengo que referirme a la prueba, y tengo que ser enfático y con todo el respeto lo digo, no se necesita estar enfermo y sano para saber que la prueba tiene que constar en el expediente y no en el imaginario de quien lo acusa, porque de la lectura de toda la sentencia no consta la palabra lobista, no consta como lo mencionó en las palabras exactas, que son personas que se reúnen con otras personas influyentes para tener ciertos intereses, 8.6.20, en que parte de esos tres párrafos de motivación, en donde el Tribunal concluye que mi cliente es culpable en esos tres párrafos, dice que hacía actos de lobismo a nombre de kershoba, que es el representante legal y la Fiscal general en su réplica dice que es lobista y eso existe solo en el imaginario de Fiscalía porque en el expediente no existe. Y Refiriéndose a mi cliente, mencionó que Pamela Martínez en su testimonio dijo que Jorge Glas le había dicho que Bolívar Sánchez le va a dar dinero en persona y porque Bolívar Sánchez mencionó la representante de Fiscalía General, frente a eso dos presunciones; la primera, y más importante de todas es que eso refiere solo a la primera parte del artículo 280, solo la primera, no se refiere al condicionante que tiene el cohecho, no se refiere, habla de recibir dineros pero no dice para que y ese para que es extremadamente importante, y eso es lo que utiliza el testimonio de Pamela Martínez para eso exclusivamente, para decir que le ha dado dinero correcto, por ejercicio pedagógico y para mi exposición asumamos que es cierto, y menciona la entrega de dinero a cambio de nada y eso hay un confusión tremenda con lo que se llama cohecho por cargo, en nuestra tipificación, en nuestro Código, país, el cohecho por cargo no existe, ese cohecho cuando le entregan el dinero al funcionario público a cambio de nada, es decir por el simple hecho de existir y ostentar el cargo, nuestra legislación exige un condicionante y por eso nuestra norma exige para, así que el testimonio de Pamela Martínez donde sostiene que Jorge Glas le ha dicho que Bolívar Sánchez le va a dar no tiene ningún sentido en materia aprobatoria dentro del delito de cohecho. Ahora, eso solo en el imaginario de que tenga sentido y razón, porque para valorar la prueba tiene que cumplirse requisitos de legalidad y aquí donde se confundió enormemente la Fiscalía al decir que el proceso es válido porque es un derecho de los coprocesados de acogerse al silencio, lo cual es correcto pero hay una cuestión importante que no podemos obviar, una cuestión es el derecho del procesado, del investigado a no contestar preguntas eso es su derecho y eso no es ilegal, lo que es ileal es utilizar un testimonio no sometido a contradicción como prueba de cargo contra de alguien, que significa que ningún por lo menos Bolívar Sánchez le pudo practicar preguntas a Pamela Martínez, entonces como pueden utilizar una prueba que se generó en contra de Bolívar Sánchez cuando él no ejerció contradicción, el sistema procesal se rige en base del sistema contradicción y el hecho de que hayan estado sentados los abogados no significa que haya existido contradicción, se cumplió con la solemnidad de la defensa presente pero se materializa el ejercicio contradictorio cuando se contestan las preguntas y ahí si puede ser utilizado como prueba de cargo de alguien, mientras tanto solo es prueba a favor de Pamela Martínez pero no puede ser utilizado contra él, si tuviese ese valor, no cumple con los parámetros establecidos en el Art. 280 porque solo habla de dar pero no dice para que, y nuevamente la Fiscalía, yo fui enfático en mi intervención al hablar, incluso mencionó que porque estoy enfermo me olvide, no me he olvidado y estoy lo suficientemente enfermo para olvidarme y comprender que para tener el dominio del hecho o para ser custodio de un deber de protección una dirección no sirve, porque una dirección no me da representación legal, no me hace apoderado, no me hace

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residente ejecutivo, no me da la capacidad de representar legalmente a una persona jurídica ni una dirección no me hace ser lobista como en el imaginario de la representante de Fiscalía General del Estado lo manifestó en sus argumentos, es cierto mi argumento y recordemos que yo el día que fundamente mi apelación puse un argumento grande de nulidad en favor de mi defendido y claramente expuesto, y tan cierto es que la Fiscalía ni siquiera se refirió aquello, nunca menciono ni al Tribunal que como Fiscal si le corrieron traslado con el recurso de aclaración presentado por Bolívar Sánchez, eso solo tiene una salida en específico, o declaran la nulidad porque hay una sentencia incompleta porque no hay resuelto un recurso de aclaración y la Fiscalía ni siquiera se refirió a ello en nada, o confirma la inocencia de mi cliente por insuficiencia probatoria porque no firmo contratos con el estado y la Fiscal no lo mencionó el contrato, la fiscal no dijo que era el representante legal de la empresa kershoba sino que era lobista y el argumento para decir que era lobista era la dirección y en ejercicio probatorio eso no nos lleva a nada, así que vuelvo a solicitar de la manera más amable que se sirvan revocar la sentencia condenatoria dictada en contra de mi cliente y en su lugar se sirvan confirmar su estado de inocencia o en su lugar declarar la nulidad por no haber tramitado el recurso de aclaración y lo omitieron.” (Sic).

xxii) Intervención de la Doctora Lolita Montoya, Defensora Publica en representación del procesado Yamil Massuh manifiesta: “Defensoría Pública en esta diligencia no va a hacer ninguna alegación, ya que las fundamentaciones de los recursos de apelación propuestos por los recurrentes no han vulnerado los derechos constitucionales y legales de mi defendido”. (Sic).

CUARTO: VALIDEZ PROCESAL. 4.1) El Código Orgánico Integral Penal, aplicable desde la esfera procesal al caso in examine, contiene un sinnúmero de garantías normativas, encaminadas a garantizar la tutela judicial y el debido proceso penal; en el ámbito de la impugnación procesal, el artículo 652 numeral 10 del Código invocado, desarrolla la siguiente garantía normativa: “Art. 652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas: (…) 10. Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento: a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibición. b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código. c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa”.

En torno a la nulidad, el jurista ecuatoriano Jorge Zabala Baquerizo refiere que: “La nulidad es ante todo una declaración de voluntad proveniente del órgano jurisdiccional penal, provocada de oficio, o a petición de parte, por la cual deja sin efecto jurídico, total o parcialmente, un proceso penal sustanciado sin respetar las solemnidades esenciales, genéricas o específicas, previstas (…) para la iniciación, trámite y conclusión del proceso penal. La nulidad, como acto procesal penal, encierra una declaración de voluntad del juez, pues de lo contrario, carecería de fuerza obligatoria para restarle al proceso la eficacia jurídica que debe tener

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conforme a los mandatos constitucionales y legales. Pero esa declaración de voluntad se encuentra fundamentada en una previa declaración de conocimiento por la cual el órgano jurisdiccional penal expone las razones que motivan la nulidad contenida en la declaración de voluntad. Es decir, la nulidad, como acto procesal, contiene tanto una manifestación de conocimientos como una manifestación de voluntad. Ahora bien, la declaración de voluntad puede surgir ex officio, o puede ser incitada por las partes procesales a través del recurso de apelación. Hemos dicho que la declaración de nulidad deja sin efecto jurídico todo, o parte de un proceso penal porque fundamentalmente la nulidad es un efecto, no una causa. Es el efecto necesario del vicio de procedimiento que afectó la relación jurídica-procesal. Aún más, la nulidad se nos presenta como una sanción impuesta por la omisión de las solemnidades esenciales. Por tanto, la nulidad siempre será un efecto provocado por dichas omisiones y que surge como una sanción reparadora, esto es, para restablecer la relación jurídica afectada con las indicadas omisiones. En efecto la nulidad puede comunicarse a todo el proceso penal, o a una parte del mismo, según el momento en que se haya provocado la omisión de la solemnidad formal. (…) Pero no todo incumplimiento de la ley procesal penal tiene como efecto la nulidad total o parcial del proceso, sino sólo aquellos incumplimientos que digan relación con especial y esenciales formalidades que la ley prevé como tales. (…) Por lo tanto, el único soberano para determinar en cada caso concreto si el vicio de procedimiento influye o no en la decisión del proceso, es el juez a quien le corresponde conocer y resolver razonadamente sobre el vicio alegado. Las partes pueden hacer presente y exponer lógicamente cómo el vicio ha influido, o puede influir, en la decisión del juez, pero éste es el único que puede resolver en el sentido de declarar si, en efecto, el vicio de procedimiento influyó, o puede influir, en la decisión final del proceso”12.

J. Cristóbal Núñez Vásquez indica que: “En términos generales, podemos definir la nulidad procesal como el remedio jurídico que la ley establece para sanear los defectos o vicios de que adolecen las actuaciones judiciales, cuando irroguen un perjuicio por no cumplir con las formalidades o requisitos exigidos por la ley, en reguardo de los intereses relativos al debido proceso y al derecho a la defensa de los intervinientes en el juicio penal. Atendida la naturaleza jurisdiccional de la nulidad procesal, ésta sólo puede operar en el proceso con respecto a las actuaciones y diligencias judiciales, representadas por las resoluciones del juez y demás actos que, por mandato de éste o de la ley, deban realizar durante el juicio funcionarios pertenecientes al Poder Judicial u otras personas expresamente determinadas, como serían, por ejemplo, los peritos, los testigos y aun las propias partes. (…). Desde el momento que la nulidad persigue ‘sanear’ los vicios que afecten a los actos procesales, sea permitiendo su convalidación, sea extinguiéndolos para siempre y hacer posible su renovación, de ello se infiere que la ineficacia que la ley dispone para ciertas actuaciones irregulares no constituye una sanción, como sostienen algunos autores, sino que más bien es un remedio para el saneamiento o corrección de la desviación jurídica que conlleva el no respeto de las formas legales del procedimiento judicial. Como norma, el incumplimiento de las formalidades procesales, es decir, de las que regulan el procedimiento penal, puede indistintamente, atendida la gravedad de la infracción provocar: ora la corrección del acto imperfecto, ora su conversión en otro que produzca consecuencias jurídicas diversas a las previstas, ora su carencia absoluta de efectos de Derecho. Entre las formalidades generalmente se han comprendido por la doctrina sólo las reglas de lugar, tiempo y modo en que deben realizase los actos procesales”.13

En la estructura actual del Código Orgánico Integral Penal, la nulidad per se, no es un recurso taxativo; es una garantía normativa que obliga a todos los órganos jurisdiccionales a verificar las actuaciones en el ámbito procesal, para la concreción del debido proceso, en cualquier etapa del procedimiento o estado del proceso; la existencia de una causal de nulidad, acarrea una sanción extremadamente grave que se reserva para aquellos casos en que no existe posibilidad alguna de sostener un proceso, por faltar en él, la observancia de los presupuestos necesarios para dotarlo de validez y eficacia; de 12 13

Sentencia Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Caso 2013-1631. Sentencia Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito, Caso 2013-1631.

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ahí que para acceder a ésta se deben observar ciertos principios procesales como especificidad, trascendencia y convalidación, esto es, que la causa de nulidad esté expresamente consignada como tal en la norma jurídica y que dicho motivo hubiese influido o podido influir en la decisión de la controversia de modo trascendente como cuando se ha afectado el derecho a la defensa de una de las partes. La naturaleza taxativa de las nulidades procesales se manifiesta en dos dimensiones: en primer término, se desprende que su interpretación debe ser restrictiva. En segundo término, el Juez sólo puede declarar la nulidad de una actuación por las causales expresamente señaladas en la normativa y cuando la nulidad sea manifiesta dentro del proceso. Desarrollando más detalladamente lo indicado ut supra, se nota que las nulidades dictadas por los órganos jurisdiccionales, obedecen a ciertas particularidades: 

La nulidad sólo puede ser dictada por las causas taxativas de los literales a), b) y c) del artículo 652 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal; esto es, por incompetencia de alguno de los juzgadores que intervino en la causa; por incumplimiento de los requisitos necesarios para dictar una sentencia válida; o, por violación de trámite siempre que conlleve violación al derecho a la defensa.

La nulidad debe ser declarada de oficio, esto es inclusive aunque no sea mencionada por ninguna de las partes litigantes.

La nulidad además, solo debe ser declarada si el evento procesal que la ha causado, ha tenido influencia en la decisión de la causa, lo cual atiende al principio de trascendencia que rige a esta institución procesal. La nulidad es, básicamente un concepto genérico que hace referencia a una sanción hacia el acto procesal. La nulidad en el proceso penal es una declaración judicial que deja sin efecto un acto procesal por violaciones de las garantías constitucionales y de la ley; que busca excluir todo o una parte del proceso en cuya sustanciación no se ha cumplido con las solemnidades esenciales exigidas por la ley adjetiva penal. La razón jurídica para la existencia de la nulidad es porque es el medio idóneo para impugnar la vigencia de un proceso que adolece de vicios sustanciales. Mediante éste se pone de manifiesto el interés del Estado para que se sustancien procesos que sean firmes y estén libres de vicios que afecten al ejercicio del derecho a la defensa de las partes procesales. El Art. 169 de la Constitución Política de la República del Ecuador señala: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

El fin inmediato de la ley procesal es entonces la aplicación de la disposición legal al caso concreto. Lo que se busca en todo este andamiaje constitucional es hacer cumplir los derechos que el Estado garantiza a todo ciudadano, entre ellos el derecho al debido proceso y sobre todo la defensa. Como corolario de los principios, normas y doctrina invocada, es de relevancia indicar lo que la Corte Constitucional indica sobre la interpretación de las normas contenidas en 161


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el artículo 652 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal, en torno a la nulidad procesal: “Está vedado a los jueces y juezas competentes en materia penal el declarar la nulidad con base únicamente en el presunto incumplimiento de normas constitucionales. En consecuencia, para declarar la nulidad de un proceso en materia penal, en razón de la causal c del número 10 del artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, será necesario que la judicatura enuncie de forma explícita la norma o normas procesales penales cuya inobservancia habría ocasionado la violación de trámite; así como, la pertinencia de su aplicación a dicho trámite, como análisis previo a determinar si dicha violación de trámite acarreó o no una violación del derecho a la defensa y como análisis posterior, las razones por las cuales la violación de trámite tuvo influencia en la decisión de la causa”14.

4.2) En este apartado, el Tribunal de Apelación, analiza los argumentos de nulidad procesal (errores in procedendo) planteados por los procesados: 4.2.1) Sobre el tiempo de duración de la Instrucción Fiscal y la acumulación de procesos.- Varias de las defensas de los procesados, concretamente de Roldán Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Du Yeon Choi, María de los Ángeles Duarte, Jorge Glas, William Phillips, Walter Solís y Christian Viteri, alegan la inobservancia del artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, en cuanto consideran que se habría excedido el tiempo máximo de duración de la instrucción fiscal, que de acuerdo a la norma referida es de 120 días; para ello, señalan que en la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, se inició una instrucción fiscal en contra de las señoras Pamela Martínez y Laura Terán, mediante audiencia llevada a efecto el 05 de mayo de 2019; a su vez, con fecha 01 de junio de 2019, en la Corte Nacional de Justicia se lleva a efecto audiencia de formulación de cargos en contra de María de los Ángeles Duarte y Alexis Mera Giler, en razón del fuero que ostentaban los mismos, y dentro de este proceso, con fecha 19 de junio de 2019, se lleva a efecto la reformulación de cargos y la acumulación de los dos procesos; y, en virtud de haberse efectuado la vinculación de los restantes procesados a la causa, la Jueza de Garantías Penales señaló que la instrucción fiscal duraría 120 días, es decir hasta el 29 de septiembre de 2019. Sin embargo, los recurrentes manifiestan que realizando la sumatoria del tiempo de duración de las dos instrucciones fiscales que fueron acumuladas, se observa que el tiempo de duración final supera el previsto en el artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, llegando a 147 días, por sobre los 120 días que la ley establece como máximo. Al respecto, en lo principal se alega que “con el fin de dar plena validez jurídica a estas actuaciones, la señora jueza Daniella Camacho se fundamentó en el artículo 408 del COIP para dar validez a los actos que habían sido actuados en la primera instrucción, sin embargo, no se percató que al momento de validar aquellos actos, y de sumarlos a la segunda instrucción, el plazo que debía contarse para la duración de la instrucción fiscal, tenía que haber sido del 05 de mayo y no desde el 01 de junio”. Analizada la presente alegación de nulidad, es necesario precisar los casos en que le es factible a un juzgador, declarar la nulidad procesal; así, nos remitimos al artículo 652 14

Ecuador. Corte Constitucional, Sentencia N° 025-17-SEP-CC, de 25 de enero de 2017, Caso N° 1361-13-EP.

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del Código Orgánico Integral Penal, que trata respecto a las reglas generales de la impugnación, encontrando entre las mismas, la prevista en su numeral 10 que dice: “Si al momento de resolver un recurso, la o el juzgador observa que existe alguna causa que vicie el procedimiento, estará obligado a declarar, de oficio o a petición de parte, la nulidad del proceso desde el momento en que se produce la nulidad a costa del servidor o parte que lo provoque. Habrá lugar a esta declaratoria de nulidad, únicamente si la causa que la provoca tiene influencia en la decisión del proceso. Para los efectos de este numeral, serán causas que vicien el procedimiento: a) La falta de competencia de la o el juzgador, cuando no pueda subsanarse con la inhibición. b) Cuando la sentencia no reúna los requisitos establecidos en este Código. c) Cuando exista violación de trámite, siempre que conlleve una violación al derecho a la defensa”.

Conforme lo señalado ut supra, en esta norma expresa encontramos los principios que deben observarse para que un juzgador pueda declarar la nulidad procesal, ya sea de una parte o de todo el proceso, y en especial encontramos que en base al principio de especificidad y taxatividad, se determinan exclusivamente tres casos en que se puede llegar a dicha declaratoria, esto es la falta de competencia del juzgador, la falta de requisitos de la sentencia, y la violación de trámite; así como también lo atinente al principio de trascendencia, por el cual la violación de trámite puede dar lugar a nulidad únicamente cuando haya provocado una violación al derecho de defensa, y en general, cuando la causa que se pretende alegar, tiene influencia en la decisión de la causa. En el caso que nos ocupa, se realiza por parte de los procesados recurrentes, un cuestionamiento en cuanto al trámite dado a la causa, debiendo analizarse si en efecto existe una violación al mismo, y si se han producido los efectos referidos en cuanto al principio de trascendencia. En este contexto, encontramos que, en efecto, en la Unidad Judicial Penal con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, se inició el proceso penal N° 17282-2019-01537, impulsado por la Fiscal designada para el efecto, en contra de Pamela Martínez y Laura Terán, a través de la audiencia de formulación de cargos llevada a efecto el día 05 de mayo de 2019, ante la Jueza doctora Ximena Alexandra Rodríguez. Así también, con posterioridad, en la Corte Nacional de Justicia, con fecha 01 de junio de 2019, con el número de proceso 17721-2019-00029G, se lleva a efecto la audiencia de formulación de cargos en contra de María de los Ángeles Duarte y Alexis Mera Giler, por parte de la doctora Diana Salazar Mendez, Fiscal General del Estado, ante la Jueza Nacional de Garantías Penales doctora Daniella Camacho Herold, en virtud del fuero de Corte Nacional al que están sujetos. Sin embargo, ante el pedido de la señora Fiscal General del Estado en atención a los principios de buena fe y lealtad procesal, concentración y economía procesal, por considerar que existiría identidad objetiva y subjetiva en los dos procesos una vez realizada la reformulación de cargos, en audiencia de 19 de junio de 2019 la señora Jueza Nacional de Garantías Penales dispone la acumulación de las dos causas penales, manifestando, conforme se desprende del acta de audiencia: “SOBRE LA ACUMULACIÓN Realizada la reformulación de cargos, y ante el pedido de acumulación de la Fiscalía y los documentos puestos en conocimiento de los sujetos procesales, se realizan las siguientes consideraciones. Hasta la realización de esta diligencia, los

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procesados eran investigados por el delito de concusión, por lo tanto no había identidad objetiva respecto de la causa con la que se ha solicitado la acumulación. En consecuencia, sin esta identidad, no existía una indebida división de las causas como reclamaron las defensas de los procesados. Con la reformulación de cargos realizada en esta diligencia, los delitos por los que se le investigan a los procesados desde hoy, guardan identidad objetiva con los delitos que se investigan en la instrucción fiscal que se sigue en contra de Pamela Martínez y Laura Terán. En consecuencia, se verifica las circunstancias de hecho previstas en el artículo 406 del COIP, por lo que en cumplimiento del primer inciso del artículo referido, debe existir un solo proceso penal. En virtud del artículo 16.2 del COGEP, en la presente causa procede la acumulación de procesos, al tratarse sobre los mismos hechos acusados. A fin de no angustiar la defensa técnica de los procesados, no vulnerar indebidamente su derecho a un tiempo suficiente para preparar su defensa y acceder a los elementos constantes en ambas instrucciones; los plazos previstos para la instrucción fiscal serán los de la presente causa, esto es, hasta el 29 de septiembre de 2019, improrrogables. De conformidad con los artículos 192 168.2 del COFJ y 404.8 COIP, los procesados con fuero de Corte Nacional, arrastran a los demás procesados, por lo que la suscrita es competente para conocer ambas causas; existe conexidad de las causas y ambos procesos se encuentran en la etapa de instrucción. Con lo que se cumple los requisitos del artículo 18.1 del COGEP. En consecuencia, se ordena la acumulación de la instrucción fiscal No. 170101819050421, que se sigue en contra de las ciudadanas Pamela Martínes y Laura Teran, al presente proceso. Para lo cual, por secretaría ofíciese a la doctora Ximena Alexandra Rodríguez, Jueza de Garantías Penales, a fin de que remita inmediatamente lo actuado. Asimismo, la señora Fiscal General del Estado, será responsable de manejar el expediente fiscal de las causas acumuladas. Conservando los actos procesales practicados en el primero su plena validez procesal, de conformidad con el artículo 408 del COIP” (Sic).

Consecuentemente, se observa que se iniciaron dos procesos, en diferentes judicaturas, por los mismos hechos, con la diferencia que en el primero, desplegó la acción una Fiscal que ejerce sus funciones en el ámbito del fuero común, mientras que en el segundo, por tratarse de un caso de fuero de Corte Nacional de Justicia, lo impulsó la señora Fiscal General del Estado; ahora, por comunicaciones entre los funcionarios de la Fiscalía General del Estado, estos llegaron a considerar que se juzgan los mismos hechos en las dos acciones penales, más por existir implicados que gozan de fuero, no era factible realizar vinculaciones al juicio penal N° 17282-2019-01537, aquello, de conformidad con el artículo 404 del Código Orgánico Integral Penal que trata sobre las reglas de competencia, numeral 8, “Cuando entre varias personas procesadas de una infracción hay alguna o algunas que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, esta juzgará a todas las personas procesadas”; y, tampoco podía efectuarse vinculaciones al juicio penal N° 17721-2019-00029G de las personas que estaban siendo procesadas en el primer caso, porque ahí sí, habrían dos procesos, pero con un doble juzgamiento para las personas que no gozaban de fuero de Corte, a más de que, se podría perder elementos de convicción legalmente válidos. Para esta situación, el ordenamiento jurídico, ha previsto garantías normativas, que han sido empleadas por la doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional de Garantías Penales, para realizar la acumulación de procesos, evitando en este caso, que existan dos procesos sobre iguales hechos, así como el doble juzgamiento de determinadas procesadas, concretamente de las señoras Pamela Martínez y Laura Terán. Así encontramos que se ha aplicado el primer inciso del artículo 406 del Código Orgánico Integral Penal que prevé: “Cuando se cometen infracciones conexas de la misma o distinta gravedad, en un mismo lugar o en diversos lugares, habrá un solo proceso penal ante la jurisdicción donde se consumó la infracción más grave.(…)”, considerando la imputación realizada, en torno, a los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias. 164


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En este mismo contexto, el Código Orgánico General de Procesos, normativa supletoria en materia penal, en lo no previsto por esta legislación, establece reglas específicas respecto a la figura de la acumulación, a las que ha acudido la Jueza de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia para fundamentar su decisión, concretamente el artículo 16 numeral 2 que establece: “Casos.- La o el juzgador, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar, en los siguientes casos: (…) 2. Cuando haya proceso pendiente sobre lo mismo que sea objeto del que se haya promovido después”. Así también, el artículo 18 ejusdem, establece los requisitos que deben cumplirse para que proceda la acumulación, en los siguientes términos: “Requisitos. Para que la acumulación sea autorizada deben cumplirse los siguientes requisitos: 1. Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos. 2. Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal. 3. Que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias”.

En este punto es importante mencionar que varios recurrentes han manifestado que consideran que existe vulneración del numeral 1, respecto al cual la Jueza Nacional de Garantías Penales, explica, que los procesados que gozan de fuero de Corte Nacional, en atención al artículo 404 numeral 8 del Código Orgánico Integral Penal referido ut supra, arrastran la competencia de los procesados que no se encuentran sometidos a dicho fuero, lo que le da competencia para conocer ambas causas; al respecto, efectivamente, al haberse determinado que en los dos procesos se juzgan los mismos hechos, y existiendo procesados que gozan de fuero de Corte Nacional de Justicia, en un momento determinado, éstos arrastran a quienes no están sujetos a dicho fuero y consecuentemente el juzgador de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia, en el in examine, era el único competente para conocer los casos y dictar las disposiciones que legalmente correspondían, como en efecto se ha dado en el presente caso. Por otra parte, la presunta vulneración de la regla 3 de la norma invocada ut supra, es una falacia argumentativa, toda vez que, tanto la causa No. 17282-2019-01537, como la No.17721-2019-00029G, al momento de la acumulación, estaban en etapa de instrucción fiscal, ante Jueces de Garantías Penales, obviamente ante órganos jurisdiccionales de distinto nivel, por efecto del fuero personal, única y exclusivamente. En definitiva, se observa que la doctora Daniella Camacho Herold, Jueza de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia para el caso in examine, ha dado trámite al proceso conforme a las normas aplicables vigentes, sin que exista por tanto violación de trámite. Por su parte el artículo 408 del Código Orgánico Integral Penal, permite dar validez a las actuaciones del proceso que deja de existir jurídicamente, al disponer que: “Validez de actos procesales extraterritoriales.- En caso de desplazamiento por motivo de competencia de un proceso penal de un juzgador a otro, todo lo actuado por la o el juzgador no competente se agregará al proceso del competente. Los actos procesales practicados por el primero tienen plena validez legal, a menos que se encuentren motivos para anularlos. (…)”.

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Respecto a esta disposición legal, la señora Jueza de Garantías Penales la emplea para dar validez a las actuaciones efectuadas en el proceso penal 17282-2019-01537, mientras que los recurrentes mencionan en su alegación que al realizar este acto de validación, el plazo que debía contarse era a partir del inicio de dicho proceso, esto es desde el 05 de mayo de 2019 y no del 01 de junio de 2019; sin embargo, revisada la garantía normativa antes señalada, y más reglas aplicables, en el mismo contexto, no se encuentra que esté previsto normativamente el efecto alegado por los procesados, y si se pretende determinar una violación de trámite, el mismo debe constar en las tablas de la ley, lo que no sucede en el caso; además de que, conforme el principio de trascendencia, las únicas personas que podrían verse afectadas (agravio) por un supuesto exceso de tiempo de duración de la instrucción fiscal, serían las señoras Pamela Martínez Loayza y Laura Terán Betancourt y no los restantes procesados, en virtud de lo cual, Fiscalía General del Estado, mediante oficio de 04 de septiembre de 2019, dio a conocer que de oficio, a partir de esa fecha dejará de realizar más diligencias investigativas respecto a ellas. Ergo, el juicio penal N° 17721-2019-00029G, se inició el 01 de junio de 2019, y por disposición de la Jueza de la causa, su duración tenía fecha de conclusión el 29 de septiembre de 2019, esto es de 120 días, en virtud del efecto ampliatorio temporal de las vinculaciones realizadas; así también, no existe norma legal que establezca que al efectuar la acumulación de los procesos también se deben acumular los tiempos de duración de estos, per se, la alegación efectuada por los encausados Roldán Vinicio Alvarado, Viviana Bonilla, Du Yeon Choi, María de los Ángeles Duarte, Jorge Glas, William Phillips, Walter Solís y Christian Viteri, pretendiendo que se declare la nulidad por violación de trámite, en los términos analizados, por no cumplir con los principios de taxatividad y trascendencia, se desecha por improcedente. 4.2.2) Diligencias actuadas fuera del plazo de la instrucción fiscal.- Dentro del mismo contexto analizado en el punto anterior, también se ha alegado por parte de los acusados Roldán Alvarado, Viviana Bonilla Du Choi, Jorge Glas, William Phillips, Walter Solís y Christian Viteri, que se habría actuado diligencias por fuera del plazo de los 120 días de duración de la instrucción fiscal; se manifiesta que “las diligencias investigativas que posteriormente sirvieron como elementos de convicción, para tomarse en cuenta en el auto de llamamiento a juicio, o para reproducirse en calidad de prueba durante la audiencia de juicio, e incide en la decisión de la causa no por haberse extendido el plazo sino porque aquellas diligencias que se actuaron fuera del plazo, y que de conformidad con la norma, no tienen validez jurídica fueron tomadas en cuenta como elementos de convicción tanto en el auto de llamamiento a juicio y fueron reproducidas como prueba durante la audiencia de juicio, razón por la cual se ha considerado pruebas que no debían actuarse”. Al respecto, independientemente de que los recurrentes en sus alegaciones no explican cuáles serían, para ellos, las diligencias practicadas fuera de los 120 días de duración de la instrucción fiscal, si las que se efectuaron en el proceso penal N° 17282-2019-01537 y que luego fueron validadas, o las que se llevaron a efecto dentro de la presente causa penal N° 17721-2019-00029G, luego de determinada fecha; ha quedado claramente establecido ut supra, que el proceso penal en el que nos encontramos, tuvo una duración de 120 días conforme la normativa aplicable y en especial el penúltimo inciso del 166


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artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal, a partir del 01 de junio de 2019 en que se formularon cargos en contra de María Duarte y Alexis Mera; y, si las actuaciones efectuadas en la primera causa alcanzaron validez en la presente, es por mandato legal, del artículo 408 ibídem, sin que exista norma alguna en contrario que lleve a la nulidad de esas actuaciones jurisdiccionales, existiendo como única posibilidad, que diligencias posteriores a los 120 días carezcan de valor legal conforme así lo determina el último inciso del artículo 592 antes referido, lo que no sucede en el caso in examine; lo afirmado por los recurrentes soslaya el principio de no contradicción, básico, en la lógica procesal; ergo, la alegación efectuada por los procesados antes referidos es improcedente. 4.2.3) Cierre anticipado de la instrucción fiscal.- Otra alegación respecto a posibles nulidades procesales, es la formulada principalmente por Viviana Bonilla Salcedo, Du Yeon Choi, Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo y Christian Viteri López, en relación a que existiría un cierre abrupto de la instrucción fiscal, lo cual viola normas del Código Orgánico Integral Penal, refieren que se habría conculcado el derecho a la defensa de los procesados; ante esta alegación, la señora Fiscal General del Estado ha señalado: “El cierre, también por mandato legal, es facultad privativa de la Fiscalía General del Estado, quien incluso en uso de esa facultad puede cerrar antes de esos 90 días cuando se han acopiado los suficientes elementos, siempre que no exista petición por parte de la defensa, sin que esto tampoco constituya una vulneración al derecho a la defensa. (…); la Fiscalía en apego de estos principios de buena fe y lealtad procesal, previo al cierre de la instrucción fiscal, aunque la ley no nos obliga a ello, a través de varios impulsos fiscales solicitó a los sujetos procesales que se pronuncien sobre requerimientos que no hayan sido atendidos o que tuviesen ellos la expectativa de que pudiesen serlo a esa fecha; señores jueces, ninguno de los abogados de la defensa indicó que estaban pendientes de ser atendidos hasta esa fecha. Inclusive, con posterioridad a la solicitud del cierre, dadas las quejas que fueron a presentar ante la Jueza de sustanciación, ella concedió un plazo para que sean atendidas las diligencias pendientes propuestas por las defensas”. Al respecto, el artículo 592 del Código Orgánico Integral Penal establece en su primer inciso: “Duración.- En la audiencia de formulación de cargos la o el fiscal determinará el tiempo de duración de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia. (…)” (El subrayado nos pertenece).

En concordancia con esta disposición legal, el artículo 599 ibídem, señala en su numeral 2: “La instrucción concluirá por: (…) 2. Decisión fiscal, cuando la o el fiscal considere que cuenta con todos los elementos para concluir la instrucción, aun antes del cumplimiento del plazo, siempre y cuando no existan petitorios pendientes de la parte procesada. (…)”.

De las normas citadas se desprende claramente que la ley permite que Fiscalía dé por concluida en forma anticipada la instrucción fiscal, antes de que se cumplan los plazos previstos, para lo cual debe existir méritos suficientes que el titular de la acción sabrá exponerlos ante el Juez para su validez, a más de que se deben haber atendido todos los pedidos efectuados por los encausados; es así que, con fecha 10 de septiembre de 2019, 167


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la señora Fiscal General del Estado ha oficiado a la señora Jueza de Garantías Penales de la Corte Nacional de Justicia, informándole sobre su disposición de “declarar concluida la etapa de la presente instrucción fiscal, dejando a salvo todas las diligencias dispuestas y respuestas a la información requerida en esta investigación hasta la presente fecha”. Por un error de interpretación por parte de la judicatura, con fecha 05 de septiembre de 2019 se dispuso “7. (…) Ante el pedido realizado por la Fiscalía General del Estado y sin perjuicio de lo indicado en líneas anteriores, con sustento en el artículo 599.2 del Código Orgánico Integral Penal, córrase traslado a los sujetos procesales por el término de 48 horas a fin de que indiquen si existen diligencias investigativas pendientes”, bajo el supuesto de que el titular de la acción había dado por concluida la instrucción fiscal con fecha 4 de septiembre de 2019, situación que no obedece a la realidad procesal; yerro que es corregido en auto de 13 de septiembre de 2019, en el que la doctora Daniella Camacho Herold, luego de explicar la equivocación dispone: “En tal virtud, se deja sin efecto la disposición contenida en el apartado número 7 del auto de jueves 5 de septiembre del 2019, las 14h25”. En el mismo auto de 13 de septiembre de 2019, la Jueza Nacional de Garantías Penales, ahora sí ante el pedido formulado por Fiscalía con fecha 10 de los mismos mes y año, de dar por concluida la instrucción fiscal, a fin de verificar los mandatos de la ley y no causar perjuicio a las partes, dispone: “(…), previo a aceptar la petición fiscal, se concede el término de cuarenta y ocho horas a los sujetos procesales para que indiquen a la suscrita Juez de Garantías Penales, si existen diligencias de investigación solicitadas por ellas que aún no han sido realizadas y especifiquen cuáles son estas diligencias”, con lo cual se ha precautelado el ejercicio pleno del derecho a la defensa de los procesados, así como el cumplimiento irrestricto de las disposiciones legales aplicables y que han sido referidas en el presente numeral. Finalmente, la Jueza de la causa doctora Daniella Camacho Herold, con fecha 01 de octubre de 2019, dicta auto en el que realiza un recuento de lo acaecido en el presente proceso, en los siguientes términos: “Quito, martes 1 de octubre del 2019, las 08h05, VISTOS: (…) 11. Sobre el vencimiento del plazo de la instrucción (…) Tomando en cuenta que: i. La presente instrucción fiscal inició el día 01 de junio de 2019 con la audiencia de formulación de cargos, por el delito de concusión a los ciudadanos Alexis Javier Mera Giler y María de los Ángeles Duarte Pesantes. De conformidad con el artículo 592, primer inciso, del Código Orgánico Integral Penal, se dispuso que la instrucción fiscal durara 90 días. ii. El 19 de junio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de reformulación de cargos, por los delitos de cohecho, tráfico de influencias y asociación ilícita. De conformidad con el artículo 596 ibídem y en concordancia con el artículo 592.5 ibídem se dispuso que él plazo de la instrucción se incremente a 120 días. Los que vencían de forma improrrogable el 29 de septiembre del año en curso. iii. Realizada la reformulación de cargos, por pedido de Fiscalía se realizó la acumulación de autos de conformidad con el artículo 406 del Código Orgánico Integral Penal y 16 del Código Orgánico General de Procesos, correspondiendo conocer en esta causa por los mismos

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hechos, también la situación jurídica de las ciudadanas Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. iv. Los días 07 y 08 de agosto se llevó a cabo la audiencia de vinculación a la presente instrucción a los ciudadanos Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Walter Hipólito Solís Valarezo, María Augusta Enríquez Argudo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Massuh Jolley Yamil Farah, Ítalo Romano Centanaro Villacís, Francisco Javier Noboa López, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Edgar Román Salas León, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Mateo Choi O Choi Du Yeon, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, William Wallace Phillips Cooper, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, Cai Runguo, Teodoro Fernando Calle Enríquez y José Enrique Verdú Rodríguez. v. En escrito de 10 de septiembre de 2019, las 11h31, en virtud del artículo 599.2 del Código Orgánico Integral Penal, la Fiscalía General del Estado, antes del cumplimiento del plazo, solicitó la conclusión de la instrucción fiscal, sin embargo por existir petitorios pendientes por los procesados, no se aceptó tal pedido. vi. El día domingo 29 de septiembre 2019, venció el plazo improrrogable para la instrucción fiscal. vii. En escrito presentado el 30 de septiembre de 2019, la Fiscalía anuncia la conclusión de la instrucción, si bien el escrito nace de un impulso fiscal de fecha anterior, ha sido presentado en este órgano jurisdiccional una vez vencido el plazo improrrogable de la instrucción. Por lo que no cabe pronunciarse sobre el pedido anticipado. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 599.1 del Código Orgánico Integral Penal, y al haberse cumplido el plazo determinado en el artículo 596 ibídem, se declara concluida la instrucción fiscal. (…)” (Los subrayados nos pertenecen).

De lo transcrito se desprende que no se aceptó por parte de la Jueza el cierre o conclusión anticipada de la instrucción fiscal como pretendía la señora Fiscal General del Estado y se cuestiona actualmente por los procesados, y por el contrario, se dispuso el cumplimiento de lo que prevé la ley en cuanto a que no deben existir petitorios de los procesados que se encuentren pendientes, por lo que la alegación de nulidad que se plantea carece de sustento legal y fáctico; a la vez, queda establecido que la instrucción fiscal en el caso 17721-2019-00029G, tuvo una duración efectiva de 120 días, desde el 01 de junio de 2019, al 29 de septiembre de 2019, con lo que se ha respetado las disposiciones legales aplicables al caso. 4.2.4) Motivación.- Varios de los apelantes en sus alegaciones han hecho referencia al tema de la motivación; sin embargo algunos de los procesados lo relacionan con los temas de fondo, esto es con la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los encausados, que son las cuestiones a tratarse más adelante, en el recurso de apelación propiamente dicho, y no en temas de errores in procedendo. Sin embargo, otros acusados sí han expresado su pretensión de que se declare la nulidad por falta de motivación, tomando como base los denominados estándares de la motivación, provenientes de la normativa aplicable, constitucional, legal y convencional, de la jurisprudencia tanto nacional como supranacional, así como de la doctrina atinente al caso. Sin embargo, es necesario recordar, cuáles son las funciones y atribuciones propias del tribunal de apelación, descritas por la Corte Constitucional en los siguientes términos:

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“La facultad de las partes procesales de recurrir ante un fallo representa un valor de suma importancia en el Estado constitucional de derechos y justicia, dado que permite a los ciudadanos contar con la posibilidad de obtener de tribunales de justicia superiores, sentencias y resoluciones que evalúen por segunda ocasión aquellos elementos resueltos en una judicatura de primera instancia, y a partir de aquello, confirmen o revoquen aquella decisión. Esta Corte ha sabido señalar además que el derecho a recurrir del fallo o resolución ante el juez o tribunal superior es una garantía primordial en la estructura del debido proceso, la cual se deriva del derecho de defensa del recurrente, no se restringe a otorgarle posibilidades reales de refutación de la acusación, sino que también la posibilidad de impugnar los vicios y errores de la resolución o sentencia de primera instancia, a efectos de que esta sea revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica, capaces de dotar de un recurso que garantice un examen integral de la decisión recurrida, más allá de meras cuestiones de legalidad, ejecutando una fiscalización exhaustiva y no limitada de todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior. Por ello, el recurso debe estar desprovisto de restricciones o requisitos irracionales o desproporcionados que infrinjan la esencia misma del derecho de recurrir el fallo. La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resolución nace de un acto humano, susceptible de contener errores o generar distintas interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho [Nota al pie] (Corte Constitucional del Ecuador para el período de transición, sentencia N° 117-12-SEP-CC, caso N° 0696-10-EP). La garantía de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior establece que toda persona tiene derecho a disponer en un plazo razonable los fallos emitidos en la determinación de su responsabilidad, debidamente motivados, para su posible apelación. El debido proceso legal carecería de eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una resolución o fallo adverso, de allí que, a través de este recurso se le permite al afectado proteger sus derechos mediante una nueva oportunidad para ejercer su defensa, se le otorga la posibilidad a la persona afectada por un fallo desfavorable para impugnarlo y lograr un nuevo examen de la cuestión. De ahí la importancia del recurso de apelación en nuestro sistema jurídico. Por lo tanto, resulta fundamental que los operadores de justicia evalúen de una manera adecuada y en el contexto de un estado constitucional de derechos y justicia, las circunstancias por las cuales un recurso de apelación debe ser negado, dado que negar un recurso de apelación carente de motivación puede generar la afectación de derechos y garantías constitucionales. Es claro, sin embargo, que el derecho a recurrir, al igual que todos los demás derechos constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley, siempre que respondan a la necesidad de garantizar los derechos de las demás partes intervinientes, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad [Nota al pie] (Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, artículo 3, numeral 2).”15.

En igual sentido, encontramos pronunciamientos respecto al recurso de apelación, como el siguiente: “(…), la apelación de la sentencia otorga al superior competencia sobre todo el proceso como fallador de instancia, y por lo mismo tiene la obligación de revisar el expediente en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre el litigio; (…)”16.

Así también se ha referido la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia en determinados casos, en especial

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Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N° 095-14-SEP-CC, de 4 de junio de 2014. Caso N° 223011-EP. 16 Devis Echandía, Teoría General del Proceso, Editorial Universidad, 3ra Edición, Buenos Aires, 2002, p. 510.

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al analizar la obligatoriedad de la doble instancia, recogiendo pronunciamientos supranacionales al respecto; así, ha señalado: “Los tribunales de segunda instancia, garantizan el ejercicio del derecho de toda persona, a recurrir del fallo ante un nuevo tribunal superior, que hace parte del Derecho Internacional de los derechos humanos y en consecuencia, debe cumplirse un estándar mínimo que permita garantizar su ejercicio. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha manifestado que el derecho a recurrir del fallo implica: ‘…una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio, dando de esta forma garantías reales a los acusados de que su causa será vista y sus derechos serán garantizados en conformidad a los principios del debido proceso establecidos en el artículo 8 de la Convención, antecedentes que no se cumplieron en la presente causa, habiéndose en consecuencia violado el artículo 8, párrafo 2, letra h) de la Convención 17’. Ratificando este criterio, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, desarrollando el contenido del derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, contenido en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha indicado que: ‘La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal. En razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida18’. Para que el principio de doble instancia en materia penal, cumpla con su aspecto material, el tribunal superior está compelido a revisar integralmente la sentencia que ha llegado a su conocimiento, rexaminándola en su totalidad (alegaciones de las partes, aporte probatorio, adecuación típica, proporcionalidad de la pena, vicios de procedimiento o sustanciales), para que entonces pueda, motivadamente, revocar, confirmar, modificar o anular la sentencia del tribunal que le antecedió en la tramitación de la causa. Este criterio, también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en múltiples pronunciamientos19. (…)”20.

En definitiva, el Tribunal de Apelación se encuentra facultado para realizar la revisión de todo el proceso que se le ha puesto en su conocimiento, y así dar cumplimiento a lo que constituye la doble instancia propugnada por las normas que integran el bloque de constitucionalidad, de las cuales es suscriptor nuestro país, y organismos supranacionales de derechos humanos. Esto unido al hecho de que la Corte Constitucional ha emitido el pronunciamiento transcrito en el numeral 4.1) de la presente sentencia, en cuanto considera que no corresponde a los jueces penales declarar 17

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, (Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 158 18 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), párr. 85 19 Organización de las Naciones Unidas, M. Sineiro Fernández c. España (1007/2001), dictamen de 7 de agosto de 2003, párr. 7 y 8; y, C. Gómez Vásquez c. España (701/1996), dictamen de 20 de julio de 2000, párr. 11.1. 20 Ecuador. Corte Nacional de Justicia. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, proceso penal N° 17721-2015-0808, sentencia de 23 de diciembre de 2016.

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la nulidad por el incumplimiento de normas constitucionales, sino exclusivamente por yerros in procedendo conforme al artículo 652 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal. Por lo tanto, a este Tribunal de Apelación, en observancia del principio de la doble instancia, conforme lo analizado ut supra, incumbe emitir una sentencia debidamente motivada, en base al proceso que se encuentra en su conocimiento, incluido el acervo probatorio que debe analizar para emitir el pronunciamiento que corresponda, en el que se tomará en cuenta las alegaciones efectuadas por los procesados, mismas que guardan relación con los puntos céntricos del proceso penal, que son la materialidad y la responsabilidad, siendo por tanto improcedente lo solicitado en cuanto a que se declare la nulidad procesal por falta de motivación de la sentencia de marras. 4.2.5) Principio de Congruencia.- La mayoría de procesados ha mencionado en sus alegaciones, que consideran, que se ha vulnerado el principio de congruencia; sin embargo resulta fundamental conocer la esencia jurídica de referido principio y su naturaleza, a fin de determinar si puede existir una causa de nulidad al inobservarlo, en especial como una violación de trámite, como lo han establecido ciertos recurrentes. Al respecto, Hernando Devis Echandía define a la congruencia, al siguiente tenor: “(…) el principio normativo que delimita el contenido de la resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones formulados oficiosamente por el juez contra el sindicado o imputado (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”21.

En base a este concepto y otros en similares términos, podemos colegir que el principio de congruencia es referente a la relación que debe existir entre el hecho fáctico imputado y lo que el juzgador resuelve en su sentencia, y justamente en este sentido van encaminadas las alegaciones de los impugnantes, lo cual no constituye un error in procedendo que puede conducir a la declaratoria de nulidad procesal, sino que más bien trata sobre el tema de fondo de la sentencia, que debe ser resuelto por este Tribunal, en especial en lo que tiene relación con la adecuación de los hechos al derecho, que no son temas procedimentales sino sustantivos, y constituyen la materia sobre la que se resolverá en el recurso de apelación; por lo tanto, lo solicitado por los procesados es improcedente, en este apartado. 4.2.6) Sentencia dolosa.- Conjuntamente con la alegación que antecede, la defensa técnica de la procesada Viviana Patricia Bonilla Salcedo, requiriendo la nulidad de la sentencia ha expresado que considera que la misma es dolosa en su redacción, por no haber transcrito con fidelidad los testimonios de las personas que lo rindieron -ha dicho, además de que es absolutamente parcializada-, porque no hay análisis de las pruebas de descargo presentadas por la recurrente.

21

Devis Echandía Hernando, Compendio de Derecho Procesal, Editorial ABC, 4ta edición, tomo I, Bogotá, 1974, p. 409.

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Sobre este planteamiento, aparte de que no se ha precisado la causal de nulidad que se alega, y en caso de que esta fuera la violación de trámite, cuál sería la normativa y el trámite vulnerado, observamos que el cuestionamiento va encaminado a un tema de análisis probatorio, que al igual que en el cargo anterior, no guarda relación con la parte procedimental, sino sustantiva, materia de análisis correspondiente al Tribunal de Apelación, como órgano de instancia conforme se analizó en el numeral 4.2.4) de la presente sentencia, por lo que lo alegado es improcedente. 4.2.7) Continuando con las alegaciones que pretenden la nulidad procesal, encontramos que la procesada Viviana Bonilla Salcedo, a través de su defensa técnica cuestiona que a la fecha de la audiencia tenía tres semanas de haber dado a luz y se encontraba en período de lactancia, lo cual se le comunicó al Tribunal, a fin de que se considere por los derechos del menor, sin embargo los juzgadores continuaron con la audiencia, recordando a la procesada que al tratarse de un delito de cohecho, por mandato constitucional y legal no era necesaria su presencia; pero, señala la defensa que por el contrario, es un derecho estar presente en el juzgamiento, y por la situación antes señalada no podía hacerlo, lo cual atentaba contra su derecho de defensa. Nuevamente, es necesario recordar los principios requeridos para la aplicación de la nulidad procesal, y en especial el de especificidad y taxatividad, que ha sido obviado por la recurrente, pues no señala en forma precisa qué causal de nulidad se alega, mencionando en forma genérica, que se está afectando el derecho a la defensa; pero para que se declare una nulidad procesal, debe vulnerarse alguna norma de carácter procesal, encontrando que la única que podría guardar relación, es la mencionada por el señor Procurador General del Estado, en el ejercicio de su derecho a la contradicción, esto es el artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal, que sin ajustarse a la situación que se analiza, prevé en su inciso tercero, que: “Ninguna mujer embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino noventa días después del parto. (…)”; más, como podemos ver, en el caso de la ciudadana Viviana Bonilla, no se trata de una persona embarazada, ni se encontraba privada de su libertad, ni existía sentencia a ser notificada, por lo que no se relaciona con el caso, sin que exista otra norma al respecto; más por el contrario, se observa que existían formas de superar el inconveniente, de las que podía hacer uso la procesada, como son los medios telemáticos, debiendo enfatizar en este punto, que conforme consta del proceso, el Tribunal de Juicio dio las directrices y disposiciones necesarias para precautelar el derecho de defensa de la referida procesada, en varias providencias dictadas previo a la realización de la audiencia de juicio, como es el caso de la dictada con fecha 30 de enero de 2020, que guarda relación con el auto de 24 de los mismos mes y año. Consecuentemente, en el caso alegado no existe violación de trámite alguno que nos conduzca a la declaratoria de nulidad procesal, por lo que el petitorio es improcedente. 4.2.8) Omisión de práctica de pruebas.- La defensa técnica del procesado señor Rafael Vicente Correa Delgado, alega que a su defendido se le ha colocado en estado de indefensión, al omitir el Tribunal de Juicio la práctica de pruebas que habían sido admitidas; manifiesta en concreto que “oportunamente se hizo el anuncio probatorio en defensa del economista Rafael Vicente Correa Delgado y recuerdo, se planteó la ampliación de los testimonios de las señoras, tanto Pamela Martínez como Laura Terán, las declaraciones del ciudadano Conciencao Santos Filho, y del ciudadano De Sousa; lo interesante es que en la etapa intermedia se calificó como procedente la 173


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prueba, primero; en diciembre del año 2020, cuando el Tribunal del Juicio asume la competencia, dispone la práctica de esa prueba y posteriormente, en el desenlace probatorio se omite la práctica de la prueba; (…)”. Revisado el expediente, se encuentra que la defensa técnica del procesado Rafael Correa Delgado, en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio llevada a efecto, y concretamente en su exposición efectuada el día 21 de noviembre de 2019, realiza su petición de prueba, solicitando los testimonios de Pamela Martínez Loaiza, Laura Terán Betancourt, José Conciencao Santos, y Geraldo Pereira de Sousa, entre otros, lo cual no fue contradicho mediante peticiones de exclusión; así también, mediante auto de 24 de enero de 2020, el Tribunal de Juicio efectuó el despacho de la prueba anunciada por los sujetos procesales, entre ellos Rafael Correa Delgado conforme lo solicitado. Ahora, es necesario recordar lo que dice la normativa aplicable al proceso, respecto al testimonio anticipado, y así encontramos que se encuentra entre las atribuciones del titular de la acción penal, la de solicitar a la jueza o juez competente, “en los casos y con las solemnidades y formalidades previstas en este Código, la recepción de los testimonios anticipados aplicando los principios de inmediación y contradicción, así como de las víctimas de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas y violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar”, conforme así lo establece el artículo 444 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal; y, a su vez, conforme al artículo 502 numeral 2 ibídem, se prevé que “La o el juzgador podrá recibir como prueba anticipada los testimonios de las personas gravemente enfermas, de las físicamente imposibilitadas, de quienes van a salir del país, de las víctimas o testigos protegidos, informantes, agentes encubiertos y de todas aquellas que demuestren que no pueden comparecer a la audiencia de juicio. En el caso de audiencia fallida, y en los que se demuestre la imposibilidad de los testigos de comparecer a un nuevo señalamiento, el tribunal, podrá receptar el testimonio anticipado bajo los principios de inmediación y contradicción”. En el proceso, encontramos que atendiendo lo dispuesto en las normas antes señaladas, se ha receptado los testimonios anticipados de las señoras Pamela Martínez Loayza, Laura Terán Betancourt, y José Conciencao Santos Filho; sobre los cuales la ley, al dar las reglas generales de la prueba, señala que si bien la prueba es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio, y que se practica únicamente en la audiencia de juicio, en los casos excepcionales previstos en el Código Orgánico Integral Penal, “podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada”22. Consecuentemente, el pedido de prueba efectuado por el procesado Rafael Correa Delgado, respecto a los testimonios referidos ut supra, ha sido atendido, en virtud de las normas citadas y lo previsto en el artículo 502 numeral 10 ejusdem que prevé, “El testimonio se practicará en la audiencia de juicio, ya sea en forma directa o a través de videoconferencia, con excepción de los testimonios anticipados”, una vez que se dio lectura de los testimonios anticipados, sin que conste en el proceso, que la pretensión del peticionario era de que se efectúe un nuevo testimonio de las personas antes indicadas, o como se manifiesta en el alegato, una ampliación de referidos testimonios.

22

Artículo 454 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.

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Por otra parte, respecto al testimonio de Geraldo Pereira de Sousa, fue solicitado por Fiscalía General del Estado, realizando las actividades necesarias para su comparecencia vía telemática, pero prescindiendo de dicho acto probatorio en la audiencia de juicio; más, si constituía también un medio de prueba del procesado, este tenía la obligación de hacer comparecer a su testigo, conforme así lo dispone el artículo 611 del Código Orgánico Integral Penal, al señalar en su inciso primero que “La o el juzgador notificará a los testigos o peritos para su comparecencia a la audiencia, siendo responsabilidad de los sujetos procesales el llevar a dichos peritos o testigos a la misma”. Per se, se observa que el a quo, conforme las reglas aplicables, garantizó el derecho de defensa, no siendo atribuible al órgano jurisdiccional y por ende a la justicia, en función del principio dispositivo, el que los abogados defensores no planteen de forma clara sus peticiones para sustentar sus teorías del caso, jurídicas o probatorias, o que no ejerzan con debida diligencia el patrocinio; por lo que este Tribunal de Apelación no encuentra que exista violación al trámite que obligue a declarar la nulidad procesal, conforme a la alegación efectuada, por lo que la misma deviene en improcedente. 4.2.9) Notificación de la sentencia.- Las defensas técnicas de los procesados Du Yeon Choi, María de los Ángeles Duarte, Walter Solís, Jorge Glas Espinel y Christian Viteri López, realizan cuestionamientos en cuanto a la notificación de la sentencia dictada en la presente causa; así tenemos por una parte, que se ha mencionado que la resolución no ha sido notificada por el Tribunal de Juzgamiento que es el que la emitió, sino por el Tribunal de Apelación, con lo que se ha vulnerado las reglas del debido proceso y lo que procede conforme a derecho es que se declare la nulidad de lo actuado para que el Tribunal de primera instancia notifique adecuadamente y se permita a las partes interponer los recursos correspondientes; y, por otra parte, se habla de que la sentencia que ha sido notificada por el a quo, es una sentencia mutilada, incompleta, diminuta. Al respecto, la alegación referida en primer término, ya fue planteada ante este Tribunal de Apelación, habiéndose dado contestación a las pretensiones de los peticionarios en ese momento, en especial mediante auto de 26 de junio de 2020, en el que se señaló expresamente “(…), este Tribunal ad quem, no ha dispuesto notificar la sentencia del a quo, a contrario sensu, precautelando el derecho de defensa, establecido en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, ha dispuesto poner a disposición de los sujetos procesales la sentencia escaneada, para que preparen adecuadamente su defensa; (…)”, recordando a los recurrentes, que únicamente el juzgador que dicta una resolución, es competente para notificarla a las partes, como así lo establece el Código Orgánico Integral Penal al determinar los diferentes procedimientos que el mismo prevé, tal es el caso del artículo 621 en el procedimiento ordinario, del 640 en el procedimiento directo, del 649 en el procedimiento para el ejercicio privado de la acción, o del 654 en el recurso de apelación, etc.; por lo que, es improcedente la nulidad peticionada en este sentido. En cuanto a la sentencia que fue notificada el día 26 de abril de 2020, por el Tribunal de Juicio, se ha planteado el cuestionamiento de que la misma es incompleta y ante todo mutilada, respecto a lo cual el referido juzgador pluripersonal ha justificado en sendas providencias emitidas en la presente causa, en especial la emitida con fecha 25 de mayo del 2020, a las 11h05, en que se señala: 175


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“(…) 2.2.- Análisis del tribunal de Juicio Una vez que han quedado referidos los argumentos de la solicitud de aclaración y ampliación presentada por los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, WALTER HIPOLITO SOLIS VALAREZO y PEDRO VERDUGA CEVALLOS; el suscrito Tribunal repara de manera primigenia, por un lado, que el fallo del cual se pide ampliación y aclaración ha sido tomado en decisión unánime y recoge totalmente todos y cada uno de los puntos dados a conocer en la resolución oral emitida el día 7 de abril de 2020; y por otro que, si bien es cierto, con fecha 26 de abril de 2020, las 22h38 consta reducida a escrito y suscrita la sentencia con todo el desarrollo de la motivación pertinente -y cuyo original obra del expediente-; no es menos cierto que al sistema SATJE, consta subida y notifica la misma con fecha 27 de abril de 2020; ahora bien, resulta pertinente dejar rotundamente señalado, también, que el fallo es -y no puede ser de otra manera- uno solo; y que, precisamente en aras de evitar cualesquiera suspicacia o ligereza en apreciación tanto de doctos como profanos del derecho, acorde con la razón sentada por el señor Secretario Relator de la Sala Especializada de lo Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia de fecha 7 de mayo de 2020, las 19h10, claramente se indica que: JUICIO No. 17721-2019-00029G RAZON.- Siento por tal, que en atención a lo dispuesto por el Tribunal de Juicio del caso No. 17721-2019--00029G; con fecha 27 de abril de 2020, se procedió a subir y notificar vía sistema SATJE la sentencia de fecha 22 de abril de 2020, las 22h38, expedida dentro de esta causa; y que, como es de conocimiento público, ante la emergencia causada por la propagación del virus COVI-D19, la suspensión de actividades, la restricción de movilización, etc. ha hecho que la notificación en físico de las respectivas boletas, que genera el sistema - , aún no pueda ser entregada en los casilleros judiciales; en mi calidad de Secretario Relator de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, tengo a bien CERTIFICAR: 1.- En el expediente, más allá de la razón de notificación y boletas -que se reitera genera el sistema SATJE-, forma parte de él, el original (físico) de la sentencia debidamente firmada por los señores jueces del Tribunal, y por el suscrito como Secretario Relator; documento que se halla impreso en 732 fojas (anverso y reverso); en cuyo texto obran: 124 pies de páginas; un cuadro gráfico a fs. 575 y 576; dos imágenes de power point a fs. 624; dos imágenes de power point a fs. 625; dos imágenes de power point a fs. 626; dos imágenes de power point a fs. 627; dos imágenes de power point a fs. 628; dos imágenes de power point a fs. 629; dos imágenes de power point a fs. 630; dos imágenes de power point a fs. 631; una imagen de power point a fs. 632; dos imágenes de power point a fs. 633; dos imágenes de power point a fs. 634; dos imágenes de power point a fs. 635; dos imágenes de power point a fs. 636; dos imágenes de power point a fs. 637; dos imágenes de power point a fs. 638; dos imágenes de power point a fs. 639; dos imágenes de power point a fs. 640; dos imágenes de power point a fs. 641; dos imágenes de power point a fs. 642; dos imágenes de power point a fs. 643; una imagen de power point a fs. 644; dos cuadros gráficos a fs. 721; y, 3 cuadros gráficos a fs. 722. 2.- En lo que respecta al texto mismo, tanto de la sentencia original física, como de la que consta subida en el sistema SATJE, se trata de la misma; con la indicación que, el sistema informático SATJE, no reconoce ni registra pies de página, ni gráficos. En Quito, a 7 de mayo de 2020. CERTIFICO. Dr. CARLOS RODRIGUEZ GARCÍA. SECRETARIO RELATOR. [negrillas fuera de texto] 2.2.1.- Ya en lo que respecta a las solicitudes que nos ocupa, es menester dejar precisado que, en términos generales, lejos de versar los pedidos en tales recursos o remedios procesales (aclaración y ampliación), pues, más allá de señalar de manera general ciertas reflexiones de los peticionarios, aquello estriban en temas que constan efectivamente desarrollados con abundancia y claridad en el texto mismo del fallo -fuera de que, en ciertos casos, incluso, se pide ampliar textos de la argumentación y/o fundamentación propias del Tribunal de Juicio; debiendo insistirse que todo el análisis de este órgano jurisdiccional -reiterase con relación al proceso penal mismo, la materialidad de la infracción y la responsabilidad, cuenta, a su vez, con la debida motivación-; es así que, en definitiva, lo que se evidencia, en el caso de los solicitantes de tales recursos, es su inconformidad para con la decisión de haberlos declarado culpables del delito de cohecho y haberles impuestos las penas y sanciones previstas en la norma; lo cual se

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pretende sea reformado, empero, huelga reiterar, sus pedidos giran en torno a aquello que ya fuera resuelto y que obra de la sentencia misma. (…) Conforme quedó inicialmente indicado, al adentrarnos al acápite SEGUNDO de este auto, esto es, al resolver los pedidos de aclaración y ampliación, se hace referencia a la razón sentada por el Secretario Relator en cuanto a que la sentencia física (reducida a escrito y físicamente firmada por este Tribunal, misma que es una sola con la que consta subida en el sistema) se hace la precisión de que el sistema SATJE no reconoce ni pies de páginas, ni gráficos, y que dicha sentencia -que obra del expediente-, en lo que respecta a pies de página (notas referenciales, etc.) se compone de 124, en las cuales se incluye -como mandan las normas y técnicas al respecto-, con la información necesaria; es así que dicho detalle es: (…)” (Continúa la providencia con la descripción de las 124 notas al pie).

De la explicación efectuada por el Tribunal de Juicio, respecto a las diferencias que se plantea existirían entre la sentencia que fue notificada por el sistema SATJE y la que consta físicamente en el proceso y que ha sido suscrita por los miembros del órgano juzgador, se desprende que no existe una mutilación del fallo como sugieren ciertos recurrentes, sino que el contenido de lo resuelto se encuentra notificado en forma íntegra y guarda fidelidad con la decisión notificada oralmente a los sujetos procesales, en la audiencia respectiva, encontrándose eso sí un contratiempo técnico respecto al sistema SATJE, por medio del cual se notifican todas las actuaciones jurisdiccionales, y que no es atribuible al juzgador, cual es el que no reconoce especialmente las notas al pie que contengan las providencias que se notifican, las cuales constituyen complementos de lo que se informa, pero que de ninguna manera su falta puede convertir la providencia, sea esta decreto, auto o sentencia, en incompleta o mutilada. Pero además, no debemos olvidar que para llegar a una nulidad procesal, entre otros hay que observar los principios de taxatividad y trascendencia: En relación al principio de taxatividad, se entiende que el fundamento de los recurrentes, aunque no explícitamente, es que no están cumplidos los requisitos formales del artículo 621 del Código Orgánico Integral Penal, y que aquello denota un vicio improcedendo, en especial, el singularizado en el numeral 2 del artículo 652 numeral 10 del Código ibídem; sin embargo, este enunciado, no se compadece con las constancias y realidad procesal, conforme lo indicado precedentemente. En relación al principio de trascendencia, según los enunciados de los recurrentes, tanto cuando realizaron sus reclamaciones ante el propio Tribunal de Juicio, cuanto al efectuarlos ante el presente Tribunal de Apelación, así como también en la fundamentación de los recursos, es que, la cuestión analizada, impidió acceder a los recursos previstos por la ley y garantizar la defensa; sin embargo, se observa que todos los procesados han hecho uso de los medios de impugnación a que tienen derecho, por lo cual no se puede hablar de que se ha afectado en ese derecho a ningún sujeto procesal, y en especial a los acusados, que en su totalidad son recurrentes vía apelación; consecuentemente, por cuanto los enunciados de los recurrentes, en ese sentido, soslayan el principio de trascendencia, no es procedente la declaratoria de nulidad planteada. 4.2.10) La encartada María de los Ángeles Duarte Pesantes, por intermedio de su abogado defensor, a más de otras alegaciones ya analizadas ut supra, manifiesta que el día 07 de junio de 2019, se presentó dentro de la instrucción fiscal iniciada en contra de 177


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las señoras Pamela Martínez y Laura Terán, solicitando copias del expediente, con la finalidad de conocer cuáles eran los elementos que habían servido como fundamento para solicitar el acto urgente previo al inicio del presente proceso; sin embargo, su petitorio le fue negado, bajo el inconstitucional argumento de que el derecho a la defensa solo corresponde a las partes procesadas, y por cuanto ella no lo era en ese proceso, no podía tener acceso a la documentación, con lo cual considera que se violó las garantías básicas del derecho a la defensa, ya que el artículo 76 numeral 7 literal d), señala que los procesos son públicos. Sobre esta alegación, es necesario precisar que la actividad que ha sido cuestionada por la impugnante, se suscitó en el proceso penal N° 17282-2019-01537, que posteriormente a la fecha de los hechos, fue acumulado al que se encuentra en trámite, por lo que cualquier situación irregular no es atribuible a los juzgadores que han conocido la presente causa; sin embargo, además, en efecto la Constitución de la República establece en su artículo 76 numeral 7 literal d), que los procesos son públicos, pero dejando a salvo las excepciones previstas en la ley, y lo que sí dispone en forma imperativa, es que “Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del procedimiento”. Por lo tanto, este Tribunal no encuentra razón para declarar nulidad alguna en los términos solicitados. 4.2.11) Nulo control jurisdiccional.- La misma procesada, María de los Ángeles Duarte, ha alegado que no ha existido control jurisdiccional de parte de la Jueza de la causa, ni del Tribunal de Juzgamiento, por cuanto se ha aplicado el Código Penal por ser el vigente al momento de los hechos que se juzgan, pero el proceso se inició en base al Código Orgánico Integral Penal, habiéndose tramitado una instrucción fiscal con concurso real de infracciones, el que no se encontraba previsto a la fecha de los hechos, lo que vulnera el artículo 16 del Código Orgánico Integral Penal. El principio de legalidad procesal, determina que sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.- Con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, se suscitó una inquietud en el ámbito judicial referente a que ley se aplica en torno a actuaciones investigaciones, procedimientos y procesos iniciados antes de la vigencia de dicho cuerpo normativo; en ese contexto, la Corte Nacional estableció el siguiente criterio23: “Tomando en consideración las fechas de inicio y conclusión de las fases de investigación y las etapas del proceso, desde la vigencia total del Código Orgánico Integral Penal; pueden preverse las siguientes situaciones: a) Tanto el inicio de la indagación previa, como la audiencia de formulación de cargos se realizaron antes del 10 de agosto de 2014. b) La indagación previa inició antes del 10 de agosto de 2014; pero concluyó en fecha posterior; por lo que, evidentemente, la etapa procesal iniciará con fecha posterior. c) La indagación previa, y, el proceso penal, iniciaron desde el 10 de agosto de 2014, en adelante. En los casos a) y c), el régimen sustantivo y procesal aplicable a la causa será, el contenido en el Código Penal en otra ley penal y el Código de Procedimiento Penal, en el primero; y el Código Orgánico Integral Penal, en el último.(…) 23

Consulta absuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2015, en cuanto a la inteligencia y la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Integral Penal.

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Si la audiencia de formulación de cargos se instaló en fecha igual o posterior al 10 de agosto de 2014, el proceso penal, al ser una etapa distinta al proceso investigativo, debe seguir las reglas del Código Orgánico Integral Penal, tanto en lo sustantivo como en lo procesal. (…) Las actuaciones pre procesales dispuestas por Fiscales, Juezas y Jueces, con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben ser concluidas según las reglas del Código de Procedimiento Penal, aun cuando tal cumplimiento sea a partir o con posterioridad al 10 de agosto de 2014. Si del resultado de tales actuaciones: 1. Debe iniciarse una indagación, o 2. Se decide un procesamiento penal, a partir del 10 de agosto de 2014, han de iniciarse, tramitarse, concluirse tal indagación o el procesamiento, según el Código Orgánico Integral Penal. Las investigaciones preprocesales iniciadas por fiscales, con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben ser tramitadas y concluidas según las reglas del Código de Procedimiento Penal. Si del resultado de tales investigaciones se decide un procesamiento penal, este se iniciará, tramitará y concluirá, según las reglas del Código Orgánico Integral Penal. Los procesos penales que se iniciaron con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben tramitarse y concluirse según el Código de Procedimiento Penal. En todos los casos de actuaciones previas, indagaciones, y procesamiento penales iniciados antes del 10 de agosto de 2014, deben respetarse las garantías constitucionales; y, particularmente el principio de favorabilidad”.

En ese contexto, desde la óptica del principio de legalidad procesal, tomando como referente que la investigación pre procesal y procesal penal del caso in examine, inició ya con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es claro y se concluye que, las normas jurídicas aplicables son las de dicho cuerpo normativo, como en efecto de autos consta. En el ámbito de legalidad sustantiva, se verifica que los órganos jurisdiccionales que actuaron en el in examine, aplicaron el principio de ultractividad por efectos de la favorabilidad; siendo este tema, un cuestionamiento atinente a aspectos de carácter sustantivo y no procedimental, por lo que corresponde ser analizado en lo que constituye materia del recurso de apelación, es decir respecto a los temas de fondo de la sentencia, en el mismo contexto, los temas sobre concurso, concurrencia, delito continuado, conexidad, etc., que son asuntos de fondo que no implican yerros in procedendo y por lo tanto no afectan a la validez procesal; ergo, es improcedente la alegación de nulidad. 4.2.12) Recursos Horizontales.- Continuando con las alegaciones efectuadas por la recurrente María Duarte Pesantes, respecto a posibles nulidades procesales, encontramos que la misma cuestiona, que la Jueza Nacional doctora Daniella Camacho Herold, ha negado la posibilidad de todos los procesados, a plantear los recursos horizontales de ampliación y aclaración. Sobre este tema es importante analizar las circunstancias que guardan relación con el mismo; así, encontramos que en materia de recursos, el principio de legalidad de estos se encuentra establecido en el artículo 652 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, que prevé: “Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código”, y estos medios impugnatorios, en materia penal, según el cuerpo legal mencionado, son exclusivamente 179


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los de apelación, casación, revisión, a más del de hecho, conforme los artículos 653 a 661 ejusdem. Por otra parte, si bien la Disposición General Primera del cuerpo legal últimamente nombrado, habla de la supletoriedad señalando que en lo no previsto en este Código, será aplicable el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral; como se vio en el párrafo que antecede, la materia de recursos sí se encuentra prevista en el Código Orgánico Integral Penal y consecuentemente no sería factible la aplicación de la figura de la supletoriedad al respecto; sin embargo, en pronunciamientos emitidos por la Corte Constitucional, especialmente el constante en la sentencia N° 265-15-SEP-CC, de 12 de agosto de 2015, dentro del caso N° 1204-12-EP, la posición de dicho organismo de control constitucional es que los recursos de aclaración y ampliación sí son aplicables a la materia penal, siendo la normativa que regula el tema, exclusivamente el Código Orgánico General de Procesos, que será aplicado supletoriamente. Ahora bien, la normativa que regula el tema de las aclaraciones y ampliaciones, nos dice que las mismas son aplicables primeramente para las sentencias, pero en segundo término también hace referencia a los autos definitivos, pero diferenciándolos con los de sustanciación; al respecto, si bien el auto de llamamiento a juicio no da fin al proceso, marca una conclusión de una etapa procesal y el paso a la siguiente, por lo que adecuando el proceso penal al procedimiento no penal que se aplica supletoriamente, se concluye que el auto de llamamiento a juicio se ajusta al término de auto definitivo contemplado en el artículo 255 del Código Orgánico General de Procesos, y por lo tanto, es procedente la aclaración y/o ampliación de las que trata la norma. Entrando ya en la aplicación estricta de esta norma supletoria, observamos que la misma señala que “La petición se podrá formular en la audiencia o en la diligencia en que se dicte la resolución. Si se trata de resolución dictada fuera de audiencia o de diligencia se formulará por escrito dentro del término de tres días siguientes a su notificación. (…)”; por lo tanto, al haberse emitido la resolución de dictar auto de llamamiento a juicio en contra de los procesados, era aplicable la primera parte del inciso transcrito, esto es que en la misma audiencia se debía solicitar la aclaración o ampliación para que sea atendida legalmente y en el mismo acto conforme el inciso tercero del mismo artículo; más, según se desprende de la providencia de 09 de enero de 2020, a las 09h43, dictada por la doctora Daniella Camacho Herold, y del contenido del acta de audiencia, no se realizó ningún pedido de aclaración y/o ampliación en la audiencia, y por el contrario se los formuló en forma escrita con fecha 07 de enero de 2020, cuando la audiencia tuvo su culminación el día 03 de enero de 2020; consecuentemente, la pretensión fue planteada luego del momento procesal establecido por la ley (resolución oral), por lo que no cabía dar atención a la misma, ya que la petición impugnatoria soslayaba el ámbito de oportunidad y temporalidad, para su tramitación y procedencia, independientemente del criterio expuesto por la señora Jueza de la causa, en la providencia antes referida. Por lo tanto, la alegación es improcedente. No está por demás, recordar en este punto, que en caso de existir una violación de trámite, para la declaratoria de nulidad, debe justificarse la trascendencia del yerro, cual consiste, conforme al artículo 652 numeral 10, en que la inobservancia afecte o influya en la decisión de la causa; más, en el tema de la aclaración y ampliación, es conocido 180


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que el juez o tribunal que dictó una resolución, no puede cambiarla ni alterar su sentido, es decir, una vez que ha sido dictada y notificada conforme a ley, esta no podrá ser reformada o revocada por el juez o tribunal que la emitió, siendo la aclaración y la ampliación, instrumentos que permiten únicamente complementar la resolución, con lo que no se cumple con el requisito de trascendencia para su anulación, tomando en consideración además, que los yerros que se considera existirían, pueden ser subsanados por el Tribunal que continuará con el conocimiento de la causa, ya sea como en el presente caso, por el Tribunal de Juicio, o sea en el caso de Tribunales superiores en virtud de los recursos que franquea la ley. 4.2.13) Recurso pendiente.- Como otra reclamación de nulidad efectuada por la defensa de la señora María de los Ángeles Duarte, encontramos la que hace relación al recurso de hecho planteado por el procesado Christian Viteri, ante la negativa del recurso de apelación que interpuso, del auto de sobreseimiento dictado por la Jueza doctora Daniella Camacho Herold, a favor de otro procesado; respecto a lo cual considera que la competencia del a quo, a la fecha de ese escenario procesal, estaba suspendida de conformidad con el artículo 164 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, y que sobre esto se alegó ante el Tribunal de Juicio, pero éste, simplemente no dio respuesta. De las constancias procesales se desprende que el acusado Christian Viteri López, interpuso recurso de apelación, específicamente del auto de sobreseimiento dictado a favor del procesado Cai Rungo, el cual fue negado en su concesión, por parte de la Jueza Nacional de primera instancia, ante lo cual, el referido procesado interpone recurso de hecho. El artículo 164 numeral 2 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que “La competencia se suspende: (…) 2. Por el recurso de apelación, de casación, de revisión o de hecho, desde que, por la concesión del recurso, se envíe el proceso al superior hasta que se lo devuelva, siempre que la concesión del recurso sea en el efecto suspensivo o se haya pedido la suspensión en los casos que las leyes procesales lo permiten; (…)”; sin embargo, es preciso señalar que, si bien es cierto se sigue un solo proceso en el que se encuentran encausados varios procesados, la normativa aplicable exige la individualización de cada uno de ellos, previendo la posibilidad de que se produzca, en un momento determinado, de acuerdo a la situación jurídica de cada procesado, la división procesal de la continencia; así, a modo de ejemplo, en los procesos que deben seguirse únicamente con la presencia del procesado, si este se encuentra ausente, se suspende la continuación del trámite hasta que se presente a juicio, y si son varios procesados, el juicio continúa respecto de los que se encuentran presentes; igual situación se da con la interposición diversa de los recursos previstos en la ley, etc. así, por ejemplo, si en un caso donde hay varios procesados, un encartado no apela una resolución, su situación jurídica se ejecutoria y el órgano jurisdiccional competente para continuar con el trámite es el a quo, sin embargo, si los otros procesados apelan, al competente será el ad quem; ergo, el hecho de que uno de los procesados hubiere interpuesto un recurso, no detiene el decurso del trámite, excepto respecto a quien propuso la impugnación, en cuyo caso el trámite se dirige en forma separada por una vía diferente, que es la del Tribunal superior que debe resolver el caso; dicha cuestión procesal, es válida, dada la pluralidad de procesados, y la etapa procesal respectiva. 181


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Sin embargo, conforme consta del proceso, en el caso in examine se ha dado una situación sui géneris, ya que lo manifestado en el párrafo anterior, se da respecto a la situación jurídica del impugnante, pero cuando se ha impugnado justamente esa situación jurídica; más, encontramos que en el presente caso lo que se ha recurrido es la resolución respecto a la situación jurídica de otro sujeto procesal, lo que bajo ningún concepto suspendía la prosecución de la causa en cuanto a la situación del recurrente, señor Christian Viteri López; ergo, la situación procesal de Cai Rungo, y la impugnación de la misma, en la etapa preparatoria de juicio, por quien no tenía legitimación, para el efecto, jamás podía ser un obstáculo para el desarrollo de la etapa subsiguiente de juicio, en el in examine. Por lo expuesto, la alegación de nulidad planteada carece de sustento jurídico, siendo la misma improcedente. 4.2.14) Requisitos de procedibilidad.- Las defensas de los procesados Jorge Glas Espinel y Walter Solís Valarezo, proponen la causal de nulidad de violación de trámite, al haberse omitido un requisito de procedibilidad, pues consideran que al tratarse de un tema de aportaciones ilegales de dinero a campañas electorales, se debía considerar el artículo 296 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador; al respecto, dicha norma señala: “Art. 296.- Si el Consejo Nacional Electoral considera que el aporte fue ilícito, pondrá este hecho en conocimiento del Tribunal Contencioso Electoral para la imposición de las sanciones correspondientes. Si el Tribunal Contencioso Electoral considera pertinente, remitirá el expediente de todo lo actuado a la justicia ordinaria, cuando corresponda. 1. La persona responsable del manejo económico de la campaña electoral y la persona aportante sufrirán la suspensión de los derechos políticos o de participación por dos años. 2. A la candidata o candidato, electo o no, se le multará con el doble del aporte ilícito recibido. Perderá, además, el cargo para el cual fue elegido si se comprueba que recibió dolosamente contribuciones ilícitas, sea que éstas hayan sido entregadas a él personalmente o a quien fue responsable del manejo económico de su campaña; éste estará obligado a informar en forma inmediata sobre todos los aportes recibidos. En el caso de existir indicios de que los aportes ilícitos provienen de actividades ilegales o delictivas, el Consejo Nacional Electoral o, de ser el caso, el Tribunal Contencioso Electoral, pondrán estos hechos en conocimiento de la Fiscalía General del Estado”.

Sobre esta alegación, en uso de su derecho a contradicción, tanto Fiscalía General del Estado, como la acusación particular Procuraduría General del Estado se han pronunciado señalando, en su orden, que “Es preciso aclarar que la Fiscalía no se encuentra investigando (…) infracciones electorales, siendo estas alegaciones impertinentes, en este momento procesal”; y, que “Se ha alegado nulidades adicionales en relación a la falta de unos supuestos requisitos de procedibilidad; el primero invocando en artículo 25 numeral 5 del Código de la Democracia, que establece como facultad del Consejo Nacional Electoral, el control de las cuentas presentadas por los particos políticos; nuevamente, este es un tema ya largamente discutido y resuelto en la audiencia preparatoria. La teoría del caso de la acusación se ha referido siempre, a que los aportes detectados en esta investigación, no fueron reportados al órgano electoral; justamente es ese sistema de corrupción el que constituyó un sistema de contribuciones paralelo al previsto en la legislación electoral; justamente de eso se trata, y por lo tanto, no puede alegarse que la falta de reporte por parte de los mismos 182


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procesados, constituya ahora un requisito de procedibilidad que no habría sido cumplido. Por otra parte, los artículos 281 y 296 del mismo Código de la Democracia, determinan que la competencia del Tribunal Contencioso Electoral, respecto a posibles infracciones electorales, no limita la acción de la Fiscalía General del Estado, sobre hechos relacionados a delitos tipificados en el Código Orgánico Integral Penal”. En efecto, la ley es precisa al señalar cuándo operan los requisitos de procedibilidad, sin los cuales no es posible iniciar procesos penales por determinados delitos; en este contexto encontramos que el denominado Código de la Democracia hace referencia a las infracciones electorales, en cuyo caso las autoridades electorales son las encargadas de poner en conocimiento de la Fiscalía General del Estado, para las acciones legales pertinentes, de haber mérito para una investigación penal; más, en el presente caso, el proceso versa sobre un delito de cohecho, habiéndose iniciado además, por los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias, más no por una infracción electoral. Desde un ámbito abstracto, además, para iniciar un proceso por el delito cohecho, no se requiere previamente el cumplimiento de ningún presupuesto como requisito formal de procedibilidad, según la legislación penal vigente; ergo, no existe la obligatoriedad del requisito de procedibilidad alegado, por lo que el planteamiento es improcedente. 4.2.15) Requisitos de la sentencia.- El procesado Alexis Mera Giler, por intermedio de su defensa técnica, plantea y solicita la nulidad, señalando en primer lugar que existe una causal de nulidad conforme al artículo 652 numeral 10 literal b) del Código Orgánico Integral Penal, pues considera que la sentencia no reúne los requisitos establecidos en la ley, y concretamente el previsto en el artículo 622 numeral 3, del mismo cuerpo legal, norma que prevé que obligatoriamente la sentencia escrita deberá contener: “Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad”. Manifiesta el impugnante que en la sentencia apelada no existe una adecuada motivación, por cuanto según la norma referida, la sentencia tendrá que reunir tanto las pruebas de cargo, como las pruebas de descargo, y en el fallo, en el párrafo 8.8.6, en cuanto al recurrente, no existe ni una sola motivación en cuanto a las pruebas de descargo, y el Tribunal a-quo. Lo único que se limita a decir es que los testigos presentados por la defensa no son imparciales, sin motivar respecto a esa afirmación, así como también, no toman en cuenta las otras pruebas de descargo. En virtud de lo alegado, tomando en consideración lo que dispone el artículo 622 numeral 3 el Código Orgánico Integral Penal, acudimos a la sentencia de marras, encontrando que la sentencia sí cumple el requisito cuestionado, ya que trata todo lo atinente a la materialidad de la infracción, incluida la prueba que considera el juzgador, en los considerandos 8.2 a 8.5 del fallo, así como también lo concerniente a la responsabilidad de cada uno de los procesados, en el considerando 8.6, encontrándose desarrollado en el mismo el tratamiento de su responsabilidad, así como de las pruebas de cargo y descargo, específicamente en el considerando 8.6.3; consecuentemente, sí se halla cumplido el requisito establecido en el artículo 622 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal; más, se observa que la alegación va encaminada al tema de la motivación del Tribunal respecto a la valoración que le ha dado a la prueba, situación que ya fue tratada en un punto anterior, y que al estar relacionada a los temas centrales 183


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del proceso penal, y a temas referentes a la prueba, no guardan relación con errores in procedendo y validez procesal, sino que se trata de un tema de fondo, propio del recurso de apelación; en tal virtud, el pedido de nulidad es improcedente. 4.2.16) No comparecencia de testigos.- El encartado Alexis Mera Giler, alega nulidad por cuanto el Tribunal no habría atendido un pedido de la defensa del procesado Jorge Glas Espinel, respecto a que obligue a comparecer a varios testigos, entre ellos los agentes que realizaron y firmaron el acta correspondiente a un allanamiento efectuado, en virtud de que el testigo que se había presentado, no fue quien lo suscribió; se manifiesta que el Juez Ponente no permitió que acudan los peritos, diciéndole al abogado que era su deber traer a los peritos y a los testigos, inobservando lo previsto en los artículo 503 del Código Orgánico Integral Penal, y 130 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial. Al respecto consta en la sentencia de primera instancia, el incidente al que hace referencia el recurrente, en el numeral 5.3.21.1., a continuación del acápite viii), en el que la defensa técnica del señor Jorge Glas Espinel, hace conocer de la inasistencia de varios testigos anunciados, solicitando se disponga la comparecencia de los mismos, a lo cual el Juez Ponente señala que la audiencia se ha suspendido anteriormente por esta misma situación, por lo que conforme el artículo 612 último inciso del Código Orgánico Integral Penal, se niega lo solicitado; es decir, este fue un tema discutido suficientemente en la audiencia de juzgamiento, lo que conllevó a la suspensión de la audiencia a efectos de que el procesado obtenga su prueba, lo cual a la final no se dio, encontrando el Tribunal a su criterio, que lo que se pretendía únicamente era dilatar la prosecución del trámite, de lo cual se puede establecer, que los enunciados del recurrente, no obedecen a un vicio in procedendo, recordando además, que conforme se señaló en el numeral 4.2.8) de la presente sentencia, en efecto por mandato legal es de exclusiva responsabilidad de quien anuncie la prueba pericial y testifical, llevar a dichos peritos y testigos a la audiencia, en función del principio dispositivo. Por lo tanto, no ha lugar la alegación de nulidad planteada por el señor Alexis Mera Giler. 4.2.17) Negativa de suspensión condicional de la pena.- El acusado Alexis Mera Giler, ha hecho mención a que existiría “otra violación al debido proceso”, en que a su criterio habría incurrido el Tribunal de Juicio, cuando ante la presentación de una petición de suspensión condicional de la pena, vulnerando el principio de debido proceso y oralidad, no se le llamó a una audiencia contradictoria, sino que fue resuelto como en el sistema inquisitivo, mediante providencia. Sobre la suspensión condicional de la pena, encontramos que el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta por el Tribunal de primera instancia, a petición de parte, realizada en la misma audiencia en que se impone la pena o dentro de las veinticuatro horas posteriores, para lo cual establece varios requisitos, algunos de los cuales deberán ser justificados en audiencia, mientras que otros no lo requieren ya que se verifican directamente previo a la realización de la referida audiencia; así tenemos como requisitos, que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años, lo cual se verifica con la simple lectura de la norma con la que se ha sancionado el delito; así también, que no procede en los casos de delitos contra la integridad sexual y

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reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, lo cual se determina directamente en base al delito que ha sido materia de juzgamiento. En contestación a la propuesta de suspensión condicional de la pena, el Tribunal de Juicio resuelve en el considerando Décimo Segundo de la sentencia, lo siguiente: “Agréguese al expediente y tómese en cuenta las peticiones formuladas por las defensas técnicas de los encartados VICTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR SALAS LEÓN, TEODORO CALLE ENRIQUEZ, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTINEZ LOAIZA y LAURA TERÁN BETANCOURT, mediante correos electrónicos dirigidos al Secretario de esta causa, de fechas 08 de abril (los cuatro primeros) a las: 10h14, 10h29, 10h41 y 11h42 –respectivamente-; así como, de 09 de abril (los dos últimos) a las 12h48 y 16h02; mediante los cuales solicitan, se convoque a audiencia de suspensión condicional de la pena, al amparo del artículo 630 COIP. Al respecto, este Tribunal de juicio sobre la base del principio de legalidad (artículo 76.3 CRE), rechaza de pleno derecho tales pedimentos, por impertinentes y ajenos a la verdad procesal, toda vez que uno de los principales requisitos para la pertinencia de la solicitud de suspensión condicional de la pena, conforme así lo determina el artículo 630.1 COIP, radica en que el delito no prevea una sanción privativa de libertad superior a los 5 años, lo cual, no se cumple en el sub lite; tampoco en el caso de las procesadas Pamela Martínez Loayza y Laura Terán Betancourt, en la medida en que hay que considerar que el citado artículo 630.1 COIP, hace relación a la pena en abstracto, esto es a la sanción prevista para cada tipo penal, que en el caso del cohecho pasivo propio agravado, por el que fueron condenadas, excede los 5 años, tanto en el CP, como en el COIP”.

De lo analizado se desprende que no existe vulneración alguna de la normativa, puesto que habiéndose verificado directamente que no se cumple el requisito previsto en el artículo 630 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, esto es “Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años”, no era relevante pasar a la conocer la petición en audiencia, por lo que el rechazo efectuado por el Tribunal de Juicio, no vulnera mandato de optimización alguno, es más, hace efectivos los principios de concentración y economía procesal. 4.2.18) Falta de atención de recurso de aclaración.- El procesado Bolívar Napoleón Sánchez Ribanedeira, por intermedio de su abogado defensor, señala que no se ha tramitado su recurso de aclaración presentado ante el Tribunal de Juicio, no es que se lo negó, no se lo tramitó, violándose su derecho a la defensa, lo cual incide en la causa porque esa sentencia versa en una representación legal que no tiene, respecto a lo cual se solicitó la aclaración. Revisado el proceso, se encuentra que en auto de 02 de junio de 2020, el Tribunal de primera instancia señala: “50.- Memorial compuesto de 3 fs., presentado por BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIBADENEIRA, de fecha 13 de mayo de 2020, las 09h30 en ventanilla (digitalizado-recibido el 27 de mayo del 2020, las 23h36), mediante el cual solicita aclaración de la sentencia.- 50.1.- Con relación al tema de este memorial, el mismo ya consta atendido y despachado en autos de 14 y 25 de mayo de 2020”; más, en auto de 14 de mayo de 2020, no se ha atendido ningún escrito del referido procesado, y en auto de 25 de mayo de 2020, en que se atiende los recursos de aclaración y ampliación planteados por los procesados, respecto al ciudadano Bolívar Sánchez el juzgador manifiesta “3.1.3.- En cuanto al pedido de aclaración, dado que respecto al mismo dicho memorial no se encuentra digitalizado y por tanto no se conoce los términos exactos de tal solicitud, no se la puede atender”; por lo tanto, no obedece a la 185


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verdad procesal, lo que el a quo, ha considerado en la providencia de 02 de junio de 2020, que el recurso horizontal, ya fue atendido. Cabe señalar que con fecha 08 de junio de 2020, ha sido aceptado a trámite el recurso de apelación interpuesto por el señor Bolívar Sánchez Ribadeneira. De lo analizado se desprende que, en efecto, por la confusión en la que ha incurrido el Tribunal de Juicio, no ha sido contestado el pedido de aclaración efectuado por el recurrente, correspondiendo analizar si se cumplen los principios para declarar la nulidad sobre este punto alegado; evidentemente, en el presente caso existe la omisión de trámite de un recurso horizontal, que bien podía ser subsanada aplicando el artículo 255 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos; prima facie, se avizora el principio de especificidad o taxatividad; pero como se explicó en el numeral 4.2.12) de la presente sentencia, no basta con que se argumente una violación de trámite, para declarar la nulidad, sino que esta debe cumplir con el principio de trascendencia, que consiste en que, debe haber vulnerado el derecho a la defensa, pero ante todo, debe afectar a la decisión de la causa; en este sentido, hacemos hincapié en que la sentencia dictada por un juez o tribunal, no puede ser reformada y mucho menos revocada por el mismo juzgador que la emitió, y que los recursos de aclaración y ampliación bajo ningún concepto pueden alcanzar modificación o alteración de lo ya resuelto; la omisión sobre el pronunciamiento de una aclaración, en el in examine, en nada modificó e influyó en lo ya resuelto por el a quo, en la causa, por lo tanto no se cumple con el requisito de trascendencia antes mencionado. Si bien es cierto, una sentencia puede requerir ser complementada mediante la ampliación, o aclarada en algún punto que sufra de obscuridad en especial respecto a la comprensión de lo resuelto, esta situación puede ser corregida por el tribunal superior que la conozca en virtud de un recurso vertical como en el presente caso, diferente a lo que sucede cuando la sentencia sea de un tribunal de cierre, o la misma no sea impugnada, en cuyo caso no se podrá realizar la corrección requerida. Por lo tanto, la omisión que sugiere el recurrente, y que reclamó en su aclaración, puede y debe ser corregida si obedece a la realidad procesal, por el presente Tribunal de instancia, al encontrarse dentro de sus facultades como se ha explicado ampliamente ut supra, más aún cuando lo reclamado guarda relación con al análisis del acervo probatorio, a fin de determinar si en efecto existe o no la representación legal a la que se refiere el recurrente y cuya aclaración solicitó, lo cual es un tema a resolverse en lo correspondiente al recurso de apelación propiamente dicho, evitando con ello que se plasme una vulneración al derecho de defensa del encartado. Por las consideraciones expuestas y desarrolladas, se concluye que, prima facie, se avizora una omisión en el trámite, sin embargo, no se cumplen todos los parámetros establecidos por Corte Constitucional para la aplicación inexorable del artículo 652 numeral 10 literal c) del Código Orgánico Integral Penal, en torno a la nulidad procesal, ya que el recurrente: a) No justifica fehacientemente el incumplimiento de normas constitucionales; b) En su disertación, no enuncia explícitamente, de forma adecuada, la norma procesal penal inobservada que ocasionó la violación de trámite y la pertinencia de su aplicación al in examine; c) No sostiene válidamente de que forma, lo enunciado por él, podría desembocar en una violación del derecho a la defensa, tanto más que su derecho de impugnación, ante este órgano juzgador está incólume; y, d) No se cumple

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con el principio de trascendencia, conforme lo desarrollado ut supra; consecuentemente, la alegación de nulidad resulta improcedente. 4.2.19) Duración de investigación previa.- El procesado Walter Solís Valarezo, formula un total de ocho peticiones de nulidad, de las cuales han sido atendidas en los considerandos anteriores, por guardar similitud con los cargos planteados por otros encausados recurrentes, la primera, cuarta, quinta y sexta propuesta, las mismas que se han considerado improcedentes, correspondiendo analizar las restantes. Así, como segunda causal de nulidad, manifiesta la defensa técnica del procesado, que las investigaciones previas en las dos causas penales a las que hemos hecho referencia ut supra, tuvieron una duración de apenas dos días y un día respectivamente, lo que a criterio del impugnante constituye violación del trámite conforme el artículo 652 numeral 10 literal c) del Código Orgánico Integral Penal; señala que con esto se inobservó lo que prevé el artículo 585 ibídem que establece que dependiendo de la pena del delito, la investigación previa puede durar de uno a dos años, y que la idea, es que el titular de la acción cuente con un tiempo prudencial que le permita recabar los elementos necesarios para formular cargos, lo que no ocurrió, desnaturalizándose la fase procesal de investigación y etapa procesal de instrucción, incumpliendo las finalidades previstas en los artículos 580 y 590 del cuerpo legal antes mencionado. Conforme lo alegado, encontramos que el artículo 585 del Código Orgánico Integral Penal prevé: “Duración de la investigación.- La investigación previa no podrá superar los siguientes plazos, contados desde la fecha de su inicio: 1. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años durará hasta un año. 2. En los delitos sancionados con pena privativa de libertad de más de cinco años durará hasta dos años. 3. En los casos de desaparición de personas, no se podrá concluir la investigación hasta que la persona aparezca o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación por el delito correspondiente, fecha desde la cual empezarán los plazos de prescripción”.

La norma antes transcrita, en efecto habla respecto al tiempo de duración de la investigación, pero es enfática en señalar que dicha investigación previa “no podrá superar” los plazos establecidos, es decir la disposición deja señalado cual es el límite máximo de duración, mas no un límite mínimo para la misma; por el contrario, otras normas constantes en el mismo cuerpo legal, establecen otro tipo de condiciones que deberá observar el titular de la acción pública, para concluir la investigación en el tiempo que corresponda, o también para continuar con el procedimiento respectivo; en este contexto encontramos que el artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal, prevé que la etapa de instrucción fiscal, con la que se inicia propiamente el procedimiento, empieza con la audiencia de formulación de cargos, que deberá ser convocada por el juez de la causa, “a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos suficientes para deducir una imputación” (las negrillas nos pertenecen); consecuentemente, conforme la norma transcrita, en concordancia con el artículo 594 numeral 1 ibídem, el requerimiento principal que está obligada a observar la Fiscalía, es contar con los elementos suficientes que le permitan realizar la imputación de cargos en contra de determinada persona, independientemente del tiempo que le tome esa actividad. 187


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Por lo expuesto, no se encuentra que exista una vulneración al trámite constante en la ley aplicable al caso, en cuanto al tiempo que ha durado la investigación previa, por lo que el cargo es improcedente. 4.2.20) Instrucción sin informe de indicios de responsabilidad penal.- El tercer cargo de nulidad propuesto por el recurrente Walter Solís Valarezo, es referente a otro requisito de procedibilidad; esta vez señala que para el inicio de la instrucción fiscal se requería informe con indicios de responsabilidad penal por parte de la Contraloría General del Estado, al haberse formulado cargos por el delito de tráfico de influencias, que a la época de los hechos se encontraba tipificado en el artículo “257 literal c)” (Tercer artículo agregado a continuación del 257 del Código Penal, mediante Ley 6 publicada en el R.O. 260-S, de 29 de agosto de 1985), bajo el entendido de que constituye una modalidad de peculado. Sobre el tema, mucho se ha discutido inclusive dentro del mismo proceso, en especial en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, en virtud de que efectivamente se realizó la reformulación de cargos en el presente proceso, por los delitos de cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias; así, se ha cuestionado por parte de los procesados, y ha sido materia de resolución en dicha audiencia por parte de la Jueza de la causa, si el delito de tráfico de influencias se encontraba o no tipificado en el Código Penal; y, por otra parte, es materia de análisis y discusión, si el delito referido en el párrafo anterior, constituye o no delito de peculado, ya que para que constituya requisito de procedibilidad el informe de la Contraloría General del Estado, se debe tratar de los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, como así lo ha determinado la Corte Nacional de Justicia, en resolución de 24 de febrero de 2010. Sin embargo, este análisis se vuelve intrascendente en virtud de que Fiscalía General del Estado, en la indicada audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, consideró que “existe un obstáculo legal que imposibilita a la fiscalía continuar impulsando por los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias”, pasando únicamente a emitir su acusación en contra de los procesados, por el delito de cohecho, lo cual se constituye en materia de resolución, primeramente del Tribunal de Juicio, en la sentencia impugnada vía apelación, y en segundo término, del presente Tribunal de Apelación, con lo cual, lo alegado por el recurrente no se ajusta al principio de trascendencia, ya que de determinarse la existencia de la omisión referida, esto no afectaría a la decisión de la causa, ni al derecho a la defensa de los encausados, resultando por tanto, improcedente el cargo planteado. 4.2.21) Falta de dictamen abstentivo.- El procesado Walter Solís propone como séptimo cargo o causal de nulidad, que no existió dictamen abstentivo sobre los delitos que no acusó Fiscalía, esto es los delitos de tráfico de influencias y asociación ilícita, lo cual a su criterio constituiría violación de trámite conforme el artículo 652 numeral 10 literal c) del Código Orgánico Integral Penal, pues el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal le conmina a hacerlo. Al respecto, el artículo 600 del Código Orgánico Integral Penal dispone:

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“Dictamen y abstención fiscal.- Concluida la instrucción, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, la que será convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. De no acusar, emitirá su dictamen debidamente fundamentado y será notificado a la o al juzgador para que disponga su notificación a los sujetos procesales. Cuando se trate de un delito sancionado con pena privativa de libertad de más de quince años o a pedido del acusador particular, la o el fiscal elevará la abstención en consulta a la o al fiscal superior, para que la ratifique o revoque, en un plazo máximo de treinta días, lo que será puesto en conocimiento de la o el juzgador. Si la o el fiscal superior al absolver la consulta ratifica la abstención, remitirá de inmediato el expediente a la o al juzgador para que dicte el sobreseimiento en el plazo máximo de tres días cuando exista una persona privada de libertad, caso contrario lo dictará en el plazo de hasta diez días. En el mismo auto, revocará todas las medidas cautelares y de protección dictadas. Si la o el fiscal superior revoca la abstención, designará a otro fiscal para que sustente la acusación en audiencia, la misma que se efectuará dentro de los cinco días siguientes de recibido el expediente. Si la o el fiscal resuelve emitir un dictamen acusatorio para unos y abstentivo para otros procesados, con respecto a la abstención, deberá elevar a consulta de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Y sobre los que se resuelva acusar, solicitará a la o al juzgador señale día y hora para la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio”.

Como se puede observar en la norma transcrita, en especial en el inciso segundo, existe una condición fundamental para que el titular de la acción penal pública, emita un dictamen abstentivo, esto es que decida “no acusar”, más en el presente caso, sí existe una acusación fiscal en contra de los procesados recurrentes; claro está que en la misma norma y en su aplicación, se pueden presentar algunas variantes, como ocurre en las instrucciones fiscales que se inician por varios delitos y como en el presente se decide acusar por uno y abstenerse por otro u otros, o cuando son varios procesados y decide acusar a unos y abstenerse de hacerlo respecto a los demás. Sin embargo, como se ha venido explicando a lo largo del presente considerando Cuarto, para que pueda declararse la nulidad por errores in procedendo, se debe demostrar entre otras cosas, la trascendencia del yerro denunciado, misma que consiste en que la decisión de la causa pueda verse afectada o influida por el error; a contrario sensu, en el presente caso, al haberse dictado sentencia por el delito de cohecho, en nada influye que Fiscalía General del Estado, a más de haber dejado en claro en la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que “existe un obstáculo legal que imposibilita a la fiscalía continuar impulsando por los delitos de asociación ilícita y tráfico de influencias”, no haya emitido un dictamen abstentivo, esto a más de que para el presente Tribunal, no existe en la ley el requerimiento sugerido por el recurrente cuando el dictamen ha sido acusatorio; en consecuencia, la alegación es improcedente. 4.2.22) Reinstalación de audiencia de juicio.- Finalmente, el ciudadano Walter Solís Valarezo, plantea como último cargo de nulidad, que la reinstalación de la audiencia de juicio habría sido convocada inobservando lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en la resolución 031-20 y la resolución 4-2020 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, así como también el Decreto Ejecutivo 1017-20 emitido el 16 de marzo del 2020, por cuanto conforme a las mencionadas disposiciones y decreto ejecutivo, la 189


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jornada laboral presencial, se encontraba suspendida y la reinstalación de la audiencia de juicio de este caso no se encontraba prevista como causal de excepción de dicha suspensión. Sobre lo manifestado se debe ser puntual, encontrando que la resolución N° 031-2020, de 17 de marzo de 2010, que suspende las labores en la Función Judicial, dictada en virtud del Decreto Presidencial N° 1070 del 16 de marzo de 2020, prevé en su artículo 3: “Actuaciones jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia.- La presidenta, las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia, podrán disponer la realización de actuaciones jurisdiccionales que consideren necesarias o indispensables”, norma en virtud de la cual, conforme providencia de 02 de abril de 2020, se ha convocado a la reinstalación de la audiencia de juicio, en la cual se emitió la decisión de la causa; por lo que, no se observa que exista causal de nulidad alguna, ya que se ha procedido en base a normas vigentes aplicables, con las medidas de seguridad que la situación de emergencia sanitaria que vive el país obligaba, siendo por tanto improcedente la nulidad solicitada. En virtud de todo lo expuesto, tomando como referente la línea argumentativa consignada en el numeral 3.3 de la Resolución de la Corte Constitucional No. 25, publicada en documento institucional 2017 de 25 de Enero del 2017, que determina la interpretación de las normas contenidas en el artículo 652 numeral 10 del Código Orgánico Integral Penal, que indica que : “(…) conforme a la Constitución de la República del Ecuador: Está vedado a los jueces y juezas competentes en materia penal el declarar la nulidad con base únicamente en el presunto incumplimiento de normas constitucionales. En consecuencia, para declarar la nulidad de un proceso en materia penal, en razón de la causal c del número 10 del artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, será necesario que la judicatura enuncie de forma explícita la norma o normas procesales penales cuya inobservancia habría ocasionado la violación de trámite; así como, la pertinencia de su aplicación a dicho trámite, como análisis previo a determinar si dicha violación de trámite acarreó o no una violación del derecho a la defensa y como análisis posterior, las razones por las cuales la violación de trámite tuvo influencia en la decisión de la causa.”.

Toda vez que el trámite observado en el in examine se ajusta a derecho, al haberse garantizado a los procesados el ejercicio pleno de los derechos establecidos en la Constitución de la República, instrumentos internacionales sobre derechos humanos y la ley, este órgano jurisdiccional, desecha los argumentos de nulidad planteados por los procesados, por no cumplir con los parámetros fijados en la línea jurisprudencial antes indicada, por no justificar el principio de trascendencia y por no ser valederos; ergo, el proceso se ha sustanciado con arreglo a las normas procesales aplicables al caso, siendo por tanto válido, pues no se observa que se hubiere incurrido en omisión de alguna solemnidad sustancial que pueda influir en la decisión; la competencia se encuentra legalmente radicada en este Tribunal ad quem, en función del ámbito espacial, temporal, personal y material; no se han omitido requisitos de procedibilidad, no se avizoran requisitos de prejudicialidad al no existir cuestiones que dependan de decisiones previas que competan al fuero civil y tampoco de procedimiento, no se ha vulnerado derecho de protección alguno; ergo, por cumplidos los principios establecidos en los artículos 75, 76, 77, 168 numeral 6 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, tomando como referente que en la tramitación de la presente causa, se ha cumplido el 190


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procedimiento determinado en el Código Orgánico Integral Penal; y, se han observado las garantías del debido proceso constitucional, al no existir requisitos de procedibilidad omitidos, cuestiones prejudiciales, de competencia o de procedimiento que afecten la validez procesal, se declara la plena validez formal de este proceso.

QUINTO: LA APELACIÓN COMO GARANTÍA NORMATIVA DEL DERECHO A IMPUGNAR Y COMO RECURSO ORDINARIO EN LA JURISDICCIÓN PENAL ECUATORIANA. 5.1) LA APELACIÓN EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA.- El Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; ergo, el entorno dogmático del artículo 1 de la Constitución de la República, determina la simbiosis jurídica de un ámbito conceptual fuertemente diferenciado: a) Es un Estado constitucional, ya que “la constitución determina el contenido de la ley, el acceso y el ejercicio de la autoridad y la estructura de poder. La constitución es material, orgánica y procedimental. Material porque tiene derechos que serán protegidos con particular importancia que, a su vez, serán el fin del Estado; orgánica porque determina los órganos que forman parte del Estado y que son los llamados a garantizar los derechos (…)”24; por consiguiente, se vislumbra que la Constitución materializa ciertos principios y derechos, entre ellos el de impugnación como parte de los derechos de protección, del debido proceso y de defensa, en ese contexto, el artículo 76 numeral 7 literal m), de la Constitución de la República establece que: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos”.

Este derecho per se es el antecedente constitucional que da origen a la apelación como recurso ordinario en materia penal, materializando así el derecho a recurrir el fallo, desde la óptica material del Estado Constitucional; a la vez, se distingue también que la Constitución de la República es orgánica ya que determina el órgano -Función Judicialque como parte del Estado es el llamado a garantizar los derechos de los usuarios del sistema de justicia; en sentido amplio, la Corte Nacional de Justicia con jurisdicción y competencia para conocer y resolver las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero de Corte Nacional25; en sentido estricto, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, con competencia para conocer los recursos de apelación en toda causa penal que se promueva contra personas sujetas a fuero de Corte Nacional26; en ese contexto, se 24

Ávila Santamaría, Ramiro, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, V&M Gráficas, Quito, Ecuador, 2008, Pág. 22. 25 Constitución de la República del Ecuador: Art. 182: “(…) La Corte Nacional de Justicia tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional y su sede estará en Quito”; Art. 184: “Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: 1. Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. (…) 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero”. 26 Código Orgánico de la Función Judicial: Art. 186: “Competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito conocerá: 1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida la penal tributaria y penal aduanera; (…)3. Los recursos

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avizora que la apelación tiene su antecedente jurídico en el ámbito material y orgánico del Estado Constitucional. b) El Ecuador es un Estado de Derechos: “(…) El Estado de derechos nos remite a una comprensión nueva del Estado desde dos perspectivas: (1) la pluralidad jurídica y (2) la importancia de los derechos reconocidos en la Constitución para la organización del Estado. (…) En el Estado constitucional de derechos, en cambio, los sistemas jurídicos y las fuentes se diversifican (…) En suma, el sistema formal no es el único Derecho y la ley ha perdido la cualidad de ser la única fuente del derecho. Lo que vivimos, en términos jurídicos, es una pluralidad jurídica”27; ergo, se determina que el Estado de Derechos lleva implícito el pluralismo jurídico; en ese contexto, las normas que integran el bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento para los órganos jurisdiccionales, así el derecho de impugnación, base fundamental de la apelación, tiene su referente en principios y normas de instrumentos internacionales sobre derechos humanos que per se forman parte del bloque de constitucionalidad, entre ellos, el Artículo 8, numeral 2, literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en torno a las garantías judiciales categóricamente señala: “(…) Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”;

Y, el artículo 14 numeral 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que indica: “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

En ese contexto se avizora la naturaleza jurídica del Estado de Derechos en torno al derecho de impugnación. c) La Constitución de la República determina que el Ecuador, es un Estado de Justicia, Ramiro Ávila Santamaría refiere que “(…) una norma y un sistema jurídico debe contener tres elementos para su cabal comprensión: descriptivo, que es el único que ha sido considerado por la ciencia jurídica tradicional (la regla o enunciado lingüístico), prescriptivo (los principios y, entre ellos, los derechos humanos), y valorativo o axiológico (la justicia). Sin uno de estos tres elementos, el análisis constitucional del derecho sería incompleto e inconveniente. Se funden tres planos del análisis, el legal, el de apelación en toda causa penal que se promueva contra las personas sujetas a fuero de Corte Nacional; (…)”; Art. 192: “Fuero por delitos de acción pública.- La Sala de lo Penal conocerá las acciones que, por responsabilidad penal de acción pública, se sigan contra el Presidente o la Presidenta de la República, el Vicepresidente o la Vicepresidenta de la República, los Asambleístas y las Asambleístas, los Consejeros y las Consejeras del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, las Juezas y Jueces de la Corte Nacional de Justicia, las y los vocales del Consejo de la Judicatura, el Defensor o Defensora del Pueblo, la o el Contralor General del Estado, el o la Fiscal General del Estado, la Defensora o el Defensor Público General, el Procurador o la Procuradora General del Estado, los Ministros y Secretarias y Secretarios de Estado, el Secretario o Secretaria General de la Administración Pública, las y los Superintendentes, los Consejeros y las Consejeras del Consejo Nacional Electoral, los jueces y juezas del Tribunal Contencioso Electoral, los jueces de las Cortes Provinciales, y los suplentes de estas autoridades, cuando estuvieren subrogándolos. Se observarán las siguientes reglas: (…) 2. Los recursos de apelación y de nulidad serán conocidos por tres juezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal, designados por sorteo; (…)” 27 Ávila Santamaría, Ramiro, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, V&M Gráficas, Quito, Ecuador, 2008, Pág. 29,30.

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constitucional y el filosófico-moral, todos en conjunto para que la norma jurídica tenga impacto en la realidad (eficacia del derecho)”28, concluye sobre el tema indicando que “(…) la invocación del Estado a la justicia no significa otra cosa que el resultado del quehacer estatal, al estar condicionado por la Constitución y los derechos en ella reconocidos, no puede sino ser una organización social y política justa”29; ergo, se avizora que el Estado de Justicia tiene como fin último la concreción de la justicia a través de la aplicación del derecho (principios y reglas); en el ámbito de la apelación como medio de impugnación se determina ciertamente que el derecho a recurrir el fallo está materializado con las garantías normativas establecidas por el legislador para este instituto jurídico de carácter ordinario, a fin de cristalizar la justicia como fin de la administración de justicia en el Estado Ecuatoriano. 5.2) LA APELACIÓN COMO GARANTÍA NORMATIVA DEL DERECHO A RECURRIR Y DEL DERECHO DE IMPUGNACIÓN DESDE LA ÓPTICA DE LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA. La Corte Constitucional, respecto al derecho a recurrir, ha señalado lo siguiente: “La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resolución nace de un acto humano, susceptible de contener errores o generar distintas interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho (...) Es claro, sin embargo, que el derecho a recurrir al igual que todos los demás derechos constitucionales, debe estar sujeto a limitaciones establecidas en la Constitución y la Ley, siempre que respondan a la necesidad de garantizar los derechos de las demás partes intervinientes, de acuerdo con los principios de 30 idoneidad, necesidad y proporcionalidad ” .

Con lo anotado precedentemente, la garantía normativa de la apelación está determinada en las reglas del Código Orgánico Integral Penal, aplicable al caso in examine, en función del principio de legalidad; así, el artículo 653 del Código ut supra establece: “Art. 653.- Procedencia.- Procederá el recurso de apelación en los siguientes casos: 1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena. 2. Del auto de nulidad. 3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal. 4. De las sentencias. 5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la instrucción fiscal”. Por su parte, el artículo 652 numeral primero del Código invocado, determina la siguiente garantía normativa: “La impugnación se regirá por las siguientes reglas: 1. Las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código”; ergo, se avizora que uno de los principios que rige la sustanciación del recurso de apelación, es el de taxatividad, en consecuencia, la apelación procede única y exclusivamente respecto de las resoluciones antes indicadas, entre ellas, las sentencias. Así también, con la apelación el tribunal ad quem garantiza el ejercicio del derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior como lo prevé el derecho convencional, y en consecuencia, debe cumplirse un estándar mínimo que permita garantizar su ejercicio. 28

Ávila Santamaría, Ramiro, La Constitución del 2008 en el contexto andino. Análisis desde la doctrina y el derecho comparado, V&M Gráficas, Quito, Ecuador, 2008, Pág. 27. 29 Ibídem, Pág. 28 30 Corte Constitucional, sentencia N° 095-14-SEP-CC, de 4 de junio de 2014, dentro del caso N° 2230-11-EP.

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Al respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado que el derecho a recurrir implica: “una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio, dando de esta forma garantías reales a los acusados de que su causa será vista y sus derechos serán garantizados en conformidad a los principios del debido proceso establecidos en el artículo 8 de la Convención, antecedentes que no se cumplieron en la presente causa, habiéndose en 31 consecuencia violado el artículo 8, párrafo 2, letra h) de la Convención” .

En este mismo contexto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos, se ha pronunciado en otros casos, desarrollando el contenido del derecho a recurrir del fallo ante un tribunal superior, previsto en el artículo 8 numeral 2 literal h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos referido ut supra; así, ha señalado: “La Corte ha considerado el derecho a recurrir el fallo como una de las garantías mínimas que tiene toda persona que es sometida a una investigación y proceso penal. En razón de lo anterior, la Corte ha sido enfática al señalar que el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de 32 la sentencia recurrida” .

Este es el principio conocido como doble instancia en materia penal, y para que el mismo cumpla con su aspecto material, el Tribunal superior está obligado a revisar integralmente la sentencia que ha llegado a su conocimiento vía apelación, reexaminándola en su totalidad, lo que implica alegaciones de las partes, aporte probatorio, adecuación típica, proporcionalidad de la pena, retroactividad de la ley más favorable, vicios de procedimiento o sustanciales, etc., a fin de que, en forma motivada, pueda confirmar, reformar o revocar la sentencia del Tribunal a-quo. Cabe señalar que este criterio, también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en varios de sus pronunciamientos33. Tomando como referente el ámbito dogmático del recurso de apelación, en relación a su naturaleza jurídica y ámbito conceptual, Jorge Zavala Baquerizo, concerniente a la apelación, señala: “Es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo devolutivo (general o singular) y extensivo, que contiene una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone la ejecución de una providencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunal inmediato

31

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Castillo Petruzzi y otros vs. Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, párr. 158. 32 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Liakat Ali Alibux vs. Suriname, Sentencia de 30 de enero de 2014, párr. 85. 33 Organización de las Naciones Unidas, Comité de Derechos Humanos, Manuel Sineiro Fernández vs. España, comunicación 1007/2001, dictamen de 7 de agosto de 2003, párr. 7 y 8; y, Cesario Gómez Vásquez vs. España, comunicación 701/1996, dictamen de 20 de julio de 2000, párr. 11.1.

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superior al que dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoque la recurrida.”34.

El profesor Couture, refiriéndose al contenido del agravio, expresa: “El agravio es la injusticia, la ofensa, el perjuicio material o moral. El litigante a quien la sentencia perjudica afirma que ésta le infiere agravio y acude a mayor juez a expresar sus agravios. El recurso dado para reparar los agravios es, pues, la apelación”; al respecto el referido jurista ecuatoriano Jorge Zavala Baquerizo, agrega que: “(…) El agravio puede ser real o supuesto, de acuerdo al criterio de quien ejerce el derecho de impugnación. Necesariamente no debe ser una providencia injusta; pero si la parte procesal considera que sí lo es, que existe oposición entre el hecho real y el hecho considerado en la providencia; o entre lo dicho por la ley y lo aceptado por la resolución, entonces, la persona que considera que estos errores de hecho, o de derecho, de forma o de fondo, lo perjudican, puede ejercer el derecho de impugnación. (…)”35

“El derecho de impugnación, siendo un derecho subjetivo, que nace en el momento en que la persona se constituye en parte procesal, necesita materializarse, objetivarse para su ejercicio y el modo de hacerlo es mediante el recurso. Esta palabra tiene origen latino –recursus (retorno) – que significa volver una cosa a dónde se originó. El motivo jurídico para ejercer el derecho de impugnación puede ser variado, pero la doctrina lo ha resumido en dos: vitium in procedendo y vitium in iudicando. El primero se refiere al error de procedimiento; y el segundo, al error o vicio sustancial. Este, a su vez, puede referirse al error de hecho (error in facto), o al error de derecho (error in iure)”. El profesor Couture, al describir al error in iudicando dice que “consiste normalmente en aplicar una ley inaplicable, en aplicar mal la ley aplicable o en no aplicar la ley aplicable”. Y al referirse al error in procedendo expresa que es “la desviación de los medios de proceder”. Lo que concuerda obviamente con el sentido que tiene la impugnación en la estructura jurídico-procesal ecuatoriana, es por ello que el derecho a recurrir es una de las garantías básicas del debido proceso. Dentro del contexto de la impugnación, y concretamente de lo que conlleva el recurso de apelación, se dice que “El principio de doble conformidad de la sentencia condenatoria, como garantía del imputado, supone que el ordenamiento jurídico contemple la posibilidad de instar por la revisión de la decisión penal por un segundo tribunal, que confirme (total o parcialmente) lo resuelto por el tribunal del juicio, situación que otorga un fundamento regular a la condena, pues la revisión arroja dos veces el mismo resultado, lo que asegura una alta probabilidad de acierto en la solución. En caso contrario, de no producirse el doble conforme, se debe privar de efectos a la sentencia original”36, y citando a Julio Maier, se dice que éste “clasifica los recursos de una parte como un medio de control funcional de quienes intervienen en un procedimiento para evitar las consecuencias perjudiciales de las decisiones de los tribunales en pos de demostrar su injusticia (agravio) y de lograrlo, conseguir que la decisión atacada sea revocada, en su caso transformada en otra de sentido contrario, modificada o reformada o incluso eliminada, y por otro lado, como garantía procesal, en virtud de lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 8.2.h) que una persona juzgada tiene en el procedimiento penal entre otros derechos, el derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior y en el Pacto 34

Jorge Zavala Baquerizo, “Tratado de Derecho Procesal Penal”, Editorial Edino, TX., p. 6-7. Jorge Zavala Baquerizo, op. cit., pp. 249,250 y 256. 36 Rodrigo Cerda y María Felices, El Nuevo Proceso Penal, Grijley, Perú, 2011, pp. 132 a 133. 35

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Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.5) establece que toda perzona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le ha impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley. (…)”37. De lo anotado precedentemente, se avizora, que el recurso de apelación cumple su función de garantía normativa del principio de impugnación; este es el ámbito conceptual, constitucional, jurídico y procesal del recurso de apelación en el Estado Constitucional de Derechos y justicia.

SEXTO: ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES EN TORNO A LA APELACIÓN, CONTRASTADOS CON LA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL CASO IN EXAMINE. Escuchados que han sido los sujetos procesales, y en razón a los presupuestos fácticos referidos de viva voz en audiencia oral, pública y de contradictorio, el Tribunal de Apelación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, se pronuncia en el siguiente contexto: 6.1) PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO.- El artículo 76 de la Constitución de la República, establece que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se debe asegurar el debido proceso. Éste, comporta una serie de garantías que los jueces estamos obligados a cumplir, cuando se desencadena el ius puniendi o potestad estatal de perseguir, juzgar y sancionar con objetividad una conducta penalmente relevante. Una de esas garantías es el denominado principio de legalidad procesal (Art. 76 numeral 3 ibídem) por el cual sólo se puede juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Estas previsiones constitucionales tienen su correspondencia con el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que dispone: “Toda persona tiene Derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia Penal”.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, señala en su artículo XXVI, Titulado “Derecho a Proceso Regular”: “(…) Toda persona acusada de delito tiene el derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por Tribunales anteriores establecidos de acuerdo con leyes preexistentes (…)”.

El artículo 14 numeral 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone: “(…) Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o por la determinación de sus derechos y obligaciones de carácter civil. (…)”. 37

Rodrigo Cerda y María Felices, El Nuevo Proceso Penal, Grijley, Perú, 2011, p. 133.

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La Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) del 22 de noviembre de 1969, ordenamiento jurídico interamericano del cual es suscriptor el Ecuador, y por el que se exige a los Estados partes, la observancia de Garantías Judiciales como la prevista en el artículo 8 numeral 1, en el sentido de que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella (…)”.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido varios pronunciamientos; así tenemos: “En opinión de esta Corte, para que exista ‘debido proceso legal’ es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. (…)”38. “El artículo 8 de la Convención que se refiere a las garantías judiciales consagra los lineamientos del llamado ‘debido proceso legal’ o ‘derecho de defensa procesal’, que consisten en el derecho de toda persona a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada en su contra o para la determinación de sus derechos de carácter civil, laboral, fiscal u otro cualquiera”39. “Este artículo 8 reconoce el llamado ‘debido proceso legal’, que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial. (…)”40.

Así pues, el debido proceso se constituye en el principio básico de observancia fiel, en el presente procesamiento. En este sentido la Corte Constitucional, en varios fallos ha desarrollado un precedente respecto a la definición del debido proceso, ante lo cual en la sentencia N° 0016-13SEP-CC, en el caso N° 1000-12-EP, de fecha 16 de mayo del 2013, indica: “El debido proceso es un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran dentro de un litigio, en aquel sentido, existen garantías que deben ser observadas con el objeto de que aquel constituya un medio para la realización de la justicia’ y de esta forma mantener el principio de igualdad de armas; indica la Corte que para el tratadista Mario Houed ‘la definición del debido proceso tiene que observarse estrechamente vinculada con el respeto de las garantías y derechos fundamentales del individuo de la tutela efectiva de las libertades e intereses legítimos de los ciudadanos, su tratamiento digno, justo y equitativo, dentro de un marco de referencia que pretenda la satisfacción de los fines esenciales del derecho y del Estado (entre ellos la solución pacífica y sin dilaciones del conflicto) y la realización de la armonía o paz social, entre otras premisas que pueden darle el contenido necesario para su sustento”. 38

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-16/99, de 01 de octubre de 1999, párr. 117. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Genie Lacayo vs. Nicaragua, Sentencia de 29 de enero de 1997, párr. 74. 40 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 0C-9/87, de 06 de octubre de 1987, párr. 28. 39

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6.2) LA IMPUGNACIÓN EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ECUATORIANO.- El derecho de impugnar a través del recurso de apelación está previsto en la Constitución de la República, así como en los Convenios Internacionales de Derechos Humanos, con las salvedades que la propia ley ha determinado; es así que el numeral 1 del artículo 652 del Código Orgánico Integral Penal, instituye que “las sentencias, resoluciones o autos definitivos serán apelables solo en los casos y formas expresamente determinados en este Código”, y aquellos casos, vía apelación, están expresamente determinados en el artículo 653 ibídem, y más concretamente el caso que nos ocupa se encuentra comprendido en el numeral 4. La impugnación es la fase procesal en la cual, las partes manifiestan su inconformidad con la decisión tomada por los órganos jurisdiccionales, sea esta definitiva o incidental; impugnación que se la realiza a través de los diferentes mecanismos denominados remedios procesales que se expresan a través de los recursos, los cuales deben estar previstos en la respectiva ley de la materia y en las demás conexas. En el Ecuador ese derecho ha sido reservado para los sujetos procesales que intervienen en cualquier clase de juicio, con la finalidad de que a través de la impugnación ante un órgano jurisdiccional superior jerárquico, tal decisión sea revisada, en caso de que contenga errores que deban corregirse y que hayan sido perjudiciales para las partes. Esta fase procesal, conforme quedó expresado ut supra, tiene su fundamento en la disposición constitucional prevista en la letra m) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República, que como derecho de protección maximiza el derecho a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos. Cipriano Gómez Lara, en su obra Teoría General del Proceso, Pág. 335, nos dice que la impugnación es una fase procesal en la que “las partes cuentan con los medios para combatir las resoluciones de los tribunales, si éstas son incorrectas, ilegales, equivocadas o irregulares o pronunciadas sin apego a derecho”. De igual forma en la sentencia N° 012-13-SEP-CC, en el caso N° 253-11-EP de fecha 9 de mayo del 2013, la Corte Constitucional indica: “Dentro de los derechos de Protección, previstos en la Constitución de la República se encuentran la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el debido proceso penal y a la seguridad jurídica, mismos que configuran el ámbito de amparo, al que se sujetarán todos los organismos estatales para garantizar una correcta aplicación y desarrollo de los procedimientos judiciales y administrativos preestablecidos para cada caso. […] La aplicación de las garantías del debido proceso no sólo son exigibles a nivel de las diferentes instancias que integran la función judicial, sino que deben ser respetados por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional. Al respecto Arturo Hoyos manifiesta que el debido proceso es una institución instrumental en virtud de la cual debe asegurarse a las partes en todo proceso legalmente establecido y que se desarrolle sin dilaciones injustificadas, oportunidad razonable de ser oídos por un tribunal competente, predeterminado por la ley, independiente e imparcial, de pronunciarse respecto de las pretensiones y manifestaciones de la parte contraria de aportar pruebas lícitas relacionadas con el objeto del proceso y de contradecir las aportadas por la contraparte, de hacer uso de los medios de impugnación consagrados por la ley, contra resoluciones judiciales motivadas y conforme a derecho, de tal manera que las personas puedan defender efectivamente sus derechos”.

En este contexto, los recurrentes (procesados y acusador particular), plantearon sus alegatos de apelación, y en función de los argumentos expuestos, el Tribunal de Apelación analiza los mismos desde la órbita de las teorías del caso, las teorías jurídicas 198


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y las teorías probatorias contrastadas con el universo probatorio del caso in examine que en los puntos subsiguientes se detalla, acorde a los que consta en el acta y sentencia impugnada, en relación con los registros correspondientes. 6.3) PRUEBA ACTUADA POR LA TITULAR DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN. (ONUS PROBANDI) ACUERDOS PROBATORIOS.- Conforme las constancias procesales y la sentencia que ha sido impugnada, en atención al artículo 604 numeral 4 literal d) del Código Orgánico Integral Penal, en la audiencia de juicio se han efectuado acuerdos probatorios, entre Fiscalía General del Estado y las procesadas Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt, en los siguientes términos: 6.3.1) Respecto a la procesada Pamela María Martínez Loayza: 1) Informe de Inspección Ocular Técnica N° DCPIN1900383 realizada por los peritos Sgop. Héctor Toapanta Vargas y Sgop. Gabriel Andrade Navarrete, relacionado con el reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de indicios y objetos del domicilio ubicado en la calle Luis Cordero y José Tamayo, edificio Tuncahuan, piso 4, departamento 4B, lo pertinente y conducente hace relación a que se encontró 11 agendas, resaltando una agenda oculta detrás de una chimenea portátil y otras en diferentes áreas; el domicilio fue habitado por Pamela Martínez. 2) Informe Técnico Pericial CNCMLCF-LCCF-Z9-DOC-2019-0542-PER de fecha 03 de junio del 2019, suscrito por el Cptn. Oscar Cifuentes Escobar y Sgts. William Yugsi Pallasco, relacionado con el reconocimiento y peritaje documentológico de todas las evidencias que constan dentro de la cadena de custodia N° 2442-19, correspondiente a las agendas encontradas en el departamento del edificio Tuncahuán. Lo pertinente y conducente: la pericia realizada a la agenda del año 2011 con impresos en color amarillo que se lee “Dra. Pamela Martínez L, asesora del Presidente de la República”, en su interior varios manuscritos con cantidades de dinero, fechas de entrega de las mismas, nombres de personas, empresas, registro de reuniones, códigos con letras. 3) Informe Técnico Pericial Documentológico N° SNMLCF-LCCF-Z9-DOC-20190511-PER, de 31 de mayo de 2019, realizado por el Cptn. Oscar Xavier Cifuentes Escobar, relacionado con el reconocimiento y peritaje documentológico de todas las evidencias que constan dentro de la cadena de custodia N° 2442-19. Lo pertinente y conducente: que constan manuscritos, determinándose como autora de los mismos a Pamela María Martínez; que entre los principales textos consta: “REPORTAR AL DESPACHO PRESIDENCIAL SOLUCIÓN O NO DEL PROBLEMA” “Despacho con S.P: pide más celeridad en atención al ciudadano”. “DESPACHO CON S.P: DA NUEVAS INSTRUCCIONES: - Tiene “dudas” sobre reporte de gastos presentado sobre Ricardo Patiño en último proceso electoral. Dispone registrar los gastos electorales de AP para “contrastar”. VP entregara información a ser registrada sobre los gastos de campaña de AP. AP Guayas: María Duarte (enviara a “Pepe” y/o a Yamil Massuh) Viviana Bonilla enviara a su “jefe de campaña” Christian Viteri y/o Gustavo Bucaram

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Alexis Mera: Enviara a uno de sus asesores. VP dispone registrar gastos de campaña que me darán: Vinicio Alvarado, Alexis Mera, Viviana Bonilla, María Duarte. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mera, todo el edificio La Unión se sorprendió de su presencia! Me pide $ (?). ¿Será una trampa de este señor? He pedido despacho con SP para contarle de este pedido de Alexis. SP dispone hablar con VP sobre pedido del Dr. Mera. Esta “autorizado” pero VP debe decirme que hacer. VP dispone recibir un sobre y entregar de INMEDIATO a Alexis Mera “ENTREGADO”. Recibo instrucción de registrar los siguientes gastos de la campaña de Viviana Bonilla, como candidata a Alcaldesa de Guayaquil, que corresponden a montos determinados en cruce de facturas:“22.400; 31.360; 33.600; 8064; 22.400; 3.000; 33.400; 4.054,60; 16.800; 60.480; 33.600; 18.816; 48.382,88; 6.720; 16.800; 5.036; 43.909,75; 13.734,57; 17.920; 13.600; 3.600; 22.400; 11.200; 12.432; 33.600; 12,432; 44.800; 5.600; 39.200; 8.615; 79.833,60; 16.800; 44.800; 18.499,74; 11.340; y, 20.160.” “VP dispone registrar los siguientes gastos de campaña, enviados por Vinicio Alvarado: 66.000; 48.72; 7.584; 1.304; 352; 952; 13.306, 88; 16.800; 33.600; 39.200; 60.480; 16.500; y, 11.200. VP dispone recibir sobre del ingeniero Pedro Verduga y entregar de inmediato a María de los Ángeles Duarte, esto en Guayaquil: Entregado a Yamil Massuh en nombre de María Duarte.” “Llegan nuevos sobres del Ing. De Sousa, son para Viviana Bonilla según se me instruye, entrego a su “jefe de campaña” Christian Viteri y otro sobre para ello a Gustavo Bucaram. Recibo “visita” del doctor José Alvear Icaza, empieza a hablarme temas delicados. Al darse cuenta de que no sé de qué rayos me hablaba, me dice “hay mijita” me equivoque. Voy a pedir URGENT!! Despacho con SP, me he quedado asustada.” También les sugerí a los de AP tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes, pues el CNE fija un techo por dignidad. Ojo: pedir DESPACHO UR!!! CON EL SP!! Informe a SP de esa conversación incomoda con el Dr. José Alvear, me dijo: tranquila ha de ser un mal entendido.”

4) Informes técnicos periciales grafotécnicos N° CNCMLCF-LCCF-Z9-DOC-20190574-PER y N° SNMLCF-LCCF-Z9-DOC-2019-0691-PER, realizados por el Lic. Oscar Xavier Cifuentes Escobar. Lo pertinente y conducente: Del primer informe se establece que los manuscritos constantes en la agenda que se lee “Dra. Pamela Martínez L, asesora del Presidente de la República”, la cual fue encontrada detrás de una chimenea portátil, son de su autoría; del segundo informe, se establece que los manuscritos constantes en las demás agendas, son de la autoría de la señora Pamela Martínez. 5) Informe documentológico N° CNCMLCF-LCCF-Z9-DOC-2019-0852-PER efectuado por Lic. Oscar Xavier Cifuentes Escobar, relacionado con el análisis documentológico de tintas utilizadas, con el fin de determinar la antigüedad de las mismas. Lo pertinente y conducente: Los manuscritos de todas las agendas, fueron escritos en diferentes tiempos y momentos y con diferentes tipos de color y bolígrafo. 6) Informe de reconocimiento de evidencias N° DCPIT1900681, de fecha 21 de agosto de 2019, realizado por el Tnte. de Policía Juan Bonilla Gallardo, y Sgos. Santiago Yanqui Crespo, relacionado con la inspección ocular técnica del cuaderno de la procesada Pamela Martínez Loayza, que se encuentra ingresado mediante cadena de custodia N° 2442-19.

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Lo pertinente se extrae: Informe de reconocimiento de la agenda encontrada en el domicilio de la señora Pamela Martínez, detrás de una chimenea portátil. 7) Informe N° SNMLCF-LCCF-Z9-IF-2019-0324-PER, de 03 de julio de 2019, realizado por el Cabo Henry Yépez Ortiz e Ingeniero Patricio Guayaquil Proaño, relacionado con las evidencias contenidas en la cadena de custodia N° 2921-19; y en donde se determinó los usuarios configurados en los sistemas operativos registrados en las imágenes forenses y se realiza la materialización de los archivos en formato excel almacenados en los usuarios identificados como Laura Terán (L TERÁN) y Pamela Martínez (P MARTÍNEZ). Lo conducente y pertinente: se extrajo las imágenes forenses de las computadoras con el usuario Laura Terán que fueron incautadas en la presidencia de la República y Corte Constitucional de las cadenas de custodia 2400-19 y 2410-19. 8) Ampliación de pericia informática remitida mediante oficio N° CNCMLCFLCCF-Z9-INF-2019-1284-OF, efectuada por los peritos informáticos Ing. Patricio Guayaquil Proaño y Cbos. Henry Yépez Ortiz, relacionada con la descripción de metadatos y obtención de códigos hash en todos los archivos periciados; verificación de textos no visibles, comentarios o notas no visibles agregadas y textos con control de cambios; y, materialización de los archivos en sus dos versiones (textos y comentarios). Lo conducente y pertinente: de la información extraída de las computadoras de la Presidencia de la República y Corte Constitucional, siendo los usuarios Laura Terán; los archivos excel y word registran información de facturas, conceptos, cantidades con fechas por empresa y al final un código como beneficiario; así mismo códigos o jerga utilizada para identificar a empresas o empresarios y, desglose, registro de ingresos y egresos en efectivo. De la cadena de custodia 2410-19-PC-04, se toma de referencia el archivo “VERDE FINAL”, “VERDE”, “VICTORIA”, “VICTORIA ANDRADE 3”. 9) Ampliación de pericia informática remitida mediante oficio N° CNCMLCFLCCF-Z9-INF-2019-0950-OF, efectuado por los peritos informáticos Ing. Patricio Guayaquil Proaño y Cbos. Henry Yépez Ortiz, relacionado con la ampliación de la materialización del informe técnico pericial SNMLCF-LCCF-Z9-IF-2019-0324-PER, respecto del archivo constante en la carpeta 2400-19-PC-05, (archivo 0000063_Carved). Lo conducente y pertinente: Un archivo excel obtenido de la computadora de la Presidencia de la República con usuario Laura Terán, dicho archivo registra la agenda presidencial llevada por la señora Pamela Martínez sobre reuniones y temas tratados con el Presidente de la República Rafael Correa, entre los que se hacen alusión a los hechos materia del juicio. 10) Informe pericial de informática N° CNCMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-422-PER realizado por los peritos Tecnólogo Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero e Ing. Patricio Guayaquil Proaño, relacionado con la audiencia privada de exhibición, análisis y selección de información pertinente a la investigación, con el objeto de proceder a la materialización de la misma, la cual se encuentra en el correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com.

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Lo conducente y pertinente: posee información de las actividades e información que era remitida de la Presidencia de la República hacia el ciudadano Cristian Paredes Quishpe; se resalta depósitos realizados a Manolo Díaz, propietario de la oficina del edificio Concorde, así como la existencia de los archivos “VERDE FINAL”, “VERDE PAÍS”, “VICTORIA ANDRADE 2”, “EDIFICIO CONCORDE” y “VICTORIA 3”, papeleta de depósito efectuado al señor RAFAEL CORREA por USD $ 6.000,oo dólares, facturación de NEXOGLOBAL, registro de reuniones, pestañas de facturas, seguimiento de dineros. 11) Informe técnico informático N° LCCF-Z9-IF-2019-0404-PER, realizado por los señores peritos Cptn. Marco Aurelio Pazmiño y Sgos. Milton Jaque Tarco, pericia relacionada con el análisis forense de preservación, explotación, adquisición, análisis de todo el contenido digital de los equipos de cómputo ingresados con cadena de custodia N° 2400-19 del usuario “teranl”. Que en lo principal por ser conducente y pertinente se extrae lo siguiente: La pericia se compone de dos fases: a) Información extraída de las computadoras de la Presidencia de la República y Corte Constitucional, siendo los usuarios la señora Laura Terán; los archivos excel y word registran información de facturas, conceptos, cantidades con fechas por empresa y al final un código como beneficiario, así mismo códigos o jerga utilizada para identificar a empresas o empresarios; y, desglose y registro de ingresos y egresos en efectivo; b) Se resaltan a la misma información los comentarios elaborados por el usuario como: lugares de entrega, tipo de pago, números de cuentas; finalmente se obtiene letras y códigos ocultos (color de letra blanco); Además se enfatiza en la fecha de creación de los archivos excel y word. Materialización de diversos archivos entre los principales VICTORIA ANDRADE 3, VERDE, VERDE FINAL, que contienen datos de facturas relacionadas al caso en el denominado “cruce de facturas”, registro de dineros ofrecidos en efectivo y en cruce de facturas, registro de pagos y valores pendientes, codificaciones de nombres de empresas como: códigos relacionados a funcionarios públicos SP, RC, JS, WS, MD, VB, CV, VA, VAE, AM, entre otros, y que coincide con las siglas de los nombres de los procesados. 12) Informe Técnico N° SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-963-OF, suscrito por el Sgtos. Ing. Milton Jaque Tarco e Ing. Patricio Guayaquil Proaño, Peritos Informáticos; pericia relacionada con el análisis y selección del contenido pertinente a la investigación, con el fin de que, mediante ampliación, proceder a materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales de la extracción de información del correo electrónico lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a Laura Terán Betancourt. Lo conducente y pertinente: Información del correo personal de Laura Terán, utilizado en funciones de Presidencia, donde recibía y enviaba correos agendando reuniones entre empresarios y ella, recibiendo facturas escaneadas de los proveedores que facturaban con las empresas para prestar servicios a los funcionarios públicos y temas de Alianza País; depósitos escaneados, informes de seguimientos de pagos efectuados por los empresarios y logística entregada y lo relacionado con NEXOGLOBAL y el edificio Concorde donde se desarrollaban estas actividades. 202


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13) Oficio N° SNMLCF-LCCF-Z9-AVA-2019-2516-OF, realizado por los peritos Cptn. Diego Guerra Santana y Cptn. David Merlo Ruíz; pericia relacionada con el análisis y ampliación del Informe Técnico Pericial de Audio, Video y Afines N° CDP21901234. Lo conducente y pertinente: se materializó la información constante en el teléfono celular black berry, incautado en la Presidencia de la República, donde se encontró conversaciones en el año 2014 entre la señora Pamela Martínez y Geraldo de Souza. 14) Informe Técnico Pericial de Audio, Video y Afines N° CDP21901234, de fecha 12 de junio de 2019, realizado por Cptn. Diego Guerra Santana y Cptn. David Merlo Ruíz, pericia relacionada con la apertura, análisis, extracción y materialización de toda la información del contenido digital que consta ingresado mediante cadenas de custodia Nos. 2400-19 y 2410-19 relacionado al teléfono black berry. Lo conducente y pertinente: Se encontró conversaciones en el año 2014 entre Pamela Martínez y Geraldo de Souza. 15) Oficio N° 1715-2019-ULA-UIO-DNA, remitido por el Cap. Miguel Flores Pazmiño, en el que se pone en conocimiento el Informe Pericial elaborado por la Subte. Johanna Bautista Arias, relacionado con la pericia de auditoria en base a los siguientes objetivos: Análisis comparativo y determinación de montos de la información relacionada a facturas que constan en los archivos VERDE FINAL y VICTORIA ANDRADE II, con la información y facturas proporcionadas por el Servicio de Rentas Internas (SRI), y la documentación de respaldo, proporcionada por los clientes y proveedores relacionados al caso, en el periodo comprendido del 2012 al 2016. Información constante en los archivos VICTORIA ANDRADE II y VERDE FINAL, se registran varios números de facturas emitidas por varios proveedores y canceladas por los empresarios, información que fue confirmada y contrastada con el SRI y visitas in situ a las empresas hoy procesadas; se llega a establecer el monto de USD $ 7’537111,87. 16) Pericia que determina los montos pagados por CELEC EP, por concepto de pago de arriendo de inmuebles para la Vicepresidencia Administrativa Financiera (Oficina 2C del Edificio Concorde), con base al contrato suscrito entre Marcelo Vicuña Izquierdo y Manolo Díaz Vega; informe elaborado por Johanna Bautista, que llega a establecer cuánto pagó CELEC por el arriendo de la oficina del edificio Concorde que fue utilizado por Pamela Martínez y Laura Terán para hacer base de operaciones y realizar las entregas de dinero a algunas personas que concurrían a la misma. Se determina en la pericia que el monto de pagos asciende a USD $ 30.452,80, durante el tiempo que funcionó esta oficina pagada con fondos del Estado. 17) Pericia de perfilación criminal realizada por Alexandra Mantilla (perfiladora criminal), respecto de la estructura base que presuntamente estaría conformada por los ex funcionarios públicos ahora procesados; se pidió: a) Establecer la existencia de la 203


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estructura u organización criminal respecto de las personas procesadas vinculadas a funciones públicas, determinando roles y jerarquización; b) Analizar los elementos en las probables escenas de la investigación; c) Evaluar los informes; d) Establecer el perfil geográfico y movimiento comunicacional entre los investigados; e) análisis victimológico: perfil de víctimas y victimarios; f) Determinación de perfiles asociados de los investigados; g) Entrevistas a los procesados, de lo que se extrae: Identificación de lugares en la ciudad de Quito y Guayaquil, como lugares de reuniones y entregas de dinero; Diagrama de la estructura de la organización, de manera jerarquizada identificando códigos, roles y funciones; Determina las zonas seguras para el cometimiento del delito; El perfil fue basado en los elementos de convicción que se encuentran en el proceso y las entrevistas personales y vía Skype, con los procesados que accedieron a la entrevista; Resalta elementos de convicción de los hoy procesados con las agendas de Pamela Martínez y los archivos excel encontrados en las computadoras utilizadas por Laura Terán en la Presidencia de la República y Corte Constitucional. 18) Documentación que tiene relación con el arrendamiento de la oficina ubicada en el edificio Concorde de esta ciudad de Quito, que corresponde al contrato de arrendamiento de inmuebles entre la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP, representada por el Ing. Marcelo Vicuña y el señor Manolo Federico Días Vega, en su calidad de arrendador, de fecha 1 de agosto de 2011, en cuya cláusula tercera consta el arrendamiento del inmueble de la oficina 2C y los parqueaderos 44, 45 del edificio Concorde Inmueble ubicado en la av. 12 de octubre y General Francisco Salazar, por el canon mensual de USD $ 1.400,oo sin incluir IVA. Consta el detalle de las facturas que fueron entregadas por el uso de este inmueble que era la base para que se entregaran los sobornos. 19) Oficio N° 117012019OSTR020457 del 27/08/2019, remitido por el señor William P. Báez - Delegado de la Dirección Zonal 9; quien adjunta el informe ejecutivo ampliado del señor Manolo Federico Díaz Vega, en el cual, consta que era el propietario de esa oficina en el edificio Concorde. 20) Contrato de arrendamiento de fecha 1 de julio de 2011, del inmueble para la Vicepresidencia Administrativa Financiera, suscrito por el Ing. Marcelo Vicuña Izquierdo, Gerente de la Unidad de Negocios TRANSELECTRIC como apoderado especial del Gerente General Ing. Eduardo Barredo Heinert y el señor Manolo Federico Díaz Vega; en cuya cláusula consta que el arrendador entrega en arrendamiento del inmueble oficina del edificio CONCORDE. 21) Oficio N° PR-SGPR-2019-2780-O, de fecha 8 de agosto de 2019, suscrito por el Msc. José Iván Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, quien indica que no ha existido ningún Fondo de Solidaridad de la Presidencia de la República y/o Fondo de Ayuda Humanitaria durante los años 2012-2016. 22) Oficio N° PR-CGJ-2019-0116-O, fecha 1 de agosto de 2019, suscrito por Mgs. Ronald Guillermo Vizcarra, de la Presidencia de la República en el cual consta que no existe documento alguno de autorización para arrendar las oficinas en el Edificio Concorde, sin embargo, ahí funcionaron oficinas paralelas a la Presidencia de la República. 204


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Certifica que la Presidencia de la República, no registra contrato de arrendamiento alguno; era CELEC quien pagaba el arrendamiento; CELEC está vinculada directamente con los sectores estratégicos controlado por uno de los procesados. Memorando N° PR-DF-2019-0442, en el que certifica que no se ha pagado ningún valor por concepto de arriendo de oficinas del Edificio Concorde. 23) Oficio N° CELEC-EP-2019-1372-OFI, de fecha 9 de septiembre de 2019, suscrito por Wilson Mejía Ponce de la empresa CELEC EP, mediante el cual adjunta el Memorando N° CELEC-EP-TRA-2019-7874-MEN de fecha 6 de septiembre de 2019, suscrito por el doctor Marco Vinicio Landázuri Álvarez Subgerente Jurídico de CELEC, en el cual señala que en el departamento de Talento Humano no existe registro de asistencia de personal que haya sido asignado a cumplir labores de oficina en el Edificio Concorde. 24) Memorando N° CELEC-EP-TRA-2019-7874-MEN de fecha 5 de septiembre de 2019, suscrito por el ingeniero Arturo Fernando Crespo Rosales, jefe de inventarios y bodegas (e) de CELEC EP, certifica que no se encuentran registrados activos fijos de bienes que hayan sido remitidos a la oficina ubicada en el edificio Concorde. 25) Oficio Reservado N° UAFE-CTPOSI-2019-0398 remitido por la Ing. Carla Mera Coordinación Técnica de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información (UAFE), Alexandra Cherres Analista de Operaciones e Ing. Franklin Morillo Director de Análisis de Operaciones, quienes remiten información financiera en relación a la empresa NEXOGLOBAL S.A. y ODEBRECHT. 26) Oficio N° CON-FGE-096-2019 de 12 de junio de 2019, suscrito por el señor GIBRAN LOOR, Apoderado General de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en el que indica que, hasta la presente fecha de la búsqueda realizada en los archivos de la compañía, no se han encontrado contratos suscritos con NEXOGLOBAL; es decir, ODEBRETCH transfería a NEXOGLOBAL, pero al requerir el objeto por el que esas transferencias eran entregadas, ellos indican que no tienen cómo justificar. 27) Oficio Reservado N° UCBP-618-2019, de 2 de septiembre de 2019, suscrito por Cristina Cabezas Alcívar oficial de cumplimiento suplente del Banco Pichincha, mediante el cual se remite la información bancaria del señor Díaz Vega Manolo Federico, en cuya foja 57188 vuelta, se evidencia que hay depósitos en los años 2012 y 2013 de las instituciones públicas TRANSELECTRIC y CELEC EP TRANSELECTRIC. 28) Oficio N° OF. JAEL-AG-AP 018-2019, suscrito por el Dr. José Egas Ledesma Administrador General (E) del Movimiento Alianza País, remitido mediante oficio N° JAEL-AG-AP-017-2019, suscrito por el Dr. José Egas Ledesma Administrador General (E) del Movimiento Alianza País, en el que certifica el nombre de las personas responsables del manejo financiero de dicho movimiento político y que son: Paulina Proaño Romero en el periodo 01 de enero de 2012 al 23 de agosto de 2013; Ernesto Orlando Carrera Maya en el periodo 24 de agosto de 2013 a 30 de abril de 2014; José 205


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Egas Ledesma 8 de mayo de 2014 a 27 de mayo de 2014; Mabel Méndez Rojas de 28 de mayo de 2014 a 1 de diciembre de 2016; representantes legales del movimiento político: Galo Mora Witt y Doris Solís Carrión entre enero 2013 a abril de 2014; detalle de las cuentas bancarias y el nombre de las personas que tienen firmas autorizadas, movimientos financieros y aportaciones al movimiento. 29) Copias apostilladas del certificado N° 3797/2017, emitidas por el Ministerio Público Federal de Brasil, en el cual certifica José Conciencao Santos Fihlo celebró con el Ministerio Público de Brasil el 01 de diciembre de 2016, acuerdo de colaboración premiada en el que se acordó las siguientes penalidades: Pena unificada no inferior a 8 años de reclusión que será cumplida mediante penas restrictivas de libertades y derechos; Pago de multa en el valor de 5.165.607,00 reales; Prohibición de contratar con el poder público o recibir beneficios o incentivos fiscales crediticios, aunque por medio de persona jurídica de la cual se asocia; Obligaciones de frecuentar cursos de ética profesional, compliance, integridad, a razón de 40 horas anuales. El Acuerdo de colaboración fue homologado por la Ministra Presidente del Supremo Tribunal Federal, Carmen Lucía el 7 de enero de 2017. Por ese certificado el Ministerio Público Federal de Brasil certifica a los debidos fines influyendo de persecución penal en el Ecuador y non bis in ídem, por práctica de actos relacionados a Ecuador y Brasil. 30) Oficio N° NAC-DITONIB19-00000030 (Servicio de Rentas Internas), suscrito por el Ing. José Almeida H., Subdirector General de Cumplimiento Tributario SRI, en el que constan informes ejecutivos ampliados de varias empresas entre ellas NEXO GLOBAL, Representante Legal Gregorio Castellanos Quimi; empresa que registra como principales clientes en los años 2013 a 2015, a la Constructora Norberto ODEBRECHT S.A. 31) Oficio N° PR-CGJ-2019-0107-O, de fecha 23 de julio de 2019, suscrito por el Mgs. Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, mediante el cual adjunta: el memorando N° PR-DTI-2019-0255-M, de 19 de julio de 2019, con el que, el señor Ing. David Homero Arce Flores, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Presidencia de la República, certifica los correos electrónicos asignados al señor Rafael Vicente Correa Delgado ex Presidente de la República, los que se detalla a continuación: lineamientos@presidencia.gob.ec, argumentos@presidencia.gob.ec, observatorio@presidencia.gob.ec, correar@presidencia.gob.ec. 32) Oficio N° NAC-DITONIB19-00000029, (SRI) suscrito por el Ingeniero José Almeida H., Subdirector General de Cumplimiento Tributario del Servicio de Rentas Internas, que contiene un informe ejecutivo ampliado de fecha 3 de mayo de 2019, de varias personas jurídicas y naturales entre estas: Pamela María Martínez Loaiza. 33) Oficio reservado N° UAFE-CTPOSI-2019-0390, de 11 de julio de 2019, enviado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, informe que en lo principal consta que la empresa NEXOGLOBAL S.A. registra transferencias por parte de la CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., en el valor de USD $ 91.000,oo en un caso, y 135.000,oo en otro caso.

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34) Oficio N° 22163, xxx que tiene relación con la información tributaria de NEXOGLOBAL S.A. 35) Oficio N° 19-1126-UDC, de fecha 29 de julio de 2019, suscrito por Eduardo Sánchez P., funcionario del Banco del Pacifico, Unidad de Cumplimiento, quien remite información de la cuenta corriente N° 7429967 de Correa Delgado Rafael Vicente; constan copias del microfilm del depósito de fecha 16 de mayo de 2014, copias de firmas autorizadas de esta cuenta y detalles de movimientos de la cuenta. 36) Oficio N° SCVS-SG-SRS-2019-00028609-O, suscrito por la Ab. María Sol Donoso Molina, Secretaria General de la Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, en el que se detallan nombres de socios y accionistas de NEXOGLOBAL, empresa relacionada con la señora Pamela Martínez. 37) Oficio N° PR-CGJ-2019-0141-O, de 5 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el magister Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, donde remite los Códigos y el detalle de los computadores asignados en su momento a los funcionarios de la Presidencia de la República los que se encuentran registrados y codificados, así como también asignados a varios funcionarios, entre ellos Pamela Martinez Loayza. 38) Oficio N° PR-DATH-2019-0274-O, suscrito por la Lcda. Alicia Dayanara Alzamora Andrade, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República, en el que consta la certificación laboral de varias personas entre ellas Pamela Martínez Loayza, quien laboró en la Presidencia de la República en el cargo de Asesora Presidencial. 39) Oficio N° 1761-CCE-SG-2019, suscrito por la Dra. Aída García Berni, Secretaria General de la Corte Constitucional del Ecuador, al cual se adjunta la siguiente documentación: Copias certificadas y compulsas de las hojas de vida, acciones de personal y más documentación laboral de la señora Pamela Martínez Loaiza. 40) Información remitida por el Ministerio del Interior donde consta el certificado de movimientos migratorios de la señora Pamela Martínez. 41) Oficio N° DMC-UFAC-9177, de fecha 10 de julio de 2019, suscrito por la ingeniera Martha Naranjo, Coordinadora de Gestión Territorial Catastral del Registro de la Propiedad de Quito, se adjunta: certificado de bienes inmuebles y cédula catastral informativa en propiedad horizontal de la señora Pamela Martínez y NEXOGLOBAL S.A. 42) Oficio N° DIGERCIC-CZ9-2019-7921-O, de fecha 7 de agosto de 2019, suscrito por la Ing. Goldi Araceli Montenegro Castro - Coordinadora Zonal 9 del Registro Civil, al cual se adjuntan documentos de Martínez Loayza Pamela María. 43) Oficio N° OF. MGBN-SE-AP-045-2019, suscrito por el Eco. Gustavo Baroja Narváez, Secretario Ejecutivo del Movimiento Alianza País, por el cual certifica que entre los años 2010 al 2016, no consta en los archivos del movimiento como tesorera o

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recaudadora designada, para recaudación de fondos o aportes inherentes al Movimiento Alianza País la señora Pamela Martínez. 44) Informe de Inspección Ocular Técnica N° DCGIN1900541, de fecha 9 de julio de 2019, suscrito por el Sgos. Henry Guarango Jara y Cabo Daniel Nacimba Caizatoa, efectuado en el domicilio de Pamela Martínez y en NEXOGLOBAL, en la ciudad de Guayaquil, donde se indica que la empresa ubicada en Guayaquil era utilizada por Pamela Martinez para realizar la entrega de sobornos. 45) Informe N° CNCMLF.LCCF.Z8.IOT.2019-2437 de fecha 10 de mayo de 2019, suscrito por Xavier Emiliano Zapata Párraga, José Marcelo Mogro y Edison Roberto Manjarrez Jaramillo, pericia que tuvo como objeto, el allanamiento del domicilio de Pamela Martínez en la ciudad de Guayaquil. 46) Certificación suscrita por Tatiana Maribel Rodríguez Cerón, Intendente General Jurídico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, del que se desprende que ex funcionarios públicos entre ellos Pamela Martínez, indica que no forman parte del sector financiero popular y solidario controlado por la superintendencia, por lo que no tendría autorización para realizar esas recaudaciones. 47) Certificación suscrita por la Ing. Karla Ximena Angulo León, Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, se desprende que ex funcionarios públicos, entre ellos Pamela Martínez, no están autorizados para que realicen operaciones que prevé el Código Orgánico Monetario y Financiero para instituciones del sistema financiero. 48) Informe pericial de Inspección Ocular Técnica N° DCPIN1900579 de 16 de agosto de 2019, suscrito por Tnte. Juan Bonilla Gallardo, Sgos. Santiago Segundo Yanqui Crespo, Tlgo. Wilson Herrera Cruz, pericia que tuvo como objeto efectuar la Inspección ocular técnica en el Palacio Presidencial. Se hace la inspección en los siguientes lugares: en el edificio del Palacio de Carondelet, edificio La Unión, lugar donde –se señala- se hacían los pagos; y, edificio Concorde, oficina donde –se dice- se hacían entregas y retiros de dinero. 6.3.2) Respecto a la procesada Laura Guadalupe Terán Betancourt: 1) Informe N° SNMLCF-LCCF-Z9-IF-2019-0324-PER, de 3 de julio de 2019, realizado por el Cabo Henry Yépez Ortiz e Ingeniero Patricio Guayaquil Proaño; pericia que tenía como objeto, determinar usuarios configurados en los sistemas operativos de las imágenes forenses y materialización de archivos en formatos excel de los usuarios identificados como Laura Terán y Pamela Martínez. 2) Ampliación de pericia informática remitida mediante oficio N° CNCMLCFLCCF-Z9-INF-2019-1284-OF, efectuada por los peritos informáticos Ing. Patricio Guayaquil Proaño y Cbos. Henry Yépez Ortíz. 3) Segunda ampliación de pericia informática remitida mediante oficio N° CNCMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-0950-OF, efectuada por los peritos informáticos Ing. Patricio Guayaquil Proaño y Cbos. Henry Yépez Ortíz; pericia que tuvo como objeto la 208


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ampliación de la materialización del informe técnico pericial SNMLCF-LCCF-Z9-IF2019-0324-PER. 4) Informe técnico informático N° LCCF-Z9-IF-2019-0404-PER, realizado por los peritos Cptn. Marco Aurelio Pazmiño y Sgos. Milton Jaque Tarco; pericia que tuvo como objeto, la preservación, explotación, adquisición, análisis de todo el contenido, obtención de imágenes digitales de los equipos de computación ingresados en cadena de custodia N° 2400-19 del usuario “TERANL”, y la consiguiente extracción de toda la información, entre ellos, los denominados archivos verdes. 5) Informe Técnico N° SNMLCF-LCCF-Z9-INF-2019-963-OF, suscrito por el Sgtos. Milton Jaque Tarco e Ing. Patricio Guayaquil Proaño; pericia que tuvo como objeto efectuar un análisis y selección del contenido pertinente a la investigación, con el fin de que, mediante ampliación proceder a materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales de la extracción de información del correo electrónico lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la señora Laura Terán Betancourt, cuya clave fue dada por la misma señora, por lo que no se encuentra en contradicción el contenido en contra de ella. 6) Oficio N° PR-DATH-2019-0274-O, de fecha 3 de septiembre de 2019 suscrito por la Lcda. Alicia Dayanara Alzamora Andrade, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República, en el que consta la certificación laboral de Laura Guadalupe Terán Betancourt, en el cargo de técnico B de junio de 2008 a agosto 2009, cargo de asesor 4 desde el 26 de agosto 2009 al 30 de septiembre de 2015. 7) Certificación suscrita por Tatiana Maribel Rodríguez Cerón, Intendente General Jurídico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, del que se desprende que la señora Laura Terán Betancourt, no forma parte del sector financiero popular y solidario controlado por la Superintendencia, por lo que no puede realizar actividades de intermediación financiera. 8) Certificación suscrita por la Ing. Karla Ximena Angulo León, Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, se desprende que los ex funcionarios públicos entre ellos LAURA TERÁN BETANCOURT, no están autorizados para que realicen operaciones que prevé el Código Orgánico Monetario y Financiero para instituciones del sistema financiero. 9) Oficio N° OF. MGBN-SE-AP-045-2019, suscrito por el Eco. Gustavo Baroja Narváez, Secretario Ejecutivo del Movimiento Alianza País, por el cual se certifica que Laura Terán Betancourt, no se encuentra registrada o no consta en los archivos del movimiento como tesorera o recaudadora designada de dicha agrupación política. 10) Oficio N° 917012019OAAG001597, de fecha 2 de julio de 2019 suscrito por Carlos Jaramillo T., Director Nacional de Control tributario, mismo que contiene el RUC de la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt. 11) Oficio N° MDT-DSG-2019-1405-OFICIO, de 14 de mayo de 2019, suscrito por la Srta. Michelle Stephanie Flores Mesías, Directora de la Secretaría General del

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Ministerio de Trabajo, que contiene la certificación laboral de la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, detallando los lugares y fechas donde trabajó. 12) Oficio N° MDI-CGAF-DATH-2018-0256, de fecha 10 de mayo de 2019, suscrito por el señor Mgs. Washington Zurita Puga, Director de Administración de Talento Humano (E) del Ministerio del Interior, en el cual constan las acciones de personal de la señora Laura Terán Betancourt. 6.4) PRUEBA ACTUADA POR LA TITULAR DEL EJERCICIO PÚBLICO DE LA ACCIÓN. (ONUS PROBANDI) 6.4.1) PRUEBA TESTIMONIAL: 6.4.1.1) TESTIMONIOS ANTICIPADOS: 1)

Testimonio anticipado de PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA:

a)

Contradicción previa por parte de procesados:

Defensa de MARÍA DUARTE PESANTES: deja sentado que, acorde con el artículo 507.1 COIP, el testimonio de una persona procesada es un medio de defensa; “se pretende usar el testimonio de una procesada, como un elemento de prueba, desvirtuando el concepto de testimonio de las personas procesadas”. Defensa de RAFAEL CORREA DELGADO: acota, por lealtad procesal, que en el testimonio anticipado de Pamela Martinez, no se permitió el ejercicio de la contradicción. b)

Reproducción audio del testimonio anticipado: “(…) La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional, tras indicar las normas legales que rigen el procedimiento, da paso al testimonio anticipado, que en lo pertinente, consta: Nombre: Pamela María Martínez Loayza; cédula de ciudadanía: N° 0910317270; fecha de nacimiento: 20 de abril de 1968; Nacionalidad: ecuatoriana. El resto de datos respectivos para fines de localización se otorgará a Secretaría. Gracias señora Jueza de la Corte Nacional, señora Fiscal General de la Nación, señores abogados, señores periodistas y el resto de personas presentes como lo he manifestado: Soy Pamela Martínez, doctora en leyes, abogada en libre ejercicio, como lo manifesté desde el primer momento, he estado presta a manifestar todo lo que sé, conozco y me consta y como lo manifesté en el primer momento estoy presta a colaborar con la investigación que la Fiscalía está haciendo sobre este hecho manifestando todo lo que sé, conozco y me consta. En primer término señora jueza agradeceré que se me permita pedir disculpas públicas a mis hijos, a mis padres, a mi esposo, a quienes he privado de mi presencia, yo les pido perdón por los errores cometidos que me han llevado a esta situación, mi ninguna experiencia política, el no darme cuenta que estaba siendo utilizada para recibir y entregar dineros que debieron haber sido entregados directamente a las personas interesadas me han llevado a esta situación. También quiero pedir disculpas a los hijos de Laura Terán, a la madre, al esposo, a ella misma, quienes también se han visto afectados, porque ella era mi asistente y lo que hizo fue materializar una instrucción que yo había recibido; y, también quiero pedir disculpas a los ciudadanos. Yo he recibido por intermedio de mi familia y de mi esposo, centenares de mensajes de apoyo y de solidaridad, inclusive quisieron organizar una marcha pacífica de apoyo, yo me negué porque no quiero que mi defensa se politice, el 4 de mayo de 2019, en circunstancias que me estaba dirigiendo a la ciudad de México para cumplir un compromiso académico, fui trasladada a rendir mi versión libre y voluntaria, se ha dicho que yo

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estaba fugándome del país, quiero aclarar que mi viaje respondía a unos estudios de una maestría que curso en Madrid-España. Dentro de esta maestría de la cual tengo una beca, se contempla que la universidad emite los pasajes, hospedaje y alimentación de cada día. El 25 de enero del 2019, recibí un correo electrónico de la universidad donde estudio, en el cual se me hace llegar información de mi viaje a México para el 4 de mayo, con esta aclaración de que yo no estaba huyendo del país, paso a comentar que por primera vez decidí trabajar en el sector público. Trabajé en el Ministerio del Trabajo, en la Presidencia de la República, en la Procuraduría General del Estado, en el Consejo de Participación Ciudadana y en la Corte Constitucional. En la Presidencia de la República ingresé el 1 de marzo del 2007, y trabajé hasta mediados del 2015 como asesora del despacho presidencial. Quiero manifestar que acepté este trabajo debido a que quien lideraba el gobierno, el economista Rafael Correa, era una persona a quien yo había conocido en mi juventud y había compartido el sueño de dejar el mundo mejor de lo que uno lo encontró, ambos fuimos formadores de niños y jóvenes a quienes les inculcábamos civismo, valores, amor a la naturaleza. Mis funciones como asesora del despacho presidencial eran establecidas por mi jefe inmediato que era el presidente Rafael Correa, quien de manera verbal o por notas escritas o a través de su secretaria, de sus edecanes, o de su seguridad me transmitían las instrucciones, de igual manera recibía instrucciones del secretario del despacho presidencial ya sea por memos, QUIPUX, o notas de escritorio. La competencia era básicamente la atención al ciudadano, semanalmente se recibía centenares de pedidos de los ciudadanos que solicitaban hablar con el presidente Correa para exponerle sus requerimientos en temas laborales, salud, educación demoras en trámites burocráticos, inclusive temas legales y judiciales. En los temas que como función ejecutiva había competencia se atendía al ciudadano, se lo escuchaba, se contrastaba esa información con la Institución Pública de la función ejecutiva relacionada con el caso y se lo orientaba. En los temas que no había competencia, por ejemplo los legales y judiciales, se les daba una orientación general y si no tenía abogado se le direccionaba a la Defensoría Pública y se le recomendaba que se eleve hasta el órgano competente sus inquietudes en materia judicial, este arduo trabajo se duplicó a raíz de los hechos del 30 de septiembre del 2010, en que apareció un nuevo grupo de ciudadanos que hacían peticiones, quienes manifestaban de manera directa o indirecta que habían sido perjudicados por los hechos del 30 de septiembre. Le manifesté al señor presidente Correa la necesidad de incorporar más personal para atender este torrente de requerimientos, él lo autorizo y con su autorización hablé con la oficina pertinente para la contratación y adecuación del espacio. Como no encontraron en el edifico ‘La Unión’, que es donde está ubicado mi lugar de trabajo, me acondicionaron una oficina en el edifico CONCORDE, ubicado en la 12 de Octubre y Francisco Salazar. En dicha oficina, que era una extensión de la mía, del edificio La Unión, la Presidencia de la República instaló la red telefónica desde el conmutador de la Presidencia, la red de internet, los equipos de computación y parte del mobiliario, así repartía mi tiempo de trabajo entre la Unión y Concorde. A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. El presidente no tenía por qué justificar la instrucción, pero me dijo que por la vorágine de la campaña, así como por la informalidad con que se había manejado anteriormente por parte del economista Ricardo Patiño, él necesitaba ese registro digital. Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo ‘Habla con Jorge’, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que los registros que yo debería hacer, vendrían de parte del Secretario Ejecutivo de Alianza País, en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etcétera; y, los registros que venían sobre publicidad, esto es encuestas, spots, jingles, los recibiría del doctor Vinicio Alvarado, allí el Secretario Ejecutivo de Alianza País, me manifestó que sus interlocutores para ello serían, en principio Paulina Proaño y luego Rolando Carrera, en esa época el Secretario ejecutivo de Alianza País era Galo Mora Witt; como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja y es así que frecuentemente llegaba la señora Paulina Proaño con la información para ser registrada. Esa información

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consistía a veces en facturas originales, otras en fotocopias, donde Laura registraba la fecha, el número de la factura, el concepto, el beneficiario y el monto. Aproximadamente los primeros días del mes de septiembre de 2013, en circunstancias en que yo estaba trabajando con mi equipo de colaboradores en el edificio La Unión, mi asistente Laura Terán me anuncia que me busca el doctor Alexis Mera, eso sorprendió a todos pues tan alto funcionario jamás iba al edificio La Unión que era donde funcionaba en esa época las oficinas administrativas y de ciertos asesores del despacho presidencial. Interrumpí la reunión y lo recibí de inmediato, y ya cuando él estuvo conmigo me dijo ‘Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes’, me sorprendió su pedido, en cuanto el salió, solicité a la secretaria anfitriona del Presidente Correa unos minutos con él, para que me ratifique la veracidad de dicha instrucción y me indique cómo poderla cumplir. Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de inmediato. El ingeniero De Sousa me hizo entrega de este sobre pero en el edificio Concorde; por el teléfono de la Presidencia, que yo lo tenía instalado en el edificio Concorde, llamé por interno al doctor Mera, diciéndole que ya tenía lo que debía entregarle y que por favor se acerque a la oficina Concorde y me dijo que por favor me traslade al edificio La Unión que le quedaba mucho más cerca y así lo hice, yo tenía la consigna que era un tema que debía entregar de inmediato. Estando en el edifico la Unión, volví a llamar al doctor Mera por el teléfono conmutador de la Presidencia, yo le manifesté que ya estaba en el edificio de la Unión, para que se acerque a retirar los sobres, él me dijo que enviaría a su asesor, al doctor Pedro Espinoza a retirarlos, como mandó a un emisario elaboré un recibido, toda vez que lo retiraba. En una de dichas entregas, el doctor Pedro Espinoza me comentó que esos valores eran para un tema ambiental y que de ahí se reuniría con un doctor Fajardo. Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos. Señora Jueza, yo no soy una persona que se expresa con malas palabras, pero lo que voy a narrar es una estupidez de mi parte. En mi afán de poder cumplir con esa eficiencia que yo pensaba que era lo pertinente y ante el pedido de ingeniero Glas, que haya una empresa que facture a Odebrecht, para poder cumplir con los gastos de la campaña de Alianza País, sin conocimiento ni consentimiento de los accionistas o representantes legales y peor de los empleados de la compañía Nexoglobal, facilité facturas a favor de Odebrecht para poder cumplir esos rubros de Alianza País y menciono también de los empleados, porque a pesar de que los valores pagados por Odebrecht fueron destinados para cubrir gastos de campaña de Alianza País. Y menciono que fue sin conocimiento y consentimiento incluso de los empleados debido a que esta facturación se hizo tiempo atrás de la incorporación de mi esposo a esta compañía y lo aclaro porque a él también lo han querido ensuciar con este tema, cuando yo asumo toda la responsabilidad. En estos constantes registros de Alianza País a través de Paulina Proaño los llevaba al edificio Concorde para yo registrar eran voluminosos, la dejaba a Laura Terán, mi asistente, junto con Paulina Proaño para hacer esa parte operativa, recuerdo haber entrado en ese momento y preguntado a Paulina Proaño si estaban tomando en cuenta los topes electorales de cada candidato, toda vez que los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; a la abogada Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados que fueron el señor Gustavo Bucaram y el abogado Christian

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Viteri, aproximadamente trescientos mil dólares. Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares. A fines del 2013 en circunstancias que yo estaba trabajando en el edifico de la presidencia en el edificio Concorde, Laura Terán me anuncia que me buscaba el doctor José Alvear Icaza, ella se sorprendió pues no constaba en agenda ni yo le había dicho que lo esperaba, como mi trabajo era atención al ciudadano, yo pensé que venía como tal ciudadano a hacer una consulta, recibo al doctor José Alvear Icaza y me dice ‘Mijita no te traje el dinero porque aún no estamos de acuerdo con el porcentaje’, yo me sorprendí y le dije doctor ‘No sé de qué me habla’, él me insistió represento a la compañía CWE, ni el nombre de la compañía y del doctor Alvear me habían sido anunciados que iban hacer entrega de dinero, al darse cuenta el doctor Alvear que no sabía de qué hablaba, se levantó y se fue, yo me quedé sumamente inquieta con esas expresiones y llamé por el teléfono interno que yo tenía en la oficina del Concorde, a la Secretaria anfitriona del señor Presidente, pidiéndole unos minutos para hablar con él, me dijo que estaba muy apretada la agenda y quizás en la noche habría la posibilidad que me reciba. Me trasladé al edifico La Unión para trabajar desde allí, para estar más cerca y a la expectativa de ser convocada. Ya en la noche me llamó la Secretaria anfitriona y me dijo que podía cruzar al Palacio esperé e insistí hasta poder entrar al despacho. El Presidente me dijo ‘¿Qué es lo urgente que tanto insistes hablar conmigo?’ le dije ‘Un tema muy delicado, que necesito ponerle a su conocimiento’. En ese momento el me señaló que me siente en un sofá negro de cuero que tenía en su despacho entrando desde la puerta a su derecha, él se sentó junto a mí y me dijo ‘Háblame al oído’ y yo le manifesté de estas disposiciones de recibir y entregar dinero de estas compañías y le manifesté que el señor Jorge Alvear Icaza había ido a buscarme y me había dicho que no me hacía entrega del dinero, que no se habían puesto de acuerdo con el porcentaje y me tomé el atrevimiento de decirle, ‘yo creo que hablan de una coima’ y él me preguntó ‘se lo dijiste a Jorge, (refiriéndose al ingeniero Jorge Glas)’, dije no, que era la primera persona con la que hablo de esto, al fin de cuentas fue la única, él me dijo ‘Tranquila, tranquila ha de ser una confusión’, luego de eso ya no hubo más disposiciones de recibir ni entregar dinero. Quiero hacer un paréntesis que por la cantidad de trabajo que yo cumplía y porque las personas que tenían que retirar el dinero no fueron puntuales a la hora convenida, yo no hice la entrega personal de ciertos sobres, puntualmente a Gustavo Bucaram y Christian Viteri, fue Laura Terán que bajo mis disposiciones entregó esos sobres y en un par de ocasiones a Paulina Proaño, y Rolando Carrera. fue Laura Terán que por mi disposición entregó esos sobres. En una ocasión a Paulina Proaño y en otra ocasión a Rolando Carrera, ya se había terminado la campaña, la fase de agradecimiento y quizás por eso, yo interpreté que ya no llegaba más datos para registrar, en eso recibo llamada de Olga Muentes, asesora del ingeniero Jorge Glas, quien me traslada la disposición de condensar toda la información registrada en un pendrive y que debía ser entregado al Secretario Ejecutivo de Alianza País, yo quise ratificar esta instrucción con el Presidente Correa y aprovechar para indicarle que de los dineros entregados por las compañías tenía en un sobre con un remanente y quería saber si se lo entregaba también al Licenciado Galo Mora como Secretario Ejecutivo de Alianza País, desafortunadamente en esta ocasión no me dieron ya despacho no puede ratificar la instrucción por la que tuve que entregar el pendrive con la información, pero yo me quedé con una copia para que en el momento que pueda hablar con el Presidente y saber que no tenía el documento a través de Laura. Me pidió que se destruya todo y le di esa instrucción a Laura, toda vez que en la computadora de ella se guardaba esa información, quien me ratificó que había borrado todo, en eso recibí la llamada de la señora Franzua Villalba quien era la secretaria asesora de Correa y me manifestó la necesidad del Presidente de cubrir un valor urgente de seis mil dólares y me dijo que si yo disponía de fondos para prestarle, recordé el sobre con el remanente, saqué 6 mil dólares de ahí y envié a Laura Terán para que hiciera el depósito a la cuenta del presidente Correa. A raíz de que el Ingeniero Glas fue sentenciado por la causa Odebrecht, de la consulta popular donde ganó el sí, de las decisiones del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio y que pasó a cesar altas autoridades, recibí la llamada del Presidente Correa y me preguntó sí había destruido toda la información y recordé que yo tenía un pen drive. Antes de salir de mi trabajo y de buscar ese pen drive la llamé a mi despacho a Laura y le volví a preguntar si había borrado toda la información y ella me supo decir que inclusive ella había querido recuperar unas fotos y le habían manifestado que la computadora había sido dañada y formateada. Llegué a mi departamento y al no recordar el color, tuve que buscar algunas es

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decir introducir a la laptop y ver su contenido hasta que lo encontré y me di cuenta en efecto que ese era el pendrive con el archivo verde con la información, así que lo destruí, poniéndole inclusive en un vaso de agua. De manera simultánea a estos hechos, tuve el conocimiento que un anterior colaborador que había prestado sus servicios en la oficina del edificio Concorde como auxiliar de servicios, dándole apoyo directamente a Laura, este es el señor Christian Paredes Quishpe, quien decía que tenía información delicada que me podía dar o destruir a cambio de dinero. Esta información delicada la habría obtenido de la computadora de Laura Terán, supe que su interés era tener dinero para comprar el título de ingeniero en el vecino país el Perú. Yo en principio pensé que era una retaliación del señor Paredes porque yo lo había desvinculado del trabajo porque había confirmado que él se había estado tomando mi nombre en actos reñidos con la ley, pero al saber que la información que quería darme a cabio del chantaje, era la información que yo había recibido para el registro de Alianza País, quiero ser enfática que jamás he sido parte de ningún partido o buro político, no he tenido funciones administrativas ni financieras en Alianza País ni en un toro movimiento; y, yo oportunamente había preguntado si las personas responsables y obligadas reportar esos dinero por parte de Alianza Pías lo habían hecho, así que no me presté al chantaje. No obstante me quedó la inquietud y estaba en el avión viajando de Quito a Guayaquil, todo esto en el 2018 y tuve el impulso de hacer unas anotaciones de todo el proceso. Tenía en el maletín solo un cuaderno, y empecé hacer estas anotaciones que no guardan relación cronológica con los hechos. Más tarde tuve el impulso de anotar las entregas de dinero hechas y los pedidos de dinero; y, me olvidé del cuaderno, hasta que estando otra vez en Quito encontré el cuaderno, y una hoja impresa en computador, donde estaban ciertos rubros que me habían dado para registrar referentes a la campaña de la abogada Viviana Bonilla. Yo tengo la costumbre de ser confiada, pero decidí ante la ausencia de una caja fuerte, y ante la presencia de una señora que me iba hacer la limpieza cuando yo no estaba, puse este cuaderno y otros papeles importantes detrás de la chimenea, que cuando hicieron el allanamiento a mi departamento, sé que los incautaron. Quiero ser enfática en que yo no gestión ni administré, los dineros entregados por las compañías que he mencionado. No gestioné ni otorgué, ni conocí de ningún beneficio a personas naturales o jurídicas que hayan entregado estos dineros. Quiero reiterar que pido perdón por mis errores que me han llevado a más de 120 días detenida, lejos de mis hijos adolescentes, uno de ellos menor de edad, lejos de mi madre, de mi esposo, haciéndolos sufrir. La ninguna experiencia política y no darme cuenta de que estaba siendo utilizada, me ha llevado a esta situación. Por lo que agradeceré tomar en consideración y reitero que es todo lo que se, conozco y me consta sobre los hechos objeto de la investigación. Hasta aquí mis testimonio señora Jueza.- La defensa técnica de Pamela María Martínez Loayza, Ab. Edgar Molina, comunica que ésta desea continuar el testimonio con una pregunta que él le formulará: P: Dra. Martínez ¿puede comunicarnos en qué período estuvo en el edificio Concorde? R: Señora Jueza, como manifesté en mi testimonio, se me facilitó una oficina en el Concorde desde 2011 hasta mediados de 2015. P: ¿Conoce cómo se pagó el Concorde? R: Yo asumí que Presidencia era quien pagaba, hoy conozco por datos del proceso que fue la compañía CNEL. P: ¿De la compañía CNEL hubo funcionarios en el Concorde? R: No, solo de la Presidencia de la República. P: Como usted manifiesta ¿hasta qué fecha canceló CNEL? R: Asumo que hasta mediados de 2013. P: Usted habló de un período de 2011 a 2015 ¿si fue hasta 2013, el resto del tiempo, quien estuvo en Concorde? R: Se mantuvo el trabajo en la Presidencia, pero al contrato se celebró con el señor Byron Andrade, esposo de Laura Terán. P: ¿Cuánto facturó Nexoglobal a Odebrecht? R: Entre 150.000 a 160.000 dólares. P: ¿En que se gastó ese dinero? R: Temas relativos a Alianza País, shows artísticos, sonido, todo lo relativo a las convenciones por aniversario de la revolución ciudadana. P: Según manifestó, alcanzó a una reunión donde estaba el hoy procesado, ingeniero Walter Solís ¿Qué función cumplía? R: Desconozco la función que cumplía en esa reunión, él era Secretario del Agua, pero en una ocasión un proveedor que tenía como obligado del pago de su factura a la compañía Hidalgo & Hidalgo, me manifestó que no le cancelaban esa factura, yo le manifesté que no hacía ninguna gestión de pago a esas facturas, pero tuve la oportunidad de comentárselo al Ing. Walter Solís, y él me dijo que tienen que tener paciencia ‘Alberto fue compañero mío (refiriéndose a Alberto Hidalgo) y si yo lo llamo se me hace el loco’. Concluyen preguntas por parte de su defensor técnico Ab. Edgar Molina. Fiscalía no formula preguntas. La señora Pamela Martínez Loayza manifiesta que, por asesoría de su abogado no va a contestar ninguna pregunta. La doctora Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional, pregunta: Ese es su deseo? Señora Pamela Martinez: Si señora Jueza. El Ab. Alembert Vera, defensa técnica, Walter Solís solicita que conste en el acta. (…)” (Sic).

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c)

Contradicción de sujetos procesales:

Defensa de WALTER SOLIS VALAREZO: No procede como prueba porque es un medio de defensa; no puede valorarse como prueba. Objeta el pedido de Fiscalía General del Estado; precisa que por ello Pamela Martínez se acogió al silencio en virtud de la garantía que tienen los procesados. Defensa de RAFAEL CORREA: Sin juramento y sin derecho a contradicción; precisa que resulta inapropiado considerarlo como prueba. 2)

Testimonio anticipado de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT:

a)

Reproducción audio del testimonio anticipado: “(…) Mi nombre es, Laura Guadalupe Terán Betancourt, cédula de identidad es la N° 1002462651, fecha de nacimiento fue el 8 de febrero de 1977, ecuatoriana. Mi nombre es Laura Terán, licenciada en administración ejecutiva, funcionaria pública de carrera aproximadamente 25 años, tiempo en el que he demostrado lo que me han enseñado mis padres y familia, que son principios y valores, desempeñándome, de una manera disciplinada, dedicada y ordenada. A pulso me he hecho acreedora de varias recomendaciones laborales, tanto para el sector público como privado, es así como me inicio en 1995 hasta el 2003 en el extinto INEFAN posterior Ministerio del Ambiente, trabajando en el despacho ministerial con ministros y secretarios de Estado como asistente de despacho. Dentro de este tiempo una de las autoridades me manifestó que debería trabajar en el sector privado, y yo le dije que de haber la posibilidad lo haría. En el 2003, refiere mi nombre a la Agencia Ecuadorian Tours, que el gerente era de edad, mal carácter y muy estricto, acepté la oferta renunciando al Ministerio del Ambiente para iniciarme al sector privado dentro del cual me mantuve durante estos años. Mientras me mantenía en un periodo por maternidad, en el año 2005, el doctor Carlos Muñoz, ex subsecretario del Ministerio de Ambiente, me solicita que forme parte del equipo de trabajo, del recién posesionado presidente de la república Alfredo Palacios, es así que renuncio a la empresa privada, y me reincorporo al sector público. En el año 2006, el licenciado Carlos Jaramillo, que fue asesor presidencial, me solicita que forme parte de su equipo de trabajo en el Ministerio de Gobierno y Policía. Mientras me mantenía en esta institución, en el año 2008, el señor Álvaro Dahik me llamó, y me indicó que había referido mi nombre a la abogada Pamela Martínez, quien era asesora jurídica del entonces presidente de la República, economista Rafael Correa, no tuve ningún inconveniente a pesar que me dijo que la abogada Martínez era exigente y de carácter fuerte. Es así que la presidencia de la república, me solicita con comisión de servicios con remuneración, y con una referencia al Ministerio de Gobierno y Policía. Dentro de la Presidencia, me mantuve hasta el 30 de septiembre de 2015, posteriormente ingresé a la Corte Constitucional a partir del primero de octubre de 2015, hasta la presente fecha. En un inicio, la abogada Pamela Martínez me había indicado que iba a realizar un trabajo puntual, y esto se trataba de que me entregaron una considerable cantidad de hojas de vida que habrían sido recabadas desde el inicio de la gestión presidencial del economista Rafael Correa, y que lo que necesitaban era poner en orden y sistematizar estas hojas de vida. El trabajo lo inicié, se creó una matriz denominada ‘Base de datos de hojas de vida del despacho presidencial’, donde se iban registrando pormenorizadamente cada uno de los datos constantes en estas hojas de vida, entre ellos la experticia, la experiencia, la edad, el conocimiento, el nivel académico de cada una de las personas que había entregado estas hojas de vida, inclusive se registraban referencias o sumillas constantes en la carpeta. El registro se efectuaba bajo la codificación a cada una de estas hojas de vida, el trabajo lo entregué en un tiempo menor al establecido por la abogada Pamela Martínez, quien me solicitó que continúe con este Registro de las hojas de vida que serán enviadas tanto del despacho presidencial como de la correspondencia de la institución, a la presidencia de la República. Para lo cual, los ciudadanos que habían entregado estas hojas de vida a través de la ventanilla de correspondencia de la Presidencia de la República, eran asignados un número de código, que cuando deseaban hacer el seguimiento de

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este documento, les era indicado que se encuentra en el despacho de la doctora Pamela Martínez, para su registro en la base de datos. Esto generó un sinnúmero de llamadas diarias y en cantidad, de parte de los ciudadanos que querían saber de alguna respuesta al respecto. Esta base de datos era creada para facilidad y ubicación de un perfil cuando requiera el primer mandatario, así como también de las instituciones públicas que deseaban contratar un perfil determinado. Las llamadas eran diarias y en cantidad. No solamente al teléfono institucional sino al teléfono celular, inclusive el teléfono del domicilio, particular que la doctora Pamela Martínez le puso en conocimiento del primer mandatario y le recomendó que esta base de datos sea direccionada al Ministerio de Trabajo. En efecto, este material fue enviado a la mencionada cartera de estado, y es lo que hoy se denomina Red Socio Empleo. A partir de ello me fueron asignadas nuevas funciones, entre ellas elaboración del POA, de PAC, del FODA del despacho. Así como la elaboración de memorandos, oficios, la creación de matrices, formatos, para que por medio de ellos haya un mejor control de la información y documentación del despacho, así como también del registro de los ciudadanos que han sido atendidos dentro de este. También me fueron asignadas las funciones de solicitud de pasajes aéreos, viáticos, horas extras, material de oficina, realización de llamadas telefónicas, registro de agenda, y todo lo que tiene que ver con la asistencia administrativa a un despacho. En este contexto, la institución de la presidencia de la república, presenta una austeridad por pago de horas extras, en ciertas partidas, entre esas, la que yo tenía, motivación por la cual me es asignada la partida como asesor cinco, y posteriormente como asesor cuatro, perteneciente a la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, como asistente de la doctora Pamela Martínez. Esta fue una de las motivaciones para este cambio, ya que también fue considerado la carga laboral, el trabajar sin horario, sin fines de semana, sin feriados, inclusive sin vacaciones, considerando también mi nivel académico y la presión con la que se trabajaba en el despacho. Además, de estas actividades, la doctora Pamela Martínez me solicita que se lleve un registro en Excel, donde consten unos ingresos y egresos. Los ingresos serían por unas aportaciones voluntarias de parte de funcionarios cercanos al economista Rafael Correa, inclusive el mismo ex primer mandatario, realizaba estas aportaciones, y que los egresos corresponderían a gastos generados por ayudas humanitarias. Que estos ingresos serían efectuados a través de una cuenta bancaria a nombre de la señora Mónica Cordones. Mientras se efectuaban estas aportaciones, la doctora Pamela Martínez detecta unos débitos en esta cuenta bancaria, y realizando las averiguaciones pertinentes, estos se habían efectuado por parte de la señora Cordones en la adquisición de unos teléfonos celulares con plan. Particular que no había tenido conocimiento ni autorización de parte de la doctora Martínez. Esta situación, motiva a la doctora Pamela Martínez a solicitarle a la señora Gabriela Vargas, secretaria de su despacho, a que abra un archivo en Excel que fue denominado como fondo de solidaridad FS, con el propósito de que continúe con estos registros de aportaciones voluntarias y de egresos, donde constaban gastos por ayudas humanitarias, pagos por arriendo, adquisición de pasajes aéreos, y todas las disposiciones emitidas para el efecto por parte del economista Rafael Correa. Por una inconformidad entre la doctora Pamela Martínez y la señora Gabriela Vargas, la doctora Martínez decide que el archivo de registros FS sea entregado al despacho, y le solicita un informe, el mismo que se encuentra en el expediente del caso en investigación. Posteriormente, a partir del año 2003, la doctora Pamela Martinez me solicita y dispone que el registro se continúe lo que se hizo hasta el año 2016. Paralelamente a esta instrucción que fue entregada de la señora Martínez, a la señora Vargas en el 2011, a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, esta era la consulta popular. Me señaló que esta disposición la efectúa el economista Correa, para que ella, en coordinación con el ingeniero Jorge Glas, lleve una sistematización y efectúe reportes, tanto a él como presidente de la república, como al ingeniero Jorge Glas, puntualizándome lo siguiente: Primero, que la sistematización debe ser similar a la que se realizó con la base de datos de hojas de vida, que debe contener códigos que identifiquen a los nombres de las autoridades, así como de las empresas, que estas realizarían unas aportaciones a la campaña. El archivo fue creado con el nombre de Victoria Andrade listado. Además, me especificó que la información que sea registrada en este archivo es de carácter reservado, de que la información debe ser siempre registrada en un flash memory. A inicios del año 2012, la doctora Pamela Martínez me vuelve a solicitar que por orden del primer mandatario, se debe realizar un nuevo archivo, esta vez con motivo de las elecciones presidenciales, que dio como resultado la reelección del

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economista Rafael Correa. Se generó el archivo por disposición de la doctora Pamela Martínez, y se le denominó Victoria Andrade 2, y posteriormente fue cambiado el nombre a Victoria 2. A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características de los dos anteriores por motivo de campaña electoral. Esta vez, por la designación de autoridades seccionales, como alcaldes y prefectos. Este archivo fue creado y denominado bajo el nombre de Victoria 3 LT, este archivo fue dispuesto sea denominado Victoria 3, pero como identificación le puse LT. A partir de ello me disponen sea cambiado el nombre de este archivo a Verde, y posteriormente Verde Final. Estos nombres señora jueza, de lo que me dispuso la doctora Pamela Martínez, Victoria era una alusión al triunfo y el nombre de verde al partido político de gobierno, Alianza País. Dentro de estos archivos correspondientes a las campañas electorales. Contenía un valor denominado Total disponible, que correspondía al remanente de cada una de estas campañas. Valor que por orden de la doctora Pamela Martínez, fue trasladado al archivo denominado FS, como parte de los ingresos. Además de ello, la doctora Pamela Martínez, me había dispuesto que sean registrados dentro del archivo verde el último movimiento que se efectuó en el año 2016. Posteriormente de ello, en el año 2017, la doctora Pamela Martínez, me dispone que destruya toda la información constante en la flash memory donde se encontraba el contenido de las campañas electorales y del archivo FS, señalándome que además le entregue esta Flash Memory. Señora Jueza, le voy a explicar cómo se utilizaron estos registros en la pizarra: (consta en el acta de testimonio anticipado un esquema correspondiente). (…)” (Sic).

b)

Contradicción de sujetos procesales:

Defensa de VINICIO ROLDÁN ESPINEL: en esta parte del testimonio anticipado la procesada dibujó un gráfico con tiza liquida en una pizarra; tal dibujo no fue anunciado como prueba documental por Fiscalía General del Estado, mal podría incorporarse un gráfico que no fue anunciado; el acta corresponde al testimonio, la reproducción del testimonio es la que se valida como prueba, no la constancia del testimonio que está por escrito. Defensa de RAFAEL CORREA DELGADO: no sabe si eso es una fotografía, porque eso quedó dibujado en una pizarra. Defensa de MARÍA DUARTE PESANTES: no es prueba, de valorarse se contamina el Tribunal. Defensa de LAURA TERÁN BETANCURT: acorde con el artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial, principio de buena fe y lealtad procesal, todos los abogados de la defensa técnica estuvieron presentes aquel día; el gráfico fue para representar de manera dinámica lo que su defendida dijo verbalmente, no es nada nuevo, está anunciado inclusive. Abogado CHRISTIAN VITERI LOPEZ: por sus propios derechos; no estuvo presente, pide proyectar. Defensa de EDGAR SALAS LEON: el testimonio anticipado son los dichos de la persona, no un gráfico. Defensa de VIVIANA BONILLA SALCEDO: es ilegal, “estamos otra vez incurriendo en fraude procesal”; Laura Terán escribió a mano un cuadro en una pizarra, y aquí está hecho a máquina.

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CONTRARÉPLICA Fiscalía General del Estado: el acta fue anunciada como parte de la prueba de Fiscalía General del Estado; el gráfico consta del acta, consta a partir de fojas 3215, 3217 vta.; por principio de integralidad no se puede separar, y el acta contiene también el gráfico; la Fiscalía no redacta las actas de la audiencia, sino la propia Corte, Fiscalía General del Estado no es quien ha transcrito el gráfico sino la Corte Nacional. c)

Continuación de reproduccion del audio del testimonio anticipado: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, el señor Rommy Vallejo que tampoco contaba con iniciales o código. De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. Así es el caso que a nombre del licenciado Galo Mora, iban y eran registrados Paulina Proaño, Rolando Carrera, Enrique Aranda, Mabel Méndez. De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh, de parte de la abogada Viviana Bonilla, estaban registrados el señor Christian Viteri, Gustavo Bucaram, Andrés Granda. De parte del doctor Alexis Mera, iban asistentes o asesores, que se identificaban cuando acudían al despacho de la doctora Pamela Martínez, que eran emisarios de parte del doctor Mera. Posteriormente de ello, la doctora Martínez, me disponía, registre en el archivo, la fecha el nombre del doctor Alexis Mera, en el asunto que se trataba de servicios jurídicos verdes, y los montos determinados. En el caso del señor Ítalo Centanaro. Por disposición de la doctora Pamela Martínez, eran efectuados depósitos a la cuenta bancaria del señor Francisco Noboa, que tengo entendido brindaba servicios de seguridad civil al economista Rafael Correa. Otra de las personas, era la señora Doris Solís, que bajo el nombre de ella están registrados Enrique

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Aranda y Mildred Leal. Además, otro de los beneficiarios era el señor Rommy Vallejo quien enviaba a emisarios, pero de la misma manera que en el caso del doctor Alexis Mera, solamente era registrado su nombre, de parte del ingeniero Jorge Glas, estaba registrada la señora Olga Muentes bajo el código C1 o de las iniciales OM. Bajo el nombre del doctor Vinicio Alvarado, como beneficiario electoral, el señor Winter Jiménez, Xavier Sarmiento, Sandra Asimbaya, Patricio Endara, la señora María Augusta Enríquez, quien tenía bajo su nombre el código e iniciales C2, las iniciales MA, y también MAE. Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada. Con respecto al dinero en efectivo, la única persona que receptaba era la doctora Pamela Martínez, por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa. Cuando se trataba de la entrega de sobres, de dinero en efectivo, era la doctora Pamela Martínez quien también lo hacía, pero por cuatro ocasiones, ella se ausentó del despacho y me dispuso que sea yo quien haga la entrega de esos sobres, señalándome que se trataba de información privada y confidencial, que cuando vaya la persona emisaria, le pida la verificación del contenido y confirmación, es así como se hizo, pero en estas cuatro ocasiones, yo pude constatar que se trataba de dinero en efectivo porque las personas a las que entregué procedieron a contar el dinero, y a informarme el valor que coincidía con lo pedido y dispuesto que registro por la doctora Pamela Martínez. Los nombres de las personas son, el señor Christian Viteri, el señor Gustavo Bucaram, la señora Paulina Proaño, y el señor Rolando Carrera. Al respecto los beneficiarios electorales eran quienes recibían el dinero en efectivo, así como también a través del cruce de facturas, quienes a través de proveedores, generaban facturas que estas eran pagadas por las empresas aportantes a la campaña. Con respecto a los otros beneficiarios eran registrados en el archivo como entrega únicamente de dinero en efectivo esto autorizado por el economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, quien me ordenaba realizar estos registros en el archivo que se encuentra en investigación. Es importante indicar, que el acceso a esta información y digitalización, no solamente la tenía yo por orden de Pamela Martínez, también ella cuando lo requería me pedía la flash memory y también era manipulado y tenía acceso a esta información el señor Christian Paredes quien era auxiliar de servicios en el despacho de la doctora Pamela Martínez, así como en su momento lo había indicado, que registró la señora Gabriela Vargas el ya mencionado archivo. El señor Paredes ocupaba las mismas computadoras que me eran asignadas a mí, teniendo acceso a esta información, además contaba con las claves de correo electrónico tanto de la doctora Pamela Martínez como de las mías. En base a todo lo relatado es importante que conozca de cuáles eran las funciones y estructura del despacho de la doctora Pamela Martínez, las funciones eran entorno a disposiciones expresas del entonces primer mandatario, economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez, estas era efectuadas a través de memorandos del despacho presidencial, de correos electrónicos, de llamadas telefónicas, e inclusive de notas escritas a mano por el entonces primer mandatario y enviadas en calidad de privado personal y confidencial ensobre cerrado al despacho de la doctora Martínez. Los temas que eran enviados para que sean atendidos por este despacho se referían a ayudas humanitarias, temas jurídicos y jurisdiccionales entre otros. En el caso de ayudas humanitarias, eran de toda índole, laboral, de salud, de educación, jurídicos, entre otros. Para ello la doctora Martínez contaba con un equipo que estaba establecido en dos, por una parte el área administrativa, y por otra parte el área jurídica. Dentro del área administrativa, trabajábamos Mayra Zambrano, Gabriela Vargas, Christian Paredes, Nelson Yagual, Ángel Santillán, Jaqueline Soriano, Ana María Rojas, entre los que recuerdo. Por el otro lado, en el área jurídica, contaba con un equipo de abogados, estos eran, Robert del Hierro, Wilson Zamora, Angelina Veloz, Ivana Jaya, Leopoldo Correa, Gregorio Castellanos, Byron Arbaiza, entre los que recuerdo. Existía mucho trabajo, pero a partir del 30 de septiembre de 2010, este se duplicó. Y es por ello que aumentó el personal en el despacho de la doctora Pamela Martínez, le fue asignada una oficina adicional que funcionaba en el edificio Concorde oficina 2C, la carga laboral era superior, tanto para las personas que laborábamos en el área administrativa, que yo era parte, atendiendo a ayudas humanitarias así como también del área jurídica. Respecto del área jurídica, los informes que eran enviados a la doctora Pamela Martínez, eran multiplicados y esto lo sé porque por disposición de la doctora Martínez, toda información a través de correo electrónico tenía que ser enviada a mi dirección personal,

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esto se debía a que cuando la doctora Martínez requiera, yo le efectúe un reenvío o atienda una disposición referente a estos, cualquier día a cualquier hora, y en el lugar en el que yo me encuentre. La información que contenían estos correos electrónicos que eran enviados por los compañeros del despacho, así como también de terceras personas que la doctora Pamela Martínez pedía que sean enviados a mi dirección personal, yo no tenía acceso, porque desde el primer día hasta el último día, a mí me fue dispuesto y especificado que esa información únicamente era para conocimiento y disposición de la doctora Pamela Martínez. Así como también firmé contratos dentro de la presidencia de la república donde se especifica en una de las cláusulas, la confidencialidad de información que sea recibida en torno a las funciones y actividades dentro de la institución. Caso contrario habría sanciones penales. Como les había mencionado me incorporé a la Corte Constitucional del Ecuador a partir del primero de octubre de 2015, donde ingresé como asistente administrativa para el despacho de la doctora Pamela Martínez, con las funciones de elaboración de oficios, memorandos, esquelas de felicitación, de agradecimiento, de condolencias, solicitud de pasajes aéreos, de salvoconductos, de materiales de oficina, registro de agenda, llamadas telefónicas, que la señora Jueza que era la doctora Pamela Martínez requiera, y todo lo que tiene que ver con el tema administrativo dentro del despacho de la doctora Martínez como juez y vicepresidenta de la Corte Constitucional. Es importante indicar que el despacho de la doctora Martínez contaba con un coordinador jurisdiccional, asesores y expertos constitucionalistas, actuario, secretaria, quienes tenían el conocimiento e información de todo lo que tiene que ver con el tema jurisdiccional. Como lo he repetido en reiteradas ocasiones, yo lo único que hacía era recibir disposiciones y órdenes que la doctora Pamela Martínez como jefa inmediata me requería, de una manera eficiente, como lo he realizado durante la trayectoria de alrededor de 25 años dentro del sector público. Yo soy inocente. Yo no tenía contacto alguno con ninguna de las personas o autoridades que eran parte de la estructura, no podía saber cuáles eran sus disposiciones, que habrán tratado o convenido para que se lleve a cabo el cruce de facturas, desconozco, sin embargo, además de ser inocente he sido víctima, no solo yo, mi familia, mis hijos, mi esposo, mi madre, quienes emocionalmente nos encontramos en una situación muy difícil, hemos sido víctimas de amenazas de muerte, de un atentado que fue de conocimiento público, que más sin embargo de las 26 personas que se encuentran procesadas, yo soy la única que no formo parte de esta estructura. La prisión preventiva que me ha sido asignada me ha ocasionado además de lo que les mencioné, de que la Corte Constitucional del Ecuador, institución a la que pertenezco haya solicitado mi destitución, argumentando que desconocen porqué he faltado durante tres días constitutivos, a pesar que mi esposo, un día después, el día lunes 6 de mayo de 2019, acudió a las oficinas de la Corte Constitucional para poner en conocimiento de la autoridad de la situación legal que estaba atravesando, mas sin embargo no fue atendido, le dijeron que las autoridades no le pueden recibir, fue consecutivamente, luego de varios días de haber ido, la institución presentó al ministerio de trabajo mi destitución y que tiene que ir a retirar mis cosas personales. De esta manera es como he tenido que afrontar estos cargos. Yo le indico señora jueza, que el único delito que he cometido es haber sido eficiente en mi trabajo. Eso es todo mi testimonio. Ante los antecedentes históricos. Tribunal: P: ¿Los archivos que usted ha revisado, corresponden a los contenidos en su computador? R: Puedo confirmar que es el formato de sistematización que me fue dispuesto por parte de la doctora Pamela Martínez, pero como había mencionado, no solamente yo tenía acceso a la digitalización, sino también el señor Christian Paredes y la doctora Pamela Martínez. P: ¿Lo que usted ha revisado corresponde a su computador? R: Si.Fiscalía: P: Sobre estos mismos archivos que iba registrando. ¿con qué color de letra se realizaban los registros?; R: Con letra de color negra; P: Informe si se colocaban comentarios en esos archivos; R: Sí, se efectuaban comentarios; P: ¿Puede informar sobre esos comentarios? R: Los comentarios eran incluidos cuando se trataba de una particularidad o guía para cuando la doctora Martínez remita los reportes al economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, pueda tener de manera detallada y precisa la información. P: ¿Recuerda alguna particularidad en especial? R: Se incluían los comentarios cuando, por ejemplo, la doctora Pamela Martínez recibía o entregaba los sobres en la ciudad de Guayaquil. P: usted indicó que, en el 2017, se le dispuso la destrucción ¿Conoce porque circunstancias?; R: Por disposición de la doctora Pamela Martínez, procedí con la destrucción de toda la información que tenía que ver con las campañas electorales, esto fue a raíz de la prisión que fue asignada al ingeniero Jorge Glas. P: ¿Recuerda el monto entregado al señor Gustavo Bucarám? R: El monto que fue entregado al señor Gustavo Bucarám, según lo que él me indicó, fue de cien mil dólares que coincidía con la cantidad que la doctora Pamela Martínez me dispuso sea registrado en el

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archivo. P: ¿Recuerda en qué lugar se realizó esa entrega?; R: Ese dinero fue entregado en la oficina paralela que la Presidencia de la República asignó a la doctora Pamela Martínez, ubicada en el edificio Concorde; P: Lo propio con el señor Viteri, ¿Cuál fue el monto?; R: Al señor Christian Viteri se le entregó un sobre que contenía cien mil dólares que fue abierto por el en mi presencia; P: ¿En qué lugar? R: De la misma manera, se efectuó en las oficinas paralelas asignadas a la doctora Pamela Martínez que se encuentran ubicadas en el edificio Concorde; P: ¿Conoce cómo se ocupaban estas oficinas paralelas?; R: Se ocupaban para realizar las disposiciones emitidas por el economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez; P: ¿Dónde quedaba ubicado este edificio? R: El edificio se encontraba ubicado en la avenida 12 de octubre y Francisco Salazar; P: ¿Es un edificio de instituciones públicas? R: No conozco si solamente funcionan instituciones públicas o privadas. P: ¿Conoce si esta oficina pertenece al Estado? R: Esa oficina no pertenecía a ninguna institución del Estado; P: ¿Conoce a quién pertenecía? R: Pertenecía a una persona particular; P: ¿Conoce el nombre? R: Federico Díaz; P: ¿Durante qué periodo se utilizó este inmueble?; R: A partir del año 2011; P: ¿Hasta cuándo? R: No recuerdo, aproximadamente, hasta el año 2015; P: ¿Qué actividades realizaba el señor Christian Paredes? R: Era auxiliar de servicios y efectuaba las actividades que disponía por la doctora Pamela Martínez y que correspondían a su cargo; P: ¿Qué actividades efectuaba?; R: Efectuaba depósitos, escaneados, sacaba copias de documentos que le eran requeridos, entre otras funciones; P: ¿A qué personas se realizaban estos depósitos?; R: El señor Christian Paredes efectuaba depósitos para las personas que la doctora Pamela Martínez disponía, por ejemplo, para el economista Rafael Correa, en una ocasión, para los colegios de los hijos de la doctora Pamela Martínez, no recuerdo tan puntual; P: ¿Recuerda el año en que se realizó el depósito al señor Rafael Correa? R: No recuerdo el año puntualmente, sí recuerdo que la doctora Pamela Martínez me entregó la cantidad de seis mil dólares para que a través del señor Christian Paredes se le efectúe el depósito en la cuenta del economista Rafael Correa, señalando que se trataba de un préstamo y que registre como egreso en el archivo denominado FS; P: ¿Conoce el origen de los seis mil dólares depositados en la cuenta del señor Rafael Correa? R: El origen tiene que ver con los ingresos que la cuenta FS poseía. Como lo había dicho, el archivo FS contenía aportaciones voluntarias de funcionarios del gobierno cercanos al ex presidente Rafael Correa; P: ¿Había egresos en épocas no electorales?; R: Sí existían egresos cuando no había campaña electoral; P: ¿Qué tipo de egresos? El tribunal aclara la pregunta señalando: Cuando no estaban en campaña, ¿Qué tipo de egresos había de este Fondo de Solidaridad? R: Los que disponía el economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, por ejemplo el pago de la seguridad civil que poseía el señor Rafael Correa, el pago de servicios jurídicos verdes, así como también de gastos de personas que tenían calamidades domésticas y eran consideradas como ayudas humanitarias; P: Entre el periodo 2012 y 2016 ¿poseía cuentas de correo electrónico?; R: Yo poseía las cuentas de correo tanto institucional como personal; P: ¿Puede consignar esas cuentas? R: Las cuentas de correo electrónico eran laura.teran@presidencia.gob.ec, esa era la institucional, la personal lauryteranb@hotmail.com; P: Con relación a Vinicio Alvarado ¿qué actividades se refiere como beneficiario electoral? R: Referente al doctor Vinicio Alvarado, eran sistematizadas bajo su nombre, facturas direccionadas a publicidad dentro de las campañas electorales; P: ¿Con relación a María Augusta Enríquez?; R: De lo que tengo entendido, era asistente del doctor Vinicio Alvarado, quien le disponía y recibía órdenes para la coordinación para temas de campaña; P: Este fondo de solidaridad ¿durante qué tiempo se realizó este aporte?; R: Como lo había relatado en el testimonio, este archivo inicia en el 2011, creado por disposición de la doctora Pamela Martínez a la señora Gabriela Vargas, y su registro fue mantenido hasta el año 2016. Interrogatorio de la defensa de Alexis Javier Mera Giler, el doctor Carlos Alvear Mejía: P: Señora Laura Terán, ¿a usted le consta que el señor Alexis Mera se ha reunido con la doctora Pamela Martínez? R: No voy a contestar más preguntas. La ciudadana Laura Guadalupe Terán Betancourt, manifiesta que no va a contestar. Preguntada por la Juez si se refiere únicamente a las preguntas de la defensa de Alexis Javier Mera Giler, o a las preguntas de las defensas técnicas de todos los procesados, la procesada se ratifica en su decisión de no responder ninguna otra pregunta de los demás sujetos procesales, esto en ejercicio de su derecho a la defensa. Se da por terminada la diligencia de recepción anticipada del testimonio de la procesada Laura Guadalupe Terán Betancourt. (…)” (Sic).

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a)

Contradicción previa por parte de procesados:

Defensa de JORGE GLAS ESPINEL: hace referencia al artículo 616 COIP; indica que se está valorado en el protocolo de entrevistas forenses, para víctimas, testigos protegidos y testimonios anticipados, de otras partes del proceso penal, promulgado por Fiscalía General del Estado, en el cual se indica que la cadena de custodia se da desde el origen de la grabación generada por el perito acreditado y debe constar en un acta, con el número de serie del CD, para poder comprobar la autenticidad del mismo. Defensa de ALEXIS MERA GILER: en la página 11 del testimonio anticipado de la señora Laura Terán, falta una parte, en el acta, que en el audio dice: “Había egresos en épocas no electorales”, y la doctora Camacho señala la clave, y dice, del fondo de solidaridad. Eso no consta en el acta, pero si en el audio. Defensa de RAFAEL CORREA DELGADO: precisa que las preguntas 1 y 2 que constan en el acta, no constan en el audio. -

CONTRARÉPLICA Fiscalía General del Estado: se trata de un testimonio anticipado que ha sido receptado ante esta Corte y que ha reposado en el expediente de la Sala; no ha sido receptado en la cámara de Gessel, para que haya sido ingresado mediante cadena de custodia. b)

Reproducción del audio del testimonio anticipado: “(…) La señora Jueza Daniella Camacho Herold, señala que el acuerdo es claro y tiene la calidad de reservado, y da inicio a la diligencia. Solicita que el señor Marco Vinicio Larrea, Cónsul del Ecuador en Sao Paulo, se identifique, y que identifique al señor José Conciesao Santos Filho, a lo que responde que está presente y que el número de identificación es el 0108537153, y que se encuentra con su defensor, el abogado Emiliano Javier Vinueza con número de matrícula 10315 del Colegio de Abogados de Pichincha. La señora Jueza pregunta al señor Jose Conceicao Santos Filho P: ¿Me escucha? R: Sí. P: ¿habla correctamente el idioma español? R: Sí hablo. P: ¿Usted esta consiente que va a rendir su testimonio en la causa penal 17721-2019-00029G, por los delitos de Cohecho, asociación ilícita y tráfico de influencias? R: Si, señora. P: Le ruego ponerse de pie. ¿Profesa alguna religión? R: Católica. P: En este momento le tomo el juramento. ¿Usted se compromete a decir la verdad de cuanto conozca sobre el caso que se investiga? R: Si. P: El perjurio en ecuador está penada con 3 a 5 años ¿Está de acuerdo? R: Si. Se le concede la palabra a la señora Fiscal General del Estado: Señora Jueza, señor José Conceicao Santos, me identifico mi nombre es Diana Salazar soy Fiscal General del Ecuador y le voy a realizar el siguiente interrogatorio. P: ¿puede indicar usted a esta sala de audiencia cuál es su actividad profesional? Doctora antes de empezar a contestar, yo quisiera hablar por unos tres minutos, es posible. P: si es posible, señor cada vez que usted es mi testigo y puede decir, ¿qué quiere manifestar, usted? Doctora quisiera indicar que hace aproximadamente dos años que estoy colaborando con la justicia de Ecuador de forma amplia y permanente, cumpliendo con todas mis obligaciones y compromisos legales, siempre en la búsqueda de posibles licencias sostenibles, sustentables y cooperación en todos los casos desde el primer momento, siempre busco las evidencias y pruebas verificadas; y, comprobadas. P: señor Santos usted hace referencia a una colaboración, en qué sentido porque se debe esta colaboración. R. Esta colaboración es hecha por base a la colaboración que he hecho en Brasil, con la justicia de Brasil, de los hechos relacionados con Ecuador, en todo el referido que he trabajado en el ecuador, en la constructora Norberto Odebrecht y sobre esos hechos a la garantía constitucional y universal del non bis in ídem, fue respetado incluso en este caso. P: usted ha hecho referencia que fue funcionario en la compañía Odebrecht ¿durante qué periodo? R. Yo fui funcionario de la compañía Odebrecht durante el periodo de dos mil diez y al dos mil dieciséis, con relación a toda mi colaboración con el gobierno del Ecuador y la Fiscalía General del Estado. P: durante este periodo ¿cómo era la relación de la empresa Odebrecht con relación al estado ecuatoriano? R. Doctora, como he

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mencionado en mi testimonio del proceso de asociación ilícita en contra del señor Jorge Glas y otras personas, yo he mencionado que tuvimos relaciones por conquistas de contratos y también para el retorno de la empresa después de los conflictos que hubo con relación al proyecto San Francisco. P: Vamos a centrarnos en el retorno de la empresa, ¿qué funcionarios intervinieron en esta situación? R. Ahí dos parte que quisiera dejar claro aquí, uno, el retorno de la empresa es a partir del momento en que empezamos a conquistar el proyecto y temas de mi colaboración que ya fue parte incluso de la asociación ilícita, una vez que ya estamos liberados para participar de proyectos en Ecuador a partir del año dos mil once, yo fui a buscar al señor Ricardo Rivera que indicaba que era la persona que representaba al señor Jorge Glas y que yo la conocía desde cuando retornamos para la negociación del tema de San Francisco; y, el señor Ricardo Rivera me dijo de que si Odebrecht llegará a conquistar algún proyecto en Ecuador, tendría que pagar una especie, dicho por el de peaje, que ella era un peaje cobrado a cualquier empresa que tuviese negocios en los Sectores Estratégicos, es decir las empresas que fueran contratadas, por alguna de las instituciones que pertenecían a los sectores estratégicos. P: A qué se refiere con este peaje, clarifique este peaje, ¿qué significa? R. El peaje básicamente era la explicación del señor Rivera que después pude comprobar con el señor Jorge Glas, era básicamente un porcentaje de la obra, en palabras claras era una coima que era cobrada a las personas de las empresas que ganasen la licitación no es que no acordábamos ganar no, todas las empresas que les citaban, ya tenían arreglado por ellos el porcentaje (Interviene la doctora Diana Salazar manifestado, ‘es decir este era un modus operandi para todo el sector’) Era un modus operandi para todo el sector, esto pudo ser comprobado. P: Continúe por favor indicando el tema de los porcentajes; R. Como he dicho existía un sistema en que todas las licitaciones que eran hechas para las empresas que constituían el Sector de Estratégicos, pagaba una coima, por la conquista de esos proyectos, pero para pagar esa coima era necesario que ganase el contrato y el acuerdo era hecho no solo con una empresa fue con todas las empresas, entonces, por ejemplo, si el señor Ricardo Rivera, que era el representante del señor Jorge Glas y que tenía ese esquema, él hablaba por ejemplo con nosotros y hablaba con otra empresa brasileña, o con otra empresa chilena, o con otra empresa china, lo que sea, indicaba que si tuvieras ese proyecto vas a pagar un porcentaje, y ahí entonces nosotros competíamos, había la competencia, y cada uno ponía su porcentaje. Si perdía Odebrecht el proyecto y ganaba la china, la china sería la responsable de pagar esta coima. Entonces todos los proyectos que hemos ganado, hay que dejarlo claro, siempre o por el precio más bajo, o por la mejor oferta, o temas de calidad y que cumpliera con los pliegos, es decir no hubo de ninguna manera, esa condición, el análisis de las ofertas, podíamos no ganar y ganaba otro pero otro iría a pagar, esa siempre fue la forma como el señor Rivera puso para mí, incluso otras empresas pagaban precios varios, mucho más altos de lo que nosotros pagamos. P: usted habla de porcentajes, ¿qué porcentaje pagaban ustedes? R. Notros hemos pagado entre 1,3 eso variaba a veces podía ser un 1,5 o un 1,3 total más o menos 1,3 o 1,2. P: ¿cómo pagaba usted estos porcentajes? R. Pagábamos en 2 formas, cuando había cuentas que eran entregadas a nosotros, en cuentas off shore, pagábamos en cuentas offshore y pagamos también en efectivo en Ecuador. P: En efectivo, ¿a quién hacía estos pagos? R. En efectivo, en específico a los Sectores Estratégicos, como ya he mencionado en mi testimonio de la asociación ilícita había varias personas que recibieron, yo por mencionar algunas aquí. Interviene la señora Jueza, Daniella Camacho que manifiesta: ‘Señor Conceicao, este es un nuevo testimonio, no se refiera a testimonios anteriores, aquí estamos conociendo lo que usted nos dice, no conocemos lo anterior, Ok?’. Básicamente lo que estaba indicando es que para los Sectores Estratégicos, que era liderado por el señor Jorge Glas, que era la persona que fue el Ministro de Sectores Estratégicos y después pasó a ser Vicepresidente, los pagos eran hechos a través del señor Ricardo Rivera, quien era el que negociaba las coimas y quien también tenía conocimiento de ello, con el mismo he hablado sobre esos pagos. P: Adicionalmente al señor Jorge Glas, a través de su tío como usted ha manifestado ¿qué otras personas tenían conocimiento de este esquema? R. Tenían otras personas como ya he hablado anteriormente, el señor Walter Solís, por ejemplo para el tema de SENAGUA, Carlos Bernal y otros funcionarios públicos que trabajaban, como el señor Ramiro Carrillo, el señor Freddy Salas y varios otros que podría indicar que con ejemplo he dicho que ya he hablado. P: ¿El señor alexis mera tuvo alguna participación con usted en este esquema? R. Si tuvo.- Interviene la doctora Daniella Camacho indicando: ‘Continúe la respuesta señor Santos’; el señor Alexis Mera, ha pedido una contribución para las conquistas de los proyectos, es pedido fue hecho a través del señor Pareja Cordero y fueron aproximadamente 3 millones de dólares. P: ¿Conoce usted a la señora Pamela Martínez? R. Si conozco a la señora Pamela Martínez, me fue presentada a través del ingeniero Jorge Glas, en las elecciones seccionales, las elecciones

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presidenciales del año 2013, me indicó que la señora Pamela Martínez iba a ser la persona que recibiría los recursos que él tenía derecho por los montos que él ya pagaba en esta cuenta corriente para los contratos, en las elecciones del 2012 él era candidato a Vicepresidente. Iinterviene la doctora Daniella Camacho, manifestando: ‘Señor Conceicao, no le entiendo’. Jose Santos: Desde qué punto no me entiende doctora, por favor.- Doctora Diana Salazar Méndez: Por favor repita lo que usted acaba de informar a la señora Juez sobre la relación que tuvo con la señora Pamela Martínez.- Doctora Pamela Martínez, Jorge Glas me ha preguntado, las elecciones de Presidente de la República del 2013, en la campaña 2012-2013, el señor Jorge Glas me dijo: ‘Jose, de los recursos que nosotros tenemos, cuando hablaba de nosotros era de él y del señor Ricardo Rivera, tenemos de los acuerdos, de los contratos que Odebrecht ha conquistado, nosotros necesitamos aportes para la campaña 2012’, al estar de candidato de Vicepresidente, estaba bastante motivado, entonces yo le dije, Jorge, no hay problema yo voy a entregar esos recursos a la doctora Pamela, pero estos recursos van a ser descontados del monto global que tenemos acordado para los famosos peajes que indicaba que cobraba de las obras. Entonces esto ocurrió en el 2012, yo fui a la oficina de doctora Pamela, después que llamó la doctora Pamela, dijo que yo iba allá, yo fui allá y me dijo ella: ‘Que tenía conocimiento ya y que iba a llamar; y, que tanto el Presidente de la República Rafael Correa, cuanto el ingeniero Jorge Glas, le habían dicho a ella que iba recibir recursos de Odebrecht para la campaña’, (interviene la doctora Daniella Camacho, manifestando: ‘Más pausado no le entendemos’) De dónde puedo seguir entonces, de qué parte (interviene la doctora Diana Salazar Méndez: ‘desde las personas que ya tenían conocimiento de la instrucción que le dieron a la señora Pamela Martínez’) Las personas que la señora Pamela Martínez, me dijo que sabía que Odebrecht iba a entregar recursos y que el Presidente Correa había hablado con ella y el ingeniero Jorge Glas, que iba a recibir recursos de Odebrecht, entonces yo fui allá y entregué los recursos. Esos recursos fueron entregados en varias ocasiones. Yo estuve con la doctora Pamela Martínez la primera vez, conversamos, ella me dijo que ya tenía conocimiento, por parte del Presidente Correa y por parte del ingeniero Glas, iba a recibir recursos de Odebrecht y en esta ocasión, indiqué a ella que en las próximas visitas empezaría a traer los recursos para él. P: ¿a qué lugar concurrió usted para visitar a pamela martínez y tener esa conversación? R. Todos los encuentros fueron en la oficina de la doctora Pamela Martínez, en el edificio Concorde, cerca de nuestra oficina, en la 12 de octubre. P: ¿Cómo le entregaba estos fondos a la señora Martínez? R. Le entregaba en sobres sellados, en sobres, dependiendo la cantidad en uno o más sobres, iba allá primero; comunicaba primero, arreglaba con el ingeniero Glas y el señor Rivera el valor que tenía que entregar, la fecha específica, sabían que yo iba a entregar a la doctora en la fecha específica, yo iba allá entregaba a ella; ella recibía se lo guardaba, salía rápidamente, y después llamaba a Ricardo Rivera para indicar ya entregue, tal monto, tal monto, tal monto. P: ¿Con qué frecuencia realizaba usted estas entregas? R. La frecuencia fue durante el periodo de campaña, más o menos por el periodo que duraba la campaña, generalmente era 6 o 7 meses, más o menos estimado, no tengo ese número correcto, pero en esta época 6 o 7 meses, a veces incluso después de la campaña yo creo que hubo unos cuanto remanentes porque, es importante que sepa de que indiqué a Jorge Glas, que pagaría a él recurso para la campaña pero siempre que fuera descontado de los montos tenia arreglado para el famoso peaje que cobraba de las obras. P: ¿Aparte de usted señor José Santos, alguien más realizaba este trabajo enviado por usted? R. Sí yo he hablado con la doctora Pamela que algunas veces viajaba, o tenía otros compromisos y he dicho que le iba a presentar mi Gerente Administrativo y Financiero Geraldo Pereira de Sousa y ella me ha hecho un pedido especial, que me dijo ‘Jose, nadie puede saber de este tema’, entonces yo le dije a ella ‘Doctora, no se preocupe, jamás voy a indicar lo que llevan en los sobres’ y preparaba los sobres sellados, dejando listo y los mandaba entregar, cuando no era posible a hablar directamente con ella, lo que pasa es que a partir de ahí, muchas veces Geraldo fue directamente para allá. P: Usted ha indicado que se ha entregado dinero en efectivo en sobres sellados, ¿cómo obtenía Odebrecht este dinero en efectivo? R. Los recursos de dinero en efectivo provenían del sector de operaciones estructurales de Odebrecht, que entregaba y hacia pagos a la empresa Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Arias y que movía esos recursos a los demás (interviene la doctora Daniella Camacho señalando: ‘no le entiendo señor Conceicao’). Los recursos, los dineros que eran recibidos por nosotros en Ecuador, para los pagos de las coimas en efectivo, fueron enviados por el sector de operaciones estructurales de Odebrecht, a la empresa Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Aria, esa empresa recibía los recursos en cuentas offshore y el señor Arias enviaba a Ecuador y entregaba a nosotros el dinero a través de le empresa DIACELEC; también hicimos algunos pagos a través de la empresa EQUITESA. P: Le

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suena o conoce usted a la empresa NEXOGLOBAL? R. Si conozco esta empresa, es la empresa indicada por el ingeniero Jorge Glas, que me ha llamado una ocasión, creo que fue más o menos el primer trimestre de 2013, indicando de que necesitaba de recursos de la cuenta corriente que tenía con nosotros para los proyectos, y que esos recursos debían ser pagados a la empresa NEXOGLOBAL; y, que fueran hablar con la doctora Pamela. Entonces yo fui hablar con la doctora Pamela y me indicó que tenía la empresa y que se trataba de una empresa jurídica, algo de chip así (no se entiende bien), y decidimos hacer un contrato ficticio de consultoría para temas de nóminas y empezamos ese contrato con 10 mil dólares mensuales este pago para diez mil dólares hemos pagado en el periodo aproximadamente de, (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) ok decidimos hacer un contrato ficticio ya que no había el servicio prestado pero había emisión de las facturas y las emisiones de las facturas eran hechas por la descripción de asesorías para nóminas y eran para Alianza País, según Jorge Glas para atender temas de las sabatinas, temas de sonido, gastos de transporte y alimentación y otras cosas más él me dijo pero no me acuerdo todas y de lo que se de todos estos pagos 2013 a 2016 de aproximadamente más o menos cuatrocientos treinta y cuatro, cuatro ciento treinta y cinco mil dólares. P: ¿Conoce usted o recuerda el monto total consignado al señor Jorge Glas a traves de Pamela Martínez en efetivo? R. Si doctora yo quisiera empezar esta respuesta explicando lo que ya he mencionado, que básicamente es así, el señor Jorge Glas me pedía los recursos de la cuenta corriente que teníamos por la conquista de los contratos y en las elecciones seccionales 2014, el vino y me dijo ‘José yo necesito un millón de dólares que es un pedido del Presiente Rafael Correa’ y yo he dicho ‘Jorge si tú quieres un millón de dólares yo le entrego un millón de dólares pero de los recursos, que el tú quieres no para pagar (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) me solicitó un millón de dólares y él quería que ese millón de dólar fuera dado como fueran contribución de campaña para Odebrecht, y entonces yo le dije ‘Jorge nosotros no vamos a pagar extra de lo que ya le pagamos para los peajes, si tú quieres recibir un millón de dólares para darle al Presidente Correa, va a salir del monto global que tiene ya esa cuenta corriente y el empezó a indicar no ese es recursos para el Presidente, no es en la época de la campaña seccional, y el o estaba muy interesado en disminuir el presentado monto de dinero que el tenia, que iba para (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) no del monto del contrato de la cuenta corriente que teníamos como de peaje para los contratos, entonces yo le dicho a el que no iba hacer esto, el no aceptó, después, tal vez con la presión de presidencia, él vino a mi dijo ‘ok José descuenta de la cuenta’ y este millón de dólar fue descontado, ahora contestando la pregunta de la Doctora Diana Salazar nosotros hemos entregado de esta cuenta corriente a Jorge Glas para pago de campañas, las siguientes: la campaña de dos mil doce a dos mil trece, campaña presidencial fueron pagos montos de aproximadamente 2,6 millones de dólares para la campaña de dos mil catorce la seccional el empezó pidiendo un millón de dólares, a un término salir 2.5 millones (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) 2 aproximadamente doctora no tengo ese monto exacto, de 2,6 millones de dólares para la campaña seccional dos mil catorce, donde me había intentado cobrar un millón de dólares fuera del monto total al final salió con 2,5 millones de dólares. P: ¿Y a través de NEXOGLOBAL cuanto entregó usted, conoce? R. Aproximadamente de dos a tres años que hubo del contrato cuatrocientos setenta y cuatro mil y fracción.- Muchas gracias señor José Santos no más preguntas por parte de Fiscalía.- A continuación se concede la palabra la defensa técnica de Alexis Mera Giler el abogado Carlos Alfredo Alvear Burbano. La jueza manifiesta que este momento le va hacer preguntas el doctor Carlos Alfredo Alvear, abogado de Alexis Mera Giler, ¿Estamos claros? Si señora. Muy buenos días con todos, señor José Santos la primera pregunta. P: ¿Cuántas veces habló usted con el Doctor Alexis Mera Giler?, Existe objeción por parte de Fiscalía. Sin embargo se le dispone que conteste. José Santos: ¿Puede repetirme la pregunta? P: ¿Cuántas veces usted hablo con el señor Alexis Mera Giler? R: Nunca he hablado directamente con el señor Alexis Mera Giler. Muchas gracias.Intervención del doctor Diego Javier Correa Quevedo. No tengo preguntas señora.- Abogado Pablo Muñoz Baquero. No tenemos ninguna pregunta.- Por Pamela Martínez el abogado Edison Cadena. No tengo preguntas.- Por Rafael Vicente Correa Delgado el abogado Fausto Jarrín. Buenos días señor Santos. R: Buenos días Doctor. P: Al escuchar su testimonio quisiera simplemente que me diga si en relación a los aportes de campaña usted se reunió alguna vez de forma directa con el Presídete Rafael Correa Delgado. R: Siempre me reuní con el Ingeniero Jorge Glas que indicaba que estaba hablando en nombre del Ingeniero de vuestro Presidente Rafael Correa, además Pamela Martínez me dijo varias veces, que era de conocimiento de ingeniero Rafael Correa Delgado, los pagos de campaña para él y que incluso me presentaba cuando Jorge Glas había autorizado a ella para recibir los pagos incluso me pidió

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confidencialidad, no hablara con nadie sobre ese tema.- Por el ingeniero Jorge Glas su defensa técnica Harrison Salcedo Mena. Sin preguntas su señoría.- Por Walter Solís el doctor Jorge Luis Ortega. Si tengo preguntas, señora magistrada, sin allanarme a la ilegalidad de este testimonio de ser valorado para garantizar el derecho a la defensa voy interrogarlo, a contra interrogarlo. P: conoció en persona al señor Walter Solís. R: Si lo conocí, varias veces. P: En qué consistió esas reuniones que mantuvo con el señor Walter Solís. R: Eran reuniones relativas a los temas de SENAGUA, reuniones técnicas y muchas de esas reuniones eran temas que queríamos aprobar junto al señor Walter Solís y que ya habíamos hablado anteriormente con el señor Carlos Villamarín, quien era la persona que recibía por él, siempre le decía ‘Carlos tú vas a la reunión, Walter Solís le iba indicando listo listo y, aquí entonces le indicada lo que iba a decir, antes de irme a la reunión el señor Carlos Villamarín a la persona que era encargada de recibir las coimas que era el pedido para el proyecto Daule-Vinces, representaba Walter Solís para recibir las coimas. Estoy indicando que el señor Carlos Villamarín era la persona que representaba al señor Walter Solís para recibir coimas relativas al proyecto Daule-Vinces. P: señor Conciecao usted entregó dinero al señor Walter Solís. R. Entregué dinero a través de Carlos Villamarín. Objeción de Fiscalía.- Por María Augusta Enríquez Agudo el abogado Mario José Espinosa Valdivieso. Gracias doctora no tenemos preguntas.- Por Roldan Vinicio Alvarado Espinel la abogada María Nicole Saldaña Román. No hay preguntas señora jueza.- Por Viviana Patricia Bonilla el doctor Marcelo Dueñas. Señora jueza en razón que el señor Conceicao Santos, se ha referido hecho que ya fueron sentenciados por la justicia ecuatoriana y en razón adicionalmente de que no se ha referido a ninguno de mis defendidos, no tengo preguntas que hacer muchas gracias.- Lo mismo para el señor Christian Viteri.- De la misma manera por el señor Viteri.- Por Yamil Farah Massuh Jolley la doctora Lolita Montoya. Muchas gracias señora jueza esta no tienen ninguna pregunta que hacer, también los entendidos Mateo Choi.- Por el señor Centanaro Villacís Italo y por el señor Francisco López, perdón Francisco Noboa López.- Por Alberto José Higaldo Zavala el abogado Patricio Acosta Paguay. Sin preguntas señora jueza.- Por Víctor Manuel Fontana Zamora el abogado Pablo Lizarzaburu. Sin preguntas señora juez.- Por Ramiro Leonardo Galarza Andrade el doctor Gustavo García. Sin preguntas señora jueza.- Por Edgar Román Salas León el abogado Juan Andres Lasso Flores. Gracias señora jueza, esta defensa no tiene preguntas que formular al señor Conceicao Santos.- Por Pedro Vicente Verduga Cevallos la abogada María Gabriela Moreira Cerón. Señora jueza la defensa del señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, no tiene preguntas.- Por Mateo Choi ya contestó la doctora Lolita Montoya. Quería manifestarle que la defensa de Mateo Choi no tiene preguntas.- Por Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira abogado José Luis Vásconez. Esta defensa no tiene preguntas.- Por Willian Wallace Phillips Cooper el abogado Manuel Cadena Román. No tengo preguntas señora jueza.Por Rafael Leonardo Córdova Carvajal el abogado Carlos Manuel Cadena Román. Ninguna.Por Cai Runguo el señor doctor Raúl Rosero. Gracias su señoría, no tenemos ninguna pregunta.Por Teodoro Fernando Calle Enríquez el doctor Jorge Acosta Cisneros. Ninguna pregunta.- Por José Enrique Verdú Rodríguez la abogada Yessica Mancheno. La defensora de José Verdú no tiene preguntas que realizar.- Toma la palabra la doctora Daniella Camacho Herold Juez de Garantías Penales indicando al señor Santos que se ha concluido con las preguntas. P. ¿Usted está claro en el testimonio que rindió el día de hoy? R. Sí, doctora, quería indicar que como el Director Superintendente de Odebrecht, una vez que ocurrieron los hechos que acabo de mencionar, me disculpo todos los hechos ocurridos, pido disculpas a mis subordinados y al pueblo ecuatoriano, quiero dejar claro que el señor Geraldo Pereria De Souza no tiene responsabilidad ni conocimiento de los hechos que acabo de mencionar. Muchas gracias. Por Secretaría siéntese la razón que al no poder suscribir el acta, se lo realizó vía telemática. Se da por terminada la diligencia de recepción anticipada del testimonio del señor Jose Conceicao Santos Filho (…)” (Sic).

c)

Contradicción:

Abogado CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, por sus propios derechos: el acta no es la misma que tiene Fiscalía General del Estado; claro que se ha escuchado el juramento, por lealtad procesal, pero en el acta está que toma juramento a los traductores. -

6.4.1.2) PERITOS Y TESTIGOS: 226


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1)

Capitán de Policía FAUSTO FUENTES AGUIRRE:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Su profesión es oficial de Policía y se encuentra en la institución hace 17 años; ha pertenecido al servicio preventivo y desde el año 2012 pertenece al área investigativa; en dicha área ha realizado varios cursos de investigaciones así como también ha trabajado en varias unidades policiales de investigaciones. En el presente caso fue el oficial investigador operativo; se encargaba de realizar varias actividades, entre las cuales se encuentran, realizar partes, informes, reconocimiento del lugar de los hechos, notificaciones, así mismo, como verificación de información en fuentes abiertas como en el sistema integral de la Policía Nacional también; realizó 10 partes. El día 3 de mayo del 2019, encontrándose como Jefe de control de la Unidad de Investigaciones en apoyo a la Fiscalía, como parte de los procedimientos operativos normales, realizó la verificación de los medios de comunicación así como también de las redes sociales; actividad que se la verifica y se la realiza a diario, porque son procedimiento operativos normales que están dentro de las actividades que debe de cumplir. Con dicha información, realizó un parte pericial, poniendo en conocimiento una noticia que había salido en una red social específicamente en la red social twiter del usuario Fundación Mil hojas; manifestó en dicho parte la información que había dentro de dicho usuario e indicaba de una receta arroz verde; dicha receta hablaba sobre un supuesto financiamiento a la campaña electoral del expresidente RAFAEL CORREA y del ex vicepresidente JORGE GLAS del año 2013; había códigos de personas, de funcionarios, de empresas contratistas, exfuncionarios así como también militantes del movimiento alianza país; también constaba de un supuesto financiamiento a la campaña electoral. El primer parte policial, se realizó dando a conocer la noticia críminis, en el cual, reitera, hacía mención sobre la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas, de un financiamiento a las campañas del ex presidente RAFAEL CORREA y al ex vicepresidente JORGE GLAS; existían otros nombres como por ejemplo MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS, PAMELA MARTÍNEZ, ALEXIS MERA, entre otros; existían las empresas como por ejemplo: SK, CONSERMIN, SANRIB, HIDALGO & HIDALGO, entre otras. No recuerda exactamente montos específicos; dentro de la noticia se hacía referencia que existía aproximadamente USD $ 11.000.000,oo que había sido supuestamente de este financiamiento. Utilizando el parte policial, para refrescar memoria, indica, una vez más que hace referencia a la noticia criminis que se encontraba en la red social twiter, en el usuario Fundación Mil hojas así mismo; y precisa que al respectivo parte, se hizo un adjunto de la noticia tal cual así como también de un CD; en adjunto se encuentra impreso y en CD, está desarrollada toda esta noticia que estaba dentro de un link red social twiter en la cual manifestaba, dentro de la noticia, que existían nombres con códigos de ex funcionarios, así como también los nombres de militantes del movimiento alianza país y también códigos de empresas contratistas; por ejemplo: L1 JORGE GLASS que estaba con una fotografía del funcionario; código L2, MD MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE; L3 WS WALTER SOLÍS; C3 PAMELA MARTÍNEZ PM, existían en las imágenes dentro de esta información sobre los códigos de estos ciudadanos. Dentro de esa noticia criminis existían varios nombres de empresas, igual en un cuadro en el cual se manifestaban varios códigos, por ejemplo: NOBERTO ODEBRECHT B7; V12 WILLIAM PHILIPS; grupo AZUL, entre otros; también existían fechas que se encontraban en orden cronológico, por ejemplo V7 09-2013 USD $ 500.000,oo; V12 12-09-2013 USD $ 20.000,oo; el código V8 hacía mención a SK, existía v12 a WILLIAM PHILIPS grupo AZUL, V8 a SK; reitera que existía dicho cuadro con otras empresas más, otro cuadro a lado, existían varios códigos con fechas y con valores numéricos, con cantidades.

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Con fecha 4 de mayo del 2019 realizó un parte policial el cual tenía que ver con la noticia criminis referida; todas las Unidades policiales a nivel nacional incentivaron con esta noticia, es así que recibió la información de que la ciudadana PAMELA MARTÍNEZ intentaba salir del país vía aérea, por lo cual se encontraría en el aeropuerto José Joaquín de Olmedo, en tal virtud realizó parte policial para poner en conocimiento de la autoridad competente. Con fecha 4 de mayo del 2019 también realizó un parte policial en la cual se realizó la solicitud de varios allanamientos en la ciudad de Quito, específicamente en las empresas SANRIB, FOPECA y el domicilio de PAMELA MARTÍNEZ, basándose en la información que se encontraba dentro de la noticia criminis; se dió cumplimiento a la entre varias unidades; personalmente estuvo a cargo del allanamiento de la empresa SANRIB, ubicada en el edificio Banco de Guayaquil, en la avenida Reina Victoria y Colón, para lo cual se contó con la debida autorización, conjuntamente con un grupo operativo y personal de Criminalística del Distrito Metropolitano de Quito, se realizó el parte policial de dicha diligencia en la cual se recopiló varios indicios documentales, CPUs, personal de criminalística realizó la aplicación, embalamiento, etiquetado y posterior levantamiento de las mismas; los indicios fueron trasladados e ingresados en las bodegas de la Policía Judicial del Distrito Metropolitano de Quito. Con fecha 4 de mayo del 2019, existe otro parte policial basándose en la información de la noticia criminis en el cual se solicitó varios allanamientos en la ciudad de Guayaquil, específicamente en el consorcio jurídico Romero Menéndez, el domicilió de PAMELA MARTÍNEZ, de la empresa NEXO GLOBAL; para el cumplimiento de los allanamientos se contó con la debida autorización, fueron realizados bajo la dirección de Fiscalía por parte de la Unidad de inteligencia anti delincuencial y conjuntamente con personal táctico y de criminalística de la ciudad de Guayaquil. También acompañó a una diligencia judicial autorizada por parte de la Doctora Rodríguez Parraga Juez de la Unidad Judicial penal, con sede en la parroquia Iñaquito, en la cual se dio cumplimiento a la inspección a la Presidencia de la Republica, específicamente en el edificio La Unió; el lugar donde se dio la diligencia fue en la bodega de control de bienes, se contó igual con la dirección de Fiscalía y se acudió con el personal de criminalística, en el lugar se tomó contacto con el licenciado Wladimir Ortí encargado de la bodega de control de bienes, quien proporcionó los indicios que habían sido asignados tanto a PAMELA MARTÍNEZ y LAURA TERÁN mientras ellas laboraban dentro de la Presidencia de la República, dentro de los indicios se encuentran varios teléfonos celulares de diferentes marcas y modelos, también CPUS, computadoras portátiles, entre otros; dichos indicios fueron fijados, embalados, etiquetados, levantados y posteriormente trasladados hasta las bodegas de criminalística del Distrito Metropolitano de Quito, el lugar donde fueron ingresados. Con fecha 28 de mayo se realizó otra diligencia en la Corte Constitucional, la cual contó igualmente con la debida autorización, bajo la dirección de Fiscalía se estuvo acompañado también de personal de criminalística; el lugar donde se realizó específicamente fue dentro de la Corte Constitucional, departamento de tecnologías, se tomó contacto con el Ing. Fabián Aguirre quien proporcionó todos aquellos bienes que habían sido asignados a LAURA TERÁN y PAMELA MARTÍNEZ, se entregaron varios indicios documentales y personales que se encontraba dentro del escritorio de LAURA TERÁN; dentro de los indicios pues se encontraban celular, computadora portátil, CPU, igual fueron fijados, embalados, etiquetados, levantados y posteriormente trasladados hasta las bodegas de criminalística del Distrito Metropolitano de Quito, lugar en el cual fueron ingresados. Con fecha 29 de mayo del 2019, basándose en el anterior allanamiento a la Corte Constitucional, debido a que dentro de los indicios que fueron entregados existían unos cheques que se encontraban para hacer pagos a nombre del edificio Tuncaguan, así como también recibos; procedieron a verificar la existencia de dicho edificio, así como los administradores y personal de igual de dicho edificio; llegó a su conocimiento que dicho edificio había un departamento que pertenecía a la ciudadana PAMELA MARTÍNEZ; es por tal razón por la cual con fecha 29 de mayo se realizó un parte policial solicitando el allanamiento de dicho edificio que quedaba en la calle Cordero, exactamente en el cuarto piso en el departamento 4B; dicha

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diligencia igual contó con la respectiva autorización, se contó con la dirección de Fiscalía y también con el acompañamiento del grupo táctico y personal de criminalística del Distrito Metropolitano de Quito, en dicha diligencia se encontraron varios indicios entre los cuales consta cuadernos, libretas, así como también tarjetas micro SD, CDs, entre otros; posterior a la diligencia, personal de criminalística, realizó igual la fijación, embalamiento, etiquetado, posterior levantamiento y traslado a las bodegas de criminalística del Distrito Metropolitano de Quito lugar en donde fueron ingresados todos los indicios de esta diligencia. Con fecha igual 31 de mayo del 2019, se realizó un parte policial, en el cual, dado a que hubo una delegación en el que se les hacía conocer una pericia documentológica elaborada por el Señor Capitán Oscar Cifuentes; con la información de dicha pericia se realizó el parte policial, en el cual se solicitaba varios allanamientos en la ciudad de Guayaquil, específicamente en los domicilios de MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, ALEXIS MERA y VINICIO ALVARADO; de la misma forma la diligencia fue realizada por personal de la unidad de inteligencia antidelincuencial de la ciudad de Guayaquil, en compañía de los grupos tácticos y personal criminalística de dicha ciudad, de la misma manera hubo un requerimiento por parte de Fiscalía en el que se les pedía realizar una explotación en fuentes abiertas la cual proporcionó información relevante para el caso. Con fecha 31 de mayo del 2019, elaboró un parte policial dando a conocer sobre una confesión del ciudadano Luis Mameri que existe en diferentes redes sociales, en la cual manifiesta que él cómo ejecutivo para Latinoamérica de ODEBRECHT había autorizado la entrega de dineros al ciudadano ALEXIS MERA. Con fecha 10 de junio del 2019, se elaboró un parte policial solicitando varios allanamientos en la ciudad de Guayaquil específicamente dos que tenían que ver con el ciudadano Cristian Paredes Quisphe y el terceroa en la Jefatura de Orden y Control Público del Ministerio del Interior, lugar de trabajo del ciudadano Cristian Paredes Quisphe; estuvo a cargo de la diligencia en la dependencia indicada, en dicho lugar se obtuvieron dos indicios: un teléfono celular y una computadora laptop, los cuales de misma forma fueron fijados, embalados, etiquetados, levantados y posteriormente traslados hasta las bodegas de criminalística del Distrito Metropolitano de Quito, donde fueron ingresados. Con fecha 01 de agosto del 2019, por la información que ya se tenía liberada a las Unidades policiales llegó a su conocimiento que el ciudadano YAMIL MASSUH intentaba salir del país, vía terrestre, por la ciudad de Huaquillas; razón por la cual se realizó un parte policial poniendo en conocimiento de la autoridad competente sobre dicho particular. Con fecha 25 de julio del 2019, se realizó un informe de bases investigativas, los cuales contenía la información que hasta el momento se encontraba recopilada de varios indicios que fueron levantados y encontrados dentro las diferencias diligencias cumplidas, lo cual tenía que ver, con versiones, con ciertos indicios documentales como: cuadernos, agendas, así como también el correo específicamente de la ciudadana LAURA TERÁN, de los archivos excel y word los mismos que habían sido encontrados después de las pericias realizadas en los computadores tanto de la Presidencia como de la Corte Constitucional. Precisa que, respecto a los indicios levantados en la Presidencia de la República, edifico la Unión, el número de la cadena de custodia es el 2400, la cual una vez puesta a su vista la reconoce y señala que son los indicios que fueron entregados por parte del licenciado Wladimir Ortiz; y, la número 2410, también puesta a su vista y reconocida, respecto a la diligencia de la Presidencia de la República, edificio La Unión, son varios teléfonos celulares de diferentes marcas, CPUS, computadoras portátiles” (Sic).

b)

A los contrainterrogatorios, responde:

A la defensa de BOLIVAR SÁNCHEZ: indica que el allanamiento a la empresa SANRIB se lo realizó el 5 de mayo del 2019, y la autorización la pidió el 4 de mayo del 2019. 229


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A la defensa de ALEXIS MERA: el primer parte policial fue en relación la publicación en la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas; luego procedió a materializar dicha información, adjuntó al parte policial la noticia, se la imprimió y aparte de eso se la grabó en un Cd que también fueron adjuntos; adicional, respecto de esa información realizo trabajos investigativos, el parte policial que reitera lo realizó en base a la noticia criminis de la información que se obtuvo por la red social twiter, específicamente del usuario Fundación Mil hojas; se realizó la verificación en cuentas abiertas igualmente en el sistema integrado de información de la Policía Nacional, así se obtuvo la confesión del señor Luis Mameri, que reitera, se obtuvo dentro de fuente abierta como es el internet en el lugar existen varios links, varias páginas en las cuales hablan sobre el tema; el link en concretó no lo recuerda. En la solicitud de allanamiento se mencionó una toma de fotografía al inmueble de ALEXIS XAVIER MERA GILER que está ubicado en la ciudad de Guayaquil; entre el equipo de trabajo se encuentra personal policial de Guayaquil que colaboró con esa información; no manifestó que había participado en el allanamiento de la casa de PAMELA MARTÍNEZ en el edificio Tuncaguan; si participó en la ciudad Quito; reiteró que el procedimiento –en cuanto a evidencias- es fijar, embalar, etiquetar, levantar el traslado y posteriormente ingreso a las bodegas doctora; no recuerda a qué horas terminó la diligencia del allanamiento en Tuncaguan, ni a qué horas se ingresó el formulario único de cadena de custodia; [se utiliza el documento, el cual se somete a contradicción por parte de FGE, para refrescar memoria] que en señala en efecto es la cadena de custodia, pero no tiene su firma. A la defensa de WILLIAM PHILLIPS y MARIA DUARTE: el título de la noticia referida decía “Receta arroz verde”; en la noticia si se encontraba el nombre la empresa Odebrecht; también si se encontraba el nombre Geraldo Souza dentro de la publicación; igual SK, Carl W, SEMAIKA; el nombre CONSERMIN –luego de revisar el documento como fuente de refrescar memoria- se lo encuentra dentro de unos los cuadros que se hallan allí publicados. Por otro lado, el código V8 corresponde a SK, existían varios cuadros dentro de los cuales, donde dice aportes en efectivo para la campaña de Alianza país, hizo referencia a SK, desde V8 se encontraba en la publicación. Dentro del cuadro aportes en efectivo para la campaña alianza país está la noticia de los códigos, por ejemplo, refiriéndome al tema LI- PHILLIPS V12- WILIAM PHIPIPS, en la parte de abajo esta GRUPO AZUL incluso hay un logotipo que dice azul, que es de la empresa grupo AZUL. La verificación de los inmuebles se realizó el equipo de trabajo aparte del equipo que está compuesta para esta investigación, que fue personal de la Unidad de investigaciones en apoyo de la Fiscalía, así como también de la Unidad de inteligencia anti-delincuencial, específicamente en la ciudad de Guayaquil. A la defensa de WALTER SOLIS: en los allanamientos en Guayaquil participó personal de la Unidad de inteligencia anti-delincuencial de Guayaquil; si participó en el allanamiento de la empresa SANRIB; el allanamiento del edificio La Unión, se cumplió como una orden judicial y estuve él presente dentro de esa diligencia; no conoce a Daniel Padilla, Juan Jacho, Luis Uses; tampoco, conoce personalmente al señor Walter Solís.

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A la defensa de RAFAEL CORREA: el monitoreo de redes sociales, son procedimientos operativos normales que tienen todas las unidades investigativas en donde de acuerdo a la misión de cada unidad se verifica medios de comunicación y redes sociales a diario por parte del oficial de control que era él; como oficial de control no simplemente se hace aquello, se realizan varias actividades, está encargado de la verificación del personal, logística de que se den cumplimiento a todas las tareas del personal que trabaja bajo el mando, como oficial de control está a cargo de toda la unidad. Cuando a uno le toque el turno de control, tiene que realizar varias actividades, entre las cuales se encuentra el monitoreo de redes sociales y medios de comunicación; las actividades de revisar redes sociales, es de aquellas que se las realiza cuando le ponen de servicio y es de siempre dependiendo de las unidades, haya ciertas que, normalmente se los pone de control a los capitanes de policía, pero hay otras que por el orgánico numérico, también lo hacen tenientes, subtenientes; es cuando a uno le designan el control; él se acuerda que desde teniente, subteniente se ha realizado este monitoreo de redes sociales y medios de comunicación. Respecto a cuántos partes ha hecho sobre noticias de twiter, aclara: que depende de la unidad en la cual uno labora y es el primero sobre noticias de twiter; que recibe disposiciones de sus inmediatos superiores. A la defensa de JORGE GLAS: como agente policial de apoyo en la Unidad de Fiscalía su inmediato superior, en ese momento, como Jefe de la Unidad se encontraba el Tnte. Crnl. Álvaro Proaño; la noticia de twiter la pudo visualizar a través de los medios logísticos que poseen en la Unidad (computadoras, CPUs, portátiles); desconoce de cuántos folios estaba compuesta la noticia en sí, toda ella se imprimió igualmente se ingresó la información también en un CD. [se usa el documento para refrescar memoria], el parte policial hace referencia a la publicación donde específicamente, se lee la publicación de twiter, usuario Fundación Mil hojas, “receta arroz verde 512”. A la defensa de EDGAR SALAS: la información era de una fuente abierta, de la red social twiter; del usuario Mil hojas, de la red social twiter; no se encontró información sobre algún tipo de entrega de dinero por contar lo publicado en las empresas; [se usa el documento para refrescar memoria] no encontró el nombre de Edgar Salas. A la defensa de CRISTHIAN VITERI: su intervención dentro de los indicios que fueron entregado por parte del personal de la Corte Constitucional que habían sido asignados a PAMELA MARTÍNEZ y LAURA TERÁN, donde también fueron entregados indicios personales, cheques que estaban girados a nombre del edificio Tucaguan, así como recibos que también tenían que ver con cierto valores y a nombre de dicho edificio; se acompañaba a dar cumplimiento a la diligencia judicial en la Dirección de Tecnologías de la Corte Cconstitucional; los cheques fueron entregados por parte del ingeniero Aguirre, como parte de las pertenencia personales que estaban allí de la ciudadana LAURA TERÁN porque ella todavía se encontraba laborando en ese lugar; en el lugar del allanamiento al edificio Tuncaguan se encontraba el hijo del Sr. Salazar, Jimmy Salazar, no se tuvo que romper cerraduras, se les facilitó el ingreso, en el lugar existía un espacio adecuado para una chimenea portátil en el sector de un ambiente, específicamente, en la sala; al mover esta chimenea portátil en la parte de atrás de la misma se encontraba un cuaderno pequeño envuelto en una tira elástica; antes de tomar la evidencia se tomaron fotografías, es el procedimiento normal; el 231


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cuaderno era uno pequeño que reitera se encontraba envuelto en una tira elástica en la parte posterior de la chimenea portátil. A la defensa de JOSE HIDALGO: ha realizado varios cursos de investigaciones de crimen organizado, así como también de la Policía Judicial también; la noticia criminis es la noticia criminal sobre supuestos cometimientos ilícitos que se están cometiendo, valga la redundancia; por lo cual la Policía realizó parte policial. A la defensa de YAMIL MASSUH: si mencionó a dicho ciudadano, realizó un parte respecto a él en agosto de 2019, el parte trataba de que se recibió una información de que dicho ciudadano pretendía salir del país por el sector de Huaquillas hacia Perú, en razón de aquello se realizó el parte con conocimiento de la autoridad, parte que él lo firmó; aclara que no realice ningún parte detención, ni solicitando aquello, que él solo informó que se tenía información de que el ciudadano pretendía salir del país. 2)

Capitán de Policía MARCO LIVIO ERAZO RIVERA:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Tiene 16 años de pertenecer a la Policía Nacional; en los últimos 5 años ha laborado en la Unidad de inteligencia anti delincuencial de la Dirección Nacional de la Policía Judicial; en el 2019 realizaba su trabajo en la Unidad de Inteligencia anti delincuencial del Guayas; se desempeñaba como oficial investigador. En cuanto a su participación en el caso; el 5 de mayo de 2019 tuve la disposición de dar cumplimiento a una orden de allanamiento del estudio jurídico Romero Meléndez ubicado en el edificio Indo Aauto, en las calles Quito 806 y 9 de octubre, específicamente en los pisos 20 y 21; se dio cumplimiento a la orden judicial dispuesta; para el cumplimiento de la diligencia se trasladaron hasta el lugar, aproximadamente a las 03h00 de la mañana, se constituyeron en el mencionado edificio bajo la dirección del Fiscal de turno con quien se dio inicio a la diligencia judicial, se entrevistaron con el guardia del edificio quien le permitió el acceso; ingresaron hasta el piso 20 donde se dio el allanamiento; se contó también con la colaboración del personal de criminalística al mando del Sgto. Sisalema y personal del GOE al mando del Sgto. Bonilla; bajo dirección de Fiscalía se procedió a fijar, embalar y etiquetar indicios que podía tener relación con el caso, esto es, talonarios de cheques del Banco Bolivariano, 2 certificados de depósito a plazo también del mismo banco; 4 dispositivos de almacenamiento USB, 4 equipos informáticos; una vez que se realizó el procedimiento con criminalística fueron fijados, etiquetados, embalados con la respectiva de cadena de custodia para ser ingresados al centro de custodia de evidencias. No recuerda el número de custodia. Ese fue el procedimiento que se realizó el día 5 de mayo; el día 31 de mayo del 2019 tuvo conocimiento de una boleta de detención en contra del señor MERA GILER ALEXIS JAVIER por lo que con su conductor que se encontraban en el sector de la avenida del bombero, a la altura de ingreso a la urbanización Los Senderos, donde se procedió hacer efectiva la boleta de detención con fines investigativos suscritos por la señora Jueza Nacional Dra. Daniella Camacho; en ese instante se procedió a la detención del referido ciudadano, se acercó e identificó como miembro de la Policía Nacional, se le mostró la boleta y se procedió a su detención dándole a conocer sus derechos constitucionales; posterior a ello, también existía la orden de allanamiento del inmueble ubicado en la urbanización Los Senderos, Manzana 2, en las coordenadas geográficas que consta en la orden de allanamiento, por lo que solicitaron la presencia del Fiscal de turno con quien se procedió a realizar tal diligencia; en el domicilio procedió igualmente a fijar embalar y etiquetar un teléfono celular, un iPod y un Cd, posterior a ello con las debidas cadenas de custodia se ingresaron estos indicios al centro de acopio de evidencias.

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Aclara que participó en el allanamiento efectuado a la oficina Romero Meléndez, orden dispuesta por el señor Juez cuyo número no recuerda exactamente pero era el Juez Iván Tircio; en cuanto al parte detención, tuvo conocimiento de dicha orden a través de que se la facilitó en coordinación con la Unidad de investigación de apoyo de la Fiscalía la boleta y se le dispuso que se efectivice la mencionada boleta.” (Sic).

b)

A los contrainterrogatorios, responde:

A la defensa de ALEXIS MERA: en los allanamientos al estudio y a la casa de Los Senderos, no se encontró documentación sobre contratos del estado ni de alguna función o institución pública. A la defensa de RAFAEL CORREA: en cuanto a la detención de ALEXIS MERA, el capitán Fuentes le facilitó la boleta. 3)

CHRISTIAN GUSTAVO ZURITA RON:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es periodista desde hace 26 años, ha trabajado para revista Vistazo, Teleamazonas, Diario Expreso, Diario Universo y actualmente para periodismo de investigacion.com. que es un portal web que nace de la fusión del portal Mil hojas del cual es redactor y funciona desde el 2016; ha tenido reconocimientos nacionales e internacionales por su labor periodística (Sociedad Interamericana de Prensa, finalista del premio Javier Valdez por investigación de un acto de corrupción en América Latina, ganador del premio Jorge Mantilla Ortega, ganador del premio Unión Nacional de Periodistas). En el presente caso rindió su versión sobre los hechos que le fueron consultados por Fiscalía a propósito de la investigación publicada en los portales Mil hojas y La Fuente sobre el caso arroz verde del cual es su autor; l publicación fue realizada el 3 de mayo de 2029; la fuente de esa información se basa en documentos a los cuales tuvieron acceso como periodistas y fueron trabajados en un periodo de aproximadamente un mes y medio entre marzo a abril del 2019; la información fue obtenida luego de un arduo trabajo de acceso a fuentes informativas que les permitieron acceder a ellas y luego de un proceso de análisis fue publicado en dichas fechas. Precisa que constitucionalmente se encuentro habilitado para proteger toda fuente informativa a la que ha tenido acceso. La información a la cual tuvieron acceso y que fue publicada en los portales La Fuente y Mil hojas, contiene información desde el año 2011 hasta el 2015, en publicaciones posteriores pudieron identificar información que se extiende hasta el 2016; la metodología utilizada, para estas publicaciones, básicamente la información se construye en líneas de tiempo, se identifican protagonistas, líneas de hechos y obviamente línea de dinero; toda información es necesariamente contrastada para identificar su validez, calidad y si efectivamente cumple con las necesidades de información pública porque puede haber información privada que no necesariamente es de interés público. La información publicada en los portales a fecha 3 de mayo 2029, identifica una estructura de obtención ilegal de recursos económicos para el financiamiento y quehacer político del movimiento Alianza País entre los años 2012, 2013, 2014, 2015; esta información que identifica financiamiento de una forma irregular, tenía una estructura claramente identificada con un grupo de personas que eran llamadas líderes y otros grupos eran llamados coordinadores; los líderes se encargaban de establecer acuerdo al más alto nivel para obtener de las empresas privadas recursos económicos que les permitan ser utilizados en las necesidades irregulares del quehacer político y los coordinadores eran los encargados de recuperar esos recursos económicos. Como líderes se puede identificar que en primera instancia se encuentra el Presidente que se refiere al ex Presidente RAFAEL CORREA DELGADO; en segunda instancia se encuentra como Líder 2 el

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ex Vicepresidente JORGE GLASS ESPINEL, además se encuentran la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE que fue Ministra de Transporte y Obras Públicas y desempeñó otros cargos, el señor WALTER SOLÍS; como coordinadores se encontraban personas como PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, como ex asesora de VINICIO ALVARADO ESPINEL la señora MARÍA ENRÍQUEZ; ellos estructuraron un sistema de recuperación de recursos económicos que fueron reflejados en una serie de archivos denominamos verdes, el cual tiene un archivo rector que se llama “verde final”, en el cual se identifica a través de un archivo de hoja de cálculo o excel, la lista de las personas a las cuales se les requirió recursos económicos, los montos, las fechas y el seguimiento para el cobro de cada uno de estos recursos. A partir de este archivo rector se verificaron una serie de documentos que afianzaban lo que señalaba ese cuadro, que son facturas, correos electrónicos. Con eso se refiere a una serie de información de carácter público porque eran enviados desde correos institucionales desde diversos organismos del estado, la Presidencia o algún otro Ministerio, documentos que señalan o mantenían acuerdos para acceder a dichos recursos económicos. En cuanto a nombres de empresas privadas, en primera instancia se encuentran HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, CONSERMIN, SANRIB, SINOHYDRO, la Sur Coreana SK. [se hace uso del documento para refrescar memoria]; la primera lista publicada en el reportaje de 3 de mayo de 2019, aparece Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), FOPECA, Constructora Nacional, CONSERMIN, SEMAICA, EQUITESA, Constructora del Pacifico, HIDALGO & HIDALGO, SINOHYDRO, entre otras. En el segundo reportaje fue publicado 8 días después, bajo el título todos los nombres de arroz verde, publicaron toda la información en extenso con nombre y apellidos de las personas involucrada más las empresas. Hay una gran cantidad de información publicada en los varios reportajes realizados por los autores de este trabajo periodístico y hay extensa información pública y que define con claridad los actos y hechos narrados en las historias; buena parte de los archivos consta como parte entre las correspondencias entre PAMELA MARTÍNEZ y su asistente LAURA TERÁN, más otra documentación anexada que son parte de los correos electrónicos que ella mantuvo con varios ex funcionarios. En lo que respecta a haber encontrado una estructura de recuperación, se refiere a que “los archivos verdes” y sobre todo su archivo rector “verde final” evidencia una línea de tiempo y de hechos en los cuales se registran a quien solicitaron, montos y las razones por las cuales lo hicieron, eso identifica una estructura clarísima de irregularidades que se encontraba desde el más alto nivel. En primera instancia se habla que el monto asciende a un aproximado de 14 millones de dólares; los montos están descritos en los archivos publicados y sobre todo estructurados en aquel que se llama “verde final”. En cuanto a la información de factura, aquellas están señaladas en los informes y básicamente correspondían a un sistema de aparcamiento de entregar recursos económicos a través de prestar facturas a través de terceras personas; lo que se hacía era solicitar a un proveedor cercano del movimiento Alianza País, se lo solicitaba una factura que la gire a nombre de las empresas, anteriormente señaladas y mencionadas, éstas emitían los recursos a nombre de dichas empresas que daban las facturas y estos a su vez daban recursos económicos líquidos o lavados a las personas que se encargaba de recuperar o coordinadores que se encargaban de recuperar esos recursos. Para explicar este sistema ejemplifica: hay una información en el cual se emite una factura por parte de la empresa Vértigo Films, en la cual se señala su número de RUC y algunos otros datos específicos a nombre de Sevilla y Martínez Ingenieros, es decir, SEMAICA y después ellos incluyen el registro de ese pago que se lo hizo en efectivo a través de un depósito bancario a través de esa empresa; se utilizó el término “lavado” por el llamado cruce de facturas, que es el que se utilizó con gran fuerza, porque es la forma más adecuada, o aparentemente en ese entonces, más segura de poder entregar recursos económicos sin que trance la presencia de los funcionarios de aquel entonces; lo que se hacía era pedirle a una tercera empresa que emita una factura a nombre de las contratistas del estado y con eso el nombre no constaba, no constaba el nombre de ninguno de los funcionarios y creo que es fue el gran éxito del reportaje que es haber identificado que existen decenas y decenas de facturas que se identifican y que muestran claramente como las empresas solicitaron el pago de estas facturas y luego con estos recursos ya

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canceladas se entregaban a las personas que efectivamente se encargaban de recuperar esos fondos de Alianza País. La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas”. (Sic).

b)

Al interrogatorio de Procuraduría General del Estado, responde:

En cuanto a la contrastación de la información, tiene bastantes antecedentes, porque los autores de estos reportajes ya habían trabajado en temas relacionados a Refinería del Pacifico y allí contaban con abundante documentación oficial que relacionaba a las empresas mencionadas en la información o en los archivos de “arroz verde”; contaban con los testimonios señalados anteriormente de actos de corrupción en Refinería del Pacifico, Refinería de Esmeraldas, otros casos vinculados a la Secretaria Nacional encargada del proceso de la reconstrucción del terremoto, que les permitieron apuntalar la información que empezaron a analizar del caso “arroz verde”; luego, con la información existente de los organismos públicos, identificaban a cada una de las empresas relacionadas como contratistas del estado; ara finalizar, lo que hicieron fue preguntas y consultas a exfuncionarios relacionados a estos casos que no negaron los hechos, es decir, para la publicación de este caso lo primero que se hizo fue el análisis de la información recibida, la contextualización de la misma y la contrastación con alguno de los protagonistas de estos hechos. Documentalmente se puede estar hablando de un número de seis mil documentos que fueron analizados ya con claridad, procedimientos de lectura; a partir de estos documentos el apalancamiento en una serie de hechos que ellos identificaban y que habían trabajado, por lo tanto, podrían darle un contexto real y claro y con testimonios personales que se estaría hablando entre 15 y 16 personas. c)

A los contra interrogatorios, responde:

Defensa de BOLIVAR SÁNCHEZ: reitera que ha contextualizado y contrastado la información; en “arroz verde” no encontró contrato firmado entre el estado ecuatoriano y SANRIB, pero ya tenían ubicado desde hace tiempo atrás las relaciones que SANRIB mantenía con algunos contratos; tenían antecedentes de corrupción del señor SÁNCHEZ desde el 2016. Lo que ellos develaron es una trama de corrupción en el cual el señor SÁNCHEZ es protagonista, tal vez el principal; se ratifica en todos los hechos de corrupción descritos y presentados en los reportajes en los cuales el señor SÁNCHEZ es protagonista.

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Defensa de LAURA TERAN: no consta como coordinadora la señora; como tales constan: - C1 con las iniciales OM que habían identificado luego como Olga Fuentes; C2 como María Eugenia Enríquez y C3 como PAMELA MARTÍNEZ LOAIZA. Defensa de WALTER SOLIS: en la información a la cual tuvieron acceso había varias referencias al archivo “Victoriana Andrade”, no solo se refería a uno sino a varios y allí se hacía señalamiento de acceso o manejo de información como la narrada; en el mes y medio previo a la publicación no se entrevistó con LAURA TERÁN ni PAMELA MARTÍNEZ. Defensa de MANUEL FONTANA: del acceso a los archivos verdes, la información fue entregada en digital (incluidas facturas); la información se la ha mantenido o aparcado en los informes presentados que fue entregada a Fiscalía; de las varias publicaciones investigativas, a etapa de juicio solo ha llegado este caso. Aclara que utiliza la primera persona plural porque es un medio de comunicación, el medio se llama periodismo de invetsigacion.com, en el cual trabaja Fernando Villavicencio Valencia y su persona; Juan Carlos Calderón no forma parte del equipo de investigación de este caso. Defensa de TEODORO CALLE: reitera que es periodista de investigación por 26 años; en cuanto al cruce de facturas, ha tratado de ser explicativo, pero no podría responder si en todas las facturas que hace referencia han sido entregadas recursos económicos. Defensa de JOSE HIDALGO: en cuanto a estructura ilegal para el quehacer político de Alianza País para financiar de forma irregular el quehacer político de esa agrupación, precisa que se debe entender tanto campaña electoral como la estructura propagandística generada por ese partido. 4)

Perito Capitán de Policía MARCO AURELIO PAZMIÑO:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Lleva 13 años en la labor de análisis forense de evidencia digital; actualmente trabaja como perito y Jefe del área informática forense; está acreditado como perito, su número de acreditación es 1834053. Respecto a la investigación desarrolló tres análisis forenses, experticias informáticas: La primera, la No. 271 hace referencia a la fijación y preservación del contenido que se encuentra registrado en una cuenta de correo electrónico singularizada como Lauryteranb@hotmail.com.; La 304, que hace referencia a la generación de imágenes forenses y preservación de contenido digital de los elementos informáticos y equipos incautados en cadenas de custodia Nos. 2400-19 y 2410-19, de igual forma se presentó un oficio técnico número 1077 que hace referencia al proceso metodológico que tiene su área técnica para el desarrollo de la experticia; Finalmente el peritaje número 404, que refiere al análisis de computadoras de las cadenas de custodia Nos. 2400-19 y 2410-19, específicamente de tres equipos de cómputo que fueron singularizados como PC05, PC09 y PC04. La primer experticia tenía como objeto pericial, hacer la fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com; el día y fecha señalado para la diligencia fue el 7 de junio del 2019, dentro del laboratorio de Criminalística en el área de informática forense se desarrolló la misma con la usuaria de la cuenta, la señora LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT conjuntamente con su abogado patrocinador y Fiscalía; se realizó el acceso

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positivo a la cuenta, la misma que tiene las características generales de registro: nombre Laury Terán, la cuenta es lauryteranb@hotmail.com que tiene registrado una fecha de nacimiento 0702-1977 y el país de origen Ecuador. Una vez que se tuvo el acceso consentido a la cuenta, conforme consta en el anexo número 2, se le informó de la actividad forense que se iba a desarrollar, se cumplió con el protocolo; la principal función es establecer el origen de la información y la integridad de los datos, para garantizar eso generaron una preservación de contenido a través de la generación de un back up, una copia de seguridad de toda la información que estaba contenida en esa cuenta de correo, aquello implica bandeja de entrada, elementos enviados y todas las carpetas que el usuario creo dentro de esta cuenta de correo. En definitiva, lo que se obtuvo son archivos rar y un archivo zip denominado “Laura Terán” y dentro de este fichero de archivos un archivo de extensión OST, el cual contenía toda la información que hasta el momento de la experticia realizaba a esta cuenta. De igual forma, considerando la cantidad de información se lo exportó a un dispositivo de almacenamiento de datos electrónico cuyas características son: dispositivo de marca Kingston, serie 04577-519 y la capacidad de almacenamiento es de 32 gigas, toda la información que se generó de esa cuenta fue exportada a este contenido; de igual forma, a efectos de poder preservar esos datos, todos esos archivos fueron agendados, la validación de su integridad a través de los códigos hash que son códigos algorítmicos que sirve para validar la integridad de los datos de un dispositivo, el código que se genera es único y permite validar esta integridad. De igual forma se presentó el informe 304, cuyo objeto pericial establecía la generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19; precisa que acorde con el formulario de cadena de custodia, estos equipos fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, la fecha de levantamiento fue el 27 de mayo del 2019; tienen detallados cada uno de los equipos de cómputo con sus especificaciones técnicas, modelo, número de serie y la nomenclatura que se le ha dado para un mayor entendimiento para el análisis forense. Los equipos que se incautaron en la cadena No. 2400-19 fueron nueve equipos, las características generales están descritas dentro del informe, se tomó una fotografía de estos indicios que fueron levantados de acuerdo a la norma, están levantados conforme las estáticas para levantar de acuerdo a la naturaleza de esos indicios están correctamente embalados y etiquetados. De igual forma, de la cadena 2410 fue registrada en la dirección de levantamientos de indicios de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Corte Constitucional del segundo piso, la fecha que registra en el formulario de cadena es 28 de mayo del 2019, aquí se levantaron cuatro equipos, la certificación técnica están descritas en el informe y la ubicación geográfica de los equipos que fueron materia de análisis. El resultado de este análisis forense, fue la generación conforme dentro de lo que requería el objeto pericial, de las imágenes forenses de los diferentes equipos obteniendo como resultado 13 imágenes forenses de los dispositivos que fueron sometidos análisis pericial. Precisa que es importante establecer, que una imagen forense es una copia bit a bit, no es una copia sencilla, bit quiere decir que es la unidad básica de información, cuando uno genera una imagen forense bit a bit, es decir cada 0 o 1 que registra un equipo de cómputo que va a ser sometido a peritaje. De igual forma, toda esta información fue exportada a un dispositivo estéril, es decir nuevo con el contenido de todas estas imágenes forenses, el miso que fue ingresado en cadena de custodia 2901-19 para su posterior análisis. De igual forma, se presentó de acuerdo a lo solicitado por Fiscalía la explicación metodológica de su trabajo forense, el mismo que se fundamenta en cinco etapas principales, que son identificación, es decir determinar dentro de elementos informático cual es la evidencia digital como tal, es un proceso de adquisición y preservación que depende de dispositivo electrónico que va a ser analizado, luego va el tema del análisis y lo último el tema de la preservación. Se basan en una norma ISO que les ayuda a poder cumplir estas etapas, que es la norma 47037 y lo que fundamentalmente consiguen con esta norma es verificar el origen de la evidencia digital y establecer la integridad de esos datos, el proceso que se ejecuta es un proceso no intrusivo; en ese contexto no es un proceso mecánico sino automatizado que se genera con el fin de no tener errores y no contaminar la evidencia. Dentro de la vinculación que se solicitaba, al efecto de establecer cuál es la relación entre las cadenas de custodia 2400-19 que hace referencia que fueron levantadas en la Presidencia de la

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República y las cadenas 2410-19 que fueron levantadas de la Corte Constitucional, se estableció que la vinculación de esta cadena 2921-19 es debido al análisis pericial que se desarrolló 304 donde requerían la obtención de imágenes forenses. El siguiente análisis pericial es el No. 404, pedido que hacía referencia a un análisis de contenido digital que se encontraba registrado en los equipo de cómputo; para ese efecto siguiendo la metodología de trabajo, primero se estableció el objeto de pericia, el análisis integral de ese contenido, también se especificaba que se determinen ciertos atributos que pueden tener los archivos, es decir, en ese contexto celdas no visibles, textos realizados con color de fuente no legible, tema de inclusión de comentarios dentro de los archivos que se encontraba registrados y también se estableció que para el análisis de contenidos se lo haga conjuntamente con los agentes a cargo de la investigación, bajo estos parámetros de objeto pericial se desarrolló el análisis correspondiente. Señala que se encuentran en la sala los objetos de análisis pericial, como se ha hecho referencia, las cadenas Nos. 2400-19 y 2410-19; el equipo de cómputo que fue singularizado como PC05 es marca HP, color gris, modelo HP Notebook y las series CND11891QP; el siguiente equipo peritado fue un CPU marca HP, color negro, modelo Compaq pro 6300 y la seria es MX031024F1; el último elemento informático analizado fue PC04 que refiere a un computador marca Dell, color negro, de serie 10BKPW1. Conforme establece la norma se hizo la fijación de la evidencia digital que es hacer la extracción de los discos duros donde se encuentra almacenada la información a través de instrumentos de precisión y se tiene la descripción de cada uno de los equipos informáticos. Dentro del objeto pericial, hace referencia a establecer ciertos documentos de un usuario específico que eran Terán L o L Terán, una vez generado la etapa de adquisición y preservación, procedieron al análisis, lo primero que hicieron es establecer dentro de la partición del disco cuales son los usuarios por defecto y los usuarios que fueron creados, entonces el único usuario que no fue creado por defecto es el que se establece acá como Terán L. Una vez validado este usuario, lo que hicieron es incorporar esta imagen forense a una plataforma de validación digital y como resultado de este análisis se obtuvieron cuatro archivos, estos son los que se presentan y tiene como descripción secuencia 96 karder, secuencia 103 karder, signo de dólares 3-YR 34N y edificio Concord; esos archivos fueron revisados previo análisis con los agentes investigadores que guardan relación con el objeto pericial. Aclara que, se debe entender que los dos archivos que hacen referencia a karder son archivos que fueron recuperados o restaurados, por eso no tienen un nombre específico y la herramienta forense que utilizaron genera un nombre para poder identificarlo como un archivo recuperado y dentro de una secuencia especifica. De igual forma, dentro del análisis entienden que este archivo singularizado como 96 karder es un libro de Excel, el cual está constituido por cuatro hojas de cálculo; como datos de este archivo es que fue creado por Vargas, fecha de creación el 27 de diciembre del 2012, la hora 19h49 con 24 minutos y la zona horaria que se especifico es UTC-5 que es la zona horaria configurada de acuerdo a nuestra posición geografía; el último archivo es Terán L y el contenido de este archivo esta anexo a su informe, anexo no. 1 y tiene 27 folios, el tamaño de este archivo es 172K y el directorio o donde estaba almacenado este archivo está en espacio no asignado porque es un archivo recuperado. De igual forma, conforme se estableció en el objeto pericial se estableció la integridad de este archivo generando la función hash, el contenido digital de este archivo en términos generales es el siguiente: es el anexo que forma parte del informe pericial 404, es el libro de Excel 96, y las hojas de cálculo, estas estaban singularizadas como conciliado SF2014, conciliado SF2013, conciliado SF2012 y hoja 1, esto en términos generales el contenido de estos archivos. De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 es la hoja de cálculo, reporte

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PC, reporte 17-03-2014 facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-012014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-02-2013, 20-11-2013, facturas 12-12, hojas 2, hoja 1, hoja, 3, hoja 4, reporte 08-04-2014 y efectivo SK. El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas ALBERTO HIDALGO HIDALGO, MANUEL FONTANA, Marcelo Herdoiza, Herdoiza Crespo, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, TEODORO CALLE, Técnica General de Construcciones S.A; existen ciertas observaciones que hace referencia, “en efecto ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS, desde el inicio no demostró interés de cumplimiento, no contestaba las llamadas, en reiteradas ocasiones se han negado a recibir facturas, el 17 de marzo del 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes 2 facturas emitidas”. En uno que dice códigos, hace referencia a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres V1 HIDALGO, V2 FONTANA FOPECA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA y EDGAR SALSA CONSERMIN, V8 que es Francisco Suarez, tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. Dr. ALEXIS MERA fecha 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil, VIVIANA BONILLA, Gustavo Bucaram 21-20-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizada por el SVP y tiene un monto de 100 mil, analizada esta con un total de egresos de USD $ 5’202.336.97 y establece disponible cuenta verde 1’754.862.69, de igual forma es un reporte que tiene códigos, ciertos textos. Igual un reporte de tema de fechas devolutivas 27-01-2014, hacía referencia al 0312-2014, igual un reporte de 01-14-2014 en la misma estructura, reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 asegura un palito llámalo cuando gustes dispuesto, RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS, hoja de cálculo también un reporte, tenemos un consolidado de facturas y efectivo, facturas nombre de VIVIANA BONILLA, Galo Mora, ciertos montos y 14-01-2014, efectivo SK es la última de cálculo de ese archivo. El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-122013, lista JG, lista WS, Lista MD, reporte, datos, RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, facturas 12-12, hoja 1, hoja 2 hoja 3, hoja 4. En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción las descripción de FOPECA, numero de facturas, nombre, fecha, descripción y fondo; EQUITESA nombre, fecha, descripción y fondo; Consorcio Valero Semaica, numero de factura, nombre, fecha, descripción y fondo; Compañía limitada, numero factura, nombre, fecha, descripción y fondo, SANRIB Corporación S.A, numero de factura, nombre, fecha, descripción; Mercantil Técnica Compañía Ltda., numero de factura, nombre, fecha, descripción y fondo; Sinohydro Corporación, número de factura, nombre , fecha, descripción, fondo; Técnica General de Construcciones Sociedad anónima, CONSERMIN, Suarez Salas Constructora S.A; están los códigos, ciertas nomenclaturas relacionados con nombres, registro de ingresos y egresos, hoja de reportes que guardan reportes voluntarios, una columna de reporte 1, reporte 2, reporte 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; reporte 27-01-2014 guarda la misma estructura; reporte 18-01-2014. El último reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, reporte de

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facturas FOPECA facturado por facturar, reporte EQUITESA, Consorcio Valero, SEMAICA, CONSERMIN, total de facturas y disponible en factura, el último archivo es una hoja de cálculo. El siguiente archivo es una hoja de excel denominado edifico Concorde fue creado por un usuario, la fecha de creación es 26-07-2013 a las 10:23:03, la zona horaria es TUC-5, el último autor usuario, consta en el anexo No. 4 de tres folios, tamaño del archivo es 15.6 y de igual forma se encontraba en la papelera de reciclaje. Consta también en su informe dentro del anexo no. 4, el edificio concorde, columnas y están validados ciertos nombres, fechas y montos, es importante también que de acuerdo al objeto pericial establecer los atributos de los archivos, uno de ellos es establece los comentarios y a partir de la descripción del peritaje se va establecer los mismos archivo pero visualizando comentarios y columnas que se encontraban ocultas y textos que estaban con otro color de fondo, el comentario dice pago de mes de mayo y junio, de ahí columnas de egresos a fecha 20-02-2014. Además, como lo menciono había el edificio concorde había un comentario, del archivo de secuencia 96 karder hay comentarios que no se encontraban visibles y hace referencia a códigos y números, dice usuario 392XS 2000 bits, la doctora PM se igual con FS 17-01-2013, hace referencia a ciertas columnas, por ejemplo, dice deposito cuenta No. 10119397-4 Bco. Pacifico Noboa López Francisco Javier, hace referencia a un comentario, se realizan dos depósitos de 2 mil cada uno el 16 y 18 de marzo del 2013. De igual forma depósitos efectuados a la cuenta de Bco. Pacifico doctora PM 300 dólares menos 0,50 centavos, 299 con 50. Hay varios comentarios que hacen referencia a las celdas de la hoja de cálculo con ciertos textos y números, en el informe que tiene se puede visualizar ciertos comentarios insertos en las hojas de cálculo de los libros de Excel, usuario Dra. MARTÍNEZ registra este ingreso: “falta documento de respaldo, me llamo Laurita para que registre dinero, le entrego a la doctora 11-10-2011, Laurita me llamo para que registre este ingreso 21-10-2011, CH entregado en virtual CHA nombre de la doctora 21-10-2011”; eso son los comentarios que se pueden visualizar dentro de este libro que es el anexo 5 del archivo recuperado. El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, no es habilitado la conducta que estaba como oculta, se puede visualizar los nombres. Este documento guarda la misma estructura, aquí estaba un texto que el color de fuente era blanco, entonces no se puede apreciar, lo que se hizo fue darle un color diferente a la fuente y aparece ODEBRECHT relacionado con un código V7, fecha y un monto, de igual forma se ve comentarios relacionados a una celda. De igual forma el archivo con secuencia 103 karder, contiene ciertas cifras ocultas. El equipo singularizado como PC09, es un equipo que se incautó de acuerdo al formulario de cadena de custodia en la Corte Constitucional, en este una vez validada las configuraciones del sistema operativo se tiene que el usuario configurado es TERÁN L, y dentro de los resultados previo al análisis que obtuvieron hay un archivo que dice: revoco Victoria 3 y recibo YAMIL MASSUH, por lo tanto el registro de este archivo es usuario, fecha de creación 02-12-2013, el anexo es el número 8 y tiene 3 folias, tamaño 36k, se encontraba en la partición del disco directorio que se puede visualizar, el archivo continente lo siguiente: es un archivo de Word que tiene como texto “recibí de la doctora PAMELA MARTÍNEZ la cantidad de 80 mil dólares americanos por concepto de abono de servicios jurídicos verdes, Quito 02 de diciembre del 2013, recibí del Dr. ALEXIS MERA”. De igual forma hay otro texto que dice, “recibí de la Dra. PAMELA MARTÍNEZ la cantidad de 5 mil dólares americanos por concepto de seguridades civil, Quito 02 de diciembre del 2013, recibí Abg. Francisco Latorre”. Otro archivo que es denominado

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YAMIL MASSUH, dentro del anexo 9, el usuario que lo creo es TERÁN L, fecha de creación 1111-2013, 18:09, ultimo creado TERÁN L, anexo 9 y contenido es el siguiente: “recibí de la Dra. M la cantidad de 160 mil dólares americanos por convención país que se realizara en Guayaquil, Quito 11 de noviembre del 2013, Abg. YAMIL MASSUH”. En el otro equipo de cómputo PC04 un CPU marca DELL, modelo optiless VKW1 este tiene configurado el usuario TERÁN y lo que se encuentro dentro de este equipo son los siguientes archivos; 9 archivos en total que tienen los siguientes nombres Victoria 2, verde final, Victoria Andrade listado, pase Gaby, Victoria Andrade 2., verde AM, verde, Victoria 3, Campaña. El archivo Victoria 2 no está registrado el usuario, fecha de creación 28-02-2011, hora 16:24:12, último creado TERÁN L consta en el oficio 10 del informe pericial y tiene 104 folios, tamaño 10,5k la ubicación no está registrado y la integridad; el contenido de este archivo el siguiente: victoria 2 es un archivo de Excel, de igual forma tiene hojas de cálculo, facturas, ingresos y egresos, 08-05-2013, empresas, datos de RUC, reportes, a entregar cruces, abonos, es la estructura general y tenemos el contenido de cada uno de los archivos, aquí hay ciertos códigos que dice C4 y C5 exigen que se haga adquisición de materiales de construcción, compra de estructuras metálicas, alquiler de maquinaria, contratación para movimiento de tierra o aplanamiento, contratación de obra civil, volquetas, tractores, compras de tubería, alcantarillado, compra de materiales para seguridad industrial, chalecos, gafas, zapatos de trabajo; valores, total entregado cruce de facturas, efectivo entregado en total, fecha 06-12-2013 entregado a V6 en febrero. Total, de facturas JG 1’905.000, MD 1’716.000, Total 3’621.000, saldo en facturas, total en efectivo recibido. Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, reporte 06-062014, reporte 17-03-2014, perla, facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-022014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte, 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014. Reporte 12-12-2013, lista JG, lista MD, reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, hoja 3 efectivo SK ese es el contenido del archivo. Aquí se tiene un acuerdo 24’250.000 HIDALGO HIDALGO en 1800, SK 89,600, DGC 84737.20, total cruce de facturas hasta la fecha 365.187,20, total de efectivo entregado 1’200.000 diferencia acuerdo por efectivo 250.000, total 584.512.80, total entrega a Prefectura de Pichincha 200.000, total para facturar 384.212,80, empresas para facturar Suarez Salas Constructores S.A 200.000; Técnica General de construcciones 89.600, HIDALGO HIDALGO 64.4000, SK 34.812.80, información entregada al señor Rolando Carrera 12-02-2014, efectivo SK facturas no. 3364, cheque SK No. 006075, 145.642.25, verde 102.406.90, 16-06-2014. Además, 1’648.644.88 HIDALGO & HIDALGO, 9043 FOPECA, 96955.85 EQUITESA, 3080.96 SEMAICA, 368.598.80 SK, 125.059.84 SANRIB, 9721.17 METCO 3738.80 Técnica General de Construcciones, 1614.40 CONSERMIN, 48098.48 Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final. De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, ultimo autor Vargas G. consta en el anexo número 13 con 1 folio, el contenido con hojas de cálculo reunión 13-11-2012, WALTER SOLÍS, JORGE GLAS, datos, ingresos pendiente de entrega, facturas, RUC, donaciones, listado de no contactados; pagos solicitados por VINICIO ALVARADO, anticipo de elaboración de camisetas, publicidad, 7 mil en efectivo y 10 mil en cheque, Francisco Salazar diseño artístico Quito entre 11 y 13 de marzo, producción de un jingle, grabación, mezcla, sonorización factura 106 a cargo de HI 300, fecha y monto, pago solicitado Galo Mora y actualizado por VINICIO ALVARADO, anticipos María Elena Villareal, evento 26-03-2001 en la Michelena, María Elena Villareal anticipo para eventos de la semana del 29 de marzo, María Elena Villareal para pagos de campaña 300 mil 30-03-2011, María Elena Villareal control electoral 13-04-2011, 150 mil, María Elena Villareal control electoral 26-04-2011, 100 mil; total de publicada 56 mil. 28-04-2011; reunión 03.03-2011, informe de cumplimento, códigos, nombres, empresa, teléfono, recibo entregado. Hoja de cálculo ingresos, hoja de cálculo pendiente de entrega, proveedor, oferta, fecha, entrega. Concluye con la

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hoja de cálculo denominada hoja 3 y se escribe ingresos, egresos con un total de 533,750-24 fecha 05-05-2011. El archivo de Excel denominado base Gaby, es el anexo número 13, se diferencia porque tiene directorio, gerente, teléfonos y observaciones. Los siguientes archivos que se encuentran almacenados en ese computador PC04 es Victoria Andrade 2 y verde AM igual el creador es usuario, la fecha de creación 28-02-2011, el ultimo creador usuario y consta en el anexo número 14, es más del archivo Victoria Andrade está el reporte 02-03-2013, empresas JC reporte 03-012013, empresas MD 03-01-2013, reporte BAE egresos en facturas, reportes BAE 22-11-2012 egresos, reporte BAE 22-11-2013 ingresos, Galo Mora 19-11-2012, datos empresas MD, datos empresas JG, datos ingresos y egresos, RUC, reporte IN+GR, datos empresas, facturas, factura y efectivo, Hoja 1 informe 10-2012; también hay columnas con códigos y valores numéricos, también existe hoja de cálculo RUC, hoja de cálculo IN+GR, datos empresas, hoja de cálculo facturas, facturas y efectivo, hoja de cálculo informe 10-12-2012 eso es el contenido del archivo verde AM. De igual forma se pudo identificar el registro de almacenamiento de los archivos verde y Victoria 3, fechas de creación de estos archivos es 28 de febrero del 2011 a las 16:34:12, el contenido del archivo verde es el siguiente: reportes, hojas de cálculo, facturas, para finalizar se ha determinado que dentro de estos archivos presentan ciertas celdas ocultas, comentarios los cuales han sido visualizados en los anexos del 19 a l 25 y constan dentro del informe pericial correspondiente, esos han sido como última actividad para poder establecer una línea de tiempo de los archivos que se han generado considerando que los mismo tienen una misma fecha de creación que es el 28 de febrero del 2011 a las 16:34:12 zona horaria de Ecuador que es UTC-5, se estableció una línea de tiempo en la que se establece que Victoria 2., es el primer archivo considerando la fecha de creación y el verde final es el último archivo considerando la fecha de modificación que es 09-08-2016, igual forma validada en cuanto al tamaño de los archivos, el más pesado fue el que mayor contenido digital registra y es el archivo Verde final. Esa es la actividad que ha realizado en torno a esta investigación”. (Sic.).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

“Trabaja para el departamento de Criminalística hace 12 años, en la sección de informática forense, como perito, es el Jefe de área desde aproximadamente 8 años; su formación académica la realice en la Universidad de las Fuerzas Armadas de Ingeniero en electrónica e instrumentación, además es abogado, licenciado y Doctor en Jurisprudencia; en el área de criminalística se graduó de tecnólogo; en el área de informática forense realizó un especialidad en la Universidad de León respecto al análisis de evidencia digital, pertenece al grupo Latinoamericano para la investigación de objetos tecnológicos y he realizado algunos cursos dentro la Policía respecto a lo que es evidencia digital, también tuvo la oportunidad de organizar el procedimiento metodológico para el tratamiento de evidencia digital que se maneja dentro del laboratorio a nivel nacional. Reconoce las cadenas de custodia 2410-19 de acuerdo al formulario que fueron levantados e ingresados de la Corte Constitucional y la cadena No. 2400-19 que fue levantado de la Presidencia, específicamente del área de activos fijos; reitera que realizó su pericia sobre dichos equipos, los cuales, aclara, no se encendieron, pues de acuerdo a la norma ISO que es una actividad antiforense, en informática existen dos ámbitos el trabajo de campo y de laboratorio, la pericias que se desarrollaron están dentro del trabajo de laboratorio, eso implica que el equipo no puede ser manipulado y las técnicas que se utilizan no son intrusivas, es decir nunca se encendido el equipo de cómputo; durante el trabo no se puede incorporar información, no se puede hacer ningún tipo de manipulación de la evidencia, porque no es un procedimiento manual sino automatizado, a través del instrumental técnico que tiene, lo que hacen es únicamente extraer disco duro, incorporar al instrumental y este tiene certificaciones ISO que permiten mantener por una parte la originalidad de la información y por otra la integridad de los datos, cuando se habla de esto técnicamente se hace referencia a que esta información no puede ser manipulada. La cadena de custodia es todo el procedimiento metodológico que permite o asegura que el indicio que fue levantado en el lugar de los hechos o escena de crimen sea presentada en audiencia; en este caso se respetó la cadena de custodia, de acuerdo a su actividad forense, conforme se describe en los informes

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periciales, en el manejo de la cadena de custodia para lo que corresponde a evidencia digital fue justificado y validado; reconoce las hojas de cadena de custodia sobre las que trabajé, están los formularios de cadena de custodia; es autor de ese documento, hicieron el manejo de cadena de custodia obviamente para poder retirar los indicios del centro de acopio hay que realizar eso. Metadata son los atributos que tiene un archivo, dentro del contexto técnico de informática forense un archivo no son solo los datos, sino la Metadata traduciendo bajo la tecnología son datos de los datos, es decir en esa Metadata se registran ciertos atributos de un archivo por ejemplo; nombre de archivo, fecha de creación, fecha de modificación, nombre del usuario que creo el archivo, nombre del usuario que modifico el archivo, fecha de impresión del archivo, esos son los metadatos o atributos de los archivos. Existían archivos creados con una misma fecha, es como copiar, es tener un archivo matriz y hacer copias, un ejemplo de eso puede ser cuando uno elabora un documento y tiene uno de referencia, entonces hace unas copias, en ese contexto hay dos archivos que tiene esa característica, tienen la misma fecha de registro porque se derivan del mismo archivo. Celdas ocultas es una herramienta que maneja excel permite ocultar cierto contenido o para efectos cuando la hoja de cálculo es muy extensa hay ciertas columnas que no son utilizadas, entonces lo que hacen es utilizar una característica de la herramienta para ocultar esa celda. Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes 25-082014, reportes 06-06-2014, reporte BC, reporte 17-03-2014, perla facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reportes 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 1401-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista WS, lista MD, reporte, datos, RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, 20-11-2013, refacturas 12-12, hoja 2 consolidado, hoja 3 efectivo SK y hoja 1. En facturas AP contiene, respecto a la hoja de cálculo que dice facturas AP, hace referencia a un reporte en excel que tiene las siguientes columnas: número de factura, nombre, fecha, descripción y está encabezado por nombre HIDALGO & HIDALGO S.A, dentro del número de facturas tenemos 2431 en nombre de importadora Pérez Indura, fecha 30-012014, la descripción cable y por 6800, tiene un código GM; la siguiente factura es 368 Ullauri Alonso Ernesto, fecha 12-02-2014, descripción organización y creación de eventos, por 60.840 con código GM; la siguiente factura es 601 Burneo Burneo Claudio, fecha 05-03-2014, descripción servicio de catering para atención incluye alquiler de mesas y mantelería 44,800 y tiene código GM; la siguiente factura es 229 Eco sonido 05-03-2014 apoyo logístico y comunicación integral con equipos de alta tecnológica 4.800 código GM, total de gastos 161.280. Luego viene la empresa SK Construcción Ltda., número de factura 2425, nombre indura importadora Comercial Pérez, fecha 31- 01- 2014, descripción cable, por 89.600 con código GM; la siguiente factura 2435 Indura importadora comercial Pérez 13-02-2014, porcelanato, 34.812.80 con código GM; 2466 Indura importadora comercial Pérez 03-02-2014, porcelanato, 86,000 código GM; la siguiente factura indura importadora comercial Pérez, 07-02-2014, porcelanato, 151.200, GM; la siguiente factura 2475 indura importadora comercial Pérez 10-02-2014, cable, 151.201, código GM; número de factura 2480 indura importadora comercial Pérez, 14-02-2014, lámparas cable, 105.280, código GM; la siguiente factura 2465 indura importadora comercial Pérez, 1802-2014, porcelanato, 54.300, GM, total de gastos 672.413,80. La siguiente empresa Técnica General de Construcciones S.A, número de factura 4655, 03-01-2014 fecha, descripción láminas de cartón, por 50.176, código GM; número de factura 2426 indura importadora comercial Pérez. El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. La primera columna dice ALBERTO HIDALGO, HIDALGO & HIDALGO el monto ofrecido 2 millones, observaciones ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS, desde el inicio no demostró interés de cumplimiento, no contestaba las llamadas en reiteradas ocasiones, se han negado a recibir las facturas y el 17 de marzo del 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes dos facturas ya emitidas, total entregado en efectivo 0,0, total entregado en facturas 361.565.12, total recaudado en efectivo 0, total recaudado en facturas 1’638.434.88. La siguiente es MANUEL FONTANA FOPECA, 400 mil, ofreció a MD 400 mil, pero dijo que puede cumplir con 300 mil, de los cuales 60 mil en efectivo cumplido y 240 mil en cruce de facturas cumpliendo, entregado en efectivo 60 mil, entregado en facturas 230.956.97, total recaudado en efectivo 0,0, total recaudado en facturas 9043.03. Siguiente, Marcelo Herdoiza y Herdoiza Crespo 1 millón, cumplido 981 mil en efectivo, entregado en efectivo 980 mil, entregado en facturas 0,0, por recaudar en efectivo 20 mil, por recaudar en facturas 0. RAMIRO

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GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN 300 mil, miércoles 13 de 2013 ofreció que el lunes 18 de noviembre de 2013 entregaría 100 mil, pero no cumplió, sigo insistiendo en cruce de facturas ofreció 200 mil cumpliendo, entregado en efectivo 0,0, entregado en facturas 180 mil, por recaudar en efectivo 100 mil, por recaudar en facturas 1014.40. TEODORO CALLES Técnica General de Construcciones S.A 300 mil, 30 mil liquido cumplido, 270 mil cruces de facturas cumpliendo, 30 mil entregado en efectivo y 266,261.20 entregado en factura, por recaudar efectivo 0, por recaudar facturas 1738.80, total por recaudar 1 millón 70 mil, entregado en facturas 1’057.168.89, por recaudar en efectivo 120 mil, por recaudar en facturas 1’652,831.11 09-04-2014; ese es el contendió de todo el archivo. El archivo ingresos y egresos, señala: Ingreso v7 09-09-2013, 500 mil; V7 21-20-2013, 500 mil; v7 1211-2013, 100 mil; v7 21-11-2013, 300 mil; v7 02-12-2013, 100 mil; v2 04-12-2013, 30 mil; v12 09-122013, 20 mil; v3 10-12-2013, 480 mil; v7 16-12-2013, 500 mil; v7 17-12-2013, 439.900; v7 18-12-2013, 10.100; v2 18-12-2013, 30 mil; v5 20-12-2013, 100 mil; v11 03-01-2014, 100 mil; v11 10-01-2014, 250 mil; v10 13-01-2014, 70 mil; v14 14-01-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-01-2014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil; v12 11-03-2014, 20 mil; efectivo de SK factura 334, confecciones Alex 21-04-2014, 8352; efectivo de SK factura 3304, 21-04-2014, 113,129.36; efectivo de SK, factura 3342 Sivercom, 21-04-2014, 33.251,14; v7 13-05-2014, 600 mil; v7 19-05-2014, 200 mil, v7 09-06-2014, 200 mil; efectivo de SK factura 3304, 21-04-2014, 113.129.36; factura de SK 3341 Sivercom, 21-04-2014, 33.251.14; v7 13-05-2014, 600 mil; v7 19-07-2014, 200 mil; v709-06-2014, 200 mil; efectivo de SK factura 3364 Sivercom 10-06-2014, 102.466.90; v7 1606-2014, 200 mil; diferencia de vuelta de VIVIANA BONILLA 12-09-2014, 21.400; efectivo de la factura 3481 Sivercom 20-11-2014, 180.824.56; efectivo de Suarez Salas Constructora, factura 3482 Sivercom 20-11-2014, 32.380.86, efectivo H&H factura 3483 Sivercom, 20-11-2014, 59.535.62; efectivo confecciones Alex factura 355, 2711-2014, 6544.43; efectivo H&H factura 3533, 20-01-2015, 79.924.85; señor Andres Granda devoluciones 110 mil, subsecretario de la política 06-05-2015, 4440; Tommy Topic 08-05-2015, 100 mil, total de ingresos 6’770.249.98. Egresos Dr. ALEXIS MERA 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil; Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil; Ítalo Sentando 08-11-2013, 4000; MARÍA DUARTE, YAMIL MASSUH 08-11-2013, convención país en Guayaquil mates 11 de noviembre de 2013 autorizado 160 mil, YAMIL MASSUH 1111-2013, convención país en Guayaquil martes 11 de noviembre del 2013, autorizado BAE 160 mil; Galo mora, Rolando Carrera, 13-11-2013 convención nacional de Cuenca autorizado BAE 50 mil; Viviana Bonilla, CRISTIAN VITERI 13-11-2013, segundo apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por L1 100 mil; Rommy Vallejo 20-11-2013 seguridad civil noviembre del 2013, 5mil; Dr. ALEXIS MERA 02-12-2013 segundo abono de servicios jurídicos verdes, 80mil; Rommy Vallejo 02-122013, seguridad civil, diciembre del 2013 5mil; Francisco Latorre 02-12-2013 seguridad civil, diciembre de 2013 5mil; Ítalo Centenaro 02-12-2013 seguridad civil, noviembre del 2013 4mil; Glenda Soto 09-122013, traslado y alimentación Club Emelec 9446.50; Ítalo Centenaro Evo 08-01-2014, seguridad civil, diciembre del 2013 4mil, solicitado por MAE 12-12-2014, pagado 11, factura no pagada de Hidalgo & Hidalgo no. 001-01-000064773, 10.976; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 21-12-2013, tercer apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 25-12-2013, cuatro apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; DR. ALEXIS MERA 07-01-2014, tercer abono de servicios jurídicos verdes, 100 mil; Ítalo Centenaro Evo 05-02-2013, seguridad civil enero de 2014, 4 mil; Rommy Vallejo 09-01-2014 seguridad civil enero del 2014, 5mil; Sra. Francis Ortega 09-01-2014 pago a préstamo para vivienda viuda Teniente Diego Maldonado, 36.164.37; Rolando Carrera 13-01-2014, cubrir apoyo de prefecturas y eventos genérales 1 millón 50 mil; Rolando Carrera 13-01-2014 segundo pago Convención Nacional en Cuenca 50 mil; Rolando Carrera 21-01-2014, diferencia de 1’220.000 para cubrir apoyo a prefecturas y eventos generales 170 mil; Rolando Carrera 21-01-2014, préstamos para cubrir traslado del SP a Tena serán pagado el 29-01-2014, 20 mil; Rolando Carrea 31-01-2014, autorizado por L2, 500 mil; CRISTIAN VITERI 31-01-2014, pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; Rolando Carrera 05-02-2014, por cruce de facturas autorizado por L1, 500 mil; Ítalo Centenaro 12-03-2014 seguridad civil febrero del 2014, 4 mil; Rolando Carera 06-11-2014 por cruce de facturas autorizado por L1, 200 mil; Patricio Endara BAE 06-02-2014, por cruce de facturas autorizado por L1 y L2, 400 mil; CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 07-02-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; Rommy Vallejo 12-12-2014, seguridad civil febrero del 2014, 5mil; Rolando Carrera, 14-12-2014 diferencia de evento convención nacional de Cuenca sábado 16 de noviembre del 2013, 24 mil; Sandra Asimbaya 17-02-2014 concierto campaña Pichincha autorizado por MAE, 35mil; Rolando Carrera 18-02-2014, 20 mil; Logística 11-03-2014 envió de facturas a Guayaquil 14,60; Rommy Vallejo 20-03-2014, seguridad civil marzo del 2014, 5mil; Iván Hurtado 20-03-2014

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autorizado por SP, 35mil; L1 24-03-2014 campaña Yasuní, 50 mil; Iván Hurtado 26-03-2014, helicóptero aun por entregar 15 mil; Ítalo Centenaro 02-04-2014 seguridad civil marzo del 2014, 4 mil; código MAE 22-04-2014, servicios publicitarios 123.000.47; E. Torres MAE 22-04-2014 servicios publicitarios 3014.53; Ítalo Centenaro Evo 03-05-2014 seguridad civil abril del 2014, 4mil; Olga Fuentes 0605-2014, autorizado por L1 el martes 06 de mayo del 2014, 25 mil; Rommy Vallejo 13-052014 seguridad civil abril del 2014, diferencia 2000 será entregada en los próximos días, 3mill; Doris Solís 28-05-2014 campaña gracias solicitada por MAE, 269.664.20; Javier Sarmiento MAE 28-05-2014 pauta online TVC del 02 al 09 de mayo, 15mil; Rommy Vallejo 28-05-2014 seguridad civil abril del 2014, diferencia de 5mil los 3 mil fueron entregados el 13-05-2014, 2mil; Ítalo Centenaro Evo 02-06-2014 seguridad civil mayo del 2014, 4mil; Ítalo Centenaro Evo 01-07-2014 seguridad civil junio del 2014, 4mil; Ítalo Centenaro Evo 01-08-2014 seguridad civil julio del 2014, 4mil; Doris Solís/país, Enrique Aranda 26-08-2014 aprobado L1 el lunes 25_08-2014, 280 mil; Doris Solís/país, Mildred Leal UIO 2708-2014 aprobado L1 el lunes 25-08-2014, 86.629.50. El archivo hoja de cálculo reporte 04-12-2013, contiene: aportes voluntarios V1 ALBERTO HIDALGO, 1M MD, reporte 1 20 de noviembre del 2013 no ha podido establecer contacto en el celular proporcionado ni en os conseguidos. Reporte 2, 14 de diciembre del 2013, no contesta el celular, pero se ha dejado mensajes con su asistente Marcia Jurado, se pidió intervención de L2 ella ofreció interceder aun sin resultados. B2 Manuel 500WS no asistió a la cita convenida el lunes 11 de noviembre del 2013, pide que, a su regreso de Colombia, esto es el jueves 21 de noviembre del 2013 se lo vuelva a llamar. Reporte 2, 04 de diciembre del 2013, el 21 de noviembre de del 2013 el manifestó que ha pensado que serían 400 firmas solo podrá lograr 300 de las cuales 60 serían líquidos, el 04-12-2013 entrego 30 y ofrece para el 09-12-2013 los otros 30, diferencia 440 cruce. V4 Ramiro 300 MD el miércoles 13 de noviembre del 2013 ofreció que le lunes 18 de noviembre del 2013 entregaría 100$ pero no cumplió, sigo insistiendo, pedí a L2 su ayuda aun sin resultado. V5 PEDRO 1M WS, jueves 14 de noviembre confirmo su oferta, pero a través de cruce de facturas, el martes 03 de diciembre del 2013 ofreció entregara el martes 10 de diciembre del 2013 100$; V7 ODEBRECHT 2M JG, el 09 de septiembre 500$, 21 de octubre 500$ y 12 de noviembre del 2013 150$, está cumpliendo. El 21 de noviembre 300$, 02 de diciembre 100$, total 1550. V8 SK 1.5M, JG, argumenta que aún no tienen la adjudicación del contrato, que ellos cumplen a partir de esa fecha y todo en cruce de facturas. En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015; en la parte del archivo que inicia Tamacon primera factura, consta: estado de impuestos primera factura 10-03-2013, 26,500 BAE; Fabricio Espinoza servicios musicales, celebración de cumpleaños del SP 1104-2013, 5mil, código SP. Segunda entrega del pago 22% y 0,60, pago de impuesto por cruce de facturas 22-04-2013, 16.500,60 código BAE; Paulina Proaño, saldo de presunto presupuesto aprobado establecido por la campaña electoral 14-05-2013, 111,330,00 código BAE; Mancoice Villalba, pago cantante en el cumpleaños de Eco. Ricardo Patiño autorizado SP, 15-05-2013, 2000,00 SP; JR distribuciones segunda factura, pago de impuestos por cruce de facturas 21-05-2013, 16.500,00 código BAE; Paulina Proaño saldo de presupuesto aprobado establecido para la campaña electoral 21-05-2013, 42.565.42 BAE; Paulina Proaño asumido en efectivo por cruce de facturas No. 830 13 de mayo del 2013 a cargo de Coni Tora Tecnasur a favor del Dr. Guido Arcos 21-05-2013, 1810,00 código BAE; Paulina Proaño préstamo para la movilización de simpatizantes para evento 24-05-03 a ser pagado el 27 de mayo del 2013, 21-05-2013, 900,00 código BAE; SK cruce de facturas Tamacon campañita Ltda., IVA, impuesto, etc., Pago de impuestos por cruce de facturas 02-06-2013, 124.052,55 código BAE; Paulina Proaño efectivo pagado por facturas a SANRIB $94,417,60 menos IVA, 06-02-2013, 84.301.43 código BAE; Paulina Proaño pautaje de TV en agradecimiento por apoyo a la campaña electoral 28-06-2013, 150.000 código BAE; Paulina Proaño, saldo por cruce de facturas SK $119.807,13, primer pago 28-062013, 60 mil, código BAE; Paulina Proaño cruce de facturas emitidas a SK por $119.807,13 valor que ha sido descontado el IVA, segundo y último pago 15-08-2013, 59807,13 BAE; Rolando Carrera cruce de facturas emitido por Semaica por $39.520, por $20.000, a esta valores descontados el IVA 11-09-2013, 53.142,85 código BAE; Rolando Carrera Cruce de facturas de Guerrero Ullauri Alonso Ernesto emitido a EQUITESA por $110.890,67, descontado el IVA 17-09-2013, 99.009,13 código BAE; señora de la Y compra de kiosco para la entrega de la señora de La Y como ayuda humanitaria el 28 de septiembre del 2013 por el SP, 19-09-2013, 3mil código SP; Víctor Valdiviezo préstamo por diferencia de la casa autorizado el 18 de septiembre del 2013, 23-09-2013, 8710 código SP; Rolando Carrera entrega de dos cheques a nombre del señor Juan Burneo Burneo $31,691,36 y $31691,27 cubriendo las facturas 412, 22-10-2013 63.882,53 código GM; pago de plan claro mes de octubre 31-10-2013, 56,80 código PM;

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Dra. PAMELA MARTÍNEZ caja fuerte 08-11-2013, 850,00 PM; Dra. PAMELA MARTÍNEZ traslado e instalación de caja fuerte 08-11-2013, 60,00, PM; Pago de plan claro para Vicky mes de noviembre del 2013, 30-11-2013, 50,80 código PM; pago de plan claro para Vicky mes de diciembre del 2013, 16-122013, 56,80 PM, pago de plan claro Vicky mes de enero del 2014, 31-01-2014, 56,80 PM; pago de plan claro para Vicky mes de febrero del 2014, 28-02-2014, 56,80 PM; pago de plan claro para Vicky mes de marzo del 2014, 31-03-2014, 56,80 PM ; pago de plan claro para Vicky mes de abril del 2014, 31-042014, 56,80 código PM; pág de plan movistar a través de Zaira mes de mayo del 2014, 30-05-2014, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de junio del 2014, 30-06-2014, 42,56 PM; pago de plan movistar a través de Zaira es de julio del 2014, 31-07-2014, 42,56 PM; pago plan movistar a través de Zaira mes de agosto del 2014, 29-08-2014, 42,56 PM; pago plan movistar a través de Zaira 29-08-2014, 46,37 PM; pago plan movistar a través de Zaira mes de septiembre del 2014, 3009-2014, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de octubre del 2014, 31-102014, 42,56 código PM; pago Movistar a través de Zaira 31-10-2014, 26,62 PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de noviembre del 2014, 28-11-2014, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de diciembre del 2014, 31-12-2014, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de enero del 2015, 30-01-2015, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de febrero del 2015, 27-02-2015, 42,56 código PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de marzo del 2015, 27-03-2015, 42,56 código PM; pago movistar a través de Zaira de un viaje a Panamá 27-03-2015 93,67 código PM; pago plan movistar a través de Zaira mes de abril del 2015, 3004-2015, 42,56 código PM; pago movistar a través de Zaira a Estado Unidos crucero, 30-04-2015, 174,15 PM; pago de plan movistar a través de Zaira mes de mayo del 2015, 29-05-2015, 42,56 código PM, pago CNT nuevo servicio 29-05-2015, 9,60 PM; pago de modem de CNT de un número 0993400555, 10-07-2015, 510,72 código PM; cruce A FS, 10-07-2015, 10,086.27 código PM, total 3’732.722,49”. (Sic).

c)

A los contrainterrogatorios, responde:

Defensa de CHRISTIAN VITERI: en cuanto a que si registro informático es original o ha sido alterado como en el caso de la evidencia que ha sido analizada, precisa que hay que diferenciar el tema, un registro es una actividad que genera un sistema operativo de acuerdo a la actividad del usuario, lo que aquí se obtuvieron fueron archivos, lo que son totalmente divergentes a un registro; un registro puede existir en una base de datos y no cabe el establecimiento de que lo que se obtuvo en el análisis pericial que desarrollamos son archivos y lo que se obtuvo de esos archivos siguiendo la metodología hemos garantizado, por una parte, el origen que son los equipos de cómputo y por otro cuidar la integridad que se hizo a través de la generación de los códigos hash con el instrumental técnico que tenemos. Eventualmente lo que se puede hacer es un análisis de Metadata y en base a esto determinar de acuerdo a las fechas la modificación ese archivo, pero no se tiene experticia para determinar cuando yo hago la apertura de un archivo que actividad realice; entonces se puede saber que se modificó ese archivo en base al análisis de las fechas de modificación, pero no se puede determinar qué acción se hizo porque puede haber que un archivo se lo abrió y lo resalto, esa actividad que realizo el usuario ya se registra como un cambio y la fecha de modificación es la misma, pero no se puede validar a través de la fecha de creación que se modificó el archivo, pero no que se hizo; en el caso concreto, no fue objeto de la pericia, advertir si uno u otro registro analizado fue alterado o modificado; la proyección que se hizo es producto de la imagen forense que se obtuvo de la cadena de custodia, como se explicó dentro de la metodología, los archivos que se obtiene para ser analizados se derivan de una imagen forense, esto porque ayuda a mantener la integridad de la información, es decir que el equipo está intacto como se levantó, no se ha hecho ninguna actividad intrusiva que los altere.

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Respecto a cuántas imágenes forenses se puede obtener de un equipo, la metodología establece que pueda existir una imagen forense, considerando que para ese proceso necesitas de equipo estériles, la copia imagen debe estar almacenada en un dispositivo estéril, entonces el hecho de sacar más imágenes forenses implica más recursos, entonces por optimizar al proceso sin que esto menoscabe el proceso metodológico, lo que se hace es sacar una imagen forense; de la imagen forense del equipo informático, que ha sido periciado, no hay el riesgo que se pierda la información original, ese proceso metodológico está probado a nivel mundial en generar imágenes forenses bajo un proceso adecuado no implica o hace un procedimiento intrusivo; no se puede obtener una copia de la imagen forense obtenida en un equipo informático, la imagen hay que tenerla de la evidencia aportada para que tenga el valor probatorio. En torno a que en la parte inferior [refiriéndose a la imagen proyectada por el perito] hay un número de folio, aclara que se debe entender que el último proceso es la materialización, el archivo es uno digital, entonces se debe imprimir esa información, para ello hay que poner en una hoja de Excel que tiene varias columnas, hay que cuadrar ese archivo a que se legible, es decir que sea presentado; el documento exhibido es parte del expediente fiscal. A la Procuraduría General del Estado: archivos karder o restaurados se trata de archivos recuperados; un equipo de cómputo lo amacena en el disco duro, es donde se almacena todos los registros y los archivos, lo que hace la plataforma de investigación es agrupar en el espacio asignado como el no asignado del disco todos los archivos que están ahí, cuando uno borra un archivo, lo que borra es el direccionamiento, es decir para ser más claro borra la ruta donde se va a buscar el archivo, no está eliminado por así decirlo sino solo la ruta, entonces lo que hace la plataforma es hace un barrido de todo el disco duro y obtener esa información, como ya se eliminó el nombre y la ruta del archivo, la Metadata ya no se registra como tal, entonces el nombre del archivo ya no existe y ese le da un nombre que le da karder; en términos sencillos lo que hace es ordenar la información que existe por tipo de archivo, un equipo de cómputo puede haber archivos de Word, Excel, entonces va ordenando ese contenido y determinado que archivos están físicamente registrado y que archivos no están, entonces esos archivos recuperados le pone nombre de karder y ese es el proceso. La diferencia entre imagen forense y un registro informático, es que una imagen forense es una copia bita bit, es que se va copiando 0 y 1 de ese contenido de tal forma que es una copia exacta; un registro informático se genera cuando uno hace una actividad dentro del sistema operativo, por ejemplo, al encender el equipo, esa actividad de encendido del equipo genera un registro, en una base de datos y se accede a una plataforma X, cuando se hace una consulta a una persona eso genera un registro, registro va más relacionado a la actividad que se hace dentro de un sistema operativo, es distinto a la imagen forense, ya que esta es el proceso metodológico que permite hacer una pericia informática forense, porque no se puede para una pericia informática forense encender el equipo porque ahí estaría alterando el registro, lo que obliga la norma y técnica es generar una imagen forense. Dentro del procedimiento realizado, la materialización si es parte de la pericia; dentro del análisis pericial la última etapa es la materialización, es poder plasmar en algo físico el resultado de los análisis. 247


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Defensa de MARIA DUARTE: en cuanto a desde qué momento se puede dar fe del origen de la información de los archivos examinados, se lo puede hacer desde el momento que se hace la cadena de custodia en el centro de acopio cuando se obtiene los equipos informáticos y se va al laboratorio y se hace la primera actividad que significa identificar donde se encuentra la información, la información se encuentra en el disco duro ese momento que generan el proceso de identificación y posterior adquisición y preservación se asegura la originalidad de esa información. El objeto de ingresar evidencia a la cadena de custodia, dentro de la dogmática se llama evidencia cuando ya fue analizado, luego se tiene como indicios, luego que es analizado toma el nombre de evidencia; dentro de la evidencia del tema de informática forense el objetivo es el cumplimiento a una alegación fiscal, cumplir con los parámetros que establece la norma, y el tema es primero garantizar la integridad de los indicios, luego la autenticidad de los indicios como establece la norma y luego establecer un lugar de conservación adecuado hasta que se presente en juicio. Para realizar la pericia tomó contacto con otros miembros policiales, pues, son un grupo de trabajo, el informe lo hizo conjuntamente con el Sgtos. Milton Jaque. Dentro de los archivos extraídos existe una columna de reportes, de lo que se pudo visualizar existe como contenido las palabras reporte; a fs. 53974 existen 9 reportes; en la segunda línea en el código V2 se ubica el código L2, y dice V2 500 L2; a fs. 53985 constan las siglas WS; el reporte número 1 de la fs. 53974, dice 20 de noviembre del 2013, no se ha podido establecer contacto en el celular proporcionado; reporte 2 04 de diciembre del 2013, no contesta el celular, pero se ha dejado mensajes con su asistente Marcia Jurado, se pidió intervención de L2 ella pidió interceder aun sin resultados, En cuanto a si el reporte número 1 de fs. 53974 respecto del código V2 es similar al reporte número 1 de fs. 53895 sobre el código V2 no ha sido objeto de su pericia comparar los textos. Respecto a que si existen programas que permitan cambiar las fechas de creación de los archivos, nuestra plataforma tiene como objeto establecer la originalidad y análisis de su Metadata entonces con base a una ley en el tiempo cuando el objeto así lo establezca, se podía determinar si existió una modificación de metadatos; las propiedades podrían modificarse; si se puede determinar un historial de modificaciones de un archivo, pero hay que recordar que dentro de esa actividad la última fecha que se registra es la última modificación. En torno a cuántos informes periciales ha realizado; como Jefe de informática forense, más que el número de pericias, refiere que hace casos con alto nivel de complejidad, por el cargo y función que desempeña, sin embargo, como perito tiene alrededor de 12 a 15 pericias al mes. Defensa de JORGE GLAS: aclara que no es ingeniero en informática, dentro de su descripción es ingeniero en electrónica e instrumentación; en cuanto a qué código hash utilizó señala que fue el código shaun; para establecer tal código y el sistema operativo utilizado, indica que incorpora dentro de la plataforma con max forense que es un software forense, incorpora directamente la aplicación porque es un software automatizado y da la opción para configurar que genere el archivo. Respecto a que, acorde con la teoría informática solo existen tres procedimientos de códigos hash que es 248


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por residuo, función modular o cuadrado, y cuál de ellos fue el que se implementó, repara que aquello es una consulta bibliográfica, se manejaron términos prácticos, el hash se genera el código algorítmico, existen CR2, Shaun1, MDR5, y el YA256, bajo esas firmas de códigos algoritmos ya no utilizamos herramientas de código abierto sino lo hacemos directamente con la plataforma; el tipo de licenciamiento para el software que utilizaron en la investigación es un licenciamiento de pago, es un software forense que está regulado como tal y se llama de la casa comercial magnuforense; que si se utilizó el sistema Blockchain o database, señala que se genera una base de datos, la aplicación genera una base para poder hacer el proceso de indexación, es decir, database. Respecto a cuál fue la línea de programación para evitar el daño de colisión, indica que cree que entendió mal el valor de concepto, hace referencia a la etapa de adquisición y preservación, utilizaron una herramienta que es un duplicador forense, trabajaron con Falcon y dentro de esa actividad, hizo referencia a la base de datos para el tema de procesamiento, en ese contexto el instrumental técnico ya está previamente calificado y no se tiene que realizar ningún tipo de trabajo manual para hacer el duplicado. Aclara que cuando se generan estos códigos hash no es posible que se sobrepongan los archivos que contienen la misma información; que teniendo el acceso a windows y la clave de la señora LAURA TERÁN fue necesario realizar una copia forense en lugar de operar directamente la maquinaria, porque hay que cumplir con la etapa de preservación, el hecho de hacer un acceso consentido a la cuenta de correo ellos pueden garantizar que la información registrada sea la misma por eso se realiza un backup. En cuanto a que si del 100% del disco duro, el programa que se utilizó recupera el 100%, manifiesta que la plataforma como tal es una herramienta forense, nada es 100% seguro y la informática tampoco, pero en porcentaje de probabilidad de la herramienta es de 99%; que si del sistema utilizado en database, respecto del Blockchain cuál es el porcentaje de fiabilidad, precisa que se trabajó con ese tipo y desconoce del otro; respecto a explicar en qué consiste el sistema Blockchain, señala que no está en su esfera explicar tal sistema; y, acerca de por qué es preferible hacer una copia del peritare versus el original, precisa que no es una copia sino una imagen forense. Defensa de ALEXIS MERA: si pudo determinar la última vez que se registró un acceso a la información, aquello consta descrito dentro de la exposición de su informe, se hizo una validación de las últimas fechas de modificación de los archivos; sobre acceso no. Da lectura lo que consta a fs. 53604, “Recibí de la doctora PAMELA MARTÍNEZ la cantidad de 80 mil dólares americanos, $80.000 por concepto de segundo abono de servicios jurídicos verdes. Quito, 02 de diciembre del 2013. ALEXIS MERA CC”; aquello es un documento digitalizado, no existe alguna escritura hecha a mano en ese documento; no recuerda lo que consta a fs. 43605 [se utiliza documento para refrescar memoria], da lectura: “recibí de la Dra. PAMELA MARTÍNEZ, la cantidad de 5 mil dólares americanos por concepto de seguridad civil. Quito, 02 de diciembre del 2013. Recibí, Abg. Francisco Latorre CC”; este recibo se encuentra digitalizado, no existe algo escrito a mano en el documento; no recuerda lo que consta a fs. 536076 [se utiliza documento para refrescar memoria], da lectura: “recibí de la Dra. PAMELA MARTÍNEZ la cantidad de 5 mil dólares americanos por concepto de seguridad civil. Quito, 02 de diciembre del 2013. Recibí, DMPECR. Rommy Vallejo CC”, el documento está digitalizado y no tiene algo escrito a mano. 249


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Defensa de WALTER SOLIS: señala que el Capitán de Policía Milton Jaque Tarco, es el perito que trabaja en su grupo, es un perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, informático y actualmente asignado a su área técnica. Defensa de RAFAEL CORREA: en cuanto a haber tenido autorización y voluntariedad por parte de LAURA TERÁN para abrir su dispositivo, y en presencia de qué otros sujetos procesales se realizó la pericia, aclara que no accedió a ningún elemento informático, accedió a su cuenta de correo electrónico con conocimiento informado, en la diligencia, la hora, día estaban el abogado defensor y personal de Fiscalía; la pericia fue el 17 de junio del 2019 a las 09H00. Defensa de EDGAR SALAS: da lectura a lo que consta en su informe a fs. 53723 referente a la letra V4 respecto a EDGAR SALAS y RAMIRO GALARZA: “Voluntario RAMIRO GALARZA y EDGAR SALAS CONSERMIN, ofrecido 300 mil, observaciones miércoles 13 de noviembre del 2013, ofreció que el lunes 18 de noviembre del 2013 entregaría 100 mil, pero no cumplió –sigue- cruce de facturas ofreció 200 mil, cumpliendo; entregado y retiro 0, entregado en facturas 198.385.60; por recaudar efectivoa 100mil, por recaudar en factura 1614.40”. En cuanto a que, si un archivo de excel que ha sido modificado en el 2016, se tiene la posibilidad de conocer si una celda ha sido objeto de una modificación, señala, que en su análisis lo único que se válida es el registro de archivo y la última modificación que tuvo ese archivo; y, que si las modificaciones que se hacen en los archivos excel puede observarse si la modificación de una celda de hoja excel es parte de esa modificación; precisa que si existe algún cambio en el archivo eso va a registrarse como fecha de modificación, puede ser revisado y periciado ese campo. Defensa de JOSE HIDALGO: da lectura al folio 53694 de su informe, dice: empresas VT, en la columna que dice empresas, número de contacto, valor total, valor en facturas, efectivo ofrecido, efectivo. Nombre de contacto Alejandro Fuentes Fiscalía 099468988, valor total 10 mil, observaciones ofrece vehículo. Empresa SP Jorge Cevallos, Cristian Cerón 0987541921, valor total 20 mil. Nombre de contacto Diego Pauta Cuenca, 0994254570, efectivo recibido 2 mil, 2 mil presentó a otra persona 500 sillas plásticas marca pyca además de contacto de equipos. Fernando Carrera 0994292595, referido Diego Pauta Cuenca, número 09942554570, recibido 2 mil de entregado el 28 de febrero del 2013. Cheques 2413 por dos mil, total en facturas ofrecido 0, total efectivo ofrecido 0, total efectivo recibido 4 mil, total ofrecido VT. Defensa MANUEL FONTANA: indica que si se encuentra acreditado por el Consejo de Judicatura, desde el año 2018, tiene vigencia hasta diciembre del 2020; en cuanto a que si dentro de la experticia, el análisis de contenido digital consiste en leer documentos, aclara que lo que se expone es resultado del contenido y que presenta su informe en base a la metodología que refiere a preservar la información, analizarla y dar cumplimiento al tema de la materialización. Defensa de TEODORO CALLE: aclara que en su testimonio no indicó de facturas, son hojas de excel que hace referencia a contenidos; hace referencia al folio 54177, que señala Técnica General de Construcciones S.A, número de factura, fecha 250


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descripción, el número de factura 47 Orozco Taco Cristian Alejandro, fecha 20-01-2014 servicios profesionales 937,00, código MAE. Factura 48 Orozco Taco Cristian Alejandro 28-01-2014, servicios profesionales 937,00 MAE. Factura 455, 03-01-2014, láminas de cartón 50,176.00 GM. Factura 2426 Indura importadora comercial Pérez, 03.02-2014, cable, 89.600,00 GM. Factura 1159 Contreras Contreras Fermín Arturo, 15-01-2014 servicios profesionales, 35,011.20 código GM. Factura 294, eco sonido 1102-2014, organización y dirección de eventos 89.600,00 GM. Factura 305 producciones sociales 02-09-2015, servicios publicitarios, 3738,80 código PM, total gasto 270 mil, saldo disponible técnica general de construcciones S.A 0,00. 5)

JEAN PIERRE MICHELET:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Su profesión es administrador de empresas, tiene una empresa de audiovisules que se llama OCTAVOARTE, ahí labora desde hace 3 años; hace comerciales de televisión y afines. Respecto a este caso señala que FGE le requirió información sobre un trabajo comercial de televisión que hicieron; fue un comercial de televisión que realizaron en el 2014, no recuerdo de que se trataba el comercial pero fue solicitado por la empresa de publicidad Huma Creativa, licitaron el comercial produjeron, entregaron el comercial y después les dieron instrucciones para que les pagara una empresa cuyo nombre no recuerda, le parece que era Mercantil Técnica Córdova la empresa que les canceló por este proyecto. Huma Creativa era la empresa de publicidad que creaba las campañas publicitarias de gobierno, a ellos les contrataron o licitábamos como todos para diferentes trabajos publicitarios; reitera que en este caso, les pagó la empresa Mercantil Técnica Córdova, esas fueron las instrucciones que les dieron en ese momento de quien les cancelaba por ese trabajo; no podría decir de quien vino la instrucción; les pagaron con un cheque cuyo deposito está respaldado con toda la información que hicieron llegar cuando les fue solicitada. A FGE remitió la copia de la propuesta, es decir de la licitación que fue realizada el 6 de marzo del 2014, también la factura que emitieron, la retención por parte de la empresa mencionada y también tienen el deposito que realizamos del cheque que recibieron. La contratación se la realizó como se hace siempre, les mandan un guion que deben ellos revisar, cotizar hacer su propuesta y entregarla; en este caso fueron asignados para hacer el proyecto; precisa que ellos cotizaron el 6 de marzo de 2014 y en cuanto a cuándo se entregó el producto, precisa que no tiene la entrega porque no manejan contratos, dentro del proceso hay preproducción, producción y entrega toma alrededor de dos a tres semanas, debe haber sido dentro del mismo mes de marzo. Reconoce la documentación puesta a su vista -la cual es sujeta también a contradicción de los demás sujetos procesales-; haciendo uso para refrescar memoria, señala que el monto de la factura asciende a USD $. 19.000,oo más iva; la fecha es 1 de abril de 2014; contiene su firma” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Procuraduría General del Estado, responde: “En cuanto a que el comercial le pidió Huma Creativa y el mecanismo utilizado, aclara que normalmente no utilizan contratos, salvo casos específicos, es una cuestión de confianza, les mandan un guion lo analizan, sacan costos y dan su propuesta; respecto a que si conocía a la persona que le contacto de Huma Creativa, señala que debe haberla conocido a quien está dirigida la cotización, pero no la recuerda; consta dirigida a la señorita Gabriela Males que asume era parte de las personas de hacen las licitaciones, pero reitera que no la recuerdo.

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Indica que con la compañía METCO, aparte de lo referido no ha tenido ninguna otra relación; en cuanto a que si conoce de la relación entre Huma Creativa y el Gobierno, señala que entiende que Huma Creativa era la empresa que manejaba la creatividad de las campañas publicitarias del Gobierno anterior; en algunos casos había hecho trabajos para dicha empresa, precisa que cotizaron varias veces, a veces salieron favorecidos, otras no” (Sic).

c)

A los contrainterrogatorios, responde:

Defensa de TEODORO CALLE: señala que ha cobrado la factura en función de un servicio prestado; el dinero cobrado por la factura, obviamente, es para beneficio de su empresa, ellos hicieron un trabajo y por eso tenían que cobrar. Defensa de WALTER SOLIS: indica que a él nadie le solicitó dinero para que lo contraten. Defensa de RAFAEL CORREA: precisa que la documentación entregada a FGE, lo hizo llegar en copias certificadas; y, que, entre lo que entregó no está el producto que motivó el contrato. Documentación remitida a defensores en Guayaquil. Defensores no tienen preguntas. La defensa de TEODORO CALLE: aclara que las copias son simples y únicamente la firma del señor Michelet consta en una hoja que es la que vale y las demás no tienen valor probatorio. 6)

MARIO JAVIER BENAVENTE CANNON:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Trabajo en Macam erickson hace 20 años que es una agencia de publicidad y comunicaciones, es su Gerente general; en agosto de 2019 rindió versión en Fiscalía, fui requerido para que enviaran las facturas de EQUITESA a quien ellos le habíamos entregado un servicio de medios publicitarios; señala que se debe entender que por el giro del negocio, son una agencia de comunicación que tiene tres tipos de servicios, son muchos más pero los voy a tratar de resumir, tienen el servicio de creatividad en que se hace todo lo referente al contenido publicitario, otra área es todo lo que se refiere a medios hacen la investigación, colocación, pautaje, monitoreo y administración de pautas publicitarias tanto de publicidad on line como off line; un tercer rubro del negocio es la combinación de ambas, es decir, hacen creatividad y medios; en el caso del servicio que se le brindó a EQUITESA fue por el de medios exclusivamente, no hicieron la creatividad, recibieron el material y aplicaron todas sus herramientas para colocarlos en los medios publicitarios, por lo cual hicieron los pagos y luego EQUITESA les pagó el servicio. El servicio fue solicitado por la Secretaria Nacional de la Administración Pública (SNAP), ellos movieron el servicio para tres productos, dos referidos a Yasuni a la no explotación del petróleo y el otro un manifiesto; tenían tres materiales, comercial de radio, un inserto en prensa y un aviso de prensa que es el manifiesto; ellos elaboraron todas las recomendaciones de medios, la propuesta de inversión se aprobó y se ordenó; eso es más o menos la cronología cuando se produce la colocación las 27 radios reciben su orden de ejecución, se transmiten los comerciales, van a la prensa a quienes se paga por adelantado y de esa forma realizan el trabajo. La SNAP les informó que esos servicios iban a ser pagados por EQUITESA; ellos no sabían que era dicha empresa hasta que lo validaron en su registro de clientes y proveedores, vieron que era una constructora que no tenía ninguna objeción de acuerdo a su valoración en ese momento y procedieron a facturar a EQUITESA que les pagó con tres cheques del banco Bolivariano; información que enviaron a Fiscalía por los servicios prestados; el valor de dichos servicios, recalca, en tres facturas que sumaban alrededor de USD $ 240.000,oo; el tiempo del servicio, que

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fue pro tres, duro un mes entre el 15 de marzo al 15 de abril de 2014 más o menos; en un mes de campaña publicitaria del gobierno; a FGE entregaron todas las facturas de todos los medios porque pagaron a los medios que hicieron posible la colocación, reitera que entregaron todas las facturas de los medios, los respaldos de los pagos que ha hecho su empresa, enviado las facturas de EQUITESA y los cheques a su vez que les pago EQUITESA. Reconoce la documentación que es aquella que remitió a FGE, señala, que es su firma y son los documentos, está la solicitud de Fiscalía y su respuesta.” (Sic).

b)

A la contradicción y/o contrainterrogatorios, responde:

Defensa de TEODORO CALLE: ratifica que es correcto que ha cobrado tres cheques en razón de los servicios prestados; el dinero cobrado fue para beneficio de su empresa, ellos pagaron a los medios y es lo que enviaron a FGE. Defensa de WALTER SOLIS: indica que para el contrato no entregó dinero a ningún funcionario público. Defensa de PEDRO VERDUGA: reitera que es correcto que por el el servicio prestado se facturó a EQUITESA; así como que EQUITESA pagó con tres cheques del banco Bolivariano; indica que no tomó contacto con alguna persona de la empresa EQUITESA, que no conoce al representante legal de EQUITESA. La defensa de ALEXIS MERA, observa que los documentos fueron anunciados como copias notariadas y no lo son. La defensa de JORGE GLAS, observa que los documentos de fojas 65989 y 66020 se dice que son copias certificadas, empero, son facturas emitidas electrónicamente sin firma de responsabilidad por lo que según la Ley de Datos Electrónicos debieron haber sido materializadas y no podrían ser bajo ningún concepto copias certificadas; de igual manera la foja 5532 no tienen firma de responsabilidad, ni de recibido conforme. La defensa de EDGAR SALAS, señala que los documentos que se pretende incorporar se tratan de copias simples en su mayoría, que el testimonio es un acto procesal que no puede ser suplido con documentos; los documentos no tienen firma de responsabilidad, son copias simples y otras compulsas. La defensa de CHRISTIAN VITERI, observa que la mayoría son copias simples y se pretende ingresar más información que la anunciada. A la defensa de RAMIRO GALARZA, contesta y ratifica que de la documentación entregada por FGE se encuentran una serie de otras facturas de otros medios de comunicación social; que con el contrato que obtuvo se contrató, a su vez, a la radio 92.5 Forever; puesto a su vista el documento y reconoce que el beneficiario de dicha factura es forever 92.5. La defensa de TEODORO CALLE, observa que los documentos son copias simples.

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La defensa de PEDRO VERDUGA, señala que no se cumple con el artículo 616 COIP, sobre la exhibición de documentos, los cuales deben ser leídos en su parte pertinente cuando tengan relevancia, y que el beneficiario ha sido el Estado. 7)

Perito Tnte. CRISTIAN ALBERTO MENA CHAMBA:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Realizó el informe de inspección ocular técnica, reconocimiento del lugar de los hechos y reconocimiento de objetos e indicios N° DCGIN1900559; acorde con la orden de allanamiento No. 2019-0227828, 1-f1, de fecha 31 de mayo de 2019, proceso no. 17721201900029G, suscrito por la Dra. Daniella Camacho Herold, Jueza Nacional. La fecha de la diligencia, fue el viernes 31 de mayo del 2019, 10:10; la ubicación donde se realizó la diligencia, dirección: ciudadela los senderos, manzana 2, solar 6, av. 44 so y av. del bombero. Tuvo colaboración en el interior del inmueble de la sra. Angela Ligia Giler Pino, madre del sr. ALEXIS MERA; sra. Benita Elisa Conforme Arteaga, empleada doméstica. Los ambientes existentes al interior del domicilio son: Primera planta (sala, comedor, cocina, dormitorio de la sra. Angela Ligia Giler Pino, cuarto de empelados, escalones de ascenso); Segunda planta (sala –estar, dormitorio sr. ALEXIS MERA, dormitorio sr. Gino Mera). Los indicios fijados por criminalistica en el lugar de los hechos son: Interior del closet en el dormitorio de la sra. Angela Ligia Giler Pino (un dispositivo electrónico tipo teléfono celular, marca alcatel, modelo onetouch pixi, color negro, con imei: 014603005395301, con chip de la operadora claro); interior dormitorio del sr. ALEXIS JAVIER MERA GILER (un dispositivo electrónico tipo ipad, modelo a1954, bicolor gris con negro, con id: bcga1954, con serial no. dmpw20nvjf89, con chip de color blanco con serie no. a123230890ef00008376, Un cd marca imation, con serie no.cd-r 80cwiht-5245 2318, con manuscritos que se empieza con: “dos91; velasco ibarra; audio; …”, con su respectivo estuche). Las conclusiones fueron: “que el lugar de los hechos existe, se encuentra ubicado en la ciudadela los senderos, mz. 2, solar 6, avenida 44 so y avenida del bombero, …”; “…que los indicios y/o objetos relacionados a la investigación fueron reconocidos, detallados; embalados y rotulados de acuerdo a su naturaleza, además son remitidos al tenor del acápite de transmisiones…”. (Sic).

8)

Perito Captn. WILLIAM CASTRO ACOSTA:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Realizó varias pericias a saber: - Informe Técnico Pericial de Audio, Video y Afines N° DCP21901553 Capitán de Policía William Danilo Castro Acosta y Cabo Segundo de Policía Amparo Elizabeth Doicela Chicaiza; el objeto de la pericia, fue: …“procedan a la pericia de reconocimiento, apertura, explotación, análisis, extracción, transcripción y materialización de información, así como de ser necesario apertura y elaboración de copia forense de toda la información contenida en las evidencias indicadas”… Cadena de custodia 2400-19 (08 equipos de comunicación móvil teléfonos celulares; 02 equipos de comunicación móvil Tablet) Cadena de custodia 2410-19 (01 equipos de comunicación móvil teléfonos celulares; 01 equipos de comunicación móvil Tablet) Cadena de custodia 2308-19 (un (01) dispositivo de almacenamiento óptico marca maxell cd-r); la extracción de la información de este dispositivo ya se la realizó remitida mediante informe técnico pericial de audio, video y afines n° dcp21901032, elaborado por los señores capitán de policía William Castro Acosta

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Cadena de custodia 2193-19 (un (01) dispositivo de almacenamiento óptico, marca verbatim cd-r) Cadena de custodia 2249-19 (cuatro equipos de comunicación móvil teléfono celular) Conclusiones: 1)“se determina que la integridad física de algunos de los dispositivos de comunicación móvil, así como el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, es optima y son aptos para ser sometidos a peritaje entre tanto que, de otros el estado de conservación y funcionamiento no es óptimo y no son aptos para ser sometidos a peritaje”; 2) “para la extracción de la información digital requerida, constante en los dispositivos de comunicación móvil, se procedió con la utilización del dispositivo universal de extracción forense (ufed)”; 3) “en referencia a la información adquirida de los dispositivos de comunicación móvil, esta deberá ser analizada previamente por el agente investigador o funcionario de Fiscalía con la finalidad de materializar la información que guarde pertinencia con el caso que se investiga”. El presente informe técnico pericial de audio, vídeo y afines consta de (-29-) folios, un anexo impreso de 60 fojas y un anexo digital en el cual consta un reporte de extracción de información de un equipo de comunicación móvil obtenido mediante el uso del equipo ufed. - Informe técnico pericial de audio, video y afines N° dcp21901031; el objeto de la pericia: “realice la fijación, preservación, extracción y materialización del contenido digital del cd-r que de acuerdo a lo manifestado por el señor economista Cesar Santiago Monge ortega, contiene la declaración pública realizada por el señor Fabricio Correa Delgado”. Cadena de custodia 2308-19 (un (01) dispositivo de almacenamiento óptico marca maxel cdr) Conclusiones: 1) “que, el dispositivo de almacenamiento óptico, objeto de análisis, existe ingresado en el centro de acopio transitorio de evidencias del laboratorio de criminalística y ciencias forenses de la zona 9, con cadena de custodia 2308-19, del mismo se determina que la integridad física, así como el estado de conservación y funcionamiento, es optima y son apto para ser sometido a peritaje.”; 2) “los archivos de audio y video constantes en el dispositivo de almacenamiento dvd-r, fueron reproducidos mediante el software “vlc”, determinándose que los segmentos de video grabados y remitidos para pericia, no han sido modificados ni alterados en lo que corresponde al tiempo de visualización, conservando su integridad y autenticidad.”; 3) “se procedió a la extracción de los fotogramas de los videos con la utilización del software vlc, plasmando en el informe pericial uno (01) de cada cinco (05) fotogramas, mismos que corresponden a la secuencia de imágenes”. - Informe técnico pericial de audio, video y afines n° dcp21901246; objeto de la pericia: “pericia de reconocimiento, apertura, explotación, análisis, extracción transcripción y materialización de información”. Cadena de custodia nro. 2552-19 y 2549-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en el teléfono celular signado como n° 1, marca huawei, imei 1: 867961040774403, imei 2: 867961040804416). Se realizó las extracciones “lógica” y “sistema de archivos” del dispositivo, obteniendo 81 fojas en formato pdf de información; adquisición y materialización de la información digital constante en el teléfono celular signado como n° 2, marca alcatel, imei 1: 014603005395301; se realizó las extracciones “física” del dispositivo, obteniendo 5084 fojas en formato pdf de información; adquisición y materialización de la información digital constante en el dispositivo de comunicación móvil tipo tablet signado como n° 1, marca apple, serial dmpw20nvjf89; se realizó las extracciones “logica” del dispositivo, obteniendo 1380 fojas en formato pdf de información; adquisición y materialización de la información digital constante en el dispositivo de almacenamiento óptico marca imation, serie 611806182lh06068; no existe nada que sea de relevancia para la investigación por lo cual no se realiza extracción ni materialización de la información contenida en el mismo. - Informe técnico pericial de audio, video y afines n° dcp21901489; objeto de la pericia: “procederán a la pericia de reconocimiento, apertura, explotación, análisis, extracción, transcripción y materialización de información, así como de ser necesario apertura y elaboración de copia forense de toda la información contenida en las evidencias indicadas” Cadena de custodia 2549-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en el dispositivo de comunicación móvil tipo tablet signado como n° 2, marca apple, serial dmpw20nvjf89. la extracción de la información de este dispositivo ya se la realizó remitida mediante informe técnico pericial de audio, video y afines n° dcp21901246, elaborado por los

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señores capitán de policía William Danilo Castro Acosta y cabo segundo de policía Amparo Elizabeth Doicela Chicaiza) Cadena de custodia 2827-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en el equipo de comunicación móvil signado como n° 1, marca apple, color dorado. no ha sido posible la extracción de información contenida en dispositivo móvil teléfono celular, puesto que se han realizado todas las maniobras y procedimientos de tipo no invasivo sin lograr acceder al mismo, en razón de que se requiere de un código de desbloqueo) Cadena de custodia 2827-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en equipo de comunicación móvil teléfono celular signado como n° 2, marca samsung, color: morado, imei: 357633092720652 no ha sido posible la extracción de información contenida en dispositivo de comunicación móvil, teléfono celular, puesto que se han realizado todas las maniobras y procedimientos de tipo no invasivo sin lograr acceder al mismo, en razón de que se requiere de un código de desbloqueo; adquisición y materialización de la información digital constante en el equipo de comunicación móvil teléfono celular signado como n° 3, marca samsung, color dorado, imei 1: 354737082459230 imei2: 354838082459238 no ha sido posible la extracción de información contenida en dispositivo móvil teléfono celular en razón que se encuentra en mal estado de conservación físicamente se puede apreciar una expansión en la batería lo cual ha comprometido la estructura externa de la parte posterior, de la misma manera se parecía en la parte anterior que la pantalla esta trisada). Cadena de custodia 2827-19 (cuatro (04) sim card) Cadena de custodia 2364-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en el equipo de comunicación móvil teléfono celular signado como n° 3, marca samsung, color dorado, imei 1: 354737082459230 imei2: 354838082459238 no ha sido posible la extracción de información contenida en dispositivo móvil teléfono celular en razón que se encuentra en mal estado de conservación físicamente se puede apreciar una expansión en la batería lo cual ha comprometido la estructura externa de la parte posterior, de la misma manera se parecía en la parte anterior que la pantalla esta trisada) Cadena de custodia 2827-19 (cuatro (04) sim card) Cadena de custodia 2364-19 (adquisición y materialización de la información digital constante en la tablet signada como n° 3, marca samsung, serial nro. smt-210r, se realizó las extracciones “lógica” del dispositivo, obteniendo 102 fojas en formato pdf de información, razón por la cual se ha procedido a archivar en un dispositivo de almacenamiento óptico, marca verbatim, color plateado, en el cual consta el informe del reporte forense expedido por el sofware en formatos pdf y Excel; adquisición y materialización de la información digital constante en el equipo de comunicación móvil signado como n° 4, marca samsung, imei 1: 357626/09/083075/4 imei 2: 357627/09/083075/2 se realizó las extracciones “lógica” del dispositivo, obteniendo 1861 fojas en formato pdf de información, razón por la cual se ha procedido a archivar en un dispositivo de almacenamiento óptico, marca verbatim, color plateado, en el cual consta el informe del reporte forense expedido por el sofware en formatos pdf y Excel) Conclusiones: 1) “se determina que la integridad física de algunos de los dispositivos de comunicación móvil, así como el estado de conservación y funcionamiento de los mismos, es optima y son aptos para ser sometidos a peritaje entre tanto que de otros el estado de conservación y funcionamiento no es apto y no son aptos para ser sometidos a peritaje”; 2) “para la extracción de la información digital requerida, constante los dispositivos de comunicación móvil, se procedió con la utilización del dispositivo universal de extracción forense (ufed)”; 3) “en referencia a la información adquirida de los dispositivos de comunicación móvil, esta deberá ser analizada previamente por el agente investigador o funcionario de Fiscalía con la finalidad de materializar la información que guarde pertinencia con el caso que se investiga”. El presente informe técnico pericial de audio, vídeo y afines consta de (-41-) folios y un anexo. - Informe técnico pericial de audio, video y afines n° dcp21901810; objeto de la pericia: “…culminada la exhibición y acto seguido son designados los peritos para la pericia de reconocimiento, apertura, explotación, análisis, extracción, transcripción y materialización de información…” Conclusiones: 1) “que el dispositivo de almacenamiento óptico, marca philips, color dorado, serie lh31200126081880d4, objeto de análisis, existe y no presenta alteraciones de orden físico”; 2) “que el dispositivo de almacenamiento óptico, marca philips, color dorado, serie lh31200126081880d4, objeto de análisis, contiene varios archivos en diferentes formatos, de fácil reproducción y visualización en un c.p.u, desconociendo su fuente original”; 3) “que la

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materialización de los archivos obrantes en el dispositivo, está debidamente detallado en el acápite 4.2 del presente informe, misma que se realizo de acuerdo a lo solicitado por su autoridad en la audiencia privada de exhibición de evidencias”. (Sic).

9)

Sgto. MILTON JAQUE TARCO:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Es Sargento Segundo de Policía, perito informático de fiscalización informática forense, del laboratorio de criminalística de Pichincha; realizó dos pericias la No. 431 y No. 963; solicita, para poder presentar, los resultados técnicos en las cuales derivo estas pericias, al ser términos técnicos, informático, al tener caracteres especiales, números, letras, ayudarse de láminas de presentación. En cuanto a la pericia 431; la parte metodológica técnica en si en cual derivo esta experticia para poder llegar a los resultados, se tiene que cumplir o pasar directrices, pasos o etapas, que básicamente es la implicación de la evidencia, la adquisición, la preservación, análisis de la evidencia y la presentación del informe; en este contexto para poder identificar a cada indicio o cada elemento informático se da una singularización o se da un código para poder identificar a estos dispositivos. En este caso es para sintetizar a los equipos informáticos tanto de escritorio como los equipos portátiles, en este contexto hizo el estudio pericial, únicamente haciendo énfasis a PC1, PC2, PC3, PC4 e indistintamente. Esto conllevo mediante una delegación fiscal, cita los dos oficios primordiales, que básicamente es el Of. 17010181905501283-19-FGE-UIPEIEF3-AZL, de Quito con fecha 9 de octubre del 2019, y el oficio No 17010181905501283-2019-FE-UIPEIF3-AZL, de fecha 12 de junio de 2019. Dentro de la instrucción 17010181905501283-2019-AZL, en ese contexto se tiene el objeto pericial en la cual se derivó; Fiscalía, solicita diligencia de exhibición, los peritos de audio y video informática forense y documentología en coordinación con la Fiscal, al momento de la diligencia, procederán a la pericia de conocimiento virtual connotación, análisis, extracción, transcripción, y materialización de la información, así como de ser necesario la apertura y la valoración de imagen forense, toda información contenida, en los dispositivos incautados. En este contexto se ha hecho el análisis de 4 cadenas de custodia la 224919, la 263419, 28276139, 28276140, de estas 4 cadenas de custodia, únicamente se va a hacer el análisis o la presentación de resultados, en los cuales derivó esta investigación es básicamente de dos: la 224919 y la 28276140. Dentro de la cadena 224919, topa lo que es, la PC02 Y PC05. Dentro de la cadena 28276140 únicamente esta PC02; explica porque hay 2 PC02, porque básicamente en cada cadena se delimita de acuerdo a los indicios. Si en la cadena 2249 hay 10 elementos informáticos básicamente va de la PC01 a la PC10 y en la cadena 2827 de igual forma, por eso es que tanto en una dentro de la misma cadena, no son diferentes la 224919 y 282761, en esta situación, se hace el análisis, de la que es la PC02, en las cuales está de acuerdo con la información obtenida. Como podemos ver, como podemos observar, la cadena 2249, pertenece a Romero Méndez Abogado, que básicamente es un equipo de cómputo tipo escritorio, tipo servidor, marca DELL, código JB84JH2 de color negro, en el mismo que mantienen instalado un dispositivo de almacenamiento, tipo de datos disco duro, que es de marca DELL, serie 37CHK39FBMC, con capacidad de 2 terabytes, denominado PC02. Una vez que tenemos la identificación del dispositivo, una vez que ya cumplimos todas las etapas de esta identificación y la preservación de la información digital, vamos a hacer el análisis del sistema operativo como tal, de la cual se derivó esta experticia. Como podemos observar ya una vez generada la imagen forense, una vez ya realizad todos los procedimientos de la parte técnica; se puede delimitar que es un equipo tipo servidor, de acuerdo a la estructura y la metodología en si lo que presenta el sistema de archivo, en la que podemos observar aquí contiene varios usuarios, varias carpetas con iniciales de nombres, y tiene instalado un sistema LINUX, bajo un servidor APACHE. En ese sentido se da la característica de un servidor de correo electrónico, para poder observar los datos, para poder observar la información se cumple con un proceso que es la indexación y el refinamiento de la información, básicamente la imagen forense se le incorpora a la plataforma de investigación digital, que es de la familia ASHION MARNER forense y en las cuales nos permite visualizar de la siguiente manera: Para cumplir con este procedimiento, con esta selección de archivos, se ha utilizado parámetros de búsqueda para la materialización.

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¿Cuáles son los parámetros de búsqueda para la materialización? Una vez, ya ingresado el contenido tenemos esta interfaz gráfica, si cuya información nos presenta, varias informaciones, de inicio de carácter o de tipo correo electrónico, como podemos considerar el criterio de búsqueda tenemos maogusta@hotmail.com, es decir esta parte derecha de mi lado, que existe ya criterio de búsqueda, esta información se realizó o se desarrolló de una forma conjunta con la Fiscalía, las partes procesales y los agentes investigadores del caso. ¿Cuál es el contenido de la información o la selección de la información? Pues básicamente nos permite observar, como teníamos en primera instancia el archivo básicamente hace referencia al anexo número 4 que dice, el parámetro de búsqueda, maogusta@hotmail.com, y básicamente los archivos, que contienen estas cuentas de correo electrónico, tiene un asunto MPWORK son: [Presidente de Tribunal, pide que se desaloje la sala, por respeto al derecho de la privacidad y la intimidad]. Continúa el perito; especialmente estoy indicando la parte pertinente, de acuerdo al análisis de la información que yo hice. Bueno aclarar que todo esto como lo dije en primera instancias, es de un servidor de correo electrónico y por ende se va a presentar archivos de correo electrónico. Continuamos dentro del anexo número 4, pues como decía hay un criterio de búsqueda que es maogusta@hotmail.com con dos tipos de archivo DP WORD versión GUEST, que es el que contiene el archivo del anexo N. 4, pues básicamente aquí tenemos un encabezado de mensaje y también tenemos un cuerpo de mensaje si. Voy a leer textualmente: FROM: De Vinicio Alvarado Espinel, el correo electrónico es viniz@hotmail.com con una fecha 30 de abril del 2019, dirigido para el doctor Alexis Mera G, el correo electrónico es amera@. Bueno continuando tenemos el encabezado y el cuerpo del mensaje como le decía Alexis Mera amera@romeromenendez.com de fecha de 4 de junio del 2018 dirigido para Vinicio Alvarado Espinel, el correo electrónico es viniz@hotmail.com con copia que es n_aogusta_enriquez_aamaguaaogusta@hotmail.com, dice básicamente textualmente lo que dice el correo electrónico, estás de acuerdo con el esquema, enviado desde mi IPAD, fecha 4 de junio del 2019 a las 20h09. Gracias, recibido. Estimado Vinicio quiero presentarte a las niñas por esas de tu versión del jueves para luego escribirlas. Tenemos numeradas: 1: Yo te sugeriría que comiences diciendo que tu especialidad no es la administración, sino la creatividad, que por eso ingresaste al gobierno y permaneciste en él, no es defecto no saber, o a uno le pagan por lo que saben, no por lo que no sabe, por eso delegaste todo lo administrativo y mencionas el acuerdo ministerial que si te revela de toda responsabilidad, como dije en el escrito presentado. 2: Hay que averiguar si Max Loquero, le pusiste tú o le heredaste el predio si es así como supongo, ayuda aún más, Mao confirmar. 3. De allí puedes pasar a la ilación del escrito que ya está presentado que si hubieras sabido de este tema le hubieras botado al vaquero y aza, el otro vaquero firmo un documento en el que manifestaba que no tenía conflicto de interés, etc. 4.- Terminar pidiendo que manden esto a un fiscal cualquiera. 5.- Hay que hablar lo mas pronto posible, la Fiscal seguramente te pregunte de tu relación con Vaquero, Viteri, Tamayo y Espinoza que trabajaron en el Ministerio y que formaban parte de las decisiones previas al contrato, aquí MAO debe darte la información si es que esta la tenemos, también te preguntará por Androide, comunicaciones con absoluta sobriedad. 6.- Mao te va a enviar la información que pediste, avisa si quieres alguna precisión te llame por esto. La idea sería reunirnos miércoles tarde donde tu dispongas es mejor dejar el jueves libre necesitamos alguna información adicional AMG. Eso es lo que básicamente lo que contiene el anexo 4 de acuerdo al criterio de búsqueda como pudimos observar, si es lo que correspondía. Vamos a ver la siguiente lámina que es el siguiente criterio de búsqueda que está bajo el parámetro, aquí tenemos parámetro que dice, owenlars@presidencia.gob.ec existe un solo archivo que dice ODEBRECHT, de igual manera tiene una estructura de correo electrónico, el encabezado y el cuerpo del mensaje, el encabezado dice Alexis Mera amera@romeromenendez.com de fecha 16 de febrero del 2018 dirigido para Rafael Correa Delgado: rafael@rafaelcorrea.com con un asunto ODERBECHT, el cuerpo de mensaje manifiesta o dice textualmente: Puede ser que te lo haya dado personalmente por razones de seguridad con una fecha 16 de febrero del 2018, okey, tratare de obtenerlo, pero es raro que no encuentre el mensaje yo tengo toda en una base de datos enviado el 16 de febrero del 2018 a las 20h16, de igual forma aquí existe una estructura, un cuerpo de mensaje. Que dice pero ese documento está ahora en juicio que es público, el cuerpo de mensaje dice: DE. Rafael Correa Maito rafael@rafaelcorrea.com enviado el día 16 de febrero del 2018 para Alexis Mera: amera@romeromenendez.com asunto ODEBRECHT, seguro que Santos está imputado y preso en

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Brasil, PDE: No encuentro tu email, PDE: por lo que en ningún lado mándalo de nuevo, enviado desde el IPHONE. Una fecha de 16 de febrero del 2018. El cuerpo del mensaje dice, creo que sí pero de manera reservada como cooperación eficaz, pero no se detalles por eso no han imputado a ODEBRECHT, con tal cual estoy de acuerdo, porque de lo contrario Santos que está preso en Brasil, tendría que volver a estar preso en Ecuador, pero no se puede firmar cooperación eficaz si no hay imputación a ODEBRECHT, no sé cómo lo hicieron. Existe un encabezado de mensaje que dice: De Rafael Correa rafael@rafaelcorrea.com enviado el 16 de febrero del 2018 para Dr. Alexis Mera amera@romeromenendez.com con copia para rafael@rafaelcorrea.com. Asunto: Odebrecht. Esto es lo que corresponde al anexo número 6, que básicamente estaba dentro del criterio. Vamos al siguiente: Finalmente tenemos dentro el anexo 8, bajo el siguiente criterio, el criterio de búsqueda es: virgilioe@hotmail.com con un asunto que dice, Contraloría órdenes de trabajo N. 002DAT A I F- 2017 I _ BDS_0015_DAT DSIS 2016, entidad pública, cuyo contenido describe lo siguiente, de igual forma y de igual manera tiene igual una estructura de mensaje de correo electrónico, con un encabezado y el cuerpo de mensaje, el encabezado manifiesta Alexis Mera amera@romeromenendez.com de fecha 19 de abril del 2018, dirigido para Virgilio Hernández Enríquez correo electrónico virgilioe@hotmail.com, con copia para rafael@rafaelcorrea.com, faustoherrera@ama2011, madexa1@gmail.com, ricardopatiñoaroca@gmail.com y tenemos también de soliszcc@gmail.com, el cuerpo de mensaje dice: Si creo que se puede utilizar inmediatamente desde ya, enviando el 18 de abril del 2018 las 13H27 Virgilio Hernández Enríquez escribió: Estimado Alexis, he visitado y efectivamente tanto las conclusiones como las recomendaciones, son administrativas y sin trascendencia, por esta razón le sugiero pensar si lo más adecuado es guardar el informe hasta la etapa final, la estrategia que a nivel internacional, dura es el más claro ejemplo, y nacional es dejar que los NCS y la opinión pública te sentencie y con ello presionar a los fiscales y jueces, creía que deberíamos anticiparnos y construir una estrategia que demuestre la persecución luego puede ser demasiado tarde, piénsalo, un abrazo. Eso es todo, en cuanto a lo que corresponde al criterio de búsqueda dentro del anexo número 8. Básicamente como esto es en la parte en la cual le tengo que indicar, todos los antecedentes y situaciones que tendría que ir presentando una por una, señor juez. Si hemos terminado lo que es la PC02, que correspondía básicamente a un servidor de correo electrónico, como criterio de búsqueda que básicamente era en los anexos 4, 6, 8. Vamos a hacer el estudio de la PC05, dentro de la cadena 224919. El equipo de cómputo se trata de un tipo CPU marca Q-ONE, sin serie, de color negro, en el que se encuentra instado un disco duro marca WESTER DIGITAL, de serie WCC6Y4DP2NT6 de una capacidad de 1 TERYBITES denominado PC05, vamos a hacer de igual forma y de igual manera, el análisis operativo, y la selección de los archivos en las cuales se encuentran dadas en sí. Como podemos observar una vez ingresado todo el contenido, podemos observar que es un sistema operativo convencional, tiene también una configuración propia del sistema que es la configuración de usuarios, y básicamente nos vamos a centrar en la carpeta documentos para poder hacer la selección de los archivos pertinentes. La selección de archivos dentro de esta PC05, básicamente están contemplados dentro del anexo número 10, y vamos a hacer énfasis únicamente a los archivos de contrato 1 y contrato 2, si como podemos observar esto es la parte donde esta estructura, de donde se sacaron toda la información es de diferentes directorios, son archivos .DOCX básicamente son archivos de Word, si todos son archivos de Word, vamos a centrarnos únicamente en la parte inferior que dice contrato 1 con membrete y contrato 2 con membrete. Lo tenemos ahí, en donde se le hizo un análisis de selección de los archivos, dentro del contrato mismo tenemos el siguiente que dice: Contrato de prestación de servicios profesionales, en la ciudad de Guayaquil en 18 días del mes julio, del 2016, comparecen para cerrar el presente instrumento por una parte la compañía EQUITESA DE EQUIPOS Y TERRENOS S.A, debidamente representado por el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de presidente, a quien para los efectos de ese contrato se denominaron como el contratante, y por otra parte, Norberto Gregorio Liberato Castellanos Quimi,m por los derechos que representa de la compañía NEXO GLOBAL S.A, para quien, para los efectos de este contrato se denominará como NEXO GLOBAL, ambas partes comparecen de forma libre y voluntaria al presente acto al que otorgan los efectos de ley, por si convinieron, al tenor de las siguientes clausulas y

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estipulaciones: ANTECEDENTES: El señor Pedro Vicente Verduga Cevallos es una persona natural, nacionalidad ecuatoriana, domiciliado en la ciudad de Guayaquil, quien durante su ejercicio empresarial en la República del Ecuador, entre otros bienes, y según la información obtenida de manera extraoficial, es accionista en 19 compañías, y 13 compañías mantiene la representación legal. Personas jurídicas que detallo a continuación: existe un título que dice, empresa en las que el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos es accionistas, tenemos 3 columnas. En la primera columna manifiesta nombre, la segunda RUC, la tercera situación legal. La primera columna que dice sociedad ecuatoriana de trasportes aéreos SAETA S.A con número de RUC 17901011500001, la situación legal dice CAMPS DE INSCRIPCIÓN ANOTADA ERM, la segunda inmobiliaria de plaza 0990049084001 situación legal liquidación oficio, inscripción registro mercantil, la tercera SPB CONTRUCCIÓN CIA L.T.A con el número de RUC, el literal 1.3 manifiesta textualmente el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos ha solicitado la COMPAÑÍA NEXO GLOBAL, una asesoría legal, integral, especializada en torno a su presencia en las compañías previamente detalladas , ya sea como representante legal, ya como accionista, bueno básicamente esto corresponde, a la parte del anexo número 10, que corresponde a la PC05. Hemos culminado lo que es la presentación de los resultados en la selección y en la materialización de los contenidos que mantiene la PC02 y en la PC05, dentro de la cadena 224919, finalmente vamos a centrarnos en la cadena 28276140, que básicamente es la PC02. Dentro de la PC02, básicamente existe un oficio número 83-2019-FE-UIPEIF3-AZL de fecha 22 de agosto de 2019, literal c) manifiesta: Respecto a la cadena de custodia 2827-19 una vez que se efectuó la exhibición de equipos, procédase ha ser el análisis de la selección del contenido digital, por ser pertinente, y bajo principios de economía y celeridad procesal, proceda a realizar la exhibición, análisis de contenidos, para la selección de la materialización, de la información pertinente a la investigación, en este contexto de la empresa SANRIB procédase hacer el análisis de los contenidos, para la selección de la materialización, de la información pertinente a la investigación, de los siguientes equipos: Nos vamos a centralizar directamente en el equipo que esta subrayado, que es CPU de color negro, marca GAME MAX, sin serie, signados, como indicio número 5, que corresponde al PC02, en este equipo mantiene instalado un disco duro, marca WESTER DIGITAL WCC6Y6D6DCRFAP, una capacidad de 1TB, la misma cual estuvo en la mansión, exhibición que es la PC02, de igual manera existe un análisis sistema operativo, que básicamente es un sistema operativo convencional, como podemos observar y en base a esto tenemos la selección y la materialización de la información. Bueno continuamos estamos enfocados dentro de la cadena 2827, el equipo PC02 tenemos la estructura y el contenido digital en la cual se encuentra almacenado, dentro del disco duro, en la cual se ha hecho es básicamente la selección de un archivo. PDF, en el cual mantiene o está contrato sopladora y vamos a observarlo que es el siguiente: Tenemos el cuerpo de mensaje que dice: Contrato de construcción otorgado por, empresa pública ESTRATEGICA CORPORACIÓN ELECTRICA DEL ECUADOR SELEC. EP, a favor del consorcio CGGC_FOPECA, cuantía: $672.192.188, en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano Capital de la República del Ecuador a 20 de octubre del 2010, ante mi doctor Jaime Nolivos Maldonado, notario Décimo Segundo Cantón Quito, comparecen, por una parte, la empresa pública, CORPORACION MALETICA DEL ECUADOR SELEC E.P, legalmente representado por su gerente general, Señor Ingeniero José Medardo Cadena Mosquera, según consta el nombramiento que se agrega por parte, el señor Chu Kim en su calidad de Procurador común de consorcio CGGC_FOPECA, según consta en el documento que se entrega, los comparecientes. Asociación, voy a leer la parte pertinente, asociación o consorcio, es la agrupación de dos o más empresas, legalmente constituidas en sus respectivos países de origen, que se alían para con SELEC E.P en la fase precontractual, en forma solidaria, conjunta indivisible. Listo, perfecto hemos terminado básicamente con la selección y materialización del contenido digital, que está dentro de la PC05 de la cadena de custodia 2827, con esto pues hemos concluido, o/he presentado los resultados a las cuales se ha derivado básicamente, conforme a los objetos periciales, conforme a las metodologías, en las cuales se aplicado y de acuerdo a las delegaciones fiscales, en las cuales ha sido básicamente, la exhibición de los contenidos, la selección de los contenido y la materialización de los contenidos, estrictamente de las cadenas 224919 y

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28276140, de estas dos cadenas se ha hecho únicamente el análisis de los 3 equipos, en las cuales me he permitido directamente presentar, la información pertinente a la investigación a las cuales se está conllevando”. (Sic)

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Reconoce las cadenas de custodia 224919 y 2827; básicamente ese es el equipo servidor, en la cual le hacía meses, en la cual están los archivos digitales o archivos de correo electrónico, están las dos computadoras dentro de las cadenas 2249 básicamente es la PC05; de acuerdo a los parámetros de búsqueda se ha realizado, me puede permitir nuevamente dirigirme al documento para poder indicar básicamente, a la cual yo he leído ha sido varias en las cuales se repite ese nombre EQUITESA de los computadores de Romero Menéndez. Trabajo hace 9 años y como perito informático, pues trabajo 8 años”. (Sic).

c)

Con relación a otra pericia realizada, señala: “Bueno finalmente voy hacer la presentación de los resultados en las cuales se ha llegado y el motivo del presente informe técnico pericial. El informe o la ampliación técnica, es el 963, de acuerdo a ese existe un oficio, cuyo oficio describe lo siguiente: Una delegación fiscal 17010181905501283-2019-FE-UIPIFE-AZL-MHC, de fecha 22 de julio, en la cual solicita textualmente, ampliación al informe pericial elaborado por el señor Marco Pazmiño, que es lo que nos solicita estrictamente, efectuar el análisis de selección del contenido pertinente a la investigación, a fin que mediante la ampliación, procedan los señores peritos a materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales, el contenido de la extracción y de la información del correo lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, entonces en este contexto ha sido respondido mediante una ampliación técnica que es el 963. En ese sentido, una vez ya cumplido la primera etapa de la preservación que debió haber sustentado compañero Marco Pazmiño, básicamente entramos a la otra etapa, que es la etapa de la materialización, únicamente materialización de la información seleccionada. En este contexto, por parte de la Fiscalía se recibe un dispositivo electrónico tipo USB, de color gris, de marca KINGSTON, de 32 gigas, en este dispositivo, se encuentra la preservación de la cuenta electrónica lauryteranb@hotmail.com, en un tipo de archivo OUTLOOK o tipo de archivo OST. En este contexto, una vez atendido este archivo, se ha dado el tratamiento necesario para poder hacer visible el contenido y poder trabajar para la selección de la información. En ese contexto y en ese sentido, tenemos, dentro de la cuenta la parte pertinente se pudo indecsar o se pudo visualizar dentro de interfaz gráfica varias carpetas de archivos de correo electrónico, en los cuales únicamente nos vamos a centrar en 4: en la carpeta AMAZON, en BUZÓN DE ENTRADA, CARPETA VARIOS, y lo que es BUZÓN DE SALIDA. De estas 4 carpetas hemos realizado la selección de los archivos, para ser materializados, cual es la selección de los archivos, dentro de la carpeta Amazon se hizo la selección de 99, que está contemplado dentro del anexo número 1, dentro del buzón de entrada se hizo la selección de 93 archivos que está contemplado dentro del anexo número 2, dentro de la carpeta varios se hizo la selección de 25 archivos está contemplado en el anexo número 3, y finalmente en buzón de salida osen 103 archivos que está contemplado en el anexo número 4, para ello para poder sustentar la selección y la materialización de la información que están dentro de este producto del análisis, producto de esta experticia vamos a ir viendo anexo, por anexo. En la carpeta Amazon el anexo número 1 mantiene lo siguiente: tenemos la parte pertinente una estructura de un correo electrónico, con su encabezado y el cuerpo de mensaje, que es básicamente, el encabezado manifiesta lo siguiente: De: pamelamartinez@hotmail.com enviado el jueves 11 de octubre del 2012. Para: Gabriel Vargas, Laura asunto sobre/Pamela Proaño, cual es el cuerpo de mensaje, dice o manifiesta lo siguiente, se lo da a Laura, doctora para su conocimiento le lleve un sobre, es un sobre de parte de la señora Paulina Proaño, saludos Gabriel Vargas. El siguiente correo electrónico manifiesta De: pamelamartinez@hotmail.com martes 20 de noviembre del 2012, Para: italocentanavoyahoo, con una copia para Pamela Martínez, asunto: Evo octubre 2012, existe un archivo adjunto, el cuerpo de mensaje manifiesta lo siguiente, estimado Ítalo acompaño al presente, la copia de la papeleta de depósito, correspondiente al mes de octubre del 2012, el mismo que es por 3.000 dólares, cabe indicar que a partir del próximo mes se considerara el incremento autorizado, por el SP en reunión, del

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despacho mantenido, el 22 de octubre del 2012, con un saludo cordial doctora Pamela Martínez, este es el archivo adjunto que estaba justamente arriba en la que hacía mención, está ahí una, se puede observar de acuerdo a sus características, una papeleta de depósito transacción. El siguiente mensaje corresponde, cabe mencionar que todo este contenido como se puede observar, está dentro de lauriteranb@hotmail.com, el mensaje manifiesta Laura Terán laura.teran@presidencia.gob.ec enviada el viernes 8 de abril del 2011, para Pamela Martínez, con copia Pamela Martínez, asunto confirmación de audiencia el 09 de abril 2011, el cuerpo de mensaje manifiesta, estimada doctora confirmo a usted que la reunión con el Ingeniero Pedro Verduga, celular 099611777, está confirmado para mañana sábado 09 de abril del 2011 a las 18h30 en el Hotel Hilton Colón, esto es un auto confidencial propios del sistema. El siguiente correo electrónico dice la estructura de lauriteranb@hotmail.com enviado el miércoles 13 de abril del 2011, para victoriaxx-xi@hotmail.com asunto importante, confirma usted la recepción de 20 documentos, los otros 20 el señor Fontana solicita que sean entregados a través de facturas, las 150 copias del documento aun sigue en mi poder, por favor, instruirme para hacer en caso de que no venga a recogerlas. El siguiente mensaje, el cuerpo de mensaje manifiesta lo siguiente: De: Economista Antonio Sires asires@siressucho.com enviado lunes 10 de diciembre del 2012 para Lauri Terán, asunto: solicitamos cálculo para pagos, Laura el cuerpo de mensaje escribe, Laura a continuación te confirmo los valores a pagar por concepto de décimo tercero de la compañía NEXO GLOBAL, y le recuerdo además que dichos valores están calculados en base a las fechas de ingreso, al seguro social, en base a los sueldos aportados ante misma institución, existe unos nombres y montos que dice Carlos Carriel, listo aquí existe un documento, cuyo logotipo es, describo se puede leer, vértigo, a nombre de Luis Pasteur- 10-62ipabis, el número telefónico 2240489 Quito-Ecuador , tiene un número de Ruc, que es 1791754646001, el número de factura no se lo puede visualizar, autorización 11111024229. Existe dentro del documento se pueden observar las 4 columnas, en la primera dice cantidad, la descripción filmación de video institucional el valor 135.357, igual el valor total, el cliente es FOPECA S.A, con el RUC no se puede visualizar. El siguiente igual se trata de un correo electrónico con un encabezado que dice, de laura.teran@presidencia.gob.ec enviada el miércoles 16 de enero del 2013, para lauriteranb@hotmail.com, asunto facturas de Vértigo, y unos archivos adjuntos y dice lo siguiente: cuerpo, Laurita ha solicitado la factura de Vértigo, saludos. Hay otro mensaje cuyo encabezado dice Juan Carlos Cabezas juan.cabezas@medco.com.ec fecha martes 22 de enero del 2013, para lauriteranb@hotmail.com asunto factura SERPIN, un archivo adjunto, estimada Laura, adjunto a la presente factura de SERPIN, listo estaba buscando la forma de girarle, bueno aquí existe un documento, por sus características dice: factura serie 001, el número de factura es 0016784, con RUC 0992109335001, la fecha Guayaquil 21 de noviembre del 2013, el RUC 0990505519001, cliente EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A., dirección vía la costa km 16.5 Av. principal SN, número telefónico 2737400, en la columna pol dice asesoría en comunicación, debe $110.890. La siguiente factura corresponde, de acuerdo a sus características, es una factura que dice publicidad de José León, de Jorge Antonio Gaona miranda, número de RUC 0918731696001, la fecha de 26 de diciembre de 2013, señores MEBCO Compañía Limitada, dirección av. 12 de octubre y Colón. En la descripción dice Manuela Publicidad, producto unitario, 4000, valor de total de 12000. El siguiente documento básicamente es un correo electrónico como la estructura dice de laurateranv@hotmail.com, enviado el lunes 06 de enero de 2014, para Pamela Martínez pamelamartinezdra@gmail.com, asunto factura no autorizada por el SRI, existe un documento adjunto de acuerdo con el mensaje que dice: estimada doctora, informo para su conocimiento, informo a usted que las facturas enviadas a MEBCO, la que adjunta, no es factura legal autorizada por el SRI, razón por el cual se solicita se reemplace por otra de otra empresa. Existe una copia del mensaje. El siguiente archivo del correo electrónico es el encabezado que dice m.zambrano maira.zambrano@hotmail.es, de fecha jueves 20 de febrero 2014, dirigido para laurateranv@hotmail.com, asunto factura, mismo archivo adjunto, éxitos y bendiciones manifiesta el cuerpo del mensaje. Esta aquí el archivo adjunto que dice titulado Cronopio S.A. la factura es 0000699, el número de RUC es 17922197520001, el cliente es Equitesa, equipos y terrenos S.A., dirección vía la costa km 16.5 Av. Principal, ciudad de Guayaquil, de fecha 19 de febrero de 2014, en la descripción de documento dice manejo de imagen corporativa, precio de unidad 61.500. El siguiente archivo de correo electrónico, el encabezado manifiesta laurateranv@hotmail.com, lunes 24 de febrero de 2014, para Rosa Briones, asunto por favor imprimir, el cuerpo manifiesta estimado Dany, por favor imprimir y pasar a la Dra. Pamela Martínez. También existe llamadas: 1.- el señor Fernando Yanchapaxi solicita resultados de casa y nuevo trabajo para él. 2.- señora Miriam Guerra solicita trabajo

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para su hijo Jefferson Dávila. 3.- militar Manuel Bustamante solicita trabajo para su esposa Bella Guamán, embarazada. Militar Ángel Rivadeneira insiste en ayuda de examen para su hijo fuera del país. 5.- militar Velázquez solicita que la Dra. Pamela Martínez llame a turismo para que los contrate, la semana anterior ya dio pruebas y entrevistas. Solicitud de audiencia dice 1.Sra. Visita cualquier día en la tarde. 2.- Dra. Maria Elena Altamirano. 3.- Sub Secretario de tierras. 4.- economista Amaya Flores, persona de confianza del ministro de vivienda, quien lleva los casos exclusivos de la Dra. Pamela Martínez. Abajo dice Laura Terán. De igual manera existe el archivo adjunto que manifiesta la factura OSIA S.A. la factura número 00091523, el cliente manifiesta SANRIB CORPORATION S.A, de fecha Guayaquil, 24 de febrero de 2014, la descripción dice: por movimiento de tierra y nivelación, el valor de 96.000 dólares. El siguiente mensaje dice de laurateranv@hotmail.com miércoles 12 de marzo de 2014 para aniquitom@gmail.com, asunto factura OSIA, en documento adjunto manifiesta estimada Anita, acompaño al presente la factura que fue entregada en días atrás y está por ser pagado un cordial saludo atentamente Laura. Esto es todo lo que corresponde a la carpeta Amazon las cuales se encuentran contempladas en el anexo uno de hecho en la selección de 99 archivos, a las cuales se ha hecho la parte pertinente conforme concerniente a la presente investigación. Vamos a la siguiente carpeta que es básicamente el buzón de entrada, en los cuales existen 93 archivos seleccionados, de los cuales presenta los resultados de acuerdo en la presente investigación lo más relevante posible. El anexo número dos de la carpeta de buzón de entrada, tiene un cuerpo de mensaje que dice de javiervargas@presidencia.com.ec, enviado el martes 18 de diciembre de 2012 para pamemartinezbele@hotmail.com con una copia para laurateranv@hotmail.com, asunto información pag- comisión jurídica, archivo adjunto. El cuerpo del mensaje manifiesta: Estimada Dra. Acuerdo dispuesto por usted, con la información solicitada del pedido de suministro realizado, pedido de suministro realizado en el periodo enero 2012 a diciembre 2012 y la reunión que se encuentra en la oficina de la función jurídica cabe indicar debido a su formato adjunto el archivo saludos Javier Vargas, control de bienes. Existe otra información un cuadro el cual índica control de bienes en el edificio Concorde de la columna bien, fecha de compra y el valor. Dentro de la primera columna existen equipos de cómputo en diferentes fechas y de diferentes montos y valores. El siguiente correo electrónico encabezado laurateranv@hotmail.com, enviado el lunes 13 de enero de 2013, para Paulina Proaño, asunto, información: estimada Paulina, empresa constructora Tecnazul, Cía ltda. número de ruc 1791212738001, dirección av. los granados, e 12-02 y Jazmines. Hay otro documento que dice: otro correo electrónico con el encabezado: comisión jurídica consorciojuridico@presidencia.com.ec, el 25 de noviembre de 2013, para laurateranv@hotmail.com, asunto factura. Se observa un documento que dice: lectores publicidad S.A., la factura número 000016784, de fecha Guayaquil 21 de noviembre de 2013, cliente Equitesa equipos y terreno S.A dirección vía la costa km 16.5 av. principal sin número, tenemos en el documento como se puede observar, asesoría en comunicación, debe 110.890. El siguiente correo electrónico describe Laura Terán laurateranv@hotmail.com, enviado el jueves 30 de enero de 2014, para Cecilia Merizalde, con copia a Blanca Rubio, y el asunto dice: audiencia Dra. Pamela Martínez, el cuerpo del mensaje describe: estimada Fátima, para su conocimiento pertinente, cumplo con informarles que la doctora Pamela Martínez atenderá en audiencia mañana viernes 8 de enero de 2014, a las siguientes personas: el abogado Cristian Viteri, gobierno del litoral, abogado Carlos Casenero, gobierno del litoral, señor Pedro Verduga, gobierno del litoral, el señor Jaime Santillán, gobierno del litoral, con cordial saludo, atentamente, Lic. Laura Terán, asistente de la Dra. Pamela Martínez. Existe un privado confidencial que dice lo siguiente: señora secretaria de la Presidencia de la Republica, en su despacho: estimado Alexis, de acuerdo a lo solicitado debo informarte que del Banco Nacional de Fomento, conozco dos temas: que el señor David Cobo Barcia, hermano de un ex compañero del señor presidente, quien en el almuerzo mantenido con el ex compañeros, el 24 de julio del 2013, solicito se active la instrucción fiscal 02-2013, sobre el caso. Tomé contacto con el fiscal Paul Ponce. Antonio Iglesias pedido por parte del nuevo asambleísta, Juan Carlos Cacineli, quien traslada al primer mandatario. Carta de la esposa de Iglesias, solicitando ayuda al respecto, acompaño la última providencia atentamente Dra. Pamela Martínez de fecha 20 de enero de 2014. Existe otro documento con número de causa 2013-0285 judicatura de los juzgados de antecedentes penales, acción delito peculado, actor Ing. Pablo Saltos Basantes, Fiscal. Existe otro documento en el correo electrónico con el encabezado que dice: de pamelamartinezn@hotmail.com, enviado el viernes 16 de mayo de 2014, para Cony Villalba, presidencia, asunto, depósito de 16 de mayo de 2014, existe documento adjunto. El cuerpo de mensaje describe: estimada, te acompaño que el depósito

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por 6000 dólares, recibe el documento original, te lo hago llegar en unos momentos, con cordial saludo Dra. Pamela Martínez. Este es el documento adjunto que por sus características, es un comprobante de transacción del banco del pacifico, la cuenta 07429967, Correa Delgado Rafael, el deposito fue en efectivo 6000 dólares. El siguiente mensaje de la estructura dice lauraterav@hotmail.com, enviado el martes 10 de octubre de 2014 para pamelamartinezdra@hotmail.com, antecedente reunión, existe un documento adjunto estimada doctora, acompaño antecedente para su reunión a las 17 horas. Existe documento adjunto que dice Hidago Hidago S.A, existe por sus características los datos que son los números de factura, nombre, fecha, la descripción y el monto conforme el número de factura 54, Hidago Hidago SA, de fecha 09 de enero de 2014, en la descripción, evento de integración para el personal y sus hijos por un valor de 22.400. Siguiente orden es factura número 56 Thiago corp S.A., de fecha 06 de enero 2014, asesoría técnica de procesos, con un valor de 33.600. El siguiente orden es 102, Charlie Solutions, la fecha 8 de enero de 2014, la descripción eventos de Catering para clientes con un valor de 22.400. Siguiente orden es 105, inmobiliaria fecha 10 de enero 2014, la descripción, manifiesta inmuebles para exhibición maquetas con un valor de 33. 600. El siguiente orden dice 60691, Offset Abad, con fecha 27 de enero 2014, en la descripción dice: material publicitario con el valor 48.720. El siguiente orden es 249, SCclientssolution fecha 29 de enero 2014, descripción, material fotográfico para publicidad tiene un valor de 17.584. El número de orden 2431, importadora Pérez Indura, en la fecha 30 de enero de 2014, descripción cable, con un valor de 100. 000. El siguiente orden 60.6090, con nombre Offset Abad, fecha 5 de febrero de 2014, con descripción impresión de material publicitario, por un valor de 21981, y también tenemos lo que es el 631, Guerrero Alonso Ernesto, con fecha 12 de febrero de 2014, organización de eventos, con un valor de 60.480. Tenemos otro cuadro que describe orden 601, Bermeo Bermeo Claudio, con fecha 5 de marzo de 2014, servicio de catering, para atención al cliente, incluye alquiler de mesas, mantelería, por un valor de 44.800, y en otro también tenemos el 229, que dice eco sonido, la fecha 5 de marzo de 2014 la descripción dice apoyo logístico de comunicación integral con equipos de alta tecnología con la orden 44.800, total de gasto sale 361.565,12, saldo por disponibilidad de Hidago Hidago S.A. en 1.638.384,88. El siguiente, es por su característica, una factura dice Ecosonido S.A., número de factura es 000229, la fecha es de 05 marzo 2014, señores Hidago Hidago s.a dirección plaza lazo 61-57 Y Álamos. En la descripción dice apoyo logístico de comunicación integral con equipos de alta tecnología para monitoreo y rastreo de plantas de construcción a nivel nacional con un valor 40.000. El siguiente es un archivo de correo electrónico encabezado que dice laurateranv@hotmail.com enviado el 10 de marzo de 2014, para pamelamartinezdra@hotmail.com, asunto antecedente de reunión, archivo adjunto, estimada doctora, acompaño los antecedentes de la reunión de las 17 horas, con Equitesa, cabe mencionar que las facturas que se encuentran con un asterisco, aún están pendientes los valores, Laura. Existen un cuadro con 5 columnas, de igual forma con su número de facturas nombre, fechas, descripción y el valor del monto. Existe número de factura 983, estudio jurídico Viteri, la fecha 20 enero del 2014, asesoría legal tributaria con un valor 48.382,88. La 306, que dice Quevedo Corp S.A., fecha 20 de enero del 2014, servicio de corretaje para exhibición de equipos con un valor de 16800. La 699 Cronopio S.A 19-09-2014 manejo de imagen corporativa con un valor de 78.880. Código 479, de 28 febrero 2014, la investigación cualitativa y cuantitativa con un valor de 21 230. El siguientes es el código 289, 19 de marzo de 2014, profesión comercial con un valor de 35 840. El otro código esta con un asterisco, 280300 NCCCAM, de fecha de 28 de abril del 2014, concepto servicios profesionales publicitarios, insertos con un valor de 126.988. El otro código con un asterisco, 280301NCC CAM, con fecha 28 de abril de 2014, servicios publicitarios Pautarayo, con un valor de 37.793. El otro código también esta con un asterisco, 280302 NCC CAM, de fecha de 28 de abril de 2014, concepto servicios profesionales, servicios prensa, por 101.228. Y finalmente hay otro con un asterisco código 6006, con fecha 25 de enero 2014, descripción publicidad, por un monto valor de 15.630 más gastos 803.044 saldo disponible, 96.955,89. Eso es todo en cuanto corresponde al buzón de entrada de los archivos seleccionados que corresponden únicamente a la presente investigación. Vamos hacer la selección de las carpetas varios que está contemplado básicamente en el anexo número 3. Tenemos de la carpeta varios, la selección de 25 archivos, de las cuales vamos a presentar la información más relevante de acuerdo a esta investigación. Básicamente hay un archivo de correo electrónico que dice lauraterav@hotmail.com enviado el 05 de enero del 2015 para pamelamartinezdra@gmail.com, asunto para su conocimiento, el cuerpo del mensaje describe lo siguiente: estimada doctora, pongo en conocimiento los siguientes temas. 1.canastilla entregada al señor Paul Franco, he consultado que en la lista que ella manejo no está

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nadie de la junta bancaria que ella manejo, hable con Maria Eugenia Romero de la coordinación diplomática, encargada de entregar otros listados señala que la orden fue entregar obsequios a los miembros del gabinete y por ello reenviado únicamente al presidente del Banco Central, Economista Diego Martínez, por ser parte del gabinete. Hay otra parte que es la doctora Glenda Soto, pero a ella no es posible ubicarla pues la nueva secretaria indica que ha estado de aquí para allá en reuniones y ese tema lo ha manejado directamente la doctora. El literal 2. manifiesta que el señor sub secretario de finanzas, Fernando Soria, me pidió el informe que ya ha realizado el dictamen favorable por el documento, ya está listo para la firma de la ministra encargada, que saldrá en el transcurso del día, que ha estado pendiente del tema y que ha sido un gusto servirle , del tema ya informé al arquitecto Lindao. Del literal 3 el señor Pedro Verduga dijo que cuando pueda se comunique con el, yo le dije que usted está en el lugar que no tiene cobertura y que le pasaré el mensaje por correo electrónico, por lo cual me pidió el informe que ya está nombrado el Ing. José Briones como subsecretario en el EMOP, y que desea servir para que vaya como director policial en Manabí al Ing. Gabriel y este tema entre otros dijo que me urge hablar. Laura. Existe otro correo electrónico, dice lauratereanv@hotmail.com enviado el sábado 10 de enero de 2015, para pamelamartinezdra@gmail.com, asunto audiencia presidentes en Quito. Existe aquí un comprobante de transacción de cuenta de Banco de Pichincha, deposito cuenta corriente, cuenta PC03389632804, cheque de 7110000, perdón, total 7121. Existe otro documento también, del correo laurateranv@hotmail.com, martes 09 de diciembre de 2014, para Federico Días, solicitud de reunión para revisión de incremento de cannon de arrendamiento, edificio concorde, oficina dos de edificio, el que dice, estimado sr Díaz con todo gusto le informa Dra. pamela Martínez para que en los próximos días pueda yo programar la agenda para que pueda concretar día y hora, un cordial saludo licenciada Laura Terán, Asistente de la Dra. Pamela Martínez . Existe una copia del mensaje que dice Federicodiaz71@hotmail.com con un asunto de solicitud de reunión para revisión del incremento de cannon de arrendamiento de la oficina 2d, básicamente lo que dice arriba es la confirmación del mensaje. Eso es todo con lo que es la carpeta varios, vamos a la carpeta buzón de salida que se ha seleccionado parte relevante 103 archivos de los cuales están en el anexo número 4. Tenemos la estructura del mensaje que dice laurateranv@hotmail.com 9 de junio de 2019 para gelbp1907@hotmail.com, asunto oficina quito, existe asunto el mensaje para despacho con SP para Dra. Pamela Martínez Vélez. especialista asesora del señor presidente de la república del ecuador, dicho mensaje dice Jorgemartinezsa@gmail.com de fecha de 1 julio del 2011, para Pamela Martínez Loaiza, asunto, oficina quito, el cuerpo del mensaje dice la oficina para equipo de trabajo debe tener las siguientes características para el buen desenvolvimiento del trabajo a realizar y con miras para realizar reuniones futuras, reservadas. Tres oficinas privadas, una sala de reunión que pueda también albergar la secretaria, y demás miembros del equipo, muy claro para todas las áreas tres computadoras, línea telefónica virtual manejo de internet para computadoras y wifi inalámbrico para oficinas internet limitado, papelería, material de oficina, impresoras escáner para documentos y cámara fotográficas con zoom de alta capacidad. El otro mensaje manifiesta laurateranv@hotmail.com, miércoles 12 de marzo de 2014, para aniquiso@hotmail.com adjunto factura Osía, estimada Anita acompaño el presente factura que fue entregada en días atrás que ya ha esta por ser pagada con un cordial saludo atentamente, Laura. Aquí está el documento adjunto que se mencionó en el correo electrónico, número de factura 0000023. fecha Guayaquil 24 de febrero del 2014, señores SANRIB corporación S.A. dirección Av. victoria y colon la descripción por movimiento de tierra y nivelación por un valor de 96.000. El siguiente correo electrónico describe laurateranv@hotmail.com el viernes 9 de mayo del 2014 para drajimenez@gmail.com asunto lo solicitado, tiene también documento adjunto mi estimado Walter Jiménez en el adjunto acompaño lo solicitado saludos, Laura Terán. Igual existe un documento con un comprobante de retención de impuesto a la renta, número 00076183, que el logotipo dice Equitesa, equipos de terrenos S.A., la fecha es 26 de enero 2014, contribuyente Miguel Alcívar Isaias, existe un valor de impuesto que dice 337, 44, el otro comprobante de las mismas características de arriba, el número de documento 000076184, el impuesto retenido, manifiesta 903,83, el siguiente comprobante 0000076185, igual con logotipo que dice Equitesa, impuesto retenido 1.133 . El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, en las cuales existe códigos b1, 1n , b2, 1n, b3, b2, 500, b2, b3, y en la otra columna dice reporte 11, 6 de junio de 2014, de acuerdo esto a sus códigos manifiesta: b1 1m, b2, 1m, b3, no quiere recibir las ultimas facturas e informa que no tiene el ingreso, se

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informó a l1, el martes de 17 de marzo del 2015, mantendré reunión con h y h y dice pendientes con los cruces de facturas, existe 1638434, en la siguiente columna que dice d2, 500, n2 el reporte que dice pendiente por facturar, pendiente el cruce de facturas, sale 9043, la siguiente que dice b3, 1m, r2, ya no realizará ningún abono, pendiente en efectivo 20.000. El siguiente código es p4 300 r2, cumpliendo pendiente por facturar y la columna pendiente por facturar sale 1614. El código dice b5, 1m, m3 cuatros facturas pendientes por pagar el mismo que lo hará una vez que la emop, cumpla con los valores pendientes sale con la cantidad con el valor 96955. El siguiente código sale con B6, 400, m3, la descripción o el reporte dice cumpliendo pendiente por facturar con el 3080. La otra que es D7 2n, M1 reporte sale cumplimiento y en esta no indica los valores. b8 1.5 m 1, cumpliendo pendiente por facturar 598. B9 1n n1, reporte con disposición de n1 signo entre paréntesis un signo carácter más y no hay ningún valor. 1m n1 cumpliendo pendientes por facturar 2559 V11 500 el reporte sale cumplido no hay ningún valor. El siguiente es b12 n1 reporte 12 de marzo de 2014 entregado en 20 dólares. V13, 500, n1 el reporte sale pendiente por pagar por 9721. El V14 n, cumplido no hay ningún valor. V15 m1 l1 en espera respuesta dl l2 no hay ningún valor. El otro el b16 300 l2 pendiente por facturar 3787. El v18 400 l3 el reporte debe un cheque por 51.101 y una detención de 383mil 24 pendiente por facturar por un valor de 48098. El total sale en 20000, y dentro de la columna pendiente del cruce de facturas me da 2.204.346. Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez. Tenemos el siguiente correo electrónico, que dice lauriteranv@hotmail.com, enviado el martes 10 de junio del 2014 para pamelamartinezdra@gmail.com, adjunto antecedente reunión 17h00, documento adjunto, remito antecedentes para su reunión a las 17 horas von h y h. Laura. Se puede observar un cuadro forma que dice Hidago Hidago sa, hay 5 columnas la uno es número de factura, segundo nombre, la tercera es fecha, la siguiente es descripción y finalmente cobro. La primera factura que es 54, de fecha de 9 enero de 2014 la descripción es para organización de fechas de integración para el personal por 22.400. Continuamos con el siguiente orden, que es número de factura 56, Tiago corp S.A., de fecha 6 de enero de 2014, la descripción dice asesoría técnica en instrumentos de procesos técnicos valor de 33.600. El número de factura fue el 102 de Challenge Soluitons, el 8 de enero de 2014, con la descripción: eventos de catering, para clientes con un valor 22400. El siguiente número de factura es el 105, inmobiliaria de fecha enero 10 de 2014, descripción de inmuebles para exhibición de maqueta con valor de 33.600. El siguiente número de factura que es 60691, Offset Abad, con la fecha 26 de enero de 2014, descripción material publicitario con un valor de 48.720. La siguiente factura es la 249, en nombre ESSETTINGS PRODUCTIONS, con fecha el 29 de enero de 2014, la descripción dice material fotográfico para publicidad con un valor de 17.184.La siguiente orden de factura es 2431 , importadora comercial Pérez, de fecha 30 enero de 2014 descripción cable, con un valor de 19800. El siguiente número de factura es el 6670790, el nombre es offset abad con la fecha 5 de febrero de 2014, descripción impresión y material publicitario por un valor de 21.891. El siguiente orden de factura es el 638, con el nombre de Guerrero Ullauri Ernesto, de fecha 12 de febrero de 2014, descripción organización de eventos con un valor de 60 480. Factura No. 601, Bureo Burneo Caudio de fecha de 5 marzo de 2014con lo cual aparece servicio de catering, incluye alquiler de mesa y mantelería con un valor de 44.800. Y finalmente tenemos el código de factura 249 de eco sonido el 5 de marzo de 2014, de apoyo logístico para integración personal con equipo de alta tecnología total de gasto sale 361000 saldo disponibilidad Hidago Hidago 1.638.434. Eso es en cuanto a la exhibición del contenido en cuanto a lo que manifiesta el correo electrónico Lauriteranv@hotmail.com. Se ha hecho la selección de los archivos, de lo que almacena básicamente la cuenta electrónica, más la materialización del contenido relevante a la investigación. De las 4 carpetas que son Amazon, buzón de entrada, carpeta varios y buzón de salida las mismas que se encuentran contempladas con cuatro anexos correspondientes que se encuentra agregado al expediente fiscal como podemos observar la cantidad de archivos seleccionados se ha hecho énfasis a la parte pertinentes de la presente investigación que está llevando. Eso en cuanto puedo informar todos los resultados de los dos informes periciales de las 431 y la aplicación judicial 963 que corresponde al correo electrónico laurateranv@hotmail.com.” (Sic).

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d)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa del señor EDGAR SALAS: aclara que la ampliación que realizó en la pericia 963 es una ampliación de un peritaje realizado con el señor capitán marco Pazmiño; las láminas que exhibí son básicamente de nuestro propio archivo, que almacena el laboratorio de informática forense. Básicamente, son documentos que mantiene la Fiscalía una copia y en si es el mismo documento; en cuanto a que si en el anexo número 4 que usted nos expuso, usted realizó un cuadro con algunos códigos entre ellos el v4 que correspondía al señor Edgar Salas y Ramiro Galarza/Concermin, puede usted indicar al haber hecho una materialización si en el cuadro consta contratos adjudicado a la compañía Consermin, ¿sí o no?; responde que básicamente la información materializada lo que constan y no podría darle la certeza de que existe algún contrato; en torno a que dentro de los anexos que usted ha encontrado, principalmente en el número cuatro en el buzón de salida 103, ¿ha encontrado correos que hayan sido referentes al señor Edgar Salas, Concermin ¿ sí o no?, contesta que básicamente tendría que releer todos los correos para poder darle esa respuesta real y coherente. Mi objeto pericia es la materialización y la selección de archivo, más no el análisis del contenido como tal. Defensa CHRISTIAN VITERI: Básicamente como nosotros trabajamos unas láminas ilustrativas, sea cual fuere en este caso, en la cual íbamos a ver que es un documento en PDF y el señor abogado me hace la pregunta, si lo he modificado creo que para el conocimiento del tribunal y a las personas de quienes se encuentran aquí en ningún momento he modificado, o manipulado, o editado la lámina únicamente he hecho la ayuda conceptual de la herramienta PDF que me permite girar la vista panorámica para dar una mejor orientación una mejor proyección únicamente eso; esta imagen que giro es parte del expediente fiscal que proyecto en la comparecencia suya; el contexto de la experticia, o contexto de la materialización de la información es en base a la selección de cada uno de los archivos y la materialización comprende en imprimir el archivo como tal, mas no hacer el análisis del contenido, es decir si hubo un cruce de mensaje, o no cruce de mensaje ustedes fueron testigos que no había, tácitamente la lectura de lámina por lamina y correo por correo electrónico; Todo esto se deriva o se remite de que el análisis y la selección de los archivos se dio a una audiencia privada, en la audiencia privada estaban presente la Fiscalía, los agentes investigadores quienes conocen el caso, las partes procesales y el perito como tal, en este caso mi persona, entonces en la audiencia privada se hizo una exhibición creo que lo leí de una forma benéfica el objeto de la pericia, se hizo una audiencia privada, la selección, la materialización del contenido, lo relevante, o pertinente para la investigación de acuerdo a los criterios de búsqueda, básicamente lo que daba la Fiscalía, los agentes investigadores y eso tenían conocimiento la parte procesal entonces ese momento, debían de haber dicho esto no, esto sí, entonces básicamente mi impresión y mi atención ya está dada conforme al objeto pericial. Defensa ALEXIS MERA; Dentro de la cadena 2249 la PC05 como ya lo indique, en primera instancia la explicación fue una manera cualitativa y cuantitativa, pues básicamente la selección de los archivos está dentro de este anexo que me permito indicar, está dentro de este anexo número 10, y eso lo mostré lamina por lamina, le fui leyendo creo que todos los documentos y en el cual hice énfasis exclusivamente a la 267


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materialización, o al archivo que era el contrato uno con membrete y contrato dos con membrete, eso lo fui leyendo lamina por lamina y eso creo que está contemplado dentro del anexo número diez que pertenece al equipo simbolizado PC05. En cuanto a si podría decir la PC05 que serie de computadora tiene, responde, Creo que también lo di, pero le voy a dar la respuesta, dice que es un equipo tipo servidor marca DELL, código Jb84jh2 de color negro; recibió en cadena de custodia la computadora PC05; leyó los correos electrónicos de la señora Laura Terán. En cuanto a que de la foja que tiene en sus manos y que ha sido puesta a su vista consta una fe de recepción del señor Alexis Mera; indica para poderle responder primero fundamento, yo no puedo certificar de que exista una fiel representación, cuyo objeto pericial es únicamente es en la selección y materialización, nada más entonces no puedo darle la fe de presentación o una certificación de que existe un escrito. Defensa de LAURA TERÁN: di lectura a varios archivos con diferentes fechas; de acuerdo a la estructura del mensaje existe un encabezado y cuerpo del mensaje, el encabezado del mensaje dice Laura Terán y el correo laurateranb@hotmail.com y enviado el domingo 9 de junio de 2019 dice también una hora que es 11h10 para lgbt1977@gmail.com; no recuerda la fecha de la audiencia de preservación del contenido digital. La respuesta en sí, en la cual le hago mención en el oficio 963, básicamente tomo como un antecedente al oficio presentado, como pericia por el señor Marco Pazmiño y cuyo oficio manifiesta, o dice lo siguiente el producto de trabajo sustancia en el informe técnico, pericial que fue presentado a la Fiscalía de Pichincha, mediante un oficio CNCMFFC-LCF-Z9-F-2019-766-OR, dentro del informe pericial número SMMNCF-LCCF-Z-Z9-IF-2019-271PER, donde indica el proceso de la preservación, esto ya fue sustentado, precedente a la cual, el proceso metodológico indicado el 23 de junio de 2019. El anexo número 1, básicamente la materialización se hizo en base a la selección y el análisis de la presente investigación y a las cuales lo acabe de indicar desde la 39779 eso corresponde al anexo número 1. Defensa de ALBERTO HIDALGO: no see podía prender un dispositivo LCD, no hay un Word, ni un ovni; al realizar su pericia encendió los dispositivos CPU que tiene al frente en cadena de custodia, No; Básicamente no se puede encender el equipo de cómputo porque eso ya está plasmado, en un proceso, en una técnica metodológica, y dentro de la técnica metodológica se utiliza el instrumental, y muy concreto se hace un análisis post morte, y que significa el análisis post morte, realizar que la pericia sobre los equipos utilizados que se encuentran en cadena de custodia y como están los equipo dentro de la cadena de custodia, lógicamente deben estar apagados, entonces básicamente hay que partir de eso, para poder hacer la extracción o el análisis cumplimos una metodología una directriz, que es la identificación, la adquisición la preservación y la materialización de los contenidos digitales, entonces no se enciende en ningún momento el equipo de cómputo, se cumple un proceso de trabajo si, que dentro del proceso de trabajo, está el de utilizar, la técnica, los instrumentos, y todas las plataformas digitales eso es lo que contempla en el artículo 500 de la ley digital. El objeto pericial fue claro seleccionar y materializar el contenido, pero básicamente no me corresponde analizar, si hubo anterior o posterior las fechas de las facturas que usted menciona, entonces no le podría responder, ni sí, ni no, porque básicamente la selección y materialización de la información, mas no el análisis del cuerpo, ni del mensaje, ni el cruce de facturas o de fechas. Básicamente dentro de la lectura que di hacia menciones, a cuyos nombres que usted manifiesta HIDALGO E HIDALGO, las 268


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suscripciones no le podría dar la certeza, pero información que tengan relación o se sujeten a esos nombres si lo hay. Defensa de RAMIRO GALARZA: desde el 01 de agosto del 2019, usted se encuentra acreditado como perito en el Concejo de la Judicatura. Defensa RAFAEL CORDOVA: La materialización o impresión que es producto del informe que nos está proyectando en esta audiencia es tal y cual estaba en el archivo original. Defensa WALTER SOLIS: en cuanto a la fecha que presentó el informe materia de su pericia, los dos informes, las fechas de presentación a la Fiscalía General de esos informes; fue la fecha 25 de julio de 2019. Defensa MARIA DUARTE-WILLIAM PHILLIPS: en cuanto a qué porcentaje del contenido de su pericia expuso en su presentación durante su testimonio, responde, no le puedo dar un valor, pero si un tema considerable en la parte relevante, no le puedo dar números; Lo relevante de acuerdo, a lo que uno se hace el análisis es básicamente un desarrollo técnico pericial, y en el desarrollo técnico pericial, estaba compuesto o está compuesto, por la Fiscalía, las partes procesales, los agentes investigadores y el mismo perito, en base a eso se hace la valoración del contenido y también se hace la valoración del carácter o equipo de archivo para ser la materialización entonces la parte relevante es conforme a lo que señalaban o escogieron o seleccionaron en el momento de la audiencia privada, eso es lo que será impreso, eso es la parte relevante. En cuanto a que si le pareció relevante que existan correos reenviados en el año 2019 si o no?; indica, no puedo dar, ni sí, ni no, porque básicamente son archivos, que van a tener indistintamente las fechas, si está dentro del año 2009, perdón 2019 y eso lo hicieron dentro de una audiencia privada, podría ser relevante, si lo hicieron como correspondieron seleccionaron archivos en el 2018 y eso lo hicieron en audiencia privada es relevante, pero si indistintamente va a tener que ver las fechas. Defensa PEDRO VERDUGA: en cuanto al N° 1 con membrete, quisiera llegar a la parte final, donde obra en los nombres de los suscriptores de dicho contrato, señala, como podemos observar tenemos PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS con número de cedula 0700496490 con pie de firma, se lo podría decir EQUITESA S.A, el siguiente es abogado GREGORIO. L CASTELLANOS KIMI GERENTE GENERAL NEXO GLOBAL S.A.; Prácticamente de acuerdo a lo que está aquí, no se observa ningún tipo de firma señor; el nombre que se lee en el código v5 es PEDRO VERDUGA; Dentro del código V5 tenemos 3 columnas, es V5, 1M, N3 y dentro de la columna de reporte manifiesta, 4 facturas pendientes por pagar, el mismo que una vez que el EMOP cumpla con valores pendientes y tenemos pendientes por cruces de facturas con un valor de 96.955. Defensa de RAFAEL CORREA: en torno a que si la PC05 es de marca KUWAN sí o no, responde: Como estaba constado en la lámina la PC05 le di lectura, es un equipo tipo servidor marca DELL código JB84JH2 de color negro. 10)

Cbos. HENRY YEPEZ ORTIZ: 269


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Con relación a la pericia realizada, señala: “Referente a mi presencia aquí, he sido solicitado, se realizó la pericia a través del oficio de delegación fiscal, en el cual con fecha 10 de septiembre, se realizó el informe 2019 -446-P, en la cual solicitaban la extracción de información de correos electrónicos que se encontraban en dispositivos de almacenamiento ópticos, DVDS bajo el código de cadena de custodia 3940-19, para lo cual en audiencia privada el 6 de septiembre del 2019, se realizó la actividad de exhibición del contenido para lo cual señores jueces salvo a su mejor criterio se me permite y se me autorice una ayuda visual, en vista de que dentro de los correos electrónicos, existen fechas, existen identificativos de correos electrónicos, para poder ilustrar de mejor manera. Dentro del objeto de pericia solicitado por Fiscalía textualmente solicitaba, la práctica de la exhibición de evidencias, y de contenidos de la cadena de custodia número 3940-19, relacionados con los DVDS remitidos a este despacho por parte del director de tecnología de la información y comunicación de la presidencia de la república, ese es el objeto de pericia solicitado por Fiscalía, por lo tanto me traslade al centro de acopio de indicios y evidencia del laboratorio de criminalística y ciencias forenses de la zona 9, con el fin de retirar los indicios informáticos que se encuentran bajo el código de cadena de custodia 3940-19 los cuales contienen 2 dispositivos de almacenamiento óptico es decir DVDS, los cuales por motivos del trabajos se ha individualizado, con DVD 01 al dispositivo marca MAXELL, de capacidad 4.7 gigas, en el cual se observa una leyenda que dice respaldos correo, en el dispositivo DVD-02, marca MAXELL, capacidad 4.7 gigas, se evidencia o se lee una leyenda que dice respaldos Alexis Mera. Por lo tanto a través de un equipo de cómputo propio, de la sección de informática forense se procedió a la examinación o a la apertura de cada uno de estos dispositivos de almacenamiento, entonces dentro del DVD-01 se observó que existía o que existe una carpeta denominada Rafael Vicente Correa Delgado y dentro de esta carpeta de archivo contiene 5 archivos comprimidos con extensión TGC para el dispositivo de almacenamiento individualizado como DVD- 02 es encontrado en la carpeta denominada Alexis Javier Mera Giler, dentro de esta carpeta de archivo posee, o se encuentra almacenado, tres ficheros comprimidos con extensión TGC, por lo tanto se procedió a la restauración de estos archivos, a través de un software denominado SIMBRA, se procedió a la restauración de cada uno de estos archivos comprimidos, o respaldos de correos electrónicos, se le procedió a la restauración en el software SIMBRA que es un gestor de correos electrónicos, con el fin de poder realizar búsquedas indexadas a través de los parámetros que se proporcionaban en la audiencia privada, para lo cual dentro de los parámetros que se propuso o que se buscó dentro de la audiencia privada, tenemos como resultado para el parámetro M. Duarte, nator se escogió o escogieron 8 correos electrónicos, los cuales el primero remite: mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE casas destruidas en bahía con cuenta destinatario mduartenator@gmail.com con copia para alfredo_mera@hotmail.com, esto enviado el 12 de julio de 2016 a las 16h54, el otro correo que se seleccionaron, es mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE inquilinato cuenta destinataria mduartenator@gmail.com enviado el 7 de julio del 2016 a las 17h10, el tercer correo remite mace.windu@presidencia.gob.ec, con el asunto RE proyecto mi lote etapa 2B, cuenta destinatario mduartenator@gmail.com el 6 de julio del 2016 a las 9h46, que tiene un archivo adjunto, el cuarto correo obiwankenovi@presidencia.gob.ec con el asunto RE retención judicial, Rafael Pezo Zúñiga, cuenta destinataria mduartenator@gmail.com, con copia para vergaram@presidencia.gob.ec, enviado el 15 de julio del 2015 a las 12h37, el quinto correo obiwankenovi@presidencia.gob.ec, con asunto RE informe, para el señor Presidente enviado a garoto8130@gmail.com con copia para mduartenator@gmail.com y para rochah@presidencia.gob.ec del 1 de junio del 2015, el séptimo correo obiwankenovi@presidencia.gob.ec, con asunto porque se eligió al séptimo del concurso como gerente de TAME enviado a montalvoc@presidencia.gob.ec con copia a jponce.c@maga.gob.ec mduartenator@gmail.com, paola.carvajal.ayala@gmail.com, enviado el lunes 23 de febrero del 2015 y por último el correo enviado desde obiwankenovi@presidencia.gob.ec con asunto RE. delegación Santo Domingo, con cuenta destinataria mduartenator@gmail.com del 4 de febrero del 2015, estos 8 correos electrónicos fueron materializados y se adjuntó al informe como anexo número 1. De igual manera se procedió con el parámetro, itomala@romeromendez.com donde seleccionaron un correo electrónico el cual el remitente es obiwankenovi@presidencia.gob.ec, con asunto RE. Romero Méndez AMG, con cuenta destinataria itomala@romeromendez.com del lunes 17 de marzo del 2014 con un archivo adjunto, de igual manera se procedió a la

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materialización de este correo electrónico, y se adjuntó como anexo número 2 dentro del informe, como siguiente parámetro que se selecciono fue obelix@sin.gob.ec encontrando o seleccionaron 2 correos electrónicos en el cual como cuenta remitente owenlars@presidencia.gob.ec con asunto RE Odebrecht, cuenta destinatario dgarcia@pge.gob.ec el 17 de abril del 2017, y el segundo correo owenlars@presidencia.gob.ec que envió con asunto, lentitud espantosa de la Fiscalía casos CAPAYA Y ODEBRECHT a las cuentas virgiliohe@hotmail.com, beredos@hotmail.com, con copia a glong@cancilleria.gob.ec, obelix@sin.gob.ec, alexocles@gmail.com,solbuendia@hotmail.com,rosana.alvarado@asambleanacional.gob.ec,mari a.carrion@asambleanacional.gob.ec y maria.calle@asamblea nacianal.gob.ec con fecha 14 de febrero del 2017 con un archivo adjunto, estos dos correos de igual manera fueron materializados y se adjuntó dentro del anexo número 3 del presente informe, como cuarto parámetro amera2@hotmail.com donde escogieron el correo electrónico remitido por obiwankenovi@presidencia.gob.ec, con asunto FWD notificación SENAGUA, cuentas destinatarios carlosbermal_85@yahoo.com con copia a amera2@hotmail.com , idrobol@presidencia.gob.ec el 2 de julio del 2015 con un archivo adjunto, de igual manera se procedió a la materialización, o la impresión de estos correos electrónicos que se puso como anexo número 4, para el parámetro proporcionado como datos @presidencia.gob.ec se seleccionaron un correo electrónico, como remitido por mace.windu@presencia.gob.ec con asunto FWD IL CAPO DI TUTI CAPI cuenta destinatario datos @vipresidencia.gob.ec con usuario, Jorge Glas Espinel, fecha el jueves 19 de enero del 2017 a las 10h49, con un archivo adjunto de igual manera se procedió a la impresión y se adjunta dentro del anexo 5. Para el parámetro CONSERMIN seleccionaron un correo electrónico en el cual el remitente mace.windu@presencia.gob.ec con asunto ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C.LTDA cuenta destinario hpendolap@hotmail.com , con fecha del 5 de abril del 2016 de igual manera se procedió a la impresión y se adjuntó dentro del anexo número 6, para el parámetro proporcionado como MTOP, seleccionaron un correo electrónico en el cual el remitente owen.lars.@presidencia.gob.ec con asunto PUERTO POSORJA, para destinatario andres.martinez.oficina@gmail.com con fecha 18 de abril del 2017 de igual manera esto se fue materializado y se adjuntó dentro del anexo número 7, con el parámetro sopladora seleccionaron un correo electrónico, el cual el remitente es correar@presidencia.gob.ec con asunto FW DETALLES, cuenta destinatario alejandro.congo@presidencia.gob.ec de fecha 21 de enero de 2017, 12h03 minutos de igual manera fue impreso y se adjuntó dentro del anexo número 8, para el parámetro EQUITESA seleccionaron un correo electrónico remitido por el correo correar@presidencia.gob.ec con asunto solicitando ayuda FW SOLICITANDO AYUDA cuenta destinataria alejandro.congo@presidencia.gob.ec de fecha 23 de enero del 2017 fue materializado este correo electrónico y se adjuntó dentro del anexo número 9, para el parámetro SINOHYDRO fueron seleccionados, tres correos electrónicos de los cuales el remitente es mace.windu@presencia.gob.ec con asunto RE CONTRATISTA CHINA CWE BUSCO CONSULTORÍA EN SUIZA VÍA MOSSACK POLÍTICA - NOTICIAS EL UNIVERSO, cuenta destinatario jlorlando@sri.gob.ec enviado el 7 de abril del 2016, el segundo correo envía obiwankenovi@presidencia.gob.ec , con asunto RE VÍA GUALAQUIZA con cuenta destinatario a waltersolis@yahoo.com con copia mabarca@finanzas.gob.ec,paola.carvajal.ayala@hotmail.com,cesar@webmail.presidencia.gob.e c y fherrera@finanzas.gob.ec del 31 de julio del 2015, como tercer correo enviado desde obiwankenovi@presidencia.gob.ec con asunto VÍA SIGSIG GUALAQUIZA enviado a paola.carvajal.ayala@hotmail.com con copia a waltersolis@yahoo.com, mabarca@finanzas.gob.ec, y montalvoc@presidencia.gob.ec enviado el 30 de julio del 2015, estos 3 correos de igual manera fueron impresos y se adjuntó dentro del anexo número 10, y por ultimo tenemos para el parámetro Jorge Glas en el cual seleccionaron un correo enviado desde mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE ATENCIÓN TUIT FERNANDO VILLAVICENCIO INFORME SECRETO DE PANAMÁ INVOLUCRARÍA A JORGE GLAS, cuenta destinatarios jorge_glas@yahoo.com y alexisjmera@hotmail.com de fecha 2 de noviembre del 2016. A las conclusiones que se llegaron, luego de este procedimiento de extracción de la información se concluye que dentro del DVD individualizado como DVD 01 marca MAXELL, que se encuentra con una etiqueta o con una leyenda de respaldo Rafael Correa, contiene cinco archivos comprimidos, de igual manera el dispositivo de almacenamiento óptico individualizado como DVD 02 marca MAXELL con nomenclatura, o con leyenda, respaldos Alexis Mera contiene 3 archivos comprimidos , se procedió a la restauración de estos archivos y se extrajeron 21 correos

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electrónicos de acuerdo a los parámetros que proporcionaron en la audiencia privada, ese es el trabajo que se realizó señores jueces.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: Dentro de estos correos como son esta textualmente y obviamente mi manera de interpretar, puedo aumentar o reducir palabras, por eso necesito de la manera más comedida, si me permite el expediente para dar lectura textualmente lo que consta en cada uno de estos correos o de este correo electrónico señor juez. Dentro del encabezado de mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE CASAS DESTRUIDAS EN BAHÍA para mduartenator@gmail.com manifiesta, si se puede ya pido los incluyan en los grupos, mis primos en bahía tienen las casas destruidas, tú me dijiste que se podía pagar un bono de reconstrucción por 4000, para un contratista pagado por el MIDUVI, hago los arreglos estos son, mis primos hermanos: Harold Mera Bernal C.C. 080190068, Melva Mera Santos C.C. 1301635569. Dentro del correo electrónico manifiesta: no lo es, tan solo los procesos cambiarían, no es en la ley, es en el COGEP, la ley no la cumple nadie casi, no hay un solo contrato legal en todo Manabí, estos seria para los formales y abre un enorme frente de inversiones inmobiliarias. La parte pertinente, salimos de la reunión de la EP de viviendas para sus concursos, nos hicieron mierda los promotores. Que porque confiarían si siempre cambiamos reglas del juego, toco pelear por cierto estropeamos, San Cayetano en Chone y detuvieron el pago, porque el chico este no firmo, que hago llámalo a tu oficina junto con Cristian y amenázalo. Nos para todo en Chone, Alexis con una pequeña reforma en los procesos de reclamo e inquilinato, puede abrirse una opción enorme de inversión pide revisión algún asesor por fa son alternativas de inversión estimada ministra adjunto documento comprometido sobre inquilinato quedamos a la expectativa de los resultados de su reunión con el secretario. De obiwankenovi@presidencia.gob.ec con asunto FW: INICIO ACTO administrativa.pdf para María Duarte mduartenator@gmail.com reservado, Presidente a que cosas peores que una persecución, hay una grasa inutilidad el 12 de diciembre del 2014, nos reunimos con la Ministra Carvajal contigo, y se resolvió dos cosas: 1. Salvar la concesión del Puerto de Manta a favor de Odebrecht. 2. Reducir la concesión Santo Domingo Esmeraldas a Santo Domingo Quinindé. En cuanto al correo electrónico de fecha Mie 04 de febrero del 2015 0925, de María Duarte mduartenator@gmail.com, para Alexis Mera obiwankenovi@presidencia.gob.ec, argumentos@presidencia.gob.ec enviado el 04 de febrero de 2015 a las 09h7 minutos con 55 segundos, asunto DELEGACIÓN SANTO DOMINGO ESMERALDAS. Alexis leí también el informe sobre la concesión, el objetivo era que el ofertante traiga recursos, y no salga todo del estado, y que la contribuya bajo su riesgo posterior de mantenerla, y operarla durante 30 años, y no diga como siempre que es responsabilidad del anterior constructor, cualquier falla que encuentren. No había prohibición que el estado aporte, las vías en ecuador no tiene trafico suficiente, para recuperar en 30 años de inversión de súper autopistas, en todo caso el aporte inicial del estado se calculó en la formula económica, parte en recursos fiscales ( no anticipo solo pagos de ciertas planillas ) y partes en bonos del estado el PPD ( pago por disponibilidad, aporte del estado ) lo tiene también, la Guayaquil Machala que acaban de elevar a concurso esta autopista tiene más tráfico, por eso no necesita la contraparte estatal en la etapa de construcción, todos los estudios se modelaron de tal forma que el concesionario no pueda hacer ofertas temerarias. Respecto al correo, que dice maneja esto con reserva, ¿esto informe hoy al presidente de fecha martes 03 de febrero 2015 a las 14h08 con 44?, De obiwankenovi@presidencia.gob.ec para argumentos argumentos@presidencia.gob.ec enviado martes 03 de febrero del 2015, 14h8 44 segundos asunto delegación SANTO DOMINGO ESMERALDAS Presidente: 1. No sé porque Paola recibió esto listo para firmar en abril y pasaron 9 meses, sin resolver se pasó negociando con Eloísa sin conseguir nada, creo que hace tres semana tu diste la orden de bajarse la adjudicación, y decidimos hacer solo Santo Domingo Quininde según recuerdo. 2. Al contrario va donde el contralor, para validar la decisión de no firmar que es lo que dice el borrador, el cual recomienda no firmar. 3. Si existen errores en los presupuestos referenciales que hizo María Duarte, que pueden cuestionar este proceso de alguna manera. 4. No sé cuáles son las razones

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de fondos de esto, tampoco sé porque Jorge Glas valido tumbarse, esto sí es, porque en este tipo de delegaciones no debe haber aportes del estado como era en esta (227 millones de dólares). En cuanto al anexo número 6 ¿indique que contiene el correo extraído de fecha martes 5 de abril 2016 192646?; de Walter Solís waltersolis@yahoo.com para mace.windu@presidencia.gob.ec enviados martes 05 de abril del 2016 19h26 con 46 segundos asunto RE ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C. LTDA. Hola estimado Doctor, claro Doctor conozco bien a la empresa su seriedad, y capacidad, yo me encargo de revisar el tema, y convoco al Ingeniero Péndola saludos W.S. El 05 de abril del 2016 a las 7h02 pm mace.windu@presidencia.gob.ec escribió estimado Walter, me vino a visitar mi buen amigo Humberto Péndola dueño de esta compañía, a quien considero uno de los fiscalizadores más probos que he conocido en mi vida, está enredado por las paralizaciones de las fiscalizaciones, que se pagaban por porcentajes, y no por mes cosa que como tú sabes, yo siempre me opuse, pero el presidente ordeno, en este momento tiene problemas con la Portoviejo, San Placido, San Sebastián que se terminó uniteralmente a CONSERMIN y esta atorado por los meses de paralización, y el poco planillaje, algo similar tiene con la Pedernales San Vicente, por motivos similares podrías recibirlo, tú has autorizado contratos complementarios de fiscalización por estos conceptos, claro está que todo habría que hacer cuando haya plata. Del correo de fecha miércoles 29 de julio de 2015 a las 19:06 con 49, en el anexo 10 señor perito de las 19:06 con 49; De ingeniero Walter Solís waltersolis@yahoo.com para obiwankenovi@presidencia.gob.ec con copia mabarca@finanzas.gob.ec Cesar Montalvo montalvoc@presidencia.gob.ec Erick Pineda pinedaerick@presidencia.gob.ec enviados miércoles 29 de julio de 2015 a las 19h06 y 49 segundos, asunto RE VÍA SIGSIG GUALAQUIZA. Doctor ciertos datos adicionales el contrato de obra se firmó el 02 de julio del 2014, se entregó el 7.5% de anticipo el 30 de julio del 2014 por un monto de 27.526.273 conforme al contrato firmado de 367.016.980.74 centavos el convenio de crédito se firmó en noviembre de 2014, con el banco de la republica china, en el cual se indica el 15% de fondos fiscales como contraparte del estado, y no el 7.5% que consta en el contrato de obra. Del de fecha 30 de julio de 2015 a las 11h32 con 40, de Paola Carvajal Ayala paola.carvajal.ayala@gmail.com para obiwankenovi obiwankenovi@presidencia.gob.ec con copia Ingeniero Walter Solís waltersolis@yahoo.com mabarca@finanzas.gob.ec, Cesar Montalvo montalvoc@presidencia.gob.ec ,enviado jueves 30 de julio del 2015 a las 11h 32 40 segundos, asunto RE VÍA SIGSIG GUALAQUIZA. Alexis esto fue un tema tratado varias veces incluso, en el último gabinete de girón, el proyecto fue preparado por la arquitecta Duarte y Boris Córdova, se firmó en junio porque además contenía varios proyectos ofrecidos en campaña (incluso en febrero se hizo una firma de compromiso por decirlo de alguna forma en la provincia de Loja). El siguiente correo que corresponde al mismo jueves 30 de julio de 2015 a las 10h55; De Paola Carvajal Ayala paola.carvajal.ayala@gmail.com para obiwankenovi obiwanquenovi@presidencia.gob.ec con copia Ingeniero Walter Solís waltersolis@yahoo.com,mabarca@finanzas.gob.ec Cesar Montalvo montalvoc@presidencia.gob.ec enviados jueves 30 de julio del 2015 10h 55minutos 18 segundos, asunto RE VÍA SIGSIG GUALAQUIZA. Estimados el problema en este contrato es que hubo diferencia entre lo firmado por MTOP (que se cumplió la entrega del anticipo dentro de las fechas previstas) y el convenio de créditos de finanzas ( que fue posterior a la firma de MTOP ) no es un error de MTOP y el SP conoce bien las justificaciones que han venido presentando esta compañía para no cumplir los proyectos ( incluso en octubre 2014 en Cuenca el mismo les dio condiciones). En cuanto a su lugar de trabajo y experiencia; Trabaja en el departamento de criminalística desde hace que tiempo aproximadamente 4 años y medio; Igualmente aproximadamente 4 años y medio de experiencia.” (Sic).

c)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa ALEXIS MERA: desiste como testigo y hace contrainterrogatorio; Dentro de los parámetros que se materializo no se proporcionó la palabra HIDALGO&HIDALGO como esta materializado; De igual manera fueron los 11 parámetros que se procedió a la materialización FOPECA no fue uno de los parámetros; 273


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en cuanto a METCO, Nuevamente la misma respuesta fueron 11 parámetros que se materializo el parámetro que proporciona no fue objeto; SANRIB, TGC, La misma respuesta que dentro de los parámetros de búsqueda solo fueron que se materializaron 11 parámetros; en cuanto a si se encuentra la palabra servicios jurídicos verdes, responde, No se buscó con ese parámetro. Defensa EDGAR SALAS: Desiste como testigo y hace contrainterrogatorio, en cuanto a ¿si es que en el cruce de correos se encuentra el nombre del señor Edgar Salas León?; como lo manifesté anteriormente fueron parámetros de búsqueda porque eran 7 respaldos de correo electrónico y fueron por parámetros que se realizó la búsqueda y lo que se materializo fue de acuerdo a los 11 parámetros que expuse anteriormente. En torno a si ¿existe las palabras contratos de fiscalización?, leí algunos textos que, me dice la foja para poder responder la pregunta; contrato fiscalización no; ¿encuentra en los correos Edgar Salas León sí o no?; Edgar Salas León no. Defensa CRISTIAN VITERI: en cuanto si encontró en todos los correos o en uno de ellos el nombre del Doctor Cristian Viteri López sí o no?; De igual manera fueron los 11 parámetros que se seleccionó, los 11 parámetros que se proporcionaron, dentro del nombre que me manifiesta no estaba dentro de los 11 parámetros que materialice. Defensa ALBERTO HIDALGO: ¿Dentro de los parámetros de búsqueda encontró la palabra Alberto Hidalgo?; Nuevamente son los 11 parámetros que se materializo y se busco; en torno a si podría indicar las fechas de su acreditación como perito del Concejo de la Judicatura?; No recuerdo, pero es el anterior año. 11)

CRISTIAN BRYAN PAREDES QUISPE:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “¿Señor Cristian Paredes informe por favor a este honorable tribunal a qué se dedica? Me dedico es a servidor público en este momento. ¿En qué institución pública labora? En el Ministerio de Gobierno Intendencia General de Policía. ¿Desde ha cuanto tiempo es funcionario? A fines del 2013. ¿Dónde comenzó usted sus funciones? Anteriormente en el Ministerio de Gobierno, yo era funcionario de la Corte Constitucional y anteriormente en la Presidencia de la República. ¿Cuántos años laboró en la Presidencia de la República? Más o menos desde fines del 2013 hasta inicio del 2016. ¿En qué área específicamente? Asesoría jurídica del despacho Presidencial. ¿Quién era su jefe de inmediato? Mi jefa era la Dra. Pamela Martínez. ¿Qué funciones desempeñaba ahí? Yo era auxiliar de servicio y realizaba también mensajería. ¿Cuando dice auxiliar de servicio qué actividades desarrolla? Limpieza de la oficina, depósitos, archivaba documentos todo lo que me pedían mis jefes inmediatos superiores. ¿Qué nivel de instrucción tiene usted? Superior sin titulo. ¿En qué lugar físicamente se encontraban ubicadas estas oficinas donde usted laboraba? La Secretaria de despacho Presidencia tenía 2 oficinas, la uno era en el edificio la Unión en el Centro Histórico frente a la Vice presidencia, la segunda era en el edificio Confort en la Av. 12 de Octubre. ¿Cuantas personas laboraban en la Secretaria Jurídica en esa época? Entre las dos oficinas alrededor de 10 personas. ¿Cómo se encontraba distribuidas? Cinco en el edificio la Unión y cinco en el edificio Confort. ¿Refiriéndonos al edificio Concord recuerda usted el nombre de las personas que laboraban ahí? Haber era el Dr. Robert del Hierro, la licenciada Laura Terán, la Dra. Pamela Martínez, Daniel Losa y mi persona. ¿A más de la Dra. Pamela Martínez alguien más le entregaba disposiciones a usted? La licenciada Laura Terán. ¿Qué tipo de disposiciones le

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daba? Todo tipo de disposiciones, realizar depósitos, me pedía también archivar documentos, hacer la limpieza, todo tipo de disposiciones. ¿Referidos a equipos tecnológicos alguna disposición? A equipos tecnológicos la licenciada Terán me pedía, solicitaba que envíe documentos de su computadora personal al computadora que se encontraba en el edifico Confort debido a que la licenciada Terán realizaba oficina en el edificio la Unión algunos días o en Guayaquil ciertas veces. ¿Refiriéndonos a estos archivos qué hacía usted? R. Yo justamente, bueno me daba disposiciones a través de mensajes de textos, mensajes de whatsaapp, llamadas telefónicas o verbales, entonces yo abría la computadora de ella, abría mi correo personal, arrastraba lo que me pedía y le enviaba a su correo personal. ¿Cuál es su correo personal? es cristianparedes60@hotmail.com ¿Desde hace cuánto tiempo tiene esa cuenta de correo electrónico? Desde que entré a trabajar más o menos desde 2013. ¿Ha eliminado usted archivos de esa cuenta de correo electrónico? No ningún archivo ha sido eliminado tanto así que cuando se empezó la investigación del caso pudieron notar que ningún archivo fue borrado. ¿Pudieron notar, usted entregó o la Fiscalía tuvo acceso a su cuenta de correo electrónico? Si yo entregué voluntariamente mi contraseña y mi usuario. ¿A quién entrego? A la Fiscalía ¿Que pasó con esa clave que entregó a Fiscalía? Sigue siendo la misma, no ha cambiado nada. ¿Qué tipo de documentos le solicitaron que se entregue? Documentos de instituciones privadas, instituciones públicas, documentos laborables de trabajo. ¿A instituciones privadas a que se refiere? La que tengo en mente y la que recuerdo es la ODEBRECHT. ¿Qué entregaba ODEBRECHT? Entregaba facturas en blanco con el logo tipo de Nexo Global con sobres cerrados. ¿Por orden de quién? Quien me pedía realizar esta transacción era la licenciada Laura Terán. ¿Con qué frecuencia se entregaban estos sobres cerrados?. Más o menos una vez al mes. ¿Recuerda usted el nombre de la persona con quien tomaba contactos para entregar esos sobres?. No lo recuerdo. ¿A partir de qué fecha recuerda usted se realizaban estas entregas a ODEBRECHT? Yo entregaba desde que empecé a trabajar, más o menos a los primeros días del mes. ¿Recuerda usted a quien realizaba estos depósitos? Bueno realizaba diferentes tipos de depósitos como pagos de tarjeta de crédito de la Doctora Pamela Martínez, pago de arriendo, pago de alícuotas y entre los depósitos que hice realice un depósito al Economista Rafael Correa. ¿Por qué realizó este depósito? Este depósito fue pedido por la licenciada Laura Terán y lo realicé en el Banco del Pacifico. ¿El dinero cómo lo obtuvo? El dinero me entregó la licenciada Laura Terán. ¿En dónde le entregó a usted? En el edificio Concord, donde era su oficina. ¿Recuerda usted la fecha aproximada? No recuerdo la fecha aproximada. ¿El año?. Debería ser 2014 más o menos no recuerdo. ¿Recuerda la cantidad de este depósito? Me parece que eran 6000 dólares. ¿Luego que realizó ese depósito entregó algún documento de constancia por haber realizado esta actividad? una papeleta de depósito. ¿A quién le entrego? a la licenciada Laura Terán. ¿Qué conoce de NEXO GLOBAL? En ese momento conocía muy poco, últimamente supe que es una empresa jurídica. ¿Sabe a quién pertenece o controlaba alguna persona de conteo? Desconocía en ese momento a quien pertenecía pero tenía la percepción que la Dra. Pamela Martínez ocupaba algún un cargo importante ahí porque tomaba algunas decisiones. ¿A qué decisiones se refiere? Que mandaba a Aida Guerrero que era su secretaria, le daba algunas disposiciones. ¿Qué tipo de disposiciones? Por ejemplo que informe de NEXO GLOBAL no recuerdo muy bien las disposiciones pero se escuchaba en la oficina la palabra NEXO GLOBAL de la empresa jurídica. ¿También usted ha referido el sobre pago de alícuotas a qué alícuotas se refiere? Ya refería al pago de alícuotas y de arriendo estos dos pagos eran de la oficina del edificio Concort. ¿A quién le hacía estas? Ese arriendo lo pagaba el dueño de la oficina a través de, hacia un deposito en su cuenta. ¿Estos depósitos eran en efectivo? En efectivo, más o menos era un poco más de $1.000 dólares, me parecen que eran $1.200. ¿Conoce usted de estas empresas privadas que ha referido en su testimonio a la compañía EQUITESA? Escuchado la palabra EQUITESA en el despacho lo pronunciaba la Dra. Pamela Martínez y la licenciada Laura Terán, pero lo escuchaba no sé de qué se trata la empresa. ¿Pedro Verduga?. También lo escuchaba no sé tampoco quién es Pedro Verduga. ¿Escuchaba también entre las referencias en su oficina a Geraldo Pereira de Sousa?.

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Como yo era la primera persona al ingresar al edificio Confort el xitófono lo manejaba no era asistente de Presidencia, era la asistente del edificio siempre timbraba a decir las personas que visitaban la oficina entre esas Geraldo de Sousa era una de ellas, yo recuerdo el nombre de el porque me mencionaban por micrófono. ¿Usted había indicado que en algunas ocasiones se enviaba por correo electrónico desde su cuenta?. Desde mi correo. ¿Desde su correo a que cuenta enviaba? al correo personal de la licenciada Laura Terán. ¿Recuerda usted la cuenta de la señora Laura Terán?. El correo no lo recuerdo muy bien pero me parece que era lauraterán, pero no recuerdo si era gmail o hotmail. ¿Recuerda usted las características del computador desde el cual se enviaban estos correos electrónicos? Si, tenía una computadora negra HP propiedad de la Presidencia de la Republica. ¿Conoce usted al señor José Santos? No lo conozco. ¿Ha escuchado ese nombre? Si he escuchado ese nombre. ¿Porque lo ha escuchado? Justamente en la oficina”.(Sic).

b)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa de RAFAEL CORREA: Señor Paredes buenas tardes refiérale a este tribunal ¿cuánto tiempo trabajo usted bajo la dirección de la Doctora Pamela Martínez? En Presidencia de la República finales del 2013 hasta inicio del 2016 más o menos. Señor Paredes ¿usted le hizo una oferta a la señora Pamela Martínez para devolverle un pendrive con información? Desconozco de la procedencia que existe ese pendrive. Defensa LAURA TERAN: Señor Paredes ¿usted recuerda haber rendido una versión el 12 de octubre de 2019? Di algunas versiones no recuerdo las fechas exactas. Señor paredes ¿usted ha mencionado que por disposiciones de la señora Laura Terán remitía unas facturas en blanco de la compañía ODEBRECHT a NEXO GLOBAL es eso cierto?, ¿Si es que el habría mencionado que mi defendida le entregaba disposiciones con facturas de ODEBRECHT para NEXO GLOBAL? Justamente en la versión señor juez esta que la instrucción era de la Dra. Pamela Martínez, obviamente la Dra. Pamela Martínez era la jefa de todo ese entorno, pero quien me pedía que entregue, porque no tenía un nexo totalmente de amistad, podría decirlo así con la Dra. Pamela Martínez, era quien me decía que vaya, pero obviamente era la Dra. Pamela Martínez la jefa de todo el despacho. Por favor señor Paredes ¿puede usted mencionar a este tribunal quien enviaba los correos con las facturas de ODEBRECHT a su correo electrónico? Las facturas de ODEBRECHT a mi correo electrónico. Haber las facturas se enviaban desde Guayaquil, a través de la señora Zaira Guerrero. ¿A su correo electrónico? Ellas me enviaban los numeración para yo tener un archivo. Señor Paredes ¿usted mantenía dentro de su cuenta de correo electrónico los archivos denominados verdes? Si, haber verde final me parece que tenía, era justamente porque la licenciada Terán, tengo incluso el peritaje pude observar que me solicitaba que vaya a su computadora y arrastre ese archivo para que le mande a su correo personal. ¿Usted tenía entonces acceso discrecionalmente a la computadora de la señora Laura Terán Betancourt? Como vuelvo y repito yo realizaba las cosas que ellos me pedían, yo era empleado de ellos. Señor Paredes ¿la señora Laura Terán Betancourt era jefa directa del despacho?. Haber la jefa de toda la asesoría jurídica del despacho Presidencial era la Dra. Pamela Martínez. 12)

Tcnlgo. FRANKLIN ENRIQUE HILASACA POMAQUERO:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala:

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“En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com el mismo que solicito me permita proyectar unas diapositivas para ser un poco más exacto en participación. [El presidente del Tribunal, aclara a FGE que si se refiere a correos electrónicos se debía anunciar esto para evacuar al público de la sala, lo cual así se lo hace]. Como se indico es la pericia número 422 del año 2019 que se hizo en base a la instrucción fiscal 83-2019 la fecha del informe fue el 29 de agosto del 2019, esa fue la fecha con la que se remitió el informe hacia la Fiscalía. El objeto de la pericia se trataba sobre una audiencia privada en la que se solicitaba la exhibición, análisis y selección de la información que o sea pertenece a la investigación sobre la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com , esta audiencia privada se realizó en la sala de reuniones de la sección de audio, video y afines de laboratorio de criminalística y ciencia forenses de la zona 9, con fecha 23de agosto del 2019 a partir de las 8 horas, en la diligencia se encontraban presente personal de la Fiscalía con su respectiva secretaria, también se encontraban presente un representante de la defensoría pública, se encontraba presente personal policial de la unidad investigativa, se encontraba presente la señora Laura Terán y así mismo se encontraban presentes 7 señores abogados, que se identificaron como defensa de los procesados , como elementos recibidos se nos entregó por parte de Fiscalía un sobre cerrado que contenía el logotipo de la Fiscalía General del Estado, en cuyo interior existía un fragmento de papel en el cual contenía el usuario y la contraseña y acceso a la cuenta de correo electrónico sujeta de pericia. Una vez que se obtuvo con esta información se procedió mediante un buscador en internet acceder a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com verificando que a esta cuenta se refería hacia el usuario Cristian Paredes el mismo que registraba como fecha de nacimiento el 8 de octubre de 1990, y que igual indicaba que se encontraba en el Ecuador. Una vez que se accedió a la cuenta de correo electrónico se exploró sobre el contenido digital de dicha cuenta y de igual forma se hizo una revisión manual, correo por correo, de toda la información que se encontraba alojada en la misma, en esta parte las partes procesales tanto Fiscalía como la defensa de los procesados, hicieron una selección de 117 correos electrónicos de los cuales 99 se encontraban en la bandeja de entrada, un correo se encontraba en la carpeta de elementos eliminados y 17 correos se encontraban en la carpeta de elementos enviados, de igual manera al momento voy a proceder a proyectar los correos electrónicos que durante la diligencias mostraron mayor interés por parte de la Fiscalía que son los siguientes, en cuanto al correo número 68, como ubique dentro de los anexos de los correos electrónicos, que se logró materializar de los 117 mensajes se encontró lo que es un documento en formato PDF, el cual se refería a un comprobante de depósito del Banco Pichincha hacia la cuenta corriente número 3505718804, a favor de Díaz Vega Manolo Federico por la cantidad de $1.104 dólares de igual manera esta transacción se la hace el día 2 de diciembre del 2014 a las 10h42, este archivo se encontraba como anexo al correo número 68 , también se materializo lo que es un correo electrónico, bueno este se refiriere a una cadena de correos electrónicos, la misma que inicia el día 2 de diciembre del 2014 a las 14h43 donde Cristian Paredes escribe a Federico Díaz lo siguiente: Sírvase encontrar en el adjunto el deposito realizado en su cuenta bancaria el día 2 del presente mes, por el valor de $1.104, por el concepto de pago de arriendo de la oficina 2C ubicada en el edificio Confort, con un cordial y atento saludo, a lo que el usuario Federico Díaz el mismo día a las 15h25, responde que muchas gracias y confirma el recibido. De igual forma existe un archivo adjunto que se refiere a un archivo PDF que hace referencia a una factura número 000260 de la empresa NEXO GLOBAL, remitida hacia CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A por el valor total de $11.200 dólares, de igual forma la fecha de remisión registra como el 03 de marzo, pero realmente el año se encuentra ilegible, este archivo corresponde a un adjunto del correo número 73, existe también el correo número 74 que igual refiere a una cadena de correos electrónicos en la que desde la cuenta zairaguerrero_1980@hotmail.com escriben hacia la cuenta lauriteranb@hotmail.com , el día 11 de marzo del 2015 a las 13h43 y manifiesta, estimada Lauri adjunto documentos de soporte en los que comprueba que las facturas que tiene NEXO GLOBAL se encuentran vigentes a la fecha saludos Zaira,y de igual manera el correo es reenviado por el usuario lauriteran, el día jueves

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12 de marzo del 2015 a las 12h15 se lo reenvía hacia la cuenta cristianparedes60@hotmail.com , y en el cual adjunta 2 archivos en formatos PDF. Se materializó, también lo que es un comprobante de depósito del Banco Pichincha S.A. hacia la cuenta corriente número 3505718804 del señor Díaz Vega Manolo Federico, por el monto de $1.288 dólares, esta transacción se la hace el día 2 de abril de 2015 a las 10h55 este archivo anexo se encontraba en el correo número 80. De igual manera en el correo número 82 se adjunta un archivo que hace referencia igual hacia otro depósito bancario, hacia la cuenta corriente número 3505718804 a nombre de Díaz Vega Manolo Federico, por el monto de $1.288 dólares, igual se lo hace el día 7 de mayo del 2015 a las 9h29 de la mañana. También existió el correo número 101 que como indique este ya pertenece a la carpeta de elementos enviados, en el que Cristian Paredes envía hacia Laura Terán el día 17 de octubre del 2013, un correo electrónico con el asunto FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, y únicamente adjunta un archivo en formato tipo Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2. XLSX, este archivo para ser materializado primero tuvo que ser descargado y de ahí se pudo exhibir a las partes que se encontraban presente, de igual forma en la hoja que se denominaba 08-05-2013 del archivo de Excel que se hizo mención pues existía una tabla de 3 columnas, las cuales contenían información que voy a nombrar a continuación: Que indica nombre de empresa SANRIB CORPORATION S.A disponible en $94.417.60, la tercera columna se encuentra vacía, la segunda fila SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO. LIMITADA, disponible $434.183.99, igual la tercera columna se encuentra vacía, la tercera fila cruce de facturas con descripción definida la columna disponible se encuentra vacía y la columna sin nombre contiene la cantidad de $528.601.59, la cuarta fila MIDISA S.A VERDU la columna disponible 96.802.40 y la columna sin título se encuentra vacía, la siguiente columna LAGERFELD S.A en la columna disponible se encuentra la cantidad de 20.000 y la columna sin título se encuentra vacía, cruces de factura con descripción abierta, la columna disponible se encuentra vacía y la columna sin título refleja la cantidad de $116.802,40 abajo hay una fila que dice total de disponibilidad de cruce de factura $645.404 igual consta una fecha 8 de mayo del 2013, del mismo archivo FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, ahora analizando la hoja que se llamaba empresas JG reporte 0803, existe igual una tabla denominada empresas JG de igual manera voy a ir leyendo fila por fila, nombre Bolívar Sánchez SANRIB valor ofrecido $140.000 valor en facturas $120.000 saldo en facturas $94.417.60, efectivo recibido $50.000 observaciones cruces de facturas y efectivo, la siguiente fila José Alvear CWTE valor ofrecido $1.000.000,00, valor en factura $120.000, saldo en facturas $20.000, efectivo recibido $100.000, observaciones cruce de factura SEMAICA 21-11-2012 por $100.000 LAGERFELD S.A 18-022013 $20.000, la siguiente fila nombre José Alvear HARBEIN valor total ofrecido $300.000, valor en factura cero, saldo en factura cero, efectivo recibido $200.000, observaciones 02-102013, la siguiente fila nombre Bill Philips AZUL, valor total ofrecido $320.027.20, valor en factura $187.027.20, saldo en factura cero, efectivo recibido $133.000, observaciones entregado $133.000, en efectivo y ofrecido 300.000 en cruce de factura y su aportación fue superior por 20.027.20, la siguiente fila nombre Mateo Choi SK valor total ofrecido $600.000, valor en facturas $600.000, saldo en factura $434.183.99, efectivo recibido cero, observaciones además cubre cuarto de guerra y redes sociales, la siguiente fila Gerardo de Souza ODEBRECHT valor total ofrecido $1.000.000,00 , valor en factura no refleja nada, saldo en facturas tampoco refleja, efectivo recibido $1.100.000, observación entregado en efectivo $100.000, adicionales a lo ofrecido, la siguiente fila Cai Runguo SINOHYDRO, valor total ofrecido $80.000.00, valor en facturas $80.000.00, saldo en facturas cero, efectivo recibido cero, observaciones cumplido/ cruce de factura, la siguiente fila Guillermo Dahik, valor total ofrecido $100.000, valor en facturas $100.000, saldo en factura cero, efectivo recibido cero, observaciones cumplido/ cruce de facturas, y la última fila de la tabla nombre Daniel Walker valor total ofrecido $150.000,00, valor en factura cero saldo en factura cero efectivo recibido 150.000, observaciones cumplido/ cruce de facturas. De igual forma la siguiente tabla se titula EMPRESAS JG, que de igual forma la primera fila nombre German Macías valor total ofrecido $350.000, valor en factura no refleja, saldo en facturas no refleja, efectivo recibido $350.000, observaciones entregado en 20 cheques, nombre Patricio Romero / huawei valor total ofrecido $200.000, valor en factura 200.000 saldo en factura no refleja, efectivo no refleja, observaciones no nos autorizó la casa matriz para apoyarnos, la siguiente fila nombre Andes Petrollium valor total ofrecido $200.000, valor en factura $150.000, saldo en factura cero, efectivo recibido $50.000, observaciones aún no está cumplido en su

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totalidad pidieron se realice un contrato de servicios publicitarios, a través de una empresa de terceros han hecho un primer abono, la siguiente fila nombre Tommy Topic valor ofrecido $200.000, valor en facturas $100.000, saldo en factura cero, efectivo recibido $100.000, observaciones cumplido/ cruce de factura y efectivo. La siguiente fila nombre Vicente Austro valor total ofrecido $300.000, valor en factura no refleja, saldo en factura cero, efectivo recibido $300.000, observaciones cumplido, y la última fila indica totales valor en factura $1.657.027, saldos en factura $548.601,59, efectivo recibido $2.533.000, de igual forma existe una fecha 04/08/2013, 4 de agosto del 2013,del mismo archivo en Excel folio VICTORIA ANDRADE 2, existe la hoja denominada efectivo AP602, en la cual existe una tabla que titula efectivo entregado AP, de igual forma existen 4 columnas de la tabla primera fila, préstamo AP para pagos de rubro convenciones provinciales realizadas por $80.000 y convenciones provinciales pendientes $1.000.000.00, 5-09-2012 $180.000,00 Paulina Proaño pagos de la convención nacional por movilización de provincias, producción técnica , tarima artista, publicidad y materiales, así como producción técnica e inscripción del binomio 28-11-2012 $339.456.50, Paulina Proaño diferencia pendiente de entrega para pago a proveedores y compañeros del exterior en la Convención Nacional 13 de diciembre del 2012, $75.671.69 Héctor Garzón Erazo/ de parte de Paulina Proaño movilización por lanzamiento de campaña de las parroquias efectuadas en la ciudad de Portoviejo, el 4 de enero del 2013, 07/01/2013 $30.000 Paulina Proaño abona en efectivo al presupuesto general 17/01/2013 $395.000, Paulina Proaño nuevamente anticipo Control Electoral autorizado por VAE, saldo pendiente por entregar $100.000, 06/02/2013 $800.000, Paulina Proaño pago de los Directores Provinciales de la Amazonia, 06/02/2013 $60.000, al final sumo un total de $1.880.128,19, continua la tabla Paulina Proaño pago a candidatos para diciembre de 2012 asambleístas, 14 d enero de 2013 $110.916,94, Jessica Escala/ Paulina Proaño pago de publicidad para campaña USA, 25/01/2013 $35.000, Paulina Proaño pago a candidatos para asambleístas sueldo del enero de 2013, 28/01/2013 $110.936.94 Paulina Proaño pago por publicidad de campaña en Madrid, 28-01-2013 $35.000, Paulina Proaño pago por publicidad para campaña en Latinoamérica, 28-01- 2013 $20.00, total solo sueldos $311.853.88, total entregado en efectivo $2.191.982.07, igual existe la fecha 06/02/2013, del mismo archivo en Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, igual se analizó la hoja denominada facturas entregadas, AP 6 de febrero que tenían varias tablas, que titulaban como entregado en cruce de facturas AP, la primera tabla titulaba AZULES S.A BLUE, número de factura 528 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $1.978.81, total gastos $1.978.81, la siguiente tabla CATERAZUL S.A BLUE, número de factura 529 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización de eventos por $20.000, total gastos $20.000, otra tabla CONSULTORA TECNA AZUL CÍA LIMITADA BLUE, número de factura 3003, nombre impulsa, fecha 03/09/2012, descripción publicidad $2.027. 20, total gastos $2.027. 20, otra tabla SANRIB CORPORATION S.A, número de factura 195, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10 /2012 descripción relaciones publicas y logísticas por $25.000, total gastos $25.000, la siguiente tabla SK ENGINEERING CONSTRUCTION C.O LIMITADA, número de factura 197, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción servicios asesoría eventos por $25.000, total gastos $25.000, la siguiente tabla MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA CÍA LIMITADA, número de factura primera fila 199, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción organización eventos por $25.000, siguiente fila número de factura 32821 nombre SERPIN, fecha 25/10/2013, descripción asesoría de mercados por $5.528.32, total gastos $30.528.32, siguiente tabla BUENO Y CASTRO, número de factura primera fila 198, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 04/10/2012 , descripción organización de eventos por $6.518,04, siguiente fila número de factura 476, nombre Burneo Burneo Juan Claudio fecha 01/11 /2012, descripción realización de video institucional por $11.200, tercera fila número de factura 531, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $3.281,96, total gastos $21.000, la siguiente tabla FOPECA, número de factura primera fila 505, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013, descripción organización de taller institucional por $44.792,53, siguiente fila número de factura 506, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013 descripción organización de taller institucional por $44.792.53, tercera fila número de factura 537, Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18 /01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $17.914,25, total gastos $107.499,31.

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La siguiente tabla CONSTRUCTORA NACIONAL S.A, número de factura 196 nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción relaciones públicas y logísticas por $20.119,58 total gastos $20.119,58, la siguiente tabla CONSERMIN número de factura primera fila 486, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 06/11/2012 descripción organización evento artístico por $89.600, siguiente fila número de factura 527 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $96.399,58, total gastos $185.999.58. La siguiente tabla denominada SEVILLAS Y MARTÍNEZ INGENIEROS C.A SEMAICA, número de factura 526, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $35.840, total gastos $35.840, la siguiente tabla EQUITESA número de factura 506, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013, descripción organización de taller por $44.792,53, total gastos $44.792,53, la siguiente tabla HIDALGO E HIDALGO S.A, número de factura 525 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $70.000, total gastos $70.000, la siguiente tabla SINOHYDRO CORPORATION, número de factura 507, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013, descripción organización de taller institucional por $44.792,53, total gastos $44.792,53, siguiente tabla TELCONET, número de factura 535, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 21/01/2013, descripción organización de taller institucional por $35.111,72, total gastos $35.111.72 , siguiente tabla Guillermo Dahik, número de factura 524 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto ECO PRODUCCIONES fecha 18/01/2013, descripción organización de eventos por $20.000, total gastos $20.000, al final existió una fila de color verde que indicaba total cruce de facturas $689.689,58. De igual forma se materializó lo que es el adjunto denominado nueva lista MD.DOCX, que corresponde a un archivo de Word, archivo adjunto al correo número 103, que indicaba el siguiente texto nuevo listado 05/11/2013, favor registrar nueva lista de cantante de Maria D 0999518443, Alberto Hidalgo se le pidió un palo, Manuel Fontana FOPECA se le pidió medio palo 094661007, está fuera del país llega el 9 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 aseguro un palito llámalo cuando gustes, dispuesto Ramiro Galarza CONSERMIN 099210243, $300.000, aunque a Galarza lo estoy presionando por $200.000, más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga. De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 que venía adjunto en el correo número 104, que de igual forma fue remitido por el usuario cristianparedes, hacia el usuario lauriteran el 19 de noviembre del 2013, a las 8h08 dentro de este archivo DS VICTORIA 3, existe una hoja denomina lista WS, la cual contiene el texto lista de WS 06/11/2013, Pedro UB: 0980202028.1M, Alberto Hidalgo 0999518443 1M, Luis Valero 0999891202 $400, en el mismo archivo de Excel VICTORIA 3 existe también una hoja denominada reportes, el cual contiene el texto glosario, que contiene 4 columnas, la primera columna LIDERES JG, MD, WS, la siguiente columna no se titula, pero mantiene L1, L2, L3, la tercera columna tampoco no se titula OM, ME, PM, y la cuarta columna se titula coordinadores C1, C2, C3, existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M, MD, la siguiente fila las 2 primeras columnas se encuentran vacías y únicamente existe en la tercera columna 1M, en la tercera fila V2, Manuel Fontana 500WS, la siguiente fila V3, Marcelo Herdoiza 1M, MD, la siguiente fila V4, Ramiro Salazar 300 MD, la siguiente fila V5 Pedro Verduga 1M, WS, la siguiente fila V6 Luis Valero $400 WS, entregara $150.000, 30% y $350.000, 70% , la siguiente fila V7 ODEBRECHT 2M, JG la siguiente fila V8, SK 1.5M, JG, la siguiente fila V9 CWNE Jorge Alvear 1M, JG y la última fila V10, BS, 1M, JG aprobado por L1, 11/11/2013 para entrega igual existen las filas AM, 80, VB, 100, GM, 50. También existe el correo número 107 que de igual forma pertenece a la carpeta de elementos enviados, correo electrónico que fue enviado por el usuario cristianparedes, hacia el usuario lauriterán, el día martes 01 de abril del 2014 a las 17h34, bajo el asunto verde en este correo electrónico se adjuntaba un archivo en formato Excel denominado verde, % 20 país (1) y también se materializo lo que es el correo número 11 este correo pertenece al a carpeta bandeja de entrada, este correo electrónico fue enviado por el usuario lauriterán hacia la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, el día martes 3 de diciembre de 2013 a las 23h10 minutos con el asunto importante, igual contenía el texto estimado Cristian le solicito lo

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siguiente: 1. Favor pasarme los temas del Ministro del Interior que están en Word, 2. VICTORIA 3 está en Excel, 3. Favor registrar en el cuadro, 4. Disposición telefónica a través de Marianita Pico, 2 diciembre del 2013, solicita Pedro Quiñonez el ingreso de dos sobrinos a la escuela de oficiales de policía del señor Cesar Elías Valencia Vargas y el señor Patrick Augusto Guerrero Arreaga, 2 de diciembre de 2013 instrucción verbal SP, me hare cargo de los temas de salud favor dejar dos espacios más el 2 de diciembre para dictarle y al final firma con las iniciales L.T, como indique acabó de proyectar la información que en ese momento mostro mayor interés hacia la Fiscalía, de igual forma por pedido de los abogados de los procesados se obtuvo las propiedades de archivo denominado verde país, que se ha encontrado en formato de Excel y que se encontraba como anexo al correo número 33, este archivo denominado veinte país tuvo un tamaño de 159kilo bits, su última fecha de modificación registraba el 8 de marzo de 2014 a las 17h23 minutos, la fecha de creación registraba el 28 de febrero 2011, 16h34 minutos, su última impresión registraba el 21 de febrero del 2014 a las 16h17 minutos, como autor registraba Laura Terán, última modificación realizada usuario, fecha de edición sin graba, 23 de agosto del 2019, cabe ubicar que esta fecha refleja puesto que fue el día en que se realizó la audiencia privada y como dije para materializar toco descargar el archivo. Como conclusiones se terminó concluyendo que la cuenta cristianparedes60@hotmail.com se encontraba activa y de la cual existe en los 117 mensajes tipo correo electrónico, que fueron de interés pericial para las partes y que de igual manera los 117 correos electrónicos fueron exhibidos y de igual forma materializados y estos fueron anexados al anexo número 01 del informe que se presentó a Fiscalía.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

Señor perito Franklin Hilasaca informe al tribunal ¿hace cuánto tiempo labora usted para el departamento de criminalística en calidad de perito como tal?. Como perito informático laboro hace 4 años 6 meses, como perito en inspección ocular técnica hace 6 meses Doctora. ¿A la fecha que realizo su peritaje en qué sesión se encontraba? En la sección de informática forense. c)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales, responde:

A la Procuraduría General del Estado: ¿Recuerda usted todo el contenido de los correos que usted materializó? No. Defensa de JORGE GLAS: (desiste como perito y pasa a contrainterrogatorio). ¿Usted ha manifestado que tiene un correo, dentro de los correos electrónicos borrados 1 me puede manifestar por favor de que se trata este archivo que esta borrado? No recuerdo doctora solicito favor el expediente para poder revisar. Ha manifestado en su exposición que ha podido encontrar 117 mensajes en los cuales 99 bandeja entrada y solo 1 correo electrónico borrado.? Si efectivamente se encontró 1 correo electrónico en la carpeta de elementos eliminados corresponde al correo número 100. ¿Por favor señor perito de lectura a la información constante dentro del correo electrónico 100?. Bueno pues es un correo electrónico remitido por el usuario lauriterán, hacia la cuenta de correo electrónico pamelamartinezdra@gmail.com de fecha martes 19/08/2014 a la 19h06 que tiene un asunto agenda miércoles 20 de agosto del 2014, en el que indica estimada Doctora acompaño a su agenda de miércoles 20 de agosto de 2014, 8 horas ARMONI 9h45, salida Quito 12h00 horas, MAI Inge, Mabel Méndez/Shyris 13h30, Coronel Jaime Almeida/concorde, 14h00 horas, señor Adrián Goech/concorde 14h30, P.Alarcón/concorde ( por favor confírmeme si ya está convocado) 14h45 salida al aeropuerto y a las 16h40 salida a Guayaquil firma como Lauri. Por favor con respecto a la pericia realizada por el señor técnico dígame por favor si dentro de su esfera de conocimiento que usted realizo, ha dicho a la vez materialización de la información 281


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¿usted ha podido constatar si existen más correos electrónicos que hayan sido borrados? No, no se verifico esa parte Doctora. Defensa RAMIRO GALARZA: Necesito que el señor perito se ponga en la foja 57343, ¿En ese correo señor perito se encuentra el nombre de Édgar Salas? No Doctor. Defensa EDGAR SALAS: usted señor perito ha referido dentro de su análisis en el peritaje número 422 la foja 57307, donde hay un cuadro la pregunta estando en el contrainterrogatorio y permitiéndome hacer la pregunta subjetiva es la siguiente dentro del cuadro referido en la foja antes indicada ¿consta el nombre del señor Édgar Salas sí o no foja 57307? Para dirigirme a la foja Doctor no recuerdo. ¿Del señor Édgar Salas, respecto al cuadro CONSERNIN para ser más claro y así agilitar para usted señor perito? No existe ese nombre. ¿si dentro del cuadro referido en el cual consta la compañía CONSERNIN, consta si en el mismo me refiero al cuadro algún contrato celebrado entre esta compañía y el Estado Ecuatoriano sí o no? No puedo deducir esa información Doctor. ¿Consta la palabra contrato? No consta esa palabra Doctor. Señor perito a fojas 57348 usted nos expuso otro cuadro puede usted informar a los señores jueces de este tribunal ¿usted puede informar si dentro de ese cuadro consta el nombre del señor Édgar Salas sí o no? No existe ese nombre Doctor. Señor perito usted al principio de su interrogatorio, más que interrogatorio cuando estaba explicando su informe indico que recibió un sobre cerrado con la cuenta de acceso al usuario ¿usted puede indicar si para la práctica de la pericia conto que ha sido objeto de su explicación esta tarde conto con una autorización judicial sí o no? Eso no es de mi competencia Doctor, eso ya depende de Fiscalía. ¿Usted encontró un sobre cerrado con la cuenta de acceso al usuario le entrego esta cuenta el señor Cristian paredes sí o no? El sobre fue entregado por la Fiscalía General Doctor. Señor perito ¿Usted conoce al señor Cristian Paredes si o no?. No le conozco Doctor. Defensa MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLIPS: Por favor señor perito ¿usted indicó que durante la audiencia privada se seleccionaron 117 correo electrónicos por parte de los sujetos procesales correcto? Si Doctor. ¿Usted en su presentación los 117 correos seleccionados por los sujetos procesales si o no? No Doctor, como se indicó únicamente los que en ese momento presentaron mayor interés por parte de Fiscalía. ¿Indique señor perito si los correos electrónicos exhibidos en esta audiencia se encontraron en formato PDF sí o no? Los correos electrónicos depende del servidor de correo electrónico la información propia del correo,, más los anexos se encontraron en formato PDF, en formato DOCX que corresponde a MICROSOFT WORD, y en formato XLSX que corresponde a MICROSOFT EXCEL. ¿Usted utilizo en esta audiencia un programa lector de formato PDF sí o no?. Para ver el contenido de los archivos PDF se es necesario un reproductor de formatos PDF. Señor perito ¿usted tuvo acceso al expediente de la Fiscalía para realizar su presentación la cual ha utilizado en esta audiencia sí o no? Si Doctor. ¿Las imágenes que proyecto de donde las obtuvo? Que tipo de imágenes Doctor, las de las diapositivas o de los anexos. ¿De los anexos?. Se las proyectó mediante el acceso al expediente de la Fiscalía Doctor. Defensa MANUEL FONTANA: En los adjuntos que usted pudo observar y analizar de acuerdo a su pericia en los correos electrónicos ¿pudo usted determinar quién es el autor del archivo adjunto VICTORIA ANDRADE 3? No se hizo la revisión de las propiedades de ese archivo Doctor, únicamente de la persona que envíe y remite 282


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si se obtiene esa información. ¿Si él pudo determinar que el archivo adjunto verde país quien fue el autor de este archivo?. En las propiedades del archivo constaba Laura Terán Doctor. Señor perito nos podemos ubicar en la foja 57349 de su informe por favor, Señor perito ¿puede indicar la información que consta en esta foja a que correo corresponde?. Corresponde al adjunto VICTORIA 3, que se encontraba como anexo al correo 104 de igual manera a la hoja denominada datos. 13)

EDUARDO SÁNCHEZ P.:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “¿Indique cuál es su profesión? No tengo profesión soy bachiller. ¿En donde labora? En el Banco del Pacifico. ¿Hace cuánto tiempo labora en el Banco del Pacifico? 28 años 4 meses aproximados. ¿Que actividades desarrolla ahí? Desde el año 2017 junio, específicamente desarrollo la actividad de jefe de análisis e investigación. ¿En qué área?. En la unidad de cumplimiento. ¿Que es la unidad de cumplimiento? Es el área que establecida por ley, es la designada a prevenir que la institución sea utilizada para el lavado de activos. ¿Usted remitió información a la Fiscalía General del Estado? Si. ¿En qué fecha recuerda? A inicios de agosto, si más no recuerdo fue enviado una información cuyo oficio lo suscribí personalmente. ¿Qué tipo de información remitió? Son estado de cuentas, registró de firmas, y adicionalmente un depósito en efectivo. ¿Recuerda a quien pertenecía esta cuenta? Del señor Rafael Correa Delgado. Nos había indicado que la cuenta que usted remitió correspondía al señor Rafael Correa Delgado. Si Doctora. ¿Recuerda usted el número de esta cuenta?. No la recuerdo en este momento. ¿Si se le pone a la vista usted podría recordar y reconocer la información remitida a la Fiscalía? Por supuesto. ¿También hizo referencia a una papeleta de depósito, recuerda usted el monto de este depósito? $6000 dólares en efectivo. ¿Informe por favor al tribunal si usted reconoce como suya la firma de rubrica y los anexos de este informe de esta documentación? Si la firma es mía y los anexos respectivos si son entregados por mi persona. ¿Es la información que usted remitió a la Fiscalía en los primeros días de agosto? Efectivamente. ¿En qué lugar reposa esa información? Tenemos archivos digitales en el servidor principal de la institución. ¿De qué institución? Banco del Pacifico, y también en el sistema IDPS que se capturan las papeletas de depósitos en efectivo principalmente. ¿Se puede leer por favor en la papeleta de depósito el nombre de la persona que realizo esto? El deposito, está depositado por el señor Cristian Paredes. ¿En que cuenta por favor?. En la cuenta 7429967 del señor Rafael Correa Delgado. ¿En qué fecha?. Efectuado el 16 de mayo del 2014. ¿La cantidad? 6000 dólares en efectivo.” (Sic)

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa RAFAEL CORREA: Señor testigo dígale al tribunal ¿si la información que usted acaba de reconocer se la hizo saber a la Fiscalía por un examen especial que usted realizo o por pedido de la Fiscalía? Efectivamente fue pedido de la Fiscalía. Fiscalía General del Estado señala que: en virtud de lo establecido en los artículos 453 numerales 4 y 616 del COIP, toda vez que el testigo ha reconocido el contenido de la información remitida a Fiscalía solicito que se incorpore como prueba documental de Fiscalía. Defensa CHRISTIAN VTERI; señala, el documento especialmente la carpeta grande y todos los anexos aparte de la firma del señor perito, del señor testigo si bien en la parte final derecha de cada foja dice es fiel copia de lo original, el tribunal todas las hojas, las 200 hojas todas son copias y dicen copia cruzado en toda la hoja, sin embargo certifican falsamente de que se trata de una copia certificada.

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14)

Cptn. OSCAR CIFUENTES ESCOBAR:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “El 30 de mayo del 2019, se me solicitó que realice una pericia de reconocimiento documental específicamente en el inicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019. Está pericia, tenía como objetivo determinar un objetivo documentológico, es decir, cuando se haga la pericia documentológica, tengo que referirme al análisis tanto de su soporte como de su contenido, en este caso se realizó en la materialización de un cuaderno con un interlineado de treinta y ocho hojas, ocho de las cuales se encontraban con manuscritos elaborados por elementos de distinta tecnología entre los que se destacan la tecnología de tinta pastosa, elementos escritores de bolígrafo de colores rojo azul y negro. A las conclusiones que se llegan en este primer producto pericial especialmente, es que se ha respetado la cadena de custodia. El elemento físico existe, fue retirado en manera debida en el centro de acopio y fue devuelto al conjunto con todos los indicios que corresponde a la cadena de custodia debida, al centro de acopio temporal de nuestro laboratorio.Posteriormente, esta pericia se hizo extensiva al resto de pericia de indicios que se formaba parte de esa custodia, que era 4 indicios con soportes documentales. La segunda pericia, el segundo producto pericial, fue determinado de ese cuaderno, localizado en el centro de acopio determinado. A quién correspondía esas escrituras manuales, en ese caso, lo que corresponde utilizar es la aplicación de un método dado estás pericias técnicas nosotros aplicamos el método escopilefrico únicamente. Nosotros no aplicamos el método global para todas las ciencias, porque la criminalística no escapa de ser una ciencia, aplicamos el método científico que parte de un problema, luego el planteamiento de las hipótesis se pone a prueba con un empirismo y finalmente obtenemos nuestra tesis, que, en nuestro caso, como perito, sería a la conclusión que llegamos después del análisis respectivo, en este caso en particular, la que consta en el segundo producto pericial. La documentación dubitada se llama específicamente dubitada, debido a que hasta ese momento no se sabía a quién pertenece esas grafías, a quien pertenecía entonces, se hace un análisis aleatorio se hace un muestreo dinamizado, eso quiere decir qué se utiliza el método aleatorio para evitar los sesgos de esa edición de cifras de palabras. Nosotros lo que hacemos, es, fuera de contexto investigativo, realizar un muestreo para que sea lo más cercano. En este caso se ha realizado las muestras y posteriormente se solicitó a Fiscalía que la señora Pamela Martínez Loaiza comparezca en nuestra sede y en un sitio adecuado brinda las muestras de escritura. Quiero ser enfático en mostrar que las muestras de escritura fueron tomadas por mi persona de manera libre y voluntaria bajo un consentimiento confirmado qué dejó constancia expresa, y firma cada uno de los formularios que llenó y también con la huella dactilar de la persona en emisión, es decir, es la señora Pamela María Martínez Loaiza, quién se presentó con sus abogados patrocinadores y rindió voluntaria y libremente su muestra de escritura, posterior a ello, como la criminalística lógicamente utiliza parte del método ejecutivo y científico, utiliza también el método comparativo. Por un lado tenemos la parte dubitado, que en este caso sería el cuaderno con sus manuscritos, y por otro lado tenemos los manuscritos indubitados, qué quiere decir que me van a servir a mí como perito para tener una referencia comparativa y un análisis que constituye un método ya de rutina, es decir, parte de un análisis general y desemboca en un análisis particular y el último y específico en este caso de los manuscritos el análisis general, se toma en cuenta características propias e íntimas del individuo que escribe, como por ejemplo: la inclinación de la calidad gráfica la orientación, los ejes de escritura, el grosor de trazos y rasgos, el presionar. Como podemos observar, este método utiliza las ciencias físicas, por qué está implícito el estudio de la cinemática, es decir el movimiento, en este caso grafo-cinético de la persona que escribe y por otro lado la dinámica, que quiere decir, el potente del movimiento, en este caso interviene la fuerza con la que la persona incide en el soporte con los movimientos del escritor. Eso estudia la dinámica dentro de la física por eso nosotros nos basamos siempre en el estudio científico. Bien, se procedió a aplicar el método que mencionó y se puedo determinar que los manuscritos de acuerdo al muestreo realizado pertenecen a la señora Pamela María Martínez Loaiza, es de 100, es su personalidad gráfica y es su escritura. Ese es del segundo producto pericial.

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El tercer producto pericial es quizás el más extenso de los que intervienen y tenía como objetivo de materializar todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponde a esta custodia y justamente. Esa es la conclusión que llevamos insistiendo, que es mi deber como perito mencionar, cuando se observa el análisis documentológico, es decir como mencioné, del soporte del contenido, es mi deber mencionar las irregularidades. En este caso se observó que varios de los soportes, en este caso las libretas de anotaciones, que van por años, se observó que existían desprendimiento de algunos de las hojas, principalmente en la libreta 2011 y 2013. Eso fue lo que se informó a Fiscalía, en cuanto al producto pericial número 3. Posterior a él, se realiza la pericia de análisis de tintas, en este caso el método de pericia era determinar, en la medida de lo posible, la antigüedad de las tintas referidas al indicio número uno, número tres de la cadena de custodia 2442- 2019. En este caso, se realizó el análisis respectivo, quiero hacer un paréntesis aquí para explicar de una manera muy sucinta la parte técnica el fundamento técnico de esta pericia nosotros dentro del espectro de luz electromagnética, visible y no visible tenemos en el centro del espectro la luz visible. La luz visible es nada más que la absorción y la emisión de la luz de acuerdo al elemento en la que incide, todos los elementos que vemos en el espectro que inciden van del violeta al rojo, son el estímulo de luz de absorción y emisión de esos materiales, entonces nosotros analizamos las tintas. Indica un axioma de la ciencia que nada se crea ni se destruye que todo se transforma. De acuerdo a esa acción, nosotros trabajamos y la luz como otra parte de la física, nos ayuda en su gama específica, que es la óptica. Nosotros deberíamos de manera visible, es decir dentro de luz visible, que va de 400 a 700, 720 nanómetros más o menos que evidenciamos algunas características de las tintas existentes en estos soportes. Estos indicios número 1 y 3 de la cadena de custodia 2442 – 2019, sin embargo, necesitamos saber el comportamiento de estos indicios a la luz, lo visible. Recordemos que un nanómetro es la milmillonésima de un metro, entonces hay cuestiones que se escapan del ojo humano por encima de la luz roja tenemos la luz infrarroja que va en su límite superior a partir de los 700 nanómetros y por debajo de la luz Violeta tenemos la luz que va por debajo de los 400 nanómetros. Entonces, yo utilice un equipo que tenemos porque yo considero que un perito es un científico es un tecnocientífico, porque su prefijo Tecno, hace que su presencia a la técnica la aplicación de la técnica y el uso de la tecnología y la parte científica hace referencia a la ciencia. En este caso, nosotros utilizamos un equipo que tenemos en dotación, que se llama espectro comparador, que permite realizar un rayo de luz es dentro del espectro de luz visible de color ultravioleta e infrarrojo en este caso y por experiencia conviene realizar dentro del ámbito infrarrojo en este caso se utilizó ese filtro y se obtuvo resultados qué es lo que se puede generar en cuanto a la antigüedad la apelación y se puede determinar la solución de continuidad en este caso en vista de los elementos objetivos que tenemos a la mano se puede determinar que en base a los elementos virtuales utilizados y también diferentes tonalidades de tinta, que van de la tinta pastosa, tinta liquida tinta, de lápiz, resaltador, marcador, etcétera, se puede determinar que no fue realizado en un solo momento, sino que debió haber sido realizado en varios momentos. Ese fue básicamente la conclusión a la que se arribó en este producto pericial y se comprobó el uso de varias tecnologías escritores el bolígrafo el marcador resaltadores gráficos lápices etcétera y también y esto quiero hacer mención que se realizó un análisis del contexto y justamente nosotros nos basamos nuestro estudio se basa en el estudio de la escritura descritos por Solange Perente 2019 que aún están vigentes , que básicamente indica que las cuatro leyes todo conocimiento gráfico se encuentran y se ven ningún esfuerzo es suficiente para cambiar nuestro aspecto gráfico no se puede cambiar tampoco se puede forzar el gesto gráfico para realizar otro y en definitiva todo depende de ese aprendizaje continuo que nosotros tenemos en nuestra escritura y se puede determinar qué no tiene un orden establecido o límite de continuidad sin por el momento posterior a ello se realizó otra pericia grafo técnica que se hizo con el indicio número uno también tiene como objetivo primordial verificar bajo el principio de paternidad si corresponde en uno si corresponde o no a tal persona en este caso como indicación definición es la Facultad de toda persona del elemento físico de ser igual a sí mismo y diferente del resto de su especie en todo tiempo y en todo lugar bajo este método y bajo el método econométrica podemos identificar una escritura entre una y otra en este caso se realizó de igual manera bajo el criterio decomisado evitando el sesgo de selección se realiza un muestreo de todos los indicios y se dictó porque se le hizo comparecer nuevamente a la señora Pamela María Martínez Loaiza otra vez de manera libre y voluntaria con su consentimiento expresó para rendir las muestras de escritura y

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se cotejo las muestras obtenidas con las muestras de escritura y se obtuvo un resultado que pertenecía a la misma persona finalmente se realizó un peritajes sobre objetividad de la moneda de la cadena de custodia 3787 - 2019 que fue la que utilizó en esta pericia igual se utiliza los métodos ópticos y lumínicos adecuados y se determinó que todos los soportes documentales eran Auténticos en dólares a euros y monedas de dólar $303755, 1350 € y 23, 56 centavos de dólar en monedas de diferentes denominaciones.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Como lo mencioné podemos ver en la gráfica el indicio número 1 corresponde a este cuaderno un cuaderno pequeño interlineado que presenta una tapa de color café con emotivos de flores y una contratapa que están en malas condiciones y que tiene un total de hojas 38 y ocho de las cuales se encuentren manuscritos así fue como se describió anteriormente; ha mencionado que 8 hojas se encuentran escritas manuscritamente. Vamos a la página cuatro, anverso; procedo a leer de manera textual de acuerdo a mi percepción. Me ha señalado fecha de despacho s.p preparar fondo de atención ciudadana el tema salud laboral ayuda humanitaria educación reporte por género edad ciudad y provincia mencionar mi test de respuesta instituciones pertinentes sólo tengo 10 minutos. En elementos del escritor en tinta pastosa Azul se encuentra escrito esta frase. Reverso hoja 5, informe que tiene la hoja 5 al tribunal por favor; siglas BP dispone registro de gastos de campaña que me darán Vinicio Alvarado, Alicia Vera, Galo Mora, Liliana Bonilla, Maria Luarte y Corcho Cordero. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio le llamó la unión y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? e pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. Hoja 6 hace referencia B.P dispone registrar los siguientes gastos de campaña entregados por Vinicio Alvarado; hoja 7, reverso. Recibo visita del doctor José Anrrea Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pica un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Material realizado con tinta pastosa color azul con tecnología bolígrafo. Nos ubicamos en el anverso de la hoja 5 por favor; está expresado en tinta pastosa de color negro, también se encuentra esta vez elaborado con tinta pastosa de color azul indicando la siguiente SP disponen hablar con BP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero BP debe decirme que hacer. BP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. Luego de manera oblicua se encuentran. Entregado. El contenido de la hoja 6, anverso. Recibo instrucción de registrar los siguientes gastos de la campaña de Denis Liliana Bonilla como candidata de alcaldesa GYE; la siguiente hoja dice BP disponer registrar los siguientes datos de campaña ilegible por Vinicio Alvarado. Ahí viene una siglas. ¿Y el manuscrito?; $60000 por unas encuestas de Corcho Cordero; siguiente hoja; en lo anverso de la página 7 realizado por el escritor tinta pastosa color negro. BP dispone a recibir sobre el ingeniero con sus iniciales y Ing. Pedro Verduga y entregar de INMEDIATO a María Loarte, esto en Guayaquil! Se indica con un signo hacia arriba entregado con tinta pastosa color azul, a Yamil Massuh en nombre de María Loarte, siendo evidente a través de un subrayado. Recibo disposición de entregar sendos sobres del Ingeniero de Souza a Galo Mora, estos sobres deben ser recibidos de inmediato "pues la campaña apremia" todos los sobres recibidos fueron entregados a Alianza país (Galo Mora) en manos de Paulina Proaño y luego a Eduardo Carrera. Llegan nuevos sobres de Souza son para Liliana Bonilla según se me instruye, entregó " a su jefe de campaña" Cristian Viteri y otro sobre para ello a Gustavo Bucaram. En cuanto al indicio número dos; contiene varios elementos físicos entre ellos una tarjeta de memoria de 28 megabytes contiene un elemento óptico llamado almacenamiento Con su respectiva almacenador contenedor y hojas impresas en material digital con tecnología digital; se puede observar que se encuentra respectivamente etiquetado de acuerdo a la técnica embalada. Las impresiones se encuentran en tinta de color negro varios soportes documentales se encuentra se puede observar membretes de la copia constitucional. El indicio número tres tiene varios cortos documentales libretas cuadernos hojas también impresas en tecnología digital ya está separada en dos partes Esto fue descrita en la pericia 574 2019 de nuestro servicio.

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En cuanto a la segunda parte en donde se encuentran las agendas y cuántas agendas se encuentran, señala, Voy a proceder abrir parte del indicio número 3. Custodia 2442 - 2019. La consiente del tribunal y de acuerdo a la pregunta de Fiscalía se encuentran 5 soportes documentales en varias libretas correspondientes a varios años; corresponden a años 2011 la libreta pasta de color negro y plomo se lee Doctora Pamela Martínez asesora del presidente de la república. Pasta de color azul 2013 se lee 35 país Alianza país movimiento. Libreta tapa dura de color verde 2008 se puede observar la escritura abogada Pamela Martínez L. asesora del señor presidente de la república. Libreta aerogal de tapa dura se puede observar manuscritos en su interior escritos en original. Libreta de apuntes, libreta pequeña tapa dura color marrón y plomo de igual manera como en escritos en su interior proveniente de escritores y con tintas de diferente color. Nos vamos a concentrar en este momento con la libreta descrita en el año 2011 en donde se dice Pamela Martínez asesora del presidente de la República. Cómo se trata de una agenda señor juez lógicamente contiene fechas. Entonces por favor informe el tribunal lo constante en la página en la que se lee julio 22, dice, se encuentra un manuscrito elaborado con lápiz, que se lee julio 22 un teléfono a una serie de números 0996147972431608 las siglas BAEEF y una cantidad que hace referencia a 30806.28 más 64023,64; en la página 23 de igual forma se puede observar esta vez manuscritos elaborados con elementos escritores que utilizan tinta pastosa de color azul; en la fecha 24, contiene un manuscrito que se encuentra dentro de un rectángulo elaborado con tinta de color azul, indica sobre 48161,65. Ahora nos vamos centrar en la agenda que usted ha referido al tribunal 2013, 35 Alianza país, de color azul. Le solicitó por favor al Señor perito que nos indiquen. ¿Qué contiene en la fecha marzo 11?; indican uno relax PB Cristina 260 metros cuadrados por 1750 valor real $56131250 remedial evento Portoviejo actividad de. no es legible. SP, Cnatel internet $2219426,73. Julio 11 contiene manuscritos de color negro, hay un nombre que es ilegible a mi percepción, seguido por una serie numérica 0989728887 webside: Word y es ilegible. María Marta Ruano, hay más nombres, serie de números 3218, al parecer una dirección 3208 webs calle 8 Versalles restaurante cubano Rous Brother. En el contenido de la hoja del 11 de julio se indica en mayúsculas Sanrib una cifra en signo dólares $ 500000 (consultoría EF). Ubiquémonos en la fecha 12 de julio. ¿Qué contiene esa página?; ENT William Ortiz, Mayor Domínguez. Aparte de lo que ya mencioné también indica Cotec 2 de septiembre compra en enero quiero autorizar para importar camiones para transporte para uso interno de la compañía. Oteca 4 de diciembre 2013 treinta mil, 9 de diciembre del 2013 treinta mil, sesenta mil, doscientos cuarenta mil en total, dejo 400 ilegible, pero él ilegible 350. Ubiquémonos en julio 23. ¿Qué dice en esos manuscritos?; alícuotas Alex madre 114510 Abg. una cifra 3150000 nuevas deudas por liquidar por mutuo acuerdo, PB debe hacer liquidar Boris Córdoba, Eduardo Noboa, Santa Teresa. 9 de septiembre octubre noviembre y diciembre 11200000. Nos vamos acercar en la página de agosto 5. ¿Que se lee en estos manuscritos?; corcho: prefecto Azuay $60, _ ok a Mera: 100 ok. 100 F líquido. IG 50000 SRZ ilegible. Tengo 15 años como miembro antiguo efectivo de las fuerzas policiales y pertenezco de manera directa 14 años; mi especialidad en criminalística soy licenciado en criminalística y mientras desarrollaba el caso me encontraba como jefe de la sección de documentología del departamento de criminalística de ciencias forenses de la ciudad de Quito; me ncontré por dos años como jefe actualmente me encuentro como perito en la ciudad de Guayaquil; como mencioné soy licenciado en criminalística por el Instituto universitario de la policía en Argentina también realiza un posgrado en una especialización de investigación en Quito en la República Argentina me encuentro cursando una tecnología. Una maestría en tecnología aplicada y también soy licenciado en ciencias policiales en la universidad San Francisco de Quito.” (Sic).

c)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa de ALEXIS MERA: en cuanto a aclarar qué significa en varios momentos, señala, nosotros para establecer la antigüedad de cualquier elemento en la naturaleza física tenemos que ser bastante específicos recordemos que la materia No se crea ni se destruye se transforma este proceso de transformación que resulta de todo ser va desde su fabricación en casa de elementos físicos va desde su fabricación hasta que 287


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se llega a conocimiento en este caso para el perito nosotros al tener este requerimiento a este problema de dónde nace el método científico tuvimos que aportar con hipótesis los elementos objetivos como decía mi maestro Salcedo decía que el perito tiene que acercarse a la verdad a través de la aplicación de un método y tiene que alejarse de la objetividad aplicando o buscando la secuencia básica de los hechos a través de la música de esos elementos objetivos define la secuencia platica Cómo le puedo tesis más probable de todas las hipótesis posibles basados en hechos objetivos se realizó un barrido con Lucero espectrales y se puede evidenciar varios elementos de escritores varias diversidad hay una ley la cuarta ley de la escritura que cuando él que cuando él escribirle resulta la persona incómodo inapropiado por ejemplo cuando está parado está haciendo una llamada o cualquier otra cosa tiene que así militar los rasgos Por eso digo diferentes tersidades en la escritura ya sé es propio de diferentes momentos emocionales; no puedo determinar específicamente si son días u horas si son meses y son años en cuanto a la antigüedad es muy difícil determinar. Cuando digo malas condiciones me refiero a la descripción del indicio tal como lo recibo totalmente esto se hace como parte de nuestra técnica se hace para dar fe de cómo recibimos el elemento en este caso y cómo se dejó constancia se recibe de esta manera y se entregó de la misma manera. En relación a eso en el indicio número 1 en la página 5 reverso que dio lectura quisiera que el perito nos informe si es que Existe alguna cantidad en esta página; señala, se puede describir que existen manuscritos y no cifras. De la misma manera en la página 7 reverso puede constatar que existe una cantidad numérica; no se presentan cantidades numéricas. De la página 5 anverso existen cifras numéricas; se aprecia manuscritos tinta pastosa azul y no se aprecian cifras numéricas. De la misma evidencia que se encuentra en sus manos en la parte posterior se encuentra el código de barras completo; como mencioné se encuentra con desprendimiento parcial esta parte del cuaderno el código de barras se aprecia de manera parcial. El señor perito también ha dado lectura al indicio número 3 específicamente a la al inicio número 3 específicamente a la agenda Alianza país color azul quisiera que de lectura de lo que consta en la hoja 8 con fecha del 20 de septiembre; se observan elementos manuscritos del escritor tinta pastosa azul voy a dar lectura de acuerdo a mi percepción en el sur corre la AFD carga los abogados le comunicaron al juez que declara inmunidad instrucción 11 - julio 2014 fiscal se terminó el caso Josué Sánchez Fernando juez. Existe escrito algo en la fecha 29 de septiembre 2013; se encuentra en blanco no existe nada escrito. Qué contenido tiene en la fecha 9 de octubre; no existen textos manuscritos Señor Juez. Del mismo indicio en la fecha diciembre 2 Me podría decir si consta el nombre del señor Alexis Mera; 14 donoso senatel Licea primer juzgado Paul ilegible 84 11-2013, sucesión Daisy Alizaga, Jackson Solaza Lincango versus Inceg Sa.L. 074-2013 grado séptimo. Carlos Torres versus Inseg SA y OSL laboral /04126-2013. Lenin Quiñonez, Juan Chávez Ramón índice contencioso adm ilegible. Una vez que ha dado lectura quiero que me confirme si es que existe el nombre del doctor Alexis Mena; no pude apreciar el nombre de él. Defensa de RAFAEL CORREA (desiste del pedido como perito, hace uso del contrainterrogatorio). Señor perito de la lectura que echa usted de varias de las partes de las páginas del indicio número 1 le puede confirmar a este tribunal si han sido escritas en tiempo presente; lo que se me pidió por parte de la Fiscalía no es un análisis sintáctico de la escritura sino se me pidió A quién pertenece la escritura y se respondió 288


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eso. Señor perito puede leer el anverso de la página 5; anverso de la página 5, en estos manuscritos de tinta color azul me ha señalado fecha de despacho con s.p preparar Cuál de la atención ciudadana en temas Salud, laboral, ayuda humanitaria, educación reporte por género edad ciudad y provincia, mencionar el nivel de respuesta de instituciones pertinentes sólo tengo 10 minutos!!!! cierra de idea con un subrayado, con tinta pastosa de diferentes tonalidades, revisar los criterios de disolución interpretación y ponderación Prieto Sánchez, Carlos Bernal, en principio de proporcionalidad de los de los "derechos fundamentales". En qué tiempo está escrito; hay un tiempo real que indica me han señalado eso hace referencia a un pasado con una correspondencia mi presente. Defensas de JORGE GLAS y VIVIANA BONILLA: desisten como testigo ya han sido respondidas preguntas. Defensa de EDGAR SALAS (hace uso de interrogatorio directo). En el indicio número 1 de la custodia 2442 - 2019 usted nos ha indicado qué habido un cuadernillo de 38 hojas como 8 manuscritos dentro de estas ocho hojas que se encuentra en manuscritas usted puede informar que sea objeto de suma especificación si existe el nombre Edgar Román Salas León; lo que se pidió creo que está fuera de contexto y ya que se pidió determinar a quién corresponde las netgrafías y materializar las a las mismas no se me pidió que se realice un análisis de contexto ni de nombre ni de cifras eso ya corresponde a un análisis investigativo. Vamos al indicio número uno la hoja número cinco reversos. ¿En la hoja número 5 reversa existe el nombre del señor Edgar Román Salas León?; noo se puede observar ese nombre. En la misma hoja por favor en el anverso de la hoja número 5 la misma pregunta ¿Existe el nombre del señor Edgar Salas León?; No, puedo apreciar ese nombre. De la misma manera en la hoja que usted acaba de leer para no perdernos existe la palabra contratos?, no existe esa palabra. Existe la palabra cruce de facturas; Cruce de facturas no es una palabra pero tampoco existe. En la hoja número 6 usted puede apreciar el nombre Edgar Román Salas León sí o no?; No se puede apreciar ese nombre. ¿La palabra CONSERMIN?; tampoco se puede apreciar. ¿Las palabras cruce de facturas?, no se puede apreciar la palabra cruce de facturas. Al reverso de la hoja número 6 por favor, de igual manera ¿existe el nombre Edgar Román Salas León?, no se encuentra; tampoco se encuentra la palabra contratos, Cruce de facturas. Vamos al anverso de la hoja número 7 por favor en ella usted ha indicado algunas cifras o números, dentro de estos números ¿Usted adicionalmente al texto encuentra la palabra contratos sí o no?; no existe la palabra. Juntos a cada una de las cifras de las que usted nos ha referido existe la indicación de la palabra contratos?, no; ¿Y la palabra facturas?; tampoco. De igual manera señor perito en el reverso de la hoja número 7, también hay algunas cifras varias, dentro de estas cifras, junto a ellas ¿existe la indicación de la palabra contratos?, no. ¿La referencia junto a ella de cruce de facturas sí o no? Son cifras aisladas. ¿Qué entiende usted como cifras aisladas? Solamente contiene números no letras, excepto el signo dólares. Vamos a la hoja número 8 señor perito, dentro de la hoja número 8 hay algunos textos, manuscritos que usted nos ha dado lectura, quisiera que por favor nos informe si existe la palabra, el nombre Edgar Román Salas León? No existe ese nombre. Tampoco las palabras cruce de facturas, contratos. ¿Finalmente la palabra CONSERMIN?, Tampoco. 289


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Señor perito usted en el indicio número 3 hizo referencia a dos agendas la del 2012 y la del 2013, vamos a centrarnos por favor en la agenda del 2011, usted hizo algunas precisiones a Fiscalía, en la agenda 2011 dentro de la fecha solicitada por Fiscalía julio 22 ¿encuentra el nombre Edgar Salas León? No; tampoco las palabras CONSERMIN, cruce de facturas. Vamos a julio 23 por favor ¿Existe las palabras cruce de facturas? No se puede apreciar esas palabras cruce de facturas tampoco Edgar Román Salas León, CONSERMIN. Vamos al número 2 a la agenda 2013 azul que dice 35 país, usted refirió a la fecha marzo 11 que consta en el año 2013; ese es el indicio número 3, la fecha Marzo 11. ¿existe el nombre Edgar Román Salas León?; no se encuentra ese nombre, tampoco contratos, CONSERMIN, cruce de facturas. Julio 11, 12, 23 agosto 25 ¿ ¿existe el nombre Edgar Román Salas León?, no se encuentra ese nombre, tampoco la palabra CONSERMIN, cruce de facturas, contratos. Defensa CRISTHIAN VITERI: Señor perito usted se refirió como indicio también una libreta aero-gal lo dijo claramente; parte del indicio número 3 de la cadena de custodia 2442-2019 aero-gal. Explique al tribunal por favor señor perito de que antes esa fila; esta agenda no tiene fechas marcadas en el orden, en la forma tiene manuscritos pero no fechas marcadas. Existe detallado alguna fecha en los escritos de esa libreta; de acuerdo a la forma aleatoria 22 de abril 2015 con texto manuscritos. Ahora señor perito usted también se refirió a una libreta marrón, entre otros de los indicios, ¿verifique el año, si es que tiene año esa libreta marrón?; No en realidad es una libreta que no es una agenda en sí, es una libreta de apuntes nada m as, no tiene año. ¿Aleatoriamente en un manuscrito verifique si existe un acto?, de manera organizada y se puede observar que no existen. ¿Qué técnica aplico usted señor perito, para establecer la antigüedad de la tinta?, si me permite ampliarme porque es una cuestión, técnica que puede confundir al tribunal, hay dos tipos de pericias en este caso físicas o químicas, yo aplique la pericia química, hay perdón la pericia física porque, porque la pericia física, me permite justamente traje un elemento porque también soy profesor y explico esto a mis alumnos, si me permite explicarle; la pericia química que nosotros conocemos como una pericia cromatografía que aprovecha ese mágico número del color de la química, necesita imperiosamente yo aquí traje para explicar a mis alumnos un manuscrito, la técnica que nosotros utilizamos no es invasiva como esta porque, porque para hacer la pericia química, una pericia cromatografía, necesitamos invadir ser inclusivos con esta muestra, es decir con elemento cortante, sacar cabos, realizar una incisión, estoy alterando mi evidencia, si realizo la incisión, coloco en un tubo de ensayo en muestra con tinta, y luego voy a someter esta muestra de tinta voy a extraer solamente la tinta dejando el papel, en este caso con un solvente, luego aplico en la cromatografía y en una placa delgada como esta, esta es una placa delgada nueva siendo partes de esta tinta y también pongo a su lado una tinta de referencia para verificar cómo reacciona, y me da un frente de reacción que es la huella química, que me da este frente reacción como podemos observar aquí me da un tope de cómo ha corrido las tintas yo puedo observar si trata o no se trata cualitativamente de la misma tinta, porque hacer un análisis inclusivo como este si tengo un análisis, físico que tiene los mismos resultados cualitativos lo que yo no 290


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estoy haciendo es resultados cuantitativos si no solamente cualitativos indicando las diferencias en las tonalidades a través de la aplicación y reacción a la luz infrarroja traído también, un material que nosotros utilizamos en las escenas del crimen y también para estos menesteres técnicos, se trata de lo más técnicamente perdón conocida como GOOGLE MAPS, que tiene incidencia de luz ultra violeta, entonces para qué hacer un análisis químico si yo tengo un análisis físico a la mano, que me da los mismo resultados, cual es la diferencia puntual que no es invasiva a mí. Señor perito usted notifique si el indicio 1 fue sometido al estudio para establecer la antigüedad de la tinta lo hizo solamente a ese cuaderno número 1? Bien en primera instancia como mencione se hizo el análisis del indicio número 1 luego se hizo extensivo este análisis no solamente el indicio número 1 si no también aparte del indicio número 3, es decir no solamente se escogió el indicio número 1 se tomó muestras catonizadas, aleatorias de todos los indicios que menciona y que fueron objeto de pericia. Señor perito ¿la técnica física que usted aplica para establecer la antigüedad de la tinta, le permite a usted efectivamente llegar a determinar, en que tiempo se escribió el cuaderno? Bien quisiera referirme a la antigüedad solamente, la edad de una tinta si es eso a lo que se refiere el señor abogado tiene que pasar ciertas vicisitudes en cuanto al soporte porque, porque una cosa es la antigüedad del soporte, otra cosa muy distinta es la antigüedad de la tinta y otra cosa muy distinta es la antigüedad del contexto documental en la que se elaboró un determinado manuscrito, me explico el soporte puede ser de una fecha, la tinta comienza a envejecer desde su fabricación, yo puedo tener como les mencionaba este esferográfico es quizá de mi colegio, porque yo lo traje de mi casa, está en mi colegio, pero me sirve ahora y eso no quiere decir que sea desde años, no sé si me hago entender. -

Defesa de PEDRO VERDUGA, prescinde como testigo.

Defensa de YAMIL MASUH: ¿Al indicio 1 del cuaderno de Pamela Martínez, en la contraportada que quedo para poner letras en el código de barras?. Como se mencionó se encuentra parcialmente disponible esta parte del cuaderno de lo que puedo apreciar indica NO- fojas 1080 al código de barras. ¿Qué le entregaron a Yamil Masuh según la página 7 del indicio 3? Indicio 3 es amplio tiene cerca de 7 hojas, en el indicio número 3 hay un mapa no hay. Continuación contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde: Defensa de RAMIRO GALARZA: en cuanto a cuál es el margen de porcentaje que tiene una pericia de antigüedad de tinta, indica: Nosotros como le mencione para alejarnos de la subjetividad es decir del error, nosotros aplicamos un método y en la aplicación del método tuvimos ese resultado que es la paternidad o mismidad la determinación grafica de esos manuscritos nosotros no calculamos el error en nuestra pericia; respecto al porcentaje no se calculó el error de la evidencia; respecto a cuántos años puede tener un documento para que se pueda conocer su antigüedad en función del análisis de la tinta, señala, quisiera referirme a una foja que existe, que se llama la prueba de CARBONO 14 esta prueba se realiza para tratar de decir, es decir para 291


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establecer la fecha aproximada es de un intervalo, es decir en el mismo o máximo la edad de ciertos elementos físicos de la naturaleza, pero que pasa esta técnica solamente se puede usar para fósiles, fosiles antiguos, que datan dentro de unos 58 mil años desde ese momento y ante un poco inaplicable a la tolera porque todos conocemos que en la segunda guerra mundial finalizo con boli y paz, paz mandel las guerras porque las bombas atómicas hicieron que cambie la estructura de carbono, entonces ya no se puede tratar como ante sino solamente, simplemente hasta 1950. Defensa de MARIA DUARTE-WILLIAM PHILLIPS: la materialización consiste en evidenciar, en providencia fotográficamente los elementos adjuntos; respecto a qué quiere decir cuando menciona que es ilegible a su percepción, señala, es lo que yo puedo leer las personas escribimos con distintas velocidades y de acuerdo a distintos momentos y emociones, muchas veces escribimos rápido por ejemplo cuando uno toma apuntes en la universidad, escribe rápido, cuando está sentado en su oficina y está sumillando documentos escribe un poquito más pausado, a lo que yo me refiero de acuerdo a mi percepción, de acuerdo a lo que yo puedo percibir con el sentido de la vista; La interpretación de manuscritos no las realice yo realice la determinación de paternidad, unanimidad o personalidad grafica que es distinto; en torno a que si dentro del objeto de las pericias realizadas estaba la materialización y la pericia grafológica, indica, no realice pericia grafológica, si grafotécnica; la grafológica en el sentido estricto es el estudio de las letras, sin embargo en nuestro medio la grafología se entiende como el estudio de la letra para verificar algún tipo de alteración psicológica bien utilizada en la selección de personal por ejemplo y la grafotécnica, grafistica, grafoscopia, documentodologia, es el término que hace referencia al análisis conserniente en determinar a quién pertenece unos determinados manuscritos o fines. Defensa de VICTOR FONTANA; en cuanto al indicio 3, en la agenda en el año 2013, que tiene la pasta de alianza país color azul, a la fecha en que se mencionó a la compañía FOPECA en julio 12 del 2013, si puede evidenciar el nombre de Víctor Manuel Fontana Zamora en ese texto, responde que no se puede observar ese nombre, tampoco la palabra contratos; respecto a que si el análisis lo realizó de forma cronológica, es decir siguiendo las fechas de las agendas, señala, no lo que nosotros hicimos es aplicar el método y no teníamos un orden cronológico en cuanto a las agendas, solamente seguimos las instrucciones de Fiscalía en cuanto a los elementos estudiados. En cuanto a la agenda, en la fecha julio 12 del 2013, indicio tercero de la agenda del año 2013, alianza país color azul, si refirió unas dos fechas respecto de la compañía FOPECA, de qué fecha se refieren; señala, en ese orden de ideas se encuentra solamente FOPECA 2/ septiembre, más abajo, FOPECA 4 de diciembre 2013, 09 de diciembre 2013. 15)

Sbt. DORIS OVIEDO FRAGA:

a)

Al interrogatorio de FGE, responde: “Tiene 2 años que forma parte de la policía nacional, es ingeniera en economía mención finanzas, hace alrededor de unos 10 años; en cuanto a su experiencia en esta área, tiene varios cursos realizados en lavado de activos, tengo varios cursos y seminarios de tributación, con el servicio de rentas internas, varios seminarios de análisis prospectivo y varios cursos y seminarios por la contraloría; desde estos últimos dos años ha elaborado alrededor de unos 20 partes policiales con relación a la información financiera.

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En el presente caso realizó 5 partes policiales del análisis de la documentación financiera existente en el presente proceso; dentro del análisis de la información realice la información societaria, tributaria y analice un peritaje de criminalista con relación a la impresión de los archivos denominados verdes; analizo información tributaria que se encontraban en las páginas del servicio de rentas internas y también la información de los informes ejecutivos de las personas naturales y jurídicas que están involucradas dentro de este proceso. En el primer informe o en el primer parte que yo realice se analizaron de dos personas naturales como son de la señora Pamela Martínez y de la señora Laura Terán y de tres personas jurídicas, de la empresa SANRIB, NEXO GLOBAL y FOPECA. Dentro del análisis encontró, con relación a la señora Pamela Martínez se determinó que la señora tiene un RUC en estado actual activo con número de RUC 0910317270001, ella formo parte según el servicio de rentas interna, forma como, ella trabajo bajo relación de dependencia en la presidencia de la república, en la corte constitucional y en el consejo de participación y control social tiene alrededor de 122 viajes migratorios en el periodo 2008 – 2019. Con relación a la señora Laura Terán, la señora Laura Terán, mantuvo un RUC en estado actual en suspensión definitiva con número de RUC 1002462651001 con fecha de inscripción 13 de mayo del 2005 con actividades económicas, servicio de apoyo de la secretaria, ella estuvo bajo relación de dependencia en la presidencia de la república, en la corte constitucional y en el ministerio del interior. Con relación a la empresa NEXO GLOBAL tiene un RUC número 0992680024001 en estado actual activo con fecha de inscripción 3 de septiembre del 2010, tiene como actividad económica la prestación de servicios de asesoramiento a personas jurídicas es a la presentación del presente informe el señor Castellano Quimi Gregorio el funge como representante legal. De igual manera la empresa SANRIB, tiene como RUC número 0992623888001, en estado actual activo con fecha de inscripción 30 de junio del 2009, tiene como actividad económica, actividades realizadas con agencias en nombre de particulares, tiene como dirección en la avenida colon, edificio banco Guayaquil piso 9 oficina 903 y a la presentación del presente informe funge como representante legal el señor Sánchez Rivadeneira Bolívar Napoleón Con la empresa FONPECA tengo que él RUC de la empresa FONPECA es el 01921831001 en estado actual activo con fecha de inscripción 31 de octubre de 1981 registra como actividad económica, construcción de carreteras, calles y autopistas y como representante legal a la presentación de este informe se encuentra el señor SEM MANUEL FONTANA WILIAM esto con relación a mi primer parte policial. El segundo parte fue el análisis de la información que se encontraban dentro de los archivos verdes, en la materialización de estos documentos; La información se me entrego a través de Fiscalía; dentro de esta información se encuentran un listado de varias empresas y personas naturales que estaban en varias pestañas, catalice el análisis referente a las pestañas facturas y al registro de ingresos y egresos. Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes EMPRESA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION con 22 facturas alrededor de 2.100.000,00 dólares, la empresa MERCANTIL TECNICA CORDOVA METCO con 47 facturas con 1.200.000,00 dólares de aporte total, la empresa SANRIB CORPORATION con un total de 10 facturas con un total de 4.499.00 dólares con un total, la empresa SINOHYDRO CORPORATION con 6 facturas con un total de 180.000,00, la empresa AZULEC con 3 facturas 165.000,00 dólares, la empresa TELCONET 2 facturas 100.000,00 dólares, GUILLERMO DAHIK 2 facturas 100.000,00 dólares, CATERAZUL GRUPO BLUE 1 factura de 20.000,00 dólares y CONSULTORA TECNAZUL LIMITADA 1 factura de 2027 dólares, como responsable L2 la empresa HIDALGO & HIDALGO 17 facturas 865.750,00, la empresa FOPECA 18 facturas 440.000,00 en total, CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES 7 facturas 270.000, CONSTRUCTORA DEL PACÍFICO 3 facturas

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180.000,00, MIDISA 3 facturas 100.000,00, CONSTRUCTORA NACIONAL 2 facturas 90.000,00, BUENO Y CASTRO 3 facturas 21.000, como responsable L3 la empresa CONSORCIO VALERO / SEMAICA alrededor de 20 facturas con un total de 400.000,00, la empresa SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS "SEMAICA" 3 facturas 100.000, como L2-L3 se encontraban las empresas EQUITESA con 25 facturas con 1.273.044, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES 5 facturas 200.000, y en blanco sin responsables las empresas LAGERFELD 1 factura 20.000, BOTRIS 1 factura 15.000, MODE BERICA 1 factura 15.000, dándome un total de 212 facturas, dándome un total de 8.780147,07 centavos. En cuanto al término cruce de facturas, señala, el cruce de facturas, una vez realizado el análisis de los archivos verde final y victoria Andrade se constituyó que el cruce de facturas es la prestación de servicio, pero esta prestación de este servicio no es al cliente, si no a un tercero u no relacionado; se encuentra alrededor de 24 empresas dentro de esta modalidad en su análisis. Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, la empresa del señor Fontana 50.000, Geraldo 500.000, Peverdu 30.000, MARHER 400.000, SB 20.000, SR. ANDRÉS GRANDA, devolución 110.000 4440, el señor Tomi Topic, 100.000. Con relación a empresas se encuentra B&C 9.000, el grupo BLUE 95.000, Efectiva Confecciones Alex la Factura 355 de la empresa METCO con un total de 6544, una Efectivo de SK de la factura 334, Confecciones Alex 8352, la factura 3341 de Diservcom 33251, la factura 334 Tamacon de 113.129,36, la factura 3481 de Diservcom de 180.824,56, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES la factura 3482 de Diservcom 32. 380,86, H&H factura 3483 Diservcom 59535,62, H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales. Dentro de la información de los archivos verde final y victoria Andrade, se encuentra un listado de varias facturas donde hay descripción, números de facturas y los totales se pidió al servicio de rentas internas que se nos remita la información de los anexos plantacionales de las personas que se encuentran dentro del proceso, tanto de lo que son compras a venta de terceros, como compras y ventas propias. Si existían coincidencias en este análisis, una vez que nos llegó la información de rentas internas, se cotejo con la información de los archivos verdes, del archivo verde final y victoria Andrade donde coinciden los números de facturas, coinciden los montos y fechas donde fueron emitidas las facturas; la información de servicios de rentas internas Se encuentra dentro del expediente; dentro del archivo del registro de ingresos y egresos se encuentra un acápite donde esta varias personas naturales y jurídicas que están detallas en la acápite de egresos. Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas SK, MEDCO, SANRIB, Hidalgo & Hidalgo, DGC, FOPECA, CONSERMIN, EQUITESA, CATERAZUL, AZULEC, la empresa SINOHYDRO, y la empresa MIDISADRO. Dentro de la empresa EQUITESA se analizó el mayor accionista de esta empresa que es el señor Pedro Verduga con un total de 99.99% de participación con relación al capital suscrito. Con relación a METCO el señor CORDOVA CARVAJAL RAFAEL LEONARDO, es uno de los principales accionistas de la empresa. Con relación a la empresa SK, tenemos que la empresa SK es una empresa Coreana y esta empresa se rige no por accionistas, si no por apoderados dentro del periodo de análisis se encuentra el señor KIM DUO YOI como apoderado de la empresa en el periodo de análisis. Dentro de la empresa Hidalgo & Hidalgo figura como mayor accionista el señor Hidalgo Barahona Alberto. Con la empresa CONSERMIN, el mayor accionista de la empresa CONSERMIN es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo, dsentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo. Con relación a la empresa técnica general de construcciones figura como accionista principal el señor Calle Teodoro Fernando. Dentro del grupo azul, están las empresas AZULEC y CATERAZUL, figura como accionista el señor PHILIPS COOPER.

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Dentro de mi investigación también fue el análisis de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y hacer el cotejamiento de información con el servicio de rentas internas con la certificación que el servicio de rentas internas nos entregó. Dentro de este análisis tenemos que como proveedores de estas empresas, tenemos en el caso de EQUITESA, perdón de SK ENGINEERING & CONSTRUCTION tenemos que los proveedores son el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con número de RUC 1714910294001 con un total de 89.600 dólares con un comprobante del 2425, también tenemos al señor Pérez Marcelo Xavier con fecha de registro 14 de febrero del 2014 con el comprobante 2480 con base grabada de 78.142,86 y el monto de iba de 9.377,14, tenemos al señor Andrade Montenegro Patricio con el número de ruc 1712199809001 con fecha de registro 2 de junio del 2014 secuencia del comprobante 3364, con base grabada de 135.895,94 y un monto del iba de 16.307,51, tenemos nuevamente al señor Andrade Montenegro con fecha de registro 29 de noviembre del 2014 con secuencia 3481 con la base de 239.820,36 y con un monto del iba con 28.778,44, también tenemos al señor Carlosama Hernández Juan Pablo con número de ruc 1714035266001 con fecha de registro 19 de febrero del 2014 con el número de comprobante 303 con la base grabada de 40.000 y el monto del iba 4.800, también tengo a la empresa, al señor Burneo Burneo Juan Claudio con número de ruc 1103659643001 con fecha de registro 3 de octubre del 2012 con número de facturas 197 con un subtotal de 22.321 y un monto del iba de 2678,52, tengo servicios aéreos ejecutivos saereo con el número de ruc 17912733028001 con fecha de registro 4 de febrero del 2013 con el número de comprobante 28996 con base grabada de 26.400 y un monto del iba de 3.168, nuevamente el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con número de RUC 1714910244001 con fecha de registro 13 de febrero del 2014 con el número de factura 2435, con el monto grabado 31.082,86 y e l monto del iba 3.729,94, el señor Pérez Castro Marcelo Xavier 1714910294001 con fecha 3 de febrero del 2014 el número de factura 2466 con un total de 76.785,72 y con él iba de 9.214,29, el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con número de RUC 1714910294001 con fecha de registro 7 de febrero del 2014 número de factura 2470 con el monto grabado de 135.000 y el monto de iba 16.2000, el señor Pérez Castro con el número de ruc 1714910294001 con fecha de registro 10 de febrero del 2014 la factura 2475 con el monto grabado de 24.000 y con él iba de 11.280, Andrade Montenegro Byron Patricio el número de ruc 171219809001 la fecha de registro 21 de abril del 2014 con el número de factura 3341 con el monto de 4.100 y el monto del iba 5.292, la empresa Urbana Films con el número de ruc 0992568070001 con fecha 20 de febrero del 2014 con número de factura 3124 con un total de 15.811 y de iba por 1.897,32, nuevamente la empresa Urbana Films con registro 25 de febrero del 2014, con la factura 3125 con un total de 70.250 y él iba de 8.430. Dentro de mi trabajo también se analizó un documento donde esta detallado algunos de los contratos del ministerio de transporte; la empresa SK tiene un contrato con la empresa, un contrato de ingeniería básica que realizo en la refinería del pacifico doctor se realizó un estudio de ingeniería básica; en cuanto a qué otros contratos relacionados con MTOP o Ministerio de Transportes analizó, indica, se relaciona con 6 empresas la empresa SK como ya nombre, la empresa EQUITESA, TGC, HIDALGO&HIDALGO, la empresa CONSERMIN. Con relación a la empresa HIDALGO&HIDALGO tiene entre contratos y convenios de pago, tiene una hora ejecutal y terminal y entregar la construcción de trabajo de reforzamiento y corrección de las pistas de remodelación del hangar y cerramiento perimetral del aeropuerto Camilo Ponce, una hora de construcción en KATJA JIPI PILATE CATALAO, empate en Ambato-Baños, una hora de contrato de ejecución de los trabajos de rectificación y conservación vial, un contrato de mantenimiento por resultado de carreteras Tena Puerto Napo Capricho Puyo puente Pastaza, una construcción de la carretera Gualaceo plan de Milagro Limón, reforzamiento y corrección de las pendientes de pista aérea de la ciudad de Catamayo, rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio, San Vicente, mantenimiento de la carretera E25 en la provincia de los ríos, mantenimiento de la vía Santo Domingo el Carmen, construcción de la carretera Troncal Puerto, remodelación del aeropuerto Camilo Ponce, rehabilitación en pavimento de la carretera Oña Loja, reforzamiento de la pista de aeropuerto Camilo Ponce, reconstrucción de la vía Cuenca- Azogues, mantenimiento de la carretera E25 Baba contrato modificado, contrato de mantenimiento de la vía San Antonio-San Vicente y el contrato de complementario para la construcción de la vía Cacaoji empate Ambato y el contrato para la construcción de la vía Cacaoji empate con Ambato- Baños. Con relaciona a la empresa CONSERMIN tengo una rehabilitación de la carretera Portoviejo San Placido Pichincha tramo el Rodeo San Placido Pichincha y la carretera San Miguel La Agrario, Coca Loreto puente Guataraco.

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Con relación a la empresa técnica general construcciones tengo la contratación en el centro de alto rendimiento deportivo de la ciudad de Rio Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad y una obra de convenio de pagos por los trabajos de señalización horizontal y vertical de la vía Julio Andrade y Palmeros. Con relación a la empresa EQUITESA los señores tienen una obra de convenio de pago por los trabajos ejecutados en la habitación y mantenimiento de la carretera Chone Canuto Calceta Junín Pinguasi, una obra de convenio de pago por los trabajos ejecutados sin respaldo contractual del asfalto de la calle e ingresos de la escuela del milenio sector Kennedy alto del cantón Pedro Vicente Maldonado, una obra de convenio de pago por los trabajos ejecutados sin respaldo contractual para realizar el mantenimiento de la carretera Chone Canuto Calceta Junín Pinguasi, eso son todos con relación a la empresa EQUITESA. Dentro de la información del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, nos hizo llegar a través del oficio 071. El cuarto parte era sobre buscar si es que existen observaciones, con relación al señor Espinel y al señor Cristian Viteri. Con relación al señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri, tengo que los referidos señores fueron representantes legales de varias empresas como son TIAGO CORD, SANVILSA y de las empresas INMOBILIARIA CRIS LOVE, SANVILSA, ESTUDIO JURIDICO Y KEVEDO CORD; no son accionistas, son representantes el señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri dependiendo los periodos fungían como presidente o gerente general. Con relación al señor Cristian Viteri él fue representante legal en las empresas TIAGO CORD, KEVEDO CORD, SANVILSA, y ESTUDIO JURIDICO VITERI. Con relación al señor Vinicio Alvarado el fungió como presidente y gerente general en las empresas SANVILSA, KEVEDO CORD y ESTUDIO JURIDICO VITERI. La empresa Creacional formo parte de mi análisis y esta empresa con el señor Alvarado Espinel, el señor era representante, era accionista mayoritario de la empresa y también figura como uno de los proveedores dentro de los archivos verde final y victoria Andrade. Dentro del archivo el señor de creacional, bueno la empresa creacional nos remitió las facturas, remitió a Fiscalía las facturas donde se encuentra la empresa FOPECA remitió la información a Fiscalía indicando; si la empresa Creacional, fue proveedora de la empresa FOPECA; la empresa SK dio alrededor de 22 facturas por el monto de 2.000.100 dólares; con relación a SANRIB alrededor de 10 facturas con un total de 494.940; con relación a CONSERMIN son 9 facturas con un total de 428.385,60 ; con relación a la empresa FOPECA tiene un total de 440.000 dólares. El monto total con relación a los egresos es de 7.508.616,84 centavos, corresponden a un listado de varias personas naturales y jurídicas que están escritos dentro de este archivo. Dentro de los archivos verde final y victoria Andrade 2 se encuentra en el acápite ingresos en efectivo que me da un total de 8.104.249,98 centavos.” (Sic).

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa de MARIA DUARTE: La contrastación de la información que se encontraban plasmados en la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade, se contrasto con el ente de control que es el servicio de rentas internas y posterior al análisis de la información que nos remitió el servicio de rentas internas se pidió la certificación de este análisis. El cruce de facturas es la prestación del servicio no al cliente si no a un tercero no relacionado, el concepto es de análisis de la información de los archivos verde final y victoria Andrade, ese concepto es suyo en particular. El ministerio de obras públicas remitió información a Fiscalía y yo tome esa información, un documento que ellos hacían referencia a varios contratos que habían tenido, dentro de estos documentos se encontraba el listado de los contratos y convenios que ya nombre anteriormente. Defensa de EDGAR SALAS; no fue objeto de su análisis el acudir a la compañía CONSERMIN; no fue objeto de mi análisis analizar el comparativo entre los contratos y las facturas; a mí se me entrego los expedientes y dentro de los expedientes se 296


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encontraba la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade; el SRI remitió los anexos transaccionales de cada una de las empresas que se encuentran procesados. Yo realice el análisis de la información del Ministerio de Obras Publicas yo no coteje información con relación a las facturas y los contratos, que no es objeto de mi análisis. Defensa de VIVIANA BONILLA – DU YEON CHOI (SK): El señor CHOI KIM DUO YOI tiene fecha de nombramiento el 11 de diciembre del 2008 y posterior el señor KIM DUO el 23 de mayo del 2013, y posteriormente el señor hizo el 27 de octubre del 2014; no fue objeto de su análisis las facturas que aparecían en los archivos verdes pagadas por la compañía SK en el periodo 2008-2013 en el que fue apoderado el señor MATEO CHOI. Yo tengo un listado de varias facturas que hice el cotejamiento con la información de servicio de rentas internas; en base al análisis que usted realizo en el SRI no pudo establecer si alguna de esas facturas había sido objetada por el SRI; no fue objeto de mi análisis acudir a la compañía SK a verificar la facturación que había tenido con varios proveedores. Como ya informe yo no realice el análisis de los contratos, no puedo determinar en qué fecha fue, porque es un documento que me envió el Ministerio de Obras Públicas. Dentro de la pestaña registró de ingresos y egresos se encontraba el nombre de la señora Viviana Bonilla. Defensa CRISTHIAN VITERI: Es así el señor Cristian Viteri fungía como presidente de TIAGO CORD en el periodo 17 de agosto del 2011; si el fungió como presidente de SANVILSA en el periodo 18 de noviembre del 2013 hasta el 07 de mayo del 2014 el fungió como presidente; el Doctor Cristian Viteri presidente o representante legal de TIAGO CORD, fue hasta el 21 de mayo del 2012; el Doctor Cristian Viteri López, no fue representante legal de la compañía KEVEDO CORD. Vinicio Alvarado Espinel no figura como representante legal del estudio JURIDICO VITERI LOPEZ. Defensa ALBERTO HIDALGO: Señores del tribunal por un error mío, el mayor accionista de la empresa es el señor Hidalgo Barahona Juan Francisco tiene 53.62% de acciones; entre los accionistas minoritarios, es decir del resto de los accionistas de la compañía HIDALGO&HIDALGO, no se encuentra el señor Alberto José Hidalgo Zavala; no fue objeto de mi análisis la empresa Hedenza. Dentro de la información que se me remitió por parte de los proveedores para la confirmación de las facturas, tengo como observación a la empresa, a la persona natural al señor Santiago Enrique Carrera Carrera, el presento un escrito del 2 de agosto del 2019 donde indica que el realizo una producción fotográfica del movimiento alianza país patria altiva y soberana, esta documentación fue entregada a la empresa ILEDIM debido a que esta fue la empresa que le hizo contrato al señor, pero la empresa ILEDIM solicito que se le realice el pago, la emisión de la factura lo realice al nombre de la empresa HIDALGO&HIDALGO. Defensa de MANUEL FONTANA: No fue objeto de mi análisis contrastar la información del denominado cruce de facturas con los proveedores. En cuanto a que los valores por el supuesto cruce de facturas con los proveedores era de 448.000 dólares ¿porque en uno de sus partes a fojas específicamente 46482 usted establece un valor totalmente diferente de 393.364; indica, la información que el señor se hace referencia, es ya la información que se cotejo con el servicio de rentas internas, es decir la información que se encontraba en los archivos verde final y victoria Andrade se cotejo 297


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con esta información y son las facturas que se encontraban declaradas al ente de control, por eso es la diferencia que existe; el monto que di al inicio es con relación al registro de los archivos verde final y victoria Andrade, eso se encuentra en los archivos y mi informe al que se hace referencia el señor es ya con el cotejamiento de las declaraciones que se tienen hechos las empresas ante el ente de control; el cruce de facturas asciende a 393.364. Defensa de RAMIRO GALARZA: en cuanto a que se ha referido a la empresa CONSERMIN 9 facturas e indicar las fechas de cada una de ellas; señal, no puedo referirme con relación a esas 9 facturas, pero tengo en mi otro parte policial describo, con la empresa con el señor Gonzalo Mancero Verónica con número de ruc 0927865691001 con fecha de registro 6 de febrero del 2013, con el señor Orozco Taco Cristian Alejandro con registro 17 de diciembre del 2013, la empresa INNOVAPLUS con registro 21 de enero del 2014, con el señor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 1 de enero del 2013, Aguirre Triana Reina el 20 de enero del 2014, DIAGRAPH 21 de enero del 2014, Guerrero Ullauri Alonso Ernesto el 6 de noviembre del 2012, el señor Burneo Burneo Juan Claudio el 13 de febrero del 2013 y el señor Lucin Lindao Edwin Xavier el 21 de enero del 2014. Así es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo tiene el 69.50% de participación de las acciones con un capital invertido de 8.750.50 dólares en CONSERMIN; el año no puedo determinar no fue objeto de mi análisis; en torno a que en la presentación del informe esta toda la información, la fecha fue 2 de septiembre del 2019. En el 2012 no, para que tenga en conocimiento las empresas tienen periodos y hay un periodo en el 2011 que el señor Galarza Andrade Ramiro fue presidente; en el 2013 fungía el señor Galarza Andrade, fungía como presidente en el periodo 2 de septiembre del 2013, en el 2014 seguía fungiendo como presidente el señor Galarza Andrade Ramiro y como gerente general el señor Salas León Edgar Román. Defensa de RAFAEL CORDOVA; en cuanto a que para hacer estudio o para hacer un largo estudio acudió al informe del señor Cabo de Policía Henry Yépez Ortiz; indica, si es la pericia que se plasmaron los archivos verde final y victoria Andrade; y el ingeniero Patricio Guayaquil es conjuntamente con el señor Yépez que se realizó la pericia. En cuanto a las facturas de METCO, si se encuentran declaradas, sí. Defensa de WALTER SOLIS: en cuanto a si contrastó la información que estaba en el proceso con otra información de las instituciones públicas, señala, como manifesté anteriormente la información que se encontraba en los archivos verde final y victoria Andrade contraste con la información de los anexos transaccionales, que tiene el servicio de las rentas internas como ente de control. Defensa TEODORO CALLE: el objeto social de la empresa Técnica General de Construcciones es proyectar, ejecutar, dirigir y administrar la construcción de Obras Civiles, Comerciales e Industriales y de todo tipo de ingeniería ya sean públicas o privadas; como administradores salientes se encuentra el señor Calle Enriquez Teodoro Fernando que fungía el cargo de presidente en la fecha de nombramiento el 5 de octubre del 2009, y como gerente el señor Villacres Suarez Patricio el 18 de junio del 2010; de gerente se encuentra el señor Villacres Suarez Patricio en el periodo 3 de junio del 2015; el señor Calle Enríquez Teodoro Fernando como presidente el 3 de junio del 2015. En cuanto a si recuerda la primera factura que hizo referencia en qué fecha fue, 298


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señala, la primera factura de Pérez Castro Marcelo Xavier el 3 de febrero del 2014; No fue objeto de mi análisis conocer a que se dedica el señor Pérez Castro Marcelo Xavier; la segunda factura es de fecha 15 de enero del 2014., no fue objeto de mi pericia conocer a que se dedica el señor Contreras Fermín; la tercera factura es de fecha 11 de febrero del 2014, la cuarta del 20 de enero del 2014, igual la quinta, la sexta de 03 de enero del 2014, todas estas facturas a las que ha hecho relación es la empresa Técnica General de Construcciones. Dentro de mi cuadro sale como empresa Técnica General de Construcciones; en cuanto que hizo relación a convenios de pago, señal que así es; en torno a que indicó que la empresa de TGC había firmado un convenio de alto rendimiento, indica, dije que era un convenio con el centro de alto rendimiento. Defensa de PEDRO VERDUGA (prescinde como su testigo y contraexamina); así es que hizo un análisis de la información de los archivos verde final y victoria Andrade; Dentro de mi información se encuentra el nombre P VERDUGA; Si en la información de las facturas se encuentra la empresa EQUITESA; No fue objeto de mi análisis bajo que código se encontraba el señor Pedro Verduga; Yo no realice el analice de los códigos. Bajo el código, como vuelvo a repetir como Pedro Verduga no, pero empresa EQUITESA bajo el código L2, L3. 16)

Tnte. JUAN BONILLA GALLARDO:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Oficiado por la Doctora Ruth Amores dentro de instrucción fiscal 83-19 el día viernes 16 de agosto del 2019, se procedió a revisar la inspección ocular técnica, para el desarrollo de la presente pericia y la presente exposición el lugar de los hechos se ha procedido a individualizar en una escena A, escena B, y escena C, es así que la escena A se describe como una escena cerrada descubierta localizada en el centro de la ciudad de Quito Distrito de Policía Manuela Saenz, circuito centro histórico, subcircuito centro histórico número 2, la manzana que comprende las calles: García Moreno y Chile, Sebastián de Benalcázar y Eugenio Espejo esto es específicamente en las instalaciones del Palacio de Carondelet, Vicepresidencia, y Ministerio del Interior, el Palacio de Carondelet se describe como una construcción tipo colonial, con una fachada color blanco, de la misma manera en su extremo norte podemos observar, una acceso y en el extremo sur de la calle Eugenio Espejo un segundo acceso, el cual está dotado por una seguridad física, unos barrotes metálicos, y presencia del personal militar perteneciente a la escolta Presidencial, de la misma manera en el acceso central podemos observar una nomenclatura que se lee N4-39, una vez superado este acceso, al costado izquierdo podemos localizar un ambiente destinado para ingreso número 1, el cual es destinado para el control de las personas que trabajan en este lugar, funcionarios de la presidencia y personas que se encuentran en calidad de turistas, en cuestión de su seguridad, se realiza un registro con la finalidad de evitar el porte y tenencia de armas de fuego, explosivos mediante escáner, mediante barrido electrónico y detector de metales, de la misma situación una vez superado el ingreso asignado como número 1, se aprecia un HOLD el cual permite el ingreso hasta un ambiente destinado para ingreso número 2, este ambiente es destinado para las personas que tienen previa cita con el señor Presidente de la República, de las misma manera en cuestión de seguridad en este punto, es retirada toda prenda, todo accesorio metálico, y todo dispositivo electrónico de la misma manera continuando con la inspección dentro del Palacio de Carondelet, podemos constatar en el extremo norte de la calle Chile y en el extremo sur de la calle Eugenio Espejo 2 puertas de madera, las cuales son destinadas para un acceso vehicular, la cual está dotado con una garita donde permanece personal militar del escolta presidencial, ambos accesos permiten el ingreso a un ambiente destinado para parqueadero, lugar donde se observa una puerta de madera, la cual conlleva a una segunda puerta de madera, la cual se constató que permite el ingreso al interior del Palacio de Carondelet, donde no se observó ningún tipo de seguridad.

299


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De la misma manera dentro del Palacio de Carondelet, constituidos en el área destinada para jardín específicamente en la parte sur occidente podemos observar que por una puerta de madera, podemos acceder a un epsacio destinado para museo, lugar donde se pueden apreciar pinturas y demás objetos propios de lugar. Por versión del señor Esteban Yépez quien se identificó como parte funcionario de la asesoría jurídica de la Presidencia manifestó que anteriormente ese espacio, ese ambiente, estaba destinado como oficinas del señor Alexis Mera, de la misma manera continuando con la inspección nos constituimos en la Vicepresidencia que se describe, como una construcción tipo colonial sin fachada ubicada en la parte posterior del Palacio de Carondelet, esto es en la calle Sebastián de Benalcázar, entre la calle Chile y Eugenio Espejo, de la misma manera se pudo constatar que para su ingreso presenta presencia del personal militar del escolta Presidencial se aprecia un control de seguridad, mediante escáner y mediante detector de metales, se pudo constatar que para su ingreso en las diferentes puertas se lo realiza mediante un lector biométrico y tarjetas electrónicas, es así que nos constituimos en un espacio destinado para ascensores y escalinatas una vez constituidos en el lugar, descendimos una planta y podemos pedir un acceso hasta el pasaje interno correspondiente a Carondelet que es designado como el ingreso número 3, de la misma manera constituidos en el Ministerio del Interior podemos observar que presenta una puerta de ingreso la cual en su interior, presenta personal policial que se encuentra realizando servicio de guardia, de la misma manera al interior se pudo constatar un ascensor el cual a su vez nos conlleva a un parqueadero donde por solicitud parte de la Fiscalía que nos se encontraba presente durante la diligencia, se constató una puerta metálica, la cual se encontraba con su respectiva seguridades, la cual durante la inspección se no supo manifestar que la puerta siempre se ha encontrado con sus seguridades durante la inspección, de la misma manera procedemos a trasladarnos hasta la escena B, la cual se describe como una escena cerrada, localizada en el centro de la ciudad de Quito Distrito de Policía Manuela Saenz, circuito centro histórico, subcircuito centro histórico número 2, localizada en la calle Sebastián de Benalcázar y Chile, de la misma manera para su ingreso podemos observar que se encuentra un control con personal militar, es así que podemos observar varias escalinatas específicamente constituyéndonos en el cuarto piso, pudimos observar varios ambientes destinados para oficina es en el lugar donde por versión de la señora Mónica Zapata, quien se identificó como parte de la asesoría jurídica de la Presidencia nos supo manifestar que se encontraba la oficina que fue usada por la señora Pamela Martínez, de la misma manera se constató el ambiente se encontraba cerrado y posterior se pudo realizar la inspección al interior, se constató fotográficamente, de la misma manera la escena B se describe como una escena cerrada, localizada en el norte de la ciudad de Quito, Distrito de Policía Eugenio Espejo circuito la Mariscal, subcircuito La Mariscal 7, específicamente en las calles 12 de Octubre y Francisco Salazar, se puede observar una edificación destinada para el edifico Confort, una vez al interior se pudo observar una seguridad física, tipo barrotes, de misma manera se pudo observar varios ascensores y escalinatas los cuales nos condujeron hasta el 2do piso, lugar donde pudimos observar varios ambientes, con personas que se encontraban laborando perteneciente a la empresa TELCONET, de la misma manera una vez finalizado la inspección, debo manifestar que dentro del Palacio de Carondelet, la inspección fue acompañada por parte del señor Mayor Julio Aguirre quien se identificó como Jefe de Logística de la Presidencia, quien nos dio y nos indicó en cada acceso y cada ingreso que función cumplía y que se realizaba, es así que finalizando la inspección ocular técnica se llega a las siguientes conclusiones: En la escena A, el lugar existe y se encuentra ubicado en el centro de la ciudad de Quito, Distrito de Policía Manuela Saenz, circuito centro histórico, subcircuito centro histórico número 2, en la manzana, entre las calles: García Moreno y Chile y Sebastián de Benalcázar y Eugenio Espejo, específicamente en las instalaciones del Palacio de Carondelet dice Presidencia y Misterio del Interior, de la misma manera la escena B existe se encuentra localizada en el centro de la ciudad de Quito, Distrito de Policía Manuela Saenz, circuito centro histórico, subcircuito centro histórico número 2, el edificio la Unión en las calles Sebastián de Benalcázar y Chile, y de la misma manera la escena B existe y se encuentra localizada en el norte de la ciudad de Quito Distrito de Policía Eugenio Espejo circuito la Mariscal, subcircuito La Mariscal 7, en las calle 12 de Octubre, Francisco Salazar específicamente el edificio Confort, es así señores del tribunal que se realizado la inspección ocular técnica, se ha constatado efectivamente que existen, estas edificaciones y es lo que yo puedo constar y hacer constar en mi informe.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado: 300


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¿A la fecha de realización de su informe en qué lugar prestaba servicios? Yo me encuentro elaborando en la fecha de informe, en el laboratorio de criminalística y ciencias forenses en la zona 9 Pichincha. ¿Qué sección? Inspección ocular técnica. ¿Por cuánto tiempo? Ya en Quito por 3 años. c)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales, responde:

A la Procuraduría General del Estado: ¿Nos puede indicar en escena C que institución labora en donde usted realizo la inspección ocular? Segundo piso la empresa TELCONET lo que manifesté. Defensa de ALEXIS MERA: Se ha referido a la escena A, ¿todas las personas que entran por el acceso central que menciono el perito deben pasar por seguridad sí o no? Expresivamente para el ingreso al Palacio de Carondelet, el ingreso número 1 se lo realiza por la parte central. En su inspección ocular, pudo evidenciar filtros de seguridad? Si.. ¿Quisiera conocer en su inspección ocular si es que nos pude manifestar si por la Vicepresidencia también se puede ingresar al Palacio de Gobierno? Si. ¿Estos accesos tienen seguridad? Como lo manifesté dentro del área destinada para parqueaderos, existe una puerta de madera, la cual conlleva a una segunda puerta de madera, que durante la inspección se pudo observar que no presentaba algún tipo de seguridad. ¿Por el Ministerio de Gobierno también existe acceso a la Presidencia de la Republica? Durante la inspección no. Defensa EDGAR SALAS: ¿Por favor si es que dentro de su inspección ocular pudo evidenciar el uso de bitácoras y ingreso a cualquiera de los accesos? En Vicepresidencia existía una bitácora, en Palacio de Carondelet efectivamente existía donde se dejaban los documentos de identificación y equipos electrónicos, y en el Ministerio de Gobierno también existía, Ministerio del Interior existía personal el cual recibía los documentos de identificación, si es que a eso se refiere. ¿Usted reviso las bitácoras sí o no?. Se observó visualmente y fotográficamente que existían las bitácoras. ¿Reviso el contenido? No. 17)

Sgto. FRANCISCO CEVALLOS I.:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala:

“Mediante informe de reconocimiento del lugar e indicios número 311 de fecha 05 de mayo del 2019, se realizó mediante una orden emitida por el Doctor Gonzalo Fernando Núñez juez de la Unidad Judicial de aquí de Pichincha, la orden era una orden de allanamiento a un domicilio ubicado en la provincia de Pichincha, en el cantón Quito, en el sector norte de la ciudad específicamente en las calles Reina Victoria N2533 y Colón específicamente en el edificio Fausto de Guayaquil piso 9 oficina 903, siendo aproximadamente las 23h40 del día señalado, conjuntamente con la señora Fiscal la Doctora Ivonne Proaño, Fiscal delegada para dicha diligencia con mi capitán Fausto Fuentes de la Unidad de Financiero y mi capitán Jonathan Flores del grupo de Operaciones Especiales, se procedió hacer la presente diligencia, el lugar se describe como una escena cerrada ubicada sobre la calle Reina Victoria, específicamente un inmueble de construcción hormigón armado, con el logotipo luminoso Banco Guayaquil, los accesos que se tienen a este inmueble son por un conjunto de gradas, y un ascensor, el mismo que conduce al 9no piso, al llegar al 9no piso existe un pasillo que conduce hasta la oficina 903, la misma que se encuentra con una puerta metálica, tipo rejas de color blanca, procedió una puerta de madera de color blanco, ya en el interior del lugar se puede apreciar varios ambientes, los mismos que son utilizados como oficina, los cuales al momento de realizar la inspección se las dividió, primeramente

301


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al costado derecho existe una cocina tipo bodega, continuamente se pudo verificar se pudo verificar que existen 4 ambientes más de oficina, ya al momento de realizar la búsqueda minuciosa del indicio se empezó por la bodega, y cocina, los cuales pido señor juez que se me permite a dar lectura. Son los indicios que se localizó en el ambiente destinado como bodega, los mismos que son: una escritura pública en la actualidad séptima cantón Portoviejo, conteniendo varios documentos, 4 archivadores de color azul, conteniendo varios documentos con diferentes impresiones digitales, una carpeta tipo archivador color negro con logotipo CHINA YEGO GOT BROWN COMPANI LIMITED, una carpeta tipo archivador color blanco con el logotipo SET ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS, BANCO PICHICHA, BANCO PACÍFICO 2017, conteniendo varios documentos con impresiones digitales, una carpeta tipo archivador color blanco con la leyenda NOTARIA DECÍMA SEGUNDA CANTÓN QUITO, testimonio de escritura contrato de construcción a favor de CONSORCIO CGGC FOPECA, una carpeta tipo archivador color negro con el logotipo PROYECTO HYDROELECTRICO QUIJOS conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color negro con el logotipo SILOS, conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color negro con logotipo TEHISIHO MANABÍ PROYECTO PROPÓSITO MULTIPLE CHONE FASE 1 conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color blanco con el logotipo FOPECA CURRICULUM VITAE conteniendo varios documentos, una carpeta tipo folder de cartón color baige conteniendo varios documentos, una carpeta de cartón color celeste conteniendo una copia de contrato para construcción de obras de la CENTRAL HIDROÉLECTRICA QUIJOS, un sobre manila conteniendo varios documentos, un sobre manila conteniendo varios documentos dirigido al señor Bolívar Sánchez Rivadeneira SANRIB CORPORATION S.A, un CPU de color negro marca HP de serie BRCO711BMR con su respectivo cable, estos fueron los indicios que se localizaron en el ambiente destinados como bodega los cuales en mi informe se encuentran el lugar y la fotografía de detalles. A continuación como explique en el ambiente destinado como oficina número 1 se localizaron los indicios, los indicios numerados los mismos que se encuentran detallado en mi informe son varios documentos, carpetas tipo archivadores, que se encuentran detallados en mi informe estos fueron los indicios localizados en la oficina número 1, igual en la oficina número 2 se encuentran detallados los indicios que fueron numerados como indicio número 3 los cuales son: carpetas tipo archivadores, anillado de color blanco, sobres de manila con diferentes logotipos, y un fragmento de papel de color blanco teniendo los siguientes manuscritos usuario: EESANCHEZ contraseña: I5B9TJCS. Ya en el ambiente destinado como oficina número 3 existen 2 divisiones, a los cuales se les dividió como oficina 3A y oficina 3B, los mismos que fueron detallados como indicios número 4 los cuales se encuentran en mi presente informe que son cantidad de documentos, vuelvo y repito fueron detallados en mi informe, igual que en la oficina, oficina 3B, son varios documentos con varios logotipos, igual en la oficina numerada como oficina número 4, se encuentra detallado en el indicio número 6. Como conclusión se llegó a determinar que el lugar, el lugar de la presente diligencia existe y se encuentran ubicada en la dirección antes mencionada es decir en la Reina Victoria N25-33 y Colón específicamente en el edificio piso 9 oficina 903 en la cual fue utilizada la metodología en la inspección ocular técnica, es decir la protección, observación, fijación y recolección de indicios que se asocian a la investigación presente, una vez que los indicios fueron rotulados sellados, el indicio 1,2,3,4,5 y 6 estos fueron entregados mediante cadena de custodia a mi capitán Fausto Fuentes Jefe de la Unidad de Análisis Financiero los mismos que se entregó mediante la respectiva cadena de custodia, las fotografías del presente caso se encuentran archivados en el laboratorio de criminalística en Pichincha es la diligencia que yo realice en la presente fecha señor juez.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

¿Recuerda usted el número de cadena de custodia con la cual le entrego al señor capitán Fuentes? La cadena de custodia se realizó, se hizo el detalle minucioso, es decir el llenado de la cadena de custodia, lo que se hizo fue entregarle a mi capitán Fuentes, es el detalle de la cadena de custodia, mi capitán Fuentes es el que realiza el ingreso al sistema y le dan el número de cadena de custodia; ¿Si se le pone a la vista la evidencia que usted levanto podría reconocerla? Sí Doctora, si son las evidencias, están los CPUS que levantamos en el ambiente de bodega, si Doctor son las evidencias que yo realice.

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¿Hace cuánto tiempo trabajo usted en criminalística? Yo aproximadamente 14 años en laboratorio de criminalística; ¿A la fecha de la elaboración de su informe en que sección presto sus servicios? Debido a la oficina de criminalística nosotros hacemos turno cada mes, una semana de llamada para esos procedimientos, bueno yo trabajo en documentología, pero por la semana que estuve de llamada me toco hacer eta diligencia. ¿Usted ha mencionado en el relato de su informe a las empresas FOPECA Y SANRIB, conocía usted que funcionaba ene se inmueble que fue reconocido por usted? Por el motivo de diligencia al momento que se lleva siempre se pregunta qué diligencia va a realizar, entonces la doctora nos indicó que funcionaba una empresa SANRIB, íbamos a realizar ese allanamiento. c)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Defensa MANUEL FONTANA: Considerando que se le ha puesto a la vista la cadena de custodia ¿cómo usted puede determinar que consta en el interior de las fundas negras? Fueron las carpetas tipo archivadores que yo fije y son las mismas igual que los CPUS que se encuentran a la vista señor. 18)

Sgtos. CARLOS NINACURI MACAS:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Es la materialización de lo pertinente a SANRIB; dando cumplimiento a la delegación fiscal el oficio número 83 en el que me indica que realice la audiencia privada de exhibición de contenido de la cadena de custodia 2827-19, siendo el día 30 de agosto del 2019, en el primer piso de laboratorio de criminalística y ciencias forenses, se realizó la audiencia privada de exhibición de contenido de la imagen forense, en presencia de la Doctora Amoroso señora fiscal y capitán Fausto Fuentes de la unidad de ayuda a la Fiscalía y demás partes procesales se procedió a la exhibición de la imagen forense, que estaba denominada 2827_6140 PC01-DI01-E01 y de la imagen 2827_6140 PC01-DI02-E01, anterior a ello se procedió a la selección de los archivos de las imágenes antes detalladas, de la PC denominada PC01- DI01-E01 se seleccionó 40 archivos, y de la PC01-DI02 se seleccionaron 9 archivos en un total de, los mismos que fueron materializados y adjuntados al presente informe, al informe antes descrito, ese fue mi trabajo. A las conclusiones que llegamos fue que se realizó la audiencia privada en la cual se seleccionaron los 40 archivos de la imagen forense denominada 2827_6140 PC01-DI01, se seleccionaron 40 archivos los cuales fueron materializados y adjuntados al informe pericial, y de la imagen forense 2827_PC01-DI02 se seleccionaron los 9 archivos los mismos que fueron adjuntados en el informe pericial en el anexo número 2.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: Señor perito ¿usted ha informado que se extrajeron 40 archivos puede informar el contenido del archivo número 2? Si solicitaría que por favor si me pueden ayudar con el informe [Presidente reitera que se puede revisar como ayuda memoria, pero el perito tiene que estar preparado]; Usted como parte de su informe ha indicado que materializo estos archivos ¿por favor puede informar lo que se lee en la página número 3 de anexo, justamente donde se encuentra? Se lee contrato modificatorio al de construcción de las obras del proyecto control de inundaciones del rio GULUGULU, compareciente, comparece a celebrar de este contrato, por su parte la secretaria Nacional de Agua, legalmente representada por el señor Nacional del Agua Ingeniero Walter Solís Valarezo conforme consta del decreto ejecutivo y su nombramiento que se agrega como documento limitante, la que adelante se denomina la SENAGUA o la contratante y por otra empresa limitante de propiedad estatal del gobierno chino CHINA GESOUNA DON compañía limitada limited.

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Ok vámonos por favor al final de este contrato e ¿indique si tiene un pie de firma? Tiene pie de firma del Ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua y también es el señor WHON ROU apoderado de SOURON COMPANI. Por favor pasemos 6 hojas de su informe y nos vamos a centrar en la fojas 65260 ¿Qué dice ahí? Dice récor 6 evidencia y contrato de prestación de servicios CNEEC.GOB; Gracias la siguiente página por favor ¿Qué dice ahí? Contrato de prestación de servicios, conste por el presente; La parte de intervinientes por favor que se menciona ahí ¿Qué se menciona en la parte de intervinientes? Señor Bolívar Sánchez R presidente, SANRIB CORPORATION S.A, SISAN WAN apoderado, CHINA NATIONAL ELECTRIL ENGINEER; Por favor continúe pasando su informe y centrémonos en la foja 65276? Se trata de un correo electrónico; ¿Qué dice en ese correo electrónico? En el correo electrónico dice D. Jorge Sánchez BB, con correo electrónico jsanchez@sanrib.com enviado el 23 de abril del 2013, a las 19h15 con 34 minutos, para Manuel Fontana con un correo electrónico manuelfontana@fopeca.com , asunto preguntas refinería Pacifico, modificación cronograma PDF. Estimado Manuel adjunto acta que modifica el cronograma del proceso, la nueva fecha límite para preguntas y aclaraciones es el 20 de mayo para el 24 y 25 de abril, hay visitas a los sitios de la obra, el documento tiene fecha de ayer parece que lo subieron, al portal hoy, saludos cordiales, Jorge Sánchez BB. Estimado Jorge Sánchez BB, el email enviado por el correo de Roció Guerrero queda insubsistente, favor tomar en cuenta este, y en caso de requerir cualquier aclaración a este email, no dude en llamarme. Por favor centrémonos en el contenido de la foja 65322 ¿Que se lee? Se lee Quito 4 de abril del 2011 señor Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, en su despacho; de mi consideración: Reciba un cordial saludo, de la empresa estatal China GESHOBA SOU RU COMPANI LIMITED. Estimado señor Ministro hemos analizado los documentos que nos ha sido entregado el proyecto minas San Francisco y nuestra empresa interesada en el mismo, está enviado esta semana a un grupo de Ingenieros para una visita insitus del proyecto mencionado. Señor perito por favor céntrese en el contenido qué dice en su informe 65435 ¿por favor que contiene en el correo materializado como parte de su informe y en el que se lee a partir del año 2011 por favor? En el documento indica en el 2011 prodición de rieles y accesorios para ferrocarriles del Ecuador, entidad contratante ferrocarriles del Ecuador y tiene un valor de $24.972.705.85; ¿El año 2012 por favor? En el año 2012 dice rehabilitación, reforzamiento estructural y optimización de funcionamiento del túnel 0 azul, la entidad contratante es Secretaria Nacional del Agua por un valor de $16. 499.495.96; Siguiente? La siguiente dice, año 2012, construcción del proyecto, control de inundaciones del rio GULUGULO Secretaria Nacional del Agua por un valor de 55.608.587.98. ¿Usted le informo al tribunal el número de cadena de custodia con la que trabajo? Si la cadena de custodia 2827-19; al momento de realización de su pericia ¿en qué lugar presto sus servicios? En el laboratorio de criminalística y ciencias forenses en la sección de informática forense; ¿Desde hace cuánto tiempo labora ahí?, Desde hace 2 años.” (Sic).

c)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales, responde:

Procuraduría General del Estado: ¿Nos podría dar lectura del numeral 1.02? Conforme a lo estipulado, la clausura sexta precio del contrato, el valor del contrato, que se nota SENAGUA pagará a la contratista ED 55.608.587 98/100 dólares de los Estados Unidos de América. Defensa BOLIVAR SANCHEZ: ¿Encontró algún contrato firmado ya se por el señor Sánchez o por la compañía SANRIB? Mi pericia fue solo la materialización no el análisis de los documentos. Defensa MARIA DUARTE- WILLIAM PHILLIPS: ¿Podría decirle al tribunal que se entiende por contenido digital? Contenido digital es todo aquel documento que se encuentra dentro del espacio o indefensión de la dentro, de las computadoras o algún material. 304


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Defensa MANUL FONTANA: Señor perito de los documentos a los que usted ha hecho referencia, en el documento constante a fojas 65247 consta, ¿usted hace referencia a la empresa FOPECA? No; Igualmente en el mismo documento de fojas 65247 consta o se hace referencia a Víctor Manuel Fontana Zamora? No; Del documento que usted hizo referencia constante a fojas 65260 ¿hace referencia a la compañía FOPECA? No; Igualmente en la misma foja ¿se hace referencia al señor Víctor Manuel Fontana Zamora? No; Ahora a fojas 65276 dicho correo electrónico ¿se hace referencia a las palabras cruce de facturas? No; ¿En la misma foja 65276 se hace referencia a información pública? No; ¿En dicho correo electrónico se hace referencia a un portal web? No; A fojas 65332 se hace referencia a empresa FOPECA? No; Igualmente en la misma foja ¿se hace referencia al señor Víctor Manuel Fontana Zamora? No. Defensa WALTER SOLIS: Ubiquémonos de nuevo en la página que ya dio lectura, la 65250 y vuelta ¿dentro de la cláusula cuarta donde dice aceptación de las partes consta la fecha del contrato? No consta fecha en la cláusula cuarta; ¿Consta la firma del Ingeniero Walter Solís? Consta un pie de firma del señor Walter Solís; ¿Consta la firma del Ingeniero Walter Solís? No. 19) PEDRO JOSÉ ESPINOZA ANDRADE: (Testimonio receptado vía telemática desde el Consulado del Ecuador en Madrid-España) a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

“En la actualidad se encuentra estudiando un doctorado en la Universidad de Salamanca; es de profesión abogado; el 1 de enero del 2012 ingresó a prestar servicios en comisión de servicios en la Secretaria Nacional Jurídica de la Presidencia de la República con el cargo de asesor 2 bajo el mando directo del doctor ALEXIS MERA GILER, era funcionario de carrera de la Fiscalía Provincial de Pichincha, trabajó desde el 2012 hasta el 2017; como asesor tenía funciones básicamente como de asistente jurídico, es decir, realizaba borradores de oficios, de memos, de decretos, de rendiciones dentro de los procesos de los que la Secretaría Jurídica era parte; estaba encargado de revisar casos contencioso administrativos y casos penales, comparecía a audiencias sea en compañía del doctor MERA como su asistente o en su representación o en representación del despacho, comparecía a diferentes diligencias como acompañante o en representación del despacho; su jefe inmediato era el doctor ALEXIS MERA GILER. Rindió una versión y ampliación en FGE sobre el tema del juicio; sobre los hechos que se están investigando indica que conoce a PAMELA MARTÍNEZ, porque cuando él empezó a trabajar en la Presidencia de la República la señora era asesora del entonces Presidente RAFAEL CORREA y se la veía caminar por los pasillos de vez en cuando o por el sector; conocía, por dichos de ALEXIS MERA que no se llevaba bien con ella, él a ella la trataba como que era una persona ignorante, de baja calidad moral; pero lo que él escuchó en el Palacio es que ella era muy cercana a cierta gente del gobierno cuando eran jóvenes y por eso tenía la confianza de ser asesora del Presidente de la República; recuerda que la señora no tenía su despacho en el Palacio de Gobierno sino atrás del Palacio de Gobierno en el edificio La Unión, edificio que los funcionarios de la Presidencia conocían muy bien porque queda frente con frente de la Vicepresidencia cruzando la calle Benalcázar y es el edificio en el cual estaba la cochera de los vehículos que los llevaban y traían, estaba también el dispensario médico, el comedor de los empleados donde él iba a comer por lo menos una vez a la semana o una vez cada quince días cuando tenía disponibilidad de tiempo, aparte existía un mezanine que tenía salas para reuniones y diferentes oficinas administrativas de la Presidencia de la República, era un edificio que formaba parte del grupo de edificios de la Presidencia de la República donde esa señora trabajaba. Visitó la oficina de PAMELA MARTÍNEZ en dos ocasiones entre los años 2012 y 2015 cuando él estaba trabajando en la Secretaría Jurídica; el doctor ALEXIS MERA le pidió que vaya a la oficina de la señora MARTÍNEZ y recoja unos documentos, a lo cual, siguiendo esas instrucciones como asesor accedió sin ningún problema considerando el principio de confianza que existe entre un subordinado y su jefe y que

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era una labor sencilla; fue a ver a la señora MARTÍNEZ, recuerda que camino desde el Palacio de Carondelet donde estaba la Presidencia a la Vicepresidencia que es el edificio contiguo; los funcionarios muchas veces utilizaban un pasillo de interconexión que existe entre la Presidencia y Vicepresidencia para no tener que salir a la calle; fue por allí, caminó por la grada que llegaba a un ascensor que inclusive utilizaba el Presidente Lenín Moreno cuando era Vicepresidente porque estaba adecuado para personas con capacidades especiales, era un pasillo en que caminaba como funcionario llegaba, subía las gradas y salía al lobby de la Vicepresidencia de la República y de la allí únicamente salió a la calle, cruzó la calle Benalcázar, pasó las seguridades que todos los edificios tenían, los granaderos de Tarqui que estaban en la entrada y las máquinas de rayos x, se identificó porque siempre tenían que hacerlo con su credencial y subió al piso de la señora MARTÍNEZ; no recuerdo qué piso era pero sí que le llamó la atención que la señora tenía a la entrada de su oficina un xitófono con cámara y –repara- que ellos no tenían eso y se le hizo raro; tenía bastante personal que trabajaba con ella, lo que le llamó la atención porque él pensaba que era solamente asesora. Entró a la oficina de la señora MARTÍNEZ, recuerda que tenía un vitral muy grande que se veía el lateral de la iglesia La Compañía, la señora entró, le entregó un paquete que estaba dentro de un sobre manila A4, amarillo, el paquete era medianamente pesado, no estaba lleno en su totalidad, estaba sellado con cinta adhesiva; al tacto porque –indica- que no lo abrió, no se sentía uniforme, cogió el sobre, la señora MARTÍNEZ le dijo que lo entregue al señor MERA a lo cual accedió y salió por la oficina de ella directamente por el mismo sitio que entró, también por La Unión, entró por la Vicepresidencia, pasó por el filtro de seguridad, enseñó su identificación, la máquina de rayos x, ingresó con el sobre en sus manos, pasó por el pasillo de interconexión, llegó a la oficina y se lo entregó al señor MERA en su despacho quien se quedó con el sobre; señala, que no le preguntó nada ni él le comentó nada, ni vio al doctor acceder a su contenido; siguió trabajando en lo que estaba antes de acceder a hacer esa gestión. Meses después, no está seguro cuánto tiempo, el doctor MERA le volvió a pedir que vaya donde la señora MARTÍNEZ y recoja nuevamente documentos o papeles, no recuerda; fue igual que la primera vez, entró y la señora MARTÍNEZ le entregó un paquete que estaba en un sobre de manila A4, amarillo, sellado con cinta adhesiva y le dijo “entréguele a su jefe”, lo cual él lo hizo, regresó al despacho y siguió con su trabajo; recalca que trabaja bajo un principio de confianza que existe con la persona que es su jefe por lo que nunca dudó, simplemente accedió a su petición. Aclara que los sobres eran similares la primera y la segunda vez con características parecidas, los dos medianamente pesados, estaban sellados, amarillo, A4 y adentro no se sentía algo sólido; al tacto lo único que se sentía porque él caminaba con el sobre en la mano, es que se movía en su interior como que habían elementos más pequeños que la hoja A4, porque además no estaba lleno hasta el borde. Respecto a las seguridades, en todas las entradas de la Presidencia de la República hay seguridades y hay granaderos de Tarqui, tanto en la salida y entrada de la Vicepresidencia de la República, había máquinas detectoras de metales que son las que están en los terminales aéreos o terrestres que es básicamente como una puerta que pita cuando se entra con algo de metal, eso existe o existía en el momento que él trabaja allí en todas las entradas de la Presidencia y en La Unión también; en el único sitio que había mayor seguridad era en la entrada oficial del Palacio de Gobierno que queda en la calle Chile y García Moreno que era por donde entraban los funcionarios todos los días y aparte de los detectores de metales y los señores granaderos de Tarqui que revisaban su identidad tenían una máquina de rayos x similar a la de los aeropuertos en las cuales ingresaban todas las maletas y todas las carteras que entraban al Palacio de Gobierno. Adicionalmente señala que, sobre este caso en las versiones que dio, también se refirió a temas de ODEBRECHT porque es una empresa que todos los ecuatorianos conocen, es una constructora brasilera que ha trabajado en Ecuador, cree, que desde los años 80; en el 2016 todos se sorprendieron respecto a noticias que salieron en los medios de comunicación en los que se hablaba de un operativo realizado por la justicia brasileña, caso Lava Jato en el cual se detuvo a muchos funcionarios brasileros y altos ejecutivos de esta empresa y otras por temas relacionados con sobornos, eso fue lo que él conoció en un primer momento de lo que recuerda por los medios de comunicación y obviamente por el seguimiento que ha dado al caso, no parecía que estaba involucrado el Ecuador y más aún con todo aquello de que expulsaron a la empresa y todo lo demás; en diciembre de 2016 el departamento de Estado de los Estados Unidos publicó una noticia en la cual decían que estos señores de ODEBRECHT habían dado información respecto a que habían realizado cohecho en doce países, le parece, uno de los cuales era el Ecuador en el cual decían que habían sobornado, no sabe si sea la palabra correcta, a funcionarios ecuatorianos por alrededor de treinta millones de dólares a cambio de los contratos; eso conoció en las noticias. Ahora de lo que él vivió, a finales de enero de 2017 él estaba en el despacho trabajando, el doctor MERA llegó, le parece que era de una reunión, y dispuso que tenía que viajar él a Brasil a conocer sobre el

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tema de ODEBRECHT, a averiguar que pasaba; para ese efecto le pidió a él, cree que a otros compañeros e incluso al cónsul de Ecuador en Sao Paulo, buscaran nombres de estudios jurídicos que hayan tenido ciertas características: que sean grandes, que hayan tenido buena reputación, que hagan derecho penal y que no hayan estado involucrados en Lava Jato que el Brasil llevó casi seis meses ese escándalo. Indica que, en esa fecha en Ecuador todavía no conocían nadie quiénes eran los funcionarios que estaban en la lista del gobierno de los Estados Unidos; el doctor MERA pidió que revisen estudios jurídicos, se revisó y estuvo conforme con el estudio jurídico Tozzini Freire en Sao Paulo, se habló con dicho estudio jurídico y se concertó una cita dentro de esa misma semana y dispuso el doctor MERA que lo acompañara como asistente. Viajaron un miércoles a Sao Paulo, fueron el doctor MERA en persona y un periodista de los medios públicos que se llamaba José Luis Quinteros que era el encargado de filmar y hacer coberturas de todo el viaje del doctor MERA; llegaron a Brasil el miércoles en la noche, al otro día tuvo una reunión con los abogados de ese despacho jurídico Tozzini Freire al cual lo acompañó él, el cónsul del Ecuador y el periodista; era un estudio jurídico muy grande con mucho prestigio, tenían más o menos cuatrocientos abogados, al doctor MERA le recibió el gerente de la firma y el equipo penal, era un equipo que le parecía muy solvente, conversaron en inglés, muy poco en español y un poco en portugués, conversaron primero de las características de ese caso y explicaron que era uno que no estaba siquiera en Sao Paulo sino que estaba en Curitiba y ahí se encontraba el proceso, es decir, físicamente no iba a tener de ninguna manera nadie acceso. Señala que a él le dispuso que viajar el doctor MERA que era su jefe, tanto es así que el hotel y el pasaje les reembolsó la misma Presidencia de la República; presume que al doctor MERA le habrá dispuesto su jefe que era el Presidente CORREA. En el tiempo que él fue funcionario, la oficina donde trabajaba no era muy grande, era más bien reducida de personal, estaba conformada por abogados de similar edad que él, la mayoría guayaquileños de confianza del doctor MERA porque habían trabajado en su estudio jurídico; precisa que doctor MERA es socio de un estudio jurídico que se llama Romero y Menéndez que es un estudio muy antiguo de Guayaquil; los abogados y compañeros eran abogados que tenían mucha experiencia en distintos temas del derecho los cuales él no domina y no era su ámbito como el tema bursátil, tributario, aduanero, educación, de derecho educativo; conformaban el equipo unas seis o siete personas: Walter Romero Caballero, Víctor Servicon, Gustavo Amador, José Luis Alarcón, Michell Pineda Cordero, Martha Ganchoso, la mayoría de funcionarios de Guayaquil o de la costa tenían una rotación cada dos años más o menos porque ellos regresaban a sus hogares. Las principales funciones de la Secretaría Jurídica de la Presidencia era prestar apoyo jurídico al Presidente de la República, realizar todas las gestiones jurídicas que necesite la Presidencia, representarlo judicialmente, realizar los documentos y revisar los documentos con contenido jurídico que llegan al Presidente de la República, por ejemplo proyectos de ley, vetos; en sus funciones nunca estuvo revisar ningún tipo de contratos porque él no era experto en contratación pública y desconoce si sus compañeros tenían ese tipo de disposiciones; los señores Ministros de todas las ramas tenían reuniones de trabajo con el doctor MERA muy seguido, con la señora Ministra de Obras Públicas DUARTE y con todos los Ministros. En cuanto al trámite común para el ingreso de documentación a la Presidencia de la República, en concreto a la Secretaría Jurídica, indica que todos los días y muchas veces durante el día llegaban documentos a la Secretaría Jurídica a través ya sea de la Dirección de correspondencia de la Presidencia que era donde estaban los funcionarios que recibían todo lo que llegaba del público o directamente de los cajeros de los diferentes ministerios y entidades públicas, llegaban oficios, cartas, sobres, sobres cerrados, invitaciones, sobres reservados, memos, lo que llegaba era acopiado por lo general por la señora Hilda Rocha, secretaria que estaba en la entrada de la oficina de la Secretaría Jurídica y era la secretaria que se encargaba de copiar lo que llegaba e iba a despachar donde el doctor MERA; con despachar se refiere a que ella entraba con toda la documentación que llegaba donde el doctor MERA; repara que aquello lo sabe porque en innumerables ocasiones cuando estuvo en el despacho del doctor MERA acontecieron tales hechos; llegaba la señora Hilda Rocha le mostraba al doctor MERA los oficios que llegaban y el doctor MERA luego de una vista de pájaro decidía a qué asesor o asistente le correspondía cada trámite dependiendo de lo que él consideraba. En el caso puntual de las dos entregas de sobres no pasó por el filtro de la señora Rocha, porque fue una petición directa que le hizo el doctor MERA en ese momento, no eran sobres que llegaban por correspondencia o mensajeros.” (Sic).

b)

A los contrainterrogatorios, responde:

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Defensa de ALEXIS MERA -quien realiza personalmente el contrainterrogatorio-: “(…) P. ¿me entregó a mi personalmente los sobres o los dejó en la papelera? R. si doctor MERA le entregué los sobres en su despacho. P. ¿a mí o los dejó en el despacho?. R. a usted doctor MERA. P. ¿en qué fecha fueron esas entregas?. R. no tengo conocimiento de las fechas por eso doy un plazo temporal del 2012 – 2015 que es cuando yo ingresé a trabajar a la Presidencia de la República y hasta que esa señora MARTÍNEZ estuvo trabajando ahí. P. ¿usted abrió los sobres?. R. en ningún momento abrí los sobres ni vía a nadie abrir los sobres. P. ¿ alguna vez me reuní con ODEBRECHT en el despacho?. R. no a mi no me consta que se haya reunido el doctor MERA con ODEBRECHT en su despacho mientras yo trabajé ahí y nunca le vi reunirse con esa empresa contratista ni estuve yo en alguna reunión que haya sido con ellos. P. ¿alguna vez me vio reunirme con el señor PEDRO VERDUGA en el despacho?. R. no le conozco al señor VERDUGA por lo que mal podría decir si lo he visto o no lo he visto. P. ¿usted sabe que yo me molestaba mucho cuando los sobres iban cerrados a mi papelera?. R. con respecto de los sobres es una respuesta un poco larga yo lo que vi al trabajar en su despacho es que por lo general la señorita Hilda Rocha llegaba con los documentos y sobres para despachar, en cuanto a los sobres cerrados y reservados que sé que eran reservados porque tenían incluso una leyenda como “documento reservado”, inclusive ponían el artículo del Código Penal en su momento con respecto a la divulgación de información reservada, con respecto de esos sobres cuando llegaba un sobre normal que no tenía eso la señora Hilda Rocha entregaba al doctor MERA abierto el sobre, cuando llegaban sobres reservados de lo que pude ver cuando estuve ahí despachando es que habían dos opciones la primera la señora Hilda Rocha le entregaba los sobres cerrados al doctor Mera quien en efecto se molestaba porque le entregaba cerrado y los abría con una espadita de metal que tenía para abrir sobres y, lo otro que también pasaba es que la señora Hilda Rocha frente al doctor MERA despegaba las seguridades del sobre y le daba el sobre despegado al doctor para que el saque su contenido. P. ¿respecto al destino de correspondencia había otras personas que mandaban correspondencia?. R. obviamente los encargados a diario de recibir y entregar información de documentos que salían de la Presidencia generalmente eran los conserjes que era el personal de apoyo ellos pasaban todo el día afuera en diferentes sitios y entidades públicas entregando oficios, recibiendo oficios, recogiendo documentos, era muy común ver sobres era la forma en que se mandaban documentos e información, en sobres de diferentes tipos. Ahora recibir y que me toque a mi entregar o recoger algún sobre por decisión del doctor MERA me tocó hacer en esta vez de la señora MARTÍNEZ y en otras dos o tres ocasiones contadas cuando era de ir a dejar algún tema en la Asamblea un proyecto o retirar algún tipo de documento de algún otro lado eso sí. P. ¿usted habla del viaje a Brasil, recuerda que yo le dije que pensaba no era necesario ese viaje?. R. si doctor MERA yo recuerdo claramente que conversamos inclusive antes de embarcarnos en el viaje y parte de la conversación fue que a usted le parecía que era impertinente viajar allá por el mismo hecho de que en Sao Paulo a donde íbamos al estudio jurídico ni siquiera estaba el proceso ahí sino estaba en Curitiba y recuerdo que cuando conversamos en el aeropuerto en Lima que usted dijo que iba a ser un viaje un poco más allá de lo académico porque eso sí se aprendió con respecto del proceso brasilero y es diferente, pero usted no tenía muchas expectativas con respecto del viaje. (…)”. Continúa el interrogatorio la defensa técnica y el deponte responde; a más de la señora Hilda Rocha, que era la secretaria, si habían otras secretarias en el despacho; refiere que la señora Rocha es porque habló de las personas que recogían los documentos y la 308


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señora Rocha a más de ser secretaria estaba a la entrada de la oficina, la gente que entraba se comunicaba con ella y quien dejaba un documento le entregaba a ella porque ella estaba en la recepción; había otras secretarias, la señora Bertha Saavedra, Patricia Canelos, Lolita Rodríguez, Venus Ayala y también había personal asistente haciendo el trabajo de conserje, eran tres personas de las que recuerda un señor de apellido Tufiño, un señor de apellido Solís, la tercera persona no la recuerda. Defensa de RAFAEL CORREA: lo que le consta es lo que le dijo el doctor MERA que hay que organizar, que tiene que viajar a Brasil, no sabe si el Presidente le dispuso a él o no porque no estuvo en la reunión en la cual el Presidente CORREA le dispuso; no le consta. Defensa de RAFEL CORDOVA: el único viaje que realicé mientras trabajó en la Secretaría Jurídica fue ese viaje (Brasil) y obviamente para que le paguen los viáticos y los gastos, se tiene que hacer un informe acerca del viaje y ese informe se lo presenta al superior, eso es algo común en todos los viajes que se realiza en la función pública. 20)

GUSTAVO XAVIER BUCARAM LOAIZA:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es abogado, funcionario público; en los años 2012 y 2013 trabajó en la gobernación del Guayas, en la Secretaría General, en esa época la gobernadora era la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO; tenia funciones administrativas concernientes al funcionamiento de la institución y aparte tenía ciertas funciones de carácter político; su jefe inmediato era la gobernadora la señora VIVIANA BONILLA. En Fiscalía rindió una versión y una ampliación sobre el retiro de un dinero para la Alcaldía de Guayaquil; ese dinero lo retiró del edificio Concorde, en la 12 de Octubre y Salazar de la ciudad de Quito; el 21 de octubre de 2013 fue el retiro de dinero previo a la campaña electoral de la Alcaldía de Guayaquil. En cuanto a las circunstancias que motivaron aquello, refiere que estaban iniciando una precampaña porque ya sonaba que la señora BONILLA sería candidata a la Alcaldía de Guayaquil, evidentemente era una candidata joven y no tenía los recursos para enfrentar un tema de este tipo y en alguna ocasión le comentó que el movimiento Alianza País iba a financiar esta campaña; es así que se llega a octubre y un día la señora VIVIANA BONILLA le pidió que viaje a la ciudad de Quito a retirar un aporte; para retirar dicho aporte viajó a la ciudad de Quito, llegó y se dirigió hacia la av. Shyris que es donde se conoce queda el Movimiento Alianza País pero en el transcurso le llama VIVIANA BONILLA y le dice que no que tenía que ir a esa otra dirección, al edificio Concorde en la 12 de Octubre y Salazar, le dio un piso que no recuerda, que vaya para allá que se anuncie y que le iban a hacer la entrega de estos aportes; fue a esa dirección, subió, le recibió una señorita que no recuerda su nombre y le entregó la cantidad de USD $ 100.000,oo en efectivo en billetes de 100, le pidió que los cuente, los contó, los guardó en una mochila en donde llevaba su computadora y sus cosas personales; el paquete no era muy grande, era una mochila como las del colegio; le dijo [a VIVIANA BONILLA] que era en efectivo, se impresionó y le dijo claro que vamos a hacer; se fue al aeropuerto y de ahí se dirigió a la ciudad de Guayaquil, en el transcurso estuvo muy tenso por el tema de seguridad; hablaron algunas veces en el transcurso del edificio Concorde al aeropuerto, ya en el aeropuerto la tensión bajó porque era un lugar seguro no estaba en la calle y luego de eso llegó a la ciudad de Guayaquil, inmediatamente se dirigió a la casa de la señora VIVIANA BONILLA, habló con ella le dijo que ya llegó que iba a su casa; en esa época ella vivía en la ciudadela Central Park en Samborondón, km 2 y medio, aproximadamente, fue al departamento de ella, subió, lo recibió ella con el esposo, comentaron acerca de la tensión del tema por el efectivo, nadie esperaba que sea así, ella algo tenía que hacer y entró a su cuarto, se quedó con su esposo quien le dijo que lo diera a él y se lo entregó; el esposo se llama Gustavo, se lo entregó y lo contó él en la sala de su casa billete por billete y se retiró del lugar.

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A la época en que hizo ese traslado la señora VIVIANA BONILLA estaba de Gobernadora en funciones; acerca de quién había solventado el viaje, precisa que en el transcurso del tiempo y viendo el tema, la Gobernación pagó ese pasaje; es decir, asistió a la ciudad de Quito como una comisión; reitera que la comisión y el pasaje era autorizado por la máxima autoridad que era la señora BONILLA, el pasaje y la movilización fue dada por la jefa de despacho; no hubo reembolso sino la compra de un ticket para la movilización por parte de la gobernación. Señala que forma parte del sistema de protección a víctimas y testigos, porque previo a su versión recibió mensajes de terceras personas para que no acuda a rendirla y el día anterior a ello la señora BONILLA lo contactó y el mismo día de la versión que fue entre 14:00 y 14:302, que estaba en la ciudad de Quito, la señora BONILLA llegó y le pidió que no asista a la versión; estuvo con su abogado preparando la versión en ese lugar en la calle 18 de septiembre, en una cafetería (swet and coffe), estuvo con el doctor Crespo, ellos se retiraron inmediatamente, cuando se retiraban en la puerta de la cafetería se encontraron y le pidió que no asista a la versión.” (Sic).

b) A los contrainterrogatorios e interrogatorios de otros sujetos procesales, responde: Defensa de VIVIANA BONILLA: [se hace del documento presentado por FGE, fs. 71210 a 71222, informe del señor Bucaram sobre su viaje]. Es correcto que viajó a la ciudad de Quito el día 21 de octubre del 2013, en una comisión de servicios; en principio no recuerda lo que decía su informe [se lo pone a vista para refrescar memoria], la máxima autoridad aprobaba todos los pasajes de cada funcionario de alto rango hasta el menor rango en la gobernación del Guayas y al ser la señora BONILLA su jefa directa a ella le tocaba autorizar sus vacaciones, viáticos, permisos, etc.; ella hizo una delegación con la jefa del despacho en la que se le delegó este viaje; entonces, evidentemente, cuando uno hace un viaje como funcionario público, regresa y tiene que hacer la descarga de la movilización del ticket aéreo y hace un informe para justificar, este informe dice exactamente que fue a hacer lo que la señora BONILLA le mandó a hacer en su delegación por medio de su jefa de despacho, básicamente una reunión de trabajo en la Secretaría de la Administración Pública, ese es el contexto del informe; en el informe están las horas del vuelo, 12h00 salió el vuelo de Guayaquil llegó 12:400, regresó 21h00 y aterrizó 21h40; pasó las seguridades con la mochila, el dinero no es metálico supongo que por eso no sonó la alarma en los controles. Defensa de CRISTHIAN VITERI: en la actualidad trabaja en Inmobiliar, su jefe inmediato es el director de Inmobiliar; no recuerda la fecha en que inició los trabajos, tal vez en el año 2018; no recuerda si el 9 de agosto de 2016 concurrió al edificio Concorde. 21)

ALONSO ERNESTO GUERRERO ULLAURI:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es empresario y músico, su actividad económica es la misma y las desarrolla en su oficina que queda en la avenida república y 10 de agosto, OE1-25 que se llama ECOSONIDO, cuya actividad es rentar equipos para eventos artísticos, tarimas, luces, sonido, video; tal actividad la viene realizando desde 1990 de manera personal como Ernesto Guerrero, con el nombre comercial de ECOSONIDO y como compañía limitada desde el 2011.

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El 30 de julio 2019, rindió una versión en Fiscalía, los hechos que la motivaron fue el averiguar acerca de facturas que se suponía tenia Fiscalía que había prestado él servicios a algunas empresas; se refiere a algunas facturas de algunas empresas; como persona particular la solicitud de facturas se le hizo después de su declaración, la declaración fue el 17 de julio y las facturas le pidieron el 30 de julio; las empresas son: Constructora del Pacifico, Técnica General de Construcciones, Constructora Nacional, esto es referente a ECOSONIDO; referente a Ernesto Guerrero: Construcciones y Servicios de Minería (CONSERMIN), FOPECA, HIDALGO & HIDALGO, Técnica Córdova y Cater Premier; fue proveedor de estas empresas en algunos casos, es decir, ha organizado eventos de las empresas y su actividad económica es realizar eventos públicos, artísticos, corporativos; no recuerda las personas que le solicitaron el servicio, son 7 años y las personas que hacían y hacen hasta ahora los contactos eran los empleados y los miembros de contabilidad hacían los cobros; por sus servicios le pagaron las empresas. Si recuerda su versión rendida en Fiscalía y lo que indicó en ese momento; en cuanto a qué información dio a Fiscalía, señala, que entregó las copias de las facturas que era lo único que tenía [se pone a vista las facturas] y ratifica que es la información entregada a Fiscalía, la cual dice el nombre de quien le contrató y el detalle, organización de evento artístico; consta que CONSERMIN S.A. lo contrató pro no recuerda que evento hizo, son tantos los eventos y son 7 años de aquello que no tiene detalle para acordarse de todas las cosas; la factura en el detalle dice organización evento artístico no dice nada más, es de fecha 6/11/2012, por el monto de USD $ 80.000,oo; la siguiente factura consta cliente Técnica General de Construcciones S.A., fecha 11 febrero de 2014, dice organización y dirección de evento; no recuerda quien fue el beneficiario de eso.” (Sic)

b) Al interrogatorio y/o contrainterrogatorio de otros sujetos procesales responde: A Procuraduría General del Estado: El pago por los servicios los recibía de diferentes maneras: cheques, transferencias, efectivo no hay forma fija. Defensa de ALBERTO HIDALGO; no prestó servicios al señor ALBERTO JOSE HIDALGO ZAVALA. Defensa TEODORO CALLE; con relación a la factura presentada por Fiscalía, indica que el RUC. es 17923393750001, de Técnica General de Construcciones, si está emitido el comprobante de retención que tiene como fecha 11 de febrero de 2014; la razón social dice ECOSONIDO Cia. Ltda., la dirección no consta; las personas que se encargaban de cobrar los cheques eran los empleados de su oficina; según consta en la factura, si prestó servicios para Técnica General de Construcciones, no para TEODORO CALLE; no recuerda para qué fue el servicio que prestó para Técnica General de Construcciones. Defensa de EDGAR SALAS; no recuerda que servicios prestó a CONSERMIN S.A., el número de factura es 537; no recuerda de qué forma recibió el pago de la factura; no conoce si el señor EDGAR ROMAN SALAS LEÓN ordenó el pago de la factura. Defensa de PEDRO VERDUGA: No consta que el haya facturado el 9 de enero de 2013 a la empresa EQUITESA Equipos y Terrenos; no tiene información de a qué empresa se facturó con la No. 506 correspondiente a enero de 2013; no le han solicitado de Fiscalía esa factura, no está en la lista. [Ha pedido de FGE (art. 506 COIP), en principio, el testigo Alonso Guerrero no fue liberado, por presunta contradicción, sino hasta después de realizar ciertas aclaraciones] 311


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Aclara –luego de haberes dado lectura, por pedido de FGE a su versión-, hubo una pregunta en la que dijeron si había trabajado para Alianza País, la objetaron y no pude contestar; claro que ha trabajado para Alianza País muchos años y para todos los partidos políticos de este país organizando eventos; respecto al tema del perjurio no puede haber porque le han hecho ninguna pregunta de las que me hicieron en Fiscalía por lo que mal pudo haber incurrido en perjurio y la gran mayoría de preguntas no las pudo contestar por objeciones de parte y parte. En ningún momento ha negado la factura de HIDALGO & HIDALGO, la factura es de 12 de febrero de 2014, no ha negado eso porque no le han preguntado, preguntaron si conocía al señor ALBERTO HIDALGO y no lo conoce. En la Fiscalía le preguntaron si había tenido o facturado para SINOHIDRO, la fecha de la consulta de Fiscalía es anterior al requerimiento de facturas que le hicieron y a lo que él pudo tener las facturas; él no ha facturado a SINOHIDRO, ni a TELCONET; él se refirió en base al recuerdo, en la lista de facturas que él se refirió no está ni SINOHIDRO ni TELCONET. En cuanto a que, también en la versión rendida en Fiscalía dijo que prestó varios servicios artísticos para el movimiento Alianza País, una de esas la última campaña presidencial, aclara –ha pedido de Tribunal Juez León- que quien le cancelaba por esos servicios era la tesorería de Alianza País; que cando le preguntan quién le pagaba y facturaba, mencionó al señor Carrera que coordinaba con sus empleados y que le cancelaban; lo que reconoce es haber facturado a estas empresas pero no recuerda para qué era porque no consta, él tiene tantos eventos, tres por semana, entonces cómo puedo acordarse de todas las cosas. A pregunta del Tribunal, Juez León-, en cuanto a que si de las presentaciones artísticas que señala para Alianza País, hubo una empresa en particular que le pague por esos servicios prestados al movimiento político, señala que no recuerda. El tribunal de juicio señala que, luego de deliberar, de forma unánime considera: que Si bien es cierto al rendir su testimonio se tuvo la aparente percepción de que habían ciertas contradicciones respecto al testigo Alonso Guerrero Ullauri, razón por lo cual se dispuso que continuara en sala de testigos; una vez que fuera leída la versión, el testigo ha hecho ciertas aclaraciones por lo que el tribunal encuentra que no hay indicios suficientes conforme al artículo 506 COIP para disponer el procedimiento penal en su contra, y se libera al testigo. 22)

SANTIAGO ENRIQUE CARRERA CARRERA:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Su trabajo es realizar producciones de televisión, fotografía y todo lo relacionado a publicidad; es productor de televisión, su razón social dice producción de televisión y fotografía publicitaria, sus actividades las desarrolla en el Pasaje cadena 134, en la casa de sus padres; en el año 2013 trabajaba en el mismo lugar. Rindió su versión en Fiscalía, informó que en su retención del año 2013 percibió él un pedido de cotización por medio de una agencia a la que daba el servicio, Huma Creativa, ellos le solicitaron que cotice la campaña para los alcaldes del 2014 de Alianza País, por lo cual procedió a cotizar; luego pasó la cotización que se hizo para realizar el trabajo e hizo el trabajo; contrató las personas necesarias porque iba a ser a nivel nacional e iban a llegar a la capital para realizar la

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provisión de fotografías; luego que realizó el trabajó pidió que se le pague por lo realizado a la agencia Huma Creativa que son los que le contrataron; una vez que solicité aquello, la agencia Huma Creativa le dijo que tenía que pasar la factura a nombre de HIDALGO & HIDALGO y es lo que él hizo, porque en las agencias de publicidad se realizan cruce de cuentas y dijo que no había problema, la pasó porque necesitaba cobrar para pagar a la gente que trabajó con él; el beneficiario del servicio que él prestó fue a Huma Creativa; el trabajo de Huma Creativa se imagina que fue para Alianza País; fue para la campaña del 2014 para todo lo que son alcaldes a nivel nacional; a cambio de ello recibió el pago por medio de un cheque y entregó una factura a nombre de HIDALGO & HIDALGO después de que Huma Creativa le pidió que pase la factura a HIDALGO & HIDALGO; el cheque era a nombre de HIDALGO & HIDALGO. Entregó toda la información a FGE [una vez puesto a la vista los documentos los reconoce]; entregó la factura No. 249, por un monto de USD $ 17.000,oo [señala que no está legible], la factura es de fecha 29 de enero de 2014; es la a única factura que tiene.” (Sic).

b) A interrogatorios y/o contrainterrogatorios de otros sujetos procesales, responde: Defensa de WALTER SOLIS: No entregó dinero a funcionario público alguno para obtener esos contratos. Defensa ALBERTO HIDALGO: No tomó contacto con el señor ALBERTO JOSÉ HIDALGO para la prestación del servicio; si se le entregó un comprobante de retención pero no recuerda el número; no recibió factura de Huma Creativa, él dio una factura por un trabajo que realizó para Huma Creativa para lo cual ellos le pidieron que pase las facturas a nombre de HIDALGO & HIDALGO lo cual le pareció normal porque las agencias de publicidad hacen cruce de cuentas; por lo general en la publicidad uno trabaja así; Huma Creativa es una agencia de publicidad. En cuanto a que si conoce a la empresa ilefnil, él realizó el trabajo, de esto la misma agencia cobra un free por costos de creatividad, entonces eso es en el momento que le cobraban la comisión, que es lo que cobran las agencias de publicidad, lee pasaron una factura que es el nombre social que tiene Huma Creativa. Aclara que él prestó un servicio a Huma creativa por lo cual ellos cobraron por servicios creativos; la factura No. 249 la firmó él como la persona encargada de la empresa; quien la recibe ya no está legible, están hablando del 2013 [se usa el documento para refrescar memoria]. En torno a que ha referido que los servicios fueron con campañas de índole electoral, indica que son fotografías que realizó para todo el grupo de candidatos por medio de Alianza País; en cuanto a que si él reportó la factura 249 al Consejo Nacional Electoral, aclara que la persona que le contrató a él fue Huma Creativa, quienes hicieron la campaña debieron presentar todos los papeles. La defensa de ALBERTO HIDALGO, observa únicamente se hizo referencia a un documento el anexo y escrito tenían cuatro documentos que no fueron controvertidos a través de la prueba testimonial. 23) EDMUNDO BELISARIO TORRES PEÑA: (Testimonio receptado vía telemática desde la ciudad de Guayaquil) a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

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“Realiza sus actividades en la ciudad de Guayaquil, en su oficina en Puerto Santana, edificio el astillero, donde funciona la agencia de publicidad E Torres; E Torres publicidad tiene 18 años dentro del mercado publicitario es miembro de la asociación ecuatoriana de publicidad. Rindió su versión en FGE e informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; la Subsecretaria de comunicación en ese entonces les mandaba el pautaje que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban; les solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión; el contenido era de las campañas que se desarrolló en ese momento que por solicitud fueron marchas, algo de firmas, de lo que recuerda; todas las campañas que fueron confirmadas, fueron temas de montaje de medios nada más. Una vez realizado este servicio, no realizó algo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, cuando hacían los trabajos los solicitaban de manera urgente y ellos como agencia de publicidad desarrollaban todo el pautaje, eran por 30, por 15 días, eran por periodos cortos de tiempo; al terminar las campañas tenían obviamente que presentar todos los soportes de pautajes, tenían que hacer obviamente el cobro y les indicaban a qué compañía tenían que cobrar. En el caso de la información que entregó a FGE, en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; no recuerda los montos que le canceló cada una de estas empresas, pero las facturas con sus respectivas retenciones fueron remitidas a FGE; señala que si se le pone a la vista las podría reconocer. [hay objeción de la defensa de CRISTHIAN VITERI, por aquello de escaneo] Puesto el documento de fs. 46730 (factura de AZULEC) a la vista para refrescar memoria, señala: que esa factura le pertenece, tiene fecha octubre 15 de 2012; el monto le parece es de USD $ 35.000,oo; en cuanto a documentos de respaldo una vez que entregó la factura a la empresa AZULEC, señala que en la información que ellos pasaron a FGE están las facturas con sus respectivas retenciones de cada persona que se facturó. Puesta la factura No. 1494 (METCO) a la vista para refrescar memoria, indica: que la fecha es 02/10/2012, monto no se ve; bajo la misma línea la factura No. 49930,91 (SK), fecha 02/10/2012, nombre del cliente SK. [El Tribunal –Juez Saquicela- observa que si son facturas es prueba documental anunciada, per se, no se trata de refrescar memoria sino de reconocer un documento]; se mantiene la misma, con facturas de FOPECA, EQUITESA, que las reconoce y manifiesta que se le realizó pagos y él emitió tales factura a cambio de dichos pagos.” (Sic)

b) Al interrogatorio y/o contrainterrogatorio de otros sujetos procesales, responde: A Procuraduría General del Estado: el mecanismo de pago utilizado por la empresa AZUL para pagarle por los servicios fue en cheque, todo pago fue emitido así; igual por las empresas EQUITESA, SK, METCO. Defensa de DU YEON CHOI - VIVIANA BONILLA: el concepto de la factura entregada a SK, parece que dice asesor publicitario [una vez puesta a su vista en pantalla]; aclara que no tuvo relación con algún funcionario de la compañía SK para el cobro de la factura. Defensa de MANUEL FONTANA: no conoce al señor VICTOR MANUEL FONTANA ZAMORA; no le contrató por los servicios de publicidad. Defensa de RAFAEL CORDOVA: es correcto que recibió de METCO por asesoría publicitaria un monto; igual que suscribió un comprobante de retención; el dinero que recibió por trabajo publicitario no reintegró a funcionario público alguno. 314


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Defensa de PEDRO VERDUGA: no recuerda para qué campaña brindó servicios a la empresa EQUITESA [se hace utilización de la versión, que se la exhibe en pantalla], ratifica que no lee nada]; en cuanto a que la campaña Gracias Ecuador, a cuál dependencia correspondí, indica que la Subsecretaria por intermedio de la Presidencia les daba las directrices a seguir, obviamente es la Presidencia, pero la Subsecretaria les mandaba las campañas; no recuerda en qué consistía, ni en qué fechas se transmitió, la campaña Gracias Ecuador; No conoce a la empresa EQUITESA, ni al señor PEDRO VERDUGA, no se contactó con él; quien le dispuso que facturara a EQUITESA fue la Subsecretaria de Comunicación; quien retiró el pago de EQUITESA pudo haber sido un mensajero de la oficina o pude haber sido él mismo, no recuerda. Defensa MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLPS: no recuerda en qué fecha prestó servicios a AZUL [se pone a la vista el documento para refrescar memoria], octubre 15 de 2012; ratifica que no ha prestado servicios a AZUL. La defensa objeta la prueba documental, facturas las cuales el testigo ha reconocido; observa que en las mismas no se hace constar firma de recibí conforme o firma autorizada, son copias notariadas que tienen manuscritos, es decir, adulteradas; observa que se dice certificación emitida por el notario Humberto Moya Torres que señala que la copia precedente que consta en cuatro fojas es igual al documento que se le exhibe, sin embargo la factura 14999 no tiene foliatura como para saber si corresponde a esos cuatro documentos; en igual sentido respecto a los manuscritos que se hacen constar en la factura 14943 de igual manera no hay firmas en el documento ni tampoco se puede acreditar si efectivamente las fojas precedentes que constan en la razón corresponden a ese documento. La defensa de MANUEL FONTANA: objeta la factura 15473 de 10 de enero del 2013 por cuanto el documento no contiene firmas ni de emisión, ni de recepción (art. 19.14 Reglamento de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios). 24)

EFRAÍN GABRIEL MACÍAS VILLALTA:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es publicista, tiene una empresa de publicidad que se llama GRANISANER que fue constituida en el año 2011. Rindió versión en la Fiscalía, se le requirió su declaración sobre unas facturas emitidas a la empresa Mercantil Técnica Córdova; a ellos les habían contactado desde Quito la agencia Huma Creativa para desarrollar unos trabajos de fotografía en la ciudad de Guayaquil los cuales tenían como objetivo sacar fotografías de gente que circulaba en las calles haciendo el signo de victoria con sus manos; efectuaron ese trabajo y lo entregaron en la ciudad de Quito, de allí facturaron más o menos en el mes de abril; el trabajo se les pidió en enero, se facturó en abril y se les pagó en mayo. Quien les solicitó que se emita la factura fue Huma Creativa, la señorita Paola Pérez les había solicitado que facturen el 21 de abril a nombre de Mercantil Técnica Córdova; el servicio no se lo prestó para la compañía Técnica Córdova, el servicio se les había informado que era para una foto de una campaña política de Alianza País. Entregó documentación a Fiscalía, recuerda que el número de la factura que entregó a Mercantil Técnica Córdova era la No. 341, por el monto de USD $ 955,36, la fecha el 1 de abril de 2014, la descripción cree que esta puesta por servicios publicitarios [al ser puesto a su vista el documento lo reconoce] es la documentación remitida a Fiscalía; el pago lo hicieron con una transferencia bancaria, no recuerda desde que cuenta o a que empresa pertenecía, la verdad en los documentos

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no llega quien efectivamente realiza la transferencia pero les llegó el valor que se suponía debía ser pagado por ello”. (Sic).

b) Al interrogatorio y/o contrainterrogatorio de otros sujetos procesales, responde: Defensa de RAFAEL CORDOVA: se refiero a la factura 000341 por la cantidad de USD $ 955,36; no recuerda exactamente la descripción de la misma; en cuanto a que si el monto de USD $ 955,36 entregó o reintegró a alguna empresa privada o pública, eso fue depositado vía transferencia en la cuenta de su compañía y sirvió para los gastos de la empresa. La defensa de LUIS SALAS observa que el documento es una fotocopia de la copia, es una compulsa. 25)

ANA XIMENA RUÍZ ILLESCAS:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Esta calificada por la Superintendencia de Compañías como liquidador interventor, en la actualidad se encuentra a cargo de algunas compañías en liquidación; en el presente caso entregó información solicitada por Fiscalía; es liquidadora, representante legal de la compañía AZULEC, en tal sentido proporcionó información que solicito Fiscalía sobre la compañía. [se pone a la vista el documento, ante pregunta de, Tribunal -Juez León-] El documento está elaborado por su persona; lo remitió con los anexos; es liquidadora de la empresa AZULEC desde el 29 de abril de 2019; por requerimiento de Fiscalía se entregó la copia de unas facturas, las retenciones, los cheques y los pagos que realizó AZULEC; [se hace uso del documento para refrescar memoria], manifiesta que como liquidadora esta desde el 29 de abril de 2019 y esos pagos son anteriores a la época en que ella es liquidadora; el un cheque es de E Torres publicidad, el otro del señor Guerrero Ullauri Alfonso y, un tercer cheque, que le pidieron y puede indicar que en el documento que respondió no adjuntó ningún respaldo porque en la compañía no existe ningún respaldo de ese cheque; el pie de firma del documento indica es mi firma” (Sic)..

b) Al interrogatorio y/o contrainterrogatorio (otros sujetos procesales), responde: Defensa de MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLIPS: las fechas de las facturas corresponden la una es del 2012 y la otra del 2013; en ninguna consta alguna sumilla o firma en la parte del recibí conforme. La defensa observa que el documento son copias certificadas por quien ha remitido esta información a Fiscalía y las mismas no contienen firma. La defensa de CRISTHIAN VITERI observa que la testigo únicamente ha reconocido como suya la firma del documento obrante a fojas 38633, más no los anexos porque no está en condición de reconocerlos. 26)

JUAN ABAD DECKER:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

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“Es gerente general de Offset Abad industria gráfica; es una imprenta se dedica a la impresión de libros, revistas, catálogos; como gerente ha remitido información a Fiscalía, ha recibido un par de comunicados, oficios a los que ha remitido respuestas; uno de ellos fue hace algunos meses en el cual le pedían unas copias certificadas de unas facturas y las remitió. [se pone a vista los documentos y los reconoce] Es su firma, los documentos que están adjunto a la a información son los que él entregó a Fiscalía” (Sic)..

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales, responde: La defensa de CRISTIAN VITERI, observa que el testigo únicamente ha reconocido el folio 43932, que fue puesto en pantalla sin determinar folios, solicito que no se ingrese como prueba. La defensa de ALBERTO HIDALGO, observa igual que al momento de hacer reconocer FGE se puso a la vista el primer documento que es un escrito simple que no puede ser admitido como prueba. Al contrainterrogatorio responde; que se le ha requerido información por más de una vez; [se hace uso del folio 51088 y sus anexos para refrescar memoria]; en la pantalla sale borroso el título, la firma que está allí no es firmada por él sino por su hermano; Patsy Abad Dequer trabaja en la empresa offset abad, es gerente general; ella tiene la capacidad de suscribir documentos cuando él está fuera del país; si remitió la factura No. 60691 [se hace uso del folio 18063 para refrescar memoria], es una factura anulada. Defensa de RAFAEL CORDOVA: emitió la factura N° 00060640 a la empresa METCO, en la descripción dice material publicitario impreso; son las facturas que están en el escrito que reconoció; de igual manera la factura N° 000606039 y la N° 00060638, se habla de la misma descripción, el valor o monto no los recuerda pero son tres facturas; reitera que Offset Abad es una empresa de 59 años estructurada con muchos departamentos comerciales, contables y demás, si están ahí es porque realmente han procedido al cobro y debe estar depositado en cuenta de la empresa. 27)

LUIS OSORIO LASCANO:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es Gerente general de Compuvision S.A., empresa se dedica al alquiler de pantallas, audios, etc.; rindió una versión en Fiscalía, informó que en el mes de diciembre de 2013 trabajaron para la Gobernación del Guayas, les pidieron equipos de alquiler para eventos que se iban a dar en enero de 2014, desde el 7 al 20 de enero específicamente, eran 14 eventos; les pidieron una cotización para esos eventos y realizaron 14 eventos en el 2014; era para la campaña política de la lista 35; no recuerda quien era gobernador del Guayas en la época que le solicitaron los servicios; quien le pidió realizar este servicio, en específico no fue una persona, el único contacto que tenían era la secretaria que se llamaba Wendy era la que receptaba las proformas y las cotizaciones que les enviaban; una vez que revisó la cotización que paso firmaron para realizar los eventos y emitieron las facturas pero no las emitieron en ese momento a nombre de la Gobernación sino a la compañía METCO. Hicieron tres facturas, si mal no recuerda de USD $ 58.000,oo 83400,oo y 7.000,oo USD que eran de los 14 eventos que se iban a dar; entregaron las facturas a la Gobernación y como trabajan con pagos anticipados les dijeron que el cheque debían retirar del puerto marítimo que tenían una oficina en METCO, se acercaron, retiraron el cheque, se lo depositó en una cuenta corriente de la

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empresa Compuvision, y apenas se hicieron efectivos los pagos se hicieron los eventos en enero; el cheque pertenecía a la compañía METCO. Entregó información a Fiscalía, entregó notarizadas las facturas, proformas, mails que se enviaron a la Gobernación respecto a los eventos que se iban a realizar [se pone a la vista los documentos, fs. 51210, 51211, 51212, 45749, 45750, 51, 52, 53, 54, 55 y las fojas 41756, y los reconoce]. No suscribió contrato para la presentación del servicio para la Gobernación del Guayas, realizan proformas, se emite la factura y con el pago anticipado se realizan los eventos; no conoció a ninguna persona de la empresa METCO que cancelaron por sus servicios.” (Sic).

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales, responde: La defensa de JORGE GLAS observa: que se pretende hacer reconocimiento de documentos sobre los cuales no versa firma y rubrica de recibí conforme en ninguna de las facturas que se encuentran realizadas a nombre de METCO; de la misma forma se pretende reconocer documentos tipo impresiones de correo electrónico los mismos que no cuentan con razón de desmaterialización y aunque cuentan con el tema notarial no dan cuenta de origen, lo mismo con la información bancaria la misma consta de una sumilla sin responsabilidad. La defensa de LUIS SALAS observa: los documentos de fojas 51211, 51212, 45749 corresponde a extracciones de correos electrónicos en los cuales tampoco se lee el nombre de la persona que declara; las facturas se trata de compulsas, mal se podría hacer un reconocimiento en una copia de copia. Al contrainterrogatorio de la defensa de VIVIANA BONILLA - DU YEON: es gerente de Compuvision hace siete, cuando le pidieron el trabajo a Compuvision 2013 tenía 18 años; no recuerda las fechas de las facturas que hizo Compuvision y que fueron exhibidas, cree que la una es del 20 de diciembre de 2013 [se pone a vista el documento para refrescar memoria], es el 19 de diciembre 2013, en cuanto al nombre de la persona con la que trataba en la gobernación del Guayas en diciembre de 2013, Wendy López receptaba las proformas. Defensa de CHRISTIAN VITERI: en cuanto a con qué persona coordinaba la ejecución del trabajo, durante los eventos hay muchas personas, no podría decir exactamente el nombre de alguien porque bastantes personas se acercan ya que es algo político, todo el mundo quiere manejar todo, no podría decir con quien se coordinaba; al señor CRISTIAN VITERI no lo conoce. Defensa de RAFAEL CORDOVA: en cuanto a que si las facturas 013219, 013211 y 013216 fueron canceladas por METCO, un cheque les entregaron por el valor de USD $ 130.000,oo que fueron acreditados en la cuenta corriente de su empresa, todas las facturas fueron enviadas a METCO y las retenciones fueron declaradas; su empresa cumplió con el producto o contrato, se realizaron 14 eventos; para el pago de las facturas la empresa METCO extendió los comprobantes de retención, les hicieron retenciones por las facturas que les dieron; respecto a que sí los valores que su empresa recibió entregó a algún monto a algún funcionario, no. Procuraduría General del Estado: respecto a especificar cuáles fueron los servicios que brindó para lo que fue contratado por 14 eventos por parte de la gobernación del 318


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Guayas, se encargaron cuadriláteros con audio, pantallas leds, la producción completa para un mitin político. 28)

CRISTINA CABEZAS ALCÍVAR:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “Es gerente suplente de Banco Pichincha, desde el año 2012; en septiembre de 2019 remitió información a Fiscalía sobre estado de cuenta y transferencias recibidas en la cuenta del señor Díaz Vega Manolo Federico; el número de la cuenta es 3505618804, el periodo que remitió de la información es desde el 2011 hasta el 2013; información de las bases de datos de Banco Pichincha, información certificada. [se pone a vista los documentos] reconoce su firma en los documentos, la documentación fue remitida a través de oficio de fecha 2 de septiembre de 2019, corresponde a los estados de cuenta y transferencias del señor Diaz Vega Manolo Federico”. (Sic).

29)

GIBRAN LOOR:

a)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

“Es ingeniero civil, actualmente trabaja en la constructora Norbert Odebrecht, desempeña el cargo de representante legal desde abril del 2018 a la presente fecha; en cuanto a que si remitió información a FGE, desde que asumió la representación legal en el marco de acuerdo de cooperación eficaz entre Fiscalía General del Estado y la empresa constructora Norberto Odebrecht, mayo del 2017, durante su gestión Fiscalía solicitó algunas informaciones respecto a este caso; con relación a la información remitida el día 12 de junio, informa que son varias respuestas, tal vez necesita el expediente para refrescar, algunas cosas las sabe de cabeza, en junio del 2019 respondieron a Fiscalía informaciones referentes a los ex funcionarios José Conciencio Santos, Geraldo de Sousa, respondimos otros oficios referente a la relación comercial entre la empresa Odebrecht y algunas empresas que están en la lista, no recuerda el nombre de todas ellas, inter alia, FOPECA, HIDALGO & HIDALGO, CONSERMIN, NEXO GLOBAL; con relación a nexo global la información que reposa en los archivos de la empresa básicamente constituye un número de facturas, si mal no recuerdo, 37 facturas que fueron anexadas en el oficio que enviaron a Fiscalía, por varios conceptos pero el principal es por revisión de nómina y el valor acumulado de pagos a esta empresa asciende a USD $ 427.500 dólares aproximadamente, esto sin IVA; en la revisión que hicieron minuciosamente en los archivos que reposan en la empresa no hay contratos que sustenten las facturas, lo único que encontraron fueron las facturas; el periodo analizado y remitido fue de julio del 2013 a julio del 2016; José Santos desempeñó la función de director superintendente de Ecuador, dentro de sus funciones estaba garantizar financiamiento de los diversos estudios que la empresa desarrolla a un proyecto de ingeniería, infraestructura del Ecuador; prestó sus servicios hasta el 2016 que consta registrado en sus archivos. Acerca de si conoce su salida de Odebrecht, no, pues no vivía en el Ecuador en esa época; de Geraldo de Sousa, desempeñó las funciones en el Ecuador de responsable administrativo financiero, estaba ligado al señor José Santos. Puesta en su conocimiento la información que remitió a Fiscalía si la podría reconocer.” (Sic).

b) Interrogatorio, Contrainterrogatorio procesales, responde:

u observaciones de otros sujetos

La defensa de CRISTHIAN VITERI observa que Gibran Loor ha suscrito dos documentos contenidos en tres fojas y tiene varios anexos que no le corresponden, el folio 1084 es el primer documento que firma el señor Loor, este se refiere a un acuerdo de cooperación eficaz que había firmado con FGE, la defensa técnica de CHRISTIAN VITERI no conoce el acuerdo del contenido de cooperación, consecuentemente no puede validar esa información; las facturas de nexo global son copias notariadas que no dan fe del contenido de todas y cada una de las facturas. 319


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La defensa de WALTER SOLIS observa legalidad y pertinencia del documento (arts. 1721 CC; 199 y 2002 CPC); por lealtad procesal (arts. 491-493 COIP) la cooperación realizada por el ex Fiscal Vaca, utilizado durante una instrucción fiscal en un proceso ya sentenciado nunca resultó en cooperación eficaz, la empresa ni siquiera fue llamada a juicio; CGE es quien da cuenta respecto de los contratos que se suscriben con el Estado, no empresa privadas que ni siquiera están en el proceso. c)

Continuación interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

Reconoce que si es la documentación remitida a Fiscalía en su momento, corresponde los anexos y oficios; la información se obtiene de los archivos que constan en la empresa. [FGE hace referencia al artículo 494 COIP] d) Interrogatorio, Contrainterrogatorio procesales, responde:

u observaciones de otros sujetos

La Defensa MARIA DUARTE, observa, que las reglas del COGEP que han sido invocadas por FGE no son como se lo ha manifestado, se tiene que determinar pertinencia, conducencia, es obligación leer y exhibir la parte pertinente; a más de que la colaboración eficaz tiene otro sentido. La defensa CHRISTIAN VITERI observa que FGE ha hecho reconocer un documento firmado por el señor Loor, no se ha leído folios ni el contenido de ninguna de las facturas. Al interrogatorio de la defensa de MANUEL FONTANA; en cuanto a qué relación mantuvo o mantiene su representada con la compañía FOPECA, mantuvo una relación de un contrato en una época determinada por un monto determinado, del archivo que se lo entrega no está ese documento; el otro documento que ingresó a Fiscalía es un documento que data con fecha de julio del 2019, sobre una solicitud de Fiscalía explicándole la relación comercial con una lista de empresa, entre ellas esta listada la empresa FOPECA. [La defensa solicita que en aplicación del art. 596 COIP se mantenga al testigo, por ser necesario aclaración] Secretaría da lectura al documento, código 33355, cuyo texto es: “Odebrecht Ingeniera y construcción, Quito DM. 12 de julio del 2019. Oficio No. 0ECFGE-036-2019, Dra. Alexandra Zurita L, Fiscal de la UUIPIF3 Fiscalía General del Estado en su despacho. Referencia: impulso fiscal 83-2019 (17010819055012), de mi consideración, en respuesta al procedimiento de información inserto en oficio No. 832019-FGE-UIPEIF3-AZL/MHC de fecha 02 de julio del 2019 recibí en nuestras oficinas el 03 de julio del 2019 en el marco del apoyo de cooperación eficaz suscrito con Fiscalía General del Estado, manifestó: “a ofíciese a la empresa Norberto Odebrecht S.A, a fin de que en el plazo de 10 días certifique si la personas jurídicas Telconet S.A, Fopeca S.A, Nexo global S.A, Sanrib Corporación S.A, Sinohydro S.A, Semaica S.A, Equitesa S.A, Hidalgo & Hidalgo S.A, Consermin S.A, Ocier S.A, fuero subcontratistas de las constructora Norberto Odebrecht en el periodo 2012 a 2016 de ser el caso se detallara el subcontrato, fecha y monto”. A continuación, hay un cuadro que se detalla la información referida., dice: en su encabezado requerimiento de 320


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Fiscalía-IF-83-2019 (1701001819055012) existen algunos apartados, números 1 subcontratista Semaica S.A, en la siguiente columna RUC 179001129101, alcance de servicios, servicio de alquiler de equipos especiales para excavación subterránea de proyecto hidroeléctrico Manduriacu. Segundo apartado, prueba de lanzado para movimiento de tierras refinería del pacifico. En la siguiente columna, fecha de inicio abril/2013, fecha final noviembre /2013, monto total pagado 242.253.00 dólares. En la siguiente; octubre/2013 como fecha de inicio, fecha final octubre/2013, monto total pagado 7700 dólares. Número 2; Equitesa S.A, RUC 0990505519001, en la columna alcance de servicios describe: servicio d suministro de material tipo sub base clase tres y base clase 1, desde la mina rio blanco hasta la vía en construcción de la entrada Manduriacu; en la siguiente columna: fecha de inicio septiembre/2014, fecha final agosto/2016, monto total pagado 1’108.100.57 dólares. Es el número 3, Hidalgo & Hidalgo S.A, RUC 1790059111001M alcance de servicios, construcción de desvió a Salinas (trabajos adicionales) en la vía Guayaquil-Empalme, fecha de inicio marzo/2013, fecha final junio/2013, monto total pagado 59,638.26 dólares. En el número 4, subcontratista Consermin S.A, RUC 1791048814001, alcance de servicios, arriendo terreno para acompañamiento de apoyo en Cumbayá, fecha de inicio diciembre/2013, fecha final agosto/2014, monto total pagado 86.189,83 dólares. En el siguiente apartado, alcance de servicios, servicio de construcción de la ruta viva, ha faltado desvió auquitas-segmento parterre Simón Bolívar-entrada colegio Kepler, fecha de inicio junio/2019, fecha final junio/2013, monto total pagado, 89.550.42 dólares. Continua le texto diciendo, cabe indicar que los archivos no hemos logrado encontrar información que sindique la existencia y relación comercial alguna con Fopeca S.A, Sanrib S.A, Sinohydro S.A, IUOCIEL S.A. Además, dice una firma atentamente Gibran Loor, apoderado general Norberto Odebrecht S.A”. Al interrogatorio de la defensa de LUIS SALAS; Odebrecht es una empresa privada; en cuanto a que dentro de la información se ha referido a dos ítems: arriendo de terreno Cumbayá, fecha de inicio diciembre 2013, fecha de terminación agosto 2014, valor USD $ 86.189.63; y si este servicio fue prestado a Odebrecht por la compañía CONSERMIN; si corresponde a la empresa CONSERMIN ese terreno alquilado fue para la construcción de un laboratorio de control y calidad que se utilizó en la construcción del proyecto ruta viva; fue un servicio prestado; en el segundo ítem se hace referencia a la construcción de un tramo de la ruta viva, fecha de inicio junio del 2013, fecha termino junio del 2013, valor USD $ 89.250.40, este rubro y servicio si fue presentado por la empresa CONSERMIN. Defensa de JOSE HIDALGO: respecto a que, acorde con el oficio presentado (fs. 33355) la compañía HIDALGO & HIDALGO ha sido subcontratista de Odebrecht, en tal documento sí; el servicio prestado por la compañía HIDALGO & HIDALGO efectivamente fue realizado y si se pagó. Defensa de PEDRO VERDUGA: en cuanto a si EQUITESA fue subcontratista de la empresa Odebrecht, acorde a la tabla que está en el documento sí; el servicio prestado por EQUITESA a Odebrecht es suministro de materiales subtipo clase 3 y 1, desde la vía Rio blanco 2 hasta la vía en construcción proyecto Manduriacu; la empresa presto efectivamente el servicio; respecto a que si se ingresó la documentación de respaldo de este subcontrato de la empresa EQUITESA al expediente de la Fiscalía, solo la información que consta en la tabla es lo que ha sido ingresado a la Fiscalía para 321


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responder la pregunta específica que Fiscalía hizo, monto, alcance de contrato, fecha de inicio, fecha de terminación y monto total. 30)

Sbte. JOHANNA BAUTISTA ARIAS:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Su profesión es en Contabilidad y auditoría; del 15 de marzo al 19 de agosto de 2019 fue designada como perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). El alcance que se tuvo en la realización del informe, es información relacionada en el periodo 2012-2016, trabajó con información proporcionada y que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” obtenidos mediante informe pericial de materialización que consta en el expediente, con información proporcionada por el SRI y con documentación de respaldo facturas proporcionadas por clientes y proveedores. La metodología utilizada se aplicó la técnica ocular, escrita, documental e inspección; la técnica ocular se utilizó a través del análisis y revisión selectiva de la información relacionada a facturas constante en el expediente, con la técnica escrita se utilizó a través del análisis y la tabulación de la información referente a facturas; la técnica documental se utilizó en la elaboración de hojas de trabajo que permita obtener información a través de la comprobación y el cálculo, y la inspección a través de las distintas visitas realizadas a varios clientes y proveedores. Además, se cumplió con las etapas de auditoría, planificación, ejecución y comunicación, en el informe en la planificación se planeta los objetivos, metodología, el alcance, cumplimiento. En la ejecución se realizó el análisis, puso en práctica las técnicas de auditoria que permite llegar a los objetivos planteados y en la comunicación se hizo la entrega del informe; también se utilizó procedimientos de auditoría que permiten encontrar evidencia como son los procedimientos analíticos a través de las herramientas de ofimática y procediendo de observación. Menciona, que es importante indicar que para la determinación de montos, para verificar el hecho generador y llegar a las colusiones que están en el informe, se partió de información que consta en el archivo “verde final” y “victoria Andrade”; la información relacionada a facturas, se la contrastó y verificó con la documentación de respaldo, facturas físicas y más anexos proporcionados por los clientes y proveedores tanto en facturas copias certificadas o copias notarizadas, también se contrastó con la información proporcionada por el SRI, se realizó la cadena de custodia y se realizó las visitas a institutos, con lo cual con el cotejamiento de todas esta información y la información constante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” se llegó a las conclusiones que se indican por empresa: Respecto a la empresa AZULEC, se tiene que el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, hay 3 facturas por el valor de USD$ 165.000,oo mil, con facturas físicas que constan en el expediente que han sido proporcionadas por clientes y proveedores un valor de USD $ 165.000,o1 y de acuerdo a información proporcionada por el SRI hay facturas por el valor de USD $ 164.999.99, por lo que se puede concluir que una vez cotejada la información constante que fue obtenido mediante informe de materialización con la información constante en el expediente relacionado a facturas proporcionadas por los clientes y proveedores, el SRI, la empresa

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AZULEC ha realizado transacciones por el valor de USD $ 164.999.99 dólares que corresponde a dos facturas con el proveedor E Torres publicidad por la descripción asesoría publicitaria por un valor de USD $ 163.021.19 y con el proveedor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto una factura de organización y dirección de eventos por un valor de USD $ 1978.80, un total de tres facturas por el valor de USD $ 164.999.99. Respecto a la empresa CATERAZAUL, de acuerdo a la información que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” tiene una factura por el valor de USD $ 20.000.oo; en facturas físicas proporcionadas por clientes y proveedores una factura por el valor de USD $ 20.000,oo; y, de acuerdo al SRI una factura por el valor de USD $ 20.000.oo; por lo que se llega a concluir que la empresa CATERAZUL ha realizado transacciones por un valor de USD $ 20.000,oo y responden a un factura del proveedor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto por organización de eventos por el valor de USD $ 20.000,oo. Respecto a la empresa CONSERMIN, de acuerdo a la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, tenemos 9 facturas por un valor de USD $ 428.385,60; de acuerdo a información de facturas físicas constantes en el expediente proporcionadas por clientes y proveedores 8 facturas por un valor de USD $ 427.433.60; y, de la información remitida por el SRI, 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, con lo que se llega a concluir que la empresa CONSERMIN luego del análisis y cotejamiento de la información que consta en “verde final” y “victoria Andrade 2”, información de facturas copias notarizadas y certificadas proporcionadas por clientes y proveedores e información del SRI, mantiene 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, que corresponde al proveedor Orozco Taco Cristian Alejandro una factura por servicios profesionales USD $ 952,oo, proveedor Lindao Edwin Javier una factura por afiches publicitario de USD $ 33.600,oo; factura por marcos publicitarios por USD $ 44.800; Innova plus una factura publicidad en lonas USD$ 39.200; Aguirre Diana Angela Reina factura por uniformes para el personal por USD $ 79.833.60; Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 2 facturas por organización de eventos artísticos y organización y dirección de eventos por USD $ 185.999.58; Burneo Burneo Juan Claudio una factura por USD $ 25.240.42; González Mancero Verónica Liseth una factura por concepto de murales por USD $ 18.760,oo. Respecto a la empresa EQUITESA S.A de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, registra 25 facturas por el valor de USD $ 1’273.044,11; de acuerdo a información física constante expediente de facturas notarizadas y certificadas proporcionadas por el cliente y proveedores 18 facturas por en valor de USD $ 841.234,59; y, de acuerdo a la información proporcionada por el SRI 14 facturas por el valor de USD $ 833.564.78. Llegando a concluir que la empresa ha llegado a realizar transacciones por un valor total de USD $ 898.304,78 y del cotejamiento de la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 con información de facturas e información del SRI que corresponden a los proveedores Taxivallas una factura por vallas publicitarias por un valor de USD $ 16.800; Lindao Edwin Javier una factura de afiches publicitaros por USD $ 33.600; Inova plus una factura por marcos de madera publicitaria de lona para señalización por USD $ 39.200; Diagrap S.A una factura por concepto de lonas y afiches publicitarios USD $44.800; Leo restaurante una factura por almuerzos, snacks, ejecutivos USD $ 11.340; Activenter por mantenimiento de equipos por un valor de USD $ 31.360; Vergara Álvarez Jhon una factura por stickers publicitarios por USD $ 8064; una factura por consumo de combustible por el valor de USD $ 3000; un factura por publicidad por USD $78.400; Zambilza S.A una factura por asesoría contable por USD $16.800; una factura por metros cuadrados de lona para señalización por USD $ 33.600; Estudio Jurídico Viteri & Asociados, por asesoría legal tributaria, por USD $ 48,382,88; Quevedocorp por servicios de corretaje para equipos por USD $ 16.800; Kronopio una factura por concepto de manejo de imagen corporativa por USD $ 68.880; Centro de Investigaciones y estudio especializados una factura por investigación cualitativa y cuantitativa por un valor de USD $ 21.230.19; una factura por producción comercial por USD $ 35.840; tres facturas por servicios publicitarios, pauta, radio, servicios publicitarios y servicio de prensa por USD $ 266.010.16; Torres publicidad por concepto de asesoría de comunicación por USD $ 124.197.55. Respecto a la empresa FOPECA, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 18 facturas con un valor de USD $ 440.000; en información física constante en expediente facturas proporcionadas por los clientes y proveedores, 17 facturas por un valor de

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USD $ 402.407.47; información remitida por el SRI, 16 facturas, por un valor de USD $ 393.364,44; que luego de la revisión constante en archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” con la factura constante en el expediente e información del SRI, la empresa ha realizado transacciones por un valor de USD $ 402.407,47 con los proveedores Orozco Taco Cristian Alejandro 2 facturas por servicios profesionales por USD $ 2856; Herrera Arriaga José Ramón una factura por publicidad USD $ 4054,40; Creacional una factura de marketing publicitario por USD $ 60.480; Tafur Santos Marcia Anabela por servicio de estampado de uniforme por USD $ 18.816; Vera Flores Wendy Vanesa una factura por pistas publicitarias USD $ 6720; Lucin Lindao Edwin Javier una factura por publicidad por USD $ 5096; Instituto Latinoamérica de comunicación estratégica una factura por honorarios profesionales por USD $ 19.734.57; Imasen del Ecuador una factura por estudio de mercado USD $ 19600; Publieelite una factura por redes sociales USD $ 22.400; Inovaplus una factura por USD $ 11.200; Propaxi una factura por consultoría por USD $ 67.200; Pronegcorpsa una factura por USD $ 9043.03; Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 3 facturas por organización de talleres institucional, organización y dirección de eventos por USD $ 68.1926,67; y, el proveedor E Torres publicidad con un factura de asesoría y comunicaciones publica por USD $ 87.010,81. Respecto a la empresa HIDALGO & HIDALGO, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, existe 17 facturas por USD $ 865.750; en facturas física constante en el expediente remitidas por clientes y proveedores 12 facturas por USD $ 765.368,87; y, de la información remitida por el SRI, 11 facturas que suman USD $ 532.150. Se llega a concluir que esta empresa luego del cotejamiento de la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, información proporcionada con los clientes y proveedor, e información remitida por el SRI ha realizado transacciones por un valor de dólares 765.368,88 dólares, con los siguientes proveedores: Diverton una factura por organización de eventos de integración para personal y sus hijos de dólares 22.400; TiagoCorp. asesoría técnica e implementación en procesos una factura por dólares 33.600; Charlie Alberty Producciones una factura por evento de catering para clientes por dólares 22.400; Inmobiliaria una factura por correduría de muebles para exhibición de maquetas por dólares 33.600; Offset Abad una factura por material publicitario por el valor dólares 48.720; Carrera Carrera Santiago Enrique una factura por concepto de material fotográfico para publicad por dólares 17.584; Pérez Castro Marcelo Javier una factura por concepto de cables, soldadoras, porcelanatos por dólares 100.800; Guerreo Ullauri Alonso Ernesto 2 facturas por concepto de organización y dirección de eventos por dólares 130.480; Andrade Montenegro Bryan Patricio dos facturas por dólares 204.184,88; y, Vértigo films para la filmación de video institucional por dólares 151.600. Respecto a la empresa MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA LTDA., que registra en los “archivos verde final” y “victoria Andrade 2”, 47 facturas por USD $ 1’200.000; de acuerdo a información remitida y constante en el expediente tanto por clientes y proveedores registra 46 facturas por un valor de USD $ 1’148.029; y, de acuerdo a información del SRI, 45 facturas por el valor de USD $ 1’142.099,38. Se concluye que de la revisión de la documentación constante en los archivos verde final y la información del expediente relacionado a facturas de copias notarizadas o certificadas proporcionadas por clientes y proveedores y la información del SRI ha realizado transacciones por un valor de USD $ 1’148.029 dólares que corresponden a los siguientes proveedores: Carlos Javier Rabascal Salazar 1 factura por honorarios profesionales de asesoría en comunicación estratégica por USD $ 7840; una factura por varios productos, afiches, inflables, volantes por USD $ 63.537.60; Consultores de Imagen una factura por coordinación y producción por el valor de USD $ 22.400; Vera Flores Wendy Vanesa una factura por show navideño para personal USD $ 13.440; Badikart S.A. un factura por estampados publicitarios por USD $ 110.880; Inteligencia emocional una factura por diseño de página web, lanzamiento de medios en línea por USD $ 11.200; KeneT Patrick una factura por realización de pruebas comerciales por USD $ 22.400 dólares; Bestmedia una factura por asesoría en comunicación enero y febrero del 2014 por USD $ 54.052,17; Imasen del Ecuador una factura por estudio de mercado por USD $ 19.600; Instituto latinoamericano de comunicación una factura por honorarios profesionales por USD $ 19.734,57; Compuvision tres facturas que corresponden al alquiler de varios equipos micrófonos, consolas, etc. por USD $ 137.245,92; Publicidad Useneon un factura por vallas publicitarias por USD $ 13440,oo; Vélez Agustín una factura por concepto de uniformes por USD $ 13.947,29; Julian Mendoza una factura por alquiler de vehículos para movilización por USD $ 9600; Importadora Mendoza una factura por varios productos por el

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valor USD $ 5510,40; Ofset Abab, tres facturas por concepto de material publicitario impreso por USD $ 66.640; Figuretti, tres facturas por material publicitario e impresión por el valor de USD $ 95.536 dólares; Creaciones Reyes Aguilar una factura por metros cuadrados de lona fotográfica para campaña por USD $ 22.400; Publielite una factura por asesoría en redes sociales por USD $ 22.400; Creacional una factura por estrategia de comunicación que incluye desarrollo, análisis e implementación por USD $ 30,240; una factura por varios productos por el valor de USD $ 5040; Letreros Universales una factura metros cuadraos de publicidad por USD $ 22.400; Santa Cruz Maridueña Walter Alfredo una factura por lonas impresas a color USD $ 33.600; Orozco Taco Cristian Alejandro una factura por servicios profesionales por el valor USD $ 2822,25; Centro de investigaciones y estudios técnicos especializados una factura por estudios de investigación cualitativa y cuantitativa por USD $ 46.953,75; Medaglia una factura por servicio y producción de cuñas abiertas por el valor USD $ 13176,48; Cuarto Aparte productora de audio, una factura por concepto de publicidad por el valor de USD $ 4704; Brand Chanel una factura por publicada por el valor de USD $ 955,36; Magicsound 2 facturas por edición de jingle para su cliente AP, referencia revolución incluye grabación, mezcla, materialización y arreglos por USD $ 9092,05; una factura por publicidad por USD $ 16.240 dólares; una factura por concepto de publicada por el valor de USD $ 21.280; Confecciones Alex dos facturas por concepto de uniformes varias tallas por USD $ 44.421,22; E Torres publicidad dos facturas por asesoría publicitaria por USD $ 49.585,69; Burneo Burneo Claudio una factura por concepto de organización de evento por USD $ 25.000; una factura por estudio, evaluación publicitaria a nivel nacional por USD $ 72.800; Servicio de publicidad integral, una factura por concepto de producción, asesoría en mercadeo USD $ 5528,93; Guerrero Ullauri Ernesto una factura por organización de eventos por USD $12.385,93; dando un total de 46 facturas por USD $ 1’148.029,oo. Respecto a la empresa MIDISA S.A, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 3 facturas por USD 100.00; en facturas físicas una por un valor de USD $ 2.777,60; y, con la información remitida por el SRI tres facturas por el valor de USD $ 100.00; por lo tanto seria concluir que la empresa MIDISA ha realizado transacciones por un valor de USD $ 100.000 que corresponde a los proveedores: Estudios de grabación y arreglos y direcciones musicales una factura por producción de cuña por USD $ 420.000; Dacapporecords, una factura por producción de cuatro cuñas institucionales por el valor de USD $ 2777,60; Burneo Burneo Claudio una factura por organización de eventos por el valor de USD $ 96.802,40. Respecto a la empresa SANRIB, en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 10 facturas por el valor de USD $ 494.940,16; de acuerdo a facturas físicas que constan en el expediente son 10 facturas por el valor de USD $ 494.940,16; y, de acuerdo a información remitida por el SRI registra 6 facturas por un valor de USD $ 317.652,14. Se llega a la conclusión de que la empresa ha realizado transacciones por un valor de USD $ 494.940 dólares una vez revisada la infracción que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” información que consta en los expedientes proporcionados por facturas de clientes y proveedores; y, de la información proporcionada por el SRI corresponde a los proveedores: Workcomti 2 facturas por compactación de tierras por USD $ 84.003,36; una factura por tuberías por USD $ 22.248,80 dólares; Gotoconstru S.A. 2 facturas por movimiento de tierra USD $ 161.168; Osier una factura por movimiento de tierra por USD $ 107.520 ; Ecuadetalle una factura por publicidad por USD $ 582.40; Burneo Burneo Claudio una factura por relaciones publicas logísticas por USD $ 25000; Nexoglobal una factura por horas de trabajo en la revisión de documentos por USD $ 6.720; Andrade Montenegro Byron una factura por concepto de tubos, codos por el valor de USD $ 87.697,60. Respecto a la empresa SK tenemos que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, 22 facturas por un valor de USD $ 2’100.000; de acuerdo a facturas físicas constantes en el expediente proporcionadas por clientes y proveedores, 21 facturas por el valor de USD $ 1’981.999.02; y, de acuerdo a información del SRI, 20 facturas por un valor de USD $ 1’947.278,53; por lo que se llega a determinar que una vez cotejada esta información con la información constante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” ha realizado transacciones por un valor de USD $ 1’981.992.02 que corresponde a los proveedores: Pérez Marcelo Javier, 6 facturas por un valor de USD $ 554.412,81; Sandra Elizabeth Simbaña una factura por materiales de construcción por USD $ 34.720; Ing. Carlosama Hernández Juan Pablo

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una factura por alquiler de maquinaria por USD $ 44.800; Urban Films, dos facturas por consultoría empresarial por USD $ 96.388,32; Tamacon compañía limitada dos facturas por varios productos de construcción por USD $ 602.227,61; Confecciones Alex una factura por confección de ropa de trabajo por USD $ 13.440; Andrade Montenegro Byron Patricio tres facturas por varios productos de ferretería por USD $ 470.194,27; Torres publicidad dos facturas de asesoría publicitaria por USD $ 97.248,01; Burneo Burneo Claudio una factura por servicio de asesoría por USD $ 24.999,52; Servicios Aéreos, dos facturas por movilización de ejecutivo en ruta Quito-Latacunga por USD $ 43.568. Respecto a la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, de acuerdo a la información que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade” 2, registra siete facturas por un valor de USD $ 27000; facturas física, documentos de respaldo registra seis facturas por USD $ 266.261.21; y, de acuerdo a información del SRI, seis facturas por 266.261.20; por lo que se llega a determinar que la empresa ha realizado tracciones por un valor total de USD $ 266.261,20; corresponde al proveedor Orozco Taco Cristian Alejandro dos facturas por concepto de servicios profesionales por USD $ 1874; Cartobag una factura por láminas de cartón por USD $ 50.176; Pérez Marcelo Javier una factura por extintores por USD $ 89.600; Contreras Fermín Arturo una factura por servicios profesionales por USD $ 35.011,20; Ecosonido una factura por organización y dirección de eventos por USD $ 89.600. De la empresa SINOHYDRO CORPORACIÓN, de acuerdo a la información que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” registran 7 facturas por un valor de USD $ 180.000; facturas físicas constantes en el expediente 4 por un valor de USD $ 122.392,52; por lo que la empresa ha realizado tracciones por un valor de USD $ 122.392,52 que corresponden al proveedor Josué Andres Hernández un factura por metros cuadrados de publicidad por USD $ 20.160; Ecuatoriana de promociones una factura por material publicitaria impreso por USD $ 33.600; Charly Producciones una factura por servicio de catering por USD $ 23.840; Guerrero Ullauri Ernesto una factura por USD $ 44.792,53. Menciona que también para realizar la metodología se realizó visitas in situ tanto a clientes como proveedores para poder cumplir con los objetivos físicos planteados; dentro de las visitas a proveedores, según lo verificado físicamente con las facturas, respaldos, comprobantes de retención y documentos de pago, en los cuales en algunas entrevistas con ciertos proveedores indicaron que el servicio era prestado para Alianza País; posteriormente recibían una petición que se facture a nombre de otras empresas. Visitó a la señor Aguirre Triana Angela, se acudió al lugar de domicilio tributario de la señora a la cual se le pidió el sustento, la factura tributaria del año 2014, la cual no tenía en el domicilio tributario, la señora no mantenía ni el facturero ni las facturas que correspondían al año que están verificando, de igual manera se le hizo un pregunta sobre la factura que realizó, si prestó el servicio, la forma de pago, de la cual desconocía completamente; se visitó a la empresa E Torres publicidad en la cual se le requirió información, el señor Edmundo Torres supo manifestar que los servicios eran prestados para cuña publicitarias de radio para Alianza País, posteriormente se indicaba a quien tenía que ir facturado el servicio; se vistió al señor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto en el cual se pudo verificar las facturas con los documentos de respaldo y se le dejó los requerimientos respectivos; se visitó a la empresa Offset Abad en la cual de la misma manera se pudo verificar las facturas con los comprobantes de retenciones, en este caso se solicitó que indique los materiales impresos publicidad que habían sido objeto de las facturas, los cuales no supieron indicar en el momento de la visita; se vistió al estudio jurídico Viteri, Zambilsa, Quevedo Corp. en el mismo domicilio tributario, de lo cual se pudo verificar las facturas del estudio jurídico y Quevedo Corp; respecto a la empresa Zambilsa en el momento que se realizó la visita no mantenía factura en el lugar de domicilio tributario que es la obligación de mantenerlas; respecto a la empresa SC Films producciones, de la misma manera se visitó, se le dejo requerimiento de información y el señor Cadena Cadena Santiago de igual manera indicó que el servicio que presta era para Alianza País y posterior recibía un aviso de a qué empresa debida ir facturado el servicio. Respecto a empresas; a HIDALGO & HIDALGO se realizó la visita, se verificó la información en el monto, se pudo revisar e indicaba que por estar alejado esos archivos no se podrían facilitar la información por lo que se les dejo el requerimiento de información; respecto a SANRIB, igualmente se realizó la visita en la cual proporcionaron información de facturas, comprobante de

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retención, fechas y respecto a la información del año 2014 indicaron que se encontraban bajo cadena de custodia, por lo que a través de Fiscalía se solicitó la autorización para activar acceso a la cadena de custodia, se revisó y efectivamente se encontró las facturas correspondientes al año 2014 con los respaldos, destaca que en algunas facturas de la empresa SANRIB consta una autorización para el señor Diego Salgado. Respecto a la empresa AZULEC S.A. de igual manera se la vistió, en el momento no supieron dar la información física de las facturas y se dejó el requerimiento de la información; sobre la empresa EQUITESA, de la misma manera se dejó requerimiento ya que al momento que acudió a la vista no proporcionaron información; con la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES se revisó la documentación, las facturas de respaldo, contabilizaciones y se logró identificar las facturas. Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: AZULEC S.A USD $ 164.999,99 dólares, CATERAZUL S.A USD $ 20.000; CONSERMIN USD $ 428.385,60; EQUITESA S.A USD $ 898.304,78; FOPECA USD $ 402.407,47; MERCANTIL TÉCNICA CORDOVA USD $ 1’148.029; HIDALGO & HIDALGO USD $ 765.368,88; MIDISA USD $ 100.000; SK USD $1’981.999.01; SANRIB S.A USD $ 494.940,16; TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES USD $ 266.261,20 dólares; SINOHYDRO CORPORACIÓN USD $ 122.393,52. Esto con lo que respecta al primer informe que era el análisis comparativo y la verificación de la información que consta en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, información de las facturas físicas proporcionada por clientes y proveedor e información del SRI. Se realizó un pedido de otro objetivo que tiene relación, con un oficio de fecha 01 de septiembre del 2019 determinar los montos pagados por la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC por concepto de pago de arriendo de inmuebles para la oficina de la Vicepresidencia Administrativa Financiera de la oficina 2C del edifico Concorde; el objetivo era determinar los montos destinados y pagados por CELEC por concepto de pago de arriendo del referido inmueble con base al contrato suscrito entre los ingenieros Marcelo Vicuña Izquierdo como apoderado especial del señor Eduardo Peña y Manolo Díaz, a la partida presupuestaria, facturas y reportes bancarios y, si dicho contrato guardó relación con el objeto descrito en el contrato de arriendo. El análisis comprende los periodos de pagos de agosto del 2011 hasta abril del 2013, se utilizó los contratos de arriendo suscrito por los señores Marcelo Vicuña y Manolo Díaz, las facturas y reportes bancarios, la metodología usada es la ya descrita; se pudo concluir que el monto pagado en el periodo de agosto 2011 a abril del 2013 por CELEC por concepto de pagos de arriendo del inmueble para la Vicepresidencia Administrativa Financiera oficina 2C del edifico Concord, es de USD $ 30.452,80 que corresponde a pago realizados en diferentes facturas por concepto de arriendo por el valor de USD d $ 27.652,80 y USD $ 2800 por concepto de garantía. Indica que se realizó una visita in situ al señor Manolo Díaz quien supo manifestar que la llave de la oficina se la entregó a la señora LAURA TERÁN y cuando el visitaba por cuestiones administrativas el edifico, la que utilizaba esa oficina era la señora LAURA TERÁN; refiere que en el detalle constan todas las facturas con sus respectivos pagos que fueron hechos con transferencias y cheques que fueron acreditados, información fue corroborada con información proporcionada por el Bco. del Pichincha en la cuenta del señor Manolo Díaz.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde: “De contabilidad y autoría se graduó en la Universidad Central del Ecuador en el año 2008; actualmente presta sus servicios como perito financiero en la Unidad de Lavado de Activos de la Policía Nacional del Ecuador. Acorde con los objetivos planteados, uno de ellos era verificar el hecho generador, con lo cual el hecho generador se puede verificar de dos formas, evidenciando

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la prestación de servicio o la factura física con los respectivos documentos de respaldo, en esta ocasión se verificó todos los documentos de respaldo, facturas físicas, comprobantes de retención y el pago realizado por el servicio; no se pudo evidenciar al servicio ya que, por el tiempo trascurrido, se verificó el hecho generador. La obligación de reportar información al SRI, es de los contribuyentes el reportar las actividades económicas; toda la documentación que se genera en una actividad económica debe reposar en el domicilio fiscal que se registra en el RUC, debe mantenerse la información como la ley indica 7 años en su domicilio tributario para cualquier verificación que se registre. En cuanto a si conoce a qué se refiere el término cruce de facturas, indica que significa pagar una factura por un bien o servicio que la persona no recibido y que realiza el pago.” (Sic).

c) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales, responde: Defensa de ALEXIS MERA: de acuerdo a sus conclusiones no tiene como proveedor de EQUITESA al estudio jurídico Romero Menéndez?; acorde a la información que constaba en los archivos “verde final”, que es la información con que se cotejó, este proveedor no existe en sus conclusiones. Defensa de EDGAR SALAS LEÓN; el nombre de los archivos es “verde”, “verde final” y “victoria Andrade 2”, estos archivos se encuentran materializados en el expediente, se tomó la información que consta materializado del informe pericial que consta en el expediente. No fue objeto de mi pericia, determinar si el archivo “Vitoria Andrade” es información contable aceptada por el SRI, lo que fue objeto fue realizar un análisis comparativo con la información que constaba ahí con la información proporcionada por los clientes y proveedores e información remitida por el SRI; dentro de las visitas in situ no lo hizo a la empresa CONSERMIN; no recuerda la fecha que acudió a visitarle a la señora Ángela Aguirre Triana, la dirección exacta no precisa, se guio de acuerdo al domicilio tributario que constaba, se dirigieron allá y se encontró a la señora en el lugar donde indica la dirección, no recuerda exactamente la dirección, pero se tomó contacto con ella y se le encontró en el domicilio que fueron a verificar, en la ciudad de Guayaquil; en cuanto a la visita al señor Guerreo Ullauri de acuerdo a sus anexos la fecha que fue visitada y se dejó requerimiento de información es el 27 de agosto del 2019, la ciudad en que se entrevistó fue en Quito, no se entrevistó con él, la persona que le atendió fue la responsable de contabilidad, la señora Lourdes Páez; reitera que la vista in situ fue para verificar la información física de las facturas que constituyen identificar el hecho generador que significa la factura física, el comprobante de retención, la contabilización, no se evidenció el servicio por el tiempo trascurrido, más de la visita in situ se verificó los documentos de respaldo y las facturas físicas que en ese momento se tuvo contacto con la señora. En cuanto a por qué razón para la realización del trabajo se tomó de la empresa CONSERMIN las 9 facturas que se expuso; se partió de la información constante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” en las pestañas que corresponden a facturas. Defensa CRISTIAN VITERI: cuanto a que si analizó el informe “verde final”, al remitirse al contenido de la fs. 68822, si se verificó la existencia física de la factura No. 1517 emitida por la compañía Ocier a la empresa SANRIB; esa factura no consta como física, no está verificada; no recuerda la dirección a la que acudió del estudio jurídico Viteri; acorde a la exposición no hizo la verificación in situ de la empresa Tiago Corp.; 328


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respecto a que si del estudio jurídico Viteri, solicito al personal de esa empresa los asientos contables, se tomó contacto con la señorita encargada de contabilidad, ella facilitó la documentación físicos, comprobantes de retención y el documento de pagos, se solicitó toda la información, de lo que proporcionaron se verificó la factura física, comprobante de retención y la forma de pago; la persona que le atendió y entregó la información fue la señorita Katherine Jurado; en cuanto a determinar cuál es la actividad comercial que desempeña el estudio jurídico Viteri, no fue objeto de su pericia; con relación a la empresa SANRIB, la factura 1523 fue por movimiento de tierra y nivelación. Defensa de ALBERTO HIDALDO: reitera que es perito contable, que el objeto de la pericia fue hacer un análisis comparativo; en cuanto a si es lo mismo un análisis comparativo que una pericia contable, de acuerdo a los objetivos planteados por Fiscalía se realiza el trabajo que consta en el informe pericial; el informe que presentó y expuso cumple con todos los parámetros, metodología que se realiza un informe pericial, es un informe pericial; la experticia contable es un análisis que se hace en base a unos objetivos planteados, lo que se cumplen son los objetivos planteados por Fiscalía. [se hace referencia al folio 56667 del anexo 1 presentado por la perito, sobre un requerimiento realizado a la empresa HIDALGO & HIDALGO] es un requerimiento que dejó al momento de realizar la visita, se requiere detalle de las compras de bienes y servicios con RUC de proveedor, razón social, número de factura, fecha de emisión de factura, detalle de servicio prestado, valor del bien por servicio, forma de pago, periodo del 2012 al 2016 de los siguientes proveedores: liberto S.A, Tiago Corp., Ullauri José Ernesto, Carrera Carrera Santiago Enrique, Pérez Castro Marcelo Javier Andrade Mantengo Patricio, Charly Producciones, Vértigo films, Ecosonido; de tales proveedores, se requiere los siguientes documentos: facturas, comprobantes de retención, comprobantes de egreso y soporte de servicio o bien recibido; del requerimiento a la empresa HIDALGO & HIDALGO, presentó posterior, menciona que el momento que se realizó la visita in situ no proporcionaron los documentos que se solicitó; en la visita fueron atendidos por las personas que laboraban en la empresa, se pidió la información, se requirió revisar la información y los asientos contables, el señor contador en ese momento les señaló que no podría indicar, no les superior dar la información que solicitaron en ese momento; en cuanto a que si se revisó los asientos contables del señor ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZABALA, se revisó a las personas jurídicas que detalle el informe. Defensa de MANUEL FONTANA: de acuerdo a la presentación no consta visita a la empresa FOPECA; en cuanto a que si se requirió información a dicha compañía, se trabajó con la información constante en el expediente; respecto a que si existió diferencia entre el cotejamiento versus el archivo “verde final”; se indicó en el informe, que se partió de la información constaté en el “archivo verde final”, se verificó con la información proporcionada por los clientes y proveedores y la información proporcionada por el SRI y se llegó a establecer un nuevo monto que es el verificado; hay una diferencia porque en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, consta un valor total de facturas de USD $ 7’537.119,87, luego del cotejamiento y la revisión existe un valor total de facturas de USD $ 6’793.088,61 dólares; en la descripción del informe, para llegar a conclusión se tomó la información que consta en facturas físicas proporcionadas por clientes o proveedores y que hayan sido declaradas al SRI hubo facturas que estuvieron declaradas al SRI y facturas que estuvieron constantes 329


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físicamente; respecto a que la fs. 56640 comparándola con la fs. 56641 son los mismos valores, de la revisión se puede evidenciar un error de digitación, al fijarse más bien en los anexos está la información correspondiente a RUC de EQUITESA y FOPECA, y en la conclusión consta la empresa FOPECA; en cuanto a que si en el informe se determinó cruce de facturas, no fue objeto de la pericia, el objeto fue el análisis comparativo y la determinación de montos. Defensa de RAFAEL CORDOVA: con respecto a la empresa METCO, dentro del expediente ya constaban las contestaciones de algunos proveedores en la cual indicaba que el servicio era prestado para Alianza País. Defensa de WALTER SOLIS: las NIC son las normas internacionales de contabilidad; las NIF son las Normas internacionales de información financiera; en torno a desde cuándo está acreditada como perito, recientemente se hizo una renovación, la fecha exacta de acreditación no la recuerda, pero se encuentra acreditada desde que presto servicios en la Policía Nacional. Defensa de TEODORO CALLE: en torno a cuántas veces ha hecho este mismo análisis pericial, en el tiempo que labora en la Policía Nacional ha realizado 5 informes periciales; en cuanto a que si de la primera factura del cuadro del informe, el señor Orozco se indica que eran servicios profesionales, se contrastó a que se refiere esos servicios profesionales; la verificación del hecho generador se realizó mediante la verificación de la factura física, su comprobante de retención, valor pago en este caso la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, nos proporcionaron incluso las contabilizaciones de estas facturas; en cuanto a la factura 0010010004655 que hace relación a la empresa Actopan de la señora Mery Chuchuca, eso no fue objeto de pericia, el objeto era determinar los montos y verificar el hecho generador; en la visita in situ a TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES fue atendido por el señor Anthony Villareal que le indicaron era el contador de la empresa. Defensa de PEDRO VERDUGA: en cuanto a qué significa el término compras terceras respecto a la empresa EQUITESA, los contribuyentes tiene la obligación de presentar sus anexos transaccionales esto es a través de compras propias, compras terceras, ventas terceras, en este caso, compras terceros la información que constaba en el expediente se refiere a la información que los proveedores reportaron al SRI con la empresa EQUITESA; el término venta de terceros, de la misma manera, son las ventas que la empresa EQUITESA mantuvo con los proveedores mencionados, es decir lo que reportó EQUITESA al SRI; dentro de las empresas visitadas estaba la empresa E Torres publicidad, Guerrero Ullauri, el estudio jurídico Viteri y asociados, el estudio juicio Quevedo Corp., Zambilsa; de acuerdo a la información del expediente respecto a facturas, la empresa EQUITESA mantiene relaciones con el proveedor E. Torres Publicidad; Guerrero Ullauri no consta como proveedor; en E. Torres Publicidad le atendió el señor Edmundo Torres el cual indicó que los servicios eran prestados para Alianza País y posteriormente recibía la orden de facturar a nombre de otras empresas. En cuanto a las empresas Viteri y asociados, Quevedo corp. y Zambilsa, se realizó la vista in situ se determinó que tres empresas determinaban en el mismo lugar, de las cuales fue recibida información del estudio jurídico Viteri y Quevedo Corp., de la empresa Zambilza no fue proporcionada información; se contactó con Katherine Jurado; en cuanto a si se corroboró con la información y entrevista realizada el servicio prestado 330


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por la empresa Zambilza a EQUITESA, reitera que la empresa Zambilsa no proporcionó información en la visita in situ; con relación a la factura 000000983 y se corroboró con la información el servicio prestado por el estudio jurídico Viteri asociados a la empresa EQUITESA, en la visita in situ se verificó la información, el comprobante de retención y la forma de pago de esta factura. Defensa de DU YEON-VIVIANA BONILLA; en cuanto a la factura de Pérez Castro Marcelo Javier Indura, por el valor de USD $ 80.000 más IVA, no se encuentra ninguna factura con ese número; la factura 2435 para el señor Pérez Castro tiene fecha 13 de febrero del 2014; la factura de Sandra Elizabeth Asimbaya Figueroa No. 180 es de fecha 13 de febrero del 2014; la factura del Ing. Carlosama con el número 303 es de fecha 19 de febrero del 2014; la factura No. 3124 de Urbana Films es de fecha 20 de febrero del 2014; la factura No. 3125 de urbana films es de fecha 25 de febrero del 2014; la factura No. 2466 de Pérez Castro Marcelo Javier es de fecha 3 de febrero del 2014; la factura 2475 de Pérez Castro Marcelo Javier es de fecha 10 de febrero del 2014; la 2480 de 14 de febrero del 2014; de la compañía Tamaco es de fecha 9 de abril del 2014; de la compañía confecciones Alex No. 334, de 11 de abril del 2014; de la compañía Disercom Andrade Montenegro Byron Patricio No. 3341 es de fecha 21 de abril del 2014; de la compañía Disercom No. 3364 es de fecha 2 de junio del 2014; de la misma compañía Disercom la número 3481 es de fecha 20 de noviembre del 2014. En cuanto a que si se revisó la contabilidad de la compañía SK para verificar la existencia de estas facturas, no realizó la visita a la empresa SK; la información que consta en el expediente son facturas notarizadas y certificadas por la empresa SK. Defensa de RAFAEL CORREA: la factura No. 5319 de fotoconstruct, física está dentro de los anexos del informe; la factura 5319 tiene un valor de USD $ 82.488 mismo valor de la factura que se tiene a la vista. 31)

NORA ALEXANDRA MANTILLA ALLAN:

a)

Con relación a la pericia realizada, señala: “Para efecto de mejor conversión de pericia realizada solicito el debido permiso para poner una presentación y basarme en eso para explicar de qué se trata y a que conclusiones se llegó. Mediante un juicio fiscal fui solicitada para tomar conocimiento de la causa acerca del caso soborno 2012-2016 pero antes de ingresar propiamente a todo lo que se fue encontrando durante esta pericia me compete a usted explicarles en que consiste la pericia de perfilacion criminal es una técnica criminológica que proporciona datos en base análisis y no se utiliza únicamente para delitos sexuales homicidios como al inicio se había pensado, históricamente la perfilacion criminal nace como la necesidad de realizar una investigación integral dentro de un delito de alto impacto por asi llamarlo pero con el paso de los tiempos la criminología también se va especializando es así que dentro de lo que es la criminología corporativa nosotros como criminólogos entendemos que la criminología corporativa entiende o trata de entender la crimino génesis de los hechos delictuales suscitados en corporaciones o estados ¿Qué es lo que busca la perfilacion criminal? Primero entender la crimino génesis del hecho delictual y establecer las motivaciones determinar de ser posible la existencia de una estructura de tipo criminal y establecer el perfil involucrado sin su participación. Para arrancar este proceso de pericia evidentemente necesitamos entender una metodología porque de lo contrario no es considerado una ciencia y por lo tanto no quedaría en otra cosa que pura palabrería por tanto la teoría que nos da sustento a esta pericia es la teoría del señor Edwin Sutherland sociólogo y criminólogo estadounidense quien acude por el primera el vez el tema del delito cuello blanco en un concepto básico él nos dice que es un delito cometido por una persona de respetabilidad y estatus social

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alto en el curso de su ocupación es así que una vez que nos ubicamos hacia donde queremos dirigir nuestra investigación y que es lo que estamos buscando en este caso la criminología corporativa nos es requerida para ser una investigación integral de un suceso dado dentro del estado este es el modelo con el cual se llega a una investigación integral como tal de esta pericia. En primer lugar como ustedes pueden observar el establecimiento de la metodología de investigación en segundo lugar los análisis de las escena del delito como tal evaluación de informes tercero cuarto establecemos un perfil geográfico quinto establecemos un modus operandi sexto llevamos a cabo entrevistas séptimo victimo logia octavo establecimiento de la estructura delictiva de ser el caso y noveno dictamen pericial con conclusiones. El establecimiento de método de investigaciones en este caso es el método desmotivo que nos permite ir de lo general a lo particular conocido el caso tenemos que abarcar desde lo más extenso hasta ir cayendo a los puntos más concretos de investigación. Vamos en primer lugar a las escenas del delito en este caso para la criminología es muy importante establecer y como perfiladora se me llama en cualquier tipo de caso establecer y reconocer cual es la escena primaria donde se ha cometido un delito y si existe una escena secundaria o incluso una escena de tránsito en este sentido hemos identificado dos tipos de escena para el presente caso. Como escena primaria se ha establecido al palacio de carondelet porque de las entrevistas realizadas se logra establecer que las ordenes principales salían y se deban de este lugar. En segundo lugar como escena secundaria tenemos al edificio la unión lugar en el que también por las entrevista sabemos que aquí funcionaba la oficina de atención ciudadana oficina ordena por el señor presidente de aquel entonces el señor Rafael Correa Delgado para que se atienda las diversas y demasiadas decía en su palabras la Dra. Martínez cuando pude hablar con ella era en exceso los requerimientos de la ciudadanía. Dada esta situación el señor correa da la orden de que cree esta oficina de atención ciudadana sin embargo aquí también empiezan ya movimientos de dinero que poco a poco iré explicando la segunda escena secundaria se establece el edificio concor edificio en el cual se sabe por correo y también por las conversaciones mantenidas que este edificio en primer lugar tenía que cumplir las oficinas con ciertas características muy particulares para entrar en funcionamiento. Se sabe también que en estas oficinas funcionaba atención a personas que se encargaban desde las empresas a mandar dinero que habían sido ofrecidos por así llamarlos. La tercera escena secundaria que se logra establecer es las oficinas del colegio de abogados del guayas mediante entrevistas con el Dr. Cristian Viteri él nos menciona que cuando debía retirar el dinero era de esta oficina que lo procedía hacer. En la evaluacion de informes. En primer lugar aquí cuando el perfilador tiene que entrar a evaluar informes no solamente se trata de informes escritos puede también evaluar audios videos correos chat todo lo que conlleve la investigación como tal, para efectos de la presente investigación hago a ustedes notar cuales han sido los informes que fueron sujetos de análisis para esta presente causa en primer lugar análisis de informe técnico pericial documentológico de las libretas pertenecientes a la Dra. Pamela Martínez esto fue elaborado por el señor capitán de policía óscar Sifuentes escobar y el señor sargento segundo de policía de policía William Yugsi Payaso , quiero ser enfática en las siguiente situación desde ningún punto de vista yo me rijo al análisis de la libreta en que si la libreta es falsa o verdadera eso no es parte de mi pericia pero porque la analizó al yo necesitar datos para entender el nivel de participación y actuación de una persona dentro de una causa es por esto que mi obligada a analizar la libreta completa desde las siguientes características. Si ustedes pueden ver estos son datos de las libreta tomado de los folios que están dentro del peritaje mencionado folio 185 septiembre 3 abogada Ardila Pasos, abogada de Garzón pide 200mil para pagar abogados. Folio 188 septiembre 19 abogado Pedro Echandia ha tenido que vender bonos por el valor de 400mil, porque tomo yo estos datos porque bien podría decir porque justo esos datos fueron datos que se tomaron al azar para demostrar lo siguiente la señora pamela Martínez cuando mantiene la entrevista conmigo me dice que ella es peleada con la tecnología pero que siempre, siempre anota todo con una cuestión no solo de recordarlo sino que es una manera de diario y eso es lo que yo quiero demostrar con estas evidencia de las libretas si ustedes pueden ver en la siguiente en lo folio número 214 en la hoja número 43 se registran los siguientes valores bermuda, camiseta, camiseta, l azul gz abajo ustedes pueden ver que dice se registran libro de ortográfico 8 50 quiere decir que las letras no eran solamente utilizadas para anotaciones sobre el tema de la parte de su trabajo, sino también cosas personales lo utilizaba la libreta lo utilizaba como un diario si así lo queremos ver acá tenemos

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otro ejemplo por ejemplo dice ella el lunes 21 en el folio 284 dice cepillado tres dólares sábado 2 cepillado manicure, pedicure, lunes certificado bancario es decir la libreta no estaba destinada solo anotar situaciones directamente reflejada hacia su trabajo es una cuestión más bien personal anotaba absolutamente todo la señora Martínez no dejaba nada sin anotar por mínimo que fuera el gasto ella lo anotaba otra de las cosas de cuando se hace el análisis nos llama la atención y tomamos esta parte es porque ya aquí empezamos a notar es que ya lo Dra. Martínez comienza a registrar valores con código como ustedes podrán ver el lunes 9 en el folio 680 no se ve aquí puedo visualizar aca del folio 680 dice lunes 9 se registran los siguientes valores 113.750 40.000 dólares 73.750 36.875 y hacia abajo como ustedes pueden observar 1.175 25% 293.750 5% 58.750 y hacia este valor dirige una flecha que dice jecrmpm el valor que anota ahí es de 19.583,33 ctvs si ustedes proceden hacer la división de esto es un valor exacto para cada una de esta 3 cifras dice ahí también 6% 75.200 aparece ahí la siglas min también aparece 160mil y aparecen las siglas jecjecpm y dice 53.333,33 cada uno esta actuación nos hace entender a nosotros que ya empieza el tema de una codificación misma que luego nos va hacer entender que nos ayuda estructurar y establecer el modus operandi. Con respecto al análisis de correo, en el análisis de correos principalmente para nosotros como perfiladores nos llama la atención el tema de que había ocasiones en este caso que la señora Laura Terán utilizaba su correo personal pero en otras ocasiones utilizaba el correo institucional y como muestra de ello presento este correo de fecha 11 de enero del 2013 siendo las 11h43 del correo para lauriteranb@hotmail.com envía el señor jose.berdujhueso2010@gmail.com el asunto aporte 200 cash y en el mensaje que dice estimada Laura esta es la información requerida por la Dra. Pamela Martínez para los 200 cash 90% facturas y 10% en efectivo del 90% el 50% a cada empresa que se detalla a continuación: saludos Jose verdugo posdata favor enviar confirmación de recepción de este correo aquí podemos ver que el señor verdu envía este correo pero lo hace el correo personal de la señora Laura Terán ahora en este nuevo correo en cambio esto es un correo para el Dr. Robertdelhierro1@hotmail.com esto es el noviembre 10 del 2013 y el correo que utiliza es el correo laura.teran@presidencia.gob.ec aquí habla sobre un asunto sobre audiencia de la Dra. Pamela Martínez el lunes 11 de noviembre en el asunto hace referencia sobre todo a una agenda que tiene que cumplirse en la que menciona 12h50 para enfrentar caso del señor pedro delgado y de 13h50 a 14h10 para tratar tema 30 S con un cordial saludo licenciada Laura Terán. Acá podemos ver en cambio que tenemos 2 más aquí podemos observar que nuevamente aparece el correo personal de la señora Laura Terán y también aquí llama la atención que también aparece el correo personal de la Dra. pamela Martínez en un caso, en el primer caso es para el señor ingeniero Nadia y el segundo caso para la señorita Villalba que sabemos fue la secretaria del señor presidente en aquel momento en el análisis de la factura de igual manera por ningún concepto yo hago un análisis de tipo financiero porque no es mi competencia sin embargo el análisis de las facturas me permitió a mi establecer entre otras cosas los niveles de seguimiento, control, ejecución, planificación que pudo haber tenido esta estructura. Vemos aquí el caso de hidalgo hidalgo si ustedes pueden observar hacia el lado derecho tenemos las siglas hacia quienes se suponen se entendía como los beneficiarios podemos ver las siglas que se repiten constantemente ub mae gm mae y abajo dicen 2 palabras cruce y cruce otra de las cosas interesante del análisis de las facturas es que observamos como ellos anotaban el total de factura pero también el saldo disponible de esta empresa cuando aún en esta empresa estaba pendiente por entregar lo mismo vamos a observar en el caso de FOPECA vamos a observar el valor que supuestamente era ofrecido las siglas aquí por ejemplo aparece un sigla nueva aquí esta MAE UB CORCHO PM tenemos aquí EQUITESA de igual manera tenemos MAE UB Y MAE aquí es repetitivo ……… tenemos aquí GM vemos aquí UBH MAE GM y ustedes pueden observar en los 5 últimos valores cruce también podemos observar como en todas las facturas el total de gasto y total el saldo en ser el caso, en este caso el saldo es cero, lo mismo con SANRIB CORPORATION vemos las siglas UBB, tenemos técnicas general de construcciones tenemos MAE GM PM, CONSERNIN MAE UB, consorcio Valero SEMAICA MAE UB MAE. Perfil geográfico, el perfil geográfico para cuando se hace el análisis de perfilacion criminal no habla solamente de un análisis geo referencial el perfil geográfico dentro de lo que conocemos la perfilacion criminal nos hace entender el perfil mental geográfico en el que se movía es decir la parte estratégica de movimiento de una acción a otra en este caso de escena a escena. Es así que podemos tener como oficina principal zona de confort se denomina así el perfil geográfico porque se determina que es aquí donde la persona siente completa seguridad y puede emitir las ordenes que el considere o ella considere necesarias, se establece aquí el palacio de carondelet presidencia y vicepresidencia de la republica las disposiciones directas salían del palacio la zona de seguridad,

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zona de seguridad edificio la unión edificio Concord, colegio de abogados de guayas donde se sabe se presentaba el dinero se distribuía y se hacia las entregas. Ahora bien el modus operandi, el modus operandí para la perfilacion criminal nos dice ayuda a entender los datos precautorios que fueron utilizados para actividades delictivas que por lo general cumplen con estos requisitos para asegurar el éxito en el crimen y para proteger su identidad. Para asegurar el éxito en el crimen se establece que existió planificación se evidencia asociaciones de una o varias personas actuaban de manera organizada, existía delegación de funciones y se establecieron jerarquías que más adelante las voy a explicar cuando ya se establece la estructura. para proteger su identidad, para proteger su identidad tenemos el uso de código todos los integrantes de la estructura delictiva, el uso de un código de una u otra manera va en relación directa la con protección a la identidad en caso de que un archivo esté en manos equivocadas va ser mucho más complejo para esta persona entender a qué se refiere ciertas siglas utilizadas en caso de MAE en caso de UBB en caso de pm en fin ya esto para nosotros los perfiladores ya es un comportamiento que cabe dentro de lo que es un modus operandi aquí tenemos un ejemplo de esta codificación que se dio esto fue tomado del archivo verde final de la pestaña códigos B1 ALBERTO HIDALGO, B2 MANUEL FONTANA FOPECA V3 MARCELA ELOIZA V4 RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAR CONSERNIN V5 PEDRO VERDUGA V6 LUIS VALERO V7 ODEBRECHT V8 SK V9 CWNE JOSE ALVIAR excluido POR L1 V10 BOLIVAR SANCHEZ V11TOMI TIBI V12 BLUE V13 RAFAEL CORDOVA MEBCO V14 SYNOHIDRO V15 EMPRESA CMPC V16 TEODORO TGC CALLE V17 CONSERNIN EDGA SALAS V18 FRANCISCO SUAREZ. Del mismo archivo pero aquí de la pestaña reporte se toma el siguiente glosario lideres coordinadores, lideres JG L1 , MD L2 , WS L3 , OM C1 , ME C2, PM C3 aquí se establece ya quien cumple con el papel de líder y quien cumple con el papel de coordinador también tenemos a los voluntarios ALBERTO HIDALGO, MANUEL FONTANA, MARCELO ELOIZA, RAMIRO GALARZA, PEDRO VERDUGA, LUIS VALERO, ODEBRECH, SK, CWNE, JORGE ALVIAR si ustedes se pueden fijar por favor en la columna izquierda están los códigos, pero porque nos llama también la atención aquí porque aquí se registra lo que sería la cantidad ofrecidas y a su lado tenemos las siglas de las personas con la que se debía coordinar MD, WS, WS, MD,MD, WS, JG hacia abajo ustedes pueden ver aprobado por l1 el 11 de noviembre del 2013 quien es L1 JG para entrega am 80 UBB 100 GM 50 este es un archivo tomado de verde final de la pestaña reporte en donde ya está asignado directamente el código y la función Jorge glas código asignado JG L1 función líder Maria De Los Ángeles Duarte código asignado MD L2 lider, Walter Solís código asignado WS L3 líder, Pamela Martínez PM C3 coordinadora Maria Enriquez me C2 coordinadora Olga Muentes OM C1 coordinadora se establece el uso de jerga delincuencial porque podemos decir estos datos tomado verde final de la pestaña lista LD Maria De Los Ángeles Duarte dice aquí favor registrar nueva lista de cantante de Maria D Alberto Hidalgo se le pidió un palo, Manuel Fontana Fopeca se le pidió medio palo Marcelo Eloísa aseguro un palito de la experiencias hechas en otros lugares y en otros casos sabemos que esto es jerga delincuencial. Entrevistas. Señores jueces las entrevistas no son hechas con fines psicológicos, psiquiátrico ni mucho menos las entrevistas son hechas con el propósito estrictamente establecer un entorno criminológico porque aclaro esto porque muchas veces se confunden y dicen usted está queriendo decir que tal persona tiene un problema en personalidad o comportamiento no señor sin embargo, si durante la entrevista se logra detectar algún tipo de conducta no coherente mi obligación como perito es mi recomendaciones solicitar la presencia de un psicólogo o un psiquiatra forense de ser el caso, en este caso les voy a pedir permiso porque primero les explico a ustedes de las entrevistas tuvieron ´promedio de 1 hora a 4 horas y obviamente quiero ser lo ,más objetiva posible pero necesito presentar lo que me dijeron las personas que aceptaron hablar conmigo de respecto precisamente de la información otorgada a mi inclusive una de las personas que se reunión conmigo me grabo como es el caso del Dr. Alexis mera por tanto no veo yo que tenga ningún inconveniente pero si les pido permiso a ustedes porque las siguientes diapositivas tienen un p0oc de carga de información en honor y en respeto en toda la información que a mí fue entregada por las personas en entrevista no en interrogatorio. Las personas que aceptaron tener entrevistas conmigo fueron la señora Pamela Martínez Loaiza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Maria De Los Ángeles Duarte, Alexis Javier Mera Giles, Cristian Humberto Viteri López. Pamela Martínez Loaiza, nace en Guayaquil en 1968 sus estudios los realiza en la universidad católica de Guayaquil el 26 de agosto de 2016 conoce al señor Jimmy Salazar de 54 años , inicia

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su actividad pública con el ministro de trabajo Antonio gallardo en una reunión de autoridades conoce al presidente Rafael correa, en el sector publica inicia ci un sueldo de 3000 dólares es nombrada como asesora jurídica del señor presidente y trabaja frente a carondelet en el edificio la unión menciona también que por mérito propio gana el concurso para convertirse en la presidenta de la corte constitucional el 5 de noviembre del v2015 puesto del que es destituida por consulta popular el 31 de agosto de 2018, en el año 2013 la señora pamela Martínez es llamada por el presidente Rafael correa para recibir instrucciones de empezar un registro de gastos de campaña dado que la persona que antes se encargaba de hacer esto era el señor Raúl Patiño pero que debido a que el presidente había notado inconsistencia en sus reportes prefería a partir de la fecha que sea ella que en adelante lo haga solicita el presidente que en caso de dudas decía siempre contrastar la información con el señor Galo Mora, el señor Vinicio Alvarado y el señor vicepresidente de la republica Jorge glas. Le recomienda a la señora Laura Terán para iniciar en los gastos de campaña y registro el señor galo mora manda a su tesorera paulina Proaño para que hable con ella y se dé inicio en temas de registros sobre todo ella daba las instrucciones a la señora Laura Terán de cómo hacer estos registros, el Dr. Alexis Mera dice la Dra. Martínez por favor que llegue a su despacho y menciona que viene a buscar dinero para pagar un tema urgente e inmediatamente la Dra. Martínez se sorprende en la entrevista ella me dice yo me vi completamente sorprendida cuando el Dr. mera llega a mi oficina a pedirme supuestamente un dinero yo no sabía de qué m estaba hablando inmediatamente deje de hacer lo que estaba haciendo y me cruce a l presidencia y solicite de manera urgente una reunión con el señor presidente, el señor presidente le recibe y de inmediatamente le manda hablar con el vicepresidente Jorge glas, Jorge glas menciona que le dinero que necesita el Dr. mera es para un tema ambiental glas también menciona que a partir de ese momento debía estar atenta porque iba a llegar el señor Geraldo de Sousa a entregar unos sobre para que sea entregado de manera inmediata al Dr. mera en cuanto lo tuviera el Dr. mera en palabras de la Dra. Martínez envía al señor pedro Espinoza su asesor a retirar estos sobres el vicepresidente de la republica informa que también la arquitecta Maria de los Ángeles Duarte así como la señora Viviana Bonilla iban a ir a su oficina Martínez menciona que en el caso de Viviana Bonilla llega el señor Cristian Viteri pero quien entrega el sobre con el dinero es la señora Laura Terán dado que aquel día la Dra. tuvo una reunión y no pudo terminar antes de lo que tenía previsto por tanto ella llama a la señora Laura Terán y pide como un favor que sea ella quien entregue este sobre, luego obviamente viene la entrevista de la señora Terán en la que también se menciona este punto, la señora Martínez habla de que en el caso de la señora Viviana no solamente era un mensajero sino que era varios mensajeros menciona que un día el hoy fallecido Dr. Carlos Alvear menciona que debe entregar un sobre pero que aún no ha llegado a ponerse de acuerdo en el porcentaje la Dra. Martínez dice no sé de qué me está hablando Dr. y el Dr. le dice sabe que mijita a lo mejor me equivoque no te preocupes, la Dra. sale nuevamente hablar con el señor presidente para hacerle conocer este suceso con el fallecido Dr. Alvear y el señor presidente lo primero que le pregunta es hablaste con alguien más de este suceso, y la Dra. Martínez le dice no, no he hablado con nadie más la Dra. es muy enfática en mencionar que su obligación era reportar todo absolutamente todo al señor Rafael correa, menciona también que un buen día llega la señora Olga Muente persona de confianza del señor Jorge glas y pide que toda la información se la entregue en un pendrive al señor galo mora en ese momento ella decide realizar una copia de esa información del 2013 y este pedido lo hace al señor Cristian paredes, la Dra. Martínez afirma que ella había recibido aproximadamente ochos sobres con dinero, también ellas es enfática en decir como destruyo el pendrive dice que tomo un vaso de agua y lo hundió para asegurarse que esa información se hubiera destruido sin embargo antes de proceder a esta destrucción ella afirma que se ha asegurado en tener una copia de la información. Entrevista realizada a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, la señora Laura Guadalupe cuando me recibe en la casa de confianza de chillo gallo tiene 42 año está casada ha estudiado una licenciatura en la universidad técnica de Babahoyo Laura Terán se casa a los 19 años con el señor Byron Andrade empieza a trabajar a los 28 años en 1995 en el edificio del ministerio del ambiente en el 2005 ingresa en la presidencia de la república en aquel momento el presidente era el señor palacios, en el 2008 recibe la llamada del Dr. Álvaro daji quien le menciona que necesita de su trabajo para tareas muy puntuales, Laura Terán crea las matrices para el manejo interno de información en el despacho de la asesora jurídica recibe orden ella también muy enfática y menciona que las ordenes que ella recibió siempre fueron de la Dra. Pamela Martínez y también fue muy clara al decir el presidente de la república no tenía por qué conocerme porque yo con

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quien siempre trate fue con la Dra. ´pamela Martínez quien solicita que haga y empiece los registros de la matriz del fondo solidarios mismo que ya han sido de sus indicios por la señor Gabriela, Laura Terán menciona que la Dra. Pamela Martínez recibía el dinero del fondo solidario a través de una cuenta, cuenta que en un inicio está a nombre de la señora Mónica cordones quien a su vez era asistente personal del Dr. Jimmy Salazar su señor esposo. Laura Terán menciona que la Dra. Martínez en el año 2011 mantiene una reunión con el presidente Rafael correa y ya en esta reunión Laura Terán dice que la Dra. Martínez y conocía del tema de cruce de facturas y que se debía coordinar directamente con el señor vicepresidente, la Dra. Martínez le dice a Laura Terán que esta información es en extremo reservar por tanto uno de los trabajos que tuvo la señora Terán fue asignar códigos estratégicamente tanto a empresas como a autoridades, los reportes siempre le hacían al presidente de la republica Rafael correa delgado o a el señor vicepresidente de la republica ingeniero Jorge glas, los beneficiarios generaban las necesidades y luego estas necesidades me explicaba ella se facturaban para que sean canceladas por las empresas que as u vez habían aceptado este tipo de colaboración, Laura Terán entrega un sobre al señor Viteri en palabras de ella con un total de 80.000 dólares en la oficina de quito, entrega de igual manera a Gustavo Bucaram un sobre con un valor un total de 100.000 dólares. Arquitecta María de los ángeles duarte nace en Guayaquil el 15 de febrero de 1963 viene de una política su padre era político en sus palabras conocidos que ha ocupado varios cargos en el puerto principal estudia en la universidad católica de Guayaquil estudio la carrera de la arquitectura Maria de los Ángeles duarte habla con infinito amor de su hijo adoptivo que es un punto personal que le toca mucho y que de hecho durante la entrevista menciona que le resulta doloroso pasar por todo este proceso dado que su pequeño hijo de cierta manera de directa e indirectamente se ve afectado por todo lo que está sucediendo, menciona que siempre fue de izquierda, que conoce a Rafael correa en la universidad una de las cosas que durante la entrevista se dijo es que tenía el concepto de Rafael correo como un joven bueno con buenas intenciones pero que quizás en el camino se rodeó de personas no muy buenas fueron las palabras que salieron de esta entrevista. Rafael correa la nombra de ministra de vivienda del año 2007 al año 2009 por pedido de Rafael correa deja el ministerio para lanzarse como candidata de la alcaldía en contra de Neboc en la que obviamente pierde luego es nombre de ministra de gestión social del año 2009 al 2010 con respecto al movimiento alianza país en el año 2012 la nombra directora provincial de movimiento sin embargo muy enfáticamente niega ella alguna vez haber tenido algún tipo de relación con el movimiento financiero de ese movimiento ella era directora provincial en ese sentido ella mencionaba y me decía aquí también deberían de estar las personas que manejaban los valores financieros del movimiento, dice no conocer que alianza país haya manejado los recursos no legales es muy enfática en esto Maria de los Ángeles duarte menciona durante la entrevista que nunca ha recibido por parte de ninguna empresa dinero alguno, niega a ver estar relacionada con el código l2. El Dr. Alexis Javier Mera Giles, el Dr. Tuvo a bien recibirme en su vivienda en la ciudad de Guayaquil Alexis Javier mera giles nace en bahía de carates tiene 4 hermanos, estudia en la universidad católica de Guayaquil la carrera de derecho inicia como pasante en la firma romero Meléndez en el año 1993 se convierte en asistente y asesor de león Febres cordero y aquí hay una anécdota que puedo compartir de esta entrevista, el Dr. mera me dice: mire usted no me pregunta pero si usted me da a elegir entre león Febres cordero y Rafael correa me quedo con león Febres cordero, me sorprendí y pregunte por qué y me dijo que león Febres cordero para cuando llego hacer presidente de la republica era un hombre maduro un político maduro y que desgraciadamente Rafael correa era un tantico caprichoso y que obviamente eso le había costado y que muchas veces la conversaciones entre los dos no terminaba en buenos términos porque el doctor mera fue muy enfáticos en decir que nunca jamás, jamás firmo nada que no estuviera fuera de la vía legal nunca le firmo nada y dijo cuándo a Rafael yo no le firmaba algo el buscaba un abogado que le dijera que si y que le diera paso hasta que el pudiera firmar, un ejemplo de eso fue el ministerio del buen vivir el Dr. mera dice que siempre se opuso a la creación de esta payasada la tomo así y que al final del día él sabe que siempre tuvo la razón, niega rotundamente haber recibido pago de la señora pamela Martínez y me dice algo que encuentro coherente dentro de la entrevista cuando le pregunto Dr. la Dra. Martínez afirma que usted cruza al edificio la unión y usted fue a solicitar dinero, me dice yo podía haber cruzado en cualquier momento trabajaba ahí pero simple y llanamente busque en los filtros de seguridad si alguna vez yo Salí con los sobres en las manos entonces obviamente la Dra. Pamela Martínez decía no lo recibió el,

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lo recibieron sus mensajeros, le pregunte sobre el tema del señor Espinoza y lo negó rotundamente, niega también de forma rotunda haberse reunido con cualquier representante de la empresa de odebrech, menciona que si este proceso no fuera político habría muchas más personas involucradas como los representante de las empresas y las personas que tenían el papel de tesorero en ese momento que eran tesoreros del movimiento. El Dr. Cristian Humberto Viteri Lopez, tiene 47 años al momento que se entrevista conmigo la entrevista fue llevado a cabo en las oficinas de la Fiscalía General del Estado en el sexto piso nos prestaron una oficina y ahí pudimos tener una entrevista muy interesante que duro mucho la verdad, de esta entrevista los principales datos que le puedo entregar a ustedes son los siguientes, estudió en la Universidad Católica de Guayaquil, Derecho, trabajó en el Banco del Progreso en el departamento legal a partir de 1999, en 1999 funda el estudio jurídico Viteri y asociados una de sus clientas en el año 2006 le pide que apoye a Rafael Correa, Viteri menciona que en dos ocasiones el aporta para apoyar la campaña es decir da su dinero para apoyar la campaña a quien él ya sabía y sonaba que iba a convertirse en el Presidente de la República en el año 2009 en la selección de empresas mundialistas él era el suplente de la Sra. Viviana Bonilla; la señora Viviana Bonilla para las elecciones sale y es entonces cuando él tiene que principalizarce, se principaliza y la señora Bonilla es nombrada Gobernadora por el Presidente, Viviana Bonilla solicita que sea su jefe de campaña porque ella no confiaba en Gustavo Bucaram esto es lo que me dice el Dr. Viteri en la entrevista. Glas, Alvarado, Duarte María, Enríquez y Terán han tenido siempre relaciones con dirigente de Alianza País esto es lo que el me menciona durante la entrevista ya que se preguntaba cuál era su relación con dirigente de Alianza País, él me dice a mi, mire yo acepté principalizarme porque yo le conocía a Viviana yo fui profesor de Viviana y no lo vi mal como era secundario por así decirlo yo no pensé que en ningún momento yo iba a saltar a principalizarme pero la situación se dio de esa manera es por eso que me da este dato Alvarado me dice era el jefe nacional, tenía el creativo y todo el movimiento comunicacional creativo estaban en manos del ministro Alvarado. Los diezmos es un dato que salió en medio de la conversación él decía que cuando se reunían en el palacio de gobierno o donde sea que se diera la reunión con el señor presidente el señor presidente una vez que saludaba lo primero que hacía era poner una presentación PowerPoint con todos los integrantes principales del movimiento y veía como estaban sus aportaciones, obviamente si es que alguien no las había podido hacer inmediatamente increpaba porque no estaba y es ahí que una ocasión un asambleísta le menciona señor presidente se nos complica seguir aportando de la misma manera porque usted mismo dio la orden de que los sueldos más bien se bajen y no suban y el señor correa le dice compañero usted tiene asesores también deben aportar es así como nacen los diezmos en palabras del Dr. Viteri. El Dr. Viteri menciona que el personalmente, mensualmente aportaba 400 dólares pero que de estos aportes de alguna manera se podrían llamar voluntarios es decir que nadie los obligabas sino que eran parte que aportaban para el movimiento le llama la atención como Marcia Montalvo siendo la tesorera del movimiento no está llamada a comparecer, Laura Terán lo llamaba y le decía ya hay fondos para la campaña por favor mande a retirar, Viteri menciona que el mandaba a retirar el dinero directamente de las oficinas del colegio de abogados del guayas aquí un punto cuando yo le menciono que la señora Terán me dice a mi que fue usted a la oficina de quito niega rotundamente y es ahí donde dice mire si Laura Terán llamaba y decía Dr. ya hay dinero para la campaña pero en ningún momento nunca retiro en quito y menos tampoco lo retiro el en Guayaquil el me dice yo mandaba a mi mensajero y me decía en donde tengo que retirar en el colegio de abogados del guayas y yo mandaba a mi mensajero a retirar el dinero que me asignaban y ese dinero inmediatamente lo tomaba y lo mandaba a depositar en el banco nacional del en ese momento el dr pudo bien abrir su computador y mostrarme todos los depósitos que el tenia de todo este dinero por eso es que el dice que el jamás nunca se imaginó que este dinero era mal habido por asi decirlo o que hubiera venido de otro fondo que no sea del movimiento en si es decir para el dr Viteri el dinero que el recibía para el tema de campaña, movimiento y toda esta situación el estaba 100% convencido que era un dinero legal del movimiento. En el año 2016 glas mantiene 2 reuniones en la que le insinúa directamente a Viteri que si baje el tono de sus porque ya para ese momento el comienza hacer unas denuncias públicas sobre otro caso y glas le menciona que si baja el tono de las denuncias el le podía ayudar con algún tipo de puestos ante lo que el Dr. Viteri dice no me interesa porque mi actividad no es la política yo tengo mi consorcio jurídico esta ahí a la vista de todo el mundo en el SRI pueden averiguar cuanto factura mi bufete al año y se podrán dar cuenta que no tengo esas necesidades de estar vendiéndome por un puesto palabras del dr Viteri, cuando se le pregunta si sabe si la

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arquitecta duarte estaba al tanto de todas estas situaciones irregulares el menciona que de seguro si puesto que era imposible que todos los que eran los enlaces de las empresas no conocieran lo que estaba sucediendo sobre el tema de sobornar a las empresas. También aceptaron en la entrevista conmigo la señorita villacis, la Sra. Maria Augusta Enríquez Barbudo, el señor Francisco Javier Novoa López de los cuales no presentó porque se que no son parte del proceso pero menciono que también me reuní con ellos. Quienes no aceptaron la entrevista conmigo el ingeniero Jorge David Glas Espinel a quien le visité en la cárcel, cuando le fue a visitar tuvo la amabilidad de salir y obviamente yo me presente le dije soy la Dra. mantilla soy perfiladora criminal y cuando oyó esto un poco se alteró y dijo yo no soy ningún criminal, pedí que por favor se calmara trate de explicarle en efecto entendió de que se trataba esto, para que era la entrevista como ustedes ven la entrevista es para entender el entorno criminológico en que momento una persona en este caso empieza su vida pública entonces me dijo no se lo tome personal pero yo ya no he podido cancelar a mis abogados tres meses entonces no tengo defensa no me parece prudente yo recibirla a usted sino tengo a mi abogado a mi lado, a lo que le dije ingeniero le agradezco por haberme recibido procedo a retirarme eso con respecto al Ing. Jorge glas, no aceptaron la entrevista el señor Alvarado espinel Solís Walter Hipólito, correa delgado Rafael Vicente, masu yamir fara, Bonilla salcedo patricia de quien tengo que decir que para el día que estaba prevista la entrevista se presentó pero su defensa técnica dijo que por consejo de ellos no iba a dar ningún tipo de entrevista a la cual acepte porque esto no es obligatorio es parte de un análisis integral y lo que hago es tomar la información de quienes aceptan y eso lo analizo y lo integro. La victimo logia todo caso en perfilacion criminal siempre nos tiene que hacer entender quién es l víctima y quienes son los victimarios en este caso me he servido de lo que menciona el Dr. Jose….. Quien ha explicado con insistencia que la corrupción no puede ser vista de un delito sin victima pues la victima son todos por tanto en el presente caso la victimo logia establece a las siguientes víctimas, primer lugar el estado, en segundo lugar a todos los ciudadanos que pertenecen a este estado El establecimiento de la estructura delictiva no solo me base en todo lo que ya se dijo y no solo en lo que hablamos con la señora Laura Terán en la casa de confianza de chillo gallo ahí en puño y letra la señora Terán hizo la estructura y yo luego la pase la tecnifique le di los niveles y le di también estos niveles de participación que era al final lo que la pericia me exigía. Antes de presentar a usted del porque se sostiene y se confirma una estructura primero tengo que partir de documentos que me dan a mi estos conceptos. La convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional convención de Palermo nos dice en el artículo 2 nos menciona que por grupos delictivos organizados ha de entenderse un grupo estructurado de tres o más personas que existía durante cierto tiempo y que actué concertadamente con el propósito de cometer uno o mas delitos graves o delitos tipificados con arreglos a la convención o miras a obtener directa o indirectamente un beneficio económico u otro beneficio de orden material, otro documento en el que baso para entender porque es una estructura delictiva este es un documento de la enfoico …. que quiere decir esto es una institución organización que trabaja con las organismos europeos anticorrupción y anti terrorismo este documento enfopol que sale de una constante reuniones de los principales interesados en detener la corrupción en detener el terrorismo nos menciona que para que una estructura delictiva sea entendida como tal tiene que tener los siguientes indicadores de los cuales 4 son obligatorios si uno de esto no cumple no estamos frente a una estructura delictiva y después tenemos optativos 2 veamos obligatorios primero colaboración de 2 o mas personas se cumplen búsqueda o beneficio de poder se cumple actuación continuada o tiempo prologando tenemos aquí ya un rango que nos dice 2012-2016 sospecha de comisión de delitos graves optativos al menos 2 distribución de tareas especifica entre sus miembros utilización de formas de disciplina y control interno que eso es lo que vamos a ver también a continuación operatividad en el ámbito internacional el número 8 me lo reservo porque no lo encuentro y como son optativos no me veo en la obligación de dar lectura 9 uso de estructura de negocios o comerciales 11 empleos de corrupción políticos medio de comunicación etcétera por tanto una vez analizado los documentos del presente caso se puede establecer que para los fines presentes la presente pericia se establece de conformación de una estructura

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criminal para el caso soborno 2012-2016 ya que cumple con todas las características necesaria de una estructura de este tipo. [Solicita permiso para exponer un plotter de esta estructura para poder presentarla]. Aquí tenemos ya la estructura que si bien es la estructura que me da de puño y letra la señora Laura Terán diferencia y varia en la forma técnica de como yo la presento porque aquí ya le establezco los niveles en el nivel número uno los lideres o mentores en el nivel número dos están los beneficiarios o destinatarios en el nivel número 3 están los enlaces en el nivel número 4 que es aquí si ustedes se pueden observar ahí están los mensajeros es decir las personas que iban a retirar por mandato de las personas que se encuentran ubicado en el nivel tres del destinatario de dinero y en el nivel cinco como ustedes pueden ver se encuentra la sistematización y reportes en ese nivel encontramos a las personas que eran encargadas de hacer los registro, de hacer los controles y de hacer los reportes respectivos dentro de esta estructura también aparece ahí la señora Olga Muentes como persona que al final de esta estructura es la encargada de pedir información para la respectiva destrucción. Cada nivel tiene un nivel de participación los lideres señor presidente en aquel momento Rafael correa delgado y el señor vicepresidente también tiene el papel como líder mentalizador y coordinador entonces también está ubicado en este caso el señor ingeniero Jorge glas en el lado de los enlaces tenemos al señor Jorge a glas a Maria de los Ángeles duarte tenemos al señor Walter Solís en el lado de los destinatarios tenemos a galo mora a Maria de los Ángeles duarte tenemos a Viviana bonillas tenemos a Vinicio Alvarado tenemos Alexis mera a ítalo sentamaro Doris Solís y Rony vallejos aquí están los destinatarios en este caso y debajo de cada uno de ellos en el caso de los enlaces de las empresas como ustedes verán debajo del señor Jorge glas se encuentra odebrech se encuentra teco net y así respectivamente con cada uno de los nombres en el caso de los mensajeros debajo de cada uno de los destinatarios las personas que eran supuestamente encargadas de retirar estos dineros o hacer los procesos para que se haga el cruce de facturas. Control y seguimiento de vigilancia de la estructura aquí vuelvo y repito no desde un punto de vista financiero porque no me compete perro aquí hay algo bastante interesante como ellos registraban los valores esto es tomado del archivo verde final ustedes pueden ver vieron que en esto central hacer mi énfasis porque ustedes pueden ver voluntarios en la columna de la izquierda ofrecido observaciones entregados en efectivo entregado facturas por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas voluntarios ya hablamos de eso en qué consistía y los códigos que les daba ofrecidos esta es la parte que como perfiladora llama la atención dice ofrecido y ahí ponen un valor voy a tomar el primer caso Alberto hidalgo. En lo que quería que por favor timen nota es si bien aquí dice la palabra ofrecido pide las observaciones como las registra ofreció 2 millones 1 a MD y el otro a WS desde el inicio no demostró interés de cumplimiento no contestaba la llamada en reiteradas ocasiones se ha negado a recibir las facturas y el 17 de marzo de 2014 me comunico que no tiene liquidez al momento están pendiente dos facturas ya emitidas, esto es lo que a nosotros en perfilacion criminal nos llama mucho la atención porque si bien en la columna de la izquierda dice ofrecido en las observaciones podemos notar que no existía tal valor especifico porque el nivel de control y seguimiento habla de que la empresa en este caso hidalgo hidalgo desde el principio no presento interés de cumplimiento ni contestaba la llamada entonces e contrapone un poco lo que ellos mismos registraban al poner ofrecidos versus a lo que ponían en sus observaciones, si yo ofrezco algo es porque lo tengo sin embargo aquí podemos ver que no sucede eso. Otra forma en la que se registra también si ustedes pueden ver dice en el caso de Alberto hidalgo no quiere recibir las 2 ultimas facturas e informa que no tiene liquidez se informó a l1 es decir el señor Jorge glas el lunes 17 de marzo del 2015 mantendré reunión h& h y el marte 10 de junio de 2014, acá tenemos de igual manera podemos observarlo son anotaciones que ellos hacia como controlaban las empresas y en cada empresa que pasaba quien había puesto el dinero quien no a quien le faltaba todo se llevaba. Como conclusiones de la presente pericia presento a ustedes la estructura delictiva tiene niveles de conformación y cada uno es especificado en la parte correspondiente de informe el poder y el dinero se establece como principales motivaciones el impacto económico claro la afectación del

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propio delito de la estructura económica y el impacto físico del propio delito, personas involucradas sobre las cuales se ejerció poder establecimiento de jerarquía entendemos que el aprendizaje de crimen y oportunidades conducen a los delitos de cuello blanco había partido yo que es una teoría sobre la que se basaba el peritaje el modus operandi como ya lo explique cumple con sus características la perfilacion geográfica logra establecer las zonas de acción para el cometimiento del delito bajo investigación y se concluye que para tener una visión generalizada de delito investigado deberían ser parte de este proceso al menos con entrevistas de las personas que son mencionadas por las personas entrevistadas incluyese representante legales de las empresas así como los principales representante legales del movimiento alianza país de manera especial las personas encargadas del manejo financiero del mismo.” (Sic).

b)

Al interrogatorio de Fiscalía General del Estado, responde:

“Es perfiladora criminal, se formó en criminóloga con una especialidad de perfilación criminal realizado en México, dicha actividad la desarrolla en México a partir del año 2012, en el Ecuador a partir de que logró su acreditación en el año 2016; tiene la acreditación ecuatoriana, también su acreditación extranjera como matricula profesional extranjera como perfiladora criminal; en cuanto a su experiencia en tal ámbito, en el Ecuador ha manejado desde el año 2016, lo cual se puede comprobar en el sistema, fácilmente 10 casos de los cuales en este momento 2 están bajo reservas; ha trabajado en casos de la Defensoría Pública, de igual parte casos emblemáticos como el último del asesinato del concejal de Riobamba, en el caso de robo del banco del pichincha, entre otros; ha realizado perfilación criminal. La perfilación criminal es una herramienta criminológica; establece un modelo que trata de hacer una investigación integral, es decir, no se puede hablar de un elemento separado cuando se trata de hacer perfilación criminal; es tan efectiva no solamente en el ámbito penal sino en ámbitos incluso administrativos, porque ayuda profundamente a los procesos investigativos para entender qué modus operandi son los utilizados, qué criminología se tiene, victimario, víctimas, etc. Las entrevistas permiten acercarse a las personas y entender su entorno criminológico, es decir, es una de las técnicas más completas que hoy por hoy se utiliza a nivel mundial para términos de investigación. Las corrientes criminológicas y sobre todo en área de perfilación criminal, a las cuales ha podido tener acceso tanto en estudios como experticia, son la corriente argentina, española, mexicana; en este caso eligió la corriente mexicana, por que es una corriente que parte netamente de modelos; la comparación entre la perfilación criminal argentina y la española es que no establece un modelo concreto para el análisis de una investigación integral, el proceso mexicano dada la praxis de la cantidad de casos que se manejan ha obligado al sistema como tal a establecer un modelo que integra todas las partes que se encuentran dentro de un caso investigado.” (Sic).

c) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales, responde: Al interrogatorio de Procuraduría General del Estado: en cuanto a quién, dentro del cuadro de estructura que indicó, era el líder mentalizador, señala que se estableció que el líder mentalizador sería el ciudadano el RAFEL VICENTE CORREA DELGADO; se estableció al señor Vicepresidente de la República de esa época el Ing. JORGE GLAS; en el caso del señor RAFAEL CORREA el rol que cumplía era ejercer el poder directo para dar instrucciones directas, claras y concretas hacia la Dra. PAMELA MARTÍNEZ, y a su vez ella se encargaba de procesar estas órdenes; recuerda que durante su exposición mencionó que RAFAEL CORREA mencionaba a la Dra. MARTÍNEZ que cualquier cosa o cualquier duda que tuviera también la podía aclarar con el señor GALO MORA, JAVIER SOLÍS, con el señor JORGE GLAS.

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A la defensa de WALTER SOLIS – WILLIAM PHILLIPS: en cuanto al tiempo que le tomó realizar la pericia, indica que, cuando conoció el juicio, FGE le otorgó 15 días para realizar la misma, sin embargo en dos ocasiones tuvo que pedir ampliación de plazo dada a la cantidad de información que tenían que procesar -aclara que habla en plural por porque obviamente no lo hace sola, ella cuenta con un equipo y se dedican estrictamente en esos casi 20 25 días a procesar toda la información-; respecto a cómo es el trabajo en equipo, tiene a su lado a otros perfiladores criminales que son recién graduados en el país mexicano y que actualmente trabajan junto a ella; trabajó en base a la información del expediente; cuando se entrevistó con la arquitecta DUARTE le indicó los periodos y las instituciones donde había trabajado; en cuanto a la fecha en que ella salió del Ministerio de Obras Públicas y Transporte –hace uso del documento para refrescar memoria-, y señala que allí ella dice que en el año 2000 luego es nombrada ministra de bienestar social, no registra la fecha de la salida de la entidad se menciona. Acerca de por qué, si no se registra la fecha de salida la mentada entidad, cómo puede llegar a establecer que ella es parte de una estructura, responde que toda la integración de los nombres que se pueden ver en la estructura que se ha establecido no solamente vienen a raíz de las entrevistas, es decir, no se basó que alguien le diga si pertenece o no, se basó también en toda la información entregada por las otras personas entrevistadas como es el caso de la Dra. PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERAN, los archivos, los correos, absolutamente todos los archivos que tuvo a su mano y lo pudieron analizar, de allí es que parten los diferentes nombres que se ubican en la estructura. Acerca de la lámina proyectada en la cual aparecía el reporte número 11, parte de los archivos que sirvieron como fuentes para realizar la pericia, y la fecha que tiene dicho reporte, señala, que se tiene el análisis de correos, las facturas, la fecha es 25 de agosto de 2014; el código que según su exposición correspondía el de la arquitecta MARIA DE LOS ÁNGELES DUARTE era MD. En cuanto a que, se ha dicho que se ha revisado el archivo “verde final”, ubicando la lámina que hablaba sobre cantantes pide hacerse uso de los folios 32411, 53974 y las 53985; la perito no recuerda que se dice al final de la lámina. Respecto a qué es para la perito una estructura criminal, indica, que como se pudo definirla en la pericia, una estructura criminal responde a una serie de indicadores y características que están dadas no solamente por comisiones internacionales si no por organismo que combaten la corrupción y el terrorismo por tanto una estructura criminal; para ella es una asociación de persona que se asocia para el cumplimiento, planificación, control y estructuración de un hecho delictivo; la asociación de personas, es la reunión de dos o más personas para el cumplimiento de un objetivo común; en torno a en qué se diferencian, para ella como perito una asociación normal versus una delincuencial es más que evidente ya que la delincuencial busca y está prominentemente cometiendo un hecho delictivo, se reúnen para cometer actos delictivos, mientras que una asociación normal o un grupo de personas pueden formar un comité un club que no necesariamente tienen un límite delincuencial. En cuanto al modus operandi, hay uno o dos más que no contienen la situación que en ese momento era objeto del análisis, explica porque en la lámina pertenece a tal punto, por tanto el análisis que se hace se enfoca en aquellos párrafos que se encuentran en la evidencia; es parte del modus operandi estrictamente la parte de análisis de jerga delincuencial, es por eso que los tres partes son objetos de esta parte y es la forma como actúan; se trata de establecer los 341


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actos precautorios, actos dentro los cuales esta proteger la identidad y dentro de estos también se encuentran el uso de la jerga delincuencial es por esto que no aparecen los otros párrafos porque en esos no se encontró esa evidencia de jerga delincuencial; e texto que sigue a continuación de lo proyectado, dice RAMIRO GALARZA CONSERNIN 0992210243 trescientos mil aunque a Galarza lo estoy presionando por doscientos mil más, cuando le paguen liquidación vía valadena vallecana. A la Defensa de ALEXIS MERA: acerca de la diferencia entre criminología y criminalista, la criminalista es una ciencia exacta que busca la recolección y levantamiento de indicios físicos, la criminología es una ciencia que estudia la crimino génesis o el porqué de un delito; al estudiar las escenas del crimen esto no pertenecen a la criminalística; no partió de la idea de que ya existe un delito, una perfiladora criminal no entra pensando que ya se tiene culpables o víctimas ya determinadas, la perfilación precisamente se trata de una técnica criminológica que busca establecer mediante la aplicación del modelo integral de investigación todo un proceso para que a la final se pueda llegar a una conclusión de que si existió o no un hecho delictivo. Siendo así, llegó a una tercera escena del crimen esto es en el colegio de abogados del Guayas; en cuanto a cómo se identificó la escena primaria, las escenas como bien lo dijo en el término en el proceso de perfilación criminal, se determina sobre todo para saber que escena primaria y que secundaria de la primaria generalmente van a obtener la mayor parte de indicadores; cómo determino que la escena primaria era una escena de crimen, a través de las entrevistas realizadas tanto a la Dra. PAMELA MARTÍNEZ como a la Licenciada LAURA TERÁN y las distintas entrevista que se hizo, pero principalmente de las dos primeras ciudadanas mencionadas. En cuanto qué entrevistas realizó para entender cuáles son las víctimas del delito; al ser un delito en este caso que se marca dentro de la criminología corporativa y al encontrar y al realizar todo el proceso integral de la investigación la victimología presenta como víctima al Estado y a los ciudadanos que pertenecen a este estado, en este caso, dentro de la victimología los victimarios no los va mencionar ella porque eso le compete estrictamente en criminología corporativa le compete al tribunal. Como base teórica ha tomado a Edwin Sutherland quien habla de la asociación diferencial; en torno a ello y qué característica de dicha asociación encontró en el análisis, indica, que dentro de lo que se establece como la asociación diferencial Sutherland Habla que desde los puestos que ocupan las diferentes personas y si la oportunidad lo presenta, estas personas tendrán la oportunidad de delinquir o no, la asociación diferencial prácticamente se asocia y va directamente dirigida al hecho de que las personas, no necesariamente por el puesto que ocupan, van a tener el mismo nivel de participación o van actuar de la misma manera, es decir, porque se habla de una situación diferencial no es el mismo nivel de una actuación de jerarca o de ida de una estructura a nivel que va tener alguien que está ubicado en el proceso de control, planificación sistematización; de ahí que, parte de la teoría habla precisamente de su deber y nos dice que los delitos de cuello blanco precisamente se asocian a las personas que tienen cierto estatus y que en el común de la gente no se pensaría que podría delinquir de manera alguna; de ahí que, la asociación diferencial dice que cada persona ubica en tiempo y espacio su actuación y su manera de participar en un hecho delictivo. La diferencia que hay entre la anomía social y la asociación diferencial, la anomía social está directamente asociada a lo que la sociedad observa como tal, es decir, la diferencia 342


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la sustancia diferencial se habla para quienes están dentro del hecho mismo, del testigo como tal, la anomia social es esa ceguera si se la quiere llamar así que la ciudadanía no entiende, para la ciudadanía cuando se habla de un delincuente se origina, se piensa que el delincuente está detrás de las rejas, que a deber formado parte de bandas, que ha hecho cosas terribles, que ha asesinado, que ha robado, que ha matado; mientras que para el común de la sociedad, cuando se habla de una persona que ocupa un alto puesto ejecutivo, en este caso es muy difícil comprender para la sociedad que esa persona puede ser un delincuente o llamado de esa forma; a eso hace referencia la anomia social dentro criminología incluso dentro de la teoría que el mismo Sutherland la pone. En su informe señala que la Sra. PAMELA MARTÍNEZ menciona que el señor ALEXIS MERA es una persona de alta peligrosidad; en cuanto a si contrastó esa información, lo contrastó cuando hizo la entrevista con el Dr. MERA -ejemplifica que si se le dice que la persona sentada a su derecha es un criminal ella no puede dar por sentado que así sea tiene que investigar- y precisamente eso fue lo que hizo me dirigió hasta el domicilio del Dr. MERA, estuvieron ahí reunidos, tuvieron la entrevista y eso le hace entender a ella, como dije las entrevistas no tienen un objetivo de decir tal persona es criminal o no, ese no es el objetivo, el objetivo es enmarcar un entorno criminológico para comprender como incluso ella se lo explicó al Dr. MERA aquel día, trató de entender en qué momento de su función pública su nombre puede saltar o puede estar enviciado en algún hecho, ese es el verdadero objetivo. Como perfiladora criminal para determinar la peligrosidad y distribución de tareas específicas es correcto haber dicho que existe una estructura criminal; en el gráfico que presentó, es correcto que se menciona a la Sra. DORIS SOLÍS también como beneficiaria, en cuanto a la tarea específica que tenía la Señora DORIS SOLÍS, señala, que como lo indique en el momento de presentar el plotter, cada una de las personas que pertenecen al nivel de beneficiario o destinatarios cumplían el papel de recibir el dinero que a su vez venía del nivel tres que pertenece al enlace con las empresas, ese es el papel fundamental no sólo de la Señora DORIS SOLÍS sino de todos los nombres que se pudieron evidenciar ahí, es así que incluso aparece el nombre del Dr. MERA entonces no es solo de la señora SOLÍS; el nombre del Dr. ALEXIS MERA se encuentra ubicado en el nivel de beneficiario. En cuanto a cuál era la función de tareas específicas dentro de la estructura criminal del Sr. ALEXIS MERA, señala, que al encontrarse no solamente el Sr. MERA sino todo los ya mencionados en el nivel de beneficiarios, el papel –repite-, era el de receptar el dinero del nivel que se encuentre con las empresas, es decir las personas del enlace contactaban a la empresa, la empresa tenía que entregar el dinero, y ese dinero se repartía a cada uno de los destinatarios; ese era el papel de ellos era obtener ese dinero y a su vez, por las facturas también que se pudieron observar, como se distribuía el dinero para las diferentes actividades. En torno a la jerga delincuencial, es correcto que ella mencionó un palo y un palo y medio; igual que es correcto que en su informe, como conclusión, haya mencionado que la perfilación en el presente caso se enmarca por sus características dentro de lo conocido como delito de delincuencia organizada.

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A la defensa de RAFAEL CORREA: manifestó haber tenido un equipo que realizó con usted el trabajo técnico; y ha citado al autor Carlos Fernández Abbad, -se hace referencia que el informe es una copia textual de dicho autorA la defensa de JORGE GLAS: es correcto que ha referido que tiene un título profesional en la ciudad de México; en cuanto a si posee algún título de tercer nivel dentro del Ecuador, indica que sí, que posee dos títulos, uno de tercer nivel y otro de cuarto nivel pero están directamente relacionados al área educativa; el encargo de la pericia lo recibió vía sorteo; es correcto que refirió que ha trabajado en equipo para la pericia; igual que ha consultado el sistema mexicano, recurrente a criminología, que dentro de esta corriente se ha establecido que existen los famosos modelos, que por su puesto dentro de los modelos mexicanos existen los perfiles criminológicos. En cuanto a si puede indicar que tipo de perfil criminológico encontró en su experticia con relación al procesado JORGE DAVID GLAS ESPINEL, indica que no se pudo establecer el entorno criminológico del señor JORGE GLAS porque ya lo dije en su exposición, cuando llegó a la cárcel no aceptó dado que le indicó que llevaba 3 meses sin pagarle al abogado y como no podía estar sin su defensa evidentemente cumpliendo y en respeto a lo que manda la ley tenía que retirase, por tanto no puedo estar el perfil de una persona con la que nunca ha tomado contacto, bueno más allá de 5 minutos, es imposible; sería algo primero antiético y que no estaría enmarcado dentro de lo que es la perfilación criminal. En cuanto a cómo llegó entonces a sus conclusiones con relación a JORGE GLAS; señala que se ha establecido no sólo el nombre del señor GLAS dentro de la estructura, sino una serie de nombres; no necesariamente todos y cada uno de ellos, como lo dijo, aceptaron entrevistarse con ella pero las conclusiones no van dirigidas a las personas, van dirigidas a la estructura, que eso fue lo que se le solicitó. Defensa de EDGAR SALAS: no se entrevistó con el señor EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN; de acuerdo a las ordenes fiscales a ella se le entregó un listado con las personas que debía entrevistar, dentro de estas entrevistas no se encontraba el nombre de los señores empresarios, es por eso que si se recuerda una de sus conclusiones, ella refiere que para complementar todo lo trabajado y lo definido también debería hacerse una entrevista con los representantes de las empresas y también con los representantes financieros del movimiento. En cuanto a cuál es el alcance científico de su perfilación criminal, señala, que el alcance científico está directamente relacionado al modelo aplicado y como bien lo indicó, primero se establece la metodología de la investigación, el alcance está en el momento en que se hace el análisis de todos y cada uno de los elementos del modelo, mismos que permiten establecer al final técnica y científicamente, la existencia o no de una estructura. No es correcto que respecto de los códigos que ella se ha referido haya dicho que se basó en los archivos “verde final” y “Victoria Andrade”; aclara que ella se basó en el archivo “verde final”; se hace referencia al folio 61655, sobre que si consta la palabra perfilación, e indica que es importante mencionar que la técnica de perfilación criminal no tiene carácter probatorio y si indicial.

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Defensa de VIVIANA BONILLA – DU YEON; no recuerda la fecha en que citó –para entrevista- a la señora VIVIANA BONILLA, eso es parte de los documento de trabajo; en cuanto a si recuerda de forma completa que le dijo la defensa de la abogada BONILLA cuando usted le ha citado parcialmente; señala que en el momento que entraron a la sala de videoconferencia se le podía observar a la señora VIVIANA BONILLA y mediante video en ningún momento emitió ningún tipo de palabra, pero el abogado tomo la palabra y dijo es recomendación de la defensa técnica de la señora VIVIANA BONILLA que no asista a esta entrevista sin embargo que quede constancia de que la señora VIVIANA BONILLA se presentó, mas no va a rendir la entrevista. En cuanto a que si en las conclusiones a las que arriba, se menciona que era indispensable haber realizado una entrevista a la personas que manejaban las finanzas del movimiento alianza país; responde que en ningún momento, que se puede leerlo y está a la vista, que no utilizó la palabra indispensable –se da lectura a la conclusión-; se concluye que para tener una visión generalizada del delito investigado, deberían ser parte de este al menos como entrevistas las personas que son mencionadas, con las personas entrevistadas, inclúyase representante de las empresas, así como las principales representantes del movimiento alianza país, de manera especial las personas encargadas del manejo financiero del mismo. En cuanto a que si la estructura que ha presentado se mantuvo durante los 4 años y/o si durante este periodo que ha referido podría señalarse que toda las personas intervinieron durante todo el tiempo; responde que para poder establecer la estructura, como bien se dijo, se hizo a raíz de las entrevistas; reitera, que ya lo ha mencionado varias veces, la estructura fue realizada en la casa de confianza por puño y letra de la señora LAURA TERÁN, en este sentido, más allá de entender si están dentro incluso del patrón de tiempo que es 2012-2016 lo que si se establece es que esas personas formaban parte de esa estructura más no el tiempo que eso no es su pericia. Defensa de CRISTHIAN VITERI: la información entregada, como bien lo indicó, la perfilación criminal no está basada solo en las entrevistas, reitera, es un modelo integral de varios pasos a seguir, en efecto la información le fue proporcionada por FGE, dado que obviamente ella necesitaba, ejemplifica que en la parte de evaluación de informe solicitó a Fiscalía que le haga llegar los peritajes de los que ya se tenía a la mano, es el caso de las libretas, lo correos que presentó, entonces toda esa información evidentemente ella la sacó de fuente oficial; en esa esa información consta el informe “verde final”. [Se hace referencia al folio 61774], en cuanto a que si en el texto que obra de la entrevista de la señora PAMELA MARTÍNEZ, ella refiere que LAURA TERÁN le entregó al doctor CRISTIAN VITERI USD $ 80.000, responde que en efecto la señora LAURA TERÁN en la entrevista menciona que supuestamente entregó un sobre con un contenido de USD $ 80.000, en manos del doctor CRISTIAN VITERI. [la defensa de observa que no es sí, que está equivocada la perito, eso es de la entrevista de PAMELA MARTÍNEZ, no de la LAURA TERÁN] -el Presidente del Tribunal pide que se de lectura al texto del folio 61774-; en efecto de la entrevista de la señora PAMELA MARTÍNEZ ella lo menciona, así lo dijo en su exposición, el día que supuestamente el doctor VITERI llega a retirar el sobre ella no lo pudo entregar en persona, porque su agenda no se lo permitió y es así como pide de favor a LAURA TERÁN que le entregue 345


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el sobre al doctor VITERI; en el mismo contexto en su informe, en la entrevista que tuvo con la señora LAURA TERÁN ella le aseguró haberle entregado al doctor CRISTIAN VITERI USD $ 80.000. En cuanto al nivel 4 mensajeros, concepto; señala que es la persona que cumple una orden directa o indirecta de una tercera persona; y si tiene o no participación en la toma de decisiones, no le corresponde determinar funciones, más bien cumple un rol, cumple una tarea. Defensa de MANUEL FONTANA: no entrevistó al señor VÍCTOR FONTANA ZAMORA. Defensa de RAMIRO GALARZA; no contactó al señor RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE para la entrevista; en cuanto a cómo puede ubicarse en una perfilación criminal a alguien que no hizo la entrevista; indica que, como ya lo ha señalado, más allá de poder entrevistarse con todas y cada una de las personas que aparecen en la estructura, la estructura se conformó en base a los análisis de un modelo integral, de ahí que los nombres que están allí aparecen de entrevistas realizadas, documentos revisados, pero ya el nivel de participación en la persona como tal le corresponde a los señores jueces. En cuanto a la palabra “ofrecido”, indica que los registros se realizaban con la palabra voluntario; lo de ofrecido, debajo hay un monto, pero en las observaciones de control que hacen dentro de la estructura a los empresarios, claramente ellos mismo escriben dice: ofreció USD $ 2.000.000, uno a MB y otro a SS, desde el inicio no demostró interés del movimiento, no contestaba las llamadas, en reiteradas ocasiones se ha negado a recibir las facturas, y el 17 de marzo del 2014 comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendiente 2 facturas ya emitidas; refiere que allí se puede ver en este cuadro, con respecto a los otros señores de las empresas, toma el caso de RAMIRO GALARZA el miércoles 13 de noviembre del 2013, ofreció que el lunes 18 de noviembre del 2013, entregaría USD $ 100.000 pero no cumplió, sigo insistiendo en cruce de facturas, ofreció USD $ 200.000, cumpliendo; precisa que a eso es a lo que ella se refería, cuando se pone acá la palabra ofrecido, no entiende la parte, cómo hacen un control en el que se evidencia no existía la palabra voluntario sino más bien existía un control muy sistemático, sobre las personas que habían hecho estas supuestas ofertas. Defensa de WALTER SOLIS: en cuanto a en qué consistía la técnica de perfilación criminal que intenta proporcionar a los equipos de investigación, la información específica entorno al tipo de individuo que ha cometido en cierto delito, y qué define como delitos de alto impacto, indica que en criminología se define como delito de alto impacto a los asociados directamente a crímenes sexuales y crimines de homicidios, femicidios; cuando se habla de perfil de los involucrados, se refiere al nivel de participación o en qué momento de la estructura aparece su nombre. Respecto a si investigó el perfil profesional, en su cede familiar del ingeniero SOLIS, responde que ella tenía la orden de entrevistarse con el ingeniero SOLIS pero nunca se aceptó, por tanto no realizó más investigaciones, más allá de lo que se le pedía.

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El fin de la criminología primero es una ciencia preventiva al cien por ciento, pero una vez que ya estamos frente al delito entender la crimogenesis del mismo; entonces el análisis debe ser para analizar el delito y el delincuente; ella ha afirmado que la señora PAMELA MARTÍNEZ es peleada con la tecnología; habló de lo que la señora Pamela Martínez registró en su computadora ya daba a notar un sistema de códigos que es difícil para identificar; en cuanto que si la perfilación criminal involucra análisis de facturas, señala, que ella lo que explicó durante su ponencia, dijo claramente si las facturas si bien no eran un análisis financiero, que no es su competencia la factura, fue objeto de análisis en la perfilación criminal dado los códigos que se asignaban, en cada uno de estos, y fue presentando empresa por empresa con cada uno de los códigos. En su informe habla de una estructura criminal. En cuanto a que si perfiló al denominado “corcho” e identificó de quien se trataba, responde que en una de las facturas aparecía las siglas corcho, pero no fue objeto en esta situación de la identificación a quien pertenece esta palabra; dos siglas se les hizo muy complicado a ellos identificar a quien pertenecía, una de ellas la palabra corcho, que si bien es una palabra mediática y se sabe que pertenece a un político conocido, no se tiene la seguridad de que así sea y más cuando las facturas que fueron objeto de análisis aparece una sola vez esta palabra; el otro código que apareció y fue muy difícil dar porque tuvieon que analizar bastante fue la sigla UVH, porque aparecía en tres ocasiones, pero también se complicó mucho dado que estos códigos no estaban en el archivo verde final. No pudo determinar si el ingeniero WALTER SOLIS VALAREZO estuvo en alguno de los lugares; dentro de la jerga delicuencial se conoce un palo como un millón, y un palito como un miloncito; en cuanto a que de dónde se encuentre cómo puede establecer que dentro de una jerga criminal o de qué país, de qué ciudad, indica, que basándose en la experiencia de casi 7 años, de realizar entrevistas en cárceles del Ecuador y en entornos criminológicos y con delincuentes, es de donde se obtiene todos los resultados en lo que respecta al tema. Respecto a en cuántas pericias sobre delincuencia organizada y cohecho ha participado, indica, que hasta el momento en delincuencia organizada son dos casos y cohecho este es el primero. La señora PAMELA MARTÍNEZ no estuvo con su abogado en la entrevista, la misma que no la grabó y si la anote; en cuanto a que si constan esas anotaciones dentro de su informe como anexos, precisa que cuando ingresó a los centros penitenciarios, un problema que se presenta frecuentemente es el ingreso de algún tipo de medio tecnológico, por tanto todas las anotaciones las hace en un cuaderno, personal y luego procede a pasar lo que se lee en el informe. Una persona que se encuentra privada de su libertad evidentemente se encuentra en un ambiente de constante en inestabilidad emocional, pero ella no entró en ese estado porque no es psicóloga, ni siquiatra, como criminóloga lo que puede hacer es verificar en qué condiciones se encuentran y lo más que puedo hacer, desde su perspectiva profesional es recomendar la asistencia de un psicólogo o un siquiatra forense, de allí que, antes de iniciar sus entrevistas, siempre refiere que no es necesario que esté presente un abogado, claro que si lo quiere estar no tiene ningún inconveniente, porque reitera es una entrevista. 347


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Reitera que su informe, su investigación la realizó sobre la base de estudios de tema [se le pregunta acerca de definición del delito de cohecho según uno de los autores citados; y se responde acerca de los delitos de cuello blanco] En cuanto a qué algunas personas no aceptaron realizarse la entrevista, indica que tomando en cuenta que ella lo solicitó pudieron tomar contacto con ella todas las personas quienes fueron notificadas mediante videoconferencia, ye n algunos casos no hubo una respuesta positiva. Defensa de TEODORO CALLE: si existe un diccionario de jerga criminal, lo tiene la Policía Nacional; hay mucha similitud con la jerga mexicana -se hace referencia a la jerga guayaquileña6.4.2)PRUEBA DOCUMENTAL DE FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO: 6.4.2.1) CARPETAS: a) CARPETA 1 “DOCUMENTACIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS”:

DE

ACREDITACIÓN

DE

1) Oficio N° MTOP-CGAD-19-209-OF, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Luis Adolfo Dueñas Cabezas, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 15 fojas, originales y copias certificadas. (Cuerpo 597, fojas 59686 a 59700). Al respecto señala Fiscalía: Referente a la Responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS VALAREZO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, quien emite una certificación laboral en la que se informa que el señor Walter Solís Valarezo, laboró en dicha cartera de Estado en calidad de Ministro, en los períodos: 22 de junio de 2015 hasta 22 de septiembre de 2016, María De Los Ángeles Duarte, desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 10 de marzo de 2014. Y certificación laboral del señor YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY en el Ministerio de Transporte y Obras Publicas desde el 05 de julio de 2010 hasta el 30 de abril del 2014. 2) Oficio N° 105 CGJ-PL, de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 02 fojas originales (Cuerpo 466, fojas 46565 a 46590). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada a la responsabilidad del señor JAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, documento que en lo principal contiene: memorando MTOPDARH-2019-1452-ME de fecha 07 de agosto de 2019, suscrito por el señor ingeniero Edgar Fabián Arias Ramírez, Director de Administración de Recursos Humanos del mismo Ministerio, del cual se desprende que el señor Yamil Farah Massuh Jolley, trabajó en dicha dependencia pública en calidad de Asesor 3 del Despacho Ministerial, a partir del 11 de agosto de 2010 hasta el 07 de mayo de 2014. 3) Oficio N° CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional 348


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Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas (Cuerpo 379 foja 37876 a 37888). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, VIVIANA BONILLA y CRISTIAN VITERI LÓPEZ, documento que en la parte principal contiene: Copias certificadas de las credenciales del cargo de elección popular del señor Rafael Vicente Correa Delgado como Presidente de la República del Ecuador, entre los períodos: 2007-2011, 2009-2013, 2013-2017; y acta de entrega de la credencial del señor Jorge David Glas Espinel, en calidad de Vicepresidente de la República del Ecuador, período 2013-2017 y 2017-2021 (Cuerpo 37876, fojas 37888) Viviana Patricia Bonilla Salcedo en calidad de Asambleísta período 2017-2021 (fojas 37882), acta de posesión de asambleístas principales y suplentes de la provincia del Guayas electos en los comicios del 26 de abril de 2009 entre ellos: VIVIANA BONILLA SALCEDO en calidad de Asambleísta Principal y CHRISTIAN VITERI LÓPEZ en calidad de Asambleísta Suplente (fojas 37884 y 37887) 4) Oficio N° T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ, WALTER SOLÍS VALAREZO, VIVIANA BONILLA SALCEDO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL que en lo principal consta: i) El Decreto Presidencial N° 11 de fecha 15 de enero de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se nombra al señor ALEXIS MERA GILER para desempeñar las funciones de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República. (foja 323); ii) Decreto Presidencial 412, de fecha 15 de junio de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se designa como encargado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, quien, a la vez, es Secretario General de la Administración Pública (fojas 340); iii) Decreto Presidencial 311 de fecha 05 de abril de 2010, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República, por el cual se nombra al señor JORGE GLAS ESPINEL como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos y a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ como Ministra de Transporte y Obras Públicas y Vinicio Alvarado Espinel siendo Secretario de Nacional de la Administración Pública se le encarga Ministerio de Turismo.

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iv) Decreto Presidencial 29, de fecha 19 de junio de 2013, por el que se nombra al señor ROLDAN VINICIO ALVARADO ESPINEL, como Ministro de Turismo. (fojas 328); v) Decreto 253, de fecha 10 de marzo del 2014, por el cual se nombra al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL como Secretario Nacional de la Administración Pública y a la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (fojas 336 a 337); vi) Decreto Presidencial 800 de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el que se nombra al señor VINICIO ROLDAN ALVARADO ESPINEL, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. (foja 334). Esto para acreditar las calidades de funcionarios públicos nombrados por decreto presidencial, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 5) Oficio N° VPR-CGAF-2019-0115-O, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Norman Cristian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero encargado, de la Vicepresidencia de la República, que contiene 116 fojas en copias certificadas (cuerpo 174 - 175, fojas 17.333 a 17.449). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, con la cual se demuestra que, mediante decreto presidencial No. 15 de fecha 04 de junio de 2013 (fs. 17.429). En el Art 1. Se le asigna al Vicepresidente de la República las funciones de coordinar, la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos de industrias básicas, y, del área productiva: así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargara de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos. Art. 2. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior el Vicepresidente Constitucional de la Republica coordinara, controlara y supervisara a las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos. 2. Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad. Art 3. Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Relaciones Laborales, Transporte y Obras Públicas, Industria y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y Secretaria Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias coordinara la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. 6) Oficio N° PR-DATH-2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708).

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, esto para acreditar la calidad de funcionarios públicos de los señores: Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 23 de mayo 2017 y del señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como Presidente de la República en el periodo desde el 15 de enero de 2007 al 23 de mayo de 2017. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 7) Oficio N° T.073-SGJ-19-0318, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por la doctora. Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, en 09 fojas, copias certificadas, según consta la razón sentada por el señor doctor Eduardo Armendaris, Secretario General de la Fiscalía General del Estado (Cuerpo 43, fojas 4.213 a 4.223). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, WALTER SOLÍS VALAREZO, documento que en lo principal contiene copias certificadas de los siguientes decretos: Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua (fojas 4219-4220); Decreto Ejecutivo N° 700, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas (fojas 4218) (Cuerpo 43, fojas 4213 a 4221). SOLÍS VALAREZO WALTER. Señala Fiscalía: Esto para acreditar su calidad de funcionario público, siendo pertinente al caso decreto ejecutivo N° 700 en el que se nombra a Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas en el año 2015 (fs. 4.218). 8) Oficio N° T.073-SGJ-19-0546, de 18 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y VINICIO ALVARADO ESPINEL, documento que en lo principal contiene, copias certificadas de los siguientes decretos: Decreto Ejecutivo 1151 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa

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Delgado, mediante el cual se designa como Gobernadora del Guayas a la señora VIVIANA BONILLA (FOJAS 38238); Decreto Ejecutivo 164 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO al cargo de Gobernadora de la provincia del Guayas (fojas 38235); Decreto Ejecutivo N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado mediante el cual se nombra al señor Vinicio Alvarado como Secretario Nacional de la Administración Pública (foja 38237). Manifiesta Fiscalía: Esto para acreditar que en el periodo 2012 – 2016, ostentaban la calidad de funcionarios públicos, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 9) Oficio N° SAN-2019-0685, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor doctor John de Mora Moncayo, Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, contenida en 23 fojas original y copias certificadas (Cuerpo 595, fs. 59441 a 59463). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad del señor CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, que en lo principal contiene el oficio AN-CVL-00012012 de fecha 23 de abril de 2012, dirigido al señor economista Diego Pozo, Director del RRHH de la Asamblea Nacional, suscrito por el señor Cristian Viteri López, mediante el cual indica que la abogada Viviana Salcedo Bonilla, ha presentado su renuncia irrevocable como asambleísta, circunstancia ante lo cual ha asumido el cargo de Asambleísta por la provincia del Guayas conforme el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (fs. 59445). 10) Memorando N° MDG-GPDG-UATH-2019-0572-M, de fecha 16 de agosto de 2019, suscrito por la ingeniera Karem Yanella Haro Rizzo, Responsable de la Administración de Talento Humano de la Gobernación del Guayas, contenida en 02 fojas originales (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61069). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada a la responsabilidad de la señora VIVIANA BONILLA: documento que en lo principal contiene certificación laboral de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, estableciendo que fue Gobernadora del Guayas, y que laboró desde 01 de mayo de 2012 al 30 de noviembre de 2013. (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61067) VIVIANA BONILLA SALCEDO. 11) Oficio número MTOIP-DARH-2019-072-OF de fecha 28 de junio de 2019, suscrito por la abogada Alina Elizabeth Paredes Miranda, Directora de Administración de Recursos Humanos del MTOP. Contenida en 02 fojas originales. (Cuerpo 299, fojas 29804 a 29805). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de la señora: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE y WALTER SOLÍS, que en lo principal contiene: El 352


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Acuerdo Ministerial N° 036 de fecha 09 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial, Edición especial N° 93-2 de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas a esa fecha, se incorpora al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, la Reforma aprobada por el MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, con su respectiva codificación. En el artículo 8, literal b), del referido Estatuto, constan las Atribuciones y Responsabilidades del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que son las siguientes entre las más importantes tenemos: 1. Ejercer la rectoría de los servicios del transporte y su infraestructura. 2. Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente. 4. Presidir el Comité de Gestión Estratégica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que se reunirá de manera obligatoria cada quince días. 7. Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la conducción de la gestión institucional. 8. Establecer procesos de sostenibilidad que permitan el control y evolución de la gestión de los servicios del transporte, tránsito e infraestructura, de acuerdo con los planes de desarrollo del país y con las políticas generales del Estado. 9. Liderar el proceso de coordinación interinstitucional con otras entidades del Estado para la atención de planes de emergencia. 15. Aprobar la proforma presupuestaria anual y gestionar recursos de crédito para el sector. 18. Participar, nombrar o designar según sea el caso sus representantes ante los organismos colegiados nacionales e internacionales. 22. Presentar al Gobierno Nacional los proyectos de leyes, decretos y otros que a su juicio sean necesarios para atender los requerimientos del sector. 25. Informar al Presidente de la Republica, Asamblea Nacional, al Ministerio Coordinador del sector y a las demás entidades sobre la gestión institucional. Acuerdo Ministerial N° 059, de fecha 17 de julio de 2015 publicado en Registro OficialEdición Especial N° 361 de fecha 26 de agosto de 2015, el ingeniero Walter Solís Valarezo, MTOP a esa fecha, emitió la Reforma a la Estructura y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el artículo 11, establecen las Atribuciones y Responsabilidades del Ministro/a de Transporte y Obras Publicas como sigue: 1. Ejercer la rectoría de los servicios del transporte y su infraestructura. 2. Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente.

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23. Coordinar acciones para garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de Infraestructura y servicios del Transporte en beneficio del desarrollo nacional. Esto para acreditar, que los procesados en su calidad de Ministros, se encontraban facultados de manera directa o a través de delegado a suscribir, contratos y/o convenios de pago. b) CARPETA REPÚBLICA”:

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“DOCUMENTOS

DE

LA

PRESIDENCIA

DE

LA

1) Oficio PR-SGPR-2019-2780-O, de fecha 08 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el señor magister José Iván Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, contenido en una foja original (cuerpo 467, foja 46.668). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA y YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, esto para acreditar que en la Presidencia de la República: “no ha existido ningún Fondo de Solidaridad […] y/o Fondo de Ayuda Humanitaria durante los años 2012-2016”. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 2) Oficio N° PR-CGJ-2019-0116-O, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra, Coordinador General jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 04 fojas originales (cuerpo 443, fojas 44.203 a 44.206). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: VICENTE RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, esto para acreditar que en la Presidencia de la República: “no existe documento alguno de autorización para arrendar las oficinas en el edificio Concorde, ubicado en la avenida 12 de Octubre y Francisco Salazar, en la ciudad de Quito, y no registra contrato alguno de arrendamiento en el edificio Concorde durante los años 2012-2015”. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 3) Oficio N° T 073-SGJ-19-0714, de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y el memorando N° PR-DTI-2019-0331-M de fecha 09 de septiembre de 354


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2019, firmado electrónicamente por el señor ingeniero David Homero Arce Flores, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Presidencia de la República, contenida en 05 fojas originales y certificadas. Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: ALEXIS JAVIER MERA GILER, esto para acreditar que las cuentas de correos electrónicos que mantenía el señor Alexis Mera Giler, durante el tiempo que laboró en la Presidencia de la República fueron: meraa@presidencia.gob.ec, obiwankenobi1@presidencia.gob.ec, mace.windu@ presidencia.gob.ec, owen.lars@presidencia.gob.ec. 4) Oficio N° PR-CGJ-2019-0107-O, de fecha 23 de julio de 2019, suscrito por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 08 fojas en original y copias certificadas (cuerpo 391, fojas 39.029 a 39.037). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, que en lo principal se certifica que los siguientes correos electrónicos: lineamientos@presidencia.gob.ec, argumentos@presidencia.gob.ec, observatorio@ presidencia.gob.ec, correar@presidencia.gob.ec se encontraban asignados al señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, expresidente de la República. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 5) Oficio N° T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ, WALTER SOLÍS VALAREZO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL que en lo principal consta, en lo principal consta copias certificadas de los siguientes decretos: Decreto Presidencial N° 11 de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el cual se nombra al señor ALEXIS MERA GILER para desempeñar funciones de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República; (foja 323); Decreto Presidencial N° 585 de fecha 18 de febrero de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de República, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa las funciones como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora arquitecta MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 327); Decreto Presidencial N° 311, de fecha 05 de abril del 2010, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa 355


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Delgado, mediante el cual se designa al señor JORGE GLAS ESPINEL como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos y a la arquitecta señor MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES como Ministra de Transporte y Obras Públicas (fojas 328). En el artículo del mismo decreto se encarga al señor doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública; la cartera de Turismo (Ministro de Turismo). Decreto Presidencial N° 1763, de fecha 04 de junio de 2008, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra como Ministra de Inclusión Económica y Social a la arquitecta MARÍA DUARTE PESANTES (fojas 329); Decreto Presidencial N° 1567, de fecha 04 de febrero de 2009, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (03 de febrero de 2009) y encarga al señor WALTER SOLÍS VALAREZO (Subsecretario de Vivienda) como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (fojas 330); Decreto Presidencial N° 9, de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual designa como Ministro de Estado Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 332); Decreto Presidencial N° 1039, de fecha 20 de mayo de 2016, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se encarga al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL el Ministerio de Industrias y Productividad (fojas 333); Decreto Presidencial N° 800, de fecha 15 de octubre de 2015, emitido por el el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad al señor VINICIO ROLDÁN ALVARADO ESPINEL (fojas 334); Decreto N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL, Secretario Nacional de la Administración Pública y a la señora VIVIANA BONILLA como Secretaria Nacional de la Gestión Política (fojas 336-337); Decreto Presidencial N° 255, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se añade al Decreto Ejecutivo N° 253 de fecha 10 de marzo de 2014, la disposición transitoria por la cual se encarga el Ministerio de Turismo al VINICIO ALVARADO ESPINEL (fojas 336-337); Decreto Presidencial N° 29, de fecha 19 de junio de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa 356


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Delgado, por el que se designa como Ministro Turismo a VINICIO ALVARADO ESPINEL (fojas 338); Decreto Presidencial N° 412, de fecha 15 de junio de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como encargado de la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL (Secretario General de la Administración Pública) (fojas 340); Decreto Presidencial N° 4, de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el cual se nombra al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL como Secretario General de la Administración Pública (fojas 341). Esto para acreditar su calidad de funcionarios públicos nombrados por decreto presidencial durante los años 2012 a 2016, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 6) Oficio N° VPR-CGAF-2019-0115-O, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Norman Cristian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero encargado, de la Vicepresidencia de la República, que contiene 116 fojas copias certificadas (cuerpo 174 - 175, fojas 17.333 a 17.449). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, con la cual se demuestra que, mediante decreto presidencial N° 15 de fecha 04 de junio de 2013 (fs. 17.429): En el Art 1. Se le asigna al Vicepresidente de la República las funciones de coordinar, la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas, y, del área productiva: así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargara de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos. Art 2. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior el Vicepresidente Constitucional de la Republica coordinara, controlara y supervisara a las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos. 2. Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad. Art 3. Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Relaciones Laborales, Transporte y Obras Públicas, Industria y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y la Secretaria Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias coordinara la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. 7) Oficio N° PR-DATH-2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene0 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708).

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, esto para acreditar la calidad de funcionarios públicos de los señores: Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 23 de mayo 2017; y del señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como Presidente de la República en el período desde el 15 de enero de 2007 al 23 de mayo de 2017. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 8) Oficio N° T.073-SGJ-19-0534, de fecha 15 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, contenida en 19 fojas que contienen copias certificadas (Cuerpo 339, fojas 33881 a 33899). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL CORREA DELGADO ALEXIS JAVIER MERA GILER, que en lo principal consta el memorando N° PR-CGAF-2019-0188-M, de fecha 11 de julio de 2019, suscrito por el señor licenciado César Manuel Nogales Franco, Coordinador General Administrador Financiero, quien certifica que no existe en sus archivos, ningún contrato de servicios profesionales o de consorcio de abogados en Brasil, suscrito durante los años 2016 – 2017 para la defensa de los intereses del Estado Ecuatoriano (fs. 33882). Memorando N° PR-DDA-2019-0036-M, de 11 de julio de 2019, suscrito por la ingeniera Viviana Yánez, Directora de Autorizaciones, por el cual remite la solicitud de viaje realizada por el ciudadano seALEXIS JAVIER MERA GILER, agenda a cumplir en SaoPaulo, Brasil del 25 al 27 de enero de 2017, conjuntamente con el ciudadano señor Pedro José Espinoza Andrade (fs. 33883). El señor Rafael Correa Delgado, autoriza viaje a Brasil (foja 33889). 9) Oficio N° T.073-SGJ-19-0318, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, contenida en 09 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 43, fojas 4.213 a 4.221). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y WALTER SOLÍS VALAREZO, documento que en lo principal contiene: copias certificadas de los siguientes decretos: Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua (fojas 4219-4220); Decreto Ejecutivo N° 700, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa al señor ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas (fojas 4218) (Cuerpo 43, fojas 4213 a 4221). SOLÍS VALAREZO WALTER. 358


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Esto para acreditar su calidad de funcionario público, siendo pertinente al caso decreto ejecutivo N° 700 en el que se nombra al señor Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas en el año 2015 (fs. 4.218). 10) Oficio N° T.073-SGJ-19-0546, de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y VINICIO ALVARADO ESPINEL, documento que en lo principal contiene, copias certificadas de los siguientes decretos: Decreto Ejecutivo 1151 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Gobernadora del Guayas a la señora VIVIANA BONILLA (FOJAS 38238); Decreto Ejecutivo 164 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO al cargo de Gobernadora de la provincia del Guayas (fojas 38235); Decreto Ejecutivo 877, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (foja 38239). Decreto Ejecutivo N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado mediante el cual se nombra al señor Vinicio Alvarado como Secretario Nacional de la Administración Pública (foja 38237). Esto para acreditar que en el periodo 2012 – 2016, ostentaban la calidad de funcionarios públicos, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 11) Oficio N° PR-CGJ-2019-0141-O, de fecha 05 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 09 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 616, foja 61.577 a 61.581). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, WALTER SOLÍS VALAREZO, JAMIL FARA MASSUH, VÍCTOR MANUEL FONTANA, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, WILLIAN PHILLIPS, RAFAEL CÓRDOVA 359


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CARVAJAL, TEODORO CALLE, ALBERTO HIDALGO ZABALA, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, PEDRO VERDUGA y DU YEON CHOI KING. Documento que en lo principal contiene: certificación de los bienes asignados a las señoras Pamela Martínez y Laura Terán. Relacionada al origen de los “Archivos Verdes”, esto para acreditar que las computadoras incautadas y periciadas pertenecían a la Presidencia y Asesoría de la Presidencia de la República. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. c)

CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”:

1) Oficio N° 082-CGAJ de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, contenido en 03 fojas originales (cuerpo 174, fojas 17.328 a 17.331). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: Édgar Salas y Ramiro Galarza, accionistas y representante legal y presidente de la empresa CONSERMÍN respectivamente, documento que en lo cual se desprende que en relación a los contratos suscritos con la Vía Balbanera Pallatanga Bucay y la empresa se encuentra el CONVENIO DE PAGO TRABAJOS EXTRA CONTRACTUALES VÍA BALBANERA-PALLATANGA-BUCAY fue ejecutado por la empresa CONSERMÍN, por el valor de $1.904.561,28 suscrito el 03 de marzo 2011 conforme consta en el archivo Verde Final (foja 32.411 archivo verde final ). 2) Oficio N° 117-CGAJ, de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica, delegado del Ministro de Transportes y Obras Públicas, contenido en 23 fojas originales (cuerpo 533 fojas 53.230 a 53.253). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES Y/O WALTER SOLÍS VALAREZO, RAMIRO GALARZA EDGAR SALAS, que en lo principal consta la descripción de los siguientes contratos con la empresa CONSERMÍN S.A: i) Contrato: objeto Rectificación y Mejoramiento de la Carretera RiobambaMacas, construcción de 4 puentes Cugusha Chico Santa Bárbara; de 23 de octubre de 2014, monto 2´913.354,27 USD. ii) Contrato: objeto de contrato: Rehabilitación de la Carretera de Portoviejo: San Plácido Pichincha: Tramo: El rodeo San Placido – Pichincha 89 Km de longitud: Sub Tramo: Portoviejo – El Rodeo – San Sebastián de 67.7km de fecha 14 de marzo de 2013, por el monto de $26´776.648.15; iii) Contrato: provincia Chimborazo, contrato complementario objeto creación de varios rubros de señalización vial, rubros nuevos de encausamiento y protección de

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los estribos en los puentes Coco, Pangor y Citado, de 22 de octubre de 2014, monto contractual menos 1´400.541,39 USD; iv) Contrato: objeto trabajos emergentes de limpieza de derrumbes de la carretera Riobamba – Zhud, sector Nizag, de fecha 11 de abril de 2013, monto 37.912,79 USD v) Contrato: Objeto Contrato complementario Nº1 mantenimiento por resultados de la carretera Puente San Miguel – Lago Agrio – Coca – Loreto – Puente Guataraco, de 29 de noviembre de 2013, monto contractual 6´153.147,00 USD, : provincia de Sucumbíos; vi) Contrato: objeto incremento y disminución de cantidades de obra, así como la creación de nuevos rubros en la rehabilitación de la carretera San Placido – Pichincha; tramo el rodeo- San Placido Pichincha, -San Sebastián, de 23 de octubre de 2014, monto 9´366.352.75 USD, provincia Manabí; vii) Contrato: Objeto Rehabilitación de la carretera Portoviejo; San Placido Pichincha; Tramo el Rodeo San Placido – Pichincha- El Rodeo San Sebastián, de 23 de octubre de 2014, monto USD 5´975276.92, provincia de Manabí; viii) Contrato: Objeto Contrato de Rehabilitación rectificación y mejoramiento de la via Chone – Flavio Alfaro (sector Zapallo), de 15 de septiembre de 2014, monto 119685,10 USD, provincia de Manabí; ix) Contrato: objeto Crear incrementar y disminuir cantidades de obra para la terminación del proyecto, de 15 de septiembre de 2014, monto 101084,88 USD, provincia de Manabí; x) Contrato: Objeto provincia de Manabí objeto Crear incrementar y disminuir cantidades de obra para la terminación del proyecto, de 15 de septiembre de 2014, monto 277.037,01USD, provincia de Manabí; xi) Contrato: objeto Rehabilitación rectificación y mejoramiento de la vía Chone – Flavio Alfaro, 15 de septiembre de 2014, monto 217.215,53USD, provincia de Manabí; xii) Contrato: objeto Ejecución de obra para el mantenimiento y mejoramiento de las carreteras E40 y E 594, tramos El Descanso – Liumagpamba – Paute – Chicti – Liumagpamba – Gualaceo- Sigsig, de 23 de octubre de 2014, monto 678.156,98 USD, provincia del Azuay. Esto para acreditar que en el período 2012 a 2016, la empresa CONSERMÍN S.A. suscribió contratos complementarios con el MTOP de los detalles de planillas canceladas por el Ministerio (FS. 53240 vta-5324153243 vta-53246 vta-53247-53249 vta 53251 vta-53253 vta.), se corrobora que existe temporalidad entre la fecha de pago de las planillas y los cruces de facturas que constan en los Archivos Verdes.

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3) Oficio N° 071-CGAJ, de fecha 27 de mayo de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 62 fojas originales (fojas 11.770 a 11.833). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES Y/O WALTER SOLÍS VALAREZO, TEODORO CALLE, PEDRO VERDUGA, RAMIRO GALARZA, ÉDGAR SALAS, MANUEL FONTANA, quienes, en el período comprendido entre 2012 y 2014, suscribieron varios convenios de pago: EQUITESA A foja 11808, Contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. objeto Convenio de Pago, Cancelación de trabajos adicionales ejecutados en la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junín – Pinpiguasi, , fecha de suscripción 31 de agosto de 2012 , provincia de Manabí monto 2´919.042,29 USD; A foja 11811, contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. Objeto Convenio de Pago, por los trabajos realizados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales – San Vicente, corredor arterial E15, incluye el paso lateral de Canoa, fecha 14 de diciembre de 2012 provincia Manabí monto 1´972.990,06; A foja 11812, contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. Objeto: Convenio de pago por los trabajos ejecutados en la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junin – Pinpihuasi – suscrito con fecha 28 de enero de 2013 provincia Manabí, monto 3´767.210,06 USD; A foja 11826, Contratista EQUITESA, Objeto Convenio de Pago por los trabajos ejecutados sin respaldo contractual de asfalto de la calle “E” ingreso a la escuela de milenio sector Kennedy Alto del Cantón Pedro Vicente Maldonado, suscrito el 8 de septiembre de 2014, provincia Pichincha, monto 91.201,56 USD; A foja 11827, contratista EQUITESA, objeto Convenio de pago por los trabajos Ejecutados sin respaldo contractual, para realizar un mantenimiento emergente de la carretera Chone – Canuto- Calceta – Junín – Pimpihuasi de fecha 26 de noviembre de 2014, provincia Manabí, Monto 583.099,80 USD; A foja 11818, contratista EQUITESA, objeto Convenio de pago por los trabajos Ejecutados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Chone – CanutoCalceta – Junín – Pimpihuasi suscrito el 22 de octubre de 2013, provincia de Manabí, Monto 5.441.730,64 USD TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES A foja 11.803, contratista Técnica General de Construcciones S.A, Objeto Convenio de Pago por los trabajos adicionales ejecutados por la mencionada compañía en el Proyecto Rehabilitación MTTO. De la carretera Vilcabamba – Vellavista – Zumba la Balsa Tramo 1, suscrito el 29 de Marzo de 2012 Provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Valor 7. 269.080,25 USD; A foja 11812, contratista Técnica General de Construcciones S.A. Objeto Convenio de Pago por los trabajos ejecutados en el centro de alto rendimiento deportivo Rio Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad, suscrito el 06 de febrero de 2013, por la señora Ministra María de los Ángeles Duarte, en la provincia Esmeraldas, monto 3´523.207,90 USD;

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A foja 11820, Contratista Técnica Generales de Construcciones S.A., objeto Convenio de Pago por los trabajos de señalización horizontal y vertical de la vía Julio Andrade El Carmelo de fecha 20 de diciembre de 2013, provincia Carchi. Monto 557.044,42 USD. CONSERMIN A foja 11814, contratista CONSERMIN S.A., Objeto Convenio de pago por los trabajos emergentes de limpieza del derrumbe de la carretera Riobamba – Zhud, sector Nizag, abscisa 96+140, suscrito el 4 de abril de 2013, monto 37.912,79 USD. FOPECA A foja 11829, contratista FOPECA objeto Convenio de Pago por los trabajos de construcción de una variante ejecutado sin respaldo contractual en la vía Méndez – San José de Morona durante el periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2013, fecha 11 de diciembre de 2013 provincia Morona Santiago, monto 476.279,79 USD. Esto para acreditar que, entre los años 2012 y 2014, desde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se suscribieron varios convenios de pago de manera mensual o trimestral por altos montos, evitando procesos precontractuales y contractuales. (Se aplicó la excepción como regla general). 4) Oficio N° MTOP-CGJ-19-269-0F de 12 de septiembre de 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General del Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 125 fojas (fojas 65.559 a 65.683). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, ALBERTO HIDALGO y PEDRO VERDUGA, relacionado con la adjudicación y suscripción de contratos mediante carta de invitación y copia certificada de convenio de pago: CONSERMÍN: Copia certificada de Invitación mediante oficio N° MTOP-DPM-Z4-2013-357-OF de 22 de agosto de 2013; objeto: Contrato de Rehabilitación Rectificación Mejoramiento de la Vía Chone Flavio Alfaro (sector Zapallo) de la provincia de Manabí fecha de suscripción 27 de septiembre de 2013 (65606); Copia certificada de Invitación mediante oficio N° MTOP-DPM-Z4-2013-356-OF de fecha 22 agosto de 2013: objeto: Contrato de Rehabilitación Rectificación Mejoramiento de la Vía Chone Flavio Alfaro Parroquia Pavón de la provincia de Manabí fecha 27 de marzo de 2013. (65607). HIDALGO & HIDALGO Copia certificada de la Resolución 002- EM-MTOPDDA-OGPM-1-16, de fecha 01 de noviembre de 2016, en la cual se resuelve invitar a la compañía HIDALGO & HIDALGO para que presente su oferta técnica y económica en el procedimiento especial de Emergencia N° EM-MTOP-DDA-OGPM-1-16. Objeto: Contrato de Construcción de la carretera Gualaseo- Milagro de fecha 17 de noviembre de 2016. (65608-65609); 363


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Copia certificada de Invitación directa por Adhesión N° 475-RC (A) -2007 –SSOPC. Objeto del contrato Rehabilitación en pavimento en la carretera Oña – Loja Tramo 2, de fecha 07 de junio de 2013. (65620); Copia Certificada del Convenio de Pago, de 20 de diciembre de 2013, suscrito por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por la señora Ministra María De Los Ángeles Duarte y la compañía Técnica General de Construcciones, por la cantidad de 557.044,42 dólares. (fs. 65.666 – 65.669) Esto para acreditar la adjudicación de obras de infraestructura vial a través de invitación directa, utilizando la contratación de emergencia como mecanismo para evitar procesos precontractuales y contractuales determinados en la ley. Así como también que la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, suscribió un convenio de pago con la empresa Técnica General de Construcciones de fecha 20 de diciembre de 2013. 5) Oficio N° 138 CGAJ de 18 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP, contenido en 553 original y copias certificadas (cuerpo 679 a 684, fojas 67.803 a 68.357). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES y/o WALTER SOLÍS VALAREZO, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS, que en lo principal se refiere a los contratos y convenios de pago suscritos entre la MTOP y la empresa CONSERMÍN representado por el señor Édgar Salas León. i) Copia certificada del contrato de 03 de junio de 2013, objeto Ejecución de Obra para el Mantenimiento y Mejoramiento de las Carreteras E40 y 594, tramos EL Descanso-Lumagpamba-Paute-Chictic-Gualaceo-Sigsg, monto: USD 10´390.910,18 (fojas 67.814 a 67.821). A este contrato se firma el contrato complementario de fecha 30 de enero de 2014, monto 678.156,98 dólares (fojas 67.822 a 67.851); ii) Copia certificada del contrato de 14 de marzo de 2013, objeto Rehabilitación de la Carretera Portoviejo San Plácido Pichincha- Tramo el Rodeo San Plácido, por la cantidad de 26´776.248,15 dólares. (fojas 67.856 a 67.870). A este se firma el Contrato complementario de 11 de abril de 2014, monto 9´366.352,75 dólares (fojas 67.871 a 67.878). Esto para acreditar la relación contractual de la empresa COSERMÍN con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el año 2013 y 2014, períodos en los que la empresa efectuó aportes según los Archivos Verdes y facturas de pago de servicios. 6) Oficio N° 98-CGAJ de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, mismo que contiene el oficio N° 097, contenido en 32 fojas originales (cuerpo 380, fojas 37.911 a 37.944).

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE Y /O WALTER SOLÍS VALAREZO, ALBERTO HIDALGO, MANUEL FONTANA, PEDRO VERDUGA y TEODORO CALLE, que en lo principal contiene un listado de contratos suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las siguientes empresas: HIDALGO & HIDALGO: i) Contrato N° 4368 suscrito el 26 de enero de 2012, objeto infraestructura, (construcción de la carretera: Gualaceo-Plan de Milagro-Limón (Provincia: Azuay), monto 7’037.228,36 USD; ii) Contrato N° 4418 suscrito el 29 de febrero de 2012, objeto de contrato: reforzamiento y corrección, dependientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control, cerramiento perimetral en el aeropuerto Camilo Ponce Enríquez de la ciudad de Catamayo (provincia de Loja), monto de 12’102.630,92 USD; iii) Contrato N° 4504 suscrito el 23 de marzo del 2012, objeto construcción de la vía Cahuají-Piliate-Cotaló-empate vía a Ambato- Baños de (provincias de Tungurahua y Chimborazo) monto de 27’935.612,24 USD; iv) Contrato N° 4805 suscrito el 15 de junio de 2012, objeto del contrato rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio- La Margarita- San Vicente (Manabí), monto: USD $ 25.979.368,94 USD (a foja 37.915); v) Contrato N° 5099 suscrito el 14 de septiembre de 2012, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba, (provincia de los Ríos) montón: 21.093.186, 88 USD; vi) Contrato N° 5143 suscrito el 05 de marzo de 2012, objeto ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la vía Santo Domingo-El Carmen, (Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí), monto: 760. 874,48 USD; vii) Contrato N° 5563, suscrito el 20 de diciembre de 2012, objeto construcción de la carretera la Trocal, Puerto Inca (provincia del Cañar), monto: 26.580.788, 52. USD; viii) Contrato N° 5969, suscrito el 27 de marzo de 2013, objeto reforzamiento y corrección, de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control, mantenimiento del Hangar-aeropuerto Camilo Ponce Enríquez (provincia de Loja), monto: 2. 912.346,96 USD. (a fojas 37.916); ix) Contrato N° 6320 suscrito el 07 de junio de 2013, objeto rehabilitación en pavimento rígido de la carretera Oña- Loja, monto: 2.704.147,47 USD; x) Contrato N° 6536, suscrito el 30 de mayo de 2013, objeto reforzamiento y corrección, de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control, mantenimiento del Hangar - aeropuerto Camilo Ponce Enríquez- Catamayo (provincia de Loja), monto: 4.541.236,10 USD; xi) Contrato N° 6637 suscrito el 01 de agosto de 2013, objeto reconstrucción vía rápida, Cuenca- Azogues- Biblián; incluido ampliación tramo El Descanso- Azogues- Biblián, monto: 72.167.266,52 USD; xii) Contrato N° 7436 suscrito el 23 de septiembre de 2013, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba (provincia de los Ríos) monto 52.254,18 USD; xiii) Contrato N° 7516 de fecha 28 de enero de 2014, objeto modificatorio al contrato complementario para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio- La Margarita- San Vicente (provincia de Manabí), monto: 7.417.137,78 USD;

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xiv) Contrato N° 7643 de fecha 05 de febrero de 2014, objeto contrato complementario No. 1 del contrato para construcción de la vía Cahuají- Pillate- CotalóEmpate (Ambato-Baños), (provincia de Tungurahua) monto: 9.662.866,31 USD; xv) Contrato N° 7706 suscrito el 05 de febrero de 2014, objeto contrato para la construcción de la vía Cahuají- Pillate- Cotaló- Empate vía Ambato-Baños (provincias de Chimborazo y Tungurahua), monto: 7.456.503,30 USD; xvi) Contrato N° 7882 suscrito el 20 de marzo de 2014, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba, provincia de los Ríos, montó: 5.090.711,92 USD; xvii) Contrato N° 7898 suscrito el 21 de marzo de 2014, objeto del contrato: complementario N° 1 rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, que incluye los pasos laterales del cantón la Troncal y Manuel J. Calle de 98 Km de longitud, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 9.664.805,73 USD; xviii) Contrato N° 8618 suscrito el 25 de julio de 2014, objeto rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 10.628.302,16 USD; xix) Contrato N° 8619 suscrito el 16 de julio de 2014, objeto construcción de la carretera la Troncal- Puerto Inca, provincia del Cañar, monto: 2.153.159,27 USD; xx) Contrato N° 8822 suscrito el 04 de octubre de 2012, objeto rehabilitación de la carretera Santo Domingo Quevedo Babahoyo, Jujan, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas- Los Ríos- Guayas, monto: 2. 964. 401,37 USD. (a fojas 37.919); xxi) Contrato N° 8907 suscrito el 31 de octubre de 2014, objeto reforzamiento y corrección de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torres de control, mantenimiento del hangar - aeropuerto Camilo Ponce Enríquez, provincia de Loja, monto: 1.102.113,26 USD; xxii) Contrato N° 8969 suscrito el 17 de noviembre de 2014, objeto rectificación y conservación vial por niveles de servicios de la carretera Guaranda – Las HerreríasSan Juan, provincias de Bolívar y Chimborazo, monto: 11.873.273,08 USD; xxiii) Contrato N° 9013 suscrito el 17 de noviembre de 2014, objeto contrato complementario No. 1, reconstrucción vía rápida, Cuenca- Azogues- Biblián, monto: 2.891.870,94 USD; xxiv) Contrato N° 9679 suscrito el 05 de diciembre de 2014, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera, San Antonio- La Margarita- San Vicente, provincia de Manabí, monto: 2.939.079,68 USD; xxv) Contrato N° 9697 suscrito el 12 de enero de 2015, objeto construcción de la carretera la Troncal – Puerto Inca, provincia del Cañar, monto: 366.597,52 USD; xxvi) Contrato N° 9709 suscrito el 06 de marzo de 2014, objeto reconstrucción vía rápida cuenca- Azogué- Biblián; - Azogues, monto: 2.708.602,65 USD (a fojas 37.920); xxvii) Contrato N° 10005 suscrito el 26 de marzo de 2015, objeto rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 3.735.317,93 USD; xxviii) Contrato N° 10008 suscrito el 20 de noviembre de 2014, objeto Reconstrucción vía rápida Cuenca- Azogues – Biblián, monto: 15.290.951,47 USD; xxix) Contrato N° 10023 suscrito el 03 de julio de 2013, objeto Rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 970.051,36. USD; xxx) Contrato N° 10024 suscrito el 08 de abril de 2015, objeto construcción de la vía Cahuají- Pillate- Cotaló- Empate vía Ambato-Baños, provincias de Chimborazo y Tungurahua, monto: 3.008.819,36 USD; 366


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xxxi) Contrato N° 10036 suscrito el 07 de enero de 2015, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 151.291,40 USD; xxxii) Contrato N° 10106 suscrito el 22 de noviembre de 2012, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 171.094,44 USD; xxxiii) Contrato N° 10107 suscrito el 16 de noviembre de 2012, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 30.461,72 USD. (a fojas 37.921); xxxiv) Contrato N° 10108 suscrito el 06 de agosto de 2013, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, monto: 498.316,88 USD; xxxv) Contrato N° 10311 suscrito el 01 de junio de 2015, objeto contrato de mantenimiento por resultados de la carretera Tena-Puerto Napo- Capricho- Puyo, puente Pastaza, monto: 23.239.403,44 USD (a fojas 37.922); xxxvi) Contrato N° 16660 de fecha 17 de noviembre de 2016, objeto reconstrucción de la carretera Gualaceo – Limón, tramo: Gualaceo- Pan del Milagro, provincias del Azuay y Morona Santiago, monto: 55.900.476,64 USD; FOPECA S.A. i) Contrato N° 4806, de fecha 29 de junio de 2012, objeto del contrato: rectificación y mejoramiento de la carretera: Riobamba – Macas tramo 9 de octubreMacas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño; intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto: 24.432.715,81 USD. foja 33961; ii) Contrato N° 5238, de fecha 17 de octubre de 2012, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 12.651.681,24 USD. (foja 33961); iii) Contrato N° 5403, de fecha 16 de noviembre de 2012, objeto del contrato: construcción y rehabilitación de la carretera el Tambo- Ingapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 16.411.689,45 USD. foja 33961; iv) Contrato N° 5460, de fecha 21 de noviembre de 2012, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba: Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo, monto: 23.052.812,20 USD. foja 33961v; v) Contrato N° 6853, de 18 de septiembre de 2013, objeto del contrato: reconstrucción de la carretera, Portovelo- Salati- Ambocas, de 22 Km de longitud, ubicado en la provincia de El Oro, monto: 12.496.161,61. USD. foja 33961v; vi) Contrato N° 7174, de recha 01 de noviembre de 2013, objeto del contrato: incremento de cantidades y creación de rubros nuevos del contrato: “Rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí” monto: 3.258.289,08 USD. foja 33961v; vii) Contrato N° 7260, de fecha 26 de noviembre de 2013, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 367


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Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo, monto: 462.461,82 USD. foja 33961v; viii) Contrato N° 7400, de fecha 11 de octubre de 2013, objeto del contrato: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño – intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto: 6.287.489,55 USD. foja 33961 v; ix) Contrato N° 7469, de fecha 18 de octubre de 2013, objeto del contrato: el contratista se compromete a concluir la rectificación y mejoramiento de la carretera: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño- vía intersección Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, de acuerdo a los rubros nuevos o complementarios del contrato original, monto: 5.192.549,75 USD. foja 33961v; x) Contrato N° 7735, de 08 de enero 2014, objeto del contrato: contrato complementario No. 1, construcción y rehabilitación de la carretera el TamboIngapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km de longitud, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 1.227.263,12, USD. foja 33961 v; xi) Contrato N° 7736, de 08 de enero de 2014, objeto del contrato: construcción y rehabilitación de la carretera el Tambo- Ingapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 3.452.086,63 USD. foja 33961 v; xii) Contrato N° 7751, de fecha 21 de febrero de 2014, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 440.056,63 USD. foja 33961 v; xiii) Contrato N° 7895, de fecha 13 de noviembre de 2013, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 267.106,28 USD. foja 33961 v; xiv) Contrato N° 7896, de fecha 02 de abril de 2014, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 13.824,00 USD. foja 33962; xv) Contrato N° 8739 de fecha 24 de septiembre de 2014, objeto del contrato: Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 3.651.434,64 USD. foja 33962; xvi) Contrato N° 8807 de fecha 16 de octubre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 758.007,22 USD. foja 33962; xvii) Contrato N° 8859 de fecha 16 de octubre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje 368


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transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 1.647.692,06 USD. foja 33962; xviii) Contrato N° 8908 de fecha 28 de octubre de 2014, objeto del contrato: Contrato complementario No.2 Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 666.400,85 USD. foja 33962; xix) Contrato N° 9450 de fecha 18 de diciembre de 2014; objeto del contrato: construcción de una variante ejecutados sin respaldo contractual en la vía Méndez San José de Morona de 150.86 Km, de longitud; monto 476.279,79 USD. foja 33962; xx) Contrato N° 9509 de fecha 22 de diciembre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 457.064,04 USD. foja 33962; xxi) Contrato N° 9915 de fecha 20 de febrero de 2014; objeto del contrato: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño – intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto 115.906,48 USD. foja 33962; xxii) Contrato N° 9961 de fecha 11 de marzo de 2015, objeto del contrato: contrato complementario No. 1 para realizar el ajuste de cantidades de obra y creación de rubros nuevos y ampliación de plazo al contrato, reconstrucción de la carretera Portovelo-Salatí-Ambocas, de 22 Km. De longitud, ubicada en la provincia de El Oro; monto: 3.894.916,06 USD. foja 33962v. EQUITESA: i) Contrato N° 4999 de fecha 31 de agosto de 2012, objeto del contrato: Trabajos adicionales ejecutados en la carretera Chone – Canuto- Calceta- Junín – Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí, durante el período comprendido entre el 25 de abril del 2008 y el 15 de mayo del 2011, monto: 2.919.042,29 USD. foja 33963v; ii) Contrato N° 5448 de fecha 06 de diciembre de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación de la vía Coaque-Santa Teresa (vía el puente), perteneciente al cantón Pedernales, provincia de Manabí, monto: 11.325.470,62 USD. foja 33963v; iii) Contrato N° 5551 de fecha 14 de diciembre de 2012, objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera PedernalesSan Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 1.972.990,06 USD. foja 33963v; iv) Contrato N° 5555 de fecha 16 de julio de 2012, objeto del contrato: Contrato complementario No.2 para la construcción del By pass de San Miguel de los Bancos, ubicado en la provincia de Pichincha, monto: 2.399.746,32 USD. foja 33963v; v) Contrato N° 5642 de fecha 28 de diciembre de 2012, objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la carretera Chone-Canuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 3.767.210, 06 USD. foja 33963v; vi) Contrato N° 6351 de fecha 07 de junio de 2013, objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una 369


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longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 14.263.375,67USD. foja 33964; vii) Contrato N° 7026 de fecha 27 de julio de 2013; objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la carretera Chone-Canuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 5.441.730,64 USD. foja 33964; viii) Contrato N° 8931 de fecha 07 de noviembre de 2014; objeto del contrato: Cambio de diseño de bigas en el puente El Tigre en la vía Coaque – Santa Teresa (vía y puente), perteneciente al cantón Pedernales; monto: 2.800.703,24 USD. foja 33964; ix) Contrato N° 9058 de fecha 25 de enero de 2013; objeto del contrato: Trabajos de asfalto de la calle “E” ingreso a la escuela del milenio, sector La Kenedy alto, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha; monto: 91.210,56 USD. foja 33964; x) Contrato N° 9103 de fecha 26 de noviembre de 2014; objeto del contrato: Trabajos ejecutados sin respaldo contractual, en el mantenimiento emergente en la carretera Chone-Canuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, monto: 583.099,80 USD. foja 33964; xi) Contrato N° 9144 de fecha 1 de abril de 2013; objeto del contrato: Cancelación de planilla única de trabajos extracontractuales; monto: 583.099,80 USD. foja 33964; xii) Contrato N° 9811 de fecha 19 de septiembre de 2013, objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 216.590,40 USD. foja 33964v; xiii) Contrato N° 9812 de fecha 30 de octubre de 2012; objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 530.660,74 USD. foja 33964v; xiv) Contrato N° 9883 de fecha 29 de diciembre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la vía Coaque – Santa Teresa (vía y puente), perteneciente al cantón Pedernales, provincia de Manabí; monto: 349.560,90 USD. foja 33964v; xv) Contrato N° 10352 de fecha 18 de noviembre de 2013; objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí monto: 1.397.810,60 USD. foja 33964v. TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN S.A. con los siguientes proyectos: i) Empresa Contrato N° 4429, de fecha 02 de marzo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba Yangana, Valladolid Palanda Bellavista de 101.79Km. además la construcción PTES Sasara 1 de 15 metros. Sasara 3 de 15m, quebrada honda de 10m, Agua Dulce 20m, Palaluma 60m. Nanchima 12m y Palanda 60m. proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 96.640.310,52 USD. foja 33965v; ii) Contrato N° 4532 de fecha 29 de marzo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba Yangana, Valladolid Palanda Bellavista de 101.79Km. además la construcción PTES Sasara 1 de 15 metros. 370


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Sasara 3 de 15m, quebrada Honda de 10m, Agua Dulce 20m, Palaluma 60m. Nanchima 12m y Palanda 60m. proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Trabajos adicionales ejecutados por la citada compañía en el referido proyecto, en el período comprendido entre el 20 de diciembre del 2011 y 15 de febrero de 2012; monto: 7.269.080,25 USD. foja 33965v; iii) Contrato N° 4716 de fecha 14 de junio de 2012; objeto del contrato: Trabajos de asfaltado de la Av. Olmedo de la ciudad de Esmeraldas, que corresponde desde las transversales, calle Guayas hasta la calle Muriel; monto: 679.570,84 USD. foja 33965v; iv) Contrato N° 4717, de fecha 29 de mayo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación Km 101+500-105+565 en la zona de Borbón; trabajos de control de inundaciones sobre la calzada, a través de encausamientos y construcción de cunetones desde el Km 137+000 al Km 100+000 en la zona de Yalare – Río Santiago; rehabilitación del sistema de alcantarillas colapsadas del proyecto; reparación de fallas de sectores críticos del proyecto principal y de los accesos a Mompiche y Muisne.señalización global del proyecto más los accesos a Mompiche y San Lorenzo; construcción del acceso a Mompiche – Portete; estabilización de taludes, tramo “y” de Tababuela – San Lorenzo Km 17 al Km 35, asfalto del acceso al centro de alto rendimiento deportivo de Salinas y obras de reordenamiento de tráfico en el sector de San Gerónimo; rubros a incorporar en la construcción del puente Mompiche; y completamiento del ancho de la carpeta asfáltica en el tramo El Salto – Muisne; provincia de Esmeraldas; monto: 19.188.225,64 USD. foja 33966; v) Contrato N° 5175, de fecha 01 de octubre de 2012; objeto del contrato: construcción del paso lateral de Loja, longitud 15,5 Km, ubicado en la provincia de Loja; monto: 23.209.072,87 USD. foja 33966; vi) Contrato N° 5719, de fecha 06 de febrero de 2013; objeto del contrato: Trabajos ejecutados por la citada compañía en el centro de Alto Rendimiento Deportivo de la ciudad de Río Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad, provincia de Esmeraldas; monto: 3.523.207,90 USD. foja 33966; vii) Contrato N° 6790, de fecha 23 de julio de 2013; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 7 meses) mantenimiento (durante 48 meses) de la carretera “Y” de Tababuela – San Lorenzo – Esmeraldas – Pedernales con una longitud de 424 Km, provincia de Imbabura, Esmeraldas y Manabí; monto: 2.273.631,68USD. foja 33966; viii) Contrato N 7134, de fecha 13 de noviembre de 2013; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba – Yangana &# 150; Valladolid &# 150; Palanda - Bellavista de 101.79Km. de longitud, además la construcción puentes Sasara 1 de 15 metros de longitud, Sasara 3 de 15m de longitud, quebrada Honda de 10m de longitud, Agua Dulce 20m de longitud, Palanuma 60m de longitud; Nanchima 12m de longitud y Palanda 60m de longitud; proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 322.415,15 USD. foja 33966; ix) Contrato N° 8088, de fecha 28 de abril de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba – Yangana &# 150; Valladolid &# 150; Palanda - Bellavista de 101.79Km. de longitud, además la construcción puentes Sasara 1 de 15 metros de longitud, Sasara 3 de 15m de longitud, quebrada Honda de 10m de longitud, Agua Dulce 20m de longitud, Palanuma 60m de longitud; Nanchima 12m de longitud y Palanda 60m de longitud; proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 75.875,96 USD. foja 33966v; 371


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x) Contrato N° 8595, de fecha 06 de agosto de 2014; objeto del contrato: Con los antecedentes que se detallan en la cláusula 2 y documentos indicados en la cláusula 3, las partes convienen en celebrar el presente contrato complementario No. 2, con la finalidad de cumplir el objeto del contrato principal, por aumento de cantidades y creación de rubros nuevos en aplicación al Decreto 451, por un monto de 2.187.649,57 USD (dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve coma cincuenta y siete / cien dólares de los Estados Unidos de América) sin IVA, manteniéndose el mismo plazo del contrato original, esto hasta el 14 de julio del 2015 de conformidad con el cuadro de aumentos y disminuciones de actividades de obra, y la creación de rubros que se han aprobado luego de las correspondientes verificaciones del caso; monto: 560.013,01. foja 33966v; xi) Contrato N° 8596, de fecha 06 de agosto de 2014; objeto del contrato: construcción del paso lateral de Loja, longitud 15,5 Km, ubicado en la provincia de Loja; monto: 5.911.961,25 USD. foja 33966v; xii) Contrato N° 9835, de fecha 02 de febrero de 2015, objeto del contrato: Con los antecedentes que se detallan en la cláusula tercera y los documentos del contrato descritos en la cláusula cuarta, las partes convienen en celebrar el presente contrato complementario No.2 por la creación de rubros nuevos y el incremento de cantidades de obra, por un valor de siete millones setecientos cuarenta mil trescientos dieciocho con 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($7.740318,57) y ampliación de plazo de 57 días desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015; monto: 7.740.318,57 USD. foja 33966v; xiii) Contrato N° 17638, de fecha 05 de octubre de 2016; objeto del contrato: Ejecución de orden de trabajo No. OT-001-SZ7-MTOP-2016, objeto: ejecución de los trabajos pendientes para completar el acceso a la parroquia de Quinara; monto: 290.349,57 USD. foja 33967. Esto para acreditar la relación contractual de las empresas Hidalgo & Hidalgo, FOPECA, EQUITESA y TGC con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el periodo 2012 a 2016, en que las empresas efectuaron aportes según los Archivos Verdes y facturas de pago de servicios. d)

CARPETA 4 “DOCUMENTOS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA”:

1) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0127-O, de fecha 10 de septiembre de 2019, con firma electrónica del señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional del Agua; contenido en 301 fojas (64225 a 64926). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS VALAREZO, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA y MANUEL FONTANA que en lo principal contiene copias certificadas del contrato N° 2012-017 para la Construcción de las Obras del Proyecto "CONTROL DE INUNDACIONES DEL RÍO BULUBULU", suscrito el 28 de mayo de 2012, entre WALTER SOLÍS VALAREZO en su calidad de Secretario Nacional del Agua y Wang Bo, Apoderado General de la Empresa Limitada de Propiedad Estatal del Gobierno Chino CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED-CGGC, monto 55´608.587,98 USD, (fojas 64.711 a 64.771).

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Esto para acreditar la relación contractual entre la Secretaría Nacional del Agua y la Compañía CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED-CGGC y la temporalidad de las entregas efectuadas por el señor Bolívar Sánchez, que consta en los Archivos Verdes. 2) Oficio N° SENAGUA-SDHG.14-2019-0130-0 de fecha 10 de septiembre de 2019, que contiene el memorando N° SENAGUA-SDHG-14-2019-659-M, suscrito electrónicamente por la señora Vanesa Plaza Aguiño, subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, contenido en 140 fojas (Cuerpo 651, fojas 65.046 a 65.185). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ALBERTO HIDALGO y PEDRO VICENTE VERDUGA, que en lo principal consta la suscripción de los siguientes contratos de obras con SENAGUA, representada por Walter Solís y las siguientes compañías: HIDALGO & HIDALGO Copia certificada del Contrato Complementario No. 1 para la Construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chongón-Sube y Baja al Embalse San Vicente Cantón Santa Elena entre SENAGUA, representada por el señor Walter Hipólito Solís Valarezo y la compañía Hidalgo & Hidalgo, representada por el señor José Hidalgo Zabala (fs. 65048 a 65118) Copia certificada del poder especial otorgado por el señor Juan Francisco Hidalgo, en su calidad de Representante Legal de la compañía Hidalgo &Hidalgo, al señor Alberto José Hidalgo Zavala, suscriba a nombre de la compañía el contrato correspondiente a la invitación directa por adhesión N° DE-1000-932-08, objeto la Construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chongón-Sube y Baja al Embalse San Vicente Cantón Santa Elena (fs. 65112 vta y 65118). EQUITESA S.A. Contrato N° 122-037-001-0000-0156-2012, objeto terminar y entregar a entera satisfacción la obra de MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE A ZONA DE DESLIZAMIENTO DEL SITIO PIEDRA MALUCA, provincia de Manabí, suscrito el 09 de octubre de 2012, por la cantidad USD 3´672.648,44 USD (fs. 65170 -65178); Complementario N° 037-0001-0000-0006-2012, objeto incluir rubros nuevos que no estaban contemplados en el contrato principal, por la cantidad de USD 1´285.402,69, (fojas 65.165 a 65.167). 3) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0133-O de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de SENAGUA, contenido en 47 fojas certificadas. (fojas 65.931 a 65.979). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS y PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, que en lo principal consta: Resolución Declaratoria de Emergencia N° 2013-754 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por el señor Walter Solís Valarezo, mediante la cual resuelve declarar en emergencia el cantón Chone. (fojas 65.046 a 65.979). 373


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Proceso de emergencia, N° E-DHM-001-2013, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito entre SENAGUA y EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A, aprobados por el señor Walter Solís Valarezo (fojas 65.932v), por el cual se suscribe el contrato N° 2013-039, objeto “CONSTRUCCIÒN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÍO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO”, de 01 de agosto de 2013, monto 45.954.767,07 UD. Copia certificada de la protocolización del contrato N° 2013-039, objeto “CONSTRUCCIÒN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÌO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO” (fs. 65933-65979). Resolución N° 2013-778, de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por el señor Walter Solís Valarezo, por el cual se adjudica al Consorcio EQUITESA S.A. el proceso N° EMER-DHM-001-2013 “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÌO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO (fojas 65.976 a 65.978). Esto para acreditar que los contratos se adjudicaban de manera arbitraria, utilizando la figura de “emergencia”, que era facultad de los ministros y que, en virtud de esa declaratoria de emergencia, se adjudicaba de manera directa, en este caso direccionada a la empresa Equitesa. 4) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0090-O, de fecha 19 de julio de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional del Agua, contenido en 23 fojas (Cuerpo 385, fojas 38.487 a 38.509). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER HIPÓLITO SOLÍS, JORGE GLAS y ALBERTO HIDALGO que, en lo principal establece la relación contractual con las siguientes empresas: HIDALGO & HIDALGO S. A: Contrato principal N° 101-2011, objeto Contrato de Construcción, Proyecto Trasvase desde el canal Chungón-sube y baja al embalse-San Vicente Cantón Santa Elena, de fecha 18 de octubre de 2011, por la cantidad de USD 43´480.340,52 (foja 38.499). Contrato complementario N° 1201-2012, objeto Contrato Complementario N° 1, al principal del contrato de construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chungónsube y baja al embalse-San Vicente Cantón Santa Elena, de fecha 02 de julio 2012, por la cantidad de USD 39´259.457,27 (fojas 38.499v) CONSTRUCTORA ODEBRECHT: Contrato N° C-093-2012, objeto contrato de Construcción para la reparación de la Presa –San Vicente que forma parte del Trasvase Chongòn San Vicente, provincia de Santa Elena, de fecha 05 de diciembre de 2012, por la cantidad de USD 5´311.507,94; a este se suscribe el contrato complementario N° CC-093-2012, de 25 de febrero de 2014, por la cantidad de USD 1´552.789,77 (foja 38.499v)

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Contrato N° C-2012-016, objeto para la construcción de las obras del proyecto trasvase Daule-Vinces, de fecha 28 de mayo de 2012 por la cantidad de USD 190´990.182,26; a este se suscribe el complementario N° 2012-016, de fecha 06 de febrero de 2014, por un valor de USD 60´742.996,01 (foja 38.499v). Precisa que en el caso de la empresa Hidalgo & Hidalgo, se suscribió un contrato complementario por un monto aproximado al monto del contrato principal, por la cantidad de USD 39´259.457,27, con apenas 10 meses de diferencia, trasgrediendo así normativa expresa. e) CARPETA 5 “DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”: 1) Oficio N° CELEC-EP-2019-1372-OFI, de fecha 09 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Wilson Mejía Ponce Gerente General de CELEC EP Subrogante, que contiene 42 copias certificadas y originales respectivamente. (Cuerpo 638, fojas 63.752 a 63.795). Al respecto señala Fiscalía: Responsabilidad en contra de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, PAMELA MARTÍNEZ y LAURA TERÁN BETANCOURT: Esto para acreditar que CELEC EP no registra asistencia de personal que haya sido asignado a cumplir labores de oficina, tampoco se encuentran registrados activos fijos de bienes que hayan sido remitidos a la oficina en el edificio Concorde, ubicado en la avenida 12 de Octubre y Francisco Salazar de la ciudad de Quito, dentro del periodo 2011-2013. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios de las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 2) Oficio N° CELEC-EP-2019-1358-OFI, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor arquitecto Robert Peter Simpson Nankervis, Gerente General de CELEC-EP, que contiene 661 copias certificadas. (Cuerpo 598, 604 fojas 59.723 a 60.383). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal refiere a la relación contractual entre Hidrotoapi EP (actual CELEC EP) y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES, para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOACHI PILATÓN, suscrito el 25 de octubre de 2010 con un plazo de ejecución de 44 meses; contrato suscrito por el señor RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (en su calidad de Apoderado General de la Sociedad Anónima Abierta INTER RAO UES sucursal Ecuador), adjudicado bajo régimen especial por la cantidad de USD 144´998.830,00. Esto para acreditar que existe relación de temporalidad entre el contrato y las fechas de entregas según Archivos Verdes.

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3) Oficio N° CELEC-EP-2019-1376-OFI, de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito por el señor magister Wilson Andrés Mejía Ponce, Gerente General subrogante de CELEC EP, que contiene 647 copias certificadas (Cuerpo 640-645, fojas 63.978 a 64.624). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA y NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal establece la relación contractual entre el Estado y el Consorcio CGGC-FOPECA, compuesta por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA: Contrato suscrito por el señor Víctor Manuel Fontana Zamora, Gerente General de FOPECA, el 26 de abril de 2010, con un plazo de 365 días, por la cantidad de USD 13´876.401,86, para la ejecución de la reconstrucción de la vía San Pablo-Guayaquil. (fojas 63.978 a 64.011v). Contrato suscrito por el señor Chu Qingmeng, en su calidad de procurador común de la empresa CGGC-FOPECA, el 20 de octubre de 2010, con un plazo de 1.438 días, para la ejecución del contrato comercial del proyecto Sopladora, por la cantidad de USD 672´192.180.48 (fojas 64.012 a 64.624). Acta de constitución del consorcio CGGC-FOPECA, de fecha 14 de septiembre de 2010, que en lo principal determina que el señor Víctor Manuel Fontana Zamora y el procurador común de FOPECA, señor Chu Qingmeng, conforman el consorcio para la suscripción del contrato del proyecto Sopladora (fojas 64.088 a 64.093). Esto para acreditar la relación contractual con el Estado y la temporalidad en las entregas de ofertas que constan en los Archivos Verdes, a través del cruce de facturas. 4) Oficio N° CELEC-EP-2019-1320-OFI, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por Robert Peter Simson Nankervis, Gerente General de CELEC EP, contenido en mil seiscientas diecinueve fojas certificadas (Cuerpo 517, 520, 524, 531, fojas 51.672 a 53.217) Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal establece la relación contractual entre el Estado y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES y Consorcio CGGC-FOPECA integrada por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA, en el periodo 2012 a 2016. Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito por el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal en su calidad de Apoderado General, de fecha 23 noviembre de 2010, con un plazo de 44 meses por la cantidad de USD 144´998.830,00 para la ejecución del proyecto de ejecución de obras electro e hidromecánicas, procura, ingeniería, fabricación, puesta en servicio y entrega de las unidades turbogeneradoras para el proyecto Toachi Pilatón; y adendas suscritas el 14 de mayo de 2011, 21 de junio de 2013, 11 de noviembre de 2014 y 4 de noviembre de 2014. (Fojas 52.346 a 52.843). 376


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Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito el 11 de junio de 2010, con un plazo de 1.438 días, por la cantidad de USD 135´090.042, 76, para la ejecución del proyecto de obras civiles de ingeniería de detalle de fabricación y equipamiento electromecánico para la puesta en operación del proyecto Paute Sopladora (fojas 53.087 a 53.123). Estableciéndose que en el contrato firmado entre la empresa CELEC e INTER RAO en el Proyecto Toachi Pilaton actúa como representante para la firma del contrato al señor Rafael Córdova Carvajal. En el contrato entre CELEC y CGGC FOPECA, se establece como domicilio del consorcio la dirección Reina Victoria N 25 33 y Av. Colon edificio Banco de Guayaquil Oficina 903 coincidiendo con la dirección de la Empresa Sanrib Corporation de propiedad del señor BOLÍVAR SÁNCHEZ. Esto para acreditar que existe relación contractual y temporalidad entre las fechas de suscripción del contrato principal, adendas y fechas de entregas de ofertas que constan en los Archivos Verdes y en facturas. 5) Oficio N° CELEC-EP-2019-1341-OF, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrito por el señor arquitecto Robert Peter Simpson Gerente General de CELEC EP, que contiene 1.085 copias certificadas (cuerpo 551 a 562. Fs. 55.056 a 56.143). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada a materialidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI, ROLAND VINICIO ALVARADO ESPINEL, WALTER SOLÍS VALAREZO, JAMIL FARA MASSUH, VÍCTOR MANUEL FONTANA, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, WILLIAM PHILIPS, RAFAEL CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO CALLE, ALBERTO HIDALGO ZABALA, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, PEDRO VERDUGA, DU YEON CHOI KING; que en lo principal se encuentra el contrato de arrendamiento de pago de las facturas entre los años 2011 al 2013, entre la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el señor Manolo Díaz Vega, de la oficina 2C y los parqueaderos 44 y 45 del edificio Concorde. Esto para acreditar que la oficina 2C del edificio CONCORDE, ubicado en la avenida 12 de Octubre y General Francisco Salazar esquina, era el centro estratégico donde funcionaba paralelamente la estructura criminal. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas de las señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. f)

CARPETA 6 “DOCUMENTOS PETROECUADOR”:

1) Escrito presentado por el señor abogado Juan Chiriboga Sánchez, Procurador Judicial de la EP. PETROECUADOR, quien remite copias certificadas del contrato N° 2014010, suscrito el 10 de marzo de 2014, entre la Empresa Pública de Hidrocarburos 377


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del Ecuador, EP PETROECUADOR y AZULEC, contenido en 58 fojas. (Cuerpo 595, fojas 59.472 a 59.529). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS y WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, que en lo principal contiene la Resolución No. 2014004, de 27 de enero de 2014, suscrita por el señor Carlos Pareja Yannunzzelli, por la cual se adjudica la contratación del DESMONTAJE, OBRA CIVIL, CONSTRUCCIÓN Y PRECOMISIONADO DE TRES TANQUES DE ALMACENAMIENTO al oferente AZULEC, (fs. 59472-59529), contrato suscrito el 10 de marzo de 2014, por USD 10´596.403,21. (fs. 59473-59520). Esto para acreditar la relación contractual que mantenía el señor William Phillips Cooper con el Estado (Sectores Estratégicos) y la temporalidad que existe entre la fecha de suscripción del contrato y las fechas de entregas que constan en los archivos verdes. Así también, la asignación indebida de recursos del Estado, conforme lo determinó la Contraloría General del Estado en el Informe de Indicios de Responsabilidad Penal N° DNA6-0044-2018. 2) Memorando N° 00315-GDA-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, suscrito por la señora Isabel Bastidas, funcionaria de la Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, contenido en quince fojas. (Cuerpo 547, fojas 54.608 a 54.621). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: CHOI KIM DU YEON y JORGE GLAS ESPINEL, que en lo principal remite una la lista de contratos suscritos entre EP PETROECUADOR y SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA., correspondientes al año 2013, de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato Nº 2013036, objeto: Modificatorio al contrato 2008172, de fecha 15 de octubre de 2013, monto N/A; ii) Contrato N° 2013037 objeto: Modificatorio al contrato 2010014, rehabilitación, provisión, instalación y precomisionado de la segunda etapa del proyecto de rehabilitación de REE, de fecha 15 de octubre de 2013 monto N/A; iii) Contrato principal N° 2013037 (suscrito el 15 de octubre de 2013) y contrato modificatorio Nº 2010014; iv) Contrato Nº 2013189 objeto: Ingeniería complementaria, procura, construcción y precomisionado de las secciones de la columna principal de fraccionamiento, concentración de gases, unidades Merox gasolina/LPG y tratamiento de aminas de la unidad FCC – Fase – 1.8/Proyecto de rehabilitación de refinería de Esmeraldas, de fecha 23 de diciembre de 2013, monto: 228´214.237,00 USD. g)

CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI”:

1)

SR. WILLIAM BÁEZ

Oficio N° 117012019OSTR020457, de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el señor William Báez, Delegado de la Dirección Zonal 9 del Sri. Informe Ejecutivo Ampliado del Señor MANOLO FEDERICO DÍAZ VEGA, (Propietario Oficinas

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edificio Concorde); (CUERPO 533, FOJAS 53254 a 53261); FOJAS IMPORTANTES: 53254 A 53261. Señala Fiscalía: MANOLO FEDERICO DIAZ VEGA; (Propietario de Oficinas edificio Concorde) El mismo que registra como clientes a la empresa CELEC y al señor Byron Patricio Andrade Montenegro. 2)

SR. GALO MALDONADO LÓPEZ

i) Oficio N° NAC-DNJOGEC19-00000056, suscrito por el señor GALO MALDONADO LÓPEZ, Director Nacional Jurídico, se adjunta RUC e INFORMES EJECUTIVOS AMPLIADOS por el periodo de 2012 al 2018 de 22 contribuyentes. (FS. 15681 y 15682) NEXOGLOBAL (FS. 15905 A 15912) Registra como Representante Legal y Administrador en el período 2013 – 2016 al señor Gregorio Castellanos Quimi Registra en el período 2013 – 2016 como su principal cliente a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT con un monto total de US$433.500 Registra en el año 2013 como cliente a la empresa SANRIB CORPORATION relacionada con el señor Bolívar Sánchez Registra en el año 2013 como cliente a la empresa SK relacionada con el señor Choi Kim Duyeon Registra en el período 2013 – 2016 entre sus proveedores al edificio Concorde. ii)

SANRIB S.A. (FS. 15913 A 15920) Registra en el período 2013 – 2016 como administrador y accionista al señor Bolivar Napoleón Sánchez Rivadeneira Registra como cliente en el año 2013 a la empresa FOPECA por valor de US$300.000 Registra entre sus proveedores a la empresa OSIER y al señor Byrón Patricio Andrade Montenegro, registrados en los archivos verdes, vinculados con el cruce de facturas. Registra entre sus proveedores a la empresa NEXOGLOBAL, registrada en los archivos verdes, vinculadas con el cruce de facturas. iii) 15928)

METCO MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA CÍA. LTDA. (FS. 15921 A

Registra como Representante Legal, administrador y accionista mayoritario al señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal Registra como principal cliente en el período 2012 – 2016 a la empresa TADENI de la cual es accionista el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal. Registra como proveedores a las empresas, FIGURETTI S.A., OFFSET ABAS, CREACIONAL, PUBLIELITE, COMPUVISION S.A, BADY KART S.A, TARAVELLI S.A, ETORRES PUBLICIDAD S.A entre otras registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. iv)

SR. ALEXIS JAVIER MERA GILER. (FS. 15945 A 15953)

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Accionista del Estudio Jurídico Romero – Menéndez Abogados CIA LTDA en el periodo 2012 a 2016. Miembro del directorio del Estudio Jurídico Romero – Menéndez Abogados CIA LTDA. 2012 y 2013 como Administrador y miembro del directorio, respectivamente. Empleado en el período comprendido entre los años 2012 a 2016 de la Presidencia de la República del Ecuador. v)

SR. CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ (FS. 15954 A 15961) Relacionado con las empresas ESTUDIO JURÍDICO VITERI Y ASOCIADOS e INMOBILIARIA CRISVILOP ya sea como accionista representante legal. Registra como sus principales clientes al ESTUDIO JURÍDICO VITERI, CRISVILOP, DIVERTON, THIAGO CORP, varias de ellas registradas en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. Relación de dependencia en el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016 con Asamblea Nacional. vi)

CATERPREMIER S.A. (FS. 15971 A 15979) Registra como accionista y miembro del directorio al señor William

Phillips. Registra entre sus principales clientes en el año 2016 a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS PETROECUADOR vinculada a los sectores estratégicos. vii)

WILLIAM WALLACE PHILIPS COOPER (FS. 16046 A 16055) Registra como accionista y representante legal en las empresas AZULEC y CATERPREMIER, registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. viii)

ROMERO MENÉNDEZ, ABOGADOS CÍA. LTDA. (FS. 16087 A 16097) Registra entre sus accionistas y miembros del Directorio al señor Alexis

Mera Giler ix)

AZULEC EN LIQUIDACIÓN (FS. 16142 A 16153) Registra como accionista y miembro del directorio en el período 2012 – 2016 al señor William Phillips. Registra como beneficiario efectivo al 100% al señor William Phillips. Registra entre sus principales clientes en el año 2012 – 2016 a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS PETROECUADOR vinculada a los sectores estratégicos. x) CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA. (FS. 16166 A 16178) (Relación entre el 2013 a 2016 con NEXOGLOBAL y viceversa) Entre el período 2012 – 2016 registra entre sus principales clientes a las empresas EP PETROECUADOR, REFINERIA DEL PACÍFICO, CELEC empresas públicas vinculadas a los sectores estratégicos.

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Of. NAC-DNJOGEC19-00000057 suscrito por el señor GALO MALDONADO LÓPEZ, Director Nacional Jurídico, se adjunta INFORME EJECUTIVO AMPLIADO DE: a.-

ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL (FS. 138 A 145) Registra como accionista de la empresa CREACIONAL en el periodo 2012 – 2016, registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. Registra relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 (Presidencia de la República, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Coordinación de la Producción y Empleo). Registra como único cliente en el año 2012 a la empresa CREACIONAL. b.COMPRAS PROPIAS, COMPRAS TERCEROS Y VENTAS DE TERCEROS (FS. 42332-42337) Oficio del Servicio de Rentas Internas No.NAC-DNJOGEC19-00000068, suscrito por el señor abogado Galo Maldonado López, Director Nacional Jurídica del SRI, de fecha 26 de julio de 2019, en el cual se remiten Compras propias, compras terceros y ventas de terceros. Refiere a las compañías: AZULEC S.A., CONSERMIN, FOPECA S.A., TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SK ENGINEERING & CONSTRUCCIÓN S.A., SANRIB S.A., METCO, HIDALGO & HIDALGO, CATERPREMIER, EQUITESA. 3) SR. CARLOS JARAMILLO DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL SRI Oficio del SRI 917012019OAAG002088, suscrito por el señor Carlos Jaramillo T., Director Nacional Tributario del SRI, de fecha 26 de julio de 2019, en el cual se remiten informes ejecutivos de varias personas naturales y jurídicas, entre las que se encuentra las empresas SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD., EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A., METCO, HIDALGO E HIDALGO S.A, AZULEC S.A. en liquidación S.A., del que se desprende que el señor William Wallace Philips Cooper, ocupo el cargo de miembro del directorio en los años 2012 al 2017 entre otros. (CUERPO 422, FOJAS 42126 a 42286). i)

SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO LTD. Registra en el período 2012 – 2016 como su principal cliente a la EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADO EP PETROECUADOR, empresas vinculadas con los sectores estratégicos. Registra en el año 2012 entre sus proveedores al señor Choi Kim Du Yeon por valor de US$540.483,06. Registra en el período 2013 – 2014 como proveedores al señor Pérez Castro Marcelo Xavier y a la empresa TAMACON CIA. LTDA., registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. ii)

EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. (FS. 42126 A 42157). Registra como Representante Legal, accionista, administrador y miembro del Directorio al señor Pedro Vicente Verduga Cevallos. 381


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Registra en el período 2012 – 2016 como uno de sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Registra en el año 2016 como uno de sus principales clientes a la EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA EP. iii)

FOPECA SA. (FS. 16290 A 16308). Relacionado con el CONSORCIO CGGC – FOPECA. Registra en el período 2013 – 2016 al señor Víctor Manuel Fontana Zamora como administrador accionista mayoritario. En el período 2013 – 2016 registra como cliente a la empresa CGGC FOPECA y a la empresa CHINA GEZHOUBA. En el período 2013 – 2016 registra entre sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. iv) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. (FS. 42254 A 42269). Representante legal el señor Ramiro Leonardo Galarza Andrade. Accionistas en el periodo del 2012 al 2016 son: Los señores Edgar Román Salas Román Y Ramiro Leonardo Galarza Andrade 60% y 8.0% respectivamente. Miembros del Directorio y Administradores los señores Edgar Román Salas Román Y Ramiro Leonardo Galarza Andrade respectivamente en el periodo 2012 a 2016. Registra en el período 2012 – 2015 como uno de sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. v) 42284).

TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (FS. 42270 A

Accionista en el periodo del 2014 al 2016 son: El señor Teodoro Fernando Calle Enríquez (participación entre 87,13 y 99,9%). Miembros del directorio en el periodo del 2013 al 2015 son: El señor Teodoro Fernando Calle Enríquez. Registra en el período 2012 – 2016 como principal cliente al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. 4.- SR. ROBERTO BAHAMONDE NORIEGA DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. Oficio No. 917012019OAAG002439, de fecha 29 de agosto de 2019, remite el Informe Ejecutivo Ampliado: Personas naturales y sociedades. (FS. 54733-54846). i)

SR. VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA (FS. 54733 A 54744). Relacionado con la empresa FOPECA en el período 2012 -2016 como accionista y representante Legal. Registra información como administrador y miembro del directorio con la empresa CONSORCIO CGGC – FOPECA en el período 2012 – 2013. Relación de dependencia en el periodo 2012 – 2016 con: FOPECA S.A. ii)

SR. RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE (FS. 54745 A 54756)

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Principales sociedades en que tiene participación son: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2016 son: (fluctúa entre el 9.5 y 8%). Como ACCIONISTA excepto el año 2016 en el cual es SOCIO. Tiene representación en la sociedad anónima CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el año 2013 como Miembro del Directorio y los años 2012 y 2016 como administrador. Tiene relación de dependencia como empleado en el periodo 2013 – 2016 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. iii)

SR. EDGAR ROMAN SALAS LEÓN (FS. 54757 A 54767). Principales sociedades en que tiene participación en el periodo 2012-2016 son: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2016, (60%). Tiene representación en la sociedad anónima CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2015 como: Miembro del directorio y administrador 2012, administrador 2013 a 2015. Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 en: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. iv)

SR. PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS (FS. 54768 A 54781). Registra información relacionada con la participación, representación y relación de dependencia con la sociedad anónima EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. v) 54791).

SR. BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIBADENEIRA (FS. 54782 A

Registra participación y representación en el período 2012 – 2016 en la empresa SANRIB CORPORATION S.A. Registra relación de dependencia como empleado en el periodo 2013 – 2016 en SANRIB CORPORATION S.A. vi) 54802).

SR. RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (FS. 54792 A

Registra participación, representación y miembro del Directorio en el período 2012 – 2016 en las Compañías TADENI S.A y METCO MERCANTIL CÓRDOVA CIA LTDA. (ACCIONISTA). vii)

SR. TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ (FS. 54803 A 54830). Tiene participación en la compañía TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A en el periodo 2014-2016 (fluctúa entre 87.13%, y 99.9%). Tiene representación en la compañía TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A en el periodo 2012-2015 como Miembro del directorio. Tiene relación de dependencia como empleado del ciudadano en el periodo 2012 – 2016 con TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. viii)

SR. CHOI KIM DU YEON. Registra como representación en el año 2012 en la compañía SK.

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Registra como principal cliente en los años 2012 y 2013 a la empresa SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD, por valor de US$631.315,14. ix)

CGGC FOPECA (FS. 54831 A 54837). Accionista en el período 2012-2016 son: CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, FOPECA S.A) 80% y 20% respectivamente). Administradores y miembros del directorio en el periodo comprendido entre el 2012 al 2016 son: El señor Víctor Manuel Fontana Zamora – Miembro del directorio. Beneficiarios efectivos de la empresa CONSORCIO CGGC FOPECA son: CGGC CHINA GEZHOUBA CON 80% y el señor Víctor Manuel Fontana Zamora con El 12%. Registra en el periodo 2012 – 2015 como uno de sus principales clientes a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP. Registra en el período 2013 – 2015 como uno de sus principales clientes al CONSORCIO CGGC FOPECA S.A. Registra en el año 2015 – 2016 como uno de sus principales clientes a la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED. Principales proveedores en el año 2014 son: CONSORCIO CGGC FOPECA S.A., CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED y FOPECA S.A. Principales proveedores en los años 2015 y 2016 son: CELEC EP, FOPECA S.A., CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED. x)

ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA (FS. 54838 A 54846). Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 con: HIDALGO E HIDALGO S.A. por un monto de US$469.075,85. 5)

LEYDI LÓPEZ Delegada de la Dirección Zonal 9 del SRI.

Oficio N° 117012019OSTR019023, de fecha 07 de agosto de 2019, remite informes ejecutivos de las empresas SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA ITER RAO UES y TADENI S.A., en las que se evidencia como principal proveedor de la SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO S.A a la empresa TADENI S.A., registra como accionista al señor Córdova Carvajal Rafael Leonardo. (Fs. 46528 a 46540). i)

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ITER RAO UES (FS. 46529 A 46534). Registra como su principal cliente en el periodo 2014 al 2016 a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP. Registra como su principal proveedor en el período 2012 – 2016 a la empresa TADENI S.A. de la cual es el principal accionista el señor RAFAEL LEONARDO CORDOVA CARVAJAL. ii)

TADENI S.A. (FS. 46535 A 46540). Registra como su principal accionista y miembro del directorio en el periodo 2012 – 2016 al señor (Rafael Leonardo Córdova Carvajal). Registra como su principal cliente en el año 2012 – 2016 a la SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA INTER RAO UES. Registra como su principal proveedor en el año 2012 – 2016 a la empresa METCO de la cual es accionista el señor Rafael Leonardo Córdova.

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6) LUIS EMILIO VEINTIMILLA LEÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCESAL JURÍDICO TRIBUTARIO (SRI). Oficio N° 917012019OJURR002229, remitido por el señor abogado Luis Veintimilla León Jefe Nacional del Departamento Procesal Jurídico Tributario del SRI el 06 de agosto de 2019, en el cual se adjunta el informe ejecutivo de YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY ENTRE OTROS. (FS. 46139 a 46239). i) SR. YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY (ingresos reportados 2013) (FS. 46232 A 46239). Registra Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Gobierno Provincial del Guayas, Oficina técnica MIDUVI Guayas, Ministerio de Desarrollo y Vivienda MIDUVI. Registra en el año 2013 ingresos declarados por valor de US$26.712, recalcando que en el mismo año, realizo aportaciones al Movimiento Alianza País a título personal por el valor de US$29.000, es decir por un valor superior al declarado. h) CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”: 1) Facturas del Instituto Latinoamericano de Comunicación Estratégica S.A., que en 8 fojas, adjunta 2 facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificadas notarizadas. (Cuerpo 468). Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL Y VÍCTOR MANUEL FONTANA, que en lo principal contiene facturas de las empresas: METCO CO. LTDA.: Factura Nº 00003 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 46719) FOPECA S.A.: Factura Nº 0002 de fecha 18 de diciembre de 2013 (foja 46723) Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de personas jurídicas relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 2) Factura del señor ingeniero Juan Pablo Carlosama Hernández, que en 03 fojas, adjunta una factura con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 448) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de: CHOI KIM DU YEON, que en lo principal contiene la factura de la empresa: SK ENGINEERING Y CONSTRUCTION CO. LTD.: Factura Nº 0303 de fecha 19 de febrero de 2014 (foja 44788).

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Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa SK ENGINERING relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 3) Facturas de la empresa IMASEN DEL ECUADOR S.A. que en 04 fojas, adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL Y VÍCTOR MANUEL FONTANA, que en lo principal contiene facturas de las empresas: METCO CO. LTDA.: Factura Nº 0152 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 44276). FOPECA S.A.: Factura Nº 0150 de fecha 12 de diciembre de 2013 (foja 44274). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de las personas jurídicas relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 4) Factura de la empresa SANRIB CORPORATION S.A., recibido en Fiscalía el 18 de julio de 2019, que en 17 fojas, adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 379) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad del señor: BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: ECUADETALLES: Factura Nº 3004 de fecha 19 de septiembre de 2012 (foja 37846). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura Nº 0195 de fecha 03 de octubre de 2012 (foja 37850) NEXOGLOBAL: Factura Nº 0107 de fecha 11 de junio de 2013 (foja 37854) DISERCOM: Factura Nº 03202 de fecha 11 de septiembre de 2013 (foja 37858) Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2013, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 5) Factura del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados – Centroinvest Cía. Ltda., y por el señor doctor Carlos Manuel Larrea Estrada, que en 24 fojas, entre otros documentos adjuntan una factura con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 444)

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CIEES: Factura Nº 0482 de fecha 12 de marzo de 2014, foja 44329 Esto para acreditar que durante el año 2014, a través una persona naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 6) Facturas recibidas en Fiscalía el 22 de agosto de 2019, por parte del señor Juan Claudio Burneo Burneo, que en 08 fojas, entre otros documentos adjunta tres facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 483) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE y EDGAR ROMÁN SALAS, que en lo principal contiene las facturas emitidas a favor de las empresas: CONSERMIN S.A.: Factura Nº 0408 de fecha 13 de febrero de 2013, foja 48223. MERCANTÍL TÉCNICA CORDOVA CÍA. LTDA: Factura Nº 199 de fecha 05 de octubre de 2012, foja 48226. SK ENGINEERING CONSTRUCTION CO. LTDA: Factura Nº 197 de fecha 03 de octubre de 2012, foja 48228. Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2013, a través de personas naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 7) Facturas de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. y de su Gerente General señor Ramiro Leonardo Galarza Andrade, que en 48 fojas, adjunta 08 facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 424) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad del señor: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO: Factura Nº 486 de fecha 06 de noviembre de 2012 (foja 42346); Factura Nº 527 de fecha 18 de enero de 2013 (foja 42350). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura Nº 0408 de fecha 13 de febrero de 2013 (foja 42355). GONZÁLEZ MANCERO VERÓNICA LISETTE: Factura Nº 056 de fecha 6 de febrero de 2013 (foja 42361). OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO: Retención de la Factura Nº 001001000000044 de fecha 10 de enero de 2014 (foja 42366).

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LUZIN: Factura Nº 1706 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42368). DIAGRAPH S.A.: Factura Nº 0322 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42373). INNOVAPLUS S.A.: Factura Nº 4930 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42379). AGUIRRE TRIANA ANGELA REINA: Factura Nº 052 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42387). Esto para acreditar que durante los años 2012, 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 8) Facturas de la compañía EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. y de su representante legal el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, que en 61 fojas, adjunta 08 facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 424) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad de los señores: PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, CRISTHIAN VITERI y VINICIO ALVARADO, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: TORRESPUBLICIDAD: Factura Nº 16784 de fecha 21 de enero de 2013 (foja 42556). LUZIN: Factura Nº 1705 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42561). INNOVAPLUS S.A.: Factura Nº 4929 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42564). DIAGRAPH S.A.: Factura Nº 0321 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42567). ACTIVA ENTERTAINMENT S.A. ACTIVENTER: Factura Nº 062 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42571). TARAVELLI S.A.: Factura Nº 817 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42579). ZAMBILZA S.A.: Factura Nº 0154 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42582). ESTUDIO JURÍDICO VITERI & ASOCIADOS S.A. CHVL: Factura Nº 0983 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42589). QUEVEDOCORP S.A.: Factura Nº 0306 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42593). KRONOPIO S.A.: Factura Nº 0699 de fecha 19 de febrero de 2014 (foja 42597). McCANN: Factura Nº 0280300 28 de abril 2014 (foja (42600); Factura Nº 0280301, 28 de abril 2014 (foja 42605). Esto para acreditar que durante los años 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 9) Oficio Nº FSA-GG-2019-072, de fecha 26 de julio de 2019, suscrito por el señor Sem Fontana Witt, Gerente General de FOPECA S.A., que en 03 fojas, remite un listado de 16 facturas realizadas con personas naturales y/o jurídicas identificadas como proveedores. (Cuerpo 424) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad de los señores: VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA y VINICIO ALVARADO en lo principal se detallan facturas emitidas a su favor por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: 388


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PUBLIELITE S.A.: Factura Nº 0135, de fecha 12 de diciembre de 2013. IMASEN DEL ECUADOR S.A.: Factura Nº 0150, de fecha 12 de diciembre de 2013. HERRERA ARRIAGA JOSÉ RAMÓN: Factura Nº 1298 de fecha 12 diciembre de 2013. REPRESENTACIONES TAFUR Factura Nº 1013 de fecha 11 de diciembre de 2013. INNOVAPLUS S.A; Factura Nº 04922 de fecha 11 de diciembre de 2013. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A. Factura Nº 0002, de fecha 12 de diciembre de 2013. OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO Factura Nº 001-001-00000043, de fecha 11 de diciembre de 2013. LUZIN LINDAO EDWIN XAVIER; Factura Nº 001-001-0001685, de fecha 10 de diciembre de 2013. VERA FLORES WENDY VANESSA; Factura Nº 00 0000272, de fecha 12 de diciembre de 2013. OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO; Factura Nº 001-001-00000045, de fecha 7 de enero de 2014. CREACIONAL S.A.; Factura Nº 001-001-00 0041513, de fecha 13 de diciembre de 2013. PROPRAXIS S.A; Factura Nº 001-001-0002757, de fecha 10 de enero de 2014. ETORRES PUBLICIDAD; Factura Nº 001-001-0015473, de 10 de enero de 2013. ECO PRODUCCIONES – GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO: Factura Nº 002-001-0000505, de fecha 09 de enero de 2013; Factura Nº S-002-001-0000537, de fecha 18 de enero de 2013; Factura Nº S-002-001-0000542, de fecha 8 de febrero de 2013. Esto para acreditar que durante los años 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 10) Escrito de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Rafael L. Córdova, Gerente General de METCO MERCANTIL CÍA. LTDA., y el abogado David Vaca, que en 126 fojas, adjunta 43 facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 384) Al respecto señala Fiscalía: Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL y VINICIO ALVARADO que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: CONFECCIONES ALEX (Betancourt Perugachi Vitelma Angelita); Factura N° S001001-0000285 de 5 de septiembre de 2012 (foja 38363). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura N° S-001-001-0000199 de 05 de octubre de 2012 (foja 38366). TORRES PUBLICIDAD S.A.: Factura N° S001-001-0014947 de 2 de octubre de 2012 (foja 38369); Factura N° S 001-001-0014948 de 2 de octubre del 2012 (foja 38373). SERVICIOS DE PUBLICIDAD INTEGRAL CÍA. LTDA. SERPIN: Factura N° S 001001-032821 de 25 de octubre de 2012 (fs. 38376).

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PERFILES DE OPINIÓN: Factura N° 001-001-0000462 (foja 38379), de fecha 29 de noviembre de 2012. GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO ECO-PRODUCCIONES: Factura N° S002-001-0000541 de 08 de febrero de 2013, cliente: METCO CIA LTDA. (foja 38382). AXIS Consultores de Imagen – Comunicación ILYZAC: Factura N° S-001-001000002697 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38385). GODWIN CASTRO KENNETH PATRIK: Factura N° 001-001-000001169 de 26 de diciembre de 2013(foja 38388). BESTMEDIA: Factura N° S-001-001-00 000000181 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 38391). ING. CARLOS XAVIER RABASCALL SALAZAR: Factura N° 001-001-000001142 de 27 de diciembre de 2013 (foja 38394). INTELIGENCIA EMOCIONAL S.A.: Factura N° 001-001-00000269 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38397). IMASEN DEL ECUADOR S.A: Factura N° 001- 001- 000000152 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38413). VERA FLORES WENDY VANESSA: Factura N° SERIE 001-001-000000276 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38416). TARAVELLI S.A: Factura N° SERIE 001-001-000000816, de 26 de diciembre de 2013(foja 38400). BADIKART S.A: Factura N° S-00-00-004797 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38403). COMPUVISIÓN: Factura N° 001-001-000013211 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38406), Factura N° 001-001-000013219 de 19 de diciembre de 2013 (foja 38408); Factura N° 001-001-000013216 de fecha 26 de diciembre de 2012 (foja 38410). INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN: Factura N° 001-001000000003 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38419). PUBLICIDAD USE NEÓN (Jorge Antonio Luna Miranda): Factura N° S001-001000001240 de 26 de diciembre de 2013 (38422). LETREROS UNIVERSALES S.A LGU: Factura N° S-001-001-000003947 de 14 de enero de 2014 (foja 38425). EMPRESA R&R CREACIONES: Factura N° 001-001-0000629 de 14 de enero de 2014 (foja 38428). IMPORTADORA MENDOZA (Guaman Mendoza Samantha Nicole): Factura N° Serie-001-001-000009373 de 14 de enero de 2014(foja 38431). PABLO JULIÁN MENDOZA MORANTE: Factura N° SERIE 001-001-000000460 (foja 38434) de 15 de enero de 2014. ANKEIP (Ibarra Romero Vicente Honorio): Factura N° 001-001-000000659 de 15 de enero de 2014 (foja 38437). CREACIONAL S.A: Factura N° 001-001-000041769 de 16 de enero de 2014 (foja 38443) VELEZ MENDEZ LUÍS AUGUSTIN: Factura N° 001-001-000000024 de 20 de enero de 2014 (foja 38446). OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO: Factura N° 001-001-00000050 de 13 de febrero de 2014 (38448). CIEES CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESPECIALIZADOS: Factura N° 001-001 0000482 de 12 de marzo de 2014 (foja 38451). CUARTO APARTE PRODUCTORA DE AUDIO (José Luis Sala Vallazza): Factura N° 001-001-000001940 (foja 38454). 390


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MAGIC SOUND & MUSIC: Factura N° 001-001-000003114 de 1 de abril de 2014 (foja 38457); Factura N° 001-001- 000003113 de 1 abril de 2014 (foja 38459). BRANDCHANNEL: Factura N° 001-001- 0000341 de 1 de abril de 2014 (foja 38462). 8VO ARTE: Factura N° 001- 001- 000005039 de 1 de abril de 2014 (foja 38465). CUERSU CIA. LTDA: Factura N° 001-001- 000000591 de 1 de abril de 2014 (foja 38468). BETANCOURT PERUGACHI ANGELITA: Factura N° 001-001- 0000355 de 27 de noviembre de 2014 (foja 38471). FIGURETTI S.A: Factura N° 001-002-000017958 de 20 de enero de 2014 (foja 38474); Factura N° 001-0002-000017959 de 20 de enero de 2014 (fs. 38476); Factura N° 001002-000017960 de 20 de enero de 2014 (fs 38478). OFFSET ABAD: Factura N° 001-001-000060638 de 20 de enero de 2014 (fs.38481); Factura N° 001-001-000060639 de 20 de enero de 2014 (fs. 38483); Factura N° 001001-000060640 de 20 de enero de 2014 (fs. 38485). Esto para acreditar que durante los años 2012, 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas, inclusive a empresas vinculadas a los servidores públicos. 11) Factura del señor Carlos Rabascall Salazar, doctor Diego García Carrón y abogado Cristina García Gutiérrez, que en 02 fojas, adjunta una factura y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 477) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 1142 de fecha 23 de diciembre de 2013 (foja 47665). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 12) Factura de la empresa ILMYZAC S.A. que en 03 fojas, adjunta una factura, comprobante de retención y comprobante de pago en copia certificada notarizada. (Cuerpo 438) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 2697 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 43786). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 13) Factura de la empresa MAGIC SOUNDMUSIC CÍA. LTDA. que en 03 fojas, adjunta dos facturas en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) 391


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Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 3113 de fecha 1 de abril de 2014 (foja 44268). Factura Nº 3114 de fecha 1 de abril de 2014 (foja 44269). Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 14) Facturas de la empresa DIAGRAPH S.A., que en 09 fojas, entre otros documentos adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, EDGAR ROMÁN SALAS; y, PEDRO VERDUGA CEVALLOS, que en lo principal contiene las facturas emitidas a favor de las empresas: CONSERMIN S.A.: Factura Nº 0322 de fecha 21 de enero de 2014, foja 44293. EQUITESA S.A.: Factura Nº 0321 de fecha 20 de enero de 2014, foja 44297. Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de personas jurídicas, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 15) Factura del señor Kenneth Godwin Castro, que en 04 fojas, adjunta una factura y comprobante de retención, en copia certificada notarizada. (Cuerpo 440) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 1169 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 43967). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 16) Factura de la empresa CREACIONAL S.A., que en 09 fojas, adjunta 1 factura con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 198) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CORDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: 392


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FOPECA S.A.: Factura Nº 41513 de fecha 13 de diciembre de 2013 (foja 19715). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa FOPECA S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 17) Factura de la empresa ECOSONIDO, que en 04 fojas, adjunta 1 factura con un comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 57) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; y, TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUEZ, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608) Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 18) Factura de la empresa ECOSONIDO, que en 04 fojas, adjunta 1 factura con un comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 5606) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608). Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 19) Escrito de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el señor Eduardo Vinicio González Andrade, Gemademsa, Gerente General de HIDALGO & HIDALGO S.A. y el abogado Diego Zárate Valdivieso, que en 09 fojas, adjunta 1 factura con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 198)

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; y, TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUEZ, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608). TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.: Factura Nº 224 de fecha 11 de febrero de 2014. Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 20) Escrito de fecha 26 de julio de 2019, suscrito por el señor Seung Kab An, apoderado de la empresa SK ENGINEEIRNG & CONSTRUCTION CO. LTD., que en 126 fojas, adjunta facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente, que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 420) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: CHOI KIM DU YEON, que en lo principal contiene las facturas de los proveedores: i) Facturas de la empresa TORRES PUBLICIDAD de fecha 02/10/2012, N° 0014945. (fs. 41994). ii) Factura de BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO de 03/10/2012, Nº 0000197 (fs. 42005). iii) Factura de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS “SAEREO S.A.”, de 21/01/2013, N° 000028990 (fs. 42011). iv) Factura de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS “SAEREO S.A.”, de 04/02/2013, N° 000028996 (fs. 42021). v) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 31/01/2014, Nº 000002425 (fs. 42033). vi) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ de 13/02/2014, Nº 0002435 (fs. 42039). vii) Factura de CONSTRUYERGS, de 13/02/2014, Nº 00180 (fs. 42045). viii) Factura de URBANA FILMS S.A. CONALUSA, de 20/02/2014, Nº 003124 (fs.42058). ix) Factura de URBANA FILMS S.A. CONALUSA, de 25/02/2014, Nº 03125 (fs. 42064). x) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 08/02/2014, Nº 002466 (fs. 42070). xi) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 07/02/2014, Nº 02470 (fs. 42075). xii) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 10/02/2014, Nº 02475 (fs. 42080).

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xiii) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 14/02/2014, Nº 02480 (fs. 42085). xiv) Factura de TAMACON, de 09/04/2014, Nº 0815 (fs. 42091). xv) Factura de CONFECCIONES ALEX, de 11/04/2014, Nº 00334 (fs. 42097). xvi) Factura de DISERVCON, de 21/04/2014, Nº 03341 (fs. 42103). xvii) Factura de DISERVCON, de 02/06/2014, Nº 3364 (fs.42109). xviii) Factura de DISERVCON, de 21/04/2014, Nº 03481 (fs. 42116). Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 21) Factura de la empresa OSIER S.A. CONSTRUCCIONES, que en 03 fojas, adjunta 1 factura con comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 500). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: SANRIB: Factura Nº 1523 de fecha 24 de febrero de 2014 (foja 49990). Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa SANRIB S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 22) Escrito de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el señor Giovanny Morejón Calderón, Gerente General de CATERPREMIER, que en 2 fojas, adjunta 1 factura y comprobante de retención e en copia certificada por el mismo remitente, que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 384) Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: WILLIAM PHILLIPS COOPER WALACE, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CATERAZUL S.A.: Factura Nº 529 de fecha 18 de enero de 2013 (foja 38341). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa CATERAZUL S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. i)

CARPETA 9 “DOCUMENTOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS”:

1) Información obtenida de la página de la Superintendencia de Compañías, en la que constan los datos generales de las compañías, contenida en 67 fojas (Cuerpo 629, fojas 62879 a 62946).

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Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad del señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO, que en lo principal consta datos de las siguientes personas jurídicas: i) Compañía THIAGOCORP S.A, registra a Sayago Yépez Diego José como Gerente General en el año 2018 y como presidente en el año 2014; y, a Viteri López Christian Humberto como Presidente en el año 2011(fojas 62895); ii) CRISVILOP S.A., consta el señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO como gerente general en el 26 de mayo de 2010; señor EGAS CAVAGNARO MARÍA PÍA como Gerente General el 21 de mayo de 2012; y desde el 28 de septiembre de 2015 y 2016 como presidenta; y, el señor SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ como Presidente el 16 de febrero de 2012. (foja 62896); iii) ESTUDIO JURÍDICO VITERI Y ASOCIADOS S.A, constan como gerentes los señores: EGAS CAVAGNARO MARÍA PÍA en los años 2012 y 2015; VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO en el año 2013, y, SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ en el año 2014; MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC en el año 2012 en calidad de presidente (fojas 62913-62915); iv) ZAMBILSA S.A. registra como Presidente al señor SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ en el año 2014; señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO en el año 2013; y, MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC, como Gerente General en el año 2013 (foja 62917); v) QUEVEDO CORP S.A., registra como gerente general al señor MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC, el 21 de mayo de 2012 y SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ como presidente el 11 de abril de 2013. (62945 a 62946). 2) Oficio N° SCVS-SG-SRS-2019-00028609-O, suscrito por la abogada María Sol Donoso Molina, Secretaria General de la Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, contenida en 19 fojas (Cuerpo 52, fojas 5170-5189). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores PAMELA MARTINEZ, CHOI KIM DU YEON, SÁNCHEZ RIBADENEIRA BOLÍVAR NAPOLEÓN, FONTANA ZAMORA VÍCTOR MANUEL, que en lo principal consta datos generales, administradores actuales y anteriores de las siguientes compañías: i) SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD., apoderado desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 23 de mayo del 2013, el señor Choi Kim Du Yeon (fojas 5187v); ii) FOPECA S.A. señor Víctor Manuel Fontana: Gerente General desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2016; y, a partir del 02 de octubre de 2018 como Presidente (fs. 5176 -5177); iii) SANRIB CORPORATION, señor Bolívar Sánchez Napoleón desde el 29 de mayo de 2009, y el 19 de mayo de 2015 le vuelven a confirma como presidente por un período de 5 años (fojas 5178); iv) NEXOGLOBAL, señor Gregorio Liberato Castellanos Quimi, Gerente General desde el 24 de mayo de 2012, confirmando nuevamente como gerente el 12 de noviembre de 2018 (fojas 5179- 5180);

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v) CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, consta el señor SANTOS FILHO JOSE CONCEICAO, como apoderado desde el 02 de marzo de 2012 (fs. 5184 vta.). Documento introducido como acuerdo Probatorio de la señora Pamela Martínez. j)

CARPETA 10 “VARIAS INSTITUCIONES”:

1)

DOCUMENTOS CONCEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE):

i) Memorando N° CNE-CNTPP-2019-0532-M, de fecha 3 de mayo de 2019, suscrito por el señor doctor Xavier Eduardo Buitrón Carrera, Coordinador Nacional Técnico de Participación Política del Concejo Nacional Electoral, remitido mediante oficio N° CNE-SG-2019-1367-Of, suscrito por el señor Víctor Hugo Agila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, en 05 fojas, documentos originales y copias certificadas. (Cuerpo 43, fojas 4230 a 4235). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE GLAS, VIVIANA BONILLA, MARIA DE LOS ANGELES DUARTE, documento que en lo principal contiene copias certificadas del registro de la Directiva Nacional del Movimiento Alianza País, cuya Presidencia corresponde al señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como segundo vicepresidente consta el señor JORGE GLAS ESPINEL, como miembro de la comisión de ética y disciplina señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, y como miembro de la comisión permanente de relaciones internacionales señora VIVIANA BONILLA SALCEDO. ii) Oficio N° CNE-SG-2019-2459-Of, de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por el doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del CNE. Contenido en dos fojas, original y copia certificada (Cuerpo 517, fojas 51622 a 51623). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DUARTE PESÁNTEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, VICENTE, SOLÍS VALAREZO WALTER HIPÓLITO, MERA GILER ALEXIS JAVIER, MASSUH JOLLEY YAMIL FARAH; documento que en lo pertinente contiene: Copias certificadas del memorando N° CNE-DNOP-2019-3016-M, de 23 de agosto de 2019, suscrito por el abogado Lenin Santiago Sulca, Director Nacional de Organizaciones Políticas en el que certifica que los señores PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DUARTE PESÁNTEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, SOLÍS VALAREZO WALTER HIPÓLITO, MERA GILER ALEXIS JAVIER, MASSUH JOLLEY YAMIL FARAH. NO constan como tesoreros y responsables económicos del manejo económico en dicho período.

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iii) Oficio N° CNE-SG-2019-1477-Of, de fecha 14 de mayo de 2019, suscrito por el doctor Víctor Hugo Ajila Mora. Secretario General del CNE. Contenida en 212 fojas, originales y copias certificadas. (Cuerpos 89, 90, 91 / fs. 8871 A 9084). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: YAMIL MASSUH JOLLEY, documento que en lo principal contiene la certificación del Consejo Nacional Electoral en el que consta las aportaciones efectuadas por el procesado en el año 2013 al movimiento Alianza País: 07 de enero 2013 aporte de 2.000,00 USD (foja 8878). 08 de febrero 2013 aporte de 2.500,00 USD (foja 8883). 08 de febrero 2013 aporte de 2.000,00 USD (foja 8884). 22 de marzo 2013 aporte de 2.500,00 USD (foja 8888). 28 de marzo 2013 aporte de 2.500,00 USD (foja 8889). 18 de abril 2013 aporte de 104,00 USD (foja 8890). 16 de mayo 2013 aporte de 1.500,00 USD (foja 8894). 20 de mayo 2013 aporte de 1.000,00 USD (foja 8896). 10 de junio 2013 aporte de 2.000,00 USD (foja 8899). 29 de agosto 2013 aporte de 2.000,00 USD (foja 8905). 03 de septiembre 2013 aporte de 3.000,00 USD (foja 8905). 05 de septiembre 2013 aporte de 2.901,03 (foja 8905). 11 de noviembre 2013 aporte de 5.000, 00 USD (foja 8912). Esto para acreditar que el procesado en el año 2013, en su calidad de funcionarios público y persona de confianza de María D. Ángeles Duarte, efectuó aportes al movimiento Alianza País, en un total de 29.0005,03 USD. 2)

DOCUMENTOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB):

iv) Oficio N° SB-SG-2019-09452-O, de fecha 15 de agosto de 2019, suscrito Spor la ingeniera Karla Ximena Angulo Jaén, Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, contenida en una foja original (cuerpo 484, fs. 48346). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL CORREA, JORGE GLAS, ALEXIS MERA, MARÍA DUARTE, WALTER SOLÍS, VINICIO ALVARADO, PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA, YAMIL MASSUH, que en lo principal se desprende que los ex funcionarios públicos Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, Laura Terán, Christian Viteri, Viviana Bonilla, Yamil Massuh y María Augusta Enríquez NO están autorizados para que realicen operaciones que prevé el Código Orgánico Monetario y Financiero para instituciones del sistema financiero, remitido mediante oficio 09452 de fecha 15 de agosto de 2019. 3) DOCUMENTOS DE SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS): v) Oficio N° SEPS-SGD-IGJ-2019-26029-OF, de fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por la señora Tatiana Maribel Rodríguez Cerón, Intendente General Jurídico de 398


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la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, 2 fojas, original. (cuerpo 485 Fs. 48490 y 48491) Al respecto señala Fiscalía: Respecto a la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA, JORGE GLAS, ALEXIS MERA, MARÍA DUARTE, WALTER SOLÍS, VINICIO ALVARADO, PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA, YAMIL MASSUH, documento del cual en lo principal se desprende: Que los ex funcionarios públicos Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, Laura Terán, Christian Viteri, Viviana Bonilla, Yamil Massuh y María Augusta Enríquez. NO FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CONTROLADO POR LA SUPERINTENDENCIA. Forma parte del acuerdo probatorio de las señoras: PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA y LAURA TERÁN BETANCOURT. 4)

DOCUMENTOS DE LA GOBERNACIÓN DEL GUAYAS:

vi) Memorado N° MDG-GPDG-UATH-2019-0598-M, de fecha 29 de agosto de 2019, suscrito por la ingeniera Karem Yanella Haro Rizzo, responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano del Guayas, remitido por el Sr. Pedro Pablo Duarte Segale, Gobernador de la Provincia del Guayas, en 7 fojas, documentos originales y copia certificadas. (Cuerpo 650 Fs. 64946 a 64952). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, documento que en lo principal contiene certificación laboral de la señora Wendy Onofre Gaybor, quien laboró en el año 2012, con el cargo de asistente y en los años 2013 al 2014 con el cargo de analista administrativo en la Gobernación del Guayas, lo cual concuerda con lo manifestado por el señor Luis Osorio Smith, quien refirió en su testimonio que la persona que le contacto como funcionaria de la Gobernación fue la señora Wendy Onofre, para la prestación de sus servicios en la organización de eventos políticos, los cuales fueron cancelados por la empresa METCO. 5) DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR / TELEFONÍA CELULAR: vii) Oficio N° 2019-0014-0020084-SRT, de fecha 18 de julio de 2019, documentación obtenida a través del Sistema de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del delito, en 2 fojas, copias certificadas. (Cuerpo 391, fojas 39191 a 39192). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada a la responsabilidad del señor FONTANA ZAMORA VÍCTOR MANUEL documento a través del cual consta la información de la operadora movistar 0999821942, está consignado con datos de propietario señor MANUEL FONTANA, con identificación 0190021831001. Coincidiendo con la información del Informe técnico informático forense 404-PER realizado por el Capitán Marco Pazmiño dentro del Anexo 22 foja 54278. 399


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6)

DOCUMENTOS REGISTRO CIVIL:

viii) Oficio N° DIGERCIC-CGAJ.DPN-2019-0031-O, suscrito por el abogado Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en 5 fojas, documento original y copias certificadas. (Cuerpo 383, fojas 38241, 38254, 38257, 38259, 38262). Al respecto señala Fiscalía: Relacionado con la responsabilidad de los señores: BONILLA SALCEDO VIVIANA PATRICIA, VITERI LÓPEZ CRISTIAN HUMBERTO, documento que contiene tarjeta biométrica de las siguientes personas: BONILLA SALCEDO VIVIANA PATRICIA donde se establece que está casada con el señor GUSTAVO ISAAC MORA CÓRDOVA, relacionado con QUEVEDOCORP, ESTUDIO JURÍDICO VITERI y ZAMBILSA ( foja 38253), VITERI LÓPEZ CRISTIAN HUMBERTO del cual se desprende que está casado con la señora MARÍA PIA EGAS CAVAGNARO que está relacionada con las empresas: CIRSVILOP, ESTUDIO JURÍDICO VITERI. ix) Oficio N° N025-0044-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, suscrito por el doctor Felipe Iturralde Dávalos, notario vigésimo quinto del Cantón Quito, contenido en 43 fojas, en original y copias notariadas. (Cuerpo 684 fojas 68375- 68417). Al respecto señala Fiscalía: Relacionada con la responsabilidad del señor: DU YEON CHOI KIM, que en lo principal consta: copias notariadas de la protocolización Nro. 664 efectuada a la cédula de identidad del señor DU YEON CHOI KIM, y certificado original de existencia, constitución de la compañía SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA, y como su representante legal DU YEON CHOI KIM para actuar en representación de SK Engineering & Construcción en Ecuador. 7) DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS EN RELACIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN PREMIADA Y PENALIDAD DEL SEÑOR JOSE CONCIENCAO SANTOS FILHO: x) Protocolización de la certificación N° PR-PR-00054221/2017 de 13 de octubre de 2017 del Ministerio Público Federal de Brasil, suscrito por el señor Orlando Martello y su traducción. 2. Solicitud 6492 firmada digitalmente por el Ministro Edson Fachin y su traducción; 3. Términos del acuerdo de colaboración premiada suscrito con fecha 1 de diciembre de 2016 entre José Conceicao Santos Filho y la Justicia Brasileña acompañada de su traducción el mismo que en su parte principal se acordó las siguientes penalidades: 1.- Pena unificada no inferior a ocho años de reclusión que será cumplida mediante penas restrictivas de libertades y derechos, 2.- Pago de multa en el valor de 5.165.607,00 reales; 3.- Prohibición de contratar con el poder público o recibir beneficios o incentivos fiscales crediticios, aunque por medio de persona jurídica de la cual se asocia; 4.- Obligaciones frecuentar cursos de ética profesional, compliace, integridad, a razón de cuarenta horas anuales. Acuerdo de colaboración fue homologado por la Ministra Presidente del Supremo Tribunal Federal, Carmen Lucia el 07 de enero de 2017. Por ese certificado el Ministerio Público Federal de Brasil certifica a los debidos fines influyendo de persecución penal en el Ecuador y nobis in ídem, por práctica de actos relacionados a Ecuador y Brasil. (fojas 39170 vuelta); documentación 400


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otorgada por la Dra. Glenda Zapata Silva, Notaria del Cantón Quito, con fecha 22 de julio de 2019. Contenido en 25 fojas copias notariadas (cuerpo 392, 492 fs. 39.143 a 39.177). Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 6.4.2.2) Contradicción a la prueba documental de Fiscalía General del Estado: Se considera importante tener en cuenta los cuestionamientos que en la estación probatoria respectiva de la audiencia de juicio, efectuaron varios de los procesados a la prueba documental presentada por el titular de la acción penal pública, los mismos que se transcriben a continuación: Defensa de JORGE GLAS: De fojas 4073 a 4083, copias simples sin valor legal, 4171 a 4186 copias imprimidas que ha dado a este tribunal queda más que comprobado que es por principio de legalidad por violar nuestra constitución no pueden ser incorporadas, valoradas o reproducidas en audiencia de juzgamiento por contravenir norma expresa y lógicamente su señoría una última precisión adicional que tiene que ver con la pertinencia, utilidad y conducencia de los documentos leídos por Fiscalía en su parte pertinente por así decirlo que tiene que ver con el apostillado traducción del convenio de cooperación eficaz del Señor Conciensao Santos, con relación premiada dice la traducción literal y esto tiene que ver de forma expresa, por los dos pronunciamientos que se han vertido a través de Corte Nacional de Justicia que es con la resolución de casación del tema Odebrecht, en el que dice que el titular con relación publica que es Fiscalía no puede hacer un juicio sobre el doble juzgamiento penal y que correspondía el causamiento penal bajo el principio de objetividad, de la misma forma lo ha hecho la jueza Camacho en el auto de llamamiento a juicio de este mismo caso con relación a la participación de los simples expresas de los cuales se trató de utilizar el principio de doble juzgamiento en función en que ha sido salvada en producto de Fiscalía, de que no es facultad de Fiscalía realizar el control de constitucionalidad de doble juzgamiento, si no de los juzgadores bajo la jurisdicción y competente en consecuencia se ha tratado en principio de objetividad y esos documentos que ya tienen un vicio de pronunciamiento de la sala no pueden ser incorporados por tema de violentar principios constitucionales de valoración de prueba sobre los cuales me referiré al momento de destitución de mi prueba documental que la tengo anunciada en su momento. Defensa ALEXIS MERA: Haré referencia solamente aquellos documentos a los cuales pido sean objetados y excluidos para su análisis señores jueces. En pedido que todos los demás documentos que ha presentado Fiscalía como prueba en contra del señor Alexis Mera no hace más que evidenciar aquello que no es controvertido el señor Alexis Mera fue secretario jurídico de la presidencia, el cargo que tenía y las fechas en las que fue secretario jurídico, sin embargo aquellos que si deben de ser objetados debido a que pasan al principio de pertinencia, contemplado en el artículo 454 numeral 5 son los siguientes:

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A foja 65224 se presentan correos electrónicos de la presidencia de la república, esta manchada la señorita fiscal frente a ustedes argumento que en estos correos electrónicos se encontraban evidencias para demostrar el cohecho, sin embargo debo aclarar señores jueces que de la documentación que reposa aquí, que fue introducida ante ustedes, el documento solo menciona cuales son las cuentas, no menciona que contienen en esas cuentas y en esas cuentas además debo referirme que no contienen en ningún correo electrónico que se ha referido beneficio indebido, ni que se ha tenido contacto con empresas procesadas, ni privadas, pero más importante que lo que menciono es que dos de los correos electrónicos que son mencionados por la Fiscalía e introducido como prueba documental, esto es meiciwindows@presidencia.gob.ec/@presidencia .gob.ec son creados en el año 2017 es decir no tienen pertinencia con lo que se investiga en este caso y no sostienen la teoría del caso de la Fiscalía que es caso sobornos 2012-2016, en concordancia señores jueces con el articulo 499 numeral 3, sobre las reglas del documento me permite hacer referencia corta a este artículo, no se harán otro uso de la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso que es necesario para esclarecer los hechos y circunstancias materia del juicio y de los posibles responsables, señores jueces estos dos correos electrónicos son creados y repito en el año 2017 no entre el periodo 2012 y 2016 por cual pido, o sea el objeto y que sea excluido. A fojas 33883 y 33885 constan copias certificadas de la solicitud de viaje número 55575 lo único que esto hace es demostrar que el señor Alexis Mera Giler pidió la autorización debida y legal para revisar ese viaje, pero más importante aún es que este viaje es realizado en el año 2017 nuevamente impertinente el caso que se investiga es 20122016 por lo cual solicito lo objeto y que sea excluida. A fojas 15681 consta la información tributaria del señor Alexis Mera Giler y como ejercicio de contradicción solamente quiero mencionar que en este documento que ha sido ingresado aquí el día de hoy, no se puede observar incumplimiento de obligación tributaria y más importante no se ha demostrado y no se puede ver en aquel documento que exista ningún cliente, ningún proveedor que sea de las empresas que aquí se encuentran procesadas tampoco con nexo global que en un momento se intentó decir. A fojas 19545, 16087 y 16092 se refiere a los informes ejecutivos ampliados del estudio jurídico ROMERO MENENDEZ y aquí debo hacer dos precisiones: 1. Fiscalía ha mencionado en alguna ocasión durante esta audiencia que el señor Alexis Mera Giler era el socio mayoritario mentira consta del informe ejecutivo ampliado del SRI que el señor Alexis Mera solamente es accionista de 6.24 % esto desde el año 2012 hasta la actualidad para que tengan ustedes claridad al respecto y 2. Y más importante aún es que el estudio jurídico ROMERO MENENDEZ que se encuentra dentro del expediente fiscal y que ha sido introducido como prueba documental primero no tiene entre su ranquin de adquirientes y de proveedores, tampoco a ninguna empresa privada ni procesada y tampoco a nexo-global, pero señores jueces lo que solicito es que sea excluida toda vez que es impertinente debido a que la empresa y el estudio jurídico ROMERO MENENDEZ, no forma parte de esta investigación. Defensa LUARA TERAN: de conformidad al artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial esto es buena fe y lealtad procesal nosotros hemos llegado acuerdos probatorios en su amplia mayoría respecto de las pruebas referentes a mi defendida y de 402


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las otras 26 carpetas poco o nada puedo referirme pues porque se refiere a los otros procesados. Defensa PAMELA MARTINEZ: En el mismo sentido señores jueces buenas noches tenemos un acuerdo probatorio los mismos están incluidos en las pruebas documentales, en ese sentido nosotros no podemos presentar objeción alguna por lo que solicito se incluya dentro del acuerdo probatorio, sin embargo una pequeña acotación como lo manifesté en mi alegato de apertura, se suscribió un acuerdo de cooperación con mi defendida respecto a la misma yo solicito a Fiscalía que proceda exhibir esa cooperación y que en el momento oportuno según dispone el artículo 492 ustedes señores jueces se pronunciara respecto al mismo. Defensa MARIA DUARTE - WILLIAM PHILLIPS: Bueno, hemos visto una cantidad de documentos ingresados como prueba o que pretenden ser ingresados como prueba por parte de la Fiscalía al respecto si quiero hacer una reflexión señor juez y es respecto a la importancia de determinar cuál es la acción que se le atribuye a cada uno de los procesados, porque caso contrario como podemos saber que es pertinente y que no es pertinente y es por eso que yo he venido alegando que me encuentro en absoluta intervención porque no sé de qué se m e acusa, por otro lado señores jueces también es importante que se cumplan las reglas respecto a la práctica de la prueba y el articula 616 del COIP claramente señala que se deben leer los documentos en su parte pertinente y porque me refiero a esto señor juez, porque la intervención realizada por la Fiscalía manifestó que el señor WILL PHILIPS era el representante legal de AZULEC, si se hubiese dado lectura al documento que pretende ingresar la fiscal general seguramente no caería en ese error, que seguro es un error, pero no es que el señor PHILIPS ejerza representación legal de ninguna de las empresas, pero por eso es importante que la prueba se practique y se practique de acuerdo a la ley porque caso contrario por norma constitucional según el numeral 4to del articulo 76 carece de eficacia probatoria, y hablo esto no un fin de hacer incidente pero tome encinta señor juez, que incluso ustedes pueden percibir una información errada, eso respecto a la información del SRI. Por otro lado señores jueces si se hubiese dado lectura al contrato de la empresa AZULEC S.A de la cual el señor PHILIPS no es representante legal si se hubiese dado lectura a la parte pertinente seguramente se hubiesen dado cuenta ustedes mismo que el señor BI PHILIPS no suscribe el contrato, quien suscribe el contrato es el representante legal es por eso que hago esta reflexión porque la prueba se ha practicado miro y ha negado no se 2.000, cuantos documentos que es efectivamente enerva a la defensa señor juez y le voy a indicar porque, por otro lado señor juez respecto de la arquitecta María de los Ángeles Duarte si ustedes revisan la abundante prueba documental, porque es abundante, no sé si ya se abran hecho cuántos documentos son posiblemente ya circula en redes existen imitaciones que son suscritas por terceros, se alega de que hay imitaciones para contratación directa, pero revisando y como es de forma abstracta se ha venido llevando este caso, también le digo señor juez que hay un sin número o todas imitaciones realizadas por directores zonales, o por terceros, por funcionarios terceros, funcionarios aparte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte y es por eso que se debe determinar cuál fue el acto por concepto de delito tiene que ser una acción, no se puede pretender sustentar un caso en base a características personales, porque, porque aquí se ha venido a decir a es ministro, y eso, que tiene que ver ser ministro o no respecto a la comisión de un delito, que tiene que ver que el señor BI PHILIPS sea 403


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accionista de una empresa o de otra para la comisión de un delito y le dimos todo el caso a no es que es accionista de las empresas, es que es ministro, es que, entonces como se puede llevar un caso con los principios que ustedes mismo citan que es la serenidad y toda la preocupación de tener estas jornadas tan largas si estamos dando vueltas en características personales, en qué momento se va a centrar el debate en decir el señor hizo tal cosa, y yo digo no, no hizo esa cosa porque estaba, en que momento nos vamos a centrar a un juicio y eso toda esa documentación y todas las preguntas que se han querido hacer y que con el debido respeto le digo señor juez, se ha impedido, siento que al menos a mí se me ha impedido y supongo que los demás abogados llevan estar pasando aquí el tiempo, existen también contratos de fechas en las que la arquitecta Duarte no era ministra, firmado por otros ministros, sin embargo ustedes tendrán que analizar toda esa abundante documentación y porque por no practicar la prueba como se debe, porque si nos tomáramos la molestia de revisar documento por documento y que la señora fiscal lea la parte pertinente seguramente no hubiésemos tenido que pasar una tarde buscando y casi arranchándonos expedientes para poder ahora hacer una intervención, una intervención que hasta el momento no sé de qué defenderme. Y eso, que nos lleva a eso que otra vulneración ha existido desde un inicio y sigue existiendo que todo eso significa, que el planteamiento dicho por la parte acusadora carece de motivación porque el cohecho no se prueba por el hecho de ser un funcionario público o porque alguien sea accionista eso son características personales, que la ley prohíbe expresamente eso, pero venimos en un proceso peleando por eso en el que las etapas anteriores no hubo un control jurisdiccional que es evidente eso y ahora estamos aquí discutiendo, yo no sé qué, finalmente señores jueces, y con el fin de no hacer un alegato porque no corresponde se entiende que el proceso si se hubiesen incumplido los parámetros de un control jurisdiccional, debía de haber llegado aquí depurado para que juzgaran ustedes sin embargo es evidente que no lo hubo, simplemente me remito a decir, a pedir que por favor se excluya copias simples que abundan ahí, igual hay documentos repetidos, que se excluyan las copias simples, con pulsas creo que ya, quienes antecedieron ya para que abundar más en estos temas, solicito también que se excluyan documentos sin foliatura, porque ahí es, se ha ingresado la prueba y es tengan señores jueces y resuelvan, resoluciones fiscales que considero no pueden ser valoradas por un juego, que también constan dentro del expediente y todas estas circunstancias, son lo que hace que se demore la audiencia señores jueces, tomando en cuenta lo manifestado me ratifico que se excluya lo que no corresponde como prueba, lo que no está follado, lo que son copias. Defensa ROLDAN VINICIO ALVARADO ESPINEL: Pude haber realizado una revisión exhaustiva sobre el material probatorio en contra de mi cliente Vinicio Alvarado que la Fiscalía General presentó ante ustedes entre los que se encuentran los cargos públicos que ostento, documentación de SNE, documentación del SRI, entre otras, tengo que manifestar en función de principio de buena fe y lealtad procesal que esta defensa no tiene ninguna impugnación respecto a la documentación presentada sino más bien la considera favorable a sus intereses y hará uso de ella en el momento procesal oportuno. Defensa RAFAEL CORREA DELGADO: Debo ser empático en lo siguiente pertinencia, utilidad y conducencia, para metros bajo los cuales debemos entender sobre todos ustedes, tendrán que valorar esta prueba, ampliamente expuesta lamentablemente contratos, facturas, acciones de adjudicación cuestiones referentes a procesos de 404


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contratación pública, nada, ninguno de esos documentos hace alusión directa, ni indirecta al siguiente expresidente de la republica Rafael Correa Delgado por el cual deben tacharse de impertinentes e inconducentes, mas allá de eso , los sin perjuicio de esto, si es que ustedes deciden valorar eso, recuerden una cuestión que los documentos públicos deben entenderse vapor la presunción de legalidad y respecto a eso ustedes habrán escuchado en la prueba testimonial que no habido ninguna sola persona, ningún perito o testigo, cuando nos referimos a la prueba testimonial que de manera técnica impugne cualquiera de los contratos, impugne cualquiera de los procedimientos de contratación pública plasmados, es por eso que los mismos tampoco son conducentes ni pertinentes para determinar un nexo causal, respecto del delito. Hay una objeción y una exclusión a la cual me quiero referir particularmente es la realizada por la defensa técnica del ingeniero Jorge Glass Espinel y es la objeción de ilegalidad de los documentos electrónicos, pues los mismos no han sido reproducidos debidamente y de acuerdo a la ley, por otra parte sin perjuicio de lo antes indicado también existen algunas cuestiones que yo quiero que ustedes la tengan muy presente, por ejemplo oficio N° 105 CGJ-TL suscrito por el Magister Pablo José Cevallos de la coordinadora asesoría jurídica del ministerio de transporte y obras públicas, por ejemplo el hombre dice que adjunta 23 fojas a su escrito y ninguna está en la carpeta que se adjuntado el día de hoy, esto contraviene a lo que determina el artículo 199 del COGEP respecto a la inseguridad de la prueba no motivación de la misma por otra parte en el mismo sentido el oficio T073-STJ19-0318 de la secretaria jurídica de la presidencia de la republica indica que anexa 11 hojas certificadas se ha verificado que existen 10 una se ha perdido, esa en todos esos documentos en la carpeta 1, la carpeta 5 poner mucha atención si bien es cierto no se trata de un contrato que tenga alguna de las partes procesadas aquí, motivo por el cual vuelvo y repito, seria impertinente el mismo pero la tomo muy en cuenta que ese contrato carece de ciertas fojas desde la 64638 se pasa a la 64653 hace falta la última parte de ese contrato ustedes sabrán valorar esa cuestión, en la carpeta 6 el memorando número SENAGUA-GJCGJ.6-2019-009, está sin firma y se adjunta una copia simple, el documento de acuerdo a lo que determine el 203 del COGEP se impugna por su falta de autoría es a copias, carpeta 8 bueno es lo que ya se ha mencionado anteriormente, la copia de la tercera copia que no puede ser prueba de acuerdo a lo que determina el 454 numeral 6 del COIP, el documento que resa proyecto eléctrico Toachi Pilaton al parecer habían mandado mal una documentación no a Fiscalía General del Estado pues falta pese a la coherente foliatura falta la hoja 125 y la 126 esto está a partir del folio 51736 en la carpeta 19 existe un informe ejecutivo del SRI el que consta en el memorando número, en el oficio número NAC-TNJ-OGEC1900000057 en el cual no están folladas las hojas, no sabemos si es que esto algún momento fue parte de este proceso, deberían excluirse señores jueces, y nada más terminar mi intervención indicando lo siguiente, llama muchísimo la atención que toda la información o casi la mayoría de la información emitida por distintas instituciones hagan referencia a lo siguiente que responden al oficio número 83-2019-FGE-UIPEIF3AZL-MHC, porque llama mucho la atención todas las instituciones acaso están respondiendo al mismo oficio parece que es un error, es un grave error de Fiscalía pues no se identifica que se haya enviado a las instituciones ya sean públicas o privadas oficios apegados a lo que indica la resolución número 059-FGE-2017 de la misma Fiscalía General del Estado y que dice esta resolución en el artículo 2 que se dispone de manera obligatoria la utilización y el manejo del sistema de gestión documental a los servidores de la Fiscalía General del Estado a nivel nacional, he leído esto, pues los oficios de los cuales se emana la información con la que se responde y tenemos aquí al 405


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frente de todos nosotros, no sigue este parámetro de misma generalidad determinado por la misma institución que pide los oficios. Defensa BOLIVAR SANCHEZ: Estamos en la parte de la prueba documental y la impugnación que debe hacerse la misma presentada, revisado los sujetos procesales, la prueba presentada por Fiscalía amplia y suficiente hace prueba a favor de mi cliente Bolívar Sánchez hace favor y hace prueba a favor de SANRIB, dentro de esta información amplia y suficiente determina que Bolívar Sánchez ni SANRIB no han suscrito contrato alguno con el estado la señorita fiscal dice, afirma que la empresa GESHOBA tiene la misma dirección que SANRIB y para aquello usa la foja 64073 en la cual se l e termina la dirección de GESHOBA, pero es importante determinar es de un contrato 20 de octubre de 2010, por tanto estamos en la prueba sobre la pertinencia estamos en el año 2012-2016 y se toma como antecedente una del 2010, por tanto no es pertinente; segundo teniendo de esta misma foja la 64073 si revisamos la dirección afirma que es reina victoria N25-35 que no corresponde a la dirección de SANRIB, también se afirmado por parte de Fiscalía que teníamos relación con FOPECA cosa que no es cierto, he revisado la información societaria de FOPECA no tiene relación alguna con SANRIB ni Bolívar Sánchez y más FOPECA su representante legal es el ingeniero José Medardo Cadena, esto consta en la carpeta 9 pagina 64012, su contrato de constitución de esta empresa con SELEC ECUADOR CP a favor de consorcio FOPECA GCGGP si vamos revisando la prueba sobre el nexo causal, en esto quiero señores jueces que seamos muy claros sobre la pertinencia de la prueba que afirma Fiscalía que estamos siguiendo del delito de cohecho y debe representarse del 455 del COIP determina que debe haber la materialidad del cohecho, un nexo causal y la responsabilidad del sujeto, Bolívar Sánchez y SANRIB no tienen contratos con el estado, y es bajo el principio de objetividad y en eso le agradezco a la señora fiscal, ella en todo, en toda la documentación que nos ha presentado, nos ha demostrado ese hecho que Bolívar Sánchez ni SANRIB no tienen contratos con el estado, y paso a demostrarlo en la carpeta número 6, en la secretaria nacional del agua número 2 en la página 38491 en el memorando SENAGUA TAT-15-06-2019-08109 de fecha 17 de junio del 2019, sobre información de SENAGUA, sobre SANRIB informa no tiene contratos con SANRIB, a fojas 38501 SENAGUA vuelve a informar que SANRIB CORPORACION no tiene contratos con SANRIB, esta es información de la subsecretaria de navegación hidrográfica del Guayas a fojas 38506 certificación de SENAGUA DAT-21-06-20192454 del 19 de junio donde se informa que SANRIB no ha firmado contrato, ni siquiera como proveedor del estado esta es la información documental presentada por Fiscalía y que esta defensa técnica la acepta y la toma como suya, estamos demostrando amplia y suficientemente que SANRIB no tiene contratos con el estado y erróneamente Fiscalía afirmo tal hecho, si vamos a la carpeta 9 pagina 64116 se determinó por parte de la señora fiscal se determinó que había una relación entre GESHOBA y SANRIB, primero GESHOBA no es parte de esta investigación, pero para abundarle señor juez, para que no quede la menor duda de lo que estoy diciendo, se determina que GESHOBA es representado por el señor CHU JUEN KI MEN y además el sistema nacional de contratación pública a fojas 64114, porque también se nos incluyó con FOPECA, determina que el representante legal es Fontana Zamora Víctor Manuel, no tiene relación ni con SANRIB, ni con Bolívar Sánchez, en la carpeta número 22, foja 54733 la dirección nacional de control tributario suscrito por Roberto Bahamonte Noriega de servicios de rentas internas el informe ampliado a fojas 54782 a 54791 vuelta certifica que SANRIB no tiene contrato con el estado, es mas esta prueba amplia y suficiente 406


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para seguir abundando determinamos que, si es por una dirección, porque dice la señora fiscal es que tienen la misma dirección y por tanto hay un vínculo, la misma señora fiscal con el principio de objetividad haciendo prueba a favor de SANRIB y Bolívar Sánchez, determina la carpeta 9 página 64116 que CHINA GESHOBA GROUP INTERNACIONAL está representado por CHIWAN que su dirección, su dirección y está determinado por el sistema nacional de contratación pública, esa es la información determina dirección principal Guayas Cantón Guayaquil parroquia Telocardo Concepción transversal calle Victo Manuel Rendón 401 edificio Amazonas piso 3, esa es la información que Fiscalía ha suministrado objetivamente con el cual se demuestra que no es cierto tal vinculo, ahora en el sistema nacional de contratación pública, proporcionado como prueba documental de Fiscalía a fojas 64117 determina que FOPECA está represe de su representante legal es Fontana Zamora Víctor Manuel, se determina que no tiene relación tampoco con SANRIB, ni tampoco con Bolívar Sánchez es importantísimo esto señores jueces porque Fiscalía afirmo el hecho, pero ella misma siguiendo el principio de objetividad en la misma foja determina que la dirección de esta empresa de donde funciona es la parroquia Cotocollao transversal Panamericana Norte Kilómetro 5/2 calle de los Cerezos número OE1-112, vamos adelante la carpeta 22 a foja 54733 otorgado por la dirección nacional de control tributario suscrito por Roberto Bahamonte Noriega director nacional de control tributario del servicio de rentas internas en su informe ampliado, ojo en informa ampliado de fojas 54782 hasta 54791 y vuelta informa no tiene contratos con el estado SANRIB, información suministrada por la propia señora fiscal y que también lo aseguro, señores magistrados aquí estamos hablando sobre la pertinencia de la prueba, pero sobre un delito cohecho eso es tenemos que buscar los elementos claros y precisos que nos lleven a determinar que existió el delito cohecho, con los verbos rectores, con los sujetos procesales correspondientes Bolívar Sánchez, SANRIB no tienen ninguna relación con el estado y acabamos de probar y nos dio probando Fiscalía y nosotros en el momento procesal oportuno demostraremos más abundantemente que no hemos tenido relación con el estado alguno, si es, si es la prueba, la pertinencia sobre el cohecho y se ha llegado a determinar que no existe tal hecho, respecto a SANRIB y Bolívar Sánchez, yo impugno el resto de la prueba presentada por Fiscalía porque no tiene pertinencia al delito de cohecho, ojo soy el ultimo no les quiero cansar, todos quieren que me calle y me vaya, pero tengo que ser claro en un hecho, mucho de un hecho señores, cual es la relación de Bolívar Sánchez en este asunto tenemos unas facturas esa es la relación de Bolívar Sánchez con este supuesto delito, facturas están determinadas en la carpeta 10 a fojas 37845 a 3786 sobre la pertinencia, que son las facturas es un documento de tipo privado, no es público por tanto tenía que ser procedente que estén presentes quien los emitió, aquí y determine la naturaleza del mismo, y el en estas facturas los mismos errores que ya han tenido y que ha sido muy repetitivo por todos estos aparece apenas en 16 fojas incluso los cheques, que no tienen microfilm, que no le corresponden, el articulo 616 determinaría que no le corresponden a la originalidad del hecho, en fin nosotros pedimos la exclusión definitiva de esta prueba presentada documental por Fiscalía, oportunamente accedemos uso de nuestra prueba y demostraremos a Fiscalía lo que ella ya ha probado que SANRIB, no tiene ningún, ni negociaciones con el estado ecuatoriano. Defensa VIVIANA BONILLA: Señores jueces voy a iniciar mi intervención acusando la imputa falta de objetividad de Fiscalía, porque en el caso de la abogada Viviana Bonilla se ha ingresado documentos evidentemente falsos y son falsos porque 407


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son contradictorios unos entre otros como lo vamos a ver más adelante, se ha ingresado documentos en los que se ha hecho referencia de manera diminuta a los mismos, lo cual es falta de objetividad y sin embargo la Fiscalía no presenta documentos que nosotros presentaremos que ella mismo pidió como por ejemplo de la GUAFE, la información enviada en relación de la Superintendencia de Compañías y otra serie de documentos que Fiscalía a propósito pidió, al documento que me refiero que es falso y que ha ingresado la Fiscalía es el memorándum de la gobernación del Guayas 20190572 de fecha 16 de agosto del 2019 en el que supuestamente consta la hoja de vida de la abogada Viviana Bonilla y en la cual se puede leer que ella ingreso como Gobernadora del Guayas el 01 de mayo el año 2012 y sale el 30 de noviembre del año 2013, sin embargo la Fiscalía el día de hoy presenta también dentro de la documentación el decreto ejecutivo suscrito por el entonces presidente de la república, me refiero al año 2013 en el que señala que se acepta la renuncia de la Gobernadora del Guayas Viviana Bonilla con fecha 20 de noviembre del 2013, entonces ese documento por falso debe de ser excluido, porque no tiene la realidad excusa, el decreto ejecutivo está adjudicado en un solo ámbito oficial, a fojas 38225 también consta la renuncia de la Gobernadora del Guayas, solicito además señores miembros del tribunal la exclusión del oficio, también enviado por el actual Gobernador del Guayas Pedro Duarte, en el que hace relación a la hoja de vida de la señora Wendy Onofre, toda vez que el mismo resulta inconducente e impertinente y que solamente se agrega con ese ánimo incriminatorio que hace tener falta de objetividad de Fiscalía, toda vez señores magistrados que lo agregan cuando el contratista que estuvo aquí, refirió que le había pedido información la señora Wendy Onofre para unas cotizaciones en el mes de diciembre del año 2013, que tenía que ver la señora Viviana Bonilla en la Gobernación del Guayas en el año 2013 ninguna, el Gobernador del Guayas señores ministros que era el señor Rolando Panchana como he demostrado y la Fiscalía lo agregado, no era gobernador, pero se pretende engañar al tribunal luego tenemos señores ministros y solicito también por inconducente e impertinente el oficio enviado por el SNE que se agrega varias personas, que tenía relación con la dirigencia del movimiento alianza país y en el que se dice que la señora Viviana Bonilla es miembro de una comisión de asuntos internacionales, en esa comisión señores ministros la señora Bonilla no tenía manejo alguno de recursos del movimiento alianza país, no era su representante legal y lo más grave, y por eso me refería que se lee parcialmente los documentos, lo cual es pretender llevar los error a ustedes, en ese mismo documento se dice que el señor Galo Mora era el representante legal del movimiento alianza país, en ese mismo documento se dice que la señora Paulina Proaño, era la tesorera y luego que lo fue el señor Carrera, entonces se quiere engañar a ustedes, y por tanto por inconducente, porque el ser miembro de una comisión de un movimiento político, no tiene nada que ver con el delito de cohecho, luego y por total lo pido que se excluya, luego señores a fojas 38257 consta el acta de matrimonio de la señora Viviana Bonilla con el señor Gustavo Mora acarecido el 10 de septiembre del año 2010 lo cual también señores magistrados resulta inconducente, porque el hecho, les decía señores magistrados que resulta inconducente que se agregue al proceso y pretende con eso de incriminarse falsamente también al señor Gustavo Mora el acta de matrimonio del señor Gustavo Mora y he dicho también que se le da lectura de manera parcial a ese documento pues el señor Gustavo Mora no es parte de este proceso y se pretende llegar empresas del señor Gustavo Mora y la sociedad que tiene con el señor Cristian Viteri en varias empresas a la señora Viviana Bonilla, cuando el señor Viteri procesado en este proceso y el señor Mora han sido socios cuando la señora Viviana Bonilla ni siquiera lo conocía al señor Gustavo Mora, son socios cuando la 408


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señora Viviana Bonilla estaba en la escuela, entonces que tiene que ver que sea casado Gustavo Mora y que sea socio con el señor Viteri si no tiene absolutamente nada que ver , pero me refiero también a que se lea diminutamente, porque en esa misma acta de matrimonio señores jueces consta que existen capitulaciones matrimoniales entre ellos y que no es sociedad de bienes, entonces de qué manera se pretende ligar a la señora Bonilla con compañías del señor Gustavo Mora y eso obviamente pues deslegitima la acusación de Fiscalía y la prueba de Fiscalía, tampoco señores magistrados se ha acompañado por parte de la Fiscalía el oficio del SERCOB que establece que la señora Viviana Bonilla no ha tenido ninguna relación, con ningún contratista de los aquí procesado, en ninguno de los cargos en las que ella ha tenido sin embargo sencilla y llanamente se pretende decir que fue Gobernadora, que fue secretaria de la política, que fue asambleísta, etcétera, etcétera, y los cargos que ella ha tenido en el tiempo para acusarla en un delito de cohecho cuando ella no pudo favorecer de ninguna manera, ha ninguno de los contratistas que están aquí procesados, y como he mantenido siempre desde mi teoría del caso la participación de ella es neutra, también señores por inconducente e improcedente solicito que sea excluida las certificaciones enviadas por la Superentendía de Compañías que dice que la abogada Bonilla no está autorizada para realizar operaciones financieras, lo cual no tiene nada ver para ser operaciones financieras hay que ser una institución, una compañía, una empresa jurídica y basta el hecho de que estemos hablando de una persona natural, ninguna persona natural está en capacidad de ejercer actividades financieras, igualmente, en igual sentido la Superintendencia de Economía Popular por inconducentes y que nada tiene que ver con el hecho que se investiga o el delito que se investiga, no puede ser formar parte de este proceso, además debe de ser excluido como prueba señores magistrados el acta de posesión como asambleísta de la abogada Bonilla en el año 2009 por estar fuera del periodo que se ha investigado, también solicitó de manera expresa que se excluya del proceso todo informe, los informes del SRI, de la Superentendía de Compañías y cualquier otro que exista en el proceso que tenga relación con el señor Gustavo Mora a quien se pretende utilizar contra mi cliente cuando existe capitulaciones matrimoniales como he dicho, que tienen patrimonios separados. 6.5) PRUEBA DEL ACUSADOR PARTICULAR PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO. La acusación particular manifiesta que por principio de continuidad de la prueba, ha ido practicando la prueba testimonial impericia anunciada junto con la práctica de la prueba anunciada por la Fiscalía General del Estado, en particular respecto a la reparación integral que es lo que corresponde principalmente a esa acusación, se utilizarán los testimonios ya rendidos por la Ingeniera Doris Noriega y la policía Johana Bautista Arias quienes ya detallaron lo más relevante respecto a los análisis financieros realizados sobre la relación de los archivos verdes, también realizados por el perito informático y las facturas declaradas al SRI sobre lo cual se determinará los montos que serán considerados para la fijación de la reparación integral. Respecto al resto de prueba testimonial anunciada por esta condición únicamente les resta un testigo, el señor Adrián Vladimir Sánchez Delgado. 6.5.1)TESTIGOS Y PERITOS:

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ADRIÁN VLADIMIR SÁNCHEZ VERDUGA:

a)

Al interrogatorio de Produraduría General del Estado, responde:

Desde Febrero del 2010 soy propietario de la empresa UESUR compañía limitada, que es una compañía dedicada a la producción y realización de campañas publicitarias; el 22 de enero del 2014 fui requerido por la productora ejecutiva de la agencia de publicidad de HUMA CREATIVA, como era habitual para cotizar un guion de un videoclip, una satida política y que hacía referencia al alcalde Jaime Nebot, con un guion creado por la agencia, me pidieron que cotice esta pieza con suma urgencia, luego de ponernos de acuerdo telefónicamente en el valor de dicho servicio, procedimos a la producción y realización. Debo aclarar que a pesar de que, en la producción de mi declaración libre y voluntaria en la Fiscalía, mencione que había entregado esta pieza por un lapso del 2014. La pieza que les mencione me había pedido fue entregada el 9 de febrero del 2014, a satisfacción de los creativos de la gerencia, me indicaron que posteriormente me iban a mencionar que fecha debería emitir la factura. En cuanto a qué conoce sobre HUMA CREATIVA; responde que no mucho en realidad, en esa época éramos requeridas por varias empresas de producción publicitaria, para realizar trabajos con el gobierno nacional, eran muchas cuentas del gobierno nacional. El 31 de diciembre del 2014 recibí así tipo vía email la extracción de la misma persona que había requerido originalmente la cotización en función a la facultad de la compañía MEL MERCANTIL CÓRDOBA, me enviaron los datos por email, me indicaron que debería presentar esto con fecha a 1 de abril de 2014 y la factura fue recibida en las mismas instalaciones de HUMA CREATIVA. Respecto a cuánto le pagaron por el producto que entregó; responde, 14500 dólares más IVA; no recuerda la forma en que el cancelaron. b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Defensa de RAFAEL CORDOVA: desconoce si HUMA CREATIVA es una dependencia del estado ecuatoriano. 6.5.2)PRUEBA DOCUMENTAL DE PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO: Con relación a la prueba documental anunciada por Procuraduría General del Estado, ya ha sido introducida por Fiscalía, en particular: El oficio 071cgaj del 27 de mayo del 2019 suscrito por Gonzalo Eduardo Guevara Fernández coordinador de asesoría jurídica en el que consta el listado de contratos suscritos por el ministerio de transporte y obras públicas con las empresas Hidalgo e Hidalgo, Fopeca, Josemil, Técnica General de Construcciones y Équites; El oficio 3073sgj190323 del 6 de mayo del2019 suscrito por la doctora Johana Pesantes Secretaria General Jurídica de la Presidencia, en la que consta los contratos de

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servicios educacionales y nombramientos ocasionales entregados durante los años 2013 y 2014 a las señoras Pamela Martínez y Laura Terán; El oficio dnjogs19-0000000056 suscrito por Galo Maldonado López director nacional jurídico del servicio de rentas internas y que contiene los informes ejecutivos ampliados de información tributaria de los señores Jorge Glas, Laura Terán, Viviana Bonilla, María de los Ángeles Luarte, Pamela Martínez, Walter Soliz, Alexis Mera, Yamil Massuh, Cristian Viteri, William Pilix Cuper, Bolívar Sánchez Rivadeneira, Rafael Córdoba, Sanders Corporashion, Équitesa, Hidalgo e Hidalgo, Corcenin, Mlcom, Azulex, Delmazul, Grupo Azul, Skain, Joteca y Técnica general de construcciones. El informe ejecutivo ampliado 9170120190aag00439 del 29 de agosto del 2019 suscrito por Roberto Ramones Noriega director del control tributario y contiene los informes ejecutivos ampliados de las empresas Copeca, del señor Alberto Hidalgo Zabala, Víctor Manuel Fontana Zamora, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Edgar Román Salas León, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, Rafael Córdoba Carvajal, Teodoro Fernando Calle y Chon Queen You Doin. La acusación particular manifiesta que anunció varios memorándums que forman parte de uno de los indicios ya anunciados por Fiscalía General del Estado, entre estos memorándums se encuentra dos referentes a Senagua darh502 2019 529, dat1410 2019 2372, 14 2019 521m, 1606 2019 5563, 1606 2019 5561 y 1606 2019 5559 referente a los datos suscritos por Senagua; entre estos los que ya han sido previamente mencionados y las funciones que cumplía el señor Walter Soliz. Todos estos memorándums constan dentro del oficio cgj620190090o que ya fue practicado por Fiscalía, y en atención a que estos documentos ya fueron controvertidos por las partes, solicita ser incorporados como pruebas sin necesidad de que vuelvan a ser analizados puesto que los abogados ya analizaron sus objeciones al respecto. Respecto a las alegaciones planteadas aclara que el artículo 195 de acuerdo al COGEP las compulsas son consideradas pruebas documentales, ya que se harían alegaciones que son copias simples lo cual no es cierto y gozan de plena validez de acuerdo a nuestro marco legal. 6.5.3)Contradicción a la prueba documental de Procuraduría General del Estado: Al igual que con la prueba documental de Fiscalía, se considera necesario tener presentes los cuestionamientos efectuados en la audiencia de juicio, por varios de los sujetos procesales intervinientes en la misma, los cuales son del siguiente tenor: Defensa de TEODORO CALLE: es claro que Fiscalía es una parte procesal y de hecho Procuraduría también es una parte procesal en el cual va a determinar sobre la supuesta reparación integral por lo tanto no puede pedir que se añade a la prueba documental por Fiscalía, de hecho la norma nos indica que cada uno de las partes procesales debe referirse sobre los aspectos principales señor presidente, cuales son estos la conducencia, la pertinencia y la necesidad para determinar su reparación integral, en este caso con mucho respeto doctora ha indicado solamente una cuenta 411


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supuesta a la resolución integral sobre haciendo inducción a la prueba que presentó Fiscalía y eso no puede ser incorporada en la forma que indicó, toda vez que no leyó toda la parte pertinente y no indicó estos tres elementos, nada más señor juez devuelvo la palabra. Defensa de RAFAEL CORDOVA: me sumo y aplaudo la prueba documental de la PGE ha expuesto ratificando la presentada por la Fiscalía General esto es a los indicios que contiene enviados por el ministerio de obras públicas, cuanto por Senagua que certifica de manera clara, como es evidente que el ingeniero Rafael Córdoba Carvajal jamás cubrieron un solo contrato del estado, además la Procuraduría se ha referido a la reparación integral, si no existe ningún contrato con el estado o que se ha perjudicado el lado nacional por parte de las empresas que patrocino o aquí por lo personal del señor ingeniero Córdoba que reparación integral manifiesta. Defensa de RAMIRO GALARZA: efectivamente el proceso determina ámbitos procesales que deben ser cumplidos de manera exacta no podemos permitir indicar o replicar situaciones que no vienen al caso. Pero el ejercicio de la defensa técnica de Ramiro Leonardo Galarza Andrade es importante determinar respecto a la supuesta prueba que ha sido o que se pretende ser introducida por la Procuraduría que no goza o no tiene los elementos necesarios para ser tal, no es pertinente, no es propio y no es convincente. Por partes, oficios de contratos ante todo, todos los contratos que han sido o han pretendido ser introducidos dentro de este juicio son los que con presunción de legitimidad y de legalidad porque son contratos administrativos han sido firmados por la empresa Consermin y su representante legal en el momento fortunio, ninguno debe ellos combatieron Leonardo Galarza Andrade, que prueba puede hacer eso frente al procesado, respecto al informe del SRI y a los informes ampliados, hay informes respecto a Consermin la misma objeción que dejo realizada y los informes respecto a Leonardo Galarza no tienen ninguna novedad, no tiene ningún hecho que amerite ningún juicio de valor respecto a él, respecto a los oficios antes enunciados en el mismo sentido defiende a una persona jurídica cuando Camilo Leonardo Galarza Andrade es una persona natural y tampoco fue o ha sido representante legal suscritor de contratos autorizado o a ponderado para firmar dichos contratos en esa parte de tiempo y respecto a la reparación legal estamos en un sistema oral donde la reproducción de la prueba no se puede confundir con la comunidad de la prueba, desde esa perspectiva yo creo que los conceptos con mucho respeto lo digo la Procuraduría debe tener muy claro mucho más que nosotros ahorita, razón por la cual al momento no tenemos prueba válida que requiera supuesta reparación integral, la Procuraduría no ha hecho prueba válida para una reparación integral por lo tanto ustedes no tendrán que valorarse. Defensa de MARCELO FONTANA; objeto la prueba incorporada en la forma en la que la ha practicado la Procuraduría del estado ya que propósito de la acusación es acreditar la reparación integral, en ese sentido no se ha dado cumplimiento lo que dice el 616 que indica que la parte más relevante de los documentos deben ser leídos en su parte relevante que aplique y poder acreditar el hecho que se quiere probar. Defensa ALBERTO HIDALGO: impugno y pido que no se tome en cuenta todo el anuncio probatorio realizado por Procuraduría por las siguientes razones. La mención de los contratos suscritos por varias empresas entre esas Hidalgo e Hidalgo, vuelvo a ser reiterativo no es la misma persona que el señor Hidalgo Alberto entonces no puede 412


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considerar que exista criterio alguno de pertinencia, utilidad o conducencia por cuanto la empresa Hidalgo e Hidalgo no está siendo procesada en esta causa, impugno y pido que no se tome en cuenta esa prueba. En el mismo sentido se nos ha enunciado sobre los informes ampliados de la compañía Hidalgo e Hidalgo y del señor Alberto Zabala, voy a ser reiterativo y pido que se excluya dentro de la valoración probatoria los informes por lo cual son impertinentes, inconducentes y no tienen utilidad alguna, así mismo de acuerdo al 616 del código orgánico integral penal conforme lo ha dicho el señor Trujillo no se ha desarrollado en lo pertinente ningún de estas pruebas por tanto no han sido debidamente practicadas. Defensa CRISTHIAN VITERI: me queda un poco de preocupación del tema de la mención de prueba de Procuraduría, la prueba de Fiscalía razón de que el anuncio probatorio de Procuraduría era amplio de prueba testimonial y documental de todas maneras como es su derecho a toda prueba en esta mañana lo ha hecho la señora abogada de procuradora en los términos que ya están en materia de discusión sin embargo señor juez ponente si se adhiere la Procuraduría a la prueba de Fiscalía necesariamente deberá subir también todas las objeciones e impugnaciones generalmente dos testimonios que se anunciado que se reproduzcan como prueba y que han sido dos peritos concretamente la señora Doris Oviedo y la señora Ana Bautista Arias quienes fueron objetadas en el contra interrogatorio de media categórica de defensas técnicas, entonces asumo que también acepta las impugnaciones y objeciones de las partes procesales la Procuraduría; pero donde radica principalmente mi preocupación señor juez y yo a través suyo respetuosamente voy a pedir que se le traslade a Procuraduría que determine una prueba una fundamentalmente a la que se adherido a la actuada por la Fiscalía y es aquella que dice relación a la supuesta sentencia por la justicia brasileña en contra del señor Santos, yo quisiera que Procuraduría determine el folio y el número de fojas y la forma en que va a presentar esa prueba de Procuraduría en la presente audiencia porque se ha venido impugnando Señor Juez desde el inicio de la instalación de la preparatoria de indicio desde el anuncio de prueba de que eso no constituye y el ecuador entero tiene que saber que esa prueba no constituyen defensa condenatoria simplemente constituye un acuerdo de cooperación qué es completamente diferente y ha sido introducida quien no porque me afecten directamente necesariamente sino porque afecta a la legalidad de procedimiento que estamos llevando porque la lealtad procesal también significa entregar información actual prueba que sea interconvertible pero que tenga varios elementos constitutivos como la legalidad la procedencia el origen y también naturalmente aplicando el 455 del COIP la pertinencia y el nexo causal que hemos estado discutiendo verbalmente entonces no sé si sea procedente mi pedido qué Procuraduría determine en qué folio, en qué número de uso probatorio, porque se ésta dirigiendo íntegramente a la prueba de Fiscalía y por otro lado si es que se refiere también Procuraduría a los informes ejecutivos del SRI en donde se refiere nuevamente a mí defendido al doctor Christian Viteri que ya fueron cuestionados en la prueba de FGE. Con todo respeto así Procuraduría se adhiere a una prueba actuada el día de ayer los colegas han dicho de la forma que hay que hacerlo Yo solamente me refiero a ese documento Yo quiero ver el documento Y cómo va anunciar como prueba documentada Procuraduría General del Estado como no presidir de documento de impugnarlo o también aceptar nada más y solamente terminó con esto señor juez el informe ejecutivo del SRI En dónde se registra efectivamente toda la actividad económica financiera su 413


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actividad profesional todos los movimientos sus proveedores Cómo puede tomarse nuevamente señor juez como una prueba documental incriminatoria que no se compadece de la materia que estamos discutiendo aquí porque se aleja de manera sustancial del contenido del artículo 455 del COIP porque el simple registro o la impresión de un sistema como mantiene el SRI sobre la vida de los Ecuatorianos no puede ser matizable no puede ser un documento que significa condición conflictual y lo único que refleja el SRI precisamente la actividad lícita de un ecuatoriano De tal suerte que la misma impugnación que realizo Andrade ayer la prueba de Fiscalía trabajo pero sustancial que no pueden quedar en el aire está Señor Juez ponente es que Procuraduría se adhiera a la suya la prueba de un documento que está en discusión y que por el momento esta defensa técnica y otras defensas técnicas de la preparatoria del juicio lo hemos impugnado y hemos pedido una expulsión del anuncio probatorio pero se dijo que aquí se tenía que discutir y este es el momento que yo solicitó respetuosamente se me dé la oportunidad de acceder a esa prueba. [Presidente del Tribunal, aclara que es importante recalcar el principio de libertad probatoria permite que los jueces procesales practiquen la testimonio pertinente lógicamente valorada en su tiempo oportuno la procedencia aplicando los principios de ascendencia de legalidad pertinencia y utilidad] Defensa de DU YEON CHOI – VIVIANA BONILLA: en primer lugar solicitó que se excluyan la rendición de la prueba todo lo que ha sido anunciado como prueba de la PGE porque no ha sido debidamente explicada y no ha sido indicado al tribunal cuál es la pertinencia de la prueba qué Procuraduría ha manifestado y adherido. Concretamente con relación al caso del señor Choi señores jueces son facturas que habían sido presentadas por la Fiscalía la cual se ha adherido a la Procuraduría sin hacer relación a los proveedores Claudio Burneo y el señor Carlosama Plaza se indica dos señores jueces que el artículo 195 el cual permite la compulsa como prueba y esta normativa como puede permitir tiene que ser un ciudadano integral como las otras normas que establece el cuaderno como la del 194 que es clara al decir que los documentos públicos privado se presentarán en original o en copia y la foto no se puede considerar como la reconstrucción de la original no la copia de una copia. Señor Jueces y muy concretamente señora soledad prueba pericial de la cpa Johana Arias mencionamos que sea excluida la ración probatorio por cuanto es impertinente señores jueces ya que Fiscalía no ha indicado cuál parte de este informe es lo que hace de ella para una reparación integral. Es pertinente y es inconducente a las conclusiones a las que arriba la perito hacen relación netamente a transacciones comerciales esto es la factura que han sido pagados por empresarios a proveedores no hace relación ante el juicio al estado es decir no indica cuál es el valor por el cual el estado supuestamente haya sido perjudicado por lo tanto es completamente impertinente para solicitar una reparación integral. Defensa EDGAR SALAS: Señores jueces en esta audiencia la Procuraduría se ha llenado una prueba presentada por Fiscalía alegando el principio comunidad de la prueba sin embargo esta misma prueba no sé presentado una sola que permite presentar ustedes como una reparación integral a qué me refiero y es que se pretende tomar en cuenta las facturas presentadas en la carpeta asignada del día de ayer sobre la cual nos referimos estas factura señores jueces tienen que tener ustedes especialmente la atención no todas las facturas son copia de la copia son compulsas Y en este pedido vale acatar lo 414


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requerido por el código orgánico integral penal en su disposición o disposiciones generales primera Qué es mejor conocido por ustedes que por nadie dice que lo no previsto en él código se aplicará lo establecido en el código de la función judicial y el código orgánico general de procesos y es aplicable con la materia y en la materia señores jueces tenemos el artículo 616 qué refiere que los documentos que presentan ser incorporados como prueba documental serán leídos en su parte relevante situación que no ha ocurrido adicionalmente señala siempre que estén directa e inmediatamente relacionadas con elementos del juicio previa presentación Por quién lo presenta deberá dar cuenta de su origen situación que insisto no ha ocurrido en en esta audiencia atando a estos señores jueces tendrán ustedes cuenta de la solución 04 2016 dictada por la plena corte Nacional de justicia la misma que resuelven este artículo único en lo no previsto en el código orgánico integral penal se deberán indicar de manera supletoria lo establecido en el código orgánico de la función judicial y en el código orgánico general de procesos en este caso señores jueces tenemos normas específicas el artículo 616 del código orgánico integral penal hiciste en el punto de que Procuraduría no ha presentado una sola prueba para valorar a ustedes y determinar una posible e indicar una posible reparación integral finalmente solicitó que no se tome en cuenta este anuncio probatorio y las pruebas que han sido presentadas por Procuraduría práctica porque las mismas no son pertinentes conducentes y no tiene la necesidad de ser incorporadas en este proceso Consecuentemente solicitó sean excluidas del acto probatorio de Procuraduría General del Estado. Defensa de RAFAEL CORREA: hemos sido testigos el día de hoy qué habiendo sido entre comillas anunciado pruebas de Procuraduría se allanado a la Fiscalía. Por otra parte ha dicho la representante de Procuraduría que va a determinar su reparación una cifra de reparación y la pregunta que todos nos hacemos es de dónde va a salir esa cifra de reparación porque es tan importante que en el día de hoy en este momento exacto de la audiencia se debe hacer caso a lo que indica el COIP respecto a la solución de la prueba documental y es la lectura de la parte pertinente de cada uno de nosotros y la parte pertinente de cada uno de los documentos si es que para sacar una cifra de una reparación integral es por ejemplo una factura aquí se nos debió haber leído a todos la factura y las cifras de esa factura para que después calculadores a mano vemos y cuadra o no cuadro Vuelvo y repito no tenemos idea hasta este momento en donde respecto a la prueba documental va a salir el monto de esta reparación integral qué anunciado la Procuraduría General del Estado Y eso es muy grave o ustedes no van a tener como saber de dónde salió Por otra parte se ha llenado ayer Los tres meses que tenemos presidente se llenaron de contratos que como le dije el día de ayer debe presumirse como legal es impertinente se tomen esos contratos como una prueba en contra de los procesados y porque anteriormente cuando debió ser el caso de prueba testimonial nadie dijo qué tal contrato fue adjudicado por un proceso lisiado para favorecer a tal o cual empresario votar contrato por presión otorgado portal funcionario fue entregado por una manera ilegal e ilegítima o está pariendo los procesos de contratación pública porque eso es lo que se trata lo que tenemos que ver el día de hoy ustedes tienen que juzgar es cohecho Código Penal señores jueces rechazamos y pedimos que se excluye por impertinente toda la prueba anunciada entre comillas por lo cual se allanó Procuraduría General del Estado. Defensa de ALEXIS MERA: Debido a que ya se ha mencionado la falta de pertenencia de Procuraduría ha mostrado en su anuncio de probatoria documental lo 415


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único que me queda por hacer es a la Procuraduría haberse allanado a la prueba documental por parte de Fiscalía reiterarme en lo que dije el día de ayer sin embargo Procuraduría ha mencionado, en esta audiencia el día de hoy un documento que si quisiera impugnarlo y hacer mi servicio de contradicción la Procuraduría ha mencionado nuevamente el informe ejecutivo ampliado del SRI del señor Alexis Mera lo cual deja mucho que desear por parte de la Procuraduría de vida que no cumplen con el artículo 616 esto es Leer la parte relevante del reporte ejecutivo ampliado qué ha sido anunciado por Procuraduría señores jueces ahora ser contribuyente Es delito o es una prueba para declarar a una persona procesal o a una persona de delito de cohecho porque la Procuraduría no realizó correctamente el ejercicio de la prueba documental por eso señores jueces la impugnó y la objeto y pido que sea excluida debido a que ser contribuyente no es un delito. Defensa de LAURA TERÁN: de manera muy oportuna la FGE ha introducido la prueba documental sin embargo respecto a los informes ampliados del SRI de lo que yo anotar el día de ayer espero no se me haya pasado Fiscalía General presintió del informe ejecutivo ampliado del SRI respecto de mi defendida Laura Terán Betancur el día de hoy Procuraduría se ha allanado esta presentación sin embargo ha nombrado el informe ejecutivo ampliado de mi defendido Por consiguiente al no haber leído su parte impertinente y al haber allanado documentación que no incorporó Fiscalía General del Estado se convertirían en una prueba completamente ilegal. Defensa de PAMELA MARTÍNEZ: una de las garantías del debido proceso que consideró se han venido vulnerando durante todo este trámite el establecido en el numeral 4° del artículo 76 dela constitución de la República del Ecuador el cual señala que las pruebas obtenidas o actuadas en este momento estamos actuando la prueba con relación de la Constitución o de la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia aprobatoria y es necesario señores jueces analizar el porque es una garantía y justamente por lo que sucedió ayer qué hicieron afirmaciones que no constaban en los documentos a los cuales la fiscal y la Procuraduría se han referido Y porqué se da eso porque no se practicó de forma correcta no se leyó la parte pertinente en los documentos y eso sin duda alguna vulnera el derecho a la defensa y contamina el tribunal señores jueces se hablado también de lo que es la libertad aprobatoria pero no podemos des conceptualizar el principio de libertad probatoria por lo que me refiero a lo que establece el numeral 4 del artículo 454 del COIP y dice todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso es decir pertinencia no es una opción que se da para presentar cualquier elemento que se considera como prueba para las partes Es decir ese elemento está introducido para que sean pertinente al caso porque caso contrario podríamos aquí presentar una autopsia la libertad probatoria lo que se refiere es por cualquier medio puedo probar un hecho o circunstancia pero pertinente al caso no significa qué puedo probar cualquier cosa por libertad probatoria tiene que haber la pertinencia y señores jueces escuchando la Procuraduría que básicamente habló de lo que se refiere a reparación integral y como Ustedes deben conocer la reparación integral no puede lanzarse en forma general porque cuando no hay motivación las medidas o las resoluciones son arbitrarios y lo dice los pronunciamientos código de Derechos Humanos Y qué ha pasado en este caso señores jueces por ejemplo tenemos que todos los procesados tenemos el mismo monto de medidas cautelares de carácter real eso es arbitrario por qué los hechos y circunstancias de cada procesado son distintos son diferentes momentos podíamos hablar de diferentes cuantías de las cuales se usan 416


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Entonces no puede ser que la Procuraduría venga y diga a tomé en cuenta eso para reparación integral y debería pronunciarse sobre cada elemento que a criterio de la Procuraduría conduce a aprobar un daño y que se vea reflejado en una reparación integral y puntualmente por cada uno de los procesados porque si no seguimos de que me defiendo señores jueces esos son resoluciones o pronunciamientos arbitrarios y finalmente señores jueces hacerles una distinción de lo que es exclusión de la prueba y lo que es la valoración de la prueba ustedes valorarán en el momento que ustedes acepten como incluida dentro del proceso y de acuerdo a lo que ustedes acepten que entre en el universo probatorio en ese momento nosotros o al menos Yo sabré Cómo defenderme y de que pronunciarme en el resto de lo que quedó de la audiencia pero no podemos confundir o decir se valorará fortuitamente se da si es que la prueba es admitida entonces señores jueces yo les pido muy comedidamente en base a lo expuesto y a lo argumentado no se mezclen el tema de lo que es una exclusión de prueba con el tema de valoración Yo quisiera que el tribunal se pronuncie respecto de que prueba entra en el universo probatorio y en ese momento Yo sabré qué prueba va a ser susceptible de valoración y podré acatar a esos puntos y ejercer mi defensa cómo me corresponde Entonces yo pido el tribunal que primero se pronuncia dentro de la pertinencia de la prueba y si es que hay una exclusión o si es que va a valorar todo. [El Presidente del Tribunal aclara, que la etapa evaluatoria y preparatoria de juicio implica una fase de entrenamiento donde se discute todo sobre ese tema del anuncio o exclusión de prueba el tribunal una vez que los sujetos practiquen su prueba debe valorar en el momento oportuno que es en la sentencia] Defensa YAMIL MASSUH: tengo dos temas uno referente al representante legal de la Procuraduría General del Estado se allanado con pruebas de la Fiscalía y en relación a ello estoy de acuerdo con lo expuesto por el doctor Marcelo Dueñas en el sentido que también incluyan todas las impugnaciones de todos los rechazos de cohecho a dicho documento en relación concreta voy a dar las hojas para que por favor éste tribunal tenga bien en cuenta Qué son impertinentes e inconducentes por ejemplo afogan 40741 fecha 25 de julio del 2019 unidad de lavado de activos otro foja 53607 dónde se hizo un peritaje de un documento Qué dice escrito a máquina la misma suyo le sin firma y que se lo enseñó en este momento otro tenemos a foja 46449 fecha 2 de agosto del 2019 el informe pericial de la detención del ecuatoriano Yamil Massuh Huaquillas sin orden de prisión sin juicio se lo retuvo 12 horas a él todo eso fue parte de la prueba de Fiscalía a la cual se ha dado Procuraduría que la impugnó la rechazó por ser impertinente e inconducente no motivo de este juicio. Impugnó toda prueba que se presentó de la Procuraduría sea testimonial o documental dado que el señor procurador presentó su acusación el 28 de agosto del 2019 y la Fiscalía cerró la instrucción el 9 de septiembre. Yamil Massuh Fue llamado a juicio el día 8 de agosto y su instrucción fiscal la cerraron el 9 de septiembre es decir Tengo 31 días de instrucción fiscal no se lo mencionado en el parte de Fiscalía ni de nadie de debido trámites dolosos de contratos supuesto cruce de facturas por lo tanto por el tema reparación integral Eso no tiene que reparar a nadie porque no ha cometido ningún delito y mucho menos el de cohecho que hasta este momento al acusado no aparecen relaciona la situación jurídica de Yamil Massuh que él es inocente. Defensa de JORGE GLAS: debo sumarme a las intervenciones de los contra defensas puesto que en la forma que se ha prendido tendido registrar Qué ha hecho la 417


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Procuraduría General del Estado carecen de totalmente de requerimiento conducencia que no ha sido practicado en la forma prevista en el código orgánico integral penal y no se debería hacer referencia a la Norma establecida puesto que ha sido establecido previamente por lo tanto impugne pido que no se tome en cuenta las pruebas que ha pretendido que sean incluidas Procuraduría General del Estado con respecto el ingeniero Jorge glas en especial el informe ejecutivo empleado del cual no se ha terminado De qué forma puede impactar en el fondo de reparación integral no es conducente no es debido y no tiene nada que pueda llamar la atención para que la autoridad pueda tomar una decisión. Defensa de BOLIVAR SANCHEZ: Me llama profundamente la atención en la forma que se ha presentado la prueba de la Procuraduría General del Estado hay elementos básicos que deben ser detectados y que no se los ha cumplido la función de la acusación particular es determinar entre otras cosas la reparación integral pero para que yo obviamente tenían que determinar sujeto procesal por sujeto procesal el hecho simplemente se ha dicho se ha informado que existen unos documentos y que señores jueces Determine la reparación integral me aparece asombroso no se ha determinado que persona y sobre Qué documentos sobre qué cosa se debe determinar tal asunto. Se hace referencia de Procuraduría General del Estado la doctora sobre el informe ampliado de servicio de rentas internas sobre Bolívar Sánchez y Zenrin ayer ya hice una observación sobre el tema y es que Zenrin no tiene contratos con el estado y el mismo informe ampliado lo dice y los informes de Senagua que ayer también se hizo la observación el cual certifica que Zenrin no tiene contratos con el estado y si es que sean reino tiene contratos con el estado y hagamos una supuesta reparación integral. Quisiera saber a qué se refiere no se ha determinado a qué sí es que es Zenrin no tiene negociación con el estado en el período efectivo ayer Fiscalía amplia y suficientemente demostró el hecho y si la Procuraduría General del Estado se allana lo que presentó Fiscalía significa que Zenrin y Bolívar Sánchez tienen contratos con el estado y hablamos de una reparación integral si no se determina hablan de unas facturas no se ha determinado no sea individualizado en qué contexto son los sujetos procesales no tenemos derecho a defendernos porque está en una regularidad no es todo de acuerdo por nombres de experiencia no hay pertenencia en fin como debería haber sido realizada la prueba es para todos en forma igual la doctora fiscal general de la nación con mucha precisión determinó su prueba y la práctica conforme lo determina el COIP es más nos dio la oportunidad con el de procesador a que nosotros revisamos carpeta por carpeta la documentación y hagamos Las observaciones del caso obvio elemental nosotros podemos impugnar lo que Fiscalía lo dijo y así lo dio a entender hoja por hoja porque está llena de principio de objetividad, Fiscalía no creo que tenga algo contradictorio contra Bolívar Sánchez o SANRIB simplemente está dentro de una parte procesal aquí se determina la inocencia de mi cliente que no tiene contratos con el estado y se le acusaba con eso, como ya se ha probado, pero ahora Procuraduría General del Estado que dice me allano la prueba no la practican de forma indebida y oportuna incluso por parte de la reparación integral dice que los informes pero no dice de forma individualista y de cada persona y por qué por tanto impugna la prueba presentada por la Procuraduría General del Estado es una prueba porque esta prueba me convenía a mí porque es lo mismo que había practicado FGE. Defensa de WALTER SOLIS: FGE se dedicó Mostrar contratos y también a mostrar una serie de contratos de Senagua que gozan de la presunción de legitimidad y 418


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hoy la Procuraduría simplemente se adhiere a esa prueba y enumera un serie de oficios de Senagua que con la rapidez que los leyó simplemente pude anotar 529, 23, 72, 521, 55, 63 sin explicar siquiera la pertenencia de los mismos es decir se ha referido a contratos que están ahí en la Procuraduría y Fiscalía que ni siquiera han sido suscritos por el ingeniero Solís, por tanto objeto toda la prueba la que se adherido la Procuraduría no ha indicado la conducencia pertinencia y utilidad, es decir no ha practicado la prueba conforme se establece el ordenamiento jurídico, me sumo a lo que ha sido referido por los otros procesados respecto a la compulsa y a las copias simples que han sido adjuntadas al expediente qué fue incorporada aquí es decir que si la Procuraduría se ha adherido a la práctica de la prueba de la Fiscalía debería adherirse también a las objeciones que han sido planteadas el día de ayer la Procuraduría solicita una reparación integral no ha determinado por qué no se ha pasado absolutamente nada no ha practicado la prueba como debería por tanto objeto toda la prueba a la que se adherido la PGE. 6.6) PRUEBA DE LOS PROCESADOS. 6.6.1)Prueba de YAMIL MASSUH JOLLEY: Conforme consta de la sentencia apelada, el referido procesado, por intermedio de su defensor técnico, señala: que en días pasados cumpliendo con su responsabilidad se ha reunido en Guayaquil con el señor Pedro Verduga y solicita que se presente como testigo, el señor en presencia del abogado Andrade le dijo que sí la noche anterior, igual ha vuelto a llamar a la abogada Moreira quien le indicó que el señor Verduga se encuentra gravemente enfermo y que no puede concurrir; esto sale de sus manos; en relación a los dos testimonios ampliatorios que solicitó de Pamela Martínez y de la señora Laura Terán Fueron debidamente comunicadas por Secretaría a dichas personas, no tiene los teléfonos y nadie le ha informado respecto si está en Guayaquil o en Quito, por lo tanto deberán responder por sí mismas respecto a lo que se convocó a esta audiencia donde debían rendir testimonio ampliatorio. Respecto de la prueba documental, refiere que mediante providencia se solicitó a la Fiscalía que coordine por medio de su Secretaría los documentos requeridos, dicha disposición ha sido cumplida. La defensa, señala que ratifica la inocencia de Yamil Massuh y, que la prueba no estaba como parte de la responsabilidad del abogado defensor así que la deja como cumplida. 6.6.2)Prueba de PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS: 6.6.2.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS:

El Presidente del Tribunal, le recuerda que su testimonio no puede ser un mecanismo de coacción; por lo mismo no está obligado a rendirlo, se puede hacer de manera espontánea y voluntaria, así lo dice nuestro ordenamiento legal, por tanto, si quiere hacerlo de manera espontánea y voluntaria, puede hacerlo sin ningún tipo de coacción o presiones de ninguna naturaleza. Es un mecanismo de defensa. 419


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De 81 años de edad cumplidos, vivo actualmente en Guayaquil, mi lugar de nacimiento es Manabí, Santa Ana; es necesario que ustedes señores Jueces del estado tengan idea de quién es Pedro Verduga Cevallos. Empecé en el área de la construcción desde muy temprana edad, formamos empresas desde cero, Mi primera oportunidad para crear empresas fue en la provincia del Oro, luego en Esmeraldas, donde tuve la oportunidad de intervenir en los troncales que ahora son las vías principales de este país. En esa época no existían prácticamente carreteras. He colaborado en la provincia de Guayas, en la gran obra de los rellenos de la ciudad de Guayaquil, en las obras que ahora se pueden denominar Las principales vías como lo es la Juan Tanca Marengo, en donde fui invitado para intervenir y también últimamente intervine en la construcción de la avenida Orellana, una de la principal calle de Guayaquil. Nuestra primera empresa se llamó transportes Verduga, porque se requería mucho transporte para rellenar a Guayaquil. Pero es necesario que sepa quién es pedro Verduga Cevallos. Seguidamente en nuestra empresa tuvo mucho éxito, con acierto puedo decir que se rellenó casi la parte fundamental de guayaquil que es el suburbio oeste, en la época de la dictadura. Como la empresa creció tuvo que incursionar en obras viales y fui invitado por el Prefecto Maximiliano Vásquez, para abrir las carreteras desde Esmeraldas hacia al Norte Y desde Esmeraldas hacia el sur, obras que fueron realizadas con éxito y obras que son arterias que hoy en día funcionan. Seguidamente la empresa con todo el éxito y beneplácito de las actividades con el señor prefecto incursionamos en las obras más grandes con el Ministerio de Obras Públicas. Nuestra primera obra fue el 10 de agosto a las uno halla por el año 70. En ese tiempo tuve que generar “Ecuatoriana de Construcciones”, que es una compañía que está vigente y que ha hecho las principales carreteras de aquella época, seguido por la necesidad seguir colaborando con el Ministerio de Obras Públicas, nos vimos obligados a crear la compañía Equitesa, que como su nombre indica es equipos y terrenos, porque ya entramos al área de bienes raíces. Hemos seguido con éxito, hemos con todo orgullo, y todo los que me conocen aquí saben que nuestra empresa se preocupó por servir al país. Pocas empresas puedo decir que han hecho las obras Fundamentales en la época de desastres cuando el Ecuador ha tenido problemas gravísimos como son los niños. La única empresa que importó de Alemania más de mil equipos especiales para solucionar los problemas del niño, en la época del 98, es notoria que colocamos 120 puentes emergentes, donde el niño arrasó con toda la infraestructura de puentes principalmente en la vía en la costa, no obstante, construimos la carretera Paquisha en la Cordillera del Cóndor en la época conflictiva, construimos parte de la carretera Puente Salado-Simón Bolívar, que está debajo del volcán reventador. Entre el sinnúmero de obras hechas, a través de la red me permito decir que nosotros hemos tratado de servir, de ser útiles. Nuestra empresa jamás incursionó en asuntos políticos. Vocación de servir y de ser útiles, y por eso fuimos llamados para todas las emergencias que se presentaron en el país. En todo lugar de las carreteras que se iban y se derivan por la falta de drenajes y la falta de una buena construcción. Este perfil de la empresa de remonta hasta ahora en que se investiga un caso, del cual, para mí fue una sorpresa. A mis 81 años, tuve necesidad de irme hacer un chequeo por afecciones bronquiales, etc. Fui a Estados Unidos aprovechando mi seguro internacional. A finales de abril del año 19, me encontraba en la clínica Cleveland, donde se me encontró obstrucciones y tuvieron que implantarme 4 extensiones que las tengo aquí, hace pocos días. En eso, aparece la investigación que ahora se trata o se está ventilando. Para mí fue nuevo, no tenía de qué preocuparme, pero seguidamente apareció mi nombre. Imposibilitado de viajar por mis afecciones por qué aprovechando la intervención de mis arterias, se abrió una investigación general de mi salud, teniendo pues como es lógico a esa altura de mi vida, presión alta, azúcares en la sangre, problemas con los riñones, además se me detectó por las arduas tareas de mi labor células cancerígenas que debían ser extirpadas, sin embargo y ante esta inmensa preocupación de mi parte he dejado ese tratamiento, lo tengo inconcluso, para venir a dar la cara y a colaborar y decir quién es Pedro Verduga para el país y para las autoridades, porque estoy lleno de condecoraciones en todo pueblo , no hay lugar donde hemos hecho una carretera donde no tengamos una mención de honor, por haber colaborado en calles, en avenidas, dándoles como Puerto López, Machalilla, puerto cayo y muchas ciudades así como obras en el malecón, autorizadas desde luego por el ministerio de obras públicas, pero debo decir que la peor época en la que está atravesando mi empresa es la de este momento, jamás pensé encontrarme en una situación como esta.

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Lejos de haber hecho yo una labor tan intensa, tan positiva desde mi punto de vista, porque nuestra empresa no solamente hizo carreteras, no solo hizo soluciones, hizo además una escuela de operadores y una escuela de mecánicos que ahora están sirviendo al país, pero no son decenas, son miles de gentes, de jóvenes que aprendieron en nuestra empresa y se les dio la oportunidad de ser ahora jefes de trabajo, operadores, mecánicos, etc. Pues debo decir que cuando se produce la investigación que ahora creo que son entre los años 12 y 16, nuestra empresa ya no tenía trabajo, no tenía trabajo, si tenía trabajos que había contratado anteriormente, y que tenía pendientes de pago algunas planillas, y que tenía a cargo una carretera conflictiva como lo es de la de Chone, Canuto, Calceta, Junín y Picuasá. La zona más difícil en Manabí, y que, en estos días, se produce una situación invernal que dejaba sin carreteras a la vía, yo tenía la responsabilidad, y un contrato firmado, un contrato tan limitado que solamente contemplaba rubros de pavimento rígidos, pero jamás de drenaje ni de la obra básica, que es lo básico para poder implantar mejor en todas las vías del mundo. Ante la falta de colaboración de la entonces ministra María de los Ángeles Duarte y la negativa a toda reunión, era mi responsabilidad hacerle conocer que había que solucionar aquellos problemas, tuve siempre la negativa, jamás me recibió en su despacho, me remitía a la subsecretaría de Manabí. Se congelaron mis pagos de deudas pendientes, y era imposible continuar sin liquidez, con personal que no le podía pagar sus haberes, compromisos exigidos con materiales, deudas de banco, SRI, seguro social todo eso se convocó a una desesperadísima situación en la que con la gentil acogida del señor subsecretario de Manabí Fernando Zambrano, dijo, Don Pedro, sus planillas están aquí, yo ya hice que estén aprobadas, pero el pago no depende de mí. Porque él era el responsable de la parte vial de Manabí, dijo, voy a hacer alguna gestión, se metió a su despacho privado, hablo no sé con quién, y después me dice, don Pedro, para este asunto usted tiene que lo va a llamar una doctora llamada Pamela Martínez. En ese momento no solucionaba nada, pero espere con paciencia que la secretaría de la señora Pamela Martínez, me contactará y agendará una reunión, que la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte, para asuntos que desconocía. Fue duro para mí, porque el poco dinero que tenía que cobrar, ya estaba diezmado en los intereses y la falta en la mora, ante tanto compromiso, porque a una empresa que le debe un gobierno, pero nosotros debemos a mil personas acreedores que nos permiten trabajar, entonces no acepté, medite y concluí que ante la situación prácticamente entre la espada y la pared, no me quedaba más que aceptar los requerimientos y esto es todo señores jueces, este es el drama que viví yo, estoy hablando personalmente, imposible también de pagar esos requerimientos, ya que estaba en líquido. Ocurrió que hubo un desastre en Manabí. Una compañía china colapsó con la represa que se llama multipropósito Chone, sin haberlo ni siquiera imaginado, porque esta compañía siempre requería trabajo, colapsó esa compañía, y me llamó el señor ministro para que yo me hiciera cargo de esa obra inmediatamente, ya que tenía un gravísimo problema con el pueblo de Chone, porque había el peligro de que ese rio, tan grande como río grande, inundara nuevamente a Chone. Acepte el reto como siempre, de emergencia, trabajamos, salvamos el problema, superamos el problema, después se buscó la forma de legalizar mi intervención como contratista, porque ese momento que se produjo el colapso no podía, porque tenía que rescindir unilateralmente este contrato. Se dio de fe y firmamos el contrato, pero después de un tiempo, cuando la obra estaba ya en ejecución, llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera y pienso que nadie más. Me sentí otra vez acorralado, sin liquidez, con precios malos y con una obra tan gigante que había superado el problema político y de la posible catástrofe que podía haberse dado en Chone, la obra está ahí, ha soportado hasta el terremoto y no le ha pasado nada, pero en ese lapso se me

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pidió lo mismo, concordante con la petición de la señora Pamela, indicándome que la señora Pamela Martínez, era la única autorizada a recabar estos dineros, en realidad no teníamos liquidez y no había como cumplir eso, pero había un mecanismo ya creado por el sistema de que mandaban planillas preparadas para que se paguen en la medida que iba habiendo la posibilidad de pagarlas y por esta razón ni siquiera acabamos de pagar la imposición del millón, se pagó como está ahí en el expediente, fecha por fecha, tiempo por tiempo, las planillas dentro de la posibilidad. Porque teníamos cosas tan importantes que resolver el ministerio de obras públicas, Senagua y todas esas cosas que no podíamos nosotros negarnos, porque de otra manera seríamos liquidados, porque al no cumplir una obra firmada dentro de los cronogramas establecidos, viene la multa, viene todos los problemas contra una empresa, pero jamás podemos nosotros reclamar a la empresa ni intereses, ni intereses de mora, ni nada de esas cosas al ministerio de obras públicas, ni al gobierno. Entonces es parte de mi testimonio real, porque aquí no hay una sola cosa que no sea la que yo he vivido. Otra cosa que se dijo y que quiero aclarar, es que nuestra empresa entrego dinero en efectivo, cosa que no sucedió, se habló también que un señor Yamil Massuh si no me equivoco el señor Yamil Massuh, que yo le había entregado un dinero para que le entregara un funcionario público. Nunca he conocido al señor Massuh, al no ser ahora en la comparecencia que alguien dijo ese es Yamil Massuh, esa es la historia, esa es la verdad. Por otro lado, pues mi abogado procurador, por asuntos, como vuelvo a repetir, estaba en tratamiento médico, tuve que darle un poder al doctor Leopoldo Larrea, quien sé que ha tenido conversaciones con compañías que cobraron, de las planillas que emitía la señora Pamela Martínez, quien las emitía ya formadas, ya quedadas para que se acomoden al flujo. Estas personas, que hablaron con el señor Leopoldo Larrea, pidiendo que regularicen ciertas cosas que se habían dado, entre esos sé que esta el señor Cristian Viteri, a quien yo tampoco lo conocía, y que por coincidencia yo un día comparecí al palacio de justicia en guayaquil, nos encontramos en el ascensor y de ahí vi al señor Viteri, pero jamás hemos tenido ningún trato, porque yo solo atendía cosas de mayor cuantía, los problemas de pago, los problemas administrativos, pues obviamente los atendía… además yo estuve tres meses en tratamientos médicos, nunca contrate a nadie, ni supe cómo era un mecanismo creado por la señera Pamela Martínez en emitir facturas, que no se conocían a quien beneficiaban, ni a quien eran, para recabar los fondos que se me había impuesto. Esto es señores jueces, lo más relevante que puedo decir. El procesado se acoge a su derecho al silencio. Ante una interrogante del Tribunal, en cuanto a qué función tenía en Equitesa, indica: representante legal de todas las empresas que yo creé, yo soy representante legal de la primera empresa que se llamó transporte Verduga, después ecuatoriana de construcciones, y en el 71 construimos Equitesa, no habido más responsables a no ser el apoyo de mi familia.

2) La defensa técnica, señala que continuando con la prueba testimonial, indica que por lealtad procesal, los testigos que fueron anunciados en el escrito de prueba por la defensa del señor Pedro Verduga, la Fiscalía ha prescindido de ellos, por lo tanto la defensa del señor Pedro Verduga prescinde de los testimonios de las siguientes personas: Gerardo Pereira de Sousa, Paulina de los Ángeles Proaño Romero, Gregorio Liberato Castellano Quinde, Carlos Abel Gordonez Cadena, Zarida Gabriela Guerrero Baquerizo, Olga Muentes Vélez, Keneth Patric Castro, Diego Paul Zaldumbide Villacis, Mauricio Ernesto Noriega Niño, Diana Domínguez Garzón, Henry Marcelo Paredes Albuja, Richard Israel Barrera Pantoja, David Merlo, Héctor Toapanta Vargas, Gabriela Andrade Navarrete, Patricio Guayaquil Proaño, Daniel Padilla Valverde, Juan Jacho y Luis Uses Loya. 6.6.2.2) PRUEBA DOCUMENTAL:

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1) La defensa técnica señala que por lealtad procesal y para efectos documentados en la prueba, que la defensa del señor Verduga, ha presentado cinco elementos que constituyen en esta prueba documental, dos de ellos han sido presentados por FGE y quisiera enunciarlos, estos dos que han sido presentados por la Fiscalía, constituye: El oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0133-0 de fecha quito DM. 12 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el magíster Diego Pazmiño Vinueza coordinador general jurídico, el mismo que se encontraba en la carpeta número 6 de la Senagua, presentadas por la Fiscalía y dentro del expediente obro a fojas 65931 al 65146; al amparo de lo referido en el inciso tercero del artículo 616 del código orgánico integral penal, por secretaria se de lectura a la parte pertinente. El folio 65931, consta en la carpeta número 6 de la Senagua número 2, el texto es el siguiente: secretaria Senagua, oficio SENAGUA-CGJ.6-2019-0133-0. Quito 12 de septiembre de 2019, asunto instrucción fiscal número 83-2019. Doctora Alexandra Zurita Lucero Fiscalía General del Estado en su despacho. De mis consideraciones Doctor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, coordinador general jurídico de la secretaria del agua y procurador judicial el señor Humberto Cholango Timpaluisa secretario del agua en atención a lo solicitado a través del oficio 83-2019-FGE-UPPELF3- AZL-MHC del 6 de septiembre de 2019, suscrito por la señora doctora Alexandra Zurita Lucero fiscal de la unidad de investigaciones previas e instrucciones fiscales previas, dentro de la investigación previa número 83-2019, ante usted comedidamente comparezco y digo: adjunto a la presente, se tendrá copia certificada de la protocolización del contrato de emergencia número 2013-039 suscrito el 1 de agosto de 2013 de la secretaria nacional de Senagua y el consorcio de Equitesa y Equitransa por un valor de 545954767 dólares con 07 centavos, conjunta certificada de la carta de la relación dentro del proceso de emergencia E-DHM-001-2013 de fecha de julio 2013, suscrita por el ingeniero Carlos Villamartín Córdoba, presidente de la comisión, consentimiento definida de mi consideración, atentamente documento firmado electrónicamente Magister Diego Patricio Pazmiño Vinueza, coordinador general jurídico. Como siguiente elemento de prueba, que presentó la Fiscalía voy a pedir que se incorpore a nuestro favor el memorándum SENAGUA-CDHMB.16-2019-0690-M de fecha 5 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el Ingeniero Paco Eduardo Lara Sarmiento subsecretario de la demacración hidrográfica de Manabí, lo mismo consta también en la misma carpeta número 2 que pertenece a Senagua y está también en 65152 a 65185, de igual manera señores jueces solicito que sea respondida, lo que solicita la parte pertinente. El folio 65152, el texto es la siguiente secretaria del agua memorándum Senaguasdhmp.16-2019-0690-m Portoviejo, 5 de septiembre de 2019, para señor Magister Diego Patricio Pazmiño Vinueza, coordinador general jurídico, adjunto documentación sobre contratos de Equitesa dentro del inculcado fiscal, N° 83-2019, en la atención al memorando N° SENAGUA-CGJ.6-2019-650-M con relación a la información requerida por la Fiscalía General del Estado, dentro de instrucción fiscal N° 83-2019 me permito remitir memorándum responsable de gestión asesoría jurídica, a que se anexa documentación respecto esté debidamente adjuntada, atentamente, documento firmado electrónicamente Paco Eduardo Lara Sarmiento, Subsecretario de la demacración hidrográfica de Manabí.

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2)

Solicita que se incorpore:

El oficio N° 98 CAJ de fecha Quito 28 de julio de 2019, suscrito por el doctor Gonzalo Guevara Fernández, el cual a fojas 37911 y 37912 del expediente, sin embargo, esta defensa técnica después de haber buscado en el expediente registrado aquí al frente no ubica esas fojas dentro del mismo, al parecer el mismo ha sido ingresado como prueba de Fiscalía, sin embargo, no hemos podido ubicar dentro del mismo. El memorando N° SENAGUA. DAT.16.06-2019-5561-M de fecha 16 de julio de 2019, firmado electrónicamente por la economista Danny Alcívar Crúzate, esto se encuentran fojas 38518 y se encuentran en el cuerpo 386 del expediente, por lo que se incorpora y se da lectura a la parte pertinente, es parte del expediente al principio de contradicción se pone a disposición de las partes procesales. El folio 38518, el texto es el siguiente: secretaria del agua Memorándum N° SENAGUA-DAT.16.06-2019-05561-M, Portoviejo 16 de julio de 2019, para ingeniera Sonia Elizabeth Cedeño Ramírez, directora de acuerdo territorial. Asunto respuesta para el codeador general jurídico en cumplimiento a la petición de la agente fiscal Ruth Cecilia Amoroso Palacios, en atención a la sumilla inserta en el memorándum N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0521-M de fecha 12 de junio de 2019, del Magister Diego Patricio Pazmiño Vinueza, coordinador general jurídico, con la finalidad de haber puesto dentro de la instrucción fiscal con los números 170, 101, 81, 90, 55, 012, (83-19azm) por la Doctora Diana Salazar Méndez, Fiscal General del Estado, puesto a conocimiento de Secretaria del Agua mediante oficio N° 170, 101, 81, 90, 55, 012, (8319-fgb-ulpelfe3azr), de 11 de julio de 2019 suscrito por la señora agente fiscal Ruth Cecilia Amoroso Palacios, al respecto se informa lo siguiente, la ingeniera Catherine Torres Lara responsable de tesorería memorándum de referencia, comunica que la información del aplicativo sistema de aplicación financiera ECIFEC del Ministerio de Finanzas se pudo observar que con la empresa Hidalgo e Hidalgo no existe suscrito ningún contrato durante el periodo solicitado, sin embargo, se deja aclarado que con fecha lunes 2 de diciembre de 2002, ante la notoria publica primera del cantón Portoviejo se suscribió el contrato de construcción objetado por el centro de relación de Manabí a la asociación Odebrecht, Hidalgo e Hidalgo para la construcción del sistema del carrizal de Chone, con una cuantía de 97.651.674 con 87 centavos, con fecha 22 de noviembre de 2006, se suscribió un contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto carrizal Chone, por la suma de 102.888.128 con 24 centavos entre la corporación reguladora del manejo indico de Manabí, con la agrupación Odebrecht y la Hidalgo e Hidalgo, con fecha viernes 25 de enero de 2008, en la notaria publica primera del cantón Bolívar se suscribió un contrato complementario al contrato decidual, de construcciones proyecto segunda etapa del sistema carrizal Chone, otorgado por la corporación reguladora del manejo indico de Manabí CRM y la asociación Odebrecht, Hidalgo e Hidalgo, Equitesa, equipos y terrenos con RUC N° 0990505519001 consta como contratista de la entidad con los contratos de obra detallados a continuación, contrato N° 037-0001-0000-0156-2012, contrato número 122 para la obra de mitigación del impacto de la obra de deslizamiento del sitio piedra maluca en el cantón Pedernales provincia de Manabí, suscrito el 9 de octubre de 2012 por el monto total de 3.672.648 con 44 centavos.

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Contrato N° 037-0001-0000-0006-2013, contrato complementario para la obra mitigación del impacto de la zona en deslizamiento del sitio piedra maluca en el cantón Pedernales provincia de Manabí, suscrito el 20 de febrero de 2013, por el monto total de 1.285.402 con 69 centavos, además, informa que con fecha 1 de agosto de 2013, se suscribió un contrato de construcción de la obra de finalización del proyecto propósito múltiple de Chone, fase 1, presa rio grande y desagüe de San Antonio, otorgado por la remarcación hidrográfica de Manabí, a la asociación Equitesa, Equitransa S.A, RUC N° 099281933201, por una cuantía de 45.954.767 con 07 centavos, lo que comunico para los fines pertinentes, atentamente, documento firmado electrónicamente por la economista Tani Maribel Alcívar Crisanti, responsable gestión interna administrativa financiera encargada. La documentación adjunta 61 fojas que corresponden a Fiscalía, esta es una documentación extensa que también ubicado desde la foja 42531 a 42593 y que está en el cuerpo 426 del expediente fiscal. Para referirme a la utilidad y pertinencia de conclusión en el probatorio de dicha prueba al momento de su valoración tomaran en cuenta que estas corresponden a las facturas que cuyo pago y que fueron canceladas que por lo tanto obra en la contabilidad de la empresa Équitesa. 3)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: efectivamente ha sido anunciado por parte de la defensa del señor Pedro Verduga, que se incorpore la documentación constante a partir de fojas 42531, sin embargo, se debe hacer una salvedad, toda vez que en fojas 42534, 42535, 42536, 42537 y 42538, no corresponden a facturas, sino a la justificación de los temas médicos del señor Verduga, por tanto, no debe ser considerado como prueba documental anunciada por parte de la defensa con relación a la pertinencia y conducencia de la misma. A partir de las fojas 42555 a 42593 por cuanto confirman la teoría del caso de Fiscalía, esta entidad no tiene ninguna observación que hacer, sino solicitar a ustedes que la prueba sea valorada por su integralidad y que más allá de un medio de defensa confirma la teoría de Fiscalía. Procuraduría General del Estado: una vez realizada la documentación, justamente de la foja 42550 a la 42554, como ya lo menciono Fiscalía, son documentos que no tienen nada que ver con el caso y con relación a la prueba de facturas no tenemos nada que argumentar. 6.6.3)Prueba de TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUE: 6.6.3.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUEZ:

El Tribunal recuerda que su defensa técnica ha solicitado su testimonio, que es únicamente un mecanismo de defensa a su favor, no es factible el planteamiento de preguntas auto incriminatorias y es voluntario, no puede ser coaccionado ni amenazado a que rinda un testimonio, puede hacerlo de manera espontánea. Fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1964, 55 años de edad, domiciliado en Quito, profesión ingeniero. Yo fui, durante los últimos 20 años, accionista, fui representante legal y fui miembro

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del directorio de técnica general de construcciones, aquí vale la pena sentar, dejar claro que hace 12 años, que yo no ejerzo la representación legal de la empresa, únicamente soy presidente del directorio que según los estatutos de la empresa no tiene capacidad de representación legal, quisiera explicar un poco de Técnica General de Construcciones, es una empresa que fue fundada por mi padre hace 50 años, que viene trabajando en el país que viene haciendo obras principalmente de infraestructura, de las cuales se destacan muchas carreteras, son cientos de millones de dólares que nosotros hemos ejecutado y que todos han sido propiamente hechos, creando un buen nombre para la empresa y las obras siguen existiendo y siguen utilizándose en el Ecuador, vale la pena resaltar aquí que todas las obras ejecutadas por nosotros han sido recibidas por las entidades contratadas, en este caso ministerio de obras públicas, pueden ser municipios o Consejos Provinciales, han sido recibidas con actas de terminaciones definitivas y se nos han devuelto todas las garantías que nosotros hemos presentado de cierto movimiento de contrato de trabajos con el municipio. Aquí cabe también indicar que la Contraloría General del Estado, normalmente hace auditorias sobre las obras contratadas. Nosotros en ninguno de esos informes hemos tenido responsabilidad penal y se han hecho sobre todo las obras que nosotros hemos ejecutado. Debido a la naturaleza del negocio que yo acabo de mencionarles en este momento, nuestro principal clientes no solo en el Ecuador, sino en todos los países donde nosotros trabajamos, son los gobiernos seccionales y los gobiernos centrales, son los únicos que tienen capacidad de contratación de obras de infraestructura, obviamente al ser ellos nuestros únicos clientes, nosotros tenemos una relación muy directa con entidades de gobierno todo el tiempo y con las ministros, viceministros, con subsecretarios, muchas veces hasta con el presidente o el vicepresidente, pero cabe la pena indicar aquí que nosotros jamás hemos tenido reuniones de esta naturaleza que no sean de trabajo, hemos logrado tener una diferenciación muy estricta en lo que respecta al trabajo y lo que es social, todas la reuniones que hemos tenido nosotros ha sido en oficinas públicas, bajo horarios de trabajos públicos, cuando nosotros los contratos han requerido, más bien hemos tenido una acción de socializar o que ellos hayan tenido en horarios de oficinas. Esto es muy importante porque si tenemos relación con empleados públicos, si los conocemos y hemos estado con ellos muchas veces. Ahora, nunca hemos entregado dinero, no hemos entregado favores, no hemos entregado ni siquiera almuerzos, ni nada a ninguno de ellos o a ninguna institución. Quiero también decirles que, en este caso, en realidad la empresa, yo soy el que este inmerso en este juicio. Yo no he sido nunca contratista con el Estado, y a título personal jamás me acercado o hemos conversado con una institución estatal o una persona del gobierno. En el caso que nos refiere en este momento, nosotros tenemos algunos elementos de convicción que presenta la Fiscalía General del Estado, aquí quisiera yo hacer una declaración y corregir y en algunos casos desvirtuar lo que dice la Fiscalía General del Estado, en tales elementos y aunque yo respeto y admiro mucho el trabajo de la Fiscalía, me parece que a veces comete ciertos errores, especialmente en este caso nos hemos dado cuenta de algunos de ellos. El primer elemento de convicción que presenta la Fiscalía, nos dice que el 2 de marzo de 1912 se suscribió el contrato para la ejecución de proyectos de administración durante 26 meses y el mantenimiento durante 24 de la carretera Vilcabamba Bellavista Zumba Galarza, en la provincia de Zamora Chinchipe por un monto de 95.540.310 con 52. Antes de empezar esto, señor juez quisiera hacerle una aclaración puntual, que es que cualquier institución contratante, la cual nos a dado un contrato a nosotros, bajo la ley de contratación pública tiene que obviamente respetar, en el artículo número 85 de la Ley de Contratación Pública, claramente explica que no se puede contratar a otra compañía, en el tramo o dentro del contrato que nosotros estamos ejecutando, por ejemplo yo les he leído aquí el nombre del contrato que dice Vilcabamba-Bellavista, es un contrato sobre la base 101 kilómetros de largo, no puede contratar otra empresa para que haga 5 kilómetros en la mitad, o 2 kilómetros que estén pegados o dentro del proyecto, me parece que eso está confundiendo la Fiscalía, en el primer elemento de convicción que tiene aquí. Ellos no dicen que nosotros no hemos firmado un contrato el 2 de marzo del 2012, eso no es cierto, nosotros no

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hemos firmado un contrato en el 2012, nosotros firmamos un contrato, este contrato Vilcabamba Bellavista Zumba Galarza, fue firmado el 31 de julio de 2008, en donde nosotros presentamos una oferta por 18.965.014 con 26 centavos, a la cual fue una licitación pública, en donde participaron algunas empresas para tratar de ganar este proyecto, nosotros fuimos favorecidos por ser la mejor oferta presentada, no solamente en tiempo económicamente sino en capacidad de ejecución, entonces mal podemos decir que sea firmado un contrato en el 2012, cuando el contrato original se firma 4 años antes, la razón de que existe este apto administrativo en esa fecha es porque el ministerio de obras públicas decide hacer una obra de rediseño para toda la vía y se demora ara eso 4 años y contrata una empresa extranjera, que no somos nosotros, ni ellos, ni terceros y decide hacer una modificación al contrato, eso decide hacer la entidad contratante, nosotros no tenemos nada que ver en eso en lo absoluto, por qué ellos deciden, cuando lo deciden y cuál es el criterio técnico que tiene para hacer esto, entiendo que debido al crecimiento muy rápido de minería de la zona se debería rediseño la carretera para que pueda tener un tráfico y una estructura que sea capaz de transportar todo ese material, sin causar mayores daos y que sea una inversión duradera, pero obviamente no viene a mi caso, sino que esto es lo que el Ministerio de pobras publicas considera, y el acto administrativo que ellos escogen para hacer esto, es una obra de intercambio, entonces es clarísimo que esto no es un contrato es una decisión interna que lo están ejecutando a través de una orden de cambio. Como dice aquí la Fiscalía se suscribió el contrato, no se suscribió eso no es cierto, yo creo que con esto queda más que explicado en este punto. Pasaríamos al elemento de convicción N° 2, el 29 de marzo de 2012, se suscribió el contrato, una vez más, cosa por la cual, la leo y luego la regreso. Se suscribió el contrato para la ejecución del proyecto de rehabilitación durante 36 meses y mantenimiento durante 24 por los trabajos adicionales ejecutado por la mencionada contratista del proyecto y mantenimiento carretera Vilcabamba Bellavista Zumba Galarza tramo 1, en la provincia de Zamora Chinchipe, por un monto de 7.269.080 con 25. Si que ustedes se dan cuenta vuelven a oír el mismo nombre no hemos firmado nosotros ese contrato, no es un contrato, esta es una orden de trabajo, la cual fue cancelada a través de un convenio de pago, el contrato original una vez más fue firmado en el 2008, entonces no se firmó tal contrato, me parece que talvez es un poco de desinformación es una imprecisión. Una vez más el método que utiliza el ministerio, el acto administrativo, en este caso es un convenio de pago, pero no hubo tal contrato. El elemento de convicción N° 3 dice el 29 de mayo de 2012 se suscribió el contrato ara la ejecución del proyecto del km 101, más 505, más 565 en la zona de Borbón en la provincia de Esmeraldas por un monto de 19.188.225 con 64 centavos. este es otro claro ejemplo de lo mismo, no se suscribió un contrato, es el contrato complementario N° 3, el proyecto original es la rehabilitación y mantenimiento de la carretera lideres Tablavela San Lorenzo en la provincia de Esmeraldas, firmado el 31 de julio de 2008. Una vez más leemos que son 4 años y pico antes de la firma de este acto administrativo, que no es un contrato original, sino un contrato complementario. Señores esta carretera que la acabamos de hablar ahorita la vamos a ver repetitivamente en algunos de los actos de convención. Es una carretera de 423 kilómetros que tuvo y se lo dijo específicamente que es un contrato original, 6 órdenes, 3 contratos complementarios y un convenio adecuado, no podemos aducir que cada uno de estos es un contrato que se ha dado directamente, son contratos de los que nosotros estábamos ejecutando y por eso somos los únicos que podemos y debemos ejecutar en ese momento, a menos que la entidad contratante decida hacer algo más. El elemento N° 4, dice que el 14 de junio de 2012, se suscribió el contrato para la ejecución del proyecto del asfaltado de la avenida olmedo, transversal con la avenida Roales, hasta la calle Muriel en la provincia de Esmeraldas, por un monto de 679.570 con 84. Este contrato fue una cotización de ofertas públicas, en donde la empresa al estar instalada en la zona, tenía obviamente una ventaja de tener maquinaria personal y materiales listos y nuestra oferta económica fue muchísimo mejor a las otras y esa es la forma por la que nos contrataron. El elemento de convicción N° 5 nos dice que el 1 de octubre de 2012 se suscribió el contrato en ejecución del proyecto en construcción del pase lateral en Loja, en la provincia de Loja, por un monto de 23.209.072 con 87. Este contrato si se suscribió en esa fecha, es el contrato original, pero no es un contrato entregado a deuda, ni es un contrato hecho por politización, es una

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licitación pública de la L0-002-DPL-MPOP-2012 en donde participaron 10 empresas. El valor referencial fue de 26.697.576 con 55 centavos, la empresa técnica general de construcciones, no solamente es la mejor oferta de las 10 empresas participantes, sino que ofrece 100 días menos en el proceso de construcción, quiere decir que nosotros Solamente por este proyecto nos bajamos 200 del valor referenciado y nos vuelve la empresa más baja, la empresa más alta oferta en 29.324.344 entonces solamente aquí se ve un sustancial ahorro para el estado, y no es un contrato entegrado directamente como lo pretendía mencionar. Elemento de convicción N° 6 nos dice que el 6 de febrero de 2013, se suscribió el contrato en ejecución del proyecto realizado en la ciudad de Rio Verde al costado de las calles de las mismas en la provincia de Esmeraldas, por un monto de 3.523.207 con 90 centavos. Una vez más, este no se suscribió este contrato, no es un contrato por sí solo, es parte del contrato que leímos anteriormente que es de Tablavela San Lorenzo en la provincia de Esmeraldas - Pedernales, que fue suscrito en el 2008 y esta orden de trabajo es en el 2013, esta es una orden de trabajo, que nos da el ministerio de obras públicas, a través de la dirección provincial de Esmeraldas, la cual amparados en el artículo 3 del decreto ejecutivo numeral 51 en esa época indicaba que las poblaciones que estén afectadas por vías deberán tener una reconstrucción integral, eso es lo que hicieron, nos dieron a nosotros la orden que es parte de ese contrato y no es un contrato nuevo. El método del acto administrativo que coge el ministerio para estimular esto, es un convenio de pago. En el acta de convicción N° 7 nos dice que el 23 de junio de 2013, se suscribe un contrato para la ejecución de proyectos y rectificación durante 7 meses y mantenimiento de 48 de la carretera Yares, Tablavela, San lorenzo, Esmeraldas, Pedernales en la provincia de Esmeraldas por un monto de 2.273.631 con 68, proyecto adjudicado mediante carta de invitación. Una vez más aquí nos dicen se suscribió el contrato para la ejecución del proyecto de acreditación, esto no es así, esto no es un contrato nuevo, el nombre debe ya ser familiar es Yares, Tablavela, San lorenzo, Esmeraldas, Pedernales, este es el contrato original, firmado en el 2008, estamos hablando aquí del 2013, esto es una orden de cambio que necesito el contrato por un incremento de cantidades y de ciertas condiciones técnicas que tuvo el ministerio de obras públicas, pero una vez más aquí se trata de decir que se suscribe un contrato nuevo, no es así, sale de parte del mismo contrato y en realidad la institución tenía todo el derecho de poder terminar nuestro contrato y hacer otro, pero eso muchas veces sale de nuestra área de influencia, entonces esto una vez más es una orden de cambio. El N° 8 con fecha 13 de noviembre de 2013 se suscribió el contrato para la ejecución del proyecto de rehabilitación durante 6 meses de mantenimiento y 24 de la carretera Vilcabamba Bellavista Zumba Galarza, en la provincia de Zamora Chinchipe, por el monto de 322.415 con 15 centavos. Este una vez más es parte del contrato que hablamos anteriormente en donde no es un contrato, no se suscribe ese contrato, pero este tiene talvez una acotación mayor, no tenemos nosotros ningún registro de este contrato, no hemos firmado, no se encuentra en las carpetas de la empresa, hemos revisado toda la documentación que tenemos nosotros y no la tenemos presente, no hemos cobrado por esto, no hemos ejecutado, no se dé dónde sacan este valor, tal vez es algo de desinformación o un error. El acto de convicción N° 9, nos dice que 20 de diciembre de 2013 se suscribió el convenio de pago por los trabajos de señalización horizontal y vertical de la vía Julio Andrade-Carmelo en la provincia del Carchi, por un monto de 557.444 con 42 centavos, el contrato original es de fecha 14 de junio de 2006, este fue una licitación donde participaron algunas empresas y también gano la empresa nuestra, por mejores condiciones, el rato que estábamos entregando definitivamente el contrato al ministerio de obras públicas, debido al clima de la región y las situaciones extremas por las que atraviesa les pareció necesaria que nosotros ejecutamos la señalización, ejecutamos la señalización lo hicimos básicamente la que es la pintura de la vía, señalización horizontal y vertical, esto es una orden del ministerio de obras públicas y fue pagada como convenio de pago. De los 9 elementos de convicción que acabamos de revisar en este momento señores jueces, ustedes se pueden dar cuenta que 2 son contratos dentro de las fechas que nos indican y que fueron licitaciones públicas, todo lo demás son o contratos complementares, órdenes de cambio u ordenes de trabajo que fueron canceladas con convenios de pagos y como les mencione al inicio

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la empresa está obligada a ejecutar esto, no puede intervenir con otra empresa para que haga nuestro trabajo. Después de esto señores jueces yo quisiera referirme un poco a las facturas por las cuales acusan, no a mi personalmente, pero si a la empresa que yo manejaba. Nosotros tenemos 6 facturas, la mayoría de estas facturas son pequeñas y son de honorarios y servicios profesionales y si tenemos facturas de inauguraciones, tenemos una factura hecha de la empresa ECUASONIDO, que en realidad es la más comercial, pero esta factura corresponde a la contratación de una elaboración de una obra que hicimos nosotros en la provincia de Loja, la inauguración fue hecha, se ejecutó, llegaron lo que nosotros contratamos sillas, mesas, mobiliario, alimentación, todo lo que es necesario para una inauguración. Aquí vale la pena que ustedes tengan claro algunas cosas también. Nosotros hemos hecho esta inauguración nuestro servicio fue ejecutado, se entregó, yo he presentado en la primera declaración mía fotografías con fechas de cuándo y cómo se ejecutó esta inauguración. nosotros venimos ejecutando inauguraciones desde hace 50 años que se fundó la empresa, desde que estuvo Velasco Ibarra, estuvo León Febres Cordero, todos los gobiernos la hemos seguido realizando y las inauguraciones se siguen ejecutando, es nuestra manera de promocionar nuestro negocio y de promocionar nuestros productos, nosotros no podemos llevar nuestro producto a un show, tenemos que hacerlo ahí y tenemos que tratar de que todos los presentes aprecien lo que está pasando y las inauguraciones se han hecho de todas las obras, unas más y otras con menos fuerza pero igual se han hecho todas, así como inauguran todas las empresas constructoras del país cuando terminan un edificio, cuando terminan cualquier obra, esto es para enriquecer la imagen, proporcionar la ejecución y la marca de la empresa, como les había dicho acá solamente quiero hacer hincapié en que nosotros no hemos tenido reuniones con gente del gobierno anterior, de alguna de las seoras que están mencionadas en este caso, no las conocemos, no sabemos quiénes son, y nunca hemos entregado ningún sobre con ningún efectivo a ninguna de estas personas. Cabe también anotar que la Empresa Técnica de Construcciones no solamente contrata en esta época si no que nosotros participamos en licitaciones muy importantes y no salimos beneficiados, una de estas de las licitaciones importantes es del mismo movimiento de tierras de la refinería del pacífico, en la provincia de Manabí, donde en un consorcio nosotros ofrecimos las mejores condiciones ero no se nos otorgó a nosotros, si no a la compañía Odebrecht. También participamos acá en las licitaciones de las construcciones de la ruta viva, ganamos las dos licitaciones de la ruta viva, las dos no fueron entregadas a nosotros y fueron adjudicadas a Odebrecht, entonces no es que todos los contratos que nosotros tenemos nos han dado, les acabamos de indicar que 8 de los 9 contratos de convicción, son contratos complementarios o actos que se necesitan para terminar obras que se encuentran en marcha. Señores jueces quiero concluir indicándoles que la Empresa Técnica de Construcciones, no tiene ningún IRP, yo no soy representante legal en los últimos 12 años, el gerente es el representante legal de la empresa. TGC nunca ha sido declarado como un contratista incumplido y en los estatutos de la empresa, el presidente no tiene, ni tendrá representación legal, como ustedes se dan cuenta señores jueces yo les explicado y también con mucho respeto a toda la sala y a la Fiscalía, cuales son nuestros puntos de vista en cada uno de los 9 elementos de convicción, cual es el estado de técnicas de construcciones y además quiero dejarles muy en claro que Teodoro Calle que soy yo como persona, no soy contratista, ni me he beneficiado de ninguna manera de esto. termino con mi presentación y también me acogería a mi derecho de silencio de aquí en adelante. El procesado se acoge a su derecho al silencio.

6.6.3.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Manifiesta el procesado que, la prueba documental que va a pedir que se incorpore, ha sido ya anunciada e incorporada por parte de Fiscalía, pero va a referirse a ella para igualmente indicar la conducencia, la pertinencia y utilidad de ella, entonces va a dar lectura a la parte pertinente: 429


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La primera prueba documental que solicito que se incorpore es la que se encuentra en la foja 65.363, donde se indica o contiene una indicación directa por la mención N° 542-RM-A-2008-E0TC en la parte pertinente indica que de aceptar las condiciones de estas indicaciones al proceder presentarlas de la subsecretaria de viabilidad del ministerio de transporte de obras públicas su carta de adjudicación y toda la documentación solicitada hasta las 15 horas del día 19 de junio de 2008 y desiste a continuación la foja siguiente del convenio de pago, en la parte principal indica, primeras partes, intervienen a la celebración del presente convenio por una parte el estado ecuatoriano a través del ministerio de transporte y obras públicas, representado por su ministra la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes y por otra la compañía técnica general de construcción S.A. representada por su gerente general Licenciado Patricio Villacrés Suarez, quien comparece a través de su apoderado el ingeniero Paul Patricio Velasco. Segunda antecedentes, refiere a que la señora ministra de transporte y obras públicas, ha emitido una respectiva ejecución de obras del centro de alto rendimiento de la ciudad de rio verde y el asfaltado de varias calles de la misma ciudad, la misma como indique se encuentra firmado, sumillado, por un lado la arquitecta María de los Ángeles Duarte Pesantes como Ministra de Transporte y Obras Públicas y por otra el ingeniero Saul Velasco, la pertinencia de estos, me he dado cuenta que en la teoría de caso, como habíamos indicado es que no se encuentra primero firmado por el señor Teodoro Calle Enríquez y segundo que se trata de un convenio de pago es decir un contrato accesorio al principal, que como se indico fue en el 2008. La siguiente prueba está en la foja 65.660, en el cual indica el memorándum N° MTOP-TDC-2019-803-ME fechado quito 09 de septiembre del 2019, donde se indica que está dirigido para el magister José Cevallos en el cual se adjudica lo siguiente por decir la central información para Fiscalía General del Estado, de atención estatal del Carchi por lo que al presente se adjunta el objetivo por parte de la doctora Alexandra Zurita, fiscal de lugar de investigaciones previas e instrucción, igualmente esta refiere a un convenio de pago, en la cual la parte principal indica que por un lado firma el Ministerio de Transporte y Obras Públicas representado por la arquitecta María de los Ángeles Duarte y por otra la compañía Técnica General de Construcciones representadas por su gerente general el Licenciado Patricio Villacrés. Segundo que se trata o se versa esta contratación sobre el director provincial del Carchi autoriza y dispone general de la compañía técnica general de construcciones proceda a la ejecución de los trabajos de señalización horizontal y vertical complementaria de la vía Julio Andrade de Carmelo de 63.29 kilómetros de longitud, verifique que esta se encuentra firmado por la ministra arquitecta María de los Ángeles Duarte y por otro lado el Licenciado Patricio Villacrés, en el mismo sentido señores jueces la pertinencia basa sobre la teoría que nosotros presentamos, que no fue firmado por el ingeniero Teodoro Calle y que se trata de un convenio de pago, es decir un contrato accesorio al principal. Finalmente, del expediente de Fiscalía que se pondría a contradicción, constan las fojas 44790 en adelante, en la parte principal, indica 44.792 específicamente con indicio N° MPOP-DCP-19-49-OM fechado quito 30 de junio de 2019, asunto certificado último contrato suscrito por técnica general de construcciones S.A dirigido al Licenciado Patricio Villacrés de técnica general de construcciones, indica mediante el cual solicito 430


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un certificado del último contrato suscripto por la compañía técnica general de construcciones, al respecto una vez realizada los archivos de dirección de construcción de transporte, me permito certificar que el último contrato suscrito por dicha empresa es bajo la columna de nombre de contrato, construcción del paso lateral Loja longitud 15.5 kilómetros ubicada en la provincia de Loja, proceso de contratación LO-002-EPL-NOT2012 fecha de suscrición 2 de octubre de 2012, frente a recepción de obra 30 de junio de 2015, frente a recepción de obra 16 de mayo de 2016 estado actual finalizado. Con esto, certificamos que el último contrato de técnica general construcciones ha sido sumillado el 2 de octubre 2012, como contrato o licitación de contrato principal. Después existe en las fojas 44.793, un memo en el que el magister Fredy José Rojas envía a la doctora Terán Elvira Pazmiño que en base a este memo al que hago mención existe el oficio que esta una hoja adelante de las fojas 44.793, en el que indica con indicio N° MT-CJJ-E-2019-102-ME fechado el 31 de julio de 2019 en el cual se dirigen al ingeniero Teodoro Fernando Calle Enríquez, firmado por la doctora Terán Elvira Pazmiño coordinadora general de la asesoría jurídica subrogante, que dice de mi consideración, en atención a lo solicitado del 29 de julio de 2019 sobre la información de registro de contratos suscritos FP el ministerio de obras públicas y Calle Enríquez Teodoro Fernando pongo es de su conocimiento que a través del memorándum N° MOP-DTTI-2019-0415-M de 31 de julio de 2019 el señor director de tecnología de la información del MPOP comunica que revisado los datos constantes en el sistema de información del transporte de obras públicas CITOP en el periodo 2007-2019 no presenta registros de contratos ni constan como contratista del sistema CITOP, particular que esto se considere para pertinencia gracias, la pertinencia de esto como lo había indicado en la teoría del caso de alegato de apertura es que el ingeniero Teodoro Fernando Calle Enríquez no es contratista del estado, el no ha firmado ningún contrato con el MTOP. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: con relación a la prueba presentada Fiscalía obviamente no tenemos ninguna objeción que hacer, únicamente con la documentación que a hecho referencia el abogado de la defensa de lo constante de las fojas 44.792 quisiera hacer la aclaración que a partir de las fojas 44.792 y las siguientes, no se encuentran anunciadas en el escrito de anuncio de prueba en la que sin embargo, hace referencia a la foja 44.790 que corresponde a un escrito presentado por los abogados de ese entonces de defensores del señor Teodoro Fernando Calle Enríquez, sin embargo, por cuanto esto únicamente ratifica la teoría de Fiscalía, que tiene relación con el testimonio propio rendido el día de hoy que 7 de los 9 contratos fueron mediante convenios de pago, contratos complementarios, Fiscalía no tiene ninguna objeción que hacer únicamente que se tome en cuenta ese detalle. Procuraduría General del Estado: con relación a la foja 44790, en efecto solo es un escrito señores jueces simplemente dice ahí, oficios, oficios, pero no se ha mencionado los números de fojas en los cuales estaría los documentos que han sido anunciados lo que dice en este momento o que pretenden ser utilizados por la defensa, por lo que solicitamos a las autoridades que esa documentación no sea tomada en consideración por utilizados por ustedes al momento de analizar la prueba documental.

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6.6.4)Prueba de RAFAEL LEONARDO CORDOVA CARVAJAL: 6.6.4.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

RAFAEL LEONARDO CORDOVA CARVAJAL:

El Tribunal de juicio repara que es obligación leerle sus derechos constitucionales, su testimonio es un mecanismo de defensa que ha sido ratificado por su defensor técnico, no está obligado a rendir su testimonio puede hacerlo de forma voluntaria, lógicamente los jueces tienen que precautelar su derecho a que no sea obligado a que se auto incrimine o que sea coaccionado para responder de tal forma. Me llamo Rafael Leonardo Córdova Carvajal, tengo 73 años, soy viudo, por lo tanto, no soy constructor, es la primera vez que estoy en un juicio, jamás en mi vida nunca pensé que iba a conocer la justicia ecuatoriana; su número de cédula 0905559589, profesión, fui ingeniero industrial. Señores jueces, debo indicar que padezco de una enfermedad incurable que afecta al oído, en la que me molesta la concentración, la memoria, de toda manera espero tener 10 o 15 minutos de prioridad para que pueda exponer algunos temas que me parece que no se han tratado honestamente. En 1980 la empresa técnica Córdoba la que se dedica al comercio internacional únicamente en el sector privado, ni METCO ni yo, ni ninguna empresa en la que yo he participado, han tenido contrato con el Estado, como lo hemos podido demostrar con los certificados que entregamos de CERCOP, del ministerio de obras públicas, etc. etc. Como pudimos escuchar también con los mismos testigos y peritos de Fiscalía, mi persona jamás ha tenido contratos con el Estado. Sin duda que al respecto siempre debe ser de doble vía, hay que respetar para ser respetado. Yo no conozco a ninguno de los señores procesados aquí presentes, a ninguno de ellos como lo pueden testificar, sin embargo, la señora fiscal me ha indicado, me ha dicho que soy un delincuente. No, solo es cuestión de escuchar la prensa nos ha puesto a todos en el mismo saco, nos ha dicho que somos una banda de delincuentes, no lo estoy inventando yo, se lo escucha en cualquier medio, no estoy diciendo nada nuevo. Yo soy ingeniero, no soy abogado, pero he escuchado siempre, que toda persona es inocente hasta que se pruebe lo contrario y quien tiene que probarlo son ustedes, para eso es el juicio sin embargo, se dice que somos culpables, que ya se ha demostrado la existencia de un cohecho y que existe un cruce de facturas, para mi señores jueces lo que existe no es ningún cruce de facturas, lo que existe es un pago de facturas, como nosotros lo comprobamos de empresas no de papel o ficticias, de empresas existentes, que cuyas facturas cumplían todo lo que la ley exige dirección, el cobro del IVA, retención en la fuente, etc. Entonces no es correcto que se nos diga a nosotros delincuentes, eso tengo que rechazar de venga donde venga. Yo, quisiera saber si ustedes han escuchado como se llama el funcionario público que recibió 10.000 dólares de la compañía Metco, como se llama, hasta ahora no hemos escuchado, cual es el contrato que recibió de la compañía Metco o Rafael Córdova por haber entregado x cantidades de dinero. Entonces si es que no hay estas condiciones, que, aunque soy ingeniero, entiendo que hay que tener dos condiciones para que exista cohecho, la entrega de algo a cambio de algo a través de un funcionario público si no hay cohecho yo que hago aquí señores jueces, porque estoy yo aquí y porque por ningún motivo la señora fiscal para presentar una acusación particular en contra mía, no entiendo. Como definitivamente, no ha encontrado nada, como lo estoy indicando y como todos sabemos, la semana pasada, la señora fiscal, trajo a colación un tema, sobre el cual no debería ni referirme, yo creo que medias verdades son medias mentiras también he indico la semana pasada que la empresa estatal Interao tenía cierta vinculación con la empresa mía, con esto tengo que ser claro y explicito, y contarles a ustedes lo que ha pasado. En el 2009, los gobiernos de Ecuador y Rusia, firmaron una carta de intención, porque el gobierno ecuatoriano estaba buscando financiamiento alterno al financiamiento de Chile, insisto Interrao la empresa rusa, no es parte de este juicio y la

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seora fiscal no formulo cargos en el momento oportuno cuando debía hacerlo con esta empresa, pero yo me voy a referir, para que quede la verdad completa y cesen las sospechas que se han expresado aquí. Entonces se firma la carta de convención mediante la cual el gobierno de Rusia ofrece al gobierno ecuatoriana financiar proyectos hasta el 85 por ciento del valor, siempre y cuando sus empresas participen en esos contratos. En el 2010 Hidrotoapi, no Celec, como dijo la señora fiscal. Hidrotoapi era una empresa del Consejo Provincial de Pichincha, desafortunadamente la señora fiscal prescindió la presencia de sus testigos, de otra manera el economista Baroja podría ratificar lo que estoy diciendo, espero que en otra oportunidad dar a conocer. Las dos empresas participaban en paralelo. Celec se ocupaba de los proyectos del gobierno nacional y de proactivo por ser propiedad del Consejo Provincial solamente se dedicaba a los proyectos de Pichincha. Entonces aprovecha obviamente de esta posibilidad de conseguir financiamiento para su proyecto que estaba botado y estaba botado porque Correa había botado a Odebrecht y no sabía cómo continuar con estos proyectos, el embajador de Rusia, que era amigo personal mío, se dio cuenta de que podía acá actuar sus empresas de Rusia y me pidió que ayudara a las empresas a establecerse en el Ecuador, entonces Hidrotoapi invita a Interao, que es una de las 10 empresas de generación eléctrica más grandes del mundo, de la empresa estatal, para adjudicarle el contrato, pero como no podía firmar, porque no estaba domiciliado en el Ecuador, buscaban un apoderado, es la palabra, el embajador Yamiluay, embajador en esa época de Rusia, amigo como digo, me pidió que aceptara ser apoderado, Interao emitió un nombramiento de apoderado con la condición que yo había puesto, de un año como mucho, porque yo tenía muchas actividades que hacer, mi trabajo en varias empresas, es así como en octubre de 2010, el nombramiento se inscribe con un plazo de octubre del 2010 al 31 de diciembre de 2011, porque a partir del 2012 de enero, ellos cumplieron su palabra y enviaron a su gerente general y a sus ejecutivos, como yo era apoderado tenía que domiciliar a esta empresa para que pueda contratar con el estado y para domiciliar se necesita un domicilio como es obvio, que domicilio iba a dar yo, si no instalaba yo nunca en el Ecuador, la empresa Rusia no estaba dentro y di obviamente mi dirección porque así me lo pidieron los amigos rusos de Interao, por eso es que tenemos la misma dirección Adul, Interao, etc., por eso tenemos la misma dirección no porque exista una vinculación sospechosa señores jueces. En octubre de 2010, se firmó el contrato, firme yo el contrato en Moscú, con el presidente del directorio de Interao, de la empresa estatal Interao, con el ingeniero Granda que era en su época el gerente de Hidrotoapi, se firmó el contrato y el 2011 yo firme también el contrato como apoderado de dos adendas aclaratorias al contrato principal, no de aumento, aclaratorio dos adendas en el 2011, a partir de enero de 2012 repito terminó mi vinculación con Interao, yo no tengo nada que ver desde ese momento periodo que coincidencialmente se está analizando en este juicio, yo estuve apoderado el 31 de diciembre de 2011 como consta en los nombramientos, en los documentos que están en el expediente, es muy fácil verificar, todo iba bien escuche, de vez en cuando conversaba con los ejecutivos de la empresa, ellos se cambiaron de oficinas también y me indicaron que a partir del 2015, 2016 comenzaron los problemas de pago, Celec que ya había absorbido a Hidrotoapi, tenía dificultades para cumplir con los pagos, lo que significaba, que Interao tampoco podía fabricar los equipos electromecánicos porque solamente era responsable de equipos electromecánicos, la obra civil la construyó una empresa China, entonces comenzaron los problemas de entregas de puntualidad, etc., hasta que en diciembre del 2016 como se pudo leer en la prensa el residente Correa boto a la empresa Estatal Interao del Ecuador, pidió a Celec que de por terminado unilateralmente el contrato e Interao abandono el país, a diferencia de Odebrecht no volvió nunca más al Ecuador, otras empresas rusas perdieron el interés de venir acá igual que otras empresas europeas que estaban interesadas en venir no solamente a financiar sino que también a invertir en el Ecuador. Posteriormente, es decir después del 2016, no sé cuándo, porque yo ya no tenía nada que ver en este tema, la Procuraduría intervino como mediadora sin éxito, entonces los rusos, Interao al darse cuenta que no podían solucionar el problema en el Ecuador, acudieron, no sé qué fecha, según lo que pretendía en el contrato arbitraje internacional, que hasta ahora se ventila en Chile y entiendo que el señor Procurador debe representar los interés del país, entonces me llama la atención que conociendo todos los hechos que estoy diciendo, el señor Procurador también presente una acusación particular contra mí, ya deje sentado y aclarado que el apoderamiento que yo tenía fue de octubre de 2010, a diciembre del 2011, yo creo que eso quedo bastante claro.

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El procesado se acoge al derecho al silencio.

2) La defensa técnica señala, que las pruebas anunciadas por el señor ingeniero Córdova, obran reproducidas en el numeral 45421 de la providencia de 24 de enero del año 2020 en el caso de la Corte Nacional y para el efecto acudo a la prueba testimonial, prescindo señores ministros del testimonio propio directo de la cliente de policía ingeniera Doris Noriega Estrada, capitán de policía Jota Javier Cifuentes Escobar, cabo segundo de policía Franklin Enríquez Tonateo, capitán de policía Fausto Alfredo Fuentes Aguirre, sargento primero policía Mauricio Muñoz Haldear, ingeniero Patricio Guayaquil Proaño, ingeniero Medina Larrea, Bairon Cueva Enríquez, Vanesa Flores, Diego Paul Falconi de Villacis, Paulina de Lourdes Recalde Velasco, Eduardo José Romo, Betancourt Perugachi, Delma Angelica, Edmundo Berisaldo Torres Peña, Jorge William Arguello, Jaime Augusto Guerra Sánchez, Juan Pablo Carlosama Fernández, Adrián Sánchez Vergara, Pablo Esteban Aguinaga, Diana Elizabeth Domínguez, Luis Antonio Aliaga y Cristian Paredes Quispe, y he precedido señores ministros porque en su momento acudí al contrainterrogatorio, con lo que se demostró la inculpabilidad de Metco así como del señor ingeniero Leonardo Carvajal, y para resumir como prueba a mi favor la acreditada y la incorporada por la Fiscalía y avalada por la Procuraduría General del Estado de los siguientes testimonios: uno del capitán Fausto Fuentes Aguirre, que expreso elaboro un solo informe obtenido del interpol de 1000 hojas. El señor capitán Fausto Fuentes Aguirre, el señor capitán Oscar Javier Cifuentes Escobar, el señor Henry Yépez Ortiz, de tramo Segundo Franklin Panguero, de Milton Tarco, Marco Aurelio Pazmiño, Johanna Bautista, de Doris Oviedo, de Adrián Bladimir, Ollauri Sánchez Vergara, Santiago Carrera Carrera, Edmundo Belisario Torres, Pamela Martínez, Laura Terán, así como la asignación la impugne del testimonio del señor Cristian Zurita del perfil criminológico preparado por la señora Alexandra Mantilla. 6.6.4.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Manifiesta el procesado, que: en cuanto a la prueba documental, como ha sido también anunciada, que ha sido incorporada por la Fiscalía y por la Procuraduría General del Estado, avalada, el registro único de contribuyentes de Rafael Leonardo Córdova Carvajal, el registro de contribuyentes de Metco del perfil técnico del señor Córdova presentada, informes ejecutivos ampliados del Sri de Metco, informe ejecutivo ampliado del Sri de Rafael Córdova, certificado contenido por la superintendencia de compañía de Rafael Córdoba se encuentra inscrito como absoluto inherente Metco, el oficio del SERCOP que contiene una certificación de contratación pública en la que señala que Metco no está suscrita en los datos, el oficio peritado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, de igual manera que sobre el año 2012 al 2016 Metco no ha tenido ningún contrato con la institución. Como prueba documental señoría en el tomo 488, Fojas 48707, 48708, 48709 y 48710, conviene que el señor secretario proceda a dar lectura de la parte pertinente. Puedo hacer objeto de contravención sobre los oficios SERCOP, en el que acredita que la Mercantil Técnica de Córdoba compañía limitada no cuenta con procesos adjudicados. El servicio nacional de contratación pública certifica a la presente fecha que el solicitante no cuenta con proceso, documentado o contrato pendiente con el estado a través del sistema integral de contratación pública del estado ecuatoriano, que refiere al solicitante Metco. 434


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Expediente 48708 persona jurídica Metco persona jurídica de acuerdo el servicio nacional de contratación pública certifica que la presente fecha del solicitante no se encuentra registrado como contratista o adjudicatario fallido lunes 19 de agosto del 2019 a fojas 48709 con la misma fecha 19 de agosto del 2019 solicitante Córdoba Carvajal Rafael el servicio Nacional de contratación pública certifica que la presente fecha el solicitante no cuenta con los procesos adjudicados o contratos pendientes con el Estado a través del sistema informativo provincial de contratación Pública del Estado ecuatoriano. Y por último fojas 48710 persona natural que solicita Córdoba Carvajal Rafael Leonardo con fecha 19 de agosto del 2019 Pon el servicio nacional de contratación pública solicita que hasta la presente fecha el solicitante no se encuentra reportado como contratista incumplido o adjudicatario fallido estos son los 4 oficio los certificados que permiten la contradicción. En cuanto a la pertinencia de los documentos, señala, que no ha sido a título personal ingeniero Rafael Córdova Carvajal menos 1000 con contratista contratado y tampoco por supuesto no hace mención a ninguno de los otros procesados en efecto como prueba de su parte agradezco que se incorporen y un documento adicional, que está en la foja 488 a foja 48707 48708 48709 y 48710, como es estipulado en este cuerpo, pero la señora fiscal lo hizo en esta tarde pude concretar consta la revocatoria por la empresa Estatal rusa foja 53207 por último como prueba documental reproduzco las 8 facturas entregadas por la Fiscalía como prueba qué constan en la carpeta número 10 que acreditado y ahorrado la Procuraduría; esas facturas corresponden a la empresa Metco; esas facturas fueron entregadas por la Fiscalía; la pertinencia y conducencia, la carpeta número 10 estén acreditadas el producto preparado del objeto la cancelación del producto natural a natural con las retenciones debidamente declarados en el Sri esta documentación ha sido estructurada y no hay ninguna contravención que formular. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: en este momento se debería incorporar como prueba del ciudadano obviamente que aquella prueba documental que fue anunciada incorporada legalmente por parte de Fiscalía no tenemos ninguna observación que realizar y lo propio con esto con el certificado de una vez que han sido entregados por funcionario público y lógicamente tienen como objeto la exclusividad como ciudadano toda vez que no hacen otro tipo en el caso. 6.6.5)Prueba de WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER: 1)

La defensa técnica señala: En primer lugar quiero hace referencia a lo que dice en el artículo 453 COIP respecto de la pertinencia de la prueba; esta norma claramente señala que la prueba tiene una finalidad la cual es llevar algunos al convencimiento de los hechos y circunstancias materias de la infracción irresponsabilidad de la persona procesada en el presente caso esta prueba debe llevar a la certeza absoluta de cómo se suscitaron los hechos y en qué circunstancias se cometió el delito tipificado en el artículo 286 del Código Penal que es el delito aplicable de acuerdo a la temporalidad de los hechos estoy dando esta introducción el porqué de la práctica por otro lado señores jueces se debe mencionar que para que la prueba sea pertinente debe referirse exclusivamente a las

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circunstancias y hechos materiales de la infracción que nos encontramos discutiendo y debatiendo en esta etapa de juicio escuchado durante la audiencia que se hablado respecto de la pertinencia de la prueba esta tiene que dirigirse al delito del cual obviamente nos encontramos discutiendo y la libertad probatoria no puede confundirse con la pertinencia para atentar contra la pertinencia de la prueba, o sea la libertad probatoria tiene que ser respecto de que se puede probar por cualquier medio en cualquier hecho o circunstancia pertinentes al juicio. En el presente caso señores jueces ustedes como lo manifesté anteriormente la acusación realizada a Will Philips se ha realizado por un cohecho pasivo por el artículo 286 el código penal ya es por eso señores jueces que una vez sentadas esas primicias y con el fin de actuar en algo ordenada la prueba enfocándose en lo que es la pertinencia y la libertad probatoria debo referirme y tomando en cuenta que ahora es el momento de presentar prueba de descargo debo referirme a lo que ha presentado la Fiscalía encuentra de Will Philips que ha presentado informes ejecutivos del Sri y de las empresas Azulec y Catering Azul porque manifiesta esto porque debe conducir para no llegar a tener un sin número de pruebas; sin embargo señores jueces al presentar esta prueba que ratificó no fue actuado de conformidad al artículo 216 del COIP se ha señalado que el señor Phillips es representante legal de la empresa Azulec y Azulec tiene un contrato con el Ecuador señores jueces tomando en cuenta qué primero la representación legal no es cierto que dice eso los informes ejecutivos que el contrato de Azules y Ecuador no se ha presentado y firmado por el señor Philips y el Sr y no es una entidad de registro. La defensa considera que no requiere presentar ningún tipo de prueba como ustedes conocen el artículo 76 en su numeral segundo de la Constitución de la República del Ecuador la inocencia se presenta; de igual manera señores jueces no se ha precisado cuál ha sido el acto, cuál ha sido la acción en la que presuntamente ha participado el señor Phillips: razón por la cual no hay una tesis que probar por parte de la defensa se ha precisado simplemente características personales.

2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: únicamente que se deje constancia de que la defensa del señor Will Phillips Cooper pese a haber anunciado los mismos elementos que ya fueron presentados por Fiscalía no aprecia. 6.6.6)Prueba de DU YEON CHOI: 6.6.6.1) La defensa indica que, por cuanto se requirió el contrainterrogatorio se va a prescindir de la prueba testimonial que fue anunciada y aplicada por la jueza en la audiencia preparatoria de juicio, esto es, se van a prescindir los testimonios del señor Byron Patricio Moreno, Edmundo Verisaldo Torres Peña y Juan Pablo Carlosama Hernández. 6.6.6.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) El procesado indica: que va a prescindir de cierta prueba documental, la del numeral 1, 2 y 6. En primer lugar Señor Juez solicitó que se reproduzca pues ya fue incorporado por la FGE SCVS - SGM- SRS - 000 28 609 - o de fecha 7 de mayo de 2019 que ha sido remitido por la superintendencia de compañías de valores y seguros a través de la abogada Marisol Donoso Molina secretaría general y sus correspondientes anexos como consta en el escrito de prueba cuya parte es irrelevante y pertinente señores jueces es la siguiente el señor fue administrador en la calidad de apoderado general en la empresa SK desde el 11 de diciembre del 2008 hasta el 23 de mayo del 2013; Esa es la parte pertinente señores jueces que solicitó sea considerada por vuestra actividad. 436


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Al momento de valorar esta prueba que ya fue incorporada por Fiscalía esto se encuentra señores jueces en el folio 5170 y 5171 y el correspondiente nexo del expediente fiscal en unos momentos le voy a proporcionar la carpeta en la cual la Fiscalía entregó este documento a este tribunal, por otro lado señores jueces primero me voy a permitir producciones sobre la pertinencia de esta prueba documental que es el oficio número 2019 - 0014 - 00 21 18 4 - SRP de fecha 28 de julio de 2019 dirigida a la señorita Zurita Lucero Silvia Alexandra, Fiscal de Pichincha en dónde da contestación al oficio fge-uip3-4565-2019-000278-o de fecha 2019 - 07 - 26 remitido por Cabo Mancera Vizcarra Stephanie Andrea y que en la parte pertinente pues cómo consta Fiscalía un requerimiento sobre datos generales abonados celulares con identificación de la cédula de identidad dirección de correo dirección de referencia número del mail número de Izzi número de teléfono completo. Como ha hecho referencia y tipo de abonado la parte relevante señores jueces que por el principio de celeridad me permito indicar como relevante para esta defensa técnica y lo pertinente de esta prueba documental señores jueces es que los famosos archivos verdes se había establecido que el señor Yeon tendría un número de teléfono que es 0943 13427 ya fue hojas 46066 del expediente fiscal documento que es solicitado se incorpora como prueba documental en ese tribunal se establecen y me permitiría leer la parte pertinente un cuadro donde está especificado el número de teléfono la persona que correspondería la fecha de inicio de uso de este teléfono y la fecha de finalización de este teléfono así tenemos que al señor Yeon se le establece el número de email 35 33990 ciertos números, pues están como son celdas no se leen claramente; pero la parte pertinente señores jueces es que se establece el número en el que constaría los archivos verdes este 094313427 y la fecha de inicio de este número de teléfono es el 24 de noviembre del 2008 y la fecha de finalización de este número de teléfono es el 21 de septiembre del 2009 por lo tanto y la pertinencia de esta prueba señores jueces de es que efectivamente 2012 al 2016 es físicamente imposible que se haya utilizado dicho teléfono celular por parte del señor Yeon. Por otro lado y refiriéndome a la prueba del numeral 5 señores jueces para su informe permito que se introduzcan y se incorporen el oficio número 32373 de la sección dirección Nacional de patrocino emitido por la Contraloría General del Estado, es contestación de un oficio que había sido remitido a su vez por Fiscalía el oficio número 83 - 2019 - FGE - UIPELF3 - AZL/MHC de fecha 22 de agosto del 2019 dirigido para la abogada luz Cecilia amoroso Palacios en calidad de agente fiscal de la unidad de la unidad de transferencia y lucha numeral 1 FGE cuya parte pertinente es relevante hace relación señores jueces a qué Contraloría contesta a Fiscalía en este sentido y me voy a permitir con su venia leer para que se atienda el literal de esta documentación mediante oficio 83 2019 de 14 horas del 2019 ingresaron esta dirección el 15 de los mismos del mes y año permitido dentro de la instrucción fiscal número 83 2019 se pone en conocimiento de esta entidad la resolución fiscal dictada por la doctora Diana Salazar fiscal general del estado en la que dispone ofíciese a la Contraloría General del Estado a fin de que remita una certificación en la que conste la siguiente información de las empresas que presento a continuación y estaría todas las empresas de las personas que han sido procesados entre estás la compañía SK que por proporcionar celeridad no voy a dar el nombre completo de las empresas pues la pertinencia se relaciona las empresas SK y solicita a la Fiscalía que se le remita un listado desglose 437


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que existan para dichas empresas respecto de contratos adjudicados por el estado ecuatoriano dentro del período 2012 al 201 6 ya sean dentro del trámite o posterior Pero que hagan referencia a las contrataciones del período indicado y además uno 14.2 listado de informes de indicios con responsabilidad penal respecto a contratos adjudicados por él Ecuador dentro del período 2012 al 2016 ya sea que los informes sean emitidos dentro de ese periodo o posterior pero que haga referencia a las contrataciones del período indicado ante este oficio la contraloría adjunta dos oficios señores jueces el memorando 3540 DNPRMEI-EISEL del 21 de agosto del 2019que adjunto la contraloría que fue recibido en la contraloría el 22 de agosto del 2019 la magíster Marta Suárez granja en calidad de directora nacional de planificación estratégica y evaluación institucional de la contraloría general del estado remiten el estado de imponer de las empresas con indicios de responsabilidad penal ya su vez existe memorando 4497 de fecha 22 de agosto del 2019 remitido por el doctor Pazmiño Morales que es el director nacional de responsabilidades de la contraloría general del estado en el que remite el listado de glosas y órdenes de íntegro emitidas en órdenes de la empresas que fueron el objeto de requerimiento de la Fiscalía General del Estado y en este sentido señores jueces la parte relevante y la pertinencia de esta prueba documental es que en la teoría del caso al señor Du Yeon Choi se le acusa por ser representante legal en la calidad de apoderado de la empresa SK por lo tanto es importante leer la parte pertinente sobre las solicitudes de informe con recursos de responsabilidad penal y la respuesta que en la práctica foja 53520. Señores jueces en base al proceso señalado se han identificado los siguientes informes con responsabilidad penal relacionado con las empresas solicitadas y pido disculpas a los problemas que están interviniendo en esta defensa pues existe un cuadro donde la Contraloría específica las empresas que si tendrían un erp y son pues otras como Consermin S.A. pero no consta la empresa SK. Por otra parte en el memorándum 4497 que también fue adjuntado por la contraloría general del estado en la parte pertinente relevante señores jueces en las fojas 53221 cuenta en la última parte del cuatro al final Hay una regleta que establecen y Me permito leerlo de su parte relevante; por otra parte las compañías FOPECA, SK a la fecha no registra responsabilidades civiles y la pertinencia de esta prueba señores jueces es por cuanto se había indicado que las actuaciones del señor Du Yeon Choi habían sido en el marco de su acto de apoderado de la empresa SK. Con su venia y si me permiten señores jueces para poder indicar el expediente fiscal específicamente la foleatura para que se ha incorporado que es como el procedimiento no existe señores jueces en el cuerpo 533 del expediente fiscal foja 53219 reposa el oficio de contraloría general del estado en donde se adjunta los otros memorándums que indicado sobre los indicios y responsabilidad penal seguidos de los indicios de informes o responsabilidad civil y esto va señores jueces hasta la 53221. Solicito se ha incorporado en esta audiencia con relación al informe de la policía señores jueces de esta se encuentra en el cuerpo 461 iba relativamente de la foja 46060 hasta el cuerpo 462 siendo la parte pertinente y relevante es sustancial de mencionar ustedes al momento de mencionar esta prueba señores jueces y la parte que hace relación al señor Du Yeon Choi la foja 46066 señores jueces creo que indicada la pertinencia y la utilidad comprueba para la prueba que se presentó en el marco de la 438


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audiencia salvo algún atribución suya me permite indicar esta prueba únicamente la defensa del señor Du Yeon Choi no involucra en ninguno de los otros procesados y la información de la superintendencia de compañías fue incorporado por la Fiscalía General del Estado lamentablemente no se nos ha dado mucha facilidad para presentarlo en este momento sin embargo es un hecho que ya establecido que el señor es representante legal hasta el 23 de mayo del 2013. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: con relación al anunciado en el numeral 5° de la prueba del señor Du Yeon Choi efectivamente consta el memorándum número 32373 que está en esta foja el original se ha hecho referencias a otras fojas que no fueron enunciadas en su momento y qué dice adicionalmente se encuentran en copias simples por tanto no podría ser tomado en cuenta como prueba cada vez que no es un documento legalmente otorgado autorizado para alcanzar la calidad de prueba documental. Procuraduría General del Estado: con relación al documento remitido por la Contraloría General del Estado en ninguna si dice la parte final de la foja 53219 que los documentos que adjuntas son copias simples entonces más podría yo determinar que la documentación no podría ser procesada por ustedes señores jueces. Defensa de Du Yeon Choi: aclara que, si se encuentra anunciado en el escrito de prueba que de hecho me parece que usted tiene una copia del mismo en efecto en el numeral 5 señores jueces hace referencia al memorándum 32303 de fecha 22 de agosto del 2019 remitido por la contraloría general del estado ya el memorando 3590 DMPGIS de fecha 21 de agosto del 2019 adjunto las fojas 53219 y 53220 del expediente fiscal se ha indicado la foliatura desde el inicio de la documentación hasta dónde termina la documentación por otro lado señores jueces la documentación que se dice ha sido adjuntada en copias simples fue ingresado el expediente fiscal con un oficio original y además hace relación actos públicos que por lo tanto gozan de la legitimidad y presunción que le da la ley mientras la Fiscalía no acredite que estos oficios son nulos pues tienen toda la veracidad aprobatoria y sinceramente me llama muchísimo la atención Talavera Simón pues en el anuncio de prueba de Fiscalía se pretende usar estos mismos oficios que ahora se pretenden alegar que son en copias simples. Fiscalía General del Estado: con relación a la información que ha sido encontrada en este momento que tiene relación y referencia a los números que abonado toda vez que aquí se registren precisamente los números que fueron encontrados tanto en un archivo atrás, más bien abonan a la teoría del caso de Fiscalía por tanto no tiene nada que alegar no solamente del señor Du Yeon Choi sino de todos los alegados. 6.6.7)Prueba de RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE: 6.6.7.1) El procesado, a través de su defensa técnica, señala: Una vez que se ha concedido la palabra para practicar la prueba señores jueces, esta defensa técnica va a ejercer la prueba del señor Ramiro Galarza Andrade con

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fundamento en lo que determinan los artículos 615 y 616 COIP, concordante con lo que determina el artículo 76.7,a),b),c) y h) CRE. Como prueba testimonial hemos actuado bajo el principio de comunidad con la prueba que ha esgrimido Fiscalía, por tal motivo no tenemos más prueba testimonial que ingresar en esta etapa señores jueces. 6.6.7.1) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Sobre la misma expresa el procesado: Con respecto a la prueba documental la vamos a ejercer de la siguiente manera bajo el principio de congruencia, que esta defensa técnica sostendrá en hecho y derecho lo que ha enunciado en la teoría del caso pertinente. Con respecto al numeral 1 del escrito de prueba presentada en la etapa intermedia, esta defensa técnica al haber sido también Fiscalía presentado como prueba documental, y para lo cual se hizo notorio que no es pertinente, no es conducente, no es útil toda vez que nosotros nos hemos compuesto en uso planeado dicha prueba, vamos a prescindir de la prueba del numeral 1 del escrito de prueba presentado en la etapa intermedia, toda vez que ningún contrato ha sido firmado por Ramiro Galarza Andrade ya a que no era representante legal de CONSERMIN S.A. Bajo este mismo parámetro conceptual de lo advertido anteriormente, con respecto a los numerales 5-6-9 y 10 del escrito de prueba presentado por esta defensa técnica, también vamos a prescindir de la misma puesto que en aquella prueba determina que los contratos suscritos por el EMETOP, no fueron suscritos por Ramiro Galarza Andrade. Con respecto al numeral 2 del escrito de prueba presentado también vamos a prescindir, puesto que ahí se habla de CONSERMIN, como dos momentos emitidos por el SRI, para lo cual no es pertinente, por lo cual desistimos, con respecto al numeral tercero, que se verifica en un informe ampliado ejecutivo del SRI, señores jueces lo cual y ha sido ingresado por Fiscalía, lo cual nos añadimos a dicha prueba, toda vez que ha sido anunciada en el momento procesal oportuno, en lo cual ya consta bajo en el proceso de este tribunal penal, no sin antes señor juez, bajo el principio de iura novit curia ustedes conocedores del derecho, no sé si pasan bajo el principio de contradicción entregar a Fiscalía y a la acusación particular para que puedan. En aquel numeral tercero que habla sobre el oficio N° NAC-DNJOGEC19-00000056 son los informes ejecutivos emitidos por el SRI donde no existe ningún tipo de anomalía con respecto a Ramiro Galarza Andrade por tal motivo señores jueces también hacemos nuestra esa prueba toda vez que ha sido anunciada. Con respecto al numeral cuarto del escrito de la prueba presentado ante su autoridad competente señores jueces, se trata de las facturas en copias notariadas de los proveedores de CONSERMIN, para lo cual también nos manifestamos en lo dicho prescindimos de dicha prueba toda vez que dichas facturas no han sido aceptadas por Ramiro Galarza Andrade.

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Con respecto al numeral 7 también desistimos o prescindimos de dicha prueba, igual numeral 8, numeral 11 también desistimos de dicha prueba. Con respecto al numeral 12 que corresponde al oficio N° CERT-006559-GBACH, el cual emitió la señora Johana regalado jefe jurista del Banco del Pacifico en el cual constan quienes son las firmas autorizadas por la empresa CONSERMIN para girar cheques, esa prueba solicito que por medio de Secretaría se incorpore y se corra traslado a Fiscalía y a la Procuraduría bajo el principio de contradicción, esta consta en foja 64993 a 64994, que se encuentra en el cuerpo 650, la cual es pertinente ya que determina que Ramiro Galarza Andrade en los periodos 2012 a 2016 no era firma autorizada para emitir cheque alguno. Con respecto al numeral 13 de la prueba documental el oficio de fecha 5 de agosto del 2019, suscrito por Cecilia Ochoa determina las firmas autorizadas, en el marco bolivariano en el cual se puede determinar que Ramiro Galarza Andrade no era firma autorizada para suscribir cheque alguno porque dicha prueba consta en foja 47201 a 47206 la cual se encuentra en el cuerpo 473; señores jueces, bajo el principio de buena fe y lealtad procesal en dicho oficio constan también, las empresas que también están siendo procesadas por tal motivo también deberían correr ese traslado con ellas, bajo el principio de contradicción, a su vez señor juez bajo lo que determina el artículo 616 del COIP solicito que por medio de Secretaría se de lectura en la parte pertinente de CONSERMIN de Ramiro Galarza Andrade las fojas mencionadas, la parte pertinente es que determina que no existe firma autorizada por Ramiro Galarza Andrade en los periodos 2011al 2016. Con respecto al numeral 14 del escrito de prueba presentado en la etapa procesal pertinente solicito que se tome como prueba documental, el oficio N° 201908060185040071305 suscrito por Henry Gonzales quien es la firma autorizada por el Banco del Pichicha donde determina quienes son las formas autorizadas en CONSERMIN S.A donde también se va a determinar que no era firma autorizada la firma de Ramiro Galarza Andrade para suscribir cualquier tipo de cheque o pago alguno, las fojas mencionadas en el numeral 14 de nuestro escrito ya está presentado por Fiscalía, por tal motivo solicito que por medio de Secretaría también se lo dé a conocer a las partes procesales señor juez. Con respecto al numeral 15 y 16 paso a entregar señor juez, copias certificadas de los estatutos de CONSERMIN, donde se va a determinar el paquete accionario que poseía el señor Ramiro Galarza Andrade en los periodos 2012 al 2016 que es el 8%, y que él no era más que presidente de dicha compañía y no tenía la calidad para suscribir contrato alguno, el cual lo paso a entregar copias debidamente certificadas por medio de secretaria, señor juez con esto poder demostrar que el presidente sin subrogación alguna no puede sostener contrato alguno con empresas, con cualquier tipo de institución pública o privada, también paso a entregar señor juez copias certificadas emitidas por la Superintendencia de Compañías donde se determina los periodos de los representantes legales donde se puede verificar que Ramiro Galarza Andrade no era representante legal o gerente general de la empresa CONSERMIN en los periodos de la investigación que ha hecho Fiscalía, esa es toda nuestra prueba documental señor juez, la cual ya se ha corrido tratado las partes procesales , inclusive como lo han manifestado también están enunciadas algunas empresas por tal motivo también deberían ser. Los documentos 441


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emitidos por los bancos tanto el Banco de Pacifico, Banco del Pichincha y Banco Bolivariano, son los que alcanzan a los cooprocesados. El Presidente del Tribunal señala que como se solicitó por la defensa, Secretaría de lectura la parte pertinente, de los documentos emitidos por los bancos que constan en fojas 47201-47206, fojas 57180-57189, y del numeral 15 que son del Banco de Pichincha eso ya consta en el proceso y Fiscalía ya incorporó. [Lectura por parte de SECRETARIO: En la parte pertinente es la siguiente es hoja de detalle Banco Bolivariano, información sujeta a reserva 05 de agosto del 2019 Doctora Alexandra Zurita Lucero agente fiscal, Fiscalía General del Estado Unidad de Investigaciones Previas y Disposiciones Fiscales Quito, referencia oficio 83-2019-FGEUIPEIF3-AZL-MHC inclusión fiscal 83-2019 de nuestras consideraciones dando computación a la comunicación de la referencia he pedido la información correspondiente a los funcionarios responsables de mantener la información destitución bancaria quienes indican lo siguientes: Las partes pertinentes en el folio 47203 dice: Detalle de firmas autorizadas nombre señor Philips Cooper William Wallace, en el folio 47204 consta el detalle de las firmas autorizadas del señor Philips Cooper William Wallace, en el folio 47205 el detalle de firmas autorizadas consta el nombre del señor Fontana Zamora Víctor Manuel, en el folio 47206 en el detalle de firmas autorizadas constan los nombres de los señores Galarza Andrade Ramiro Gallardo, Salas Salmon Edgar Federico , Salas León Edgar Román el folio 47207 el detalle de firmas autorizada consta el nombre del señor Verduga Cevallos Pedro Vicente. Detalle de firmas autorizadas 47203 consta el señor Philips Cooper William Wallace cedula 1704679511, fecha de inclusión 03 de enero del año 2005, fecha de exclusión hay un guion del señor Philips Cooper William Wallace, del folio 47204 fecha de inclusión 15 de noviembre 04, fecha de exclusión hay un guion del señor Fontana Zamora Víctor Manuel del folio 47205, fecha de inclusión 18 de octubre del 2012 fecha de exclusión hay un guion, del folio 47206 los señores Galarza Andrade Ramiro Gallardo fecha de inclusión 27 de junio 2018, fecha de exclusión hay un guion, del señor Salas Salmon Edgar Federico fecha de inclusión 04 de noviembre del 09, fecha de exclusión 37 de julio del 18, del señor Salas León Edgar Román fecha de inclusión 04 de noviembre del 09, fecha de exclusión 27 de junio 18, en el folio 47207 del señor Verduga Cevallos Pedro Vicente fecha de inclusión 06 de agosto 2007, fecha de exclusión se encuentra un guion, hasta ahí los folios solicitados por la defensa del señor Galarza. El texto de este folio que consta en el folio 64993 su parte pertinente la siguiente el nombre del Banco del Pacifico- Guayaquil 12 de agosto del 2019 Doctora Alexandra Zurita Lucero Fiscalía General del Estado Unidad de Investigaciones Previas y Disposiciones Fiscales, Avenida 12 de Octubre sin número y Avenida Patria edificio de la escalera general piso 18, Quito de mi consideración, en instrucción del oficio número 83-2019-FGE- UIPEIF3-AZL-MHC dentro de su instrucción fiscal número 83-2019, mediante el cual lo solicita se remite a certificaciones donde conste el detalle del historial de firmas autorizadas dentro de un proyecto 32 comprendido desde el 2010 hasta la presente fecha, la realidad jurídica acreedora a continuación consta en el numeral 2, detallamos ubicación detalle de las firmas autorizadas en las fuentes de las compañías consultadas, historiales compañías autorizadas: AZULEC S.A, RUC periodo 2010 a la presente el nombre del señor William Philips Cooper, del historial de firma autorizadas construcción y servicios de minería CONSERMIN S.A, consta el 442


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nombre del señor Edgar Román Salas León, consta el nombre del señor Leonardo Galarza Andrade están las firmas autorizadas de EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A consta el nombre del señor Verduga Cevallos Pedro, historial de firmas autorizadas FOPECA consta el nombre de la señora Silvana Carolina Fontana Ruiz, Víctor Manuel Fontana Zamora, firmas autorizadas HIDALGO E HIDALGO consta la firma la del señor Alberto José Hidalgo Zavala, constan las firmas autorizadas METCO COMPAÑÍA LIMITADA consta el nombre del señor Córdova Carvajal Rafael Leonardo, esto la parte pertinente señor juez nacional]. 2)

Contradicción u observaciones de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: Señores jueces por cuanto bajo el principio de comunidad de la prueba toda vez que estos documentos que han sido leídos la parte pertinente, coadyuvan a la teoría del caso de Fiscalía, solicitamos que sea tomados en cuenta como prueba, tanto del señor Ramiro Galarza, como de la Fiscalía también, además que fue anunciada en su momento, bien adicionalmente sobre la documentación que pretende ser incorporada en este momento al no haber sido practicada ni formar parte del expediente fiscal, solicitamos su exclusión toda vez que no da cuenta de lo dicho. Defensa RAMIRO GALARZA: en cuanto a la pertinencia de los documentos, ahí determina que el paquete accionario que poseía Ramiro Galarza Andrade en los periodos de la investigación y también menciona las atribuciones que tenía presidente y gerente general. [Lectura por parte de SECRETARIO: El documento es el siguiente es un documento notariado, el texto dice certificación de documento recibidos en contra certificado número 20201701040C00758, razón se considera tipo 18 numeral 5 de la notaria doy fe que las fotocopias que anteceden, es copia certificada de documentos válidos de la compañía ecuatoriana sires inmobiliaria y construcciones seico S.A, que me fue exhibido en 60 fojas una vez practicada la certificación se devuelve el documento en 60 fojas conservando una copia de ellas debido de certificaciones, la veracidad de su contenido y el uso adecuado del documento certificado es responsabilidad objetiva de la persona que lo utiliza, Quito 20 de febrero del 2020, 16h27 firma el notario suplente Carlos Eduardo Mejía Espinoza notaria vigésima del cantón Quito y se refiere a una autorización de la foto con el estatuto número 11825 de los documentos referente del capitán y reformas estatuto de la compañía construcciones y servicios de minería CONSERMIN S.A, cuantía $4320.000 dólares, Quito 22 de diciembre del 2010]. La parte pertinente manifiesta que a la única persona que puede suscribir con finas, contratos de cualquier tipo su contrato es al gerente general no al presidente señor juez; artículo vigésimo. Fiscalía General del Estado: Ya me referí, señor juez que no debe ser valorado y por tanto excluido toda vez que no forma parte de los elementos evacuados y practicados durante la instrucción fiscal, si no que corresponde a documentos que han sido obtenidos extraoficialmente y extrajudicialmente.

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Procuraduría General del Estado: Señor juez en el mismo sentido, los documentos que ahorita han sido entregados por el abogado y la defensa del señor Galarza Andrade, como ya lo ha mencionado Fiscalía si bien han sido anunciados dentro de la prueba, pero en ningún momento consta en el expediente fiscal, no hace determinado realmente la pertinencia para la fuerza que necesita esta documentación, por lo cual nosotros también solicitamos que dicha prueba no sea ni siquiera adjuntada a toda documentación y mucho menos analizada por ustedes. Defensa de MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLIPS: Necesito que se hable sobre representación legal, por usted por cuanto se habla de firma autorizada. Fiscalía General del Estado: Si tiene razón el abogado de la defensa del señor Philips, no se quiere acreditar la representación si no que los señores eran ordenadores de pago que ellos manejaban las cuentas desde los bancos. Defensa de MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLIPS: Hay una impresión de la Superintendencia de Compañías, tampoco es una entidad de registro, donde se pueda acreditar la representación legal de ninguna empresa no se menciona a Bill Philips, son los estatutos de CONSERMIN, no tienen nada que ver con el señor Philips. Defensa de ALBERTO HIDALGO: Se ha hecho referencia y se ha escuchado dentro de esta audiencia el nombre de Alberto Hidalgo Zavala y de la empresa HIDALO E HIDALGO, única que de la documentación que se ha corrido traslado en este momento, nada dice al respecto, únicamente es de posición de unos certificados con un listado de lo que hace referencia al representante de la empresa CONSERMIN y hay una documentación de la Superintendencia de Compañías y Valores, dentro de lo que respecta, no hace referencia en lo absoluto Alberto Hidalgo Zavala, a quien representamos, pongo a su vista y tampoco así hace referencia a la documentación de documentos notariados de la empresa CONSERMIN, debo señalar tengo señor juez y hay que ser enfático que por más que se haga referencias abusivas, en el marco de la oralidad, deber ser objetadas a través de los documentos como tal y como ha dicho las co-defensas, la idea no es contaminarles a ustedes y ser enfáticos que en esta documentación que ha sido tratada y que ha sido presentada y que va hacer incorporada no se nombra en absoluto al señor Alberto Hidalgo Zavala, como tampoco a la empresa HIDALGO E HIDALGO. Defensa de MANUEL FONTANA: La única observación que presenta la defensa del señor Víctor Manuel Fontana Zamora es que en este documento en Banco del Pacifico, se ha nombrado y se ha leído parcialmente porque esta resaltado por la señora Fiscal General del Estado el nombre del señor Víctor Manuel Fontana Zamora, en su momento esta defensa practicara esta misma prueba, que he solicitado en observatorio y con esa aclaración practicare correctamente señores jueces. Defensa de ALBERTO HIDALGO: Señor magistrado, el señor secretario, conociendo los elementos que están siendo incorporados, nos ha pasado las carpetas a esta defensa y nos ha retirado diciendo que no pertenecen a los que se refirieron a HIDALGO E HIDALGO, esa carpeta supuestamente se refiere a HIDALGO E HIDALGO y Alberto Zavala, la he revisado no dice absolutamente nada respecto a mi defendido y es la que consta con la numeración 533, esa observación para que se tome 444


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en cuenta, en relación a tanto que Fiscalía como quien presento esos documentos, tomaron alusión a los nombres de nuestro defendido. Defensa de RAMIRO GALARZA; Las mismas observaciones que ya las hicieron en la etapa intermedia, para lo cual la señora jueza dio paso a la prueba anunciada, y ahorita evacuada señor juez, y conforme lo determina el artículo 454 numeral 4, tenemos libertad probatoria y no se ha enunciado en que parte la constitución determina de que no se puede incorporar en esta etapa. La defensa concluye la prueba de RAMIRO LEONARDO GALARZA. 6.6.8)Prueba de VICTOR MANUEL FONTANA ZAMORA: 6.6.8.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

GUILLERMO IGNACIO OCHOA MORALES:

a)

Al interrogatorio responde: ¿Puede indicar a este tribunal a que se dedica usted? Yo soy abogado en libre ejercicio profesional y concretamente me he dedicado a lo que es el Derecho Administrativo y a la ley de Contratación Pública y a la de Concesiones Alianzas Publicas Privadas; ¿puede hablar sobre lo que conoce respecto de este juicio? Bueno conozco exclusivamente de que se está acreditando un juicio por presuntos sobornos que se han dado dentro de la Contratación Pública, eso conozco al respecto. ¿usted conoce o puede explicar a este tribunal los hechos entorno a lo que acaba de mencionar? Si conozco exclusivamente, se ha determinado de que es que se han dado contratos en forma directa o porque habido ciertos intereses, que se ha entregado dinero, al respecto, pero debo aclarar señores magistrados que dentro del proceso de todo contrato, hay los contratos que se hacen a través de una licitación, una licitación consiste en que, en hacer un llamamiento que hace la entidad pública, cuando tiene prácticamente hechos los estudios, cuando tiene los recursos económicos, que es lo que se conoce como la partida presupuestaria en la certificación de fondos, una vez de que se tiene eso, la empresa pública o la entidad pública, procede hacer un llamamiento público para una licitación, para una obra, repartición de bienes, o para una consultoría, en esa virtud que es se presentan los oferentes a través del portal de compras públicas que esta manejado, por el SERCOM, es decir el SERCOM siendo el órgano rector ha procedido aprobar unos modelos de formularios o modelo de pliegos para la licitación, estos modelos tienen que ser cumplidos, porque que es lo que busca la contratación pública, es que se dé la igualdad, la participación, la legalidad y que se vea la oferta más conveniente a los intereses del Estado Ecuatoriano, una vez de que se ha hecho el llamamiento se ha presentado las ofertas, la entidad ha nombrado una comisión técnica para que analice cada una de las ofertas, a ver si cumple con los pliegos, si cumple con los términos de referencia o como se conoce vulgarmente como las bases, en base de esto la comisión califica y ve cual es la oferta más conveniente a los intereses de la entidad, y en base a eso que es lo que realiza la entidad, conocer, adjudicar, y la máxima autoridad emite la resolución de adjudicación por el monto de la oferta que se ha sido corregida, perdonen el termino hábil, lo dice muy bien habido una corrección y le dan por ese monto, por ese plazo, una vez de que se ha suscrito el contrato, señores magistrados se da ciertas circunstancias dentro de la ejecución de los trabajos, se viene los contratos complementarios, se vienen las ordenes de cambio, se vienen las ordenes de trabajo, se vienen los convenios de pago, me voy a referir a cada uno de ellos para que ustedes tengan claro y vean, como es la contratación pública, aunque como profesionales del derecho lo conocen. El contrato complementario se da y el artículo 84 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública. ¿Conoce usted los procesos de contratación pública de la compañía FOPECA? No solamente para FOPECA, si no para otras empresas constructoras porque esa es mi profesión y esa es mi especialidad. Yo he procedido y he facturado a FOPECA como libre ejercicio, asesorando el proceso de contratación, a través de que, de que me dicen

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revise aquí está la oferta, para ver si cumple o no cumple con los lineamientos de lo que ha pedido la entidad, ese es mi trabajo. Luego que el señor Doctor Ignacio Ochoa es testigo y asesorado a la compañía FOPECA ¿por favor indique en qué circunstancias asesoraba a la compañía FOPECA por favor? En los procesos de licitación que ha participado viendo si su oferta está acorde a lo que están pidiendo en los pliego so que se conoce también como las bases. ¿puede identificar en que contratos asesoro a la empresa FOPECA, acaba de referirse usted que ha hecho asesoramiento en procesos licitatorios, indique que contratos asesorado a la compañía FOPECA? Entre los que me acuerdo en este momento he procedido a asesorar en el contrato que se llama PORTOVELO SALAPI AND BOCAS, ubicado en la provincia de El Oro, también asesorado en el proyecto que se denomina Riobamba- Macas, tramo 9 de octubre, el procedido a asesorar en alguna licitación de esta vía que está en la provincia del Cañar que se llama TAMBO YAPISHCA ONORATO VASQUEZ, e procedido a asesorar también en la contratación de la vía LAMBENTES MORONA, LA MENDEZ SUCUA, y la LOGROÑOSUCUA, en la provincia de Morona Santiago e asesorado también en contratos que se han dado, en la provincia del Azuay, hace mucho tiempo que era la reconstrucción de la vía Cuenca MOÑETURO PUERTO INCA , de los que me acuerdo señores magistrados. ¿Todos estos contratos que usted acaba de mencionar bajo que modalidad se contrató? Bueno a excepción del contrato de la cuenca MOLLETURO-PUERTO INCA que fue un contrato que se denominó plan relámpago y que fue declarado en emergencia, por el Gobierno, esto fue antes del año 2008, si no estoy mal, fue una contratación directa, el resto de los contratos, han sido por licitaciones bajo la Ley Orgánica de Sistemas Nacional de Contratación Pública y sus reglamentos. ¿Dentro de estos contratos que usted acaba de explicar existen contratos complementarios? Si se han dado algunos contratos complementarios, creo que exclusivamente en la MENDEZ-MORONA, y en la Méndez-Morona valga la oportunidad si no estoy mal, se dio también un convenio de pago y porque le digo esto el contrato complementario se dio como lo dije, es porque por circunstancias imprevistas o técnicas, se puede haber aumento de cantidades de obra, que es lo que se conoce como la orden de cambio, es decir en la tabla de rubros de cantidades y precio de la oferta y del contrato ya se ha creado, por decir pongo un ejemplo, pero que pueda ser claro, se ponen los rubros y dice hormigones, excavación, mejoramiento, cunetas, alcantarillas, señalización y cual sorpresa que cuando se está ejecutando los trabajos se dé necesario que la excavación en una parte donde era un mal terreno, lodoso, se hace necesidad enorme, excavar los dos metros que estaban en los planos, en las especificaciones generales o en la especificaciones especiales, se hace necesario excavar dos metros más o los metros que sean y se hace necesario poner lo que se denomina material de mejoramiento, que en el rubro de materia de mejoramiento, en el contrato tenía una cantidad X, pongo por ejemplo 100.000 mil metros cúbicos, cual sorpresa de que cuando se hizo el cambio, por esto imprevisto ya no son los 100.000 mil metros cúbicos, si no lo son 200.000 mil metros cúbicos, ahí que es lo que dice la ley, exclusivamente el artículo 88 de la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública dice que cuando existe aumento de cantidad de obrase suscribirá, un documento, un acta que en el SERCOM, en el Ministerio de Obras Públicas, en el Miduvi, en algunos Municipios u Organismos sectoriales se conoce como la orden de cambio, que le están diciendo señor haga el trabajo con cargo al contrato original, ese contrato original u bien tuvo un presupuesto, el legislador o el asambleísta, cuando se publicó la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación, en forma muy clara muy inteligente que dice, no es que van hacer por el monto que sea, le voy a poner un tope y hasta el 20 de marzo del 2017, que se dicta la Ley Orgánica de Eficiencia de la Contratación Publica el monto para la orden de cambio era hasta el 25% del presupuesto, del contrato reajustado que se podría ejecutar, pero si ese aumento de cantidades, se sobrepasaba del 25%, la propia ley en el artículo 87 que dice que habla, del mecanismo de cómo debe darse en este caso el aumento de cantidades de obra, dice que se hará un contrato complementario, que podrá ser máximo hasta el 35%., del monto del contrato original debidamente reajustado, esta es una forma del contrato complementario, pero existen otra formas también de contratos complementario, que es la creación de rubro, cuando por cuestiones técnicas se hace necesario la creación de un rubro, por ejemplo hablemos no de una vía, hablemos de un sistema de saneamiento, una planta de agua potable, muchas veces se ha creado los rubros y se ha olvidado en el estudio de poner una válvula check falsa, que sirve en el sistema de agua para romper las presiones o para que regrese, como no tiene y se hace necesario, porque tanto en lo que acabe de hablar de aumento de cantidades de obra, cuanto en esta creación de rubros, debe haber una evaluación que no lo realice el contratista señores magistrados, lo realiza el fiscalizador, el fiscalizador analiza el proyecto y dice aquí me falta

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este rubro, debo crear este rubro y comunica y pone en conocimiento del supervisor, el supervisor analiza y aprueba la petición de fiscalizador, esa aprobación del supervisor pasa a la administrador de contrato, que es perdóneme el término que es el amo y el señor del contrato, él dice muy bien apruebo la creación del rubro y solicita la máxima autoridad se implante el contrato complementario, esto es como se conoce como contrato complementario.¿usted mencionó un convenio de pago, por favor explíquenos en que consistió ese convenio de pago?. R. El convenio de pago se viene dando señores desde hace mucho tiempo, cuando existía la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control en su artículo 58 ya existía esta modalidad de convenio de pago, hoy está dada y establecida en el artículo 116 y 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, en que consiste, el convenio de pago es una vez de que se ha terminado el contrato como ustedes conocen se firma un acta de entrega recepción provisional y la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el manual o mejor dicho las especificaciones generales para carreteras, puentes dictadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, establece que entre la recepción provisional y la recepción definitiva debe existir cuando menos 6 meses de un mantenimiento a cargo de la empresa constructora, mínimo dice en algunos casos se ha tenido que este mantenimiento lo ha hecho 2 años – 4 años, es decir la empresa hace un mantenimiento rutinario , mantenimiento rutinario que todos conocen en que consiste, pero puede darse un hecho de la naturaleza, viene un deslave con un fuerte invierno y tapona una vía y exclusivamente la entidad contratante en este caso digamos el Ministerio de Obras Públicas procede y le dice como está la vía a su cargo y este no es un mantenimiento rutinario, es un mantenimiento ya diríamos por la cacusa de fuerza mayor, proceda a dar tránsito, al limpiar el derrumbo y le ordena a través de una orden de trabajo, orden de trabajo que efectivamente remite en base de que de devaluación que realizo el fiscalizador, el supervisor y aprobó el administrador de contrato, entonces ahí le dice ejecute y el convenio de pago no es únicamente más que una forma de legalizar el pago por trabajo realizado, valga la oportunidad de aclarar, que los precios por los rubros, por decir empieza de derrumbos se da al precio unitario de contrato original, si tengo que hacer un desvió y tengo que excavar en rota para dar tránsito y si tengo el rubro excavación en rota, procedo a aplicar el rubro del contrato original, siempre se aplicara los precios unitarios del contrato original, ese es el convenio de pago.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Doctor Ochoa ¿indíquenos cuantos años de experiencia tiene usted en contratación pública?; Yo laboré en la Contraloría General del Estado por 15 años; ¿Señor en su experiencia usted indicó que daba asesoría a varias contratistas verdad?; Así es; ¿Entre ellas FOPECA es así?; Así es; ¿Entre el año 2012 y 2016 en qué lugar trabajaba?; En el libre ejercicio profesional; ¿A usted le consta que FOPECA suscribió contratos con el estado?; Si; ¿Conoce quien fue el Ministro de Transporte y Obras Públicas durante la suscripción de estos contratos?; He conocido a muchos ministros ha estado Jorge Marún, ha estado la Ministra María de los Ángeles Duarte, el Ingeniero Boris Córdova, el Ingeniero Boris Palacios; ¿Conoce a la señora Pamela Martínez?; No; ¿A la señora Laura Terán?; Tampoco; ¿Por favor usted en su testimonio ha indicado y ha referido varios contratos a los cuales ha dado asesoría a la compañía FOPECA previo a la suscripción de los mismos, puede por favor indicar al tribunal las fechas de suscripción de aquellos contratos?; Bueno fechas no me acuerdo; ¿También usted ha referido y puso como un ejemplo el contrato de la carretera MENDEZ MORONA, por cuanto se suscribió ese contrato?; No me acuerdo el monto; ¿Sabe a cuanto ascendió el contrato complementario que ha explicado?; Perdóneme tendría que acordarme el monto del contrato original para de ahí sacar el porcentaje del contrato complementario, no me acuerdo; ¿Usted rindió versión en la Fiscalía?; No; ¿Revisó usted este caso sobornos 2012-2016?; Perdone, no porque yo no soy parte, ni soy abogado del proceso.

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2)

VICTOR MANUEL FONTANA ZAMORA

El Tribunal de Juicio repara que es obligación leerle sus derechos constitucionales, su testimonio es un mecanismo de defensa que ha sido ratificado por su defensor técnico, no está obligado a rendir su testimonio puede hacerlo de forma voluntaria, lógicamente los jueces tienen que precautelar su derecho a que no sea obligado a que se auto incrimine o que sea coaccionado para responder de tal forma. Quisiera hacer una breve reseña de qué es FOPECA S.A.; fue fundada en 1974 desde la fecha de fundación nosotros hemos prestado servicios para el estado, hasta la actualidad, quiero hacer referencia que no ha sido en el periodo del expresidente Correa solamente, nosotros hemos prestado del 74 a la fecha sobre todo con el Ministerio de Obras Públicas, pero también en ciertos municipios, Consejos Provinciales. Ahora FOPECA, yo estoy convencido que nosotros como llegamos a tener 3500 empleados, hemos dado fuentes de trabajo, nosotros hemos abonado al desarrollo del país, y nosotros siempre hemos cumplido con la ley, esto es tributos y todo, también debo aclarar que todo nuestros contratos desde que nacimos, o sea desde el 74 han sido sujetos a la Contraloría General del Estado y nunca hemos tenido una glosa, o sea ni una glosa, ni indicios, ni civiles, peor penales, eso en cuanto a FOPECA. Ahora en cuanto al problema este que me involucra como Manuel Fontana yo nunca he dado un medio a nadie, yo nunca hecho un cruce de facturas, ni siquiera sé que es un cruce de facturas, ahora yo debo decirle a usted, que yo no sé en que, como me involucran o porque, porque haciendo reseña también debo aclarar que nosotros, como FOPECA existen varios departamentos en la empresa, varios proyectos, los proyectos son manejados por la Superintendencia, y un administrador o gerente del proyecto, después ya le dirá el doctor cuantas firmas autorizadas tienen los bancos, porque los departamentos tienen la facultad de requerimiento, ellos mismo hacen el requerimiento, lo único que yo hacía relación, o sea con quienes tenía relación es con los de equipo pesado , equipo y maquinaria pesada igual que volquetas o vehículos pesados, dado el volumen económico, eso es cuanto puedo decir. Sigo con la cuestión ahora también se hace mención que nosotros hemos tenido varios contratos, nosotros desde la vida de FOPECA excepto lo que dijo el doctor que era el plan relámpago que saco una vía para nosotros y que es la CUENCA- MOLLETURO-NARANJAL siempre nosotros hemos sacado en procesos licitatorios, nada mas solamente procesos licitatorios, entonces son valorados y aquellos son adjudicados por ser la mejor oferta de acuerdo a los intereses del país, ahora dentro de esto se habla de que nosotros hemos tenido 14 contratos estos si quiero hacer referencia a lo que ahí dijo el señor de Técnica General de Construcciones, y lo que dijo el doctor Ignacio Ochoa, porque el doctor Ignacio Ochoa lo que hace es revisar que nosotros no tengamos problemas para la presentación de la oferta, entonces nosotros presentamos la oferta y la oferta más o menos va entre 1500 y 2000 fojas, eso es lo que el revisa, o sea que no tengamos detalles ya, siendo así me permito ver el papel por las fechas, siendo así la más antigua se llama MENDEZMORONA de 150 kilómetros, firmada el 12 de noviembre del 2008 bajo proceso licitatorio, todos son bajo proceso licitatorio, y la última ha sido una que se llama PORTOVELO el 18 de septiembre del 2013, entonces dentro de estas fechas nosotros tenemos la MENDEZ-MORONA nosotros tenemos en la ciudad de Riobamba las calles, y avenidas de la ciudad de Riobamba, la pavimentación nosotros tenemos el último tramo de la RIOBAMBA-MACAS, que se llama 9 de octubre Macas, nosotros tenemos la INGAPIRCA-HONORATO VASQUEZ y hay un pueblo más acá cerca, y también la MANTA-MANAOS nosotros tenemos un tramo que se llama el EMPALME, entonces estas son las que están entre el 2012 y 2016. Todos estos contratos excepto las que son antes, la MENDEZ MORONA y hay una de CELEC, una pequeña que es SAN PABLO, las otras son firmadas en su original en el 2012 hasta el 2013, todo el resto son contratos complementarios, ahora me expreso yo como contrato complementario. El contrato complementario es cuando se crean rubros porque cuando no se crean rubros se llama orden de cambio y es para llegar al objetivo del contrato, no es como decía el señor de TCG, de técnica que lo pueden quitar no, o que no, es que para cumplir con el objeto del contrato a veces

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crece la obra entonces se va viabilizando, esto es de acuerdo si es que no hay creación de rubros se llama orden de cambio, pero obvio no puede pasar de un porcentaje si es que pasa del porcentaje así sea solamente con los mismos rubros, hay que hacer un contrato complementario, así también hay ordenes de trabajo las ordenes de trabajo son con cuantías menores, y que pagan en un rubro que se llama costo más porcentaje, en el costo más porcentaje hago referencia por ejemplo en la ciudad de Riobamba, en la ciudad de Riobamba nosotros tuvimos la pavimentación con cemento, o sea con hormigón rígido ellos dijeron hagan la semaforización , entonces en ciertas esquinas hicimos la semaforización, el movimiento de los postes, y todo, y eso pagan en costo más porcentaje, que es el costo más porcentaje es que le pagan la factura y más un porcentaje que es entre el directo y el indirecto que se llama entre el precio directo, y el precio venta publico llamemos, que se llama indirecto, así también yo si quisiera hacer relación del convenio de pago, dentro de este problema nuestro solamente hay un convenio de pago en la MENDEZ MORONA, la MENDEZ-MORONA ha sido firmada el 12 de noviembre del 2008, esta obra salió con 4 años de mantenimiento, fue entregada en forma provisional, en el 2012, el 28 de febrero del 2012, hubo un gran deslave porque estamos en el Oriente, nosotros atravesamos una cordillera que se llama CUTUCU, entonces hubo un deslave en el 21 de abril del 2014 y, nosotros ya después de la provisional en el 2012, estábamos con el mantenimiento rutinario, que es lo del mantenimiento rutinario lo que tiene rubros, el mantenimiento rutinario es limpieza de coletas, limpiezas de paso de aguas, estos es de alcantarillas, también es rosa mano a lo largo de la vía, y como esta era con pavimento teníamos, una cantidad ínfima para hacer en caso de ciertos baches, y en cambio vino este aluvión, no fue un aluvión, se vino toda una montaña se fue casi medio kilómetro, entonces esto cogieron los ingenieros, cogieron los señores, porque nosotros tenemos una fiscalización, nosotros los medio locutores, existe una fiscalización, un administrador y solo el administrador ya está el zona licosa, o sea se llama el director provincial y después viene el subsecretario zonal, entonces ellos hacen la revisión, hacen su valoración y nos dan la orden de trabajo y nosotros estamos obligados a ejecutar, nosotros no nos podemos botar atrás, entonces inclusive uno tiene que con fondos propios, hacer y después se legaliza para el pago, porque no hay presupuesto, porque esta vía no tenía presupuesto. Eso es ahora yo si quisiera antes de terminar, hacer referencia a sopladora, es un consorcio chino ecuatoriano, la firma del contrato fue el 20 de octubre del 2010 y porque hago referencia, porque este contrato se dio una licitación pública internacional, no con fondos del estado, porque cuando son fondos del estado intervienen solamente las de ese país, en esta en cambio era un llamamiento abierto internacional financiado, entonces GESHOBA que ellos lo escriben CGGC que quiere decir CHINA GESHOBA GROUP COMPANI, ellos se intentaron ellos vienen y se van a presentar en ese tiempo HIDRO PAUTE, han pedido cotizaciones a varias empresas, dentro de esas FOPECA también presento, y porque, porque HIDRO PAUTE pidió que haya una participación nacional del 20% como obligatoria porque MASAR ya se hizo así, MASAR vino y se asoció con Dorisa Crespo, ellos en cambio escogieron a FOPECA, nosotros hacemos un consorcio, y allí firmo un señor CHU QUIM MEIN, entonces nosotros tenemos la participación del 20%, el responsable, el Procurador son los chinos, permítame expresarme nosotros actuábamos prácticamente como subcontratistas, porque o sea ellos teniendo la Procuraduría General, ellos hacían todo, ellos procuraron el financiamiento, el financiamiento, vino de EXCIFAN, CGGC no está por demás que sepa, su señoría que es estatal, es la única relación que he tenido con estos señores, porque también hay un documento aquí que hace mención de GUGULU es algo creo que es con SENAGUA, creo nosotros no tenemos nada que ver la única relación esta. Ahora no quisiera dejar pasar lo que sí quiero ratificarme señores jueces que nunca he realizado el pago llamado cruce de facturas ni tampoco he dado medio a nadie, yo no conozco a los señores procesados del Estado, o sea de los servidores públicos, yo nunca he tenido relación ni directa, ni indirecta, yo tengo la declaración que fue temprana, que yo mismo digo, yo no le conozco a la señora Pamela Martínez, yo no le conozco a la señora Terán, yo no le conozco al Presidente, al ex Vicepresidente, al doctor Alexis Mera, al doctor Vinicio Alvarado, a la doctora Viviana Bonilla, a nadie, es todo a cuanto puedo informar. Procesado se acoge al derecho de silencio.

6.6.8.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 449


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1)

La defensa técnica señala:

A continuación me voy a referir a la foja 65615, este oficio se encuentra enunciado en el numeral 2 de mi escrito de anuncio probatorio, en el acápite 2da, es el oficio número MTOP-DDCH-2019-1515-ME de fecha 05 de septiembre del 2019 emitido por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y suscrito por el Director Distrital de Transporte y Obras Públicas el ingeniero Félix Ramiro Ponce Sigchay y este documento es electrónico y tiene la acreditación electrónica en el mismo, en este documento señores jueces me voy a referir a la parte pertinente, asunto remito información para Fiscalía General del Estado, la dirección Distrital de Chimborazo procedió a diputar el proceso de licitación, N° LI-001-BPCH-MTOP-12- publicado en el portal de compras públicas el 01 de octubre del 2012, proceso que fue adjudicado a la compañía FOPECA, con fecha 28 de octubre del 2012 se suscribió el contrato de licitación de obra para la contratación de la acreditación de la vías nación de Riobamba, avenidas CIRCUNVALACIÓN de 11.915 kilómetros, en su parte pertinente refiere dicho oficio que los demás contratos que corresponden a la provincia de Chimborazo que constan en el detalle de proyectos del oficio remitido a la Fiscalía General del Estado, forman parte del contrato original detallado en líneas anteriores, actos administrativos complementarios, debidamente legalizados de conformidad al establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento, los cuales a continuación se individualizan: dice tipo de contrato número 1, ID7260, costo más porcentaje número 1, de fecha 26 de noviembre del 2013, por lo un monto de 462.461.82, número 2 ID7751, costo más porcentaje número 2, de fecha 21/02/2014, por un monto de 440.56.63, número 3 ID8739 orden de cambio número 2, de fecha 26/09/2014 por un valor de 3651.434.64, muero 4 ID8908, contrato complementario número 1 del 28/10/2014 por un valor de 666.400.85, número 5 ID4509 costo más porcentaje número 3, de fecha 22/12/2012, por un valor de 457.064.04. Dicho oficio certifica que en virtud de lo dispuesto la dirección Distrital de Chimborazo, no adjudico el contrato para la acreditación de las vías de Riobamba a la compañía FOPECA a través de cartas de invitación por emergencia u otra causa, si no tras la ejecución del proceso licitatorio en cumplimiento con lo estipulado en la ley de la materia. Esta prueba es pertinente y conducente al objeto que se está litigando en esta audiencia señores jueces, porque acredita la existencia de un contrato licitatorio y subcontratos para así decirlo denominados costo más porcentaje de una orden de cambio y un contrato complementario de las vías de la ciudad de Riobamba, de la acreditación de la nación de Riobamba, de la acreditación en la ciudad de Riobamba avenida CIRCUNVALACIÓN de 11.915 kilómetros. Me voy a referir al anuncio probatorio en el numeral 2, viñeta número 3 del descrito de prueba que consta en la foja 65597 a fojas 65688, en la cual mediante oficio número MTOP-CGJ-19-269-OF, de fecha 12 de septiembre del 2019 emitidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y suscrito por el Coordinador General de Seguridad Jurídica Pablo José Cevallos Palomeque indica lo siguiente, en su parte pertinente dice en atención al requerimiento formulado oficio número 33-2019-FGEUIPE-IF3-AZL-MHC, de fecha 2 de septiembre del 2019 mediante el cual solicito 450


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información sobre los contratos elevados entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y varias compañías, una vez revisado, analizada y revisada la información proporcionada por las diferentes unidades del MTOP se ha evidenciado que los contratos que fueron adjudicados, mediante carta de invitación son los que se detallan en el anexo número 1, que se adjunta al presente, los demás procesos referidos en el oficio 83-2019 al que he hecho alusión y que no se hacen referencia en el anexo número 1 se trata de contratos que fueron adjudicados mediante licitación, contratos complementarios y convenios de pago conforme a la documentación adjunta en 80 fojas útiles, suscribe Pablo José Cevallos Paloneque Coordinador General de Asesoría Jurídica, el anexo número como ustedes pueden observar constan 1 documento en la foja 65604 y 65605, en la cual no consta la compañía FOPECA en dicho anexo, es decir no ha sido beneficiada de contratos adjudicados de acreditación por emergencia, la pertinencia. La conducencia de esta prueba señores jueces la acabo de explicar. Adicionalmente señores jueces en este mismo documento, en este oficio y sus anexos a los cuales yo he pedido se certifica dentro de las fojas que he mencionado, pero voy identificar principalmente esta 65624, en el primer punto se certifica ID-5238 provincia Guayas, contrato verificación de la carretera MANTA- MANAOS-MANTA QUEVEDO, suscrito el 17/10/2012, esta obra fue contratada bajo la modalidad licitación a través del portal de compras públicas, los ID7174-7895-7896-8807 y 8859 corresponde a incrementos de obra y/o plazo generados dentro de este mismo contrato, esta obra fue juntada por la contratista FOPECA. Me voy a referir a la viñeta número 4 de anuncio probatorio, que consiste en el oficio número SECOB-SECOB-2019-0252-O, de fecha 01 de junio del 2019 emitido por el servicio de contratación de obras SECOB, suscrito por el director general Ingeniero Johe Luis Jaramillo Hurtado, en este documento en su parte pertinente contesta, en atención al oficio número 83-2019-FGE-UIP-ERS3-AZL-MHC de fecha 27 de junio del 2019 a través del cual oficia a servicio de contratación de obras SECOB, al fin de que remite listado de todos los contratos suscritos por la compañía en este caso FOPECA, de los años 2012-2013-2014-2015 y del 2016, de existir remitirá copias certificadas únicamente de los contratos principales y complementarios, informo a usted que una vez que las fallas técnicas en esta cartera de estado, han revisado los archivos que reposan en la institución se corrige que no ha existido relación contractual nunca con las mencionadas empresas, entre estas las compañías FOPECA , documento que obra a fojas 29993 señores jueces, a fojas 51417 y 51607 del expediente fiscal consta el oficio y sus anexos , el oficio N° 05485, de fecha 27 de agosto del 2019, emitido por la Procuraduría General del Estado y suscrito por el Procurador General del Estado, doctor Iñigo Salvador Crespo, en el cual indica, en el cual Fiscalía solicita un informe en el que conste su análisis con su respectivo control de legalidad, respecto que todos los contratistas con el estado en el periodo del 2012 al 2016, por el estado con las siguientes empresa: entre esta menciona a la compañía FOPECA, un análisis integral que se efectué a todos los contratos o convenios suscritos en el presente caso y de ser afirmativa la respuesta remitir la documentación que habilite lo certificado, la Procuraduría General del Estado certifica que dentro del periodo 2012 al 2016, constan 2 informes el control de procedimientos de contratación en los que han participado los contratistas que voy a referir y no es mala fe procesal señores procesados, pero tengo que decir el nombre de las compañías que constan aquí CONSORCIO CONSERMIN, la compañía SINOHYDRO CORPORATION los cuales adjuntan copias certificadas, en 451


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esos anexos no consta nada referente a la compañía FOPECA, ni en el oficio que me he referido, esta prueba pertinente y conducente al objeto que se está litigando en esta audiencia ya que se evidencia que FOPECA no ha tenido irregularidades en sus contratos. La viñeta numeral 7 del escrito de prueba me voy a referir al oficio número 05593 con fecha 06 de septiembre del 2019 emitido por la Procuraduría General del Estado y suscrito por el Procurador General del Estado, doctor Iñigo Salvador Crespo, el pedido puntual a fojas 63588 en adelante dice lo siguiente: Fiscalía solicita que se remita un informe en el que conste el análisis con su respectivo control de legalidad respecto que todos los contratistas con el estado en el periodo 2012 al 2016, por el estado con la empresa CONSORCIO CGGC FOPECA un análisis integral que se efectué a todos los contratos o convenios suscritos de ser el caso, de ser afirmativa la respuesta remitir la documentación que habilite lo certificado, la Procuraduría General del Estado contesta en relación a lo anterior con memorándum número 093-DNCDLC-2019 de fecha 03 de septiembre del 2019, la dirección nacional de control de legalidad de contratos informa que una vez revisado el sistema de gestiones agiles SGT de esta dirección dentro del periodo 2012-2016 no consta informe de control de legalidad alguna o procedimiento de contratación examinados en los que haya participado el CONSORCIO CGGC FOPECA con RUC 17-2374745001 enviado por el Procurador General del Estado. Me voy a referir a la viñeta número 8 de mi escrito de prueba consta a fojas 65923 el oficio número 05710 de fecha 11 de septiembre del 2019 emitido por la Procuraduría General del Estado y suscrito por el señor Procurador doctor Iñigo Salvador Crespo, en el cual por pedido de Fiscalía solicita que se sirva informar si el valor del contrato de construcción celebrado con CREP y CONSORCIO CGGC FOPECA de fecha 20de octubre del 2010 por el valor de 672.192.188.48 se ajusta al presupuesto establecido por el estado para este tipo de contratos el periodo indicado, la Contraloría contesta señores jueces, el procedimiento precontractual de licitación es aplicable a la ejecución de obras en su parte pertinente dice, por tanto al ser evaluado un contrato bajo análisis de 672.192.188.48 se observa que se justificaba aplicar el procedimiento de licitación otra prueba conducente y pertinente al objeto de que se está litigando en esta audiencia, documento firmado por el Procurador General del Estado, a fojas 53219 y 53221 desde la 53219 a la 53221 consta el oficio número 32373TLT de fecha 22 de agosto del 2019, emitido por la Contraloría General del Estado y sus anexos, suscrito por la directora nacional de patrocinio abogada Lorena Figueroa Acosta, documento firmado en la original señores jueces y adjunta los siguientes documentos al pedido puntual de Fiscalía que remita una certificación que conste la siguiente información de las empresas que detallo a continuación: entre todas la compañía FOPECA S.A y dice listado de glosas que existan para fechas sorpresas respecto de contratos adjudicados por el Estado ecuatoriano dentro del periodo 2012 al 2016 ya sean las glosas del trámite dentro de ese periodo o posterior que haga referencia a las contrataciones de lo indicado, en el numeral 14.2 de dicho oficio dice listado de informes con oficio de responsabilidad penal, ya sea que los informes sean emitidos dentro de ese periodo o posterior que haga referencia a las contrataciones de lo indicado y dentro del anexo que me he referido y ha anunciado en el anuncio de prueba consta el memorándum 3590DNGEYEM-GISIE foja 53220, donde dice, en base al proceso señalado se ha identificado los siguientes informes con indicios de responsabilidad penal relacionados con las empresas solicitadas, en esta foja señores jueces, se nombra a 2 compañías, no a 452


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la compañía FOPECA, es pertinente y conducente porque FOPECA no tiene indicios de responsabilidad penal, por lo tanto la Contraloría General del Estado en el periodo solicitado por la Fiscalía y de igual manera dentro del anexo referido al oficio principal y original consta la foja 53221 donde está el memorándum 4497DMR, el cual su parte final dice por otra parte las compañías FOPECA, entre otras no registran responsabilidades civiles, nuevamente una prueba pertinente y conducente al objeto de la controversia señores jueces. Me voy a referir a la viñeta número 10 de mi anuncio probatorio que consta desde fojas 47201 a 47214 que contiene el oficio número 83-2019-FGE-UIPE-F3-AZLMHC, de fecha 5 de agosto del 2019 por el Banco Bolivariano S.A, suscribe la señora Cecilia Ochoa en este documento en lo que respecta a la compañía FOPECA a fojas 47205 de dicho oficio se puede establecer que no solamente Víctor Manuel Fontana Zamora es la firma autorizada en esta cuenta bancaria, existen 5 personas más como firmas autorizadas en esta cuenta bancaria del Banco Bolivariano, prueba conducente y pertinente porque desdice lo dicho de la Fiscalía señores jueces que solo Víctor Manuel fungía como firma autorizada Me voy a referir a la viñeta número 11 de mi anuncio probatorio que se encuentra a fojas 47215 a 47221 que refiere al oficio número UC-2019-106 de fecha 07 de agosto del 2019 emitida por el Banco del Austro señores jueces que en su parte pertinente en la foja 47220 el Banco del Austro certifica la existencia de 3 firmas autorizadas de la cuenta corriente de la compañía FOPECA del el Banco del Austro no solamente el señor Víctor Manuel Fontana Zamora. Me voy a referir a la viñeta 12 de mi escrito de prueba que se encuentra que consta a fojas 67543 a 67546, en la cual mediante oficio número 20190860185040071305 de fecha 12 de septiembre del 2019 el Banco del Pichincha remite una certificación de las firmas autorizadas en la cuenta corriente del Banco del Pichincha de la compañía FOPECA, de la cual se desprende la existencia de 8 firmas autorizadas señores jueces no solo la de Víctor Manuel Fontana Zamora. Me voy a referir a la viñeta 13 de mi anuncio probatorio y que consta en el oficio número CERT-0065559-GDACH-2019 de fecha 12 agosto del 2019, emitido por el Banco del Pacífico y que consta de fojas 64993 a 64994, en la cual el Banco del Pacífico certifica la existencia de 22 firmas autorizadas señores jueces, esta es la prueba que Fiscalía hizo anuncio cuando realizo la contravención y que esta defensa técnica se refirió que no es solamente la firma del señor Víctor Manuel Fontana que Fiscalía presentó en este documento original como ustedes lo pueden apreciar son 22 firmas autorizadas señores jueces. Me voy a referir a la viñeta 14 mi escrito de prueba que se encuentra desde fojas 66411 a 66414 y que contiene el oficio número SG-1-010-3339-2019-LG de fecha 17 de septiembre del 2019 emitida por el Banco Internacional en el cual a lo que refiere a la compañía FOPECA consta acreditado 10 firmas autorizadas señores jueces, no solamente la del señor Víctor Manuel Fontana Zamora 10 firmas. Me voy a referir a la viñeta 15 de mi anuncio probatorio que se encuentra desde fojas 47397 y contiene el oficio BANCUADOR –GSC-2019-0356-OF de fecha 12 de 453


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agosto del 2019 emitido por el Ban Ecuador, en la cual consta el detalle de firmas autorizadas de la compañía FOPECA siendo estas, señores jueces, 5 firmas autorizadas no solo la del señor Víctor Manuel Fontana Zamora. Viñeta 16 de mi anuncio probatorio de fojas 71050 consta el oficio número FFG2019-4464 del 16 de septiembre del 2019 emitido por el Banco de Guayaquil suscrito por Víctor Hugo Alcívar el documento original vicepresidente ejecutivo y gerente general de dicho Banco el Banco de Guayaquil en que su parte pertinente consta 8 firmas autorizadas a la cuenta corriente compañía FOPECA no solamente la del señor Víctor Manuel Fontana. Me voy a referir ahora en este momento a la viñeta17 del anuncio probatorio y que se encuentra desde fojas 71082 a 71084 y contiene el oficio número BB-DG-1402REQ-2019-de fecha 19 de agosto del 2019, emitido por el Banco Produbanco y suscrito por el departamento jurídico el señor abogado Alexander Mejía en el que consta referente a la cuenta de la compañía FOPECA a fojas 71083 5 firmas autorizadas señores jueces no solamente la del señor Víctor Manuel Fontana Zamora. Me voy a referir ahora al anuncio probatorio en la viñeta 19, ya que la 18 prescindo de presentar dicha prueba documental señores jueces, y en la 19 consta desde fojas 63978 a 64624 en el oficio número C-EP-2019-1376-11 de fecha 10 de septiembre del 2019 emitido por la Corporación Eléctrica del Ecuador y suscrito por el gerente general CLP subrogante señor Wilson Andrés Mejía Ponce en el que consta el pedido de Fiscalía remitir copia certificadas de los contrato so convenios de pago suscritos con la empresa GESHOBA GROUP relacionado con el proyecto inundaciones Naranjal Cañar y Gulugulo en donde se había suscrito los siguientes contratos, control y educaciones Naranjal , control y educaciones Cañar, control y educaciones Gulugulo diferentes montos y ejecuciones proyecto hidroeléctrico soplador, una vez que se ha consolidado la información proveniente de las diferentes unidades de negocio y a lo que corresponde hacer me permito remitir a través del memorándum CPEPHPA-2019-2747-LEM- a través del cual la unidad de negocios actualmente detalla la información solicitada en 3 adjuntos, en el oficio de la referencia que consta a 63979 a fojas de fecha 6 de septiembre del 2019 el departamento jurídico en que su gerente jurídico encargado de HIDROPAUTE doctora Mónica Alexandra Pesantes, el documento electrónico certifica remito encontrar lo suscrito en la corporación eléctrica del ecuador SELEC. EP, en la empresa FOPECA S.A para la reconstrucción y mantenimiento de la vía San Pablo que va a Guayaquil y el anexo señores jueces, donde constan el contrato suscrito el día lunes 26 de abril del 2010 esto a fojas 63980, en el que suscribe la compañía FOPECA, con la empresa Pública y Salvo Técnica Corporación Eléctrica CELEC EP, esta prueba es pertinente y conducente ya que ustedes pueden observar que la fecha de suscripción de este contrato se encuentra fuera del objeto de investigación de Fiscalía y en su parte pertinente de un contrato a fojas 63981 aquí hay un provisional agregado con esfero, para que no haya confusión me refiero en la cláusula segunda de antecedente en la parte final de esta foja, indica que fue un proceso licitatorio, los otros 2 contratos que agrega como anexo a fojas 64012 consta el contrato firmado por SELEC E.P y el CONSORCIO CGGC FOPECA, señores jueces de fecha 20 de octubre del 2010, entre el Procurador común y representante legal del consorcio el señor CHU IN MEN y la empresa SELEC E.P, a fojas 64023 de dicho contrato y vuelta señores jueces, en la página 20 de dicho contrato 454


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en el numeral 3.05 consta el antecedente de las publicaciones analizadas los días 9 al 11 de agosto del 2009 en los diarios del telégrafo, en tiempo de perjurio donde se lee sociedad anónima cocoa la licitación número RI- CELEC-HP del 2009, en el cual se licito el proceso de licitación para la central hidroeléctrica paute sopladora, esta prueba es pertinente y conducente señores jueces por cuanto esclarece de qué forma se realizó el proceso licitatorio de contratación, respecto al rio BULUBULU, es exclusivamente de la empresa china GESHOBA GROUP, no de la compañía FOPECA. Es en estos términos señores jueces que he actuado mi prueba documental y solicito sea analizada categóricamente por parte de ustedes. 2)

Contradicción observaciones de otros sujetos procesales:

Procuraduría General del Estado: señores jueces con relación a la documentación de los bancos, a la del Banco del Austro, del Banco Pichincha, del Banco Pacifico, del Banco Internacional, del BanEcuador, del Banco de Guayaquil, del Produbanco, dicha documentación no se cumple con lo que establece el artículo 216 y 17 del COGEP; tales documentos privados necesitaban venir las personas que suscribieron dichos oficios, venir a rendir sus testimonios y establecer la legalidad de cada uno de estos documento; con relación a eso considero que no deben ser analizadas por ustedes, en base a lo que acabo de establecer, igual forma en relación a lo que establece los oficios , el oficio 8485 27 de agosto del 2019, suscrito por la Procuraduría General del Estado y el 5593 del 6 de septiembre del 2019, de igual forma suscrito por la Procuraduría, el 5710 del 11 de septiembre del 2019 igual por esta entidad, y el oficio 32373- TLT 22 de agosto del 2019 suscrito por la abogada Lorena Figueroa de la Contraloría General del Estado, dicha documentación si bien hace un análisis de algunos contratos o algunos periodos, no se hace un análisis total de todo el periodo que se ha estado analizando. Señores jueces, que no sea tomado en consideración esta prueba ya que no se hace un análisis de todo el periodo que estamos aquí debatiendo en estas audiencias y no se puede establecer realmente si todos los contratos que sean firmado con esta empresa, constan o no con irregularidades, hasta ahí señores jueces. 6.6.9)Prueba de ALBERTO JOSE HIDALGO ZAVALA: 6.6.9.1) La defensa técnica señala: En primer lugar respecto a la prueba testimonial no vamos a practicar ninguna prueba y pido que se tome en cuenta y se valore en el momento oportuno todos los contrainterrogatorios que hemos realizado a los testigos presentados por Fiscalía, en ese sentido procedo a referirme a la prueba documental anunciada por esta defensa técnica. 6.6.9.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

Manifiesta la defensa del procesado:

Me voy hacer referencia al numeral 8, 9, 10, 11 del anuncio de prueba documental esto tiene que ver con las copias notarizadas de los contratos, las certificaciones emitidas por parte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, todos estos contratos 455


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que los voy a detallar de forma complementaria se califica los criterios de pertinencia, utilidad y conducencia, en el sentido de que van a servir a fin de desvirtuar las alegaciones realizadas equívocamente por Fiscalía General del Estado, en sentido de que refieren a los contratos que han sido otorgados de manera irregular. Conforme a la descripción que voy a realizar va a demostrarse lo contrario, procedo a realizar a fojas 50263 a 50309 consta el contrato TRONCAL PUERTO INCA, respecto a lo pertinente se puede mencionar lo siguiente la fecha de suscripción de dicho contrato es de 20 de diciembre del 2012, las personas que firman son otras personas que no se encuentran aquí procesadas, es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha firmado el contrato Troncal PUERTO INCA; así mismo consta a fojas 58115 en forma de calificación de ofertas y en la foja 58124 y 125 dentro de las conclusiones menciona que la compañía HIDALGO E HIDALGO ha cumplido con todas las especificaciones técnicas y se realiza la recomendación para adjudicar dicho contrato conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública; así mismo el acta de adjudicación consta de fojas 50302 a 50303 finalmente respecto a ese contrato consta la certificación de MTP de fojas 65622 dentro de lo pertinente refiere que los demás contratos que se detallan en el listado corresponde a contratos complementarios que fueron firmados de acuerdo al indicado en las cláusulas contractuales de cada uno de los contratos principales. Es pertinente y es conducente para constar que el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha firmado el contrato referido y así mismo el contrato no se ha otorgado, sino que se ha realizado el concurso de licitación conforme manda a la ley. Respecto al contrato Cuenca-Azogues constante de fojas 50310 a 50378 consta que dicho contrato se realizó por licitación de fecha agosto 2013, en el mismo sentido que el contrato anterior, la firma no fue realizada por el señor Alberto José Hidalgo Zavala es decir firmaron cuantas personas que no se encuentran procesadas, a fojas 58144 consta la oferta realizada por la compañía HIDALGO E HIDALGO en donde se menciona que los documentos fueron presentados en su totalidad obteniendo una recalificación, así mismo en términos de las conclusiones en las fojas 58154 se menciona a que el presupuesto referencial era de 90.000.000, respecto al contrato Cuenca- Azogues Vivian, la oferta presentada por Hidalgo era la más baja era de 72.000.000 es decir beneficioso para el estado y no otorgado a él; así mismo de la resolución de adjudicación RSN número 17 RODPC-MTOP-01-2013 constando a fojas 58199 a 58201 en lo pertinente refiere que se acoge la recomendación analizada realizada por la comisión técnica constante en el memorándum NODFCMTOP-01-2011 de 17 de julio adjudica a la compañía HIDALGO E HIDALGO el presente contrato, en el mismo sentido como me he referido en el contrato anterior de fojas 65622 existe una certificación emitida por el MTOP que refiere que los demás contratos que se detallan en el listado corresponden a contratos complementarios que fueron firmados de acuerdo a lo indicado en las cláusulas contractuales de cada uno de los contratos principales, como en el algoritmo de lo accesorio sigue la suerte del principal, respecto al contrato Guaranda las tuberías, consta de fojas 50379 a 50426, suscrito en el año 2014, firman otras personas que no se encuentran procesadas. Es decir en el mismo sentido de los otros contratos anteriores el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito el contrato que estoy desglosando. 456


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En el mismo sentido constan las certificaciones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de fojas 65613 a 65624 y 65628, que dentro de lo pertinente refriere lo siguiente la licitación de obra número LICO-02GH-MTOP-2014 se ejecutó todo el proceso precontractual conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública, el reglamento adjudicativo y las resoluciones del SERCOB, además se verificar que la obra cuenta con entrega de recepción definitiva el l3 de mayo del 2018, en el mismo sentido es pertinente y conducente afirmar que los contratos descritos no fueron otorgados el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito los mismos, respecto del contrato Tena-Puerto Napo a fojas 50583 a 50603 consta el contrato Tena-Puerto Napo Capricho Puyo Puente Pastaza, suscrito en el año 2015; en el mismo sentido que las anteriores han suscrito otras personas que no se encuentran aquí procesadas es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito este contrato desde la Puerto Napo a fojas 58249 a 58252, se refiere dentro de los anexos de este contrato el presupuesto referencial de 29.000.000, la otra empresa que participo en la licitación de presente contrato realizo una oferta por 25.000.000 y la compañía HIDALGO E HIDALGO le realizo una oferta por 23.000.000, la cantidad más baja y la más beneficioso para los intereses del estado conforme constan en las certificaciones. De acuerdo a la certificación del MTOP de fojas 65614 refieren el mismo sentido de las anteriores, lo pertinente se ejecutó bajo una licitación pública internacional con financiamiento del BID por lo que el cuestionamiento indicado a ciertos proyectos fueron por carta limitación ya sea por la fecha u otra causa la respuesta es negativa, es pertinente y conducente referirse a este contrato como conforme lo he mencionado a los anteriores sirve para demostrar que el proceso de licitación no fue otorgado a dedo el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito dicho contrato y no se encuentran inmersos dentro de este contratación cuando es público, si no es una licitación pública internacional. Respecto al contrato San Antonio la Margarita que consta de fojas 50604 a 506050, dentro de lo pertinente hay que mencionar que fue suscrito en el año 2012, en el mismo sentido han firmado otras personas que no se encuentran aquí procesadas, es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito el contrato en cuestión San Antonio la Margarita. De fojas 58029 a 58031 consta el acta de aprobación de la oferta presentada por la compañía HIDALGO E HIDALGO y dentro de lo pertinente cabe destacar que se recomienda a HIDALGO E HIDALGO como la más conveniente a los intereses de la institución, por ende en el país de acuerdo a la adjudicación 082-2012 de fojas 58060 a 58062 ratifica lo mencionado en el acta de aprobación respecto del contrato AGUA HIPILATO COTALO de fojas 50651 a 50706; en el mismo sentido la fecha de suscripción de un contrato 2012, las firmas del presente contrato AGUA HIPILATO COTALO tras personas que no se encuentran aquí procesadas, es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no fue suscritor de dicho contrato; así mismo el acta de adjudicación consta en resolución ministerial 411 del 21 de diciembre del 2011, respecto del contrato del pasajeros aeropuerto Camilo Ponce Enríquez, consta de fojas 50707 a 50757, debo mencionar por buena fe y lealtad procesal que dicho contrato fue realizado por licitación pública internacional con fondos del BID, y en el mismo sentido es pertinente y conducente afirmar que no están inmersos a los fondos públicos, sino 457


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fondos de instituciones privadas señor juez; en el mismo sentido hay que mencionar que las fechas de dicho contrato es febrero 2012 las firmas fueron realizadas por otras personas que no se encuentran aquí procesadas es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha suscrito dicho contrato la adjudicación se realiza mediante resolución 001 de fecha 03 de enero del año 2012 en la cual recomiendan que se acepta la oferta presentada por la compañía HIDALGO E HIDALGO y de fojas 65618 de acuerdo de la certificación emitida por el Ministerio de Transporte y Obras Publicas refiere que los diferentes niveles, en el mismo objeto contractual son accesorias al contrato principal porque es pertinente y porque es conducente este certificado porque lo ratifica que no se necesita otro concurso para suscribir contratos complementarios y conforme lo ha dicho el testigo presentado por la defensa de FOPECA, es decir los accesorios siguen la suerte del principal y no son otorgadas a dedo. Respecto del contrato E25-BABA de fojas 50771 a 50827 consta el contrato de E25-BABA han suscrito otras personas que no se encuentran aquí procesadas es decir el señor Alberto José Hidalgo Zavala no ha firmado dicho contrato, la fecha de suscripción es del año 2012 y consta de fojas 50779 dentro de la cláusula decima primera en la cual establece los mecanismos de ajuste de precios es decir faculta la adjudicación de contratos complementarios de ser el caso, estos contratos conforme lo ha afirmado equivocadamente Fiscalía no han sido firmados por el señor Alberto José Hidalgo Zavala y considerando por criterio de conducencia y pertinencia afirmar que la tesis por la cual se nos acusa es totalmente equivocada; por principio de buena fe y lealtad procesal debo mencionar el contrato que efectivamente si firmo el ingeniero Alberto José Hidalgo Zavala, esto es el contrato tras base Choa San Vicente y el contrato complementario, si bien es cierto Fiscalía ha incluido, dentro de su prueba documental el contrato complementario me voy a permitir referirme del contrato principal y del contrato complementario, en el cuerpo 192 de foja 1972 consta el contrato principal; señores jueces este contrato fue suscrito en el año 2008 entre la compañía HIDALGO E HIDALGO y la CBG institución pública anterior a la prolongación de SENAGUA, se adjudica en el año 2008 y se firma el contrato en el año 2011 este contrato si firmo el señor ingeniero Alberto José Hidalgo Zavala, debo señalarles que se encuentra fuera del periodo de investigación y no cabe dentro de la tesis de Fiscalía, dicho contrato como he mencionado se encuentra firmado por el señor ingeniero Alberto José Hidalgo Zavala pero por principio de buena fe y lealtad procesal tengo que mencionar que lo firmo a través de un poder especial otorgado por la empresa, sin que sea accionista, representante legal, o socio, respecto a este contrato a fojas 19172 vuelta consta que dentro de lo pertinente constan rubros de comunicados empresa y talleres de información a la comunidad, esto que quiere decir por criterio de pertinencia y conducencia las compañías que trabajan con el estado necesariamente tienen que publicitar las obras; de fojas 19185 vuelta consta la cláusula de inspección y prueba de obras por parte de la contratante pertinente y conducente afirmarle que el estado tiene la obligación de controlar la obra en cuestión se realice conforme a la ley establecida; de fojas 19200 vuelta consta la cláusula en la que se establece que el pago de 26.50% de obra se va a realizar con fondos del estado que son pagaderos, 6 años plazo, y ahora bien de fojas 19209 consta el controvertido contrato complementario número 1, de tras dicho contrato; pero vuelvo y repito por buena fe y lealtad procesal también lo firmo el señor Alberto José Hidalgo Zavala en función de un poder especial del cual fue beneficiario, dentro de lo pertinente debo señalar lo siguiente de fojas 19211 consta un dictamen favorable de la Procuraduría General del Estado mediante oficio 03348 del 23 458


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de agosto del 2011en base a la consulta realizada por SENAGUA y el oficio 034337BCP del 1 de octubre del 2008 se presenta el informe favorable de la Contraloría General del Estado de fojas 19212 la empresa HIDALGO E HIDALGO da conformidad de que se pague con fondos del estado de acuerdo a con bonos del estado disculpen, de acuerdo a los estudios realizados por la empresa ACOTECNIC de dicho sea de paso el señor Hidalgo Zavala, no tiene nada que ver, hace estudios que demuestran que deben actualizarse los términos del contrato; en el mismo sentido de fojas 19232 vuelta efectivamente se realiza este ajuste de contrato de menos 4220.883.26 centavos es pertinente y conducente afirmar que este contrato es accesorio y sigue la suerte del principal no fue otorgada a dedo y ha sido beneficioso para el estado, de fojas 19250 a 19254 consta el informe de ajustes suscrito por David Ortiz Luzuriaga y es el proyecto tras base con San Vicente, persona que no está aquí procesada afortunadamente, de fojas 19272 consta la aceptación de la empresa HIDALGO E HIDALGO para reducción de montos y en el mismo sentido acepte el informe del ajuste de ACOTECNIC y acepte el pago por bonos hasta un 65% por ciento casi la totalidad de la obra. De fojas 19477 se notifica a HIDALGO E HIDALGO por parte CBG el previo análisis de la oferta se la adjudicara el contrato, finalmente con respecto al tema de los contratos consta el referido por adhesión de lo que se los afirmado equivocadamente, pero esto consta de fojas 65620 por lo que se les afirmado equivocadamente este contrato de adhesión se le otorgado a dedo contrato de la empresa HIDALGO E HIDALGO dicho documento refiere que si la contratista acepta las condiciones para adherirse presenta la carta y si no se adhiere se invita a otra empresa esto fue suscrito por el Ministro de ese entonces Héctor Milagran Cepeda en el año 2007, que esta fuera del tiempo de investigación y de la teoría del caso presentada por Fiscalía, respecto al contrato Santo Domingo- Quevedo Babahoyo consta la certificación de fojas 65624 el cual menciona que fue suscrito por emergencia el 31 de julio del 2008 estos dos contratos son conducentes y pertinentes para afirmar que la tesis de Fiscalía está completamente equivocada por cuanto se encuentran fuera del tiempo de investigación realizada por ella, y tanta buena fe y lealtad procesal del señor Alberto José Hidalgo Zavala que le presento a Fiscalía General del Estado certificaciones de licitaciones perdidas, es decir de concursos realizados por la empresa HIDALGO E HIDALGO y las cuales no fueron adjudicadas que pretendemos mencionar con de acuerdo con los criterios de pertinencia y conducencia y utilidad es que ningún contrato fue otorgado a dedo, todos han sido cumplidos conforme a la norma y a la ley. Respecto a las facturas que dicho sea de paso Fiscalía General del Estado no presentó ninguna en contra de la compañía HIDALGO E HIDALGO consta de fojas 38005 a 38083, el escrito presentado por el represéntate legal de la empresa HIDALGO E HIDALGO, dentro del anuncio número 10, el escrito presentado por el señor Eduardo Vinicio Andrade gerente de la compañía EMADENSA que ejerce la representación legal de la compañía HIDALGO E HIDALGO en este escrito contesta la solicitud de Fiscalía y presenta el sustento suficiente de todas las facturas que aquí equivocadamente se afirmado que se ha realizado cruce de facturas; dentro del anexo del presente escrito que consta de fojas 38005 a 38083 constan lo siguiente: factura, comprobante de retención, y sustento de facturación, tal es el caso que en la foja 38014, 38015 y 38016 constan fotos de los eventos realizados conforme a las facturaciones que Fiscalía General del Estado ha solicitado, es decir por criterios de conducencia, pertinencia y utilidad se demuestra que el servicio si ha sido realizado, mas prueba que una foto no 459


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creo que hay, eso es todo en cuanto puedo anunciar como prueba documental señores jueces, se encuentra en la parte superior de las cajas, me han mencionado que ha si lo haga para que el principio de contradicción pueda controvertir Fiscalía. [El Presidente del Tribunal pide que se aclaren dos temas: primero los números de los anuncios probatorios, inicialmente dijo 891011, después habló de la 37 y la 31] Están mencionados dentro de dos numerales, el numeral 8 refiere a las copias notariales; numerales 8-9-10-11-41 respecto de los contratos, respecto de las facturas 10-13 10-13-24-37 y respecto del contrato San Vicente es el número 36-37 y 41. Respecto de las certificaciones emitidas por el MTOP las cuales me he referido en el numeral 11 y 41 se encuentra ya presentadas por Fiscalía por cuanto no se ha encontrado dentro del cuadernillo de investigación, el resto no ha sido anunciado por Fiscalía, solo el listado de contratos mas no los contratos por eso e desplazado contrato por contrato de manera ordenada y objetiva se encuentran conforme a las carpetas se me ha instruido que lo realice así, se encuentran en las carpetas encima de las cajas, para el principio de contradicción pueda controvertir. 2)

Contradicción, observación de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: quisiera conocer en que numeral se encuentra la foja 19672 que fue anunciada por el señor y también la 1972 o 1962?. Defensa de ALBERTO HIDALGO: procedo a leer numeral 41 información del contrato TRASAVASE CHONGON SAN VICENTE constante de fojas 19155 a 19660; Ha mencionado 19272. Fiscalía General del Estado: Señores jueces toda vez de que la prueba debe ser analizada de manera integral aquí se ha hecho referencia a que se ha presentado copias notariadas, sin embargo por ejemplo a fojas 50627 que ha sido referido por el señor, son copias simples entonces esto no puede ser analizado, así mismo de acuerdo y siguiendo la misma tónica que han solicitado conocer valoradas por ustedes las copias compulsas, también las copias que han hecho referencias que son notariadas corresponde a copias compulsas, a simplemente compulsas, en lo demás toda vez que tiene relación a que y tratan de justificar los contratos complementarios, es una forma de contratación que no siguen los procesos normales, y que únicamente tienen como objeto inflar los costos de los contratos solicitamos que los contratos complementarios que han sido presentados en su momento, por parte de Fiscalía, adicionalmente aquí no se ha hecho, corresponden a copias simples las referidas por parte de los abogados y no se ha hecho tampoco referencia a que sean certificadas estas o notariadas en su defecto, las que se puede verificar brevemente toda vez que no se ha señalado en el expediente, 50601-5060250603 se encuentran copias simples señores jueces, tampoco a 50701-50702 y siguientes todas son copias simples y adicionalmente en lo que se ha hecho referencia al escrito y soporte de facturación presentadas por la compañía GEDENSA de fojas 38005 a 38083. Por cuanto no han dado cumplimiento a lo que establece el artículo 616 del COIP, es decir la persona particular por ser documentos particulares privados no ha venido a dar 460


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cuenta y a reconocer el origen de los mismos solicito que estos no pueden ser valorados y por tanto tienen que ser excluidos de la prueba del señor Hidalgo Zavala y también se debería definir si se va a incorporar al expediente porque no están las fojas señaladas. Defensa JORGE GLAS; una alegación con respecto a la providencia del 21 de febrero se corrió traslado tanto a la Fiscalía, como a la Procuraduría General para que se manifieste sobre un pedido presentado sobre esta defensa solicitando la caducidad de la prisión preventiva del Ingeniero Jorge Glas Espinel, toda vez que ha transcurrido el término que se les ha dado, necesita esta defensa conocer la respuesta a las que hace mención. Procuraduría General del Estado: con relación a la documentación que consta a partir de la foja 50604, específicamente desde la 50627 en adelante como ya se ha mencionado son documentos que si bien son copias a color, son simples no tienen ninguna certificación de responsabilidad; e igual que la información constante a partir de la foja 50427 de manera específica la que consta de fojas 50429 en adelante no sé si es un error de nosotros pero a partir de la foja 38083 son las facturas no consta dentro de esta documentación, por lo tanto es imposible que se revise y que se pueda pronunciar al respecto. [Defensa de ALBERTO HIDALGO, aclara, de la facturación en la 38005] En virtud que el abogado no puede solicitar la documentación de manera general, igual solicito a su autoridad que se tome en consideración el artículo 217 del COGEP, que establece que los documentos privados deben de venir la persona a verificar que esa es su firma y sus documentos. Fiscalía General del Estado: Que se tome en cuenta que en este momento cuando se debe practicar la prueba no ha sido presentado el documento como tal que corresponde de fojas 38005 a 38083 por tanto no se ha practicado la prueba. 6.6.10) Prueba de CRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ: 6.6.10.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

MARCIA ALEXANDRA MONTALVO LEÓN:

a)

Al interrogatorio contesta: P. Rindió versión en la Fiscalía dentro de esta causa; R. En la Fiscalía se me preguntó sobre qué conocía, sobre qué hechos yo sabía de la campaña electoral del movimiento Alianza País, en el periodo 2013-2014, ante eso manifesté que yo fui designada administradora de los fondos económicos de la campaña del movimiento Alianza País, en el periodo 2014, para administrar los fondos de la ciudad del Guayas, y la ciudad de Guayaquil para alcaldes, concejales, vocales, y para lo cual se abrió cuentas corrientes respectivas para cada dignidad sea vocales, sea para alcaldes, sea para concejales, con su respectivo RUC, que consta de este proceso que yo manifesté, en esa ocasión en la Fiscalía los números exactos de RUC y de las cuentas corrientes, para cada dignidad. P. El coordinador de campaña de la señora Viviana Bonilla fue el doctor Cristian Viteri; apertura cuentas bancarias acaba de referir para el majeo de los fondos de la campaña en el BANCO NACIONAL DEL FOMENTO, ahora BAN ECUADOR; en cuanto era responsable del manejo económico de la campaña ¿cómo procedía a los pagos, a realizar pagos a los proveedores en la campaña; R. Yo me acuerdo que éramos, que me entendía con el señor Cristian Viteri, apenas él recibía los fondos hacía llegar la papeleta de depósito que se efectuaba en la cuenta mencionada del BANCO NACIONAL DEL FOMENTO de la dignidad, en este caso de la alcaldía, me hacía llegar el depósito en la cuenta, y como les dije, en base a ese valor que yo

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verificaba que efectivamente se había realizado, se emitía después las correspondientes para cualquier actividad que se realizaba. Desconoce quiénes eras los aportantes para la campaña de la alcaldía de Guayaquil; yo solamente recibía la papeleta de depósito en la cuenta.

b)

Contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: en cuanto a quién era la directora provincial de alianza país en la fecha que usted ha referido, dice: si es que no me falla la memoria, creo que en esa época era la Arquitecta María Duarte; desconozco si se realizaban pagos a proveedores por parte de empresas y estos fueron reportados al Concejo Nacional Electoral. En cuanto a cómo se realzaron los depósitos en las cuentas abiertas para la campaña, indica: acorde al proceso en ese momento, pero no me acuerdo si en efectivo, o cheque o cómo era, yo recibía la papeleta de depósito y efectivamente, lo que yo verificaba era que realmente si usted efectivizaba en la cuenta, él número de no me acuerdo; no conoce el origen de los fondos depositados por el señor Viteri. 2)

GABRIEL ANTONIO COZARELLI VÁSQUEZ:

a)

Al interrogatorio responde: P. Compareció a Fiscalía dentro de este proceso a rendir versión; R. Me hicieron preguntas, comparecí a decir lo que me preguntaban, fui a declarar la primera vez y para solo comparecí a contestar las preguntas que me hacían. P. En cuanto a qué participación tuvo usted en la campaña electoral de la señora Viviana Bonilla en la alcaldía de Guayaquil; R. Sí yo asistí al abogado Cristian Viteri en todo lo que necesitaba, fui un asistente de él; él era un coordinador de la campaña Viviana Bonilla. P. ¿En qué fecha señor Cozzarelli?; R. Yo entré a trabajar con él, el 07 de enero del 2014, si mal no recuerdo. P. Respecto a en dónde era la base de campaña de la doctora Viviana Bonilla; R. Eso había una, obviamente hacíamos el tema era en San Francisco 300, en la oficina de Cristian nos reuníamos ciertas veces, y la base creo que era en la Kennedy si mal no recuerdo, sí en la Kennedy era la base de alianza país. P. Respecto a con qué frecuencia le pregunte señor Cozzarelli asistían a la central de campaña con el doctor Viteri; R. Sí, generalmente, sí asistíamos a la central, generalmente digamos por las noches a la central. P. Respecto a quiénes más trabajaban en campaña con el doctor Cristian Viteri; R. Recuerdo, estuvo también otro asistente que era el señor Jonathan Parra, en la central estaba Gustavo Bucaram, que es lo que recuerdo, Wendy Onofre obviamente que estaba en la central, pero eso, Marcia Montalvo, tengo entendido que ella se encargaba del tema, de la parte económica, o sea no tengo muy claro exactamente qué pero estaba encargada. Como colaborador en la campaña de la doctora Bonilla sí recibía una remuneración, era como una remuneración simbólica, unos 800 dólares, por ahí alrededor de unos 800 dólares.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Fiscalía General del Estado: Es correcto que rindió una versión en la Fiscalía, en tal sentido le hicieron algunas preguntas y respondió; entre ellas, creo que sí, recuerdo haber dicho el tema que obviamente había comunicaciones, muchas veces con Vinicio Alvarado, o sea que sí. En cuanto a: ¿Si conoce usted en qué lugar se reunía el señor Cristian Viteri con el señor Vinicio Alvarado?, dice, Generalmente en la central de campañas, pero eso era de vez en cuando, cuando venía Vinicio Alvarado. ¿Con qué 462


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otras personas se reunía el señor Alvarado y Cristian Viteri en la central de campaña?, estaba Viviana Bonilla, desconozco exactamente yo no entraba a las reuniones, yo estaba ahí como su asistente, pero él entraba a las reuniones y yo me quedaba afuera. ¿usted realizaba pagos a proveedores por gastos de campaña?, No, yo no. Quién realizaba estos pagos, desconozco. ¿Cuál era su medio de pago para recibir su remuneración?, Generalmente siempre me daban, al final me daba en efectivo no se. ¿Quién le daba ese dinero en efectivo?, Generalmente cuando me tocaba mi pago, estaba en donde Cristian. 3)

MANUEL DE JESÚS CALASANZ PICOITA:

a)

Al interrogatorio responde: Labora actualmente en OSIER S.A., la función es de gerente general, por designación de la junta general de accionistas se me da el 22 de agosto del 2019, fui asignado gerente general de dicha compañía cuyo nombramiento se encuentra inscrito el mismo día de este año, en Guayaquil; por el hecho de ser gerente general conoce los términos de la contabilidad de su empresa, si referenciada a través del contador de la compañía; no se emitió la factura 1517 entre los años 2012-2016; Lo conozco a Cristian Viteri como profesional de Derecho y ahora publicitado en este juicio. La factura 1523 fue emitida a la compañía SANRIB CORPORATION S.A, se la emitió por un trabajo movimiento de tierra, compactación que fue revisado en la provincia de Manabí en Puerto López, en el sector las Cunas, en Salan, el monto, aproximadamente unos 23.000 más iva, si no mal recuerdo. En cuanto a si verificó la existencia del hecho económico para emitir esa factura, dice, correcto, es más la verifiqué antes de venir, el día de ayer la verifiqué sobre la existencia y la cargo en un archivo. Respecto a que si la Fiscalía le solicitó documentación sobre el hecho generador de la factura que ha referido, señala, se han presentado informes cuando se ha requerido.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Fiscalía General del Estado: hace 5 años era abogado en el libre ejercicio de la profesión; en el 2014 no era gerente de la compañía OSIER. P. En cuanto a que: como usted indicó que revisó la información antes de concurrir a este tribunal y saber lo que tiene que informar, ¿conoce el nombre de la persona que retiro el cheque de OSIER?; R. A la época del pago no era gerente general de lo que existe en los soportes contables tanto en ingresos, como de las pretensiones que están en la contabilidad de la empresa. P. ¿Quién retiró el cheque?; R. Haber con respecto a quien retiró el cheque, debe ser un mensajero o un empleado autorizado para retirarlo, no está dentro de mis funciones saber quién retiró un cheque a un pago ya recibido. P. ¿Informe cómo se llaman los mensajeros de su empresa?; R. Los mensajeros de mi empresa la señora Yolanda, son 2 señoras que trabajan en la empresa. P. ¿Cuantos abogados trabajan para su empresa?; R. dos abogados, Alejandra Calasanz eventualmente, representante legal soy abogado de libre ejercicio con 34 años de experiencia, me falta y me sobra y cuando necesito contratar, eventualmente contrato al profesional que crea yo necesario. P. ¿Conoce a Diego Sayago?; R. Lo conozco como abogado de libre ejercicio, lo topo en la Corte, en el centro, no tengo relación de amistad, de hecho lo conozco como profesional del Derecho. P. ¿Conoce usted en su calidad de gerente general de OSIER si el señor Diego

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Sayago al 2014, tuvo relación de dependencia con OSIER?; R. Desconozco, soy gerente de la compañía el 2 de agosto del 2019. Procuraduría General del Estado: P. Usted dice que conoció que OSIER, emitió la factura 1523 a la compañía SANRIB por el concepto de un trabajo de movimiento de tierras en la provincia de Manabí ¿con qué proyecto estuvo relacionado ese trabajo?; R. Eso fue realizado en un terrero de por tierras de dicha compañía. 4)

ITALO ROMÁN CENTANARO VILLACÍS:

a)

Al interrogatorio responde: P. ¿Usted estuvo procesado en el siguiente caso por el que está compareciendo?; R. Sí. P. Explique al tribunal señor Centanaro ¿qué conoce del caso por el que usted fue investigado?; R. A mí me investigaron porque tenía relación con unos dineros que me había dado la doctora Pamela Martínez, que abogados, que usted considera abogados, primera vez en la vida que estoy en una causa penal hicieron una hipótesis y demostraron que en ningún momento fui beneficiario de las 34 entregas de 4.000 dólares mensuales, hasta julio del 2016, vieron eso no tenía nada que ver, es más se lo dije a la perito, a la doctora Jaroso la fiscal que yo no tenía nada que ver en eso, pero el daño que me hicieron por los medios es irreparable, que algún día ustedes lo tendrán que pagar, no con dinero, pero sí ante sus vidas contra Dios.

La defensa técnica, señala que prescinde de los demas testimonios en razón de que gran parte de los anunciados por el Doctor Cristian Viteri fueron presentados por Fiscalía de cuyo contra examen quedó en evidencia, varios aspectos que fueron utilizados como prueba de defensa del momento del alegato. 5)

CRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ:

a) El Tribunal repara que es obligación leerle sus derechos constitucionales, su testimonio es un mecanismo de defensa que ha sido ratificado por su defensor técnico, no está obligado a rendir su testimonio puede hacerlo de forma voluntaria, lógicamente los jueces tienen que precautelar su derecho a que no sea obligado a que se auto incrimine o que sea coaccionado para responder de tal forma. Primero que todo decir que jamás he vivido de la política, siempre he vivido de mi libre ejercicio profesional, yo me gradué de abogado en el año 1996, inmediatamente empecé a estudiar mi segunda carrera ingeniería comercial, y en el exterior una maestría en derecho de empresas en la Universidad de Navarra, estudié una maestría de legislación Tributaria, hice unos masterados en administración de empresas, me he preparado digamos para posicionar mi nombre y la marca que represento en el mercado como abogado tributarista y abogado de empresas; como le decía nunca he ido a la política, he sido reacio, además he sido catedrático, soy académico, tengo 20 años de profesor de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, desde el año 2000 comencé como profesor agregado y en el año 2006 me convertí en profesor principal, titular, en el 2006 hasta el día de hoy, soy director de la maestría Derecho de empresas de la Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, realmente pues yo en el año, yo empecé a trabajar de mi Universidad, primero en estudio Falconi Bits de Guayaquil y luego pues empecé a trabajar en el Banco del Progreso en el año 1995 ahí estuve hasta el año 1999 en que cerró el Banco, ya por ese cierre del Banco, pero ya meses antes estábamos nosotros, o estaba yo en el proyecto de hacer el estudio jurídico y habíamos dicho, teníamos la oficina lista, y el día que se cerró el banco al día siguiente comenzamos nosotros a trabajar como es un estudio jurídico, primero como una sociedad de hecho con el nombre de estudio jurídico y ya en el 2001 las formalizamos como una empresa generalmente pues incluida, que tiene 19 años en el mercado, en el año 2006 yo digamos sin haber participado a porque siempre he sido derecho en cargos públicos, a porque por ahí se

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dice que yo es que he sido abogado del HD, sí pero abogado externo fui entre el 2000 y el 2003 era Procurador Judicial, ustedes pueden ver en el registro funcionarios públicos, yo no fui funcionario público en esas fechas, de hecho yo les facturaba al HD por ser Procurador Judicial que no tiene absolutamente nada que ver, eso no me impedía a mí a ejercer la profesión en otras esferas de mi conocimiento y de lo que yo estaba trabajando. En el año 2006 el entonces político Guayaquileño que era mi cliente Nicolás Isa me pidió a mí que apoye, digamos respalde la candidatura a la presidencia de Rafael Correa, pero él no era Alianza País, él tenía movimientos más frente de muchos ciudadanos, que era un movimiento de los tantos grupos que formaba Alianza País, yo incluso hice como dijo la perito criminóloga, como se lo dije yo en la entrevista un par de aportes económicos esa fue mi relación, no me interesaban los cargos públicos, en el 2009 a mí me ofrecen ser candidato a asambleísta alterno o suplente de Viviana Bonilla, yo primero que a Viviana Bonilla, haber primero que justamente en el año 99 cuando cierra el banco yo fui a trabajar con un pequeño equipo que trabajaba en el banco, me lo llevo a trabajar a la oficina, pero contrato como empleado bajo la elaboración de dependencia al señor Gustavo Mora, que la señora Fiscal lo ha nombrado aquí tantas veces al señor Gustavo Mora Córdova era mi asistente cuando él tenía 18 años, estamos 2020, el tiene 21 años trabajando conmigo, yo no conocía a Viviana Bonilla, la conocí cuando el señor Gustavo Mora en el transcurso de sus años se digamos ennovió, se hizo novio, se amarró con ella como decimos en Guayaquil y en esas circunstancias yo la conozco a ella, ella es mi alumna, igual que Gustavo Mora, igual que muchísimos, incluso abogados que están aquí han pasado por las aulas universitarias de la Universidad Católica, han sido mis alumnos y no me pareció mal ser asambleísta suplente porque eso no me impedía a mi ejercer la profesión, ni mucho menos, fui suplente en el año 2009 hasta el año 2012, o sea no ejercí la calidad de asambleísta principal. En el año 2012 a la señora Viviana Bonilla ya casada en el 2010 con el señor Gustavo Mora, la nombran Gobernadora de la Provincia del Guayas y yo acepto principalizarme porque realmente me faltaba un año para terminar su periodo, y por lealtad procesal voy a decir algo que la Fiscalía no acreditó, cuando presentó en la carpeta 1, los cargos públicos digamos el cargo público que yo había ejercido, ella presentó toda la información respecto a este primer periodo que comienza, no me acuerdo si es en abril o mayo del 2012 y termina el 13 de mayo del 2013 que yo regreso otra vez a mi actividad profesional, en el ejercicio profesional que igual o sea las 200 asambleístas tampoco es que no tenía sin cuidado, algo conocía de lo que estaba pasando pero mi esposa se hizo cargo del estudio en ese momento, yo en ese momento estuve hasta el 13 de mayo del 2013, luego viene y me propone ser candidato asambleísta, me imagino que por un buen porcentaje, por lo que sea y yo expresamente, nuevamente me acerco y le digo no solamente suplente, porque yo necesito ejercer la profesión, porque yo vivo del ejercicio de la profesión, toda la vida he vivido del ejercicio de la profesión, y acepto ser candidato asambleísta suplente otra vez, esta ocasión de la señora Alexandra Arce eso se le olvidó la Fiscalía, pero yo lo digo porque es la verdad, no tengo porque, la Fiscalía no acreditó esa función, la señora Alexandra Arce renuncia, así como Viviana renunció a la gobernación para ser candidata a la alcaldía de Guayaquil, la señora Alexandra Arce renuncia para ser candidata a la alcaldía de Durán y entonces yo me entero que nuevamente me estaba principalizando como asambleísta, esto ocurrió no sé exactamente la renuncia, pero yo solamente vino a Quito una sola vez, en esa época de campaña para esto quiero decirle que Viviana Bonilla a quien considero mi amiga obviamente pues la conozco hasta al esposo 21 años y a ella también y con quien realmente es la única persona con la que yo he tenido una relación cercana en el movimiento Alianza País, porque incluso Nicolás Isa que era mi cliente hasta que falleció, siempre fue mi cliente hasta que falleció, él ya en los últimos años estaba alejando del movimiento, él como persona, conmigo no, pero él sí yo en lo personal acepté porque Viviana me dijo que necesitaba un coordinador de campaña y que necesitaba una persona de confianza, yo lo primero que le dije a Viviana yo no quiero manejar fondos económicos, me dice no porque tú no eres el responsable económico, se nombra un responsable económico al tesorero de Alianza País y tú solamente vas a ser el enlace con las necesidades que tenemos en la campaña de Guayaquil que no se puede manejar como todas las campañas, se tiene que manejar como una campaña pues digamos especial y todo lo demás porque les digamos la campaña contra Mónica candidata de un partido Sociedad Cristiano, bueno está bien porque tú me lo pides y como es una persona de confianza le acepto sin saber, sin conocer, sin imaginarme que me iba a meter en líos de la madonna, o sea que yo iba a tener tremendo lío ahora cuando nunca he manejado fondos públicos, cuando siempre he quitado, y he

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esquivado ese tipo de cosas y resulta que ahora por haber sido coordinador de la campaña de Viviana estoy en un problema del cual cuando sale en noticias me entero, o sea me entero estando yo en Argentina, estando yo estudiando el doctorado, donde todas las teles, el PHD perdón, porque soy doctor en jurisprudencia, el PHD en Argentina, estudiando el PHD en Argentina para cumplir los requisitos que exige la universidad parta mantener la calidad de profesor principal y que se extendió hasta el 2023, yo veo en las noticias esto, me quedo un poco desorientado a mí me llama el señor Villavicencio, él me llama a mí, yo le doy a él la información toda la que tenía, toda en ese momento, toda de lo que hablaba la señora María Marcia Montalvo, todas las papeletas de depósito, todos los cheques que se pagaron a los proveedores, todas las retenciones, los ruc que se abrieron, etc., y no solo eso, sino que ininterrumpí y no he vuelto a llamar como lo voy a probar ahora en la información documental, yo regresé aquí, o sea yo no, el que nada debe, nada teme, entonces regresar a afrontar yo aquí y a ayudar en lo que se podía para esclarecer este hecho. A tal punto que yo, una vez que investigamos la primera versión y de hecho lo materializa porque yo puedo incluir todos los depósitos de la que habla la señora Montalvo y pongo todos estos cheques que es pagos a proveedores, lo subo a mi página en una cuenta de twiter y lo publico de qué se trata, lo materializan, lo vuelvo a entregar a la Fiscalía, en la segunda versión buscando carpetas, documentos, etc. encuentro que la señora que había estado a cargo de la bodega, nos había enviado a nosotros, guías de remisión de proveedores la mayoría contratados por la dirección nacional de alianza país y yo le doy los originales a la Fiscalía, de lo que yo encontré, no facturas, sino guías de remisión originales, empresas de la compañía OSIER ABAT, allí estuvo el señor Abat y la señora Fiscal no le pregunta por eso de allí, si esos digamos son originales, si esos digamos son originales, no son originales, etc, entonces perdón no quiero hacerles dormir, pero para mí es importante estos detalles porque yo realmente cuando entro a la campaña de Viviana Bonilla, yo nunca, nunca había hablado ni con la señora María de los Ángeles Duarte, ni con la señora Enríquez, ni con la señora Pamela Alvarado, ni con el señor Vinicio Alvarado, ni siquiera con el presidente Correa, nunca haber ni una conversación cara a cara con el presidente Correa, ni con el Vicepresidente Glass, son personas que conocí por estar en el frente ejercicio de haber sido coordinador de campaña por estar en estos temas, tengo que ser también enfático en decir que una vez que se terminó la campaña, yo no volví a tener ningún tipo de relación con estas personas, ningún tipo de relación, en la campaña conversé una vez con el Vicepresidente Glass conversé una sola vez que estuve en una reunión política en la central de campañas de planificación del presidente Correa, hizo preguntas no volví a conversar nunca más, nunca más volví a conversar con el Presidente Correa, ni tampoco cuando se terminó la campaña o mejor dicho un hecho que voy a contar, nunca más digamos tuve una comunicación con estas personas y esto lo digo porque obviamente yo lo conozco el expediente de pies a cabeza he revisado las 72.000 hojas y esto tiene una organización como dice la Fiscal, pero de la que definitivamente yo no soy parte y además lo ha dicho la propia perito criminóloga que funcionó entre el 2011 al 2016, la señora Laura Terán ustedes escucharon su declaración, ella comienza y dice la señora Laura Terán comienza ella manejando un fondo de solidaridad, luego dice que le encargan a ella el manejo de la campaña de la consulta popular y le pone como nombre al archivo, donde guardábamos la consulta popular Victoria Andrade. Yo les pido señores jueces con todo respeto, revisen el archivo que lo ha materializado los peritos el Victoria Andrade del 2011, mi nombre no aparece en ninguna parte, en ninguna parte, aparecen muchos nombres de personas que no están vinculadas, en el 2012 y 13 la señora Laura Terán dijo ella dijo está en la grabación aquí lo hemos escuchado todos, que ella manejaron con la señora Pamela Martínez los temas, yo no sé si será verdad, será mentira pero ella dijo que habían manejado el tema de la campaña del Presidente Correa con el señor Glas, en esa campaña y en ese Victoria Andrade 2 tampoco aparece mi nombre, ustedes lo pueden verificar por favor y algo fundamental, bueno luego viene la campaña excepcional que dijeron ellos también que la habían manejado y que le habían puesto Victoria 3 y que luego habían consolidado lo de la última campaña excepcional con los que siguieron manejando hasta el año 2016 por favor que escuchen a la señora Terán hasta agosto del 2016, y que le pusieron al archivo verde final, mi nombre aparece claro los 3 meses en que duró la campaña de la señora Viviana Bonilla porque yo era coordinador de ella y ella colocaba mi nombre pero solamente voy a usar un tereque no he leído, nada como ayuda memoria para las fechas que existan por favor.

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Si muy concreto en este archivo y me voy a referir al verde final y este tiene varios datos que indican que después de la campaña del 2014, sigue acorde a las mismas personas, después de febrero según estos datos mi nombre no aparece aquí, el último dato que aparece es previa autorización de A1 y pedido por Carlos Vaca para Rafael contigo siempre, 8 de agosto del 2016, 100.000 dólares para Gustavo Bucaram, 9 de agosto del 2016, ahí termina el archivo esto le preguntamos nosotros al señor Bucaram y él dijo que no que esto no era la otra si era, esta no era pero esto son los datos que digamos yo tampoco puedo saber si es verdad o no es verdad porque en definitiva, que también ha dicho la señora Terán, que ella anotaba lo que le decía la señora Pamela Martínez, Pamela Martínez le decía a ella que apunte y ella apuntaba lo que ella le decía, eso es lo que nosotros hemos escuchado, bien y ella además ha dicho que, algunas cosas en su declaración, que yo quiero aclarar primero aquí escuchamos a ella decir que a mí, a mí me entregó 100.000 dólares y que yo los he contado en su cara, en el edificio Confort, nunca he entrado en el edificio Confort, yo le pedí, yo a la Fiscalía que por favor mire las bitácoras de ingresos y egresos desde el 2013 y todo el 2014, y que pida las grabaciones, lamentablemente contestaron del edificio Confort que no las tienes, eso ya escapa pero yo, yo busco la verdad porque ella sí enviaba fondos, pero por qué mentir, o sea digamos si yo, si yo daba igual ustedes han escuchado a Marcia Montalvo que los fondos se depositaban en la cuenta del Banco del Fomento, primero que yo jamás en mi vida se me hubiese ocurrido venir por 100.000 dólares, peor pasear por el aeropuerto y peor siendo un profesional del Derecho, o sea eso no tiene ninguna coherencia, no no puede ser verdad, para que mentir si hubiese sido así, si es que hubiese sido así, yo lo hubiera dicho porque igual se hubiera depositado en las cuenta del Banco del Fomento, entonces para que ese dato que no es real, por qué, porque aquí vienen las contradicciones de los dos testimonios anticipados. El testimonio anticipado de la señora Pamela Martínez dice ella, por favor quiero que me escuchen, dice ella que para la campaña de Viviana Bonilla le dieron 300.000 dólares aproximadamente dice, de los cuales dice yo no entregué nada, ella no entregó nada, sino que la que entregó fue Laura Terán porque los señores llegaron tarde, algo así dijo, y se refería a Gustavo Bucaram y a mí, a mí Gustavo Bucaram no me ha entregado ni un centavo y eso no ha entrado, en segundo lugar la señora Laura Terán dice que me ha entregado 100.000 dólares, pero una semana antes, a la perito criminóloga o criminológica, perdóneme que yo no soy penalista, yo soy empresarial y tributario, en una semana antes viene la señora Pamela Martínez y da su declaración ante la perito, y le dice que a mí me han entregado 80.000 dólares y una semana antes, la misma Laura Terán una semana antes de su testimonio anticipado, le dice a la perito criminóloga 80.000 dólares y una semana después que iba a dar el testimonio anticipado cambió a los 100.000, pues ni lo uno, ni lo otro señores jueces ellos me enviaron a Guayaquil, 265.000 dólares y entonces aquí vieron un poco pilar en qué circunstancias y cómo se envía el primero, en primer lugar cuando empieza la campaña a mí me comunican que el digamos coordinador nacional de campaña era el señor Vinicio Alvarado que él manejaba las partes de la estrategia de la campaña y eso jamás era del público conocimiento y el mismo lo ha dicho que manejaba de todas las campañas ahí conozco yo a María Augusta Enríquez y fue sobreseída en este proceso en la etapa intermedia por la jueza Daniela Camacho, la señora María Augusta Enríquez siempre está, siempre estaba con el señor Vinicio Alvarado, no puedo decir que el 100% de las veces los vi juntos, no lo puedo decir porque podría ser que me falle la memoria, pero en mi memoria siempre iban juntos, en mi memoria puede ser que me equivoque no quiero equivocarme, pero la que sí se comunicaba sola, por sí sola era María Augusta Enríquez, ella si era una coordinadora de todos estos temas de campaña, ella era la coordinadora del tema de campaña, a mí me pide Vinicio Alvarado cuáles son los requerimientos de campaña, yo auditado todos los requerimientos y él me dice a mí con claridad que los temas que son publicidad, comunicación, líneas gráficas, creativos, asesores, y encuestas eso lo manejaban desde la nacional que nosotros solo respetemos la línea gráfica, que nosotros nos encarguemos fundamentalmente es de que busquemos los a y de tarimas también porque aquí vino el señor de tarimas, que de eso se encargaba, que de eso propagaba a ya, eso me lo dijo a mí no me acuerdo sinceramente si fue Vinicio o María Augusta Enríquez pero fue pues sabiendo pienso que fue María Augusta Enríquez porque era la persona con la que tenía conocimiento de hecho pues este alguna vez fui donde, cuando recién comenzaba la campaña me pidieron que yo lleve todos estos requerimientos y que se lo lleve al que era Vicepresidente del movimiento en esa época que era el señor Jorge Glas no me pareció extraño porque era el vicepresidente del movimiento y yo le hago una exposición de las necesidades de campaña y él me dijo convérsalo con Vinicio, no hay problema todo esto se va a dar, pero eso este

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yo, digamos eso lo manejaba el movimiento me dijo, de hecho estaba allí también me parece que la secretaria la señora Betty Torres y diciéndome eso, le digo bueno yo entonces dividimos, saben que ustedes ponen este tipo nosotros nos encargamos de lo que son vallas, de lo que son ni siquiera las vallas porque las vallas las pagaba el CNE perdón directamente, las vallas producción perdón producción también lo pagaba de Quito, producción significa hacerlo en comerciales, etc., eso nosotros no nos encargábamos de eso, nosotros nos encargábamos era de tener material, material publicitario, es decir tener puentes en esquinas, banners, tener miradas, poder pagar gastos administrativos, poder hacer pagos de alquilar vehículos para que los vehículos digamos esté perifoneando y todo eso de ahí cosas de esa naturaleza, contratar buses, porque en las campañas se lleva gente para las concentraciones, se lleva a simpatizar todas esas cosas uno aprende, porque yo no sabía cómo se manejaba una campaña ni mucho menos, son cosas que uno aprende, así se desarrolló la campaña en este punto yo les digo a María Augusta Enríquez que ya nosotros necesitamos fondos para la campaña, porque primero había que hacer una central de campaña a nosotros el Ingeniero Jorge Zumba que es una persona conocida era amigo de mi papa mucho tiempo nos prestó gratuitamente una casa grande que tenía además bodegas y todo lo demás en la ciudad de Kennedy para que de ahí se haga base de campaña, ahí estuvieron colaborando más de 100 personas, incluso personal de nuestra oficina particular de nuestra empresa, todos estábamos agotados porque la candidata no era cualquiera, la candidata era la esposa de uno de las personas que trabajaba con nosotros que además Gustavo tengo que decirlo así, porque es así él comenzó en el año 99 y trabajó conmigo como relación de dependencia solo hasta el año 2008, luego él se convirtió en asociado del estudio y luego se convirtió en socio del estudio ya el socio tiene su propia compañía, tiene su propia parte del bien inmueble, etc., pero ese socio ya tiene una categoría mayor y así como muchas personas van creciendo en algunos estudios jurídicos y ese fue el de él y obviamente pues creo que justamente en el año 2013 Gustavo se convirtió en socio y siendo Viviana había muchas personas trabajando también de la oficina, pero también muchísima gente que yo no recuerdo los nombres, pero muchísima gente en esa central, yo diría más de 100 personas voluntarios que estaban de todo tipo, yo lo logro recordar es al creativo porque era un gran creativo y sigue siendo creativo y yo no sé quiénes pagaban pero ha sido Carlos Carribo recuerdo que estaba alguna parte de la comunicación que lo manejaba una compañía que se llamaba Best y Media pero no sé porque no los han llamado a declarar estaban 2 asesores extranjeros que pertenecían a un instituto latinoamericano de ni sé que cosas, estos asesores extranjeros tampoco sé quienes pagaban, pero también estaban en el equipo, estaba también una encuestadora me parece que era no recuerdo el nombre pero una encuestadora estaba bueno la empresa de publicidad y la señora Fiscal ha dicho que hacíamos reuniones en creacional sí había reuniones en creacional porque la compañía de publicidad era creacional, era la compañía creacional y había esas reuniones muy esporádicas en creacional, la mayoría de las reuniones se hacían en la central de campañas porque se hacían en creacional, porque ellos ponían el liderazgo, ellos eran los que daban ideas, etc. Realmente Viviana Bonilla y yo si tengo que ser también enfático al decir ella no manejó fondos de campaña ella tampoco estuvo, estuvo pocas veces en las reuniones estas, pero muy pocas veces, ella estaba en el campo dando discursos, en entrevistas, tenía un agenda apretadísima que le hacía la misma gente de comunicación, porque ambos tienen su rol la gente de comunicación le ponía entrevistas desde las 7 de la mañana hasta las 11 de la noche, hasta los programas de cocina la llevaban a todo lado a todas partes y lo mismo hacía lo de relaciones públicas, gente que nosotros no contratamos y esa gente también, yo la conocí por primera vez allí, eso no el uno me dio la mano y el otro me dio paso lo único que me acuerdo el uno era argentino y el otro americano, perdón venezolano y de ahí estas personas daban las ideas y nos reuníamos en lo que se llamaba cuarto de diezmos y en este cuarto de diezmos yo estaba ahí como coordinador de campaña, yo transmitía mi función fundamental además de ver que siempre relacionarme al extremo en aquellas cosas, mandar a imprimir si falta, etc., era que la candidata tenga las líneas de lo que han hablado encuestadoras, creativos, los asesores y etc., todos daban ideas, finalmente si llegábamos a la conclusión cual era la línea de acción del día siguiente o a veces de toda la semana y día a día iban cambiando las líneas de acción, pero era imposible para mí, trabajar en la central de campañas porque había mucha gente y no me podía concentrar ahí, entonces yo hacía oficina en mi propia oficina, como lo ha mencionado el señor Cozzarelli hasta las 8 de la noche y las reuniones del cuarto de guerra generalmente eran después de las 8 de la noche, o sea nosotros íbamos 8:00-8:30 y terminábamos 10:30-11:00 cuando ya no había gente, cuando ya no había bulla, cuando podíamos llegar digamos a las cosas y obviamente cuando llegaba Vinicio

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Alvarado a Guayaquil él se integraba a estas reuniones, pero el enlace era la señora María Augusta Enríquez yo le presenté un escrito, perdón mi abogado le presentó un escrito pidiéndole como prueba nueva a María Augusta Enríquez, por una simple y sencilla razón, ella nadie se le ocurrió llamarla de testigo porque era procesada y en el momento que la jueza Camacho le da sobreseimiento a ella, ya nadie le llevó de testigo pues, entonces yo le pido que por favor le vea de testigo, a la Fiscalía presenté un escrito y se opone, dice la Fiscalía que no cumple los requisitos del 617, bueno no sé exactamente el artículo pero como no va a cumplir los requisitos del 617, pero si aquí los hemos visto, ustedes han visto los cuadros, la señora Enríquez no participó los 3 meses que participé yo pues, participó los 5 años, participó en la campaña del 2011, en la campaña del 2012-13, en la campaña del 13-14 que es la que yo estuve del 13 de diciembre hasta febrero 23 que se acabó la campaña y luego siguió trabajando y si ustedes ven su versión, yo se que las versiones no son parte del proceso, ella dice que incluso trabajó en la campaña de Lenin Moreno, entonces cómo puede ser no me cabe en la cabeza que en la búsqueda de la verdad, la Fiscalía no llame a la señora María Augusta Enríquez, pero si además señores jueces ustedes han visto los cuadros, ahí habían códigos que se supone identificaban a cada persona, hay un L1, un L2, un L3 y luego viene los códigos con los que se identificaba los 4 coordinadores, que era Oliva Puentes, con la cual jamás tuve comunicación, la señora Pamela Martínez, a la señora María Augusta Enríquez, y la señora Laura Terán con estas 3 sí tuve comunicación, con estas 3 últimas porque a mí me dice que para tema de recursos ya estaba autorizado, ella me dice María Augusta Enríquez que hable con la señora Pamela Martínez, yo la llamo a Pamela Martínez un par de veces y ella me dijo todo se habla con Laura Terán. Bien, lo cierto es que yo no tenía ningún código como ustedes pueden ver, no se ve por ninguna parte, no hay ningún código, no hay ningún código en absoluto, yo jamás, jamás, jamás la vi en persona a la señora porque estaba tan concentrado en la vertiginosidad de la campaña que tenía que despertarme y acostarme, y apenas dormir gratuitamente y encima un problemón que tengo ahora por haber sido digamos coordinador de campaña y yo la que me llamaba a mí a decir que tenía recursos era la señora Laura Terán, ella me llamaba pero María Augusta Enríquez me dijo que hablara con Pamela Martínez, Pamela Martínez me dijo que hablara con Laura Terán y Laura Terán se comunica ella conmigo y no me acuerdo si otras personas con acento serrano también hablaron conmigo puede ser que también hable con otras personas, pero yo en nombre de ella se me viene a la memoria, cuando salta este problema y sale el nombre de Laura Terán y ahí me acuerdo del nombre, yo ya me había olvidado hasta del nombre, pero no puede ella decir y eso es imposible decir que a mí me entrego personalmente, porque no es verdad yo para que lo voy a desnegar, para que lo voy a desnegar si cuando ella me enviaba los fondos, me decía hay fondos, ellos me decían a mí que los mande a retirar yo estaba en mi oficina yo no me iba a mover del centro de Guayaquil a ir a retirar cunado llamaba por teléfono había 2 guardias de seguridad, Gaspar y Arturo Macías y habían otras personas que no me acuerdo, pero que estaban ahí que yo les pedía que por favor vayan a retirar los fondos, y que inmediatamente los depositen en la cuenta del Banco del Fomento, a para esto la primera vez que a mí me llama María Augusta Enríquez para decirme que hay fondos para la campaña yo le digo a ella, pero déjame ver si ya abrieron las cuentas, yo le digo y le insisto a la señora Marcia Montalvo, le insisto a Marcia Montalvo que por favor abra las cuentas porque o sea yo no podía manejar dinero ajeno, eso no es dinero mío, era dinero según yo del movimiento, porque esa es otra cosa que hay que decir con claridad, la señora Laura Terán llamaba y decía habla Laura Terán del movimiento alianza país, yo no me imagine ni supe ni nada, hasta que ahora que sale en las noticias que la señora trabajaba para la presidencia, pero ojo que yo no vi las noticias para leer el edificio Confort, ni mucho menos porque yo no era parte de ese círculo, yo no era, no había como saber eso de ahí, no tenía como saber eso de ahí, entonces ella me llama y me dice que, y le digo no, no hasta que se abran las cuentas y yo insístele, insístele, insístele a Marcia Montalvo a que habrá las cuentas y ella baja y me vas hacer reír, pero cuando oficialmente abran las campañas, porque ella me decía que mientras no arranque oficialmente las campañas no se podía abrir cuentas y el día 07 de enero que se abre la campaña, ella va al SRI y abre 2 RUC, uno que se llama candidaturas alcaldías seccionales Guayas 2014, y otra que se llamaba candidaturas seccionales concejales 2014, y ella me envía a mí los RUC y me dice que ya abrió las cuentas en el Banco Nacional del Fomento, la única firma autorizada para manejar esas cuentas era la señora Marcia Montalvo, ella única y exclusivamente ella, otra cosa cuando ellos decían que mandaban dinero, cuanto vas a mandar 10.000 dólares decían, eran las cantidades y así fueron sumando pues, después de unos días vamos a mandar 30.000 dólares, manden a retirar, manden a depositar, ni siquiera yo lo que

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pedía era que se deposite ese dinero en el Banco del Fomento porque además ahí esta y lo vamos a mostrar cuando presentemos la prueba documental, están todos los depósitos en el Banco Nacional del Fomento, todos y esos depósitos que están en el Banco Nacional del Fomento además de cada persona que hace el deposito, la Fiscalía no llama a las personas que hacen deposito a rendir versión, no los llama, no llama o sea de hecho a nosotros nos vincularon el día 08 de agosto, 09-10 y 11 fue feriado, el 12 de agosto yo prácticamente empiezo a tener recién acceso al proceso señores jueces, nosotros pedimos el proceso, copia del proceso y se nos negó las copias diciendo que no éramos parte procesal, siempre se nos negó las copias no podíamos saber de qué se trataba, solamente veíamos la telenovelas que salían todos los días, primero la del cuaderno y luego la telenovela de los archivos eso salía en la televisión, yo no sabía hasta que nos vinculan y recién el 12, el 12 de agosto empezamos primero a sacar copias de 60.000 hojas, y entonces empezamos a llamar a los testigos, cuando abruptamente a pesar de que la jueza Daniela Camacho ordeno que la instrucción queda abierta hasta el 29 de septiembre la fiscal cerro la instrucción el 09 de septiembre, de hecho no recibió escritos es la verdad y yo no creo que la fiscal vaya a mentir, no quiso recibir escritos y tuvimos que quejarnos con la jueza Daniela Camacho y la jueza Daniela Camacho le dice que por favor ella tiene la obligación de recibirnos escritos y los escritos que presentamos nos decía no procede, no procede, no procede porque está fuera de la esfera de la instrucción, pero ya los recibía, pero ya está, en ese contexto, si yo hubiera tenido tiempo para practicar todas las pruebas, yo mismo hubiera llamado a los que hicieron los depósitos, al que fue y todo porque, porque en la vertiginosidad de la campaña, yo al final de la campaña, al final a mí me pide Vinicio Alvarado que nos iban digamos a mandar un material, para nos mandaron un material que era tríptico o algo así como un folletín que llego justamente en esas medidas de revisión donde grabar, que nos encarguemos nosotros de repartir eso en el Nacional y yo por hacer mejor, yo cotizo, con 3 cultos o sea por servientrega, con correo del Ecuador y otros más y la propuesta más barata era correos del Ecuador que eran 45.000 dólares, se acaba la campaña y correos del Ecuador me empieza a torturar a mí que le pague los 45.000 dólares, empieza a mí a torturar que pague, que pague, que pague, entonces yo le llamo a María Augusta Enríquez y empiezo yo también a torturarle a ella paga oye, paga esto de aquí porque me están torturando a mi pues, o sea esto era el movimiento y me llama Laura Terán, Laura Terán y me dice que ya está los fondos, entonces ahí yo mando a Armando Macías que date cuenta que ya lo había pasado yo a mi oficina y le digo anda a retirar esto, y me dice Doctor son en efectivo los 45.000 dólares, digo deposítamelo en el banco igual, deposítalos en el banco ahí me entero yo que todo deposito que ha sido en efectivo, pero eso a mí no me correspondía a ver la licitud de fondos, si no a los que enviaban los dineros, a los tesoreros de alianza país que eso es otra cosa señores jueces, lo he llamado aquí ahorita porque la Fiscalía prescinde como testigos de los tesoreros de alianza país, porque prescinde de los tesoreros de alianza país que son los responsables económicos del movimiento, pero es que no debía prescindir porque en el archivo Victoria 2, aparece Paulina Proaño según estos cuadros, yo no digo que sea verdad, pero según estos cuadros aparece la señora Paulina Proaño recibiendo casi millón 800.000 dólares supuestamente, yo no sé si será verdad en efectivo como no la llaman, como no la llama aquí en el proceso para esclarecer esto de aquí, como no viene hacer, ella no viene de testigo el tesorero cuando yo era coordinador de campaña, era el señor Rolando Carrera Maya, yo lo llamo a él al comienzo de la campaña y le pregunto que como hago para manejar este tema y allí es que él me dice, no eso sé maneja con María Augusta Enríquez y usted maneje eso con la señora Laura Terán yo pensé que era del movimiento, pero como no lo llama si era el tesorero, el que hace los informes al CNE y que perdonen señores jueces, según estos cuadros el señor Rolando Carrera dice aquí por ejemplo, Rolando Carrera 13 de enero del 2014, cubrir apoyo prefectura EGBI 1.50.000 mil en efectivo dice los estos verdes, los archivos verdes 1.50.000 mil o sea quien se lleva 1.50.000 mil en efectivo en una sola entrega dice aquí, dice Rolando Carrera 500.000 autorizado por L1 creo que dice aquí, si y luego dice Rolando Carrera otra vez 500.000, ya van 2.000050 mil y así Rolando Carrera aparece, aparece, aparece y no lo llaman a declarar, yo lo llamo a declarar como testigo no viene, yo no lo puedo obligar, no lo puedo traer, no lo puedo traer amarrado para que venga aquí a declarar, pero como buscamos el despercimiento de la verdad señores jueces si la Fiscalía o sea no direcciona los acusados, direcciona esto y no llama a estas personas, entonces ahí me entero yo que estos fondos eran en efectivo pero a quien le correspondía ver el sitio de fondos, a los tesoreros, era el responsable económico y por ultimo al banco pues si es el Banco Nacional del Fomento, si un banco recibe 45.000 dólares hacen llenar una solicitud de fondos y sobre todo hacer una cuenta corriente de alianza país gobierno tata, se supone que yo oficie el cumplimiento pues, se supone que la UAFE tiene que haber sido informada

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de su depósito en efectivo, se supone que ellos tienen que haber hecho el análisis, entonces no me correspondía a mi si yo mandaba a depositar, mandaba a depositar al banco y yo solo pedía que a mí me dejan unas copias como la señora Marcia Montalvo abrió una cuenta que decía cantón Guayas alcaldes, perdón provincia del Guayas alcaldes, y decía concejales Guayas, yo le decía mira estos dineros son de Guayaquil, no son de Pedro Carvo, no son de Sanborondón, no son de Duran, todo el dinero lo han mandado para Guayaquil, entonces cuando yo le enviaba la papeleta de depósito a ella la original, la original no pasaba por mis manos, directamente llegaba y yo encuentro la razón por la cual, porque cuando yo le digo donde en qué dirección es que retiran ustedes el cuerpo, me dice en que nort, y me dice es que señor en el colegio de abogados del Guayas, él me dice a mí el colegio de abogados del Guayas, entonces sería la única explicación por la cual omiten decir que los dineros venían digamos, venían a Guayaquil o iban a Guayaquil estamos en Quito sería la única razón para excluir al colegio de abogados sacar al señor Jimmy Salazar que también aparecen en estos cuadros seguido de dinero y que era el esposo de Pamela Martínez, pero me dice el problema es que yo les pregunto que todos eran del colegio de abogados siempre se retiraba la plata en el colegio de abogados de Guayaquil, ahí se retiraba el dinero y nosotros lo íbamos a depositar, cuando se hacia el depósito y le llegaba la papeleta original a la señora Marcia Montalvo, yo le pedí especialmente vamos a pagar esta factura, vamos a mandar hacer tantos carteros o hemos mandado hacer camisetas esas cosas que si nos correspondían hacer a nosotros y le mandaba la factura, digamos le mandaba yo la factura a ella y ella, no ella me enviaba a mí el cheque firmado por ella, como yo no tenía firma autorizada y eso lo vamos a demostrar porque está aquí en el proceso, me enviaba el cheque, me enviaba el comprobante de retención, me enviaba el comprobante de egresos y todos esos documentos le hacía firmar yo al señor proveedor de, digamos se hacían los pagos por un depósito equis, se hacía pagos a 2-3 proveedores, entonces yo llamaba a la cuenta me queda tanto, me hace un nuevo depósito, le pago a otro proveedor y así y al final quedo la caja con correos del Ecuador y esto llega después, llega el 22 de abril del 2014, capaz se acabó el 23 pero yo estaba ya fuera, ya había perdido comunicación, entonces como me empezaron a llamar a mí para cuando yo les había dicho que ellos no paguen del movimiento, no pueden pagar del movimiento alianza país entonces ellos me dicen a mí que ese era, que ya llegaran los fondos, y viene la señora Laura Terán y manda esos fondos de esa forma y donde se lo retiraron en el colegio de abogados del Guayas esa es la verdad, o sea yo no tengo porque mentir, porque se depositaron, yo me quedaba con las versiones de la señora Pamela Martínez, yo Pamela Martínez digo 80.000, la otra dijo 80.000 primero, luego dijo 100.000 a la semana dijo 100.000, pero total que fueron 265.000, pero en estos cuadros, señores jueces hay unas cantidades que se han inflado, pero que yo reamente no lo entiendo, y ahí si yo le entiendo a la señora fiscal, pero la señora fiscal tiene que contrastar, tiene que contrastar o sea haber vamos un poco si me permite ver lo que está en los cuadros. Yo estoy hablando absolutamente toda la verdad; haber en estos cuadros por ejemplo aparece las entregas en efectivo, vamos a empezar con las famosas entregas en efectivo, a perdón a fojas 68871, están los ingresos en efectivo que dice de los ingresos en efectivo, aparte de los V1, 2, 3 y C4 dice que ingresa efectivo con la factura 3364 de DISERCOM por 102.000, ingresa efectivo de DISERCOM de 180.000, DISERCOM 200.000, y así DISERCOM aparece por todos lados, quien es DISERCOM, pero yo les pido por favor señores jueces, que la señora fiscal en la carpeta 11 adjunta las facturas, algunas facturas y DISERCOM es el nombre comercial del señor Byron Patricio Andrade Montenegro en la carpeta 11 y quien es el señor Byron Patricio Andrade Montenegro es el esposo de Laura Terán no necesito probarlo, sino que lo vean en la cedula, como dice ahí Byron Patricio Andrade Montenegro, dice ingresos en efectivo de facturas de él, en los cuadros en los archivos verdes dice cruce pero un montón más de 1.000000 de dólares dice DISERCOM, DISERCOM, DISERCOM más de 1.000000 de dólares, haber yo no soy quién para decir si el señor presto facturas para el cruce, yo no lo puedo decir, pero yo les pido a ustedes que analicen los cuadros eso dice, yo no puedo decir que el señor dio o no dio el servicio de empresa, a lo mejor lo dio pero a lo mejor lo pusieron y debieron fondos no lo puedo saber, pero lo que sí puedo hablar es respecto a mí y esto es importante porque ayer vino el señor Pedro Verduga y bueno aunque el a mí no me menciono, si no que hubo formas que yo la verdad no lo entendí, no sé si ustedes entendieron señores jueces dijo que había nombrado un procurador, un procurador judicial del cuándo él estaba de viaje y que este procurador había buscado arreglar con algunos proveedores y que entre esos había tomado contacto conmigo, y que a mí no me conocía que me conoció en un ascensor, cuando se abrió el ascensor y ahí me vio, o sea no hablo presiones, no hablo de facturas inexistentes, pero dijo yo tengo la grabación, porque digamos lo escuchamos

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dice nosotros yo no me encargaba de las cosas pequeñas, dice esto yo no me encargaba de las cosas pequeñas, o sea me imagino que a pagar estas facturas pequeñas para ha de ser pequeñas pues no y entonces una de esas personas que trataba de ver la factura era el señor Cristian Viteri, haber eso desde ahí es como dejar una pelota de básquet soltando ahí en el aire, como decir que, a ver yo no sé si la señora Pamela Martínez le mandaba facturas al señor Pedro Verduga eso no lo puedo saber, eso es calma y lo escuchado aquí decir desde mi esfera de conocimiento, yo no lo puedo saber, pero lo único que si puedo saber es que no son las mías, o sea definitivamente no son las mías, y lo voy a demostrar en este instante, por las siguientes razones, primero el señor Verduga si bien es cierto, yo nunca había hablado con él, él había sido cliente del estudio jurídico como lo ha sido muchas gente, no es nada raro, no es nada raro nosotros tenemos muchísimas empresas de clientes, en unos temas tributarios, creo que en Guayaquil debe haber 4 estudios jurídicos que manejan temas tributarios, yo sigo, si me permite solamente los que me han dado autorización de dar sus nombres aquí, Santa Priscila que es el suegro del actual Vicepresidente, pero desde antes que sea Vicepresidente ha sido mi cliente desde el 2007-2006, la compañía Screeber el papa del Vicepresidente desde hace 12-13 años es mi cliente y le he facturado, OMARSA desde el año 2000 ha sido mi cliente la mayor exportadora junto con Santa Priscila de camarón de Guayaquil, corporación el ROSADO el señor Chantin ha sido cliente mío por 10 años o más, LIBIS, OSEAN-BAR,PROMARISCO, el grupo INDUAO de todas sus empresas, laboratorio PRODOS, PLASLI, ESPACIOS ELITORALES, el grupo QUIROLA, el grupo ESCALADA, empresas fructicionales como JOHN LI, etc., o sea imagínense que yo me ponga a ver todos los casos de todos ellos es imposible, estudio Viteri tiene más de 10 abogados, más de 10 abogados que trabajan en el estudio que manejan cuenta distintas, cuando sale este tema el señor ese Procurador creo que es Ramiro Larrea, el no yo, el a través de un abogada Muñoz me parece si Gabriela Muñoz me manda a mí dice oye ayúdame con esto y me manda un montón de facturas yo eso no lo contrastamos nosotros, o sea porque ya me han visto en televisión, porque yo había dicho que en esta campaña seguramente el empezó, y él me contacta a mí, yo no lo contacto a él, yo le digo lo que a mí me extraña es que ahí hay capturas y aquí quiero explicar la modalidad de facturación, cuando estudio Viteri o sea nosotros cuando una persona es socia tiene su propia compañía y yo digamos la compañía que ni siquiera es mía ya porque cuando, antes de yo subir a la segunda vez de asambleísta mi esposa me obligo me dijo te vas a meter en política por favor, casi casi que me dijo nos divorciamos, o sea si tú no pones a nombre de nuestros 3 hijos las acciones de estudio Viteri y eso es lo que hicimos pusimos a nombre de nuestros 3 hijos las acciones de estudio Viteri, la pusimos a nombre de ellos porque es realmente la única compañía mía, de ahí los otros socios tienen sus propias compañías, entonces en el caso de este particular del señor Verduga en la compañía EQUITESA yo pregunto nosotros, que aparte de eso yo lo había visto a él, él no me vio a mí, pero yo lo había visto a él, es verdad que hemos ido creciendo y ya tenemos 400 metros cuadrados, pero yo lo había visto a él, pero no y además como uno se encuentra en un ascensor, uno saluda como desconocido pues, pero de todas maneras voy a decir que no había conversado con él, porque yo no maneje la cuenta, yo pregunte, nosotros le hemos dado servicios a ellos, me dicen si aquí están los papeles de trabajo y yo saco los papeles de trabajo verdad, que los teníamos digamos primero en desorden y yo le pido al señor las reglas, que por favor presentemos un Derecho económico y le digo hay que presentar el hecho generador pero no me hizo caso al contrario el señor me pregunto si yo conocía a una persona que trabajaba en su trabajo que no me acuerdo el nombre y me dijo si, si lo conozco me dice si tú me haces pagar esas facturas que le deben a la compañía entonces yo te doy a ti el hecho generador, yo digo pero si es algo entre los 2, es algo importante cuando, la señora fiscal nombra a la señora Johanna Bautista para que haga el peritaje económico, yo salte de la alegría, yo dije perfecto va verificar el hecho económico y entonces yo le pido a la jueza Daniela Camacho que levante el ejercicio profesional porque yo estoy sometido al ejercicio profesional como abogado, yo no podía entregar sin la autorización de la empresa, yo le decía solo dame la autorización yo hablaba con él, él incluso me dio un correo, de la abogada Moreira con la cual también hable en su oficina aquí en Quito, está aquí y le dije los trabajos se hicieron yo necesito que se presente el hecho generador, el hecho económico pero yo no puedo darlo porque acepten ustedes, yo no puedo darlo porque yo estoy sometido al ejercicio profesional, incluso hay un correo electrónico parece que es el 15 de agosto, en que yo se lo dirijo a la señora abogada y le digo la estrategia es esta, pero yo lo que creo es que hay que presentar el hecho generador porque los servicios si se dieron, estos servicios si se dieron, le dije a la abogada Moreira, aquí pudo a ver pasado dos cosas con todo respeto le dije, una porque, a mí, si me sorprende como por arte de magia aparecen es esos cuadros estudio Viteri y SANVILSA son las únicas compañías, primero

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SANVILSA no es mía, es de un socio que coincidencialmente es el esposo de Viviana Bonilla y yo que digamos soy estudio Viteri, pero me había quedado de presidente de SANVILSA, yo con el tema de la campaña me olvide de sacarme de gerente general, yo sabía que ya estando yo en campaña y luego de asambleísta no podía ser gerente general, pero me olvide por estar metido de cabeza 24-7 en esto de la campaña y cuando termina la campaña es que yo renuncio a los cargos y ya me vinculo totalmente, entonces yo le pido a la jueza Camacho que por favor levante del ejercicio profesional, va la señora Bautista allá, pero ella no pide el hecho generador, nunca pidió el hecho generador, ella solo pedía las facturas, se entregó las facturas yo ni siquiera estaba, yo estaba en Quito investigando este tema, estaba la señora contadora me parece y le entrego copias certificadas de las facturas, creo que también le entregaron en EQUITESA unas concursas o le mandaron unas concursas, pero yo no tengo porque negar, lo que estas facturas son las únicas reales, son las únicas reales o sea estas 2 y le voy a explicar porque son las únicas reales porque y a mí me sorprende entonces yo le digo al señor Larrea haber quiero que me expliques aquí que hacen estas 2 compañías ahí, aquí ha pasado 2 cosas le digo, 2 cosas, una ustedes mandaron mis facturas para fajarse el valor de la coima a la señora Martínez o la señora Martínez las metió para justificar el efectivo, porque digo esto, porque la señora Martínez ya habíamos escuchado nosotros, primero lo del cuaderno , el cuaderno que ella escribe por inspiración subida en un avión, en el cuaderno ella dice que el señor Pedro Verduga por favor les pido que lean el cuaderno le lleva 300.000 dólares a su oficina, a su oficina que eran para la señora María Duarte dice, eso dice la señora Martínez, eso a mí no me consta y me parece que la señora María Duarte no se involucró en la campaña Viviana Bonilla estaba involucrada en la campaña de los otros cantones, ella habrá organizado otras cosas pero cuando venía el Presidente digamos ella se incorporaba, cuando llegaba el presidente a Guayaquil y creo que llego 2 o 3 veces, él estuvo metido allí en la campaña Barrera y lo que le decía es que haber aquí ha pasado 2 cosas, como ustedes metieron esto. Los 300.000 lo dijo ella en su versión, en su versión, en su testimonio anticipado ella dijo que el señor Verduga le llevo 300.000 dólares, pero aquí en los cuadros, en los archivos verdes, no están los 300.000 dólares entregados por el señor Verduga, no están aquí dice que todo se pagó con facturas, entonces o fue el uno o fue el otro pero yo no sé, aquí lo único cierto es que la señora Martínez le decía a la señora Terán que anote estos cuadros y estas cosas, aquí quiero que por favor solamente para demostrar estas inconsistencias, primero el tema de otras vez les el tema de SANVILSA, no aparece solamente ESTUDIO VITERI y SANVILSA, en la compañía EQUITESA no aparece les pido por favor que revisen los archivos verdes, aparece otra vez aparece en el CONSORCIO VALERO SEMAICA, dicen aquí en el CONSORCIO VALERO SEMAICA dice ESTUDIO JURÍDICO VITERI, factura 985 le ponen una fecha de enero 200.000 y pico, SANVILSA le ponen 18.000 y pico, estas facturas no existen los comprobó Johanna Bautista, le contesto el gerente general de CONSORCIO VALERO SEMAICA que esas facturas nunca se ha emitido, ni yo las emitido eso también lo contestamos por eso el CONSORCIO VALERO SEMAICA no es procesado, no es procesado que hacen estas facturas mías aquí, que hacen aquí yo no lo entiendo les pido de fondo pero bueno, vamos al tema de los efectivos porque eso también es importante yo cuando veo ya estos cuadros que empiezan a salir primero en publicaciones, publicaciones de prensa, obviamente lo que primero contrasto es la del valor de SEMAICA, no tenemos facturas, entonces porque no le puedo dar al señor, no es nuestro cliente, porque parece ahí , la señora fiscal yo no sé si, no le pide el informe ampliado de SANRIB lo cientos de clientes que tenemos nosotros, segundo cuando facturamos y tercero que si hemos pagado impuestos y que esas facturas de EQUITESA fueron declaradas pero nosotros pagamos impuestos sobre las facturas, pero independientemente de eso dice Cristian Viteri en las entregas del efectivo por favor señores jueces 31 de enero dice pago en efectivo CREOSIER S.A factura N° 1517 por 232.579 y ponen 232.000 acá, no existe esa factura lo acaba de decir el representante de CREOSIER, pero no solamente eso, sino que cuando esto sale lo primero que hago yo es ir al servicio de rentas internas a empezar averiguar cada cosa y me pregunto OSIER le facturo esto a Sara no, le facturaron a OSIER no, o sea de dónde saca activo de egresos en efectivo OSIER, no nunca sacaba esa cantidad, nosotros si hablamos con los representantes legales porque yo tengo que investigar, hacer lo que la Fiscalía no hace, porque tengo que defenderme y digo a ver de dónde sale, el señor Procurador me quiere demandar en la reparación integral, me pone esto de aquí, sale me pone 232.000 dólares, por favor eso no existe lo he demostrado y lo vamos a demostrar carecientemente no existe, no existe esto esta entrega nunca se dio, tenía que llevar un camión pues para llevar esos 232.000 dólares y esto es mentira y que hicieron con esta plata, a quien le reportaron, si esto Pamela Martínez le decía a Laura Terán a los jefes, a los gerentes, a los jefes no sé yo no eso está fuera de mi alcance, pero mañana ponen

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aquí Marcelo Dueñas 1.000000 de dólares, imagínese pues entonces el señor Dueñas estuviera en el juicio esperando que porque, o sea que porque está aquí por haberle entregado 1.000.000 de dólares, por favor o sea eso no puede ser. Señores jueces no sé si realmente se me escape algo, ha si se me escapa algo la señora fiscal ha entregado en la carpeta 11 más o menos unas 100 compañías en la que yo he sido representante legal, pero para la época de campaña 2013-2014 no lo era, y además se equivocó en crearse la búsqueda, la materialización no he sido de 100 compañías, he sido por lo menos nosotros somos abogados empresariales, por lo menos en 300, por lo menos y entonces la señora fiscal hace unas conjeturas y dice esta compañía de la cual el señor Viteri le facturo porque fue representante legal pero hasta el año 2012 pues, o sea yo ya no era representante legal, no era accionista ahí está mi informe ampliado de SANRIB de que compañías era yo accionista y indiferentemente de eso o sea si yo hubiera prestado servicio, nosotros representábamos a empresas por supuesto, nosotros somos apoderados de JHON DILL por ejemplo, somos apoderados de empresas multinacionales y nacionales nosotros no podemos ser condenado por eso, eso es un mandato legal y no tiene absolutamente nada que ver, de hecho aquí veo que HIDALGO&HIDALGO tiene represéntate legal de una compañía pero nosotros a veces cogemos abogados, a veces cogemos compañías pero todas esa compañías solamente para ya cerrar este tema, solo cuando yo estuve en AGD tenían bienes en nombre de compañías el AGD y dentro de todo trabajo judicial me pidieron que yo sea el gerente general de 13 compañías esas ligio, esas y gracias a Dios no he facturado ninguno de estos, pero de todas esas 4 facturas, de todas esas y entonces la fiscal dice que el señor estuvo vinculado porque fue el representante legal, no es así verán en las campañas como yo les dije más de la mitad de la oficina estuvo involucrado en las 3 en la campaña de cabeza porque hace un momento le acabo de escuchar a la fiscal decir que el señor Sayago es mi socio, el señor Diego Sayago no es mi socio, no es mi socio por favor vean los que ella mismo a presentados, socio es que sea accionista de una de mis compañías, de ESTUDIO VITERI o de cualquier otro socio, eso es ser socio, él no es socio el ejerce ahora, porque trabajaba desde chico en el ESTUDIO VITERI se fue ganando la confianza y ahora ejerce la representación legal de ESTUDIO VITERI, es distinto, la presidencia no la gerencia general, la presidencia, pero eso no es ser socio, es ser empleado, el gana un sueldo de 3.000 dólares eso está declarado allí, pero no lo llama la dirección la señora fiscal en la etapa lo llama como testigo, oye la fiscal está diciendo porque lo escuche yo en la audiencia preparatoria que tu haz retirado cheques, no me acuerdo Doctor, yo no me acuerdo de eso tendría que ir y verificar y ver si es así, yo le digo te pido por favor que vayas a dar testimonio, él va el día lunes, el primer día que nos instalamos allá a la ciudad de Guayaquil, estaba llenísimo de gente eso, le dijeron ya a las 3 de la tarde parecen que los mandan a la casa que van a ir llamando de 4 en 4 de 5 en 5, le digo estate atento yo necesito que tu vayas y reconozcas si esto es así o no es así, la señora fiscal se queda con un papel de Santiago Lorenzo de acumulación es una conjetura, el señor primero que no es socio mío, segundo que trabajo en la campaña pero yo no sé si fue haber cheques o no fue haber cheques, yo no respondo por él, o sea la responsabilidad penal es personal, ,yo no puedo responder por lo que haga o no haga el señor Sayago, él quiso ir y no le llamaron prescindió del testigo como va a prescindir de un testigo que lo está nombrando 14 veces señores creo que nada más. Ha, sí eso es otra cosa importantísima, mi abogado como ayuda de memoria yo nunca, nunca he sido parte de una comité de contratación y no tenía poder en absoluto peor si la otra perito criminóloga le pone de mensajero, mensajero o sea está bien mensajero, pero yo no tenía dominio de organización, si es que había una organización yo no podría poner roles oye, oye sácame este creativo y ponme otro creativo yo no podía hacer eso, eso no estaba en mis capacidades, peor hacer firmar contratos, aquí al propio señor Verduga ha dicho que ni me conoce y todos los demás procesados, no me conocen ni yo los conozco a ellos personalmente son gerentes de grandes corporaciones, digamos yo nunca he tenido una relación, yo nunca les he pedido jamás y he demostrado porque he presentado los documentos en la asamblea que yo como asambleísta, nunca presente un proyecto de ley en beneficio de ninguno de ellos, jamás les pedí un pedido de conmemoración de reconocimiento, no los recibí ni siquiera en la asamblea, no los conocía, no tenía nada que ver yo con esto, nada que ver en lo absoluto, o sea que tenía yo que ver con los contratos que firmaban, que tenía que ver yo con el poder ejecutivo, nada en absoluto, nada yo no tenía absolutamente nada que ver con el poder ejecutivo, a tal punto que yo cuando iba hacer un trámite aun siendo asambleísta nunca se me ocurrió a mi decir, oye soy asambleísta me paso la fila, nunca ni siquiera cuando llegaba al aeropuerto y tenía pasaporte diplomático, me iba a la

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fila de diplomáticos jamás a mí no me hacía caso ni un conserje pues, peor yo dar una orden que firmen un contrato ni mucho menos, desconozco todos esos contratos que han comprado pero además les pido que los revisen, yo no aparezco pero ni de broma ahí porque ni siquiera sé que es lo que han firmado, aquí yo escucho la cartera ni sé la cartera que, no tengo idea, no tengo la más mínima idea, la señora fiscal ha dicho que esto es modus operandi que rotaban cargos pues yo nunca rote cargos pues, nunca rote cargos fui 2 veces asistente suplente y me principalice y por mi desgracia, porque esto ejerce que ha sido una tragedia familiar, una tragedia personal, una tragedia económica porque también hemos perdido muchos clientes por salir en la televisión a cada rato como esas telenovelas que hacen, lamentablemente esto ha sido una tragedia, fue yo haber aceptado ser un coordinador de campaña 3 veces, cuando ustedes pueden ver que hemos durado 5 años señores jueces. El procesado se acoge al derecho al silencio.

6.6.10.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

La defensa técnica señala:

Voy a continuar la presentación de prueba documental, va ir en el mismo orden de escrito de anuncio probatorio; he prescindido del número uno, voy a pasar al número dos, que se refiere al informe ejecutivo N° 2019-5-581 de la unidad de análisis financiero y económico que inicia a partir de fojas 4505 a 4685, ese informe que acompañó al oficio reservado N° CUAPE-CT-DOSI-2019-0291 del 3 de mayo de 2019 en el oficio constan fojas 4505, suscrito por la Ing. Karla Vera Proaño Coordinadora Técnica de prevención y análisis de operación de la seguridad e información, encargada del UAFE en que conste información referente al Dr. Christian Viteri López y que expresamente está en las fojas 4517 cuenta hasta 4518, en el cuerpo 46, ¿a qué se refiere este contenido del Dr. Christian Viteri?; de manera puntual el texto que recaudo Sr. Juez ponente consta a fojas 4518 cuyo texto dice: En la información recabada desde el año 2013 hasta 2014 según la base de datos de la unidad de análisis financiera y económica se observa que Viteri López Christian Humberto registra ingresos por un total de 141.971 dólares de los cuales de 75.41% corresponden a depósitos y 24.59% a transferencias recibidas. Igualmente en la misma información del oficio que estoy refiriendo en el informe, existen datos de la información financiera complementaria, información de notaría etc. del Dr. Christian Viteri. Voy a explicar la pertinencia Sr. Juez., esta prueba, este oficio solicitado la UAFE que es el informe ejecutivo fue retenido precisamente por la Fiscalía General del Estado para encontrar información que pretenda involucrar en un acto ilícito o movimiento ilegal del Dr. Christian Viteri, este documento demuestra todo lo contrario porque aquí, de este informe y el ampliatorio que lo voy a referir más adelante, no existe algún reflejo de movimiento inusuales. Entiendo que éste es en la parte del expediente, está buscando Fiscalía lo que yo he referido en las hojas exactas, para cuando termine mi intervención hacer hacer la entrega por principio de contradicción a la Fiscalía y a la Procuraduría Sr. Juez. En el numeral 3 del anuncio probatorio Sr. Juez consta el informe ejecutivo ampliado a fojas 4810 a 4818 cuenta en el cuerpo 49, es parte de los anexos que se acompañó a los oficio NAC-DITOVID-19-5029 del 03 de mayo de 2019 que constan hojas 4686 del cuerpo 47 firmado por el Ing. José Almeida Subdirector General de Cumplimiento Tributario del SRI dirigido a la Dr. Jimena Mena Martínez, Fiscal de la Unidad de Investigación del Predio de Inclusión del Fiscal de la Fiscalía General del 475


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Estado, que contiene también información del Dr. Christian Viteri, éste oficio Sr. Juez, se remite a fiscalía en la pensión a una disposición fiscal, dentro en el oficio N° 1701018950421 Fiscalía General del Estado UIPEIF2JNN redactora Jimena Mena y de conformidad e dispuesto en la resolución NASDGRCGC1650383 confitar registro oficial N°838 2 de septiembre del 2016 mediante la cual se reúne con el Sr. Subdirector de Cumplimiento Tributario en lo pertinente cumplen en remitirle los físicos de los informes ejecutivos ampliados de las doce personas solicitadas en su oficio lo cual se cree en el caso hipotético también. En este informe ejecutivo ampliado Sr, Juez ponente señores Jueces se refiere al Dr. Viteri López Christian Humberto como persona natural, la actividad económica que desarrolla actividades de asesoramiento y representación en procedimientos jurídicos, derecho constitucional, administrativo, militar etc. En este mismo informe, encontramos información relativa, al propio estudio jurídico del Dr. Christian Viteri a las empresas en las cuales tienen intereses o participación; tiene información sobre todas las declaraciones patrimoniales elaboradas o presentadas por el Dr. Viteri a partir del año 2012 a 2018 su patrimonio sus movimientos migratorios sobre los cuales también hay prueba documental, el rating de clientes y el rating de proveedores entre otros aspectos, esto como manifesté al momento de que Fiscalía presentaba prueba como prueba de cargo, los informes de SRI por el contario constituyen prueba de descargo que evidencia su actividad profesional, sus ingresos, su manejo financiero, su patrimonio y también su movimiento migratorio pero, un tema fundamental señores Jueces el rating de clientes y el rating de proveedores esto para ir corroborando con las facturas a las que se ha referido con su testimonio propio del Dr. Viteri; me he referido ya también, a las hojas que se está recuperando en este momento y al cuerpo en donde están incorporadas todas estas hojas, que solicito sean incorporadas todas aquellas en el elemento que comenta el veedor de omitir que se incorporen como prueba en este juicio, como prueba de descargo a favor del Dr. Christian Viteri López. En el N°8 consta el oficio OFJAE-AG-AP-018-2019 del 3 de mayo 2019 y que constan fojas 5302 a 5303, cuenta de cuerpo 54 en el expediente fiscal, suscrito por el Sr. José Egas Ledesma Asesor General de movimiento Alianza País dirigido a la abogada Ruth Amoroso Palacios Agente Fiscal de la unidad y transparencia de lucha contra la corrupción N° 1, con información acerca del representantes y cuentas del movimiento Alianza País por los años 2011 a 2018, quiero aclarar necesariamente Sr. Juez, señores Jueces, no han compadecido a reconocer la firma los responsables de este documento, porque obedece a una respuesta entregada por ellos, a un requerimiento fiscal de tal suerte que no es prueba actuada por el compareciente que me obligue a hacer el reconocimiento de la firma o el reconocimiento del documento y el texto es claro cuando se dirige con fechas 10 de mayo del 2019 a la Dra. Amoroso como han manifestado del Estado, responde a un requerimiento fiscal de ello habla en la inclusión fiscal 1701011319050421 y la información requerida por Fiscalía es requiérase a movimiento Alianza País Patria Altiva y Soberana los siguientes: copia certificada de los estados financieros, detalle de los ingresos en los que describa las aportaciones económicas voluntarias y donaciones recibidas durante el periodo enero del 2011 a la presente fecha y B que es el literal que estoy citando y que yo reproduzco y solicito se incorpore a favor certifique los nombres y apellidos de las personas responsables del manejo financiero, representantes legales del movimiento político durante el periodo 2011 a la presente fecha; yo por lealtad a las personas que constan aquí y que realmente no están involucradas en éste caso no voy a dar los nombres, es al tanto que nombre del 476


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Dr. Christian Viteri no consta como lo cual se corrobora el argumento de la defensa de que el Dr. Christian Viteri no tenía ningún grado de participación o autoridad en el partido político y menos en el manejo económico de ese partido político. En el numeral 11 del anuncio probatorio, consta el oficio N° JAE-AG-AT-0212019 del 16 de mayo de 2019 que consta hojas 8871 en cuenta del cuerpo 89 y sus anexos de hojas 8872 a 9084 del cuerpo 89 al 91 subscrito por el señor José Egas Ledesma administrador del movimiento Alianza País dirigido a la abogada Ruth Amoroso Agente Fiscal , con todos los documentos estos sustanciales es un expediente, es una parte grande del expediente, aquí alrededor de dos cuerpos, donde constan los documentos referidos como anexos y adjuntos a dicho oficio en los que en respuesta a lo requerido por Fiscalía adjunta los documentos que así mismo fueron los otorgados mediante oficio CNESG20191467 suscrito por el Secretario del Consejo Nacional Electoral en el que se acompañó copia certificada del memorando CNEDNEDCGE20190344M del 9 de mayo del 2019 que lo firma la abogada Ana Bustamante en calidad de Directora de Fiscalización y Control en caso electoral, aunque se realizó copia certificada de los documentos como estos: estados financieros, detalles de ingresos, en los que se suscrita aportaciones económicas voluntarias y donaciones recibidas por tal movimiento en el periodo comprendido entre enero del 2013 y diciembre del 2014. ¿Cuál es la pertinencia de este documento de esta prueba? Señores Jueces. Lo que hay que resaltar de éste documento Sr. Juez es que en estado de pérdidas y ganancias de movimiento Patria Altiva y Soberana al 31 de diciembre de 2013 registra aportaciones en numeraria por 4,427.000.000 dólares, la pertinencia es para demostrar como ha dicho el Dr. Christian Viteri ahora en su testimonio, que del partido de la central remitían valores a la ciudad de Guayaquil en donde él era el coordinador de campaña y el origen de fondo de campaña nace precisamente del manejo económico del partido en la ciudad de quito de esta información también es remitida a Fiscalía por el que alianza país en el oficio que he referido y que lamentablemente, Fiscalía General no lo ha citado de manera objetiva e imparcial , la pertinencia, en la utilización de este elemento, que supongo yo, estaba dentro de los 800 elementos con que contaba Fiscalía también que se incorpore como prueba a favor del Dr. Cristian Viteri. En el N° 12 Sr. Juez del anuncio probatorio consta el oficio BanEcuador consta hojas 9173 a 9175 del cuerpo 92 oficio remitido a Fiscalía de BanEcuador en donde adjunta estado de -cuenta de la cuenta corriente 3001130456 de campaña electoral 2014 listas 35-61 alcaldes este oficio de BanEcuador Sr. Presidente, Señores Jueces tiene como pertinencia corroborar, la realidad que el Sr. Dr. Christian Viteri lo ha dicho y lo ha desmentido durante toda esta investigación. Me refería Sr. Juez ponente, al contenido de la hoja 9173 del expediente en relación al memorando N° BANECUADORGSC2019-0481-MEM de fecha 13 de mayo 2019 es un documento electrónico firmado por la economista María Cecilia Benítez Rojas Gerente de Servicios y Canales esto en respuesta requerimiento también de Fiscalía General dentro de la instrucción fiscal N° 170101819050421, dirigido a la doctora, suscrito este pedido por la Dra. Ruth Palacios y manifiesta expresamente, al respecto me permito a indicar, que se procedió a realizar el requerimiento en relación a la información que compete a los servicios y canales de BanEcuador y en base a la validación realizada en el sistema automatizado del banco la cuenta corriente N° 3001130456, registra a nombre de campaña electoral 2014 lista 3561 alcaldes, por lo cual se adjunta los movimientos solicitados, en archivo Excel y de forma física en dos hojas útiles para su certificación y respuesta. Esto corroborara y la 477


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pertinencia y conducencia Sr. Juez ponente, Señores Jueces, es para corroborar el argumento de la defensa de que cuando el Dr. Christian Viteri López recibía anuncios que va a ver dinero para la campaña de la central desde Quito dispuso la apertura de cuentas bancarias precisamente en el Banco Nacional de Fomento, actualmente BANECUADOR, este documento que no ha referido Fiscalía solicito se incorpore como prueba a favor del Dr. Christian Viteri López. En el numeral 13 del anuncio probatorio Sr. Juez y es la copia certificada, por el Secretario General del Consejo Nacional Electoral del informe CNE-DNFCGEES201409-046-777-36-308-3805AL que obra a fojas 11352 a 11357 de cuerpo 114 esto del expediente fiscal al cual se acompaña además copia certificada de la resolución 52CNEDPGDIRRLL-2016, emitida el 10 de marzo de 2016 por el Director de Provincial de la Delegación Provincial Electoral del Guayas el CNE que obra a fojas 11358 a 11359 vuelta del cuerpo 114 esto se refiere al expediente de cuentas de campaña electoral en 7 cuerpos incorporados al expediente fiscal Sr Presidente un total de 694 fojas respecto del cierre de cuentas de campaña electoral de las elecciones de 23 de febrero de 2014 para las dignidades de alcaldes de la provincia del guayas por el movimiento Patria altiva y soberana cual es la pertinencia Sr. Juez ponente, Señores Jueces de este honorable tribunal, que todos los valores invertidos en campaña electoral, fueron efectivamente reportados, por las direcciones provinciales y por las campañas particulares de los candidatos a alcaldes me he de referir a la alcaldía de Guayaquil en donde el Sr. Christian Viteri ejercía la función de coordinador pero adicionalmente consta un tema que hay que resaltar y que es fundamental Sr. Presidente como obra en la foja 11356 con la venia suya Sr. Presidente origen de los recurso lo dice el CNE, porque el informe sale del departamento de fiscalización y control del gasto electoral origen de los recursos mediante ,el cruce de información con las bases datos del servicio de contratación pública SERCOP, Ministerio de Minería, Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas CONSEP, Consejo de la Judicatura, se verificó que los aportes recibidos para la campaña electoral del proceso de elección excepcional 2014 de la dignidad de alcaldes de los cantones Balao, Marcelino Maridueña, Daule Duran, General Elizalde, Guayaquil, Lomas de Sargentillo, Milagro, Palestina, Playas Salitre y Samborondón provincia del Guayas, correspondiente a Alianza País Patria Altiva y Soberana movimiento Centro Democrático listas 35-61 son de origen lícito de conformidad con lo dispuesto en art. 216 de la ley orgánica electoral. En consecuencia Sr. Presidente, Señores Jueces lo que se demuestra claramente es que los fondos que remitía el partido de la central desde Quito hasta Guayaquil tenían ese origen y no el que de manera infundamentada ha manifestado Fiscalía de manera permanente, se incorpore también Sr. Juez como prueba a favor del Dr. Christian Viteri esa información que es abundante son como 7 cuerpos. En el numeral 14 del anuncio probatorio consta Sr. Juez consta la copia certificada de la notificación de la resolución 52CNEDPGDIRRRN2016 emitida el 10 de marzo de 2016 por el Director Provincial de la Dirección Provincial de Guayas CNE dirigido al Director de la Delegación Provincial del Guayas por parte de la Ingeniera Jenny Tapia en calidad de Directora Nacional de Fiscalización y control del gato electoral y todo el expediente de cuentas de campaña electoral de las elecciones 2 de febrero de 2014 para las dignidades de alcaldes por la provincia del Guayas por el movimiento Patria Altiva y Soberana que consta fojas 14.501 cuerpo N° 146 al 15501 cuerpo 153 se resalta de esta resolución la notificación de la resolución 152 CNE-DPG-DIR-RRN2016 que lo hace el 478


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CNE la Delegación Provincial, Sr. Presidente, a la Sra. Marcia Alexandra Montalvo, no al Dr. Christian Viteri a la Sra. Marcia Alexandra Montalvo que era la responsable del manejo económico de la campaña como ella aseguró en su testimonio el día de hoy y como ha defendido el Dr. Christian Viteri, además consta el cierre de cuenta de campaña electoral con todos los sustentos con todos los respaldos con las facturas, con los recibos, con los ingresos, con las cuentas bancarias y solicito que este documento que he señalado claramente también se incorpore como prueba a favor del Dr. Christian Viteri López. En el numeral 15 del anuncio probatorio a fojas 15954 a 15961, el informe ampliado del SRI, relacionado con el Dr. Christian Viteri en el cuerpo 160, nuevamente Sr. Presidente, como le mandé la reiterativa a Fiscalía solicitaba a la UAFE al SRI informe ejecutivos informes ampliatorios a ver si encontraba alguna información que le alerte, existe la información sobre la actividad económica del Dr. Christian Viteri que ya me referí en otro informe ejecutivo éste es un informe ejecutivo ampliado, sobre la relación de dependencia ,que coincide con lo que ha dicho que es maestro por más de 20 años entre otras actividades, declaraciones del impuesto a la renta, salida de divisas, declaraciones patrimoniales, dependientes, rating de clientes, rating de proveedores entre otras cosas, con lo cual, cuando Fiscalía pretende ingresar como prueba de cargo aquí no se evidencia ningún acto ilícito por lo contrario actividades lícitas permitidas por la ley. Sr. Juez, también solicito se incorpore como prueba a favor del Dr. Christian Viteri López aclarando que, Fiscalía este documento como reitero, lo hizo constar en la carpeta 7/2 y la corte lo registro como carpeta 19, pero lejos de contener alguna evidencia que implique comisión delictual como reitero demuestra actividades lícitas y el registro de un palmarés licito límpido del Dr. Christian Viteri en este informe ampliatorio, también que se incorpore Sr. Juez. En el numeral 18 anuncio probatorio existe otro oficio de BanEcuador dirigido a la Fiscalía General del Estado de fecha 21 de junio 2019 y que obra fojas 27590, este informe con sus anexos es atendiendo en un requerimiento de Fiscalía, un nuevo requerimiento de Fiscalía para que informe la situación financiera relativa a las cuentas N° 0010263573, ésta es la cuenta que ordenó la apertura el Sr. Christian Viteri N°31130456, al respecto manifiesta que esta cuenta Sr. Presidente, la que refiero dispuesta por el Dr. Christian Viteri se apertura efectivamente en BanEcuador, Antes Banco de Fomento el 14 de enero del 2014 es decir a pocos días que arranca la campaña electoral y que le asignan fondos a la ciudad de Guayaquil para la campaña electoral fundamentalmente para la alcaldía de Guayaquil. También que se incorpore como prueba a favor del Dr. Christian Viteri López Sr. Presidente. En el numeral 19 existe un informe ejecutivo N° 2019-07-303 de la Unidad de Análisis Financiero Económico que inicia a fojas 30619 del cuerpo 307 a 31630 de cuerpo 317, éste informe se acompañó al oficio reservado UAFECETEOSI2019-0491 de 3 de julio de 2019, éste oficio está a fojas 30618 suscrito por la Ing. Karla Mera Proaño Coordinadora Técnica de Prevención de Análisis de Prevención de Seguridad de la UAFE en el que consta información del que consta mejor dicho información en el sentido que ni la compañía Sevilla Martínez ni la compañía OSIER este nombre de esta compañía OSIER es importantísimo que declaro su gerente general de mañana, ni la compañía OSIER han tenido relación alguna con el Dr. Christian Viteri López ,es decir los cuadros y esas supuestas facturas se desvanecen con el propio informe de la UAFE 479


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Sr. Juez Ponente, Señores Jueces, también solicito que éste documento sea incorporado como prueba a favor del Dr. Christian Viteri López. -

En el N° 20 del anuncio probatorio Sr. Juez (…)”

6.6.11) Prueba de EDGAR ROMAN SALAS LEON: 6.6.11.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

EDGAR ROMAN SALAS LEON:

a) El Tribunal señala que de acuerdo con las normas del Código Orgánico Integral Penal, el testimonio de procesado es voluntario, no está obligado a rendir testimonio, su abogado ha pedido así lo haga, es estrategia de la defensa, mecanismo de defensa, no puede ser coaccionado, ni amenazado a rendir, usted puede hacerlo de manera libre y espontánea. Mi nombre es Edgar Román Salas León, con cédula de identidad 0100334911, tengo 72 años, casado, domiciliado en la ciudad de Quito, en la parroquia Cumbayá; ahora jubilado y empleado privado. Quisiera comenzar diciendo mi intervención en el sector de la construcción, he estado involucrado en este sector durante casi 50 años, primero como empleado del área de empresas nacionales y extranjeras, y luego como gerente de CONSERMIN por alrededor de 25 años, tiempo en el cual mi representada participó en un sin número de proyectos tanto en el sector privado como en el sector público, gobierno seccionales, en fin; durante este tiempo también tengo que decir que he demostrado profesionalismo, capacidad, hemos hecho acreedores a la confianza de nuestros contratantes, todo iba muy bien hasta que considencialmente en el tiempo investigado comenzamos a tener un decrecimiento en nuestras actividades y sobre todo una crisis financiera que en el año 2015 se hizo insostenible y junto con mis socios, el presidente señor Ramiro Galarza, intentamos una alternativa para intentar salvar la empresa, sin embargo, todo lo que ensayamos no dio resultados y al inicio del 2016 el señor Galarza me propuso que una de las soluciones para salvar a la empresa podía ser que yo le cediera las acciones y él podría seguir haciéndose cargo de activos y pasivos en adelante de la empresa; así fue como consultando con mi familia acepté la propuesta tomando en cuenta y pensando que esto me iba a traer pues tranquilidad ya que mi salud estaba muy deteriorada por todos los problemas de falta de pago, todos los problemas que conllevan la liquidez y aceptada esta propuesta se materializó en junio del 2016, donde yo deje definitivamente la empresa CONSERMIN, hasta ahí mi paso sobre la empresa CONSERMIN; luego de esto había pasado el tiempo y me veo involucrado en este proceso al cual he acudido. Quisiera comenzar a referirme de los cargos que me ha hecho la señora fiscal, cuando me di cuenta que estaba involucrado en todo un proceso en el cuál no tengo que ver en lo absoluto, lo intentaremos demostrar con mí defensa si se me acusa de algo, quisiera decirles que yo he asistido todos los días, que ha durado este proceso, a todas las audiencias, para tratar de explicarme del porque estoy involucrado en este proceso, encontrado absolutamente ninguna prueba, ya que yo en ningún momento he sido parte de esta supuesta trama de sobornos; quisiera también mencionar que durante mi paso de CONSERMIN, quisiera indicar brevemente cuáles eran mis funciones, yo era socio y gerente general y dentro de mis funciones estaban básicamente hacer todo el planteamiento de los proyectos, encargarme de la logística sobre todo de equipos y personal o sea de que todos los proyectos estén atendidos y participar en todas las reuniones técnicas que habían de los proyectos, o sea quiero decir con esto que no estaba dentro de mis funciones aprobar o decidir facturas y peor facturas que tengan que ver con algo indebido, también quisiera hacer referencia que en la empresa tenía más o menos entre 1500 y 2000 trabajadores en esta época, de tal forma que teníamos un procedimiento para cada cosa que se realizaba, para cada parte de nuestro negocio, dentro de lo cual el tema de facturas había muchos

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otros departamentos que se hacían cargo de estos temas, comenzando por el requerimiento de proyectos, donde cada proyecto tenía un superintendente y si era un proyecto mayor había un gerente, había un administrador y de ahí salían los requerimientos y se procesaba en la cede de Quito y hasta ahí mi conocimiento de facturas; jamás autorice ninguna factura, jamás autorice ningún pago por ningún concepto peor para conseguir un trabajo. Quisiera en este momento pasar a referirme rápidamente de los contratos que ha presentado la señora fiscal que he mantenimiento en el 2012 al 2016, básicamente con el ministerio de transporte y obras públicas, dentro de estos contratos que presenta la señora fiscal hay 12 contratos pero son todos son ordenes de cambio o emergencia, excepto uno que es la Portoviejo San Placido Pichincha en la provincia de Manabí, que fue adjudicada a CONSERMIN que fue producto de una licitación y siendo la mejor oferta le fue adjudicada, este contrato se celebró en Manabí y lo firmó el señor R. Cevallos me parece que era el director de la dirección en Manabí en ese momento o talvez era el secretario, no lo tengo muy claro, ese sería el único contrato firmado de los que ha mencionado la señora fiscal, quisiera también antes de seguir que aquí se ha querido satanizar los contratos complementarios y eso no me parece que este bien porque los contratos complementarios son los necesarios en toda obra, estos contratos complementarios han habido, hay, habrán y seguirán habiendo, no solamente en este país, sino en todo lado, son necesarios por que dada la naturaleza de trabajo que nosotros ejecutamos, no se pueden proveer ciertos aspectos y tales como desastres naturales o si el terreno fue así o asado; en la realidad, los estudios que se realizan no pueden tener esas circunstancias y creo que ningún país puede tenerlos, habrá mejores en otra sitios pero no se pueden prever totalmente como dije elementos naturales que están fuera del alcance; prosigo a referir diciendo, además las emergencias como su nombre lo indica tampoco se puede evitar y no creó que tengan nada que ver en contra de la ley, son procesos, son temas administrativos que están previstos en la ley, aquí se habla de la Riobamba Macas la señora fiscal pone que este contrato complementario de 2.913.924,27, fue firmado en el 2014, efectivamente eso fue firmado en el 2014 de un contrato iniciado firmado en el 2009, en este punto quiero manifestar que este contrato complementario se lo realizó en el sitio, pero nunca se pagó ni se liquidó, hasta el día que yo salí de CONSERMIN no había sido liquidado este contrato complementario, después tenemos la misma liga un complementario de unos puentes, que debo mencionar que fue en negativo, o sea 1.450. 541, 39 menos al precio del contrato; vale la pena recalcar que los complementarios son también para reunir cantidades, montos, no solo para aumentar cantidades. Luego tenemos con ustedes señor juez, ya en este punto de la Riobamba Macas hay dos contratos repetidos, no son contratos diferentes es inherente al otro contrato, luego tenemos trabajos emergentes de la Riobamba Sur, también esto es una emergencia quisiera hacer un acotación señor juez este trabajo, el monto de este trabajo es por 37.912 dólares, como usted ve nosotros estamos para servir a nuestros contratantes y fuimos hacer ese trabajo por 37.000 dólares que no paga ni siquiera la movilización de los equipos, sin embargo, aquí se ha puesto como algo malo, es un derrumbe en la carretera BEGUA MASUR, luego tenemos el complementario número 1 de la puente San Miguel Guataraco, este contrato que es por 6.153.147 fue firmado en la dirección, por ser necesario para el cabal cumplimiento que se pretendía hacer en esa vía de los mantenimientos como resultados, no se firmó con el delegado Vicente Ramírez el delegado de la dirección de Sucumbíos, también al respecto quisiera decir que esto es parte de un contrato inicial que fue adjudicado a la empresa CONSERMIN después de la licitación internacional donde los filtros son todavía mayores, quiero mencionar y hacer un paréntesis que este fue el único contrato que firmó la señora arquitecta María de los Ángeles Duarte en el caso de CONSERMIN; después me referiré a la relación que tuve con la señora ministra, después tenemos el mejoramiento que la rehabilitación de la San Plácido Pichincha como mencione este fue el único contrato de los que menciona la señora fiscal, ahí hubieron dos contratos complementarios, la orden de cambios necesarios para la ejecución, en este caso por ejemplo se encontró la presencia revoca que ni estaba prevista de los pliegos ni del estudio inicial; vale la pena también mencionar señor juez que cuando se hace un contrato complementario no es que viene desde los mandos superiores, esto lo detecta básicamente el fiscalizador de la obra, que en este caso era una empresa diferente a la del ministerio, al demás el ministerio tiene su propio fiscalizador de la obra quien hace el pedido del que se necesita hacer obras, por lo tanto dependiendo del caso puede ser un contrato complementario o una orden de cambio o lo que la ley prevea para estos casos, en este caso de estos dos contratos complementarios, un complementario y una orden de cambio fue firmado por el señor Fernando Zambrano subsecretario de Manabí, ahí me preocupa, talvez hubiera sido conveniente creo yo que

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estas personas sean citadas a declarar y expliquen el porqué de estos contratos complementarios, nosotros cumplimos órdenes para ejecutar el trabajo, como usted puede ver en la Portoviejo San Plácido se ha nombrado 3 veces, por lo tanto no son 3 contratos, sino 3 del mismo contrato; luego tenemos 2 emergencia en la vía Chone Flavio Alfaro, estas emergencia se suscitaron por dos fallas geológicas en la misma vía y nos indicaron para que resolviéramos este tema, que de no hacerlo pues ustedes saben peligraría la vida y el tránsito en una de estas alter vías tan, de una alter vía principal y nuevamente tengo que referirme a los montos señor juez, porque de ver los montos que son relativamente bajos, en este caso debería hacer grandes movimientos porque no es un derrumbo que uno lleva una máquina limpia al derrumbo y se lo lleva, acá también había que colocar carpetas asfálticas por lo tanto había que hacer otro tipo de logística, para colocar una carpeta asfáltica se necesita un equipo especial que tiene que ver con todo un proceso de trituración y también un proceso de fabricación de mezclas de carpetas asfálticas, esto con respecto. Acá hay doy contratos complementarios en la vía Chone Flavio Alfaro en el sector fallo y dos en el sector de torón, estos contratos lo firmo de igual manera el señor Fernando Zambrano de la dirección de Manabí; y, por último tenemos aquí un contrato complementario en la vía el Descanso llumapamba en la provincia del Azuay, como he explicado, como se generan los contratos complementarios también fue necesario, esto lo firmó el ingeniero Víctor Cobo de la subsecretaria de la Azuay, esto son los contratos que ha señalado la señora fiscal y que los he leído, no tenemos más. Quisiera también decir que dentro de este período mi representante en ese entonces firmó dos contratos, el que ya lo he mencionado de la San Plácido Portoviejo producto de una licitación, el puente San Miguel Taraco que fue el que mencione de una licitación personal y la vía el Descanso Llumapamba de la provincia del Azuay, más las tres emergencias, las dos en la vía Chone Flavio Alfaro y aquella que mencione de la vía Riobamba; eso es lo que puedo decir respecto a las facturas y a los contratos. Para terminar, si mi defensa no tiene alguna pregunta, quisiera decirle señor juez como lo he anifestado en todas las instancias del proceso, no he visto que se encuentre culpa alguna, algún testigo que declaró no me ha nombrado, no conozco a la señora Laura Terán, no conozco a la señora Pamela Martínez, nunca he hablado con ellas, ni por teléfono ni personalmente, y me siento víctima de este proceso; este ha hecho que mi salud se deteriore, he tenido que colocarme un marca pasos, mi diabetes ha subido a mil, mi nombre que lo he cuidado durante toda mi vida ha sido referente, ha sido manchado y espero que se haga justicia señor juez.

b)

Al interrogatorio de su defensa técnica responde:

Señor Salas usted nos ha mencionado de la compañía CONSERMIN, que desde el año 2012 hasta el 2015 entró en un factor de liquidez, cuáles son o cuáles fueron las principales causas que motivaron que esa liquidez, que en ese entonces fue su representante?; principalmente la falta de pago de las facturas de los proyectos que manteníamos con el estado. Usted nos ha mencionado facturas que no le han pagado por las obras que hacía, en algún momento para el pago de esas facturas le fue exigido la contraprestación o entrega de algún tipo de valor por el momento?; nunca se me pidió. Usted talvez puede recordar, si está en pleno de su conocimiento, cuál fue el valor que provocó la pérdida para el año 2016 en la empresa que fue su representado CONSERMIN?; si, según datos de la superintendencia de compañías nuestro patrimonio bajo en 15 millones de dólares. Señor Salas usted ha mencionado sus funciones en CONSERMIN, dentro de las funciones referidas que usted nos ha expuesto estaba el realizar, el orden de pago de facturas?; no, no estaba, ya lo expliqué cuáles eran mis funciones. Usted ha escuchado dentro de esta audiencia 9 facturas que Fiscalía ha presentado con los cuales se menciona habían sido revisadas con un llamado cruce de facturas, ¿Qué

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conoce usted como cruce de facturas?; Es la primera vez que escuché aquí esa palabra cruces de facturas. Usted conoce, cuá fue el procedimiento para el pago de esas 9 facturas realizadas por Fiscalía?; también expliqué cual era el procedimiento, nosotros teníamos en la empresa que implementamos en el año 2009 un sistema operativo que se llama APU donde es una herramienta sobre todo para ámbitos contables, como ya dije anteriormente teníamos un procedimiento que nacía de los proyectos y además las gentes que hacían requerimientos estaban controladas por el departamento contable y por el departamento de auditoría. Usted puede recordar de forma aproximada en el 2012 al 2016 cuántas facturas de proveedores recibía CONSERMIN a la semana o al día?; todos los días ingresaban entre 100 y 150 facturas. Usted nos ha hablado señor Salas sobre las ordenes de cambio, solamente para estar claro en este sentido, cuáles son los factores que pueden provocar en un contrato?; como ya dije son temas que obedecen a muchos factores, uno de los principales es por ejemplo haya alguna población que está en crecimiento y las autoridades coincidirán que es necesario tener relación para que los camiones no crucen por donde está el grueso de la población, eso puede ser un contrato complementario. Un contrato complementario o una orden de cambio siempre implican el aumento del contrato?; como dije inclusive en nuestro caso de CONSERMIN hubo una orden de cambio negativo y también me parece una que no está mencionado dentro de la prueba de la señora fiscal en la San Plácido Pichincha me parece que hubo una en negativo. Usted nos ha mencionado el nombre de los señores Edgar Cevallos, Fernando Zambrano como principales suscriptores de algunos de los contratos, los prenombrados en alguna ocasión le solicitaron dinero a cambio por la firma de los contratos?; no realmente yo no los conocía muy bien ya que son personas que trabajan y viven en Manabí y como usted sabe yo visitaba la obra pero en el caso de Manabí por ejemplo iba por la mañana en el avión y regresaba por la tarde normalmente esa era mi rutina, mi control del proyecto en referencia. Indique por favor señor Salas, cuál fue su relación y si se conoce con la arquitecta María de los Ángeles?; aprovecho la oportunidad para decir que yo a la arquitecta María de los Ángeles Duarte ministra en ese entonces le abre visto en dos o tres ocasiones, uno recuerdo que fue en la inauguración de un puente en la provincia de Sucumbíos y una o dos veces que intervino en una reunión técnica de alto nivel que tuvimos, en el que estuvo todo su estado y ella llegó en algún momento a tomar decisiones en el tema al respecto, jamás hable por teléfono con ella, nunca hable personalmente con ella, eso es lo que puedo decir al respecto de la señora arquitecta María de los Ángeles Duarte. Alguna de las dos ocasiones que usted se reunió con ella le fue solicitado la colaboración para algún tipo de apoyo político alianza país?; no, de ninguna manera, nunca me solicitó absolutamente nada. Señor Salas usted talvez conoce en la ciudad de Quito el edificio CONCORD?; no conozco el CONCORD, he escuchado en las audiencias, no he estado nunca en el edificio CONCORD y no se ni dónde queda. c)

Al contrainterrogatorio de Fiscalía General del Estado:

Fiscalía General del Estado, señala que de conformidad que el artículo 77 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, él tiene derecho a no ser auto incriminado por tanto la Fiscalía no va a hacer preguntas. 483


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6.6.11.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

La defensa técnica señala:

Voy hacer referencia que fue anunciado oralmente en la audiencia preparatoria de juicio los ordinales que comprenden la prueba documental, constan en el ordinal 1: Ordinal 1.1.4, esto es el oficio N° 97 CAGJ de 15 de julio del 2019, suscrito por el doctor Fernando Guevara en su calidad de coordinador general de asesoría jurídica del ministerio de transporte y obras públicas que obra a fojas 36.954 a 36.977 del expediente, para hacer énfasis en lo que determina el artículo 616 esto es la parte pertinente que solicito que el tribunal tome como prueba en lo que respecta a mi defendido, lo hago en los siguientes términos en primer lugar la calidad documental se trata de un instrumento público otorgado por una autoridad pública, este documento también por lealtad procesal menciono ya, me refería entonces al documento que menciona el numeral número 1.1.4 del escrito de prueba, este documento ya ha sido incorporado como prueba de Fiscalía y consta en el tipificado como carpeta N° 1 MTOP; en lo relacionado a la prueba que solicito que sea tomada en cuenta por parte del tribunal, a fojas 33.975 en el numeral o identificado con el número especial 808 constan los contratos de CONSERMIN celebrados desde el 17 de abril del año 2001, en el numeral 14 desde el año 2008, en el numeral 16 desde el año 2006, en el numeral vigésimo desde el año 2008; la conducencia, pertinencia y utilidad es con el fin de corroborar que la compañía CONSERMIN ha tenido contratos con el estado desde el año 1990; esto está identificado dentro del grupo que conforma la foliatura desde el 33.954 al 33.977, lo que estoy realizando señoría es hacer específico la parte que solicita por el 616 que ustedes toman en cuenta al momento de resolver en este caso era la foja 33.975 que esta contenido dentro de mi anuncio probatorio referido de igual manera la foja 33.976 al 33.977 en la que constan identificados los contratos que mi defendido ha explicado con detenimiento ante ustedes que fueron objeto de esta contratación en este lapso que ha sido objeto de la investigación por Fiscalía. La segunda prueba, voy anunciar y como esta es prueba primera ya ha sido presentado por Fiscalía de igual manera por principio de contradicción terminando pongo en manos de la señora Fiscal y de la Procuraduría. La segunda prueba es identidad, en mi anuncio probatorio con el numeral 1.1.7 constituye en lo documental un documento publicado que es el oficio N° CNBCLBC 2019 171-o de 6 de agosto del 2019 suscrito por Luis Fernando Verdezoto en su calidad de consejero del Consejo Nacional Electoral; este obra a fojas 47.147 hasta la 47.160 debidamente identificado en mi anuncio probatorio; la pertinencia, conducencia y utilidad está reflejada en que el señor consejero electoral menciona el documento de las referencias, específicamente a fojas 47.156 las compañías que tendrían vinculación en el caso investigado por el CNE, arroz verde, dentro de las que están ACOPIO, VÉRTIGO, VIP, WENDY, PLANETA, MAGIC y G OLIC, AUDIO CORP, Dávila Molina Johana Estefanía, Verónica Pamela Muñoz Vallejo y los principales proveedores pintura, cronoscopio, Wendy Vanesa Flores, vértigo y agro producciones lo que consta 47.156 del expediente; en relación, la pertinencia es que no se nombra a CONSERNIM que fue presentada de mi defendido. 484


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El siguiente anuncio probatorio está identificado en mi escrito con el numeral 1.1.11 que es el oficio N° 117 CGAJ de 27 de agosto del 2019, es una prueba también presentada ya por la señora Fiscal general, identificada como carpeta número 1 MTOP y consta el oficio suscrito por el magister Pablo José Cevallos Palomeque que en su calidad de coordinador general de asesoría jurídica del Ministerio de Transporte y obras públicas que obra a fojas 53.230 a 53.253; este documento en cuanto a su calidad documental, de igual manera es un documento público y de lo que es en la parte pertinente de lo que es conducente y útil para la defensa de mi defendido se encuentra en a foja 53.234 en el cual encontramos identificado con 3866 el contrato complementario con valor 0, a foja 53.235 identificado con el número secuencial 5360, contrato complementario con valor 0, con número secuencial 5842 contrato complementario con valor 0, a fojas 53.236 con el número secuencial 7214 contrato complementario con valor 0, número secuencial 8033 a foja 53.233, con el contrato complementario con valor 0, a fojas 53.237 número secuencial 8414, contrato complementario orden de cambio con valor 0, número secuencial 8434 contrato complementario valor 0, número secuencial 8435 contrato complementario orden de cambio valor 0, lo propio consta y si verificando a fojas 53.238 del expediente en cuestión; esta prueba como lo indico señorías ha sido ya presentada por Fiscalía y solicito tomar en cuenta los puntos que he referido conforme me permite el artículo 626. Como anuncio probatoria décimo segundo consta el oficio N° 91071 2019 OAAE 002439 del 29 de agosto de 2019 carpeta también presentada por Fiscalía General del Estado, identificada como carpeta SRI personas naturales que obra a fojas 54.733 a 54.837; lo relevante, conducente y útil de este documento de lo que respecta a mi defendido que es el señor Edgar Salas se encuentra a fojas 54.757 esto es que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias con el SRI y lo más importante a foja 54.759, 54.760, 61, 62 y 63 la relación de todos los proveedores en los que evidentemente no es el único CONSERMIN sino otros, por lo que se determina que tampoco él ha vivido indescriptiblemente de la situación del Ministerio de transporte y obras públicas como ya lo he referido. El siguiente anuncio probatorio, su señoría constituye, lo he identificado en mi escrito de prueba como 1.1.15, esto es el oficio N° MBGCEGJ 2019 0229 oficio de 5 de septiembre de 2019 suscrito por la magister Yolanda Narcisa de Jesús Salgado Guerrón en su calidad de coordinadora general jurídica de gobierno, ministerio del interior que obra a fojas 61.590 que es la a foja específica que yo solicito que ustedes puedan tomar en cuenta al momento de resolver; calidad de documento, documento público, es un documento firmado electrónicamente por la magister Yolanda Narcisa de Jesús Salgado Guerrón en la que indica que no existe ningún tipo de contrato suscrito por CONSERNIM y la señora Viviana Bonilla; lo conducente y pertinente es para indicar que no había ningún vínculo con la prenombrada ex funcionaria del anterior gobierno de parte de mi defendido. El siguiente anuncio probatorio constituye el numeral décimo sexto de mi escrito de prueba, esto es el oficio N° CECOP CEGJDFM 2019 0024 del 18 de septiembre del 2019 suscrito por la abogada Silva Castro Borja directora de patrocinio de servicio de contratación de obras públicas, este documento sus señorías obra de fojas 67.547 y 67.548; calidad documental documento público utilidad, conducencia y pertinencia 485


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establece la prenombrada funcionaria que con el objetivo de dar contestación al requerimiento de Fiscalía informa que he revisado los archivos de la información financiera desde el año 2012 al año 2016 no se encuentra contratos que haya realizado la empresa CONSERNIM con el ministerio de transporte y obras públicas así como tampoco con nuestra institución particular que comunico para los fines de le; en el numeral 17 de mi escrito de prueba también anunciado de forma oral en la preparatoria de prueba, oficio identificado como 1.1.17 que el oficio N° CECOP SPG 2019 0694 OF del 17 de septiembre del 2019 suscrito por el doctor Gustavo Alejandro Araujo Concha en su calidad de secretario del servicio nacional de contratación pública que obra en las fojas 67799 a 67800 calidad documental es un documento electrónico, firmado electrónicamente por el funcionario remitido y solicito que la foja 67.799; en lo pertinente, conducente y útil dice el número de ofertas presentadas por CONSERNIM con Ruc 1791047814001 de los procedimientos llevados a cabo por el Ministerio de transporte y obras públicas durante el período 2012 al 2016 fueron de dos ofertas, de estas dos ofertas ninguna fue adjudicada a la compañía construcciones y servicios de minería CONSERNIM con ruc 1791047814001 fojas 67.799. El siguiente anuncio probatorio constituye también por lealtad procesal documentación entregada por Fiscalía General del Estado, esto es el oficio N° 138 CGAJ de 18 de septiembre de 2019, suscrito por el magister Pablo José Cevallos Palomeque, en su calidad de coordinador general de asesoría jurídica del Ministerio de transporte y obras públicas, que obra a fojas 67.803 a 67.357, en este documento señores jueces de este oficio se adjuntaron 550 hojas útiles que en lo pertinente conducente y útil digo lo siguiente, primero se trata de un documento público emitido por una autoridad correspondiente facilitada para el efecto y lo conducente para la empresa CONSERNIM que fue solicitado por esta defensa técnica y ha pedido por parte de la señora Fiscal encontramos lo siguiente, a fojas 67.807 consta un cuando explicativo del valor del contrato de la habilitación de la carretera San Plácido Pichincha tramo el rodeo por 31 millones de dólares del cual fue pagado 28.521.503, 24 es decir un valor inferior al contratado; lo útil conducente y pertinente, de igual manera consta el contrato complementario del contrato de la habilitación de la carretera Portoviejo San plácido tramo el rodeo por un valor 9.366.352,75 que fue pagado 9.366.325,88 de igual manera constan los contratos identificados a fojas 67.807 y vuelta en lo presente impertinente, sin embargo ruego al tribunal prestar atención del folio constante 67.853 en este folio señoría que consta el folio del mismo oficio de lo pertinente conducente y útil constan identificados los contratos que fueron adjudicados a CONSERNIM que son los tres que refirió mi defendido de los cuales en el primero de ellos ya lo he mencionado valor contratado 31 millones y se pagaron 28, el segundo contrato 9 millones 366 mil y se pagó lo convenido, en el tercer contrato existe un valor de 600.000 dólares del cual se pagó 593.000, es decir un valor inferior, del cuarto contrato existieron valor contratado por 1 millón de dólares aproximadamente y se pagó 1 millón 63 mil en menos y del último contrato es de 277.073 y se pagó 273.018; por lo cual esta defensa pretende demostrar en lo útil y conducente que todos los contratos se pagaron en menos, de igual manera solicito tomar en cuenta a fojas 67.856 la copia del contrato para la rehabilitación de la carretera Portoviejo San plácido en el cual a fojas 67.856 en el numeral 1.02 dice claramente que se analizó una convocatoria para una licitación pública es decir no fue un contrato a deudo, esto en lo útil y pertinente, de igual manera solicito que ustedes tomen en cuenta fojas 67.883 la orden de cambio 01 esta orden de cambio lo conducente e importante es que para proceder a la misma a foja 486


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67.883 firman 8 personas que dan fe para la legalidad del proceso, a foja 67.891 en la cual consta de igual manera una orden de cambio 02 con el justificativo del caso en el cual que de igual manera suscribe foja 67.891 cuenta 8 personas en distintas calidades técnicas de asesoría legal y de estructuras del ministerio de obras públicas, a fojas 68.015 consta la orden de cambio número 03 en la cual claramente se identifica las razones para el cambio, justificativo que como lo indico mi defendido esta suscitado de diversos factores de la obra, recalcando que a foja 68.015 constan 9 firmas de los cuales respaldan en la parte técnica y jurídica la orden de cambio aludido; de igual manera señor juez solicito que ustedes al resolver tomen en cuenta en lo conducente, pertinente y útil lo constante en a fojas 68.074 la orden de cambio número 3 en la cual constan las razones y justificaciones para el cambio y en el que de igual manera suscriben varios personeros del ministerio de obras públicas que dan fe de la necesidad y que no necesariamente implicó en su momento aumento de dinero sino en este caso aumento de plazo. Solicito que también tomen en cuenta al momento de resolver de lo extraído porque son 550 hojas, solo lo pertinente lo que obra foja 68.505 este es una liquidación del ministerio de obras públicas en el que consta en lo pertinente, conducente y útil el mantenimiento por resultados de la carretera Fuentes, San Miguel, Lago Agrio, Coca, Loreto, puente Guataraco, tuvo un valor de contrato de 23.171.875,29 pero el valor pagado, certificado por el ministerio es de 18.840.016,29 es decir menor; de igual manera en la misma foja el contrato complementario de mantenimiento como resultado de la carretera puente, San Miguel, Lago Agrio, Coca, Loreto en el cual se estableció un valor de 6.153.147 y el valor realmente pagado fue de 5.326.193,72 es decir valor menor, fojas 68.705. Para ir concluyendo en esta parte señor juez el contrato complementario, suscrito por resultados en la carretera puente, San Miguel, Lago Agrio, Coca, Loreto, puente Gutaraco que obran a fojas 68.207 en el cual en la cláusula segunda consta nada más y nada menos que 14 justificativos para la resolución de este contrato; de igual manera señores jueces solicito que tomen total atención en el contrato que fue suscrito el 21 de junio de 2012 obra foja 68.213 y 68.214 documento igual conducente, pertinente y útil porque es el único celebrado por la arquitecta Duarte y eso obedece a una licitación pública internacional del Banco Interamericano de Desarrollo conforme se desprende la cláusula segunda del prenombrado documento, señor juez esta carpeta también ha sido presentada como le indique por parte de la Fiscalía General del Estado. Carpeta 2 que dice ministerio de obras públicas. Como prueba vigésima consta el oficio N° SCUBCIRQSGSLS 2019 00059881 suscrito por el abogado Francisco Flores en su calidad de subdirector del registro de subrogante de la intendencia regional de Quito, de la Superintendencia de Compañía Valores y Seguros; ese documento señor juez obra en las a fojas 70.693 a 70.825 haciendo un énfasis especial con documento solicitado y atendido en forma venida de la señora fiscal general de la instrucción fiscal y pueden por vía electrónica a la doctora Alexandra Zurita y fue materializado y da fe de contenido el señor doctor Edwin Erazo H secretario general de la Fiscalía General del Estado cuya razón de certificación obra fojas 70.690 este consecuentemente constituye un documento público emitido por una autoridad pública en lo que corresponde a la calidad documental; en lo pertinente, conducente y útil es lo siguiente demostrar cómo la compañía CONSERNIM desde el año 2012 al 2016 fue decreciendo su liquidez debido a la falta de pagos del estado; así solicito que ustedes al resolver atiendan lo que indica a foja 70.698 los estado 487


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financieros que constan en la Superintendencia de compañías en la que se desprende que CONSERNIM a esa fecha tenía un patrimonio de 29.812.304 de ahí a fojas 70.703 CONSERNIM al año 2013 tenía un patrimonio de 32.594.412 de ahí a fojas 70.707 vuelta encontramos ya decrecimiento que para el año 2014 CONSERMIN tenía como patrimonio 31.724.619 para el año 2015 y ruego total atención como pertinente, conducente y útil la información que obra de los estados financieros auditados de foja 70.727 vuelta donde dice textual, sin calificando nuestra opinión indicamos que a la fecha emisión del presente informe la operaciones realizadas por CONSERMIN han tenido una reducción significativa con relación al período 2014 del mismo debido a la disminución de la inversión pública por falta de liquidez y por falta de pago del estado; conducente y útil ya para este momento a foja 70.728 vuelta encontramos que para el año 2015 había decrecido el patrimonio a 20.218.652 más de 10 millones, de igual manera en el mismo oficio encontramos que para el año 2017 con el cual vamos a cerrar la espera que es materia de esta investigación CONSERMIN foja 70.768 había decrecido su patrimonio a 14.729.460; lo cual se puede corroborar señores jueces con la información que consta en el numeral público de la Superintendencia de compañías que ha sido materializado y ruego especial atención a foja 70.809 que consta precisamente el patrimonio 29.812.304 para la a foja 70.810 para el año 2010 32.594.000 para el año 2014 31.546.519 fojas 70.814 y para el año 2017 que corresponde al 2016 una reducción de 11.875.290 que constituye una pérdida del período por las condiciones indicadas por las fojas 70.818. Para finalizar mi uso probatorio como numeral 1.1.21 constan en cuanto a la calidad documental documento público que es suscrito en el oficio número MDGGGUA 2019 2428 memo 10 de septiembre de 2019 suscrito por el señor ingeniero Cristian Israel Zambrano que obra a fojas 71.065. Indicaba que el último anuncio probatorio constituye el identificado con el número 1.1.21 que es el memorándum MDGGGUA 2019 2428 memo de guayas 10 de septiembre del 2019 calidad de documento público pertinente, conducente y útil el señor ingeniero Cristian Israel Zambrano Toledo analista financiero 3 certifica que no existe contrato suscrito alguno con la señora abogada Viviana Bonilla y la empresa entre otras construcciones de servicios y minerías CONSERNIM S.A. 2)

A la contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: En el oficio que consta en fojas 47.147 efectivamente se lee entrega del informe del examen en el cual hay irregularidades pero por lógica todo informe, examen o análisis debe tener una firma de responsabilidad, sucede que en este informe remitido por el CNE no tiene firma de responsabilidad por tanto no debe ser valorado; tenemos la carpeta número 10 de los informes sin firma entonces la teoría no puede ser valorado, lógicamente sobre la pertinencia se ha hecho referencia hay que hacer una aclaración que los contratos complementarios jamás son en cero porque significaría que el contratista está haciendo trabajos sin que le sean remunerados, siendo que los contratos tienen un valor adicional para el Estado. Procuraduría General del Estado: El oficio N° CNE 2019 0171 consta dentro del expediente fiscal, pero no fue prueba aportada por parte de Fiscalía al momento de presentar su prueba documental; al respecto debo mencionar que se refiere al informe de uno de los consejeros del Consejo Nacional Electoral, de conformidad con el artículo 25 488


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numeral 5 del Código de la Democracia, corresponde al Pleno del Consejo Nacional Electoral emitir los informes sobre el control del gasto electoral y propaganda, por lo tanto interviene en lo pertinente así como ya lo había anunciado previamente con la anterior prueba documental esto se refiere únicamente a los gastos presentados por las organizaciones jurídicas y sus responsables económicos por lo que no tiene relación con lo que se ha manifestado en lo anterior con la acusación. 6.6.12) Prueba de VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO: 6.6.12.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

OCTAVIO ALFREDO PONCE ALMAZÁN:

a)

Al interrogatorio responde: A qué se dedica usted, cuál es su actividad actual señor Ponce?. Libre ejercicio. Qué actividades desempeño entre los meses de octubre del año 2013 y enero del año 2014?; yo en octubre del 2013 era director administrativo de la gobernación del guayas donde se encontraba la gobernadora, la señora Viviana Bonilla y trabajé hasta diciembre mismo del 2013 donde el gobernador era Rolando Pechando, en enero no fui servidor público. Usted nos ha dicho que ha sido gobernador de la gobernación del Guayas, podría indicarle al tribunal cual es el procedimiento para el pago de viáticos a funcionarios?; El procedimiento de pagos de viáticos a funcionarios se hace de acuerdo a la norma técnica establecido por el ministerio de relaciones laborales para el pago de viáticos o subsistencias, donde el servidor público en este caso mediante el plazo establecido hace la solicitud de comisión de servicios una vez que ha sido aprobada la solicitud de comisión se hace toda la gestión y al retorno el funcionario debe presentar un informe de las actividades detalladas adjuntando los soportes de los viáticos de los pasajes a bordo para aprobación y posterior proceso dentro del área financiera. En la gobernación del Guayas conoció usted al señor Gustavo Bucaram?; yo a lo que ingresé en enero del 2013 de la gobernación del guayas conocí al señor Gustavo Bucaram. El memorándum que acaba de revisar señor Ponce que contiene?; como consta en el documento debidamente certificado por la gobernación del Guayas se está solicitando el pago de la comisión de servicios viáticos o subsistencias tanto de señor Gustavo Bucaram como de los señores Wendy Onofre que como indica en el documento pertenece al área de secretaria general trabaja con el que era el secretario y de Henry Lavalle que era el director de seguridad ciudadana conforme constan los informes y solicitudes anexos a los memorándum y los tiques. En qué fecha se realizó los pagos que se solicitan señor Ponce?; los documentos y tiques abordo debidamente certificados por la gobernación consta con fecha 21 de octubre de 2013. El memorándum que usted se acaba de referir que documentos estaban adjuntos?; estaban adjuntos los informes y las solicitudes de comisión de servicios del abogado Gustavo Bucaram, de la señora Wendy Onofre y del ingeniero Henry Lavalle, anexo el correo de solicitud de la secretaria de la administración pública donde los convoca a una reunión establecido y los delega con los pasajes a bordo y los soportes de viaje. Por quienes están firmados esos documentos señor Ponce?; están debidamente firmados por las personas que integraron la intervención de servicios. Podría dar los nombres por favor?; el abogado Gustavo Bucaram, la señora Wendy Onofre, el ingeniero Henry Lavalle. Qué indicaron los funcionarios que actividad realizaron en la ciudad de Quito para que se les page los viáticos?; en los informes constan que habido una reunión a la secretaria de la administración pública que debidamente han convocado por los correos precedentes que están adjuntos. Podría indicarnos la hora a la que volaron a la ciudad de Quito los funcionarios que pidieron los viáticos?; confirman que volaron en el mismo vuelo de Tame a las 12h00 del 21 de octubre y retorno 21h00 están los pases a bordo.

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b)

Al contrainterrogatorio:

Fiscalía General del Estado: Usted en la época que refiere haber sido directo administrativo quien era su mediato superior? La Gobernadora del Guayas; ¿Quién? La abogada Viviana Bonilla; ¿Y la señora Wendy Onofre formaba parte del estar de la señora Viviana Bonilla? Pertenecía ella al área de secretaria general; ¿Quién aprobaba las comisiones para salir de la ciudad? La máxima autoridad de la gobernación del Guayas; ¿En esa época quien fue? La abogada Viviana Bonilla. 2)

CARLOS FERNANDO PROAÑO MANOSALVAS:

a)

Al interrogatorio responde: ¿Usted rindió versión dentro del presente proceso? Sí rendí versión del 09 de septiembre del año anterior, aquí en Quito en la Fiscalía, en aquel entonces, me rectifico en la versión de aquel día, hice mención a que yo me desempeñaba como asesor del despacho de la Gobernación del Guayas en la administración de la abogada Bonilla, en ese sentido en relación a mi función como asesor participaba de reuniones en el despacho, hice mención en aquella ocasión de que yo estuve cuando, posterior a las fiestas de independenciasde Guayaquil que se celebran 09 de octubre de cada año, no podría precisarle el día exacto pero fue con posterioridad a esas celebración, el abogado Bucaram hizo referencia en el despacho a que él estaba coordinando la organización de la convención provincial de alianza país, que se realizaría en noviembre de ese mismo año, importante es precisar que nadie le pregunto, no lo dijo porque la gobernación estaba organizando, gestionando fue un comentario de él, él lo comento porque él siempre hacía referencia a sus buenas relaciones, a sus buenos contactos con la dirigencia de alianza país; yo creo que es importante señalar lo siguiente señores jueces, para el mes de octubre del 2013 que es la fecha que me estoy refiriendo, no existía ni campañas, ni precampaña porque para esa fecha no habían candidatos, tanto es así que al día de hoy 7 años después de la fecha que estoy haciendo mención, basta entrar a cualquier computadora en internet, buscar octubre del 2013 y se podrá observar reportajes de prensa, vigentes de alianza país, artículos de varios periodistas al día de hoy entrando en internet, que hacen referencia a posibles candidatos, a las alternativas que tenía el movimiento de candidatos y esto es entendible a medida que para esa fecha 2013 alianza país era un movimiento grande, fuerte, importante y a muchos cuadros vigentes que tenían su justo derecho a aspirar a una candidatura, pero a octubre no existía ninguna actividad que bajo cualquier denominación pueda hacer referencia a discusión de un nombre de un candidato, porque simplemente no existía y repito puede verse 7 años después en cualquier medio de comunicación de aquel entonces, al 15 de noviembre, quincena de noviembre, el 12 de noviembre es cuando recién se hacen públicos los nombres, se hacen públicos los nombres a las candidaturas, cuando digo candidaturas no me refiero a los nombres de los alcaldes, la candidatura implicaba 1 candidato alcalde, 15 candidatos aconséjales principales, 15 candidatos aconséjales alternos, es recién el 12 de noviembre que se anuncian cuáles eran los candidatos de la provincia del Guayas de todos los cantones, todos estos en los 31 candidatos en el caso de Guayaquil en particular, pero días antes bien podía haber cambiado los nombres, bien podía haber cambiado los nombres por todo este interés que existía de políticos dirigentes que se creían con su justo derecho de poder ser candidatos, eso es lo que puedo indicarle, no sé si el abogado tiene alguna pregunta. ¿Conoce usted si la abogada Bonilla participó en la organización a la Convención Nacional a la que usted se ha referido? No participó yo me enteré el 12 de noviembre cuando se anunciaron las candidaturas.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Fiscalía General del Estado: Señor Proaño Manosalvas a que se dedica usted? Soy abogado, asesor; ¿Asesor de qué? Soy asesor 1 de la Asamblea Nacional del 490


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despacho de la abogada Bonilla; ¿Hace cuánto tiempo trabajo para la señora Viviana Bonilla? Desde que ingrese a la asamblea en el 2017; Usted se refirió a varios nombres de las supuestas personas que podrían ser candidatas ¿quiénes eran esos precandidatos? En la prensa salía el nombre de la doctora Marcela Aguinaga, salía el nombre creo que inclusive de la misma arquitecta Duarte, basta de la prensa en aquel entonces; ¿De la arquitecta? Duarte; ¿Sabe el nombre? La arquitecta Duarte María de los Ángeles Duarte. 3)

LUIS XAVIER BURBANO ESPINOZA:

a)

Al interrogatorio responde: Señor Burbano ¿usted ha rendido una versión dentro de la presente causa en fecha anterior? Si, e rendido una versión el 6 de septiembre del año pasado dentro de la investigación que sirvió en este juicio. ¿Sobre qué hechos usted comentó en su versión? En mi versión en lo principal señale que fui servidor público de la Gobernación del Guayas en el lapso comprendido entre el 26 de abril del año 2012, hasta el 20 de noviembre del año 2013, en calidad de intendente general de policía del Guayas, bajo la administración de la abogada Viviana Bonilla; también declaré que como yo percibo las cosas era imposible pensar que la abogada Bonilla se encontraba en una precampaña política, en virtud de que a mediados del mes de octubre del año 2013, se barajaban distintos nombres como posibles opciones a la candidatura para la alcaldía de Guayaquil, por ejemplo se barajaba el nombre de la arquitecta María Duarte como una de las posibilidades, como candidata a la Alcaldía de Guayaquil y esto no solo me consta si no que fue recogido como los medios de comunicación, y allí declare que en ese entonces había más dudas que certezas respecto de quien sería la candidata o candidato para la alcaldía de Guayaquil por parte del movimiento país, declare también que recién el 12 de noviembre del 2013 la convención de alianza país nominó a la abogada Bonilla, como candidata a la alcaldía y no solo a ella, también se nomino a la señora o señorita Alexandra Azz, para candidata a la alcaldía de Duran, también se nomino a la señora Betty Robles para la candidatura a la alcaldía de Milagro entre otras candidaturas, y posteriormente en el mes de enero del año 2014 arranca la campaña política formalmente eso fue lo que declare señor abogado en el mes de septiembre del año pasado.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Fiscalía General del Estado: ¿Quién le asignó a usted como intendente de policía? No puedo responder porque lo dejé contestado de todas formas en mi intervención, yo fui intendente de policía del Guayas bajo la administración de la abogada Viviana Bonilla, como lo dije en mi intervención, la Gobernadora es quien designa al intendente general de policía en esa administración y en cualquier otra administración. 4)

MARÍA LIDICE ALDAS GILER:

a)

Al interrogatorio responde: Señora Aldas usted nos ha comentado que es concejal de la ciudad de Guayaquil ¿en qué periodo o en que lección usted alcanzo ese cargo? En la lección seccional del 2014 la primera vez y en la del 2019 en la actualidad por la que soy concejal hasta la actualidad. Usted participó nos ha dicho en las elecciones de alcaldes y concejales en el año 2014 ¿podría indicarnos usted cual fue la fecha o el periodo en que se desarrolló la campaña electoral en el año 2014? si por supuesto yo participé en la campaña del año 2014 y empezamos la campaña en enero cuando lo señaló el CNE.

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En esta campaña en la que usted participó en el año 2014 por qué movimiento político participó? por el movimiento alianza país. Le podría usted indicar si está dentro de su conocimiento por supuesto, señora Aldaz como se financió la campaña alcalde y concejales de la ciudad de Guayaquil en las elecciones 2014? el movimiento definía el tema del financiamiento, desconozco exactamente como se financió. Cuál era su actividad como candidata a concejal a la ciudad de Guayaquil en elecciones del 2014? se definió como candidatos a concejales, primero que nada, vamos a socializar con la ciudadanía el perfil que teníamos como candidatos y además las propuestas de campaña que eran 35 propuesta en ese tiempo cantidad justamente para abordar distintos temas necesarios en el caso de la ciudad de Guayaquil. Quién era la candidata a alcalde para la ciudad de Guayaquil para el año 2014?. La convención provincial en noviembre se decidió que era Viviana Bonilla, se empezó la campaña en enero y ella acompañaba porque era una de las principales del movimiento en ese tiempo para ayuda unitaria, entonces todos hacíamos una campaña unitaria junto con la candidata a alcaldesa en este caso Viviana Bonilla de enero 2014. Conoce usted que actividad desarrollo Viviana Bonilla como candidata a alcaldesa de la ciudad de Guayaquil? era candidata y por lo tanto estaba en diferentes actividades, pero desconozco en si en concreto, sé que estábamos haciendo los candidatos a concejales y acompañando las diferentes actividades a partir de enero del 2014 como lo planteaba la ley.

b) Al interrogatorio, contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales: Fiscalía General del Estado: señora concejal informe por favor al 2014 quién era el director provincial de alianza país? había dos provinciales creo que estaba María, pero no tengo un conocimiento exacto de quien estaba; María que? María Duarte; Conoce o recuerda usted quién fue el director o directora de campaña de la señora Viviana Bonilla? no, no conozco del tema; Conoce a Cristian Viteri? Lo conocí como lo conocía mucha gente, pero no en la campaña exactamente, lo conocí porque era parte en ese tiempo yo no se lo había conocido nada más, pero no puedo precisar exactamente donde, creo que tal vez porque era asambleísta. 5)

ZORAIDA NATHALIE LANDETA BEJARANO:

a)

Al interrogatorio responde: Mi nombre es Zoraida Nathalie Landeta Vejarano, mi cédula de identidad 0921862832; Licenciada en Turismo, Docente Universitaria; domiciliada en la actualidad en Guayaquil. ¿Qué actividad desarrollaba en el año 2014 Sra. Landeta? En el año 2014, estuve candidata para distrito 4 en las elecciones seccionares que hubieron en esa; ¿podría usted indicarle al tribunal en qué fecha arrancó la campaña del año 2014, en la que nos ha dicho que ha participado? Las actividades de campaña inician a partir del mes de enero del año de época de elecciones; ¿Antes de las elecciones usted en su calidad de candidata realizó alguna actividad? No existió ningún tipo de pre campaña; ¿Conoce usted señora Landeta como se financió esta campaña electoral? Desconozco cómo se financió, lo que sé es que, el movimiento pues tenía este los fondos para llevar a cabo el tema de la campaña; ¿Cómo se eligieron a los candidatos para concejales para las elecciones de 2014? Se los elegía como decía en el estatuto, por medio de un buró político y convención nacional; ¿Recuerda usted qué fecha se realizó esa convención? En noviembre, segunda semana de noviembre.

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Hace cuánto tiempo conoce usted a la Sra. Bonilla? A la compañera Bonilla se la conoció dentro del movimiento país que era una 492


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compañera más dentro del movimiento, realmente cercanía con ella no se tuvo hasta cuando todos los candidatos fueros este ya registrados y quedaron establecidos y estar representando en las candidaturas; ¿A más de la gestión que hoy desempeña usted trabajo para la secretaria de la gestión de la política? Así es lo, trabaje ahí; ¿Quién era la secretaria de la gestión de la política cuándo usted trabajo ahí? Cuando yo inicié mi gestión, la secretaria en ese tiempo era la Ministra Viviana Bonilla; ¿Quién la contrató? Cuándo yo fui coordinadora zonal la Ministra era Viviana Bonilla; ¿Quién encabezaba ese Buró político en el 2014? El Buró político lo constituían varias personas no había una cabeza que presidia si no que todos éramos compañeros todos éramos parte del Buró; ¿Recuerda usted a los dirigentes de ese buró algún nombre? Claro este en esa época los miembros de muró eran este representaban diferentes este como su organización dentro del movimiento estaba el compañero Gallardo, estaba la compañera Alejandra Vicuña, estaba el compañero Ricardo Patiño, estaba la compañera María Duarte entre otros nombres que no recuerdo porque eran algunos que representaban diferentes sectores. 6)

VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO:

a) El Presidente indica que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en su calidad de procesada no está obligada a rendir su testimonio, éste es libre voluntario y espontáneo; se entiende que debe ser estrategia de la defensa, en todo caso usted no está obligada contestar preguntas auto incriminatorias o a coaccionarse su declaración. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, mi cédula es 0913752911, domiciliada en el cantón San Borondón, actualmente soy asambleísta como ocupación y mi profesión es abogada. Señores Jueces para comenzar créanme que yo me siento frustrada, de estar aquí escuchando cómo no se le permite a la defensa, y valga la redundancia justamente eso, defenderse; si nosotros como procesados traemos a testigos, justamente es para eso, para demostrar lastimosamente aunque no nos compete nuestra inocencia y lo único que se escucha es objeción, objeción, objeción pero si yo soy parte de la Fiscalía y quiero saber la verdad procesal quiero saber la verdad, yo dejo pues que el testigo hable que importa si es una palabra de más una de menos solo son comentarios; pero como va me siento frustrada no se trata de hacer quedar mal a nadie de aquí, se trata de que los defendidos comprobemos nuestra inocencia porque no hay más lastimosamente en este sistema de estado de derecho en el país. Quiero también decirles a los tres que yo empecé en la política muy joven, a los 23 años era una persona que no tenía experiencia en ese momento, a los 25 años fui candidata a asambleísta en la asamblea provincial obtuve un curul en representación de la provincia del Guayas, luego de eso a los 26 años renunció a la Asamblea Nacional para asumir la gobernación más grande del país que era la gobernación de la provincia del Guayas y luego de eso a los 27 años renuncio para asumir el reto de la candidatura de la alcaldía de Guayaquil, y porque digo reto por varias razones que yo quiero que ustedes la acepten primero porque sabían que iba a perder sabía que era un desafío que era una responsabilidad que llevaba bajo los hombros, pero no fue una campaña perdida por si por supuesto queríamos hacer un buen trabajo segundo porque no me estaba enfrentando con cualquier persona me estaba enfrentando con nadie más y nadie menos que Jaime Nebot y ese fue mi error ser candidata a la alcaldía de Guayaquil, enero y febrero del año 2014. Lastimosamente aquí se ha venido a ver, como que yo soy beneficiaria electoral de una campaña tergiversando también una verdad procesal y además una verdad que consta a nivel nacional; beneficiaria electoral Viviana Bonilla, ¿de qué? si yo solo acepté una candidatura y mi labor era política, y como aquí se ha demostrado no solo fui yo la candidata la lista la conformamos 31 personas, 15 candidatos concejales principales y 15 candidatos suplentes además de mi nombre como candidata a la alcaldía; en ese entonces créame acepte la candidatura no por pedido mío

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simplemente me la propusieron y acepté, pero yo no busqué ninguna candidatura, ninguna candidatura eso se los aseguro, jamás imaginé que iba a traer graves consecuencias, grandes consecuencias también en mi familia, no solamente enfrentar esta campaña durísima a nivel personal, enfrentando porque al día de hoy sigo presentando injurias, calumnias por las personas que me enfrente con altura en el 2014, por mi condición de ser joven y por mi condición de ser mujer. Acepté nuevamente como les digo el reto de ser candidata, si los fondos de la campaña del movimiento político al que representaba en ese entonces, venía del vaticano, venía de la sociedad madres católicas, venía de la sociedad de las monjas del Cristo del Consuelo, no estaba en mi poder ni en mi obligación saberlo, porque en mi entender, la campaña la financiaba el movimiento al que pertenecía, pero no solamente eso, porque digo que no era obligación legal; recién ahora en éste año 2020, se produce un nuevo se introduce una reforma en el Código de la Democracia, que obliga a los candidatos conocer el origen de los fondos y esto se llama una responsabilidad solidaria que cuando yo fui candidata en el 2014 no existía por ende no tenía yo ni la obligación ni la posibilidad de conocer vi la obligación de conocer de dónde venían os fondos porque esa no era mi función, había una persona designada para manejar los fondos de mi campaña como aquí también ha quedado demostrado y consta dentro del proceso. Cuando asumo la candidatura esto es noviembre del 2012 como ya también se lo ha dicho es de la convención en el mes de noviembre de 2013, no hubo ninguna precampaña en el mes de octubre, porque habían varias personas que aspiraban a esta posibilidad de representar a la ciudad de Guayaquil ya lo han dicho testigos que aunque aquí se ha quiere desacreditar a testigos por que han trabajado para mí, es una verdad que consta públicamente ustedes pueden ingresar en las páginas web y revisar quienes eran los nombres que sonaban en octubre de 2013, aquí también han comparecido concejales candidatos, pero a ellos no se les ha preguntado; entonces si han trabajado o no con migo, porque por ejemplo la señora Aldaz jamás ha trabajado con migo y ratifica lo mismo que han dicho las personas que eventualmente han trabajado con migo por diferentes circunstancias, por su perfil o por otras características; la Sra. Aldaz no trabajó con migo sin embargo ella ratifica que no hubo precampaña y que la campaña inició en enero del 2014. ¿Que implicaba ser candidata a la alcaldía de Guayaquil? O se pueden ustedes preguntar que hice yo después de la renuncia de la gobernación del Guayas, 20 de noviembre y en el mes de diciembre, prepararme, prepararme de una manera que ustedes no se imaginan porque todo ha estado acerca de los conocimientos que uno tiene acerca de la ciudad; estamos hablando de la ciudad más poblada del Ecuador, estamos hablando que tenía que prepararme para conocer cifras, estadísticas, los problemas con el número de personas, los problemas a fondo de la ciudad, leer varios libros, esta fue mi preparación durante el mes de noviembre durante el mes de diciembre. En efecto cuando me confirman la candidatura el 12 de noviembre del año 2013, me piden de Alianza país que designe a una persona para que coordine las acciones que vayan a desarrollarse en la campaña y que un poco vaya coordinando con el movimiento nacional lo que la campaña de alcaldía vaya a necesitar, como dijo el Sr. Christian Viteri en su testimonio, por la confianza lo designe al Sr. Christian Viteri y desde ahí nunca más me volví a reunir absolutamente con ninguna persona para tratar ningún punto relativo a recursos por que no era mi función. En enero del año 2014 inicia la campaña, mi agenda era apretadísima, no apretada, apretadísima, empezaba siete de la mañana y terminaba once doce de la noche, diez doce entrevistas diarias, caminatas, mítines, almuerzos populares y como también comprenderán que yo no estaba también pensando o preguntando cuando me subía a una tarima, ¿Disculpa quién te está pagando la tarima?; cuando uno iba a un almuerzo popular uno no iba a preguntar ¿Disculpa quién te está pagando el almuerzo popular?, no son preguntas que nos hacemos los candidatos, no son preguntas que deben rondar nuestra capacidad o nuestro ámbito de conocimiento, en lo absoluto mi función repito fue netamente político. Aquí en el proceso que ha durado ya varios meses no existe ningún contratista ni ningún proveedor que haya dicho que se ha reunido con migo ni mucho menos que yo le haya exigido algún tipo de pago o cualquier otro tipo de preventa a cambio de algo, ni antes, ni durante, ni después; sencillamente porque no existe, porque jamás me reuní con absolutamente nadie, porque en el momento que se me designó me concentré en la campaña y empezó en enero la campaña de

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forma oficial y esa fue mi función; aquí consta nombre de proceso y varios de los abogados, los abogados lo han dicho no tienen contratos suscritos con migo. Se hablaba de una rotación de cargos públicos de ejecución de obras públicas, sepan ustedes que antes de ser candidata a la alcaldía que por supuesto en ese tiempo en esos tres meses, cuatro, cinco meses, perdón no fui funcionaria pública, pero antes estaba en la gobernación del Guayas y la Gobernación de Guayas no es una institución de ejecución de obras públicas. Luego de la campaña asumí la Secretaría nacional de la gestión de la política y tampoco la secretaría de la Gestión de la Política es una entidad de ejecución de obra pública; no existe ningún contrato suscrito por mí, no soy parte de ningún directorio ni siquiera de testigo de buena fe, absolutamente nada yo aquí me vengo a enterar de nombres como EQUITESA, CONSERMIN yo en mi vida había escuchado esos nombres porque insisto para mí la campaña otro ámbito y otra esfera de aplicación, también debo a decir que en ningún momento en ningún momento mande a una tercera persona a recibir dinero en mi nombre ni al Sr. Christian Viteri, ni al Sr. Gustavo Bucaram absolutamente a nadie, y sobre esta última persona que es el Sr. Gustavo Bucaram que rindió ante ustedes testimonio, quiero puntualizar también ciertas cosas que creo que ustedes también deben conocer por que no solo les han mentido si no que les han mentido descaradamente y lo que es peor es que aquí en esta sala se trata de encubrirlos cuando no debería ser así porque si yo tengo a una persona como testigo protegido y me doy cuenta que no me dijo la verdad cuando lo cogí como un testigo protegido lo mínimo que puedo hacer es sentir vergüenza por esa persona e iniciar algún tipo de proceso porque ahí si acepta la función como funcionario público acepta la recepción de plata y no está procesado lo convierten en testigo protegido. Pero yo aquí lastimosamente, como no, a pesar de que quedó claro y de que consta en los expedientes; quiero que quede claro; ¿Qué fue lo que pasó en ese famoso viaje? y aunque lo que vale es el testimonio quiero aclarar con acción de forma muy breve la versión inicial del Sr. Bucaram. ¿Qué dijo el Sr. Bucaram cuando inició todo esto? que él viajó solo que no se acordaba la fecha del viaje y que él se pagó su viaje, eso es lo que él dijo, empieza entonces ahora si la audiencia se convierte en testigo protegido ¡ah! ahora si recuerda, dice entonces que viajó el 21 de octubre, que el viaje se la pagó la gobernación del Guayas pero insiste en que viajó solo, lo que no dice el Sr. Bucaram es que su ida a quito del 21 de octubre y no porque yo lo digo si no porque consta en los documentos surge de una invitación oficial Señores Jueces que tampoco se le ha dado mucha relevancia a eso pero consta en el proceso no es que algún día se levantaron y dijeron vayan a Quito hay una invitación previa de la Secretaría Nacional de la Administración Pública en la que invitaban además de la Gobernación del Guayas a una reunión muy usual dentro del ámbito de la competencia de la Gobernación del Guayas. Asisten el señor Gustavo Bucaram junto con otras dos personas vean ustedes como se evidencia que el miente al afirmar que el viajo solo; pero ustedes me podrán decir Sra. Bonilla de pronto viajó con funcionarios de la Gobernación pero capaz a pesar de haber viajado en el mismo vuelo y a la misma hora quizá en un avión tan grande no se encontraron, se chequearon en horas distintas se sentaron en el avión y bueno cuando desembarcaron y cada uno siguió su camino, entonces es por eso que el señor Bucaram dice que viajó solo, pero resulta que viajaron y como consta en el proceso señores Jueces en los tickets de avión ellos han presentado por reporte del trabajo que se sentaron en la misma fila los tres, uno alado del otro, pero ustedes me podrán decir de pronto el Sr. Bucaram siga diciendo que viajo solo porque capaz se subió al avión y no había nadie parqueado todavía se quedó dormido y no vio quien se sentó a su lado entonces el avión aterriza y entonces todos se bajaron y la azafata tuvo que levantar al Sr. Bucaram y decir señor despiértese con esa posibilidad el Sr. Bucaram no se dio cuenta quién estaba sentado alado de él, pero resulta que no quien estaba sentado alado de él, no era pues cualquier funcionario de la Gobernación, que él pudiese no conocer, no todo el mundo se conoce entre los funcionarios, la que iba sentada alado de él era la Sra. Wendy como consta en el expediente, trabajaba dentro de la Secretaría General su jefe inmediato no era yo, era el Sr. Bucaram pero como puede decir un abogado que firme un documento que viaja en el mismo vuelo a la misma hora sentado alado de su asistente, decir que aquí a ustedes mentirles en la cara para decir que viaja solo; ustedes deben saberlo igual que yo para un testigo o para un testimonio pueda ser tomado en cuenta o valorado para condenar a alguien y así lo recoge la doctrina penal, y por eso digo que ustedes lo tienen que saber mejor que yo, tiene que ser el testimonio de una persona idónea, tiene que ser viable, ese testimonio tiene que ser irrefutable pero no ha sido así porque nosotros lo hemos presentado una y otra vez; el Sr. viajó a una delegación que viene de una invitación de la Secretaría Nacional de

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la Administración Pública, no viajó solo viajó con dos personas, luego de ese viaje podría haber reportado un viaje solo para viáticos, pero suscribe un oficio en donde reconoce ahí, ahí reconoce haber viajado con otras dos personas a la misma función a la misma actividad cómo puede seguir mintiendo al decir que viajó solo a la ciudad de Quito. Este Sr. Bucaram a dicho también o ha afirmado que se ha sentido amenazado por mí, y yo quiero decirles con mi metro sesenta, 120 libras, usted cree una persona embarazada además que yo puedo amenazar a un Gustavo Bucaram que yo puedo representar una amenaza para un Sr. que tiene antecedentes de violencia intrafamiliar y lo pueden verificar ustedes ahí, usted cree que yo puedo representar amenaza para él, no señores Jueces; yo el año pasado estaba embarazada, con la barriga hasta acá hasta cuando pude venir a Quito, si alguien pudiera haberse sentido amenazada era yo pues con mis hijos pequeñitos con cuatro y dos años y en ese tiempo el otro no nacía ahora tiene dos meses, además de los archivos que tuvo conocimiento la Fiscalía y de los cuales sorpresivamente no se investigó dice además que el señor Bucaram no había recibido plata para la campaña y lo ha recibido siempre y también está vinculado con el Sr. Carlos Vaca sepan ustedes que el Sr. Gustavo Bucaram trabajó con el señor Carlos Vaca cuando yo era funcionaria pública porque yo me retire de la política unos años después en los años 2015 cuando nació mi hija, entonces no es que era un simple mensajero que entonces pobrecito alguien lo mandó a ver algo que no debía, ¡no!, era un funcionario del más alto nivel que incluso siguió al estar en el mapa político y consiguió un trabajo con el Sr. Carlos Vaca y en ese archivo consta que recibió 100.000 dólares y entonces ahí que diga, pero eso sí, es verdad a pesar que yo le estoy demostrando que es falso lo que él afirma porque si hay alguien tiene la verdad primero deja que lo interroguen mil personas sin llegar a ser un testigo protegido si yo sé que de la plata digo una y otra vez y en la versión oficial digo no viaje solo viaje con fulano de tal, viajé a tal lugar; pero estas versiones han ido cambiando y entonces ahí no hay perjurio, pero yo quiero que ustedes señores Jueces valoren esto, tengan en consideración aquello, porque para la Fiscalía la gran prueba que hay en mi contra es el testimonio de una persona que ya ha quedado desacreditado aquí ante esta sala; díganme a mí en algún momento la Fiscalía que no solamente es el tema de testimonio del Sr. Bucaram si no de una vinculación que hacen de ciertas empresas con mi novio, uno de los -me permite ver para ver la fecha lo de los datos probatorios- uno de los datos probatorios es el acta de matrimonio mío y de mis esposo, pero lo que no dice la Sra. Fiscal es que nosotros tenemos capitulaciones matrimoniales no desde hace 6 meses, no desde hace un año tenemos capitulaciones matrimoniales desde el año 2012, y además yo no tengo ninguna relación ni societaria, no soy representante legal de ninguna de las compañías que pertenecen o hubiesen pertenecido en su época al señor Christian Viteri de las cuales mi esposo pudo haber tenido en su momento algún tipo de acción, ninguna y eso también consta en el proceso; yo no respondo por las actividades de las otras personas y con esto además quiero afirmar que mi esposo trabaja con el Sr. Christian Viteri como él lo dijo desde que tenía 18 años, yo estaba en el colegio, yo no me graduaba, no iba a la universidad ni siquiera conocía a mi esposo cuando inicia una relación de ellos ésta es una relación profesional y mis esposo lo ejerce en el libre ejercicio, todo dentro de los actos lícitos; entonces no puede ser que por elucubraciones porque entonces por ahí aparece una empresa de algunos entonces incluso Viviana Bonilla está involucrada entonces de que sirve capitulaciones matrimoniales a pesar que no se prueba ningún ilícito en esas compañías, de que sirve algún procedimiento legal en ninguna, ni accionista pero ni de lejos señores Jueces, absolutamente nada; entonces todo esto se resume en las dos pruebas que supuestamente dice tener la Fiscalía el testimonio para el que no me quiero ni referir porque ya debo de haberlo evidenciado ante ustedes porque es una verdad irrefutable lo que yo estoy mencionando y lo de compañías viendo el registro de la Superintendencia de Compañías y también el registro que hacen los propios peritos dentro del proceso en los que dice que Viviana Bonilla no tiene ni de cerca ninguna participación en ninguna compañía además que salgo limpia en todos los exámenes de la UAFE, del SRI absolutamente de todo no hay absolutamente nada, no van a encontrar nada porque no existe; que han dicho que esto es por un tema de ser candidata si es por un tema de porque esta es una participación mía de tres, cuatro meses en las que insisto, no estuve antes ni después en ninguna entidad de función de obra pública, ni antes ni después con ningún contratista que no se diga entonces que por ser candidata; si señores Jueces soy la única procesada, escúchenme bien, en la historia de éste país procesada por haber sido candidadta más de una elección que perdí, pero no de una elección que perdí por la fuerza del destino si no de una elección que sabía que iba a perder, que podía yo ofrecer a cambio a los contratistas no estaba en mi poder absolutamente nada.

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Esto para mí, en lo personal ha conllevado una tragedia sin precedentes y no tanto para mi, si no para los que me rodean, porque al final la que se metió en política fui yo y puedo aguantar el toletazo, lastimosamente de algunas cosas, pero no puede ser que no se busque la verdad procesal la verdad de lo que realmente paso, y en este interine, en todo este proceso que hay de nuestros familiares, que hay de nuestros hijos que son mandados a seguir, que les toman fotos permanentemente, mis padres me presionan los últimos ocho años han envejecido prematuramente como no se imaginan son personas jóvenes, pero no solamente presuntamente tan solo por ver aparecer mi nombre permanentemente en esto ya están mal, que hay de mis hijos, mis hijos pequeños, las fotos que les toman permanentemente por estar expuestos en éste tema; si hubiese una prueba contundente les aseguro que yo no me hubiese sentado aquí a verlos a los ojos, si hay una sola una sola prueba que de verdad demuestre con certeza que soy culpable a los delitos que me imputa la Fiscalía o la Procaduría yo no me sentara aquí, le hubiese dicho a mi abogado, sabe que allá usted vaya a hacer lo que usted crea yo me quedo en mi casa; aquí estoy y no deliberante señores Jueces como me hubiera gustado cobrar mi derecho porque estaba recién dada a luz, di a luz el 11 de diciembre en pleno proceso mi hijo tiene dos meses y sigo en proceso de lactancia, recién las doce semanas que la ley me da para reincorporarme a mis funciones se cumplen el 4 de marzo, ese esfuerzo físico, mental, psicológico que ha implicado estar aquí lo asumo porque soy inocente y espero señores Jueces que no vean la verdad procesal que la verdad de lo que realmente sucedió se vea reflejada en el proceso hasta ahí mi testimonio.

6.6.12.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

La defensa señala:

Sr. Presidente con la prueba documental para que se tenga una guía más completa voy a separar primero los anuncios probatorios que después voy a prescindir; voy a prescindir lo que había mencionado como prueba documental en los literales A, B, D, O, R, T, V, W, CC, DD, OO, TT y WW. En cuanto a la prueba documental anunciada en el literal C en toda la prueba ha sido debidamente presentada y como consta en el proceso, y si es necesario la pasamos de una vez para que la vaya revisando Fiscalía. El oficio suscrito por el Dr. Víctor Avila Mora Secretario del Consejo Nacional Electoral, dirigido a la Fiscalía General del Estado que consta en el cuerpo 650 junto con los memorándum a que se refiere cada oficio con sus respectivos anexos que información y varias certificaciones del Consejo Nacional Electoral en el que consta que la Sra. Viviana Bonilla no ha sido responsable del manejo financiero, no ha sido tesorera, recaudadora de aportes para el Movimiento Alianza País, documento que concretamente de todo ese legado a fojas 65045 en cuerpo fiscal en cuerpo fiscal 651 de expediente de la parte pertinente a esta defensa corresponde al memorándum a partir de las fojas 65032 a 65045 del cuerpo 651 del expediente. El oficio N° D073SEOCAPJ190546 de fechas 18 de julio de 2019 consta a fojas 38234 con sus respectivos anexos y copias certificadas suscrito por la Dra. Johanna Pesantes Benítez Secretaria General Jurídica de la Presencia de la República del Ecuador documento en los cuales adjunta copia certificada de los decretos N°154 del 20 de noviembre 2013 y en 253 del 10 de marzo de 2014 en que consta la aceptación de la renuncia a al cargo de gobernadora del Guayas de la abogada Viviana Bonilla y de la designación del cargo de secretaria de la política y que obran a fojas 38235 a 38237 en su orden, todas en el cuerpo 383 del expediente. 497


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Oficio N° 18191CNSEPL del 10 de mayo de 2019 suscrito por el Dr. Pablo Celi de la Torre Contralor General del Estado a fojas 5616 a 5617 vuelta cuerpo 57 al cual se adjunta entre los varios archivos que acompaña los siguientes que corresponden a la señora Viviana Bonilla como prueba de ella la declaración patrimonial juramentada de bienes, otorgada por la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, el 20 abril del 2012, ante el Notario Trigésimo de Guayaquil documento que obra a fojas 5744 a 5748 la declaración juramentada de bienes otorgados por la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo el 20 de noviembre de 2013 ante el notario vigésimo sexto encargado en el cantón Guayaquil, documento que obra a fojas 5749 a 5751, declaración patrimonial juramentada de bienes otorgada Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, el 11 de agosto de 2011ante el notario vigésimo cuarto de Quito, en la que se encuentra inserto el formulario del contrato de juramentada de bienes de la CGE con los datos respectivos consignados por la prenombrada abogada documento que obra fojas 5752 a 5755, declaración patrimonial juramentada de bienes otorgada por la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo con fecha 23 de abril de 2012 ante el notario trigésimo de Guayaquil que obra en fojas 5756 a 5758 declaración patrimonial juramentada de bienes otorgada por la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo de fecha 23 de mayo de 2014 ante el notario décimo noveno de Quito, documentos que obran en fojas 5759 a 5763 y declaración patrimonial juramentada de bienes otorgada por la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo al 24 de marzo de 2014 ante el notario trigésimo noveno del cantón Quito documento que obra a fojas 5754 a 5768; recalco Sr. Presidente que todas éstas escrituras públicas en copia fueron remitidas por el Contralor General del Estado en el oficio que mencioné al inicio de ésta prueba de éste anuncio probatorio. Ésta documentación no ha sido presentada, pero consta en todo por eso he mencionado en las fojas y fue enviada por el Contralor General del Estado. Oficio N° OFJALAGAP 0212019 de fecha 16 de mayo de 2019 que consta en las fojas 8871 y vuelta del cuerpo 89 y anexos de fojas 8872 a 9084 del cuerpo 89 a 91 suscrito por el Sr. José Egas Ledesma administrador del movimiento Alianza País dirigida a la abogada Ruth Amoroso Palacios Agente Fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción número uno, con todos los documentos referidos como anexos y adjuntos a dicho oficio, en lo que en respuesta al requerimiento de la Fiscalía adjunta los documentos que así mismo le fueron otorgados mediante oficio CNESG20191477 del Secretario general del Consejo Nacional Electoral al que se acompañó copia certificadas del memorándum CNEDNFCEE20190344M del 9 de mayo de 2019 suscrito por la abogada Ana Bustamante Olguín en calidad de Directora Nacional de Fiscalización y control del Gasto Electoral y al que se anexo copia certificada de los siguiente documento: estados financieros, detalle de ingresos en los que se describe aportaciones económicas voluntaria y donaciones recibidas por tal movimiento en el periodo comprendido del año 2013 a diciembre del 2014, del cuerpo 91 incorporado como prueba previamente por la Fiscalía hago la aclaración de que este cuerpo ya fue incorporado por la Fiscalía. Copia certificada por el Secretario General del Consejo Nacional Electoral del informe N° CNEDMFCEDEES20140904677733083805-AE dirigido al Director de la Delegación Provincial Electoral del Guayas por parte de la Ing. Jenny Tapia Vela en calidad de Directora Nacional de Fiscalización y Control del Gasto Electoral que obra a fojas 11352 a 11357 del cuerpo 2014 del expediente el cual se acompaña de más copias certificadas del resolución N° 52CEPGIRRN2016 DEL 10 de marzo de 2016 por el 498


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Director Provincial de la Delegación Electoral del Guayas, que obra a fojas 11358 y 59 y el expediente de cuentas de campaña electoral cuerpo total 694 respecto al cierre de cuentas de campaña electoral de las elecciones del 23 de febrero de 2014 para las dignidades de alcalde de la provincia del Guayas por el movimiento Alianza País Patria Altiva y Soberana en las partes pertinente que establecen que no se ha podido establecer ninguno de los recursos utilizados en la campaña de la abogada Viviana Bonilla tenga algún origen ilícito. Copia certificada de la notificación de la resolución N° 52CMETPGIRL2016 emitida el 10 de marzo de 2016 por el Director Provincial de la Delegación Provincial del Guayas al cual se adjunta el informe CNEDNFES2014094677733083805 dirigido al Director Provincial de la Delegación Provincial del Guayas, perdón esto de aquí esta repetido Sr. Presidente esto que acabo de leer. El informe ejecutivo N° 21905181 de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que inicia en fojas 4513 del expediente que se acompañó al oficio reservado UAFECTPOSI20190291 del 3 de mayo de 2019 suscrito por la Ing. Karla Vera Proaño Coordinadora Técnica de Prevención Análisis y Operaciones de Seguridad de información de la Unidad de Análisis Económico en el que consta información referente a la Sra. Viviana Patricia Bonilla a foja 4517 vuelta hasta 4518 en el cuerpo 46 y que en su parte pertinente señala que no hay ninguna observación relevante respecto a la conducta de ella para los días de haber recibido y también ha sido incorporado por Fiscalía. Informe ejecutivo ampliado, que inicia a fojas 4832 a 4837 que es parte de los anexos que se acompañó a los oficios NACDIDONIB190029 del 3 de mayo de 2019 y que obra a fojas 4686 del expediente firmado por el individuo José Almeida en calidad de Subdirector General de Cumplimiento Tributario del SRI dirigido a la Dra. Jimena Mena Martínez Fiscal de la Unidad de Investigaciones Previas de la Fiscalía General del Estado que contiene información respecto a la Sra. Viviana Patricia Bonilla y que también ha sido incorporado por la Fiscalía General del Estado y que en su parte relevante establece que no hay ninguna observación relevante respecto a la conducta tributaria de la Sra. Bonilla. Informe ejecutivo 201905184 de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que consta a fojas 5257 y 28 cuenta que se acompañó al oficio reservado UAFECTPOSI2019 de fecha 7 de mayo de 2019 que consta a fojas 5156 suscrito por la Ing. Karla Vera Proaño Coordinadora Técnica de Prevenciones Análisis Operaciones y Seguridad de la Información de la Unidad de Análisis Financiero de la UAFE en el que consta información al movimiento Alianza País Patria Altiva y Soberana todo esto consta en el cuerpo 53 en la que no se hace ningún observación del que dicho movimiento político haya tenido alguna observación por parte de la UAFE. El oficio OFAEL-APAP0172019 de fecha 10 de mayo del 2019 que consta a fojas 5300 a 5301 suscrito por el SR. José Egas Ledesma, Administrador General del Movimiento Alianza País Dirigido a la abogada Ruth. Amoroso Palacios Agente Fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción con información acerca de los representantes legales y de los responsables del manejo financiero del Movimiento Alianza País en el período Enero a Diciembre 2014 en la cual su parte pertinente 499


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establece que la Sra. Patricia Bonilla Salcedo no ha formado parte de ninguna comisión que tenga relación con el manejo de recursos, no ha sido su tesorera tampoco documentación que ha sido incorporada ya a Fiscalía General del Estado. Oficio del 10 de mayo del 2019 que consta en fojas 5302 y 5303 que cuenta suscrito por José Egas Ledesma Administrador General del Movimiento Alianza País en contestación a la Fiscalía General del Estado. Oficio de BanEcuador N° SECE20190574 del 21 de julio del 2019 que obra a fojas 27590 con sus respectivos anexos y fojas certificadas que constan a fojas 27591 a 29281 suscrito por el Secretario General Subrogante de BanEcuador Sra. Gabriela Vásquez Izurieta acompañado a dichos anexos copias certificadas de las cuentas cuya información fue solicitada por la Fiscalía y han sido previamente incorporadas al proceso. Informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico N° 201907303 que obra a fojas 3619 a 31620 que se acompañó al oficio reservado UAFECTPOSI2019431 del 3 de julio del 2019 y que obra en fojas 30618 suscrito por la Sra. Karla Vera Proaño Coordinadora Técnica de Prevenciones Análisis Operaciones que también ya fue previamente incorporado por la Fiscalía General del Estado. Oficio BIGSIDCEAJDPL2019031de fecha 19 de julio del 2019 que consta en fojas 38241 con sus respectivos anexos a fojas 38242 a 29281 del cuerpo 293 suscrito por el abogado Marco Tulio Sánchez Salazar en calidad de Director de Patrocinio y Normativa de la Dirección General del Registro Civil en la que consta también el acta de matrimonio de la Sra. Viviana Bonilla Con el Sr. Gustavo Córdova que fue incorporado a la prueba de la Fiscalía que sin embargo no se refirió al hecho de que tienen capitulaciones matrimoniales por lo tanto lo menciono en ésta ocasión. Informe ejecutivo ampliado que inicia a fojas 46140 a 42639 que es parte de los anexos del oficio de fecha 6 de agosto de 2019 que consta a fojas 46139 firmado por el abogado Emilio Veintimilla Jefe del Departamento Procesal Jurídico Tributario del SRI dirigido a la Fiscalía que consta a fojas 46150 a 56 que también fue prueba debidamente incorporada por la Fiscalía y que establece la absoluta transparencia en el manejo de los recursos por parte de la abogada Patricia Viviana Bonilla. Oficio de fecha 27 de agosto de 2019 suscrito por el Dr. Víctor A. Mora Secretario del Consejo Nacional Electoral dirigido a la Dra. Alexandra Zurita en su calidad de Fiscal y los respectivos anexos que contienen información respecto a las afiliaciones y partido político que constan a fojas 51622 a 51666 prueba incorporada a la Fiscalía. Oficio de fecha 10 de julio del 2019 que consta a fojas 59354 que también fue prueba incorporada a la Fiscalía, y que establece la inexistencia de pagos o depósitos del Movimiento Alianza País a favor de la Abg. Viviana Bonilla Salcedo. Oficio N° SAN2019 de fecha 3 de septiembre de 2019 y oficio 6802019 del 2 de septiembre del 2019, que obra en las fojas 59441 a 59453 suscrito por el Dr. Jorge Mora Moncayo Secretario General Temporal de la Asamblea Nacional Dirigido a la Abg. Alexandra Zurita Agente Fiscal de la Unidad de Investigaciones Breves de Funciones Fiscales con 500


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información de las funciones de la abogada Viviana Bonilla Salcedo en la Asamblea Nacional, prueba que también fue incorporada a la Fiscalía. Informe de la Unidad de Análisis Financiero y Económico que está incorporada en el oficio reservado UAFECT2019673 del 3 de septiembre del 2019 y que obra a fojas 59530 a 59532 suscrito por la Ing. Karla Vera Proaño Coordinadora Técnica de Prevención Análisis de Operaciones esta la Fiscalía de la UAFE que también fue incorporado por la Fiscalía General del Estado y que no establece ninguna irregularidad de la Sra. Viviana Bonilla. Oficio de fecha 5 de septiembre de 2019, que consta a fojas 61393 a 400 incluido sus anexos suscrito por el Abogado Alex Leonardo Guerra Secretario General del Tribunal Contencioso Electoral dirigido a la Abg. Ruth Amoroso contestando información requerida por la Fiscalía respecto a la existencia o no del expediente por indicio de actividades ilegales o delictivas del movimiento Alianza País dentro del período 2012-2017 prueba que ha sido previamente incorporada al expediente por alguno de los sujetos procesales nuevamente no aparece en la búsqueda que hemos realizado. En el literal PB, literal PE, oficio de la Dirección de patrocinio y Normativa del SERCOP agregado a partir de las fojas 64979 del expediente al que se adjuntan dos memorándum los mismos que indican que una vez revisada la base de datos el personal de la institución y contrastado en información del IESS, la Sra. Viviana Bonilla no registra relación de dependencia laboral con el SERCOP y por lo tanto al no ser servidora de la institución no podría ser parte de condición técnica alguna para la negociación o adjudicación de contratos también ha sido previamente incorporada. A fojas 63059 a 63074 consta en el informe dirigido a la Fiscalía en el que consta que la Abg. Viviana Bonilla no es accionista de ninguna compañía y que en el ámbito tributario trajo un RUC con su pensión definitiva es documentación que también ha sido incorporada al proceso puesto que no aparece en la tabla procesal. Fojas 65042 consta el memorándum CNEDN2P2019 suscrito por Lenin Santiago Sulca Villamarin Director Nacional Organización de Gestión de Política del CNE en el que señala de manera concreta que la Sra. Viviana Bonilla no ha sido responsable económica o ha sido tesorera del Movimiento Alianza País. A fojas 65228 a 65236 consta el informe ejecutivo ampliado del SRI en el que sobre la señora Viviana Bonilla y su conyugue no presenta ninguna observación tampoco y que ha sido también incorporado por alguna de las defensas o de la Fiscalía. A fojas 65980 consta el Oficio SERCOP SDG20190687 de fecha 13 de septiembre de 2019 en el que se certifica que Viviana Bonilla no ha sido miembro de comisión técnica alguna ni ninguna que haya facilitado el otorgamiento de contratos. A fojas 67221 a 67222 consta nuevamente el acta de matrimonio con capitulaciones matrimoniales de la Sra. Bonilla. A fojas 67224 a 67230 consta información remitida por la Gobernación, por el Gobernador del Guayas Sr. Pablo Duarte en función de la cual se interrogado no solamente al Sr. Gustavo Bucaram sino a varios de los testigos que ha presentado la Sra. Fiscal, literal KK. A fojas 69953 consta el oficio de fechas 19 de septiembre del 2019 suscrito por el Capitán de Policía Jorge Zurita desde la oficina de control nacional INTERPOL a fojas 71209 consta el oficio GGUAEAF0382019 de fecha 10 de octubre de 2019 suscrito por el representante legal de la Gobernación del Guayas que da respuesta al oficio 83219 realizado dentro de la instrucción fiscal, sus anexos que van desde fojas 71223.

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Sr. Presidente debo de hacer la aclaración que éste es el oficio con el cual fueron interrogados no fue del sub oficio de la Gobernación de la que yo tuve literal MM. A fojas 71210 el memorándum MDEGEMEGUA20192694 suscrita por la Sra. Jenny Vargas que refiere el lugar donde fue encontrado el memorándum de 6 de noviembre de 2013 suscrito por el Abg. Gustavo Bucaram. A fojas 71212 a 213 consta la solicitud de licencia por remuneración suscrita por el Sr. Gustavo Bucaram Loaiza en la que se establece su ausencia del 21 de octubre del 2013, por motivo de la reunión en la Secretaría de Administración Pública, es revindicar que dichos documentos señalan que sale a las doce horas y arriba a las doce y cuarenta del 21 de octubre del 2013 y regresa en el vuelo de las veinte y un horas cuarenta y llega con los otros dos funcionarios de la gobernación de ese entonces la Sra. Wendy Onofre y el Sr. Henry Lavayen. A fojas 71213 a 71214 y 71215 consta la solicitud de licencia por remuneración suscrita por la señora Wendy Onofre Gaibor en la que se establece su ausencia el día 21 de octubre de 2013 por motivo de una reunión en la Secretaría de Administración Pública quiero indicar que en dicho documento también se establece la hora de salida y de llegada a la ciudad de Guayaquil, y también consta a fojas 71218- 19 la solicitud de licencia por remuneración del Sr. Henry Lavayen Yavar en la que se establece su ausencia el día 21 de octubre de 2013 por motivo de una reunión en la Secretaría de Administración Pública. A fojas 71616 consta la copia certificada del memorándum enviado por la Sra. Karen M García al Sr Gustavo Bucaram haciéndole conocer de la delegación para viajar a la ciudad de Quito, junto con otros funcionarios. A fojas 71217 a 20 contiene los tickets aéreos registrados por el Sr. Gustavo Bucaram Loaiza, Wendy Onofre y Henry Lavayen utilizados para el viaje el día 21 de octubre del 2013. A fojas 71910 a 916 consta en voy a omitir ésta prueba. En XX a fojas 70263 a 70271 en el que consta el memorándum CNEDNAODA2019-1704M de fecha 27 de septiembre de 2019 suscrito por la Directora General de Fiscalización y Control del Gasto Electoral en contestación por lo solicitado por la Fiscal y que también ya ha sido incorporado al expediente por otro de los sujetos procesados. Debo de presentar también en este momento y lo he anunciado oportunamente, la página de la función judicial que establece que la Sra. Viviana Patricia Bonilla Salcedo no ha sido condenada con anterioridad en un ningún proceso, ni actualmente ha recibido alguna condena en tema penal ni civil y que no tiene en consecuencia ningún antecedente penal, esto de aquí no lo hago por rebaja de pena como otro procesado se refirió a la Fiscalía sino sencillamente para que el tribunal establezca la conducta intachable de la asambleísta Bonilla, hasta ahí la prueba documental. [La defensa presenta su prueba documental, acorde con el anuncio probatorio que obra del expediente; en cuanto a la contradicción por parte de otros sujetos procesales, las mismas obran del acta de audiencia]. 6.6.13) Prueba de RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO: 6.6.13.1) PRUEBA NUEVA: Según se desprende de la sentencia apelada, la defensa técnica solicita que se acepten como prueba nuevas dos documentos: el uno relacionado con un informe del Consejo Nacional Electoral, empero no se cuenta físicamente con tal documento; y, un segundo

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en torno a una pericia acerca de los denominados archivos verdes -la sustentación en cuanto a la pertinencia de tal prueba obra del acta de audiencia de juzgamiento-. Sobre la base de tales consideraciones se negó el pedido de prueba nueva por parte de la defensa de RAFAEL CORREA DELGADO. 6.6.13.2) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

SOAD MANSSUR VILLAGRÁN:

a)

Al interrogatorio responde: Mi nombre es Soad Mansur Villagrán; mi número de cédula es 091042510-7; estado civill soltera, profesión u ocupación, abogada; domiciliada en Guayaquil. Doctora Mansur muy buenos días, por favor, dígale al tribunal ¿qué es lo que conoce del caso que se está sustanciando en esta audiencia? Buenos días con el tribunal, si efectivamente, es importante aclarar un tema, que se ha venido hablando en este juicio, es sobre el fondo solidario. Efectivamente en el 2011 conocí de unas obras de beneficencia que se hacían, a través del fondo solidario y me permití hacer una contribución. Conversé con Pamela, en ese momento y en efecto porque ella era la que se encargaba de estas obras, de estos temas, en la presidencia, hice una contribución, y aquí tengo los cheques, no sé si los puedo mostrar, 300 dólares al fondo solidario. ¿Por favor indique al tribunal que naturaleza tenía este fondo solidario? era para una obra de beneficencia, no recuerdo bien, creo que tenía que comprar unas sillas de ruedas, unos temas de beneficencia, que en algún momento se trató. Hablé con Pamela y le hice un deposito en la cuenta de Mónica Cordones, quien era la secretaria de ella; lo que le decía, era para unos temas de beneficencia, lo que nos permitía hacer la contribución ese momento.

b)

Al contrainterrogatorio contradicción otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: Indique por favor, por cuánto tiempo realizó usted, estas aportaciones?; hice tres aportaciones de 100 dólares cada una. ¿Durante qué tiempo, tres meses, se podría decir entonces, verdad?; Sí, tres meses. ¿Entre el 2012 y el 2016 a que se dedicaba usted señora Mansur?; Fui superintendente de compañías. ¿Cómo fue designada usted?; Mediante terna. ¿Terna enviada por quién?; Por el presidente de la republica de entonces, Rafael Correa. La defensa técnica de RAFAEL CORREA, señala: desistimos del resto de los testigos anunciados, en la audiencia preparatoria de juicio; en el momento oportuno, sin embargo, en el anuncio 10, se había solicitado el informe juramentado del doctor Iñigo Salvador Crespo, el cual se encuentra ya en el expediente, y quisiera que para la actuación del mismo, podamos dar lectura a este informe. 2) IÑIGO FRANCISCO SALVADOR CRESPO, Procurador General del Estado, informe jurado: Por Secretaríia se da lectura, en la parte pertinente, al informe jurado del Procurador General del Estado. Señor Juez nacional ponente, consta en el cuerpo 15, del expediente judicial, la declaración juramentada que otorga el doctor Iñigo Francisco Alberto Crespo, 503


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Procurador General del Estado, ante la doctora María Elena Sánchez L, Notaria Segunda del cantón Rumiñahui. El texto es el siguiente: En la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, hoy día sábado 8 de fenrero del año 2020, ante mí, María Elena Sánchez Lima, notaria publica segunda del cantón Rumiñahui, … lo dispuesto por el artículo único de la constitución 191, 2019, dictada por el Consejo de la Judicatura, el 19 de noviembre del 2019, ubicada en registro 98 del 11 de diciembre del 2019, comparece el señor, doctor Iñigo Francisco Salvador Crespo, en su calidad de Procurador General del Estado, conforme consta en el acta de posesión, que se adjunta como, habilitante, de estado civil casado, de 59 años de edad, de profesión, doctor en jurisprudencia, domiciliado en la ciudad de Quito, de tránsito en esta ciudad de Sangolquí, teléfono 2941300, correo electrónico iñigo.salvador@pge.gob.ec, señala como domicilio, la Procuraduría General del Estado, la ciudad de Quito, Av Amazonas N39-123 y José Arízaga. Quien instruyo sobre el objeto y resultado de esta entidad pública, a la que procedí de una manera libre y voluntaria. El compareciente declara ser de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, legalmente capaz, y habil para contratar y obligarse, a quien de conocer, doy fe de haber recibido los documentos de identificación, cuyas copias debidamente certificadas; se veían como habilitantes, autorizando expresamente a la opinión del sistema nacional de identificación ciudadana, el certificado respectivo, que de incorporarlo a esta escritura, advertido que fue, por la notaria de los efectos y resultados de esta escritura, así como, examinado en forma aislada y separada, de que comparece al otorgamiento de la misma sin coacción, amenazas, temor reverencial, ni promesa o seducción, bajo juramento, prevenido a las penas de perjurio, doy contestación a las preguntas formuladas por la defensa técnica del señor Rafael Vicente Correa Delgado, dentro del juicio asignado con el N° 17721201900029G, de la siguiente manera: A la primera pregunta. En los delitos de acción pública, no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada. Se entendería que el ordenamiento se refiere a la acusación particular, presentada por la PGE, y que fue elaborado en base a los elementos que hasta ese momento, habían sido recabados por la, FGE, es necesario aclarar que la FGE, por mandato constitucional y legal, artículo 195 de la CRE, y artículo 492 del COIP, que es la entidad encargada de la investigación, preprocesal y procesal penal, correspondiendo a la PGE, el patrocinio del estado, como víctima del delito de cohecho, de conformidad con el artículo 237 de la CRE, y el artículo 41, numeral 6 del COIP. Analizado el expediente fiscal la PGE, determinó que en los hechos investigados, los elementos de convicción, que hasta ese momento, se habían recabado por parte de la Fiscalía, se adecuaron, a la conducta de cohecho, por tanto, presento su acusación particular, respecto a ese delito. A la segunda pregunta, en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, mis alegaciones sobre este constan desarrolladas desde la foja 11, a la 13 de la acusación particular presentada por la PGE, así como de los elementos de convicción recabados por la Fiscalía. A la tercera pregunta; en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, mis alegaciones sobre esta pregunta constan en las fojas 11 a la 52 de la acusación particular presentada por la PGE, así como de los elementos de convicción recabados por la Fiscalía. A la cuarta pregunta; no he sido informado y desconozco. A la Quinta Pregunta; no he sido informado y desconozco. A la sexta pregunta; porque la FGE, es titular de la acción pública penal, de conformidad con el artículo 195 de la CRE, y el artículo 411 del COIP. A la séptima pregunta, mis alegaciones sobre esto constan en las fojas 11 a la 52, de la acusación particular presentada por la PGE, así como de los elementos de convicción recabados por la Fiscalía.

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A la octava pregunta, en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, la acusación particular presentada por la PGE, cumple con los requisitos establecidos en la ley, conforme se estableció en su momento, el auto de calificación, emitido por, la doctora Daniela Camacho, el 10 de septiembre del 2019, a las 9 hora con 6 minutos de la mañana. Dicha resolución obra el proceso judicial y fue notificada a los sujetos procesales. A la novena pregunta, en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, mis alegaciones sobre esto, consta en las fojas 11 a 52 de la acusación particular, presentada por la PGE, así como los elementos de convicción recabados por la FGE. A la décima pregunta, en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, mis alegaciones sobre esto, consta en las fojas 11 a 52 de la acusación particular, presentada por la PGE, así como los elementos de convicción recabados por la FGE. A la décima primera pregunta; mis alegaciones sobre esto, consta en las fojas 107, hasta 109 de la acusación particular, presentada, así como, en el texto del artículo 286 del COIP, norma en la que la PGE, ha basado su acusación. A la décima segunda pregunta; en mi calidad de representante judicial del Estado, conforme lo determina el artículo 237, numeral 1 de la CRE, he solicitado una indemnización por concepto de reparación integral, en el presente proceso penal, en virtud de que al Estado ecuatoriano, le corresponde la calidad de víctima de la infracción acusada, de conformidad con el artículo 441, numeral 6 del COIP. A la décima tercera pregunta; mis alegaciones sobre esto, consta en las fojas 11 a 52 de la acusación particular, presentada por la PGE, así como de los elementos de convicción recabados por la FGE. A la décima cuarta pregunta; mis alegaciones sobre esto, consta en las fojas 11 a 52 de la acusación particular, presentada por la PGE, así como de los elementos de convicción recabados por la FGE. A la décima quinta pregunta; en los delitos de acción pública no existe la figura de querella, la misma que corresponde únicamente a los delitos de acción privada, mis alegaciones sobre este particular, consta en las fojas 11 a la 52 de la acusación particular, presentada por la PGE, así como los elementos de convicción recabados por la FGE. Es todo lo que puedo declarar en honor a la verdad. Hasta aquí la declaración que presentó el compareciente, que transcribió la Notaria, le di lectura de principio a fin en alta y clara voz de todo lo cual se afirma, ratifica y firma conmigo en unidad de acto, unidad incorporada en el protocolo de esta Notaría del cual doy fe. Consta la firma del señor doctor Iñigo Francisco Roberto Salvador Crespo, Procurador del estado, cédula 170638885-5, y consta la firma de la Notaria Mariana Sánchez Lima, Notaria Segunda del cantón Rumiñahui. La defensa técnica de RAFAE CORREA, señala, se tome en cuenta, como testimonio, el informe juramentado del doctor Iñigo Salvador Crespo, como ya había mencionado antes; desistimos del resto de los testigos anunciados previamente.

6.6.13.3) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

La defensa técnica señala:

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Corresponde actuar en la prueba documentada. Para lo cual tenemos, van a ser 3 documentos; los que van a ser utilizados, son del 1 al 3. [Presidente del Tribunal repara que los expedientes ya han sido incorporados al proceso, y que se refiera a la parte pertinente, sobre la utilidad y conducencia] El anuncio número 2, consta el informe de la unidad de análisis financiero económico, refiero con el oficio reservado wamfill-ctposi-2019-0541 del 17 de julio del 2019, en el cual remiten, informes, ejecutivos de varias personas, el que corresponde a mi defendido, el economista Rafael Correa Delgado, se encuentra a fojas 37801, es el informe e#219-07-345, en el cual en su parte pertinente, ustedes podrán ver, en la foja 13 de ese mismo informe, cuáles son los ordenantes, de transferencias, en favor del economista Rafael Correa Delgado, que ustedes podrán constatar que, todos, los ordenantes de transferencias importantes, entre los años 2010 y 2016, son, el Ministerio de economía, la misma cuenta del economista Rafael Correa Delgado, y la cuenta de transferencias, del ministerio de economía y finanzas, con lo cual queremos decirles señores jueces, que el economista Rafael Correa Delgado, en estos años vivía, y recibía en sus cuentas, nada más que sus remuneraciones como presidente de la república del Ecuador. En el punto tercero, consta el memorando, el certificado de la Presidencia de la República, en el memorando PRDF 2019-0507M, del 3 de septiembre del 2019, en su parte pertinente implica lo siguiente: A fojas 61402, ustedes podrán ver, que consta una certificación, en la cual dice, al respecto, me cumple informarle, he revisado los archivos, de la dirección financiera, físicos y digitales, el doctor Alexis Mera Giler, no ha suscrito contratos con las siguientes compañías: Hidalgo- Hidalgo, Concesa, Consernín, Equitesa, SANRIB, Azulec, Tecniazul, Operadora verde c, Mercantil técnica Córdova, Técnica general de construcciones, Construpacific, Constructora Verdum, Ildisa, Martínez ingenieros, ni constructora nacional s.a, ni constructora Odebretch, es pertinente este documento, en tanto y en cuanto conocemos que las actuaciones jurídicas de la presidencia de la república a cargo de mi defendido, estaban con su secretario jurídico. Por lo que hemos visto, no se han suscrito contratos con esas empresas. Y en el anuncio, el número 1, consta en el cuerpo 462 a foja 46139, el oficio de revisión del SRI, de varios informes ejecutivos ampliados, entre los cuales esta, el de mi defendido, el economista Rafael Correa Delgado, específicamente a fojas 46215, en el mismo, se podrá, observar, lo siguiente: La relación de dependencia del economista Rafael Correa Delgado, con lo cual se determina que él trabajaba en la presidencia de la república, entre los, el informe es de los años 2012- 2017, y , en el cual se demuestra, que es su principal, fuente de ingresos, en estos años, demostrando así que el economista Rafael Correa Delgado, no ha recibido, ningún fondo, de ninguna de las empresas aquí investigadas y procesadas, señor presidente. En la audiencia preparatoria de juicio, se solicitó a la doctora Daniela Camacho, jueza de instrucción, que además se oficie, a distintas instituciones del Estado, documentación e información certificada, pedido que la doctora Daniela Camacho, lo acogió pese a las alegaciones de varias de las partes, y quiero señor juez, solicitarle a usted que por Secretaría, y en providencia del 24 de enero del 2020, ustedes habían 506


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recogido, estas solicitudes de oficio y quería solicitar si por medio de Secretaría, se indique si se oficiaron o no, estos pedidos de información. El Presidente pide al señor Secretario, por favor certifique ese tema, recordándole que la prueba es responsabilidad de cada uno de los sujetos procesales, el tribunal no tiene iniciativa probatoria, concernientemente es su responsabilidad, traer su prueba. Certifique señor secretario por favor. Nosotros atendemos al principio dispositivo, solamente, bajo el impulso de las partes, pero la prueba, la presentan y practican ustedes. Señor Juez Nacional, ponente, Secretaría ha remitido los oficios solicitados por el señor Rafael Correa Delgado, consta junto al expediente, el oficio # 732SPPMPPYTCNJ2020-JI de fecha 26 de enero del 2020, dirigido a la CGE, consta el oficio # 733- SPPMPPYTCNJ2020-JI de Quito, 26 de enero del 2020, dirigido a la asamblea nacional. Consta el oficio # 734- SPPMPPYTCNJ2020-JI de Quito, 26 de enero del 2020, dirigido a los señores, servicio nacional de contratación pública SERCOP. Esos oficios son registrados por la defensa del señor. Ahora deseo que se solicite al señor Secretario, informe si es que, alguno de los oficios ha sido respondido, por estas instituciones. El Presidente pregunta a la defensa si hizo el esfuerzo de ir a recabar en las instituciones, que se requiere los documentos?, a lo cual se indica, Señor, sino le responden a la CNJ, no le van a responder a un ciudadano. Presidente, aclara que es su prueba, usted es quien debe cerciorarse, si llegó o no la respuesta de las instituciones públicas, por favor certifique señor Secretario, a ver si habido respuesta de las instituciones al requerimiento del economista Rafael Correa Delgado. Señor Juez Nacional, hasta la presente fecha, las instituciones, a las que se ha enviado el oficio, no han remitido su respuesta. La defensa concluye con que, oficiaron esto a las instituciones, con eso señor doctor yo termino, la actuación de la prueba del economista Rafael Correa Delgado. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: Señor juez, únicamente para poder enunciar este tema, existe confusión, en el anuncio de prueba y en lo referido este día, por ejemplo, en la foja 37801, no consta el informe del SRI, como fue anunciado en la prueba del economista Rafael Correa, sino que, consta, en el informe ejecutivo ampliado de la unidad de análisis financiero y económico , con la única observación, que se debe tomar en cuenta, es que la unidad de análisis económico y financiero se le reportan, las operaciones financieras que superan los 10000 dólares, no los 6000 dólares. [Presidente aclara que parece que hubo un lapsus de la defensa, después rectificó es la foja 46203]. Efectivamente, en el informe ejecutivo ampliado, tampoco es pertinente ya que, al no haber sido objeto de declaración, los 6000 dólares, obviamente, que o van a constar, en las declaraciones de impuestos a la renta, con eso no tenemos ninguna otra observación.

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Defensa ALEXIS MERA: señores jueces buenos días, en relación al memorando # CRDF20190500M, del 3 de septiembre de 2019, constante a foja 61412, que es el tercer anuncio del abogado del señor Correa, debo indicar a ustedes que el documento no hace mención al acusado, sino al señor Alexis Mera, por lo tanto deviene en impertinente, se solicita, no sea valorado. 6.6.14) Prueba de ALEXIS MERA GILER: 6.6.14.1) PRUEBA NUEVA: 1) La defensa técnica señala: En su momento oportuno, la defensa, de Alexis Mera Giler, presentó ante el tribunal, la solicitud de nueva prueba, siendo que en este momento, lo voy a manifestar, en pertinencia y relevancia de esta prueba nueva, para poner a consideración, como usted en providencia manifestó a la FGE. Esta prueba nueva consiste, en el testimonio anticipado que realizó el señor José Conciencao Santos, dentro de la acción pública 17721-2017-0222; la pertinencia y relevancia de esta nueva prueba, señores jueces, es manifestar y dejar ver ante ustedes, la contradicción evidente, que existe entre el testimonio del señor José Conciencao Santos, en el proceso ya mencionado y en el proceso actual; en el proceso anterior manifiesta que no conoce a la señora Pamela Martínez, posteriormente, sí conoce a la señora Pamela Martínez, pero más importante aún señores jueces, la prueba nueva pretende demostrar o hacer ver, la violación al principio (non, bis ibidem), toda vez que el señor José Conciencao Santos, ya manifestó en su primer testimonio, algo sobre dineros entregados, a terceras personas y que estas a su vez, fueron entregadas al señor Alexis Mera Giler, y el señor Alexis Mera Giler, no fue sentenciado, dentro del juicio 0222, que acabo de mencionar. Siendo así señores jueces que esa es la pertinencia y utilidad de esta prueba nueva, evidenciar que ya fue investigado, el señor Alexis Mera Giler, dentro de este proceso, y que por los mismos hechos se le esté investigando dentro de este proceso. Pongo a su consideración y a consideración de la señora fiscal. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: Señores jueces, antes de pronunciar la pertinencia o no del artículo 617, es importante poner en contexto, para que ustedes tengan conocimiento del tema y no caigamos en confusión. Efectivamente, el proceso al que hace referencia el señor Jose Conciencao Santos, rindió testimonio, como procesado, en una causa que por asociación ilícita, se le siguió a él y a otras personas, en el cual el señor Alexis Mera Giler nunca fue procesado, en tanto no cumple con el principio de doble juzgamiento al que se ha hecho mención. Primero, nunca fue investigado, nunca fue procesado, nunca fue vinculado y por tanto no tiene relación. Se está tratando de hacer traslado de prueba, y más aún, este punto ya fue materia de discusión en la audiencia preparatoria y fue excluido por parte de la señora Daniela Camacho, el testimonio ¿Por qué?, además el testimonio, en esta causa, en calidad de testigo, el señor José Santos Conciencao, rindió ya su testimonio, el mismo que fue reproducido ante ustedes, y ese sí bajo juramento. También la diferencia, entre el testimonio rendido anteriormente, es que en calidad de procesado, es un medio de defensa y por tanto no fue bajo juramento, y, se tiene que valorar en ese contexto. Ahora, fue objeto de contradicción, aún incluso, por parte de la defensa del señor Alexis Mera, y por tanto no cabe la posibilidad de prueba nueva; ahora vamos a analizar los 2 requisitos, que 508


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establece el artículo 617 del COIP, a fin de verificar los requisitos, que no uno sino los dos, se deben cumplir para, alcanzar la calidad de prueba nueva. Que quien solicite, justifique no conocer su existencia, sino hasta ese momento; mucho se ha hablado en el momento en que el señor José Santos Conciencao, rindió su testimonio en calidad de testigo, bajo juramento, fue objeto de contradicción por parte de la defensa del señor Alexis Mera, y por tanto, en ese momento, mientras recurría la instrucción fiscal, él conocía perfectamente de su existencia. Adicionalmente, que la prueba solicitada sea relevante para el proceso, esto no es relevante, ya que esto es una causa por cohecho; la causa en la que se pretende incorporar es por asociación ilícita, que son temas diferentes. Por tanto, no cumple con esa condición. Procuraduría General del Estado: Efectivamente, la solicitud de la defensa del señor, Alexis Mera, no cumple con los requisitos del artículo 617, que como ha dicho la señora fiscal son concurrentes. Que quien justifique no conocer su existencia sino hasta ese momento; efectivamente, la causa en la que José Santos Conciencao, rindió ese testimonio, fue conocida ya, en la audiencia preparatoria, y por lo tanto, mal se puede alegar, que no se ha conocido su existencia, sino hasta este momento. En segundo lugar, que, la prueba solicitada sea relevante para el proceso, efectivamente, de la misma manera, el señor Alexis Mera, no fue procesado en la causa a la que se está haciendo referencia, y se pretende incorporar como prueba, en este momento, por lo tanto es absolutamente irrelevante, por lo tanto, esa fue la razón, por la que la señora jueza Daniela Camacho, excluyó esa prueba, en su debido momento, y por tanto ahora tampoco debe ser aceptada. Defensa ALEXIS MERA: solo una aclaración, lo que se excluyó dentro de la audiencia preparatoria, fue el acta testimonial, que se pretendió introducir como prueba documental, solo eso no más. 6.6.14.2) TESTIGOS Y PERITOS: La defensa técnica señala: En el marco de la buena fe, la prueba testimonial, para el acta procesal, estoy indicando el # en el que fue anunciado, el primer testigo, es el que consta en el numeral 5 de la prueba testimonial, siendo así que se desiste de los anteriores testimonios. 1)

DIEGO GUARDERAS DONOSO:

a)

Al interrogatorio responde: Mi cédula es, 171344449-3; 37 años; Soltero; profesión abogado; Domicilio, Quito. ¿A qué se dedica actualmente?, al libre ejercicio de la profesión; Usted, entre el año 2012 y 2016, en donde trabajó?; entre el año 2012 y 2016, trabajé en distintas instituciones públicas; primeramente, en el ministerio de justicia, estaba trabajando en esa época, luego pase a trabajar, si no me equivoco a la CORDICOM, luego fui al ministerio de turismo, y luego creo que termine en la presidencia de la república en el año 2017. Anteriormente ¿trabajo usted en la secretaria jurídica de la presidencia, en que dependencia; En la Secretaría Jurídica, con quien trabajaba?; Con el doctor Alexis Mera, fui su asesor. ¿Cuáles eran sus funciones como asesor? Haber, teníamos funciones expresas, que están, contempladas en el estatuto orgánico de la presidencia de la república, que son asesorar al secretario jurídico, patrocinar a la presidencia de la república, en mi caso tenía a cargo los temas contenciosos, administrativos, el litigio constitucional y penal, y también asesoraba al señor secretario jurídico de la presidencia, en

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cuanto a la elaboración de documentos, relacionados con los derechos de los pueblos indígenas, y otras que él me delegaba, como asistir a reuniones, o en otras ocasiones, traer correspondencia, oficios, documentos, relacionados con el ámbito de nuestra función. ¿Esta correspondencia, como entraba a la Secretaría Jurídica de la Presidencia? haber, cuando la portábamos nosotros, entrabamos por los filtros de seguridad, como normalmente ocurría, como entrar a un aeropuerto, pasábamos por los filtros, y entregábamos ahí en la secretaria jurídica, para que sea despachada y dispuesta, por las secretarias a órdenes del doctor Alexis Mera. Usted ¿alguna vez se reunió con algún contratista, Nos podría indicar ¿Cómo eran las reuniones? bueno nosotros teníamos la obligación de reunirnos con el doctor Alexis Mera, que era exclusivamente con funcionarios públicos, asambleístas, ministros, secretarios, asesores de los ministros, para tratar, temas relacionados al manejo del estado, y temas de la secretaria jurídica. No recuerdo jamás, que me hayan puesto a reunirme con alguien privado, ni mucho menos con ninguna empresa en particular. Ni tampoco que me hayan dispuesto algún trámite a favor de ninguna de ellas. ¿Qué no más pasaba dentro de los filtros de seguridad? Como indique, era como entrar a un aeropuerto, había 2 filtros, uno para las cosas, correa, billetera, la gente que tenía reloj, los documentos que se portaban en la mano, además nosotros atravesábamos un scanner, de ahí, entregábamos, la credencial de la presidencia.

b)

Contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Quién le designó a usted, para sus cargos? Yo era un funcionario de libre nombramiento de promoción, señora fiscal, como usted conoce, simplemente me escogía, la autoridad nominadora que en este caso era el secretario jurídico, el ministro de justicia, el presidente del consejo de regulación de la comunicación, o la ministra de turismo. ¿Quién era el presidente de la república en esa época? El economista Rafael Correa Delgado. Usted ha referido que le designaba el secretario jurídico, ¿Quién era el secretario jurídico, de la época? En ese momento era el doctor Alexis Mera. También usted ha referido que en el año 2017, no entre el 2012 y 2017, periodo de investigación en esta causa, laboró, en la presidencia de la república, puede informar ¿Cuántos accesos, para los funcionarios, de la secretaria jurídica, existe en la presidencia de la república? El acceso, teníamos habilitado, nosotros a través de una tarjeta, que nos habilitaba para poder ingresar, por la avenida Chile y García Moreno. Usted, rindió una versión en la FGE? así es. Recuerda lo que informó en ese momento? Si recuerdo, respecto a que, porque me hicieron varias preguntas. Sobre el edificio la unión, ¿Conoce usted el edificio la unión? Conozco el edificio la unión. ¿Que era el edificio la unión, qué funcionaba allí? En el edificio la unión, funcionaba, algunas dependencias, que no recuerdo con exactitud, talento humano, entre ellas, funcionaba también el departamento médico, departamento dental, y había el comedor. ¿Conocía usted a la señora Pamela Martínez? la conocí. ¿Por qué razón? Porque era asesora del presidente de la república. 2)

MARTÍN VERGARA SOLÍS:

a)

Al interrogatorio responde: Me llamo Martín Alejandro Vergara Solís, mi número de cedula es 091892222-0; Soltero; 33 años, domiciliado en la ciudad de Guayaquil; soy abogado en libre ejercicio. Usted entre el año 2012 y 2016, ¿dónde trabajaba?, a partir de octubre, del 2012, hasta junio del 2016, trabaje como asesor en la secretaría jurídica de la presidencia de la república; ¿Quién era el secretario jurídico general, en ese entonces? El doctor Alexis Mera Giler; ¿Cuáles eran sus funciones como asesor? Bueno había, varios asesores y estábamos repartidos, de acuerdo a nuestra especialización, pero en definitiva, todos, elaborábamos proyectos de decretos, de ley, donde tenía

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iniciativa el presidente, llevábamos la correspondencia que venía de otras instituciones públicas, o de parte de la ciudadanía, por peticiones al secretario jurídico, para que, se pronuncie sobre la inteligencia o aplicación de algún artículo, reglamento, o de la ley; ya que usted ha mencionado que también llevaban correspondencia, me podría explicar ¿Cuál era el trámite, para el ingreso de correspondencia, a la secretaria jurídica de la presidencia? Claro, la correspondencia, cuando llegaba de parte de la ciudadanía, o de instituciones públicas, pasaba por dos filtros de seguridad. Primero entraba por la entrada de la presidencia, que era por la calle Chile, y ahí los militares, revisaban lo que llegaba y preguntaban a la persona que traía la correspondencia, a dónde se dirigía esa documentación, y después ellos mismo, asignaban la documentación, al despacho correspondiente. En el caso de la secretaria jurídica de la presidencia, todos los sobres llegaban a las manos de la secretaria, que muchas veces era la señora Hilda Rocha. Ella es la que terminaba revisando la documentación, y despachándola con el doctor Mera. El doctor Mera la recibía, revisaba lo que llegaba de parte de Hilda Rocha, y asignaba directamente a sus asesores, quien debía contestar la correspondencia que llegaba. Dentro de sus funciones de trabajo, podría indicar con quien se reunía?; Sí generalmente, todas las reuniones que teníamos eran con el doctor Mera, como sus asesores, estas reuniones eran generalmente con instituciones del Estado, ministros, asambleístas, con temas que atañen a la secretaria jurídica de la presidencia. ¿Usted conoce el estatuto orgánico, donde constan las funciones de la secretaria jurídica de la presidencia? Lo conozco, no al detalle, no lo recuerdo perfectamente, pero lo conozco. De lo que usted recuerda, dentro de esto, ¿estaba inherente a la secretaria jurídica de la presidencia, tratar temas de campañas electorales? No recuerdo en los casi 4 años en la presidencia, nos hayamos reunido en el despacho del doctor Mera para tratar ese tipo de temas.

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Conoce usted a la señora Pamela Martínez? No personalmente. ¿Qué sabe de la señora Pamela Martínez? que prestaba funciones como asesora del presidente de la república, en aquel tiempo y también que está procesada en esta causa. ¿Sabía usted donde laboraba la señora Pamela Martínez, físicamente en esa época, cuando era funcionario? De lo que recuerdo en la Unión, en las oficinas de la unión; ¿Dónde queda el edificio la unión? atrás de la presidencia; ¿Cuántos ingresos, existen a la presidencia de la república? Solamente yo entraba por el acceso principal, por el que teníamos que entrar todos los funcionarios. Usted ha indicado, que ejercía varias funciones. ¿Quién elaboraba, los decretos presidenciales? era un equipo bastante amplio, éramos en algún momento 5 o 6 asesores, dependiendo la materia, y obviamente, nosotros elaborábamos, los proyectos, eso pasaban donde el doctor Mera y posteriormente eran realizados por el presidente de la república. Quiénes eran los nombres, de estas 5 o 6 personas? en estos 4 años, fueron algunos los asesores, le puedo nombrar, los que yo recuerdo, estaba, Walter Romero, José Luis Alarcón, Pedro Espinoza, Mischel Pineda, de los que recuerdo. El señor Pedro Espinoza ¿Que función desempeñaba? de lo que recuerdo, era el asesor, sobre temas penales. ¿Con que ministros se reunía? Le repito señora fiscal, dependía de la materia que vayamos a tratar; En carreteras? no era mi materia, el tema de transporte. 3)

LUIS IDROVO MURILLO:

a)

Al interrogatorio responde: Mis nombres completos son: Luis Alfredo Idrobo Murillo, mi número de cedula es 091880293-5; Casado; 32 años; domiciliado En la ciudad de Guayaquil; abogado en el sector público. Señor Luis Idrobo, me podría decir usted, ¿en dónde trabajo entre el año 2012 y 2016? Yo prestaba mis servicios en la secretaria jurídica de la presidencia de la Republica; dentro de la

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secretaria jurídica de la presidencia, quien era el secretario jurídico de la presidencia? El doctor Alexis Mera; ¿Cuáles eran sus funciones, dentro de la secretaria técnica de la presidencia? Bien el trabajo en La secretaria, se dividía entre los asesores, de la secretaria, por temas, unos llevaban temas constitucionales, otros procesales, otros tributarios, y a mí me correspondió, llevar todos los asuntos vinculados al nombramiento de embajadores, nombramiento de agregados militares, temas de educación, turismo, Galápagos, asuntos mercantiles, tratados internacionales. Usted ¿tuvo que reunirse con contratistas del Estado? No, nunca, jamás me reuní con ningún contratista. En lo que a usted le consta como funcionario, como ex asesor de la secretaria de la presidencia, ¿Alguna vez trato temas de campañas electorales? No nunca, yo nunca llevé, ni supe que llevaban en la secretaria jurídica, asuntos relativos a campañas electorales.

b)

Al contrainterrogatorio u observaciones de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: Señor Luis Idrobo ¿Cómo se vinculó usted a la secretaria jurídica de la presidencia? Bueno el doctor Mera en los años listos, me pidió que vaya a trabajar con él a la secretaria jurídica. Antes de que se vincule con la secretaría jurídica ¿dónde trabajaba? antes trabajaba en el registro mercantil de Guayaquil; laboró usted para el estudio Jurídico Romero Menéndez? Yo entré como asistente en el estudio jurídico Romero de Méndez, durante toda mi carrera universitaria, luego fui abogado de la firma, hasta que fui funcionario público. El doctor Alexis Mera ¿Qué función desempeñaba en Romero de Méndez? era abogado de la firma. ¿En temas jurídicos, quien asesoraba al economista Rafael Correa, durante el periodo que usted fue asesor? yo entiendo que el asesor jurídico de la presidencia, era el doctor Mera en su calidad de secretario. No me consta si el presidente, escuchaba otros criterios jurídicos. Los decretos en las declaraciones de emergencia ¿Quién realizaba? Yo no sé quiénes realizaban los decretos, los decretos pasaban por la secretaria, pero no sé si se redactaban, en la secretaria porque era muy frecuente que los decretos, vengan de otras dependencias en borradores, y en la secretaria se pulían, se sacaba cosas, se introducía notas, pero no necesariamente, los decretos se trabajaban 100% en la secretaria; ¿quién aprobaba estos borradores, que eran pulidos y protegidos? El doctor Mera como secretario; ¿Usted conoce a la señora Pamela Martínez? por las noticias de prensa la conozco, yo nunca he tenido una relación personal ni profesional con la Doctora Martínez. Más que un encuentro casual es una institución pública. Procuraduría General del Estado: señor Idrobo, ¿Es verdad que en la época en que usted trabajo en la secretaria jurídica, era parte del equipo el señor Pedro Espinoza? Si el señor Pedro Espinoza, trabajaba en la Secretaría. 4)

WALTER ROMERO CABALLERO:

a)

Al interrogatorio responde: Mi nombre es Walter Emilio Romero Caballero, mi número de cedula es 092402088-6; Soltero; 34 años; domiciliado en la ciudad de Guayaquil; abogado. Señor Romero ¿Actualmente a que se dedica usted? Actualmente yo soy abogado en libre ejercicio; Usted entre el año 2012 y 2016 ¿dónde laboro? Yo trabaje en esa época en la presidencia de la república, yo era asesor, del secretario nacional jurídico de la presidencia de la república. Dicho sea de paso, yo trabaje en el año 2008, hasta el término del gobierno, solo no estuve en un intervalo entre 2010 y 2011, pero de ahí estuve desde el 2008 hasta el término del gobierno, el 24 de Mayo; ¿Quién era el secretario jurídico de la presidencia, cuando usted laboraba ahí? El secretario jurídico de la presidencia, era el doctor Alexis; ¿Cuáles eran sus

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funciones como asesor, durante todo este tiempo? Nosotros teníamos funciones muy variadas, fundamentalmente nosotros trabajamos en los temas que nos asignaba el secretario jurídico, y como parte de eso lo que hacíamos era, atender los pedidos del propio presidente de la república, sean porque se hubiera recibido correspondencia externa, de la ciudadanía por ejemplo, o porque se hubiera podido recibir correspondencia de los propios ministros de estado o tal vez de otras funciones del estado. Nosotros, prestábamos asesoría, ayuda y colaboración con el presidente de la república, así mismo nosotros aprendíamos los pedidos de la ciudadanía, de diferente tema, siempre y cuando se hayan dirigido a la presidencia de la república o que hayan sido derivados o también que hayan sido remitidos directamente al secretario jurídico de la presidencia. Conjuntamente con eso, nosotros también colaborábamos, con otros asuntos, básicamente de elaboración de decretos, reglamentos, inclusive participábamos también en la elaboración de objetos presidenciales que formulaba el presidente de la república, también participábamos en la elaboración de los proyectos de ley, así mismo también participábamos en la defensa del presidente de la república. En las causas judiciales que se hubieran seguido de diferentes materias, civil, penal, contencioso, constitucional, laboral, bueno todas las materias que pudieran involucrar. Usted ha mencionado, que habían 2 tipos de correspondencia interna y externa, vamos hablar de la correspondencia como tema principal, me podría decir ¿Cómo ingresaba esta correspondencia a la secretaría jurídica de la presidencia? Habían filtros de seguridad, porque como ustedes entienden y entenderán, es un palacio en el que se resguarda la seguridad de los funcionarios internos, principalmente del presidente de la república. Entonces, existía un doble control, el primero era el control de la correspondencia como tal, eran las personas que dejaban documentación y que se recibían en un departamento separado de la presidencia de la república, pero que contaban con controles, impuestos por el grupo de seguridad de la escolta presidencial, del presidente, entonces allí , había un control que era para saber lo que contenían el sobre, y si no había eventualmente, alguna sustancia toxica, o algo que pudiera comprometer la seguridad interna del palacio y de las personas que trabajábamos ahí. Por separado también, eran acciones, por ejemplo en el caso de la asamblea, cuando enviaba algún documento, recuerdo el caso específico de las leyes, que se enviaban y que todavía constituían, proyectos de ley, que eran ya aprobadas por la asamblea, y pasaban al ejecutivo, para la objeción presidencial. En ese caso lo que sucedía, como le sucedía a todas las personas que acudían al palacio, había que pasar, por filtros de seguridad, personalmente, primero debíamos retirarnos, era también un filtro de seguridad que yo cumplía todos los días, dicho sea de paso. Yo, tenía que retirarme todas las cosas que tenía en los bolsillos, ponerlas en una bandeja, pasaban por un filtro de seguridad, era una especie de arco, entiendo yo que eran rayos x, porque se sentaba al frente de una pantalla un militar, viendo que era lo que había dentro de esas cosas, y así mismo yo tenía que pasar por un arco de seguridad, de la misma manera, como sucede en un aeropuerto. De ahí venia un segundo filtro de seguridad, que era, que, un militar se comunicaba con la oficina de la persona a la que se estaba acudiendo, y ahí se le autorizaba de parte de esa oficina el ingreso. Entonces había un control doble, que era, a la persona que ingresaba y a las cosas con las que ingresaba al palacio. ¿Esas seguridades eran para todas las personas? Si. Señor Walter Romero. ¿Usted conoce el edificio la unión? Si, conozco el edificio la unión, queda ubicado en la parte de atrás del palacio de gobierno, frente a frente con el edificio de la vicepresidencia de la república. En ese edificio, inclusive yo acudía, es porque en la parte de abajo, funciona una cafetería, acudía, porque en la época se servía ahí el almuerzo, en la parte de abajo hay, inclusive el dispensario anexo del IESS, donde también hacen exámenes médicos, en el piso alto, hasta donde yo recuerdo en la época, no sé si siga siendo así, pero en la época, funcionaban los despachos de los asesores del presidente de la república, había varios funcionarios ahí, Pamela Martínez, Miguel Ruiz, me acuerdo, que eran con los que alguna vez tuve algún contacto. Usted ha mencionado a la señora Pamela Martínez, que tenía su despacho en el edificio la unión como asesora del señor presidente, quisiera saber ¿Si usted mantuvo alguna relación de trabajo con la señora Martínez? Bueno la verdad es que, mi oficina, la secretaria jurídica como tal, no mantenía, mayores relaciones con ella de forma permanente, puedo decir yo, sino solamente en aquellos temas que el presidente de la república, expresamente, le asignaba al secretario jurídico. Recuerdo yo, por ejemplo, allá, por el año 2009, ha de ver sido más o menos, que Gustavo, fue asesor de la secretaria jurídica, en su momento, yo también coordine un par de temas con ella, porque yo era el encargado de elaborar los oficios, con los que el presidente de la república,

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presentaba las ternas, para la designación de ciertos funcionarios, como por ejemplo, superintendente de compañías, superintendente de bancos. Y en el caso de Pamela Martínez, yo tuve que coordinar con ella, porque era ella una integrante. Allá por el año, 2012, 2013, me parece que fue, ella iba a integrar la comisión que iba a integrar la comisión que a su vez, iba a designar a los jueces de la corte constitucional. El oficio iba dirigido para el C. Participación Ciudadana, que iba a integrar esta comisión, después de eso recuerdo también que, Pedro Espinoza, que era otro asesor, que estuvo en la parte final del gobierno, el también tuvo algún tema que coordinar con ella, en algún momento tuvo que trasladarse allá, y vino con información, con algunos sobres con documentos y papeles, después tuve yo algún último tema que coordinar con ella, que fue si no me equivoco, entre los años 2015, tal vez o 2016, cuando el presidente la incorporo en la terna, para, designación de jueces de la Corte Constitucional, por las renovaciones, que existían de forma periódica, y de ahí recuerdo algún último tema que Pedro también tuvo que trabajar con ella, la información traía en sobres, en papeles que también había que revisar. Usted, ha mencionado al señor Pedro Espinoza. ¿El señor Pedro Espinoza, era asesor del secretario jurídico de la presidencia? Si, Pedro era un asesor, que llego para los últimos años, no le puedo hablar muy bien de él, porque fueron problemas que se dieron internamente, porque no todas las personas que llegaron allá, llegaron con la misma solvencia institucional y académica, creo yo, en el caso de Pedro, si nos ocasiono algunos problemas, porque, cuando había un asesor que estaba flojo, los demás teníamos que asumir la carga de las personas, que no podían responder a las exigencias, que una oficina de ese nivel tiene. En el caso de Pedro, teníamos algunos problemas por ese lado. No se contaba con él, para que asumiera las responsabilidades al mismo nivel de los demás asesores que trabajábamos en la presidencia de la república, inclusive recuerdo que teníamos alguna sospecha de que el consumía algunas sustancias estupefacientes. Señor, Walter Romero, cuénteme, de lo que usted recuerda, la correspondencia que vino de donde la doctora Pamela Martínez, ¿Qué recuerda de eso? Nosotros usualmente lo que hacíamos era despachar, después de las 7 de la noche, que era cuándo el secretario jurídico, concluía su agenda principal, usualmente, nosotros trabajábamos prácticamente sin horarios, despachábamos, a partir, de las 7, 8 de la noche, nos quedábamos hasta las 9, 10, 11,12, 1, 2 hasta la hora que fuera necesario, para atender todo lo que había que despachar. Yo recuerdo que era pasada las 7:30 de la noche, el secretario jurídico, quería irse, como en otras vacaciones no sucedía, más temprano de lo usual, habrá sido tal vez 7:30 u 8 de la noche. Recuerdo que lo estábamos esperando a Pedro que llegue, con unos papeles que supuestamente eran muy importantes, recuerdo en esa primera ocasión que llego con un sobre, lleno de diferentes cosas, pendrives, discos, lo que si nos sucedía muchísimo era que, nosotros manejábamos documentación sumamente voluminosa, era muy difícil que a nosotros se nos envíen muchos cartones, con todos los papeles y sistematizada en la forma que necesitábamos. La mejor forma de remitirnos toda esa información que era excesivamente voluminosa, era en discos, dispositivos electrónicos, o digitales. Yo recuerdo que estábamos esperando información, supuestamente muy importante, por eso seguíamos ahí, la verdad es que todos estábamos muy cansados, queríamos irnos, por lo menos algún día de la semana, más temprano a la casa, y en lugar de eso estábamos esperando una información muy importante que no resulto ser tal, recuerdo yo que el secretario jurídico abrió el sobre, eran unos discos con unos pendrives, que yo revise inclusive, alguna cosa por ahí, no recuerdo bien que tema era, pero no había nada tan importante, para haber justificado que nos hayamos quedado hasta esas horas de la noche, sin ningún sentido. La segunda ocasión, fue con un sobre nada importante, creo que ahí también teníamos un serio problema con el asesor del presidente, que no estaba muy a la altura de muchas cosas.

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Señor Romero, desde hace cuánto tiempo se encuentra vinculado, al señor Alexis Mera? Si, le puedo contestar de forma un poco más concreta, yo conocí al doctor Alexis Mera, allá por el año 2005, cuando yo ingrese a trabajar en el estudio jurídico Romero Menéndez, yo ahí trabaje con varias personas, lo incluyo al doctor Alexis Mera, trabaje también con Emilio Palguchi, con Nicolás Palguchi, con Santiago Romero, con José Romero, yo sé que el doctor Alexis Mera 514


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estuvo ahí, mientras yo fui estudiante inclusive, más o menos por el año 2007, inicia el gobierno, así que yo deje de verlo, y después de eso, después de que yo me gradué de abogado, pase a trabajar a la secretaria jurídica de la presidencia y trabaje desde el 2008 hasta el 2010 y después del 2011, hasta el término del gobierno. 5)

ALEXIS MERA GILER:

a) El Presidente indica que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en su calidad de procesado no está obligado a rendir su testimonio, éste es libre voluntario y espontáneo; no está obligado a contestar preguntas auto incriminatorias o a coaccionarse su declaración. El procesado ALEXIS XAVIER MERA GILER, luego de indicar sus generales de ley, señala: La mayor prueba de que ustedes han presenciado del proceso politizado es que yo soy el único afectado, nada más quería hacer esa reflexión, el único que está afectado soy yo, me parece injusto. Rol de mi trabajo como asesor jurídico de la presidencia porque estoy viviendo un poco como la Fiscalía está llevando la causal de este proceso, yo quisiera quedar claro que yo, mi trabajo, se limitaba a verificar la legalidad de los actos administrativos del presidente de la república, a que esto guarde legalidad, yo no necesariamente tenía que estar de acuerdo con el presidente de la república señor, en esto no me quiero separar de lo que dice el presidente, yo creo he hablado con claridad lo suficiente pero yo no puedo confirmar que todo lo que ha dicho el presidente, yo no estaba de acuerdo con todo lo que decía Correa, por ejemplo yo no estoy de acuerdo con el plan nacional de los movimientos, pero ese secreto era legal, de hecho no habido ningún congelamiento jurídico a ese decreto político y lo contrario a lo que me parece un error pero no era jurídicamente inviable; por ejemplo no estuve de acuerdo que se haga el código ambiental, no estuve de acuerdo que se haga el de la democracia, pero eso eran las decisiones de mis compañeros de gobierno y era necesario, no muchas cosas del código penal vigente tampoco estuve de acuerdo, de hecho el antiguo artículo penal fue presentado por la señora Johana Pesantes, actual secretaria jurídica, cuando fue ministra de justicia, no por mi, porque pensaba que era eso innecesario para el país, eso como antecedentes, porque yo en el apoyo de la legalidad de los escenarios del presidente Correa, pero no se le puede negar la responsabilidad política de sus acciones que él sabrá responder o su respectivo sabrá responder en su tiempo. Vamos en primer lugar sobre las razones por las cuales me arrestaron el pasado 22 de mayo; señores jueces, me arrestaron a pesar de que yo había comparecido al proceso legal, porque había encontrado un cuaderno y había mencionado, había declarado de que yo había ido a pedir; entonces vamos hablando de estas dos cosas, en primer lugar ella dice que era raro que yo vaya, que era una cosa sorpresiva, que era una cosa poco frecuentemente, inaudita, lo cual es absolutamente falso porque en el edificio estaba el consultorio médico e íbamos a un comedor de los funcionarios de la presidencia, yo no es que iba todos los días pero si iba por lo menos una buena época en el 2012 y 2016 iba una vez a la semana y como yo soy un hombre activo me gusta caminar, no me gusta estar encerrado en un sitio, ni en la oficina, ni en ningún otro lado, a mí me gustaba salir a ver a los funcionarios por eso yo iba a ver a Pamela por las pocas cosas que teníamos en común que hacer o también a la señora administradora del palacio que fueron varios como la señora Elene Soto, entonces para mi esa reunión no era la cosa ni extraordinaria, ni ilegal. Yo quiero aclarar un poco todo esto porque es una de las razones, porque en la presidencia señores jueces hubo problema en el manejo de la correspondencia de la secretaria del presidente, era muy buena, de muy buen corazón, pero no tenía la menor idea sino sola la tenían de contacto no tenía ni clase, entonces la misma importancia le daba a un sobre que mandaba la mama del presidente, a uno que fuera labor de la asamblea o incluso mandó una carta a la esposa del expresidente Gutiérrez o una comunicación a la presidencia sobre las observaciones a las argumentaciones del gobierno a los Estados Unidos, entonces tenía la secretaria, no tenía el sistema y todo la información la señora Marisol Serrano se guardaba y muchas veces había ocasiones que había pasado las cinco horas en que no había a veces mensajero, entonces esto

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venía siendo muy frecuente en el binomio, en la presidencia, en la central, no tiene nada de malo que haya llevado y retirado ese sobre, es una cosa totalmente normal, tanto así que también me iba a retirar a la Asamblea; eso quiere hacer una cosa, quieren condenarme por presunciones, pero señores jueces como ustedes saben también está estipulado por la ley, la Fiscalía quiere presumir que aquí hay relación. Sobre la señora Pamela; que es lo que dice la señora Pamela, la señora Pamela primero me entrega un cuaderno, en el cuaderno dice que yo he ido a pedirle plata, pero el cuaderno no dice cuanto e incluso explica que ese cuaderno no escribió en la época, sino que fue un impulso, ella dice que ahora fue un impulso, que ella escribe por un impulso que es lo que recuerda por cuestión de soledad; pues yo quisiera que ustedes revisen ese cuaderno señores jueces para que observen que contiene por lo menos contradicciones ocurrencias gravísimas de falsedad porque no puede ser que una persona escriba lo que recuerda y escribe 52 cifras; voy a proceder a leer, efectivizar, como es la memoria de esta señora un pago de 66.0000, otro de 48.720, otro de 17.584, otro de 1.304, otro de 352, estoy leyendo por si acaso con el permiso de ustedes para que mi memoria se complete porque no puedo tener toda las cosas en mi memoria, otro 952, otro de 3.306,89, otro de 10.800, otro de 33.600, otro de 33.200, otro de 60.480, otro de 16.500 y otro de 11.200 y a deuda mía me pone como 40 pagos, creo que no voy a leerlos por completos porque no puedo señor juez pero hay una de 4.400, 4.054,60, 43.909,75 más 40 pagos, no voy a concluir señor juez con esta lectura porque no quiero que se aburra, pero definitivamente es imposible que la señora Pamela tenga buena memoria fotográfica que recuerda 51 pruebas con centavos, pero no recuerda cuánto yo disque le pedí de plata, como ustedes saben esto debe ser corroborado no puede ser juzgado por si solo y desgraciadamente en este proceso la única prueba en mi contra son las cosas que escribe Pamela Martínez, que le dicta Pamela Martínez a Laura Terán y que disque están en un archivo, pues, cuestionado ahora, pero no existe ninguna verificación en todo lo que se hablado contra mí. Vamos ahora hablar de los archivos verdes, más allá del documento grave que es del ministerio Mexicano, hasta la jueza Camacho dijo que son archivos que deben verificarse, porque contienen información que el mismo perito dijo que no podían verificar, si habían sido alterados antes de que le llegaron a él; no había ninguna alteración en el trascurso, pero nunca se comprobó en el proceso que los archivos habían tenido los accesos al archivo y la Fiscalía había mientras tanto en pedir que se declare solamente puso algunos incidentes de esa naturaleza, eso ya han hablado los otros coprocesados; entonces no hay ninguna evidencia de que dichos archivos hayan estado o hayan sido alterados o cambiados un día antes que haya llegado a la Fiscalía, de hecho hay un print que se envió en este proceso en que la señora Laura Terán se manda un email un día que estaba presa, entonces no puede ser que en una prisión que no tenía acceso a una computadora, ella según leyó a alguien le dio la clave, esa persona pudo haber alterado toda la información que hubo ahí dentro; por lo tanto nuevamente le pido que esa información, debe ser verificada y lo único que se ha verificado con todo respeto, de todo lo que se ha dicho en esos archivos, era sobre una factura pero nada más, pero conoce bien sus condiciones y el ámbito con respecto a mí que se dice, me dice que yo he recibido 85.000.000 mil dólares el 29 de septiembre del 2013; vamos a ver como verificáramos eso, primero tenemos que verificarlo con la experticia, la agenda de Pamela Martínez, tiene que hay un agenda, hay 2 del 2013. Señores jueces en este proceso, el 22 de septiembre del 2013 cuando según Pamela Martínez me hizo un pago tan importante, una cosa tan relevante, que le parecía importantísimo verme, no hay nada contra mí, no hay nada escrito, no hay nada que el perito haya sacado; otro día que según ese archivo dice que es un contrato es el 2 de diciembre del 2013, y aquí es más interesante señores jueces porque esto hace mención al día que contesta, el perito ya declaró, le preguntó mi abogada al perito hay anotado el 2 de diciembre del 2013 porque había de haber anotado, a mí que me consideraban una persona tan importante y porque estoy preso es solamente por haber sido abogado de Correa; hay 17 anotaciones de aquel día 2 de diciembre que seguramente conoce o que la señora entonces en esa anotación, había anotación de un señor Marco Tobar, Caso Loor, José Antonio Guayaquil, Puerto Misu, Daniel Ochoa, encargo Mittu, Corte Nacional, Salas Torres, asociación FL, DCAT, abogado de Santa Elena, Carlos Torres Loor, Medin Quiñones, le respondí a 10 y ni me ha escrito, etc.; nada hace respecto Alexis Mera, nada respecto a ningún cuadro, por lo tanto señores jueces esa anotación que hace Pamela Martínez, con el ánimo, ya voy

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a decir porque lo hace, con el ánimo de hacerme daño; no está verificada por lo tanto no puede ser creíble en este proceso de juicio. Pero es peor porque el 07 de enero del 2014, en la cual no tiene ninguna agenda que verifique eso, y hay otra del 2013, pero señores jueces nadie puede tras lo que contenía esa lamina; esa otra regla de la vida, yo estoy de acuerdo con la señora fiscal cuando dijo algún día, algunos días de que nadie roba por la central pública y nadie roba por sus cuentas, la plata que lícitamente tiene, pero si hay que reconocer señores jueces han venido aquí a mi casa a ofender a mi madre y a golpear las paredes para ver si yo tenía plata guardada, el dinero guardado atrás de las paredes, seguramente lo hicieron también en mi oficina; pero en mi gasto sea el año que sea del 2013, en el cual según Pamela Martínez recibí 280.000 dólares, está demostrado y lo comprobé con la prueba documental que les voy a entregar que los mil certificaciones que hizo, la Fiscalía esto no es nada fuera del proceso instructivo, que en el 2013 sabe cuál es el mayor gasto que tengo, el mayor gasto individual es 3.300 dólares, mis gastos se han cobrado 14.875 dólares, en el 2014 el mayor gasto individual es de 8.500 dólares que gaste en el centro de salud y los gastos acumulan 18.772 dólares. Entonces voy a decir como ha dicho un político en este país, donde está la plata, pero yo en mi vida he demostrado y lo demostrare en la prueba documental, que mi vida personal una vida extremadamente austera, entonces no hay ningún indicio que pueda verificar que yo tenía ese dinero; también dicen que en el 2015, pues vi en los archivos alterados también que he recibido 100.000 dólares, cual es el gasto individual en el 2015 según los informes que están en el proceso que lo voy a incorporar que investigó la Fiscalía para verificar esa información, el mayor gasto individual mío es 4238 mil dólares, seguramente un pasaje para irme de vacaciones y el cumulo en mis gastos son 13.000 dólares el año que disque yo he cogido 100.000 dólares; y que es más grave señores jueces me parece terrible de que se me llame a juicio por una simple grafica que he probado en este proceso cuando se anunció ese archivo que el recibo no estaba firmado, como puede ser que a una persona lo llamen a juicio por cohecho, por un archivo que no ha firmado, si se está jugando dentro de esta manera con la seguridad jurídica, esto puede pasar contra cualquier persona, esto me parece muy grave. Esto con respecto a los archivos verdes, con respecto a mis chats primero yo les agradezco a ustedes que han declarado reservada, yo creo que eso es una delicadeza para una conversación mía con mis clientes que era con el economista Correa y Jorge Glas que a veces me consultaba cosas, contra que yo no era un secretario jurídico, esos chats son posterior que eran una persona de aquí, ninguna fecha tiene relación con el 2012 a 2016, ni tiene relación con esta historia; pero yo a pesar de que agradezco que ustedes hayan declarado reservada por delicadeza, no es la reserva de delicadeza que ha tenido la Fiscalía, luego cuando los chats fueron extraídos, la Fiscalía corrió a la prensa a contar los chats que no tenían relación con el proceso y además si es desagrade yo tengo que reconocer señores jueces que lo que uno conversa por chats cuando son conversaciones con otros, con otro estilo de redacción, no es la manera como nos tratamos los seres humanos en nuestras relaciones diarias ni profesionales, entonces obviamente hay cosas que entre el Presidente Correa y el suscrito que pueden llevar a una conversación muy agradable, pero a ningún momento constituir delito, de hecho yo no sé cómo lo han sacado del administrar como prueba yo no sé, si quiere que pregunte si tiene alguna inquietud, yo estoy hablando de sacar como prueba de cohecho, cuando conversaba con el Presidente Correa de la consulta popular que esto fue en octubre del 2017, no sé de qué prueba dice que tiene que yo hablé con el Presidente Correa, Ex Presidente, en ese momento era Presidente, conversaciones que tuve con la Ministra de Justicia, en ese entonces una amiga Roxana Alvarado, sobre una situación procesal, de Walter Solís que no tiene nada que ver con este proceso, conversaciones que tengo sobre por esta situación investigaría, que pasaba en mi situación integra. Pero que es lo que aclaran que yo no era abogado del contratado, o sea era una persona que estaba en el ejercicio profesional, pero no es que estaba siendo abogado Correa para que me investiguen lo que pasaba, si no que tenía una prensa, tenía la capacidad de opinar, pero no estaba, incluso en los chats digo que no he leído el proceso, y no puedo dar mi opinión jurídica del proceso, entonces es un chat que si ustedes tienen alguna duda por favor háganme saber. Vamos a los correos electrónicos primero señor juez yo no sé, en mi investigación penal no habido principio de igualdad porque yo soy el único privado de todos los funcionarios procesados que me

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han allanado la casa, me han allanado el celular, me han allanado la oficina, me han quitado el IPAD con el daño que eso hacen profesionales del derecho, y otros procesados, es verídico señor juez, pero yo ya estoy, en que todo caso eso da resultado lo siguiente: se han revisado toda mi correspondencia electrónica privada, que tenía con diferentes funcionarios del derecho en los años que se trae este tiempo y antes. Señores jueces yo tengo que hacer una reflexión les pido por favor su atención, en este tema de campañas electorales, yo le voy hacer una confesión que nunca lo he hecho antes públicamente y esta reflexión va más allá de la figura política, de más allá de lo que es el Ecuador, yo no estoy de acuerdo con el sistema de campañas electorales, yo no estoy de acuerdo de cómo se financian las campañas electorales, pero no es un tema; ya te digo, esto no tiene nada que ver con Correa, cuidado se me descontextualizan no estoy de acuerdo cómo se manejan las campañas en Estados Unidos, no estoy de acuerdo cómo se manejan las campañas electorales en Francia, y ustedes que son abogados y que deberían estar interesados en el sistema, hace poco, hace unos 5 años la Corte Suprema había límites para los aportes de campaña y la Corte Suprema de Justicia con votos de 5 a 4 derogó esas restricciones a los aportes de campañas electorales, que siendo una restricción a la libertad de expresión, es decir que en los Estados Unidos los aportes de campaña son eliminados, entonces yo no estoy de acuerdo con ese sistema, porque, porque ejemplo ahora que estamos en campañas electorales en los Estados Unidos, en el caso del señor Sandees, sea que tenga financiamiento de la planta especial que no tenga en el Ammer, cuando sea presidente va a tener primero la cláusula vigilaría en todos los temas de farmacéutico y segundo va a tener el Ammer porque el aportante se siente con derecho a tener acceso al poder, eso es un aspecto a nuestra democracia yo no estoy diciendo o actuando contra Correa y contra el Ecuador, eso es un defecto de la democracia occidental, pasa en Francia o Reino Unido en quien aporta en si al derecho a acceder al poder, aquí hay un lugar en específico, pregunta que los contratistas públicos aporten y que las personas jurídicas también, pero podría venir cualquier persona natural, un empresario privado puede aportar, y se da un derecho acceder al poder porque hago esta reflexión porque como yo no estoy de acuerdo con este régimen, yo siempre me he negado a unirme a la política, denegado a estar informado y a conocer que pasa con las campañas electorales, para no afectar mi criterio de decisión, cuando tenga que tomar la decisión con respecto a cualquier tema legal; esto lo hice desde que trabaja con el Ingeniero León Febres Cordero en la alcaldía de Guayaquil, yo jamás sabía como se hacían las campañas porque si sabes quién las financia, tiendes ayudar a la persona que financia; porque hago esta reflexión, porque aquí se habla de que habido una estructura criminal, una estructura organizada, determinada a delinquir, y se ha imputado y ahora procesado a muchos compañeros, y compañías. Entonces si es que esas compañías han sido imputadas en que estamos en un estructura criminal de lujo como dice la Fiscalía, tendría pues que yo haber ayudado a esas compañías, si era parte de la estructura, es lógico que como se entregó dinero suponiendo disque parte de la estructura corrupta, yo tendría pues que intentar pues al servicio de esta gente; entonces en mi correo electrónico, primero que en mi celular, no hay ningún teléfono de ellos, como lo reviso la Fiscalía ni uno solo, ningún mensaje de chat con ellos ni uno solo, en los correos electrónicos que es la vida diaria, el trabajo diario, el trabajo administrativo diario, como ustedes saben cuándo hacen cierta pericia, el perito hace la búsqueda en todo el sistema que son miles y miles de archivos, podría ser millones de archivo, entonces pidió la búsqueda con FOPECA a mis archivos tanto no solo de la Presidencia de la Republica, si no en mi oficina particular, hubiera tenido la delicadeza de trabajar, de manera particular y poder involucrar a mi trabajo privado que no es este, estaba convincente con mi trabajo, pidieron de FOPECA que salió 0, ninguna conversación electrónica con FOPECA, con los involucrados puedo decir, con METCO que ha parecido en la computadora 0, con SANRIB que aparecido en la computadora 0 ninguna conversación con ellos, no los conozco, con HIDALGO E HIDALGO ninguna conversación con los señores Hidalgo Hidalgo, con TGC 0, con EQUITESA 0 lo que aparecieron es un email que le mandan al señor Correa, pero no a mí, no tengo nada de correos, con SK 0, con CATER AZUL 0; y yo quiero aclarar algo es algo que lo requiere ya que están escuchándome, pidió que en la organización de mi correo vean los que dentro a lo que fungían como funcionarios judiciales 0, porque yo no tenía ninguna relación con los funcionarios judiciales, la policía tenía 3 emails en esos me voy a detener, CONSERMIN salió 1 correo, pero no es un correo de CONSERMIN, era un correo acerca de la compañía ASESORIAS Y ESTUDIO TECNICO, que paso a explicar.

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Los contratos públicos señores jueces tiene obligatoriamente un fiscalizador, que es la persona que revisa el contrato, y que dice si está bien o si está mal, era el Ingeniero dependiente del contratista, que se le paga para que revise de cómo está la obra, entonces en este caso el correo de CONSERMIN, fue terminado unilateralmente, la terminación unilateral la contratación pública, que es peor castigo que ustedes les pueden hacer a un contratista, el mismo señores CONSERMIN, en esta audiencia ha dicho que está mal económicamente, porque cuando uno le termina unilateralmente el contrato como contratista, esa persona no puede contratar con el estado 5 años, se vuelve un paria, entonces por consecuencia de este tema pedí que le pidan al fiscalizador, que significa esto, que ese email está en contra de CONSERMIN, no a favor, estoy pidiendo que se entienda al fiscalizador, porque los contratos no se pueden terminar unilateralmente, es como el informe de fiscalizador que dice el contratista, en este caso CONSERMIN, pero este email no tiene que ver con CONSERMIN, tiene que ver con el fiscalizador que le hizo la vida imposible, quiero que eso quede extremadamente claro, porque ha si lo ha sacado el contexto puede ser interpretado equivocadamente, porque a veces los que hacen penal no saben de administración publica entonces piensan que eso se puede cambiar de un indicio, estoy hablando de fiscalizador; en otro mensaje que sacaron igualmente fuera de contexto, que yo digo hay que salvar la concesión de Puerto de Manta de ODEBRECHT, yo quiero que se quede claro que la Presidencia de la República se veía serie concepto de contratos, concepto de proyectos, nunca sería contratos, aquí se hablado por ejemplo muchas veces de la carretera sur VALAVALSA, no se quien la hizo creo que era el señor de FOPECA, esa carretera sabes cuál es, es un compromiso internacional de la paz del año 48 talvez sea la fecha que sea es un hombre neutro tenga o conozca esa es la tercer eje vial que va a unir a Zamora Chinchipe con el norte de la selva Amazónica y es una integración material, entonces eso es lo que le interesaba al gobierno, en este caso se habla de un proyecto que era necesario entregar el Puerto Macas y la vía Puerto Alguacil y había una ODEBRECHT había intervenido, pero había una serie de problemas técnicos, que no fueron mencionados y nunca se afirmó el contrato de Puerto Napo ODEBRECHT; entonces a quien le están diciendo, porque esto es un anuncio a mi contra de un contrato que no se adjudicado, de hecho la Fiscalía General no ha incluido ese contrato en los contratos, porque no existe un contrato, eso nunca se adjudicó; y, finalmente, en correos aparezco informando cuando digo el campo de instrucción fiscal voy confrontando las cosas que la señora Salazar estaba haciendo en la función pública, en función penal denuncia el lavado de activos informando al Vicepresidente y al Presidente cuando ya el señor Paredes Cordero tenía otra adscripción por lavado de activos, y el señor Paredes Rosero también tenía una adscripción informándole que de lo que apareciera al proceso es que si había graves actos de corrupción, tanto del señor Paredes Cordero y el señor Paredes Rosero. Esos son mis correos, pero yo quiero señores jueces presentar que con mi firma de abogados no existe ningún correo y no solo eso, si no que tampoco existe ninguna contratación, mi firma de abogados no ha sido abogado de ninguna de las compañías, ni yo, ni mi socio; el señor Viteri pues ha prestado servicios a EQUITESA, él sabrá responder en el proceso, él sabrá responder en el caso, pero yo no tengo que darle explicación, me explico, no tengo que dar una explicación porque no he tenido ninguna relación con esas compañías, hasta ahí el tema de mis correos electrónicos, que demuestran que no tengo nada que ver con esa historia. Igualmente demuestran que no hay ninguna relación con campañas electorales que ya los asesores de la Presidencia lo han ratificado, yo no me metía en campañas electorales precisamente porque, primero que no tengo nada que hacer en las campañas, porque los abogados somos, estamos de más en las campañas electorales, además porque no hay ningún tema jurídico que manejar, todos los temas que el Consejo Electoral los manejaba el mismo movimiento alianza país, que había que hacer alguna impugnación, de alguna candidatura, cosas de esas, pero yo no me metí en eso, porque no tenía tiempo y tampoco quería saber, por lo tanto mi presunta participación en campaña es inexistente y no ha sido probado. Hablemos de la pericia criminológica, esa pericia criminológica que yo hable cuando la misma señora lo reconoció, lo aceptó, no me pone en el esquema presidencial, o sea ni siquiera ella esquematizó, por eso la pericia no puede ser una pericia criminológica, si no es de nivel, ella tenía que haber investigado, y ese ha sido el problema de ustedes; pero ni siquiera me pone en la estructura, a mí me pone como que recibo dinero, o sea que no estoy en un estructura

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delincuencial, pero el problema más grave es que me pone con el señor Eduardo Mora, con el señor Ítalo Centanaro, con la señora Doris Solís, y con el señor Rubio Gallego que no han sido procesados, ni encontrados en esta causa; entonces, cuál es la razón por la que yo solo aparezco, disque recibiendo dinero, porque, la señora solamente actúa en función de estos archivos, la señora no verifica nada, y en función de eso estoy siendo procesado, pero otras personas no; cuál es la razón por la cual estoy procesado, si no están procesados los otros 4, yo no estoy diciendo que sean procesados porque creo que son gente honesta y que aman al país, porque esto ratifica la persecución política. Estamos hablando de ODEBECHT, también el hablado algo, pero yo quisiera contarles otra historia, cuando vino el escándalo de ODEBRECHT, yo viaje, ya dijo el señor que yo no estaba de acuerdo con ese viaje, pero yo entregué inform de labor ante la señora fiscal Diana Salazar que me dijeron gracias por haber entregado porque me dijeron en el Brasil, que la forma de colaborar, la idea era colaborar y encontrar los nombres para saber quiénes eran en esa época y la manera de colaboran era diciendo quienes habían sido los jefes de equipo de ODEBRECHT durante unos 20 años que estuvo ODEBRECHT, en el Ecuador, entonces mándele un informe al señor Chiriboga, y ese fue el informe ya establecido; evidentemente en ese informe estaba el señor …, nunca lo conocí, no hemos tratado, y no sé nada de él, pero sabía porque soy abogado y sabía que tenía contratos grandes con ODEBRECHT, sabía que ODEBRECHT tenía en el Pascual de Cuenca facturas por cobrar de varios proveedores, cien, decenas de millones de dólares, también tenían otro proyecto ahí que no recuerdo ahora exactamente cuál era, creo que era Collaguazo - Ecuador, entonces yo le pedí al fiscal Toainga que se ha conectado con la fiscal de Pichincha una manera de constatar para que se precautelen los derechos del estado y se evite pagarle a ODEBRECHT, porque si teníamos ya indicios de áreas por la denuncia del Ministerio de Justicia, que ODEBRECHT había pagos irregulares de ODEBRECHT, en el Ecuador, creo que también en las vías, pero solo había que hacer con una orden judicial; eso señores jueces se me ocurrió a mí, y está en el proceso que está en este tema y hay tantos documentos que los voy entregar en la prueba documentológica, desde ahí que mi medida corporal no ha sido tocada por nadie, y si ODEBRECHT tiene prohibido cobrar su plata, por eso no han podido llegar arreglos en el Ecuador porque que le debe como …., es gracias al suscrito, perdónenme que sea alvancioso, mienten los colaboradores cuando han dicho de que han obtenido algo de la Fiscalía actual, eso lo hice yo con el doctor Toainga cuando todavía el doctor Toainga tenía la causa procesal, pero eso es gracias a mí y nadie alterado esa decisión y si ODEBRECHT no puede cobrar sus planillas, no la va cobrar es gracias a mi decisión a que actualicen ese proceso. Literalmente vamos a referirnos a lo que dijo Pedro Verduga; pero porque voy a mencionar al señor Verduga porque quiero hacer una reflexión señores jueces, porque Verduga dice esto y porque la señora Pamela Martínez ha dicho esto, porque ellos en el proceso hay grandísimas medidas de corrupción contra el señor Verduga y Pamela Martínez y esta que la señora Pamela Martínez en el 2017, y están los documentos que ustedes reciben, ella estaba a sueldo de EQUITESA y recibía 20.000 dólares mensuales, cuando ya el señor Correa que estaba viviendo en Bélgica y tremendamente es una prueba irrefutable, de que la señora siendo jueza constitucionales, recibía cuantas veces antes, también hay un indicio real de que la señora Martínez era jueza constitucional, ya saben ustedes que recibió como 400.00 dólares de ODEBRECHT, no se ha demostrado si esa plata se la quedó, parece que se la quedo, pero también aparece que recibe 250.000 dólares de CONSORCIO MT ECUADOR eso está en los documentos del SRI, que han sido investigados; entonces yo les sugiero que cuando ustedes tomen dicha sentencia pidan otra investigación tratada por cohecho por Pamela Martínez, entonces es lógico si Pamela Martínez esta con unos indicios de responsabilidad penal gravísimo, es lógico que ella mal asesorada tal vez, para aconsejada haga la denuncia sobre la estructura criminal superior que es lo que se lleva la cooperación eficaz, pero como ustedes saben la cooperación eficaz debe llevar a dar información verificando, la señora Martínez no ha dado ningún información verificable que no sea que ella ha dicho en una versión, tiene que entregar con fuente de derecho y relaciones internacionales en la China, en Árabe, si es información internacional de ODEBRECHT a nivel internacional no se hubiera adquirido este documento al caso. Pamela Martínez no ha aportado nada que no sean sus cuentas corrientes, que se habían revisado sus cuentas que Fiscalía lo sabe, y el señor Verduga está hundido porque evidentemente hay contratos y hay trabajos que hacia la señora Pamela Martínez para el señor Verduga en el 2015-

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2016-2017. Yo en mi oficina ni cuando regrese del gobierno tenía ninguna relación con ellos y que quede claro que ni siquiera con compañías relacionadas, esto también lo voy a demostrar porque por ahí dice alguien que no hay prueba no hay injuria, pero según la prueba se hace en oralidad, por eso me he quedado en el país porque quería afrontar este arresto domiciliario, porque soy inocente y voy a demostrar mi inocencia, no puede ser que mi vida al servicio del país sea destruida, hechos a puerta a puerta; entonces aquí lo que dice señores jueces me contaron que me dijeron, Pamela dice que le he dicho a Solís dice que yo le he pedido, entonces quien sabe si ellos mienten, o Solís miente, si todos mientes, o es una trama urdida o en unidad de fuerza o un sistema de cooperación eficaz. Finalmente yo he probado que no he realzado nada para se adjudique el contrato probado que en mi cargo no había, ninguna, ya deposite el contrato porque no era de gastos y ni de pago; y es curioso porque la Fiscalía lo primero que hace mediante el delito de cohecho, pide pues que se ha reunido una sociedad jurídica, que todo lo que yo he firmado de la empresa, tratar de buscar alguna relación mía con ODEBRECHT, ya la sociedad jurídica responde. No hay absolutamente nada, como si yo fuera autor material, no soy el autor material de ningún decreto presidencial, el autor material es el Ministro, el gerente y el Presidente, mi obligación es revisar la legalidad de los contratos, no los decretos y los contratos de la presidencia; por lo tanto señores jueces considero que he sido injustamente acusado, he sido acusado únicamente por lo que la señora Pamela Martínez bajo una cooperación eficaz lo ha intentado hacer debe ser desvirtuado y espero mi absolución. La defensa señala que el señor Alexis Mera Giler se acoge al derecho del silencio; sin embargo, le ha pedido que si el tribunal tiene preguntas de aclaración procedería. No hay preguntas.

6.6.14.3) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) La defensa técnica presenta su prueba documental acorde con el anuncio probatorio que obra del expediente, prescindiendo de ciertos documentos e indica: Señores jueces en el numeral uno de la prueba documental anunciada consta el oficio número NAC-DNJGEC19-00000057 del SRI documento que consta fojas 120 en adelante, pero la parte pertinente señores jueces consta en la fojas 122 esto es el informe ejecutivo ampliado del señor Mera Giler Alexis Javier, en el consta sus actividades y la parte pertinente como ya ha sido manifestado también por el señor Alexis Mera y la conducencia de esta prueba es demostrar que no tiene en el rating de clientes, ni en el rating de proveedores, ninguna de las empresas que ha sido procesados aquí, ni tampoco con eso engloba lo que se pretendió decir en algún momento, así mismo señores jueces ustedes podrán ver en este informe ejecutivo ampliado que consta en los ingresos patrimoniales del señor Alexis Mera y lo que había manifestado cuales han sido sus gastos mayores y sus ingresos. De la prueba documental anunciada en el numeral dos se encuentra el informe UAFE-CTPOSI-2019-0291 del 3 de mayo del 2019 señores en el que constan fojas 4838 a 4846 específicamente en la foja 4514 que dispone de la unidad de análisis financiera económica del señor Mera Giler Alexis Javier en el que si mismo no se registra señores jueces y existe en la pertinencia de esta prueba no se registra ninguna prueba inusual por parte del ciudadano, la parte pertinente señores jueces está en la página 4514. En el informe el cual anexan esta documentación se encuentra en los 4505 señores jueces.

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Señores jueces del anuncio probatorio del numeral tres consta el oficio número T073 SGJ-19-0599 del 6 de agosto el 2019 firmado por la doctora Johana Pesantes de la secretaria general jurídica en el que adjunta 15 anexos, por lo cual me voy a referir a los anexos que son pertinentes y conducentes para esta causa. Oficio número TJ.932-SGJ17-0129 del 13 de febrero del 2017 que consta señores jueces fojas 46544, el señor Alexis Mera manda este oficio al entonces fiscal general del estado Galo Chiriboga Zambrano en el que ya indico el señor Mera en su testimonio dice refiriéndose de su viaje a Brasil y me permito leer señores jueces solo la parte pertinente. Sin perjuicio de lo indicado la señora fiscal, indicó que una de las recomendaciones que hicieron los profesionales brasileros fue que es necesario que la republica del Ecuador produzca un listado de los directivos de la constructora Odebrecht que han participado en los contratos que mantuvo la empresa en el Ecuador desde el gobierno del ingeniero León Febres Cordero Rivadeneira hasta la actualidad, motivo por el cual he requerido las instituciones públicas contratantes producir dicho información y adjunta todos los nombres demás listados de contratos que se ha firmado con la empresa Odebrecht y finalmente concluye los datos transcritos a decir a los profesionales del derecho consultados servirá de manera para que la contraparte de la república alternativa de Brasil pondere si es que estos sujetos se encuentran entre los ejecutivos calificados relaciones dentro del proceso judicial que se han referido al país por lo que le recomiendo que sea enviado por los canales correspondientes a fin de que sea incorporada aquella información. Señores jueces conducencia justamente esto demuestra que el señor Alexis Mera dando cumplimiento a las órdenes judiciales más bien él apoyaba a las investigaciones de la empresa Odebrecht. Dentro del mismo oficio como anexo en el que se encuentra el oficio TJ932-CGJ-17-0311 del 22 de mayo del 2017, está dentro del mismo anuncio número tres dentro de los anexos señores jueces, como les decía este oficio es del 22 de mayo del 2017 así mismo firmado por Alexis Mera Giler, cumple además que es un documento público emitido por la doctora Johana Pesantes en el que menciona me permito leer la parte pertinente, a través de la presente me refiero del expediente judicial número 17282-2017-00173G de la unidad judicial de garantías penales con competencia en delitos fragantes en el cual se ha dictado la providencia adjunta de martes 6 de mayo de 2017, la medida ordena a la empresa pública corporación eléctrica del Ecuador CELEC se abstenga de realizar pago alguno a favor de la empresa Odebrecht, medida que busca la protección delegaría y es de particular interés para el gobierno nacional en consecuencia y con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos del estado, como consecuencia de investigación penal solicito se dé irrestricto cumplimiento de fecha dicha expedición judicial lo cual avalara la reparación legal de daños a favor del tesoro nacional, solamente señores jueces la conducencia es mostrar que el señor Alexis Mera buscaba cumplir con lo que se ordenó judicialmente. Dentro del mismo anuncio probatorio señor juez como anexo oficio número TJ932-SGJ-17-0134 del 19 de mayo del 2017, igualmente es ingresado como anexo al documento enviado por la Doctora Johana Pesantes este es enviado al señor José Luis Solazar por el señor Alexis Mera Giler en el cual así mismo me permito leer la parte pertinente según dice el artículo 616 del COIP, la medida ordena a la empresa pública de Hidrocarburos de Ecuador EP Petroecuador se abstenga de realizar el pago al uno a favor de la empresa Odebrecht, medida que busca la protección erario y que es de particular interés para el gobierno nacional en consecuencia y con el fin de garantizar 522


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los derechos del estado como consecuencia de la investigación penal solicito se dé irrestricto cumplimiento de dicha disposición judicial lo cual avalara la reparación de daños a favor del tesoro nacional, señores jueces pertinencia y conducencia nuevamente el señor Alexis Mera a contrario al estar a favor de la empresa Odebrecht buscaba que se dé cumplimiento a la orden judicial. Señores jueces dentro del anexo del documento enviado por la secretaria jurídica de la presidencia también tenemos otro documento que es el oficio T.J932-SGJ-17-0129 del 13 de febrero del 2017, señores jueces que constan en la foja 46544 en este documento el señor Alexis Mera pide lo siguiente: se disponga la suspensión de los pagos a favor de Odebrecht hasta por la suma de 116 millones de dólares de los Estados Unidos de América que se oficie a las empresas Pull estratégica corporación de la republica del ecuador CELEC EP, Secretaria del agua, Empresa metropolitana de movilidad de obras públicas EMOP, empresa pública de folclore de ecuador, Petroecuador, empresa pública desarrollo estratégico del ecuador EPE, empresa metropolitana del metro de quito a quienes se les comunicara dicha suspensión a fin de evitar la consumación de nuevas infracciones así como para salvaguardar el erario nacional y proteger los derechos de la reparación integral a favor de las víctimas de las infracciones que se investigan señores jueces. Señores jueces, conjueces con esto queda demostrado la conducencia y nuevamente recalco y repito que el señor Alexis Mera a diferencia de lo que se ha pretendido introducir como correo electrónico diciendo que ha favorecido a la empresa Odebrecht o que el viaje que ha realizado a Brasil ha sido para que de alguna manera tapar lo que hace Odebrecht, por lo contrario hemos demostrado con esta prueba documental que el señor Alexis Mera no hacía nada más que cumplir con la ley. Continúo con la prueba anunciada en el numeral cuatro, esto es la declaración jurada de bienes realizada por el señor Alexis Javier Mera Giler el 12 de enero del año 2017, que obra fojas 304 específicamente la parte pertinente se encuentra fojas 306 y vuelta, este documento fechas 2007 señores jueces y manifiesta que el patrimonio que tiene y con el que cuenta el señor Alexis Mera Giler para esa época 2007 es de 378.879,47. Señores jueces la pertinencia de esta lo ubico con el numeral cinco del anuncio probatorio que es el oficio 2175 que ha sido mismo es la declaración juramentada, formulario electrónico declaración juramentada hecha por el señor Alexis Mera Giler en que su parte pertinente dice que su patrimonio total para el año 2016, justamente en el periodo en el que se termina el periodo es de 393.395,78 es decir señores jueces que su incremento patrimonial durante todos estos años no ha sido más de 14.516,31 y voy a seguir las palabras del Doctor Mera donde está el dinero que supuestamente se le agregado al señor procesado Mera porque tampoco existe en bienes patrimoniales y tampoco existe en bienes inmuebles y tampoco existe en su patrimonio como lo demuestro en esta declaración juramentada. Oficio o anuncio probatorio número seis oficio T073CGJ-19-0467 en este caso se adjunta mediante oficio T073CGJ-19-0467 de 19 de junio del 2019 que consta señores jueces a la foja 1575 firmado por la doctora Johana Pesantes consta el decreto número 526 del año del 2005 y septiembre del 2005 en el que se crea la secretaria general 523


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jurídica de la presidencia de la república como dependencia de la presidencia de la república para el asesoramiento y para el patrocinio del jefe de estado y de la secretaria general de la residencia pública, es decir señores jueces no existe nada de ilegal, es decir que el señor Alexis Mera asesoraba en sus funciones al señor Rafael Correa, pertinencia del documento presentado. Anuncio probatorio número siete, oficio PRC-65-2019-0110-O firmado por Rolan Guillermo Vizcarra en donde emite el reglamento de la secretaria de la presidencia para que derogar el orgánico funcional de la presidencia de la republica que apareció en los años 2012 y 2016 en su parte pertinente señor juez en la foja 41.573. En este caso se adjunta el estatuto orgánico funcional de la presidencia de la republica que su parte pertinente numeral dos menciona sobre la secretaria nacional jurídica esto es sobre los procesos gubernamentales y aquí se menciona señores jueces sobre la mención que tenía la secretaria jurídica específicamente en el punto b de atribuciones y responsabilidades menciona cuales eran las funciones del secretario jurídico, era representar a la secretaria nacional jurídica como la máxima autoridad de la misma, dirigir y evaluar la gestión de la entidad, asesorar legalmente al presidente de la república y a las máximas de la institución, patrocinar judicialmente al presidente de la república como una de las máximas autoridades de la institución, solicitar informes a cualquier servidor público de la institución del estado respecto a los asuntos que se encuentran en estudio y análisis de la presidencia de la república, asesorar legalmente a las instituciones del sector público que determine el presidente de la república, ejercer las de más atribuciones y responsabilidades. Señores jueces conducencia y pertinencia el señor Alexis Mera dentro de su tal de funciones no manejaba ni contratos del estado, no tenía responsabilidad con contratistas del estado y tampoco participaba en campañas electorales señores jueces, por lo tanto pertinencia al caso que se está investigando y que se está desarrollando en esta audiencia. Numeral ocho del anuncio probatorio señor juez, oficio número 83-2019-FIPIFEfG-AZL firmado por la señora agente fiscal Alexandra Zurita, en la parte pertinente de este requerimiento fiscal, la señora fiscal pide a la presidencia de la republica que se remita todas las intervenciones y gestiones que ha tenido el señor Alexis Mera con la empresa Odebrecht y que se remita o certificadas aquellas declaraciones de esos secretos o de información relacionadas a estos temas. Sin embargo señores jueces las fojas anuncio probatorio nueve 1594 oficio T.073SGJ-19-0476 de fecha 20 de junio del 2019 la señora Johana Pesantes secretaria actual de la presidencia de la republica menciona que imita que la secretaria nacional jurídica actual y de aquel entonces no manejaba nada de los asuntos relacionados con la empresa Odebrecht lo cual demuestra nuevamente la lealtad que tenía el señor Alexis Mera en fuerza del ejercicio de sus funciones que ya ha sido demostrado con el estatuto orgánico a diferencia de lo que se ha pretendido aquí manifestar. Señores jueces en el anuncio probatorio número once que ya fue ingresado por Fiscalía esto es el informe pericial realizado por el señor Franklin Ilasaca Tomaquero, solamente quiero referirme a la foja 4297 señores jueces y me permito leer solamente la parte pertinente, estimada doctora enviado del señor Gerardo Pereira de Sousa a la señora Pamela Martínez con fecha 2013 - 2014 en el que dice estimado Doctor agradezco a usted por su amable invitación y por su intermedio quiero hacer llegar mis 524


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sinceras felicitaciones al señor abogado Jimmy Salazar Casper por la importante asignación como el presidente del directorio del colegio de abogados del Guayas 20132015, anhelándole muchos éxitos durante el periodo de sus delicadas funciones; señores jueces cual es la conducencia de esta prueba, la conducencia señores jueces es para demostrar la idoneidad o mejor dicho en este caso la falta legal de la señora como testigo de la señora Pamela Martínez. La señora Pamela Martínez ha mencionado en su testimonio anticipado que no conocía al señor Gerardo Pereira de Sousa, sin embargo con este correo electrónico se demuestra que si lo conocía en el año 2013 y 2014, tanto es así que no solamente eran temas profesionales sino temas incluso personales en el indica a la posesión de su señor esposo al colegio de abogados del Guayas, entonces señores jueces así lo que demuestran con esta prueba es la falta de idoneidad de la señora Pamela Martínez para ser testigo dentro de este proceso. Señores jueces por lealtad procesal el numeral doce, el numeral quince del anuncio probatorio son las copias certificados que ya fueron mencionados en el numeral tres como oficios y memorándums anexos. -

El numeral dieciséis anunciado ha sido excluido.

El numeral diecisiete señores jueces del anuncio probatorio. Señores jueces este consta en las fojas 61411 como oficio T.0703-SCJ-19-0688 del 4 de septiembre del 2019 firmado y suscrito por la señora Johana Pesantes en el que adjunta a su vez un memorándum que constan en la foja 61412 que es el que consta en el anuncio probatorio señores jueces y me permito leer la parte pertinente, en referencia a la solicitud realizada por la Fiscalía informa lo siguiente, que revisado los archivos de la información financiera físicos y digitales el Doctor Alexis Mera Giler no ha suscrito contratos con las siguientes compañías HIDALGO HIDALGO S.A, FOPECA S.A, CONSERMIN S.A, SUAREZ SALAS CONSTRUCTURAS, EQUITESA S.A, SK ENGEENERING CONSTRUCTION COMPAÑIA LIMITADA, SANRIB, AZULEC, TECNAZUL, TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, CONSTRUC PACIFIC, CONTRUCTURA VERDU, MIDISA, SEVILLA MARTINEZ S.A, CONSTRUCTORAS NACIONAL Y CONSTRUCTURA ODEBRECHT señores jueces no ha firmado ningún contrato y esto lo es demostrado por la señora actual secretaria jurídica de la presidencia Johana Pesantes. Señores jueces por principio de contradicción corro todas las pruebas alistadas de la Fiscalía. El Presidente repara que entonces el anuncio número dieciocho no va, y que para el ejercicio de la contradicción se ponga en conocimiento de FGE aunque hay pruebas que ya han sido controvertidas, otras han sido presentadas por la propia señora fiscal o son parte del expediente investigativo, entonces ya es de su conocimiento. 2)

Contradicción observaciones de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: analizada la información en la documentación que pretende ser incorporada por parte de la defensa del señor Alexis Mera vale hacer las siguientes observaciones en la foja 41573 que corresponde a las funciones que desempeñaba el como funcionario jurídico de la presidencia se les ha recibido a ustedes 525


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que aquí constaba revisar las gestiones por ejemplo como las que se han podido evidenciar en este juicio con ODEBRECHT y para CONSERMIN para el pago para la suspensión para dar por terminado una contratación eso no figura entre las funciones otorgadas por el secretario general jurídico de la presidencia de la república y por lo tanto no es pertinente eso era más allá de las funciones establecidas en la ley o en los establecimientos jurídicos adicionalmente se pretende incorporar como prueba en el numeral once del escrito de prueba anunciada la foja número 4297 que no es otra cosa que la desmaterialización de un correo electrónico que fue ya expuesto este examen esta cuenta de correo electrónico por un perito el procedimiento para incorporar esta información era a través del examen que se debió haber realizado al perito en su momento y hacerlo incorpora mediante testimonio, no la prueba documental de un informe pericial por lo tanto debe ser excluido y no valorada al respecto. Con relación a las acciones que se ha referido realizada para que no se page a la compañía ODEBRECHT por supuesto esto es pertinente y más bien ayuda a la teoría de Fiscalía que los funcionarios públicos de estructura asfixiaban a las empresas para pagar esas eran el modo operandi. Procuraduría General del Estado: existe prohibición legal de incorporar el oficio N° T.073-SGJ-19-0599 ya que hace referencia asuntos que no tienen que ver en estos procesos como establece el artículo 499 numeral cinco del COIP, en relación al correo electrónico presentado el 19 de febrero del 2013 que consta fojas 4297 de la misma manera de acuerdo al artículo 454 numeral 6 del COIP por lo cual se refiere al anexo de un informe pericial que con conformidad a este artículo no puede ser introducido como prueba ya que lo que correspondía era evaluar al testigo que vino hacer referencia dicho informe. Defensa CRISTHIAN VITERI: Yo me voy a referir a una frase de la Fiscalía General con relación a no aceptar que se corrobore con el testimonio anticipado del señor José Conciencao Santos. Si la teoría de Fiscalía es auténtica y está en derecho de que no se tome en cuenta el testimonio del procesado Conciencao Santos en esta audiencia, yo solicito precisamente se excluya los dos testimonios anticipados que han utilizado de Pamela Marines y Laura Terán en contra de mi defendido señor juez. 6.6.15) Prueba de WALTER HIPÓLITO SOLIS VALAREZO: 6.6.15.1) TESTIGOS Y PERITOS: La defensa técnica señala que prescinde de su prueba testimonial, no contará con testigos y de inmediato pasa con la prueba documental. 6.6.15.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1) En cuanto a la prueba documental, luego de hacer referencia a la presentada por FGE, la defensa técnica presenta su prueba documental acorde con el anuncio probatorio que obra del expediente, prescindiendo de ciertos documentos; es así que señala: Esta prueba documental estará regida sobre la base de las reglas generales establecidas en el artículo 499 del COIP, en concordancia con el articulo 454 numerales 526


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4 y 5 del COIP, en cuanto tiene que ver con la libertad probatoria y a la pertinencia, en concordia con lo establecido en los artículos 160 y 161 del COGEP, que dan cuenta sobre la utilidad, pertinencia y conducencia de dicha prueba que vamos a presentar, para efectos didácticos nosotros vamos a contar con 20 documentos, 20 pruebas documentales, de las cuales 6 han sido anunciadas, incorporadas, para su judicialización y valorización, para ustedes señores jueces por la propia Fiscalía General del Estado, 1 ha sido incorporada por los co-procesados en el proceso, 1 de ha presentado como prueba nueva que, la voy a justificar sobre a base de los artículos 617 numeral 2do, voy a justificar, porque es considerada para esta defensa prueba nueva, el resto de documentos tienen que ver con información que consta en archivos públicos, suscrita por tribunales públicos, ninguna prueba es de algún documento privado o suscrito por algún particular y las 3 primeras pruebas que son las pruebas documentales con las que voy a iniciar, es decir el probatorio documental , tiene su pertinencia y conducencia, decía que las 3 pruebas que voy a presentar en pruebas documentales tienen su justificación en lo que señala la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Decía que las tres primeras pruebas que voy a presentar, pruebas documentales tienen su justificación en lo que señala la Corte Internacional de los Derechos Humanos bajo criterios sobre valor probatorio que se le debe dar a los testimonios de los imputados y en ese sentido existen expedientes como los casos de Segarra Marín versus Perú Ruano Torres versus El Salvador a sus aspecto se señala que dichos testimonios carecen de cierto valor si en este caso no se presentan pruebas que sustenten corroboren dichos testimonios de igual forma la Corte Internacional de los Derechos Humanos sostiene que el valor de las declaraciones incriminatorias por un imputado en un proceso penal exige una corroboración adicional al efecto de ser corroborada dicha prueba dada. Bien en ese sentido paso a presentar mi primera prueba documental, la constate la prueba N° 25 del anuncio número 25 en el cuerpo 44 fojas 4537 y 4361 que da cuenta de la versión de la investigación 170101819050421de la Dra. Pamela Martínez Loaiza de fecha 4 de mayo de 2019 a las 11h35min. Que en su parte pertinente y para efectos de corroborar la teoría de la defensa del Sr. Walter Solís, cito lo siguiente: referente a la noticia que les ha motivado la Fiscalía iniciar la información emanada de un portal digital que sea dedicado desde su generación a difundir hechos tergiversados de un sinnúmero de personas entre ellas y habla Pamela Martínez, puesto que años atrás no recuerdo la fecha habrá sido 2012 y 2013, publicaron una foto mía con un cachorro en mis brazos a esa época yo trabajaba en la intendencia de la República del Ecuador, y mi oficio era cuidar delegación que habían en el Palacio de Carondelet. Estoy hablando del documento anunciado como prueba N° 25 del anuncio número 25 en el cuerpo 44 fojas 4537 y 4361, en ese mismo documento en cuanto a la entonación de la investigación indica que se puso a la vista de mis abogados y que conozco con ellos el contenido debo manifestar que desconozco lo ahí manifestado, entiendo que tiene que ver con aportaciones de campaña y yo no he sido ni tesorera ni directora financiera ni autoridad, peor afiliada al movimiento alianza país, conforme se podrá constatar auspiciándose en el Consejo Nacional Electoral, lo que si me llama la atención es que se habla de presuntos aportes de campaña de 2014 cuando la campaña presidencial se dio a cabo en el 2013. También es pertinente lo que manifiesta dice: ¿Tenía usted conocimiento de las cuentas en campaña del movimiento Alianza País?- No tenía conocimiento. ¿Conoce usted quién era la persona conocimiento disponía la utilización de los fondos de las cuentas de campaña del movimiento Alianza País en el periodo 527


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201-2014? –Desconozco ¿Quién era la persona que gestionaba los pagos y aporte cuentas de campaña del movimiento Alianza País? Como lo he contestado de reiterada desconozco. Mi segunda prueba documental consta como prueba anunciada N°26 dentro del cuerpo 45 de fojas 4430, en su parte pertinente para el efecto de la teoría de la defensa del Ing. Walter Solís indico día del compareciente en su dependencia laboral realizaba alguna actividad laboral del Sr. Rafael Correa Delgado era asesora del despacho presidencial yo ya lo manifesté en mi declaración anterior que mi principal actividad era atender por delegación del despacho presidencial a los ciudadanos que mediante cartas o pedidos personales, le hacían, en los recorridos que el despacho hacía, los ciudadanos tenían sus necesidades personales que pueden ser satisfechas dentro de la normativa y de las competencias del gobierno. El Presidente, recuerda el artículo 615.3 COIP, repara que no se busca coartar la libertad probatoria pero, los jueces están obligados a aplicar la ley, al respecto del artículo 615 mencionado indica que la declaración personal podrá ser sustituida por la lectura de los escritos que consten en la declaración de algunos documentos que las contenga, salvo en el caso de no haber anticipado, se ha anticipado como prueba se ha presentado como prueba los testimonios anticipados de ésta señora, y de la única manera o forma que los procesados tienen para mostrar esas contradicciones de ese testimonio es a través de esto, de una prueba documental que se anunció en el momento procesal y que da cuenta de esas contradicciones y que se justifica y se ampara en criterios de la Corte Integral de Derechos Humanos. Finalmente como tercera prueba la anunciada con N° 27 en el cuerpo 45 a fojas 4430 que en su parte pertinente indica en efecto días después llegó un señor que se identificó como el Ing. Gerardo de Sousa y tiempo después me enteré que era funcionario de Odebrecht, el me entregó unos sobres con dinero y luego dice: debo indicar que no me indicaba los montos de letra del dinero sino lo que yo registraba era los gastos de campaña que se reflejaba en los pagos de facturas que interesados esto es los miembros de alianza país presentaban es importante mencionar que uno de éstos registros, pregunté a la entonces tesorera de Alianza País, Paulina Proaño si estaba en número de cuenta los nombres de aportaciones de la campaña de cada candidato que establece el Consejo Nacional Electoral, ella me contestó que estaba tomando en cuenta aquello es por eso que yo siempre estuve con la convicción de que todas las aportaciones estaba siendo reportadas al CNE. Señores magistrados éstos tres documentos que he anunciado y presentado como prueba documental el primero data de fecha 4 de mayo 2019, el segundo del 31 de mayo del 2019, perdón éste es el tercero el segundo del 4 de mayo del 2019 y el tercero del 31 de mayo del 2019, es importante que tomen en cuenta éstas fechas de éstos documentos presentados como prueba, que en su momento oportuno lo tomaré o lo haré incorporar en mi alegato final. Como ustedes pueden observar o escuchar es raro que las versiones de la Sra. Pamela Martínez son contradictorias, versiones que fueron modificadas posteriormente, luego de un acuerdo con la Fiscalía General del Estado y que deben tener importancia porque

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se debe considerar la relevancia de las primeras declaraciones y así lo determinan y lo establecen criterios de la Corte Integral de Derechos Humanos. Paso a mi cuarta prueba documental es el oficio N° DIGERCIC-CGS-DGSIR2019-1640-O de fecha 15 de agosto del año 2019, suscrita por el Econ. Rodrigo Aro Salazar, donde consta a certificación de Registro Civil cedulación e identificación servicio nacional de derechos intelectuales, anunciado como prueba 26 consta en el cuerpo 481 en la foja 48053, cual es la pertinencia de éste oficio, éste oficio por la dirección Nacional de registro Civil establece que no se puede comprar o que no existe forma de comprar parámetros de búsqueda específicos con nombres WS y R3 ya que no existe, lo cual demuestra que el Ing. Walter Solís Valareso no puede atribuírsele ni el R3 ni el WS. En ese sentido señores Magistrados el ingeniero Solís no tiene nada que ver con los denominados archivos verdes, los que se han inventado, que dichas cifras correspondan a una persona. Como prueba número 5 es la anunciado número 128 constante en el cuerpo 533 en fojas 53220 y que tiene que ver con el memorándum 3590 DMPEYEI-GISYE de fecha 21 de agosto del año 2019, suscrito por Marta Suarez Granja Directora Nacional de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional de la Contraloría General del Estado memorándum en el que se indica que en el periodo investigado los proyectos suscritos con las companías EDITES, HIDALGO HIGALGO O PGCA, SANCLER INCORPORATION, MIDISA, Técnica General de Construcciones, no mantienen informes con indicios de responsabilidad penal, no mantienen informes con indicios de responsabilidad penal. Cuál es la pertinencia de éste oficio, la pertinencia es que en éste memorándum se hacer referencia a las empresas y a los proyectos de obra que de informes con indicios de responsabilidad penal y todas esas que empresas que no tienen informes con indicios de responsabilidad penal, fueron los que los que tuvieron contratos o proyectos suscritos por el Ing. Walter Solís Valareso y reitero, en consecuencia fueron legalmente suscritos y legalmente concedidos sobre la base que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en el que se presume legalmente que las operaciones y actividades realizadas por las instituciones del Estado y sus servidores sujetos a ésta ley son legítimas a menos de que la Contraloría General del Estado como consecuencia de la autoría gubernamental declare lo contrario. La siguiente prueba documental, número 6 consta anunciada con N° 131 del cuerpo 47 y 49 el oficio se encuentra en las fojas 4686 y en lo que compete o pertinente a mi defendido se encuentran en las fojas 4835 y 4831 y esto tiene que ver con el oficio NAC-DITONIP19-6029 de fecha 3 de mayo suscrito por el Ing. José Almeida que contiene el informe 2019-05-181 emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico, constan datos personales del Ing. Walter Solís Valarezo en donde se observa que el Sr. accionista de algunas empresas que no tienen ninguna relación con las empresas contratadas, así como de sus ingresos guardan relación con sus gastos y con lo que ha ingresado en sus cuentas dentro del sistema financiero, la pertinencia entonces tiene que ver del oficio de que mi defendido ha sido accionista de compañías; reitero que no tienen ninguna relación de aquellas que se encuentran registradas y peor con las que supuestamente ha presentado servicios a Alianza País; así mismo constan declaraciones del Impuesto a la Renta lo cual demuestra que no ha existido un

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incremento patrimonial que se cuenta de dineros que se cree él, haya recibido de manera ilícita, sino solo de su actividad laboral y comercial. Pasamos al documento N° 7 la prueba documental N° 7 la misma que está anunciada con N° 154 del cuerpo 340 en la foja 33959 y aquí consta el oficio N° SERCOP-SDG-2019-05-03-OE de fecha 15 de julio del año 2019, suscrito por Gustavo Araujo Rocha Subdirector General Nacional de la Secretaría Nacional Contratación Pública, éste oficio es importante porque mediante el servicio de contratación pública , SERCOP, remite un listado de todos los contratos suscritos con las empresas estatales, del estado con las empresas, entre ellos consta y señala que no se han suscrito contratos del estado con empresas como SOSEF, SANCLER, Metro Mercantil Técnica Córdova Ilimitada, Suarez Salas Conductores S.A., fíjense ustedes, indica que con éstas empresas SERCOP el estado no ha contratado; más sin embargo de la pericia dela estructura por niveles caso sobornos 2012, presentado por una perito aquí criminóloga estableció, presentó una estructura por niveles en la que le coloca al Ing. Walter Solís Valarezo sobre encima por encima de tres empresas como son Técnica General de Construcciones, Suárez y Salas Construcciones y MERCOP construcciones cómo es posible que se le ubique al Ing. Walter Solís Valarezo como funcionario que ha trabajado o que ha pedido algún tipo de dato o algo sobre éstas empresas, si ni siquiera éstas empresas han sido contratistas del estado; lo cual también desdice lo manifestado por la Dra. Laura Terán en su testimonio anticipado en el que involucra a mi defendido con la compañía Suarez Salas Conductores y MERCOP que pues de este oficio de ésta prueba documental da cuenta que no han tenido contratos con el Estado. Continúo con la prueba documental N° 8 anunciada como N°183 constante en el cuerpo 385, foja 38487 en éste consta el oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0090-0 de fecha 19 de julio de 2019 suscrito por Diego Pazmiño Vinuesa Coordinador General de la Secretaria del Agua, procurador del Sr. Humberto Cholango Tipanluiza, información de contratos con SENAGUA, este documento, ésta prueba documental también la ha considerado la Fiscalía General del Estado; y que dice o cual es lo pertinente de éste oficio, éste oficio contiene diferentes memorandos de enmarcaciones ideográficas, recuerden ustedes salvo un análisis, existe un acuerdo ministerial del año 2010-066 acuerdo ministerial, que estableció que Art. 1. Establecer y delimitar las 9 indicaciones demarcaciones ideográficas, en tanto a unidades administrativas desconcentradas en lo administrativo y financiero, que quiere decir esto, que el Ing. Solís como cabeza de SENAGUA no suscribía los contratos, quienes suscribían los contratos eran los directores de las siguientes enmarcaciones ideográficas que por decreto ejecutivo así lo dispusieron como autónomas administrativas y financieramente, éste oficio delictivo contiene memorandos de diferentes enmarcaciones Hirográficas como por ejemplo Cuyambu, Cajamaru, Jubones, Machala, Napo, Riobamba, Ibarra, Morona que no han suscrito contratos con Hidalgo Hidalgo, EQUITESA, SANRIB, etc. Pasamos a la prueba N° 9 la misma que fue anunciado con N°189, en el cuerpo 386 foja 38508, aquí consta el memorando N° SENAGUA-DARH-5-02-2019-0529-M de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por Jaime Arturo Robles Pirco Gobernador General de Planificación y Control Estratégica, en el que se habla del informe de la funciones y atribuciones del Ing. Walter Solís y aquí también es importante porque es su utilidad y pertinencia, lo que dentro de las funciones del Ing. Walter Solís se contaba exclusivamente autorizar y contratar la adquisición de bienes y servicios relacionados 530


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a tres motivos específicos: riego, inundaciones y generaciones eléctricas es decir el titular de SENAGUA exclusivamente él, no habla de enmarcaciones, podría suscribir de la base contratos, prestación de servicios salvo a base de tres circunstancias cuestiones de riego, inundaciones y generaciones eléctricas, este memorándum también es considerado por la Fiscalía General del Estado como prueba de la Fiscalía ha pedido que se incorpore para socialización y valoración de usted Sr. Magistrado y que también la defensa del Sr. Solís lo hace. Como documento N° 10, prueba N°10 está anunciada con el N° 190, consta en el cuerpo 57 y se encuentra en las fojas 5616 a la 5729 y en este consta el oficio 1891 de la Contraloría General del Estado, de fecha 10 de marzo del 2019 suscrita por el Sr. Celi Contralor General del Estado, en el que se adjuntan declaraciones patrimoniales juramentadas de algunos de los procesados entre ellos el Ing. Walter Solís Valarezo y nunca objetó ni se refirió a un informe o pidió un informe a esas declaraciones juramentadas del Ing. Solís de la Contraloría General del Estado; pertinencia y consecuencia que no se ha justificado y que haya variado su patrimonio o haya existido alguna irregularidad en su patrimonio, son distintas declaraciones presentadas ante el Contralor Celi. Pasamos a la prueba documental N° 11 ésta guarda relación con la prueba documental número 7 y que también ya me he referido y es el oficio N° SECOP20190292-O de fecha 16 de julio de 2019 suscrito por el Ing. Joe Jaramillo Hurtado, Director General de Servicio de Contratación de Obras ésta como prueba 191 constante en el cuerpo 176, foja 37552, cuál es la pertinencia de éste documento, en este documento se remite información de los contratos suscritos con las compañías solicitadas durante el periodo a investigar 2012-2016, respecto a las personas detalladas en el oficio 170105181905582 de la Fiscalía General del Estado NIPF3AQZL informa que no se refleja información registrada en el Sistema de Administración Financiera y en el Sistema Institucional del SICOP a las siguiente empresas HIDALGO HIDALGO, EGIPESA, Equipos y Terrenos S.A. SANRIB CORPORATION, METCO, Mercantil Técnica Córdova, Técnica General en Construcciones, Consorcio CONSERMIN, PETIMOTE, TERCONE, FOPECA S.A., ODEBRECH, SK INGENIER y Walter Electric Corporation. Es decir Sr. Magistrado no ha existido contratos en estas empresas que haya suscrito el Ing. Walter Solís. Pasamos a la prueba documental número 12 que también fue anunciada incorporada para ser evaluada por la Fiscalía General del Estado y que también guarda relación con nuestra prueba documental N°9 y es ese el oficio que ocasionalmente ya lo he mencionado es el oficio SENAGUA-CEJ-C-2019-012 del 10 de septiembre del 2019, cuál es la pertinencia de éste documento en este documento constan o se adjuntan los contratos suscritos por el Ing. Walter Solís y en éstos contratos suscritos por el Ing. Walter Solís precisamente son con respecto a inundaciones del Río Naranjal , control de inundaciones Cañar e inundaciones del Río Bulubulu, porque reitero el Ing. Walter Solís solo podía suscribir contratos con respecto riego, inundaciones o gestión eléctrica consta en éstos contratos han sido anunciados por la Fiscalía General del Estado. Como prueba documental y que también la consideramos nosotros, éste fue anunciado mediante N° de prueba 105, que consta en el cuerpo 647 de fojas 64625. Sin embargo la Fiscalía se refirió únicamente al proyecto de control de inundaciones del Rio 531


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Bulubulu, respecto al mismo debo indicar que al proyecto de control de inundaciones del Rio Bulubulu fue financiado parcialmente con Crédito otorgado por el Banco de desarrollo de la República Popular China ese único contrato al que se referencia la Dra. Diana Salazar de la Fiscalía General como prueba documental en contra de mi defendido fue suscrito en SENAGUA y esta compañía en virtud el acuerdo bilateral que existe entre los gobiernos ecuatoriano y chinos de acuerdo al art. 3 de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública que dice que los contratos financiados con préstamos y cooperación internacional que las contrataciones que se financien previo convenio con fondos proveniente de organismos multilaterales de crédito de los cuales el Ecuador sea miembro o en las contrataciones que se financien con fondos responsables o no responsables de funcionamiento de gobierno a gobierno se privilegiara invitar solicitar con compañías de esa nacionalidad y es así que la compañía China SHOAMI COMPANY que dicho sea de paso ni siquiera ha sido procesada en este juicio fue la única que se presentó como oferta para participar … y en consecuencia por eso se suspende dicho contrato. Entonces no entiendo ni comprendo porque se lo pretende utilizar a este contrato cómo prueba en contra del Sr Solís, cuando estaba digamos legalmente y muy válida su suscripción como lo dejo notado. Bien una vez concluido con la prueba documental N° 12. Continúo con la presentación de la prueba número 13 y esto tiene que ver con el anuncio de prueba N°206 del cuerpo 656 fojas 65597 y consta en el oficio MTOF-CGJ-19-2069-OF suscrito el 12 septiembre de 2019 por MSc. Pablo José Cevallos Palomeque Coordinador General de la Asesoría Jurídica delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en este documento suscrito por Coordinador General de la Asesoría Jurídica menciona que ha se mencionado que en los contratos que fueron adjudicados mediante cartas de invitación son los que se detallan e anexo N° 1 y se adjunta a la presente, en esos contratos consta como contratista VEDU S.A. compañía que no ha sido procesada en la presente entonces Sres. Magistrados se reitera la pertinencia porque mediante éste oficio se emite información sobre los contratos firmados por la NTOP con las compañías HYH, OPECA, TTC, SINOIR, CONSERMIN que fueron los involucrados mediante, licitación, contratos complementarios y convenio de pago, el oficio indico adjunta un cuadro con indicaciones de los contratos suscritos mediante carta de invitación, ninguno en el periodo. Cabe mencionar para que ustedes tomen en cuenta que el Ing. Solís ingresó a prestar sus servicios como consta en el documento de prueba al Ministerio de Transporte y Obras Públicas el 22 de junio del 2015 al 21 de septiembre del 2016 en ese periodo el Ing. Solís no suscribió ningún contrato con ninguna de las empresas vinculadas o no a éste proceso, que así se certifica con ésta prueba N° 13 que la presento ante ustedes; por otra parte también la Fiscalía General de estado no ha ingresado ningún contrato entre el Ministerio de Obras Públicas con ninguna de éstas empresas. Paso a la prueba N° 14 que tiene relación también con la prueba N° 6 y estuvo anunciada como prueba N° 207 en el cuerpo 462 de foja 46139 cero oficio y de la parte pertinente consta en la foja 46165 a 46172 y consiste en el oficio 9170120190JUR002229 de fecha 6 de agosto del año 2019, suscrito por el abogado Luis Emilio Veintimilla León relacionado con departamento profesor jurídico tributario del notario de rentas internas, cual es la pertinencia de éste documento es que en el oficio del SRI remite informe ejecutivos ampliados de las personas naturales procesadas

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y sobre el Ing. Walter Solís se observa que sus declaraciones de impuesto a la renta se evidencia que su patrimonio no se ha implementado en el periodo 2012-2017. Paso a la presentación de la prueba documental N° 15 está pronunciada como prueba N° 209, constante en el cuerpo 467 de fojas 46660 y 46665 y tiene que ver con el oficio 104CEJ-PL suscrito por el MSc. Pablo José Cevallos Palomeque Coordinador General de la Asesoría Jurídica delegado del Sr. Ministro de transporte Obras Públicas la pertinencia de este documento es que en éste oficio se adjuntan memorandos con los cuales se remite información del Ing. Solís sobre su periodo de actuación como ministro se adjunta el memorando MTOP-DALH-2019-1946-M este memorando contiene el periodo en el que el Ing. Solís ejerció sus funciones a la que me refería anteriormente consta como fecha de inicio el 22 de julio del 2015 y fecha de salida el 22 de septiembre del 2016. Este oficio ofrece señores Magistrados para acreditar que en el periodo de actuación del Ing. Walter Solís admite de que no se le atribuya otros contratos suscrito s en otras épocas. Paso a la prueba N° 16 que fue anunciada como prueba 211, consta en el cuerpo 457 y 458 en la parte pertinente a mi defendido es en la foja 45703 ala 45705 y consta aquí el oficio N° IESS-CP-SA-CP-2019-10131 de fecha 5 de agosto del año 2019 suscrito por el Sr. Fernando Patricio Sasi Quiña, del IESS información que da cuentas de los registros o registros públicos, con respecto a la actividad profesional y laboral que ha tenido el Ing. Walter Solís durante toda su vida por tanto sus señorías tomen en cuenta toda ésta información que la valoren como prueba la información porque destruye la teoría del caso Fiscalía General del Estado en la estructura delictiva él trabajaba como funcionario público durante esa época. Bien, avanzamos a la prueba 17 que tiene relación con la prueba N° 15 que fue anunciada como prueba 230 constante en el cuerpo 597 en foja 59686, y en ésta consta prueba número 17 que también ha sido presentada por la Fiscalía General del Estado como prueba documental en contra del Ing. Walter Solís Valarezo que también la defensa la hace como propia porque al contrario de ser en contra de él es a su favor, éste oficio es LTOP-CGA-2019-029-OF de fecha 3 de septiembre suscrito por el MSc. Luis Dueñas Cabezas Coordinador General Administrativo Subrogante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas sobre el periodo que laboró el Ing. Solís y la Arquitecta María de los Ángeles Duarte la pertinencia Sres. Magistrados es que la documentación que se adjunta del Dr. Luis Dueñas Cabezas en el mencionado oficio es sobre el período del Ing. Walter Solís a pesar de que la Fiscalía lo ha reconocido como tal simplemente prueba el cargo en el periodo que el Ing. Solís estuvo al frente del Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Llegamos a la prueba número 18 que fue anunciada como N° 238 y 237 que consta en el cuerpo 651 fojas 65047 y 65077 y da cuenta del oficio N° SENAGUACGJC-2019-0130-O de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito Diego Patricio Pazmiño Vinuesa Coordinador General Jurídico de la Secretaría del Agua en él anexa 39 fojas constantes de los siguientes contratos complementarios, el N° 1 Construcción de Proyectos tras base desde el canal San Vicente con HYH el complementario N° 1 construcción de las obras emergentes con la presa San Vicente con ODEBRECH contrato de construcción N° C-093-2012 contrato de construcción de la presa de San Vicente con ODEBRECH, y contratos originales y complementarios de la obra de 533


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mitigación del impactos ambientales en la zona Piedra Maluca que consta en el oficio 70 foja 65047 ésta prueba documental fue presentada también por Fiscalía General del Estado en contra del Ing. Solís debo decir Sres. Magistrados que el contrato principal fue adjudicado en el año 2008 suscrito en el año 2011 por el funcionario que se encontraba al frente de esa institución el Sr. Cristóbal Molina y el contrato complementario necesario porque el contrato principal indicaba que una vez que se terminen los estudios etc. Se deberá firmar un contrato complementario ese es el que firma el Ing. Walter Solís en el año 2012 ese contrato principal estaba fijado en un monto en cuarenta y tres millones cuatrocientos ochenta mil dólares mientras que el Ing. Walter Solís en su contrato complementario necesario, porque así lo exigía el contrato principal, lo suscribe por 39 millones 258 mil dólares, es decir a una baja de 4 millones 220 mil, que ya lo indicó inclusive los abogados defensores de la empresa, HH. Como es posible, entonces que pretenda la FGE, usar este documento, como una suerte de prueba documental en contra del ingeniero Walter Solís, cuando él es el que firma el contrato complementario a la baja, quien recibe la dadiva, a cambio de bajar el monto de un contrato. Finalmente, llego a la penúltima, prueba # 19, anunciada como prueba # 239, en el cuerpo# 660, fojas 65931, consta el oficio, y lo que le corresponde a mi defendido, consta en 65932-65979, este oficio corresponde a # Senagua-cgj62019-0133-o del 12 de septiembre del 2019, suscrito por el MSc, Diego Patricio Pazmiño Vinuesa, coordinador general jurídico de la secretaría nacional del agua y anexos. En este oficio, la pertinencia, consiste en, el que el proyecto multipropósito Chone, se dio por emergencia, por ende la contratación, debía ser directa, recomendación hecha por la CGE, prueba documental, que la Fiscalía pretende presentar en contra de mi defendido, cuando es la propia, CGE, mediante informe dr5-dpn-apya-001-2013, aprobado el 16 de mayo del 2013, suscrito por el doctor, Efraín Roca Álvarez, delegado provincial de la CGE en Manabí, recomienda el cumplimiento obligatorio de la suscripción de este contrato. Sobre la base de lo que establece el art 92 de la ley orgánica de la CGE, que indica recomendaciones de auditoria: “Las recomendaciones de auditoria, una vez comunicadas a las instituciones del estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera inmediata y con el carácter de obligatorio”. Dicha recomendación, consta en la foja 65971, mediante resolución # 2013-754 de fecha 28 de junio del año 2013, anunciada como prueba #132. Es importante mencionar que en este oficio, se adjunta el contrato de este proyecto multipropósito Chone, que la FGE, incorpora como prueba documental en contra de mi defendido, cuando ni siquiera suscribe con Equitesa, como ha dicho, sino que suscribe con el consorcio Equitesa- Equitransa, que no es lo mismo y lo suscribe no con el señor Verduga, sino con el procurador común de este consorcio. Eso señores magistrados para que lo tomen en cuenta. Adicionalmente esta prueba documental # 19, en la que se adjunta a este oficio este contrato, devela las mentiras. 6.6.15.3) PRUEBA NUEVA: 1) La defensa técnica de conformidad con el artículo 617 COIP, presenta prueba nueva, y señala: Finalmente, esta es la prueba # 20, de fecha 6 de febrero del 2020, se presentó ante ustedes señores magistrados, y consta en el cuadernillo de la sala, se incorporó como prueba nueva, a favor de la defensa del ingeniero Walter Solís, la materialización 534


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efectuada, en la Notaria Vigésima Primera del cantón Guayaquil, de la página del Consejo de la Judicatura que da cuenta de los peritos acreditados a la fecha, y en la que se puede verificar, que muchos de los peritos que vinieron ante ustedes, señores jueces, no estaban acreditados al Consejo de la Judicatura, como peritos, y sin embargo se muestran y presentan sus pericias ante ustedes como autoridades, presentados por la FGE, y luego de presentar y organizar sus informes, se inscriben. Eso consta, justifico la pertinencia, de conformidad con el artículo 617 del COIP, le obliga a esta defensa, a justificar las razones de considerar a este documento, como prueba nueva y porque no se lo anunció en el momento. El artículo 617 señala, que la prueba no solicitada oportunamente deberá justificarse en primer lugar, en quien solicite justifique no conocer su existencia, sino hasta ese momento. Cómo vamos a conocer que los peritos no estaban acreditados al CJ, sino una vez que ya teníamos los informes, suscritos por estos señores, y una vez que fueron anunciados como testigos peritos por la FGE. Una vez que son anunciados en la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio, ahí recién nosotros conocemos quienes son esos peritos testigos, que realizaron esos informes, con lo cual justifico el # 1 del artículo 617 del COIP; y, segundo, que la prueba solicitada, sea relevante para el proceso. De esta manera señores magistrados, ustedes podrán hacer la valoración, sobre el efecto de lo que ese testigo perito, informó ante ustedes, cuando ni siquiera era acreditado al CJ. El documento se encuentra en el cuerpo # 14 de la CNJ, de esta sala, en la foja 744, de esta forma señores magistrados agradezco su amable atención. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: con relación a la documentación que ha sido presentada por Fiscalía, por ser pertinente para la teoría del caso, la Fiscalía nada tiene que observar al respecto, por buena fe y lealtad procesal. Con relación al documento público que se pretende incorporar, constante en el anuncio de prueba # 226, que tiene relación con el registro civil, de cedulación e identificación y servicio nacional de derechos intelectuales, de que no existe, Ws, y R3, señores jueces, estamos ante una Corte Nacional de Justicia, y el proceso debe estar caracterizado, sobre todo por la seriedad, Ws, obviamente y R3, no forman parte de un proceso sino el señor Walter Solís, cuya, a través de la jerga criminal, era la que correspondía para el señor Walter Solís. Obvio que esos nombres no estaban inscritos en el registro civil, a menos que los alias quieran existir. Adicionalmente señores jueces, se ha hecho referencia, a un contrato suscrito con la compañía [redbook], recordemos que esta compañía, no es pertinente para esta causa debido a que fue sobreseída en la etapa intermedia. Eso no fue anunciado por Fiscalía, ahora bien me voy a referir a la pretensión de que se valore como prueba las versiones. Se dirá que en la etapa intermedia, no fue objeto de exclusión, lastimosamente, y aquí tengo que ser enfática, la jueza de sustanciación de la etapa intermedia, no se fijó en lo establecido en el artículo 554, numeral sexto, último inciso, que paso a leer textualmente, en la parte pertinente, indica. Exclusión, los partes informativos, noticias, versiones de los testigos, y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio, con la única finalidad de recordar y destacar 535


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contradicciones. Siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio, es conocido por ustedes señores jueces. En ningún caso, serán admitidos señores jueces. Más allá de todo esto tiene fundamento lo establecido y concordancia con el artículo 76 numeral cuarto de la CRE, y bajo los principios dispositivos y de legalidad, de ninguna manera, ni siquiera se debe incorporar en este momento esas versiones, porque va contra todo procedimiento, para eso está señores jueces las reglas del COIP, de lo contrario, habría perdido tiempo el legislador, en establecer cuáles son las reglas, las normas y los procedimientos para los juicios, y entonces vendrían los sujetos procesales a inventar la forma de como incorporar las pruebas. Las versiones señores jueces, no pueden ser adjuntadas a este juicio, porque contraviene no solamente el ordenamiento jurídico nacional y lo que dice la CRE. El artículo 617, claramente, establece las condiciones para incorporar la prueba nueva, pero además, de incorporar simple documentación que debe ser pertinente, se tiene que actuar con lealtad procesal, entonces se pretende justificar que al momento en que los peritos han comparecido, acá, a rendir su testimonio, apenas se conocía el nombre de una u otra persona, falso señores jueces, porque los peritos actuaron y revisaron sus informes durante el tiempo que duró la instrucción fiscal, y era por demás conocido, por todas las defensas técnicas, los nombres de las ternas y de las personas que actuaban en esta calidad, además se hace referencia a aquellos servidores policiales, que ante ustedes y bajo juramento, indicaron que tienen amplia y vasta experiencia en su trabajo policial en calidad de peritos. Acá se trata de sorprender, respecto de las acreditaciones, es obvio que si la acreditación de un perito caduca a los 2 años, entre el 2019, y el 2020, el 2018, ellos tienen que ir renovando sus acreditaciones, además que forman parte del sistema técnico, científico, del cual la FGE, tiene la dirección. Por tanto, carece de sustento, la alegación de que es prueba nueva, y nada que ver peor aún con el segundo requisito que tiene que ver con la importancia y pertinencia de esta prueba; toda vez que es impertinente, ustedes han escuchado bajo juramento, y si es que ellos han incurrido en el perjurio, tendrán que responder a las sanciones correspondientes. Procuraduría General del Estado: ante las versiones que pretenden introducirse, existe prohibición legal, de conformidad con el artículo 454 numeral 6 del COIP, para poder incorporarlas y tomarlas como prueba, así mismo señor juez, lo que se pretende hacer es un ejercicio de contradicción, este no es el momento de prueba documental, no puede ser utilizada. En relación al oficio # del 2019, del Registro Civil del que ya ha hecho alusión la señorita fiscal, debo contextualizar que ese pedido fue solicitado por la misma defensa del señor Solís, en ese sentido para que el registro civil certifique información previamente, la misma que obviamente no podía certificar, pero quiero aclarar que fue un pedido de la misma defensa del señor Solís, a la FGE, que respetando el principio de los derechos de la defensa de los procesados, era impertinente, como ya ha quedado aquí aclarado.

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En relación al oficio del 12 de septiembre del 2019, nuevamente señores jueces, de conformidad con el artículo 499.5, al hacer referencia asuntos no relativos a este proceso, no puede ser valorado como prueba documental a favor del señor Solís. Y finalmente, respecto a la materialización de la página del Consejo de la Judicatura, con relación a la acreditación de los peritos, es necesario también contextualizar que el reglamento referente a la actividad pericial, establece que los peritos no son seleccionados por la FGE, sino que son tomados de un registro de sistema pericial en el cual obviamente constan porque están acreditados señores jueces, y que cada cierto tiempo deben renovar sus acreditaciones, este tema debe quedar claro, no han sido nombrados a dedo, sino que responden a un sistema, establecido por el Consejo de la Judicatura, en el cual previamente cumplen con los requisitos, nada más señores jueces. 6.6.16) Prueba de LAURA TERAN BETANCOURT: 6.6.16.1) La defensa técnica señala que en tanto se tiene acuerdos probatorios con FGE, desiste de prueba testimonial y pericial. 6.6.16.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

Manifiesta la defensa técnica:

En la prueba documental, voy hacer uso de la prueba #3, en oficio # PR-SSGIR2019-0122-O del 13 de mayo del 2019 y sus anexos, remitido por la presidencia de la república y que consta fojas 5522 en adelante, en cuerpo 56, la pertinencia de esta prueba, señor juez, es buscar, identificar las funciones y comisiones expresas que tenía la señora Laura Terán, para informar la relación de su causa. En efecto señor juez ponente, este documento asignado con las siglas: PR-SSGIR-20190122-0, de Quito el 3 de mayo del 2019, en la que se exponen las funciones, referente a la señora, entre otros, Laura Guadalupe Terán Betancourt, dirige la señorita doctora Amoroso Palacios, por la FGE, y esta remitida la misma en la foja 1338, y se informa el equipo de entrega de varios funcionarios, teléfonos celulares que fueron asignados a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, tras la cédula 100246265-1, para el efecto se va a especificar el número, de igual manera en las fojas 339, equipos informáticos asignados a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, esta, las computadoras, CPU, marca hp mod p2400n serie #sm99469r, de igual manera el computador CPU, marca hp modelo 6300o17, serie # mxr31024f1, de igual manera el computador portátil marca hp probook, # 4310s serie número dn194979zf9z0225001, dice licencias en la parte lateral, el computador portátil Toshiba, z930st2254sn serie#9o48083, computador Toshiba, licencia. Computador portátil Toshiba R30a309 serie #2e054605h, computador Toshiba licencia, por último una Tablet samsung galaxi 22gb, 10.1, mod g5100 #rti083hbkxl. La pertinencia de la prueba efectivamente, es porque en estos equipos, en uno o varios de ellos, fueron examinados varios de las pruebas que fueron presentadas y parte de ellos también son los documentos que tenía la señora Laura Terán, en relación con sus contratos, por eso es la pertinencia de la prueba, señor juez.

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Así mismo, en el mismo cuerpo legal, señor juez ponente, están los certificados, de la señora Laura Terán, de la comisión de servicios, de varias comisiones de servicios, la una del 18 de junio hasta el 30 de septiembre del 2015, donde se le nombra en diferentes cargos. Como técnico de profesión, servidor público 6, asesor 5, asesor 4. Este documento está firmado, por la licenciada Dayanara Aiza Mora Andrade, directora de administración de talento humano de la presidencia de la república. Corresponde al mismo anuncio probatorio #3. De la misma manera, están las hojas personales de la señora Laura Terán, particularmente aquella emitida por la presidencia de la república, que es un contrato laboral firmado por la señora, Laura Guadalupe Terán Betancourt, por la presidencia de la república, firmada por el ingeniero Diego Xavier Cervantes Puente, coordinador general administrativo subrogante de la presidencia de la república. Este documento, manifiesta las funciones que debe cumplir la señora Laura Terán. Entre otras dice organizar archivos, activos y pasivos en temas específicos, elaboración de informes y matrices para el despacho del señor presidente, alimentar información dentro del sistema de control de gestión presidencial y otras tareas específicas, asignadas por asesoría jurídica. Este contrato comienza a regir el 1 de junio del 2014, hasta el 31 de diciembre del año 2014. En todos los contratos señor juez, porque ha habido las preguntas permanentes de por qué no se informó, por qué no se denunció; pero si usted me permite por favor, apenas tomarme un minuto para leer la causa de confidencialidad, que no permitía que ningún servidor de bajo rango, como es el caso de Laura Terán, pueda hacer conocer a ninguna persona en particular. Dice: En razón de que el servidor, entre comillas, Tendrá acceso a la información confidencial de propiedad exclusiva de la presidencia de la república del Ecuador, así como la proveniente de la ciudadanía, el servidor se compromete a guardar absoluta reserva y confidencialidad, respecto a toda la información a la que tenga acceso, por tanto, todos los documentos, cartas, oficios, proyectos, estudios y bases de datos, estrategias, sistemas informáticos, códigos, contraseñas, contratos y demás instrumentos públicos relacionados a su trabajo e información a la que tenga acceso, será objeto de escrupulosa reserva y permanecerá dentro de las oficinas de la presidencia, será prohibido para el servidor, efectuar reproducciones, copias de los asuntos descritos, para cuestiones particulares, así como, divulgar la confidencialidad, información a terceros. La confidencialidad como salvaguarda de la integridad de la información de propiedad de la presidencia de la república del Ecuador, se mantendrá vigente, hasta 2 años después de la fecha de terminación de este contrato. Y eso se repite en los siguientes contratos que están en el mismo documento que estamos leyendo, esta es la renovación de contratos del 19 febrero del 2013, que firma María Luisa Donoso López como secretaria general de la presidencia de la república con la señora Laura Guadalupe Terán. Cumple las mismas funciones y se graba la misma cláusula de confidencialidad, aumentando la inobservancia de los manifestados a dar lugar a que la presidencia de la república ejerza las acciones correspondientes, en consecuencia, toda información que la o el contratado llegara a conocer en razón de la valoración sea considerada confidencial y no divulgara, por lo tanto, estará prohibida su utilización en beneficio propio o de terceros, o en contra de la dueña de la información que es la presidencia de la república. El incumplimiento de esta obligación además señalara acciones correspondientes por daños y perjuicios.

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Siguiendo con mi prueba señor juez, a fojas 15765, anuncio probatorio número 12, está en la declaración del SRI de la señora Laura Terán, en la que los jueces pueden comprobar, la inexistencia de ningún tipo de mecanismo de enriquecimiento, no normal dentro de su tarea y labor. De igual manera, en el oficio # 19-1040-UDC, a fojas 38673, es remitido por el banco del pacifico, en la que incorporo señor juez, porque es la cuenta personal, solicitada por la doctora Ruth Cecilia Amoroso, a nombre de la FGE, donde se puede ver los movimientos contables de la señora Laura Terán, que para el análisis y criterio de los señores jueces no tiene ningún tipo de tratamiento económico diferente al que le da un salario, incluyendo movimientos que no pasan de 2 o 3000 dólares mensuales. De igual manera señor juez en el cuerpo 54, con anuncio probatorio # 26, está a fojas 41000400064 (cuarenta y un mil cuatrocientos cero sesenta y cuatro), este es un oficio de respuesta de la asociación de municipalidades del Ecuador, oficio # ame-dnaj2019-628-0, julio 19 del 2019, es en contestación a la señorita Ruth Cecilia Amoroso Palacios, agente fiscal, unidad de transparencia y lucha contra la corrupción firma el abogado Andrés Cedeño Sánchez, director nacional de asesoría jurídica, defensor de municipalidades ecuatorianas. En este oficio la pertinencia de esta prueba es, la investigación que se hizo en relación, a los bienes posibles, de la señora Laura Terán, entre otros, y todos absolutamente todos, el cantón Quevedo, el cantón Jaramijo, el cantón Cuenca, Paute, Guamboya, Mera, Pujilí, San Juan Bosco, Chinchipe, Pasaje, Baños, etc, a partir de la foja mencionada hasta la foja, 41454, se encuentran certificados en los que todos ellos ratifican la no tenencia de bienes de parte de mi defendida la señora Laura Terán. En el cuerpo 53, esto corresponde a la prueba # 25, en el 54 foja 5343-7346, es contestación del señor Víctor Hugo … a la doctora Diana Salazar, en la que manifiesta que la señora Laura Terán, no ha sido candidata ni ha participado en ningún acto electoral en relación al movimiento alianza país. Es toda la prueba documental. El Presidente pide que se aclare si son los documentos personales de la señora Laura Terán, a lo cual se dice que sí única y exclusivamente; el Presidente indica que por tanto se ponga en conocimiento de FGE y PGE a ver si ejercitan la contradicción. Fiscalía General del Estado: En la prueba documental, voy hacer uso de la prueba #3, en oficio # PR-SSGIR-2019-0122-O del 13 de mayo del 2019 y sus anexos, remitido por la presidencia de la república y que consta fojas 5522 en adelante, en cuerpo 56, la pertinencia de esta prueba, señor juez, es buscar, identificar las funciones y comisiones expresas que tenía la señora Laura Terán, para informar la relación de su causa. En efecto señor juez ponente, este documento asignado con las siglas: PRSSGIR-2019-0122-0, de Quito el 3 de mayo del 2019, en la que se exponen las funciones, referente a la señora, entre otros, Laura Guadalupe Terán Betancourt, dirige la señorita doctora Amoroso Palacios, por la FGE, y esta remitida la misma en la foja 1338, y se informa el equipo de entrega de varios funcionarios, teléfonos celulares que fueron asignados a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, tras la cedula 100246265-1, para el efecto se va a especificar el número , de igual manera en las fojas 339, equipos informáticos asignados a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, esta, las computadoras, CPU, marca hp mod p2400n serie #sm99469r, de igual manera el computador CPU, marca hp modelo 6300o17, serie # mxr31024f1, de igual manera el 539


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computador portátil marca hp probook, # 4310s serie número dn194979zf9z0225001, dice licencias en la parte lateral, el computador portátil Toshiba, z930st2254sn serie#9o48083, computador Toshiba, licencia. Computador portátil Toshiba R30a309 serie #2e054605h, computador Toshiba licencia, por último una Tablet samsung galaxi 22gb, 10.1, mod g5100 #rti083hbkxl. Continua defensa técnica: La pertinencia de la prueba efectivamente, es porque en estos equipos, en uno o varios de ellos, fueron examinados varios de las pruebas que fueron presentadas y parte de ellos también son los documentos que tenía la señora Laura Terán, en relación con sus contratos, por eso es la pertinencia de la prueba, señor juez. Eso no fue parte del acuerdo probatorio, así mismo, en el mismo cuerpo legal, señor juez ponente, están los certificados, de la señora Laura Terán, de la comisión de servicios, de varias comisiones de servicios, la una del 18 de junio hasta el 30 de septiembre del 2015, donde se le nombra en diferentes cargos. Como técnico de profesión, servidor público 6, asesor 5, asesor 4. Este documento está firmado, por la licenciada Dayanara Aiza Mora Andrade, directora de administración de talento humano de la presidencia de la república. 6.6.17) Prueba de PAMELA MARIA MARTÍNEZ LOAIZA: 6.6.17.1) La defensa técnica señala: Para efectos de conocimiento, soy el abogado de la doctora Pamela Martínez, y señores jueces, en cuanto a la prueba testimonial, de conformidad con el principio de lealtad procesal, la defensa técnica de la Pamela Martínez debo manifestar que pese a que en su anuncio de pruebas, solicito a varios testigos, en razón que en el transcurso de la audiencia, FGE, ya ha evacuado como prueba, presido de los testigos, en razón de que existen 52 acuerdos probatorios, en ese sentido, prescindo de los testigos. 6.6.17.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

Señala la defensa técnica:

Con relación a la prueba documental señores jueces es solo un documento que vamos a agregar, que consta en el #1 de nuestra prueba documental, que es el oficio # P073SGJ190923, mediante el cual se remite copias certificadas de los contratos ocasionales y nombramientos de la señora Pamela Martínez, estos mismos que constan en el cuerpo 50, a fojas 4991 a 5002. Para qué es esto señores jueces, con este documento se permite demostrar que la señora Pamela Martínez, cumplía, las funciones de asesora de la presidencia de la república, desde el 22 de enero del 2013, hasta el 30 de octubre del 2015. Hasta aquí la prueba documental y para concluir señores jueces, solamente ratificar lo que se dijo desde el inicio de esta audiencia, que existe un acuerdo de cooperación eficaz, que ha sido enunciado por FGE, que será valorado en el momento oportuno, hasta aquí la prueba. 6.6.18) Prueba de MARIA DE LOS ANGELES DUARTE PESANTES:

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6.6.18.1) TESTIGOS: 1)

MARIA DE LOS ANGELES DUARTE PESANTES:

a) El Presidente señala que el testimonio del procesado, no es obligatorio, puede ser una estrategia de la defensa técnica, respecto a que rinda la declaración, no está obligada a ser auto incriminada, puede guardar su silencio, es su derecho constitucional, no puede hacerse preguntas incriminatorias, y deberá expresar públicamente, si es su voluntad, libre y espontánea, rendir este testimonio. Sí señor juez, es mi voluntad, porque es una manera de aclarar todo lo que se ha dicho en mi contra. María de los Ángeles Duarte, mi cedula es 0908702047, 57 años, divorciada, domiciliada en Guayaquil, arquitecta en libre ejercicio. Buenas tardes a todos, quisiera hacer una introducción sobre mi persona, ya que solamente me han conocido por lo que se ha dicho, yo quiero que ustedes conozcan que siempre he sido una persona muy acomodada, es importante que se sepa, porque a veces se puede creer que una persona pretende llegar al servicio público, con otras intenciones, que no sean de servicio. Siempre tuve comodidades desde niña, carro del año, viajes al exterior etc. Otra cosa quisiera dejar en constancia de que familia yo vengo, no sé si ustedes conocen pero mi padre es el doctor Ángel Duarte, que ha sido un político y una persona muy honorable, reconocido en este país, yo recorrí Ecuador varias veces durante mis gestiones, y la gente en el último rincón del país, no me reconocía como, María de los Ángeles Duarte, ministra no sino porque usted es hija del Doctor Duarte, su nombre ha sido siempre de honorabilidad de honestidad, de rectitud. Y todo esto, lo primero que ha hecho es enlodar mi nombre, mi intención además de ser inocente porque lo soy, es que esta infamia se aclare, porque el nombre se lo hace; de mi papá por ejemplo les voy a decir, tan recto, tan honorable, fue el hombre que desde que este país nadie solía afiliar a sus empleados a la seguridad social, pero él siempre lo hizo, siempre. Salió varias veces como la persona que más impuestos paga en el Ecuador, sin ser el más rico del Ecuador, pero eso era porque los ricos evadían impuestos, él no lo hacía. Les voy a decir una anécdota, para que ustedes vean el círculo del que yo provengo. Alguna vez se enteró que un pariente había puesto algo en su medidor para bajar el valor de la luz, él mismo denunció a la empresa. Quiero que ustedes sepan, que ese es el marco en el que yo me crie. No se puede venir a decir simplemente por puras conjeturas, que una persona es lo que no es. Bueno con respecto a mi trabajo en el MTOP, yo estaba trabajando en libre ejercicio, en la propiedad de mi familia, es importante que el país lo sepa, nosotros somos los dueños, de la tierra donde se desarrolló la ciudadela matriz en San Borondon, 300000 mts cuadrados, donde se desarrolló una de las ciudadelas más grandes del país, yo estudie una maestría en inmobiliaria, yo fui la que desarrolle en los años 90, vendimos a 25$ el metro cuadrado, nosotros lo tenemos como patrimonio familiar y yo estaba trabajando, haciendo casas y vendiendo, Pero, vino la campaña electoral del 2006 ,donde quedo Rafael Correa presidente y me llamo a trabajar, yo deje los negocios familiares, infinitamente lucrativos, por servir a mi país. Quiero que sepan que mi relación con el presidente fue de cordialidad, pero no puedo aceptar que se pretenda que yo era una persona sin voluntad de pensar, que podía aceptar, que me ordenen tal o cual cosa si estuviera mínimamente fuera de la honorabilidad y rectitud, eso es importante. Quero que sepan que con el señor Glas que está aquí nunca tuve una buena relación, Como yo podría pertenecer a una estructura y poder por seguir algo que ni siquiera tenía una prueba eso es importante. Bueno, luego, me pareció irrisorio, cuando escuche que había un juicio que a mí me han puesto como líder, me pareció irrisorio, obviamente, escuche que la señora Martínez había sido atrepada en el aeropuerto, toda su relación con Odebretch, me llamaron a declarar, se abrió una investigación, ustedes saben. Oh mi sorpresa, a los pocos días llega a mi casa un policía, me reduce, me allana y me trae como una delincuente, acá a Quito y me acusan de concusión, basándose en que yo estaba trabajando con una empresa privada, y lo que se dijo es que yo había recibido 200.000 dólares de esa empresa privada. No aclararon que fue mi sueldo de 2 años

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como jefe de toda la construcción que estaba haciendo esa empresa privada. No había sido contratada, ni siquiera el ministro estaba relacionado con el gobierno cuando me contrataron, no había sido contratada ni por ninguna de las instituciones públicas, en las que yo había laborado, no tenían ningún testigo, así comenzó esto, así me pusieron un grillete que no me lo quitan hasta este momento. Bueno, luego después de unos días, ya no era eso, concusión, sino era, asociación ilícita, cohecho y tráfico de influencias, reformularon. Siempre pensé que ser inocente servía de algo, siguió el tiempo, ya no fue eso, ahora fue cohecho, y cuál es la supuesta prueba, un sin número de los contratos que yo como ministra ni siquiera pude firmar, porque ustedes han visto que las operaciones del ministerio fue delegada por sus secretarios, porque en el ministerio de transporte lo que se buscó siempre fue, que todas las provincias, para cambiar al Ecuador y se lo cambio, tengan iguales posibilidades de acceder a tal o cual vía. Había un plan maestro, y cada provincia tenía que tener un representante local, para poder luchar la tramitación de su provincia, por eso descentralizó, cada quien bajo su propia responsabilidad civil y penal, hacia los procesos de contratación, compraban sus propios técnicos, nombraban sus propias comisiones, ni firmaban siquiera los contratos, todas esas órdenes de cambio y contratos complementarios, no es que, como dijo uno de los señores, que hablo antes que yo, se ha satanizado, no, no, no se ha satanizado, son totalmente legales, son regulares, por ahí vi un twiter, de la Fiscalía diciendo, contratadas de forma irregular, no son formas irregulares, son formas que ustedes señores han visto hasta el último acápite y número de la legislación de la ley del COIP y todas estas cosas que ustedes dicen, acápite punto uno, dos , tres etc., exactamente igual es la ley de contratación pública, todos esos instrumentos, para la obtención de un objeto de contrato, porque como ustedes escucharon ya a algunas de las personas que hablaron, la carretera no es un edificio, construido en un terreno, donde yo subo paredes y se acabó, las carreteras son kilómetros y kilómetros, que están bajo montañas con ríos, con escombreras, con árboles, con tantas cosas que pueden hacer que varié, muchas cosas dentro de la contratación, y los estudios no son pues, si hago 400 kilómetros, son prospecciones que se hacen cada 30, 40 kilómetros, se hace una perforación y se analiza cómo está la tierra, el terreno, y por eso en el camino entre una u otra prospección, hay que hacer algún cambio, son cosas que ocurren, entonces los contratos sufren variaciones y por eso la ley contempla, no son formas irregulares, son formas absolutamente, legales, normadas, están mencionadas en porcentajes, dice quien tiene que firmar, por ejemplo las órdenes de cambio, son actas, ni siquiera las firma el ministro, y todo lo que se hizo, durante mi gestión, fue por disposición y por política del gobierno descentralizado, hecho, desde la provincia. Entonces de qué se me acusa, no sé de qué defenderme, lo único que yo les digo señores, es que, nunca en la vida y quizás de eso si me puede acusar, algún contratista, yo no me reuní con ellos, porque yo como ministra, no podía reunirme con una persona, si no podía llegar a resolver ningún problema técnico, tenía que ser, en el ámbito de la parte técnica, con todos los técnicos de su parte y bienestar, de esta forma, no tenía sentido una reunión, y por eso no me reunía. Quiero aclarar otro tema, las emergencias, las emergencias que ocurren en una carretera; en este país tenemos el oriente, las montañas y la costa, en la época de invierno las montañas ecuatorianas, se vuelven prácticamente, es imposible, no hay dinero, para que este país, se pueda hacer estabilizaciones de todos los taludes, de las carreteras de montaña, es imposible, es demasiado caro, estamos todavía en manos de la naturaleza, cuando llueve mucho, se viene abajo la montaña, pasa en la Santo Domingo Aloag, que nada tiene que ver con el ministerio, pasa en la mayoría de las carreteras de las que van a Zamora, a Zaruma, las que van a Cuenca. Entonces si un contratista, está dando mantenimiento, está construyendo la carretera, la ley no permite que venga un tercero a hacer a mitad del derrumbe, o, a lanzar ese material en las escombreras , hacer alcantarilla, cualquier otra cosa que haya que hacer en la carretera o un río subterráneo que no estaba detectado y destruyo, el primer kilómetro de asfalto de la carretera, quienes tienen que hacerlo son los propios contratistas, y obviamente eso está en los contratos, porque nadie tiene una bola de cristal para saber lo que va a pasar, eso se le da una orden, así funciona, al subsecretario al director, al supervisor, al que está a cargo, al fiscalizador, y se le dice señor, arregle, habrá la carretera, usted tiene la obligación de dar el servicio, ¿qué pasaría, si eso no fuera así?, tendría que terminarse el contrato , lanzar al portar de compras públicas, como 3 o 4 meses puede durar, para que otra empresa, venga a limpiar el derrumbe y luego contratar a un

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tercero, para que, y es complicadísimo, cuando una empresa ya ha empezado, hacer un trabajo y que venga otra, porque la empresa puede decir, que ahí puede haber vicios ocultos y se va a duplicar el valor del contrato, esa es la razón, por la cual, el mismo que está en el camino en la obra , en la vía, tiene que asumir, los costos de cualquier imprevisto. Satanizar, que esto no estaba en los contratos y que no hubo manera de poner un complementario y que tengan que pagar, mediante un convenio de pago es, terrible, es simplemente una forma de desconocer la contratación pública. Los convenios de pago han sido avalados por PGE, en múltiples ocasiones, para todas las instancias del gobierno, incluso para el gobierno central, para los municipios, para muchas instancias y obedecen a la disposición constitucional que nadie puede ser nominado a trabajar, sin ser remunerado. No le puedo decir a una persona en una emergencia, haga un trabajo, no le puedo pagar porque me da miedo firmar un contrato. Entonces de lo que se me acusa es de haber cumplido con mi trabajo, haber sido ministra, ustedes pueden acusarme de haber cambiado la realidad del país, pero no, de lo que no existe. Con relación a la empresa Equitesa, que también algo menciono el señor Verduga, él tuvo, una carretera larga, que no la adjudique yo, por si acaso, todas las obras que él realizo, le fueron adjudicadas, 3, 4 años antes de que yo sea ministra, es verdad que en algunos casos, toco vigilar la obra, pero él tuvo una obra que la menciono aquí, Chone, Canuto, es una vía interior en la provincia de Manabí, es una provincia totalmente olvidada, se construyeron algunas vías ahí, y tiene una conformación geológica muy particular, es diferente ahí hay una tierra especial, pues al hombre lo ha contratado, él ministro anterior, o dos antes que yo, para que haga una carretera de hormigón, y resulta que la carretera que le asigno el propio ministerio, porque el ministerio es una cartera, porque todo depende en el contrato de que tan lejos está la carretera, para traer la piedra, para hacer la obra, porque se paga por acarreo, entonces el ministerio siempre asigna una cartera, viendo la que está más cercana. Le habían asignado una cartera en Picoaza, así se llama, y esa piedra después, porque no se sabía nada en el ministerio, cuando yo entre el problema se había dado, y esa piedra una vez que estaba metida en el hormigón, tenían algún tipo de acidez, alguna cosa que hacía que se reviente el hormigón, imagínense kilómetros y kilómetros de carreteras que se levantaron, entonces las disposiciones fueron: arreglen, arreglen, y el hombre metió plata, es verdad, es convenio de pago, nadie puede decir que es algo beneficioso, para una empresa, porque de sus recursos, tiene que hacer la obra y luego se le paga, cuando se haya verificado, que hasta el último centavo que tiene que quiere cobrar este gastado en la carretera, y pasa por fiscalizadores, supervisores de obra, una cantidad de técnicos, todos los equipos de medición porque a veces son cosas que están metidas dentro del pavimento. Como pueden decir que había un convenio de pago, que se ha hecho alguna cosa oscura, es más bien cumplir con el mandato constitucional, y la gente que le recibe la orden, no es que está feliz, pero tiene que hacerlo, no le queda más. Efectivamente, el problema que tuvimos en esa carretera, en su momento fue, único, nunca más paso nada similar en el país, y ya, se estigmatizó la cartera de Picoaza y nunca más se sacó piedra de ahí y, ya, las demás carreteras no tuvieron problemas. Y no es que los convenios de pago, no se le pagaba y se le extorsionaba, lamentablemente, es evidente que esta señora Martínez, ha usado su capacidad de convencimiento y además eran ellos socios, si ustedes ven pues, yo les voy a mostrar ya mismo, unas inconsistencias, en toda esta acusación, dentro de los correos y todo, han tenido una relación de larguísima data, Pamela con este señor, cosa que están en su libertad de tenerla, que es lo que yo quería aclarar, y por si acaso la planilla, que el señor también se confundió, teníamos orden de que las planillas, se paguen en un máximo de 5 días, nuestros principales esfuerzos era que las planillas, se paguen, porque como yo le podía exigir a una empresa, si no se le pagaba a tiempo, por eso una de nuestras principales misiones del ministerio, fue que siempre los pagos sean a tiempo, que no se ralenten, porque ralentar los pagos es la forma de generar algún tipo de corrupción, en algún nivel y eso lo quisimos siempre evitar, jamás en los días de mi vida se me hubiera ocurrido, ni hubiera aceptado, si alguien me lo hubiera dispuesto, jamás, pedir o hacer un intercambio para dar un contrato. Es una acusación absolutamente infundada e infame, y ustedes han sido testigos, díganme si en algunos de los correos, si ustedes han revisado dice: María, la Duarte, me ordeno, me dio, nunca, no hay una sola referencia, un solo chat, correo, ni siquiera los señores que han hablado de mí, saben cómo era la situación, ni ellos saben, no tengo idea que paso, no sé porque ni con qué

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objetivo se dieron, si es que en realidad existen esos archivos, y les voy a demostrar una cantidad de inconsistencias que hay en los mismos, que yo creo que fueron manipulados, no sé si los tenia esta señora del registro siempre, no lo sé si los copiaron, no lo sé, lo único que sé es que, lo que dicen de mi es falso, es más ni siquiera los archivos, hablan de nada malo, me ponen por ahí, pero en ningún momento le dicen esta señora le pidió a fulano, no, no es verdad, ni siquiera, pero en todo caso ya les voy a demostrar la cantidad de falacias que hay y espero que ustedes me escuchen. Bueno, voy a remitirme a mi salida del ministerio, quiero comentarles que yo siempre tuve la idea de adoptar un niño, con tanta gente que no puede mantener un hijo, yo sí, antes de estarlo viendo, yo estaba en los procesos, pero me detuve, porque recibí este llamado no, sin embargo, hay una edad límite para iniciar un proceso de adopción, tiene que haber máximo 45 años entre el padre y el niño. Entonces en el año 2014, ya salió la adopción de mi niño, en ese año se formalizo, y yo ya había puesto la renuncia al presidente. Porque quería dedicarme a ese bebe. Es así que el 25 de marzo del 2014, yo ya salí, siendo que yo había anunciado varias veces mi renuncia, sino que ahí recién el presidente me la aceptó. Entonces que estructura, si yo hubiera estado en una estructura, hubiera tenido que cumplir pagos, que se yo. Uno de los grandes errores de esta acusación, es que me acusan de un montón de cosas, fuera del tiempo, como no se ha hilado, no se ha investigado, lo cual es un archivo para mí como acusada, pero, también para ustedes como tribunal, se los voy a demostrar en unos minutos. Mi relación con alianza país, dado que mi papa fue político y el nombre sonaba, y estaba en el imaginario, le pareció una buena idea al movimiento, en el año 2009, antes de todo esto, que yo sea candidata, que vaya contra Nebot, y yo me lancé a candidata, hicimos un buen trabajo, obviamente era David contra Goliat, porque era un movimiento incipiente, contra, pues el municipio llevaba años, no gane, pero se pudo captar muchos adeptos en Guayaquil, aproximadamente, 220000, 280000 votos en Guayaquil, que era un capital político, es por eso que a pesar de estar yo en el ministerio, con bastante trabajo, el presidente me dijo, mira María, quisiera que me ayudes en Guayaquil, porque está totalmente resquebrajada la parte política, y muy bien, esa fue la única razón por la que yo acepté la dirección de alianza país en el año 2012, y fue netamente político, político y logramos que el movimiento se unifique, como todo movimiento político no económico, toda la parte económica, lo dije en mi versión y se ha ratificado, a lo largo de esta audiencia, se manejaba, absolutamente desde Quito. No tenía nada que ver yo, es más, desde Quito el señor Viteri, hizo toda la historia de cómo se manejaba, yo ni siquiera, tenía idea de cómo se manejaba, porque yo me dedique solo a la parte política, al discurso y ni siquiera, la parte de Viviana que es la candidatura que aquí , más se hablado, la parte política y económica la manejaba Quito, la parte de contabilidad, la manejo, la tesorera que estuvo hablando con ustedes, la señora Marcia Montalvo, y los alcaldes. Los recursos iban de alianza país, a cada candidato. Lo único que yo tuve que manejar y se me negó ese trabajo, porque, lo grande Quito, Guayaquil y Cuenca, se dedicaba Quito, fue, era la parte discursiva. Entonces, jamás me dediqué a la parte económica, todo el mundo ha dicho lo mismo, nadie puede haberme acusado de nada, ustedes han escuchado mi nombre, nada más cuando FGE ha preguntado sobre quien era yo, es la única manera como se ha escuchado mi nombre. Lo único que tienen ustedes, para deliberar es un archivo, obviamente lo que ha dicho Pamela, yo creo que sería redundar en la situación de ella, una situación desesperada, con montones de pruebas en su contra, con depósitos millonarios de Odebrecht, la corruptora universal, con su familia entera a sueldo de lo que sea, evidentemente una persona con ese terror, dice lo que más le convenga. Yo no voy a redundar simplemente, para mí ustedes sabrán valorar ese tipo de testimonio que es la única persona que me ha mencionado. Y también sus propios archivos, que todo es hecho por ella, yo no conozco, nunca la he visto en mi vida, no sé qué cara tiene, Laura Terán, no sé con qué solvencia, esa señora, pudo hablar de estructura, meterme a mí, si ni siquiera, ella me conoce ni yo la conozco, no sabía que existía. Yo a Pamela Martínez si la vi una o dos veces en mí vida fue mucho, nunca en la vida he coordinado nada con ella, ni con nadie respecto a estos cruces de facturas, que supuestamente ha habido. Es toda una farsa y eso está demostrado porque ustedes no han encontrado nada, busquen, no encuentran absolutamente nada, nada, ni nadie que me mencione a mí. Yo lo que me pregunto es: ¿Por qué creerle ciegamente, a los archivos de esta

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señora, a lo que ellas dicen y no al resto de las personas que han hablado aquí, por qué no creernos a nosotros, por qué no creerme a mí que estoy diciéndoles?. Además, quiero denunciar, no sé a quién recurrir, porque la jueza Camacho, no fue para nada a la flagrancia de legalidad, todos los atropellos, que se han dado contra mi persona. Primero, cuando ponen las medidas cautelares, para los diputados, a mí me ponen dos millones y medio, si no es porque el abogado reclama y reclama, yo tengo una diferencia, ¿Por qué?, hay una, política pública del gobierno, por sancionar a, alianza país, o políticamente a quienes forman parte, es esa la razón por la que yo estoy aquí. Me pusieron este grillete, y me exigieron que me presente 2 veces por semana, igual exigieron a todos los demás procesados, y la FGE, perfectamente supo, porque yo se lo aclare, se lo aclaro mi abogado ese día, que mi domicilio es Guayaquil, que mi hijo estudia allá. Cuando me obligaron a venir a Quito, dos veces por semana, durante 3 meses, hasta que a tanta apelación, quien fue la que acepto, la jueza Camacho, en un momento ya acepto. Se imaginan lo que es el cambio de vida para uno, viajar 2 veces por semana. Otra cosa que quiero mostrarles, y para eso si les pido su autorización, yo tengo una pequeña presentación, porque es importante que ustedes la vean, hay datos muy específicos, que es necesario, así como ustedes vieron, ciertas cosas en los archivos, quisiera que vean estas cosas. Hasta que se proyecte la información quiero comentarles algo. Para declarar un contrato ilegal o que haya alguna sospecha sobre ese contrato, no es porque alguien supone, no es de elegir lanzando los contratos al aire, así no puede ser una acusación, una acusación debe ser motivada. Les comento, los escasos contratos que llegue a firmar, porque la mayoría eran firmados por los delegados provinciales, fueron los que eran con crédito internacional del BID. Para que el BID pueda declarar un contrato ilegal, debe seguir una serie de pasos, comenzando por denunciar en una página web, y siguiendo una cantidad de pasos, no es porque se supone que son ilegales, o que haya alguna, sospecha sobre una parte del contrato. Es un proceso, el contrato, no es que simplemente, me pongo de acuerdo con cualquier empresa, no, hay una licitación pública, sube al SERCOP, están todos los contratistas en línea, haciendo preguntas y respuestas, las preguntas y respuestas, son parte integral del contrato, en nada de eso tiene que ver el ministro, están los técnicos de carrera, de la empresa haciéndola, luego se hace licitación, cada quien tiene un día una hora para traer las ofertas. En las ofertas están las copias de todas las maquinas, matriculas, experiencia de todos sus trabajadores etc, hay tanta información, que se nombran comisiones y subcomisiones, para que revisen, toda esa información que entregan 10, 15 personas que participan en una licitación pública, eso viene con una hora máxima, es estricto, si alguien llego un minuto tarde, se queda fuera. Había una cantidad de reglas, luego los delegados nombran a sus secretarios, se establecen comisiones, para revisar las carpetas, verificar la información, palabra por palabra. Se debía verificar los tiempos de los ingenieros ya que a veces ponían a un ingeniero en 2 obras, no podía estar dedicado 50% a una obra, todo eso se revisa, en días, semanas. No se puede decir que alguien asignó contratos, no es así de sencillo, peor en el BID. El BID pide los tres primeros puestos y a veces no adjudica al primero o al recomendado del país, la última palabra, en contratación pública, la tiene el BID. Si en este momento se duda de los contratos que han sido suscritos con el BID, habría que primero, cuestionar al BID. El BID, tendría que declarar, primero hacer una investigación, esa investigación, se la cobra carísimo, Si se consigue demostrar, tienen que abrirse la investigación y haberse dado evidencias y muestras clarísimas de la duda, exactamente, cuál de los funcionarios, es culpable de tal o cual acto ilegal, y entonces el BID si es uno de sus funcionarios vera que hace, y si es el país, le puede hasta quitar el crédito, todo eso implica tener alguna duda con un contrato, y en esto que se quiere hacer yo no he escuchado ninguna novedad al respecto. Estos archivos, que ustedes ven, hasta el reporte 5, 6 que es aquí, tenían nombre, esas siglas, ws, se supone que son los que estaban en el gobierno, más adelante, como siguen cambiando fechas, deciden cambiar las siglas, aparece con otra tipografía, y siglas por ejemplo fulano, J1, pr2 etc, a lo que voy es que esto se cambió en el camino, no hay coherencia. Yo no sé si pueden basarse en este tipo de argumentos, que es lo único que tienen, como para inculpar a una persona inocente. Yo creo que este archivo ha sido hecho posteriormente, y es mi idea, que lo hacían era para, presionar de alguna manera a un tercero. Lo más grave de todo, si ustedes ven en informe del

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reporte 11, que esta L2, María Duarte, fulana de tal, etc, etc, luego dice L2 no quieren aportar, etc. Pero esto es tan grave, tan desprolija su investigación y tan temeraria, que no toman en cuenta que yo ya no era ministra en esa época. ¿Cómo pueden con estos archivos, levantarme un parte de esa magnitud? Aquí les muestro mi renuncia esta foja dicen 6 de junio del 2014, y yo deje de ser ministra por mi voluntad para atender a mi familia, el 10 de marzo. Otra cosa gravísima, las fuentes, ¿de dónde, se origina esta investigación? Los señores son evidentes, odiadores, del gobierno. Esta que se ve aquí es la foja 32220, dice favor registrar lista de cantantes de María D, con otro tipo de letra, ponen ahí varios contratistas el tercero Marcelo Herdoiza, el cuarto, Ramiro Galarza, pero el portal la fuente publica esto: favor registra la nueva lista de cantantes de María De los Ángeles Duarte, cambio totalmente, lo tratan de hacer, parecido a la tipografía, luego en lugar de Galarza ponen Degarzal, los señores cambian a su criterio la información, y es en esto lo que se basa esta investigación, señores por el amor de dios, señores jueces no caigamos en este juego. Mire esto otro, publica que p3 es Univisa, lo publican sin embargo, en los archivos que ustedes tienen, p3 es una persona, y en esa información nos basamos. Con esa información, un policía hace una pericia de un twit, de algo que está en redes. Y me acusan y me reprenden de esa manera. Algo importante que no tomo en cuenta la perito, es gravísimo el día que lo mostro aquí la señora mantilla, estas notas son de Pamela Martínez, mira lo que dice, aunque a Galarza lo estoy presionando, por 200000, más cuando le paguen la liquidación, eso lo quiso demostrar mi abogado ese día pero la señora lo tenía tapado, porque eso le echa abajo la famosa estructura, si ella es la que manda, ella es la primera persona, ella se vendía así. Señores hasta en esa pericia hubo dolo, porque no se mostró esa parte, no les parece, que si ella quería demostrar la estructura, miren pues quien manda en la estructura. Otra cosa en los cuadros de arriba dice, le pido ayuda, intervención a L2, pero no colabora, en este caso, se pretende hacer creer que L2 soy yo, ¿cómo le pueden pedir ayuda a la jefa de la estructura? ¿Por qué no leyó esto la perito?, en vez de ponernos como cabeza o algo. Porque la que arma la estructura es Laura Terán, lo dijo ella aquí, yo copie de mi puño y letra. Señores una vez más estamos siendo engañados, destruidas nuestras vidas, por el testimonio de 2 personas que están hundidas. Ellas dicen que los lideres mandábamos, sin embargo Laura Terán. Ellas dicen que nosotros unos los líderes les mandábamos, sin embargo ahí están. Lo voy a leer en el literal de pronto ustedes lo alcanzan a leer. Laura Terán le envía de fojas para que ustedes la puedan revisar 29706 Laura Terán le envía a Pamela Martínez en abril del 2011 fíjense de que habla estimada Dra. Confirma usted que la reunión con el Ing. Pedro Verduga está confirmada para mañana sábado 9 de abril del 2011, no le responde, quien la amenaza a la reunión, nadie le estaba obligando, nadie la está obligando, luego aquí hay otro correo de junio de 2014 fojas 40236, esto son muestritas nada más, acompaña antecedentes para su reunión a las 5 con EQUITESA, cabe mencionar que las facturas que se encuentran en los asteriscos aún están pendientes. Ella dice que registraba, no señores esta señora ha organizaron esto organizaron trampas de enlodar a otros de sacársela, aquí hay otro, fojas 39988 Lauri Terán 1 de abril del 2015 esto con la Ministra; para que ustedes vean como era el tema Sr. Verduga prefiero la reunión el sábado pero llamará directamente, o sea, ellos organizaron esto señores no nos dejemos engañar, aquí hay otra, David José Rendun le escribe, estimada Lauri esta es la información requerida por la Dra. Pamela Martínez para los 200 k 90% para tu 10% efectivo son entre ellos, la razón es en oro pero por dios no nos enloden a los que no tenemos nada que ver. Aquí tengo en la verdadera agenda porque no sé si a estas alturas a alguien le cabe duda que la famosa agenda que fue escrita en el 2018 luego reconoció que no la escribió en el avión, es simplemente un intento de fraude procesal, no sé si alguien tiene duda, pero en todo caso en su registro en las casas encontraron una agenda, esa cita de algunos días aunque con muchas páginas arrancadas. Sr. Juez, yo decía por dios póngase a ver cuántas páginas arrancadas, ya en la que dice Verduga segunda sala corte de Guayaquil, junio, juicio especial número 0422 del 13 de septiembre , entra diciendo que era de 2013 esta señora le llevaba algún tipo de juicio, si por eso él le pagaba eso es

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cosa de ellos, pero no nos metan a nosotros, pero que no me metan a mí , aquí hay una, en las fojas esta gravísima, deja ver si la tengo aquí por si acaso la puedan ver, aquí la veo ya la señora ha llamado o a juntado de alguna forma o le abra dado al , tiene en su agenda 22 de julio del 2013; cuantos más porcentajes 530.000 todos temas de conducción, que no tienen que ver con ella; ella es asesora presidencial para las desgracias de silla de ruedas y esas vainas que tiene que hacer ella, luego tiene San Vicente, Pedernales escrito es una anotación con pluma toda mal hecha, septiembre 2013, 2´.170.000 algo del fiscalizador, carretera Margarita son todas obras de BITESA, ella está anotando, más abajo pone Chone otra carretera de flor de BITESA pone valores, valores, valores ya, al día siguiente Julio de 23 se le había llamado de … el Viceministro ahí está, es a fojas la misma foja 18360 pone Eduardo abogado financiero, Ruth Gómez es la asesora, pone los nombres de quien seguramente llama para averiguar el estado de las planillas y con eso chantajear a los contratistas. Señores esto es obra exclusiva de Pamela Martínez; cuando se reúne aquí, hay otra carta del día martes 3 de junio en las fojas 40536 que quede nota en lo que le dice Lauri Terán a Pamelita Martínez le dice antecedentes de la reunión 5 de la tarde. Estimada Dra. acompaño antecedentes para la reunión de las 5 de la tarde con H y H Lauri. Ella está haciendo la reunión, ella, yo solamente le estoy diciendo lo que pasó los antecedentes cuales son parte de esos cuadros esos son los antecedentes parte de los cuadros está en las fojas ya, que significa que ellas llevaban esos cuadros diciendo ah! Ya dije a la Ministra que vengo hablando y coaccionar no sé si alguien habrá sucedido, pero esa es la verdad esos cuadros fueron hechos por ellas. Señores no pueden pretender ensuciar el nombre de una persona que ha sido correcta, honesta toda su vida pero simple pretensión de un par de señoras que están realmente muy involucradas y yo recalco además es evidente que, ha, es claro que ellas no solo registraban, ni que tampoco eran inocentes ejecutoras, ellas hacían reuniones, llevaban a cabo las reuniones, las gestionaban y donde iban gracias a Dios no lo sé. Yo señores estoy aquí presente no me he ido, nunca he intentado irme, lo único que quiero es demostrar mi inocencia. La defensa técnica indica que la Arquitecta está dispuesta a recibir cualquier pregunta o cualquier aclaración que tengan las partes dentro de los parámetros que establece la ley, de los cual pide que se valore un momento como medio de defensa; empero no hay preguntas de los demás sujetos procesales.

6.6.18.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

Señala la defensa técnica:

Con respecto a la prueba documental la defensa simplemente quiere que se reproduzca como prueba a su favor el decreto ejecutivo número 253 de fecha 10 de marzo de 2014 mediante el cual se aceptó la renuncia de la Arq. María de los Ángeles Duarte a su cargo de Ministra de Transporte y Obras Públicas esta prueba de igual manera fue abnegada por parte de la Fiscalía General del Estado y simplemente con el fin de cumplir con las normas establecidas en el art. 616 respecto a cómo se debe practicar la prueba porque es necesario mencionar Señores Jueces que la exclusión de prueba no simplemente se da en la etapa preparatoria donde la audiencia preparatoria de juicio por que una prueba mal practicada y que se practique mal en audiencia de juicio también carece de eficacia probatoria por forma del debido proceso en el Art. 76 numeral 4.

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Leo la parte pertinente, señor Juez, dentro del decreto 253 en los considerandos se hace mención al decreto 311 de abril del 2010 en la cual se designa a la Arq. María de los Ángeles Duarte como Ministra de Transportes y Obras Públicas en la parte de los considerandos, en la parte de los decretos se señala en el art. 1 aceptar la renuncia de los funcionarios de estado anunciando en los considerandos en el presente decreto ejecutivo, la fecha del decreto en la parte final señala dado en el palacio Nacional en Quito el 10 de marzo de 2014 y lo suscribe el ex Presidente Rafael Correa Delgado, no creo que sea necesario adundar respecto de la pertinencia si estamos en un delito de cohecho que se necesita una calificación especial del sujeto activo con esto igual anunciado a la Fiscalía el folio 1 es 253 está repetido algunas veces. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: se han hecho referencia Señores Jueces a dos decretos al 311 y al 253, el 253 es el que ha sido anunciado por la defensa de la Sra. María Duarte y el 311 no. Defensa de MARIA DUARTE: aclara, no he pedido como defensa el 311 Sr. Juez. Fiscalía General del Estado: entonces que quede en constancia que únicamente se incorpora el decreto ejecutivo número 253. 6.6.19) Prueba de ROLDAN VINICIO ALVARADO ESPINEL: La defensa técnica señala: Siendo el momento procesal oportuno para ejercer la prueba de descargo en favor de mi defendido el Dr. Roldan Vinicio Alvarado Espinel, me voy a tomar un par de minutos para explicar simplemente la actuación probatoria de ésta defensa; nuestro sistema penal el onus probando le corresponde a la Fiscalía es decir en responsabilidad de esta parte procesal probar los hechos que acusa en el presente caso para que la prueba actuada por la Fiscalía enerve el estado de inocencia de mi defendido debería haberse dirigirse a la demostración de los elementos constitutivos o de pos rectores del tipo penal del cohecho lo que conforme lo alegaré en el momento procesal oportuno no ha ocurrido en éste juicio. Así las cosas el Dr. Roldan Vinicio Alvarado Espinel, procesalmente no le atañe ninguna responsabilidad procesal comprobatoria por las siguientes circunstancias puntuales, la primera porque le asiste el principio constitucional de defensa, la segunda porque resulta imposible probar un hecho inexistente o probar el sentido negativo, el tercero porque la práctica de exigir a la defensa la práctica de pruebas a favor de la no participación del reo en el delito del cual se acusa es ajena al sistema penal acusatorio y solo es propio de la denominada prueba inquisitorial conocida en el latín como probatu diabolic, y cuarta porque no tiene sentido Jurídico buscar pruebas de inocencia de alguien que es en el proceso inocente por no aparecer en el proceso pruebas de su culpabilidad.

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En ese orden de ideas Sres. Jueces prescindo de la totalidad de mi anuncio probatorio esto quiere decir de la prueba testimonial, de la pericial y de la prueba documental; sin embargo por lealtad procesal y haciendo uso de los principios procesales del principio de comunidad en la prueba que establece que una vez incorporada la prueba la proceso por cualquiera de las partes esta prueba deja de ser únicamente de propiedad de la parte que la incorporó si no que atañe a todos los procesados en ésta causa por lealtad procesal anuncio que durante mi alegato de cierre me referiré a la prueba presentada por la Fiscalía General del Estado correspondiente en el folio primero de la presentación de la Fiscalía y que y que corresponde al oficio N° PRSSGIN20190152 suscrito por el Eco. Roberto Enrique Parra Guzmán de fojas 343 que tiene que ver con las funciones de atribuciones del estado desempeñados por el Dr. Roldan Vinicio Alvarado Espinel que son importantes para probar la teoría del caso de ésta defensa en relación en la falta de consistencia del sujeto calificado para el delito de cohecho en los términos qué existe el tipo penal; así mismo me referiré al decreto ejecutivo de 19 de junio del 2003 presentado por Fiscalía en el folio primero que corre de fojas 338 del expediente al decreto ejecutivo 253 del 10 de marzo del 2014, presentado por Fiscalía que corre del folio primero a fojas 336 y 337 al decreto ejecutivo 10 de marzo suscrito por el Eco. Rafael Correa Delgado que encarga al Dr. Roldan Vinicio Alvarado Espinel el Ministerio de Turismo que corre a fojas 335 del expediente de Fiscalía el decreto ejecutivo del 15 de octubre del 2015 en la cual se resuelve designar Ministro Coordinador y Producción de Empleo y Competitividad a mi defendido y que corre de fojas 334 del expediente. Así mismo al amparo del principio de la comunidad de la prueba me referiré a la prueba presentada por la defensa de la Sra. Viviana Bonilla que tiene que ver a los numerales 1.1 literales C,D y E de su anuncio probatorio y que puntualmente tienen que ver con los memorandos del CNE que corren con la Directiva del Movimiento Alianza País y con los gastos de campaña de ese movimiento; sin perjuicio de las reglas para la presentación de prueba que constan en el Art. 616 y 617 de COIB recuerdo al tribunal que no estoy presentando éstos documentos como prueba directa y como prueba plena de ésta Fiscalía de ésta defensa por la cual no procedo a dar lectura a la parte pertinente si no que haré uso de esa prueba en función de principio de comunidad de la prueba y como ésta ya sido contradicha y revisada por las partes me acogeré ante ese derecho durante mi alegato de cierre. 6.6.20) Prueba de BOLÍVAR NAPOLEÓN SANCHEZ RIBADENEIRA: 6.6.20.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1)

BOLÍVAR NAPOLEÓN SANCHEZ RIBADENEIRA:

a) El Presidente recuerda que de acorde a nuestro ordenamiento Jurídico no está obligado a testificar si desea hacerlo debe expresar aquí oralmente su voluntad expresa, libre y espontánea sin coacción de ninguna naturaleza su deseo de testificar en este juicio. Deseo hacerlo su señoría.

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Mi nombre es Bolívar Napoleón Sánchez Ribadeneira, -Número de cédula- mi cédula 0904610995, precisamente hoy día su señoría estoy cumpliendo mis 69 años que coincidencia; estado civil casado, Ocupación, estoy Jubilado; ¿Profesión tiene? empresario. Sus señorías, buenas tardes ante todos, muchas gracias por recibirme, sé que no he estado obligado en venir aquí hoy día presentarme y decir mi verdad que es la verdad a pesar de una situación de salud muy grave, yo he tenido tres operaciones de corazón en la última hace poco tiempo, la situación de cáncer de la próstata que hace dos semanas me llevo a una situación de emergencia e intervención quirúrgica en el hospital de los valles, estoy aquí, estoy orinando sangre señor Juez estoy aquí porque he venido a defender mi honra mi dignidad porque he vivido 69 años de mi vida honrando lo que mis padres me enseñaron desde muy pequeño a los 12 años de edad yo ya estuve detrás de un mostrados detrás de una caja cobrando en el almacén de mi padre que me enseñó a trabajar y todo éste tiempo es lo que he hecho trabajar y no entiendo en realidad porque estoy aquí el día de hoy, ojala que pronto sepamos en realidad muchas cosas que en éste momento no entiendo a pesar de mis 69 años de edad mi vida a transcurrido la mitad fuera del país la mitad en el Ecuador me siento bendecido de haber nacido en ésta tierra aquí quiero vivir y aquí quiero morir en el negocio de importación y exportación yo trabajé muchísimo en EE.UU, en México, en Asia, en Japón, en Corea, en Singapur, en Tailandia, en Indonesia buscando los productos que América Latina necesitaba anteriormente y necesita hasta el día de hoy cuando regrese a mi país continúe realizando las mismas actividades que lo hice cuando estuve fuera es todo lo que le puedo decir su señoría. Me sorprende escuchar que soy miembro de una organización criminal de una estructura criminal, no conozco a nadie de las personas que están aquí acusadas igual que yo, no tengo amistad con ellos no sé cómo podría ser yo parte de una estructura de ese tipo, es una barbaridad y es una ofensa para un hombre de 69 años que ha trabajado honestamente, que ha pagado sus impuestos y que ha criado una familia, para mis hijos, para mis nietos verme en una situación de ésta naturaleza; lo único que he hecho yo Sr. Juez es laborar , generar empleo, generar riqueza, y cuando regresé al país también no he querido ser un empresario frío un empresario distanciado de la gente y voy a decir algo que nunca antes lo he dicho, porque yo creo que lo que se hace no hay que mencionarlo, pero creo que es importante hacerlo, la mayor satisfacción que me he llevado parte de los triunfos educativos de mis hijos y de mis hijas de mis nietos y de mis nietas ha sido ver la sonrisa de niños de comunidades pobres de mi provincia de Bolívar a los que vengo agasajando por navidades por más de 30 años, anualmente especialmente en las comunidades indígenas; de las ventas que hemos ofrecido para los niños pobres de mi provincia y también de los proveedores populares, para esos pobres niños que sufren una pobreza extrema eso ha sido la historia de mi vida sus Señorías creo que no puedo extenderme más no puedo decir nada más acepto que he sido un ciudadano un ciudadano honesto un ciudadano decente que he venido hoy día aquí a defender mi honorabilidad, he venido aquí a defender mi dignidad es lo único que puedo dejar a mis hijos y a mis nietos. b) La defensa técnica señala, que como en todo el proceso de este juicio no ha sido nombrado ni el Sr. Bolívar Sánchez ni la compañía SANRIB, la defensa del Sr. Sánchez desiste de todos los testimonios que habíamos solicitado.

6.6.20.2) PRUEBA DOCUMENTAL: 1)

Manifiesta la defensa técnica:

Con su venia señor juez paso a presentar la prueba documental que se fundamenta en el hecho de que mi cliente y su compañía, jamás, jamás ha tenido ningún contrato con esto, toda la prueba documental la vamos a hacer es muy formal les voy a indicar de manera muy rápida, les va a demostrar al tribunal y a todos los aquí presentes que mi defendido y su representada no tuvieron nada que ver con el juicio.

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Esta prueba le voy a poner el número de la prueba que conste en el registro, la página y el cuerpo la legalidad, la pertinencia y la utilidad de cada una de las pruebas. Y paso a hacerlo de la siguiente manera con su venia Sr. Juez. La prueba 3 se encuentra en el cuerpo 615 en la pág. 61612 la legalidad de este documento es que es un documento público firmado por el Msc. Diego Cervantes Director Nacional Financiero encargado de la Presidencia de la República del Ecuador en su parte pertinente se refiere a la utilidad de la prueba al respecto que cumplo informarle que al enviarle una carta número de memorándum PRTEF-2019-0507-M del tres de septiembre del 2019, dirigida a la Dra. Johanna Pesantes Secretaria General Jurídica, manifiesta al respecto me cumplo informarle que recaudo los archivos la institución financiera físicos y digitales, para el Dr. Alexis Mera espinel, no ha suscrito contratos con las siguientes compañías y entre esas se encuentra la compañía SANRIB. Como prueba N° 4 se encuentra en el cuerpo 615 desde las págs. 61469 a la pág. 61482 La finalidad es un documento privado se encuentra firmado por el Sr. Bolívar Sánchez se encuentra aquí, la pertinencia consta dentro del expediente fiscal y la utilidad se trata de una factura que por aquí sonó la factura N° 1717 del 31 de enero del 2014 la misma que no existe y aquí se lo voy a demostrar como digo consta de págs folio 61469 a 61482. La prueba N° 5 se encuentra en el cuerpo 517 en la pág. 51672 éste es un documento público consta dentro del expediente y en lo principal el de la Corporación eléctrica del Ecuador oficio número CLEC-YP-2019-1320-OPI de Quito entre 6 de agosto de 2019, dirigido a la Dra. Cecilia Amoroso Palacios Fiscalía General del Estado en la que se dé cuenta que no ha suscrito ni el Sr. Bolívar Sánchez ni la compañía SANCLER, ningún contrato de la corporación. La prueba N° 6 la encontramos en el cuerpo 511 entre las páginas 51017 a 51030 la finalidad de éste documento es que es un documento público consta dentro del expediente fiscal y aquí se demuestra y se comprueba que con la Secretaría del agua oficio N° SENAGUA-CJJC-2019-112-O de 28 de agosto del 2019 dirigido por el Abg. Pablo Mauricio Rodríguez Vela Coordinador General Jurídico de la Secretaría del Agua dirigido a la Dra. Alexandra Zurita de la Secretaría General del Estado se comprueba que ni el Sr. Bolívar Sánchez ni la companía tienen ningún tipo de contrato. En la prueba 11 que consta en el cuerpo N° 499 a fojas 49815 y 49816 es un documento público y que se encuentra incorporado al expediente y éste el servicio nacional de contratación pública firmado por el Dr. Gustavo Alejandro Araujo Rocha subdirector General en el que manifiesta que en el servicio nacional de contratación pública que la compañía SANRIB no mantiene ningún contrato con ésta. Prueba número 12 la encontramos en el cuerpo 499 entre las fojas 49896 a 49897 es un documento público de la Contraloría General del Estado firmado por la Abogada Lorena Figueroa Acosta Directora General de patrocinio de Contraloría General del Estado de fecha 26 de agosto de 2019 y dirigido a la Srta. Alexandra Zurita Lucero en la que en lo principal manifiesta que la companía SANRIB no tiene ningún tipo de contrataciones ni indicios de responsabilidad penal por ninguna de estas causas.

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La prueba N° 15, cuerpo 515 pág. 51417 la misma Procaduría General del Estado documento público firmado por el Dr. Emilio Salvador Crespo Procurador General del Estado manifiesta que SANRIB no tiene contrato alguno con el Estado. La prueba N° 17 la encontramos en el cuerpo 549 entre las págs. 54831 a 54837, es el informe ampliado del consorcio CEECOPK en las que antecede que SANRIB no tiene contratos con dichas empresas. La prueba número 18 se encuentra en el cuerpo N° 572 en las fojas 51178 es un documento privado que otorga Bolívar Sánchez a la Sra. Fiscal General del Estado oficio del 2 de septiembre del 2019 firmado por Bolívar Sánchez como presidente de SANRIB diciendo que un nunca ha contratado con Christian Viteri ni a sus estudio jurídico les ha pagado nada por ningún concepto, ni ha recibido ningún valor en contestación a lo que solicitó la Fiscalía que consta a fojas 51178 del cuerpo 572, la prueba 20 que consta en el cuerpo 380 entre las págs. 37911 a 37944 es documento público, en el Ministerio de Obras Públicas en el que igualmente manifiesta que el Sr. Sánchez como persona natural ni Compañía SANRIB no han tenido ningún tipo de contrato con dicha entidad. La prueba N° 21 se encuentra en el cuerpo 379, páginas 37834 37861 es un documento público certificado del SERCOP y consta con la firma electrónica con el código de barras que su parte pertinente manifiesta que el Sr. Bolívar Sánchez representante de SANRIB no cuenta con procesos, adjudicaciones no contratos pendientes con el listado a través del sistema informático oficial y contratación pública del estado ecuatoriano. La prueba N° 22, la encontramos en el cuerpo 376, está en las fojas 37552 a 37557 es un documento público, en su parte pertinente, éste es el Oficio N° SECOPSECOP2019-02292-O del 16 de julio del 2019 dirigido a la Dra. Cecilia Moroso Palacios en la que se manifiesta en su parte pertinente en que la companía SANRIB no tiene ningún tipo de contratos con el estado. La prueba N° 28 que es la penúltima Señores Jueces se encuentra en el cuerpo 432 de fojas 43130 a 43138 que igualmente es un certificado emitido por el SERCOP en el cual consta que no hay procesos pendientes ni adjudicados a la compañía SANRIB del Sr. Bolívar Sánchez además adjunto información de la Superintendencia de Compañías. Y finalmente como prueba única tenemos es de la Corte Constitucional es un documento público en la que se manifiesta por pedido de la defensa del Sr. Bolívar Sánchez en esa época para que se incorpore el original de la certificación concedida el 13 de agosto del 2019 por la Dra. García Pérez, Secretaria General en la que informa que una vez revisado el sistema automatizado de acciones constitucionales no se ha encontrado acción alguna en referencia al Sr. Bolívar Sánchez. 2)

Contradicción, observaciones de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: con relación a los documentos que pretenden ser incorporados y constan de fojas 61469 a 61482 esto se encuentra en el acápite número 4 del cuadro que estamos siguiendo propio con el documento que se encuentra en el cuerpo 572 a fojas 57178; éstos documentos corresponde a documentos privados los mismos que no han sido reconocidos por el suscriptor y por tanto no han dado 552


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cumplimiento a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, de conformidad con las normas establecidas en el COGEP y en el COIP específicamente en el artículo 616 por lo tanto no podrán ser objeto de valoración en el momento de su decisión. Señores Jueces tengo una observación adicional que revisar se ha anunciado la 37834 expone certificaciones del SERCOP, no corresponde si no que es un escrito de abogado y por lo tanto no tendría apelación el pedido por parte de la defensa del Señor Bolívar Sánchez, corresponde a un documento privado. Defensa JORGE GLAS: se ha anunciado un oficio a fojas 59675 y 59677 las fojas 59675 es un documento privado no ha sido reconocido por quien lo suscribe dice Abg. Carlos Cortaza Vinuesa por lo tanto no se ha adherido a las reglas para la introducción de éste documento; a fojas 59677 consta una copia simple del documento por lo tanto carece de validez probatoria y en 59676 consta certificación de la Corte Constitucional del Ecuador que señala que la Companía SANRIB no tiene acciones constitucionales ni como autor ni como accionado lo cual es impertinente para esta causa. Se anunciado también que el oficio CLEC-YP-2019-1320-OPI a fojas 51672 que no han pasado la revisión se trata de una copia simple no es el original, a fojas 57178 se trata de un documento firmado que tampoco ha sido reconocido conforme a las reglas de 616 del COI del 2017; de la misma manera con el documento que consta a fojas 61469 que se trata nuevamente veo documento firmado no reconocido; De la misma manera con el documento que consta a fojas 37834 no habiendo suscrito por el abogado Carlos Pesantes se trata de un documento de carácter privado que no ha sido reconocido. Se ha buscado también el oficio N° SERCOPSECOP2019-08292-O en este oficio el abogado no menciona a la Compañía SANRIB porque en efecto se adjunta el pedido al que da contestación el Servicio de Acción Pública a la Fiscalía General del Estado y en este pedido no se hace ningún requerimiento de la companía SANRIB, por tanto no hay respuesta a dicha compañía por tanto éste requerimiento es impertinente. Se anunció el oficio 32551 a fojas 79897 la Contraloría General del Estado indicando que el texto de este oficio decía que la companía no tenía contratos con el estado, sin embargo revisando el texto de éste oficio claramente señala al respecto y lo indica en el oficio 32373-PB del 22 de febrero de 2019 cuya copia adjunta es de Organismo Técnico de control atendiendo al requerimiento en mención no menciona nada de lo señalado por el abogado y consta la copia del oficio 32373 pero es una copia simple de un oficio que había sido remitido por la Contraloría. En relación al oficio 5485 de la Contraloría General del Estado que el abogado señaló es supuestamente certificado en el que SANRIB no tiene contratos con el estado revisado el texto de ese oficio señala es que ni la Procuraduría General del Estado ni otra institución del sector público cuenta con los registros suscritos por las empresas privadas para con el estado. Por lo tanto no señala que SANRIB tenga o no contrato con el estado pues claramente indica que es ese el papel de la Procuraduría General del Estado. Fiscalía General del Estado: se ha mencionado en fojas 43130 se adjunta un escrito de abogado, que es documento privado no reconocido.

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6.6.21) Prueba de JORGE DAVID GLAS ESPINEL: 6.6.21.1) TESTIGOS Y PERITOS: 1) JORGE DAVID GLAS ESPINEL: El Tribunal recuerda que su defensa técnica ha solicitado su testimonio, su testimonio es únicamente un mecanismo de defensa a su favor, no es factible el planteamiento de preguntas auto incriminatorias y es voluntario, no puede ser coaccionado ni amenazado a que rinda un testimonio, y puede hacerlo de manera espontánea. Jorge David Glas Espinel, 0910521939, casado, domicilio cárcel de Latacunga, ingeniero. De todas las personas procesadas, soy el único que está en la cárcel, así que ruego se me escuche con atención, porque voy a empezar mi intervención con un año, el año 2016, ¿por qué hago referencia al año 2016? porque ese año, al parecer de la información que tenemos, que no solamente hacen referencia a los archivos denominados arroz verde, y otros que han sido supuestamente encontrados en determinada computadora, sobre lo cual me referiré en detalle y con puntualizaciones concretas, en cuanto a los peritos y testigos, porque he ido tomando nota detallada en el transcurso de las audiencias. Quiero dejar constancia de las dificultades que, por mi condición de preso en una cárcel en otra provincia, en otro cantón, lejos de la ciudad de Quito, me ha impedido a mí a acceder al expediente, por lo voluminoso, lo que costaría sacar fotocopias y tener en una celda 61 fotocopias es completamente inviable, y mi abogado ha sido impedido de que me traiga una unidad de almacenamiento digital, que me hubiera permitido acceder al expediente. Dejo sentada también mi inconformidad, se olvidaron de convocarme a mí a la audiencia inicial, y tuve que integrarme tres horas más tarde. El año 2016, en donde de lo que hemos identificado y de la información que hemos recibido, se consolida una operación a la sombra, de inteligencia paraestatal, digo paraestatal, porque no obedecía a las autoridades estatales del gobierno de ese momento, lo que era la SENAIN y comienza a hackear masivamente correos electrónicos y a instalar, aparentemente en una casa en la ciudad de Quito, una maquinaria de incriminación y posteriormente, al parecer, una maquinaria de extorsión, mediante hackeos, que tendrían licencia del Estado, comprada con dinero estatal, que solamente son productos informáticos que son vendidos a gobiernos, y de ahí vienen los paralelismos como mi situación actual como usted sabe, no solo en este caso, sino en el caso que ya fue sentenciado por el delito de asociación ilícita, y aquí hago una referencia fundamental para poner en su consideración ¿Por qué me juzgaron por asociación ilícita si ya se ha perpetrado determinados delitos, como se dice en lenguaje jurídico?, me disculparán si cometo alguna imprecisión jurídica, soy ingeniero, he tenido que leer sentencias de Corte Interamericana, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sentencias de la Corte Ecuatoriana, para poder articular mi defensa con, en este caso mi abogado, Harrison Salcedo, y todo su equipo de trabajo que hace una defensa extraordinaria, dadas las dificultades que enfrento con aproximadamente 30 procesos penales en distintas instancias. Yo fui sentenciado por asociación ilícita, y lo menciono porque aquí también aparece otro personaje de una empresa corrupta y corruptora que es Odebretch. En una entrevista del señor Carlos Vera Rodríguez, Pilar Rodríguez, dijo que se le sentenció a Glas por asociación ilícita, porque no se le pudo sentenciar por otro delito, como no se me encontraron en ese entonces y hasta ahora, un solo centavo mal habido en mi patrimonio, informe de gastos, informe de la UAFE, pedido de información a todos los países del planeta, informe de consumos y pago al impuesto a la renta, no solamente de Jorge Glas, sino de mi esposa Cinthya Días, auditorías patrimoniales que analizaban cada depósito, cada transacción, cada cambio patrimonial, la una abarco el periodo de cambio de gobierno, hasta el año 2015, luego una hasta el 2016, lamentablemente ya me cayó esta desgracia, y esta persecución política, y entra en escena la figura de asociación ilícita, que es por el mero hecho de asociarse, entonces si usted se toma la molestia, y yo le ruego que lo haga, porque son cosas importantes no solamente para jurisprudencia ecuatoriana, sino que permítame adelantarme, que con los vientos de cambio que empiezan a soplar en América Latina, pronto tendremos leyes que prohíban la persecución

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política, que prohíban a los jueces sentenciar sin prueba, surgirán nuevos marcos políticos en cada uno de los países y surgirán tratados internacionales, porque la carnicería política no es sana para ninguna nación, ¿qué persona se va a meter en política sabiendo que después no va a tener ni para pagar el abogado y las fotocopias en un juicio? Esto es algo que tiene que detenerse, comienza a detenerse en países como Venezuela, Bolivia, Brasil, Argentina, porque la gente se da cuenta. Yo ya no tengo que esperar al juicio de la historia, gracias a la sociedad de la información y a la tecnología de la sociedad de la información, dicho sea de paso, que se ha desarrollado por la revolución ciudadana, particularmente mi trabajo, coloca al Ecuador en primer lugar de conectividad en América Latina, y me sentencian por asociación ilícita, porque no pudieron encontrar otro delito, y mis abogados me dicen Jorge, quédate tranquilo, si a ti nadie te ha nombrado, nadie te ha ventilado, nadie te ha acusado, si aquí han desfilado testigos, delitos, proveedores, personas que emitieron factura, personas que pagaron facturas y todos han dicho que no me conocen, no solamente que no me han pedido ni un centavo, una camiseta, ni una calcomanía, nada, sino que ni siquiera me reconocen; pero el problema es que a mí ya me sentenciaron sin prueba, y dijeron los jueces, que en el delito de asociación ilícita, es independiente del resultado, luego sacaron la ultractividad de la ley para condenarme con la peor pena, con un código derogado, y los pilares de esa sentencia, tienen paralelismos, por eso no quiero extenderme mucho en esta parte, pero es necesario que tenga conocimiento ¿por qué me acusan? Por la acusación de Santos, la sola acusación de Santos, porque todos los que recibieron dinero, y se declararon culpables, dijeron que no me conocían, que nunca me habían visto, ahí estuvo el señor Kepler Verduga, que defendido por uno de los abogados presentes, que además hizo una importante revelación, dijo sí, yo les pague a Odebretch, pero le pagué porque me pedían dinero para darle los subcontratos, es decir los funcionarios de Odebrech son tan corruptos, que se robaban a sí mismo, los funcionarios de Odebretch, robaban a Odebrech para entregar los subcontratos que eran contratos por la cantidad y magnitud de obras que se construían, me imagino que eran montos relevantes, y ahí estuvieron una serie de personas que se declararon culpables, pero que a pesar de las presiones de la señora Fiscal, tuvieron la decencia a pesar de las circunstancias, y por supuesto de recibir el 90 por ciento de la pena, porque esta es la mañosería de los arrepentidos, y resulta que de la acusación de Santos, como un pilar de la sentencia en mi contra, y por otro lado, otros archivos, resulta que ahora también tenemos los originales, que también son del 2016, y que tienen el mismo origen de la misma computadora, y esto lo van a decir pericias internacionales, eso es otro tema, pero el otro pilar de mi sentencia, era otro pendrive de un aparecido, que aparece por ahí, que se encuentra con un policía de la Dirección General De Inteligencia, y aquí me voy a referir a la policía en la Dirección General De Inteligencia, porque tiene mucho que ver en todo esto y con los peritajes. Meses después suceden 3 cosas importantes: Primera, un portal de noticias español, revela los chats, de este testigo Alcivar, en donde negocia con actores políticos como Dalo Bucaram, donde se le habla de recompensa del Ministerio del Interior o del Ministerio de Gobierno, entiéndase los jefes de la policía, o la jefa de la policía, refiriéndome a la Ministra De Gobierno, y aparecen fotografías de la esposa del doctor Alcívar contando la plata, 300.000 dólares para inculpar a Glas, asumo que la Fiscalía General, actúa con celeridad sobre este hecho y que está siendo investigado. Meses después, sale el tema de arroz verde, el otro pilar de mi acusación. Dice la ley, que una cooperación eficaz es válida, si y solo si, se comprueban los hechos y si y solo si el cooperante, dice la verdad, eso está en el derecho ecuatoriano y en el derecho general, pero resulta, que el mismo José Santos que en el 2017 dijo a viva voz, no he dado un solo centavo para la campaña, en el 2019, dice todo lo contrario. No solo dice que no ha dado, sino que ha dado 5 millones de dólares ¿que donde están? nadie sabe. Me referiré a detalle cuando vaya punto por punto refiriéndome a mis acusadores, pero miren ustedes, el famoso pendrive se cae con esta revelación del portalelestado.net, portal internacional de noticias que revela hasta con fotografías, contando la plata, los chats con actores políticos, con la dirección de inteligencia, porque ahí no solo aparecen 300.000 dólares, sino las facturas del viaje a Miami con toda la familia, si esto es un escándalo de magnitudes que quizá ustedes no

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alcanzan a dimensionar, pero que tendrá profundas connotaciones con el sistema de justicia en el corto plazo, porque comienza a revelarse todo. Entonces se cae el tema del pen drive, Santos mintió por lo que su cooperación es nula, aparte que nunca comprobaron las acusaciones en contra mía, y le consta a la señora fiscal, que cuando viajo Carlos Baca a Brasil, me llama, y aquí aparece otro nombre, el señor Pedro Espinoza, testigo en este caso, empleado de la Fiscalía, empleado de la señora Fiscal en ese entonces, que va a Brasil. “Jorge tengo la declaración de Santos que dice que jamás te ha pedido nada, pero quiere algo a cambio, no ser acusado”. Fácil hubiera sido para mí decir, ok no lo acusen, con que no me acusen injustamente, pero dije que no, porque eso era renunciar a la soberanía nacional, y ya me referiré en detalle también a la famosa delación premiada, que nuevamente se les quiere presentar a ustedes como sentencia. Resulta que de esta sentencia por la que estoy pagando dos años y tres meses de cárcel, injustamente, con cincuenta amenazas de muerte en la cárcel más peligrosa del país, ahora resulta que no solamente aparecen el tema de los archivos arroz verde originales, y sus verificaciones hackeados en el 2016, y modificados hasta el 2018. Aclaro que yo soy ingeniero en telecomunicaciones, pero lo mío ha sido la trasmisión de datos y comunicación alámbrica, y he trabajado para las fuerzas armadas por muchos años, en temas de la tecnología de la información y telecomunicación, y lo que yo le voy a decir en este momento, usted lo puede verificar en Google, busque las herramientas Autopsy, gratuita, de análisis forense. Ustedes han dicho que no se pueden verificar cuántos cambios se han hecho en un archivo digital, pero vean en internet, eso es falso, todas a las actividades del sistema operativo de la aplicación del software Excel, y el archivo modificado, usted solamente tiene que entrar a revisión control de cambios, e ir a la metadata, que son los datos de los datos, y ver cuantas veces los archivos fueron modificados ¿Por qué cree que la Fiscalía se ha negado a entregar una imagen real del disco duro original? que además no es prueba de nada, usted me dirá la fecha, si yo me entro al internet le pongo la fecha que me dé la gana, el archivo saldrá con la fecha que le haya puesto la computadora, 2001, 2005, 2030, eso no importa, pero hay herramientas forenses disponibles, y no un análisis criollo, es decir, he descargado, he copiado, y solamente puedo ver la última modificación, entreguen a la defensa la copia del original, ¿y porque hago referencia al juicio de asociación ilícita? porque no solamente han dado el original de arroz verde, han dado el original del archivo del pen drive. Usted no sabe el cerco mediático en el que he estado sometido, por la filiación política y particularmente Jorge Glas. Cuando todo este tema empieza a saltar, es importante el mecanismo, ¿Cuál es el mecanismo? ahora es una cosa desaforada, presentadores de noticias por parte de la Fiscalía, videos por parte de la Fiscalía, tratan de limpiar la reparación de la perito que ya me referiré, porque esto va a durar largo tiempo, pero les cuento que cuando sale este tema del pendrive y los correos electrónicos de Rivera, donde nunca aparece la palabra Odebretch, me llama el secretario de inteligencia, debió llamarme en diciembre de 2016, para ponernos en escala de tiempo, y me dice hay una orden del gobierno que dice que cierres tu cuenta de yahoo, y yo pensé es el secretario de inteligencia, tengo que borrar, fue una trampa, porque si no hubiera borrado mi cuenta que además fue hackeada, yo habría podido mostrar la comparación de los correos manipulados que fueron hackeados en el 2016, y pronto se harán públicas otras pericias internacionales que no dependen de la policía ni de la dirección general de inteligencia. Así que el juicio de asociación ilícita por el que estoy en la cárcel y por el que me sacaron de la vicepresidencia. Yo no hubiera querido ser parte de un gobierno así, pero por el amor a Dios, resulta que Santos mintió, que lo del pendrive fue hackeado en el 2016, que hay fotos contando la plata, el testigo aparecido, y luego llega la asistencia penal de China, que la tuvieron escondida por seis meses entre la Fiscalía y la cancillería, que dice que Odebretch no tiene nada que ver con ninguna empresa China, porque los chinos aparecieron y no conocen a Glas, entonces la pregunta es ¿usted leyó mi sentencia, sabe de qué me acusa el tribunal? De que yo tenía el control político de los sectores estratégicos, yo era el ministro, se me acusa que yo hacia mi trabajo, y no se prueba el monto de dinero, porque es un delito de asociación ilícita y en esa época no se le hubiera ocurrido a la señora Fiscal, esto de los peritajes de criminología que hablaré más adelante. Sino que hay un policía, un capitán Raza, que no lo puedo ver por la videoconferencia de baja resolución. El capitán Raza saca un power point, y dice que eso es una mafia, y a pesar de que

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todos los miembros de esa mafia dicen que no conocen a Glas, me ponen en el centro, con la sola declaración de Santos, y dice, es de la mafia, y el abogado le pregunta ¿usted en qué se basa para saber que es jefe de la mafia?, y dice son fuentes reservadas, pero en el juicio no hay fuentes reservadas. En ese momento la señora fiscal le decía para que haga lo que ella quería y se acabó. Con un power point, con lo que dijo el señor Santos, que ahora sabemos que mintió, porque o miente o dice la verdad, no es que digo la verdad en esto, y miento en lo otra, por lo que la cooperación es nula, el pen drive fue hackeado, pero la bomba mediática, mucho se habla de la cadena de custodia, resulta que antes de que el pendrive sea puesto en conocimiento de las partes, recuerden que nunca se pudo verificar la originalidad, porque el testigo aparecido que luego aparece su familia contando dinero, con chats con familias de políticos opositores, botó la laptop, botó a la basura, que cosa tan extraña, pero resulta que los correos electrónicos aparecieron en los medios de comunicación y en las manos de Dalo Bucaram, para despedazarme ¿Qué cadena de custodia me pregunto yo? Si los chats, han sido públicos, utilizados para vendetta nacional, para ser distorsionados, mal interpretados, sacados de contexto ¿y quién tenía esos archivos? La Fiscalía, en parte del show mediático. Todas esas pericias, son dirigidas por la policía, y quiero insistir en esto, porque ya lo viví, me duele en el alma ver a mis compañeros en esta situación, ya me referiré en detalle al tema del cohecho ¿qué ha hecho la defensa de Rafael Correa? Hay un peritaje pendiente, real, la policía obedece lo que le dice el Ministerio de Gobierno, son jerarquizados, ¿por qué no hay peritos profesionales, independientes? yo les voy a decir por qué, porque ya lo viví en el juicio de asociación ilícita, resulta que como el testigo aparecido botó la laptop, pero primero paso los archivos a un pendrive y se encontró en el portal de un colegio a un policía de inteligencia, mi defensa técnica pidió que designe un perito del Consejo de la Judicatura, y designan a un experto en temas informáticos acreditado por el Consejo de la Judicatura, y el peritaje decía la verdad, que ese pendrive no era prueba, porque no cumplía con los parámetros de originalidad, establecidos en el COIP, y en las técnicas informáticas forenses. Señores magistrados, verifíquenlo, acá han desfilado personas con cáncer, con diabetes, yo estoy preso, y voy a estar preso hasta que Dios quiera, no hasta que ustedes digan o la señora Fiscal quiera, o los miembros del gobierno, a mi Dios me va a sacar de la cárcel y me va a hacer justicia, yo tengo paciencia, pero están destruyendo muchas vidas Viviana Bonilla acaba de tener un hijo hace pocos meses, su tercer niño, adultos mayores, empresas quebradas, son vidas, o sea por perseguir a Correa, no pueden llegar a Correa si no es a través de Glas, su vicepresidente, y como Glas no ha contratado nada, tienen que traer a los Ministros. Está en sus manos hacer justicia, pero regreso al tema de reflexión del juicio de asociación ilícita, y con eso cierro esta parte de mi intervención. Resulta que llega a juicio, y el informe del perito, no recuerdo el nombre, dice que el pen drive no es prueba ¿sabe qué pasa en el juicio? Tenga en cuenta que en la acusación estaba el doctor Carlos Baca, Diana Salazar, el señor Toainga, y Pedro Espinoza, y ellos amenazan al perito por fraude procesal, lo asustan y luego el tribunal impide al perito que se refiera a sus propios informes en la audiencia, ese es el temor que le tienen al perito independiente ¿por qué no ponen a la Escuela Politécnica Nacional, a la ESPOL a que haga un peritaje real de cuantas veces se modificó el archivo? ni siquiera importa cuántas veces se haya modificado, porque ustedes tienen que buscar la verdad, es un tema muy grave. A mí me montaron una conspiración para sacarme de la vicepresidencia, a mí ya me sacaron, me tienen preso y ahora quieren montarme otra sentencia ¿Con qué? Con la acusación de Pamela Martinez y de Santos que dijo lo contrario a lo que dijo la vez anterior. Por el pecado de haber pedido en el juicio de asociación ilícita, delito por el mero hecho de asociarse independientemente del resultado, ahora es distinto, ahora tiene que probarse la materialidad en el delito de cohecho, el perito no pudo referirse a su informe, violando toda ley internacional, lamentablemente eso demora, pero, sin embargo, la conciencia social generará cambios mucho más importantes. Mi juicio de asociación ilícita se queda en el aire, pero ahora voy a referirme, al caso que nos ocupa, habiendo dejado claro que no se quiere llegar a la verdad en este caso. Que hay una agenda política para inhabilitar un hombre y una afiliación política, que digan las encuestas, si Rafael Correa estuviera al último en las encuestas, no estaríamos en este juicio, pero por eso no va a meter gente inocente a la cárcel. Aquí hay un tema muy grave, hay una

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maquinaria paraestatal incriminatoria que hackea archivos, manipula archivos, manipula computadoras, para acusar, condenar y distorsionar, porque hay extorsiones al crimen organizado por parte de esta estructura ¿quién tiene los equipos? Habrá que investigar, pronto se conocerá, por lo que se ha probado de los equipos, son recursos probablemente del Estado, es un delito grave y es una conspiración. Tenemos los archivos originales, ustedes se han negado a una nueva pericia cuando entiendo yo que el juicio debe ser buscar la verdad más allá de cualquier cosa, sabemos que el archivo ha sido hackeado en el 2016 y que ha sido adulterado permanentemente hasta el año 2018, y el archivo del caso de asociación ilícita, entonces tenemos una fábrica de archivos a la carta. La pericia no ha indicado los registros, los archivos, log, cuántas veces se modificó, cuántas veces se implantó, de donde vino todo eso, está registrado en los archivos originales y en los sistemas operativos de cada computadora, y se han negado a entregar una copia original de la fuente, no de la imagen forense, y todo esto lo ha manejado la Policía Nacional. Estoy viendo mi ayuda memoria para no olvidarme de nada. Otra denuncia, concentrándonos en el caso de cohecho, con mucha más fuerza, se ha conocido y expuesto en esta audiencia que muchos de los peritos no han sido acreditados, qué extraño. Ya dirá mi abogado en qué se ha incurrido, porque pareciera que aquí hay peritos acreditados a la carta ¿cuáles son los acreditados? seguramente no los más capaces, porque hay una agenda política detrás, sino los que obedecen a la Fiscalía, porque la Fiscalía sigue la agenda del gobierno, no es secreto para nadie, pero me parece que una de las defensas técnicas, se refiere a más de 20 peritos que no estuvieron oportunamente acreditados por el Consejo de la Judicatura, ya hablaremos de la perito criminóloga, docente, parvularia, más adelante. Estos peritos no acreditados, son policías, yo respeto a la institución, pero es que yo ya lo viví, ya lo vi, ya lo sufrí, estoy encarcelado por un PowerPoint que hizo un capitán, obedeciendo a la Fiscalía, “póngalo en el centro”, igualito al caso de Lula Dasilva, no hay pruebas, no hay pruebas, vino el fiscal, lo puso en el centro, este es el líder de la estructura criminal, el presidente de la república, y con eso no pudo participar en las elecciones, igualito. Los policías dependen del Ministerio de Gobierno, de un gobierno que nos persigue, ¿cumple eso con los criterios de imparcialidad, independencia, para exponer peritajes a su autoridad? es una pregunta muy grave porque yo ya lo viví. La policía armó el tema del pen drive en el tema anterior de asociación ilícita, la policía hizo los peritajes, igualito que ahora. Como a la policía no se le había ocurrido lo de la perito criminóloga. Entrando al tema de cohecho, quiero poner en antecedente dos temas que son muy importantes, primero, que hay una denuncia muy grave de peritos no acreditados ante el Consejo de la Judicatura. La defensa técnica expondrá lo que representa eso para el proceso. Segundo, que son policías que dependen del Ministerio de Gobierno, nuestro perseguidor, de un gobierno que nos persigue que busca proscribir a Rafael Correa para que no se candidato. Por eso estamos aquí. Yo les hago una petición y lo hace la persona más complicada en este escenario, todos estamos sufriendo, pero yo he estado dos años y tres meses en la cárcel, estando preso he perdido a mi suegra, tres tíos, familiares que no pude despedir, por la sentencia que se ha ido cayendo con el tiempo, pero claro, tuvieron que pasar dos años y más para que se devele, la conspiración detrás, de testigos falsos, sobornos, intervención del sistema de inteligencia y parainteligencia, que ha nacido en el 2016, inclusive en el gobierno del que yo fui parte, que no se conocía y que origina todos estos correos electrónicos manipulados y hackeados y que le dan vicios de ilegalidad. Se han pedido peritos independientes para buscar la verdad, porque la policía depende del Ministerio de Gobierno, y el Ministerio es parte de un gobierno que nos persigue. Tenemos acusadores como Odebretch, que miente, mienten señores magistrados. Si una persona dice dos cosas diametralmente opuestas, ustedes están conscientes que al menos miente en una de las dos. Yo sé que miente en las dos. Pero de que miente, miente, y es algo que no pueden obviar. La mañosería de sacar el testimonio de Santos del juicio, no hace que ustedes no conozcan. Ustedes tienen la certeza, la seguridad fuera de toda duda, que Santos miente, que es un mentiroso, que si Fiscalía le dice salta, salta, aplaude, el aplaude. Pronto, muy pronto vendrán nuevas leyes que permitan develar ese acuerdo secreto que ha firmado la Fiscalía con la compañía Odebretch, resignando y renunciando a la soberanía nacional de nuestra patria.

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Yo estoy preso por no haberme doblegado a Odebretch, lo contaré más tarde cuando Marcelo Dueñas me amenazó en mi cara y me dijo que se iba a vengar de mí. Como el tema es mucho más complejo que el juicio que yo enfrenté que, al fin y al cabo, fui yo solo, como figura política, ¿Cuál fue mi pecado? el 2 de agosto de 2017, denuncie la corrupción que se estaba gestando en el gobierno, dos meses después estaba preso había que sacar de la presidencia, para el paquetazo, subir combustibles, entregar el estado cual botín de pirata, repartir los hospitales en lo peor de la política ecuatoriana para que todo el mundo tenga su fundo, yo reclame, a mí me obligaron a ser candidato, yo no quería ser candidato. El presidente Moreno me dijo, si tú no te lanzas, yo tampoco me lanzo. Yo quería regresar a mi vida profesional, yo soy ingeniero, vivo de mi trabajo, mi esposa tenía un trabajo, la hicieron despedir, llamó el gobierno para que la boten, su trabajo de 13 años en el sector privado, eso es lo que estoy enfrentando, y para eso estoy, en la cárcel, donde yo enfrento esto, y como lo del power point no les basta, es demasiado burdo, pero me sentenciaron, es un delito de asociación ilícita, usted se asoció, es público que el gobierno ha gastado millones de dólares, en empresas auditoras internacionales, buscando un centavo mal habido de Jorge Glas, un centavo mal habido de Rafael Correa. No encontraron nada. Ustedes tienen que estar conscientes de que todo esto va a cambiar pronto, y las leyes que permitirán develar el acuerdo con Odebretch, porque Santos tendrá que responder por los delitos cometidos en contra de la patria, porque no es que yo voy a Brasil y digo si yo maté en Ecuador. Por Dios, ustedes conocen el derecho penal, son señores jueces, “Yo digo en Brasil que mate a alguien en Ecuador, y ya, por lo tanto, como también mate a alguien en Brasil no tengo que ser sentenciado en Ecuador”. Y es un testigo que miente, por más que la jueza Camacho haya sacado el testimonio anterior de Santos, no significa que ustedes no lo conozcan. En el testimonio anterior, Santos dijo que no había dado un centavo para campaña, y entregó las cantidades, y de dónde venía la plata, y ahora cómo van a cuadrar las cifras si aparecen 5 millones más, dijo que no conoce a Alexis Mera, y ahora dice todo lo contrario, que él apoyó campañas electorales y todo, mentira, y ustedes están conscientes de que miente, al menos una de las dos veces, por lo tanto, la cooperación eficaz es nula, ilegal, ilegítima. El tema del power point, no es contundente, y esto será conocido en Cortes Internacionales, así que, en cuanto a la criminóloga, primero contando chismes de pasillo, que a Mera le gustaba Febres Cordero, que Glas no puede pagar un abogado, problemas personales, el drama que vive una querida compañera Duarte con un pequeño niño, resulta que la señora no ha sido psicóloga, que la señora no ha sido doctora, que no ha sido abogada. Imagínense que yo haga un curso en el sindicato de choferes, con todo respeto para los profesionales del volante, y luego de hacer un cursillo en el sindicato de choferes, ya diga que puedo manejar tráiler, o que yo haga un cursillo en el colegio de ingenieros civiles, ya puedo construir casas. La señora tiene un título de criminóloga acreditado por una Universidad, tiene un doctorado honoris causa otorgado por una sociedad, es como que la sociedad de artesanos me dé un doctorado Honoris Causa, yo no sé de qué se trata eso, eso no tiene ningún estudio que la acredite como criminóloga, y además se da el lujo, para indignación nacional y del sistema de justicia, de ser una contradictora política, despedazando en entrevistas, en redes sociales, por Dios en qué estamos, qué hacen de la patria, yo ya estoy preso, estoy estudiando, estoy más cerca que nunca, creo yo, más cerca de Dios, que me da fortaleza para enfrentar esto, pero como se va a presentar esto en los libros de historia, cuando esto esté en los libros de historia que estudien nuestros chicos. Insisto, surgirán leyes para que esto nunca más ocurra, y a mí me ha tocado y le ha tocado a Lula, a Cristina, estaremos en la historia, estarán en la historia ustedes, señores magistrados. Nos degrada la señora perito, nos degrada en redes sociales, en entrevistas, y resulta que criminóloga, naranja, abogada, nanay, psicóloga, tampoco, honoris causa de una asociación, curso de una federación. Mucho se ha dicho de la cadena de custodia, abre la fundita, ponle la etiqueta, yo me pregunto, ¿cuál cadena de custodia, cuando los chats de Alexis Mera con Rafael Correa, fueron filtrados a la prensa? En mi caso, en el caso del pendrive, de asociación ilícita usted dirá bueno, el señor testigo falso ha aparecido el pen drive antes de dárselo al policía de inteligencia, le dio

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una copia a Bucaram y a Teleamazonas, puede ocurrir, no sabemos porque además el botó la laptop, mientras contaba la plata, le daba la plata a la esposa, en fin, el dio copias a otras personas, pero en este caso, cuando los chats fueron desmaterializados en una audiencia privada con presencia de las partes, con los abogados de las defensas y los peritos de la Fiscalía, ¿cómo se filtran los chats? ¿Ya inició una investigación de oficio acerca de la ruptura de la cadena de custodia? Seguramente no, porque tendría que investigarse a sí misma. La cadena de custodia de las computadoras ¿dónde están las supuestas computadoras, las tenía Laura Terán o la señora Pamela Martínez? no, estaban en la bodega, ¿en la bodega de quién? en la bodega de la presidencia, ¿en la presidencia de quién? de un gobierno que nos persigue, y luego pasan a manos de la policía, que obedece al Ministerio de Gobierno, que es un gobierno que nos persigue, y luego la misma policía que hace parte del Ministerio de Gobierno, hace los peritajes. Con esas consideraciones de fondo y de forma entro al tema del delito que se me acusa, delito de cohecho. Voy a leer la ley, la juez Camacho, ha dicho que por principio de favorabilidad, tenemos que referirnos al COIP, en su artículo 280, dice: “Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, (…)”.. El Código Penal derogado, dice, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, y más adelante dice ejecutar un auto que entraba en el orden de sus deberes. Esto dice la ley. Fácil hubiera sido para la señora fiscal, armar otro numerito de asociación ilícita, fácil hubiera sido, porque es la moderna forma de sentenciar sin prueba, ya hay escritos del penalista Zafaroni, Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la manipulación del delito de asociación ilícita, porque es un delito por el mero hecho de asociarse. El día de mañana alguien dice, yo vi a Glas, reunido con Osama Bin Laden, y por lo tanto es terrorista, y nunca hicieron nada, pero se reunieron y yo los escuché, sentenciado. Pero resulta que el delito de asociación ilícita, no puede ser sentenciado en ausencia. A la señora fiscal hay que reconocer su transparencia, ha dicho en entrevistas que debe acusarse por el delito de cohecho, porque así Rafael Correa puede ser sentenciado en ausencia, para tratar de proscribirlo políticamente, cuando yo creo que es la inexperiencia política, yo creo en las aspiraciones personales, y las respeto de cada persona, pero las ideas no se encarcelan, tienen preso a Glas, pero tengo gente detrás, ciudadanos, pueblo. Entonces resulta que se me acusa por haber recibido dinero por cuestiones relativas a mis funciones, entonces yo voy a hacer una diferenciación, y no estoy de ninguna manera dando la razón de nada a nadie, pero hay una diferenciación entre los señores Ministros ejecutores y el resto. Yo nunca he sido parte de un proceso de contratación. Yo he sido presidente del directorio del fondo de solidaridad, fui Ministro de Telecomunicaciones, fui Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos, por eso me sentenciaron en el juicio anterior, porque se demostró que tenía control político. Yo era Ministro de un Ministerio sin cartera, el ministerio coordinador no ejecutaba nada, dictaba las políticas de una serie de ministerios en aras de una serie de políticas públicas, que yo tenía poder político, por supuesto, eso es parte de las funciones de un Ministro de Estado, pero yo no contraté, no fui parte de un comité de licitaciones, de un comité de elaboración de pliegos, jamás fui fiscalizador, jamás firmé una factura, jamás firme un contrato, como no lo hizo Rafael Correa, Vinicio Alvarado, Alexis Mera, personas que no han sido ejecutoras. Aquí dice la ley, relativas a sus funciones, mi función nunca fue contratar, ¿cómo puedo ser autor del delito de cohecho o Rafael Correa, Vinicio Alvarado, Alexis Mera? Y no estoy hablando de mis compañeros ejecutores, ya voy a ir punto por punto. Resulta, que van a tener ustedes que demostrar la cuadratura del círculo, como decimos las personas de números, yo dando gracias a Dios estudié ingeniería, esto de torcer las leyes, me causa, no lo digo por ustedes, yo ya lo he sufrido, les he enumerado como todos los pilares de la acusación en mi contra, se han caído, pero el tema es que yo sigo preso. Dos años tres meses en la cárcel. Van a tener que demostrar la cuadratura del círculo, porque el delito de cohecho, significa recibir directa o indirectamente, para mi beneficio, hacer o dejar de hacer, en mi capacidad de resolver, cosas debidas o indebidas.

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No basta, que, en la audiencia preparatoria de juicio, para poder vincular a Correa y Glas, que es el objetivo principal de todo esto, la señora Fiscal habría dicho, que bastaba con el liderazgo para demostrar nuestra participación, esto ya no es asociación ilícita, tiene que haber la materialidad del delito, entonces sí es cierto lo que ha dicho la señora fiscal, imagínense ustedes, que el policía en la calle, que comete un presunto acto de corrupción, va a ser responsable el comandante de policía, o porque un agente de tránsito comete el delito, va a ser responsable el alcalde. Las leyes no dicen eso, cada uno es responsable, los delitos penales son personales, yo no puedo responder por lo que haya hecho la doctora Martinez, que me voy a referir en extenso con la información que he tenido en el juicio, ya les he contado las enormes dificultades de no tener acceso al expediente, como han tenido las otras partes. No basta la posición de liderazgo. En el juicio anterior me dijeron, el debió saber, ¿cómo que debió saber? En este ámbito penal, que cada vez lo conozco más, mi hijo ha decidido estudiar leyes, hay una palabra en el Código Penal, porque hay un principio se supone de presunción de inocencia, que para la perito Mantilla creo que es el apellido, no existe, ya nos trató de criminales, ya escribió la sentencia, ojalá no aparezca eso en la sentencia, señores magistrados. Hay una palabra en penal que me han dicho los abogados, aquí tiene que haber pruebas, en el juicio anterior, no yo digo que tú te asociaste, está torcida la ley, está torcida la sentencia, eso se va a revertir. Tengo fe en Dios y tengo paciencia, y la verdad no pide perdón ni razón, pero aquí tiene que probase el cohecho, delito elegido para poder sentenciar y proscribir a Rafael Correa en las próximas elecciones. Nos encontramos que Jorge Glas, Rafael Correa, Vinicio Alvarado y Alexis Mera, Viviana Bonilla, ni siquiera es funcionaria pública, Cristian Viteri, creo que tampoco, y otras personas procesadas, nunca firmaron un contrato, nunca fueron parte de un pacto cruzado de contratación, nunca fueron parte de un comité de elaboración de pliegos, nunca fueron parte de un comité de licitación, de evaluación de ofertas, nunca firmaron un contrato, ¿cómo puede haber cohecho? Si se hubiera querido demostrar el cohecho, no basta con hacer una pila de contratos y hacer el numerito de las cajas encima de la mesa para la foto de la prensa. El peritaje que no se ha hecho y que ya no se puede hacer, tendría que haber relacionado cada contrato, supuestamente mal otorgado por favoritismo, lo cual tampoco se ha demostrado, con cada uno de los supuestos sobornos recibidos, y si eso hubiera sido así, porque aquí no se ha dicho cuáles contratos están relacionados con el cohecho, se ha puesto todos los contratos, que hemos visto que la mayoría no son contratos, son ordenes de cambio, contratos complementarios, que hay que hacerse de acuerdo a la ley, si en una carretera, se descubre una falla geológica, una trampa de arena, se requiere un drenaje adicional, se requiere un acceso para comunidad que no está previsto, tiene que hacerse con la persona que está construyendo, de acuerdo a la ley, y está en los informes de Contraloría, que o no he sido parte, que no conozco. De las empresas que se mencionan, he escuchado Hidalgo Hidalgo, es una constructora conocida, pero Fopeca, metco, en la vida las he escuchado y muchas empresas han dicho que ni siquiera han sido contratistas del Estado, hay personas mayores, adultos mayores, enfermos de cáncer, diabéticos, enfermos cardiacos, dueños de empresas que están cerrando, que están quebrando por culpa de este juicio miserable ¿Dónde está el cohecho? Si alguien hizo algo indebido, yo no fui, tiene que probarse, que yo he sido parte de esto. ¿Por qué no han hecho ese peritaje? ¿Por qué las fechas no cuadran? Porque los contratos se firmaron mucho antes, incluso antes del proceso de investigación 2012-2016, por eso no hacen, no les conviene cuadrar las fechas de las facturas con las firmas de los contratos, quien firmó. Entonces, yo le agradezco a la señora Fiscal, aquí se ha demostrado en el juicio, que las fechas no cuadran, que Jorge Glas no fue parte de ningún proceso de contratación, ni Alexis, ni Vinicio, ni Rafael, ni Viviana, ni Viteri que ni siquiera era parte del ejecutivo, que Jorge Glas, no fue parte del proceso de contratación de pliegos, de contratación de ofertas, de adjudicación. Además, han desfilado las empresas o personas que han ofrecido servicios de tarimas y cosas así y no hay ninguna factura que haya pedido o emitido Jorge Glas, ni nadie que diga que yo hay

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pedido una tarima, una camiseta, por el amor de Dios, yo era candidato, mi trabajo era subirme a la tarima. Yo ni conozco a las personas que han desfilado por ahí de tarimas y cosas de esa naturaleza, así que no hay facturas, no hay pedidos, no hay tarimas, no hay nada, y eso se ha demostrado por parte de la señora Fiscal General. Como todo lo anterior es cierto, y a ustedes les consta, si alguien tuvo que torcer, o intervenir para que no se haga cosa debida a camio de dinero, tuvo que ser por medio de tercero, porque Jorge Glas no fue, yo no estuve ahí, no fui parte, entonces aquí entra otro tipo de personas, personas que tuvieron bajo su control los procesos de comunicación. Aquí dirán, entonces Jorge Glas está acusando a Walter Solís y a María Duarte, falso, son gente decente, yo defiendo a mis compañeros, los defiendo. Vamos a ver la corrupción de Pamela Martinez, porque voy a referirme punto por punto como he indicado, porque quien conoce contratación pública, no es que el Ministro firma un contrato, aquí hay comités que en la mayoría de los casos son descentralizados en las distintas circunscripciones territoriales, que elaboramos pliegos, en base a unos estudios, en base a una necesidad, dentro del plan nacional del buen vivir, que es nuestro plan de desarrollo, no es que a Walter o María, se le ocurrió hacer una carretera, proyectos de inundaciones, me dijeron que tenían 40 años de retraso, entones si se torcieron, como es la teoría de la Fiscalía, para favorecer a alguien en los procesos de contratación, la pregunta es ¿dónde están los que hicieron el proceso de contratación, los que hicieron las bases, los que hicieron los estudios, los fiscalizadores? tenían que haber sido procesados, porque ellos son os que hubieran torcido, y aquí deberíamos tener quinientas, seiscientas personas, con tantos contratos que pusieron sobre la mesa, si no son más de mil, que fueron parte de los procesos de contratación supuestamente torcidos, que además, tiene informe favorable de la Contraloría General del Estado, pero si se torcieron los contratos, para favorecer, ¿dónde están los que torcieron los contratos? ¿por qué por arte de magia aparecen los procesos de contratación? Señores, hay comités y comités. Uno hace las bases, en base a un estudio que hace una empresa externa, en base a una priorización de la Secretaría Nacional de Planificación que ya ni existe, entonces todas esas personas deberían esta ante su autoridad que digan si yo les llame, que sí lo hicieron en el juicio anterior, y por eso no lo hacen ahora. En el juicio anterior de asociación ilícita si desfilaron los comités de contratación, y rindieron su testimonio bajo juramento, el noventa por ciento dijo que nunca me habían visto, y los otros que jamás han hablado conmigo, pero claro, era un delito de asociación, pero esto es cohecho, entonces, por qué no han comparecido ante su autoridad, sino como procesados, como testigos protegidos, ahora que hay el programa de testigos protegidos, resulta que estamos como en la época de la guerra fría, en Ecuador. Pero resulta que no están en el juicio, ¿entonces quién acusa a Glas? pero queda claro que se ha omitido deliberadamente la comparecencia de testigos o de procesados. En realidad si hubo cohecho, todos tendrían que estar presos, o con medida cautelar, de protección, todos los que fueron parte de los comités de contratación, de licitación, de adjudicación, tendrían que estar aquí, y al menos uno debería decir, si Glas me llamó para favorecer a la empresa de Juan Piguave, con este contrato, eso no va a ocurrir, porque no existió, porque es un engaño ¿dónde están las personas que favorecieron a determinado contratista, dónde están los fiscalizadores, por qué no se ha llamado a los fiscalizadores? porqué cuando se emite una orden de cambio o modificación o de contrato complementario, es el trabajo de un fiscalizador, que muchas veces no es una persona sino una empresa, deberían ser cómplices, porque dijeron que se firme el contrato complementario. Como lo dicen todas las auditorías de la Contraloría General del Estado, ¿dónde está el cohecho? Esa es la gran pregunta. La Fiscalía tiene la obligación de demostrar los delitos que se han imputado, y hasta ahora Jorge Glas no aparece en nada. Estas omisiones de la Fiscalía no son accidentales, este juicio debe buscar la verdad, no perseguir consignas políticas, que pena la baja credibilidad del sistema de justicia y de la Fiscalía, yo trabajé diez años, yo no soy político, soy un técnico, a mí la política me ha buscado, nunca la he buscado yo, pero esto de perseguir consignas políticas, de sentenciar al apuro, de proscribir a

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Rafael correa, basta con ver la historia y saber que las ideas no se encarcelan y que el juicio de la historia, gracias a la comunicación, nos alcanza más rápido que antes. Hemos hablado de la cadena de custodia, aquí no han aparecido los actores de contratación pública, me refiero a los comités, miembros de los ministerios de las distintas provincias, porque además como se ha visto, varios contratos se han suscrito en las distintas provincias, y quiero repetir esta frase, porque es importante. Tengo otro juicio de peculado, pero se va a caer, porque es un tema de números, no se puede torcer, porque el Estado no ha puesto un centavo y yo no he sido parte del contrato. Los delitos penales son personales, yo no puedo responder por lo que ha hecho fulano o mengano, son principios universales usualmente en el derecho penal ecuatoriano. Yo no puedo ni debo responder por lo que hizo Pamela Martinez, Laura Terán y José Santos, yo no puedo responder por eso. En ese juicio de Odebretch, se dijeron muchas cosas y se probaron las que eran reales, quién había recibido dinero, pero me pusieron a mí en medio como cereza del pastel, pero yo no soy parte de esto, nadie me conoce, no he sido parte de la contratación, es un tema que está claro, porque querían sacarme de la vicepresidencia, en este juicio no se ha podido presentar porque no ocurrió ninguna evidencia, ninguna prueba, ningún testimonio, ningún documento, ninguna grabación, ninguna foto, absolutamente nada que involucre a Jorge Glas, ni Alexis Mera, ni a Rafael Correa, ni a Viviana, ni a los compañeros, aquí no se ha demostrado. Pruebe señora Fiscal, presente las pruebas que yo Jorge Glas, he recibido cincuenta centavos de cohecho por favorecer a alguien con un contrato. No va a poder porque nunca lo hice, y aquí se ha demostrado con su prueba sus peritos, con sus testigos, que yo no tengo nada que ver, ni Rafael tampoco ni Alexis Mera tampoco. Estamos juntos en la desgracia, pero para eso estamos, así son las revoluciones. Ha quedado demostrado que no hay nada en mi contra, y si me equivoco, todavía estamos en juicio, que lo presente la señora fiscal, que lo presente delante de ustedes, aquí esta tal persona, dijo que Jorge Glas lo llamo para que le dé el contrato a fulano. Todavía estamos a tiempo, preséntelo. Es mi vida, señores magistrados. Yo soy político a la fuerza, pero yo soy el hijo de alguien, mi madre tiene 82 años, soy el padre de dos chicos, tengo esposa, tengo hermanas, soy una persona, se han pasado dos años y tres meses, y le pongo dos años anteriores que comenzaron a acusarme, los rumores, la oposición. Un dólar, que me hubieran encontrado, ese dólar no lo podemos justificar, pero no han podido encontrar un dólar, han buscado, rebuscado la UAFE, SRI, Contraloría, empresas internacionales, Servicios de inteligencia. Que a Rafael lo quieren acusar por 6000 dólares, del fondo solidario, que ha cometido un error llamándole el fondo solidario de la presidencia, porque aportábamos muchos, yo también aportaba al fondo solidario, para ayudar a la gente, y aportaba porque en el 2007, fue a buscarme Pamela Martínez a decirme que habían hecho ese fondo, yo también quería aportar, yo creo que aportaba 250 dólares mensuales o 300 me parece, ya ha pasado tanto tiempo, y multiplique eso por 12 meses, por 2 años, es como el fondo que hace la institución para el campeonato de 40 en las fiestas de Quito, o cuando se enferma el hijo del conserje de cualquier institución, empresa pública o privada, y se hace una vaca para ayudar al compañero caído, y creo que Rafael Correa haga un préstamo de nuestro dinero de 6000 dólares, dice mucho de nuestra honestidad, que la perito Mantilla, diga como chisme de pasillo que Jorge Glas no puede pagar el abogado 2 meses, es mentira no he pagado como 10 meses, y le agradezco a Harrison por su compromiso, su calidad profesional y humana, creo que dice mucho de nosotros, que no tenga para los abogados y no pueda pagar las fotocopias del juicio, no me queda más nada. Eso dice mucho de nosotros, señores magistrados, la desesperación de Alexis que no puede trabajar, de Viviana, con su niño pequeñito, somos personas, tenemos familia, somos gente. El combate político se da en la arena política, no en las cortes, si nos quieren vencer enfréntenos, no pretendan ganar el campeonato de futbol por no presentación del otro equipo. Y comienza la marcha de los candidatos, porque ven que Correa es imbatible, por eso estamos en este juicio, si no hubiera aceptado la candidatura a la vicepresidencia, estuviera en mi casa, con mi familia, si

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es lo que yo quería, retomar mi profesión, tenía 48 años, tenía todo el derecho, había cambiado la patria, hice en 10 años, lo que debía haberse hecho hace 20 años, tener internet hasta el último rincón del país, energía eléctrica para treinta años. Yo tenía el derecho a irme a mi casa y no me dejaron, para meterme preso. Ya fui sentenciado por hacer mi trabajo, por tener el control político, lean la sentencia, por hacer mi trabajo. En este juicio hay contratistas. Al 90 por ciento no los he escuchado nunca. Cuidado aparece una foto mía en algún recorrido con alguno de ellos, que de eso debe haber decenas de miles de fotos. Estos contratistas a quienes no conozco o no los recuerdo, son personas que están enfrentando la cárcel al igual que yo, y detrás de ello hay muchas familias. Enfermos del corazón, de cáncer, una circunstancia terrible por un tema político. Ninguno nos ha acusado. Por ahí uno presionado, viene con el cuento de chiste de colegio, que dice que me contó la vecina del primo de tu compañero de cuarto, nos dijo, que me dijo que me dijeron y la persona que le dijo le dijeron, me refiero al señor Pero Verduga, una persona mayor, lamento su situación, pero no le da para que nos tire lodo, que tiene que demostrar, y no es como dijo la prensa que Alexis Mera ha dicho que sabía que le estaba billeteando a la Jueza Constitucional Pamela Martinez. Resulta que han aparecido todas estas personas que ahora enfrentan la cárcel, yo ya estoy preso, pero ellos no, muchas veces personas mayores, de adultos mayores, enfermos unos con cáncer, ninguno me ha acusado, ni uno. Por ahí dice Pamela Martínez que yo he ordenado que reciba a Pedro Verduga, yo no lo conozco, sino que diga él que me conoce, su abogada arranco diciendo que era extorsionado por Pamela Martínez, lo cual es evidente porque hay billetiza, ha estado pagando a una jueza. Yo no lo conozco, nunca lo he visto en mi vida, y ellos lo han dicho, lo que les agradezco a nombre mío y de mi familia, porque ellos a pesar de estar en la misma desgracia, acusado, con inminente amenaza de cárcel, con su enfermedad, con su familia detrás, han tenido la decencia de decir la verdad, que a mí no me conoce ¿Cómo me pude haber beneficiado de personas que no conozco y que además no manejé procesos de contratación, nunca fui parte de un comité de contratación? Y se ha demostrado que mi patrimonio, ahora en negativo por las deudas judiciales, fruto del trabajo de toda mi vida, incluso cuando trabajaba en el sector privado, se fue todo por el caño por la persecución. A mi Dios me va a restaurar, así les duela a algunos, tengo confianza en la justicia divina. Entonces resulta que el cohecho se cayó para Jorge Glas. Viviana ni siquiera fue funcionaria pública, ¿que fue candidata?, entones vaya a la corte electoral, eso dice la ley, ¿Cómo va a cometer cohecho? Me duele lo que está viviendo Viviana, porque ni siquiera era funcionaria pública, fue candidata 45 días y ahora está enfrentando también la cárcel, con un recién nacido ¿Cómo puede ser parte de cohecho? Yo comprendo que hay objetivos políticos, y yo soy uno, Rafael Correa, pero qué objetivo político es Alexis Mera, para que le hayan embarcado, secretario jurídico de la presidencia, y Alexis ya no puede trabajar, la honra la destruyen, ya no les cree la gente, por lo menos Alexis está en su casa, yo estoy en la cárcel, ¿pero qué tiene que ver él en todo esto? María Duarte, Walter Solís, son personas técnicas, ¿a qué candidatura van a aspirar Alexis o Vinicio? la bronca es contra Rafael Correa, pero a Rafael Correa no lo pueden fregar si no friegan a Jorge Glas, y a Jorge Glas no pueden llegar si no friegan a los Ministros de abajo, y como Vinicio Alvarado es el estratega político, friégalo también, y como ahí también tiene que estar Alexis Mera, está jugando toda la cúpula del gobierno, tenemos compañeros refugiados políticos, exiliados políticos, personas que no pueden regresar al país, personas con arresto domiciliario, personas con grilletes por dar un discurso, y yo en la cárcel. Resulta que los pilares del cohecho de acuerdo a lo que dice el COIP, cuestiones relativas a sus funciones, mi función nunca fue contratar, ni de Rafael Correa, y si los supuestos cohechadores, dicen que ni siquiera me conocen, y los que emitieron las facturas, tampoco me han nombrado, se cayó el cohecho para Jorge Glas y para todos mis compañeros. Estoy ejerciendo mi derecho a la defensa. Resulta que ni Jorge Glas, ni Alexis Mera, ni Rafael Correa, ni otros compañeros, tenían la capacidad de contratar, ninguno de nosotros, porque Jorge Glas no designó ningún miembro de ninguna comisión de contratación de ningún comité de evaluación de ofertas, de adjudicación, peor de firmas de contratos.

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Queda demostrado que yo jamás he llamado a influenciar a nadie, para favorecer a nadie, ni siquiera para sugerir un conserje en ningún lado, caso contrario, hubiera tenido que procesar, por lo menos, por el número de contratos, unas 600 personas, sería un cohecho descomunal, pero en todo caso como no hay prueba, pusieron todos los contratos encima de la mesa, y aquí deberían estar procesadas seiscientas personas, al menos. Y, por otro lado, están las empresas contratistas, que a pesar de la terrible situación que están enfrentando, han dicho que no me conocen. Entonces el hecho de que la Fiscalía, traiga una lista de contratos, no ha demostrado delito alguno, tampoco ha dicho que contratos fueron sujetos a qué cohecho, con qué mecanismo y con qué miembros del equipo de adjudicación y me entero ahora que los contratos fueron auditados por la Contraloría General del Estado, son procesos de contratación, esto es importante, porque es una competencia de Contraloría, entonces si a Glas no ha recibido un centavo, si eso no está sobre la mesa, ni siquiera lo han mencionado, ni fue parte del proceso de contratación, hubieron comités de contratación que jamás fueron influenciados por Jorge Glas, si los contratistas dicen que no lo conocen, entonces se cayó el cohecho, Jorge Glas no existe, ni para Rafael Correa. Una relación contractual no es delito, aquí no han podido demostrar que yo he recibido dinero para nada, ni que me he beneficiado ni que he beneficiado a nadie. Yo soy el funcionario público más auditado de toda la historia, y por pedido mío, cuando yo fui vicepresidente de la república, yo pedí a la UAFE, que pida a todo el mundo, no solo mío, sino de algunos Ministros o personas que pudieron ser cercanas, que investiguen si había un centavo mal habido en alguna parte del mundo, de Jorge glas. La auditoría patrimonial de la Contraloría General del Estado, que va mucho más allá que la declaración patrimonial a la que estamos obligados, te revisa cada deposito, felizmente tenía todo guardado. Cuando bajo el precio del petróleo, consecuentemente, yo deje de cobrar lo viáticos, y eso consta en la CGE, hay que ser coherentes con la situación y consecuentes. Me han auditado a mí a mi familia, y a mis parientes, y en buena hora, porque yo eso les voy a dejar a mis hijos, no les voy a dejar nada, lo poco que pude haber hecho en esta vida se fue abajo por un proceso judicial, pero no importa, me voy a levantar, esa es mi esencia, pero señores magistrados, ¿dónde está el beneficio del cohecho o de cualquier otra porquería que hayan podido hacer a espaldas mía? Nos han quebrado, a mi esposa la han hecho despedir y no encuentra trabajo, mi esposa era una alta ejecutiva en una empresa de alimentos en Guayaquil, y la hicieron despedir, ha tenido que migrar para conseguir trabajo, pero es parte de la lucha, es más, si la señora fiscal me encuentra 50 centavos mal habidos, que diga en este momento, que diga ahora, este es el juicio, este es el momento de la verdad, más allá de las consignas políticas. No cabe decir que basta el liderazgo ¿Dónde está en la ley? Imagínense que ustedes, como miembros de la Corte Nacional de Justicia, tengan que responder por lo que hizo el conserje en la puerta, o por lo que hizo otro juez que no son ustedes, un Juez de la Corte Provincial. Los delitos penales, son personales, ningún funcionario público ha dicho que ha influenciado o ha intervenido en el proceso de contratación. Ningún funcionario de los que suscribieron los contratos, ha dicho que Jorge Glas o Rafael Correa hayan intervenido, influenciado, realizado una llamada, un comentario siquiera para beneficiar a ningún contratista. Queda demostrado que no me he beneficiado de ninguna manera con la adjudicación de contratos. En el juicio, la señora Fiscal ha demostrado mi inocencia. Es fácil relacionar a cientos de funcionarios públicos, cientos, que llevaron el proceso de licitación de contratación, por lo que por lo menos uno debió haber mencionado el supuesto cohecho, y eso no ha ocurrido, uno que diga Jorge Glas Me llamó, o Rafael Correa me llamó para beneficiar a Juan Piguave, además pretender que Jorge Glas, por ser vicepresidente, pudo haber tratado con cientos de personas en todos los comités de contratación. Imagínese a cuantos tengo que llamar para corromper a cientos de personas en los innumerables contratos que ha puesto encima de la mesa, es un absurdo fáctico y un imposible jurídico de ninguna naturaleza. Es evidente que los que llevaron los contratos no han sido cohechados, que no es cohechador, porque ninguna persona ha dicho que le he pedido dinero a cambio de contrato, no hay ni un solo pago o factura a nombre de Jorge Glas o Rafael Correa, ni de ningún funcionario en estas facturas que se han emitido, por lo tanto, no hay cohecho, aquí tienen que ver la materialidad del delito, ya no es como el juicio anterior, asociación ilícita por el mero hecho de asociarse, tiene

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que demostrarse que alguien pago dinero a cambio de contratos y que le pagó a Jorge Glas, y que tuvo que torcer los procesos de contratación por parte de las personas que tenían la capacidad de hacerlo, que no fue Jorge Glas, porque nunca fue ni un ministro ejecutor, el ministerio de coordinación es un ministerio sin cartera, y peor como Vicepresidente de la República, cuyos cargos están establecidos en un decreto, y que establecían el control de políticas públicas, para un fin específico, para la estrategia del cambio de la matriz productiva. Nada de eso se ha demostrado en el juicio, no hay un solo pago que conste a nombre de Jorge Glas, y creo que con esto queda claro el tema del cohecho. Me voy a referir acerca de mi rol en alianza país. Jamás fui parte de la administración ni operación de alianza país, jamás fui ordenador de gasto o pagos en alianza país. Mi rol fue político. La señora fiscal dice que Jorge Glas era el vicepresidente de alianza país. Le hago una precisión, yo era el segundo vicepresidente de alianza país ¿Sabe quién era el primer vicepresidente de alianza país? El presidente Moreno, o ya nos olvidamos que él era vicepresidente de alianza país? Yo no fui el presidente, ni tesorero, ni el que llevaba los afiches o las camisetas, y eso costa en el proceso. Debemos mencionar que alianza país es el partido político más grande de Ecuador, tenemos más de un millón de afiliados y adherentes y más de mil comités de la revolución ciudadana, comités barriales, gremiales, que cada uno se autofinanciaba, con sus locales, actividades propias de la militancia y que en los recorridos políticos, las candidaturas, eran gestionadas por alianza país y alianza país con los militantes de la revolución ciudadana, hay que entender la magnitud de un movimiento político de un millón de personas en un proceso histórico. El desafío de administrar. Yo no fui el tesorero de alianza país, yo no ordené pago, yo no ordené servicios, bienes, nada. Mi rol era político. Yo era el segundo Vicepresidente de alianza país, el primero era Lenin Moreno, yo como binomio de Rafael Correa, luego como binomio de Lenin Moreno, de lo cual me excusé cuando empezaron los procesos penales, o sea yo no he sido parte de la administración de alianza país. Sobre mi rol en las campañas electorales, se habla de candidato, como binomio de Rafael Correa, como binomio de Lenin Moreno, y una vez electo, fuera de mi horario de trabajo, o con permiso debidamente notificado a la asamblea nacional, he recorrido de apoyo a autoridades seccionales, en un rol político y no administrativo, siempre en coordinación y bajo la estrategia de campaña de alianza país. No existe un proveedor de los mencionados, que haya manifestado que Jorge Glas ordenó hacer algo, de cualquier cosa, mi nombre no ha sido mencionado, ni el de Rafael Correa, todo esto fue organizado, las actividades políticas y los recorridos, por alianza país y en la militancia, esto es importante, se activan todos los comités de la revolución ciudadana, y cada comité de la revolución ciudadana es responsable de movilizar esa parte del recorrido, y de que exista material para los recorridos. Una vez aclarado, porque así lo demuestra el juicio, con documentos, con contratos, con facturas y todo lo que se ha puesto encima de la mesa, que yo no aparezco, hasta ahora no me han nombrado. Dice la ley que un testimonio no es prueba, entonces ¿de qué me defiendo? De mis acusadores. Voy a referirme a cada uno de mis tres acusadores, voy a referirme a la señora Laura Terán, autora, disque, de los archivos Excel. Esta señora que se auto califica como autora y genio de la sistematización, por hacer un Excel, se dice además autora, o la madre del sistema socio empleo que operó en el gobierno de la revolución ciudadana, es además autora de los códigos secretos y genio de la sistematización, dice ella que es genio de la sistematización. Voy a hacer referencia a las evidentes contradicciones para resaltar las que ya están manifestadas en esta audiencia, de la señora Laura Terán. Primera contracción. El archivo secreto. Dijo ella que el archivo era un archivo secreto, que la orden era que no esté grabado, sino en un pen drive, y resulta que estaba en la computadora, primera contradicción. Segunda contradicción, es que el archivo era tan secreto, que el archivo lo manejaba el conserje. Yo estoy refiriéndome a lo que dijo la señora Terán. Ya voy a hablar de esto de los testimonios anticipados, porque hay jurisprudencia que quiero mencionar, en relación al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, es importante, porque las sentencias de Corte Interamericana de Derechos Humanos, hacen mucha referencia al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y esto está regulado en el

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territorio europeo, esto de los testigos sin rostro. Entonces resulta que los archivos secretos no eran secretos. Luego, mucho se habla de la oficina secreta, que yo nunca he sabido que existe, no me corresponde, la famosa oficina del edificio Concorde, que yo no conozco ni he sabido. Ha manifestado la señora Laura Terán, que la oficina que manejaba Pamela Martínez, como asesora de la Presidencia de la República, tenía 10 empleados, 10 funcionarios, y ha dicho la señora Laura Terán, que de esos 10 funcionarios, 5 estaban en el edificio Concorde, la mitad, entonces resulta que no es una oficina secreta. Que de 10 empleados del área de Pamela Martínez, 5 estaban en el edificio Concorde, ¿Dónde están, por qué no han testificado? ¿porque no vieron que contaban plata, como ha dicho la doctora Terán en esa oficina?, yo no los conozco, no se quienes serán, el archivo secreto lo manejaba el conserje y la oficina secreta no era tal, porque 5 miembros del gobierno, trabajaban ahí, contracción evidente. Mencionaban a un señor Del Hierro, no lo conozco, pero por qué no testificó aquí, sabiendo que la señora Martinez, ha reconocido que había cinco personas, al menos esos cinco debieron comparecer, la señora Martinez, la señora Terán, el conserje que no recuerdo el nombre, y había mínimo dos más que no vieron nada, no sabían nada, se quedó en el tintero, ¿No son cómplices acaso? pregunta que queda en el juicio. Esto demuestra que no había archivos secretos, ni oficina secreta. Lo que sabemos es que estaba a cargo de Pamela Martínez y habían otros funcionarios que desarrollaban actividades que ellos deberán explicar, y que eran funcionarios de la presidencia de la República. El testimonio de Laura Terán incluye un organigrama jerarquizado, que ella se ha permitido dibujar y que ha sido la base de su archivo, que ahora sabemos que son archivos que fueron hackeados, modificados, plantados en computadora, que sabemos que estaban en manos de la Presidencia de la República, de un gobierno que nos persigue, que fueron entregados a la policía nacional, que han negado en la entrega de imágenes directas de la computadora original, para que no podamos hacer pericias independientes, eso lo he explicado en detalle. Asigna, la señora, en la jerarquización, determinados códigos, esta persona experta, genio de la sistematización, dice que yo soy JG, CVP, LP, B1 007, KFC, JFK, lo que usted quiera, escribir es gratis, así como hablar, pudo haber escrito lo que quiera, tantos códigos demuestran que la sistematización de una falacia que pudo haber sido cualquier cosa y en su testimonio, palabras de la señora Laura Terán, dijo a viva voz, en la grabación que mandó a dejar, porque no la hemos visto, no la conozco a la señora, debo precisa que por la baja resolución, no puedo identificar el rostro de nadie, pero resulta que la señora Terán, ni se ha aparecido, mandó a dejar la grabación, no aceptó preguntas de las partes, pero dijo a viva voz, ella dijo en esta audiencia que nada le consta, que ella no conoce a nadie, ni a Jorge Glas, a Rafael Correa, a Alexis Mera, a Vinicio Alvarado, a Viviana Bonilla, lo dijo aquí, que ella solo escribía lo que Pamela Martínez le decía. Miren la gravedad de la afirmación de la confesa, quien se reconoce culpable, diciendo que a ella nada le consta, por Dios, escuchen la grabación. Ella escribió lo que dijo su jefa. La sistematización, la jerarquización, por eso hay archivos distintos, y es distinto al del 2018, y es distinto al de 2019, y es distinto al que se publica en determinados portales de información y lo ponen a Correa, y a Mera, no puede probarlo porque ella ha reconocido que nada le consta, lo que si le consta es la billetiza que repartía y las facturas que ella manejaba, entonces que responda ella, ¿por qué voy a responder yo? si es cierto lo que ella dice ¿por qué no me nombra? Con los quilates de la tremenda conspiración, que estamos enfrentando, tamaña conspiración que lo que busca es robarse la democracia, para que alguien no pueda ser candidato, tenemos que irnos a la cárcel. Nada le consta, entonces pido que por lo que dijo la doctora Terán que nada le consta, que todo lo que haya escrito sea desechado. Ella escribía lo que le decía Pamela Martínez, que nunca vio, que nunca escuchó, que nunca conoció nada, solo puede dar fe de lo que Pamela Martínez decía, dado por tal persona. Su testimonio no puede ser considerado en mi contra, señores magistrados. Tanto es así, ya que hablamos de cadena de custodia, la señora Laura Terán, que estando presa, manda un correo a un portal de comunicación, constan los archivos ahí señores magistrados, con el cuaderno. Así que señores magistrados, la señora Laura Terán envía un correo estando presa, ahí tendrán que aplicar la autoridad. A la señora Terán no le consta nada, pero ella hizo un organigrama, una jerarquización, un mapa, sistematizó, puso mote, sobrenombres, Códigos, para decir que nada le consta, y esa jerarquización es la que toma la perito Mantilla, la doctora que no es doctora, la psicóloga que no es psicóloga, la abogada que no es abogada, con doctorado honoris causa en un sindicato.

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Paso a hablar de la señora Martinez. En su testimonio ella se declara culpable de haber organizado un sistema de pagos, de lo cual ella tiene que responder. Yo no tengo que responder por lo que haga ella. Incurre en perjurio al acusar sin prueba alguna, porque la prueba nos ha presentado, que el dijeron acusa a Rafael Correa y a Jorge Glas, y ella causo, el mecanismo es el mismo, te meten preso, te dicen que te van a dejar 40 años, hay gente que no tiene la fortaleza espiritual, yo si tengo la suficiente fuerza espiritual para aguantar esto, gracias a Dios, entonces ahí ella dice, hago lo que me diga la fiscal, igualito que Santos, entonces, ahí si voy a ser reiterativo, pruébalo, más allá de sus palabras, sin embargo, ella negocia impunidad. Tan impune es, que está en su casa, está viendo televisión, ni siquiera ha ido a los juicios, que falta de respeto a su autoridad, y ya voy a hablar de jurisprudencia internacional respecto de ese mecanismo, que se ha distorsionado, no estar presente en el juicio. Las falacias que ponen, se caen por si solas, que incluyen un cuaderno falseta, más falsetas que un jean Levis de la bahía, que dijo que lo escribió en el 2012, 2013, mutilados los cuadernos, el abogado Christina Viteri, en su enorme experiencia profesional, pidió un peritaje internacional, le niegan, para ver la antigüedad de la tinta, le rompen el código de barras, la fábrica ya dice que el cuaderno no se imprimió sino en el 2018, ay no no no, me equivoqué, aquí en la cárcel, aquí me entere que estaba escribiendo el cuaderno, mientras estaba detenida, pero usted sabe que lamentablemente aquí todos sabemos a quién van a matar en tremendos problemas que hay en la cárcel, también se dijo que estaba escribiendo un cuaderno, me escribió un mensaje que la doctora Martinez, primero me escribió un mensaje que la estaban presionando para que me acuse, yo le mande a decir que le deseaba bendiciones, que tiene que responder por lo que hizo, pero aparece el cuaderno, con una serie de falacias, que tuvo que responder que era falseteado. No pudo sostener ese tema del cuaderno, no solamente enlodan mi nombre, sino el de muchos otros compañeros, y de personas que por el hecho de haber sido mi asistente le enlodan, que ha llamado a pedir, por último métanse conmigo ¿no saben que cuando mencionan a una persona se quedan sin trabajo, que esa persona tiene hijos, personas que mantener, tienen dignidad, derecho a la honra? Dice que un día le ha pedido que destruya el pendrive metiéndole en un vaso de agua, que lo entregue, ¿quién le ha dicho que un pendrive se acaba con el agua? Que lo pruebe, no puede, porque es mentira. Destruye honras, no ha podido probar una sola cosa de su acusación. Dice el abogado que esto es plabra contra palabra, que demuestre que yo he conocido lo que estaba haciendo, lo que sí sabemos es que ella dice que yo he constituido una empresa para beneficiar al marido, lo único que consta es que Pamela Martínez abusó de su posición para beneficiarse por todo lado, manejando dinero a discreción y haciendo cosas que en todo caso nada tiene que ver conmigo, porque yo no he pedido facturas, no hay nada, a mí no me han nombrado, solo ella, Laura Terán que pido que se descarte, porque ha dicho que nada le consta, judicialmente no vale. ¿Por qué no compareció de Sousa, a quien no conozco, que consta en el expediente que le pagaba las vacaciones en Brasil a ella y al marido?. De eso estamos hablando, aquí ha habido billetiza de Odebretch para pagarle a Martínez, a su empresa, que se beneficiaban sus familiares y su círculo cercano, y era jueza. ¿Cómo justifica una jueza, facturándole a Odebretch con su empresa y facturándole a Pedro Verduga? Le estaban dando billete a una Jueza Constitucional, la máxima instancia en Ecuador, de eso estamos hablando y que aquí no se está juzgando. Mal hace la Fiscalía al no llamar a Sousa, al haber prescindido de su declaración, no sé quién es, no he escuchado su hombre hasta este momento. A este grado de corrupción llegó la señora Pamela Martínez, facturar con su empresa, facturar a Odebretch, a que les pague sus vacaciones descaradamente. Consta del proceso, porque yo acceso al expediente no he tenido. Miente que me ha llamado para que reciba a de Sousa, que diga la ahora de la llamada, del teléfono, aquí está, eso es mentira, que lo pruebe. Quiero hacer referencia al conmovedor relato de que fue víctima de ingenuidad política, cosa extraña para una persona que tiene tal grado de ambición política, que con su esposo tiene su propio partido político, o es que no saben que la lista 11, del partido justicia social, es de ella con el esposo. Ahora que conocemos todo este entuerto, entendeos como financió su partido político, porque cuando usted no tiene un partido político que no tiene una base social real, tener un partido político, recoger firmas cuesta dinero, la lista, recoger firmas, ahora entendemos que la señora ha tenido dinero para tener su propio partido político con su esposo, la lista 11 ¿No sabe esto la Fiscalía? ¿nadie vio la millonaria campaña de su marido, a prefecto de la provincia de Guayas?

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Yo estuve preso. Todo el mundo me cuenta la cantidad de carros y de anuncios, y de publicidad que cuesta, para que su marido, por su partido político, listas 11, fue candidato a la prefectura del Guayas. Qué grado de ingenuidad política, ingenuidad política cuando su partido político, listas once. Usted sabe que no se puede ser juez y parte, eso no cabe, pero resulta que la señora Pamela Martínez se pasó de lado desde el comienzo, tanto es así, o nos consta, y se puede verificar gracias al google, etc., que la lista 11, su partido político, hizo campaña por el 7 veces sí, de una consulta popular, en que ella permitió con el silencio de la Corte Constitucional, para que fuera posible, es decir ella como jueza de la Corte Constitucional, permite la consulta mañosa del 7 veces sí, que tiene al Ecuador quebrado, de jueces, de magistrados, de autoridades de control, todo nace de la consulta mañosa del 7 veces sí, que permitió la Corte Constitucional, de la que la doctora Martinez no solamente era miembro, era vicepresidenta de la Corte Constitucional, y luego ella mismo, con el partido de su familia hace campaña por el sí. Que ingenuidad política, la señora no ha sabido nada de política. Hizo campaña por el gobierno, el gobierno que nos persigue. Resulta que una consulta que ella permitió siendo autoridad constitucional, así que, de ingenuidad política, nada. Pamela Martínez dio las ordenes a Laura Terán, como lo han reconocido ambas, para que ella registre en Excel, lo que, a Laura Terán, no le costa. De eso me defiendo, de las ordenes de Pamela Martínez que registre en una hoja de Excel, con códigos estrafalarios, de algo que a la señora Terán no le consta. Pamela Martinez facturó, se tomó el nombre, ordenó, abusó de su posición, pero los delitos penales son personales, si yo no he sido parte de esto, porque nadie me nombra, ningún contratista, porque todos dicen que no me conocen, personas que están en una situación difícil humana, personal y empresarial, muy difícil, están al borde de la cárcel. Me acusa de boca sin prueba alguna. Ella dice Laura Terán dice que le dijeron, y Pamela Martínez dice que Rafael Correa y Jorge Glas, conocían esto que ella estaba manejando. Independientemente de ello, si Pamela Martinez, abusó o no de su condición, si como se ha dicho en esta audiencia, si ella extorsionaba a Pedro Verduga, para facturarle con su compañía. Si esto ha sido así, nos encontramos con otro tipo de delito, con el que tampoco tengo que ver, prueba de ello es el juicio. Mi prueba es esta audiencia, este juicio, lo que se ha puesto sobre la mesa, los testimonios, la factura. Mi prueba la presentó Fiscalía, de mi inocencia. Estuviéramos al frente de otros delitos como los que cometió Pamela Martinez, como tráfico de influencia, amenaza, extorsión, no soy abogado, pero no puede haber cohecho, cuando Pamela Martínez no fue parte de la contratación, no ejecutó ningún proceso de contratación pública, como ha quedado en evidencia, lo que sabemos es que ha llamado a extorsionar, a presionar, que es lo que se ha dicho en este juicio, que tampoco se han llamado a las personas inherentes a los pagos para demostrar que eso es un hecho, pero es evidente que ella armó una operación de una oficina, que no era secreta, con cinco funcionarios de la Presidencia de la República. ¿Por qué cohecho? Cohecho es porque se puede juzgar en ausencia a Rafael Correa, como ha dicho la señora Fiscal en los medios de comunicación. No existe evidencia que yo haya conocido la actividad de la señora Pamela Martinez, porque no conocí, esta es una verdad. Es Pamela Martínez la que ordena a Laura Terán que haga el famoso Excel. Si la señora Laura Terán dice que a ella nada le consta, nos quedamos con las pruebas documentales, y ahí yo no aparezco. Ya he descrito mi rol en las campañas electorales, y de ser el caso, tiene que ser la función electoral la que vea lo que corresponda, pero yo ni siquiera recuerdo que se haya nombrado una señora Proaño, un señor Carrera de Alianza país, yo no los recuerdo. Yo trataba con el secretario del movimiento, Galo Mora, Doris Solís, Gabriela, entonces la pregunta del millón, ¿por qué no están en este juicio? Debieron pedir el testimonio de ellos. Ellos no son servidores públicos, entonces no entra en la figura del cohecho, entonces se les cae el muñeco que han armado, para presentar un delito que deberán probar la cuadratura de círculo, que no será posible probarla. Pamela Martínez, de lo que yo conozco, es que manejaba los pedidos ciudadanos que llegaban a la presidencia de la república, y se encargaba de verificar que a los distintos ministerios, sean atendidos. Eso es lo que yo conocía que hacía, y ella también se hizo este fondo solidario, mal llamado fondo solidario de la presidencia, done aportábamos miembros del gobierno, para ayudar a determinadas personas que me imagino serán parte del proceso. Dijo que, en mi despacho, le han pedido un pendrive, ahí viene la pericia forense, que no es como se ha presentado, es copia del espejo del disco duro, abre el archivo, anda a las propiedades del archivo y se ven las últimas modificaciones. Eso es mentira, eso lo puede hacer usted, no necesita un perito. La pericia forense verdadera determina cada cambio, cada vez que se abrió el archivo, cada modificación, cada versión, todo está registrado en

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la computadora, vaya y descárguense un software como el Autopsy, que es gratis, que se utiliza para inteligencia empresarial, para verificar cuando ha habido manipulación de la información, no se diga el sistema informático que debe tener la policía nacional, eso es mentira. Tiene que haber el log, de que ha descargado en la fecha en que le han dicho que se descargue en un pendrive, para no sé quién, yo nunca he conocido eso, aquí tienen que probarse las cosas, no es que me dijo, la vecina del amigo del compañero de clase de tu amigo. Este juicio va a ser juzgado por la historia, no solamente por la justicia internacional, que eso llega, pero demora, mientras tanto, me toca estar en la cárcel, todo por impedir que un hombre sea candidato a lo que sea en las próximas elecciones. Solo puede indicar el perito la fecha de la última modificación, que perito, que inteligente, con todo respeto y no quiero ofender a nadie, pero no se puede mentir a su autoridad, y si no me crea a mí, entre a Google, si esto no es ciencia oscura, no estoy hablando de matemáticas avanzadas. Entonces, no hay oficina secreta, porque trabajaba la mitad del personal de la presidencia de la república, bajo el control de Pamela Martínez, el archivo secreto no hay porque lo manejaba hasta el conserje, los pendrive no existen, el pendrive sumergido en agua, que lo presente, y no hay evidencia informática de nada, solamente la última modificación del archivo, y ya aparecieron otros archivos hackeados en el 2016, modificados hasta el 2018. Conjunto con los archivos del pendrive del caso Jorge Glas Odebretch, de 2017. Entonces dice que yo le he ordenado que haga tal o cual cosa, que reciba tal o cual persona. Aquí han desfilado todas las personas involucradas, y todas han dicho que no me conocen. Yo no he conocido a la empresa Nexoglobal, la primera vez que escuché fue por los medios de comunicación, cuando ya estaba en la cárcel. No sabía que su empresa estaba facturando a empresas contratistas para su beneficio, para enriquecerse ella, su esposo, su familia. No he sabido que estaba ordenando un sistema de facturación a contratistas para cualquier motivo. Lo del cuaderno, ya lo mencioné da algo de vergüenza que solamente muestra una cosa, la conspiración. Hay una conspiración detrás. Son los impulsos que tiene durante un vuelo Quito Guayaquil, porque sintió la necesidad espiritual de escribir todo un cuaderno en tiempo presente, por favor señores magistrados, esto es peor que el caso de los cuadernos en Argentina, del chofer que dice que vio tal cosa. Peor, porque ha habido una contradicción expresa, y ha habido limitación en la prueba en el famoso cuaderno falseteado. Esto se ha convertido en un modus operandi de la Fiscalía, te meten preso, te van a caer cuarenta años, te pones a llorar, te declaras ingenua políticamente a pesar de que tengas un partido político, y te ofrecen la cooperación eficaz, pero te dicen acúsalo a Glas, Correa y sus compañeros. Entonces ahora tenemos el caso que Odebrech puso presidente, y ni siquiera se le cobró a Odebretch, que además dice que ha pagado, me parece que José Santos dijo que ha dado cinco millones de dólares, ¿a quién le dio, dónde están? Tercer acusador. Voy a referirme ahora a José Santos, el corrupto confeso e inefable. De nada sirve que la jueza Camacho haya excluido el testimonio de Santos de 2017, como prueba en este juicio, y de nada sirve, porque ustedes los conocen, ustedes saben que Santos mintió, que hay una evidente contradicción, que al menos en una de las dos mintió, y que un mentiroso no puede ser un delator, no puede haber cooperación eficaz, si la cooperación no es eficaz. Es totalmente contradictorio, o es de día o es de noche, las dos cosas no pueden ser ciertas, es azul o es rojo, y Santos dijo dos cosas distintas, porque insisto, a Santos usted le dice salta, salta, aplaude, aplaude, canta, canta, a cambio de impunidad. Pronto se conocerá ese acuerdo de Fiscalía que renunció a la soberanía patria, pronto vendrán leyes para corregir todo esto, pronto. No pueden ocultarlo porque lo conocen todos, lo han mencionado en esta audiencia, y lo digo yo para que quede grabado. Santos dijo en el 2017, que no había dado un centavo para campañas electorales, dijo que no conocía a Alexis Mera, Santos lo dijo y entrego cuentas, supuesto respaldo de lo que él decía que le había pagado a Kepler Verduga, a otro señor Terán, a otro señor Massuh, ya no me acuerdo, una serie de personas que estaban involucradas en ese caso y que se declararon culpables, y dijeron también que no conocían. Entonces, miren, no hay mal que por bien no venga, el testimonio de ahora de Santos, tumba mi juicio anterior, más lo que ya se sabe, el pendrive con 300000 dólares, la conspiración política, más los archivos originales hackeados en el 2016, que aparecieron también. No hay mal que por bien no venga, yo soy paciente, tengo fe en Dios, estoy estudiando dedicado al estudio de la Biblia y de posgrado, con ayuda de Dios. Ustedes saben que Santos miente. Yo sé que miente en ambas cosas, ustedes saben que al menos en una de las dos cosas miente, porque ambas no pueden ser ciertas, por más que la doctora Camacho lo haya excluido. Ustedes conocen

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y si no conocen, se los digo en este momento. Verifiquen señores, en aras de la justicia y del proceso, porque también su proceso será evaluado por la historia y por Cortes Internacionales de ser el caso. Aquí hay familias destruidas, dañadas, gente angustiada, gente enferma, estoy en la cárcel, pero créanme que no han podido quebrar mi espíritu a pesar de la infamia. Si santos no es apto, su testimonio por ser mentiroso, evidente, contradictorio, la misma señora Fiscal le preguntó, ¿por qué mintió la vez pasada? ¿Cómo sabe cuándo alguien es mentiroso? sabemos que miente. Si no lo conoce, se los comento, puede verificarlo en google, el delator de Odebretch, hoy refugiado en España, Rodrigo Tacla, denunció que Odebretch denunciaba delaciones a la carta, para bajarse objetivos delitos, esto consta en la CIDH, consta en los procesos penales en Brasil, y déjeme indicarle algo, que en Brasil, cosa que no ha ocurrido en Ecuador, Odebretch entrega respaldo de sus afirmaciones, en archivos informáticos de sus sistemas, donde manejaban esta máquina de corrupción que le llamaban departamento de soluciones estructuradas, creo, que hasta un Banco tenían. Dice el FBI, que para desentrañar este esquema de corrupción de Odebretch, a ellos les hubiera tomado cien años, de no ser por las revelaciones que han sido públicas por los Panamá papers y por otros hechos en Brasil. Otra vez, les pongo en alerta. Con esto notifico la no vinculación en el juicio de asociación ilícita, juico que inicio por una acusación mía, yo fui el que denunció a Odebretch, señores magistrados y acabé preso. Presenta la Fiscalía un acuerdo de la acción premiada como sentencia ejecutoriada. Ustedes más que yo conocen la ley, el Código Integral Penal, el Código de Procesos, que ordena claramente que cualquier sentencia ejecutoriada, tiene que ser protocolizada, traducida, para ser incorporada al proceso. Aquí no hay nada de eso. Hay el acuerdo de la acción premiada, que nosotros decimos cooperación eficaz, y hay la certificación de la Corte, de la Procuraduría de que hay ese acuerdo de la acción premiada, para nosotros cooperación eficaz, y en la ley Brasileña, ese acuerdo, se negocia como tiene que haber hecho aquí en Ecuador, lo que pasa es que en Ecuador, hay reserva legal, lo que se cambiara próximamente en un nuevo congreso, para conocer que ha negociado la Fiscalía, delo por hecho señores magistrados, así va a ser, así es la historia. En el derecho Brasileño, se pone lo que se negocia, la pena, pero hasta ahora, y si no que la Fiscal lo demuestre, Santos no ha tenido un día en la Cárcel en Brasil. Si es mentira que ha sido juzgado en Brasil, por los hechos cometidos en Ecuador, porque es un absurdo, o sea, si yo atropello a alguien en Ecuador, y atropello a alguien en Brasil, soy sentenciado en Brasil por haber atropellado a alguien en estado etílico, y en el juicio en Brasil digo a, también en estado etílico atropellé a alguien en Ecuador, no es que estoy sentenciado por el mismo delito. Esto es una burla al sistema de justicia. Santos tiene que ser procesado en Ecuador, pero Fiscalía se comprometió a no hacerlo, ni a Odebretch. Fue nuestro gobierno. Alexis pidió que no se les pague. Ya voy a decir por qué me odia Odebretch. En la sentencia Santos no es vinculado, nada, solo aparece como el infame que hace lo que la Fiscalía le dice, sino que la fiscal diga cuantos días ha estado Santos en la cárcel, no tiene sentencia ejecutoriada, y así la tuviera, tampoco representa nada para este juicio, el hecho que tenga los detalles del acuerdo de la delación premiada, no significa que es una sentencia, no quiero ahondar en el tema. No hay tampoco constancia en los sistemas informáticos que manejaba Odebretch, para su estructura corrupta, en más de 10 países que hayan sido entregados en este proceso. Tiene que entregar un archivo que diga, si aquí pagamos cinco millones, para la campaña o para lo que sea, eso no existe, solo en la boca, pero un testimonio, dice la ley, no digo yo, no es prueba. Odebretch presentó cifras en el juicio anterior, ¿ahora de donde sacan 5 millones más? ¿dónde están, donde aparecen?, en ningún lado, porque es mentira, y si le dieron algo, que diga Pamela Martínez, que hizo con ello, porque tiene que culparme a mí. Esto es un delito de cohecho, la materialidad del delito. Odebretch nos odia, porque nuestras acciones de gobierno, en la que yo fui uno de los principales actores como es de dominio público, mi dura posición, en contra de Odebretch, es porque no quería reparar una hidroeléctrica, que fue inaugurada en el 2007, la hidroeléctrica San Francisco. Mi dura posición de que reparen y compensen al Estado ecuatoriano, representó a Odebretch, por decisiones de gobierno, de Estado, 1200 millones de dólares en perjuicio. Al momento de la expulsión de Odebretch, perdieron más de 800 millones de dólares en contratos. Creo que por 10 millones, la gente está dispuesta a meterme un tiro, solo la decisión de la expulsión, fue una cosa descarada, un túnel de carga de una hidroeléctrica que parecía una caverna, hasta una carretilla, porque me tome el trabajo de meterme, dentro del túnel inundado, caminar kilómetros de kilómetros, hasta una carretilla se encontró, una irresponsabilidad no vista. Lo único que se pedía era que reparen y compensen,

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porque una hidroeléctrica parada, representa un lucro cesante diario en perjuicio del Estado ecuatoriano. Producto de esta expulsión, no solamente era la pérdida de 800 Millones de dólares en contratos, sino también el prestigio internacional que estaba en entredicho, la empresa decide regresar, pero con la condición que repare y compense, nada más, y paga casi 80 millones de dólares auditados por la Contraloría General del Estado, en reparación en compensación de la hidroeléctrica San Francisco, que ha generado 1200 millones de dólares al año pasado. La decisión fue la correcta. Son duras nos quitaron al embajador. Un gobierno ambiguo, el gobierno de Brasil, pero tuvimos que tomar esa decisión porque se negaban a reparar la Hidroeléctrica, y es más, me visita a mí, Marcelo Odebretch, en persona, ahora también condenado, y ahora por delación premiada, con arresto domiciliario, pero claro en una casa de 3000 metros cuadrados, tremenda prisión, pero en todo caso me visita Marcelo Odebretch, en persona, vino al Ecuador, dice que tiene un problema con el gobierno, le dije no tengo ningún problema señor Odebretch, aquí repare y pague la compensación. Nada más, sino le vamos a expulsar, voy a pedirá al presidente la expulsión. Le mostré la fotografía, trajimos peritajes internacionales, la Comisión Internacional De Electricidad de México y una consultora europea me parece que es italiana para evaluar las fallas estructurales de la central San Francisco, y le mostré los informes, como debe ser, profesionales, técnicos de prestigio, imparcial. Señor repare esto y compense la central parada, nada más, entonces él me dice muy suelto de huesos, mire señor, yo sé que usted hace show político con esto, que quiere lucirse, yo le arreglo y después le mando las facturas. Yo le dije, se me va de la oficina, no necesitamos esto para ganar popularidad, qué le pasa, respete al Ecuador. Se paró en la puerta, y me sentenció, desgraciadamente ha cumplido su sentencia. Mira, dice, yo siempre seré Marcelo Odebretch, y tú no serás funcionario público siempre, te vas a arrepentir, y se fue de la oficina. No repararon, una decisión muy dura, se los expulsó del país. Perdieron 800 millones del contrato. Cuando regresan, tienen que pagar la reparación y la compensación valorada en 80 millones de dólares aproximadamente. Luego vino la adjudicación del puerto de Manta, me parece que el precio referencial era 160, gana Odebretch, por más de 200 millones de dólares, esa obra no se hace, está muy por encima del referencial. El proyecto no se hace. Fuimos amenazados, dijeron que iban a demandar, quisieron cobrar la presentación de la oferta, nada de eso se aceptó, y cuando estalla este problema, cuando sale el informe del departamento de Estado, se toma la decisión, yo ya la había dado verbalmente, Alexis lo hizo judicialmente, no se paga un centavo hasta que se aclare esta vaina. Más de cien millones de dólares. Si usted suma 800, más 80, más 200, más 100, estamos hablando más de mil doscientos millones de dólares que el gobierno de la revolución ciudadana, y muy en especial, las decisiones bajo la coordinación de mi función pública, fueron pérdidas para la empresa constructora Odebretch. Santos, en el juicio anterior, entro a mi oficina con un micrófono escondido, hizo plantonera en mi oficina, se le recibió en esa época, se le debían facturas a todo el mundo, y todas las cosas que nos pasaron, terremoto, fue un año difícil, iban a cobrar los trabajadores, a hacer plantoneras y yo lo recibí a este señor, que nada tiene de malo recibirlo, me grabó, les ruego, es mi vida, no lo hagan por mí, pueden tener afecto o desafecto a mi persona por lo que represento, porque no me conocen, tengo familia, escuchen detenidamente, tómense los minutos que toma la grabación de Santos, los minutos que estuvo en mi oficina, por qué no menciono alguna irregularidad, por qué no menciono el tema de peaje que dice, que alguien le pidió plata a mi nombre, yo que culpa tengo por el amor de Dios, siempre que he visto una irregularidad he puesto la denuncia, pero no me pidan que denuncie lo que no conozco, no soy clarividente ni parapsicólogo. El señor dice, cuando estábamos solos, y me estaba grabando, porque ya estaba en esto de coger evidencia para el juicio en Brasil, por qué no me menciono nada ilícito, ahí los dos solos en la oficina, ahí era que me diga, oye, el billete, el peaje, la campaña, nada. Por el amor de Dios. Mi prueba más grande es la grabación que me hizo Santos, ahí está la grabación en las redes sociales. Les pido por el amor de Dios que hagan justicia, no les estoy pidiendo nada que no sea justicia. Si Santos tenía algo en mi contra, por qué no lo dijo en esa reunión privada. Mencionó cualquier cosa, oye, te mandé un chocolate, nada. Van las obras atrasadas, y yo diciéndoles que no paren las obras, porque esa es mi responsabilidad, que las obras no se detengan, a pesar de la situación económica que estábamos enfrentando en el Ecuador, porque no es lo mismo, que se retrase una carretera, que un proyecto contra inundaciones, viene el invierno y se inunda varias hectáreas. La pregunta queda planteada. Ustedes van a tomar el testimonio de un mentiroso que no respondió las preguntas de su acusado, ya fui sentenciado por esto, por lo que el declaró, ahora

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me vuelven a jugar por lo mismo, por lo que dijo Santos, ya hablamos lo de Laura Terán y Pamela Martinez. Finalmente, para pasar al siguiente tema, la palabra mágica en el derecho penal, pruébalo. No hay pruebas señor magistrado, ya no puede juzgarme como por asociación ilícita, sin pruebas, ahora es cohecho, la materialidad del delito. Paso a referirme al mecanismo del testimonio anticipado. Según se, el mecanismo, de impunidad, hoy resulta, bueno, Santos está en Brasil, procesado, pero no sentenciado, riéndose de todos nosotros en Ecuador, pero resulta que en este juicio, Laura Terán y Pamela Martínez, no aparecieron. Las acusadoras no han perdido el juicio. Me queda claro y yo he leído la ley, y las leyes de otros países. El espíritu de la declaración anticipada, la no revictimización, en condiciones especiales de seguridad, que en este caso no existen. En términos prácticos, señores magistrados, a ustedes les mandaron a dejar la grabación para que la escuchemos todos ahí. Las señoras no han ido al juicio, no han contestado preguntas de las personas que acusan, y no me refiero un poco más en detalle, pero en términos prácticos mandaron a dejar la grabación. Ahí vean ustedes, yo ya pacté con la fiscala, ya hice el cuaderno, el Excel lo deje con JG, B1, KFC, 007, soy genio de la sistematización, pero nada me consta, pero yo escribí lo que la doctora Pamela Martínez me dijo, y no vienen al juicio a poner la cara como lo estamos poniendo todos. Esto viola el derecho internacional, y lo menciono porque de fallar en contra de derecho, esto va a acabar en las Cortes Internacionales, yo voy a dar datos muy específicos, señores magistrados. Si A, acusa a B, y A que acusó a B, no responde el contrainterrogatorio de B, el testimonio de A, no es válido, eso dice el derecho internacional, eso dice el Tribunal Europeo De Derechos Humanos, en los que se basan muchas de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y esto está muy aclarado por el derecho comunitario de la Unión Europea, señores magistrados. No puede haber un juicio justo si quien acusa, sin más prueba que su boca, se niega a responder las preguntas de los acusados, ¿Cómo nos defendemos? Ni una foto ha mandado, tenga la grabación, que ya declaré con la jueza Camacho. Le voy a pedir a la jueza Camacho que compre un wachito de lotería, porque sale sorteada siempre. Esto no es posible, de esta situación no solo se pervierte el derecho y después esta guerra judicial política, esta carnicería política que se comete en contra de nosotros por el hecho de nuestra filiación política, por el solo hecho de haber gobernado para el pueblo, no como ahora que se trata de proscribir a una persona para las elecciones. Ya al final la reputación no han podido, si fuera así, nuestro líder no estaría liderando todas las encuestas. Ya hasta se quieren bajar de la camioneta algunos candidatos, porque ven que no pueden competir con una persona que no está, porque Rafael no puede regresar gracias a esta persecución jurídica. Paso a referirme a las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que han sido citadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus distintas sentencias. El Tribunal Europeo de Derechos humanos, y la Corte Interamericana, han desarrollado mucho esto de la violación del derecho de la contradicción, y del examen, el contra examen de los acusadores, y esto viene desde la época de la dictadura, y también tienen su origen en la inquisición, donde dicen el testigo sin rostro. Para términos prácticos, aquí hay un testigo sin rostro, porque acuso y no compareció, no vino a juicio. Entonces, señores magistrados. La Corte Interamericana, previniendo esta situación, se ha referido a este esquema de acusadores, que no aceptan ser interrogados por los acusados, haciendo referencia a la sentencia Barberán y otros vs. España, en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la sentencia de Bonich vs. Austria, Otoski vs. Países Bajos, Dorson vs. Países Bajos, Disert vs. Países Bajos, Birutis vs. Lituania, Klasniki vs. República Checa, debo mencionar la convención americana en su artículo ocho, y el marco internacional del contrainterrogatorio, y la Corte, citando esta sentencia, y voy a mencionar una en particular, la de Unterpertinger vs. Austria, párrafo 31 al 33, de 1986, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, citado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dice: “Si la condena, se basa solo o decisivamente en las declaraciones de personas a quienes los acusados no pudieron examinar, no será válida.”, y la Corte Interamericana en los casos Castillo Petruzzi vs. Perú, en el año 1999; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tribunal Constitucional vs. Perú, del año 2001, ahí también hubo testigo sin rostro; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Palamara Iribarne vs. Chile en el 2005; la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Ruano Torres y otros, vs. El Salvador, del

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año 2015, representan y dicen en términos generales, que teniendo en cuenta la incidencia que tuvo la medida al derecho a la defensa del acusado, esto no es válido. Si estuviéramos en un juicio en el derecho anglosajón, la negativa a aceptar preguntas de los acusados por parte de Pamela Martínez y Laura Terán, hubiera sido sancionado como desacato, en el derecho anglosajón, Esto está muy regulado en el derecho internacional, no es que yo tiro lodo y luego ya no digo nada. Dice la Jurisprudencia intencional que el testimonio de la señora Pamela Martinez y Laura Terán, no será válido, sino solo en lo que les incrimina. Tema de ellas, porque ellas han manejado esta oficina con este tema, que da nauseas, que se implementó a la sombra, mientras ella era asesora de la presidencia, y era también Jueza Constitucional, ya ni siquiera era parte del ejecutivo, y seguía facturando a Odebretch, a Equitesa. Yo no tengo nada que ver. Hay algo que hicieron, que respondan, no fuimos notros ¿cómo puedo responder yo por lo que hizo pamela Martinez? ¿dice que yo sabía? Pruébelo. Yo sé lo que hice y lo que no hice. Voy a hacer referencia ahora, paso a otro tema sobre testigos y peritajes. Hemos presenciados decenas de peritos, no todos los que quisiéramos y no al nivel de profesionalismo que este juicio demanda, pero han comparecido y muchos se han basado en abrir el famoso archivo de la señora Laura Terán, que ya sabemos que fue modificado y ya sabemos que ha dicho ella, a viva voz, que nada le consta, excepto lo que ella ha manejado, si ha dado plata, ella es la responsable, ella entregó plata. Hago referencia, porque he tomado nota de cada intervención, entones todo gira en torno a los archivos, porque no hay nada más al menos en mi contra, ni en contra de Rafael, ni de Alexis, ni de nadie, pero bueno, estoy en el derecho a mi defensa. Hemos visto que los peritos han leído los archivos, tu sabes que, en los archivos, parece que L1 soy yo, luego BP, luego CP, JG, no importa, escribir es gratis, tiene que probarse. Yo no he sido parte, no aparezco en ninguna factura, no me han mencionado los contratistas, no me han mencionado los beneficiarios d la factura, los que han cobrado la factura, no soy parte de la parte administrativa de alianza país, no aparezco en ningún lado. Queda claro en todos estos peritajes, que ni Jorge Glas, ni Rafael Correa, ni Alexis Mera, ni Vinicio Alvarado, ni Viviana Bonilla, etc., tienen injerencia en la contratación pública, a las pruebas me remito, a las presentadas por la señora Fiscal General de la Nación, que es mi mayor defensa. Existe un proveedor que han emitido facturas, pero ninguna han nombrado a Jorge Glas, ni a Rafael Correa, ni Alexis Mera. Pone Alexis, servicios jurídicos, porque es abogado, lo tiene que poner, hubiera puesto otra cosa, pero en fin, la mala fe no tiene explicación. Hemos escuchado historias fantásticas, hay unas cosas que verdaderamente quedarán para la historia, en la retina, en el oído de los ecuatorianos, como la del tipo que pasó cien mil dólares por el scanner del aeropuerto, luego por los horarios que se han dicho en esta audiencia, de deambular por Quito, nueve horas, con cien mil dólares, dice él, que ahora sabemos que viajo para una reunión en la secretaría de la administración pública, o sea que a lo mejor entró con la mochila a la residencia o a la oficina de la administración pública, y que además no estaba solo, se paseó nueve horas en Quito con cien mil dólares, para regresar, y ahora sabemos que esta persona, y me refiero al señor Gustavo Bucaram, es empleado de gobierno, o sea que dice lo que el gobierno que nos persigue, dice que diga, o lo despiden, más allá de que entiendo que ya era un adversario declarado de la señora Viviana Bonilla. Hemos visto a funcionarios decir que iban a retirar un sobre manila, que no lo abrió, que pasó por tres controles, de la Presidencia de la República, y su única afirmación es que el sobre era aguado. Aquí yo digo, señores magistrados, si el sobre no es aguado, no es sobre, es caja. Además, el señor Pedro Espinoza, era empleado de la señora Fiscal General de la Nación, yo nada tengo en contra del señor Espinoza, ya compareció otro testigo que vio cuando Alexis abrió el sobre y lo que había adentro. Pero señores magistrados si le dicen que un sobre era aguado, es lo que ha dicho aquí, señores magistrados. Hago notar que la seguridad de la presidencia de la república está a cargo de las F.F.A.A., tienen escáneres, detectores de metal, son militares, en el servicio, la casa militar, hay más de trescientos militares que se turnan. Pensar que hubo un envío de sobres que eran aguados y era dinero, por Dios, esto es forjado por la señora Pamela Martinez, y la señora Laura Terán para salvarse, como lo han conseguido. Hemos visto los distintos peritos, nos hemos extendido bastante en el tema de la terrible falencia de la pericia informática criolla, una copia forense, abrir el archivo y ver la última modificación, es decir, ver las propiedades del archivo. Señores magistrados, ustedes se merecen algo más que esto, además ya sabemos que el archivo fue hackeado, manipulado, y además tampoco el perito lo dijo a viva voz, que no le consta el número de modificaciones que pudo haber tenido, lo que sí se puede determinar en una pericia profesional. Quién no ha escuchado historias de ultratumba, de

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involucran a personas fallecidas, o relatos espeluznantes, que requiere una explicación, de entrega de dineros de parte del esposo de la señora Pamela Martínez. Aquí se ha dicho que en el Colegio de Abogados del Guayas, entregaron dineros, tiene que ser aclarado, yo que tengo que ver, fui yo, estuve ahí, nada. Además, ya ha explicado el señor Christian Viteri que esos dineros, fueron declarados e ingresados en la cuenta de Alianza país, en una cuenta del banco de fomento, banco estatal, y ya ha sido auditado por el Consejo Nacional Electoral, pero aparece recurrentemente la figura de Jimmy Salazar, el esposo de Pamela Martínez, que no ha sido llamado a testificar por lo menos, aunque debería estar procesado, según me indica mi abogado. Hemos visto cómo las cifras no cuadran, que han surgido facturas que no existen, lo que demuestra que la manipulación de archivos para forjar pruebas, ha sido expuesto, hemos visto como se ha pretendido engañar al jurado, con una trillada Cooperación eficaz (delación premiada) en Brasil, de Santos, que la presentan como sentencia ejecutoriada, para avalar la impunidad y con ese pretexto, no vincular siquiera, a José Santos, o a Odebretch en Ecuador, y no lo será mientras dure esta administración. Hemos escuchado a Santos decir todo lo contrario a lo que dijo en el 2017. Todos escuchamos a un empleado de gobierno, decir que ha pasado dinero por el aeropuerto. Nos hemos quedado atónitos como la Fiscalía ha prescindido de 90 a 100 testigos, yo soy acusado, yo quiero que todos los testigos vayan, pero bueno, algunos no han venido ahora, y esto es muy importante señores magistrados. Hasta el momento, todos los procesados somos inocentes. Y hemos tenido que escuchar no solo los chismes de pasillo de la perito Criminóloga que no ha sido criminóloga. Esta señora nos despedazó la honra. Ella coge la jerarquización que hizo la señora Laura Terán, sistematizadora, y la replicó en su informe como una estructura criminal, cuando la señora Laura Terán ha dicho que nada le consta, pero la criminóloga dice, todo esto es cierto y se ha hecho público también todas las conversaciones de Alexis Mera y las entrevistas posteriores, pero hemos tenido que soportar también, que antes de que ustedes nos juzguen, la señora nos imputa un delito por el cual no se nos está juzgando, aquí se juzga cohecho, y cómo perfila si a mí no se me entrevistó, no se entrevistó a Correa, si no entrevistó a la mayoría de las personas procesadas. Peritos a la carta, y peritaje a la carta ¿es normal esto señores magistrados? ¿Quién nos acusa? odiadores políticos. En el 2017, cuando empezó el problema en mi contra, yo sabía lo que se venía cuando hice mi manifiesto el 2 de agosto de 2017, en contra del gobierno, porque se estaban rifando todas las instituciones del Estado, desgraciadamente cada cosa que escribí, incluyendo la persecución que se venía, se hizo realidad. Yo conversé con Pamela Martínez, no sobre estos temas que los desconocía completamente y lo reitero, ella en mi cara me dijo, mira Jorge, yo tengo mi partido político y yo estoy con el poder, así que si esto afecta nuestra amistad, que pena, esto es político, y se acabó la conversación. Ella era jueza en ese momento, y le dije oye mira me quieren fregar, es una conspiración es un golpe de Estado, sí, sí, me dijo, pero yo estoy con el poder, y lo demostró después en la Corte Constitucional, dando paso a la consulta mañosa y luego con el partido político de su esposo, la lista 11, haciendo campaña política por el siete veces sí. Así que gracias a eso me sacaron de la vicepresidencia y lo meten a Odebretch y ya fui juzgado por eso, o sea que me quieren juzgar dos veces por lo mismo. Se tomaron la Vicepresidencia, y hasta mis acusadores me dicen que estoy preso por la fuerza de las circunstancias, y la Fiscal ha dicho que me sentenciaron por asociación ilícita porque no había como condenarme por otra cosa porque no había pruebas, y bueno. Agradeciendo la atención, se queda en el tintero las preguntas claves en este juicio que la respuesta es evidente ¿Jorge Glas pidió dinero a cambio de contratos? No ¿Por qué no le pregunto la fiscal a las personas que han comparecido, por qué no está la Contraloría declarando? ¿Jorge Glas recibió dinero de alguien, se benefició de un centavo partido por la mitad? No ¿Jorge Glas tuvo control de la contratación pública de todos los contratos que se pusieron encima de la mesa? No ¿Jorge Glas hizo o dejó de hacer algo bajo sus competencias legales como ministro o vicepresidente a cambio de dinero? No ¿Jorge Glas emitió facturas a alguien? No ¿Jorge Glas cobró facturas de alguien? No ¿Jorge Glas contrato tarimas, impresiones, alguna cosa, un tornillo, una pegatina a alguien? No. Mi prueba es el juicio, lo digo con claridad, no, esas son las preguntas, ese es el delito de cohecho que se está investigando. Este delito requiere concesión, ya no se puede decir que soy culpable por tener el control político o la posición de liderazgo sobre los sectores estratégicos cuando era ministro. No puedo ser procesado por hacer mi trabajo. Aquí se debió demostrar, y no se hizo que Jorge Glas hizo o dejó de hacer algo a cambio de dinero, bajo sus competencias, que nunca han estado, porque nunca ha

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estado bajo mi competencia la contratación pública. Debo negar totalmente los hechos que me acusa, que me imputan por parte de Pamela Martínez, Laura Terán y José Santos. La ley dice que un testimonio no es prueba. Esto corresponde a una agenda política, selectiva, si hubo financiamiento de campaña por parte de contratistas, es un tema electoral, ¿dónde está Baroja, Barrera, Granda, los otros candidatos? Solo se le montan a Viviana. Yo me subo a la tarima, yo no veo quien la contrata, y más cosas, porque hay contrataciones de agasajos a los empleados, de inauguraciones de obra. Y resulta que ya son dos años y tres meses, pongo por delante mi condición humano, porque yo soy una persona, en donde los pilares del juicio anterior se iban cayendo, que yo sabía que eso iba a ocurrir, el testigo aparecido, las contradicciones de Santos, la asistencia penal de China, las auditorias internacionales con empresas forenses, millones de dólares gastados del erario nacional, se ha revelado un sistema de parainteligencia que al parecer arranca sus operaciones en el año 2016, lo cual es muy grave, es una red de hackeo, falsificación de prueba y de extorsión, de las cuales ahora tenemos conocimiento y es que indudablemente van a tumbar el juicio anterior ya sea en cortes nacionales o internacionales, para que la misma persona que compareció aquí, este periodista, el que compareció en el juicio, en una entrevista dijo, si las está preso por la fuerza de las circunstancias, Christian Zurita. Pero por la fuerza de las circunstancias ya es un año y 3 meses, se ha muerto mi suegra no pude ir al entierro, tres tíos muy queridos, dos padrinos, hasta donde van a llevar esto. Mi madre tiene 82 años. Yo estoy firme, mi espíritu me da para enfrentar esto, ya lo dijo Montesqueu, No hay mayor grado de perversidad humana que usar la ley, para la injusticia. Yo estoy para enfrentar lo que se venga, pero mi familia no, debo confesar, mi familia está terminada, liquidada, mi madre sufre mucho y ya tiene sus años. Señores magistrados, ¿cuál es mi pecado? no estar del lado de los traidores. Si me hubiera pasado del lado de los traidores, estaría sentado en la vicepresidencia, viendo callado como deshuesan al país, como la pobreza sube, nos tomó diez años sacar dos millones de personas de la pobreza, en tres años regresaron a la pobreza, y ha subido el desempleo, quieren privatizar todo lo que se construyó con esfuerzo de todos los ecuatorianos. Mi pecado es haber hecho en 10 años lo que se hubiera hecho en cincuenta o sesenta años. Mi pecado es haber sacado la gallada de las empresas eléctricas y telefónicas, yo cogí unas empresas telefónicas con menos setenta millones de pérdida y sin servicio, y dejé una empresa telefónica segunda en el mercado, facturando mil millones al año y doscientos cincuenta millones de utilidades, y con red de telecomunicaciones en todas las provincias del ecuador, con fibra óptica en todos los cantones. Quería llegar a todas las rutas parroquiales y ya no pude, lo iba a hacer este periodo. Centenas de miles de hectáreas protegidas de inundación, aumenté exponencialmente la producción de cacao y de arroz, porque todo el mundo me asocia con el cemento, pero nadie dice que cuatro años lideré el cambio de matriz productiva, que estuve liderando el acuerdo comercial con la comunidad europea, que tuve que enfrentar que se levanten las provincias hermanas de Manabí y Esmeraldas por el terremoto. Ese es mi pecado, haber trabajado para la gente, y no estar del lado de los traidores, haber levantado la voz en el momento oportuno, sabiendo que me jugaba la vida, y me armaron los de Odebretch para sacarme de la Vicepresidencia. Que se queden con la vicepresidencia, yo quería regresar a mi casa, pero meterme preso. Hasta ahora me siguen buscando la plata, no hay, nunca van a encontrar, no pierdan tiempo no gasten plata, por más que hagan boletines de prensa, videos, presentador de noticias de la Fiscalía, muestren la prueba. Me ha tocado la peor parte, soy el único que está en la cárcel, en todo esto, y ojalá que sea solo el único. Tuve que soportar ver a mi compañera Paola Pavón también en condiciones muy duras, difíciles para una mujer. Yo soporto el estrés, estoy encerrado por el tema de la seguridad, tengo 50 amenazas de muerte, tengo una hora de patio al día, ningún preso está sometido al régimen que yo estoy, no se cumplen las medidas de la Convención Americana de Derechos Humanos, me tienen en una prisión con tuberculosos endémicos, con problemas de seguridad, cuatro horas de agua potable al día, pero para eso estoy, para enfrentar a la historia, para estar del lado correcto de la historia. Para mí lo más importante es que se demuestre mi inocencia, se lo debo a mis hijos, a mi esposa, a mi madre, a mi hermana, y se lo debo al país que dos veces me eligió vicepresidente de la república. Yo sé que eso va a tomar tiempo, que me han tirado harto lodo, pero señores magistrados, les pido una cosa, no se arrodillen al poder, hagan justicia, ustedes también serán juzgados por la historia, yo ya no tengo que esperar al juicio de la historia, gracias a la sociedad de la información, eso se da muy rápido, el mundo sabe que soy un preso político,

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ya tengo medidas cautelares de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, de aquí voy a la Corte. El mundo sabe que soy un preso político. Ustedes señores magistrados, en este denominado el juicio del siglo, no se arrodillen al poder, trasciendan, como gente de bien, yo se que conocen derecho, y les digo esto porque yo ya enfrenté una sentencia injusta, la misma jueza Camacho, que saca la primera declaración de Santos de este juicio, es la que conoce mi casación, ella no puede decir que no conoce las contradicciones de Santos, y ustedes tampoco porque lo he dicho en esta audiencia consta en el proceso, está grabado para la historia y para usted, señores magistrados. Señores magistrados, no se dobleguen al poder, porque el poder es pasajero, y lo hemos aprendido todos, el poder cambia, pero el que ustedes actúen en derecho no va a cambiar nunca, y si actúan contra derecho, quedara también registrado en la historia. Señores magistrados, a pesar de toda la infamia, de todo el lodo que nos han tirado, los insultos, las calumnias e la perito, que dice que somos, que nos perfila como delincuencia organizada, como líderes de una organización delictiva, a pesar de todo eso, a pesar de tres años de ataque inmisericorde de cerco mediático de curso único, y de autoridades dedicadas a perseguir a anular a líderes políticos, quiero decirle algo, a pesar de todo esto, porque somos del pueblo, volveremos y seremos millones.

2)

Tnte. PAÚL ALEXANDER UTRERAS GARCÉS:

a)

Al interrogatorio responde: Número de cédula 17202929020, casado, policía nacional, domiciliado en esta ciudad. ¿Cuál fue su participación en esta investigación?; El 31 de mayo de 2019, aproximadamente a las 10 de la mañana, en colaboración del capitán Marco Erazo, procedimos a dar cumplimiento a una orden de allanamiento emitida por la doctora Daniella Camacho, con fecha 31 de mayo de 2019, para el domicilio ubicado en la urbanización Los Senderos, calle 44SO, y avenida del bombero, específicamente en la manzana 2, solar 6. Una vez Constituidos en el lugar, en presencia del señor fiscal de turno, criminalística y policía judicial, procedimos a dar cumplimiento a dicha boleta, ingresando, y encontrando en el primer piso de este inmueble, en un ambiente determinado como dormitorio, un celular marca Alcatel color negro, cuyo IMEI, y número de serie consta en la respectiva cadena de custodia y parte policial que se remitió oportunamente, así como en la segunda planta, de igual manera, en un ambiente designado como dormitorio, se encuentra un ipad, marca Apple, color gris, con blanco, cuyo número de serie se encuentra en la respectiva cadena de custodia. Dando cumplimiento a esta diligencia, y en presencia de las personas antes indicadas, fue todo en cuanto a mi participación en el presente caso. ¿Qué elementos adicionales encontró, además de lo que indicó? Un CD, marca imation, que consta con número de serie en la cadena respectiva.

b)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales:

-

A la defensa de ALEXIS MERA: ¿Encontró contratos en el lugar? No.

A la defensa de CRISTIAN VITERI: ¿En la segunda planta, que otros objetos usted advirtió existían, en el dormitorio que ha citado en su testimonio? En la segunda planta se encontró lo que es el ipad y el cd. 3)

Policía LUIS EDUARDO MIÑO SIMBA:

a)

Al interrogatorio responde: Cédula 120587020-5, divorciado, 30 años, policía. Sírvase a indicar a este tribunal, cuáles fueron las diligencias que realizó en esta investigación? Dando cumplimiento a una orden de detención de la señora Laura Terán, en la vía a Latacunga,

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en el sector Tanicuchí; ¿Cuándo realizo la gestión? El 4 de mayo de 2019; ¿Cuántas personas acudieron con usted al operativo? Dos personas; ¿Podría indicar los nombres? Mi subteniente Ángel Rivera, y mi cabo primero Yuquilema Rosero; ¿Puede describir al tribunal, que fue lo que ocurrió ese día? Yo estaba encargado de la conducción del vehículo, si no de movilizarme, quien tomo el procedimiento directo, fue mi subteniente y mi cabo primero; ¿Al momento de la detención, la Dra. Terán Estaba Sola? No; ¿de quién estaba acompañada?: Del esposo; ¿Conoce el nombre del esposo? Andrade Montenegro Byron Patricio; ¿Usted supo si dentro del parte que suscribió se levantó algún indicio o evidencia? Como le indiqué, yo me encantaba manejando, quien se encargó del procedimiento, son mi subteniente y el cabo.

b)

Al contrainterrogatorio, contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Qué actividad realiza en la unidad de inteligencia? Me encargo de lo que es delincuencia organizada y asociación ilícita; ¿Pertenece la unidad de inteligencia anti delincuencial a la ex Senain? No. 4)

Sbte. DIANA MARICELA CASTILLO LUCIO:

a)

Al interrogatorio responde: Diana Maricela Castillo Lucio Cédula No. 1724457757, soltera, subteniente de policía. Tenga la bondad de informar a este tribunal sobre los actos realizados por usted dentro de esta investigación? Yo, el 4 de mayo de 2019, por disposición verbal de mi capitán Marco Erazo de Jefe de la Unidad Guayas, realicé el acompañamiento de la señora Pamela Martínez, desde el aeropuerto de la ciudad de Guayaquil, vía terrestre, hasta la Fiscalía General del Estado, para que dé cumplimiento a un oficio emitido por la doctora Diana Salazar, Fiscal General del Estado. De igual forma, el día 31 de mayo de 2019, realicé la detención de la señora María de los Ángeles Duarte, en la ciudad de Guayaquil, en las calles, José Carrera y Francisco Martínez, a eso de las 9h30 de la mañana. Se observó a la señora María de los Ángeles Duarte, que estaba circulando a bordo de un vehículo color café, por lo cual se le abordó, se le indicó que detenga la marcha, se le pidió que baje del vehículo, y se le indicó que sobre su persona existía una orden de detención para fines investigativos. De igual manera, con la persona en mención, nos trasladamos hasta el domicilio ubicado en la urbanización, Puerto Azul, en la manzana e 10, villa 28, en acompañamiento y bajo la venia del Fiscal de turno, realizar el allanamiento del domicilio. Nos encontrábamos con una orden de allanamiento para realizar. Con relación al acompañamiento de la señora Pamela Martínez, ¿Usted suscribió algún parte respecto al traslado de la señora Martínez? Si suscribí el parte de descargo de la actividad que realicé en ese momento. ¿Recuerda lo que decía en su parte? Lo acabo de mencionar, que por disposición verbal de mi capitán Marco Erazo de Jefe de la Unidad Guayas, realicé el acompañamiento de la señora Pamela Martínez, desde el aeropuerto de la ciudad de Guayaquil, para que dé cumplimiento a un oficio emitido por la doctora Diana Salazar, hasta la ciudad de Quito. ¿Cuándo dice acompañamiento, a que se refiere? Acompañe a la señora desde la ciudad de Guayaquil, hasta la ciudad de Quito. ¿La señora estaba detenida? No estaba detenida ni aprendida. ¿Cuánto tiempo demoró en este trayecto? Cinco horas y media. ¿La señora estaba acompañada de su abogado defensor? En ese momento no. ¿Usted suscribió el parte de detención de la señora María de los Ángeles Duarte? Si, dando cumplimiento a la orden de detención. ¿En la diligencia de allanamiento al domicilio de la señora Duarte, nos puede describir los hallazgos? Varios dispositivos electrónicos, soportes de papel, documentos personales, varias carpetas, de lo que recuerdo. ¿Podría describirnos a detalle que elementos se encontró? No. ¿Hasta dónde le acompañó a la señora Martínez? Hasta la Fiscalía General del Estado, en la ciudad de Quito. ¿Después de la Fiscalía, a dónde le acompañó a la señora Martínez? Yo le acompañé solo hasta la Fiscalía, de ahí, desconozco. Se le pone a la vista el parte policial realizado por el testigo, ¿Describa al tribunal los elementos que se levantaron en la casa de la señora Duarte? Un teléfono celular, color negro, marca Huawei, IMEI, con su respectivo chip de la operadora claro, y estuche transparente. Un dispositivo electrónico tipo Tablet, color blanco, marca Apple, modelo A1489, con su respectivo estuche de plástico color plomo y negro. Una computadora portátil color rosado, marca ASUS,

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modelo UX305. Una chequera de la cuenta N° 07413602 del Banco del Pacífico a nombre de M. de los Ángeles Duarte, con los talonarios desde el número 0672, al 0720. Un Cheque No. 0690, de la cuenta N° 07413602, del Banco del Pacífico, a nombre de M. de los Ángeles Duarte. Un comprobante para retiro de chequera de la cuenta NO. 7413602, de la agencia, vía a la costa. Seis comprobantes de transacción de la cuenta NO. 07413602 del Banco del Pacífico, a nombre de Duarte Pesantes María de los Ángeles. Una tarjeta de débito N° 4658586141478029 con el logotipo Bancaris, a nombre de María Duarte. Una tarjeta de Banco del Pacífico 5110540177078806, a nombre de María Duarte. Una tarjeta de crédito del Bco. de Guayaquil l377047078361014, a nombre de María Duarte. Una Tarjeta de crédito Diners Club, N° 36085701352071, a nombre de Ma. De los Ángeles Duarte. Una tarjeta de crédito del Banco de Guayaquil, N° 411076004456025, a nombre de Ma. De los Ángeles Duarte. Una tarjeta de crédito Dinersclub, N° 36502501482809 a nombre de María Duarte Pesantez. Una tarjeta con el logotipo BMI, N° 0908702046 a Nombre de Duarte P María. Un soporte de papel Color blanco con textos impresos de color negro, y textos escritos de color azul. Un soporte de papel color blanco con textos impresos y textos manuscritos de color azul y negro. Una carpeta de cartón color roja, en cuya portada se encuentran textos manuscritos que se ven documentos varios, Contraloría y otros, MTOP, conteniendo varios soportes de papel, con textos impresos. Una carpeta de cartón color beige, en cuya portada se encuentran textos manuscritos que se leen Contraloría MIDUVI, conteniendo varios soportes de papel con textos impresos. Una carpeta de cartón color beige, conteniendo varios soportes de papel con textos impresos. Una carpeta de cartón color blanco y plomo, con el logotipo en su portada, Latina Seguros, contenido varios soportes de papel con textos impresos. ¿En los recibos de transferencias electrónicos, alguno versaba a nombre de Jorge Glas?; Usted revisó los documentos que fueron obtenidos en el allanamiento? A fondo no, solamente lo que observé, se procedió a allanar y a obtener los documentos. ¿Quiénes más les acompañaron a estas tres diligencias? Mi equipo de trabajo, en las tres diligencias, yo suscribí los partes policiales. Por favor, indíquenos los nombres?. No recuerdo, yo estaba al mando de los tres procedimientos, por eso yo suscribí los partes policiales.

b)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales:

Defensa CRISTIAN VITERI: Al 4 de mayo de 2019, donde laboraba usted? Unidad de Inteligencia Antidelincuencial de Guayaquil; ¿Cuál era su jefe inmediato? Mi capitán Marco Erazo, Jefe de la Unidad Guayas. Defensa LAURA TERAN: Su dependencia pertenece a la Senain? Pertenezco a la Policía Nacional; ¿En algún momento de este proceso, usted tuvo contacto con alguna persona de la Senain?; No. 5)

Sbte. JESSICA ALEXANDRA MALDONADO HERRERA:

Al interrogatorio responde: Jessica Alexandra Maldonado Herrera Cédula 1725548448, soltera, domiciliada en la provincia de Pichincha, Cantón Rumiñahui, policía. ¿A la fecha de 5 de mayo de 2019, en que Unidad de la Policía trabajaba?; estaba laborando en la Unidad de investigación de la Fiscalía. ¿Nos podría describir a este tribunal, cuales son los actos investigativos realizados por su persona en este caso? Ninguno más que el allanamiento descrito en el parte; ¿Allanamiento de qué? Allanamiento del domicilio ubicado en la calle los Cerezos y Juan … Primero nosotros llegamos a dicho domicilio y tomamos contacto con la propietaria que se llama Miriam Montenegro. ¿La orden de allanamiento, para qué persona estaba dispuesto? Netamente estaba descrito, el inmueble de dos plantas ubicado en la dirección. ¿Recuerda usted indicios recabados en el allanamiento? Ninguno en el allanamiento que realizamos. ¿No levantaron nada o no recuerda? No levantamos ningún indicio.

6)

Cbop. GILBERTO ALEJANDRO LOOR JOYAS: 579


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a)

Al interrogatorio responde: Cabo Gilberto Alejandro Loor Joyas cédula 1308509130, casado, domiciliado en la ciudad de Quito. ¿A la fecha de 5 de mayo de 2019, para qué Unidad de la Policía trabajaba? Laboraba para le Unidad de Investigaciones en Apoyo a la Fiscalía. UIAF; ¿Qué acto investigativo realizó usted dentro de esta investigación? Se dio cumplimiento a una orden de allanamiento, emitido por la doctora Luz Serrano, con el Fiscal Fabián Chávez, y personal táctico, nos trasladamos al pasaje de los Cerezos, N6053 y Juan Molineros, en un inmueble de dos pisos de color celeste. En el lugar se tomó contacto con el señor Iván Andrade, explicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, se procedió a realizar un registro minucioso del inmueble, dentro del mismo, no se encontraron huellas, rastros o vestigios; ¿De acuerdo a la orden judicial de inteligencia, sabía usted sobre qué procesados versaba la orden de allanamiento? No.

b)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Usted pertenece a la Secretaría de Inteligencia? No; ¿Hubo intervención de algún organismo del Estado en su investigación? No. 7)

Sgtos. EDISON RAMIRO MANGUIA ASIMBAYA:

Al interrogatorio responde: Sargento segundo Edison Ramiro Mangua Asimbaña, cédula No. 1716865827, casado, domiciliado en Quito, parroquia de Cotocollao. ¿En dónde labora usted? Unidad de Investigaciones en Apoyo a la Fiscalía; ¿Con relación a este proceso, qué actos investigativos realizó usted? No realicé ningún acto investigativo, lo que realicé yo, fue el 5 de mayo, dando cumplimiento a una orden de allanamiento, se procedió a allanar del domicilio de la señora Laura Terán; ¿Qué encontraron en el domicilio allanado? Es un domicilio de dos plantas. En la primera planta, en el dormitorio asignado como dormitorio N° 1, se encontraron 10 escrituras de diferentes notarías, y un comprobante de depósito y una libreta de ahorros. Seguidamente, también en el dormitorio máster, se encontró varios documentos, entre estos, una escritura pública, un voucher, cinco pasaportes, y otros documentos relacionados a la familia Montenegro Terán. En otro dormitorio se encontraron unas declaraciones juramentadas del Servicio de Rentas Internas; ¿Recuerda el contenido total suscrito en el parte que se levantó? Por el lapso del tiempo, algunas cosas, como las diez escrituras; ¿Recuerda si se levantó dentro de los indicios algún dispositivo como flash memory, memoria externa o disco duro? No se levantó ningún dispositivo.

8)

Policía SELENA SILVANA TUQUERES CRIOLLO:

a)

Al interrogatorio responde: Selena Silvana Túquerez Criollo 1724408867, soltera. Indíquenos por favor, ¿bajo qué Unidad de la Policía Nacional trabaja usted? Actualmente laboro en la Policía Judicial, del valle de Quito; ¿Cuáles fueron los actos o diligencias investigativas realizadas por usted dentro de esta causa? Debo indicar que el día 4 de mayo de 2019, encontrándonos de servicio en la Unidad de Investigación y Apoyo a la Fiscalía, al mando del Subteniente Jaime Guerrero, nos trasladamos hasta la avenida Patria y 9 de octubre, a fin de dar cumplimiento a la orden de detención de fecha 4 de mayo de 2019, suscrita por la Dra. Geovanna Palacios Torres, Jueza de la Unidad Judicial de Garantías Penales de Pichincha, con competencia en infracciones legales. Es así que a las 15h30, aproximadamente, se procedió a la detención de la señora Pamela Martínez, a la cual, el señor Subteniente Guerrero, le dio a conocer sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 77.3.4. De igual manera, procedí a realizar el registro corporal de la ciudadana Pamela Martínez. Las pertenencias fueron

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ingresadas en las bodegas temporales de la P.J. en la Unidad de Flagrancia. Igualmente, a la ciudadana detenida se le traslado a fin de que sea evaluada por el medico de turno en la unidad de flagrancia, para posterior ser puesta a órdenes de la autoridad competente. ¿Usted suscribió el parte de detención? Si; ¿Recuerda cuales eran esas pertenencias encontradas en la señora Martínez? Diferentes cantidades de dinero, tanto en dinero americano, como euros. Varios soportes de papel, los que contenían manuscritos, un teléfono celular, una computadora tipo laptop, tres chips de diferentes operadoras, soportes de papel tipo ticket de avión. Esos fueron los elementos. ¿Cuándo usted se refiere a soportes de papel, a que se refiere? Hojas de papel Bond; ¿Recuerda el contenido de esas hojas de papel? No; ¿Dentro de esas pertenencias, se encontraba algún flash memory? No.

b)

Al contrainterrogatorio contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: ¿Hubo intervención de la Secretaría de Inteligencia en su procedimiento? No. 6.6.21.2) PRUEBA NUEVA: 1)

La defensa técnica señala:

Tengo prueba nueva, dejando constancia que no he desistido de mis testigos, paso a exponer, y solicitar conforme a derecho, la incorporación de prueba documental nueva, realizada a través de la desmaterialización de una página web, con soporte electrónico con relación a lo que ha sido presentado anteriormente por las defensas, que se puso en conocimiento en la evacuación de la misma audiencia, que es el informe que corresponde al Consejo Nacional Electoral, con relación a la investigación de las cuentas y gastos de los aportes de campaña, de Alianza País, lo que dejaría sin piso ni techo, esta investigación fiscal, ya que de acuerdo al pronunciamiento de la máxima autoridad, y del análisis jurídico del análisis de los autores, conocedores en el tema, que se los ha puesto en un ámbito de procedibilidad, requerido a través de la evacuación primero, a través de estos aportes de informes técnicos del Consejo Nacional Electoral. Que se incorpore a través de Secretaría, con la pertinencia del caso, y que se ponga en conocimiento de los sujetos procesales, para contradicción, lo que consta en dicho informe. El Presidente del Tribunal pide justificar la pertinencia y de qué se trata la prueba nueva, conforme lo exige el 617 del COIP. Este informe tiene información de forma directa, con relación a los aportes de campaña realizados por el Consejo Nacional Electoral, único órgano rector del cuidado y custodio de los fondos que ingresan en campaña, y que esto debió ser únicamente conocido al término de la emisión del informe, que tiene de fecha 16 de diciembre de 2019, cuando ya la instrucción fiscal había fenecido, cuando ya habíamos solventado en el pasado la audiencia evaluatoria y preparatoria de juzgamiento, es decir, son hechos que conoce esta defensa con posterioridad cronológica, como material fáctica de la misma. Y la pertinencia, utilidad y conducencia de la prueba, es desvirtuar el hecho de que, si esta es una infracción electoral, que requería una procedibilidad para ser adoptado, jamás, se puede hablar, que estos aportes, presuntamente legales o ilegales, pudieron haber sido objeto de cohecho, desvirtuando la teoría de Fiscalía. Utilidad,

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pertinencia, conducencia y relevancia, de forma directa, necesaria para la defensa del ingeniero Jorge Glas Espinel y de los demás sujetos procesales. En virtud del documento antes expuesto, solicito la presencia de los señores Vocales que tomaron la decisión, a través de votación, y suscriben el informe para que puedan sustentarlo. Dentro de los documentos, que se acaban de enviar, también consta la certificación de la Sociedad Mexicana de Criminología, con relación a la supuesta perito Mantilla, los cuales dan fe de que no existe el conferido título por dicha entidad y que el mismo habiendo sido honoris causa, ha sido retirado, y que ha quedado la señora perito imposibilitada de ejercer ningún tipo de pronunciamiento, lo cual valida lo que esta defensa en algún momento dijo de que está viniendo alguien sin credenciales a mentirles a sus autoridades. Utilidad, pertinencia y conducencia es clara, al decir que la prueba esgrimida en esta audiencia, ha sido dada por una persona que no tiene las capacidades técnicas y jurídicas para ser considerada como perito. En relación a la temporalidad del documento anexado en relación a la Sociedad de Criminología Mexicana, el retiro del diploma, se le da el 2 de marzo de 2020, justamente por la actuación antiética, y por el uso indebido de esta acreditación para hacerse pasar por perito en el Estado ecuatoriano. 2)

Contradicción de otros sujetos procesales:

Fiscalía General del Estado: como ustedes conocen el artículo 617 del COIP, establece dos requisitos, que se den cumplimiento para que se contemple la posibilidad de aceptar una prueba que no fue mencionada en su momento. Con relación al acta resolutiva N° 065PLECNE-2019 y que tiene que ver con las resoluciones adoptadas por el pleno del Consejo Nacional Electoral, en sesión ordinaria de viernes 20 de diciembre de 2019, sus autoridades ya se pronunciaron al respecto, es decir, se pretende incorporara información electoral, y para dar respuesta al primer requisito que es que quien solicite justifique no conocer a existencia, sino hasta este momento, hasta hace pocas horas, hasta el día de ayer, porque es del día de ayer, esta materialización, no cumpliría con el primer requisito, toda vez que desde el momento en que se dio inicio a esta instrucción fiscal, se ha acatado el tema de los supuestos aportes, y además estamos conscientes de que no se trata de un tema electoral, que no se trata de aportaciones legales a la campaña, porque lógicamente, el informe presentado por alianza país, está como parte de la prueba presentada y que fue parte de los acuerdos probatorios, y por tanto no es un hecho que desconocían en su momento, la defensa del señor Jorge Glas, sino que es extemporáneo que por un olvido no anunciaron en su momento, y adicionalmente que la prueba sea relevante para el proceso, reitero que no es relevante para el proceso, toda vez que estamos en un proceso penal, cuya proposición fáctica corresponde a un cohecho y no estamos en un tema de carácter electoral, tratándose delitos de esa materia. Por tal razón, los dos requisitos establecidos en el numeral 617, no se cumplen, y, por tanto, debe ser desechada esta prueba, por impertinente y por extemporánea. Me voy a referir a la pretensión de presentar cartas aclaratorias, indica, por parte de dos institutos de la Federación Mexicana. Ante esto tenemos que manifestar dos situaciones. 582


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Primero que el artículo 617 del COIP, establece que quien solicita debe justificar no conocer su existencia, sino hasta este momento. Resulta, que luego del testimonio rendido por la señora perito, públicamente, y tengo que hacer referencia, por redes sociales, se pedía auxilio al mundo para que ayuden a conseguir estas cartas, que tratan únicamente de desacreditar en la idoneidad de la perito. Resulta que la perito realizo su experticia durante la etapa de instrucción fiscal, y por ese momento, en el cual los sujetos procesales, incluido el señor Jorge Glas, incluso se entrevistó con la señora perito tuvo la oportunidad de buscar los documentos para acreditar o desacreditar su idoneidad. El ingeniero glas indicó que se entrevistó, pero como no le pagaba al abogado tres meses, no estaba acompañado de el en ese momento. Adicionalmente, como establece el COIP, para la incorporación de documentos, emitidos en el extranjero, necesita cumplir con un requisito, que es la apostilla, que, en este documento, no se puede leer que ha sido legalmente otorgado, con la respectiva apostilla. Adicionalmente, corresponde a documentos de entidades privadas, que no pueden dar fe, a menos que cumplan con el ordenamiento jurídico establecido. Además, que la prueba sea relevante para el proceso. Señores jueces, los peritos tienen que estar acreditados en el Ecuador, no en la República mexicana, o República de China, entonces, la señora Mantilla, ante ustedes, indicó que se encuentra acreditada ante el Consejo de la Judicatura del Consejo de la Judicatura del Ecuador. Esa era la forma para tratar, de desacreditar a testigo de la Fiscalía, en última hora, por tanto, estos dos documentos que pretenden ser incorporados, no deben ser aceptados. Procuraduría General del Estado: Simplemente para recordar a sus señorías, que en ocasión anterior, ustedes ya se pronunciaron negando la introducción del informe del Consejo Nacional Electoral, por incumplir los requisitos del artículo 617, del COIP, recalcando, simplemente el hecho de que el informe del Consejo Nacional Electoral, se refiere exclusivamente a aportes de campaña lícitos, reportados por el movimiento de Alianza País, cuando en este caso estamos hablando de aportes ilícitos realizados a través de esta organización delincuencial, cuyo propósito era obtener financiación ilícita para su movimiento político a través de sobornos, de modo que mal cabe volver sobre algo que este tribunal ya ha decidido. En relación al segundo documento que se ha intentado introducir, el mismo no cumple con lo que establece el artículo 201, del COGP, en cuanto a la necesidad de la debida certificación diplomática o apostilla de los documentos otorgados en el extranjero para que hagan prueba dentro del territorio ecuatoriano. En segundo lugar, para recoger el argumento esgrimido por la señora Fiscal General del Estado, en el sentido de que poco importa lo que diga una entidad mexicana, cuando el Consejo Nacional de la Judicatura, en su debido momento, para incorporar a la señora perito en su nómina, de perito, en este caso, e investigación criminal, verifico las calificaciones académicas y profesionales de la misma. Eso es lo que cuenta, no un documento que no hace prueba en este juicio, justamente por carecer de la debida certificación, por lo tanto, ninguno de los dos documentos, puede ser introducido como prueba nueva. Defensa ALBERTO HIDALGO: Por el principio de comunidad de la prueba, en relación a la solicitud de prueba nueva, presentada por el señor doctor Harrison Salcedo, debo aportar mi pronunciamiento de manera técnica, el artículo 604, numeral 4, literal c, 583


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del COIP, establece que los hechos notorios, y lo que no deba ser probado, tiene una sujeción diferente al análisis que realiza Fiscalía General del Estado, como norma conexa al COGEP. Debemos comprender que una de las solicitudes de prueba nueva, es una resolución del Consejo Nacional Electoral. En Derecho, no se puede, en razón de que el artículo 426 de la Constitución de la República, establece la jerarquización de las normas. Y al ser la resolución una norma Jerarquizada, negar la admisibilidad, no como medio probatorio, pero si como instrumento de alegación, sería un error, una situación que ustedes pueden analizar en el momento pertinente, para no descartar el uso de este documento, y que además tiene la pertinencia necesaria, en el sentido no de que estamos tratando temas electorales o temas penales, porque lo que se trae a conocimiento del tribunal, son actos, y dentro de los actos traídos a conocimiento por Fiscalía, hay los teas electorales de los financiamientos de campaña, a través del pago de facturas en ese sentido, no estamos de acuerdo con las alegaciones de Procuraduría, como tampoco de Fiscalía General del Estado. Defensa RAFAEL CORREA: Me acojo a las palabras del señor procurador en esta parte, en que ha dicho que el informe habla de que no existen apoyos ilegales a campañas electorales, sin embargo, una acotación que ustedes tienen que observar, por eso es tan importante que tengan en sus manos, el documento que la defensa del ingeniero Jorge Glas, ha anunciado, porque en el informe hace referencia justamente a todos los que estamos aquí en esta audiencia, a FOPEC, a Equitesa, a Hidalgo Hidalgo, Walter Solís, Jorge Glas, etc., por lo que solicito muy encarecidamente se tome en cuenta este documento, y puedan ustedes visualizar y verificar efectivamente, si es un tema de aportes de campaña, no hay ningún problema, y es por eso que ese proceso penal, es absolutamente irrelevante. Defensa CRISTHIAN VTERI: En relación a la prueba nueva de la perito, yo tampoco estoy de acuerdo con el punto de vista de Fiscalía de pretender decir que como a última hora nos hemos enterado de que no tiene tal acreditación la perito, no deba ser considerado por el tribunal, por el contrario, aquí hay una perfilación criminal, una estructura criminal, hecho por la presunta, supuesta experta o perito en perfilación criminal, que nos tiene involucrados a todos, y que a cada momento estamos escuchando que en este juicio, se persigue en este juicio de cohecho, a una organización delincuencial, pero resulta que utilizando esta frase repetitiva, de la acusadora, la señora Fiscal, que ha engañado al Consejo de la Judicatura, con la supuesta acreditación, experiencia, título para obtener la acreditación, la calificación de perito, porque estoy seguro que si no venía con esa supuesta acreditación o título o doctorado honorífico, no le registraba el Consejo de la Judicatura y no hubiéramos tenido como consecuencia que hubiera sido posesionada como perito. En consecuencia, esto no es muy pasajero, esto no es muy superficial, esto va a acreditar de manera definitiva, la decisión de la suerte de este juicio, por eso me parece muy relevante, que el tribunal cuando vaya a resolver, analice este acto, porque entonces estamos hablando de una neófita, que no era tal perito, o tal experto, y ha calificado como delincuentes, ha creado una organización criminal, entonces solicito que deseche está desesperada posición de Fiscalía, y analice a fondo este documento de desacreditación, en los mejores términos.

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Defensa MARIA DUARTE – WILLIAM PHILLIPS: Respecto de la procedencia de la prueba nueva o no, creo que los que me antecedieron en la palabra, ya han indicado porque si es procedente esta prueba, y han hecho referencia a la comunidad de la prueba, por eso he decidido tomar la palabra, sin embargo, quiero acotar lo siguiente. Quiero hacer referencia al sistema procesal, al artículo 169de la CRE, que señala que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, por otro lado, dentro de las garantías del debido proceso, y del derecho al a defensa, el artículo 76.7.k, el que señala que una garantía básica es ser juzgado por un juez independiente, imparcial y competente. Señores jueces, debemos también verificar cuáles son sus facultades dentro del COFJ, estoy seguro que estamos ante un tribunal que pretende encontrar la verdad e los hechos, que pretende juzgar de manera imparcial e independiente, y por eso quiero referirme a lo que establece el artículo 130 del COFJ, en el que se encuentran las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces. En el numeral 10, se señala, ordenar de oficio, y con las salvedades señaladas en la ley, la práctica de prueba que encuentre necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Me parece indispensable, tomar en cuenta esta información enviada respecto de la acreditación que se plantea en esta audiencia por parte de la perito Mantilla. Si ustedes tienen una facultad, incluso para practicar de oficio pruebas, ya que el sistema judicial es un medio para saber la verdad, considero que incluso en el supuesto no consentido de que no se cumplieran los supuestos del artículo 617 del COIP, ustedes, si a su criterio no se cumplen estos presupuestos, debería ser por iniciativa de ustedes mismo, por mandato constitucional, en virtud del artículo 169 que señala que este sistema es un medio para la realización de la justicia. Fiscalía General del Estado: No quiero contrareplicar, únicamente quiero dar a conocer una información que me acaba de llegar, para tranquilidad de todos los sujetos procesales, que, con su venia, voy a leer. Se trata de la carta remitida por parte del Colegio Mexicano de Ciencias Forenses, el cual, en la parte pertinente, indica que el diploma y la certificación, en ningún momento pierden su valor curricular, mientras estén en posesión de la interesada. Entonces, esa supuesta carta de desacreditación, que ha conseguido el día 3 de marzo, acaba de ser revocada con fecha 4 de marzo, y que vuelve a acreditar la idoneidad de la perito. Defensa WALTER SOLIS: No puede ser, primero porque precluyó el momento de Fiscalía, si quería anunciar lo que quería, porque tenía que venir con ese documento antes. El contenido de ese documento, que acaba de leer la señora Fiscal, dice que no pierde valor mientras esté en manos de la señora perito, claro que lo puede tener en su currículo, pero acaba de ser revocado. Defensa JORGE GLAS: Con relación directa a las alegaciones de Fiscalía, para pretender excluir los documentos, a las alegaciones, dadas por el doctor Israel Montenegro, con respecto al aporte de un documento público, que no necesita otra alegación al respecto; más, sin embargo, a la alegación de Fiscalía de que no se utilice estos documentos por parte de una apostilla, por falta de norma supletoria al COGEP, esta no es tal. La norma supletoria del COGEP, que en varias ocasiones han leído sus autoridades, nos habla de la revisión con relación a los documentos de carácter electrónicos.

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Estos documentos, son obtenidos de carácter y reserva electrónica, con código de verificación de barra, bajo un sistema de universalidad de internet, a fin de que pueda ser revisado por la autoridad suya, en la competencia y pertinencia al respecto. Adicionalmente, a eso, el Reglamento del Sistema integral de la Función Judicial, con relación a los peritos en su artículo 43, nos dice: Eliminación de la calificación en el registro de peritos calificados: Serán eliminados del registro de peritos calificados, los peritos que incurran en una de las siguientes conductas. 1.- Por comprobarse conforme a derecho, inexactitud manifiesta, falsedad o adulteración de los datos y otros documentos entregados para la calificación o su reprobación. Esto va en forma directa con el delito tipificado en el COIP, como falsificación y uso de documento falso. Así de pertinente, así de importante, así de trascendental, que, si ustedes no quieren llegar a la verdad por los sujetos procesales, háganlo bajo su propia cuenta, para que duerman en paz, con el conocimiento de la verdad. Una vez más, Fiscalía, en un documento apócrifo, en copia simple, sin materialización, sin suscripción en original, sin sustento, a diferencia de cómo lo hacemos las defensas técnicas, ordenadamente y sin violación de las normas básicas del debido proceso.(…)” El contexto referido ut supra, se refiere a la prueba practicada en el in examine, con la finalidad de justificar las teorías del caso, jurídicas y probatorias, planteadas de viva voz, en audiencia oral, pública y de contradictorio, por los sujetos procesales, aquello per se, es objeto de análisis, valoración, contrastación y pronunciamiento, por parte del suscrito Tribunal ad quem.

SÉPTIMO: ANÁLISIS Y VALORACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN 7.0) MARCO LEGAL RESPECTO A LA PRUEBA. El artículo 453 del Código Orgánico Integral Penal establece: “La prueba tiene como finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada”.

Luego, el artículo 454 ibídem, en su numeral 4 establece en relación a la libertad probatoria lo siguiente: “Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas”.

La prueba y los elementos de prueba deben establecer el nexo causal en relación a la existencia de la infracción y la responsabilidad de los procesados, conforme estatuye el Art. 455 ejusdem, por lo que la actividad probatoria es la naturaleza o esencia del proceso penal, de la cual se deriva el convencimiento o duda respecto a la existencia del injusto y determina sus responsables; es decir que además de estar debidamente probada la existencia de la infracción, la presunción del nexo causal se funda en hechos reales y probados y nunca en otras presunciones.

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La autora Liz A. Ramírez Salinas, en su obra Principios Generales que regula la actividad probatoria, señala: “Evaluación de las pruebas en su conjunto.-La actividad probatoria se desenvuelve mediante una mecánica de confrontación y constatación de los elementos probatorios incorporados en autos (…)”.

Analizado el marco legal de la prueba, a este Tribunal le corresponde examinar si la sentencia subida en grado se encuentra debidamente motivada; por lo que es preciso referirse a los argumentos manejados por los procesados recurrentes, acusador particular y Fiscalía; esto es la fundamentación y la contestación realizada por los mismos, para establecer si el Tribunal a quo analizó o no la prueba en su conjunto, y determinar si se ha demostrado o no que los procesados recurrentes tengan participación y responsabilidad en el delito de cohecho, conforme lo argumentó Fiscalía y acusación particular en sus teorías del caso iniciales; argumentación que fue rebatida por la defensa de los procesados en sus alocuciones. Por lo que este Tribunal de alzada reflexiona que las argumentaciones efectuadas por las partes procesales, se deben contrastar con los hechos, el derecho, la prueba presentada en la audiencia de juzgamiento y la fundamentación del recurso de apelación. La finalidad de todo proceso judicial y particularmente del proceso penal, es llegar a la verdad, en razón de que, la prueba es la única y principal vía mediante la cual se podrá llegar a descubrir la verdad material y real de un hecho delictivo. La prueba en toda materia; y, particularmente en materia penal, debe ser practicada observando fielmente los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, así como también considerando la presunción de inocencia de toda persona; y, los operadores de justicia debemos cumplir con el principio dispositivo, para de esta manera, garantizar absoluta imparcialidad y transparencia del juzgador, así como para que se pueda cumplir con el derecho de defensa y el derecho al debido proceso que tiene todo ser humano y, considerando también que en un Estado democrático esta finalidad no es absoluta sino que debe estar limitada por el respeto obligatorio a los derechos y garantías que determina nuestra Constitución y las leyes procesales; y, que en vista de esto la verdad material no puede ser investigada a cualquier precio sino observando los límites mencionados, además teniendo en cuenta que esa búsqueda de la verdad se realiza a través de las pruebas que deben practicarse en juicio, porque servirán para señalar al Tribunal cómo ocurrieron los hechos. En la doctrina, según el ámbito conceptual, prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico mediante las formas determinadas por la ley. Carnelutti expresa que la prueba no consiste en evidenciar la existencia de un hecho, sino más bien en verificar un juicio, en demostrar su verdad o falsedad, por lo que si en un juicio se afirma o niega la existencia de un hecho al evidenciar la verdad o falsedad se demuestra necesariamente la existencia o inexistencia del hecho.- El Dr. Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico manifiesta que prueba “Es la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa, o de la realidad de un hecho; es también la persuasión o convencimiento que se origina en otro y especialmente en el juez o en quien haya de resolver sobre lo dudoso o discutido” (Cabanellas, p. 497 ); y, manifiesta que prueba legal es “la conforme con cualquiera de los medios probatorios admitidos por las leyes adjetivas, aquella cuya eficacia o resultado se halla establecida en la ley”.( Ob. Cit. P. 502); en ese contexto, se analiza el caso objeto de reproche. 587


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Tomando como referente las categorías dogmáticas del delito en correspondencia con las teorías del caso, las teorías jurídicas y las teorías probatorias, tanto de cargo y de defensa, esgrimidas por los sujetos procesales, así como los argumentos de apelación, se considera que al Tribunal le corresponde analizar y confrontar aquello con la sentencia recurrida. En función del principio de inocencia, es obligación de Fiscalía, sobre quien descansa el ejercicio público de la acción, el asegurarse que, de los recaudos procesales exista prueba suficiente (onus probandi) para determinar la existencia del delito y la responsabilidad de los procesados. Ergo, corresponde al Tribunal, analizar la prueba en función del principio del doble conforme, a fin de determinar si, en el caso de autos, se ha demostrado o no la existencia del injusto penal. Sobre la existencia del delito, entendido el mismo como una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable; tomando como referente lo establecido en la legislación sustantiva penal aplicable; y, los elementos de cada categoría dogmática que le dan contenido material al injusto penal, desde la óptica de la dogmática penal, legal y procesal, se analiza metódica y ordenadamente el caso objeto de reproche. 7.0.1) Los principios de legalidad, favorabilidad y ultractividad en el caso in examine. Como cuestión previa, es de trascendencia analizar, la razón jurídica de porque son aplicables al in examine los artículos 285, 287 y 290 del Código Penal: i) Los hechos por los cuales los procesados fueron sometidos al poder punitivo del estado datan de los años 2012 a 2016, según la teoría del caso esbozada por Fiscalía General del Estado, es decir, cuando se encontraba en vigencia el Código Penal. ii) Según los antecedentes expuestos en el considerando segundo de esta resolución, en el caso in examine se avizora claramente que el órgano jurisdiccional debe analizar los tipos penales de cohecho pasivo propio agravado y cohecho activo agravado, tipificados y sancionados por los artículos 285, 287 y 290 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos por ser más favorable, en función del correcto análisis de los principios de favorabilidad enfocados claramente en el ámbito temporal de la ley penal desde la óptica de los principios de irretroactividad, retroactividad, y ultractividad de la ley penal, tomando como referente el tránsito de leyes penales acaecido en el Ecuador el 10 de agosto de 2014. En este punto hay que considerar lo que la Constitución de la República del Ecuador, la ley penal, la jurisprudencia y la teoría del derecho penal refieren sobre los principios indicados: a) El principio de legalidad.- La piedra angular del derecho penal es el principio de legalidad, el mismo que se encuentra desarrollado en el artículo 76 numeral 3 de la Constitución de la República, en el siguiente contexto:

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“3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.”

Desde el ámbito del Bloque de Constitucionalidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos, en torno al principio de legalidad indica lo siguiente: “2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.”

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, señala: “Artículo 15.- 1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La Convención Americana de Derechos Humanos, refiere: “Artículo 9. Principio de Legalidad y de Retroactividad: Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El principio de legalidad abarca el ámbito sustantivo (teoría del delito), adjetivo (teoría del proceso) y de ejecución penal (teoría de la pena), esferas de trascendencia en el desarrollo y materialización del principio indicado, con matices similares, aplicados a cada área en cuestión. a.1) El principio de legalidad en el ámbito procesal.- El principio de legalidad procesal, determina que sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.- Con la vigencia del Código Orgánico Integral, se suscitó una inquietud en el ámbito judicial en torno a que ley se aplica en torno a actuaciones investigaciones, procedimientos y procesos iniciados antes de la vigencia de dicho cuerpo normativo; en ese contexto, la Corte Nacional estableció el siguiente criterio41: “Tomando en consideración las fechas de inicio y conclusión de las fases de investigación y las etapas del proceso, desde la vigencia total del Código Orgánico Integral Penal; pueden preverse las siguientes situaciones: a) Tanto el inicio de la indagación previa, como la audiencia de formulación de cargos se realizaron antes del 10 de agosto de 2014. b) La indagación previa inició antes del 10 de agosto de 2014; pero concluyó en fecha posterior; por lo que, evidentemente, la etapa procesal iniciará con fecha posterior. c) La indagación previa, y, el proceso penal, iniciaron desde el 10 de agosto de 2014, en adelante.

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Consulta absuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2015, en cuanto a la inteligencia y la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Integral Penal.

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En los casos a) y c), el régimen sustantivo y procesal aplicable a la causa será, el contenido en el Código Penal en otra ley penal y el Código de Procedimiento Penal, en el primero; y el Código Orgánico Integral Penal, en el último.(…) Si la audiencia de formulación de cargos se instaló en fecha igual o posterior al 10 de agosto de 2014, el proceso penal, al ser una etapa distinta al proceso investigativo, debe seguir las reglas del Código Orgánico Integral Penal, tanto en lo sustantivo como en lo procesal. (…) Las actuaciones pre procesales dispuestas por Fiscales, Juezas y Jueces, con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben ser concluidas según las reglas del Código de Procedimiento Penal, aun cuando tal cumplimiento sea a partir o con posterioridad al 10 de agosto de 2014. Si del resultado de tales actuaciones: 1. Debe iniciarse una indagación, o 2. Se decide un procesamiento penal, a partir del 10 de agosto de 2014, han de iniciarse, tramitarse, concluirse tal indagación o el procesamiento, según el Código Orgánico Integral Penal. Las investigaciones preprocesales iniciadas por fiscales, con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben ser tramitadas y concluidas según las reglas del Código de Procedimiento Penal. Si del resultado de tales investigaciones se decide un procesamiento penal, este se iniciará, tramitará y concluirá, según las reglas del Código Orgánico Integral Penal. Los procesos penales que se iniciaron con anterioridad al 10 de agosto de 2014, deben tramitarse y concluirse según el Código de Procedimiento Penal. En todos los casos de actuaciones previas, indagaciones, y procesamiento penales iniciados antes del 10 de agosto de 2014, deben respetarse las garantías constitucionales; y, particularmente el principio de favorabilidad”.

En ese contexto, desde la óptica del principio de legalidad procesal, tomando como referente que la investigación procesal penal del caso in examine, inició ya con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es claro y se concluye que, las normas jurídicas procesales aplicables son las de dicho cuerpo normativo, como en efecto de autos consta aquello. a.2) El principio de legalidad en el ámbito sustantivo.- La legalidad en el ámbito sustantivo se halla supeditado a los dos primeros axiomas del garantismo penal: 1) Nulla poena sine crimine. (nula es la pena sin crimen), el mismo que tiene relación con el principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito; y, 2) (Nullum crimen sine lege previa). (no hay crimen sin ley previa), axioma que tiene relación con el principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto. En torno a los axiomas referidos, el Código Orgánico Integral penal ecuatoriano, determina las siguientes garantías normativas: “Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para integrarla.” “Art. 51 .- Pena.- La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.”

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En torno al principio de legalidad la ex-Corte Constitucional para el Periodo de Transición, señaló lo siguiente: “La Constitución de la República, al establecer las garantías básicas del debido proceso, determina en el artículo 76, numeral 3 que [...] solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Esta disposición convalida la vigencia de la seguridad jurídica que se establece en la carta magna en el artículo 82, al mencionar que esta seguridad se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”42.

“A través del principio de legalidad penal, socialmente, se valora los bienes que merecen protección penal, se expone tal valoración al prevenir la imposición de una sanción o una medida de seguridad proporcional a su daño. Así, la arbitrariedad y la venganza pública y privada se minimizan, pues siempre queda la posibilidad de error o del abuso del Estado que legisla. (el iuspunitivismo, el populismo penal, son ejemplos del abuso estatal). No toda acción y omisión o estado peligroso de una persona da lugar, en su orden, a una valoración extrajurídica de defensa social (legalidad penal sustancial) y por tanto a una descripción típica (legalidad penal formal). El principio de legalidad penal se formaliza en la ley emitida y se materializa en la irretroactividad de los efectos de tal ley. Existen casos en que la irretroactividad no se mantiene”.43 “La ley penal rige para lo venidero y, por lo general, no es retroactiva aunque con ello en ciertos casos quedan impunes daños considerados graves, cometidos contra bienes relevantes. Pero no siempre es así, existen casos en que la legalidad no se expone únicamente en leyes sino en otras normas (que no sean de tipificación, sanción o procedimiento) e inclusive en principios (la persecución y punición de delitos contra el Derecho internacional de los derechos humanos se basa en tales); y, que la ley tiene efecto retroactivo”.44 a.3) El principio de favorabilidad.- La favorabilidad es un principio rector del derecho punitivo, forma parte integral del debido proceso y se contempla como derecho (principio) de aplicación directa, inmediata y progresiva. Se fundamenta en el hecho de que cuando hay dos normas aplicables para una misma situación o caso, y que existen dos interpretaciones posibles para una misma norma, se aplicará aquella norma o interpretación que más favorezca el ejercicio de los derechos 45. “(...) Ante estas dos interpretaciones de una misma norma procesal, debe preferirse la que más favorezca la vigencia de los derechos; en este caso, debe optarse por la segunda opción porque

42

Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia No. 031-10-SEP-CC, caso No. 0649-09-EP Consulta absuelta por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en sesión ordinaria de 25 de noviembre de 2015, en cuanto a la inteligencia y la aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico Integral Penal. 44 Ibídem 45 Corte Constitucional del Ecuador, SENTENCIA N.° 265-15-SEP-CC CASO N.° 1204-12-EP. 43

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beneficiaría a la persona que está exigiendo un derecho y que busca la tutela efectiva de parte del estado”.46 Este principio, contempla la posibilidad de la aplicación extra activa de la ley penal, esto es, tanto para hechos ocurridos antes del momento de su entrada en vigencia, conocido como retroactividad, (con relación a procesados e inclusive condenados), y por otro lado, con posterioridad a su derogatoria, para hechos que ocurrieron durante su vigencia, conocido como ultractividad, (con relación solo a procesados), siempre que les sea más favorable. Maximiliano Rusconi y Luigi Ferrajoli, sobre la favorabilidad, han indicado que: “(…) cualquier ciudadano tiene el derecho de beneficiarse de las posteriores valoraciones sociales que consideren su accionar menos lesivo, merecedor de una pena menor (…) es factible una aplicación retroactiva de la ley más benigna”47. Así, “(…) la ley penal más favorable al reo debe ser en efecto ultractiva respecto a la más desfavorable si es más antigua que ésta, y retroactiva si es más nueva”48.

Como derecho de protección y garantía del debido proceso, en la Constitución de la República, se materializa el principio del favor rei o favorabilidad, concretado en el artículo 76 numeral 5, con el siguiente contenido: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.”

En virtud de los principios pro homine y de favorabilidad, la interpretación jurídica y la aplicación del derecho penal siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano y el reo (encausado), esto en función del numeral 5 del artículo 11 de la Constitución de la República que expresamente señala: “Art. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (...) 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”.

Con el artículo 82 de la Constitución de la República, se reconoce el derecho a la seguridad jurídica49, la cual, se fundamenta en el respeto a la Constitución, este concepto se estructura con los demás postulados, como aquel del respeto al debido proceso, entre cuyas garantías se encuentran tanto el principio de legalidad, como el de favorabilidad, siendo que su aplicación y progresión, como ya hemos dicho resultan obligatorias para la jueza o el juez que conoce la causa. Desde el ámbito del bloque de constitucionalidad, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 9, consigna el principio de favorabilidad:

Ramiro Avila Santamaría, “Los derechos y sus garantías: ensayos críticos”, Corte Constitucional para el Período de Transición, Quito, Ecuador, 2012. 47 Maximiliano Rusconi, “Derecho Penal, Parte General”, 2da Edición Buenos Aires, Ad-hoc, 2009, p. 92 48 Luigi Ferrajoli, “Derecho y Razón, Teoría del garantismo penal”, Editorial Trotta, 1995, p. 381 49 Art. 82 de la Constitución de la República: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.” 46

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“Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

La ex Corte Constitucional para el Período de Transición en Sentencia No. 0001-09SCN-CC, caso N. 0002-08-CN sobre la favorabilidad determinó: “La ley en materia penal posee efecto ex nunc, rige para lo venidero, no tiene efecto retroactivo. A esta generalidad se prevén excepciones de rango constitucional (Art. 76.5 Constitución de la República del Ecuador), que dice: Constitución de la República Art. 76.5. ‘En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora’. (…) El fundamento recogido tanto en la Constitución de la República (…), determina la opción de aplicar la ley con efecto retroactivo en materia penal, siempre y cuando una ley posterior a la existente, reduzca o elimine la sanción de una conducta determinada o, a su vez, cuando exista conflicto de normas, se deberá aplicar la menos rigurosa. Es así que se favorece al infractor en las siguientes circunstancias: a) cuando se eliminen efectos de sanción punitiva de una norma; es decir, una ley posterior determina que una conducta no debe ser sancionada con una pena; b) cuando su promulgación fuere posterior a la infracción. Si la ley posterior favorece al imputado, incluso al culpable de un delito, aun en esta condición podrá ser invocada, ya que disminuye la sanción o la elimina; y, c) en caso de duda, se aplicará la norma que contenga menor sanción. Si un hecho se describe en más de una norma punitiva se aplicará la menos rigurosa. Normas inspiradas en el principio in dubio pro reo, que al identificar que una persona se encuentra en desventaja, su protección y garantías se mantienen y son de aplicación directa.(…)”.

Al desarrollar el contenido de los preceptos constitucionales50, el Código Orgánico Integral Penal, determina: “Artículo 2: Principios generales.- En materia penal se aplican todos los principios que emanan de la Constitución de la República, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los desarrollados en este Código Artículo 5: Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá por los siguientes principios: 2. Favorabilidad: en caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su promulgación sea posterior a la infracción. Artículo 16: Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas: 2. Se aplicará la ley penal posterior más benigna sin necesidad de petición, de preferencia sobre la ley penal vigente al tiempo de ser cometida la infracción o dictarse sentencia.”

De lo analizado, con fundamento en el principio de legalidad, la irretroactividad es un principio que lo podemos catalogar como regla general, sin embargo la Constitución de la República y el Código Orgánico Integral Penal, en función material del principio de favorabilidad, determinan la retroactividad de la ley favorable, como una excepción a la regla, que no vulnera el principio de legalidad (irretroactividad), sino que confirma su Artículo 11 numeral 8 de la Constitución de la República: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.” 50

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carácter de límite para el Estado y garantía del ciudadano. “Por tanto, las normas penales, que, por ejemplo, establezcan circunstancias eximentes, atenuantes o que disminuyan la gravedad de las penas y obviamente, todas aquellas que despenalicen conductas, pueden ser aplicadas a hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor.”51 En razón de la favorabilidad, en todo caso en que la ley posterior a los hechos investigados sea más gravosa que le ley vigente al momento de la ocurrencia de estos prevalece esta última, aunque ya no esté en vigor, en virtud de la ultractividad. Nuestra Corte Constitucional ha dicho: “(…) la ultractividad de los efectos de determinada norma está definida por la posibilidad que dicha norma logre que su consecuencia sea aplicada más allá del momento en que dejó de pertenecer al ordenamiento jurídico positivo, con independencia de si los hechos que la motivaron se dieron antes o después de dicha derogatoria.” 52 “(…) derogada una norma, la misma no podrá seguir regulando situaciones jurídicas creadas con posterioridad a ella; no obstante, en aplicación del criterio de ultraactividad sí podría hacerlo sobre aquellos hechos que iniciaron durante su vigencia o podría regular situaciones jurídicas hacia el futuro cuando la norma derogada haya sido trasladada o reproducida en la normativa vigente.” 53

En el ámbito del derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-763/02, indica: “Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio "Tempus regit actus", que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal, etc (…)”. La ultractividad, podría darse por ejemplo cuando la nueva ley dispone de una pena más gravosa para un hecho punible que también se hallaba en la ley anterior, entonces corresponderá aplicar la ley anterior de manera ultractiva para los procesados que hayan cometido el delito durante su vigencia. Podría darse también cuando la nueva ley reduce el máximo de la pena u aumenta el mínimo, pero de acuerdo a las circunstancias es pertinente imponer una sanción cercana al mínimo.54

En el ámbito del bloque de constitucionalidad, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, determina en su artículo 15, lo siguiente: “1. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.(…)”.

51

Muñoz Conde, op cit. p. 141 y 142. Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N.° 004-14-SIN-CC CASO N.° 0012-10-IN, Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N." 012-15-SIN-CC, caso N." 0013-10-IN; sentencia N." 004-14-SIN-CC, caso N.0 10-IN; sentencia N." 001-13-SIN-CC, caso N. 0012-A 0037-10-IN; sentencia N." 001-13-SIO-CC, casos Nros 0001-1 1-10, 0002-1 1-10, 0003-11-10 y 0004-11-10 (acumulados). 53 Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N.0 014-16-SIN-CC CASO N. o 0058-09-IN 54 Hernando Barreto Ardilla, “Ámbitos de Validez de la Ley Penal”, en Lecciones de Derecho Penal, Parte General. Universidad Externando de Colombia, Bogotá. 2011, p.134. 52

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Ricardo Canese vs Paraguay, ha interpretado que la aplicación de la favorabilidad debe entenderse como obligatoria tanto en el campo del derecho penal sustantivo como en el adjetivo, y por ende su empleo en beneficio del reo abarca a todos los supuestos que podemos encontrar en el sistema penal, al respecto ha dicho: “En este sentido, debe interpretarse como ley penal más favorable tanto a aquella que establece una pena menor respecto de los delitos, como a la que comprende a las leyes que desincriminan una conducta anteriormente considerada como delito, crean una nueva causa de justificación, de inculpabilidad, y de impedimento a la operatividad de una penalidad, entre otras. Dichos supuestos no constituyen una enumeración taxativa de los casos que merecen la aplicación de la retroactividad de le ley penal más favorable. Cabe destacar que el principio de retroactividad se aplica respecto de las leyes que se hubieren sancionado antes de la emisión de la sentencia, así como durante la ejecución de la misma, ya que la Convención no establece límite en este sentido”.

Siguiendo con esta línea, en el derecho comparado, la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-371/11, sobre el principio del favor rei, ha expresado igualmente que su aplicación abarca indistintamente al derecho penal sustantivo como al adjetivo, y su empleo para el caso concreto le corresponde de forma ineludible al Juez, por cuanto es una garantía, que como en el caso ecuatoriano, forma parte del debido proceso: “Sobre el alcance de esta garantía la jurisprudencia de esta Corte ha reiterado que para su aplicación en materia penal no cabe hacer distinción entre normas sustantivas y normas procesales, pues el texto constitucional no establece diferencia alguna que permita un trato diferente para las normas procesales. (…) la aplicación del principio de favorabilidad es tarea que compete al juez del conocimiento, en cada caso particular y concreto, pues solo a él le corresponde determinar cuál es la norma que más beneficia o favorece al procesado. (…) El principio de favorabilidad (…) se dirige al juzgador y supone la existencia de estatutos permisivos o favorables que coexisten junto a normas restrictivas o desfavorables. (…) En relación con su naturaleza de derecho fundamental de aplicación inmediata y su carácter intangible, ha explicado que tales atributos implican que puede exigirse o solicitarse su aplicación en cualquier momento, pero con la condición de que la nueva ley más favorable se encuentre rigiendo. La decisión de si procede o no la aplicación de tal derecho es un asunto que corresponde determinar al juez competente para conocer del proceso respectivo (…) El debido proceso es un derecho de estructura compleja que se compone de un conjunto de reglas y principios que, articulados, garantizan que la acción punitiva del Estado no resulte arbitraria. Como acaba de ser explicado, algunas de las reglas constitucionales que configuran este derecho son de aplicación inmediata y anulan cualquier norma que las limite o restrinja. Así por ejemplo, el derecho a la legalidad del delito y de la pena no admite restricción ninguna, como tampoco el principio de la no reformatio in pejus, o el principio de favorabilidad (…)”.

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, sobre el tema ha señalado: “En la actualidad el derecho positivo tiende a elaborar sus corrientes filosóficas conforme al avance de la ciencia del derecho, este fenómeno se evidencia en los cambios legislativos ocurridos en la vida republicana de nuestro país, en donde en algunas ocasiones, coexisten dos sistemas procesales, lo cual prima facie podría derivar en una posible antinomia de normas. Es en este escenario en donde el principio de favorabilidad adquiere una connotación garantista, a tal punto que, lo encontramos inserto no solo en los instrumentos internacionales sino en el derecho interno, específicamente, en los derechos que configuran el debido proceso; por tanto, su

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aplicación deviene sin limitación alguna, en un imperativo para los administradores de justicia.”55

En sentencias, caso No. 1014-2015 de fecha 28 de septiembre de 2016, las 14h25, revisión y caso No. 1335-2015 de fecha 19 de diciembre del 2017, esta alta Corte ha indicado: “Aplicación del principio de favorabilidad.- El principio de favorabilidad, no se circunscribe únicamente a determinar la aplicabilidad sustantiva de una ley posterior a la existente, que descriminalice o reduzca la pena de una conducta punible determinada, por el contrario, su alcance trasciende a aspectos procesales y de ejecución”.

Como corolario de lo analizado, se determina que en el caso in examine, con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, el 10 de agosto de 2014, se produjo un tránsito de leyes penales entre éste cuerpo normativo y el Código Penal, frente a dicha situación es obligación de los órganos jurisdiccionales, resolver el caso en torno a los tipos penales aplicados (artículos 285, 287 y 290 del Código Penal), en función de los efectos de la favorabilidad en el tránsito de leyes penales: a) El primer efecto es el de irretroactividad de la ley penal; b) El segundo efecto es el de la EXTRA actividad de la ley penal, que per se lleva implícito el principio de retroactividad y ultractividad de la ley penal: b.1) La retroactividad opera cuando la nueva ley retrotrae por su favorabilidad para el reo, sus efectos, desplazando la aplicación de la ley penal vigente al momento de la comisión del hecho delictuoso, y se aplica a hechos realizados antes de comenzar su vigencia; b.2) La ultractividad opera cuando la vieja ley, por su favorabilidad, prolonga excepcionalmente sus efectos después de su derogatoria y se aplica a los hechos cometidos durante su vigencia (o aun antes). En el caso in examine, es claro que se debe aplicar el principio de ultractividad penal: a) Porque las conductas penalmente relevantes de los injustos penales tipificados en los artículos 285, 287 y 290 del Código Penal, en relación con la modificación de la pena por existencia de agravantes, es menos gravosa en relación con la aplicación del Código Orgánico Integral Penal, en el mismo contexto; ergo, se aplican las normas del Código Penal; entonces, se debe juzgar con las normas del Código Penal por efectos del principio de favorabilidad en relación con el principio de ultractividad de la ley penal, además en atención a las reglas del ámbito temporal de aplicación del Código Orgánico Integral Penal, que en el artículo 16 numeral 1 indica: “Art. 16.- Ámbito temporal de aplicación.- Los sujetos del proceso penal y las o los juzgadores observarán las siguientes reglas: 1. Toda infracción será juzgada y sancionada con arreglo a las leyes vigentes al momento de su comisión (…)”.

Con el análisis esgrimido precedentemente se avizora que las normas objeto de análisis por parte de este Tribunal son las determinadas en los artículos 285, 287 y 290 del Código Penal, ultractivo para el in examine. 7.1) MOTIVACIÓN DOGMÁTICA SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO.

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Ecuador, Corte Nacional de Justicia, sentencia de 14 de junio de 2016, las 08h30, caso No. 0292-2014.

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Desde la óptica constitucional, la motivación constituye una garantía mínima del derecho a la defensa, que a su vez integra el derecho al debido proceso; cuyo fin último es la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la defensa y la justicia, evitando que los justiciables obtengan resoluciones arbitrarias y sin sustento; desde el punto de vista legal, como fuente del derecho, la motivación es un deber que tienen todos los órganos jurisdiccionales56; ergo, este principio tiene que ser materializado en todos los fallos jurisdiccionales, so pena de nulidad constitucional por la vulneración del mismo. Desde la óptica de la jurisprudencia como fuente del derecho, la Corte Constitucional, ha desarrollado varios precedentes en torno al ámbito normativo y material del principio de la motivación, en el siguiente contexto: “...Como parte esencial de los principios que forman parte del debido proceso se encuentra la motivación de las sentencias, puesto que con aquello se configura el accionar conforme a la Constitución y Derecho por parte de las autoridades públicas, quienes son las primordialmente llamadas a velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales. En la especie este principio de motivación se articula simbióticamente con el derecho a una tutela judicial efectiva57, y obviamente aquello contribuirá a garantizar la seguridad jurídica, dentro de un Estado Constitucional, con el objeto de que quienes acuden a los diversos órganos jurisdiccionales en el país, no queden en la indefensión y de generar la confianza debida en el sistema jurídico ecuatoriano; empero, aquello no significa exclusivamente acceder a los órganos jurisdiccionales, sino que una vez ejercitado aquel derecho, los jueces y juezas deben guiar sus actuaciones diligentemente en aras de alcanzar la tan anhelada justicia y es precisamente a través de la motivación de las resoluciones judiciales cuando los jueces y juezas determinan que sus actuaciones se han producido con apego a la Constitución y a las leyes que rigen un caso en concreto...".58

En este mismo sentido, la Corte Constitucional señala lo siguiente: “...La motivación consiste en que los antecedentes que se exponen en la parte motiva sean coherentes con lo que se resuelve, y que nunca puede ser válida una motivación que sea contradictoria con la decisión...”.59

Así mismo, la Corte Constitucional ha desarrollado los parámetros o estándares necesarios para considerar una resolución jurisdiccional como motivada, estableciendo lo siguiente: “...Para que determinada resolución se halle correctamente motivada es necesario que la autoridad que tome la decisión exponga las razones que el Derecho le ofrece para adoptarla. Dicha exposición debe hacérsela de manera razonable, lógica y 56

Código Orgánico de la Función Judicial: “Art. 130.- FACULTADES JURISDICCIONALES DE LAS JUEZAS Y JUECES.- Es facultad esencial de las juezas y jueces ejercer las atribuciones jurisdiccionales de acuerdo con la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y las leyes; por lo tanto deben: (…) 4. Motivar debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados serán nulos (…)”. 57 El Tribunal Constitucional español en la Sentencia de 18 de junio de 1991 (RA 4473) F.J.3° determina: “el contenido constitucional del mencionado derecho a la tutela judicial efectiva se manifiesta no solamente en el derecho de acceso a la jurisdicción y en el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, sino que también, esencialmente, del derecho a obtener una resolución fundada jurídicamente”. (Citado por Iñaki Esparza Leibar; “El principio del debido proceso”, J.M. Bosch Editor, Barcelona, 1995, p. 220. 58 Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 003-10-SEP-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 117, de 27 de enero de 2010. 59 Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 069-10-SEP-CC, publicada en el Registro Oficial 372, 27 de enero de 2011.

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comprensible, así como mostrar los enunciados normativos se adecuan a los deseos de solucionar los conflictos presentados. Una decisión razonable es aquella fundada en los principios constitucionales. La decisión lógica, por su lado implica coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión. Una decisión comprensible, por último, debe gozar de claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto” 60 (El énfasis nos corresponde).

En relación al ámbito jurisprudencial, la Sala Especializada de lo Penal, Penal militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en torno a la motivación, ha desarrollado el siguiente argumento: “...La motivación es “una obligación que racionaliza el proceso al ser requisito esencial y luego una causal de nulidad de los actos que no cumplen este derecho del procesado, sin embargo, la motivación no solamente se refiere a la vinculación de los hechos con normas jurídicas, sino que radica en la subordinación del poder judicial a la Constitución cuando justifica los razonamientos del órgano jurisdiccional por los que se ha alcanzado la resolución adoptada (…) debiéndose por tanto, mantener coherencia lógica entre las alegaciones de las partes, la prueba y las conclusiones expresadas por el órgano jurisdiccional en su decisión...”.61 “...La ausencia de motivación se refiere a la (…) ausencia de una exposición de motivos que justifiquen la convicción del juez cuanto al hecho y las razones jurídicas que determinan la aplicación de una norma de ese hecho, y que comprenda todas las cuestiones”. Es obligación de las juezas y jueces hacer constar en sus resoluciones una exposición de los motivos por los cuales adoptan la resolución que contenga la descripción de los hechos analizados (en el caso de las sentencias que contengan los hechos y actos probados en la audiencia de juicio), las normas jurídicas aplicables, la relación lógica entre los hechos analizados, las normas jurídicas y las conclusiones...”. 62

Desde la óptica del pluralismo jurídico y del bloque de constitucionalidad, en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al estándar mínimo que debe cumplir una resolución para ser considerada debidamente motivada, ha desarrollado el siguiente argumento, en el caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela: “...El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores. Por todo ello, el deber de motivación es una de las “debidas garantías” incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso...”63.

Una vez delimitado el ámbito conceptual de la motivación, el presente Tribunal de apelación, a efectos de sustentar su decisión, debe iniciar sentando la siguiente premisa: el acervo probatorio aportado por las partes procesales, determina la existencia del 60

Ecuador, Corte Constitucional, Sentencia N° 227-12-SEP-CC, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 777, de 29 de agosto de 2012. 61 Ecuador, Corte Nacional de Justicia, Sentencia dictada el 16 de septiembre de 2014, dentro del caso 504-2014. 62 Ecuador, Corte Nacional de justicia, Sentencia dictada el 29 de agosto de 2013, dentro del caso 191-2011. 63 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, 5 de agosto de 2008, párrafos 77 y 78.

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injusto penal tipificado en el segundo inciso del artículo 285 del Código Penal, y sancionado en el artículo 287 ibídem, es decir, cohecho pasivo propio agravado, tipo penal vigente a la fecha del hecho, esto en función de los principios de legalidad, ultractividad y favorabilidad: “Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación.”. “Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito.”

La conducta típica descrita en el acápite que antecede, resulta imputable a los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt, por cuanto, los mentados encausados ejercían un cargo público, es decir, se encontraban investidos de la calidad de funcionarios públicos, a la fecha que ocurrieron los hechos sometidos a conocimiento de este órgano jurisdiccional. Asimismo, en la especie, se acreditó que los procesados Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, Pedro Vicente Verduga Cevallos, William Wallace Phillips Cooper, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, Teodoro Fernando Calle Enríquez y Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, adecuaron su comportamiento al tipo penal detallado en el artículo 290 del Código Penal, esto es, cohecho activo: “Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.”

Antes de continuar con el presente análisis, este Tribunal considera oportuno realizar una breve digresión, a efectos de resaltar que la calificación jurídica de los hechos realizada por el Tribunal de primera instancia no violentó el principio de congruencia, pues, este ejercicio intelectivo, ejecutado en la labor de adecuación típica de los hechos, se ajustó a las exigencias jurisprudenciales que rigen el principio de congruencia:

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“...los requisitos básicos que se debe observar para realizar un cambio de tipificación, al momento de juzgar al procesado, son los siguientes: 1) Inalterabilidad de los hechos por los cuales se ha investigado, llamado a juicio y juzgado al procesado; pues, como hemos visto, no existe discusión respecto a la aplicación del principio de congruencia fáctico, el cual determina que los órganos jurisdiccionales no pueden alterar los hechos fijados en el auto de llamamiento a juicio, para emitir sus sentencias, cuestión que resultaría altamente atentatoria en contra del derecho a la defensa del procesado, al juzgarlo con base a hechos que no han sido puestos en su conocimiento; 2) Inalterabilidad del bien jurídico protegido, de aquel que fue utilizado por el fiscal para acusar desde la etapa intermedia del proceso al encartado, al que consigna efectivamente el juzgador en su providencia. Este requisito deviene de los límites impuestos al órgano jurisdiccional, cuando efectivamente aplique el principio iura novit curia; y, 3) El más importante de ellos, es el mantener la viabilidad de la defensa realizada por el procesado; esto es, que los argumentos vertidos por éste para desvirtuar su participación, a cualquier título, dentro de los hechos que se le imputan, sirvan tanto para defenderlo del tipo penal acusado por el fiscal, como de aquel al que el juzgador intenta aplicar en su resolución...”64.

Las garantías normativas del artículo 619 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Integral Penal, señalan lo siguiente: “Art. 619.- Decisión.- La decisión judicial deberá contener: 1. Referencia a los hechos contenidos en la acusación y la defensa. 2. La determinación de la existencia de la infracción y la culpabilidad de la persona procesada. La persona procesada no podrá ser declarada culpable por hechos que no consten en la acusación”.

Desde el punto de vista de interpretación literal y de aplicación del principio de legalidad, las reglas invocadas en relación con el principio de congruencia, se circunscriben a los “hechos” relacionados con la acusación; del contexto de las normas transcritas, no se verifica que las mismas tengan un ámbito teleológico encaminado a que la congruencia asuma una relación exclusiva con la calificación jurídica de los hechos; a contrario sensu, hace relación únicamente a los hechos que constan en la acusación. En esa línea argumentativa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, ha desarrollado el siguiente precedente: “(…)1.1 Principio de coherencia o correlación entre acusación y sentencia (…) 66. La Convención no acoge un sistema procesal penal en particular. Deja a los Estados en libertad para determinar el que consideren preferible, siempre que respeten las garantías establecidas en la propia Convención, en el derecho interno, en otros tratados internacionales aplicables, en las normas consuetudinarias y en las disposiciones imperativas de derecho internacional. 67. (…) La descripción material de la conducta imputada contiene los datos fácticos recogidos en la acusación, que constituyen la referencia indispensable para el ejercicio de la defensa del imputado y la consecuente consideración del juzgador en la sentencia. (…) La calificación jurídica de éstos puede ser modificada durante el proceso por el órgano acusador o por el juzgador, sin que ello atente contra el derecho de defensa, cuando se mantengan sin variación los hechos mismos y se observen las garantías procesales previstas en la ley para llevar a cabo la nueva calificación. (…)

64

Corte Nacional de Justicia. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar y Tránsito. Sentencia dictada dentro del juicio No. 1047-2012.

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68. Por constituir el principio de coherencia o correlación un corolario indispensable del derecho de defensa, la Corte considera que aquél constituye una garantía fundamental del debido proceso en materia penal (…).”

Del referente jurisprudencial indicado, el mismo que por efectos del bloque de constitucionalidad y de control de convencionalidad, es aplicable al caso in examine, se verifica que, el principio de congruencia o de coherencia y correlación entre la acusación y la sentencia, está relacionado implícitamente con los “hechos” y no con la calificación jurídica del caso en concreto. En conclusión, se verifica que tanto la legislación procesal interna como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aplicable en función del pluralismo jurídico, al desarrollar el ámbito conceptual del principio de congruencia, lo delimitan en torno a los hechos de la acusación y no en relación a la calificación jurídica de los mismos. En el caso in examine, se determina que los hechos fijados y objeto de debate, desarrollados en la formulación de cargos, acusación fiscal, teoría del caso y alegatos finales, por el ente persecutor de la acción penal pública, son los mismos que se hallan plasmados en la sentencia del a quo; ergo, tomando como referente la doctrina dominante en relación a la congruencia, no se verifica en el in examine el yerro planteado por los recurrentes. Aclarado este punto, y por allanarnos a la calificación jurídica efectuada por el Tribunal A-quo, con la finalidad de sustentar el aserto referido en líneas anteriores, es decir, el convencimiento más allá de toda duda razonable sobre el cometimiento del delito de cohecho pasivo propio agravado, así como el convencimiento más allá de toda duda razonable en torno al cometimiento del delito cohecho activo, tipificado en el artículo 290 del Código Penal, corresponde a los integrantes de este órgano colegiado, adecuar la construcción del presente fallo a los estándares de orden constitucional, dogmático, jurisprudencial y convencional, que configuran el concepto de motivación. En este sentido, resulta pertinente hacer hincapié en el estándar de la lógica, mismo que impone a los juzgadores la obligación de cimentar su decisión judicial, sobre la base de un silogismo jurídico, compuesto por una premisa mayor y una premisa menor, cuya valoración permita arribar a una conclusión coherente con el contenido de dichas premisas. Para clarificar lo anotado, deviene en imperante ilustrar cómo se construye un silogismo en el ámbito jurídico, para tal efecto, cabe destacar que la premisa mayor está constituida por la norma jurídica, mientras que la premisa menor está integrada por los hechos acreditados dentro de la especie; por ejemplo: si se demostró que “A” se apoderó, con conocimiento, conciencia y voluntad de un celular ajeno, sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, se puede concluir razonadamente que “A” adecuó su conducta al tipo penal hurto, descrito en el artículo 547 del Código Penal. Una sentencia ilógica, por ende, implica que el ejercicio intelectivo efectuado por los juzgadores posee incoherencias entre la conclusión y las premisas, en el mismo ejemplo, si los hechos acreditaban que “A” se apoderó conciente y voluntariamente de un celular, conociendo que era ajeno, resulta ilógico concluir que Juan incurrió en error de tipo, por existir una equivocación que recae sobre el elemento objetivo del hurto “cosa mueble ajena”. Por lo tanto, si los jueces concluyen que Juan tomó el celular, creyendo 601


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que era suyo, estarían incurriendo en una inferencia incoherente con la premisa menor del proceso, pues, como indicamos, se acreditó la conciencia, voluntad y consentimiento en la realización del tipo penal hurto. Ahora bien, a efectos de motivar el presente fallo, es decir, de llegar a una decisión que resulte coherente con los fundamentos de hecho (premisa menor) y de derecho (premisa mayor), atendiéndose cada uno de los planteamientos esgrimidos por las partes, mediante el uso de un lenguaje comprensible, se impone la necesidad de iniciar la presente fundamentación precisando el concepto de delito, para tal efecto, acudimos a su concepción universal, es decir: “...conducta típica, antijurídica y culpable...”. El concepto de delito responde a una construcción dogmática, que a lo largo de los años ha sido elaborada por la doctrina jurídico penal, dentro de la denominada “teoría del delito”, estudiada en la parte general del derecho penal. En este orden de ideas, se debe destacar que, desde pensadores clásicos, como el jurista español Luis Jiménez de Asúa, al referirse al concepto de delito que desarrolló el alemán Ernst Ludwig Von Beling, resaltó lo siguiente: “...Cuando el año 1906, espoleado su talento orgánico por las profundas enseñanzas de Carlos Binding, uno de los más grandes maestros alemanes, trata el profesor Ernesto Beling de definir el delito, nos dice que es la acción típica antijurídica, culpable...”65 (El énfasis no corresponde al texto).

Por su parte, El tratadista alemán Hans-Heinrich Jescheck, refiriéndose al concepto clásico de delito enseña lo siguiente: (...) El concepto clásico de delito, que dominó en Alemania desde fines del pasado siglo, se caracterizó por una estructura sencilla, clara y, también, didácticamente ventajosa. La base de este sistema fue el concepto de acción, concebido todavía por Beling y V. Liszt en términos totalmente naturalísticos, como movimiento corporal (acción en sentido estricto) y modificación del mundo exterior (...) Afirmada la presencia de una acción, debía comprobarse a continuación si concurrían también los predicados de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad (...)66 (Énfasis añadido).

Asimismo, el jurista argentino Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra de corte finalista, Tratado de Derecho Penal, Parte General, al referirse al concepto elaborado por la teoría del delito concuerda que: “...Cabe iniciar este análisis por la teoría del delito, partiendo de la muy general aproximación que lo entiende como una acción típica, antijurídica y culpable...” 67. Dentro del funcionalismo, el alemán Claus Roxin expresa que “...En la moderna dogmática del Derecho penal existe en lo sustancial acuerdo en cuanto a que toda conducta punible supone una acción típica, antijurídica, culpable...” 68. (El subrayado nos corresponde).

65

Jiménez de Asúa, Luis; Lecciones de Derecho Penal; Oxford; México; 2006; p. 132. Jescheck, Hans-Heinrich; Tratado de Derecho Penal, Parte General; Editorial Bosch; Barcelona-España; 1981; p. 174. 67 Zaffaroni, Eugenio Raúl; Derecho Penal Parte General; Ediar; Buenos Aires, Argentina; 2002; p. 373. 68 Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I, Fundamentos, Estructura de la Teoría del Delito; Civitas; Madrid-España; 1997; p. 193. 66

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En razón de lo expuesto, se colige que las categorías dogmáticas que integran el concepto de delito han sido mayoritariamente aceptadas por la doctrina jurídico penal, existiendo consenso en que sólo aquellas conductas que cumplan estas características deberán ser consideradas delito, por lo que, al configurarse como un acto típico, antijurídico y culpable, los juzgadores nos encontramos en la imperiosa necesidad de efectuar un análisis escalonado del caso sometido a nuestro juzgamiento, sobre cada uno de los estadios que suponen las categorías dogmáticas de la infracción. Por consiguiente, una resolución motivada, inexorablemente, deberá evidenciar con claridad y solvencia que los hechos comprobados dentro del proceso, se ajustan adecuadamente a cada una de las categorías dogmáticas que configuran el delito (tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), para así justificar la pertinencia en la aplicación de la norma jurídica imputada a los procesados, y llegar a una conclusión que resulte coherente con los elementos fácticos. En razón de lo anotado, y, por cuanto los elementos que configuran cada categoría dogmática del delito, otorgan contenido material al injusto penal, desde la óptica de la dogmática penal, legal y procesal, se analiza metódica y escalonadamente lo siguiente: 7.2) LA CONDUCTA PENALMENTE RELEVANTE. Antes de iniciar este estudio, se considera menester anotar que la República del Ecuador, en el ámbito penal, posee un modelo garantista, mismo que se rige bajo ciertos principios. Para Ferrajoli, el garantismo se edifica sobre diez axiomas o principios de inexorable concurrencia: “...Diez axiomas del garantismo penal: el sistema garantista SG. Llamo garantista, cognitivo o de estricta legalidad al sistema penal SG, que incluye todos los términos de nuestra serie. Se trata de un modelo límite, sólo tendencial y nunca perfectamente satisfacible. Su axiomatización resulta de la adopción de diez axiomas o principios axiológicos fundamentales no derivables entre sí, que expresaré, siguiendo una tradición escolástica, con otras tantas máximas latinas: Al Nulla poena sine crimine. A2 Nullum crimen sine lege. A3 Nulla lex (poenalis) sine necessitate. A4 Nulla necesitas sine iniuria. AS Nulla iniuria sine actione. A6 Nulla actio sine culpa. A7 Nulla culpa sine iudicio. A8 Nullum iudicium sine accusatione. A9 Nulla accusatio sine probatione. 69 A10 Nulla probatio sine defensione...” . (El énfasis nos corresponde).

Ferrajoli limitó el ejercicio del poder punitivo del Estado, a la concurrencia de los diez axiomas referidos en la cita que antecede, estos axiomas son conexos, y, respecto a ellos, desarrolló los siguientes principios: “...1) principio de retributividad o de la sucesividad de la pena respecto del delito; 2) principio de legalidad, en sentido lato o en sentido estricto; 3) principio de necesidad o de economía del derecho penal; 4) principio de lesividad o de la ofensividad del acto; 5) 69

Ferrajoli Luigi; Derecho y Razón; Mirentxu; Editorial Trota; España; 1995; p. 93.

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principio de materialidad o de la exterioridad de la acción; 6) principio de culpabilidad o de la responsabilidadpersonal; 7) principio de jurisdiccionalidad, también en sentido lato o en sentido estricto; 8) principio acusatorio o de la separación entre juez y acusación; 9) principio de la carga de la prueba o de verificación; 10) principio del contradictorio, o de la defensa, o de refutación...”. (El énfasis nos corresponde).

De las enseñanzas del jurista italiano en mención, se extraen dos principios que resultan transcendentales en el análisis de la conducta, esto es, el principio de materialidad y el principio de lesividad; estos principios dotan de relevancia penal a una conducta, imponiendo la necesidad de exteriorización de una acción humana, así como la necesidad de la lesión a un bien jurídico. Entonces, al requerirse de la manifestación exterior de una conducta humana, se impone la necesidad de estudiar este concepto, -acción o conducta-, que se corresponde con la noción del derecho penal de acto. En este orden de ideas, se puede anotar que el derecho penal de acto otorga la potestad al Estado para sancionar a una persona, por aquello que ha ejecutado materialmente, es decir, por aquello que ha realizado; descartándose la posibilidad de que las características o cualidades de una persona puedan constituir el sustento de una sanción penal. El contenido del concepto de acción empezó a consolidarse con los postulados de la escuela jurídico penal clásica, cuyos fundadores son Franz Von Liszt y Beling, quienes desarrollaron un concepto de acción de orden meramente naturalista, entendiéndola como el movimiento corporal, regido por las leyes de la metafísica, que provoca una metamorfosis en el mundo externo. Claus Roxin, en su Tratado de Derecho Penal, al referirse a las concepciones ideadas por Von Liszt y Beling, desarrolla las siguientes ideas: “...Liszt y Beling, los fundadores del "sistema clásico del delito", son también los creadores del concepto natural de acción. "Acción es la producción, reconducible a una voluntad humana, de una modificación en el mundo exterior". Según la definió por primera vez Liszt. En ese concepto, para la modificación causal del mundo exterior debía bastar cualquier efecto en el mismo, por mínimo que sea, como el provocar "vibraciones del aire" en las injurias…”70.

No obstante, ante la dificultad de ajustar la omisión al concepto naturalista de acción, el mismo Von Liszt modificó su acepción primigenia: “...Pero como esa concepción difícilmente se podía compaginar con la omisión, que no causa nada, Liszt llegó posteriormente a formular otra descripción algo distinta: "acción es conducta voluntaria hacia el mundo exterior; más exactamente: modificación, es decir, causación o no evitación de una modificación (de un resultado) del mundo exterior mediante una conducta voluntaria"; con lo cual quedaba la "voluntariedad" como supraconcepto...” 71.

Con el aporte del elemento volitivo al concepto de acción, posteriormente, el tratadista alemán Hanz Welzel desarrolló el contenido de la acción, haciendo énfasis en la 70 71

Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I; Editorial Civitas; España; 1997; p. 236. Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I; Editorial Civitas; España; 1997; p. 237.

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finalidad que persigue aquel movimiento corporal o falta de actividad física de una persona: “...Acción humana es ejercicio de actividad final. La acción es, por eso, acontecer «final», no solamente «causal». La "finalidad" o el carácter final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede prever, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad, ponerse, por tanto, fines diversos y dirigir su actividad, conforme a su plan, a la consecución de estos fines. En virtud de su saber causal previo puede dirigir los distintos actos de su actividad de tal modo que oriente el acontecer causal exterior a un fin y así lo sobredetermine finalmente...” 72.

Por su parte, Claus Roxin defiende el concepto personal de la acción, según la cual, acción constituirá toda manifestación de la personalidad: “...En primer lugar, el concepto de acción como manifestación de la personalidad es idóneo como elemento básico, al abarcar todas las formas de manifestación de la conducta delictiva y, aparte de ello, todo lo que en el campo prejurídico tiene sentido calificar como "acciones". (...) El concepto aquí defendido se diferencia de todos los demás conceptos de acción en que por una parte es cierto que proporciona un supraconcepto válido para todas las manifestaciones de la conducta delictiva, pero por otra parte renuncia a buscar lo que conceptualmente tienen en común en la unidad del sustrato material (voluntariedad, corporalidad, finalidad, no evitación o similar). Las formas de aparición de la manifestación de la personalidad son muy diversas y sólo encuentran su elemento común en que se pueden imputar a la esfera anímico-espiritual del ser humano, a su personalidad. Por eso la caracterización como "manifestación de la personalidad" tampoco ofrece una definición de la que lógicamente se pudiera deducir en el caso concreto lo que es una acción. Pero por otra parte es mucho más que una denominación colectiva de fenómenos heterogéneos; más bien se trata de un concepto concreto general en el sentido antes indicado, concepto que, al designar todas las "objetivaciones de la personalidad", proporciona un criterio que debe desarrollarse concretándolo en la realidad y que sólo en la multitud de sus caracterizaciones permite reconocer el fenómeno "acción"...”73.

En todo caso, debemos resaltar que, con la finalidad de procurar el ejercicio racional del poder punitivo, cumpliendo con el mandato del artículo primero del Código Orgánico Integral Penal74, los artículos 22 y 23 del cuerpo de leyes en alusión, establecen lo siguiente: “Art. 23.- Modalidades de la conducta.- La conducta punible puede tener como modalidades la acción y la omisión. No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo”. “Art. 24.- Causas de exclusión de la conducta.- No son penalmente relevantes los resultados dañosos o peligrosos resultantes de fuerza física irresistible, movimientos reflejos o estados de plena inconciencia, debidamente comprobados”.

En contexto similar, aunque no con el esquema actual, el Código Penal, establece lo siguiente, en las siguientes normas: 72

Agudelo, Nódier; Curso de Derecho Penal (Esquemas del Deliro); Editorial Temis; Bogotá-Colombia; 2004; p. 59. Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I; Editorial Civitas; España; 1997; p. 255. 74 Art. 1.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas.. 73

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“Art. 11.- Nadie podrá ser reprimido por un acto previsto por la Ley como infracción, si el acontecimiento dañoso o peligroso de que depende la existencia de la infracción, no es consecuencia de su acción u omisión. Art. 12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo. Art. 15.- La acción u omisión prevista por la Ley como infracción no será punible cuando es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor”.

En razón de lo expuesto, cabe señalar que la conducta imputada a los procesados, tanto a los funcionarios públicos, como a los particulares, posee una modalidad comisiva, es decir, involucra una acción propiamente dicha, un movimiento corporal, conforme se aprecia de la descripción típica de la conducta a ellos atribuida: “Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación”. “Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”. “Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar”.

El Código Penal ultractivo para este caso, en las normas invocadas, considera como conducta penalmente relevante75, el que todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público acepte ofertas o promesas, o reciba dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución; o por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto, o por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación; o por cometer, en el 75

“El concepto de conducta penalmente relevante es normativo ya que requiere de una valoración, puesto que al D.P. no le interesan todos los comportamientos humanos y para determinar aquellos que son relevantes es necesario valorarlos. Sólo podrán ser acciones penalmente relevantes aquellos comportamientos que signifiquen la manifestación de la personalidad de sujeto, que sean voluntarios, pero la voluntad no hay que confundirla con la intención de causar un resultado (dolo) ya que éste se analizará más adelante, por el contrario hay que vincularla con la conciencia o el discernimiento. Se define a la conducta penalmente relevante, a través de un supra concepto válido para todas las formas de comportamiento, como la "manifestación de la personalidad", pues se considera como tal, todo aquello que se pueda atribuir a un ser humano como centro anímico-espiritual de acción, dominable por la voluntad y la conciencia, manifestada al mundo exterior; este concepto abarca todas las posibilidades de realización del injusto penal: tanto las acciones u omisiones, dolosas e imprudentes.” (http://apintoarce.blogspot.com/2011/12/las-categorias-de-la conducta.html).

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ejercicio de su cargo, un delito. También se configura como conducta penalmente relevante el que un persona indistintamente de su calidad, compela por violencias o amenazas, corrompa por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o para la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes; aquellas conductas, per se, constituyen acciones humanas que a criterio del legislador lesiona bienes jurídicos tutelados por el derecho penal, en el caso el correcto y normal funcionamiento (eficiencia) de la administración pública. Ahora bien, una vez destacada la modalidad comisiva de la conducta imputada a los encartados, cabe subrayar lo siguiente: en la especie, los procesados no argumentaron la existencia una causa que excluya la conducta, es decir, el advenimiento de una fuerza física irresistible, la ejecución de un movimiento reflejo o el estado de plena inconciencia. Al respecto, se debe mencionar que, a pesar de que estas circunstancias no estaban descritas en el Código Penal, dado su carácter reductor, respecto del concepto de conducta penalmente relevante, bien podrían haber sido argumentadas por los procesados, empero, ni fueron argüidas por los encausados, ni se advierte la presencia de estas causas luego de la valoración del caudal probatorio. Para otorgar comprensibilidad al presente fallo, se considera necesario delimitar el contenido de estos presupuestos, por tal motivo, apoyándonos en los postulados desarrollados por la doctrina jurídico penal, acudimos a las enseñanzas del profesor Eugenio Zaffaroni: “...La fuerza física irresistible es cualquier fuerza que impide a una persona moverse a voluntad, es decir, la que reduce al cuerpo a una condición mecánica, sea impulsado por fuerza externa o interna 13y. En general los casos de fuerza física irresistible externa son pacíficamente admitidos en la doctrina: empellones, caídas, acción de fuerzas naturales o de terceros...” 76.

Sobre los conceptos de movimiento reflejo y estado de plena inconciencia, el jurista colombiano Fernando Velázquez anota lo siguiente: “...no hay acción en los movimientos o actos reflejos, esto es, aquellos en los que —pese a presentarse una situación de conciencia en el sujeto— no existe en absoluto el control de la voluntad sobre los movimientos corporales, derivados de reacciones orgánicas que son transmitidas directamente a los músculos o a los órganos por medio del sistema neurovegetativo o simpático, sin que haya ningún control del sistema nervioso central y sin mediar órdenes cerebrales. Así acontece, verbigracia, en casos de quemaduras, heridas, vómitos, hemorragias incontenibles, calambres, pinchazos, picaduras de insectos que producen dolor, estados en los que la persona puede realizar movimientos bruscos y lesionar al vecino o dañar objetos ajenos. Obvio es decirlo: si el movimiento o la reacción física es ordenado o impulsado por la voluntad consciente (...). Tampoco, en sexto lugar, hay conducta en los estados de plena inconsciencia. Cuando se presenta una completa ausencia de actividad de las funciones mentales superiores del hombre, tampoco puede haber conducta para el derecho penal, por presentarse situaciones de pasividad constitutivas, muchas veces, de eventuales comportamientos 76

Zaffaroni, Eugenio; Derecho Penal Parte General; Ediar; Buenos Aires, Argentina; 2002; p. 426.

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omisivos desde un punto de vista meramente objetivo. Así acontece con los movimientos realizados por una persona que se halla en un profundo grado de narcosis (el enfermo daña un valioso equipo médico sumido en estado de inconsciencia por la anestesia suministrada); un epiléptico, ignorante de que padece la enfermedad, sufre una crisis repentina y al caer sobre un transeúnte lo lesiona levemente; quien actúa en un estado de delirio profundo causado por la fiebre (el enfermo hace afirmaciones injuriosas o calumniosas en tal condición); o el que padece un desmayo (la mujer embarazada rueda por la escalera, al sufrir un estado repentino de inconsciencia, lo que le ocasiona la pérdida de la criatura)...” 77.

Finalmente, concierne mencionar que acción no es sinónimo de resultado, pues, bien pueden existir conductas que no generen un resultado material, sin embargo, pueden ser relevantes para el derecho penal, a estas conductas, o más bien, a los delitos que describen conductas que no se materializan en un resultado palpable sensorialmente, se los denomina delitos de peligro, por ejemplo, el porte de armas de fuego. Por otro lado, y, mayoritariamente, existen tipos penales que describen conductas que necesariamente han de causar un resultado material, que se verifica con la lesión del bien jurídico que protege el tipo, por ejemplo, en el homicidio, el resultado será verificable con el cadáver de la persona cuyo bien jurídico “inviolabilidad de la vida” le fue privado. Dicho esto, hay que mencionar que, tanto el delito de cohecho pasivo propio agravado, como el delito de cohecho activo, imputados a los procesados, constituyen delitos de resultado, pues lesionan un bien jurídico, mismo que será analizado en la categoría dogmática de la tipicidad. En conclusión, en el caso in examine, estamos frente a unos delitos (cohecho pasivo propio agravado y cohecho activo) que describen conductas comisivas que provocan un resultado material; adicionalmente, no existen causas que excluyan la conducta. 7.3) LA CATEGORÍA DOGMATICA DE LA TIPICIDAD. La tipicidad responde a la vigencia del principio de legalidad78, que constituye el pilar fundamental del modelo garantista penal, en virtud del cual, se impone una prohibición a los órganos que integran la función judicial, esto es, la imposibilidad de investigar, procesar y sancionar a una persona, por una conducta que no constituya delito. Recordando la cita efectuada en líneas anteriores, en la cual hicimos alusión a los diez axiomas desarrollados por Luigi Ferrajoli, en su Teoría del Garantismo Penal, cabe recordar el segundo principio: “Nullum crimen sine lege”. Es decir, no hay delito, sin que exista una ley previa que lo tipifique. Ahora bien, si aceptamos la siguiente premisa: son susceptibles de investigación, procesamiento, y juzgamiento, solamente aquellas conductas que poseen una descripción en el ordenamiento jurídico nacional vigente; tenemos que, para la correcta motivación del fallo, resulta imperioso entender cómo están constituidos los tipos penales. 77

Velásquez, Fernando; Manual de Derecho Penal Parte General; Editorial Temis; Bogotá, Colombia; 2004; p. 250. Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I, Fundamentos, Estructura de la Teoría del Delito; Civitas; Madrid-España; 1997; p. 193. 78

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Para tal efecto, conviene destacar que la tipicidad posee elementos tanto de índole objetiva como subjetiva. Los elementos objetivos pueden ser necesarios o accidentales; dentro de los elementos objetivos necesarios del tipo se encuentra el sujeto activo, el sujeto pasivo, el verbo rector y el objeto, tanto material como jurídico. Dentro de los elementos accidentales, se encuentran los elementos normativos o descriptivos, y los elementos valorativos. Por su parte, integra la tipicidad subjetiva del delito, la culpa o el dolo. En el caso sub judice, se puede mencionar que la conducta atribuida a los procesados es típica, es decir, posee una descripción en el Código Penal: “Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación”. “Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”. “Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar”.

Por consiguiente, a efectos de construir un fallo judicial motivado, que devenga de un razonamiento lógico, comprensible y razonable, corresponde entender la estructura de los delitos imputados a los procesados, describiendo cada uno de sus elementos, a fin de evidenciar, cómo la premisa menor, es decir, los hechos acreditados, se ajustan a la premisa mayor, es decir, a los elementos del tipo penal: cohecho pasivo propio agravado y el cohecho activo. Ahora bien, previo al análisis de los elementos que configuran el tipo penal de cohecho, atribuido a los procesados, se considera puntual delimitar el ámbito conceptual de este delito. En este sentido, acogiendo los postulados del profesor Argentino Edgardo Alberto Donna, podemos encontrar como antecedente histórico de este delito el “crimen repetundarum” que daba lugar a la acción de cohecho, la cual se podía interpelar en contra de los herederos, por ciertas apropiaciones de carácter ilícito. Luego, tanto el Código Penal italiano, como Código Penal francés, concibieron al cohecho como un delito de corrupción:

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“...Bien se ha dicho que el cohecho, es el delito de corrupción del Código italiano y francés, cuyo origen se encuentra en el llamado crimen repetundarum de los romanos. Según Núñez este delito era el del juez que traficaba con su función y que autorizaba la repetición del dinero que había recibido el juez corrupto...” 79.

Posteriormente, autores clásicos, como Francesco Carrara, desarrollaron el contenido de este ilícito, cimentando las bases del moderno concepto de cohecho; para este autor, el delito en estudio se configura con la “...venta que de un acto perteneciente a sus funciones, y que por regla general debería ser gratuito, le hace un funcionario público a una persona privada...”80; asimismo, José Antón Oneca y José Arturo Rodríguez Muñoz, citados por el jurista chileno, Alfredo Etcheberry, definieron al cohecho como “...el hecho de aceptar el funcionario público una retribución no debida, entregada o prometida en consideración a actos de su oficio...” 81. Las concepciones desarrolladas por los juristas referidos en el acápite que antecede, no abarcan las conductas que suponen el cohecho pasivo propio ni el cohecho activo; modalidades que, paulatinamente, se han incorporado al concepto de cohecho; así lo podemos advertir en la definición que brinda la jurista Inmaculada Valeije Álvarez, quien sostiene que el cohecho es: “...un trato o pacto o un intento de llevarlo a cabo entre funcionario y particular que tiene por objeto el ejercicio de una función pública, de tal forma que la función pública en aras de ese pacto o convenio se coloca al servicio de intereses particulares que pueden entrar gravemente en colisión con los intereses públicos. La esencia del delito de cohecho es desde luego individualizable en el libre convenio al que pretenden llegar funcionario y particular, convenio que tiene por objeto la venta a cambio de un precio de las facultades jurídicas o de facto que el cargo confiere al funcionario y se concreta por este motivo en un tráfico ilícito de la función pública...” 82.

De las concepciones transcritas, es posible inferir varias modalidades en el delito de cohecho, así, en primer lugar, se puede establecer que este delito puede ser activo o pasivo, esta clasificación coloca como elemento o criterio diferenciador al sujeto activo de la conducta típica, de este modo, será autor de cohecho pasivo el funcionario público que reciba el beneficio o dádiva, en contraste, se reputará autor de cohecho activo al cohechador, es decir, al particular que entrega la dádiva o beneficio. Sobre esta clasificación, la tratadista catalana, Mirentxu Corcoy Vidasolo sustenta lo siguiente: “...Cohecho activo: particular que ofrece, promete o entrega una dádiva o presente a un funcionario. Cohecho pasivo: funcionario que solicita o recibe una dádiva o presente, o acepta la oferta o promesa de su entrega...” 83.

79

Donna, Edgardo; Derecho Penal Parte Especial, Tomo III; Rubinzal-Culzoni Editores; Buenos Aires, Argentina; 2001; p. 210. 80 Carrara, Francesco, Programa de Derecho Criminal Parte Especial, Tomo V; Editorial Temis, Bogotá, Colombia, 1993, p. 94. 81 Etcheverry, Alfredo; Derecho Penal Parte Especial; Tomo IV; Editorial Jurídica de Chile; Santiago, Chile; 1998, p. 252. 82 Álvarez Valeije, El tratamiento Penal de la Corrupción del Funcionario: El Delito de Cohecho, Editorial Edersa; Madrid, España 1995, p. 47. 83 Corcoy, Mirentxu; Manual Práctico de Derecho Penal Parte Especial; Tirant lo Blanch; Valencia, España, 2004, op. cit, p. 1058.

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Para Donna, el cometimiento de un cohecho pasivo, necesariamente, supone la existencia de un cohecho activo, pues, estos delitos convergen y coexisten en una suerte de relación de inter dependencia: “…El cohecho pasivo es esencialmente un delito de convergencia, de codelincuencia necesaria, ya que no puede haber cohecho pasivo si no existe cohecho activo, por ende es necesaria la participación de por lo menos dos personas: el funcionario público, por una parte, como autor especial propio, que es quien acepta o recibe el dinero, la dádiva la promesa, y, por el otro, el sujeto activo, que ofrece el dinero o la dádiva, que tanto puede ser un particular o un funcionario público...” 84 (El énfasis nos corresponde).

Así lo entiende también el Código Penal, que paralelamente al cohecho pasivo, descrito en el artículo 28585, tipifica el cohecho activo, en su artículo 29086. Por tanto, siempre que se verifique la existencia de un cohecho pasivo, se imputará responsabilidad penal al cohechador, es decir, al particular que entregó dones o presentes, ofertas o promesas, al funcionario público. Por otro lado, resulta imperioso anotar que el cohecho pasivo puede materializarse de dos maneras, esto es, como cohecho pasivo propio o como cohecho pasivo impropio. Sobre el alcance de estas modalidades, al poseer idéntico tenor que la legislación española, se estima pertinente realizar la siguiente cita doctrinaria: “...Dentro del cohecho del funcionario público –en la terminología tradicional, cohecho pasivo–, los autores, tanto en la doctrina nacional como en la extranjera, suelen realizar una subdistinción entre el cohecho propio y el impropio. Sin embargo, creemos que el criterio que se usa para efectuar esta clasificación no es uniforme y depende de la forma en que el cohecho aparece regulado en las distintas legislaciones. En España, por ejemplo, se sostiene que el criterio para distinguir entre el cohecho propio y el impropio es el carácter justo o injusto del acto objeto del delito. Así, sería cohecho propio aquel en el que se persigue la obtención de un acto injusto, en tanto que sería impropio aquel en el que se busca la realización de un acto justo...” 87.

Recapitulando, y como corolario a esta digresión, se puede anotar que el delito de cohecho posee una concepción amplia y multiforme, pues, sus elementos varían entre las diversas legislaciones, no obstante, concierne destacar que el Código Penal ecuatoriano, ultractivo para el in examine, acogiendo el desarrollo doctrinario esbozado en torno al concepto de cohecho, tipifica este injusto, tanto en su forma pasiva, como en su modalidad activa. 84

Donna, Edgardo; Derecho Penal Parte Especial, Tomo III; Rubinzal-Culzoni Editores; Buenos Aires, Argentina; 2001; p. 214. 85 Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación. 86 Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. 87 Oliver, Guillermo; Aproximación al Delito de Cohecho; Revista de Estudios de la Justicia No 5; Chile; 2004; P. 89.

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Asimismo, cabe destacar que el cohecho pasivo, dependiendo de la naturaleza de la conducta requerida por el cohechador, u ofrecida por el sujeto activo, puede ser propio o impropio, así, existe cohecho propio cuando el acto ofrecido o requerido es injusto; a contrario sensu, cuando el acto pretendido es justo, y se encuentra dentro de las potestades del funcionario público, se configura el cohecho impropio. Adicionalmente, el cohecho pasivo propio, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, también posee una modalidad agravada, cuando el objeto del soborno sea la ejecución u omisión de una conducta que constituya un delito. En el caso sub lite, a los procesados se les acusa por haber adecuado su conducta al tipo penal de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285, segundo inciso, del Código Penal, y sancionado en el artículo 287 ibídem: “Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación”. “Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”.

Consecuentemente, conforme se reseñó ut supra, el delito referido en el acápite que precede, supone la irremediable concurrencia o existencia de un cohecho activo, en el cual habrían incurrido aquellas personas que entregaron el “soborno”. Esta conducta típica se encuentra descrita en el artículo 290 del Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

Por lo tanto, la motivación del presente fallo ha de referirse a ambas conductas, pues, insistimos, a pesar de constituir tipos penales autónomos, coexisten en una suerte de inter dependencia, por cuanto, la materialización del cohecho pasivo, necesariamente implica la coexistencia de uno en modalidad activa. Dicho esto, se procede al análisis de los elementos que configuran la tipicidad objetiva, tanto del delito de cohecho pasivo propio agravado, como del delito de cohecho activo; ergo, los tipos penales en análisis tienen varios elementos de carácter objetivo y subjetivo para la adecuación de la conducta penalmente relevante, a saber: 612


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7.3.1) Elementos constitutivos del tipo objetivo: 7.3.1.1) El Sujeto activo, o autor del hecho.- En este orden de ideas, empezaremos por referirnos al sujeto activo de cada una de las conductas típicas, para tal efecto, estimamos necesario conceptualizar este elemento objetivo de carácter necesario, y decimos que es necesario porque sin la existencia de un sujeto activo dentro de una descripción típica, simplemente, resultaría irrealizable el delito. Sujeto activo constituye aquel individuo de la especie humana que voluntaria y conscientemente ha decidido quebrantar el orden social, poniendo en marcha un curso de causalidad lesivo a un bien jurídico ajeno, y adecuando su conducta a un determinado tipo penal; por ejemplo, en el delito de homicidio, sujeto activo es la persona que da muerte a otra. Ahora bien, la descripción que realiza la ley, en torno al sujeto activo, puede referirse a dos calidades, estos es: sujeto activo calificado o sujeto activo simple. Sobre lo anotado, el tratadista Eugenio Raúl Zaffaroni, explica lo siguiente: (...) El sujeto activo puede ser simple o calificado, dando lugar el primero a los delicta comunia y el segundo a los delicta propia (...) La calificación del sujeto activo puede ser necesaria o legal, en el siguiente sentido: hay un sujeto activo necesariamente calificado cuando de la naturaleza misma de la conducta prohibida surge la calificación (así por ejemplo, no puede ser un hombre sujeto activo del autoaborto). En lugar hay una calificación meramente legal cuando lo que da ese requerimiento es una calidad eventual de la que surge un mayor o menor contenido injusto del hecho: así la calidad de ascendiente, descendiente o cónyuge en el homicidio calificado, no deviene de la esencia de la conducta de homicidio. La calificación del sujeto activo puede también ser natural o jurídica. Es natural cuando depende de conceptos que no requieren valoración jurídica para ser comprendidos a nivel de valoración paralela en la esfera del lego (padre, madre, mujer) y es jurídica cuando requieren esta valoración (funcionario público, tutor) (...) 88.

Con este antecedente, y, concretando el presente estudio en el delito de cohecho pasivo propio agravado, se debe advertir que el sujeto activo es calificado, pues, la descripción de este delito exige una calidad especial en el sujeto activo, esto es, ostentar la investidura de funcionario público. En el caso sometido a análisis, los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt, a la fecha de los hechos, investían la calidad de funcionarios públicos, conforme se desprende de la prueba documental aportada por Fiscalía General del Estado. Por consiguiente, la calidad exigida en la ley para el sujeto activo está acreditada.

88

Zaffaroni, Eugenio; Tratado de Derecho Penal Parte General, Tomo III, Editorial Ediar, Buenos Aires, Argentina, P. 282.

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Por otro lado, en relación al delito de cohecho activo89, el análisis del sujeto activo no ofrece mayor dificultad, pues, éste ha de ser simple, es decir, sin calificación de ninguna naturaleza, por lo tanto, los acusados de este delito, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, Pedro Vicente Verduga Cevallos, William Wallace Phillips Cooper, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, Teodoro Fernando Calle Enríquez y Mateo Choi O Choi Kim Du Yeon, cumplen con este elemento de la tipicidad objetiva. Sobre este elemento objetivo del tipo penal, cabe hacer una precisión, no es necesario que todos los procesados posean la calidad de sujeto activo calificado, es decir, la calidad de funcionario público, como lo aseveraron los defensores técnicos de varios procesados; pues, conforme se ha insistido en la presente resolución, la conducta juzgada supone la existencia de dos delitos con tipicidades autónomas, no se precisa que la conducta de todos los procesados se ajuste al delito de cohecho pasivo, puesto que, el Código Penal condena al cohechador autónomamente, mediante un tipo con elementos propios. Adicionalmente, con la finalidad de evidenciar la correcta y fehaciente adecuación de la premisa menor al tipo penal imputado a los procesados, en lo relativo al sujeto activo, cabe referirnos a tres figuras jurídico penales aludidas por los defensores técnicos de los encausados, esto es, el concepto de delito especial, el extra e intraneus en el delito de cohecho, y la noción de la infracción de deber. Siguiendo esta línea de ideas, en primer lugar, concierne establecer el concepto de delito especial, para tal efecto, debemos partir de una premisa: el concepto de delito especial es un concepto eminentemente doctrinario, así lo establece Gómez Martín, en su obra sobre los Delitos Especiales, al establecer que “...El concepto de delito especial ha sido, desde sus orígenes hasta la actualidad, un concepto propio de la Ciencia del Derecho Penal. Más concretamente, ha sido un concepto propio de la llamada Teoría general del delito. No es de extrañar, por tanto, que, salvo en contadas ocasiones, no sea posible hallar ni en los textos legales de contenido penal ni en la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia referencia alguna...” 90. Entonces, dada la naturaleza particularmente doctrinaria del concepto de delito especial, se impone la obligación de acudir a la dogmática penal para definir esta clase de delitos, por tal razón, siguiendo al mismo autor referido en el acápite que precede, citamos la siguiente narración: “...Según Robert von HIPPEL (...) en su opinión, a que, a la vista de la ley, el único hecho incuestionable era que en esta clase de delitos, la ley limitaba la posibilidad de responder por autoría a un determinado círculo de autores. Nada decía el legislador, por el contrario, sobre cuál debía entenderse que era el fundamento de esta restricción. A falta de otros datos, la definición de delito especial debía contentarse, por tanto, con tener por objeto la mera referencia —sin ulteriores matizaciones— a la restricción del círculo de autores del delito operada legalmente. A la luz de lo acabado de exponer, no debe 89

Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. 90 Gómez, Victor; Los Delitos Especiales; Editorial B de f; Buenos Aires, Argentina; 2006; p. 3.

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extrañar, así, que von HIPPEL afirmase en relación con la clase de delitos que nos ocupan que “(...) la esencia del delito especial no reside en que el tercero quede liberado del deber de obediencia, sino exclusivamente en que tan solo las personas descritas en el tipo pueden cometer estos delitos como autores físicos. Esto y sólo esto es lo que se encuentra en la ley, que aquí, como en todas partes, se circunscribe en su redacción al autor físico” 91.

Es decir, constituye delito especial todo ilícito que en su descripción típica, específicamente, en la tipicidad objetiva, exija cierta calidad en el sujeto activo, este tipo de delitos está caracterizado por “...restringir el círculo de posibles autores a los sujetos que reúnen determinadas condiciones o cualidades requeridas por la leyes...” 92; en otras palabras, por delito especial debemos entender, aquel tipo penal que posee un sujeto activo calificado. Ahora bien, en el caso in examine, ¿existe un delito especial?, la respuesta se impone afirmativamente, pues, el cohecho pasivo propio calificado, como ya indicamos, exige que el sujeto activo ostente la calidad de funcionario público, ergo, este injusto constituye un delito especial. No obstante, conforme se advirtió en líneas precedentes, la comisión de un delito de cohecho pasivo, supone la incursión previa de un cohecho activo. Esto nos lleva a un nuevo cuestionamiento: ¿si aceptamos que el cohecho pasivo propio agravado es un delito especial, por requerir un sujeto activo calificado, admitimos que el cohechador, al no reunir la calidad de funcionario público, debe permanecer en la impunidad? Pues no, y sencillamente porque nuestra legislación ha optado por tipificar, tanto el delito especial de cohecho pasivo propio agravado, como el delito común de cohecho activo, para evitar la impunidad del cohechador. En contraste con el cohecho pasivo, el cohecho en su modalidad activa no es un delito especial, dado que no exige calidad alguna para el sujeto activo (cohechador); por tanto, puede ser sujeto activo de esta infracción el médico, el abogado, el funcionario público, el policía, el sacerdote, en fin, cualquier individuo de la especie humana. La noción de delito especial nos coloca frente a un nuevo concepto, el de “intraneus”, que, en definitiva, constituye aquel individuo que reúne las características que exige la tipicidad objetiva de un delito, en lo atinente al sujeto activo, por ejemplo, en el delito de cohecho pasivo propio agravado, al requerirse que el sujeto activo sea un funcionario público, el “intraneus” será justamente aquel funcionario púbico. Por su parte, aquel individuo que no posee la calidad requerida por el tipo penal especial, pero, intervino como contraparte en la comisión del delito, se lo denomina “extraneus”, y sobre su responsabilidad no existe uniformidad en el derecho comparado, pues, algunas legislaciones lo consideran coautor, otras partícipe.

91

Gómez, Victor; Los Delitos Especiales; Editorial B de f; Buenos Aires, Argentina; 2006; p. 12. Colomer, David; La Responsabilidad del Extraneus a título de autor; Diario La Ley, Nº 8797, Sección Doctrina, 6 de Julio de 2016, Ref. D-268, p. 1. 92

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No obstante, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, el debate en torno a la responsabilidad penal del extraneus se agota en la tipificación del cohecho activo93, por tanto, carece de asidero aquella aseveración que pretende librar de responsabilidad penal al extraneus, por no reunir la calidad de funcionario público, puesto que, al extraneus le es imputable un delito autónomo, esto es, el delito de cohecho activo, tipificado en el artículo 290 del Código Penal, que no plantea la necesidad de un sujeto activo calificado. Finalmente, se considera menester referirnos a los delitos de infracción de deber, cuya noción fue desarrollada por el jurista alemán Claus Roxin, hace casi seis décadas, en razón de la falta de claridad en la aplicación de la teoría del dominio del hecho, en cierta categoría de ilícitos; al respecto, Caro John anota: “...Pero, al mismo tiempo, la presencia de este nuevo concepto sugería de alguna forma un examen del estado de la cuestión en la autoría, porque quizá el dominio del hecho como único criterio ya no estaba en condiciones de resolver toda la problemática en torno de la autoría. Y, en efecto, esto fue así. La existencia de regulaciones típicas cuya autoría no podía ser explicada convincentemente mediante la categoría del dominio del hecho era la muestra más evidente...”94.

En tal virtud, Roxin desarrolló un nuevo criterio, a fin de establecer o identificar a los autores de esta categoría de delitos descubierta por el mentado tratadista: “...Más bien, el elemento que para nosotros decide sobre la autoría constituye una infracción de un deber extrapenal que no se extiende necesariamente a todos los implicados en el delito, pero que es necesaria para la realización del tipo. Se trata siempre de deberes que están antepuestos en el plano lógico a la norma y que, por lo general, se originan en otras ramas jurídicas. Ejemplos de esta categoría son los ya citados deberes jurídico-públicos de los funcionarios...” 95.

Es decir, la infracción de deber hace énfasis en una obligación especial y extrapenal, que corresponde a ciertos individuos, dada la naturaleza de las actividades a ellos encomendadas: “...—dicho en términos más directos— sólo son imaginables mediante la infracción de un deber especial del actuante, como ocurre, por ejemplo, en los delitos de funcionarios, en los que sólo el intraneus puede ser autor. En estos delitos no es la calidad de funcionario ni el dominio fáctico de la situación típica lo que convierte al sujeto en autor del delito, sino el deber infringido por el actuante como portador de un deber estatal de comportarse correctamente en el ejercicio de la administración pública. Por esta razón, «el obligado es siempre autor, y ciertamente independiente de que él ostente el dominio del hecho o no». Quiere decir que, por ejemplo, el magistrado que se sirve de un tercero para recibir un donativo de una de las partes que sólo quiere obtener la sentencia a su favor, comete un delito de infracción de deber (corrupción de funcionarios, art. 395 CP), no obstante no tomar él personalmente el donativo…” 96. 93

Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar. 94 Caro John, José; Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal; Anuario de Derecho Penal. Volumen: 1. (pp. 49 - 69); Lima, Perú; 2003. 95 Roxin, Claus; Algunas Consideraciones sobre los Delitos de Infracción de Deber; Marcial Pons; Barcelona, España; 2000; p.387. 96 Caro John, José; Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal; Anuario de Derecho Penal. Volumen: 1. (pp. 49 - 69); Lima, Perú; 2003.

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En mérito de lo expuesto, cabe plantearse la siguiente interrogación: ¿el delito de cohecho constituye un delito de infracción de deber? Para solventar esta interrogante, resulta preciso diferenciar entre cohecho activo y cohecho pasivo, por tal motivo, en primer término, consideramos menester referirnos al delito de cohecho en su modalidad pasiva, es decir, aquel ilícito cometido por un servidor público. Siguiendo esta secuencia de ideas, cabe indicar que el desempeño de un cargo, empleo o dignidad de carácter público, impone al funcionario el sometimiento a ciertas obligaciones ajenas al derecho penal, puesto que, al asumir dicho cargo, adquiere la responsabilidad de contribuir al desarrollo del Estado, pues, no debemos olvidar que el Estado es una construcción social, ideada por el ser humano, para procurar que los derechos y las potestades que le pertenecen per se, sean administradas por el ente estatal y sus dependencias, a fin de conseguir el buen vivir o sumak kawsay, consagrado en la Constitución de la República. Por consiguiente, sobre los hombros del funcionario público descansa la confianza de la sociedad entera, que espera rectitud en su proceder, a efectos de conseguir el tan anhelado bien común. He ahí la importancia de la probidad, rectitud y el buen proceder en el desempeño de una dignidad pública, y es por esto que ésta constituye una obligación extrapenal que rige el desempeño del servidor público en su cargo. Ahora bien, la recepción de dádivas, ofertas, promesas, dones, presentes, o, condicionar a dicha recepción la ejecución de un acto, sea justo, injusto o incluso delictual, transgrede la obligación extrapenal del correcto proceder en el funcionario público; insistimos, sus labores no persiguen el lucro personal, están enfocadas a los objetivos y aspiraciones de la sociedad, por ende, una mala gestión, o condicionar dicha gestión a un pago, no afecta al funcionario, afecta al conglomerado que confía en él. Al respecto, Enrique Bacigalupo reflexiona lo siguiente: “...En un Estado de Derecho la confianza de los ciudadanos en el ejercicio correcto de la función pública se lesionará cada vez que las decisiones de la autoridad aparezcan como producto de motivaciones ajenas al cumplimiento de la ley y especialmente cuando exista el peligro de que puedan ser «compradas» por los particulares...” 97. En atención a lo expuesto, se puede inferir que el delito de cohecho pasivo constituye un delito de infracción de deber, por tanto, el empleado o funcionario público que incurre en esta conducta, además de lesionar un bien jurídico protegido por el Derecho Penal, defrauda la confianza depositada por la sociedad en sus manos, infringiendo el deber de velar por el correcto y eficiente desenvolvimiento del aparato estatal. A partir de este concepto, en el caso sub judice, se pretendió desvanecer la responsabilidad penal de los extraneus, arguyendo que a los cohechadores, al no poseer la calidad de funcionarios públicos, no les correspondía ningún deber extra penal, por lo que, en un correcto ejercicio de adecuación típica, no sería posible ajustar el 97

Baciglupo, Enrique; Estudios sobre la Parte Especial del Derecho Penal; Ediciones Akal; Madrid, España; 1994; p.448.

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comportamiento de los extraneus al elemento objetivo en estudio, esto es, el sujeto activo. Sin embargo, cabe destacar que, aunque en realidad los extraneus, en el caso in examine, no poseen las calidades exigidas en la descripción típica del cohecho pasivo propio agravado, se debe tener en cuenta que nuestra legislación, con la finalidad de reprimir tanto al intraneus como al extraneus, establece un tipo penal autónomo, en el cual no existe un sujeto activo calificado, y que reprime a los cohechadores: “Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar”.

Por lo tanto, deviene en certero aquel argumento que sustenta que los extraneus no infringieron un deber extra penal, este aserto es preciso y responde a la verdad procesal, no obstante, los extraneus del delito de cohecho pasivo propio agravado, no están procesados por ser sujetos activos de este delito, se los reprocha el haber adecuado su conducta al tipo penal descrito en el artículo 290 del Código Penal, delito que, insistimos, no constituye ni delito especial, ni surge de la infracción de un deber extra penal. Sobre el carácter autónomo del cohecho pasivo y el cohecho activo, el jurista español Francisco Muñoz Conde señala lo siguiente: “...el cohecho pasivo es un delito distinto al cohecho activo, aunque el bien jurídico protegido es el mismo...”98. 7.3.1.1.1) Evidentemente, en el caso, se verifica la pluralidad de agentes que determinaron su participación en la conducta penalmente relevante, conforme las características del delito, consecuentemente se singulariza el rol que cumplieron los procesados como sujetos activos calificados, del delito, in examine: a) El ciudadano Vicente Rafael Correa Delgado, desplegó su cargo como primer mandatario del Estado ecuatoriano (Presidente Constitucional de la República del Ecuador 2007-2017), en ese escenario, como funcionario público99, en el ejercicio del máximo poder público a él otorgado por el pueblo ecuatoriano, con la finalidad de vincular y perpetuar a su movimiento (Alianza País), en el poder político a nivel nacional y seccional, en su calidad de líder de su agrupación política, instigó y aconsejó a su selecto grupo de funcionarios públicos, afines a su gobierno, personas de su 98

Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal Parte Especial; Marcial Pons; Barcelona, España; 2000; p.387. Onus probandi, Prueba documental de FGE: “(…) 3.- Oficio No. CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas ( Cuerpo 379 foja 37876 a 37888). (…) Relacionado con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO (…) documento que en la parte principal contiene: Copias certificadas de las credenciales del cargo de elección popular del señor Rafael Vicente Correa Delgado como Presidente de la República del Ecuador, entre los períodos: 2007-2011, 2009-2013, 2013-2017; (fojas 37884 y 37887)”; lo cual guarda relación con el “Oficio No. PR-DATH-2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708). (…) con la cual acredito la calidad de funcionarios públicos de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como Presidente de la República en el periodo desde el 15 de enero de 2007 al 23 de mayo de 2017”. 99

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confianza, para que acepten ofertas o promesas, para que reciban dones o presentes, de un grupo de empresarios, para que en el ejercicio de sus cargos, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Vicente Rafael Correa Delgado, desde la Presidencia de la República, instigó y aconsejo, conjuntamente con el procesado Jorge David Glas Espinel, a sus Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden, para que, a través de la procesada Pamela Martínez Loayza100, su asesora de extrema 100

Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) En la Presidencia de la República ingresé el 1 de marzo del 2007, y trabajé hasta mediados del 2015 como asesora del despacho presidencial. Quiero manifestar que acepté este trabajo debido a que quien lideraba el gobierno, el economista Rafael Correa, era una persona a quien yo había conocido en mi juventud y había compartido el sueño de dejar el mundo mejor de lo que uno lo encontró, ambos fuimos formadores de niños y jóvenes a quienes les inculcábamos civismo, valores, amor a la naturaleza. Mis funciones como asesora del despacho presidencial eran establecidas por mi jefe inmediato que era el presidente Rafael Correa, quien de manera verbal o por notas escritas o a través de su secretaria, de sus edecanes, o de su seguridad me transmitían las instrucciones, (…) Le manifesté al señor presidente Correa la necesidad de incorporar más personal para atender este torrente de requerimientos, él lo autorizo y con su autorización hablé con la oficina pertinente para la contratación y adecuación del espacio. Como no encontraron en el edifico “La Unión”, que es donde está ubicado mi lugar de trabajo, me acondicionaron una oficina en el edifico CONCORDE, ubicado en la 12 de Octubre y Francisco Salazar. En dicha oficina, que era una extensión de la mía, del edificio La Unión, la Presidencia de la República instaló la red telefónica desde el conmutador de la Presidencia, la red de internet, los equipos de computación y parte del mobiliario, así repartía mi tiempo de trabajo entre la Unión y Concorde. A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. El presidente no tenía por qué justificar la instrucción, pero me dijo que por la vorágine de la campaña, así como por la informalidad con que se había manejado anteriormente por parte del economista Ricardo Patiño, él necesitaba ese registro digital. Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, vendrían de parte del Secretario Ejecutivo de Alianza País, en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etcétera; y, los registros que venían sobre publicidad, esto es encuestas, spots, jingles, los recibiría del doctor Vinicio Alvarado, allí el Secretario Ejecutivo de Alianza País, me manifestó que sus interlocutores para ello serían, en principio Paulina Proaño y luego Rolando Carrera, en esa época el Secretario ejecutivo de Alianza País era Galo Mora Witt; como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja y es así que frecuentemente llegaba la señora Paulina Proaño con la información para ser registrada. Esa información consistía a veces en facturas originales, otras en fotocopias, donde Laura registraba la fecha, el número de la factura, el concepto, el beneficiario y el monto. Aproximadamente los primeros días del mes de septiembre de 2013, en circunstancias en que yo estaba trabajando con mi equipo de colaboradores en el edificio La Unión, mi asistente Laura Terán me anuncia que me busca el doctor Alexis Mera, eso sorprendió a todos pues tan alto funcionario jamás iba al edificio La Unión que era donde funcionaba en esa época las oficinas administrativas y de ciertos asesores del despacho presidencial. Interrumpí la reunión y lo recibí de inmediato, y ya cuando él estuvo conmigo me dijo “Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes”, me sorprendió su pedido, en cuanto el salió, solicité a la secretaria anfitriona del Presidente Correa unos minutos con él, para que me ratifique la veracidad de dicha instrucción y me indique cómo poderla cumplir. Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de inmediato. El ingeniero De Sousa me hizo entrega de este sobre pero en el edificio Concorde; por el teléfono de la Presidencia, que yo lo tenía instalado en el edificio Concorde, llamé por interno al doctor Mera, diciéndole que ya tenía lo que debía entregarle y que por favor se

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acerque a la oficina Concorde y me dijo que por favor me traslade al edificio La Unión que le quedaba mucho más cerca y así lo hice, yo tenía la consigna que era un tema que debía entregar de inmediato. Estando en el edifico la Unión, volví a llamar al doctor Mera por el teléfono conmutador de la Presidencia, yo le manifesté que ya estaba en el edificio de la Unión, para que se acerque a retirar los sobres, él me dijo que enviaría a su asesor, al doctor Pedro Espinoza a retirarlos, como mandó a un emisario elaboré un recibido, toda vez que lo retiraba. En una de dichas entregas, el doctor Pedro Espinoza me comentó que esos valores eran para un tema ambiental y que de ahí se reuniría con un doctor Fajardo. Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; a la abogada Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados que fueron el señor Gustavo Bucaram y el abogado Christian Viteri, aproximadamente trescientos mil dólares. Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares. (…) recibo al doctor José Alvear Icaza y me dice “Mijita no te traje el dinero porque aún no estamos de acuerdo con el porcentaje”, yo me sorprendí y le dije doctor “No sé de qué me habla”, (…) yo me quede sumamente inquieta con esas expresiones y llame por el teléfono interno que yo tenía en la oficina del Concorde, a la Secretaria anfitriona del señor Presidente, pidiéndole unos minutos para hablar con él, me dijo que estaba muy apretada la agenda y quizás en la noche habría la posibilidad que me reciba. Me traslade al edifico La Unión para trabajar desde allí, para estar más cerca y a la expectativa de ser convocada. Ya en la noche me llamo la Secretaria anfitriona y me dijo que podía cruzar al Palacio espere e insistí hasta poder entrar al despacho. El Presidente me dijo “¿Qué es lo urgente que tanto insistes hablar conmigo?” le dije “Un tema muy delicado, que necesito ponerle a su conocimiento”. En ese momento el me señaló que me siente en un sofá negro de cuero que tenía en su despacho entrando desde la puerta a su derecha, él se sentó junto a mí y me dijo “Háblame al oído” y yo le manifesté de estas disposiciones de recibir y entregar dinero de estas compañías y le manifesté que el señor Jorge Alvear Icaza había ido a buscarme y me había dicho que no me hacía entrega del dinero, que no se habían puesto de acuerdo con el porcentaje y me tomé el atrevimiento de decirle, “yo creo que hablan de una coima” y él me pregunto “se lo dijiste a Jorge, (refiriéndose al ingeniero Jorge Glas)”, dije no, que era la primera persona con la que hablo de esto, al fin de cuentas fue la única, él me dijo “Tranquila, tranquila ha de ser una confusión”, luego de eso ya no hubo más disposiciones de recibir ni entregar dinero. Quiero hacer un paréntesis que por la cantidad de trabajo que yo cumplía y porque las personas que tenían que retirar el dinero no fueron puntuales a la hora convenida, yo no hice la entrega personal de ciertos sobres, puntualmente a Gustavo Bucaram y Christian Viteri, fue Laura Terán que bajo mis disposiciones entregó esos sobres y en un par de ocasiones a Paulina Proaño, y Rolando Carrea. fue Laura Terán que por mi disposición entrego esos sobres. En una ocasión a Paulina Proaño y en otra ocasión a Rolando Carrera, ya se había terminado la campaña, la fase de agradecimiento y quizás por eso, yo interpreté que ya no llegaba más datos para registrar, en eso recibo llamada de Olga Muentes, asesora del ingeniero Jorge Glas, quien me traslada la disposición de condensar toda la información registrada en un pendrive y que debía ser entregado al Secretario Ejecutivo de Alianza País, yo quise ratificar esta instrucción con el Presidente Correa y aprovechar para indicarle que de los dineros entregados por las compañías tenía en un sobre con un remanente y quería saber si se lo entregaba también al Licenciado Galo Mora como Secretario Ejecutivo de Alianza País, desafortunadamente en esta ocasión no me dieron ya despacho no puede ratificar la instrucción por la que tuve que entregar el pendrive con la información, pero yo me quede con una copia para que en el momento que pueda hablar con el Presidente y saber que no tenía el documento a través de Laura. Me pidió que se destruya todo y le di esa instrucción a Laura, toda vez que en la computadora de ella se guardaba esa información, quien me ratifico que había borrado todo, en eso recibí la llamada de la señora Franzua Villalba quien era la secretaria asesora de Correa y me manifestó la necesidad del Presidente de cubrir un valor urgente de seis mil dólares y me dijo que si yo disponía de fondos para prestarle, recordé el sobre con el remanente, saque 6 mil dólares de ahí y envié a Laura Terán para que hiciera el depósito a la cuenta del presidente Correa. A raíz de que el Ingeniero Glas fue sentenciado por la causa Odebrecht, de la consulta popular donde gano el sí, de las decisiones del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio y que pasó a cesar altas autoridades, recibí la llamada del Presidente Correa y me preguntó sí había destruido toda la información y recordé que yo tenía un pen drive. Antes de salir de mi trabajo y de buscar ese pen drive la llame a mi despacho a Laura y le volví a preguntar si había borrado toda la información y ella me supo decir que inclusive ella había querido recuperar unas fotos y le habían manifestado que la computadora había sido dañada y formateada. (…) no he tenido funciones administrativas ni financieras en Alianza País ni en un toro movimiento; y, yo oportunamente había preguntado si las personas responsables y obligadas reportar esos dinero por parte de Alianza Pías lo habían hecho, así que no me preste al chantaje. (…) Quiero ser enfática en que yo no gestión ni administré, los dineros entregados por las compañías que he mencionado. No gestioné ni otorgué, ni conocí de

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confianza, reciban valores económicos ilícitos101, en efectivo y vía “cruce de facturas”, ofrecidas por varios empresarios, ahora procesados; dichos valores en calidad de ofertas y promesas aceptadas, cuya génesis fue ilícita, tuvieron como finalidad, el otorgar beneficios a los empresarios involucrados, ya sea por medio de la adjudicación de contratos, concesión de beneficios en el ámbito de la contratación pública, pago de planillas, convenios de pagos y más, soslayando los principios que informan el sistema de contratación pública, en el mismo contexto, la aceptación de las ofertas o promesas referidas ut supra, tuvieron como finalidad el cometer, en el ejercicio de sus cargos, acciones típicas antijurídicas y culpables. Vicente Rafael Correa Delgado, protagónicamente actuó, en la forma singularizada ut supra, su conducta fue activa, de ninguna manera fue ‘neutra’, con pleno conocimiento, incluso, recibió parte de los valores económicos producto de las ofertas o promesas dadas por los empresarios, de forma directa, a través de un depósito de $6000, y mediante la utilización de otros valores para el pago de festines, mítines, propaganda gubernamental o su seguridad privada. Las acciones típicas, fueron planificadas y ejecutadas, mediante consejo e instigación, a tal punto que, la recepción del dinero ilícito como objeto de las ofertas o promesas aceptadas, era reportada al encartado Vicente Rafael Correa Delgado, quien tenía el dominio político del sistema de contratación pública en el Ecuador, y decidía, en conjunto con los funcionarios de su confianza, desde la esfera gubernamental el emprendimiento, gestión y ejecución del sistema de contratación pública, a través de sus Ministros, Secretarios, asesores y más funcionarios públicos, en el contexto que, determinados contratos adjudicados a empresas vinculadas el sistema de corrupción, fueron otorgados bajo régimen de emergencia, con base a Decretos Ejecutivos, elaborados por su Secretario Jurídico y avalados por el encartado tantas veces indicado, configurándose así el rol jerárquico superior de dirección que Rafael Correa mantuvo, del cual se valió, rol desde el cual aconsejó e instigó a los otros funcionarios públicos para lograr los fines ilícitos. Dichas conductas, se desarrollaron y ejecutaron en el período comprendido entre el año 2012 al 2016, en donde, se insiste, el emprendimiento de gestión y ejecución del ningún beneficio a personas naturales o jurídicas que hayan entregado estos dineros. (…) P: Dra. Martínez ¿puede comunicarnos en qué período estuvo en el edificio Concorde? R: Señora Jueza, como manifesté en mi testimonio, se me facilitó una oficina en el Concorde desde 2011 hasta mediados de 2015. P: ¿Conoce cómo se pagó el Concorde? R: Yo asumí que Presidencia era quien pagaba, hoy conozco por datos del proceso que fue la compañía CNEL. P: ¿De la compañía CNEL hubo funcionarios en el Concorde? R: No, solo de la Presidencia de la República. P: Como usted manifiesta ¿hasta qué fecha canceló CNEL? R: Asumo que hasta mediados de 2013. P: Usted habló de un período de 2011 a 2015 ¿si fue hasta 2013, el resto del tiempo, quien estuvo en Concorde? R: Se mantuvo el trabajo en la Presidencia, pero al contrato se celebró con el señor Byron Andrade, esposo de Laura Terán. (…) P: ¿En que se gastó ese dinero? R: Temas relativos a Alianza País, shows artísticos, sonido, todo lo relativo a las convenciones por aniversario de la revolución ciudadana (…)”. 101 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar (…) Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de inmediato (…)”.

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Gobierno, en sectores estratégicos como el petrolero y la construcción vial, se concentró en las manos del procesado Rafael Correa Delgado, a través de personas de su entera confianza, como los procesados María Duarte Pesántes y Walter Solís Valarezo, en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Secretaría Nacional del Agua. Del onus probandi, se avizora, más allá de toda duda razonable que, el procesado Vicente Rafael Correa Delgado, exigió la entrega de dinero ilícito para sí mismo, fruto de los sobornos, tanto que, a sabiendas de los actos típicos, antijurídicos y culpables, por él aconsejados e instigados, a sabiendas que conocía sobre la existencia de las ofertas y promesas traducidas en dinero y cruce de facturas, pidió y recibió el depósito de USD. $ 6.000, en su cuenta personal, que la mantenía en el Banco del Pacífico, lo cual se develó, con un convencimiento más allá de toda duda razonable con el testimonio anticipado de la procesada Pamela Martínez Loayza102, quien enfáticamente afirma tal hecho, lo cual concuerda con el testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt 103, en relación con el testimonio rendido por Christian Paredes104, quien claramente indica que fue la persona a quien enviaron a realizar el deposito, lo cual guarda relación con el testimonio de Eduardo Sánchez105, oficial del Banco del Pacifico, quien confirma el enunciado, lo cual guarda relación con el testimonio del perito Milton Jaque Tarco106, 102

Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) de los dineros entregados por las compañías tenía en un sobre con un remanente y quería saber si se lo entregaba también al Licenciado Galo Mora como Secretario Ejecutivo de Alianza País, desafortunadamente en esta ocasión no me dieron ya despacho no puede ratificar la instrucción por la que tuve que entregar el pendrive con la información, pero yo me quede con una copia para que en el momento que pueda hablar con el Presidente y saber que no tenía el documento a través de Laura. Me pidió que se destruya todo y le di esa instrucción a Laura, toda vez que en la computadora de ella se guardaba esa información, quien me ratifico que había borrado todo, en eso recibí la llamada de la señora Franzua Villalba quien era la secretaria asesora de Correa y me manifestó la necesidad del Presidente de cubrir un valor urgente de seis mil dólares y me dijo que si yo disponía de fondos para prestarle, recordé el sobre con el remanente, saque 6 mil dólares de ahí y envié a Laura Terán para que hiciera el depósito a la cuenta del presidente Correa.(…)” 103 Testimonio de Laura Teran Betancourt: “(…): ¿A qué personas se realizaban estos depósitos?; R: El señor Christian Paredes efectuaba depósitos para las personas que la doctora Pamela Martínez disponía, por ejemplo, para el economista Rafael Correa, en una ocasión, para los colegios de los hijos de la doctora Pamela Martínez, no recuerdo tan puntual; P: ¿Recuerda el año en que se realizó el depósito al señor Rafael Correa? R: No recuerdo el año puntualmente, sí recuerdo que la doctora Pamela Martínez me entregó la cantidad de seis mil dólares para que a través del señor Christian Paredes se le efectúe el depósito en la cuenta del economista Rafael Correa, (…)”, 104 Testimonio de Christian Paredes: “(…) entre los depósitos que hice realice un depósito al Economista Rafael Correa. ¿Porque realizo este depósito? Este depósito fue pedido por la licenciada Laura Terán y lo realice en el Banco del Pacifico. ¿El dinero como lo obtuvo? El dinero me entrego la licenciada Laura Terán. ¿En dónde le entrego a usted? En el edificio Concord, donde era su oficina. ¿Recuerda usted la fecha aproximada? No recuerdo la fecha aproximada. ¿El año?. Debería ser 2014 más o menos no recuerdo. ¿Recuerda la cantidad de este depósito? Me parece que eran 6000 dólares. ¿Luego que realizo ese depósito entrego algún documento de constancia por haber realizado esta actividad? una papeleta de depósito. ¿A quién le entrego? a la licenciada Laura Terán (…)”, 105 Testimonio de: Eduardo Sánchez P., funcionario del Banco del Pacifico: “(…)¿Qué tipo de información remitió? Son estado de cuentas, registró de firmas, y adicionalmente un depósito en efectivo. ¿Recuerda a quien pertenecía esta cuenta? Del señor Rafael Correa Delgado. Nos había indicado que la cuenta que usted remitió correspondía al señor Rafael Correa Delgado. Si Doctora. (…) ¿También hizo referencia a una papeleta de depósito, recuerda usted el monto de este depósito? $6000 dólares en efectivo. (…) ¿En qué lugar reposa esa información? Tenemos archivos digitales en el servidor principal de la institución. ¿De qué institución? Banco del Pacifico, y también en el sistema IDPS que se capturan las papeletas de depósitos en efectivo principalmente. ¿Se puede leer por favor en la papeleta de depósito el nombre de la persona que realizo esto? El deposito, está depositado por el señor Cristian Paredes. ¿En que cuenta por favor?. En la cuenta 7429967 del señor Rafael Correa Delgado. ¿En qué fecha?. Efectuado el 16 de mayo del 2014. ¿La cantidad? 6000 dólares en efectivo (…)”. 106 Testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco, perito informático de fiscalización informática forense: “(…) Existe otro documento en el correo electrónico con el encabezado que dice: de pamelamartinezn@hotmail.com, enviado el viernes 16 de mayo de 2014, para Cony Villalba, presidencia, asunto, depósito de 16 de mayo de 2014, existe documento adjunto. El cuerpo de mensaje describe: estimada, te acompaño que el depósito por 6000 dólares, recibe el documento original, te lo hago llegar en unos momentos, con cordial saludo Dra. Pamela Martínez. Este es el documento adjunto que por sus características, es un comprobante de transacción del banco del pacifico, la cuenta 07429967, Correa Delgado Rafael, el deposito fue en efectivo 6000 dólares.(…)”

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quien al realizar la materialización de los correos electrónicos de la procesada Laura Terán Betancourt, confirma este dato. En forma paralela, el onus probandi, coadyuva a confirmar que Vicente Rafael Correa Delgado, por intermedio de los procesados Jorge Glas Espinel y Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas por medio de su asesora de confianza, a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo, aquello per se, se acreditó con el testimonio anticipado de José Santos Filho107, en relación con lo indicado por la 107

Testimonio de José Conciencao Santos Filho: “(…)Doctora Pamela Martínez, Jorge Glas me ha preguntado, las elecciones de Presidente de la República del 2013, en la campaña 2012-2013, el señor Jorge Glas me dijo: “Jose, de los recursos que nosotros tenemos, cuando hablaba de nosotros era de él y del señor Ricardo Rivera, tenemos de los acuerdos, de los contratos que Odebrecht ha conquistado, nosotros necesitamos aportes para la campaña 2012”, al estar de candidato de Vicepresidente, estaba bastante motivado, entonces yo le dije, Jorge, no hay problema yo voy a entregar esos recursos a la doctora Pamela, pero estos recursos van a ser descontados del monto global que tenemos acordado para los famosos peajes que indicaba que cobraba de las obras. entonces esto ocurrió en el 2012, yo fui a la oficina de doctor Pamela, después que llamo la doctora Pamela, dijo que yo iba allá, yo fui allá y me dijo ella: “Que tenía conocimiento ya y que iba a llamar; y, que tanto el Presidente de la República Rafael Correa, cuanto el ingeniero Jorge Glas, le habían dicho a ella que iba recibir recursos de Odebrecht para la campaña” ,(…) Las personas que la señora Pamela Martínez, me dijo que sabía que Odebrecht iba a entregar recursos y que el Presidente Correa había hablado con ella y el ingeniero Jorge Glas, que iba a recibir recursos de Odebrecht, entonces yo fui allá y entregue los recursos. Esos recursos fueron entregados en varias ocasiones. Yo estuve con la doctora Pamela Martínez la primera vez, conversamos, ella me dijo que ya tenía conocimiento, por parte del Presidente Correa y por parte del ingeniero Glas, iba a recibir recursos de Odebrecht y en este ocasión, indique a ella que en las próximas visitas empezaría a traer los recursos para él.(…) P: ¿cómo le entregaba estos fondos a la señor martínez? R. Le entregaba en sobres sellados, en sobres, dependiendo la cantidad en uno o más sobres, iba allá primero; comunicaba primero, arreglaba con el ingeniero Glas y el señor Rivera el valor que tenía que entregar, la fecha específica, sabían que yo iba a entregar a la doctora en la fecha específica, yo iba allá entregaba a ella; ella recibía se lo guardaba, salía rápidamente, y después llamaba a Ricardo Rivera para indicar ya entregue, tal monto, tal monto, tal monto. P: ¿con qué frecuencia realizaba usted estas entregas? R. La frecuencia fue durante el periodo de campaña, más o menos por el periodo que duraba la campaña, generalmente era 6 o 7 meses, más o menos estimado, no tengo ese número correcto, pero en este época 6 o 7 meses, a veces incluso después de la campaña yo creo que hubo unos cuanto remanentes porque, es importante que sepa de que indique a Jorge Glas, que pagaría a él recurso para la campaña pero siempre que fuera descontado de los montos tenia arreglado para el famoso peaje que cobraba de las obras. (…)P: le suena o conoce usted a la empresa nexoglobal? R. Si conozco esta empresa, es la empresa indicada por el ingeniero Jorge Glas, que me ha llamado una ocasión, creo que fue más o menos el primer trimestre de 2013, indicando de que necesitaba de recursos de la cuenta corriente que tenía con nosotros para los proyectos, y que esos recursos debían ser pagados a la empresa NEXOGLOBAL; y, que fueran hablar con la doctora Pamela. Entonces yo fui hablar con la doctora Pamela y me indicó que tenía la empresa (…) decidimos hacer un contrato ficticio de consultoría para temas de nóminas y empezamos ese contrato con 10 mil dólares mensuales (…) no había el servicio prestado pero había emisión de las facturas y las emisiones de las facturas eran hechas por la descripción de asesorías para nóminas y eran para Alianza País, según Jorge Glas para atender temas de las sabatinas, temas de sonido, gastos de transporte y alimentación y otras cosas más él me dijo pero no me acurdo todas y de lo que se de todos estos pagos 2013 a 2016 de aproximadamente más o menos cuatrocientos treinta y cuatro, cuatro ciento treinta y cinco mil dólares. P:¿conoce usted o recuerda el monto total consignado al señor jorge glas a traves de pamela martinez en efetivo? R. Si doctora yo quisiera empezar esta respuesta explicando lo que ya he mencionado, que básicamente es así, el señor Jorge Glas me pedía los recursos de la cuenta corriente que teníamos por la conquista de los contratos y en las elecciones seccionales 2014, el vino y me dijo “José yo necesito un millón de dólares que es un pedido del Presiente Rafael Correa” y yo he dicho “Jorge si tú quieres un millón de dólares yo le entrego un millón de dólares pero de los recursos, que el tú quieres no para pagar (…) me solicito un millón de dólares y él quería que ese millón de dólar juera dado como fueran contribución de campaña para Odebrecht, y entonces yo le dije “Jorge nosotros no vamos a pagar extra de lo que ya le pagamos para los peajes, si tú quieres recibir un millón de dólares para darle al Presidente Correa, va a salir del monto global que tiene ya esa cuenta corriente y el empezó a indicar no ese es recursos para el Presidente, no es en la época de la campaña seccional, y el o estaba muy interesado en disminuir el presentado monto de dinero que el tenia, que iba para (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) no del monto del contrato de la cuenta corriente que teníamos como de peaje para los contratos, entonces yo le dicho ha el que no iba hacer esto, el no acepto, después, tal vez con la presión de presidencia, él vino a mi dijo “ok José descuenta de la cuenta” y este millón de dólar fue descontado, (…)la campaña de dos mil doce a dos mil trece, campaña presidencial fueron pagos montos de aproximadamente 2,6 millones de dólares para la campaña de dos mil catorce la seccional el empezó pidiendo un millón de dólares, a un término salir 2.5 millones (…) no tengo ese monto exacto, de 2,6 millones de dólares para la campaña seccional dos mil catorce, donde me había intentado cobrar un millón de dólares fuera del monto total al final salió con 2,5 millones de dólares. P: ¿y a traves de NEXOGLOBAL cuanto entrego usted, conoce? R.

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propia Pamela Martínez Loayza y Laura Teran108, quienes conocían de estos hechos y lo ratifican en forma expresa, conforme lo reseñado ut supra, en relación al modus operandi con el que actuó en la conducta típica, antijurídica y culpable. Aproximadamente de dos a tres años que hubo del contrato cuatrocientos setenta y cuatro mil y fracción (…)Siempre me reuní con el Ingeniero Jorge Glas que indicaba que estaba hablando en nombre del Ingeniero de vuestro Presidente Rafael Correa, además Pamela Martínez me dijo varias veces, que era de conocimiento de ingeniero Rafael Correa Delgado, los pagos de campaña para él y que incluso me presentaba cuando Jorge Glas había autorizado a ella para recibir los pagos incluso me pidió confidencialidad, no hablara con nadie sobre ese tema.(…)” 108 Testimonio anticipado de Laura Terán: “(…) a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, esta era la consulta popular. Me señaló que esta disposición la efectúa el economista Correa, para que ella, en coordinación con el ingeniero Jorge Glas, lleve una sistematización y efectúe reportes, tanto a él como presidente de la república, como al ingeniero Jorge Glas, puntualizándome los siguiente: Primero, que la sistematización debe ser similar a la que se realizó con la base de datos de hojas de vida, que debe contener códigos que identifiquen a los nombres de las autoridades, así como de las empresas, que estas realizarían unas aportaciones a la campaña. El archivo fue creado con el nombre de Victoria Andrade listado. Además, me especificó que la información que sea registrada en este archivo es de carácter reservado, de que la información debe ser siempre registrada en un flash memory. A inicios del años 2012, la doctora Pamela Martínez me vuelve a solicitar que por orden del primer mandatario, se debe realizar un nuevo archivo, esta vez con motivo de las elecciones presidenciales, que dio como resultado la reelección del economista Rafael Correa. Se generó el archivo por disposición de la doctora Pamela Martínez, y se le denominó Victoria Andrade 2, y posteriormente fue cambiado el nombre a Victoria 2. A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características de los dos anteriores por motivo de campaña electoral. Esta vez, por la designación de autoridades seccionales, como alcaldes y prefectos. Este archivo fue creado y denominado bajo el nombre de Victoria 3 LT, este archivo fue dispuesto sea denominado Victoria 3, pero como identificación le puse LT. A partir de ello me disponen sea cambiado el nombre de este archivo a Verde, y posteriormente Verde Final. Estos nombres señora jueza, de lo que me dispuso la doctora Pamela Martínez, Victoria era una alusión al triunfo y el nombre de verde al partido político de gobierno, Alianza País. Dentro de estos archivos correspondientes a las campañas electorales. Contenía un valor denominado Total disponible, que correspondía al remanente de cada una de estas campañas. Valor que por orden de la doctora Pamela Martínez, fue trasladado al archivo denominado FS, como parte de los ingresos. Además de ello, la doctora Pamela Martínez, me había dispuesto que sean registrados dentro del archivo verde el último movimiento que se efectuó en el año 2016. Posteriormente de ello, en el año 2017, la doctora Pamela Martínez, me dispone que destruya toda la información constante en la flash memory donde se encontraba el (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, el señor Rommy Vallejo que tampoco contaba con iniciales o código. De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o

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Así mismo, se avizora que el procesado Vicente Rafael Correa Delgado, en la cúpula del gobierno, a través de los procesados Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, instigó y aconsejó para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA – EQUITRANSA, lo que se verificó con el testimonio rendido por el propio coacusado Pedro Verduga Cevallos109. mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. Así es el caso que a nombre del licenciado Galo Mora, iban y eran registrados Paulina Proaño, Rolando Carrera, Enrique Aranda, Mabel Méndez. De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh, de parte de la abogada Viviana Bonilla, estaban registrados el señor Christian Viteri, Gustavo Bucaram, Andrés Granda. De parte del doctor Alexis Mera, iban asistentes o asesores, que se identificaban cuando acudían al despacho de la doctora Pamela Martínez, que eran emisarios de parte del doctor Mera. Posteriormente de ello, la doctora Martínez, me disponía, registre en el archivo, la fecha el nombre del doctor Alexis Mera, en el asunto que se trataba de servicios jurídicos verdes, y los montos determinados. En el caso del señor Ítalo Centanaro. Por disposición de la doctora Pamela Martínez, eran efectuados depósitos a la cuenta bancaria del señor Francisco Noboa, que tengo entendido brindaba servicios de seguridad civil al economista Rafael Correa. Otra de las personas, era la señora Doris Solís, que bajo el nombre de ella están registrados Enrique Aranda y Mildred Leal. Además, otro de los beneficiarios era el señor Rommy Vallejo quien enviaba a emisarios, pero de la misma manera que en el caso del doctor Alexis Mera, solamente era registrado su nombre, de parte del ingeniero Jorge Glas, estaba registrada la señora Olga Muentes bajo el código C1 o de las iniciales OM. Bajo el nombre del doctor Vinicio Alvarado, como beneficiario electoral, el señor Winter Jiménez, Xavier Sarmiento, Sandra Asimbaya, Patricio Endara, la señora María Augusta Enríquez, quien tenía bajo su nombre el código e iniciales C2, las iniciales MA, y también MAE. Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada. Con respecto al dinero en efectivo, la única persona que receptaba era la doctora Pamela Martínez, por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa. Cuando se trataba de la entrega de sobres, de dinero en efectivo, era la doctora Pamela Martínez quien también lo hacía, pero por cuatro ocasiones, ella se ausentó del despacho y me dispuso que sea yo quien haga la entrega de esos sobres, señalándome que se trataba de información privada y confidencial, que cuando vaya la persona emisaria, le pida la verificación del contenido y confirmación, es así como se hizo, pero en estas cuatro ocasiones, yo pude constatar que se trataba de dinero en efectivo porque las personas a las que entregué procedieron a contar el dinero, y a informarme el valor que coincidía con lo pedido y dispuesto que registro por la doctora Pamela Martínez. Los nombres de las personas son, el señor Christian Viteri, el señor Gustavo Bucarám, la señora Paulina Proaño, y el señor Rolando Carrera. Al respecto los beneficiarios electorales eran quienes recibían el dinero en efectivo, así como también a través del cruce de facturas, quienes a través de proveedores, generaban facturas que estas eran pagadas por las empresas aportantes a la campaña. Con respecto a los otros beneficiarios eran registrados en el archivo como entrega únicamente de dinero en efectivo esto autorizado por el economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, quien me ordenaba realizar estos registros en el archivo que se encuentra en investigación. (…) En base a todo lo relatado es importante que conozca de cuáles eran las funciones y estructura del despacho de la doctora Pamela Martínez, las funciones eran entorno a disposiciones expresas del entonces primer mandatario, economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez, estas era efectuadas a través de memorandos del despacho presidencial, de correos electrónicos, de llamadas telefónicas, e inclusive de notas escritas a mano por el entonces primer mandatario y enviadas en calidad de privado personal y confidencial en sobre cerrado al despacho de la doctora Martínez. (…) aumentó el personal en el despacho de la doctora Pamela Martínez, le fue asignada una oficina adicional que funcionaba en el edificio concorde oficina 2C, la carga laboral era superior, tanto para las personas que laborábamos en el área administrativa, que yo era parte (…) ¿Los archivos que usted ha revisado, corresponden a los contenidos en su computador? R: Puedo confirmar que es el formato de sistematización que me fue dispuesto por parte de la doctora Pamela Martínez, (…) Informe si se colocaban comentarios en esos archivos; R: Sí, se efectuaban comentarios; P: ¿Puede informar sobre esos comentarios? R: Los comentarios eran incluidos cuando se trataba de una particularidad o guía para cuando la doctora Martínez remita los reportes al economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, pueda tener de manera detallada y precisa la información. (…) P: ¿Conoce cómo se ocupaban estas oficinas paralelas?; R: Se ocupaban para realizar las disposiciones emitidas por el economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez (…)” 109 Testimonio de Pedro Verduga Cevallos: “(…) En ese momento no solucionaba nada, pero espere con paciencia que la secretaría de la señora Pamela Martínez, me contactará y agendará una reunión, que la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte, para asuntos que desconocía. (…) Fue duro para mí, porque el poco dinero que tenía que cobrar, ya estaba diezmado en los intereses y la falta en la mora, ante tanto compromiso, porque a una empresa que le debe un gobierno, pero nosotros debemos a mil personas acreedores que nos permiten

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El procesado Vicente Rafael Correa Delgado, para efectos de no ser descubierto, en el entramado típico, antijurídico y culpable, tenía sus propios códigos: SP (Señor Presidente), RCD (Rafael Correa Delgado), RC (Rafael Correa) y A1, con el objetivo de ocultar su identidad, lo cual, se justificó más allá de toda duda razonable, con el testimonio anticipado de Pamela Martínez Loayza, lo cual concuerda con el testimonio también anticipado de Laura Terán Betancourt, los mismos que guardan coherencia y conducencia. Lo indicado ut supra, tiene conducencia con la ilación probatoria esbozada en párrafos precedentes, con los siguientes elementos probatorios: El testimonio del perito Marco Pazmiño110, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación trabajar, entonces no acepte, medite y concluí que ante la situación prácticamente entre la espada y la pared, no me quedaba más que aceptar los requerimientos y esto es todo señores jueces, este es el drama que viví yo, estoy hablando personalmente, imposible también de pagar esos requerimientos, ya que estaba en líquido. Ocurrió que hubo un desastre en Manabí. (…) Una compañía china colapso con la represa que se llama multipropósito Chone, sin haberlo ni siquiera imaginado, porque esta compañía siempre requería trabajo, colapsó esa compañía, y me llamó el señor ministro para que yo me hiciera cargo de esa obra inmediatamente, ya que tenía un gravísimo problema con el pueblo de Chone, porque había el peligro de que ese rio, tan grande como río grande, inundara nuevamente a Chone. Acepte el reto como siempre, de emergencia, trabajamos, salvamos el problema, superamos el problema, después se buscó la forma de legalizar mi intervención como contratista, porque ese momento que se produjo el colapso no podía, porque tenía que rescindir unilateralmente este contrato. (…) Se dio de fe y firmamos el contrato, pero después de un tiempo, cuando la obra estaba ya en ejecución, llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…)” 110 Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) Rommy Vallejo 20-11-2013 seguridad civil noviembre del 2013, 5mil; Dr. ALEXIS MERA 02-12-2013 segundo abono de servicios jurídicos verdes, 80mil; Rommy Vallejo 02-12-2013, seguridad civil, diciembre del 2013 5mil; Francisco Latorre 02-12-2013 seguridad civil, diciembre de 2013 5mil; Ítalo Centenaro 02-12-2013 seguridad civil, noviembre del 2013 4mil; Glenda Soto 09-12-2013, traslado y alimentación Club Emelec 9446.50 (…) Ítalo Centenaro Evo 05-02-2013, seguridad civil enero de 2014, 4 mil; Rommy Vallejo 09-01-2014 seguridad civil enero del 2014, 5mil; (…) préstamos para cubrir traslado del SP a Tena serán pagado el 29-01-2014, 20 mil; (…) Ítalo Centenaro 12-03-2014 seguridad civil febrero del 2014, 4 mil; (…) Rommy Vallejo 12-12-2014, seguridad civil febrero del 2014, 5mil; (…) seguridad civil marzo del 2014, 5mil; Iván Hurtado 20-03-2014 autorizado por SP, 35mil; (…) Iván Hurtado 26-032014, helicóptero aun por entregar 15 mil; Ítalo Centenaro 02-04-2014 seguridad civil marzo del 2014, 4 mil; (…) Ítalo Centenaro Evo 03-05-2014 seguridad civil abril del 2014, 4mil; (…) Rommy Vallejo 13-05-2014 seguridad civil abril del 2014, diferencia 2000 será entregada en los próximos días, 3mill; (…) Rommy Vallejo 28-05-2014 seguridad civil abril del 2014, diferencia de 5mil los 3 mil fueron entregados el 13-05-2014, 2mil; Ítalo Centenaro Evo 02-06-2014 seguridad civil mayo del 2014, 4mil; Ítalo Centenaro Evo 01-07-2014 seguridad civil junio del 2014, 4mil; Ítalo Centenaro Evo 01-08-2014 seguridad civil julio del 2014, 4mil(…)En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015; en la parte del archivo que inicia Tamacon primera factura, consta: estado de impuestos primera factura 10-03-2013, 26,500 BAE; Fabricio Espinoza servicios musicales, celebración de cumpleaños del SP 11-04-2013, 5mil, código SP. Segunda entrega del pago 22% y 0,60, pago de impuesto por cruce de facturas 22-04-2013, 16.500,60 código BAE; Paulina Proaño, saldo de presunto presupuesto aprobado establecido por la campaña electoral 14-05-2013, 111,330,00 código BAE; Mancoice Villalba, pago cantante en el cumpleaños de Eco. Ricardo Patiño autorizado SP, 15-05-2013, 2000,00 SP;(…) señora de la Y compra de kiosco para la entrega de la señora de La Y como ayuda humanitaria el 28 de septiembre del 2013 por el SP, 19-09-2013, 3mil código SP; Víctor Valdiviezo préstamo por diferencia de la casa autorizado el 18 de septiembre del 2013, 23-09-2013, 8710 código SP (…)”.

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y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la Presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentra, en los denominados archivos verdes, el código “SP”, el mismo que hace alusión a la identificación de Rafael Correa, relacionado con valores económicos, en calidad de egresos, por varios conceptos tales como pago a cantantes en fechas de cumpleaños, viajes, seguridad, depósitos, y más. El testimonio del Cptn. Oscar Cifuentes Escobar, quien realizó la pericia de reconocimiento documental específicamente del indicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019 (cuaderno de Pamela Martinez), así mismo materializó todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponden a esta custodia y justamente, sobre el contenido, refiere que existen hallazgos relacionados con las disposiciones y autorizaciones que daba SP (Código de Rafael Correa) para a través de VP (Código de Jorge Glas) se obtengan recursos económicos para entregarlos a Alexis Mera111. Lo referido guarda más consistencia argumentativa y probatoria con la sustentación testimonial del Sgto. Milton Jaque Tarco112, perito informático de fiscalización 111

Testimonio de perito Cptn. Oscar Cifuentes Escobar: “(…) siglas BP dispone registro de gastos de campaña que me darán Vinicio Alvarado, Alicia Vera, Galo Mora, Liliana Bonilla, Maria Luarte y Corcho Cordero. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio le llamó la unión y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? e pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. (…) Hoja 6 hace referencia B.P dispone registrar los siguientes gastos de campaña entregados por Vinicio Alvarado; hoja 7, reverso. Recibo visita del doctor José Anrrea Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pica un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Material realizado con tinta pastosa color azul con tecnología bolígrafo. (…) Nos ubicamos en el anverso de la hoja 5 por favor; está expresado en tinta pastosa de color negro, también se encuentra esta vez elaborado con tinta pastosa de color azul indicando la siguiente SP disponen hablar con BP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero BP debe decirme que hacer. BP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. Luego de manera oblicua se encuentran. Entregado.(…)” 112 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)De: pamelamartinez@hotmail.com martes 20 de noviembre del 2012, Para: italocentanavoyahoo, con una copia para Pamela Martínez, asunto: Evo octubre 2012, existe un archivo adjunto, el cuerpo de mensaje manifiesta lo siguiente, estimado Ítalo acompaño al presente, la copia de la papeleta de depósito, correspondiente al mes de octubre del 2012, el mismo que es por 3.000 dólares, cabe indicar que a partir del próximo mes se considerara el incremento autorizado, por el SP en reunión, del despacho mantenido, el 22 de octubre del 2012, con un saludo cordial doctora Pamela Martínez, este es el archivo adjunto que estaba justamente arriba en la que hacía mención, está ahí una, se puede observar de acuerdo a sus características, una papeleta de depósito transacción.(…) Existe otro documento en el correo electrónico con el encabezado que dice: de pamelamartinezn@hotmail.com, enviado el viernes 16 de mayo de 2014, para Cony Villalba, presidencia, asunto, depósito de 16 de mayo de 2014, existe documento adjunto. El cuerpo de mensaje describe: estimada, te acompaño que el depósito por 6000 dólares, recibe el documento original, te lo hago llegar en unos momentos, con cordial saludo Dra. Pamela Martínez. Este es el documento adjunto que por sus características, es un comprobante de transacción del banco del pacifico, la cuenta 07429967, Correa Delgado Rafael, el deposito fue en efectivo 6000 dólares.(…) Tenemos la estructura del mensaje que dice laurateranv@hotmail.com 9 de junio de 2019 para gelbp1907@hotmail.com, asunto oficina quito, existe asunto el mensaje para despacho con SP para Dra. Pamela Martínez Vélez. especialista asesora del señor presidente de la república del ecuador, dicho mensaje dice Jorgemartinezsa@gmail.com de fecha de 1 julio del 2011, para Pamela Martínez Loaiza, asunto, oficina quito, el cuerpo del mensaje dice la oficina para equipo de trabajo debe tener las siguientes características para el buen desenvolvimiento del trabajo a realizar y con miras para realizar reuniones futuras, reservadas. Tres oficinas privadas, una sala de reunión que pueda también albergar la secretaria, y demás miembros del equipo, muy claro para

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informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en las que se hace referencia a pagos realizados, el depósito de $6000 minimizado por la defensa, y la coordinación para tener la oficina paralela a la Presidencia de la República; peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Ergo, lo singularizado ut supra, determina un convencimiento más allá de toda duda razonable, en torno a que Vicente Rafael Correa Delgado, tiene la calidad de sujeto activo calificado, como funcionario público, del injusto penal in examine. b) El ciudadano Jorge David Glas Espinel, en el año 2010, fue designado por el ex presidente Rafael Correa Delgado, como Ministro de Sectores Estratégicos, mientras que, a partir del año 2013, fue electo Vicepresidente de la República del Ecuador, y en ese mismo año, mediante Decreto Ejecutivo No. 15, de 4 de junio del 2013, continuó ejerciendo la dirección, coordinación y fiscalización de los sectores estratégicos, entre ellos de las empresas CELEC EP, PETROECUADOR EP, Secretaría Nacional del Agua y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que son las involucradas en el cohecho juzgado, aquello según el onus probandi, en esencia, la prueba documental113 presentada; en ese contexto, dichas empresas e instituciones, lideradas por el ente rector de los sectores estratégicos, al mando de Jorge David Glas Espinel, tenían vínculos contractuales con las empresas privadas nacionales y transnacionales, como todas las áreas tres computadoras, línea telefónica virtual manejo de internet para computadoras y wifi inalámbrico para oficinas internet limitado, papelería, material de oficina, impresoras escáner para documentos y cámara fotográficas con zoom de alta capacidad.(…)”. 113 3.- Oficio No. CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas ( Cuerpo 379 foja 37876 a 37888). Relacionado con la responsabilidad de: JORGE DAVID GLAS ESPINEL, VIVIANA BONILLA: Copias certificadas de las credenciales del cargo de elección popular del señor Jorge David Glas Espinel, en calidad de Vicepresidente de la República del Ecuador, período 2013-2017 y 20172021 (Cuerpo 37876, fojas 37888), lo cual se relaciona con el Oficio No. T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), donde consta el Decreto Presidencial 311 de fecha 05 de abril de 2010, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República, por el cual se nombra al señor JORGE GLAS ESPINEL como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos; lo cual guarda conducencia con el Oficio número VPR-CGAF-2019-0115-O, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Norman Cristian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero encargado, de la Vicepresidencia de la República, que contiene 116 fojas en copias certificadas (cuerpo 174 - 175, fojas 17.333 a 17.449), relacionado con la responsabilidad de JORGE GLAS ESPINEL, con el cual se demuestra que, mediante decreto presidencial No. 15 de fecha 04 de junio de 2013 (fs. 17.429, en el Art 1. Se le asigna al Vicepresidente de la República las funciones de coordinar, la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos de industrias básicas, y, del área productiva: así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargara de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos., en el Art. 2: Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior el Vicepresidente Constitucional de la Republica coordinara, controlara y supervisara a las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos. 2. Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad; en el Art. 3: Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, Relaciones Laborales, Transporte y Obras Públicas, Industria y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y Secretaria Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias coordinara la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República.

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ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, así, el encartado Glas Espinel aceptó ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y pagos mediante el sistema de “cruce de facturas”, de los presidentes, representantes legales, accionistas, delegados, lobistas, o superintendentes, de las empresas referidas ut supra, a cambio de la adjudicación de contratos para sus empresas, sumado a ello, en su calidad de líder de su agrupación política, en contubernio con Rafael Correa, instigó y aconsejó a su selecto grupo de funcionarios públicos, afines al gobierno del que era parte, personas de su confianza, para que acepten ofertas o promesas, para recibir dones y presentes, de un grupo de empresarios, para que en el ejercicio de sus cargos, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, lo cual, fue plenamente justificado a través de prueba testimonial, pericial y documental actuada en la audiencia de juicio; en la misma línea conductal, los pagos indebidos le eran reportados al procesado Jorge Glas Espinel, ya que conjuntamente con el encartado Rafael Correa Delgado, formaba parte del nivel jerárquico superior de los funcionarios asociados para la comisión del injusto penal. Ergo, si arriba a un convencimiento más allá de toda duda razonable que, Jorge David Glas Espinel, instigó y aconsejo, conjuntamente con el procesado Rafael Correa Delgado, a varios Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden, para que, a través de la procesada Pamela Martínez Loayza114, asesora presidencial, reciban valores económicos ilícitos115, en efectivo y vía 114

Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. El presidente no tenía por qué justificar la instrucción, pero me dijo que por la vorágine de la campaña, así como por la informalidad con que se había manejado anteriormente por parte del economista Ricardo Patiño, él necesitaba ese registro digital. Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, vendrían de parte del Secretario Ejecutivo de Alianza País, en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etcétera; y, los registros que venían sobre publicidad, esto es encuestas, spots, jingles, los recibiría del doctor Vinicio Alvarado, allí el Secretario Ejecutivo de Alianza País, me manifestó que sus interlocutores para ello serían, en principio Paulina Proaño y luego Rolando Carrera, en esa época el Secretario ejecutivo de Alianza País era Galo Mora Witt; como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja y es así que frecuentemente llegaba la señora Paulina Proaño con la información para ser registrada. Esa información consistía a veces en facturas originales, otras en fotocopias, donde Laura registraba la fecha, el número de la factura, el concepto, el beneficiario y el monto. Aproximadamente los primeros días del mes de septiembre de 2013, en circunstancias en que yo estaba trabajando con mi equipo de colaboradores en el edificio La Unión, mi asistente Laura Terán me anuncia que me busca el doctor Alexis Mera, eso sorprendió a todos pues tan alto funcionario jamás iba al edificio La Unión que era donde funcionaba en esa época las oficinas administrativas y de ciertos asesores del despacho presidencial. Interrumpí la reunión y lo recibí de inmediato, y ya cuando él estuvo conmigo me dijo “Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes”, me sorprendió su pedido, en cuanto el salió, solicité a la secretaria anfitriona del Presidente Correa unos minutos con él, para que me ratifique la veracidad de dicha instrucción y me indique cómo poderla cumplir. Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de

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inmediato. El ingeniero De Sousa me hizo entrega de este sobre pero en el edificio Concorde; por el teléfono de la Presidencia, que yo lo tenía instalado en el edificio Concorde, llamé por interno al doctor Mera, diciéndole que ya tenía lo que debía entregarle y que por favor se acerque a la oficina Concorde y me dijo que por favor me traslade al edificio La Unión que le quedaba mucho más cerca y así lo hice, yo tenía la consigna que era un tema que debía entregar de inmediato. Estando en el edifico la Unión, volví a llamar al doctor Mera por el teléfono conmutador de la Presidencia, yo le manifesté que ya estaba en el edificio de la Unión, para que se acerque a retirar los sobres, él me dijo que enviaría a su asesor, al doctor Pedro Espinoza a retirarlos, como mandó a un emisario elaboré un recibido, toda vez que lo retiraba. En una de dichas entregas, el doctor Pedro Espinoza me comentó que esos valores eran para un tema ambiental y que de ahí se reuniría con un doctor Fajardo. Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; a la abogada Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados que fueron el señor Gustavo Bucaram y el abogado Christian Viteri, aproximadamente trescientos mil dólares. Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares. (…) recibo al doctor José Alvear Icaza y me dice “Mijita no te traje el dinero porque aún no estamos de acuerdo con el porcentaje”, yo me sorprendí y le dije doctor “No sé de qué me habla”, (…) yo me quede sumamente inquieta con esas expresiones y llame por el teléfono interno que yo tenía en la oficina del Concorde, a la Secretaria anfitriona del señor Presidente, pidiéndole unos minutos para hablar con él, me dijo que estaba muy apretada la agenda y quizás en la noche habría la posibilidad que me reciba. Me traslade al edifico La Unión para trabajar desde allí, para estar más cerca y a la expectativa de ser convocada. Ya en la noche me llamo la Secretaria anfitriona y me dijo que podía cruzar al Palacio espere e insistí hasta poder entrar al despacho. El Presidente me dijo “¿Qué es lo urgente que tanto insistes hablar conmigo?” le dije “Un tema muy delicado, que necesito ponerle a su conocimiento”. En ese momento el me señaló que me siente en un sofá negro de cuero que tenía en su despacho entrando desde la puerta a su derecha, él se sentó junto a mí y me dijo “Háblame al oído” y yo le manifesté de estas disposiciones de recibir y entregar dinero de estas compañías y le manifesté que el señor Jorge Alvear Icaza había ido a buscarme y me había dicho que no me hacía entrega del dinero, que no se habían puesto de acuerdo con el porcentaje y me tomé el atrevimiento de decirle, “yo creo que hablan de una coima” y él me pregunto “se lo dijiste a Jorge, (refiriéndose al ingeniero Jorge Glas)”, dije no, que era la primera persona con la que hablo de esto, al fin de cuentas fue la única, él me dijo “Tranquila, tranquila ha de ser una confusión”, luego de eso ya no hubo más disposiciones de recibir ni entregar dinero. (…) En una ocasión a Paulina Proaño y en otra ocasión a Rolando Carrera, ya se había terminado la campaña, la fase de agradecimiento y quizás por eso, yo interpreté que ya no llegaba más datos para registrar, en eso recibo llamada de Olga Muentes, asesora del ingeniero Jorge Glas, quien me traslada la disposición de condensar toda la información registrada en un pendrive y que debía ser entregado al Secretario Ejecutivo de Alianza País, A raíz de que el Ingeniero Glas fue sentenciado por la causa Odebrecht, de la consulta popular donde gano el sí, de las decisiones del Consejo de Participación Ciudadana Transitorio y que pasó a cesar altas autoridades, recibí la llamada del Presidente Correa y me preguntó sí había destruido toda la información y recordé que yo tenía un pen drive. (…) P: Dra. Martínez ¿puede comunicarnos en qué período estuvo en el edificio Concorde? R: Señora Jueza, como manifesté en mi testimonio, se me facilitó una oficina en el Concorde desde 2011 hasta mediados de 2015. P: ¿Conoce cómo se pagó el Concorde? R: Yo asumí que Presidencia era quien pagaba, hoy conozco por datos del proceso que fue la compañía CNEL. P: ¿De la compañía CNEL hubo funcionarios en el Concorde? R: No, solo de la Presidencia de la República. P: Como usted manifiesta ¿hasta qué fecha canceló CNEL? R: Asumo que hasta mediados de 2013. P: Usted habló de un período de 2011 a 2015 ¿si fue hasta 2013, el resto del tiempo, quien estuvo en Concorde? R: Se mantuvo el trabajo en la Presidencia, pero al contrato se celebró con el señor Byron Andrade, esposo de Laura Terán. (…) P: ¿En que se gastó ese dinero? R: Temas relativos a Alianza País, shows artísticos, sonido, todo lo relativo a las convenciones por aniversario de la revolución ciudadana (…)”. 115 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar (…) Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero

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“cruce de facturas”, ofrecidas por varios empresarios, ahora procesados; dichos valores en calidad de ofertas y promesas aceptadas, cuya génesis fue ilícita, tuvieron como finalidad, el otorgar beneficios a los empresarios involucrados, ya sea por medio de la adjudicación de contratos, concesión de beneficios en el ámbito de la contratación pública, pago de planillas, convenios de pagos y más, soslayando los principios que informan el sistema de contratación pública, en el mismo contexto, la aceptación de las ofertas o promesas referidas ut supra, tuvieron como finalidad el cometer, en el ejercicio de sus cargos, acciones típicas antijurídicas y culpables. Jorge Glas Espinel, condujo su conducta a aceptar las ofertas o promesas de varios empresarios, así, gestionó la recepción de dichas ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo o a través del entramado de “cruce de facturas”, por parte de los presidentes, representantes, accionistas, lobistas, o superintendentes de las empresas ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, lo que se acreditó tanto con los testimonios anticipados de José Santos Filho116, quién afirmó el nexo con el Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de inmediato (…)”. 116 Testimonio de José Conciencao Santos Filho: “(…) de yo fui a buscar al señor Ricardo Rivera que indicaba que era la persona que representaba al señor Jorge Glas y que yo la conocía desde cuando retornamos para la negociación del tema de San Francisco; y, el señor Ricardo Rivera me dijo de que si Odebrecht llegará a conquistar algún proyecto en Ecuador, tendría que pagar una especie, dicho por el de peaje, que ella era un peaje cobrado a cualquier empresa que tuviese negocios en los Sectores Estratégicos, es decir las empresas que fueran contratadas, por alguna de las instituciones que pertenecían a los sectores estratégicos. P: a qué se refiere con este peaje, clarifique este peaje, ¿qué significa? R. El peaje básicamente era la explicación del señor Rivera que después pude comprobar con el señor Jorge Glas, era básicamente un porcentaje de la obra, en palabras claras era una coima que era cobrada a las personas de las empresas que ganasen la licitación no es que no acordábamos ganar no, todas las empresas que les citaban, ya tenían arreglado por ellos el porcentaje (…) Como he dicho existía un sistema en que todas las licitaciones que eran hechas para las empresas que constituían el Sector de Estratégicos, pagaba una coima, por la conquista de esos proyectos, pero para pagar esa coima era necesario que ganase el contrato y el acuerdo era hecho no solo con una empresa fue con todas las empresas, entonces, por ejemplo, si el señor Ricardo Rivera, que era el representante del señor Jorge Glas y que tenía ese es quema, él hablaba por ejemplo con nosotros y hablaba con otra empresa brasileña, o con otra empresa chilena, o con otra empresa china, lo que sea, indicaba que si tuvieras ese proyecto vas a pagar un porcentaje, y ahí entonces nosotros competíamos, había la competencia, y cada uno ponía su porcentaje. Si perdía Odebrecht el proyecto y ganaba la china, la china sería la responsable de pagar esta coima. (…) P: usted habla de porcentajes, ¿qué porcentaje pagaban ustedes? R. Notros hemos pagado entre 1,3 eso variaba a veces podía ser un 1,5 o un 1,3 total más o menos 1,3 o 1,2. P: ¿cómo pagaba usted estos porcentajes? R. Pagábamos en 2 formas, cuando había cuentas que eran entregadas a nosotros, en cuentas off shore, pagábamos en cuentas offshore y pagamos también en efectivo en Ecuador. P: en efectivo, ¿a quién hacía estos pagos? R. En efectivo, en específico a los Sectores Estratégicos, (…) que era liderado por el señor Jorge Glas, que era la persona que fue el Ministro de Sectores Estratégicos y después paso a ser Vicepresidente, los pagos eran hechos a través del señor Ricardo Rivera, quien era el que negociaba las coimas y quien también tenía conocimiento de ello, con el mismo he hablado sobre esos pagos. P: adicionalmente al señor jorge glas, a través de su tío como usted ha manifestado ¿qué otras personas tenían conocimiento de este esquema? R. Tenían otras personas como ya he hablado anteriormente, el señor Walter Solís, por ejemplo para el tema de SENAGUA, Carlos Bernal y otros funcionarios públicos que trabajaban, como el señor Ramiro Carrillo, el señor Freddy Salas y varios otros que podría indicar que con ejemplo he dicho que ya he hablado. P: ¿el señor alexis mera tuvo alguna participación con usted en este esquema? R. Si tuvo. (…) P: ¿conoce usted a la señor pamela martínez? R. Si conozco a la señora Pamela Martínez, me fue presentada a través del ingeniero Jorge Glas, en las elecciones seccionales, las elecciones presidenciales del año 2013, me indico que la señora Pamela Martínez iba a ser la persona que recibiría los recursos que él tenía derecho por los montos que el ya pagaba en esta cuenta corriente para los contratos, en las elecciones del 2012 él era candidato a Vicepresidente. (…) en la campaña 2012-2013, el señor Jorge Glas me dijo: “Jose, de los recursos que nosotros tenemos, cuando hablaba de nosotros era de él y del señor Ricardo Rivera, tenemos de los acuerdos, de los contratos que Odebrecht ha conquistado, nosotros necesitamos aportes para la campaña 2012”, al estar de candidato de Vicepresidente, estaba bastante motivado, entonces yo le dije, Jorge, no hay problema yo voy a entregar esos recursos a la doctora Pamela, pero estos recursos van a ser descontados del monto global que tenemos acordado para los famosos peajes que indicaba que cobraba de las obras. entonces esto ocurrió en el 2012, yo fui a la oficina de doctor Pamela, después que llamo la doctora Pamela, dijo que yo iba allá, yo fui allá y me dijo ella: “Que tenía conocimiento ya y que iba a llamar; y, que tanto el Presidente de la República Rafael Correa, cuanto el ingeniero Jorge Glas, le habían dicho a ella que iba recibir recursos de Odebrecht para la campaña”, (…) la señora Pamela Martínez, me dijo que sabía que

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encartado Glas Espinel, para acordar las ofertas y promesas, traducidas en dinero en Odebrecht iba a entregar recursos y que el Presidente Correa había hablado con ella y el ingeniero Jorge Glas, que iba a recibir recursos de Odebrecht, entonces yo fui allá y entregue los recursos. Esos recursos fueron entregados en varias ocasiones. Yo estuve con la doctora Pamela Martínez la primera vez, conversamos, ella me dijo que ya tenía conocimiento, por parte del Presidente Correa y por parte del ingeniero Glas, iba a recibir recursos de Odebrecht y en este ocasión, indique a ella que en las próximas visitas empezaría a traer los recursos para él. P: ¿a qué lugar concurrió usted para visitar a pamela martínez y tener esa conversación? R. Todos los encuentros fueron en la oficina de la doctora Pamela Martínez, en el edificio Concorde, cerca de nuestra oficina, en la 12 de octubre. P: ¿cómo le entregaba estos fondos a la señor martínez? R. Le entregaba en sobres sellados, en sobres, dependiendo la cantidad en uno o más sobres, iba allá primero; comunicaba primero, arreglaba con el ingeniero Glas y el señor Rivera el valor que tenía que entregar, la fecha específica, sabían que yo iba a entregar a la doctora en la fecha específica, yo iba allá entregaba a ella; ella recibía se lo guardaba, salía rápidamente, y después llamaba a Ricardo Rivera para indicar ya entregue, tal monto, tal monto, tal monto. P: ¿con qué frecuencia realizaba usted estas entregas? R. La frecuencia fue durante el periodo de campaña, más o menos por el periodo que duraba la campaña, generalmente era 6 o 7 meses, más o menos estimado, no tengo ese número correcto, pero en este época 6 o 7 meses, a veces incluso después de la campaña yo creo que hubo unos cuanto remanentes porque, es importante que sepa de que indique a Jorge Glas, que pagaría a él recurso para la campaña pero siempre que fuera descontado de los montos tenia arreglado para el famoso peaje que cobraba de las obras. P: ¿aparte de usted señor José Santos, alguien más realizaba este trabajo enviado por usted? R. Si yo he hablado con la doctora Pamela que algunas veces viajaba, o tenía otros compromisos y he dicho que le iba a presentar mi Gerente Administrativo y Financiero Geraldo Pereira de Sousa y ella me ha hecho un pedido especial, que me dijo “Jose, nadie puede saber de este tema.”, entonces yo le dije a ella “Doctora, no se preocupe, jamás voy a indicar lo que llevan en los sobres.” y preparaba los sobres sellados, dejando listo y los mandaba entregar, cuando no era posible a hablar directamente con ella, lo que pasa es que a partir de ahí, muchas veces Geraldo fue directamente para allá. P: usted ha indicado que se ha entregado dinero en efectivo en sobres sellados, ¿cómo obtenía odebrecht este dinero en efectivo? R. Los recursos de dinero en efectivo provenían del sector de operaciones estructurales de Odebrecht, que entregaba y hacia pagos a al empres Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Arias y que movía esos recursos a los demás (…) Los recursos, los dineros que eran recibidos por nosotros en Ecuador, para los pagos de las coimas en efectivo, fueron enviados por el sector de operaciones estructurales de Odebrecht, a la empresa Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Aria, esa empresa recibía los recursos en cuentas offshore y el señor Arias enviaba a Ecuador y entregaba a nosotros el dinero a través de le empresa DIACELEC; también hicimos algunos pagos a través de la empresa EQUITESA. P: le suena o conoce usted a la empresa nexoglobal? R. Si conozco esta empresa, es la empresa indicada por el ingeniero Jorge Glas, que me ha llamado una ocasión, creo que fue más o menos el primer trimestre de 2013, indicando de que necesitaba de recursos de la cuenta corriente que tenía con nosotros para los proyectos, y que esos recursos debían ser pagados a la empresa NEXOGLOBAL; y, que fueran hablar con la doctora Pamela. Entonces yo fui hablar con la doctora Pamela y me indicó que tenía la empresa y que se trataba de una empresa jurídica, algo de chip así (no se entiende bien), y decidimos hacer un contrato ficticio de consultoría para temas de nóminas y empezamos ese contrato con 10 mil dólares mensuales este pago para diez mil dólares hemos pagado en el periodo aproximadamente (…) decidimos hacer un contrato ficticio ya que no había el servicio prestado pero había emisión de las facturas y las emisiones de las facturas eran hechas por la descripción de asesorías para nóminas y eran para Alianza País, según Jorge Glas para atender temas de las sabatinas, temas de sonido, gastos de transporte y alimentación y otras cosas más él me dijo pero no me acurdo todas y de lo que se de todos estos pagos 2013 a 2016 de aproximadamente más o menos cuatrocientos treinta y cuatro, cuatro ciento treinta y cinco mil dólares. P:¿conoce usted o recuerda el monto total consignado al señor jorge glas a traves de pamela martinez en efetivo? R. Si doctora yo quisiera empezar esta respuesta explicando lo que ya he mencionado, que básicamente es así, el señor Jorge Glas me pedía los recursos de la cuenta corriente que teníamos por la conquista de los contratos y en las elecciones seccionales 2014, el vino y me dijo “José yo necesito un millón de dólares que es un pedido del Presiente Rafael Correa” y yo he dicho “Jorge si tú quieres un millón de dólares yo le entrego un millón de dólares pero de los recursos, que el tú quieres no para pagar (…) me solicito un millón de dólares y él quería que ese millón de dólar juera dado como fueran contribución de campaña para Odebrecht, y entonces yo le dije “Jorge nosotros no vamos a pagar extra de lo que ya le pagamos para los peajes, si tú quieres recibir un millón de dólares para darle al Presidente Correa, va a salir del monto global que tiene ya esa cuenta corriente y el empezó a indicar no ese es recursos para el Presidente, no es en la época de la campaña seccional, y el o estaba muy interesado en disminuir el presentado monto de dinero que el tenia, que iba para (la jueza le solicita repita porque no se le escucha claro) no del monto del contrato de la cuenta corriente que teníamos como de peaje para los contratos, entonces yo le dicho ha el que no iba hacer esto, el no acepto, después, tal vez con la presión de presidencia, él vino a mi dijo “ok José descuenta de la cuenta” y este millón de dólar fue descontado, (…) la campaña de dos mil doce a dos mil trece, campaña presidencial fueron pagos montos de aproximadamente 2,6 millones de dólares para la campaña de dos mil catorce la seccional el empezó pidiendo un millón de dólares, a un término salir 2.5 (…) 2 aproximadamente doctora no tengo ese monto exacto, de 2,6 millones de dólares para la campaña seccional dos mil catorce, donde me había intentado cobrar un millón de dólares fuera del monto total al final salió con 2,5 millones de dólares. P: ¿y a traves de NEXOGLOBAL cuanto entrego usted, conoce? R. Aproximadamente de dos a tres años que hubo del contrato cuatrocientos setenta y cuatro mil y fracción. (…)”

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efectivo y cruce de facturas, lo cual concuerda con lo que refiere Pamela Martínez Loayza, conforme lo reseñado ut supra, en su testimonio anticipado, en relación con lo afirmado por Laura Terán117, lo que es conducente con los testimonios rendidos por Christian Viteri López118 y Pedro Verduga Cevallos119. 117

Testimonio anticipado de Laura Terán: “(…) a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, esta era la consulta popular. Me señaló que esta disposición la efectúa el economista Correa, para que ella, en coordinación con el ingeniero Jorge Glas, lleve una sistematización y efectúe reportes, tanto a él como presidente de la república, como al ingeniero Jorge Glas, puntualizándome los siguiente: Primero, que la sistematización debe ser similar a la que se realizó con la base de datos de hojas de vida, que debe contener códigos que identifiquen a los nombres de las autoridades, así como de las empresas, que estas realizarían unas aportaciones a la campaña. El archivo fue creado con el nombre de Victoria Andrade listado. Además, me especificó que la información que sea registrada en este archivo es de carácter reservado, de que la información debe ser siempre registrada en un flash memory. A inicios del años 2012, la doctora Pamela Martínez me vuelve a solicitar que por orden del primer mandatario, se debe realizar un nuevo archivo, esta vez con motivo de las elecciones presidenciales, que dio como resultado la reelección del economista Rafael Correa. Se generó el archivo por disposición de la doctora Pamela Martínez, y se le denominó Victoria Andrade 2, y posteriormente fue cambiado el nombre a Victoria 2. A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características de los dos anteriores por motivo de campaña electoral. Esta vez, por la designación de autoridades seccionales, como alcaldes y prefectos. Este archivo fue creado y denominado bajo el nombre de Victoria 3 LT, este archivo fue dispuesto sea denominado Victoria 3, pero como identificación le puse LT. A partir de ello me disponen sea cambiado el nombre de este archivo a Verde, y posteriormente Verde Final. Estos nombres señora jueza, de lo que me dispuso la doctora Pamela Martínez, Victoria era una alusión al triunfo y el nombre de verde al partido político de gobierno, Alianza País. Dentro de estos archivos correspondientes a las campañas electorales. Contenía un valor denominado Total disponible, que correspondía al remanente de cada una de estas campañas. Valor que por orden de la doctora Pamela Martínez, fue trasladado al archivo denominado FS, como parte de los ingresos. Además de ello, la doctora Pamela Martínez, me había dispuesto que sean registrados dentro del archivo verde el último movimiento que se efectuó en el año 2016. Posteriormente de ello, en el año 2017, la doctora Pamela Martínez, me dispone que destruya toda la información constante en la flash memory donde se encontraba el (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, el señor Rommy Vallejo que tampoco contaba con iniciales o código. De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. Así es el caso que a nombre del licenciado Galo Mora, iban y eran registrados Paulina Proaño, Rolando Carrera, Enrique Aranda, Mabel Méndez. De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh, de parte de la abogada Viviana Bonilla, estaban registrados el señor Christian Viteri, Gustavo Bucaram, Andrés Granda. De parte del doctor Alexis

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Mera, iban asistentes o asesores, que se identificaban cuando acudían al despacho de la doctora Pamela Martínez, que eran emisarios de parte del doctor Mera. Posteriormente de ello, la doctora Martínez, me disponía, registre en el archivo, la fecha el nombre del doctor Alexis Mera, en el asunto que se trataba de servicios jurídicos verdes, y los montos determinados. En el caso del señor Ítalo Centanaro. Por disposición de la doctora Pamela Martínez, eran efectuados depósitos a la cuenta bancaria del señor Francisco Noboa, que tengo entendido brindaba servicios de seguridad civil al economista Rafael Correa. Otra de las personas, era la señora Doris Solís, que bajo el nombre de ella están registrados Enrique Aranda y Mildred Leal. Además, otro de los beneficiarios era el señor Rommy Vallejo quien enviaba a emisarios, pero de la misma manera que en el caso del doctor Alexis Mera, solamente era registrado su nombre, de parte del ingeniero Jorge Glas, estaba registrada la señora Olga Muentes bajo el código C1 o de las iniciales OM. Bajo el nombre del doctor Vinicio Alvarado, como beneficiario electoral, el señor Winter Jiménez, Xavier Sarmiento, Sandra Asimbaya, Patricio Endara, la señora María Augusta Enríquez, quien tenía bajo su nombre el código e iniciales C2, las iniciales MA, y también MAE. Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada. Con respecto al dinero en efectivo, la única persona que receptaba era la doctora Pamela Martínez, por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa. Cuando se trataba de la entrega de sobres, de dinero en efectivo, era la doctora Pamela Martínez quien también lo hacía, pero por cuatro ocasiones, ella se ausentó del despacho y me dispuso que sea yo quien haga la entrega de esos sobres, señalándome que se trataba de información privada y confidencial, que cuando vaya la persona emisaria, le pida la verificación del contenido y confirmación, es así como se hizo, pero en estas cuatro ocasiones, yo pude constatar que se trataba de dinero en efectivo porque las personas a las que entregué procedieron a contar el dinero, y a informarme el valor que coincidía con lo pedido y dispuesto que registro por la doctora Pamela Martínez. Los nombres de las personas son, el señor Christian Viteri, el señor Gustavo Bucarám, la señora Paulina Proaño, y el señor Rolando Carrera. Al respecto los beneficiarios electorales eran quienes recibían el dinero en efectivo, así como también a través del cruce de facturas, quienes a través de proveedores, generaban facturas que estas eran pagadas por las empresas aportantes a la campaña. Con respecto a los otros beneficiarios eran registrados en el archivo como entrega únicamente de dinero en efectivo esto autorizado por el economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, quien me ordenaba realizar estos registros en el archivo que se encuentra en investigación. (…)Existía mucho trabajo, pero a partir del 30 de septiembre de 2010, este se duplicó. Y es por ello que aumentó el personal en el despacho de la doctora Pamela Martínez, le fue asignada una oficina adicional que funcionaba en el edificio concorde oficina 2C, la carga laboral era superior, (…) P: Sobre estos mismos archivos que iba registrando. ¿con qué color de letra se realizaban los registros?; R: Con letra de color negra; P: Informe si se colocaban comentarios en esos archivos; R: Sí, se efectuaban comentarios; P: ¿Puede informar sobre esos comentarios? R: Los comentarios eran incluidos cuando se trataba de una particularidad o guía para cuando la doctora Martínez remita los reportes al economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, pueda tener de manera detallada y precisa la información. (…) P: usted indicó que, en el 2017, se le dispuso la destrucción ¿Conoce porque circunstancias?; R: Por disposición de la doctora Pamela Martínez, procedí con la destrucción de toda la información que tenía que ver con las campañas electorales, esto fue a raíz de la prisión que fue asignada al ingeniero Jorge Glas. (…) P: ¿Qué tipo de egresos? El tribunal aclara la pregunta señalando: Cuando no estaban en campaña, ¿Qué tipo de egresos había de este Fondo de Solidaridad? R: Los que disponía el economista Rafael Correa y el ingeniero Jorge Glas, por ejemplo el pago de la seguridad civil que poseía el señor Rafael Correa, el pago de servicios jurídicos verdes, así como también de gastos de personas que tenían calamidades domésticas y eran consideradas como ayudas humanitarias; P: Entre el periodo 2012 y 2016 ¿poseía cuentas de correo electrónico?; R: Yo poseía las cuentas de correo tanto institucional como personal; P: ¿Puede consignar esas cuentas? R: Las cuentas de correo electrónico eran laura.teran@presidencia.gob.ec, esa era la institucional, la personal lauryteranb@hotmail.com (…)” 118 Testimonio de Christian Viteri: “(…) cuando recién comenzaba la campaña me pidieron que yo lleve todos estos requerimientos y que se lo lleve al que era Vicepresidente del movimiento en esa época que era el señor Jorge Glas no me pareció extraño porque era el vicepresidente del movimiento y yo le hago una exposición de las necesidades de campaña y él me dijo convérsalo con Vinicio, no hay problema todo esto se va a dar, pero eso este yo, digamos eso lo manejaba el movimiento me dijo (…)según estos cuadros el señor Rolando Carrera dice aquí por ejemplo, Rolando Carrera 13 de enero del 2014, cubrir apoyo prefectura EGBI 1.50.000 mil en efectivo dice los estos verdes, los archivos verdes 1.50.000 mil ósea quien se lleva 1.50.000 en efectivo en una sola entrega dice aquí, dice Rolando Carrera 500.000 mil autorizado por L1 creo que dice aquí, si y luego dice Rolando Carrera otra vez 500.000 mil, ya van 2.000050 mil y así Rolando Carrera aparece,(…)”. 119 Testimonio de Pedro Verduga Cevallos: “(…) En ese momento no solucionaba nada, pero espere con paciencia que la secretaría de la señora Pamela Martínez, me contactará y agendará una reunión, que la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte, para asuntos que desconocía. (…) Fue duro para mí, porque el poco dinero que tenía que cobrar, ya estaba diezmado en los intereses y la falta en la mora, ante tanto compromiso, porque a una empresa que le debe un gobierno, pero nosotros debemos a mil personas acreedores que nos permiten trabajar, entonces no acepte, medite y concluí que ante la situación prácticamente entre la espada y la pared, no me quedaba más que aceptar los requerimientos y esto es todo señores jueces, este es el drama que viví yo, estoy hablando personalmente, imposible también de pagar esos requerimientos, ya que estaba en líquido. Ocurrió que

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Del onus probandi, además, se avizora, con un convencimiento más allá de toda duda razonable, el vínculo del procesado JORGE GLAS ESPINEL, con la empresa EQUITESA S.A., debido a que él, en conjunto con otros altos funcionarios públicos, gestionó la recepción de USD. $ 1.000.000.oo al procesado PEDRO VERDUGA CEVALLOS, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA – EQUITRANSA, lo que se desprende del testimonio del propio coacusado PEDRO VERDUGA CEVALLOS120, lo cual concuerda con lo expresado por Pamela Martínez y Laura Terán, conforme lo reseñado precedentemente, corroborado además con la evidencia constante en el proceso, analizada y verificada por los peritos Marco Pazmiño, Oscar Cifuentes, Milton Jaque, Henry Yépez y William Castro, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. De lo indicado, la relación entre el procesado Jorge Glas Espinel y las empresas ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, estaba registrado mediante códigos; en efecto, dicho procesado tenía los códigos como SVP (Señor Vicepresidente), JG (Jorge Glas), L1 (Líder 1), en tanto que, las empresas antes mencionadas, constaban con los códigos JG (Jorge Glas) y L1 (líder 1), lo que fue avalado con las actuaciones y los testimonios de los peritos Óscar Cifuentes121 y Marco Pazmiño, así como por los testimonios anticipados de las coacusadas Pamela Martínez Loayza y Laura Terán Betancourt; En forma conducente, se avizora la relación del procesado Jorge Glas Espinel, con la empresa SANRIB CORPORATION, cuyo Presidente era el procesado Bolívar Sánchez hubo un desastre en Manabí. (…) Una compañía china colapso con la represa que se llama multipropósito Chone, sin haberlo ni siquiera imaginado, porque esta compañía siempre requería trabajo, colapsó esa compañía, y me llamó el señor ministro para que yo me hiciera cargo de esa obra inmediatamente, ya que tenía un gravísimo problema con el pueblo de Chone, porque había el peligro de que ese rio, tan grande como río grande, inundara nuevamente a Chone. Acepte el reto como siempre, de emergencia, trabajamos, salvamos el problema, superamos el problema, después se buscó la forma de legalizar mi intervención como contratista, porque ese momento que se produjo el colapso no podía, porque tenía que rescindir unilateralmente este contrato. (…) Se dio de fe y firmamos el contrato, pero después de un tiempo, cuando la obra estaba ya en ejecución, llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…)” 120 Testimonio de Pedro Verduga Cevallos: “(…) Se dio de fe y firmamos el contrato, pero después de un tiempo, cuando la obra estaba ya en ejecución, llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…)” 121 Testimonio de perito Cptn. Oscar Cifuentes Escobar: “(…) siglas BP dispone registro de gastos de campaña que me darán Vinicio Alvarado, Alicia Vera, Galo Mora, Liliana Bonilla, Maria Luarte y Corcho Cordero. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio le llamó la unión y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? e pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. (…) Hoja 6 hace referencia B.P dispone registrar los siguientes gastos de campaña entregados por Vinicio Alvarado; hoja 7, reverso. Recibo visita del doctor José Anrrea Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pica un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Material realizado con tinta pastosa color azul con tecnología bolígrafo. (…) Nos ubicamos en el anverso de la hoja 5 por favor; está expresado en tinta pastosa de color negro, también se encuentra esta vez elaborado con tinta pastosa de color azul indicando la siguiente SP disponen hablar con BP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero BP debe decirme que hacer. BP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. Luego de manera oblicua se encuentran. Entregado.(…)”

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Rivadeneira, aquello, se justificó con la actuación y el testimonio del perito informático Carlos Ninacuri (extracción y materialización de la información de uno de los computadores incautados en la empresa SANRIB S.A.), a partir de lo cual, se encontraron documentos relacionados entre el procesado Jorge Glas Espinel y el proyecto Minas-San Francisco. El vínculo entre el procesado Jorge Glas Espinel y el empresario, ahora procesado Rafael Córdova Carvajal, en su calidad de apoderado general de la Sociedad Anónima Abierta INTER RAO UES, sucursal Ecuador, se acredita con la prueba documental debidamente incorporada a juicio por FGE, relativa al oficio No. CELEC-EP-20191358-OFI, en el que consta el contrato suscrito el 25 de octubre de 2010, con un plazo de ejecución de 44 meses, hasta el año 2014, entre Hidrotoapi EP (actual CELEC EP) y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES, para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOACHI PILATÓN, que fue adjudicado bajo régimen especial por el valor de USD. $ 144´998.830; y, en el que, al pie de dicho contrato, obra la firma del procesado Jorge Glas Espinel, en su calidad de Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos. Lo afirmado ut supra, concuerda con lo expresado por Pamela Martínez y Laura Terán, conforme lo reseñado precedentemente, corroborado además con la evidencia constante en el proceso, analizada y verificada por los peritos: Marco Pazmiño, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentra, en los denominados archivos verdes, el código “VP” “L1), el mismo que hace alusión a la identificación de Jorge Glas, relacionado con valores económicos, en calidad de egresos, por varios conceptos tales como desembolsos122 a varios intraneus, y más. 122

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 (…) reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-02-2013, 20-11-2013, (…) Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. Dr. ALEXIS MERA fecha 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil, VIVIANA BONILLA, Gustavo Bucaram 21-20-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizada por el SVP y tiene un

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Oscar Cifuentes Escobar, quien realizó la pericia de reconocimiento documental específicamente del indicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019 (cuaderno de Pamela Martinez), así mismo materializó todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponden a esta custodia y justamente, sobre el contenido, refiere que existen hallazgos relacionados con las disposiciones y autorizaciones que daba SP (Código de Rafael Correa) para a través de VP (Código de Jorge Glas) se obtengan recursos económicos para entregarlos a Alexis Mera123. Milton Jaque Tarco124, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación monto de 100 mil, analizada esta con un total de egresos de USD $ 5’202.336.97 y establece disponible cuenta verde 1’754.862.69, (…) reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 asegura un palito llámalo cuando gustes dispuesto, RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS, hoja de cálculo también un reporte, tenemos un consolidado de facturas y efectivo, facturas nombre de VIVIANA BONILLA, Galo Mora, ciertos montos y 14-01-2014, efectivo SK es la última de cálculo de ese archivo.(…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, ultimo autor Vargas G. consta en el anexo número 13 con 1 folio, el contenido con hojas de cálculo reunión 13-11-2012, WALTER SOLÍS, JORGE GLAS, datos, ingresos pendiente de entrega, facturas, RUC, donaciones, listado de no contactados; pagos solicitados por VINICIO ALVARADO, anticipo de elaboración de camisetas, publicidad, 7 mil en efectivo y 10 mil en cheque, Francisco Salazar diseño artístico Quito entre 11 y 13 de marzo, producción de un jingle, grabación, mezcla, sonorización factura 106 a cargo de HI 300, fecha y monto, pago solicitado Galo Mora y actualizado por VINICIO ALVARADO, (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) Egresos Dr. ALEXIS MERA 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil; Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil;(…); MARÍA DUARTE, YAMIL MASSUH 0811-2013, convención país en Guayaquil mates 11 de noviembre de 2013 autorizado 160 mil, YAMIL MASSUH 1111-2013, convención país en Guayaquil martes 11 de noviembre del 2013, autorizado BAE 160 mil; (…) Viviana Bonilla, CRISTIAN VITERI 13-11-2013, segundo apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por L1 100 mil; (…) Dr. ALEXIS MERA 02-12-2013 segundo abono de servicios jurídicos verdes, 80mil; (…) VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 21-12-2013, tercer apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 25-12-2013, cuatro apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; DR. ALEXIS MERA 07-01-2014, tercer abono de servicios jurídicos verdes, 100 mil; (…) CRISTIAN VITERI 31-01-2014, pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…) CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 07-02-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; (…) L1 24-03-2014 campaña Yasuní, 50 mil; (…)En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015(…)”. 123 Testimonio de perito Cptn. Oscar Cifuentes Escobar: “(…) siglas BP dispone registro de gastos de campaña que me darán Vinicio Alvarado, Alicia Vera, Galo Mora, Liliana Bonilla, Maria Luarte y Corcho Cordero. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio le llamó la unión y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? e pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. (…) Hoja 6 hace referencia B.P dispone registrar los siguientes gastos de campaña entregados por Vinicio Alvarado; hoja 7, reverso. Recibo visita del doctor José Anrrea Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pica un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Material realizado con tinta pastosa color azul con tecnología bolígrafo. (…) Nos ubicamos en el anverso de la hoja 5 por favor; está expresado en tinta pastosa de color negro, también se encuentra esta vez elaborado con tinta pastosa de color azul indicando la siguiente SP disponen hablar con BP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero BP debe decirme que hacer. BP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. Luego de manera oblicua se encuentran. Entregado.(…)” 124 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay

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electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en los que hace referencia a informes que recibía Jorge Glas, identificado con su código L1, así como las empresas que “gestionaba”. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero125, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece el código de Jorge Glas, relacionado como L1, gestor con algunas empresas involucradas en el círculo ilícito de los sobornos. Doris Oviedo Fraga, quién al defender su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, verificó la relación de los códigos de los gestores o líderes con las empresas inmersas en la trama de sobornos126. Henry Yépez y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Ergo, lo singularizado ut supra, determina un convencimiento más allá de toda duda razonable, en torno a que Jorge David Glas Espinel, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine.

adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, en las cuales existe códigos (…) en la otra columna dice reporte 11, 6 de junio de 2014, de acuerdo esto a sus códigos manifiesta: b1 1m, b2, 1m, b3, no quiere recibir las ultimas facturas e informa que no tiene el ingreso, se informó a L1, el martes de 17 de marzo del 2015, mantendré reunión con h y h y dice pendientes con los cruces de facturas, (…)Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez (…)”. 125 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 (…) existe también una hoja denominada reportes, el cual contiene el texto glosario, que contiene 4 columnas, la primera columna LIDERES JG, MD, WS, la siguiente columna no se titula, pero mantiene L1, L2, L3, la tercera columna tampoco no se titula OM, ME, PM, y la cuarta columna se titula coordinadores C1, C2, C3, existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M, MD, la siguiente fila las 2 primeras columnas se encuentran vacías y únicamente existe en la tercera columna 1M, en la tercera fila V2, Manuel Fontana 500WS, la siguiente fila V3, Marcelo Herdoiza 1M, MD, la siguiente fila V4, Ramiro Salazar 300 MD, la siguiente fila V5 Pedro Verduga 1M, WS, la siguiente fila V6 Luis Valero $400 WS, entregara $150.000, 30% y $350.000, 70% , la siguiente fila V7 ODEBRECHT 2M, JG la siguiente fila V8, SK 1.5M, JG, la siguiente fila V9 CWNE Jorge Alvear 1M, JG y la última fila V10, BS, 1M, JG aprobado por L1, 11/11/2013 para entrega igual existen las filas AM, 80, VB, 100, GM, 50.(…)”. 126 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes EMPRESA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION con 22 facturas alrededor de 2.100.000,00 dólares, la empresa MERCANTIL TECNICA CORDOVA METCO con 47 facturas con 1.200.000,00 dólares de aporte total, la empresa SANRIB CORPORATION con un total de 10 facturas con un total de 4.499.00 dólares con un total, la empresa SINOHYDRO CORPORATION con 6 facturas con un total de 180.000,00, la empresa AZULEC con 3 facturas 165.000,00 dólares, la empresa TELCONET 2 facturas 100.000,00 dólares, GUILLERMO DAHIK 2 facturas 100.000,00 dólares, CATERAZUL GRUPO BLUE 1 factura de 20.000,00 dólares y CONSULTORA TECNAZUL LIMITADA 1 factura de 2027 dólares, (…)".

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c) El procesado Alexis Mera Giler, tuvo su calidad de sujeto activo calificado, toda vez que, en el iter criminis del delito, fue funcionario público, Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República, durante una década, esto es del 2007 al 2017127, per se, fue uno de los funcionarios públicos de confianza del procesado Rafael Correa Delgado; ergo, su rol fue determinante para la consumación del injusto penal in examine, sumado a ello, fue beneficiario directo de las ofertas y promesas, entregadas por los empresarios procesados, a través de intermediarios, también fue asesor de la trama que configuró el cohecho, al tener, desde la esfera pública, un poder amplio, con injerencia a nivel institucional, a tal punto que, con anuencia del poder político, logró que el Estado ecuatoriano suspenda los pagos a la compañía ODEBRECHT, cuando se conocieron los actos de corrupción de referida compañía, conforme lo afirmado por Alexis Mera Giler, en su teoría probatoria; dicha cuestión e injerencia, por elemental lógica institucional, resultaba ajena a su función y rol de Secretario Jurídico. Alexis Mera Giler, en el cónclave típico, antijurídico y culpable, actuaba bajo el cifrado o iniciales “AM” (Alexis Mera), su rol fue fundamental debido a que no solo se limitó a blindar jurídicamente a tal estructura128, sino que, mientras ostentaba su calidad de funcionario público, recibió en varias ocasiones, dinero en efectivo, en sobres de manila, de manos del abogado Pedro José Espinosa Andrade, valores económicos provenientes de las ofertas y promesas acordadas con los empresarios procesados, recaudados por la procesada Pamela Martínez Loayza, en coordinación con el procesado Jorge Glas Espinel y el visto bueno del procesado Rafael Correa Delgado, quien estaba en la cúspide de la pirámide delictual, lo cual, fue acreditado con el testimonio anticipado rendido por la coacusada Pamela Martínez Loayza129, lo cual 127

Prueba documental: Oficio No. T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), consta: El Decreto Presidencial No. 11 de fecha 15 de enero de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se nombra al señor ALEXIS MERA GILER para desempeñar las funciones de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República. (foja 323), lo cual guarda relación con el Oficio No. PR-DATH2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708), que acredita la calidad de funcionarios público de Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 23 de mayo 2017, 128 Testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz: “(…) En cuanto al anexo numero 6 ¿indique que contiene el correo extraído de fecha martes 5 de abril 2016 192646?; de Walter Solís waltersolis@yahoo.com para mace.windu@presidencia.gob.ec enviados martes 05 de abril del 2016 19h26 con 46 segundos asunto RE ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C. LTDA. Hola estimado Doctor, claro Doctor conozco bien a la empresa su seriedad, y capacidad, yo me encargo de revisar el tema, y convoco al Ingeniero Péndola saludos W.S. El 05 de abril del 2016 a las 7h02 pm mace.windu@presidencia.gob.ec escribió estimado Walter, me vino a visitar mi buen amigo Humberto Péndola dueño de esta compañía, a quien considero uno de los fiscalizadores más probos que he conocido en mi vida, está enredado por las paralizaciones de las fiscalizaciones, que se pagaban por porcentajes, y no por mes cosa que como tú sabes, yo siempre me opuse, pero el presidente ordeno, en este momento tiene problemas con la Portoviejo, San Placido, San Sebastián que se terminó uniteralmente a CONSERMIN y esta atorado por los meses de paralización, y el poco planillaje, algo similar tiene con la Pedernales San Vicente, por motivos similares podrías recibirlo, tú has autorizado contratos complementarios de fiscalización por estos conceptos, claro está que todo habría que hacer cuando haya plata. (…)” 129 Testimonio de Pamela Martinez Loayza: “(…) Quiero manifestar que acepté este trabajo debido a que quien lideraba el gobierno, el economista Rafael Correa, (…) me acondicionaron una oficina en el edifico CONCORDE, ubicado en la 12 de Octubre y Francisco Salazar. En dicha oficina, que era una extensión de la mía, del edificio La Unión, la Presidencia de la República instaló la red telefónica desde el conmutador de la Presidencia, la red de internet, los equipos de computación y parte del mobiliario, (…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. (…) él necesitaba ese registro digital. Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del

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guarda relación con lo que indica Laura Terán130, lo cual fue corroborado con el testimonio del abogado Pedro Espinosa Andrade131, quien a la fecha de tales hechos, era señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, vendrían de parte del Secretario Ejecutivo de Alianza País, en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etcétera; y, los registros que venían sobre publicidad, esto es encuestas, spots, jingles, los recibiría del doctor Vinicio Alvarado, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja y es así que frecuentemente llegaba la señora Paulina Proaño con la información para ser registrada. Esa información consistía a veces en facturas originales, otras en fotocopias, donde Laura registraba la fecha, el número de la factura, el concepto, el beneficiario y el monto. Aproximadamente los primeros días del mes de septiembre de 2013, en circunstancias en que yo estaba trabajando con mi equipo de colaboradores en el edificio La Unión, mi asistente Laura Terán me anuncia que me busca el doctor Alexis Mera, eso sorprendió a todos pues tan alto funcionario jamás iba al edificio La Unión que era donde funcionaba en esa época las oficinas administrativas y de ciertos asesores del despacho presidencial. Interrumpí la reunión y lo recibí de inmediato, y ya cuando él estuvo conmigo me dijo “Vengo de despachar con Rafael y se requieren unos valores urgentes e importantes”, me sorprendió su pedido, en cuanto el salió, solicité a la secretaria anfitriona del Presidente Correa unos minutos con él, para que me ratifique la veracidad de dicha instrucción y me indique cómo poderla cumplir. Cuando tuve esos minutos y estando con el Presidente Correa en su despacho, le manifesté lo dicho por el señor Alexis Mera, esto es que requería dinero en efectivo, de manera urgente e importante, y que yo tenía que entregárselos. El Presidente Correa me ratificó dicha instrucción y me dijo que para podérselos entregar hable con Jorge, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, Vicepresidente de la República; el Presidente Correa me dijo ya lo solucionó, pocos días después recibo la llamada de la asesora de Jorge Glas, la señora Olga Muentes que me indicó que el ingeniero Gerardo De Sousa de la compañía Odebrecht, acudiría a las oficina del Concorde a dejarme el dinero solicitado por el doctor Mera, el mismo que debía ser entregado de inmediato. El ingeniero De Sousa me hizo entrega de este sobre pero en el edificio Concorde; por el teléfono de la Presidencia, que yo lo tenía instalado en el edificio Concorde, llamé por interno al doctor Mera, diciéndole que ya tenía lo que debía entregarle y que por favor se acerque a la oficina Concorde y me dijo que por favor me traslade al edificio La Unión que le quedaba mucho más cerca y así lo hice, yo tenía la consigna que era un tema que debía entregar de inmediato. Estando en el edifico la Unión, volví a llamar al doctor Mera por el teléfono conmutador de la Presidencia, yo le manifesté que ya estaba en el edificio de la Unión, para que se acerque a retirar los sobres, él me dijo que enviaría a su asesor, al doctor Pedro Espinoza a retirarlos, como mandó a un emisario elaboré un recibido, toda vez que lo retiraba. En una de dichas entregas, el doctor Pedro Espinoza me comentó que esos valores eran para un tema ambiental y que de ahí se reuniría con un doctor Fajardo. (…) Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; (…) Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht. (…)” 130 Testimonio de Laura Terán Betancourt: “(…) a partir del año 2003, la doctora Pamela Martinez me solicita y dispone que el registro se continúe lo que se hizo hasta el año 2016. (…) a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, esta era la consulta popular. Me señaló que esta disposición la efectúa el economista Correa, para que ella, en coordinación con el ingeniero Jorge Glas, (…) el archivo fue creado con el nombre de Victoria Andrade listado. Además, me especificó que la información que sea registrada en este archivo es de carácter reservado, de que la información debe ser siempre registrada en un flash memory. (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, (…) una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las

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iniciales AM; (…) las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. (…) De parte del doctor Alexis Mera, iban asistentes o asesores, que se identificaban cuando acudían al despacho de la doctora Pamela Martínez, que eran emisarios de parte del doctor Mera. Posteriormente de ello, la doctora Martínez, me disponía, registre en el archivo, la fecha el nombre del doctor Alexis Mera, en el asunto que se trataba de servicios jurídicos verdes, y los montos determinados. (…) Además, otro de los beneficiarios era el señor Rommy Vallejo quien enviaba a emisarios, pero de la misma manera que en el caso del doctor Alexis Mera, solamente era registrado su nombre, de parte del ingeniero Jorge Glas, estaba registrada la señora Olga Muentes bajo el código C1 o de las iniciales OM. Bajo el nombre del doctor Vinicio Alvarado, como beneficiario electoral, el señor Winter Jiménez, Xavier Sarmiento, Sandra Asimbaya, Patricio Endara, la señora María Augusta Enríquez, quien tenía bajo su nombre el código e iniciales C2, las iniciales MA, y también MAE. Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada (…)” 131 Testimonio de Pedro José Espinoza Andrade: “(…) ingresó a prestar servicios en comisión de servicios en la Secretaria Nacional Jurídica de la Presidencia de la República con el cargo de asesor 2 bajo el mando directo del doctor ALEXIS MERA GILER, (…) conoce a PAMELA MARTÍNEZ, (…) Visitó la oficina de PAMELA MARTÍNEZ en dos ocasiones entre los años 2012 y 2015 cuando él estaba trabajando en la Secretaría Jurídica; el doctor ALEXIS MERA le pidió que vaya a la oficina de la señora MARTÍNEZ y recoja unos documentos, a lo cual, siguiendo esas instrucciones como asesor accedió sin ningún problema considerando el principio de confianza que existe entre un subordinado y su jefe y que era una labor sencilla; fue a ver a la señora MARTÍNEZ, (…) Entró a la oficina de la señora MARTÍNEZ, (…) la señora entró, le entregó un paquete que estaba dentro de un sobre manila A4, amarillo, el paquete era medianamente pesado, no estaba lleno en su totalidad, estaba sellado con cinta adhesiva; al tacto porque –indica- que no lo abrió, no se sentía uniforme, cogió el sobre, la señora MARTÍNEZ le dijo que lo entregue al señor MERA a lo cual accedió y salió por la oficina de ella directamente por el mismo sitio que entró, también por La Unión, entró por la Vicepresidencia, pasó por el filtro de seguridad, enseñó su identificación, la máquina de rayos x, ingresó con el sobre en sus manos, pasó por el pasillo de interconexión, llegó a la oficina y se lo entregó al señor MERA en su despacho quien se quedó con el sobre; (…) Meses después, no está seguro cuánto tiempo, el doctor MERA le volvió a pedir que vaya donde la señora MARTÍNEZ y recoja nuevamente documentos o papeles, no recuerda; fue igual que la primera vez, entró y la señora MARTÍNEZ le entregó un paquete que estaba en un sobre de manila A4, amarillo, sellado con cinta adhesiva y le dijo “entréguele a su jefe”, lo cual él lo hizo, regresó al despacho y siguió con su trabajo; (…) Aclara que los sobres eran similares la primera y la segunda vez con características parecidas, los dos medianamente pesados, estaban sellados, amarillo, A4 y adentro no se sentía algo sólido; al tacto lo único que se sentía porque él caminaba con el sobre en la mano, es que se movía en su interior como que habían elementos más pequeños que la hoja A4, porque además no estaba lleno hasta el borde. Respecto a las seguridades, en todas las entradas de la Presidencia de la República hay seguridades y hay granaderos de Tarqui, tanto en la salida y entrada de la Vicepresidencia de la República, había máquinas detectoras de metales que son las que están en los terminales aéreos o terrestres que es básicamente como una puerta que pita cuando se entra con algo de metal, (…) Adicionalmente señala que, sobre este caso en las versiones que dio, también se refirió a temas de ODEBRECHT porque es una empresa que todos los ecuatorianos conocen, es una constructora brasilera que ha trabajado en Ecuador, cree, que desde los años 80; en el 2016 todos se sorprendieron respecto a noticias que salieron en los medios de comunicación en los que se hablaba de un operativo realizado por la justicia brasileña, caso Lava Jato (…) Ahora de lo que él vivió, a finales de enero de 2017 él estaba en el despacho trabajando, el doctor MERA llegó, le parece que era de una reunión, y dispuso que tenía que viajar él a Brasil a conocer sobre el tema de ODEBRECHT, a averiguar que pasaba; para ese efecto le pidió a él, cree que a otros compañeros e incluso al cónsul de Ecuador en Sao Paulo, buscaran nombres de estudios jurídicos que hayan tenido ciertas características: que sean grandes, que hayan tenido buena reputación, que hagan derecho penal y que no hayan estado involucrados en Lava Jato que el Brasil llevó casi seis meses ese escándalo. Indica que, en esa fecha en Ecuador todavía no conocían nadie quiénes eran los funcionarios que estaban en la lista del gobierno de los Estados Unidos; el doctor MERA pidió que revisen estudios jurídicos, se revisó y estuvo conforme con el estudio jurídico Tozzini Freire en Sao Paulo, se habló con dicho estudio jurídico y se concertó una cita dentro de esa misma semana y dispuso el doctor MERA que lo acompañara como asistente. Viajaron un miércoles a Sao Paulo, fueron el doctor MERA en persona y un periodista de los medios públicos que se llamaba José Luis Quinteros que era el encargado de filmar y hacer coberturas de todo el viaje del doctor MERA; llegaron a Brasil el miércoles en la noche, al otro día tuvo una reunión con los abogados de ese despacho jurídico Tozzini Freire al cual lo acompañó él, el cónsul del Ecuador y el periodista; era un estudio jurídico muy grande con mucho prestigio, tenían más o menos cuatrocientos abogados, al doctor MERA le recibió el gerente de la firma y el equipo penal, era un equipo que le parecía muy solvente, conversaron en inglés, muy poco en español y un poco en portugués, conversaron primero de las características de ese caso y explicaron que era uno que no estaba siquiera en Sao Paulo sino que estaba en Curitiba y ahí se encontraba el proceso, es decir, físicamente no iba a tener de ninguna manera nadie acceso. (…) Señala que a él le dispuso que viajar el doctor MERA que era su

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asistente jurídico de la Secretaría Jurídica de la Presidencia; y, por tanto, su jefe inmediato, era el procesado Alexis Mera Giler. Precisamente, los testimonios diáfanos, unívocos y concordantes rendidos por Pamela Martínez Loayza, así como por el testigo Pedro Espinosa Andrade, guardan conducencia y confirman la participación directa del procesado Alexis Mera Giler, como beneficiario de las ofertas o promesas, concretadas en dinero en efectivo, dentro de la estructura de corrupción, lo cual guarda conducencia además con el testimonio del perito Marco Aurelio Pazmiño, quien materializó la información extraída de los registros digitales de los archivos “Victoria Andrade”, “AM” y “Verde Final”, del hardware utilizado por Laura Terán y otra procesada, en los que consta un recibo en Word, que dice: “Recibí de la Dra. Pamela Martínez la cantidad de ochenta mil dólares americanos ($80.000) por concepto de segundo abono en servicios jurídicos verdes, con fecha dos de diciembre del 2013 con pie de firma Dr. Mera”; mientras que, en los registros en formato Excel, obra lo que sigue: “23- 09-2013 / Dr. Alexis Mera.- Abono servicios jurídicos verdes 85.000; 02- 12-2013 / Dr. Alexis Mera.- Segundo abono servicios jurídicos verdes 80.000; 07- 01-2014 / Dr. Alexis Mera.- Tercer abono servicios jurídicos verdes 100.000; y, 16-12-2015 / Dr. Alexis Mera.- Caso CHV dispuesto por A2 100.000”; cantidades que sumadas, dan un total de USD. $ 365.000; lo que tiene más conducencia con lo que el perito Pazmiño refiere, en torno, a la información obtenida en la pericia por el realizada132. jefe, tanto es así que el hotel y el pasaje les reembolsó la misma Presidencia de la República; presume que al doctor MERA le habrá dispuesto su jefe que era el Presidente CORREA. (…) En el caso puntual de las dos entregas de sobres no pasó por el filtro de la señora Rocha, porque fue una petición directa que le hizo el doctor MERA en ese momento, no eran sobres que llegaban por correspondencia o mensajeros.(…) Ahora recibir y que me toque a mi entregar o recoger algún sobre por decisión del doctor MERA me tocó hacer en esta vez de la señora MARTÍNEZ y en otras dos o tres ocasiones contadas cuando era de ir a dejar algún tema en la Asamblea un proyecto o retirar algún tipo de documento de algún otro lado eso sí.(…)”. 132

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 (…) reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-02-2013, 20-11-2013, (…) Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. Dr. ALEXIS MERA fecha 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil, VIVIANA BONILLA, Gustavo Bucaram 21-20-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizada por el SVP y tiene un monto de 100 mil, analizada esta con un total de egresos de USD $ 5’202.336.97 y establece disponible cuenta verde 1’754.862.69, (…) reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 asegura un palito llámalo cuando gustes dispuesto, RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; (…) hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS, hoja de cálculo también un reporte, tenemos un consolidado de facturas y efectivo, facturas nombre de VIVIANA BONILLA, Galo Mora, ciertos montos y 14-01-2014, efectivo SK es la última de cálculo de ese archivo.(…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, ultimo autor Vargas G. consta en el anexo número 13 con 1 folio, el contenido con hojas de cálculo reunión 13-11-2012, WALTER SOLÍS, JORGE GLAS, datos, ingresos pendiente de entrega, facturas, RUC,

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Alexis Mera Giler, además, según el onus probandi, dentro de la estructura de los sobornos, operaba dando asesoría jurídica, para los fines del entramado de sobornos, así mismo, según el testimonio de Pedro Verduga Cevallos133, operaba concertando las ofertas o promesas, desde las altas esferas del gobierno, conocía del modus operandi134 con el que actuaba Pamela Martínez y se alineó al mismo, al ser parte del entramado de los sobornos, se insiste, fue beneficiario directo, de las ofertas y promesas traducidas en dinero. Lo indicado, además, guarda plena relación con el testimonio del perito Oscar Cifuentes, quien realizó la pericia de reconocimiento documental específicamente del indicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019 (cuaderno de Pamela Martinez), así mismo materializó todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponden a esta custodia y justamente, sobre el contenido, refiere que existen hallazgos relacionados con las disposiciones y autorizaciones que daba SP (Código de Rafael Correa) para a través de donaciones, listado de no contactados; pagos solicitados por VINICIO ALVARADO, anticipo de elaboración de camisetas, publicidad, 7 mil en efectivo y 10 mil en cheque, Francisco Salazar diseño artístico Quito entre 11 y 13 de marzo, producción de un jingle, grabación, mezcla, sonorización factura 106 a cargo de HI 300, fecha y monto, pago solicitado Galo Mora y actualizado por VINICIO ALVARADO, (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) Egresos Dr. ALEXIS MERA 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil; Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil;(…); MARÍA DUARTE, YAMIL MASSUH 0811-2013, convención país en Guayaquil mates 11 de noviembre de 2013 autorizado 160 mil, YAMIL MASSUH 1111-2013, convención país en Guayaquil martes 11 de noviembre del 2013, autorizado BAE 160 mil; (…) Viviana Bonilla, CRISTIAN VITERI 13-11-2013, segundo apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por L1 100 mil; (…) Dr. ALEXIS MERA 02-12-2013 segundo abono de servicios jurídicos verdes, 80mil; (…) VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 21-12-2013, tercer apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 25-12-2013, cuatro apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; DR. ALEXIS MERA 07-01-2014, tercer abono de servicios jurídicos verdes, 100 mil; (…) CRISTIAN VITERI 31-01-2014, pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…) CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 0702-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; (…) L1 24-03-2014 campaña Yasuní, 50 mil; (…)En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015(…)”. 133 Testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos: “(…) con la gentil acogida del señor subsecretario de Manabí Fernando Zambrano, dijo, Don Pedro, sus planillas están aquí, yo ya hice que estén aprobadas, pero el pago no depende de mí. Porque él era el responsable de la parte vial de Manabí, dijo, voy a hacer alguna gestión, se metió a su despacho privado, hablo no sé con quién, y después me dice, don Pedro, para este asunto usted tiene que lo va a llamar una doctora llamada Pamela Martínez. (…) la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte (…) llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…) Me sentí otra vez acorralado, sin liquidez, (…) la obra está ahí, ha soportado hasta el terremoto y no le ha pasado nada, pero en ese lapso se me pidió lo mismo, concordante con la petición de la señora Pamela, indicándome que la señora Pamela Martínez, era la única autorizada a recabar estos dineros, en realidad no teníamos liquidez y no había como cumplir eso, pero había un mecanismo ya creado por el sistema de que mandaban planillas preparadas para que se paguen en la medida que iba habiendo la posibilidad de pagarlas y por esta razón ni siquiera acabamos de pagar la imposición del millón, se pagó como está ahí en el expediente (…)” 134 Testimonio de Alexis Mera Giler: “(…) Literalmente vamos a referirnos a lo que dijo Pedro Verduga; pero porque voy a mencionar al señor Verduga porque quiero hacer una reflexión señores jueces, porque Verduga dice esto y porque la señora Pamela Martínez ha dicho esto, porque ellos en el proceso hay grandísimas medidas de corrupción contra el señor Verduga y Pamela Martínez y esta que la señora Pamela Martínez en el 2017, y están los documentos que ustedes reciben, ella estaba a sueldo de EQUITESA y recibía 20.000 dólares mensuales, (…) ya saben ustedes que recibió como 400.00 mil dólares de ODEBRECHT, (…) pero también aparece que recibe 250.000 dólares de CONSORCIO MT ECUADOR eso está en los documentos del SRI, que han sido investigados;(…)”.

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VP (Código de Jorge Glas) se obtengan recursos económicos para entregarlos a Alexis Mera135. Milton Jaque, Henry Yépez136 y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, materializaron los correos electrónicos de la procesada Laura Terán Betancourt, los correos electrónicos del procesado Alexis Mera Giler, y realizaron la extracción de la información del teléfono celular del procesado Alexis Mera Giler, técnicas, a través de las cuales, se insiste, se analizó la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y se obtuvo información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes; ergo: i) Alexis Mera Giler tenía relación directa, tanto con empresas receptoras de dinero ilícito, entre ellas Nexo Global, relacionada con la procesada Pamela Martínez Loayza y su cónyuge, Jimmy Salazar Gaspar, como con empresas contratistas con el Estado, entre ellas EQUITESA, cuyo Presidente era el ahora procesado Pedro Verduga Cevallos, esto se deriva de la información obtenida de uno de los computadores incautados, relacionado con el estudio jurídico Romero-Menéndez, del cual, el procesado Alexis Mera Giler es socio, datos de los cuales se establece la existencia de un contrato entre las empresas Nexo Global y EQUITESA; ii) A través de la cuenta de correo electrónico macewindu@presidencia.gob.ec, asignada al procesado Alexis Mera Giler, gestionaba asuntos contractuales, en concreto, con la empresa CONSERMIN, con el procesado Walter Solis Valarezo; y, iii) En los chats de los correos institucionales del procesado Alexis Mera Giler, que mantenía con los procesados Rafael Correa Delgado, María Duarte Pesantez y Jorge Glas Espinel, asesoraba sobre temas de contratación pública, que en esencia, es el génesis de las actuaciones típicas anteriores, simultáneas y posteriores en la trama de sobornos. Ergo, este Tribunal ad quem, establece que el procesado Alexis Mera Giler, funcionario público, a la fecha de los hechos, aceptó las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo, entregado por las empresas vinculadas al in examine, a través de sus presidentes, representantes legales, accionistas, lobistas, y más relacionados, específicamente ODEBRECHT, valores en efectivo, recibidos por intermedio de Pamela Martínez Loayza; así, según el onus probandi, fue el beneficiario directo de, al menos, USD. $ 365.000, cuyo origen fue ilícito, conforme lo corroborado ut supra.

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Testimonio de perito Cptn. Oscar Cifuentes Escobar: “(…) siglas BP dispone registro de gastos de campaña que me darán Vinicio Alvarado, Alicia Vera, Galo Mora, Liliana Bonilla, Maria Luarte y Corcho Cordero. Hoy vino a mi despacho el propio Alexis Mena todo el edificio le llamó la unión y se sorprendió de su presencia me pide $ ¿será una trampa de este señor? e pedido despacho con S.P. para contarle con este pedido de Alexis. (…) Hoja 6 hace referencia B.P dispone registrar los siguientes gastos de campaña entregados por Vinicio Alvarado; hoja 7, reverso. Recibo visita del doctor José Anrrea Icaza, empieza hablarme de temas delicados, al darse cuenta que no sé de qué rayos me hablaba me dicen "Ay mijita" me equivoqué voy a pedir URGENTE despacho con. S.P me he quedado asustado, también le sugería a A.P tengan en cuenta el TECHO permitido de los aportes pues el CNE pica un techo por dignidad. ¡Ojo pedir despacho UR! Con SP!!!. Material realizado con tinta pastosa color azul con tecnología bolígrafo. (…) Nos ubicamos en el anverso de la hoja 5 por favor; está expresado en tinta pastosa de color negro, también se encuentra esta vez elaborado con tinta pastosa de color azul indicando la siguiente SP disponen hablar con BP sobre el pedido del doctor Mera está "autorizado" pero BP debe decirme que hacer. BP dispone hacer un sobre y entregar de inmediato a Alexis Mera. Luego de manera oblicua se encuentran. Entregado.(…)” 136 Testimonio de perito Henry Yepez: “(…)Dentro del encabezado de mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE CASAS DESTRUIDAS EN BAHÍA para mduartenator@gmail.com manifiesta, si se puede ya pido los incluyan en los grupos, mis primos en bahía tienen las casas destruidas, tú me dijiste que se podía pagar un bono de reconstrucción por 4000, para un contratista pagado por el MIDUVI, hago los arreglos estos son, mis primos hermanos: Harold Mera Bernal C.C. 080190068, Melva Mera Santos C.C. 1301635569 (…)”.

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Per se, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable, que Alexis Mera Giler, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. d) Vinicio Alvarado Espinel, durante el período 2010-2015, fungió como Secretario Nacional de la Administración Pública, Secretario General de Comunicación, Ministro de la Producción y Ministro de Turismo137, fue funcionario público, en el ámbito temporal del entramado de sobornos; dicho encartado, era otra de las personas de confianza del ex Presidente de la República, a través de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, según el onus probandi, requería la prestación de los servicios para el Estado y para el movimiento político Alianza País a los proveedores, y posteriormente gestionaba y coordinaba el pago de dichos servicios por parte de las empresas bajo el sistema de “cruce de facturas”. Mario Javier Benavente Cannon138, Gerente General de la empresa Mccann Worldgroup, en su testimonio, afirma que, entre marzo y abril de 2014, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a cargo del procesado Roldán Vinicio Alvarado Espinel, solicitó 3 servicios de medios de comunicación para el Estado: el primero sobre el Yasuní, el segundo de un comercial de radio y el tercero por un anuncio de prensa. Asimismo, el testigo mencionó que la Secretaría Nacional de la Administración Pública informó que los servicios serían pagados por EQUITESA, empresa que canceló con 3 cheques del Banco Bolivariano, un valor total de USD. $ 240.000, aproximadamente; en la misma línea probatoria, que afianza la calidad de sujeto activo calificado, consta lo referido por Pamela Martínez Loayza139, quien, en su testimonio, expresó que hubo una 137

Onus Probandi, prueba documental: “(…) Oficio No. T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), en relación con ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL consta: Decreto Presidencial 412, de fecha 15 de junio de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se designa como encargado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, quien, a la vez, es Secretario General de la Administración Pública (fojas 340); también el Decreto Presidencial 29, de fecha 19 de junio de 2013, por el que se nombra al señor ROLDAN VINICIO ALVARADO ESPINEL, como Ministro de Turismo. (fojas 328); asi mismo, el Decreto 253, de fecha 10 de marzo del 2014, por el cual se nombra al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL como Secretario Nacional de la Administración Pública, en el mismo contexto, el Decreto Presidencial 800 de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el que se nombra al señor VINICIO ROLDAN ALVARADO ESPINEL, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. ( foja 334). 138 Testimonio de Mario Javier Benavente Cannon: “(…) en el caso del servicio que se le brindó a EQUITESA fue por el de medios exclusivamente, no hicieron la creatividad, recibieron el material y aplicaron todas sus herramientas para colocarlos en los medios publicitarios, por lo cual hicieron los pagos y luego EQUITESA les pagó el servicio. El servicio fue solicitado por la Secretaria Nacional de la Administración Pública (SNAP), ellos movieron el servicio para tres productos, dos referidos a Yasuni a la no explotación del petróleo y el otro un manifiesto; tenían tres materiales, comercial de radio, un inserto en prensa y un aviso de prensa que es el manifiesto; ellos elaboraron todas las recomendaciones de medios, la propuesta de inversión se aprobó y se ordenó; eso es más o menos la cronología cuando se produce la colocación las 27 radios reciben su orden de ejecución, se transmiten los comerciales, van a la prensa a quienes se paga por adelantado y de esa forma realizan el trabajo. La SNAP les informó que esos servicios iban a ser pagados por EQUITESA; ellos no sabían que era dicha empresa hasta que lo validaron en su registro de clientes y proveedores, vieron que era una constructora que no tenía ninguna objeción de acuerdo a su valoración en ese momento y procedieron a facturar a EQUITESA que les pagó con tres cheques del banco Bolivariano; información que enviaron a Fiscalía por los servicios prestados; el valor de dichos servicios, recalca, en tres facturas que sumaban alrededor de USD $ 240.000,oo; el tiempo del servicio, que fue pro tres, duro un mes entre el 15 de marzo al 15 de abril de 2014 más o menos; en un mes de campaña publicitaria del gobierno; (…)”. 139 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. (…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese

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reunión con los procesados María De Los Ángeles Duarte, Vinicio Alvarado, Alexis Mera y Walter Solís, para coordinar la recepción y distribución de los sobornos, en las oficinas de la Vicepresidencia de la República, esto guarda conducencia con lo afirmado por Laura Terán140, en relación a la participación directa que tuvo Vinicio Alvarado.

entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, vendrían de parte del Secretario Ejecutivo de Alianza País, en lo referente a logística, tarimas, sonido, banderas, etcétera; y, los registros que venían sobre publicidad, esto es encuestas, spots, jingles, los recibiría del doctor Vinicio Alvarado (…)” 140 Testimonio de Laura Terán Betancourt: “(…) a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral (…) A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características de los dos anteriores por motivo de campaña electoral. Esta vez, por la designación de autoridades seccionales, como alcaldes y prefectos. Este archivo fue creado y denominado bajo el nombre de Victoria 3 LT, este archivo fue dispuesto sea denominado Victoria 3, pero como identificación le puse LT. A partir de ello me disponen sea cambiado el nombre de este archivo a Verde, y posteriormente Verde Final. (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, el señor Rommy Vallejo que tampoco contaba con iniciales o código. De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. (…) Bajo el nombre del doctor Vinicio Alvarado, como beneficiario electoral, el señor Winter Jiménez, Xavier Sarmiento, Sandra Asimbaya, Patricio Endara, la señora María Augusta Enríquez, quien tenía bajo su nombre el código e iniciales C2, las iniciales MA, y también MAE. Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada.(…) P: Con relación a Vinicio Alvarado ¿qué actividades se refiere como beneficiario electoral? R: Referente al doctor Vinicio Alvarado, eran sistematizadas bajo su nombre, facturas direccionadas a publicidad dentro de las campañas electorales; P: ¿Con relación a María Augusta Enríquez?; R: De lo que tengo entendido, era asistente del doctor Vinicio Alvarado, quien le disponía y recibía órdenes para la coordinación para temas de campaña; (…)”

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Siguiendo con la ilación argumentativa y probatoria, es de relevancia para el análisis, el testimonio de Edmundo Belisario Torres Peña141 quien se ha presentado ante el Tribunal A quo indicando ser miembro de la Asociación Ecuatoriana de Publicidad y que trabaja en la agencia de publicidad E Torres. Por lo que realizó campañas publicitarias, en el transcurso del 2012 al 2015, siendo campañas ordenadas la pauta, por la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República, que a su vez se facturó a empresas privadas; dicha Secretaría, les mandaba el pautaje y lo desarrollaban; eran pautajes de medios de comunicación: radio, prensa y televisión; conteniendo campañas que desarrolladas por solicitud, siendo marchas, firmas, etc.; las campañas, fueron confirmadas, eran temas de montaje de medios. Ya realizado este servicio, no lo hizo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado; lo relevante, es que una entidad del Estado, de la Presidencia de la República, solicitaba los trabajos que una vez realizado disponía que la factura salga a nombre de una empresa particular, cuyo gestor había pactado una oferta con servidores públicos. Lo confirmado por la prueba testimonial, guarda relación con la prueba pericial, ya que, el Capitán Marco Pazmiño, perito informático, al realizar la experticia sobre los archivos digitales, entre ellos el denominado “verde final”, verificó el registro de quienes constaban como líderes o gestores y coordinadores, así como beneficiarios electorales y otros beneficiarios, dentro de los cuales figuraba el procesado Roldán Vinicio Alvarado Espinel142, bajo el código VA o VAE, atribuyéndose a él varias entregas y registros de cruce de facturas, la relación con la empresa EQUITESA, respecto a la cual constaba como autorizador de los pagos. Paralelamente, la Teniente Johana Bautista143, al sostener su pericia financiera, sobre la base de información obtenida de los proveedores y reportada por el SRI, estableció que 141

Testimonio de Sr. Edmundo Belisario Torres Peña: “(…) informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; la Subsecretaria de comunicación en ese entonces les mandaba el pautaje que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban; les solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión; el contenido era de las campañas que se desarrolló en ese momento que por solicitud fueron marchas, algo de firmas, de lo que recuerda; todas las campañas que fueron confirmadas, fueron temas de montaje de medios nada más. Una vez realizado este servicio, no realizó algo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, cuando hacían los trabajos los solicitaban de manera urgente y ellos como agencia de publicidad desarrollaban todo el pautaje, (…) en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; (…) bajo la misma línea la factura No. 49930,91 (SK), fecha 02/10/2012, nombre del cliente SK. (…) ”. 142 Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 1211-2008 la hora 14:57:32, ultimo autor Vargas G. consta en el anexo número 13 con 1 folio, el contenido con hojas de cálculo reunión 13-11-2012, WALTER SOLÍS, JORGE GLAS, datos, ingresos pendiente de entrega, facturas, RUC, donaciones, listado de no contactados; pagos solicitados por VINICIO ALVARADO, anticipo de elaboración de camisetas, publicidad, 7 mil en efectivo y 10 mil en cheque, Francisco Salazar diseño artístico Quito entre 11 y 13 de marzo, producción de un jingle, grabación, mezcla, sonorización factura 106 a cargo de HI 300, fecha y monto, pago solicitado Galo Mora y actualizado por VINICIO ALVARADO, (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) Egresos Dr. ALEXIS MERA 23-09-2013 abono de servicios jurídicos verdes 85 mil; Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil;(…)”. 143 Testimonio de perito Johana Bautista: “(…) Respecto a la empresa FOPECA, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 18 facturas con un valor de USD $ 440.000; (…) Creacional una factura de marketing publicitario por USD $ 60.480; (…) Respecto a la empresa MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA LTDA., que registra en los “archivos verde final” y “victoria Andrade 2”, 47 facturas por USD $ 1’200.000(…) Creacional una factura por estrategia de comunicación que incluye desarrollo, análisis e implementación por USD $ 30,240(…”.

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el procesado Roldán Vinicio Alvarado Espinel, entre los años 2012 a 2016, estuvo relacionado con la empresa CREACIONAL S. A., vinculada en el cruce de facturas al recibir el pago por parte de las empresas FOPECA y METCO y SK, por un monto aproximado de USD $ 90.720, ergo, fue beneficiario directo de las ofertas y promesas traducidas en valores económicos indebidos, per se, actúo en la trama de sobornos. Se infiere positivamente, en el escenario verificado, que Roldan Vinicio Alvarado Espinel y otros funcionarios de confianza, aconsejados e instigados por el ex Presidente de la República, solicitaron USD. $ 1.000.000 al empresario Pedro Verduga Cevallos144, dinero que debía entregarse a la procesada Pamela Martínez Loayza en efectivo o por “cruce de facturas”. En la misma línea conductual, Christian Viteri López145, sostuvo que el procesado Roldán Vinicio Alvarado Espinel era quien asesoraba y coordinaba los temas de publicidad, y que varias de las reuniones se realizaron en su empresa CREACIONAL; de ahí se desprende que el procesado Vinicio Alvarado Espinel lideraba la esfera comunicacional del movimiento Alianza País y del gobierno en la delimitación temporal de los sobornos, para lograr sus fines mediáticos, se benefició de las ofertas o promesas materializadas por las empresas corruptoras, en dinero y vía cruce de facturas, ergo, el encartado, actuó como gestor, receptor y beneficiario de valores económicos ilícitos, esto último, a través de su empresa CREACIONAL S.A, cuando fungía de servidor público, evidentemente, los recursos ilícitos recibidos, fueron a cambio de los beneficios derivados de las relaciones contractuales que los empresarios tenían con el gobierno del cual formó parte, sobre lo cual tenía pleno conocimiento, tanto más que dicho entramado derivó en la comisión de conductas típicas, tales como tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, lavado de activos y peculado. Se infiere así, que Roldán Vinicio Alvarado Espinel, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. e) María de los Ángeles Duarte Pesántes, fue funcionaria pública146, como Ministra de Transporte y Obras Públicas, en el período comprendido entre el año 2010 al 2014 y 144

Testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos: “(…) la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte (…) llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…) Me sentí otra vez acorralado, sin liquidez, (…) la obra está ahí, ha soportado hasta el terremoto y no le ha pasado nada, pero en ese lapso se me pidió lo mismo, concordante con la petición de la señora Pamela, indicándome que la señora Pamela Martínez, era la única autorizada a recabar estos dineros, en realidad no teníamos liquidez y no había como cumplir eso, pero había un mecanismo ya creado por el sistema de que mandaban planillas preparadas para que se paguen en la medida que iba habiendo la posibilidad de pagarlas y por esta razón ni siquiera acabamos de pagar la imposición del millón, se pagó como está ahí en el expediente (…)”. 145 Testimonio de Christian Viteri López: “(…) la señora fiscal ha dicho que hacíamos reuniones en creacional si había reuniones en creacional porque la compañía de publicidad era creacional, era la compañía creacional y había esas reuniones muy esporádicas en creacional, la mayoría de las reuniones se hacían en la central de campañas porque se hacían en creacional, porque ellos ponían el liderazgo, ellos eran los que daban ideas, etc. (…)” 146 Onus probandi, prueba documental: Oficio Nro. MTOP-CGAD-19-209-OF, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Luis Adolfo Dueñas Cabezas, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 15 fojas, originales y copias certificadas. (Cuerpo 597, fojas 59686 a 59700), en relación a MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, emite una certificación laboral en la que se informa que laboró en dicha cartera de Estado en calidad de Ministra, María De Los Ángeles Duarte, desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 10 de marzo de 2014, que guarda relación con el Oficio No. T. 073-

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luego fue designada como Ministra de Vivienda, tuvo un rol protagónico en diversos ministerios, por la cercanía y confianza con el procesado Rafael Correa Delgado; en este sentido, como Ministra de Transporte y Obras Públicas, de manera directa o a través de sus delegados, en su rol de funcionaria, fue la encargada de suscribir contratos y convenios de pago de obras de infraestructura vial, detallados ut supra, en el onus probandi, esfera contractual estratégica, en el ámbito de la infraestructura vial, sobre la cual tenía dominio y mando; ergo, a partir de dicha esfera de poder, gestionó la aceptación de ofertas o promesas con las empresas relacionadas contractualmente, per se, gestionó la entrega de dinero ilícito con empresas vinculadas con la estructura de corrupción, como son: HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TGC), CONSERMÍN y EQUITESA, por intermedio de sus representantes legales, accionistas, apoderados, lobistas o delegados, como son: Alberto Hidalgo, Víctor Fontana Zamora, Teodoro Calle Enríquez, Edgar Román Salas y Pedro Verduga Cevallos, respectivamente; en ese contexto, las mencionadas empresas estaban íntimamente enlazadas a la Cartera de Estado que estaba bajo el control de la procesada SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), al cual se adjunta el Decreto Presidencial 311 de fecha 05 de abril de 2010, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República, por el cual se nombra a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ como Ministra de Transporte y Obras Públicas, lo cual guarda relación con el Oficio número MTOIP-DARH-2019-072-OF de fecha 28 de junio de 2019, suscrito por la abogada Alina Elizabeth Paredes Miranda, Directora de Administración de Recursos Humanos del MTOP. Contenida en 02 fojas originales. (Cuerpo 299, fojas 29804 a 29805), que en lo principal contiene: El Acuerdo Ministerial No. 036 de fecha 09 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial, Edición especial No. 93-2 de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas a esa fecha, se incorpora al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, la Reforma aprobada por el MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, con su respectiva codificación. En el artículo 8, literal b), del referido Estatuto, constan las Atribuciones y Responsabilidades del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que son las siguientes entre las más importantes tenemos: 1. Ejercer la rectoría de los servicios del transporte y su infraestructura. 2 . Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente. 4 Presidir el Comité de Gestión Estratégica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que se reunirá de manera obligatoria cada quince días. 7. Expedir conforme a la ley, acuerdos, resoluciones, reglamentos y más disposiciones requeridas para la conducción de la gestión institucional. 8. Establecer procesos de sostenibilidad que permitan el control y evolución de la gestión de los servicios del transporte, tránsito e infraestructura, de acuerdo con los planes de desarrollo del país y con las políticas generales del Estado. 9. Liderar el proceso de coordinación interinstitucional con otras entidades del Estado para la atención de planes de emergencia. 15. Aprobar la proforma presupuestaria anual y gestionar recursos de crédito para el sector. 18. Participar, nombrar o designar según sea el caso sus representantes ante los organismos colegiados nacionales e internacionales. 22. Presentar al Gobierno Nacional los proyectos de leyes, decretos y otros que a su juicio sean necesarios para atender los requerimientos del sector. 25. Informar al Presidente de la Republica, Asamblea Nacional, al Ministerio Coordinador del sector y a las demás entidades sobre la gestión institucional. Consta además, el Oficio No. T. 073SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), lo conducente, es el Decreto Presidencial No. 585 de fecha 18 de febrero de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de República, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa las funciones como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora arquitecta MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 327), el Decreto Presidencial No. 311, de fecha 05 de abril del 2010, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa a la arquitecta señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES como Ministra de Transporte y Obras Públicas (fojas 328), el Decreto Presidencial No. 1763, de fecha 04 de junio de 2008, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra como Ministra de Inclusión Económica y Social a la arquitecta MARÍA DUARTE PESANTES (fojas 329); el Decreto Presidencial No. 1567, de fecha 04 de febrero de 2009, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (03 de febrero de 2009), el Decreto Presidencial No. 9, de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual designa como Ministro de Estado Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 332).

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María Duarte Pesantes, premisa determinante contrastada con la prueba documental remitida por tal Ministerio del ramo, constante en el onus probandi, de la que se desprende sendas adjudicaciones de contratos de obras de infraestructura vial con las referidas empresas, dentro de las que se resalta, por ejemplo, la suscripción de un convenio de pago, de fecha 20 de diciembre de 2013, suscrito por la procesada María Duarte Pesántes y la compañía TGC, por el monto de USD. $ 557.044,42. La fuerte relación contractual, la ingente erogación de recursos económicos que demandaban las obras de infraestructura vial, constantes en la prueba documental, y el poder de decisión sobre las obras y los recursos, ya sea para adjudicar contratos, ejecutar convenios de pago, realizar modificaciones contractuales, y decidir sobre el pago de planillas, fue el génesis doloso de la encartada María Duarte Pesántes y su grupo de poder político, para aceptar ofertas o promesas, de las empresas relacionadas contractualmente, con la cartera de estado al mando de la encartada, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o a través del denominado cruce de facturas, ostentando así su calidad de gestora en la trama de sobornos, teniendo un rol principal; así, con el onus probandi, se encuentra acreditado que injustamente obstaculizaba el flujo económico para el pago de planillas a la empresa EQUITESA, para luego, en contubernio con varios de los funcionarios públicos procesados, gestionar la entrega por parte de Pedro Verduga Cevallos147, el valor de USD. $ 1.000.000, lo cual, guarda conducencia con lo afirmado por Pamela Martínez Loayza148 y Laura Terán 147

Testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos: “(…) Ante la falta de colaboración de la entonces ministra María de los Ángeles Duarte y la negativa a toda reunión, era mi responsabilidad hacerle conocer que había que solucionar aquellos problemas, tuve siempre la negativa, jamás me recibió en su despacho, me remitía a la subsecretaría de Manabí. Se congelaron mis pagos de deudas pendientes, y era imposible continuar sin liquidez, con personal que no le podía pagar sus haberes, compromisos exigidos con materiales, deudas de banco, SRI, seguro social todo eso se convocó a una desesperadísima situación en la que con la gentil acogida del señor subsecretario de Manabí Fernando Zambrano, dijo, Don Pedro, sus planillas están aquí, yo ya hice que estén aprobadas, pero el pago no depende de mí. Porque él era el responsable de la parte vial de Manabí, dijo, voy a hacer alguna gestión, se metió a su despacho privado, hablo no sé con quién, y después me dice, don Pedro, para este asunto usted tiene que lo va a llamar una doctora llamada Pamela Martínez. la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte (…) llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…) Me sentí otra vez acorralado, sin liquidez, (…) la obra está ahí, ha soportado hasta el terremoto y no le ha pasado nada, pero en ese lapso se me pidió lo mismo, concordante con la petición de la señora Pamela, indicándome que la señora Pamela Martínez, era la única autorizada a recabar estos dineros, en realidad no teníamos liquidez y no había como cumplir eso, pero había un mecanismo ya creado por el sistema de que mandaban planillas preparadas para que se paguen en la medida que iba habiendo la posibilidad de pagarlas y por esta razón ni siquiera acabamos de pagar la imposición del millón, se pagó como está ahí en el expediente (…)”. 148 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. El presidente no tenía por qué justificar la instrucción, pero me dijo que por la vorágine de la campaña, así como por la informalidad con que se había manejado anteriormente por parte del economista Ricardo Patiño, él necesitaba ese registro digital. Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer,(…); como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor

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Betancourt149, en sus testimonios anticipados, ya que se tiene por cierto que dentro de la estructura de corrupción, la procesada María Duarte Pesántes, utilizaba como iniciales “MD” (María Duarte), a continuación de los códigos “L2” (Lider 2), conforme lo detallado ut supra, en relación al modus operandi planteado por la acusación oficial, lo que concuerda con los testimonios de los peritos Marco Pazmiño, Oscar Cifuentes, Milton Jaque, Henry Yépez y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes; ergo, se tiene como hechos ciertos: i) Que, en los registros digitales constantes en los denominados “archivos verdes”, se alude a los cruces de facturas de las empresas gestionadas con los códigos “MD” Y “M. DUARTE”; y, ii) Que, en tales registros, también obra información relativa a las entregas de dinero en efectivo a la procesada MARÍA DUARTE, por medio de su asesor, el también procesado YAMIL MASSUH, por la cantidad de USD. $ 320.000. En conducencia con lo establecido ut supra, los documentos remitidos por el Consejo Nacional Electoral, determinan que la procesada María Duarte Pesantes, fue delegada provincial del Guayas por el movimiento político Alianza País, lo que afianza la teoría del caso de la acusación, en el sentido que la estructura concebida estaba integrada por funcionarios públicos de confianza con roles determinados para los fines ilícitos que perseguían.

Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL.(…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; (…) Aproximadamente los valores entregados (…) y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares. (…) ”. 149 Testimonio de Laura Terán Betancourt: “(…) se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, (…) A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características de los dos anteriores por motivo de campaña electoral. Esta vez, por la designación de autoridades seccionales, como alcaldes y prefectos. (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; (…) De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh(…)”

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Lo afirmado ut supra, concuerda con lo expresado por Pamela Martínez y Laura Terán, conforme lo reseñado precedentemente, corroborado además con la evidencia constante en el proceso, analizada y verificada por los peritos: Marco Pazmiño, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentra, en los denominados archivos verdes, el código “L2”, el mismo que hace alusión a la identificación de María de los Ángeles Duarte, relacionado con valores económicos, en calidad de egresos, por varios conceptos tales como desembolsos150 a varios intraneus, y más. Milton Jaque Tarco151, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación 150

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 (…) reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-02-2013, 20-11-2013, (…) Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 asegura un palito llámalo cuando gustes dispuesto, RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS.(…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, , (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…)MARÍA DUARTE, YAMIL MASSUH 08-11-2013, convención país en Guayaquil mates 11 de noviembre de 2013 autorizado 160 mil, YAMIL MASSUH 11-11-2013, convención país en Guayaquil martes 11 de noviembre del 2013, autorizado BAE 160 mil; (…) CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 07-02-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; (…)”. 151 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, en las cuales existe códigos (…) respuesta dl l2 no hay ningún valor. El otro el b16 300 l2 pendiente por facturar 3787.(…) Aquí también se puede

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electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en las que se hace referencia a informes que recibía María de los Ángeles Duarte, identificada con su código L2, así como las empresas que “gestionaba”. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero152, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece el código de María de los Ángeles Duarte, relacionada como L2, gestora con algunas empresas involucradas en el círculo ilícito de los sobornos. Doris Oviedo Fraga, quién al defender su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, verifico la relación de los códigos de los gestores o líderes con las empresas inmersas en la trama de sobornos153. Henry Yépez154 y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Se concluye así, que María de los Ángeles Duarte Pesantes, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine.

observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez (…)”. 152 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 (…) existe también una hoja denominada reportes, el cual contiene el texto glosario, que contiene 4 columnas, la primera columna LIDERES JG, MD, WS, la siguiente columna no se titula, pero mantiene L1, L2, L3, la tercera columna tampoco no se titula OM, ME, PM, y la cuarta columna se titula coordinadores C1, C2, C3, existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M, MD, la siguiente fila las 2 primeras columnas se encuentran vacías y únicamente existe en la tercera columna 1M, en la tercera fila V2, Manuel Fontana 500WS, la siguiente fila V3, Marcelo Herdoiza 1M, MD, la siguiente fila V4, Ramiro Salazar 300 MD, la siguiente fila V5 Pedro Verduga 1M, WS, la siguiente fila V6 Luis Valero $400 WS, entregara $150.000, 30% y $350.000, 70% , la siguiente fila V7 ODEBRECHT 2M, JG la siguiente fila V8, SK 1.5M, JG, la siguiente fila V9 CWNE Jorge Alvear 1M, JG y la última fila V10, BS, 1M, JG aprobado por L1, 11/11/2013 para entrega igual existen las filas AM, 80, VB, 100, GM, 50.(…)”. 153 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable (…) como responsable L2 la empresa HIDALGO & HIDALGO 17 facturas 865.750,00, la empresa FOPECA 18 facturas 440.000,00 en total, CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES 7 facturas 270.000, CONSTRUCTORA DEL PACÍFICO 3 facturas 180.000,00, MIDISA 3 facturas 100.000,00, CONSTRUCTORA NACIONAL 2 facturas 90.000,00, BUENO Y CASTRO 3 facturas 21.000(…)". 154 Testimonio de perito Henry Yepez: “(…)Dentro del encabezado de mace.windu@presidencia.gob.ec con asunto RE CASAS DESTRUIDAS EN BAHÍA para mduartenator@gmail.com manifiesta, si se puede ya pido los incluyan en los grupos, mis primos en bahía tienen las casas destruidas, tú me dijiste que se podía pagar un bono de reconstrucción por 4000, para un contratista pagado por el MIDUVI, hago los arreglos estos son, mis primos hermanos: Harold Mera Bernal C.C. 080190068, Melva Mera Santos C.C. 1301635569 (…)”.

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f) El procesado Walter Hipólito Solís Valarezo, fue funcionario público155, como Secretario Nacional del Agua, en el período comprendido entre el año 2010 al 2015 y como Ministro de Transporte y Obras Púbicas, en los años 2015 - 2016; en el ejercicio de su rol público, como Secretario Nacional del Agua adjudicó contratos de obras de infraestructura, directamente o por delegación, a empresas involucradas en la trama de sobornos, principalmente EQUITESA e HIDALGO & HIDALGO, por medio de la suscripción de contratos de transvase Daule-Vinces, transvase desde el canal Chongón Sube y Baja al Embalse San Vicente; así como a través de la firma del contrato de mitigación del impacto de la zona de deslizamiento del sitio Piedra Maluca y obras de finalización del proyecto multipropósito Chone. Walter Solis Valarezo, funcionario de confianza del ex presidente de la República, desempeñó su rol activamente, dentro de la estructura de sobornos, al aceptar ofertas o promesas, traducidas en dinero y vía cruce de facturas; tuvo el dominio contractual, en el Ministerio y Secretaría, en donde prestó sus servicios, a tal punto que como ejecutor en la esfera de la contratación pública, según el onus probandi, se avizora la suscripción del contrato complementario de fecha 2 de julio de 2012, para el proyecto Transvase desde el Canal Chongón – Sube y Baja al Embalse San Vicente, entre la Secretaría Nacional del Agua, representada por el procesado Walter Solís Valarezo y la empresa Hidalgo & Hidalgo, representada por el procesado Alberto Hidalgo Zabala, que ascendió a la suma de USD. $ 39’259.457,27, per se, se confirma la injerencia que tuvo dicho procesado, en la adjudicación de contratos con las empresas vinculadas a la trama de sobornos. 155

Onus probandi, prueba documental: Oficio Nro. MTOP-CGAD-19-209-OF, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Luis Adolfo Dueñas Cabezas, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 15 fojas, originales y copias certificadas. (Cuerpo 597, fojas 59686 a 59700), quien emite una certificación laboral en la que se informa que el señor Walter Solís Valarezo, laboró en dicha cartera de Estado en calidad de Ministro, en los períodos: 22 de junio de 2015 hasta 22 de septiembre de 2016, lo cual se relaciona con el Oficio Nro. T.073-SGJ-19-0318, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por la doctora. Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, en 09 fojas, copias certificadas, según consta la razón sentada por el señor doctor Eduardo Armendaris, Secretario General de la Fiscalía General del Estado (Cuerpo 43, fojas 4.213 a 4.223), del cual se avizora el Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua (fojas 4219-4220), el Decreto Ejecutivo No. 700, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas (fojas 4218) (Cuerpo 43, fojas 4213 a 4221), lo cual se relaciona con el Oficio número MTOIP-DARH-2019-072-OF de fecha 28 de junio de 2019, suscrito por la abogada Alina Elizabeth Paredes Miranda, Directora de Administración de Recursos Humanos del MTOP. Contenida en 02 fojas originales. (Cuerpo 299, fojas 29804 a 29805), en el que consta el Acuerdo Ministerial No. 059, de fecha 17 de julio de 2015 publicado en Registro Oficial- Edición Especial No. 361 de fecha 26 de agosto de 2015, en el cual, el ingeniero Walter Solís Valarezo, MTOP a esa fecha, emitió la Reforma a la Estructura y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el artículo 11, establecen las Atribuciones y Responsabilidades del Ministro/a de Transporte y Obras Publicas como sigue: 1. Ejercer la rectoría de los servicios del transporte y su infraestructura. 2. Ejercer la representación legal del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, pudiendo celebrar a nombre de este, toda clase de actos administrativos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos de conformidad a la legislación vigente. 23. Coordinar acciones para garantizar el desarrollo de los planes, programas y proyectos de Infraestructura y servicios del Transporte en beneficio del desarrollo nacional. Así mismo consta el Oficio No. T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), en relación con Walter Solís, consta el Decreto Presidencial No. 1567, de fecha 04 de febrero de 2009, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (03 de febrero de 2009) y encarga al señor WALTER SOLÍS VALAREZO (Subsecretario de Vivienda) como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Sobre la base de su poder, delegado por el ex mandatario de la República, tenía capacidad de decisión en el escenario de sus competencias como Ministro y Secretario de Estado, en la esfera de contratación pública, así, su rol de gestor de dinero indebido, aflora en el escenario de su rol como funcionario público, dentro de la estructura de sobornos, con varios ciudadanos procesados vinculados directamente con las empresas EQUITESA e HIDALGO & HIDALGO; en ese contexto, se tiene por cierto que, fue uno de los gestores de las ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, con Pedro Verduga Cevallos 156, quien manifestó que el procesado WALTER SOLÍS VALAREZO, de forma directa, le pidió la entrega de USD. $ 1.000.000, por intermedio de la procesada Pamela Martínez Loayza 157, encartada que relata hechos que guardan relación con lo determinado en líneas precedentes, lo cual además tiene conducencia con lo afirmado por Laura Terán158, en su testimonio 156

Testimonio de Pedro Vicente Verduga Cevallos: “(…) con la gentil acogida del señor subsecretario de Manabí Fernando Zambrano, dijo, Don Pedro, sus planillas están aquí, yo ya hice que estén aprobadas, pero el pago no depende de mí. Porque él era el responsable de la parte vial de Manabí, dijo, voy a hacer alguna gestión, se metió a su despacho privado, hablo no sé con quién, y después me dice, don Pedro, para este asunto usted tiene que lo va a llamar una doctora llamada Pamela Martínez. la señora Pamela Martínez, me recibió muy gentilmente, pero cuando tocamos el punto de planillas impagas, me dijo que, si era posible, pero mediante una contribución de mi parte (…) llego un mensaje de parte de la cúpula del gobierno, donde se me exigía un millón de dólares, porque me habían calificado entre las empresas más importantes, a la que todas debían, según la versión para aportar para asuntos de gobierno. Este mensaje me lo trajo el ingeniero Walter Solís, recomendada según él, por el vicepresidente Glas, por la arquitecta María de los Ángeles, por Vinicio Alvarado, Alexis Mera (…) Me sentí otra vez acorralado, sin liquidez, (…) la obra está ahí, ha soportado hasta el terremoto y no le ha pasado nada, pero en ese lapso se me pidió lo mismo, concordante con la petición de la señora Pamela, indicándome que la señora Pamela Martínez, era la única autorizada a recabar estos dineros, en realidad no teníamos liquidez y no había como cumplir eso, pero había un mecanismo ya creado por el sistema de que mandaban planillas preparadas para que se paguen en la medida que iba habiendo la posibilidad de pagarlas y por esta razón ni siquiera acabamos de pagar la imposición del millón, se pagó como está ahí en el expediente (…)”. 157 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar. (…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer (…); como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. (…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados (…) P: Según manifestó, alcanzó a una reunión donde estaba el hoy procesado, ingeniero Walter Solís ¿Qué función cumplía? R: Desconozco la función que cumplía en esa reunión, él era Secretario del Agua, pero en una ocasión un proveedor que tenía como obligado del pago de su factura a la compañía Hidalgo & Hidalgo, me manifestó que no le cancelaban esa factura, yo le manifesté que no hacía ninguna gestión de pago a esas facturas, pero tuve la oportunidad de comentárselo al Ing. Walter Solís, y él me dijo que tienen que tener paciencia “Alberto fue compañero mío (refiriéndose a Alberto Hidalgo) y si yo lo llamo se me hace el loco”.(…)” 158 Testimonio de Laura Terán Betancourt: “(…) a mí se me entrega una disposición donde la doctora Pamela Martínez después de una reunión de despacho mantenida con el entonces presidente Rafael Correa, me dispone que se haga una matriz en Excel, donde deberán ser registrados movimientos correspondientes a la campaña electoral que se avecinaba, esta era la consulta popular. Me señaló que esta disposición la efectúa el economista Correa, para que ella, en coordinación con el ingeniero Jorge Glas, lleve una sistematización y efectúe reportes, tanto a él como presidente de la república, como al ingeniero Jorge Glas, puntualizándome los siguiente: Primero, que la sistematización debe ser similar a la que se realizó con la base de datos de hojas de vida, que debe contener códigos que identifiquen a los nombres de las autoridades, así como de las empresas, que estas realizarían unas aportaciones a

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anticipado, lo cual se reafirma con el testimonio anticipado de José Conciencao Santos Filho159, funcionario de la empresa ODEBRECHT, quien expresamente sostuvo que conoció personalmente al procesado Walter Solís Valarezo, quien recibió dinero ilícito (coimas), a través del señor Carlos Villamarín, por el proyecto Daule-Vinces, que fue adjudicado a la compañía ODEBRECHT. Walter Solís Valarezo, dentro de la estructura de corrupción, también tenía su código, en su caso “WS” (Walter Solís), con código L3 (líder 3), lo que, fue justificado no solo con el testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt, sino también con la actuación y los testimonios de los peritos: Marco Pazmiño, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del la campaña. El archivo fue creado con el nombre de Victoria Andrade listado. (…) A inicios del años 2012, la doctora Pamela Martínez me vuelve a solicitar que por orden del primer mandatario, se debe realizar un nuevo archivo, esta vez con motivo de las elecciones presidenciales, que dio como resultado la reelección del economista Rafael Correa. Se generó el archivo por disposición de la doctora Pamela Martínez, y se le denominó Victoria Andrade 2, y posteriormente fue cambiado el nombre a Victoria 2. A fines del año 2012, la doctora Pamela Martínez, me vuelve a solicitar y disponer que se efectúe un archivo con las mismas características (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales,(…) Respecto al cruce de facturas debo indicar que la información de quien iría a dejar el sobre portando estas, las recibía la doctora Pamela Martínez de parte de los beneficiarios. Donde los mensajeros o emisarios portaban un sobre y entregaban en el despacho, para este ser recibido por la doctora Pamela Martínez, quien me ordenaba a registrar en el archivo Excel, dependiendo si la factura era original, esta era enviada a la empresa destinataria, y si se trataba de una fotocopia, solamente era registrada(…)” 159 Testimonio anticipado de José Conciencao Santos Filho: “(…) Básicamente lo que estaba indicando es que para los Sectores Estratégicos, que era liderado por el señor Jorge Glas, que era la persona que fue el Ministro de Sectores Estratégicos y después paso a ser Vicepresidente, los pagos eran hechos a través del señor Ricardo Rivera, quien era el que negociaba las coimas y quien también tenía conocimiento de ello, con el mismo he hablado sobre esos pagos. P: adicionalmente al señor jorge glas, a través de su tío como usted ha manifestado ¿qué otras personas tenían conocimiento de este esquema? R. Tenían otras personas como ya he hablado anteriormente, el señor Walter Solís, por ejemplo para el tema de SENAGUA, Carlos Bernal y otros funcionarios públicos que trabajaban, como el señor Ramiro Carrillo, el señor Freddy Salas y varios otros que podría indicar que con ejemplo he dicho que ya he hablado.(…) P: conoció en persona al señor Walter Solís. R: Si lo conocí, varias veces. P: En qué consistió esas reuniones que mantuvo con el señor Walter Solís. R: Eran reuniones relativas a los temas de SENAGUA, reuniones técnicas y muchas de esas reuniones eran temas que queríamos aprobar junto al señor Walter Solís y que ya habíamos hablado anteriormente con el señor Carlos Villamarín, quien era la persona que recibía por él, siempre le decía “Carlos tú vas a la reunión, Walter Solís le iba indicando listo listo y, aquí entonces le indicada lo que iba a decir, antes de irme a la reunión el SEÑOR Carlos Villamarín a la persona que era encargada de recibir las coimas que era el pedido para el proyecto Daule-Vinces, representaba Walter Solís para recibir la coimas. Estoy indicando que el señor Carlos Villamarín era la persona que representaba al señor Walter Solís para recibir coimas relativas al proyecto Daule-Vinces. P: señor Conciecao usted entregó dinero al señor Walter Solís. R. Entregué dinero a través de Carlos Villamarín.(…)”.

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artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentra, en los denominados archivos verdes, el código “L3” o “WS”, el mismo que hace alusión a la identificación de Walter Solís, relacionado con valores económicos, en calidad de gestor160 con varias empresas involucradas en el entramado de sobornos. Milton Jaque Tarco161, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación 160

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 (…) lista DWS, lista MD, (…) Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas ALBERTO HIDALGO HIDALGO, MANUEL FONTANA, Marcelo Herdoiza, Herdoiza Crespo, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, TEODORO CALLE, Técnica General de Construcciones S.A; existen ciertas observaciones que hace referencia, “en efecto ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS,”. (…) hacía referencia al 03-12-2014, igual un reporte de 01-14-2014 en la misma estructura, reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, Marcelo Herdoiza 0999531765 asegura un palito llámalo cuando gustes dispuesto, RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS, (…)El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-012014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista WS, Lista MD, reporte, datos, RUC, reporte 04-12-2013, reporte 0212-2013, facturas 12-12, hoja 1, hoja 2 hoja 3, hoja 4.(…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. La primera columna dice ALBERTO HIDALGO, HIDALGO & HIDALGO el monto ofrecido 2 millones, observaciones ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS, (…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, ultimo autor Vargas G. consta en el anexo número 13 con 1 folio, el contenido con hojas de cálculo reunión 13-11-2012, WALTER SOLÍS, JORGE GLAS, datos, ingresos pendiente de entrega, facturas, RUC, donaciones, listado de no contactados; (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015(…)”. 161 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay

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electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en las que se hace referencia a informes que recibía Walter Solís, identificado con su código L3, así como las empresas que “gestionaba”. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero162, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece el código de Walter Solís, relacionado como L3, gestor con algunas empresas involucradas en el círculo ilícito de los sobornos. Doris Oviedo Fraga, quién al defender su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, verifico la relación de los códigos de los gestores o líderes con las empresas inmersas en la trama de sobornos163. Henry Yépez164 y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, en las cuales existe códigos (…). El v18 400 l3 el reporte debe un cheque por 51.101 y una detención de 383mil 24 pendiente por facturar por un valor de 48098. El total sale en 20000, y dentro de la columna pendiente del cruce de facturas me da 2.204.346. (…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez (…)”. 162 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 (…) existe también una hoja denominada reportes, el cual contiene el texto glosario, que contiene 4 columnas, la primera columna LIDERES JG, MD, WS, la siguiente columna no se titula, pero mantiene L1, L2, L3, la tercera columna tampoco no se titula OM, ME, PM, y la cuarta columna se titula coordinadores C1, C2, C3, existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M, MD, la siguiente fila las 2 primeras columnas se encuentran vacías y únicamente existe en la tercera columna 1M, en la tercera fila V2, Manuel Fontana 500WS, la siguiente fila V3, Marcelo Herdoiza 1M, MD, la siguiente fila V4, Ramiro Salazar 300 MD, la siguiente fila V5 Pedro Verduga 1M, WS, la siguiente fila V6 Luis Valero $400 WS, entregara $150.000, 30% y $350.000, 70% , la siguiente fila V7 ODEBRECHT 2M, JG la siguiente fila V8, SK 1.5M, JG, la siguiente fila V9 CWNE Jorge Alvear 1M, JG y la última fila V10, BS, 1M, JG aprobado por L1, 11/11/2013 para entrega igual existen las filas AM, 80, VB, 100, GM, 50.(…)”. 163 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable (…) como responsable L3 la empresa CONSORCIO VALERO / SEMAICA alrededor de 20 facturas con un total de 400.000,00, la empresa SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS "SEMAICA" 3 facturas 100.000, como L2-L3 se encontraban las empresas EQUITESA con 25 facturas con 1.273.044, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES 5 facturas 200.000, y en blanco sin responsables las empresas LAGERFELD 1 factura 20.000, BOTRIS 1 factura 15.000, MODE IBERICA 1 factura 15.000, dándome un total de 212 facturas, dándome un total de 87.80147,07 centavos (…)". 164 Testimonio de perito Henry Yepez: “(…) En cuanto al anexo numero 6 ¿indique que contiene el correo extraído de fecha martes 5 de abril 2016 192646?; de Walter Solís waltersolis@yahoo.com para mace.windu@presidencia.gob.ec enviados martes 05 de abril del 2016 19h26 con 46 segundos asunto RE ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C. LTDA. Hola estimado Doctor, claro Doctor conozco bien a la empresa su seriedad, y capacidad, yo me encargo de revisar el tema, y convoco al Ingeniero Péndola saludos W.S. El 05 de abril del 2016 a las 7h02 pm mace.windu@presidencia.gob.ec escribió estimado Walter, me vino a visitar mi buen amigo Humberto Péndola dueño de esta compañía, a quien considero uno de los fiscalizadores más probos que he conocido en mi vida, está enredado por las paralizaciones de las fiscalizaciones, que se pagaban por porcentajes, y no por mes cosa que como tú sabes, yo siempre me opuse, pero el presidente ordeno, en este momento tiene problemas con la Portoviejo, San Placido, San Sebastián que se terminó uniteralmente a CONSERMIN y esta atorado por los meses de paralización, y el poco planillaje, algo similar tiene con la Pedernales San Vicente, por motivos similares podrías recibirlo, tú has autorizado contratos complementarios de fiscalización por estos conceptos, claro está que todo habría que hacer cuando haya plata. (…)”.

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evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Se infiere así que, Walter Hipólito Solís Valarezo, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. g) Viviana Patricia Bonilla Salcedo, en el ámbito temporal del entramado de los sobornos, fue funcionaria pública, desempeñó cargos relevantes cuando ejerció la Presidencia de la República Rafael Correa Delgado, ostentó cargos de confianza, como Gobernadora de la provincia de Guayas desde abril de 2012 a noviembre de 2013 y posteriormente como Secretaria Nacional de Gestión de la Política en el período 20142016165. Por medio de la Gobernación Provincial de Guayas, su rol estaba encaminado a solicitar la prestación de servicios a los proveedores para varias entidades gubernamentales y además era beneficiaria directa de las ofertas o promesas, dones o presentes, materializados en dinero en efectivo o vía “cruce de facturas”; entregados por los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez, durante la época en que ejercía el cargo de Gobernadora y aquella en la que lanzó su candidatura para la Alcaldía de Guayaquil. Se tiene por cierto, que varios de los proveedores que rindieron su testimonio indicaron que los servicios fueron prestados a ciertas entidades gubernamentales, entre otros, por solicitud de la Gobernación Provincial de Guayas, cuya titular era Viviana Patricia Bonilla Salcedo. Además, el testigo Gustavo Bucaram166 al rendir testimonio supo 165

Onus Probandi, prueba documental: Oficio No. CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas ( Cuerpo 379 foja 37876 a 37888), al cual se adjunta Copias certificadas de las credenciales del cargo de elección popular de Viviana Patricia Bonilla Salcedo en calidad de Asambleísta período 2017-2021 (fojas 37882), lo cual se relaciona con el Oficio No. T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340), en el cual consta el Decreto 253, de fecha 10 de marzo del 2014, por el cual se nombra a la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (fojas 336 a 337); lo cual se relaciona con el Oficio Nro. T.073-SGJ-190546, de 18 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240), al cual se adjunta el Decreto Ejecutivo 1151 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Gobernadora del Guayas a la señora VIVIANA BONILLA (FOJAS 38238); en relación con el Decreto Ejecutivo 164 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO al cargo de Gobernadora de la provincia del Guayas (fojas 38235); lo que guarda conducencia con el Memorando No. MDG-GPDG-UATH-2019-0572-M, de fecha 16 de agosto de 2019, suscrito por la ingeniera Karem Yanella Haro Rizzo, Responsable de la Administración de Talento Humano de la Gobernación del Guayas, contenida en 02 fojas originales (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61069), que contiene certificación laboral de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, estableciendo que fue Gobernadora del Guayas, y que laboró desde 01 de mayo de 2012 al 30 de noviembre de 2013. (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61067), en relación además con el Oficio Nro. T.073-SGJ-19-0546, de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por la doctoras Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240), en el que consta el Decreto Ejecutivo 877, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (foja 38239). 166 Testimonio de Gustavo Bucaram: “(…) en los años 2012 y 2013 trabajó en la gobernación del Guayas, en la Secretaría General, en esa época la gobernadora era la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO; tenia funciones administrativas concernientes al funcionamiento de la institución y aparte tenía ciertas funciones de carácter político; su jefe inmediato era la gobernadora la señora VIVIANA BONILLA. (…) En Fiscalía rindió una versión y una ampliación sobre el retiro de un dinero para la Alcaldía de Guayaquil; ese dinero lo retiró del edificio Concorde, en la 12 de Octubre y Salazar de la ciudad de Quito; el 21 de octubre de 2013 fue el retiro de dinero previo a la campaña

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señalar que el día 21 de octubre de 2013 acudió al edificio Concorde, ubicado en la avenida 12 de Octubre y Francisco Salazar, de la ciudad de Quito, a retirar USD. $ 100.000, los cuales posteriormente fueron entregados a Viviana Patricia Bonilla Salcedo en su domicilio, respecto de la entrega de los valores indicados, consta lo indicado por Laura Terán167 en su testimonio anticipado, lo cual guarda relación con lo afirmado por Pamela Martínez168, también en su testimonio anticipado. electoral de la Alcaldía de Guayaquil. En cuanto a las circunstancias que motivaron aquello, refiere que estaban iniciando una precampaña porque ya sonaba que la señora BONILLA sería candidata a la Alcaldía de Guayaquil, evidentemente era una candidata joven y no tenía los recursos para enfrentar un tema de este tipo y en alguna ocasión le comentó que el movimiento Alianza País iba a financiar esta campaña; es así que se llega a octubre y un día la señora VIVIANA BONILLA le pidió que viaje a la ciudad de Quito a retirar un aporte; (…) fue a esa dirección, subió, le recibió una señorita que no recuerda su nombre y le entregó la cantidad de USD $ 100.000,oo en efectivo en billetes de 100, le pidió que los cuente, los contó, (…) llegó a la ciudad de Guayaquil, inmediatamente se dirigió a la casa de la señora VIVIANA BONILLA, habló con ella le dijo que ya llegó que iba a su casa; en esa época ella vivía en la ciudadela Central Park en Samborondón, km 2 y medio, aproximadamente, fue al departamento de ella, subió, lo recibió ella con el esposo, comentaron acerca de la tensión del tema por el efectivo, nadie esperaba que sea así, ella algo tenía que hacer y entró a su cuarto, se quedó con su esposo quien le dijo que lo diera a él y se lo entregó; el esposo se llama Gustavo, se lo entregó y lo contó él en la sala de su casa billete por billete y se retiró del lugar (…) A la época en que hizo ese traslado la señora VIVIANA BONILLA estaba de Gobernadora en funciones; acerca de quién había solventado el viaje, precisa que en el transcurso del tiempo y viendo el tema, la Gobernación pagó ese pasaje; es decir, asistió a la ciudad de Quito como una comisión; reitera que la comisión y el pasaje era autorizado por la máxima autoridad que era la señora BONILLA, el pasaje y la movilización fue dada por la jefa de despacho; no hubo reembolso sino la compra de un ticket para la movilización por parte de la gobernación”. 167 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “(…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. (…) Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. (…) Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, (…) ; La abogada Viviana Bonilla VB; (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. Así es el caso que a nombre del licenciado Galo Mora, iban y eran registrados Paulina Proaño, Rolando Carrera, Enrique Aranda, Mabel Méndez. De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh, de parte de la abogada Viviana Bonilla, estaban registrados el señor Christian Viteri, Gustavo Bucaram, Andrés Granda. Con respecto al dinero en efectivo, la única persona que receptaba era la doctora Pamela Martínez, por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa. Cuando se trataba de la entrega de sobres, de dinero en efectivo, era la doctora Pamela Martínez quien también lo hacía, pero por cuatro ocasiones, ella se ausentó del despacho y me dispuso que sea yo quien haga la entrega de esos sobres, señalándome que se trataba de información privada y confidencial, que cuando vaya la persona emisaria, le pida la verificación del contenido y confirmación, es así como se hizo, pero en estas cuatro ocasiones, yo pude constatar que se trataba de dinero en efectivo porque las personas a las que entregué procedieron a contar el dinero, y a informarme el valor que coincidía con lo pedido y dispuesto que registro por la doctora Pamela Martínez. Los nombres de las personas son, el señor Christian Viteri, el señor Gustavo Bucarám, la señora Paulina Proaño, y el señor Rolando Carrera.(…). P: ¿Recuerda el monto entregado al señor Gustavo Bucarám? R: El monto que fue entregado al señor Gustavo Bucarám, según lo que él me indicó, fue de cien mil dólares que coincidía con la cantidad que la doctora Pamela Martínez me dispuso sea registrado en el archivo. P: ¿Recuerda en qué lugar se realizó esa entrega?; R: Ese dinero fue entregado en la oficina paralela que la Presidencia de la República asignó a la doctora Pamela Martínez, ubicada en el edificio Concorde; P: Lo propio con el señor Viteri, ¿Cuál fue el monto?; R: Al señor Christian Viteri se le entregó un sobre que contenía cien mil dólares que fue abierto por el en mi presencia; P: ¿En qué lugar? R: De la misma manera, se efectuó en las oficinas paralelas asignadas a la doctora Pamela Martínez que se encuentran ubicadas en el edificio Concorde; P: ¿Conoce cómo se ocupaban estas oficinas paralelas?; R: Se ocupaban para realizar las disposiciones emitidas por el economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez (…)” 168 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) los dineros

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Lo indicado, se afianza determinantemente con lo expuesto por el perito Óscar Cifuentes Escobar, quien realizó la pericia documentológica y grafotécnica al cuaderno incautado en el edificio Tuncahuán, perteneciente a la señora Pamela Martínez, con lo narrado por el capitán Marco Pazmiño, quien efectuó la pericia de materialización de los denominados “archivos verdes”, extraídos de los computadores utilizados por Laura Terán en la Presidencia de la Republica y la Corte Constitucional, prueba de la cual se tiene que, dentro de los llamados “archivos verdes”, en la pestaña denominada “egresos”, se registraba las entregas en efectivo realizadas a VIVIANA BONILLA, a quien se le identificaba con el código VB.; ergo, se tiene un convencimiento más allá de toda duda razonable que Viviana Patricia Bonilla Salcedo, se benefició, es decir, aceptó las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo, entregadas por los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez, con la finalidad de cometer, en el ejercicio de sus funciones, delitos. Lo indicado se afianza más, con el testimonio de Christian Viteri López 169, quien fue coordinador de campaña de la procesada Viviana Bonilla Salcedo, en las elecciones seccionales de 2014, quien infiere que en el Colegio de Abogados de Guayas también se efectuaban entregas de montos en efectivo por parte de la procesada Pamela Martínez Loayza, lugar donde él retiro dinero para la campaña de dicha procesada, para la Alcaldía de Guayaquil. Asimismo, el justiciable agregó que recibió varias cantidades de dinero, las cuales eran retiradas por una persona de su confianza en el Colegio de Abogados de Guayas y posteriormente depositadas en una cuenta abierta en el Banco de Fomento para recaudar los aportes de campana para la procesada Viviana Bonilla Salcedo, quien también está relacionada con los pagos que recibió el procesado Christian Viteri López por “servicios prestados”, a través del denominado sistema de entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; a la abogada Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados que fueron el señor Gustavo Bucaram y el abogado Christian Viteri, aproximadamente trescientos mil dólares. Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares.(…) Quiero hacer un paréntesis que por la cantidad de trabajo que yo cumplía y porque las personas que tenían que retirar el dinero no fueron puntuales a la hora convenida, yo no hice la entrega personal de ciertos sobres, puntualmente a Gustavo Bucaram y Christian Viteri, fue Laura Terán que bajo mis disposiciones entregó esos sobres (…)” 169 Testimonio de Christian Viteri: “(…) me dice es que señor en el colegio de abogados del Guayas, él me dice a mí el colegio de abogados del Guayas, entonces sería la única explicación por la cual omiten decir que los dineros venían digamos, venían a Guayaquil o iban a Guayaquil estamos en Quito sería la única razón para excluir al colegio de abogados sacar al señor Jimmy Salazar que también aparecen en estos cuadros seguido de dinero y que era el esposo de Pamela Martínez, pero me dice el problema es que yo les pregunto que todos eran del colegio de abogados siempre se retiraba la plata en el colegio de abogados de Guayaquil, ahí se retiraba el dinero y nosotros lo íbamos a depositar, cuando se hacia el depósito y le llegaba la papeleta original a la señora Marcia Montalvo, yo le pedí especialmente vamos a pagar esta factura, vamos a mandar hacer tantos carteros o hemos mandado hacer camisetas esas cosas que si nos correspondían hacer a nosotros y le mandaba la factura, digamos le mandaba yo la factura a ella y ella, no ella me enviaba a mí el cheque firmado por ella, como yo no tenía firma autorizada y eso lo vamos a demostrar porque está aquí en el proceso, me enviaba el cheque, me enviaba el comprobante de retención, me enviaba el comprobante de egresos y todos esos documentos le hacía firmar yo al señor proveedor de, digamos se hacían los pagos por un deposito equis , se hacía pagos a 2-3 proveedores, entonces yo llamaba a la cuenta me queda tanto, me hace un nuevo depósito, le pago a otro proveedor y así y al final quedo la caja con correos del Ecuador y esto llega después, llega el 22 de abril del 2014, capaz se acabó el 23 pero yo estaba ya fuera, ya había perdido comunicación, entonces como me empezaron a llamar a mí para cuando yo les había dicho que ellos no paguen del movimiento, no pueden pagar del movimiento alianza país entonces ellos me dicen a mí que ese era, que ya llegaran los fondos, y viene la señora Laura Terán y manda esos fondos de esa forma y donde se lo retiraron en el colegio de abogados del Guayas esa es la verdad (…)”.

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“cruce de facturas”, mediante las empresas Thiago Corp. S. A., inmobiliaria Crisvilop, Zambilza, Estudio Jurídico Viteri y Kevedo Corp. S. A.; (empresas también relacionadas con el procesado Alvarado Espinel170), según consta de los “archivos verdes”, donde en la pestaña “egresos”, con respecto a dichos pagos, obra la frase “Viviana Bonilla entregado a Christian Viteri”. El perito Marco Pazmiño, con su testimonio afianzó que los pagos efectuados a través del sistema de “cruce de facturas” también beneficiaron a la procesada Viviana Bonilla Salcedo, ya que eran efectuados por las empresas EQUITESA, METCO, HIDALGO & HIGALGO, FOPECA, SANRIB y CONSERMÍN, las cuales cancelaron servicios a diferentes proveedores por concepto de publicidad, vallas, camisetas, almuerzos y otros; en razón de que en la pestaña “egresos” de los “archivos verdes”, dichos pagos se registraban bajo el código VB, que se repite en varias ocasiones. La actuación de la procesada, como sujeto activo calificado, se determina con mayor precisión, con el informe de comisión de servicios presentado por el señor Gustavo Bucaram, de lo cual se colige que, la encartada Viviana Bonilla, utilizaba la estructura estatal y sus recursos para los fines del entramado de sobornos, ya que se simuló una comisión de servicios por parte de la Secretaría de la Administración Publica, que en ese entonces estaba a cargo del procesado Vinicio Alvarado Espinel, autorizada por la procesada Viviana Bonilla Salcedo, en su calidad de Gobernadora del Guayas, con pasajes y viáticos financiados con el presupuesto de la Gobernación Provincial de Guayas, para retirar de manos de la procesada Laura Terán Betancourt, el dinero proveniente de los sobornos en la ciudad de Quito. Lo afirmado ut supra, concuerda con lo expresado por Pamela Martínez y Laura Terán, conforme lo reseñado precedentemente, corroborado además con la evidencia constante en el proceso, analizada y verificada por los peritos: Marco Pazmiño, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega 170

Testimonio de Doris Oviedo Fraga: “(…) El cuarto parte era sobre buscar si es que existen observaciones, con relación al señor Espinel y al señor Cristian Viteri. Con relación al señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri, tengo que los referidos señores fueron representantes legales de varias empresas como son TIAGO CORD, SANVILSA y de las empresas INMOBILIARIA CRIS LOVE, SANVILSA, ESTUDIO JURIDICO Y KEVEDO CORD; no son accionistas, son representantes el señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri dependiendo los periodos fungían como presidente o gerente general. Con relación al señor Cristian Viteri él fue representante legal en las empresas TIAGO CORD, KEVEDO CORD, SANVILSA, y ESTUDIO JURIDICO VITERI. Con relación al señor Vinicio Alvarado el fungió como presidente y gerente general en las empresas SANVILSA, KEVEDO CORD y ESTUDIO JURIDICO VITERI. La empresa Creacional formo parte de mi análisis y esta empresa con el señor Alvarado Espinel, el señor era representante, era accionista mayoritario de la empresa y también figura como uno de los proveedores dentro de los archivos verde final y victoria Andrade.(…)”.

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de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentran los datos de Viviana Bonilla, relacionada con valores económicos recibidos171 por terceras personas. Oscar Cifuentes Escobar, quien realizó la pericia de reconocimiento documental específicamente del indicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019 (cuaderno de Pamela Martinez), así mismo materializó todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponden a esta custodia y justamente, sobre el contenido, refiere que existen hallazgos relacionados con las disposiciones recibidas por Pamela Martínez para entregar valores económicos a Viviana Bonilla a través de intermediarios como Christian Viteri o Gustavo Bucaram. Milton Jaque Tarco172, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en las que se hace referencia a reuniones programadas entre Pamela Martínez y Cristian Viteri, relacionado con Viviana Bonilla. Doris Oviedo Fraga, quién al defender su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, verificó la relación de los códigos de los gestores o líderes con las empresas inmersas en la trama de sobornos y datos de Viviana Bonilla, en los mismos173.

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Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) VIVIANA BONILLA, Gustavo Bucaram 21-20-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizada por el SVP y tiene un monto de 100 mil, (…) hoja de cálculo también un reporte, tenemos un consolidado de facturas y efectivo, facturas nombre de VIVIANA BONILLA, Galo Mora, ciertos montos y 14-01-2014, efectivo SK es la última de cálculo de ese archivo.(…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…)Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil;(…) Viviana Bonilla, CRISTIAN VITERI 13-11-2013, segundo apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por L1 100 mil; (…) VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 21-12-2013, tercer apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 25-12-2013, cuatro apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; (…) CRISTIAN VITERI 31-01-2014, pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…) CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 07-02-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; (…) En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015(…)”. 172 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…) El siguiente correo electrónico describe Laura Terán laurateranv@hotmail.com, enviado el jueves 30 de enero de 2014, para Cecilia Merizalde, con copia a Blanca Rubio, y el asunto dice: audiencia Dra. Pamela Martínez, el cuerpo del mensaje describe: estimada Fátima, para su conocimiento pertinente, cumplo con informarles que la doctora Pamela Martínez atenderá en audiencia mañana viernes 8 de enero de 2014, a las siguientes personas: el abogado Cristian Viteri, gobierno del litoral (…)”. 173 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…)En cuanto al término cruce de facturas , señala, el cruce de facturas, una vez realizado el análisis de los archivos verde final y victoria Andrade se constituyó que el cruce de facturas es la prestación de servicio, pero esta prestación de este servicio no es al cliente, si no a un tercero u no relacionado; se encuentra alrededor de 24 empresas dentro de esta modalidad en su análisis. Dentro de este archivo se

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Expertos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Se infiere así que, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. h) Christian Humberto Viteri López, fue funcionario público174, tuvo el rol de Asambleísta electo del movimiento Alianza País por la provincia del Guayas, en el ámbito temporal del entramado de sobornos. Su conducta fue activa, gestionaba la entrega del dinero producto de las ofertas o promesas pactadas entre los otros sujetos activos calificados y los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez y Laura Terán, recibió personalmente estas ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo. El procesado Christian Viteri López, a través de su testimonio, ratificó la existencia, entre 2011 y 2016, de una organización al margen de la ley175, del onus probandi, se avizora que recibió parte de las ofertas o promesas pactadas con los empresarios procesados, traducidas en dinero en efectivo, así, según el testimonio anticipado de Pamela Martínez176, se infiere que ella dispuso la entrega de valores económicos a Viteri López, a través de Laura Terán177, lo cual es corroborado con el testimonio de encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, (…)". 174 Onus probandi, prueba documental: Oficio No. CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas ( Cuerpo 379 foja 37876 a 37888), al cual se adjunta Copias certificadas del acta de posesión de asambleístas principales y suplentes de la provincia del Guayas electos en los comicios del 26 de abril de 2009 entre ellos: VIVIANA BONILLA SALCEDO en calidad de Asambleísta Principal y CHRISTIAN VITERI LÓPEZ en calidad de Asambleísta Suplente (fojas 37884 y 37887). 175 Testimonio de Christian Viteri López: “(…) Esto tiene una organización como dice la fiscal, pero de la que definitivamente yo no soy parte y además lo ha dicho la propia perito criminóloga que funciono entre el 2011 al 2016, la señora Laura Terán ustedes escucharon su declaración, ella comienza y dice la señora Laura Terán comienza ella manejando un fondo de solidaridad, luego dice que le encargan a ella el manejo de la campaña de la consulta popular y le pone como nombre al archivo, donde guardábamos la consulta popular Victoria Andrade(…)”. 176 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…) A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. Aproximadamente los valores entregados al doctor Alexis Mera por intermedio de su asesor Pedro Espinoza fueron doscientos mil dólares; a la abogada Viviana Bonilla por intermedio de sus delegados que fueron el señor Gustavo Bucaram y el abogado Christian Viteri, aproximadamente trescientos mil dólares. Estas dos primeras personas antes mencionadas el doctor Mera y Viviana Bonilla esos sobres de dinero provenían de Odebrecht y a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares.(…) Quiero hacer un paréntesis que por la cantidad de trabajo que yo cumplía y porque las personas que tenían que retirar el dinero no fueron puntuales a la hora convenida, yo no hice la entrega personal de ciertos sobres, puntualmente a Gustavo Bucaram y Christian Viteri, fue Laura Terán que bajo mis disposiciones entregó esos sobres (…)” 177 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “(…) Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. (…) Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, (…) ; La abogada Viviana Bonilla VB; (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las

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ésta última; esto se consolida con el testimonio del perito Milton Jaque, quien materializó los correos de Laura Terán, toda vez que se aprecia el registro de agendamiento de las reuniones entre los procesados Pamela Martínez Loayza y Christian Viteri López, en relación además con el testimonio del capitán Fausto Fuentes, quien avaló que se encontraron registros en las agendas incautadas en el departamento del edificio Tuncahuán, de propiedad de la procesada PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, hechos comprobados con la pericia documentológica realizada por el perito Óscar Cifuentes Escobar y la pericia realizada por el Capitán Marco Pazmiño. Del entramado de “cruce de facturas”, se avizora que recogió valores monetarios por pagos de “servicios prestados” por intermedio de THIAGO CORP S.A.: USD. $ 36.600; la inmobiliaria CRISVILOP: USD. $ 33.600; ZAMBILZA: USD. $ 16.800; Estudio Jurídico Viteri: USD. $ 48.382,88, y KEVEDO CORP S.A.: USD. $ 16.800; danto un valor total USD. $ 149.182,88; referidas personas jurídicas (también relacionadas con el procesado Alvarado Espinel178), constan en la facturación de los “archivos verdes” materializados por el perito Marco Pazmiño; en ese contexto, se verifica también que en la pestaña egresos existen varios rubros en los que constan las iniciales CV o “Viviana Bonilla entregado a Christian Viteri”, que se relacionan con lo referido ut supra; referido elemento probatorio, guarda conducencia con el testimonio empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez, se efectuaban a través de sobres cerrados siendo, así que los beneficiarios, a través de emisarios o mensajeros, enviaban a dejar o a recibir estos sobres. Así es el caso que a nombre del licenciado Galo Mora, iban y eran registrados Paulina Proaño, Rolando Carrera, Enrique Aranda, Mabel Méndez. De parte de la arquitecta María de los Ángeles Duarte, estaba registrado en estos archivos, el señor Yamil Massuh, de parte de la abogada Viviana Bonilla, estaban registrados el señor Christian Viteri, Gustavo Bucaram, Andrés Granda. Con respecto al dinero en efectivo, la única persona que receptaba era la doctora Pamela Martínez, por disposición del ingeniero Jorge Glas y del economista Rafael Correa. Cuando se trataba de la entrega de sobres, de dinero en efectivo, era la doctora Pamela Martínez quien también lo hacía, pero por cuatro ocasiones, ella se ausentó del despacho y me dispuso que sea yo quien haga la entrega de esos sobres, señalándome que se trataba de información privada y confidencial, que cuando vaya la persona emisaria, le pida la verificación del contenido y confirmación, es así como se hizo, pero en estas cuatro ocasiones, yo pude constatar que se trataba de dinero en efectivo porque las personas a las que entregué procedieron a contar el dinero, y a informarme el valor que coincidía con lo pedido y dispuesto que registro por la doctora Pamela Martínez. Los nombres de las personas son, el señor Christian Viteri, el señor Gustavo Bucarám, la señora Paulina Proaño, y el señor Rolando Carrera.(…). P: ¿Recuerda el monto entregado al señor Gustavo Bucarám? R: El monto que fue entregado al señor Gustavo Bucarám, según lo que él me indicó, fue de cien mil dólares que coincidía con la cantidad que la doctora Pamela Martínez me dispuso sea registrado en el archivo. P: ¿Recuerda en qué lugar se realizó esa entrega?; R: Ese dinero fue entregado en la oficina paralela que la Presidencia de la República asignó a la doctora Pamela Martínez, ubicada en el edificio Concorde; P: Lo propio con el señor Viteri, ¿Cuál fue el monto?; R: Al señor Christian Viteri se le entregó un sobre que contenía cien mil dólares que fue abierto por el en mi presencia; P: ¿En qué lugar? R: De la misma manera, se efectuó en las oficinas paralelas asignadas a la doctora Pamela Martínez que se encuentran ubicadas en el edificio Concorde; P: ¿Conoce cómo se ocupaban estas oficinas paralelas?; R: Se ocupaban para realizar las disposiciones emitidas por el economista Rafael Correa a la doctora Pamela Martínez (…)” 178

Testimonio de Doris Oviedo Fraga: “(…) El cuarto parte era sobre buscar si es que existen observaciones, con relación al señor Espinel y al señor Cristian Viteri. Con relación al señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri, tengo que los referidos señores fueron representantes legales de varias empresas como son TIAGO CORD, SANVILSA y de las empresas INMOBILIARIA CRIS LOVE, SANVILSA, ESTUDIO JURIDICO Y KEVEDO CORD; no son accionistas, son representantes el señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri dependiendo los periodos fungían como presidente o gerente general. Con relación al señor Cristian Viteri él fue representante legal en las empresas TIAGO CORD, KEVEDO CORD, SANVILSA, y ESTUDIO JURIDICO VITERI. Con relación al señor Vinicio Alvarado el fungió como presidente y gerente general en las empresas SANVILSA, KEVEDO CORD y ESTUDIO JURIDICO VITERI. La empresa Creacional formo parte de mi análisis y esta empresa con el señor Alvarado Espinel, el señor era representante, era accionista mayoritario de la empresa y también figura como uno de los proveedores dentro de los archivos verde final y victoria Andrade.(…)”.

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de la perito financiera Johanna Bautista, quien hace referencia a la emisión de las facturas conexas con las empresas referidas; ergo, se consolida el ámbito de sujeto activo calificado del encartado Viteri López, quien aceptó las ofertas o promesas traducidas en valores económicos a través del denominado cruce de facturas; lo cual se afianza con lo referido por la perito antes indicada, quien afirma que de la verificación de la documentación de las empresas CONSERMIN y SANRIB, existen autorizaciones para que se realicen retiros de cheques por parte del señor Diego Sayago, relacionado societariamente con el señor CHRISTIAN VITERI, lo que se corrobora con la documentación presentada por la Superintendencia de Compañías, según el onus probandi. Lo afirmado ut supra, concuerda con lo expresado por Pamela Martínez y Laura Terán, conforme lo reseñado precedentemente, corroborado además con la evidencia constante en el proceso, analizada y verificada por los peritos: Marco Pazmiño, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparece la experticia de fijación y preservación de contenido de la cuenta de correo lauryteranb@hotmail.com, y la pericia de generación de copias espejo o forenses de algunos equipos informáticos que fueron ingresados en cadena de custodia al laboratorio de criminalística y ciencias forenses, específicamente de las cadenas Nos. 2400-29 y 2410-19, acorde con el formulario de cadena de custodia, respecto de equipos (computadoras) que fueron levantados del área de bodega de control de bienes de la presidencia de la República del Ecuador, según el onus probandi, de la computadora utilizada por Laura Teran y otros; referido perito al sustentar su trabajo indica que en la información obtenida se encuentran los datos de Christian Viteri, entrelazados con Viviana Bonilla, relacionada con valores económicos recibidos179 de las ofertas o promesas pactadas. Oscar Cifuentes Escobar, quien realizó la pericia de reconocimiento documental específicamente del indicio numeral 1 de la custodia 2442 – 2019 (cuaderno de Pamela 179

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) VIVIANA BONILLA, Gustavo Bucaram 21-20-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizada por el SVP y tiene un monto de 100 mil, (…) hoja de cálculo también un reporte, tenemos un consolidado de facturas y efectivo, facturas nombre de VIVIANA BONILLA, Galo Mora, ciertos montos y 14-01-2014, efectivo SK es la última de cálculo de ese archivo.(…) De igual forma tenemos los archivos Victoria Andrade listado, archivo base Gaby, fueron creados la fecha 22-02-2011, el ultimo autor LAURA TERÁN, consta en el anexo número 12 tiene 27 folios, no se encuentra registrado en el directorio; de igual forma el archivo base Gaby fue creado el 12-11-2008 la hora 14:57:32, (…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) El archivo ingresos y egresos, señala (…)Gustavo Bucaram 21-10-2013 apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por el SBP 100mil;(…) Viviana Bonilla, CRISTIAN VITERI 13-11-2013, segundo apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA, autorizado por L1 100 mil; (…) VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 21-12-2013, tercer apoyo a la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; VIVIANA BONILLA CRISTIAN VITERI 25-12-2013, cuatro apoyo para la campaña de VIVIANA BONILLA autorizado por L1, 60 mil; (…) CRISTIAN VITERI 31-01-2014, pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…) CRISTIAN VITERI 06-02-2014, autorizado por L1 y L2; 300 mil; CRISTIAN VITERI 07-02-2014 autorizado por L1 y L2, 100 mil; (…) En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015(…)”.

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Martinez), así mismo materializó todas y cada una de las hojas de los soportes de la cadena de custodia 2442-2019, los indicios uno, dos, tres y cuatro, que corresponde a esta custodia y justamente, sobre el contenido, refiere que existen hallazgos relacionados con las disposiciones recibidas por Pamela Martínez para entregar valores económicos a Viviana Bonilla a través de intermediarios como Christian Viteri o Gustavo Bucaram. Milton Jaque Tarco180, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo información de la documentación electrónica, de los correos de Pamela Martínez y Laura Terán, en las que se hace referencia a reuniones programadas entre Pamela Martínez y Christian Viteri, relacionado con Viviana Bonilla. Doris Oviedo Fraga, quién al defender su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, verificó la relación de Christian Viteri, con algunas empresas, inmersas en el flujo del dinero ilícito, hacia Viviana Bonilla181. Expertos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Se avizora en ese contexto que Christian Humberto Viteri López, mientras ejercía una función pública, determinó su conducta hacia la aceptación de las ofertas o promesas ilícitas, con el fin de cometer, delitos; ergo, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. i) La procesada Pamela María Martínez Loayza, fue funcionaria pública182, ostentó el cargo de confianza como asesora del ex presidente Rafael Correa Delgado, y Jueza de la Corte Constitucional, dicha encartada fue el nexo global y el epicentro del entramado 180

Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…) El siguiente correo electrónico describe Laura Terán laurateranv@hotmail.com, enviado el jueves 30 de enero de 2014, para Cecilia Merizalde, con copia a Blanca Rubio, y el asunto dice: audiencia Dra. Pamela Martínez, el cuerpo del mensaje describe: estimada Fátima, para su conocimiento pertinente, cumplo con informarles que la doctora Pamela Martínez atenderá en audiencia mañana viernes 8 de enero de 2014, a las siguientes personas: el abogado Cristian Viteri, gobierno del litoral (…)”. 181 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…)El cuarto parte era sobre buscar si es que existen observaciones, con relación al señor Espinel y al señor Cristian Viteri. Con relación al señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri, tengo que los referidos señores fueron representantes legales de varias empresas como son TIAGO CORD, SANVILSA y de las empresas INMOBILIARIA CRIS LOVE, SANVILSA, ESTUDIO JURIDICO Y KEVEDO CORD; no son accionistas, son representantes el señor Alvarado Espinel y el señor Cristian Viteri dependiendo los periodos fungían como presidente o gerente general. Con relación al señor Cristian Viteri él fue representante legal en las empresas TIAGO CORD, KEVEDO CORD, SANVILSA, y ESTUDIO JURIDICO VITERI. Con relación al señor Vinicio Alvarado el fungió como presidente y gerente general en las empresas SANVILSA, KEVEDO CORD y ESTUDIO JURIDICO VITERI. La empresa Creacional formo parte de mi análisis y esta empresa con el señor Alvarado Espinel, el señor era representante, era accionista mayoritario de la empresa y también figura como uno de los proveedores dentro de los archivos verde final y victoria Andrade.(…)”. 182 Onus probandi, prueba documental: Oficio Nro. PR-DATH-2019-0274-O, suscrito por la Lcda. Alicia Dayanara Alzamora Andrade, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República, en el que consta la certificación laboral de varias personas entre ellas PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, quien laboró en la Presidencia de la República en el cargo de Asesora Presidencial, en relación con el Oficio No. 1761-CCE-SG2019, suscrito por la Dra. Aída García Berni, Secretaria General de la Corte Constitucional del Ecuador, al cual se adjunta la siguiente documentación: Copias certificadas y compulsas de las hojas de vida, acciones de personal y más documentación laboral de la señora PAMELA MARTÍNEZ LOAIZA.

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de los sobornos juzgados, por consejos antijurídicos e instigada por su líder y jefe, Rafael Correa Delgado, determinó su conducta al rol de recaudadora, coordinadora y administradora de las ofertas o promesas aceptadas por los otros sujetos activos calificados, por parte de los empresarios hoy procesados, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y por intermedio del denominado “cruce de facturas”, su calidad de agente del delito, de sujeto activo calificado, se avizora determinantemente con su testimonio anticipado, producto de la cooperación eficaz ejecutada con el ente acusador. Del onus probandi, se arriba a un convencimiento más allá de toda duda razonable, que Pamela Martínez Loayza, por disposición del ex Presidente de la República Rafael Correa Delgado, mientras trabajaba de asesora en la Presidencia como persona de su extrema confianza, asumió su rol de gestionar y percibir las ofertas o promesas (traducidas en dinero en efectivo y mediante el mecanismo de cruce de facturas), por parte de empresarios hoy procesados, quienes mantenían relaciones derivadas de la contratación pública, con el Estado, para el efecto, Rafael Correa, le envío a conversar con el ex Vicepresidente Jorge Glas Espinel, quien reunido con otros funcionarios públicos, también hoy procesados (María Duarte Pesántes, Walter Solís, Alexis Mera, Vinicio Alvarado Espinel, entre otros), le dispusieron, recaudar las ofertas o promesas de varios empresarios que tenían contratos con el Estado; en ese escenario, ella solicitó a su asistente Laura Terán Betancourt que establezca los registros contables sobre esos ingresos y también destine a los beneficiarios respecto de los aportes recaudados, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito. Para lograr los fines ilícitos, se establecieron espacios físicos en concreto, tanto en la Presidencia de la República, el edificio La Unión y en el edificio Concorde, éste último, adscrito al margen de la ley a la Presidencia de la República, donde el pago del arriendo se lo ejecutaba con recursos públicos de CNEL, y con recursos del Colegio de Abogados del Guayas, cuyo Presidente, abogado Jimmy Salazar, también era representante de la empresa Nexo Global, relacionada con la encartada Pamela Martínez Loayza. Ergo, la hoy sentenciada Pamela Martínez Loayza, como nexo entre los funcionarios públicos y los empresarios, recibió, recaudó, trasladó, distribuyó y entregó las ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y mediante cruce de facturas, derivadas de la compañía ODEBRECHT, y otras, a los destinatarios de las mismas hoy intraneus procesados, así como a su propio beneficio; argumento positivo que se consolida con los afirmado por José Santos Filho, en su testimonio anticipado, en relación y conducencia con los testimonios de Doris Oviedo y Jhoana Bautista, lo cual guarda relación con lo indicado por Laura Terán, en el mismo sentido, conforme lo detallado ut supra, en relación al modus operandi planteado por la acusación oficial, lo que concuerda con los testimonios de los peritos Marco Pazmiño183, Oscar Cifuentes, Milton Jaque, Henry 183

Testimonio de perito Marco Pazmiño: “(…)El siguiente archivo es una hoja de excel denominado edifico Concorde fue creado por un usuario, la fecha de creación es 26-07-2013 a las 10:23:03, la zona horaria es TUC-5, el último autor usuario, consta en el anexo No. 4 de tres folios, tamaño del archivo es 15.6 y de igual forma se encontraba en la papelera de reciclaje. Consta también en su informe dentro del anexo no. 4, el edificio concorde, columnas y están validados ciertos nombres, fechas y montos, es importante también que de acuerdo al objeto pericial establecer los atributos de los archivos, uno de ellos es establece los comentarios y a partir de la descripción del peritaje se va establecer los mismos archivo pero visualizando comentarios y columnas que se encontraban ocultas y textos que estaban con otro color de fondo, el comentario dice pago de mes de mayo y junio, de ahí columnas de egresos a fecha 20-02-2014. Además, como lo menciono había el edificio concorde había un comentario, del archivo de secuencia 96 karder hay comentarios que no se encontraban visibles y hace referencia a códigos y números, dice

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Yépez y William Castro, peritos, quienes a través de técnicas forenses, evidencia documental y digital, informática, cibernética y científica, analizaron la evidencia constante en las diversas cadenas de custodia, y obtuvieron información palpable que determina la verosimilitud de lo indicado en la prueba testimonial referida en líneas precedentes. Se avizora en ese contexto que Pamela María Martínez Loayza, mientras ejercía una función pública, determinó su conducta hacia la aceptación de las ofertas o promesas ilícitas, con el fin de cometer, delitos; ergo, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. j) La procesada Laura Terán Betancourt, como intraneus, como funcionaria pública184, determinó su conducta hacia el rol de distribuir las ofertas o promesas (traducidas en dinero en efectivo y mediante el mecanismo de cruce de facturas), entregadas por parte de empresarios hoy procesados, quienes mantenían relaciones derivadas de la contratación pública, con el Estado, además, fue quién por pedido de Pamela Martínez elaboró los registros contables sobre dichos valores, sus gestores y beneficiarios, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito. Los informes periciales practicados por los peritos señores Henry Yépez Ortiz e ingeniero Patricio Guayaquil Proaño, así como el testimonio de Henry Yepez, determinaron los usuarios configurados en los sistemas operativos de las imágenes forenses y materializaron los archivos en formatos Excel, de los usuarios identificados como Laura Terán y Pamela Martínez; en forma conducente, las pericias efectuadas por el Cptn. Marco Aurelio Pazmiño y Sgos. Milton Jaque Tarco, y sus testimonios, determinaron de forma clara la preservación, explotación, adquisición, análisis de todo el contenido, obtención de imágenes digitales de los equipos de computación ingresados en cadena de custodia N° 2400-19 del usuario “TERANL” y la extracción de toda la información, de los denominados archivos verdes, igualmente, la pericia de materialización de información del correo electrónico lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la procesada Laura Terán Betancourt. A partir de dicho onus probandi, en conducencia con el testimonio coincidente de Pamela Martínez Loayza, se ratifica que la procesada Laura Terán Betancourt, cooperó en el entramado de sobornos juzgado, elaborando de forma minuciosa los registros de pagos de los empresarios y las gestiones de los servidores públicos procesados, sobre usuario 392XS 2000 bits, la doctora PM se igual con FS 17-01-2013, hace referencia a ciertas columnas, por ejemplo, dice deposito cuenta No. 10119397-4 Bco. Pacifico Noboa López Francisco Javier, hace referencia a un comentario, se realizan dos depósitos de 2 mil cada uno el 16 y 18 de marzo del 2013. De igual forma depósitos efectuados a la cuenta de Bco. Pacifico doctora PM 300 dólares menos 0,50 centavos, 299 con 50.(…)”: 184

Onus probandi, prueba documental: Oficio Nro. PR-DATH-2019-0274-O, de fecha 3 de septiembre de 2019 suscrito por la Lcda. Alicia Dayanara Alzamora Andrade, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República, en el que consta la certificación laboral de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en el cargo de técnico B de junio de 2008 a agosto 2009, cargo de asesor 4 desde el 26 de agosto 2009 al 30 de septiembre de 2015, en relación con el Oficio Nro. MDT-DSG-2019-1405-OFICIO, de 14 de mayo de 2019, suscrito por la Srta. Michelle Stephanie Flores Mesías, Directora de la Secretaría General del Ministerio de Trabajo, que contiene la certificación laboral de la señora LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, detallando los lugares y fechas donde trabajó, en conducencia con el Oficio Nro. MDI-CGAF-DATH-2018-0256, de fecha 10 de mayo de 2019, suscrito por el señor Mgs. Washington Zurita Puga, Director de Administración de Talento Humano (E) del Ministerio del Interior, en el cual constan las acciones de personal de la señora LAURA TERÁN BETANCOURT.

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todo, en lo que respecta a los ingresos, egresos, pagos, cruces de facturas, funcionaros responsables de cobro, todo lo cual, quedó registrado en archivos que fueron entregados para su corroboración en las investigaciones y posteriormente debidamente periciados, constituyéndose en prueba válida y eficaz. Sumado a ello, según los mismos elementos probatorios, se determinó que, la encartada Laura Terán, entregó su contingente personal al sistema de sobornos, al prestar el nombre de su cónyuge para que el contrato de arriendo de la oficina del Edificio Concorde, esté fuera de la esfera de acción del sistema de control legal. Se avizora en ese contexto que Laura Guadalupe Terán Betancourt, mientras ejercía una función pública, determinó su conducta hacia el rol detallado ut supra; ergo, tiene la calidad de sujeto activo del injusto penal in examine. Ergo, en el caso sometido a análisis, los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt, a la fecha de los hechos, investían la calidad de funcionarios públicos, conforme lo analizado ut supra, por consiguiente, la calidad exigida en la ley para el sujeto activo calificado está acreditada. 7.3.1.1.2) En relación a los extraneus, sobre este elemento objetivo del tipo (sujeto activo), cabe hacer una precisión, en el in examine, no es necesario que todos los procesados posean la calidad de sujeto activo calificado, es decir, la calidad de funcionario público, como lo aseveraron los defensores técnicos de varios procesados. Pues, como ya hemos insistido, la conducta juzgada, supone la existencia de dos delitos con tipicidad autónoma, no se precisa que la conducta de todos los procesados se ajuste al delito de cohecho pasivo, pues, el Código Penal, condena al cohechador autónomamente, mediante un tipo con elementos propios. Ergo, en relación al delito de cohecho activo185, el análisis del sujeto activo no ofrece mayor dificultad, pues, éste ha de ser simple, es decir, sin calificación de ninguna naturaleza; por lo tanto, los acusados de este delito, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, cumplen con este elemento de la tipicidad objetiva, como (extraneus), como sujetos activos a saber: k) Edgar Román Salas León como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue gerente de CONSERMIN S.A., prima facie, se avizora que tiene relación directa con dicha empresa involucrada en la trama de sobornos. De la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado, se halla identificado con la clave V17, por otra parte, 185

Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

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bajo el nombre de la Arq. María de los Ángeles Duarte (quién se hallaba al mando de uno de los sectores estratégicos, el sector vial), con el código L2, se encontraba CONSERMIN con el código V4, esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt186, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez 187 para los registros respectivos; dichos testimonios guardan relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo, quien realiza varios partes policiales; en el primer parte policial, dio a conocer la noticia críminis, aludiendo a la red social twiter, del usuario Fundación Mil Hojas, sobre un financiamiento a campañas del ex presidente Rafael Correa y del ex vicepresidente Jorge Glas; existiendo otros nombres de funcionarios y de empresas como CONSERMIN, lo cual se relaciona con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron, quien en la investigación periodística, indica a empresas privadas involucradas en la trama de los sobornos, entre las que menciona, que se encuentra CONSERMIN, dicha información confrontada con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño188, 186

Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)”. 187 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)” 188 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014

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advierte solidez, ya que en base al análisis forense de evidencia digital, desarrollado, se avizoran ciertos nombres de empresas y personas relacionadas, entre ellas Ramiro Galarza, Edgar Salas, CONSERMIN, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece v4 Ramiro Galarza y Edgar Salas CONSERMIN, datos relacionados claramente con el encartado Edgar Salas y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de facturas; lo referido guarda conducencia con la sustentación del Sgto. Milton Jaque Tarco, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo este último un informe o ampliación técnica, donde se avizoran datos que con claridad determinan que el recurrente Edgar Salas está ligado a CONSERMIN, en el esquema de sobornos189, lo que guarda sindéresis con el testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz, perito que extrajo información de correos electrónicos de Alexis Mera, que en lo conducente refiere la existencia de un correo en el cual se hace referencia a CONSERMIN, en asuntos de contratación pública y pago de planillas190, lo es la hoja de cálculo, reporte PC, reporte 17-03-2014 facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-022014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 0202-2013, 20-11-2013, facturas 12-12, hojas 2, hoja 1, hoja, 3, hoja 4, reporte 08-04-2014 y efectivo SK. El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…) RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, (…) En uno que dice códigos, hace referencia a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres (…) V4 RAMIRO GALARZA y EDGAR SALSA CONSERMIN, (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) lista MD, lista de cantantes de MARÍA D (…) RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; (…) El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción (…) CONSERMIN, Suarez Salas Constructora S.A; están los códigos, (…) El último reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, reporte de facturas (…) CONSERMIN, total de facturas y disponible en factura, el último archivo es una hoja de cálculo. (…) El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos (…) V4 RAMIRO GALARZA(…). todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, (…) no es habilitado la conducta que estaba como oculta, se puede visualizar los nombres. (…) Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; (…) empresas para facturar Suarez Salas Constructores S.A 200.000; (…) CONSERMIN, 48098.48 Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final. (…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. (…) RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN 300 mil, miércoles 13 de 2013 ofreció que el lunes 18 de noviembre de 2013 entregaría 100 mil, pero no cumplió, sigo insistiendo en cruce de facturas ofreció 200 mil cumpliendo, entregado en efectivo 0,0, entregado en facturas 180 mil, por recaudar en efectivo 100 mil, por recaudar en facturas 1014.40. (…) El archivo ingresos y egresos, señala: (…) efectivo de Suarez Salas Constructora, factura 3482 Sivercom 20-11-2014, 32.380.86, (…) total de ingresos 6’770.249.98.(…)” 189 Testimonio de Milton Jaque Tarco: “(…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez (…)”. 190 Testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz: “(…) En cuanto al anexo numero 6 ¿indique que contiene el correo extraído de fecha martes 5 de abril 2016 192646?; de Walter Solís waltersolis@yahoo.com para

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que se relaciona a la vez con el testimonio de la perito Doris Oviedo Fraga, quien realizó el análisis de la información financiera-tributaria, constante en el proceso, quién afirma la existencia de facturas a nombre de CONSEMIN en los archivos verde final y victoria Andrade, nueve facturas, que dan un total de 428.385,60191; el cruce de facturas, se afianza con lo afirmado por Alonso Ernesto Guerrero Ullauri, en su testimonio, quién manifiesta en concreto que efectivamente fue proveedor de CONSERMIN organizando eventos públicos, artísticos, corporativos, pagados por referida empresa, relacionados con la órbita comunicacional que fue parte del sistema de sobornos; por su parte, el testimonio de la perito Sbte. Johanna Bautista Arias, quien hizo el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas de los archivos “verde final” y “victoria Andrade”, reafirma lo indicado ut supra en relación al cruce de facturas existentes relacionadas con CONSERMIN192. mace.windu@presidencia.gob.ec enviados martes 05 de abril del 2016 19h26 con 46 segundos asunto RE ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C. LTDA. Hola estimado Doctor, claro Doctor conozco bien a la empresa su seriedad, y capacidad, yo me encargo de revisar el tema, y convoco al Ingeniero Péndola saludos W.S. El 05 de abril del 2016 a las 7h02 pm mace.windu@presidencia.gob.ec escribió estimado Walter, me vino a visitar mi buen amigo Humberto Péndola dueño de esta compañía, a quien considero uno de los fiscalizadores más probos que he conocido en mi vida, está enredado por las paralizaciones de las fiscalizaciones, que se pagaban por porcentajes, y no por mes cosa que como tú sabes, yo siempre me opuse, pero el presidente ordeno, en este momento tiene problemas con la Portoviejo, San Placido, San Sebastián que se terminó uniteralmente a CONSERMIN y esta atorado por los meses de paralización, y el poco planillaje, algo similar tiene con la Pedernales San Vicente, por motivos similares podrías recibirlo, tú has autorizado contratos complementarios de fiscalización por estos conceptos, claro está que todo habría que hacer cuando haya plata. (…)” 191 Testimonio de Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes (…) CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, (…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas CONSERMIN, (…) Con la empresa CONSERMIN, el mayor accionista de la empresa CONSERMIN es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo, dsentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo (…) Dentro de mi trabajo también se analizó un documento donde esta detallado algunos de los contratos del ministerio de transporte; (…) en cuanto a qué otros contratos relacionados con MTOP o Ministerio de Transportes analizó, indica, se relaciona con 6 empresas (…) la empresa CONSERMIN.(…) Con relaciona a la empresa CONSERMIN tengo una rehabilitación de la carretera Portoviejo San Placido Pichincha tramo el Rodeo San Placido Pichincha y la carretera San Miguel La Agrario, Coca Loreto puente Guataraco (…) Dentro del archivo el señor de creacional, bueno la empresa creacional nos remitió las facturas, remitió a fiscalía las facturas (…) con relación a CONSERMIN son 9 facturas con un total de 428.385,60 ; (…)en cuanto a que se ha referido a la empresa CONSERMIN 9 facturas e indicar las fechas de cada una de ellas; señal, no puedo referirme con relación a esas 9 facturas, pero tengo en mi otro parte policial describo, con la empresa con el señor Gonzalo Mancero Verónica con numero de ruc 0927865691001 con fecha de registro 6 de febrero del 2013, con el señor Orozco Taco Cristian Alejandro con registro 17 de diciembre del 2013, la empresa INNOVAPLUS con registro 21 de enero del 2014, con el señor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 1 de enero del 2013, Aguirre Triana Reina el 20 de enero del 2014, DIAGRAPH 21 de enero del 2014, Guerrero Ullauri Alonso Ernesto el 6 de noviembre del 2012, el señor Burneo Burneo Juan Claudio el 13 de febrero del 2013 y el señor Lucin Lindao Edwin Xavier el 21 de enero del 2014. (…) Así es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo tiene el 69.50% de participación de las acciones con un capital invertido de 8.750.50 dólares en CONSERMIN;(…)” 192 Testimonio de Johanna Bautista Arias: “(…) Respecto a la empresa CONSERMIN, de acuerdo a la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, tenemos 9 facturas por un valor de USD $ 428.385,60; de acuerdo a información de facturas físicas constantes en el expediente proporcionadas por clientes y proveedores 8 facturas por un valor de USD $ 427.433.60; y, de la información remitida por el SRI, 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, con lo que se llega a concluir que la empresa CONSERMIN luego del análisis y cotejamiento de la información que consta en “verde final” y “victoria Andrade 2”, información de facturas copias notarizadas y certificadas proporcionadas por clientes y proveedores e información del SRI, mantiene 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, que corresponde al proveedor Orozco Taco Cristian Alejandro una factura por servicios profesionales USD $ 952,oo, proveedor Lindao Edwin Javier una factura por afiches publicitario de USD $ 33.600,oo; factura por marcos publicitarios por USD $ 44.800; Innova plus una factura publicidad en lonas USD$ 39.200; Aguirre Diana Angela Reina factura por uniformes para el personal por USD $ 79.833.60; Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 2 facturas por organización de eventos artísticos y organización y dirección de eventos por USD $ 185.999.58; Burneo Burneo Juan Claudio una factura por USD $ 25.240.42; González Mancero Verónica Liseth una factura por concepto de murales por USD $ 18.760,oo.”

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Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa CONSERMIN, tenía relaciones contractuales con el Estado193, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos tanto del Presidente y Gerente de dicha empresa (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas194, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción. l) Ramiro Leonardo Galarza Andrade, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue Presidente de CONSERMIN S.A., prima facie, se avizora que tiene relación directa con dicha empresa involucrada en la trama de sobornos. De la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con la empresa y por ende con el encartado, se halla, bajo el nombre de la Arq. María de los Ángeles Duarte (quién se hallaba al mando de uno de los sectores estratégicos, el sector vial), (L2), con el código V4, esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt195, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez196 193

ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: (…)”. 194 ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”. 195 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a

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para los registros respectivos; dichos testimonios guardan relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo, quien realiza varios partes policiales; en el primer parte policial, dio a conocer la noticia críminis, aludiendo a la red social twiter, del usuario Fundación Mil Hojas, sobre un financiamiento a campañas del ex presidente Rafael Correa y del ex vicepresidente Jorge Glas; existiendo otros nombres de funcionarios y de empresas como CONSERMIN, lo cual se relaciona con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron, quien en la investigación periodística, indica a empresas privadas involucradas en la trama de los sobornos, entre las que menciona, que se encuentra CONSERMIN, dicha información confrontada con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño197, advierte solidez, ya que en base al análisis forense de través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 196

Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)” 197 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 es la hoja de cálculo, reporte PC, reporte 17-03-2014 facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-022014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 0202-2013, 20-11-2013, facturas 12-12, hojas 2, hoja 1, hoja, 3, hoja 4, reporte 08-04-2014 y efectivo SK. El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…) RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, (…) En uno que dice códigos, hace referencia a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres (…) V4 RAMIRO GALARZA y EDGAR SALSA CONSERMIN, (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) lista MD, lista de cantantes de MARÍA D (…) RAMIRO GALARZA CONSERMIN 0992210243, 600 mil aunque GALARZA le estoy presionando por 200 mil más cuando le pague liquidación vía Balbaneda Pallatanga”; (…) El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción (…) CONSERMIN, Suarez Salas Constructora S.A; están los códigos, (…) El último reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, reporte de facturas (…) CONSERMIN, total de facturas y disponible en factura, el último archivo es una hoja de cálculo. (…) El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos (…) V4 RAMIRO GALARZA(…). todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, (…) no es habilitado la conducta que estaba como oculta, se puede visualizar los nombres. (…) Archivo verde final, fue creado

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evidencia digital, desarrollado, se avizoran ciertos nombres de empresas y personas relacionadas, entre ellas Ramiro Galarza, Edgar Salas, CONSERMIN, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece v4 Ramiro Galarza y Edgar Salas CONSERMIN, datos relacionados claramente con el encartado Ramiro Galarza, y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de facturas; lo referido guarda conducencia con la sustentación del Sgto. Milton Jaque Tarco, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, siendo este último un informe o ampliación técnica, donde se avizoran datos que con claridad determinan que el recurrente Ramiro Galarza Andrade, está ligado a CONSERMIN, en el esquema de sobornos198, lo que guarda sindéresis con el testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz, perito que extrajo información de correos electrónicos de Alexis Mera, que en lo conducente refiere la existencia de un correo en el cual se hace referencia a CONSERMIN, en asuntos de contratación pública y pago de planillas 199, lo que se relaciona a la vez con el testimonio de la perito Doris Oviedo Fraga, quien realizó el análisis de la información financiera-tributaria, constante en el proceso, quién afirma la existencia de facturas a nombre de CONSEMIN en los archivos verde final y victoria Andrade, nueve facturas, que dan un total de 428.385,60200; el cruce de facturas, se por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; (…) empresas para facturar Suarez Salas Constructores S.A 200.000; (…) CONSERMIN, 48098.48 Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final. (…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. (…) RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN 300 mil, miércoles 13 de 2013 ofreció que el lunes 18 de noviembre de 2013 entregaría 100 mil, pero no cumplió, sigo insistiendo en cruce de facturas ofreció 200 mil cumpliendo, entregado en efectivo 0,0, entregado en facturas 180 mil, por recaudar en efectivo 100 mil, por recaudar en facturas 1014.40. (…) El archivo ingresos y egresos, señala: (…) efectivo de Suarez Salas Constructora, factura 3482 Sivercom 20-11-2014, 32.380.86, (…) total de ingresos 6’770.249.98.(…)” 198 Testimonio de Milton Jaque Tarco: “(…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez (…)”. 199 Testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz: “(…) En cuanto al anexo numero 6 ¿indique que contiene el correo extraído de fecha martes 5 de abril 2016 192646?; de Walter Solís waltersolis@yahoo.com para mace.windu@presidencia.gob.ec enviados martes 05 de abril del 2016 19h26 con 46 segundos asunto RE ASESORÍA Y ESTUDIOS TÉCNICOS C. LTDA. Hola estimado Doctor, claro Doctor conozco bien a la empresa su seriedad, y capacidad, yo me encargo de revisar el tema, y convoco al Ingeniero Péndola saludos W.S. El 05 de abril del 2016 a las 7h02 pm mace.windu@presidencia.gob.ec escribió estimado Walter, me vino a visitar mi buen amigo Humberto Péndola dueño de esta compañía, a quien considero uno de los fiscalizadores más probos que he conocido en mi vida, está enredado por las paralizaciones de las fiscalizaciones, que se pagaban por porcentajes, y no por mes cosa que como tú sabes, yo siempre me opuse, pero el presidente ordeno, en este momento tiene problemas con la Portoviejo, San Placido, San Sebastián que se terminó uniteralmente a CONSERMIN y esta atorado por los meses de paralización, y el poco planillaje, algo similar tiene con la Pedernales San Vicente, por motivos similares podrías recibirlo, tú has autorizado contratos complementarios de fiscalización por estos conceptos, claro está que todo habría que hacer cuando haya plata. (…)” 200 Testimonio de Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes (…) CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, (…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas CONSERMIN, (…) Con la empresa CONSERMIN, el mayor accionista de la empresa CONSERMIN es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo, dsentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo (…) Dentro de mi trabajo también se analizó un documento donde esta detallado algunos de los contratos del ministerio de transporte; (…) en cuanto a qué otros contratos relacionados con MTOP o Ministerio de Transportes analizó, indica, se relaciona con 6 empresas (…) la empresa CONSERMIN.(…) Con relaciona a la empresa CONSERMIN tengo una rehabilitación de la carretera Portoviejo San Placido Pichincha tramo el Rodeo San Placido

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afianza con lo afirmado por Alonso Ernesto Guerrero Ullauri, en su testimonio, quién manifiesta en concreto que efectivamente fue proveedor de CONSERMIN, organizando eventos públicos, artísticos, corporativos, pagados por referida empresa, relacionados con la órbita comunicacional que fue parte del sistema de sobornos; por su parte, el testimonio de la perito Sbte. Johanna Bautista Arias, quien hizo el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas de los archivos “verde final” y “victoria Andrade”, reafirma lo indicado ut supra en relación al cruce de facturas existentes relacionadas con CONSERMIN201. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa CONSERMIN, tenía relaciones contractuales con el Estado202, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos tanto del Presidente y Gerente de dicha empresa (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas203, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción. Pichincha y la carretera San Miguel La Agrario, Coca Loreto puente Guataraco (…) Dentro del archivo el señor de creacional, bueno la empresa creacional nos remitió las facturas, remitió a fiscalía las facturas (…) con relación a CONSERMIN son 9 facturas con un total de 428.385,60 ; (…)en cuanto a que se ha referido a la empresa CONSERMIN 9 facturas e indicar las fechas de cada una de ellas; señal, no puedo referirme con relación a esas 9 facturas, pero tengo en mi otro parte policial describo, con la empresa con el señor Gonzalo Mancero Verónica con numero de ruc 0927865691001 con fecha de registro 6 de febrero del 2013, con el señor Orozco Taco Cristian Alejandro con registro 17 de diciembre del 2013, la empresa INNOVAPLUS con registro 21 de enero del 2014, con el señor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 1 de enero del 2013, Aguirre Triana Reina el 20 de enero del 2014, DIAGRAPH 21 de enero del 2014, Guerrero Ullauri Alonso Ernesto el 6 de noviembre del 2012, el señor Burneo Burneo Juan Claudio el 13 de febrero del 2013 y el señor Lucin Lindao Edwin Xavier el 21 de enero del 2014. (…) Así es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo tiene el 69.50% de participación de las acciones con un capital invertido de 8.750.50 dólares en CONSERMIN;(…)” 201 Testimonio de Johanna Bautista Arias: “(…) Respecto a la empresa CONSERMIN, de acuerdo a la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, tenemos 9 facturas por un valor de USD $ 428.385,60; de acuerdo a información de facturas físicas constantes en el expediente proporcionadas por clientes y proveedores 8 facturas por un valor de USD $ 427.433.60; y, de la información remitida por el SRI, 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, con lo que se llega a concluir que la empresa CONSERMIN luego del análisis y cotejamiento de la información que consta en “verde final” y “victoria Andrade 2”, información de facturas copias notarizadas y certificadas proporcionadas por clientes y proveedores e información del SRI, mantiene 9 facturas por un valor de USD $ 428.385.60, que corresponde al proveedor Orozco Taco Cristian Alejandro una factura por servicios profesionales USD $ 952,oo, proveedor Lindao Edwin Javier una factura por afiches publicitario de USD $ 33.600,oo; factura por marcos publicitarios por USD $ 44.800; Innova plus una factura publicidad en lonas USD$ 39.200; Aguirre Diana Angela Reina factura por uniformes para el personal por USD $ 79.833.60; Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 2 facturas por organización de eventos artísticos y organización y dirección de eventos por USD $ 185.999.58; Burneo Burneo Juan Claudio una factura por USD $ 25.240.42; González Mancero Verónica Liseth una factura por concepto de murales por USD $ 18.760,oo.” 202 ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: (…) (…)”. 203 ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”.

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m) Du Yeon Choi Kim (Mateo Choi), persona procesada, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue apoderado de la empresa SK ENGINEERING CONSTRUCTION, prima facie; de la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado y la empresa bajo su representación, se halla identificado con la clave V8; dicho código bajo el nombre de Jorge Glas como gestor de los sobornos (quién se hallaba al mando de los sectores estratégicos, entre ellos, el sector petrolero), esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt204, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez205 para los registros respectivos. En la misma ilación probatoria, sigue aportando el testimonio anticipado de Pamela Martínez Loayza206, quién explícitamente informa que por disposición de Rafael Correa, 204

Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 205 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”. 206 Testimonio de Pamela Martínez: “(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer,(…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO,

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habló con Jorge Glas, quien le indicó que para efecto del respectivo registro, a parte de ODEBRECHT, otras empresas entregarían dinero, entre ellas SK, que para dicho fin se contactaría “Mateo Choi”. Lo reseñado, guarda relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre207, oficial investigador operativo, quien aporta con información que originó la noticia críminis, en relación al entramado de sobornos hoy juzgado, quien detalla nombres de funcionarios y de empresas, expresando varios códigos y fechas que se encontraban en orden cronológico, así, el código V8 hacía mención a SK, relacionada con Du Yeon Choi Kim; lo cual guarda relación con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron208, quien confirma la información en el mismo contexto, es decir, la identificación sobre el cruce de facturas y pagos por ODEBRECHT y otras empresas como la Sur Coreana SK. La prueba referida, adquiere firmeza con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño209, quien realizó un análisis forense de evidencia que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…)”. 207 Testimonio del Cap. De Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo: (…) El primer parte policial, se realizó dando a conocer la noticia críminis, en el cual, reitera, hacía mención sobre la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas, de un financiamiento a las campañas del ex presidente RAFAEL CORREA y al ex vicepresidente JORGE GLAS; existían otros nombres como por ejemplo MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS, PAMELA MARTÍNEZ, ALEXIS MERA, entre otros; existían las empresas como por ejemplo: SK, CONSERMIN, SANRIB, HIDALGO & HIDALGO, entre otras. No recuerda exactamente montos específicos; dentro de la noticia se hacía referencia que existía aproximadamente USD $ 11.000.000,oo que había sido supuestamente de este financiamiento. Utilizando el parte policial, para refrescar memoria, indica, una vez más que hace referencia a la noticia criminis que se encontraba en la red social twiter, en el usuario Fundación Mil hojas así mismo; y precisa que al respectivo parte, se hizo un adjunto de la noticia tal cual así como también de un CD; en adjunto se encuentra impreso y en CD, está desarrollada toda esta noticia que estaba dentro de un link red social twiter en la cual manifestaba, dentro de la noticia, que existían nombres con códigos de ex funcionarios, así como también los nombres de militantes del movimiento alianza país y también códigos de empresas contratistas; por ejemplo: L1 JORGE GLASS que estaba con una fotografía del funcionario; código L2, MD MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE; L3 WS WALTER SOLÍS; C3 PAMELA MARTÍNEZ PM, existían en las imágenes dentro de esta información sobre los códigos de estos ciudadanos. Dentro de esa noticia criminis existían varios nombres de empresas, igual en un cuadro en el cual se manifestaban varios códigos, por ejemplo: NOBERTO ODEBRECHT B7; V12 WILLIAM PHILIPS; grupo AZUL, entre otros; también existían fechas que se encontraban en orden cronológico, por ejemplo V7 09-2013 USD $ 500.000,oo; V12 12-09-2013 USD $ 20.000,oo; el código V8 hacía mención a SK, existía v12 a WILLIAM PHILIPS grupo AZUL, V8 a SK; reitera que existía dicho cuadro con otras empresas más, otro cuadro a lado, existían varios códigos con fechas y con valores numéricos, con cantidades. (..)”. 208 Testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron: “(…) La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas (..)”. 209 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) análisis pericial No. 404, referente a un contenido digital registrado en los equipos de cómputo (…) de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, reporte 09-06-2014 es la hoja de cálculo, reporte PC, reporte 17-03-2014 facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-012014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG,

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digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil, del testimonio referido aparecen los datos de SK en los archivos de la computadora de Laura Terán; referido perito Marco Pazmiño210, en el anexo 6 ratifica la existencia de esta persona jurídica en la prueba que ha sido llevada a juicio; más adelante el perito Pazmiño trae a escenario la interacción económica211 de referida empresa con el modus operandi de la red de sobornos. El perito Pazmiño, prosigue haciendo denotar un conjunto homogeneizado de interacciones de una pluralidad de actos que van dando relieve al contexto del caso en concreto; así, también, el perito Pazmiño otorga información, en base a su experticia, que determina como se consolidó el modus operandi del cruce de facturas212, poniendo en conocimiento la lista DWS, lista MD, reporte datos RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-02-2013, 20-11-2013, facturas 12-12, hojas 2, hoja 1, hoja, 3, hoja 4, reporte 08-04-2014 y efectivo SK (…)El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos.(…)” 210 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, (…)”. 211 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, reporte 0606-2014, reporte 17-03-2014, perla, facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 2701-2014, reporte 18-01-2014, reporte, 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014. Reporte 12-12-2013, lista JG, lista MD, reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, hoja 3 efectivo SK ese es el contenido del archivo. Aquí se tiene un acuerdo 24’250.000 HIDALGO HIDALGO en 1800, SK 89,600, DGC 84737.20, total cruce de facturas hasta la fecha 365.187,20, total de efectivo entregado 1’200.000 diferencia acuerdo por efectivo 250.000, total 584.512.80, total entrega a Prefectura de Pichincha 200.000, total para facturar 384.212,80, empresas para facturar Suarez Salas Constructores S.A 200.000; Técnica General de construcciones 89.600, HIDALGO HIDALGO 64.4000, SK 34.812.80, información entregada al señor Rolando Carrera 12-02-2014, efectivo SK facturas no. 3364, cheque SK No. 006075, 145.642.25, verde 102.406.90, 16-062014. Además, 1’648.644.88 HIDALGO & HIDALGO, 9043 FOPECA, 96955.85 EQUITESA, 3080.96 SEMAICA, 368.598.80 SK, 125.059.84 SANRIB, 9721.17 METCO 3738.80 Técnica General de Construcciones, 1614.40 CONSERMIN, 48098.48 Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final.(…)”. 212 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes 25-082014, reportes 06-06-2014, reporte BC, reporte 17-03-2014, perla facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reportes 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista WS, lista MD, reporte, datos, RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, 20-11-2013, refacturas 12-12, hoja 2 consolidado, hoja 3 efectivo SK y hoja 1. En facturas AP contiene, respecto a la hoja de cálculo que dice facturas AP, hace referencia a un reporte en excel que tiene las siguientes columnas: número de factura, nombre, fecha, descripción(…) . Luego viene la empresa SK Construcción Ltda., numero de factura 2425, nombre indura importadora Comercial Pérez, fecha 31- 01- 2014, descripción cable, por 89.600 con código GM; la siguiente factura 2435 Indura importadora comercial Pérez 13-02-2014, porcelanato, 34.812.80 con código GM; 2466 Indura importadora comercial Pérez 03-02-2014, porcelanato, 86,000 código GM; la siguiente factura indura importadora comercial Pérez, 07-02-2014, porcelanato, 151.200, GM; la siguiente factura 2475 indura importadora comercial Pérez 10-02-2014, cable, 151.201, código GM; número de factura 2480 indura importadora comercial Pérez, 14-022014, lámparas cable, 105.280, código GM; la siguiente factura 2465 indura importadora comercial Pérez, 18-022014, porcelanato, 54.300, GM, total de gastos 672.413,80.(…) El archivo ingresos y egresos, señala: (…) efectivo de SK factura 334, confecciones Alex 21-04-2014, 8352; efectivo de SK factura 3304, 21-04-2014, 113,129.36; efectivo de SK, factura 3342 Sivercom, 21-04-2014, 33.251,14; (…) efectivo de SK factura 3304, 21-04-2014, 113.129.36; factura de SK 3341 Sivercom, 21-04-2014, 33.251.14; (…) efectivo de SK factura 3364 Sivercom 10-06-2014, 102.466.90;(…)”.

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información creada en su momento histórico, a tal punto de poder establecerse, según los archivos de Laura Terán, que SK, por intermedio de su apoderado, pactaba las ofertas o promesas para la adjudicación de un contrato, todo vía cruce de facturas 213; ergo, la documentación dejada por las coprocesadas Laura Terán y Pamela Martínez, por medio de voz pericial, va guiando al conocimiento de este juzgador, cuando dice que en la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2214 están contenidos datos relacionados a otras facturas y valores de SK, en la trama del cruce de facturas. Lo referido guarda más consistencia argumentativa y probatoria con la sustentación testimonial del Sgto. Milton Jaque Tarco215, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, todo esto, siendo información de la documentación electrónica, del correo de Laura Terán, en uno de los mismos se remite información a un correo de la Presidencia, sobre datos de las empresas involucradas en la trama de sobornos. Por su parte, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero216, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, 213

Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) El archivo hoja de cálculo reporte 04-12-2013, contiene: aportes voluntarios (…) V8 SK 1.5M, JG, argumenta que aún no tienen la adjudicación del contrato, que ellos cumplen a partir de esa fecha y todo en cruce de facturas”. 214 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)”En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015; (…) SK cruce de facturas Tamacon campañita Ltda., IVA, impuesto, etc., Pago de impuestos por cruce de facturas 02-06-2013, 124.052,(…) Saldo por cruce de facturas SK $119.807,13, primer pago 28-06-2013, 60 mil, código BAE; Paulina Proaño cruce de facturas emitidas a SK por $119.807,13 valor que ha sido descontado el IVA, segundo y último pago 15-08-2013, 59807,13 BAE; (…)” 215 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, (…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 lur files, b13 Rafael Cordova, b14 Caiirumbo Sinohydro, v15 empresa cncc, v16, Teodoro calle tgc, v17 Consermin, Edgar Salas y v18 Francisco Suarez.” 216 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com (…) También existió el correo número 101 que como indique este ya pertenece a la carpeta de elementos enviados, en el que Cristian Paredes envía hacia Laura Terán el día 17 de octubre del 2013, un correo electrónico con el asunto FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, y únicamente adjunta un archivo en formato tipo Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2. XLSX, (…, de igual forma en la hoja que se denominaba 08-05-2013 del archivo de Excel que se hizo mención pues existía una tabla de 3 columnas, las cuales contenían información que voy a nombrar a continuación: Que indica nombre de empresa SANRIB CORPORATION S.A disponible en $94.417.60, la tercera columna se encuentra vacía, la segunda fila SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO. LIMITADA, disponible $434.183.99, igual la tercera columna se encuentra vacía, la tercera fila cruce de facturas con descripción definida la columna disponible se encuentra vacía y la columna sin nombre contiene la cantidad de $528.601.59, (…) ahora analizando la hoja que se llamaba empresas JG reporte 0803, existe igual una tabla denominada empresas JG de igual manera voy a ir leyendo fila por fila, nombre Bolívar Sánchez SANRIB valor ofrecido $140.000 valor en facturas $120.000 saldo en facturas $94.417.60, efectivo recibido $50.000 observaciones cruces de facturas y efectivo, la siguiente fila José Alvear CWTE valor ofrecido $1.000.000,00, valor en factura $120.000, saldo en facturas $20.000, efectivo recibido $100.000, observaciones cruce de factura SEMAICA 21-11-2012 por $100.000 LAGERFELD S.A 18-02-2013 $20.000, la siguiente fila nombre José Alvear HARBEIN valor total ofrecido $300.000, valor en factura cero, saldo en factura cero, efectivo recibido $200.000, observaciones 02-10-2013, la siguiente fila nombre Bill Philips AZUL, valor total ofrecido $320.027.20, valor en factura $187.027.20, saldo en factura cero, efectivo recibido $133.000, observaciones entregado $133.000, en efectivo y ofrecido 300.000 en cruce de factura y su aportación fue superior por 20.027.20, la siguiente fila nombre Mateo Choi SK valor total ofrecido $600.000, valor en facturas $600.000, saldo en factura $434.183.99, efectivo recibido cero, observaciones además cubre cuarto de guerra y redes sociales, (…) la siguiente tabla SK ENGINEERING CONSTRUCTION C.O LIMITADA, número de factura 197, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción servicios asesoría eventos por $25.000, total gastos $25.000, (…) JG la siguiente fila V8, SK 1.5M(…)”.

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materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece la empresa SK, relacionada de forma directa con Mateo Choi, generando un hilo conductor para dotar de criterio y convencimiento al juzgador, sobre la participación directa de dicho encartado, que según los datos procesales es Du Yeon Choi Kim. Todo lo sustentado se relaciona con la información de corte contable o financiero de la perito Sbte. Doris Oviedo Fraga217, que al sustentar su trabajo, señala en lo puntual que al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, relacionada con las empresas, entre ellas SK, acertó que referida persona jurídica es una empresa coreana, que se rige por apoderados y no por accionistas, que en el período en análisis, Kim Duo Yoi, era el apoderado de la misma; ergo, cobra contundencia la vinculación de dicho personaje, con el entramado de sobornos, lo cual genera un lazo irrefutable incluso de un dominio funcional y de mando del Sr. Mateo Choi, quien a su vez es Du Yeon Choi Kim, generando irrefutabilidad de su actividad participativa y protagónica como persona particular natural en la conducta que está siendo objeto de cuestionamiento penal; tanto más que la perito Oviedo, añade que ha encontrado dentro de dichos archivos una pestaña de registro de ingresos y egresos218, relacionadas con facturas atribuidas a SK. De manera pormenorizada, los testigos mudos documentales por medio de sustentaciones periciales han sido llevados sus contenidos para que ante el Tribunal se efectivice la labor de justicia; la perito Oviedo219, entrega otro detalle que es el análisis 217

Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas SK, MEDCO, SANRIB, Hidalgo & Hidalgo, DGC, FOPECA, CONSERMIN, EQUITESA, CATERAZUL, AZULEC, la empresa SINOHYDRO, y la empresa MIDISADRO. Dentro de la empresa EQUITESA se analizó el mayor accionista de esta empresa que es el señor Pedro Verduga con un total de 99.99% de participación con relación al capital suscrito. Con relación a METCO el señor CORDOVA CARVAJAL RAFAEL LEONARDO, es uno de los principales accionistas de la empresa. Con relación a la empresa SK, tenemos que la empresa SK es una empresa Coreana y esta empresa se rige no por accionistas, si no por apoderados dentro del periodo de análisis se encuentra el señor KIM DUO YOI como apoderado de la empresa en el periodo de análisis. Dentro de la empresa Hidalgo & Hidalgo figura como mayor accionista el señor Hidalgo Barahona Alberto. Con la empresa CONSERMIN, el mayor accionista de la empresa CONSERMIN es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo, dsentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo. Con relación a la empresa técnica general de construcciones figura como accionista principal el señor Calle Teodoro Fernando. Dentro del grupo azul, están las empresas AZULEC y CATERAZUL, figura como accionista el señor PHILIPS COOPER.(…)”. 218 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, la empresa del señor Fontana 50.000, Geraldo 500.000, Peverdu 30.000, MARHER 400.000, SB 20.000, SR. ANDRÉS GRANDA, devolución 110.000 4440, el señor Tomi Topic, 100.000. Con relación a empresas se encuentra B&C 9.000, el grupo BLUE 95.000, Efectiva Confecciones Alex la Factura 355 de la empresa METCO con un total de 6544, una Efectivo de SK de la factura 334, Confecciones Alex 8352, la factura 3341 de Diservcom 33251, la factura 334 Tamacon de 113.129,36, la factura 3481 de Diservcom de 180.824,56, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES la factura 3482 de Diservcom 32. 380,86, H&H factura 3483 Diservcom 59535,62, H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales. (…)”. 219 Testimonio Perito Oviedo: “(…) Dentro de mi investigación también fue el análisis de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y hacer el cotejamiento de información con el servicio de rentas internas con la certificación que el servicio de rentas internas nos entregó. Dentro de este análisis tenemos que como proveedores de estas empresas, (…) SK ENGINEERING & CONSTRUCTION tenemos que los proveedores son el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con numero de RUC 1714910294001 con un total de 89.600 dólares con un comprobante del 2425, también tenemos al señor Pérez Marcelo Xavier con fecha de registro 14 de febrero del 2014 con el comprobante 2480 con base grabada de 78.142,86 y el monto de iba de 9.377,14, tenemos al señor Andrade Montenegro Patricio con el número de ruc 1712199809001 con fecha de registro 2 de junio del 2014 secuencia del

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de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y al cotejamiento con la certificación del SRI, se establece claramente el entramado del cruce de facturas, mecanismo utilizado para entregar ofertas o promesas traducidas en valor monetario. Ilustra la perito Oviedo220 que también analizó un documento donde se detallan algunos contratos del Ministerio de Transporte; la empresa SK tiene un contrato de ingeniería básica que realizo en la Refinería del Pacifico, sobre un estudio de ingeniería básica; ergo, referida relación contractual tiene relación con los sectores estratégicos tan cuestionados en la trama de sobornos, al mando de Jorge Glas; ergo, adquiere firmeza la relación Jorge Glas-SK- Du Yeon Choi Kim; sumado a ello SK, tuvo relación con las otras empresas involucradas, per se, el entramado tenía un engranaje cuya dirección estaba enfocada hacia los fines ilícitos. Siguiendo con la ilación argumentativa y probatoria, es de relevancia para el análisis, el testimonio de Edmundo Belisario Torres Peña221 quien se ha presentado ante el Tribunal A quo indicando ser miembro de la Asociación Ecuatoriana de Publicidad y que trabaja en la agencia de publicidad E Torres. Por lo que realizó campañas publicitarias, en el transcurso del 2012 al 2015, siendo campañas ordenadas la pauta, por la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República, que a su vez se facturó a empresas privadas; dicha Secretaría, les mandaba el pautaje y lo desarrollaban; eran pautajes de comprobante 3364, con base grabada de 135.895,94 y un monto del iba de 16.307,51, tenemos nuevamente al señor Andrade Montenegro con fecha de registro 29 de noviembre del 2014 con secuencia 3481 con la base de 239.820,36 y con un monto del iba con 28.778,44, también tenemos al señor Carlosama Hernández Juan Pablo con número de ruc 1714035266001 con fecha de registro 19 de febrero del 2014 con el número de comprobante 303 con la base grabada de 40.000 y el monto del iba 4.800, también tengo a la empresa, al señor Burneo Burneo Juan Claudio con número de ruc 1103659643001 con fecha de registro 3 de octubre del 2012 con número de facturas 197 con un subtotal de 22.321 y un monto del iba de 2678,52, tengo servicios aéreos ejecutivos saereo con el número de ruc 17912733028001 con fecha de registro 4 de febrero del 2013 con el número de comprobante 28996 con base grabada de 26.400 y un monto del iba de 3.168, nuevamente el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con número de RUC 1714910244001 con fecha de registro 13 de febrero del 2014 con el número de factura 2435, con el monto grabado 31.082,86 y e l monto del iba 3.729,94, el señor Pérez Castro Marcelo Xavier 1714910294001 con fecha 3 de febrero del 2014 el número de factura 2466 con un total de 76.785,72 y con él iba de 9.214,29, el señor Pérez Castro Marcelo Xavier con número de RUC 1714910294001 con fecha de registro 7 de febrero del 2014 número de factura 2470 con el monto grabado de 135.000 y el monto de iba 16.2000, el señor Pérez Castro con el número de ruc 1714910294001 con fecha de registro 10 de febrero del 2014 la factura 2475 con el monto grabado de 24.000 y con él iba de 11.280, Andrade Montenegro Byron Patricio el número de ruc 171219809001 la fecha de registro 21 de abril del 2014 con el número de factura 3341 con el monto de 4.100 y el monto del iba 5.292, la empresa Urbana Films con el número de ruc 0992568070001 con fecha 20 de febrero del 2014 con número de factura 3124 con un total de 15.811 y de iba por 1.897,32, nuevamente la empresa Urbana Films con registro 25 de febrero del 2014, con la factura 3125 con un total de 70.250 y él iva de 8.430 (…)”. 220 Testimonio Perito Oviedo: “(…)Dentro de mi trabajo también se analizó un documento donde esta detallado algunos de los contratos del ministerio de transporte; la empresa SK tiene un contrato con la empresa, un contrato de ingeniería básica que realizo en la refinería del pacifico doctor se realizó un estudio de ingeniería básica; en cuanto a qué otros contratos relacionados con MTOP o Ministerio de Transportes analizó, indica, se relaciona con 6 empresas la empresa SK como ya nombre, la empresa EQUITESA, TGC, HIDALGO&HIDALGO, la empresa CONSERMIN.(…)” 221 Testimonio de Sr. Edmundo Belisario Torres Peña: “(…) informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; la Subsecretaria de comunicación en ese entonces les mandaba el pautaje que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban; les solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión; el contenido era de las campañas que se desarrolló en ese momento que por solicitud fueron marchas, algo de firmas, de lo que recuerda; todas las campañas que fueron confirmadas, fueron temas de montaje de medios nada más. Una vez realizado este servicio, no realizó algo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, cuando hacían los trabajos los solicitaban de manera urgente y ellos como agencia de publicidad desarrollaban todo el pautaje, (…) en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; (…) bajo la misma línea la factura No. 49930,91 (SK), fecha 02/10/2012, nombre del cliente SK. (…) ”.

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medios de comunicación: radio, prensa y televisión; conteniendo campañas que desarrolladas por solicitud, siendo marchas, firmas, etc.; las campañas, fueron confirmadas, eran temas de montaje de medios. Ya realizado este servicio, no lo hizo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. Entre las facturas, muestra la No. 49930,91 (SK), de 02/10/2012, nombre de cliente SK. Reconoce y dice que se le realizó pagos y él emitió tales facturas a cambio de dichos pagos, que siempre le realizaron en cheque; lo relevante, es que una entidad del Estado, de la Presidencia de la República, solicitaba los trabajos que una vez realizado disponía que la factura salga a nombre de una empresa particular, cuyo gestor había pactado una oferta con servidores públicos entre los que se encuentran distinguidos en esta empresa. En el presente caso, la ofertante SK, por medio de Mateo Choi. Lo indicado tiene relación con el testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias222, perito financiera que realiza un análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas constantes en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, contrastadas con las facturas que como respaldos han sido proporcionadas por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información derivada del SRI; en lo relevante el rastro dejado, evidencia que SK, estaba relacionada con el entramado de cruce de facturas,

222

Testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias: “(…)fue designada como perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. (…) Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). (…) Respecto a la empresa SK tenemos que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, 22 facturas por un valor de USD $ 2’100.000; de acuerdo a facturas físicas constantes en el expediente proporcionadas por clientes y proveedores, 21 facturas por el valor de USD $ 1’981.999.02; y, de acuerdo a información del SRI, 20 facturas por un valor de USD $ 1’947.278,53; por lo que se llega a determinar que una vez cotejada esta información con la información constante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” ha realizado transacciones por un valor de USD $ 1’981.992.02 que corresponde a los proveedores: Pérez Marcelo Javier, 6 facturas por un valor de USD $ 554.412,81; Sandra Elizabeth Simbaña una factura por materiales de construcción por USD $ 34.720; Ing. Carlosama Hernández Juan Pablo una factura por alquiler de maquinaria por USD $ 44.800; Urban Films, dos facturas por consultoría empresarial por USD $ 96.388,32; Tamacon compañía limitada dos facturas por varios productos de construcción por USD $ 602.227,61; Confecciones Alex una factura por confección de ropa de trabajo por USD $ 13.440; Andrade Montenegro Byron Patricio tres facturas por varios productos de ferretería por USD $ 470.194,27; Torres publicidad dos facturas de asesoría publicitaria por USD $ 97.248,01; Burneo Burneo Claudio una factura por servicio de asesoría por USD $ 24.999,52; Servicios Aéreos, dos facturas por movilización de ejecutivo en ruta Quito-Latacunga por USD $ 43.568. (…)”Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: AZULEC S.A USD $ 164.999,99 dólares, CATERAZUL S.A USD $ 20.000; CONSERMIN USD $ 428.385,60; EQUITESA S.A USD $ 898.304,78; FOPECA USD $ 402.407,47; MERCANTIL TÉCNICA CORDOVA USD $ 1’148.029; HIDALGO & HIDALGO USD $ 765.368,88; MIDISA USD $ 100.000; SK USD $1’981.999.01; SANRIB S.A USD $ 494.940,16; TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES USD $ 266.261,20 dólares; SINOHYDRO CORPORACIÓN USD $ 122.393,52.(…)”.

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Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa SK, tenía relaciones contractuales con el Estado223, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (EP PETROECUADOR), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos tanto de su apoderado hoy procesado (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con el testimonio de uno de los proveedores; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas 224, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Du Yeon Choi Kim (Mateo Choi) tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción, como extraneus, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos. n) Rafael Leonardo Córdova Carvajal, como extraneus, según el onus probandi, en el contorno transitorio de los sobornos juzgados, fungía como Gerente de la compañía “Mercantil Técnica Córdova” (METCO), ergo; se avizora que tiene relación directa con dicha empresa involucrada en la trama de sobornos. De la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, concernidos con dicho ente societario relacionado con el encartado, se halla identificado con la clave V13, esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt225, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela 223

ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “(…) VI. CARPETA6“DOCUMENTOS PETROECUADOR”: (…)2.-Memorando No. 00315-GDA-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, suscrito por la señora Isabel Bastidas, funcionaria de la Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, contenido en quince fojas. (Cuerpo 547, fojas 54.608 a 54.621).(…) lista de contratos suscritos entre EP PETROECUADOR y SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA., correspondientes al año 2013, de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato Nº 2013036, objeto: Modificatorio al contrato 2008172, de fecha 15 de octubre de 2013, monto N/A; ii) Contrato No. 2013037 objeto: Modificatorio al contrato 2010014, rehabilitación, provisión, instalación y precomisionado de la segunda etapa del proyecto de rehabilitación de REE, de fecha 15 de octubre de 2013 monto N/A; iii) Contrato principal No. 2013037 (suscrito el 15 de octubre de 2013) y contrato modificatorio Nº 2010014; iv) Contrato Nº 2013189 objeto: Ingeniería complementaria, procura, construcción y precomisionado de las secciones de la columna principal de fraccionamiento, concentración de gases, unidades Merox gasolina/LPG y tratamiento de aminas de la unidad FCC – Fase – 1.8/Proyecto de rehabilitación de refinería de Esmeraldas, de fecha 23 de diciembre de 2013, monto: 228´214.237,00 USD”. 224 ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”. 225 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) de la información que me fue proporcionada por la Dra. Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede evidenciar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela, Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1,

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Martínez226 para los registros respectivos; dichos testimonios guardan relación con el testimonio del señor Christian Gustavo Zurita Ron, quien en la investigación periodística, revela en el reportaje de fecha 03 de mayo de 2019, a las empresas privadas involucradas en la trama de los sobornos, entre las ya mencionadas, aparece Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), cuya información, acorde al acopio probatorio generó la noticia críminis conforme ya se estableció en los análisis anteriores. Dicha información confrontada con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño227, advierte solidez, ya que en base al Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Metco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)”. 226 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la0 República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, esta0.ban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja. 227 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: (…)El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas ALBERTO HIDALGO HIDALGO, MANUEL FONTANA, Marcelo Herdoiza, Herdoiza Crespo, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, TEODORO CALLE, Técnica General de Construcciones S.A; (…) es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-012014, reporte 02-01-2014, reporte 02-01-2014, reporte 12-12-2013, lista JG, lista WS, Lista MD, reporte, datos, RUC, reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, facturas 12-12, hoja 1, hoja 2 hoja 3, hoja 4. En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción las descripción de FOPECA, numero de facturas, nombre, fecha, descripción y fondo; EQUITESA nombre, fecha, descripción y fondo; Consorcio Valero Semaica, numero de factura, nombre, fecha, descripción y fondo; Compañía limitada, numero factura, nombre, fecha, descripción y fondo, SANRIB Corporación S.A, numero de factura, nombre, fecha, descripción; Mercantil Técnica Compañía Ltda., numero de factura, nombre, fecha, descripción y fondo; (…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza,

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análisis forense de evidencia digital, desarrollado, se avizoran ciertos nombres de personas relacionadas y empresas, entre ellas Rafael Córdova, METCO, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece V13 RAFAEL CÓRDOVA-METCO, datos relacionados claramente con el encartado Rafael Leonardo Córdova Carvajal y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de facturas; lo referido guarda conducencia con la aseveración del señor Jean Pierre Michelet, testigo, quien acredita ser de la empresa de audiovisuales OCTAVOARTE, dedicada a comerciales de televisión y afines, la cual, realizó un trabajo comercial de televisión, a la empresa de publicidad Huma Creativa, que era el ente que creaba las campañas publicitarias del gobierno, que dicho trabajo fue cancelado por la empresa Mercantil Técnica Córdova, en un monto total de USD $. 19.000,oo más IVA; per se, aflora con claridad la relación de METCO, cuyo representante es el recurrente Rafael Leonardo Córdova Carvajal, en el esquema de sobornos228, lo que concuerda, a la vez, con el testimonio del señor Efraín Gabriel Macías Villalta, publicista, de la empresa GRANISANER, que testifica que fue contratado por la empresa Huma Creativa, para desarrollar trabajos de fotografía en Guayaquil, pero al facturar por su trabajo, este fue cancelado por la empresa Mercantil Técnica Córdova, por la cantidad de $ 955,36, a pesar de que él, no prestó servicio alguno a dicha empresa229, configurándose de esta manera el cruce de facturas dentro de V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; (…) Dentro del archivo verde final, creado por Laura Terán que consta en su anexo 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, reporte 06-06-2014, reporte 17-03-2014, perla, facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-01-2014, reporte 18-01-2014, reporte, 14-01-2014, reporte 09-012014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014. Reporte 12-12-2013, lista JG, lista MD, reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, hoja 3 efectivo SK ese es el contenido del archivo. Aquí se tiene un acuerdo 24’250.000 HIDALGO HIDALGO en 1800, SK 89,600, DGC 84737.20, total cruce de facturas hasta la fecha 365.187,20, total de efectivo entregado 1’200.000 diferencia acuerdo por efectivo 250.000, total 584.512.80, total entrega a Prefectura de Pichincha 200.000, total para facturar 384.212,80, empresas para facturar Suarez Salas Constructores S.A 200.000; Técnica General de construcciones 89.600, HIDALGO HIDALGO 64.4000, SK 34.812.80, información entregada al señor Rolando Carrera 12-02-2014, efectivo SK facturas no. 3364, cheque SK No. 006075, 145.642.25, verde 102.406.90, 16-06-2014. Además, 1’648.644.88 HIDALGO & HIDALGO, 9043 FOPECA, 96955.85 EQUITESA, 3080.96 SEMAICA, 368.598.80 SK, 125.059.84 SANRIB, 9721.17 METCO, 3738.80 Técnica General de Construcciones, 1614.40 CONSERMIN, 48098.48 Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final”. 228 Testimonio de Jean Pierre Michelet: “(…) que FGE le requirió información sobre un trabajo comercial de televisión que hicieron; fue un comercial de televisión que realizaron en el 2014, (…) solicitado por la empresa de publicidad Huma Creativa, licitaron el comercial produjeron, entregaron el comercial y después les dieron instrucciones para que les pagara una empresa (…) Mercantil Técnica Córdova la empresa que les canceló por este proyecto. (---) reitera que en este caso, les pagó la empresa Mercantil Técnica Córdova, (…) con un cheque cuyo deposito está respaldado con toda la información que hicieron llegar cuando les fue solicitada. A FGE remitió la copia de la propuesta, es decir de la licitación que fue realizada el 6 de marzo del 2014, también la factura que emitieron, la retención por parte de la empresa mencionada y también tienen el deposito que realizamos del cheque que recibieron. (…) , señala que el monto de la factura asciende a USD $. 19.000,oo más iva; la fecha es 1 de abril de 2014; contiene su firma. 229 Testimonio de Efraín Gabriel Macías Villalta, (…)Es publicista, tiene una empresa de publicidad que se llama GRANISANER que fue constituida en el año 2011. Rindió versión en la Fiscalía, se le requirió su declaración sobre unas facturas emitidas a la empresa Mercantil Técnica Córdova; a ellos les habían contactado desde Quito la agencia Huma Creativa para desarrollar unos trabajos de fotografía en la ciudad de Guayaquil los cuales tenían como objetivo sacar fotografías de gente que circulaba en las calles haciendo el signo de victoria con sus manos; efectuaron ese trabajo y lo entregaron en la ciudad de Quito, de allí facturaron más o menos en el mes de abril; el trabajo se les pidió en enero, se facturó en abril y se les pagó en mayo. Quien les solicitó que se emita la factura fue Huma Creativa, la señorita Paola Pérez les había solicitado que facturen el 21 de abril a nombre de Mercantil Técnica Córdova; el servicio no se lo prestó para la compañía Técnica Córdova, el servicio se les había informado que era para una foto de una campaña política de Alianza País. Entregó documentación a Fiscalía, recuerda que el número de la factura que entregó a Mercantil Técnica Córdova era la No. 341, por el monto de USD $ 955,36, la fecha el 1 de abril de 2014, la descripción cree que esta puesta por servicios publicitarios [al ser puesto a su vista el documento lo reconoce] es la documentación remitida a Fiscalía; el pago lo hicieron con una transferencia bancaria, no recuerda desde que cuenta o

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la estructura de sobornos, que se afianza con lo afirmado por el Sgto. Milton Jaque Tarco, perito que materializó el contenido de la información del correo lauryteranb@hotmail.com, quien advierte la existencia de un correo electrónico dirigido por personal de METCO a Laura Terán, relacionado con una factura, así como información relacionada con un instrumento tributario a nombre de METCO230, lo cual reafirma lo indicado ut supra, en relación al cruce de facturas existentes relacionadas con la empresa Mercantil Técnica Córdova. En igual circunstancia, se encuentra el testimonio del Tecnólogo Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero231, quien realizó una pericia informática a la cuenta del correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, de la cual se tiene la relación de Mercantil Técnica Córdova, bajo el mando del señor Rafael Córdova, con el señor Burneo Burneo Juan Claudio, por el servicio de organización eventos, cuyo monto fue de $ 25.000, que demuestra la recurrencia de las asignaciones numérico-económicas a la empresa, que refleja el modus operandi de METCO, con la relación del cruce facturario, que fue parte del sistema de sobornos; por su parte, el testimonio de la perito Sbt. Doris Oviedo Fraga, quien hizo el análisis financiero, societario y tributario, de la información relacionada a facturas de los archivos “verde final” y “victoria Andrade”, consolida lo indicado ut supra en relación al cruce de facturas existentes, relacionadas con la empresa Mercantil Técnica Córdova232. También el testimonio del señor Edmundo Belisario Torres Peña, de a que empresa pertenecía, la verdad en los documentos no llega quien efectivamente realiza la transferencia pero les llegó el valor que se suponía debía ser pagado por ellos.”. 230 Testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco, (…) materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales, el contenido de la extracción y de la información del correo lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, (…)Hay otro mensaje cuyo encabezado dice Juan Carlos Cabezas juan.cabezas@medco.com.ec fecha martes 22 de enero del 2013, para lauriteranb@hotmail.com asunto factura SERPIN, un archivo adjunto, estimada Laura, adjunto a la presente factura de SERPIN, listo estaba buscando la forma de girarle, bueno aquí existe un documento, por sus características dice: factura serie 001, el número de factura es 0016784, con RUC 0992109335001, la fecha Guayaquil 21 de noviembre del 2013, el RUC 0990505519001, cliente EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A., dirección vía la costa km 16.5 Av. principal SN, número telefónico 2737400, en la columna pol dice asesoría en comunicación, debe $110.890. La siguiente factura corresponde, de acuerdo a sus características, es una factura que dice publicidad de José León, de Jorge Antonio Gaona miranda, número de RUC 0918731696001, la fecha de 26 de diciembre de 2013, señores MEBCO Compañía Limitada, dirección av. 12 de octubre y Colón. En la descripción dice Manuela Publicidad, producto unitario, 4000, valor de total de 12000. El siguiente documento básicamente es un correo electrónico como la estructura dice de laurateranv@hotmail.com, enviado el lunes 06 de enero de 2014, para Pamela Martínez pamelamartinezdra@gmail.com, asunto factura no autorizada por el SRI, existe un documento adjunto de acuerdo con el mensaje que dice: estimada doctora, informo para su conocimiento, informo a usted que las facturas enviadas a MEBCO, la que adjunta, no es factura legal autorizada por el SRI, razón por el cual se solicita se reemplace por otra de otra empresa. Existe una copia del mensaje. (…)”. 231 Testimonio de Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…) la siguiente tabla MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA CÍA LIMITADA, número de factura primera fila 199, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción organización eventos por $25.000, siguiente fila número de factura 32821 nombre SERPIN, fecha 25/10/2013, descripción asesoría de mercados por $5.528.32, total gastos $30.528.32(…)”. 232 Testimonio de la perito Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes EMPRESA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION con 22 facturas alrededor de 2.100.000,00 dólares, la empresa MERCANTIL TECNICA CORDOVA METCO con 47 facturas con 1.200.000,00 dólares de aporte total, la empresa SANRIB CORPORATION con un total de 10 facturas con un total de 4.499.00 dólares con un total, la empresa SINOHYDRO CORPORATION con 6 facturas con un total de 180.000,00, la empresa AZULEC con 3 facturas 165.000,00 dólares, la empresa TELCONET 2 facturas 100.000,00 dólares, GUILLERMO DAHIK 2 facturas 100.000,00 dólares, CATERAZUL GRUPO BLUE 1 factura de 20.000,00 dólares y CONSULTORA TECNAZUL LIMITADA 1 factura de 2027 dólares, como responsable L2 la empresa HIDALGO & HIDALGO 17 facturas 865.750,00, la empresa FOPECA 18 facturas 440.000,00 en total, CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES 7 facturas 270.000, CONSTRUCTORA DEL PACÍFICO 3 facturas 180.000,00, MIDISA 3 facturas 100.000,00, CONSTRUCTORA NACIONAL 2 facturas 90.000,00, BUENO Y CASTRO 3 facturas 21.000, como responsable L3 la empresa CONSORCIO VALERO / SEMAICA alrededor de 20 facturas con un total de 400.000,00, la empresa SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS "SEMAICA" 3 facturas 100.000, como L2-L3 se encontraban las empresas EQUITESA

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publicidad E Torres, que realizó las campañas de publicidad en el periodo 2012, al 2015, las cuales han sido dispuestas por la Secretaria de Comunicación, pero fueron canceladas por las empresa privadas, entre ellas, METCO233, afirmación, que guarda estrecha relación, con el testimonio de Luis Osorio Lascano, Gerente general de COMPUVISION S.A., quien afirma haber alquilado equipos (pantallas, audios, etc), en el año 2013, para eventos de la Gobernación del Guayas, siendo tres facturas, canceladas por la compañía METCO234, evidenciándose a todas luces, el cruce de facturas, lo cual fue corroborado por la perito Sbte. Johanna Bautista Arias, quien hizo el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas de los archivos “verde final” y “victoria Andrade”, reafirma el modus operandi, relacionado con la empresa Mercantil Técnica Córdova235. Lo cual, termina afirmando los hechos generadores fraudulentos en la trama de sobornos. con 25 facturas con 1.273.044, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES 5 facturas 200.000, y en blanco sin responsables las empresas LAGERFELD 1 factura 20.000, BOTRIS 1 factura 15.000, MODE IBERICA 1 factura 15.000, dándome un total de 212 facturas, dándome un total de 87.80147,07 centavos (…). Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, la empresa del señor Fontana 50.000, Geraldo 500.000, Peverdu 30.000, MARHER 400.000, SB 20.000, SR. ANDRÉS GRANDA, devolución 110.000 4440, el señor Tomi Topic, 100.000. Con relación a empresas se encuentra B&C 9.000, el grupo BLUE 95.000, Efectiva Confecciones Alex la Factura 355 de la empresa METCO con un total de 6544, una Efectivo de SK de la factura 334, Confecciones Alex 8352, la factura 3341 de Diservcom 33251, la factura 334 Tamacon de 113.129,36, la factura 3481 de Diservcom de 180.824,56, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES la factura 3482 de Diservcom 32. 380,86, H&H factura 3483 Diservcom 59535,62, H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales. (…) Dentro de la empresa EQUITESA se analizó el mayor accionista de esta empresa que es el señor Pedro Verduga con un total de 99.99% de participación con relación al capital suscrito. Con relación a METCO el señor CORDOVA CARVAJAL RAFAEL LEONARDO, es uno de los principales accionistas de la empresa. (…)” 233

Testimonio de Edmundo Belisario Torres Peña: “(…) E Torres publicidad tiene 18 años dentro del mercado publicitario es miembro de la asociación ecuatoriana de publicidad. Rindió su versión en FGE e informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; (…) En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, (…) en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; (…) Puesta la factura No. 1494 (METCO) a la vista para refrescar memoria, indica: que la fecha es 02/10/2012 (…)”. 234 Testimonio de Luis Osorio Lascano: “(…)Es Gerente general de Compuvision S.A., empresa se dedica al alquiler de pantallas, audios, etc.; rindió una versión en Fiscalía, informó que en el mes de diciembre de 2013 trabajaron para la Gobernación del Guayas, les pidieron equipos de alquiler para eventos que se iban a dar en enero de 2014, desde el 7 al 20 de enero específicamente, eran 14 eventos; (…) era para la campaña política de la lista 35; (…) una vez que revisó la cotización que paso firmaron para realizar los eventos y emitieron las facturas pero no las emitieron en ese momento a nombre de la Gobernación sino a la compañía METCO. Hicieron tres facturas, si mal no recuerda de USD $ 58.000,oo 83400,oo y 7.000,oo USD que eran de los 14 eventos que se iban a dar; entregaron las facturas a la Gobernación y como trabajan con pagos anticipados les dijeron que el cheque debían retirar del puerto marítimo que tenían una oficina en METCO, se acercaron, retiraron el cheque, se lo depositó en una cuenta corriente de la empresa Compuvision, y apenas se hicieron efectivos los pagos se hicieron los eventos en enero; el cheque pertenecía a la compañía METCO. Entregó información a Fiscalía, entregó notarizadas las facturas, proformas, mails que se enviaron a la Gobernación respecto a los eventos que se iban a realizar [se pone a la vista los documentos, fs. 51210, 51211, 51212, 45749, 45750, 51, 52, 53, 54, 55 y las fojas 41756, y los reconoce]. No suscribió contrato para la presentación del servicio para la Gobernación del Guayas, realizan proformas, se emite la factura y con el pago anticipado se realizan los eventos; no conoció a ninguna persona de la empresa METCO que cancelaron por sus servicios. (…) en cuanto a que si las facturas 013219, 013211 y 013216 fueron canceladas por METCO, un cheque les entregaron por el valor de USD $ 130.000,oo que fueron acreditados en la cuenta corriente de su empresa, todas las facturas fueron enviadas a METCO y las retenciones fueron declaradas; su empresa cumplió con el producto o contrato, se realizaron 14 eventos; para el pago de las facturas la empresa METCO extendió los comprobantes de retención, les hicieron retenciones por las facturas que les dieron; respecto a que sí los valores que su empresa recibió entregó a algún monto a algún funcionario, no.”. 235 Testimonio de Johanna Bautista Arias: “(…) las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, se encontraba Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO); (…)Respecto a la empresa MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA LTDA., que registra en los “archivos verde final” y “victoria Andrade 2”, 47 facturas por USD $ 1’200.000; de acuerdo a información remitida y constante en el expediente tanto por clientes y proveedores registra 46 facturas por $ 1’148.029; y, de acuerdo a información del SRI, 45 facturas por $ 1’142.099,38. Se concluye que de

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En atención al análisis expuesto ut surpa, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa METCO, tenía relaciones contractuales con el Estado236, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba la revisión de la documentación constante en los archivos verde final y del expediente relacionado a facturas de copias certificadas proporcionadas por clientes y proveedores y la información del SRI, ha realizado transacciones por $ 1’148.029, que corresponden a los siguientes proveedores: Carlos Javier Rabascal Salazar, una factura por honorarios profesionales de asesoría en comunicación estratégica, por $ 7840; una factura por varios productos, afiches, inflables, volantes por $ 63.537.60; Consultores de Imagen, factura por coordinación y producción por $ 22.400; Vera Flores Wendy Vanesa, factura por show navideño para personal de $ 13.440; Badikart S.A., factura por estampados publicitarios por $ 110.880; Inteligencia emocional, una factura por diseño de página web, lanzamiento de medios en línea, de $ 11.200; KeneT Patrick, factura por realización de pruebas comerciales de $ 22.400; BESTMEDIA, factura por asesoría en comunicación enero y febrero de 2014 por $ 54.052,17; IMASEN del Ecuador, factura por estudio de mercado por $ 19.600; Instituto latinoamericano de comunicación, factura por honorarios profesionales, por $ 19.734,57; COMPUVISION, tres facturas que corresponden al alquiler de varios equipos micrófonos, consolas, etc. por $ 137.245,92; Publicidad USENEON, factura por vallas publicitarias por $ 13440,oo; Vélez Agustín factura por concepto de uniformes, de $ 13.947,29; Julián Mendoza, factura por alquiler de vehículos para movilización, por $ 9600; Importadora Mendoza, una factura por varios productos por $ 5510,40; Ofset Abab, tres facturas por concepto de material publicitario impreso por $ 66.640; FIGURETTI, tres facturas por material publicitario e impresión por $ 95.536; Creaciones Reyes Aguilar, factura por metros cuadrados de lona fotográfica para campaña por $ 22.400; PUBLIELITE, factura por asesoría en redes sociales, por $ 22.400; CREACIONAL, factura por estrategia de comunicación que incluye desarrollo, análisis e implementación por $ 30,240; factura por varios productos de $ 5040; Letreros Universales, factura metros cuadraos de publicidad, por $ 22.400; Santa Cruz Maridueña Walter Alfredo, factura por lonas impresas a color $ 33.600; Orozco Taco Cristian Alejandro, factura por servicios profesionales por $ 2822,25; Centro de investigaciones y estudios técnicos especializados, factura por estudios de investigación cualitativa y cuantitativa por $ 46.953,75; MEDAGLIA, factura por servicio y producción de cuñas abiertas por $ 13176,48; Cuarto Aparte productora de audio, factura por publicidad, de $ 4704; Brand Chanel, factura por publicidad de $ 955,36; MAGICSOUND, dos facturas por edición de jingle para su cliente AP, referencia revolución incluye grabación, mezcla, materialización y arreglos por $ 9092,05; factura por publicidad de $ 16.240; factura por publicidad de $ 21.280; Confecciones Alex, dos facturas por uniformes varias tallas de $ 44.421,22; E Torres publicidad, dos facturas por asesoría publicitaria de $ 49.585,69; Burneo Burneo Claudio, factura por organización de evento de $ 25.000; factura por estudio, evaluación publicitaria a nivel nacional de $ 72.800; Servicio de publicidad integral, factura por producción, asesoría en mercadeo, de $ 5528,93; Guerrero Ullauri Ernesto, factura por organización de eventos de $ 12.385,93; dando un total de 46 facturas por USD $ 1’148.029,oo. (…) Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, la verificó, cotejó, procesó con la que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias certificadas proporcionadas por los clientes, proveedores y la información reportada por el SRI, por medio de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; del cotejamiento, de se determina que existe un valor de facturas de $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas, entre ellas: MERCANTIL TÉCNICA CORDOVA por $ 1’148.029. Respecto a la empresa METCO, dentro del expediente ya constaban las contestaciones de algunos proveedores en la cual indicaba que el servicio era prestado para Alianza País”. 236 PRUEBA DOCUMENTAL: V. CARPETA 5 “DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”: (…) 2.- Oficio Nro. CELEC-EP-2019-1358-OFI, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor arquitecto Robert Peter Simpson Nankervis, Gerente General de CELEC-EP, que contiene 661 copias certificadas. (Cuerpo 598, 604 fojas 59.723 a 60.383) (…) Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal refiere a la relación contractual entre Hidrotoapi EP (actual CELEC EP) y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES, para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOACHI PILATÓN, suscrito el 25 de octubre de 2010 con un plazo de ejecución de 44 meses; contrato suscrito por el señor RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (en su calidad de Apoderado General de la Sociedad Anónima Abierta INTER RAO UES sucursal Ecuador), adjudicado bajo régimen especial por la cantidad de USD 144´998.830,00. Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito por el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal en su calidad de Apoderado General, de fecha 23 noviembre de 2010, con un plazo de 44 meses por la cantidad de USD 144´998.830,00 para la ejecución del proyecto de ejecución de obras electro e hidromecánicas, procura, ingeniería, fabricación, puesta en servicio y entrega de las unidades turbogeneradoras para el proyecto Toachi Pilatón; y adendas suscritas el 14 de mayo de 2011, 21 de junio de 2013, 11 de noviembre de 2014 y 4 de noviembre de 2014. (Fojas 52.346 a 52.843). Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito el 11 de junio de 2010, con un plazo de 1.438 días, por la cantidad de USD 135´090.042, 76, para la ejecución del proyecto de obras civiles de ingeniería de detalle de fabricación y equipamiento electromecánico para la puesta en operación del proyecto Paute Sopladora (fojas 53.087 a 53.123). Estableciéndose que en el contrato firmado entre la empresa CELEC e INTER RAO en el Proyecto Toachi Pilaton actúa como representante para la firma del contrato al señor Rafael Córdova Carvajal.”

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en manos del Gerente de dicha empresa (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas237, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Rafael Leonardo Córdova Galarza, tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción. o) William Wallace Phillips Cooper, persona procesada, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue accionista, parte del directorio y representante legal de la empresa AZULEC “AZUL”, prima facie; de la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado y la empresa bajo su representación, se halla identificado con la clave V12 “blue”; dicho código bajo el nombre de Jorge Glas como gestor de los sobornos (quién se hallaba al mando de los sectores estratégicos, entre ellos, el sector petrolero), esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt238, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez239 para los registros respectivos. 237

ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”: 238 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 239 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté

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En la misma ilación probatoria, sigue aportando el testimonio anticipado de Pamela Martínez Loayza240, quién explícitamente informa que por disposición de Rafael Correa, habló con Jorge Glas, quien le indicó que para fines del respectivo registro, a parte de ODEBRECHT, otras empresas entregarían dinero, entre ellas AZUL, que para el efecto se contactaría “William Phillips”. Lo reseñado, guarda relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre241, oficial investigador operativo, quien aporta con información que originó la noticia críminis, en relación al entramado de sobornos hoy juzgado, quien detalla nombres de funcionarios y de empresas, expresando varios códigos y fechas que se encontraban en orden cronológico, así, el código V12 hacía mención al grupo “AZUL”, relacionada con William Wallace Phillips Cooper; lo cual guarda relación con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron242, quien confirma la quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”. 240 Testimonio de Pamela Martínez: “(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer,(…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…)”. 241 Testimonio del Cap. De Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo: (…) El primer parte policial, se realizó dando a conocer la noticia críminis, en el cual, reitera, hacía mención sobre la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas, de un financiamiento a las campañas del ex presidente RAFAEL CORREA y al ex vicepresidente JORGE GLAS; existían otros nombres como por ejemplo MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS, PAMELA MARTÍNEZ, ALEXIS MERA, entre otros; existían las empresas como por ejemplo: SK, CONSERMIN, SANRIB, HIDALGO & HIDALGO, entre otras. No recuerda exactamente montos específicos; dentro de la noticia se hacía referencia que existía aproximadamente USD $ 11.000.000,oo que había sido supuestamente de este financiamiento. Utilizando el parte policial, para refrescar memoria, indica, una vez más que hace referencia a la noticia criminis que se encontraba en la red social twiter, en el usuario Fundación Mil hojas así mismo; y precisa que al respectivo parte, se hizo un adjunto de la noticia tal cual así como también de un CD; en adjunto se encuentra impreso y en CD, está desarrollada toda esta noticia que estaba dentro de un link red social twiter en la cual manifestaba, dentro de la noticia, que existían nombres con códigos de ex funcionarios, así como también los nombres de militantes del movimiento alianza país y también códigos de empresas contratistas; por ejemplo: L1 JORGE GLASS que estaba con una fotografía del funcionario; código L2, MD MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE; L3 WS WALTER SOLÍS; C3 PAMELA MARTÍNEZ PM, existían en las imágenes dentro de esta información sobre los códigos de estos ciudadanos. Dentro de esa noticia criminis existían varios nombres de empresas, igual en un cuadro en el cual se manifestaban varios códigos, por ejemplo: NOBERTO ODEBRECHT B7; V12 WILLIAM PHILIPS; grupo AZUL, entre otros; también existían fechas que se encontraban en orden cronológico, por ejemplo V7 09-2013 USD $ 500.000,oo; V12 12-09-2013 USD $ 20.000,oo; el código V8 hacía mención a SK, existía v12 a WILLIAM PHILIPS grupo AZUL, V8 a SK; reitera que existía dicho cuadro con otras empresas más, otro cuadro a lado, existían varios códigos con fechas y con valores numéricos, con cantidades. (..)”. 242 Testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron: “(…) La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más

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información en el mismo contexto, es decir, la identificación en el entramado de corrupción, sobre el cruce de facturas y pagos por ODEBRECHT y otras empresas. La prueba referida, adquiere firmeza con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño243, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparecen los datos del grupo “AZUL” “BLUE”, bajo el código V12, en los archivos de la computadora de Laura Terán; referido perito Marco Pazmiño244, en el anexo 6 ratifica la existencia de esta persona jurídica en la prueba que ha sido llevada a juicio; más adelante el perito Pazmiño trae a escenario la interacción económica245 de referida empresa con el modus operandi de la exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas (..)”. 243 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) análisis pericial No. 404, referente a un contenido digital registrado en los equipos de cómputo (…) de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, (…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, no es habilitado la conducta que estaba como oculta, se puede visualizar los nombres. Este documento guarda la misma estructura, aquí estaba un texto que el color de fuente era blanco, entonces no se puede apreciar, lo que se hizo fue darle un color diferente a la fuente y aparece ODEBRECHT relacionado con un código V7, fecha y un monto, de igual forma se ve comentarios relacionados a una celda. De igual forma el archivo con secuencia 103 karder, contiene ciertas cifras ocultas.(…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…) El archivo ingresos y egresos, señala: Ingreso v7 09-09-2013, 500 mil; V7 21-20-2013, 500 mil; v7 12-11-2013, 100 mil; v7 21-11-2013, 300 mil; v7 02-12-2013, 100 mil; v2 04-12-2013, 30 mil; v12 0912-2013, 20 mil; v3 10-12-2013, 480 mil; v7 16-12-2013, 500 mil; v7 17-12-2013, 439.900; v7 18-12-2013, 10.100; v2 18-12-2013, 30 mil; v5 20-12-2013, 100 mil; v11 03-01-2014, 100 mil; v11 10-01-2014, 250 mil; v10 13-012014, 70 mil; v14 14-01-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-01-2014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil; v12 11-03-2014, 20 mil; efectivo de SK factura 334, (…)”. 244 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, (…)”. 245 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…) El archivo ingresos y egresos, señala: Ingreso v7 0909-2013, 500 mil; V7 21-20-2013, 500 mil; v7 12-11-2013, 100 mil; v7 21-11-2013, 300 mil; v7 02-12-2013, 100 mil; v2 04-12-2013, 30 mil; v12 09-12-2013, 20 mil; v3 10-12-2013, 480 mil; v7 16-12-2013, 500 mil; v7 17-122013, 439.900; v7 18-12-2013, 10.100; v2 18-12-2013, 30 mil; v5 20-12-2013, 100 mil; v11 03-01-2014, 100 mil;

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red de sobornos. El perito Pazmiño, prosigue haciendo denotar un conjunto homogeneizado de interacciones de una pluralidad de actos que van dando relieve al contexto del caso en concreto; así, también, el perito Pazmiño otorga información, en base a su experticia, que determina como se consolidó el modus operandi del cruce de facturas246, poniendo en conocimiento la información creada en su momento histórico, a tal punto de poder establecerse, según los archivos de Laura Terán, que BLUE, por intermedio de su accionista o representante legal, pactaba las ofertas o promesas para la adjudicación de un contrato, con dinero en efectivo247; ergo, la documentación dejada por las coprocesadas Laura Terán y Pamela Martínez, por medio de voz pericial, va guiando al conocimiento de este juzgador, para un convencimiento más allá de toda duda razonable. Lo referido guarda más consistencia argumentativa y probatoria con la sustentación testimonial del Sgto. Milton Jaque Tarco248, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, todo esto, siendo información de la documentación electrónica, del correo de Laura Terán, en uno de los mismos se remite información a un correo de la Presidencia, sobre datos de las empresas involucradas en la trama de sobornos. Por su parte, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero249, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, v11 10-01-2014, 250 mil; v10 13-01-2014, 70 mil; v14 14-01-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-012014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil; v12 11-03-2014, 20 mil; efectivo de SK factura 334, (…)”. 246 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El archivo ingresos y egresos, señala: Ingreso v7 09-09-2013, 500 mil; V7 21-20-2013, 500 mil; v7 12-11-2013, 100 mil; v7 21-11-2013, 300 mil; v7 02-12-2013, 100 mil; v2 04-122013, 30 mil; v12 09-12-2013, 20 mil; v3 10-12-2013, 480 mil; v7 16-12-2013, 500 mil; v7 17-12-2013, 439.900; v7 18-12-2013, 10.100; v2 18-12-2013, 30 mil; v5 20-12-2013, 100 mil; v11 03-01-2014, 100 mil; v11 10-01-2014, 250 mil; v10 13-01-2014, 70 mil; v14 14-01-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-01-2014, 30 mil0; v3 3101-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil; v12 11-03-2014, 20 mil; (…)”. 247 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…) El archivo ingresos y egresos, señala: Ingreso v7 0909-2013, 500 mil; V7 21-20-2013, 500 mil; v7 12-11-2013, 100 mil; v7 21-11-2013, 300 mil; v7 02-12-2013, 100 mil; v2 04-12-2013, 30 mil; v12 09-12-2013, 20 mil; v3 10-12-2013, 480 mil; v7 16-12-2013, 500 mil; v7 17-122013, 439.900; v7 18-12-2013, 10.100; v2 18-12-2013, 30 mil; v5 20-12-2013, 100 mil; v11 03-01-2014, 100 mil; v11 10-01-2014, 250 mil; v10 13-01-2014, 70 mil; v14 14-01-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-012014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil; v12 11-03-2014, 20 mil; efectivo de SK factura 334, (…)”.”. 248 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, (…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 (…)”. 249 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com (…) También existió el correo número 101 que como indique este ya pertenece a la carpeta de elementos enviados, en el que Cristian Paredes envía hacia Laura Terán el día 17 de octubre del 2013, un correo electrónico con el asunto FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, y únicamente adjunta un archivo en formato tipo Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2. XLSX, (…), de igual forma en la hoja que se denominaba 08-05-2013 del archivo de Excel que se hizo mención pues existía una tabla de 3 columnas, las cuales contenían información que voy a nombrar a continuación: Que indica nombre de empresa SANRIB CORPORATION S.A disponible en $94.417.60, la tercera columna se encuentra vacía, la segunda fila SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO. LIMITADA, disponible $434.183.99, igual la tercera columna se encuentra vacía, la tercera fila cruce de facturas con descripción definida la columna disponible se encuentra vacía y la columna sin nombre contiene la cantidad de $528.601.59, (…) ahora analizando la hoja que se llamaba empresas JG reporte 0803, existe igual una tabla denominada empresas JG de igual manera voy a ir leyendo fila por fila, nombre Bolívar Sánchez SANRIB valor ofrecido $140.000 valor en

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materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece la empresa BLUE, relacionada de forma directa con William Phillips, generando un hilo conductor para dotar de criterio y convencimiento al juzgador, sobre la participación directa de dicho encartado, en la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero y vía cruce de facturas. Todo lo sustentado se relaciona con la información de corte contable o financiero de la perito Sbte. Doris Oviedo Fraga250, que al sustentar su trabajo, señala en lo puntual que, al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, relacionada con las empresas, entre ellas AZUL, CATERAZUL, AZULEC, avizora que, en el período en análisis, William Phillips, era accionista y representante legal de las mismas; ergo, cobra contundencia la vinculación de dicho personaje, con el entramado de sobornos, lo cual genera un lazo irrefutable incluso de un dominio funcional y de mando de dicho ciudadano, generando irrefutabilidad de su actividad participativa y protagónica como persona particular natural en la conducta que está siendo objeto de cuestionamiento penal; tanto más que la perito Oviedo, añade que ha encontrado dentro de dichos archivos una pestaña de registro de ingresos y egresos251, relacionadas con facturas atribuidas a “AZUL”. facturas $120.000 saldo en facturas $94.417.60, efectivo recibido $50.000 observaciones cruces de facturas y efectivo, la siguiente fila José Alvear CWTE valor ofrecido $1.000.000,00, valor en factura $120.000, saldo en facturas $20.000, efectivo recibido $100.000, observaciones cruce de factura SEMAICA 21-11-2012 por $100.000 LAGERFELD S.A 18-02-2013 $20.000, la siguiente fila nombre José Alvear HARBEIN valor total ofrecido $300.000, valor en factura cero, saldo en factura cero, efectivo recibido $200.000, observaciones 02-10-2013, la siguiente fila nombre Bill Philips AZUL, valor total ofrecido $320.027.20, valor en factura $187.027.20, saldo en factura cero, efectivo recibido $133.000, observaciones entregado $133.000, en efectivo y ofrecido 300.000 en cruce de factura y su aportación fue superior por 20.027.20, la siguiente fila nombre Mateo Choi SK valor total ofrecido $600.000, valor en facturas $600.000, saldo en factura $434.183.99, efectivo recibido cero, observaciones además cubre cuarto de guerra y redes sociales, (…) la siguiente tabla SK ENGINEERING CONSTRUCTION C.O LIMITADA, número de factura 197, nombre Burneo Burneo Juan Claudio, fecha 03/10/2012, descripción servicios asesoría eventos por $25.000, total gastos $25.000, (…) JG la siguiente fila V8, SK 1.5M(…)”. 250 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas SK, MEDCO, SANRIB, Hidalgo & Hidalgo, DGC, FOPECA, CONSERMIN, EQUITESA, CATERAZUL, AZULEC, la empresa SINOHYDRO, y la empresa MIDISADRO. Dentro de la empresa EQUITESA se analizó el mayor accionista de esta empresa que es el señor Pedro Verduga con un total de 99.99% de participación con relación al capital suscrito. Con relación a METCO el señor CORDOVA CARVAJAL RAFAEL LEONARDO, es uno de los principales accionistas de la empresa. Con relación a la empresa SK, tenemos que la empresa SK es una empresa Coreana y esta empresa se rige no por accionistas, si no por apoderados dentro del periodo de análisis se encuentra el señor KIM DUO YOI como apoderado de la empresa en el periodo de análisis. Dentro de la empresa Hidalgo & Hidalgo figura como mayor accionista el señor Hidalgo Barahona Alberto. Con la empresa CONSERMIN, el mayor accionista de la empresa CONSERMIN es el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo, dsentro de esta empresa fungía como representante legal el señor Salas León Edgar Román en ciertos periodos y en otros periodos también fungía el señor Galarza Andrade Ramiro Leonardo. Con relación a la empresa técnica general de construcciones figura como accionista principal el señor Calle Teodoro Fernando. Dentro del grupo azul, están las empresas AZULEC y CATERAZUL, figura como accionista el señor PHILIPS COOPER.(…)”. 251 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes EMPRESA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION con 22 facturas alrededor de 2.100.000,00 dólares, la empresa MERCANTIL TECNICA CORDOVA METCO con 47 facturas con 1.200.000,00 dólares de aporte total, la empresa SANRIB CORPORATION con un total de 10 facturas con un total de 4.499.00 dólares con un total, la empresa SINOHYDRO CORPORATION con 6 facturas con un total de 180.000,00, la empresa AZULEC con 3 facturas 165.000,00 dólares, la empresa TELCONET 2 facturas 100.000,00 dólares, GUILLERMO DAHIK 2 facturas 100.000,00 dólares, CATERAZUL GRUPO BLUE 1 factura de 20.000,00 dólares y CONSULTORA TECNAZUL LIMITADA 1 factura de 2027 dólares, como responsable L2 la empresa HIDALGO & HIDALGO 17 facturas 865.750,00, la empresa FOPECA 18 facturas 440.000,00 en total, CONSERMIN 9 facturas 428.385,60, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES 7 facturas 270.000, CONSTRUCTORA DEL PACÍFICO 3 facturas 180.000,00, MIDISA 3 facturas 100.000,00, CONSTRUCTORA NACIONAL 2 facturas 90.000,00, BUENO Y CASTRO 3 facturas 21.000, como responsable

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De manera pormenorizada, los testigos mudos documentales por medio de sustentaciones periciales han sido llevados sus contenidos para que ante el Tribunal se efectivice la labor de justicia; la perito Oviedo252, entrega otro detalle que es el análisis de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y al cotejamiento con la certificación del SRI y evidencia del proceso, se establece claramente el entramado del cruce de facturas, mecanismo utilizado para entregar ofertas o promesas traducidas en valor monetario. Siguiendo con la ilación argumentativa y probatoria, es de relevancia para el análisis, el testimonio de Edmundo Belisario Torres Peña253 quien se ha presentado ante el Tribunal A quo indicando ser miembro de la Asociación Ecuatoriana de Publicidad y que trabaja en la agencia de publicidad E Torres. Por lo que realizó campañas publicitarias, en el transcurso del 2012 al 2015, siendo campañas ordenadas la pauta, por la Secretaria de Comunicación de la Presidencia de la República, que a su vez se facturó a empresas privadas; dicha Secretaría, les mandaba el pautaje y lo desarrollaban; eran pautajes de medios de comunicación: radio, prensa y televisión; conteniendo campañas que desarrolladas por solicitud, siendo marchas, firmas, etc.; las campañas, fueron confirmadas, eran temas de montaje de medios. Ya realizado este servicio, no lo hizo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. Entre las facturas, reconoce una de $35.000, dice que se le realizó pagos y él emitió tales facturas a cambio de dichos pagos, que siempre le realizaron en cheque; lo relevante, es que una entidad del Estado, L3 la empresa CONSORCIO VALERO / SEMAICA alrededor de 20 facturas con un total de 400.000,00, la empresa SEVILLA Y MARTÍNEZ INGENIEROS "SEMAICA" 3 facturas 100.000, como L2-L3 se encontraban las empresas EQUITESA con 25 facturas con 1.273.044, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES 5 facturas 200.000, y en blanco sin responsables las empresas LAGERFELD 1 factura 20.000, BOTRIS 1 factura 15.000, MODE IBERICA 1 factura 15.000, dándome un total de 212 facturas, dándome un total de 87.80147,07 centavos(…)”. 252 Testimonio Perito Oviedo: “(…) En cuanto al término cruce de facturas , señala, el cruce de facturas, una vez realizado el análisis de los archivos verde final y victoria Andrade se constituyó que el cruce de facturas es la prestación de servicio, pero esta prestación de este servicio no es al cliente, si no a un tercero u no relacionado; se encuentra alrededor de 24 empresas dentro de esta modalidad en su análisis. Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, la empresa del señor Fontana 50.000, Geraldo 500.000, Peverdu 30.000, MARHER 400.000, SB 20.000, SR. ANDRÉS GRANDA, devolución 110.000 4440, el señor Tomi Topic, 100.000. Con relación a empresas se encuentra B&C 9.000, el grupo BLUE 95.000, Efectiva Confecciones Alex la Factura 355 de la empresa METCO con un total de 6544, una Efectivo de SK de la factura 334, Confecciones Alex 8352, la factura 3341 de Diservcom 33251, la factura 334 Tamacon de 113.129,36, la factura 3481 de Diservcom de 180.824,56, la empresa SUAREZ SALAS CONSTRUCCIONES la factura 3482 de Diservcom 32. 380,86, H&H factura 3483 Diservcom 59535,62, H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales(…)”. 253 Testimonio de Sr. Edmundo Belisario Torres Peña: “(…) informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; la Subsecretaria de comunicación en ese entonces les mandaba el pautaje que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban; les solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión; el contenido era de las campañas que se desarrolló en ese momento que por solicitud fueron marchas, algo de firmas, de lo que recuerda; todas las campañas que fueron confirmadas, fueron temas de montaje de medios nada más. Una vez realizado este servicio, no realizó algo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, cuando hacían los trabajos los solicitaban de manera urgente y ellos como agencia de publicidad desarrollaban todo el pautaje, (…) en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; (…) Puesto el documento de fs. 46730 (factura de AZULEC) a la vista para refrescar memoria, señala: que esa factura le pertenece, tiene fecha octubre 15 de 2012; el monto le parece es de USD $ 35.000,oo; en cuanto a documentos de respaldo una vez que entregó la factura a la empresa AZULEC, señala que en la información que ellos pasaron a FGE están las facturas con sus respectivas retenciones de cada persona que se facturó.(…) el mecanismo de pago utilizado por la empresa AZUL para pagarle por los servicios fue en cheque, todo pago fue emitido así; igual por las empresas EQUITESA, SK, METCO(…) ”.

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de la Presidencia de la República, solicitaba los trabajos que una vez realizado disponía que la factura salga a nombre de una empresa particular, cuyo gestor había pactado una oferta con servidores públicos entre los que se encuentran distinguidos en esta empresa. En el presente caso, la ofertante AZUL, por medio de William Phillips. Lo indicado tiene relación con el testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias254, perito financiera que realiza un análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas constantes en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, contenidos mediante informe de materialización en el expediente, contrastadas con las facturas que como respaldos han sido proporcionadas por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información derivada del SRI; en lo relevante el rastro dejado, evidencia que AZUL, estaba relacionada con el entramado de cruce de facturas, Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que las empresas AZUL y sus afines, AZULEC, CATERAZUL, tenían relaciones contractuales con el Estado255, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (EP PETROECUADOR), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos de su accionista y representante legal hoy procesado (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y 254

Testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias: “(…)fue designada como perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. (…) Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). (…)Respecto a la empresa AZULEC, se tiene que el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, hay 3 facturas por el valor de USD$ 165.000,oo mil, con facturas físicas que constan en el expediente que han sido proporcionadas por clientes y proveedores un valor de USD $ 165.000,o1 y de acuerdo a información proporcionada por el SRI hay facturas por el valor de USD $ 164.999.99, por lo que se puede concluir que una vez cotejada la información constante que fue obtenido mediante informe de materialización con la información constante en el expediente relacionado a facturas proporcionadas por los clientes y proveedores, el SRI, la empresa AZULEC ha realizado transacciones por el valor de USD $ 164.999.99 dólares que corresponde a dos facturas con el proveedor E Torres publicidad por la descripción asesoría publicitaria por un valor de USD $ 163.021.19 y con el proveedor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto una factura de organización y dirección de eventos por un valor de USD $ 1978.80, un total de tres facturas por el valor de USD $ 164.999.99(…) Respecto a la empresa CATERAZAUL, de acuerdo a la información que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” tiene una factura por el valor de USD $ 20.000.oo; en facturas físicas proporcionadas por clientes y proveedores una factura por el valor de USD $ 20.000,oo; y, de acuerdo al SRI una factura por el valor de USD $ 20.000.oo; por lo que se llega a concluir que la empresa CATERAZUL ha realizado transacciones por un valor de USD $ 20.000,oo y responden a un factura del proveedor Guerrero Ullauri Alonso Ernesto por organización de eventos por el valor de USD $ 20.000,oo.(…)”. 255 ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “(…) VI. CARPETA6“DOCUMENTOS PETROECUADOR”: (…) Escrito presentado por el señor abogado Juan Chiriboga Sánchez, Procurador Judicial de la EP. PETROECUADOR, quien remite copias certificadas del contrato N° 2014010, suscrito el 10 de marzo de 2014, entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y AZULEC, contenido en 58 fojas. (Cuerpo 595, fojas 59.472 a 59.529). Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS y WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, que en lo principal contiene la Resolución No. 2014004, de 27 de enero de 2014, suscrita por el señor Carlos Pareja Yannunzzelli, por la cual se adjudica la contratación del DESMONTAJE, OBRA CIVIL, CONSTRUCCIÓN Y PRECOMISIONADO DE TRES TANQUES DE ALMACENAMIENTO al oferente AZULEC, (fs. 59472-59529), contrato suscrito el 10 de marzo de 2014, por USD 10´596.403,21. (fs. 59473-59520) (…)”.

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justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con el testimonio de uno de los proveedores; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas256, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado William Wallace Phillips Cooper, tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción, como extraneus, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos. p) Teodoro Fernando Calle Enríquez, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue accionista y miembro del directorio de la empresa Técnica General de Construcciones – TCG, prima facie, se avizora que tiene relación directa con dicha empresa involucrada en la trama de sobornos. De la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, en el cónclave ilícito, la empresa TCG y por ende el encartado Teodoro Fernando Calle Enríquez, están identificados con el código V16, esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt 257, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez258 para los registros respectivos; dicha 256

ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”. 257 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 258 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me

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información es confrontada con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño259, que advierte solidez, ya que en base al análisis forense de evidencia digital, desarrollado, se observan ciertos nombres de personas y empresas relacionadas, entre ellas, el señor Teodoro Fernando Calle Enríquez, accionista de la empresa Técnica General de Construcciones, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece V16 junto al nombre de la empresa Técnica General de Construcciones, datos relacionados claramente con el encartado Teodoro Fernando Calle Enríquez y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de facturas 260; luego de tal determinación el perito Pazmiño, da a conocer en la audiencia de juicio sobre un archivo recuperado, donde se evidencian los ingresos y egresos de valores económicos relacionados con los sobornos261, evidenciándose con ello, la sistematización de las ofertas pactadas ilícitamente; más adelante el mismo perito, al realizar el análisis correspondiente a los archivos verde final y victoria Andrade, encuentra facturas que dan un total de 365.187,20, y más valores262, cuyo registro numérico económico, afianzan la existencia del trafico jurídico por la vía tributaria263, consolidándose así el cruce de facturas como mecanismo para ejecutar el pacto de ofertas y promesas ilícitas; además el perito en mención, confirma otra información, una recurrencia de actividad que abaliza la estructura a través del cruce de facturas264, lo cual fue confirmado en el manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”. 259 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, (…) último autor registrado Terán L, que constituye su anexo 2, de 67 folios; el directorio de almacenamiento, estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código HASH; (…)El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas ALBERTO HIDALGO HIDALGO, MANUEL FONTANA, Marcelo Herdoiza, Herdoiza Crespo, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS CONSERMIN, TEODORO CALLE, Técnica General de Construcciones S.A (…)”. 260 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)TEODORO CALLES Técnica General de Construcciones S.A 300 mil, 30 mil liquido cumplido, 270 mil cruces de facturas cumpliendo, 30 mil entregado en efectivo y 266,261.20 entregado en factura, por recaudar efectivo 0, por recaudar facturas 1738.80, total por recaudar 1 millón 70 mil, entregado en facturas 1’057.168.89, por recaudar en efectivo 120 mil, por recaudar en facturas 1’652,831.11 09-042014; ese es el contendió de todo el archivo.(…)”. 261 Continuación del Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “ (…)El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, consta en el anexo número 3 y tiene 57 folios, el tamaño del archivo es 152 K y está en un espacio no asignado del disco duro porque es un archivo recuperado y tiene código hash. El contenido de este anexo es el siguiente: tiene las hojas de cálculo individualizados como perla, facturas, códigos, registro de ingreso y egresos, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción (…) Técnica General de Construcciones Sociedad anónima (…)”. 262 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes (…) DGC 84737.20, total cruce de facturas hasta la fecha 365.187,20, total de efectivo entregado 1’200.000 diferencia acuerdo por efectivo 250.000, total 584.512.80, total entrega a Prefectura de Pichincha 200.000, total para facturar 384.212,80, empresas para facturar (…) Técnica General de construcciones 89.600 (…)”. 263 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, el cual contiene pestañas egresos AP, facturas AP, reportes (…) La siguiente empresa Técnica General de Construcciones S.A, numero de factura 4655, 0301-2014 fecha, descripción láminas de cartón, por 50.176, código GM; número de factura 2426 indura importadora comercial Pérez.(…)”. 264 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en

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contrainterrogatorio por el mismo perito265, lo que guarda relación con el testimonio del perito Sgto. Milton Jaque Tarco266, que en lo primordial, determina que existen datos sobre valores económicos relacionados directamente a TGC (V16).; lo cual se relaciona, con la sustentación de la Sbte. Doris Oviedo Fraga267, quién en su experticia de corte numérico contable, afirmó la existencia de varias facturas y proveedores, relacionados con V16 (TGC), lo que se relaciona con el testimonio de Alonso Ernesto Guerrero Ullauri268, de ECOSONIDO, quien de manera concreta refiere haber prestado servicios a Técnica General de Construcciones; por su parte, el testimonio de la perito Sbte. Johanna Bautista Arias, quien hizo el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas de los archivos “verde final” y “victoria

facturas. (…) TEODORO CALLES Técnica General de Construcciones S.A 300 mil, 30 mil liquido cumplido, 270 mil cruces de facturas cumpliendo, 30 mil entregado en efectivo y 266,261.20 entregado en factura, por recaudar efectivo 0, por recaudar facturas 1738.80, total por recaudar 1 millón 70 mil, entregado en facturas 1’057.168.89, por recaudar en efectivo 120 mil, por recaudar en facturas 1’652,831.11 09-04-2014; ese es el contendió de todo el archivo(…)”. 265 El perito Pazmiño: Dentro del contra examen, “no indicó las facturas, son hojas Excel, que aluden a contenidos; el folio 54177, que señala Técnica General de Construcciones S.A, número de factura, fecha descripción, el número de factura 47 Orozco Taco Cristian Alejandro, fecha 20-01-2014, servicios profesionales 937,00, código MAE; factura 48 Orozco Taco Cristian Alejandro 28-01-2014, servicios profesionales 937,00 MAE; factura 455, 03-012014, láminas de cartón 50,176.00 GM; factura 2426 Indura importadora comercial Pérez, 03-02-2014, cable, 89.600,00 GM; factura 1159 Contreras Contreras Fermín Arturo, 15-01-2014 servicios profesionales, 35,011.20, código GM; factura 294, eco sonido 11-02-2014, organización y dirección de eventos 89.600,00 GM; factura 305 producciones sociales 02-09-2015, servicios publicitarios, 3738,80 código PM; total gasto 270 mil, saldo disponible técnica general de construcciones S.A 0,00”. 266 Testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…) En el correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, hay adjunto un PDF, con un cuadro, con varias columnas, donde existen códigos y en la otra columna dice reporte 11, 6 de junio de 2014, de acuerdo esto, en lo que sus códigos manifiesta, en lo que a este apartado interesa: aparece el código v16, 300, l2 pendiente por facturar 3787”. 267 Testimonio de la perito Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable (…) como responsable L2 la empresa (…) TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES 7 facturas 270.000, (…) el objeto social de la empresa Técnica General de Construcciones es proyectar, ejecutar, dirigir y administrar la construcción de Obras Civiles, Comerciales e Industriales y de todo tipo de ingeniería ya sean públicas o privadas; como administradores salientes se encuentra el señor Calle Enriquez Teodoro Fernando que fungía el cargo de presidente en la fecha de nombramiento el 5 de octubre del 2009, y como gerente el señor Villacres Suarez Patricio el 18 de junio del 2010; de gerente se encuentra el señor Villacres Suarez Patricio en el periodo 3 de junio del 2015; el señor Calle Enríquez Teodoro Fernando como presidente el 3 de junio del 2015. En cuanto a si recuerda la primera factura que hizo referencia en qué fecha fue, señala, la primera factura de Pérez Castro Marcelo Xavier el 3 de febrero del 2014; No fue objeto de mi análisis conocer a que se dedica el señor Pérez Castro Marcelo Xavier; la segunda factura es de fecha 15 de enero del 2014., no fue objeto de mi pericia conocer a que se dedica el señor Contreras Fermín; la tercera factura es de fecha 11 de febrero del 2014, la cuarta del 20 de enero del 2014, igual la quinta, la sexta de 03 de enero del 2014, todas estas facturas a las que ha hecho relación es la empresa Técnica General de Construcciones. Dentro de mi cuadro sale como empresa Técnica General de Construcciones; en cuanto que hizo relación a convenios de pago, señal que así es; en torno a que indicó que la empresa de TGC había firmado un convenio de alto rendimiento, indica, dije que era un convenio con el centro de alto rendimiento.(…)”. 268 Testimonio de Alonso Ernesto Guerreo Ullauri: “(…)Es empresario y músico, su actividad económica es la misma y las desarrolla en su oficina que queda en la avenida república y 10 de agosto, OE1-25 que se llama ECOSONIDO, cuya actividad es rentar equipos para eventos artísticos, tarimas, luces, sonido, video; (…) los hechos que la motivaron fue el averiguar acerca de facturas que se suponía tenia Fiscalía que había prestado él servicios a algunas empresas; se refiere a algunas facturas de algunas empresas; como persona particular la solicitud de facturas se le hizo después de su declaración, la declaración fue el 17 de julio y las facturas le pidieron el 30 de julio; las empresas son: Constructora del Pacifico, Técnica General de Construcciones, (…) fue proveedor de estas empresas en algunos casos, es decir, ha organizado eventos de las empresas y su actividad económica es realizar eventos públicos, artísticos, corporativos (…) que entregó las copias de las facturas que era lo único que tenía (…) la siguiente factura consta cliente Técnica General de Construcciones S.A., fecha 11 febrero de 2014, dice organización y dirección de evento; (…) con relación a la factura presentada por Fiscalía, indica que el RUC. es 17923393750001, de Técnica General de Construcciones, si está emitido el comprobante de retención que tiene como fecha 11 de febrero de 2014; la razón social dice ECOSONIDO Cia. Ltda., (…) según consta en la factura, si prestó servicios para Técnica General de Construcciones,(…)”.

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Andrade”, reafirma lo indicado ut supra en relación al cruce de facturas existentes, relacionadas con Técnica General de Construcciones269. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa Técnica General de Construcciones (TGC), tenía relaciones contractuales con el Estado270, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos del Gerente, accionista, miembro del directorio, de dicha empresa (solo de esa forma se 269

Testimonio de Johanna Bautista Arias: “(…) las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). El alcance que se tuvo en la realización del informe, es información relacionada en el periodo 2012-2016, trabajó con información proporcionada y que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” obtenidos mediante informe pericial de materialización que consta en el expediente, con información proporcionada por el SRI y con documentación de respaldo facturas proporcionadas por clientes y proveedores.(…) Respecto a la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, de acuerdo a la información que registra en el archivo “verde final” y “victoria Andrade” 2, registra siete facturas por un valor de USD $ 27000; facturas física, documentos de respaldo registra seis facturas por USD $ 266.261.21; y, de acuerdo a información del SRI, seis facturas por 266.261.20; por lo que se llega a determinar que la empresa ha realizado tracciones por un valor total de USD $ 266.261,20; corresponde al proveedor Orozco Taco Cristian Alejandro dos facturas por concepto de servicios profesionales por USD $ 1874; Cartobag una factura por láminas de cartón por USD $ 50.176; Pérez Marcelo Javier una factura por extintores por USD $ 89.600; Contreras Fermín Arturo una factura por servicios profesionales por USD $ 35.011,20; Ecosonido una factura por organización y dirección de eventos por USD $ 89.600. (…) con la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES se revisó la documentación, las facturas de respaldo, contabilizaciones y se logró identificar las facturas. (…) Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: AZULEC S.A USD $ 164.999,99 dólares, CATERAZUL S.A USD $ 20.000; CONSERMIN USD $ 428.385,60; EQUITESA S.A USD $ 898.304,78; FOPECA USD $ 402.407,47; MERCANTIL TÉCNICA CORDOVA USD $ 1’148.029; HIDALGO & HIDALGO USD $ 765.368,88; MIDISA USD $ 100.000; SK USD $1’981.999.01; SANRIB S.A USD $ 494.940,16; TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES USD $ 266.261,20 dólares; SINOHYDRO CORPORACIÓN USD $ 122.393,52. (…) en cuanto a que si de la primera factura del cuadro del informe, el señor Orozco se indica que eran servicios profesionales, se contrastó a que se refiere esos servicios profesionales; la verificación del hecho generador se realizó mediante la verificación de la factura física, su comprobante de retención, valor pago en este caso la empresa TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, nos proporcionaron incluso las contabilizaciones de estas facturas; en cuanto a la factura 0010010004655 que hace relación a la empresa Actopan de la señora Mery Chuchuca, eso no fue objeto de pericia, el objeto era determinar los montos y verificar el hecho generador; en la visita in situ a TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES fue atendido por el señor Anthony Villareal que le indicaron era el contador de la empresa.(…)”. 270 PRUEBA DOCUMENTAL:III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: 3.- Oficio número 071-CGAJ, de fecha 27 de mayo de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 62 fojas originales (fojas 11.770 a 11.833). Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELE S DUARTE PESANTES Y/O WALTER SOLÍS VALAREZO, TEODORO CALLE, PEDRO VERDUGA, RAMIRO GALARZA, ÉDGAR SALAS, MANUEL FONTANA, quienes, en el período comprendido entre 2012 y 2014, suscribieron varios convenios de pago: TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES: A foja 11.803, contratista Técnica General de Construcciones S.A, Objeto Convenio de Pago por los trabajos adicionales ejecutados por la mencionada compañía en el Proyecto Rehabilitación MTTO. De la carretera Vilcabamba – Vellavista – Zumba la Balsa Tramo 1, suscrito el 29 de Marzo de 2012 Provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Valor 7. 269.080,25 USD; A foja 11812, contratista Técnica General de Construcciones S.A. Objeto Convenio de Pago por los trabajos ejecutados en el centro de alto rendimiento deportivo Rio Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad, suscrito el 06 de febrero de 2013, por la señora Ministra María de los Ángeles Duarte ,en la provincia Esmeraldas, monto 3´523.207,90 USD; A foja 11820, Contratista Técnica Generales de Construcciones S.A. , objeto Convenio de Pago por los trabajos de señalización horizontal y vertical de la vía Julio Andrade El Carmelo de fecha 20 de diciembre de 2013, provincia Carchi . Monto 557.044,42 USD.

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entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quien ostentaba la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Teodoro Fernando Calle Enríquez, tuvo participación en los hechos, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos; per se, es sujeto activo de la infracción. q) Pedro Vicente Verduga Cevallos, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue gerente de EQUITESA o Consorcio EQUITESA – EQUITRANSA.; prima facie, se avizora que tiene relación directa con dicha empresa involucrada en la trama de sobornos. De la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con la persona jurídica entrelazada con el encartado, se halla identificado con la clave V5, esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt271, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez272 para los registros respectivos, quien además afirma que Jorge Glas, 271

Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 272 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María

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delegado del ex Presidente Correa, le indicó que a más de ODEBRECHT, entregarían dinero, entre otras, la empresa EQUITESA, que para el efecto se contactaría Pedro Verduga; dichos testimonios guardan relación, en torno al entramado de sobornos, con el testimonio del señor Jose Conciencao Santos Filho273, quién afirmó que desde las altas esferas del gobierno ecuatoriano, acordaron pagar una especie de peaje, que cobraban a cualquier empresa, afirmación que permite afianzar la teoría de la estructura de sobornos, de la cual formó parte EQUITESA; esto tiene relación con lo indicado en su testimonio por Christian Gustavo Zurita Ron, quien identifica a varias empresas privadas involucradas en la trama de los sobornos, entre ellas, EQUITESA; dichas aseveraciones adquieren fortaleza y verosimilitud, con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño274, cuya solidez, se basa en el análisis Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja. Continuación: Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. (…) Aproximadamente los valores entregados (…) a la arquitecta María Duarte los sobres provenían de EQUITESA y Odebrecht; y, fueron entregados a la persona que ella me indicó que era su delegado el señor Yamil Massuh, también aproximadamente 300 mil dólares(…)”. 273 Testimonio del señor Jose Conciencao Santos Filho: “(…)Yo fui funcionario de la compañía Odebrecht durante el periodo de dos mil diez y al dos mil dieciséis, con relación a toda mi colaboración con el gobierno del Ecuador y la Fiscalía General del Estado. P: durante este periodo ¿cómo era la relación de la empresa odebrecht con relación al estado ecuatoriano? R. Doctora, como he mencionado en mi testimonio del proceso de asociación ilícita en contra del señor Jorge Glas y otras personas, yo he mencionado que tuvimos relaciones por conquistas de contratos y también para el retorno de la empresa después de los conflictos que hubo con relación al proyecto San Francisco. P: vamos a centrarnos en el retorno de la empresa, ¿que funcionarios intervinieron en esta situación? R. Ahí dos parte que quisiera dejar claro aquí, uno, el retorno de la empresa es a partir del momento en que empezamos a conquistar el proyecto y temas de mi colaboración que ya fue parte incluso de la asociación ilícita, una vez que ya estamos liberados para participar de proyectos en Ecuador a partir del año dos mil once, yo fui a buscar al señor Ricardo Rivera que indicaba que era la persona que representaba al señor Jorge Glas y que yo la conocía desde cuando retornamos para la negociación del tema de San Francisco; y, el señor Ricardo Rivera me dijo de que si Odebrecht llegará a conquistar algún proyecto en Ecuador, tendría que pagar una especie, dicho por el de peaje, que ella era un peaje cobrado a cualquier empresa que tuviese negocios en los Sectores Estratégicos, es decir las empresas que fueran contratadas, por alguna de las instituciones que pertenecían a los sectores estratégicos.(…). P: usted ha indicado que se ha entregado dinero en efectivo en sobres sellados, ¿cómo obtenía odebrecht este dinero en efectivo? R. Los recursos de dinero en efectivo provenían del sector de operaciones estructurales de Odebrecht, que entregaba y hacia pagos a al empres Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Arias y que movía esos recursos a los demás (interviene la doctora Daniella Camacho señalando: “no le entiendo señor Conceicao”). Los recursos, los dineros que eran recibidos por nosotros en Ecuador, para los pagos de las coimas en efectivo, fueron enviados por el sector de operaciones estructurales de Odebrecht, a la empresa Columbia Management que era de propiedad del señor Edgar Aria, esa empresa recibía los recursos en cuentas offshore y el señor Arias enviaba a Ecuador y entregaba a nosotros el dinero a través de le empresa DIACELEC; también hicimos algunos pagos a través de la empresa EQUITESA(…)”. 274 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción las descripción de FOPECA, numero de facturas, nombre, fecha, descripción y fondo; EQUITESA nombre, fecha, descripción y fondo; (…) están los códigos, ciertas nomenclaturas relacionados con nombres, registro de ingresos y egresos, hoja de reportes que guardan reportes voluntarios, una columna de reporte 1, reporte 2, reporte 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; reporte 27-01-2014 guarda la misma estructura; reporte 18-01-2014. El último reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, reporte de facturas FOPECA facturado por facturar, reporte EQUITESA, Consorcio Valero, SEMAICA, CONSERMIN, total de facturas y disponible en factura, el último archivo es una hoja de cálculo. (…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos (…) aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, (…) , De igual forma el

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forense de evidencia digital, del cual, se avizoran ciertos nombres de empresas y personas relacionadas, entre ellas EQUITESA representada por Pedro Verduga, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece v5 Pedro Verduga, EQUITESA, datos relacionados claramente con el encartado Pedro Verduga y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de facturas, información materializada de la computadora de Laura Terán, que evidentemente confirma la hipótesis de la acusación; lo referido guarda conducencia con el testimonio de Mario Javier Benavente Cannon, quien realizó servicios de medios publicitarios, solicitados por la Secretaria Nacional de Comunicación, cuya facturación la hizo a EQUITESA, empresa que les pagó con tres cheques del Banco Bolivariano, en una suma total de $ 240.000,oo275; esto adquiere conducencia fuerte con el testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco, perito informático de fiscalización informática forense, que realizó las pericias donde se avizoran datos que con claridad determinan que el recurrente Pedro Verduga está ligado a EQUITESA, en el esquema de sobornos 276, lo archivo con secuencia 103 karder, contiene ciertas cifras ocultas. (…) Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, (…) EQUITESA, 3080.96 SEMAICA, (…) es la última foja del archivo verde final. (…) En la hoja de cálculo ingresos y egresos de Victoria 2, contiene: Total de ingresos 3’766.392,49, total de ingresos efectivo 3’766.392,49, total de egreso 3’766.392,49, total disponible 0,00, 10 de junio del 2015; (…) Rolando Carrera Cruce de facturas de Guerrero Ullauri Alonso Ernesto emitido a EQUITESA por $110.890,67, descontado el IVA 17-09-2013, 99.009,13 código BAE; (…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. (…) El archivo ingresos y egresos, señala: (…)v5 20-12-2013, 100 mil; (…) El archivo hoja de cálculo reporte 04-122013, contiene: aportes voluntarios (…) V5 PEDRO 1M WS, jueves 14 de noviembre confirmo su oferta, pero a través de cruce de facturas, el martes 03 de diciembre del 2013 ofreció entregara el martes 10 de diciembre del 2013 100$;(…)”. 275 Testimonio de Mario Javier Benavente Cannon; “Trabajo en Macam erickson hace 20 años que es una agencia de publicidad y comunicaciones, es su Gerente general; en agosto de 2019 rindió versión en Fiscalía, fui requerido para que enviaran las facturas de EQUITESA a quien ellos le habíamos entregado un servicio de medios publicitarios; (…); en el caso del servicio que se le brindó a EQUITESA fue por el de medios exclusivamente, no hicieron la creatividad, recibieron el material y aplicaron todas sus herramientas para colocarlos en los medios publicitarios, por lo cual hicieron los pagos y luego EQUITESA les pagó el servicio. El servicio fue solicitado por la Secretaria Nacional de la Administración Pública (SNAP), ellos movieron el servicio para tres productos, dos referidos a Yasuni a la no explotación del petróleo y el otro un manifiesto(…) La SNAP les informó que esos servicios iban a ser pagados por EQUITESA; ellos no sabían que era dicha empresa hasta que lo validaron en su registro de clientes y proveedores, vieron que era una constructora que no tenía ninguna objeción de acuerdo a su valoración en ese momento y procedieron a facturar a EQUITESA que les pagó con tres cheques del banco Bolivariano; (…) los respaldos de los pagos que ha hecho su empresa, enviado las facturas de EQUITESA y los cheques a su vez que les pago EQUITESA”. 276 Testimonio de Milton Jaque Tarco: “(…)diligencia de exhibición, los peritos de audio y video informática forense y documentología en coordinación con la Fiscal, al momento de la diligencia, procederán a la pericia de conocimiento virtual connotación, análisis, extracción, transcripción, y materialización de la información, así como de ser necesario la apertura y la valoración de imagen forense, toda información contenida, en los dispositivos incautados (…)son archivos .DOCX básicamente son archivos de Word, si todos son archivos de Word, vamos a centrarnos únicamente en la parte inferior que dice contrato 1 con membrete y contrato 2 con membrete. Lo tenemos ahí, en donde se le hizo un análisis de selección de los archivos, dentro del contrato mismo tenemos el siguiente que dice: Contrato de prestación de servicios profesionales, en la ciudad de Guayaquil en 18 días del mes julio, del 2016, comparecen para cerrar el presente instrumento por una parte la compañía EQUITESA DE EQUIPOS Y TERRENOS S.A, debidamente representado por el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, por sus propios y personales derechos y por los que representa en su calidad de presidente, a quien para los efectos de ese contrato se denominaron como el contratante, y por otra parte, Norberto Gregorio Liberato Castellanos Quimi,m por los derechos que representa de la compañía NEXO GLOBAL S.A,(…) materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales, el contenido de la extracción y de la información del correo lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt,(…) Hay otro mensaje cuyo encabezado dice Juan Carlos Cabezas juan.cabezas@medco.com.ec fecha martes 22 de enero del 2013, para lauriteranb@hotmail.com asunto factura SERPIN, un archivo adjunto, estimada Laura, adjunto a la presente factura de SERPIN, listo estaba buscando la forma de girarle, bueno aquí existe un documento, por sus características dice: factura serie 001, el número de factura es 0016784, con RUC 0992109335001, la fecha Guayaquil 21 de noviembre del 2013, el RUC 0990505519001, cliente EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A., dirección vía la costa km 16.5 Av. principal

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que guarda sindéresis con el testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz, perito que extrajo información de correos electrónicos, que en lo conducente refiere la existencia de un correo enviado de la cuenta correar@presidencia.gob.ec, relacionado con EQUITESA, solicitando “ayuda”277. Por su parte el testimonio del Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero278, al analizar la cuenta de correo de Christian Paredes, subalterno de Pamela Martínez, refiere la existencia de información atinente a facturas de EQUITESA, relacionado a la vez con Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, uno de los proveedores involucrados en el caso, esto se correlaciona con el testimonio de Doris Oviedo Fraga, quien realizó el análisis de la información financiera-tributaria, constante en el proceso, afirma la existencia de facturas a nombre de EQUITESA en los archivos verde final y Victoria Andrade, facturas, que dan un total de 1.273.044 279; el cruce de facturas, se afianza con lo afirmado por Edmundo Belisario Torres Peña, de la empresa publicitaria E Torres, quien precisa que ante el pedido de la Secretaria de Comunicación, realizaban ciertos productos, cuyo pago era derivado a distintas compañías, entre ellas EQUITESA, facturas que las reconoce. Por otra parte, con el testimonio de Gibran Loor, funcionario de ODEBRECHT, se avizora la relación de Equitesa S.A, con ODEBRECHT, empresa también involucrada en la trama de sobornos. Todo lo singularizado ut supra, tiene conducencia con el testimonio de la SN, número telefónico 2737400, en la columna pol dice asesoría en comunicación, debe $110.890. La siguiente factura corresponde, de acuerdo a sus características, es una factura que dice publicidad de José León, de Jorge Antonio Gaona miranda, número de RUC 0918731696001, la fecha de 26 de diciembre de 2013, señores MEBCO Compañía Limitada, dirección av. 12 de octubre y Colón. En la descripción dice Manuela Publicidad, producto unitario, 4000, valor de total de 12000.(…) El siguiente archivo del correo electrónico es el encabezado que dice m.zambrano maira.zambrano@hotmail.es, de fecha jueves 20 de febrero 2014, dirigido para laurateranv@hotmail.com, asunto factura, mismo archivo adjunto, éxitos y bendiciones manifiesta el cuerpo del mensaje. Esta aquí el archivo adjunto que dice titulado Cronopio S.A. la factura es 0000699, el número de RUC es 17922197520001, el cliente es Equitesa, equipos y terrenos S.A., dirección vía la costa km 16.5 Av. Principal, ciudad de Guayaquil, de fecha 19 de febrero de 2014, en la descripción de documento dice manejo de imagen corporativa, precio de unidad 61.500(…)Hay otro documento que dice: otro correo electrónico con el encabezado: comisión jurídica consorciojuridico@presidencia.com.ec, el 25 de noviembre de 2013, para laurateranv@hotmail.com, asunto factura. Se observa un documento que dice: lectores publicidad S.A., la factura número 000016784, de fecha Guayaquil 21 de noviembre de 2013, cliente Equitesa equipos y terreno S.A dirección vía la costa km 16.5 av. principal sin número, tenemos en el documento como se puede observar, asesoría en comunicación, debe 110.890.(…) El siguiente es un archivo de correo electrónico encabezado que dice laurateranv@hotmail.com enviado el 10 de marzo de 2014, para pamelamartinezdra@hotmail.com, asunto antecedente de reunión, archivo adjunto, estimada doctora, acompaño los antecedentes de la reunión de las 17 horas, con Equitesa, cabe mencionar que las facturas que se encuentran con un asterisco, aún están pendientes los valores, Laura. (…)El siguiente correo electrónico describe laurateranv@hotmail.com el viernes 9 de mayo del 2014 para drajimenez@gmail.com asunto lo solicitado, tiene también documento adjunto mi estimado Walter Jiménez en el adjunto acompaño lo solicitado saludos, Laura Terán. Igual existe un documento con un comprobante de retención de impuesto a la renta, número 00076183, que el logotipo dice Equitesa, equipos de terrenos S.A., la fecha es 26 de enero 2014, contribuyente Miguel Alcívar Isaias, existe un valor de impuesto que dice 337, 44, el otro comprobante de las mismas características de arriba, el número de documento 000076184, el impuesto retenido, manifiesta 903,83, el siguiente comprobante 0000076185, igual con logotipo que dice Equitesa, impuesto retenido 1.133(…)”. 277 Testimonio del Cbos. Henry Yepez Ortiz: “(…)realiza su pericia entre otras cuestiones de extracción de información de correos electrónicos, para el parámetro EQUITESA seleccionaron un correo electrónico remitido por el correo correar@presidencia.gob.ec con asunto solicitando ayuda FW SOLICITANDO AYUDA cuenta destinataria alejandro.congo@presidencia.gob.ec de fecha 23 de enero del 2017 fue materializado este correo electrónico y se adjuntó dentro del anexo número 9(…) ” 278 Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…) la siguiente tabla EQUITESA número de factura 506, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013, descripción organización de taller por $44.792,53, total gastos $44.792,53 (…)”. 279 Testimonio de Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas.(…) como L2-L3 se encontraban las empresas EQUITESA con 25 facturas con 1.273.044 (…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas (…) Dentro de la empresa EQUITESA se analizó el mayor accionista de esta empresa que es el señor Pedro Verduga con un total de 99.99% de participación con relación al capital suscrito (…)”.

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perito Sbte. Johanna Bautista Arias, quien hizo el análisis comparativo y determinación de montos de la información relacionada con las facturas constantes en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, reafirma lo indicado ut supra en relación al cruce de facturas existentes relacionadas con EQUITESA280. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa EQUITESA, tenía relaciones contractuales con el Estado281, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SECRETARÍA DEL AGUA “SENAGUA”), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en el Gerente y accionista mayoritario de dicha empresa (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no 280

Testimonio de Johanna Bautista Arias: “(…) perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. (…) Respecto a la empresa EQUITESA S.A de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, registra 25 facturas por el valor de USD $ 1’273.044,11; de acuerdo a información física constante expediente de facturas notarizadas y certificadas proporcionadas por el cliente y proveedores 18 facturas por en valor de USD $ 841.234,59; y, de acuerdo a la información proporcionada por el SRI 14 facturas por el valor de USD $ 833.564.78. Llegando a concluir que la empresa ha llegado a realizar transacciones por un valor total de USD $ 898.304,78 y del cotejamiento de la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 con información de facturas e información del SRI que corresponden a los proveedores Taxivallas una factura por vallas publicitarias por un valor de USD $ 16.800; Lindao Edwin Javier una factura de afiches publicitaros por USD $ 33.600; Inova plus una factura por marcos de madera publicitaria de lona para señalización por USD $ 39.200; Diagrap S.A una factura por concepto de lonas y afiches publicitarios USD $44.800; Leo restaurante una factura por almuerzos, snacks, ejecutivos USD $ 11.340; Activenter por mantenimiento de equipos por un valor de USD $ 31.360; Vergara Álvarez Jhon una factura por stickers publicitarios por USD $ 8064; una factura por consumo de combustible por el valor de USD $ 3000; un factura por publicidad por USD $78.400; Zambilza S.A una factura por asesoría contable por USD $16.800; una factura por metros cuadrados de lona para señalización por USD $ 33.600; Estudio Jurídico Viteri & Asociados, por asesoría legal tributaria, por USD $ 48,382,88; Quevedocorp por servicios de corretaje para equipos por USD $ 16.800; Kronopio una factura por concepto de manejo de imagen corporativa por USD $ 68.880; Centro de Investigaciones y estudio especializados una factura por investigación cualitativa y cuantitativa por un valor de USD $ 21.230.19; una factura por producción comercial por USD $ 35.840; tres facturas por servicios publicitarios, pauta, radio, servicios publicitarios y servicio de prensa por USD $ 266.010.16; Torres publicidad por concepto de asesoría de comunicación por USD $ 124.197.55.(…) Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: AZULEC S.A USD $ 164.999,99 dólares, CATERAZUL S.A USD $ 20.000; CONSERMIN USD $ 428.385,60; EQUITESA S.A USD $ 898.304,78;. (…)EQUITESA mantiene relaciones con el proveedor E. Torres Publicidad;(…) con relación a la factura 000000983 y se corroboró con la información el servicio prestado por el estudio jurídico Viteri asociados a la empresa EQUITESA, en la visita in situ se verificó la información, el comprobante de retención y la forma de pago de esta factura.(…)”. 281 PRUEBA DOCUMENTAL:III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: 6.- Oficio No. 98-CGAJ de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, mismo que contiene el oficio No 097 , contenido en 32 fojas originales (cuerpo 380, fojas 37.911 a 37.944); IV. CARPETA 4 “DOCUMENTOS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA”: 1.- Oficio Nro. SENAGUA-CGJ.6-2019-0127-O, de fecha 10 de septiembre de 2019, con firma electrónica del señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional del Agua; contenido en 301 fojas (64225 a 64926), 2.- Oficio Nro. SENAGUA-SDHG.14-2019-0130-0 de fecha 10 de septiembre de 2019, que contiene el memorando No. SENAGUA-SDHG-14-2019-659-M, suscrito electrónicamente por la señora Vanesa Plaza Aguiño, subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, contenido en 140 fojas (Cuerpo 651, fojas 65.046 a 65.185).

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podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas282, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, tuvo participación en los hechos, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos; per se, es sujeto activo de la infracción. r) Alberto José Hidalgo Zavala, persona procesada, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue relacionado directo (superintendente de obras), con la empresa HIDALGO & HIDALGO, prima facie; de la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado y la empresa en la cual ejercía como “superintendente de obras”, se halla identificado con la clave V1 “HIDALGO & HIDALGO”; dicho código bajo el nombre de María de los Ángeles Duarte como gestora de los sobornos (quién se hallaba al mando del Ministerio de Obras Públicas, en esencia el sector viál), esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt283, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez284 para los registros respectivos. 282

ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”: 283

Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 284 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”.

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En la misma ilación probatoria, sigue aportando el testimonio anticipado de Pamela Martínez Loayza285, quién explícitamente informa que por disposición de Rafael Correa, habló con Jorge Glas, quien le indicó que para derivación del respectivo registro, a parte de ODEBRECHT, otras empresas entregarían dinero, entre ellas HIDALGO & HIDALGO, que para el efecto se contactaría “Alberto Hidalgo”. Lo reseñado, guarda relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre286, oficial investigador operativo, quien aporta con información que originó la noticia críminis, en relación al entramado de sobornos hoy juzgado, quien detalla nombres de funcionarios y de empresas, expresando varios códigos y fechas que se encontraban en orden cronológico, así, hace mención a la empresa HIDALGO & HIDALGO, relacionada con “Alberto Hidalgo”; lo cual guarda relación con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron287, quien confirma la información en el mismo contexto, es decir, la 285

Testimonio de Pamela Martínez: “(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer,(…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…)”. 286 Testimonio del Cap. De Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo: (…) El primer parte policial, se realizó dando a conocer la noticia críminis, en el cual, reitera, hacía mención sobre la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas, de un financiamiento a las campañas del ex presidente RAFAEL CORREA y al ex vicepresidente JORGE GLAS; existían otros nombres como por ejemplo MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS, PAMELA MARTÍNEZ, ALEXIS MERA, entre otros; existían las empresas como por ejemplo: SK, CONSERMIN, SANRIB, HIDALGO & HIDALGO, entre otras. No recuerda exactamente montos específicos; dentro de la noticia se hacía referencia que existía aproximadamente USD $ 11.000.000,oo que había sido supuestamente de este financiamiento. Utilizando el parte policial, para refrescar memoria, indica, una vez más que hace referencia a la noticia criminis que se encontraba en la red social twiter, en el usuario Fundación Mil hojas así mismo; y precisa que al respectivo parte, se hizo un adjunto de la noticia tal cual así como también de un CD; en adjunto se encuentra impreso y en CD, está desarrollada toda esta noticia que estaba dentro de un link red social twiter en la cual manifestaba, dentro de la noticia, que existían nombres con códigos de ex funcionarios, así como también los nombres de militantes del movimiento alianza país y también códigos de empresas contratistas; por ejemplo: L1 JORGE GLASS que estaba con una fotografía del funcionario; código L2, MD MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE; L3 WS WALTER SOLÍS; C3 PAMELA MARTÍNEZ PM, existían en las imágenes dentro de esta información sobre los códigos de estos ciudadanos. Dentro de esa noticia criminis existían varios nombres de empresas, igual en un cuadro en el cual se manifestaban varios códigos, por ejemplo: NOBERTO ODEBRECHT B7; V12 WILLIAM PHILIPS; grupo AZUL, entre otros; (…) reitera que existía dicho cuadro con otras empresas más, otro cuadro a lado, existían varios códigos con fechas y con valores numéricos, con cantidades. (..)”. 287 Testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron: “(…) En cuanto a nombres de empresas privadas, en primera instancia se encuentran HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, CONSERMIN, SANRIB, SINOHYDRO, la Sur Coreana SK. [se hace uso del documento para refrescar memoria]; la primera lista publicada en el reportaje de 3 de mayo de 2019, aparece Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), FOPECA, Constructora Nacional, CONSERMIN, SEMAICA, EQUITESA, Constructora del Pacifico, HIDALGO & HIDALGO, SINOHYDRO, entre otras. (…) La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas (..)”.

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identificación en el entramado de corrupción, sobre el cruce de facturas y pagos por ODEBRECHT y otras empresas, entre ellas HIDALGO & HIDALGO. La prueba referida, adquiere firmeza con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño288, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparecen los datos de la empresa HIDALGO & HIDALGO, bajo el código V1, en los archivos de la computadora de Laura Terán; referido perito Marco Pazmiño289, en el anexo 6 ratifica la existencia de esta persona jurídica en la prueba que ha sido llevada a juicio; más adelante el perito Pazmiño trae a escenario la interacción económica290 de referida empresa con el modus operandi de la red de sobornos. El perito Pazmiño, prosigue haciendo denotar un conjunto homogeneizado de interacciones de una pluralidad de actos que van dando relieve al contexto del caso en concreto; así, también, el perito Pazmiño otorga información, en base a su experticia, que determina como se consolidó el modus operandi del cruce de facturas291, poniendo en conocimiento la información creada en su 288

Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) análisis pericial No. 404, referente a un contenido digital registrado en los equipos de cómputo (…) de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, (…) El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas ALBERTO HIDALGO HIDALGO, (…); existen ciertas observaciones que hace referencia, “en efecto ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS, desde el inicio no demostró interés de cumplimiento, no contestaba las llamadas, en reiteradas ocasiones se han negado a recibir facturas, el 17 de marzo del 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes 2 facturas emitidas”. En uno que dice códigos, hace referencia a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres V1 HIDALGO, (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 (…) hoja de cálculo reporte tenemos que establecen líderes, coordinadores ciertas nomenclaturas JG L1, MD L2, WS L3 coordinadores MC1, PMC3, de ciertas nomenclaturas nombres, valores y ciertos comentarios, hojas de RUCS (…)”. 289 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; (…) todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario (…)”. 290 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, reporte 0606-2014, reporte 17-03-2014, perla, facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 2701-2014, reporte 18-01-2014, reporte, 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014. Reporte 12-12-2013, lista JG, lista MD, reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, hoja 3 efectivo SK ese es el contenido del archivo. Aquí se tiene un acuerdo 24’250.000 HIDALGO HIDALGO en 1800, (…) HIDALGO HIDALGO 64.4000, (…) Además, 1’648.644.88 HIDALGO & HIDALGO, (…)Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final (…)”. 291 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes 25-08-2015, reporte 0606-2014, reporte 17-03-2014, perla, facturas, códigos, registro de ingresos y egresos, reporte 03-02-2014, reporte 27-

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momento histórico, a tal punto de poder establecerse, según los archivos de la computadora de Laura Terán, que HIDALGO & HIDALGO, por intermedio de su relacionado laboralmente, entre otros, pactaba las ofertas o promesas para la adjudicación de contratos para sí, o beneficios incumbidos con el entramado de la contratación pública, en dinero en efectivo o vía cruce de facturas292; ergo, la documentación dejada por Laura Terán y Pamela Martínez, por medio de voz pericial, va guiando al conocimiento de este juzgador, para un convencimiento más allá de toda duda razonable. Lo referido guarda más consistencia argumentativa y probatoria con la sustentación testimonial del Sgto. Milton Jaque Tarco293, perito informático de fiscalización 01-2014, reporte 18-01-2014, reporte, 14-01-2014, reporte 09-01-2014, reporte 06-01-2014, reporte 02-01-2014. Reporte 12-12-2013, lista JG, lista MD, reporte datos RUC, reporte 02-12-2013, hoja 2 consolidados, hoja 3 efectivo SK ese es el contenido del archivo. Aquí se tiene un acuerdo 24’250.000 HIDALGO HIDALGO en 1800, (…) HIDALGO HIDALGO 64.4000, (…) Además, 1’648.644.88 HIDALGO & HIDALGO, (…)Suarez Constructores S.A, 2’204.446.65 es la última foja del archivo verde final (…)”. 292 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final, que en su informe pericial corresponde al anexo 11, (…) En facturas AP contiene, respecto a la hoja de cálculo que dice facturas AP, hace referencia a un reporte en excel que tiene las siguientes columnas: número de factura, nombre, fecha, descripción y está encabezado por nombre HIDALGO & HIDALGO S.A, dentro del número de facturas tenemos 2431 en nombre de importadora Pérez Indura, fecha 30-012014, la descripción cable y por 6800, tiene un código GM; la siguiente factura es 368 Ullauri Alonso Ernesto, fecha 12-02-2014, descripción organización y creación de eventos, por 60.840 con código GM; la siguiente factura es 601 Burneo Burneo Claudio, fecha 05-03-2014, descripción servicio de catering para atención incluye alquiler de mesas y mantelería 44,800 y tiene código GM; la siguiente factura es 229 Eco sonido 05-03-2014 apoyo logístico y comunicación integral con equipos de alta tecnológica 4.800 código GM, total de gastos 161.280. (…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. La primera columna dice ALBERTO HIDALGO, HIDALGO & HIDALGO el monto ofrecido 2 millones, observaciones ofreció 2 millones uno a MD y otro a WS, desde el inicio no demostró interés de cumplimiento, no contestaba las llamadas en reiteradas ocasiones, se han negado a recibir las facturas y el 17 de marzo del 2014 me comunicó que no tiene liquidez, al momento están pendientes dos facturas ya emitidas, total entregado en efectivo 0,0, total entregado en facturas 361.565.12, total recaudado en efectivo 0, total recaudado en facturas 1’638.434.88.(…) El archivo ingresos y egresos, señala: (…) efectivo H&H factura 3483 Sivercom, 20-11-2014, 59.535.62; efectivo confecciones Alex factura 355, 27-11-2014, 6544.43; efectivo H&H factura 3533, 20-01-2015, 79.924.85; señor Andres Granda devoluciones 110 mil, subsecretario de la política 06-05-2015, 4440; (…) solicitado por MAE 12-12-2014, pagado 11, factura no pagada de Hidalgo & Hidalgo no. 001-01-000064773, 10.976; (…) El archivo hoja de cálculo reporte 04-12-2013, contiene: aportes voluntarios V1 ALBERTO HIDALGO, 1M MD, reporte 1 20 de noviembre del 2013 no ha podido establecer contacto en el celular proporcionado ni en os conseguidos(…)”. 293 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…)El siguiente mensaje de la estructura dice lauraterav@hotmail.com, enviado el martes 10 de octubre de 2014 para pamelamartinezdra@hotmail.com, antecedente reunión, existe un documento adjunto estimada doctora, acompaño antecedente para su reunión a las 17 horas. Existe documento adjunto que dice Hidago Hidago S.A, existe por sus características los datos que son los números de factura, nombre, fecha, la descripción y el monto conforme el número de factura 54, Hidago Hidago SA, de fecha 09 de enero de 2014, en la descripción, evento de integración para el personal y sus hijos por un valor de 22.400. Siguiente orden es factura número 56 Thiago corp S.A., de fecha 06 de enero 2014, asesoría técnica de procesos, con un valor de 33.600. El siguiente orden es 102, Charlie Solutions, la fecha 8 de enero de 2014, la descripción eventos de Catering para clientes con un valor de 22.400. Siguiente orden es 105, inmobiliaria fecha 10 de enero 2014, la descripción, manifiesta inmuebles para exhibición maquetas con un valor de 33. 600. El siguiente orden dice 60691, Offset Abad, con fecha 27 de enero 2014, en la descripción dice: material publicitario con el valor 48.720. El siguiente orden es 249, SCclientssolution fecha 29 de enero 2014, descripción, material fotográfico para publicidad tiene un valor de 17.584. El número de orden 2431, importadora Pérez Indura, en la fecha 30 de enero de 2014, descripción cable, con un valor de 100. 000. El siguiente orden 60.6090, con nombre Offset Abad, fecha 5 de febrero de 2014, con descripción impresión de material publicitario, por un valor de 21981, y también tenemos lo que es el 631, Guerrero Alonso Ernesto, con fecha 12 de febrero de 2014, organización de eventos, con un valor de 60.480. Tenemos otro cuadro que describe orden 601, Bermeo Bermeo Claudio, con fecha 5 de marzo de 2014, servicio de catering, para atención al cliente, incluye alquiler de mesas, mantelería, por un valor de 44.800, y en otro también tenemos el 229, que dice eco sonido, la fecha 5 de marzo de 2014 la descripción dice apoyo logístico de comunicación integral con equipos de alta tecnología con la orden 44.800, total de gasto sale 361.565,12, saldo por disponibilidad de Hidago Hidago S.A. en 1.638.384,88. El siguiente, es por su característica, una factura dice Ecosonido S.A., numero de factura es 000229, la fecha es de 05 marzo 2014, señores Hidago Hidago s.a dirección

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informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, todo esto, siendo información de la documentación electrónica, del correo de Laura Terán, en uno de los mismos se hace referencia a una reunión con Pamela Martínez, para acordar y consensuar temas atientes al cruce de facturas, con determinación de montos económicos y proveedores, en otro correo, se remite información relacionada con las empresas involucradas y sus códigos. Por su parte, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero294, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece la empresa HIDALGO & HIDALGO, relacionada con “Alberto Hidalgo”, el cruce de facturas y ofertas realizadas, generando un hilo conductor para dotar de criterio y convencimiento al juzgador, sobre la participación, aunque no directa, de dicho encartado, en la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero y vía cruce de facturas. Todo lo sustentado se relaciona con la información de corte contable o financiero de la perito Sbte. Doris Oviedo Fraga295, que al defender su trabajo, señala en lo puntual que, plaza lazo 61-57 Y Álamos. En la descripción dice apoyo logístico de comunicación integral con equipos de alta tecnología para monitoreo y rastreo de plantas de construcción a nivel nacional con un valor 40.000 (…) El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, (…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 (…) Y finalmente tenemos el código de factura 249 de eco sonido el 5 de marzo de 2014, de apoyo logístico para integración personal con equipo de alta tecnología total de gasto sale 361000 saldo disponibilidad Hidago Hidago 1.638.434. Eso es en cuanto a la exhibición del contenido en cuanto a lo que manifiesta el correo electrónico (…)”. 294 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com(…) También existió el correo número 101 que como indique este ya pertenece a la carpeta de elementos enviados, en el que Cristian Paredes envía hacia Laura Terán el día 17 de octubre del 2013, un correo electrónico con el asunto FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, y únicamente adjunta un archivo en formato tipo Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2. XLSX, (…), de igual forma en la hoja que se denominaba 08-05-2013 del archivo de Excel que se hizo mención pues existía una tabla de 3 columnas, las cuales contenían información que voy a nombrar a continuación: (…)la siguiente tabla HIDALGO E HIDALGO S.A, numero de factura 525 nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18/01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $70.000, total gastos $70.000, (…)De igual forma se materializó lo que es el adjunto denominado nueva lista MD.DOCX, que corresponde a un archivo de Word, archivo adjunto al correo número 103, que indicaba el siguiente texto nuevo listado 05/11/2013, favor registrar nueva lista de cantante de Maria D 0999518443, Alberto Hidalgo se le pidió un palo,(…) De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 que venía adjunto en el correo número 104, que de igual forma fue remitido por el usuario cristianparedes, hacia el usuario lauriteran el 19 de noviembre del 2013, a las 8h08 dentro de este archivo DS VICTORIA 3, existe una hoja denomina lista WS, la cual contiene el texto lista de WS 06/11/2013, Pedro UB: 0980202028.1M, Alberto Hidalgo 0999518443 1M, Luis Valero 0999891202 $400, en el mismo archivo de Excel VICTORIA 3 existe también una hoja denominada reportes, el cual contiene el texto glosario, que contiene 4 columnas, la primera columna LIDERES JG, MD, WS, la siguiente columna no se titula, pero mantiene L1, L2, L3, la tercera columna tampoco no se titula OM, ME, PM, y la cuarta columna se titula coordinadores C1, C2, C3, existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M,(…)”. 295 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) dentro del análisis de la información realice la información societaria, tributaria y analice un peritaje de criminalista con relación a la impresión de los archivos denominados verdes; analizo información tributaria que se encontraban en las páginas del servicio de rentas internas y también la información de los informes ejecutivos de las personas naturales y jurídicas que están involucradas dentro de este proceso (…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas (…) Hidalgo & Hidalgo, (…) Dentro de la empresa Hidalgo & Hidalgo figura como mayor accionista el señor Hidalgo Barahona Alberto. (…)Dentro de mi trabajo también se analizó un documento donde esta detallado algunos de los contratos del ministerio de transporte; la

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al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, relacionada con las empresas, entre ellas HIDALGO & HIDALGO, avizora que, en el período en análisis, el mayor accionista de dicha empresa era Alberto Hidalgo Barahona, persona natural no procesada, sin embargo, de la prueba documental y del onus probandi, se avizora que el procesado Alberto José Hidalgo Zavala, tiene relación laboral con dicha empresa como superintendente de obras, a tal punto que debido a su relación de confianza firmó un contrato con el funcionario de los sectores estratégicos tan cuestionados, a nombre de la empresa; HIDALGO & HIDALGO, tenía varios contratos con el Estado; ergo, cobra contundencia la vinculación de dicho personaje, con el entramado de sobornos, generando irrefutabilidad de su actividad participativa secundaria, como persona particular natural en la conducta que está siendo objeto de cuestionamiento penal; tanto más que la perito Oviedo, añade que ha encontrado dentro de dichos archivos una pestaña de registro de ingresos y egresos296, relacionadas con facturas atribuidas a HIDALGO & HIDALGO. De manera pormenorizada, los testigos mudos documentales por medio de sustentaciones periciales han sido llevados sus contenidos para que ante el Tribunal se efectivice la labor de justicia; la perito Oviedo297, entrega otro detalle que es el análisis de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y al cotejamiento con la certificación que el SRI y evidencia del proceso, información de la cual se establece claramente el entramado del cruce de facturas, mecanismo utilizado para entregar ofertas o promesas traducidas en valor monetario. Siguiendo en el estudio, lo que afianza el camino hacia el convencimiento más allá de toda duda razonable, es el testimonio de Alonso Ernesto Guerrero Ullauri298, de empresa SK tiene un contrato con la empresa, un contrato de ingeniería básica que realizo en la refinería del pacifico doctor se realizó un estudio de ingeniería básica; en cuanto a qué otros contratos relacionados con MTOP o Ministerio de Transportes analizó, indica, se relaciona con 6 empresas la empresa SK como ya nombre, la empresa EQUITESA, TGC, HIDALGO&HIDALGO, la empresa CONSERMIN. Con relación a la empresa HIDALGO&HIDALGO tiene entre contratos y convenios de pago, tiene una hora ejecutal y terminal y entregar la construcción de trabajo de reforzamiento y corrección de las pistas de remodelación del hangar y cerramiento perimetral del aeropuerto Camilo Ponce, una hora de construcción en KATJA JIPI PILATE CATALAO, empate en Ambato-Baños, una hora de contrato de ejecución de los trabajos de rectificación y conservación vial, un contrato de mantenimiento por resultado de carreteras Tena Puerto Napo Capricho Puyo puente Pastaza, una construcción de la carretera Gualaceo plan de Milagro Limón, reforzamiento y corrección de las pendientes de pista aérea de la ciudad de Catamayo, rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio, San Vicente, mantenimiento de la carretera E25 en la provincia de los ríos, mantenimiento de la vía Santo Domingo el Carmen, construcción de la carretera Troncal Puerto, remodelación del aeropuerto Camilo Ponce, rehabilitación en pavimento de la carretera Oña Loja, reforzamiento de la pista de aeropuerto Camilo Ponce, reconstrucción de la vía Cuenca- Azogues, mantenimiento de la carretera E25 Baba contrato modificado, contrato de mantenimiento de la vía San Antonio-San Vicente y el contrato de complementario para la construcción de la vía Cacaoji empate Ambato y el contrato para la construcción de la vía Cacaoji empate con Ambato- Baños. (…)” 296 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…)Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. (…) como responsable L2 la empresa HIDALGO & HIDALGO 17 facturas 865.750,00, (…)”. 297 Testimonio Perito Oviedo: “(…) el cruce de facturas, una vez realizado el análisis de los archivos verde final y victoria Andrade se constituyó que el cruce de facturas es la prestación de servicio, pero esta prestación de este servicio no es al cliente, si no a un tercero u no relacionado; se encuentra alrededor de 24 empresas dentro de esta modalidad en su análisis. Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa, H&H factura 3483 Diservcom 59535,62, H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales(…)”. 298 Testimonio de Alonso Ernesto Guerreo Ullauri: “(…) Es empresario y músico, su actividad económica es la misma y las desarrolla en su oficina que queda en la avenida república y 10 de agosto, OE1-25 que se llama ECOSONIDO, cuya actividad es rentar equipos para eventos artísticos, tarimas, luces, sonido, video; (…) El 30 de julio 2019, rindió una versión en Fiscalía, los hechos que la motivaron fue el averiguar acerca de facturas que se

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ECOSONIDO, quien de manera concreta refiere haber prestado servicios a HIDALGO & HIDALGO, a más de otras empresas involucradas en el círculo de sobornos; a esto se suma, el testimonio de Gibran Loor, quien como funcionario de ODEBRECHT, sostiene que HIDALGO & HIDALGO, tenía relaciones contractuales con la misma, ambas empresas involucradas activamente en el circulo vicioso de los sobornos; para ahondar, consta el testimonio de Santiago Enrique Carrera Carrera299, se tiene que dicho ciudadano, fue contactado con Huma Creativa”, hizo un trabajo, refiere, para Alianza País, atinente a la campaña electoral para alcaldes en el 2014, que pese a que Huma Creativa le contactó, fue HIDALGO & HIDALGO quien pagó el servicio. Lo indicado, guarda más ilación argumentativa y probatoria, con el testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias300, perito financiera que realiza un análisis comparativo y suponía tenia Fiscalía que había prestado él servicios a algunas empresas; se refiere a algunas facturas de algunas empresas; como persona particular la solicitud de facturas se le hizo después de su declaración, la declaración fue el 17 de julio y las facturas le pidieron el 30 de julio; las empresas son: Constructora del Pacifico, Técnica General de Construcciones, Constructora Nacional, esto es referente a ECOSONIDO; referente a Ernesto Guerrero: Construcciones y Servicios de Minería (CONSERMIN), FOPECA, HIDALGO & HIDALGO, Técnica Córdova y Cater Premier; fue proveedor de estas empresas en algunos casos, es decir, ha organizado eventos de las empresas y su actividad económica es realizar eventos públicos, artísticos, corporativos (…). 299 Testimonio de Santiago Enrique Carrera Carrera: “(…)Su trabajo es realizar producciones de televisión, fotografía y todo lo relacionado a publicidad; (…) informó que en su retención del año 2013 percibió él un pedido de cotización por medio de una agencia a la que daba el servicio, Huma Creativa, ellos le solicitaron que cotice la campaña para los alcaldes del 2014 de Alianza País, por lo cual procedió a cotizar; luego pasó la cotización que se hizo para realizar el trabajo e hizo el trabajo; contrató las personas necesarias porque iba a ser a nivel nacional e iban a llegar a la capital para realizar la provisión de fotografías; luego que realizó el trabajó pidió que se le pague por lo realizado a la agencia Huma Creativa que son los que le contrataron; una vez que solicité aquello, la agencia Huma Creativa le dijo que tenía que pasar la factura a nombre de HIDALGO & HIDALGO y es lo que él hizo, porque en las agencias de publicidad se realizan cruce de cuentas y dijo que no había problema, la pasó porque necesitaba cobrar para pagar a la gente que trabajó con él; el beneficiario del servicio que él prestó fue a Huma Creativa; el trabajo de Huma Creativa se imagina que fue para Alianza País; fue para la campaña del 2014 para todo lo que son alcaldes a nivel nacional; a cambio de ello recibió el pago por medio de un cheque y entregó una factura a nombre de HIDALGO & HIDALGO después de que Huma Creativa le pidió que pase la factura a HIDALGO & HIDALGO; el cheque era a nombre de HIDALGO & HIDALGO(…)”. 300 Testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias: “(…)fue designada como perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. (…) Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). (…) Respecto a la empresa HIDALGO & HIDALGO, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2”, existe 17 facturas por USD $ 865.750; en facturas física constante en el expediente remitidas por clientes y proveedores 12 facturas por USD $ 765.368,87; y, de la información remitida por el SRI, 11 facturas que suman USD $ 532.150. Se llega a concluir que esta empresa luego del cotejamiento de la información que registra en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, información proporcionada con los clientes y proveedor, e información remitida por el SRI ha realizado transacciones por un valor de dólares 765.368,88 dólares, con los siguientes proveedores: Diverton una factura por organización de eventos de integración para personal y sus hijos de dólares 22.400; TiagoCorp. asesoría técnica e implementación en procesos una factura por dólares 33.600; Charlie Alberty Producciones una factura por evento de catering para clientes por dólares 22.400; Inmobiliaria una factura por correduría de muebles para exhibición de maquetas por dólares 33.600; Offset Abad una factura por material publicitario por el valor dólares 48.720; Carrera Carrera Santiago Enrique una factura por concepto de material fotográfico para publicad por dólares 17.584; Pérez Castro Marcelo Javier una factura por concepto de cables, soldadoras, porcelanatos por dólares 100.800; Guerreo Ullauri Alonso Ernesto 2 facturas por concepto de organización y dirección de eventos por dólares 130.480; Andrade Montenegro Bryan Patricio dos facturas por dólares 204.184,88; y, Vértigo films para la filmación de video institucional por dólares 151.600. (…) Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el

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la determinación de montos de la información relacionada a facturas constantes en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, contrastadas con las facturas que como respaldos han sido proporcionadas por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información derivada del SRI; en lo relevante el rastro dejado, evidencia que HIDALGO & HIDALGO, estaba relacionada con el entramado de cruce de facturas. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa HIDALGO & HIDALGO, tenía relaciones contractuales con el Estado301, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CELEC EP), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos de su presidente y gerente (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), sin embargo, los mismos, no han sido procesados por Fiscalia, pese a que esa fue su línea argumentativa en su teoría del caso; sin dejar pasar por alto esta disquisición, por otra parte, se avizora que los altos directivos de HIDALGO&HIDALGO, derivaban funciones a otros funcionarios de dicha empresa, para lograr los fines dolosos que procuraban, entre los personajes a quienes delegaban funciones, se encuentra el procesado Alberto José Hidalgo Zavala, cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, que a la vez concuerdan también con los datos de Alberto Hidalgo Barahona, alto directivo de la empresa referida, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con el testimonio de varios de los proveedores; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas302, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Alberto José Hidalgo Zavala, tuvo participación en los hechos, de forma indirecta y secundaria a la ejecución del acto punible, en donde la cúspide piramidal empresarial, dirigió su accionar a corromper a funcionarios, teniendo en el caso, la cooperación del hoy encartado; en un simil, su participación se asemeja a la de Laura Terán, quién también participo, aunque indirectamente, en el cohecho; per se, es sujeto activo de la infracción, como extraneus. s) Víctor Manuel Fontana Zamora, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue accionista, Gerente General, administrador, del consorcio CGGC FOPECA, prima facie; de la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado y la trama de sobornos, se halla identificado con la clave V2, esto según el testimonio de Laura

SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: (…) HIDALGO & HIDALGO USD $ 765.368,88(…)”. 301 ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “(…) III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: (…)IV. CARPETA 4 “DOCUMENTOS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA”. 302 ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”.

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Terán Betancourt303, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez304 para los registros respectivos; lo reseñado, guarda conducencia con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron305, quien confirma la información en el mismo contexto, 303

Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo el nombre del ingeniero Walter Solís con el código L3, se encontraban las empresas Equitesa, con el código V5; Semaica con el código V6; Suárez y Salas constructores, bajo el código V 18; Ineco bajo el código V13; Técnica General de Construcciones bajo el código V16. Por el otro lado, los beneficiarios electorales se encontraban bajo iniciales, así es el caso del licenciado Galo Mora, con las iniciales GM; La arquitecta María de los Ángeles Duarte con las iniciales MD, M.Duarte y el código L2; La abogada Viviana Bonilla VB; el doctor Vinicio Alvarado con las iniciales VA y VAE. Por el otro lado se encontraban los otros beneficiarios, para el nombre del doctor Alexis Mera, las iniciales AM; bajo el nombre del señor Ítalo Centanaro la iniciales BVO. También la señora Doris Solís, que no contaba con códigos o iniciales, (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)”. 304 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”. 305 Testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron: “(…) Como líderes se puede identificar que en primera instancia se encuentra el Presidente que se refiere al ex Presidente RAFAEL CORREA DELGADO; en segunda instancia se encuentra como Líder 2 el ex Vicepresidente JORGE GLASS ESPINEL, además se encuentran la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE que fue Ministra de Transporte y Obras Públicas y desempeñó otros cargos, el señor WALTER SOLÍS; como coordinadores se encontraban personas como PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, como ex asesora de VINICIO ALVARADO ESPINEL la señora MARÍA ENRÍQUEZ; ellos estructuraron un sistema de recuperación de recursos económicos que fueron reflejados en una serie de archivos denominamos verdes, el cual tiene un archivo rector que se llama “verde final”, en el cual se identifica a través de un archivo de hoja de cálculo o excel, la lista de las personas a las cuales se les requirió recursos económicos, los montos, las fechas y el seguimiento para el cobro de cada uno de estos recursos. A partir de este archivo rector se verificaron una serie de documentos que afianzaban lo que señalaba ese cuadro, que son facturas, correos electrónicos. Con eso se refiere a una serie de información de carácter público porque eran enviados desde correos institucionales desde diversos organismos del estado, la Presidencia o algún otro Ministerio, documentos que señalan o mantenían acuerdos para acceder a dichos recursos económicos.En cuanto a nombres de empresas privadas, en primera instancia se encuentran HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, CONSERMIN, SANRIB, SINOHYDRO, la Sur Coreana SK. [se hace uso del documento para refrescar memoria]; la primera lista publicada en el reportaje de 3 de mayo de 2019, aparece Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), FOPECA, Constructora Nacional, CONSERMIN, SEMAICA, EQUITESA, Constructora del Pacifico, HIDALGO & HIDALGO, SINOHYDRO, entre otras”. La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de

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es decir, la identificación sobre los códigos y la enunciación de empresas involucradas en la trama de sobornos, entre ellas FOPECA. En el mismo contexto, Pamela Martínez Loayza306, da a conocer que por delegación de Rafael Correa, Jorge Glas le indicó que además de la empresa Odebrecht, entregaría dinero la empresa FOPECA, entre otras, que para ello se contactaría con Pamela Martínez, el señor Manuel Fontana de FOPECA. Las pruebas testimoniales referidas ut supra, toman fortaleza, cuando dichos enunciados son verificados con evidencia, sustentada pericialmente; aparece en ese escenario el testimonio del perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño307, ya que en base al análisis forense de evidencia digital, desarrollado, se avizoran ciertos nombres de empresas y personas relacionadas, entre ellas Manuel Fontana, FOPECA, también refiriéndose a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres, aparece v2 Manuel Fontana, datos relacionados claramente con el encartado Manuel Fontana y valores económicos ilícitos ofrecidos y aportados en el esquema de sobornos, en efectivo y vía cruce de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas (..)”. 306 Testimonio de Pamela Martínez Loayza: “(…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, (…) los dineros entregadas por las compañías ya mencionadas, según las instrucciones recibidas eran entregados a Viviana Bonilla, que era la candidata a Alcaldesa de la ciudad de Guayaquil; a María Duarte que era la Directora Provincial de Alianza País en Guayas; y, a Galo Mora que era el Secretario Ejecutivo Nacional de Alianza País. (…)”. 307 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) De igual forma, de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado(…) El contenido que se presenta tiene como formato el tema reportes, la fecha y ciertos códigos, textos y valores numéricos. Además del reporte dentro de la columna dice voluntario, ofrecido, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar efectivo, por recaudar facturas, cierto nombres de empresas (…)MANUEL FONTANA, (…) existen ciertas observaciones que hace referencia, (…) En uno que dice códigos, hace referencia a ciertas nomenclaturas y cifras con nombres V1 HIDALGO, V2 FONTANA FOPECA, (…) tenemos una hoja de cálculo que dice ingresos y egresos con la determinación por columnas de montos, fechas y códigos, hace referencia de 16-06 de 2014 un valor de USD $ 6’370.199,66, en total de ingresos, y hacen referencia al tema de egresos que se establece en las columnas. (…) de igual forma es un reporte que tiene códigos, ciertos textos. Igual un reporte de tema de fechas devolutivas 2701-2014, hacía referencia al 03-12-2014, igual un reporte de 01-14-2014 en la misma estructura, reporte 09-01-2014, calculo lista JG descripción de ODEBRECHT 2M SK, 1.5M, CWME Jorge Alvear 1M, lista WS, lista MD, lista de cantantes de MARÍA D 0999815443 “ALBERTO HIDALGO se refiero un palo, FONTANA FOPECA se refirió medio palo, 0994661007 está fuera del país llega el 09 de noviembre, (…) El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, fecha de creación 28 de febrero del 2011, la hora 16:34:12, zona horaria UTC-5, último creador Terán L, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción las descripción de FOPECA, numero de facturas, nombre, fecha, descripción y fondo; (…) están los códigos, ciertas nomenclaturas relacionados con nombres, registro de ingresos y egresos, hoja de reportes que guardan reportes voluntarios, una columna de reporte 1, reporte 2, reporte 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10; reporte 27-01-2014 guarda la misma estructura; reporte 18-01-2014. El último reporte 04-12-2013, reporte 02-12-2013, reporte de facturas FOPECA facturado por facturar, reporte EQUITESA, Consorcio Valero, SEMAICA, CONSERMIN, total de facturas y disponible en factura, el último archivo es una hoja de cálculo. (…)”

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facturas; además, se tiene que denota una secuencial de cumplimiento de una oferta acordada cuando la tabla refiere que está cumpliendo308; en el mismo sentido, referido perito309 señala ciertos valores atinentes a la entrega de ofertas traducidas en dinero, así como también se observa que el perito resalta el archivo hoja de cálculo reporte 04-122013, entre sus contenidos, aportes voluntarios V2 Manuel 500WS no asistió a la cita convenida el lunes 11 de noviembre del 2013, pide que, a su regreso de Colombia, esto es el jueves 21 de noviembre del 2013 se lo vuelva a llamar. Reporte 2, 04 de diciembre del 2013, el 21 de noviembre de del 2013 el manifestó que ha pensado que serían 400 firmas solo podrá lograr 300 de las cuales 60 serían líquidos, el 04-12-2013 entrego 30 y ofrece para el 09-12-2013 los otros 30, diferencia 440 cruce; por último el perito, indica dentro de los archivos extraídos existe una columna de reportes, en las que existe como contenido las palabras reporte; existen 9 reportes; en la segunda línea en el código V2 se ubica el código L2, y dice V2 500 L2; a fs. 53985 constan las siglas WS.; aquí se denota una secuencialidad de mes a mes; por otro lado, la taxatividad de la expresión del verbo ofrece; además, un ejercicio de aseguramiento y confianza que da seguridad para el funcionario público de que el ofrecimiento se materializará cuando se expresa que va cumpliendo; ergo, se afianza la calidad de sujeto activo, en la trama de sobornos. Ahonda al análisis probatorio, el testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco310, quien en torno a los correos electrónicos de la cuenta de Laura Terán obtiene información de relevancia, entre ella, la relacionada con la filmación de un “video institucional” por determinado valor, atribuido a FOPECA, su código V2, y la relación de valores cifrados con palabras “documentos”, “copias”, que iban a ser entregados por facturas. En este análisis de la sentencia se observa que el perito Jaque corrobora la codificación de la

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Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) El contenido del reporte 17-03-2014 es el siguiente y dice: voluntario, ofrecido, observaciones, entregado en efectivo, entregado en facturas, por recaudar en efectivo y por recaudar en facturas. La primera columna dice (…) La siguiente es MANUEL FONTANA FOPECA, 400 mil, ofreció a MD 400 mil, pero dijo que puede cumplir con 300 mil, de los cuales 60 mil en efectivo cumplido y 240 mil en cruce de facturas cumpliendo, entregado en efectivo 60 mil, entregado en facturas 230.956.97, total recaudado en efectivo 0,0, total recaudado en facturas 9043.03. (…)”. 309 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño:”(…) El archivo ingresos y egresos, señala: (sobre FOPECA) v2 04-122013, 30 mil; v2 18-12-2013, 30 mil (…)”. 310 Testimonio del Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…) nos solicita estrictamente, efectuar el análisis de selección del contenido pertinente a la investigación, a fin que mediante la ampliación, procedan los señores peritos a materializar físicamente la información que seleccionen los sujetos procesales, el contenido de la extracción y de la información del correo lauryteranb@hotmail.com, perteneciente a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, (…) De: Economista Antonio Sires asires@siressucho.com enviado lunes 10 de diciembre del 2012 para Lauri Terán, asunto: solicitamos cálculo para pagos, Laura el cuerpo de mensaje escribe, Laura a continuación te confirmo los valores a pagar por concepto de décimo tercero de la compañía NEXO GLOBAL, y le recuerdo además que dichos valores están calculados en base a las fechas de ingreso, al seguro social, en base a los sueldos aportados ante misma institución, existe unos nombres y montos que dice Carlos Carriel, listo aquí existe un documento, cuyo logotipo es, describo se puede leer, vértigo, a nombre de Luis Pasteur- 10-62ipabis, el número telefónico 2240489 Quito-Ecuador , tiene un número de Ruc, que es 1791754646001, el número de factura no se lo puede visualizar, autorización 11111024229. Existe dentro del documento se pueden observar las 4 columnas, en la primera dice cantidad, la descripción filmación de video institucional el valor 135.357, igual el valor total, el cliente es FOPECA S.A, con el RUC no se puede visualizar.(…) El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. (…)Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, (…) El siguiente correo electrónico dice la estructura de lauriteranb@hotmail.com enviado el miércoles 13 de abril del 2011, para victoriaxx-xi@hotmail.com asunto importante, confirma usted la recepción de 20 documentos, los otros 20 el señor Fontana solicita que sean entregados a través de facturas, las 150 copias del documento aun sigue en mi poder, por favor, instruirme para hacer en caso de que no venga a recogerlas.(…)”

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estructura esquematizada y preservada en las tablas manufacturadas y recuperadas por los peritos. Por su parte, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero311, al realizar la pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico de Cristian Paredes, indica la información encontrada respecto de FOPECA, en especial, la relacionada, con las ofertas económicas ilícitas de FOPECA, la relación con el gestor de las mismas y el cruce de facturas con Alonso Guerrero Ullauri, lo que se relaciona con la información obtenida precedentemente. Siguiendo en el presente análisis de la sentencia, se encuentra el testimonio de la Sbte. Doris Oviedo Fraga312, esta experticia denota la existencialidad de FOPECA persona cierta y clara que acorde a los actuados periciales de los agentes Pazmiño y Jaque se estableció que mantuvo una habitualidad reiterativa de su pluralidad de acciones, en el entramado de cruce de facturas, con empresas relacionadas con CREACIONAL, por ejemplo, sin que exista factor en contrario para alterar los testigos mudos que se referencian por medio de los peritos. Sumado a los análisis anteriores de esta sentencia, el testigo Edmundo Belisario Torres Peña313, afirma que se dedica a la publicidad, que la Secretaria de Comunicación de la 311

Testimonio del Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero, “(…) En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com (…)De igual forma se materializó lo que es el adjunto denominado nueva lista MD.DOCX, que corresponde a un archivo de Word, archivo adjunto al correo número 103, que indicaba el siguiente texto nuevo listado 05/11/2013, favor registrar nueva lista de cantante de Maria D 0999518443, Alberto Hidalgo se le pidió un palo, Manuel Fontana FOPECA se le pidió medio palo 094661007, está fuera del país llega el 9 de noviembre, (…)De igual forma se materializo el archivo en Excel denominado VICTORIA 3 que venía adjunto en el correo número 104, que de igual forma fue remitido por el usuario cristianparedes, hacia el usuario lauriteran el 19 de noviembre del 2013, a las 8h08 dentro de este archivo DS VICTORIA 3, existe una hoja denomina lista WS, (…) existe una tabla denominada voluntarios que contiene igual 5 columnas de información, la primera fila V1, Alberto Hidalgo 1M, MD, la siguiente fila las 2 primeras columnas se encuentran vacías y únicamente existe en la tercera columna 1M, en la tercera fila V2, Manuel Fontana 500WS, (…) del mismo archivo en Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, igual se analizó la hoja denominada facturas entregadas, (…) la siguiente tabla FOPECA, numero de factura primera fila 505, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013, descripción organización de taller institucional por $44.792,53, siguiente fila número de factura 506, nombre Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 09/01/2013 descripción organización de taller institucional por $44.792.53, tercera fila número de factura 537, Guerrero Ullauri Alonso Ernesto, fecha 18 /01/2013, descripción organización y dirección de eventos por $17.914,25, total gastos $107.499,31”. 312 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) análisis de la documentación financiera existente en el presente proceso; dentro del análisis de la información realice la información societaria, tributaria y analice un peritaje de criminalista con relación a la impresión de los archivos denominados verdes; analizo información tributaria que se encontraban en las páginas del servicio de rentas internas y también la información de los informes ejecutivos de las personas naturales y jurídicas que están involucradas dentro de este proceso. En el primer informe o en el primer parte que yo realice se analizaron de dos personas naturales como son de la señora Pamela Martínez y de la señora Laura Terán y de tres personas jurídicas, de la empresa SANRIB, NEXO GLOBAL y FOPECA. (…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes (…) , la empresa FOPECA 18 facturas 440.000,00 (…)Dentro del archivo el señor de creacional, bueno la empresa creacional nos remitió las facturas, remitió a fiscalía las facturas donde se encuentra la empresa FOPECA remitió la información a fiscalía indicando; si la empresa Creacional, fue proveedora de la empresa FOPECA; la empresa SK dio alrededor de 22 facturas por el monto de 2.000.100 dólares; con relación a SANRIB alrededor de 10 facturas con un total de 494.940; con relación a CONSERMIN son 9 facturas con un total de 428.385,60 ; con relación a la empresa FOPECA tiene un total de 440.000 dólares” 313 Testimonio del testigo Edmundo Belisario Torres Peña: “(…) informó de las campañas publicitarias que habían desarrollado en el transcurso del 2012 al 2015; eran campañas que les habían ordenado la pauta de la Secretaria de Comunicación, que a su vez fueron facturadas a empresas privadas; la Subsecretaria de comunicación en ese entonces les mandaba el pautaje que tenían que hacer y ellos lo desarrollaban; les solicitaron pautajes de medios de comunicación radio, prensa y televisión; el contenido era de las campañas que se desarrolló en ese

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Presidencia, le pedía realizar trabajos, los cuales, la misma entidad refería quien debía pagar por ello, entre las empresas que pagaban por esos trabajos, se encuentra FOPECA, facturas que ha reconocido dentro del desarrollo del juicio; ergo, Manuel Fontana pagaba cuentas que no le pertenecían, que debía pagarse desde la cosa pública simulando un hecho generador, cuando la relevancia en materia tributaria se concentra en la esencia del acto jurídico, lo cual quiere decir que cuando hay un acto transaccional que produce una obligación tributaria esta debe ser verificable y evidenciable, elementos con los cuales al no estar completos se desnaturaliza la esencia tributaria constituyéndose en fraude fiscal, el acto simulador aparte de ser ilícito es una actividad facilitadora que corrompe haciendo que lo corruptible sea por medio del pago, dones o presentes. Como corolario de la teoría probatoria, la perito Sbte. Johanna Bautista Arias314, practicó la pericia contable y de auditoria, la misma, guarda estabilidad con los momento que por solicitud fueron marchas, algo de firmas, de lo que recuerda; todas las campañas que fueron confirmadas, fueron temas de montaje de medios nada más. Una vez realizado este servicio, no realizó algo a cambio que no sea el pago del trabajo realizado. En cuanto a quien realizó el pago, precisa que se debe determinar un par de cosas, cuando hacían los trabajos los solicitaban de manera urgente y ellos como agencia de publicidad desarrollaban todo el pautaje, eran por 30, por 15 días, eran por periodos cortos de tiempo; al terminar las campañas tenían obviamente que presentar todos los soportes de pautajes, tenían que hacer obviamente el cobro y les indicaban a qué compañía tenían que cobrar. (…) en cuanto a qué compañías le pagaron, indica que de lo que se acuerda esta FOPECA, EQUITESA, ESECAN, AZUL y METCO; (…) ; se mantiene la misma, con facturas de FOPECA, EQUITESA, que las reconoce y manifiesta que se le realizó pagos y él emitió tales factura a cambio de dichos pagos. (…)” 314 Testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias: “(…) perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). El alcance que se tuvo en la realización del informe, es información relacionada en el periodo 2012-2016, trabajó con información proporcionada y que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” obtenidos mediante informe pericial de materialización que consta en el expediente, con información proporcionada por el SRI y con documentación de respaldo facturas proporcionadas por clientes y proveedores. (…)Respecto a la empresa FOPECA, de acuerdo al archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 18 facturas con un valor de USD $ 440.000; en información física constante en expediente facturas proporcionadas por los clientes y proveedores, 17 facturas por un valor de USD $ 402.407.47; información remitida por el SRI, 16 facturas, por un valor de USD $ 393.364,44; que luego de la revisión constante en archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” con la factura constante en el expediente e información del SRI, la empresa ha realizado transacciones por un valor de USD $ 402.407,47 con los proveedores Orozco Taco Cristian Alejandro 2 facturas por servicios profesionales por USD $ 2856; Herrera Arriaga José Ramón una factura por publicidad USD $ 4054,40; Creacional una factura de marketing publicitario por USD $ 60.480; Tafur Santos Marcia Anabela por servicio de estampado de uniforme por USD $ 18.816; Vera Flores Wendy Vanesa una factura por pistas publicitarias USD $ 6720; Lucin Lindao Edwin Javier una factura por publicidad por USD $ 5096; Instituto Latinoamérica de comunicación estratégica una factura por honorarios profesionales por USD $ 19.734.57; Imasen del Ecuador una factura por estudio de mercado USD $ 19600; Publieelite una factura por redes sociales USD $ 22.400; Inovaplus una factura por USD $ 11.200; Propaxi una factura por consultoría por USD $ 67.200; Pronegcorpsa una factura por USD $ 9043.03; Guerrero Ullauri Alonso Ernesto 3 facturas por organización de talleres institucional, organización y dirección de eventos por USD $ 68.1926,67; y, el proveedor E Torres publicidad con un factura de asesoría y comunicaciones publica por USD $ 87.010,81(…) Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: AZULEC S.A USD $ 164.999,99 dólares, CATERAZUL S.A USD $ 20.000; CONSERMIN USD $ 428.385,60; EQUITESA S.A USD $ 898.304,78; FOPECA USD $ 402.407,47; MERCANTIL TÉCNICA

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contenidos hilvanados al analizar a los otros peritos, si bien su objetivo se encamina a establecer montos económicos, mientras que el derecho persigue adecuaciones conductuales, confirma que ingresó al trafico jurídico el acto transaccional simulado que por pedido de la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República ante los trabajos que realizaba la empresa de publicidad A. Torres por disposición de esta Secretaria del Ejecutivo debía planillar y facturar a nombre de FOPECA, para que la persona natural Manuel Fontana utilizando la estructura empresarial de FOPECA pague lo que le correspondía pagar al servicio público activando un incentivo de corrupción por medio de su conducta de entrega de dones o presentes materializados en el pago de esa factura. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa FOPECA, tenía relaciones contractuales315 con el Estado, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SENAGUA, CELEC) , que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos del hoy procesado como alto directivo de la empresa (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con el testimonio de uno de los proveedores; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas316, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Víctor Manuel Fontana Zamora tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción, como extraneus, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos. t) Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, persona procesada, como extraneus, según el onus probandi, en el ámbito temporal de los sobornos juzgados, fue relacionado directo, accionista y presidente de la empresa SANRIB CORPORATION, prima facie; de la prueba de cargo se tiene que en los códigos o cifrados asignados, relacionados con el encartado y la empresa bajo su representación, se halla identificado con la clave V10 “SANRIB”; dicho código bajo el nombre de Jorge Glas como gestor de los sobornos (quién se hallaba al mando de los sectores estratégicos, entre ellos, el sector eléctrico y viál), esto según el testimonio de Laura Terán Betancourt317, lo cual guarda relación con la orden dada por Pamela Martínez318 para los registros respectivos. CORDOVA USD $ 1’148.029; HIDALGO & HIDALGO USD $ 765.368,88; MIDISA USD $ 100.000; SK USD $1’981.999.01; SANRIB S.A USD $ 494.940,16; TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES USD $ 266.261,20 dólares; SINOHYDRO CORPORACIÓN USD $ 122.393,52.(…)”. 315 ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “III. CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”: (…) IV. CARPETA 4 “DOCUMENTOS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA”: (…) V. CARPETA 5 “DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”(…)”. 316 ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”: 317 Testimonio anticipado de Laura Terán Betancourt: “ (…) De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez para la sistematización de los archivos de campañas electorales, se puede dilucidar una estructura con funciones y responsabilidades, así es como la doctora Pamela Martínez, mediante disposición del

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En la misma ilación probatoria, sigue aportando el testimonio anticipado de Pamela Martínez Loayza319, quién explícitamente informa que por disposición de Rafael Correa, habló con Jorge Glas, quien le indicó que para consecuencia del respectivo registro, a parte de ODEBRECHT, otras empresas entregarían dinero, entre ellas SANRIB, que para el efecto se contactaría “Bolívar Sanchez”. Lo reseñado, guarda relación con el testimonio del Cap. de Policía Fausto Fuentes Aguirre320, oficial investigador operativo, economista Rafael Correa, efectúa una sistematización y reporte tanto para él, como para el ingeniero Jorge Glas, como había mencionado, una de las especificaciones para efectuar los registros, era determinarlos mediante códigos e iniciales. Para su identificación, esto es, en el caso del economista Rafael Correa, los códigos iniciales A1, SP, RC y RCD; los códigos e iniciales para el ingeniero Jorge Glas, L1, A2, las iniciales SVP, JG. Dentro de esta estructura, se podía distinguir, dos partes, la una, correspondiente a autoridades gestoras, y la otra parte, a beneficiarios, y esta a su vez, en beneficiarios electorales, y otros beneficiarios. Bajo las autoridades gestoras, se encontraban los nombres de, el ingeniero Jorge Glas, con el código L1; la arquitecta María de los Ángeles Duarte, bajo el código L2; el código del ingeniero Walter Solís L3. Bajo el nombre de cada una de estas autoridades, se encontraban nombres de empresas tales como: bajo el nombre del ingeniero Jorge Glas, Odebrecht, bajo el nombre V7; Telconet bajo el nombre V11; SK V8; Sanrib V10; Sinohidro V14; Blue V 12; CWE V9, dentro de las que recuerdo. Bajo el nombre de la arquitecta María de los Ángeles duarte con el código L2, se encontraban las empresas Hidalgo e Hidalgo con el código V1, Herdoísa y Crespo bajo el código V3; Fopeca, bajo el código V2; Consermin bajo el código V4; Midisa con el código Verdú. Bajo (…). De la información que me fue proporcionada por la doctora Pamela Martínez y de acuerdo a la sistematización, las autoridades gestoras eran quienes tenían el contacto directo con las empresas que efectuaban las aportaciones, para la campaña. Por otro lado, otros beneficiarios eran quienes a través de cruce de facturas y de dinero en efectivo, recibían de parte de estas empresas que efectuaban aportaciones. El mecanismo, que era utilizado tanto para el cruce de facturas como la entrega del dinero en efectivo, por disposición de la doctora Pamela Martínez(…)” 318 Testimonio anticipado de Pamela Martínez: “(…)A mediados del 2013 si mal no recuerdo, a fines de agosto del 2013, fui convocada a una reunión al despacho del presidente Correa, ahí el presidente me manifestó que se avecinaban las elecciones para acaldes, prefectos, consejeros y concejales a nivel nacional en el año 2014 y me dispuso realizar un registro digital de los valores que por concepto de campaña se iban a manejar.(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer, (…) como para llevar ese registro se requería hacer uso de un sistema informático que se llama Excel, que yo no manejo, le dispuse a mi asistente, Laura Terán que ella cree dicha hoja (…)”. 319 Testimonio de Pamela Martínez: “(…) Le pregunté quién me entregaría esa información y me dijo “Habla con Jorge”, refiriéndose al ingeniero Jorge Glas, en ese entonces Vicepresidente de la República. Luego de ello fui convocada al despacho del señor Vicepresidente, cuando llegué y me hicieron pasar, estaban reunidos en una mesa de trabajo el doctor Vinicio Alvarado, la arquitecta María Duarte, el ingeniero Walter Solís, el doctor Alexis Mera y otras personas que no recuerdo. Ahí el Vicepresidente me manifestó que lo registros que yo debería hacer,(…) Días después recibo la instrucción del ingeniero Jorge Glas, que era la persona que el Presidente Correa había delegado para el tema de los registros de la información, quien me dice que además de la empresa Odebrecht me entregarían dinero las empresas FOPECA, SANRIB, EQUITESA, SK, AZUL E HIDALGO & HIDALGO, que para ello se contactaría conmigo el señor Manuel Fontana de FOPECA, Bolívar Sánchez de SANRIB, Pedro Verduga de EQUITESA, Mateo Choi de SK, Alberto Hidalgo de Hidalgo & Hidalgo y William Phillips de AZUL. Quiero manifestar que en un par de ocasiones el ingeniero Geraldo De Souza fue a dejar los dineros que habían indicado que entregaría, lo hizo en compañía de quien dijo era su jefe el señor José Santos.(…)”. 320 Testimonio del Cap. De Policía Fausto Fuentes Aguirre, oficial investigador operativo: (…) El primer parte policial, se realizó dando a conocer la noticia críminis, en el cual, reitera, hacía mención sobre la red social twiter, del usuario Fundación Mil hojas, de un financiamiento a las campañas del ex presidente RAFAEL CORREA y al ex vicepresidente JORGE GLAS; existían otros nombres como por ejemplo MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS, PAMELA MARTÍNEZ, ALEXIS MERA, entre otros; existían las empresas como por ejemplo: SK, CONSERMIN, SANRIB, HIDALGO & HIDALGO, entre otras. No recuerda exactamente montos específicos; dentro de la noticia se hacía referencia que existía aproximadamente USD $ 11.000.000,oo que había sido supuestamente de este financiamiento. Utilizando el parte policial, para refrescar memoria, indica, una vez más que hace referencia a la noticia criminis que se encontraba en la red social twiter, en el usuario Fundación Mil hojas así mismo; y precisa que al respectivo parte, se hizo un adjunto de la noticia tal cual así como también de un CD; en adjunto se encuentra impreso y en CD, está desarrollada toda esta noticia que estaba dentro de un link red social twiter en la cual manifestaba, dentro de la noticia, que existían nombres con códigos de ex funcionarios, así como también los nombres de militantes del movimiento alianza país y también códigos de empresas contratistas; por ejemplo: L1 JORGE GLASS que estaba con una fotografía del funcionario; código L2, MD MARÍA DE LOS

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quien aporta con información que originó la noticia críminis, en relación al entramado de sobornos hoy juzgado, quien detalla nombres de funcionarios y de empresas, expresando varios códigos y fechas que se encontraban en orden cronológico, así, hace mención a la empresa SANRIB, relacionada con Bolivar Sánchez Rivadeneira; lo cual guarda relación con el testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron321, quien confirma la información en el mismo contexto, es decir, la identificación en el entramado de corrupción, sobre el cruce de facturas y pagos realizados por ODEBRECHT y otras empresas, entre ellas SANRIB. La prueba referida, adquiere firmeza con la sustentación realizada por el perito Capitán de Policía Marco Aurelio Pazmiño322, quien realizó un análisis forense de evidencia digital; de este primer factor, se tiene que el conocimiento técnico científico, elaborado bajo el estándar del artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, por su grado actual ÁNGELES DUARTE; L3 WS WALTER SOLÍS; C3 PAMELA MARTÍNEZ PM, existían en las imágenes dentro de esta información sobre los códigos de estos ciudadanos. Dentro de esa noticia criminis existían varios nombres de empresas, igual en un cuadro en el cual se manifestaban varios códigos, por ejemplo: NOBERTO ODEBRECHT B7; V12 WILLIAM PHILIPS; grupo AZUL, entre otros; también existían fechas que se encontraban en orden cronológico, por ejemplo V7 09-2013 USD $ 500.000,oo; V12 12-09-2013 USD $ 20.000,oo; el código V8 hacía mención a SK, existía v12 a WILLIAM PHILIPS grupo AZUL, V8 a SK; reitera que existía dicho cuadro con otras empresas más, otro cuadro a lado, existían varios códigos con fechas y con valores numéricos, con cantidades. (..)”. 321 Testimonio de Christian Gustavo Zurita Ron: “(…) En cuanto a nombres de empresas privadas, en primera instancia se encuentran HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, CONSERMIN, SANRIB, SINOHYDRO, la Sur Coreana SK. [se hace uso del documento para refrescar memoria]; la primera lista publicada en el reportaje de 3 de mayo de 2019, aparece Mercantil Técnica Córdova Compañía Limitada (METCO), FOPECA, Constructora Nacional, CONSERMIN, SEMAICA, EQUITESA, Constructora del Pacifico, HIDALGO & HIDALGO, SINOHYDRO, entre otras. (…) La publicación tiene el nombre de “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador”; también se mencionó el término “arroz verde” porque en el archivo verde final identificado, y lo han publicado, es un correo emitido por LAURA TERÁN enviado a PAMELA MARTÍNEZ, en el cual el asunto se dice “adjuntamos receta de arroz” y dice acompaño “receta de arroz verde”, es por eso que llamaron a este caso “arroz verde”; llegaron a determinar el título “Odebrecht y otras multinacionales pusieron presidente en el Ecuador” porque al revisar que todos los archivos y las entregas de algunas facturas que identificaban el cruce de facturas se centraban en la entrega de recursos principalmente por la empresa Odebrecht, con el cual se identificaba una relación muy estrecha de PAMELA MARTÍNEZ y ejecutivos de esa empresa, además de otras como la Sur Coreana SK y las otras empresas mencionadas; por eso como título decidieron ser lo más exactos posibles y no solo que Odebrecht sino que también otras empresas estaban directamente relacionados a esta forma de entregar recursos vía cruce de facturas (..)”. 322 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) análisis pericial No. 404, referente a un contenido digital registrado en los equipos de cómputo (…) de interés pericial es el libro de Excel con nombre signo de dólares, R3YR34M, este es un libro de Excel que consta de 31 hojas de cálculo, fue creado por la usuaria Laura Terán, fecha de creación es 28 de febrero del 2011, la hora 16h34 minutos con 12 segundos y la zona horaria es UTC-5, el último autor que tuvo registrado este archivo es Terán L, esto consta en el informe pericial contenido en el anexo número 2 de 67 folios, el tamaño del archivo es 197k, el directorio donde estaba almacenado estaba enviado a la papelera de reciclaje y la integridad del código hash es que se presente en el ámbito administrativo, el contenido de este archivo es: la secuencia karder que es un archivo recuperado, (…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, no es habilitado la conducta que estaba como oculta, se puede visualizar los nombres. Este documento guarda la misma estructura, aquí estaba un texto que el color de fuente era blanco, entonces no se puede apreciar, lo que se hizo fue darle un color diferente a la fuente y aparece ODEBRECHT relacionado con un código V7, fecha y un monto, de igual forma se ve comentarios relacionados a una celda. De igual forma el archivo con secuencia 103 karder, contiene ciertas cifras ocultas.(…) Recuerda que el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…)”.

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de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenta, tiene relevancia y es verosímil; del testimonio referido aparecen los datos de la empresa SANRIB, bajo el código V10, en los archivos de la computadora de Laura Terán; referido perito Marco Pazmiño323, en el anexo 6 ratifica la existencia de esta persona jurídica en la prueba que ha sido llevada a juicio; más adelante el perito Pazmiño trae a escenario la interacción económica324 de referida empresa con el modus operandi de la red de sobornos. El perito Pazmiño, prosigue haciendo denotar un conjunto homogeneizado de interacciones de una pluralidad de actos que van dando relieve al contexto del caso en concreto; así, también, el perito Pazmiño otorga información, en base a su experticia, que determina como se consolidó el modus operandi del cruce de facturas325, poniendo en conocimiento la información creada en su momento histórico, a tal punto de poder establecerse, según los archivos de la computadora de Laura Terán, que SANRIB, por intermedio de su accionista o representante legal, relacionado, pactaba las ofertas o promesas para la adjudicación de contratos para sí o para terceros relacionados, o beneficios incumbidos con el entramado de la contratación pública, en dinero en efectivo o vía cruce de facturas326; ergo, la documentación dejada por Laura Terán y Pamela Martínez, por medio de voz pericial, va guiando al conocimiento de este juzgador, para un convencimiento más allá de toda duda razonable. Lo referido guarda más consistencia argumentativa y probatoria con la sustentación testimonial del Sgto. Milton Jaque Tarco327, perito informático de fiscalización 323

Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El anexo número 6, comentarios no visibles, guarda casi la misma estructura con las hojas de cálculo y libro de excel pero se pueden apreciar otros textos, por ejemplo esta celda no se puede visualizar dentro del reporte solo hacía referencia a códigos, habilitaba la opción mostrar todas las columnas y se puede ver nombres, tenemos V1 ALBERTO HIDALGO, hace referencia a monto L1 L2 que debía recibir las dos últimas facturas que tiene liquidez, informe a la L1 el 17 de marzo del 2015, mantenía reunión con Y el martes 10 de junio del 2014; igualmente V2 ahí aparece el nombre MANUEL FONTANA, V3 Marcelo Herdoiza, V4 RAMIRO GALARZA, V5 PEDRO VERDUGA, V6 Luis Valero, V7 ODEBRECHT, V8 SK, V9 CWNE, José Alvear V10, Topyc V11; V13 RAFAEL CÓRDOVA; V14 CAI RUN WO, etc. todos adicionalmente tiene registrados ciertos comentarios o notas validados acá y hacen gerencia al mismo usuario CONSERMIN, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS CONSERMIN, usuario Consorcio Valero y Semaica, usuario ODEBRECHT, Usuario SK, Usuario José Alvear, Usuario BOLÍVAR SÁNCHEZ, Usuario Tommy Topic, usuario Blue, (…)”. 324 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…)El siguiente archivo es uno recuperado, tiene las secuencias 103 karder, está constituido por 26 hojas de cálculo, fue credo por la usuaria LAURA TERÁN, (…) En la hoja de cálculos de ingresos y egresos existen montos, dentro de la hoja facturas establecen ciertos nombres, dentro de las columnas dicen facturas, nombre, fecha descripción SANRIB Corporación S.A, numero de factura, nombre, fecha, descripción; (…)”. 325 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes, (…) 125.059.84 SANRIB, (…) es la última foja del archivo verde final (…)”el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) v10 13-01-2014, 70 mil; v14 1401-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-01-2014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil (…), pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…)Paulina Proaño efectivo pagado por facturas a SANRIB $94,417,60 menos IVA, 06-02-2013, 84.301.43 código BAE(…)”. 326 Testimonio de Marco Aurelio Pazmiño: “(…) Archivo verde final, fue creado por LAURA TERÁN el 28 de febrero del 2011 a las 16h34 con 12, último autor LAURA TERÁN, consta en el anexo no. 11, tiene 98 folios, tamaño tiene 211,6k, contenido de archivo es el siguiente; egresos AP, factura AP, reportes, (…) 125.059.84 SANRIB, (…) es la última foja del archivo verde final (…)”el archivo de mayor extensión que pudo encontrar en su trabajo es el denominado verde final,(…) El archivo ingresos y egresos, señala (…) v10 13-01-2014, 70 mil; v14 1401-2014, 400 mil; v11 15-01-2014, 150 mil; v16 16-01-2014, 30 mil0; v3 31-01-2014, 500 mil; v10 20-02-2014, 200 mil (…), pago en efectivo de factura 1517 por 232.579.80, SANRIB 232 mil; (…)Paulina Proaño efectivo pagado por facturas a SANRIB $94,417,60 menos IVA, 06-02-2013, 84.301.43 código BAE(…)”. 327 Testimonio de Sgto. Milton Jaque Tarco: “(…) El siguiente es un archivo de correo electrónico laurateranv@hotmail.com, de fecha lunes 9 de febrero de 2014, para angelsantillán@presidencia.gob.ec, donde hay adjunto un pdf. Aquí existe un cuadro, en el que se puede ver varias columnas, (…) Aquí también se puede observar un cuadro con nomenclaturas entre números y letras como se puede observar d1 d2, hasta b18, los que hacen referencias a nombres por ejemplo v1 Alberto Hidalgo v2 Manuel Montana/fopeca, V3 Marcelo Eloísa v4 a Ramiro

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informática forense, que realizó dos pericias la No. 431 y No. 963, todo esto, siendo información de la documentación electrónica, del correo de Laura Terán, en uno de los mismos se remite información a un correo de la Presidencia, sobre datos de las empresas involucradas en la trama de sobornos, así mismo se verifica otro correo electrónico con información relacionada con la factura OSIA S.A. la factura número 00091523, el cliente manifiesta SANRIB CORPORATION S.A, de fecha Guayaquil, 24 de febrero de 2014, la descripción dice: por movimiento de tierra y nivelación, el valor de 96.000 dólares. Por su parte, el Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero328, quien hizo su pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com, materializando sus contenidos, indica que en la examinación realizada, de manera irrefutable aparece la empresa SANRIB, relacionada de forma directa con Bolívar Sánchez Ribadeneira, generando un hilo conductor para dotar de criterio y convencimiento al juzgador, sobre la participación directa de dicho encartado, en la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero y vía cruce de facturas. Todo lo sustentado se relaciona con la información de corte contable o financiero de la perito Sbte. Doris Oviedo Fraga329, que al sustentar su trabajo, señala en lo puntual que, Galarza y Edgar Salas /Consermin V5 Pedro Verduga, v6 Luis Valero, v7 Odebrech, v8 sk, v9 cwne, con José Alcívar , por L1, v10 Bolivar Sanchez, v11 Topic, v12 (…) El siguiente archivo de correo electrónico, el encabezado manifiesta laurateranv@hotmail.com, lunes 24 de febrero de 2014, para Rosa Briones, asunto por favor imprimir, el cuerpo manifiesta estimado Dany, por favor imprimir y pasar a la Dra. Pamela Martínez. También existe llamadas: (…) 3.- Sub Secretario de tierras. 4.- economista Amaya Flores, persona de confianza del ministro de vivienda, quien lleva los casos exclusivos de la Dra. Pamela Martínez. Abajo dice Laura Terán. De igual manera existe el archivo adjunto que manifiesta la factura OSIA S.A. la factura número 00091523, el cliente manifiesta SANRIB CORPORATION S.A, de fecha Guayaquil, 24 de febrero de 2014, la descripción dice: por movimiento de tierra y nivelación, el valor de 96.000 dólares.(…)”. 328 Testimonio de Tcnlgo. Franklin Enrique Hilasaca Pomaquero: “(…)En cuanto al informe número 422 del año 2019 se hizo una pericia informática respecto a la cuenta de correo electrónico cristianparedes60@hotmail.com (…) También existió el correo número 101 que como indique este ya pertenece a la carpeta de elementos enviados, en el que Cristian Paredes envía hacia Laura Terán el día 17 de octubre del 2013, un correo electrónico con el asunto FOLIO VICTORIA ANDRADE 2, y únicamente adjunta un archivo en formato tipo Excel denominado FOLIO VICTORIA ANDRADE 2. XLSX, (…), de igual forma en la hoja que se denominaba 08-05-2013 del archivo de Excel que se hizo mención pues existía una tabla de 3 columnas, las cuales contenían información que voy a nombrar a continuación: Que indica nombre de empresa SANRIB CORPORATION S.A disponible en $94.417.60, la tercera columna se encuentra vacía, la segunda fila SK ENGINEERING AND CONSTRUCTION CO. LIMITADA, disponible $434.183.99, igual la tercera columna se encuentra vacía, la tercera fila cruce de facturas con descripción definida la columna disponible se encuentra vacía y la columna sin nombre contiene la cantidad de $528.601.59, (…) ahora analizando la hoja que se llamaba empresas JG reporte 0803, existe igual una tabla denominada empresas JG de igual manera voy a ir leyendo fila por fila, nombre Bolívar Sánchez SANRIB valor ofrecido $140.000 valor en facturas $120.000 saldo en facturas $94.417.60, efectivo recibido $50.000 observaciones cruces de facturas y efectivo, (…) la siguiente fila nombre José Alvear HARBEIN valor total ofrecido $300.000, valor en factura cero, saldo en factura cero, efectivo recibido $200.000, observaciones 02-10-2013 (…)”. 329 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) dentro del análisis de la información realice la información societaria, tributaria y analice un peritaje de criminalista con relación a la impresión de los archivos denominados verdes; analizo información tributaria que se encontraban en las páginas del servicio de rentas internas y también la información de los informes ejecutivos de las personas naturales y jurídicas que están involucradas dentro de este proceso. En el primer informe o en el primer parte que yo realice se analizaron de dos personas naturales como son de la señora Pamela Martínez y de la señora Laura Terán y de tres personas jurídicas, de la empresa SANRIB, NEXO GLOBAL y FOPECA. (…) Con relación al tercer parte policial se realizó el cotejamiento de la información existente entre los archivos verde final y victoria Andrade con relación a la información, la certificación que servicio de rentas internas nos entregó y el análisis de la información societaria de las empresas SK, MEDCO, SANRIB, Hidalgo & Hidalgo, DGC, FOPECA, CONSERMIN, EQUITESA, CATERAZUL, AZULEC, la empresa SINOHYDRO, y la empresa MIDISADRO. (…)De igual manera la empresa SANRIB, tiene como RUC número 0992623888001, en estado actual activo con fecha de inscripción 30 de junio del 2009, tiene como actividad económica, actividades realizadas con agencias en nombre de particulares, tiene como dirección en la avenida colon, edificio banco

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al cotejar la información analizada, tanto societaria, tributaria, como del SRI, contrastada con los archivos verdes, relacionada con las empresas, entre ellas SANRIB CORPORATION, avizora que, en el período en análisis, Bolivar Sánchez, era accionista y representante legal de la misma; ergo, cobra contundencia la vinculación de dicho personaje, con el entramado de sobornos, lo cual genera un lazo irrefutable incluso de un dominio funcional y de mando de dicho ciudadano, generando irrefutabilidad de su actividad participativa y protagónica como persona particular natural en la conducta que está siendo objeto de cuestionamiento penal; tanto más que la perito Oviedo, añade que ha encontrado dentro de dichos archivos una pestaña de registro de ingresos y egresos330, relacionadas con facturas atribuidas a SANRIB. De manera pormenorizada, los testigos mudos documentales por medio de sustentaciones periciales han sido llevados sus contenidos para que ante el Tribunal se efectivice la labor de justicia; la perito Oviedo331, entrega otro detalle que es el análisis de la materialización de los archivos verde final y victoria Andrade y al cotejamiento con la certificación que el SRI y evidencia del proceso, información de la cual se establece claramente el entramado del cruce de facturas, mecanismo utilizado para entregar ofertas o promesas traducidas en valor monetario. Siguiendo en el estudio, lo que afianza el camino hacia el convencimiento más allá de toda duda razonable, es el testimonio del perito Sgtos. Carlos Ninacuri Macas332, Guayaquil piso 9 oficina 903 y a la presentación del presente informe funge como representante legal el señor Sánchez Rivadeneira Bolívar Napoleón(…)”. 330 Testimonio de Sbt. Doris Oviedo Fraga: “(…) Dentro de los archivos, del archivo verde final y victoria Andrade se encontró alrededor de 24 empresas que figuraban en el cruce de facturas. Las empresas son con responsable L1, las empresas aportantes EMPRESA SK ENGINEERING & CONSTRUCTION con 22 facturas alrededor de 2.100.000,00 dólares, la empresa MERCANTIL TECNICA CORDOVA METCO con 47 facturas con 1.200.000,00 dólares de aporte total, la empresa SANRIB CORPORATION con un total de 10 facturas con un total de 4.499.00 dólares con un total (…)”. 331 Testimonio Perito Oviedo: “(…), señala, el cruce de facturas, una vez realizado el análisis de los archivos verde final y victoria Andrade se constituyó que el cruce de facturas es la prestación de servicio, pero esta prestación de este servicio no es al cliente, si no a un tercero u no relacionado; se encuentra alrededor de 24 empresas dentro de esta modalidad en su análisis. Dentro de este archivo se encuentra una pestaña de registro de ingresos y egresos; dentro de esta modalidad se encuentra varias personas naturales y jurídicas están la empresa B&C con 9.000; La diferencia devuelta de Viviana Bonilla 21400, la empresa del señor Fontana 50.000, Geraldo 500.000, Peverdu 30.000, MARHER 400.000, SB 20.000, SR. ANDRÉS GRANDA, devolución 110.000 4440, el señor Tomi Topic, 100.000. (…) H&H factura 3533 77,934, 85, el código eso con relación a las personas naturales(…) Dentro del archivo el señor de creacional, bueno la empresa creacional nos remitió las facturas, (…) con relación a SANRIB alrededor de 10 facturas con un total de 494.940; con relación a CONSERMIN son 9 facturas con un total de 428.385,60(…)”. 332 Testimonio del Sgto. Carlos Ninacuri Macas: “(…) la página 3 del anexo se lee contrato modificatorio al de construcción de las obras del proyecto control de inundaciones del rio GULUGULU, comparece a celebrar ese contrato, por su parte la Secretaria Nacional de Agua, representada por el señor Walter Solís, que lo denominan SENAGUA y por otra la empresa limitante de propiedad estatal del gobierno chino CHINA GESOUNA DON compañía limitada limited. Identifica un contrato de prestación de servicios CNEEC.GOB; un contrato de prestación de servicios, la parte de intervinientes Bolívar Sánchez, SANRIB CORPORATION S.A, SISAN WAN apoderado, CHINA NATIONAL ELECTRIL ENGINEER; de allí un correo electrónico que dice D. Jorge Sánchez BB, con correo electrónico jsanchez@sanrib.com enviado el 23 de abril de 2013, a las 19h15 con 34, para Manuel Fontana con correo electrónico manuelfontana@fopeca.com, asunto preguntas refinería Pacifico, modificación cronograma PDF. Estimado Manuel adjunto acta que modifica el cronograma del proceso, la nueva fecha límite para preguntas y aclaraciones es el 20 de mayo para el 24 y 25 de abril, hay visitas a los sitios de la obra, el documento tiene fecha de ayer parece que lo subieron, al portal hoy, saludos cordiales, Jorge Sánchez BB. Estimado Jorge Sánchez BB, el email enviado por el correo de Roció Guerrero queda insubsistente, favor tomar en cuenta este y en caso de requerir cualquier aclaración a este email, no dude en llamarme (…) un contenido que se lee Quito 4 de abril del 2011 señor Ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, en su despacho; de mi consideración: Reciba un cordial saludo, de la empresa estatal China GESHOBA SOU RU COMPANI LIMITED. Estimado señor Ministro hemos analizado los documentos que nos ha sido entregado el proyecto minas San Francisco y nuestra empresa interesada en el mismo, está enviado esta semana a un grupo de Ingenieros para una visita insitu del proyecto mencionado. (…)Refleja el contenido de un documento donde indica en el 2011 provisión de rieles y

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quien en el análisis de la información procesada, obtenida de fuentes fidedignas (computadores incautados, en allanamiento, constantes en cadena de custodia), concernidas con Bolivar Sánchez, indica que encontró y materializó varios archivos relacionados: con el contrato modificatorio al de construcción de las obras del proyecto control de inundaciones del rio BULUBULU, entre SENAGUA y la empresa limitante de propiedad estatal del gobierno chino CHINA GESOUNA DON, con pié de firma del Ingeniero Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua y también de WHON ROU apoderado de SOURON COMPANI; con el contrato de prestación de servicios, en el que los intervinientes son Bolívar Sánchez R. presidente, SANRIB CORPORATION S.A, SISAN WAN apoderado, CHINA NATIONAL ELECTRIL ENGINEER; con el correo electrónico dirigido del usuario jsanchez@sanrib.com enviado el 23 de abril del 2013, a las 19h15 con 34 minutos, para Manuel Fontana (manuelfontana@fopeca.com), relacionado con pliegos de preguntas de la refinería del Pacifico; con la petición dirigida a Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, por parte de GESHOBA SOU RU COMPANI LIMITED, y el interés de las misma en el proyecto Minas San Francisco; con la rehabilitación, reforzamiento estructural y optimización de funcionamiento del túnel Cerro azul, la entidad contratante es Secretaria Nacional del Agua por un valor de $16. 499.495.96; con la construcción del proyecto, control de inundaciones del rio BULUBULO Secretaria Nacional del Agua por un valor de 55.608.587.98; información que, a la vez, se contrasta positivamente con la pericia realizada por el Sgto. Francisco Cevallos333, quién hizo el reconocimiento del lugar e indicios en las oficinas de SANRIB, en donde, en el mismo sentido, se encontraron archivos físicos relacionados con las empresas, personas y proyectos señalados ut supra, y más relacionados con obras de los denominados sectores estratégicos, involucrados en la trama de sobornos. Lo indicado, guarda más ilación argumentativa y probatoria, con el testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias334, perito financiera que realiza un análisis comparativo y accesorios para ferrocarriles del Ecuador, entidad contratante ferrocarriles del Ecuador y tiene un valor de $ 24.972.705.85; la siguiente dice, año 2012, construcción del proyecto, control de inundaciones del rio GULUGULO Secretaria Nacional del Agua por un valor de 55.608.587.98 (…) Al leer el numeral 1.02, del contrato aludido, señala que dice que conforme a lo estipulado, la clausura sexta precio del contrato, el valor del contrato, que se nota SENAGUA pagara a la contratista ED 55.608.587 98/100 (…)”. 333 Testimonio del Sgto. Francisco Cevallos: “(…)Mediante informe de reconocimiento del lugar e indicios (…) era una orden de allanamiento (…) específicamente en las calles Reina Victoria N2533 y Colón específicamente en el edificio Fausto de Guayaquil piso 9 oficina 903, (…)Son los indicios que se localizó en el ambiente destinado como bodega, los mismos que son: (…) 4 archivadores de color azul, conteniendo varios documentos con diferentes impresiones digitales, una carpeta tipo archivador color negro con logotipo CHINA YEGO GOT BROWN COMPANI LIMITED, (…) una carpeta tipo archivador color blanco con la leyenda NOTARIA DECÍMA SEGUNDA CANTÓN QUITO, testimonio de escritura contrato de construcción a favor de CONSORCIO CGGC FOPECA, una carpeta tipo archivador color negro con el logotipo PROYECTO HYDROELECTRICO QUIJOS conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color negro con el logotipo SILOS, conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color negro con logotipo TEHISIHO MANABÍ PROYECTO PROPÓSITO MULTIPLE CHONE FASE 1 conteniendo varios documentos, una carpeta tipo archivador color blanco con el logotipo FOPECA CURRICULUM VITAE conteniendo varios documentos, una carpeta tipo folder de cartón color baige conteniendo varios documentos, una carpeta de cartón color celeste conteniendo una copia de contrato para construcción de obras de la CENTRAL HIDROÉLECTRICA QUIJOS, un sobre manila conteniendo varios documentos, un sobre manila conteniendo varios documentos dirigido al señor Bolívar Sánchez Rivadeneira SANRIB CORPORATION S.A, un CPU de color negro marca HP de serie BRCO711BMR con su respectivo cable, estos fueron los indicios que se localizaron en el ambiente destinados como bodega los cuales en mi informe se encuentran el lugar y la fotografía de detalles.(…)”. 334 Testimonio de la Sbte. Johanna Bautista Arias: “(…)fue designada como perito financiera dentro de este caso para realizar el informe pericial con dos objetivos: el primero, el análisis comparativo y la determinación de montos de la información relacionada a facturas contante en los archivos “verde final” y “victoria Andrade” 2 contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, con las facturas que respaldos proporcionados por

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la determinación de montos de la información relacionada a facturas constantes en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2”, contenidos mediante informe de materialización constante en el expediente, contrastadas con las facturas que como respaldos han sido proporcionadas por los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información derivada del SRI; en lo relevante el rastro dejado, evidencia que SANRIB, estaba relacionada con el entramado de cruce de facturas. Ergo, el onus probandi, coadyuva a establecer que la empresa SANRIB, por intermedio de Bolivar Napoleón Sánchez Rivadeneira, ejercía su “actividad económica”, en actividades realizadas con “agencias” en nombre de particulares, es decir actuaba de lobista, con las altas esferas del gobierno involucrado en la trama de sobornos, en relaciones contractuales del Estado con terceros335, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (CELEC, MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS); que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos los clientes y proveedores relacionados al caso y con la información proporcionado por el SRI comprendido entre el año 2012 a 2016; el segundo objetivo, fue verificar la existencia del hecho generador con sus respectivos respaldos. (…) Como antecedentes, el 17 de agosto del 2019 se le indicó de las personas jurídicas a las cuales tendría que hacer el análisis, y son las empresas: AZULEC S.A, CAER AZUL S.A, CONSERMIN, EQUITESA S.A, FOPECA S.A, HIDALGO & HIDALGO, Mercantil Córdova Compañía Ltda. (METCO), SANRIB, Corporación Limited, Sinohydro Corporación, SK, Técnica General de Construcciones (TGC). (…)Respecto a la empresa SANRIB, en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” registra 10 facturas por el valor de USD $ 494.940,16; de acuerdo a facturas físicas que constan en el expediente son 10 facturas por el valor de USD $ 494.940,16; y, de acuerdo a información remitida por el SRI registra 6 facturas por un valor de USD $ 317.652,14. Se llega a la conclusión de que la empresa ha realizado transacciones por un valor de USD $ 494.940 dólares una vez revisada la infracción que consta en los archivos “verde final” y “victoria Andrade 2” información que consta en los expedientes proporcionados por facturas de clientes y proveedores; y, de la información proporcionada por el SRI corresponde a los proveedores: Workcomti 2 facturas por compactación de tierras por USD $ 84.003,36; una factura por tuberías por USD $ 22.248,80 dólares; Gotoconstru S.A. 2 facturas por movimiento de tierra USD $ 161.168; Osier una factura por movimiento de tierra por USD $ 107.520 ; Ecuadetalle una factura por publicidad por USD $ 582.40; Burneo Burneo Claudio una factura por relaciones publicas logísticas por USD $ 25000; Nexoglobal una factura por horas de trabajo en la revisión de documentos por USD $ 6.720; Andrade Montenegro Byron una factura por concepto de tubos, codos por el valor de USD $ 87.697,60 (… Como conclusión general, señala que acorde a la información constante en el archivo “verde final” y “victoria Andrade 2” se registra un valor por USD $ 7’537.119,87; la información, ella verificó, cotejó, procesó con la información que consta en el expediente relacionada a facturas ya sean copias notarizadas o certificadas proporcionadas tanto por los clientes y proveedores y con la información reportada por el SRI a través de la acción transaccional que fue compra a terceros, ventas terceros; se realizó el cotejamiento, de lo cual se determina que existe un valor de facturas de USD $ 6’793.088,61; que corresponde a las empresas: (…) SANRIB S.A USD $ 494.940,16; TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES USD $ 266.261,20 dólares; SINOHYDRO CORPORACIÓN USD $ 122.393,52.”. 335 ONUS PROBANDI, PRUEBA DOCUMENTAL: “(…)V. CARPETA 5 “DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”: 4.- Oficio Nro. CELEC-EP-2019-1320-OFI, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por Robert Peter Simson Nankervis, Gerente General de CELEC EP, contenido en mil seiscientas diecinueve fojas certificadas (Cuerpo 517, 520, 524, 531, fojas 51.672 a 53.217) Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal establece la relación contractual entre el Estado y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES y Consorcio CGGC-FOPECA integrada por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA, en el periodo 2012 a 2016. Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito por el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal en su calidad de Apoderado General, de fecha 23 noviembre de 2010, con un plazo de 44 meses por la cantidad de USD 144´998.830,00 para la ejecución del proyecto de ejecución de obras electro e hidromecánicas, procura, ingeniería, fabricación, puesta en servicio y entrega de las unidades turbogeneradoras para el proyecto Toachi Pilatón; y adendas suscritas el 14 de mayo de 2011, 21 de junio de 2013, 11 de noviembre de 2014 y 4 de noviembre de 2014. (Fojas 52.346 a 52.843) Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito el 11 de junio de 2010, con un plazo de 1.438 días, por la cantidad de USD 135´090.042, 76, para la ejecución del proyecto de obras civiles de ingeniería de detalle de fabricación y equipamiento electromecánico para la puesta en operación del proyecto Paute Sopladora (fojas 53.087 a 53.123), Estableciéndose que en el contrato firmado entre la empresa CELEC e INTER RAO en el Proyecto Toachi Pilaton actúa como representante para la firma del contrato al señor Rafael Córdova Carvajal. En el contrato entre CELEC y CGGC FOPECA , se establece como domicilio del consorcio la dirección Reina Victoria N 25 33 y Av. Colon edificio Banco de Guayaquil Oficina 903 coincidiendo con la dirección de la Empresa Sanrib Corporation de propiedad del señor BOLÍVAR SÁNCHEZ..

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de su accionista y representante legal hoy procesado (solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica), cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con los testimonios de los peritos que hicieron el reconocimiento de lugar e indicios encontrados en las oficinas de SANRIB, y la materialización de la información digital, que determina que Bolívar Sánchez, en su rol de lobista, gestionaba ámbitos contractuales de terceros con el Estado, por ello, tenía información privilegiada y atinente a varios proyectos desarrollados por los entes de los sectores estratégicos; en ese escenario, a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas336, también registrado y verificado pericialmente; ergo, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, tuvo participación en los hechos, per se, es sujeto activo de la infracción, como extraneus, al corromper por promesas, ofertas, dones o presentes, a funcionarios públicos, en el entramado de los sobornos. Ergo, en relación al delito de cohecho activo337, los acusados de este delito, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, cumplen con este elemento de la tipicidad objetiva, como (extraneus), como sujetos activos. 7.3.1.2) Sujeto pasivo, o titular del bien jurídico protegido, que es la persona sobre la que recayó el daño o los efectos del acto realizado por el sujeto activo. Aclarado este punto, corresponde referirnos al sujeto pasivo, tanto del cohecho activo, como del cohecho pasivo. Para ello, en primer lugar, se debe precisar que el sujeto pasivo de un delito es el titular del bien jurídico lesionado con la conducta ejercida por el sujeto activo. Del concepto desarrollado en el párrafo que antecede, se advierte la estrecha relación entre el sujeto pasivo y la noción de bien jurídico, por tal motivo, a efectos de ser más didácticos, tanto en el estudio del sujeto pasivo, como en la determinación del bien jurídico protegido por estos tipos penales, consideramos oportuno referirnos inicialmente al bien jurídico, para una vez identificado, establecer quién es el titular del mismo, y por ende, el sujeto pasivo del delito de cohecho. 336

ONUS PROBANDI: Prueba documental: VII. CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI” (…)VIII. CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”. 337 Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

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La noción del bien jurídico ha generado diversos criterios en la dogmática penal, especialmente dentro del funcionalismo, así, para el funcionalismo radical, la vigencia de la norma jurídica constituye el fin del derecho penal, por tanto, el ejercicio de la actividad punitiva del Estado se legitima en el quebrantamiento del ordenamiento jurídico, siendo indiferente si la conducta reprimida lesionó o no un derecho, aquí lo importante es proteger al derecho positivo; por su parte, el funcionalismo moderado considera que el derecho penal, y, concretamente, las normas penales, protegen derechos o bienes jurídicos. En el Ecuador, el estudio respecto a la finalidad de las normas penales nos coloca en la inexorable necesidad de remitirnos a la Constitución de la República, que, en su artículo primero declara que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social; esta declaratoria supuso un cambio en el paradigma constitucional, colocando al ser humano en una posición privilegiada frente al ejercicio de la actividad estatal. Los derechos, concebidos como atributos intrínsecos a la calidad de ser humano, constituyen la piedra angular sobre la cual se construye el sistema jurídico ecuatoriano, por tal razón, el artículo 11.9 de la carta fundamental establece que “...El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución...”. Ávila Santamaría asegura que “...Los derechos humanos constituyen la base del sistema político y jurídico contemporáneo...” 338. En este contexto, resulta importante destacar que, en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, las normas jurídicas se sustentan y legitiman en la utilidad y el beneficio que representen para las personas, pues, el Estado se encuentra a su servicio, circunstancia que no ocurría en el modelo predecesor -Estado de Derecho-, cuya finalidad se concretaba en el respeto y protección de la ley. Entonces, aunque la doctrina discrepe en cuanto a los fines del derecho penal, se advierte que el sistema jurídico penal ecuatoriano es garantista, por consiguiente, el fin de protección de las normas se concreta en bienes jurídicos o derechos. Sobre el concepto de bien jurídico, Muñoz Conde, enseña lo siguiente: “...Bien Jurídico. La norma penal tiene una función protectora de bienes jurídicos. Para cumplir esta función protectora eleva a la categoría de delitos, por medio de su tipificación legal aquellos comportamientos que más gravemente lesionan o ponen en peligro los bienes jurídicos protegidos. El bien jurídico es por tanto, la clave que permite descubrir la naturaleza del tipo, dándole sentido y fundamento. Todo tipo penal debe incluir un comportamiento humano capaz de provocar la puesta en peligro o la lesión de un bien jurídico. En ese sentido, bien jurídico es el valor que la ley quiere proteger de las conductas que puedan dañarlo...” 339 (El subrayado me corresponde).

La función protectora del Derecho Penal permite al Estado cumplir su obligación de respetar y hacer respetar los derechos humanos, lo cual se evidencia en el catálogo de delitos descritos en el Código Penal, así, este cuerpo de leyes, en su Libro Segundo, 338

ÁVILA SANTAMARÍA, Ramiro; La (In)justicia Penal en la Democracia de Derechos, una Mirada desde el Garantismo Penal; Universidad Andina Simón Bolívar; Quito, Ecuador; 2013; p. 33. 339 MUÑOZ CONDE, Francisco; Derecho Penal Parte General; Tirant La Blanch; Valencia, España; 2004; p. 261.

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titulado “DE LOS DELITOS EN PARTICULAR”, contiene varios TÍTULOS, y, dentro de éstos, capítulos, que poseen una serie de descripciones fácticas que protegen un bien jurídico en concreto, por ejemplo, en el Título VI, referente a los delitos contra las personas, dentro del capítulo primero, concerniente a los delitos contra la “vida”, se describen aquellas conductas que lesionan el derecho humano a la inviolabilidad de la vida, por ejemplo, el homicidio, el asesinato, el parricidio, etc. Por consiguiente, estos delitos protegen el bien jurídico “inviolabilidad de la vida”. Ahora bien, cuando se investiga a un ciudadano o ciudadana, por haber ajustado su comportamiento a un ilícito, conforme anotamos ut supra, se debe determinar si la conducta es lesiva; pero, ¿Cómo se puede llegar a establecer dicha lesividad? Dentro de la presente resolución, al analizar la conducta o acción, establecimos que los delitos imputados a los procesados constituyen delitos de resultado, por lo tanto, a efectos de establecer la lesividad de la conducta, sobre dicho resultado se debe efectuar un juicio de desvalor, tomando en cuenta el bien jurídico protegido por el tipo. Ahí radica la importancia de identificar con claridad del bien jurídico en el presente delito. Sobre este punto de derecho, el profesor español Santiago Mir Puig enseñaba que “...La valoración de la peligrosidad ex ante ha de contribuir a decidir el desvalor de la acción, mientras que la efectiva lesividad o virtualidad lesiva comprobada ex post ha de integrar el desvalor del resultado” 340. Recapitulando, el desvalor de resultado integra el análisis de lesividad de la conducta, y, habrá lesividad cuando la conducta lesione el bien jurídico que protege el tipo penal imputado a los procesados. Ahora bien, cabe señalar que el bien jurídico que protege el delito de cohecho, tanto activo como pasivo, posee una naturaleza sui generis, y es muy difícil concretarlo en un solo concepto, así lo advierte Edgardo Donna, quien anota lo siguiente: “...poder llegar a un concepto único de bien jurídico que abarque tanto al cohecho propio, como al impropio no es fácil, si se tiene en cuenta que es necesario quitarle a este tipo delictivo la connotación moral que tiene. Por eso es aceptable en principio lo afirmado por el Tribunal Supremo de España, en el sentido de que "el delito de cohecho protege ante todo el prestigio y la eficacia de la administración pública garantizando la probidad e imparcialidad de sus funcionarios y asimismo la eficacia del servicio público encomendado a éstos"6. Además, puede decirse, con las aclaraciones ya formuladas, que en el cohecho propio el bien jurídico es el principio de imparcialidad de la actuación de la administración pública como medio para alcanzar una satisfacción igual y objetiva de intereses individuales...” 341.

Sobre el bien jurídico del cohecho, Bacigalupo opina lo siguiente: “El bien jurídico «confianza de los ciudadanos en la correcta administración de acuerdo con los principios del Estado de Derecho» resulta ya lesionado con la recepción, promesa o exigencia de una dádiva o alguna otra ventaja...” 342. 340

MIR PUIG, Santiago; El Derecho Penal en el Estado Social y Democrático; Editorial Ariel; Bercelona - España; 1994; p. 192. 341 Donna, Edgardo; Derecho Penal Parte Especial, Tomo III; Rubinzal-Culzoni Editores; Buenos Aires, Argentina; 2001; p. 212. 342 Baciglupo, Enrique; Estudios sobre la Parte Especial del Derecho Penal; Ediciones Akal; Madrid, España; 1994; p.450.

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Por su parte, Bustos Ramírez anota que: “…El bien jurídico es la función administrativa, se ataca su ejercicio, por el funcionario, en cuanto se trata de mantener la racionalidad e imparcialidad del ejercicio de la función administrativa, que se vería atacada por la corrupción de los funcionarios. El bien jurídico es la función administrativa, no las cualidades del funcionario, de ahí que el delito se da aunque se trate ya de un funcionario corrupto. El cohecho se puede llevar a cabo tanto por funcionario público como por el particular, en este caso también el bien jurídico es el mismo...” 343.

Jesús Silva Sánchez, en su obra sobre la parte especial del Derecho Penal, al hablar del bien jurídico que protegen los delitos contra la administración pública, sustenta lo siguiente: “...Aunque ha existido cierta discusión al respecto, a fin de cuentas doctrina y jurisprudencia están de acuerdo en que el bien jurídico (o interés) que protegen los delitos recogidos en el Título XIX del Libro II del Código Penal es el buen funcionamiento de la Administración pública. Lógicamente, las concretas figuras delictivas comprendidas en este Título proceden a especificar alguna faceta de este genérico interés, protegiendo alguna de las concretas cualidades que caracterizan el buen ejercicio de la actividad administrativa (...) Es importante resaltar que no se protege a la Administración con mayúscula, esto es, como organización (ni su «prestigio» o su «dignidad», como todavía se lee en ocasiones), sino a la administración con minúscula, en sentido funcional, como instrumento al servicio de los ciudadanos. Por este motivo, en el Título que nos ocupa no sólo se tipifican conductas realizadas por autoridades, funcionarios y personas que colaboran con la Administración en el ejercicio de las funciones públicas, sino que también se recogen algunas llevadas a cabo por particulares…”344.

De las citas doctrinarias que anteceden, se colige que no existe un criterio unívoco para determinar el bien jurídico que protege el delito de cohecho, son varios los valores que se pretenden resguardar con esta descripción típica, por ende, consideramos menester realizar las siguientes consideraciones. En primer término, se considera de utilidad remitirnos a una de las teorías que explican el origen del Estado, esto es, el Contractualismo, cuyos principales expositores fueron Thomas Hobbes, Jean Jaques Rousseau y John Locke; pensadores que sustentaron sus teorías sobre el origen del Estado en el pacto o contrato social, que supone la renuncia y cesión de determinados derechos y potestades inherentes a las personas al ente estatal, para que éste, a nombre del conglomerado social, las administre y ejerza en beneficio de la colectividad. Pero, ¿Que potestades fueron cedidas al Estado? Pues bien, cabe realidad son varias las facultades que el Estado ejerce a nombre de ejemplo, el ius puniendi, la facultad de legislar, la administración públicos, etc. Sin embargo, a efectos del presente estudio, interesa particular: el ejercicio de la administración pública.

advertir que en la sociedad, por de los recursos una facultad en

343

Bustos Ramírez, Juan; Manual de Derecho Penal Parte Especial; Editorial Ariel; Barcelona, España; 1991, p. 374. 344 Silva Sánchez, Jesús; Lecciones de Derecho Penal Parte Especial; Atelier Libros Jurídicos; Barcelona, España; 2006, p. 304.

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La administración pública, entendida como el conjunto de facultades, funciones y actividades, que desarrolla el Estado, por intermedio de sus organismos y dependencias, para alcanzar los objetivos nacionales, debe ser ejercida de manera fiel y proba. Es aquí donde el funcionario público desempeña su rol, sirviendo de vínculo entre la administración pública, y los fines u objetivos encomendados por la sociedad al Estado, en consecuencia, quienes ejercen funciones públicas, ejercen un poder o derecho que le corresponde al conglomerado social, por lo tanto, el manejo inapropiado de estas potestades, se concreta en la lesión de varios bienes jurídicos de toda la sociedad, quien es, en definitiva, el sujeto pasivo de este delito. Respecto a la relación entre el funcionario público y la administración pública, Terragni resalta lo siguiente: “... ¿Qué espera la República de un funcionario? Corresponde plantearnos una y otra vez la pregunta y contestarla diciendo con Wilson que la sociedad requiere una forma de gobierno, cuya finalidad sea la de procurar un auxilio mutuo para el desenvolvimiento individual en el marco de mayor libertad posible. Así el gobierno es un instrumento al servicio de la sociedad; no debe dominarla. Por mi parte doy más precisión a la idea, quienes no deben dominar a sus conciudadanos son los funcionarios públicos…”345.

Por lo anotado, el tratadista en mención concluye que, aquellas aberraciones en las que el funcionario público se desentiende de su rol “...no están al mismo nivel que las derivadas del incumplimiento contractual en que incurra un particular. Quien, sin estar al servicio del público, deja de observar los deberes a los que se ha obligado, se expone a la necesidad de indemnizar los daños que cause. En cambio, el funcionario que haga lo mismo, se enfrenta con la posibilidad de una sanción prevista en el Código Penal” 346. En atención a las ideas desarrolladas, se colige que el delito de cohecho, tanto en su modalidad activa como pasiva, tiene un carácter pluriofensivo, pues, protege varios bienes jurídicos, como son, el correcto funcionamiento de la administración pública, la regularidad funcional, la corrección y la buena marcha de las instituciones públicas, y, correlativamente, la fidelidad, probidad e imparcialidad de quienes prestan sus servicios en dichas instituciones. Todos estos valores, considerados en conjunto, diseñan un modelo de administración pública eficiente y recta. Por tanto, la vulneración de cualquiera de ellos, deriva en la lesividad del bien jurídico. Entonces, una vez identificados los bienes jurídicos que resguarda, tanto el cohecho activo como el cohecho pasivo, y conforme lo anticipamos en líneas anteriores, es posible deducir el sujeto pasivo de las infracciones imputadas a los procesados, por eso concluimos que la sociedad, al ser titular de la administración pública, cedida al Estado en razón del pacto o contrato social, constituye el sujeto pasivo del delito de cohecho (activo y pasivo).

345 346

Terragni, Marco Antonio; Tratado de Derecho Penal Parte Especial; Editorial La Ley; España; 2012, p. 309. Terragni, Marco Antonio; Tratado de Derecho Penal Parte Especial; Editorial La Ley; España; 2012, p. 315.

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7.3.1.3) Objeto, esto es, el bien jurídico del sujeto pasivo sobre el que recayó el daño o los efectos del acto, según Zaffaroni: “El resultado integra el tipo porque así lo exige la función garantizadora que cumple el tipo y la ley penal general, por no decir que todo el derecho”347. Edgardo Donna en torno al bien jurídico en el delito objeto de análisis señala que “El bien jurídico tutelado es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública. Sin embargo, de ello, el catálogo de comportamientos ilícitos aquí enumerados enfoca la problemática de la venalidad de los funcionarios públicos que ocupan cargos en dicha administración, sin tener en cuenta la licitud o ilicitud del acto en sí mismo. La finalidad de este capítulo está sin duda en la idea de eliminar la corrupción y la venalidad de la administración pública para que pueda servir a los intereses generales y actuar de esta manera más eficazmente. Esta finalidad se logra, además, castigando al particular que intenta corromper al funcionario. Esta actividad del funcionario debe ser repudiada, no solo desde la óptica del derecho represivo, sino también desde el punto de vista general del Derecho, y aún, en cierta forma, de la ética social, que debe estar presente en el ejercicio de la función pública. Es que la venalidad, aún en el acto en que el funcionario cumple su función, deteriora el Estado de Derecho, poniendo en peligro su propio funcionamiento, ya que, como se sabe, y como bien lo hizo notar Max Weber, que había tomado como ejemplo a la eficiente burocracia alemana, éste es esencial para que el Estado funcione como tal. La falta de una burocracia inteligente y eficiente lleva la desorden y a la corrupción del propio Estado(…)”348; ergo, al tratarse de la conducta descrita en los artículos 285, 287 y 290 del Código Penal, ultractivo, el objeto jurídico es el correcto y normal funcionamiento de la administración pública; el objeto material, el resultado, en el caso, se configura en la vulneración de los principios que rigen el ámbito constitucional y normativo de la contratación pública, como parte de la esfera de la administración pública, en las instituciones públicas involucradas en los hechos juzgados, entre ellas, la Presidencia de la República del Ecuador, su Secretaría Jurídica, sus gobernaciones provinciales (Guayas), la Vicepresidencia de la República, el Ministerio de Obras Públicas, la Secretaría del Agua, la Corporación Eléctrica del Ecuador, EP PETROECUADOR, la Secretaría de Comunicación, y la función legislativa; toda vez que, con las acciones ejecutadas por parte de los sujetos activos de la infracción, conforme el análisis referido ut supra, determinan que los intraneus detallados en líneas precedentes, aceptaron dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de sus cargos, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargos, delitos; y, que todos los extraneus detallados en líneas precedentes, corrompieron, dolosamente, con promesas, ofertas, dones o presentes, a los funcionarios públicos, para obtener de ellos, actos derivados de sus empleo u oficio, aunque justos, pero no sujetos a retribución, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los que per se, constituyeron también delitos, relacionados con el entramado de los sobornos; con el fin de atentar contra el correcto y normal funcionamiento de la administración pública. Ergo, en virtud de las reflexiones elaboradas en torno al bien jurídico, es posible deducir que el objeto material de las infracciones atribuidas a los procesados, está representado 347

http://www.utopiaderecho.com.ar/apuntes/tercero/penal Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2012, p. 237. 348

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por la administración pública lesionada, en razón de que los encausados, violentaron los principios que rigen el recto proceder en la administración pública. Por lo tanto, hasta el momento podemos colegir que los hechos imputados a los procesados, superan el análisis de conducta, al verificarse que ambas infracciones poseen modalidades comisivas, que produjeron un resultado perceptible sensorialmente, asimismo, los procesados se ajustan a las descripciones relativas al sujeto activo y sujeto pasivo de los delitos imputados, y se ha determinado tanto el objeto material como el objeto jurídico (bien jurídico) en el caso in examine. 7.3.1.4) Conducta o verbo rector.- Ahora bien, corresponde referirnos al núcleo de los tipos penales, o verbos rectores, es decir la descripción de la conducta en la que han de incurrir los sujetos activos del delito, esto es, el suceso causal que ha de desembocar en la lesión al bien jurídico protegido. Para ser más diáfanos, y que no exista confusión en cuanto a este elemento de la tipicidad objetiva, consideramos preciso analizar por separado el nucleó de los tipos imputados, pues, en este caso, el cohecho activo y el cohecho pasivo poseen una descripción típica diferente: Cohecho pasivo propio agravado. Artículo 285, segundo inciso, en relación al artículo 287 del Código Penal. Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación. Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito. Cohecho Activo. Artículo 290 del Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

Conforme se aprecia en la transcripción que antecede, la conducta o verbo rector en cada figura delictual varía, por tanto, el ejercicio de adecuación típica, en relación a este elemento objetivo, debe realizárselo en consideración a los dos tipos. En el cohecho pasivo propio agravado, la conducta o verbo rector (artículos 285 inciso segundo y 287 del Código Penal), está constituida por los verbos rectores de la conducta prohibida, que, en el in examine son el “aceptar” ofertas o promesas, o 734


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“recibir” dones o presentes, por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto, por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación; o por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito. Así, en lo concerniente a los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt, por imputárseles el tipo penal de cohecho pasivo propio agravado, debe acreditarse que hayan “aceptado” ofertas o promesas, o “recibido” dones o presentes, por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto, por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación; o por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito. Al ser agravado, el cohecho pasivo propio, debe verificarse la finalidad que persiguieron con la aceptación de ofertas o promesas, o al “recibir” dones o presentes, la misma que no puede ser otra que, el determinar su conducta, por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito. Ergo, el tipo penal atribuido a los procesados posee dos verbos rectores, que se enlazan en virtud de una conjunción disyuntiva, más no copulativa, puesto que el tipo describe dos conductas en las que pueden incurrir los procesados, esto es: “aceptar ofertas o promesas” o “recibir dones o presentes”. El ejercicio de subsunción, según los hechos que se tienen por ciertos, en base al onus probandi, se enfoca en los dos verbos rectores; en el caso sub lite, está acreditado que los procesados, en su calidad de sujetos activos calificados, “aceptaron” ofertas o promesas, toda vez que, en base a las mismas, desarrollaron todo el esquema de recepción, administración y distribución de aquellas, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, de los empresarios también procesados; estas ofertas o promesas, tenían su génesis, en la expectativa contractual con el Estado, en el iter críminis, tuvieron como finalidad, el otorgar beneficios a los empresarios involucrados, ya sea por medio de la adjudicación de contratos, concesión de favores en el ámbito de la contratación pública, pago de planillas, convenios de pagos y más, soslayando los principios que informan el sistema de contratación pública, lo que per se, desde el punto de vista general del derecho, y aún, en cierta forma, de la ética social, que debe estar presente en el ejercicio de la función pública, eran venalidades, configuradas en la estructura ilícita armada, a tal punto que existen otras investigaciones penales por los potenciales delitos cometidos, derivados de la ejecución dolosa de actos manifiestamente injustos (utilizar el régimen de emergencia, usar los procedimientos de excepción, entregar pliegos contractuales con anticipación a los involucrados en los sobornos, tener información privilegiada y anticipada de los procesos de contratación pública, etc.), y por abstenerse de ejecutar actos de su obligación (obstaculizar el flujo normal de pago de planillas, el no cumplir con los procedimientos precontractuales y contractuales de forma transparente); ergo, la aceptación de las ofertas o promesas referidas ut supra, tuvieron como finalidad el cometer, en el ejercicio de sus cargos, acciones típicas antijurídicas y culpables. En el mismo contexto, está acreditado que los procesados, en su calidad de sujetos 735


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activos calificados, “recibieron” dones o presentes, derivados de los iniciales acuerdos ilícitos, traducidos en dinero en efectivo y por medio del denominado cruce de facturas, cuya génesis y finalidad ulterior era semejante a lo indicado en el párrafo anterior. Pero, con la aceptación de ofertas o promesas, o el recibimiento de dones o presentes, ¿Qué delito o delitos cometieron los encausados? Bien, de la valoración del caudal probatorio, se desprende que los encartados recibieron dinero en efectivo o vía cruce de facturas, derivado de la expectativa positiva contractual con el Estado, que tenían los extraneus, con los servidores públicos, para que éstos últimos, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercían, o de la influencia e injerencia que tenían, por estar en las más altas esferas del poder político, les favorezcan o sigan favoreciendo, ya sea por medio de la adjudicación de contratos, concesión de favores en el ámbito de la contratación pública, pago de planillas, convenios de pagos y más, soslayando los principios de transparencia, eficiencia, universalidad, publicidad, así como normas que informan el sistema de contratación pública, lesionando por tanto el correcto funcionamiento de la administración pública conforme se desprende del onus probandi documental; ergo, se avizora que, las ofertas o promesa concretadas, los dones o presentes recibidos, traducidos todos en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, tuvieron fuera de toda duda, la finalidad de cometer otras acciones típicas, antijurídica y culpables, tales como los delitos de tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos. Sobre este punto cabe hacer una digresión, a efectos de explicar el cometimiento del delito, como finalidad del “soborno”, pues, esta consecuencia o finalidad del delito, no impone a la administración de justicia el requisito de “prejudicialidad” para iniciar el procedimiento por cohecho pasivo propio agravado, ya que el tenor literal de la norma es suficientemente claro al establecer que, la dádiva es receptada “por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”, así de sencillo, sin más exigencia, por tanto, si la administración pública, representada por los funcionarios, conoce y sabe que está recibiendo dinero aprovechándose de su representación popular o del cargo que ejercían, para otorgar contratos no alineados a los estándares de transparencia, eficiencia, universalidad, publicidad, y más normas que informan el sistema de contratación pública, si aquello determina el abuso de fondos públicos, si como consecuencia de esas ofertas o promesas, hay un incremento patrimonial no justificado, si esa ofertas o promesas cuyo origen, en virtud de la venalidad, ingresa al tráfico económico, sin justificación alguna, efectivamente se verifica la comisión de acciones típicas, antijurídicas y culpables, como las señaladas ut supra. En el caso en análisis, se evidencia que nos encontramos frente a conductas ejecutadas por los procesados, que configuran los verbos rectores del tipo penal in comento, esta afirmación, en base a los hechos que se dan por ciertos, con el onus probandi, los mismos que de forma pormenorizada, han sido desarrollados, al justificar la calidad de sujetos activos calificados que tienen Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt; per se, participaron en la aceptación de ofertas o 736


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promesas, recibiendo dones o presentes, para ejecutar dolosamente actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, por cometer, en el ejercicio de sus cargos, delitos; per se, hay el convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto del acto constitutivo de la conducta penalmente relevante, verificándose el ámbito temporal, personal, espacial y material del hecho juzgado. Por otra parte, en relación al delito de cohecho activo (artículo 290 del Código Penal), imputado a los señores Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, cabe señalar que el núcleo o verbo rector está constituido por dos descripciones, que de igual manera se ligan mediante una conjunción disyuntiva: “compeler” por violencias o amenazas o “corromper” por promesas, ofertas, dones o presentes”. En consecuencia, solo una de estas conductas es atribuible a los procesados; en la especie, de la valoración en conjunto del acervo probatorio se desprende que los procesados, incurrieron en el verbo “corromper” por promesas, ofertas, dones o presentes, a los intraneus, por medio de Pamela Martínez, que como ya lo manifestamos, en el presente caso, está representado por el dinero recibido por los funcionarios públicos, en efectivo y mediante la modalidad de cruce de facturas; esto con la finalidad de generar para sí una expectativa contractual positiva con el Estado, para ser beneficiarios del sistema de contratación pública, en las áreas de los denominados sectores estratégicos, ya sea por medio de la adjudicación de contratos, concesión de favores en el ámbito de la contratación pública, pago de planillas, convenios de pagos y más, soslayando los principios que informan el sistema de contratación pública, derivados de la ejecución dolosa, por parte de los intraneus, de actos manifiestamente injustos (utilizar el régimen de emergencia, usar los procedimientos de excepción, entregar pliegos contractuales con anticipación a los involucrados en los sobornos, tener información privilegiada y anticipada de los procesos de contratación pública, etc.), y por provocar que los intraneus, se abstengan de ejecutar actos de su obligación (obstaculizar el flujo normal de pago de planillas, el no cumplir con los procedimientos precontractuales y contractuales de forma transparente); todo encaminado a traficar influencias, abusar de los fondos públicos, enriquecerse ilícitamente, e ingresar en el tráfico monetario dinero proveniente de la corrupción; ergo, la venalidad, tuvo como finalidad el que los funcionarios públicos, cometan, en el ejercicio de sus cargos, acciones típicas antijurídicas y culpables; delitos; per se, hay el convencimiento más allá de toda duda razonable, respecto del acto constitutivo de la conducta penalmente relevante, verificándose el ámbito temporal, personal, espacial y material del hecho juzgado. 7.3.1.5) Elementos normativos.- Cabe mencionar que los tipos penales en estudio, están constituidos por ciertos elementos normativos, es decir, elementos cuyo contenido está descrito en otro cuerpo legal, en la doctrina, o en otra ciencia. Con este antecedente, cabe destacar que, de la lectura de los delitos imputados a los procesados, se desprende que, en efecto, existen elementos normativos, que precisan ser 737


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entendidos a cabalidad, con la finalidad de que la adecuación típica de los hechos a la norma jurídica, es decir, al tipo penal, se efectúe en base a un razonamiento que se rija por la observancia a los estándares de la lógica, comprensibilidad y razonabilidad. Por tal motivo, con la finalidad de contextualizar estos elementos, consideramos menester, estudiar por separado los tipos penales atribuidos a los imputados, por tal razón, en primer lugar, procedemos a analizar el tipo penal de cohecho pasivo propio agravado: “Art. 285.- Todo funcionario público y toda persona encargada de un servicio público que aceptaren oferta o promesa, o recibieren dones o presentes, para ejecutar un acto de su empleo u oficio, aunque sea justo, pero no sujeto a retribución, serán reprimidos con prisión de seis meses a tres años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América, a más de la restitución del duplo de lo que hubieren percibido. Serán reprimidos con prisión de uno a cinco años y multa de seis a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América a más de restituir el triple de lo percibido, si han aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes bien sea por ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio un acto manifiestamente injusto; bien por abstenerse de ejecutar un acto de su obligación”. “Art. 287.- El culpable será condenado a reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de dieciséis a ciento cincuenta y seis dólares de los Estados Unidos de Norte América, si ha aceptado ofertas o promesas, o recibido dones o presentes por cometer, en el ejercicio de su cargo, un delito”.

Como manifestamos ut supra, al momento de analizar el sujeto activo del tipo transcrito, el delito de cohecho pasivo propio agravado, al ser un delito especial, posee un sujeto activo calificado, así, describe, dos calidades, la de funcionario público, y la de persona encargada de brindar un servicio público. Ahora bien, tanto el concepto de funcionario público, como servicio público, pertenecen a la rama del Derecho Administrativo, por ende, para entender el alcance de estas nociones, debemos acudir a los postulados doctrinarios que se refieren a estas instituciones jurídicas: El tratadista Guaita, referido por Olaizola Nogales, concibe al funcionario público de la siguiente manera: “...toda persona individual, incorporada al Estado o a cualquier otra Administración pública a la que presta sus servicios en un régimen de Derecho público. El concepto se caracteriza por tanto, por tres notas: a) La primera nota que califica al funcionario es su carácter de sujeto de derechos y de obligaciones frente a la colectividad pública a la que sirve, es decir su carácter de persona. Esto lo distingue del órgano que es un círculo de competencias del ente público pero que carece de personalidad. Órgano y funcionario, según este autor, son cosas distintas (...) b) La segunda nota que GUAITA destaca es la adscripción, la incorporación a una entidad pública. Adscripción o incorporación significa, según este autor «que la persona llamada por la Administración se incrusta en ella —permanentemente o no, es igual— (...)c) La última nota que, según GUAITA, es necesaria, es la que se refiere a que el funcionario deba prestar sus servicios en régimen de Derecho público. No serán funcionarios quienes sirviendo o incorporados a una Administración pública estén sometidos al Derecho laboral (o civil o mercantil, en su caso)...” 349. 349

Olaizola Nogales, Inés; El Delito de Cohecho, Tirant lo Blanch; España; 1999; p. 119.

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Frente al concepto de Guaita, se encuentra el concepto aceptado mayoritariamente por los tratadistas del Derecho Administrativo, elaborado a partir de la concepción de León Düguit: “...que define al funcionario público como aquel sujeto incorporado a la Administración pública de forma permanente y voluntaria...” 350. En el ámbito penal, el funcionario público se caracteriza “...por dos elementos: el modo de incorporación a la actividad y el ejercicio de funciones públicas. La noción de funcionario en cualquier rama jurídica y sin duda en penal hace referencia a la participación del sujeto en la función pública...” 351. En conclusión, funcionario público es todo individuo que brinde sus servicios lícitos y personales dentro de la función o administración pública. Entonces, una de las opciones para que un agente pueda ser considerado sujeto activo del delito de cohecho pasivo propio agravado, es que preste sus servicios laborales en la administración pública, sin embargo, como anticipamos, puede existir otra calidad que defina a un individuo como sujeto activo, la cual proviene de la noción de servicio público. Sobre la acepción de servicio público, Rafael Bielsa enseña lo siguiente: “...toda acción o prestación realizada por la administración pública activa, directa o indirectamente, para la satisfacción concreta de necesidades colectivas, y asegurada esa acción o prestación por el poder...” 352. Entonces, quienes estén a cargo de la prestación de este tipo de servicios también ostentan la calidad requerida por el tipo penal para ser sujeto activo, así sean particulares, pues, no debemos olvidar que la prestación de los servicios públicos también puede ser impropia, es decir, prestada por particulares, en razón de un contrato o delegación. En el caso sub judice, los procesados inculpados del delito de cohecho pasivo propio agravado, en este ámbito, reúnen la calidad descrita en la primera figura, es decir la de funcionario público. El tipo penal en análisis, además posee como elemento normativo el término delito, como finalidad de la aceptación de ofertas o promesas, o de la recepción de los dones o presentes, respecto a este término, debemos decir que por delito, debemos entender toda conducta que se encuentre tipificada en la ley, que sea antijurídica y que sea culpable. Por otra parte, el ámbito conceptual de oferta, se delimita al compromiso para hacer o cumplir determinada cosa, hasta cierto punto es un sinónimo del concepto “promesa”; en ese contexto, a la vez, según Edgardo Donna, la promesa se circunscribe a “(…) un acuerdo que consiste en un acto de entrega de un precio, por parte de un tercero, al

350

Olaizola Nogales, Inés; op. cit. p. 121. Olaizola Nogales, Inés; op. cit. p. 125. 352 Bielsa, Rafael; Derecho Administrativo, Tomo I; Editorial La Ley; Argentina; 1964; p. 463. 351

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funcionario, o en una promesa que se hace al funcionario, a los efectos de lograr que realice una determinada actividad u omisión funcional”353. Los dones, en su ámbito conceptual, son dádivas o regalos, en el mismo sentido anterior, constituye un sinónimo de lo que son los “presentes”. El concepto de acto, en el derecho administrativo, se refiere a uno de los medios jurídicos por los cuales se expresa la voluntad estatal, justamente con el acto de gobierno o político; la omisión, por su parte, es la esfera negativa del acto, un no hacer, en el ámbito de su obligación pública. Por otro lado, la tipificación del cohecho activo responde al siguiente tenor: “...Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar...”.

Del análisis del tipo transcrito en el acápite que antecede, se desprende que, de la misma forma que el cohecho pasivo, esta redacción también recurre a elementos normativos para construir la estructura de la conducta reprochable. Así, se advierte que, en la descripción de los sujetos a los que está dirigido la conducta o núcleo del tipo, es decir, corromper o compeler, se utilizan los siguientes elementos normativos: “funcionario público, jurado, árbitro, componedor, persona encargada de un servicio público”. Respecto a las acepciones de funcionario público y persona encargada de la prestación de un servicio público ya nos referimos, por ende, corresponde conceptualizar los elementos normativos jurado, árbitro, y componedor: “...Arbitro: Juez Nombrado por las mismas partes, para decidir una diferencia o un asunto litigioso entre las mismas (...). Componedor: la persona que, a petición de las partes interesadas, libremente sometidas a su resolución arbitral, determina amigablemente un litigio o conflicto que puede originar un pleito (...). Jurado: (...) Miembro del tribunal examinador en exposiciones, concursos y competencias...”354.

En relación al ámbito conceptual de “persona”, el artículo 41 del Código Civil señala: “Art. 41.- Son personas todos los individuos de la especie humana, cualesquiera que sean su edad, sexo o condición. Divídense en ecuatorianos y extranjeros.”, en el in examine, efectivamente se verifica que los intraneus y extraneus, se hallan circunscritos dentro de esta esfera normativa.

353

Edgardo Alberto Donna, Derecho Penal Parte Especial, Tomo III, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2012, p. 241. 354 Cabanellas, Guillermo; Diccionario Jurídico Elemental; Editorial ELIASTA S.R.L.; Argentina; 1993.

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Consecuentemente, se advierte que, los elementos normativos desarrollados en líneas precedentes, se corresponden con un convencimiento más alla de toda duda razonable, con la argumentación descrita al analizar el tipo objetivo (sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico y material, conducta o verbo rector), per se, se afirma que los denominados elementos normativos están justificados en autos y tienen relación con el hecho fáctico juzgado, los cuales son valorados y constatada su existencia procesal. En ese contexto, quedan justificados los elementos normativos como elementos de tipicidad objetiva del delito en análisis. 7.3.1.6) Elementos Valorativos, en relación a este elemento de tipicidad objetiva, al tratarse de los injustos penales en estudio, el mismo va relacionado intrínsecamente con los elementos normativos, además con el ámbito de lo que constituye el “ejecutar en el ejercicio de su empleo u oficio” actos “manifiestamente injustos”, o abstenerse de “ejecutar un acto de su obligación”, que deriven además en la comisión de delitos; en el in examine, se tiene como cierto que, efectivamente, la aceptación de ofertas o promesas, el recibimiento de dones o presentes, tuvo como finalidad consolidar el entramado de los sobornos, esfera que se fraguó con la participación tanto de intraneus y extraneus, conforme lo analizado ut supra, lo cual se verifica con los hechos que se tienen por ciertos tantas veces referidos; ergo, se determina el ámbito temporal, personal, espacial y material del hecho, así como, los elementos del tipo objetivo del injusto penal de cohecho pasivo propio agravado y cohecho activo. Los elementos de tipicidad objetiva, verificados con un convencimiento más allá de toda duda razonable, también se verifican con el onus probandi documental, que corroboran la línea argumentativa del suscrito Tribunal, así: “a) CARPETA 1 “DOCUMENTACIÓN FUNCIONARIOS PÚBLICOS”:

DE

ACREDITACIÓN

DE

1) Oficio N° MTOP-CGAD-19-209-OF, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Luis Adolfo Dueñas Cabezas, Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante, del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 15 fojas, originales y copias certificadas. (Cuerpo 597, fojas 59686 a 59700). Referente a la Responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS VALAREZO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, quien emite una certificación laboral en la que se informa que el señor Walter Solís Valarezo, laboró en dicha cartera de Estado en calidad de Ministro, en los períodos: 22 de junio de 2015 hasta 22 de septiembre de 2016, María De Los Ángeles Duarte, desde el 01 de mayo de 2010 hasta el 10 de marzo de 2014. Y certificación laboral del señor YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY en el Ministerio de Transporte y Obras Publicas desde el 05 de julio de 2010 hasta el 30 de abril del 2014. 2) Oficio N° 105 CGJ-PL, de fecha 07 de agosto del 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 02 fojas originales (Cuerpo 466, fojas 46565 a 46590). Relacionada a la responsabilidad del señor JAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, documento que en lo principal contiene: memorando MTOP-DARH-2019-1452-ME de fecha 07 de agosto de 2019, suscrito por el señor ingeniero Edgar Fabián Arias Ramírez, Director de Administración de Recursos Humanos del mismo Ministerio, del cual se desprende que el señor Yamil Farah Massuh Jolley, trabajó en dicha dependencia pública en calidad de Asesor 3 del Despacho Ministerial, a partir del 11 de agosto de 2010 hasta el 07 de mayo de 2014.

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3) Oficio N° CNE-SG-2019-2088-Of, de fecha 17 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, contenido en 09 fojas, original y copias certificadas (Cuerpo 379 foja 37876 a 37888). Relacionado con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, VIVIANA BONILLA y CRISTIAN VITERI LÓPEZ, documento que en la parte principal contiene: Copias certificadas de las credenciales del cargo de elección popular del señor Rafael Vicente Correa Delgado como Presidente de la República del Ecuador, entre los períodos: 2007-2011, 2009-2013, 2013-2017; y acta de entrega de la credencial del señor Jorge David Glas Espinel, en calidad de Vicepresidente de la República del Ecuador, período 20132017 y 2017-2021 (Cuerpo 37876, fojas 37888) Viviana Patricia Bonilla Salcedo en calidad de Asambleísta período 2017-2021 (fojas 37882), acta de posesión de asambleístas principales y suplentes de la provincia del Guayas electos en los comicios del 26 de abril de 2009 entre ellos: VIVIANA BONILLA SALCEDO en calidad de Asambleísta Principal y CHRISTIAN VITERI LÓPEZ en calidad de Asambleísta Suplente (fojas 37884 y 37887) 4) Oficio N° T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ, WALTER SOLÍS VALAREZO, VIVIANA BONILLA SALCEDO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL que en lo principal consta: i) El Decreto Presidencial N° 11 de fecha 15 de enero de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se nombra al señor ALEXIS MERA GILER para desempeñar las funciones de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República. (foja 323); ii) Decreto Presidencial 412, de fecha 15 de junio de 2007, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República del Ecuador, mediante el cual se designa como encargado de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, quien, a la vez, es Secretario General de la Administración Pública (fojas 340); iii) Decreto Presidencial 311 de fecha 05 de abril de 2010, suscrito por el señor RAFAEL CORREA DELGADO en calidad de Presidente de la República, por el cual se nombra al señor JORGE GLAS ESPINEL como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos y a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ como Ministra de Transporte y Obras Públicas y Vinicio Alvarado Espinel siendo Secretario de Nacional de la Administración Pública se le encarga Ministerio de Turismo. iv) Decreto Presidencial 29, de fecha 19 de junio de 2013, por el que se nombra al señor ROLDAN VINICIO ALVARADO ESPINEL, como Ministro de Turismo. (fojas 328); v) Decreto 253, de fecha 10 de marzo del 2014, por el cual se nombra al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL como Secretario Nacional de la Administración Pública y a la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (fojas 336 a 337); vi) Decreto Presidencial 800 de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el que se nombra al señor VINICIO ROLDAN ALVARADO ESPINEL, como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. (foja 334). 5) Oficio N° VPR-CGAF-2019-0115-O, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Norman Cristian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero encargado, de la Vicepresidencia de la República, que contiene 116 fojas en copias certificadas (cuerpo 174 - 175, fojas 17.333 a 17.449).

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Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, con la cual se demuestra que, mediante decreto presidencial No. 15 de fecha 04 de junio de 2013 (fs. 17.429). En el Art 1. Se le asigna al Vicepresidente de la República las funciones de coordinar, la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos de industrias básicas, y, del área productiva: así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargara de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos. Art. 2. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior el Vicepresidente Constitucional de la Republica coordinara, controlara y supervisara a las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos. 2. Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad. Art 3. Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Relaciones Laborales, Transporte y Obras Públicas, Industria y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y Secretaria Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias coordinara la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. 6) Oficio N° PR-DATH-2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, esto para acreditar la calidad de funcionarios públicos de los señores: Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 23 de mayo 2017 y del señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como Presidente de la República en el periodo desde el 15 de enero de 2007 al 23 de mayo de 2017. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 7) Oficio N° T.073-SGJ-19-0318, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por la doctora. Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, en 09 fojas, copias certificadas, según consta la razón sentada por el señor doctor Eduardo Armendaris, Secretario General de la Fiscalía General del Estado (Cuerpo 43, fojas 4.213 a 4.223). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, WALTER SOLÍS VALAREZO, documento que en lo principal contiene copias certificadas de los siguientes decretos: - Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua (fojas 4219-4220); - Decreto Ejecutivo N° 700, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas (fojas 4218) (Cuerpo 43, fojas 4213 a 4221). SOLÍS VALAREZO WALTER. Esto para acreditar su calidad de funcionario público, siendo pertinente al caso decreto ejecutivo N° 700 en el que se nombra a Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas en el año 2015 (fs. 4.218).

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8) Oficio N° T.073-SGJ-19-0546, de 18 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y VINICIO ALVARADO ESPINEL, documento que en lo principal contiene, copias certificadas de los siguientes decretos: - Decreto Ejecutivo 1151 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Gobernadora del Guayas a la señora VIVIANA BONILLA (FOJAS 38238); - Decreto Ejecutivo 164 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO al cargo de Gobernadora de la provincia del Guayas (fojas 38235); - Decreto Ejecutivo N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado mediante el cual se nombra al señor Vinicio Alvarado como Secretario Nacional de la Administración Pública (foja 38237). Esto para acreditar que en el periodo 2012 – 2016, ostentaban la calidad de funcionarios públicos, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 9) Oficio N° SAN-2019-0685, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor doctor John de Mora Moncayo, Prosecretario General Temporal de la Asamblea Nacional, contenida en 23 fojas original y copias certificadas (Cuerpo 595, fs. 59441 a 59463). Relacionado con la responsabilidad del señor CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, que en lo principal contiene el oficio AN-CVL-0001-2012 de fecha 23 de abril de 2012, dirigido al señor economista Diego Pozo, Director del RRHH de la Asamblea Nacional, suscrito por el señor Cristian Viteri López, mediante el cual indica que la abogada Viviana Salcedo Bonilla, ha presentado su renuncia irrevocable como asambleísta, circunstancia ante lo cual ha asumido el cargo de Asambleísta por la provincia del Guayas conforme el artículo 112 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa (fs. 59445). 10) Memorando N° MDG-GPDG-UATH-2019-0572-M, de fecha 16 de agosto de 2019, suscrito por la ingeniera Karem Yanella Haro Rizzo, Responsable de la Administración de Talento Humano de la Gobernación del Guayas, contenida en 02 fojas originales (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61069). Relacionada a la responsabilidad de la señora VIVIANA BONILLA: documento que en lo principal contiene certificación laboral de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, estableciendo que fue Gobernadora del Guayas, y que laboró desde 01 de mayo de 2012 al 30 de noviembre de 2013. (Cuerpo 611, fojas 61068 A 61067) VIVIANA BONILLA SALCEDO. 11) Oficio número MTOIP-DARH-2019-072-OF de fecha 28 de junio de 2019, suscrito por la abogada Alina Elizabeth Paredes Miranda, Directora de Administración de Recursos Humanos del MTOP. Contenida en 02 fojas originales. (Cuerpo 299, fojas 29804 a 29805). Relacionada con la responsabilidad de la señora: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE y WALTER SOLÍS, que en lo principal contiene: El Acuerdo Ministerial N° 036 de fecha 09 de septiembre de 2010, publicado en el Registro Oficial, Edición especial N° 93-2 de fecha 30 de noviembre de 2010, suscrito por la arquitecta María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Transporte y Obras Públicas a esa fecha, se incorpora al ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS

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PÚBLICAS, la Reforma aprobada por el MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES, con su respectiva codificación. Acuerdo Ministerial N° 059, de fecha 17 de julio de 2015 publicado en Registro Oficial- Edición Especial N° 361 de fecha 26 de agosto de 2015, el ingeniero Walter Solís Valarezo, MTOP a esa fecha, emitió la Reforma a la Estructura y al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en el artículo 11, establecen las Atribuciones y Responsabilidades del Ministro/a de Transporte y Obras Publicas. Esto para acreditar, que los procesados en su calidad de Ministros, se encontraban facultados de manera directa o a través de delegado a suscribir, contratos y/o convenios de pago. b)

CARPETA 2 “DOCUMENTOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA”:

1) Oficio PR-SGPR-2019-2780-O, de fecha 08 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el señor magister José Iván Augusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, contenido en una foja original (cuerpo 467, foja 46.668). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, WALTER SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA y YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY, esto para acreditar que en la Presidencia de la República: “no ha existido ningún Fondo de Solidaridad […] y/o Fondo de Ayuda Humanitaria durante los años 2012-2016”. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 2) Oficio N° PR-CGJ-2019-0116-O, de fecha 01 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra, Coordinador General jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 04 fojas originales (cuerpo 443, fojas 44.203 a 44.206). Relacionada con la responsabilidad de los señores: VICENTE RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, esto para acreditar que en la Presidencia de la República: “no existe documento alguno de autorización para arrendar las oficinas en el edificio Concorde, ubicado en la avenida 12 de Octubre y Francisco Salazar, en la ciudad de Quito, y no registra contrato alguno de arrendamiento en el edificio Concorde durante los años 2012-2015”. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 3) Oficio N° T 073-SGJ-19-0714, de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República y el memorando N° PR-DTI-2019-0331-M de fecha 09 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el señor ingeniero David Homero Arce Flores, Director de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Presidencia de la República, contenida en 05 fojas originales y certificadas. Relacionada con la responsabilidad del señor: ALEXIS JAVIER MERA GILER, esto para acreditar que las cuentas de correos electrónicos que mantenía el señor Alexis Mera Giler, durante el tiempo que laboró en la Presidencia de la República fueron: meraa@presidencia.gob.ec, obiwankenobi1@presidencia.gob.ec, mace.windu@ presidencia.gob.ec, owen.lars@presidencia.gob.ec.

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4) Oficio N° PR-CGJ-2019-0107-O, de fecha 23 de julio de 2019, suscrito por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 08 fojas en original y copias certificadas (cuerpo 391, fojas 39.029 a 39.037). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, que en lo principal se certifica que los siguientes correos electrónicos: lineamientos@presidencia.gob.ec, argumentos@presidencia.gob.ec, observatorio@ presidencia.gob.ec, correar@presidencia.gob.ec se encontraban asignados al señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, ex presidente de la República. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 5) Oficio N° T. 073-SGJ-19-0407, de fecha 31 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene 20 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 4, fojas 322 a 340). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTEZ, WALTER SOLÍS VALAREZO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL que en lo principal consta, en lo principal consta copias certificadas de los siguientes decretos: - Decreto Presidencial N° 11 de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el cual se nombra al señor ALEXIS MERA GILER para desempeñar funciones de Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República; (foja 323); - Decreto Presidencial N° 585 de fecha 18 de febrero de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de República, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa las funciones como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora arquitecta MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 327); - Decreto Presidencial N° 311, de fecha 05 de abril del 2010, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa al señor JORGE GLAS ESPINEL como Ministro Coordinador de Sectores Estratégicos y a la arquitecta señor MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES como Ministra de Transporte y Obras Públicas (fojas 328). En el artículo del mismo decreto se encarga al señor doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública; la cartera de Turismo (Ministro de Turismo). - Decreto Presidencial N° 1763, de fecha 04 de junio de 2008, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra como Ministra de Inclusión Económica y Social a la arquitecta MARÍA DUARTE PESANTES (fojas 329); - Decreto Presidencial N° 1567, de fecha 04 de febrero de 2009, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda (03 de febrero de 2009) y encarga al señor WALTER SOLÍS VALAREZO (Subsecretario de Vivienda) como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda (fojas 330); - Decreto Presidencial N° 9, de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual designa como Ministro de Estado Desarrollo Urbano y Vivienda a la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESÁNTES (fojas 332);

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- Decreto Presidencial N° 1039, de fecha 20 de mayo de 2016, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se encarga al señor ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL el Ministerio de Industrias y Productividad (fojas 333); - Decreto Presidencial N° 800, de fecha 15 de octubre de 2015, emitido por el el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad al señor VINICIO ROLDÁN ALVARADO ESPINEL (fojas 334); - Decreto N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL, Secretario Nacional de la Administración Pública y a la señora VIVIANA BONILLA como Secretaria Nacional de la Gestión Política (fojas 336-337); - Decreto Presidencial N° 255, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se añade al Decreto Ejecutivo N° 253 de fecha 10 de marzo de 2014, la disposición transitoria por la cual se encarga el Ministerio de Turismo al VINICIO ALVARADO ESPINEL (fojas 336-337); - Decreto Presidencial N° 29, de fecha 19 de junio de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se designa como Ministro Turismo a VINICIO ALVARADO ESPINEL (fojas 338); - Decreto Presidencial N° 412, de fecha 15 de junio de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como encargado de la Secretaria General de Comunicación de la Presidencia de la República al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL (Secretario General de la Administración Pública) (fojas 340); - Decreto Presidencial N° 4, de fecha 15 de enero de 2007, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el cual se nombra al señor VINICIO ALVARADO ESPINEL como Secretario General de la Administración Pública (fojas 341). Esto para acreditar su calidad de funcionarios públicos nombrados por decreto presidencial durante los años 2012 a 2016, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 6) Oficio N° VPR-CGAF-2019-0115-O, de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Norman Cristian Morales Santander, Coordinador General Administrativo Financiero encargado, de la Vicepresidencia de la República, que contiene 116 fojas copias certificadas (cuerpo 174 - 175, fojas 17.333 a 17.449). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, con la cual se demuestra que, mediante decreto presidencial N° 15 de fecha 04 de junio de 2013 (fs. 17.429): En el Art 1. Se le asigna al Vicepresidente de la República las funciones de coordinar, la formulación y ejecución de políticas, proyectos y acciones de los sectores estratégicos, de industrias básicas, y, del área productiva: así como el liderazgo de las acciones, políticas, planes programas y proyectos intersectoriales tendientes o relacionados con el cambio de la matriz productiva. Igualmente, se encargara de realizar el seguimiento, evaluación y control del cumplimiento de las políticas, de la gestión institucional de los ministerios coordinadores de estas áreas y de los proyectos y procesos de los mismos. Art 2. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior el Vicepresidente Constitucional de la Republica coordinara, controlara y supervisara a las siguientes instituciones públicas: 1. Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos. 2. Ministerio de Coordinación de la Producción, empleo y competitividad.

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Art 3. Los Ministerios de Electricidad y Energía Renovable, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Relaciones Laborales, Transporte y Obras Públicas, Industria y Productividad, Turismo, Comercio Exterior, Ambiente y la Secretaria Nacional del Agua, en el ámbito de sus competencias coordinara la formulación y ejecución de sus políticas con el Vicepresidente de la República. 7) Oficio N° PR-DATH-2019-0274, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por la licenciada Alicia Dayanara Alzamora, Directora de Administración de Talento Humano de la Presidencia de la República del Ecuador, que contiene0 2 fojas originales (cuerpo 598, fojas 59.707 a 59.708). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y ALEXIS MERA GILER, esto para acreditar la calidad de funcionarios públicos de los señores: Alexis Mera Giler, como Secretario General Jurídico de la Presidencia de la República, desde el 15 de enero de 2007 hasta el 23 de mayo 2017; y del señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como Presidente de la República en el período desde el 15 de enero de 2007 al 23 de mayo de 2017. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 8) Oficio N° T.073-SGJ-19-0534, de fecha 15 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johanna Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República del Ecuador, contenida en 19 fojas que contienen copias certificadas (Cuerpo 339, fojas 33881 a 33899). Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL CORREA DELGADO ALEXIS JAVIER MERA GILER, que en lo principal consta el memorando N° PR-CGAF-2019-0188-M, de fecha 11 de julio de 2019, suscrito por el señor licenciado César Manuel Nogales Franco, Coordinador General Administrador Financiero, quien certifica que no existe en sus archivos, ningún contrato de servicios profesionales o de consorcio de abogados en Brasil, suscrito durante los años 2016 – 2017 para la defensa de los intereses del Estado Ecuatoriano (fs. 33882). Memorando N° PR-DDA-2019-0036-M, de 11 de julio de 2019, suscrito por la ingeniera Viviana Yánez, Directora de Autorizaciones, por el cual remite la solicitud de viaje realizada por el ciudadano seALEXIS JAVIER MERA GILER, agenda a cumplir en Sao-Paulo, Brasil del 25 al 27 de enero de 2017, conjuntamente con el ciudadano señor Pedro José Espinoza Andrade (fs. 33883). El señor Rafael Correa Delgado, autoriza viaje a Brasil (foja 33889). 9) Oficio N° T.073-SGJ-19-0318, de fecha 03 de mayo de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República, contenida en 09 fojas, original y copias certificadas (cuerpo 43, fojas 4.213 a 4.221). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO y WALTER SOLÍS VALAREZO, documento que en lo principal contiene: copias certificadas de los siguientes decretos: - Decreto Ejecutivo N° 934, de fecha 10 de noviembre de 2011, emitido por el señor Presidente Constitucional de República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se nombra al señor Walter Solís Valarezo, Secretario Nacional del Agua (fojas 4219-4220); - Decreto Ejecutivo N° 700, de fecha 22 de junio de 2015, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa al señor ingeniero Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas (fojas 4218) (Cuerpo 43, fojas 4213 a 4221). SOLÍS VALAREZO WALTER. Esto para acreditar su calidad de funcionario público, siendo pertinente al caso decreto ejecutivo N° 700 en el que se nombra al señor Walter Solís Valarezo como Ministro de Transporte y Obras Públicas en el año 2015 (fs. 4.218).

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10) Oficio N° T.073-SGJ-19-0546, de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por la doctora Johana Pesántez, Secretaria General Jurídica, que contiene 07 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 383, fojas 38.234 a 38.240). Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, VIVIANA BONILLA SALCEDO y VINICIO ALVARADO ESPINEL, documento que en lo principal contiene, copias certificadas de los siguientes decretos: - Decreto Ejecutivo 1151 de fecha 23 de abril de 2012, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se designa como Gobernadora del Guayas a la señora VIVIANA BONILLA (FOJAS 38238); - Decreto Ejecutivo 164 de fecha 20 de noviembre de 2013, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, por el que se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO al cargo de Gobernadora de la provincia del Guayas (fojas 38235); - Decreto Ejecutivo 877, de fecha 18 de enero de 2016, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado, mediante el cual se acepta la renuncia de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, como Secretaria Nacional de Gestión de la Política (foja 38239). - Decreto Ejecutivo N° 253, de fecha 10 de marzo de 2014, emitido por el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, economista Rafael Correa Delgado mediante el cual se nombra al señor Vinicio Alvarado como Secretario Nacional de la Administración Pública (foja 38237). Esto para acreditar que en el periodo 2012 – 2016, ostentaban la calidad de funcionarios públicos, y consecuentemente sujetos calificados del tipo penal acusado. 11) Oficio N° PR-CGJ-2019-0141-O, de fecha 05 de septiembre de 2019, firmado electrónicamente por el señor magister Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, que contiene 09 fojas, en original y copias certificadas (cuerpo 616, foja 61.577 a 61.581). Relacionado con la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, WALTER SOLÍS VALAREZO, JAMIL FARA MASSUH, VÍCTOR MANUEL FONTANA, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, WILLIAN PHILLIPS, RAFAEL CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO CALLE, ALBERTO HIDALGO ZABALA, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, PEDRO VERDUGA y DU YEON CHOI KING. Documento que en lo principal contiene: certificación de los bienes asignados a las señoras Pamela Martínez y Laura Terán. Relacionada al origen de los “Archivos Verdes”, esto para acreditar que las computadoras incautadas y periciadas pertenecían a la Presidencia y Asesoría de la Presidencia de la República. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. c)

CARPETA 3 “DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS”:

1) Oficio N° 082-CGAJ de fecha 06 de junio de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Obras Públicas, contenido en 03 fojas originales (cuerpo 174, fojas 17.328 a 17.331).

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Relacionado con la responsabilidad de los señores: Édgar Salas y Ramiro Galarza, accionistas y representante legal y presidente de la empresa CONSERMÍN respectivamente, documento que en lo cual se desprende que en relación a los contratos suscritos con la Vía Balbanera Pallatanga Bucay y la empresa se encuentra el CONVENIO DE PAGO TRABAJOS EXTRA CONTRACTUALES VÍA BALBANERA-PALLATANGA-BUCAY fue ejecutado por la empresa CONSERMÍN, por el valor de $1.904.561,28 suscrito el 03 de marzo 2011 conforme consta en el archivo Verde Final (foja 32.411 archivo verde final ). 2) Oficio N° 117-CGAJ, de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica, delegado del Ministro de Transportes y Obras Públicas, contenido en 23 fojas originales (cuerpo 533 fojas 53.230 a 53.253). Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES Y/O WALTER SOLÍS VALAREZO, RAMIRO GALARZA EDGAR SALAS, que en lo principal consta la descripción de los siguientes contratos con la empresa CONSERMÍN S.A: i) Contrato: objeto Rectificación y Mejoramiento de la Carretera Riobamba-Macas, construcción de 4 puentes Cugusha Chico Santa Bárbara; de 23 de octubre de 2014, monto 2´913.354,27 USD. ii) Contrato: objeto de contrato: Rehabilitación de la Carretera de Portoviejo: San Plácido Pichincha: Tramo: El rodeo San Placido – Pichincha 89 Km de longitud: Sub Tramo: Portoviejo – El Rodeo – San Sebastián de 67.7km de fecha 14 de marzo de 2013, por el monto de $26´776.648.15; iii) Contrato: provincia Chimborazo, contrato complementario objeto creación de varios rubros de señalización vial, rubros nuevos de encausamiento y protección de los estribos en los puentes Coco, Pangor y Citado, de 22 de octubre de 2014, monto contractual menos 1´400.541,39 USD; iv) Contrato: objeto trabajos emergentes de limpieza de derrumbes de la carretera Riobamba – Zhud, sector Nizag, de fecha 11 de abril de 2013, monto 37.912,79 USD v) Contrato: Objeto Contrato complementario Nº1 mantenimiento por resultados de la carretera Puente San Miguel – Lago Agrio – Coca – Loreto – Puente Guataraco, de 29 de noviembre de 2013, monto contractual 6´153.147,00 USD, : provincia de Sucumbíos; vi) Contrato: objeto incremento y disminución de cantidades de obra, así como la creación de nuevos rubros en la rehabilitación de la carretera San Placido – Pichincha; tramo el rodeo- San Placido Pichincha, -San Sebastián, de 23 de octubre de 2014, monto 9´366.352.75 USD, provincia Manabí; vii) Contrato: Objeto Rehabilitación de la carretera Portoviejo; San Placido Pichincha; Tramo el Rodeo San Placido – Pichincha- El Rodeo San Sebastián, de 23 de octubre de 2014, monto USD 5´975276.92, provincia de Manabí; viii) Contrato: Objeto Contrato de Rehabilitación rectificación y mejoramiento de la via Chone – Flavio Alfaro (sector Zapallo), de 15 de septiembre de 2014, monto 119685,10 USD, provincia de Manabí; ix) Contrato: objeto Crear incrementar y disminuir cantidades de obra para la terminación del proyecto, de 15 de septiembre de 2014, monto 101084,88 USD, provincia de Manabí; x) Contrato: Objeto provincia de Manabí objeto Crear incrementar y disminuir cantidades de obra para la terminación del proyecto, de 15 de septiembre de 2014, monto 277.037,01USD, provincia de Manabí;

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xi) Contrato: objeto Rehabilitación rectificación y mejoramiento de la vía Chone – Flavio Alfaro, 15 de septiembre de 2014, monto 217.215,53USD, provincia de Manabí; xii) Contrato: objeto Ejecución de obra para el mantenimiento y mejoramiento de las carreteras E40 y E 594, tramos El Descanso – Liumagpamba – Paute – Chicti – Liumagpamba – Gualaceo- Sigsig, de 23 de octubre de 2014, monto 678.156,98 USD, provincia del Azuay. Esto para acreditar que en el período 2012 a 2016, la empresa CONSERMÍN S.A. suscribió contratos complementarios con el MTOP de los detalles de planillas canceladas por el Ministerio (FS. 53240 vta-5324153243 vta-53246 vta-53247-53249 vta 53251 vta-53253 vta.), se corrobora que existe temporalidad entre la fecha de pago de las planillas y los cruces de facturas que constan en los Archivos Verdes. 3) Oficio N° 071-CGAJ, de fecha 27 de mayo de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 62 fojas originales (fojas 11.770 a 11.833). Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES Y/O WALTER SOLÍS VALAREZO, TEODORO CALLE, PEDRO VERDUGA, RAMIRO GALARZA, ÉDGAR SALAS, MANUEL FONTANA, quienes, en el período comprendido entre 2012 y 2014, suscribieron varios convenios de pago: EQUITESA A foja 11808, Contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. objeto Convenio de Pago, Cancelación de trabajos adicionales ejecutados en la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junín – Pinpiguasi, , fecha de suscripción 31 de agosto de 2012 , provincia de Manabí monto 2´919.042,29 USD; A foja 11811, contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. Objeto Convenio de Pago, por los trabajos realizados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales – San Vicente, corredor arterial E15, incluye el paso lateral de Canoa, fecha 14 de diciembre de 2012 provincia Manabí monto 1´972.990,06; A foja 11812, contratista EQUITESA Equipos y Terrenos S.A. Objeto: Convenio de pago por los trabajos ejecutados en la carretera Chone – Canuto – Calceta – Junin – Pinpihuasi – suscrito con fecha 28 de enero de 2013 provincia Manabí, monto 3´767.210,06 USD; A foja 11826, Contratista EQUITESA, Objeto Convenio de Pago por los trabajos ejecutados sin respaldo contractual de asfalto de la calle “E” ingreso a la escuela de milenio sector Kennedy Alto del Cantón Pedro Vicente Maldonado, suscrito el 8 de septiembre de 2014, provincia Pichincha, monto 91.201,56 USD; A foja 11827, contratista EQUITESA, objeto Convenio de pago por los trabajos Ejecutados sin respaldo contractual, para realizar un mantenimiento emergente de la carretera Chone – CanutoCalceta – Junín – Pimpihuasi de fecha 26 de noviembre de 2014, provincia Manabí, Monto 583.099,80 USD; A foja 11818, contratista EQUITESA, objeto Convenio de pago por los trabajos Ejecutados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Chone – Canuto- Calceta – Junín – Pimpihuasi suscrito el 22 de octubre de 2013, provincia de Manabí, Monto 5.441.730,64 USD TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES A foja 11.803, contratista Técnica General de Construcciones S.A, Objeto Convenio de Pago por los trabajos adicionales ejecutados por la mencionada compañía en el Proyecto Rehabilitación MTTO. De la carretera Vilcabamba – Vellavista – Zumba la Balsa Tramo 1, suscrito el 29 de Marzo de 2012 Provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Valor 7. 269.080,25 USD; A foja 11812, contratista Técnica General de Construcciones S.A. Objeto Convenio de Pago por los trabajos ejecutados en el centro de alto rendimiento deportivo Rio Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad, suscrito el 06 de febrero de 2013, por la señora Ministra María de los Ángeles Duarte, en la provincia Esmeraldas, monto 3´523.207,90 USD; A foja 11820, Contratista Técnica Generales de Construcciones S.A., objeto Convenio de Pago por los trabajos de señalización horizontal y vertical de la vía Julio Andrade El Carmelo de fecha 20 de diciembre de 2013, provincia Carchi. Monto 557.044,42 USD.

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CONSERMIN A foja 11814, contratista CONSERMIN S.A., Objeto Convenio de pago por los trabajos emergentes de limpieza del derrumbe de la carretera Riobamba – Zhud, sector Nizag, abscisa 96+140, suscrito el 4 de abril de 2013, monto 37.912,79 USD. FOPECA A foja 11829, contratista FOPECA objeto Convenio de Pago por los trabajos de construcción de una variante ejecutado sin respaldo contractual en la vía Méndez – San José de Morona durante el periodo comprendido entre mayo y noviembre de 2013, fecha 11 de diciembre de 2013 provincia Morona Santiago, monto 476.279,79 USD. Esto para acreditar que, entre los años 2012 y 2014, desde el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, se suscribieron varios convenios de pago de manera mensual o trimestral por altos montos, evitando procesos precontractuales y contractuales. (Se aplicó la excepción como regla general). 4) Oficio N° MTOP-CGJ-19-269-0F de 12 de septiembre de 2019, suscrito por el señor magister Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General del Asesoría Jurídica del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, contenido en 125 fojas (fojas 65.559 a 65.683). Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, ALBERTO HIDALGO y PEDRO VERDUGA, relacionado con la adjudicación y suscripción de contratos mediante carta de invitación y copia certificada de convenio de pago: CONSERMÍN: Copia certificada de Invitación mediante oficio N° MTOP-DPM-Z4-2013-357-OF de 22 de agosto de 2013; objeto: Contrato de Rehabilitación Rectificación Mejoramiento de la Vía Chone Flavio Alfaro (sector Zapallo) de la provincia de Manabí fecha de suscripción 27 de septiembre de 2013 (65606); Copia certificada de Invitación mediante oficio N° MTOP-DPM-Z4-2013-356-OF de fecha 22 agosto de 2013: objeto: Contrato de Rehabilitación Rectificación Mejoramiento de la Vía Chone Flavio Alfaro Parroquia Pavón de la provincia de Manabí fecha 27 de marzo de 2013. (65607). HIDALGO & HIDALGO Copia certificada de la Resolución 002- EM-MTOPDDA-OGPM-1-16, de fecha 01 de noviembre de 2016, en la cual se resuelve invitar a la compañía HIDALGO & HIDALGO para que presente su oferta técnica y económica en el procedimiento especial de Emergencia N° EMMTOP-DDA-OGPM-1-16. Objeto: Contrato de Construcción de la carretera Gualaseo- Milagro de fecha 17 de noviembre de 2016. (65608-65609); Copia certificada de Invitación directa por Adhesión N° 475-RC (A) -2007 –S-SOPC. Objeto del contrato Rehabilitación en pavimento en la carretera Oña – Loja Tramo 2, de fecha 07 de junio de 2013. (65620); Copia Certificada del Convenio de Pago, de 20 de diciembre de 2013, suscrito por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, representado por la señora Ministra María De Los Ángeles Duarte y la compañía Técnica General de Construcciones, por la cantidad de 557.044,42 dólares. (fs. 65.666 – 65.669) Esto para acreditar la adjudicación de obras de infraestructura vial a través de invitación directa, utilizando la contratación de emergencia como mecanismo para evitar procesos precontractuales y contractuales determinados en la ley. Así como también que la señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, suscribió un convenio de pago con la empresa Técnica General de Construcciones de fecha 20 de diciembre de 2013. 5) Oficio N° 138 CGAJ de 18 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Pablo José Cevallos Palomeque, Coordinador General de Asesoría Jurídica del MTOP, contenido en 553 original y copias certificadas (cuerpo 679 a 684, fojas 67.803 a 68.357).

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Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES y/o WALTER SOLÍS VALAREZO, RAMIRO GALARZA Y EDGAR SALAS, que en lo principal se refiere a los contratos y convenios de pago suscritos entre la MTOP y la empresa CONSERMÍN representado por el señor Édgar Salas León. i) Copia certificada del contrato de 03 de junio de 2013, objeto Ejecución de Obra para el Mantenimiento y Mejoramiento de las Carreteras E40 y 594, tramos EL Descanso-LumagpambaPaute-Chictic-Gualaceo-Sigsg, monto: USD 10´390.910,18 (fojas 67.814 a 67.821). A este contrato se firma el contrato complementario de fecha 30 de enero de 2014, monto 678.156,98 dólares (fojas 67.822 a 67.851); ii) Copia certificada del contrato de 14 de marzo de 2013, objeto Rehabilitación de la Carretera Portoviejo San Plácido Pichincha- Tramo el Rodeo San Plácido, por la cantidad de 26´776.248,15 dólares. (fojas 67.856 a 67.870). A este se firma el Contrato complementario de 11 de abril de 2014, monto 9´366.352,75 dólares (fojas 67.871 a 67.878). Esto para acreditar la relación contractual de la empresa COSERMÍN con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el año 2013 y 2014, períodos en los que la empresa efectuó aportes según los Archivos Verdes y facturas de pago de servicios. 6) Oficio N° 98-CGAJ de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el señor doctor Gonzalo Eduardo Guevara Fernández, Coordinador General de Asesoría Jurídica, delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, mismo que contiene el oficio N° 097, contenido en 32 fojas originales (cuerpo 380, fojas 37.911 a 37.944). Relacionado con la responsabilidad de los señores: MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE Y /O WALTER SOLÍS VALAREZO, ALBERTO HIDALGO, MANUEL FONTANA, PEDRO VERDUGA y TEODORO CALLE, que en lo principal contiene un listado de contratos suscritos entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las siguientes empresas: - HIDALGO & HIDALGO: i) Contrato N° 4368 suscrito el 26 de enero de 2012, objeto infraestructura, (construcción de la carretera: Gualaceo-Plan de Milagro-Limón (Provincia: Azuay), monto 7’037.228,36 USD; ii) Contrato N° 4418 suscrito el 29 de febrero de 2012, objeto de contrato: reforzamiento y corrección, dependientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control, cerramiento perimetral en el aeropuerto Camilo Ponce Enríquez de la ciudad de Catamayo (provincia de Loja), monto de 12’102.630,92 USD; iii) Contrato N° 4504 suscrito el 23 de marzo del 2012, objeto construcción de la vía CahuajíPiliate-Cotaló-empate vía a Ambato- Baños de (provincias de Tungurahua y Chimborazo) monto de 27’935.612,24 USD; iv) Contrato N° 4805 suscrito el 15 de junio de 2012, objeto del contrato rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio- La Margarita- San Vicente (Manabí), monto: USD $ 25.979.368,94 USD (a foja 37.915); v) Contrato N° 5099 suscrito el 14 de septiembre de 2012, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba, (provincia de los Ríos) montón: 21.093.186, 88 USD; vi) Contrato N° 5143 suscrito el 05 de marzo de 2012, objeto ampliación, rehabilitación y mantenimiento de la vía Santo Domingo-El Carmen, (Santo Domingo de los Tsáchilas y Manabí), monto: 760. 874,48 USD; vii) Contrato N° 5563, suscrito el 20 de diciembre de 2012, objeto construcción de la carretera la Trocal, Puerto Inca (provincia del Cañar), monto: 26.580.788, 52. USD; viii) Contrato N° 5969, suscrito el 27 de marzo de 2013, objeto reforzamiento y corrección, de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control, mantenimiento del Hangar-aeropuerto Camilo Ponce Enríquez (provincia de Loja), monto: 2. 912.346,96 USD. (a fojas 37.916); ix) Contrato N° 6320 suscrito el 07 de junio de 2013, objeto rehabilitación en pavimento rígido de la carretera Oña- Loja, monto: 2.704.147,47 USD; x) Contrato N° 6536, suscrito el 30 de mayo de 2013, objeto reforzamiento y corrección, de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torre de control,

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mantenimiento del Hangar - aeropuerto Camilo Ponce Enríquez- Catamayo (provincia de Loja), monto: 4.541.236,10 USD; xi) Contrato N° 6637 suscrito el 01 de agosto de 2013, objeto reconstrucción vía rápida, Cuenca- Azogues- Biblián; incluido ampliación tramo El Descanso- Azogues- Biblián, monto: 72.167.266,52 USD; xii) Contrato N° 7436 suscrito el 23 de septiembre de 2013, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba (provincia de los Ríos) monto 52.254,18 USD; xiii) Contrato N° 7516 de fecha 28 de enero de 2014, objeto modificatorio al contrato complementario para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio- La Margarita- San Vicente (provincia de Manabí), monto: 7.417.137,78 USD; xiv) Contrato N° 7643 de fecha 05 de febrero de 2014, objeto contrato complementario No. 1 del contrato para construcción de la vía Cahuají- Pillate- Cotaló- Empate (AmbatoBaños), (provincia de Tungurahua) monto: 9.662.866,31 USD; xv) Contrato N° 7706 suscrito el 05 de febrero de 2014, objeto contrato para la construcción de la vía Cahuají- Pillate- Cotaló- Empate vía Ambato-Baños (provincias de Chimborazo y Tungurahua), monto: 7.456.503,30 USD; xvi) Contrato N° 7882 suscrito el 20 de marzo de 2014, objeto rehabilitación y mantenimiento de la carretera E-25 a Baba, provincia de los Ríos, montó: 5.090.711,92 USD; xvii) Contrato N° 7898 suscrito el 21 de marzo de 2014, objeto del contrato: complementario N° 1 rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, que incluye los pasos laterales del cantón la Troncal y Manuel J. Calle de 98 Km de longitud, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 9.664.805,73 USD; xviii) Contrato N° 8618 suscrito el 25 de julio de 2014, objeto rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 10.628.302,16 USD; xix) Contrato N° 8619 suscrito el 16 de julio de 2014, objeto construcción de la carretera la Troncal- Puerto Inca, provincia del Cañar, monto: 2.153.159,27 USD; xx) Contrato N° 8822 suscrito el 04 de octubre de 2012, objeto rehabilitación de la carretera Santo Domingo Quevedo Babahoyo, Jujan, provincia Santo Domingo de los Tsáchilas- Los RíosGuayas, monto: 2. 964. 401,37 USD. (a fojas 37.919); xxi) Contrato N° 8907 suscrito el 31 de octubre de 2014, objeto reforzamiento y corrección de pendientes de pista, remodelación integral de terminal, de pasajeros, torres de control, mantenimiento del hangar - aeropuerto Camilo Ponce Enríquez, provincia de Loja, monto: 1.102.113,26 USD; xxii) Contrato N° 8969 suscrito el 17 de noviembre de 2014, objeto rectificación y conservación vial por niveles de servicios de la carretera Guaranda – Las Herrerías- San Juan, provincias de Bolívar y Chimborazo, monto: 11.873.273,08 USD; xxiii) Contrato N° 9013 suscrito el 17 de noviembre de 2014, objeto contrato complementario No. 1, reconstrucción vía rápida, Cuenca- Azogues- Biblián, monto: 2.891.870,94 USD; xxiv) Contrato N° 9679 suscrito el 05 de diciembre de 2014, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera, San Antonio- La Margarita- San Vicente, provincia de Manabí, monto: 2.939.079,68 USD; xxv) Contrato N° 9697 suscrito el 12 de enero de 2015, objeto construcción de la carretera la Troncal – Puerto Inca, provincia del Cañar, monto: 366.597,52 USD; xxvi) Contrato N° 9709 suscrito el 06 de marzo de 2014, objeto reconstrucción vía rápida cuenca- Azogué- Biblián; - Azogues, monto: 2.708.602,65 USD (a fojas 37.920); xxvii) Contrato N° 10005 suscrito el 26 de marzo de 2015, objeto rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 3.735.317,93 USD; xxviii) Contrato N° 10008 suscrito el 20 de noviembre de 2014, objeto Reconstrucción vía rápida Cuenca- Azogues – Biblián, monto: 15.290.951,47 USD; xxix) Contrato N° 10023 suscrito el 03 de julio de 2013, objeto Rehabilitación de la carretera ZHUD-COCHANCAY-EL TRIUNFO, provincia del Cañar, monto: 970.051,36. USD; xxx) Contrato N° 10024 suscrito el 08 de abril de 2015, objeto construcción de la vía CahuajíPillate- Cotaló- Empate vía Ambato-Baños, provincias de Chimborazo y Tungurahua, monto: 3.008.819,36 USD; xxxi) Contrato N° 10036 suscrito el 07 de enero de 2015, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 151.291,40 USD;

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xxxii) Contrato N° 10106 suscrito el 22 de noviembre de 2012, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 171.094,44 USD; xxxiii) Contrato N° 10107 suscrito el 16 de noviembre de 2012, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, provincia de Manabí, monto: 30.461,72 USD. (a fojas 37.921); xxxiv) Contrato N° 10108 suscrito el 06 de agosto de 2013, objeto contrato para la rehabilitación y mantenimiento de la carretera San Antonio. La Margarita. San Vicente, monto: 498.316,88 USD; xxxv) Contrato N° 10311 suscrito el 01 de junio de 2015, objeto contrato de mantenimiento por resultados de la carretera Tena-Puerto Napo- Capricho- Puyo, puente Pastaza, monto: 23.239.403,44 USD (a fojas 37.922); xxxvi) Contrato N° 16660 de fecha 17 de noviembre de 2016, objeto reconstrucción de la carretera Gualaceo – Limón, tramo: Gualaceo- Pan del Milagro, provincias del Azuay y Morona Santiago, monto: 55.900.476,64 USD; - FOPECA S.A. i) Contrato N° 4806, de fecha 29 de junio de 2012, objeto del contrato: rectificación y mejoramiento de la carretera: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño; intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto: 24.432.715,81 USD. foja 33961; ii) Contrato N° 5238, de fecha 17 de octubre de 2012, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San SebastiánPichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 12.651.681,24 USD. (foja 33961); iii) Contrato N° 5403, de fecha 16 de noviembre de 2012, objeto del contrato: construcción y rehabilitación de la carretera el Tambo- Ingapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 16.411.689,45 USD. foja 33961; iv) Contrato N° 5460, de fecha 21 de noviembre de 2012, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba: Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo, monto: 23.052.812,20 USD. foja 33961v; v) Contrato N° 6853, de 18 de septiembre de 2013, objeto del contrato: reconstrucción de la carretera, Portovelo- Salati- Ambocas, de 22 Km de longitud, ubicado en la provincia de El Oro, monto: 12.496.161,61. USD. foja 33961v; vi) Contrato N° 7174, de recha 01 de noviembre de 2013, objeto del contrato: incremento de cantidades y creación de rubros nuevos del contrato: “Rehabilitación de la carretera MantaManaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San Sebastián- Pichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí” monto: 3.258.289,08 USD. foja 33961v; vii) Contrato N° 7260, de fecha 26 de noviembre de 2013, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba provincia de Chimborazo, monto: 462.461,82 USD. foja 33961v; viii) Contrato N° 7400, de fecha 11 de octubre de 2013, objeto del contrato: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño – intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto: 6.287.489,55 USD. foja 33961 v; ix) Contrato N° 7469, de fecha 18 de octubre de 2013, objeto del contrato: el contratista se compromete a concluir la rectificación y mejoramiento de la carretera: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño- vía intersección Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, de acuerdo a los rubros nuevos o complementarios del contrato original, monto: 5.192.549,75 USD. foja 33961v;

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x) Contrato N° 7735, de 08 de enero 2014, objeto del contrato: contrato complementario No. 1, construcción y rehabilitación de la carretera el Tambo- Ingapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km de longitud, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 1.227.263,12, USD. foja 33961 v; xi) Contrato N° 7736, de 08 de enero de 2014, objeto del contrato: construcción y rehabilitación de la carretera el Tambo- Ingapirca- Honorato Vásquez, de 25 Km, ubicada en la provincia del Cañar, monto: 3.452.086,63 USD. foja 33961 v; xii) Contrato N° 7751, de fecha 21 de febrero de 2014, objeto del contrato: rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 440.056,63 USD. foja 33961 v; xiii) Contrato N° 7895, de fecha 13 de noviembre de 2013, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San SebastiánPichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 267.106,28 USD. foja 33961 v; xiv) Contrato N° 7896, de fecha 02 de abril de 2014, objeto del contrato: rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San SebastiánPichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 13.824,00 USD. foja 33962; xv) Contrato N° 8739 de fecha 24 de septiembre de 2014, objeto del contrato: Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 3.651.434,64 USD. foja 33962; xvi) Contrato N° 8807 de fecha 16 de octubre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San SebastiánPichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 758.007,22 USD. foja 33962; xvii) Contrato N° 8859 de fecha 16 de octubre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la carretera Manta- Manaos: Manta – Quevedo, subtramo 2: fin de variante de San SebastiánPichincha- El Empalme, el cual forma parte del eje transversal E-30, ubicada en las provincias de Guayas y Manabí, monto: 1.647.692,06 USD. foja 33962; xviii) Contrato N° 8908 de fecha 28 de octubre de 2014, objeto del contrato: Contrato complementario No.2 Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 666.400,85 USD. foja 33962; xix) Contrato N° 9450 de fecha 18 de diciembre de 2014; objeto del contrato: construcción de una variante ejecutados sin respaldo contractual en la vía Méndez San José de Morona de 150.86 Km, de longitud; monto 476.279,79 USD. foja 33962; xx) Contrato N° 9509 de fecha 22 de diciembre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de las vías de la ciudad de Riobamba, Av. Circunvalación de 11.915 Km, acceso norte Av. Lizarzaburo, de 2.843 Km; Av. Pedro Vicente Maldonado, de 4,225 Km y Av. By pass de 2.790 Km, con una longitud total de 22 Km, ubicada en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, monto: 457.064,04 USD. foja 33962; xxi) Contrato N° 9915 de fecha 20 de febrero de 2014; objeto del contrato: Riobamba – Macas tramo 9 de octubre- Macas, de 26 Km de longitud, incluye la construcción del paso lateral occidental de Macas (General Proaño – intersección vía Sucúa), de 10 Km de longitud, ubicado en la provincia de Morona Santiago, monto 115.906,48 USD. foja 33962; xxii) Contrato N° 9961 de fecha 11 de marzo de 2015, objeto del contrato: contrato complementario No. 1 para realizar el ajuste de cantidades de obra y creación de rubros nuevos y ampliación de plazo al contrato, reconstrucción de la carretera Portovelo-Salatí-Ambocas, de 22 Km. De longitud, ubicada en la provincia de El Oro; monto: 3.894.916,06 USD. foja 33962v. - EQUITESA: i) Contrato N° 4999 de fecha 31 de agosto de 2012, objeto del contrato: Trabajos adicionales ejecutados en la carretera Chone – Canuto- Calceta- Junín – Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí, durante el período comprendido entre el 25 de abril del 2008 y el 15 de mayo del 2011, monto: 2.919.042,29 USD. foja 33963v;

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ii) Contrato N° 5448 de fecha 06 de diciembre de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación de la vía Coaque-Santa Teresa (vía el puente), perteneciente al cantón Pedernales, provincia de Manabí, monto: 11.325.470,62 USD. foja 33963v; iii) Contrato N° 5551 de fecha 14 de diciembre de 2012, objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales- San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 1.972.990,06 USD. foja 33963v; iv) Contrato N° 5555 de fecha 16 de julio de 2012, objeto del contrato: Contrato complementario No.2 para la construcción del By pass de San Miguel de los Bancos, ubicado en la provincia de Pichincha, monto: 2.399.746,32 USD. foja 33963v; v) Contrato N° 5642 de fecha 28 de diciembre de 2012, objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la carretera Chone-Canuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 3.767.210, 06 USD. foja 33963v; vi) Contrato N° 6351 de fecha 07 de junio de 2013, objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 14.263.375,67USD. foja 33964; vii) Contrato N° 7026 de fecha 27 de julio de 2013; objeto del contrato: Trabajos ejecutados en la carretera Chone-Canuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 5.441.730,64 USD. foja 33964; viii) Contrato N° 8931 de fecha 07 de noviembre de 2014; objeto del contrato: Cambio de diseño de bigas en el puente El Tigre en la vía Coaque – Santa Teresa (vía y puente), perteneciente al cantón Pedernales; monto: 2.800.703,24 USD. foja 33964; ix) Contrato N° 9058 de fecha 25 de enero de 2013; objeto del contrato: Trabajos de asfalto de la calle “E” ingreso a la escuela del milenio, sector La Kenedy alto, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha; monto: 91.210,56 USD. foja 33964; x) Contrato N° 9103 de fecha 26 de noviembre de 2014; objeto del contrato: Trabajos ejecutados sin respaldo contractual, en el mantenimiento emergente en la carretera ChoneCanuto-Calceta-Junín-Pinpiguasi, monto: 583.099,80 USD. foja 33964; xi) Contrato N° 9144 de fecha 1 de abril de 2013; objeto del contrato: Cancelación de planilla única de trabajos extracontractuales; monto: 583.099,80 USD. foja 33964; xii) Contrato N° 9811 de fecha 19 de septiembre de 2013, objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 216.590,40 USD. foja 33964v; xiii) Contrato N° 9812 de fecha 30 de octubre de 2012; objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí; monto: 530.660,74 USD. foja 33964v; xiv) Contrato N° 9883 de fecha 29 de diciembre de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación de la vía Coaque – Santa Teresa (vía y puente), perteneciente al cantón Pedernales, provincia de Manabí; monto: 349.560,90 USD. foja 33964v; xv) Contrato N° 10352 de fecha 18 de noviembre de 2013; objeto del contrato: Mantenimiento Pedernales - San Vicente (rehabilitación y mantenimiento de la carretera Pedernales - San Vicente, corredor arterial E-15, incluye paso lateral de Canoa) con una longitud total de 111.08 Km, ubicada en la provincia de Manabí monto: 1.397.810,60 USD. foja 33964v. - TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIÓN S.A. con los siguientes proyectos: i) Empresa Contrato N° 4429, de fecha 02 de marzo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba Yangana, Valladolid Palanda Bellavista de 101.79Km. además la construcción PTES Sasara 1 de 15 metros. Sasara 3 de 15m, quebrada honda de 10m, Agua Dulce 20m, Palaluma 60m. Nanchima 12m y Palanda 60m. proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 96.640.310,52 USD. foja 33965v; ii) Contrato N° 4532 de fecha 29 de marzo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba Yangana, Valladolid Palanda Bellavista de 101.79Km. además la construcción PTES Sasara 1 de 15 metros. Sasara 3 de 15m, quebrada Honda de 10m,

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Agua Dulce 20m, Palaluma 60m. Nanchima 12m y Palanda 60m. proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe. Trabajos adicionales ejecutados por la citada compañía en el referido proyecto, en el período comprendido entre el 20 de diciembre del 2011 y 15 de febrero de 2012; monto: 7.269.080,25 USD. foja 33965v; iii) Contrato N° 4716 de fecha 14 de junio de 2012; objeto del contrato: Trabajos de asfaltado de la Av. Olmedo de la ciudad de Esmeraldas, que corresponde desde las transversales, calle Guayas hasta la calle Muriel; monto: 679.570,84 USD. foja 33965v; iv) Contrato N° 4717, de fecha 29 de mayo de 2012; objeto del contrato: Rehabilitación Km 101+500-105+565 en la zona de Borbón; trabajos de control de inundaciones sobre la calzada, a través de encausamientos y construcción de cunetones desde el Km 137+000 al Km 100+000 en la zona de Yalare – Río Santiago; rehabilitación del sistema de alcantarillas colapsadas del proyecto; reparación de fallas de sectores críticos del proyecto principal y de los accesos a Mompiche y Muisne.- señalización global del proyecto más los accesos a Mompiche y San Lorenzo; construcción del acceso a Mompiche – Portete; estabilización de taludes, tramo “y” de Tababuela – San Lorenzo Km 17 al Km 35, asfalto del acceso al centro de alto rendimiento deportivo de Salinas y obras de reordenamiento de tráfico en el sector de San Gerónimo; rubros a incorporar en la construcción del puente Mompiche; y completamiento del ancho de la carpeta asfáltica en el tramo El Salto – Muisne; provincia de Esmeraldas; monto: 19.188.225,64 USD. foja 33966; v) Contrato N° 5175, de fecha 01 de octubre de 2012; objeto del contrato: construcción del paso lateral de Loja, longitud 15,5 Km, ubicado en la provincia de Loja; monto: 23.209.072,87 USD. foja 33966; vi) Contrato N° 5719, de fecha 06 de febrero de 2013; objeto del contrato: Trabajos ejecutados por la citada compañía en el centro de Alto Rendimiento Deportivo de la ciudad de Río Verde y el asfalto de varias calles de la misma ciudad, provincia de Esmeraldas; monto: 3.523.207,90 USD. foja 33966; vii) Contrato N° 6790, de fecha 23 de julio de 2013; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 7 meses) mantenimiento (durante 48 meses) de la carretera “Y” de Tababuela – San Lorenzo – Esmeraldas – Pedernales con una longitud de 424 Km, provincia de Imbabura, Esmeraldas y Manabí; monto: 2.273.631,68USD. foja 33966; viii) Contrato N 7134, de fecha 13 de noviembre de 2013; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba – Yangana &# 150; Valladolid &# 150; Palanda - Bellavista de 101.79Km. de longitud, además la construcción puentes Sasara 1 de 15 metros de longitud, Sasara 3 de 15m de longitud, quebrada Honda de 10m de longitud, Agua Dulce 20m de longitud, Palanuma 60m de longitud; Nanchima 12m de longitud y Palanda 60m de longitud; proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 322.415,15 USD. foja 33966; ix) Contrato N° 8088, de fecha 28 de abril de 2014; objeto del contrato: Rehabilitación (durante 36 meses) y mantenimiento (durante 24 meses) de la carretera Vilcabamba Bellavista – Zumba – La Balsa- TR. Vilcabamba – Yangana &# 150; Valladolid &# 150; Palanda - Bellavista de 101.79Km. de longitud, además la construcción puentes Sasara 1 de 15 metros de longitud, Sasara 3 de 15m de longitud, quebrada Honda de 10m de longitud, Agua Dulce 20m de longitud, Palanuma 60m de longitud; Nanchima 12m de longitud y Palanda 60m de longitud; proyecto ubicado en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; monto: 75.875,96 USD. foja 33966v; x) Contrato N° 8595, de fecha 06 de agosto de 2014; objeto del contrato: Con los antecedentes que se detallan en la cláusula 2 y documentos indicados en la cláusula 3, las partes convienen en celebrar el presente contrato complementario No. 2, con la finalidad de cumplir el objeto del contrato principal, por aumento de cantidades y creación de rubros nuevos en aplicación al Decreto 451, por un monto de 2.187.649,57 USD (dos millones ciento ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve coma cincuenta y siete / cien dólares de los Estados Unidos de América) sin IVA, manteniéndose el mismo plazo del contrato original, esto hasta el 14 de julio del 2015 de conformidad con el cuadro de aumentos y disminuciones de actividades de obra, y la creación de rubros que se han aprobado luego de las correspondientes verificaciones del caso; monto: 560.013,01. foja 33966v; xi) Contrato N° 8596, de fecha 06 de agosto de 2014; objeto del contrato: construcción del paso lateral de Loja, longitud 15,5 Km, ubicado en la provincia de Loja; monto: 5.911.961,25 USD. foja 33966v; xii) Contrato N° 9835, de fecha 02 de febrero de 2015, objeto del contrato: Con los antecedentes que se detallan en la cláusula tercera y los documentos del contrato descritos en la

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cláusula cuarta, las partes convienen en celebrar el presente contrato complementario No.2 por la creación de rubros nuevos y el incremento de cantidades de obra, por un valor de siete millones setecientos cuarenta mil trescientos dieciocho con 57/100 dólares de los Estados Unidos de América ($7.740318,57) y ampliación de plazo de 57 días desde el 3 de febrero de 2015 hasta el 31 de marzo de 2015; monto: 7.740.318,57 USD. foja 33966v; xiii) Contrato N° 17638, de fecha 05 de octubre de 2016; objeto del contrato: Ejecución de orden de trabajo No. OT-001-SZ7-MTOP-2016, objeto: ejecución de los trabajos pendientes para completar el acceso a la parroquia de Quinara; monto: 290.349,57 USD. foja 33967. Esto para acreditar la relación contractual de las empresas Hidalgo & Hidalgo, FOPECA, EQUITESA y TGC con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en el periodo 2012 a 2016, en que las empresas efectuaron aportes según los Archivos Verdes y facturas de pago de servicios. d)

CARPETA 4 “DOCUMENTOS SECRETARIA NACIONAL DEL AGUA”:

1) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0127-O, de fecha 10 de septiembre de 2019, con firma electrónica del señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional del Agua; contenido en 301 fojas (64225 a 64926). Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS VALAREZO, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA y MANUEL FONTANA que en lo principal contiene copias certificadas del contrato N° 2012-017 para la Construcción de las Obras del Proyecto "CONTROL DE INUNDACIONES DEL RÍO BULUBULU", suscrito el 28 de mayo de 2012, entre WALTER SOLÍS VALAREZO en su calidad de Secretario Nacional del Agua y Wang Bo, Apoderado General de la Empresa Limitada de Propiedad Estatal del Gobierno Chino CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED-CGGC, monto 55´608.587,98 USD, (fojas 64.711 a 64.771). Esto para acreditar la relación contractual entre la Secretaría Nacional del Agua y la Compañía CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED-CGGC y la temporalidad de las entregas efectuadas por el señor Bolívar Sánchez, que consta en los Archivos Verdes. 2) Oficio N° SENAGUA-SDHG.14-2019-0130-0 de fecha 10 de septiembre de 2019, que contiene el memorando N° SENAGUA-SDHG-14-2019-659-M, suscrito electrónicamente por la señora Vanesa Plaza Aguiño, subsecretaria de la Demarcación Hidrográfica del Guayas, contenido en 140 fojas (Cuerpo 651, fojas 65.046 a 65.185). Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ALBERTO HIDALGO y PEDRO VICENTE VERDUGA, que en lo principal consta la suscripción de los siguientes contratos de obras con SENAGUA, representada por Walter Solís y las siguientes compañías: - HIDALGO & HIDALGO Copia certificada del Contrato Complementario No. 1 para la Construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chongón-Sube y Baja al Embalse San Vicente Cantón Santa Elena entre SENAGUA, representada por el señor Walter Hipólito Solís Valarezo y la compañía Hidalgo & Hidalgo, representada por el señor José Hidalgo Zabala (fs. 65048 a 65118) Copia certificada del poder especial otorgado por el señor Juan Francisco Hidalgo, en su calidad de Representante Legal de la compañía Hidalgo &Hidalgo, al señor Alberto José Hidalgo Zavala, suscriba a nombre de la compañía el contrato correspondiente a la invitación directa por adhesión N° DE-1000-932-08, objeto la Construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chongón-Sube y Baja al Embalse San Vicente Cantón Santa Elena (fs. 65112 vta y 65118). - EQUITESA S.A. Contrato N° 122-037-001-0000-0156-2012, objeto terminar y entregar a entera satisfacción la obra de MITIGACIÓN DEL IMPACTO DE A ZONA DE DESLIZAMIENTO DEL SITIO PIEDRA MALUCA, provincia de Manabí, suscrito el 09 de octubre de 2012, por la cantidad USD 3´672.648,44 USD (fs. 65170 -65178);

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Complementario N° 037-0001-0000-0006-2012, objeto incluir rubros nuevos que no estaban contemplados en el contrato principal, por la cantidad de USD 1´285.402,69, (fojas 65.165 a 65.167). 3) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0133-O de fecha 12 de septiembre de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de SENAGUA, contenido en 47 fojas certificadas. (fojas 65.931 a 65.979). Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER SOLÍS y PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, que en lo principal consta: Resolución Declaratoria de Emergencia N° 2013-754 de fecha 28 de junio de 2013, suscrita por el señor Walter Solís Valarezo, mediante la cual resuelve declarar en emergencia el cantón Chone. (fojas 65.046 a 65.979). Proceso de emergencia, N° E-DHM-001-2013, de fecha 12 de julio de 2013, suscrito entre SENAGUA y EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A, aprobados por el señor Walter Solís Valarezo (fojas 65.932v), por el cual se suscribe el contrato N° 2013-039, objeto “CONSTRUCCIÒN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÍO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO”, de 01 de agosto de 2013, monto 45.954.767,07 UD. Copia certificada de la protocolización del contrato N° 2013-039, objeto “CONSTRUCCIÒN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÌO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO” (fs. 65933-65979). Resolución N° 2013-778, de fecha 31 de julio de 2013, suscrita por el señor Walter Solís Valarezo, por el cual se adjudica al Consorcio EQUITESA S.A. el proceso N° EMER-DHM-0012013 “CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN DEL PROYECTO MULTIPROPÓSITO CHONE, FASE UNO, PRESA DEL RÌO GRANDE Y DESAGUE SAN ANTONIO (fojas 65.976 a 65.978). Esto para acreditar que los contratos se adjudicaban de manera arbitraria, utilizando la figura de “emergencia”, que era facultad de los ministros y que, en virtud de esa declaratoria de emergencia, se adjudicaba de manera directa, en este caso direccionada a la empresa Equitesa. 4) Oficio N° SENAGUA-CGJ.6-2019-0090-O, de fecha 19 de julio de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Diego Patricio Pazmiño Vinueza, Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional del Agua, contenido en 23 fojas (Cuerpo 385, fojas 38.487 a 38.509). Relacionado con la responsabilidad de los señores: WALTER HIPÓLITO SOLÍS, JORGE GLAS y ALBERTO HIDALGO que, en lo principal establece la relación contractual con las siguientes empresas: - HIDALGO & HIDALGO S. A: Contrato principal N° 101-2011, objeto Contrato de Construcción, Proyecto Trasvase desde el canal Chungón-sube y baja al embalse-San Vicente Cantón Santa Elena, de fecha 18 de octubre de 2011, por la cantidad de USD 43´480.340,52 (foja 38.499). Contrato complementario N° 1201-2012, objeto Contrato Complementario N° 1, al principal del contrato de construcción del Proyecto Trasvase desde el canal Chungón-sube y baja al embalseSan Vicente Cantón Santa Elena, de fecha 02 de julio 2012, por la cantidad de USD 39´259.457,27 (fojas 38.499v) - CONSTRUCTORA ODEBRECHT: Contrato N° C-093-2012, objeto contrato de Construcción para la reparación de la Presa –San Vicente que forma parte del Trasvase Chongòn San Vicente, provincia de Santa Elena, de fecha 05 de diciembre de 2012, por la cantidad de USD 5´311.507,94; a este se suscribe el contrato complementario N° CC-093-2012, de 25 de febrero de 2014, por la cantidad de USD 1´552.789,77 (foja 38.499v)

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Contrato N° C-2012-016, objeto para la construcción de las obras del proyecto trasvase DauleVinces, de fecha 28 de mayo de 2012 por la cantidad de USD 190´990.182,26; a este se suscribe el complementario N° 2012-016, de fecha 06 de febrero de 2014, por un valor de USD 60´742.996,01 (foja 38.499v). El caso de la empresa Hidalgo & Hidalgo, se suscribió un contrato complementario por un monto aproximado al monto del contrato principal, por la cantidad de USD 39´259.457,27, con apenas 10 meses de diferencia, trasgrediendo así normativa expresa. e) CARPETA 5 “DOCUMENTOS DE LA CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR, CELEC”: 1) Oficio N° CELEC-EP-2019-1372-OFI, de fecha 09 de septiembre de 2019, suscrito por el señor Wilson Mejía Ponce Gerente General de CELEC EP Subrogante, que contiene 42 copias certificadas y originales respectivamente. (Cuerpo 638, fojas 63.752 a 63.795). Responsabilidad en contra de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, PAMELA MARTÍNEZ y LAURA TERÁN BETANCOURT: Esto para acreditar que CELEC EP no registra asistencia de personal que haya sido asignado a cumplir labores de oficina, tampoco se encuentran registrados activos fijos de bienes que hayan sido remitidos a la oficina en el edificio Concorde, ubicado en la avenida 12 de Octubre y Francisco Salazar de la ciudad de Quito, dentro del periodo 2011-2013. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios de las procesadas señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. 2) Oficio N° CELEC-EP-2019-1358-OFI, de fecha 03 de septiembre de 2019, suscrito por el señor arquitecto Robert Peter Simpson Nankervis, Gerente General de CELEC-EP, que contiene 661 copias certificadas. (Cuerpo 598, 604 fojas 59.723 a 60.383). Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal refiere a la relación contractual entre Hidrotoapi EP (actual CELEC EP) y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES, para la ejecución del PROYECTO HIDROELÉCTRICO TOACHI PILATÓN, suscrito el 25 de octubre de 2010 con un plazo de ejecución de 44 meses; contrato suscrito por el señor RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (en su calidad de Apoderado General de la Sociedad Anónima Abierta INTER RAO UES sucursal Ecuador), adjudicado bajo régimen especial por la cantidad de USD 144´998.830,00. Esto para acreditar que existe relación de temporalidad entre el contrato y las fechas de entregas según Archivos Verdes. 3) Oficio N° CELEC-EP-2019-1376-OFI, de fecha 10 de septiembre de 2019, suscrito por el señor magister Wilson Andrés Mejía Ponce, Gerente General subrogante de CELEC EP, que contiene 647 copias certificadas (Cuerpo 640-645, fojas 63.978 a 64.624). Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA y NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal establece la relación contractual entre el Estado y el Consorcio CGGC-FOPECA, compuesta por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA: Contrato suscrito por el señor Víctor Manuel Fontana Zamora, Gerente General de FOPECA, el 26 de abril de 2010, con un plazo de 365 días, por la cantidad de USD 13´876.401,86, para la ejecución de la reconstrucción de la vía San Pablo-Guayaquil. (fojas 63.978 a 64.011v). Contrato suscrito por el señor Chu Qingmeng, en su calidad de procurador común de la empresa CGGC-FOPECA, el 20 de octubre de 2010, con un plazo de 1.438 días, para la ejecución del

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contrato comercial del proyecto Sopladora, por la cantidad de USD 672´192.180.48 (fojas 64.012 a 64.624). Acta de constitución del consorcio CGGC-FOPECA, de fecha 14 de septiembre de 2010, que en lo principal determina que el señor Víctor Manuel Fontana Zamora y el procurador común de FOPECA, señor Chu Qingmeng, conforman el consorcio para la suscripción del contrato del proyecto Sopladora (fojas 64.088 a 64.093). Esto para acreditar la relación contractual con el Estado y la temporalidad en las entregas de ofertas que constan en los Archivos Verdes, a través del cruce de facturas. 4) Oficio N° CELEC-EP-2019-1320-OFI, de fecha 26 de agosto de 2019, suscrito por Robert Peter Simson Nankervis, Gerente General de CELEC EP, contenido en mil seiscientas diecinueve fojas certificadas (Cuerpo 517, 520, 524, 531, fojas 51.672 a 53.217) Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS ESPINEL, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA y RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal establece la relación contractual entre el Estado y la empresa SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO UES y Consorcio CGGC-FOPECA integrada por la empresa china GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED y FOPECA, en el periodo 2012 a 2016. Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito por el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal en su calidad de Apoderado General, de fecha 23 noviembre de 2010, con un plazo de 44 meses por la cantidad de USD 144´998.830,00 para la ejecución del proyecto de ejecución de obras electro e hidromecánicas, procura, ingeniería, fabricación, puesta en servicio y entrega de las unidades turbogeneradoras para el proyecto Toachi Pilatón; y adendas suscritas el 14 de mayo de 2011, 21 de junio de 2013, 11 de noviembre de 2014 y 4 de noviembre de 2014. (Fojas 52.346 a 52.843). Se adjunta copias certificadas del contrato suscrito el 11 de junio de 2010, con un plazo de 1.438 días, por la cantidad de USD 135´090.042, 76, para la ejecución del proyecto de obras civiles de ingeniería de detalle de fabricación y equipamiento electromecánico para la puesta en operación del proyecto Paute Sopladora (fojas 53.087 a 53.123). Estableciéndose que en el contrato firmado entre la empresa CELEC e INTER RAO en el Proyecto Toachi Pilaton actúa como representante para la firma del contrato al señor Rafael Córdova Carvajal. En el contrato entre CELEC y CGGC FOPECA, se establece como domicilio del consorcio la dirección Reina Victoria N 25 33 y Av. Colon edificio Banco de Guayaquil Oficina 903 coincidiendo con la dirección de la Empresa Sanrib Corporation de propiedad del señor BOLÍVAR SÁNCHEZ. Esto para acreditar que existe relación contractual y temporalidad entre las fechas de suscripción del contrato principal, adendas y fechas de entregas de ofertas que constan en los Archivos Verdes y en facturas. 5) Oficio N° CELEC-EP-2019-1341-OF, de fecha 30 de agosto de 2019, suscrito por el señor arquitecto Robert Peter Simpson Gerente General de CELEC EP, que contiene 1.085 copias certificadas (cuerpo 551 a 562. Fs. 55.056 a 56.143). Relacionada a materialidad de los señores: RAFAEL CORREA DELGADO, JORGE GLAS ESPINEL, ALEXIS MERA GILER, PAMELA MARTÍNEZ LOAYZA, LAURA TERÁN BETANCOURT, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, VIVIANA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN VITERI, ROLAND VINICIO ALVARADO ESPINEL, WALTER SOLÍS VALAREZO, JAMIL FARA MASSUH, VÍCTOR MANUEL FONTANA, BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, WILLIAM PHILIPS, RAFAEL CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO CALLE, ALBERTO HIDALGO ZABALA, RAMIRO GALARZA, EDGAR SALAS, PEDRO VERDUGA, DU YEON

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CHOI KING; que en lo principal se encuentra el contrato de arrendamiento de pago de las facturas entre los años 2011 al 2013, entre la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP y el señor Manolo Díaz Vega, de la oficina 2C y los parqueaderos 44 y 45 del edificio Concorde. Esto para acreditar que la oficina 2C del edificio CONCORDE, ubicado en la avenida 12 de Octubre y General Francisco Salazar esquina, era el centro estratégico donde funcionaba paralelamente la estructura criminal. Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas de las señoras Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt. f) CARPETA 6 “DOCUMENTOS PETROECUADOR”: 1) Escrito presentado por el señor abogado Juan Chiriboga Sánchez, Procurador Judicial de la EP. PETROECUADOR, quien remite copias certificadas del contrato N° 2014010, suscrito el 10 de marzo de 2014, entre la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR y AZULEC, contenido en 58 fojas. (Cuerpo 595, fojas 59.472 a 59.529). Relacionado con la responsabilidad de los señores: JORGE GLAS y WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, que en lo principal contiene la Resolución No. 2014004, de 27 de enero de 2014, suscrita por el señor Carlos Pareja Yannunzzelli, por la cual se adjudica la contratación del DESMONTAJE, OBRA CIVIL, CONSTRUCCIÓN Y PRECOMISIONADO DE TRES TANQUES DE ALMACENAMIENTO al oferente AZULEC, (fs. 59472-59529), contrato suscrito el 10 de marzo de 2014, por USD 10´596.403,21. (fs. 59473-59520). Esto para acreditar la relación contractual que mantenía el señor William Phillips Cooper con el Estado (Sectores Estratégicos) y la temporalidad que existe entre la fecha de suscripción del contrato y las fechas de entregas que constan en los archivos verdes. Así también, la asignación indebida de recursos del Estado, conforme lo determinó la Contraloría General del Estado en el Informe de Indicios de Responsabilidad Penal N° DNA6-0044-2018. 2) Memorando N° 00315-GDA-2019, de fecha 28 de agosto de 2019, suscrito por la señora Isabel Bastidas, funcionaria de la Empresa Pública de Hidrocarburos EP Petroecuador, contenido en quince fojas. (Cuerpo 547, fojas 54.608 a 54.621). Relacionado con la responsabilidad de los señores: CHOI KIM DU YEON y JORGE GLAS ESPINEL, que en lo principal remite una la lista de contratos suscritos entre EP PETROECUADOR y SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA., correspondientes al año 2013, de acuerdo al siguiente detalle: i) Contrato Nº 2013036, objeto: Modificatorio al contrato 2008172, de fecha 15 de octubre de 2013, monto N/A; ii) Contrato N° 2013037 objeto: Modificatorio al contrato 2010014, rehabilitación, provisión, instalación y precomisionado de la segunda etapa del proyecto de rehabilitación de REE, de fecha 15 de octubre de 2013 monto N/A; iii) Contrato principal N° 2013037 (suscrito el 15 de octubre de 2013) y contrato modificatorio Nº 2010014; iv) Contrato Nº 2013189 objeto: Ingeniería complementaria, procura, construcción y precomisionado de las secciones de la columna principal de fraccionamiento, concentración de gases, unidades Merox gasolina/LPG y tratamiento de aminas de la unidad FCC – Fase – 1.8/Proyecto de rehabilitación de refinería de Esmeraldas, de fecha 23 de diciembre de 2013, monto: 228´214.237,00 USD. g)

CARPETA 7 “DOCUMENTOS DEL SRI”:

1)

SR. WILLIAM BÁEZ

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Oficio N° 117012019OSTR020457, de fecha 27 de agosto del 2019, suscrito por el señor William Báez, Delegado de la Dirección Zonal 9 del Sri. Informe Ejecutivo Ampliado del Señor MANOLO FEDERICO DÍAZ VEGA, (Propietario Oficinas edificio Concorde); (CUERPO 533, FOJAS 53254 a 53261); FOJAS IMPORTANTES: 53254 A 53261. MANOLO FEDERICO DIAZ VEGA; (Propietario de Oficinas edificio Concorde) El mismo que registra como clientes a la empresa CELEC y al señor Byron Patricio Andrade Montenegro. 2)

SR. GALO MALDONADO LÓPEZ

i) Oficio N° NAC-DNJOGEC19-00000056, suscrito por el señor GALO MALDONADO LÓPEZ, Director Nacional Jurídico, se adjunta RUC e INFORMES EJECUTIVOS AMPLIADOS por el periodo de 2012 al 2018 de 22 contribuyentes. (FS. 15681 y 15682) NEXOGLOBAL (FS. 15905 A 15912) Registra como Representante Legal y Administrador en el período 2013 – 2016 al señor Gregorio Castellanos Quimi Registra en el período 2013 – 2016 como su principal cliente a la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT con un monto total de US$433.500 Registra en el año 2013 como cliente a la empresa SANRIB CORPORATION relacionada con el señor Bolívar Sánchez Registra en el año 2013 como cliente a la empresa SK relacionada con el señor Choi Kim Duyeon Registra en el período 2013 – 2016 entre sus proveedores al edificio Concorde. ii)

SANRIB S.A. (FS. 15913 A 15920) Registra en el período 2013 – 2016 como administrador y accionista al señor Bolivar Napoleón Sánchez Rivadeneira Registra como cliente en el año 2013 a la empresa FOPECA por valor de US$300.000 Registra entre sus proveedores a la empresa OSIER y al señor Byrón Patricio Andrade Montenegro, registrados en los archivos verdes, vinculados con el cruce de facturas. Registra entre sus proveedores a la empresa NEXOGLOBAL, registrada en los archivos verdes, vinculadas con el cruce de facturas. iii)

METCO MERCANTIL TÉCNICA CÓRDOVA CÍA. LTDA. (FS. 15921 A 15928) Registra como Representante Legal, administrador y accionista mayoritario al señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal Registra como principal cliente en el período 2012 – 2016 a la empresa TADENI de la cual es accionista el señor Rafael Leonardo Córdova Carvajal. Registra como proveedores a las empresas, FIGURETTI S.A., OFFSET ABAS, CREACIONAL, PUBLIELITE, COMPUVISION S.A, BADY KART S.A, TARAVELLI S.A, ETORRES PUBLICIDAD S.A entre otras registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. iv)

SR. ALEXIS JAVIER MERA GILER. (FS. 15945 A 15953) Accionista del Estudio Jurídico Romero – Menéndez Abogados CIA LTDA en el periodo 2012 a 2016. Miembro del directorio del Estudio Jurídico Romero – Menéndez Abogados CIA LTDA. 2012 y 2013 como Administrador y miembro del directorio, respectivamente. Empleado en el período comprendido entre los años 2012 a 2016 de la Presidencia de la República del Ecuador. v)

SR. CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ (FS. 15954 A 15961) Relacionado con las empresas ESTUDIO JURÍDICO VITERI Y ASOCIADOS e INMOBILIARIA CRISVILOP ya sea como accionista representante legal. Registra como sus principales clientes al ESTUDIO JURÍDICO VITERI, CRISVILOP, DIVERTON, THIAGO CORP, varias de ellas registradas en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. Relación de dependencia en el periodo comprendido entre los años 2012 a 2016 con Asamblea Nacional.

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vi)

CATERPREMIER S.A. (FS. 15971 A 15979) Registra como accionista y miembro del directorio al señor William Phillips. Registra entre sus principales clientes en el año 2016 a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS PETROECUADOR vinculada a los sectores estratégicos. vii)

WILLIAM WALLACE PHILIPS COOPER (FS. 16046 A 16055) Registra como accionista y representante legal en las empresas AZULEC y CATERPREMIER, registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. viii)

ROMERO MENÉNDEZ, ABOGADOS CÍA. LTDA. (FS. 16087 A 16097) Registra entre sus accionistas y miembros del Directorio al señor Alexis Mera Giler

ix)

AZULEC EN LIQUIDACIÓN (FS. 16142 A 16153) Registra como accionista y miembro del directorio en el período 2012 – 2016 al señor William Phillips. Registra como beneficiario efectivo al 100% al señor William Phillips. Registra entre sus principales clientes en el año 2012 – 2016 a la EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS PETROECUADOR vinculada a los sectores estratégicos. x) CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SA. (FS. 16166 A 16178) (Relación entre el 2013 a 2016 con NEXOGLOBAL y viceversa) Entre el período 2012 – 2016 registra entre sus principales clientes a las empresas EP PETROECUADOR, REFINERIA DEL PACÍFICO, CELEC empresas públicas vinculadas a los sectores estratégicos. Of. NAC-DNJOGEC19-00000057 suscrito por el señor GALO MALDONADO LÓPEZ, Director Nacional Jurídico, se adjunta INFORME EJECUTIVO AMPLIADO DE: a.-

ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL (FS. 138 A 145) Registra como accionista de la empresa CREACIONAL en el periodo 2012 – 2016, registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. Registra relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 (Presidencia de la República, Ministerio de Turismo, Secretaría Nacional de la Administración Pública, Ministerio de Coordinación de la Producción y Empleo). Registra como único cliente en el año 2012 a la empresa CREACIONAL. b.COMPRAS PROPIAS, COMPRAS TERCEROS Y VENTAS DE TERCEROS (FS. 42332-42337) Oficio del Servicio de Rentas Internas No.NAC-DNJOGEC19-00000068, suscrito por el señor abogado Galo Maldonado López, Director Nacional Jurídica del SRI, de fecha 26 de julio de 2019, en el cual se remiten Compras propias, compras terceros y ventas de terceros. Refiere a las compañías: AZULEC S.A., CONSERMIN, FOPECA S.A., TECNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES, SK ENGINEERING & CONSTRUCCIÓN S.A., SANRIB S.A., METCO, HIDALGO & HIDALGO, CATERPREMIER, EQUITESA. 3) SRI

SR. CARLOS JARAMILLO DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL

- Oficio del SRI 917012019OAAG002088, suscrito por el señor Carlos Jaramillo T., Director Nacional Tributario del SRI, de fecha 26 de julio de 2019, en el cual se remiten informes ejecutivos de varias personas naturales y jurídicas, entre las que se encuentra las empresas SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD., EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A., METCO, HIDALGO E HIDALGO S.A, AZULEC S.A. en liquidación S.A., del que se desprende que el señor William Wallace Philips Cooper, ocupo el cargo de miembro del directorio en los años 2012 al 2017 entre otros. (CUERPO 422, FOJAS 42126 a 42286). i)

SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO LTD. Registra en el período 2012 – 2016 como su principal cliente a la EMPRESA PUBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECUADO EP PETROECUADOR, empresas vinculadas con los sectores estratégicos.

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Registra en el año 2012 entre sus proveedores al señor Choi Kim Du Yeon por valor de US$540.483,06. Registra en el período 2013 – 2014 como proveedores al señor Pérez Castro Marcelo Xavier y a la empresa TAMACON CIA. LTDA., registrados en los archivos verdes vinculados con el cruce de facturas. ii)

EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. (FS. 42126 A 42157). Registra como Representante Legal, accionista, administrador y miembro del Directorio al señor Pedro Vicente Verduga Cevallos. Registra en el período 2012 – 2016 como uno de sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. Registra en el año 2016 como uno de sus principales clientes a la EMPRESA PÚBLICA DEL AGUA EPA EP. iii)

FOPECA SA. (FS. 16290 A 16308). Relacionado con el CONSORCIO CGGC – FOPECA. Registra en el período 2013 – 2016 al señor Víctor Manuel Fontana Zamora como administrador accionista mayoritario. En el período 2013 – 2016 registra como cliente a la empresa CGGC FOPECA y a la empresa CHINA GEZHOUBA. En el período 2013 – 2016 registra entre sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS. iv) CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. (FS. 42254 A 42269). Representante legal el señor Ramiro Leonardo Galarza Andrade. Accionistas en el periodo del 2012 al 2016 son: Los señores Edgar Román Salas Román Y Ramiro Leonardo Galarza Andrade 60% y 8.0% respectivamente. Miembros del Directorio y Administradores los señores Edgar Román Salas Román Y Ramiro Leonardo Galarza Andrade respectivamente en el periodo 2012 a 2016. Registra en el período 2012 – 2015 como uno de sus principales clientes al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. v)

TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. (FS. 42270 A 42284). Accionista en el periodo del 2014 al 2016 son: El señor Teodoro Fernando Calle Enríquez (participación entre 87,13 y 99,9%). Miembros del directorio en el periodo del 2013 al 2015 son: El señor Teodoro Fernando Calle Enríquez. Registra en el período 2012 – 2016 como principal cliente al MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. 4.SR. ROBERTO BAHAMONDE NORIEGA DIRECTOR NACIONAL DE CONTROL TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS. - Oficio No. 917012019OAAG002439, de fecha 29 de agosto de 2019, remite el Informe Ejecutivo Ampliado: Personas naturales y sociedades. (FS. 54733-54846). i)

SR. VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA (FS. 54733 A 54744). Relacionado con la empresa FOPECA en el período 2012 -2016 como accionista y representante Legal. Registra información como administrador y miembro del directorio con la empresa CONSORCIO CGGC – FOPECA en el período 2012 – 2013. Relación de dependencia en el periodo 2012 – 2016 con: FOPECA S.A. ii)

SR. RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE (FS. 54745 A 54756) Principales sociedades en que tiene participación son: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2016 son: (fluctúa entre el 9.5 y 8%). Como ACCIONISTA excepto el año 2016 en el cual es SOCIO.

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Tiene representación en la sociedad anónima CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el año 2013 como Miembro del Directorio y los años 2012 y 2016 como administrador. Tiene relación de dependencia como empleado en el periodo 2013 – 2016 de CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. iii)

SR. EDGAR ROMAN SALAS LEÓN (FS. 54757 A 54767). Principales sociedades en que tiene participación en el periodo 2012-2016 son: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2016, (60%). Tiene representación en la sociedad anónima CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A en el periodo 2012-2015 como: Miembro del directorio y administrador 2012, administrador 2013 a 2015. Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 en: CONTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. iv)

SR. PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS (FS. 54768 A 54781). Registra información relacionada con la participación, representación y relación de dependencia con la sociedad anónima EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. v)

SR. BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIBADENEIRA (FS. 54782 A 54791). Registra participación y representación en el período 2012 – 2016 en la empresa SANRIB CORPORATION S.A. Registra relación de dependencia como empleado en el periodo 2013 – 2016 en SANRIB CORPORATION S.A. vi)

SR. RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL (FS. 54792 A 54802). Registra participación, representación y miembro del Directorio en el período 2012 – 2016 en las Compañías TADENI S.A y METCO MERCANTIL CÓRDOVA CIA LTDA. (ACCIONISTA). vii)

SR. TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ (FS. 54803 A 54830). Tiene participación en la compañía TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A en el periodo 2014-2016 (fluctúa entre 87.13%, y 99.9%). Tiene representación en la compañía TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A en el periodo 2012-2015 como Miembro del directorio. Tiene relación de dependencia como empleado del ciudadano en el periodo 2012 – 2016 con TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. viii)

SR. CHOI KIM DU YEON. Registra como representación en el año 2012 en la compañía SK. Registra como principal cliente en los años 2012 y 2013 a la empresa SK ENGINEERING & CONSTRUCTION LTD, por valor de US$631.315,14. ix)

CGGC FOPECA (FS. 54831 A 54837). Accionista en el período 2012-2016 son: CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED, FOPECA S.A) 80% y 20% respectivamente). Administradores y miembros del directorio en el periodo comprendido entre el 2012 al 2016 son: El señor Víctor Manuel Fontana Zamora – Miembro del directorio. Beneficiarios efectivos de la empresa CONSORCIO CGGC FOPECA son: CGGC CHINA GEZHOUBA CON 80% y el señor Víctor Manuel Fontana Zamora con El 12%. Registra en el periodo 2012 – 2015 como uno de sus principales clientes a la CORPORACIÓN ELÉCTRICA DEL ECUADOR CELEC EP. Registra en el período 2013 – 2015 como uno de sus principales clientes al CONSORCIO CGGC FOPECA S.A. Registra en el año 2015 – 2016 como uno de sus principales clientes a la empresa CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED. Principales proveedores en el año 2014 son: CONSORCIO CGGC FOPECA S.A., CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED y FOPECA S.A.

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Principales proveedores en los años 2015 y 2016 son: CELEC EP, FOPECA S.A., CHINA GEZHOUBA GROUP LIMITED. x)

ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA (FS. 54838 A 54846). Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 con: HIDALGO E HIDALGO S.A. por un monto de US$469.075,85. 5)

LEYDI LÓPEZ Delegada de la Dirección Zonal 9 del SRI.

Oficio N° 117012019OSTR019023, de fecha 07 de agosto de 2019, remite informes ejecutivos de las empresas SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA ITER RAO UES y TADENI S.A., en las que se evidencia como principal proveedor de la SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INTER RAO S.A a la empresa TADENI S.A., registra como accionista al señor Córdova Carvajal Rafael Leonardo. (Fs. 46528 a 46540). i)

SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA ITER RAO UES (FS. 46529 A 46534). Registra como su principal cliente en el periodo 2014 al 2016 a la Corporación Eléctrica del Ecuador CELEC EP. Registra como su principal proveedor en el período 2012 – 2016 a la empresa TADENI S.A. de la cual es el principal accionista el señor RAFAEL LEONARDO CORDOVA CARVAJAL. ii)

TADENI S.A. (FS. 46535 A 46540). Registra como su principal accionista y miembro del directorio en el periodo 2012 – 2016 al señor (Rafael Leonardo Córdova Carvajal). Registra como su principal cliente en el año 2012 – 2016 a la SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA INTER RAO UES. Registra como su principal proveedor en el año 2012 – 2016 a la empresa METCO de la cual es accionista el señor Rafael Leonardo Córdova. 6) LUIS EMILIO VEINTIMILLA LEÓN JEFE DEL DEPARTAMENTO PROCESAL JURÍDICO TRIBUTARIO (SRI). - Oficio N° 917012019OJURR002229, remitido por el señor abogado Luis Veintimilla León Jefe Nacional del Departamento Procesal Jurídico Tributario del SRI el 06 de agosto de 2019, en el cual se adjunta el informe ejecutivo de YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY ENTRE OTROS. (FS. 46139 a 46239). i)

SR. YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY (ingresos reportados 2013) (FS. 46232 A 46239). Registra Relación de dependencia como empleado en el periodo 2012 – 2016 con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Gobierno Provincial del Guayas, Oficina técnica MIDUVI Guayas, Ministerio de Desarrollo y Vivienda MIDUVI. Registra en el año 2013 ingresos declarados por valor de US$26.712, recalcando que en el mismo año, realizo aportaciones al Movimiento Alianza País a título personal por el valor de US$29.000, es decir por un valor superior al declarado. h) CARPETA 8 “PRUEBA DOCUMENTAL RELACIONADA A FACTURAS INCORPORADAS AL EXPEDIENTE FISCAL”: 1) Facturas del Instituto Latinoamericano de Comunicación Estratégica S.A., que en 8 fojas, adjunta 2 facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificadas notarizadas. (Cuerpo 468). Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL Y VÍCTOR MANUEL FONTANA, que en lo principal contiene facturas de las empresas: METCO CO. LTDA.: Factura Nº 00003 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 46719)

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FOPECA S.A.: Factura Nº 0002 de fecha 18 de diciembre de 2013 (foja 46723) Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de personas jurídicas relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 2) Factura del señor ingeniero Juan Pablo Carlosama Hernández, que en 03 fojas, adjunta una factura con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 448) Relacionada con la responsabilidad de: CHOI KIM DU YEON, que en lo principal contiene la factura de la empresa: SK ENGINEERING Y CONSTRUCTION CO. LTD.: Factura Nº 0303 de fecha 19 de febrero de 2014 (foja 44788). Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa SK ENGINERING relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 3) Facturas de la empresa IMASEN DEL ECUADOR S.A. que en 04 fojas, adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL Y VÍCTOR MANUEL FONTANA, que en lo principal contiene facturas de las empresas: METCO CO. LTDA.: Factura Nº 0152 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 44276). FOPECA S.A.: Factura Nº 0150 de fecha 12 de diciembre de 2013 (foja 44274). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de las personas jurídicas relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 4) Factura de la empresa SANRIB CORPORATION S.A., recibido en Fiscalía el 18 de julio de 2019, que en 17 fojas, adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 379) Relacionadas con la responsabilidad del señor: BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: ECUADETALLES: Factura Nº 3004 de fecha 19 de septiembre de 2012 (foja 37846). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura Nº 0195 de fecha 03 de octubre de 2012 (foja 37850) NEXOGLOBAL: Factura Nº 0107 de fecha 11 de junio de 2013 (foja 37854) DISERCOM: Factura Nº 03202 de fecha 11 de septiembre de 2013 (foja 37858) Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2013, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 5) Factura del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados – Centroinvest Cía. Ltda., y por el señor doctor Carlos Manuel Larrea Estrada, que en 24 fojas, entre otros documentos adjuntan una factura con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 444)

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Relacionada con la responsabilidad del señor RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CIEES: Factura Nº 0482 de fecha 12 de marzo de 2014, foja 44329 Esto para acreditar que durante el año 2014, a través una persona naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 6) Facturas recibidas en Fiscalía el 22 de agosto de 2019, por parte del señor Juan Claudio Burneo Burneo, que en 08 fojas, entre otros documentos adjunta tres facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 483) Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE y EDGAR ROMÁN SALAS, que en lo principal contiene las facturas emitidas a favor de las empresas: CONSERMIN S.A.: Factura Nº 0408 de fecha 13 de febrero de 2013, foja 48223. MERCANTÍL TÉCNICA CORDOVA CÍA. LTDA: Factura Nº 199 de fecha 05 de octubre de 2012, foja 48226. SK ENGINEERING CONSTRUCTION CO. LTDA: Factura Nº 197 de fecha 03 de octubre de 2012, foja 48228. Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2013, a través de personas naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 7) Facturas de la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS DE MINERÍA CONSERMIN S.A. y de su Gerente General señor Ramiro Leonardo Galarza Andrade, que en 48 fojas, adjunta 08 facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 424) Relacionadas con la responsabilidad del señor: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO: Factura Nº 486 de fecha 06 de noviembre de 2012 (foja 42346); Factura Nº 527 de fecha 18 de enero de 2013 (foja 42350). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura Nº 0408 de fecha 13 de febrero de 2013 (foja 42355). GONZÁLEZ MANCERO VERÓNICA LISETTE: Factura Nº 056 de fecha 6 de febrero de 2013 (foja 42361). OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO: Retención de la Factura Nº 001001000000044 de fecha 10 de enero de 2014 (foja 42366). LUZIN: Factura Nº 1706 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42368). DIAGRAPH S.A.: Factura Nº 0322 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42373). INNOVAPLUS S.A.: Factura Nº 4930 de fecha 21 de enero de 2014 (foja 42379). AGUIRRE TRIANA ANGELA REINA: Factura Nº 052 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42387). Esto para acreditar que durante los años 2012, 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 8) Facturas de la compañía EQUITESA EQUIPOS Y TERRENOS S.A. y de su representante legal el señor Pedro Vicente Verduga Cevallos, que en 61 fojas, adjunta 08 facturas

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con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 424) Relacionadas con la responsabilidad de los señores: PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, CRISTHIAN VITERI y VINICIO ALVARADO, que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: TORRESPUBLICIDAD: Factura Nº 16784 de fecha 21 de enero de 2013 (foja 42556). LUZIN: Factura Nº 1705 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42561). INNOVAPLUS S.A.: Factura Nº 4929 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42564). DIAGRAPH S.A.: Factura Nº 0321 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42567). ACTIVA ENTERTAINMENT S.A. ACTIVENTER: Factura Nº 062 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42571). TARAVELLI S.A.: Factura Nº 817 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42579). ZAMBILZA S.A.: Factura Nº 0154 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42582). ESTUDIO JURÍDICO VITERI & ASOCIADOS S.A. CHVL: Factura Nº 0983 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42589). QUEVEDOCORP S.A.: Factura Nº 0306 de fecha 20 de enero de 2014 (foja 42593). KRONOPIO S.A.: Factura Nº 0699 de fecha 19 de febrero de 2014 (foja 42597). McCANN: Factura Nº 0280300 28 de abril 2014 (foja (42600); Factura Nº 0280301, 28 de abril 2014 (foja 42605). Esto para acreditar que durante los años 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 9) Oficio Nº FSA-GG-2019-072, de fecha 26 de julio de 2019, suscrito por el señor Sem Fontana Witt, Gerente General de FOPECA S.A., que en 03 fojas, remite un listado de 16 facturas realizadas con personas naturales y/o jurídicas identificadas como proveedores. (Cuerpo 424) Relacionadas con la responsabilidad de los señores: VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA y VINICIO ALVARADO en lo principal se detallan facturas emitidas a su favor por las siguientes personas naturales y/o jurídicas: PUBLIELITE S.A.: Factura Nº 0135, de fecha 12 de diciembre de 2013. IMASEN DEL ECUADOR S.A.: Factura Nº 0150, de fecha 12 de diciembre de 2013. HERRERA ARRIAGA JOSÉ RAMÓN: Factura Nº 1298 de fecha 12 diciembre de 2013. REPRESENTACIONES TAFUR Factura Nº 1013 de fecha 11 de diciembre de 2013. INNOVAPLUS S.A; Factura Nº 04922 de fecha 11 de diciembre de 2013. INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN ESTRATEGICA S.A. Factura Nº 0002, de fecha 12 de diciembre de 2013. OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO Factura Nº 001-001-00000043, de fecha 11 de diciembre de 2013. LUZIN LINDAO EDWIN XAVIER; Factura Nº 001-001-0001685, de fecha 10 de diciembre de 2013. VERA FLORES WENDY VANESSA; Factura Nº 00 0000272, de fecha 12 de diciembre de 2013. OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO; Factura Nº 001-001-00000045, de fecha 7 de enero de 2014. CREACIONAL S.A.; Factura Nº 001-001-00 0041513, de fecha 13 de diciembre de 2013. PROPRAXIS S.A; Factura Nº 001-001-0002757, de fecha 10 de enero de 2014. ETORRES PUBLICIDAD; Factura Nº 001-001-0015473, de 10 de enero de 2013. ECO PRODUCCIONES – GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO: Factura Nº 002-0010000505, de fecha 09 de enero de 2013; Factura Nº S-002-001-0000537, de fecha 18 de enero de 2013; Factura Nº S-002-001-0000542, de fecha 8 de febrero de 2013. Esto para acreditar que durante los años 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 10) Escrito de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el señor ingeniero Rafael L. Córdova, Gerente General de METCO MERCANTIL CÍA. LTDA., y el abogado David Vaca, que en 126

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fojas, adjunta 43 facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 384) Relacionadas con la responsabilidad de los señores: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL y VINICIO ALVARADO que en lo principal contiene facturas de las siguientes personas naturales y/o jurídicas: CONFECCIONES ALEX (Betancourt Perugachi Vitelma Angelita); Factura N° S001-0010000285 de 5 de septiembre de 2012 (foja 38363). BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO: Factura N° S-001-001-0000199 de 05 de octubre de 2012 (foja 38366). TORRES PUBLICIDAD S.A.: Factura N° S001-001-0014947 de 2 de octubre de 2012 (foja 38369); Factura N° S 001-001-0014948 de 2 de octubre del 2012 (foja 38373). SERVICIOS DE PUBLICIDAD INTEGRAL CÍA. LTDA. SERPIN: Factura N° S 001-001-032821 de 25 de octubre de 2012 (fs. 38376). PERFILES DE OPINIÓN: Factura N° 001-001-0000462 (foja 38379), de fecha 29 de noviembre de 2012. GUERRERO ULLAURI ALONSO ERNESTO ECO-PRODUCCIONES: Factura N° S-002-0010000541 de 08 de febrero de 2013, cliente: METCO CIA LTDA. (foja 38382). AXIS Consultores de Imagen – Comunicación ILYZAC: Factura N° S-001-001-000002697 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38385). GODWIN CASTRO KENNETH PATRIK: Factura N° 001-001-000001169 de 26 de diciembre de 2013(foja 38388). BESTMEDIA: Factura N° S-001-001-00 000000181 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 38391). ING. CARLOS XAVIER RABASCALL SALAZAR: Factura N° 001-001-000001142 de 27 de diciembre de 2013 (foja 38394). INTELIGENCIA EMOCIONAL S.A.: Factura N° 001-001-00000269 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38397). IMASEN DEL ECUADOR S.A: Factura N° 001- 001- 000000152 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38413). VERA FLORES WENDY VANESSA: Factura N° SERIE 001-001-000000276 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38416). TARAVELLI S.A: Factura N° SERIE 001-001-000000816, de 26 de diciembre de 2013(foja 38400). BADIKART S.A: Factura N° S-00-00-004797 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38403). COMPUVISIÓN: Factura N° 001-001-000013211 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38406), Factura N° 001-001-000013219 de 19 de diciembre de 2013 (foja 38408); Factura N° 001-001000013216 de fecha 26 de diciembre de 2012 (foja 38410). INSTITUTO LATINOAMERICANO DE COMUNICACIÓN: Factura N° 001-001-000000003 de 26 de diciembre de 2013 (foja 38419). PUBLICIDAD USE NEÓN (Jorge Antonio Luna Miranda): Factura N° S001-001-000001240 de 26 de diciembre de 2013 (38422). LETREROS UNIVERSALES S.A LGU: Factura N° S-001-001-000003947 de 14 de enero de 2014 (foja 38425). EMPRESA R&R CREACIONES: Factura N° 001-001-0000629 de 14 de enero de 2014 (foja 38428). IMPORTADORA MENDOZA (Guaman Mendoza Samantha Nicole): Factura N° Serie-001-001000009373 de 14 de enero de 2014(foja 38431). PABLO JULIÁN MENDOZA MORANTE: Factura N° SERIE 001-001-000000460 (foja 38434) de 15 de enero de 2014. ANKEIP (Ibarra Romero Vicente Honorio): Factura N° 001-001-000000659 de 15 de enero de 2014 (foja 38437). CREACIONAL S.A: Factura N° 001-001-000041769 de 16 de enero de 2014 (foja 38443) VELEZ MENDEZ LUÍS AUGUSTIN: Factura N° 001-001-000000024 de 20 de enero de 2014 (foja 38446). OROZCO TACO CRISTIAN ALEJANDRO: Factura N° 001-001-00000050 de 13 de febrero de 2014 (38448).

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CIEES CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS ESPECIALIZADOS: Factura N° 001001 0000482 de 12 de marzo de 2014 (foja 38451). CUARTO APARTE PRODUCTORA DE AUDIO (José Luis Sala Vallazza): Factura N° 001-001000001940 (foja 38454). MAGIC SOUND & MUSIC: Factura N° 001-001-000003114 de 1 de abril de 2014 (foja 38457); Factura N° 001-001- 000003113 de 1 abril de 2014 (foja 38459). BRANDCHANNEL: Factura N° 001-001- 0000341 de 1 de abril de 2014 (foja 38462). 8VO ARTE: Factura N° 001- 001- 000005039 de 1 de abril de 2014 (foja 38465). CUERSU CIA. LTDA: Factura N° 001-001- 000000591 de 1 de abril de 2014 (foja 38468). BETANCOURT PERUGACHI ANGELITA: Factura N° 001-001- 0000355 de 27 de noviembre de 2014 (foja 38471). FIGURETTI S.A: Factura N° 001-002-000017958 de 20 de enero de 2014 (foja 38474); Factura N° 001-0002-000017959 de 20 de enero de 2014 (fs. 38476); Factura N° 001-002-000017960 de 20 de enero de 2014 (fs 38478). OFFSET ABAD: Factura N° 001-001-000060638 de 20 de enero de 2014 (fs.38481); Factura N° 001-001-000060639 de 20 de enero de 2014 (fs. 38483); Factura N° 001-001-000060640 de 20 de enero de 2014 (fs. 38485). Esto para acreditar que durante los años 2012, 2013 y 2014, a través de personas jurídicas y naturales, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas, inclusive a empresas vinculadas a los servidores públicos. 11) Factura del señor Carlos Rabascall Salazar, doctor Diego García Carrón y abogado Cristina García Gutiérrez, que en 02 fojas, adjunta una factura y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 477) Relacionada con la responsabilidad de: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 1142 de fecha 23 de diciembre de 2013 (foja 47665). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 12) Factura de la empresa ILMYZAC S.A. que en 03 fojas, adjunta una factura, comprobante de retención y comprobante de pago en copia certificada notarizada. (Cuerpo 438) Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 2697 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 43786). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 13) Factura de la empresa MAGIC SOUNDMUSIC CÍA. LTDA. que en 03 fojas, adjunta dos facturas en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 3113 de fecha 1 de abril de 2014 (foja 44268). Factura Nº 3114 de fecha 1 de abril de 2014 (foja 44269).

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Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 14) Facturas de la empresa DIAGRAPH S.A., que en 09 fojas, entre otros documentos adjunta dos facturas con su comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 443) Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, EDGAR ROMÁN SALAS; y, PEDRO VERDUGA CEVALLOS, que en lo principal contiene las facturas emitidas a favor de las empresas: CONSERMIN S.A.: Factura Nº 0322 de fecha 21 de enero de 2014, foja 44293. EQUITESA S.A.: Factura Nº 0321 de fecha 20 de enero de 2014, foja 44297. Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de personas jurídicas, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 15) Factura del señor Kenneth Godwin Castro, que en 04 fojas, adjunta una factura y comprobante de retención, en copia certificada notarizada. (Cuerpo 440) Relacionada con la responsabilidad de: RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: METCO CÍA. LTDA.: Factura Nº 1169 de fecha 26 de diciembre de 2013 (foja 43967). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa METCO CÍA. LTDA relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 16) Factura de la empresa CREACIONAL S.A., que en 09 fojas, adjunta 1 factura con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 198) Relacionada con la responsabilidad del señor: RAFAEL LEONARDO CORDOVA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: FOPECA S.A.: Factura Nº 41513 de fecha 13 de diciembre de 2013 (foja 19715). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa FOPECA S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 17) Factura de la empresa ECOSONIDO, que en 04 fojas, adjunta 1 factura con un comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 57) Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; y, TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUEZ, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608)

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Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 18) Factura de la empresa ECOSONIDO, que en 04 fojas, adjunta 1 factura con un comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 5606) Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608). Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 19) Escrito de fecha 18 de julio de 2019, suscrito por el señor Eduardo Vinicio González Andrade, Gemademsa, Gerente General de HIDALGO & HIDALGO S.A. y el abogado Diego Zárate Valdivieso, que en 09 fojas, adjunta 1 factura con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 198) Relacionada con la responsabilidad de los señores: RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE Y EDGAR ROMÁN SALAS; y, TEODORO FERNANDO CALLE ENRIQUEZ, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CONSERMIN: Factura Nº 486 de fecha 6 de noviembre de 2012 (foja .5608). TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A.: Factura Nº 224 de fecha 11 de febrero de 2014. Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 20) Escrito de fecha 26 de julio de 2019, suscrito por el señor Seung Kab An, apoderado de la empresa SK ENGINEEIRNG & CONSTRUCTION CO. LTD., que en 126 fojas, adjunta facturas con su comprobante de pago y comprobantes de retención en copia certificada por el mismo remitente, que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 420) Relacionada con la responsabilidad del señor: CHOI KIM DU YEON, que en lo principal contiene las facturas de los proveedores: i) Facturas de la empresa TORRES PUBLICIDAD de fecha 02/10/2012, N° 0014945. (fs. 41994). ii) Factura de BURNEO BURNEO JUAN CLAUDIO de 03/10/2012, Nº 0000197 (fs. 42005). iii) Factura de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS “SAEREO S.A.”, de 21/01/2013, N° 000028990 (fs. 42011). iv) Factura de SERVICIOS AEREOS EJECUTIVOS “SAEREO S.A.”, de 04/02/2013, N° 000028996 (fs. 42021). v) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 31/01/2014, Nº 000002425 (fs. 42033). vi) Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ de 13/02/2014, Nº 0002435 (fs. 42039). vii) Factura de CONSTRUYERGS, de 13/02/2014, Nº 00180 (fs. 42045). viii) Factura de URBANA FILMS S.A. CONALUSA, de 20/02/2014, Nº 003124 (fs.42058). ix) Factura de URBANA FILMS S.A. CONALUSA, de 25/02/2014, Nº 03125 (fs. 42064).

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x) xi) xii) xiii) xiv) xv) xvi) xvii) xviii)

Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 08/02/2014, Nº 002466 (fs. 42070). Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 07/02/2014, Nº 02470 (fs. 42075). Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 10/02/2014, Nº 02475 (fs. 42080). Factura de IMPORTADORA COMERCIAL PÉREZ, de 14/02/2014, Nº 02480 (fs. 42085). Factura de TAMACON, de 09/04/2014, Nº 0815 (fs. 42091). Factura de CONFECCIONES ALEX, de 11/04/2014, Nº 00334 (fs. 42097). Factura de DISERVCON, de 21/04/2014, Nº 03341 (fs. 42103). Factura de DISERVCON, de 02/06/2014, Nº 3364 (fs.42109). Factura de DISERVCON, de 21/04/2014, Nº 03481 (fs. 42116).

Esto para acreditar que durante los años 2012 y 2014, a través de las empresas CONSERMIN S.A. Y TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A. relacionadas con los procesados, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 21) Factura de la empresa OSIER S.A. CONSTRUCCIONES, que en 03 fojas, adjunta 1 factura con comprobante de pago y comprobante de retención en copia certificada notarizada. (Cuerpo 500). Relacionada con la responsabilidad del señor: BOLÍVAR SÁNCHEZ RIVADENEIRA, que en lo principal contiene la factura de la empresa: SANRIB: Factura Nº 1523 de fecha 24 de febrero de 2014 (foja 49990). Esto para acreditar que durante el año 2014, a través de la empresa SANRIB S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. 22) Escrito de fecha 19 de julio de 2019, suscrito por el señor Giovanny Morejón Calderón, Gerente General de CATERPREMIER, que en 2 fojas, adjunta 1 factura y comprobante de retención e en copia certificada por el mismo remitente, que en razón de los principios de lealtad y buena fe procesal se toman en cuenta y en este momento se incorporan. (Cuerpo 384) Relacionada con la responsabilidad del señor: WILLIAM PHILLIPS COOPER WALACE, que en lo principal contiene la factura de la empresa: CATERAZUL S.A.: Factura Nº 529 de fecha 18 de enero de 2013 (foja 38341). Esto para acreditar que durante el año 2013, a través de la empresa CATERAZUL S.A. relacionada con el procesado, se canceló por la prestación de servicios bajo el sistema cruce de facturas. i) CARPETA 9 “DOCUMENTOS SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS”: 1) Información obtenida de la página de la Superintendencia de Compañías, en la que constan los datos generales de las compañías, contenida en 67 fojas (Cuerpo 629, fojas 62879 a 62946). Relacionado con la responsabilidad del señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO, que en lo principal consta datos de las siguientes personas jurídicas: i) Compañía THIAGOCORP S.A, registra a Sayago Yépez Diego José como Gerente General en el año 2018 y como presidente en el año 2014; y, a Viteri López Christian Humberto como Presidente en el año 2011(fojas 62895); ii) CRISVILOP S.A., consta el señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO como gerente general en el 26 de mayo de 2010; señor EGAS CAVAGNARO MARÍA PÍA como Gerente General el 21 de mayo de 2012; y desde el 28 de septiembre de 2015 y 2016 como presidenta; y, el señor SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ como Presidente el 16 de febrero de 2012. (foja 62896); iii) ESTUDIO JURÍDICO VITERI Y ASOCIADOS S.A, constan como gerentes los señores: EGAS CAVAGNARO MARÍA PÍA en los años 2012 y 2015; VITERI LÓPEZ CHRISTIAN

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HUMBERTO en el año 2013, y, SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ en el año 2014; MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC en el año 2012 en calidad de presidente (fojas 62913-62915); iv) ZAMBILSA S.A. registra como Presidente al señor SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ en el año 2014; señor VITERI LÓPEZ CHRISTIAN HUMBERTO en el año 2013; y, MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC, como Gerente General en el año 2013 (foja 62917); v) QUEVEDO CORP S.A., registra como gerente general al señor MORA CÓRDOVA GUSTAVO ISAAC, el 21 de mayo de 2012 y SAYAGO YÉPEZ DIEGO JOSÉ como presidente el 11 de abril de 2013. (62945 a 62946). 2) Oficio N° SCVS-SG-SRS-2019-00028609-O, suscrito por la abogada María Sol Donoso Molina, Secretaria General de la Superintendencias de Compañías, Valores y Seguros, contenida en 19 fojas (Cuerpo 52, fojas 5170-5189). Relacionado con la responsabilidad de los señores PAMELA MARTINEZ, CHOI KIM DU YEON, SÁNCHEZ RIBADENEIRA BOLÍVAR NAPOLEÓN, FONTANA ZAMORA VÍCTOR MANUEL, que en lo principal consta datos generales, administradores actuales y anteriores de las siguientes compañías: i) SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTD., apoderado desde el 11 de diciembre de 2008 hasta el 23 de mayo del 2013, el señor Choi Kim Du Yeon (fojas 5187v); ii) FOPECA S.A. señor Víctor Manuel Fontana: Gerente General desde el 13 de agosto de 2009 hasta el 16 de septiembre de 2016; y, a partir del 02 de octubre de 2018 como Presidente (fs. 5176 -5177); iii) SANRIB CORPORATION, señor Bolívar Sánchez Napoleón desde el 29 de mayo de 2009, y el 19 de mayo de 2015 le vuelven a confirma como presidente por un período de 5 años (fojas 5178); iv) NEXOGLOBAL, señor Gregorio Liberato Castellanos Quimi, Gerente General desde el 24 de mayo de 2012, confirmando nuevamente como gerente el 12 de noviembre de 2018 (fojas 51795180); v) CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, consta el señor SANTOS FILHO JOSE CONCEICAO, como apoderado desde el 02 de marzo de 2012 (fs. 5184 vta.). Documento introducido como acuerdo Probatorio de la señora Pamela Martínez. j) CARPETA 10 “VARIAS INSTITUCIONES”: 1)

DOCUMENTOS CONCEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE):

i) Memorando N° CNE-CNTPP-2019-0532-M, de fecha 3 de mayo de 2019, suscrito por el señor doctor Xavier Eduardo Buitrón Carrera, Coordinador Nacional Técnico de Participación Política del Concejo Nacional Electoral, remitido mediante oficio N° CNE-SG-2019-1367-Of, suscrito por el señor Víctor Hugo Agila Mora, Secretario General del Consejo Nacional Electoral, en 05 fojas, documentos originales y copias certificadas. (Cuerpo 43, fojas 4230 a 4235). Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE GLAS, VIVIANA BONILLA, MARIA DE LOS ANGELES DUARTE, documento que en lo principal contiene copias certificadas del registro de la Directiva Nacional del Movimiento Alianza País, cuya Presidencia corresponde al señor RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, como segundo vicepresidente consta el señor JORGE GLAS ESPINEL, como miembro de la comisión de ética y disciplina señora MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE, y como miembro de la comisión permanente de relaciones internacionales señora VIVIANA BONILLA SALCEDO. ii) Oficio N° CNE-SG-2019-2459-Of, de fecha 27 de agosto de 2019, suscrito por el doctor Víctor Hugo Ajila Mora, Secretario General del CNE. Contenido en dos fojas, original y copia certificada (Cuerpo 517, fojas 51622 a 51623). Relacionado con la responsabilidad de los señores: PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DUARTE PESÁNTEZ MARÍA DE

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LOS ÁNGELES, VICENTE, SOLÍS VALAREZO WALTER HIPÓLITO, MERA GILER ALEXIS JAVIER, MASSUH JOLLEY YAMIL FARAH; documento que en lo pertinente contiene: Copias certificadas del memorando N° CNE-DNOP-2019-3016-M, de 23 de agosto de 2019, suscrito por el abogado Lenin Santiago Sulca, Director Nacional de Organizaciones Políticas en el que certifica que los señores PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOYZA, LAURA GUADALUPE TERÁN, CHRISTIAN VITERI LÓPEZ, DUARTE PESÁNTEZ MARÍA DE LOS ÁNGELES, SOLÍS VALAREZO WALTER HIPÓLITO, MERA GILER ALEXIS JAVIER, MASSUH JOLLEY YAMIL FARAH. NO constan como tesoreros y responsables económicos del manejo económico en dicho período. 2)

DOCUMENTOS SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SB):

iv) Oficio N° SB-SG-2019-09452-O, de fecha 15 de agosto de 2019, suscrito Spor la ingeniera Karla Ximena Angulo Jaén, Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, contenida en una foja original (cuerpo 484, fs. 48346). Relacionado con la responsabilidad de los señores RAFAEL CORREA, JORGE GLAS, ALEXIS MERA, MARÍA DUARTE, WALTER SOLÍS, VINICIO ALVARADO, PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA, YAMIL MASSUH, que en lo principal se desprende que los ex funcionarios públicos Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, Laura Terán, Christian Viteri, Viviana Bonilla, Yamil Massuh y María Augusta Enríquez NO están autorizados para que realicen operaciones que prevé el Código Orgánico Monetario y Financiero para instituciones del sistema financiero, remitido mediante oficio 09452 de fecha 15 de agosto de 2019. 3) DOCUMENTOS DE SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (SEPS): v) Oficio N° SEPS-SGD-IGJ-2019-26029-OF, de fecha 19 de agosto de 2019, suscrito por la señora Tatiana Maribel Rodríguez Cerón, Intendente General Jurídico de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, 2 fojas, original. (cuerpo 485 Fs. 48490 y 48491) Respecto a la responsabilidad de los señores: RAFAEL CORREA, JORGE GLAS, ALEXIS MERA, MARÍA DUARTE, WALTER SOLÍS, VINICIO ALVARADO, PAMELA MARTÍNEZ, LAURA TERÁN, CHRISTIAN VITERI, VIVIANA BONILLA, YAMIL MASSUH, documento del cual en lo principal se desprende: Que los ex funcionarios públicos Rafael Correa, Jorge Glas, Alexis Mera, María Duarte, Walter Solís, Vinicio Alvarado, Pamela Martínez, Laura Terán, Christian Viteri, Viviana Bonilla, Yamil Massuh y María Augusta Enríquez. NO FORMAN PARTE DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CONTROLADO POR LA SUPERINTENDENCIA. Forma parte del acuerdo probatorio de las señoras: PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA y LAURA TERÁN BETANCOURT. 4)

DOCUMENTOS DE LA GOBERNACIÓN DEL GUAYAS:

vi) Memorado N° MDG-GPDG-UATH-2019-0598-M, de fecha 29 de agosto de 2019, suscrito por la ingeniera Karem Yanella Haro Rizzo, responsable de la Unidad de Administración de Talento Humano del Guayas, remitido por el Sr. Pedro Pablo Duarte Segale, Gobernador de la Provincia del Guayas, en 7 fojas, documentos originales y copia certificadas. (Cuerpo 650 Fs. 64946 a 64952). Relacionado con la responsabilidad de la señora VIVIANA BONILLA SALCEDO, documento que en lo principal contiene certificación laboral de la señora Wendy Onofre Gaybor, quien laboró en el año 2012, con el cargo de asistente y en los años 2013 al 2014 con el cargo de analista administrativo en la Gobernación del Guayas, lo cual concuerda con lo manifestado por el señor Luis Osorio Smith, quien refirió en su testimonio que la persona que le contacto como

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funcionaria de la Gobernación fue la señora Wendy Onofre, para la prestación de sus servicios en la organización de eventos políticos, los cuales fueron cancelados por la empresa METCO. 5)

DOCUMENTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR / TELEFONÍA CELULAR:

vii) Oficio N° 2019-0014-0020084-SRT, de fecha 18 de julio de 2019, documentación obtenida a través del Sistema de la Unidad Especializada en Telefonía Móvil Avanzada para la Investigación del delito, en 2 fojas, copias certificadas. (Cuerpo 391, fojas 39191 a 39192). Relacionada a la responsabilidad del señor FONTANA ZAMORA VÍCTOR MANUEL documento a través del cual consta la información de la operadora movistar 0999821942, está consignado con datos de propietario señor MANUEL FONTANA, con identificación 0190021831001. Coincidiendo con la información del Informe técnico informático forense 404-PER realizado por el Capitán Marco Pazmiño dentro del Anexo 22 foja 54278. 6)

DOCUMENTOS REGISTRO CIVIL:

viii) Oficio N° DIGERCIC-CGAJ.DPN-2019-0031-O, suscrito por el abogado Marco Tulio Sánchez Salazar, Director de Patrocinio y Normativa de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en 5 fojas, documento original y copias certificadas. (Cuerpo 383, fojas 38241, 38254, 38257, 38259, 38262). Relacionado con la responsabilidad de los señores: BONILLA SALCEDO VIVIANA PATRICIA, VITERI LÓPEZ CRISTIAN HUMBERTO, documento que contiene tarjeta biométrica de las siguientes personas: BONILLA SALCEDO VIVIANA PATRICIA donde se establece que está casada con el señor GUSTAVO ISAAC MORA CÓRDOVA, relacionado con QUEVEDOCORP, ESTUDIO JURÍDICO VITERI y ZAMBILSA ( foja 38253), VITERI LÓPEZ CRISTIAN HUMBERTO del cual se desprende que está casado con la señora MARÍA PIA EGAS CAVAGNARO que está relacionada con las empresas: CIRSVILOP, ESTUDIO JURÍDICO VITERI. ix) Oficio N° N025-0044-2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, suscrito por el doctor Felipe Iturralde Dávalos, notario vigésimo quinto del Cantón Quito, contenido en 43 fojas, en original y copias notariadas. (Cuerpo 684 fojas 68375- 68417). Relacionada con la responsabilidad del señor: DU YEON CHOI KIM, que en lo principal consta: copias notariadas de la protocolización Nro. 664 efectuada a la cédula de identidad del señor DU YEON CHOI KIM, y certificado original de existencia, constitución de la compañía SK ENGINEERING & CONSTRUCTION CO. LTDA, y como su representante legal DU YEON CHOI KIM para actuar en representación de SK Engineering & Construcción en Ecuador. 7) DOCUMENTOS PROTOCOLIZADOS EN RELACIÓN AL ACUERDO DE COLABORACIÓN PREMIADA Y PENALIDAD DEL SEÑOR JOSE CONCIENCAO SANTOS FILHO: x) Protocolización de la certificación N° PR-PR-00054221/2017 de 13 de octubre de 2017 del Ministerio Público Federal de Brasil, suscrito por el señor Orlando Martello y su traducción. 2. Solicitud 6492 firmada digitalmente por el Ministro Edson Fachin y su traducción; 3. Términos del acuerdo de colaboración premiada suscrito con fecha 1 de diciembre de 2016 entre José Conceicao Santos Filho y la Justicia Brasileña acompañada de su traducción el mismo que en su parte principal se acordó las siguientes penalidades: 1.- Pena unificada no inferior a ocho años de reclusión que será cumplida mediante penas restrictivas de libertades y derechos, 2.- Pago de multa en el valor de 5.165.607,00 reales; 3.- Prohibición de contratar con el poder público o recibir beneficios o incentivos fiscales crediticios, aunque por medio de persona jurídica de la cual se asocia; 4.- Obligaciones frecuentar cursos de ética profesional, compliace, integridad, a razón de cuarenta horas anuales. Acuerdo de colaboración fue homologado por la Ministra Presidente del Supremo Tribunal Federal, Carmen Lucia el 07 de enero de 2017. Por ese certificado el Ministerio Público Federal de Brasil certifica a los debidos fines influyendo de

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persecución penal en el Ecuador y nobis in ídem, por práctica de actos relacionados a Ecuador y Brasil. (fojas 39170 vuelta); documentación otorgada por la Dra. Glenda Zapata Silva, Notaria del Cantón Quito, con fecha 22 de julio de 2019. Contenido en 25 fojas copias notariadas (cuerpo 392, 492 fs. 39.143 a 39.177). Documentación que se encuentra agregada al expediente judicial, como parte de los acuerdos probatorios con las procesadas Pamela María Martínez Loayza y Laura Guadalupe Terán Betancourt”.

7.3.2) Elementos constitutivos del tipo subjetivo: Finalizado el análisis de la tipicidad objetiva, corresponde referirnos a la tipicidad subjetiva de los tipos atribuidos a los procesados, y, en relación a este elemento, debemos manifestar que ambos delitos, tanto el cohecho pasivo propio agravado, como el cohecho activo, describen conductas dolosas, es decir, el dolo es el elemento subjetivo de estos ilícitos. Respecto a este elemento del tipo subjetivo, el tratadista Claus Roxin ha expresado lo siguiente: (...) E1 tipo subjetivo (...) Por dolo típico se entiende, según una usual fórmula abreviada, el conocimiento (saber) y voluntad (querer) de los elementos del tipo objetivo. Por tanto, quien sustrae una cosa ajena, que confunde con la suya propia, actúa sin saber en referencia al elemento "ajena" contenido en el tipo objetivo del Art. 242, o sea que le falta el dolo (...)355.

La doctrina diferencia entre tres tipos de dolo: directo, indirecto o de segundo grado, y eventual; sobre estos tipos de dolo, Muñoz Conde, Enseña lo siguiente: “...a) Dolo directo. Esta clase de dolo puede, a su vez, distinguirse en grados. En el llamado dolo directo de primer grado el autor quiere realizar precisamente el resultado (en los delitos de resultado) o la acción típica (en los delitos de mera actividad): el autor quería matar y mata, quería dañar y rompe la cosa, etc. Dentro del dolo directo se incluyen también los casos en los que el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal que pretende: dispara contra alguien que está detrás de una cristalera valiosa. No basta con que prevea la consecuencia accesoria, es preciso que, previéndola como de necesaria o segura producción, la incluya en su voluntad. De acuerdo con lo dicho anteriormente no hay, por consiguiente, ninguna dificultad en admitir también aquí la existencia de dolo o incluso de dolo directo, aunque para diferenciarlo del supuesto anterior se hable en este caso de dolo directo de segundo grado (...)356. b) Dolo eventual. Con la categoría del dolo directo, de primer o de segundo grado, no se pueden abarcar todos los casos en los que el resultado producido debe, por razones político-criminales, imputarse a título de dolo. Así, cabe también hablar de dolo aunque el querer del sujeto no esté referido directamente a ese resultado. Se habla entonces de dolo eventual. En el dolo eventual el sujeto se representa el resultado como de probable producción y, aunque no quiere producirlo, sigue actuando, admitiendo su eventual realización…”357.

355

Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I, Fundamentos, Estructura de la Teoría del Delito; Civitas; Madrid-España; 1997; p. 310. 356 Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal Parte General; Tirant La Blanch; Valencia, España; 2004; p. 270 y 271. 357 Roxin, Claus; Derecho Penal Parte General, Tomo I, Fundamentos, Estructura de la Teoría del Delito; Civitas; Madrid-España; 1997; p. 310.

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En el presente caso, se avizora un dolo directo, en el que, los sujetos activos ejecutaron la conducta sabiendo con certeza que con sus acciones encaminaban su conducta a los delitos in examine; el dolo integra el ámbito cognitivo y volitivo; sobre el conocimiento, Juan Bustos Ramírez señala que es“(…)La aprehensión objetiva de la situación global por parte del sujeto agente” (…)”358, la cual evidentemente debe existir al momento de la comisión de la conducta punible, referido autor también indica en torno a la voluntad que, la misma no es un simple querer, es un querer que se materialicen los actos. En el caso sub judice, tanto en el delito de cohecho pasivo propio agravado, como en el delito de cohecho activo, los sujetos activos actuaron con dolo directo, es decir, decidieron realizar aquello que se representaron idealmente, esto es, la recepción, y entrega de dinero, para los fines del entramado de corrupción, en las altas esferas del gobierno. Ellos no decidieron ejecutar la conducta esperando que no se verifique, a pesar de haberse representado (dolo eventual), tampoco se acredita que la lesión del bien jurídico haya derivado como consecuencia necesaria de otra infracción, en la especie, se desprende de los elementos probatorios, que los procesados conocieron y quisieron adecuar sus conductas a los tipos penales in comento, es decir, conociendo los elementos de la tipicidad objetiva del delito imputado, consintieron en su ejecución. Ergo, se analiza la configuración de los elementos cognitivo y volitivo: a) Conocimiento de los elementos constitutivos del tipo objetivo, en el in examine se confirma este elemento con los hechos que se dan por ciertos en base al onus probandi plasmado ut supra, que coadyuvan a determinar que: a.1) Vicente Rafael Correa Delgado, actuó con conciencia, a sabiendas que: el instigar y aconsejar, desde el ejercicio del máximo poder público a él otorgado por el pueblo ecuatoriano (función pública), y como líder de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de funcionarios públicos (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines a su gobierno, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, determinaría la consolidación del sistema de sobornos planificado para obtener recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; con conocimiento que el instigar y aconsejar dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, coadyuvaría a estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, y ulteriormente con fondos de los sobornos, oficina además adecuada con mobiliario de la Presidencia de la República; con conocimiento que existían valores económicos como remanentes del sistema de sobornos, dispuso que el valor de $6000, sean depositados en su cuenta bancaria; sabiendo que su control jerárquico como líder del gobierno y de su grupo político, obligaba a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; a sabiendas que en su condición de primer mandatario tenía el dominio político del sistema de contratación pública en el Ecuador y decidía, en conjunto con los 358

Juan Bustos Ramírez, Derecho Penal Parte General, Obras Completas, Quito, Editoiral Jurídica del Ecuador, 2008, p.747.

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funcionarios de su confianza, desde la esfera gubernamental el emprendimiento, gestión y ejecución del sistema de contratación pública, a través de sus Ministros, Secretarios, asesores y más funcionarios públicos, en el contexto que, determinados contratos adjudicados a empresas vinculadas al sistema de corrupción, fueron otorgados bajo régimen de emergencia, con base a Decretos Ejecutivos, elaborados por su Secretario Jurídico y avalados por el encartado tantas veces indicado, con noción que su poder de mando se configuraba como un rol jerárquico superior de dirección, del cual se valió para instigar y aconsejar, para lograr los fines ilícitos; a sabiendas que por intermedio de los procesados Jorge Glas Espinel y Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas por medio de su asesora de confianza, a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; con noción que, desde la cúpula del gobierno, a través de los procesados Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, instigó y aconsejó para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESAEQUITRANSA; con conocimiento que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de su selecto grupo de funcionarios públicos, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, en el cónclave ilícito, en el cual tenía sus propios códigos y cifrados para no estar en el radar de la justicia. a.2) Jorge David Glas Espinel actuó con conciencia, a sabiendas que: el instigar o aconsejar, desde el ejercicio del poder delegado por mandato presidencial, en la esfera de los denominados sectores estratégicos del país, y como uno de los principales líderes de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de compañeros (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines al gobierno en el cual participaba, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, determinaría la consolidación del sistema de sobornos planificado para obtener recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; con noción que el instigar o aconsejar dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, coadyuvaría a estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, que estaba bajo su dominio; a sabiendas que su control jerárquico como uno de los líderes del gobierno y de su grupo político, obligaba a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; con conocimiento que, desde su esfera de poder, como Ministro de Sectores Estratégicos y luego como Vicepresidente de la República del Ecuador, al ejercer y tener la dirección, coordinación y fiscalización de los sectores estratégicos, entre ellos de las empresas CELEC EP, PETROECUADOR EP, Secretaría Nacional del Agua y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por ende el dominio de los vínculos contractuales de éstas con las empresas privadas nacionales y transnacionales, como ODEBRECHT S.A., SK, 782


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SANRIB S.A., AZULEC y METCO, INTER RAO UES, sucursal Ecuador, le facilitaba, la aceptación de ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y pagos mediante el sistema de “cruce de facturas”, de los presidentes, representantes legales, accionistas, delegados, lobistas, o superintendentes, de las empresas referidas ut supra, a cambio de la adjudicación de contratos para sus empresas, valores recibidos por intermedio de Pamela Martínez; con noción que por intermedio de Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; a sabiendas que, por medio de Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, instigó y aconsejó para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESAEQUITRANSA; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte del grupo de funcionarios públicos hoy procesados, provenientes del grupo de empresarios hoy encartados, por intermedio de Pamela Martinez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo, en el cónclave ilícito, en el cual tenía sus propios códigos y cifrados para no estar en el radar de la justicia. a.3) Alexis Mera Giler, actuó con conciencia, a sabiendas: mientras ostentaba su calidad de funcionario público (Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República), recibió en varias ocasiones, dinero en efectivo, en sobres de manila, de manos del abogado Pedro José Espinosa Andrade, con noción que esos valores económicos provenían de las ofertas y promesas acordadas con los empresarios procesados, recaudados por la procesada Pamela Martínez Loayza, en coordinación con el procesado Jorge Glas Espinel y el visto bueno del procesado Rafael Correa Delgado; a sabiendas, se apartó de su rol, para dentro de la estructura de los sobornos, operar dando asesoría jurídica, para los fines del entramado de corrupción; a sabiendas, operaba concertando las ofertas o promesas, desde las altas esferas del gobierno, conociendo el modus operandi con el que actuaba Pamela Martínez, se alineó al mismo, al ser parte del entramado de los sobornos, se insiste, fue beneficiario directo, de las ofertas y promesas traducidas en dinero; a sabiendas, se apartó de su rol, y desde la esfera pública, con injerencia a nivel institucional, coadyuvó en el asesoramiento del entramado contractual contaminado por el esquema de corrupción; a sabiendas del modus operandi, tenía relación directa, tanto con empresas receptoras de dinero ilícito, entre ellas Nexo Global, relacionada con la procesada Pamela Martínez Loayza y su cónyuge, Jimmy Salazar Gaspar, como con empresas contratistas con el Estado, entre ellas EQUITESA; con noción, a través de la cuenta de correo electrónico macewindu@presidencia.gob.ec, gestionaba asuntos contractuales, relacionados con la empresa CONSERMIN, con el procesado Walter Solis Valarezo; a sabiendas, aceptó las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo, entregado por las empresas vinculadas al in examine, a través de sus presidentes, representantes legales, accionistas, lobistas, y más relacionados, específicamente ODEBRECHT, valores en efectivo, recibidos por intermedio de Pamela Martínez Loayza; a sabiendas que todo lo indicado 783


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ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de él como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.4) Roldan Vinicio Alvarado Espinel, actuó con conciencia, a sabiendas: como funcionario público, en el ámbito temporal del entramado de sobornos, requirió la prestación de los servicios para el Estado y para el movimiento político Alianza País a los proveedores, y posteriormente gestionó y coordinó el pago de dichos servicios por parte de las empresas bajo el sistema de “cruce de facturas”, para consolidar el entramado de los sobornos; con conocimiento que, la reunión de él con los procesados Jorge Glas, María De Los Ángeles Duarte, Vinicio Alvarado, Alexis Mera y Walter Solís, determinó la coordinación, recepción y distribución de los sobornos, en específico, el $1.000.000, acordado con Pedro Verduga; a sabiendas que, bajo el código VA o VAE, se atribuyó varias entregas y registros en relación con el cruce de facturas, y la relación con la empresa EQUITESA, respecto a la cual constaba como autorizador de los pagos; a sabiendas que, su relación con la empresa CREACIONAL S. A., vinculada en el cruce de facturas, con las empresas FOPECA, METCO y SK, por un monto aproximado de USD $ 90.720, determinaba que sea el beneficiario directo de las ofertas y promesas traducidas en valores económicos indebidos; con noción que, su protagonismo en la esfera comunicacional del movimiento Alianza País y del gobierno en la delimitación temporal de los sobornos, para lograr sus fines mediáticos, determinaba que sea beneficiario de las ofertas o promesas materializadas por las empresas corruptoras en dinero y vía cruce de facturas; ergo, a sabiendas, el encartado, actuó como gestor, receptor y beneficiario de valores económicos ilícitos, esto último, a través de su empresa CREACIONAL S.A, cuando fungía de servidor público; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de él como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.5) María de los Ángeles Duarte Pesántes, actuó con conciencia, a sabiendas que: su rol como Ministra de Transporte y Obras Públicas, determinaba una esfera contractual estratégica, en el ámbito de la infraestructura vial, sobre la cual tenía dominio y mando, utilizó dicha esfera de poder para gestionar la aceptación de ofertas o promesas con las empresas relacionadas contractualmente; con conocimiento, gestionó la entrega de dinero ilícito con empresas vinculadas con la estructura de corrupción, como son: HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TGC), CONSERMÍN y EQUITESA, por intermedio de sus representantes legales, 784


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accionistas, apoderados, lobistas o delegados; a sabiendas, de la fuerte relación contractual, la ingente erogación de recursos económicos que demandaban las obras de infraestructura vial, y el poder de decisión sobre las obras y los recursos, ya sea para adjudicar contratos, ejecutar convenios de pago, realizar modificaciones contractuales, y decidir sobre el pago de planillas, concertó la aceptación de ofertas o promesas, de las empresas relacionadas contractualmente, con la cartera de estado al mando de la encartada, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o a través del denominado cruce de facturas, ostentando así su calidad de gestora en la trama de sobornos, teniendo un rol principal; a sabiendas, injustamente obstaculizó el flujo económico para el pago de planillas a la empresa EQUITESA, para luego, en contubernio con varios de los funcionarios públicos procesados, gestionar la entrega por parte de Pedro Verduga Cevallos, el valor de USD. $ 1.000.000; con noción, fue beneficiaria de valores económicos producto de los sobornos, para los fines ilícitos de su grupo de personas al que pertenecía; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de ella como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.6) Walter Hipólito Solís Valarezo, actuó con conciencia, a sabiendas que: el poder, delegado por el ex mandatario de la República, le daba capacidad de decisión en el escenario de sus competencias como Ministro y Secretario de Estado, en la esfera de la contratación pública, utilizó dicho poder para apartarse de su rol y convertirse en gestor de dinero indebido, esta actuación, afloró en el escenario de su rol como funcionario público, dentro de la estructura de sobornos, con varios ciudadanos procesados vinculados directamente con las empresas EQUITESA e HIDALGO & HIDALGO; con noción, fue uno de los gestores de las ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, con Pedro Verduga Cevallos, por intermedio de la procesada Pamela Martínez Loayza; a sabiendas, consensuó con funcionarios de la empresa ODEBRECHT, la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero ilícito, a través del señor Carlos Villamarín, por el proyecto Daule-Vinces; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de él como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.7) Viviana Patricia Bonilla Salcedo, actuó con conciencia, a sabiendas, como funcionaria pública, como Gobernadora de la provincia de Guayas, encaminó su conducta a solicitar la prestación de servicios a los proveedores para varias entidades 785


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gubernamentales, conociendo perfectamente que dichos servicios eran pagados vía cruce de facturas por las empresas que entregaron las ofertas o promesas ilícitas; con noción, fue beneficiaria directa de las ofertas o promesas, dones o presentes, materializados en dinero en efectivo o vía “cruce de facturas”; entregados por los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez, durante la época en que ejercía el cargo de Gobernadora y aquella en la que lanzó su candidatura para la Alcaldía de Guayaquil; con conocimiento, la encartada Viviana Bonilla, utilizaba la estructura estatal y sus recursos para los fines del entramado de sobornos, ya que simuló una comisión de servicios, en su calidad de Gobernadora del Guayas, con pasajes y viáticos financiados con el presupuesto de la Gobernación Provincial de Guayas, para que uno de sus subalternos retire de manos de la procesada Laura Terán Betancourt, el dinero proveniente de los sobornos, en la ciudad de Quito; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de ella como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.8) Christian Humberto Viteri López, actuó con conciencia, a sabiendas que: su rol de funcionario público, limitaba su actuación a sus deberes y obligaciones como tal, a contrario sensu, asumió una conducta activa en el entramado de sobornos, al gestionar la entrega del dinero producto de las ofertas o promesas pactadas entre los otros sujetos activos calificados y los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez y Laura Terán; con noción, también, recibió personalmente estas ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o por el denominado cruce de facturas, por intermedio de THIAGO CORP S.A, la inmobiliaria CRISVILOP; ZAMBILZA; Estudio Jurídico Viteri, y KEVEDO CORP S.A.; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de él como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.9) Pamela María Martínez Loayza, actuó con conciencia, a sabiendas que, su calidad de asesora en la Presidencia de la República y persona de extrema confianza del ex Presidente de la República, determinaba su rol de ser el nexo global y el epicentro del entramado de los sobornos juzgados; con conocimiento que, la instigación derivada de su líder y jefe, Rafael Correa Delgado, determinaba su conducta al rol de recaudadora, coordinadora y administradora de las ofertas o promesas aceptadas por los otros sujetos activos calificados, de parte de los empresarios hoy procesados, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y por intermedio del denominado “cruce de facturas”; con conciencia que, la reunión mantenida con el ex Vicepresidente Jorge Glas 786


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Espinel, y otros funcionarios públicos, también hoy procesados (María Duarte Pesántes, Walter Solís, Alexis Mera, Vinicio Alvarado Espinel, entre otros), estaba dirigida a organizar la recaudación de las ofertas o promesas de varios empresarios que tenían contratos con el Estado; con noción que, para estandarizar el entramado de sobornos, requería que su asistente Laura Terán Betancourt establezca los registros contables sobre esos ingresos y también de los beneficiarios respecto de los aportes recaudados, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito; con conocimiento, que el acoplar espacios físicos en el edificio Concorde, adscrito al margen de la ley a la Presidencia de la República, donde el pago del arriendo se lo ejecutaba con recursos públicos de CNEL, y con recursos del Colegio de Abogados del Guayas, determinaba su participación activa en los hechos; a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de ella como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. a.10) Laura Guadalupe Terán Betancourt, actuó con conciencia, a sabiendas que, el determinar su conducta hacia el rol de distribuir las ofertas o promesas (traducidas en dinero en efectivo y mediante el mecanismo de cruce de facturas), entregadas por parte de empresarios hoy procesados, quienes mantenían relaciones derivadas de la contratación pública, con el Estado, facilitaba el entramado de sobornos; con conocimiento que, elaborar los registros contables sobre dichos valores, sus gestores y beneficiarios, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito, consolidaba el curso causal del cohecho; con noción clara que, al prestar el nombre de su cónyuge para que el contrato de arriendo de la oficina del Edifico Concorde, esté fuera de la esfera de acción del sistema de corrupción, colaboraba en el delito. a.11) En relación a los extraneus, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, cuyas conductas penalmente relevantes se han adecuado a los elementos de tipicidad objetiva del delito de cohecho activo359, se tiene que, el onus probandi, coadyuva a establecer que, actuaron con conciencia, a sabiendas que, sus calidades de presidentes, gerentes, accionistas, miembros de directorio, apoderados, lobistas, funcionarios, de las empresas involucradas en la trama de sobornos (CONSERMIN S.A., SK ENGINEERING & CONTRUCTION, METCO CIA. LTDA., AZULEC, CATERPREMIER, TGC S.A., EQUITESA S.A., HIDALGO&HIDALGO, FOPECA S.A., SANRIB S.A., y más relacionadas), personas con poder de gestión y decisión, cooperación, en el entorno de las personas jurídicas indicadas, en su orden, determinaba su rol de nexo y conexión en el entramado de los sobornos juzgados; con conocimiento que, su relación e influencia con los intraneus, facilitaba el acuerdo ilícito 359

Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

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de promesas, ofertas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y bajo el denominado cruce de facturas, hacia los funcionarios públicos, también procesados en el in examine; con noción que, sus actos (reuniones, pago de facturas, entrega de dinero), afianzaban el tráfico ilícito de los sobornos, a través del diseñado sistema de recaudación, coordinación y administración, de las ofertas o promesas aceptadas; a sabiendas que, las promesas, ofertas, dones o presentes, tenían el objetivo de obtener de los intraneus, actos de sus funciones, aunque justos, actos injustos, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los cuales determinaban también la comisión de acciones típicas, antijurídicas y culpables, relacionadas con el entramado de la contratación pública (obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas); a sabiendas que todo lo indicado ut supra, podía consolidar la corrupción por promesas, ofertas, dones o presentes, por parte de ellos, hacia los funcionarios públicos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos, de lo que se desprende el conocimiento de los elementos del tipo objetivo. b) Voluntad, que también se revela en el caso in examine, con las pruebas analizadas en líneas anteriores, de las que se establece que: b.1) Vicente Rafael Correa Delgado, tuvo la voluntad de aconsejar e instigar para ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: instigar y aconsejar, desde el ejercicio del máximo poder público a él otorgado por el pueblo ecuatoriano (función pública), y como líder de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de funcionarios públicos (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines a su gobierno, personas de su confianza, con el objetivo de receptar valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, para determinar la consolidación del sistema de sobornos planificado hacia la obtención de recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; tuvo voluntad de instigar y aconsejar dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria por la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, con el objetivo de estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, y ulteriormente con fondos de la corrupción, oficina además adecuada con mobiliario de la Presidencia de la República; libremente decidió que el valor de $6000, parte de los recursos económicos remanentes del sistema de sobornos, sean depositados en su cuenta bancaria; con voluntad, sabiendo de su control jerárquico como líder del gobierno y de su grupo político, constriñó a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; libremente decidió, en su condición de primer mandatario, al tener el dominio político del sistema de contratación pública en el Ecuador, desde la esfera gubernamental, el emprendimiento, gestión y ejecución del sistema de contratación pública, a través de sus Ministros, Secretarios, asesores y más funcionarios públicos, el otorgar determinados contratos a empresas vinculadas el sistema de corrupción, bajo régimen de emergencia, con base a Decretos Ejecutivos, elaborados por su Secretario Jurídico y avalados por él; libremente, a través de su poder de mando configuró su rol jerárquico superior de dirección, del cual se valió para instigar y aconsejar, para lograr los fines ilícitos; con determinación, por intermedio de los procesados Jorge Glas Espinel y Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas por medio de su asesora de confianza, a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en 788


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efectivo; con voluntad, desde la cúpula del gobierno, instigó y aconsejó a los procesados Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA- EQUITRANSA; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aconsejar e instigar para consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de su selecto grupo de funcionarios públicos, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en el cónclave ilícito, en el cual tenía sus propios códigos y cifrados para no estar en el radar de la justicia; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de aconsejar e instigar para que los otros intraneus ejecuten la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado. b.2) Jorge David Glas Espinel, tuvo la voluntad de aconsejar e instigar para ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: instigar y aconsejar, desde el ejercicio del poder delegado por mandato presidencial, en la esfera de los denominados sectores estratégicos del país, y como uno de los principales líderes de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de compañeros (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines al gobierno en el cual participaba, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, con el objetivo de determinar la consolidación del sistema de sobornos planificado y obtener recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; con voluntad instigó y aconsejó dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, con el fin de estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, que estaba bajo su dominio; libremente con sus acciones, con su control jerárquico como uno de los líderes del gobierno y de su grupo político, instigó y aconsejó a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; con libre albedrio, desde su esfera de poder, como Ministro de Sectores Estratégicos y luego como Vicepresidente de la República del Ecuador, al ejercer y tener la dirección, coordinación y fiscalización de los sectores estratégicos, entre ellos de las empresas CELEC EP, PETROECUADOR EP, Secretaría Nacional del Agua y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por ende el dominio de los vínculos contractuales de éstas con las empresas privadas nacionales y transnacionales, como ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, INTER RAO UES, sucursal Ecuador, facilitó la aceptación de ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y pagos mediante el sistema de “cruce de facturas”, de los presidentes, representantes legales, accionistas, delegados, lobistas, o superintendentes, de las empresas referidas ut supra, a cambio de la adjudicación de contratos para sus empresas, valores recibidos por intermedio de Pamela Martínez; libremente, por intermedio de Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas a la empresa ODEBRECHT, 789


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traducido en dinero en efectivo; con voluntad, instigó y aconsejó a Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESAEQUITRANSA; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aconsejar e instigar para consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte del grupo de funcionarios públicos procesados, provenientes del grupo de empresarios también enjuiciados, por intermedio de Pamela Martinez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, en el cónclave ilícito, en el cual tenía sus propios códigos y cifrados para no estar en el radar de la justicia; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de aconsejar e instigar para que los otros intraneus ejecuten la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado. b.3) Alexis Mera Giler, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: al ostentar su calidad de funcionario público (Secretario Nacional Jurídico de la Presidencia de la República), recibir en varias ocasiones, dinero en efectivo, en sobres de manila, de manos del abogado Pedro José Espinosa Andrade, valores económicos provenientes de las ofertas y promesas acordadas con los empresarios procesados, recaudados por la procesada Pamela Martínez Loayza, en coordinación con el procesado Jorge Glas Espinel y el visto bueno del procesado Rafael Correa Delgado; con libre albedrio, se apartó de su rol, para dentro de la estructura de los sobornos, operar dando asesoría jurídica, para los fines del entramado de corrupción; con voluntad, operó concertando las ofertas o promesas, desde las altas esferas del gobierno, conociendo el modus operandi con el que actuó Pamela Martínez, se alineó al mismo, al ser parte del entramado de los sobornos; libremente decidió ser beneficiario directo, de las ofertas y promesas traducidas en dinero; con libre albedrío, se apartó de su rol, y desde la esfera pública, con injerencia a nivel institucional, coadyuvó en el asesoramiento del entramado contractual contaminado por el esquema de corrupción; con voluntad, tuvo relación directa, tanto con empresas receptoras de dinero ilícito, entre ellas Nexo Global, relacionada con la procesada Pamela Martínez Loayza y su cónyuge, Jimmy Salazar Gaspar, como con empresas contratistas con el Estado, entre ellas EQUITESA; libremente, a través de la cuenta de correo electrónico macewindu@presidencia.gob.ec, gestionaba asuntos contractuales, relacionados con la empresa CONSERMIN, con el procesado Walter Solis Valarezo; con libre albedrio decidió aceptar las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo, entregado por las empresas vinculadas al in examine, a través de sus presidentes, representantes legales, accionistas, lobistas, y más relacionados, específicamente ODEBRECHT, valores en efectivo, recibidos por intermedio de Pamela Martínez Loayza; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse 790


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de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado. b.4) Roldan Vinicio Alvarado Espinel, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: como funcionario público, en el ámbito temporal del entramado de sobornos, requerir la prestación de los servicios para el Estado y para el movimiento político Alianza País a los proveedores, para posteriormente gestionar y coordinar el pago de dichos servicios por parte de las empresas bajo el sistema de “cruce de facturas”, con el objetivo de consolidar el entramado de los sobornos; con libre albedrio decidió en reunión con los procesados Jorge Glas, María De Los Ángeles Duarte, Alexis Mera y Walter Solís, la coordinación, recepción y distribución de los sobornos, en específico, el $1.000.000, acordados con Pedro Verduga; con voluntad, bajo el código VA o VAE, se atribuyó varias entregas y registros en relación con el cruce de facturas, y la relación con la empresa EQUITESA, respecto a la cual fue autorizador de los pagos; libremente, decidió utilizar su relación con la empresa CREACIONAL S. A., para vincularla al cruce de facturas, con las empresas FOPECA, METCO y SK, por un monto aproximado de USD $ 90.720, y ser beneficiario directo de las ofertas y promesas traducidas en valores económicos indebidos; con libre albedrio decidió, ser protagonista en la esfera comunicacional del movimiento Alianza País y del gobierno en la delimitación temporal de los sobornos, para lograr sus fines mediáticos, y ser beneficiario de las ofertas o promesas materializadas por las empresas corruptoras, en dinero y vía cruce de facturas; ergo, libremente, actuó como gestor, receptor y beneficiario de valores económicos ilícitos, esto último, a través de su empresa CREACIONAL S.A, cuando fungía de servidor público; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado. b.5) María de los Ángeles Duarte Pesántes, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: utilizar la esfera de poder como Ministra de Transporte y Obras Públicas, con una órbita contractual estratégica, en el ámbito de la infraestructura vial, para gestionar la aceptación de ofertas o promesas con las empresas relacionadas contractualmente; con libre albedrío decidió gestionar la entrega de dinero ilícito con empresas vinculadas con la estructura de corrupción, como son: HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TGC), CONSERMÍN y EQUITESA, por intermedio de sus representantes legales, accionistas, 791


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apoderados, lobistas o delegados; con voluntad, ostentando la fuerte relación contractual, la ingente erogación de recursos económicos que demandaban las obras de infraestructura vial, y el poder de decisión sobre las obras y los recursos, ya sea para adjudicar contratos, ejecutar convenios de pago, realizar modificaciones contractuales, y decidir sobre el pago de planillas, concertó la aceptación de ofertas o promesas, de las empresas relacionadas contractualmente, con la cartera de estado a su mando, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o a través del denominado cruce de facturas, encaminando su rol a la calidad de gestora en la trama de sobornos; libre y dolosamente obstaculizó el flujo económico para el pago de planillas a la empresa EQUITESA, para luego, en contubernio con varios de los funcionarios públicos procesados, gestionar la entrega por parte de Pedro Verduga Cevallos, el valor de USD. $ 1.000.000; libremente decidió ser beneficiaria de valores económicos producto de los sobornos, para los fines ilícitos del grupo de personas al que pertenecía; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, la encartada, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó la procesada. b.6) Walter Hipólito Solís Valarezo, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: utilizar el poder, delegado por el ex mandatario de la República, que le daba capacidad de decisión en el escenario de sus competencias como Ministro y Secretario de Estado, en la esfera de la contratación pública, para apartarse de su rol y convertirse en gestor de dinero indebido, dentro de la estructura de sobornos, con varios ciudadanos procesados vinculados directamente con las empresas EQUITESA e HIDALGO & HIDALGO; con libre albedrio decidió ser uno de los gestores de las ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, con Pedro Verduga Cevallos, para ser entregadas por intermedio de la procesada Pamela Martínez Loayza; con voluntad, consensuó con funcionarios de la empresa ODEBRECHT, la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero ilícito, a través del señor Carlos Villamarín, por el proyecto Daule-Vinces; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado. 792


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b.7) Viviana Patricia Bonilla Salcedo, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: como funcionaria pública, como Gobernadora de la provincia de Guayas, encaminar su conducta a solicitar la prestación de servicios a los proveedores para varias entidades gubernamentales, conociendo perfectamente que dichos servicios eran pagados vía cruce de facturas por las empresas que entregaron las ofertas o promesas ilícitas; con libre albedrio resolvió ser beneficiaria directa de las ofertas o promesas, dones o presentes, materializados en dinero en efectivo o vía “cruce de facturas”; entregados por los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez, durante la época en que ejercía el cargo de Gobernadora y aquella en la que lanzó su candidatura para la Alcaldía de Guayaquil; con voluntad, utilizó la estructura estatal y sus recursos para los fines del entramado de sobornos, simulando una comisión de servicios, en su calidad de Gobernadora del Guayas, con pasajes y viáticos financiados con el presupuesto de la Gobernación Provincial de Guayas, para que uno de sus subalternos retire de manos de la procesada Laura Terán Betancourt, el dinero proveniente de los sobornos, en la ciudad de Quito; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, la encartada, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó la procesada. b.8) Christian Humberto Viteri López, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: como funcionario público, asumir una conducta activa en el entramado de sobornos, al gestionar la entrega del dinero producto de las ofertas o promesas pactadas entre los otros sujetos activos calificados y los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez y Laura Terán; con libre albedrio resolvió recibir personalmente estas ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o por el denominado cruce de facturas, por intermedio de THIAGO CORP S.A, la inmobiliaria CRISVILOP; ZAMBILZA; Estudio Jurídico Viteri, y KEVEDO CORP S.A.; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, el encartado, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó el procesado.

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b.9) Pamela María Martínez Loayza, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: en su calidad de asesora en la Presidencia de la República y persona de extrema confianza del ex Presidente de la República, ejercer el rol de nexo global y epicentro del entramado de los sobornos juzgados; con voluntad, ante la instigación derivada de su líder y jefe, Rafael Correa Delgado, determinó su conducta al rol de recaudadora, coordinadora y administradora de las ofertas o promesas aceptadas por los otros sujetos activos calificados, de parte de los empresarios hoy procesados, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y por intermedio del denominado “cruce de facturas”; con voluntad, en las reuniones con los otros intraneus, resolvió adecuar su conducta a la organización y recaudación de las ofertas o promesas de varios empresarios que tenían contratos con el Estado; con libertad, decidió estandarizar el entramado de sobornos, y requirió que su asistente Laura Terán Betancourt establezca los registros contables sobre esos ingresos y también de los beneficiarios respecto de los aportes recaudados, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito; con libre albedrío resolvió acoplar espacios físicos en el edificio Concorde, adscrito al margen de la ley a la Presidencia de la República, y coordinar el pago del arriendo con recursos públicos de CNEL, y con recursos del Colegio de Abogados del Guayas, relacionados con la empresa Nexo Global; libremente, con determinación clara del curso causal que llevaría todo lo indicado ut supra, decidió aceptar dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de coadyuvar a consolidar el sistema de sobornos; para el efecto, la encartada, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó la procesada. b.10) Laura Guadalupe Terán Betancourt, tuvo la voluntad de ejecutar el acto típico; libremente, decidió con sus acciones: determinar su conducta hacia el rol de distribuir las ofertas o promesas (traducidas en dinero en efectivo y mediante el mecanismo de cruce de facturas), entregadas por parte de empresarios hoy procesados, quienes mantenían relaciones derivadas de la contratación pública, con el Estado; con libre albedrío resolvió facilitar el entramado de sobornos, elaborando los registros contables sobre dichos valores, sus gestores y beneficiarios, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito, para consolidar el curso causal del cohecho; con voluntad decidió prestar el nombre de su cónyuge para que el contrato de arriendo de la oficina del Edifico Concorde, esté fuera de la esfera de acción de los sistemas de control públicos, la encartada, actuó conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenía toda la intención de colaborar en la ejecución de la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuó la procesada. b.11) Los extraneus, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, cuyas conductas penalmente relevantes se han adecuado a los 794


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elementos de tipicidad objetiva del delito de cohecho activo360, según el onus probandi, tuvieron la voluntad de ejecutar el acto típico, libremente decidieron con sus acciones: En sus calidades de presidentes, gerentes, accionistas, miembros de directorio, apoderados, lobistas, funcionarios, de las empresas involucradas en la trama de sobornos (CONSERMIN S.A., SK ENGINEERING & CONTRUCTION, METCO CIA. LTDA., AZULEC, CATERPREMIER, TGC S.A., EQUITESA S.A., HIDALGO&HIDALGO, FOPECA S.A., SANRIB S.A., y más relacionadas), asumir el rol de nexo y conexión en el entramado de los sobornos juzgados, ya sea de forma directa e indirecta; con libre albedrío emplearon su relación e influencia con los intraneus, para facilitar el acuerdo ilícito de promesas, ofertas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y bajo el denominado cruce de facturas, hacia los funcionarios públicos procesados en el in examine; con libertad condujeron sus actos (reuniones, pago de facturas, entrega de dinero), a afianzar el tráfico ilícito de los sobornos, a través del diseñado sistema de recaudación, coordinación y administración, de las ofertas o promesas aceptadas; libremente decidieron que las promesas, ofertas, dones o presentes, que entregaban, tenían el objetivo de obtener de los intraneus, actos de sus funciones, aunque justos, actos injustos, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los cuales determinaban también la comisión de acciones típicas, antijurídicas y culpables, relacionadas con el entramado de la contratación pública (obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas); para el efecto, los encartados, actuaron conforme lo indicado ut supra, lo que determina que, tenían toda la intención de ejecutar la acción, de lo cual se desprende el elemento volitivo del dolo con el que actuaron los procesados. Ergo, queda establecido que, conforme los hechos que se dan por ciertos en base al onus probandi, todos los intraneus detallados en líneas precedentes, aceptaron dolosamente las ofertas o promesas, recibieron dones y presentes, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de sus cargos, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargos, delitos; así, los actos por ellos ejecutados, no fueron perpetrados al azar, sino que tenían el conocimiento y la voluntad de realizarlos, al actuar con dolo, a sabiendas; además que no existe teoría del caso, jurídica o probatoria que determine lo contrario ya que: a) El presunto Fondo de Solidaridad del cual provenían los recursos económicos depositados en la cuenta bancaria de Rafael Correa Delgado, aducido como teoría del caso para enervar su calidad de sujeto activo, no se halla determinado procesalmente, a contrario sensu, del onus probandi existe prueba documental que establece la inexistencia de tal fondo; b) El supuesto ejercicio de las funciones públicas inherentes a los cargos de los intraneus, sin apartarse de sus roles, se desdice con el onus probandi, toda vez que, con un convencimiento más allá de toda duda razonable se avizora que utilizaron el poder político y la función pública para determinar sus conductas hacia la consumación del delito juzgado; c) La supuesta falta de calidad de sujetos activos calificados, en el in examine, o la ninguna relación de los intraneus con la esfera de la contratación pública, se desdicen, con el onus probandi, 360

Código Penal: Art. 290.- Los que hubieren compelido por violencias o amenazas, corrompido por promesas, ofertas, dones o presentes, a un funcionario público, a un jurado, árbitro o componedor, o a una persona encargada de un servicio público, para obtener un acto de su empleo u oficio, aunque fuera justo, pero no sujeto a retribución, o la omisión de un acto correspondiente al orden de sus deberes, serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario, jurado, árbitro o componedor culpados de haberse dejado cohechar.

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que coadyuva a establecer, a contrario sensu, que sus roles, como funcionarios públicos, determinados en el cónclave ilícito, fueron determinantes para fraguar el sistema de sobornos y alcanzar los fines que con ellos procuraban; d) La presunta ausencia del sujeto pasivo, del tipo penal juzgado, bajo el argumento que, la órbita contractual involucrada, no estaba revestida de ilegalidad, que haya afectado los intereses del Estado, se contradice con el hecho que, procesalmente, existen elementos que determinan que, las ofertas o promesas, traducidas en dinero o vía cruce de facturas, fue encaminada a la obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas, que de por medio llevaba implícito, la comisión de delitos, que evidentemente afectaron los bienes jurídicos, tutelados por el régimen sustantivo penal; e) La hipotética ausencia del objeto jurídico y material, del tipo penal por el cual fueron sentenciados, por insuficiencia probatoria, no tiene base fáctica válida, toda vez que, más allá de toda duda razonable, se establece, la existencia de las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo analizado en el tipo objetivo; f) La ausencia probable de la conducta o verbos rectores del tipo penal de cohecho pasivo propio agravado, no tiene consistencia fáctica y menos aún jurídica, ya que, más allá de toda duda razonable, se establece, la existencia de las ofertas o promesas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo analizado en el tipo objetivo; g) El cuestionamiento sobre la verificación de los elementos normativos y valorativos, del tipo penal, en especial respecto de los conceptos de “funcionario público”, “servicio público”, “oferta”, “promesa”, “dones”, “presentes”, “ejecutar”, “acto”, “cargo”, “por cometer”, “delito”, se desvanece, toda vez que, según, el onus probandi, se hallan configurados, de forma coherente con la esencia de estos elementos en el ámbito conceptual y valorativo; h) La ausencia de dolo, planteado como causa que enerva la tipicidad objetiva, y la aseveración sobre probables errores de tipo, sean vencibles o invencibles, no están justificados y sustentados como teorías del caso, jurídicas y probatorias, en el in examine; ergo, lo esbozado como teorías del caso para justificar su no participación en los hechos, no han sido contrastadas con las teorías jurídicas y probatorias trazadas de forma coherente y técnica, es más, las mismas han sido desvirtuadas con el onus probandi, antes referido; la acusación oficial y particular justificó determinantemente la real intención de los procesados en los hechos suscitados entre los años 2012-2016, en nuestro país, conductas que sobrepasaron los límites del riesgo permitido, crearon un riesgo, desaprobado normativa y penalmente; conforme la doctrina indicada en líneas anteriores, en el in examine se verifica un dolo directo, el designio, la intención de vulnerar los principios que rigen la recta administración pública, con lo cual, una vez probados estos elementos se arriba a la certeza lógica de que la categoría dogmática de la tipicidad en el injusto penal se encuentra probada. En contexto similar, queda establecido que, conforme los hechos que se dan por ciertos en base al onus probandi, todos los extraneus detallados en líneas precedentes, corrompieron, dolosamente, con promesas, ofertas, dones o presentes, a los funcionarios públicos, para obtener de ellos, actos derivados de sus empleo u oficio, aunque justos, pero no sujetos a retribución, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los que per se, constituyeron también delitos, relacionados con el entramado de los sobornos; así, los actos por ellos ejecutados, no fueron perpetrados al azar, sino que tenían el conocimiento y la voluntad de realizarlos, al actuar con dolo, a sabiendas; además que no existe teoría del caso, jurídica o probatoria que determine lo contrario ya que: a) La no adecuación de su situación personal, a la calidad de sujetos activos 796


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calificados, constituye una falacia argumentativa, toda vez que, según el tipo penal de cohecho activo, no se requiere ostentar o ser funcionario público, para que se consolide dicho elemento; b) La presunta ausencia del sujeto pasivo, del tipo penal juzgado, bajo el argumento que, la órbita contractual involucrada, no estaba revestida de ilegalidad, que haya afectado los intereses del Estado, se contradice con el hecho que, procesalmente, existen elementos que determinan que, las ofertas o promesas, traducidas en dinero o vía cruce de facturas, fue encaminada a la obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas, que de por medio llevaba implícito, la comisión de delitos, que evidentemente afectaron los bienes jurídicos, tutelados por el régimen sustantivo penal; c) La hipotética ausencia del objeto jurídico y material, del tipo penal por el cual fueron sentenciados, por insuficiencia probatoria, no tiene base fáctica válida, toda vez que, más allá de toda duda razonable, se establece, la existencia de las ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo analizado en el tipo objetivo; d) La ausencia probable de la conducta o verbos rectores del tipo penal de cohecho activo, no tiene consistencia fáctica y menos aún jurídica, ya que, más allá de toda duda razonable, se establece, que los extraneus, corrompieron por promesas, ofertas, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo probado en el tipo objetivo; e) El cuestionamiento sobre la verificación de los elementos normativos y valorativos, del tipo penal, en especial respecto de los conceptos de “funcionario público”, “empleo”, “oficio”, “ofertas”, “promesas”, “dones”, “presentes”, “servicio público”, “justo”, “retribución”, “omisión”, “acto”, “deberes”; se desvanece, toda vez que, según el onus probandi, se hallan configurados, de forma coherente con la esencia de estos elementos en el ámbito conceptual y valorativo; f) La ausencia de dolo, planteado como causa que enerva el tipo objetivo, y la aseveración sobre probables errores de tipo, sean vencibles o invencibles, no se hallan justificados y sustentados como teorías del caso, jurídicas y probatorias, en el in examine; ergo, lo esbozado como teorías del caso para justificar su no participación en los hechos, no han sido contrastadas con las teorías jurídicas y probatorias trazadas de forma coherente y técnica, es más, las mismas han sido desvirtuadas con el onus probandi, antes referido; la acusación oficial y particular justificó determinantemente la real intención de los procesados en los hechos suscitados entre los años 2012-2016, en nuestro país, conductas que sobrepasaron los límites del riesgo permitido, crearon un riesgo, desaprobado normativa y penalmente; conforme la doctrina indicada en líneas anteriores, en el in examine se verifica un dolo directo, el designio, la intención de vulnerar los principios que rigen la recta administración pública, con lo cual, una vez probados estos elementos se arriba a la certeza lógica de que la categoría dogmática de la tipicidad en el injusto penal se encuentra probada. En este apartado, se debe analizar la existencia o no de un error de tipo.- Cualquier tipo de error elimina el dolo. El autor debe conocer los elementos objetivos integrantes del tipo, cualquier desconocimiento o error sobre la existencia de algunos de esos elementos excluye al dolo, por ende influye en la tipicidad. Es invencible, en aquellos supuestos en que el sujeto no habría podido evitarlo de ninguna manera, en estos casos no hay dolo ni imprudencia, se excluye la responsabilidad penal. Es vencible, en aquellos casos en que el sujeto, aplicando la diligencia media que le era exigible, y atendiendo a las circunstancias del hecho y las personales del autor, podría haber evitado el error, en estos casos no hay dolo, pero sí hay imprudencia, ya que el sujeto infringió las normas de cuidado que le eran exigibles. El error de tipo, debe referirse a cualquiera de los 797


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elementos integrantes del tipo; en el caso in examine no está justificado un error de tipo o error de hecho vencible o invencible, ya que los procesados intraneus y extraneus, conocían perfectamente los fines del sistema de sobornos armado, por el interés generado en el escenario de ser parte de las ofertas o promesas, traducidas en dinero o vía cruce de facturas, aceptadas de los empresarios también hoy procesados, que movió la conciencia y voluntad de todos los procesados, conforme lo analizado precedentemente. 3.4) LA CATEGORÍA DOGMÁTICA DE LA ANTIJURIDICIDAD. Una vez que se ha determinado que la conducta reprochada a los procesados es típica, es decir, se encuentra descrita en la ley, corresponde verificar si esa conducta es contraria a derecho, es decir, es antijurídica. La antijuridicidad es un juicio negativo de valor que recae sobre un comportamiento humano y que indica que ese comportamiento es contrario a las exigencias del ordenamiento jurídico. Es decir, la antijuridicidad, concebida como una de las categorías dogmáticas del delito, no es más que la contradicción entre la conducta juzgada y la ley; para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica debe amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por la ley penal; la dogmática en cuanto a esta categoría determina que está integrada por dos conceptos, la antijuridicidad formal y la antijuridicidad material. Dicho esto, concierne mencionar que la antijuridicidad formal se verifica cuando la conducta es contraria al ordenamiento jurídico, mientras que la antijuridicidad material se configura cuando el resultado que ocasionó dicha conducta lesiona el bien jurídico tutelado por el tipo penal. Sobre los conceptos de antijuridicidad material y formal, Muñoz Conde, anota lo siguiente: “…la simple contradicción entre una acción y el ordenamiento jurídico se le llama antijuricidad formal. La antijuricidad no se agota, sin embargo, en esta relación de oposición entre acción y norma, sino que tiene también un contenido material reflejado en la ofensa al bien jurídico que la norma quiere proteger. Se habla en este caso de antijuricidad material. Antijuricidad formal y material no son sino aspectos del mismo fenómeno. Una acción que contradice la norma de manera puramente formal no puede ser calificada de antijurídica, como tampoco puede ser calificada como tal la lesión de un bien que no esté protegido jurídicamente. La esencia de la antijuricidad es, por consiguiente, la ofensa a un bien jurídico protegido por la norma que se infringe con la realización de la acción. En la medida en que no se dé esa ofensa al bien jurídico no podrá hablarse de antijuricidad, por más que aparente o que formalmente exista una contradicción entre la norma y la acción...” 361.

Entonces, siguiendo el razonamiento efectuado en la cita que antecede, se deduce que, para que una conducta sea antijurídica, no es suficiente con que la misma sea contraria a derecho, es decir, que sea antijurídica formalmente, es preciso, sobre todo, que dicha acción lesione un bien jurídico. 361

Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal Parte General; Tirant La Blanch; Valencia, España; 2004; p. 301.

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Ergo, para que una conducta sea considerada antijurídica es necesario que se verifique estos dos juicios de desvalor, uno sobre la conducta y otro sobre el resultado, solo así podrá considerarse la conducta como antijurídica. En el caso que nos ocupa, debemos anticipar que, del juicio de desvalor de la acción y del resultado, se colige que la conducta reprochada es antijurídica, pues, por un lado, la acción es contraria a derecho, por cuanto, la recepción de dinero, en efectivo y mediante el cruce de facturas, constituye una violación a las normas y principios que rigen el ejercicio de la administración pública, bajo los parámetros de la eficiencia, transparencia, rectitud, y probidad, pero, además, el resultado ocasionado con dicha conducta, lesiono el bien jurídico tutelado por el delito de cohecho, tanto activo como pasivo. Sin embargo, existen casos en que, pese a ser típica la conducta, la misma no es antijurídica, por configurarse una causal de justificación que enerva la categoría dogmática en análisis. Sobre las causas que justifican una conducta típica, el jurista Enrique Bacigalupo anota lo siguiente: “...Por lo general, se designa a esta causa de justificación como "legítima defensa". Esta terminología es sin duda correcta, aunque sea preferible la que aquí se propone porque tiene en cuenta que la defensa sólo es legítima si es necesaria; esto debe quedar claro ya en la designación. El fundamento de la defensa necesaria (propia o de un tercero) se ve en el principio según el cual "el derecho no necesita ceder ante lo ilícito": no sólo se acuerda un derecho de defensa individual, sino también de ratificación del orden jurídico como tal. Por este motivo, el agredido no está obligado, en principio, a evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo (...) La condición fundamental de la legitimidad de la defensa —como se dijo— es la necesidad de la misma. En principio, no se requiere que haya proporcionalidad entre el daño que se le causa con la defensa al agresor y el daño que hubiere causado la agresión (...) Los requisitos de la defensa necesaria son: a) agresión (actual o inminente) ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado, y c) la falta de provocación suficiente (...). bb) Estado de necesidad. (...) El fundamento justificante del estado de necesidad es en la opinión dominante el interés preponderante (...). Lo que determina la exclusión de la antijuricidad es, según este punto de vista, la necesidad de la lesión unida a la menor significación del bien sacrificado respecto del salvado. La necesidad de la lesión, por sí sola, sólo determinaría, bajo ciertas circunstancias, la exclusión de la culpabilidad (confr. GIMBERNAT, Introducción, p. 62 con indicaciones bibliográficas). La contrapartida de la justificación otorgada al autor es, naturalmente, el deber de tolerar impuesto al titular del bien sacrificado, que se ha denominado también "deber de solidaridad recíproca" (SAMSON, loe. cit., § 34, 2). El estado de necesidad se presenta en dos formas distintas: colisión de bienes y colisión de deberes. En principio, son susceptibles de ser salvados de esta manera todos los bienes jurídicos....” “...CUMPLIMIENTO DE UN DEBER Y EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO (...) se declara exento de responsabilidad criminal al que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. Ha de tratarse, sin duda, de un deber jurídico, no siendo suficiente un deber moral. Por otra parte, el que ejerce legítimamente un oficio o cargo, ejerce un derecho y en muchas ocasiones cumple al mismo tiempo un deber. La redacción de la eximente podría simplificarse, por ello, diciendo que está exento de responsabilidad criminal el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho (...) el que obra en cumplimiento de un deber jurídico o en el ejercicio legítimo de un derecho, realiza una conducta lícita. Esto resulta tan obvio, que en otros Códigos penales europeos no se incluye esta eximente5.

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No obstante, no puede decirse que resulte superflua, pues pone claramente de manifiesto la unidad...362.

De los hechos que se tienen como ciertos, sobre la base del onus probandi, se corrobora que los procesados, en sus conductas típicas, no han establecido encontrarse beneficiados por ninguna causal de justificación (antijuridicidad formal), es decir, legítima defensa, estado de necesidad o cumplimiento de una orden legítima y expresa de autoridad competente, o de un deber legal. Por otra parte, en la misma ilación deductiva, los procesados recurrentes, según el universo probatorio, tampoco han desvirtuado la no producción del resultado de la lesión del bien jurídico protegido (desvalor de resultado), puesto que, efectivamente, conforme anotamos en el análisis jurídico que precede, los procesados, determinaron sus conductas hacia la descripción típica, in comento, pues sucumbieron al entramado de los sobornos, ya sea como intraneus o extraneus. Tomando de relieve que, el delito de cohecho tiene un carácter pluriofensivo, pues, protege varios bienes jurídicos, como el correcto funcionamiento de la administración pública, la regularidad funcional, la corrección y la buena marcha de las instituciones públicas, y, correlativamente, la fidelidad, probidad e imparcialidad de quienes prestan sus servicios en dichas instituciones; se avizora determinantemente que, los intraneus, Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, y Laura Guadalupe Terán Betancourt, aceptaron las ofertas o promesas, recibieron dones y presentes, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de sus cargos, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de los sobornos, y por cometer en el ejercicio de su cargos, delitos; en contexto similar, queda establecido que, los extraneus, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, corrompieron, dolosamente, con promesas, ofertas, dones o presentes, a los funcionarios públicos, para obtener de ellos, actos derivados de sus empleo u oficio, aunque justos, pero no sujetos a retribución, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los que per se, constituyeron también delitos, relacionados con el entramado de los sobornos; ergo, cometieron las conductas típicas analizadas; manifestándose de esta manera la lesión al bien jurídico que la ley penal pretende proteger, que en el caso constituye el “correcto y normal funcionamiento de la administración pública”, tutelado desde la normativa constitucional (artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador) y del bloque de constitucionalidad que integra nuestra legislación, con lo cual, se encuentran configurados también con un convencimiento más allá de toda duda razonable, los presupuestos de la categoría dogmática de la antijuridicidad, siendo procedente por ello proceder a analizar la culpabilidad de los acusados como juicio de reproche.

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Cerezo Mir, José; Curso de Derecho Penal Español Parte General, Tomo II; Tecnos; España; 2005; p. 290.

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7.5) LA CATEGORÍA DOGMÁTICA DE LA CULPABILIDAD. Una vez que se efectuó el juicio sobre la conducta de los procesados, estableciendo que la misma es típica y antijurídica, lo cual se conoce en doctrina como injusto penal, corresponde desarrollar un juicio sobre las aptitudes de los procesados, concretamente, sobre su capacidad para atribuirles responsabilidad penal. Tres elementos configuran la categoría dogmática de la culpabilidad; la imputabilidad de los procesados, la exigibilidad de otra conducta y el conocimiento respecto a la antijuridicidad de la acción emprendida por ellos, al respecto, Muñoz Conde enseña: “...De aquí se deduce que la culpabilidad, junto a ese fundamento material antes aludido de participación en los bienes jurídicos protegidos y motivación racional de los mandatos normativos, tiene unos elementos específicos, sin cuya presencia no podrá formularse el juicio de atribución que implica. Estos elementos son: a)

la imputabilidad o capacidad de culpabilidad. Bajo este término se incluyen aquellos supuestos que se refieren a la madurez psíquica y a la capacidad del sujeto para motivarse (edad, enfermedad mental, etc.). Es evidente que si no se tienen las facultades psíquicas suficientes para poder ser motivado racionalmente, no puede haber culpabilidad (para más detalles, cfr. infra capítulo XXIII). b) El conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido. La norma penal sólo puede motivar al individuo en la medida en que éste pueda conocer, a grandes rasgos, el contenido de sus prohibiciones. Si el sujeto no sabe que su hacer está prohibido, no tiene ninguna razón para abstenerse de su realización; la norma no le motiva y su infracción, si bien es típica y antijurídica, no puede atribuírsele a título de culpabilidad (para más detalles, cfr. infra capítulo XXIV). c) La exigibilidad de un comportamiento distinto. Normalmente el Derecho exige la realización de comportamientos más o menos incómodos o difíciles, pero no imposibles. El Derecho no puede exigir comportamientos heroicos; toda norma jurídica tiene un ámbito de exigencia, fuera del cual no puede exigirse responsabilidad alguna...” 363.

Ergo, para que una persona sea considerada responsable penalmente debe ser imputable, actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, y debe establecerse que le era exigible otra conducta; en el caso in examine, se considera lo siguiente: a) La imputabilidad o capacidad de culpabilidad: Los procesados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, Pedro Vicente Verduga Cevallos, William Wallace Phillips Cooper, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, Teodoro Fernando Calle Enríquez y Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, no han establecido ser inimputables frente al derecho penal, es más hay la certeza que son imputables penalmente tomando en consideración que son mayores de edad y que no hay evidencia de ningún trastorno mental. b) El conocimiento de la antijuridicidad del hecho cometido: En la especie, los procesados, en su totalidad, se caracterizan por ser personas preparadas, con un 363

Muñoz Conde, Francisco; Derecho Penal Parte General, Tirant la Blanch; España; 2004; p. 360.

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coeficiente intelectual adecuado para entender la ilicitud de sus actos, relacionados con actividades productivas o empresariales, o al servicio público, por ende, su inteligencia y entendimiento sobre la antijuridicidad de la conducta reprochada, no se encuentra en debate, tanto es así que tampoco alegaron, ni justificaron que obraran en virtud de error de prohibición vencible o invencible. Ergo, en cuanto al conocimiento antijurídico del actuar, este se desprende del hecho que: Rafael Vicente Correa Delgado, instigó y aconsejó dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria por la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, con el objetivo de estructurar de forma ordenada el sistema de sobornos, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, y ulteriormente con fondos de los sobornos, oficina además adecuada con mobiliario de la Presidencia de la República; decidió que el valor de $6000, parte de los recursos económicos remanentes del sistema de sobornos, sean depositados en su cuenta bancaria; constriñó a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; decidió, en su condición de primer mandatario, al tener el dominio político del sistema de contratación pública en el Ecuador, desde la esfera gubernamental el emprendimiento, gestión y ejecución del sistema de contratación pública, a través de sus Ministros, Secretarios, asesores y más funcionarios públicos, el otorgar determinados contratos a empresas vinculadas el sistema de corrupción, bajo régimen de emergencia, con base a Decretos Ejecutivos, elaborados por su Secretario Jurídico y avalados por él; a través de su poder de mando configuró su rol jerárquico superior de dirección, del cual se valió para instigar y aconsejar, para lograr los fines ilícitos; por intermedio de los procesados Jorge Glas Espinel y Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas por medio de su asesora de confianza, a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; desde la cúpula del gobierno, instigó y aconsejó a los procesados Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes y Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA- EQUITRANSA; aconsejó e instigó desde el ejercicio del máximo poder público a él otorgado por el pueblo ecuatoriano (función pública), y como líder de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de funcionarios públicos (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines a su gobierno, personas de su confianza, hoy procesados en el in examine, para consensuar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, recibir dones o presentes, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, con el objetivo que los intraneus en el ejercicio de sus cargos, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Jorge David Glas Espinel, instigó y aconsejó, desde el ejercicio del poder delegado por mandato presidencial, en la esfera de los denominados sectores estratégicos del país, y 802


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como uno de los principales líderes de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de compañeros (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines al gobierno en el cual participaba, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, con el objetivo de determinar la consolidación del sistema de sobornos planificado y obtener recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; instigó y aconsejó dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, con el fin de estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, que estaba bajo su dominio; instigó y aconsejó a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; como Ministro de Sectores Estratégicos y luego como Vicepresidente de la República del Ecuador, al ejercer y tener la dirección, coordinación y fiscalización de los sectores estratégicos, entre ellos de las empresas CELEC EP, PETROECUADOR EP, Secretaría Nacional del Agua y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por ende el dominio de los vínculos contractuales de éstas con las empresas privadas nacionales y transnacionales, como ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, INTER RAO UES, sucursal Ecuador, facilitó la aceptación de ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y pagos mediante el sistema de “cruce de facturas”, de los presidentes, representantes legales, accionistas, delegados, lobistas, o superintendentes, de las empresas referidas ut supra, a cambio de la adjudicación de contratos para sus empresas; por intermedio de Pamela Martínez Loayza, consensuó ofertas y promesas, aceptadas a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; instigó y aconsejó a Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, para pactar un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA- EQUITRANSA; aconsejó e instigó a los otros intraneus, hoy procesados en el in examine, para consensuar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, recibir dones o presentes, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, provenientes del grupo de empresarios hoy sancionados, por intermedio de Pamela Martínez, con el objetivo que los intraneus en el ejercicio de sus cargos, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos; así mismo, aceptó parte de dichas ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo, especialmente de ODEBRECHT, por interpuesta persona. Alexis Javier Mera Giler, recibió en varias ocasiones, dinero en efectivo, en sobres de manila, de manos del abogado Pedro José Espinosa Andrade, valores económicos provenientes de las ofertas y promesas acordadas con los empresarios procesados, recaudados por la procesada Pamela Martínez Loayza; operó concertando las ofertas o promesas, desde las altas esferas del gobierno; coadyuvó en el asesoramiento del entramado contractual contaminado por el esquema de corrupción; tuvo relación directa, tanto con empresas receptoras de dinero ilícito, entre ellas Nexo Global, como con empresas contratistas con el Estado, entre ellas EQUITESA; gestionó asuntos contractuales, relacionados con la empresa CONSERMIN, con el procesado Walter 803


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Solis Valarezo; en suma, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, recibiendo dones o presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Roldan Vinicio Alvarado Espinel, requirió la prestación de los servicios para el Estado y para el movimiento político Alianza País a los proveedores, para posteriormente gestionar y coordinar el pago de dichos servicios por parte de las empresas bajo el sistema de “cruce de facturas”, con el objetivo de consolidar el entramado de los sobornos; decidió en reunión con los procesados Jorge Glas, María De Los Ángeles Duarte, Alexis Mera y Walter Solís, la coordinación, recepción y distribución de los sobornos, en específico, el $1.000.000, acordados con Pedro Verduga; bajo el código VA o VAE, se atribuyó varias entregas y registros en relación con el cruce de facturas, y la relación con la empresa EQUITESA, respecto a la cual fue autorizador de los pagos; utilizó su relación con la empresa CREACIONAL S. A., para vincularla al cruce de facturas, con las empresas FOPECA y METCO y SK, por un monto aproximado de USD $ 90.720, y ser beneficiario directo de las ofertas y promesas traducidas en valores económicos indebidos; fue protagonista en la esfera comunicacional del movimiento Alianza País y del gobierno en la delimitación temporal de los sobornos, para lograr sus fines mediáticos, y ser beneficiario de las ofertas o promesas materializadas por las empresas corruptoras en dinero y vía cruce de facturas; fue gestor, receptor y beneficiario de valores económicos ilícitos, a través de su empresa CREACIONAL S.A, cuando fungía de servidor público; en fin, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. María de los Ángeles Duarte Pesántes, utilizó la esfera de poder como Ministra de Transporte y Obras Públicas, con una órbita contractual estratégica, en el ámbito de la infraestructura vial, para gestionar la aceptación de ofertas o promesas con las empresas relacionadas contractualmente; gestionó la entrega de dinero ilícito con empresas vinculadas con la estructura de corrupción, como son: HIDALGO & HIDALGO, FOPECA, TÉCNICA GENERAL DE CONSTRUCCIONES (TGC), CONSERMÍN y EQUITESA, por intermedio de sus representantes legales, accionistas, apoderados, lobistas o delegados; ostentó la fuerte relación contractual, la ingente erogación de recursos económicos que demandaban las obras de infraestructura vial, y el poder de decisión sobre las obras y los recursos, ya sea para adjudicar contratos, ejecutar convenios de pago, realizar modificaciones contractuales, y decidir sobre el pago de planillas, y concertó la aceptación de ofertas o promesas, de las empresas relacionadas contractualmente, con la cartera de estado a su mando, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o a través del denominado cruce de facturas; encaminó su rol a la 804


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calidad de gestora en la trama de sobornos; obstaculizó el flujo económico para el pago de planillas a la empresa EQUITESA, para luego, en contubernio con varios de los funcionarios públicos procesados, gestionar la entrega por parte de Pedro Verduga Cevallos, el valor de USD. $ 1.000.000; fue beneficiaria de valores económicos producto de los sobornos, para los fines ilícitos del grupo de personas al que pertenecía; en fin, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Walter Hipólito Solís Valarezo, utilizó el poder, delegado por el ex mandatario de la República, que le daba capacidad de decisión en el escenario de sus competencias como Ministro y Secretario de Estado, en la esfera de contratación pública, para apartarse de su rol y convertirse en gestor de dinero indebido, dentro de la estructura de sobornos, con varios ciudadanos procesados vinculados directamente con las empresas EQUITESA e HIDALGO & HIDALGO; fue uno de los gestores de las ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, con Pedro Verduga Cevallos, para ser entregadas por intermedio de la procesada Pamela Martínez Loayza; consensuó con funcionarios de la empresa ODEBRECHT, la entrega de ofertas o promesas, traducidas en dinero ilícito, a través del señor Carlos Villamarín, por el proyecto Daule-Vinces; en fin, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, como Gobernadora de la provincia de Guayas, encaminó su conducta a solicitar la prestación de servicios a los proveedores para varias entidades gubernamentales, conociendo perfectamente que dichos servicios eran pagados vía cruce de facturas por las empresas que entregaron las ofertas o promesas ilícitas; resolvió ser beneficiaria directa de las ofertas o promesas, dones o presentes, materializados en dinero en efectivo o vía “cruce de facturas”; entregados por los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez, durante la época en que ejercía el cargo de Gobernadora y aquella en la que lanzó su candidatura para la Alcaldía de Guayaquil; utilizó la estructura estatal y sus recursos para los fines del entramado de sobornos, simulando una comisión de servicios, en su calidad de Gobernadora del Guayas, con pasajes y viáticos financiados con el presupuesto de la Gobernación Provincial de Guayas, para que uno de sus subalternos retire de manos de la procesada Laura Terán Betancourt, el dinero proveniente de los sobornos, en la ciudad de Quito; en fin, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, 805


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dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Christian Humberto Viteri López, como funcionario público, asumió una conducta activa en el entramado de sobornos, al gestionar la entrega del dinero producto de las ofertas o promesas pactadas entre los otros sujetos activos calificados y los empresarios procesados, por intermedio de Pamela Martínez y Laura Terán; resolvió recibir personalmente estas ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo o por el denominado cruce de facturas, por intermedio de THIAGO CORP S.A, la inmobiliaria CRISVILOP; ZAMBILZA; Estudio Jurídico Viteri, y KEVEDO CORP S.A.; en suma, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, recibiendo dones o presentes, como funcionario público, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para en el ejercicio de su cargo, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Pamela María Martínez Loayza, en su calidad de asesora en la Presidencia de la República y persona de extrema confianza del ex Presidente de la República, ejerció el rol de ser el nexo global y epicentro del entramado de los sobornos juzgados; determinó su conducta al rol de recaudadora, coordinadora y administradora de las ofertas o promesas aceptadas por los otros sujetos activos calificados, de parte de los empresarios hoy procesados, ofertas o promesas traducidas en dinero en efectivo y por intermedio del denominado “cruce de facturas”; en las reuniones con los otros intraneus, resolvió adecuar su conducta a la organización y recaudación de las ofertas o promesas de varios empresarios que tenían contratos con el Estado; estandarizó el entramado de sobornos, y requirió que su asistente Laura Terán Betancourt establezca los registros contables sobre esos ingresos y también de los beneficiarios respecto de los aportes recaudados, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito; acopló espacios físicos en el edificio Concorde, adscrito al margen de la ley a la Presidencia de la República, y coordinó el pago del arriendo con recursos públicos de CNEL, y con recursos del Colegio de Abogados del Guayas, relacionados con la empresa Nexo Global; ergo, aceptó dolosamente las ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, como funcionaria pública, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de su cargo, dolosamente, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Laura Guadalupe Terán Betancourt, determinó su conducta hacia el rol de distribuir las ofertas o promesas (traducidas en dinero en efectivo y mediante el mecanismo de cruce de facturas), entregadas por parte de empresarios hoy procesados, quienes mantenían relaciones derivadas de la contratación pública, con el Estado; facilitó el 806


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entramado de sobornos, elaborando los registros contables sobre dichos valores, sus gestores y beneficiarios, con cifrados o códigos, en el cónclave ilícito, para consolidar el curso causal del cohecho; prestó el nombre de su cónyuge para que el contrato de arriendo de la oficina del Edifico Concorde, esté fuera de la esfera de acción de los sistemas de control públicos. Ergo, los intraneus, detallados ut supra, participaron en la aceptación de las ofertas o promesas, y el recibimiento de dones y presentes, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, para en el ejercicio de sus cargos, ejecutar actos de su empleo, también por ejecutar actos manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de su cargo, delitos, para el efecto, configuraron todo el sistema y entramado de sobornos, traducidos en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, con pleno conocimiento de que no debían atentar contra la eficiencia de la administración pública, con pleno conocimiento que aquello es ilegal, per se, los procesados, conocían que sus conductas eran ilegítimas y por ende sancionadas por la ley; tampoco alegaron, ni justificaron que obraran en virtud de error de prohibición vencible o invencible. Los extraneus, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, en sus calidades de presidentes, gerentes, accionistas, miembros de directorio, apoderados, lobistas, funcionarios, de las empresas involucradas en la trama de sobornos (CONSERMIN S.A., SK ENGINEERING & CONTRUCTION, METCO CIA. LTDA., AZULEC, CATERPREMIER, TGC S.A., EQUITESA S.A., HIDALGO&HIDALGO, FOPECA S.A., SANRIB S.A., y más relacionadas), asumieron el rol de nexo y conexión en el entramado de los sobornos juzgados; emplearon su relación e influencia con los intraneus, para facilitar el acuerdo ilícito de promesas, ofertas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y bajo el denominado cruce de facturas, hacia los funcionarios públicos procesados en el in examine; condujeron sus actos (reuniones, pago de facturas, entrega de dinero), a afianzar el tráfico ilícito de los sobornos, a través del diseñado sistema de recaudación, coordinación y administración, de las ofertas o promesas aceptadas; decidieron que las promesas, ofertas, dones o presentes, que entregaban, tenían el objetivo de obtener de los intraneus, actos de sus funciones, aunque justos, actos injustos, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes, los cuales determinaban también la comisión de acciones típicas, antijurídicas y culpables, relacionadas con el entramado de la contratación pública (obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas); corrompieron, dolosamente, con promesas, ofertas, dones o presentes, a los funcionarios públicos. Ergo, los procesados, cometieron las conductas típicas analizadas, con pleno conocimiento que aquello es ilegal, per se, los procesados, conocían que sus conductas eran ilegítimas y por ende sancionadas por la ley; se insiste, tampoco alegaron, ni justificaron que obraran en virtud de error de prohibición vencible o invencible. c) La exigibilidad de otra conducta.- En el caso estudiado, ¿les era exigible otra conducta a los procesados? 807


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Absolutamente sí, pues, como ya referimos ut supra, la administración pública constituye ese conjunto de prerrogativas o funciones, que están encaminadas a la obtención del bien común, por ende, su ejercicio está regido por principios que apuntan a su eficiencia y correcto funcionamiento, el comportamiento que les era exigible a los sujetos activos, tanto funcionarios públicos, como particulares, era aquel que se ciña a los principios de honradez, rectitud, eficiencia, eficacia, imparcialidad, buenas prácticas, publicidad, trato justo, universalidad, que rigen el ejercicio de la administración pública. En el caso estudiado, les era exigible otra conducta a los procesados: En relación a los intraneus: A los ciudadanos Rafael Vicente Correa Delgado y Jorge David Glas Espinel, les era exigible, no aconsejar ni instigar a los otros intraneus, hoy procesados en el in examine, para consensuar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, recibir dones o presentes, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. A los ciudadanos Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, les era exigible, no aceptar las ofertas o promesas, no recibir dones o presentes, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, no consolidar el sistema de sobornos. A la ciudadana Laura Guadalupe Terán Betancourt, le era exigible, no cooperar con los otros procesados intraneus, con actos secundarios, anteriores y simultáneos, para consolidar el sistema de sobornos. A todos los procesados intraneus, les era exigible, el no vulnerar bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la ley; el actuar de forma correcta y en estricto apego a los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución y la ley, ama killa, ama llulla, ama shwa, no ser ocioso, no mentir, no robar, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, denunciar y combatir los actos de corrupción, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente, sin aceptar ofertas o promesas, sin recibir dones o presentes, ilícitos, en el ejercicio de sus funciones públicas; el abstenerse de consolidar el entramado de sobornos, en desmedro de la recta administración pública, que coadyuva para cumplir los fines económicos y sociales en la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia; les era exigible, el obrar conforme a la ley y en respeto al derecho ciudadano, lo cual no lo realizaron, aquello determina el reproche social de su conducta; así, se configura la categoría dogmática de la culpabilidad y con ello la existencia del delito 808


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así como la participación de los procesados, en el hecho factico que nos ocupa, con su actuar doloso y violatorio de la ley; por lo que el juzgador infiere fuera de toda duda que los procesados han adecuado su conducta a la de cohecho pasivo propio agravado, delito tipificado y sancionado por los artículos 285 y 287 del Código Penal. En relación a los extraneus: A todos los procesados extraneus, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, les era exigible, el no vulnerar bienes jurídicos tutelados por la Constitución y la ley; el actuar de forma correcta y en estricto apego a los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, acatar y cumplir la Constitución y la ley, ama killa, ama llulla, ama shwa, no ser ocioso, no mentir, no robar, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir, denunciar y combatir los actos de corrupción, ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, participar en la vida cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente, sin corromper con ofertas o promesas, dones o presentes, ilícitos, a los servidores públicos, para obtener de ellos actos atinentes a sus funciones, justos, no sujetos a retribución, o la omisión de actos correspondientes al orden de sus deberes; el abstenerse de participar en el entramado de sobornos, en desmedro de la recta administración pública, que coadyuva para cumplir los fines económicos y sociales en la estructura del Estado constitucional de derechos y justicia. Al ciudadano Alberto José Hidalgo Zavala, le era exigible, no cooperar ilícitamente con la empresa HIDALGO&HIDALGO, con actos secundarios, anteriores y simultáneos, para consolidar el sistema de sobornos. Ergo, les era exigible, el obrar conforme a la ley y en respeto al derecho ciudadano, lo cual no lo realizaron, aquello determina el reproche social de su conducta; así, se configura la categoría dogmática de la culpabilidad y con ello la existencia del delito así como la participación de los procesados extraneus, en el hecho factico que nos ocupa, con su actuar doloso y violatorio de la ley; por lo que el juzgador infiere fuera de toda duda que los procesados han adecuado su conducta a la de cohecho activo agravado, delito tipificado por el artículo 290 del Código Penal. 3.6) PARTICIPACION ATRIBUIDO.

DE

LOS

SENTENCIADOS

EN

EL

HECHO

Sobre la autoría y participación, cabe mencionar que, este Tribunal coincide con el razonamiento elaborado por el Tribunal de primera instancia, así en relación al señor Rafael Vicente Correa Delgado y Jorge David Glas Espinel, coincidiendo con el criterio del Tribunal a quo, se establece su intervención en los hechos como instigadores, figura que está recogida en el artículo 42 del Código Penal, y que establece: “Art. 42.- Se reputan autores los que han perpetrado la infracción, sea de una manera directa e inmediata, sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito; los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución; los que han determinado la perpetración del delito y

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efectuándolo valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo; los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.”.

Al respecto, concierne advertir que, tanto el Código Penal, como el Código Orgánico Integral Penal, ubica al instigador, desde un ámbito abstracto, dentro de las categorías de la autoría, por lo que, podemos colegir que los señores Rafael Vicente Correa Delgado y Jorge David Glas Espinel, son autores del delito de cohecho pasivo propio agravado, pero bajo la modalidad de instigación. ¿Qué debemos entender por instigar?, pues bien, para efectos del presente estudio, hemos de concebir al instigador o inductor como el sujeto que ejecuta una influencia cognitiva y volitiva sobre otro, influencia que resulta determinante en el ánimo del ejecutor, pues sin esta insinuación el delito no se hubiera materializado, en otras palabras, es el individuo que, mediante su consejo determina en el autor material el emprendimiento de un curso causal lesivo al bien jurídico que protege el delito imputado. En la especie, del caudal probatorio, aportado por las partes procesales, se desprende que, dado el poder de mando de los señores Rafael Vicente Correa Delgado y Jorge David Glas Espinel, su influencia cognitiva y volitiva provocó la resolución delictiva en el ánimo de los demás procesados intraneus. Por ende, se puede colegir que, sin su influencia cognitiva y volitiva, el delito no se hubiera materializado. Vicente Rafael Correa Delgado, instigó y aconsejó, desde el ejercicio del máximo poder público a él otorgado por el pueblo ecuatoriano (función pública), y como líder de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de funcionarios públicos (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines a su gobierno, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, para consolidar el sistema de sobornos planificado, para obtener recursos económicos para su movimiento político y para él personalmente; instigó y aconsejó dolosa y directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, y estructurar de forma ordenada el sistema ilícito, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, y ulteriormente con fondos de los sobornos, oficina además adecuada con mobiliario de la Presidencia de la República; instigó para que valores económicos de los remanentes del sistema de sobornos, sean depositados en su cuenta bancaria; sabiendo de su control jerárquico como líder del gobierno y de su grupo político, constreñía a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; instigó, desde su esfera de poder de mando, con un rol jerárquico superior de dirección, para lograr los fines ilícitos; instigó y aconsejó a Jorge Glas Espinel y Pamela Martínez Loayza, para que consensuen ofertas y promesas, que acepten las mismas por medio de su asesora de confianza, a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; desde la cúpula del gobierno, instigó y aconsejó para que los procesados Jorge Glas Espinel, Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, 810


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Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, gestionen un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESA- EQUITRANSA; instigó y aconsejó, para consolidar la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte de su selecto grupo de funcionarios públicos, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martinez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, ejecuten actos manifiestamente injustos, se abstengan de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Jorge David Glas Espinel, instigó y aconsejó, desde el ejercicio del poder delegado por mandato presidencial, en la esfera de los denominados sectores estratégicos del país, y como uno de los principales líderes de su movimiento político (Alianza País), a su selecto grupo de compañeros (Ministros de Estado, Secretarios, Gobernadores, asesoras, y más funcionarios públicos a su orden), afines al gobierno en el cual participaba, personas de su confianza, para la recepción de valores económicos injustos, a través de Pamela Martínez, para la consolidación del sistema de sobornos planificado con el fin de obtener recursos económicos para su movimiento político y él personalmente; instigó y aconsejó directamente a Pamela Martínez, para que arme la logística necesaria para la recepción, coordinación y distribución de los sobornos, para estructurar de forma ordenada el sistema de sobornos, en una oficina paralela a la Presidencia de la República, cuyo arriendo era pagado por otra institución pública, que estaba bajo su dominio; con su control jerárquico como uno de los líderes del gobierno y de su grupo político, instigó a su selecto grupo de personas, a reportar los valores económicos recabados en el sistema de sobornos, sin excusa alguna; desde su esfera de poder, como Ministro de Sectores Estratégicos y luego como Vicepresidente de la República del Ecuador, al ejercer y tener la dirección, coordinación y fiscalización de los sectores estratégicos, entre ellos de las empresas CELEC EP, PETROECUADOR EP, Secretaría Nacional del Agua y Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y por ende el dominio de los vínculos contractuales de éstas con las empresas privadas nacionales y transnacionales, como ODEBRECHT S.A., SK, SANRIB S.A., AZULEC y METCO, INTER RAO UES, sucursal Ecuador, instigó y aconsejó a los intraneus para la aceptación de ofertas o promesas, traducidas en dinero en efectivo y pagos mediante el sistema de “cruce de facturas”, de los presidentes, representantes legales, accionistas, delegados, lobistas, o superintendentes, de las empresas referidas ut supra, a cambio de la adjudicación de contratos para las empresas mencionadas, valores recibidos por intermedio de Pamela Martínez; instigó y aconsejó que Pamela Martínez Loayza, sea la intermediaria para recepción de las ofertas y promesas, aceptadas a la empresa ODEBRECHT, traducido en dinero en efectivo; instigó y aconsejó a Walter Solís Valarezo, María Duarte Pesántes, Vinicio Alvarado Espinel y Alexis Mera, para plantear un aporte ilegal de USD. $ 1.000.000.oo al procesado Pedro Verduga, quien fungía como Presidente de la empresa EQUITESA S.A. y del Consorcio EQUITESAEQUITRANSA; instigó y aconsejó para la consolidación de la aceptación dolosa de ofertas o promesas, el recibimiento de dones y presentes, por parte del grupo de funcionarios públicos hoy procesados, provenientes del grupo de empresarios hoy procesados, por intermedio de Pamela Martínez, para que en el ejercicio de sus cargos, los intraneus, dolosamente, ejecuten actos de su empleo, también por ejecutar actos 811


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manifiestamente injustos, por abstenerse de ejecutar actos de su obligación, relacionados con el entramado de la contratación pública, y por cometer en el ejercicio de sus cargos, delitos, tales como tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y lavado de activos, con el fin de consolidar el sistema de sobornos. Con respecto a los procesados Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López y Pamela María Martínez Loayza, se establece que intervinieron en calidad de coautores del delito de cohecho pasivo propio agravado. Sin embargo, para dejar claro el alcance de esta modalidad en el caso sub judice, se considera necesario establecer el ámbito conceptual dogmático de la coautoría. En este orden de ideas, cabe anotar que, para establecer la coautoría sobre un hecho delictivo, es preciso partir de la noción del dominio del hecho funcional, así lo explica el jurista español Francisco Muñoz Conde: (...) Lo decisivo en la coautoría es que el dominio del hecho lo tienen varias personas que, en virtud del reparto funcional de roles, asumen por igual la responsabilidad de su realización. Las distintas contribuciones deben considerarse, por tanto, como un todo y el resultado total debe atribuirse a cada coautor, independientemente de la entidad material de su intervención. Esto no debe entenderse, sin embargo, en el sentido de que basta un acuerdo previo en la realización de un delito para que todos los que contraigan ese acuerdo sean ya por eso coautores del delito. El simple acuerdo de voluntades no basta (...)364.

En esta línea de pensamiento, estimamos necesario indicar que la teoría del dominio del hecho, como criterio para establecer la autoría y participación en un injusto penal, según lo explica el tratadista Claus Roxin, tiene una larga data, siendo el alemán August Hegler, el primero en utilizar esta denominación, sin embargo, el referido jurista no desarrolló esta concepción como un criterio para establecer los grados de autoría y participación, más bien, la desarrolló como un requisito dentro de la categoría dogmática de la culpabilidad, posteriormente, una vez que varios autores trataron de desarrollar esta teoría, fue el también alemán Hans Welzel, quien implementó este criterio como un parámetro para establecer los grados de participación y autoría: (...) es curioso que los puntos de partida dogmáticos que han conducido a la evolución del concepto de dominio del hecho sean absolutamente diferentes: la teoría de la culpabilidad en Hegler, la de la adecuación en Bruns, la justificación de la teoría subjetiva de la participación en Von Weber, la crítica a esta en Lobe, la idea de deber en Eb. Schmidt, el concepto causal en Horn, y finalmente la doctrina de la acción en Welzel (...). Las consideraciones precedentes han puesto de manifiesto lo difícil que resulta proporcionar una auténtica historia dogmática de la teoría del dominio del hecho. El inicio de su avance hasta convertirse en la concepción hoy casi dominante se remonta a Welzel; pero las características del concepto provienen de Hegler (...)365.

Los supuestos de autoría tratados hasta la teoría del dominio del hecho efectuada por Welzel, no agotan todas las modalidades de autoría, pues, hasta ahí, los aportes de la dogmática penal concebían a la teoría del dominio del hecho en los casos de dominio 364 365

Muñoz Conde, Francisco; Teoría General del Delito; Editorial Temis; Bogotá, Colombia; 2008; p. 184. Roxin, Claus; Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal; Martial Pons; Madrid, España; 2016; p. 77.

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de la acción y dominio de la voluntad, el primer supuesto, según enseña el mismo Roxin, se verifica en los casos de autoría directa, es decir, cuando un individuo personalmente realiza la conducta típica, mientras que, en los casos de dominio de la voluntad, esto es, cuando un individuo se vale de la intervención de otra persona, utilizándola como instrumento para cumplir el tipo penal, se configuran la autoría mediata. Ahora bien, el profesor Claus Roxin, en su referida obra, que constituye un referente en materia de autoría y participación en derecho penal, se ocupa también de la estructura del dominio conjunto del hecho, y para establecer la existencia de coautoría, desarrolla el criterio del dominio del hecho funcional: (...) LA COAUTORÍA COMO DOMINIO DEL HECHO FUNCIONAL. (...) ¿Cómo hay que representarse en la práctica una coautoría en tales términos, como un todo, que no es ni dominio único ni parcial? Al responder esta pregunta se tornan inseguros incluso aquellos que expresa o tácitamente parten del planteamiento correcto. Así, Welzel entiende que la coparticipación en el dominio final del hecho estriba en que cada uno, al llevar a cabo su acto parcial, no solo ejecuta su voluntad del hecho, sino al mismo tiempo, también la de los demás. Ciertamente, es correcto que el coautor casi siempre (no siempre) también obra por los otros. Pero ¿Por qué va a procurarle esto el dominio, si entonces los otros agentes son libres en su hacer? (...)366.

En relación a los argumentos anotados, Roxin apunta que resulta equívoco sostener tal aseveración, pues, bajo la lógica empleada por Welzel, se podría afirmar que el inductor también podría ser considerado coautor; idénticas críticas refiere cuando Gallas fundamenta el dominio del coautor en que: (...) más allá de su porción psíquica en el hecho, refuerza la disposición y la energía para el hecho de los demás intervinientes en la ejecución. En efecto, si la porción psíquica solo fundamenta un dominio parcial en lugar de un dominio conjunto ¿cómo va a surgir de repente el dominio sobre el todo, mediante el reforzamiento de la disposición al hecho que, aisladamente considerada, solo representa complicidad psíquica...” 367.

Al respecto, Claus Roxin manifiesta que el razonamiento expuesto desembocaría en una ecuación que no cuadra: “dominio parcial+complicidad píquica=dominio sobre el hecho completo”, por tal motivo expone: “...es difícil comprender como una acción de participación típica, como la complicidad psíquica, puede tener efecto fundamentador de dominio. Me parece que solo cabe resolver el problema si, (al margen de valoraciones generales, que con demasiada facilidad desembocan en consideraciones sobre merecimiento de pena), se aborda de entrada la estructura de la cooperación en los supuestos característicos de coautoría. Si partimos de ejemplos en los que el cooperador, sin tener el dominio de la acción ni el de la voluntad, satisface en la medida de lo posible el criterio, para nosotros decisivo, de ser la figura central del suceso de la acción, y si pensamos p. ej., en el atracador del banco con la pistola o en el interviniente en el asesinato que sujeta a la víctima, la situación es la siguiente:

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Op. Cit. p. 308. Op. Cit. p. 308.

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El interviniente no puede ejecutar nada solo; la intimidación de los empleados del banco o el sujetar a la víctima no realizan el resultado; únicamente si el compinche coopera funciona el plan. Pero también el otro se ve igualmente desamparado; de no quedar inmovilizados los empleados del banco, sería detenido; y de no sujetar nadie a la víctima, esta se defendería o huiría. Así pues, para ambos la situación es la misma: solo pueden realizar su plan actuando conjuntamente; pero cada uno por separado puede anular el plan conjunto retirando su aportación. En esta medida cada uno tiene el hecho. Este género de posición clave de cada interviniente describe con exactitud la estructura de la coautoría, algo que se pone de manifiesto en su sentido previo dado. Si dos personas gobiernan conjuntamente una región, esto es son coseñores en sentido literal, ello suele manifestarse en que cada uno, al adoptar medidas, está vinculado a la cooperación del otro. El reverso de este proceder consiste necesariamente en que cada uno, denegando su intervención, determina que la operación fracase...” (El énfasis nos corresponde)368.

Entonces, conforme se aprecia en la cita que antecede, el criterio que según Roxin determinaría la coautoría en un delito es que, si bien los sujetos controlan individualmente el cumplimiento de una parte del hecho delictual, el incumplimiento de cualquiera de estas fracciones ocasionaría que el delito se frustre, por tanto, bajo estas consideraciones, se entendería que en la coautoría existe un dominio funcional en los hechos, ya que cada coautor tiene asignada una función que, insistimos, resulta ser tan trascendental que sin su cumplimiento el delito simplemente no se perfeccionaría. Realizada esta breve digresión, cabe advertir, sin embargo, que los criterios que rigen la coautoría en los delitos comunes, no son los mismos en los delitos de infracción de deber, y, como la anotamos ut supra, el delito de cohecho pasivo propio agravado, reprochado a Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López y Pamela María Martínez Loayza es un delito de infracción de deber. Por lo mismo, debemos establecer que en este tipo de delitos, la coautoría tiene una estructura distinta, y al respecto el mismo Roxin enseña: “...La coautoría obtiene así en los delitos de infracción de deber una estructura totalmente distinta que a tenor del concepto general de autor. En lugar de la imbricación de las aportaciones al hecho en la fase ejecutiva, se da la determinación del resultado por quebrantamiento conjunto de un deber común. El ámbito de la coautoría se encoge notablemente, pues sólo cabe hablar de carácter común en este sentido cuando varias personas se encuentran sujetas a un mismo y único deber...” 369.

Por lo tanto, al exigirse que todos los procesados estén sujetos al mismo deber, como requisito para la coautoría en delitos de infracción de deber, como lo es el cohecho pasivo propio agravado, en la especie prospera esta modalidad, pues los señores Alexis Javier Mera Giler, María De Los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López y Pamela María Martínez Loayza, al estar investidos de la calidad de funcionarios públicos, estaban obligados a respetar las normas extra penales que rigen el

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Op. Cit. p. 272. Op. Cit. p. 391.

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correcto y eficaz funcionamiento de la administración pública; ese era su deber, conforme lo analizado en la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. En cuanto a los señores Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, la modalidad es la de autores directos, pues, ellos cometieron un delito común (artículo 290 del Código Penal), y desde la perspectiva del dominio del hecho, ellos controlaron el curso causal que desembocó en la lesión al bien jurídico, por lo que, deben recibir la misma pena establecida para los autores del cohecho pasivo propio agravado, con su actuar doloso y violatorio de la ley, en función del principio de estricta legalidad, pues el artículo 290 del Código Penal, ultractivo, señala que serán reprimidos con las mismas penas que el funcionario público. En relación al procesado Alberto José Hidalgo Zavala, se infiere que la conducta se enmarca en acciones secundarias, anteriores o simultáneas a la ejecución de la infracción penal, como extraneus, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se habría cometido, toda vez que la participación de dicho procesado, no fue principal, fue accesoria; esta disquisición, tomando en cuenta que, HIDALGO & HIDALGO, tenía relaciones contractuales con el Estado, justamente en los sectores involucrados en la trama de sobornos (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y CELEC EP), que el poder de decisión de referida persona jurídica, se hallaba en manos de su presidente y gerente, pues solo de esa forma se entiende el egreso de sendas cantidades de dinero para pagos, en asuntos que no tienen relación con el giro del negocio, precisamente derivadas de la trama del denominado cruce de facturas con los intraneus, tanto más que un funcionario inferior de dicha empresa no podría ordenar y justificar dichos egresos, sin el consentimiento de quienes ostentaban la cúspide piramidal de la persona jurídica, sin embargo, los mismos, no han sido procesados por Fiscalia, pese a que esa fue su línea argumentativa en su teoría del caso; que los altos directivos de HIDALGO&HIDALGO, derivaban funciones a otros funcionarios de dicha empresa, para lograr los fines dolosos que procuraban, entre los personajes a quienes delegaban funciones, se encuentra el procesado Alberto José Hidalgo Zavala, cuyos datos aparecen en los archivos de la computadora de Laura Terán, cifrados con códigos generales y específicos, que a la vez concuerdan también con los datos de Alberto Hidalgo Barahona, alto directivo de la empresa referida, develados a través de técnicas forenses, que concuerdan con lo que afirman Laura Terán y Pamela Martínez, en sus testimonios, en relación con el testimonio de varios de los proveedores; a la vez, aflora el pago vía cruce de facturas, también registrado y verificado pericialmente; así, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable que el encartado Alberto José Hidalgo Zavala, tuvo participación en los hechos, de forma indirecta y secundaria a la ejecución del acto punible, en donde la cúspide piramidal empresarial, dirigió su accionar a corromper a funcionarios, teniendo en el caso, la cooperación del hoy encartado; ergo, esta circunstancia ubica con un convencimiento más allá de toda duda razonable a Alberto Hidalgo, en calidad de cómplice del delito de cohecho activo agravado, con su actuar doloso y violatorio de la ley. Finalmente, en relación a la señora Laura Guadalupe Terán Betancourt, se infiere que la conducta se enmarca en acciones secundarias, anteriores o simultáneas a la ejecución de la infracción penal, como intraneus, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se 815


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habría cometido, toda vez que la participación de dicha procesada, no fue principal, fue accesoria a la de los autores y coautores; ergo, esta circunstancia ubica con un convencimiento más allá de toda duda razonable a Laura Terán, en calidad de cómplice del delito de cohecho pasivo propio agravado, con su actuar doloso y violatorio de la ley. 7.7) CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCIÓN.- Las circunstancias que rodean la infracción tienen como objetivo establecer la mayor precisión del injusto, a fin de modular con justicia la pena a imponerse, en atención a la gravedad o no de la conducta. El régimen de las circunstancias de la infracción, tiene su fundamento en los principios de legalidad y seguridad jurídica. En función del principio de favorabilidad y ultractividad de la ley penal en el tránsito de leyes penales, el régimen de las circunstancias de la infracción queda circunscrito a las garantías normativas establecidas en el Código Penal. El articulo 30 numeral 4 del Código Penal ultractivo por efectos de la favorabilidad en el tránsito de leyes penales, señala que: “(…) Art. 30.- Son circunstancias agravantes, cuando no son constitutivas o modificatorias de la infracción, todas las que aumentan la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establecen la peligrosidad de sus autores, como en los casos siguientes: (…) 4o.- Ejecutar el hecho punible buscando de propósito el despoblado o la noche; o en pandilla; o abusando de la amistad o de la confianza que se dispense al autor; o con escalamiento o fractura; con ganzúas o llaves falsas y maestras; o con violencia; (…)”.

En el in examine, existe una situación sui generis, la forma como la conducta penalmente relevante se ejecutó, determinó la existencia de una estructura objetiva; la acción de tomar parte en la asociación; y, el propósito de los miembros de delinquir370, en una suerte de “asociación ilícita”. En torno a la estructura objetiva, se debe considerar que fue estable y duradera en el tiempo371, entre los años 2012-2016, que hubo personas unidas de una u otra forma (intraneus-intraneus/intreneus-extraneus/extraneus-extraneus); que existió la voluntad de los partícipes de cometer el delito de cohecho y más acciones típicas; y, la existencia de una relación de reciprocidad y uniformidad que condujo al sentimiento de pertenencia de sus integrantes.- La organización implicó que cada uno de los partícipes tuviera un rol para que exista coordinación372. 370

“A nuestro juicio son dos los requisitos, que a su vez contienen otro, sin los cuales no hay posibilidad del tipo penal. El primero es la existencia de una estructura objetiva de lo que se entiende por asociación ilícita. El segundo consiste en la acción de tomar parte en una banda o asociación. Dentro de este último se encuentra otro aspecto que la doctrina ha enumerado como tercer requisito, que sin embargo, y por lógica, se encuentra abarcado por aquél, que es el propósito de todos y cada uno de sus miembros para delinquir” (FONTÁN BALESTRA, ob. cit., t. VI, § 133, en DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 20012, Pág. 300). 371 “Uno de los requisitos es la organización, que debe tener carácter estable y ser duradera en el tiempo, (…) bajo la voluntad de los partícipes de cometer delitos en general, y la existencia de una relación de reciprocidad y uniformidad que es lo que hace al sentimiento de pertenencia de sus integrantes” (VON BUBNOFF, ob. cit., § 129, en DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 20012, Pág. 300). 372 DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 20012, Pág. 300 y ss.

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Edgardo Donna refiere claramente que no es un requisito per se para la formación de una asociación ilícita la reunión in situ de los integrantes de la asociación, es más refiere que tampoco es necesario que se conozcan entre si los partícipes de la asociación 373; en ese contexto, pretender desvirtuar la existencia de la infracción y la responsabilidad de los procesados y por ende su participación en el delito objeto de este caso por el hecho de no conocerse entre sí algunos de los procesados, en unos casos, desde el ámbito de la doctrina374 y la normativa aplicable no es un argumento válido, tanto más que la revolución tecnológica, cibernética y de las telecomunicaciones, hoy por hoy coadyuva a la comunicación por varios medios (correos electrónicos, redes sociales) que, per se, se verifica fueron utilizados en el iter criminis, aparte que también está justificado la reunión in situ, donde confluían para la entrega de las ofertas o promesas, dones o presentes, traducidos en dinero y vía cruce de facturas. Ergo, en el in examine, no estamos frente a un cohecho común, basado solamente en la convergencia de un sobornado y un sobornador; de los hechos que se tienen por ciertos, en base al onus probandi, se determina claramente que, los encartados, para la ejecución del cohecho en varias de sus formas, cometieron la infracción entre 20 personas (de lo que se conoce y se ha procesado penalmente hasta la presente fecha), es decir con la convergencia de tres o más personas, con una misma intención para la comisión de un delito, en los términos del artículo 601 del Código Penal; ergo, se consolida la agravante del numeral 4 del artículo 30 del Código Penal, es decir, ejecutar el hecho punible en pandilla, inexorablemente, figura asimilada también en el Código Orgánico Integral Penal. Procesalmente no se han justificado las atenuantes indicadas por los procesados, para que proceda una modificación de la pena en forma favorable, tanto más que frente a una circunstancia agravante no precede la modificación de la pena por la existencia de circunstancias atenuantes, o atenuante trascendental, según el régimen sustantivo penal aplicable (Código Penal) por efectos del principio de favorabilidad y ultractividad375, 373

“También tiene sentido la afirmación de que no se requiere que los asociados estén reunidos materialmente o que habiten en un mismo lugar, ni siquiera que se conozcan personalmente, porque lo que interesa es el acuerdo de voluntades con cierta permanencia” (FONTÁN BALESTRA, ob. cil.. t. VI, 5 133, III 3, p. 470, quien se remite a Antonio García-Pablos de Molina; RAMOS, ob. cil., p. 256, en DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 20012, Pág. 300). 374

“Por eso, este tipo de organizaciones no requiere trato personal ni conocimiento entre alguna de sus partes, ni tampoco que todos sus integrantes se reúnan en algún sitio determinado. Piénsese en las distintas organizaciones mafiosas y se entenderá el concepto de asociación ilícita. Como ejemplo se suele citar a la mafia italiana” (SOLER, ob. cit., t. IV, § 130, ps, 603 y 604, en DONNA, Edgardo Alberto, Derecho Penal Parte Especial, Tomo II-C, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 20012, Pág. 300). 375 Código Penal: “Art. 72.- Cuando haya dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante, no constitutiva o modificatoria de la infracción, las penas de reclusión serán reducidas o modificadas de la siguiente manera: La reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años se sustituirá con reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años. La reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años. La reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años se sustituirá con reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años. La reclusión mayor ordinaria de cuatro a ocho años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de tres a seis años. La reclusión menor extraordinaria de nueve a doce años se sustituirá con reclusión menor ordinaria de seis a nueve años. La reclusión menor ordinaria de seis a nueve años se sustituirá con prisión correccional de dos a cinco años. La reclusión menor ordinaria de tres a seis años se sustituirá con prisión correccional de uno a tres años. Art. 73.- Si hay dos o más circunstancias atenuantes y ninguna agravante no constitutiva o modificatoria de infracción, las penas correccionales de prisión y multa serán reducidas, respectivamente, hasta a ocho días y seis

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régimen asimilado en el Código Orgánico Integral Penal según lo determinado en sus artículos 44 y 46; circunstancias estas que son valoradas objetivamente desde el punto de vista de los principios de legalidad y proporcionalidad establecidos en el artículo 76 numerales 3 y 6 de la Constitución de la República. 7.8) COOPERACIÓN EFICAZ.-Sin duda alguna, las garantías normativas encaminadas a establecer desde la esfera de la política criminal, la lucha contra el delito y la corrupción, adquieren validez material, en todos los casos, con el objetivo de hacer plausible la justicia penal, en el Estado constitucional de derechos y justicia, en ese escenario, aparece la cooperación eficaz, como instituto jurídico de relevancia en el in examine, entendida como el acuerdo de suministro de datos, instrumentos, efectos, bienes o informaciones precisas, verídicas y comprobables, que contribuyan necesariamente al esclarecimiento de los hechos investigados o permitan la identificación de sus responsables o sirvan para prevenir, neutralizar o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad, en los términos del artículo 491 del Código Orgánico Integral Penal, aplicable en el ámbito procesal (legalidad adjetiva). De la revisión del proceso, se constata que la señora Fiscal General del Estado, ha expresado en su acusación, que la cooperación prestada por las procesadas Pamela Martinez Loayza y Laura Terán Betancourt, ha sido eficaz. En función de los principios de legalidad y seguridad jurídica, se considera el contenido del artículo 493 del Código orgánico Integral Penal: “Art. 493.- Concesión de beneficios de la cooperación eficaz.- La o el fiscal propondrá a la o al juzgador una pena no menor del veinte por ciento del mínimo de la fijada para la infracción en que se halle involucrado el cooperador. En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente. La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado.”.

Las reglas jurídicas in comento, informan que, “La o el fiscal propondrá a la o al juzgador”, el ámbito de la rebaja de la pena por cooperación eficaz; ergo, proponer es sinónimo de “plantear”, “formular”, “presentar”; así mismo, el segundo inciso de la norma transcrita señala que “En casos de alta relevancia social y cuando el testimonio permita procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva, la o el fiscal solicitará a la o al juzgador, una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción contra la persona procesada que colaboró eficazmente”; ergo, el contexto teleológico de estas reglas, están encaminadas a que dólares de los Estados Unidos de Norte América, y podrán los jueces aplicar una sola de estas penas, separadamente, o reemplazar la de prisión con multa, hasta de doce dólares de los Estados Unidos de Norte América, si solo aquella está prescrita por la Ley. Art. 74.- Cuando hubiere a favor del reo una sola atenuante de carácter trascendental y se tratare de un sujeto cuyos antecedentes no revelen peligrosidad, no habiendo agravantes no constitutivas o modificatorias de infracción, podrán los jueces apreciarla para la modificación de la pena, conforme a las reglas de los artículos anteriores.”

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exista un control jurisdiccional de la cooperación eficaz, a tal punto que claramente refiere el artículo 493 del Código Orgánico Integral Penal que “La concesión de este beneficio estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación según la naturaleza y modalidades del hecho punible perpetrado, las circunstancias en que se lo comete y la magnitud de la cooperación proporcionada así como de acuerdo con las condiciones personales del beneficiado”. En ese contexto, se considera que del onus probandi, se avizora fehacientemente que, el presente caso es de alta relevancia social, y que el testimonio de Laura Guadalupe Terán Betancourt, sumado a toda la información facilitada de sus cuentas de correo electrónico y más, si permitió procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva; ergo, están cumplidas las obligaciones establecidas en el acuerdo de cooperación; per se, procede aplicar una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción, en relación con su situación jurídica de cómplice. No así, el testimonio de Pamela María Martínez Loayza, que si bien es cierto fue importante, para las teorías del caso, jurídicas y probatorias, no entregó toda la información para procesar a otros integrantes de la cúpula de la organización delictiva, entre ellos, altos directivos de ODEBRECHT, asesores jurídicos de dicha empresa que tenían nexo directo con dicho ente jurídico y Pamela Martínez, personajes del movimiento político involucrados en el caso, y más personas, cuyos datos aparecen de los otros elementos probatorios; ergo, la modulación de la pena establecida por el a quo, es proporcional a su colaboración eficaz, dentro de los límites normativos. 7.9) DOSIFICACIÓN DE LA PENA.- En cuanto a la aplicación de la pena se considera que el principio de proporcionalidad de las penas requiere que la clase y cuantía de la sanción prevista por el legislador, esto es, el marco penal abstracto, guarde relación con la gravedad de la conducta tipificada como delito, y que únicamente encuentra justificación la imposición de una sanción a la persona responsable de la comisión de una infracción, ello comporta la doble exigencia de que la pena se imponga sólo como consecuencia de su acción u omisión, como subjetivo, es decir, que concurra los requisitos de imputación (que haya existido intención de cometer la conducta punible) e imputabilidad (que haya sido realizado en estado de equilibrio mental o capacidad de entender o querer y de determinarse frente a ella), por tanto esta pena se justifica sólo cuando puede afirmarse la culpabilidad del autor o partícipe, por lo que la culpabilidad en el hecho opera no sólo como presupuesto sino como medida de castigo, de lo que se deriva la exigencia de proporcionalidad entre la gravedad de la pena y la gravedad del delito, que en el caso in examine, la misma ha sido modulada por el Tribunal a quo, acorde a los escenarios que rodearon los hechos juzgados, la gravedad de los mismos y la existencia de circunstancias agravantes, en irrestricta aplicación de los principios de independencia, imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos, seguridad jurídica, establecidos en los artículos 8, 9, 23, 25 del Código Orgánico de la Función Judicial. Sin embargo, en relación a la perdida de los derechos de participación de los procesados condenados, por el tiempo de veinte y cinco años, conforme lo establece el artículo 68 del Código Orgánico Integral Penal, este Tribunal advierte que, en función de los principios de legalidad, extra actividad, irretroactividad, ultractividad de la ley penal, en 819


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relación con el principio de favorabilidad, concierne aplicar lo establecido en el artículo 60 del Código Penal376; en relación con lo determina el artículo 64 numeral 2 de la Constitución de la República; ergo, corresponde aplicar la suspensión de los derechos de ciudadanía de los sentenciados, por un tiempo igual al de la condena. En el mismo contexto, corresponde modular la pena, de quienes se ha determinado su participación como cómplices del delito tanto de cohecho pasivo propio agravado y de cohecho activo agravado, en función de los principios de legalidad, extra actividad, retroactividad, de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, per se, concierne aplicar lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, por ser mas favorable, en relación con el artículo 47 del Código Penal. 7.10) REPARACIÓN INTEGRAL.- La condena a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción con la determinación del monto económico que pagará la persona sentenciada a la víctima y demás mecanismos necesarios para la reparación integral, es uno de los requisitos taxativos en la estructura de la sentencia, según el numeral 6 del artículo 622 del Código Orgánico Integral Penal; en función de los principios de la víctimología determinados en el artículo 78 de la Constitución de la República, el Tribunal a quo determinó el ámbito material e inmaterial de la reparación integral, condenó a los sentenciados a reparar integralmente los daños ocasionados por la infracción, determinándose el monto de $14.745.297,16, como reparación material a favor del Estado, esto tomando en consideración con sana crítica las pruebas aportadas por la acusación, que permitieron cuantificar los daños producidos por el delito atribuido. Sin embargo, al establecerse prima facie, el delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el inciso segundo del artículo 285 del Código Penal, en relación con el artículo 287 ibídem, en función del principio de legalidad, correspondía aplicar las penas pecuniarias ahí establecidas, es decir, la restitución del tripe de lo percibido ilícitamente, y pagar las multas respectivas, en ese contexto, en base al monto inicial de $7.372.648,58, verificado por el a quo, correspondía el pago del tripe de lo percibido, es decir, $22.117.945,74, a más de la multa correspondiente, en función del principio de estricta legalidad; sin embargo, este tema no ha sido objeto de impugnación, por la acusación oficial ni particular, por lo cual, en aplicación del principio non reformatio in pejus, establecido en el artículo 77 numeral 14 de la Constitución de la República, en relación con el artículo 5 numeral 7 del Código Orgánico Integral Penal, corresponde mantener el monto establecido por el a quo. A fin de hacer plausible el pago de los valores establecidos en sentencia, y lograr que la misma no sea una declaración lírica de difícil aplicación, por ser un argumento válido, el planteado por el acusador particular, tomando en cuenta el monto fijado por el Tribunal a quo ($14.745.297,16), el monto que debe pagar cada uno de los autores por instigación, coautores y autores directos, es el valor de $ 756.666,57; por otra parte, los cómplices deben pagar el monto de $ 368.632,43, cada uno, en la forma establecida por el a quo. 376

Código Penal: “Art. 60.- Toda sentencia que condene a reclusión o a prisión causa la suspensión de los derechos de ciudadanía por un tiempo igual al de la condena; pero en los casos que determina expresamente este Código, los jueces y tribunales podrán imponer la suspensión de tales derechos, por un término de tres a cinco años, aunque la prisión no pase de seis meses”.

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En relación a los otros mecanismos de reparación integral, como formas no excluyentes, el Tribunal a quo, se pronunció de forma motivada, todo ello como solución efectiva de restitución integral que constituye un derecho y una garantía tomando como referente la naturaleza del hecho, el bien jurídico afectado y el daño ocasionado.

OCTAVO: CONCLUSIONES DEL TRIBUNAL AD QUEM. Por todo lo expuesto, este Tribunal considera que los argumentos de los procesados recurrentes Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, Alexis Javier Mera Giler, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Walter Hipólito Solís Valarezo, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, en torno al juicio de tipicidad y culpabilidad, no son válidos: 8.1) En lo relacionado al cuestionamiento de falta de motivación, de la sentencia, del Tribunal a quo, se considera lo siguiente: En el considerando anterior, se desarrolló al ámbito de la motivación desde la óptica constitucional, del bloque de constitucionalidad, jurisprudencial y legal; ergo, desde ese punto de vista, se analiza el por qué los argumentos planteados por los recurrentes, no son válidos: 8.1.1) La Corte Constitucional, categóricamente indica que una resolución jurisdiccional es razonable cuando la decisión se halla fundada en principios constitucionales y normas jurídicas; la sentencia impugnada invoca una gama de normas constitucionales relacionadas con la tutela judicial efectiva, los derechos de protección, las garantías del debido proceso, los principios para el ejercicio de los derechos, la seguridad jurídica, (artículos 66, 75, 76, 167, 178, 168 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador); sobre la base de estos principios constitucionales el Tribunal a quo resuelve el caso declarando la culpabilidad de los hoy procesados recurrentes, en virtud de la pertinencia de las normas de jerarquía constitucional señaladas con los antecedentes del caso, tanto más que en el in examine se verificó más allá de toda duda razonable que el correcto y normal funcionamiento ( eficiencia) de la administración pública, fue vulnerado por los hoy procesados recurrentes con sus conductas típicas, antijurídicas y culpables.- Por otra parte, se avizora que la invocación que hace el a quo de varias normas sustantivas penales (artículos 285, 287 y 290 del Código Penal), tienen su fundamento en los principios de legalidad, extra actividad, ultractividad y favorabilidad penal, y una relación clara con el delito de cohecho juzgado; ergo, la sentencia reprochada cumple con la debida motivación en el parámetro de la razonabilidad, por lo cual, el argumento planteado por los procesados recurrentes no es válido en torno a este cargo.

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8.1.2) Conforme lo indicado en líneas precedentes, una resolución jurisdiccional es lógica cuando existe coherencia entre las premisas y la conclusión, así como entre ésta y la decisión; la sentencia del Tribunal a quo establece ciertas premisas jurídicas de orden sustantivo (tipos penales referentes al delito de cohecho pasivo propio agravado y cohecho activo agravado, grado de participación y agravantes, artículos 285, 287, 290, 42,43, 30, del Código Penal en función de la favorabilidad y ultractividad), partiendo de estas premisas, analiza la prueba conforme la reglas de valoración probatoria establecidas en el Código Orgánico Integral Penal, teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado de aceptación científica y técnica, existiendo la coherencia suficiente entre éstas premisas de orden jurídico y la subsunción con la cual se arriba a la conclusión respecto de la existencia del delito y la responsabilidad de los procesados recurrentes; ergo, queda establecido que el Tribunal a quo, realizó una confrontación adecuada de las premisas jurídicas antes indicadas para arribar a la conclusión desde el ámbito de la teoría probatoria y procesal respecto de la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados recurrentes para luego decidir sobre su culpabilidad; sobre la base de estas premisas concluyó que los intraneus eran culpables del delito de cohecho pasivo propio agravado y los extraneus eran culpables del delito de cohecho activo agravado, con la concurrencia de la agravante de ejecutar el delito, en pandilla; desde el ámbito de las teorías del caso, teorías jurídicas y probatorias, estaba justificada la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados recurrentes, consecuentemente, decidieron emitir la sentencia, que declara la culpabilidad y responsabilidad de los encartados, en el siguiente contexto: “(…)1.- Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP). 2.- Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el artículo 42 CP [ahora 42.2.a) COIP]; de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP (ahora 43 COIP), del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP); así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado, según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación prevista en el artículo 290 ibídem (hoy artículo 280, último inciso, COIP). 3.- Condenar a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN SÁNCHEZ RIVADENEIRA, PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM

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WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU YEON, a las penas privativas de libertad de OCHO (8) AÑOS, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ejusdem, sin atenuación de la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem –ejecutar el hecho punible en pandilla-, según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa de libertad de TREINTA OCHOMES (38) MESES y DOCE (12) DIAS, de acuerdo a las reglas determinadas en el artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz); y, a LAURA GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, a la pena privativa de libertad de DIECINUEVE (19) MESES y SEIS (6) DIAS, conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; las penas corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social que el ente facultado lo determine (…)”.

En ese sentido, se avizora que la resolución impugnada presenta la confrontación adecuada de premisas jurídicas y fácticas aplicables al caso in examine, válidas, para arribar a la conclusión desde el ámbito de la teoría del delito respecto de la existencia de la conducta penalmente relevante típica y antijurídica atribuible a los procesados recurrentes, en el delito investigado; existiendo así, la concordancia entre las premisas desplegadas, logrando estructurar un argumento de fondo sistemático, consiguiendo la emisión de un fallo concordante con el requisito de la lógica; ergo, se desestima el cargo planteado por los recurrentes. 8.1.3) El estándar de comprensibilidad, implica una claridad en el lenguaje, con miras a su fiscalización por parte del gran auditorio social, más allá de las partes en conflicto; el cargo propuesto en torno al incumplimiento del estándar de comprensibilidad, no ha sido justificado por los procesados recurrentes, la sentencia del Tribunal a quo, in extenso hace una explicación suficiente de las normas sustantivas y adjetivas penales aplicables, per se, las premisas y argumentos son coherentes; ergo, cumple con el estándar de comprensibilidad; por lo cual, se desestima el argumento propuesto por los procesados recurrentes; por lo expuesto, se avizora que la sentencia del Tribunal a quo cumple con los parámetros de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, consecuentemente, está justificado con un convencimiento más allá de toda duda razonable, el nexo causal entre el delito y la responsabilidad de todos los procesados recurrentes, nexo causal que surge del análisis del a quo en su motivación tomando en cuenta el onus probandi. 8.2) Desde el ámbito de la carga de la prueba (onus probandi), la titular del ejercicio público de la acción, presentó prueba suficiente que determina la configuración de los elementos de tipicidad objetiva y subjetiva del delito de cohecho pasivo propio agravado como del cohecho activo agravado, al tenor de lo desarrollado y motivado en el considerando séptimo de esta resolución. El presunto Fondo de Solidaridad del cual provenían los recursos económicos depositados en la cuenta bancaria de Rafael Correa Delgado, aducido como teoría del caso para enervar su calidad de sujeto activo, no se halla determinado procesalmente, a contrario sensu, del onus probandi existe prueba documental que establece la inexistencia de tal fondo. El aparente ejercicio de las funciones públicas inherentes a los cargos de los intraneus, sin apartarse de sus roles, se desdice con el onus probandi, toda vez que, con un 823


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convencimiento más allá de toda duda razonable se avizora que utilizaron el poder político y la función pública para determinar sus conductas hacia la consumación del delito juzgado. La supuesta falta de calidad de sujetos activos calificados, en el in examine, o la ninguna relación de los intraneus con la esfera de la contratación pública, se desdicen, con el onus probandi, que coadyuva a establecer, a contrario sensu, que sus roles, como funcionarios públicos, determinados en el cónclave ilícito, fueron determinantes y funcionales para fraguar el sistema de sobornos y alcanzar los fines que con ellos procuraban. La no adecuación de su situación personal, a la calidad de sujetos activos calificados, aducida por los extraneus, constituye una falacia argumentativa, toda vez que, según el tipo penal de cohecho activo, no se requiere ostentar o ser funcionario público, para que se consolide dicho elemento. La presunta ausencia del sujeto pasivo, del tipo penal juzgado, bajo el argumento que, la órbita contractual involucrada, no estaba revestida de ilegalidad, que haya afectado los intereses del Estado, se contradice con el hecho que, procesalmente, existen elementos que determinan que, las ofertas o promesas, dones o presentes, traducidos en dinero o vía cruce de facturas, fue encaminada a la obtención de contratos, licitaciones, invitaciones, contratos modificatorios, convenios de pago, adendas, pago de planillas, que de por medio llevaba implícito, la comisión de delitos, que evidentemente afectaron los bienes jurídicos, tutelados por el régimen sustantivo penal. La hipotética ausencia del objeto jurídico y material, del tipo penal por el cual fueron sentenciados, por insuficiencia probatoria, no tiene argumentación válida, toda vez que, más allá de toda duda razonable, se establece, la existencia de las ofertas o promesas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo analizado en el tipo objetivo. La ausencia probable de la conducta o verbos rectores del tipo penal de cohecho pasivo propio agravado, no tiene consistencia fáctica y menos aún jurídica, ya que, más allá de toda duda razonable, se establece, la existencia de las ofertas o promesas, dones o presentes, traducidos en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo analizado en el tipo objetivo. La ausencia probable de la conducta o verbos rectores del tipo penal de cohecho activo, no tiene consistencia fáctica y menos aún jurídica, ya que, más allá de toda duda razonable, se establece, que los extraneus, corrompieron por promesas, ofertas, traducidas en dinero en efectivo y vía cruce de facturas, según lo probado en el tipo objetivo. El cuestionamiento sobre la verificación de los elementos normativos y valorativos, del tipo penal, en especial respecto de los conceptos de “funcionario público”, “servicio público”, “oferta”, “promesa”, “dones”, “presentes”, “ejecutar”, “acto”, “cargo”, “por cometer”, “delito”, se desvanece, toda vez que, según, el onus probandi, se hallan configurados, de forma coherente con la esencia de estos elementos en el ámbito conceptual y valorativo. 824


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8.3) La actuación dolosa de los procesados, verificada en el in examine, con un convencimiento más allá de toda duda razonable, hace concluir que desde el punto de vista de tipicidad, no sean aplicables los institutos de la imputación objetiva (principio de confianza, riesgo permitido, prohibición de regreso), para enervar las conductas imputables. 8.4) La existencia de un error de tipo, ya sea vencible o invencible, que excluya el dolo en las conductas de los procesados recurrentes no fue justificada procesalmente, a contrario sensu, procesalmente, al realizar el juicio de tipicidad y culpabilidad, se avizora con un convencimiento más allá de toda duda razonable, el ámbito cognitivo y volitivo como elementos de tipicidad subjetiva en el injusto penal de cohecho pasivo propio agravado como del cohecho activo agravado, conforme lo analizado en el apartado 7.3.2) del considerando séptimo; ergo, no está justificado y sustentado como teoría del caso, jurídica y probatoria, la cuestión invocada. La acusación oficial y particular justificó determinantemente la real intención de los procesados en los hechos suscitados entre los años 2012-2016, en nuestro país, conductas que sobrepasaron los límites del riesgo permitido, crearon un riesgo, desaprobado normativa y penalmente; conforme la doctrina indicada en líneas anteriores, en el in examine se verifica un dolo directo, el designio, la intención de vulnerar los principios que rigen la recta administración pública. 8.5) Desde la óptica de la antijuridicidad como categoría dogmática del delito, procesalmente, no está verificada causal de justificación de ninguna índole; a contrario sensu, según lo motivado en el considerando séptimo, apartado 7.4), en el caso in examine no existe ninguna causal de justificación que enerve la antijuridicidad en el actuar de los procesados recurrentes. 8.6) Conforme lo motivado en el numeral 7.6) del considerando séptimo de esta resolución, la participación de los procesados se adecua a la de autores por instigación, coautores y autores directos, en el orden analizado, con excepcción de la procesada Laura Guadalupe Terán Betancourt y del procesado Alberto José Hidalgo Zavala, quienes, según lo argumentado, en base al onus probandi, son complices. Consecuentemente, corresponde modular la pena, de quienes se ha determinado su participación como cómplices del delito tanto de cohecho pasivo propio agravado y de cohecho activo agravado, en función de los principios de legalidad, extra actividad, retroactividad, y ultractividad de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, per se, concierne aplicar lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, por ser mas favorable, en relación con el artículo 47 del Código Penal, esto es una pena equivalente a un tercio de aquella prevista para la o el autor, es decir, el un tercio de los ocho años determinados para los autores, que equivale a 32 meses. 8.7) Conforme lo indicado en el numeral 7.7) del séptimo considerando de esta resolución, en el caso in examine, persistió en la conducta de los procesados recurrentes la agravante del numeral 4 del artículo 30 del Código Penal, es decir, ejecutar el hecho punible en pandilla. 825


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La existencia de una agravante, impide, la modificación favorable de la pena por la existencia de circunstancias atenuantes, o por la atenuante trascendental, según el régimen sustantivo penal aplicable. 8.8) La modulación de la pena aplicada en el caso in examine, surge de los principios de legalidad, favorabilidad y ultractividad de la ley penal, per se, si está justificada la participación de los procesados recurrentes, como autores (por instigación, coautores o autores directos), y concurre la agravante del artículo 30 numeral 4 del Código Penal, la pena, en función de los principios de legalidad, imparcialidad e igualdad debe ser la misma para todos, con excepción de aquellas que se sometieron al régimen de cooperación eficaz. Por otra parte, se debe considerar adecuadamente el tema de la suspensión de los derechos de ciudadanía de los sentenciados. La situación jurídica de Laura Guadalupe Terán Betancourt, cuya participación se adecúa a la de cómplice de la infracción, se ajusta a los presupuestos normativos del artículo 493 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, ya que su testimonio, permitió procesar a los integrantes de la cúpula de la organización delictiva; ergo, procede aplicar una pena no menor al diez por ciento del mínimo de la pena fijada para la infracción; no así, en relación a la situación jurídica de Pamela María Martínez Loayza, cuya modulación de la pena establecida por el a quo, es proporcional a su colaboración eficaz, dentro de los límites normativos. 8.9) La prueba valorada por el Tribunal a quo, está sustentada en prueba legal, lícita, debidamente solicitada, practicada e incorporada al juicio, conforme lo motivado en el considerando cuarto de esta sentencia. 8.10) Tomando como referente las categorías dogmáticas del delito, lo analizado en los elementos de tipicidad objetiva del delito juzgado, entre ello, lo relacionado con el sujeto pasivo de la infracción y el objeto material del delito, sumado al argumento relacionado con la antijuridicidad, se verifica que existe la vulneración material de bienes jurídicos que tutelan la administración pública, por lo que, en función de los principios de la victimología, determinados en el artículo 78 de la Constitución de la República y las normas adjetivas y sustantivas penales aplicables al caso, se determina que la reparación integral ordenada por el Tribunal a quo, debe mantenerse en función de lo establecido en el numeral 7.10) de esta sentencia, con la modulación practicada por este Tribunal ad quem. 8.11) De la sentencia del Tribunal a quo, se avizora que se ordena se investiguen las potenciales conductas típicas, antijurídicas y culpables relacionadas con los hechos investigados, los procesados y otras personas que potencialmente estén involucradas en los mismos, tomando como referente la prueba testimonial, pericial y documental del onus probandi, cuyo valor ha sido determinante para el juicio de tipicidad y culpabilidad en el in examine; ergo, es de relevancia dicha consideración, para alcanzar los fines de la justicia, en el Estado constitucional de derechos y justicia; sumado a ello, se deberá investigar a empresas como ODEBRECHT, HUMA CREATIVA, y más, a Francisco Latorre, Galo Mora, y otras personas, cuyos datos se avizoran en el onus probandi.

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NOVENO: RESOLUCIÓN. Por lo expuesto, este Tribunal de APELACIÓN, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, por unanimidad, y de conformidad al artículo 654 numeral 7 y más pertinentes del Código Orgánico Integral Penal: 9.1) NIEGA, los recursos de apelación, planteados por los procesados: Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira. 9.2) ACEPTA, parcialmente, los recursos de apelación de Alexis Javier Mera Giler y Walter Hipólito Solís Valarezo, única y exclusivamente en lo relacionado a la pérdida de los derechos de participación, de los procesados condenados, por el tiempo determinado por el Tribunal a quo. 9.3) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por la acusación particular, Procuraduría General del Estado. 9.4) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por la procesada Laura Guadalupe Terán Betancourt. 9.5) ACEPTA, parcialmente, el recurso de apelación planteado por el procesado Alberto José Hidalgo Zavala. Consecuentemente, se REFORMA la sentencia emitida el 26 de abril 2020, las 22h38, por el Tribunal de Juicio, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, en el siguiente contexto y por medio de la siguiente modulación: 9.6) En función de los principios de legalidad, extra actividad, irretroactividad, y ultractividad de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, en aplicación de lo establecido en el artículo 60 del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos juzgados, en relación con lo que determina el artículo 64 numeral 2 de la Constitución de la República; se ordena la suspensión de los derechos de ciudadanía de los sentenciados Alexis Javier Mera Giler y Walter Hipólito Solís Valarezo, por un tiempo igual al de la condena a pena privativa de libertad; además, tomando en cuenta las reglas de la impugnación, en concreto la determinada en el artículo 652 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal, por cuanto en el in examine, existen varias personas procesadas, y la decisión no se funda en motivos exclusivamente personales, dicha cuestión beneficia a los demás procesados; ergo, se ordena la suspensión de los 827


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derechos de ciudadanía de los sentenciados Rafael Vicente Correa Delgado, Jorge David Glas Espinel, María de los Ángeles Duarte Pesantes, Roldán Vinicio Alvarado Espinel, Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Christian Humberto Viteri López, Pamela María Martínez Loayza, Laura Guadalupe Terán Betancourt, Edgar Román Salas León, Ramiro Leonardo Galarza Andrade, Mateo Choi o Choi Kim Du Yeon, Rafael Leonardo Córdova Carvajal, William Wallace Phillips Cooper, Teodoro Fernando Calle Enríquez, Pedro Vicente Verduga Cevallos, Alberto José Hidalgo Zavala, Víctor Manuel Fontana Zamora, y Bolívar Napoleón Sánchez Rivadeneira, por un tiempo igual al de la condena a pena privativa de libertad. 9.7) Se declara la culpabilidad de Laura Guadalupe Terán Betancourt, en calidad de cómplice del delito de cohecho pasivo propio agravado, en los términos fijados por el Tribunal a quo, a quién, conforme los presupuestos normativos del artículo 493 inciso segundo del Código Orgánico Integral Penal, en relación con la colaboración eficaz, se le concede una reducción de la pena privativa de libertad de hasta el 90% de la pena que corresponde, a su situación jurídica; ergo, se le impone la pena de 3 meses con 6 días de privación de libertad, consecuentemene, visto el proceso, se declara cumplida dicha pena privativa de libertad. 9.8) Se declara la culpabilidad de Alberto José Hidalgo Zavala, en calidad de cómplice del delito de cohecho activo agravado, en los términos fijados por el Tribunal a quo, a quién, conforme el artículo 290 del Código Penal, en relación con el artículo 43 del Código Orgánico Integral Penal, aplicados, en función de los principios de legalidad, extra actividad, retroactividad, ultractividad de la ley penal, en relación con el principio de favorabilidad, se le impone una pena de 32 meses de privación de libertad. 9.9) Se ordena que el monto de $14.745.297,16, que en calidad de reparación integral, dispuso el Tribunal a quo paguen los sentenciados, por las acciones típicas, antijurídicas y culpables cometidas, en forma proporcional; sea pagado de la siguiente manera: Los autores por instigación, lo coautores y autores directos, pagarán, cada uno, el valor de $ 778.224,017; por otra parte, los cómplices deben pagar el monto de $ 368.632,43, cada uno, en la forma establecida por el Tribunal a quo. 9.10) Se ordena que se investiguen potenciales conductas típicas, antijurídicas y culpables, relacionadas con los hechos investigados, según lo indicado en el apartado 8.11) de esta sentencia. 9.11) En lo demás, se confirma la sentencia emitida el 26 de abril 2020, las 22h38, por el Tribunal de Juicio, de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia. 9.12) Incorporese a los autos los escritos presentados por los ciudadanos: a) Alexis Mera Giler y Rafael Correa Delgado, en atención a los mismos, se indica que, lo planteado, fue oportunamente modulado en la reinstalación de la audiencia llevada a efecto, garantizando el derecho constitucional de defensa. b) Rafael Cordova Carvajal, en atención a lo solicitado, por Secretaría, confierase las copias de la pieza procesal solicitada. 828


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c) Alberto José Hidalgo Zavala, mediante el cual solicita suspensión condicional de la pena, “respecto de la SENTENCIA MODIFICATORIA DE CONDENATORIA, dictada de manera oral en la presente causa con fecha 20 de Julio de 2020, petición que la interpongo dentro del término establecido en la norma antes mencionada”. Al respecto, en el numeral 4.2.17) de la presente sentencia, se explica claramente las razones por las cuales no es procedente la suspensión condicional de la pena en el presente caso, sin que la reforma de la sentencia en favor del peticionario, altere lo manifestado, en atención a lo dispuesto en el artículo 630 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, esto es “Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años” (Las negrillas nos pertenecen); existiendo además, otro impedimento legal que nos lleva a la improcedencia del petitorio, constante en el primer inciso de la norma referida, que prevé: “La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia de primera instancia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, (…)”; es decir, el momento procesal oportuno para solicitar la suspensión de la pena es en la audiencia de juicio o hasta veinticuatro horas posteriores, y por lo tanto dicho momento procesal ha precluido, existiendo pronunciamientos de esta Sala, en el sentido de que el alcance de esta norma debe extenderse a los casos en que la primera sentencia de condena se emite en apelación, lo cual no concuerda con lo acaecido en la presente causa. Por lo expuesto, se niega lo solicitado por el ciudadano Alberto José Hidalgo Zavala, por improcedente. 9.13) Este órgano jurisdiccional, rechaza los ataques provenientes desde el ámbito de la criminología mediatica, toda vez que, los mismos, procuran atentar a la independencia e imparcialidad de la Función Judicial. 9.14) Ejecutoriado el presente fallo, en función del principio de la debida diligencia, establecido constitucional y legalmente, devuélvase el proceso al Tribunal de origen para los fines de ley.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. f) Dra. Dilza Muñoz Moreno, JUEZA NACIONAL (E), Dr. Wilman Terán Carrillo, JUEZ NACIONAL (E), Dr. David Isaías Jacho Chicaiza, JUEZ NACIONAL (E) PONENTE. Certifico: IVONNE MARLENE GUAMANI LEON

Firmado digitalmente por IVONNE MARLENE GUAMANI LEON Fecha: 2020.07.22 13:24:42 -05'00'

Dra. Ivonne Guamani Leon SECRETARIA RELATORA

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