Reglamento Interno de Trabajo
Recursos Humanos
Febrero 2016
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CONTENIDO
Capítulo I DEFINICIONES Y OBJETIVO
Capítulo II DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo III ADMISIÓN A LA COMPAÑÍA
Capítulo IV VACANTES
Capítulo V LUGAR DE TRABAJO
Capítulo VI CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
Capítulo VII JORNADAS DE TRABAJO, HORARIO, REFRIGERIO Y SOBRETIEMPO
Capítulo VIII ASISTENCIAS Y PERMISOS
Capítulo IX DESCANSOS REMUNERADOS SEMANALES Y VACACIONES
Capítulo X REMUNERACIONES
Capítulo XI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
Capítulo XII DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLABORADOR
Capítulo XIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo XIV HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Capítulo XV CONSERVACION Y USO DE LOS BIENES DE LA COMPAÑÍA
Capítulo XVI BENEFICIOS DEL COLABORADOR
Capítulo XVII HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Capítulo XVIII SERVICIO DE VIGILANCIA
Capítulo XIX ADMINISTRACION DE PERSONAL Y NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL
Capítulo XX INDUMENTARIA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y VESTIMENTA
Capítulo XXI EVALUACIÓN Y ROTACIÓN DE PERSONAL
Capítulo XXII DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO RESPECTO DEL TRATAMIENTO DEL VIH Y SIDA
Capítulo XXIII PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Capitulo XXIV PROTECCION DE DATOS
Capítulo XXV USO DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
Capítulo XVI TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL
Capítulo XXVII POLÍTICA ANTITABACO
Capítulo XXVIII DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y OBJETIVO
ARTÍCULO 1º.-
Para efectos de este Reglamento se utilizarán las siguientes denominaciones:
Colaborador, para identificar al personal contratado bajo relación de dependencia, quienes se encuentran debidamente registrados en las planillas de La Compañía
La Compañía, para referirse a Joy Global Perú SAC, comprendiendo todos sus centros de trabajo en el territorio nacional.
LPCL, para referirse al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo No. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No. 003-97-TR.
Líder de desempeño, para referirse al personal superior jerárquico inmediato de cada Colaborador, de acuerdo al puesto que ocupe dentro de la estructura de organización de la Compañía (no obstante que en La Compañía existen diversos niveles organizacionales, tales como Gerente General, Gerentes, líderes de desempeño y otros que incluyen Coordinadores).
Recursos Humanos, para designar a la Gerencia de Recursos Humanos de la Compañía.
Reglamento, para referirse al presente Reglamento Interno de Trabajo.
ARTÍCULO 2º.-
El objetivo de este Reglamento es normar, dentro del marco específico de La Compañía, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la ley señala para todos los Colaboradores, con el propósito de:
Mantener el orden y la disciplina en forma justa, según las políticas de La Compañía y las normas legales vigentes.
Mantener las buenas relaciones entre La Compañía y los Colaboradores y entre los Colaboradores entre sí.
Brindar a los clientes de la compañía un servicio de alta calidad, en forma organizada y eficiente y en condiciones óptimas.
ARTÍCULO 3º.-
El Reglamento regula y norma las relaciones de trabajo entre La Compañía y los Colaboradores, independientemente del lugar de ubicación del centro de trabajo o de su puesto de trabajo, con el objeto de que las labores se desarrollen adecuada y eficientemente en un marco de efectividad, productividad y competitividad, buscando y fomentando armonizar las relaciones laborales establecidas entre La Compañía y los Colaboradores y entre los Colaboradores entre sí.
ARTÍCULO 4º.-
El presente Reglamento se sustenta en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 039-91TR, la Resolución Ministerial Nº 058-97-TR y demás normas del Sistema Jurídico Peruano que resulten aplicables.
ARTÍCULO 5º. -
Todo Colaborador, al recibir un ejemplar del Reglamento, queda comprometido a tomar conocimiento inmediato de éste y obligado a respetar y cumplir las normas en él establecidas, bajo constancia de recepción que se registrará en su legajo personal.
Todos los Colaboradores están en la obligación de conocer su contenido y cumplir permanentemente con él. Su desconocimiento no exime al Colaborador de su cumplimiento ni de las sanciones disciplinarias que pueda conllevar su inobservancia.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6º. -
Constituye derecho exclusivo de La Compañía planear, coordinar, organizar, dirigir, orientar y controlar el desarrollo de sus operaciones, actividades y servicios, lo cual comprende, entre otras, las siguientes prerrogativas:
Determinar la capacidad e idoneidad de cualquier Colaborador para el puesto, cargo o tarea en la cual haya sido designado, así como evaluar sus méritos y decidir su ascenso o mejora de remuneración.
Programar las horas de trabajo, turnos y horarios en armonía con las disposiciones legales vigentes.
Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo.
Designar las labores y los Colaboradores que las han de ejecutar.
Seleccionar y contratar personal.
Crear, clasificar, describir o eliminar puestos de trabajo, así como señalar las responsabilidades y funciones de sus ejecutivos, líderes de desempeño y demás Colaboradores, de acuerdo a los intereses y necesidades operativas de La Compañía. Establecer las obligaciones correspondientes a cada posición o función, dentro del ámbito de acción de La Compañía.
Determinar, dentro de su facultad directriz recogida en el artículo 9° de la LPCL, en cualquier momento el puesto, cambio de colocación, ubicación, cambio de régimen, transferencia o rotación de cada Colaborador, sin que dichas acciones de personal afecten su grupo profesional o remuneración, ni puedan ser consideradas como actos de hostilidad.
Adoptar las medidas disciplinarias que resulten necesarias, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentos vigentes.
Formular directivas, normas, procedimientos y reglamentos que regulen la conducta y seguridad de los colaboradores en el trabajo.
ARTÍCULO 7º -
Constituye facultad exclusiva de La Compañía designar a sus funcionarios, líderes de desempeño y Colaboradores, así como determinar sus remuneraciones y beneficios en concordancia con la legislación vigente.
Asimismo, corresponde a La Compañía en forma exclusiva la Administración y Dirección de sus operaciones, así como también el determinar y fiscalizar las labores de los Colaboradores.
ARTÍCULO 8º -
Es política de La Compañía brindar un trato cordial y comprensivo a sus Colaboradores; en consecuencia, los Colaboradores que encuentren dificultades en sus labores o en sus necesidades particulares, podrán exponerlas en términos apropiados ante sus superiores. Asimismo es política de La Compañía exigir a los colaboradores la más absoluta disciplina en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro de un espíritu de buena fe, armonía y respeto mutuo.
CAPÍTULO III
ADMISIÓN A LA COMPAÑÍA
ARTÍCULO 9º. -
La formalización del ingreso de un Colaborador a La Compañía se realiza sobre la base de la Política de Contratación de La Compañía. Toda contratación de posiciones nuevas requiere la autorización de la Gerencia General.
La selección y contratación de los Colaboradores en general es competencia exclusiva de La Compañía.
ARTÍCULO 10º. -
El procedimiento de contratación de Colaboradores se realiza a través de Recursos Humanos. Por necesidades propias del servicio u operaciones, se podrá cubrir puestos vacantes, según las siguientes modalidades:
Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido.
Contrato de Trabajo a Plazo Fijo o sujeto a Modalidad, de acuerdo a Ley.
En ambos casos, el periodo de prueba se regirá de acuerdo a las Disposiciones Legales vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 11º -
Para ingresar al servicio de La Compañía, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Ser mayor de edad.
Aprobación del formato respectivo de requerimiento, el cual es previamente autorizado por la Gerencia General
Reunir los requisitos exigidos para el cargo vacante al que se postuló formalmente.
Aprobar las entrevistas, evaluaciones y exámenes médicos respectivos.
Presentar los siguientes documentos:
Curriculum Vitae.
Fotocopia de Constancia de Estudios, Grado de Bachiller o Título Profesional; o Certificados de Estudios Técnicos.
Partida de matrimonio o certificado de convivencia (original).
Partidas de nacimiento de hijos.
Copia de documento de identidad.
Copia de documento de identidad del cónyugue.
Constancia de afiliación a AFP.
Certificado de Retención de 5ta categoría (de ser aplicable).
Ficha de afiliación a los seguros médicos determinados por La Compañía.
Certificado de antecedentes penales y policiales (de ser aplicable).
3 fotografías tamaño pasaporte a colores del Colaborador y 1 de cada uno de sus dependientes
Recursos Humanos podrá, en cualquier momento, comprobar la veracidad de la información y documentación proporcionada, pudiendo La Compañía cesar al personal que hubiera falseado la información, adulterando o falsificando documentos, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) del artículo 25° de la LPCL.
Asimismo, toda modificación de la información proporcionada por el Colaborador a La Compañía deberá ser comunicada por escrito a Recursos Humanos en un plazo no mayor de siete (7) días calendario de producida la variación; en consecuencia, en los casos de cambios domiciliarios se considerará válida toda comunicación o notificación al Colaborador en el último domicilio registrado.
ARTÍCULO 12º. -
La persona seleccionada para ingresar deberá llenar la Ficha de Datos Personales, entregar los documentos mencionados anteriormente y firmar su contrato de trabajo, el que especificará el periodo de prueba de acuerdo a la legislación vigente.
El nuevo Colaborador recibirá copia del presente Reglamento Interno de Trabajo (RIT) y demás disposiciones vigentes relacionadas con las funciones que deberá desempeñar, así como aquellas correspondientes al sistema de gestión en seguridad y salud aplicables en la empresa.
Corresponde al líder de desempeño de cada área instruir al personal que ingresa a fin de proveerle la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
Recursos Humanos realizará una inducción general el primer día del ingreso del Colaborador a La Compañía.
Cabe indicar que las inducciones que se impartan al Colaborador, serán desarrolladas dentro de la jornada ordinaria de la Compañía, por lo que atendiendo al carácter obligatorio de la asistencia a los mismos por parte del Colaborador, serán consideradas como tiempo efectivo de labores.
ARTÍCULO 13º. -
El personal que inicia sus labores en La Compañía deberá cumplir el periodo de prueba señalado de manera expresa en su contrato de trabajo, o en su defecto, el plazo máximo establecido en el artículo 10° de la LPCL. El periodo de prueba permite apreciar la idoneidad del nuevo Colaborador para desempeñar el cargo para el que fue contratado, por lo que los Colaboradores que durante dicho periodo de prueba no demuestren un desempeño satisfactorio podrán ser retirados en el momento que lo disponga La Compañía al amparo de la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 14º. -
VACANTES
Cuando se produzca una vacante dentro de La Compañía, ésta se encuentra facultada a nombrar a la persona que deberá ocuparla tomando en consideración, principalmente, la capacidad, cumplimiento con el perfil señalado para la posición, requerimientos físicos de la posición, competencias y experiencia, entre otros.
Forma parte de las facultades directrices de La Compañía determinar si la vacante será ocupada por una persona que ya es Colaborador de La Compañía o si contratará a una persona externa.
Para que un Colaborador pueda postular a una vacante deberá obtener la autorización escrita de su líder de desempeño y del líder de desempeño responsable del área. De no existir dicha autorización, Recursos Humanos no podrá considerar al Colaborador como candidato para ocupar el puesto vacante.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 15º -
LUGAR DE TRABAJO
El trabajo del personal se realizará, según su ocupación, en las oficinas, almacenes, talleres, campamentos, centros de operaciones o centros mineros donde La Compañía realiza sus actividades dentro del país o en el extranjero, según corresponda, siendo parte de las atribuciones de la Compañía disponer los traslados que estime pertinentes para el desarrollo de sus actividades, dentro de los estándares permitidos por la legislación laboral vigente.
9 -
ARTÍCULO 16º. -
El personal que presta servicios en un lugar fijo debe comenzar y terminar sus labores en dicho lugar, de acuerdo con los horarios establecidos, salvo traslado por órdenes superiores a otra sede en el interior del país o el extranjero.
Los colaboradores deberán cumplir el horario de trabajo que resulte aplicable en el centro de trabajo en el cual se encuentren destacados, el cual les será informado de forma oportuna.
ARTÍCULO 17º -
Está prohibido a los colaboradores ingresar a las oficinas, almacenes y/o utilizar vehículos de La Compañía en días y horas distintas de la jornada de trabajo que deben cumplir, salvo autorización escrita y previa del líder de desempeño de Área o Gerencia.
ARTÍCULO 18º. -
Está prohibido a los Colaboradores ingresar a otras dependencias de La Compañía que no sean de sus respectivos lugares o áreas de trabajo, salvo que fuera por asuntos relacionados con sus obligaciones y tengan la autorización respectiva del Supervisor líder de desempeño de Área o Gerencia.
CAPÍTULO VI CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 19º. -
La Compañía dispondrá las medidas y sistemas que estime conveniente para el debido control de la asistencia y puntualidad de los Colaboradores al centro de trabajo, y hará de conocimiento de los Colaboradores de las amonestaciones o sanciones aplicables en caso de incumplimiento de estas disposiciones. Los líderes de desempeño, con la asistencia de Recursos Humanos, son responsables de hacer cumplir las normas que aseguren las normas de control de asistencia del personal.
ARTÍCULO 20º. -
No existe tolerancia en el horario de ingreso, por lo que La Compañía considerará que incurren en tardanza las personas que ingresen a laborar luego de los horarios fijados. Por lo tanto, es obligatorio que el personal registre su ingreso y su salida a la hora exacta.
ARTÍCULO 21.-
Las jornadas, horarios y turnos de trabajo que rigen en La Compañía están adecuados a las necesidades del servicio, procurando maximizar el rendimiento de las labores productivas y teniendo en cuenta el lugar y la zona donde se encuentran.
ARTÍCULO 22.-
Es obligatorio para todos los Colaboradores marcar o registrar su ingreso y salida según los mecanismos de control que establezca La Compañía
El aseo personal y cambio de ropa deberán hacerlo antes y después de las horas de trabajo.
Constituye falta disciplinaria, que origina la suspensión del Colaborador en forma automática la primera vez, el marcar una tarjeta ajena o hacer marcar la propia por otra persona.
ARTÍCULO 23º -
El Colaborador que ingrese a las oficinas de La Compañía después de la hora de ingreso estipulada incurre en una tardanza. La tardanza podría dar lugar a que el Colaborador pueda ser objeto de las sanciones que correspondan de acuerdo a Ley.
El colaborador que llegue con un retraso mayor a 30 minutos, podrá ingresar solo con autorización de su líder de desempeño o de la Gerencia de Recursos Humanos. Estas tardanzas serán registradas en el record personal de cada colaborador, teniendo La Compañía la potestad de descontar de su pago el proporcional a la ausencia injustificada. Ello, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudiesen corresponder
No se encuentran sujetos a sanción disciplinaria por tardanzas los Colaboradores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de su tiempo de trabajo.
En caso de reincidencia en llegar tarde por más de dos (02) veces en un periodo semanal, se aplicará de forma automática la sanción de amonestación escrita.
La compañía tiene la potestad de realizar cambio de horario de trabajo previa comunicación a los colaboradores siempre y cuando no afecte a sus derechos laborales.
ARTÍCULO 24.-
La acumulación de cinco (05) amonestaciones escritas en un periodo semestral por la conducta señalada en el artículo anterior constituye causal de despido por la falta grave contemplada en el inciso h) del artículo 25° de la LPCL
ARTÍCULO 25º. -
El Colaborador que por cualquier motivo imprevisto no pueda concurrir a su centro de trabajo está obligado a dar aviso, dentro de la primera hora posterior a la hora de ingreso, a su líder de desempeño, quien informará al líder de desempeño responsable del área y a Recursos Humanos, salvo caso fortuito y fuerza mayor que
deberá ser sustentado en su oportunidad y siempre que observe los criterios de razonabilidad y proporcionalidad.
ARTÍCULO 26º -
En caso de aviso de un Colaborador ausente por enfermedad, La Compañía puede disponer la visita de un médico o asistente social cuyo objeto será únicamente la comprobación de la causal de inasistencia, no sustituyéndose la obligación del Colaborador de presentar oportunamente el certificado médico correspondiente.
ARTÍCULO 27º -
Las ausencias sin contar con un permiso previo expresamente otorgado por La Compañía que no sean por causa de enfermedad se considerarán faltas injustificadas y por lo tanto se encontrarán sujetas a descuento y a las sanciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 28º. -
El Colaborador que por motivos personales requiera ausentarse del centro de trabajo antes del término de la jornada laboral deberá igualmente solicitar permiso a su líder de desempeño inmediato
Si el permiso fuera otorgado, el hecho será comunicado a Recursos Humanos y deberá constar en el correspondiente "Formato de Licencias y Permisos", consignando motivo, hora de salida y retorno, así como las aprobaciones correspondientes.
CAPÍTULO VII
JORNADA
DE TRABAJO, HORARIO, REFRIGERIO Y TRABAJO EN SOBRETIEMPO
ARTÍCULO 29º. -
El horario y la jornada de trabajo serán establecidos por La Compañía al amparo de la legislación laboral vigente, en atención a las necesidades de las operaciones y del negocio. Los Colaboradores deberán cumplir el horario y la jornada de trabajo que señale oportunamente La Compañía
En tal sentido, el horario y jornada de trabajo actual es:
Personal de las Oficinas de Lima de 08:00 a 17:00 horas de lunes a viernes. Personal asignado en las Oficinas del centro de servicio La Joya en Arequipa es de de 07:30am a 17:45pm.
Personal destacado a centros de operaciones en el interior del país, de acuerdo al régimen de jornadas atípicas adoptado en cada centro.
Los Colaboradores dispondrán de un tiempo no mayor de una (1) hora para tomar su refrigerio, el que podrá ser tomado entre las 12:30 y 14:00 horas. Cabe indicar que el
tiempo de refrigerio no forma parte de la jornada de trabajo establecida por la Compañía
En el caso del personal del Centro de Servicios el refrigerio es de 45 minutos.
Los días sábados y domingo no son laborables y constituyen días de descanso, salvo lo aplicable para actividades en operaciones mineras o en prestación de servicio en régimen de jornadas atípicas.
La Compañía podrá modificar el horario o las jornadas de trabajo, de conformidad con la legislación aplicable a la materia
No se encuentran sujetos a la jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.
Nuestra compañía no considerara los traslados del colaborador hacia el centro de labores como parte de la jornada de trabajo
ARTÍCULO 30º -
El horario de trabajo expresa el momento en el cual se inicia la jornada de trabajo y el momento en el cual concluye, es decir la hora de ingreso y salida del personal, por lo que no se encuentra incluido el tiempo que requiere el personal para mudarse de ropa, de ser el caso, ni el periodo para prepararse para salir al término de las labores. Las labores comenzarán y terminarán a las horas indicadas en los respectivos horarios de trabajo.
ARTÍCULO 31º -
La puntualidad es uno de los elementos básicos para la buena marcha de La Compañía, de manera que es indispensable el cumplimiento estricto del horario que establezca La Compañía.
ARTÍCULO 32º. -
Los líderes de desempeño inmediatos son responsables de controlar la permanencia del personal en sus puestos de trabajo, debiendo comunicar por escrito a Recursos Humanos la ausencia justificada o injustificada de cualquier Colaborador durante la jornada laboral.
Los Colaboradores no deben abandonar su puesto de trabajo durante el horario de trabajo, salvo autorización expresa de su líder de desempeño inmediato.
ARTÍCULO 33º. -
Debe considerarse como trabajo en sobretiempo al tiempo laborado antes o después del horario de trabajo que exceda la jornada ordinaria en el centro de
13trabajo. Todo sobretiempo deberá ser sustentado y aprobado por el gerente del área.
Es política de La Compañía que todas las actividades se cumplan dentro del horario de trabajo establecido; no obstante, se recurrirá a trabajos en sobretiempo únicamente en casos de excepción, por recargo inesperado de las labores u otros supuestos imprevistos.
ARTÍCULO 34º -
Sólo podrán permanecer en las oficinas de La Compañía fuera del horario de trabajo o ingresar a La Compañía en los días no laborables los Colaboradores autorizados previamente por escrito por sus líderes de desempeño para realizar trabajos de naturaleza extraordinaria. De la misma manera, todo trabajo de los Colaboradores en día de descanso semanal obligatorio o en día feriado debe ser autorizado previamente por escrito por La Compañía, a través del respectivo gerente de área.
En caso no exista autorización previa y expresa para las labores extraordinarias señaladas precedentemente, no habrá obligación alguna de La Compañía de pagar por dicho trabajo extraordinario no autorizado.
ARTÍCULO 35º. -
Los Colaboradores deben prestar obligatoriamente servicios en sobretiempo cuando éstos sean necesarios por caso de fuerza mayor, por necesidades de la operación o hecho fortuito que ponga en peligro inminente a las personas, los bienes del centro de labores o la continuidad de la actividad de servicios, dentro de los márgenes permitidos por la legislación laboral vigente.
CAPÍTULO VIII
ASISTENCIA Y PERMISOS
ARTÍCULO 36º -
Considerando que la asistencia es necesaria para cumplir con las labores inherentes al cargo, las inasistencias se clasifican en justificadas e injustificadas.
Las inasistencias justificadas no dan lugar a ninguna sanción. Las inasistencias injustificadas, previa comprobación realizada por el líder de desempeño, serán registradas en el legajo personal de cada Colaborador y darán lugar a los descuentos correspondientes y a las sanciones disciplinarias que resulten aplicables
Las ausencias injustificadas por más de cinco (5) días en un periodo de treinta (30) días calendario o más de quince (15) en periodo de ciento ochenta (180) días calendario, hayan sido o no sancionadas en cada caso configuran la falta grave prevista en el inciso h) del artículo 25° de la LPCL.
Toda ausencia al trabajo deberá ser justificada ante la Compañía dentro del tercer día útil de producida, sin perjuicio del deber de comunicación contenido en el artículo 25° del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37º -
El permiso es la autorización previa de La Compañía para el Colaborador que no cumpla total o parcialmente, durante un período determinado, el horario de labores del centro de trabajo.
Se entenderá por permiso al Colaborador la ausencia debidamente justificada (menor a 4 horas en el día) con autorización expresa del líder de desempeño responsable del área del Colaborador. La Compañía, en ejercicio de su facultad de administración, se reserva el derecho de aprobar o negar el permiso al Colaborador.
ARTÍCULO 38º -
Es competencia exclusiva de La Compañía otorgar cualquier clase de permiso o licencia cuando así lo estime conveniente, de acuerdo a la normatividad vigente.
No existe obligación por parte de La Compañía de otorgar permisos en horas de trabajo.
El otorgamiento de permisos y licencias no constituye precedente para ocasiones futuras, ni para el Colaborador que lo solicitó ni para lo demás Colaboradores.
Los permisos con goce de remuneración para salir en horas de trabajo por motivos personales o familiares serán otorgados por escrito por el líder de desempeño y tal permiso deberá ser entregado a Recursos Humanos.
Para la asistencia a consultas médicas de rutina, a entidades bancarias o para otros trámites, gestiones o asuntos personales los Colaboradores deberán disponer de horas distintas a las de su jornada de trabajo, salvo casos de urgencia o emergencia debidamente sustentados
ARTÍCULO 39º. -
Se considera falta disciplinaria solicitar permisos o licencias para determinados fines y no cumplir con éstos, utilizando tales ausencias para otros asuntos. La Compañía tiene la facultad de exigir al Colaborador que acredite la veracidad de los motivos que invoca para solicitar el permiso o la licencia.
ARTÍCULO 40º. -
Los Colaboradores que se encuentren impedidos de asistir a laborar por razones de enfermedad u otro motivo deberán comunicarlo, dentro de la primera hora posterior a la hora de ingreso, a su líder de desempeño , quien informará al líder de desempeño responsable del área y a Recursos Humanos.
Excepcionalmente, podrá aceptarse una comunicación en un plazo mayor cuando existan razones de fuerza mayor debidamente comprobadas que hagan
materialmente imposible al Colaborador cumplir con la comunicación en dicho lapso.
ARTÍCULO 41º. -
El único certificado médico que reconoce La Compañía para todos los Colaboradores es el otorgado por Essalud o por un médico privado debidamente colegiado. En cualquier momento la Compañía podrá disponer las medidas que considere pertinentes a fin de verificar la veracidad de los certificados entregados por los colaboradores.
ARTÍCULO 42º. -
Las ausencias al trabajo sin el previo aviso o sin la correspondiente justificación en las oportunidades señaladas son sancionadas conforme al presente Reglamento o la legislación vigente, según sea el caso.
Se considerará ausencia injustificada aquella que se ha ocasionado por enfermedad sin la presentación del certificado médico correspondiente ante Recursos Humanos. No se considera justificada una ausencia por enfermedad a través del uso de correos electrónicos o llamadas telefónicas del médico tratante o de familiares, salvo que el trabajador se encuentre imposibilitado de justificar su inasistencia personalmente, circunstancia que deberá acreditarse oportuna y fehacientemente.
ARTÍCULO 43º -
La ausencia por enfermedad durante los primeros veinte (20) días en el año calendario es justificada en caso el Colaborador o un familiar dé aviso inmediato a La Compañía y la acredite antes del tercer día con el respectivo Certificado Médico.
Durante dicho periodo el Colaborador recibirá su remuneración mensual regular –en forma proporcional– por parte de La Compañía.
A partir del vigésimo primer día y hasta que se declare el fin de su incapacidad o el fin del subsidio por incapacidad temporal, el Colaborador percibirá el subsidio por incapacidad temporal a cargo de Essalud. Para tales efectos, deberá presentar el Certificado de Incapacidad Temporal Para el Trabajo (CITT) expedido por el policlínico o centro de atención de Essalud donde esté acreditado.
ARTÍCULO 44º. -
Las licencias otorgadas con goce de haber se computarán como asistencia efectiva para los efectos del reconocimiento de beneficios sociales. Las licencias por enfermedad y maternidad se reconocerán de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 45º. -
Las Colaboradoras gestantes tendrán derecho a gozar del descanso pre y post natal conforme a la legislación aplicable en su oportunidad, teniendo reconocido actualmente un descanso por maternidad de 49 días antes de la fecha probable del parto (pre-natal) y de 49 días después de la fecha probable de éste (post-natal), recibiendo el subsidio que establecen las normas legales vigentes. Este derecho es irrenunciable.
El goce del descanso pre-natal puede ser diferido parcial o totalmente y acumulado con el descanso post-natal, a decisión de la Colaboradora gestante. Esta decisión debe ser comunicada a La Compañía por medio de una carta a Recursos Humanos con una antelación no menor de dos (2) meses a la fecha probable de parto.
Cuando el parto se adelante respecto de la fecha probable de ocurrencia fijada para establecer el inicio el descanso pre-natal, los días de adelanto y de no goce del descanso pre-natal se acumulan al descanso post-natal.
La Colaboradora gestante puede acumular el descanso vacacional adquirido y aún no gozado para gozarlo inmediatamente después del vencimiento del descanso post-natal. Tal decisión debe ser comunicada a Recursos Humanos con una anticipación no menor de veinte (20) días naturales al inicio del descanso vacacional.
Las Colaboradoras gestantes tienen derecho al subsidio por maternidad siempre que no presten servicios remunerados, así como derecho al subsidio por lactancia. Para ello, una vez cumplido los siete (7) meses de gestación la Colaboradora deberá tramitar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en el Policlínico o centro de atención de Essalud donde esté acreditada y, seguidamente, lo entregará a Recursos Humanos para el trámite respectivo.
De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29896, así como su Reglamento y normas complementarias o modificatorias, en los diversos locales de nuestra compañía donde laboren veinte (20) o más mujeres en edad fértil, esto es de 15 a 49 años de edad, se implementará un lactario, el cual, es un ambiente apropiadamente adaptado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, el cual reunirá las condiciones mínimas para garantizar su funcionamiento óptimo brindando privacidad, comodidad e higiene; así como el respeto a la dignidad y la salud integral de las mujeres beneficiarias, y la salud, nutrición, crecimiento y desarrollo integral del niño o niña lactante, hasta los dos primeros años de vida.
El tiempo de uso de lactario durante el horario de trabajo será de 60 minutos, de acuerdo a la frecuencia y oportunidad de uso que determine la madre trabajadora, de forma razonable.
ARTÍCULO 46º. -
Los permisos debidamente justificados que el Colaborador solicite por períodos mayores de un (1) día podrán ser considerados como Licencia, siendo exclusiva potestad de La Compañía aprobarla o denegarla.
De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, La Compañía proporcionará al Colaborador las facilidades necesarias para el cumplimiento del servicio militar obligatorio y otras licencias obligatorias previstas por Ley.
ARTÍCULO 47º. -
Excepcionalmente, La Compañía podrá conceder licencias a sus Colaboradores por motivos de índole personal y sin goce de haber. Éstas deberán ser solicitadas por escrito a Recursos Humanos y contar con la autorización de la Gerencia del área.
ARTÍCULO 48º. -
La Compañía otorgará, en caso de duelo familiar por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, una licencia de entre tres (3) y cinco (5) días calendario con goce de haber, conforme a lo dispuesto por el artículo siguiente. En situaciones de duelo por fallecimiento de otros familiares, el gerente a cargo del área coordinará con Recursos Humanos la decisión respecto a la procedencia de la licencia
ARTÍCULO 49º. -
Las licencias con goce de haber autorizadas por La Compañía son las siguientes:
Por matrimonio: Hasta 2 días hábiles.
Por nacimiento de hijo: Es un beneficio dirigido al padre de familia. El padre del recién nacido tiene 4 días hábiles de licencia. Este derecho es otorgado y ejercido conforme a la legislación sobre la materia
Por emergencia de familiar directo, debidamente sustentadas y comprobadas, de padres, cónyuges, hijos o hermanos: Hasta 3 días calendario.
En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres del Colaborador: Se otorgará licencia por los siguientes plazos:
Tres (3) días calendario, cuando el sepelio es en el departamento de residencia laboral del Colaborador
Cuatro (4) días calendario, cuando el sepelio es en localidades fuera del lugar de residencia laboral del Colaborador.
Cinco (5) días calendario, cuando el sepelio es en el extranjero.
CAPÍTULO IX
DESCANSOS REMUNERADOS SEMANALES Y VACACIONES
ARTÍCULO 50º -
Los Colaboradores gozarán del descanso semanal obligatorio remunerado. Asimismo, tienen derecho a descansos remunerados los días feriados precisados por los dispositivos legales vigentes.
ARTÍCULO 51º -
En el caso de las jornadas atípicas acumulativas, los descansos acumulados serán gozados obliagoriamente al finalizar los días de labor efectiva. No está permitido aculumar jornadas de descanso. La Compañía establecerá las políticas correspondientes.
En el caso de las capacitaciones consideramos lo siguiente:
Capacitaciones que se realicen fuera de la jornada de trabajo no resultan de obligatoria asistencia para los trabajadores, salvo que sean reconocidas como horas extras o compensadas con dias de descanso
Capacitaciones que son dictadas dentro de un día de descanso por un tiempo igual al de una jornada ordinaria diaria de la empresa, se considerará como día efectivo de labores.
Capacitaciones que se realicen dentro de la jornada ordinaria El colaborador se encuentra obligado a asistir al centro de labores dentro del horario en el que usualmente presta sus labores, es decir cumple de manera efectiva la jornada ordinaria de la empresa al estar a disposición de su empleador y cumplir con la participación en los cursos o capacitaciones,
ARTÍCULO 52º -
Todo Colaborador tiene derecho a gozar, después de un (1) año completo de servicios, de un período de vacaciones de treinta (30) días calendarios debidamente remunerados Para efectos de control interno, en La Compañía se consideran veintidós (22) días útiles al año.
El derecho al goce vacacional será otorgado por La Compañía siempre y cuando el Colaborador haya cumplido con los requisitos del cómputo del record vacacional establecidos en la legislación laboral vigente.
ARTÍCULO 53º. -
La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades de La Compañía y los intereses propios del Colaborador A falta de acuerdo decidirá La Compañía en ejercicio de su facultad directriz.
ARTÍCULO 54º -
El disfrute del descanso vacacional deberá ser en lo posible de forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del Colaborador, La Compañía podrá autorizar el descanso en periodos que no deberán ser inferiores a siete (7) días calendario, salvo acuerdo diferente en interés del Colaborador.
ARTÍCULO 55º. -
El líder de desempeño a cargo de cada área confeccionará, en coordinación con el personal a su cargo, el rol de vacaciones del área que regirá en el curso de los doce (12) meses del año calendario.
ARTÍCULO 56º. -
Durante el descanso vacacional el Colaborador no tiene obligación de prestar sus servicios a La Compañía pero continúa sujeto a los demás deberes que le imponga la relación de trabajo que mantiene con La Compañía. En consecuencia, el Colaborador en vacaciones está impedido de cometer, entre otros, los siguientes actos:
Ingresar a la Compañía, sin autorización expresa de su Líder de desempeño o Recursos Humanos.
Realizar por cuenta propia negocios competitivos a La Compañía
Faltar el respeto y consideración debida a sus lideres de desempeño o compañeros de trabajo
Desobedecer las normas de seguridad si por algún motivo concurre a las instalaciones de La Compañía.
Presentarse en estado de ebriedad a La Compañía.
Dañar la propiedad de La Compañía o atentar contra ella.
Trabajar para cualquier compañía o persona que compita y/o tenga intereses contrarios a La Compañía.
Retirar y/o difundir información sobre La Compañía o sus operaciones, políticas o desarrollo de negocios
ARTÍCULO 57º -
A fin de compatibilizar los requerimientos del servicio con las necesidades del Colaborador, a efectos de determinar la oportunidad del descanso vacacional se elaborará un rol vacacional de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 58º. -
La fecha de goce de vacaciones será comunicada a Recursos Humanos con no menos de siete (7) días calendario de anticipación.
ARTÍCULO 59º. -
La reducción del período vacacional a siete (7) días queda reservada a casos excepcionales y cuando así lo exijan las necesidades de la Compañía o sea de interés del Colaborador
La acumulación de vacaciones se regirá por la legislación de la materia y por común acuerdo de las partes.
CAPÍTULO X REMUNERACIONES
ARTÍCULO 60º -
Las remuneraciones de los Colaboradores serán abonadas mensualmente en la institución financiera definida por el Colaborador, e informada a la Compañía dentro de los diez (10) días de producido su ingreso Vencido este plazo sin que el Colaborador manifieste su decisión, La Compañía decidirá la entidad financiera depositaria.
De acuerdo a Ley, el Colaborador podrá solicitar a La Compañía que su remuneración pueda ser depositada en otra institución financiera dentro de los diez (10) días hábiles del mes correspondiente al pago de las remuneraciones.
Las remuneraciones serán depositadas los días 20 de cada mes. En caso de caer esta fecha fin de semana o feriado, el depósito se realizará el día útil inmediato anterior.
El Colaborador, como acreditación del pago de las remuneraciones, se encuentra obligado a firmar el duplicado de la respectiva boleta de pago.
Al momento de recibir su Boleta de Pago, el Colaborador deberá revisarla y firmarla; de existir alguna disconformidad con los ingresos o descuentos efectuados, el Colaborador deberá formular su reclamo ante Recursos Humanos en el más breve plazo.
ARTÍCULO 61º -
Las remuneraciones de los Colaboradores serán pagados de acuerdo con los dispositivos legales sobre la materia. Es una facultad exclusiva de La Compañía el determinar las remuneraciones para cada uno de sus Colaboradores.
ARTÍCULO 62º. -
Los Colaboradores pueden otorgar, de acuerdo con la Ley, poder explícito a otra persona para cobrar las remuneraciones o beneficios que le corresponden y para firmar los comprobantes respectivos, previa presentación de la vigencia de poder correspondiente y del documento de identidad vigente del apoderado.
CAPÍTULO XI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
ARTÍCULO 63º. -
La Compañía, en aplicación expresa de su facultad de dirección, puede impartir instrucciones que permitan asegurar el normal desarrollo de sus actividades. Dichas facultades, entre otras, son las siguientes:
a) Reclutar, seleccionar y contratar personal.
b) Determinar la capacidad e idoneidad de los Colaboradores para el puesto o tarea designados, evaluarlos regularmente y decidir sus ascensos.
c) Establecer las políticas y rangos de remuneraciones de La Compañía, por áreas y niveles.
d) Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajo.
e) Designar el trabajo y los Colaboradores que lo han de ejecutar.
f) Determinar el puesto individual en que cada Colaborador prestará sus servicios.
g) Cambiar el puesto o colocación de cada Colaborador, según las necesidades operativas, siempre que dicho cambio no signifique disminución de grupo profesional o sueldo del Colaborador.
h) Programar las jornadas, horarios y turnos de trabajo, de acuerdo con sus necesidades operativas.
i) Impartir instrucciones, señalar políticas y establecer disposiciones vinculadas a las labores, desempeño y conducta de su personal e instalaciones.
j) Establecer y dictar medidas de seguridad que considere adecuadas para garantizar la seguridad de los Colaboradores y sus instalaciones.
k) Sancionar los incumplimientos de sus Colaboradores a sus obligaciones de trabajo frente a La Compañía
l) Dictar las medidas que estime convenientes para regular el buen funcionamiento y adecuada marcha de las labores desarrolladas por La Compañía.
m) Solicitar a los Colaboradores la entrega de documentos o información que sea relevante para los efectos de su labor en La Compañía.
n) Vigilar y controlar sus bienes muebles, inmuebles, instalaciones y equipos de la manera que considere más convenientes. La Compañía puede adoptar como medidas diversas, que podrían llegar incluso a:
o) Establecimiento de servicio de vigilancia al ingreso de La Compañía
p) Llevar un control de ingreso y salida de los Colaboradores, general o por áreas.
q) Revisión de los maletines, bultos y paquetes que porte cualquier Colaborador al ingreso y salida de La Compañía.
Las demás que formen parte inherente y complementaria a sus facultades de dirección, conforme al artículo 9° de la LPCL.
ARTÍCULO 64º -
Son obligaciones de La Compañía las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los dispositivos legales relacionados con el vínculo laboral y los convenios en el centro de trabajo.
b) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento y demás procedimientos y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo.
c) Respetar y tratar por igual a todos los Colaboradores, así como sus ideas y creencias de carácter religioso, político, social u otro.
d) Atender las sugerencias y reclamos que presenten los Colaboradores, cuando sean razonables, posibles y justificados.
e) Proporcionar, de acuerdo a las posibilidades de La Compañía y a las necesidades, ambientes adecuados de trabajo incluyendo el suministro de equipos, materiales, útiles y herramientas, así como exigir la máxima seguridad en todas las tareas encomendadas.
f) Supervisar y evaluar las labores de sus Colaboradores con el propósito de procurar que el trabajo sea realizado de acuerdo a los patrones de calidad y excelencia de La Compañía
g) Entrenar, capacitar e instruir a los Colaboradores, según las posibilidades y necesidades de La Compañía, dentro de planes específicos de capacitación y adiestramiento, con el propósito de aprovechar eficientemente sus aptitudes y mejorar su capacidad, habilidad y rendimiento.
ARTÍCULO 65º. -
Las diferentes facultades o acciones indicadas en este Capítulo no son limitativas ni taxativas sino meramente enumerativas, de modo tal que La Compañía estará obligada a cumplir con todas las obligaciones y facultada a exigir todos los derechos que son inherentes a su condición de empleadora, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley de la materia.
CAPÍTULO XII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLABORADOR
ARTÍCULO 66º -
Son derechos de los Colaboradores los siguientes:
a) Que La Compañía cumpla los dispositivos legales y convenios vigentes en el centro de trabajo.
b) Que La Compañía cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y los demás procedimientos y disposiciones internas con relación al mantenimiento y administración del centro de trabajo.
c) Ser tratado con respeto y que de igual manera sean respetadas sus ideas y creencias.
d) Solicitar la debida atención a sus sugerencias y reclamos siempre que sean razonables, posibles y justificados.
e) Solicitar que se les proporcione – de acuerdo a las necesidades y posibilidades de La Compañía – ambientes adecuados de trabajo, incluyendo equipos, material, y las herramientas que sean necesarias para el desarrollo de las labores encomendadas.
f) Solicitar que La Compañía adopte las medidas de seguridad necesarias para la realización de todas las tareas que se les encomienden.
g) Exigir el cumplimiento de parte de La Compañía de todas aquellas exigencias impuestas por su condición de empleador
h) Que La Compañía realice el pago exacto de las remuneraciones, en la forma y condición pactada. Cualquier reclamo que pudiera tener el Colaborador respecto a su remuneración o cómputo de tiempo o descuento incorrecto será atendido a la brevedad por Recursos Humanos, el cual aclarará dudas o subsanará cualquier error que se haya cometido.
i) Recibir de La Compañía los útiles, equipos y materiales que resulten necesarios para el desempeño de su labor.
j) Ser evaluados en su desempeño profesional dentro de La Compañía.
ARTÍCULO 67º -
Son obligaciones de los Colaboradores con carácter enunciativo, mas no limitativo, las siguientes:
a) Cumplir las disposiciones de este Reglamento y prestar sus servicios con buena fe, poniendo el máximo de su habilidad y eficiencia en el desempeño de la labor encomendada por La Compañía.
b) Cumplir las disposiciones y regulaciones establecidas en el Código de Conducta Comercial, el cual será debidamente entregado a cada Colaborador, no pudiendo alegar su desconocimiento como eximente de responsabilidad.
c) Respetar los procedimientos de evaluación de desempeño de La Compañía y las consecuencias que de ellos se derive.
d) Acatar y cumplir las disposiciones e instrucciones que, por razones de trabajo les sean impartidas por sus superiores, responsabilizándose por las labores que se les encomiende.
e) Guardar el debido respeto y consideración a todos los Colaboradores de La Compañía, cualquiera sea su nivel y jerarquía, esforzándose por mantener con ellos una buena relación en procura de la armonía que requiere todo centro de trabajo.
f) Permanecer en el centro de trabajo en el transcurso de la jornada, salvo autorización expresa del superior inmediato o persona designada por La Compañía para efectuar estas coordinaciones.
g) Respetar y acatar todas las disposiciones que dicte La Compañía sobre la protección de las instalaciones, bienes y seguridad y salud ocupacional.
h) Observar rigurosamente todas las medidas de seguridad para el buen manejo de las máquinas, equipos e instrumentos de trabajo.
i) Proceder con la debida diligencia y cuidado para evitar accidentes materiales o personales, en agravio de sí mismos, de sus compañeros o de terceros.
j) Cuidar y preservar los instrumentos, máquinas, equipos, útiles, y herramientas de trabajo proporcionados por La Compañía.
k) Cooperar con La Compañía en las labores que se deriven de casos de emergencia, siniestros o accidentes relacionados con el personal o las instalaciones.
l) Observar los procedimientos vigentes para la formulación de las sugerencias o reclamos que se consideren convenientes.
m) Asistir a los programas de entrenamiento y capacitación que determine La Compañía Éstos podrán realizarse dentro o fuera de La Compañía, así como dentro o fuera del horario de trabajo, previo acuerdo entre las partes.
n) A la semana de haberse producido los cambios de domicilio, teléfono o cualquier otra variación de sus datos y documentos personales y familiares, el Colaborador deberá informar de este hecho a Recursos Humanos. Mientras que el Colaborador no comunique estos cambios a la Compañía, ésta actuará validando todos los actos que hiciere tomando en consideración la situación anterior a aquella que no ha sido comunicada por el Colaborador.
o) Ser responsable de sus propios actos. La Compañía no se responsabilizará por las obligaciones que tenga o adquiera el Colaborador en forma personal ante las autoridades civiles, judiciales, entidades administrativas públicas o privadas.
p) Guardar reserva absoluta ante cualquier persona, durante y después de su período de trabajo en La Compañía, sobre cualquier actividad e información confidencial a la que tuvo acceso, relacionada con La Compañía, sus clientes o el desarrollo de su negocio. Los Colaboradores no pueden entregar a otros Colaboradores o a terceros, ni directa ni indirectamente, información de carácter técnico sobre los procedimientos de La Compañía o documentos de cualquier naturaleza relacionados con La Compañía ni sus clientes, salvo que medie orden de carácter policial o judicial que justifique la entrega de dicha información.
q) Devolver a La Compañía al momento de concluir el vínculo laboral, cualquier documento, información técnica y papeles de trabajo que hayan sido puestos a su disposición, sin retener copia o guardar documentos pertenecientes a La Compañía. Asimismo, al retirarse de La Compañía, el Colaborador deberá devolver en buen estado dichos útiles, equipos y materiales con el solo desgaste del uso regular y deberá hacerse cargo de aquellos que por descuido hubiere malogrado o perdido
r) No faltar al trabajo sin causa debidamente justificada ni ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización.
s) No organizar reuniones que promuevan el ocio en el interior del centro de trabajo, dentro o fuera de la jornada de trabajo, sin autorización previa expresada por La Compañía.
t) No comunicar ni difundir por cualquier medio de información referente al funcionamiento de La Compañía o participar como representante de ella en reuniones, seminarios u otros sin la respectiva autorización.
u) No utilizar o disponer de materiales, útiles o bienes de La Compañía en su perjuicio o en beneficio propio o de terceros.
v) No realizar dentro de La Compañía actos de venta o compra de productos, préstamos de dinero, rifas, colectivos u otros sin la autorización previa y expresa de la Gerencia General.
w) Reconocer que mediante documentos internos La Compañía puede desarrollar cualquier aspecto de este Reglamento o políticas administrativas o económicas, siempre que éstos no vulneren la legislación laboral vigente ni lo aquí expresamente estipulado.
x) Atender a los clientes, proveedores y al personal de La Compañía con cortesía, esmero y prontitud, en caso de tener contacto con él.
y) No ingresar al lugar de trabajo portando armas o cualquier otro objeto incompatible con las labores que realiza y con fines de comercialización en el
interior de La Compañía, salvo autorización de su líder de desempeño y de la Gerencia General.
z) No pintar sobre las paredes anuncios comerciales de cualquier tipo, pegar volantes o causar deterioro dentro de la propiedad de La Compañía o que atenten contra la dignidad y buen nombre de las personas.
aa) No hacer declaraciones en público o a la prensa sobre asuntos relacionados o que vinculen la posición de La Compañía, sin autorización expresa del Gerente General.
bb) Ceder a La Compañía los derechos de propiedad industrial sobre todo invento o nuevo procedimiento que cree o desarrolle durante la vigencia de su contrato de trabajo y como consecuencia de la prestación de sus servicios a La Compañía.
ARTÍCULO 68º -
Queda establecido que las obligaciones y derechos enumerados en este Capítulo no son limitativos ni taxativos, sino meramente enunciativos, de modo tal que los Colaboradores deben cumplir sus obligaciones y exigir los derechos que son inherentes a su condición de tales.
CAPÍTULO XIII
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 69º -
Las relaciones laborales en La Compañía se basan primordialmente en el espíritu de comprensión, armonía y colaboración que debe existir entre los Colaboradores de todos los niveles y se rigen por el presente Reglamento. El mantenimiento de la disciplina en el trabajo depende directamente de cada Colaborador, del cual se espera aporte su capacidad y esfuerzo para el logro del objetivo común.
Un permanente estado de disciplina exige:
a) El cumplimiento de las órdenes impartidas por quienes tienen la competencia para dictarlo.
b) El respeto mutuo entre los Colaboradores.
c) La observancia de la moral y las buenas costumbres.
d) El cumplimiento fiel de las obligaciones que respectan a cada colaborador.
ARTÍCULO 70º.-
Para mantener vigente las normas y valores es necesario e imprescindible que los Colaboradores conozcan el conjunto de principios, políticas y normas que les son aplicables. A tal efecto, al haber proporcionado a cada Colaborador copia del presente Reglamento, se presume que éste es de su entero conocimiento.
Asimismo, son aplicables todas las normas y políticas que pudieran ser aprobadas y comunicadas más adelante.
ARTÍCULO 71º.-
El objetivo principal de las medidas disciplinarias, salvo los casos de falta grave que justifiquen el despido, es evitar la repetición de las faltas, en bien del propio Colaborador y de La Compañía.
ARTÍCULO 72º -
Las faltas, omisiones o infracciones de las obligaciones del Colaborador o de lo dispuesto en el presente Reglamento y demás normas darán lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias siguientes:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación escrita
c) Suspensión
d) Despido
El orden de enumeración de estas sanciones no significa que deben aplicarse correlativamente. Cada sanción debe adecuarse a la naturaleza y gravedad de la falta y a los antecedentes personales del Colaborador.
Las amonestaciones verbales, escritas y suspensiones serán aplicadas en privado por el líder de desempeño, el líder de desempeño responsable del área o la Gerencia de Recursos Humanos. En el caso de las amonestaciones escritas, éstas deberán entregarse con copia a Recursos Humanos para ingresarlas en el legajo personal del Colaborador.
ARTÍCULO 73º. -
De acuerdo a la gravedad de las faltas, La Compañía aplicará las siguientes sanciones:
Amonestación Verbal
o Es aplicada por el líder de desempeño inmediato del Colaborador.
o Las amonestaciones verbales se aplicarán en los casos de comisión de faltas leves, es decir, aquellas que no impliquen una mayor repercusión negativa para La Compañía, sus Colaboradores, proveedores o clientes y siempre que no supongan la existencia de antecedentes o reiteración del hecho sancionable.
Amonestación Escrita
o Es aplicada cuando hay reincidencia en las faltas leves o la falta cometida reviste gravedad.
o El documento en el que conste la amonestación escrita será registrado en el legajo personal del Colaborador.
o La reiterada comisión de faltas que dan origen amonestaciones escritas dan lugar a suspensión.
Serán amonestados en forma verbal o por escrito, según la gravedad, los Colaboradores que incurran en las siguientes faltas o infracciones:
a) El incumplimiento del horario de trabajo, tardanzas o ausencias injustificadas.
No cumplir con lo establecido por La Compañía para el registro personal de control de asistencia.
b) Los actos de negligencia o ineficacia en las labores.
c) Negarse a cumplir injustificadamente las órdenes impartidas por su líder de desempeño, por primera vez.
Realizar actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres, siempre que no revistan gravedad, en cuyo caso ameritarán sanciones más serias.
d) Cometer actos contrarios a la seguridad e higiene ocupacional siempre que no revistan gravedad, en cuyo caso ameritarán sanciones más serias.
e) Hacer mal uso de los materiales, vehículos, equipos o efectos de la institución por primera vez.
No cumplir con alguna de las normas señaladas en este Reglamento, siempre que no revistan gravedad.
f) Incurrir en otras faltas de naturaleza o similar gravedad no enunciadas
Suspensión Temporal
o Es una medida que implica la separación temporal del trabajo, sin pago de remuneraciones.
o Se aplica por violaciones más serias de las normas y disposiciones de La Compañía o en casos de repetición de faltas que ameritaron amonestación escrita.
o La suspensión temporal puede ser de uno (1) a quince (15) días laborables y el número de días en cada caso dependerá de la gravedad de la falta o del número de reincidencias. Entre otras, se considera a las siguientes:
a) La reiterada y deliberada comisión de alguna falta ya sancionada con amonestación verbal o escrita.
b) Dormir durante la jornada laboral.
c) Ocasionar daño por negligencia a los bienes de La Compañía.
d) Incurrir en actividades reñidas contra la disciplina y la moral en el trabajo, por primera vez y siempre que no revistan gravedad.
e) Difundir informaciones inexactas, cualquiera sea el medio, que atente contra La Compañía, sus directivos y los Colaboradores.
f) Incurrir en otras faltas de naturaleza o similar gravedad no enunciadas.
Despido justificado
o Es la separación definitiva del trabajo por haberse producido una causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada.
o El despido del Colaborador se producirá por las causas justas relacionadas con su capacidad o por la comisión de faltas graves relacionadas con su
conducta, de conformidad con lo previsto en la LPCL o por las normas que lo sustituyan.
El orden de enumeración de estas medidas no significa que deban aplicarse correlativa o sucesivamente. Cada medida se tomará de acuerdo a la naturaleza, gravedad, frecuencia de la falta, a los antecedentes del Colaborador y con pleno conocimiento y participación del gerente a cargo del área.
ARTÍCULO 74º. -
Las amonestaciones y suspensiones se comunicarán al Colaborador mediante un documento escrito firmado por la Gerencia del área y Recursos Humanos, el cual se emitirá en tres (3) copias: una para el Colaborador, otra para el legajo del Colaborador y la tercera para la Gerencia del área.
ARTÍCULO 75º. -
A continuación, y sólo con carácter enunciativo y no limitativo, se enumeran algunas de las causas más comunes que justifican la imposición de una medida disciplinaria, teniendo en cuenta la naturaleza de la falta, los antecedentes del Colaborador, la reincidencia de la falta y las circunstancias en que se cometió la falta y la responsabilidad del Colaborador.
a) Hacer ingresar a La Compañía, sin la debida autorización, a personas extrañas al centro de trabajo, a excepción de aquellas visitas relacionadas con el negocio.
b) Hacer declaraciones o publicaciones sobre asuntos relacionados con La Compañía, a través de cualquier medio de comunicación, a excepción de los voceros debidamente autorizados y designados por la Gerencia General.
c) Usar los bienes, maquinaria, vehículos o equipos de propiedad de La Compañía para fines particulares.
d) Retirar de La Compañía cualquier clase de máquina, equipo o material sin la correspondiente autorización escrita, de acuerdo con las normas internas.
e) Faltar al trabajo sin causa justificada.
f) Ingresar a La Compañía sin el documento de identidad proporcionado por La Compañía.
g) No portar el documento de identidad proporcionado por La Compañía mientras se permanezca en las instalaciones.
h) No proporcionar a La Compañía los certificados médicos sustentatorios de una ausencia por enfermedad o no presentar a Recursos Humanos los documentos de autorización por ausencia justificada o injustificada de La Compañía.
i) Llegar tarde al trabajo en forma reiterada o salir antes de la hora establecida, sin autorización.
j) Violar, en cualquier forma, las políticas establecidas en el Código de Conducta Comercial de Joy Global.
k) Utilizar los sistemas de control de asistencia en beneficio propio.
l) Modificar sin necesidad justificada y en forma reiterada los horarios establecidos por La Compañía para el refrigerio.
m) Mantener una actitud disociadora o poco colaborativa con el resto de los Colaboradores, especialmente los de la propia área.
n) Ausentarse del trabajo sin autorización.
o) Cometer actos de descortesía o de falta de respeto para con las personas que se encuentren en el centro de trabajo.
p) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.
q) Introducir al lugar de trabajo o ingerir dentro de éste bebidas alcohólicas o sustancias alucinógenas.
r) Dormir durante las horas de trabajo.
s) Amenazar o agredir en cualquier forma a otro Colaborador, cualquiera que sea su nivel o jerarquía
t) Fumar dentro del centro de trabajo
u) Practicar juegos de azar en horas de trabajo.
v) No observar las normas de seguridad prescritas por La Compañía.
w) Faltar de palabra u obra al personal de vigilancia o de limpieza, reconocido por La Compañía.
x) Realizar actividades de carácter mercantil dentro del lugar de trabajo, sin autorización expresa.
y) Afectar el buen ambiente de trabajo con actos inadecuados que ocasionen trastornos o desorden.
z) Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
aa) Propalar dentro del lugar de trabajo comunicaciones que contengan frases injuriosas contra La Compañía, sus Colaboradores, los accionistas de La Compañía.
bb) Divulgar información confidencial.
cc) Emitir opiniones en público o a la prensa sobre asuntos de La Compañía sin tener autorización para ello.
dd) Resistirse a cumplir órdenes y disposiciones de los Lideres de desempeño
ee) Portar armas dentro del lugar de trabajo sin licencia oficial y sin autorización expresa de La Compañía.
ff) Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspender intempestivamente sus labores por razones personales.
gg) Disponer de bienes de La Compañía sin autorización de su líder de desempeño, o utilizarlos para fines personales afectando el normal desarrollo de las labores.
hh) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño a los bienes de La Compañía o de sus Colaboradores.
ii) Ejercer actividades de tipo político, religioso u otras de carácter personal en locales de La Compañía y en horas de trabajo.
jj) Valerse de su condición de Colaborador para obtener beneficios de índole particular.
kk) Adulterar o falsificar documentos de La Compañía.
ll) El descuido accidental en la seguridad en el trabajo, sin llegar a causar perjuicios a la salud del Colaborador o de sus compañeros o daños de los bienes de propiedad de La Compañía o de terceros.
mm) Tomar parte en peleas o riñas dentro del centro de trabajo.
nn) Proporcionar información falsa que justifique ausencia o faltas propias o de terceros, como por ejemplo invocar enfermedad falsa, adulterar certificados médicos, proporcionar reportes incorrectos, etc.
oo) Incumplir las instrucciones para el debido desarrollo de los trabajos impartidas por los líderes de desempeño del Colaborador, sin que medie justificación para ello.
pp) Utilizar su puesto o la información que es de propiedad de La Compañía con fines de lucro o percibir dádivas o regalos de clientes u otras personas por prestar servicios fuera de los contratados con La Compañía.
qq) Los colaboradores se encuentran prohibidos de realizar prácticas de competencia desleal frente a La Compañía, aún si dicha práctica se realiza fuera del horario de trabajo. De igual forma constituye agravante de la conducta del colaborador el hecho de efectuar trabajos no autorizados dentro del horario de trabajo.
El incumplimiento por parte de los Colaboradores de cualquiera de las prohibiciones señaladas en el presente capítulo, así como de cualquier otra obligación laboral, dará lugar a la aplicación de cualquiera de las sanciones previstas en el presente Reglamento, según los criterios de graduación de sanciones.
ARTÍCULO 76º. -
Son faltas graves pasibles de despido las señaladas en la legislación laboral vigente y todas las otras faltas de naturaleza o gravedad similar que reconozca la jurisprudencia.
El despido se fundamentará en hechos concretos, ya sea que se derive de un desempeño deficiente o doloso del Colaborador, o por circunstancias internas o externas que afecten a La Compañía, debiendo en estos casos tener presente siempre la dignidad de la persona y la imagen de La Compañía y la normatividad pertinente vigente a la fecha de aplicación de la medida.
Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones se aplicarán independientemente de la responsabilidad de índole civil o penal que tengan sus Colaboradores, cuando la falta por él cometida así lo determine.
ARTÍCULO 77º.-
Todas las sanciones que se apliquen a los Colaboradores se harán constar en su respectivo legajo personal.
ARTÍCULO 78º.-
La Compañía buscará brindar oportunidad a los Colaboradores para corregir sus faltas en el trabajo, salvo casos de violaciones graves a las disposiciones del presente Reglamento, al Código de Conducta Comercial, a las leyes laborales vigentes y a las disposiciones que expida La Compañía que justifiquen la imposición de sanciones disciplinarias.
ARTÍCULO 79º. -
Tiene facultad para sancionar a los Colaboradores en representación de La Compañía, el Gerente General, el Gerente de Recursos Humanos y los líderes de desempeño a cargo del área o quienes eventualmente los reemplacen. El Colaborador podrá presentar sus descargos a la sanción impuesta, ante el superior inmediato del que la aplica o ante el Gerente General de La Compañía, sin posibilidad de ulterior recurso.
ARTÍCULO 80º.-
Ningún Colaborador podrá recibir algún tipo de pago monetario o en especie que no sea el estipulado por concepto de remuneración en su contrato de trabajo por prestar servicio a clientes, proveedores, instituciones o terceros en general.
ARTÍCULO 81º. -
Es obligación de todo Colaborador guardar la debida confidencialidad sobre la información referente a clientes, movimientos financieros, aspectos técnicos o comerciales, productos y servicios, proveedores, planillas y otro tipo de datos propios de La Compañía.
Asimismo, está prohibido para todos los Colaboradores la entrega de información sobre La Compañía a terceros con fines distintos al de prestar servicios según normas y políticas de La Compañía.
Es obligación de todo colaborador proteger los secretos comerciales y la información de propiedad exclusiva y confidencial de la Compañía.
La información confidencial y de propiedad exclusiva de la Compañía incluye toda información no conocida en forma general por el público y que pudiera ser útil o favorable para la competencia u otras partes contrarias.
Los ejemplos suelen incluir datos financieros, cifras de ventas, información sobre nuevos productos, métodos de fabricación, nóminas de clientes y proveedores, información acerca de adquisiciones o , planes de inversión de capital, precios de proveedores, datos de ingeniería y planos, y cierta información sobre los empleados.
Los secretos comerciales y la información confidencial y de propiedad exclusiva no deberán ser revelados a ninguna persona fuera de la Compañía, salvo junto con un acuerdo de divulgación escrito aprobado por los abogados internos de la Empresa.
Los colaboradores con acceso a dicha información sólo deberán revelarla a otras personas dentro de la Compañía en base a “lo estrictamente necesario”. Los colaboradores deberán estar atentos a divulgaciones involuntarias que pudieran surgir en conversaciones sociales o en comunicaciones con los colaboradores de proveedores y clientes. Asimismo, los colaboradores deberán proteger del mismo modo los secretos comerciales y la información de propiedad exclusiva y confidencial de clientes, proveedores y otros.
ARTÍCULO 82º.-
Todo producto o desarrollo intelectual efectuado por cualquier Colaborador en La Compañía para la consecución de sus objetivos es propiedad La Compañía.
CAPÍTULO XIV
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
ARTÍCULO 83º. -
Este Capítulo tiene por finalidad determinar la existencia o configuración de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial y eficaz, que permita proteger a la víctima y sancionar al hostigador.
El procedimiento descrito es aplicable a todos los Colaboradores, cualquiera sea su rango, jerarquía o sexo.
ARTÍCULO 84º -
Se considera hostigamiento sexual típico o chantaje sexual a la conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos de connotación sexual no deseados o rechazados, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.
Se entenderá como hostigador a toda persona, varón o mujer, que realiza un acto de hostigamiento. Hostigado es toda persona, varón o mujer, que es víctima de hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 85º. -
Para que se configure el hostigamiento sexual deben concurrir necesariamente los siguientes elementos:
Relación de autoridad o dependencia, jerarquía o situación ventajosa.
Haber sucedido un acto de carácter o connotación sexual, pudiendo ser físico, verbal, escrito o de similar índole.
El acto no debe ser deseado o ser rechazado manifiestamente por la víctima.
Que el sometimiento o el rechazo de una persona a dicha conducta se utilice de forma explícita o implícita como base para una decisión que tenga efectos sobre el acceso de dicha persona a la formación o al empleo, sobre la continuación del mismo, los ascensos, el salario o cualquiera otra decisión relativa al empleo creando un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.
ARTÍCULO 86º. -
El hostigamiento sexual puede manifestarse por medio de las siguientes conductas:
a) Promesa implícita o expresa de un trato preferente o beneficioso respecto a su situación actual o futura a cambio de favores sexuales.
b) Amenazas mediante las que se exige una conducta no deseada que atenta o agravia la dignidad de las presuntas víctimas, o ejerzan actitudes de presión o intimidatorias con la finalidad de recibir atenciones o favores de naturaleza sexual, o para reunirse o salir con la persona agraviada.
c) Uso de términos de naturaleza o connotación sexual escritos o verbales, insinuaciones sexuales, proposiciones sexuales, gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos para la víctima tales como:
i. Escritos con mensajes con contenido sexual;
ii. Exposiciones indecentes con contenido sexual y ofensivos;
iii. Bromas obscenas;
iv. Preguntas, chistes o piropos con contenido sexual;
v. Llamadas telefónicas de contenido sexual;
vi. Proposiciones reiteradas para citas con quien ha rechazado tales solicitudes;
vii. Comentarios de contenido sexual o de la vida sexual de las personas agravadas;
viii. Mostrar reiteradamente dibujos, grafitis, fotos, revistas o calendarios con contenido sexual;
ix. Otros actos de similar naturaleza.
d) Acercamientos corporales, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual que resulten ofensivos y no deseados por la víctima
e) Trato ofensivo u hostil por el rechazo de las conductas señaladas en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 87º. -
El Colaborador que se considere víctima de hostigamiento sexual podrá interponer una queja verbal o escrita ante el Gerente de Recursos Humanos de La Compañía, contra el presunto hostigador, destinada a lograr el cese de dicho hostigamiento (hostilidad) y sancionar al hostigador.
Toda queja tiene que ser acompañada con medios probatorios que creen una duda razonable para que sea admitida a trámite. Los medios probatorios admitidos son: declaración de testigos, documentos públicos y privados, grabaciones, correos electrónicos, mensajes de texto telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabaciones, entre otros.
ARTÍCULO 88º -
Recibida la queja, el Gerente de Recursos Humanos correrá traslado de ésta al quejado dentro del tercer día útil de presentada.
El supuesto infractor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente sus descargos, los que deberán ser presentados por escrito conteniendo la exposición
ordenada de los hechos y los medios probatorios que, a su consideración, desvirtúen los cargos.
ARTÍCULO 89º -
A fin de resguardar la seguridad de la supuesta víctima, el Gerente de Recursos Humanos en coordinación con el líder de desempeño a cargo del área respectiva, podrá establecer durante el tiempo que dure el procedimiento, las siguientes medidas cautelares:
a) Rotación del presunto hostigador;
b) Suspensión temporal del presunto hostigador;
c) Rotación de la víctima, a solicitud de la misma;
d) Impedimento de acercarse a la víctima o a su entorno familiar, para lo cual se deberá efectuar una constatación policial;
e) Asistencia psicológica u otras medidas de protección que garanticen la integridad física, psíquica moral de la víctima, por ser el/la mayor afectado/a con el hostigamiento sexual sufrido.
ARTÍCULO 90º -
El Gerente de Recursos Humanos cuenta con un plazo de 10 días hábiles para realizar la investigación correspondiente, contados desde el día siguiente de recibida la contestación del quejado. Dentro del tercer día hábil de recibida dicha contestación deberá correr traslado de ésta al quejoso y poner a conocimiento de las partes todos los documentos que se presenten.
ARTÍCULO 91º. -
El procedimiento concluye con la emisión, por parte del Gerente General, de una resolución que declare Fundada o Infundada la queja; dicha resolución deberá ser sustentada, debiéndose señalar de ser el caso la sanción correspondiente. El plazo para emitir dicha resolución es de 5 (cinco) días hábiles de concluida la investigación.
Contra lo resuelto por el Gerente General o por quien haya sido designado, cualquiera de las partes podrá interponer un recurso de apelación dentro de los 5 días hábiles de notificada la resolución, apelación que será resuelta por el Comité de Gerentes en última instancia.
Con el fin de determinar la gravedad de la conducta de hostigamiento sexual se deberá tener en cuenta los criterios de razonabilidad; proporcionalidad; reiterancia y la concurrencia de las citadas manifestaciones; la severidad de la conducta hostilizadora (número de incidentes y de la intensidad de cada uno de ellos) y la reiterancia para la configuración del acto de hostigamiento sexual.
ARTÍCULO 92º. -
Las posibles sanciones que podrán ser aplicadas al hostigador en caso de constatarse y verificarse el hostigamiento sexual serán las siguientes:
a) Amonestación verbal o escrita;
b) Suspensión; y
c) Despido.
ARTÍCULO 93º. -
Toda queja que sea declarada infundada por resolución firme facultará al perjudicado a interponer las acciones judiciales contra el quejoso, a fin de lograr una indemnización, conforme a las normas establecidas en el Código Civil.
Adicionalmente, el Gerente General tiene la facultad de imponer sanciones al quejoso, siempre que quede debidamente acreditado el dolo o culpa inexcusable de la persona que interpuso la queja.
ARTÍCULO 94º -
El Colaborador quejoso tiene dos opciones una vez emitido el fallo definitivo:
a) Accionar el cese de la hostilidad. La Ley sustituye el procedimiento ordinario interno de la hostilización por un procedimiento específico.
b) Exigir el pago de una indemnización dando por terminado el contrato de trabajo. El monto de la indemnización se encuentra previamente fijado por la Ley El Colaborador no tiene que probar el daño sufrido.
ARTÍCULO 95º -
El afectado tiene un plazo máximo de 30 días calendarios para presentar la queja o demanda por cese de hostilidad, contados a partir del día siguiente de producido el último hostigamiento o indicio del mismo.
CAPÍTULO XV
CONSERVACIÓN Y USO DE LOS BIENES DE LA COMPAÑÍA
ARTÍCULO 96º -
Las maquinarias, herramientas de trabajo (dentro de las cuales se incluye la dirección de correo electrónico), vehículos y otros implementos de propiedad de La Compañía serán cuidadas por los Colaboradores a quienes han sido asignados, siendo responsables de su conservación.
ARTÍCULO 97º. -
Las herramientas, equipos, vehículos y demás implementos serán entregados al personal bajo un sistema de control que La Compañía implementará En caso de pérdida, deterioro, accidentes, uso inadecuado a criterio de la Compañía, multas vehiculares o destrucción de éstos se sancionará al responsable con las medidas disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 98º. -
Cuando un Colaborador tome conocimiento de que las máquinas, equipos o vehículos no funcionan normalmente deberá informarlo inmediatamente a su líder de desempeño para que él tome las medidas pertinentes.
ARTÍCULO 99º. -
Los vehículos propiedad de La Compañía asignados a los Colaboradores serán utilizados por éstos teniendo en cuenta las obligaciones señaladas en la política respectiva
CAPÍTULO XVI BENEFICIOS DEL COLABORADOR
ARTÍCULO 100º.-
Son aquellos beneficios que La Compañía otorga a los Colaboradores de acuerdo a la legislación laboral vigente, por libre decisión o por acuerdo privado entre las partes.
ARTÍCULO 101º.-
Los beneficios que ofrece La Compañía son aquellos que están incluidos y definidos en las Políticas de Recursos Humanos.
CAPÍTULO XVII
HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 102º -
La Compañía, en cumplimiento de la legislación laboral vigente adoptará las medidas de seguridad e higiene ocupacional, con la finalidad de preservar la vida y la salud de todos los Colaboradores, quienes recibirán a su ingreso las reglas de seguridad e higiene que corresponde a su puesto de trabajo, las cuales podrán ser incluidas en sus contratos de trabajo, así como el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo contenido es de observancia obligatoria para todos los Colaboradores de la Compañía.
La Compañía, con el objetivo de mantener operaciones libres de incidentes de seguridad, medio ambiente y calidad, ha definido un listado de reglas absolutas que todo colaborador propio o de Contratista debe cumplir para garantizar este ambiente.
El incumplimiento de estas reglas podrá dar Lugar a una fatalidad, por lo que constituirá una falta disciplinaria grave ante lo cual se tomaran medidas de acuerdo al mérito de Ia falta, considerando incluso el termino de contrato.
Por tanto, es responsabilidad y deber de cada colaborador seguir siempre las siguientes Reglas Cardinales:
1. Reportar todos los incidentes.
2. No trabajar o conducir bajo Ia influencia del alcohol o drogas.
3. Contar con autorizaci6n para operar, intervenir equipos o conducir vehículos.
4. Cumplir con los procedimientos de bloqueo y de trabajos con equipos energizados.
5. Solicitar autorización y realizar documentación para ejecutar trabajos de alto riesgo.
6. Usar los equipos de protección personal (EPP) necesarios para el trabajo.
7. No manejar largas distancias de noche mientras este en servicio o en viaje de negocios.
8. No ubicarse ni transitar bajo cargas suspendidas.
9. Velar por el cuidado y el aseo de todas las instalaciones de la Compañía.
10. Velar por que su zona de trabajo se mantenga limpia y libre de materiales y cualquier objeto contaminante; deberán verificar el buen estado de las herramientas, equipos y/o máquinas asignadas para la realización de sus labores.
11. Deberán informar a sus Superiores sobre las anomalías, fallas o desperfectos que hayan notado en cualquiera de las herramientas de trabajo o máquinas en general.
12. Deberán informar inmediatamente a sus Superiores sobre cualquier lugar o condiciones de trabajo que consideren peligrosas.
13. Verificar la ubicación de los extinguidores y conocer su aplicación.
ARTÍCULO 103º. -
Es responsabilidad de La Compañía establecer, respetar y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene ocupacional para la protección y el resguardo de la integridad física de sus Colaboradores.
A fin de mantener y lograr la seguridad e higiene necesarias para el cumplimiento de las labores, La Compañía deberá propiciar las siguientes condiciones:
a) Evitar condiciones que impliquen riesgo de accidente a los Colaboradores.
b) Las instalaciones civiles serán de construcción segura de acuerdo al Reglamento de Construcción vigente.
c) Las instalaciones eléctricas del local deben ser adecuadas, debiendo hacerse periódicamente el mantenimiento de ésta
d) Dictar las medidas para la prevención y protección de los Colaboradores en caso de incendios, sismos u otros desastres, debiendo contar con los instrumentos de auxilio básico, como son extinguidores, botiquín, señales de áreas de seguridad sísmica, etc.
e) Mantenimiento y limpieza de las instalaciones.
f) Ventilación adecuada.
g) Iluminación natural y artificial que no perjudique la salud física de los Colaboradores.
h) Instruir a los Colaboradores en cuanto a los métodos de trabajo compatibles con la seguridad e higiene ocupacional.
ARTÍCULO 104º. -
Todos los Colaboradores están obligados a cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y demás disposiciones impartidas sobre la materia por La Compañía, entre ellas:
a) Respetar las medidas de seguridad establecidas por La Compañía.
b) Cumplir las medidas de precaución para casos de sismo y emergencias.
c) Reconocer el área de seguridad sísmica (señalizadas) donde encontrará protección personal.
d) Participar en las prácticas de primeros auxilios y simulacros de evacuación.
e) Informar inmediatamente a sus superiores sobre cualquier lugar o condición de trabajo que considere peligrosa para la seguridad de los Colaboradores y de los bienes de La Compañía.
f) Verificar la ubicación de los extinguidores y conocer su aplicación.
g) Cumplir las disposiciones de seguridad que sean impartidas por La Compañía de acuerdo a la normativa vigente en cuanto a seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 105.-
Es obligatorio para todo el personal participar de forma activa en las prácticas y simulacros que La Compañía organice con el objeto de instruirse para combatir los riesgos específicos de su puesto de trabajo, así como los generales propios del centro de trabajo, tales como sismos, incendios u otros desastres naturales.
Asimismo, los Colaboradores se encuentran obligados a asistir a las charlas o cursos de instrucción sobre medidas de higiene y seguridad y salud ocupacional que disponga la Compañía, las mismas que serán comunicadas oportunamente.
ARTÍCULO 106.-
A continuación se enumera algunas reglas de seguridad, las que en forma amplia están contenidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo:
a) Conservar el lugar de trabajo en forma ordenada y limpia.
b) Es obligación del Colaborador ayudar con el mantenimiento y conservación del centro de trabajo, mediante el uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipos y la observancia de las reglas de higiene.
c) No concurrir al trabajo en estado etílico, mal de salud, con cuadros de estrés, desconcentración, graves problemas personales o bajo el efecto de algún medicamento, sustancia, producto o bebida.
d) No volver al trabajo después de ausencia por enfermedad sin autorización escrita del médico.
e) Usar los equipos de seguridad que se les proporcione.
f) No distraer la atención de otro colaborador en forma tal que lo exponga a un accidente.
g) No dejar materiales, herramientas o desperdicios en lugares que puedan ocasionar accidentes.
h) No operar máquinas o herramientas cuyo manejo no está confiado a su cuidado, salvo instrucciones expresas de su líder de desempeño .
i) Informar de inmediato a sus lideres de desempeño sobre cualquier situación que se produzca.
j) Leer y acatar las instrucciones contenidas en avisos, afiches y letreros de seguridad, que se encuentran colocados en las instalaciones de la empresa para la protección de las personas.
k) Comprobar diariamente a primera hora del estado en que se encuentran el vehículo o herramientas asignadas para el trabajo e informar de inmediato de alguna irregularidad.
l) No introducir ninguna prenda o material en forma no autorizada y sin la revisión de seguridad respectiva.
m) No fumar en las instalaciones de la Compañía.
n) Dar la alarma al primer Jefe o Superior que encuentre cerca y ponerse a sus órdenes, para cumplir las funciones que se le encomienda, cuando se percate de un amago o principio de incendio.
o) Ceñirse al plan de evacuación previamente trazado con rapidez y orden, sin descontrolarse, a fin de evitar accidentes causados por el pánico.
p) Conocer la ubicación y manejo de los extinguidores, grifos y de cualquier otro equipo de seguridad que posee la empresa, de manera que puedan hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo requieran. En caso de haberse empleado algún equipo de seguridad, deberá dar cuenta a su jefe Inmediato o Jefe de Área para proceder a su reposición o reemplazo.
q) Al fin de la jornada de trabajo, apagar y desconectar todos los equipos eléctricos e interruptores de luz que correspondan a su lugar de labores, con el fin de prevenir la ocurrencia de algún siniestro.
r) Usar y cuidar obligatoriamente los equipos e implementos de seguridad y protección que se le asignen, así como el vestuario y equipos que se le proporcione, de ser el caso, estando prohibido de emplear otros cuyo uso y funcionamiento desconozcan y no hayan sido autorizados.
ARTÍCULO 107°.-
Los accidentes e incidentes de cualquier naturaleza deberán comunicarse a los líderes de desempeño a fin de tomarse las acciones correspondientes conforme a ley.
ARTÍCULO 108°.-
Todo Colaborador que maneje un vehículo de propiedad de La Compañía o de propiedad de clientes, que se encuentren bajo la responsabilidad de La Compañía, se encuentra obligado a contar con la licencia de conducir vigente de la categoría correspondiente al vehículo que conduzca.
Asimismo, el Colaborador deberá conocer y cumplir las normas y disposiciones del Reglamento de Tránsito conduciendo con precaución, seguridad y eficiencia, siendo
responsable el colaborador del pago de las infracciones de tránsito que éste originó al momento de conducir el vehículo, cuya suma será pagada por la compañía y deducida las remuneraciones del responsable.
La reiteración en la imposición de infracciones de tránsito a un colaborador supone una negligencia grave que configura la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25° de la LPCL.
ARTÍCULO 109º. -
Para los casos de accidentes o enfermedad repentina durante las horas de trabajo, el Colaborador afectado, su líder de desempeño o sus compañeros deberán comunicarlo de inmediato a Recursos Humanos, quienes dispondrán de los medios necesarios con el fin de atender los casos graves que requieran el traslado de un centro hospitalario para su atención.
La Compañía cuenta con botiquines de primeros auxilios para atender en forma permanente los casos sencillos de emergencia que se pudieran presentar.
ARTÍCULO 110º -
Los Colaboradores se someterán, cuando así La Compañía lo establezca, a los exámenes médicos que estime conveniente y de acuerdo a la legislación vigente.
ARTÍCULO 111º. -
La Compañía mantiene los ambientes de trabajo debidamente limpio y conservado. Es obligación del Colaborador colaborar con el mantenimiento y conservación del centro de trabajo mediante el uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipos y la observancia de las reglas de higiene, todo lo cual redundará en la comodidad y seguridad de todos los Colaboradores.
ARTÍCULO 112.-
Se encuentra terminantemente prohibido fumar en las instalaciones de La Compañía o usar llamas descubiertas o cualquier material inflamable.
ARTÍCULO 113.-
El incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo que se incluyen en el presente Reglamento y las contempladas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud constituyen faltas graves sancionables de conformidad con el presente Reglamento, en concordancia con las normas laborales vigentes y sin perjuicio de las connotaciones civiles y/o penales que pudieran concurrir.
ARTÍCULO 114°.-
El servicio de vigilancia tiene como misión permanente velar por la seguridad de las instalaciones y propiedades de La Compañía, contribuir en garantizar la seguridad de los Colaboradores y vigilar el orden y disciplina dentro y alrededor de las instalaciones de La Compañía
ARTÍCULO 115°.-
Como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, el personal de La Compañía está obligado a colaborar con las indicaciones de los miembros del Servicio de Vigilancia. El horario de trabajo del Servicio de Vigilancia es de 24 horas los 365 días del año
ARTÍCULO 116°.-
En los centros de operaciones mineras los días sábados (en la tarde) y domingos o feriados no debe entrar, bajo ningún pretexto, ninguna persona extraña a las instalaciones de La Compañía. Solo podrán ingresar los vehículos de La Compañía para estacionarse al final del día de trabajo y bajo condiciones especiales, previa autorización del Gerente General o Gerente del Área.
ARTÍCULO 117°.-
Las salidas del personal deben ser debidamente refrendadas por escrito por el Asistente Administrativo y deben ser anotadas en el Cuaderno de Ocurrencias, el que será presentado diariamente para su revisión.
ARTÍCULO 118°.-
El personal de talleres y almacenes está prohibido de ingresar portando maletines, los que deben ser depositados en la portería hasta la hora de salida. La salida de cualquier paquete, herramientas, bultos o similares debe estar autorizada por una orden de salida o factura, estando el Colaborador obligado a mostrar su contenido.
En caso se trate de mercadería que un cliente debe retornar a La Compañía, se requerirá se deje constancia del hecho por el líder de desempeño del área. El Servicio de Vigilancia velará por el cumplimiento de esta disposición.
ARTÍCULO 119°.-
Queda terminantemente prohibido el ingreso de licores, tanto en los días comunes de labor como en los días sábados, domingos o días en que se realizan laboran extraordinarias.
ARTÍCULO 120°.-
El Servicio de Vigilancia debe estar atento y evitar el ingreso a talleres y oficinas de vendedores ambulantes o impulsadores que ofrezcan cualquier tipo de productos, así como el ingreso de personas que presenten signos de embriaguez o estar bajo los efectos de drogas o sustancias estupefacientes, aun si estos fueran Colaboradores.
ARTÍCULO 121°.-
Después de la hora de salida de las instalaciones de La Compañía, talleres, patios y almacenes, el personal no podrá reingresar sin permiso del funcionario competente. En casos excepcionales, el Colaborador indicará al Servicio de Vigilancia el motivo por el cual desea reingresar, ante lo cual se permitirá entonces el ingreso del Colaborador y se anotará esta situación en el Cuaderno de Ocurrencias
ARTÍCULO 122°.-
Queda terminantemente prohibido, en las horas de trabajo, bajo el pretexto de buscar o hablar con algún Colaborador, que pasen a las instalaciones de La Compañía personas extrañas. Los encargos se realizarán ante el Servicio de Vigilancia y, si se trata de un caso grave o urgente, el portero pedirá telefónicamente que lo comuniquen con el jefe de Personal, quien decidirá sobre el particular.
El Servicio de Vigilancia anotará en el Cuaderno de Ocurrencias la orden que se le imparta.
ARTÍCULO 123°.-
Las puertas, portones y/o rejas deberán permanecer cerradas todo el tiempo.
ARTÍCULO 124°.-
El portero está prohibido de dejar su puesto para realizar labores ajenas a las de su función, tales como compras, encargos u otros por parte de los Colaboradores.
CAPÍTULO XIX
ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Y NORMAS PARA EL FOMENTO DE LA ARMONÍA LABORAL
ARTÍCULO 125º -
La Compañía, a fin de mantener y fomentar la armonía en las relaciones laborales, cuenta con la Gerencia de Recursos Humanos para la atención y gestión permanente de todos los asuntos derivados de la relación laboral.
Recursos Humanos es la gerencia encargada de las relaciones laborales, la que tiene por objeto:
Administrar remuneraciones y condiciones de empleo, velar por el desarrollo profesional del personal, coordinar las prácticas de selección y entrenamiento del mismo, así como también ver los temas de asistencia social y actividades de bienestar.
Atender los reclamos de los Colaboradores para fomentar la armonía y colaboración entre La Compañía y los Colaboradores.
CAPÍTULO XX
INDUMENTARIA Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO Y VESTIMENTA
ARTÍCULO 126º. -
Es obligación de La Compañía determinar las características del uniforme o ropa de trabajo, según la respectiva ocupación, que será entregada al Colaborador para su uso obligatorio mientras dure su trabajo.
El Colaborador asume la obligación de mantener el uniforme en adecuado uso, limpio y bien mantenido, así como usarlo en forma permanente.
ARTÍCULO 127º. -
Los Colaboradores deberán presentarse al centro de trabajo adecuadamente vestidos.
ARTÍCULO 128º -
El personal que labore en campo debe seguir la norma de vestimenta relacionada a seguridad, de acuerdo a sus responsabilidades.
La Compañía otorgará uniformes, calzado e implementos de seguridad respectivos a los Colaboradores de acuerdo a las labores que realizan.
ARTÍCULO 129º.-
La vestimenta que La Compañía proporcione a los Colaboradores para el desempeño de sus labores es de uso exclusivo y obligatorio en el local de trabajo.
Los Colaboradores de La Compañía que reciban uniformes deberán cuidar la ropa que se les facilite y los demás artículos de vestimenta, siendo cada Colaborador responsable de la conservación de éstos.
ARTÍCULO 130º -
La Compañía proporcionará los vehículos y herramientas de trabajo que sean necesarios para el desempeño eficiente de sus funciones, mediante inventarios o cargos, con obligación del colaborador de verificar y suscribir un cargo de recepción, los que serán guardados al término de las labores diarias de los lugares acordados.
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ARTÍCULO 131º. -
La Compañía reparará por cuenta propia los vehículos, herramientas y uniformes o ropa de trabajo y las repondrá solo en los casos de desgaste normal. En los casos comprobados de desperfecto o pérdida por acción u omisión intencional del Colaborador o por culpa o negligencia, se aplicará la sanción disciplinaria que corresponda sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal a que haya conforme a las leyes peruanas vigentes.
ARTICULO 132°.-
Para todos los Colaboradores de la Compañía que laboren en oficinas administrativas entre los días lunes y jueves la vestimenta será casual de negocios. La corbata y el terno son opcionales dependiendo de las actividades y reuniones que se llevaran a cabo.
Los días viernes son días de vestimenta casual. Los jeans y los polos con cuello sólo serán permitidos este día. Las zapatillas y polos sin cuello no serán permitidas en ningún caso.
ARTÍCULO 133º. -
Los Colaboradores que conforme a lo resuelto por La Compañía no empleen uniforme deberán siempre vestir en forma correcta, siendo ésta una manifestación de respeto hacia los clientes y visitantes de La Compañía y sus compañeros de trabajo.
CAPÍTULO XXI
EVALUACIÓN Y ROTACIÓN DE PERSONAL
ARTÍCULO 134º. -
La Compañía evaluará periódicamente el desempeño de sus Colaboradores, para lo que adoptará los mecanismos pertinentes. En el caso de los colaboradores técnicos y los que no son estables serán evaluados de forma manual por su líder de desempeño
ARTÍCULO 135º. -
La Compañía hará transferencias, rotaciones y reasignaciones ocupacionales para el mejor empleo de las habilidades de los Colaboradores de La Compañía, sin que viole la normatividad laboral vigente.
ARTÍCULO 136º. -
La Compañía realizará las calificaciones de méritos correspondientes, valiéndose de las evaluaciones de los líderes de desempeño.
CAPÍTULO XXII
DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMO RESPECTO DEL TRATAMIENTO DEL VIH Y SIDA
ARTÍCULO 137º. -
La Compañía cumple con establecer el procedimiento interno de reclamos respecto del tratamiento del VIH y SIDA en sus centros de trabajo.
Asimismo, reconoce el derecho de todos los Colaboradores a no ser discriminados en el empleo, conforme al artículo 2° de la Constitución Política del Perú y el Convenio No. 111 de la Organización Internacional del Trabajo - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), aprobado por la Resolución Legislativa No. 17687.
ARTÍCULO 138º. -
A continuación se detallan las definiciones que regulan el procedimiento de reclamo respecto del tratamiento del VIH y SIDA en La Compañía:
Discriminación: Se entenderá por discriminación a la existencia de un acto que implique situaciones de distinción, exclusión y/o preferencia, sustentado en motivos o razones prohibidas que tenga por finalidad anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Normas de Bioseguridad: Es el conjunto de medidas preventivas establecidas expresamente por la legislación vigente orientadas a proteger la salud y la seguridad del personal y su entorno.
Persona VIH-positiva: Es aquella persona que vive con el VIH.
Profilaxis post exposición (PPE): Es una respuesta médica de emergencia que puede utilizarse para proteger a las personas expuestas al VIH. La PPE consiste en una medicación, pruebas de laboratorio y asesoramiento. Normalmente la PPE debe iniciarse entre 2 y 24 horas después de la posible exposición al VIH (y no más tarde de 48-72 horas), y tiene que continuar aproximadamente durante cuatro semanas.
Prueba del VIH: Examen clínico practicado por profesional de la salud con el consentimiento del Colaborador por el cual se determina si éste es portador del VIH.
SIDA: Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.
VIH: Virus de la Inmunodeficiencia Humana.
ARTÍCULO 139º. -
Respecto del tratamiento del SIDA y el VIH en sus centros de trabajo y de operaciones, La Compañía reconoce los siguientes principios:
Dignidad y Defensa del Colaborador: Toda persona tiene derecho a ser protegido contra actos que afectan su dignidad.
Los actos de discriminación afectan el derecho fundamental de la persona a no ser discriminado, dañan su dignidad y, por lo tanto, La Compañía tomará todas la medidas necesarias para investigar las quejas de los Colaboradores que consideren ser víctimas de actos de discriminación por su condición supuesta o real de portador del VIH o SIDA, determinar el grado de responsabilidad de los quejados y, de encontrar evidencia que sustente la queja, sancionar al Colaborador responsable de acuerdo a ley.
La Compañía se compromete a cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral que le sean aplicables conforme a la legislación laboral vigente.
Confidencialidad: El proceso de los reclamos presentados por el Colaborador supuestamente afectado será tratado con absoluta reserva y confidencialidad, estando prohibido que aquellas personas involucradas en formular una queja, en recibirla y trasladarla, en la investigación y/o la aplicación de eventuales sanciones, brinden o difundan información sobre dicha queja.
La Compañía, se compromete a no exigir la prueba del VIH o la exhibición del resultado de ésta al momento de contratar Colaboradores, durante la relación laboral o como requisito para continuar en el trabajo. Dicho compromiso no restringe la posibilidad de que los Colaboradores o postulantes a un puesto de trabajo se sometan voluntariamente a dicha prueba o exhiban su resultado.
Las pruebas del VIH y sus resultados serán realizadas por personal médico calificado, contando con el consentimiento de los Colaboradores.
Debido Proceso: Todo Colaborador que participe en un procedimiento de reclamo, sea en calidad de parte quejosa, de parte quejada o de testigo, cuenta con los derechos y garantías del debido proceso que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y de acuerdo a los principios constitucionales que regulan el debido proceso.
Presunción de Inocencia: El Colaborador sindicado como quejado o denunciado por la supuesta comisión de actos de discriminación en perjuicio de un Colaborador supuesto o real portador del VIH o SIDA tiene derecho a la presunción de inocencia. En concordancia con este principio, corresponde al denunciante acreditar la veracidad de sus afirmaciones mediante los medios probatorios que considere pertinentes, con la finalidad de que la queja sea admitida a trámite.
En caso de que se detecte una trasgresión a cualquiera de los principios señalados, La Compañía aplicará las sanciones que correspondan a los Colaboradores responsables.
ARTÍCULO 140º. -
La Gerencia General de La Compañía recibirá las quejas de los Colaboradores supuestamente afectados, debiendo iniciar las acciones previstas. Asimismo, tiene la responsabilidad de asegurar que se cumpla con los siguientes compromisos:
Promover el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH y SIDA en el lugar de trabajo. Dichas políticas y programas están destinadas a ejecutar acciones permanentes para prevenir y controlar su progresión, proteger los derechos laborales, así como erradicar el rechazo, estigma y la discriminación de las personas real o supuestamente VIH-positivas.
a) Cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis post exposición laboral vigentes que resulten aplicables a La Compañía conforme a la legislación laboral vigente.
b) Garantizar el apoyo y asistencia a sus Colaboradores infectados o afectados a consecuencia del VIH y SIDA.
c) Garantizar la reserva y confidencialidad de los procedimientos de investigación iniciados a consecuencia de la queja interpuesta por los Colaboradores supuestamente afectados.
ARTÍCULO 141º. -
Las quejas podrán presentarse en los siguientes supuestos:
Cuando un Colaborador considere que se han cometidos actos de discriminación en su perjuicio a causa de su condición supuesta o real de portador del VIH o SIDA
a) Cuando un Colaborador considere que La Compañía supuestamente incumple o ha incumplido con las obligaciones exigibles respecto del tratamiento del VIH y SIDA en sus centros de trabajo.
ARTÍCULO 142º. -
El procedimiento para el tratamiento de casos de quejas en La Compañía está conformado por los siguientes pasos:
Presentación de la Queja:
El Colaborador que considere que se han cometido actos de discriminación en su perjuicio a causa de su condición supuesta o real de portador del VIH o SIDA y/o que considera que La Compañía supuestamente incumple o ha incumplido con las obligaciones exigibles respecto del tratamiento del VIH y SIDA en sus centros de trabajo. La
queja puede ser presentada de forma verbal o escrita ante la Gerencia General.
Para el efecto de la tramitación de la queja, el denunciante debe presentarla adjuntando copia de los medios probatorios que la sustentan.
En los casos que la queja se encuentre referida a la existencia de supuestos actos de discriminación, se deberá adjuntar una copia adicional de la queja y de los medios probatorios para notificar al denunciado.
El procedimiento tendrá un plazo máximo de veinte (20) días hábiles en total.
Traslado de la Queja:
Las quejas referidas a supuestos actos de discriminación serán notificadas dentro del plazo de tres (3) días hábiles al quejado, remitiéndole copia de la queja y de los documentos que la sustentan a efectos de que pueda presentar sus descargos.
Si el quejado se encontrara ausente del centro de trabajo por cualquier motivo justificado, se debe poner la queja en su conocimiento el mismo día de su reincorporación.
El quejado tiene tres (3) días hábiles para presentar su descargo por escrito, pudiendo presentar las pruebas que estime convenientes.
Recibida la contestación del quejado, se pondrá en conocimiento del quejoso dentro del término de dos (2) días hábiles. Asimismo, se pondrá en su conocimiento todos los medios probatorios que se presenten.
Las quejas referidas al supuesto incumplimiento de las obligaciones exigibles a La Compañía respecto del tratamiento del VIH y SIDA en sus centros de trabajo serán enviadas a la Gerencia General.
Recibida la queja, la Gerencia General cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para remitir una comunicación escrita informando sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de las obligaciones exigibles a la institución o comunicando la improcedencia de la queja presentada, debiendo en ambos casos presentar las pruebas correspondientes, en caso éstas existan. Si el quejoso no estuviera de acuerdo con tal decisión, podrá recurrir en vía de apelación ante el Comité de Gerentes de La Compañía, la que deberá pronunciarse en un plazo de cinco (5) días hábiles.
Investigación de quejas referidas a supuestos actos de discriminación:
Dentro del término de seis (6) días hábiles contados desde la fecha en que el quejado haya presentado sus descargos o de que haya vencido el plazo para presentarla sin que lo haya hecho, la Gerencia General deberá llevar a cabo la correspondiente investigación.
Para tal fin cuenta con la queja presentada, los descargos del quejado y los medios probatorios que cada parte presente o aquella que los investigadores pudieran conseguir.
La carga de la prueba corresponde al quejoso, quien podrá ofrecer la declaración de testigos (a quienes se les otorgará medidas de
protección a fin de evitar represalias); documentos públicos o privados; grabaciones, correos electrónicos, mensajes de textos telefónicos, fotografías, objetos, cintas de grabación; pericias psicológicas, psiquiátricas forense, grafotécnicas, análisis biológicos, químicos; y cualquier otro medio probatorio idóneo.
Resolución de la Queja:
Dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de concluida la investigación, la Gerencia General emitirá una resolución motivada sobre la queja presentada.
En caso el quejoso no estuviera de acuerdo con la referida decisión, podrá recurrir en vía de apelación ante el Comité de Gerentes de La Compañía, el que deberá pronunciarse en el término de cinco (5) días hábiles, con cuya resolución concluye en forma definitiva el procedimiento.
ARTÍCULO 143º -
En caso se determine que el quejado cometió actos de discriminación en perjuicio del Colaborador quejoso, La Compañía aplicará una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta laboral cometida:
Amonestación verbal o escrita.
Suspensión.
Despido.
En caso la investigación determine que la queja interpuesta es infundada, la Gerencia General tiene la facultad de sancionar al Colaborador que presentó la queja.
CAPÍTULO XXIII PERSONAS CON DISCAPACIDADARTÍCULO 144°.-
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente, y que al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno no ejerce o puede verse impedido en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que los demás.
ARTÍCULO 145°.-
Nuestra compañía promoverá la contratación laboral de las personas con discapacidad de acuerdo a ley. Para ello se han establecido obligaciones que buscan convertirse en estrategias de gestión internas con relación a las discapacidades en la compañía.
CAPÍTULO XXIV
SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD EN EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
ARTÍCULO 146°.-
Nuestra compañía se obliga a implementar medidas de seguridad técnica, legal y organizativa a fin de cumplir con los estándares previstos en las normas aplicables de seguridad legales informáticas, reflejándolo en una Política de Protección de Datos Personales,
Cuando un Colaborador acceda a datos personales en el desarrollo de sus funciones, éste deberá cumplir lo dispuesto en la normativa interna aprobada por la Compañía referida a protección de datos personales, la Ley N° 29733 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2013-JUS.
En cualquier caso, corresponderá a la Compañía decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento de los referidos datos, limitándose el Colaborador a utilizar los mismos única y exclusivamente conforme a las indicaciones de la Compañía.
El Colaborador queda obligado, principalmente, a:
Utilizar o aplicar los datos personales, exclusivamente, para la realización de sus funciones y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Compañía.
Mantener el deber de secreto y confidencialidad de manera indefinida; es decir, durante la vigencia de su relación laboral, así como una vez concluida ésta.
CAPÍTULO XXVUSO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
ARTÍCULO 147°.-
El correo electrónico es uno de los medios más importantes que se utiliza en la Compañía para obtener una fluida comunicación del personal tanto interna como externamente ya sea con sus proveedores, clientes y socios de negocio, reflejándose en cada uno de estos mensajes de comunicación la imagen de la Compañía. Por tanto queda prohibido el uso del mismo para:
a. Cualquier tipo de envío o recepción de comunicaciones ajenas o no vinculadas con la labor que realiza el Colaborador en la Compañía.
b. La difusión y/o circulación de correos electrónicos con información y/o archivos adjuntos que no sean de índole laboral.
ARTÍCULO 148°.-
En los casos que en los que un Colaborador reciba comunicaciones electrónicas de direcciones desconocidas queda prohibido de abrir dichos correos, debiendo proceder de manera inmediata a su eliminación. El colaborador será responsable de todas las consecuencias económicas que pudieran tener en la red y servidores de la Compañía por cualquier activación de virus desde la computadora que le haya sido asignada para el desempeño de su labor.
ARTÍCULO 149°.-
La Compañía dotará a cada Colaborador cuya función así lo amerite, de un equipo de cómputo que tendrá las licencias de software necesarias para que pueda cumplir con sus labores. Por tanto, además de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto del uso de los programas y softwares en la Compañía, queda expresamente prohibido lo siguiente:
a. El incumplimiento de esta norma por el colaborador, será sancionada como falta grave, además de ser responsables de las consecuencias civiles y penales determinadas en la Ley de Derechos de Autor del Perú.
b. La Compañía no aceptará ni tolerará la duplicación ilegal de programas de cómputo.
c. El colaborador a quien se le haya asignado un equipo de cómputo es responsable de darle el uso adecuado y respetar sus condiciones de uso.
d. Los equipos de cómputo no podrán moverse, sin la autorización expresa el área de Sistemas, y los movimientos serán realizados únicamente por el colaborador de soporte técnico. Por ningún motivo se permitirá que personal ajeno al área de Sistemas manipule o mueva de su ubicación equipo de cómputo alguno.
ARTÍCULO 150°.-
Todos aquellos Colaboradores que no usen adecuadamente el antivirus y/o desactiven de sus equipos el antivirus y como consecuencia de esta acción se produzcan daños al equipo, la red y/o servidores de la Compañía, serán sancionadas de acuerdo a Ley, siendo además responsables de las consecuencias económicas que generen para la Compañía.
ARTÍCULO 151°.-
Asimismo, siendo los Equipos de Cómputo una herramienta de trabajo de propiedad de la Compañía, cuyo uso sólo responde a la actividad laboral de los colaboradores, la información almacenada y recibida en estos equipos son de propiedad exclusiva de la Compañía. Por tanto, ésta tiene la potestad absoluta de auditar, analizar, copiar y almacenar dicha información sin autorización expresa del usuario, sin que esto constituya una violación a ningún derecho del colaborador.
ARTÍCULO 152°.-
Queda expresamente establecido que en caso de incumplimiento a las normas sobre el uso de equipos de cómputo, sistemas, softwares, programas, del correo electrónico, medio de comunicación o respecto al uso y manejo de la información de la Compañía,
será calificado como falta grave y sancionado conforme lo establecido en el Capítulo de “Régimen Disciplinario” de este Reglamento y de acuerdo a lo regulado en el artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR.
CAPÍTULO XXVI
TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL
ARTÍCULO 153° -
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16° de la LPCL, la relación laboral termina por:
Por fallecimiento del Colaborador.
Renuncia del Colaborador, que es la acción personal mediante la cual, a solicitud voluntaria y expresa del Colaborador, se da término a su actividad laboral, resolviéndose el Contrato de Trabajo con La Compañía.
La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del contrato de trabajo sujeto a modalidad.
Mutuo acuerdo entre las partes.
La invalidez absoluta permanente.
Jubilación de acuerdo a Ley, que es la acción personal mediante la cual, por disposición legal o a petición de la parte interesada, se da término a la actividad del Colaborador. La jubilación puede ser forzosa o facultativa.
El despido del Colaborador por causa justa prevista en la Ley de la materia. Se regirá por lo establecido en los artículos 23°, 24°, 25° y demás pertinentes de la LPCL.
La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la LPCL.
ARTÍCULO 154°. -
En casos de renuncia, los Colaboradores están obligados a cursar aviso expreso mediante carta dirigida a la Gerencia del área con copia a Recursos Humanos.
El aviso será cursado con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
La Compañía podrá dispensarlo de todo o parte de dicho período, para lo cual le será informada la respectiva decisión, dentro de los tres (3) días contados desde el día siguiente de notificada la renuncia a la Compañía.
ARTÍCULO 155°º. -
Los Colaboradores que terminen su relación laboral recibirán los beneficios sociales que les corresponda de acuerdo a ley, debiendo hacer entrega de cargo, documentación y bienes bajo su manejo al líder de desempeño o a quien este designe para el efecto.
ARTÍCULO 156°.-
CAPÍTULO XXVII
POLÍTICA ANTITABACO
De acuerdo con la obligación establecida en la regulación vigente para la prevención y control de riesgos del consumo del tabaco, la Compañía establecerá medidas de prevención y sanción para el consumo de tabaco en el centro de trabajo. De este modo, la Compañía cumple con establecer una política antitabaco en todos y cada uno de los locales o centros de labores en los que desarrolla sus actividades, la que deberá ser observada por todos los Colaboradores, sin importar el nivel o grupo profesional en el que se desempeñe.
ARTÍCULO 157°.-
Se entiende por centro de trabajo, todo lugar utilizado por los Colaboradores durante su jornada u horario de trabajo para el desempeño de las labores asignadas.
ARTÍCULO 158°.-
Está prohibido fumar dentro de cualquiera de las instalaciones del centro de trabajo. El Colaborador que no cumpla con esta disposición será susceptible de ser sancionado por la Compañía.
Todo Colaborador está en la obligación de dar aviso en caso otro Colaborador, cualquiera sea su grupo profesional o puesto de trabajo dentro de la Compañía, se encuentre fumando en el centro de trabajo.
ARTÍCULO 159°.-
La Compañía se hará responsable de la implementación de carteles o anuncios visibles a los Colaboradores y al público en general, que indiquen la prohibición expresa de fumar dentro de las instalaciones de la Compañía
CAPÍTULO XXVIII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 160° -
El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos quienes mantienen una relación de carácter laboral con La Compañía, bajo el régimen de la actividad privada, con prescindencia del lugar en el que se encuentren. Su incumplimiento será sancionado por La Compañía con arreglo a las disposiciones contenidas en éste, así como en las normas legales que resulten aplicables.
ARTÍCULO 161° -
Todo Colaborador está obligado a leer y a conocer debidamente todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento, las que forman parte del contrato de trabajo con cada uno de los Colaboradores de La Compañía. El Colaborador no podrá argumentar, en ningún caso, el desconocimiento de estas normas.
ARTÍCULO 162°. -
El presente Reglamento podrá ser modificado de acuerdo al procedimiento que establezca la legislación laboral pertinente.
ARTÍCULO 163°. -
La Compañía está facultada para exigir a sus Colaboradores la observancia de las normas y disposiciones que adopte para alcanzar los fines propuestos.
Cualquier situación imprevista o no contemplada en el presente Reglamento, será tratada por Recursos Humanos, de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes y disposiciones administrativas complementarias que dicta La Compañía.
ARTÍCULO 164°. -
El Reglamento Interno de Trabajo entrará en vigencia en cuanto sea presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Decreto Supremo No. 039-91-TR.