¿es válido el descuento por días de huelga?

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¿Es válido el descuento por días de huelga? A priori, la respuesta a la pregunta podría ser sí. Las deducciones salariales por días de huelga son aceptadas incluso por la Organización Internacional del Trabajo. Se ha dicho hasta el hartazgo, sin embargo es necesario repetirlo. La disputa por el derecho es inseparable del contexto político, económico y social en el cual se desata. ¿Qué estaba en juego? ¿De qué se estaba hablando en ese momento? Ese ir y venir -constante y permanente- nos obliga a pensar(nos) desde esa óptica. El Ministro de Trabajo, Jorge Triaca (h), propuso institucionalizar las deducciones salariales por días de huelga. Lo dijo recientemente en una entrevista radial, en la que se refirió a la reunión del Consejo del Salario, a la que vio como una “buena oportunidad” para discutir ese tema, entre otros. Hizo mención a los altos niveles de ausentismo y a las bajas en la productividad de algunas empresas. Dirigentes sindicales, como Hugo Yasky y Pablo Micheli respondieron a las ideas del Ministro, acusándolo de querer limitar un derecho fundamental como es el derecho de huelga. En ese mismo sentido, respondió el diputado del Frente Renovador, Facundo Moyano. No parece haber habido novedades en ese sentido. Sin embargo, días después, la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, adelantó que descontarían los días de huelga a los docentes que se plieguen a las medidas de fuerza. Ahora bien, es necesario establecer algunas consideraciones. La Organización Internacional del Trabajo, a través de sus distintos órganos de control, estableció ciertos criterios de interpretación para saber cuándo se está frente a alguna normativa que lesione la libertad sindical, cuyo convenio específico -el Convenio 87- tiene en nuestra legislación, jerarquía constitucional. Así, para la OIT las deducciones salariales por huelga no resultan ser contrarias a la libertad sindical, ni lesivas del derecho de huelga. En la legislación argentina, la ley 14.786, de conflictos colectivos, se refiere específicamente a la imposibilidad de que proceda la deducción salarial cuando la huelga sea una medida defensiva frente a despidos, suspensiones o incumplimientos por parte del empleador y éste no cumpliere con la intimación de la autoridad administrativa. Párrafo seguido, estipula que “la huelga o la disminución voluntaria y premeditada de la producción por debajo de los límites normales, traerá aparejado para los trabajadores la pérdida del derecho a percibir las remuneraciones correspondientes al período de cesación o reducción del trabajo si no cesaren después de la intimación de la autoridad de aplicación”. Por su parte, el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 –sustituida en plena dictadura cívico militarestablecía que cuando la huelga ocurriese por culpa del empleador no correspondía la deducción salarial. Es decir, ampliaba el campo en tanto el descuento no correspondía en ningún caso, sin que fuera un presupuesto el incumplimiento por parte del empleador. La OIT también ha dicho que, cuando la huelga responda a medidas tomadas por el empleador, no corresponde la deducción salarial. En los últimos meses, un gran número de trabajadores y trabajadoras fueron despedidos de sus puestos de trabajo. El mayor porcentaje, trabajaba en la administración púbica. En un contexto de regresividad en materia de derechos sociales ¿Qué significa hablar del derecho de huelga en estos términos? Significa, sin lugar a dudas, la puesta en jaque uno de los derechos fundamentales de que disponen los trabajadores para defender sus derechos. La huelga puede adoptar distintas formas, métodos y, claro, razones. Están las que buscan obtener mejoras en las condiciones de trabajo y están las defensivas frente a decisiones del empleador. Pero también hay huelgas de solidaridad, que ocurren cuando un sindicato toma medidas de fuerza con el objetivo de apoyar el reclamo de otros trabajadores. La huelga –parece necesario repetirlo– es uno de los derechos fundamentales más importantes que posee el colectivo de trabajadores. Su carácter de derecho instrumental lo convierte en un medio esencial para la obtención de derechos y para la defensa de los intereses de los trabajadores. Es único, pues subvierte la relación de dependencia regular entre empleadores y trabajadores. Y goza, entonces, de una protección especial, que debe ser puesta en funcionamiento por los operadores judiciales. Algo se intuye y muchas mediadas del actual gobierno parecen confirmarlo. Nos encaminamos hacia el desmantelamiento del Estado Social de Derecho, donde el principio de progresividad –eje fundamental en el sistema de protección de los derechos fundamentales– está en jaque. El Ministro de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires refirió que “no hay motivos” para que los docentes vayan al paro. ¿No los hay? La estabilidad del empleado público – constitucional, por cierto– en peligro, pérdida del poder adquisitivo por los altos niveles de inflación, el veto de la ley antidespidos, el ajuste económico, traducido en fuertes subas de los servicios, parecerían ser motivos.


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