Primeras impresiones sobre el fallo orellano

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PRIMERAS IMPRESIONES SOBRE EL FALLO “ORELLANO”: UN PASO AL COSTADO, DOS ATRAÁ Si.Sóó ló unas primeras impresiónes, maó s de cóntextó y caraó cter pólíóticó-ideólóó gicó del falló, que de sus cónsideraciónes juríódicas, de las que nós seguiremós ócupandó en lós próó ximós díóas. La caracterizacióó n de “un pasó al cóstadó” puede entenderse cómó que acómpanñ a y próyecta la dóctrina de la própia Córte a partir del casó “ATE”, es decir que cóntinuó a eliminandó cualquier diferencia ó privilegió entre sujetós sindicales. La uó ltima barrera que parecíóa quedar, seguó n una interpretacióó n muy rigurósa de la dóctrina en este casó de OIT, referida a una “preferencia” en la negóciacióó n cólectiva para lós sindicatós maó s representativós, tambieó n parece caer pór cuantó, recónócida la facultad de cónvócar la huelga y cónducir el cónflictó, para el sindicató simplemente inscriptó, va de suyó que se acómpanñ a cón la negóciacióó n, uó nica víóa de resólverló. Elló incluye, pór ciertó, la capacidad para ser parte del prócedimientó de cónciliacióó n, ló que tambieó n cónlleva la de negóciacióó n en dichó marcó. En cónsecuencia la praó ctica tótalidad de derechós sindicales hóy són uníóvócamente adjudicadós a tódó y cualquier sindicató: sea cón Persóneríóa Gremial, sea cón Simple Inscripcióó n. Si el reó gimen de la Ley 23.551 estaba heridó, pór la própia interpretacióó n de la Córte respectó de la aplicacióó n del Derechó Internaciónal del Trabajó, en particular respectó del Cónvenió 87 de OIT, ahóra pódemós decir que ya ha fenecidó. El sindicató uó nicó – pór sectór ó rama de actividad -, deja de serló y se abre la cóexistencia, cónflictiva, sin marcós para resólverla, entre distintós sindicatós. La uó nica limitacióó n seríóa la negóciacióó n cólectiva maó s fórmalizada, es decir la que dentró de la ley 14.250 habilita a lós primerós a suscribir lós cónveniós cólectivós de actividad u ótrós de aó mbitó mayór a la empresa, peró en la praó ctica de la representacióó n efectiva y la capacidad de cónflictó tambieó n, en determinadós sectóres, se iraó diluyendó. En dichós aspectós el falló se inscribe en la lóó gica de expansióó n de derechós para sindicatós sin Persóneríóa Gremial y fórtalece este ótró instrumentó cólectivó que, seguó n las circunstancias y, generalmente pór la ausencia del que la óbtuvó en alguó n mómentó y luegó dejóó de validarla cótidianamente, ócupa su lugar ó cómparte la representacióó n, ahóra plena. Sin embargó esta próyeccióó n nó puede dejar de póner en evidencia una ópacidad mayór, a la que la Córte nó se refiere ni asume, cónsistente en ló que deja afuera. En este sentidó síó puede cónsiderarse la sentencia cómó un francó retrócesó. ¿Queó deja la Córte en un cónó de sómbra?. Cón un anaó lisis centradó exclusivamente en lós sujetós sindicales el Tribunal ciega la realidad y dinaó mica de lós fenóó menós cólectivós. La caracteríóstica espóntaneidad, cóyuntural, del díóa a díóa de las cóndiciónes en que se ejerce la accióó n cólectiva supóne una natural respuesta tambieó n inmediata que puede ó nó inicialmente referenciarse en el sindicató. Ese prócesó en gestacióó n de la accióó n cólectiva, generalmente luegó sóstenidó pór el sindicató – ahóra unó u ótró - , que expresa diversidad de acciónes – desde la representacióó n directa, el reclamó cónsiguiente, y hasta el ejercició de la huelga, en


cualquiera de sus manifestaciónes, queda descónócidó, negadó, pór el falló. Y es, cómó puede imaginarse, el mómentó maó s críóticó y que maó s requiere de tutela en su devenir. Peró nó sóó ló que se niega sinó que, en una interpretacióó n excluyente, pódríóa entenderse cómó que estaó fuera del derechó, cólectivó en general y de huelga en particular. Pór tantó aquíó nó hay maó s que limitacióó n de derechós, incómpatibles cón la própia dóctrina del mismó tribunal, aunque de ótróra. En efectó, la primer cóntradiccióó n viene dada pór el alcance de la próteccióó n que la própia Córte ha recónócidó, para cualquier supuestó de discriminacióó n sindical, en el casó “Alvarez c/ Cencósud”. En dichó precedente la tutela viene cónferida en teó rminós de actuacióó n dirigida a ejercer derechós sindicales y que cómó cónsecuencia de elló se afecten ótrós cómó el del própió empleó. Pór ló tantó en esa lóó gica estaríóan prótegidós actós tendientes a requerir eleccióó n de delegadós, ejercer cómó representante auó n sin el prócesó legal previó, reclamar cólectivamente al empleadór, expresarse en órden a la libertad de expresióó n, sólicitar la inspeccióó n del trabajó, reunirse en asambleas, etc., tódós actós “preparatóriós”, y nó ló estaríóa el ejercició de la huelga, expresióó n definitória del estadó del cónflictó. Algó asíó cómó garantizar el entrenamientó peró nó el partidó. Peró tambieó n cóntradice el própió falló antecedente – el casó ATE – en tantó en lós própiós cónsiderandós de eó ste se alude a la Libertad Sindical cómó que “nó se agóta en el recónócimientó teóó ricó del derechó de fórmar sindicatós, sinó que cómprende, ademaó s, inseparablemente, el derechó a utilizar cualquier medió aprópiadó para ejercer esa libertad” (cón referencia al Casó Huilca Tecse, de la Córte Interamericana de Derechós Humanós). Pór ló demaó s una interpretacióó n que deje fuera de próteccióó n el cónjuntó de actós de caraó cter cólectivó, incluida la huelga, en el prócesó de expresióó n de la Libertad Sindical iríóa en sentidó cóntrarió al recónócimientó de derechós, en teó rminós de garantismó, que la própia Córte ha inauguradó en su díóa. Pór póner sóó ló un ejempló, el recónócimientó de la accióó n cólectiva, ó class action, para próteccióó n de bienes cólectivós ó derechós individuales hómógeó neós, que la Córte ha recónócidó en sus precedentes “Halabi” ó “PADEC c/ Swiss Medical”, que permite que un uó nicó sujetó cóndense la accióó n en defensa del cónjuntó, tendríóa maó s garantíóa que la de lós própiós trabajadóres en la que, ellós mismós, lleven adelante una accióó n sindical. Para unó nó se requiere ni siquiera una asóciacióó n, para el ótró sóó ló pódríóa ejercerla a traveó s del sindicató. Tamanñ a despróteccióó n y distincióó n al fin nó encuentra sustentó al menós en aquella líónea de garantismó y ampliacióó n de derechós que la própia Córte transitóó . Y elló nós lleva al lugar de este paó lidó Tribunal, desvaíódó peró cón un timónel que prócura aferrarse cón el recursó de dar y recibir mensajes. El falló en este casó nó es sóó ló una peligrósa referencia para un piedra libre al interiór de lós prócesós de cónflictó sinó que, en sus fundamentós, una pateó tica justificacióó n de una decisióó n tómada. De la sóó lida cónstruccióó n lóó gica y en derechó de “Vizzóti” en adelante a eó ste “Orellanó” acudiendó a autóres de ranció linaje y hacieó ndónós descubrir


ignótós cónvenciónales de la refórma del ´57, ha transcurridó, cómó se dice, un largó caminó.


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Pór Guillermó Gianibelli

El casó “Orellanó, Franciscó Daniel c/ Córreó Oficial de la Repuó blica Argentina”, resueltó pór la CSJN cón fecha 7/6/16, trata de un trabajadór que fue despedidó del Córreó Argentinó pór participar en medidas de fuerza cónsistentes en reuniónes en el lugar de trabajó. Si bien cón pósterióridad la “Asóciacióó n de Trabajadóres del Estadó” asumióó la representacióó n, al mómentó de las mismas dichós trabajadóres nó cóntaban cón el apóyó explíócitó de un sindicató. La decisióó n de la Córte limitandó el derechó a la huelga al sindicató puede afectar medidas de estas caracteríósticas y despróteger a lós trabajadóres que las lleven a cabó. La accióó n cólectiva pór tantó deberíóa encaminarse a ótró tipó de recursós que quedan prótegidós en teó rminós de discriminacióó n sindical pór la ley 23.592 y lós tratadós de Derechós Humanós incórpóradós a nuestra Cónstitucióó n. Y reservar la huelga para aquellós cónflictós en que la córrelacióó n de fuerzas garantiza el triunfó. Pór cuantó la huelga sigue siendó pura facticidad. Hechó antes que derechó.


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