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Figura 43

asignaturas cursadas dependiendo el semestre que se encuentre inscrito. Existen algunas ventajas de ser alumno regular como poder adelantar materias, para ello el estudiante debe de contar con un promedio mínimo de 80.00 puntos y se debe de considerar que la cobertura de créditos a cursar en un semestre no podrá exceder los 64. Por otra parte, un alumno que este clasificado como reinscrito tiene que haber acreditado el 50% de las asignaturas cursadas en el semestre anterior e ir autorizada su reinscripción por el jefe de Carrera de la División. Para regularizar la situación académica del estudiante esté tendrá un plazo de hasta máximo dos semestres, si no logra acreditar las asignaturas el estudiante causará baja definitiva dentro del tecnológico (p. 6, Articulo 31). Para ser considerado un alumno de reingreso esté tiene que retomar nuevamente sus estudios en un periodo máximo de dos semestres, si no lo llegase a realizar causará baja definitiva de la institución académica (p. 10, Articulo 53). Es importante señalar que si un alumno se da de baja temporal podrá perder la calidad de alumno si se llegasen a presentar las siguientes circunstancias:

a) Por conclusión del Plan de Estudios b) Por renuncia expresa c) Por no haber cubierto la totalidad de los créditos de la carrera en los plazos establecidos en el Reglamento para alumnos d) Cuando no se hubiese acreditado una misma asignatura en un máximo de dos períodos semestrales e) Por no haber concluido los trámites de inscripción o reinscripción en los plazos establecidos y f) Cuando así lo resuelva el Director o el Consejo Consultivo Académico en su caso, por la comisión de alguna falta considerada como grave por el presente reglamento (pp. 10-11, Articulo 56). Al formar parte de una institución educativa a nivel superior el alumno se compromete a acatar las normas y reglamentos que son aplicables dentro de este, por lo tanto, se debe de tener un comportamiento responsable en los actos que como estudiantes se ejecutan y estar conscientes de que, si por alguna razón el alumno en calidad de estudiante presentara ciertos comportamientos que reflejara falta de ética y compromiso con la institución será sancionado conforme al Reglamento para Alumnos vigente. En el tecnológico existen cuatro tipos de sanciones: amonestación por escrito,

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suspensión temporal de sus derechos como alumno, baja definitiva del tecnológico, y reparación del daño. Cada sanción será aplicable de acuerdo a lo establecido en los artículos 63, 64, 65 y 66 del Reglamento para Alumnos del TESI (p. 14, Articulo 60). Cuando ciertas circunstancias impidan la continuación de los estudios dentro del tecnológico, el estudiante se podrá dar de baja, de forma general esta puede ser de forma temporal o definitiva, no obstante, las condiciones pueden incluir una baja tramitadas por decisión propia, si se obtiene por rendimiento académico o infringieron en alguna situación que merece ser sancionada (p. 8, Articulo 41). Al tramitar una baja temporal se interrumpen los estudios del alumno, cabe destacar que es un proceso autorizado por el Jefe de la División Académica y en cuestión de tiempo la baja temporal no puede exceder más de dos semestres, si se excediera el plazo y no se inscribe el alumno será causa de baja definitiva (p. 8, Articulo 43). Al darse de baja de forma definitiva se cancelan los derechos y obligaciones del alumno que posee en la institución, este tipo de baja se causa por que el interesado renuncia a su inscripción o el alumno hubiese sido expulsado por las faltas previstas por las fracciones IV, VII, X, XII, XIII y XVI del Artículo 58 del Reglamento para Alumnos (p. 10, Articulo 54). Dentro del contexto enfocado a las bajas, en el tecnológico se pueden establecer dos tipos más: baja indefinida, que se produce por la inasistencia del alumno, esta no podrá proceder más de dos semestres y baja por asignatura, en la cual se renuncia a cursar una materia, estos casos deben de estar plenamente justificados, para ello se debe de realizar una solicitud por escrito al Consejo Consultivo Académico antes de la aplicación del primer examen parcial, y este tipo de baja sólo aplica para alumnos de reingreso (p. 8, Articulo 43). En el caso estrechamente vinculado a la carrera de Arquitectura se debe de contemplar que, si no se acredita la Residencia Profesional, impartida en el décimo semestre causará baja definitiva en el estudiante.

Movilidad estudiantil

La movilidad estudiantil dentro del tecnológico tiene la finalidad de fomentar la educación de los alumnos fuera de las instituciones donde se encuentran originalmente inscritos, esta movilidad se puede realizar tanto a nivel nacional como internacional a Instituciones y Centros Educativos con los que se tenga convenio de colaboración (Tecnológico Nacional de México, 2015, p. 38, párrafo 1 y 2). El objetivo de la movilidad es que el alumno refuerce la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales para desenvolverse de forma integral. Para poder realizar el procedimiento de la movilidad el estudiante debe de considerar las siguientes reglas de operación: (p. 38, párrafo 3).

•El estudiante en movilidad debe quedar inscrito en el tecnológico de origen y cursar asignaturas o actividades académicas en otra Instituciones de Educación Superior nacional o extranjeras.

•Se puede cursar un máximo de tres semestres (consecutivo o alternos)

•Facilitar el acceso a la educación nacional e internacional, sin perder su vigencia como estudiante de su institución de procedencia.

•Aportar a su institución y localidad las experiencias adquiridas durante su estancia.

•Se puede realizar movilidad escolarizada, no escolarizada, a distancia o mixta.

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