UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA
FACULTAD DE HUMANIDADES PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA
CURSO: LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Universidad Mariano Gálvez de Guatemala Profesorado de Enseñanza Media en Física y Matemática
Catedrático: Lic. M.A. Edwar David Caté

Procedimiento para Nombramiento de Personal Docente (Sector Público)
Nombre del estudiante: Keila Andrea Tiriquiz Macario Número de carnet: 7077-2320321
Introducción
A continuación, se podrá observar el procedimiento para el nombramiento del personal docentes del sector público y determinar de igual forma que quien posee conocimientos de las leyes educativas es precursor de buenos desempeños no solo como futuro educador en un centro u organización institucional, sino que, también, nos permite aprender a manejar las mismas. La legislación educativa constituye una herramienta básica que permite relacionar las distintas leyes que regulan las relaciones del Estado con la educación organizada de nuestro país Guatemala. Para el cumplimiento de las funciones que la ley le asigna al Ministerio de Educación, así como para hacer notar las acciones relevantes en la prestación de los servicios educativos Y estamos conscientes con la misión del Ministerio de Educación, que es asegurar un sistema educativo inclusivo y de calidad que contribuya a la formación integral y permanente de las personas y al desarrollo del país, mediante la formulación e implementación de políticas, normas y regulación, desde la educación parvularia hasta la educación media.
La importancia de conocer sobre la legislación educativa radica en que los docentes deben conocer las normas que regulan su trabajo, aunque los gobernantes a menudo desconocen las dificultades del sistema educativo. Se debe diseñar un plan nacional para guiar a los docentes y aumentar su capacitación, con el fin de mejorar la calidad de la educación en el país y brindar una educación integral a los estudiantes.
La importancia de conocer la legislación educativa está en que como futuros docentes debemos conocer el plexo normativo que regula nuestra actividad, aunque hoy en día se observa que los gobernantes desconocen la realidad educativa que atravesamos todos los guatemaltecos.
A su vez se debe incrementar las capacitaciones a los docentes, es decir se debe formar maestros de calidad, para que mejoré la educación en nuestro país brindando a los alumnos una educación no solo en conocimientos cognitivos e intelectuales, si no brindarles una educación en valores, que le ayude al alumno en su desarrollo personal, físico y psíquico es decir brindarles una educación integral.
Objetivo General
Realizar un manual con el procedimiento para el nombramiento de personal Docente (sector público), en los diferentes niveles educativos.
Objetivos Específicos
Recopilar, organizar e interpretar información antes, durante y después del proceso de lectura, que le permite al futuro docente hacer juicios y tomar decisiones y actuar sobre su práctica educativa.
Valorar su profesión y se mantiene actualizado en su disciplina y en los nuevos desarrollos educativos.
Promover la formación de un profesional de la educación, conocedor de las disciplinas, la expresión del movimiento humano, la investigación y la tecnología. Capaz de crear y aplicar modelos efectivos en su práctica educativa.
Facilitar y enunciar la formación de maestros reflexivos, críticos y sensitivos en escuela elemental y secundaria. Futuros educadores con los conocimientos, las destrezas y las disposiciones necesarias para atender las necesidades fundamentales y responder a las complejidades de la sociedad global.
Aplicar las técnicas y los métodos de investigación educativa.
Áreas de Aplicación (Mencionar cada una de las acciones: Primer ingreso, reingreso, traslado, puesto docente adicional y complementación de partidas)
a) Primer ingreso: Se considera acción de primer ingreso cuando el participante no ha laborado con anterioridad para el ministerio de educación en los renglones presupuestarios 011 Personal Permanente o 021 Personal supernumerario, prestando sus servicios docentes en los niveles de educación preprimaria, primaria o media.
b) Reingreso: Se considera acción de reingreso cuando el participante laboro para el ministerio de educación en los renglones presupuestarios 011 Personal permanente o 021 Personal supernumerario prestando sus servicios docentes en los niveles de educación preprimaria, primaria o media y finalizo su relación laboral.
c) Traslados: Se considera acción de traslado, cuando el participante se encuentre prestando sus servicios docentes en los renglones presupuestarios 011 personal permanente o 021 personal supernumerario, en los niveles de educación preprimaria, primaria o media y solicita un puesto docente en el mismo o diferente nivel, modalidad, ubicación geográfica o jornada.
d) Puesto docente adicional: Se considera acción de puesto docente adicional cuando el participante que labora para el ministerio de educación en los renglones presupuestario 011 personal permanente o 021 personal supernumerario, presta sus servicios docentes en los niveles de educación preprimaria, primaria o medio y solicita otro puesto docente, siempre que haya compatibilidad en los horarios y no sea jornada continua. El despacho Ministerial se reserva el derecho de emitir el nombramiento, tomando en consideración la ubicación geográfica de los puestos docentes y demanda laboral existente.
Para calificar expedientes de maestros que apliquen a la acción de puesto docente adicional, debe cumplirse lo siguiente:
d1) El maestro debe acreditar como mínimo 5 año de servicio en el mismo centro educativo donde presta sus labores docentes. Para el efecto, debe presentar certificación de tiempo de servicio extendida por la dirección departamental de educación correspondiente, con nombre, cargo, firma y sello de quien la emite, o la que sea generada en la página electrónica oficial del Ministerio de Educación.
d2) El puesto docente adicional se otorgará siempre y cuando en el municipio la demanda docente para el nivel y modalidad de que se trate, supera la cantidad de participantes interesados en obtener un puesto docente. Si se presentan expedientes de maestros que aplicaron a las acciones de primer ingreso, reingreso o traslado para cumplir los puestos sujetos a oposición, estos encabezaran el listado de participantes.
d3) Los maestros que apliquen a la acción de puesto docente adicional no conformará nómina de elegibles.
d4) Previo a la emisión de la propuesta de nombramiento, la Dirección Departamental de Educación debe de verificar el historial laboral del participante y la factibilidad, tomando en cuenta la ubicación geográfica, distancia y compatibilidad de los horarios establecidos para cada jornada. 5
e) Completación de partidas: Se considera acción de completación de partidas, cuando un participante que labora en las modalidades de educación física o estética bajo el renglón presupuestario 011, solicita puestos docentes para llegar a un máximo de asignación de 30 períodos.
Las acciones descritas son exclusivas para aplicar al proceso de oposición, no obstante, la Dirección Departamental de Educación tiene la facultad de colocar en la propuesta de nombramiento, la acción que corresponde de conformidad con los lineamientos de la Dirección de Recursos Humanos y de la Oficina Nacional de Servicio Civil.
Procedimiento para el nombramiento del personal docentes del sector público.
Para que todo se pueda llevar a cabo es importante mencionar los documentos legales que han servido para estructurar la reforma que se encuentra en el Acuerdo Gubernativo No.188-2013 y 193-96.
1. Acuerdos de Paz 1996. Reforma educativa
2. Constitución política de la República de Guatemala (Artículos 71-81)
3. Ley de Educación Nacional (Decreto Legislativo 12-91)
4. Ley de Servicio Civil (Decreto 1748, artículo 85)
5. Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional (Decreto 1485)
6. Acuerdos Gubernativos 193-96
7. Acuerdo Ministerial 533
8. Acuerdo Ministerial 704 de fecha 25 de mayo de 2005 y sus refomas.
ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, los nombramientos de personal docente para los niveles de educación preprimaria y primaria de establecimientos educativos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación previo un proceso de oposición a nivel municipal, para lo cual, el Ministerio de Educación hará la convocatoria respectiva y dictará las normas para su ejecución, conforme a este Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 2. JURADOS DE OPOSICIÓN. Para la ejecución del referido proceso de oposición, el Ministerio de Educación integrará un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposición, conforme a las normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyará en Jurados Auxiliares a nivel departamental para la debida agilidad del proceso.
ARTÍCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de Oposición se integra de la forma siguiente: a) Dos representantes del Despacho Ministerial. b) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria. Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho.
ARTÍCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición se integran de la forma siguiente: a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial; b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general; c) Un representante de las organizaciones de padres de familia que estén organizados en el Departamento. Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. Ningún 7
docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.
ARTÍCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente: a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación; b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general; c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos específicos a nivel municipal, electos en Asamblea General de representantes de organizaciones de padres de familia del municipio, de preferencia que sepan leer y escribir; d) Un representante de la Municipalidad, designado por el Concejo Municipal; e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente. Los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la del representante de la Dirección Departamental de Educación quedará a discreción del Director Departamental de Educación. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición.
ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS
JURADOS DE OPOSICIÓN. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes de padres de familia para los jurados municipales de oposición, se seleccionará aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles específicos del municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionará a los representantes de los padres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educación podrá designar a los representantes correspondientes.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Nacional de Oposición las siguientes: a) Apoyar la integración y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición. b) Verificar el cumplimento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.
Artículo 14. Al presentarse una vacante, el Ministerio de Educación Pública pedirá a la Dirección de Estadística Escolar y Escalafón, la nómina de los docentes catalogados, cuya clasificación sea necesaria al puesto por llenarse y procederá a nombrar a quien tenga mejor punteo dentro del nivel educativo a que la vacante corresponda.9
Artículo 15. En caso de que hubiera varios candidatos para cualquiera de los cargos que esta ley contempla, que pertenezcan al mismo nivel y catalogación, y que en la selección que establece el artículo inmediato anterior resultaren con igual punteo, el
puesto se otorgará por oposición conforme al reglamento respectivo. Si aun así persistiera la igualdad de circunstancias de capacidad e idoneidad, el nombramiento se hará a favor de quien tenga más personas con obligación de alimentar.
Artículo 16. En caso de no haber docente que tenga la clasificación requerida entre las nóminas disponibles para optar a un cargo, el Ministerio del Ramo abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane
Artículo 17. Los nombramientos a que se refiere el artículo 13, 14 y 15, se otorgarán previa audiencia a la Junta Calificadora de Personal.
Artículo 18. La oposición contemplada en los artículos 14 y 15 versará sobre trabajos relacionados con el cargo en cuestión y serán calificados por un jurado integrado así: Por un miembro del Consejo Técnico, por el director del nivel educativo de que se trate y por un representante dentro del nivel específico, de cada una de las organizaciones magisteriales con personería jurídica, de acuerdo con el reglamento respectivo.
Artículo 19. Cuando se trate de vacantes en los departamentos de la República, las juntas auxiliares respectivas, de conformidad con el artículo 40, recibirán los trabajos de los aspirantes y, con las seguridades del caso, los enviarán bajo su estricta responsabilidad al Ministerio de Educación Pública, quien los cursará inmediatamente al jurado respectivo.
Base legal – Acuerdo Gubernativo 193-96 y sus actualizaciones.
PALACIO NACIONAL ACUERDO GUBERNATIVO No. 193-96
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República y la Ley de Educación Nacional establecen que el sistema educativo nacional debe ser regionalizado, participativo, descentralizado y desconcentrado;
CONSIDERANDO
Que, para favorecer la incorporación de los niños al sistema educativo y su retención, es necesario hacer efectiva la participación de las comunidades y de los padres de familia en los distintos aspectos del servicio de educación, incluyendo el nombramiento de los maestros;
CONSIDERANDO
Que es necesario establecer mecanismos para fortalecer a las comunidades educativas y viabilizar la participación comunitaria, con la seguridad de que con ello se dará transparencia a las acciones, congruencia entre la prestación de los servicios y las necesidades reales e intereses de la población y, consecuentemente, se garantizará el ejercicio de los derechos que le asisten a los miembros del magisterio nacional;
CONSIDERANDO
Que los Acuerdos de Paz consideran dentro de sus pilares el fortalecimiento de los mecanismos y las condiciones que garanticen una participación efectiva de la población y que la ampliación de esta participación es un baluarte contra la corrupción, los privilegios y el abuso de poder, permitiendo, además, asegurar la transparencia de las políticas públicas y la eficiencia en la prestación de servicios; principios que tienen especial importancia en las acciones del sistema educativo nacional;
CONSIDERANDO
Que para el otorgamiento de plazas de personal docente del Ministerio de Educación debe aplicarse los procedimientos y normas establecidos en el Decreto 1485 del Congreso de la República, Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional;
CONSIDERANDO
Que la referida ley contempla que al presentarse plazas vacantes, el Ministerio de Educación nombrará a quien tenga mejor punteo dentro de las nóminas de docentes catalogados; pero que sin embargo en la actualidad no se dispone de dichas nóminas con las características que permitan efectuar el nombramiento de docentes atendiendo estrictamente a mayor punteo por capacidad e idoneidad, por lo cual es necesario aplicar el artículo 16 del Decreto 1485 que establece que en caso de no haber docente con la clasificación requerida entre las nóminas disponibles, el Ministerio de Educación abrirá inscripción de aspirantes y previa oposición nombrará a quien la gane;
POR TANTO
En ejercicio de la función que le asigna el artículo 183, inciso (e) de la Constitución Política de la República de Guatemala:
ACUERDA
ARTÍCULO 1. PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE. Para los casos y supuestos a que se refiere el artículo 16 del Decreto número 1485 del Congreso de la República, los nombramientos de personal docente para los niveles de educación preprimaria y primaria de establecimientos educativos oficiales del país, los hará el Ministro de Educación previo un proceso de oposición a nivel municipal, para lo cual, el Ministerio de Educación hará la convocatoria respectiva y dictará las normas para su ejecución, conforme a este Acuerdo Gubernativo.
ARTÍCULO 2. JURADOS DE OPOSICIÓN. Para la ejecución del referido proceso de oposición, el Ministerio de Educación integrará un Jurado Nacional y Jurados Municipales de oposición, conforme a las normas establecidas en este Acuerdo. El Jurado Nacional se apoyará en Jurados Auxiliares a nivel departamental para la debida agilidad del proceso.
ARTÍCULO 3. JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. El Jurado Nacional de Oposición se integra de la forma siguiente:
a) Dos representantes del Despacho Ministerial.
b) Un representante de cada una de las organizaciones magisteriales con personalidad jurídica que incluyan dentro de sus integrantes, maestros de los niveles de educación preprimaria y primaria. Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Nacional de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho.
ARTÍCULO 4. JURADOS AUXILIARES DEPARTAMENTALES DE OPOSICIÓN. Los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición se integran de la forma siguiente:
a) Dos representantes del Ministerio de Educación, designados por el Despacho Ministerial;
b) Dos representantes magisteriales, uno por cada nivel educativo, electos en asamblea general;
c) Un representante de las organizaciones de padres de familia que estén organizados en el Departamento. Los representantes de las Organizaciones Magisteriales ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la de los representantes del Despacho Ministerial quedará a discreción del Despacho. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición.
ARTÍCULO 5. JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición, se integran de la forma siguiente:
a) Un representante de la Dirección Departamental de Educación;
b) Dos representantes del magisterio a nivel municipal de los niveles educativos específicos, electos en asamblea general;
c) Dos representantes de los padres de familia de los niveles educativos específicos a nivel municipal, electos en Asamblea General de representantes de organizaciones de padres de familia del municipio, de preferencia que sepan leer y escribir;
d) Un representante de la Municipalidad, designado por el Concejo Municipal; e) Un representante de las organizaciones no gubernamentales con fines educativos, con presencia en el municipio correspondiente. Los integrantes de los Jurados Municipales de Oposición durarán en sus funciones dos años a partir de la fecha de su integración oficial y, la del representante de la Dirección Departamental de Educación quedará a discreción del Director Departamental de Educación. Ningún docente en servicio del sector oficial o personal técnico o técnico administrativo del Ministerio de Educación, puede ser representante de padres de familia ante el Jurado Municipal de Oposición.
ARTÍCULO 6. CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LOS JURADOS DE OPOSICIÓN. El Ministerio de Educación, a través de las dependencias que corresponda y por los medios más convenientes, hará la convocatoria para que las diferentes organizaciones y entidades designen sus representantes ante el Jurado Nacional, los Jurados Auxiliares Departamentales y los Jurados Municipales de Oposición. Ante la falta de acuerdos para la designación de los representantes de padres de familia para los jurados municipales de oposición, se seleccionará aleatoriamente dos de las escuelas de los niveles específicos del municipio, una urbana y una rural, de donde se seleccionará a los representantes de los padres de familia. Ante la falta de acuerdo en otros casos, el Ministerio de Educación podrá designar a los representantes correspondientes.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL JURADO NACIONAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Nacional de Oposición las siguientes:
a) Apoyar la integración y el funcionamiento de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.
b) Verificar el cumplimento de las normas y criterios de oposición por parte de los Jurados Auxiliares Departamentales de Oposición.
c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten problemas o inconformidad de las partes interesadas y que no sean resueltos a nivel departamental.
d) Elaborar en coordinación con el Despacho Ministerial, los instrumentos de aplicación y calificación del proceso de oposición.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL JURADO AUXILIAR DEPARTAMENTAL DE OPOSICIÓN. Son funciones del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las siguientes:
a) Apoyar la integración y funcionamiento de los jurados municipales de oposición.
b) Verificar el cumplimiento de las normas y criterios de oposición por parte de los jurados municipales de oposición.
c) Revisar y resolver aquellos casos de propuestas de nombramiento que presenten anomalías o inconformidad de las partes interesadas.
d) Trasladar al Jurado Nacional casos de propuestas con anomalías o inconformidad, que así lo requieran.
e) Servir de enlace entre el Jurado Nacional y los Jurados Municipales de Oposición.
f) Recibir las fotocopias confrontadas de las actas suscritas por los Jurados Municipales de Oposición, donde conste el listado de docentes participantes y de ganadores de los puestos docentes sujetos a oposición a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores con 12
quienes se conformará la nómina de ganadores del municipio y remitirla a la Dirección Departamental de Educación respectiva.
g) Garantizar que las acciones a nivel departamental se den estrictamente dentro del marco de lo establecido en este Acuerdo.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES DE LOS JURADOS MUNICIPALES DE OPOSICIÓN. Son funciones de los Jurados Municipales de Oposición, las siguientes:
a) Convocar a oposición a todos los maestros interesados en ocupar puestos docentes de los niveles de educación preprimaria y primaria de la jurisdicción municipal correspondiente, tanto para puestos nuevos como para puestos vacantes.
b) Calificar los expedientes de los maestros participantes a los puestos sujetos a oposición a nivel municipal, atendiendo los criterios y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación, y conformar la nómina de ganadores del municipio.
c) Elaborar los registros de aspirantes en orden de mayor a menor punteo.
d) Suscribir acta por cada nivel y/o modalidad educativa de los puestos sujetos a oposición a nivel municipal. En dicha acta se deberá identificar con nombres y apellidos a cada uno de los participantes, consignando el punteo obtenido en orden de mayor a menor.
e) Trasladar las actas certificadas a la Dirección Departamental de Educación.
f) Trasladar al Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las fotocopias confrontadas de las actas en donde se consigna el listado de docentes participantes a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores del municipio.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIÓN.
Corresponde a las Direcciones Departamentales de Educación las siguientes funciones:
a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición y de los Jurados Municipales de Oposición.
b) Facilitar la actuación del Jurado Nacional de Oposición en su jurisdicción.
c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y criterios que rigen el proceso de oposición.
d) Recibir del Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, las fotocopias confrontadas de las actas en donde se consigna el listado de docentes participantes a nivel municipal, así como los expedientes de los ganadores, para la elaboración de propuestas de nombramientos.
e) Preparar la documentación necesaria para el nombramiento del personal propuesto por los Jurados Municipales para ocupar los puestos docentes y trasladarla oportunamente a la Dirección Técnica de Personal del Ministerio de Educación.
f) Llevar el control de nóminas de ganadores del municipio y el mantenimiento de bancos de elegibles existentes en los niveles educativos de preprimaria y primaria, para ocupar puestos docentes, a partir de las nóminas proporcionadas por el Jurado Auxiliar Departamental de Oposición, garantizando la transparencia en el manejo de dichas nóminas y bancos de elegibles.
g) Apoyar la designación de personal para ocupar puestos vacantes, de entre las nóminas de elegibles y en el orden establecido en las mismas.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE PERSONAL. Son funciones de la Dirección Técnica de Personal las siguientes: 13
a) Recibir la documentación para el nombramiento de personal docente de los niveles de educación preprimaria y primaria de las Direcciones Departamentales de Educación y efectuar el trámite correspondiente para hacer efectivo el nombramiento.
b) Coordinar acciones con el Jurado Nacional de Oposición en casos de nombramientos que presenten problemas o inconformidad por parte de los interesados.
ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO MINISTERIAL. Son funciones del Despacho Ministerial de Educación las siguientes:
a) Apoyar la integración y funcionamiento del Jurado Nacional, de los Jurados Auxiliares Departamentales y de los Jurados Municipales de Oposición.
b) Emitir las normas adicionales que se requieran y aprobar los instrumentos técnicos que rigen el proceso de oposición al tenor de lo establecido en el presente Acuerdo.
c) Garantizar la transparencia del proceso de nombramiento de personal docente.
d) Velar por la eficiencia del procedimiento para el nombramiento de personal docente.
e) Realizar las acciones que le corresponda para hacer efectivo el nombramiento de docentes, según el procedimiento señalado.
ARTÍCULO 13. CRITERIOS DE OPOSICIÓN. Los criterios que rigen el proceso de oposición a que se refiere el presente Acuerdo, son los siguientes:
a) Antigüedad en el servicio. Se refiere a los años de servicio docente prestados tanto en el área rural como en el área urbana.
b) Residencia. Se refiere al área geográfica en la cual reside el maestro con su núcleo familiar en relación a la ubicación del centro educativo donde se encuentra el puesto docente vacante.
c) Actualización docente y capacitación. Se refiere a la actualización en servicio docente y capacitación de formación general del maestro.
d) Méritos de servicio. Se refiere al servicio docente prestado en el Ministerio de Educación bajo el renglón presupuestario 021, así como a la defensa de la educación pública y participación en actividades de desarrollo social, cultural, lingüístico o deportivo en la comunidad.
e) Bienestar magisterial. Se considera en ello aspectos vinculados con condiciones que mejoran el desempeño laboral del maestro en servicio tomando en cuenta problemas de salud, desintegración familiar u otros factores y en lo que se refiere a las modalidades educativas otorgadas por periodos y partidas presupuestarias, se asigna punteo a la completación de tiempo, con el fin de incrementar sus períodos hasta llegar al máximo establecido legalmente.
f) Prueba diagnóstica. Se refiere al diagnóstico de conocimientos generales del maestro, aplicado por el Ministerio de Educación o la entidad que dicho Ministerio designe. Sustentar esta prueba es requisito indispensable para solicitar las acciones de primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional a que se refiere el presente Acuerdo Gubernativo.
Para la calificación de los criterios a que se refiere este artículo debe tomarse en consideración, lo siguiente: 1. Para las acciones de: primer ingreso, reingreso y puesto docente adicional, son aplicables los criterios a) Antigüedad en el servicio; b) Residencia; c) Actualización docente y capacitación; d) Méritos de servicio; y f) Prueba diagnóstica.
2. Para las acciones de: traslado y completación de tiempo, son aplicables los criterios a) Antigüedad en el servicio; b) Residencia; c) Actualización docente y capacitación; d) Méritos de servicio; y e) Bienestar magisterial.
3. La ponderación de cada uno de los criterios estimado en porcentajes del valor total de la calificación, se regula en el Acuerdo Ministerial que norma el proceso de oposición, del cual se deriva la Resolución Ministerial que contiene el instrumento de calificación correspondiente del proceso de oposición.
4. En caso de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga el mayor punteo en el criterio de Prueba Diagnóstica, cuando la acción se trate de primer ingreso, reingreso o puesto docente adicional. Cuando la acción se refiera a traslado o completación de tiempo, tratándose siempre de empate en la calificación obtenida, la adjudicación del puesto docente se hará a favor de quien obtenga mayor punteo en el criterio de actualización docente y capacitación.
5. Para los puestos docentes de las diferentes Modalidades Educativas inclusive las otorgadas por períodos y partidas presupuestarias, se regirán conforme lo estipulado en el presente Acuerdo Gubernativo y en el Acuerdo Ministerial correspondiente que norma el proceso de oposición. En los casos citados, los aspirantes deberán satisfacer los requisitos vigentes para participar en dicho proceso.
6. Los puestos de Director o Subdirector de las Escuelas Tipo Federación, o los que en el futuro se crearen, estarán sujetos a un proceso de reclutamiento y selección que el Ministerio de Educación determinará en el Acuerdo que para el efecto se emita.
ARTÍCULO 14. PLAZOS DEL PROCESO DE OPOSICIÓN. Los jurados municipales de oposición deberán efectuar el proceso completo de oposición en su respectiva jurisdicción y enviar las actas certificadas correspondientes a la Dirección Departamental de Educación, en un plazo no mayor de treinta días calendario a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas de servicio.
ARTÍCULO 15. NOMBRAMIENTOS DOCENTES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA. Los nombramientos de personal docente correspondiente al nivel de educación media, se seguirán otorgando conforme el procedimiento utilizado a la fecha de vigencia del presente acuerdo.
ARTÍCULO 16. PUESTOS PARA ALUMNOS DESTACADOS. Dentro de los puestos disponibles sin banco o nómina de elegibles, el Ministerio de Educación asignará anualmente como mínimo un puesto docente en el área rural por cada Escuela Normal Oficial o Instituto Oficial de Nivel Medio para maestros destacados recién graduados en los referidos establecimientos educativos, con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios. Cuando el maestro sea menor de edad, podrá tomar posesión del cargo cuando cumpla su mayoría de edad. El Ministerio de Educación regulará internamente el procedimiento para la designación de los puestos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 17. DISPOSICIÓN FINAL. Las presentes normas no se aplican a los casos en que, conforme al artículo 18 del Decreto 1485 del Congreso de la República (Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado. Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional), la oposición deba ser calificada por el jurado previsto en dicho artículo.
ARTÍCULO 18. CASOS NO PREVISTOS. Los casos no previstos en el presente Acuerdo serán resueltos por el Despacho Ministerial de Educación.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Acuerdo empieza a regir un día después de su publicación en el diario oficial.
COMUNÍQUESE ALVARO ARZU
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN, ARABELLA CASTRO QUIÑONES
Bibliografía
https://miumg.instructure.com/courses/95762/modules/items/4122176
https://miumg.instructure.com/courses/95762/modules/items/4091144
file:///C:/Users/user/Downloads/Acuerdo%20Gubernativo193-96.pdf
file:///C:/Users/user/Downloads/Acuerdo-Ministerial-No-1811-2019-1.pdf