Estatutos Fundación el Mastranto

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8) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 9) Nombrar y remover a los empleados de la FUNDACIÓN EL MASTRANTO, excepto a los que correspondan a la Junta Directiva, a la Asamblea General o al Revisor Fiscal. 10) Ejecutar todo acto o contrato inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Los de monto superior a éste, requieren aprobación y /o autorización de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 43o. SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones del Secretario de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Servir de Secretario de la Asamblea General y de la Junta Directiva, elaborar las actas de sus reuniones, validándolas con su firma y la del Presidente, y registrarlas cuando ello sea necesario, en la oficina que corresponda de acuerdo a la ley. 2) Firmar las convocatorias a las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en conjunto con el Presidente. 3) Informar y remitir las convocatorias que realicen las instancias competentes de la Fundación y coordinar la asistencia de los delegados. 4) Llevar y organizar el archivo y documentos de la Fundación. 5) Cumplir con las demás funciones inherentes a su cargo y las que establecen estos estatutos. ARTÍCULO 44o. TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones del Tesorero de la Junta Directiva, las siguientes: 1) Girar por orden del Presidente, los recursos financieros de la Fundación, para lo cual deberá constituir una póliza de manejo con una aseguradora legalmente establecida en el país. 2) Pagar a los acreedores y cobrar las deudas de los terceros para con la Fundación, con la previa autorización del Presidente. 3) Presentar informe trimestral de presupuesto y de los estados financieros, conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva.


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