Revista Consultoría, Suplemento Especial "Las Mejores Consultoras Jurídicas "2020"

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Reforma al objetivo de la LFPIORPI Se adiciona a la investigación y persecución del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita el delito de Financiamiento al Terrorismo, así como los relacionados con ellos. Esto genera la incorporación de nuevas obligaciones para los sujetos obligados, entre ellos las vinculadas con modificar su alcance y análisis de riesgos, así como incorporar programas de capacitación que abarquen el combate a este delito. Persona políticamente expuesta (PEP) Se incorpora la definición de Persona Políticamente Expuesta (PEP´S), como a aquellas personas que desempeñan o han desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplan con las condiciones y características que la Secretaría establezca en reglas o disposiciones de carácter general. Por lo tanto, se establece la obligación a los sujetos obligados de identificar y dar seguimiento a los actos u operaciones que lleven a cabo con clientes que sean PEP’S. Enfoque con base en el grado de riesgo (EBR) Se adiciona la definición de Riesgo, entendiéndose como la probabilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiera actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita o de Financiamiento al Terrorismo, así como los delitos relacionados con ellos. Por lo anterior, los sujetos obligados deben llevar a cabo una evaluación que les permita identificar, analizar, entender y mitigar su nivel de Riesgo, así como el de sus Clientes o Usuarios; Beneficiario final Se modifica el termino de Beneficiario Controlador por el de Beneficiario Final y se robustece la obligación de identificarlo al establecer expresamente que, quien realiza las Actividades Vulnerables debe identificar al Beneficiario Final, sumado a la declaración que pudiese obtener directamente del cliente, a quien también deberá identificar conforme a las reglas de carácter general. Pero se precisa que esa identificación se deberá realizar con sus propios recursos, por lo que no podrá delegar esa responsabilidad a un tercero.

De igual forma, amplía el alcance de identificación, imponiendo la obligación para que todas las personas morales mercantiles, independientemente de que realicen o no una Actividad Vulnerable, tengan la obligación de identificar y registrar a la persona o grupo de personas que tengan el control sobre ellas. Identificar y reportar operaciones sospechosas Impone la obligación de reportar a la Unidad de Inteligencia Financiera, sobre cualquier irregularidad u Operación Sospechosa que identifiquen los sujetos obligados, a través de la presentación de Avisos 24 Horas, incluso si el acto u operación no se celebró. Lo anterior, genera que los sujetos obligados deban contar con mayores elementos para identificar cuándo una operación puede llegar a ser sospechosa de estar vinculada con posibles operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo. Programas de capacitación obligatorios en prevención de lavado de dinero Los sujetos obligados deben desarrollar programas de capacitación anualizados dirigidos, en su caso, a las y los miembros de su órgano de administración o persona administradora única, directivas y empleadas o empleados que tengan relación directa con los Clientes o Usuarios, y que contemplen la difusión de la LFPIORPI y su normativa secundaria, así como del Manual de Políticas Internas señalado en la fracción III de este artículo. Sistemas automatizados que permitan conocer el perfil transaccional y acumulación de operaciones Se establece como obligación de quienes realizan Actividades Vulnerables, contar con sistemas automatizados que sin importar que no sea sofisticado o complejo, les permita llevar a cabo el monitoreo de operaciones para identificar tres principales aspectos: 1. cuando las operaciones se encuentren fuera del perfil transaccional del cliente, 2. las que deban acumularse conforme al penúltimo párrafo del artículo 17, y 3. dar un seguimiento intensificado cuando las operaciones se realicen con PEP’S o sean considerados de alto riesgo. De igual forma, la guarda y custodia de la información y documentación de las operaciones que se lleven a cabo, deberán permitir la reconstrucción de las mismas, por lo que se tendrá que resguardar la correspondencia comercial y los análisis previos que se hayan realizado de los clientes y usuarios, es decir, propuestas comerciales, comunicaciones por correo electrónico, telégrafos, fax, así como los Due Diligence realizado a cada cliente.

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